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Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano: El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas. El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil. En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso. El Primer Código Civil venezolano: En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se inspiró en el Código de Andrés Bello. Quien se inspiró en el cuerpo del Código Civil de Chile, Este proyecto fue acogido por la Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863 todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón. Código de 1867: Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de García Goyena y fue un Código desadaptado al país.

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Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano

De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano:

El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes

españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al

nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes

españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y

ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación

de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.

El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa

situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los

Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos

procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un

proyecto de Código Civil.

En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le

concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos

Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso

presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue

considerado por el Congreso.

El Primer Código Civil venezolano:

En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la

realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se

inspiró en el Código de Andrés Bello. Quien se inspiró en el cuerpo

del Código Civil de Chile, Este proyecto fue acogido por la

Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863

todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central

quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.

Código de 1867:

Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de

García Goyena y fue un Código desadaptado al país.

Los Códigos de 1873 y 1880:

El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y

fue desadaptado al país. En el de 1980 hubo reformas pero de

poca importancia

Código de 1896:

Este Código se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la

celebración del matrimonio.

Código de 1904:

Fue en este Código donde se introdujo el divorcio

Códigos de 1916 y 1922:

En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovación para

adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación

a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la

madre y además reguló lo relativo a la investigación de la

paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de

paternidad natural.

Proyecto de 1931 y el Código de 1942:

El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942,

en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de

Napoleón.

Reforma Parcial de 1982:

En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a

los 18 años y los principios de equiparación de la condición

jurídica del hombre y la mujer.

Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran

influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han

marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas

por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores

sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.

Estructura del Código Civil Venezolano Vigente.

El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con

reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones

contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y

correlativos como todo documento codificado está dividido en

secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que

contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como

es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código

Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental

dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de

personas.

A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina

de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama

de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el

795.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se

denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás

derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los

principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de

Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las

disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador

Venezolano en el orden de los modos operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994

y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que

empieza a seguir el código actual.

Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia

para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de

la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se

inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el

orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro

tercero.

Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido

de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones

a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia

Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos

cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean

capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas

necesidades

Leyes especiales:

Son aquellas que se promulgan para un sector de la población

determinada o una actividad determinada

Las leyes especiales de Venezuela.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así

como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y

protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza

el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo

que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como

responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral

de los niños, niñas y adolescentes.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva

constitución de la república bolivariana de Venezuela, aprobada el 15

de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle

prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así

mismo dice:

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos

plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,

órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,

garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta

Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y

demás tratados internacionales que en esta materia haya

suscrito y ratificado la República.

La Ley Orgánica de Educación en Venezuela del 2009 Ramón E. Azocar

Lunes, 19 de octubre de 2009

Desde el 2001, en el marco de la Ley Habilitante que le otorgara la

Asamblea Nacional al Ejecutivo, se venía hablando de la necesidad de

adecuar el sistema educativo a las exigencias del nuevo orden socio-

político estratégico bajo el cual se orientaba el gobierno, dado que era

incoherente una legislación educativa que sobreestimada la formación

de élites (cultura individualista) y de cuadros de adoctrinamiento

basados en la concepción colonial de las misiones evangelizadoras (la

religión como fundamento normado de obligatorio cumplimiento).

El nuevo orden del gobierno venezolano ya estaba marcado por

la Constitución de 1999, que establecía parámetros claros en lo

concerniente al respeto a la diversidad, a la obligatoriedad de la

educación y al compromiso del Estado por responder y atender de

forma directa al proceso formativo, dado que la educación es un

servicio público donde la acción política ha de ser de rectoría para el

aseguramiento de los derechos universales y los deberes sociales de

cada uno de los ciudadanos.

En una palabra, el pensamiento del presidente se ha centrado en

recalcar la importancia de que la educación es un derecho de todos

(reafirmación de lo expresado en la Constitución Nacional de 1999:

Artículo 102, La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria); que la simbiosis

militar-sociedad civil es necesaria para mejorar las condiciones de la

prestación del servicio educativo; y que la educación en estos nuevos

tiempos de revolución y transformación debe estar orientada hacia los

ideales de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, claro está, tomando

ejemplos exitosos como es el del sistema educativo de la revolución

cubana.

La recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE), aparecida

en la Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del 2009; con una

totalidad de 50 artículos, con sus disposiciones transitorias, es la

culminación de una serie de intereses y necesidades que a juicio

ideológico del gobierno (de orientación socialista-bolivariano), es el

que necesita el colectivo para enriquecer su conocimiento acerca de

su lugar en el mundo y la razón de ser de su identidad latinoamericana.

Es un instrumento muy general que amerita reglamentaciones y normas

operativas para profundizar sus pretensiones de formar en el idealismo

socialista a un colectivo que ha estado transculturalizado por la

sociedad de consumo occidental, entiéndase percepción neoliberal.