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EMPRESA CONTRATISTA mayo2020 Emplazamiento: BÉTERA Promotor: AYUNTAMIENTO DE BÉTERA Técnico redactor: Araceli Bellver Jiménez Ingeniero de Caminos, C y P. BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I- 3 DE BÉTERA (VALENCIA) INGENIEROS

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  • EMPRESA CONTRATISTA

    mayo2020

    Emplazamiento:

    BÉTERA

    Promotor: AYUNTAMIENTO DE BÉTERA

    Técnico redactor: Araceli Bellver Jiménez

    Ingeniero de Caminos, C y P.

    BORRADOR DE LA MODIFICACIÓN

    PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-

    3 DE BÉTERA (VALENCIA)

    I N G E N I E R O S

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 1

    MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 DE BÉTERA (VALENCIA)

    INDICE

    ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL .........................................................................................................................4

    1. MEMORIA INFORMATIVA ......................................................................................................................................4

    1.1. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................................................4

    1.1.1. SITUACIÓN ACTUAL .............................................................................................................................4

    1.1.2. PROYECTO URBANIZACIÓN REDACTADO Y EJECUTADO ......................................................................4

    1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ........................................................................................................5

    1.3. LEGISLACIÓN APLICABLE .................................................................................................................................5

    1.3.1. LEGISLACIÓN GENERAL ........................................................................................................................5

    1.3.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA CREMATORIOS ............................................................................................6

    1.3.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA RESIDUOS ....................................................................................................7

    1.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN................................................................................................................8

    1.4.1. DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA ........................................................................................................8

    1.4.2. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL .........................................................................................................11

    1.5. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO .............................................................................................14

    1.6. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO .......................................................................................14

    1.6.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE ...........................................................................................14

    1.6.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN ......20

    1.6.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL ........................................................................................20

    1.6.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES ....................................................................................22

    1.6.5. TRÁFICO .............................................................................................................................................23

    1.6.6. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO .....................................................................................23

    1.6.7. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL ................................................................................23

    1.7. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA ..............................................................................................................................25

    DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ................................................................................................................................27

    2. MEMORIA JUSTIFICATIVA.....................................................................................................................................27

    2.1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ............................................................27

    2.1.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN .................................................................................27

    2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA .............................................................................28

    2.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL E INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUS MAGNITUDES ..................................28

    2.2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO, ADECUACIÓN A PRINCIPIOS LOTUP Y MUNICIPIOS

    COLINDANTES Y POSIBLES ALTERNATIVAS ..................................................................................................28

    2.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS ......................................29

    2.2.3. ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL ......................................................30

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 2

    2.3. ORDENACIÓN PORMENORIZADA.................................................................................................................. 37

    2.3.1. DELIMITACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN ........................................................................................ 37

    2.3.2. RED SECUNDARIA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO ........................................................................ 37

    2.3.3. JUSTIFICACIÓN SUELO DOTACIONAL ................................................................................................ 38

    2.3.4. FIJACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES ......................................................................................... 41

    2.3.5. PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS ..................................................................................................... 41

    2.3.6. ASIGNACIÓN DE USOS Y TIPOS DE USOS PORMENORIZADOS .......................................................... 41

    2.3.7. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN ................................................................................ 41

    2.3.8. ZONAS DE ORDENACIÓN ................................................................................................................... 41

    2.4. DEFINICIÓN ALTERNATIVA ELEGIDA ............................................................................................................. 42

    3. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS .......................................................................................................................... 42

    3.1. PLAN DE MOVILIDAD Y ESTUDIO DE TRÁFICO .............................................................................................. 42

    3.2. ESTUDIO ACÚSTICO ...................................................................................................................................... 42

    3.3. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS ......................................................................... 42

    3.4. PERSPECTIVA DE GÉNERO ............................................................................................................................. 43

    3.4.1. OBJETO .............................................................................................................................................. 43

    3.4.2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 43

    3.4.3. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................................. 44

    3.4.4. ANTECEDENTES LEGALES Y DE PLANEAMIENTO ............................................................................... 44

    3.4.5. EL URBANISMO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO URBANISMO-SOSTENIBILIDAD Y GÉNERO ............ 47

    3.4.6. CRITERIOS Y REGLAS PARA LA PLANIFICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO ............................... 53

    4. ESTUDIO DE PAISAJE ............................................................................................................................................ 65

    5. INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA ............................................................................................................... 65

    6. MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA ...................................................................................................... 66

    DOCUMENTACIÓN CON EFICACIA NORMATIVA........................................................................................................... 67

    7. NORMAS URBANÍSTICAS ..................................................................................................................................... 67

    7.1. ORDENANZAS VIGENTES ............................................................................................................................... 67

    7.2. MODIFICACIÓN ORDENANZAS ...................................................................................................................... 76

    7.2.1. ARTÍCULO 31. USOS .......................................................................................................................... 76

    7.2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS ................................................................ 77

    7.3. ORDENANZAS REFUNDIDAS .......................................................................................................................... 79

    8. FICHA DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN ................................................................................................................. 91

    9. CATÁLOGO DE PROTECCIONES ............................................................................................................................ 92

    10. PLANOS ORDENACIÓN ......................................................................................................................................... 93

    O.1.- SISTEMA NACIONAL DE CARTOGRAFÍA DE ZONAS INUNDABLES. E.1:2.000 ............................................... 93

    O.2.- CAUCES. ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, ZONA DE SERVIDUMBRE Y ZONA DE POLICÍA. E.1:2.000 .............. 93

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 3

    LISTADO DE FIGURAS

    Figura 1 Plano de Ordenación del Plan Parcial............................................................................................................. 15

    Figura 2 PATRICOVA ..................................................................................................................................................... 21

    Figura 3 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 24

    Figura 4 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 25

    Figura 5 PATRICOVA ..................................................................................................................................................... 33

    Figura 6 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 35

    Figura 7 Vías pecuarias ................................................................................................................................................ 36

    Figura 8 Pirámide edad. Fuente IVE ............................................................................................................................. 57

    Figura 9 Indicadores demográficos. Fuente IVE ........................................................................................................... 57

    Figura 10 Tasa paro. Fuente IVE ................................................................................................................................... 58

    Figura 11 Personas afiliadas a la Seguridad social. Fuente IVE .................................................................................... 58

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    ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO TERRITORIAL

    1. MEMORIA INFORMATIVA

    1.1. INTRODUCCIÓN

    El Sector Industrial I-3 de Suelo Urbanizable de Bétera, fue delimitado por el Plan General de

    Ordenación Urbana de Bétera, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de

    Urbanismo de Valencia, el 29 de marzo de 2.000.

    El Ayuntamiento Pleno en fecha 4 de febrero de 2002, aprueba definitivamente el Programa de

    Actuación Integrada del Sector I-3 del Plan General, comprensivo de Alternativa Técnica con Plan

    Parcial y Anteproyecto de Urbanización. Del mismo modo se adjudica a la mercantil

    URBANIZADOR BETERA, S.A. para la ejecución de dicho planeamiento.

    El Plan Parcial se rige por la Ley 6/1994, de 15 de Noviembre, de la Generalitat Valenciana,

    Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y El Reglamento de Planeamiento de la

    Comunidad Valenciana (RPCV).

    El sector se emplaza, dentro del término municipal de Bétera, siendo los lindes:

    � al Norte, barranco del Carraixet;

    � al Este, suelo clasificado como no urbanizable protección forestal, paisajística,

    medioambiental;

    � al Oeste, suelo clasificado como no urbanizable protección carreteras;

    � al Sur, suelo clasificado como no urbanizable protección carreteras;

    1.1.1. SITUACIÓN ACTUAL

    El ámbito del Plan Parcial se encuentra urbanizado, y cuenta con parcelas que todavía no han

    sido ocupadas por industrias.

    1.1.2. PROYECTO URBANIZACIÓN REDACTADO Y EJECUTADO

    En el Proyecto de Urbanización redactado junto con el Plan Parcial se definieron las redes de

    servicio necesarias para el correcto funcionamiento de la urbanización, que se ejecutó en el año

    2007.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 5

    1.2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

    Los trabajos consisten en la elaboración de la documentación requerida para la tramitación de

    una Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera que consiste en una

    modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, una modificación de la ordenación

    pormenorizada motivada por la necesidad de incorporar nuevos usos a la normativa del Plan

    Parcial más adecuados a la situación actual.

    1.- De manera pormenorizada, las normas urbanísticas regulan y limitan los usos

    permitidos y prohibidos en suelo industrial.

    Esta regulación de actividades permitidas o prohibidas se definen tomando como

    referencia el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,

    por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y

    peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Ley 3/1989, de

    2 de mayo, sobre actividades calificadas.

    Se da la circunstancia de que esta normativa, ha sido derogada, siendo ahora la normativa

    de aplicación la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y

    Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    La presente modificación tiene como objeto adaptar la regulación de los usos

    pormenorizados del sector industrial, a la nueva normativa de aplicación y adaptarlo a la

    demanda actual de usos, permitiendo el uso de los crematorios y modificando el depósito

    de residuos.

    2.- Reducir la altura mínima de la planta baja a 3 metros (actualmente es de 4 metros).

    La presente Modificación Puntual no modifica el Aprovechamiento Tipo, ni la edificabilidad

    permitida, ni la delimitación del Sector I-3, ni la clasificación del suelo, ni cualquier otro

    parámetro perteneciente a la Ordenación Estructural.

    1.3. LEGISLACIÓN APLICABLE

    1.3.1. LEGISLACIÓN GENERAL

    El objeto del presente documento es la redacción de una Modificación Puntual del Plan Parcial

    del Sector I-3 de Bétera, de acuerdo a la siguiente normativa vigente:

    � Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana.

    � Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia

    Territorial de la Comunitat Valenciana.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 6

    � Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

    � Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo

    y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

    � Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión

    de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

    � Orden de 9 de junio de 2004, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se

    Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia

    de Accesibilidad en el Medio Urbano, para eliminar barreras arquitectónicas.

    1.3.2. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA CREMATORIOS

    1.3.2.1. LEGISLACIÓN VIGENTE

    Será de aplicación el Decreto 39/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que

    se aprueba el Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria en el

    ámbito de la Comunidad Valenciana, en el artículo 19 se indica que el crematorio se ubicará en

    un edifico independiente exclusivo para usos funerarios.

    Artículo 17 Autorizaciones administrativas para la apertura de hornos crematorios o de incineración

    de cadáveres y hornos crematorios de cementerio

    1. Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres, así como los hornos crematorios de

    cementerio, están sujetos a la autorización del Ayuntamiento, o en su caso Ayuntamientos,

    correspondientes, previo informe favorable en materia de salud pública, con especial referencia a

    la sanidad ambiental, de la Consellería de Sanidad.

    2 Finalizadas las obras, la empresa instaladora lo debe comunicar al Ayuntamiento

    correspondiente, el cual debe comprobar si se han observado las condiciones del proyecto y las

    impuestas en el informe autonómico, si fuera el caso. Realizada esta comprobación, el

    Ayuntamiento puede poner en funcionamiento las instalaciones o autorizar el funcionamiento de

    éstas.

    3. Transcurrido un mes desde la recepción de la comunicación de finalización de las obras sin que

    se haya dictado resolución expresa de apertura, se entiende estimada la petición

    Artículo 19 Condiciones de los hornos crematorios o de incineración de cadáveres y hornos

    crematorios de cementerio

    1. En los municipios donde haya instalado un horno crematorio o de incineración de cadáveres o un

    horno crematorio de cementerio, se regulará la prestación del servicio de conformidad con lo que

    prevé este Reglamento y el resto de normativa aplicable.

    2. Los hornos crematorios o de incineración de cadáveres deberán reunir las condiciones higiénico-

    sanitarias adecuadas para el fin al que se destinan y, como mínimo, los siguientes requisitos

    generales:

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

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    a) Ubicación: será en un edifico independiente exclusivo para usos funerarios y actividades

    afines o complementarias que sirvan para la mejor prestación del servicio. En estas

    instalaciones también podrán ubicarse las oficinas y sedes sociales de la empresa prestadora

    del mismo con todos sus servicios empresariales, siempre que éstos no afecten negativamente

    a la prestación del servicio. Los crematorios también podrán ubicarse en cementerios o

    tanatorios.

    b) Dependencias: antesala con sala de espera y aseos para el público, y sala de despedidas

    desde donde se podrá presenciar la introducción del féretro en el horno crematorio.

    c) Personal y equipamiento: deberá disponer del personal y del material y equipamiento

    necesarios y suficientes para atender los servicios ofertados, garantizando un adecuado nivel

    de higiene.

    d) Vestuarios, aseos y duchas para el personal.

    1.3.2.2. LEGISLACIÓN EN TRAMITACIÓN

    Se encuentra en tramitación legislación relacionada con crematorios como la ORDEN de la

    Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de revisión y actualización de los requisitos

    sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios, en el artículo que se

    recoge a continuación se indica que se ubiquen en suelos industriales preferentemente y a más

    de 200 metros de núcleos de población, como es el caso del sector I-3:

    Artículo 6. Condiciones sanitarias para la ubicación de hornos crematorios.

    Los hornos crematorios de nueva construcción se ubicarán preferentemente en suelos de

    clasificación industrial.

    En el radio de 200 metros, contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del

    crematorio, no deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables.

    En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la

    instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas

    en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo

    internacional.

    También deberá aportar a la conselleria competente en materia de sanidad, los datos

    meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión

    obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes:

    monóxido de carbono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre, ácido clorhídrico, mercurio,

    partículas, COT y dioxinas y furanos.

    1.3.3. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA RESIDUOS

    Será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley

    6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de

    Actividades en la Comunitat Valenciana.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

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    1.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

    1.4.1. DOCUMENTACIÓN URBANÍSTICA

    La modificación se realizará de acuerdo con el art. 63 “Modificación de los Planes y programas”

    de la LOTUP.

    Artículo 63 Modificación de los planes y programas

    1. Los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto en esta ley con

    carácter general para su aprobación salvo previsión legal específica.

    2. Los planes parciales, los planes especiales y los planes de reforma interior, con carácter general,

    no podrán modificar determinaciones del plan general estructural. De forma excepcional y

    debidamente justificada, se podrán establecer modificaciones puntuales que tengan por objeto

    ajustar estas determinaciones al análisis más detallado del territorio propio de su escala,

    sujetándose a las siguientes condiciones:

    a) Si la modificación incide sobre la ordenación estructural y tiene, o puede tener, efectos

    significativos sobre el medio ambiente y el territorio para que así lo determine el órgano

    ambiental y territorial en la consulta preceptiva, se tramitarán de acuerdo al precedente

    capítulo II.

    b) Si no precisan evaluación ambiental o esta finaliza por el procedimiento simplificado con un

    informe ambiental y territorial, se tramitarán de acuerdo al precedente capítulo III. No obstante,

    deberán cumplir las condiciones vinculantes que, en su caso, haya impuesto el informe

    ambiental y territorial.

    3. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio del planeamiento vigente entre

    las dotaciones públicas y el aprovechamiento lucrativo, suplementando, en su caso, la red primaria

    y la red secundaria de dotaciones, de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e

    idoneidad exigidos según el anexo IV de esta ley.

    No será necesario suplementar la supresión, total o parcial, de aquellos usos que, aun estando

    calificados por el planeamiento vigente como equipamiento público, el uso público implantado en

    su día no responda hoy a la prestación de servicios públicos. Las superficies destinadas a dichos usos

    no serán computables para el cálculo del estándar dotacional global.

    A los efectos de verificar mantenimiento del equilibrio preexistente entre las dotaciones públicas y

    el aprovechamiento lucrativo, así como el mantenimiento del estándar global dotacional,

    únicamente se considerarán las zonas verdes calificadas en el planeamiento vigente que cumplan

    las condiciones funcionales y de calidad exigidos para ellas en el anexo IV de esta ley. Se exceptúan

    de esta regla general los supuestos de incremento de edificabilidad en suelo urbano regulados en

    el artículo 36.

    Por lo tanto, los planes y programas se revisarán o modificarán por el procedimiento previsto

    para su aprobación o según se establezca en su normativa específica.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 9

    La Modificación Puntual propuesta deberá mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, por

    lo tanto, se deberá justificar que se cumplen los criterios de calidad, capacidad e idoneidad

    exigidos por la Ley.

    De acuerdo con el artículo 34 de la LOPUT el contenido de la Modificación Puntual es la siguiente:

    � Documentos sin eficacia normativa:

    - Memoria informativa

    - Planos de Información

    � Documentación justificativa:

    - Memoria Justificativa

    - Documentos justificativos

    - Estudio de paisaje

    - Informe de viabilidad económica.

    - Memoria de sostenibilidad económica.

    - Fijación de indicadores del seguimiento de su ejecución.

    � Documentos con eficacia normativa:

    - Planos de Ordenación

    - Normas urbanísticas

    - Ficha de zona

    - Ficha de gestión.

    - Catálogo de protecciones

    El procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual, será el mismo que para un Plan

    Parcial, de conformidad con el artículo 57 de LOTUP, la tramitación será la indicada en el citado

    artículo, aunque se verá reducida puesto que se trata de una modificación de Ordenación

    Pormenorizada:

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 10

    Artículo 57 Tramitación de los planes que no estén sujetos al procedimiento ordinario de evaluación

    ambiental y territorial estratégica

    1. Cuando un plan no esté sujeto al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial

    estratégica, una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos 50 y 51 de esta ley, se

    seguirán los siguientes trámites:

    a) Información pública durante un periodo mínimo de cuarenta y cinco días, asegurando, cuanto

    menos, las medidas mínimas de publicidad exigidas por el artículo 53.2 de esta ley. El plazo

    mínimo será de 20 días cuando se trate de estudios de detalle.

    b) Durante el mismo plazo de información pública se consultará a los organismos afectados,

    con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las

    entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas. La

    falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la

    tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.

    c) Si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales

    en la propuesta de plan, antes de adoptarlos se comunicará a los interesados y, mediante

    resolución del alcalde, se someterán a información pública por el plazo de 20 días,

    acompañados de los informes y alegaciones que sustenten la modificación propuesta. La

    publicación y notificación a los interesados se harán conforme al artículo 53 de esta ley. Durante

    ese periodo se admitirán, para su examen y consideración, nuevas alegaciones referidas a los

    cambios propuestos; podrán inadmitirse las que reiteren argumentos y redunden en aspectos

    previamente informados. En este caso de introducción de cambios sustanciales en la propuesta

    de un plan o programa que hubiera sido objeto de un procedimiento simplificado de evaluación

    ambiental y territorial estratégica, por ausencia de efectos significativos sobre el medio

    ambiente y el territorio, será necesario requerir del órgano ambiental y territorial un informe

    que determine si las modificaciones que se pretende introducir no tendrán efectos significativos

    sobre el medio ambiente y el territorio o si requieren la tramitación del procedimiento ordinario

    de evaluación ambiental y territorial estratégica, por ser previsible que se produzcan efectos

    significativos sobre el medio ambiente y el territorio.

    d) Una vez concluidas las anteriores actuaciones, el plan será sometido a aprobación por el

    Pleno del Ayuntamiento u órgano que corresponda. Cuando se modifique la ordenación

    estructural, la aprobación definitiva corresponderá a la consellería competente en urbanismo.

    Los planes que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes

    previstas requerirán dictamen previo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

    2. El acuerdo de aprobación definitiva, junto con sus normas urbanísticas, se publicarán para su

    entrada en vigor en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando la aprobación definitiva sea municipal,

    antes de su publicación, se remitirá una copia digital del plan a la consellería competente en

    materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro Autonómico de

    Instrumentos de Planeamiento Urbanístico.

    El ayuntamiento de Bétera es el órgano competente para resolver sobre la aprobación definitiva

    de una Modificación de la Ordenación Pormenorizada del planeamiento urbanístico vigente en

    el municipio de Bétera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la LOTUP.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 11

    Artículo 44 Administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de

    planeamiento

    5. Los ayuntamientos son competentes para la formulación y tramitación de los planes de ámbito

    municipal, y la aprobación de aquellos que fijen o modifiquen la ordenación pormenorizada, sin

    perjuicio de las competencias mancomunadas y de las que se atribuyen a la Generalitat en los

    apartados anteriores.

    1.4.2. DOCUMENTACIÓN AMBIENTAL

    Órgano ambiental y territorial

    De acuerdo con el artículo 48.c.2 de la LOTUP en la tramitación de la evaluación ambiental y

    territorial el órgano ambiental y territorial será el Ayuntamiento de Bétera, que podrá solicitar

    informes a los organismos que considere oportunos, al tratarse de instrumentos de

    planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada

    del suelo urbanizable.

    Artículo 48 Personas e instituciones participantes en la evaluación ambiental y territorial

    estratégica de planes y programas

    c) Órgano ambiental y territorial Es el órgano autonómico, dependiente de la conselleria

    competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente que realiza el análisis técnico

    de los expedientes de evaluación ambiental y territorial, formula las declaraciones ambientales y

    territoriales estratégicas, y en colaboración con el órgano promotor y sustantivo, vela por la

    integración de los aspectos ambientales, junto a los territoriales y funcionales, en la elaboración

    del plan o del programa. El órgano ambiental y territorial será el ayuntamiento del término

    municipal del ámbito del planeamiento objeto de la evaluación ambiental, sin perjuicio de la

    asistencia y la cooperación de las diputaciones provinciales de acuerdo con la legislación de

    régimen local, en los siguientes casos:

    2. En los instrumentos de planeamiento urbanístico que, en el desarrollo de planeamiento

    evaluado ambientalmente, afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del

    suelo urbanizable definida en la presente ley.

    Tipo de tramitación

    En aplicación del artículo 46.3 de la LOTUP, será el Ayuntamiento de Bétera como órgano

    ambiental y territorial quien decida si se trata de una evaluación ordinaria, simplificada o

    proponer la innecesaridad de evaluación ambiental y territorial estratégica en el caso que se

    presuponga que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Artículo 46 Planes y programas que serán objeto de la evaluación ambiental y territorial estratégica

    1. Son objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica ordinaria los planes y programas,

    así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 12

    elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo

    del Consell, cuando:

    a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a

    evaluación de impacto ambiental relativos a: agricultura, ganadería, silvicultura, pesca,

    energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, riesgos

    naturales e inducidos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones,

    turismo, ordenación del territorio urbanizado o rural, o del uso del suelo.

    b) Requieran una evaluación conforme a la normativa comunitaria, estatal o autonómica

    reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

    c) La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, los

    planes generales estructurales, los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles o

    cualesquiera otros planes o programas y aquellas modificaciones de los antes enunciados que

    establezcan o modifiquen la ordenación estructural, y así lo establezca el órgano ambiental y

    territorial.

    3. El órgano ambiental y territorial determinará si un plan o programa debe ser objeto de

    evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria en los siguientes supuestos:

    a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado 1.

    b) Los planes y programas mencionados en el apartado 1 que establezcan el uso, a nivel

    municipal, de zonas de reducida extensión. Quedan incluidos en estos supuestos aquellos planes

    o programas que suponen una nueva ocupación de suelo no urbanizable para realizar

    operaciones puntuales de reordenación o ampliación limitada de bordes de suelos consolidados,

    a los que se refieren los artículos 72.3.b y 73.1.d de esta ley, salvo que se establezca su

    innecesariedad en la declaración ambiental y territorial del plan general estructural.

    c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de

    proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 1.

    El órgano ambiental y territorial resolverá sobre estos casos teniendo en consideración los

    criterios del anexo VIII de esta ley.

    4. Los programas de actuación regulados en el libro II de esta ley, como documentos de gestión

    urbanística que no innovan el planeamiento, no están sujetos al procedimiento de evaluación

    ambiental y territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso,

    acompañe al programa de actuación, le sea de aplicación lo establecido en los apartados anteriores

    de este artículo.

    En el ANEXO VIII “Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación

    ambiental y territorial estratégica ordinaria” de la LOTUP, se define que planes y programas

    serán sometidos a tramitación ordinaria:

    1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

    a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras

    actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de

    funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 13

    b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los

    que estén jerarquizados.

    c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales,

    con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

    d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

    e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o

    nacional en materia de medio ambiente, como, entre otros, los planes o programas

    relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

    f) La incidencia en el modelo territorial.

    2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

    a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

    b) El carácter acumulativo de los efectos.

    c) El carácter transfronterizo de los efectos.

    d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

    e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población

    que puedan verse afectadas).

    f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

    1.º Las características naturales especiales.

    2.º Los efectos en el patrimonio cultural.

    3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

    4.º El sellado y la explotación intensiva del suelo.

    5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos

    nacional, comunitario o internacional.

    6.º Los efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio.

    Se considera que la Modificación Puntual no estará sujeta al proceso de Evaluación Ambiental y

    Territorial Estratégica con tramitación ordinaria.

    Inicio de la tramitación

    Para el inicio de la tramitación de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica será necesario

    redactar la documentación recogida en el artículo 50 de la LOTUP.

    De acuerdo con el artículo 51.1 de la LOTUP una vez entregada la documentación del Borrador

    de la Modificación y el Documento Inicial Estratégico (DIE) se someterá a consultas de las

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 14

    administraciones públicas afectadas, por un plazo de veinte días si afecta únicamente a la

    ordenación pormenorizada.

    1.5. CONDICIONES GEOGRÁFICAS DEL TERRITORIO

    En el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera se recogen las condiciones geográficas del territorio,

    por lo tanto no se incluyen en el presente documento.

    1.6. CONDICIONES INSTITUCIONALES DEL TERRITORIO

    1.6.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE

    El Sector Industrial I-3 de Suelo Urbanizable de Bétera, fue delimitado por el Plan General de

    Ordenación Urbana de Bétera, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de

    Urbanismo de Valencia, el 29 de marzo de 2.000.

    El Ayuntamiento Pleno en fecha 4 de febrero de 2002, aprueba definitivamente el Programa de

    Actuación Integrada del Sector I-3 del Plan General, comprensivo de Alternativa Técnica con Plan

    Parcial y Anteproyecto de Urbanización. Del mismo modo se adjudica a la mercantil

    URBANIZADOR BETERA, S.A. para la ejecución de dicho planeamiento.

    1.6.1.1. PLAN PARCIAL

    En fecha 12 de septiembre de 2002, se firma Convenio Urbanístico entre la mercantil

    URBANIZADOR BÉTERA, en calidad de Agente Urbanizador, y el Ayuntamiento de Bétera.

    El 28 de enero de 2004, se aprueba por acuerdo plenario el correspondiente Proyecto de

    Reparcelación Forzosa del Sector I-3 y posteriormente, en fecha 17 de mayo de 2004, se aprueba

    por Decreto del Concejal Delegado de Núcleos de Población y Urbanismo el Texto Refundido del

    Proyecto de Reparcelación y se declara la firmeza en vía administrativa.

    En la imagen siguiente se puede observar la ordenación del Plan Parcial:

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 15

    Figura 1 Plano de Ordenación del Plan Parcial

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

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    1.6.1.1.1. CLASIFICACIÓN SUELO

    La presente Modificación Puntual no modifica la clasificación del suelo en el ámbito de

    actuación, se sigue manteniendo como Suelo Urbanizable.

    1.6.1.1.2. RED PRIMARIA

    La presente Modificación Puntual no modifica la Red Primaria en el ámbito de actuación.

    1.6.1.1.3. USOS GLOBALES

    La presente Modificación Puntual no modifica los usos globales en el ámbito de actuación, se

    sigue manteniendo el uso global industrial.

    1.6.1.1.4. DOTACIONES

    La presente Modificación Puntual no modifica las dotaciones en el ámbito de actuación.

    1.6.1.2. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DEL PLAN PARCIAL

    Como consecuencia de la aplicación efectiva de las Ordenanzas del Plan Parcial, la mercantil,

    URBANIZADOR BÉTERA, Agente Urbanizador de la unidad de ejecución, estima necesario

    plantear una modificación del Plan Parcial, que se aprueba definitivamente el 20 de abril de

    2007, donde se modifican las ordenanzas de la siguiente forma:

    Artículo 26. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS:

    La altura máxima de cornisa de la edificación será de diez (10) metros.

    El número máximo de plantas será de dos (2) sobre la rasante.

    Se permiten cubiertas inclinadas; de realizarse éstas por encima de la altura máxima de

    cornisa (10) metros de cumbrera no podrá situarse a mas de tres metros con cincuenta

    centímetros por encima de la misma.

    Se permite la construcción de entreplantas con las determinaciones que se establecen en las

    Ordenanzas Generales.

    Además de las dos plantas establecidas con carácter general, por encima de la altura de

    cornisa podrán admitirse las siguientes construcciones.

    a) Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otrras

    instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de tres (3) metros sobre la altura de

    cornisa.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 17

    b) Por encima de la altura máxima de cornisa que se determine, se permitirá además de las

    construcciones citadas en los apartados anteriores, la construcción de barandillas,

    antepechos y remates ornamentales que no podrán sobrepasar en más de dos (2) metros

    la altura máxima de cornisa.

    c) Por encima de la altura máxima de cornisa se podrá construir:

    � Chimeneas, paneles solares, antenas y pararrayos en instalaciones específicas de

    la actividad comercial de los edificios.

    � Construcciones auxiliares, entendiendo como tal, a aquellas que son necesarias

    para el adecuado funcionamiento de las industrias, tales como depósitos

    elevados, torres de refrigeración, carteles publicitarios, etc.

    Artículo 28. SEPARACIÓN A LINDEROS.

    La separación mínima a lindes será de tres (3) metros y de cinco (5) metros a fachadas o

    espacios libres públicos.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Artículo 30. APARCAMIENTOS.

    Las plazas de aparcamiento cumplirán las determinaciones obrantes en el Capitulo V de las

    NNUU. En cuanto a dotaciones se cumplirá el Reglamento de Planeamiento de la LRAU y por

    tanto, se dispondrán aparcamientos en parcela privada en razón de un aparcamiento por

    cada 150 m2 construidos.

    Artículo 31. USOS.

    El uso global o dominante del Sector es el Industrial.

    Se prohíben los siguientes usos:

    1.- Residencial (R), excepto viviendas destinadas al personal encargado de la vigilancia y

    conservación, con un máximo de 1 vivienda por industria y sin superar el 5% de la

    edificabilidad de la parcela.

    2.- Dotacionales: As (Asistenciales), Cm (Cementerios), Dpr (Depósitos residuos), Sa

    (Sanitarios).

    3.- Terciario: Tu (Turístico).

    4.- Industrial calificado con índice alto, grado cinco, en las categorías de nocividad y/o

    peligrosidad establecidas en el vigente Nomenclator de actividades molestas, insalubres,

    nocivas y peligrosas (Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat

    Valenciana).

    Se permite cualquiera de los otros usos no incluidos en el apartado anterior.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 18

    Artículo 34- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

    Artículo 37- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800 m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

    Artículo 40- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800 m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 19

    Artículo 43- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

    Artículo 46- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

    Artículo 49- CONDICIONES DE PARCELA.

    1.- La superficie ordenada se considera tal y como se refleja en el plano de ordenación. La

    parcela mínima sobre la que se podrá dar licencia será como se especificaba, en el artículo

    22, de ochocientos (800m2) metros cuadrados.

    2.- Parámetros de emplazamiento:

    La distancia entre la edificación y los lindes, con viales o espacios libres públicos, será de

    cinco (5) metros y de tres (3) metros a los restantes lindes.

    No será necesaria la separación a lindes establecida en el párrafo anterior, en los frentes

    que limiten con la vía pecuaria.

    Se fija un coeficiente de ocupación máxima del ochenta (80%) por cien.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 20

    1.6.2. CONDICIONES DERIVADAS DEL PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN QUE ESTÁ EN EJECUCIÓN

    No existen en la actualidad iniciativas de programación que se encuentren en ejecución en el

    ámbito de la Modificación Puntual.

    1.6.3. PLANEAMIENTO DE ACCIÓN TERRITORIAL

    La presente Modificación Puntual no afecta a la Ordenación Estructural, y no hay afección al

    Planeamiento de Acción Territorial de la Comunidad Valenciana que se recoge a continuación:

    � Plan de Acción Territorial del Litoral de la Comunidad Valenciana.

    � Plan de acción territorial de infraestructura verde y paisaje de la comunidad

    valenciana (PATPCV)

    � Plan de acción territorial forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR)

    � Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana

    En cuanto al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de

    Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) en el entorno del sector se localiza el

    Barranco del Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las

    ordenanzas, sin embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona con

    peligrosidad geomorfológica y la envolvente de peligrosidad de inundación, para su aplicación

    en casos necesario.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 21

    Figura 2 PATRICOVA

    Este hecho se confirma en los resultados de peligrosidad de inundación del Sistema Nacional de

    Cartografía de Zonas Inundables.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 22

    Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables

    1.6.4. PLANEAMIENTO MUNICIPIOS COLINDANTES

    No es necesaria la coordinación al planeamiento de los municipios colindantes, puesto que el

    ámbito de la Modificación Puntual no se encuentra en zona colindante a otros municipios.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 23

    1.6.5. TRÁFICO

    La presente Modificación Puntual de la Ordenación Pormenorizada no modifica el volumen de

    tráfico que accederá al ámbito de actuación, puesto que no se modifica la edificabilidad prevista.

    1.6.6. NECESIDAD SUPERFICIE PARA CEMENTERIO

    La Modificación Puntual no afecta a este aspecto.

    1.6.7. ANÁLISIS AFECCIONES NORMATIVA SECTORIAL

    La Modificación Puntual no afecta a la Normativa Sectorial general de aplicación.

    � Carreteras

    � Energía eléctrica

    � Saneamiento

    � Residuos

    � Minas

    � Montes

    � Espacios naturales Protegidos y áreas de interés natural

    � Hábitats catalogados y de interés comunitario

    � Red natura

    � Espacios naturales protegidos

    � Zonas húmedas

    � Cuevas catalogadas

    � Microrreservas y árboles monumentales

    � Reservas de fauna y planes de recuperación

    � Senderos y vías verdes

    � Patrimonio Histórico

    En cuanto Dominio público hidráulico en el entorno del sector se localiza el Barranco del

    Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las ordenanzas, sin

    embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona de dominio público, la zona

    de servidumbre, y la zona de policía, para su aplicación en casos necesario.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 24

    Figura 3 Vías pecuarias

    Se localizan dos vías pecuarias en el ámbito de actuación que no se verán afectadas por la

    Modificación Puntual del Plan Parcial.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 25

    Figura 4 Vías pecuarias

    1.7. CARTOGRAFÍA TEMÁTICA

    La Cartografía Temática no influye en la Modificación Puntual puesto que se trata de una

    modificación de la Ordenación Pormenorizada.

    � Fisiografía y Riesgo de erosión

    � Riesgo de deslizamiento

    � Riesgo de avenidas e inundaciones (se ha comentado en el apartado 1.6.3)

    � Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

    � Accesibilidad potencial a los recursos hídricos

    � Afecciones que generan las infraestructuras territoriales y las derivadas de

    elementos naturales

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

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    � Aprovechamiento de rocas y capacidad de uso del suelo

    � Litología

    � Clasificación y calificación del suelo

    Valencia, mayo de 2.020

    Autor de la Modificación Puntual

    VIELCA INGENIEROS S.A.

    Araceli Bellver Jiménez

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 27

    DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

    2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

    2.1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

    2.1.1. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

    Los trabajos consisten en la elaboración de la documentación requerida para la tramitación de

    una Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera que consiste en una

    modificación de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, una modificación de la ordenación

    pormenorizada motivada por la necesidad de incorporar nuevos usos a la normativa del Plan

    Parcial más adecuados a la situación actual.

    1.- De manera pormenorizada, las normas urbanísticas regulan y limitan los usos

    permitidos y prohibidos en suelo industrial.

    Esta regulación de actividades permitidas o prohibidas se definen tomando como

    referencia el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana,

    por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y

    peligrosas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Ley 3/1989, de

    2 de mayo, sobre actividades calificadas.

    Se da la circunstancia de que esta normativa, ha sido derogada, siendo ahora la normativa

    de aplicación la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y

    Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

    La presente modificación tiene como objeto adaptar la regulación de los usos

    pormenorizados del sector industrial, a la nueva normativa de aplicación y adaptarlo a la

    demanda actual de usos, permitiendo el uso de los crematorios y modificando el depósito

    de residuos.

    2.- Reducir la altura mínima de la planta baja a 3 metros (actualmente es de 4 metros).

    La presente Modificación Puntual no modifica el Aprovechamiento Tipo, ni la edificabilidad

    permitida, ni la delimitación del Sector I-3, ni la clasificación del suelo, ni cualquier otro

    parámetro perteneciente a la Ordenación Estructural.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 28

    2.1.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

    La finalidad de la modificación es lograr una mejor descripción de los usos permitidos de acuerdo

    a las necesidades actuales de Bétera.

    2.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL E INFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUS MAGNITUDES

    2.2.1. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO, ADECUACIÓN A PRINCIPIOS LOTUP Y MUNICIPIOS COLINDANTES Y POSIBLES ALTERNATIVAS

    2.2.1.1. MODELO TERRITORIAL Y ESTRATEGIA DE DESARROLLO

    La Modificación Puntual mantiene el equilibrio de las dotaciones públicas, y se cumplen los

    criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos por la Ley.

    2.2.1.2. ADECUACIÓN A LOS PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE

    Conforme a lo establecido en LOTUP, los criterios de ocupación racional del territorio definidos

    en su Título I se deben recoger en la redacción de la Modificación Puntual.

    1.- En la Modificación Puntual se mantiene el modelo de ocupación del territorio establecido en

    el Plan Parcial aprobado.

    2.- El crecimiento propuesto sigue el modelo de ocupación del suelo establecido en el Plan

    Parcial aprobado.

    3.- Se mantiene la red primaria de dotaciones públicas establecida en el Plan Parcial aprobado,

    que aseguran un buen servicio a la población.

    4.- En el Plan Parcial vigente se delimita una única Unidad de Ejecución, coincidente con el

    ámbito del Sector, y que ya se encuentra ejecutado.

    Por lo tanto, en la Modificación Puntual no afecta a la delimitación de unidades de ejecución.

    5.- Durante el sometimiento a información pública de la Modificación Puntual se dará audiencia

    a particulares y entidades interesadas, con lo que se garantiza así la participación activa de los

    ciudadanos y de las administraciones en todo el proceso.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 29

    2.2.1.3. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL

    Como se ha comentado en el apartado 1.6.3 y en el 2.2.3.2, en el sector hay riesgo de inundación

    definido por PATRICOVA, en el límite norte se localiza el Barranco del Carraixent afectando la

    zona de policía al sector y es atravesado por dos vías pecuarias, la Modificación Puntual es un

    cambio en la normativa de usos y dichas afecciones se seguirán aplicando al sector de igual

    forma a como realiza actualmente por tratarse de normativa de carácter supramunicipal.

    2.2.1.4. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES

    La localización del ámbito de actuación no influye en los términos municipales vecinos dada su

    su localización.

    2.2.1.5. ALTERNATIVAS ESTUDIADAS

    Las alternativas referidas al modelo territorial propuesto, de forma que se satisfagan los

    objetivos prioritarios planteados, son las siguientes:

    � Alternativa 0: que supone seguir el modelo del Plan Parcial vigente y no realizar

    ninguna acción.

    � Alternativa 1: supone realizar las modificaciones de los usos incompatibles del sector

    adaptándolos a las normativa vigente y a las necesidades actuales.

    2.2.1.5.1. ALTERNATIVA 0

    Supone seguir el modelo del Plan Parcial vigente y no realizar ninguna acción. La normativa se

    mantendrá como la actual y los usos compatibles e incompatibles serán los indicados en el Plan

    Parcial vigente.

    2.2.1.5.2. ALTERNATIVA 1

    Supone realizar las modificaciones de los usos incompatibles establecidos en la normativa

    urbanística del sector adaptándolos a la normativa vigente y a las necesidades actuales del

    municipio.

    2.2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA RED GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

    Las redes de servicios serán las consideradas en el Proyecto de Urbanización redactado junto

    con el Plan Parcial aprobado.

    � Red de abastecimiento de agua: La presente Modificación Puntual no implica un

    incremento en el consumo de agua en la zona industrial.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 30

    � Red de saneamiento y pluviales: La presente Modificación Puntual no implica un

    incremento en el consumo de agua potable, por lo tanto, la capacidad hidráulica de la

    red de colectores de saneamiento se considera que es suficiente.

    � Red eléctrica: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el

    consumo eléctrico respecto a un uso industrial.

    � Red alumbrado: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el

    consumo eléctrico en cuanto al alumbrado puesto que se encuentra urbanizado el

    sector.

    � Red telefónica: La presente Modificación Puntual no implica un incremento en el

    consumo telefónico.

    � Recogida de Residuos Sólidos: La presente Modificación Puntual no implica un

    incremento en la recogida de residuos.

    Por lo tanto, ninguna de las redes de servicios se verá afectada por un incremento respecto a lo

    indicado en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera, puesto que la edificabilidad no ha sufrido

    ninguna variación.

    2.2.3. ELEMENTOS DEFINITORIOS DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

    Son determinaciones que integran la ordenación estructural:

    � Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices

    estratégicas del desarrollo previsto.

    � Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.

    � Red primaria.

    � Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.

    � Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación

    sectorial.

    � Clasificación del suelo.

    � Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa

    reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles

    excepcionalmente en esta clase de suelo.

    � Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.

    � Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.

    � Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el

    establecimiento del aprovechamiento tipo.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 31

    � Política pública de suelo y vivienda.

    En los apartados siguientes se recogen las determinaciones de la Ordenación Estructural.

    2.2.3.1. OBJETIVOS E INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD Y DE CAPACIDAD TERRITORIAL Y DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL DESARROLLO PREVISTO

    El contenido de este apartado se realiza de acuerdo con el artículo 22 de la LOTUP.

    Dadas las características de la Modificación Puntual no se realiza la justificación del modelo de

    crecimiento de ac puesto que la modificación puntual no influye en los valores de población del

    municipio de Bétera ni actuales ni potenciales.

    Al tratarse de una modificación de la Ordenación Pormenorizada se mantienen las indicaciones

    del Plan Parcial, respecto a:

    � Justificación del modelo de crecimiento según la estrategia territorial de la

    Comunidad Valenciana.

    � Directriz 92 “Principios directores de la ocupación racional y sostenible del suelo para

    actividades económicas”.

    � Incremento de suelo según la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

    2.2.3.2. DELIMITACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE

    De acuerdo con el artículo 5 de la LOTUP forman la infraestructura verde de la Comunidad

    Valenciana, los siguientes elementos y que no se ven afectados por la presente Modificación

    Puntual:

    � Red Natura 2000

    � Espacios naturales protegidos

    � Áreas protegidas por instrumentos internacionales en la legislación del Estado sobre

    el patrimonio natural y la biodiversidad:

    � Ecosistemas húmedos y masas de aguas, continentales y superficiales

    � Espacios de la zona marina

    � Espacios costeros de interés ambiental y cultural

    � Montes de dominio público y de utilidad pública o protectores

    � Áreas agrícolas con elevada capacidad agrológica

    � Espacios de interés paisajístico incluidos

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 32

    � Espacios de elevado valor cultural

    � Zonas críticas por la posible incidencia de riesgos naturales, directos e inducidos

    � Las áreas que el planeamiento territorial, ambiental y urbanístico, con valor actual o

    por su valor potencial, para su incorporación a la infraestructura verde

    � Ámbitos que garanticen la adecuada conectividad territorial entre los diferentes

    elementos constitutivos de la infraestructura verde

    � Espacios ubicados en el suelo urbano y en el suelo urbanizable que la planificación

    municipal considere relevantes para formar parte de la infraestructura verde

    En cuanto al Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de

    Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) en el entorno del sector se localiza el

    Barranco del Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las

    ordenanzas, sin embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona con

    peligrosidad geomorfológica y la envolvente de peligrosidad de inundación, para su aplicación

    en casos necesario.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 33

    Figura 5 PATRICOVA

    2.2.3.3. RED PRIMARIA

    La presente Modificación Puntual no influye en las dotaciones que forman parte de la red

    primaria municipal, y no procede una justificación de los estándares dotacionales.

    � Red Viaria

    � Vías pecuarias

    � Dominio público hidráulico

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 34

    � Equipamientos

    � Zonas verdes

    2.2.3.4. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

    La presente Modificación Puntual no modifica la Zona de Ordenación Estructural. El suelo

    urbanizable del ámbito de actuación se encuentra en la siguiente zona de ordenación:

    � ZONA DE NUEVO DESARROLLO INDUSTRIAL (ZND-IN)

    o Uso global industrial.

    2.2.3.5. DELIMITACIÓN DE PERÍMETROS DE AFECCIÓN Y PROTECCIÓN, EXIGIDOS POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

    Los bienes de dominio público no municipal están sujetos a las determinaciones de la normativa

    sectorial que les resulta de aplicación, en la presente Modificación Puntual no se realiza ninguna

    modificación al respecto.

    � Carreteras: En el ámbito de actuación no se afecta a carreteras de ámbito

    supramunicipal.

    � Ferrocarriles: la Modificación Puntual no se encuentra afectado por una línea férrea.

    � Dominio público forestal: En el ámbito de actuación no se afecta a dominio público

    forestal.

    En cuanto Dominio público hidráulico en el entorno del sector se localiza el Barranco del

    Carraixent, la Modificación Puntual es un cambio de usos permitidos por las ordenanzas, sin

    embargo se incorpora un plano donde se puede ver reflejada la zona de dominio público, la zona

    de servidumbre, y la zona de policía, para su aplicación en casos necesario.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 35

    Figura 6 Vías pecuarias

    Se localizan dos vías pecuarias en el ámbito de actuación que no se verán afectadas por la

    Modificación Puntual del Plan Parcial.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 36

    Figura 7 Vías pecuarias

    2.2.3.6. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

    La presente Modificación Puntual no modifica la Clasificación del Suelo, se mantiene como Suelo

    Urbanizable.

    2.2.3.7. ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE

    En el ámbito de actuación no existe Suelo No Urbanizable.

    2.2.3.8. DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DIFERENCIADO

    La presente Modificación Puntual no modifica la delimitación del Sector I-3 de Suelo

    Urbanizable.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 37

    2.2.3.9. CONDICIONES DE DESARROLLO SECTOR DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

    En el Plan Parcial vigente se delimita una única Unidad de Ejecución, y se encuentra ya ejecutado,

    y por lo tanto no procede una secuencia de desarrollo.

    2.2.3.10. CRITERIOS GENERALES PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS ÁREAS DE REPARTO Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO TIPO

    La Modificación Puntual no modifica el Área de Reparto que coincide con la delimitación del

    Sector I-3, y no se adscriben nuevos suelos dotacionales públicos de la Red Primaria.

    La presente Modificación Puntual tampoco modifica el Aprovechamiento Tipo que coincide con

    lo indicado en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.

    También hay que indicar que tampoco se modifica el Aprovechamiento Subjetivo.

    2.2.3.11. POLÍTICA PÚBLICA DE SUELO Y VIVIENDA

    De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana será necesario destinar un 30% de la

    edificabilidad residencial a viviendas protegidas, sin embargo en su Disposición Transitoria

    Primera se deja esta regla en suspensión hasta junio del año 2017, lo mismo ocurre en la LOTUP

    y en la Ley 8/2013 donde se indica lo mismo, no procede en un sector industrial la reserva para

    vivienda protegida.

    2.3. ORDENACIÓN PORMENORIZADA

    Se indica en el presente apartado la descripción y justificación suficiente de la ordenación

    pormenorizada y de su cumplimiento y adecuación a la ordenación estructural.

    2.3.1. DELIMITACIÓN UNIDADES DE EJECUCIÓN

    La delimitación de la Unidad de Ejecución no se modifica en la presente Modificación Puntual y

    hay que indicar que el sector ya se encuentra ejecutado.

    2.3.2. RED SECUNDARIA DE SUELO DOTACIONAL PÚBLICO

    En el presente apartado se indica la red secundaria de reservas de suelo dotacional público,

    teniendo tal consideración el suelo dotacional que no merezca la configuración de Red Primaria.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 38

    Está constituida por todos los elementos que, como complemento de la red primaria o

    estructural, constituyen el sistema dotacional al servicio específico del municipio, de forma que

    se asegure un nivel de dotaciones que garantice la calidad de vida de los ciudadanos.

    El Plan Parcial vigente se encuentra aprobado de acuerdo a la Ley Reguladora de la Actividad

    Urbanística (LRAU) y actualmente nos encontramos con la legislación urbanística vigente

    correspondiente a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio,

    Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), por lo que los estándares urbanísticos

    no se corresponden con la legislación actual.

    De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la LOTUP los planes aprobados con

    anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUP, se ejecutarán y aplicarán según sus propios

    contenidos, sin que la LOTUP implique modificación de sus determinaciones físicas, ni del

    contenido de los derechos y aprovechamientos objetivos o tipo que de ellos se deriven.

    Tercera Ejecución de los planes

    1. Los planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley o que, por aplicación

    de la disposición transitoria primera, se aprueben sin adaptarse a ella, se ejecutarán y

    aplicarán según sus propios contenidos, sin que la presente ley implique modificación de sus

    determinaciones físicas, ni del contenido de los derechos y aprovechamientos objetivos o tipo

    que de ellos se deriven.

    Los suelos dotacionales previstos para la Red Secundaria en el Plan Parcial vigente no sufren

    modificaciones.

    2.3.3. JUSTIFICACIÓN SUELO DOTACIONAL

    2.3.3.1. ACTUACIONES DE USO DOMINANTE INDUSTRIAL

    De acuerdo con el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones

    urbanísticas”, de la LOTUP, en su apartado III “Estándares funcionales y de calidad de las

    dotaciones públicas”, punto 6 será de aplicación:

    6. Reservas de suelo dotacional de la red secundaria en actuaciones de uso dominante industrial.

    6.1. Debe destinarse a zonas verdes públicas una superficie superior al 10 % de la superficie

    computable del sector y a equipamientos públicos una superficie superior al 5 % de la superficie

    computable del sector.

    6.2. La reserva mínima de plazas de aparcamiento públicas será de una plaza para turismo por cada

    200 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial, y de 1 plaza para vehículos pesados

    por cada 1.500 metros cuadrados, o fracción, de edificabilidad industrial. La reserva mínima de

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 39

    plazas de aparcamiento en parcela privada será de 1 plaza por cada 100 metros cuadrados, o

    fracción, de edificabilidad industrial. Parte de la reserva de aparcamiento para vehículos pesados

    puede establecerse, justificadamente, en parcela privada.

    6.3. Los estándares exigidos en los dos apartados anteriores podrán minorarse mediante resolución

    motivada de la consellería competente en ordenación del territorio, previo informe favorable de la

    consellería competente en materia de industria, cuando se trate de complejos industriales aislados

    o esté previsto algún tipo de actividad productiva especial para la que no resulten adecuados.

    6.4. A la edificabilidad de otros usos no industriales que pueda existir en el ámbito de actuación, se

    le aplicarán los estándares exigidos en este anexo a la edificabilidad de cada uso.

    También hay que indicar que de acuerdo con el Anexo IV, apartado III y punto 8 “Modificaciones

    de planes” de la LOTUP, las condiciones son distintas:

    8. Modificaciones de planes

    8.1. Las reglas de aplicación de los estándares urbanísticos exigidos a las modificaciones de planes

    serán las establecidas en el presente apartado 8.

    8.2. Como regla general, la ordenación modificada tendrá un estándar dotacional global igual o

    superior al de la ordenación vigente, referidos al ámbito de la modificación. Cuando la modificación

    cambie el uso dominante del ámbito modificado, el estándar dotacional global de referencia será

    el del área urbana homogénea o ámbito de suelo urbano equivalente al sector en la que esté

    incluido el ámbito de la modificación. Esta exigencia no será aplicable en los supuestos a que se

    refiere el artículo 76 bis, apartado a.

    8.3. Cualquier modificación puntual de plan de ámbito superior a una manzana completa y todo

    plan modificativo, que incrementen la capacidad poblacional respecto del planeamiento vigente,

    deberá suplementar la dotación de parque público de red primaria, siempre que el planeamiento

    vigente no tenga ningún exceso sobre la dotación mínima de parques de red primaria. Cuando el

    suplemento de parque público exigido no tenga unas dimensiones suficientes para cumplir las

    condiciones dimensionales exigidas en el apartado III.3.2 de este anexo, se procurará, en primer

    lugar, ampliar las dotaciones de parque público ya calificadas y, si esto no fuera posible, se admitirá

    que el suplemento de zona verde se consiga con jardines.

    Siendo el estándar dotacional global (EDG), la relación entre la superficie de las dotaciones

    públicas y la edificabilidad total, y expresado en metros cuadrados de suelo dotacional por cada

    metro cuadrado de edificabilidad, se concluye que al ser una Modificación Puntual que no

    modifica estos aspectos el EDAG no sufre modificaciones.

    2.3.3.1.1. ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTOS

    En el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas” de la

    LOTUP, en su apartado III.6.1 se indican las superficies que deben destinarse a zonas verdes y

    equipamientos y dadas las características de la Modificación Puntual no sufren modificaciones.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 40

    2.3.3.1.2. RESERVA MÍNIMA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO

    En el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas” de la

    LOTUP, en su apartado III.6.2 se indica la reserva mínima de plazas de aparcamiento y dado que

    el sector se encuentra ejecutado y las características de la Modificación Puntual no se considera

    de aplicación.

    2.3.3.2. DIMENSIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA RED VIARIA

    De acuerdo con el Anexo IV “Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones

    urbanísticas” de la LOTUP, en su apartado III.2.5 se indican las dimensiones de la red viaria:

    2.5. Los elementos de la red viaria de los nuevos desarrollos, no incluida en los catálogos de

    carreteras, se ajustarán a las siguientes condiciones dimensionales, además de las que resulten

    exigibles por la normativa sectorial en materia de movilidad y accesibilidad en el medio urbano:

    a) La anchura mínima de los viales será la que se indica en la tabla siguiente, en función del uso

    global, la intensidad de la edificación y el carácter de la vía:

    Anchura mínima de los viales Vial de sentido único

    Vial de doble sentido

    Industrial 18 metros 24 metros

    b) Los viales peatonales, cualquiera que sea el uso dominante de la zona, tendrán una anchura

    mínima de 5 metros.

    c) En sectores de uso dominante residencial, se admitirá que un 25 por ciento de la superficie viaria

    total tenga dimensiones mínimas inferiores en un 20 por ciento a las establecidas en el cuadro

    anterior para calles de nivel de distribución local o de importancia relativa menor.

    d) En las zonas de nuevo desarrollo, las aceras tendrán una anchura mínima de 2 metros. Las

    aceras de más de 3 metros de anchura deberán incorporar arbolado de alineación, con la

    limitación de que la anchura efectiva de paso no sea inferior a 2 metros y siempre que sea

    compatible con las redes de servicios. Las de más de 4 metros de anchura dispondrán siempre

    de arbolado de alineación.

    e) Las calzadas destinadas a la circulación de vehículos tendrán una anchura mínima de 4,50

    metros en los viales de un solo sentido de circulación y de 6 metros en los viales con doble

    sentido de circulación.

    f) Las bandas específicas de carril-bici tendrán una anchura mínima de 2 metros.

    g) Las plazas de aparcamiento dispuestas en cordón tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20

    metros por 4,50 metros. Las plazas de aparcamiento dispuestas en batería tendrán unas

    dimensiones mínimas de 2,40 metros por 4,50 metros. Cuando en los planos no se delimiten

    gráficamente cada una de las plazas de aparcamiento, las dimensiones anteriormente

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 41

    indicadas son las que se utilizarán para calcular el número de plazas de aparcamiento que caben

    en cada banda de aparcamiento en cordón o en batería.

    h) En las zonas específicas de aparcamiento, el cómputo de las plazas de estacionamiento

    resultantes se obtendrá de la distribución concreta de plazas que se grafíe en los planos o,

    subsidiariamente, se aplicará un estándar medio de 1 plaza de aparcamiento por cada 20

    metros cuadrados de reserva de zona de aparcamiento.

    i) Se computarán como aparcamientos las áreas públicas destinadas a tal fin y separadas de la

    red viaria que, por su forma y ubicación, solo admitan los movimientos del vehículo

    imprescindibles para estacionar.

    Dadas las características de la Modificación Puntual y que el sector ya se encuentra desarrollado

    no será de aplicación.

    2.3.4. FIJACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES

    Se mantienen las alineaciones y rasantes establecidas en el Plan Parcial, diferenciando la

    alineación exterior, que separa los suelos de dominio público de los privados, de la alineación

    de edificación.

    2.3.5. PARCELACIÓN DE LOS TERRENOS

    La parcelación de los terrenos o régimen para parcelarlos se encuentra recogida en el Plan

    Parcial vigente.

    2.3.6. ASIGNACIÓN DE USOS Y TIPOS DE USOS PORMENORIZADOS

    La asignación de usos y tipos de usos pormenorizados, se encuentran recogidos en el Plan Parcial

    del Sector I-3 de Bétera.

    2.3.7. ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

    Las Ordenanzas Generales de la Edificación se encuentran recogidas en el Plan Parcial del Sector

    I-3 de Bétera y en el Plan General de Bétera.

    2.3.8. ZONAS DE ORDENACIÓN

    La regulación de las Zonas de Ordenación indicando las condiciones edificatorias de cada una de

    ellas sobre y bajo rasante: edificabilidad, altura, número de plantas, retranqueos, volúmenes y

    otras análogas, se encuentra en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 42

    Se mantiene la definición del uso global industrial definido en el Plan Parcial del Sector I-3 de

    Bétera.

    Tanto para zonas verdes como equipamientos, se mantiene la definición del uso global

    dotacional definido en el Plan Parcial del Sector I-3 de Bétera.

    2.4. DEFINICIÓN ALTERNATIVA ELEGIDA

    De acuerdo a lo recogido en apartados anteriores, se considera que cumple con los objetivos de

    la Modificación Puntual la alternativa 1.

    3. ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS

    3.1. PLAN DE MOVILIDAD Y ESTUDIO DE TRÁFICO

    Se trata de una modificación pormenorizada y no se considera necesaria la redacción de un Plan

    de movilidad y Estudio de tráfico.

    3.2. ESTUDIO ACÚSTICO

    Dadas las características de la Modificación Puntual no se considera necesaria la redacción de

    un Estudio Acústico.

    3.3. INFORME ORGANISMO DE CUENCA. ESTUDIO DEMANDAS

    Al tratarse de una modificación de la Ordenación Pormenorizada en el que el aprovechamiento

    no sufre modificación no se modifican las condiciones en cuanto a la demanda de agua, ni a la

    Disponibilidad de recursos hídricos.

    En cuanto a la afección al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía; se

    recogen en el plano O.2, como se ha comentado en el apartado 1.6.3 y 2.2.3.2.

  • MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR I-3 BÉTERA (VALENCIA)

    - 43

    3.4. PERSPECTIVA DE GÉNERO

    3.4.1. OBJETO

    El objeto del presente apartado sobre la perspectiva de género en la ciudad, es el de analizar la

    incidencia que pudiera ejercer la presente Modificación Puntual en la discriminación sobre los

    distintos grupos y personas, en busca del equilibrio desde el punto de vista de equidad o justicia

    social.

    Cuando se habla de discriminación se entiende ésta como las diferencias que esas

    determinaciones propias y específicas de la presente Modificación Puntual en este caso,

    pudieran tener en cuanto al pleno acceso y disfrute del territorio.

    Por tanto, podríamos decir que el objetivo del apartado es la evaluación del impacto que la

    actividad urbanística pudiera ocasionar en cuanto al género, es decir, la evaluación del impacto

    de la intervención sobre la transformación del territorio en el género.

    3.4.2. INTRODUCCIÓN

    La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido jurídicamente en

    todos los textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención

    sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la

    Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en

    diciembre de 1983.

    Según datos de la Encuesta CIS-3000, sobre