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Comisión Informativa 9/ENERO/2017 1 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL, EL DÍA 12 DE ENERO DE 2017. _________________________________________________________________________ Asistentes: Alcaldesa-Presidenta: Dª. Dolores Sánchez Moreno. Concejales: D. Gabriel Duque Moreno Dª. Mercedes Pedraza Gutiérrez Dª. Amparo Porcuna Castro D. Pedro Cachinero Díaz D. Miguel Ángel Cañuelo Illescas D. Tomás Castro Enríquez D. Francisco Javier Arenas Vacas D. Juan Miguel Torralbo Vioque Dª Ana Isabel Torralbo Higuera Dª Eulalia María Cepas Rubio D. Antonio Arroyo García Secretario: D. Juan Campos Fernández. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez. En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 07 minutos del día 12 de ENERO de 2017, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Dolores Sánchez Moreno, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Juan Campos Fernández, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen a excepción de Dª Benita Martínez Vigorra. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día: Con carácter previo, D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, hace extensiva a los Sres. Concejales sus mejores deseos para el año entrante, mencionando en particular los logros y esfuerzos del Club de Ajedrez “La Jara”, de Gaudencio Merchán Carmona, y diversos éxitos de la comunidad vecinal. Asismismo el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba transmite su más sentido pésame por el fallecimiento de la madre de Antonio Jurado, policía local al servicio de esta Corporación. 1 Aprobación del acta, si procede, de la sesión anterior. Examinado el contenido del acta, ésta es aprobada por unanimidad.

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Comisión Informativa 9/ENERO/2017

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO

MUNICIPAL, EL DÍA 12 DE ENERO DE 2017. _________________________________________________________________________ Asistentes: Alcaldesa-Presidenta: Dª. Dolores Sánchez Moreno. Concejales: D. Gabriel Duque Moreno Dª. Mercedes Pedraza Gutiérrez Dª. Amparo Porcuna Castro D. Pedro Cachinero Díaz D. Miguel Ángel Cañuelo Illescas D. Tomás Castro Enríquez D. Francisco Javier Arenas Vacas D. Juan Miguel Torralbo Vioque Dª Ana Isabel Torralbo Higuera Dª Eulalia María Cepas Rubio D. Antonio Arroyo García Secretario: D. Juan Campos Fernández. Interventor-Habilitado: D. Agustín Vallejo Sánchez.

En Villanueva de Córdoba, siendo las 20 horas, 07 minutos del día 12 de ENERO de 2017, se reúnen en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Dolores Sánchez Moreno, los señores indicados al margen y asistidos por mí, el Secretario de la Corporación D. Juan Campos Fernández, al objeto de celebrar sesión ORDINARIA del Pleno Municipal, para la que han sido previamente citados. Asisten todos los miembros que legalmente la componen a excepción de Dª Benita Martínez Vigorra. Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se abre la sesión y se procede a conocer el siguiente orden del día:

Con carácter previo, D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido

Popular, hace extensiva a los Sres. Concejales sus mejores deseos para el año entrante, mencionando en particular los logros y esfuerzos del Club de Ajedrez “La Jara”, de Gaudencio Merchán Carmona, y diversos éxitos de la comunidad vecinal.

Asismismo el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba transmite su más sentido pésame por el fallecimiento de la madre de Antonio Jurado, policía local al servicio de esta Corporación.

1 Aprobación del acta, si procede, de la sesión anterior. Examinado el contenido del acta, ésta es aprobada por unanimidad.

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Comisión Informativa 9/ENERO/2017

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2 Aprobación de los presupuestos municipales para el ejercicio 2017. PROPUESTA DE ACUERDO: “PRIMERO. Aprobar inicialmente el Presupuesto Municipal para 2017 fijando los gastos e

ingresos en las cifras que por capítulos se expresan seguidamente:

- ESTADO DE GASTOS – RESUMEN POR CAPÍTULOS

Capítulo Denominación Euros A) Operaciones corrientes 5.715.474,00 1 Gastos de personal 2.267.630,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3.008.624,00 3 Gastos financieros 15.500,00 4 Transferencias corrientes 423.720,00 B) Operaciones de capital 1.629.386,00 6 Inversiones reales 1.534.986,00 7 Transferencias de capital 18.000,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 76.400,00 TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ....................... 7.344.860,00

- ESTADO DE INGRESOS – RESUMEN POR CAPÍTULOS

Capítulo Denominación Euros A) Operaciones corrientes 6.519.900,00 1 Impuestos directos 2.564.610,00 2 Impuestos indirectos 37.100,00 3 Tasas y otros ingresos 568.800,00 4 Transferencias corrientes 3.303.990,00 5 Ingresos patrimoniales 45.400,00 B) Operaciones de capital 824.960,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 824.960,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 TOTAL DEL PRESUPUESTO INGRESOS.......................... 7.344.860,00

SEGUNDO. Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal.

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TERCERO. Exponer al público el Presupuesto inicialmente aprobado, mediante publicación de Edicto en el B.O.P. y en el Tablón de Anuncios por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, poniendo a disposición del público toda la documentación para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación Local por los motivos señalados en el Art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/1988 de 28 de diciembre. En caso de no presentarse reclamaciones el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.”

D. Agustín Vallejo Sánchez, en calidad de Interventor de esta Corporación, expone para conocimiento de los Sres.Concejales que a modo de resumen económico, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior arroja un Resultado Presupuestario que asciende a 582.654,42 euros. Además se ha determinado para gastos de personal una previsión de Presupuesto que asciende a 2.267.630,00 euros. También se ha establecido una previsión de inversiones que asciende a 1.534.986,00 euros, con financiación de otras administraciones públicas por importe de 824.960,00 euros. Respecto al procedimiento a seguir para la aprobación del presupuesto, señala que emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación (con los anexos y documentación complementaria exigida por la legislación) para su aprobación. Posteriormente, aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2017, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2017, una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente. Además deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma del Presupuesto General, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del anuncio descrito anteriormente. Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

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La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. Respecto al cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, señala que de la diferencia entre los Capítulos I-VII de Ingresos y de Gastos respectivamente, se desprende un Superávit de 76.400, 00 euros. A propósito de la evaluación del cumplimiento de la regla de gasto con motivo de la aprobación del presupuesto inicial del ejercicio 2017, señala que en base a los cálculos y a datos previamente presentados, considerando los ajustes en éstos detallados, se observa que el gasto computable consolidado del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, es de 6.295.880,00 euros en el año 2016, y de 6.428.000,00 euros en el año 2017. Por tanto, la variación del gasto computable es del 2,10 %, igual a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, situada en el 2,10 % para el ejercicio 2017, por lo que se cumplen las prescripciones establecidas al efecto. Finalmente, concluye su intervención concluyendo que visto el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio económico de 2017, presentado por la Alcaldesa-Presidenta, y comprobados los documentos que contiene este Proyecto, y considerando que existe equilibrio presupuestario, informa favorablemente el mismo. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, comenta las principales innovaciones introducidas en los Presupuestos respecto al pasado ejercicio, especificando las Inversiones según consta en el correspondiente Anexo y la asignación específica prevista para el Teniente de Alcalde, que asciende a un total de 20.727,84 euros anuales. Respecto a este último punto, refiere el contenido de los artículos 75 y 75 bis de la LRBRL, considerando justificada la dedicación exclusiva prevista en atención al volumen de trabajo generado por el Ayuntamiento. De igual modo, subraya la necesidad de proceder a la reposición del césped artificial del campo de fútbol municipal, dado el importante deterioro que presenta, y el consiguiente riesgo de lesiones para sus usuarios. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, interviene para solicitar aclaración en relación a determinadas obras incluidas en el Presupuesto, en particular PFEA y asfaltado de vías públicas. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, comenta las sugerencias realizadas por el Grupo Socialista, en solicitud presentada con fecha de 5 de enero de 2017.

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Respecto a ésta, señala que dado el gran remanente de tesorería existente en el Ayuntamiento, podría éste ser destinado a la creación de un Plan de inversión bianual de obras y servicios municipales para fomentar la generación de empleo en el municipio; de igual modo subraya la conveniencia de retomar el proyecto de alojamientos turísticos en la antigua estación del ferrocarril así como del pabellón previsto en el campo de fútbol, cuya construcción se acordó en Pleno con fecha de 26 de febrero de 2016. Seguidamente, destaca que el día 31 de diciembre estuvo en servicio únicamente un policía local; que no se ha dado un adecuado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Memoria Histórica, y que dado que no se ha previsto partida específica en los presupuestos, tal situación se mantendrá inalterada; que existe en el Ejido municipal una parcela de diez mil metros cuadrados que puede revertir al Ayuntamiento por cuanto existe compromiso de cesión de la misma por parte de la Junta de Andalucía, en la que cabría emplazar una vía verde con fines lúdico-deportivos; que podría continuarse con el proyecto de geoposicionamiento de los cuadrantes del término municipal restantes para la apertura de la totalidad de caminos públicos, que no se encuentra expresamente contemplado en los Presupuestos; la pertinencia de adoptar el proyecto de videovigilancia propuesto durante su anterior mandato, que podría evitar infortunados sucesos en el municipio; y finalmente la necesidad de reducir la presión fiscal en Villanueva de Córdoba, exponiendo datos del ejercicio 2015-2016, remarcando impuestos de carácter municipal como el IVTM. En atención al Anexo de Inversiones previsto, D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, opina que constituye un ejemplo de ineptitud manifiesta, por cuanto se prevé la construcción de un nuevo almacén existiendo numerosas instalaciones de ese tipo en el CEDEFO, cuya cesión podría requerirse a la Junta de Andalucía de modo gratuito. Se muestra conforme con le plan de asfaltado de vías públicas y la rehabilitación de parques públicos, si bien subraya que dichos planes fueron iniciados durante su mandato. Por otra parte, hace extensivo su firme rechazo a la intención de instalar un museo de historia local en la antigua estación de ferrocarril, en tanto que tal instalación imposibilitaría en el futuro retomar nuevamente el proyecto de alojamientos turísticos antes referido, amén de su onerosidad. Asimismo, sugiere a la Sra. Alcaldesa que pague de su propio bolsillo el coste de reparación del porche existente en dicha estación, que la Sra. Alcaldesa construyó durante su primer mandato, y que posteriormente tuvo que apuntalar él como Alcalde. Afea a la Sra. Alcaldesa el exceso de obra durante la construcción del campo de fútbol municipal, así como la falta de previsión en la adecuación del CIE, debiendo ahora realizarse unas reparaciones que en su opinión debería realizar la Sra. Alcaldesa con cargo a su peculio personal. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, da respuesta a las aclaraciones solicitadas por D. Antonio Arroyo a propósito del asfaltado de vías y las obras PROFEA previstas dando lectura al listado concreto. Con respecto a la intervención de D. Francisco Javier Arenas Vacas, responde que en relación al un Plan de inversión bianual de obras y servicios municipales, el contenido propuesto se realiza de forma anual en función de las necesidades del municipio, indicando que buena parte del remanente señalado irá destinado a la adecuación del matadero municipal, dado que ningún particular se ha mostrado dispuesto a

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realizar dichas actuaciones a su costa, siendo no obstante la básico para la economía de Villanueva de Córdoba; que no existe indicio suficiente de la viabilidad de los alojamientos turísticos como para retomar el proyecto e iniciar su construcción; que respecto a la información solicitada con anterioridad, el albergue existente en el municipio fue restaurado por el Obispado de Córdoba a través de la fundación Gaudium, y que si bien existen facturas puntuales por requerirse el hospedaje de grupos numerosos de personas, tales eventos se producen con una frecuencia particularmente escasa, no resultando tampoco su cuantía justificación suficiente para proceder a la inversión de las cantidades necesarias para la edificación de unos alojamientos municipales; que la instalación de museo de historia local en la antigua estación ha sido enteramente ideada por la Asociación Amigos del Museo, cuyo proyecto ha sido asumido por la Corporación en atención a su idoneidad; que el porche instalado en la estación fue obra de una escuela-taller con anterioridad al primer mandato de la Sra. Alcaldesa y que el pabellón efectivamente será construido, pero siendo la necesidad del municipio más bien modesta, se acudirá a los servicios de arquitectura y urbanismo de la Diputación, redundando en un considerable ahorro. Se indica también que el servicio de policía local resulta adecuado y suficiente para las necesidades y la población del municipio, indicando que de igual modo se realizaron patrullas unipersonales durante el tiempo en que fue titular de la Alcaldía; respecto al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica se subraya el hecho de que durante su mandato las actuaciones en tal sentido se limitaron a la instalación de una placa, lo cual no requiere de previsión específica en los Presupuestos; que respecto a la vía verde propuesta, pudo también haberla instalado el grupo socialista durante el tiempo en que constituyeron el equipo de gobierno; que se ha solicitado ya a la Junta de Andalucía la cesión gratuita de la parcela propuesta con anterioridad, estando pendiente la Corporación de que se produzca tal evento; que el geoposicionamiento solicitado se llevará a cabo mediante el técnico pertinente a través del programa Emplea +30; que efectivamente se instalarán cámaras de videovigilancia para mayor seguridad de la ciudadanía, si bien existen otros asuntos que requieren una atención más inmediata; que se ha procedido a rebajar la presión fiscal sin perjuicio de continuar haciéndolo en un futuro próximo, especialmente a través del IIVTNU y el IVTM; y que el remanente existente en las arcas municipales será destinado a la adecuación y puesta en funcionamiento del matadero municipal, inversión que generará numerosos puestos de trabajo en la localidad. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, manifiesta su acuerdo con los presupuestos, si bien echa en falta algunos aspectos puntuales tales como la rehabilitación de “la Sacedilla” como casa rural. Requiere del Sr. Interventor datos a propósito de la cobranza de créditos debidos a la Corporación por vía de apremio, siendo al efecto respondido por éste. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que el D. Gabriel Duque Moreno actúa con falsía, por cuanto ha obviado que los proyectos emprendidos por su persona durante su mandato generaron numerosos puestos de trabajo, tales como la depuradora instalada en el polígono cárnico, que permitió su adecuado

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funcionamiento, o la piscina municipal que constituía un proyecto unitario junto con los alojamientos turísticos antes citados. Destaca la inadecuación del pliego propuesto para la licitación del servicio de matadero, señalando que efectivamente se ha acordado previamente su retirada del orden del día. Pregunta a la Sra. Alcaldesa qué tipo de licencia tienen los alojamientos restaurados por la Diócesis de Córdoba. Además, responde que es falso que aceptase patrullas de policía local unipersonales, y que por añadidura contrató seguridad privada durante el evento de la Feria del Jamón; duda por otra parte de su palabra sobre la cesión del CEDEFO, proponiendo en su caso presionar conjuntamente para la consecución de dicha parcela. Respecto al geoposicionamiento, le parece adecuada la solución propuesta por el equipo de gobierno. Pregunta al Sr. Interventor si se usó la totalidad de los créditos previstos durante el último año de su mandato para la instalación de videocámaras para el arreglo del patio del colegio público San Miguel, respondiendo la Sra. Alcaldesa que se empleó parte de la subvención prevista en la adecuación del mismo. D. Francisco Javier Arenas Vacas, recuerda que debido a ello se produjeron actos vandálicos diversos, recalcando la falsedad con la que actúa D. Gabriel Duque Moreno. Subraya que efectivamente los presupuestos serán aprobados, y con apoyo de IU, acaso debido a un pacto con la Asociación Amigos del Museo, ya que éstos se benefician directamente de los mismos. (A las 21:51 se producen diversas intervenciones de carácter desordenado. Llamada al orden por parte de la Sra. Alcaldesa). D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, se muestra disconforme con la apreciación de D. Francisco Javier Arenas Vacas, y molesto por la extensión de sus intervenciones, entendiendo que éstas son de carácter reiterativo. La Sra. Alcaldesa manifiesta su disgusto por las alusiones personales que ha creído percibir en las intervenciones de D. Francisco Javier Arenas Vacas. Por otra parte, señala que el servicio de policía se ha visto menoscabado por sendas bajas en su plantilla, si bien en ningún caso quedó el municipio desprotegido. Señala también que solicitó al personal su cobertura voluntaria, pero que dadas las fechas, ningún policía se prestó a ello. Reitera en relación al cumplimiento de la Memoria Histórica que la labor del anterior equipo de gobierno no fue más allá de la instalación de una placa conmemorativa, así como que el controvertido porche del museo no fue edificado durante su mandato; señala que el exceso referido respecto a la construcción del campo de fútbol fue acordado con la Junta de Andalucía, pese a que no figurase en el oportuno convenio, pero que la llegada de la crisis tuvo como consecuencia que ésta no lo sufragase; y finalmente subraya que la responsabilidad por la falta de previsión en la adecuación del CIE corresponde a la Diputación, no al Ayuntamiento en este caso. (22:03, solicitud por parte de D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, de un nuevo turno de palabra, que es denegado por la Sra. Alcaldesa. Se producen a continuación intervenciones fuera de orden).

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Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E.votan en contra. El Sr. Concejal del Grupo I.U.vota a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista

Obrero Español, explica el sentido de su voto, reiterando que se trata de unos presupuestos que llevan al pasado a Villanueva de Córdoba, y que tampoco aligeran la presión fiscal existente. Considera las retribuciones fijadas para el Teniente de Alcalde una vergüenza y una traición al votante.

(22:05, nueva llamada al orden por parte de la Sra. Alcaldesa. Se le retira el uso del

micrófono a D. Francisco Javier Arenas Vacas) 3 Aprobación del Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el

Ayto. de Vva. de Córdoba para la prestación del servicio supramunicipal de asistencia en materia de vivienda.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el texto del Convenio entre la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y el Ayto. de Vva. de Córdoba para la prestación del servicio supramunicipal de asistencia en materia de vivienda, que se trascribe a continuación literalmente.

2º.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. “CONVENIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE ASISTENCIA EN MATERIA DE VIVIENDA

.........de....... de 2016

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación de Córdoba, el día...........

REUNIDOS

De una parte: Dª Felisa Cañete Marzo, Vicepresidenta Primera de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultada para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día ....... de febrero de 2016, asistido por el Secretario General de la Corporación D. Jesús Cobos Climent.

De otra parte: Dª Dolores Sánchez Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA, facultada para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo

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plenario celebrado el día .. de .. de 2016, asistido por el Secretario de la Corporación D. Juan Campos Fernández.

EXPONEN:

Primero: Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera entre las competencias del Municipio las relativas a la urbanismo, promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, evaluación e información de situaciones de necesidad social, entre otras materias. El artículo 25 del Estatuto de Autonomía recoge el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y las obligaciones de los poderes públicos en tal sentido; la información y protección de consumidores y usurarios de bienes y servicios se refleja asimismo en artículo 27 del citado Estatuto; igualmente se reconoce la competencia propia de los ayuntamientos en materia de vivienda y gestión de servicios sociales.

La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9 reconoce la competencia propia de los municipios en materia de planificación, programación y gestión de viviendas así como la gestión de los servicios sociales y la ordenación, planificación d ella defensa y protección de personas usuarias, dirigidas fundamentalmente a la orientación y asesoramiento sobre sus derechos y forma más eficaz de ejercicio.

Segundo: Que el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, invocada con anterioridad, prescribe como competencia propia de la Diputación entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

Tercero: Que el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, señala que con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en: a) Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico. b) Asistencia económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales. c) Asistencia material de prestación de servicios municipales.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de ida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

Por otra parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado par así y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,

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reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

El artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Igualmente, exhorta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.

Nuestra Carta Magna configura el derecho a la vivienda como un principio rector d ella política social y económica, de tal forma que su contenido prestacional exige la actuación positiva de todos los poderes públicos con competencias en la materia, incluyendo a la Administración Local.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía también consagra en su artículo 25 el derecho a la vivienda como la base necesaria para el pleno desarrollo de los demás derechos constitucionales y estatutarios.

El artículo 4 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, señala que la actividad de las administraciones públicas andaluzas se dirigirán a hacer efectivo ele ejercicio del derecho constituciones y estatutario a una vivienda digna y adecuada.

La actual situación económica ha tenido entre una de sus más graves consecuencias, la destrucción de un gran número de empleos. Esta situación, agravada en nuestro país por la explosión de la burbuja inmobiliaria, es especialmente dramática en nuestra Comunidad Autónoma. Ello ha provocado que numerosas familias no puedan atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de las rentas de arrendamiento o, en su caso, de los prestamos o créditos hipotecarios celebrados para adquirir su vivienda, siendo doblemente castigada por dicha crisis financiera, al perder no solo sus empleos sino también sus casas.

Ante esta situación las Administraciones no pueden permanecer impasibles y deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias y tengan a su alcance para dar amparo a los ciudadanos, al objeto de hacer efectivo el derecho a una vivienda.

A ello debemos unir la idea directriz de la debilidad del consumidor en el mercado, que obliga a los poderes públicos a buscar restablecer, en lo posible, el equilibrio en las relaciones de consumo entre las entidades financieras y sus clientes, lo que se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico o como el principio pro consumidor.

En este sentido, desde la Diputación Provincial de Córdoba se ha puesto en funcionamiento la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las familias afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

Sin embargo, para conseguir la máxima eficacia se hace necesaria la colaboración de los ayuntamientos, los cuales, como administración mas cercana a los ciudadano y ciudadanas, son fieles conocedores de los problemas, necesidades y demandas de sus vecinos.

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Por ello, desde el firme convencimiento de la necesidad de aunar los esfuerzos públicos que todas las administraciones deben realizar para resolver el grave problema que suscita a las personas la pérdida de su residencia habitual y permanentes, con la presente colaboración interadministrativa se pretende que el número de familias desahuciadas en la provincia de Córdoba se reduzca considerablemente, ofreciendo asesoramiento, intermediación y, como último recursos, protección, aspirando a que nadie sea privada del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda digna y adecuada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

En consideración a todo lo anteriormente expuesto, ambas partes firmantes, utilizando sus medios y estructuras existentes y sin coste adicional alguno, reconociéndose la capacidad legal necesaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, proceden a la suscripción del presente Convenio con base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Diputación Provincial de Córdoba, a través de su Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria, y el Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA para ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas residentes en su término municipal el asesoramiento, la intermediación y la protección adecuadas para prevenir que, como consecuencia de la actual situación de crisis económica, puedan perder su residencia habitual y permanente, cuando atraviesen dificultades, constatadas por la citada Oficina, que la pongan en riesgo, con la finalidad de evitar que sean privadas de la misma.

En este sentido el Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA colaborará con la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria en el intercambio de información y apoyo a las actuaciones necesarias, mediante las medidas que se derivan de la firma de este Convenio.

Segunda. Ámbito de colaboración

La Diputación Provincial de Córdoba, en el marco de sus competencias en materia de vivienda, ha puesta en marcha una Oficina Provincial de Intermediación Hipotecarias, para el asesoramiento, la intermediación y protección de las personas afectadas por la crisis económica y que se encuentren en riesgo de ser privadas de su residencia habitual y permanente.

El Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA, en el ámbito de su organización y estructura y en el marco de sus competencias en las materias de vivienda, consumo y servicios sociales, colaborará con la Diputación de Córdoba, comprometiéndose con los medios que para la resolución de los conflictos que tengan los residentes de su término municipal en relación con su residencia habitual y permanente.

Tercera. Personas destinatarias

Serán destinatarios de la colaboración administrativamente que se recoge en el presente Convenio los ciudadanos y ciudadanas que necesiten el asesoramiento, la intermediación y, en

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su caso, la protección adecuada para prevenir la pérdida de su residencia habitual y permanente.

Dichas personas deberán residir en el término municipal de VILLANUEVA DE CÓRDOBA, acreditándolo mediante el empadronamiento, con dificultades económicas que pongan en peligro el mantenimiento de su residencia habitual y permanente y que demandan el apoyo de las administraciones firmantes para la búsqueda de una solución.

Cuarta. Asesoramiento y asistencia

La Diputación de Córdoba, en su caso, a través de la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria, en el marco del ejercicio de sus funciones, prestará el asesoramiento que los ciudadanos y ciudadanas necesiten sobre los problemas económicos que padecen en relación a su residencia habitual y permanente. Asimismo dará difusión de sus actuaciones, al objeto de conseguir un mejor conocimiento sobre los derechos y obligaciones que tienen los residente en su término municipal en relación a su vivienda.

El Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA se compromete, a través de sus servicios sociales y previa solicitud motivada de la citada Oficina, a realizar los informes necesarios para comprobar, con carácter de urgencia y en un plazo máximo no superior a quince días, la situación social y económica de las personas destinadas de la presente colaboración interadministrativa, al objeto de determinar si la misma está en riesgo de exclusión social.

Quinta. Realojo provisional

La Diputación de Córdoba se compromete a propiciar el realojo provisional en una vivienda de su titularidad o de sus entes instrumentales, en régimen de arrendamiento y siempre que tengan viviendas desocupadas, de las personas que hayan sido privadas del uso y disfrute de la vivienda habitual y permanente por razón del desahucio o lanzamiento por ejecución hipotecaria en virtud de resolución judicial, se encuentren en situación de riesgo de exclusión social y así se determine por la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria.

Sexta. Registro Municipal de Demandantes

El Excmo. Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA se compromete a facilitar a la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria la información que le sea solicitada dimanante del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, al objeto de poder ofrecer el mejor servicio a las personas que tienen dificultades para afrontar el pago de la cuota hipotecaria mensual de su residencia habitual y permanente, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la normativa sectorial aplicable.

Séptima.

En lo no previsto en este convenio regirá la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 y la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones del Régimen Local y de Derecho Privado que resulten de aplicación.

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Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento por triplicado, procediéndose a la firma por las partes.

Dª Felisa Cañete Marzo, Vicepresidenta Primera de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba. Dª Dolores Sánchez Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA. D Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y D. Juan Campos Fernández, Secretario General del Ayuntamiento de VILLANUEVA DE CÓRDOBA.”

D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, da lectura parcial al texto del Convenio, subrayando su razonabilidad. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, señala la necesidad de proceder con cautela para la aplicación de tales medidas evitando el fraude. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, destaca la conveniencia de las medidas incluidas en el Convenio, como una medida para ayudar a personas en una situación penosa. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. vota a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U. vota a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. 4 Aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y

Prescripciones Técnicas que han de regir el procedimiento abierto para la contratación de la gestión indirecta mediante concesión del servicio público de matadero de Villanueva de Córdoba con varios criterios de adjudicación.

PROPUESTA DE ACUERDO: Dada la necesidad de este Ayuntamiento de llevar a cabo la gestión del servicio público

consistente en la concesión del servicio público del matadero municipal debido al desistimiento de la anterior concesionaria, y la trascendencia que supone para el interés público de esta localidad.

Vista la Providencia de Alcaldía, emitida con fecha de 14 de diciembre de 2016, en el

que se establecía que dadas las características de la gestión del servicio público que se pretende contratar, se entendía como procedimiento más adecuado el procedimiento abierto,

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oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, bajo la modalidad de concesión.

Visto el Informe de Secretaría emitido con idéntica fecha, a propósito del régimen legal

aplicable en cuanto a la licitación del mencionado servicio, y vistos los pliegos redactados por los Servicios Municipales de Secretaría,

Realizada la tramitación legalmente establecida, y considerando la competencia del

Pleno en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Esta Comisión propone al Pleno: Primero. Aprobar el expediente de contratación para la contratación mediante gestión

indirecta del servicio público de matadero municipal , por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, bajo la modalidad de concesión, convocando su licitación.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán dicho

contrato. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de

Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de veinte días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de

documentos relacionados con este asunto. “PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES

TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MATADERO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

1º OBJETO Y NATURALEZA. El objeto del contrato es la gestión del servicio público del matadero municipal. La

explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

El servicio comprenderá como mínimo la doble actividad de sacrificio de porcino con el carácter de matanza domiciliaria y limpieza de vehículos de transporte de ganado conforme a la normativa aplicable. Estos servicios mínimos podrán ser ampliados por el concesionario, con el visto bueno del Ayuntamiento, ampliándose a la custodia, sacrificio y despiece de porcino para industriales u otro tipo de ganado.

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También se considera incluida como obligación principal del servicio de matadero la limpieza, el mantenimiento y la conservación de todos los medios e instalaciones que el Ayuntamiento ponga a disposición del concesionario, así como su adecuación a la normativa sanitaria, ambiental o de cualquier otro tipo que sea necesario satisfacer en el periodo de vigencia de la concesión y en especial el cumplimiento de todas las disposiciones en materia de seguridad del personal.

El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (En adelante TRLCSP).

2º NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la restante legislación del Estado. Supletoriamente por las demás normas de Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

3º ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y

ADJUDICACIÓN. A la vista de la cuantía total del contrato y que el plazo de duración del mismo supera los cuatro años, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de matadero será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.

4º PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE.

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Además de publicarse anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información necesaria para la concurrencia al procedimiento abierto, este Ayuntamiento facilitará acceso a toda esa información en el Perfil de Contratante de la página www.villanuevadecordoba.com .

5º DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato de gestión de servicio público de matadero y centro de

desinfección de vehículos será de 20 años, con un máximo de 30 años, incluidas las prórrogas. Este plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que se proceda a la entrega

de los bienes y elementos afectos al servicio. Del acto de entrega se levantará la correspondiente acta, a la que se unirá una relación detallada de todos los bienes y elementos afectos al servicio, de conformidad con la cláusula séptima.

Podrán existir hasta dos prórrogas de cinco años cada una siempre que sus

características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

Las prórrogas se considerarán tácitamente concedidas anualmente a no ser que medie

denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 6 meses. El concesionario estará obligado a continuar al frente de la concesión una vez finalizada

ésta si así se dispusiera por la autoridad municipal, a fin de que la explotación del servicio no se viera interrumpida durante el periodo de tiempo necesario para adjudicar la nueva concesión.

6º CANON DE LICITACIÓN. El tipo mínimo de canon anual a satisfacer al Ayuntamiento por parte del concesionario

se fija en la cuantía de 15.000 euros, actualizándose anualmente según el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

El abono del primer pago se realizará junto a la formalización del contrato, realizándose los posteriores pagos en la misma fecha con carácter anual.

En el canon a satisfacer anualmente no se encuentran incluidas ningún tipo de obra o inversión necesaria para la prestación del servicio que correrán a cuenta del concesionario. Esta obligación se entiende tanto para su implantación e inicio de la actividad como las derivadas de obligaciones en el cumplimiento de normativa sanitaria, medioambiental o de otro tipo existente o que entre en vigor durante la vigencia del contrato.

La posible modificación del canon requerirá la tramitación previa de un expediente contradictorio en el cual se deberá incluir un estudio económico sobre el funcionamiento del servicio y sus costes.

El precio total del contrato se calculará multiplicando el canon de adjudicación por los años máximos de contrato, incluyendo las prórrogas.

7º RIESGO Y VENTURA.

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El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en el inmueble y/o actividad. No tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en caso de pérdidas económicas.

El concesionario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que estimare convenientes, necesarias para la mejor prestación del servicio.

El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, maquinaria, muebles, enseres y aparatos del Ayuntamiento y que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que efectúen, y abonar los desperfectos que se observasen.

A tal efecto se redactará acta de entrega y toma de posesión con descripción de muebles, maquinaria e instalaciones, incluso fotográfica y por documentación audiovisual, que certifique la entrega de las instalaciones con el necesario detalle.

8º PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. TARIFAS. El concesionario percibirá de los usuarios de los servicios mínimos del matadero el

abono de las tarifas estipuladas en la oportuna Ordenanza Fiscal municipal, no pudiendo modificarse estos precios sin la previa modificación de la referida Ordenanza.

El concesionario no podrá modificar ni aplicar tarifas distintas a las aprobadas, correspondiendo la potestad para cambiarlas exclusivamente al Ayuntamiento.

Las actividades mínimas a desarrollar en el marco del servicio público, especificadas en la cláusula primera del presente pliego, podrán verse incrementadas particularmente en los casos de entrada en vigor de nuevas normativas u otras circunstancias justificativas. En estos supuestos, las nuevas actividades formarán parte del servicio público y se establecerá la tarifa correspondiente para su prestación, garantizando siempre el equilibrio financiero de la concesión.

Además de estos el Ayuntamiento podrá autorizar, previa petición del concesionario, la prestación al público general de otros servicios y/o productos que se demanden, cuya prestación en ningún caso podrá interferir en el normal desarrollo del servicio público.

Este supuesto, deberá contar con autorización expresa, tras solicitud suficientemente justificada, y se velará por que su desarrollo no suponga ni interferencia en la prestación del servicio público ni gravamen no compensado para el equilibrio financiero de la concesión.

9º CONTROL DEL SERVICIO. El Ayuntamiento es el titular del servicio que se presta de forma indirecta, ostentando

este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de gestión y de inspección del servicio en cualquier momento, conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrolla una actividad

en la que el servicio público consiste en el orden territorial comarcal, al serle transferida una esfera de actuación originalmente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades

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para la gestión del servicio, que le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros.

Las relaciones entre el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba y el adjudicatario se

llevarán a cabo por medio de empleado municipal, nombrado por el Ayuntamiento y dado a conocer al concesionario a la formalización del contrato, sin perjuicio de posteriores nombramientos. Éste será designado por la Alcaldía, y a él competerán tanto la comunicación con el concesionario como la supervisión de la correcta remisión de la información señalada en la cláusula décima.

Sin perjuicio del mismo, la Alcaldía podrá nombrar a un responsable de supervisión del

servicio, sea éste personal del Ayuntamiento o profesional externo, que tendrá libre acceso a todas las instalaciones y podrá realizar cuantas actuaciones comprobatorias estime pertinentes, con la previa autorización del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

A su vez, el adjudicatario nombrará a una persona responsable de la supervisión y de

cuantas operaciones sean precisas hasta la finalización del contrato, con la misma eficacia que si se hicieran en la persona y en el domicilio del representante legal del concesionario.

La designación del delegado del concesionario deberá ser comunicada a la Administración en el plazo máximo de ocho días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, proporcionando al Ayuntamiento cuantos datos requiera, sobre la cualificación técnica y profesional de su representante. Con autorización de la Administración, y a lo largo de toda la duración del contrato, podrá ser modificada la persona del delegado del concesionario.

Existirá una Comisión Municipal de Control del Servicio Público de Matadero, a la que

competerá la supervisión de la ejecución del servicio, así como la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del servicio. Esta Comisión se reunirá al menos de manera trimestral, y tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario.Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - Un concejal en representación de cada uno de los grupos políticos presentes en el

Pleno de la Corporación. * Asesoramiento técnico. - Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal, u otro

personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Comisión, así como al Secretario de la Corporación, al Interventor y al responsable de supervisión nombrado por la Alcaldía. En su caso, si no fuera nombrado Secretario de la Comisión, también podrá requerirse la presencia

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del responsable de relaciones con el concesionario. Igualmente podrá exigirse la comparecencia del delegado del concesionario cuando se estime conveniente.

- La Comisión también podrá solicitar los informes técnicos externos que considere oportunos para el desarrollo de sus funciones, que en ningún caso serán vinculantes.

10º OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. 10.1 Esenciales y Generales. 1. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el

derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. El concesionario deberá prestar el servicio de sacrificio de porcino para matanza domiciliaria y de limpieza de vehículos de transporte de ganado 5 días por semana.

2. Asumir los gastos derivados de la prestación del servicio, suscribiendo a título propio los contratos correspondientes y en particular los de agua, basuras, alcantarillado, Impuesto de Bienes inmuebles, energía eléctrica, teléfono y similares con las empresas suministradoras de los mismos y todo ello con independencia de la titularidad de la instalación así como los cánones, tributos u otros ingresos de carácter público, derivados de la actividad o del inmueble o de sus instalaciones.

3. Conservar las construcciones e instalaciones, así como efectuar el mantenimiento adecuado de las mismas, siendo a su cargo los gastos que con tal motivo se ocasionen, sin perjuicio de que pueda autorizarse por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la modificación de construcciones e instalaciones, o sustitución de las mismas, en su caso total o parcial, siempre relacionadas con la actividad a realizar. En todo caso, en el último trimestre del ejercicio, el concesionario formulará y presentará presupuesto y, en su caso, proyecto de inversiones y gastos de mantenimiento y conservación.

4. Ejecutar las obras y equipamiento que exija la normativa en vigor o futura y aquellas mejoras en las instalaciones que precise hacer el concesionario, que exigirá la previa autorización del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, el cual podrá regular al otorgarla el alcance de las modificaciones, en aquellos aspectos que en su caso no tengan relación con el presente contrato.

5. Suscribir una póliza de seguros de todo tipo de riesgos que pudieran afectar a las instalaciones y maquinarias por el valor de éstas, una vez el Ayuntamiento haya validado la suficiencia de dicha valoración. La póliza y el recibo de pago de la misma, se notificará expresamente al Ayuntamiento en cada renovación.

6. No podrá enajenar, gravar, ceder, arrendar o subarrendar total o parcialmente, los bienes que se entregan.

7. Ejercer por sí mismo el servicio, y no cederlo o traspasarlo a terceros. 8. Colaborar con el personal técnico nombrado por el Ayuntamiento en su labor de

control de gestión y de inspección del servicio. 9. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las

operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

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10. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

11. La actividad se realizara por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo a su cargo todos los gastos que se originen por la propia actividad del matadero, como es el caso de los servicios de mantenimiento, transporte de canales recogida, transporte, tratamiento y en su caso destrucción de residuos generados de las categorías que determine la legislación referente a los Materiales Específicos de Riesgo (MER), Materiales de Alto Riesgo (MAR) depuración de aguas, cánones de Confederación o similares, servicio de laboratorio, implantación y mantenimiento de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC). Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias o autorizaciones se precisen para el desarrollo de la actividad, incluidas licencias de obra que se precisen, tanto del Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Estado o de cualquier otra necesaria para el desarrollo de la misma.

12. El concesionario responderá de la calidad de servicios que ofrezca y de las faltas que hubiera. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella. En todo caso, deberá cumplir estrictamente la normativa aplicable a la materia objeto de la concesión y a las sucesivas modificaciones producidas por la misma durante la vigencia del contrato.

13. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, debiendo el adjudicatario hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, si que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba por causa de la adjudicación del presente contrato.

14. El concesionario será civil y administrativamente responsable ante el Ayuntamiento, y directamente ante terceros, por faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. En el mismo sentido, responderá directamente de los daños a terceros por el funcionamiento regular o irregular del servicio.

15. El adjudicatario deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba a la finalización de la concesión los locales, instalaciones, maquinaria, muebles, enseres y aparatos del Ayuntamiento relacionados en el acta de entrega y toma de posesión en perfecto estado; y en su caso proceder a su sustitución para mantener la eficiencia productiva del servicio, sin derecho a indemnización alguna.

10.2 Derivadas de la actividad

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1. Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

2. Cumplir con toda la normativa vigente en materia sanitaria, medioambiental y de otro tipo.

3. Obtener y tramitar cuantos permisos, licencias, o autorizaciones se precisen para el desarrollo de la actividad, incluidas las de obras, de cualquier organismo oficial.

4. El concesionario deberá realizar los trámites oportunos para estar incluido en el Registro de Mataderos y Salas de Despiece autorizados por la Denominación de Origen protegida de Los Pedroches.

5. Pagar los gastos ocasionados en la publicación de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos, y tributos que procedan como consecuencia de la gestión del servicio.

6. El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, a partir de la fecha de adjudicación, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por posibles incumplimientos.

7. Remitir trimestralmente al Ayuntamiento copia compulsada los boletines de cotización de la seguridad social (TC1 y TC2) de todos los trabajadores que hayan prestado servicio en las instalaciones puestas al servicio del adjudicatario, en el referido trimestre y del Modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

8. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de contratación de un trabajador, copia compulsada del documento de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo.

9. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde la fecha de pago copia compulsada del justificante de pago de las tasas de matadero exigidas por la Administración si las hubiere.

10. Remitir al Ayuntamiento copia compulsada del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y del Plan de Emergencia y Evacuación, al inicio de la actividad y cada vez que se produzca alguna modificación de estos documentos.

11. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de veinticuatro horas todas las actas, inspecciones, instrucciones, escritos, requerimientos, notificaciones o cualquier otro documento que evacuen o requieran los Servicios Técnicos Veterinarios, Inspección de Trabajo, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria o cualquier otro organismo competente.

12. Remitir al Ayuntamiento en el plazo de dos días hábiles cualquier documentación que solicite el Técnico nombrado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la puesta a disposición de éste de toda la documentación que estime oportuna para el control de la gestión y fiscalización del servicio. De igual modo deberá permitir al Técnico nombrado por el Ayuntamiento el acceso a las instalaciones y la realización de cuantas actividades de comprobación tenga por pertinentes, debiendo el adjudicatario prestarle la máxima colaboración en el desempeño de su función inspectora.

10.3 Personal para la prestación del servicio

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El vínculo contractual entre el personal que preste el servicio será con la empresa adjudicataria del mismo en los términos legal, reglamentaria y convencionalmente previstos que resulten de aplicación.

El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa concesionaria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, debiendo el contratista hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba expresamente esta circunstancia.

Cuando finalice el contrato de la gestión del servicio público por expiración del plazo, por la resolución del contrato o por rescate del mismo, en ningún caso el Ayuntamiento estará obligado a hacerse cargo del personal contratado por la empresa.

11º DERECHOS DEL CONCESIONARIO. 1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio aplicando las

tarifas vigentes en cada momento, a los usuarios que demanden la prestación del servicio. 2. Utilizar las instalaciones y bienes que el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

ponga a su disposición para la prestación del servicio, durante el plazo de vigencia estipulado, sin perjuicio de las autorizaciones posteriores que sobre dichas instalaciones y bienes diera el Ayuntamiento. Dichas instalaciones y bienes se relacionan y describen en el Anexo IV del presente pliego, al margen del inventario general que será preciso realizar previo al inicio de la actividad.

3. Recabar del Ayuntamiento procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

4. Solicitar la revisión de las tarifas de prestación del servicio cuando, aún sin mediar modificaciones en su prestación, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren la ruptura de la economía de la concesión.

5. El cobro a los usuarios por la realización de servicios complementarios, distintos a los marcados como mínimos en el objeto del contrato y autorizados por el Ayuntamiento, de forma ponderada a los precios vigentes en el resto de mataderos de la provincia de Córdoba.

12º OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Poner a disposición del concesionario del servicio al menos los bienes e instalaciones

relacionados en el Anexo IV, sin perjuicio de que puedan acordarse eventuales mejoras puntuales durante la realización de las obras previo acuerdo con el adjudicatario.

2. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

3. Recibir las notificaciones y oficios realizados por el concesionario del servicio y proceder en consecuencia.

4. Prestar colaboración en la gestión de permisos, autorizaciones y demás documentos que permitan la realización de las obras, reformas, ampliaciones y tramitaciones en aras a la puesta en funcionamiento y mejoras sucesivas del objeto del presente contrato.

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5. Mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo que podrá promover por iniciativa propia o a requerimiento del concesionario la revisión de las tarifas por prestación del servicio u otras medidas que se estimen convenientes.

13º DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA. 1. Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y

los precios públicos que han de ser abonados por los usuarios y, entre otras: La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el

servicio consista, y La alteración de tarifas y la forma de retribución del concesionario. 2. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio,

sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

4. Rescatar la concesión. 5. Suprimir el servicio. 14º RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO. Son causas de resolución del contrato de concesión de la gestión del servicio público de

matadero comarcal, las siguientes: 1. Resolución por incurrir el concesionario en infracción de sus obligaciones esenciales y

generales, previo procedimiento de advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.

2. Resolución por incurrir en falta muy grave en los términos indicados en la cláusula 29. 3. Reversión del servicio al Ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el

contrato. 4. Rescate del servicio por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, previo

procedimiento en el que se justifique la necesidad. 5. Las demás previstas en los artículos 286 y 223 del TRLCSP con los efectos previstos

en el artículo 288 del mismo cuerpo legal. Así mismo se considera siempre implícita en la concesión la facultad de resolverla antes

de su vencimiento si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. 15º REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES. 1. Previamente al inicio de la actividad del concesionario se efectuará una inspección e

inventario de bienes, equipos e instalaciones, que recogerá su estado exacto previo a su puesta a disposición.

2. Cuando finalice el plazo de la concesión el adjudicatario entregará las instalaciones y equipamientos en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, manteniéndose en todo caso la eficiencia productiva del servicio y recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión, incluidas las mejoras e inversiones efectuadas por el

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concesionario, que quedarán a favor del Ayuntamiento, sin indemnización alguna para el contratista.

3. Durante los diez meses anteriores a la expiración del plazo del contrato, el Ayuntamiento podrá designar un Interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y el material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.

16º CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán contratar las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que tengan

plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición para contratar (artículo 60 del TRLCSP), siempre que puedan acreditar su solvencia económico, financiera y técnica o profesional en los términos que se establecen en este pliego, debiendo contar con medios personales y materiales suficientes para prestar adecuadamente el servicio.

De presentarse a la licitación Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, no será necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Las integrantes en la Unión Temporal de Empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar su representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.

17º GARANTÍAS. 1. Garantía Provisional. Para el presente procedimiento de licitación se exige la

constitución de una garantía provisional de 1000 € (mil euros). Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151 del TRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

La constitución de garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.

2. Garantía Definitiva. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar garantía definitiva del 5 % del importe total de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual se calculará sobre el precio total del contrato conforme a lo señalado en el último párrafo del punto 6º del presente pliego.

La garantía definitiva deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

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a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo que esta Ley establezca.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

El vencimiento del plazo de garantía se fija en un año desde la resolución del contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP. De no darse el supuesto anterior, la garantía será devuelta dentro del año siguiente a la

finalización de la concesión. 18º LUGAR Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Las ofertas se presentaran en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Plaza de

España 10, CP 14440 en horario de atención al publico (De 8 a 15 horas) dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP y en el Perfil del Contratante, página web www.villanuevadecordoba.com. No obstante si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En el citado Perfil igualmente se insertará el presente pliego de cláusulas. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá

suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.

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19º FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que

los representen, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del contrato y contendrán la siguiente documentación, íntegramente en castellano:

Sobre A. Documentación administrativa acreditativa de la capacidad de obrar En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la

representación, en su caso del firmante de la proposición. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se

acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.

En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

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b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (Anexo II).

c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional. e) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera, y técnica o

profesional que garantice la realización del contrato. A tal efecto el licitador deberá presentar: - Para justificar la solvencia económica, financiera: presentación de un informe de

entidad bancaria en el que se acredite por persona debidamente apoderada la capacidad económica de la empresa que se presenta, para la ejecución del contrato.

- Para justificar la solvencia técnica o profesional podrá presentar alguna de la siguiente documentación:

Una relación de las principales actividades, servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Justificante de estar dado de alta en el Ministerio de Hacienda (Impuesto de Actividades Económicas) en la actividad correspondiente al objeto del contrato.

f) Domicilio de notificación. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

g) Compromiso de suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil por un importe mínimo de 300.000 euros en caso de resultar adjudicatario.

h) Compromiso de suscripción de una póliza de seguro de multirriesgo por el valor de los bienes inmuebles que son objeto de concesión.

i) Declaración responsable de que en caso de resultar adjudicatario, el licitador adscribirá al contrato los medios humanos presentados en la oferta.

j) Declaración responsable de que la empresa cumple con todo lo establecido en la Legislación vigente relativa a la actividad para la gestión de un matadero.

k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que

tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. Sobre B. Documentación cuantificable de forma automática. 1. Proposición Económica. Ajustada al modelo del Anexo I. 2. Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio que se deban

cuantificar de forma automática: número de trabajadores indefinidos empleados.

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Sobre C. Documentación ponderable a través de juicios de valor. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que

dependan de un juicio de valor. Obligatoriamente, se deberá incluir al menos: 1. Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones. Se deberá incluir un plan, suscrito

por técnico competente, y cuantificado económicamente (importe anual) para el mantenimiento, y mejora en su caso, de las instalaciones y/o equipos puestos a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio. En la cuantificación del importe anual del plan de mantenimiento se podrán incluir los costes de personal, suministros o asistencias externas que se destinen exclusivamente al mantenimiento y mejora anual de las instalaciones, y que puedan ser fehacientemente acreditados anualmente por el adjudicatario al Ayuntamiento. En el supuesto de que la cuantificación del plan suponga importes totales variables en el tiempo se computará, a efectos de la adjudicación, la media de los importes de los cinco primeros años desde la adjudicación definitiva del contrato.

En todos los importes se excluirá el IVA, en aquellos casos en que sea aplicable. 2. Proyecto de explotación del servicio, suscrito por técnico competente, fundamentando

el modelo de explotación elegido para conseguir una mayor eficiencia en el servicio a prestar. El proyecto deberá incluir al menos el modelo de organización general, el plan de comercialización, las características del servicio a prestar y los medios humanos con los que está previsto contar, especificando su número, cualificación y distribución.

20º MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales. - El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Popular. - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero

Español. - Un concejal en representación del grupo municipal de Izquierda Unida-Los Verdes

Convocatoria por Andalucía. * Asesoramiento técnico.

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- Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal u otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato.

- Asimismo podrán ser invitados a formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, técnicos competentes de la Consejería correspondiente de la Junta de Andalucía.

- La Mesa también podrá solicitar los informes técnicos externos que considere oportunos para el desarrollo de sus funciones, que en ningún caso serán vinculantes.

21º CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA

CONCESIÓN. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente

más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A) Criterios cuantificables automáticamente. Máximo 60 puntos: 1. Proposición económica. Canon de licitación. Se valorará este criterio con un máximo

de 30 puntos al licitador que oferte el mayor canon anual, impuestos excluidos, partiendo del tipo mínimo señalado en el punto 6º de este pliego (15.000 euros). El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional.

Si el canon anual ofertado por el licitador en su oferta es el mismo que el tipo de licitación, la puntuación en este apartado será de cero puntos.

2. Otros criterios cuantificables de forma automática. Número de trabajadores

indefinidos empleados. Se valorará con un máximo de 30 puntos al licitador que oferte la contratación del mayor número de personal con carácter indefinido. El resto de propuestas se valorarán de forma proporcional.

El Ayuntamiento estará facultado para exigir al contratista en cualquier momento de la ejecución del contrato la demostración del cumplimiento de estas obligaciones.

Así mismo, el contratista deberá efectuar las contrataciones de personal necesario con el fin de cubrir las bajas que se produzcan por enfermedad y otras relaciones laborales y mantener así el número mínimo de trabajadores indefinidos ofertados en plantilla durante la ejecución de todo el contrato.

B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Máximo 40 puntos: 1. Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones. Se valorará este criterio con un

máximo de 20 puntos, en función de las cuantías y periodicidad de las actuaciones, así como de mejora en las instalaciones que soporten el servicio, las cuales

quedarán en propiedad municipal al término de la vigencia del contrato, sin derecho a contraprestación alguna para el contratista.

Deberá presentarse un Plan de mantenimiento de equipos e instalaciones conforme a lo

establecido en la cláusula decimonovena, y una explicación técnica que relacione las propuestas

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de mantenimiento y mejora con su pertinencia a efectos del servicio. El Plan de Mantenimiento, que no necesitará estar visado, deberá ir firmado por técnico competente (ingeniero industrial o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

2. Proyecto de explotación del servicio. Se valorará este criterio con un máximo de 20 puntos al licitador que presente el mejor proyecto de viabilidad para el servicio, atendiéndose a estos contenidos:

Estudio económico financiero que analice la sostenibilidad del servicio durante todo el período de la concesión.

Estudio de la organización del servicio, analizando tanto su aspecto interno como la atención externa al usuario.

Análisis de la experiencia profesional de las personas que vayan a ser contratadas directamente en la prestación del servicio.

Proyecto de mantenimiento y mejora de las instalaciones, en el cual se cuantifiquen y valoren propuestas de mejora del servicio sin que las mismas supongan revisión de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o reducción del canon.

Este Proyecto de explotación deberá ir firmado también por técnico competente (economista o similar persona cualificada en función de lo propuesto).

22° APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación se constituirá una vez finalizado el plazo de presentación de

las proposiciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, anunciándose a los licitadores la fecha y hora de la misma.

Calificara la documentación administrativa contenida en el Sobre A. Constituida la Mesa de Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si

observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.

Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

Para aquellos licitadores que hayan superado los requisitos de solvencia se procederá a la apertura y examen del Sobre B, en acto público (documentación económica). A continuación se efectuará la apertura del Sobre C (documentación técnica). La Mesa de Contratación, puntuará las proposiciones atendiendo a los criterios de adjudicación y las clasificará por orden decreciente, elevando propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de

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disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o Proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo 152.3 del TRLCSP, para las proposiciones desproporcionadas.

23º FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los

diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación por el órgano de contratación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

La prestación del servicio dará comienzo a los diez días hábiles siguientes a partir del

día siguiente a aquel en que se proceda a la entrega de los bienes y elementos afectos al servicio.

24° LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Serán de cuenta del adjudicatario la tramitación y obtención de todas las licencias,

permisos y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de la instalación y la prestación del servicio público.

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El adjudicatario deberá contar con las mismas con anterioridad al inicio de la actividad y durante todo el periodo de duración del contrato.

Se destaca la obligación de disponer del Registro Sanitario (1006783/CO), el Registro de Explotación (ES140690001148) y el resto de autorizaciones sanitarias imprescindibles.

25º TITULARIDAD Y LIQUIDACIÓN DE LOS SUMINISTROS. Al día siguiente a aquel en que se produjere la entrega de los bienes y elementos

afectos al servicio conforme a lo estipulado en la cláusula quinta, el concesionario deberá proceder a efectuar el cambio de titularidad de todos los recibos correspondientes al suministro eléctrico, de agua, gas (si lo hubiere), u otros, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos de mantenimiento del edificio y de las instalaciones del matadero.

En el caso de que el cambio de titularidad no fuera posible normativamente, el coste de los suministros se deberá liquidar, a partir de la referida fecha, en los términos y frecuencias que establezca el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

26º ADJUDICACIÓN EN CASO DE RESOLUCIÓN. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las

condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de puntuación de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

27º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista vendrá obligado a prestar el servicio, objeto del contrato con sujeción al

presente pliego, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el Ayuntamiento.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

En caso de abandono del servicio o de sanción por causa muy grave, junto con el rescate, se tramitará expediente sancionador con propuesta de inhabilitación para contratar del empresario adjudicatario con cualquiera Administración Publica por el plazo legalmente previsto.

28° RÉGIMEN SANCIONADOR. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá exigir responsabilidades al

adjudicatario por la infracción de sus deberes con independencia del procedimiento a seguir en caso de resolución del contrato.

Las posibles infracciones se clasifican en función de su importancia como leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves: Descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

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Desobediencia, no reiterada, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y normal prestación del servicio.

Incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. Retraso inferior a 15 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso

de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. Serán faltas graves: El trato incorrecto con los usuarios del servicio. La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera puntual. La falsedad o cualquier tipo de engaño en la realización de los servicios. Desobediencia, grave, de las órdenes que dicte el Ayuntamiento para la eficaz y normal

prestación del servicio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de este

pliego. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en la oferta del concesionario. La falta de diligencia en la remisión o autorización de acceso a cualquier tipo de

documentación relacionada con el servicio. La falta de diligencia en la remisión trimestral de los documentos de cotización del

personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6. La obstrucción deliberada de las labores de control del servicio por parte del

Ayuntamiento. Retraso de 16 a 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso

de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública. El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de

seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que no suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

La comisión de 3 faltas leves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.

Serán faltas muy graves: El abandono del servicio y la negligencia o descuido continuado en la prestación del

mismo. La prestación incorrecta o defectuosa del servicio, de manera reiterada. La negativa infundada a realizar los servicios o tareas encomendadas por el

Ayuntamiento, siempre que esta actitud sea directamente imputable al adjudicatario. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente contra los usuarios del servicio. El incumplimiento grave de las obligaciones señaladas en cualquiera de las cláusulas de

este pliego. La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión o autorización de acceso a

cualquier tipo de documentación relacionada con el servicio. La negativa o falta de diligencia reiterada en la remisión trimestral de los documentos de

cotización del personal (TC1 y TC2) previstos en la cláusula 10.2.6. La obstrucción deliberada y reiterada de las labores de control del servicio por parte del

Ayuntamiento.

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Retraso de más de 30 días naturales en el pago del canon o de cualquier tributo o ingreso de carácter público al Ayuntamiento u otra administración pública.

El incumplimiento de cualquier normativa vigente en materia sanitaria, fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, que suponga infracción grave o muy grave en las respectivas legislaciones.

La comisión de 2 faltas graves por el mismo motivo, siempre y cuando haya sido objeto de sanción.

La comisión de las referidas faltas, derivarán en sanción, que se podrá imponer al adjudicatario tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Las sanciones que se podrán imponer para cada tipo de falta serán:

Faltas leves: multa de 100 a 1.000 € Faltas graves: multa de 1.001 a 2.500 € Falta muy grave: multa de 2.501 a 10.000 € o la resolución del contrato. La imposición de sanciones requerirá la tramitación del oportuno expediente

sancionador. En dicho procedimiento deberá darse audiencia al concesionario y se recabará la información o prueba necesaria para la justificación de los hechos, observándose las garantías jurídicas previstas en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

29º MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y SUSPENSIÓN. El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba podrá modificar y suspender el contrato en

los supuestos recogidos en el Art. 282, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

30º PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el Art.210 del TRLCAP, ostenta las

siguientes prerrogativas: Interpretación del contrato. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. Modificación del contrato por razones de interés público. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. 31º. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y

en los fijados en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de la Ley 30/2007.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

32º RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.

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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 .1 Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

33º PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. La ejecución de la concesión se regirá por la normativa de aplicación de acuerdo a la

actividad principal a desarrollar, con especial atención a la siguiente normativa y la futura que pueda sustituir a la vigente:

RD 640/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las condiciones sanitarias de

producción y comercialización de carnes frescas. Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de

2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cual establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.

Reglamento (CE) 853/2004 por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Reglamento (CE) 854/2004 por el que se establecen normas especificas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiforme transmisibles de los animales.

Reglamento (CE) 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (reglamento de subproductos animales).

Reglamento (CE) 2075 /2005 por el que se establecen las normas específicas para el control oficial de la presencia de triquinas en la carne.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Ley 14/1 986, de 25 de abril, general de sanidad. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Real Decreto 54/1995, de 20 de enero. Protección de animales en el momento de su

sacrificio o matanza. Reglamento (CE) nº 1099/2009, relativo a la protección de los animales en el momento

de la matanza.

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También se observará el máximo cuidado en el cumplimiento de toda la normativa de carácter ambiental especialmente en la referente al saneamiento y depuración de aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Villanueva de Córdoba, 21 de diciembre de 2016.

LA ALCALDESA

Fdo. Dolores Sánchez Moreno.

ANEXO I. MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA (Sobre B) Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. ___________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

___________,c/ _________________,n.° ,con DNl n.° ________ en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.° ___________ enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de Matadero Comarcal de Villanueva de Córdoba por procedimiento abierto oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.° , de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:

- Canon anual. _____________, impuestos excluídos. ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Sobre A) D………………………..……………….………., con DNI nº………………, en nombre de la

sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………de acuerdo con la escritura de poder ……………………………… ……………………..………………….(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa)

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

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1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la

habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba la ejecución del contrato de …………………………………………………….

2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica

en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

3º.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social. En .................................................................................. a …. de …………… de 2016. Fdo: ……………………………………….. Sello de la empresa

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ANEXO III. BIENES INMUEBLES

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ANEXO IV. PROYECTO DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES DE MATADERO A LA NORMATIVA VIGENTE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO EN VILLANUEVA DE CÓRDOBA. (Conforme consta en el expediente, firmado digitalmente el 12-12-2016 a las 10:41+01:00 por el Ingeniero Agrónomo Autor del Proyecto, Col. 1.487, D. José Félix de los Ríos Berjillos con DNI 30791153H)”

La Sra. Alcaldesa propone la retirada del punto, conforme se acordó con los demás grupos representados en el Pleno, si bien subraya que ello únicamente obedece a una voluntad negociadora y de consenso entre los diferentes grupos municipales, y no debido a defecto alguno en el proyecto. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, se muestra conforme con la retirada del mismo. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que tales pliegos constituyen “un bodrio” (sic) por cuanto el objeto del contrato no incluye como servicio mínimo el sacrificio de carácter doméstico de especies diferentes de ganado porcino, y es ése el motivo principal por el que se produce dicha retirada. Insiste en que el las negociaciones que se lleven a cabo asista un secretario para levantar acta de la sesión, por cuanto no confían en el actual equipo de gobierno. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, insiste en que la limitación lo es efectivamente para la matanza de carácter “doméstico”, que no industrial, que evidentemente incluye ganado distinto del porcino, insistiendo igualmente en su voluntad de diálogo con los grupos de la oposición. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U. vota a favor. Se entiende retirada la propuesta. 5 Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la

adjudicación del servicio de bar restaurante del teatro municipal de Villanueva de Córdoba, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, único criterio de adjudicación.

PROPUESTA DE ACUERDO:

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Dada la necesidad de proceder a la licitación del servicio de bar-restaurante del teatro municipal de Vva. de Córdoba, con objeto de dotar dichas instalaciones de un servicio imprescindible para el desempeño de sus fines como es el de cantina.

Vista la Providencia de Alcaldía, emitida con fecha de 12 de diciembre de 2016, y visto el

Informe de Secretaría emitido con idéntica fecha, a propósito del régimen legal aplicable en cuanto a la licitación del mencionado servicio, y vistos los pliegos redactados por los Servicios Municipales de Secretaría,

Realizada la tramitación legalmente establecida, y considerando la competencia del Pleno

en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Esta Comisión propone al Pleno: Primero. Aprobar el expediente de contratación parala adjudicación del servicio de bar-

restaurante del teatro municipal de Villanuevade Córdoba, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, bajo la modalidad de concesión, convocando su licitación.

Segundo. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán dicho

contrato. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de

Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de veinte días puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de

documentos relacionados con este asunto. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA

ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-RESTAURANTE DEL TEATRO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN ORDINARIA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación. El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar-restaurante del teatro municipal

de Villanueva de Córdoba, que incluirá el servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes, tapas, raciones, bocadillos y servicio de comidas, cuya codificación es CPV 55100000-1.

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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación. La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar-restaurante del teatro

municipal de Villanueva de Córdoba será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, el canon ofertado, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.

CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su

actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.villanuevadecordoba.com.

CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación. El canon mínimo a abonar al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba se fija en la cantidad

de 4.800 euros anuales, impuestos excluidos, debiéndose presentar las proposiciones al alza. A las ofertas se adicionarán los tributos que sean de aplicación según las disposiciones

vigentes. Quedará excluida toda oferta inferior al precio de licitación. El canon tendrá carácter anual y se abonará prorrateado por mensualidades de igual

cuantía, en los cinco primeros días de cada mes. Anualmente, el canon a satisfacer por el contratista se incrementará con el IPC

correspondiente. El valor estimado del contrato por los cinco años de duración más los tres años de posible

prórroga, impuestos excluidos es de 38.400 euros. CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato. La duración del contrato se fija en cinco años, a contar desde el día siguiente de la

formalización del mismo. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado por escrito a la otra, con dos meses de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se entenderá prorrogado por anualidades, hasta un máximo de tres años más.

Por tanto, la duración máxima del contrato será de ocho años.

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CLÁUSULA SEXTA. Horario del bar-restaurante y Servicios a Prestar. 1. El horario de servicio se prestara con arreglo a las prescripciones legales establecidas en

materia de horarios para este tipo de actividad. 2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes: - Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes. - Servicio de tapas, raciones y bocadillos. - Servicio de comidas. - Cuidar el buen orden del servicio -Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones

de este tipo. - Mantenimiento y conservación de las instalaciones y de los elementos muebles del

servicio, con la obligación de reponerlos en su caso. CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,

que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la

escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados

miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios

de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la

existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que

corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

3.2. La solvencia técnica del licitador se acreditará necesariamente con la aportación de dos tipos de documentos, aquellos que acrediten su experiencia y los que se refieran a sus medios materiales y personales:

a) Experiencia profesional. Se acreditará mediante cualquier documento válido en Derecho (vida laboral, certificados de empresa, etc.) por el que quede demostrada la experiencia profesional del licitador o de alguna de las personas contratadas por el mismo para su adscripción al servicio. La experiencia mínima en gestión o dirección en establecimientos de hostelería (bares o restaurantes) exigida para poder licitar es de tres años. No se admitirán las ofertas que no acrediten dicha experiencia.

b) Relación de medios materiales y personales que van a ser adscritos al servicio. Deberá igualmente detallarse el personal que vaya a ser adscrito al servicio, con mención de su experiencia profesional en hostelería, si la tuviera.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, Plaza de España

10, C.P. 14445, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Perfil de contratante.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

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La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la contratación del servicio de bar-restaurante del teatro municipal de Villanueva de Córdoba». La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre «A»: Documentación Administrativa — Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma

Automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,

conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación

numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia

notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro

Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las

recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica,

financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento

acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Acreditación de estar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades

Económicas. SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA

AUTOMÁTICA. a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en

_____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la adjudicación del servicio de bar-restaurante del teatro municipal de Villanueva de Córdoba por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un solo criterio de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de

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contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las

ofertas según los criterios de adjudicación. CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación. Las proposiciones se valorarán atendiendo únicamente al canon de licitación ofertado,

recayendo la adjudicación en el licitador que oferte el mayor canon anual. CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa

Contratista. 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que,

reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.

La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.

2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo,

sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la

ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.

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4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características del pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.

5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición

Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá la siguiente composición:

* Presidente. El Alcalde de la Corporación. * Secretario. Un funcionario de la Corporación. * Vocales.

- El Secretario de la Corporación. - El Interventor de la Corporación. - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Popular - Un concejal en representación del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español. - Un concejal en representación del grupo municipal IU-Los Verdes, convocatoria por

Andalucía. .

* Asesoramiento técnico.

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- Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto al Arquitecto Técnico Municipal u otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el

art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de las ofertas y requerimiento de documentación. La Mesa de Contratación se constituirá en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba tras

la finalización del plazo de presentación de las ofertas y calificará, la documentación administrativa contenida en los sobres «A».

La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos.

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, realizará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.

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El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones

establecidas en las normas de desarrollo del Texto Refundido. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de este Texto Legal establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de

desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato

dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al

licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

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En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince

días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario. - El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-restaurante

exclusivamente, prestando el servicio de forma ininterrumpida. - Tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones y mobiliario existentes en el local en el

que se prestará el servicio objeto del contrato, de acuerdo con el inventario que se adjuntará a la formalización del contrato.

- Quedará obligado a satisfacer el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización del contrato, además de todos los tributos y tasas que sean necesarios.

- Deberá ajustarse a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, al objeto de que la actividad del adjudicatario no interfiera en el desarrollo de las actividades propias de esta instalación municipal o de cualquier otra que organice este Ayuntamiento.

- Prestar el servicio con diligencia, prontitud y esmero. - Deberá exponer la lista de precios de forma visible en el establecimiento. - Deberá abonar el canon anual al Ayuntamiento, según la forma prevista en este Pliego. - Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las

labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio, ello incluirá la limpieza del bar, restaurante, de los aseos, y del resto de instalaciones donde se desarrolle la actividad.

- El mobiliario e instalaciones relativos a iluminación y climatización aportados por el adjudicatario, quedarán a beneficio del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, a la finalización del contrato.

- Abonar los daños que se puedan ocasionar en el local (estructura, acabados en paredes, cristales, puertas, etc…) e instalaciones con motivo de la prestación de los servicios, asumiendo la plena responsabilidad de negligencias o infracciones a él imputables, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, indemnizando al Ayuntamiento cualquier daño o gasto derivado de las mismas.

- Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material recibido.

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- Contratar a su costa con una empresa de seguridad la instalación de un sistema de alarma adecuado para la protección de todo el local.

- Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad y demás necesarios para el servicio serán de cuenta del adjudicatario y abonados directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.

- Previo consentimiento expreso del Ayuntamiento, el adjudicatario podrá realizar las obras de mejora que considere necesarias, sin coste municipal y a sus expensas, y repercutiendo en la propiedad al término de la vigencia del contrato, sin derecho a contraprestación alguna para el contratista.

- El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.

- El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.

- El adjudicatario deberá disponer del título de manipulador de alimentos y quedará sujeto a cuantas disposiciones legales, reglamentarias y de policía afecten a dicha actividad.

- Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana. - Deberá conservar los elementos muebles del local, con la obligación de reponerlos en su

caso. - Contratar a su costa, el número suficiente de personal de servicio, cumpliendo las

obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.

- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese.

- Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc… que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato y abonar toda clase de impuestos, tasa y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro del ramo.

- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. - Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor

del Ayuntamiento, por importe de 90.000 €. Asimismo, seguro de daños en continente por valor de 50.000 € y en contenido por valor de 10.000 €. Estas cantidades son de aplicación obligatoria mínima, pudiéndose ampliar por el adjudicatario.

- El servicio funcionará con arreglo a las prescripciones legales establecidas en materia de horarios para este tipo de actividad.

- El adjudicatario será responsable de toda indemnización civil de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de los derechos que le asistan frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras de los riesgos.

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- Se prohíbe expresamente al adjudicatario el subarriendo, cesión o traspaso de los derechos y obligaciones del contrato.

- Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato dentro del plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del contratista al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.

- Entregar las llaves al finalizar el contrato. - Devolver al Ayuntamiento, en perfectas condiciones la plena disponibilidad de los bienes,

utensilios y materiales cuyo uso le fue entregado al contratista para la ejecución del contrato. En su caso, el contratista deberá reponer aquello que por el uso y/o funcionamiento ya no pueda prestar su función y sea necesaria su reposición.

- El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba queda exonerado expresamente de las responsabilidades derivadas de daños, robos y otros siniestros de naturaleza análoga, producidas en la instalación objeto del presente contrato y enseres existentes en la misma, como consecuencia de asaltos, actos de vandalismo, etc… Asimismo no responderá del deterioro o pérdida de mercancías que se produzcan al adjudicatario como consecuencia de cortes en el suministro de energía eléctrica no imputables al Ayuntamiento. Todos los desperfectos que puedan producirse en el local objeto del contrato debido al uso o cualquier otra causa serán reparados a costa del concesionario.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y a la

normativa que regule dicha actividad, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento. - Por la falta de prestación del servicio, sin causa justificada: 150 €/día. - Por la utilización indebida de los bienes municipales que produzca su deterioro, deberán

reponerlos al estado en que se les facilitó, o en su defecto, abonar el importe del bien, previa valoración municipal.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en

los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y

extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En Villanueva de Córdoba, 12 de diciembre de 2016. LA ALCALDESA Fdo. Dolores Sánchez Moreno

D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, expone que habida cuenta de la renuncia del anterior adjudicatario, la demostrada rentabilidad y demanda vecinal del servicio y la necesidad del mismo, el pliego resulta completamente adecuado a la finalidad que se pretende. Invita a los potenciales interesados a participar en la licitación. (22:14, D. Pedro Cachinero abandona la Sala unos minutos). D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, considera completos los pliegos, por cuanto entre otras cuestiones insisten en la prohibición del subarriendo. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, aprueba los pliegos, si bien desearía que se hubieran incluido las inversiones que propuso en la Comisión Informativa, afeando que no se le hubiera hecho llegar un inventario completo del mobiliario y maquinaria existentes en el local.

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D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, sostiene que el local es apto para la prestación del servicio en las condiciones actuales, sin perjuicio de que el adjudicatario deba tener libertad para realizar las inversiones que estime más oportunas. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. se abstiene. El Sr. Concejal del Grupo I.U. se abstiene. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. 6 Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en

el término municipal de Villanueva de Córdoba. PROPUESTA DE ACUERDO: Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha de 18 de octubre de 2016 se

solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el término municipal de Villanueva de Córdoba.

Considerando dicho informe que fue emitido en fecha del mismo día, y visto el proyecto

elaborado por los Servicios Municipales de Secretaría de Ordenanza y recibido en este Ayuntamiento el informe del Secretario sobre el proyecto.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Considerando la necesidad de suspender la aprobación de la mencionada Ordenanza en la

sesión plenaria celebrada con fecha de 3 de noviembre de 2016, dada la necesidad de ajustar nuevamente su redacción a los criterios de la Junta de Andalucía, en ese momento en fase de revisión

Vista la adecuación de la actual redacción de la Ordenanza al último modelo ORCA de la

Junta de Andalucía, en vigor desde el 15 de noviembre de 2016, en particular en cuanto a los criterios de baremación comprendidos en su artículo 14,

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las

normas legales citadas anteriormente, y se propone al Pleno la adopción del siguiente

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ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Comercio

Ambulante en el término municipal de Villanueva de Córdoba en los siguientes términos:

“ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA

TÍTULO I DEL COMERCIO AMBULANTE Artículo 1. Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Villanueva de Córdoba de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. 2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Villanueva de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, se realizará únicamente bajo la modalidad de mercadillo, entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 3. Actividades excluidas. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes: a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores. c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.

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e) Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. 2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía:. a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones. e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) Emitir un recibo justificativo de la compra será obligatorio por parte de la persona comerciante.

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g) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente. h) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante. i) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Artículo 7. Régimen Económico El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía en su caso. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Artículo 9. Autorización Municipal. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

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3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas. 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. 5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial. Artículo 10. Contenido de la autorización. 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.

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2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. 4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante. Artículo 11. Revocación de la autorización. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. Artículo 12. Extinción de la autorización. Las autorizaciones se extinguirán por: a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b.- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización. d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes. f.- Por revocación. g.- Por cualquier otra causa prevista legalmente. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. Artículo 13. Garantías del procedimiento. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la

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autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Resolución de Alcaldía, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal. Artículo 14. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo I de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la

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documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa. Artículo 15. Criterios para la concesión de las autorizaciones. En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios

para la adjudicación de los puestos especificando las puntuaciones otorgadas a

cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes:

a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. 1. Inversión superior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida

en el periodo: - entre 0 y 5 años = 5 puntos - entre 6 y 10 años = 3 puntos 2. Inversión igual o inferior a 30.000,00 € y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo: - entre 0 y 5 años = 4 puntos

- entre 6 y 10 años = 2 puntos b.- La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. Puntuación: máximo 1 punto.

Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U o doble U, 0.5 puntos. Si tiene probador, 0.3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos.

Si tiene techo, 0.2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos. c.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Puntuación: Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud, 0,2 puntos. d.- Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.. Puntuación: 1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante.

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e.- Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. Puntuación:

Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0.1 puntos por cada uno con un máximo de 0.5 puntos (si tienen más de 5 años desde su realización se puntuará la mitad). Cursos: por cada 50 horas de formación 1 punto (si tienen más de 5 años se puntuará la mitad).

f.- Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada. Puntuación: se restará 2 puntos. g.-Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias.

Puntuación: 0,5 puntos.

h.- Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de

cualquier Estado miembro. Puntuación: 0,5 puntos.

i.- Las dificultades de acceso al mercado laboral. Puntuación: 1 punto si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años ó mujeres. j.- La mercancía innovadora. Puntuación:

Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo, 1 punto. Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo, 0 puntos.

Artículo 16. Resolución. 1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por la Alcaldía, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso.

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3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria. TÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE. CAPITULO I DEL COMERCIO EN MERCADILLOS. Artículo 17. Ubicación 1. El mercadillo del término municipal de Villanueva de Córdoba se ubicará en el emplazamiento que se indica en el plano adjunto como Anexo III de la presente Ordenanza. 2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público, y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, con carácter provisional o definitivo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. 3. El ejercicio de la facultad prevista en el apartado anterior no generará por sí solo derecho a indemnización a los titulares afectados. Artículo 18. Fecha de celebración y horario. 1. Los días de celebración del mercado serán los sábados de cada semana. Los martes, única y exclusivamente para frutas y hortalizas, en horario normal de mercado y en los lugares señalados al efecto. 2. El horario de ventas será de las 9. 00 a las 14. 00 horas. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 7. 00 y las 8. 45 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, por resolución del órgano municipal competente podrán fijarse horarios diferentes a los establecidos cuando circunstancias de interés público así lo aconsejen. 4. El acceso de vehículos al recinto y permanencia en el mismo solamente podrá efectuarse durante el horario de montaje y descarga de mercancías, así como el de desmontaje de los puestos, prohibiéndose terminantemente el acceso en horas distintas, incluidas las de venta, salvo que por inclemencias del tiempo fuera aconsejable y así lo apreciaran los agentes del policía municipal o el personal del Ayuntamiento encargado de las tareas de administración y vigilancia del mercado, en su caso, en cuyo caso la retirada de los puestos podrá realizarse antes de las 14. 00 horas. Se prohíbe en los mismos términos el paso de vehículos cuyo peso en carga sea superior a 3.500 kilos. Deberán observarse en todo momento las indicaciones que se efectúen por el personal del

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Ayuntamiento en su caso, y por los agentes de la Policía Local en cualquier caso, a fin de no entorpecer el paso de otros vehículos ni la instalación de los puestos. 5. La retirada de puestos antes del cierre del mercado deberá ser supervisada por personal del Ayuntamiento, debiendo todos los elementos, instalaciones y productos, ser retirados a mano, sin que se permita el acceso de vehículos. Artículo 19. Del mercado y sus instalaciones. 1. Podrán ser objeto de venta en el mercado toda clase de artículos, así como animales de compañía, a excepción de productos alimenticios o comestibles de cualquier clase y cualquiera que sea la forma de venta, (naturales, envasados, enlatados, frescos, congelados, etc.). Se permitirá, sin embargo, la instalación de un número, a determinar por la Alcaldía, de puestos para la venta de frutos secos, así como la instalación los martes de puestos de frutas y hortalizas. Estos puestos habrán de cumplir los requisitos higiénico-sanitarios que para su apertura y funcionamiento establecen las disposiciones vigentes, así como disponer de las autorizaciones precisas para ello. 2. No se permitirá en el recinto del mercado ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos. 3. El mercadillo constará de entre 60 y 80 puestos, en función del espacio disponible, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo III a la presente Ordenanza. Estos números podrán ser modificados mediante acuerdo plenario. 4. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 5 metros y un máximo de 10 metros de fachada, según los casos, por 2'50 metros de fondo máximo en ellos. En ningún caso podrá ocuparse altura superior a tres metros o que afecte a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos. 5. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables, quedando totalmente prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto. 6. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente el depositarlos fuera de los mismos. Una vez llenos o al finalizar la jornada se depositarán tales residuos en los contenedores generales instalados al efecto.

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7. Los puestos irán provistos de faldilla en la parte delantera. La Alcaldía podrá, cuando lo juzgue pertinente, disponer de un modelo de puesto uniforme para todo el mercado, quedando obligados los titulares de los puestos a su instalación en el plazo que se establezca. Queda totalmente prohibida la venta en el suelo y desde vehículos; no obstante podrá autorizarse si se tratase de remolques especialmente adaptados para exposición y ventas. Artículo 20. Contaminación acústica. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio. TÍTULO V. DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DEL MERCADO AMBULANTE. Artículo 21. Comisión Municipal de Comercio Ambulante. 1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 17.2 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. 2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario. La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por las siguientes personas agentes legítimas representantes: vendedores, consumidores y la propia administración municipal. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión las personas vendedoras ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización. 3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante. TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 22. Potestad de inspección y sancionadora. 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

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2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 23. Medidas cautelares. 1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Artículo 24. Infracciones. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1) Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

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c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave. e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. f) Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuerdo a las Ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía). 2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. f) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología. 3) Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

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Artículo 25. Sanciones. 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita. Artículo 26. Prescripción. 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años.

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2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 9.2 de esta Ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 12 enero de 2017, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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ANEXO I

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ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE QUE SE ADJUNTA A LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA (Artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria) D/Dª ……………………………………………………… con DNI/NIE/NIF ……………………….. actuando en representación de ………………………………………….. con NIE ………………….. Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de _______________, por medio del presente documento formula DECLARACION RESPONSABLE sobre el cumplimiento: � PROPIO _____ (marque con una X, en su caso) DE LA PERSONA JURÍDICA A LA QUE REPRESENTO _____(marque con una X, en su caso) de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización: - Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de __________ para la regulación del comercio ambulante. - Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, debiendo aportarla cuando fuera requerida por la Administración. - Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización. En su virtud, DECLARO EXPRESAMENTE QUE CUMPLO LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

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c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. e) Tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable. En …………………….…….. a …… de …………………. de 201__ Firmado: ……………………………………………………………….… La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo ______ (marque con una X, en su caso), en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable. No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas”

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SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los

interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este

Ayuntamiento www.villanuevadecordoba.es

TERCERO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, expone que dicha Ordenanza es similar a la anteriormente propuesta para su aprobación en la sesión plenaria de noviembre, basada en una Ordenanza tipo remitida por la Junta de Andalucía pero adaptada a las últimas modificaciones acordadas por la Comunidad Autónoma. Expresa de igual modo que su aprobación resulta precisa para la concurrencia a diferentes convocatorias de subvenciones y otras ayudas públicas. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, la encuentra razonable. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, señala que ya votó a favor durante la Comisión Informativa al igual que lo hará ahora, pero desearía que el equipo de gobierno se disculpase por cuanto no ha alterado la ubicación del mercadillo de Villanueva de Córdoba como fue su intención en el pasado. D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, responde que se está estudiando una localización más apropiada. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, toma la palabra para destacar que el control sobre los puestos más pequeños no es adecuado. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, matiza que se muestra conforme con la decisión de la Corporación de no alterar dicha ubicación. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

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Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. vota a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U.a favor. Se entiende aprobada la propuesta en todos sus términos. 7 Acuerdo de afectación expresa de las instalaciones deportivas contempladas en el

Plan Local de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba 2011-2016 a uso deportivo durante los diez próximos años.

PROPUESTA DE ACUERDO: Dada la exigencia contenida en las últimas bases de convocatoria de subvenciones

destinadas al mantenimiento y reforma de instalaciones de carácter deportivo de la Junta de Andalucía, en virtud de las cuales resulta preciso acuerdo plenario que haga constar expresamente la afectación de los bienes de dominio público actualmente vinculados a la prestación de servicios de carácter deportivo a dicho uso deportivo durante al menos los próximos diez años,

Considerando lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de

Andalucía, aprobado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, y teniendo presente que dicho acuerdo en nada altera su naturaleza jurídica o calificación, vista la competencia del Pleno de la Corporación en la materia, esta Comisión propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO Declarar expresamente que los bienes de dominio público municipal incluidos en el Plan

Local de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba 2011-2016, están expresamente afectos ala prestación de servicios de carácter deportivo, y que dicha situación se mantendrá durante al menos los próximos diez años.

D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, señala que simplemente se trata de algo necesario para concurrir a determinadas subvenciones. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes le parece correcto. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, da su visto bueno. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor.

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Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. vota a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U. a favor. La Comisión Informativa, emite dictamen favorable al Pleno. 8 Moción institucional a instancia del PSOE sobre el número de paradas y billetes en

la estación AVE. PROPUESTA DE ACUERDO:

“MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA PARA PEDIR AL GOBIERNO CENTRAL EL AUMENTO DEL NÚMERO DE PARADAS Y DE BILLETES EN HORARIOS RACIONALES EN LA ESTACIÓN DEL AVE DE VILLANUEVA-LOS PEDROCHES.

De acuerdo y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba desea someter a la consideración del Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme a los planteamientos de la Unión Europea dentro de tres grandes "ejes

temáticos", se establecen como políticas de desarrollo rural: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal. Mejora del medio ambiente y el entorno rural. Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la actividad económica.

Para conseguir esto en nuestra Comarca, el Gobierno de la Nación tiene que poner a disposición de los habitantes de los Pedroches como instrumento la estación de AVE Villanueva-Los Pedroches con horarios racionales, adaptados y ampliados, para impulsar nuestro desarrollo económico y fomentar la cohesión social que nos permita liberar todo nuestro potencial. Con la ampliación de horarios y trenes en nuestra estación, se podrían alcanzar los auténticos fines perseguidos por el Plan Estratégico de Infraestructuras para el Transporte (PEIT) y nos permitiría disponer de servicios e infraestructuras adecuadas en beneficio de nuestra comarca, evitando el lento pero inexorable empobrecimiento de los habitantes de los Pedroches.

En nuestra estación de alta velocidad muchos trenes siguen pasando sin detenerse porque

desde el Gobierno de España no se da respuesta a nuestras demandas. Darle respuesta a la justa reivindicación de más trenes y billetes es fácil, muy fácil, el Gobierno de la Nación solo tiene que seguir las directrices de desarrollo rural de la Unión Europea, las estrategias que marca el Plan Estratégico de Infraestructuras para el Transporte (PEIT), la voluntad de los ciudadanos de esta comarca históricamente olvidada por las administraciones y, si los gobernantes de la nación no nos mienten, sus propias creencias.

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Aunque parece que desde las distintas Administraciones no lo han visto todavía, aportamos

mucho al conjunto de la sociedad: un grandísimo valor como reserva de belleza, solaz y descanso para quien lo necesite. Las zonas rurales como la nuestra son el pulmón del Estado, en ellas se libra la batalla contra el cambio climático, también les debemos el aporte de la mayor parte de las materias primas esenciales.

Pero todo esto que aportamos también desde nuestra Comarca no es Patrimonio exclusivo de los habitantes de los Pedroches, y estamos convencidos que se debe poner a disposición del resto de ciudadanos que quieran verlo, visitarlo y disfrutar de ello. Además, el aumento de más trenes y paradas en horarios racionales facilitaría nuestro desarrollo, porque son muchas las personas que podrían vivir o trabajar en esta comarca si dispusieran de servicios adecuados y racionales en esta magnífica infraestructura.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba somete a votación la siguiente MOCIÓN para aprobar los Siguientes ACUERDOS y Exigencias dirigidas al Gobierno de España:

ACUERDOS:

1°.- Exigir al Gobierno de España que la estación de AVE de Villanueva de Córdoba-Los

Pedroches se impulse con el aumento del número de paradas y de billetes en horarios racionales porque es un instrumento fundamental para nuestro futuro.

2°.- Dar traslado de este acuerdo a la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches y a todos los municipios pertenecientes a dicha Mancomunidad, pidiendo su adhesión a esta exigencia.

3°.- Dar traslado de este acuerdo a la Excma. Diputación de Córdoba y a la Junta de Andalucía, pidiendo colaboración y adhesión a esta exigencia.

En Villanueva de Córdoba, a 3 de enero de 2017 Fdo. Francisco Javier Arenas Vacas. Portavoz Municipal del Grupo Socialista.” D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, expone la moción propuesta a instancia del Grupo Socialista municipal, haciendo partícipes a los Sres. Concejales de su intención de exigir al Gobierno actual que apueste finalmente por el desarrollo del Valle de los Pedroches, con una demanda razonable, y una inversión que fácilmente resultará fructífera. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, pregunta a propósito de los destinatarios concretos de la moción, en particular Adif.

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D. Gabriel Duque Moreno, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, apoya la moción, resaltando la utilidad de disponer de trayectos a Córdoba y Madrid a mediodía siendo ésta la ocasión propicia ahora que el Gobierno ya no está en funciones. Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P. votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. vota a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U. vota a favor. Se entiende aprobada la moción en todos sus términos. 9 Moción del Grupo IU-Los Verdes, convocatoria por Andalucía. PROPUESTA DE ACUERDO:

“El Grupo Municipal Izquierda Unida Convocatoria por Andaluza los Verdes, a través de su

concejal-portavoz, Antonio Arroyo Garda, y al amparo de lo previsto en el RO 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, presenta para su aprobación en el Pleno, la siguiente

MOCIÓN: Exposición de Motivos:

En algunas ocasiones se ha llevado a cabo en esta Corporación la propuesta para nombrar a ciertos vecinos como hijos singulares o nominar con sus nombres a lugares de nuestro pueblo. Izquierda Unida considera que no es buena fórmula para ello la de la improvisación o la ocurrencia espontánea, que pueden dar lugar a injustas discriminaciones.

Es por ello que presenta para su debate y votación las siguientes propuestas:

A) Constitución de una comisión que señale y fije las condiciones que deban reunir las personas para poder ser nombradas hijas/hijos adoptivos o para que se le ponga su nombre a algún lugar del pueblo (calle, plaza, centro docente o deportivo, etc.). B) Establecer la norma de rechazo permanente a la figura de Hijo Predilecto, puesto que ello puede llevar acompañada injustas discriminaciones de tipo social, cultural o de otra índole. Ambas propuestas, una vez aprobadas, debieran llevarse a cabo antes del próximo verano. Villanueva de Córdoba, 4 de enero de 2017 Firmado: Antonio Arroyo García, Concejal-portavoz de I.U.”

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D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, desea retirar el punto por cuanto necesita estudiar más detenidamente la cuestión Sometido a votación este asunto, arroja el siguiente resultado:

Los 7 Sres. Concejales del Grupo P.P.votan a favor. Los 4 Sres. Concejales del Grupo P.S.O.E. votan a favor. El Sr. Concejal del Grupo I.U. vota a favor. Se entiende retirada la propuesta. 10º.- Dación de cuenta de Decretos de Alcaldía. Se da cuenta ante el Pleno de los Decretos números 183 a 193 de 2016, y 1 a 4 de 2017

dictados por la Alcaldía. El Pleno queda enterado. 11º.- Informes de Alcaldía. Por parte de la Sra. Alcaldesa, se da cuenta al Pleno y se pone en conocimiento de los

ciudadanos de los asuntos por su persona considerados de mayor importancia. Al efecto, informa de la reunión que mantuvo en el vecino municipio de Pedroche con el Consejero de Economía de la Junta de Andalucía, así como con el Presidente de la Diputación Provincial, al que asistieron diversas personalidades del ámbito provincial y autonómico y agentes sociales y económicos; sobre la resolución del programa de Pobreza Energética, dotado con la cuantía de 8.131 euros; del próximo inicio de los programas Emplea joven y Emplea +30, con una duración total de dieciocho meses, permitiendo el primero de ellos la contratación de veinticinco personas durante un máximo de cuarenta y nueve meses por cuantía total de 202.300 euros, y el segundo a veintiocho personas, por treinta y ocho meses, con una cuantía total de 123.500 euros; de la resolución recaída el día 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General de Deporte por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en mataria de deporte, y mediante la cual se conceden al Ayuntamiento 24.000 euros de los 48.000 solicitados, con destino a la sustitución del pavimento deportivo del pabellón municipal.

12º.- Ruegos y preguntas. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes,

desea ser informado de los motivos por los cuales los contenedores de basuras del polígono se encuentran agrupados; a propósito de las razones por las cuales se exigen cursos de prevención de riesgos laborales para el acceso al empleo para trabajadores adscritos a proyectos acogidos al PFEA; y sobre la verificación de la realidad del ahorro producido por la instalación de luces LED.

D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista

Obrero Español, pregunta a la Sra. Alcaldesa por qué ha procedido a cortar su micrófono cuando no

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había proferido insulto alguno, convocando a los medios a oír cuantas explicaciones desea ofrecer en torno al sentido de su votación en relación a los Presupuestos para el ejercicio 2017; reitera que su encadenamiento a la estación del ferrocarril consiguió su apertura y muestra con indignación un folleto con aparente carácter de propaganda electoral en el que se observa en portada su efigie, indicando al equipo de gobierno que dicho folleto, cuya impresión y difunsión atribuye a los mismos concejales del Grupo Popular durante la pasada campaña electoral, muestra sin su consentimiento una fotografía tomada precisamente durante aquel encadenamiento, exigiendo la retirada de su contenido y una disculpa por lo sucedido, por cuanto considera su contenido gravemente difamatorio. Exige que de no pedir disculpas, se ponga en conocimiento de la Fiscalía su contenido por cuanto considera que se le atribuyen actos de carácter delictivo. La Sra. Alcaldesa da respuesta a D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, a propósito de la agrupación de contenedores y respecto a la exigencia en los últimos programas de empleo de cursos de formación en materia de riesgos laborales. D. Antonio Arroyo García, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes, indica que tal exigencia, que viene de pasados mandatos, es completamente ilegal. D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, responde a D. Antonio Arroyo que tal apreciación resulta falaz, contestando éste a su vez que lea las últimas sentencias recaídas sobre la materia, y que afirman que tales cursos, y en general todo lo relativo a la seguridad y salud en el trabajo, deben correr a cuenta del empresario, pero en ningún caso a cargo del empleado, constituyendo en suma un derecho gratuito de todo trabajador. La Sra. Alcaldesa responde a D. Francisco Javier Arenas Vacas, Portavoz del grupo municipal del Partido Socialista Obrero Español, reiterando que concede los mismos turnos de palabra a todos los portavoces, al tiempo que matiza que además no ha distinguido en función de la duración de las intervenciones de los mismos, aspecto éste que bien puede limitarse mediante la aprobación del oportuno ROM. Señala también que está facultado para obtener copia de los acuerdos de la Junta de Gobierno sin mayores impedimentos que una solicitud, al tiempo que reprueba la exhibición del referido folleto por cuanto considera que no ha lugar en el debate plenario la discusión a propósito de un acto de campaña electoral.

Y no tratándose más asuntos, se levanta la sesión por la Sra. Alcaldesa-Presidenta cuando

son las 22 horas, 48 minutos del día de su comienzo, de todo lo cual con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa se levanta la presente acta. Vº. Bº.

LA ALCALDESA EL SECRETARIO Fdo.: Dolores Sánchez Moreno Fdo.: Juan Campos Fernández