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BREVE EXCURSO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES REGULADORES POR INCUMPLIMIENTO O IRREGULAR EJECUCION
DE SUS FUNCIONES DE CONTROL - LA LEY N°26.944
Abog.Mgter Silvia Ruth Moretti
I.- Introducción
Los servicios esenciales, denominados para algunos autores servicios públicos
adquieren una importancia fundamental en el desarrollo de las naciones y el bienestar de
los pueblos desde que la calidad de su producto final y la expansión del alcance de sus
beneficios permiten satisfacer las necesidades más elementales.1
Se debe ver a los servicios públicos como un instrumento o un medio destinado al
bien común, porque se trata en definitiva, de instrumentos de satisfacción del interés
público, herramientas para el progreso del hombre y el desarrollo social pues ninguna
región podrá desarrollarse sostenidamente en la medida que no planifique, estructure y
suministre “ a sus habitantes servicios básicos eficientes”.
Ahora bien, como un alto porcentaje de esa planificación, estructuración y suministro le
corresponden a su titular que es el Estado, el gobernante que no comprenda esta
verdad- incurre en un gravísimo incumplimiento de sus deberes esenciales.2
La responsabilidad de Estado en materia de servicios públicos es la llamada
responsabilidad extracontractual por el funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos , y el Derecho Administrativo contemporáneo ha aceptado esta responsabilidad
configurándola como una responsabilidad objetiva.
Se comparte el criterio al entender que cuando se acude a la gestión indirecta la
responsabilidad ante terceros se debe repartir asumiendo la Administración la
correspondiente a las órdenes e instrucciones que haya impartido sobre el modo de
1 NALLAR Daniel pág. 249 tomo XI Estudios de derecho Administrativo La
Responsabilidad del Estado-Ediciones Dike –Foro de Cuyo 2004.2 NALLAR Daniel Idem pág. 250.
desarrollar o prestar el servicio público. Y el concesionario, prestador o gestor una
responsabilidad directa por el mismo.
Pero bien entendido a nuestro criterio , que sabemos no es compartido por la mayoría
de la doctrina- el Estado debe conservar siempre una responsabilidad subsidiaria en
caso de insolvencia verbigracia del prestador del servicio público , por cualquier lesión o
daño, cualquiera sea su causa, de modo que ningún tercero afectado injustamente por
el funcionamiento del servicio público quede sin indemnizar.
A la luz de antecedentes jurisprudenciales, es la intención de este trabajo hacer una
brevísima referencia a la problemática referida a la responsabilidad de los Entes
reguladores por incumplimiento o irregular ejecución de sus funciones de control así
como lo enseñado por calificada doctrina para finalmente, formular algunas sencillas
conclusiones al respecto con una breve referencia a la Ley de Responsabilidad del
Estado.
II,. La responsabilidad del Estado sobre los servicios públicos
Demasiada tinta nos dice Cassagne se ha volcado en el estudio de los requisitos
que deben darse para que se configure la responsabilidad de Estado y sobre las grandes
líneas que ha seguido la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación por lo que
debe tomarse como punto de partida- a nuestro entender -los fines que persigue y la
naturaleza de la institución lo cual va a determinar a su vez el alcance y contenido de su
régimen jurídico.
Es claro que una dimensión esencial de la responsabilidad del Estado sobre los
servicios públicos es garantizar a estos un marco razonable de seguridad jurídica como
bien nos dice Gaspar Ariño Ortiz y esta responsabilidad es la de hacer realidad las
prestaciones en que el servicio consiste y extenderla a todas las capas de la población.,
satisfaciendo en forma regular y continua las necesidades de ellas ,por lo que la Corte a
sostenido que “ quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en
condiciones adecuadas para logar el fin para el que ha sido establecido y es responsable
por los daños causados por incumplimiento o ejecución irregular”.3
Ahora bien en un principio, frente a un perjuicio real con motivo de la mala prestación
de un servicio público el responsable era el concesionario del servicio y no el Estado por
lo que surgió así la idea -que justificaría transferir a la actividad privada roles y funciones
que estaban en cabeza de este -, reservándose para si la potestad de regular la
actividad y controlarla creando a tal fin los Entes de Control o Entes Reguladores.
Por lo que debemos preguntarnos si también pueden darse los extremos de
responsabilidad derivada del irregular contralor del Ente Regulador para que nazca la
obligación de Estado de resarcir perjuicios económicos, encontrando una respuesta justa
y equilibrada al momento de imputar al Estado y a los Entes reguladores en su caso por
el incumplimiento o irregular ejecución de su función de control.-4
III.- La responsabilidad estatal por el irregular cumplimiento de sus funciones de control -Los Entes Reguladores
Se debe comprender qye la clave para establecer la responsabilidad estatal por el
irregular cumplimiento de sus funciones de control se encuentra en la configuración de
una omisión antijurídica la que se produce en la medida que sea razonable y posible
esperar que el estado actúe en determinado sentido para evitar daños en las personas o
en sus bienes. Se está ante una omisión antijurídica cuando el Estado a través de un
órgano o de sus funcionarios omite o cumple de manera irregular una obligación expresa
o razonablemente implícita pero no se daría cuando el deber impuesto es genérico o
difuso.5
La función - deber de controlar de estos organismo tiene diversas fuentes; puede
surgir de la propia Constitución art. 42 o bien, impuesta por una ley emanada del
Congreso, o por un reglamento del Poder Ejecutivo o dispuesto por una norma dictada
3 CASSAGNE Juan Carlos. Reflexiones sobre los factores de atribución de la
responsabilidad el Estado por la actividad de la Administración.- Estudios de Derecho Administrativo pag
53.-4 GIMENEZ RILLI Mariano. “La Responsabilidad de Estado por el irregular
cumplimiento de su actividad de control” Estudios de Derecho Administrativo Tomo XII.-5 GAMBIER Beltrán Algunas reflexiones en torno a la responsabilidad del Estado
por omisión a la luz de la jurisprudencia – La Ley 1990.
por el propio Ente regulador. Tanto leyes como decretos son fuentes del deber concreto
de actuar de los Entes Reguladores., cuando nos expresan por ejemplo a) controlar que
la actividad del sector eléctrico se ajusten a los principios y disposiciones establecidos por
la ley de creación del EPRE, b) Llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir los objetivos…c) controlar la prestación de los servicios y las obligaciones fijadas
en la ley y en su reglamentación… .etc……
Ahora bien en los casos que los Entes actúen ejerciendo las mismas funciones
administrativas que pueda desempeñar cualquier otro órgano estatal por ejemplo , el daño
ocasionado a un oferente en un proceso licitatorio , se le aplicaran los principios
generales que ha elaborado la doctrina y jurisprudencia en materia de responsabilidad de
Estado;6
Pero si los daños ocasionados por el Ente Regulador son una consecuencia del
ejercicio de funciones que hagan específicamente al control de la prestación de los
servicios públicos privatizados., no es suficiente acudir a aquello principios mencionados
ut supra, Debemos recordar que en los casos en que los daños ocasionados
reconozcan como causa eficiente a un irregular cumplimiento de sus funciones
aplicaremos los principios referidos a la responsabilidad de Estado pero con las
adaptaciones que deban efectuarse en atención a las concretas funciones asignadas a
cada Ente en particular.-
Claro está que el deber de los Entes Reguladores de responder por los daños que
le son atribuibles puede provenir tanto de actos como de sus hechos u omisiones, pero
siendo la responsabilidad derivada de los primeros similar a la que puede surgir de los
actos y hechos emanados del resto de los órganos estatales, nos hemos concentrado
en la responsabilidad derivada de la omisión en el control mismo.
Es aquí donde deseo detenerme, un segundo para brevemente recordar uno de los
casos más novedosos en materia de responsabilidad de Estado, por omisión o
deficiencia en las diligencias de control al atribuirle a este responsabilidad por no haber
implementado las medidas de control respecto del servicio público de transporte de
pasajeros .
6 BUSTELO Ernesto Responsabilidad de los Entes Reguladores por el ejercicio
irregular de sus funciones de control – Novedades y perspectivas pag 864 REV JA Tomo III.-2008
IV.-. El precedente “” COTS El precedente “” COTS Libia Elda c/ Estado NacionaL, Ministerio de Obras Publicas
y Servicios públicos s/ Daños y Perjuicios” en el cual se dispone “” la procedencia del
reclamo indemnizatorio dirigido contra la autoridad administrativa ( Secretaria de
Transporte --C.N.R.T.) por deficiencias y omisión del debido ejercicio de funciones de
control sobre los concesionarios de transporte público de pasajero; por la omisión de
controlar el seguro obligatorio en el transporte público “”
La sala D de la Cámara Nacional Comercial de la Capital Federal por sentencia del
30 de abril del 2004 expreso que….. No obstante los controles realizados durante el año
en que aconteció el siniestro los mismos fueron notoriamente deficientes desde el
momento en que la ausencia de cobertura obligatoria- verificada en varias oportunidades-
no comporto la medida de sacar de circulación el servicio prestado Sino que tan solo
llevo a la imposición de una multa.”…”Hecho que permitió la libre circulación del
automotor que no cumplían con las exigencias del seguro obligatorio vulnerando la
garantía debida a terceros en tutela de los cuales tal obligación fue impuesta por la
Superintendencia de Seguros de la Nación”””.7
Debiendo agregar que funda la Cámara Nacional su decisión
en el artículo 1112 del Código Civil previo aclarar que no resulta necesario recurrir al
artículo 1113 del Código Civil, pero sin hacer referencia al modo en que consideraba
aplicable este precepto es decir si lo aplicaba directamente o por vía subsidiaria o
analógica. 8
Entiendo que surge en forma expresa o razonablemente implica de los marcos
regulatorios el deber de los Entes de controlar para que los servicios públicos sean
prestados en condiciones adecuadas debiendo anticiparse a las circunstancias que
pudieran comprometer la correcta prestación del mismo, causando daños ,por lo que
7 PIROTA José; PIROTA Valeria Novedosa condena al Estado por deficiencia en la
aplicación del poder de policía − omisión de la diligencias de control seguro obligatorio en el transporte
público. autor: Revista Rap 314) sección Jurisprudencia Comentada año 2004 nota a fallo pag 533.8 BUSTELO Ernesto Responsabilidad del Estado por sus faltas de servicio Estudios
de Derecho Administrativo XII Jornadas sobre responsabilidad del Estado en Homenaje de Osvaldo Pritz
pag 49/50.
serán también responsables de su reparación.-.
Es importante por lo tanto la adecuada conexión causal entre la omisión
antijurídica y el daño ocasionado al particular; determinar cuál es la relación de
causalidad entre la omisión y el daño que debe ser directa e inmediata y compartiendo el
criterio de Ernesto Bustelo no necesariamente exclusiva..
La determinación del nexo causal nos lleva a afirmar que si el Ente hubiera
cumplido en forma regular la actividad de control que le exige el marco regulatoria en
forma expresa o razonablemente implícita se podría haber interrumpido el proceso causal
y podría haberse evitado el daño.
Pero la complejidad técnica en los casos de los servicios públicos torna difícil que
la generalidad de los usuarios adviertan con claridad la existencia de un nexo causal
adecuado entre el daño sufrido y la omisión o deficiente contralor por parte del Ente.-por
lo que considero que es necesario considerar la carga de la prueba en función de quien
se encuentre en mejores condiciones de demostrar la existencia o no de un nexo causal
adecuado. Es en este caso el Ente Regulador es quien debería demostrar que cumplió
diligentemente su deber de controlar
Sin perjuicio de ello parafraseando a Oscar Cuadros, es dable decir que cuando
media una omisión o ejercicio irregular de un deber impuesto, en el caso de estudio -el
deber de controlar- debe ser probada la existencia de un vínculo objetivo e indirecto entre
el daño causado y el factor de atribución objetivo utilizado que no es otro que la garantía-
Por último se trata de una responsabilidad extracontractual por consiguiente el
Estado o el Ente Regulador en este caso debe responder por las consecuencias
inmediatas y las mediatas que se encuentren con el acto ilícito-omisión en adecuado
nexo causal. Pero para que el daño sea resarcible el mismo debe ser cierto no eventual ni
hipotético debiendo repararse en los términos de los art. 1068 y 1069 del Código Civi. 9
Es por ello que compartimos las palabras de los jueces de Cámara en el precedente
Cots al decir … que ningún deber es más primario y sustancial para el Estado que el de
cuidar la vida y la seguridad de los gobernados y si para llenar estas funciones se ha
9 GIMENEZ RILLI Mariano ob cit.
válido de agentes, elementos o medidas de escasa eficacia, que no han tutelado
debidamente los intereses en juego, las consecuencias de la mala elección o del
deficiente control- en tanto no ha cubierto todos los espectros relativos a un adecuado
contralor y en su caso la aplicación de penas de policía eficaces tendientes a la obtención
de la prestación comprometida- sea o no excusable, debe recaer sobre la entidad pública
que la ha realizado.-
V.- El art 6° de Ley de Responsabilidad del Estado.
El Artículo 6°: de la Ley de Responsabilidad del Estado (LRE) dice “”El Estado no
debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los
concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o
encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función
encomendada.””
Como bien nos explicara Gustavo Boullaude en el Curso de Posgrado sobre
Responsabilidad del Estado ralizado en la facultad de Derecho de la Uncuyo el pasado 11
de Junio, no hay dudas sobre la expresión “concesionarios de servicios públicos”. Son los
prestadores que celebraron un contrato de concesión de servicio público y “contratistas
de los servicios públicos” (a los cuales se encomiende un cometido estatal) le caben
todas las demás habilitaciones conferidas a prestadoras mediante técnicas diversas a la
concesión propiamente dicha.
Ahora bien el art. 6° de la LRE continua explicando Boullaude se trata de una norma
destinada a exonerar de responsabilidad al Estado, y por lo tanto destinada a limitar los
derechos de las víctimas por lo que , la interpretación de la norma no puede ser realizada
en forma extensiva o amplia de modo de incluir supuestos no previstos, sino de modo
restrictivo. La exención comprende sólo el supuesto allí estipulado.”
En rigor a nuestro entender a esta normativa se advierte en una primera aproximación
que no prevé expresamente los supuestos de ejercicio irregular del poder de regulación y
control del Estado y sus entes descentralizados excluyendo claro está la responsabilidad
del Estado por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de
servicios públicos.-.
Siguiendo el orden de ideas el Estado no debe responder ni aun de manera
subsidiaria por los perjuicios causados por los concesionarios o contratistas de servicios
públicos cuando la acción u omisión le sea imputable en base a la comisión
encomendada.
Esta irresponsabilidad se sustenta evidentemente en aquella postura mencionada
con anterioridad en el presente trabajo, de autores como Gordillo, que entienden que la
culpa in vigilando e in eligendo sustentarían clásicamente una respuesta afirmativa, pero
esa responsabilidad se traslada en los contratos de concesión, que establecen que el
concesionario asume la obligación de sustituir al Estado concedente en cualquier planteo
de responsabilidad que pudiere hacérsele por el ejercicio de la concesión. 10
Se pretende claramente con este artículo que los responsables sean las personas
que han sido seleccionadas para hacerse responsables pero ya ha pasado en Argentina
que el Estado contrata mal, sin cobertura de responsabilidad adecuada (Ejemplo
privatización de Aerolíneas Argentinas que se realizo con una garantía del 10% de la
operación) por lo que el Estado entiendo debería responder.
En conclusión la restricción establecida en el art. 6 de la LRE, es ilegítima pues afecta
todo el sistema jurídico al contravenir el principio de unidad legislativa; no se puede
relevar de culpa a quien ha actuado con ilicitud. A su vez, es contradictoria como se
explica en párrafos anteriores con lo establecido en el art. 9 en cuanto dispone que “La
actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus
funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en culpa o dolo, las
obligaciones legales que les están impuestas, los hace responsables de los daños que
causen...”.
VI.- Conclusión final Del análisis del presente trabajo sobre la responsabilidad de los entes reguladores por
incumplimiento o irregular ejecucion de sus funciones de control y la Ley N °26.944
podemos concluir lo siguiente.
10 THOMAS Gustavo J. 9 de enero de 2014 www.infojus.gov.ar. 9/1/2014 Id Infojus:
DACF140003
Que surge en forma expresa o razonablemente implícita de los marcos regulatorios el
deber de los Entes Rguladores de controlar para que los servicios públicos sean
prestados en condiciones adecuadas debiendo anticiparse a las circunstancias que
pudieran comprometer la correcta prestación del mismo causando daños ,por lo que serán
también responsables de su reparación.-.
Que por la complejidad técnica en los casos de los servicios públicos torna difícil que
la generalidad de los usuarios adviertan con claridad la existencia de un nexo causal
adecuado entre el daño sufrido y la omisión o deficiente contralor por parte del Ente, por
lo que considero que es necesario considerar la carga de la prueba en función de quien
se encuentre en mejores condiciones de demostrar la existencia o no de un nexo causal
adecuado. Es en este caso el Ente Regulador es quien debería demostrar que cumplió
diligentemente su deber de controlar .
Pero si los daños ocasionados por el Ente Regulador son una consecuencia del
ejercicio de funciones que hagan específicamente al control de la prestación de los
servicios públicos privatizados, y que en los casos en que los daños ocasionados
reconozcan como causa eficiente a un irregular cumplimiento de sus funciones se
aplicarán los principios referidos a la responsabilidad de Estado pero con las
adaptaciones que deban efectuarse en atención a las concretas funciones asignadas a
cada Ente en particular.-
Que la regla consignada en el Art. 6° de la Ley de Responsabilidad del Estado
aparece como un muralla de irresponsabilidad muy amplia pues el Estado que entrega
servicios públicos o concesiones es por un lado titular de los bienes que entrega y al
mismo tiempo, quien organiza el servicio y debe controlar su aplicación, si más no fuere,
la correcta ejecución del contrato administrativo celebrado, porque sigue representando a
la masa jurídica pueblo y tiene responsabilidades por la gestión de los bienes y servicios.
Que el Estado debe hacerse responsable, sea de sus malas decisiones tanto
políticas como jurídicas, debe hacerse responsable por el irregular cumplimiento de su
obligación de control sobre el accionar de los concesionarios del servicio público de
transporte, sea cual fuera la autoridad de aplicación, organismo de control,
Administración centralizada etc... -
Si sustrajo esta actividad sea por corregir una falla del mercado o por el contrario
simplemente por considerar que es imprescindible no puede distraer su atención y
responsabilidad.de las consecuencias que ocasione la prestación ineficiente de los
concesionarios de servicios públicos
Que el Estado debe conservar siempre una responsabilidad subsidiaria en caso de
insolvencia verbigracia del prestador del servicio publico., por cualquier lesión o daño,
cualquiera sea su causa, de modo que ningún tercero afectado injustamente por el
funcionamiento del servicio público quede sin indemnizar.
Por último quiero decir que a través de todo lo analizado he intentado presentar un
tema interesante e inquietante como es el de la Responsabilidad de los Entes
Reguladores , en especial referido a la omisión o incumplimiento de una las más
importantes funciones de los Entes - el control de la prestación del servicio público -,
tema que no es de imposible reflexión pues su elaboración nos permite humildemente
enriquecer el estudio de la Responsabilidad del Estado …..Aunque sea por unos breves
minutos.