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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUPUSA”

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO EXPOST- DEL

PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA

PUPUSA

PROVINCIA DE MANABI CANTON EL CARMEN

PARROQUIA EL CARMEN COMUNIDAD PUPUSA

ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI

PORTOVIEJO, JULIO DEL 2013

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

FICHA TÉCNICA

RAZON SOCIAL DEL TITULAR:

PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE MANABI

JUANITO HERMES NUGRA MOROCHO

PROYECTO: OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUPUSA

Explotación de materiales para la construcción

NOMBRE DEL AREA MINERA: MINA PUPUSA CÓDIGO MINERO: 790586

FASE: OPERACIÓN Y CIERRE AREA: 5 HÉCTAREAS

COORDENADAS: PSAD-56:

PUNTO DE PARTIDA

X: 664.400

Y: 9.952.700

PROVINCIA: MANABI

CANTON: EL CARMEN

PARROQUIA: EL CARMEN

COMUNA: PUPUSA

RECURSO EXPLOTADO: PIEDRA Y ARENA EN VARIADOS CALIBRES

REPRESENTANTE LEGAL / TITULAR: ING. MARIANO ZAMBRANO SEGOVIA

CONSULTOR RESPONSABLE

Ing. César García Gómez

R DIRECCIÓN:

calle 12 avenida 37

Manta-Manabí

TELÉFONO:

6050386

correo electrónico:

[email protected]

EQUIPO TECNICO DE CONSULTORIA:

■ Ing. Cesar García Gómez

■ Ing. Pedro Reyes Vélez

■ Ing. Carlos Luis Meza

■ Asistente 1 Israel García

■ Asistente 2 Nilo Montesdeoca

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ANTECEDENTES

La actividad minera en Ecuador es regulada por la ley de minería y de

acuerdo con la información que dispone la Dirección Regional de Minería con

sede en Guayaquil, sección de Administración de Derechos Mineros, en sus

archivos se registran solicitudes de concesiones para Manabí, de las cuales

algunas están inscritas legalmente y las restantes solo constan archivadas.

El tipo de material explotado en Manabí corresponde a basaltos y gravas y las

solicitudes corresponden a arenas, arenas calcáreas, calizas, bentonitas y

feldespatos. Los volúmenes explotados alcanzan promedio a los 700.000 m3,

para agregados y materiales de construcción en la Provincia de Manabí.

También se puede evidenciar la no existencia de minas metálicas y por ello

no hay procesos de este tipo de concesiones, salvo las arenas titaniferas y

férricas. Las concesiones inscritas en la Dirección Regional de Minas, para

Manabí están localizadas en entre los cantones de la zona centro como

Montecristi, Manta, Portoviejo, Jaramijo, Pichincha y Tosagua; siendo las

actividades mineras de mayor importancia en la Provincia de Manabí, la

explotación de materiales pétreos que se realizan en el cerro Jaboncillo. La

extracción de material pétreo y arena en la micro región Nor-Oriental se da

en el cauce de los ríos del cantón el Carmen, Flavio Alfaro y Chone y en la

micro región Costa Norte.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

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El Gobierno Provincial de Manabí, conforme atribuciones que le otorgan las

leyes para ser la institución que en nombre del estado se encargue del

mantenimiento, rehabilitación y construcción de vías y caminos vecinales,

principalmente en la zona rural dentro del territorio Manabita, requiere de

material pétreo, como uno de sus principales insumos, para cumplir con la

rehabilitación de vías ya construidas y con la construcción de nuevas vías.

El Gobierno Provincial de Manabí, conforme señala la ley de Minería

cumplió en tramitar ante la subsecretaria regional de minas del litoral

zonas 4-5-8, la correspondiente autorización para libre aprovechamiento

temporal de materiales de construcción para hacer obras públicas.

El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, Subsecretaria Regional

de Minas del Litoral Zonas 4-5-8, aprobó con CÓDIGO MINERO: 790586,

un área de 5 HÉCTAREAS, mediante solicitud presentada por el Gobierno

Provincial de Manabí para para realizar actividades extractivas de

materiales pétreos en la MINA PUPUSA, bajo el criterio legal de “libre

aprovechamiento temporal de materiales de construcción para obras

públicas”.

Así mismo, el Gobierno Provincial de Manabí, en cumplimiento a la

normativa ambiental aplicable a éste tipo de proyecto, inicio el respectivo

trámite ante el Ministerio de Ambiente, por medio del sistema SUIA,

registrado el proyecto con el nombre “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA

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PUPUSA” con código # MAE-RA-2012-21468, para el sector minero y

subsector libre aprovechamiento.

El Ministerio de Ambiente otorga el certificado MAE-SUIA-DNPCA-2012-

6503, señalando que el proyecto NO intersecta con áreas naturales

protegidas por el Estado, así también se recibe el certificado de

categorización, documento MAE-SUIA-DNPCA-2012-6682 determinando

que el proyecto es de categoría. “B”, siendo el criterio de ésta categoría

“de igual manera los proyectos categorizados como Categoría B, deberán

someterse a un proceso de Licenciamiento Ambiental conforme lo

establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental-SUMA”.

Con éstos antecedentes, se prepararon y presentaron los Términos de

Referencia que establecieron de manera general los lineamientos

conceptuales del modelo para desarrollar el Estudio de Impacto y plan de

manejo Ambiental Ex -post.

El Ministerio de Ambiente, mediante Oficio Nº MAE-SUIA-CGZ4-DPAM-

2013-0025, comunica al Gobierno provincial de Manabí que APRUEBA los

términos de referencia del proyecto en mención, “Sin embargo, además de lo

establecido en los términos de referencia, el estudio de Impacto Ambiental Ex

-post deberá incluir con carácter vinculante la respuesta a varias

observaciones”. En tal virtud y con la inclusión de las observaciones se

presenta en éste documento que resume el proyecto el mismo que incluye

el Plan de Manejo Ambiental, como instrumento de seguimiento y control.

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OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post al proyecto OPERACIÓN Y

CIERRE DE LA MINA PUPUSA, a fin de que el Ministerio del Ambiente

proceda con su revisión, aprobación y otorgamiento de la Licencia

Ambiental para que el GOBIERNO PROVINCIAL DE MANABI continúe

extrayendo material pétreo para la rehabilitación de las vías.

Objetivo Específicos

Levantar la información de la línea base del área de influencia del

proyecto.

Identificar y evaluar los impactos ambientales causados por el

proyecto.

Elaborar el Plan de Manejo Ambiental.

Realizar la presentación pública del proyecto.

Entregar la documentación habilitante al Ministerio de Ambiente.

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MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

El presente estudio, se enmarca en el marco legal ambiental vigente en el

Estado Ecuatoriano, la normativa recoge el conjunto de disposiciones legales

y administrativas concernientes al ámbito ambiental aplicable al sector

minero.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

R.O. Nº 449 del 20 de octubre de 2008. Establece las políticas y

lineamientos fundamentales sobre los cuales las instituciones públicas,

privadas y los proponentes están obligadas como actores y organismos de

control a desarrollar sus actividades y funciones, los artículos pertinentes al

actual estudio se refieren específicamente a:

Art. 14.- “…Se reconoce el derecho de la población a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, SUMAK KAWSAY…”

Art. 15.- “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no

contaminantes y de bajo impacto…”.

Art. 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se produce y se realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones

y procesos evolutivos.

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Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la

autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Art. 72. “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración

será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que

dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto

ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación

de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales

nocivas”.

Art. 74. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les

permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de

apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán

regulados por el Estado.

Art. 83. “Son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y

ecuatorianas respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente

sano y utilizar los recursos naturales del modo racional, sustentable y

sostenible”.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los

ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá

contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones

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que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca.

La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores

responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho

individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, el Estado se compromete a:

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales

degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

LEY ORGÁNICA DE LA SALUD

Ley No. 2006-67, Registro Oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

Art. 6. “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:

Art. 15. Regular, planificar, ejecutar, vigilar e informar a la población sobre

actividades de salud concernientes a la calidad del agua, aire y suelo; y,

promocionar espacios y ambientes saludables, en coordinación con los

organismos seccionales y otros competentes;

Art. 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos

competentes, las normas de seguridad y condiciones ambientales en las que

desarrollan sus actividades los trabajadores, para la prevención y control de

las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos y accidentes

del trabajo….”

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Art. 95. La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de

Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente

en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de

cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades

públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está

obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz

respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual

y colectiva.

LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

Es la máxima ley en el campo ambiental y establece en el TULSMA (Texto

Único de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente) los criterios,

normas y parámetros de valoración de calidad ambiental, los artículos

pertinentes se detallan a continuación:

Art. 8.- “… La Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio

del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora

del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin

perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y

conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado…”

Art. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema

Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en

el ámbito de su competencia, las siguientes:

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a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las acciones

específicas del medio ambiente y de los recursos naturales;

b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad

ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que

establezca el Ministerio del ramo.

c) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos

aprobados por el Ministerio del ramo;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las

normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a

las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios

internacionales;

e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso

sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social;

mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y

restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del

patrimonio genérico y la permanencia de los ecosistemas;

f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de

políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los

recursos naturales; y,

g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la

información previa a la toma de decisiones de la administración pública,

relacionada con la protección del medio ambiente.

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Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión

públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán

calificados previamente a su ejecución, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo

Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se

deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del

ramo.

Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea

base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de

manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de

contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono.

Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de

los mismos.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

• La estimación de los efectos causados a la población humana, la

biodiversidad, el suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y

función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente

afectada.

• Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,

olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

• La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos

que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

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LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

Registro Oficial 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta codificación se

realizó en función de la Ley de prevención y Control Ambiental Decreto

Supremo 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 del 31 de mayo de

1976. Y de su análisis se concluye que se establecen obligaciones

específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la

conservación y mejoramiento del ambiente.

Art. 1. Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin

sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones,

contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la

salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado

o de particulares o constituir una molestia.

Art. 6. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes

normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las

quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas

marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan

contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las

propiedades.

Art. 10. Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes

normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan

alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los

recursos naturales y otros bienes.

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LEY DE MINERÍA

Esta ley establece las obligaciones a las que están sujetos las personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas con

respecto a las distintas fases de la actividad minera, indica la estructura

institucional de la administración del sector minero, además se determina

las competencias de los organismos que le conforman.

Art. 68.- Seguridad e higiene minera-industrial

Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud

mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores,

aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en

las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de

servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas

y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo, según

planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control

Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo.

Art. 78. Estudios de impacto ambiental y Auditorías Ambientales.- Los

titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y

refinación, previamente a la iniciación de las actividades mineras en todas

sus fases, de conformidad a lo determinado en el inciso siguiente, deberán

efectuar y presentar estudios de impacto ambiental en la fase de

exploración inicial, estudios de impacto ambiental definitivos y planes de

manejo ambiental en la fase de exploración avanzada y subsiguientes, para

prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales

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derivados de sus actividades, estudios que deberán ser aprobados por el

Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia

Ambiental.

No podrán ejecutarse actividades mineras de exploración inicial,

avanzada, explotación, beneficio, fundición, refinación y cierre de minas que

no cuenten con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio

del ramo. Para el procedimiento de presentación y calificación de los

estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental y

otorgamiento de licencias ambientales, los límites permisibles y parámetros

técnicos exigibles serán aquellos establecidos en la normativa ambiental

vigente.

Todas las fases de la actividad minera y sus informes ambientales

aprobatorios requieren de la presentación de garantías económicas

determinadas en la normativa ambiental legal y reglamentaria vigente.

Los términos de referencia y los concursos para la elaboración de estudios

de impacto ambiental, planes de manejo ambiental y auditorías

ambientales deberán ser elaborados, obligatoriamente por el Ministerio del

Ambiente y otras instituciones públicas competentes, estas atribuciones son

indelegables a instituciones privadas.

Los gastos en los que el ministerio del ambiente incurra por estos términos

de referencia y concursos serán asumidos por el concesionario. Los titulares

de derechos mineros están obligados a presentar una auditoría ambiental

anual que permita a la entidad de control monitorear, vigilar y verificar el

cumplimiento de los planes de manejo ambiental.

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Art. 79.- Tratamiento de aguas

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa

autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos

y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago

o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo

los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua

vigentes, con el fin que no se afecte a los derechos de las personas y de la

naturaleza reconocidos constitucionalmente.

La reutilización del agua, a través de sistemas de recirculación es una

obligación permanente de los concesionarios El incumplimiento de esta

disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la

concesión o permiso.

Art. 80.- Re vegetación y Reforestación

Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa

vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero

proceder a la re vegetación y reforestación de dicha zona preferentemente

con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al

plan de manejo ambiental.

Art. 81.- Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.

Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales, para acumular

residuos minero- metalúrgicos deben tomar estrictas precauciones que

eviten la contaminación del suelo, agua, aire y/o biota de los lugares donde

estos se depositen, en todas sus fases incluyendo la etapa de cierre,

construyendo instalaciones como escombreras, rellenos de desechos,

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depósitos de relaves o represas u otras infraestructuras técnicamente

diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo.

Art. 83. Manejo de desechos.

El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas

que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio

nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la

normativa ambiental vigente

Art. 84.- Protección del Ecosistema

Las actividades mineras en todas sus fases, contarán con medidas de

protección del ecosistema, sujetándose a lo previsto en la Constitución de la

República del Ecuador y la normativa ambiental vigente.

Art. 86.- Daños ambientales

La autoridad legal es el Ministerio del Ambiente. Para los delitos

ambientales, contra el patrimonio cultural y daños a terceros se estará a lo

establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa

civil y penal vigente. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las

sanciones administrativas al titular de derechos mineros y poseedor de

permisos respectivos por parte del Ministerio Sectorial, sin perjuicio de las

acciones civiles y penales a que diere lugar. Las sanciones administrativas

podrán incluir la suspensión de las actividades mineras que forman parte de

dicha operación o la caducidad.

Art 142.- Concesiones para materiales de Construcción

El estado, por intermedio del Ministerio Sectorial, podrá otorgar

concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas

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y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con

excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras que se

regirán a las limitaciones establecidas en el Reglamento General.

DECRETO Nº 121. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES

MINERAS EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Este cuerpo legal estipula diferentes artículos relacionados a la gestión

ambiental en el sector minero, se determina que el Ministerio del Ambiente

es la Autoridad Ambiental Minera, con respecto a las garantías de

cumplimiento y de responsabilidad civil, se establece la obligación general

del otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental, además el Estado

Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares

mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento mediante una

póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro

inmediato a favor del Ministerio del Ambiente, la que deberá mantenerse

vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por

un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones.

Art. 3. “Autoridad ambiental minera.- Para todos los efectos ambientales

derivados de la actividad minera, de acuerdo a las disposiciones

constitucionales y legales sobre la materia, la autoridad ambiental nacional

en el ámbito minero la ejerce el Ministerio del Ambiente y sus órganos.

El Ministerio del Ambiente ejercerá las siguientes atribuciones:

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f. Ejercer las potestades ambientales de seguimiento, evaluación, monitoreo

y control de las actividades mineras en todas sus fases, así como la

aceptación y aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento;...”

Art. 5.- Responsabilidad de los titulares mineros y contratistas.–Los titulares

mineros serán responsables civil, penal y administrativamente por las

actividades y operaciones de sus contratistas ante el Estado Ecuatoriano,

el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será

de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todos los

subsistemas de naturaleza ambiental establecidos en la normativa vigente y

en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control,

rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de

minas, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas.

Art. 11.- Estudios de impacto ambiental para actividades mineras.-Previo

al inicio de cualquier actividad minera se presentará al Ministerio del

Ambiente el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con

las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente.

El estudio de impacto ambiental para actividades mineras deberá

identificar, describir y valorar, de manera precisa y en función de las

características de cada caso en particular, los efectos previsibles que la

ejecución del proyecto minero producirá sobre los distintos aspectos socio-

económico ambientales.

El estudio de impacto ambiental incluirá además el correspondiente plan de

manejo ambiental, que contemple acciones requeridas para prevenir, mitigar,

controlar, compensar, corregir y reparar los posibles efectos o impactos

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ambientales negativos, o maximizar los impactos positivos causados en el

desarrollo de la actividad minera, con su respectivo cronograma y

presupuesto. El plan de manejo ambiental comprenderá también aspectos de

seguimiento, evaluación, monitoreo, y los de contingencia, cierres parciales

de operaciones y cierre y abandono de operaciones mineras, con sus

respectivos planes, cronogramas y presupuestos.

Art. 17.- Emisión de la licencia ambiental.-La licencia ambiental en materia

minera será emitida por el Ministerio del Ambiente, como requisito previo

indispensable para que el sujeto de control-titular minero pueda ejecutar

cualquier actividad minera en las distintas fases.

Art. 31.- Obligación general del otorgamiento de una cobertura de riesgo.-

Forman parte del proceso de licenciamiento ambiental, entre otras

condiciones, el otorgamiento de una cobertura de riesgo ambiental como

garantía de cumplimiento de las actividades contenidas en el plan de manejo

ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que

establezca y califique el Ministerio del Ambiente como adecuados para

enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o

contingencias, de acuerdo al régimen establecido en este reglamento y

demás normativa aplicable.

Art. 33.- Garantía de cumplimiento del plan de manejo ambiental y garantía

de responsabilidad civil.

Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de

manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del

Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel

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cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria,

incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del

Ambiente, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el

completo cierre de operaciones del área y por un año posterior a la

finalización del período de vigencia de las concesiones.

Esta garantía corresponderá al monto del programa y presupuesto anual

previamente aprobado por el Ministerio del Ambiente. Así mismo la garantía

deberá tener cobertura de la responsabilidad civil que se podría desprender

por daños a terceros.

Art. 37.- Vigencia de las garantías.- Es responsabilidad del titular de

derechos mineros o titular de la licencia ambiental mantener vigente las

garantías, de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental y de

responsabilidad civil, y renovarlas hasta 30 días antes de su vencimiento.

De producirse la caducidad de las garantías el Ministerio del Ambiente

calificará como una no conformidad mayor y consecuentemente

procederá con la revocatoria de la licencia ambiental. Esta licencia podrá

ser solicitada nuevamente, de acuerdo a lo que establece este reglamento.

Art. 44.- Informes, programas y presupuestos ambientales anuales.- Los

titulares de derechos mineros deberán presentar al Ministerio del Ambiente,

una vez al año, para su conocimiento, control y seguimiento ambiental, un

informe del avance de cumplimiento del plan de manejo ambiental en el

cual se identifiquen entre otros aspectos la medida ambiental, el indicador,

medio de verificación, responsable, porcentaje de cumplimiento y el

presupuesto.

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La periodicidad de la presentación del informe constará en la licencia

ambiental correspondiente.

En caso que el Ministerio del Ambiente no emita la respuesta

correspondiente en el plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de

los informes de monitoreo, se entenderá que los mismos cumplen con la

normativa ambiental vigente y el plan de manejo ambiental.

Los mencionados informes serán utilizados por parte del Ministerio del

Ambiente como fuente de información para el control, seguimiento y

monitoreo ambiental.

Art. 45.- Monitoreo ambiental interno (auto monitoreo).-Los titulares

mineros deberán realizar el monitoreo ambiental interno del plan de

manejo ambiental, principalmente de sus emisiones a la atmósfera,

descargas líquidas y sólidas, rehabilitación de áreas afectadas, estabilidad

de piscinas o tranques de relaves y escombreras, así como remediación

de suelos contaminados. Para tal efecto, se tomarán las muestras en los

puntos de monitoreo, parámetros físico-químicos según la actividad o fase

minera y la frecuencia de las mediciones, identificados en el estudio de

impacto ambiental y que constan en el programa de monitoreo del plan de

manejo ambiental.

Art. 46.- Auditoría ambiental de cumplimiento.- Los titulares mineros que

realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, procesamiento,

fundición, refinación, transporte y comercialización, y los de libre

aprovechamiento, presentarán al Ministerio del Ambiente, al primer año a

partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años

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hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento,

una auditoría ambiental de cumplimiento.

En la auditoría ambiental, entre otros aspectos, se determinará el nivel de

cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los

siguientes criterios:

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o

práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones,

indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental y

la normativa aplicable.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente

al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes

criterios: fácil corrección o remediación; rápida corrección o remediación;

bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña,

extensión puntual, poco riesgo e impactos menores e implica la obligación

de su corrección inmediata.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente

al plan de manejo ambiental y/o normas aplicables, bajo los siguientes

criterios: corrección o remediación de carácter difícil, corrección o

remediación que requiere mayor tiempo y recursos humanos y

económicos, el evento es de magnitud moderada a grande, los

accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente

despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un

problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no

conformidades menores.

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La auditoría ambiental de cumplimiento deberá incluir un plan de acción con

las medidas específicas para levantar las no conformidades establecidas, un

cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto

correspondiente. Las medidas propuestas, en caso de no conformidades

mayores, no deberán superar los 5 años, y, obligan al titular minero a

mantener vigentes las correspondientes garantías.

Art. 47.- Procedimiento para la presentación y aprobación de la auditoría

ambiental de cumplimiento.- Dos meses antes de cumplirse el plazo para la

presentación de la auditoría ambiental, el titular minero deberá presentar al

Ministerio del Ambiente los términos de referencia para su análisis y

aprobación.

Para este caso no aplica lo relacionado al proceso de participación social,

establecido en la normatividad vigente.

Art. 58.- Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están

obligados a mantener programas de información, capacitación y

concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para

incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental.

El plan de manejo ambiental determinará las formas cómo el titular

minero entrenará y capacitará a sus trabajadores, a fin de que estos se

instruyan en temas referentes a la gestión ambiental del proyecto minero,

con el propósito de que toda la operación se enmarque en lo establecido en

este Reglamento Ambiental. Se prestará especial atención al mantenimiento

de relaciones armónicas de los titulares mineros con las comunidades.

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Art. 60.- Información y difusión.- Los titulares mineros incluirán en los planes

de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin

de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el

desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables.

Art. 64.- Manejo de desechos biodegradables.- El vertido, disposición y

tratamiento de los desechos biodegradables se lo realizará en rellenos

sanitarios controlados, siempre sobre terrenos impermeabilizados y de

conformidad con los procedimientos establecidos en las normas técnicas

expedidas por la Autoridad Ambiental para tal efecto, o se justificará

técnicamente su manejo según el caso. Una vez concluidos los trabajos o

cuando se haya cubierto su capacidad, dichos rellenos serán clausurados,

sellados Y reacondicionado su capa superficial.

Art. 65.- Manejo de desechos no biodegradables y residuos peligrosos.-

Todos los desechos no biodegradables y residuos peligrosos que se

generen de las labores de minería por actividades mineras en cualquiera

de sus fases, deberán ser recuperados y transportados en recipientes

herméticos fuera del área del proyecto, para su manejo, tratamiento

y disposición final.

El manejo y disposición de los residuos peligrosos provenientes de las

actividades mineras se sujetarán a lo dispuesto en la normativa vigente. Los

desechos con presencia de material radiactivo serán almacenados

herméticamente conforme a las normas internacionales, para que sean

trasladados al cementerio de desechos radiactivos, en coordinación con la

Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

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Art. 69.- Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas y

escombreras.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques,

recipientes de almacenamiento, piscinas y escombreras así como bombas,

compresores, líneas de transferencia, y otros, y adoptar las medidas

necesarias para minimizar las emisiones. En el plan de manejo ambiental y

en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento se considerarán los

mecanismos de inspección y monitoreo de fugas en las instalaciones. Al

menos una vez cada semestre, se deberá monitorear el ambiente cercano a

las instalaciones mencionadas, respecto a su mantenimiento y verificar el

posible aparecimiento de drenaje ácido de roca; los resultados se reportarán

en el informe de monitoreo interno.

Art. 70.- Límites permisibles.- Para garantizar la calidad del aire, suelos y

aguas superficiales y subterráneas, los concesionarios mineros planificarán y

ejecutarán el desarrollo de sus actividades acatando estrictamente lo

establecido en las normas vigentes para al efecto.

Art. 87.- Explotación de materiales de construcción en lechos de ríos, playas

y terrazas.- En la explotación de materiales pétreos, arena, grava, entre

otros, en los lechos de los ríos, playas y terrazas se deberá observar lo

establecido en este reglamento para la explotación de placeres y lavaderos y

captación de agua.

Art. 88.- Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de

construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial

cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al

recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas,

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vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los

trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio

de explotación. Para esto se emplearán diseños técnicos de explotación,

implementación de sistemas de drenajes adecuados, sistema de bermas de

seguridad técnicamente diseñadas y diseños técnicos de voladura de ser el

caso, aspectos que deben ser incorporados en la base topográfica y

presentados en el respectivo estudio de impacto ambiental. Las vías de

acceso a los frentes de explotación se rociarán con agua, así mismo, se

construirán cortinas o barreras vegetales o empedrados para amortiguar

los impactos y para ocultar temporalmente la afectación del paisaje, el que

será rehabilitado antes del cierre de operaciones total de la explotación a

cielo abierto.

Las tecnologías y procedimientos técnicos utilizados en la explotación

deberán garantizar la minimización de impactos ambientales y que después

del cierre de operaciones mineras el área del proyecto sea rehabilitada.

Se procederá al modelado de taludes, con el objeto de conseguir perfiles

geotécnicamente estables e integrados a la morfología del entorno y que,

además, faciliten el reacondicionamiento e implantación de la vegetación.

Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las que, mediante

ordenanza, establezca la municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la

cantera, sin embargo estas no deberán contraponerse a las dispuestas en el

presente reglamento.

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Art. 89.- Ruido y gases.- Se dará un permanente y adecuado mantenimiento

a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y

disminuir el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad

Ambiental expida para tal efecto

REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

Este Decreto Ejecutivo establece las normas de seguridad e higiene

minera e industrial, aplicables a la actividad minera a fin de preservar tanto

la salud y vida de los trabajadores e infraestructura del sector. Se estipulan

diversos artículos a considerar en las diferentes actividades mineras, se

indican las obligaciones de los titulares mineros y del personal, así también

con respecto a los riesgos eléctricos y almacenamiento de combustibles se

determina una adecuada señalización de acuerdo a los riesgos presentes, de

igual manera se indican las condiciones adecuadas de higiene y comodidad

que deben ofrecer las concesiones, plantas y lugares de trabajo para el

personal que desarrolle sus labores en estas áreas.

Art. 4.- Subsecretaría de Minas.- La Subsecretaría de Minas del Ministerio de

Energía y Minas será la dependencia encargada de supervisar la aplicación

del presente Reglamento y de coordinar acciones con los sectores público

y privado a fin de lograr los objetivos señalados en el artículo 2 del mismo

Art. 9.- Obligaciones de los titulares.- Son obligaciones de los titulares de

derechos mineros:

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a. Preservar la salud y vida de su personal técnico y de trabajadores;

b. Aplicar en todas sus operaciones, las normas de seguridad e higiene

minera - industrial, previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General, el

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente del Trabajo y el presente Reglamento.

Estas normas deben difundirse en forma oportuna y eficaz a fin de garantizar

su pleno cumplimiento;

c. Dotar a su personal técnico y de sus trabajadores de condiciones

higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo;

d. Someter a la aprobación de la Dirección Nacional de Minería los planos y

especificaciones de sus campamentos estables de trabajo;

e. Permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones por parte

de funcionarios debidamente autorizados por la Dirección Nacional de

Minería, los que deberán ser atendidos por personal con suficiente

capacidad de decisión, competente y conocedor de los lugares a

inspeccionarse;

f. Mantener programas de entrenamiento y capacitación para su

personal a todo nivel en materia de seguridad e higiene minera;

g. Contar con la asesoría o dirección de uno o más profesionales del

ramo, afiliados a los respectivos colegios profesionales, bajo cuya

responsabilidad técnica se desarrollen las obras geológico - mineras y el

proyecto minero metalúrgico;

h. Informar por escrito a la Dirección Regional de Minería respectiva,

sobre el comienzo o reinicio de sus labores mineras, por lo menos con

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quince días anteriores a dicho comienzo o reinicio de los trabajos, dichas

labores no se podrán ejecutar mientras no se hayan adoptado todas las

medidas para proteger la integridad de los trabajadores de las instalaciones

o de terceros;

i. Mantener en permanente actualización, planos relativos a cada lugar

de trabajo y su avance en los respectivos frentes;

j. Proporcionar gratuitamente a sus trabajadores, previa determinación

de las reales necesidades, de elementos de protección personal contra

eventuales accidentes de trabajo que les permitan desarrollar sus labores en

forma segura tales como cascos, gafas, linternas, protectores auditivos,

mascarillas filtrantes, guantes, calzado de seguridad, cinturones de

seguridad, implementos últimos estos que deberán ser utilizados cuando los

trabajadores realcen trabajos en altura, etc.;

k. Llevar un expediente especial de observaciones y recomendaciones

formuladas por los funcionarios de la Dirección Nacional de Minería en sus

inspecciones y suscribir las correspondientes copias;

l. Mantener toda la maquinaria, equipo e instalaciones en debidas

condiciones de funcionamiento y seguridad;

m. Verificar por intermedio del Prevencionista de Riesgos o del Monitor

de Seguridad, la experiencia del nuevo personal, e instruirle acerca de los

riesgos del trabajo y la ejecución segura de las labores encomendadas; y,

n. Las demás que se contemplan en el presente Reglamento y los

instructivos que sobre la materia dicte la Dirección Nacional de Minería.

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Art. 10.- Obligaciones del personal.- Tanto el personal administrativo como

el de trabajadores que preste servicios bajo la dependencia de titulares de

derechos mineros, está obligado a acatar las medidas de seguridad y

prevención e higiene contemplados en este Reglamento y el Reglamento de

Seguridad y Salud de los Trabajadores y el Mejoramiento del Medio

Ambiente de Trabajo.

En igual obligación se encuentran comprendidos los funcionarios de la

Dirección Nacional de Minería autorizados para la práctica de inspecciones y

las personas que en calidad de visitantes hayan obtenido autorizaciones

para ingresar a las instalaciones, campamentos o áreas de trabajo minero

Art. 28.- Servicios Permanentes.- En las concesiones y plantas y sus lugares de

trabajo, respecto de los dormitorios, viviendas, comedores, cocinas,

abastecimiento de agua, vestuarios, servicios higiénicos, duchas, lavabos,

normas comunes a los servicios higiénicos, servicios de primeros auxilios,

servicio médico, traslado de accidentados y enfermos se aplicarán las normas

de Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo.

Art. 69.- Letreros de advertencia.- Se colocarán letreros de advertencia, de

material no inflamable, en las instalaciones que impliquen riesgos eléctricos,

particularmente en transformadores, interruptores y líneas de alta tensión.

Art. 85.- Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil

combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas

especialmente diseñadas para el efecto, las que estarán ubicadas a no

menos de quince metros del edificio más próximo.

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Los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y en

las proximidades a los depósitos de combustibles, habrá de colocarse

letreros con la advertencia de "No fumar".

T.U.L.S.M.A.

El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

estipula un conjunto de normas jurídicas con respecto a temas ambientales,

estas permiten la ejecución de otras jerárquicamente superiores. Para la

actividad objeto de este estudio, especial consideración merece el LIBRO VI

referente a la Calidad Ambiental.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental

Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de

los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica,

públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación,

deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de

manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará

en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus

normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento

del proyecto o inicio de la actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental

El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo

y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los

aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser

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monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que

debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de

manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto

legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del

presente Libro VI De la Calidad Ambiental.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ÚNICO DEL MANEJO AMBIENTAL (SUMA

LIBRO VI)

Decreto Ejecutivo 3516 del Registro Oficial No 2 del 31 de marzo de 2003. El

Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), está

contemplado en el Libro VI del TULAS, establece y define el conjunto de

elementos mínimos que constituyen un sub- sistema de evaluación de

impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, identificando los

roles de estas entidades reguladoras dentro del procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Se determina a la auditoría ambiental como uno de los mecanismos de

seguimiento ambiental, considerándola como instrumento de gestión que

se realizan durante el ejercicio de la actividad.

Art. 13. Objetivo general de la evaluación de impactos ambientales. El

objetivo general de la evaluación de impactos ambientales dentro del SUMA

es garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la

información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto

previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o

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proyecto.

Para tal efecto, en el proceso de evaluación de impactos ambientales se

determinan, describen y evalúan los potenciales impactos de una actividad

o proyecto propuesto con respecto a las variables ambientales relevantes de

los medios

a) físico (agua, aire, suelo y clima);

b) biótico (flora, fauna y sus hábitat);

c) socio-cultural (arqueología, organización socio-económica, entre

otros); y, salud pública.

Art. 18. “Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de

una actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la

autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el

procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la

referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de

participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad

con lo establecido en el artículo 20, literal b).

La AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del

presente Título, coordinará la participación de las instituciones cooperantes

(AAAc) en el proceso. La revisión del estudio se efectuará a través de un

equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de

sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que

representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de

calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del

estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.

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El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el

establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de

responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la

autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles

incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de

conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad

ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos”.

Art. 19. Seguimiento Ambiental.- El Seguimiento Ambiental de una actividad

o proyecto propuesto tiene por objeto asegurar que las variables

ambientales relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo

contenidos en el EIA, evolucionen según lo establecido en la documentación

que forma parte de dicho estudio y de la licencia ambiental. Además, el

seguimiento ambiental de las actividades o proyecto propuesto

proporciona información para analizar la efectividad del sub-sistema de

evaluación del impacto ambiental y de las políticas ambientales preventivas,

garantizando su mejoramiento continuo.

El Seguimiento Ambiental puede consistir de varios mecanismos:

a) Monitoreo interno (automonitoreo, self-monitoring): Seguimiento

sistemático y permanente mediante registros continuos, observaciones

visuales, recolección, análisis y evaluación de muestras de los recursos,

así como por evaluación de todos los datos obtenidos, para la

determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones en los

medios físico, biótico y/o socio- cultural. Para efectos del presente

Título, el término monitoreo se refiere a las actividades de seguimiento

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

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ambiental realizadas por el promotor de la actividad o proyecto

(monitoreo interno) en base de su respectivo plan de manejo ambiental,

de conformidad con el artículo 17, literal f) de este Título.

El promotor de la actividad o proyecto propuesto preparará y enviará a la

autoridad ambiental de aplicación correspondiente los informes y resultados

del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos

adquiridos conforme la licencia ambiental, con la periodicidad y detalle

establecidos en ella y con especial énfasis en la eficiencia de las

medidas de mitigación constantes en el plan de manejo ambiental.

b) Control ambiental: Proceso técnico de carácter fiscalizador

concurrente, realizado por la autoridad ambiental de aplicación o por

terceros contratados para el efecto y tendiente al levantamiento de datos

complementarios al monitoreo interno del promotor de una actividad o

proyecto; implica la supervisión y el control del cumplimiento del plan

de manejo ambiental de toda actividad o proyecto propuesto durante su

implementación y ejecución, incluyendo los compromisos establecidos en la

licencia ambiental.

c) Auditoría Ambiental, cuyo proceso técnico es de carácter fiscalizador,

posterior, realizado generalmente por un tercero independiente y en

función de los respectivos términos de referencia, en los cuales se determina

el alcance para dicha auditoría.

d) Vigilancia comunitaria: Actividades de seguimiento y observación que

realiza la sociedad en general sobre actividades y proyectos determinados,

por los cuales puedan ser afectados directa o indirectamente, y para velar

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sobre la preservación de la calidad ambiental.

e) Los detalles del seguimiento Ambiental serán normados por la

Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 101.- Acceso a la Documentación Ambiental.- Las entidades

ambientales, en todos sus niveles pondrán a disposición de la ciudadanía

todo tipo de informes de los regulados sobre sus planes, auditorias, estudios

y otros documentos ambientales. Estos documentos reposarán en la

biblioteca, archivos u oficinas de dichas entidades ambientales de manera

permanente, así como, de disponerlo, en el portal de Internet de la entidad

ambiental de control mientras dura el proceso de revisión y aprobación.

Estos documentos podrán ser fotocopiados a costo del interesado. En caso

de existir detalles técnicos que constituyan secreto industrial del regulado,

la página o partes específicas serán restringidas, pero el resto del

documento estará disponible.

Art. 103.- Difusión de la Información Ambiental.-La entidad ambiental de

control publicará una vez al año, durante el primer trimestre, en el diario de

mayor circulación de su jurisdicción y en su portal de internet, un listado

de los regulados que presentaron informes de auditoría ambiental de

cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de

manejo ambiental durante el año inmediato anterior y el resultado de la

revisión del informe de auditoría ambiental por parte de la autoridad. El

contenido mínimo del extracto será el siguiente:

a) Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto,

obra o actividad, indicando el nombre del proyecto o actividad;

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

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b) Breve descripción del tipo de proyecto o actividad de que se trata;

c) Ubicación del lugar o zona (parroquia, ciudad, cantón, provincia) en la

que se encuentra el proyecto o actividad.

Art. 104.- Presentación de Observaciones.- Las personas u organizaciones

de cualquier tipo, domiciliadas en el país, con interés directo o no en la

actividad, informarán por escrito a la entidad ambiental de control sus

observaciones a los planes de manejo o auditorías ambientales que estén

siendo o hayan sido revisados.

La entidad ambiental de control podrá aceptar o rechazar las observaciones

efectuadas. De acogerlas, los responsables de las actividades de las que

tratan los documentos, deberán efectuar los alcances que dichas

observaciones conlleven.

Si las observaciones son rechazadas por la entidad ambiental de control, los

individuos u organizaciones de la sociedad civil, podrán insistir en las mismas,

utilizando los recursos administrativos del caso.

DECRETO EJECUTIVO N° 1040:

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

Este Reglamento ha sido expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, y

su ámbito es regular la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de

Gestión Ambiental, determina los mecanismos de la participación social en

la gestión ambiental. Así también se indica el momento de participación

social, la autoridad competente, entre otros.

Art. 6.- La participación social tiene por objeto el conocimiento, la

integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de

un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes

de riesgo e impacto ambiental.

Art. 9.- La participación social es un elemento transversal y trascendental

de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente

durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente

las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

Art. 10.- La participación social se efectuará de manera obligatoria para

la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el

promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del

estudio de impacto ambiental.

DISPOSICIONES FINALES.

SEGUNDA. Para el caso de Estudios de Impacto Ambiental Ex –post, el

proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de

participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus

sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción, siempre y cuando sean

técnica y económicamente viables.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

ACUERDO MINISTERIAL N°106. Publicado el 30 de octubre de 2009 Reforma

al Acuerdo Ministerial Nº 112 “Instructivo al Reglamento de Aplicación de

los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión

Ambiental”.

Art. 4. Conforme a la disposición final segunda del Decreto Ejecutivo 1040,

publicado en el registro oficial 332 del 08 de mayo del 2008, los Estudios de

Impacto Ex –post, los alcances y las reevaluaciones no se acogerán al

presente instructivo.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

UBICACIÓN GEOGRAFICA

SITUACIÓN GEO-POLÍTICA

Provincia: MANABI

Cantón: EL CARMEN

Parroquia: EL CARMEN

Comuna: PUPUSA

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SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA MINERA

Gestión Ambiental: Región 4: Manabí, Santo Domingo.

Gestión Minera: Agencia de Regulación y Control Minero – Guayas.

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MINA PUPUSA”

SITUACIÓN GEOGRÁFICA Y SUPERFICIE DEL ÁREA MINERA.

Las coordenadas UTM del punto de partida y los demás vértices,

referenciados al DATUM PSAD-56 y a la zona geográfica 17, establecidas por

el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables en la resolución señala

que la ubicación geográfica y límites pertenece al cantón EL CARMEN.

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MINA PUPUSA”

COORDENADAS P-SAD-56

PUNTOS X Y

PP 664.400 9.952.700

P1 664.600 9.952.700

P2 664.600 9.952.600

P3 664.800 9.952.600

P4 664.800 9.952.500

P5 664.500 9.952.500

P6 664.500 9.952.600

P7 664.400 9.952.600

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POLIGONO APROBADO POR ARCOM

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DESCRIPCION DEL PROYECTO

El proyecto OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUPUSA, tiene como meta

beneficiar de manera directa e indirecta a las familias que viven en tránsito

de las vías a ser mejoradas y/o readecuadas con el uso del material pétreo

conocido como CANTO RODADO; material que es cargado, transportado,

regado y compactado sobre las vías que dan conectividad a varias comunas

que se encuentran en su zona rural tales como: Carlos Julio, El Rocio,

Pupusa, Bramadora, San Miguel.

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PREPARACIÓN DEL FRENTE DE TRABAJO

El CANTO RODADO se recoge con la cuchareta del brazo extendido de una

máquina excavadora, para ser acumulado en montículos, éste material es

proveniente del arrastre hídrico todos los años cuando la precipitación es

elevada, proviene desde la cuenca alta y viene a formar bancos de piedras

y arena en ambos lados del río, siendo un proceso natural que afecta

negativamente el lado descubierto de piedras, el cual es impactado por la

fuerza de la trayectoria del cuerpo de agua que presiona hacia ese lado de la

rivera causando desprendimiento del suelo.

El método de extracción del canto rodado es a CIELO ABIERTO, la

extracción se realiza utilizando excavadora que recoge al granel, piedras de

varios calibres, material que se acumula para formar montículos de mayor

volumen para lograr también la perdida de humedad del montículo.

Considerando que la extracción del material pétreo comprende trabajar

sobre el suelo de la cuenca entre seca y con agua, no ha sido necesario

realizar relleno de ningún área de influencia directa al polígono del área

minera aprobada por ARCOM.

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Existe adecuado un lugar temporal de terreno firme en donde la maquina

queda asentada en reposo, muy cercano a la zona de extracción del

material pétreo; la ubicación de esta área sobre el terreno es plano

mayormente, de esta manera se aprovecha el material pétreo. Éste

criterio es de aplicación solo cuando se puede maniobrar la movilización de

la maquinaria.

El proyecto dentro del área minera no contempla el establecimiento de

campamento para el personal, ya que existe la logística necesaria para que

todos los días el personal sea movilizado hasta el frente de trabajo desde

fuera de la zona, esta acción se justifica porque el lugar no brinda las

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condiciones básicas de confort para el descanso del personal que labora la

maquinaria.

Para la extracción del material pétreo se ha ubicado dentro del área de

concesión minera de 5 HÉCTAREAS, aprobada por el Ministerio del ramo,

lugar determinado en polígono con las datos geo-referenciales, donde se

realiza el proceso extractivo del material pétreo.

ADECUACIÓN DE ACCESO VIAL

Consistió en el mejoramiento de un tramo de vía de acceso entre la vía

que principal que se dirige hacia la BRAMADORA y una entrada hacia la

comuna PUPUSA, hasta llegar a la zona de extracción en el río, éste tramo

de vía abierto esta en tierra firme dentro de un potrero particular, acceso

que fue mejorado con una capa del mismo material pétreo extraído de la

mina para que soporte el peso de las volquetas y demás maquinaria.

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CAMPAMENTO

Se menciona éste punto para aclarar que por motivo del tipo de trabajo que

se realiza y por las condiciones geográficas y climáticas del sitio de la

concesión minera, NO existe campamento alguno, tampoco existen cribas

clasificadora de material pétreo, viviendas para las personas, bodegas de

insumos y/ o equipos.

El Gobierno Provincial de Manabí, cuenta con instalaciones de alojamiento

en LA BRAMADORA y en la ciudad de El Carmen, alojamiento para uso

exclusivo de los funcionarios y trabajadores del GPM, así también la

dirección de Obras Públicas, asigna un técnico supervisor de campo para

ésta zona, quien cuenta con vehículo para su uso y traslado de las personas

Vía de

entrada

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e insumos requeridos, durante todo el tiempo de la fase operativa del

proyecto.

EXTRACCION Y LLENADO

El equipo caminero, compuesto por excavadora y cargadora frontal realizan

los movimientos del material pétreo desde la cuenca del río para formar la

pila de material pétreo que se acumula para que pierda humedad, luego se

recoge el material nuevamente del suelo e inmediatamente lo deposita

dentro del balde de los volquetes.

Como ya se indicó en párrafos anteriores, no se aplica el método de cribado,

por lo tanto tampoco existirá lavado tampoco clasificación del material

pétreo, mucho menos uso de explosivos.

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TRANSPORTE Y APILADO.

Una vez que las volquetas llenan el balde de material pétreo, éstas

inmediatamente se movilizaran hacia la ruta de descarga que será

exclusivamente las vías que estén siendo rehabilitadas su carpeta de

rodadura, acción que siempre será de responsabilidad para dirigirla y

supervisarla un técnico asignado por la Dirección de Obras Públicas del

Gobierno Provincial de Manabí.

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REGADO Y COMPACTADO.

Los montículos del material pétreo en la vía estarán siempre alineados por un

solo lado de la vía, ya sea lado derecho o lado izquierdo, con la intención de

no causar molestias a la movilidad vehicular.

Éste alineamiento de los montículos del material pétreo facilita las labores de

riego y alineación que lo realiza una maquina niveladora, para luego concluir

el trabajo el rodillo compactador, quedando el material pétreo en su destino

final cumpliendo con su función de capa de rodadura para soportar el tránsito

vehicular.

FASE DE CIERRE DEL PROYECTO

NIVELACIÓN

Una vez que se ha aprovechado el material extraído de los frentes de

explotación de la mina, el espacio creado por la actividades extractivas será

nivelado para recuperar en lo posible las condiciones topográficas iniciales

de los lugares aprovechados, en otros casos se realizaran trabajos de

terrazas en los contornos de la cuenca del rio, lugares donde se podrá

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establecer siembra de especies forestales.

REVEGETACIÓN

Se procederá si es posible al replanteo de la capa vegetal en el lugar donde

la maquinaria realiza sus operaciones o se esperará a que la naturaleza

vuelva a resembrar el área explotada, logrando así recuperar el aspecto

vegetativo del lugar, y que retornen las condiciones bióticas preexistentes,

aunque no sean exactamente en las mismas.

USO DE EQUIPOS, INSUMOS Y MAQUINARIA.

MAQUINARIA

A continuación un cuadro que detalla la cantidad y el tipo de máquina que

se utiliza para todas las actividades involucradas en la extracción del

material pétreo.

CANTIDAD TIPO ESPECIFICACIONES

4 Volquetas Para el traslado y vaciado del

Material pétreo en la vía 1 excavadora Para la extracción del material pétreo del

rio

1 camioneta Para el traslado del personal

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MANTENIMIENTO DE EQUIPOS.

Las tareas relacionadas al mantenimiento de la maquinaria usada en el

proyecto, cuando el caso lo amerita, es llevada a la ciudad de El Carmen

hasta un patio-taller, lugar donde el personal técnico procede con el chequeo

y el mantenimiento. Las actividades de cheque rutinario se realizan son:

Revisión del motor

Revisión de los sistemas de filtros en general

Revisión de los niveles de aceite del motor, aceite hidráulico.

Revisión del nivel de presión de las llantas

Revisión de templado de cadenas.

Revisión del mantenimiento de baterías de encendido del motor.

Es necesario recalcar que dentro del área del proyecto no se realizan

actividades de desarme de la maquinaria, de ser necesario ésta acción se

realiza en talleres en la ciudad. Cabe indicar que cuando la maquinaria

presenta daño severo, éste equipo será enviado sobre un vehículo

nominado cama baja, hasta el patio de mantenimiento que posee el

Gobierno Provincial de Manabí en la ciudad de Portoviejo, y se realizaran las

acciones administrativas correspondientes afín de que se asigne otra

maquinaria al frente de trabajo para continuar con la operación del proyecto.

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REQUERIMIENTO DE PERSONAL

En los actuales momentos en el frente de trabajo de la concesión minera

existen trabajando 8 personas las cuales ocupan las siguientes funciones.

COMBUSTIBLE

Se utilizará diesel para el funcionamiento de toda la maquinaría que labora en

el proyecto; equipos que consumen un promedio de 500 galones por

semana.

Insumo Consumo

Diesel 500

FUENTE: registro y control de combustible-GPM

CANTIDAD CARGO

3 Choferes Volqueteros

2 Operador y auxiliar de excavadora

2 Residente de obra y asistente

1 Chofer

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MANEJO DE DESECHOS EN EL ÁREA MINERA

Son las tareas relacionadas con la limpieza del sitio de trabajo dentro del área

de concesión minera, lugar donde se realizará el control preventivo de no

arrojar ningún tipo de desecho al ambiente. La gestión del manejo de

desechos, se especifican las condiciones y criterios del manejo de los

distintos tipos de desechos generados por la actividad del proyecto, para

éste caso de extracción de material pétreo, la generación de desechos es

relativamente mínima, lo que la hace de fácil manejo y de mínimo impacto al

ambiente.

El siguiente cuadro ilustra la gestión de los desechos.

Clase de

desecho

sólido

características Causa de su

uso

Medio de gestión Destino final

Orgánico

Residuos de

frutas, vegetales,

carnes, huesos,

etc,

Alimentación

del personal

Se recogen en fundas y

se llevan a los

recipientes de la

ciudad.

Botadero

municipal,

descomposición

natural

inorgánico

Fundas y botellas

plásticos

Envolturas,

Recipientes,

de alimentos,

Agua, jugos,

etc.

En fundas plásticas se

lleva a los recipientes

de la ciudad

Recolectores,

recicladores

de la zona

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DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE

MEDIO FÍSICO

GEOMORFOLOGÍA

Encontramos las siguientes características geomorfológicas, bancos y diques

aluviales, Conos de deyección disectadas, Colinas altas, Colinas medianas,

Cuestas, Cuestas muy disectadas, Cauces abandonados, Mesas muy

disectadas, Mesas disectadas, Terraza colgada, Terraza indiferenciada y

Vertientes regulares, asentada sobre formaciones geológicas, las mismas que

son factores determinantes para el uso del suelo. La formación Borbón, está

caracterizada por la presencia de Areniscas tobáceas en su estructura,

mientras que la formación Onzole presenta Lutitas y limolitas estructurales.

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TOPOGRAFÍA.- La topografía de la está definida en su mayoría por

elevaciones que promedian entre los 500 m.s.n.m. Esta irregularidad provoca

dificultades en los aspectos de movilización y acceso a los asentamientos

humanos y la necesidad de realizar actividades productivas acordes con las

características del suelo y sus aptitudes, por lo cual el hombre se adapta.

SUELO

Gran parte del territorio presenta laderas con regulares pendientes y relieve

irregular, suelos poco profundos en las partes altas y algo profundos en las

secciones bajas. Los riesgos de erosión de los suelos en la zona presentan

índices moderados, esto refleja el grado de susceptibilidad a la erosión.

Casi en su totalidad zona se halla intervenida, especialmente en los sectores

que presentan los relieves más bajos y menores pendientes. Las

precipitaciones características de la zona han favorecido el desarrollo de

actividades ganaderas y agrícolas.

De acuerdo a los usos del suelo se puede observar que aún existen

remanentes destinados a bosques naturales y bosques secundarios, los

mismos que se encuentran en las partes con alta pendiente, aunque también

se evidencia que en zonas con pendientes fuertes se han realizado desmontes

y actualmente se encuentran cubiertos por pastos y cultivos perennes como

pastos, cacao, café, plátano y cítricos.

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El territorio en su mayor extensión está destinado principalmente a la

actividad ganadera y agro-foresteria, aquí se incluyen los cultivos perennes

como cacao, plátano, café, cítricos entre otros, Respecto a los cultivos de

ciclo corto entre los principales están; maíz, arroz, maní, producidos de

manera tradicional. Un menor porcentaje corresponde a áreas de

conservación de bosques y algunas especies maderables de producción como

laurel, Balsa y Teca.

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CLIMA.- Presenta un clima Tropical Mega-térmico Húmedo y tropical mega-

térmico semi-húmedo

TEMPERATURA.- presenta intervalos de temperatura que van desde los 24ºC

hasta los 26ºC, temperaturas que se encuentran inversamente

proporcionales a la altura, por lo que a mayor altura encontramos las

temperaturas más bajas.

PRECIPITACIÓN ANUAL.- La precipitación anual de la zona fluctúa entre los

800 y 1.200 mm en condiciones normales.

Características Zona húmeda tropical

Piso altitudinal 300-500 msnm

Precipitación media

anual

800 - 1500 mm

Temperatura Media

anual

23 – 28˚C

HIDROGRAFÍA

La parroquia El Carmen se encuentra asentada sobre importantes cuencas

hidrográficas, la cuenca del río pupusa, rio cajones, rio el venado, rio

peripa, río armadillo y rio Campeche, También encontramos varias micro-

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cuencas y drenajes menores que conforman las cuencas.

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MEDIO BIÓTICO

BIODIVERSIDAD.

CLIMA

CLIMA SEMIHÚMEDO TROPICAL: Este clima es característico de las tierras

elevadas. Hay lluvias, sobre todo, desde diciembre hasta abril. Los datos de

temperatura muestran que existe un comportamiento, con variaciones que

van desde los 24ºC hasta los 28ºC.

FAUNA.

Dentro de la flora, tenemos animales silvestres como son: perico ligero,

guacharaca, gavilán, diostedé, perdiz, chanca, maría (pato), guatuzo,

cuchucho, guanta, armadillo, venado, ardilla, oso hormiguero, tigrillo, gatillo,

zorro, iguana, anda solo, gallina de montaña, pavón, culebras (lora, lisa, x,

coral, guascama, verrugosa, mata caballo, ciega, mona, chonta, , la casera,

etc.), patillos, loros, monos, mono aullador, mico, gavilán, perezoso, venado,

sahino, Valdivia, negro garrapatero (ave), negro fino(ave), chacota(ave),

negro chango (ave), carpinteros, diostedé (ave), pillaja (la ollera – ave), colibrí

esmeraldita, gorrión, la paloma de cerro, etc. aves que pertenecen a las

familias Coculidae, Psittacidae, Cathartidae. Los mamíferos más

representados son Procyonidae y Dasyproctidae.

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FLORA.

la vegetación natural arbórea existente es dispersa y en pocas cantidades,

así encontramos especies maderables de, Amarillo, Bálsamo, Colorado,

Cedro Colorado, Madera Negra, Figueroa, Beldaco, Peine de Mono, laurel,

Fernán Sánchez, Moral Bobo, Majagua, pechiche, Palo de Vaca, Matapalo, y

las especies de árboles introducidas sobresalen, la teca y la balsa. En los

pequeños remantes de bosques naturales (montaña) encontramos: palma

real, mocora, tagua, paja toquilla, bijao. En riveras de los ríos encontramos:

caña guadúa, platanillo, chilca.

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MEDIO SOCIO-ECONÓMICO

PRODUCCION

En El Carmen Existen actividades económicas primarias relacionadas a la

agricultura, como productores individuales realizando sus trabajos, la

población en su mayoría posee parcelas en donde se mantiene una

agricultura basada principalmente en el cultivo del plátano, así también y en

menor escala productiva el maíz, arroz, maní y frutas, entre ellas la

maracuya, naranja, cacao, café y papaya entre otras. Se desarrolla la

ganadería extensiva con ganado mayormente cebú y ganado cruzado con

razas lechera.

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VIVIENDA

En la comuna Pupusa las viviendas son de propiedad de las familias que

habitan, tienen construcciones mixtas. En la construcción de la mayoría de

viviendas se emplean materiales como: ladrillo, caña, madera, zinc y

cemento.

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EDUCACION

La mayoría de la población de pupusa y sus alrededores tiene niveles de

educación primaria y pocas personas adultas han terminado el bachillerato.

De esta manera solo una parte de la población adulta o mayor de 18 años ha

cursado la secundaria. Los índices de analfabetismo que existen en la

parroquia se deben a muchos factores, entre ellos, la poca accesibilidad a

movilidad, pocos recursos de la familia y aspectos culturales relacionados con

el machismo.

SALUD PÚBLICA

En la Bramadora existe un sub centro médico con una deficiente dotación

de servicios, las enfermedades más frecuentes que se presentan en estas

zonas y en época lluviosa son el dengue y el paludismo, debido a la

proliferación de mosquitos transmisores de estas enfermedades, le sigue en

importancia la gripe, paludismo, diabetes, anemia, desnutrición y la diarrea.

ENERGÍA ELÉCTRICA

En general las comunidades que conforman la Parroquia EL CARMEN, tienen

el servicio eléctrico, se cuenta con una línea trifásica que le permite mejorar

el fluido eléctrico. La energía eléctrica es el servicio más aceptable por los

hogares y está disponible casi en todas las comunidades, a excepción de

algunas viviendas que se encuentran alejadas de la red pública.

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AGUA PARA CONSUMO

La cabecera Parroquial El Carmen cuenta con agua entubada procedente de

río y/ pozos, las comunidades en su mayoría carecen de éstos sistemas, y

obtienen el agua de acuíferos subterráneos en su mayoría.

ALCANTARILLADO SANITARIO

En la cabecera parroquial existe redes de alcantarillado sanitario, en las

comunas se usa baterías sanitarias y letrinas.

MANEJO DE LOS DESECHOS DOMICILIARIOS

Existe recolección de desechos domiciliarios por parte del GAD municipal,

dentro del perímetro urbano de El Carmen y en algunas comunidades

cercanas, en las más distantes la población usa lugares no calificados

como botadero de basura a cielo abierto y en su mayoría están ubicados

cerca de quebradas. En general no existen prácticas de selección, reciclaje y

reutilización de los desechos. En las comunidades la basura plástica se

dispersa en el campo y también la queman junto con el resto de desechos

que genera la finca, es común ver desechos plásticos de las plantaciones de

plátano.

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ÁREAS DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA

ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

El área de incidencia directa del proyecto se relaciona al área espacial

donde se desarrollan las acciones directas como: movimiento de

maquinaria, extracción del material pétreo y el llenado a las volquetas,

dentro de un área promedio a 5 hectáreas.

ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

El área de influencia indirecta se refiere a un área más amplia

alrededor del área de influencia directa, en la cual es posible que ocurran

impactos secundarios respecto a uno o más de los componentes bióticos o

sociales, ésta área comprende la zona hacia donde las volquetas se

desplazan llevando el material pétreo que son las comunas de la zona.

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IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

El proceso de la identificación de los Impactos Ambientales que comprende

el desarrollo del proyecto de funcionamiento de la concesión minera, ha

sido determinado utilizando el método matricial de importancia, y

ponderando los impactos a través de la matriz de criterios relevantes

integrados.

MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE INTERACCIONES AMBIENTALES

Con matriz de doble entrada (Matriz de Leopold modificada), en las filas se

menciona los factores ambientales, y en las columnas las actividades del

proyecto, interaccionando las actividades con los diferentes factores

ambientales, se analizó los tipos de impacto en la calidad ambiental de cada

factor escogido por su importancia vinculante con las acciones del proyecto,

descartando los factores ambientales no vinculantes con sentido de

importancia.

A continuación se presenta la Matriz de Identificación de las Interacción,

realizada para cada una de las actividades que se efectúan en la

actividad, así como los factores ambientales que podrían considerarse

afectados.

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

FACTOR

AMBIENTAL

AFECTADO

IMPACTOS NEGATIVOS

PERCIBIDOS

Elim

inac

ión

de

cap

a ve

geta

l ár

ea m

iner

a

Extr

acci

ón

del

mat

eria

l del

rio

Llen

ado

y r

etir

o d

e v

olq

uet

as

Rea

dec

uac

ión

del

ár

ea d

e m

iner

a

SUELO Desechos generados - - - -

AGUA Alteración de su calidad - - - -

ATMOSFERA Ruido - - - -

Polvo, gases - - - -

FLORA

FAUNA

Destrucción -

Huida / retiro -

SOCIAL Accidentes - - - -

PAISAJE Distorsión - - - -

OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUPUSA ACCIONES

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS

A fin de que los referidos impactos negativos tengan un criterio valorado, se

requiere de aspectos metodológicos mediante el uso de matricial, en la que

se entrelazan tanto actividades principales que intervienen en la ejecución

del mismo como factores ambientales que potencialmente se estima serán

afectados. La calificación se realiza cuantitativa y cualitativamente, una vez

reconocido los impactos ambientales, para determinar su Importancia

Ambiental.

Criterio = C Positivo + Negativo -

Intensidad = I

Baja 1 Media 2 Alta 4

Extensión = EX

Puntual 1 Local 2 Extensa 4

Momento = MO

Largo plazo 1 Mediano 2 Inmediato 4

Persistencia = PS

Fugaz 1 Temporal 2 Permanente 4

Periodicidad = PR

Irregular 1 Periódico 2 Continuo 4

Acumulación = AC Simple 1 Acumulativo 4

Efecto = EF Indirecto 1 Directo 4

Reversibilidad = RV Corto plazo 1 Largo plazo 2 Irreversible 4

Recuperabilidad = RC

Corto plazo 1 Mitigable 4 Irrecuperable 8

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MINA PUPUSA”

Formula del Impacto = + / - C = (3I + 2EX + MO+PS+PR+AC+EF+RV+RC)

Los criterios de calificación de impactos ambientales se ajustan a los

siguientes lineamientos:

Carácter: en función del tipo de alteración que sufre el factor ambiental

afectado. Puede ser positiva o negativa, dependiendo si aumenta o

disminuye la calidad ambiental, respectivamente.

Intensidad: determina el nivel de gravedad del impacto ambiental

producido por las actividades sobre los factores. Puede ser baja, media o

alta.

Extensión: se califica en función de la magnitud de la superficie que cubre el

impacto ambiental. Puede ser puntual, si el impacto no rebasa los límites de

la locación, local si está dentro del área de influencia directa, y extensa si se

proyecta fuera de ésta.

Momento: determinado en función del lapso de tiempo que toma la

aparición del impacto. Su rango de calificación se ha determinado en largo

plazo, mediano plazo e inmediato.

Persistencia: se califica en función del tiempo que permanece presente el

impacto. Su rango de calificación se ha determinado en fugaz, temporal y

permanente.

Sinergia: es aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor

que el efecto suma de las incidencias individuales, contempladas

aisladamente.

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Igualmente, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción

induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.

Periodicidad: determinada en función de la frecuencia de aparición del

impacto. Está dividida en irregular, periódica y continuo.

Acumulación: calificada por la permanencia e incremento de la intensidad del

impacto en el tiempo. Se divide en simple y acumulativa.

Efecto: en función del tipo de incidencia del impacto sobre el factor. Existen

dos tipos:

Indirecto y directo.

Reversibilidad: calificada por la capacidad natural de recuperación de la

calidad ambiental de cada factor. Se divide en reversible a corto plazo, largo

plazo e irreversible.

Recuperabilidad: está definida en función de la capacidad de recuperación de

la calidad ambiental a través de medios o técnicas externas. Se clasifica en

recuperable a corto plazo, mitigable e irrecuperable.

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MINA PUPUSA”

CATEGORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Para categorizar los impactos calificados estableceremos un rango de

calificación que va desde 12 hasta 42 o más, para poder representar una

escala de importancia, según la metodología de Leopold.

Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de

bajo valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor

medio con posibilidad de recuperación fácil. Incluso se puede aplicar esta

clasificación a impactos de baja intensidad en recursos de valor alto, con una

recuperación inmediata y que, por lo tanto presentan una extensión

temporal reducida.

Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio

con posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto

con recuperación a corto plazo.

También se incluyen los impactos de intensidad baja, sin posibilidad en

recursos de valor medio, cuando son reversibles a largo plazo.

Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre

recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a

medio plazo o mitigables, o bien impactos de intensidad alta sobre recursos

de valor medio sin posibilidad de recuperación. También se incluyen en esta

calificación los impactos de intensidad baja, sin posibilidad de recuperación

sobre recursos de alto valor.

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Impacto Crítico.- Presenta una intensidad alta, sin posible recuperación, en

recursos de alto valor y cuya presencia determina una exclusión en la

vialidad del proyecto.

CATEGORIA RANGO

compatible 12 a 22

Moderado 23 a 32

Severo 33 a 42

Crítico mayor a 43

FACTORES

AMBIENTAL

AFECTADO

IMPACTOS NEGATIVOS

PERCIBIDOS

Elim

inac

ión

de

cap

a ve

geta

l d

el á

rea

min

era

Extr

acci

ón

de

mat

eria

l del

rio

Llen

ado

y r

etir

o d

e v

olq

uet

as

Rea

dec

uac

ión

del

ár

ea d

e m

iner

a

SUELO Desechos generados - - - -

AGUA Alteración de su calidad - - - -

ATMOSFERA Ruido - - - -

Polvo, gases - - - -

OPERACIÓN Y CIERRE DE LA MINA PUPUSA ACCIONES

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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –POST AL PROYECTO “OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

MINA PUPUSA”

FLORA

FAUNA

Destrucción -

Huida / retiro -

SOCIAL Accidentes - - - -

PAISAJE Distorsión - - - -

CONCLUSIONES SOBRE LA VALORACIÓN DE IMPACTOS

Se calificaron 2 acciones del proyecto con “impacto severo”, debido a que

cuando se estableció el área de trabajo, ingreso maquinaria para realizar la

extracción de material pétreo, al mismo tiempo que afectaba la vegetación y

a las especies de animales de esa área que abandonaban el lugar.

Impacto severo.- Se refiere a impactos ambientales de intensidad alta sobre

recursos o valores de alta importancia con posibilidad de recuperación a

medio plazo o mitigables.

Se calificaron las 4 acciones del proyecto con “impacto moderado”, por la

generación de desechos sólidos como, fundas, tarrinas, y otros envases

plásticos, vidrio, aluminio, u otros elementos no biodegradables, son

perjudiciales principalmente para la fauna existente en el sector; y a los

accidentes que pueden ocurrir por falta de conocimiento de los operadores

de la maquinaria y de personas extrañas que ingresen al área minera. Así

también a la alteración de la calidad del agua del rio.

Impacto Moderado.- Son de intensidad alta sobre recursos de valor medio

con posibilidad de recuperación a medio plazo o mitigables, o de valor alto

con recuperación a corto plazo.

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Se calificaron 3 acciones del proyecto como “impacto compatible”, Ruido,

polvo y gases, debido al movimiento de la maquinaria existe la generación de

ruido, gases, se ha considerado esta acción como impacto compatible porque

el área minera está lejos de la población humana. Acción que ocurre solo

los días que laboran durante los meses que dure el proyecto, y la distorsión

del paisaje a causa de la intromisión de maquinaria como figura que no

encajan dentro del paisaje natural de la zona, que se caracteriza por ser verde

por su cobertura natural y la presencia del río.

Impacto Compatible.- Es reconocible por presentar daños sobre recursos de

bajo valor con carácter de reversible o bien sobre recursos de un valor

medio con posibilidad de recuperación fácil.

Los impactos positivos son claros y contundentes, se reflejan con la mejora

de la calidad de vida de las personas que conforman las comunidades que se

benefician al tener vías rurales mejoradas, como medio de conectividad

entre ellos, las personas muestran alegría de poder usar vehículos con

mayor celeridad, para el acceso temprano a las ciudades como el Carmen,

para cubrir necesidades tales como, alimentos, educación, fiestas, visitas a

familiares, etc.

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Considerando que el Gobierno Provincial de Manabí, usa canto rodado como

material pétreo para el mejoramiento de la red vial de Las zonas rurales, para

el caso de este proyecto, solo limita sus acciones en:

ACCIONES DE LA OPERACIÓN DEL PROYECTO

A) Extracción del canto rodado del rio

B) Llenado en volquetas y retiro de ellas

La MINA PUPUSA, tiene un periodo aprobado de extracción que no pasará

de 2 años. Sin embargo a pesar de que los impactos al ambiente son mininos

y de duración corta, como resultado de la evaluación ambiental, se han

previsto medidas ambientales para mitigar, prevenir y compensar los efectos

ambientales.

El siguiente plan de manejo propuesto persigue estructurar de manera

adecuada medidas o intervenciones a ser ejecutadas en las fases de

desarrollo del proyecto de manera de potenciar los impactos positivos y

minimizar y/o eliminar los negativos esperados con el propósito de dar

cumplimiento a la normativa vigente, además de asegurar un seguimiento de

evaluación y control adecuado mediante el sistema de seguimiento

respectivo.

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MINA PUPUSA”

PROGRAMA DE MITIGACIÓN

MEDIDA No 1: Restauración arbórea de áreas degradadas

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Reforestación de los lugares intervenidos.

Impacto: disminución del ecosistema local e impacto visual del sector.

Costo: $ 200

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: En los lugares donde se realice desbroce y/o extracción de

árboles por motivos de la excavación de los frentes de explotación, serán

rehabilitadas con la revegetación de especies arbóreas propias del lugar.

Cuando fuese posible, la capa vegetal que se extraiga deberá ser colocada

temporalmente en una zona apropiada de manera tal que permita su

reutilización una vez finalizada la extracción del material pétreo.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

MEDIDA Nº 2: Equipos de protección laboral

Tipo de medida: Prevención

Objetivo: Disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes y

enfermedades laborales a trabajadores en fase de construcción.

Impacto: Inseguridad por ausencia y/o uso inadecuado de los equipos de

protección personal.

Costo: Equipos están incluidos en la entrega institucional de uniformes

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador del proyecto

Descripción: Dando cumplimiento al Reglamento de Salud y Seguridad de los

Trabajadores, el contratista otorgará equipos de protección personal (EPP), a

todos los trabajadores de la obra.

Cada obrero dispondrá, dependiendo de la actividad realizada y las

condiciones del tiempo, de prendas de protección como:

•Guantes

•Botas

•Protectores auditivos

• Cinturón lumbar

• Casco

• Chaleco reflectivo

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Se mantendrá un registro escrito de entrega de los equipos de protección,

indicando el equipo entregado, fecha y nombre de trabajador.

El administrador verificará que todos los trabajadores utilicen correctamente

los equipos de protección entregados.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental - IESS

MEDIDA No 3: Señalización integral

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Implementar estratégicamente señalización integral en cada una

de las áreas de trabajo.

Impacto: Accidentes laborales por falta de señalización en las zonas de

trabajo.

Costo: $ 200

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador

Plazo: Previo al funcionamiento de la concesión.

Descripción: se instalará rótulos de preventivos, prohibitivos, de

obligatoriedad e informativos en todas las zonas.

Se instalarán rótulos en los que se indiquen los procedimientos a realizar en

caso de eventualidades de emergencia.

Rótulos de prohibiciones como:

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No fumar

No beber alcohol

No ingresar niños

No arrojar desechos

Prohibido el paso a personas no autorizadas

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

MEDIDA Nº 4: Gestión de la seguridad y salud ocupacional

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes laborales

relacionados con las actividades mineras.

Impacto: Accidentes laborales por malas prácticas laborales.

Costo: la institución provee la información basada en el reglamento

existente.

Indicador: Reglamento interno

Responsable: Administrador

Descripción: el reglamento interno en el cual se indicarán normas básicas de

comportamiento y de trabajo, las mismas que deberán ser cumplidas por

todos los empleados y obreros.

Este reglamento deberá ser comunicado y socializado con todos los

trabajadores de la concesión y de ser posible entregar copias escritas.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SEGURIDAD AMBIENTAL

MEDIDA Nº 5: Capacitaciones

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Instruir al personal en temas de seguridad y medio ambiente.

Impacto: Conocimientos inadecuados de seguridad y medio ambiente.

Costo: $ 100

Indicador: Registro de asistencia a las capacitaciones.

Responsable: Administrador

Descripción: El administrador, coordinará con entes profesionales para

realizar capacitaciones en temas acerca del correcto uso de los equipos

de protección, riesgos laborales por mal uso de los EPP, normas de

trabajo para la conservación del medio ambiente, manejo de desechos, etc.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS

MEDIDA Nº 6: manejo de los desechos

Tipo de medida: Preventiva

Objetivo: Realizar la correcta colección de los desechos generados en la

concesión.

Impacto: Contaminación por disposición al ambiente natural de los

desechos sólidos.

Costo: no amerita

Indicador: Registro fotográfico (verificación In Situ).

Responsable: Administrador de la concesión minera

Descripción: al ingreso del área minera existirá un lugar adecuado para

depositar las bolsas de fundas plásticas conteniendo botellas, tarinas y

otros elementos que sean de naturaleza, celulosa, plástica, vidrio, aluminio,

o su similar. De preferencia se recomienda elaborar una mesa alta, para que

no la alcancen animales. Ésta mesa bien se puede construir con materiales

de zona como, palos y ramas de madera.

Las fundas con sus contenidos serán llevados hasta el pueblo o ciudad, para

depositarlo en los recipientes existentes en las calles por donde se transita.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS

MEDIDA Nº 7: Socialización del proyecto

Tipo de medida: Mitigación

Objetivo: Prevenir y mitigar posibles impactos y/o malestares de los

habitantes dentro de las áreas de influencia del proyecto.

Impacto: Malestar comunitario por desconocimiento del proyecto.

Costo: el GPM desarrolla esta actividad por medio de la dirección de

ambiente

Indicador: Informe del proceso de socialización del proyecto

Responsable: Promotor

Descripción: El promotor del proyecto dará cumplimiento al proceso

de participación ciudadana establecido en el Decreto Ejecutivo No

1040.Tanto el promotor del proyecto, como el facilitador coordinarán la

difusión del proyecto a través de medios de comunicación locales o los que

ellos consideren convenientes, para que de esta manera se convoque a los

habitantes, autoridades y demás personas interesadas a nivel local, a

participar de la socialización.

Las observaciones y recomendaciones obtenidas, serán tomadas en cuenta

por parte del promotor para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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PROGRAMA DE MONITOREO

MEDIDA Nº 8: Programa de visitas al área minera

Tipo de medida: Seguimiento

Objetivo: Monitorear con visitas de campo el cumplimiento de todas las

medidas

Impacto: Contaminación ambiental por falta seguimiento.

Costo: la dirección de ambiente del GPM

Indicador: registro fotográfico

Responsable: Administrador

Plazo: Permanente

Descripción: todas las medidas planteadas recibirán seguimiento y control

por parte de los técnicos de la dirección de ambiente del GPM y la

comunidad.

Control y monitoreo: Autoridad Ambiental

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RESUMEN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Nº ACCIONES Tipo de

medida Objetivo Responsable Indicador Costo

1 Restauración de

áreas degradadas Mitigación

Reforestar los lugares

intervenidos. Administrador Registro fotográfico $ 200

2 Equipos de

protección laboral Mitigación

Disminuir el riesgo de

ocurrencia de accidentes Administrador

Registro fotográfico Lista

de equipos

Presupuesto de

obra

3 Señalización Preventiva Implementar señalización

en el área minera Administrador Registro fotográfico $ 200

4

seguridad y

salud

ocupacional

Preventiva

Prevenir la ocurrencia

de incidentes y

accidentes laborales

Administrador Reglamento interno El promotor

GPM

5 Capacitaciones Preventiva

Instruir al personal en

seguridad y medio

ambiente.

Administrador Registro fotográfico y

asistencia $ 200

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6 Manejo de

desechos sólidos Preventiva

Recolectar en fundas los

desechos generados en la

mina

Administrador Registro fotográfico No genera costos

7 Socialización del

proyecto Mitigación

Cubrir los malestares de los

habitantes del área de

influencia del proyecto.

Administrador

Informe del proceso de

socialización del

proyecto.

Promotor

GPM

8 Programa de

control Seguimiento

Establecer visitas de control

y seguimiento Administrador Fotos, Resultados

El promotor

GPM

$ 600

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MINA PUPUSA”

BIBLIOGRAFÍA

- Corbitt Robert, Manual referencia de Ingeniería Ambiental, Editorial

Mc Graw Hill/Interamericana de España, Madrid, 2003.

- Manual de Evaluación de Impacto Ambiental., Larry W. Canter, 2004

- Texto de Legislación Ambiental Secundaria, Libro IV de la biodiversidad

- Cañadas Luis. Mapa Bioclimático y Ecológico del Ecuador. Quito. 1994

- Díaz S. y Ramos F. Práctica de la Estimaciones de Impactos Ambientales.

Madrid GALPA. 1990.

- Fundación Natura. Introducción a los Métodos de Evaluación de

Impactos Ambientales. Quito. 1991.

- Carta Topográfica, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico

Militar. Quito. Ecuador 1981

- Ley de Minería, Registro oficial No. 517, Quito, enero 2009.

- Reglamento Ambiental para actividades mineras en la República del

Ecuador, Registro Oficial No. 67 suplemento, noviembre 2009.

- Reglamento General de la Ley de Minería, Decreto 119

- Ley de Gestión Ambiental, Registro Oficial No. 245, julio 1999.

- Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo, Decreto No. 2393, Registro Oficial No. 249,

febrero 1998

- Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social

establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto 1040, Registro Oficial

332, mayo 2008.