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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVI - N° 3667 BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2020-2328-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza pago octubre 2020. DANMPYP - SGTM ......... pág.1 RESOL-2020-2330-INSSJP-DE#INSSJP Otorga incremento. Hospital Bernardo Houssay ......... pág.2 RESOL-2020-2331-INSSJP-DE#INSSJP Limita funciones titular. DA - SPE - CAPI. y traslada ..pág.3 RESOL-2020-2332-INSSJP-DE#INSSJP Otorga asueto administrativo personal INSSJP ........... pág.3 RESOL-2020-2333-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. Asistente informativo - CAPI .........pág.4 CONVENIOS CNVAD-2020-44-INSSJP-DE#INSSJP Convenio Específico. Fundación Instituto Leloir...........pág.4 CNVAD-2020-46-INSSJP-DE#INSSJP Convenio Cooperación. Fundación Instituto Leloir ..... pág.6 DISPOSICIONES DI-2020-61-INSSJP-GEF#INSSJP Aprueba Adecuación Provisoria de Precios .................. pág.7 DI-2020-62-INSSJP-GEF#INSSJP Rechaza Adecuación Provisoria de Precios .................. pág.8 DI-2020-882-INSSJP-GRRHH#INSSJP Aprueba capacitación. Campaña de Vacunación PAMI ..pág.9 DI-2020-444-INSSJP-GAD#INSSJP Deja sin efecto LP N° 72/19. Mesas de anestesia .........pág.9 DI-2020-445-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDM N° 972/20. Certificado SSL ................... pág.10 DI-2020-446-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Alimentos e insumos ..................... pág.11 DI-2020-447-INSSJP-GAD#INSSJP Renueva contratos LP N° 28/19. Medic. oncológicos .. pág.12 DI-2020-448-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Servicio diseño ................................pág.13 DI-2020-486-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDU N° 343/20. Insumos descartables ...... pág.14 DI-2020-487-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDU N° 332/20. Insumos biométricos ........ pág.16 RESOL-2020-2328-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020 VISTO el EX-2020-76582021- -INSSJP-GPM#INSSJP, las Leyes Nº 19.032 y su modificatoria, Ley Nº 27.541, el Decreto de Necesidad de Urgencia N° DECNU-2020-260-APN- PTE y su modificatorio, DECNU-2020-297-APNPTE y sus sucesivas prórrogas, la Resolución de este Instituto RESOL- 2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y la RESOL-2020-1085- INSSJPDE#INSSJP, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que actualmente nos encontramos atravesando una situación excepcional, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020- 260-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-287- APN-PTE, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año. Que luego, ante el avance de la pandemia en el país, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del DECNU-2020- 297APNPTE adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, encontrándose vigente en distintas fases, según la zona geográfica y los resultados epidemiológicos. Que, sin embargo, desde la adopción de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se exceptuó del cumplimiento de ellas a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios. Que, en ese marco, a través de la RESOL-2020-1015- INSSJP-DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el INSTITUTO a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante. Que, en torno a ello, a través de la RESOL-2020-1085-INSSJP- DE#INSSJP se estableció que tanto el personal de planta como el personal contratado deberían concurrir físicamente a prestar tareas en las áreas declaradas como esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables para el Instituto.

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2020-2328-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza pago octubre 2020. DANMPYP - SGTM ......... pág.1

RESOL-2020-2330-INSSJP-DE#INSSJP Otorga incremento. Hospital Bernardo Houssay .........pág.2

RESOL-2020-2331-INSSJP-DE#INSSJP Limita funciones titular. DA - SPE - CAPI. y traslada ..pág.3

RESOL-2020-2332-INSSJP-DE#INSSJP Otorga asueto administrativo personal INSSJP ...........pág.3

RESOL-2020-2333-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde contrato. Asistente informativo - CAPI .........pág.4

CONVENIOS

CNVAD-2020-44-INSSJP-DE#INSSJP Convenio Específico. Fundación Instituto Leloir ...........pág.4

CNVAD-2020-46-INSSJP-DE#INSSJP Convenio Cooperación. Fundación Instituto Leloir .....pág.6

DISPOSICIONES

DI-2020-61-INSSJP-GEF#INSSJP Aprueba Adecuación Provisoria de Precios ..................pág.7

DI-2020-62-INSSJP-GEF#INSSJP Rechaza Adecuación Provisoria de Precios ..................pág.8

DI-2020-882-INSSJP-GRRHH#INSSJP Aprueba capacitación. Campaña de Vacunación PAMI ..pág.9

DI-2020-444-INSSJP-GAD#INSSJP Deja sin efecto LP N° 72/19. Mesas de anestesia .........pág.9

DI-2020-445-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDM N° 972/20. Certificado SSL ...................pág.10

DI-2020-446-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Alimentos e insumos .....................pág.11

DI-2020-447-INSSJP-GAD#INSSJP Renueva contratos LP N° 28/19. Medic. oncológicos ..pág.12

DI-2020-448-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Servicio diseño ................................pág.13

DI-2020-486-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDU N° 343/20. Insumos descartables ...... pág.14

DI-2020-487-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CDU N° 332/20. Insumos biométricos ........ pág.16

RESOL-2020-2328-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020 VISTO el EX-2020-76582021- -INSSJP-GPM#INSSJP, las

Leyes Nº 19.032 y su modificatoria, Ley Nº 27.541, el Decreto de Necesidad de Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio, DECNU-2020-297-APNPTE y sus sucesivas prórrogas, la Resolución de este Instituto RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y la RESOL-2020-1085-INSSJPDE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que actualmente nos encontramos atravesando una situación excepcional, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-287- APN-PTE, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.Que luego, ante el avance de la pandemia en el país, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del DECNU-2020- 297APNPTE adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, encontrándose vigente en distintas fases, según la zona geográfica y los resultados epidemiológicos.Que, sin embargo, desde la adopción de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se exceptuó del cumplimiento de ellas a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.Que, en ese marco, a través de la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el INSTITUTO a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante.Que, en torno a ello, a través de la RESOL-2020-1085-INSSJP-DE#INSSJP se estableció que tanto el personal de planta como el personal contratado deberían concurrir físicamente a prestar tareas en las áreas declaradas como esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables para el Instituto.

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que, en este contexto, diversas áreas del Instituto se vieron obligadas a reforzar la atención, en particular, las áreas de PAMI Escucha, la DAMNPyP, Sistemas y Tecnología, que extendieron sus horarios a fin de poder absorber no solo la demanda de las personas afiliadas ante esta crisis sanitaria sino también la posibilidad de brindar el soporte necesario para que parte de las personas trabajadoras puedan trabajar en forma remota.Que por su parte la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada puso en conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos el listado de personas contratadas a quienes debía autorizarse el adicional a su contrato de locación de servicios del mes de OCTUBRE de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas.Que atento a ello, la Gerencia de Recursos Humanos ha propiciado el reconocimiento de las horas y días trabajados durante el mes de OCTUBRE por contratados y contratadas del área, que excedían a los parámetros comprometidos por las locaciones de servicio contratadas.Que la naturaleza jurídica de los contratos de locación de servicios no contempla el pago de horas extras, no obstante, ninguna norma impide el reconocimiento de aquellos servicios realizados por encima de las prestaciones de servicios comprometidas entre las partes.Que dichos servicios encuentran plena justif icación en la situación de excepción que se encuentra atravesando emergencia sanitaria mundial.Que la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencias de Recursos Humanos y la Gerencia Económico Financiera se han expedido en virtud de sus atribuciones.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 19.032 -y sus modificatorias-, los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 002/04, el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1°. - Autorizar el pago por única vez del adicional correspondiente al mes de OCTUBRE del año 2020, de las personas que se detallan en el Anexo I que como (IF-2020-88468753-INSSJP-DE#INSSJP) pasa a formar parte de la presente, por los montos que en cada caso se indica como adicional a su contrato de locación de servicios en la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada (DAMNPyP) dependiente de la Gerencia de Prestaciones Médicas.ARTICULO 2°. - Facultar a la Gerencia de Recursos Humanos para que realice los actos administrativos necesarios para efectivizar el pago del adicional al personal contratado detallado en el anexo.

ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese y publíquese en el boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-2328-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-2330-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el EX-2020-79773647-INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Ley 19.032 y su modificatoria,CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar la Ley N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) el carácter persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que por el artículo 6° de la Ley N° 19.032, se asignó al Directorio Ejecutivo del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que a través del artículo 3° del Decreto PEN N° 2/04, se asignó a la Dirección Ejecutiva Nacional las facultades de gobierno y administración previstas por la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, en favor del Directorio Ejecutivo Nacional.Que resulta necesario otorgar un incremento al personal jerárquico del Hospital Bernardo Houssay que se encuentra expresamente excluido del ámbito de aplicación personal del CCT Nº 122/75 y de cualquier otra convención colectiva.Que en este sentido corresponde establecer que a partir del 1° de octubre de 2020 el personal jerárquico del Hospital Bernardo Houssay, excluido expresamente del ámbito de aplicación personal del CCT Nº 122/75 y de cualquier otra convención colectiva, recibirá un incremento salarial del siete por ciento (7%), e incorporar una suma fija de pesos seis mil trescientos cincuenta y seis ($ 6.356).Que la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia Económico Financiera, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Sindicatura General ha tomado la intervención de su competencia.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Otorgar a partir del 1° de octubre de 2020 al personal jerárquico del Hospital Bernardo Houssay excluido expresamente del ámbito de aplicación personal del CCT Nº 122/75 y de cualquier otra convención colectiva, un incremento

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

del siete por ciento (7%) en sus haberes e incorporar una suma fija de pesos seis mil trecientos cincuenta y seis ($ 6.356).ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría General de Administración, a efectuar los ajustes que correspondan y liquidar los haberes del personal jerárquico del Hospital Bernardo Houssay excluido expresamente del ámbito de aplicación personal del CCT Nº 122/75 y de cualquier otra convención colectiva, conforme los parámetros establecidos mediante la presente.ARTÏCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archíveseRESOL-2020-2330-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-2331-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-87135712- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Resolución N° RESOL-2019-1869INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° RESOL-2019-1869-INSSJP-DE#INSSJP, se asignaron las funciones de titular de la División Administrativa, Subgerencia de PAMI Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, a la trabajadora María del Rosario MALLOU (Legajo N° 45757 TECNTRB CH40SEM INI).Que en virtud de lo expuesto, y por razones de operatividad y servicio, resulta necesario limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora María del Rosario MALLOU (Legajo N° 45757 TECNTRB CH40SEM INI), las funciones de titular de la División Administrativa, Subgerencia de PAMI Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, que le fueran asignadas por Resolución N° RESOL-2019-1869-INSSJP-DE#INSSJP, manteniendo su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento, Carga Horaria y Adicional por función jerárquica.Que, asimismo, y por las razones expuesta en el párrafo que antecede, resulta propicio trasladar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora María del Rosario MALLOU (Legajo N° 45757 TECNTRB CH40SEM INI), de la Subgerencia de PAMI Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración.Que asimismo corresponde dejar constancia que la trabajadora María del Rosario MALLOU, en virtud de la limitación de funciones que en la presente se comunica, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos

2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Limitar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora María del Rosario MALLOU (Legajo N° 45757 TECNTRB CH40SEM INI), las funciones de titular de la División Administrativa, Subgerencia de PAMI Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, que le fueran asignadas por Resolución N° RESOL-2019-1869-INSSJP-DE#INSSJP, manteniendo su actual situación de revista en lo que respecta al Tramo, Agrupamiento, Carga Horaria y Adicional por función jerárquica.ARTÍCULO 2°.- Trasladar, a partir del dictado de la presente, a la trabajadora María del Rosario MALLOU (Legajo N° 45757 TECNTRB CH40SEM INI), de la Subgerencia de PAMI Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, a disposición de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la trabajadora María del Rosario MALLOU, quedará obligada a la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral Baja 2020, en la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme lo estipula la normativa vigente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, para que a través de las áreas competentes proceda a la modificación, de usuario y acceso a los servicios informáticos que le fueran habilitados a la trabajadora María del Rosario MALLOU, para el cumplimiento de las funciones específicas asignadas.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-2331-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-2332-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-88161455- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, el DCTO-2020-1010-APN-PTE, yCONSIDERANDO:Que por medio del citado decreto DCTO-2020-1010-APN-PTE se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Nacional.Que en los considerandos de dicho acto normativo se expresó que la Ley N° 27.399 les otorga carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año.Que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

laborables.Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan en nuestro territorio.Que en tal sentido, se considera procedente adherir a lo fijado por el Decreto aludido y otorgar asueto administrativo para todo el personal del INSTITUTO, para los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar establecido que se deberán implementar las medidas necesarias con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios de guardia esenciales, para el conjunto de los afiliados, afiliadas y sus familiares a cargo.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Ley 19.032, los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTICULO 1°.- Otorgar asueto administrativo para todo el personal del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS los días 24 y 31 de diciembre de 2020.ARTÍCULO 2°.- Instruir a los y las responsables de las distintas áreas del INSTITUTO para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Gerencia de Recursos Humanos a dictar la normativa que considere necesarias para garantizar la continuidad de esos servicios esenciales.ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-2332-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-2333-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-86153903--INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nº RESOL-2019-876-INSSJPDE#INSSJP, RESOL-2020-1699-INSSJP-DE#INSSJP yCONSIDERANDO:Que, por la Resolución N° RESOL-2019-876-INSSJP-DE#INSSJP, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Joaquín ROGG (CUIL Nº 20-35399641-0), para desempeñar tareas como asistente informativo en la Subgerencia de Pami Escucha, Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios, dependiente de esta Dirección Ejecutiva, contrato que fuera prorrogado a partir del 01 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2020-1699-INSSJP-DE#INSSJPQue, mediante IF-2020-79842117-INSSJP-CAPI#INSSJP el

titular de la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios informa que el señor Joaquín ROGG (CUIL Nº 20-35399641-0), solicita rescindir el contrato suscripto con este instituto a partir del 16 de diciembre de 2020.Que consecuentemente corresponde dar por rescindido el contrato suscripto entre este Instituto y el señor Joaquín ROGG (CUIL Nº 20-35399641-0), a partir del 16 de diciembre de 2020, excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N° RESOL2020-1699-INSSJP-DE#INSSJP.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a par tir del 16 de diciembre del 2020, el contrato suscr ipto entre este Instituto y señor Joaquín ROGG (CUIL Nº 20-35399641-0), excluyéndolo asimismo de los alcances de la Resolución N° RESOL-2020-1699-INSSJPDE#INSSJP.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-2333-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

CNVAD-2020-44-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA SANITARIA ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LELOIR Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI.Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, Lic. Luana VOLNOVICH, con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “INSTITUTO”, y la FUNDACIÓN INSTITUTO LELOIR, representada en este acto por su Presidente Dr. Alejandro Fabián Schinder, con domicilio legal en Avda. Patricias Argentinas Nº 435, CABA, denominada en adelante “FUNDACIÓN”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y en el marco del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto por las partes, convienen en celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA SANITARIA considerando:Que la epidemia de Síndrome Respiratorio Severo Agudo desencadenada por el Coronavirus SARS-CoV-2 en Wuhan, China, a fines de 2019, continúa esparciéndose rápidamente por el mundo.Que a la fecha de celebración de este convenio más de treinta y un millones de personas se han infectado por el mencionado

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Año XVI - N° 3667

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virus y casi un millón de ellos han perdido la vida alrededor del mundo.Que con casos confirmados en más de 200 países, la OMS ha clasificado a la enfermedad por Coronavirus (COVID19) como pandemia (OMS / WHO, 2020b) y declarado al presente cuadro de situación como de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (OMS/WHO, 2020c).Que hasta el momento, no se dispone de agentes terapéuticos estando en etapa de experimentación vacunas específicas para esta enfermedad o propuesta antivirales.Que el INSTITUTO tiene como principal objetivo brindar asistencia médica integral a las personas mayores incluyendo a los veteranos de guerra.Que la FUNDACIÓN es una organización sin fines de lucro dedicada a la investigación científica, cuyo objetivo es contribuir al progreso y la difusión del conocimiento científico, en bioquímica, biología celular y molecular, como así también a la docencia superior y a la formación de investigadores y técnicos en la especialidad.Que las mencionadas investigaciones se realizan entre otras áreas en las de neurociencia, microbiología, enfermedades infecciosas y cáncer.Que el grupo liderado por la Dra. Andrea Garmarnik, de LA FUNDACIÓN, posee una extensa trayectoria en investigación y desarrollo en Virología Molecular, habiendo desarrollado el primer kit de diagnóstico serológico argentino aplicado a la presente pandemia de COVI0-19.Que en este contexto, es de interés de ambas partes posibilitar el acceso a medios de diagnóstico y tratamiento a la población, en base a ciencia y tecnología argentina y con producción nacional a los efectos de paliar o contener las consecuencias del COVID-19.Que en atención a las consideraciones y antecedentes expuestos, LAS PARTES convienen en intensificar sus vínculos desde sus respectivas áreas de incumbencia, celebrando el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE ASISTENCIA SANITARIA de conformidad por las siguientes cláusulas:PRIMERA: LAS PARTES convienen en aunar esfuerzos para la elaboración de un “PLAN DE VIGILANCIA DEL PERSONAL DE SALUD” para quienes desempeñen sus funciones en establecimientos de salud y residencias de larga estadía, que prestan servicios a las personas afiliadas del Instituto en todo el territorio, ya sean de su propiedad o de terceros contratados al efecto.SEGUNDA: En el marco del mencionado Plan, LA FUNDACIÓN se compromete a proveer, dentro de sus posibilidades y sin cargo al INSTITUTO, los kits de diagnóstico (SEROKIT) necesarios para efectuar las determinaciones en los establecimientos antes mencionados, tratando de que se puedan extender a la mayor cantidad de residencias de larga estadía posible. Asimismo, LA FUNDACIÓN brindará apoyo para la realización de los test de ELISA en el laboratorio de serología propio.TERCERA: Para cumplir con los objetivos mencionados, EL INSTITUTO efectuará a la FUNDACIÓN el requerimiento de

las cantidades de Kits que necesite y el destino previsto para los mismos.CUARTA: A los efectos de coordinar la elaboración del Plan de Vigilancia de Personal de Salud y llevar a cabo las diferentes acciones de la Cooperación aquí establecidas LAS PARTES designan a los siguientes representantes:Por EL INSTITUTO a la Lic. Yanina MiragayaPor la FUNDACIÓN a la Dra. Andrea GamarnikQUINTA: EL INSTITUTO comunicará a FUNDACIÓN LELOIR el resultado de los testeos realizados y toda la información relacionada que permita eventualmente mejorar y/o adaptar los mencionados kits. La información, se entregará en forma codificada, sin identificar los datos personales de las personas testeadas.SEXTA: LAS PARTES, y las personas que intervinieren en las tareas a que diere lugar el presente Convenio, se obligan a la confidencialidad absoluta, no permitiendo por ningún medio que terceros tomen conocimiento ni siquiera parcial y/o genérico hasta tanto se hayan tomado las debidas medidas de protección y resguardo de los resultados, en cumplimiento de la Ley Nº25.326 – Protección de Datos Personales.Que ante el incumplimiento en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de las PARTES disponga la denuncia en forma inmediata del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Marco suscripto entre las partes.SÉPTIMA: LAS PARTES conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. Queda entendido que el personal que tanto EL INSTITUTO, como LA FUNDACION empleen para el cumplimiento del presente convenio específico, dependerá exclusivamente de la parte que lo hubiera contratado, sin que exista vinculación jurídica alguna con la otra.OCTAVA: El presente se celebra por el término que dure la Emergencia Pública Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Poder Ejecutivo mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19. Asimismo, LAS PARTES podrán prorrogarlo por acuerdo escrito entre LAS PARTES, para otras acciones que se definan como de interés común.NOVENA: LAS PARTES se reservan la facultad de rescindir el presente en cualquier momento, mediante comunicación escrita por medio fehaciente, con una antelación no inferior a 30 (TREINTA) días, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.DÉCIMA: La firma del presente convenio no implica exclusividad de ninguna naturaleza, por lo que cualquiera de las Partes podrá suscribir otros acuerdos o convenios de la misma naturaleza y similar materia, sin ningún tipo de impedimentos y sin que ello genere responsabilidad alguna.DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES se obligan a mantenerse indemnes frente a cualquier reclamo administrativo y/o judicial y/o

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extrajudicial de cualquier naturaleza, efectuado por su personal y/o terceros contratados como consecuencia de los servicios objeto del presente Convenio Específico.DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES constituyen domicilio en los denunciados ut supra, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se practiquen. Cualquier cambio de domicilio que en el futuro quisieran realizar, deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, surtiendo efecto a partir de dicha comunicación.DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES acuerdan que, en caso de existir alguna diferencia en la interpretación de las cláusulas y finalidad del presente, arbitrarán todas las medidas tendientes a alcanzar una solución amigable. A todo evento, para todos los efectos del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijan sus domicilios en los lugares señalados en el párrafo primero.En prueba de total conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos a los 11 días del mes de noviembre de 2020.CNVAD-2020-44-INSSJP-DE#INSSJPLic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - INSSJPDr. Alejandro Fabián Schinder - Presidente - Fundación Instituto Leloir

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CNVAD-2020-46-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA FUNDACIÓN INSTITUTO LELOIR Y INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI.Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, Lic. Luana VOLNOVICH, con domicilio en Perú N° 169 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “INSTITUTO”, y la FUNDACIÓN INSTITUTO LELOIR, representada en este acto por su Presidente Dr. Alejandro Fabián Schinder, con domicilio legal en Avda. Patricias Argentinas 435, CABA, denominada en adelante “FUNDACIÓN”, en conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en suscribir el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA con las siguientes cláusulas:PRIMERA: Las PARTES se comprometen a identificar, dentro de sus respectivas competencias, aquellas áreas de cooperación y asistencia mutua para la realización de actividades, el intercambio de información y conocimiento, que contribuyan al cumplimiento de sus respectivos objetivos.SEGUNDA: Las PARTES mantendrán un canal de comunicación permanente, que permita una adecuada coordinación de las

iniciativas, tendientes al cumplimiento de los objetivos en común.TERCERA: Las PARTES intercambiarán en forma regular propuestas y puntos de vista relacionados con aquellas actividades en que hayan acordado prestarse asistencia recíproca.CUARTA: Las PARTES celebrarán, como consecuencia del presente CONVENIO MARCO, convenios específicos y/o complementarios en aquellas áreas y para los proyectos que determinen como convenientes para el logro de sus respectivos objetivos. En tal sentido, en los mencionados ACUERDOS o CONVENIOS ESPECÍFICOS, se determinarán las obligaciones y facultades de cada parte, así como los resultados buscados con la suscripción de los mismos.QUINTA: Cada PARTE designará en los ACUERDOS o CONVENIOS ESPECÍFICOS al Referente Técnico y/o su Equipo Técnico de acuerdo a las características del trabajo y/o actividades a desarrollar.SEXTA: El presente CONVENIO MARCO comenzará a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de DOS (2) años. Su renovación será automática para cada periodo subsiguiente, a menos que una de las PARTES notifique por escrito a la otra su voluntad de rescisión.Dicha voluntad deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha prevista para la renovación del convenio. El ejercicio de la Facultad de denunciar el presente convenio no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo. De encontrarse al momento de operarse la rescisión, actividades pendientes de finalización, las PARTES de común acuerdo y teniendo en cuenta el espíritu y objetivos que fundamenta el presente CONVENIO MARCO, determinarán la forma y medidas necesarias para su mejor finalización.SÉPTIMA: El presente CONVENIO MARCO y los acuerdos específicos que de él se deriven podrán ser revisados por las PARTES en cualquier momento. Asimismo, podrán ser rescindidos por cualquiera de ellas sin invocación de causa, previa denuncia del mismo formulada en forma fehaciente a la otra PARTE con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos, sin que tal actitud genere responsabilidad alguna del denunciante. De encontrarse al momento de operarse la rescisión, actividades pendientes de finalización, las PARTES de común acuerdo y teniendo en cuenta el espíritu y objetivos que fundamenta el presente CONVENIO MARCO, determinarán la forma y medidas necesarias para su mejor finalización.OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO MARCO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes (laborales, contractuales o extracontractuales, etcétera) y comprometiéndose a mantener indemne a la contraparte ante reclamos realizados por terceros cuya solución, de acuerdo a lo convenido en esta cláusula, corresponda a una de las partes firmantes.

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NOVENA: El presente CONVENIO no limita el derecho de LAS PARTES a la formación de Convenios similares con otras Instituciones, Organismos o Empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.DÉCIMA: La ejecución del presente Convenio no implicará erogación presupuestaria alguna para LAS PARTES.DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES podrán intercambiar la información disponible, para la utilización dentro de las actividades previstas en el CONVENIO. Toda información no pública intercambiada, facilitada o generada entre LAS PARTES será mantenida en estricta confidencialidad. Asimismo, LAS PARTES se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente CONVENIO, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 25.326 y el Decreto N° 1.558/01, modificatorias y complementarias.La falta de cumplimiento a lo expuesto en materia de confidencialidad de la información será considerada falta grave y causa suficiente para que cualquiera de las partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata.DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datos, adaptando todas las medidas tendientes a prevenir su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, permitiendo detectar desviaciones de información.DÉCIMA TERCERA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente CONVENIO MARCO y sus Actas complementarias, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de los responsables designados para su implementación. En caso de no llegar a una solución al conflicto por esta vía, las partes someterán la cuestión a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Buenos Aires.DÉCIMA CUARTA: Las PARTES constituyen domicilios legales y especiales en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursen.En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los , a los 11 días del mes de Noviembre del año 2020.CNVAD-2020-46-INSSJP-DE#INSSJPLic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva - INSSJPDr. Alejandro Fabián Schinder - Presidente - Fundación Instituto Leloir

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DI-2020-61-INSSJP-GEF#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-76979059- -INSSJP-USA#INSSJP, las Resoluciones N° 1094/DE/16, N° 2357/DE/16, N° 286/DE/18, N° RESOL-2018-861-INSSJP-

DE#INSSJP, N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP, las Disposiciones N° 19/GEF/18, N° DI-2018-70-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2018-87-INSSJPGEF#INSSJP, N° DI-2019-46-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-51-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-150-INSSJPGEF#INSSJP, N° DI-2020-42-INSSJP-GEF#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 2357/DE/16 se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 50/16 a favor de la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. para la provisión de Servicios de Oxigenoterapia Domiciliaria para atender la demanda de los Afiliados del Instituto en todo el país.Que el Pliego de Bases y Condiciones Par ticulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rigiera el mentado proceso licitatorio previo la aplicación a la citada contratación del Régimen General de Redeterminación de Precios del Instituto aprobado oportunamente por Resolución N° 1094/DE/16.Que mediante la Resolución N° 286/DE/18 y su modificatoria Resolución N° RESOL-2018-861-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la Renovación Ordinaria.Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP, se aprobó la Renovación Extraordinaria.Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP, se aprobó la Renovación Extraordinaria.Que la Disposición N° 19/GEF/18 aprueba la Adecuación Provisoria de Precios N° 1.Que las Disposiciones N° DI-2018-70-INSSJP-GEF#INSSJP y N° DI-2018-87-INSSJP-GEF#INSSJP aprueban respectivamente la Adecuación Provisoria de Precios N° 2.Que las Disposiciones N° DI-2019-46-INSSJP-GEF#INSSJP y N° DI-2019-51-INSSJP-GEF#INSSJP, aprueban la Adecuación Provisoria de Precios N° 3.Que la Disposición N° DI-2019-150-INSSJP-GEF#INSSJP aprueba la Adecuación Provisoria de Precios N° 4.Que la Disposición N° DI-2020-42-INSSJP-GEF#INSSJP aprueba la Adecuación Provisoria de Precios N° 5.Que a su turno la ya referida empresa solicitó la Adecuación Provisoria de Precios N° 6 del contrato, en un todo de conformidad con lo normado por el aludido Régimen General y su correspondiente Metodología.Que la Coordinación de Redeterminación de Precios, dependiente de esta Gerencia procedió al análisis de las constancias aportadas por la firma co-contratante, en un todo de conformidad con la normativa vigente.Que atento a las conclusiones a las que se arribara, corresponde aprobar la Adecuación Provisoria de Precios N° 6 por un 12,94 % (DOCE CON 94/100 POR CIENTO) tomando como base los nuevos precios resultantes de la aplicación de la Adecuación Provisoria de Precios N° 5, a partir del 01 de Septiembre de 2020.Que en tales términos, la Adecuación Provisoria de Precios en cuestión asciende a la suma de $ 25.984.745,74 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100).

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Que idéntico sentido, y conforme las previsiones contenidas en la normativa vigente, corresponde dejar establecido que la empresa co-contratante deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el 10,00% (DIEZ CON 00/100 POR CIENTO) del monto consignado en el considerando que antecede.Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos en lo que resulta materia de su competencia.Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Reso luc iones N° 1094/DE /16, N° 810/DE /18 y N° RESOL-2019-1269INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE ECONÓMICO FINANCIERODEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Adecuación Provisoria de Precios N° 6 solicitada por la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. para la provisión de Servicios de Oxigenoterapia Domiciliaria para atender la demanda de los Afiliados del Instituto en todo el país (Licitación Pública N° 50/16), con un porcentaje de Variación de Referencia del 12,94 % (DOCE CON 94/100 POR CIENTO) tomando como base los nuevos precios resultantes de la aplicación de la Adecuación Provisoria de Precios N° 5, a partir del 01 de Septiembre de 2020.ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la Adecuación Provisoria de Precios aprobada en el artículo que antecede asciende a la suma de $ 25.984.745,74 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100), conforme el detalle obrante en Anexo I.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la empresa co-contratante deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el 10,00% (DIEZ CON 00/100 POR CIENTO) del monto consignado en el Artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la empresa solicitante y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, remítase a la Gerencia Económico Financiera a los fines de su conocimiento.DI-2020-61-INSSJP-GEF#INSSJPJuan Pablo Fal - Gerente - Gerencia Económico Financiera

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DI-2020-62-INSSJP-GEF#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Trámite Interno N° 0999-2019-0010037-7, las

Resoluciones N° 1094/DE/16 y N° 2357/DE/16, N° 286/DE/18, N° RESOL2018-861-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP, las Disposiciones N° 19/GEF/18, N° DI-2018-70-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2018-87-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2019-46-INSSJPGEF#INSSJP, N° DI-2019-51-INSSJP-GEF#INSSJP, N° DI-2020-42-INSSJP-GEF#INSSJP , N° DI-2020-61-INSSJPGEF#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 2357/DE/16 se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 50/16 a favor de la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. para la provisión de Servicios de Oxigenoterapia Domiciliaria para atender la demanda de los Afiliados del Instituto en todo el país.Que el Pliego de Bases y Condiciones Par ticulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rigiera el mentado proceso licitatorio previo la aplicación a la citada contratación del Régimen General de Redeterminación de Precios del Instituto aprobado oportunamente por Resolución N° 1094/DE/16.Que mediante la Resolución N° 286/DE/18 y su modificatoria Resolución N° RESOL-2018-861-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó la Renovación Ordinaria.Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-611-INSSJP-DE#INSSJP, se aprobó la Renovación Extraordinaria.Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-1016-INSSJP-DE#INSSJP, se aprobó la Renovación Extraordinaria.Que la Disposición N° 19/GEF/18 aprueba las Adecuación Provisoria de Precios N° 1.Que las Disposiciones N° DI-2018-70-INSSJP-GEF#INSSJP y N° DI-2018-87-INSSJP-GEF#INSSJP aprueban respectivamente la Adecuación Provisoria de Precios N° 2.Que las Disposiciones N° DI-2019-46-INSSJP-GEF#INSSJP y N° DI-2019-51-INSSJP-GEF#INSSJP, aprueban la Adecuación Provisoria de Precios N° 3.Que la Disposición N° DI-2019-150-INSSJP-GEF#INSSJP aprueba las Adecuación Provisoria de Precios N° 4.Que la Disposición N° DI-2020-42-INSSJP-GEF#INSSJP aprueba las Adecuación Provisoria de Precios N° 5.Que la Disposición N° DI-2019-61-INSSJP-GEF#INSSJP aprueba las Adecuación Provisoria de Precios N° 6.Que a su turno la ya referida empresa solicitó una Adecuación Provisoria de Precios del contrato, en un todo de conformidad con lo normado por el aludido Régimen General y su correspondiente Metodología.Que la Coordinación de Redeterminación de Precios, dependiente de esta Gerencia procedió al análisis de las constancias aportadas por la firma co-contratante, en un todo de conformidad con la normativa vigente.Que atento a las conclusiones a las que se arribara, se verifica que la Variación de Referencia al mes de Octubre de 2020 no supera el 5,00% (CINCO CON 00/100 POR CIENTO), alcanzando el 2,63% (DOS CON 63/100 POR CIENTO), tomando como base los nuevos precios resultantes de la aplicación de la

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Adecuación Provisoria de Precios N° 6.Que por las razones expuestas corresponde rechazar la solicitud de Adecuación Provisoria de Precios, formalizada por la firma AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A., con fecha 16 de Diciembre de 2020.Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Reso luc iones N° 1094/DE /16, N° 810/DE /18 y N° RESOL-2019-1269INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE ECONÓMICO FINANCIERODEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rechácese la solicitud de Adecuación Provisoria de Precios formalizada por la AIR LIQUIDE ARGENTINA S.A. con fecha 16 de Diciembre de 2020., por los motivos expuestos en los considerandos en la presente.ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración a notificar a la empresa solicitante los extremos dispuestos en el artículo precedente.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, remítase a la Gerencia Económico Financiera a los fines de su conocimiento. Oportunamente, archívese.DI-2020-62-INSSJP-GEF#INSSJPJuan Pablo Fal - Gerente - Gerencia Económico Financiera

DI-2020-882-INSSJP-GRRHH#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-84636487- -INSSJP-SGTM#INSSJP de este Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución N° 868/DE/10 y su modificatoria la Resolución N° 392/DE/18 se constituyó el Registro de Actividades de Capacitación para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, delegándose en el Centro de Capacitación y Formación Continua de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, la aprobación y registro de las actividades de capacitación.Que también se facultó a este Centro de Capacitación y Formación Continua, a dictar las normas necesarias para la puesta en marcha y monitoreo del Registro de Capacitación.Que en base a ello se dictó la DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP, por la que se aprueba el nuevo procedimiento para la Registración de Actividades de Capacitación Interna y Externa, el nuevo Formulario de Solicitud de Registración de Actividad de Capacitación, el Instructivo para la cumplimentación del Formulario Único de Registración de Actividad de Capacitación, y la modificación de la Metodología para la Evaluación de las Solicitudes de Registración de Actividades

de Capacitación.Que por el expediente que se cita en el VISTO de la presente, se ha dado cumplimiento a los términos de la Resolución N° 868/DE/10 y su modificatoria la Resolución Nº 392/DE/18 y la DI-2018-1277-INSSJPGRRHH#INSSJP.Que el Centro de Capacitación y Formación Continua, ha procedido a aplicar la metodología de Evaluación prevista, que incumbe a los Departamentos de Registro y Evaluación de la Capacitación y Carrera Administrativa, habiendo superado en forma satisfactoria dicha instancia.Que por la Disposición N° 468/GRH/16, se acreditarán a la carrera administrativa de las y los Instructoras/es Internas/os de capacitación del Instituto la cantidad de horas dictadas por única vez en el año calendario para cada actividad en la cual haya sido Instructora/or mencionados en el Formulario de Registración de Actividades de Capacitación aprobado por el artículo 3° de la DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP.Que consecuencia de ello resulta procedente aprobar la registración de capacitación de la actividad: “CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN EN PAMI”.Que dicho curso equivale a la cantidad de DOCE (12) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la RESOL-2019-1988-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:ARTICULO 1º.- Apruébese, la registración de capacitación de la actividad: “CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN EN PAMI“, reconociendo la cantidad de DOCE (12) horas reloj de capacitación, a los efectos de la Carrera Administrativa; distribuidas en TRES (3) módulos de OCHO (8), DOS (2) y DOS (2) respectivamente.ARTÍCULO 2°.- Déjese constancia que las horas reconocidas en el artículo precedente, serán acreditadas conforme los términos del punto 1, Anexo I de la Disposición N° 468/GRH/16, a los/as Instructores Internos mencionados/as en el Formulario de Registración de Actividades de Capacitación aprobado por el artículo 3° de la DI-2018-1277-INSSJP-GRRHH#INSSJP.ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-882-INSSJP-GRRHH#INSSJPRoberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos

DI-2020-444-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente Nº 0200-2019-0026407-0 la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la contratación

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de un servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para las mesas de anestesia que se encuentran en la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por DI-2019-499-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó un llamado a Licitación Pública en los términos de los Artículos 24º, inciso a) apartado a.1. y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y se aprobó el PLIEG-2019-99733178-INSSJP-GAD#INSSJP.Que el mentado llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Pública Nº 72/19 cuyo acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 2 de diciembre de 2019.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones vigente, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, en dos diarios de mayor circulación y en el Boletín Oficial de la República Argentina.Que asimismo fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge del Acta de Apertura, se presentó un (1) oferente: BAGUETTE IT S.R.L.Que previo a la intervención por parte de la Comisión Evaluadora pertinente, se solicitó a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios que ratifique o rectifique la necesidad de proceder con la contratación, atento al cambio de autoridades.Que en tal sentido la precitada Gerencia solicitó dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N 72/19 por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en razón de la emergencia económica, financiera, social y prestacional declarada por RESOL-2020-57-INSSJP-DE#INSSJP.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a liberar la correspondiente partida presupuestaria.Que en virtud de lo expuesto corresponde dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 72/19.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP, y Nº RESOL-2019-1991-INSSJPDE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º- Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública Nº 72/19 para la contratación de un servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para las mesas de anestesia que se encuentran en la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce

(12) meses con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-444-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

DI-2020-445-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-701I-NSSJPDE#INSSJP, el Expediente N° EX-2020-76443174- -INSSJP-GAD#INSSJP y su agregado N° EX-2020-65466065- -INSSJP-GIT#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de un (1) certificado SSL WILDCARD CON OV para el sitio web *pami.org.ar, con una vigencia de un (1) año.Que al respecto, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica solicitó realizar una Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por monto, en los términos establecidos por el artículo 24° inciso d) apartado d.1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, habiendo para ello elaborado el listado de elementos requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales para la contratación, y cantidad necesaria conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que sobre de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a registrar la Contratación Directa N° 972/20, a publicar la convocatoria en la página de Internet del Instituto, y a invitar a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP, fijándose como fecha límite para la presentación, y apertura de ofertas el día 20 de noviembre de 2020 a las 14:00 horas.Que asimismo, el Proceso de Compra fue gestionado a través de la plataforma COMPR.AR bajo el número de proceso 132-0001-CDI20, difundiéndose la convocatoria mediante el envío automático de correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación.Que cabe aclarar que la utilización de dicha plataforma se encuentra contemplada conforme a lo aprobado por RESOL-2019-701-INSSJP-DE#INSSJP y su correspondiente acta acuerdo IF-2019-22209674-INSSJP-DE#INSSJP entre el INSSJP y la Oficina Nacional de Contrataciones.Que según surge del Acta de Apertura de Ofertas, gestionada a través de la plataforma COMPR.AR, se recibieron tres (3) presupuestos, a saber: CERTISUR S.A., TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y MS ARGENTINA S.R.L.Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia

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específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnica-económica de las ofertas presentadas.Que habiéndose realizado el análisis final de las ofertas, incluyendo el análisis técnico mencionado precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas de la Coordinación de esta Gerencia de Administración, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que la oferta presentada por la firma CERTISUR S.A. cumple con las especificaciones y condiciones requeridas para la contratación, por lo que corresponde declararla admisible.Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y MS ARGENTINA S.R.L., la mencionada Unidad manifestó que resultan económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.Que en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar la Contratación Directa del tipo por presupuestos, subtipo por monto Nº 972/20 - Proceso COMPR.AR Nº 132-0001-CDI20 a la firma CERTISUR S.A., por la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($83.350,00), de conformidad con el Anexo de la presente.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria N° 140001590 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementar ias, N° RESOL-2018 - 879 - INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-701-INSSJPDE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Contratación Directa del tipo por presupuestos, subtipo por monto Nº 972/20 - Proceso COMPR.AR Nº 132-0001-CDI20, para la adquisición de un (1) certificado SSL WILDCARD CON OV para el sitio web *pami.org.ar, con una vigencia de un (1) año.ARTÍCULO 2°.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma CERTISUR S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y MS ARGENTINA S.R.L., por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Contratación Directa del tipo por presupuestos, subtipo por monto Nº 972/20 - Proceso COMPR.AR Nº 132-0001-CDI20 a la firma CERTISUR S.A., por la

suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($83.350,00), de conformidad con el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2020-445-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-446-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO la Resolución N° 124/DE/18, y sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-202003882135-INSSJP-GESP#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de alimentos e insumos para la elaboración de desayunos, meriendas, colaciones y dietas líquidas para los pacientes internados y el personal autorizado del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que a tal efecto, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, ha elaborado el listado de los servicios requeridos, las especificaciones técnicas, las pautas y normas generales y el costo estimado con fines de realizar la correspondiente reserva presupuestaria para la contratación que se propicia.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, y notificó a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiéndose esta última ratificado las mismas.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso a) apartado a.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública, bajo la modalidad de Orden de Compra abierta y de Etapa Única.Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la

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República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJPDE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Pública para la provisión de alimentos e insumos para la elaboración de desayunos, meriendas, colaciones y dietas líquidas para los pacientes internados y el personal autorizado del Hospital Dr. Bernardo Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual período, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso a) apartado a.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarios.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2020-88034926-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Aviso que se agrega como Anexo y que pasa a formar parte de la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la

última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4°.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.ARTÍCULO 5°.- Difúndase el presente llamado, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la página web del Instituto: www.pami.org.ar.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-446-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-447-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO las Resoluciones Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2019-23-INSSJPDE#INSSJP y Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, los Expedientes N° EX-2020-43829470- -INSSJPGAD#INSSJP y Nº 0200-2019-0011335-8, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente N° 0200-2019-0011335-8 tramitó la provisión, logística y dispensa de medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por Resolución N° RESOL-2019-1633-INSSJP-DE#INSSJP se adjudicó parcialmente la Licitación Pública N° 28/19 a las firmas MONTE VERDE S.A., TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., NOVARTIS ARGENTINA S.A., ABBVIE S.A., BIOPROFARMA BAGÓ S.A., SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A., GADOR S.A., BIOSIDUS FARMA S.A., GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. y APOTEX S.A..Que mediante Disposición Nº DI-2020-188-INSSJP-GAD#INSSJP se aprobó la ampliación de los contratos celebrados con las firmas MONTE VERDE S.A., TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., GADOR S.A. y APOTEX S.A..Que atento a la proximidad del vencimiento, y a los fines de no discontinuar la provisión y afectar los tratamientos, toda vez que revisten carácter de esencial para una correcta atención de los afiliados y afiliadas del Instituto, la Gerencia de Medicamentos

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solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de gestionar la renovación en forma ordinaria de los contratos, ajustando las cantidades en base a las proyecciones de demanda de los renglones involucrados, a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de doce (12) meses.Que en consecuencia la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a notificar a las firmas adjudicatarias la voluntad del Instituto de hacer uso de la opción a renovación prevista en la contratación original, ajustando las cantidades a la real demanda proyectada, ya sea contemplando las ampliaciones oportunamente efectuadas y/o disminuyendo las cantidades, según corresponda.Que en forma simultánea, la citada Subgerencia entendió conveniente dar intervención al Departamento de Estudios Económicos de la Gerencia Económico Financiera, quien emitió un informe de estimación de costos, indicando los parámetros dentro de los que surgen los precios unitarios tope que permitirían al INSSJP proceder a la renovación de los contratos.Que a su turno, las firmas TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., MONTE VERDE S.A., ABBVIE S.A., BIOPROFARMA BAGÓ S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A. manifestaron su voluntad de continuar con la provisión, toda vez que se considere un aumento en los precios unitarios vigentes, resultando razonable a los intereses del Instituto lo solicitado, conforme al informe mencionado en el considerando anterior.Que en relación a las firmas NOVARTIS ARGENTINA S.A., SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A., GADOR S.A., BIOSIDUS FARMA S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. y APOTEX S.A., a la fecha no se logró la conformidad necesaria para proceder a la renovación requerida.Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar la renovación en forma ordinaria de los contratos celebrados con las firmas TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., MONTE VERDE S.A., ABBVIE S.A., BIOPROFARMA BAGÓ S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., ajustando las cantidades en base a las proyecciones de demanda de los renglones involucrados, ya sea contemplando las ampliaciones oportunamente efectuadas y/o disminuyendo las cantidades, según corresponda, a partir del 16 de diciembre de 2020 y por el término de doce (12) meses, por la suma total de HASTA PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 94/100 ($362.585.028,94), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública Nº 28/19.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia las reservas presupuestarias N° 740027921

a 740027928, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que en cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo I punto 3.10) de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJPDE#INSSJP se procedió a comunicar a la Dirección Ejecutiva el alcance de lo dictado en la presente.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió dictamen legal sobre las presentes actuaciones.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2019-23- INSSJPDE#INSSJP, Nº RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSDISPONE:

ARTÍCULO 1º- Renuévanse en forma ordinaria los contratos celebrados con las firmas, TUTEUR S.A.C.I.F.I.A., MONTE VERDE S.A., ABBVIE S.A., BIOPROFARMA BAGÓ S.A., LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., LABORATORIO ECZANE PHARMA S.A. y GLAXOSMITHKLINE ARGENTINA S.A., ajustando las cantidades en base a las proyecciones de demanda de los renglones involucrados, ya sea contemplando las ampliaciones oportunamente efectuadas y/o disminuyendo las cantidades, según corresponda, para la provisión, logística y dispensa de medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales para atender la demanda de las afiliadas y afiliados del Instituto en todo el país, a partir del 16 de Diciembre de 2020 y por el término de doce (12) meses, por la suma total de HASTA PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON 94/100 ($362.585.028,94), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte integrante de la presente, y en un todo de acuerdo a las demás condiciones establecidas en el marco de la Licitación Pública Nº 28/19.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra, al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-447-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-448-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y

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complementarias, el Expediente Nº EX-2020-74795009INSSJP-GCYRI#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de diseño, elaboración de contenido y desarrollo de tres (3) plataformas digitales transmedia/multimediales, con actualizaciones y servicio de web hosting por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que a tal efecto, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, ha elaborado el listado de los servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales y el costo estimado para la contratación que se propicia.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado.Que la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales manifestó su conformidad y ratificó las cláusulas del precitado Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técincas y Anexos.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso c) apartado c.1, 30° inciso a) apartado a.2), 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Privada, bajo las modalidades Etapa Única y Orden de Compra Abierta.Que se deberá efectuar la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJPDE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Privada para la contratación de un servicio de diseño, elaboración de contenido y desarrollo de tres (3) plataformas digitales transmedia/multimediales, con actualizaciones y servicio de web hosting por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual período, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso c) apartado c.1, 30° inciso a) apartado a.2), 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2020-88645969-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 3º.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4º.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-448-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2020-486-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-70636785- - INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 343/2020, Adquisición de Insumos de Descartables Varios, para el Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/642.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 343/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: UNIC COMPANY S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., GUFA S.R.L., MASCIMO JOSÉ LUÍS, DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.Que la Comisión Evaluadora, considera admisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIC COMPANY S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., GUFA S.R.L., MASCIMO JOSÉ LUÍS, y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., en tanto han presentado la solicitud de presupuesto debidamente firmada y la documentación solicitada, y con respecto a la firma DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., manifiesta que en orden N° 57 IF-2020-87085157-INSSJP-GESP#INSSJP, mediante intercambio de mails, se solicita la subsanación de lo allí mencionado a la mencionada firma, quien pese a ello no subsano lo solicitado, por lo tanto no se considerara admisible para su evaluación.Que la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta, que a fs.1, del requerimiento se informa que los insumos solicitados en la presente contratación directa se encuentran contemplados en la licitación primada 78/19, tramitada bajo N° EX-2019-76867288- -INSSJP-GESP#INSSJP, actualmente en el Departamento Administrativo de la Subdirección Ejecutiva para la prosecución del curso administrativo de evaluación, y el proceso licitatorio gestionado bajo EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP, el cual se encuentra en la GESP para la consolidación del pliego. A su vez, la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar manifiesta, con fecha 10/12/2020, nos responde mediante intercambio de e-mails la consulta realizada sobre el Estado actual de la a LP en trámite EE Nº EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP y nos informan que está en proceso, asimismo se consultó por la Licitación Privada 78/19 tramitada bajo N°EX-2019-76867288- -INSSJPGESP#INSSJP y nos informan que no se encuentra en esta instancia, (GESP), según se observa a Orden N° 55 IF2020-87165967INSSJP-GESP#INSSJP. Desde este sector se consulta por sistema GDE y se observa que al 15/12/2020 se encuentra en el mismo estado que el informado en el análisis de orden N°19.

Que asimismo, la Comisión Evaluadora manifiesta con respecto al renglón Nº 10, que la oferta más económica recibida correspondiente a la firma PROPATO HNOS S.A.I.C., supera ampliamente el costo estimado por el efector analizados en el orden N° 19 y considerados en el orden N° 21, por lo tanto se sugiere que la misma sea desestimada.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: GUFA S.R.L., MASCIMO JOSÉ LUÍS, UNIC COMPANY S.R.L., JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., PROPATO HNOS S.A.I.C., y DROGUERÍA DEL LITORAL S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 343/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Dieciocho, con 10/100 ($1.233.918,10).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 780000642.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 343/2020, Adquisición de Insumos de Descartables Varios, para el Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 78/642; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIC COMPANY S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., GUFA S.R.L., MASCIMO JOSÉ LUÍS, y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4°.- Desestimar el renglón Nº 10, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 5.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Nº 343/2020, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Dieciocho, con 10/100 ($1.233.918,10), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 6º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 5º de la presente.ARTÍCULO 7°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conformes las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 5º de la presente.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-486-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-487-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 18 DIC. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-61831386- - INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 332/2020, Adquisición Insumos Biomédicos Sondas Apósitos y Guías, para el Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 77/585.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 332/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único

Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: AIMO JORGE ALBERTO, PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., y DROGUERÍA COMARSA S.A.Que la Comisión Evaluadora, declara admisibles las ofertas presentadas por las firmas AIMO JORGE ALBERTO, PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA COMARSA S.A., y con respecto a la firma DISTRIBUIDORA MAS S.R.L., manifiesta, que en N° de orden 57 IF-2020-84670459-INSSJP-GESP#INSSJP: se adjuntan los correos enviados al mencionado proveedor, solicitando el envío de la Solicitud de Presupuesto completa y firmada, de los cuales no se obtuvo respuesta.Que la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta, que el Efector informa en Anexo D (orden N° 3) que los insumos solicitados en el presente requerimiento se encuentran contemplados en la Licitación Pública N° 078/19 la cual se encuentra en curso al día de de la fecha. A su vez, la Comisión Evaluadora en el Informe Preliminar manifiesta, que se consulta mediante intercambio de correos con el Jefe de departamento GESP sobre la licitación ut supra mencionada, como consta en orden N° 53 IF-2020-83838004-INSSJP-GESP#INSSJP, informándose a esta instancia que la misma se encuentra para evaluación de ofertas, y su último movimiento data del 24/08/2020, según se visualiza a través del sistema GDE.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: PROPATO HNOS S.A.I.C., y PRODULAB S.R.L.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 332/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Veinticinco Mil Setecientos Treinta y Tres, con 00/100 ($1.025.733,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 770000585.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 332/2020, Adquisición Insumos Biomédicos Sondas Apósitos y Guías, para el

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Año XVI - N° 3667

BUENOS AIRES, Lunes 21 de Diciembre de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. SOLPED Nº 77/585; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declarar inadmisible la oferta presentada por la firma DISTRIBUIDORA MAS S.R.L, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas AIMO JORGE ALBERTO, PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA COMARSA S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 332/2020, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Veinticinco Mil Setecientos Treinta y Tres, con 00/100 ($1.025.733,00), de

conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-487-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar