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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013 Ley Nº 466 LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA Título I Disposiciones generales Capítulo I Objeto, ambito de aplicación y preceptos Artículo 1°.- (Objeto) I. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano. II. Constituir el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP como máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública. Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las empresas públicas del nivel central del Estado, en el marco de las competencias privativa y exclusiva, establecidas en el numeral 12 del Parágrafo I y numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado. 1 BO-L-N466 Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013Ley Nº 466

LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA: LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA

Título IDisposiciones generales

Capítulo IObjeto, ambito de aplicación y preceptos

Artículo 1°.- (Objeto)

I. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicasdel nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresasestatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales,para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrolloeconómico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendola independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, enbeneficio de todo el pueblo boliviano.

II. Constituir el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEPcomo máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientosgenerales para la gestión empresarial pública.

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)

I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las empresas públicas del nivelcentral del Estado, en el marco de las competencias privativa y exclusiva,establecidas en el numeral 12 del Parágrafo I y numeral 28 del Parágrafo II delArtículo 298 de la Constitución Política del Estado.

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II. Asimismo, establece regulaciones particulares para Sociedades de EconomíaMixta - S. A. M. en las que participe el nivel central del Estado.

III. La creación de nuevas empresas públicas del nivel central del Estado, se sujetaráa lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°.- (Preceptos orientadores) La gestión empresarial pública se desarrollaen el marco de los siguientes preceptos orientadores: La Empresa Pública Desarrolla un Rol Estratégico. La empresa públicacontribuye significativamente a la consecución de los objetivos estratégicos del país,su creación responde a una decisión estatal que se funda en el logro de soberaníaeconómica del Estado y mejora de la calidad de vida de las bolivianas y losbolivianos para Vivir Bien. La Empresa Pública se Articula con las Formas de la Economía Plural. En elmarco de la economía plural, la empresa pública se articula y complementa con lasotras formas de organización económica, reconocidas en la Constitución Política del Estado. Cambio del Patrón Primario Exportador. Para garantizar el cambio del patrón primario exportador, la empresa pública, a nombre del pueblo boliviano, asume un rolprotagónico en el proceso de implementación del modelo económico productivo através de la administración del derecho propietario sobre los recursos naturales, elcontrol estratégico de los circuitos productivos y la generación de procesos deindustrialización, para producir bienes y servicios con valor agregado que permitancubrir las necesidades básicas del mercado interno, y generar y fortalecer suscapacidades exportadoras con los excedentes. Calidad y Transparencia de la Gestión de la Empresa Pública. La empresapública cumplirá normas y procedimientos para garantizar la eficiencia, eficacia ycalidad en su gestión administrativa y en la provisión de bienes y prestación deservicios que oferten, adoptando sistemas de gestión de calidad y de mejora continua. La empresa pública transparenta su gestión, difundiendo su información en formaveraz, oportuna, comprensible y confiable, en el marco de los preceptosconstitucionales y normas aplicables. Control Social y Participación Laboral en la Empresa Pública. La empresapública es responsable ante el pueblo boliviano, por el logro de sus objetivos y metas. La empresa pública incorpora el control social y la representación laboral, comomecanismos que contribuyan a una gestión eficiente y transparente, conforme a Ley. Articulación y Complementariedad entre el nivel central del Estado y losGobiernos Autónomos. La empresa pública participará en emprendimientosempresariales conjuntos con las entidades territoriales autónomas, contribuyendo a laarticulación y complementariedad de éstas con el nivel central del Estado. Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra . La empresa pública deberá cumplir conlas políticas y normas relativas a la protección y gestión ambiental, garantizando el desarrollo sustentable del país en equilibrio con los ciclos y procesos de la MadreTierra.

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Capítulo I Objeto, ambito de aplicación y preceptos

Responsabilidad en la Gestión de la Empresa Pública. La empresa pública cumplecon la legislación y normativa aplicable, y sujeta sus decisiones a adecuados nivelesde análisis, coordinación, creatividad, flexibilidad y conocimiento de los instrumentospara implementarlas. La autoridad y funciones ejercidas en la gestión de la empresapública determinan el mismo nivel de responsabilidad por sus resultados.

Capítulo IIRégimen legal de las empresas públicas del nivel central del Estado

Artículo 4°.- (Naturaleza de la empresa pública del nivel central del Estado) Laempresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la queparticipa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado,en las formas y condiciones establecidas en la presente Ley. Se constituye en unaunidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios.La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.

Artículo 5°.- (Carácter estratégico y social de la empresa pública)

I. La empresa pública tendrá carácter estratégico cuando desarrolle su actividadeconómica en los sectores de hidrocarburos, minería, energía, telecomunica-ciones, transporte y otros de interés estratégico para el país, que sean identifica-dos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas -COSEEP enel marco de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad producirexcedentes económicos para potenciar el desarrollo económico productivo yfinanciar la atención de políticas sociales del país.

II. La empresa pública tendrá carácter social cuando contribuya al crecimientoeconómico y social del país creando empleos, prestando servicios, cubriendodemandas insatisfechas e interviniendo en el mercado para evitar distorsiones del mismo.

Artículo 6°.- (Tipología de las empresas públicas del nivel central del Estado)

I. Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguientetipología:

a) Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% (cien porciento) al nivel central del Estado.

b) Empresa Estatal Mixta - EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportesdel nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menoresal 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportesde empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresaspodrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs.

c) Empresa Mixta - EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel

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central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y hasta el 70%(setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podránparticipar como otro socio las ETAs.

d) Empresa Estatal Intergubernamental - EEI, cuyo patrimonio estáconstituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno porciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs.

II. El nivel central del Estado deberá ejercer el control y dirección de las empresas públicas.

III. Las empresas públicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresaestatal mixta o una empresa mixta, deberán habilitarse en el registro decomercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcanmediante normas reglamentarias.

IV. Para efectos de la presente Ley, el denominativo de aporte privado incluyeaportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras.

Artículo 7°.- (Régimen legal)

I. El régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión,control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización,disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación acualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la presente Ley y sus normasreglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del COSEEP y normativaespecífica de las empresas públicas. En este marco:

a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatalintergubernamental aplicarán la presente Ley y las regulacionesestablecidas en el Código de Comercio para la sociedad de economía mixta.

b) Las empresas estatales aplicarán la presente Ley y el Código de Comerciopara el desarrollo de los actos y operaciones de comercio con personasnaturales y/o jurídicas.

II. Las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificaciónempresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalizaciónestablecidos en la presente Ley.

III. Las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al quepertenecen.

IV. En caso de que las empresas públicas constituyan agencias o sucursales enterritorio extranjero, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país

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Capítulo II Régimen legal de las empresas públicas del nivel central del Estado

donde se establezcan.

Artículo 8°.- (Alianzas estratégicas)

I. Las empresas públicas podrán suscribir contratos para establecer alianzas estratégicas de inversión conjunta con empresas públicas o privadas constituidasen el país y/o con empresas públicas o privadas extranjeras que cumplan con losrequisitos de Ley para el ejercicio habitual de actos de comercio en el país,siempre y cuando su desarrollo empresarial así lo requiera, debiendo registrar elacto en el registro de comercio. Las alianzas estratégicas que involucreninversiones para el desarrollo de sectores estratégicos deberán garantizar que elcontrol y dirección de la actividad sea asumida por la empresa pública boliviana,siempre y cuando ésta tenga participación mayoritaria en el contrato.

II. Constituye una modalidad de alianza estratégica la asociación accidental, éstatiene carácter transitorio y es utilizada para el desarrollo o ejecución de una omás operaciones específicas a cumplirse mediante inversiones conjuntas. Eldirectorio de la empresa pública autorizará la constitución de esta modalidad,siempre y cuando se determine que la misma contribuye al logro de los objetivosy metas de la empresa. Este tipo de asociación carece de personalidad jurídica yde denominación, deberá celebrarse mediante escritura pública e inscribirse en elregistro de comercio.

Artículo 9°.- (Empresas grannacionales)

I. Las Empresas Grannacionales son una modalidad de la empresa estatal mixta oempresa mixta, según el porcentaje de aportes del nivel central del Estado yaportes privados; su creación, administración, supervisión, control yfiscalización, así como su reorganización, disolución y liquidación, se sujeta alas regulaciones de la empresa estatal mixta o empresa mixta, segúncorresponda.

II. Las Empresas Grannacionales están conformadas por aportes de empresas públi-cas de países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de NuestraAmérica - Tratado de Comercio de los Pueblos ALBA-TCP.

III. Las Empresas Grannacionales implementan su actividad empresarial en el marcode los principios del ALBA-TCP, buscan un beneficio mutuo y el desarrollo deun comercio soberano con complementariedad, solidaridad y cooperación entrelos pueblos de los Estados miembros del ALBA-TCP.

Artículo 10°.- (Corporación) La corporación es una forma de organizaciónempresarial que agrupa a varias empresas públicas y se orienta al logro de un objetivocomún, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y control desus empresas filiales y subsidiarias. La corporación desarrolla actividades del circuito productivo en sectores estratégicos

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del Estado.

Artículo 11°.- (Solución de controversias)

I. Las controversias que se susciten entre los socios de la empresa estatal mixta,empresa mixta, estatal intergubernamental a consecuencia de la interpretación,aplicación y ejecución de decisiones, actividades y normas, se solucionarán en elámbito de la legislación boliviana, en las instancias arbitrales y/ojurisdiccionales del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a loestablecido en la Constitución Política del Estado.

II. Las controversias que se susciten al interior y entre las empresas estatales,estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales, se sujetarán a regula-ciones específicas a ser establecidas en la nueva normativa de Conciliación yArbitraje. Las partes en controversia, previamente a recurrir a los tribunales arbitrales ojurisdiccionales, deberán agotar las instancias de conciliación.

Capítulo IIIMarco institucional del régimen de las empresas públicas

Artículo 12°.- (Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP)

I. Se constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública - COSEEP,con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para laconsolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco delos preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacionalde Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y linea-mientos generales para la gestión empresarial pública.

II. El COSEEP está conformado por la Ministra o Ministro de la Presidencia, quienpreside el Consejo, la Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo, y porla Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

III. El COSEEP podrá emitir resoluciones para regular su funcionamiento y elejercicio de sus atribuciones en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 13°.- (Atribuciones del COSEEP) El COSEEP tiene las siguientesatribuciones:

a) Establecer políticas, estrategias y lineamientos para la constitución yfortalecimiento de empresas públicas, en el marco de la planificación del desa-rrollo económico y social del país.

b) Definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre:régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios, planificaciónpública empresarial, distribución de utilidades, régimen laboral y política

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Capítulo III Marco institucional del régimen de las empresas públicas

salarial.c) Aprobar los planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas

estatales que el sean remitidos por el directorio de la empresa.d) Tomar conocimiento y emitir criterio, con carácter previo a su aprobación por la

Junta de Accionistas, sobre las propuestas de planes estratégicos corporativos yempresariales de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamentalque el sean remitidos por los representantes del nivel central del Estado, que en esacalidad, ejercen la titularidad de las acciones.

e) Tomar conocimiento sobre las modificaciones de los estatutos de las empresas públicas.

f) Autorizar el endeudamiento de las empresas públicas a través de la emisión detítulos valores crediticios u otros instrumentos de deuda. En el caso de empresasmixtas emitir criterio con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas,en base al cual actuarán los representantes del nivel central del Estado que ejercen latitularidad de las acciones.

g) Designar y remover a los miembros del directorio de la empresa estatal, asícomo a los liquidadores.

h) Autorizar la designación y remoción de los miembros del directorio querepresentan al nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta yempresa estatal intergubernamental, así como a los liquidadores, con carácterprevio a su designación por la Junta de Accionistas. Para este efecto el Ministroresponsable de la política del sector elevará las propuestas correspondientes alCOSEEP. Para el caso de corporaciones se aplica lo establecido en el ParágrafoIV del Artículo 36 de la presente Ley.

i) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP los presupuestosy el plan anual de ejecución de las empresas públicas.

j) Tomar conocimiento de la evaluación a la que se refiere el Inciso d) del Artículo14 de la presente Ley, y recomendar la adopción de medidas correctivas cuando eldesempeño de las empresas públicas no cumpla con las metas y objetivos traza-dos.

k) Requerir a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública -OFEP el apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

l) Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14°.- (Responsable de la política del sector)

I. La Ministra o Ministro responsable de la política del sector, tendrá las siguientesatribuciones:

a) Evaluar la alineación del plan estratégico empresarial o del plan estratégicocorporativo con las políticas y estrategias del sector y el Inciso del Artículo precedente.

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b) Proponer a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional deBolivia, proyectos específicos que se consideren de importancia estratégicapara el sector y el país, para que sean ejecutados por las empresas estatales, empresas estatales intergubernamentales o empresas estatales mixtas.

c) Proponer proyectos de Decreto Supremo para la creación de las empresas públicas y modificación de sus estatutos, así como para autorizar sureorganización, disolución y liquidación, con base a las propuestas remitidas por lasinstancias competentes de las empresas públicas, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley.

d) Evaluar el desempeño de las empresas estatal, estatal mixta y estatalintergubernamental en el marco del plan estratégico empresarial o del plan estratégicocorporativo, según corresponda, de acuerdo a los indicadores de gestiónestablecidos en los referidos instrumentos de planificación.

e) Tomar conocimiento sobre las evaluaciones a la gestión empresarial a lasque se sujeten las empresas mixtas.

II. Para el caso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-YPFB y de laEmpresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos-EBIH, la tuición a laque hace referencia el Parágrafo I del Artículo 361 y el Parágrafo I del Artículo363 de la Constitución Política del Estado, se ejercerá por la Ministra o Ministroresponsable de la política del sector, en el marco de las atribuciones referidas enel Parágrafo precedente.

Artículo 15°.- (Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública -OFEP)

I. Se crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública -OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de laPresidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestiónempresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.

II. La OFEP tendrá las siguientes atribuciones: a) Apoyar técnicamente al COSEEP para el cumplimiento de sus atribuciones.b) Realizar diagnósticos sobre el estado de situación de las empresas: estatal,

estatal mixta y estatal intergubernamental, en forma directa o a través defirmas consultoras especializadas.

c) Diseñar e implementar un sistema de seguimiento a los planes estratégicoscorporativos, empresariales y anuales de ejecución de las empresas estatal,estatal mixta y estatal intergubernamental, con base a indicadores y metasestablecidas en los referidos planes.

d) Requerir a los representantes del nivel central del Estado en los órganos degobierno de las empresas mixtas, la remisión de la información necesariapara el seguimiento.

e) Coordinar con la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP y otras

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Capítulo III Marco institucional del régimen de las empresas públicas

instituciones académicas, la realización de cursos de actualización ycapacitación en las diferentes áreas empresariales; así como cursos de motivación,mejoramiento de ambiente laboral y otros vinculados al recurso humano delas empresas públicas.

f) Evaluar los procedimientos administrativos que las empresas públicasdeben cumplir para el desarrollo de sus actividades con las diferentesentidades públicas vinculadas a la gestión empresarial y en su caso,recomendar la simplificación de procedimientos en procura de lograr mayoreficiencia y eficacia, precautelando la transparencia y la legalidad del acto.

g) Requerir información a las empresas públicas o entidades del Estado para el desarrollo de sus atribuciones.

III. La OFEP remitirá al COSEEP los estudios, informes y otros documentos quesean producidos en el ejercicio de sus atribuciones.

Título IICorporación

Capítulo IDisposiciones generales de la corporación

Artículo 16°.- (Empresa Corporativa)

I. La Empresa Corporativa es la empresa matriz de una corporación que tendrá latipología de empresa estatal; podrá tener la tipología de empresa estatal mixta,siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionariaigual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien porciento). La denominación de la empresa matriz de una corporación debe identificar elobjeto principal de su giro comercial e incluir el término distintivo "EmpresaCorporativa".

II. El Decreto Supremo de creación establecerá la calidad de Empresa Corporativa,calidad que la faculta para contar con empresas filiales y subsidiarias, debiendoconsiderarse las particularidades establecidas en el siguiente Parágrafo. LaEmpresa Corporativa podrá constituir nuevas empresas en sociedad con sus empresas filiales y subsidiarias.

III. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales ysubsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, ya seade forma directa o indirecta de acuerdo a lo siguiente:

a) De forma directa a través de la participación accionaria de la EmpresaCorporativa en la empresa filial en los porcentajes establecidos en elArtículo 6 de la presente Ley, o

b) De forma indirecta a través de la participación de una o más de las empre-

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sas filiales y de la propia Empresa Corporativa, cuando ésta así lo defina, enla empresa subsidiaria, debiendo garantizarse que la participación accionaria en laempresa subsidiaria, asegure que el poder de decisión se encuentre supeditado alcontrol y dirección de la Empresa Corporativa.

IV. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales ysubsidiarias de tipología estatal, a través de la designación de los miembros deldirectorio de estas empresas, conforme a lo establecido en el Parágrafo IV delArtículo 36 de la presente Ley.

V. El control y dirección que ejerza la Empresa Corporativa sobre las empresasfiliales y subsidiarias, en forma directa o indirecta, deberá garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por la EmpresaCorporativa para la corporación.

VI. La Empresa Corporativa para el cumplimiento de los objetivos de la corporaciónpodrá establecer empresas filiales en territorio extranjero, debiendo darcumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.

Artículo 17°.- (Estructura de la Empresa Corporativa) La estructura de laEmpresa Corporativa de acuerdo a su tipología es la siguiente:

1. Estructura orgánica de la Empresa Corporativa de tipología estatal estáconformada mínimamente por:

a) Directoriob) Presidente Ejecutivoc) Área gerenciald) Área operativae) Órgano interno de fiscalización

2. Estructura orgánica de la Empresa Corporativa de tipología estatal mixta estáconformada mínimamente por:

a) Junta de Accionistasb) Directorioc) Presidente Ejecutivod) Área gerenciale) Área operativaf) Síndicos

I. La Empresa Corporativa podrá ajustar su estructura a las característi-cas propias de su actividad empresarial.

Artículo 18°.- (Creación de empresas filiales y subsidiarias)

I. La decisión de crear una empresa filial o subsidiaria se iniciará en la máximainstancia de decisión de la Empresa Corporativa o de la empresa filial, segúncorresponda, para el caso de subsidiarias se contará además con la opinión

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Capítulo I Disposiciones generales de la corporación

favorable de la Empresa Corporativa, posteriormente se deberá darcumplimiento a los procedimientos de creación de la empresa de acuerdo a sutipología. Cuando el capital provenga de la Empresa Corporativa con relación a la filial osubsidiaria, o de la filial con relación a la subsidiaria, se exceptuará la tramitación delAnteproyecto de Ley de autorización de aporte de capital, en estos casos se deberárealizar el registro contable del movimiento financiero conforme a normativaaplicable. Si los recursos proviniesen del Tesoro General de la Nación -TGN serequerirá Ley o Decreto Supremo según la tipología de la empresa, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley.

II. Los gerentes ejecutivos de las empresas filiales y subsidiarias serán designadospor la Presidenta o el Presidente del Estado, de terna propuesta por el Directorio de laEmpresa Corporativa. En caso de no presentarse la terna referida, la Presidenta o elPresidente del Estado designará a los respectivos gerentes ejecutivos.

Artículo 19°.- (Disposiciones aplicables a la corporación)

I. Las disposiciones establecidas en la presente Ley para las empresas estatales,estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales y en forma genéricapara las empresas públicas, se aplicarán a la Empresa Corporativa y sus filiales ysubsidiarias según la tipología de la empresa, salvo que existan disposiciones específicas referidas expresamente a las empresas que integran la corporación,en cuyo caso se deberán aplicar éstas.

II. Las disposiciones establecidas en el presente Título son de aplicación preferentepara las empresas que integran la corporación.

Capítulo IIGobierno corporativo en la corporación

Artículo 20°.- (Gobierno corporativo en la Corporación) Las empresas de lacorporación desarrollarán y aplicarán prácticas de gobierno corporativo con el fin delograr un óptimo desempeño empresarial, prácticas que incluirán el relacionamiento yla necesaria coordinación entre la Empresa Corporativa y sus empresas filiales ysubsidiarias y entre estas últimas.

Artículo 21°.- (Atribuciones de la Empresa Corporativa con relación a sus empresas filiales y subsidiarias)

I. La Empresa Corporativa con relación a sus empresas filiales y subsidiarias tienelas atribuciones que se señalan a continuación, que serán ejercidas a través de lasinstancias internas que correspondan:

a) Estandarizar las normas y procedimientos de las empresas filiales ysubsidiarias sobre los regímenes de planificación empresarial, laboral, de

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administración de bienes y servicios, y de financiamiento, en el marco delos lineamientos definidos por el COSEEP. Así como estandarizar normas yprocedimientos de presupuesto y contabilidad.

b) Supervisar y realizar el seguimiento a las actividades de las empresasfiliales y subsidiarias, para lo cual establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios que serán aprobados por el directorio.

c) Asumir la comunicación y relacionamiento de las empresas filiales ysubsidiarias con el COSEEP, a través de la presidencia ejecutiva.

d) Decidir sobre la distribución de las utilidades de sus empresas filiales ysubsidiarias de acuerdo a su participación accionaria o a la de sus filiales en lassubsidiarias, en el marco de lo establecido en los lineamientos generales dedistribución de utilidades.

e) Establecer mecanismos y procedimientos ágiles, eficientes, flexibles ytransparentes para su relacionamiento jurídico y comercial con sus empre-sas filiales y subsidiarias, así como para el relacionamiento entre éstas, queserán aprobados por el directorio.

f) Determinar la necesidad del aumento o disminución de capital en sus empresas filiales o subsidiarias, debiendo procederse de acuerdo a loestablecido en la presente Ley.

g) Determinar la necesidad de aplicar procesos de reorganización en sus empresas filiales o subsidiarias, que deberán ser implementadoscumpliendo los procedimientos establecidos en la presente Ley.

h) Determinar la necesidad de disolver y/o liquidar sus empresas filiales osubsidiarias, procesos que deberán sujetarse a lo establecido en la presente Ley.

II. La Empresa Corporativa podrá instruir a sus empresas filiales la ejecución deactividades o proyectos específicos de carácter estratégico para la corporación,que podrán ser ejecutados en forma directa y/o a través de sus subsidiarias. LaEmpresa Corporativa deberá precautelar que la ejecución de las actividades oproyectos no impidan el cumplimiento de las principales metas de los planesanuales de ejecución de las filiales y subsidiarias, y en caso de afectar elcumplimiento de metas deberá proveer los recursos financieros adicionales.

Artículo 22°.- (Atribuciones de la máxima instancia de decisión de la EmpresaCorporativa) La Junta de Accionistas o el Directorio se constituyen en la máximainstancia de decisión de la Empresa Corporativa según la tipología de la empresa;para el relacionamiento con sus empresas filiales y subsidiarias aplicarán de formapreferente lo establecido en el Artículo 21 así como los Artículos 35 y 37 de lapresente Ley, en todo lo que no contradiga las regulaciones específicas establecidaspara la corporación.

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Capítulo II Gobierno corporativo en la corporación

Artículo 23°.- (Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa)

I. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de laEmpresa Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempocompleto. Será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de ternapropuesta por la Cámara de Diputados. En caso de no presentarse la ternareferida, la Presidenta o el Presidente del Estado podrá designar a los PresidentesEjecutivos de forma interina.

II. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa tendrá lassiguientes atribuciones, que serán ejercidas tomando en cuenta la tipología de laempresa:

a) Ejercer la representación legal de la Empresa Corporativa.b) Dirigir y asegurar la eficiente y correcta administración de la Empresa

Corporativa en función a sus políticas y objetivos estratégicos y en el marcodel régimen legal de la empresa pública.

c) Asistir a las reuniones del directorio con derecho a voz; así como a lasreuniones de la Junta de Accionistas, cuando sea convocado.

d) Proponer al directorio el plan anual de ejecución y presupuesto de laempresa y sus modificaciones, con arreglo a lo establecido en la presenteLey, y la reglamentación interna.

e) Proponer a la máxima instancia de decisión, el plan estratégico corporativo,para los fines consiguientes.

f) Presentar a la máxima instancia de decisión, los estados financieros audita-dos, la memoria anual y el informe del órgano interno de fiscalización o delos síndicos, según corresponda, así como el informe anual de auditoría externa.

g) Presentar a consideración de la máxima instancia de decisión el proyecto deestructura corporativa y el diseño corporativo para su aprobación.

h) Suscribir contratos y ejecutar todos los actos que correspondan a laadministración de la Empresa Corporativa.

i) Informar a la Junta de Accionistas, al Directorio y al COSEEP sobre lasactividades de la Empresa Corporativa, en forma periódica y arequerimiento de estas instancias.

j) Proponer la modificación de estatutos de la Empresa Corporativa.k) Conducir la política de recursos humanos con base a los reglamentos

internos aprobados por el directorio.l) Proponer al directorio la creación de agencias o sucursales para el desa-

rrollo de sus funciones dentro y fuera del país, cuando su actividadempresarial lo requiera.

m) Aprobar normativa y planes para la gestión operativa de la empresa en elmarco de los estatutos.

n) Implementar la gestión integral de riesgos en la administración de la

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empresa.o) Asegurar el control y dirección de las empresas filiales y subsidiarias para

garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas de la corporación.p) Otras establecidas en los estatutos.

III. La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es responsable del desempeño y accionesde la corporación y de la eficiencia en el uso de los recursos necesarios para laproducción, recursos humanos y de capital, debiendo precautelar elcumplimiento de los objetivos estratégicos y la generación de excedentes.

Título IIIDe las empresas públicas del nivel central del Estado

Capítulo IConstitución de las empresas públicas

Sección ICreación

Artículo 24°.- (Creación de las empresas estatales)

I. La creación de las empresas estatales se sujetará a lo siguiente: a) Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente que

establezca la naturaleza, carácter y tipología de la empresa pública, queincluya el estudio de factibilidad y el proyecto de estatutos.

b) Proyecto de Decreto Supremo que apruebe la creación de la empresaestatal, reconozca su personalidad jurídica, apruebe el aporte de capital ylos estatutos, que deberán adjuntarse como anexo.

II. A partir de la publicación del Decreto Supremo antes referido en la GacetaOficial del Estado, la empresa adquiere personalidad jurídica debiendoregistrarse en el registro de comercio, hecho que la habilita para ejercer actos y operaciones de comercio.

Artículo 25°.- (Creación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresaestatal intergubernamental)

I. Para la creación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatalintergubernamental, se deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Proyecto de la empresa elaborado por el Ministerio proponente queestablezca la naturaleza, carácter y tipología de la empresa, que incluya elestudio de factibilidad.

b) Minuta de constitución de la empresa suscrita entre los socios bajocondición suspensiva, que incluya como anexo el proyecto de estatutos,

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Título III De las empresas públicas del nivel central del Estado

pudiendo ser modificados hasta antes de la aprobación del DecretoSupremo. La condición se considerará cumplida de acuerdo a lo establecido en elParágrafo II del presente Artículo.

c) Para el caso de empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresasestatales intergubernamentales con participación de ETAs, se deberá adjuntar ladisposición normativa que autorice su participación en la empresa.

d) Proyecto de Decreto Supremo.II. Una vez publicado en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto Supremo, la

condición suspensiva a la que se sujetó la minuta de constitución, se considerarácumplida y se procederá a tramitar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional elAnteproyecto de Ley que autorice el aporte de capital del nivel central delEstado en la empresa estatal mixta, empresa mixta o empresa estatalintergubernamental, esta norma deberá hacer referencia al capital autorizado.

III. En el caso de ETAs que tengan participación en la empresa, el aporte de capitaldeberá ser previamente autorizado por sus respectivos órganos legislativos,mediante las disposiciones normativas que correspondan. En este caso, elAnteproyecto de Ley mencionado en el Parágrafo anterior, incluirá el aporte decapital de las ETAs.

IV. Una vez promulgada la Ley que autorice el aporte de capital y que los aportes delos socios intervinientes hayan sido efectivamente pagados, se procederá a laprotocolización de la minuta de constitución y de los estatutos ante Notaría deGobierno. Los aportes de capital de los socios de la empresa estatal mixta, empresa mixta yempresa estatal intergubernamental se traducirán en acciones, conforme a loestablecido en los incisos c) y d) del Parágrafo I del Artículo 28 de la presenteLey.

V. El registro de la empresa en el registro de comercio, la habilita para realizaractos y operaciones de comercio.

Sección IIDocumentos constitutivos, estructura de la empresa y previsiones de

orden económico

Artículo 26°.- (Contenido de la minuta de constitución) La minuta de constituciónde la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental,deberá contener mínimamente:

a) Lugar y fecha de celebración del acto;b) Denominación, personalidad jurídica, domicilio y demás características que

identifiquen a los accionistas. Asimismo, se deberá consignar el nombre, edad,estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de cédula de identidadde los representantes legales de las personas jurídicas intervinientes;

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

c) Denominación, domicilio y duración de la empresa;d) Objeto social de la empresa;e) Monto del capital autorizado, suscrito y pagado;f) Directorio provisional a efecto de realizar los trámites de constitución.

Artículo 27°.- (Estatutos de la empresa estatal)

I. Los estatutos de la empresa estatal, deberán sujetarse a lo establecido en lapresente Ley, y en ese marco, deberán contener los siguientes aspectos mínimos:

a) Denominación y domicilio de la empresa a constituirse;b) Objeto social de la empresa, naturaleza, carácter y tipología;c) Monto del capital autorizado y capital pagado, y el régimen de aumento y

disminución del capital autorizado y pagado;d) Forma de organización de la administración, modo de designar y remover al

personal ejecutivo y gerencial;e) Previsiones sobre la constitución de reservas especiales y reglas para

soportar las pérdidas, así como regulaciones para la distribución deutilidades, en el marco de los lineamientos generales establecidos para el efecto;

f) Cláusulas para practicar la liquidación;g) La periodicidad y forma de convocar a las reuniones ordinarias y extra-

ordinarias de directorio, la manera de deliberar y la forma de adoptardecisiones en asuntos de su competencia;

h) Cantidad de miembros del directorio, designación, periodo de funciones,remoción y dietas;

i) Manejo de los recursos de la empresa mediante cuentas bancarias;j) Nombramiento del responsable del órgano interno de fiscalización,

conforme lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 58 de la presenteLey, y

k) Fianza de directores y del o los responsables del órgano interno de fiscalización.

II. Los estatutos que regulen aspectos contrarios a lo establecido en la ConstituciónPolítica del Estado y la presente Ley, no surtirán efectos jurídicos, sin perjuiciode las responsabilidades que pudiesen corresponder.

Artículo 28°.- (Estatutos de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresaestatal intergubernamental)

I. Los estatutos de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatalintergubernamental, deben enmarcarse en lo establecido en la presente Ley ycontendrán mínimamente los aspectos señalados a continuación:

a) El contenido establecido en los Incisos a), b) y d) del Artículo precedente;

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Capítulo I Constitución de las empresas públicas

b) Plazo de duración, que deberá ser determinado;c) Monto del capital autorizado, suscrito y pagado, y el régimen de aumento

del capital autorizado y de aumento y disminución de capital pagado, que de ningunamanera podrá disminuir la participación accionaria del nivel central del Estado a unporcentaje menor al 51% (cincuenta y uno por ciento) o igual o menor al 70%(setenta por ciento), según corresponda a la tipología de la empresa; El capital estará dividido en acciones de igual valor, con un valor nominalde Bs100.- (cien 00/100 bolivianos) o múltiplos de cien (100);

d) Las acciones deben emitirse necesariamente en series, correspondiendo unade éstas al nivel central del Estado y las otras series de acciones corresponderán aaportes de capital de empresas públicas o privadas extranjeras o del sectorprivado nacional, y de las ETAs, según corresponda;

e) Las acciones del nivel central del Estado y de las ETAs serán nominativas eintransferibles, salvo en los casos de reorganización de empresasestablecidos en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, o por autorizacióndispuesta mediante Decreto Supremo, y por normas de las ETAs en lo relativo a susacciones. Las acciones privadas serán nominativas y transferibles. La ofertase realizará con preferencia al nivel central del Estado;

f) Previsiones sobre la constitución de reservas especiales y reglas parasoportar las pérdidas, así como para la distribución de utilidades en el marco de los lineamientos establecidos para el efecto;

g) Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de losaccionistas entre sí y con respecto a terceros;

h) Cláusulas de disolución y las bases para practicar la liquidación;i) Cláusula de resolución de controversias;j) Periodicidad y forma de convocar a las reuniones ordinarias y extra-

ordinarias de la Junta de Accionistas y Directorio, la manera de deliberar yla toma de decisiones en asuntos de su competencia;

k) Cantidad de miembros del directorio, designación, periodo de funciones,remoción y dietas;

l) Fianza de directores;m) Manejo de los recursos de la empresa mediante cuentas bancarias; yn) Nombramiento de síndicos y fianza.

II. Los estatutos que regulen aspectos contrarios a lo establecido en la ConstituciónPolítica del Estado y la presente Ley, no surtirán efectos jurídicos, sin perjuiciode las responsabilidades que pudiesen corresponder, así como, los estatutos queno hubieren sido protocolizados conforme a la presente Ley.

Artículo 29°.- (Estructura de las empresas públicas)

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

I. La estructura de las empresas públicas de acuerdo a su tipología es la siguiente: 1. La estructura orgánica de la empresa estatal está conformada mínimamente

por: a) Directorio;b) Gerencia Ejecutiva;c) Área gerencial;d) Área operativa;e) Órgano interno de fiscalización.

2. La estructura orgánica de la empresa estatal mixta, empresa mixta yempresa estatal intergubernamental está conformada mínimamente por:

a) Junta de Accionistas;b) Directorio;c) Gerencia Ejecutiva;d) Área gerencial;e) Área operativa;f) Síndicos.

II. Las empresas públicas definirán su estructura orgánica en sus estatutos, éstapodrá ajustarse a las características propias de su actividad empresarial.

Artículo 30°.- (Aumento o disminución de capital) El aumento o disminución decapital en las empresas públicas deberá realizarse precautelando que el nivel centraldel Estado mantenga la mayoría accionaria en las empresas y deberá sujetarse a losiguiente:

a) El aumento del capital autorizado de la empresa estatal, empresa estatal mixta,empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, requerirá de la emisión deun Decreto Supremo y la modificación de sus estatutos para hacer constar elaumento del capital autorizado.

b) El aumento del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta,empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, deberá ser aprobado por elDirectorio y por la Junta de Accionistas, según corresponda.

c) La disminución del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta,empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, en lo relativo a los recursos públicos, será autorizada mediante Decreto Supremo o Ley de acuerdo a lanorma que autorizó el aporte de capital.

d) Si el aumento del capital autorizado o pagado en las empresas públicas provienede los recursos del TGN, éstos serán autorizados a través de la Ley delPresupuesto General del Estado, en el marco de la política fiscal.

Artículo 31°.- (Reserva legal)

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Capítulo I Constitución de las empresas públicas

I. Las empresas públicas constituirán una reserva legal equivalente al 5% (cincopor ciento) como mínimo de las utilidades líquidas y efectivas obtenidas, hastaalcanzar la mitad del capital pagado, destinada a cubrir eventuales pérdidas. Encaso de que las pérdidas no sean cubiertas con la reserva legal, las utilidades nopodrán ser distribuidas debiendo utilizarse estos recursos para cubrir las mismas.

II. La reserva legal deberá reconstituirse con las utilidades obtenidas antes de sudistribución, cuando por cualquier motivo hubiera disminuido.

Artículo 32°.- (Distribución de utilidades de las empresas públicas) Ladistribución de utilidades correspondientes al sector público en las empresas públicas,se sujetarán a lo establecido en los lineamientos generales que para este efecto definael COSEEP.

Capítulo IIGobernanza de la empresa pública

Sección IJunta de accionistas de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa

estatal intergubernamental

Artículo 33°.- (Junta de accionistas)

I. La empresa estatal mixta, empresa mixta y la empresa estatal intergubernamentaltendrán como máxima instancia de decisión a la Junta de Accionistas, en elmarco de lo establecido en la presente Ley.

II. Su conformación se sujetará a la proporción del aporte accionario de los socios,quienes deberán registrar la calidad de accionista en el libro de acciones de laempresa.

III. La Ministra o Ministro responsable de la política del sector al que corresponda laempresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental,ejercerá la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas enrepresentación del nivel central del Estado. Los gobiernos autónomoscorrespondientes, designarán mediante norma expresa al representante de laETA que ejercerá la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas.

IV. Los accionistas que representen a empresas públicas o privadas extranjeras o alsector privado nacional serán los que consten en el libro de acciones; éstostendrán derecho a participar en la Junta de Accionistas en la proporción de susacciones, pudiendo ser representados en la Junta por otro accionista o por untercero, para lo cual, se deberá acreditar esta representación mediante documentonotariado.

V. La Junta de Accionistas se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria, deacuerdo a lo regulado en los estatutos de la empresa y la presente Ley.

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

VI. Las decisiones de la Junta de Accionistas serán aprobadas por mayoría absolutade los votos presentes de los accionistas.

VII. En el caso de corporaciones, la máxima instancia de decisión de la EmpresaCorporativa designará a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan latitularidad de las acciones correspondientes a la Empresa Corporativa en la Junta deAccionistas de la empresa filial. La máxima instancia de decisión de la empresa filial,designará a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan la titularidad de lasacciones correspondientes a la empresa filial en la Junta de Accionistas de la empresasubsidiaria, debiendo contar con la autorización previa de la Empresa Corporativa. Con carácter previo a las designaciones referidas, el COSEEP deberá serinformado sobre las referencias de los potenciales representantes en la Junta deAccionistas y emitir criterio al respecto.

Artículo 34°.- (Reuniones ordinarias y extraordinarias)

I. La Junta de Accionistas se reunirá de forma ordinaria con carácter obligatorio,por lo menos una vez al año, para considerar y resolver los asuntos referidos enlos Incisos c), d) y e) del Artículo 35 y Parágrafos I, II, IV y V del Artículo 39 dela presente Ley, y cualquier otro asunto relativo a la gestión de la empresa queno sea reservado para tratamiento en reunión extraordinaria.

II. La Junta de Accionistas se reunirá de forma extraordinaria para tratar lossiguientes asuntos:

a) Modificación de estatutos de la empresa.b) Obtención de crédito de la banca privada o pública, financiamiento externo

o emisión de bonos crediticios.c) Aumento o disminución de capital.d) Reorganización, disolución y liquidación, según corresponda.e) Remuneración de liquidadores.f) Otros que los estatutos señalen.

Artículo 35°.- (Atribuciones de la junta de accionistas) La Junta de Accionistas enel marco de lo establecido en la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el plan estratégico empresarial de la empresa estatal mixta, empresamixta y empresa estatal intergubernamental, que deberá ser elaborado en elmarco de la planificación del desarrollo económico y social del país y las políti-cas del sector al que la empresa pertenezca.

b) Aprobar la modificación de estatutos de la empresa.c) Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual e informe de los

síndicos, así como el informe anual de auditoría externa y remitirlo a laContraloría General del Estado, para los fines constitucionales y al COSEEPpara su conocimiento.

d) Decidir sobre la distribución de las utilidades o en su caso el tratamiento de las

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Capítulo II Gobernanza de la empresa pública

pérdidas.e) Nombrar y remover directores correspondientes a la participación accionaria

minoritaria de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatalintergubernamental, de terna propuesta por los accionistas minoritarios.

f) Proponer la reorganización, disolución y posterior liquidación de la empresa, asícomo la creación de empresas filiales y subsidiarias al Ministro responsable de lapolítica del sector para la tramitación del Decreto Supremo correspondiente.

g) Otras que la presente Ley y los estatutos señalen.

Sección IIDirectorio de la empresa estatal y de la empresa estatal mixta, empresa

mixta y empresa estatal intergubernamental

Artículo 36°.- (Directorio)

I. El Directorio de la empresa estatal: a) Es la máxima instancia de decisión y estará conformado por la cantidad de

miembros establecida en sus respectivos estatutos, pudiendo ser igual omayor a tres, siempre y cuando el número de directores sea impar.

b) El COSEEP designará a los miembros del directorio, en esta designación sedeterminará la presidencia del directorio.

c) En la conformación del directorio se podrá incorporar a un representantelaboral elegido por el personal de la empresa si los estatutos así lodeterminan, siempre y cuando la empresa tenga un mínimo de cincuenta(50) trabajadores, en este caso el requisito previsto en el inciso del Artículo42 de la presente Ley y lo establecido en el parágrafo III del presenteartículo, no son aplicables.

II. El Directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatalintergubernamental:

a) Es el órgano de administración y estará conformado por la cantidad demiembros establecida en los respectivos estatutos, pudiendo ser igual omayor a tres (3), siempre y cuando el número de directores sea impar,debiendo garantizarse la presencia mayoritaria del nivel central del Estadoen el directorio.

b) Los accionistas minoritarios que representen al menos el 20% (veinte porciento) del capital pagado con derecho a voto, tienen derecho a designar untercio de los directores o, en su caso, la proporción inmediatamente inferiora este tercio.

c) Los miembros del directorio que representen al nivel central del Estado,serán designados por el COSEEP.

d) El Presidente del Directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta yempresa estatal intergubernamental, será elegido de entre los miembros

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

representantes de la mayoría accionaria, en su primera sesión.III. Los directores de las empresas públicas no podrán ejercer funciones en la misma

empresa pública. IV. Además de lo establecido en los Parágrafos anteriores, las corporaciones

aplicarán las siguientes regulaciones en los procesos de designación y remociónde miembros del directorio:

a) La designación y remoción de los miembros del Directorio de la EmpresaCorporativa de tipología estatal será realizada por el COSEEP, en estadesignación se determinará la presidencia del directorio.

b) La Junta de Accionistas designará y removerá a los miembros delDirectorio en la Empresa Corporativa de tipología estatal mixta. Para losdirectores que representen al nivel central del Estado se requeriráautorización previa del COSEEP.

c) La designación y remoción de los miembros del Directorio de empresasfiliales y subsidiarias de tipología estatal será realizada por el Directorio dela Empresa Corporativa, previa autorización del COSEEP.

d) La designación y remoción de los miembros del Directorio de empresasfiliales y subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatalintergubernamental será realizada por la Junta de Accionistas. El COSEEPemitirá una autorización previa a la designación y remoción de losdirectores que correspondan a la representación porcentual, directa oindirecta, del nivel central del Estado en la empresa filial; o por suparticipación en la empresa subsidiaria a través de la empresa filial.

Artículo 37°.- (Atribuciones del directorio de la empresa estatal) El directorio dela empresa estatal, en el marco de lo establecido en la presente Ley, tendrá lassiguientes atribuciones:

a) Aprobar ad referéndum el plan estratégico empresarial, que deberá ser elaboradoen el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país y las políticas del sector al que pertenezca.

b) Aprobar las políticas y normas internas para la gestión de la empresa.c) Aprobar los planes necesarios para la gestión de la empresa, enmarcados en el

plan estratégico empresarial.d) Aprobar la modificación de estatutos de la empresa.e) Aprobar el plan anual de ejecución y su presupuesto; así como sus modifica-

ciones con arreglo a lo establecido en la normativa interna.f) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial del personal de la empresa, en

el marco de la política salarial para las empresas públicas y normas aplicables.g) Aprobar los estados financieros auditados, la memoria anual y el informe del

órgano interno de fiscalización, así como el informe anual de auditoría externa yremitirlo a la Contraloría General del Estado para los fines constitucionales y al

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Capítulo II Gobernanza de la empresa pública

COSEEP para su conocimiento.h) Proponer al Ministro responsable de la política del sector, la reorganización y

liquidación de la empresa, así como la creación de empresas filiales y subsidiarias.

i) Autorizar la creación de agencias o sucursales dentro y fuera del país cuando suactividad empresarial lo requiera.

j) Autorizar al Gerente Ejecutivo, o si correspondiese al Presidente Ejecutivo, lasuscripción de contratos que establezcan alianzas estratégicas a los que hacereferencia el Artículo 8 de la presente Ley.

k) Analizar y evaluar todos los aspectos relativos a la gestión de la empresa einstruir que se adopten las medidas preventivas y/o correctivas que correspondan.

l) Decidir sobre la distribución de las utilidades netas conforme los lineamientosgenerales establecidos para el efecto.

m) A requerimiento del COSEEP remitir información referida a la gestión empresarial.

n) Las demás atribuciones que el asignen la presente Ley y la normativa interna dela empresa.

Artículo 38°.- (Atribuciones del directorio de la empresa estatal mixta, empresamixta y empresa estatal intergubernamental) Los directorios de la empresa estatalmixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, tendrán las siguientesatribuciones:

a) Considerar el proyecto de plan estratégico empresarial, remitido por el GerenteEjecutivo y proponerlo a la Junta de Accionistas, con recomendación deaprobación, si corresponde.

b) Considerar la propuesta de modificación de estatutos de la empresa y proponerlaa la Junta de Accionistas.

c) Las atribuciones establecidas en los incisos b), c), e), f), j) y k) del Artículo ante-rior.

d) Proponer a la Junta de Accionistas la reorganización, disolución y posteriorliquidación de la empresa, así como la creación de empresas filiales y subsidiarias.

e) Presentar a la Junta de Accionistas la memoria anual, los estados financieros auditados y el informe anual de auditoría externa.

f) Autorizar la creación de agencias o sucursales; si éstas requieren ser establecidasen el exterior del país su creación deberá ser autorizada por la Junta de Accionistas.

g) Elaborar la propuesta de distribución de las utilidades o en su caso el tratamientode las pérdidas en el marco de lo establecido en la presente Ley, para su remisióna la Junta de Accionistas.

h) Las demás atribuciones que el asignen la presente Ley y normativa interna de la

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empresa.

Artículo 39°.- (Dietas y fianza de directores)

I. Los miembros del directorio, salvo existencia de impedimento legal, percibiránuna dieta por sesión asistida que será cubierta con recursos de la empresa,considerando lo siguiente:

a) En el caso de empresas estatales las condiciones de pago y el monto de ladieta deberán estar establecidos en los estatutos.

b) En el caso de empresas estatales mixtas, mixtas y estatalesintergubernamentales las condiciones de pago deberán estar establecidas enlos estatutos y el monto de la dieta deberá ser definido por la Junta de Accionistas.

c) Las empresas públicas que por su objeto social y la complejidad de opera-ciones que realicen, requieran contar con directores a tiempo completo,deberán señalarlo expresamente en sus estatutos; en este caso laremuneración no podrá ser mayor a la del Gerente Ejecutivo o PresidenteEjecutivo, según corresponda.

II. Los directores de las empresas públicas prestarán fianza, previamente al iniciode sus funciones a fin de garantizar las responsabilidades emergentes de susatribuciones, de acuerdo a lo siguiente:

a) Los directores de la empresa estatal prestarán fianza en la forma y monto señalados en el estatuto.

b) Los directores de la empresa estatal mixta, empresa mixta y estatalintergubernamental prestarán fianza en la forma establecida en los estatutosy en el monto definido por la Junta de Accionistas.

c) Las empresas públicas podrán contratar pólizas de seguro para la prestaciónde la fianza de los directores, síndicos y responsables del órgano interno defiscalización, siempre y cuando el costo pueda ser cubierto por la empresasin afectar el desarrollo normal de sus actividades.

Sección IIIGerencia Ejecutiva

Artículo 40°.- (Gerente Ejecutivo)

I. La Gerente o el Gerente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de unaempresa pública, desempeña sus funciones en forma exclusiva y a tiempocompleto.

II. El Presidente del Estado designará a los Gerentes Ejecutivos de las empresas públicas de terna propuesta por el directorio de las empresas.

III. Los Gerentes Ejecutivos de empresas filiales y subsidiarias serán designadosconforme lo establece el Parágrafo II del Artículo 18 de la presente Ley.

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Capítulo II Gobernanza de la empresa pública

Artículo 41°.- (Atribuciones y funciones de la Gerente o el Gerente Ejecutivo) LaGerente o el Gerente Ejecutivo de la empresa pública, tendrá las siguientesatribuciones y funciones:

a) Ejercer la representación legal de la empresa pública.b) Elaborar y proponer al directorio el plan estratégico empresarial, plan anual de

ejecución y presupuesto de la empresa, con arreglo a lo establecido en lareglamentación interna.

c) Aprobar las modificaciones del presupuesto de la empresa, conforme areglamentación interna.

d) Proponer al directorio la modificación de estatutos de la empresa.e) Administrar, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento

de los planes, programas, proyectos y actividades en el marco de las políticas yobjetivos estratégicos de la empresa pública.

f) Cumplir y hacer cumplir el régimen legal de la empresa pública.g) Suscribir convenios que establezcan alianzas o acuerdos de cooperación con

entidades o empresas públicas o privadas que no involucren aportes de inversiónde la empresa.

h) Contratar y remover al personal de la empresa y autorizar la contratación debienes y servicios necesarios para la eficiente gestión de la misma, en el marcode las normas internas.

i) Proponer al directorio la creación de agencias o sucursales para el desarrollo desus funciones dentro y fuera del país, cuando su actividad empresarial así lo requiera.

j) Asistir, de acuerdo a la tipología de la empresa, a las reuniones del Directorioy/o de la Junta de Accionistas, con derecho a voz, en este último caso cuando sea convocado.

k) Aprobar normativa y planes para la gestión operativa de la empresa en el marcode los estatutos.

l) Nombrar a los Gerentes de agencias o sucursales dentro y fuera del país, previaautorización del directorio.

m) Implementar la gestión integral de riesgos en la administración de la empresa.n) Otras establecidas en las normas internas de la empresa.

Sección IVRequisitos e incompatibilidades para el ejercicio de Presidente Ejecutivo,

Directores y Gerente Ejecutivo

Artículo 42°.- (Requisitos) Los requisitos para el ejercicio de los cargos dePresidenta o Presidente Ejecutivo y de la Gerente o el Gerente Ejecutivo, así comopara el desempeño de la función de directora o director, son los siguientes:

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

a) Contar con nacionalidad boliviana.b) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en

materia penal.c) Tener título profesional universitario.d) Experiencia profesional probada en el rubro de la empresa o en el ámbito

empresarial, con una antigüedad mínima de dos (2) años.e) Otros de acuerdo a normativa interna de cada empresa.

Artículo 43°.- (Incompatibilidades)

I. Son incompatibilidades para el ejercicio de los cargos de Presidenta o PresidenteEjecutivo y de la Gerente o el Gerente Ejecutivo, así como para el desempeño dela función de directora o director, los siguientes:

a) Tener conflicto de interés, relación de negocios o participación directa oindirecta con la empresa pública;

b) Tener pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada enmateria penal, por la comisión de delitos de acción pública, o dictamen deresponsabilidad ejecutiva en su contra;

c) Tener relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado o deafinidad hasta el segundo grado con la Presidenta o el Presidente y laVicepresidenta o el Vicepresidente del Estado Plurinacional, Ministras yMinistros de Estado, Diputadas y Diputados y/o Senadoras y Senadores; ydentro de la misma empresa pública o corporación, con los demásmiembros del directorio, síndicos, responsables del órgano interno defiscalización y personal del nivel ejecutivo y gerencial;

d) Haber desempeñado funciones gerenciales o en el directorio de empresasque hubiesen sido declaradas en quiebra;

e) Tener o haber tenido relación comercial con la empresa durante los últimosdos (2) años a partir de la postulación;

f) En el ejercicio de funciones de director, ser designado como servidorpúblico en instituciones públicas, o como director en otra empresa públicaque tenga vínculos económicos con la empresa en la que ejerce sus funciones.

II. Si la incompatibilidad sobreviniese a la calidad de presidenta o presidenteejecutivo, directora o director, o de la gerente o el gerente ejecutivo, éstosdeberán ponerla en conocimiento de la autoridad que los designó y presentar surenuncia en forma inmediata de conocida la incompatibilidad, caso contrariodeberán ser removidos de sus funciones.

III. Las personas que hubiesen ejercido funciones como presidenta o presidenteejecutivo o como gerente ejecutivo en empresas públicas, no podrán prestarservicios en empresas privadas del mismo rubro empresarial en las que desempeñaron funciones, hasta dos (2) años después de cesar en el cargo.

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Capítulo II Gobernanza de la empresa pública

Capítulo IIIGestión empresarial pública

Artículo 44°.- (Gobierno corporativo) El gobierno corporativo es el conjunto de relaciones que se suscitan entre las instancias tomadoras de decisión de los diferentesniveles de la empresa en aplicación de políticas, estrategias, lineamientos, y normasgenerales y específicas que regulan su gestión y que generan buenas prácticas de gobernanza.

Artículo 45°.- (Lineamientos) Los lineamientos generales que regulen la gestiónempresarial pública, deberán considerar la dinámica empresarial de las empresas públicas y en ese marco establecerán mecanismos y directrices ágiles, eficientes,flexibles y transparentes, a fin de permitir un adecuado desenvolvimiento empresarial.

Artículo 46°.- (Planificación empresarial pública)

I. La planificación de las empresas públicas debe enmarcarse en la planificacióndel desarrollo económico y social del país, políticas y planes del sector al quepertenezca, lineamientos generales de planificación empresarial pública y lodispuesto en la presente Ley. Las empresas públicas emplearán los sistemas deplanificación empresarial más adecuados a su rubro empresarial.

II. El plan estratégico empresarial es un plan quinquenal que determina la direcciónde la empresa, los objetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión,diversificación y demás aspectos relativos a la planificación de largo plazo.

III. Las empresas públicas deberán elaborar planes anuales de ejecución y supresupuesto que orienten su gestión y determinen objetivos y metas específicasen el marco del plan estratégico empresarial.

IV. Las empresas públicas deberán incorporar indicadores de eficacia y eficiencia enel plan estratégico empresarial y plan anual de ejecución que permitan laevaluación objetiva del cumplimiento de objetivos y metas de corto y largoplazo.

V. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa es responsable de elaborarel plan estratégico corporativo que determine la dirección de la corporación, losobjetivos estratégicos, inversiones, financiamiento, expansión, diversificación, ydemás aspectos relativos a la planificación de largo plazo. Este plan deberáincluir los planes estratégicos de sus empresas filiales y subsidiarias, así comolas actividades empresariales que desarrolle la Empresa Corporativa. La Empresa Corporativa, sus filiales y subsidiarias deberán elaborar los planesanuales de ejecución y su presupuesto que orienten su gestión empresarial ydeterminen objetivos y metas específicas, en el marco del plan estratégicocorporativo.

VI. Los proyectos de importancia estratégica y social para el país definidos por la

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

Presidencia del Estado, podrán ser implementados por empresas estatales,estatales mixtas o estatales intergubernamentales, cuando el proyecto cuente confinanciamiento y no implique la modificación de los objetivos y metas de la empresaestablecidos en los planes respectivos; si el proyecto no cuenta con financiamiento oaun contando con éste, implica la modificación de los planes respectivos, la empresadeberá modificar los mismos. Cuando el financiamiento del proyecto provenga del Estado, la maquinaria y/o infraestructura resultante de la ejecución del mismo, se contabilizará como partede los activos de la empresa que ejecutó el proyecto, considerando la sostenibilidaddel mismo y los objetivos estratégicos y sociales para el país.

Artículo 47°.- (Régimen laboral)

I. El régimen laboral de las empresas públicas se sujeta a la Ley General delTrabajo, a los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que lasrigen. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administraciónde recursos humanos con base a la normativa referida y la presente Ley,debiendo considerar su dinámica empresarial. En el caso de corporaciones, laEmpresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientosde administración de recursos humanos que serán aplicados por las empresasfiliales y subsidiarias.

II. El personal de las empresas públicas se sujetará a lo establecido en el Código deSeguridad Social.

III. La idoneidad y la integridad personal y profesional, así como los conocimientos adecuados para responder a los requerimientos empresariales deben determinarla incorporación, permanencia y promoción de los trabajadores de las empresas públicas.

IV. Los miembros del directorio, síndicos y responsables de los órganos internos defiscalización de las empresas públicas no percibirán el pago de la prima anual.

V. Las actividades que las empresas públicas desarrollan son consideradas servicios públicos para efecto de la aplicación de la Ley General del Trabajo.

VI. Las empresas públicas, para el desempeño de sus actividades, podrán contratarpersonal extranjero hasta un 15% (quince por ciento) del total de la planillasalarial. Esta regla incluye los niveles ejecutivos, administrativos, técnicos yoperativos de cada empresa.

VII. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de personal, el quedeberá regular los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como elrégimen disciplinario para el personal de la empresa, en el marco de la presenteLey y las normas laborales aplicables.

Artículo 48°.- (Administración de bienes y servicios)

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Capítulo III Gestión empresarial pública

I. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración debienes y servicios con base a los lineamientos generales emitidos para esterégimen, considerando su dinámica empresarial. La modificación del reglamentointerno deberá responder y justificarse en la mejora continua de los procesos, enprocura del logro de los objetivos y metas de la empresa.

II. El reglamento interno de las empresas deberá contener las regulacionesnecesarias para:

a) Garantizar la eficiencia, eficacia, economía y equidad en los procesos decontratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las empresas públicas.

b) Garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso de contratación ymanejo de bienes y servicios, y disposición de bienes de las empresas públi-cas.

c) Garantizar la adecuada publicidad, participación y la concurrencia deoferentes, según las características de sus modalidades de contratación.

d) Generar mecanismos que garanticen la obtención de las mejorescondiciones en cuanto a calidad y precio en las diferentes modalidades de contratación.

e) Asignar roles y responsabilidades a los actores intervinientes en losprocesos de contratación y manejo de bienes y servicios, y disposición de bienes.

III. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo laestandarización de los procedimientos de administración de bienes y serviciosque serán aplicados por sus empresas filiales y subsidiarias, en el marco de lodispuesto en el Parágrafo precedente.

IV. Las empresas públicas podrán ser contratadas directamente por entidades públi-cas en el marco de las normas de administración de bienes y servicios de lasentidades públicas.

V. La administración de bienes de las empresas estatales y estatalesintergubernamentales, deberá observar lo establecido en el Parágrafo II delArtículo 339 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 49°.- (Régimen presupuestario y contable)

I. Las empresas públicas elaborarán su presupuesto como instrumento de apoyo alproceso de planificación de la empresa, considerando la dinámica empresarialdel rubro al que pertenezcan. Este instrumento deberá brindar información útil,oportuna y confiable para la toma de decisiones. Las empresas públicas elaborarán su presupuesto considerando que:

a) Es una herramienta para la toma de decisiones estratégicas de inversión y/ofinanciamiento, y para minimizar riesgos propios de la actividad empresarial;

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b) Es flexible, basado en el equilibrio entre los ingresos y costos esperados dela empresa;

c) Podrá estar sujeto a continuas modificaciones en función a los objetivos yoportunidades empresariales. Los responsables de las modificacionespresupuestarias deberán ser establecidos en normativa interna.

II. Las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentalesremitirán su presupuesto y su plan anual de ejecución al COSEEP, éste enviaráel presupuesto al MEFP a efectos de sistematizar la información y su envío a laAsamblea Legislativa Plurinacional para su conocimiento. El COSEEP podrárequerir a las empresas mixtas el envío de su presupuesto y plan anual deejecución para efectos informativos. El MEFP no podrá modificar el presupuestode las empresas públicas.

III. Las empresas públicas deben aplicar normas de contabilidad y de informaciónfinanciera vigentes en el país que respondan a la dinámica empresarial del rubroal que pertenezcan, y que permitan analizar y medir adecuadamente su gestiónadministrativa y financiera.

IV. La Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de losprocedimientos presupuestarios y contables que serán aplicados por sus empre-sas filiales y subsidiarias, en el marco de las normas referidas en el Parágrafoprecedente. La Empresa Corporativa consolidará los presupuestos de sus empresas filiales ysubsidiarias y lo remitirá al COSEEP, adjuntando los presupuestos individualesy planes anuales de ejecución de todas las empresas que integran la corporación,para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II del presente Artículo.

Artículo 50°.- (Régimen de financiamiento)

I. Las empresas públicas podrán recurrir a financiamiento por medio de diferentesmodalidades:

a) Crédito de la banca privada o pública y títulos valores crediticios, conformea los lineamientos emitidos para el efecto.

b) Financiamiento externo conforme a los lineamientos emitidos para elefecto. La empresa estatal y la estatal intergubernamental deberán presentar alCOSEEP la documentación que justifique la necesidad, destino delfinanciamiento y forma de pago de la deuda; la decisión de contraer deudaserá asumida por sus máximas instancias de decisión. El MEFP, concarácter previo a la contratación de deuda, deberá evaluar la capacidad deendeudamiento de la empresa. La autorización del COSEEP habilita a laempresa para iniciar la gestión del crédito. De constituirse el TGN engarante de la deuda, esto deberá constar de manera expresa. En el caso de las empresas estatales mixtas y mixtas, la decisión de contraerdeuda será asumida por su máxima instancia de decisión; con carácter

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Capítulo III Gestión empresarial pública

previo, los representantes del sector público en las referidas empresas,deberán obtener la autorización correspondiente del COSEEP.

II. Las empresas públicas deberán asumir la obligación del pago de la deudacontraída a su favor. El TGN podrá asumir la deuda de las empresas públicas, únicamente en lo que corresponde a la participación del nivel central del Estadoen la empresa, previa autorización del COSEEP y evaluación del MEFP quedetermine la incapacidad de pago, siempre que la deuda hubiese sido previa-mente garantizada por el TGN, o se disponga mediante Ley.

III. Las empresas estatales y estatales intergubernamentales podrán garantizar loscréditos a través de fondos de garantía, letras y bonos del TGN y otrasmodalidades de acuerdo a Ley.

IV. La emisión de títulos valores crediticios y la obtención de créditos por las empresas públicas no requerirán autorización por norma expresa, siendosuficiente la autorización previa emitida por el COSEEP. Los recursos obtenidosmediante créditos deberán destinarse exclusivamente a financiar proyectos deinversión de las empresas públicas. Las empresas públicas deberán utilizar prioritariamente agencias de bolsa vinculadas a entidades bancarias públicas.

Artículo 51°.- (Gestión de financiamiento externo)

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio deInversión Pública y Financiamiento Externo, una vez emitida la autorización delCOSEEP, gestionará financiamiento para las empresas públicas.

II. La gestión de inversión pública y financiamiento externo deberá incluirprocedimientos e instrumentos específicos aplicables a las empresas públicasque consideren su dinámica empresarial. La información referida a proyectos de inversión destinada a las empresas públi-cas debe ser registrada.

Artículo 52°.- (Inversiones permanentes) Las empresas públicas podrán realizarinversiones permanentes minoritarias en empresas de su rubro, con la finalidad depotenciar sus capacidades empresariales, con conocimiento del COSEEP.

Artículo 53°.- (Tributos) Las empresas públicas quedan sujetas al régimen tributariovigente en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 54°.- (Importaciones y exportaciones)

I. Las empresas públicas a efectos de realizar importaciones y exportaciones,deberán regirse a lo establecido en las normas generales de comercio exterior,las leyes, decretos supremos y convenios o acuerdos suscritos por el EstadoPlurinacional de Bolivia.

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II. Los despachos aduaneros de importación de las empresas públicas podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas alefecto, a través de la dependencia correspondiente de la Aduana Nacional, directa-mente por la empresa pública o agencias despachantes de aduanas.

Capítulo IVControl y fiscalización de las empresas públicas

Artículo 55°.- (Control de administración)

I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, la Contraloría General del Estado ejercerá sus competencias de controlde administración sobre las empresas públicas, debiendo tomar en cuenta elrégimen legal de la empresa pública y no la normativa común que rige al sectorpúblico.

II. La Contraloría General del Estado podrá establecer indicios de responsabilidadcivil o penal como resultado de una auditoría externa a su cargo, debiendoponerlos en conocimiento de las instancias correspondientes a efectos de que setomen todos los recaudos necesarios para proteger y defender los intereses de las empresas públicas y del Estado y para que se inicien las acciones legales quecorrespondan, de acuerdo a lo siguiente:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de las empre-sas públicas se los pondrá en conocimiento del Gerente Ejecutivo.

b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los responsables delórgano interno de fiscalización o síndicos de las empresas públicas, se lospondrá en conocimiento de la máxima instancia de decisión de ésta.

c) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el Gerente Ejecutivo delas empresas públicas, se los pondrá en conocimiento del directorio.

d) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros deldirectorio de las empresas estatales, se los pondrá en conocimiento delMinistro responsable de la política del sector. Si recayese sobre losmiembros del directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta oempresa estatal intergubernamental, se los pondrá en conocimiento de laJunta de Accionistas.

e) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre la Junta de Accionistasde la empresa estatal mixta, empresa mixta o empresa estatalintergubernamental, se los pondrá en conocimiento de la Presidencia del Estado.

III. En el caso de Empresa Corporativa, empresa filial y empresa subsidiaria detipología estatal se procederá de la siguiente manera:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de laempresa, se los pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutivo o Gerente

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Capítulo IV Control y fiscalización de las empresas públicas

Ejecutivo, según corresponda.b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los responsables del

órgano interno de fiscalización o Presidente Ejecutivo o Gerente Ejecutivo de laempresa, se los pondrá en conocimiento del directorio.

c) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros delDirectorio de la Empresa Corporativa, se los pondrá en conocimiento del Ministroresponsable de la política del sector; si recayese sobre los miembros del directorio desus empresas filiales o subsidiarias, se los pondrá en conocimiento delPresidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa con conocimiento de la máximainstancia de decisión de ésta.

IV. En el caso de Empresa Corporativa de tipología estatal mixta y de empresasfiliales y empresas subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatalintergubernamental, se procederá de la siguiente manera:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de laempresa, se los pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutivo o GerenteEjecutivo, según corresponda.

b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los síndicos de laempresa, se los pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas.

c) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el Presidente Ejecutivo oGerente Ejecutivo de la empresa, se los pondrá en conocimiento del directorio.

d) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros deldirectorio de la empresa, se los pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas.

e) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros de la Juntade Accionistas de la Empresa Corporativa, se los pondrá en conocimientode la Presidencia del Estado; si recayese sobre los miembros de la Junta deAccionistas de sus empresas filiales o subsidiarias, se los pondrá enconocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Empresa Corporativa, conconocimiento de la máxima instancia de ésta.

V. En caso de que las acciones judiciales involucrasen a dos o más de los nivelesreferidos en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo se deberá aplicar elprincipio jurídico: la jurisdicción mayor arrastra a la menor.

VI. Las instancias responsables de iniciar las acciones en defensa de los intereses delas empresas públicas y del Estado, informarán periódicamente al COSEEPsobre el estado y resultados de las mismas.

VII. La Contraloría General del Estado podrá requerir al Órgano Interno deFiscalización de la empresa estatal, la remisión de los informes descritos en losincisos e) y f) del Parágrafo I del Artículo 58 de la presente Ley. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá requerir a la Contraloría Generaldel Estado y a los ministerios de Estado, a través del Ministerio de laPresidencia, la remisión de los informes de auditoría realizadas a las empresas

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públicas.

Artículo 56°.- (Auditoría externa)

I. Las empresas públicas anualmente se sujetarán a una auditoría externa quedeberá ser realizada por una firma auditora legalmente constituida en el país,debiendo aplicar el régimen legal de las empresas públicas y no la normativacomún que rige al sector público. La contratación de la firma auditora en el casode las empresas estatales, estatales mixtas y estatales intergubernamentales,deberá sujetarse a la reglamentación específica emitida por la ContraloríaGeneral del Estado.

II. La auditoría externa dictaminará sobre los estados financieros conforme a lodispuesto en la normativa vigente. Esta evaluación incluirá un pronunciamientosobre el cumplimiento de los objetivos en la planificación anual y el planestratégico empresarial o corporativo, según corresponda, en relación a los resultados logrados con base en el sistema de indicadores previamenteestablecidos en los instrumentos de planificación de la empresa. El dictamen dela auditoría externa, deberá ser remitido a la Contraloría General del Estado enun plazo máximo de treinta (30) días de haber sido discutida y aceptada por lainstancia correspondiente de las empresas públicas.

Artículo 57°.- (Transparencia)

I. Los miembros de las máximas instancias de decisión de las empresas públicasque representen al nivel central del Estado, así como el personal de los nivelesejecutivo, gerencial y operativo de las empresas públicas, deberán prestarDeclaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado,en el marco de la normativa aplicable.

II. Las empresas públicas deberán remitir al Ministerio de TransparenciaInstitucional y Lucha Contra la Corrupción, la información referida a su gestiónempresarial que el sea requerida en el marco de las competencias de esa carterade Estado.

III. Las empresas públicas están obligadas a publicar información referida a sugestión en medios de comunicación escrita, electrónica y audiencias de rendiciónpública de cuentas, así como implementar otros mecanismos que permitantransparentar su gestión empresarial, en el marco de los preceptosconstitucionales y normas aplicables. La política de transparencia de la empresadeberá quedar establecida en normas internas y deberá considerar la información reservada.

Artículo 58°.- (Órgano Interno de Fiscalización de la Empresa Estatal)

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Capítulo IV Control y fiscalización de las empresas públicas

I. El control y la fiscalización interna de la empresa estatal será ejercida por unórgano interno de fiscalización que estará a cargo de una o un responsablenombrado por el directorio, y podrá contar con el personal que requiera para el desarrollo de sus atribuciones. Este órgano tendrá las siguientes atribuciones:

a) Fiscalizar la administración de la empresa sin intervenir en la gestión de la misma;

b) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de directorio;c) Examinar los libros, documentos contables, practicar arqueos, exigir la

confección de balances de comprobación y requerir toda información queconsidere conveniente;

d) Verificar la constitución de fianzas para el ejercicio del cargo de director, yen su caso exigir que se adopten las medidas para corregirlas;

e) Revisar los estados financieros debiendo presentar informe escrito aldirectorio, opinando sobre el contenido de los mismos y la memoria anual;

f) Elaborar informes semestrales sobre el cumplimiento de la normativainterna de la empresa y remitirlos a conocimiento del directorio con copia alMinistro responsable de la política del sector;

g) Solicitar la inclusión en el orden del día de las reuniones de directorio losasuntos que estime necesarios;

h) Convocar a reuniones de directorio cuando lo considere necesario, siemprey cuando éstas no hayan sido convocadas por el presidente del directorio,habiendo realizado un requerimiento previo;

i) Supervisar la liquidación de la empresa;j) Otras establecidas en los estatutos.

II. La responsable o el responsable del órgano interno de fiscalización deberá contarcon título profesional universitario de auditor y una antigüedad mínima de cinco(5) años de ejercicio profesional, con experiencia en gestión empresarial, y noestar comprendido en las incompatibilidades establecidas en el Artículo 43 de lapresente Ley.

III. La responsable o el responsable del órgano interno de fiscalización prestaráfianza conforme lo establecido en el estatuto de la empresa estatal, en formaprevia al inicio de sus funciones, a fin de garantizar las responsabilidadesemergentes de sus atribuciones.

IV. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa nombrará a losresponsables del órgano interno de fiscalización en las empresas filiales ysubsidiarias, cuando éstas tengan la tipología de empresa estatal. Laremuneración de los responsables del órgano interno de fiscalización estará acargo de las empresas filiales y subsidiarias.

V. En caso de que la responsable o el responsable del órgano interno defiscalización tome conocimiento de un hecho que hubiese generado daño operjuicio a la empresa, procederá de la siguiente forma:

a) Si los hechos hubiesen sido cometidos por el personal de la empresa, deberá

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informar al directorio en forma inmediata de conocido el hecho, para queéste instruya a las instancias respectivas el inicio de acciones legales para sancionar el hecho.

b) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros del directorio, deberáinformar al Ministro responsable de la política del sector en forma inmediata deconocido el hecho, para que se inicien las acciones legales que correspondan.

c) Si los hechos hubiesen sido cometidos por personal de empresas filiales osubsidiarias de tipología estatal, deberá informar al directorio de la empresa filial osubsidiaria en forma inmediata de conocido el hecho, para que se inicien las accioneslegales que correspondan, y a la máxima instancia de decisión de la EmpresaCorporativa, quien supervisará y coadyuvará en las acciones que se tomen enprotección y defensa de los intereses de la empresa.

d) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros del directorio de laempresa filial o subsidiaria, deberá informar a la máxima instancia de decisión de laEmpresa Corporativa en forma inmediata de conocido el hecho, para que se inicienlas acciones legales que correspondan y al Ministro responsable de la política delsector quien supervisará y coadyuvará en las acciones que se tomen en protección ydefensa de los intereses de la empresa.

VI. En caso de que la responsable o el responsable del órgano interno defiscalización tome conocimiento de un hecho que pudiese generar daño operjuicio a la empresa, deberá poner en conocimiento de las autoridades de laempresa conforme a lo señalado en el Parágrafo anterior, para que estasinstruyan a las instancias respectivas la adopción de medidas oportunas paraprevenir el daño.

Artículo 59°.- (Síndicos)

I. La fiscalización interna de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresaestatal intergubernamental será ejercida por uno o más síndicos, en este últimocaso, la minoría accionaria tiene derecho a nombrar síndicos, utilizando elmecanismo establecido en el inciso b) del Parágrafo II del Artículo 36 de lapresente Ley.

II. Los síndicos serán designados por la máxima instancia de decisión de la empresay deberán contar con título profesional universitario de auditor y una antigüedadmínima de cinco (5) años de ejercicio profesional, y no estar comprendido en lasincompatibilidades establecidas en el Artículo 43 de la presente Ley.

III. Los síndicos prestarán la fianza señalada en el estatuto de las empresas estatalmixta, mixta y estatal intergubernamental previamente al inicio de sus funciones,a fin de garantizar las responsabilidades emergentes de sus atribuciones; paraeste fin se podrá aplicar lo dispuesto en el inciso c) del Parágrafo III del Artículo39 de la presente Ley.

IV. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa nombrará a los síndicos delas empresas filiales y subsidiarias que representen a la mayoría accionaria, la

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Capítulo IV Control y fiscalización de las empresas públicas

remuneración de los síndicos estará a cargo de éstas últimas. V. Las funciones que desarrollarán los síndicos se sujetarán a lo establecido en el

Código de Comercio y a lo establecido en la presente Ley; deberán remitir informessemestrales a la Junta de Accionistas y Directorio, en este último caso con copia alMinistro responsable de la política del sector. La actividad del síndico no exime deresponsabilidad a la Junta de Accionistas, Directorio y niveles ejecutivos ygerenciales de las empresas.

VI. En caso de que el síndico tome conocimiento de un hecho que hubiese generadodaño o perjuicio a la empresa, procederá de la siguiente forma:

a) Si los hechos hubiesen sido cometidos por el personal de la empresa, deberáinformar al directorio en forma inmediata de conocido el hecho, para queéste instruya a las instancias respectivas el inicio de acciones legales parasancionar el hecho.

b) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros del directorio, deberáinformar a la Junta de Accionistas en forma inmediata de conocido elhecho, para que se inicien las acciones legales que correspondan.

c) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros de la Junta deAccionistas, deberá informar a la Presidencia del Estado en formainmediata de conocido el hecho, para que se inicien las acciones legales que correspondan.

d) Si los hechos hubiesen sido cometidos por personal de empresas filiales osubsidiarias deberá informar al directorio de la empresa filial o subsidiariaen forma inmediata de conocido el hecho, para que se inicien las accioneslegales que correspondan, y a la Junta de Accionistas de la empresa filial osubsidiaria, quien supervisará y coadyuvará en las acciones que se tomen enprotección y defensa de los intereses de la empresa.

e) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros del directorio de laempresa filial o subsidiaria, deberá informar a la Junta de Accionistas enforma inmediata de conocido el hecho, para que se inicien las accioneslegales que correspondan y a la máxima instancia de decisión de la EmpresaCorporativa, quien supervisará y coadyuvará en las acciones que se tomenen protección y defensa de los intereses de la empresa.

f) Si los hechos hubiesen sido cometidos por miembros de la Junta deAccionistas de la empresa filial o subsidiaria, deberá informar a la máximainstancia de decisión de la Empresa Corporativa o de la empresa filial,según corresponda, en forma inmediata de conocido el hecho, para que seinicien las acciones legales que correspondan.

VII. En caso de que el síndico tome conocimiento de un hecho que pudiese generardaño o perjuicio a la empresa, deberá poner en conocimiento de las autoridadesde la empresa conforme a lo señalado en el Parágrafo anterior para que estasinstruyan a las instancias respectivas la adopción de medidas oportunas paraprevenir el daño.

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Artículo 60°.- (Control social) El control social de las empresas públicas deberásujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 341 de 5 defebrero de 2013, de Participación y Control Social y demás normativa aplicable; yserá ejercido para promover la gestión transparente, flexible y gerencial de las empre-sas públicas.

Artículo 61°.- (Responsabilidad por la gestión de las empresas públicas)

I. La responsabilidad por la gestión de las empresas públicas alcanza tanto a losmiembros de las máximas instancias de decisión, así como a los nivelesejecutivo, gerencial y demás personal, siendo responsables civilmente por losdaños y perjuicios que generen sus acciones u omisiones y penalmente cuando elhecho configure tipo delictivo de acuerdo al Código Penal y demás normativavigente.

II. Adicionalmente, la responsabilidad por la gestión de las empresas públicas en elmarco de lo establecido en la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010, de LuchaContra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas"Marcelo Quiroga Santa Cruz", alcanza a las empresas estatales, estatales mixtasy estatales intergubernamentales, así como a los representantes del sectorpúblico en los órganos de gobierno de las empresas mixtas, sociedades deeconomía mixta sujetas a la presente Ley, y otras empresas o unidades económi-cas en las que tenga participación el Estado, independientemente de sunaturaleza jurídica. A este efecto, son aplicables los tipos penales referidos aconductas de los servidores públicos.

III. Los miembros del directorio son responsables solidaria e ilimitadamente frente ala empresa, a los accionistas cuando corresponda, y terceros, conforme loestablece el Código de Comercio.

Título IVReorganización, disolución y liquidación de las empresas públi­

cas

Capítulo IReorganización de las empresas públicas

Artículo 62°.- (Reorganización)

I. Se entiende por reorganización de las empresas públicas la adopción de procesosde transformación, fusión y escisión.

II. Todo proceso de reorganización deberá contar previamente con evaluaciones defactibilidad económica, financiera y técnica. En ningún caso la reorganización delas empresas públicas generará diferente tipología de empresas a la establecida

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Título IV Reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas

en la presente Ley, ni ocasionará que la participación accionaria del nivel centraldel Estado sea inferior al 51% (cincuenta y uno por ciento), o inferior o igual al70% (setenta por ciento), de acuerdo a la tipología de la empresa.

Artículo 63°.- (Transformación)

I. La transformación de las empresas públicas será definida por la máximainstancia de decisión y aprobada por Decreto Supremo, se considera efectuadacuando los documentos constitutivos y estatutos de la empresa transformadasean protocolizados en la Notaría de Gobierno y registrados ante el registro decomercio.

II. La transformación de las empresas públicas se producirá en los siguientes casos: a) La transformación a empresa estatal, procederá cuando en una empresa

estatal mixta, empresa mixta o empresa estatal intergubernamental setransfiera la totalidad de las acciones a favor del nivel central del Estado.

b) La transformación a empresa estatal mixta o empresa mixta, procederácuando aportes privados se incorporen en una empresa estatal.

c) La transformación a empresa estatal intergubernamental, procederá cuandose incorporen aportes de ETAs en una empresa estatal o cuando, en unaempresa estatal mixta o empresa mixta, que incluya la participación deETAs, la totalidad de las acciones del sector privado se transfieran a favordel nivel central del Estado o de las ETAs.

III. La transformación no disuelve la empresa ni produce alteraciones en susderechos y obligaciones.

Artículo 64°.- (Fusión)

I. La fusión de las empresas públicas se presenta cuando se constituye una nuevapor efecto de la unión de dos o más empresas públicas que se disuelven sinliquidarse o cuando una se incorpora a la otra sin liquidarse; la nueva empresacreada o la incorporante adquirirá los derechos y obligaciones de las disueltas alproducirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios.

II. La fusión de las empresas públicas será definida por su máxima instancia dedecisión y aprobada por Decreto Supremo; únicamente podrá realizarse entre empresas públicas del mismo giro comercial o cuando éste sea complementario asu circuito productivo.

III. En caso de crearse una nueva empresa como producto de la fusión, ésta deberáconstituirse en el marco de lo establecido en la presente Ley y registrarse en elregistro de comercio. Si la fusión se produce por incorporación, se deberámodificar la escritura de constitución y los estatutos, y una vez protocolizadosante la Notaría de Gobierno, se registrarán en el registro de comercio.

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Artículo 65°.- (Escisión)

I. Se entenderá por escisión a la división de una empresa pública en otra u otrasque continúen o no las operaciones de la primera, será definida por su máximainstancia de decisión y aprobada por Decreto Supremo; pudiendo efectuarse deacuerdo a lo siguiente:

a) Cuando una empresa pública destina parte de su patrimonio a otra empresapública ya existente.

b) Cuando una o más empresas públicas destinan parte de sus patrimoniospara crear una nueva empresa pública.

c) Cuando una empresa pública se une a otra empresa pública destinando partede su patrimonio para crear otra empresa nueva.

d) Cuando una empresa pública se fracciona en nuevas empresas públicas,jurídica y económicamente independientes.

II. En el proceso de escisión se deberá garantizar los derechos de los acreedores.

Capítulo IIDisolución y liquidación de las empresas públicas

Artículo 66°.- (Disolución y liquidación)

I. La disolución de la empresa estatal mixta, empresa mixta y estatalintergubernamental es el acto por el cual la Junta de Accionistas decide poner fina la empresa; una vez que se decida la disolución procede la liquidación queconsiste en la determinación del activo y pasivo de la empresa disuelta, a efectode saldar las deudas y de adjudicar el saldo a los socios en la proporción que acada uno de ellos corresponda.

II. La disolución procederá por las siguientes causas: a) Fusión, conforme a las previsiones del Artículo 64 de la presente Ley.b) Escisión, conforme a las previsiones del inciso d) del Parágrafo I del

Artículo 65 de la presente Ley.c) Vencimiento de término, salvo prórroga o renovación.d) Cumplimiento del objeto o finalidad para la cual se constituyó, o por

imposibilidad sobreviniente para lograrlo.e) Acuerdo de los socios accionistas.f) Pérdida del 50% (cincuenta por ciento) o más del capital pagado, salvo

acuerdo de los socios para reintegrar el capital pagado. La disolución y posterior liquidación de la empresa estatal mixta, empresamixta y empresa estatal intergubernamental será aprobada por DecretoSupremo o Ley de acuerdo al rango jerárquico de la norma que creó laempresa. En el caso de empresa estatal mixta o de empresa mixta quecuente con participación de ETAs y para el caso de empresas estatales

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

intergubernamentales, las ETAs deberán emitir la disposición normativaque autorice la disolución y posterior liquidación de la empresa. La referidadisposición normativa deberá ser emitida con carácter previo a la tramitación delDecreto Supremo correspondiente.

III. La disolución no se aplica a la empresa estatal, debiendo procederse directa-mente a su liquidación, decisión que será asumida por el directorio y aprobadamediante Decreto Supremo o Ley, de acuerdo al rango jerárquico de la normaque creó la empresa.

IV. La liquidación de las empresas públicas determinará el establecimiento deresponsabilidades por la administración de recursos públicos, si correspondiese,en el marco de lo establecido en la presente norma, la Ley Nº 004 de 31 demarzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito eInvestigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y demásnormativa aplicable.

V. Las empresas públicas en liquidación estarán a cargo de los liquidadores nombrados conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 13 de la presenteLey, éstas mantendrán vigente su personalidad jurídica únicamente para este fin,con la inclusión del término "en liquidación" a la denominación respectiva, hastasu completa liquidación.

Artículo 67°.- (Distribución del patrimonio por efecto de liquidación) Cuando unaempresa pública sea liquidada y se haya procedido al pago de todas las obligacionespendientes, el patrimonio que corresponda al nivel central del Estado será transferidoal TGN; el patrimonio que correspondiere a las ETAs será transferido a éstas y elpatrimonio privado será transferido de acuerdo a lo que dispongan los titulares de lasacciones respectivas.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.-

I. Es atribución de los Ministerios señalados a continuación la elaboración de lossiguientes lineamientos generales para la gestión empresarial pública:

a) El Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá elaborar los linea-mientos para la planificación empresarial pública y para la gestión definanciamiento externo.

b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberá elaborar los lineamientos del régimen laboral de las empresas públicas.

c) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá elaborar los linea-mientos para la administración de bienes y servicios; y para elfinanciamiento de las empresas públicas a través de crédito de la bancaprivada o pública y títulos valores crediticios.

d) Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas

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Públicas deberán elaborar los lineamientos generales para la distribución deutilidades de las empresas públicas.

II. Los lineamientos referidos en el Parágrafo anterior deberán ser elaborados en unplazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo adicional 2°.- Es atribución de la Contraloría General del Estado, emitir lareglamentación específica para la contratación de las auditorías externas establecidaen el Artículo 56 de la presente Ley, que deberá ser elaborada en un plazo de sesenta(60) días a partir de la publicación de la presente Ley.

Artículo adicional 3°.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Desa-rrollo Productivo y Economía Plural y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, enforma coordinada, propondrán al COSEEP la política salarial para las empresas públi-cas.

Artículo adicional 4°.- Las empresas estatales reguladas en la presente Ley deberánsujetarse a las regulaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrerode 1977, Código de Comercio, en el marco y conforme a lo dispuesto en la presenteLey, quedando excluidas del alcance del Artículo 10 del referido Código.

Artículo adicional 5°.-

I. El personal de las empresas públicas que al momento de la publicación de lapresente Ley se encuentre sujeto a la Ley General del Trabajo, se mantendrá bajoeste régimen, reconociéndose los derechos sociales adquiridos.

II. El personal de las empresas públicas que al momento de la publicación de lapresente Ley se encuentre sujeto al Estatuto del Funcionario Público semantendrá bajo esta regulación. La aplicación de un régimen laboral distinto sesujetará a evaluaciones técnico económicas determinadas por el COSEEP.

III. El Gerente General de la Empresa Boliviana de Aviación - BOA, a partir de lapublicación de la presente Ley ingresará al régimen de la Ley General del Trabajo.

Artículo adicional 6°.- La sujeción a la tuición del Ministro cabeza de sector esremplazada por la sujeción a las atribuciones del Ministro responsable de la políticade sector establecidas en el Artículo 14 de la presente Ley.

Artículo adicional 7°.-

I. El Registro de Comercio tendrá a su cargo el otorgamiento de la matrícula decomercio y el registro de actos y operaciones de comercio para empresas priva-das, unipersonales y públicas, para éstas últimas se deberá realizar las adecua-ciones necesarias al sistema informático, así como tomar los recaudos necesariospara garantizar el registro de los actos y operaciones de comercio.

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo máximode noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley, deberá realizartodas las acciones conducentes a garantizar que el Registro de Comercio cuente conlas condiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Parágrafo anterior.

Artículo adicional 8°.-

I. El Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM,además de las atribuciones establecidas mediante Decreto Supremo Nº 590 de 04de agosto de 2010, se ocupará de apoyar la creación de nuevas empresas a partirde ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales, prestandoasesoramiento en las áreas técnica, financiera, jurídica, económica, tecnológica yotras necesarias, y acompañando las fases de creación de las empresas públicasdesde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha.

II. Las ideas y planes de negocio de los rubros a cargo de Empresas Corporativasserán desarrolladas al interior de la corporación.

III. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposiciónel SEDEM en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo yEconomía Plural, realizará las modificaciones necesarias al Decreto Supremo Nº 590 en el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Leypara su respectiva aprobación.

Artículo adicional 9°.- Las regulaciones establecidas en los Decretos Supremos N° 29522 de 16 de abril de 2008 y N° 0015 de 19 de febrero de 2009, en el marco delinciso q) del Artículo 133 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, General deAduanas, serán aplicadas a las empresas estatales y estatales intergubernamentales.

Artículo adicional 10°.- Se modifica el Artículo 228 Ter. del Código Penal con elsiguiente texto:

"Artículo 228 Ter.(USO INDEBIDO DE INFORMACIÓNPRIVILEGIADA). El que en virtud de su cargo, empleo, posición oresponsabilidad, teniendo acceso o conociendo información privilegiada,utilice, divulgue, transmita o disponga de la misma para lograr beneficios,directa o indirectamente, para sí o para un tercero, será sancionado conprivación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. Esta misma sanción se aplicará a los miembros de las máximas instanciasde decisión y a todo el personal de empresas públicas y empresas quecuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que utilicen,divulguen, transmitan o dispongan información privilegiada, así comoinformación confidencial sobre mapas y ubicación de yacimientos derecursos naturales no renovables."

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Artículo adicional 11°.- Se podrán crear empresas en el marco de acuerdos omecanismos de integración ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia. Cuandoestas empresas se constituyan en el país e involucre aportes de capital del nivelcentral del Estado, se sujetarán a las regulaciones establecidas en la presente Ley.

Artículo adicional 12°.- La presente Ley será reglamentada mediante DecretoSupremo, en los aspectos que se requieran para su correcta interpretación y aplicación.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

I. Adoptarán la tipología de empresa estatal las siguientes empresas públicas y empresas públicas nacionales estratégicas:

a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.b) Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.c) Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.d) Empresa Siderúrgica del Mutún.e) Empresa Metalúrgica Vinto.f) Empresa Minera Huanuni.g) Empresa Minera Colquiri.h) Empresa Metalúrgica Karachipampa.i) Empresa Minera Corocoro.j) Boliviana de Aviación - BoA.k) Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB.l) Empresa Estatal de Televisión - Bolivia TV.

m) Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH.n) Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infra-

estructura Civil - EBC.o) Agencia Boliviana Espacial - ABE.p) Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.q) Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX.r) Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA.s) Transporte Aéreo Boliviano - TAB.t) Empresa de Construcciones del Ejército - ECE.u) Empresa Naviera Boliviana - ENABOL.v) Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional

-COFADENA.II. Para efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior, el proceso de conversión

de estas empresas será el siguiente:

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

a) Los directorios de las empresas referidas en el Parágrafo precedente,deberán realizar las modificaciones correspondientes a los estatutos yremitirlos al COSEEP.

b) El COSEEP evaluará los estatutos para verificar que se enmarquen en lospreceptos constitucionales y lo establecido en la presente Ley.

III. La conversión de la empresa deberá realizarse en un plazo máximo comprendidoentre dos (2) y dieciocho (18) meses, en función a un cronograma de conversiónpor grupos de empresas públicas definido por el COSEEP. El inicio de laconversión se realizará a partir de la fecha que para el efecto fije el COSEEP yconcluirá con el registro de la empresa y de los documentos correspondientes enel registro de comercio; acto que constará en un documento oficial queestablezca la adopción de la nueva tipología. El registro la habilita para iniciaractos y operaciones de comercio.

IV. La empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativahasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa queestablezca la adopción de la nueva tipología.

Artículo transitorio 2°.-

I. Las sociedades comerciales en las que el sector público posea un paquete accionario mayor al 70% (setenta por ciento) y menor al 100% (cien por ciento)a la fecha de publicación de la presente norma, adoptarán la tipología de empresaestatal mixta, debiendo cumplir el siguiente procedimiento de conversión:

a) La Junta de Accionistas y el Directorio de las Sociedades Comercialescorrespondientes, en el plazo que para el efecto establezca el COSEEP,deberán realizar las modificaciones que correspondan a los documentos deconstitución y estatutos para adecuarse a lo establecido en la presente Ley;las modificaciones en ningún caso podrán disponer la disminución de laparticipación accionaria del sector público. El COSEEP deberá evaluar los documentos antes referidos para verificarque se enmarquen en los preceptos constitucionales y lo establecido en lapresente Ley.

b) Posteriormente se procederá a la protocolización de la minuta deconstitución y estatutos modificados de la empresa ante Notaría deGobierno y se tramitará el registro correspondiente ante el Registro de Comercio.

c) La conversión de la empresa concluirá con el registro de los nuevosdocumentos constitutivos ante el Registro de Comercio, acto que constaráen un documento oficial que establezca la adopción de la nueva tipología.El registro la habilita para iniciar actos y operaciones de comercio.

d) La empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a sunormativa, hasta el día siguiente hábil a la notificación con el documento

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oficial que establece la adopción de la nueva tipología.II. Las sociedades comerciales que deberán cumplir el procedimiento establecido en

el Parágrafo anterior, son las siguientes: a) Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL S. A.b) DATACOM S. R. L.c) YPFB Transporte S. A.d) Empresa Eléctrica Corani S. A.e) Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba - ELFEC S. A.f) Empresa Engarrafadora de Gas - Flamagas S. A.g) Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S. A.h) Empresa Río Eléctrico S. A.- RIOELEC S. A.i) Distribuidora de Electricidad La Paz - DELAPAZ S. A.j) Compañía Administradora de Empresas Bolivia S. A.- CADEB S. A.k) Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S. A.- ELFEO S. A.l) Empresa de Servicios - EDESER S. A.

m) YPFB Refinación S. A.n) YPFB Chaco S. A.o) Empresa Eléctrica Valle Hermoso S. A.p) Empresa Guaracachi S. A.q) Transportadora de Electricidad S. A.- TDE S. A.r) Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja - EDEL S. A. M.

III. En el proceso de migración de DATACOM S. R. L. a empresa estatal mixta, laJunta de Accionistas de ENTEL S. A. podrá definir con la debida justificación, siDATACOM S. R. L. contará en su estructura interna con la instancia dedirectorio; en caso de no incluir a esta instancia, el estatuto de la empresa deberáregular los mecanismos de vinculación, así como de supervisión y control de losórganos de gobierno de la Empresa Corporativa sobre la filial.

IV. Las sociedades comerciales antes referidas serán incluidas en el cronograma deconversión establecido en el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Primerade la presente Ley.

V. La migración de las sociedades comerciales al régimen de la empresa pública,que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en procesos dearbitraje asistidos por la Procuraduría General del Estado, se realizará una vezque concluyan los referidos procesos, en el marco del cronograma que establezcael COSEEP.

Artículo transitorio 3°.-

I. Las Sociedades Comerciales en las que el sector público posea un paquete accionario entre el 51% (cincuenta y uno por ciento) hasta el 70% (setenta porciento) a la fecha de publicación de la presente norma, adoptarán la tipología de

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

empresa mixta, debiendo cumplir el procedimiento referido en el Parágrafo I dela Disposición Transitoria Segunda de la presente Ley.

II. Las Sociedades Comerciales que deberán cumplir el procedimiento establecidoen el Parágrafo anterior, son las siguientes:

a) ENDE Andina S. A. M.b) Gas Trans Boliviano S. A.

III. Las sociedades comerciales antes referidas serán incluidas en el cronograma deconversión establecido en el Parágrafo III de la Disposición Transitoria Primerade la presente Ley.

IV. YPFB Andina S. A., a partir de la publicación de la presente Ley, deberá adoptarla tipología de Sociedad de Economía Mixta - S. A. M, denominándose YPFBAndina S. A. M., se sujetará al Código de Comercio y a lo establecido en laDisposición Final Décima de la presente Ley. Asimismo, YPFB Casa Matriz, enel plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación de lapresente Ley, deberá realizar todas las gestiones conducentes a adquirir al menosel 51% (cincuenta y uno por ciento) del paquete accionario de la empresa YPFBAndina S. A. M., a fin de dar cumplimiento al Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado. YPFB Casa Matriz deberá realizar todas las gestiones conducentes a adquirir almenos el cincuenta y uno por ciento (51%) del paquete accionario de la EmpresaTransierra S. A., en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de lapublicación de la presente Ley y deberá adoptar la tipología que el correspondade acuerdo a la participación accionaria que adquiera, a fin de dar cumplimientoal Parágrafo II del Artículo 363 de la Constitución Política del Estado.

Artículo transitorio 4°.-

I. El COSEEP designará a los directores que representen al sector público en las empresas citadas en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera;las primeras designaciones se efectuarán en un plazo de hasta cuarenta y cinco(45) días a partir de la publicación de la presente Ley y corresponderá al primergrupo de empresas migrantes establecido en el cronograma de conversión, las posteriores designaciones se sujetarán al referido cronograma. En el caso de corporaciones, los directores de las empresas filiales y subsidiarias deberán ser designados conforme lo establece el Parágrafo IV del Artículo 36 de la presenteLey.

II. Los nuevos directorios serán los responsables de llevar a cabo el proceso deconversión en el marco de lo establecido en la presente Ley. En tanto seproduzca la designación antes referida, los directores de las empresas enejercicio en el momento de la publicación de la presente Ley, continuaránejerciendo sus funciones.

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Artículo transitorio 5°.-

I. Los directorios de las empresas que adoptaron una nueva tipología, en suprimera sesión propondrán las ternas a ser remitidas al Presidente del Estadopara la designación de los gerentes ejecutivos de las respectivas empresas.

II. Para el caso de Empresas Corporativas, la Cámara de Diputados propondrá alPresidente del Estado, las ternas para la designación de Presidentes Ejecutivos delas empresas que adoptaron una nueva tipología en un plazo máximo de cuarentay cinco (45) días a partir de la publicación de la presente Ley; en caso de nopresentarse la terna referida, el Presidente del Estado los designará de forma interina.

Artículo transitorio 6°.- Los sistemas de Contabilidad Integrada, de Tesorería yCrédito Público y Presupuesto se mantendrán en operación durante el periodo queestablezcan los instructivos del Órgano Rector que emita para el efecto, únicamentepara fines del cierre de la gestión contable, de tesorería y presupuesto de las empresas públicas nacionales estratégicas y de las empresas públicas que migren al nuevorégimen legal de las empresas públicas.

Artículo transitorio 7°.-

I. La empresa que adopte una nueva tipología como efecto de lo dispuesto en lapresente Ley, asumirá:

a) Todos los derechos y obligaciones emergentes de las actividades realizadaspor su antecesora en las áreas comercial, contractual, jurídica,administrativa, judicial, extra judicial, coactivo fiscal y demás áreas quepudiesen corresponder.

b) La propiedad, administración y mantenimiento de bienes muebles einmuebles que pertenecían a su antecesora.

II. La empresa que adopte una nueva tipología, asume competencia sobre todos losprocesos de contratación de bienes y servicios iniciados por su antecesora que nohayan culminado a la fecha del otorgamiento del registro emitido por el Registrode Comercio, facultándoseles a continuar dichos procesos, debiendo adecuar losmismos a la nueva normativa a la que la empresa se encuentre sujeta. Se faculta a las empresas que hayan adoptado la nueva tipología, a adecuar loscontratos vigentes a la nueva normativa a la que la empresa se encuentre sujeta,siempre y cuando se encuentren contradicciones con el régimen jurídico anteriory la modificación no implique cambios en el objeto, partes contratantes, plazo,monto y otros aspectos esenciales del contrato.

III. La empresa que adoptó una nueva tipología, deberá gestionar la modificación yen su caso la renovación de las pólizas de seguro o boletas de garantía bancariaemergentes de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios, emitidascon anterioridad a la adopción de su nueva tipología a fin de que consignen la

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

nueva denominación. En tanto se realice la modificación o renovación de laspólizas de seguro o boletas de garantía bancaria, éstas serán asumidas y reconocidas afavor de las empresas que adquieran la nueva tipología.

IV. La empresa que adoptó una nueva tipología, asume y reconoce los derechos y obligaciones emergentes de acuerdos y convenios que hayan sido celebrados porsu antecesora con entidades o empresas públicas o privadas nacionales hasta suconclusión, en todo lo que no contravenga los preceptos constitucionales.

V. La empresa que adoptó una nueva tipología, asume y reconoce los derechos y obligaciones emergentes de acuerdos, convenios y contratos relacionados directamente con el objeto principal de la empresa y que hayan sido celebradospor su antecesora con entidades o empresas públicas o privadas extranjeras hastasu conclusión, en todo lo que no contravenga los preceptos constitucionales.

VI. La empresa que adoptó una nueva tipología, asume y reconoce los derechos y obligaciones emergentes de contratos de crédito que hayan sido celebrados porsu antecesora con entidades o empresas privadas nacionales o extranjeras hastasu conclusión. Todo nuevo crédito se sujetará a lo establecido en la presente Ley.

Artículo transitorio 8°.- La empresa que adoptó una nueva tipología, deberá realizarauditorías financieras sobre el período no auditado de la empresa antecesora,comprendido entre la última auditoría practicada y la fecha de notificación con elregistro emitido por el Registro de Comercio, este período deberá incluir el períodoseñalado en la Disposición Transitoria Sexta. Esta auditoría podrá dar lugar a larealización de auditorías especiales, los informes de las auditorías deberán serremitidos a la Contraloría General del Estado para los efectos de Ley.

Artículo transitorio 9°.- Las empresas públicas productivas dependientes delSEDEM podrán ingresar al régimen de la empresa pública establecido en la presenteLey, previa evaluación realizada por el SEDEM, cuyo resultado determine lafactibilidad y sostenibilidad de la empresa y recomiende al COSEEP el ingreso alnuevo régimen, en cuyo caso el SEDEM deberá elaborar los estatutos de la empresa ytramitar el Decreto Supremo de creación, en el marco de la normativa aplicable.

Artículo transitorio 10°.- Las unidades de auditoría interna de las empresas citadasen la Disposición Transitoria Primera se transformarán en los Órganos Internos deFiscalización de la Empresa Estatal, debiendo adecuarse a lo establecido en elArtículo 58 de la presente Ley.

Artículo transitorio 11°.-

I. Una vez publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia, se convocaráa la primera reunión del COSEEP.

II. El COSEEP emitirá resoluciones que viabilicen la migración al nuevo régimenlegal de las empresas públicas, cuando lo considere necesario.

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Disposiciones finales

Artículo final 1°.-

I. Para efectos de lo establecido en la presente Ley, y una vez que las empresascitadas en los numerales siguientes formalicen la adopción de la nueva tipologíaque los corresponda, se constituirán:

1. En empresas corporativas, las siguientes: a) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; encargada de la

cadena productiva del sector de hidrocarburos.b) Empresa Nacional de Electricidad - ENDE; encargada de la cadena

productiva del sector energético.c) Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL; encargada de la cadena

productiva del sector minero y metalúrgico.d) Empresa Nacional de Telecomunicaciones-ENTEL S. A.; encargada

de prestar servicios en el sector de telecomunicaciones. Estas Empresas Corporativas desarrollarán sus actividades conforme asus atribuciones y funciones establecidas en la normativa sectorialvigente, en todo lo que no contravenga la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

2. En empresas filiales de YPFB Empresa Corporativa, las siguientes: a) YPFB Chaco S. A.b) YPFB Transporte S. A.c) YPFB Refinación S. A.d) YPFB Petroandina S. A. M.e) YPFB Andina S. A.

3. En empresas subsidiarias de YPFB Empresa Corporativa, las siguientes: a) Empresa Engarrafadora de Gas - Flamagas S. A., filial de YPFB

Chaco S. A.b) Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S. A., filial de YPFB Chaco S.

A.c) Gas Trans Boliviano S. A., filial de YPFB Transporte S. A.d) Transredes Do Brasil Holdings Ltda., filial de YPFB Transporte S. A.

Una vez que YPFB Empresa Corporativa cuente con el 100% (cien porciento) del paquete accionario de YPFB Logística S. A. y de Air BPBolivia S. A.- ABBSA, las incorporará a su estructura organizacionalcomo unidades productivas, debiendo dar cumplimiento a la normativavigente y aplicable para estos procesos, precautelando la continuidadde las actividades comerciales y el cumplimiento de obligaciones a lasque hubieran estado sujetas las referidas empresas.

4. En empresas filiales de ENDE Empresa Corporativa, las siguientes: a) Empresa Eléctrica Valle Hermoso S. A.

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

b) Empresa Eléctrica Corani S. A.c) Empresa Eléctrica Guaracachi S. A.d) Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja - EDEL S. A. M.e) ENDE Andina S. A. M.f) Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A.- ELFEC S. A.g) Distribuidora de Electricidad La Paz S. A.- DELAPAZ S. A.h) Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro S. A.- ELFEO S. A.i) Empresa de Servicios S. A.- EDESER S. A.j) Compañía Administradora de Empresas Bolivia S. A.- CADEB S. A.k) Transportadora de Electricidad S. A.- TDE S. A.

5. En empresa subsidiaria de ENDE Empresa Corporativa, la Empresa RíoEléctrico S. A.- RIOELEC S. A., filial de la Empresa Eléctrica ValleHermoso S. A.

6. En empresa filial de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -ENTELS. A. la empresa DATACOM S. R. L.

7. En empresas filiales de COMIBOL las siguientes: a) Empresa Minera Huanuni.b) Empresa Metalúrgica Vinto.c) Empresa Minera Colquiri.d) Empresa Metalúrgica Karachipampa.e) Empresa Minera Corocoro.

El Directorio de COMIBOL Empresa Corporativa deberá definir lasituación que la Empresa Siderúrgica del Mutún adoptará dentro de laestructura de la corporación, estableciendo los mecanismos devinculación con la Empresa Corporativa.

II. Todas las empresas señaladas en el Parágrafo precedente desarrollarán susfunciones en el marco del régimen legal de las empresas públicas, dispuesto enla presente Ley.

Artículo final 2°.- La empresa que adopte una nueva tipología como efecto de lodispuesto en la presente Ley, deberá incorporar a su denominación la tipología que elcorresponda, de acuerdo a lo siguiente: Empresa Estatal o utilizar la abreviatura "EE",Empresa Estatal Mixta o utilizar la abreviatura "EEM", Empresa Mixta o utilizar laabreviatura "EM", Empresa Estatal Intergubernamental o utilizar la abreviatura "EEI".

Artículo final 3°.- La entidad productora línea aérea Transporte Aéreo Militar-TAM,el Complejo Agroindustrial "Buena Vista", la Empresa Boliviana del Oro-EBO yotras entidades o unidades productivas que desarrollen actividades económicas y quese encuentren bajo tuición o dependencia de algún Ministerio de Estado, deberánadoptar la naturaleza de empresa pública e ingresarán al nuevo régimen en los plazosestablecidos en el cronograma de conversión aprobado por el COSEEP.

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En tanto se produzca la migración referida mantendrán temporalmente su naturalezainstitucional y sujetarán su funcionamiento a la Constitución Política del Estado y alas normas específicas que las rigen.

Artículo final 4°.- Las empresas públicas, entidades o unidades productivas ysociedades de economía mixta que no se encuentren citadas en las DisposicionesTransitorias Primera, Segunda y Tercera y Disposición Final Tercera de la presenteLey, mantendrán temporalmente su naturaleza institucional y sujetarán sufuncionamiento a la Constitución Política del Estado, a las normas específicas que lasrigen y al Código de Comercio si correspondiese, e ingresarán al nuevo régimendispuesto en la presente Ley en el plazo que para el efecto establezca el COSEEP.

Artículo final 5°.-

I. Se reconoce la participación de un representante por cada Departamentoproductor de hidrocarburos en el Directorio de YPFB Empresa Corporativa, losmismos que serán elegidos por el COSEEP de ternas propuestas por losrespectivos Gobiernos Autónomos Departamentales.

II. Se reconoce la participación de los representantes del Gobierno AutónomoDepartamental de Santa Cruz, de la Provincia Germán Busch y del GobiernoAutónomo Municipal de Puerto Suárez en la Empresa Siderúrgica del Mutún,establecida en la Ley Nº 3790 de 24 de noviembre de 2007; los representantesserán nombrados por el COSEEP de ternas propuestas por los GobiernosAutónomos referidos.

III. Para el caso de lo establecido en el Inciso a) del Parágrafo IV del Artículo 36 dela presente Ley en lo relativo a YPFB-Empresa Corporativa se darácumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 22 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. En este caso, a los efectos de loestablecido en el Artículo 55 de la presente Ley, si los indicios deresponsabilidad recayesen sobre el Presidente Ejecutivo de YPFB-EmpresaCorporativa serán puestos en conocimiento del Ministro responsable de lapolítica del sector, para los fines consiguientes.

Artículo final 6°.- El Banco Unión S. A. y el Banco de Desarrollo Productivo - BDPSAM además de lo establecido en su normativa específica que regula su creación,actividades, funcionamiento y organización, se regirán también por la Ley deServicios Financieros y las normas del Banco Central de Bolivia referidas al sistemade pagos y a sus competencias con el sistema financiero, cuya aplicación de dichasdisposiciones legales y regulatorias tendrán carácter preferente. Sujetarán sufuncionamiento a la presente Ley, en cuanto a su relacionamiento con el COSEEP,responsabilidad de las empresas públicas y presentación de declaraciones juradas debienes y rentas ante la Contraloría General del Estado.

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

Artículo final 7°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH quedaencargada de emitir la normativa técnico jurídica necesaria para el cumplimiento desus atribuciones de regulación, control, supervisión y fiscalización de todas lasactividades del circuito productivo.

Artículo final 8°.- Se modifica el Artículo 126 del Decreto Ley Nº 14379, de 25 defebrero de 1977, Código de Comercio con el siguiente texto:

"Artículo 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera seasu objeto, sólo podrán constituirse en alguno de los siguientes tipos: 1.- Sociedad colectiva; 2.- Sociedad en comandita simple; 3.- Sociedad de responsabilidad limitada; 4.- Sociedad anónima; 5.- Sociedad en comandita por acciones; 6.- Asociación accidental o de cuentas en participación; 7.- Sociedad de economía mixta; 8.- Empresa mixta; 9.- Empresa estatal mixta; y 10.- Empresa estatal intergubernamental. La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatalintergubernamental sujetarán su actividad comercial a las disposiciones delpresente Código, considerando las regulaciones que se establecen en la Leyde la Empresa Pública que es de preferente aplicación. Las sociedades cooperativas se rigen por Ley especial. Subsidiariamente, seaplicarán a ellas las prescripciones de las sociedades de responsabilidadlimitada, en cuanto no sean contrarias; pero, si tuvieran como finalidadcualquier actividad comercial ajena a su objeto, quedan sujetas, en lopertinente, a las disposiciones de este Código."

Artículo final 9°.- La estructura organizacional y funcional de la OFEP, seráaprobada mediante resolución ministerial.

Artículo final 10°.-

I. YPFB Empresa Corporativa podrá conformar Sociedades de Economía Mixta -S. A. M. para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación dehidrocarburos, en las que tendrá una participación accionaria desde el 51%(cincuenta y uno por ciento) hasta el 70% (setenta por ciento). Estas sociedadesno constituyen la tipología de empresa mixta establecida en la presente Ley yaplicarán el Código de Comercio y las regulaciones que se establecen acontinuación:

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1. La decisión de constituir una Sociedad de Economía Mixta deberá serautorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el procedimiento decreación se sujetará al Código de Comercio.

2. La Sociedad de Economía Mixta en su calidad de filial forma parte de la Corporación.

3. Los representantes del sector público en las Sociedades de EconomíaMixta, previamente a la toma de decisiones en los respectivos órganos degobierno, deberán poner en conocimiento del COSEEP, a través de YPFB EmpresaCorporativa, los siguientes aspectos:

a) Planes de mediano y largo plazo.b) Distribución de utilidades correspondientes al sector público.c) Procesos de reorganización, disolución y liquidación.d) Aumento o disminución de capital.e) Endeudamiento.

4. Para la designación y remoción de los representantes del sector público enlos órganos de gobierno de las Sociedades de Economía Mixta, se requeriráautorización previa del COSEEP.

5. Las Sociedades de Economía Mixta no podrán constituir empresas filiales.6. Los niveles ejecutivo, gerencial y demás personal de la Sociedad de

Economía Mixta; así como los representantes del sector público en losórganos de gobierno, deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes yRentas ante la Contraloría General del Estado.

7. YPFB Empresa Corporativa remitirá la información relativa al desempeñode las Sociedades de Economía Mixta al COSEEP de oficio o a solicitud deésta última.

II. La Empresa YPFB PETROANDINA S. A. M. mantendrá su tipología deSociedad de Economía Mixta-S. A. M., debiendo sujetarse a lo establecido en lapresente Disposición.

Artículo final 11°.- La decisión de constituir Sociedades de Economía Mixta para el desarrollo de actividades económicas en sectores definidos por el COSEEP, deberáser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el procedimientode creación se sujetará al Código de Comercio, su funcionamiento deberá sujetarse alo establecido en la Disposición Final precedente.

Artículo final 12°.-

I. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, como empresa estatalcorporativa, consolidará los resultados de sus operaciones y de sus empresasfiliales y subsidiarias de tipología estatal, y para efectos tributarios operará conun solo número de identificación tributaria, constituyéndose en el sujeto pasivode las obligaciones tributarias que surjan de sus actividades y de las realizadas a

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Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas

través de dichas empresas. II. Las empresas filiales o subsidiarias, en el marco de su administración, deberán

transferir a la COMIBOL la cuota parte que los corresponda para el pago de las obligaciones tributarias emergentes de sus actividades económicas. Ante elincumplimiento, se faculta a la COMIBOL asumir las acciones necesarias paragarantizar el cumplimiento de la obligación tributaria. La COMIBOL deberá establecer los plazos y condiciones para el cumplimientode las obligaciones tributarias en normativa interna.

III. Las pérdidas producto de las operaciones realizadas por las empresas filiales ysubsidiarias, en ningún caso podrán ser transferidas a la COMIBOL. COMIBOLtampoco podrá subrogarse deudas de sus empresas filiales y subsidiarias.

IV. La COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias se adecuarán a loestablecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Primera y el numeral 7 delParágrafo I de la Disposición Final Primera de la presente Ley.

Artículo final 13°.- Forma parte de la presente Ley, el Anexo "Glosario de la Ley dela Empresa Pública", que contiene el glosario de términos utilizados en la presente norma.

Disposición abrogatoria y derogatoria

Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a lapresente Ley

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trecedías del mes de diciembre de dos mil trece años. Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés AgustínVillca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz, Ángel DavidCortés Villegas, Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacionalde Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembredel año dos mil trece. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana CaroHinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana TeresaMorales Olivera, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Claudia Stacy PeñaClaros, Amanda Dávila Torres.

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Anexo Glosario de la Ley de la Empresa Pública

Glosario de la ley de la empresa pública

Ámbito jurídicopúblico-privado enel que sedesenvuelve laempresa pública

Es un conjunto de normas jurídicas de derecho público y privadoque se articulan y complementan, manteniendo su singularidad,para establecer un régimen legal que permite el funcionamientode empresas públicas conformadas en su totalidad por capitales públicos o por la unión de capitales públicos y privados, dondelos recursos públicos se encuentran bajo control y supervisión deinstancias públicas sin afectar ni restringir el desenvolvimiento dela empresa en el ámbito jurídico privado comercial, ni alterar lacondición y naturaleza de los capitales privados aportados a la empresa.

Capital autorizadoEs aquel monto máximo de capital que la empresa podrá teneren un futuro mediato o inmediato y deberá constar expresamenteen la minuta de constitución y en sus estatutos.

Capital suscritoEs aquel monto de capital que los socios de la empresa seobligan a pagar en un determinado periodo.

Capital pagadoEs aquel monto de capital que los socios de la empresa paganen el momento de la constitución de la empresa.

Código de Comercio

Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, que seráaplicado por las empresas públicas y las sociedades deeconomía mixta a las que se refiere la presente Ley, en todo loque no contravenga a la Constitución Política del Estado y esta Ley.

Corporación

Forma de organización empresarial que agrupa a varias empre­sas públicas, se orienta al logro de un objetivo común, bajo elliderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y controlde sus empresas filiales y subsidiarias. La corporación desarrollaactividades del circuito productivo en sectores estratégicos del Estado.

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Anexo Glosario de la Ley de la Empresa Pública

Distribución de utilidades

Decisión que asume la Junta de Accionistas de las empresasestatal mixta, mixta y estatal intergubernamental al término decada ejercicio anual en reunión ordinaria, por la que sedetermina la distribución de dividendos o la reinversión deutilidades provenientes de las utilidades líquidas anuales certificadas por auditores externos.En las empresas estatales la distribución de utilidades seentenderá como la decisión por la cual el directorio de laempresa determina el destino de utilidades, disponiendo lareinversión y/o su transferencia al TGN en el marco de los linea­mientos generales que para este efecto defina el COSEEP.

DividendosPorción de utilidades líquidas que el corresponde a cada uno delos accionistas de la empresa.

Empresa Corporativa

Es la empresa matriz de una corporación, tendrá la tipología deempresa estatal, en forma excepcional podrá tener la tipologíade empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central delEstado posea una participación accionaria igual o superior al97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento).

Empresa Pública

Denominación genérica para las empresas del Estado, queincluye a la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresamixta y empresa estatal intergubernamental, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley, éstas podrán tener carácterestratégico o social.

Empresa Pública decarácter social

Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales enprocura de alcanzar objetivos sociales en beneficio de lapoblación boliviana.

Empresa Pública decarácter estratégico

Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales enáreas o sectores estratégicos establecidos en la presente Ley ytiene la finalidad de generar rentabilidad económica.

Filial

La empresa filial es una empresa conformada por la EmpresaCorporativa y otro u otros socios, debiendo la EmpresaCorporativa poseer un porcentaje accionario igual o mayor al51% (cincuenta y uno por ciento) o mayor al 70% (setenta porciento), según corresponda a la tipología de la empresa. Laempresa filial se encuentra supeditada en forma directa a ladirección y control de la Empresa Corporativa.

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

Gestión de laempresa pública

Es el desempeño individual de la empresa pública empleando las políticas, normas y procedimientos aplicables a éstas en elmarco de lo dispuesto en la presente Ley, para el logro de susobjetivos y metas.

Gestión empresarial pública

Es el desempeño del conjunto de las empresas públicas en elmarco de los lineamientos, políticas, normas, estrategias einstrumentos generales, para que las empresas públicascontribuyan al logro de los objetivos económicos y sociales delpaís en beneficio de la población boliviana.

Gobierno Corporativo

Conjunto de relaciones que se suscitan entre las instancias tomadoras de decisión de los diferentes niveles de la empresaen aplicación de políticas, estrategias, lineamientos, y normasgenerales y específicas que regulan su gestión y que generanbuenas prácticas de gobernanza.

Máxima instancia de decisión

Ente colegiado que tiene a su cargo la toma de decisiones dentrode la empresa; en el caso de empresas estatales esta instanciaes el directorio y en las empresas estatales mixtas, mixtas yestatales intergubernamentales es la Junta de Accionistas.

Máxima instancia de definición

Órgano superior colegiado encargado de establecer políticas,estrategias, lineamientos y normas generales para la gestiónempresarial pública, denominado Consejo Superior Estratégicode las Empresas Públicas - COSEEP.

Ministra o Ministroresponsable de lapolítica del sector

Es la ministra o ministro del sector al que corresponde el rubrode la empresa pública y que cumple roles específicos en lagestión empresarial pública.

Política salarial

Conjunto de directrices, criterios y lineamientos conducentes a ladeterminación de la remuneración del personal de las empresas públicas, bajo criterios de sostenibilidad financiera, establecidospor el COSEEP.

Registro de comercio

Entidad creada mediante Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de1997, y organizada por el Decreto Supremo Nº 25160, de 4 deseptiembre de 1998,encargada de la administración integral delRegistro de Comercio conforme a normativa aplicable.

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Anexo Glosario de la Ley de la Empresa Pública

Área o Sector Estratégico

Son áreas o sectores estratégicos los siguientes: hidrocarburos,minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros deinterés estratégico para el país que sean identificados por elConsejo Superior Estratégico de las Empresas Públi­cas-COSEEP, conforme a lo dispuesto por la ConstituciónPolítica del Estado.

Subsidiaria

Empresa conformada por una o más empresas filiales y otro uotros socios. En ésta puede participar la Empresa Corporativacomo otro socio.En la empresa subsidiaria se deberá garantizar que laparticipación accionaria total de la o las empresas filiales y laEmpresa Corporativa, si participara, corresponda al menos alporcentaje accionario mínimo que la presente Ley establece paralas empresas estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental,así como para la Sociedad de Economía Mixta, asegurando enforma indirecta el control y dirección de la Empresa Corporativa.

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

Fecha 2014-01-09 Formato Text Tipo L

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

Sumario Ley de la Empresa Pública

Keywords Gaceta 600NEC, Ley, diciembre/2013

Origen http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149758

Referencias Gaceta Oficial de Bolivia 600NEC, 201401e.lexml

Creador

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, AndrésAgustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Galo Silvestre Bonifaz,Ángel David Cortés Villegas, Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan RamónQuintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora,Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, MarioVirreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Claudia Stacy Peña Claros, AmandaDávila Torres.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.

[BO-COD-L1768] Bolivia: Código Penal, 23 de agosto de 1972Código Penal

[BO-COD-DL14379] Bolivia: Código de Comercio, 25 de febrero de 1977Código de Comercio

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997

Ley de Organización del Poder Ejecutivo [BO-DS-25160] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25160, 4 de septiembre de 1998

Servicio Nacional de Registro de Comercio. [BO-L-1990] Bolivia: Ley Nº 1990, 28 de julio de 1999

Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152 [BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005

Ley de Hidrocarburos [BO-L-3790] Bolivia: Ley Nº 3790, 24 de noviembre de 2007

Empresa Siderúrgica del Mutún, crea la "Empresa Siderúrgica del Mutún"(ESM), efectuada mediante el artículo 2 del Decreto Supremo 28473 de 2 dediciembre de 2005, como empresa pública con patrimonio propio, autonomía degestión técnica, administrativa, económica, financiera y legal, bajo tuición delMinisterio de Minería y Metalurgia

[BO-DS-29522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29522, 16 de abril de 2008Facilita las operaciones de internación, depósito transitorio, importación para elconsumo en la modalidad de despacho inmediato, de maquinaria y equipo ounidad funcional importada con destino a empresas públicas nacionales estratégicas, siendo necesario complementar los Artículos 129, 131, 154 y 155del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrerode 2009

Constitución Política del Estado de 2009 [BO-DS-N15] Bolivia: Decreto Supremo Nº 15, 19 de febrero de 2009

Determina que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Boliviana deAviación - BoA y Depositos Aduaneros Bolivianos - DAB, quedan exentas deconstruir garantías ante la Aduana Nacional - AN, a fin de asegurar el usoeficiente y eficaz de los recursos públicos.

[BO-L-N4] Bolivia: Ley de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito einvestigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", 31 de marzo de 2010

Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". [BO-DS-N590] Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010

Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM ydefine los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas PúblicasProductivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de DesarrolloProductivo y Economía Plural.

[BO-L-N341] Bolivia: Ley de participación y control social, 21 de febrero de 2013Ley de participación y control social

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Véase también

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Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013

Contenido.... 1Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013.......... 1Título I Disposiciones generales..... 1Capítulo I Objeto, ambito de aplicación y preceptos

Capítulo II Régimen legal de las empresas públicas del nivel central del ............... 3Estado. 6Capítulo III Marco institucional del régimen de las empresas públicas............. 9Título II Corporación..... 9Capítulo I Disposiciones generales de la corporación...... 11Capítulo II Gobierno corporativo en la corporación.... 14Título III De las empresas públicas del nivel central del Estado...... 14Capítulo I Constitución de las empresas públicas............ 14Sección I Creación

Sección II Documentos constitutivos, estructura de la empresa y......... 15previsiones de orden económico....... 19Capítulo II Gobernanza de la empresa pública

Sección I Junta de accionistas de la empresa estatal mixta, empresa mixta........ 19y empresa estatal intergubernamental

Sección II Directorio de la empresa estatal y de la empresa estatal mixta,..... 21empresa mixta y empresa estatal intergubernamental.......... 24Sección III Gerencia Ejecutiva

Sección IV Requisitos e incompatibilidades para el ejercicio de..... 25Presidente Ejecutivo, Directores y Gerente Ejecutivo........ 27Capítulo III Gestión empresarial pública... 32Capítulo IV Control y fiscalización de las empresas públicas. 38Título IV Reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas..... 38Capítulo I Reorganización de las empresas públicas... 40Capítulo II Disolución y liquidación de las empresas públicas........... 41Disposiciones adicionales........... 44Disposiciones transitorias............ 50Disposiciones finales........ 55Disposición abrogatoria y derogatoria....... 56Anexo Glosario de la Ley de la Empresa Pública....... 56Glosario de la ley de la empresa pública............. 60Ficha Técnica (DCMI)........... 61Enlaces con otros documentos.............. 61Véase también.............. 63Nota importante

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