bo_lpz-lm-19

11
Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012 LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.019 GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Secretaría General Dr. Luís Antonio Revilla Herrero ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Pedro Domingo Murillo es el protomártir boliviano que lideró a un grupo de patriotas en la sublevación independentista contra la colonia española en 1809, siendo la figura central del alzamiento, participó en la proclama de la Junta Tuitiva, constituyendo el 16 de julio el hito más importante de la primera etapa de la revolución contra la colonia. Es así que Pedro Domingo Murillo personifica, en el imaginario colectivo, el alzamiento y la revolución, y consecuentemente la rememoración de dicha gesta libertaria se ha ido materializando en manifestaciones culturales e históricas, siendo un ejemplo la Casa Museo Pedro Domingo Murillo, cuya inauguración data de 1950, como culminación de trabajos de varias generaciones desde fines del siglo XIX que continuó a lo largo del siglo XX. La Casa Museo Pedro Domingo Murillo, también conocida como Casa Museo de Murillo, se encuentra ubicada en la calle Jaén N" 666 en el antiguo e importante barrio de la Caja del Agua, de la ciudad de La Paz, que actualmente forma parte del casco urbano central; pertenece a la red de Museos Municipales y su historia ha sido construida a partir del trabajo de las agrupaciones paceñas, la cual haciendo un seguimiento detallado evidencia que fue de propiedad del Coronel José Ramón de Loayza, siendo el domicilio de Pedro Domingo Murillo cuando se desencadenó la revolución de Julio. Conforme se expone en la Revista Nº 3 emitida por el Gobierno Municipal de La Paz en conmemoración al Bicentenario de la Revolución del 16 de julio de 1809, el Museo Casa de Murillo tiene como tema histórico principal el de la Colonia tardía, el movímiento independista de La Paz y los inicios de la República, teniendo una 1  BO_LPZ-LM-19  Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Upload: claudia-sofia-quintanilla

Post on 06-Jan-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

SIG

TRANSCRIPT

Page 1: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 1/11

Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.019

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZSecretaría General

Dr. Luís Antonio Revilla HerreroALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley AutónomaMunicipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Pedro Domingo Murillo es el protomártir boliviano que lideró a un grupo de patriotasen la sublevación independentista contra la colonia española en 1809, siendo la figuracentral del alzamiento, participó en la proclama de la Junta Tuitiva, constituyendo el16 de julio el hito más importante de la primera etapa de la revolución contra lacolonia.

Es así que Pedro Domingo Murillo personifica, en el imaginario colectivo, elalzamiento y la revolución, y consecuentemente la rememoración de dicha gesta

libertaria se ha ido materializando en manifestaciones culturales e históricas, siendoun ejemplo la Casa Museo Pedro Domingo Murillo, cuya inauguración data de 1950,como culminación de trabajos de varias generaciones desde fines del siglo XIX quecontinuó a lo largo del siglo XX.

La Casa Museo Pedro Domingo Murillo, también conocida como Casa Museo deMurillo, se encuentra ubicada en la calle Jaén N" 666 en el antiguo e importantebarrio de la Caja del Agua, de la ciudad de La Paz, que actualmente forma parte delcasco urbano central; pertenece a la red de Museos Municipales y su historia ha sidoconstruida a partir del trabajo de las agrupaciones paceñas, la cual haciendo unseguimiento detallado evidencia que fue de propiedad del Coronel José Ramón de

Loayza, siendo el domicilio de Pedro Domingo Murillo cuando se desencadenó larevolución de Julio.

Conforme se expone en la Revista Nº 3 emitida por el Gobierno Municipal de La Pazen conmemoración al Bicentenario de la Revolución del 16 de julio de 1809, elMuseo Casa de Murillo tiene como tema histórico principal el de la Colonia tardía, elmovímiento independista de La Paz y los inicios de la República, teniendo una

1 BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 2: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 2/11

importante colección de pinturas coloniales que corresponden al pensamiento de laépoca sobre temas religiosos, encontrándose entre estas pinturas, la serie de San Juande Dios y de la Virgen del Carmen, que se relacionan con la figura de Murillo y elperíodo de las rebeliones indígenas.

Asimismo, cuenta con una importante colección de muebles entre los que sobre salenlos bargueños y las arquetas y finalmente una colección significativa de libros; siendoen general objetos dedicados a Murillo y al período de la Independencia que llegaronal Museo de distintas fuentes: de la propia Municipalidad (tanto de su museo como desu antigua biblioteca), de coleccionistas y particularmente del Dr. Agustín de Rada,habiendo otros sido adquiridos paulatinamente.

La creación del Museo Casa de Murillo responde a la conmemoración del IVCentenario de la fundación de la ciudad de La Paz, teniendo su antecedente en laexpropiación llevada adelante por el Alcalde Juan Luis Gutiérrez Granier de la casa

ubicada en la calle Cruz Verde (hoy calle Jaén N" 790) con la finalidad de convertirlaen museo, en virtud a la Ordenanza Municipal de 11 de julio de 1944 que establecíaque "se recuperaban los solares de mayor significación para la historia paceña,conforme se evidencia por los estudios efectuados, especialmente por la "Sociedad 16de Julio", quienes colocaron una placa de mármol, señalando definitivamente la Casade Murillo", evidenciándose que desde esa época, la Alcaldía Municipal ahoraGobierno Autónomo Municipal de La Paz, ha generado el marco normativo así comoha realizado las acciones necesarias para la preservación, mantenimiento,conservación e intervención en el inmueble, demostrando los esfuerzos y el interésdel Municipio de La Paz en rescatar para satisfacción de la colectividad la Casa dePedro Domingo Murillo corno parte de su acerbo cultural e histórico, con la finalidadde mantener vigente el espíritu libertario de los paceños y paceñas.

Consecuentemente, el derecho propietario del inmueble denominado "Casa deMurillo" fue inscrito por la Alcaldía Municipal en Derechos Reales y actualmente seencuentra registrado bajo la Matrícula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0069347, contandocon Código Catastral 015-0009-0012, habiendo‘ sido‘ el inmueble restaurado, por elComité Pro IV Centenario de La Paz, inaugurándose como Museo el 15 de julio de1950 en un acto donde asistieron el Presidente de la República, el Gabinete en pleno,el Alcalde Municipal, el Concejo Municipal, los Amigos de la Ciudad, autoridadesciviles, militares y eclesiásticas. A partir de entonces, se dispuso iniciar estudios

Científicos, culturales e históricos para organizar diferentes salas de exposición en elinmueble. Al cabo de tres años, el museo quedó organizado, se publicaron suscatálogos y la Comisión del Consejo Internacional de Museos de la UNESCO leotorgó la categoría "A" dentro de los museos latinoamericanos,

http://www.lexivox.org2

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 3: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 3/11

En ese contexto histórico, se evidencia la importancia y relevancia en preservar,conservar y mantener no solo el valor arquitectónico del Museo Casa de Murillocomo inmueble de propiedad municipal, sino también de proteger el valor cultural ehistórico que representa, como patrimonio del Municipio de La Paz, para uso y

disfrute de la colectividad, más aún cuando la Constitución Política del Estado en elartículo 302, parágrafo I, numerales 16) y 31) establece como competenciasexclusivas de los gobiernos municipales autónomos la "Promoción y conservación decultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico,arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal" y la"Promoción de la cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción",disposición constitucional concordante con el numeral 2 parágrafo III del artículo 86de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031,  queprescribe que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos el"Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección,conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico,monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible eintangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional delPatrimonio Cultural".

Asimismo, la Ley Nº 2028 de Municipalidades en el artículo 5, parágrafo II, numeral5) establece como una finalidad del Gobierno Municipal, el preservar y resguardar elPatrimonio de la Nación existente en su jurisdicción y en el artículo 95, parágrafo Iestablece que "Los bienes patrimoniales arqueológicos, precolombinos, coloniales,republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos de la Nación, o los procedentesdel culto religioso, ya sean de propiedad privada, pública o de la Iglesia, localizados

en el territorio de la jurisdicción municipal, se encuentran bajo la protección delestado, sujeto a legislación especial y destinados inexcusablemente al uso y disfrutede la colectividad".

En ese sentido, tomando en cuenta que de acuerdo al Reglamento de Uso de Suelo yPatrones de Asentamiento USPA vigente, en su Anexo I el Reglamento para laIdentificación, Valoración, Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónicoy Urbano, se dispone que el "Reglamento tiene por objeto establecer el marconormativo municipal, para la identificación, valoración, protección y conservación delas áreas, conjuntos, inmuebles y elementos arquitectónicos y urbanos patrimonialesdel Municipio de La Paz que, por sus valores históricos, formales, ambientales y

culturales, definen la imagen urbana representativa de los períodos de la vidacolonial, republicana y contemporánea de la ciudad, asimismo de acuerdo a susartículos 7 y 8 se establece en cuanto a los valores patrimoniales la Categoría A(Valor Monumental) que corresponde a áreas, conjuntos, inmuebles y elementos quetienen valor testimonial para la ciudad y que se deben conservar íntegramente porcuanto la alteración de algún elemento significa la pérdida irreversible del patrimonio,consiguientemente se ha establecido que la Casa Museo de Murillo constituye

3 BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 4: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 4/11

patrimonio arquitectónico urbano, histórico y cultural municipal" otorgándole valormonumental.

Lo expuesto encuentra sustento también en el Convenio Subsidiario de Cooperación

BIT/ATN/ BF-10189-BO suscrito en fecha 17 de mayo de 2007 entre el GobiernoMunicipal de La Paz y el Gobierno de la República de Bolivia, aprobado medianteOrdenanza Municipal Nº 471/2007 de 17 de agosto de 2007, teniendo por objetodelegar la ejecución del proyecto "Plan Maestro de Museos de la ciudad de La Paz",cuya finalidad es valorizar los museos públicos existentes en la ciudad de La Paz.

En ese entendido, la Casa Museo de Murillo como bien de dominio público ypatrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encuentradestinado al uso irrestricto por parte de la comunidad, siendo inalienable,prescriptible e inembargable, destinado a la prestación de un servicio públicomunicipal en el marco de lo dispuesto por los artículos 85 y 86 de la Ley Nº 2028 de

Municipalidades de 28 de octubre de 1999, concordante con lo prescrito por elartículo 339 parágrafo III de la Constitución Política del Estado que señala que losbienes de patrimonio de las entidades públicas constituyen propiedad del puebloboliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no pudiendo serempleado en provecho particular alguno, mereciendo en consecuencia la protección,preservación y mantenimiento respectivos.

Por tanto conforme a Io dispuesto por la Ley Municipal Autonómica Nº 007/2011 delOrdenamiento Jurídico y Administrativo Municipal de 3 de noviembre de 2011modificada por las Leyes Municipales Autonómicas Nº 013 y Nº 014 de 3 de enero y7 de marzo de 2012, respectivamente, corresponde la emisión de una Ley Municipal,como instrumento normativo idóneo, para declarar a la Casa Museo de Murillo,Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico del Municipio de La Paz.

LEY MUNICIPAL AUTONOMICA

Nº O19

LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIOARQUITECTÓNICO URBANO, CULTURAL E HISTORICO DEL

MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLOEL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DELA PAZ:

http://www.lexivox.org4

 LEY MUNICIPAL AUTONOMICA

Page 5: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 5/11

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico delMunicipio de La Paz, el inmueble "Casa Museo de Murillo", ubicado en la calle Jaen

Nº 790, zona Caja de Agua del Macrodístrito Nº 7 Centro, de propiedad municipalregistrado en Derechos Reales bajo la Matrícula de Folio Real Nº 2.01.0.99.0069347y con Código Catastral 015-0009-0012 de la zona Norte de esta ciudad, otorgándolela Categoría A (Valor Monumental).

Artículo 2°.- Cualquier tipo de acción para la conservación destinada almantenimiento ordinario y/o extraordinario de dicho inmueble, deberá basarse en lasdisposiciones emanadas en el Reglamento de Uso de Suelo y Patrones deAsentamiento USPA vigente y su Anexo I de Reglamento para la Identificación,Valoración, Protección y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano,estando a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal

de La Paz la administración, preservación, conservación y mantenimiento de la CasaMuseo de Murillo.

Artículo 3°.- La colocación de la plaqueta en el inmueble declarado patrimonioconforme a la presente Ley Municipal, se efectuará en acto solemne, cuyaorganización estará a cargo de la Oficialía Mayor de Culturas del GobiernoAutónomo Municipal de La Paz, instancia municipal que a través de la unidadorganizacional competente de su dependencia, deberá actualizar la Ficha deCatalogación de Bienes Inmuebles respectiva.

Artículo 4°.- La Oficialía Mayor de Culturas en oportunidad de la celebración de la

Gesta Libertaria del 16 de julio de 1809, deberá considerar dentro de sus actosculturales la difusión del valor monumental de la Casa Museo de Murillo comopatrimonio del municipio de La Paz, quedando bajo su custodia y administración lahabilitación de dicho espacio para los actos cívicos que se desarrollan por larememoración de dicha fecha.

Artículo 5°.- El Ejecutivo Municipal a través de Secretaría General en coordinacióncon la Dirección de Comunicación Social queda encargado de la publicación de lapresente Ley Municipal en un medio de prensa escrita de difusión nacional.

Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación,quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente LeyMunicipal.Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los treinta y undías del mes de mayo de dos mil doce años.Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJOMUNICIPAL DE LA PAZ

5 BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 6: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 6/11

Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZPor tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Municipal del GobiernoAutónomo Municipal de La Paz, a treinta y un días del mes de mayo del año dos mildoce.

Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

http://www.lexivox.org6 

 LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO URBANO, CULTURAL E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO

Page 7: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 7/11

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Fecha 2014-12-22 Formato Text Tipo LM

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

SumarioPATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE.- Se declara Patrimonio Arquitectónico y Urbano, Cultural e Histórico delMunicipio de La Paz, el inmueble "Casa Museo de Murillo", ubicado en la calle Jaén Nº 790, zona Caja de Agua delMacrodistrito Nº 7 Centro.

Keywords La Paz, Ley Municipal, mayo/2012

Origen http://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2012/LM_2778_2012_00019.pdf

Referencias LP201206a.lexml

CreadorFirmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar RochaRojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero - ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

7  BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 8: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 8/11

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028]  Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999Ley de Municipalidades

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

Constitución Política del Estado de 2009[BO-L-N31]  Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", 19 de julio de 2010

Ley marco de autonomías y descentralización "Andrés Ibáñez"[BO_LPZ-LM-7]  Bolivia: Ley Municipal Nº 7, 3 de noviembre de 2011

Ley del ordenamiento jurídico y administrativo municipal

[BO_LPZ-LM-12]  Bolivia: Ley Municipal Nº 12, 3 de noviembre de 2011Ley municipal de creación de impuestos municipales

http://www.lexivox.org8 

Enlaces con otros documentos

Page 9: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 9/11

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar suidentificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencialegal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentramodificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnospara corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con eloriginal, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamosinteresados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Losresultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información  desarrollado utilizando herramientas yaplicaciones de software libre, por Devenet SRL  en el Estado Plurinacional deBolivia.

9 BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012

Page 10: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 10/11

Page 11: BO_LPZ-LM-19

7/17/2019 BO_LPZ-LM-19

http://slidepdf.com/reader/full/bolpz-lm-19 11/11

Contenido....... 1Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012.......... 4LEY MUNICIPAL AUTONOMICA

................. 4Nº O19LEY MUNICIPAL DE DECLARATORIA DE PATRIMONIOARQUITECTÓNICO URBANO, CULTURAL E HISTORICO DEL

.... 4MUNICIPIO DE LA PAZ A LA CASA MUSEO DE MURILLO

............. 7Ficha Técnica (DCMI)

............ 8Enlaces con otros documentos

.............. 8Véase también

............... 9Nota importante

i BO_LPZ-LM-19

 Bolivia: Ley Municipal Nº 19, 31 de mayo de 2012