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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261 SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: Dirección General: Expediente de reintegro de cobro indebido . . . . . . . . . . . . . . . . 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 259/12, 157/12 y 272/12; número 3: autos 663/10 y 287/11; número 4: autos 779/11 y 606/11; número 6: autos 482/12, 1347/11, 215/12, 217/12, 1406/11 y 108/10; número 7: autos 43/11, 176/12, 252/11, 1336/10 y 232/11; número 8: autos 548/12, 487/12 y 314/12; número 9: autos 622/11; número 11: autos 243/12, 215/12, 92/12 y 88/12 3 Huelva.—Número 1: autos 849/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Cese de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Alcalá de Guadaíra: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Camas: Expedientes de modificaciones presupuestarias . . . . . . 21 Cantillana: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Carmona: Expedientes de baja de oficio en el Padrón munici- pal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Écija: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Lora del Río: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Mairena del Aljarafe: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Morón de la Frontera: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 26 San Juan de Aznalfarache: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . 26 Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Sanlúcar la Mayor: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Tocina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Villamanrique de la Condesa: Ordenanza municipal . . . . . . . . . 28 Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Expe- diente de suplemento de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 S u m a r i o

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BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL:

— Dirección General: Expediente de reintegro de cobro indebido . . . . . . . . . . . . . . . . 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 259/12, 157/12 y 272/12; número 3:

autos 663/10 y 287/11; número 4: autos 779/11 y 606/11;número 6: autos 482/12, 1347/11, 215/12, 217/12, 1406/11 y108/10; número 7: autos 43/11, 176/12, 252/11, 1336/10 y232/11; número 8: autos 548/12, 487/12 y 314/12; número 9:

autos 622/11; número 11: autos 243/12, 215/12, 92/12 y 88/12 3 Huelva.—Número 1: autos 849/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Cese de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Gerencia de Urbanismo: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18— Alcalá de Guadaíra: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20— Camas: Expedientes de modificaciones presupuestarias . . . . . . 21— Cantillana: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21— Carmona: Expedientes de baja de oficio en el Padrón munici- pal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22— Écija: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22— Lora del Río: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22— Mairena del Aljarafe: Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23— Morón de la Frontera: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . 26— San Juan de Aznalfarache: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . 26 Anuncio de licitación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27— Sanlúcar la Mayor: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27— Tocina: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27— Villamanrique de la Condesa: Ordenanza municipal. . . . . . . . . 28— Entidad Local Autónoma Isla Redonda – La Aceñuela: Expe- diente de suplemento de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

S u m a r i o

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Asociación de Ciudades de la Ruta Bética Romana: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

ANUNCIOS PARTICULARES:— Entidad de Conservación La Estrella: Notificaciones . . . . . . . . 37

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL———

Dirección General

Expediente: 02/2012.Visto, el expediente de cobro indebido de haberes en

nómina de don Juan Andrés Soler Castells, con D.N.I.27303791P al amparo de la Ley 47/2003, General Presupues-taria, Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público ydel Decreto 680/1974 que regula el pago de haberes y retribu-ciones al personal de la Administración General del Estado ysus Organismos Autónomos y en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.—Causó baja en nómina por renuncia el 14 deoctubre de 2009.

Segundo.—Quedaron pendientes en concepto de regulari-zación de la nómina de octubre/09 la cantidad de 667,44€ y dela nómina de noviembre/09 la cantidad de 1.150,00€ Estascantidades se compensaron parcialmente con la p/p extra dediciembre/11 por importe de 101,83€ Por tanto existía unadeuda inicial de 1.715,16€.

Tercero.—Dicha deuda fue notificada al interesado enmano el 19 de mayo de 2011 y el interesado reintegró alBanco de España el 6 de julio de 2011 la cantidad de 300,00€cancelando parcialmente la deuda. Por lo que actualmente ladeuda líquida total asciende a 1.415,61€

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Esta Subdirección General de Recursos y Orga-nización es competente para requerir el reintegro de las canti-dades abonadas indebidamente en nómina en virtud de lo dis-puesto en el apartado Primero. Uno. 7 de la resolución de 1 dejunio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobredelegación de competencias en órganos administrativos delorganismo (B.O.E. de 16 de julio de 2005).

Segundo.—El artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, señala que, a efectos de lamisma, se entiende por pago indebido el que se realiza porerror material, aritmético o de hecho, a favor de persona enquien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Admi-nistración con respecto a dicho pago o en cuantía que excedede la consignada en el acto o documento que reconoció elderecho del acreedor.

Dicho artículo 77 añade que «El perceptor de un pagoindebido total o parcial queda obligado a su restitución.»

Todo ello, además, en consonancia con lo establecido en elartículo 1.895 del Código Civil, el cual preceptúa que cuandose recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que porerror ha sido indebidamente entregada, surge la obligación derestituirla.

Tercero.—El artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 defebrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribucio-nes al personal en activo de la Administración del Estado y delos Organismos Autónomos a través de establecimientos ban-carios o cajas de ahorros, establece que «las cantidades satisfe-chas indebidamente por el Tesoro, como consecuencia de erro-res materiales o que merezcan aquella calificación en virtud deresolución administrativo o sentencia judicial firme, tanto que-den situadas en las cuentas de las Habilitaciones o Pagaduríascomo las que hayan sido abonadas en las cuentas de los per-ceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes libra-mientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no puedaaplicarse, el reintegro se realizará mediante ingreso en elTesoro.»

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el citadoartículo 5 del Decreto 680/1974, en concordancia con lo pre-visto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor lasAdministraciones públicas podrán rectificar en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los interesados, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos,debe procederse al reintegro de la cantidad indebidamente per-cibida y que es de 1.415,61 euros.

En consecuencia, esta Subdirección General de Recursos yOrganización, en ejercicio de la competencias delegadas atri-buidas por la anteriormente citada resolución de 1 de junio de2005, del Servicio Público de Empleo Estatal (B.O.E. de 16 dejulio de 2005),

RESUELVE

Declarar la obligación de don Juan Andrés Soler Castells,con D.N.I. 27303791P de reintegrar la cantidad de mil cuatro-cientos quince euros con sesenta y un céntimos (1.415,61€) enconcepto de principal.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso enel Banco de España de su provincia en la cuenta de Organis-mos, código entidad 9000, código oficina 0001, D.C. 20, c/c0200008513 de Madrid a nombre de Servicio Público deEmpleo Estatal, debiendo remitir justificante fehaciente de loanterior a la Subdirección General de Recursos y Organización,notificante del presente requerimiento, en el plazo de 15 días.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exi-girá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administra-tiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo enel plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de su comunidad o del Tribunal Superior de Justiciade Madrid, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en los artí-culos 10.1.i) y 14.1 Segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,potestativamente y con carácter previo, recurso administrativode reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano quela dictó.

Madrid a 28 de junio de 2012.—La Directora General,P.D. El Subdirector General de Recursos y Organización.Resolución 6-10-08 (BOE 13-10-08) apartado primero. Uno,P.S. La Subdirectora Gral. Adjunta de Recursos y Organiza-ción. Resolución 6-10-08 (BOE 13-10-08) apartado primero.Seis, Amelia García Pérez.

34F-13223

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 259/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U.,en la que con fecha 10 de septiembre de 2012, se ha dictadoauto y decreto, cuyos encabezamiento y parte dispositiva sondel siguiente tenor literal:

Viernes 9 de noviembre de 2012 Número 261

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Auto: En Sevilla a 10 de septiembre de 2012.Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don

Antonio Ruiz Gómez, contra Talleres Pedrera, S.L.U., por lasuma de 2.787,65 euros en concepto de principal, más la de557,53 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo-sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi-nos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, ysin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0259-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás, que se pongaen el campo, los 16 dígitos -antes expresados-, de la cuentaque compone la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 10 de septiembre de 2012.Parte dispositiva:Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insol-

vencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondode Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince díasinsten la práctica de la diligencia que a su derecho interese odesignen bienes, derechos o acciones del deudor que puedanser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión,que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-

ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0259-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo-que y éste separado por espacios de todo lo demás que seponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de lacuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio), elcódigo «31» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Talleres

Pedrera, S.L.U., cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 3 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-12165———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

número 157/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a ins-tancia de don Rafael Calvo de Mora Redondo, don CarlosJiménez García, don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doñaMarina Alonso Espejo, contra Asanhor-Asociación Andaluzade Hormigoneros, en la que con fecha 11 de mayo de 2012, seha dictado auto y decreto cuyos encabezamiento y parte dispo-sitiva son del siguiente tenor literal:

Auto: En Sevilla a 11 de mayo de 2012.Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don

Rafael Calvo de Mora Redondo, don Carlos Jiménez García,don Miguel Ángel Cubiles Cordón y doña Marina AlonsoEspejo, y Asanhor-Asociación Andaluza de Hormigoneros porla suma de 144.903,98 euros en concepto de principal (quecorresponden a los ejecutantes, según el siguiente particular: adon Carlos Jiménez García, 25.857,28 euros, a don RafaelCalvo de Mora Redondo, 67.901,47 euros, a don MiguelÁngel Cubiles Cordón, 37.965,31 euros y a doña MarinaAlonso Espejo, 13.179,92 euros), más la de 28.980,80 euroscalculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo-sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi-nos referidos en el fundamento tercero de esta resolución y sinperjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 5

Crédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0157-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancariahabrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de loSocial número uno de Sevilla, y en «concepto» se consigna-rán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todolo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antesexpresados- de la cuenta que componen la cuenta-expedientejudicial.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magis-trada.—La Secretaria.

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 11 de mayo de 2012.Parte dispositiva:Acuerdo: Se decreta embargo de los saldos de cuentas en

entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, encuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidadesreclamadas. Para ello, tramítese la oportuna orden a través delPunto Neutro Judicial.

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonialintegral a través del Punto Neutro Judicial, para la localizacióny averiguación de los bienes y derechos del ejecutado queconsten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de índicesdel Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión,que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0157-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se

admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo-que y éste separado por espacios de todo lo demás que seponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de lacuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) elcódigo «30» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a Asanhor-Aso-

ciación Andaluza de Hormigoneros, cuyo actual domicilio oparadero se desconocen, libro el presente edicto que se publi-cará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con laprevención de que las demás resoluciones que recaigan en lasactuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado,salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o setrate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que laley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-12167

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 272/2012, a instancia de la parte actora donLuis Manuel Fernández Espinar, Juan García García y ManuelEscobar Bretones contra Inversiones Domfer, SL, Servimufer,S.L., Juan Antonio Domínguez Fernández, Juan Domínguez eHijos, S.L., Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L., y Trans-frigo La Red, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado resolución de fecha 11 de mayo de 2012, del tenor lite-ral siguiente:

Auto: En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.Dada cuenta y;

Parte dispositiva:S.Sª. Ilma. acuerda: Despachar ejecución por la vía de

incidente de no readmisión a favor de Luis Manuel FernándezEspinar, Juan García García y Manuel Escobar Bretones, con-tra Inversiones Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan AntonioDomínguez Fernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., JuanAntonio Domínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo-sición en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi-nos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sinperjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaíra (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0272 12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y laDisposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra.doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Inversio-nes Domfer, S.L., Servimufer, S.L., Juan Antonio DomínguezFernández, Juan Domínguez e Hijos, S.L., Juan AntonioDomínguez e Hijos, S.L., y Transfrigo La Red, S.L., actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-12169———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.: 4109144S20100007282.Procedimiento: 663/2010.Ejecución número: 107/2012. Negociado: 1J.De: Don Carlos José Gómez Hierro.Contra: Omega Servicios Inmobiliarios, S.L.

Cédula de notificaciónEn las actuaciones arriba reseñadas se han dictado las

resoluciones del tenor literal siguiente:Diligencia.—En Sevilla a 11 de mayo de 2012. La

extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenidoentrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une alas presentes actuaciones, registrándose las mismas en el librode ejecuciones, correspondiéndoles el número 107/2012, deorden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.

Auto: En Sevilla a 11 de mayo de 2012.Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Carlos José Gómez Hierro, con NIF número 28.596.556-N,contra Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF númeroB-41771593; se dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2012,por la que se condenó a la empresa demandada al abono alactor de 3.629,90 euros más el 10% en concepto de intereses,resolución que darnos por reproducida.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme en fecha 21de marzo de 2012.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, y art. 549 yconcordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre quesea firme, únicamente a instancia de parte por el Magistradoque hubiere conocido del asunto en primera instancia, y una

vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecuciónfrente a la ejecutada y el importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, eltítulo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicitan sean conformes con lanaturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje-

cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o

solidaria.3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje-

cución, por todos los conceptos.4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto

de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuestoen el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsablespersonales de la deuda o propietarios de bienes especialmenteafectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución,según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIFnúmero B-4177l593, en favor del ejecutante Carlos JoséGómez Hierro, con NIF número 28396356-N, en cuantía de1.950 euros de principal y en concepto de intereses y costas, sepresupuestan provisionalmente 585 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-066310, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de loSocial número tres de Sevilla y en «Observaciones» se con-signarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos(separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposi-ción».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 7

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 11 de mayo de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha 11 de mayo de 2012, por el Magis-

trado-Juez de este Juzgado se ha dictado auto de orden generalde ejecución y despacho de la misma, en el que en su partedispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresaOmega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIF número B-41771593, en favor del ejecutante, Carlos José Gómez Hierro,con NIF número 28.596.556-N, en cuantía de 1.950 euros deprincipal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestanprovisionalmente 585 euros.

Fundamentos de derecho:Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el

Tribunal, el Secretado Judicial responsable de la ejecución, enel mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto con-forme al artículo 551.3 de la LEC.

Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títu-los judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de laejecución de una resolución judicial, conforme al art. 580.1 dela L.E.C., procede decretar directamente en esta resolución, elembargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden deembargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., requié-rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así comoen el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por que per-sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podráimponérsele multas coercitivas periódicas si no respondieredebidamente a este requerimiento, requierase igualmente a laparte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje-cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a lapresente ejecución.

Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando seembargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase,abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, elSecretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/sentidad/es orden de retención de las concretas cantidades quesean embargadas o con el límite máximo a que se refiere elartículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de loque exceda de ese límite.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberácumplimentarla en el mismo momento de su presentación,expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden enel que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins-tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará enese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamenteal órgano de la ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.1.4.º), las medidas de investigación de los bienes y dere-chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso,las razones por las que estima que la entidad, organismo,registro o persona de que se trata, dispone de informaciónsobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte-ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamentefacultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle-varse a efecto de inmediato, cuando no es preciso requeri-miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C.,por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave-riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la

ejecutada, Omega Servicios Inmobiliarios, S.L., con CIFnúmero B-41771593, en favor del ejecutante, Carlos JoséGómez Hierro, con NIF número 28.596556-N, en cuantía de1.950 euros de principal y en concepto de intereses y costas

585 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad deSevilla, expídase mandamiento para que por la Comisión Judi-cial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos delDecanato de los Juzgados de Sevilla, se proceda a la prácticade las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutadaordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza públicasi lo considera necesario.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu-tada, mediante la aplicación informática del Juzgado y consultaal Servicio de índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial decualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista decuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la ave-riguación patrimonial integral practicada.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicacióninformática respecto a la ejecutada, sobre cualquier devolu-ción de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la eje-cutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la can-tidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo dediez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre-sente ejecución con expresión, en su caso, de cargas, graváme-nes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimientode poder imponer multas coercitivas de no responder al pre-sente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris-dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come-tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar altiempo de la interposición, el depósito para recurrir de veinti-cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio-nes de este Juzgado número 4022-0000-64-066310, salvo queel recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el MinisterioFiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga-nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria, María AuxiliadoraAriza Fernández.

Y para que le sirva de notificación en forma a OmegaServicios Inmobiliarios, S.L., en ignorado paradero, expidoel presente.

En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12061———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3En los autos 287/11 sobre ejecución de títulos judiciales

seguidos a instancia de Lourdes Furest Aycart, contra ServiHostelería Tallería, S.L., se han dictado las resoluciones deltenor literal siguiente:

Diligencia.—En Sevilla a 15 de diciembre de 2011. Laextiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenidoentrada el anterior escrito aportando el numero de CIF de la

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

empresa ejecutada, correspondiéndoles el número de ejecución287/2010 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.SªIlma., doy fe.

Auto:En Sevilla a 15 de diciembre de 2011.Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Lourdes Furest Aycart con DNI 27306294G, contra ServiHostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359; se dictó resolu-ción judicial, en fecha 3 de octubre de 2011, resolución quedamos por reproducida.

Segundo.—Que se ha solicitado la ejecución del citadoActo de Conciliación por la vía de apremio, toda vez que porla demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidadlíquida reclamada.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 237 de la Ley 36/11, y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, seprocederá a su ejecución, transcurrido el plazo de espera delart. 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de laejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, eltítulo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicitan sean conformes con lanaturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje-

cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o

solidaria.3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje-

cución, por todos los conceptos.4.° Las precisiones que resulte necesario realizar respecto

de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuestoen el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsablespersonales de la deuda o propietarios de bienes especialmenteafectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución,según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa Servi Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359,en favor del ejecutante, Lourdes Furest Aycart, con DNI27306294G, en cuantía de 4.334,92 euros de principal, y enconcepto de intereses y costas, se presupuestan, provisional-mente, 1200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo conforme previene la LEC, y sin perjuicio de suefectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez

del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 14 de diciembre de 2011.

Antecedentes de hecho:Primero.—Con fecha, por el Magistrado-Juez de este Juz-

gado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y des-pacho de la misma, en el que en su parte dispositiva se acuerdadespachar ejecución frente Servi Hostelería Tallería, S.L., conCIF B41966359, en favor del ejecutante, Lourdes FurestAycart, con DNI 27306294G, en cuantía de 4.334,92 euros deprincipal, y en concepto de intereses y costas, se presupuestanprovisionalmente, 1200 euros.

Fundamentos de derecho:Primero.—Lo acordado en conciliación tendrá fuerza eje-

cutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratifica-ción ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por lostrámites de ejecución de sentencias, artículos 68 y 237.1 y 2,ambos de la Ley 36/11, reguladora de la Jurisdicción Social.

Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, elSecretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismodía o en el siguiente día hábil, dictará decreto conforme al art.551.3 de la LEC.

Segundo.—Cuando el título ejecutivo consista en resolu-ciones judiciales o arbitrales que aprueben transacciones oconvenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen aentregar cantidades determinadas de dinero, no será necesariorequerir de pago al ejecutado para proceder al embargo, con-forme al artículo 580.1 de la L.E.C., procede decretar directa-mente en esta resolución, el embargo de los bienes de la ejecu-tada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592de la L.E.C.

De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C. requié-rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así comoen el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per-sonas y con que título; con el apercibimiento de que podráimponérsele multas coercitivas periódicas si no respondieredebidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a laparte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje-cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a lapresente ejecución.

Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando seembargaren saldos favorables en cuentas de cualquier claseabiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, elSecretario Judicial responsable de la ejecución, enviará a la/sentidad/es, orden de retención de las concretas cantidades quesean embargadas o con el límite máximo a que se refiere elartículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de loque exceda de ese límite.

Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberácumplimentarla en el mismo momento de su presentación,expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden enel que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese ins-tante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará enese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamenteal órgano de la ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.l.4.º), las medidas de investigación de los bienes y dere-chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso,las razones por las que estima que la entidad, organismo,registro o persona de que se trata, dispone de informaciónsobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte-ner por sí mismo o a través de su procurador, debidamentefacultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle-varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri-

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 9

miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C.,por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave-riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Parte dispositiva:Habiéndose dado orden general de ejecución frente a Servi

Hostelería Tallería, S.L., con CIF B41966359, en favor del eje-cutante Lourdes Furest Aycart con DNI 27306294G, en cuantíade 4.334,92 euros de principal, y en concepto de intereses ycostas, se presupuestan, provisionalmente, 1200 euros. Líbresemandamiento judicial al SCNe de Sevilla, para la práctica de laoportuna diligencia de notificación y embargo de bienes de laejecutada, sirviendo la presente resolución de Mandamiento enforma para el Secretario y Agente Judicial de la misma, alobjeto de practicar dicha diligencia, pudiendo solicitar la ayudade la fuerza pública si lo considera necesario.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado,líbrese oficio al Servicio de índices del Registro Central deRegistros en Madrid, para que faciliten la relación de bienes oderechos del ejecutado de los que tengan constancia.

Igualmente, líbrese oficio a la Agencia Tributaria para queproceda al embargo de cualquier devolución de IVA u otracantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada, debiéndosetransferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de esteJuzgado.

Practíquese la oportuna averiguación patrimonial del eje-cutado a través de la aplicación informática del Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada, para que en el plazo dediez días designen bienes suficientes para hacer frente a la pre-sente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas graváme-nes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupa-dos, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimientode poder imponer multas coercitivas de no responder al pre-sente requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos esté siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode cinco días, mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bisLEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo detres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposi-ción, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediantesu ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgadonúmero 4022-0000-64-0484-11, salvo que el recurrente sea:beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomodependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite elrecurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451,452 y concordantes LEC, y la Disposición Adicional Decimo-quinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que le sirva de notificación en forma a Servi Hoste-

lería Tallería, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo lapresente cédula.

En Sevilla a 24 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12062

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 779/2011, a instancia de la parte actora, donJosé María Siqueira Gurri, contra FOGASA e Iuton Consul-ting XXI, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolu-ción de fecha 9 de diciembre de 2011, del tenor literalsiguiente:

Procedimiento: Cantidad: 779/2011.Sentencia núm. 355/2012.—En Sevilla a 27 de julio de

2012. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, enjuicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, segui-dos en este Juzgado bajo el número 779/2011, promovidos pordon José María Siqueira Gurri, asistido del Letrado don PedroPilar Jiménez, contra Iuon Consulting XXI, S.L., y FOGASA,que no comparecieron pese a haber sido citados en legalforma.

Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuestapor don José María Siqueira Gurri, contra Iuton ConsultingXXI, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar alactor la cantidad de seiscientos treinta euros (630 euros).

II. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respectodel FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma nocabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada la anterior resolución porla Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de sufecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Iuton Con-sulting XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de julio de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

40-12033———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 606/2011, a instancia de la parte actora doña aPilar Malo Martín del Yerro, contra Instituto Nacional deEmpleo sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolu-ción de fecha 31 de julio de 2012, del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada porPilar Malo Martín de Yerro contra Servicio Público de EmpleoEstatal, debo declarar y declaro que la prestación de desem-pleo lucrada por la actora derivada de cese de fecha 22 dediciembre de 2010, debe calcularse conforme a una base regu-ladora diaria de 40,71 euros, condenando a la entidad deman-dada a estar y pasar por dicha declaración, y a proceder alabono de tal prestación en forma y cuantía reglamentarias con-forme a la base declarada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previnién-dolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, deconformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ellacabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala deSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quehabrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en laforma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del represen-tante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle lanotificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientesmediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada,junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo estable-cido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditarmediante el oportuno resguardo, haber procedido a consignarel importe del principal objeto de condena mediante suingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito,S.A., -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina dela C/ José Recuerda Rubio núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol) de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizandopara ello el modelo oficial, indicando en el apartado «con-cepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consig-nación de Condena» y citando seguidamente el número y añodel presente procedimiento. Tal consignación podrá ser susti-tuida por aval bancario, en el que deberá constar la responsa-bilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado eldocumento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando ensu poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recursocaso de interponerse por alguna parte del procedimiento queno reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo obeneficiario del régimen público de la Seguridad Social, enatención a los referidos preceptos y como requisito para suadmisión, deberá aportarse justificante de haber constituido adisposición de este Juzgado, un depósito en cuantía de 300euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria ycuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismoel modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de«recurso de suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito seencuentran dispensadas las Administraciones Públicas y lasentidades de derecho público sujetas a las exenciones previstasen el apartado 4° del art. 229 de la LRJS, así como los sindica-tos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistenciajurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, InstitutoNacional de Empleo, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 31 de julio de 2012.—El Secretario Judicial,Alonso Sevillano Zamudio.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 482/2012, a instancia de la parte actora doñaVictoria Sánchez Vela, contra María Consolación SalgueroMateo, Crepería Chandeleur, S.C., y FOGASA, sobre despi-dos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 19 deseptiembre de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenorliteral siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por Ana doñaVictoria Sánchez Vela, contra Crepería Chadeleur, S.C., ydoña María Consolación Salguero Mateo, debo declarar ydeclaro improcedente el despido de la actora, condenando a lademandada a la opción en cinco días por la readmisión eniguales condiciones de trabajo o la indemnización cifrada en5.637,26 euros, deduciendo la cantidad ya percibida en talconcepto de 1.992 euros, así como en ambos casos al abono delos salarios de tramitación. Que debo condenar y condeno a lademandada a abonar a la actora la suma de 746,62 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién-doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica-ción ante la Sala de Social del TSJ de Andalucía, con sede enSevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en elplazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguientea la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vezfirme la misma, procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, seacreditará por la misma al anunciarlo, haber depositado elimporte de los salarios de tramitación y la indemnizaciónseñalada en la c/c núm. 4025.0000.000482.12, así como lasuma de 300,00 euros, debiendo indicar el número de autos yJuzgado al efectuar los referidos ingresos, advirtiéndoles a laspartes que en los escritos de anuncio e interposición, así comoen los de impugnación, se hará constar un domicilio en la Sedede la Sala de lo Social del TSJA en Sevilla, a efectos de notifi-caciones.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio alas actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Seguidamente se publica la anterior senten-cia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, MaríaConsolación Salguero Mateo y Crepería Chandeleur, S.C.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1347/2011, a instancia de la parte actora donCarlos Roldán Montero, contra Francisco José Mundi Celtas,Álvaro Mundi Chías y Guilleplast, S.L., sobre Social Ordina-rio, se ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por don JuanCarlos Roldán Montero, contra Guilleplast, S.L., debo conde-nar y condeno a la demandada a que abone a la actora la sumade 13.895,54 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtién-doles que contra la misma cabe interponer recurso de suplica-ción ante la Sala de Social del TSJ de Andalucía con sede enSevilla, cuyo anuncio se efectuará ante este Juzgado en elplazo improrrogable de cinco días, a contar desde el siguientea la notificación de esta sentencia o, en otro caso, una vezfirme la misma, procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

De hacerse uso de este derecho por la parte demandada, seacreditará por la misma, al anunciarlo, haber depositado elprincipal de la condena en la c/c número 4025.0000.68, asícomo la suma de 300 euros en la cuenta número4025.0000.65, ambas abiertas en el Banesto sito en C/ JoséRecuerda Rubio, núm. 4 de esta capital, debiendo indicar elnúmero de autos y Juzgado al efectuar los referidos ingresos.

Se advierte a las partes que en los escritos de anuncio einterposición, así como en los de impugnación, se hará constarun domicilio en la sede de la Sala de lo Social del TSJA, enSevilla, a efectos de notificaciones.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio alas actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Seguidamente se publica la anterior senten-cia. Doy fe.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 11

Y para que sirva de notificación al demandado, Guille-plast, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 215/2012, a instancia de la parte actora donJuan Francisco Iglesias Pérez, contra Antonio López Aparcero,Sevillana de Exportaciones y Tecnología, S.A., Sevillana deEstudios y Realizaciones Electromecánicas, S.A., y SolexCaptadores Solares, S.A., sobre ejecución de títulos judicialesse ha dictado auto de no ejecución de fecha 19 de septiembrede 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:No ha lugar a incoar la ejecución contra las empresas con-

cursadas, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juezde lo Mercantil, conocedor del concurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tresdías hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo se ha dictado auto y decreto de ejecución de

fecha 19 de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas sondel tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª dispone: Despachar ejecución frente a Sevillana de

Exportaciones y Tecnología, S.A., en cantidad suficiente acubrir la suma de 44.084,35 euros en concepto de principal(19.321,5 euros en concepto de resto de indemnización más24.762,85 en concepto de salarios de tramitación), más la de8.816,87 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición ala ejecución.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Parte dispositiva:Acuerdo: Requerir al ejecutado, Sevillana de Exportacio-

nes Tecnología, S.A., para que presente relación de bienes yderechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía dela ejecución, con expresión de cargas y gravámenes, en sucaso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, porqué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 díashábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicasal ejecutado que no respondiere debidamente al requerimientoy sanción por desobediencia grave, en caso de no presentarrelación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes pro-pios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravá-

menes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante paraque manifieste los bienes del ejecutado susceptibles deembargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho con-viniere, en el plazo de 10 días hábiles.

Consúltese la base de datos de la aplicación informáticainstalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catas-tro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar informa-ción sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de laejecutada o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Sevillanade Exportaciones y Tecnología, S.A., Sevillana de Estudios yRealizaciones Electromecánicas, S.A., y Solex CaptadoresSolares, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 217/2012, a instancia de la parte actora Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Construcciones Echa-guy, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadoresolución de fecha del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Dispone: Despachar ejecución a instancia de Fundación

Laboral de la Construcción, frente a Construcciones Echaguy,S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 307,86 eurosen concepto de principal, más la de 61,57 euros calculadospara intereses, costas y gastos.

Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, yhabiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas en elJuzgado de lo Social número ocho de esta ciudad para la loca-lización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabarembargo en los autos núm. 583/10 de ese Juzgado, en el quese ha declarado la insolvencia de la empresa demandada pordecreto de fecha 18 de junio de 2012, dese traslado al Fondode Garantía Salarial a fin de que en el término de quince díashábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dis-puesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictadode auto de insolvencia de dicha parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse porescrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición ala ejecución.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistradadel Juzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-

ciones Echaguy, S.L., actualmente en paradero desconocido,

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 21 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-11947

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1406/2011, a instancia de la parte actora donManuel Alejandro Campos de la Rosa, contra SeguridadSansa, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución defecha 20 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por donManuel Alejandro Campos de la Rosa, contra Sansa Seguri-dad, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonaral actor la cantidad de 1.071,07 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponerse recurso algunoy, una vez notificada, procédase al archivo de las actuacionesdejando nota.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio alas actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, SeguridadSansa actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

40-11948

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 108/2010, a instancia de la parte actora doñaEstrella Ale Ortiz, María José Azuaga López, María del MarGarcía Holgado, Isabel Lozano Portero y Maira del Mar MesaSánchez, contra Gespro Outsourcing, S.L., y Barcelo HotelsMediterráneo, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado decreto de subrogación de fecha 25 de julio de 2012,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Tener como parte en esta ejecución al Fondo de

Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, GesproOutsourcing, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia de Madrid, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 20 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 43/2011, a instancia de la parteactora, don José Manuel Ortiz Parreño, contra Exevieca,S.L.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 3 de julio de 2012, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Exevieca, S.L.L., ensituación de insolvencia con carácter provisional por importede 12.172,44 euros de principal, más 1.500 euros presupuesta-dos para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Laboral, remítase edicto para su publi-cación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, doñaMaría Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Exevieca,S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 176/2012, a instancia de la parte actora, donJonathan Franco Cabeza contra Mesa Supermercados, S.L.,Atrisa Sabor Ibérico, S.L., y FOGASA, sobre despidos/cesesen general, se ha dictado sentencia de fecha 13 de septiembrede 2012, cuyo falto es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por JonathanFranco Cabeza, contra Mesa Supermercados, S.L., AtrisaSabor Ibérico, S.L., y FOGASA, debo declarar y declaroimprocedente el despido actuado por la empresa demandadacontra la actora y, en consecuencia, condeno a dicha deman-dada a que, a su elección, readmita al trabajador en su puestode trabajo en iguales condiciones que antes del despido o leindemnice con la suma de 5.472,62 euros y, en todo caso, alpago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del des-pido hasta la de notificación de la presente resolución, advir-tiendo a la demandada que la opción señalada habrá de efec-tuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco díassiguientes desde la notificación de esta sentencia, entendién-dose que de no hacerlo así opta por la readmisión, con absolu-ción de Atrisa Sabor Ibérico, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de sucopia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia deAndalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y quedeberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cincodías hábiles siguientes al de su notificación.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 13

La demandada recurrente que no gozare del beneficio dejusticia gratuita, indispensablemente acreditará, al anunciar elrecurso, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Con-signaciones número 4026000068, abierta por este Juzgado delo Social número siete en el Banco Banesto, la cantidad objetode condena, utilizando para ello el modelo oficial y concre-tando además el número y año del procedimiento, pudiéndosesustituir la referida consignación en metálico por el asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse cons-tar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo deconsignación o, en su caso, el documento de aseguramiento,quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testi-monio de los mismos para su unión a los autos, facilitándoseel oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien alanunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros,en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en elBanco Banesto de esta ciudad, con el número 4026000065,indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado, Mesa

Supermercados, S.L., y Atrisa Sabor Ibérico, S.L., actualmenteen paradero desconocido, expido el presente para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertenciade que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvolas que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 18 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 252/2011, a instancias de la parteactora, don Fernando Mulero Poley y otros, contra Cuetran,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 17 de septiembre de 2012, cuya parte disposi-tiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Cuetran, S.L., en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por importe de543.123,21 euros de principal, más 108.903,63 euros presu-puestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Laboral, remítase edicto para su publi-cación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla,doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Cuetran,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 17 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12101

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secreta-

ria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1336/2010, a instancia de la parte actora Maríadel Mar López García, contra Sky Bridge Service, S.L., sobreSocial Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13 de sep-tiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta porMaría del Mar López García, contra Sky Bridge Service, S.L.,y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a pagara la actora 1.348,87 euros y al FOGASA a estar y pasar por ello.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe inter-poner recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado, Sky

Bridge Service, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 18 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12104

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 232/2011, a instancia de la parteactora, don Luis Garrido Villarrubia, contra Fondo de GarantíaSalarial y Maseval, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales,se ha dictado auto de fecha 7 de septiembre de 2012, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuestopor el FOGASA, contra el auto de fecha 30 de abril de 2012, ydejar el mismo sin efecto.

Este pronunciamiento es firme.Desestimar la excepción de prescripción opuesta al auto de

1 de diciembre de 2011 por el FOGASA.Contra este pronunciamiento cabe recurso de suplicación que

deberá anunciarse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.Notifíquese la presente resolución a las partes.Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr.

don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado -Juez del Juzgado delo Social número siete de Sevilla. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Maseval,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12111

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 548/2012, a instancia de la parte actora donEmilio Belloro, contra L’Opera 1762, S.L., sobredespidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fechadel tenor literal siguiente:

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Que estimando la demanda que en materia de despido hasido interpuesta por don Emilio Belloro contra L’Opera 1762,S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del queel actor fue objeto el día 18 de marzo de 2012, y constando elcierre de la empresa y el cese de sus actividades, y siendoimposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida larelación laboral con fecha de efectos de esta resolución, 25 deseptiembre de 2012, condenando al demandado a que abone alactor la cantidad de mil seiscientos veintisiete euros con cin-cuenta y cuatro céntimos (1.627,54 euros) en concepto deindemnización, así como el abono de los salarios de trámitedevengados entre la fecha del despido y la fecha de la presentesentencia, a razón de 42,83 euros diarios; Y estimando lademanda que en reclamación de cantidad ha interpuesto donEmilio Belloro contra L’Opera 2762, S.L., debo condenar ycondeno a éste a que abone al actor la cantidad de tres mil qui-nientos cincuenta y cinco euros con dos céntimos (3.555,02euros), junto con el interés legal del artículo 29.3 del ET; ytodo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y Consignaciones número 4027000000, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito,S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportunoresguardo, concretando además el número y año del procedi-miento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta delBanco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignarán los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además elnúmero y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingresode 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el GrupoBanesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con el número4027 0000 65, indicando a continuación el número y año delprocedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, enla Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transfe-rencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito, 20dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquiercaso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho deSevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de lacuenta (4027 0000 34 concretando además el número y añodel procedimiento indicando en el campo Concepto «Social-suplicación»).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, L’Opera1762, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 25 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12094———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 487/2012, a instancia de la parte actora, doñaMaría de los Ángeles Prada Pérez, contra Cardiplus Telemedi-

cina Internacional, S.A., sobre despidos/ceses, en general, seha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de despido hainterpuesto doña María de los Ángeles Prada Pérez, contraCardiplus Telemedicina Internacional, S.A., debo declarar ydeclaro la improcedencia del despido del que fue objeto elactor el día 12 de marzo de 2012, condenando al demandado aque en el plazo de cinco días desde la notificación de estaresolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismascondiciones que tenía antes del despido o abonar al actor enconcepto de indemnización, la cantidad de ciento dos mil sete-cientos noventa y nueve euros con setenta y siete céntimos(102.799,77 euros). De optar por la indemnización y procedera su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedandola relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarsepor la indemnización y no proceder a su abono, o de optarsepor la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios detramitación devengados desde la fecha del despido a la fechade notificación de sentencia a razón de 166,41 euros diarios.

Se advierte expresamente al demandado que, de no efec-tuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito ocomparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a lafirmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmi-sión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de lanotificación de sentencia; y todo ello con imposición de lascostas y de los honorarios del letrado de la parte actora con ellímite de 600 euros; y con intervención de la AdministraciónConcursal y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y Consignaciones número 4027 0000 00, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de CréditoS.A..), mediante la presentación en la Secretaría del oportunoresguardo, concretando además el número y año del procedi-miento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta delBanco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignarán los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00, concretando además elnúmero y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingresode 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el GrupoBanesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con el número4027 0000 65, indicando a continuación el número y año delprocedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, enla Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transfe-rencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquiercaso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho deSevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de lacuenta (4027 0000 34, concretando además el número y añodel procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación»).

Y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresacondenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligadaa readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en lasmismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios,salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación porparte de la actora, a menos que opte, antes de interponer elrecurso, por la indemnización.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 15

Y para que sirva de notificación al demandado, CardiplusTelemedicina Internacional, S.A., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 25 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12096———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 314/2012, a instancia de la parte actora, doñaMaría Luz Seda Flores, contra Corporación MPH Servicio dePrevención, S.L., Medios de Prevención Externos, S.L., His-palense de Prevención, S.L., y Vidamedic, S.L., sobre despi-dos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 20 demarzo de 2012, del tenor literal siguiente:

1.° Se tiene a doña María Luz Seda Flores por desistida dela demanda planteada sobre resolución de contrato, conreserva de acciones.

2.º Que estimando la demanda que en materia de cantida-des ha interpuesto doña María Luz Seda Flores contra Hispa-lense Prevención, S.L., debo condenar y condeno a éste, a queabone a la actora la cantidad de veinte mil cuatrocientos die-ciocho euros con treinta y nueve céntimos (20.418,39 euros),junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, y todoello con absolución de Corporación MPH Servicio de Preven-ción, S.L., Medios de Prevención Externos, S.L., y Vidamedic,S.L.; y con intervención de la Administración Concursal y delFondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega decopia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponerrecurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco díashábiles siguientes a la notificación de la presente resolución,mediante escrito, comparecencia o por simple manifestaciónante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciarel recurso, el ingreso del importe de la condena en la cuenta deDepósitos y Consignaciones número 4027 0000 00, en cual-quier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito,S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportunoresguardo, concretando además el número y año del procedi-miento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta delBanco Español de Crédito 0030 1846 42 0005001274, indi-cando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero ocho de Sevilla, y en observaciones se consignará los16 dígitos de la cuenta (4027 0000 00 concretando además elnúmero y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingresode 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el GrupoBanesto (Banco Español de Crédito, S.A.), con el número4027 0000 65, indicando a continuación el número y año delprocedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación», mediante entrega del resguardo acreditativo, enla Secretaría de este Juzgado de lo Social, o mediante transfe-rencia bancaria en la cuenta del Banco Español de Crédito 20dígitos 0030 1846 42 0005001274, indicando en cualquiercaso el beneficiario, Juzgado de lo Social número ocho deSevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de lacuenta (4027 0000 34 concretando además el número y añodel procedimiento, indicando en el campo Concepto «Social-Suplicación»).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio alos autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Medios dePrevención Externos, S.L., y Vidamedic, S.L., actualmente enparadero desconocido, expido el presente para su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo lasque deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12162SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 622/2011, a instancia de FundaciónLaboral de la Construcción, contra Projisa, S.A., se ha acor-dado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado para-dero, para que comparezca el próximo día 28 de noviembre de2012, a las 10.05 horas, para asistir a los actos de conciliacióny juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de loSocial, sito en avenida de la Buhaira, núm. 26, Edificio Noga,6ª planta, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Projisa, S.A., se expide lapresente cédula de citación para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia y para su colocación en el tablón deanuncios.

En Sevilla a 29 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Adame Barbeta.

258-13865———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución

número 243/12, seguidos en este Juzgado de lo Social número11 de Sevilla y su provincia, en materia de ejecución de títulosjudiciales, a instancia de doña María Esther Recio Fernández,contra Centro de Verificación y Calibración, SLU, se ha acor-dado citar a las partes, para que comparezcan el próximo día13 de diciembre de 2012, a las 9.20 horas, en la Sala deAudiencias de este Juzgado, sito en avenida de la Buhairanúm. 26, Edificio Noga, planta primera, 41018-Sevilla, para lacelebración de una comparecencia incidental, prevista en elartículo 280 de la LRJS, debiendo comparecer personalmenteo por persona legalmente apoderada, y con los medios deprueba de que intenten valerse, con la advertencia de que si nocompareciera el trabajador o persona que lo represente searchivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo eldemandado o su representación se celebrarán los actos sin supresencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Centro deVerificación y Calibración, SLU, cuyo actual domicilio o para-dero se desconocen, se expide la presente cédula de citaciónque se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla. Asimismo se le hace saber que tiene a su disposiciónlas actuaciones para su examen en la Secretaría de este Juz-gado.

En Sevilla a 31 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible).

258-13974

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 215/2012, a instancia de la parte actora donAntonio Ortega Hernández, contra Frío Sherry, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto defecha 10 septiembre 2012, del tenor literal siguiente:

Auto:

Parte dispositiva:Acuerdo: despachar ejecución contra los bienes y derechos

propiedad de la entidad demandada, Frío Sherry, S.L., por lacuantía de 5.319,32 euros de principal más 851,09 euros cal-culados para intereses y costas.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número once de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.

Decreto:

Parte dispositiva:Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a

la parte actora para que en quince días puedan designar laexistencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndo-les que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolven-cia provisional en la presente ejecución.

Notitíquese la presente resolución tanto a la parte actoracomo a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado, FríoSherry, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia.

En Sevilla a 10 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-11419

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 92/2012, a instancia de la parte actora, donFernando Javier Pérez Bueno contra Lorbean, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha30 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: a) Declarar a la ejecutada, Lorbean, S.L., en situación de

insolvencia por importe de 1.453,85 euros, insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítaseedicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del RegistroMercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma,con expresión de la infracción cometida en la misma a juiciodel recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la con-

dición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en el número de cuenta de este Juzgado número,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Lorbean,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de septiembre 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-11432

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 88/2012, a instancia de la parte actora donRoberto Jiménez González Nandin, contra José Luis NolascoBernal, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 11 de junio de 2011, del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:a) Declarar al ejecutado, José Luis Nolasco Bernal, en

situación de insolvencia por importe de 4.778,27 euros, insol-vencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma,con expresión de la infracción cometida en la misma a juiciodel recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la con-dición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en el número de cuenta de este Juzgado número,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 17

Y para que sirva de notificación al demandado, José LuisNolasco Bernal, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-11433HUELVA.—JUZGADO NÚM. 1

En virtud de lo acordado por la Ilma. señora María delMar Centeno Begara, Magistrada del Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Huelva, en los autos número 849/11, seguidos ainstancia de don José Antonio Calañas Pérez, contra don JoséMiguel Bahima Díaz, don Álvaro Campo Peña y Esinor Insta-laciones Especiales, S.L., sobre social ordinario, se ha acor-dado citar a Esinor Instalaciones Especiales, S.L., como partedemandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcael día 22 de noviembre de 2012, a las 9.50 horas, para asistir alos actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante esteJuzgado sito en calle Alonso Sánchez núm. 1, debiendo com-parecer personalmente o por personal que esté legalmente apo-derado, y con los medios de prueba de que intente valerse, conla advertencia de que es única convocatoria y que no se sus-penderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose enconocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en laSecretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda pre-sentado.

Y para que sirva de citación a Esinor Instalaciones Espe-ciales, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expidela presente cédula de citación para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia y su colocación en el tablón deanuncios.

En Huelva a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible).

258-13933

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLAAnuncio del Ayuntamiento de Sevilla por el que se convoca

la licitación del servicio prestación de los servicios de atencióne información telefónica al ciudadano/cliente a través del nú-mero de marcación reducida 010, así como a través de otros sis-temas telemáticos.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla.b) Dependencia que tramita el expediente: La Corpora-

ción Empresas Municipales de Sevilla (CEMS).c) Número de expediente: 2012/0401/1313 (núm. Alt

380/12)2. Objeto:Servicio de atención al ciudadano y/o clientes del Ayunta-

miento de Sevilla y de las Sociedades Mercantiles Locales queintegran la Corporación de Empresas Municipales de Sevilla(CEMS), a través del modelo multicanal que integra el serviciotelefónico 010, presencial, plataforma web, sms, redes sociales,etc, así como otros canales de interacción con los ciudadanos,y la gestión de los Puntos de Atención al ciudadano.

b) Lugar de ejecución: Ciudad de Sevilla c) Plazo de ejecución: Dos años prorrogables hasta un

máximo de otros dos.d) División por lotes: Sí.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abierto4. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros): 1.317.376,78 €, con el siguiente

desglose, IVA incluido: Lote 1, por importe de 841.583,00 € Lote 2, por importe de 475.793,78 €5. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Corporación de Empresas Municipales de Se-

villa (CEMS).b) Domicilio: Calle Escuelas Pías núm. 1c) Localidad y código postal: Sevilla 41003.d) Teléfonos: 955 477 739, 955 477 567.e) Telefax: 955 477 555.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Día anterior a la fecha de terminación de presentación desolicitudes.

7. Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación: Lote 1: Grupo U, Subgrupo 7, Categoría

D. Lote 2: Grupo U, Subgrupo 7, Categoría C8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de par-

ticipación.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguien-

tes a la fecha de publicación de este anuncio.b) Documentación a presentar: Según cláusula 12 del

Pliego de Cláusulas Administrativas.c) Lugar de presentación: Registro General del Ayunta-

miento de Sevilla. Calle Pajaritos núm. 14, 41004 Sevilla.9. Criterios de valoración:Según cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Administrativas10. Apertura de las ofertas.a) Dirección, localidad, fecha y hora: Se comunicará pre-

viamente mediante fax.10. Los gastos de publicación de este anuncio serán de

cuenta del/los adjudicatario/s.11. Página web donde figuran informaciones relativas a la

convocatoria o pueden obtenerse los pliegos:Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Sevilla,

www.sevilla.org; www.desevilla.org.En Sevilla a 6 de noviembre de 2012.—La Jefa del Servicio

de Participación Ciudadana, Fátima Montenegro Gil.253D-13953-P

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SEVILLA

El Excmo. señor Alcalde de Sevilla, con fecha 10 de octu-bre de 2012 y número de resolución 001347, se ha servidodecretar lo que sigue:

«En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emple-ado Público; el artículo 104 de la Ley 7/85, Reguladora de lasBases de Régimen Local y el artículo 176.1,2 y 4 del RD781/1986, de 18 de abril, vengo en adoptar la siguiente,resuelvo:

Primero.— Disponer el cese, con efectividad a la finaliza-ción de la jornada laboral correspondiente al día 2 de octubrede 2012, de doña Gloria Jiménez Domínguez como personaleventual, en la sustitución que venía desempeñando durante lasituación de suspensión por baja maternal de doña CristinaCuervas García, en el puesto Coordinador Of. Comunicación(Gabinete de Prensa).

Segundo.— La presente resolución deberá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia.»

Sevilla a 17 de octubre de 2012.—La Jefa del Servicio deRecursos Humanos, Sofía Navarro Roda.

6W-13141

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Salud, contralas personas que a continuación se relacionan y no pudiéndosepracticar por estar ausente de su domicilio en la hora dereparto o ser desconocido el mismo, por medio del presenteedicto se hace pública la notificación de la misma conforme alo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, Reguladoradel Régimen de las Administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común. El contenido de la resoluciónrecaída es el siguiente:

La Sra. Directora General de Familia y Salud, por delega-ción de la Junta de Gobierno de esta ciudad de Sevilla, poracuerdo de 27 de junio y 8 de julio de 2011, adoptó la resolu-ción número 6937, de fecha 10 de septiembre de 2012, con elsiguiente tenor literal:

Primero: Ordenar al propietario don Domingo CabritaVega, proceder a la limpieza (retirada de residuos y basura),del local sito en calle Ortega y Gasset número 37, local de estaciudad, concediéndose al efecto un plazo de cinco días.

Segundo: Apercibir a don Domingo Cabrita Vega, en vir-tud de lo establecido en el artículo 95 de la Ley 30/92, de 26de noviembre, Ley del Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común, que de no realizar lo ordenado en elplazo señalado, será ejecutado forzosamente por los Servicioscompetentes de este Excmo. Ayuntamiento mediante procedi-miento de ejecución subsidiaria, conforme a lo establecido enel artículo 98 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley delRégimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Solicitar la oportuna autorización judicial deacceso al local, en el caso de no permitir la entrada en elmismo a fin de evaluar el cumplimiento del punto primero yde limpieza subsidiaria de residuos y basuras, a fin de restau-rar las condiciones de salubridad pública.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos,significándole que contra el acto anteriormente expresado, quees definitivo en vía administrativa, podrá interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partirdel día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdocon lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, Ley Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común, o bien interponer directamente y en elplazo de dos meses contados a partir del día siguiente al delrecibo de esta notificación, recurso contencioso administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ,conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, Ley Régimen Jurídico y ProcedimientoAdministrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 dejulio, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, no obstante, también podrá utilizar otros recursos si loestimase oportuno.

Sevilla a 10 de octubre de 2012.—El Secretario Gene-ral.—P.D. el Jefe de Servicio.—P.A. la adjunta al Jefe de Ser-vicio, Gloria Garrucho Rivero.

2W-12956———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-ída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias yDisciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las per-sonas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practi-car por estar ausente de su domicilio en la hora de reparto oser desconocido el mismo, por medio del presente edicto sehace pública la notificación de la misma conforme a lo dis-puesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimende las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común. El contenido de la Resolución recaída es elsiguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 12 de sep-tiembre de 2012, la siguiente propuesta del Sr. Gerente, cuyotenor literal es como sigue:

Mediante Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de estaGerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día21 de octubre de 2004, se ordenó a don Jorge Salvador Gonzá-lez Fernández, las medidas necesarias para la reposición de larealidad física alterada en la finca sita en calle Amatista núm.15, consistentes en:

■ Demolición de la ampliación por colmatación ejecu-tada en la planta baja, de superficie 3’50 m², así comola reposición del pavimento del patio.

■ Demolición de ampliación por remonte realizada en laplanta primera, de superficie 4’90 m², así como la eje-cución de la cubierta plana original.

Dichas obras debían dar comienzo dentro del plazo detreinta días, a partir del día siguiente al de la recepción dedicho acuerdo, siendo el plazo de ejecución de las mismas detreinta días.

En la resolución mencionada se apercibe al promotor que,en caso de incumplimiento, y mientras no sea acatada la ordende restitución, se impondrán hasta doce multas coercitivas conuna periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada caso,del diez por ciento del valor de las obras realizadas y, comomínimo, de 600 euros, de conformidad con lo dispuesto en elart. 184 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Habiéndose intentado entregar en persona la notificaciónde dicha Resolución y no pudiéndose practicar, se notifica,conforme a lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 delR.J.A.P. y P.A.C, por medio de anuncio en el tablón de edictos delAyuntamiento y en el «BOP» de fecha 13 de septiembre de 2005.

Por la Sección Técnica de Disciplina se informa con fecha2 de julio de 2012 que las ampliaciones denunciadas continúanen el mismo estado, terminadas y en uso, incumpliéndose laorden de restitución.

El presupuesto de ejecución de las obras, de conformidadcon la vigente Ordenanza fiscal por prestación de serviciosurbanísticos, es inferior a 6.000 euros, por tanto el importe dela multa coercitiva asciende a 600 euros, correspondiente al10% del presupuesto de las obras realizadas.

Consecuentemente, de conformidad con los arts. 184.1Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía (B.O.J.A. 31 de diciembre de 2002) y art. 49 delR.D.U.A., y art. 99 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, el Gerente que suscribe y en uso de las atribucionesconferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urba-nismo, viene en formular la siguiente,

PROPUESTA

Primero.—Imponer a don Jorge Salvador González Fer-nández, con DNI 28.701.667-J, una multa por importe de 600euros (seiscientos euros) en concepto de tercera multa coerci-tiva por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de estaGerencia de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el día21 de octubre de 2004, por el que se le ordenaron las medidasnecesarias para la reposición de la realidad física alterada, enla finca sita en calle Amatista núm. 15.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad alpromotor de las obras, don Jorge Salvador González Fernán-dez, dentro del plazo voluntario previsto en el art. 62.2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudastributarias.

Tercero.—Notificar lo acordado al interesado. Cuarto.—Facultar al Sr. Gerente para la ejecución de los

presentes acuerdos.Conforme a lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley 58/2003,

de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodovoluntario debe realizarse en los siguientes plazos:

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 19

— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la recepción de la notifi-cación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior.

— Las liquidaciones notificadas entre los días 16 yúltimo de cada mes, desde la fecha de la recepción dela notificación hasta el día 5 del segundo mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1.—Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

2.—Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3.—Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Modo de pago:El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entida-

des colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documentocobratorio. Podrá obtener información sobre los pagos en elteléfono 955.47.68.19.

Recursos:Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de

alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notifi-cación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 114 y ss.de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto,se estimará que la resolución del Excmo. Ayuntamiento Plenoagota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccio-nal. Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que trans-curridos tres meses desde la interposición del recurso dealzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose porconsiguiente desestimado aquel, conforme especifica el art.117 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Lo que lecomunico para su conocimiento y efectos oportunos. Sevilla,13 de septiembre de 2012. El Secretario de la Gerencia, P.D.La Jefa del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística.Fdo.: M.ª Isabel Evans López.»

Destinatario: Sr. Don Jorge Salvador González Fernández. Amatista, 15. 41020 Sevilla.Sevilla, 15 de octubre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.34W-13226

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaídaen el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disci-plina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personasque a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar porestar ausente de su domicilio en la hora de reparto o ser desco-

nocido el mismo, por medio del presente edicto se hacepública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto enel art. 59.5 de la Ley 30/92 reguladora del Régimen de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún. El contenido de la resolución recaída es el siguiente:

«El Gerente de Urbanismo, por delegación del Consejo deGobierno efectuada en fecha 5 de julio de 2011, se ha servidoaprobar con fecha 2 de febrero de 2012 (resolución núm. 429)lo siguiente:

“Girada visita de inspección a la finca sita en calle AlbertoLista núm. 11 por la Sección Técnica se emite informe enfecha 14 de noviembre de 2011 del siguiente tenor literal:

“Servicio de Disciplina Urbanística. Sección Técnica.Expte.: 103/2008. Decreto fecha: 15.11.10. Fecha de la visita:30.8.2011. Ubicación: Calle Alberto Lista núm. 11. Ref. catas-tral: 5233014TG3453C. Persona que efectúa la visita: DonEmilio Vázquez Muñoz. Obras de particulares. Negociado téc-nico: 3. Zona 1. Subzona 7.

Sr. Gerente: Se emite informe sobre la visita realizada enel lugar de referencia: Descripción del inmueble o emplaza-miento. Edificación entre medianeras de 3 plantas más áticodestinada a 3 viviendas. Clasificación del suelo: Urbano Con-solidado. Calificación: Centro Histórico. Nivel de Protección:«C» Protección Parcial en Grado 1. Antecedentes. Promotor:Promociones Luchena Romero, S.L.L. Domicilio: c/ AlfonsoChaves núm. 12, Castilleja de la Cuesta - 41950. Datos de lalicencia: Existe. Expediente de lic. núm. 2892/04 en el queconsta se concedió licencia por acuerdo de Comisión Ejecu-tiva de fecha 6 de mayo de 2005 y posteriores reformados defecha 19 de octubre de 2005 y 1 de abril de 2009. Asimismo,consta licencia de primera ocupación del 15 de abril de 2009.Descripción de la obra o instalación. En visita de inspección ydesde las fincas colindantes se observa que ha vuelto a ser ins-talada escalera metálica para acceder a la cubierta de la plantaático. También ha sido ejecutada sobre ésta pretil de carpinte-ría metálica. Consultado el expediente de licencias se com-prueba que las construcciones descritas habrían sido desmon-tadas previo a la obtención de la licencia de primera ocupación(constan fotos en el expediente). Estas construcciones pertene-cen a la vivienda de planta segunda. Estado de las obras o ins-talación. Estado: Terminadas. Presupuestos: El presupuesto deejecución de las obras se estiman en unos 2.000,00 €. Norma-tiva de aplicación. Planeamiento de aplicación: Plan Generalde Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente porresolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el19 de junio de 2006, BOJA núm. 174 de 7 de septiembre de2006. Análisis de legalidad: La escalera y pretiles contravie-nen lo dispuesto en el art. 12.2.13 en su apartado 2, no siendolegalizables. Medidas: Las medidas precisas para restituir lalegalidad urbanística pasarían por el desmontaje y retirada dela cubierta de los pretiles y escalera metálica. Para la ejecuciónde los trabajos se estima un plazo de 7 días, siendo preciso laocupación de la vía pública con contenedor. Lo que le comu-nico a los efectos oportunos. Sevilla, 14 de noviembre de2011.—El Arquitecto Técnico Jefe de Negociado. Fdo.: LuisMiguel Ortiz García.—V.º B.º: El Subjefe del Servicio de Dis-ciplina Urbanística. Fdo.: Ramón Fernández Chillerón.”

Dado que de las actuaciones de instrucción realizadas enel procedimiento resulta la improcedencia de legalización delas obras ejecutadas por disconformidad de los actos con lasdeterminaciones de la legislación y de la ordenación urbanís-tica aplicable, y, a la vista de lo dispuesto en el art. 183 de laL.O.U.A., modificada por la Ley 13/2005, de 11 de noviem-bre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, y arts. 47y 49 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 7 de abril de 2010),

Vengo en disponer.Primero.—Iniciar procedimiento administrativo para la

restitución de la realidad física alterada por la ejecución de

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

obras sin licencia concedida en la finca sita en calle AlbertoLista núm. 11, conforme a lo previsto en el artículo 183 de laLey 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, modificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre yarts. 47 y 49 del R.D.U.A.

Segundo.—Conceder al interesado un plazo de audienciade diez días para que, en dicho plazo, pueda examinar el expe-diente y presentar cuantas alegaciones y justificaciones estimeconvenientes en defensa de sus derechos, con carácter previo,en su caso, a la propuesta de restitución de lo construido nolegalizable en la finca de referencia, en aplicación del art. 84de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Tercero.—Notificar esta resolución a los interesados.”Lo que le comunico para su conocimiento y efectos opor-

tunos.Sevilla, 1 de febrero de 2012. El Secretario de la Gerencia,

P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística. Fdo.:Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatario: Promociones Luchena Romero, S.L.L.Sevilla, 11 de octubre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.34W-13329

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ALCALÁ DE GUADAíRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (BOE número 285/1992, de 27 de noviembre),por medio del presente anuncio se practica a la entidad Des-arrollo de Proyectos para la vivienda la notificación de la reso-lución que a continuación se transcribe, ya que habiéndoseintentado la notificación, en el último domicilio conocido, nose ha podido realizar.

Texto de la resolución que se cita:Para su conocimiento y efectos consiguientes le notifico

que el Teniente de Alcalde Delegado Área de Territorio y Per-sonas, el día 27 de septiembre de 2012, adoptó la siguienteresolución:

Urbanismo/Resolución número 1071/2012 de 27 de sep-tiembre del Área de Territorio y Personas, sobre expediente deDisciplina Urbanística, número 000035/2012-URSU.

Asunto: Procedimiento sancionador.Visto el expediente de referencia consta informe de Ins-

pección Territorial con Boletín de denuncia número 107/2012,de fecha 25 de mayo, e informe del Arquitecto Técnico de laSección de Disciplina Urbanística de fecha 30 de agosto de2012, de los que resulta que se ha procedido sin la preceptivalicencia municipal a realizar actuaciones consistentes en des-montaje de cubierta de placas onduladas. Dichas actuacionesse han ejecutado en solar ubicado en el número 28 de la calleBarrio Nuevo, correspondiéndose con la parcela catastral8167045TG4386N0001KS. En este sentido, se ha de indicarque contra dichas actuaciones se ha incoado expediente deprotección de la legalidad urbanística número 42/2012-URPLmediante resolución número 1.016/2012, de 12 de septiembre.

Los artículos 186 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y56 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Dis-ciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía(en adelante RDUA), disponen que la apreciación de la pre-sunta comisión de una infracción urbanística definida en laLOUA, dará lugar a la incoación, instrucción y resolución delcorrespondiente procedimiento sancionador, sean o no legali-zables los actos o usos objeto de éste.

Según el informe técnico municipal evacuado, las actua-ciones descritas pueden ser constitutivas de una infracción

urbanística de carácter Leve, tipificada en los artículos 207.2b) de la LOUA y 78.2 b) del RDUA, correspondiendo una san-ción de seiscientos (600) a dos mil novecientos noventa ynueve (2.999) euros conforme disponen los artículos 208 de laLOUA y 79 del RDUA. Resulta presunto responsable don Joa-quín Aguilar Lara según el informe de la Inspección Territo-rial. Asimismo, según el informe técnico municipal evacuadoy conforme a lo establecido en los artículos 203 de la LOUA y73 y 74 del RDUA, la sanción aplicable es de tipo medio(cuantía máxima de la mitad inferior), por no existir circuns-tancias agravantes ni atenuantes, siendo además de aplicaciónel artículo 208.2 de la LOUA que establece la reducción del75% de su importe si el constitutivo de la infracción pudieraser legalizado como ocurre en el presente caso, ascendiendopor lo tanto a 450 euros (1.800 euros x 0,25).

Cabe indicar la posibilidad de que el presunto responsablepueda reconocer voluntariamente su responsabilidad conformea lo dispuesto en el artículo 13.1.d) del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora con los efectosprevistos en el artículo 8 de dicho Reglamento, que prevé laposibilidad de que finalice el expediente sancionador medianteel pago voluntario de la sanción, sin perjuicio de los recursosque procedan.

El órgano competente para la resolución del expediente y,por tanto, para imponer la sanción que pueda corresponder esel Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra,en virtud de lo previsto en los artículos 195.1 a) de la LOUA y65.1 a) del RDUA, si bien, por Resolución número 309/2011,de 27 de junio, corresponde por delegación a la Junta deGobierno Local.

En base a los hechos y fundamentos de derecho expuestos,de acuerdo con lo establecido en los artículos 196 de la LOUAy 66 del RDUA, el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local y Resoluciónnúmero 310/2011, de 27 de junio, sobre delegación de atribu-ciones, por la presente he resuelto:

Primero. Incoar expediente sancionador contra don Joa-quín Aguilar Lara como presunto responsable de las actuacio-nes descritas anteriormente, que seguirá los trámites estableci-dos en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del Procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora.

Segundo. Nombrar instructor del expediente al funciona-rio Técnico de Administración General de esta Corporación,don Hilario M. Hernández Jiménez, que podrá abstenerse deintervenir en el procedimiento, o ser recusado por los interesa-dos por las causas y en la forma que determinan los artículos28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Tercero. Conceder al interesado un plazo de quince días,a contar desde el siguiente al de la notificación de la presenteresolución, para que aporte cuantas alegaciones, documentos oinformaciones estime convenientes y, en su caso, propongapruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Deno efectuar alegaciones, el presente acuerdo de iniciaciónpodrá ser considerado como propuesta de resolución, frente ala cual podrá efectuar alegaciones en un nuevo plazo de 15días, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazoanterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento delProcedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarto. Comunicar al interesado, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, que el plazo máximo en el que ha de notificarse laresolución expresa que recaiga en el procedimiento sanciona-dor será de un año a contar desde la fecha de su iniciaciónconforme disponen los artículos 196.2 de la LOUA y 66.2 del

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 21

RDUA, produciéndose transcurrido dicho plazo la caducidaddel procedimiento con los efectos previstos en los artículos44.2 y 92 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, indicar al interesado en el presente procedi-miento que podrá consultar el expediente administrativo, asícomo obtener copia en su caso de los documentos contenidosen el mismo, en las dependencias de este Ayuntamiento sitasen este municipio en calle Bailén número 6.

Quinto. A propuesta de la Secretaría la presente resolu-ción será notificada por el jefe de Servicio de Urbanismo.

Lo manda, decreta y firma el Teniente Alcalde Delegadodel Área de Territorio y Personas, don Rafael Chacón Sán-chez, en Alcalá de Guadaíra a 27 de septiembre de 2012, loque como Secretario General certifico.»

Lo que comunico a los debidos efectos, advirtiéndole quede conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-ciosa-Administrativa, contra la presente resolución, que tienecarácter de trámite, no cabe recurso alguno.

No obstante, podrá Vd. interponer, en su caso, cualquierotro recurso que estime procedente.

Sírvase firmar el duplicado adjunto para la debida constan-cia en esta Administración.

Alcalá de Guadaíra a 2 de octubre de 2012.—El Jefe delServicio, Hilario M. Hernández Jiménez.

Alcalá de Guadaíra a 15 de octubre de 2012.—El Secreta-rio, Fernando Manuel Gómez Rincón.

2W-13024———

CAMAS

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, ensesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, el expediente demodificación presupuestaria por créditos extraordinarios nú-mero 017/2012/CE/02, se expone al público en la IntervenciónMunicipal por plazo de quince días, contados desde el siguienteal de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia, a fin de que pueda ser examinado y, en su caso,presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se es-timen oportunas.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si altérmino de la exposición pública no se hubieran presentado re-clamaciones, lo que se hace público en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 169, por remisión del artículo 177 del RealDcreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

En Camas a 2 de noviembre de 2012.—El Alcalde–Presi-dente, Rafael A. Recio Fernández.

8W-13837———

CAMAS

Habiendo finalizado, sin formularse reclamaciones, el pe-riodo de exposición pública del acuerdo del Pleno del Ayunta-miento, celebrado el día 26 de septiembre de 2012, por el que seaprobó inicialmente el expediente de modificación presupuesta-ria por créditos extraordinarios y suplementos de créditos,014/2012/CESC/01, se entiende el mismo elevado a definitivo yen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3, en relacióncon el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el si-guiente resumen:

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

1. Aumentos:1.1. Capítulo 6.º Inversiones reales 157.722,92 Total aumentos 157.722,92

2. Medios de financiación:2.1. Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas.2.1.1. Capítulo 6.º Inversiones reales 1.642,442.2. Préstamo recibido a largo plazo RDL 4/2012.2.2.1 Capítulo 9.º Pasivos financieros 156.080,48 Total financiación 157.722,92

SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

3. Aumentos:3.1. Capítulo 2.º Gastos corrientes en bienes y servicios 820.152,733.2. Capítulo 6.º Inversiones reales 106.116,69 Total aumentos 926.269,42

4. Medios de financiación:4.1. Anulaciones o bajas de créditos de otras partidas.4.1.1. Capítulo 6.º Inversiones reales 21.222,864.2. Préstamo recibido a largo plazo RDL 4/2012.4.2.1. Capítulo 9.º Pasivos financieros 905.046,56 Total financiación 926.269,42

Contra la aprobación definitiva del presente expedientepodrá interponerse directamente, recurso contencioso-adminis-trativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.El plazo para interponer este recurso será de dos meses conta-dos desde el día siguiente al de la publicación de este anuncioen el «Boletín Oficial» de la provincia, todo ello de conformi-dad con lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Camas a 2 de noviembre de 2012.—El Alcalde–Presi-dente, Rafael A. Recio Fernández.

8W-13838———

CANTILLANA

Por acuerdo del Pleno, en sesión ordinaria de fecha 24 denoviembre de 2010, se aprobó definitivamente la modificacióndel estudio de detalle ED-9, correspondiente al área urbanasita entre las calles Veredas, Barquete y Fuentezuela, presen-tado por Rofer Inversiones Generales, la cual ha sido inscritaen el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento conel número 029 M.E.D. 023.2.

El Acuerdo de aprobación definitiva dice textualmente:«Resultando que con fecha 13 de septiembre de 2010 y

mediante resolución de Alcaldía n° 657/2010, fue aprobadainicialmente la modificación del Estudio de Detalle correspon-diente al área urbana sita entre las calles Veredas, Barquete yFuentezuela, de este término municipal, presentado por RoferInversiones, S.L.

Considerando que consta en el expediente informe favora-ble de los Servicios Técnicos municipales de fecha 9 de sep-tiembre de 2010.

Resultando que ha sido expuesta al público en el «BoletínOficial» de la provincia n° 231, de fecha 5 de octubre de 2010 yen el diario ABC de Sevilla, durante el plazo de veinte días sinque durante el citado plazo se hayan producido reclamaciones.

Considerando que consta en el expediente informe favora-ble de los Servicios Técnicos municipales de fecha 9 de sep-tiembre de 2010.

Resultando que mediante Resolución de Alcaldía n° 744,2010, de fecha 2 de noviembre se aprobó definitivamente lamodificación del estudio de detalle.

Siendo el órgano competente para la aprobación definitivael Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 22.2 c) de laLey 7/1985, de 2 de abril, se propone al Pleno, previa la ratifi-cación de la urgencia, la adopción de los siguientes acuerdos:

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Primero.— Aprobar definitivamente la Modificación delEstudio de detalle correspondiente al área urbana sita entre lascalles Veredas, Barquete y Fuentezuela, de este término muni-cipal, presentado por Rofer Inversiones, S.L.

Segundo.— Depositar en el Registro administrativo delAyuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a pla-neamiento, el estudio de detalle aprobado.

Tercero.— Publicar el Acuerdo de aprobación definitivaen el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Por unanimidad de los asistentes se aprueba la moción».Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-

nistrativa, puede interponer alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Plenode este Ayuntamiento de Cantillana, de conformidad con losartículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede enSevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de la presente notificación de confor-midad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara porinterponer el recurso de reposición potestativo no podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo hasta que aquel searesuelto expresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cantillana a 4 de octubre de 2011.—El Alcalde, Enri-que Naranjo Pérez.

6F-12716———

CARMONA

Don Juan M. Ávila Gutiérrez Alcalde-Presidente delExmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que por el Servicio de Estadística de esteAyuntamiento se tramita expediente de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 72 del RPDTCL, en relación con el art. 54 delmismo texto legal, y el desarrollo contenido en la Resoluciónde 9 de abril de 1997, sobre gestión del padrón municipal, delas personas que a continuación se indican, por no residir habi-tualmente en este municipio:

Expte. Nombre y apellidos Documentación Último domicilio

15/2012 ANDREA NORICA STINCUTA X05150818Z URB. TRES PALMERAS, 6

15/2012 ALINA GABRIELA DOBRE X09797971V URB. TRES PALMERAS, 6

Habiéndose intentado las notificaciones a los interesadosen los últimos domicilios conocidos y no habiendo sido posi-ble efectuarla, por medio del presente anuncio, se le concedeun plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a estapublicación, para que pueda presentar cuantos documentos yalegaciones considere oportuno, al objeto de acreditar su resi-dencia en este municipio.

Carmona a 8 de octubre de 2012.—El Alcalde, Juan M.Ávila Gutiérrez.

2W-12833

———

ÉCIJAEl Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta

ciudad.Hace saber: Que mediante Acuerdo de la Corporación Mu-

nicipal en Pleno en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de2012 ha sido aprobado el Proyecto de Actuación aportado porla entidad Grupo Inmobiliario Aft, S.L., para la implantación en

suelo no urbanizable de escuela de especialización hípica losPotreros, en parcela 40, polígono 73, (Casilla Eslava, Pago deBenavides y Ruedo dos Fuentes) de este término municipal,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1,f) dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanísticade Andalucía, se hace público, a los debidos efectos.

En Écija a 19 de julio de 2012.—El Alcalde-Presidente P.D.El Concejal (Decreto 4/07/2012), Rafael Serrano Pedraza.

253W-9963———

LORA DEL RíO

Iniciado e instruido procedimiento administrativo dedeclaración de ruina inminente en las viviendas núms. 11, 13 y15 de la avenida del Castillo de Lora del Río así como la tapiadel solar numerado como 15-A, habiéndose dictado resoluciónde Alcaldía 1387/2012 de 16 de agosto, y no pudiendo sernotificado el propietario de estos inmuebles, la entidad mer-cantil Nacimiento, S.A. en el último domicilio conocido, deconformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento AdministrativoComún, se practica la siguiente publicación que sustituye a lanotificación:

Incoado el procedimiento de declaración de ruina o ruinainminente de oficio, examinado el informe técnico y de con-formidad con los artículos 159 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 26.3 delReal Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se apruebael Reglamento de Disciplina Urbanística.

Resuelvo:Primero.—Declarar el estado de ruina inminente de las

viviendas núms. 11, 13 y 15 de la avenida del Castillo, asícomo la tapia del solar numerado como 15-A, inmuebles todosellos propiedad de la empresa Nacimiento, S.A. con domicilioen calle Colón n.º 19, Gines 41960 ( Sevilla).

Segundo.—Establecer el desalojo inmediato de los inmue-bles en caso de que estuviesen ocupados, ordenando a la Poli-cía Local de Lora del Río la comprobación de estos extremos,dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes,en tanto que se realizan las obras de consolidación que garan-ticen la estabilidad y seguridad del edificio o la demolición delas mismas.

A tenor de los artículos 21.3 y 4 de la Ley Orgánica1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la SeguridadCiudadana, será causa legítima suficiente para la entrada endomicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves alas personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calami-dad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgentenecesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificiosocupados por Organismos Oficiales o Entidades Públicas, noserá preciso el consentimiento de la autoridad o funcionarioque los tuviese a su cargo.

Cuando por estas causas las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-dad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta oatestado que redactaren a la autoridad judicial competente.

Tercero.—Ordenar la limpieza inmediata del solar n.º 7,siendo propiedad el número 7 de la empresa Nacimiento, S.A.con último domicilio conocido en calle Colón n.º 19, Gines41960 (Sevilla).

Cuarto.—La adopción de las medidas previstas en esteDecreto no presupondrá ni implicará la declaración de la situa-ción legal de ruina urbanística de los inmuebles afectados.

Quinto.—Que se notifique la presente resolución a lospropietarios y los demás titulares de derechos afectados, requi-riéndoles para que procedan a efectuar los trabajos urgentes dedemolición y limpieza de la zona afectada, dichos trabajosdeberán ser efectuados en el plazo máximo de 20 días natura-les desde la comunicación de los mismos y bajo la dirección

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 23

técnica competente, caso de que no se ejecutasen los trabajospor la propiedad serán ejecutados de forma subsidiaria por elAyuntamiento, siendo el coste de los trabajos cuyo presu-puesto consta en el expediente administrativo abierto a talefecto revertido en los titulares de las propiedades en las quese intervenga.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposiciónante esta Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir de lapresente, o directamente recurso contencioso-administrativoen la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa (arts. 116 y 117 de laLey 30/92, 26-11, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13-1).

En Lora del Río a 17 de octubre de 2012.—El Alcalde,Francisco Javier Reinoso Santos.

34W-13272———

MAIRENA DEL ALJARAFE

Doña M.ª Victoria Cañal Hernández-Díaz, Concejal-Dele-gada de Presidencia, relaciones institucionales y moderniza-ción de la Administración, del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que intentada por dos veces, la notificacióndel traslado de resolución que se transcribe a continuación yno habiendo sido posible, se procede a su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia.

«Don José Fernando Balastegui Moreno. Plaza de lasEstrellas 3, 1º 2. 41927. Mairena del Aljarafe. Sevilla. «Tras-lado de resoluciones».

«En la villa de Mairena del Aljarafe a 7 de septiembre de2012, la Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Insti-tucionales y Modernización de la Administración, doña M.ªVictoria Cañal Hernández-Díaz, ha dictado la siguiente resolu-ción 2012 000826.

Expediente sancionador: ES/05/2012.Interesado: Don José Fernando Balastegui Moreno. DNI

número 53.354.765 D. Domicilio: Plaza de las Estrellas 3.- 1º 2. Mairena del

Aljarafe. Asunto: Beber en la vía pública.Antecedentes:Primero.— Con fecha 2 de noviembre de 2011, se recibe

en la Secretaría General, nota interior de la Jefatura de la Poli-cía Local, a la que adjunta denuncia formulada al interesadoarriba indicado en fecha 23 de octubre de 2011, por infringir elartículo 8.1 de la Ley 7/2006, de fecha 24 de octubre, ya quese encontraba en Circuito 1 de Ciudad Expo consumiendobebida alcohólica y poniendo en peligro la pacífica conviven-cia de las personas, fuera de las zonas del término municipalpermitido para ello, interviniéndose una botella de Ballantinesy Seven Up.

Segundo.— Con fecha 17 de febrero se dicta resolución2012000186 iniciando expediente sancionador ES/05/2012, alinteresado estableciéndose en principio una sanción de 60€ yconcediéndose un plazo de quince días para presentar cuantasalegaciones estime convenientes.

Tercero.— Intentada dos veces la notificación por correoslos días 23 y 24 de febrero de 2012, no fue posible, por lo quese envió al «Boletín Oficial» de la provincia, apareciendo elanuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 149 de fecha 28 de junio de 2012.

Cuarto.— En el plazo reglamentario no se han presentadoalegaciones.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas.Primero.— El artículo 8.1 de la citada Ley dice: «La per-

manencia y concentración de personas que se encuentren con-sumiendo bebidas o realizando otras actividades que ponganen peligro la pacifica convivencia ciudadana fuera de las zonas

del término municipal que el Ayuntamiento haya establecidocomo permitidas».

Segundo.— Visto que según la denuncia infringe el artí-culo artículo 8.1 de la Ley 7/2006, de fecha 24 de octubre,sobre potestades administrativas en materia de determinadasactividades de ocio en los espacios abiertos de los municipiosde Andalucía.

Tercero.— Visto que en el plazo establecido reglamenta-riamente el interesado no ha presentado alegaciones.

En virtud de las atribuciones conferidas en el art. 21 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, y de conformidad con la delegación de competen-cias atribuidas por resolución de Alcaldía nº 502/2011, de 13de junio, y 694/2011, de 5 de septiembre por la que se deleganlas atribuciones sancionadoras a la Concejal-Delegada de Pre-sidencia, Relaciones Institucionales y Modernización de laAdministración, resuelvo:

Primero.— Sancionar con la cantidad de sesenta euros (60€) a don José Fernando Balastegui Moreno, con DNI número53.354.765 D, domiciliado en plaza de las Estrellas 3, 1º 2 deesta localidad.

Segundo.— La citada sanción podrá abonarla en la Cajade este Ayuntamiento, en horas de 9.00 a 14.00, en los plazosque a continuación se indica:

1.— Si la notificación de la sanción se realiza entrelos días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de lanotificación, podrá abonarla hasta el día 20 del mes posterior osi éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.— Si la notificación se realiza entre los días 16 yúltimo de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-ción, hasta el día 5 del segundo mes posterior, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Tercero.— Notifíquese en legal forma al interesado, y alDepartamento de Tesorería Municipal.

La Concejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institu-cionales y Modernización de la Administración. M.ª VictoriaCañal Hernández-Díaz. Ante mí, el Secretario General.»

Lo que traslado para su conocimiento, significándole quecontra lo acordado, puede interponer los recursos que se señalan:

Recursos procedentes1.— Potestativo de reposición: Ante el mismo órgano que

dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, desde eldía siguiente a esta notificación. Se entenderá desestimado sitranscurre un mes desde la interposición sin notificarse la reso-lución.

2.— Contencioso-administrativo: En el plazo de dosmeses contados desde la notificación, según los artículos 8, 9,10, 11 y 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.— Cualquier otro que estime conveniente. Mairena del Aljarafe a 25 de junio de 2012.—El Secretario

General. Lo que se hace público para general conocimiento.Mairena del Aljarafe a 7 de septiembre de 2012.—La Con-

cejal-Delegada de Presidencia, Relaciones Institucionales yModernización de la Administración, María Victoria CañalHernández Díaz.

6W-13107———

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha02/07/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 18/07/2012y el 04/10/2012, y se devuelven por el personal de reparto delos motivos «se marchó del domicilio» y «rehusado por laexmujer», según queda acreditado en su correspondiente expe-

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

diente. Se procede a publicar el presente edicto en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citaral deudor que más abajo se detalla, o a su representante, paraser notificada por comparecencia por medio del presente anun-cio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en elnúmero 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común (modificado por laLey 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficinade Solgest, S.L. Gestión Tributaria Municipal del Ayunta-miento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones,Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a 14:30, de días laborales,de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince días natura-les, contados desde el siguiente a la publicación del presenteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin deefectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienesinmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcu-rrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderápracticada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente alvencimiento del plazo señalado para comparecer.

Diligencia:Notificación de la diligencia de embargo de bienesinmuebles.Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente N.º: 2010 1953.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo debienes inmuebles.N.º Expedición: 67494/ 11234 /1.

Datos del destinatario:D.N.I./C.I.F.: X0620886R.Nombre: Hillert Michael.Domicilio: Cl Paleontología, 6.Municipio: Sevilla.Provincia: Sevilla.Código Postal: 41015.En el expediente administrativo de apremio que se sigue

en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la HaciendaMunicipal Hillert Michael NIF X0620886R domiciliado en C/Paleontología, 6 por el concepto/s que al dorso se detallan, seha procedido con fecha 19/06/2012, al embargo de bienesinmuebles de su propiedad, de cuya diligencia se adjuntacopia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conoci-miento y efectos.

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación,para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulosde propiedad de los inmuebles embargados.

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de unmes a contar desde el día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de quepueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime proce-dente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en loscasos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la LeyGeneral Tributaria del 17 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conoci-miento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Ofi-cina Municipal de Recaudación en cualquier momento delprocedimiento ejecutivo.

Detalle de recibos:Ejer.-N.º Recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2010/00258380 I.B.I.(URB) CL PIMENTON, 0013 T OD OS 214,44 € 42,89 €2010/00332169 I.V.T.M. TU 1787BPL VF7CHNFVB39081907 66,55 € 13,31 €2010/00344795 I.V.T.M. TU 2108DJY KNEBA24325T129168 66,55 € 13,31 €2011/00051486 I.B.I.(URB) CL PIMENTON, 0013 T OD OS 499,63 € 99,93 €

TOTALES: 847,17 € 169,44 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de lafecha del pago de los recibos pendientes.

Mairena del Aljarafe a 17 de octubre de 2012.—La Teso-rera, María Francisca Otero Candelera.

34W-13302———

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción del requerimiento entrega título de propiedad de fecha02/07/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 16/07/12 yel 17/07/12, y se devuelven por el personal de reparto de losmotivos «ausente» y el «ausente», según queda acreditado ensu correspondiente expediente. Se procede a publicar el pre-sente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillay en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena delAljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla,o a su representante, para ser notificada por comparecenciapor medio del presente anuncio, tal y como establecen los artí-culos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero);Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tribu-taria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sitaen plaza de las Naciones, Torre Norte 1.ª planta, en horario de8.00 a 14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazomáximo de quince días naturales, contados desde el siguientea la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la dili-gencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con laadvertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece,la notificación se entenderá practicada, a todos los efectoslegales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo seña-lado para comparecer.

Diligencia:Requerimiento entrega título de propiedad.Expediente N.º: 2007 274.Notificación Nº: 11301.

Datos del destinatario:NIF/CIF: 75705688S.García Mendoza Juan Jesús.Avda. de Oceanía, 69 1 B.41927 Mairena del Aljarafe.(Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se ins-

truye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos ala Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe, por los con-ceptos de 2006 I.B.I.(URB) - 2008 I.B.I.(URB) - 2009I.B.I.(URB) he dictado con esta fecha la siguiente:

Providencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiéraseal deudor contra quién se procede en esta diligencia, para queen el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o dequince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recauda-toria los títulos de propiedad del bien inmueble embargadoFinca 13069, Tomo 639, Libro 339, Folio 639, de Mairena delAljarafe.

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, sedirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad paraque libre certificación de los extremos que, sobre la titulacióndominical de tales bienes consten en el Registro, siendo losgastos ocasionados a cargo del deudor.

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación yrequerimiento en forma.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 25

Mairena del Aljarafe a 17 de octubre de 2012.—La Jefa dela Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción del requerimiento título de propiedad de fecha02/07/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 18/07/2012y el 19/07/2012, y se devuelven por el personal de reparto delos motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado ensu correspondiente expediente. Se procede a publicar el pre-sente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillay en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena delAljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla,o a su representante, para ser notificada por comparecenciapor medio del presente anuncio, tal y como establecen los artí-culos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero);Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tribu-taria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sitaen plaza de las Naciones, torre Norte, en horario de 8.00 a14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazomáximo de quince días, contados desde el siguiente a la publi-cación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia deembargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertenciade que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notifica-ción se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desdeel día siguiente al vencimiento del plazo señalado para compa-recer.

Requerimiento entrega título de propiedad.Expediente N.º: 2009 1121.Notificación Nº: 11285.

Datos del destinatario:NIF/CIF: 52268721W.Torres Márquez Miguel Ángel.C/ Magdalena Sofía de Barat, 96 3.º A.41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla).En el expediente administrativo de apremio que se ins-

truye en esta Unidad de Recaudación contra Vd. por débitos ala Hacienda Municipal de Mairena del Aljarafe, por los con-ceptos de 2007 I.V.T.M. - 2008 BASURA-MAI - 2008I.B.I.(URB) - 2009 BASURA-MAI - 2009 I.B.I.(URB) - 2010I.B.I.(URB) - 2010 BASURA-MAI he dictado con esta fechala siguiente:

Providencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 140 del Reglamento General de Recaudación, requiéraseal deudor contra quién se procede en esta diligencia, para queen el plazo de tres días, si reside en la propia localidad o dequince días, en caso contrario, aporte en esta Unidad recauda-toria los títulos de propiedad del bien inmueble embargadoFinca 5015, Tomo 850, Libro 476, de Mairena del Aljarafe.

Caso de no presentarlo, en el plazo que le corresponda, sedirigirá mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad paraque libre certificación de los extremos que, sobre la titulacióndominical de tales bienes consten en el Registro, siendo losgastos ocasionados a cargo del deudor.

Lo que le traslado a Vd. para que le sirva de notificación yrequerimiento en forma.

Mairena del Aljarafe a 17 de octubre de 2012.—La Jefa dela Unidad de Recaudación, María Francisca Otero Candelera.

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MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación.Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notifica-

ción de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha24/05/2012, abajo indicada; la misma se intentó el 12/07/2012y el 13/07/2012, y se devuelven por el personal de reparto delos motivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado ensu correspondiente expediente. Se procede a publicar el pre-sente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevillay en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena delAljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla,o a su representante, para ser notificada por comparecenciapor medio del presente anuncio, tal y como establecen los artí-culos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene-ral Tributaria y en el número 4 del artículo 59 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero);Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L. Gestión Tribu-taria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sitaen plaza de las Naciones, Torre Norte 1.º, en horario de 8.00 a14:30, de días laborales, de lunes a viernes, en el plazomáximo de quince días naturales, contados desde el siguientea la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la dili-gencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con laadvertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece,la notificación se entenderá practicada, a todos los efectoslegales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo seña-lado para comparecer.

Diligencia:Notificación de la diligencia de embargo de bienesinmuebles.Ayuntamiento de: Mairena del Aljarafe.Expediente N.º: 2008 993.Asunto: Notificación de la diligencia de embargo debienes inmuebles.N.º Expedición: 66847/ 8931 /1.

Datos del destinatario:D.N.I./C.I.F.: 28718929W.Nombre: Marín González María Dolores.Domicilio: Cl Guadalimar, 4 A.Municipio: Palomares del Río.Provincia: Sevilla.Código Postal: 41928.En el expediente administrativo de apremio que se sigue

en esta Unidad de Recaudación contra el deudor a la HaciendaMunicipal Marín González María Dolores NIF 28718929Wdomiciliada en C/ Guadalimar, 4 A, por el concepto/s que aldorso se detallan, se ha procedido con fecha 24/04/2012, alembargo de bienes inmuebles de su propiedad, de cuya dili-gencia se adjunta copia, debidamente cotejada.

Lo que le notifico como deudor, para su debido conoci-miento y efectos.

Asimismo se le requiere, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 76 del Reglamento General de Recaudación,para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulosde propiedad de los inmuebles embargados.

Contra el acto notificado cabe recurso, en el plazo de unmes a contar desde el día de la recepción de la presente notifi-cación ante el Tesorero del Ayuntamiento, sin perjuicio, de quepueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime proce-dente.

El procedimiento de apremio no se suspenderá sino en loscasos y condiciones señaladas en el artículo 165 de la LeyGeneral Tributaria del 17 de diciembre de 2003.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su conoci-miento que el pago de los débitos puede efectuarse en la Ofi-cina Municipal de Recaudación en cualquier momento delprocedimiento ejecutivo.

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Detalle de recibos:Ejer.-N.º Recibo Concepto Objeto tributario Principal Recargo

2006/00054331 I.V.T.M. TU, 0578BPV, VF1BG0R0625257378 116,15 € 23,23 €2007/00055143 I.V.T.M. TU, 0578BPV, VF1BG0R0625257378 116,15 € 23,23 €2008/00097156 I.V.T.M. TU, 0578BPV, VF1BG0R0625257378 126,15 € 25,23 €2008/00108937 I.V.T.M. TU, 7737BBR, VS5L48305M0000695 126,15 € 25,23 €2009/00085694 I.V.T.M. TU, 0578BPV, VF1BG0R0625257378 130,57 € 26,11 €2009/00096522 I.V.T.M. TU, 7737BBR, VS5L48305M0000695 130,57 € 26,11 €

TOTALES: 745,74 € 149,14 €

Los intereses de demora serán los devengados al día de lafecha del pago de los recibos pendientes.

Mairena del Aljarafe a 17 de octubre de 2012.—La Teso-rera, María Francisca Otero Candelera.

34W-13313———

MORóN DE LA FRONTERA

Don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde–Presi-dente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesiónextraordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2012, aprobóinicialmente los expedientes de modificación de Ordenanzasfiscales para el ejercicio 2013, así como la aprobación de la Or-denanza reguladora de la Intervención Municipal en el inicio deactividades económicas.

Dichos expediente quedan expuestos al público, conformea lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante elplazo de treinta días hábiles, a partir del siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de laprovincia, a fin de que puedan ser examinados por los interesa-dos y presentarse las reclamaciones que estimen oportunas,quedando elevado a definitivo dicho acuerdo en el supuesto deque no se presenten reclamaciones, dentro del plazo indicado.

Lo que se hace público para general conocimiento.En Morón de la Frontera a 31 de octubre de 2012.—El Al-

calde–Presidente, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.8W-13822

———SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de esta villa.

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno en sesión ex-traordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2012, acordóaprobar provisionalmente para su aplicación en el ejercicio2013 tras su aprobación definitiva, las modificaciones de lasOrdenanzas Fiscales de determinados Impuestos, de determina-das Tasas, y Precios Públicos, que a continuación se relacionan:

Impuestos:-Impuesto sobre bienes inmuebles.-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.-Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.Tasas:A) Por la utilización privativa o el aprovechamiento del

dominio público local.-Con ocupaciones varias del subsuelo, suelo y vuelo.-Con la apertura de calicatas, zanjas o cualquier remoción

del pavimento o aceras.-Mercancías, materiales de construcción, escombros, va-

llas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.-Con la entrada de vehículos a través de las aceras y las re-

servas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y des-carga de mercancías de cualquier clase.

-Con terrazas y sus estructuras auxiliares, tribunas, tabla-dos y otros elementos con finalidad lucrativa.

-Con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local,

así como industrias callejeras y ambulantes y rodajes cinema-tográficos.

-Por la fijación de anuncios y publicidad en el dominio pú-blico local.

-Por instalación de quioscos.B) Por la prestación de un servicio o la realización de una

actividad Municipal.-Por expedición de documentos.-Por retirada de vehículos de la vía pública.-Por la realización de actividades administrativas para la

apertura de establecimientos.-Por la prestación del servicio de recogida, transporte y

eliminación de residuos.-Por prestación de servicios urbanísticos.-Por la prestación de servicios de vigilancia especial de es-

tablecimientos, espectáculos y esparcimientos públicos, acom-pañados de vehículos especiales, señalización vial y otros ser-vicios prestados por la Policía Local.

-Por servicios y actividades de instalaciones deportivasmunicipales.

-Por la realización de actividades municipales culturales,de ocio y otras de naturaleza análoga en la Delegación de cul-tura, Delegación de bienestar social, delegación de igualdad degénero, Delegación de juventud, y otros centros municipales.

-Por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio porel centro municipal de los servicios sociales.

-Por la prestación de servicio de estancia en la residencia deMatalascañas.

Precio público:-Por la prestación de servicios en los medios de comunica-

ción municipales.-Por los servicios de transporte en las actividades munici-

pales.Derogación de la Tasa:-Por aprovechamiento especial del dominio público local a

favor de empresas explotadoras de servicios de suministros deinterés general.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 17del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, el presente acuerdo con su correspondiente expedientepermanecerá expuesto al público en el tablón de anuncios deeste Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia , asícomo en un diario de los de mayor difusión de la provincia du-rante el plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los in-teresados podrán examinarlo y formular las reclamaciones queconsideren oportunas.

De no formularse reclamaciones, el acuerdo, hasta enton-ces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin ne-cesidad de nuevo acuerdo.

San Juan de Aznalfarache a 2 de noviembre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Fernando Zamora Ruiz.

253W-13834———

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, ensesión celebrada el 17 de octubre de 2012, el pliego de cláusu-las administrativas particulares y anexos, que ha de regir paraadjudicar contrato de concesión del uso privativo del dominiopúblico para la instalación de vallas publicitarias y/o mono-postes publicitarios en distintas zonas del municipio, se anun-cia la siguiente convocatoria de licitación:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación-

Secretaría.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 27

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Concesión para instalación de

vallas publicitarias y mono-postes publicitarios.b) División por lotes y número: Sí. c) Lugar de ejecución: San Juan de Aznalfarache (Sevilla).d) Plazo de ejecución: Cuatro años.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.

4. Precio:— Tipo de licitación: Veintidós euros con dieciséis cénti-

mos (22,16 €) al semestre, por metro cuadrado.

5. Garantías:a) Garantía provisional: No se exige.b) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación,

excluido el IVA.

6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.b) Domicilio: Plaza de la Mujer Trabajadora, s/n.c) Localidad y código postal: San Juan de Aznalfarache,

41920.d) Teléfono: 954.17.83.84.e) Telefax: 954.17.82.83.f) Fecha límite de obtención de documentos e informa-

ción: Hasta el último día de plazo para la presenta-ción de ofertas. El Pliego se encuentra a disposiciónde los interesados en el perfil del contratante de laCorporación.

7. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: No se exige.b) Solvencia: Según pliego de cláusulas administrativas

particulares.

8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Veinte días naturales

desde publicación anuncio en el «Boletín Oficial» dela provincia.

b) Documentación a presentar: La especificada en elpliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: En el Registro General delAyuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de lunesa viernes, de 9.00 a 13.00 horas.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado amantener su oferta: Tres meses.

e) Admisión de variantes: No.

9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache

(Sala de Comisiones).b) Fecha: Se indicará en el perfil del contratante.

10. Gastos de anuncios: A cuenta de adjudicatarios.En San Juan de Aznalfarache a 19 de octubre de 2012.—

El Alcalde-Presidente, Fernando Zamora Ruiz.2W-13242-P

———

SAN JUAN DE AZNALFARACHE

Don Fernando Zamora Ruiz, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que esta Alcaldía-Presidencia ha dictado reso-lución de fecha 19 de octubre de 2012, por la que se delega enla Concejala de esta Corporación, doña Rocío León Ruiz, lafacultad necesaria para que autorice el matrimonio civil quecelebrarán los contrayentes don Jacinto Vargas Díaz y doñaIsabel María Gallardo García, el día 19 de octubre de 2012.

San Juan de Aznalfarache a 19 de octubre de 2012.—ElAlcalde, Fernando Zamora Ruiz.

34W-13235———

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 dela La 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, a la persona que a continuación se relaciona,por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto,por medio del presente edicto se hace pública las notificacio-nes de dicho expediente.

Nombre y apellidos: Cristina Tortajada Vega.Expediente: Expte. STM. 30/2008 SC/JGL/27/07/12.Documento: Licencia de funcionamiento de estableci-

miento destinado a la actividad de «salón de belleza» a ejerceren avda. Concepción Rodríguez Solís, 54.

El correspondiente expediente obra en la Secretaría de esteAyuntamiento, donde puede acceder al mismo.

En Sanlúcar la Mayor a 9 de octubre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja.

2W-12959———

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente delExcmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 dela La 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del procedimiento Adminis-trativo Común, a la persona que a continuación se relaciona,por mantenerse ausente de su domicilio en horas de reparto,por medio del presente edicto se hace pública las notificacio-nes de dicho expediente.

Nombre y apellidos: Sonia Cornejo Wellinger.Expediente: SC/JGL/01-06-12.Documento: Archivo del expediente de Calificación

Ambiental número 2011/LAPDRSAN-00028, a nombre dedoña Sonia Cornejo Wellinger.

El correspondiente expediente obra en la Secretaria de esteAyuntamiento, donde puede acceder al mismo.

En Sanlúcar la Mayor a 9 de octubre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Juan Antonio Naranjo Rioja.

2W-12961

———

TOCINADon Francisco José Calvo Pozo, Alcalde-Presidente del

Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que aprobada inicialmente la Ordenanza mu-

nicipal reguladora del uso de los medios electrónicos en elAyuntamiento de Tocina en sesión extraordinaria del Pleno defecha 23 de octubre de 2012, se abre un período de informaciónpública por plazo de treinta días hábiles, contados a partir deldía siguiente a la inserción de este anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, para que pueda ser examinado en la Se-cretaría del Ayuntamiento y presentar reclamaciones y sugeren-cias que se estimen pertinentes.

En Tocina a 24 de octubre de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, Francisco José Calvo Pozo.

253W-13537

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

Don José Solís de la Rosa, Alcalde del Ayuntamiento deesta villa.

Hace saber: Que transcurrido el plazo de exposiciónpública según anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de laprovincia número 207, de fecha 5 de septiembre de 2012, y nohabiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo provi-sional adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordina-ria celebrada el día 28 de julio de 2012, se eleva automática-mente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de laOrdenanza municipal del uso de los medios electrónicos en elAyuntamiento de Villamanrique de la Condesa, quedando lamisma como a continuación se establece:

«ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS MEDIOS ELEC-TRóNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE LACONDESA.

Exposición de motivosLey 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los

ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAE) hareconocido el derecho de los ciudadanos a relacionarse con lasAdministraciones Públicas por medios electrónicos, regulandoasimismo los aspectos básicos de la utilización de las tecnolo-gías de la información en la actividad administrativa, tanto enlas relaciones entre las Administraciones Públicas como en lasrelaciones de los ciudadanos con las mismas. La presenteordenanza pretende facilitar en el ámbito del Ayuntamiento deVillamanrique de la Condesa, la efectiva realización de losderechos reconocidos en la LAE, que constituye legislaciónbásica directamente aplicable a todas las AdministracionesPublicas en los términos establecidos en su disposición finalprimera, y cuyo desarrollo normativo se ha realizado medianteel Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que sedesarrolla parcialmente la LAE (en adelante RDLAE) asícomo por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero,que regulan respectivamente el Esquema Nacional de Seguri-dad (en adelante ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabi-lidad (en adelante ENI) en el ámbito de la AdministraciónElectrónica.

La citada Ley, entre otras importantes innovaciones, aco-mete en sus artículos 24, 25 y 26 una nueva regulación delosregistros electrónicos, que deroga los preceptos de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, sobre esta materia y amplía notablemente losderechos de los ciudadanos, estableciendo junto con la obliga-ción para todas las Administraciones Públicas de la creaciónde registros electrónicos, la obligatoriedad de que exista almenos, un sistema de registros electrónicos suficiente pararecibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones diri-gidos a dichas Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 25 de la LAE, la creación de losregistros electrónicos se debe hacer mediante disposicionesnormativas, obligación que el Ayuntamiento de Villamanriquede la Condesa pretende cumplir con la aprobación de la pre-sente ordenanza, a fin de adaptar al nuevo marco legal la ante-rior regulación de los registros.

Asimismo la presente normativa se ocupa de la novedosafigura de la sede electrónica creada en la LAE, que la defineen su artículo 10.1 como la dirección electrónica disponiblepara los ciudadanos a través de redes de telecomunicacionescuya titularidad, gestión y administración corresponde a unaadministración pública, órgano o entidad administrativa en elejercicio de su competencia.

Se trata, además, de establecer un marco lo más flexibleposible en la implantación de las tecnologías de la informaciónen toda la actividad administrativa del Ayuntamiento de Villa-manrique de la Condesa, cuidando los niveles de seguridad yprotección de derechos e intereses previstos tanto en la propiaLAE como en la legislación administrativa en general, y per-mitiendo en el futuro la adaptación al estado del desarrollotecnológico y la posibilidad de incorporación de nuevas solu-ciones y servicios.

Se aborda la regulación del régimen jurídico de la admi-nistración electrónica municipal, sus documentos y archivos,así como la gestión de sus procedimientos gestionados electró-nicamente, delegando en el Alcalde del Ayuntamiento de Villa-manrique de la Condesa el desarrollo normativo de los aspec-tos que se han considerado necesarios para permitir la mayoradaptabilidad de la regulación al desarrollo tecnológico.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayunta-miento de Villamanrique de la Condesa, haciendo uso de supotestad reglamentaria y de autoorganización prevista en elartículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, tratará de adecuar, a través de lapresente ordenanza las disposiciones generales aludidas a lascaracterísticas propias de la organización de sus servicios.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.— Objeto.1.— La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso

de los medios electrónicos en el ámbito de la administracióndel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, y que seconcreta en los siguientes aspectos:

a) La creación de la sede electrónica.b) La creación y regulación del registro electrónico.c) La fijación del marco general de actuación para la

implantación y el desarrollo de la Administración electrónicaen el ámbito del Ayuntamiento de Villamanrique de la Con-desa.

2.— La regulación de las condiciones y los efectos jurídi-cos del uso de los medios electrónicos en los procedimientosadministrativos en lo relativo a la transmisión de datos, identi-ficación y autenticación, notificaciones electrónicas, copias yarchivos electrónicos y formación de expedientes electrónicos.

Artículo 2.— Ámbito de aplicación.Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de apli-

cación:a) A la actividad de los órganos administrativos integrantes

del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.b) A las personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios

electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento de Villa-manrique de la Condesa.

c) A las relaciones entre los órganos y las entidades a lasque se refieren los párrafos a) y b).

Artículo 3.— Derechos de los ciudadanos en el ámbito dela Administración Electrónica.

1.— En el ámbito de la Administración Electrónica, losciudadanos tendrán los derechos reconocidos en el artículo 6 yconcordantes de la LAE, cuyo ejercicio se realizará en los tér-minos previstos en la citada ley y su normativa de desarrollo,así como en la presente ordenanza.

2.— A fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos aobtener la información prevista en el artículo 6.3 de la LAE, yrealizar los trámites y procedimientos necesarios para accedera las actividades de servicios y para su ejercicio, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci-cio, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa suscri-birá convenios de colaboración con otras entidades para laimplantación de la ventanilla única.

Artículo 4.— Transmisiones de datos entre Administracio-nes Públicas.

1.— Cuando los ciudadanos ejerzan el derecho a no apor-tar datos y documentos que obren en poder de las Administra-ciones Públicas, reconocido en el artículo 6.2.b) de la LAE,ante los órganos administrativos incluidos en el ámbito deaplicación de esta ordenanza, se seguirán las reglas estableci-das en el artículo 2 del RDLAE, así como lo preceptuado enlos Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.

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A fin de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 dela LAE, sobre transmisión de datos entre AdministracionesPúblicas, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en suartículo 6.2.b), el Ayuntamiento de Villamanrique de la Con-desa promoverá la celebración de acuerdos o convenios conlas restantes Administraciones Públicas para facilitar el ejerci-cio de este derecho por los ciudadanos. En dichos acuerdos oconvenios se establecerán, en particular, los procedimientosque permitan a la entidad cedente comprobar el efectivo ejer-cicio del derecho respecto de los datos o documentos cuyoacceso hubiera sido solicitado.

2.— Los documentos electrónicos y los datos que el Ayun-tamiento de Villamanrique de la Condesa transmita a otrasAdministraciones Públicas en entornos cerrados de comunica-ciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de lacitada LAE, serán considerados válidos a efectos de autentica-ción e identificación de los emisores y receptores en las condi-ciones establecidas en el citado precepto y en esta ordenanza,así como en los acuerdos y convenios que los regulen.

Tendrán la consideración de entorno cerrado de comunica-ción: la Red Provincial de Telecomunicaciones constituidamediante acuerdo plenario de 6 de junio de 2002,que comu-nica los centros de las entidades adheridas a la Red Corpora-tiva; la Red NEREA para la interconexión de los entes públi-cos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Red SARApara la interconexión de los centros dependientes de la Admi-nistración Estatal y otras por ella accesibles, así como aquellasotras redes públicas que pudieran crearse y con las que la RedProvincial pudiera interrelacionarse, de conformidad con lodispuesto en el artículo 43 de la LAE.

Capítulo II Régimen jurídico de la administración electrónica

Sección 1ªDe la sede electrónica

Artículo 5.— Sede electrónica del Ayuntamiento de Villa-manrique de la Condesa.

1.— La sede electrónica del Ayuntamiento de Villamanri-que de la Condesa se corresponderá con la dirección electró-nica del Ayuntamiento.

2.— La sede electrónica estará disponible para todos losciudadanos de forma permanente y gratuita.

3.— La fecha y hora oficial de la sede electrónica delAyuntamiento de Villamanrique de la Condesa corresponde ala de la España peninsular conforme a lo establecido en elENI.

4.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa res-ponderá de la integridad, veracidad y actualización de la infor-mación y de los servicios del propio Ayuntamiento a los que sepueda acceder a través de la sede electrónica, en los términosdel artículo 7 del RDLAE.

5.— La gestión de las infraestructuras y aplicacionescorresponderá al Servicio que tenga atribuida la competenciasegún la normativa de organización del Ayuntamiento.

6.— Corresponde la permanente actualización de los con-tenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudada-nos en la sede electrónica, a cada uno de los responsables delos Servicios, de conformidad con las competencias atribuidasen las normas de organización del Ayuntamiento.

7.— La sede electrónica del Ayuntamiento de Villamanri-que de la Condesa estará dotada de las medidas de seguridadque garanticen la autenticidad e integridad de sus contenidos,así como el acceso permanente a los mismos, con sujeción alas prescripciones establecidas en el ENS.

8.— La identificación de la sede electrónica se llevaráacabo mediante certificado de sede, consistente en certificadodel servidor donde se aloja la información o cualquier otro cer-tificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a

las características y requisitos establecidos en el ENS. El sis-tema de verificación de los certificados de la sede estará acce-sible de forma directa y gratuita.

9.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesapublicará en la sede electrónica las declaraciones de conformi-dad y los distintivos de seguridad obtenidos respecto al cum-plimiento de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Inte-roperabilidad.

Artículo 6.— Contenido y servicios de la sede electrónicadel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa contem-plará para la sede electrónica las características y contenidosmínimos expresados en el artículo 10 y siguientes del TítuloII, Capítulo I de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de accesoelectrónico de los ciudadano a los Servicios Públicos, garanti-zando en todo caso la identificación del titular de la sede y losmedios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

Artículo 7.— Canales de acceso.1.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa

garantizará el acceso a los servicios disponibles en la SedeElectrónica a través, al menos, de los siguientes canales:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica.b) Atención presencial, en las oficinas del Ayuntamiento

de Villamanrique de la Condesa, conforme a las competenciasdefinidas en las normas sobre organización administrativa, quepondrán a disposición de los ciudadanos, de forma gratuita, losmedios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reco-nocidos en la LAE, debiendo contar con la asistencia necesariapara su utilización bien a cargo del personal de las oficinas obien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

c) Atención telefónica, que en la medida en que los crite-rios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faci-liten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicioselectrónicos a los que se refieren los artículos anteriores.

A medida que las posibilidades técnicas y presupuestariasdel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa lo permitan,se facilitarán servicios de atención con otras tecnologías dis-ponibles que pongan a disposición de los ciudadanos nuevoscanales de acceso, a su elección, que se publicarán en la sedeelectrónica.

2.— En la sede electrónica se expresarán los números deteléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accedersea los servicios disponibles en la sede.

3.— Para la formulación de quejas y sugerencias la sedeelectrónica dispondrá de una o varias direcciones electrónicasy formularios adecuados a tal propósito.

Artículo 8.— Tablón de anuncios electrónico.1.— Los actos y comunicaciones que, por disposición

legal o reglamentaria, se hubieran de publicar en el tablón deanuncios del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa,podrán ser publicados en el tablón de anuncios electrónicodebiéndose indicar el carácter sustitutivo o complementario dela publicación física.

2.— El acceso al tablón de anuncios electrónico no reque-rirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidaddel ciudadano.

3.— El tablón de anuncios dispondrá de los sistemas ymecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y ladisponibilidad del contenido, en los términos previstos en laLAE, y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamientode Villamanrique de la Condesa, así como se facilitará su con-sulta en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayunta-miento, a cuyo fin existirá en dicha oficina al menos un termi-nal informático.

4.— El tablón de anuncios electrónico estará disponibletodos los días del año durante las veinticuatro horas del día.Cuando por razones técnicas se prevea que el tablón puede noestar operativo se deberá anunciar a los usuarios con lamáxima antelación posible indicando los medios alternativosdisponibles.

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Sección 2ªDe la identificación y autenticación de los ciudadanos y de laidentificación y acreditación del Ayuntamiento de Villamanri-

que de la CondesaArtículo 9.— Identificación de los ciudadanos y autentica-

ción de su actuación.1.— Los ciudadanos podrán utilizar para relacionarse con

el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, los siguien-tes sistemas para su identificación electrónica y para la auten-ticación de los documentos electrónicos que produzcan:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Docu-mento Nacional de Identidad, en todo caso, y los sistemas defirma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certifi-cado electrónico reconocido, admitidos por el Ayuntamientode Villamanrique de la Condesa, cuya relación se publicará enla sede electrónica, con sujeción a los criterios contenidos enel artículo 15 de la LAE y a las normas dictadas en su desarro-llo, así como en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento.

b) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilizaciónde claves concertadas en un registro previo como usuario, laaportación de información conocida por ambas partes u otrossistemas no criptográficos, en los términos y condiciones quese determinen en la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento, que será aprobada mediante Decreto dela Alcaldía, con indicación de las actuaciones en las que sonadmisibles estos medios de identificación y autenticación.

2.— Las personas jurídicas y entidades sin personalidadjurídica podrán utilizar sistemas de firma electrónica de per-sona física que las representen. Los certificados de personajurídica sólo se utilizarán cuando los sistemas existentes en elAyuntamiento puedan aceptarlos.

3.— El uso de la firma electrónica no excluye la obliga-ción de incluir en el documento o comunicación electrónicoslos datos de identificación que sean necesarios conforme a lalegislación aplicable.

El uso por los particulares de sistemas de firma electrónicaimplicará que el Ayuntamiento de Villamanrique de la Con-desa puede tratar los datos personales consignados, a los solosefectos de verificación de la firma.

4.— La identificación y autenticación de los ciudadanospodrá también realizarse a través de empleados públicos habi-litados, en los procedimientos en los que así se establezca y enlos que resulte necesaria la utilización de sistemas de firmaelectrónica de los que los interesados no dispongan. A talefecto, el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionarioy prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constanciade ello para los casos de discrepancia o litigio.

5.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesamantendrá actualizado un registro de funcionarios habilitadospara la identificación o acreditación de la voluntad de los ciu-dadanos prevista en el apartado anterior, cuyo funcionamientose regulará mediante Decreto de la Alcaldía, incluyendo el sis-tema para la determinación de los funcionarios que puedan serhabilitados y el alcance de la habilitación. El mencionadoregistro será público y accesible en la sede electrónica.

Artículo 10.— Identificación y acreditación de la voluntaddel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

1.— De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3de la LAE, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesapodrá utilizar los siguientes sistemas para su identificaciónelectrónica y para la autenticación de los documentos electró-nicos que produzcan:

a) En actuaciones administrativas automatizadas el Ayun-tamiento de Villamanrique de la Condesa determinarámediante Decreto de la Alcaldía, los supuestos de utilizaciónde los sistemas de firma electrónica mediante sello electrónicoy sistemas de código seguro de verificación de documentos,siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 19 y20 del RDLAE, los artículos 18 y siguientes del Real Decreto4/2010,de 8 de enero, y de acuerdo con la política de firmaelectrónica y de certificados del Ayuntamiento.

b) El personal al servicio del Ayuntamiento de Villamanri-que de la Condesa utilizarán los siguientes sistemas de firmaelectrónica:

— La firma electrónica basada en el Documento Nacionalde Identidad.

— La firma electrónica establecida en la “Plataforma@FIRMA", o en los sistemas que pudieran sustituirlo o comple-tarlo.

— La firma electrónica basada en certificado de empleadopúblico al servicio del Ayuntamiento de Villamanrique de laCondesa en los términos establecidos en los artículos 21 y 22del RDLAE, y conforme a la resolución de la Alcaldía queapruebe la política de firma electrónica y de certificados delAyuntamiento.

c) El intercambio electrónico de datos transmitidos enentornos cerrados de comunicación será válido a efectos deautenticación e identificación de los emisores y receptores deconformidad con las condiciones y garantías que se determi-nen en los convenios que los regulen que, en todo caso, debe-rán garantizar la seguridad del entorno y la protección de losdatos que se transmitan, conforme al artículo 4 de esta orde-nanza.

2.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesaaprobará, mediante Decreto de la Alcaldía, y publicará su polí-tica de firma electrónica y de certificados partiendo de lanorma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicio-nal primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y con-forme a las determinaciones establecidas en los artículos 18 ysiguientes del mismo.

3.— Asimismo el Ayuntamiento aprobará medianteDecreto de la Alcaldía, su política de seguridad en base a losprincipios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS.

La política de seguridad deberá identificar a los responsa-bles de velar por su cumplimiento y ser conocida por todos losmiembros de la Corporación.

4.— La seguridad y la interoperabilidad de la sede y la delregistro electrónico, así como la del acceso electrónico delosciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo estable-cido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interope-rabilidad.

Sección 3ªDel registro y las comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 11.— Registro electrónico del Ayuntamiento deVillamanrique de la Condesa.

1.— Mediante esta Ordenanza se crea y regula el RegistroElectrónico del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa,accesible en su sede electrónica para la recepción y remisiónde solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con elalcance y funciones previstos en los artículos 24 y 25 de laLAE, y 26 a 31 del RDLAE.

2.— El Registro Electrónico se integrará a todos los efec-tos en el Registro General del Ayuntamiento, y tendrá caráctervoluntario para los ciudadanos, salvo en los supuestos previs-tos en esta ordenanza y en los que se establezca reglamentaria-mente la obligatoriedad del uso de los medios electrónicospara relacionarse con el Ayuntamiento de Villamanrique de laCondesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.6 dela LAE.

En particular tendrá carácter obligatorio el uso de medioselectrónicos en la presentación de los anuncios para su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla deconformidad con lo establecido en su ordenanza reguladora.

3.— La existencia del Registro General, en el que se inte-gra el registro electrónico, se entiende sin perjuicio de su orga-nización desconcentrada en registros auxiliares.

4.— El acceso al Registro electrónico se podrá hacerdurante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Alos efectos de cómputo de plazos, la recepción de documentosen día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábilsiguiente.

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5.— El Registro electrónico tendrá la fecha y hora oficialcorrespondiente a la sede electrónica del Ayuntamiento deVillamanrique de la Condesa, que será la oficial peninsularconforme a lo que establece el ENI. El calendario de díasinhábiles a efectos de este registro electrónico será el quecorresponde al municipio donde está domiciliado el titular dela sede electrónica.

6.— En ningún caso tendrán la condición de RegistroElectrónico del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesalos buzones de correo electrónico corporativo asignados a losempleados públicos o a las distintas unidades y órganos.

7.— Tampoco tendrán la consideración de registro electró-nico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellossupuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.— Gestión del Registro.1.— Es responsable de la gestión del Registro Electrónico

del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, el Servicioque tenga atribuida la competencia en las normas sobre orga-nización, bajo la dirección de la Secretaria del Ayuntamiento.

2.— Corresponde al Alcalde la aprobación y modificaciónde la relación de documentos electrónicos normalizados, quesean del ámbito de competencia del registro. Asimismo lecorresponde, a propuesta de los Servicios correspondientes, dela Secretaría o a iniciativa propia, la aprobación y modifica-ción de los formularios correspondientes, con especificaciónde los campos de los mismos de obligada cumplimentación yde los criterios de congruencia de los datos a consignar en elformulario.

Los propios formularios deberán marcar de forma precisalos campos obligatorios.

Artículo 13.— Documentos admisibles.1.— El Registro Electrónico admitirá a través de las apli-

caciones informáticas habilitadas:a) Documentos electrónicos normalizados o formularios

correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que seespecifiquen en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villa-manrique de la Condesa.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los men-cionados en el apartado anterior dirigido al Ayuntamiento deVillamanrique de la Condesa, la presentación se efectuaráadjuntándose a un formulario general que estará disponible enla aplicación del Registro Electrónico.

2.— Mediante el correspondiente convenio de colabora-ción, el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Villamanri-que de la Condesa podrá admitir solicitudes, escritos y comu-nicaciones del ámbito competencial de la AdministraciónPública con la que se acuerde, o recibir solicitudes, escritos ycomunicaciones presentados en esta última de la competenciadel Ayuntamiento.

3.— La presentación de solicitudes, escritos o comunica-ciones en el Registro electrónico tendrá los mismos efectosque la presentación efectuada por el resto de medios admitidospor el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.— El Registro Electrónico rechazará de forma automá-tica las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiereel primer apartado del artículo 29 del RDLAE, realizando enla misma sesión la información y advertencias a que alude elapartado 2 del citado artículo, y dando opción al interesadopara solicitar el justificante del intento de presentación a quese refiere este mismo precepto, salvo que la información sobreel intento conste en la visualización de la pantalla deformaimprimible o descargable por el interesado.

5.— Cuando concurriendo las circunstancias previstaspara el rechazo automático, éste no se hubiera producido, serequerirá al interesado la subsanación, advirtiéndole que, deno ser atendido el requerimiento, la presentación del docu-mento electrónico carecerá de validez o eficacia.

6.— La presentación de los textos a publicar en el “«Bole-tín Oficial» de la provincia de Sevilla” se realizará ante el

Registro Electrónico de la Diputación que estará accesible enla sede electrónica o bien a través de la Oficina Virtual delboletín en la “Plataforma BOPSevill@”, donde existirá unenlace con el mencionado registro electrónico.

Excepcionalmente, se admitirá la presentación en soportepapel ante el registro presencial cuando se acredite que no sedispone, por causa justificada, de los medios tecnológicos pre-cisos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la LAE.

En todo caso la presentación de estos textos será única,debiéndose registrar a través de un único asiento conforme alartículo 16.2 de esta ordenanza.

Artículo 14.— Presentación de documentación comple-mentaria.

1.— Cuando se presenten documentos normalizados o for-mularios incluidos en la relación a que se refiere el artículo12.2 de esta ordenanza, las aplicaciones gestoras correspon-dientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el res-pectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación dedocumentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad deesta presentación existirá en todo caso cuando se trate de unapresentación electrónica no sujeta a formulario específico.

2.— Cuando el ciudadano hubiera optado por la presenta-ción electrónica y deba acompañar documentos no disponiblesen formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean sus-ceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copiadigitalizada previsto en el artículo 35.2 de la LAE y en el artí-culo 23 de esta ordenanza, podrá aportar los mismos por víano electrónica, indicando la información a que se refiere elapartado 4 siguiente.

3.— Si en un momento posterior a la presentación de unformulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o entrámite de subsanación, debiese aportar documentos comple-mentarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lopodrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lohubiere, un formulario específico para tal propósito.

4.— Cuando el sistema de presentación electrónica no per-mita determinar de forma automática la comunicación, escritoo solicitud del que sea complementaria la documentaciónaportada o el procedimiento o expediente con el que se rela-ciona, el interesado deberá aportar la información que permitaidentificar el expediente en el que haya de surtir efectos, elnúmero o, en su defecto, el código de registro individualizadoal que se refiere el artículo 17 de esta ordenanza.

5.— De acuerdo con la capacidad de los instrumentosinformáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limi-tarse mediante Decreto de la Alcaldía la extensión máxima delos documentos complementarios posibilitando su presenta-ción fraccionada e informando de ello en la sede electrónicadel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Artículo 15.— Cómputo de plazos.1.— El Registro Electrónico permitirá la presentación de

solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año,durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las inte-rrupciones justificadas de mantenimiento técnico u operativo,que se anunciarán con la antelación que resulte posible en lasede electrónica.

2.— En supuestos de interrupción no planificada en el fun-cionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posi-ble, se dispondrán las medidas para que el usuario resulteinformado de esta circunstancia así como de los efectos de lasuspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórrogade los plazos de inminente vencimiento.

3.— Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de laLAE, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Regis-tro Electrónico será la oficial de la sede electrónica del Ayun-tamiento de Villamanrique de la Condesa, que figurará visibleal usuario.

4.— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dis-puesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la LAE.

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5.— Determinado el día de presentación del documento, elcómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá alcalendario aplicable conforme a la normativa de procedi-miento administrativo común.

Artículo 16.— Anotaciones de los asientos en el RegistroElectrónico.

1.— La recepción y la remisión de solicitudes, escritos ycomunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes enel Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos segu-ros para la realización de los asientos y la recuperación de losdatos de inscripción.

2.— El sistema de información que soporte el RegistroElectrónico garantizará la constancia de cada asiento deentrada o de salida que se practique y de su contenido, estable-ciéndose un registro por asiento en el que se identifique ladocumentación presentada o remitida, que se asociará alnúmero de asiento correspondiente.

3.— Cada asiento en el Registro Electrónico se identifi-cará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.b) La identidad del presentador o destinatario y, en su

caso, del representado, mediante nombre y apellidos, docu-mento nacional de identidad, número de identificación fiscal,número de identificación de extranjero, pasaporte o equiva-lente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asi-mismo, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notifi-caciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el

documento electrónico.e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.f) Extracto del contenido del documento electrónico con

indicación de la existencia, en su caso, de anexos.g) Cualquier otra información que se considere pertinente

en función del procedimiento electrónico origen del asiento. Para los textos a publicar en el «Boletín Oficial» de la pro-

vincia de Sevilla se estará a lo dispuesto en su ordenanza regu-ladora.

Artículo 17.— Recibo de presentación.1.— El registro electrónico emitirá automáticamente por el

mismo medio un recibo firmado electrónicamente por el Ayun-tamiento de Villamanrique de la Condesa, con el siguientecontenido:

a) El número o código de registro individualizado. b) La fecha y hora de presentación.c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presen-

tada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literalde los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de losdocumentos adjuntos al formulario de presentación o docu-mento presentado, seguida de la huella electrónica de cada unode ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica elresumen que se obtiene como resultado de aplicar un algo-ritmo matemático de resumen «hash» a la información de quese trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizadoen la elaboración de la huella electrónica.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedi-miento, la información del plazo máximo establecido normati-vamente para la resolución del procedimiento y la notificaciónde la resolución así como de los efectos que pueda producir elsilencio administrativo, cuando sea automáticamente determi-nable.

2.— El recibo de presentación indicará que el mismo noprejuzga la admisión definitiva del escrito si concurrieraalguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1del RDLAE.

3.— El traslado a los interesados del recibo de presenta-ción de los escritos que deban motivar anotación en el Regis-tro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en lamisma sesión en la que se realice la presentación, de forma talque se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y elno repudio por el Ayuntamiento del contenido de los formula-rios presentados así como de los documentos anejos a los mis-mos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probato-rios plenos del hecho de la presentación y del contenido de ladocumentación presentada.

Artículo 18.— Notificaciones electrónicas.1.— Las notificaciones se efectuarán por medios electróni-

cos cuando así haya sido solicitado o consentido expresamentepor el interesado o cuando haya sido establecida como obliga-toria conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la LAE.

2.— Las notificaciones electrónicas de resoluciones yactos administrativos se realizarán de forma que cumplan lasexigencias técnicas establecidas en el artículo 32 del RealDecreto 3/2010, de 8 de enero, que regula el ENS.

3.— La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibirlas notificaciones por alguna de las formas electrónicas reco-nocidas, e indicar un medio de notificación electrónica válidoconforme a lo establecido en la presente ordenanza.

Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medioselectrónicos como el consentimiento podrán emitirse y reca-barse por medios electrónicos.

4.— Cuando la notificación deba admitirse obligatoria-mente por medios electrónicos, el interesado podrá elegir entrelas distintas formas disponibles salvo que la normativa queestablece la notificación electrónica obligatoria señale unaforma específica.

5.— Cuando, como consecuencia de la utilización en elmismo procedimiento de distintos medios, electrónicos o noelectrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismoacto administrativo, se entenderán producidos todos los efec-tos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio delplazo para la interposición de los recursos que procedan, a par-tir de la primera de las notificaciones correctamente practi-cada. El Ayuntamiento podrá advertirlo de este modo en elcontenido de la propia notificación.

6.— Se entenderá consentida la práctica de la notificaciónpor medios electrónicos respecto de una determinada actua-ción administrativa cuando, tras haber sido realizada por unade las formas válidamente reconocidas para ello, el interesadorealice actuaciones que supongan el conocimiento del conte-nido y alcance de la resolución o acto objeto de la notifica-ción. La notificación surtirá efecto a partir de la fecha en queel interesado realice dichas actuaciones.

7.— Para facilitar la práctica de las notificaciones electró-nicas, el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, podráponer a disposición de los interesados sistemas de consulta yformularios normalizados que les faciliten:

— El cambio, en cualquier momento, del medio de notifi-cación consentido o señalado como preferente por otro cual-quiera de los admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, y normas concordantes, salvo en los casosen que fuera obligatoria la comunicación por medios electrónicos.

— El conocimiento de las notificaciones electrónicas que,en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LAE,pudieran figurar como rechazadas por haber transcurrido diezdías naturales sin haber accedido a su contenido. Esta circuns-tancia no afectará al cómputo de los plazos de notificaciónproducidos. A estos efectos el contenido de las notificacionesestará disponible para los interesados en tanto se encuentrenabiertos los plazos de recurso contra el acto notificado.

8.— En los casos previstos en el artículo 28.3 de la LAE,cuando la notificación no haya podido practicarse por imposi-bilidad técnica o material del acceso, esto es, por razones,debidamente acreditadas, imputables a circunstancias estricta-mente objetivas y específicamente relacionadas con el servidor

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 33

de correo electrónico o con el prestador de servicios de certifi-cación que interviene en el proceso de notificación, se repetirála notificación abriéndose un nuevo plazo de 10 días desde lapuesta a disposición a los efectos previstos en el citado pre-cepto.

Artículo 19.— Medios de notificación electrónica.1.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa,

habilitará sistemas de notificación electrónica de acuerdo conlo dispuesto en los artículos 35 a 40 del RDLAE y en la pre-sente ordenanza.

2.— La práctica de notificaciones por medios electrónicospodrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes:

a) Mediante la dirección electrónica habilitada que se esta-blezca, conforme a los requisitos establecidos en el artículo38.1 del RDLAE. Los ciudadanos podrán solicitar la aperturade esta dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida,excepto en los supuestos en que se solicite su revocación porel titular, por fallecimiento de la persona física o extinción dela personalidad jurídica, que una resolución administrativa ojudicial así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que seutilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual seinhabilitará esta dirección electrónica, comunicándose así alinteresado.

b) Mediante sistemas de correo electrónico siempre que segenere automáticamente y con independencia de la voluntaddel destinatario un acuse de recibo que deje constancia de surecepción y que se origine en el momento del acceso al conte-nido de la notificación.

c) Mediante comparecencia electrónica en la sede, consis-tente en el acceso por el interesado, debidamente identificado,al contenido de la actuación administrativa correspondiente através de la Oficina Virtual del Ciudadano, cuando se den lassiguientes condiciones:

— Que, con carácter previo al acceso a su contenido, elinteresado pueda visualizar un aviso del carácter de notifica-ción de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.Asimismo para facilitar el conocimiento por los interesados deque se ha puesto a su disposición una notificación en la sedeelectrónica se utilizarán sistemas de aviso consistentes, prefe-rentemente, en el envío de mensajes SMS al número de telé-fono móvil que a estos efectos hayan designado, u otros siste-mas sustitutivos o complementarios tales como correoelectrónico a la dirección indicada u otros que se habiliten enla Red Provincial de Telecomunicaciones.

— Que el sistema de información correspondiente dejeconstancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

d) Otros medios de notificación electrónica que puedanestablecerse, siempre que quede constancia de la recepción porel interesado en el plazo y en las condiciones que se establez-can en su regulación específica.

Artículo 20.— Expediente electrónico.1.— La formación de los expedientes electrónicos es res-

ponsabilidad del órgano encargado de su tramitación.2.— El foliado de los expedientes electrónicos se llevará

acabo mediante un índice electrónico, firmado electrónica-mente mediante los sistemas previstos en los artículos 18 y 19de la LAE, y en los términos del artículo 32.2 de la citada Leyy conforme a la política de firma electrónica y de certificadosdel Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

3.— Un mismo documento electrónico podrá formar partede distintos expedientes, pudiendo incluir asimismo un expe-diente electrónico otros expedientes electrónicos si así lorequiere el procedimiento. Excepcionalmente, cuando la natu-raleza o la extensión de determinados documentos a incorpo-rar al expediente no permitan o dificulten notablemente suinclusión en el mismo conforme a los estándares y procedi-mientos establecidos, deberán incorporarse al índice del expe-diente sin perjuicio de su aportación separada.

4.— Los documentos que se integran en el expedienteelectrónico se ajustarán al formato o formatos de larga dura-ción, accesibles en los términos que determina el ENI.

Sección 4ªDe los documentos y los archivos electrónicos

Artículo 21.— Documentos y certificados electrónicos. 1.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa

podrá emitir por medios electrónicos los documentos adminis-trativos y los certificados, que producirán idénticos efectosque los expedidos en soporte papel siempre que incorporenuna o varias firmas electrónicas conforme a los artículos 18 y19 de la LAE y a la política de firma electrónica y de certifica-dos del Ayuntamiento, y se ajustarán a los requisitos de vali-dez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, asícomo a los artículos 41 y 42 del RDLAE, y a las determinacio-nes de los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interopera-bilidad.

Los certificados electrónicos, además, deberán contar conla firma electrónica reconocida del Secretario del Ayunta-miento, o funcionario público con habilitación de carácterestatal en quien delegue o le supla, y el visto bueno delAlcalde.

2.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesausará estándares abiertos, así como, en su caso y de formacomplementaria, estándares que sean de uso generalizado porlos ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en laelección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y lasAdministraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de latecnología, y de forma que los documentos, servicios electró-nicos y aplicaciones puestos a disposición de los ciudadanos ode otras Administraciones públicas serán visualizables, accesi-bles y funcionalmente operables en condiciones que permitansatisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten ladiscriminación a los ciudadanos por razón de su elección tec-nológica.

3.— La información relativa a las marcas y sellos detiempo se asociará a los documentos electrónicos en la formaque determine el ENI.

Artículo 22.— Copias electrónicas de los documentoselectrónicos realizados por el Ayuntamiento de Villamanriquede la Condesa.

Las copias electrónicas de los documentos electrónicosoriginales tendrán la eficacia jurídica de documento electró-nico original siempre que se cumplan los requisitos estableci-dos en el art. 43 del RDLAE.

Artículo 23.— Copias electrónicas de documentos ensoporte no electrónico realizados por el Ayuntamiento deVillamanrique de la Condesa.

1.— Las copias electrónicas de los documentos en soportepapel o en otro soporte susceptible de digitalización realizadaspor el Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa tendránla naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcancey efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, siempre que se cumplan los requisitos estable-cidos en el artículo 44 del RDLAE y en el ENI.

2.— La digitalización de documentos en soporte papel porparte del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa se rea-lizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de inte-roperabilidad correspondiente en relación con los siguientesaspectos:

a) Formatos estándares de uso común para la digitaliza-ción de documentos en soporte papel y técnica de compresiónempleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 deesta ordenanza.

b) Nivel de resolución.c) Garantía de imagen fiel e íntegra.d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios,

asociados al proceso de digitalización.

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

3.— La gestión y conservación del documento electrónicodigitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otrosoporte.

Artículo 24.— Copias en papel de los documentos públi-cos administrativos electrónicos realizados por el Ayunta-miento de Villamanrique de la Condesa.

Para que las copias emitidas en papel de los documentospúblicos administrativos electrónicos tengan la consideraciónde copias auténticas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el documento electrónico copiado sea un docu-mento original o una copia electrónica auténtica del docu-mento electrónico o en soporte papel original, emitido con-forme a lo previsto en el RDLAE y en la presente ordenanza.

b) La impresión en el mismo documento de un códigogenerado electrónicamente u otro sistema de verificación, conindicación de que el mismo permite contrastar la autenticidadde la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos delórgano u organismo público emisor.

c) Que la copia sea obtenida conforme a las normas decompetencia y procedimiento contenidas en la normativa deorganización del Ayuntamiento, incluidas las de obtenciónautomatizadas.

Artículo 25.— Destrucción de documentos en soporte noelectrónico.

1.— Los documentos originales y las copias auténticas enpapel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por laley como prueba, de los que se hayan generado copias electró-nicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condicio-nes que se determinen en las resoluciones por las que se acuer-den los procesos de destrucción conforme a lo dispuesto en lanormativa en materia de Archivos, cumpliendo los siguientesrequisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por elAlcalde del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa,previo el oportuno expediente de eliminación, en el que sedeterminen la naturaleza específica de los documentos suscep-tibles de destrucción, los procedimientos administrativos afec-tados, las condiciones y garantías del proceso de destrucción,y la especificación de las personas u órganos responsables delproceso.

Las resoluciones que aprueben los procesos de destrucciónregulados en el artículo 30.4 de la LAE, requerirán informeprevio de la Secretaría, así como un análisis de los riesgos rea-lizado por los servicios encargados del Archivo, relativos alsupuesto de destrucción de que se trate, con mención explícitade las garantías de conservación de las copias electrónicas ydel cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en rela-ción con la conservación y archivo de los documentos electró-nicos, establecen los Esquemas Nacionales de Seguridad y deInteroperabilidad, así como la legislación sobre Archivos.

b) Que no se trate de documentos con valor histórico,artístico o de otro carácter relevante que aconseje su conserva-ción y protección, o en el que figuren firmas u otras expresio-nes manuscritas o mecánicas que confieran al documento unvalor especial.

Artículo 26.— Imágenes electrónicas aportadas por losciudadanos.

Los interesados podrán aportar al expediente, en cualquierfase del procedimiento, copias digitalizadas de los documen-tos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la uti-lización de firma electrónica avanzada, de conformidad con elartículo 35.2 de la LAE, y el artículo 48 del RDLAE. Lasmencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter decopia auténtica y deberán ajustarse a los formatos y estándaresaprobados en el ENI. En caso de incumplimiento de esterequisito, se requerirá al interesado para la subsanación deldefecto advertido, en los términos establecidos en el artículo71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 27.— Obtención por los ciudadanos de copiaselectrónicas de documentos electrónicos.

1.— Los ciudadanos podrán ejercer el derecho a obtenercopias electrónicas de los documentos electrónicos que formen

parte de procedimientos en los que tengan condición de intere-sados de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladoradel respectivo procedimiento.

La obtención de la copia podrá realizarse mediante extrac-tos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos elec-trónicos que permitan mantener la confidencialidad de aque-llos datos que no afecten al interesado.

2.— La incorporación, en su caso, de documentos ensoporte papel en los trámites y procedimientos administrativosque se tramiten por vía electrónica se hará mediante la com-pulsa electrónica de estos documentos conforme a lo estable-cido en el artículo 23 de esta ordenanza. Los documentos com-pulsados electrónicamente tendrán la consideración de copiasauténticas, a los efectos que prevé el artículo 46 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Artículo 28.— Archivo electrónico de documentos.1.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa

deberá conservar en soporte electrónico todos los documentoselectrónicos utilizados en actuaciones administrativas que for-men parte de un expediente administrativo, así como aquellosotros que tengan valor probatorio de las relaciones entre losciudadanos y la Administración.

2.— El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesaadoptará las medidas organizativas y técnicas necesarias con elfin de garantizar la interoperabilidad en relación con la recupe-ración y conservación de los documentos electrónicos a lolargo de su ciclo de vida, con sujeción a lo establecido en losartículos 21 y siguientes del Real Decreto 4/2010, de 8 deenero.

3.— Para preservar la conservación, el acceso y la legibili-dad de los documentos electrónicos archivados, podrán reali-zarse operaciones de conversión, de acuerdo con las normassobre copiado de dichos documentos contenidas en el RDLAEy en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabi-lidad, así como en la presente ordenanza, y de conformidadcon lo establecido en la legislación en materia de Archivos.

4.— Los responsables del Archivo Electrónico promove-rán el copiado auténtico con cambio de formato de los docu-mentos y expedientes del archivo tan pronto como el formatode los mismos deje de figurar entre los admitidos en la gestiónpública por el ENI.

5.— Para asegurar la conservación de los documentoselectrónicos se aplicará lo previsto en el ENS en cuanto alcumplimento de los principios básicos y de los requisitosmínimos de seguridad mediante la aplicación de las medidasde seguridad adecuadas a los medios y soportes en los que sealmacenen los documentos, de acuerdo con la categorizacióndelos sistemas.

6.— Cuando los citados documentos electrónicos conten-gan datos de carácter personal les será de aplicación lo dis-puesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sunormativa de desarrollo.

7.— Los aspectos relativos a la firma electrónica en laconservación del documento electrónico se establecerán en laPolítica de firma electrónica y de certificados del Ayunta-miento de Villamanrique de la Condesa, y a través del uso deformatos de firma longeva que preserven la conservación delas firmas a lo largo del tiempo.

Capítulo IIIGestión electrónica de los procedimientos

Artículo 29.— Criterios de la gestión electrónica de losprocedimientos.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, impul-sará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de tra-bajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación admi-nistrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos33 y 34 de la LAE, y su normativa de desarrollo, así como enla presente ordenanza.

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Artículo 30.— Iniciación del procedimiento por medioselectrónicos.

1.— La iniciación del procedimiento por medios electróni-cos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35de la LAE, a cuyo fin se pondrá a disposición de los interesa-dos en la sede electrónica los correspondientes modelos o sis-temas normalizados de solicitud. En todo caso, deberán esta-blecerse tales modelos cuando concurra la circunstanciaseñalada en el artículo 70.4 o en relación con las comunicacio-nes previas y declaraciones responsables a las que se refiere elartículo 71 bis, ambos artículos de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluircomprobaciones automáticas de la información aportada res-pecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecien-tes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulariocumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que elciudadano verifique la información y, en su caso, la modifiquey complete.

2.— Los modelos a los que se refiere el apartado anteriorpodrán integrarse en sistemas normalizados de solicitud quepermitan la transmisión por medios electrónicos de los datos einformaciones requeridos siempre que se garantice el cumpli-miento de los requisitos contemplados en la legislación admi-nistrativa. Los sistemas normalizados de solicitud deberánestablecerse por resolución del Alcalde y publicarse en la sedeelectrónica del Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.

Artículo 31.— Comunicación a los interesados en un pro-cedimiento.

1.— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17,apar-tado 1, letra e) de esta ordenanza, la emisión de la comunica-ción al interesado prevista en el artículo 42, apartado 4, de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, se emitirá por el órganoadministrativo competente para la instrucción del procedi-miento de que se trate y tendrá, como mínimo, el siguientecontenido:

a) Denominación y objeto del procedimiento.b) El número o código de registro individualizado que

identifique el expediente.c) Especificación del plazo máximo para resolver y notifi-

car la resolución y de la fecha a partir de la cual se inicia elcómputo de dicho plazo.

d) Efectos que puede producir el silencio administrativo, sitranscurre el plazo señalado sin que se haya dictado y notifi-cado la resolución correspondiente.

e) Medios que se podrán utilizar para obtener informaciónsobre el estado de tramitación del procedimiento, incluyendo,en su caso, teléfono, dirección postal, fax, correo electrónico,sede electrónica y cualquier otro medio electrónico.

2.— La comunicación se remitirá al lugar que el intere-sado haya indicado en su solicitud a los efectos de recibir noti-ficaciones y, por el medio señalado como preferente en lamisma.

3.— La emisión de la comunicación no será necesaria enlos siguientes casos:

a) Cuando los interesados formulen solicitudes cuya únicapetición sea la suspensión de la ejecución de un acto impug-nado en vía de recurso.

b) Cuando, dentro del plazo establecido para emitir lacomunicación a la que se refiere este artículo, se dicte y senotifique la resolución expresa correspondiente que pongafinal procedimiento.

4.— En los procedimientos iniciados a través de la venta-nilla única a que hace referencia el artículo 18 de la Ley17/2009,de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las activi-dades de servicios y su ejercicio, la comunicación deberá rea-lizarse en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 32.— Instrucción del procedimiento utilizandomedios electrónicos.

1.— La instrucción de los procedimientos por medioselectrónicos se realizará de conformidad con lo establecido enel artículo 36 de la LAE, así como en la legislación de proce-dimiento administrativo común o especial que resulte aplica-ble, y en esta ordenanza.

2.— Cuando un procedimiento iniciado electrónicamenteno se pueda tramitar en su totalidad de esta manera, el Servi-cio competente para su tramitación procederá a la reproduc-ción en soporte papel de las solicitudes, comunicaciones ydemás documentos electrónicos que se consideren necesarios,pudiendo continuar la tramitación del expediente de forma noelectrónica. En todo caso, para garantizar la concordanciaentre los documentos electrónicos originales y su reproducciónen papel, se estará a lo establecido en el artículo 23 de estaordenanza. De no ser posible la impresión de un código gene-rado electrónicamente o la utilización de otro sistema de veri-ficación automático, el secretario o funcionario habilitadoextenderá una diligencia en la que hará constar la coincidenciade la copia en papel con el documento electrónico original,incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recupera-ción del documento electrónico, que en ningún caso podrá serdestruido.

3.— La gestión electrónica del procedimiento garantizaráen todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos pre-ceptivos conforme a la legalidad vigente.

Artículo 33.— Acceso de los interesados a la informaciónsobre el estado de la tramitación.

El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa habili-tará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicosde información sobre el estado de la tramitación de los proce-dimientos administrativos de conformidad con lo establecidoen el artículo 37 de la LAE.

Artículo 34.— Terminación del procedimiento.La resolución que ponga fin a un procedimiento electró-

nico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firmaelectrónica reconocida del órgano administrativo competentepara dictar la resolución.

Artículo 35.— Actuación administrativa automatizada.En los casos de actuaciones automatizadas en los términos

establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a laAlcaldía como el órgano responsable a efectos de impugna-ción.

Disposición adicional.— Política de creación y conserva-ción del Archivo Electrónico Municipal y de gestión de docu-mentos electrónicos.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.2 de estaordenanza, el Servicio competente, elaborará la propuesta depolítica de creación y conservación del Archivo ElectrónicoMunicipal así como la política de gestión de documentos elec-trónicos, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

Disposición Transitoria única.— Régimen transitorio.Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos inicia-

dos con anterioridad a su entrada en vigor.El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa adecuará

las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y mediosinformáticos para que las previsiones contenidas en esta orde-nanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo casolos derechos reconocidos a los ciudadanos de acceso electró-nico a los servicios públicos en el ámbito de la administraciónde este Ayuntamiento, podrán ser ejercidos en relación con latotalidad de los procedimientos y actuaciones de su competen-cia, de conformidad con el Plan de Implantación de Adminis-tración Electrónica que se está desarrollando en colaboracióncon la Excma. Diputación Provincial.

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Disposición final primera.— Habilitación normativa.Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de Villamanrique

de la Condesa para que dicte cuantas resoluciones sean nece-sarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en estaordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectostécnicos que sean convenientes por motivos de normalización,interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecno-lógico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primerasesión que éste celebre.

Disposición final segunda.— Regulación de nuevos proce-dimientos y trámites.

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cual-quier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos ytrámites administrativos, o modificación de los existentes, ten-drá que prever su tramitación por medios electrónicos y seajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en estaOrdenanza.

Disposición final tercera.— Entrada en vigor.1.— En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se

estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,la ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el RealDecreto3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8de enero y demás legislación que resulte aplicable.

2.— La presente ordenanza entrará en vigor de conformi-dad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.»

En Villamanrique de la Condesa a 10 de octubre de2012.—El Alcalde, José Solís de la Rosa.

6W-13169———

ENTIDAD LOCAL AUTóNOMAISLA REDONDA-LA ACEÑUELA

Don José Luis Cejas Gálvez, Presidente de la E.L.A. deIsla Redonda-La Aceñuela.

Hace saber: Que la Junta Vecinal de esta Corporación, ensesión ordinaria celebrada el día 5 de septiembre de 2012,aprobó inicialmente el expediente de suplemento de créditonúmero 3/6/2012, el cual fue publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia número 232, de fecha 4 de octubre de 2012.

Transcurrido el plazo de información pública sin que sehayan presentado reclamaciones, el citado expediente desuplemento de crédito se considera aprobado definitivamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se expone el resumen del mismo con elsiguiente detalle:

Aplicaciónpresupuestaria Denominación Importe (€)

1.60 Inversión nueva en infraestructura ybienes destinados al uso general (aporta-ción municipal para la obra «obras desaneamiento de vestuarios y servicios dela caseta municipal», y aportación muni-cipal para mano de obra de la obra «2.ªfase terminación de ordenación de terre-nos para construcción de edificio multiu-sos», incluida en el PFOEA-Garantía de

Rentas 2012) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.182,393.60 Inversión nueva en infraestructura y

bienes destinados al uso general (aporta-ción municipal al proyecto de obra«construcción de edificio multiusos, 4.ªfase» incluido en el plan bianual2012/2013 de actuaciones municipalesen obras, servicios y carreteras, para la

anualidad de 2012). . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.779,18

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.961,57

FINANCIACIóN:

Partida Descripción Importe (€)

87 Remanente líquido de tesorería para gas- tos generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.961,57

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.961,57

Los interesados a que se refiere el artículo 170.1 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, podrán directamente interponer recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos que estable-cen las normas de dicha jurisdicción.

Isla Redonda-La Aceñuela a 24 de octubre de 2012.—ElPresidente, José Luis Cejas Gálvez.

2W-13813

OTRAS ENTIDADESASOCIATIVAS PÚBLICAS

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ASOCIACIóN DE CIUDADESDE LA RUTA BÉTICA ROMANA

Anuncio de la asociación de ciudades de la ruta BéticaRomana, por el que se da cuenta de la formalización del con-trato para la «Rehabilitación del recinto amurallado de Osuna»acogido al plan turístico para impulsar el producto de la rutaBética Romana, a través de procedimiento negociado conpublicidad. Expediente de contratación 02/12012:

1. Entidad adjudicadora:a) Asociación de ciudades de la ruta Bética Romana,

Alcázar de la Puerta de Sevilla s/n, Carmona, Sevilla,C.P. 41.410.

b) Dependencia que tramita el expediente: Oficina de laruta Bética Romana.

c) Número de expediente: 02/12.d) Dirección de perfil de contratante: www.beticaro-

mana.org.

2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Ejecución de obra.b) Descripción del objeto: «Obra de rehabilitación del

recinto amurallado de Osuna».c) CPV (referencia de nomenclatura): 45112450.d) Fecha de publicación del anuncio de licitación en el

perfil del contratante: 14 de mayo de 2012.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Negociado con publicidad.

4. Valor estimado del contrato: 240.677,97 euros.

5. Presupuesto base de licitación.— Importe neto: 240.677,97 euros.— Importe total: 284.000 euros.

6. Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 7 de septiembre de 2012.b) Fecha de formalización del contrato: 27 de septiembre

de 2012.c) Contratista: «Construcciones Profesionales de Osuna»,

S.L.

Viernes 9 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 37

d) Importe de adjudicación: Importe neto: 220.677,96euros. Importe total: 267.020,33 euros.

Carmona a 27 de septiembre de 2012.—El Presidente,Juan Manuel Ávila Gutiérrez.

2W-12399

ANUNCIOS PARTICULARES———

ENTIDAD DE CONSERVACIóN LA ESTRELLA

Don Juan Manuel Contreras Guyard, Presidente de la Enti-dad de Conservación La Estrella, con NIF E41179623 de Palo-mares del Río.

Hace saber: Que habiéndose intentado notificaciones sinque éstas se hayan podido practicar, por medio del presenteanuncio y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, la Presidencia de esta entidad notifica a los pro-pietarios que a continuación se relacionan que son acreedoresen concepto de cuotas por las cantidades y recibos indicados,habiendo sido las mismas liquidadas y aprobadas por la JuntaGeneral ordinaria celebrada el pasado 18 de marzo de 2012.

CantidadNombre y apellidos Parcela Trimestre Cuota total (€)

Rafaela Martos González 9 Ene-Feb-Mar 2011 51,74 Abr-May-Jun 2011 51,74 Jul-Ago-Sep 2011 51,74 Oct-Nov-Dic 2011 51,74 Ene-Feb-Mar 2012 51,74 258,7

Álvaro Roldán Martín 10 Abr-May-Jun 2005 51,74 Antonio Roldán Martín Jul-Ago-Sep 2005 51,74 Víctor Roldán Martín Oct-Nov-Dic 2005 51,74 Ene-Feb-Mar 2006 51,74 Abr-May-Jun 2006 51,74 Jul-Ago-Sep 2006 51,74 Oct-Nov-Dic 2006 51,74 Ene-Feb-Mar 2007 51,74 Abr-May-Jun 2011 51,74 Jul-Ago-Sep 2011 51,74 Oct-Nov-Dic 2011 51,74 Ene-Feb-Mar 2012 51,74 620,88

Antonio Pérez Sánchez 25 Abr-May-Jun 2004 31,25 Jul-Ago-Sep 2004 31,25 Oct-Nov-Dic 2004 31,25 Ene-Feb-Mar 2005 31,25 Abr-May-Jun 2005 48,08 Jul-Ago-Sep 2005 48,08 Oct-Nov-Dic 2005 48,08 Ene-Feb-Mar 2006 48,08 Abr-May-Jun 2006 48,08 Jul-Ago-Sep 2006 48,08 Oct-Nov-Dic 2006 48,08 Ene-Feb-Mar 2007 48,08 Abr-May-Jun 2007 48,08 Jul-Ago-Sep 2007 48,08 Oct-Nov-Dic 2007 48,08 Ene-Feb-Mar 2008 48,08 Abr-May-Jun 2008 48,08 Jul-Ago-Sep 2008 48,08 Oct-Nov-Dic 2008 48,08 Abr-May-Jun 2009 48,08 Jul-Ago-Sep 2009 48,08 Oct-Nov-Dic 2009 48,08 Ene-Feb-Mar 2010 48,08 Abr-May-Jun 2010 48,08 Jul-Ago-Sep 2010 48,08 Oct-Nov-Dic 2010 48,08 Ene-Feb-Mar 2011 48,08 Abr-May-Jun 2011 48,08

Jul-Ago-Sep 2011 48,08 Oct-Nov-Dic 2011 48,08 Ene-Feb-Mar 2012 48,08 1.423,16Miguel Ángel Soler Morejón 26 Oct-Nov-Dic 2006 48,54 Ene-Feb-Mar 2007 48,54 Abr-May-Jun 2007 48,54 Jul-Ago-Sep 2007 48,54 Oct-Nov-Dic 2007 48,54 Ene-Feb-Mar 2008 48,54 Abr-May-Jun 2008 48,54 Jul-Ago-Sep 2008 48,54 Oct-Nov-Dic 2008 48,54 Ene-Feb-Mar 2009 48,54 Abr-May-Jun 2009 48,54 Jul-Ago-Sep 2009 48,54 Oct-Nov-Dic 2009 48,54 Ene-Feb-Mar 2010 48,54 Abr-May-Jun 2010 48,54 Jul-Ago-Sep 2011 48,54 Oct-Nov-Dic 2011 48,54 Ene-Feb-Mar 2012 48,54 873,72 €Pilar Moreno Muñoz 45A Abr-May-Jun 2011 48,08 Jul-Ago-Sep 2011 48,08 Oct-Nov-Dic 2011 48,08 Ene-Feb-Mar 2012 48,08 192,32Leonor Méndez-Villamil Alcola 53 Abr-May-Jun 2010 64,91 Luis Carlos Sánchez Rivas Jul-Ago-Sep 2010 64,91 Abr-May-Jun 2011 64,91 Jul-Ago-Sep 2011 64,91 Ene-Feb-Mar 2012 64,91 324,55 €María del Rocío Pérez Vega 61 Jul-Ago-Sep 2010 8,02 Oct-Nov-Dic 2010 43,87 Ene-Feb-Mar 2011 43,87 Abr-May-Jun 2011 43,87 Jul-Ago-Sep 2011 43,87 Oct-Nov-Dic 2011 43,87 Ene-Feb-Mar 2012 43,87 271,24 €Jesús Escudero González 64 Abr-May-Jun 2011 66,05 Jul-Ago-Sep 2011 66,05 Oct-Nov-Dic 2011 66,05 198,15 €Antonio Manso González 75 Jul-Ago-Sep 2010 67,01 Oct-Nov-Dic 2010 67,01 Ene-Feb-Mar 2011 67,01 Abr-May-Jun 2011 67,01 Jul-Ago-Sep 2011 67,01 Oct-Nov-Dic 2011 67,01 Ene-Feb-Mar 2012 67,01 469,07 €Joaquín Bueno Fernández 84 Jul-Ago-Sep 2010 66,47 Oct-Nov-Dic 2010 66,47 Ene-Feb-Mar 2011 66,47 Abr-May-Jun 2011 66,47 Jul-Ago-Sep 2011 66,47 Oct-Nov-Dic 2011 66,47 Ene-Feb-Mar 2012 66,47 465,29 €Hermordo, S.L. 93 Jul-Ago-Sep 2004 55,95 Oct-Nov-Dic 2004 55,95 Ene-Feb-Mar 2005 55,95 Abr-May-Jun 2005 72,78 Jul-Ago-Sep 2005 72,78 Oct-Nov-Dic 2005 72,78 Ene-Feb-Mar 2006 72,78 Abr-May-Jun 2006 72,78 Jul-Ago-Sep 2006 72,78 Oct-Nov-Dic 2006 72,78 Ene-Feb-Mar 2007 72,78 Abr-May-Jun 2007 72,78 Jul-Ago-Sep 2007 72,78 Oct-Nov-Dic 2007 72,78 Ene-Feb-Mar 2008 72,78 Abr-May-Jun 2008 72,78 Jul-Ago-Sep 2008 72,78 Oct-Nov-Dic 2008 72,78 Ene-Feb-Mar 2009 72,78 Abr-May-Jun 2011 72,78 Jul-Ago-Sep 2011 72,78 Oct-Nov-Dic 2011 72,78 Ene-Feb-Mar 2012 72,78 1.623,45 €

CantidadNombre y apellidos Parcela Trimestre Cuota total (€)

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 261 Viernes 9 de noviembre de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETíN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Juan Jiménez Sánchez 98A Abr-May-Jun 2004 26,54 Jul-Ago-Sep 2004 26,54 Oct-Nov-Dic 2004 26,54 Ene-Feb-Mar 2005 26,54 Abr-May-Jun 2011 43,37 Jul-Ago-Sep 2011 43,37 Oct-Nov-Dic 2011 43,37 Ene-Feb-Mar 2012 43,37 279,64 €Juan Montesó Martínez 113 Ene.Feb 1994 32,22 Mar.Abr 1994 52,96 May.Jun 1994 60,25 Jul.Ago 1994 47,47 Sep.Oct 1994 225,25 Nov.Dic 1994 64,78 Ene.Feb.Mar 2001 26,92 Jul-Ago-Sep 2002 26,92 Oct-Nov-Dic 2002 26,92 Ene-Feb-Mar 2003 26,92 Abr-May-Jun 2003 26,92 Jul-Ago-Sep 2003 26,92 Oct-Nov-Dic 2003 26,92 Ene-Feb-Mar 2004 26,92 Abr-May-Jun 2004 26,92 Jul-Ago-Sep 2004 26,92 Oct-Nov-Dic 2004 26,92 Ene-Feb-Mar 2005 26,92 Abr-May-Jun 2005 43,75 Jul-Ago-Sep 2005 43,75 Oct-Nov-Dic 2005 43,75 Ene-Feb-Mar 2006 43,75 Abr-May-Jun 2006 43,75 Jul-Ago-Sep 2006 43,75 Oct-Nov-Dic 2006 43,75 Ene-Feb-Mar 2007 43,75 Abr-May-Jun 2007 43,75 Jul-Ago-Sep 2007 43,75 Oct-Nov-Dic 2007 43,75 Ene-Feb-Mar 2008 43,75 Abr-May-Jun 2011 43,75 Jul-Ago-Sep 2011 43,75 Oct-Nov-Dic 2011 43,75 Ene-Feb-Mar 2012 43,75 1.505,97Luisa Pires Magalhaes 124 Ene.Feb.Mar 2010 40,09 Jul-Ago-Sep 2010 40,09 Oct-Nov-Dic 2010 40,09 Ene-Feb-Mar 2011 40,09

Abr-May-Jun 2011 40,09 Jul-Ago-Sep 2011 40,09 Oct-Nov-Dic 2011 40,09 Ene-Feb-Mar 2012 40,09 320,72 €

Miguel Ruz Abad 127 Abr-May-Jun 2011 41,39 Jul-Ago-Sep 2011 41,39 Oct-Nov-Dic 2011 41,39 Ene-Feb-Mar 2012 41,39 165,56

Pilar Laborda Béjar 131 Abr-May-Jun 2008 69,54 Jul-Ago-Sep 2008 69,54 Oct-Nov-Dic 2008 69,54 Ene-Feb-Mar 2009 69,54 Abr-May-Jun 2009 69,54 Jul-Ago-Sep 2009 69,54 Oct-Nov-Dic 2009 69,54 Ene-Feb-Mar 2010 69,54 Abr-May-Jun 2010 69,54 Jul-Ago-Sep 2010 69,54 Oct-Nov-Dic 2010 69,54 Ene-Feb-Mar 2011 69,54 Abr-May-Jun 2011 69,54 Jul-Ago-Sep 2011 69,54 Oct-Nov-Dic 2011 69,54 Ene-Feb-Mar 2012 69,54 1.112,64 €

Pablo León Escote 137 Abr-May-Jun 2011 69,87 Jul-Ago-Sep 2011 69,87 Oct-Nov-Dic 2011 69,87 Ene-Feb-Mar 2012 69,87 279,48

Emilio Luque Rodríguez 150 Abr-May-Jun 2011 74,67 Jul-Ago-Sep 2011 74,67 Oct-Nov-Dic 2011 74,67 Ene-Feb-Mar 2012 74,67 298,68 €

María Luisa Navarro Alcaide 162 Abr-May-Jun 2011 71,30 Jul-Ago-Sep 2011 71,30 Oct-Nov-Dic 2011 71,30 Ene-Feb-Mar 2012 71,30 285,20 €

Pueden abonar los recibos pendientes en la sucursal bancariade la Caixa de Palomares del Río, en la cuenta 2100 4431 460200004634 informándole que, si en el plazo de 15 días a par-tir de la publicación del presente anuncio no ha efectuado elpago, iniciaremos los trámites para reclamar la mencionadacantidad por vía de apremio, de acuerdo con los Estatutos dela Entidad y el artículo 153.4 de la ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palomares del Río a 11 de octubre de 2012.—El Presi-dente, Juan Manuel Contreras Guyard.

34D-13290

CantidadNombre y apellidos Parcela Trimestre Cuota total (€)

CantidadNombre y apellidos Parcela Trimestre Cuota total (€)