borrador estatutos cofradia san martin

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ESTATUTOS COFRADIA SAN MARTIN PREAMBULO: Según consta el los archivos de la diócesis de Lérida, a la cual pertenecíamos, consta un documento de 1818 del sacerdote D. José Espitia en el que hace referencia a unos estatutos fundacionales de 1687 aprobados en abril del mismo año por decreto de M.I. Sr. Don Lorenzo Gondino, Vicario general del Obispado de Lérida. Aportando el documento nº 1. En la década de los 60 la cofradía deja de ejercer sus actividades y los bienes pasan a ser administrados por el sacerdote de la parroquia D. Francisco Agustí con la condición que los beneficios del campo tenían que repercutir en las personas de Albalate de Cinca, con lo que el sacerdote llegó a un acuerdo de no cobrar a los vecinos del pueblo ni bodas, bautizos, comuniones y entierros. El doce de noviembre de 1992 se reúnen los cofrades de mayor edad, siendo el prior D. Greorio Puyal, para refundar la Cofradía de San Martín. Adjuntamos documento nº 2. Se confeccionan los estatutos y se presentan al obispado de Lérida para que sean aprobados por el Ilmo Sr, Obispo Ramón Maya tal como mandan los cánones del las asociaciones de fieles 298 - 329. Con visto bueno del obispo los estatutos se llevan al gobierno civil para legalizarlos y se resuelven favorablemente el 9 del julio de 1993, como se aporta el documento nº3. Posteriormente hace un escrito de reversión del campo de San Martín con una extensión de 4,5 ha y se inscribe en el registro de la propiedad a nombre de la sociedad civil Cofradía de San Martín y ese campo no tiene ninguna carga ni con la iglesia, ni con el estado siendo su beneficio, como es tradición, para el mantenimiento y los fines de la cofradía de San Martín. Documento nº 4. TITULO 1: NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION Articulo 1°. Naturaleza. Con la denominación de COFRADÍA DE SAN MARTÍN existe se solicita de la autoridad eclesiástica competente que se reconozca en Albalate de Cinca, diócesis de Barbastro-Monzón una asociación privada de fieles cristianos, con personalidad jurídica, al amparo de lo establecido en el vigente Código de Derecho Canónico sobre asociaciones de fieles, especialmente en los cánones 298 al 329, que se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Código de Derecho Canónico que le sean aplicables. Articulo 2°. Domicilio.

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borrador de la cofradia de san martin

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ESTATUTOS COFRADIA SAN MARTIN PREAMBULO: Según consta el los archivos de la diócesis de Lérida, a la cual pertenecíamos, consta un documento de 1818 del sacerdote D. José Espitia en el que hace referencia a unos estatutos fundacionales de 1687 aprobados en abril del mismo año por decreto de M.I. Sr. Don Lorenzo Gondino, Vicario general del Obispado de Lérida. Aportando el documento nº 1. En la década de los 60 la cofradía deja de ejercer sus actividades y los bienes pasan a ser administrados por el sacerdote de la parroquia D. Francisco Agustí con la condición que los beneficios del campo tenían que repercutir en las personas de Albalate de Cinca, con lo que el sacerdote llegó a un acuerdo de no cobrar a los vecinos del pueblo ni bodas, bautizos, comuniones y entierros. El doce de noviembre de 1992 se reúnen los cofrades de mayor edad, siendo el prior D. Greorio Puyal, para refundar la Cofradía de San Martín. Adjuntamos documento nº 2. Se confeccionan los estatutos y se presentan al obispado de Lérida para que sean aprobados por el Ilmo Sr, Obispo Ramón Maya tal como mandan los cánones del las asociaciones de fieles 298 - 329. Con visto bueno del obispo los estatutos se llevan al gobierno civil para legalizarlos y se resuelven favorablemente el 9 del julio de 1993, como se aporta el documento nº3. Posteriormente hace un escrito de reversión del campo de San Martín con una extensión de 4,5 ha y se inscribe en el registro de la propiedad a nombre de la sociedad civil Cofradía de San Martín y ese campo no tiene ninguna carga ni con la iglesia, ni con el estado siendo su beneficio, como es tradición, para el mantenimiento y los fines de la cofradía de San Martín. Documento nº 4. TITULO 1: NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION Articulo 1°. Naturaleza. Con la denominación de COFRADÍA DE SAN MARTÍN existe se solicita de la autoridad eclesiástica competente que se reconozca en Albalate de Cinca, diócesis de Barbastro-Monzón una asociación privada de fieles cristianos, con personalidad jurídica, al amparo de lo establecido en el vigente Código de Derecho Canónico sobre asociaciones de fieles, especialmente en los cánones 298 al 329, que se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones del Código de Derecho Canónico que le sean aplicables. Articulo 2°. Domicilio.

La COFRADÍA DE SAN MARTÍN radica en la parroquia de San Martín de Albalate de Cinca, y tiene su sede o domicilio social en Pz San Martín S/N. Este domicilio podrá trasladarse a otro lugar dentro del territorio de la Diócesis por acuerdo del Capítulo de la Cofradía, debiendo ser comunicada la modificación al Ordinario. TITULO II: FINALIDAD DE LA COFRADIA Articulo 3°. La COFRADÍA DE SAN MARTÍN se propone los siguientes fines: a. Fomentar las relaciones vecinales y la vida comunitaria. b. Fomentar la asistencia social, destinada preferentemente a los enfermos, marginados, indigentes, drogadictos, tercera edad, etc. c. Buscar la mejora de la vida en los más necesitados. d. Promover la animación cultural, artística y recreativa. e. Trasmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia. f. Promover el culto público g. Realización de obras de apostolado y evangelización en colaboración de la Parroquia o con los correspondientes organismos pastorales de la Diócesis. TITULO III: LOS MIEMBROS DE LA COFRADIA Articulo 4°. Admisión. Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar bautizado. b) No haber rechazado la fe católica ni estar apartado de la comunión eclesial, voluntariamente o por excomunión impuesta. c) Aceptar los estatutos y estar dispuesto a secundar, con su vida, cooperación y costumbres, el espíritu y los fines de la Cofradía. d) Podrán ingresar en la cofradía casados, viudos y salteros de más de 30 años para ser admitido como miembro de la Cofradía debera solicitarse por escrito a la Junta Directiva mediante la presentación o aval de dos miembros de la Cofradía, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. Los nuevos miembros sean dados a conocer en la primera Asamblea General que se celebre después de su admisión. Articulo 5°. Derechos y obligaciones. Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones, a saber: a) Participar con voz y voto en los Capítulos. b) Tener voto activo para los cargos directivos. c) Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. d) Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma. e) Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

Articulo 6°. Bajas. Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia. También a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico (vid. cc. 308 y 316,2) y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En los dos últimos supuestos, la Junta Directiva amonestara previamente al miembro en cuestión y decidirá si procede la expulsión, después de oír sus razones, quedando a salvo el derecho a recurrir ante el Obispo diocesano. TITULO IV: GOBIERNO DE LA COFRADIA Articulo 7°. El Capítulo. El Capítulo es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía está integrada por todos los miembros de la Cofradía. Articulo 8°. Competencias. El Capítulo, presidido por e1 Prior, tiene especialmente las siguientes competencias: a) Aprobar 1a memoria anua1 de las actividades de 1a Cofradía, así como e1 plan de actuaciones para e1 próximo año. b) Aprobar e1 estado de cuentas del ejercicio económico anua1 y e1 presupuesto ordinario y extraordinario. c) Elegir e1 Prior y los miembros de 1a Junta Directiva; e1 Prior debe ser confirmado por e1 Obispo diocesano. d) Acordar e1 cambio de sede domicilio social de 1a Cofradía. e) Conocer 1a admisión de nuevos miembros y las bajas que se produzcan, bien apetición propia, bien mediante expulsión efectuada por 1a Junta Directiva. f) Fijar 1a cantidad de 1a cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de 1a Cofradía. g) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de 1a Cofradía. h) Aprobar e1 reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse. i) Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar 1a extinción de 1ª Cofradía, que posteriormente se efectúan mediante Decreto del Obispo diocesano. j) Decidir sobre cua1quier otra cuestión importante referente a1 gobierno y dirección de la Cofradía. Articulo 9°. Convocatoria. El Capítulo Ordinario se celebra anualmente y será convocada por e1 Prior, con a1 menos quince días de antelación, mediante convocatoria que e1 Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en 1a asamb1ea a su propio domicilio. En 1a convocatoria constara e1 día, hora, 1ugar de 1a reunión y orden del día de 1a misma. El Capítulo Extraordinaria se convocara cuando e1 Prior o 1a Junta Directiva, o una quinta parte de los miembros de 1a Cofradía con voz y voto y lo consideren conveniente para e1 bien de 1a Cofradía, señalando e1 orden día de 1a misma y con las mismas condiciones que para 1a convocatoria del Capítulo.

Articulo 10°. La Junta Directiva. La Junta Directiva es e1 órgano ejecutivo de 1a Cofradía y esta integrada por e1 Prior, Prior Mayor, Secretario, Tesorero de 1a cofradía y por 4 Voca1es. Los miembros que integran 1a Junta Directiva son elegidos por periodo de 4 años y se pueden renovar por mitades, pudiendo ser reelegidos con un máximo de 8 años. Articulo 11°. Competencias. Las competencias de 1a Junta Directiva son especia1mente las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos válidos del Capítulo, que no se encarguen a una comisión especial o persona. b) Preparar la memoria y el plan de actividades de la Cofradía c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario preparado por el Tesorero, antes de presentarlo al Capítulo. d) Preparar el orden del día del Capítulo. e) Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del articulo 6° de los presentes estatutos. f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales. Articulo 12°. Reuniones. La Junta Directiva celebrara una reunión anual; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Prior, lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva. Articulo 13°. El Prior. El Prior de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones: a) Presidir y dirigir el capitulo y las reuniones de la Junta Directiva. b) Ordenar la convocatoria y señalar e1 orden del día de las reuniones de aquellos órganos. c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones. d) Comunicar al Ordinario del Lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de las cuentas, e1 cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes. e) Solicitar al Obispo diocesano el nombramiento de un Consiliario o Capellán de la Cofradía. Articulo 14°. El Prior Mayor. El Prior Mayor sustituirá al Prior en todas las funciones, cuando este no pueda actuar

Articulo 15°. El Secretario. El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones: a) Cursar, por orden del Prior, las convocatorias de los Capitulos. b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados. c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten. d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de 1a Cofradía. e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Prior. f) Cuidar del archivo de la Cofradía. Articulo 16°. El Tesorero. El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones: a) Administrar los bienes de la Cofradía, de acuerdo con lo decidido por el Capítulo y lo establecido en el derecho común. b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía. c) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los estatutos. d) Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cánones 1.291 y 1.292, que vaya a realizar la Cofradía. Articulo 17°. El Consiliario o Capellán. El Consiliario o Capellán es nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta Directiva, por un periodo de 4 años. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el Código de Derecho Canónico. El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que esta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participaci6n de la misma en los planes pastorales de la Diócesis, a trabes de la Parroquia especialmente, y de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. El consejo del Consiliario sera vinculante en lo referente a la fe, la moral y la vida litúrgica de la Cofradía TITULO V: REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADIA Articulo 18°, Reuniones. El Capítulo quedara constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con la presencia de los convocados. Los miembros que se encuentren impedidos para asistir a al Capítulo podrán

delegar su representación y voto en otro miembro. Esta delegación deberá realizarse por escrito, con la firma y fecha del representado. Articulo 19°. Acuerdos. Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos presentes y representados en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el tercer escrutinio. No obstante, para la modificación de los estatutos y para extinción de la Cofradía, el Capítulo deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de los votos. TITULO VI: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA Articulo 20°. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades: a) El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía. b)El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Cofradía. c) La confirmación del Prior, elegido por el Capítulo, y de los miembros de la Junta Directiva. d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas. e) La aprobación de las modificaciones de los estatutos. f) La disolución de la Cofradía, según derecho. g) Las otras facultades que le atribuye el vigente derecho canónico. h) Dar la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho (cc. 1.291-1.294). TITULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Articulo 21°. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente. Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva. Articulo 22º La Cofradía posee en propiedad el Campo de San Martín en parcela 110 polígono 9 en el municipio de Albalate de Cinca con una extensión de 4,5 ha inscrito en el registro de la propiedad a nombre de la sociedad civil Cofradía San Martin con el nif G22163158 a) Por tradición y norma de la cofradía tiene la condición de intransferible b) Los beneficios del campo de san martín están destinados al mantenimiento y fines de la cofradía c) El campo es propiedad de la Cofradía desde tiempos inmemoriales

TITULO VIII: MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA COFRADÍA Articulo 22°. Modificación de estatutos. La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por el Capítulo, en un único escrito válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan de la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor. Artículo 23°. Extinción de la Cofradía. La Cofradía podrá extinguirse previo acuerdo del Capítulo extraordinario, tomando en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante posterior decreto del Obispo diocesano. También podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, oída la Junta Directiva, por causas graves (c. 320, 2), si la actividad de la Cofradía es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles (c. 326). Artículo 24°. Destino de los bienes. En caso de extinción o disolución de la Cofradía, se creará una junta gestora formada por un miembro del obispado y miembro del ayuntamiento y tres por designación de la cofradía, siendo los beneficios de ese campo para obras de bien social de Albalate de Cinca y en caso de que se prefundara una nueva Cofradía volverá a pasar a titularidad de la nueva Cofradía siguiendo los mismos estatutos y los mismos fines. Articulo 25°. Los presentes Estatutos empezaran a regir al día siguiente de su aprobación por la autoridad eclesiástica.