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BUEN VIVIRConsultoría Jurídica en Pensiones
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Manual de Producto
Buen Vivir pensionesConsultoría Jurídica en PensionesAv. 15 No. 112 - 46 Local 105 Teléfonos: 215 11 38 - 213 02 97 Bogotá D.C. - Colombia
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Buen Vivir 2009 Todos los Derechos Reservados
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Contenido
Prepensionados
_Planeación y Proyección del Futuro Pensional
Pensionados
_Revisión de Pensiones_Traslado de Fondo Privado al Seguro Social_Recursos Reposición y Apelación
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Prepensionados
Planeación y Proyección del Futuro Pensional
_Cuál es el régimen que le conviene?
_Cuáles son las ventajas de cada uno?
_Cuánto y hasta cuándo debo cotizar?
_En dónde mis cotizaciones obtienen mayor rentabilidad? Analizamos su caso concreto recomendamos el régimen al que debe afiliarse, se elaboran escenarios de pensión en donde se muestra: Monto a obtenerMonto a invertirRentabilidad de su inversión
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Pensionados
Revisión de PensionesEn el caso del pensionado que no haya propuesto re-cursos contra la decisión de pensión, se revisa y analiza la resolución emitida por la entidad pensionadora ( ISS, CAJANAL, CAPRECOM etc.) en tres aspectos:
1. Jurídico: Régimen legal aplicado, para corroborar que se dio aplicación al régimen más favorable2. Liquidación: En razón a que la ley consagra varias alternativas de liquidación, se constata se haya dado apli-cación a la más favorable.3.Fecha de Causación y Retroactivo: La prestación debe pagarse una vez se cumplan los requisitos de edad, tiempo y retiro. Se verifica que la ocurrencia del último de estos requisitos coincida con la fecha de reconocimiento de la prestación.
De concluirse que la pensión puede ser reajustada (reliqui-dada) ó se adeudan sumas por concepto de retroactivo, se adelanta la respectiva reclamación debidamente sustentada.
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Traslado de Fondo Privado al Seguro Social
Partiendo del supuesto que a la persona le faltan menos de diez (10) años para pensionarse, es beneficiario del régimen de transición y ha concluido que desea trasladar-se al Seguros Social y no le es autorizado dicho traslado, debemos tener en cuenta lo siguiente:
La norma actual impide a las personas que les falte menos de 10 años para pensionarse trasladarse entre REGÍMENES PENSIONALES. ( ISS y Fondos Privados)
Decisiones recientes de la Corte Constitucional establecen que las personas beneficiarias del régimen de transición pueden trasladarse en cualquier momento sin la restricción antes mencionada. En dichas decisiones se ha diferenciado, al beneficiario por edad con el beneficiario por tiempo coti-zado a 1 de abril de 1994. (15 años). Las últimas decisiones solo han favorecido a estos últimos.Se requieren adelantar las solicitudes ante los fondos (AFP e ISS) manifestando su voluntad de traslado y si son en sentido negativo debe interponerse una acción de tutela para que el Juez ordene se autorice el traslado.
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Recursos Reposición y Apelación
Acaba de notificarse y tiene dudas que su pensión este bien concedida?
Revisamos que el Acto Administrativo se encuentre jurí-dica y financieramente de acuerdo al régimen legal más beneficioso. De ser procedente se interpone el recurso debidamente sustentado.
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Clientes
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