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Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano
De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano:
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes
españolas seguirían vigentes siempre y cuando no se opusieren al
nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes
españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y
ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación
de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas.
El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa
situación. En 1835 se nombró una comisión para redactar los
Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos
procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un
proyecto de Código Civil.
En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le
concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos
Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso
presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue
considerado por el Congreso.
El Primer Código Civil venezolano:
En 1861 el Gobierno de Páez encomendó al Dr. Viso la
realización de un nuevo proyecto de Código Civil, el cual se
inspiró en el Código de Andrés Bello. Quien se inspiró en el cuerpo
del Código Civil de Chile, Este proyecto fue acogido por la
Comisión Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Pero en 1863
todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central
quedaron derogadas a causa del Decreto de Falcón.
Código de 1867:
Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto español de
García Goyena y fue un Código desadaptado al país.
Los Códigos de 1873 y 1880:
El Código de 1873 fue inspirado en el Código Italiano de 1865 y
fue desadaptado al país. En el de 1980 hubo reformas pero de
poca importancia
Código de 1896:
Este Código se trató de adaptar al medio social. En él se facilitó la
celebración del matrimonio.
Código de 1904:
Fue en este Código donde se introdujo el divorcio
Códigos de 1916 y 1922:
En el Código de 1916 se buscaron estrategias de innovación para
adaptar el Código al medio social. Se logró incluir la equiparación
a los hijos legítimos y naturales en cuanto a la herencia de la
madre y además reguló lo relativo a la investigación de la
paternidad natural. El Código de 1922 eliminó la inquisición de
paternidad natural.
Proyecto de 1931 y el Código de 1942:
El proyecto de 1931 sirvió para la realización del Código de 1942,
en el cual se siguió el modelo del Código Italiano de 1865 y el de
Napoleón.
Reforma Parcial de 1982:
En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayoría de edad a
los 18 años y los principios de equiparación de la condición
jurídica del hombre y la mujer.
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran
influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han
marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas
por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores
sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente.
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con
reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones
contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y
correlativos como todo documento codificado está dividido en
secciones y libros.
La estructura material del Código Civil: Un título preliminar que
contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como
es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.
Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código
Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental
dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de
personas.
A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina
de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama
de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el
795.
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se
denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás
derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los
principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de
Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las
disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador
Venezolano en el orden de los modos operandi.
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994
y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que
empieza a seguir el código actual.
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia
para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de
la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se
inicia con el título preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el
orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro
tercero.
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido
de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones
a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia
Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos
cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean
capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas
necesidades
Leyes especiales:
Son aquellas que se promulgan para un sector de la población
determinada o una actividad determinada
Las leyes especiales de Venezuela.
El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así
como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y
protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza
el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo
que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como
responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral
de los niños, niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva
constitución de la república bolivariana de Venezuela, aprobada el 15
de diciembre de 1999, en su capítulo V establece que hay que darle
prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente. Así
mismo dice:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación,
órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y
demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República.
La Ley Orgánica de Educación en Venezuela del 2009 Ramón E. Azocar
Lunes, 19 de octubre de 2009
Desde el 2001, en el marco de la Ley Habilitante que le otorgara la
Asamblea Nacional al Ejecutivo, se venía hablando de la necesidad de
adecuar el sistema educativo a las exigencias del nuevo orden socio-
político estratégico bajo el cual se orientaba el gobierno, dado que era
incoherente una legislación educativa que sobreestimada la formación
de élites (cultura individualista) y de cuadros de adoctrinamiento
basados en la concepción colonial de las misiones evangelizadoras (la
religión como fundamento normado de obligatorio cumplimiento).
El nuevo orden del gobierno venezolano ya estaba marcado por
la Constitución de 1999, que establecía parámetros claros en lo
concerniente al respeto a la diversidad, a la obligatoriedad de la
educación y al compromiso del Estado por responder y atender de
forma directa al proceso formativo, dado que la educación es un
servicio público donde la acción política ha de ser de rectoría para el
aseguramiento de los derechos universales y los deberes sociales de
cada uno de los ciudadanos.
En una palabra, el pensamiento del presidente se ha centrado en
recalcar la importancia de que la educación es un derecho de todos
(reafirmación de lo expresado en la Constitución Nacional de 1999:
Artículo 102, La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria); que la simbiosis
militar-sociedad civil es necesaria para mejorar las condiciones de la
prestación del servicio educativo; y que la educación en estos nuevos
tiempos de revolución y transformación debe estar orientada hacia los
ideales de Simón Bolívar y Simón Rodríguez, claro está, tomando
ejemplos exitosos como es el del sistema educativo de la revolución
cubana.
La recién aprobada Ley Orgánica de Educación (LOE), aparecida
en la Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del 2009; con una
totalidad de 50 artículos, con sus disposiciones transitorias, es la
culminación de una serie de intereses y necesidades que a juicio
ideológico del gobierno (de orientación socialista-bolivariano), es el
que necesita el colectivo para enriquecer su conocimiento acerca de
su lugar en el mundo y la razón de ser de su identidad latinoamericana.
Es un instrumento muy general que amerita reglamentaciones y normas
operativas para profundizar sus pretensiones de formar en el idealismo
socialista a un colectivo que ha estado transculturalizado por la
sociedad de consumo occidental, entiéndase percepción neoliberal.