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B. 853. XLIV. Bonder Aaron (Emperador Compañía Financiera S.A.) y otros el B.C.R.A. si resol. 178/93. Buenos Aires, Á 9 di nDvi euc.hre dJ¿ cW/S vistos los autos: "Bonder Aaron (Emperador Compañía Finan- ciera S.A.) y otros c/ B.C.R.A. s/ resol. 178/93". Considerando: 1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal, Sala V, al rechazar los recur- sos de apelación planteados ante ella, confirmó -en lo que in- teresa- las sanciones aplicadas a los señores Herman Osvaldo Bonder y Mario Efin Groisman, -por presuntas infracciones al régimen financiero cometidas con motivo de su actuación en Empe- rador Compañía Financiera S.A.- mediante la resolución 178/93 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, las que consistieron en multas de $ 148.000 Y $ 24.800 e inhabilitaciones por cuatro años y diez meses, y un año, respectivamente. 2°) Que, contra tal decisión, los sancionados deduje- ron el recurso extraordinario obrante a fs. 4711/4717 vta., que, tras ser respondido a fs. 4720/4722 vta., fue concedido en los términos de la resolución de fs. 4723, Y resulta formalmente procedente pues existe cuestión federal bastante, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a la garantía de obte- ner un pronunciamiento sin dilaciones indebidas , derivada del arto 18 de la Constitución Nacional y de los tratados interna- cionales referidos a ella, en especial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su arto 8. -1-

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Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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  • B. 853. XLIV.Bonder Aaron (Emperador Compaa FinancieraS.A.) y otros el B.C.R.A. si resol. 178/93.

    Buenos Aires, 9 di nDvi euc.hre dJ cW/S

    vistos los autos: "Bonder Aaron (Emperador Compaa Finan-ciera S.A.) y otros c/ B.C.R.A. s/ resol. 178/93".

    Considerando:

    1) Que la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Con-tencioso Administrativo Federal, Sala V, al rechazar los recur-sos de apelacin planteados ante ella, confirm -en lo que in-teresa- las sanciones aplicadas a los seores Herman OsvaldoBonder y Mario Efin Groisman, -por presuntas infracciones alrgimen financiero cometidas con motivo de su actuacin en Empe-rador Compaa Financiera S .A.- mediante la resolucin 178/93del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias delBanco Central de la Repblica Argentina, las que consistieron enmultas de $ 148.000 Y $ 24.800 e inhabilitaciones por cuatroaos y diez meses, y un ao, respectivamente.

    2) Que, contra tal decisin, los sancionados deduje-ron el recurso extraordinario obrante a fs. 4711/4717 vta., que,tras ser respondido a fs. 4720/4722 vta., fue concedido en lostrminos de la resolucin de fs. 4723, Y resulta formalmenteprocedente pues existe cuestin federal bastante, al encontrarseen discusin el alcance que cabe asignar a la garanta de obte-ner un pronunciamiento sin dilaciones indebidas , derivada delarto 18 de la Constitucin Nacional y de los tratados interna-cionales referidos a ella, en especial, la Convencin Americanasobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) en suarto 8.

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  • 3) Que el caso de autos tiene su origen en un suma-rio, llevado a cabo por el ente rector del sistema monetario ybancario, sobre la base de lo dispuesto por el arto 41 de la Leyde Entidades Financieras, que tuvo por objeto la investigacinde diversas infracciones a la normativa financiera, y que cul-min con la aplicacin de las referidas sanciones administrati-vas, pecuniarias y de inhabilitacin.

    4) Que los agravios se centran en sostener quetranscurrieron ms de siete aos desde la presentacin de losalegatos -y catorce desde la resolucin sancionatoria del BCRA-hasta que el tribunal a qua dict la sentencia. Sobre esa base,los recurrentes aducen que se cumpli el plazo de prescripcinde seis aos establecido en el art. 42 de la Ley de EntidadesFinancieras y que en el caso se justifica la aplicacin del ins-tituto de la prescripcin de la accin penal para no vulnerar lagaranta a ser juzgado en un plazo razonable, consagrada en elarto 18 de la Constitucin Nacional y arts. 5 y a, inc. 1, de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos. Adems, cuestiona-ron la causal de interrupcin de la prescripcin prevista en elcitado art. 42. Afirmaron que debe entenderse referida a las"secuelas del sumario" y no a las del recurso de apelacin antela cmara pues, de lo contrario, se afectaran garantas consti-tucionales. En subsidio, solicitaron que se declare la prescrip-cin de la pena.

    5) Que para el adecuado examen de los referidosagravios, corresponde sealar que el art. 75, inc. 22, de laConstitucin Nacional, que reconoce ~on jerarqua constitucionaldiversos tratados de derechos humanos, obliga a tener en cuenta

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  • B. 853. XLIV.Bonder Aaron (Emperador Compaa ,FinancieraS.A.) y otros el B.C.R.A. si resol. 178/93.

    que el arto 8, inc. 1, del Pacto de San Jos de Costa Rica, re-ferente a las garantas judiciales, prescribe no slo el derechoa ser odo sino tambin el de ejercer tal derecho con las debi-das garantas y dentro de un plazo razonable; y a su vez, elarto 25, al consagrar la proteccin judicial, asegura la tutelajudicial efectiva contra cualquier acto que viole derechos fun-damentales reconocidos por la Constitucin Nacional, la ley o laConvencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personasque acten en ejercicio de sus funciones oficiales. Al respecto,el Tribunal ha afirmado que el derecho a obtener un pronuncia-miento judicial sin dilaciones previas es un corolario del dere-cho de defensa en juicio consagrado en el arto 18 de la Consti-tucin Nacional, derivado del "speedy tria]" de la enmienda VIde la Constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. En es-te sentido, se ha expedido esta Corte al destacar que "la ga-ranta constitucional de la defensa en juicio incluye el derechode todo imputado a obtener un pronunciamiento que, definiendo suposicin frente a la ley y a la sociedad, ponga trmino del modoms rpido posible a la situacin de incertidumbre de innegablerestriccin que comporta el enjuiciamiento penal" (Fallos:272:188; 300:1102; 332:1492 y causa "Losicer, Jorge Alberto yotros", Fallos: 335:1126).

    6) Que en el citado precedente "Losicer" la Cortelleg a la conclusin de que como resultado del extenso trmitedel sumario administrativo llevado a cabo en la esfera del BancoCentral de la Repblica Argentina -en el que se dict resolucindespus de haber transcurrido dieciocho aos desde el acaeci-miento de los hechos supuestamente infraccionales y quince desde

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  • que se dispuso su apertura-, se vulner la garanta de la defen-sa en juicio (art. 18 de la Constitucin Nacional) y el derechoa obtener una decisin en el "plazo razonable" al que alude elinc. 1 del art. 8 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos y, por tal motivo dej sin efecto la resolucin sancio-natoria, sin que haya sido obstculo para ello la circunstanciad que el plazo de prescripcin establecido en el arto 42 de laLey de Entidades Financieras no haya llegado a cumplirse debidoa las interrupciones que se produjeron por diversas diligenciasde procedimiento que tuvieron lugar en el aludido sumario, encada caso, antes de que se completara el plazo legal de pres-cripcin.

    7) Que, como se seal, en el caso sub examine losrecurrentes invocan la prescripcin establecida por esa mismanorma para vertebrar su planteo de raigambre constitucional, conespecial referencia a la demora que endilgan al tribunal a qua.Al respecto corresponde sealar, en primer lugar, que la pres-cripcin del citado arto 42 no resulta aplicable en la instanciajudicial, habida cuenta de que el dictado de la resolucin san-cionatoria por el superintendente financiero constituye el lmi-te para el ejercicio de la potestad a la que se refiere la pres-cripcin prevista en el mencionado artculo de la Ley de Entida-des Financieras. Sin embargo -y a semej anza de "Losicer"-, lacircunstancia de que no se cumpla la prescripcin legal -enaquel precedente, debido a las causales de interrupcin verifi-cadas en el sumario administrativo y en esta causa, por ser in-aplicable esa norma al trmite judicial en el que los recurren-tes centran sus agravios- no obsta a que esta Corte examine y

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  • B. 853. XLIV.Bonder Aaron (Emperador Compaa FinancieraS.A.) y otros el B.C.R.A. sI resol. 178/93.

    resuel va la cuestin constitucional planteada, que consiste endeterminar si, en el caso, como resultado del extenso trmite dela controversia, se vulner la garanta de defensa en juicio(art. 18 de la Constitucin Nacional) y el derecho a obtener unadecisin en el "plazo razonable" al que alude el inc. 1, delarto 8 Convencin Americana sobre Derechos Humanos, pues -comose seal- los apelantes reclaman que se declare extinguida laaccin sancionatoria por prescripcin como forma de consagrarefectivamente dichas garantas.

    80) Que, sentado lo que antecede, es til consignarque la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos tiene dicho que el derecho de acceso a la justicia im-plica que la solucin de la controversia se produzca en un plazorazonable, ya que una demora prolongada puede llegar a consti-tuir en s misma una violacin de las garantas judiciales. Larazonabilidad de dicho retraso se debe examinar de conformidadcon el "plazo razonable" al que se refiere el arto 8.1 de laConvencin, y ste en relacin a la duracin total del procedi-miento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva(caso "Valle Jaramillo y otros vs. Colombia" sentencia del27/11/08, pg. 48, prrafo 154).

    9) Que, por lo dicho, el "plazo razonable" de dura-cin del proceso al que se alude en el inciso 1, del art. 8,consti tuye, entonces, una garanta exigible en toda clase deproceso, difirindose a los jueces la casustica determinacinde si se ha configurado un retardo injustificado de la decisin.Para ello, ante la ausencia de pautas temporales indicativas de

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  • esta duracin razonable, tanto la Corte Interamericana -cuya ju-risprudencia puede servir de gua para la interpretacin de lospreceptos convencionales (Fallos: 318: 514; 323: 4130, entreotros)- como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -al expe-dirse sobre el punto 6.1 de la Convencin Europea para la Pro-teccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales quecontiene una previsin similar- han expuesto en diversos pronun-ciamientos ciertas pautas para su determinacin y que pueden re-sumirse en: a) la complejidad del asunto; b) la actividad proce-sal del interesado; c) la conducta de las autoridades judicialesy d) el anlisis global del procedimiento (casos "Genie Lacayovs. Nicaragua", fallada el 29 de enero de 1997, prrafo 77 y"Lpez lvarez v. Honduras", fallado ello de febrero de 2006;"Kbnig", fallado ellO de marzo de 1980 y publicado en el Bo-letn de Jurisprudencia Constitucional 1959-1983 en Madrid porlas Cortes Generales).

    10) Que en el caso sub examine los recurrentes seagravian especialmente por el perodo de ms de siete aos quetranscurri desde el 22 de noviembre de 2000 (v. fs. 4579 vta.),fecha en que se present el ltimo alegato, hasta el 5 de febre-ro de 2008, cuando se dict la sentencia (fs. 4679/4697). Sibien es verdad que ese lapso excede el que normalmente puede in-sumir el estudio de la causa para dictar sentencia en las ins-tancias de grado, a juicio de esta Corte, la razn determinantepara concluir que en el presente caso fue vulnerada la garantade la defensa en juicio de los recurrentes y su derecho a obte-ner una decisin en el plazo razonable al que alude el arto 8,inc. 1, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, radi-

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  • B. 853. XLIV.Bonder Aaron (Emperador Compaia FinancieraS.A.) y otros el B.C.R.A. sI resol. 178/93.

    ca en la evaluacin del criterio enunciado bajo la letra "dH enel considerando que antecede; es decir, "el anlisis global delprocedimientoH, que comprende tanto el sumario llevado a cabo enla rbita del Banco Central, como la instancia judicial de revi-sin cumplida ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Con-tencioso Administrativo Federal. Y desde tal perspectiva, se ve-rifica que los hechos considerados como infraccin a las normasfinancieras tuvieron lugar entre los aos 1982 y 1983; la reso-lucin sancionatoria de la autoridad administrativa se dict enel ao 1993; las actuaciones fueron remitidas a la cmara enagosto de 1994 y ese tribunal dict sentencia el 5 de febrero de2008. Es decir, casi veintisis aos despus de ocurridos loshechos investigados. Esa extensin resulta injustificada, mximeal no advertirse que se trate de un asunto de especial compleji-dad o que haya sido la actuacin procesal de los sancionados laque haya interferido en el normal desarrollo de los procedimien-tos (confr., en igual sentido, causa "FiszmanH, Fallos:332:1492; en especial, considerando 4 y sus citas).

    Por ello, habiendo dictaminado la seora Procuradora Fis-cal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sen-tencia con el alcance que resulta de lo expuesto en el presente.

    -//-

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  • -//- Con costas (arts. 68 y 279 del Cdigo Procesal Civil y Co-mercial de la Nacin). Notifquese y devulvase.

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ./

    E. RAUL ZAFFARONI

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  • B. 853. XLIV.Bonder Aaron (Emperador Compaia FinancieraS.A.) y otros e/ B.C.R.A. s/ resol. 178/93.

    Recurso extraordinario interpuesto por Herman Osvaldo Bonder y Mario EfimGroisman, con el patrocinio de los Dres. Ral E. Baglini y Carlos H. de Casas.

    Traslado contestado por: el Banco Central de la Repblica Argentina, represen-tado por la Dra. Susana N. de Rosa.

    Tribunal de origen: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis-trativo Federal, Sala V.

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  • ,~-

    00000001000000020000000300000004000000050000000600000007000000080000000900000010