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LOS BONOS SHIRLEY CASTRO ALVAREZ PRESENTADO A: Dra. MARIA MERCEDES NÚÑEZ BOHORQUEZ UNIVERSIDAD DE CARTAGENA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD X SEMESTRE 1

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Page 1: BONOS.TRABAJO

LOS BONOS

SHIRLEY CASTRO ALVAREZ

PRESENTADO A:

Dra. MARIA MERCEDES NÚÑEZ BOHORQUEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

X SEMESTRE

SAN MARCOS-SUCRE

2011

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Page 2: BONOS.TRABAJO

LOS BONOS

GENERALIDADES

Ante la necesidad de obtener recursos (dinero) por parte de las empresas y los

gobiernos de los países para poder llevar a cabo sus actividades y proyectos, los

mercados han desarrollado diferentes tipos de herramientas que permiten la

obtención de dichos recursos. Una de las herramientas más comunes que las

empresas y los gobiernos utilizan son los bonos.

Un bono es una forma de tomar un crédito. Los gobiernos y las empresas emiten

bonos en forma de títulos o certificados por medio de los cuales se comprometen

a devolver al comprador del bono una cantidad específica de dinero

correspondiente al valor inicial del bono más unos intereses. Esto quiere decir que

quien compra el bono da unos recursos a quien emite el bono y, posteriormente, el

comprador del bono recibe su dinero además de unos intereses como retribución

por no haber podido utilizar su dinero durante cierto tiempo.

Los bonos pueden ser de diferentes tipos: bonos del gobierno, bonos convertibles

en acciones, bonos de cupón cero, etc. Sin embargo, generalmente, tienen las

siguientes características comunes:

Valor de compra o emisión: Es el valor que el comprador paga al momento de

comprar el bono.

Valor par: Es la cantidad de dinero, sin tener en cuenta los intereses, que se le

retorna al comprador del bono al terminarse el plazo del bono (madurez). El valor

par puede ser mayor, menor o igual al valor de compra dependiendo de factores

como la tasa de interés vigente al momento de la emisión, el riesgo percibido por

los compradores de no cumplimiento por parte del emisor, la cantidad de dinero

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Page 3: BONOS.TRABAJO

solicitada, los impuestos (en especial el de renta), la inflación del país que emite

los bonos y del mundo en general, las condiciones particulares del bono, etc.

Madurez (plazo) o fecha de vencimiento: Es el plazo que tiene el bono. Los

bonos se emiten a largo plazo, mínimo un año. Al cabo de este tiempo, se le paga

al comprador el valor del bono más los intereses, dependiendo de las

características del bono.

Tasa de interés: El emisor define una tasa de interés sobre el valor par del bono.

Por lo tanto, reconocerá según la frecuencia determinada en el bono, unos

intereses basados en dicha tasa y el valor a pagar.

Cupón: Son los pagos periódicos de intereses que se le hacen al tenedor del

bono. Existen bonos con cupón cero, los cuales no hacen pagos por intereses de

manera periódica. El pago de los intereses, en este caso, se hace en una fecha

específica, generalmente al finalizar el plazo del bono.

Existen, igualmente, Bonos de cupón fijo. En este caso, los pagos periódicos son

de una misma cantidad la cual corresponde a un porcentaje del valor par, o bonos

de cupón flotante, en los cuales el valor de los cupones está atado a algún índice

flotante como pueden ser la DTF o la inflación.

Los bonos, tanto las empresas, organizaciones privadas o públicas y gobiernos, se

emiten y negocian (vuelven a ser comprados o vendidos) generalmente en las

bolsas de valores, conformando un mercado de bonos.

El gobierno colombiano emite bonos para financiar sus actividades o proyectos.

Los bonos que emite en el exterior los emite en la moneda propia del país donde

se emiten. Por ejemplo, a los bonos del gobierno colombiano que se emiten en el

Japón se les llama Samurai; en Estados Unidos, Yankee, en el mercado europeo

Eurobonds, en el Reino Unido, Bull dogs, en Holanda Rembrandt y en España,

Matador.

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Page 4: BONOS.TRABAJO

¿QUÉ ES UN BONO?

Un bono es un activo financiero impreso a manera de titulo valor que se utilizan

para obtener en calidad de préstamo grandes cantidades de dinero generalmente

por largos periodos de tiempo.

Es un certificado de deuda o sea una promesa de pago futura documentada en un

papel y que determina el monto, plazo moneda y secuencia de pagos.

Cuando un inversionista compra un bono, le está prestando su dinero ya sea a un

gobierno, a un ente territorial, a una agencia del Estado, a una corporación o

compañía, o simplemente al prestamista.

En retorno a este préstamo el emisor promete pagarle al inversionista unos

intereses durante la vida del bono para que el capital sea reinvertido a dicha tasa

cuando llega a la maduración o vencimiento.

Generalmente se utilizan para evitar hacer prestamos bancarios cuando surgen

nuevos proyectos, la empresa recurre a la emisión de bonos, en retorno a la

inversión se recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las

condiciones de mercado al momento de realizar la colocación de los títulos, una

vez emitidos, se colocan en el mercado por intermedio de una entidad financiera

llamada fideicomisario, que se encarga de la administración de los bonos. Los

Bonos están casi dictaminados por las tasas de interés.

CARACTERÍSTICAS:

Los bonos son de rentabilidad fija. Porque se pacta al hacer la inversión sin

importar los movimientos futuros.

Cuando se venden por mayor o menor valor a los bonos se les llama prima

(venta de bonos antes de su vencimiento). Si los bonos que se llevan como

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Page 5: BONOS.TRABAJO

inversiones a largo plazo se venden antes de su vencimiento, se deben hacer

los asientos para amortizar el descuento o premio a la fecha de venta y para

sacar de la cuenta de inversiones el valor en libros de los bonos vendidos.

Al tenedor de un bono se le llama inversionista.

LOS BONOS U OBLIGACIONES EN COLOMBIA

CONCEPTO GENERAL

Estos títulos que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo, constituido

a cargo de una sociedad, fueron incorporados por primera vez en la legislación

colombiana por medio del Decreto 2521 de 1.950, reglamentario de la ley 58 de

1.931 sobre sociedades anónimas. Posteriormente al expedirse el Código de

Comercio, en 1.971, se regularon expresamente como títulos valores de contenido

crediticio. Aquí se dio su concepto y se señalaron los requisitos legales que deben

contener para adquirir aquella categoría.

La regulación del Código de Comercio se encontraba a partir del artículo 752. El

tema fue posteriormente reglamentado mediante el decreto 1998 de 1.972; a

continuación fue sujeto a algunas modificaciones a través del decreto 1914 de

1.983.luego el decreto 1026 de 1.990 derogó los dos decretos acabados de

mencionar y reglamentó totalmente la materia. En este decreto se admitió por

primera vez que otras entidades distintas a las sociedades anónimas pudieran ser

emisoras de estos papeles comerciales. Se consagraron los bonos

obligatoriamente convertibles en acciones; y se introdujo la calificación de los

bonos por entidades especializadas que en su momento ni siquiera existían.

Los bonos fueron también víctimas de la avalancha legislativa que afectó al país

en esta década de los noventa y de nuevo fueron objeto de regulación completa

en lo que hoy es (conjuntamente con la resolución 1.200 de Diciembre de 1.995)

prácticamente el estatuto del mercado público de valores, a saber la Resolución

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Page 6: BONOS.TRABAJO

400 de 1.995 de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia

Financiera). Pero antes de la referida resolución, la Supervalores había expedido

otras dos resoluciones (derogadas por la Resolución 400), la primera de las

cuales, la 1242 de 1.993, se había encargado de modificar, reproducir y “derogar”

varios artículos del Decreto 1026 de 1.990; la segunda Resolución derogada fue la

1447 de 1.994.

La normativa de los títulos valores se encuentra compilada en el código de

comercio en el acápite denominado “de los títulos de valores”, que comprende el

Título III del Libro Tercero del mencionado código. Se hace referencia a la de los

Bonos.

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA

Decreto 410 de 1971

LIBRO TERCERO

DISTINTAS ESPECIES DE

TÍTULOS VALORES

SECCIÓN IV

Bonos

Art. 752._ Definición de bonos. Los bonos son títulos valores que incorporan una

parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o

entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.

Conc.: Ley 35 de 1993 Art. 4º Literal k)

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Page 7: BONOS.TRABAJO

 Art. 753._ Títulos representativos de bonos. Los títulos representativos de los

bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán

de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos.

En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de

su exigibilidad.

 Conc.: Decreto 1026 de 1990.

 Art. 754._ Contenido de los bonos. Los títulos de los bonos contendrán:

1o) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;

2o) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;

3o) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;

4o) La serie, número, valor nominal y prima, si las hubiere;

 5o) El tipo de interés;

6o) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los

intereses;

7o) Las garantías que se otorguen;

8o) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren

protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos

y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y

9o) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren

indispensables o convenientes.

 Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad

emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por

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Page 8: BONOS.TRABAJO

cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad

del documento.

Conc.: Decreto 1026 de 1990 Art.27

 Art. 755._ Excepción a normas anteriores. Las normas anteriores no se aplican

en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan

sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia

Financiera.

Conc.: Decreto 1026 de 1990 Art. 27

 Art. 756._ Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones

para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro

años, contados desde la fecha de su expedición.

Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere

hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación

nacional.

Emisores de bonos

De conformidad con el artículo 1.2.4.1 de la Resolución 400, pueden emitir bonos

en Colombia las sociedades por acciones, esto es, las anónimas y las

encomandita por acciones; los patrimonios autónomos para efectos de movilizar

activos; las sociedades limitadas: las cooperativas; y las entidades sin ánimo de

lucro. En los dos últimos casos es necesario que la totalidad de la emisión sea

avalada por un establecimiento de crédito siempre y cuando, esté sujeto a la

inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera. El artículo 1.2.4.1 de la

resolución 400, en forma repetitiva, dice que todas las ofertas públicas de bonos

deben ser autorizadas por la Superintendencia Financiera. Exceptúa de esta

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Page 9: BONOS.TRABAJO

autorización a los emisores de bonos ordinarios que sean establecimientos de

crédito (y repite) vigilados por la Superintendencia Financiera.

Regulación de las emisiones de bonos

Los bonos constituyen uno de los muchos medios de financiación con que cuentan

las entidades autorizadas en la ley como emisoras. Pero como las emisiones de

bonos a través de ofertas públicas constituyen un préstamo colectivo que la

entidad emisora obtiene de terceros, es necesario que el legislador, con el fin de

proteger a esos terceros indeterminados o, en otras palabras, con el propósito de

proteger el ahorro público y la economía, regule las emisiones a fin asegurar que

el emisor tiene capacidad de pagar oportunamente, no solo el capital, sino los

intereses; que va a invertir los recursos producto del préstamo colectivo en los

programas para los cuales manifiesta necesitarlos; que existen garantías

adecuadas para los tenedores de los bonos; pero principalmente de asegurar que

los bonos, como títulos-valores que son de contenido crediticio puedan circular

como bienes muebles dentro del mercado bursátil y le den liquidez al mismo. La

resolución 400 busca lograr todos estos cometidos mediante la compilación de las

normas sobre el mercado financiero que incluyen el registro nacional de valores y

de intermediarios financieros, la oferta pública de los diversos valores o, mejor,

títulos- valores, los varios sujetos que participan en el mercado público de valores

y los valores que a través de él van a circular.

La oferta de los bonos

La decisión de hacer una emisión de bonos la debe tomar el órgano autorizado

estatutariamente, normalmente la Asamblea General de Accionistas o la junta de

socios, en las sociedades. En el patrimonio autónomo, al constituirse la fiducia el o

los fideicomitentes, deberán expresar que dentro de los propósitos de la fiducia

está el de efectuar una emisión pública de bonos. Dentro del proceso de

titularización se denomina por el artículo 1.3.3.1 de la Resolución 400, el

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Page 10: BONOS.TRABAJO

originador. En el caso de las cooperativas y de las entidades sin ánimo de lucro, la

Asamblea de Delegados y la de asociados respectivamente. En todos los casos, el

prospecto o reglamento de emisión y colocación se puede delegar a sus juntas

directivas o consejos de administración.

La entidad que quiera hacer una emisión de bonos para ofrecerla públicamente,

debe llenar ciertas exigencias consagradas a partir del artículo 1.2.4.2 y que muy

sucintamente tienen que ver con el monto mínimo de la emisión que no puede ser

inferior a 2.000 salarios mínimos mensuales; cuando se trate de bonos

convertibles en acciones o con cupones para la suscripción de acciones, que ellas

estén inscritas en una bolsa de valores; que los bonos estén inscritos en una bolsa

de valores; que los vencimientos no sean inferiores a un año; que haya un

representante de los tenedores.

Oferta Pública de Bonos.

La oferta pública de bonos es la de mayor utilización en el mercado colombiano. El

régimen legal aplicable a la emisión y colocación de bonos en oferta pública se

regula por la resolución 400 de 1995 de la Superintendencia Financiera, en tanto

que la oferta privada se rige, por el decreto 2360 de 1990.

Se entiende por oferta pública de valores la dirigida a personas no determinadas o

a más de cien (100) personas determinadas, con el fin de colocar o adquirir en el

mercado documentos emitidos en serie o en masa que otorguen a sus títulos

derechos de crédito (como bonos), de participación (por ejemplo las acciones) o

representativos de mercancías (bonos de prenda).

La oferta pública de bonos deberá surtir un trámite de autorización, previa a la

colocación, ante la Superintendencia Financiera.

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Page 11: BONOS.TRABAJO

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.4.1 de la citada resolución

400, toda entidad que tenga capacidad de acuerdo con su régimen legal, podrá

emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, con el cumplimiento de

los siguientes requisitos:

- El monto de la emisión de bonos objeto de inscripción en el Registro

Nacional de Valores e Intermediarios para realización de oferta pública o

para inscripción en bolsa, no debe ser inferior a dos mil (2000) salarios

mínimos legales mensuales, salvo que se trate de emisiones de bonos de

riesgo, para las cuales no aplicará este limitante.

- Cuando se trate de realizar la emisión de bonos convertibles en acciones o

de bonos con cupones para la suscripción de acciones, con el objeto de

realizar oferta pública, o con el de posterior inscripción en bolsa, se

requerirá que las acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores. En

tal caso, estos bonos también deberán inscribirse en bolsa.

No obstante lo anterior, no se requerirá que las acciones estén inscritas en una

bolsa de valores cuando se cumpla una cualquiera de las siguientes

condiciones:

Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre los inversionistas;

Que los bonos vayan a ser colocados exclusivamente entre acreedores con el

objeto de capitalizar obligaciones de la sociedad emisora, siempre y cuando se

trate de créditos ciertos debidamente comprobados y adquiridos con

anterioridad a la emisión de bonos, y

Que se trate de bonos de riesgo

- Los bonos ordinarios que se vayan a colocar por oferta pública deberán ser

inscritos en una bolsa de valores con anterioridad a la misma.

- Ninguna entidad podrá efectuar una nueva emisión de bonos cuando:

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Page 12: BONOS.TRABAJO

Haya incumplido las obligaciones de una emisión anterior, salvo que se trate

de entidades en proceso de reestructuración;

Haya colocado los bonos en condiciones distintas a las autorizadas;

Se encuentre pendiente el plazo de suscripción de una emisión; sin embargo

esto no será aplicable a las emisiones de bonos comprendidas en un programa

de emisión y colocación, por lo que el emisor podrá efectuar ofertas

simultáneas de las emisiones de bonos que hagan parte del programa de

emisión y colocación.

Tratándose de bonos convertibles que deban colocarse con sujeción al

derecho de preferencia, se encuentre pendiente una suscripción de acciones.

- No podrán emitirse bonos con vencimiento inferiores a un año. Sin embargo

cuando se trate de bonos convertibles en acciones, en el prospecto de

emisión podrá preverse que la conversión puede realizarse antes de que

haya transcurrido un año, contado a partir de la suscripción del respectivo

bono.

Es de señalar que la entidad emisora deberá indicar en cada aviso de oferta, que

los bonos hacen parte de un programa de emisión y colocación, señalando el

monto máximo del cupo global y los montos de las emisiones de bonos que se

encuentren con plazo de colocación vigente.

Los bonos emitidos para su colocación o negociación en el mercado público de

valores deberán contar con un representante de tenedores de los bonos;

tratándose de bonos de riesgo, podrá nombrarse un representante de dichos

tenedores.

Contenido de los Bonos:

El artículo 1.2.4.3. de la resolución 400 de 1995, determina las siguientes

enunciaciones mínimas:

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Page 13: BONOS.TRABAJO

- La palabra “Bono”; tratándose de bonos de riesgo, se empleará la

denominación “Bono de Riesgo”, la fecha de expedición y la indicación de su

ley de circulación. Los bonos convertibles en acciones serán nominativos;

- El nombre de la entidad emisora y su domicilio principal;

- La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;

- El rendimiento del bono;

- El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los

intereses;

- El número de cupones que lleva adheridos;

- En cada cupón deberá indicarse el título al cual pertenece, su número, valor y

la fecha en que puede hacerse efectivo, además los cupones deberán tener la

misma ley de circulación del bono;

- La firma del representante legal de la entidad emisora y de la entidad avalista

con indicación del monto del aval, o de las personas autorizadas para el

efecto:

- Si los bonos son convertibles en acciones y las condiciones de conversión

respectivas;

- Tratándose de bonos de riesgo, las normas especiales que les sean aplicables

y las condiciones que se pacten en el acuerdo de reestructuración de

conformidad con las normas legales vigentes;

- La advertencia en caracteres destacados de que la inscripción en el Registro

Nacional de Valores e intermediarios y la autorización para realizar la oferta

pública, no implican certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del

emisor, y

- Las demás indicaciones que, en concepto de la Superintendencia Financiera

sean convenientes.

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Page 14: BONOS.TRABAJO

Prescripción.

Respecto de las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos

la ley prevé un término de prescripción de cuatro (4) años, contados desde la

fecha de su expedición.

Esta prescripción solo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere

hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación

nacional.

BONO PENSIONAL

Es el reconocimiento en dinero del tiempo de cotización o servicio que una

persona realizó al Sistema General de Pensiones (ISS, Cajas o Fondos del Sector

Público o cualquier entidad administradora de pensiones) antes de su traslado a

un fondo privado. Este título valor se constituye con la reconstrucción y aprobación

de la historia laboral.

¿Quiénes tienen derecho al bono pensional?

Tienen derecho al Bono Pensional los afiliados que con anterioridad a la fecha de

selección de régimen, cotizaron por lo menos 150 semanas (3 años) para pensión

al Instituto de Seguros Sociales (ISS), o a cualquier otra caja o fondo de previsión.

¿Qué tipos de bono pensional hay?

Existen cuatro clases de bonos pensiónales:

Bonos Tipo A: Se expiden a aquellas personas que se trasladen al Régimen

de Ahorro Individual con Solidaridad, reglamentados por los Decretos 1299

o Modalidad I: Personas que iniciaron su vida laboral a partir de julio de

1992.

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Page 15: BONOS.TRABAJO

o Modalidad II: Personas que iniciaron su vida laboral antes del 1 de julio

de 1992.

Bonos Tipo B: Se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o

después de la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones,

reglamentados por los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995 y 3798 de 2003.

Bonos Tipo C: Se expiden a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por

las personas que se trasladen o se hayan afiliado al Fondo con posterioridad al

31 de marzo de 1994, reglamentados por Decreto 816 del 2002.

Bonos Tipo E: Se expiden a favor de ECOPETROL, por las personas que se

trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de

marzo de 1994, reglamentados por Decreto 876 de 1998.

BONO DE PRENDA

Son títulos valores que incorporan un crédito prendario sobre las mercaderías

amparadas por el certificado de depósito y que confieren por si mismos los

derechos y privilegios de la prenda.

Este título-valor de contenido crediticio implica una promesa de pagar una suma

determinada de dinero en un tiempo futuro, a la orden de una persona

determinada o al portador, que se garantiza con prendas sobre las mercancías

que en él se refieren y que están depositadas en un almacén general de depósito,

el cual a la vez garantiza su existencia o el valor equivalente y que las mantendrá

durante el término legal para efectos de la garantía.

Se trata de un título valor de carácter abstracto, pues en él no se refiere la causa

del mismo porque no se puede considerar como causa del titulo la constitución del

depósito que en él debe referirse. Pues ese depósito es causa solamente del

certificado de depósito pero no del bono de prenda, y su referencia allí se hace

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Page 16: BONOS.TRABAJO

con el único fin de asegurar al tenedor del bono la existencia de la prenda que con

el titulo se otorga.

Partes en el bono de prenda

En el bono de prenda intervienen dos personas: el otorgante y el beneficiario. El

otorgante es el tenedor del certificado, que obtiene crédito con garantía de las

mercancías y a ese fin firma el bono de prenda en calidad de aceptante (art. 765

del C de Co.). su posición es entonces, la de un obligado directo, ya que el artículo

citado dice que queda en la misma situación del aceptante de una letra o del

promitente u otorgante de un pagaré.

Ese otorgante tiene que ser tenedor del certificado, ya que no es posible que él

haya transferido este título sin transferir simultáneamente y a la misma persona, el

bono de prenda o cupón. El beneficiario es la persona que le ha conferido un

préstamo al otorgante del bono y para garantizarse el pago ha hecho documentar

la cantidad respectiva en el título, exigiendo además la constitución de una prenda

sobre las mercaderías documentadas en el certificado de depósito. Esta persona

queda legitimada para cobrar la cantidad referida, bien sea directamente o

mediante cobro que hace el depositario, quien lo hará rematando la mercancía

pignorada: igualmente queda facultada para transferir el bono con la garantía

adjunta.

Por no existir sino dos personas o partes en el bono de prenda, se puede concluir

que su estructura es la misma del pagaré y de ahí el que la ley haga aplicables a

este titulo, las normas de aquél.

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Page 17: BONOS.TRABAJO

MERCADO DE BONOS

Mercado primario: Es aquél en el cual la negociación de un titulo se hace

directamente con el emisor.

Mercado secundario: Es aquél en el cual la negociación de un título se hace con

otras instituciones diferentes al emisor. Estas negociaciones se hacen

generalmente en la bolsa de valores, la cual es prenda de garantía para la

transparencia de dicha transacción.

Los bonos son títulos – valores de naturaleza crediticia emitidos en masa con el

propósito de captar directamente recursos en el mercado. Son libremente

negociables. Un bono es un instrumento de deuda, equivalente a un pagaré. El

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Page 18: BONOS.TRABAJO

que recibe el dinero, adquiere un compromiso de repago. Un bono paga

normalmente una tasa fija de interés.

BONOS, TÍTULOS PÚBLICOS

Los títulos públicos, son certificados de deudas, que emiten el Estado, las

Provincias la Municipalidades, periódicamente, devengan intereses, y en algunos

se amortizan periódicamente, pagando parte del capital antes del vencimiento del

plazo fijado para el rescate total.  La compra y venta de títulos públicos, se realiza

en los Mercados de Capitales. Las publicaciones especializadas se ocupan de

presentar información sobre las cotizaciones, rendimientos y fechas de pagos de

amortizaciones y rentas devengadas. Con estos papeles también se pueden

realizar operaciones a través del M.A.E. “Mercado Abierto Electrónico”. Las

entidades privadas –sociedades anónimas-

También pueden emitir bonos –Certificados de deuda Privada-. Por ejemplo son

los Eurobonos (Título- Valor de renta fija emitido públicamente en los mercados

internacionales, denominándose una eurodivisa y destinado a la suscripción por

personas residentes y no residentes en el país de emisión), que se emiten en

euros.

Los elementos formales, que contiene la propuesta para emisión de los BONOS

son los:

1. Fecha de emisión: momento de emisión del título.

2. Moneda de emisión: en pesos o en dólares

3. Monto: se emiten en serie y cada serie contiene su número y el monto total a

su valor nominal.

4. Plazo: fecha de rescate del bono.

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Page 19: BONOS.TRABAJO

5. Amortización: puede rescatarse en forma parcial en cuotas, o al final del plazo.

6. Cláusula de ajuste: con independencia de la moneda de emisión, puede

contemplar cláusulas de ajuste que pueden aplicarse a su valor nominal o a su

valor residual si se realizan amortizaciones periódicas.

7. Interés: es la renta prevista por el bono, se aplica, de acuerdo con las

condiciones pactadas en su emisión y con las tasas del mercado que se eligió.

La terminología de los mercados donde se opera con los títulos públicos, utilizan,

las siguientes expresiones:

a) Valor nominal: Es el valor de emisión del título.

b) Valor residual: Es el valor de emisión del título menos el capital que ya se

amortizó.

c) Valor técnico: se calcula tomando el valor nominal más los intereses

devengados menos la amortización de capital si corresponde.

d) Intereses corridos: el pago de intereses se realiza en fechas que se

establecen en el contrato de emisión del bono, en consecuencia los intereses

devengados que aún no pueden exigirse su pago, se denomina de ésta forma.

e) Paridad: la paridad técnica, surge de comparar el valor nominal con el valor

técnico.

f) Cupón de renta anual: Es la tasa anual utilizada para calcular los intereses que

pagarán el bono.

g) (A+R): Estas reglas se utilizan para anunciar que el próximo vencimiento abona

amortización más renta.

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Page 20: BONOS.TRABAJO

h) (R): Indica que el próximo vencimiento abona únicamente renta.

i): T.I.R.: Es un calculo financiero que permite determinar cual es la tasa interna de

retorno, respecto al capital invertido.

j) T.I.R.E.A.: Tasa interna de retorno efectiva anual.

TIPOS:

Los principales tipos de bonos son:

Bono canjeable: Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No

provoca ni la elevación del capital ni la reducción de las acciones.

Bono Convertible: Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo

por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un

cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión.

Bono cupón cero: Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo

hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el

importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor

nominal.

Bonos del Estado: Títulos representativos de la Deuda Pública; tiene un plazo

de vencimiento de tres, cinco o diez años, y los intereses se pagan anualmente

mediante cupones y otro medio.

Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se compromete a

reembolsar al vencimiento fijado el préstamo pactado; los recursos obtenidos

con la emisión de estos bonos se dedican a las necesidades de tesorería de la

empresa.

Strips: Algunos bonos del Estado son "strippables", o divididos, puede

segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan,

distinguiendo básicamente los pagos en concepto de intereses (cupones) y el

pago del principal, y negociarlos por separado.

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Page 21: BONOS.TRABAJO

Bonos de deuda perpetua: Son aquellos que nunca devuelven el principal,

(esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión

inicial), sino que pagan intereses (cupones) regularmente de forma indefinida.

Son los más sensibles a variaciones en el tipo de interés.

Bonos basura, que se definen como títulos de alto riesgo y baja calificación,

que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.

RIESGO DEL BONO

Dentro del riesgo asociado a un bono podemos distinguir fundamentalmente entre:

Riesgo de mercado: que varíe el precio del bono por variación en los tipos de

interés del mercado.

Riesgo de crédito: posibilidad de que el emisor del bono no pueda/quiera (en

caso de repudio) hacer frente a los pagos derivados de dichos instrumentos de

renta fija.

También son muy comunes en los mercados emergentes los bonos

amortizables, o del inglés sinking fund. La particularidad que tiene este

instrumento, es que va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o

mediante un programa de amortizaciones. A medida que se concretan las

amortizaciones, el nominal va disminuyendo al igual que los intereses ya que

los mismos, siempre se calculan sobre nominal o capital adeudado o residual.

CALIFICACIÓN DE RIESGO:

Hay agencias especializadas en calificar el riesgo de los bonos. Entre estas

podemos mencionar a DUFF & Phelps, Moody`s Standard and Poor`s. Estas

agencias califican los bonos en tres escalones A, B y C siendo los de la clase A

los de menor riesgo. Esta calificación se emite basándose en la solidez de la

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institución que realiza la emisión. Por ejemplo, la calificación de riesgo de bonos

de Standard & Poor`s va desde AAA+ hasta CC-. Son calificaciones intermedias

AAA, AA, BB, B, CCC, y CC. A cada una de las calificaciones se le pueden poner

como sufijos un signo + o un signo -. Las calificaciones de CCC + hacia abajo no

se consideran de "grado de inversión".

En forma similar, las calificaciones de MOODy`s para bonos son Aaa, A, Baa, Ba,

B y C. Nuevamente las calificaciones que empiezan por C no se consideran de

"grado de inversión". Las calificaciones de Duff & Phelps son similares y utilizan

las tres primeras letras del alfabeto.

Los bonos emitidos por el Gobierno de los Estados Unidos se consideran una de

las inversiones más seguras. En general estos bonos se emiten con plazos que

van desde 3 meses hasta 30 años, y su tasa de interés varía normalmente entre

un 5 y 6% por año. Es una inversión de mínimo riesgo.

¿POR QUÉ INVERTIR EN BONOS?

Muchos de los asesores financieros recomiendan a los inversionistas tener un

portafolio diversificado constituido en bonos, acciones y fondos entre otros. Debido

a que los bonos tienen un flujo predecible de dinero y se conoce el valor de éste al

final (lo que le van a entregar al inversionista al final de la inversión), mucha gente

invierte en ellos para preservar el capital e incrementarlo o recibir ingresos por

intereses, además las personas que buscan ahorrar para el futuro de sus hijos, su

educación, para estrenar casa, para incrementar el valor de su pensión u otra

cantidad de razones que tengan un objetivo financiero, invertir en bonos puede

ayudarlo a conseguir sus objetivos.

CLAVES PARA ESCOGER EL BONO QUE MÁS CONVIENE.

Hay muchas variables que considerar para tomar la decisión de invertir en

determinado tipo de bonos: su maduración, contratos, pago de los intereses,

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calidad del crédito, la tasa de interés, precio, yield, tasas tributarias e impuestos.

Todos estos puntos ayudan a un inversionista a determinar el tipo de bono que

puede colmar sus expectativas y el grado de inversión que se desea obtener de

acuerdo con los objetivos buscados.

La tasa de interés:

Los intereses que pagan los bonos pueden ser fijos o variable (unidos a un índice

como la DTF, LIBOR, etc.). El periodo de tiempo para su pago también es

diferente, pueden ser pagaderos mensualmente, trimestralmente, semestralmente

o anualmente, siendo estas las formas de pago más comunes.

(Cabe anotar que los intereses en la gran mayoría de los países son pagados a su

vencimiento, en Colombia existe esta modalidad y la de pagar los intereses

anticipadamente; la diferencia entre una y otra es que en los bonos con intereses

vencidos le van a entregar el capital más los intereses al final y en la modalidad

anticipada los intereses son pagados al principio).

Maduración:

La maduración de un bono se refiere a la fecha en la cual el capital o principal será

pagado. La maduración de los bonos maneja un rango entre un día a treinta años.

Los rangos de maduración a menudo son descritos de la siguiente manera:

1. Corto plazo: maduración hasta los cinco años.

2. Plazo intermedio: maduración desde los cinco años hasta los doce años.

3. Largo plazo: maduración de doce años en adelante.

Bonos con contratos:

Cuando la maduración de un bono es una buena guía de cuanto tiempo el bono

será extraordinario para el portafolio de un inversionista, ciertos bonos tienen

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estructuras que pueden cambiar substancialmente la vida esperada del

inversionista. En estos contrato se pueden efectuar las llamadas call provisions, en

las cuales permiten al emisor reembolsar cierto dinero al principal del inversionista

a una fecha determinada. Las operaciones de call para los bonos se usan cuando

las tasas de interés han caído dramáticamente desde su emisión (también son

llamadas call risk). Antes de invertir en un bono pregunte si hay una call provision,

y si la hay asegures de recibir el yield to call y el yield a la maduración. Los bonos

con provisiones de redención por lo general tienen un mayor retorno anual que

compensan el riesgo del bono a ser llamado prontamente.

Calidad del crédito:

Se refiere al grado de inversión que tengan los bonos así como su calificación

para la inversión. Estas calificaciones van desde AAA (que es la mas alta) hasta

BBB y así sucesivamente determinando la calidad del emisor.

Precio:

El precio que se paga por un bono esta basado en un conjunto de variables,

incluyendo tasas de interés, oferta y demanda, calidad del crédito, maduración e

impuestos. Los bonos recién emitidos por lo general se transan a un precio muy

cerca de su valor facial (al que salió al mercado). Los bonos en el mercado

secundario fluctúan respecto a los cambios en las tasas de interés.

Yield:

La tasa yield es la tasa de retorno que se obtiene del bono basado en el precio

que se pago y el pago de intereses que se reciben. Hay básicamente dos tipos de

yield para los bonos: yield ordinario y yield de maduración.

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El yield ordinario es el retorno anual del dinero pagado por el bono y se obtiene de

dividir el pago de los intereses del bono y su precio de compra. Si por ejemplo

usted compró un bono en $ 1.000 y los intereses son del 8 % ($ 80), el yield

ordinario será de 8 % ($ 80 / $ 1.000).

El yield de la maduración, que es más significativo, es el retorno total que se

obtiene por tener el bono hasta su maduración. Permite comparar bonos con

diferentes cupones y maduraciones e iguala todos los intereses que se reciben

desde la compra más las ganancias o pérdidas.

Tasas tributarias e impuestos:

Algunos bonos presentan más ventajas tributarias que otros, algunos presentan

los intereses libres de impuestos y otros no. Un asesor financiero le puede mostrar

los beneficios de cada bono, así como de las regulaciones existentes para cada

caso.

La relación entre las tasas e interés y la inflación.

Como inversionista debe conocer como los precios de los bonos se conectan

directamente con los ciclos económicos y la inflación. Como una regla general, el

mercado de bonos y la economía en general se benefician de tasas de crecimiento

continuo y sostenible. Pero hay que tener en cuenta que este crecimiento podría

llevar a crecimientos en la inflación, que encarece los costos de los bienes y

servicios y conduce además a un alza en las tasas de interés y repercute en el

valor de los bonos. El alza en las tasas de interés presiona los precios de los

bonos a la baja y es por esto que el mercado de bonos reacciona negativamente.

CÓMO INVERTIR EN BONOS.

Hay muchas maneras de realizar una inversión en bonos. Las más comunes son

comprar bonos individualmente y entrar a fondos de bonos.

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Hay una enorme cantidad de bonos para escoger y encontrar aquel que colme sus

expectativas y sus necesidades. La mayoría de los bonos son negociados en el

mercado sobre el mostrador u OTC y en cada una de las bolsas del mundo.

Si planea invertir en un bono primario, su asesor le explicará los pasos a seguir y

los riesgos que tiene ese bono y sus términos y condiciones. Si quiere comprar o

vender un bono en el mercado secundario muchos corredores mantienen una lista

de bonos con diferentes características que le pueden interesar.

Cada firma cobra una comisión por las operaciones en bolsa, estas comisiones

son establecidas por cada firma y pueden variar de acuerdo al monto de la

transacción, el tipo de bono y la cantidad de negocios que uno le de a la firma.

Los fondos de bonos ofrecen una selección y un manejo profesional del portafolio

y le permiten al inversionista diversificar el riesgo de su inversión.

Estos fondos no tienen una fecha específica de maduración de la inversión debido

a las condiciones del mercado y la compra venta de bonos para establecer el

portafolio y como resultado de estas operaciones el valor de los fondos fluctuara

diariamente mostrando el valor de los bonos del portafolio.

A continuación se hace una síntesis entre los diversos tipos de bonos que

permiten diferenciar:

En función del emisor.

En función de la estructura

En función del mercado donde fueron colocados

En función de quién es su emisor:

Los bonos emitidos por el gobierno nacional, a los cuales se denomina deuda

soberana. Los bonos emitidos por las provincias o bonos provinciales, por

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municipios, y por otros entes públicos. Y por último existen los bonos emitidos por

entidades financieras y los bonos corporativos (emitidos por las empresas), a los

cuales se denomina deuda privada.

En función a su estructura:

Bonos a tasa fija: la tasa de interés está prefijada y es igual para toda la vida del

bono.

Bonos con tasa variable: la tasa de interés que paga en cada cupón es distinta ya

que está indexada con relación a una tasa de interés de referencia como puede

ser la Libor. También pueden ser bonos indexados con relación a un activo

financiero determinado (por ejemplo un bono estadounidense).

Bonos cupón cero: no existen pagos periódicos, por lo que el capital se paga al

vencimiento y no pagan intereses. Se venden con una tasa de descuento. Bonos

con opciones incorporadas: Son bonos que incluyen opciones especiales como

pueden ser: Bonos rescatables: Incluye la opción para el emisor de solicitar la

recompra del bono en una fecha y precios determinados. Algunos bonos pueden

ser rescatables si las condiciones macroeconómicas / impositivas en las que

fueron emitidos cambiasen, por lo tanto el emisor puede recomprarlos a un precio

establecido.

Bonos con opción de venta: Incluye la opción para el inversor de vender el bono al

emisor en una fecha y precios determinados.

Bonos canjeables: Estos bonos son un producto intermedio entre las acciones y

los bonos. Son un producto anfibio porque vive dos vidas, una en la renta fija y

otra si se desea en la renta variable. La sociedad lanza una emisión de bonos con

una rentabilidad fija, y establece la posibilidad de convertir el dinero de esos bonos

en acciones. Estos canjes suelen tener descuento respecto al precio de las

acciones en el mercado. A diferencia de los bonos convertibles, en los canjeables

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los bonos se cambian por acciones viejas, es decir ya en circulación y con todos

los derechos económicos.

Bonos convertibles: Son idénticos a los canjeables, salvo que en este caso la

empresa entrega acciones. Es un bono más una opción que le permite al tenedor

canjearlo por acciones de la empresa emisora en fecha y precio determinado.

También hay bonos soberanos que son convertibles en otros bonos.

Bonos con garantías: son bonos que tienen algún tipo de garantía sobre el capital

o intereses. La garantía puede ser un bono soberano de un país con mínimo

riesgo como por ejemplo son los:

Bonos corporativos: Son los bonos emitidos por las empresas.

Bonos escriturales: Son aquellos bonos en los que no tienen láminas físicas, sino

que existen sólo como registros de una entidad especializada, la que se encarga

de los distintos pagos. De todas formas aunque la lámina (y por lo tanto los

cupones) no existan físicamente, igualmente se utiliza la palabra "cupones" para

definir los distintos pagos que realiza el bono.

Por último, los bonos se diferencian en función del lugar donde los bonos

fueron vendidos, por ejemplo:

Bonos matador: Estos bonos los emiten organismos supranacionales o

empresas multinacionales. Son bonos para el inversor extranjero, y se

denominan matador, torero, como seña distintiva de que son españoles. Estos

inversores para captar dinero optan por la moneda española y sus tipos de

interés. Supone diversificar su deuda y así eligen captar sus recursos en

pesetas. El emisor no sólo paga los intereses sino que corre el riesgo de la

fluctuación de la cotización de la peseta respecto de la propia moneda.

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