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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 DECRETOS Departamento Ejecutivo Decreto Nro. 0863/17 ..................02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Comodato del Es- tadio Olímpico Municipal, que a propósito de disponer el es- cenario para un Torneo Nacional Federativo de Gimnasia de Trampolín, esta Municipalidad celebrara a Título Gratuito con la Federación Jujeña de Gimnasia -Personería Jurídica Nro. 8301-G-15-, para ocupación efectiva del lugar a partir del día Martes 03 hasta el Domingo 08 de octubre de 2017, en un todo de acuerdo a actuaciones obrantes en el Expe- diente Nro. 376-F-2016. ARTICULO 2º.- DECLARASE de Interés Municipal, la realiza- ción del Torneo Nacional Federativo de Gimnasia de Tram- polín en la Ciudad de Palpalá, el cual se desarrollara entre los días 03 al 08 de Octubre del corriente año 2017 y del que participarán gimnastas de todo el país que buscan posicio- narse como los mejores en esa disciplina. ARTICULO 3º.- La Declaración efectuada se produce con el objeto de manifestar la adhesión municipal a la promoción y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para la ocasión y con la gratuidad del evento, se impone una inigualable oportunidad para disfrutar de un torneo de rele- vancia nacional. ARTICULO 4º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Federación Jujeña de Gim- nasia, a Secretaría de Gobierno -Dirección de Deportes- y a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas y Contaduría Municipal-, para conocimiento y efec- tos administrativos y legales que correspondan. Cumplido, archívese.- CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO DE COMODATO DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en éste acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI N° 27.520.946, Inten- dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal- palá, por una parte, en adelante denominado «COMODANTE» y la FE- DERACION JUJEÑA DE GIMNASIA, CUIT N° 30-71524957-6, en ade- lante “LA FEDERACION O EL COMODATARIO”, con personería jurídica otorgada a través de Dec. 8301-g-15, representada en éste acto por su Presidente DARIO GERMAN ARIAS, DNI n° 28.103.002, de acuerdo a las atribuciones conferidas al mismo en el estatuto de la federación con domicilio en calle Libertad 122 del B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; celebran este CONTRATO DE COMODATO DE ESTADIO OLIMPICO GRATUITO. en adelante deno- minado «CONTRATO», según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: El COMODANTE da en locación al COMODATARIO la propie- dad inmueble designada como Estadio Olímpico, en adelante denomi- nada «UNIDAD EN COMODATO», ubicada en la ciudad de Palpalá. Se entrega la UNIDAD EN COMODATO en excelente estado de conserva- ción y tendrá que restituirse en similares condiciones al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. SEGUNDA: La UNIDAD EN COMODATO se presta gratuitamente, para los días 2 de octubre y hasta el día domingo 08 de octubre del co- rriente, en el horario de 08 a 21.30 hs diariamente, y finalizando im- prorrogablemente el día 08-10-17 a hs. 21.30.Al vencimiento del plazo la UNIDAD EN COMODATO se restituirá sin interpelación alguna, caso contrario el COMODATARIO pagará como alquileres «extra plazo» la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD EN COMODATO en perfectas condiciones y con la conformidad del CO- MODANTE. TERCERA: La UNIDAD EN COMODATO solo podrá destinarse a la reali- zación de TORNEO NACIONAL FEDERATIVO DE GIMNASIA DE TRAM- POLIN, SIN FINES DE LUCRO y SIN COBRO DE ENTRADAS, que se en- cuentra en pública difusión. Está prohibido cambiar el objeto decla- rado o destino del préstamo, y cualesquiera sublocaciones o transmi- siones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD EN COMODATO como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el sim- ple incumplimiento del COMODATARIO a las obligaciones de esta cláu- sula y durante la transgresión pagará una «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) en favor del COMODANTE. Será el COMODATARIO el único responsable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD EN COMODATO deberá autorizarlas el COMODANTE y serán a exclusivo cargo y riesgo del COMODATARIO, como también tiempo el insumido en los trabajos, salvo el fondo provincial del de- porte. CUARTA: El comodato, se reitera, que es totalmente GRATUITO, en atención a ser una actividad social y sin cobro alguno de entradas ni fines de lucro por parte del comodatario.- OUINTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD EN COMODATO y/o modificarla, sin autorización expresa y por escrito del COMO- DANTE. El COMODATARIO libera al COMODANTE del pago de cuales- quiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. El COMODATARIO renuncia especial- mente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el COMODANTE y las que aquél eventualmente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD EN COMODATO y sin in- demnización alguna. El COMODATARIO, toma a su cargo el mantenimiento y limpieza de LA UNIDAD EN COMODATO, EN EL HORARIO DE LA TARDE, proporcio- nando materiales y productos de limpieza de toda la unidad locada.- SEXTA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD EN COMODATO y el estado de las mis- mas El COMODATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD EN COMODATO y en caso de deterioros o pérdidas responderá por ellos. SÉPTIMA: Serán a cargo exclusivo del COMODATARIO: Todos los im- puestos y tasas, sean municipales y/o provinciales, cualquier tipo de tributos que se deban abonar con relación a la presentación del tor- neo nacional federativo de trampolín, y demás que pudieren gravar a la UNIDAD EN COMODATO.- OCTAVA: El COMODANTE no responderá por los daños y perjuicios que sufran el COMODATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estra- gos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfeccio- nes, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el COMODATA- RIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el COMO- DANTE de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el COMODANTE, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización PABLO FERNANDO PALOMARES Intendente Municipal Malena AMERISE: Secretaria de Gobierno; CPN Miguel PEREA: Secretario de Hacienda y Recursos Tributarios; Arq. Ruben Antonio A. BALDERRAMA: Secretario de Obras y Servicios Públicos; Carlos Alberto BERARDINELLI: Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana: Lic. Facundo E. IRIARTE: Secretario de Comunica- ción y Gobierno Abierto: Claudio CACERES: Director Instituto Municipal de Desarrollo Prof. NOEMI del V. CHAUQUE Presidente Concejo Deliberante Concejales: Dña. Roxana G. GARCÍA (VicePresidente 1ro.), Ruben Eduardo RIVAROLA (VicePresidente 2do.), Dn. RODRIGUEZ Fabian Orlando, Dra. Silvana Myriam DIBI; Dn. Genaro M. VACA, Dn. Julio Cesar MAMANI y Dn. Leo- nardo Nestor UMACATA. Contenido de este Boletín: Departamento Ejecutivo Decretos Nros. 863 al 1273 ...................................................................................................................... Pags. 01 - 56 Resoluciones Nros 583 al 781 ....................................................................................................................Pags. 56 - 73 Resoluciones IMD .............................................................................................................................................. Pag. 74 Concejo Deliberante Ordenanzas Nros.: 1229/17 - Adhesión al Decreto Provincial N° 4658-HF-2017, "Sistema de Modulo por Desempeño” ............ Pag. 75 1230/17 - Adhesión Municipal al Decreto Provincial N° 4659-HF-2017 "Sistema de Módulo de Atención y Desempeño" ............................................................................................................................... Pag. 75 1231/17 - Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.905 "Regulación del Consumo de Sodio" ................. Pag. 75 1232/17 - Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.687 "de Control del Tabaco".................................... Pag. 75 1233/17 - Adjudicación fracción de 325 m2 de la Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815 (Mza.AP7 Lote 7 - Barrio Canal de Beagle) Sra. MARIA EVA GONZALEZ D.N.I 5.875.341 ............................................. Pag. 75 1234/17 - Jornadas de pintado de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) ................................ Pag. 75 1235/17 - De instalación de Cestos de Basura en Plaza "EL PASEO DE LAS ESCULTURAS" .............................. Pag. 75 1236/17 - De Actividades de Reciclaje en el contexto del Día Mundial del Medio Ambiente ......................... Pag. 75 1237/17 - De Adjudicación inmueble Lote 01, Manzana N° 111 (ex 458), Padrón P-65631, matrícula P-12290 del Barrio Santa Bárbara - Sra. LAGUNA, ANTONINA D.N.I 4.140.418. ............................. Pag. 75 1238/17 - De Acceso a la Información Pública y Promoción de Gobierno Abierto..................................Pags. 75 - 76 1239/17 - Adhesión Municipal a la Ley Provincial N° 6021 de adhesión al capítulo XI Título I de la Ley Nacional N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 ................... Pag. 76 1240/17 - De adjudicación inmueble Parcela 8, Lote N° 835, Padrón P-66.815Barrio Canal de Beagle - DANTE JAVIER MEALLA, D.N.I. N° 30.420.923. ......................................................................Pags. 76 - 77 1241/17 - De adjudicación inmueble Lote N° 6, Manzana N° 546, Padrón P-70.576 Barrio Canal de Beagle -. LIDIA KARINA CAYO, D.N.I. N° 24.217.350. ............................................. Pag. 77 1242/17 - Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.018 (Presupuestaria 2018) .............................. Pag. 77 1243/17 - De adjudicación inmueble Lote N° 7, Manzana N° 139, Padrón P-53701 Barrio San Martín - SR. SIMÓN ALVAREZ, DNI N° 8.468.304 ........................................................... Pag. 77 1244/17 - IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2018 .......................................................................................Pags. 77 - 84 1245/17 – De adhesión municipal a la Ley Nacional 26.396 de TRASTORNOS ALIMENTARIOS. ...................... Pag. 84 1246/17 - De prestación de servicios fúnebres y/o cremación de restos humanos de los beneficiarios y/o grupo familiar del personal Municipal en general. ................................... Pag. 84 Resoluciones Nros. 092 al 114 ................................................................................................................. Pags. 84 - 86 Acuerdos Nros. 023 al 043 ............................................................................................................................... Pag. 87 Minutas de Comunicación Nros. 019 al 023 ..................................................................................................... Pag. 88 Solicitud de informes Nros. 006 al 008 ............................................................................................................. Pag. 88 Declraciones Nros. 015 al 017 ............................................................................................................................ Pag. 88 Para consultas y descargas: https://goo.gl/qSHu8ZDespacho General – Enero 2018 4to. Trimestre 2017 (Decreto Nro. 034/18.-)

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88

DECRETOS Departamento Ejecutivo

Decreto Nro. 0863/17 .................. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Comodato del Es-tadio Olímpico Municipal, que a propósito de disponer el es-cenario para un Torneo Nacional Federativo de Gimnasia de Trampolín, esta Municipalidad celebrara a Título Gratuito con la Federación Jujeña de Gimnasia -Personería Jurídica Nro. 8301-G-15-, para ocupación efectiva del lugar a partir del día Martes 03 hasta el Domingo 08 de octubre de 2017, en un todo de acuerdo a actuaciones obrantes en el Expe-diente Nro. 376-F-2016. ARTICULO 2º.- DECLARASE de Interés Municipal, la realiza-ción del Torneo Nacional Federativo de Gimnasia de Tram-polín en la Ciudad de Palpalá, el cual se desarrollara entre los días 03 al 08 de Octubre del corriente año 2017 y del que participarán gimnastas de todo el país que buscan posicio-narse como los mejores en esa disciplina. ARTICULO 3º.- La Declaración efectuada se produce con el objeto de manifestar la adhesión municipal a la promoción y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para la ocasión y con la gratuidad del evento, se impone una inigualable oportunidad para disfrutar de un torneo de rele-vancia nacional. ARTICULO 4º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Federación Jujeña de Gim-nasia, a Secretaría de Gobierno -Dirección de Deportes- y a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas y Contaduría Municipal-, para conocimiento y efec-tos administrativos y legales que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE COMODATO DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en éste acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI N° 27.520.946, Inten-dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal-palá, por una parte, en adelante denominado «COMODANTE» y la FE-DERACION JUJEÑA DE GIMNASIA, CUIT N° 30-71524957-6, en ade-lante “LA FEDERACION O EL COMODATARIO”, con personería jurídica otorgada a través de Dec. 8301-g-15, representada en éste acto por su Presidente DARIO GERMAN ARIAS, DNI n° 28.103.002, de acuerdo a las atribuciones conferidas al mismo en el estatuto de la federación con domicilio en calle Libertad 122 del B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; celebran este CONTRATO DE COMODATO DE ESTADIO OLIMPICO GRATUITO. en adelante deno-minado «CONTRATO», según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: El COMODANTE da en locación al COMODATARIO la propie-dad inmueble designada como Estadio Olímpico, en adelante denomi-nada «UNIDAD EN COMODATO», ubicada en la ciudad de Palpalá. Se entrega la UNIDAD EN COMODATO en excelente estado de conserva-ción y tendrá que restituirse en similares condiciones al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. SEGUNDA: La UNIDAD EN COMODATO se presta gratuitamente, para los días 2 de octubre y hasta el día domingo 08 de octubre del co-rriente, en el horario de 08 a 21.30 hs diariamente, y finalizando im-prorrogablemente el día 08-10-17 a hs. 21.30.Al vencimiento del plazo la UNIDAD EN COMODATO se restituirá sin interpelación alguna, caso contrario el COMODATARIO pagará como alquileres «extra plazo» la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD EN COMODATO en perfectas condiciones y con la conformidad del CO-MODANTE. TERCERA: La UNIDAD EN COMODATO solo podrá destinarse a la reali-zación de TORNEO NACIONAL FEDERATIVO DE GIMNASIA DE TRAM-POLIN, SIN FINES DE LUCRO y SIN COBRO DE ENTRADAS, que se en-cuentra en pública difusión. Está prohibido cambiar el objeto decla-rado o destino del préstamo, y cualesquiera sublocaciones o transmi-siones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD EN COMODATO como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el sim-ple incumplimiento del COMODATARIO a las obligaciones de esta cláu-sula y durante la transgresión pagará una «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) en favor del COMODANTE. Será el COMODATARIO el único responsable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD EN COMODATO deberá autorizarlas el COMODANTE y serán a exclusivo cargo y riesgo del COMODATARIO, como también tiempo el insumido en los trabajos, salvo el fondo provincial del de-porte. CUARTA: El comodato, se reitera, que es totalmente GRATUITO, en atención a ser una actividad social y sin cobro alguno de entradas ni fines de lucro por parte del comodatario.- OUINTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD EN COMODATO y/o modificarla, sin autorización expresa y por escrito del COMO-DANTE. El COMODATARIO libera al COMODANTE del pago de cuales-quiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. El COMODATARIO renuncia especial-mente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el COMODANTE y las que aquél eventualmente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD EN COMODATO y sin in-demnización alguna. El COMODATARIO, toma a su cargo el mantenimiento y limpieza de LA UNIDAD EN COMODATO, EN EL HORARIO DE LA TARDE, proporcio-nando materiales y productos de limpieza de toda la unidad locada.- SEXTA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD EN COMODATO y el estado de las mis-mas El COMODATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD EN COMODATO y en caso de deterioros o pérdidas responderá por ellos. SÉPTIMA: Serán a cargo exclusivo del COMODATARIO: Todos los im-puestos y tasas, sean municipales y/o provinciales, cualquier tipo de tributos que se deban abonar con relación a la presentación del tor-neo nacional federativo de trampolín, y demás que pudieren gravar a la UNIDAD EN COMODATO.- OCTAVA: El COMODANTE no responderá por los daños y perjuicios que sufran el COMODATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estra-gos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfeccio-nes, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el COMODATA-RIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el COMO-DANTE de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el COMODANTE, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización

PABLO FERNANDO PALOMARES Intendente Municipal

Malena AMERISE: Secretaria de Gobierno; CPN Miguel PEREA: Secretario de Hacienda y Recursos Tributarios; Arq. Ruben Antonio A. BALDERRAMA: Secretario de Obras y Servicios Públicos; Carlos Alberto BERARDINELLI:

Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana: Lic. Facundo E. IRIARTE: Secretario de Comunica-ción y Gobierno Abierto: Claudio CACERES: Director Instituto Municipal de Desarrollo

Prof. NOEMI del V. CHAUQUE Presidente Concejo Deliberante

Concejales: Dña. Roxana G. GARCÍA (VicePresidente 1ro.), Ruben Eduardo RIVAROLA (VicePresidente 2do.), Dn. RODRIGUEZ Fabian Orlando, Dra. Silvana Myriam DIBI; Dn. Genaro M. VACA, Dn. Julio Cesar MAMANI y Dn. Leo-

nardo Nestor UMACATA.

Contenido de este Boletín: Departamento Ejecutivo

Decretos Nros. 863 al 1273 ...................................................................................................................... Pags. 01 - 56 Resoluciones Nros 583 al 781 ....................................................................................................................Pags. 56 - 73 Resoluciones IMD .............................................................................................................................................. Pag. 74

Concejo Deliberante Ordenanzas Nros.:

1229/17 - Adhesión al Decreto Provincial N° 4658-HF-2017, "Sistema de Modulo por Desempeño” ............ Pag. 75 1230/17 - Adhesión Municipal al Decreto Provincial N° 4659-HF-2017 "Sistema de Módulo de Atención y Desempeño" ............................................................................................................................... Pag. 75 1231/17 - Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.905 "Regulación del Consumo de Sodio" ................. Pag. 75 1232/17 - Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.687 "de Control del Tabaco".................................... Pag. 75 1233/17 - Adjudicación fracción de 325 m2 de la Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815 (Mza.AP7 Lote 7 - Barrio Canal de Beagle) Sra. MARIA EVA GONZALEZ D.N.I 5.875.341 ............................................. Pag. 75 1234/17 - Jornadas de pintado de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) ................................ Pag. 75 1235/17 - De instalación de Cestos de Basura en Plaza "EL PASEO DE LAS ESCULTURAS" .............................. Pag. 75 1236/17 - De Actividades de Reciclaje en el contexto del Día Mundial del Medio Ambiente ......................... Pag. 75 1237/17 - De Adjudicación inmueble Lote 01, Manzana N° 111 (ex 458), Padrón P-65631, matrícula P-12290 del Barrio Santa Bárbara - Sra. LAGUNA, ANTONINA D.N.I 4.140.418. ............................. Pag. 75 1238/17 - De Acceso a la Información Pública y Promoción de Gobierno Abierto..................................Pags. 75 - 76 1239/17 - Adhesión Municipal a la Ley Provincial N° 6021 de adhesión al capítulo XI Título I de la Ley Nacional N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 ................... Pag. 76 1240/17 - De adjudicación inmueble Parcela 8, Lote N° 835, Padrón P-66.815Barrio Canal de Beagle - DANTE JAVIER MEALLA, D.N.I. N° 30.420.923. ......................................................................Pags. 76 - 77 1241/17 - De adjudicación inmueble Lote N° 6, Manzana N° 546, Padrón P-70.576 Barrio Canal de Beagle -. LIDIA KARINA CAYO, D.N.I. N° 24.217.350. ............................................. Pag. 77 1242/17 - Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.018 (Presupuestaria 2018) .............................. Pag. 77 1243/17 - De adjudicación inmueble Lote N° 7, Manzana N° 139, Padrón P-53701 Barrio San Martín - SR. SIMÓN ALVAREZ, DNI N° 8.468.304 ........................................................... Pag. 77 1244/17 - IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2018 .......................................................................................Pags. 77 - 84 1245/17 – De adhesión municipal a la Ley Nacional 26.396 de TRASTORNOS ALIMENTARIOS. ...................... Pag. 84 1246/17 - De prestación de servicios fúnebres y/o cremación de restos humanos de los beneficiarios y/o grupo familiar del personal Municipal en general. ................................... Pag. 84

Resoluciones Nros. 092 al 114 ................................................................................................................. Pags. 84 - 86 Acuerdos Nros. 023 al 043 ............................................................................................................................... Pag. 87 Minutas de Comunicación Nros. 019 al 023 ..................................................................................................... Pag. 88 Solicitud de informes Nros. 006 al 008 ............................................................................................................. Pag. 88 Declraciones Nros. 015 al 017 ............................................................................................................................ Pag. 88

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Despacho General – Enero 2018

4to. Trimestre 2017 (Decreto Nro. 034/18.-)

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del espectáculo mencionado. Ratifica el COMODATARIO que asume absoluta y exclusivamente el «caso fortuito» y la «fuerza mayor», exi-miendo al COMODANTE por ellos. Asume expresa obligación de reali-zar los pagos correspondientes de aportes previsionales, art, y cual-quier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cualquier otra relación laboral o comer-cial. El COMODATARIO, podrá vender productos de BUFFET que no compitan con los propios del estadio, relacionados a la salud, en un espacio acordado dentro del mini estadio para tal fin, que ambas par-tes declaran conocer, quedando a manos del COMODANTE, la explo-tación del rubro comercial alimentación y bebidas propios de BUFFET.- El COMODATARIO, dona por éste acto además, un mueble identifi-cado como PODIO, que ambas partes declaran conocer, y que quedará para uso exclusivo de la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, aceptándose por éste acto tal donación.- EL COMODATARIO, autoriza al COMODANTE, a realizar la amplia difu-sión a través de los diferentes medios masivos de comunicación que se estipulen, pudiendo el comodatario, entregar un logotipo o for-mato de volante de difusión.- NOVENA: FIADOR. 1- Afianzando las responsabilidades del COMODA-TARIO, el presidente, de manera personal, fuera de su cargo de repre-sentante del COMODATARIO, se constituye en fiador liso y llano paga-dor, de todas las responsabilidades producto del presente contrato, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD EN COMODATO y cancelar sus obligaciones con previa conformidad del COMODANTE y extendiéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se cons-tituye como Fiador Principal Pagador con los alcances del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, constituyendo domicilio en el mismo que se constituye para EL CO-MOMDATARIO, siendo válidas allí todas las notificaciones que a éste se le cursen. DECIMA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacien-temente la restitución de la UNIDAD EN COMODATO y sus llaves, será el emanado exclusivamente del COMODANTE, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DECIMO PRIMERA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, «de palabra» o «de hecho», más la prohíben para cualesquiera estipula-ciones o actos contractuales. 2- Si el COMODATARIO pretendiera des-conocer esta pacto o si lo violara, responderá con una «cláusula pe-nal» por la suma de PESOS VEINTE MIL, a favor del COMODANTE. DECIMO SEGUNDA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CONTRATO, será pagado por EL COMODATARIO exclusivamente. DECIMO TERCERA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CONTRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especia-les siguientes: a) el COMODANTE en Av. Río de la Plata 383 de la ciu-dad de Palpalá, provincia de Jujuy b) el COMODATARIO y FIADOR en-calle Libertad 122 del B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; donde serán eficaces todas las que se realicen. DECIMO CUARTA: Ante un litigio las partes y el FIADOR acuerdan so-meterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la provincia de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. DECIMO QUINTA: Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CON-TRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar DECIMO SEXTA: Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los veinti-siete días del mes de septiembre de 2017.-

Decreto Nro. 0864/17 .................. 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 02 día de Mayo del 2017 entre la MUNI-CIPALIDAD DE PALPALA y Jujuy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L., para la utilización de una Maquina Pala Cargadora Caterpillar CAT 930, Motor 330446V9562, durante los meses de Mayo y Junio cum-pliendo trabajos de grillar y carga áridos, movimiento de tie-rra y otras tareas a requerimiento de la municipalidad para ello el reconocimiento de Pesos OCHOCIENTO con 00/100 ($ 800,00) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la Afectación de Un mil qui-nientos Setenta y Cuatro con 81/100 (1574,81) Litros de Combustible (Gas Oil) -equivalente a la suma de Pesos Vein-tiocho Mil con 07/100 ($ 28.000,07) - durante el mes de MAYO y Un Mil Doscientos Setenta con 15/100 (1270,15) Li-tros de Combustible (Gas Oil) -equivalente a la suma de Pe-sos Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 05/100 ($ 22.585,05) - durante el mes de JUNIO, con cargo a esta Mu-nicipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Doscientas Sesenta con 00/100 (260:00) Horas de Afectación vehicular por el mes de Mayo y Dos-cientas Cincuenta y Cinco con 00/100 (255:00) Horas de Afectación vehicular por el mes de Junio que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL con 00/100 ($412.000,00)a favor de Jujuy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L., según lo actuado en el Expediente N° 154-J-17. ARTICULO 4º.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago, que Contaduría Municipal Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- dispusiera por la suma de Pesos cua-trocientos doce mil con 00/100 ($ 412.000,00) a favor de Ju-juy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L.,-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001140 de fecha 14 de Agosto de 2017, en un todo de acuerdo según el Expediente Nro. 210-J-2017. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0865/17 .................. 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra en el Expediente Nro. 209-J-2017 y que fuera

celebrado el 02 día del mes de Mayo 2017 entre la MUNICI-PALIDAD DE PALPALA y Jujuy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L., para la utilización de una Maquina Moto Niveladora SDLG-G9190, Motor DUTZ Nº60292405, durante los meses de mayo y junio 2.017 cum-pliendo trabajos relativos a servicios y obras públicas pac-tándose para ello el reconocimiento de pesos Ochocientos con 00/100 ($ 800,00) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTICULO 2°.- CONVALIDASE la Afectación de Un mil Nove-cientos Noventa y Seis con 44/100 (1996,44) Litros de Com-bustible (Gas Oil) -equivalente a la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Seis con 65/100 ($ 35.496,65) durante el mes de MAYO y Un Mil Novecientos Diez con 06/100 (1910,06) Litros de Combustible (Gas Oil) equivalente a la suma de Pesos Treinta y Tres Mil Novecien-tos Sesenta con 88/100 ($ 33.960,88) - durante el mes de JUNIO, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no re-gistrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Doscientas Cincuenta y Cinco con 00/100 (255:00) Horas de Afectación vehicular por el mes de Mayo y Doscientas Cincuenta y Cinco con 00/100 (255:00) Horas de Afectación vehicular por el mes de Junio que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acredi-tan la suma de PESOS Cuatrocientos Ocho Mil con 00/100 ($ 408.000,00) a favor de Jujuy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L., según lo actuado en el Expe-diente Nº 209-J-17. ARTICULO 4º.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago, que Contaduría Municipal Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios dispusiera por la suma de PESOS Cua-trocientos Ocho Mil con 00/100 ($ 408.000,00)a favor de Ju-juy Hormigón -CUIT 30-71205969-5- de Hormigonera Jujuy S.R.L..-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001139 de fecha 14 de Agosto de 2017, en un todo de acuerdo según el Expediente Nro. 209-J-2017. ARTICULO 5°.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICUI O 6°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros y a Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0866/17 .................. 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Palpalá y Trans-porte de Materiales Áridos J. J. Y M. de Walter Carlos Ma-mani -CUIT 20-25165388-8- para la utilización durante el pe-riodo entre el 10 FEB al 31 JUL 2017, de un Camión marca Mercedes Benz - Modelo 1518/42 y Dominio WDJ 089-, afectado a trabajos de obras y servicios públicos, con reco-nocimiento de Pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00) por hora de trabajo y chofer, con el aporte munici-pal de combustible necesario para la operatividad sumado a gastos eventuales y necesarios de gomería y lubricante, en un todo de acuerdo a actuaciones registradas en el Expe-diente Nro. 346-T-17. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la emisión que Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- diera al Libramiento de Pago Nro. 01592/2017 (17 JUL 2017) por la suma de Pesos Treinta Mil Cien con 00/100 ($ 30.100,00) en concepto de cancelación de la Factura Nro. C-0001-00000002 (13 JUN 2017) que la empresa prestataria emitiera por servicios brindados en el mes de ABRIL 2017, durante ciento setenta y dos (172) horas de trabajo al que se afectaran Trescientos Noventa y Cinco con 01/100 (395,01) litros de Gasoil equivalente a la suma de Pesos Siete Mil Veintitrés con 19/100 ($7.023,19) por parte muni-cipal. ARTICULO 3º.- para pagos posteriores al anteriormente aprobado, CONVALIDASE la afectación de Combustible que, en base a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato convalidado, en el periodo comprendido entre los meses MAYO y JUNIO 2017 se suministrara al vehículo de referen-cia precedente no registrándose otro gasto de manteni-miento por su utilización, según se cita en lo siguiente: a- MAYO 2017 (fs.74): Litros Gas Oil-Setecientos con 00/100 (700,00), importe Doce Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 00/100 ($ 12.446,00) y b- JUNIO 2.017 (fs.103): Litros Gas Oil- Seiscientos Cuarenta con 00/100 (640,00), importe Once Mil Trescientos Setenta y Nueve con 20/100 ($ 11.379,20). ARTICULO 4º.- APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma Transporte de Materiales Áridos J. J. Y M. de Walter Carlos Mamani -CUIT 20-25165388-8-, según lo siguiente: a- MAYO 2.017 (fs. 47): Horas Trabajadas Dos-cientas Setenta y Seis con 00/100,(276:00); Importe a can-celar - Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100 ($48.300,00) y b-JUNIO 2017 (fs. 76) : Horas Trabajadas Dos-cientas Setenta y Seis con 00/100 (276:00); Importe a can-celar - Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100($ 48.300,00). ARTICULO 5º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la documentación de pago que se emite a favor de la Firma Transporte de Materiales Áridos J. J. Y M. de Walter Carlos Mamani -CUIT 20-25165388-8- de acuerdo a los criterios convalidatorios anteriores: a- Libramiento de Pago Nro. 01992/2017 (04 SEP 2017) por

la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100($ 48.300,00) en concepto de Cancelación de la Fac-tura Nro. C-0001-00000006 (19 JUL 2017) por trabajos rea-lizados en MAYO 2017. b- Libramiento de Pago Nro. 01994/2017 (04 SEP 2017) por la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100($ 48.300,00) en concepto de Cancelación de la Fac-tura Nro. C-0001-00000008 (17 AGO 2017) por trabajos rea-lizados en JUNIO 2017. ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previs-tas en el Presupuesto de Gastos en vigencia ARTICULO 7º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0867/17 .................. 04 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE, ad Referéndum del Concejo De-liberante, la Carta Intención que forma parte del presente instrumento y que se suscribiera el 20 SEP 2017, entre esta Municipalidad y la Secretaría de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda del Gobierno de la Provincia de Jujuy, para la adecuación comu-nal a los objetivos del Programa Provincial de Pavimenta-ción Urbana y la formalización de Aportes Financieros que darán lugar a los trabajos siguientes: a- Avda. Fascio del Barrio 18 de Noviembre - A ejecutarse con el Presupuesto oficial determinado en Pesos Doce Mi-llones con 00/100 ($ 12.000.000,00) proveniente de recur-sos nacionales afectados al "Programa de Pavimentación de Áreas urbanas y Periurbanas, Accesos a Pueblos, Caminos de la producción y Obras de Seguridad Vial". b- Avda. Ledesma y Balderrama del Barrio Martijena - A eje-cutarse con el Presupuesto oficial determinado en Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ocho-cientos Treinta y Dos Pesos con 11/100 ($ 17.345.832,11). ARTÍCULO 2º.- DISPONGASE en la oportunidad debida, la adecuación del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos en vigencia incorporando a las Partidas correspon-dientes las sumas indicadas en lo precedente. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia al Concejo Deliberante, a Se-cretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Ha-cienda y Recursos Tributarios para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CARTA INTENCION ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY Y EL MUNICIPIO DE PALPALA - PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN URBANA - DECRETO N°4716-2017. Entre, LA PROVINCIA DE JUJUY, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN: ARQ. JORGE RAMIRO TEJEDA, DE-PENDIENTE DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PU-BLICOS TIERRA Y VIVIENDA conforme a facultades conferidas por el Sr GOBERNADOR DE LA PROVINCIA mediante Decreto Nº 4716-17, con domicilio en la calle Martin Fierro Nº 695 de esta Ciudad de San Salva-dor de Jujuy, en adelante “LA PROVINCIA” y la Municipalidad de PAL-PALA, representado en este acto por el Sr Intendente: PABLO FER-NANDO PALOMARES, constituyendo domicilio legal en Avda. Rio de la Plata N° 383, convienen en celebrar la presente CARTA INTENCIÓN, manifestando en primer lugar: I. Mediante el Decreto Nº 4716 del 20 de septiembre de 2017 se creó el PROGRAMA PROVINCIAL DE PAVIMENTACIÓN URBANA en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA. 2. Los objetivos del PROGRAMA son: brindar asesoramiento a los mu-nicipios de la Provincia para realizar los trabajos de pavimentación de las distintas arterías de los respectivos ejidos municipales y asistencia a los municipios a fin de concretar las obras de pavimentación, asis-tencia técnica para proveer Accesibilidad mejorando la trama vial de las áreas urbanas y periurbanas a fin de facilitar la inclusión de los gru-pos poblacionales vinculando las diferentes áreas: Edificios de la sa-lud, establecimientos industriales, comerciales, educativos, sanitarios y de esparcimientos. Mejorar la seguridad en los accesos a los pueblos y localidades del interior en relación a las redes viales principales (Ru-tas, Autopistas, etc.), incorporando a las áreas marginales dentro de una red conectiva hada los centros de servido. Promover el manteni-miento (mejoramiento, recuperación, restauración, mejoras progresi-vas) de la red vial local. Asegurar la transitabilidad permanente de los servicios públicos de transporte. Mejorar los escurrimientos pluviales. En virtud de las consideraciones expuestas, los firmantes acuerdan las siguientes clausulas: PRIMERA: LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO, comprometen su predispo-sición para la Implementación y desarrollo del PROGRAMA PROVIN-CIAL DE PAVIMENTACIÓN URBANA, a desarrollarse en El Municipio de PALPALA, de la Provincia de Jujuy, conforme el detalle de obras de pa-vimentación que figuran en el Anexo de la presente. SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a brindar asesoramiento a los municipios de la Provincia para realizar los trabajos de pavimenta-ción de las distintas arterias de los respectivos ejidos municipales. Brindar asistencia a los municipios a fin de concretar las obras de pa-vimentación. Asistencia técnica para proveer Accesibilidad Mejorando la trama vial de las áreas urbanas y periurbanas a fin de facilitar la in-clusión de los grupos poblacionales vinculando las diferentes áreas: Edificios de la salud, establecimientos industriales, comerciales, edu-cativos, sanitarios y de esparcimientos. Mejorar la seguridad en los ac-cesos a los pueblos y localidades del interior en relación a las redes viales principales (Rutas, Autopistas, etc.), incorporando a las áreas marginales dentro de una red conectiva hacia los centros de servicio. Promover el mantenimiento (mejoramiento, recuperación, restaura-ción, mejoras progresivas) de la red vial local. Asegurar la transitabili-dad permanente de los servicios públicos de transporte. Mejorar los escurrimientos pluviales. TERCERA: EL MUNICIPIO que adhiera al presente, se compromete a firmar la documentación, dictar las normas interpretativas y regla-mentarias del presente, realizar todas las acciones necesarias para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordina-ción, control y fiscalización del Programa. CUARTA: A tales efectos, LA PROVINCIA efectuará un aporte finan-ciero total de hasta $ 29.345.832,11 (Veintinueve Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos con 11/100) en

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la cuenta que EL MUNICIPIO informe oportunamente. - EL MUNICIPIO firmante deberá cumplimentar los recaudos y condiciones particula-res que oportunamente se definan en los Convenios Específicos que se suscriban al efecto. .- QUINTA: Los fondos a afectar para las obras, provendrán del “PRO-GRAMA DE PAVIMENTACION DE AREAS URBANAS Y PERIURBANAS, ACCESOS A PUEBLOS, CAMINOS DE LA PRODUCCION Y OBRAS DE SE-GURIDAD VIAL”, hasta un importe de $ 12.000.000,00 (Doce Millones de Pesos) y el saldo de $ 17.345.832,11 (Diecisiete Millones Trescien-tos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos con 11/100) provendrán de Fondos Provinciales. Leído el presente y en prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de septiembre del año 2017. ANEXO I En el presente Anexo, se detallan las distintas OBRAS DE PAVIMENTA-CION, proyectadas por la El Municipio de PALPALA, citando Nombre de las mismas y su correspondiente Presupuesto. NOMBRE DE LA OBRA - MONTO: PAVIMENTACION AVDA. FASCIO DEL BARRIO 18 DE NOVIEMBRE - 12.000.000,00; PAVIMENTACION AVDA. LEDESMA Y BALDERRAMA DEL BARRIO MARTIJENA - 17.345.832,11: TOTAL $ 29.345.832,11

Decreto Nro. 0868/17 .................. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 475-D-17 y que, para cumplimiento durante el mes de AGOSTO 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con el Sr. Emilio Jorge Augusto Ustarez D.N.I. 35.824.415 - por el servicio de calidad de materiales ingresados al Municipio (herramien-tas, indumentarias, etc.) bajo supervisión del Departamento Compras y Suministro- Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios. ARTICULO 2º. APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de Agosto 2017, que forma parte de la presente documentación que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera de Acto contractual convali-dado por aplicación de Articulo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos con 00/100 ($2.500,00) a favor del Sr. Ustarez Emilio Jorge Augusto- Servicios Auxiliares-CUIT N9 20-35824415-8,, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C 0002-00000058 extendida el 04 de Septiembre del 2017, por el cumplimiento de prestación de servicios en un todo de acuerdo al contrato suscripto entre partes, de convalidación en el artículo. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.-Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0869/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 488-D-2017 y que, para cumplimiento durante el mes de SEPTIEMBRE 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con la Abog. RUEDA Carina Daniela -DNI 29.206.682- para contar con sus servicios profesionales en materia de Asesora-miento y tramitación legal de asuntos municipales y de la comunidad en general, todo ello bajo la supervisión de Pro-curación General -Dirección General de Intendencia-, siem-pre en conformidad a las disposiciones que al respecto su-giere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Pal-palá a través de la Nota Nro. 1690/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente de mención anterior y que, a favor de la Abog. RUEDA Carina Daniela -DNI 29.206.682- por servi-cios cumplidos durante el mes de SEPTIEMBRE 2017, exten-diera Procuraduría General -Dirección General de Intenden-cia - en acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doce Mil con 00/100 ($ 12.000,00) a favor de la Abog. RUEDA Carina Daniela -CUIT 27292066827-, en con-cepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0002-00000020 extendida el 02 de Octubre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalida-ción efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 488-D-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0870/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 491-D-2017 y que, para cumplimiento durante el mes de SEPTIEMBRE 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con el Sr. VILLAGRA Daniel Armando -DNI 11.431.207- para contar con sus servicios en el cumplimiento de Tareas Administra-tivas para el Municipio bajo la supervisión del Concejo Deli-berante, siempre en conformidad a las disposiciones que al

respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipali-dad de Palpalá a través de la Nota Nro. 1689/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente de mención anterior y que, a favor del Sr. VILLAGRA Daniel Armando -DNI 11.431.207- por servi-cios cumplidos durante el mes de SEPTIEMBRE 2017, exten-diera el Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos con 00/100 ($ 7.500,00) a fa-vor del Sr. VILLAGRA Daniel Armando -CUIT 20-11431207-0-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0001-00000054 extendida el 02 de Octubre de 2017, por el cum-plimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 491-D-2017. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0871/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- RECONOCESE como gastos de necesaria eje-cución aquellos que, con comprobantes y documentación se presentan en el Expte. Nro. 816-A-17 -que asumiera el Dr. Alanís Oliver -Secretario de Gobierno Municipal-, para el viaje realizado por la Municipalidad de Palpalá a la Localidad de las Escaleras. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarlos -Contaduría Municipal- a emitir Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Cinco Mil Seiscientos con 00/100 ($ 5.600,00), a favor del Dr. Alanís Oliver -Secre-tario de Gobierno Municipal-, en concepto de Reintegro de Fondos por gastos resultantes del viaje realizado por la Mu-nicipalidad de Palpalá a la Localidad de las Escaleras, el cual fue presentado mediante Factura B Nro. 0001-00000923 de fecha 03 AGO 2017. ARTÍCULO 3º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará a la Partida siguiente: SERVICIOS NO PERSONALES CON RENTAS GENERALES (transporte y almacenaje)- del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos Administrativos y Contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0872/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la Afectación Laboral de los Agentes Municipales Sra. PAREDES GLADIS NORMA Leg. Nro. 5446 y CRUZ LAURA Leg. Nro. 4851, al Sindicato de Em-pleados y Obreros Municipales -SEOM JUJUY a partir del 01 SEP 2017, en virtud a la solicitud interpuesta por el Secreta-rio General Sr. CARLOS SANTILLAN, mediante Nota de fecha 01 SEP 2017.- ARTICULO 2º.- La Afectación Laboral que da cuenta el Ar-tículo 1º), implica el reconocimiento salarial por parte de la Municipalidad de Palpalá de los haberes que le corresponde a las Agentes Municipales por la Categoría que reviste y los beneficios que derivan de la relación laboral únicamente. ARTICULO 3º.- por Dirección de Personal, infórmese al Sin-dicato de Empleados y Obreros Municipales -SEOM JUJUY acerca de lo determinado en el presente Decreto. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda - Con-taduría Municipal, Liquidación de Sueldos -Dirección de Per-sonal y Tesorería, para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0873/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DEROGASE el Decreto Nro. 18/17 donde, a propósito de las pautas indicadas, se autoriza la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos con 00/100 ($ 200,00) a favor del Sr. CACHAMBE RAUL -DNI 38.199.793- en concepto de donación, de acuerdo a una in-terpretación errónea del Expediente Nro. 05-C-17. ARTÍCULO 2º.- PREVEASE la desestimación operativa del Li-bramiento de Pago Nro. 00066/2017 que, a nombre de CA-CHAMBE RAUL A., fuera emitido a consonancia del Decreto derogado por aplicación de la normativa anterior. ARTÍCULO 3º.- RECONOZCASE como SUBSIDIO entregado por parte de la Municipalidad de Palpalá, la suma de Pesos Doscientos con 00/100 ($ 200,00) que, con fondos particu-lares y en fecha 29 DIC 2016, le fuera entregada al Sr. CA-CHAMBE RAUL -DNI 38.199.793- para la compra de calzados deportivos, según petición efectuada y respectiva recepción de fondos que forman parte del Expediente Nro. 05-C-2017. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Dos-cientos con 00/100 ($ 200,00) a favor de: PALOMARES PA-BLO F. -Intendente Municipal- en concepto de Reintegro de acuerdo a lo determinado por el Artículo precedente. ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento

de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 6º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0874/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE, a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal a emitir el correspondiente Libramiento de Pago a favor del Sr. Ortega Miguel Ángel, por la suma de Pesos Novecientos Veinte con 00/100 ($ 920,00), en reco-nocimiento de la Factura "B" Nº 0004-00023948 -emitida por la firma Burgos Vidrios, ubicada en calle Escolástico Zegada Nº 1226 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, por la compra de un vidrio lateral derecho (acompañante) de puerta, de un automóvil marca Renault 9. Dominio AHM - 467, de propiedad de Ortega Miguel Ángel, a causa de un incidente de trabajo producido por un Empleado Municipal el día 19 de Junio del 2017, conforme a lo actuado en el Ex-pediente Nº 138-O-17. ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderá de acuerdo a la imputación correspondiente dentro del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal- para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0875/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios y a Contaduría Municipal, la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1.000,00) a favor del Sr. Caro Franco D.N.I N° 30.765.203 en concepto de Subsidio de la Municipalidad de Palpalá para gastos que demandaran su participación en el espectáculo público cumplido el pasado 23 de Septiembre de 2017 en el Barrio La Merced de esta ciudad, en un todo de acuerdo a actuaciones del Expedientes N° 1848-C-17. ARTICULO 2°.- Respecto al Subsidio otorgado y a la brevedad posible, el Beneficiado deberá proceder a la rendición de comprobantes que justifiquen el destino de los recursos mu-nicipales afectados, todo ello según lo dispuesto por la Re-solución N° 1700-R/G— 2000 del Tribunal de Cuentas. ARTICULO 3°- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º se atenderá con cargo a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal- a los fines co-rrespondientes. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0876/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($ 9.000,00.-), a favor de la razón Social "Arroyo Héctor Raúl" de Arroyo Héctor Raúl - CUIT 20224967145, en con-cepto de cancelación de Factura "C" Nro. 0003-00000058 de fecha 24 AGO 2017; por los servicios realizados en los actos centrales por los 205º aniversario del Éxodo Jujeño y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Nº 445-D-17. ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se afectara en su totalidad a las Partidas pertinentes, del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 3º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- para conocimiento y efectos Administra-tivos / Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0877/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTASE como Afectación Temporal de Ser-vicios, la propuesta que la Comisión Municipal de Vinalito, a través de su Resolución Nro. 38/OP-CMV/17 que forma parte del Expediente Nro. 772-A-17, realiza a esta Municipa-lidad de Palpalá para el traslado de servicios de su Agente Municipal Jornalizada Sra. MARIA NILA ALMENDRAS -DNI 33.671.747- quien, durante el periodo comprendido entre el 03 de julio al 31 de Diciembre de 2017, pasara a desem-peñar tareas operativas en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dando continuidad a las disposiciones del Decreto Nro. 391/17 dictado oportunamente. ARTICULO 2º.- La Afectación de Servicios de aceptación anterior no implica ningún reconocimiento salarial por parte de esta Municipa-lidad de Palpalá, situación que, al igual que lo pudiera co-rresponder en cuanto a situaciones derivadas de riesgo de trabajo, serán absorbidos por la Comisión Municipal de Vi-nalito. ARTICULO 3º.- Por Dirección de personal, infórmese a la Co-misión Municipal de Vinalito, de lo determinado en el pre-sente Decreto. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos a los efectos pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Page 4:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 4 de 88

Decreto Nro. 0878/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE, a partir del 01 de Julio del 2017, el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Categoría de Revista, al Agente Municipal -Legajo Nº 5354 - ALGAÑARAZ ADRIAN JORGE, a quien, por el servicio de afectación en el ámbito de la Secre-taria de Obras y Servicios Públicos -Dto. Servicios Públicos-Pañolero-, le es correspondiente la aplicación de los térmi-nos del Decreto Nº 958/93. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos que anteceden, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Personal - y Se-cretaría de Hacienda - Contaduría Municipal y Liquidación de Sueldos -, para conocimiento y efectos Administrati-vos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0879/17 .................. 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el uso de la Licencia Anual Ordi-naria 2017 que la Directora de Cultura y Turismo Prof. GA-BRIELA MAGALI VALDEZ desde el 11 al 18 de Septiembre del 2017 inclusive. ARTICULO 2º.- ENCOMIENDASE al Sr. Cristian Alejandro Sán-chez Duran Jefe del Dpto. de Gestión y Promoción Cultural, a partir del 11 al 18 de Septiembre del 2017 inclusive, la fis-calización y control de las tareas atinentes a la Dirección de Cultura y Turismo hasta se produzca el reintegro del Titular del Sector motivado por la razón expuesta en el artículo an-terior. ARTICULO 3º.- La responsabilidad conferida por la aplica-ción del artículo precedente, se producirá sin modificación de las retribuciones que el nombrado percibe por la relación laboral adquirida ante esta Municipalidad de Palpalá y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asignadas como responsable del Dpto. de Gestión y Promoción Cultu-ral para el cual fuera designado a través del Decreto Nro. 008/16 ARTICULO 4º.- Dase al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios-Dirección de Personal-, para conoci-miento y efectos que correspondan cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0880/17 .................. 06 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 437-P-17 y que fuera suscripto con fecha 30 de Junio del 2.017 entre la Dra. ANDREA VIRGINIA SORUCO - CUIT 23-28856622-4 y la MU-NICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las funciones de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, trami-tes Legales del Municipio, bajo la supervisón de Procuración General - Intendencia. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de JULIO del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. ANDREA VIRGINIA SO-RUCO de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00) a favor de la Dra. ANDREA VIR-GINIA SORUCO -D.N.I. Nº 28.856.622-, en concepto de Can-celación de la Factura Nº C-0001-00000001 extendido el 25 de Septiembre de 2017, por el cumplimiento de las disposi-ciones contractuales contenidas en la convalidación efec-tuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actua-ciones obrantes en la documentación relacionada al tema expuesto. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0881/17 .................. 06 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 438-P-17 y que fuera suscripto con fecha 31 de Julio del 2.017 entre la Dra. ANDREA VIRGINIA SORUCO - CUIT 23-28856622-4 y la MU-NICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las funciones de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, trami-tes Legales del Municipio, bajo la supervisón de Procuración General - Intendencia. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de AGOSTO del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. ANDREA VIRGINIA SO-RUCO de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00) a favor de la Dra. ANDREA VIR-GINIA SORUCO -D.N.I. Nº 28.856.622-, en concepto de Can-celación de la Factura Nº C-0001-00000002 extendido el 25 de Septiembre de 2017, por el cumplimiento de las disposi-ciones contractuales contenidas en la convalidación efec-tuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actua-ciones obrantes en la documentación relacionada al tema

expuesto. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal-para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0882/17 .................. 06 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- En el marco del Decreto Acuerdo Nro. 878-HF-16 dictado para las contrataciones de obras públicas, LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nro. 02/17 para Ejecución de los trabajos correspondientes a "Pavimentación de Hor-migón Simple de la Avda. Ledesma y Balderrama hasta el Instituto del Litio en el Barrio Gral. Martijena -Palpalá", a cumplirse bajo un Presupuesto Oficial de Pesos Diecisiete Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos con 11/100 ($ 17.345.832,11) dispuesto en el "Programa de Financiamiento de Obras Viales Urbanas, Pe-riurbanas, Caminos de la Producción, Accesos a Pueblos y Obras de Seguridad Vial" que se plantea desde el Gobierno Nacional y de acuerdo a las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales que forma parte del Expediente Nro. 1813-S-2017 formulado a estos efectos. ARTICULO 2º.- Para la finalidad establecida en lo anterior, PUBLIQUESE el Lunes 09, Martes 10, Miércoles 11 y Jueves 12 de Octubre de 2017, en un periódico local de amplio al-cance y como Boletín Municipal Edición Especial (a publicar con el link "https://goo.gl/SPeEBr" para consulta y descarga a través de internet), el Llamado a Licitación de referencia anterior, haciendo hincapié en las siguientes disposiciones de organización: Recepción de Ofertas: El día Viernes 03 de Noviembre de 2017 hasta Hs. 09:00. Apertura de Ofertas: Se fija para el día Viernes 10 de No-viembre de 2017, a Hs. 10:00, en instalaciones de Casa de La Cultura. Pliegos de la Licitación y Documentación Técnica: Podrán ser adquiridos, desde el 13 de Octubre de 2017 hasta el Viernes 03 de Noviembre del mismo año, Desde Hs. 08:30 a Hs. 12:30, en el Dpto. Compras y Suministros -Secretaria de Ha-cienda-, previo pago de la suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 ($20.000,00) en la Dirección de Rentas Municipal. ARTICULO 3º.- A los efectos pertinentes, CRÉASE LA COMI-SIÓN DE ADJUDICACIÓN del Llamado a Licitación Nro. 02/17 que estará conformada por el CPN Miguel Perea -Secretario de-Hacienda y R. T.-, la CPN MARIELA ESTHER DIB - Conta-dora Municipal-, el CPN MARCO KUKOC - Jefe Dpto. Com-pras y Suministros-, el Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Secre-tario de Obras y Servicios Públicos- y el Ing. RODRIGO L. ZO-RRILLA - Sub Secretario de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal, Dpto. Compras y Suministros- a efec-tos administrativos y contables que pudieran tener lugar. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0883/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- Artículo 1°. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Ingeniero Civil, EZEQUIEL HUGO ANDRES AMAYA D.N.I 32.859.483, Matrícula del Colegio de Ingenieros de Jujuy 1552 Cl, con domicilio real en calle La Calandria N° 634, Ba-rrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Representante Técnico de la Empresa CASE-LLA S.A. para la Obra “Construcción de Avenida de cuatro carriles con separador central de la Ruta Pcial. N°1, vincula-ción: RPN°1 con RNN°66 by Pass calle San Juan, tramo San Salvador de Jujuy - Palpalá -Provincia de Jujuy”, bajo el nú-mero de Registro Municipal SEISCIENTOS CUARENTA (640). Artículo 2°. Dar a conocer a la parte interesada las disposi-ciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. Artículo 3°: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesional. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ul-teriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0884/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- Artículo 1°. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Maestro Mayor de Obras MARCELO ALEJANDRO LAGUNA, D.N.I 30.399.3654, Matrícula del Colegio de Técnicos de Ju-juy N° 1698, con domicilio en Avenida Fuerza Aérea N° 837, 117 Viviendas, Barrio Alto Comedero, Ciudad de San Salva-dor de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Proyectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Segunda Categoría, bajo el número de Registro Municipal SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (637). Artículo 2°. Dar a conocer al interesado las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en parti-cular lo inherente al desempeño de sus funciones. Artículo 3º: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0885/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- TENGASE al Convenio Marco de Colaboración Recíproca que se suscribiera con el Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires el pasado 03 de Mayo de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 476-D-2017, como herramienta generadora de propuestas de intercambio cultural, econó-mico, histórico, educativo, científico, social, tecnológico, de-portivo, turístico y otro tema de interés entre las partes. ARTICULO 2º.- TENGASE a Secretaría de Gobierno Municipal como órgano de aplicación de lo acordado con el Gobierno Porteño, actuando dentro de esta cuestión como coordina-dor de las acciones que pudieran involucrarse dentro de lo normado. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Gobierno para las disposiciones competentes. Tome razón quien corres-ponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA ENTRE EL GO-BIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICI-PALIDAD DE PALPALÁ, DEPARTAMENTO DE PALPALA, PROVINCIA DE JUJUY Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ade-lante “EL GOBIERNO” con domicilio en la calle Uspallata N° 3160 de esta Ciudad, representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Lie. Horacio Ro-dríguez Larreta, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Pal-palá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en Av. Río de la Plata 383, de la Ciu-dad de Palpalá, representada en este acto por el Sr. Intendente, Dr. Pablo Fernando Palomares, ambas denominadas en conjunto como “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Co-laboración Recíproca, en adelante el “CONVENIO”, de acuerdo a las consideraciones previas que a continuación se detallan: CONSIDERACIONES: “LAS PARTES” entienden que resulta necesario para ambos gobiernos diseñar e implementar políticas públicas y acciones en materia de in-tercambio cultural, económico, histórico, educativo, científico, social, deportivo, turístico, entre otros, que permitan extender las fronteras de crecimiento y desarrollo, a través del intercambio de conocimiento y experiencias, así como el continuo fortalecimiento de los vínculos existentes. En tal sentido, la promoción y difusión de las citadas temáticas consti-tuye un vector primordial para el afianzamiento y profundización de las relaciones entre ambas jurisdicciones. Por ello, “LAS PARTES” acuerdan la suscripción del presente “CONVE-NIO”, con el objeto de crear lazos recíprocos de colaboración a través de la difusión y promoción de los múltiples activos culturales, econó-micos, históricos, educativos, científicos, sociales, tecnológicos, de-portivos, turísticos y cualesquiera otros de interés para ambas juris-dicciones. Que corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de esta Ciudad, la conclusión y firma de tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. Que la Ley de Ministerios N° 5.460, modificada por la Ley N°5.503, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Go-bierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con lás facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley. Que asimismo, el artículo 26 de la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de coordinar y pro-poner las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios así como también proponer e intervenir, conjuntamente con los Mi-nisterios, Secretarías y Entes correspondientes, en la gestión y elabo-ración de los convenios que se suscriban con los mismos, coordinando su participación en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Provincias y Regiones en que se es-tablecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, sociales, educativos, tu-rísticos y todo otro de interés para la Ciudad. Que por lo expuesto “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan prestarse recíprocamente colabo-ración con el objeto de desarrollar actividades conjuntas de intercam-bio cultural, económico, histórico, educativo, científico, deportivo, tu-rístico y todo otro de interés para ambas ciudades, con el fin de forta-lecer e incrementar las relaciones entre ellas, profundizando los víncu-los existentes. Entre las actividades a desarrollar, se encuentran con-templadas -entre otras- la realización de muestras, espectáculos, con-ferencias, exposiciones, eventos y charlas, incluyendo el dictado de talleres y/o cursos de capacitación. SEGUNDA. “LAS PARTES” acordarán la forma en que se implementa-rán las actividades a desarrollarse en el marco del presente “CONVE-NIO”. TERCERA: “EL GOBIERNO” faculta al Señor. Ministro de Gobierno y/o al Señor Subsecretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno para que, juntamente con cada una de las áreas que resulten competentes, gestionen y celebren todos los actos, convenios y/o cualesquiera otros instrumentos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a los objetivos mencionados en el presente “CONVENIO”. CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” manifiesta que los instrumentos cuya suscripción se impulse serán gestionados y celebrados por el Sr. Inten-dente y/o por quien éste designe a tal efecto. QUINTA: El presente “CONVENIO” tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual período, por única vez, salvo que alguna de “LAS PARTES" comu-nique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no me-nos de treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el presente “CON-VENIO". Ello sin perjuicio del cumplimiento de los procesos que esta-blezca la normativa local de cada una de las jurisdicciones intervinien-tes, respecto a la homologación de convenios por parte de los órganos que correspondan. SEXTA: Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir anticipadamente el presente “CONVENIO”, sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. “LAS PARTES” acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización. SEPTIMA: A todos los efectos legales derivados del presente “CONVE-NIO”, “LAS PARTES” fijan sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas to-das las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este con-venio y de los demás instrumentos que se suscriban para su imple-mentación. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judi-cial “EL GOBIERNO” constituye domicilio legal en el domicilio de la Procuración General de la Ciudad, Departamento Cédulas y Oficios Ju-diciales, sito en la calle Uruguay Nº 458 de esta Ciudad, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y la Resolución N° 77/PG/06. En caso de modificación del domicilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación fehaciente del cambio. OCTAVA: Para todas las controversias que pudieran surgir entre “LAS PARTES" que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, apli-cación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de este “CON-

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VENIO” y de los instrumentos que en su marco se suscriban, “LAS PAR-TES" acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Adminis-trativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renun-ciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de Mayo del año 2017

Decreto Nro. 0886/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Impleméntese dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Palpalá, el Programa "El Mercado en Tu Barrio" a instancias del Acta Acuerdo que, con fecha 29 de agosto de 2017, se suscribiera con la Secretaría de Agregado de Valor del Ministerio de Agroindustria de la Nación, la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Co-mercio del Ministerio de Producción de la Nación y en donde se establecen las pautas de organización y compro-misos específicos que, en esta materia, garanticen una coherencia de acciones a nivel nacional. ARTICULO 2º.- TENGASE al Instituto Municipal de Desarrollo como Órgano de Aplicación del Programa instrumentado a instancias del Artículo anterior, significando esta responsa-bilidad ser custodio de los bienes recibidos para su imple-mentación y de las gestiones que deban realizarse para una permanente continuidad y evolución de acciones compe-tentes a lo adoptado. ARTICULO 3°.- De acuerdo a lo dispuesto por el inc. d- del art. 244 de la Ordenanza Nro. 923/08, PREVEASE la eximi-ción de Tributos Municipales que, por ocupación de Espa-cios de Dominio Público, pudieran corresponder a los Em-prendedores que formen parte de las jornadas que el Ór-gano de Aplicación, determine respecto del funcionamiento periódico del Programa "El Mercado en Tu Barrio", siempre previa comunicación a la Dirección de Rentas Municipal y en determinación relativa que, a estos propósitos, prestara el Concejo Deliberante mediante Acuerdo Nro. 20/17. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia al Concejo Deliberante para el Acuerdo respectivo, al Instituto Municipal de Desarrollo y a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas- para las acciones competentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “EL MERCADO EN TU BARRIO” EN LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA Entre la Secretaría de Agregado de Valor del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA DE LA NACIÓN (con domicilio legal en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), representada por el Ing. Néstor ROULET, la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secre-taría de Comercio del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN (con domicilio legal en la Avenida Julio A. Roca N° 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), representada por el Dr. Gonzalo GÓMEZ ROMERO, y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, Provincia de Jujuy (con domicilio legal en Av. Río de la Plata 4612, Palpalá, Jujuy), represen-tado por su Intendente, el Dr. Pablo FERNANDO PALOMARES, por otro lado (en adelante, el "Municipio"). MANIFIESTAN: Que por Resolución Con junta N° 1 de fecha 1º de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN se creó el Programa "El Mercado en tu Barrio”, pon el objeto do facilitar y promover el acceso de la pobla-ción a diversos productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes. Que dicha Resolución Conjunta designó a la SECRETARÍA DE AGRE-GADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (en adelante, la "Secretaría de Agregado de Valor”) como Autoridad de Aplicación del Programa "El Mercado en tu Barrio” y la facultad para el dictado, pre-via intervención de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN (en adelante, la "Secretaría de Comer-cio”), de aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de imple-mentación que resulten necesarias para el cumplimiento de los obje-tivos, delineados en la Resolución Conjunta citada. Que, en tal marco, la Secretaría de Comercio y la Secretaría de Agre-gado de Valor acordaron organizar y/o poner a disposición, medios materiales, recursos humanos, infraestructura y logística que resulten necesarios y conducentes para que, de manera articulada y coordi-nada con cada provincia y/o sus respectivos municipios o departa-mentos, se establezcan ámbitos físicos denominados “Ferias", desti-nados a la comercialización de productos agroalimentarios de elabo-ración preferentemente local y al abastecimiento de productos de la canasta familiar con alimentos en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio, calidad y variedad. Que el Municipio dispone de ámbitos físicos adecuados para la insta-lación de la Feria. Que, en consecuencia y con el objeto de fomentar el desarrollo local del Municipio, las partes convienen en suscribir la presente acta acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera - IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “EL MERCADO EN TU BARRIO” La implementación del programa “El Mercado en tu Barrio" en el Mu-nicipio se desarrollará a través de la instalación de Ferias en los ámbi-tos físicos que a tal fin acuerden el Municipio, la Subsecretaría de Ali-mentos y Bebidas y la Subsecretaría de Comercio Interior, correspon-diendo a ambas panes la organización, coordinación y puesta en fun-cionamiento de tal Feria, a tenor de los compromisos que cada una de las partes asuma en los Convenios Específicos de Colaboración que a tal fin suscriban. Cláusula Segunda - Compromiso de las Partes 2.1. La SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS y la SUBSECRETA-RÍA DE COMERCIO INTERIOR aunarán esfuerzos para disponer y desti-nar los insumos, muebles y elementos que se detallan en el Anexo de esta Acta Acuerdo para la organización y funcionamiento de la Feria en el MUNICIPIO. Presidencia de la Nación 2.2. Dichos bienes serán afectados exclusivamente para el desarrollo de la Feria en el MUNICIPIO, pudiendo éste entregar los mismos en carácter de comodato de uso directamente a los Feriantes para las ac-tividades que se desarrollen en tal marco. 2.3. Será por cuenta del Municipio la habilitación de los ámbitos físicos donde funcionarán la Feria y la obtención u otorgamiento de los per-misos y autorizaciones necesarias para su legal funcionamiento. Asimismo, será por cuenta del MUNICIPIO la selección de los Feriantes que participarán en tal Feria, los cuales deberán cumplir, al igual que los productos ofrecidos por los mismos, con todas las normas legales que resulten aplicables en materia de sanidad, salubridad, inocuidad, identificación comercial y demás obligaciones legales. 2.4. EL MUNICIPIO asume el compromiso de mencionar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DE LA NACIÓN al momento de realizar toda difusión, publicación y/o publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la incorpo-ración de los logos oficiales en cartelería, banners y/o volantes a ser repartidos en la vía pública. Cláusula Tercera - CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN 3.1. Las partes se comprometen a celebrar Convenios Específicos de Colaboración, a fin de establecer en forma clara y precisa los compro-misos que deberán asumir cada una de las partes en el marco del pro-grama “El Mercado en tu Barrio”. 3.2. Las Partes, regidas por los principios de buena fe, máxima colabo-ración y transparencia, se comprometen a dar cumplimiento a las for-malidades necesarias para la aprobación y entrada en vigor de los Con-venios Específicos de Colaboración antedichos. Presidencia de la Nación En prueba de conformidad y para constancia se firman TRES (3) ejem-plares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy. el 29 de Agosto de 2017. ANEXO Se deja constancia que el Estado Nacional le entrega al MUNICIPIO el siguiente equipamiento para ser utilizado en el programa “El Mercado en tu Barrio": -CATORCE (14) gazebos de color azul¸ - CATORCE (14) tablones ; - VEIN-TIOCHO (28) caballetes. ; - VEINTIOCHO (28) sillas. ; - CATORCE (14) manteles. ; - TREINTA (30) cajones plásticos. ; - CATORCE (14) pizarras. ; - CATORCE (14) tachos verdes. ; - CATORCE (14) tachos negros. ; - CATORCE (14) delantales Decreto Nro. 0887/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE la adquisición de los Servicios de Transporte Colectivo que, con antecedentes en el Expte. Nro. 1746-C-2017 y ante la Cooperativa de Trabajo PAL BUS 2000 Ltda., por la suma de Pesos Tres Mil Setecientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 3.750,00) por viaje y con respaldo del Decreto Nro. 816/17 (Expte.419-D-2017), se gestionaran oportunamente para el traslado de Alumnos de Estableci-mientos Primarios y Secundarios de la Ciudad de Palpalá hasta San Salvador de Jujuy (Tecnopolis Federal) de acuerdo al detalle participativo promovido por Dirección de Transpa-rencia y Participación Ciudadana según lo siguiente: - Día Establecimiento - Exped.Nro. : 1 - 28/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig. A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 2 - 28/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig.A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 3 - 28/08/17 - Escuela 257 "Provincia de Córdoba" - 311-E-17; 4 - 28/08/17 - Escuela 257 "Provincia de Córdoba" - 311-E-17; 5 - 29/08/17 - Colegio Secundario de Artes 53 - 1672-C-17; 6 - 29/08/17 - Escuela 144 "Víctor Mercante" - 331-E-17; 7 - 29/08/17 - Escuela 144 "Víctor Mercante" - 331-E-17; 8 - 29/08/17 - Colegio Secundario 5 - 1602-C-17; 9 - 30/08/17 - Escuela 144 "Víctor Mercante" - 331-E-17; 10 - 30/08/17 - Escuela 144 "Víctor Mercante" - 331-E-17; 11 - 30/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig.A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 12 - 30/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig.A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 13 - 31/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig.A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 14 - 31/08/17 - Esc. 207 "Gral.Brig.A.P.P. Martijena" - 470-D-17; 15 - 31/08/17 - Escuela 257 "Provincia de Cór-doba" - 311-E-17; 16 - 31/08/17 - Escuela 257 "Provincia de Córdoba" - 311-E-17; 17 - 01/09/17 - Escuela 144 "Victor Mercante" - 331-E-17; 18 - 01/09/17 - Escuela 144 "Victor Mercante" - 331-E-17; 19 - 01/09/17 - Escuela 257 "Provin-cia de Córdoba" - 311-E-17; 20 - 01/09/17 - Escuela 257 "Provincia de Córdoba" - 311-E-17; ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a dar emisión al Libramiento de Pago por la suma de Pesos Setenta y Cinco Mil con 00/100 ($ 75.000,00) a favor de la Cooperativa de Trabajo PAL BUS 2000 Ltda. -CUIT 33-70753573-9- en con-cepto de cancelación de la Factura Nro. B-0004-00001096 emitida el 07 SEP 17 por veinte (20) servicios concretados según el detalle participativo convalidado en lo anterior. ARTICULO 3º.- Paralelamente al pago a realizar y de confor-midad a la entidad de percepción, PREVEASE por Dirección de Rentas Municipal, la retención de los fondos de cita an-terior que deberán acreditarse como Importe por Deudas Tributarias que, la Cooperativa de Trabajo PAL BUS 2000 Ltda. -CUIT 33-70753573-9- pudiera haber contraído o con-traer con la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 4º.- La erogación y afectación de los recursos se-ñalados en lo hasta aquí expuesto, se atenderán con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Oficial de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Rentas- a los efectos pertinentes. Tome razón quien corres-ponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0888/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 847-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00542/17, por la suma de Pesos Mil No-vecientos Veinte con 00/100 ($1.920,00) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Novecientos Veinte con 00/100 ($1.920,00) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizá-rraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín N° 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00021684 de fecha 12 MAYO 2017, por la provisión de Asado destinados para entrega de premio en Ornamentación Navideña, todo de acuerdo a las actuaciones que se registran en el Expediente Nro. 847-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.920,00 -Servicios No Personales

con Rentas Generales -Cortesía y Homenajes- correspon-diente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-sos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0889/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 845-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00540/17, por la suma de Pesos Qui-nientos Cuarenta con 00/100 ($ 540,00) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga -de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta con 00/100 ($ 540,00) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín N° 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00021695 de fecha 12 MAYO 2017, por la provisión de chorizos destinados para entrega de premio en las Olimpiadas Municipales, todo de acuerdo a las actua-ciones que se registran en el Expediente Nro. 845-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 540,00 -Servicios No Personales con Rentas Generales -Cortesía y Homenajes- correspon-diente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-sos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0890/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expte N° 551-A-17, en lo que se refiere a Pago de la Factura N° C -0001-00000143 por la suma total de Pesos SETECIEN-TOS NOVENTA Y DOS con 00/100 ($ 792,00).- ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de pesos SETECIENTOS NO-VENTA Y DOS con 00/100 ($ 792,00) a favor de la firma “PAYPAYA” -de Mario Horacio Calizaya - CUIT 20-18247215-9- con domicilio en Calle Paypaya N° 153 -Barrio San Martín , por los motivos expuestos en el exordio del presente dis-positivo legal. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º), se atenderá con cargo a la Partida siguiente -TRANSFERENCIAS P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES $ 792,00(otras transferen-cias) - del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal -Departa-mento de Compras y Suministros- a los fines correspondien-tes. Cumplido, archívese

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Decreto Nro. 0891/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos, el Conve-nio de Pago celebrado entre la Sra. Quiroga Susana Estela - DNI N° 14.312.559 y la Municipalidad de Palpalá, en fecha 26 de Septiembre de 2.017, referente a la realización de Pago de Alquileres adeudados por la ocupación de inmueble sito en la Calle Miraval Nro. 19 del Barrio Belgrano de esta Ciudad de Palpalá, según lo consignado en los Expedientes Nros. 222-C-15, 55-Q-16 y 41-Q-14. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal - a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL con 00/100 ($ 36.000,00) favor de la Sra. Quiroga Su-sana Estela - DNI Nro. 14.312.559- con domicilio en Calle Güemes N° 1049 de San Salvador de Jujuy, en concepto de Alquileres Adeudados según la aprobación precedente. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, se atenderá con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y Contables que corres-pondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO DE PAGO ENTRE MUNICIPALIDAD DE PALPALA Y SUSANA E. QUIROGA Entre la Municipalidad de Palpalá representado en éste acto por la Dra. Patricia Graciela Párraga, conforme Escritura Pública N° 4 (Cua-tro)de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos, pasada ante Escribano Público Maria Gabriela Melano Ricci Registro N° 46, con domicilio en Avda. Rio de la Plata n° 383 Centro Cívico, de la ciu-dad de Palpalá, por una parte, y por la otra la Sra. SUSANA E. QUI-ROGA, DNI N°14.312.559 con domicilio en calle Güemes N° 1049 de la ciudad de San Salvador, por la otra, convienen en celebrar el presente convenio de pago sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Municipalidad de Palpalá reconoce adeudar a la Sra. SU-SANA QUIROGA la suma única y total de Pesos TREINTA Y SEIS MIL en

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concepto de alquiler anual 2015 del inmueble de propiedad de la Sra. sito en calle Miraval 19 del Barrio Belgrano de la Ciudad de Palpalá, donde funcionaba la Agencia Cooperativa- Unidad Ejecutora Local (UEL) de la Municipalidad de Palpalá. - SEGUNDA: La suma señalada en la cláusula precedente será abonada por la Municipalidad de Palpalá en un solo y único pago por la suma señalada precedentemente a la Sra. SUSANA E. QUIROGA.- TERCERA: Una vez abonada la suma mencionada en la Clausula PRI-MERA, se tendrá por cancelada la deuda que mantiene la Municipali-dad de Palpalá con la Sra. SUSANA QUIROGA, quien no tendrá más nada que reclamar a dicho Municipio como consecuencia de los alqui-leres antes referenciados.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo te-nor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de Septiembre de 2017, en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy.------

Decreto Nro. 0892/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- MODIFICASE, dentro de lo establecido por el Decreto Nro. 802/17, la nominación del cargo otorgado al Arq. ANDRES REINALDO GOYECHEA -DNI 25.377.905-que, de acuerdo a lo establecido en el Organigrama Oficial Muni-cipal dictado por Ordenanza Nro. 1182/16, debería correc-tamente ser "Jefe del Departamento Jefatura de Obras" en vez de "Jefe del Departamento de Obras Públicas", tal lo consignado en el inc. b- del Artículo 2do. del instrumento observado. ARTICULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal- para las disposiciones competentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0893/17 .................. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ADHIERASE la Municipalidad de Palpalá a to-das las actividades comunitarias que durante el mes de Oc-tubre realizara el grupo misionero "Roca Viva", con el pro-pósito de recaudar fondos en beneficio de toda la comuni-dad eclesiástica. ARTICULO 2º.- Ad-Referéndum del Concejo Deliberante, Apruébese la exención de los Tributos Municipales corres-pondientes a la utilización de espacios de dominio público municipal, de acuerdo a lo solicitado por la Parroquia Espí-ritu Santo -representada por el Párroco JUAN CARLOS CERIN - siempre en base a lo establecido en la Ord. Nº 923/08, ti-tulo 2º, cap. VI, art. 55º, Inc. d), titulo 8º, cap. I, Art. 244º, Inc. d) y actuaciones del Expte Nº 439-P-17 y la adhesión manifestada precedentemente. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Tu-rismo - Dirección de Rentas - Concejo Deliberante, para co-nocimiento y efectos administrativos y contables correspon-dientes. Tome razón quien fuera. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0895/17 ............... 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Proyecto "Semana del Arrabio 2017" que forma parte del Expediente Nro. 1090-S-2017 y que se plantea desde la Secretaría de Comunicación y Go-bierno Abierto como una actividad complementaria al "Fes-tival del Acero y del Folclore 2017", de aprobación mediante Decreto Nro. 620/17, y para el que se establecen como ob-jetivos mantener en la conciencia del pueblo palpaleño, el significado de aquel hecho histórico que marcara para siem-pre su destino de esfuerzo y trabajo ARTICULO 2º.- PREVEASE por Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios el acompañamiento presupuestario nece-sario que, como inversión social, se tenga por necesario apli-car para el cumplimiento de los propósitos y objetivos plan-teados en el Proyecto de aprobación anterior. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y Secretaría de Hacienda y Recursos Tri-butarios - Contaduría Municipal- a efectos administrativos y contables que pudieren tener lugar. Tome razón quien co-rresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

SEMANA DEL ARRABIO En el marco de la Semana del Arrabio se pretende rescatar el signifi-cado que tienen diferentes generaciones del origen de Palpalá y de su actualidad Buscamos construir materiales gráficos que muestren la ciudad desde ojos palpaleños. Entendemos que con las opciones de todos los lenguajes artísticos construiremos un concepto de nuestra ciudad de gran valor cultural. Se pretende revalorizar la identidad y la historia de la ciudad a través de diferentes lenguajes artísticos. Para ello se lanza la Semana del Arrabio ia cual comprende las siguientes actividades: -VISITA GUIADA EN ACERO ZAPLA ( EX ALTOS HORNOS ZAPLA): com-prende un recorrido por lo que fue la fábrica Altos Hornos Zapla. La mismas están dirigidas a ex trabajadores de Zapla, Estudiantes y do-centes terciarios y universitarios, adultos mayores, profesionales rela-cionados al turismo e historia. Se realizaran los días lunes 9, miércoles 11 y viernes 13 a las 9,30 hs. -CIRCUITO HISTORICO ACEROS ZAPLA: REVALORIZANDO NUESTRA IDENTIDAD: Recorrido por las Serranías de Zapla (Mina 9 de Octubre), Forestal, Fá-brica Altos Hornos Zapla (periferia), Casino Gral. San Martín, Centro Cívico, La misma se llevará a cabo el día 14 de Octubre, desde las 9 hasta las 15 hs. Cupo máximo 15 personas (desde 18 a 64 años). Informes e Inscripción Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario Vía mail: turismopalpala.gob.ar Telefónicamente: 388-156854570 PRESENTACIÓN DEL FOTOLIBRO "PALPALÁ, ES AYER Y HOY": La misma se realizará el día 11 de Octubre, a las 10 hs. En la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario. Para su realización se llevará a cabo un CONCURSO DE FOTOGRAFÍA del cual podrán participar personas ma-yores de 16 años. El objetivo es seleccionar 40 fotografías que mues-tren la ciudad en pasado y presente. La inscripción y recepción de las mismas será del 12 de septiembre al 4 de octubre, a través de la pá-

gina oficial del municipio: www.palpala.Bob.ar. La selección de las fo-tografías ganadoras se realizará entre el 4 y 6 de octubre. Cada con-cursante podrá enviar hasta 5 imágenes. Estas deberán ser originales, inéditas. Contarán con un título sugerido por el autor. No podrán ser retocadas mediante ningún medio externo a la cámara con que se realizó. De las 40 fotos seleccionadas que conforman el fotolibro re-sultará un único ganador, que recibirá como premio una Cámara fotográfica. El prólogo de este libro resultará de un CONCURSO LITERARIO del cual podrán participar personas mayores de 15 años. Ei fin del mismo es la construcción de un relato que refleje la Historia de Palpalá. La inscrip-ción y recepción de las piezas literarias será del 12 de septiembre al 4 de octubre, a través de la página oficial del municipio: www.pal-pala.gob.ar. La selección del ganador se realizará entre el 4 y 6 de oc-tubre. El premio al ganador será una tablet. La entrega de premios se realizará el día de la presentación del fotoli-bro. NUESTRA HISTORIA EN CELUMETRAJE: Se llevará a cabo un Concurso de Celumetrajes. Del mismo podrán participar estudiantes de las dis-tintas instituciones educativas de Palpalá y deberán plasmar en un cortometraje realizado con celulares, de 1 a 2 minutos de duración una historia que refleje el Palpalá de ayer y hoy. El día martes 10 de Octubre a hs. 18 se proyectarán las producciones de cada una de los participantes, en la sala de la Casa de ia Historia y la Cultura del Bicen-tenario y se hará entrega del premio al ganador. El mismo consiste en un celular. El celumetraje ganador será exhibido durante la semana del 9 a 13 de Octubre, en la sala del cine AHZ junto con el documental "El Mundo de Zapla" de Daniel Tinayre, a las 10 hs. De la misma podrán participar escuelas primarias, secundarias y público en general con en-trada libre y gratuita. INTERVENCIÓN ARTÍSTICA: A través de una convocatoria de la Direc-ción de Cultura y Turismo se plantea una intervención en el escenario "Javier Pantaleón" referida a la Primera Colada de Arrabio. Además durante el espectáculo el artista Ariel Cortez realizará una interven-ción artística en vivo. FESTIVAL DEL ACERO Y EL FOLKLORE: Como broche de oro y para el cierre de la Semana del Arrabio se concretará el "Festival del Acero y el Folklore", en su 27º edición, el día 15 de Octubre, a partir de las 17 hs., en el Complejo Akerman-Millares. El mismo será libre y gratuito para toda la familia. Vale destacar que además de su imponente cartelera artística, para esta edición, el Gobierno Municipal de Palpalá se encuentra prepa-rando el espectáculo apertura del Festival, que consistirá en una puesta de baile que se desarrollara al son de una composición musical realizada para la ocasión por el artista Mario Lizarraga, la dirección general y coreográfica será del director del Teatro Mitre Luis Medina Zar y del reconocido bailarín, Jhonatan Burgos, quienes trabajarán con un elenco de bailarines locales. Decreto Nro. 0896/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra celebrado entre la Municipalidad de Palpalá y Constru-Ser S.R.L. -Construcciones y Servicios- CUIT 30-70964573-7 -representada por el Sr. HUGO SANTOS DNI 16.284.145-, para la afectación, durante el 01 de Febrero al 31 de Julio de 2017, de un Camión marca Mercedes Benz -Modelo 50L 1215/42 y Dominio SYH 416 (MODELO 1993)- en trabajos de obras y servicios públicos, con reconocimiento de Pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00) por hora de trabajo y chofer, con el aporte municipal de combustible ne-cesario para la operatividad sumado a gastos eventuales y necesarios de gomería y lubricante, en un todo de acuerdo a actuaciones registradas en el Expediente Nro. 1454-C-17. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la emisión que Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- diera a los siguientes documentos de Pago: a- Libramiento de Pago Nro. 01907/2017 (25 AGO 2017) por la suma de Pesos Treinta y Siete Mil Ciento Ochenta y Siete con 50/100 ($37.187,50) en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0003-00000109 (28 JUN 2017) que la em-presa prestataria emitiera por servicios brindados en el mes de FEBRERO 2017, durante Doscientas Doce Horas con Treinta Minutos (212:30) horas de trabajo al que se afecta-ran Quinientos Dos con 73/100(502,73) Litros de Gas Oil equivalente a Pesos Nueve Mil Ciento Setenta y Cuatro con 90/100 ($ 9.174,90). b- Libramiento de Pago Nro. 01909/2017 (25 AGO 2017) por la suma de Pesos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con 50/100 ($ 39.462,50) en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0003-00000110 (28 JUN 2017) que la empresa prestataria emitiera por servicios brindados en el mes de MARZO 2017, durante Doscientas Veinticinco Horas con Treinta Minutos (225:30) horas de trabajo al que se afectaran Seiscientos Cincuenta con 00/100 (650,00) Litros de Gas Oil equivalente a Pesos Once Mil Ochocientos Se-senta y Dos con 50/100 ($ 11.862,50). ARTICULO 3º.- Por el mes ABRIL 2017, CONVALIDASE la afec-tación de Quinientos Treinta (530) Litros Combustible -equi-valente a Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Setenta con 40/100 ($ 9.470,40)-que, en base a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato convalidado, se suministrara al vehículo de afectado por Doscientas Tres Horas con Treinta Minutos (203:30), no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTÍCULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Doce con 50/100 ($ 35.612,50) a favor de la Firma Constru-Ser S.R.L. -Construc-ciones y Servicios- CUIT 30-70964573-7, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0003-00000111 (28 JUN 2017) extendida de acuerdo a la Certificación de Servicio de convalidación precedente. ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas previs-tas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 6º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0897/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL la con-creción del Festival de Boxeo Solidario presentado por el Sr. TOLABA Normando César DNI Nro. 18.247.941, a cumplirse el día 13 de Octubre de 2017 con el propósito de vincular la actividad en lo social y transmitir a los jóvenes, adolescentes y adultos un ambiente de contención e integración social de la población sin fines de lucro, además lo recaudado será a beneficio de los Jardines de Infantes de esta Ciudad de Pal-palá. ARTICULO 2º.- La declaración formulada responde a las ex-pectativas que resultan con el propósito de Solidaridad So-cial, por el cual el Sr. Tolaba realiza el evento en cuestión, no implicando ello compromiso de erogación que afecte a los recursos municipales. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Dirección General de In-tendencia y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos que co-rrespondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0898/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) a favor del Club de Amigos de la Tercera Edad (Zulema B. Ramírez - Presidenta), en concepto de SUBSIDIO destinado a cubrir gastos de traslado a la Ciu-dad de Termas de Río Hondo -Santiago del Estero- donde el Ballet Representativo de la Institución participaría de un evento folclórico el 13 de octubre de 2017, siempre de acuerdo a actuaciones del Expediente Nro. 1937-C-2017 ini-ciado a esos efectos. ARTÍCULO 2º.- Respecto al subsidio otorgado y a la brevedad posible, la Entidad beneficiada con la utilización de los re-cursos municipales, deberá proceder a la rendición de com-probantes que justifiquen el destino de los recursos afecta-dos, todo ello según lo dispuesto por la Resolución Nº 1700-R/G-2000 del Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Jujuy. ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderá con cargo a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia al Club de Amigas de la Tercera Edad -Palpalá-, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos Administrativos-Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.-

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Decreto Nro. 0899/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 182-I-17, en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión Nº 01077/17 por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 2.800,00) a favor de la Firma "ORLY TURISMO" de Isaac Orlando Bejarano, por las consi-deraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 2.800,00) a favor de la Firma “ORLY TURISMO" de Isaac Orlando Bejarano, en concepto de cancelación de la Factura C-0001-00000182- emitida el día 05 de Junio del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente Nº 182-I-17. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida siguientes: TRANSFERENCIAS P/ FI-NANCIAR EROGACIONES CORRIENTES (otras transferencias) del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0900/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1552-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00984/17 por la suma de pesos TRES MIL NOVENTA Y TRES con 00/100 ($ 3.093,00) a favor de la Empresa CARMOTO ferretería industrial El Mundo de las He-rramientas S.R.L., por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios-Contaduría Municipal - a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago la suma de pesos TRES MIL NOVENTA Y TRES con 00/100 ($ 3.093,00) a favor de la Empresa CARMOTO ferretería industrial El Mundo de las Herramientas S.R.L - CUIT 30-71180483-4 con domicilio en Avda. Alte. Brown N° 1203 - San Salvador de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio del presente dispositivo legal. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se atenderá con cargo a la Partida del Presupuesto General de Gastos en el ejercicio vigente. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Page 7:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 7 de 88

Decreto Nro. 0901/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE la gestión que desde Dirección de Turismo y Cultura Municipal se realizan para la adquisi-ción, ante la firma ARROLLO HECTOR RAUL C.U.I.T. 20-22496714-5, de servicio de sonido para autoridades relacio-nados con las fiestas Patronales en Honor a San Santiago Apóstol concretado el pasado 29 de Julio 2017 en la Locali-dad de las Escaleras y por lo que se emitiera la Factura Nº C 0003-00000054 de Pesos Cuatro Mil Quinientos con 00/100 ($4.500,00), al cual se agrega la correspondiente certifica-ción de servicios. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios-a disponer la emi-sión del Libramiento de Pago correspondiente a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos con 00/100($4.500,00)a favor de la firma Arroyo Héctor Raúl -CUIT 20-22496714-5 con do-micilio en Mina Oratoria Nº 90 Barrio Santa Barbará-Ciudad de Palpalá, en concepto a la cancelación del importe total de la Factura C Nº0003-00000054 del 2 de Agosto de 2017,en un todo de acuerdo a actuaciones del Expte Nº1326-C-17. ARTICULO 3º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará en su totalidad a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0902/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- INCLUYASE a partir del 28 de Agosto del 2.017 al Régimen de Tumos Rotativos al Agente Municipal - Legajo Nro. 623 - LEON REINALDO CIRIACO - Inspector de Transito - dentro del Régimen de Turnos Rotativos en el Ré-gimen de Horas Extraordinarias establecidas en las modifi-caciones de los Art. 5 y 6 del Decreto Nro. 618/10 realizadas a través del Decreto Nro. 636/12. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido, aféctese a las Partidas correspondientes del Presupuesto General y Calculo de Recursos en Vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal -Dirección de Per-sonal, para conocimiento y efectos Administrativos corres-pondientes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0903/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- INCLUYASE a partir del 04 de Septiembre del 2.017 al Régimen de Turnos Rotativos al Agente Municipal - Legajo Nro. 546 - CASTRO LEOPOLDO - Inspector de Transito - dentro del Régimen de Turnos Rotativos en el Régimen de Horas Extraordinarias establecidas en las modificaciones de los Art. 5 y 6 del Decreto Nro. 618/10 realizadas a través del Decreto Nro. 636/12. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido, aféctese a las Partidas correspondientes del Presupuesto General y Calculo de Recursos en Vigencia.- ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal -Dirección de Per-sonal, para conocimiento y efectos Administrativos corres-pondientes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0904/17 .................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Parcial del Periodo 2.016, del Sr. JUAN ANTONIO ALVAREZ -Legajo Nº 1804- Jefe del Departamento de Man-tenimiento y Renovación de Espacios Verdes de esta Muni-cipalidad, a partir del 25 de Septiembre al 08 de Octubre del 2017. ARTICULO 2°.- ASIGNASE interinamente al Agente Municipal - Legajo Nº 981-TABARCACHI VICTOR ALEJANDRO- la aten-ción de los asuntos administrativos, técnicos y operativos que surjan en el Departamento de Mantenimiento y Reno-vación de Espacios Verdes de esta Municipalidad - mientras dure la ausencia del titular Sr. JUAN ANTONIO ALVAREZ -Le-gajo Nº 1804 - por las razones expuestas hasta tanto se pro-duzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Intendencia - Dirección de Personal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal - Secretaría de Obras y Servicios Pú-blicos, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0906/17 .................. 13 de Octubre de 2.017.- ARTICULO Nº1: Apruébese el Reglamento de uso del com-plejo Serranías de Zapla.- ARTICULO Nº2: La autoridad de aplicación del presente ré-gimen, será el Departamento de Turismo de la Municipali-dad de Palpalá.- ARTICULO Nº3: Establécese la prioridad de elección de con-tinuidad de uso de las unidades funcionales que cada uno de los actuales usuarios se encuentra ejerciendo. Para ello, se les otorga un plazo de 30 días contados a partir de la pu-blicación del presente decreto, para que de manera expresa determinen la adhesión al presente reglamento. En caso de silencio luego de, se entenderá que tácitamente han expre-sado el desistimiento de continuar en uso de las unidades

funcionales pertenecientes a la Serranía de Zapla.- ARTICULO Nº4: Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia al Concejo Deliberante Muni-cipal, Secretaría Control y Seguridad Ciudadana, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Co-municación y Gobierno Abierto. Procuraduría General y para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal Anexo SERRANÍAS DE ZAPLA - Reglamento de Funcionamiento Disposiciones Generales Artículo 1: La Municipalidad de Palpalá administra y dirige, a través del Departamento de Turismo, perteneciente a la Dirección de Cultura y Turismo de la Municipalidad de Palpalá, el Programa de uso de unida-des funcionales del Complejo Turístico Serranías de Zapla, con el ob-jeto de brindar un ámbito de esparcimiento y uso habitacional a in-teresados de realizar el uso de los mismos.- Artículo 2: El Uso de las unidades funcionales de las Serranías del Zapla surge por el convencimiento de la necesidad de poder brindar a la ciu-dadanía palpaleña y a la población de la provincia en general, un ám-bito de esparcimiento, generando mecanismos que posibiliten el ac-ceso al espacio turístico ubicado en la antigua Mina 9 de octubre.- Artículo 3: Defínase como unidades funcionales, a las viviendas o es-pacios que a través del Departamento de Turismo de la Municipalidad se entreguen a las personas. Las personas que accedan al presente beneficio, se denominarán beneficiarios.- Artículo 4: Los beneficiarios del presente régimen deberán someterse a la presente reglamentación, a los fines de que se establezca un régi-men igualitario entre los beneficiario.- Artículo 5: En todos los casos, los beneficiarios, deberán suscribir un ACTA COMPROMISO (*), cuyo modelo se incluye como anexo del pre-sente, en donde se comprometen con el cumplimiento del presente reglamento. Deberán además completar una ficha personal que ten-drá carácter reservado. Régimen de permanencia Artículo 6: Para conservar el beneficio, los beneficiarios deberán man-tener todas las condiciones requeridas para su ingreso y además cum-plir los siguientes requisitos: Garantía de pago: Los beneficiarios, deberán acreditar la solvencia como para afrontar los cánones locativos establecidos a través de la ordenanza impositiva vigente. El análisis de dicho cumplimiento queda a cargo del Departamento de Turismo, conjuntamente con Ase-soría Legal de la Municipalidad de Palpalá.- Cumplimiento en el pago: El beneficiario, no podrá incumplir en el pago más de tres meses consecutivos. La falta de cumplimiento de este requisito, hará caducar el beneficio otorgado.- Determinación de objetivos de reparación: En el caso de tratarse de viviendas que no presentasen las condiciones óptimas para su uso fun-cional, quienes deseen acceder a las mismas deberán presentar un plan de mejoramiento determinado por el Departamento de Turismo, que los beneficiarios deban cumplimentar en el transcurso del acogi-miento. La falta de cumplimiento en los plazos de reparación estable-cidos en el proyecto, harán caducar el beneficio otorgado. Establecimiento de inventario: previo al otorgamiento del beneficio, y para el caso residual de aquellos actuales ocupantes que expresen la voluntad de continuar, deberá realizarse un inventario con sustento fotográfico del estado de la vivienda. Determinación del grupo familiar: El Beneficiario deberá determinar su grupo familiar, presentando datos personales y de parentesco de las personas que hará uso del inmueble, a través listado que deberá adjuntarse al Departamento de Turismo. Los familiares admitidos de-berán ser parientes en primer grado (padres, hijos), sin excepción. Determinación de tamaño de U.F.: El Departamento de Turismo, esta-blecerá la cantidad de metros cuadrados que contendrá la Unidad Funcional, el que deberá estar suscrito y ser remitido a la Dirección de Rentas a los fines de la liquidación del valor locativo, conforme orde-nanza impositiva vigente. Artículo 7: La calidad de beneficiario cesa por renuncia, finalización del plazo otorgado de beneficio o por resolución fundada del Departa-mento de Turismo en los casos que así correspondiera de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. En caso de renuncia, el Be-neficiario deberá realizarlo mediante nota dirigida al Departamento de Turismo y al Departamento de Asesoría Legal, ingresada por Mesa General de Entradas de la Municipalidad. Artículo 8: En caso de cese, el beneficiario deberá desalojar la vi-vienda, dentro de los cinco (5) días posteriores en que aprobó se pro-dujo el cese Artículo 9: En todos los casos de desocupación del inmueble, se pro-cederá según el siguiente trámite: 1- Se inicia el trámite de desocupación á partir de la renuncia del be-

neficiario, cumplimiento de plazo del beneficio o incumplimiento de alguna de las exigencias para el mantenimiento de la calidad de beneficiario. En caso de renuncia del beneficiario deberá expresar la misma mediante nota dirigida al Departamento de Turismo.

2- El Departamento de Turismo de la Municipalidad de Palpalá, pro-cederá a verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.-

Artículo 10: El Beneficiario que hubiera sido dado de baja por los mo-tivos antes expuestos, excepto el caso de incumplimiento de plazo o faltas graves, podrá reingresar al Beneficio de Uso de Serranías de Za-pla previsto en el presente reglamento, cumplido un año desde la fe-cha en que se le notificó la baja, debiendo a tal efecto cumplir con iguales requisitos que los establecidos para el ingresante. Régimen de las Viviendas Artículo 11: Los beneficiarios deberán mantener una conducta acorde con las normas de buena convivencia, teniendo presente en todo mo-mento la naturaleza y el sentido del beneficio que recibe.- En conse-cuencia deberá: 1 Velar por la higiene de su unidad funcional y de los lugares de uso común del Complejo Serranías de Zapla.- 2 No provocar situaciones que alteren el orden y la tranquilidad necesarios para el ámbito de esparcimiento que brinda el Complejo Serranías de Zapla.- 3 Cuidar de los objetos, útiles e instalaciones de la unidad funcional. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, deberá reparar o reponer el bien afectado, previa notificación del hecho que produjo el daño, al Departamento de Turismo de la Municipalidad de Palpalá. Artículo 12: En caso de deterioro en el inmueble, por razones prove-nientes del normal uso del mismo o de problemas provenientes de las propias instalaciones, los beneficiarios se harán económicamente res-ponsables y arbitrar los medios que estime pertinentes para su solu-ción. - Artículo 13: Con los aportes de los beneficiarios, se irá elaborando a medida de las necesidades, reglamento interno de uso en el que de-berán establecer las normas mínimas de convivencia.- Artículo 14: En todos los casos estará prohibido que terceras personas pernocten en las viviendas, salvo autorización expresa otorgada por el Departamento de Turismo. Las unidades son de uso habitacional, por lo que se considerará una falta grave y causal de cese del beneficio, el alquiler del inmueble.- Artículo 15: En el caso de realización de eventos en las unidades fun-

cionales, el mismo deberá ser preavisado al Departamento de Tu-rismo,considerándose la falta de aviso un incumplimiento grave. Los eventos deberán circunscribirse exclusivamente a sus unidades habi-tacionales, respetando siempre el ámbito en que se realiza y la natu-raleza del sitio, así como las normas de convivencia. Artículo 16: El pago del canon locativo deberá abonarse del 01 al 10 de cada mes en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Palpalá. Previamente se deberá retirar las boletas de pago en el Departamento de Turismo En caso de pago fuera de término, imputable al incumpli-miento de algún beneficiario determinado, será a su cargo el abono del recargo respectivo que se debiera erogar conforme régimen de in-tereses de ordenanza impositiva vigente. Artículo 17: Existirán tres (3) clases de sanciones por violación de las normas previstas en el presente reglamento, y de acuerdo a la grave-dad de la falta podrá consistir en: 1 LLAMADO DE ATENCIÓN: cuando la falta sea considerada leve.- 2 APERCIBI-MIENTO: cuando la falta sea considerada grave.- 3 DESALOJO: cuando la falta implique una alteración grave en la convivencia que haga inad-misible la permanencia del beneficiario en la vivienda Artículo 18: Toda sanción será notificada al domicilio constituido del beneficiario y su aplicación será tenida en cuenta para la renovación de la beca. Todos los beneficiarios, deberán constituir domicilio en un radio no mayor a dos kilómetros del asiento del Departamento de Tu-rismo de la Municipalidad de Palpalá. - Artículo 19: El beneficiario que resultare sancionado con el desalojo, no podrá reingresar al beneficio por el término de diez (10) años Régimen de promoción de las Serranías Artículo 20: Establécese un régimen de promoción para aquellos in-teresados que pretendan mejorar las viviendas en estado de aban-dono, o construir sobre espacios determinados por el Departamento de Turismo.- Artículo 21: El interesado deberá presentar un croquis de mejora-miento y/o construcción avalado por profesional matriculado. Artículo 22:: De acuerdo al plan de inversión a realizarse por el intere-sado, podrá realizarse quita en el pago de los cánones locativos por tiempo determinado, según decisión fundamentada a través de de-creto. Artículo 23: El Departamento de Turismo, deberá contar con un regis-tro de todos los beneficiarios.- ANEXO I FICHA PERSONAL - TITULAR DE LA VIVIENDA Apellido: Nombres: D. N.I. N° : CUIL N°: Fecha de nacimiento: Domicilio Legal: Teléfono: Cantidad Grupo Familiar: Domicilio Legal: Estado Civil: Profesión: ANEXO II DATOS OCUPANTES DE LAS VIVIENDAS Apellido: Parentesco: Nombres: D.N.I. N° : Fecha de Nacimiento : Apellido: Parentesco: Nombres: D.N.I. N° : Fecha de Nacimiento : - Apellido: Parentesco: Nombres: D.N.I. N° : Fecha de Nacimiento : Apellido: I Parentesco: Nombres: D.N.I. N° : Fecha de Nacimiento : Se deberá adjunta fotocopia de DNI, foto y partida de nacimiento de cada persona. - ANEXO III ACTA COMPROMISO OCUPACION DEL INMUEBLE En la ciudad de Palpalá, a los...días del mes de.................del año......... El Sr. /Sra..........................................de nacionalidad ......................., D. N. I. N°....................estado civil.............., con domicilio legal Recibe de la Municipalidad de Palpalá (Propietario Exclusivo) repre-sentada en este acto por el Señor Intendente Municipal .........................................., el inmueble identificado como Lote N° ........, Manzana N° ........ubicado en la Villa Turística Serranías del Za-pla, y da fe de tener pleno conocimiento del Reglamento que regula la Concesión de dicho inmueble. Para todos los casos de incumplimientos o faltas graves establecidas en reglamento, presto conformidad que la Municipalidad de Palpalá, pueda retirar mis pertenencias del inmueble, ante la presencia de es-cribano público que de cuenta del retiro de bienes, y acepto que para retirar mis bienes, deberá cancelarse todas las deudas contraídas con motivo del contrato, con más los honorarios correspondientes al es-cribano público actuante.- Se firma al pie, en conformidad de la presente Acta.

Decreto Nro. 0907/17 .................. 13 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APLICASE, a partir del 01 de Septiembre de 2017, la sanción de EXONERACION al Agente Municipal -Le-gajo Nro. 092- PERALTA WALTER NEMESIO -DNI 12.618.325-, como consecuencia del Proceso Sumarial Administrativo que, instrumentado por aplicación de la Resolución Nro. 425/16 (Expediente Nro. 217-P-16), lo responsabiliza de ha-ber incurrido en acciones incompatibles a su función de em-pleado público municipal, resultando de ello su encuadre dentro de lo establecido en los incs. 4 y 6 del Art. 100 e incs. 1, 2 y 5 del art. 101 de la Ley Nro. 3161/74, de donde resulta correspondiente aplicar la medida adoptada de acuerdo a lo previsto en el inc. 3 del Artículo 174 de la citada normativa. ARTICULO 2º.- PREVEASE para el caso tratado, la aplicación del inc. 1 del art. 16 de la Ley 3161/74 "Estatuto para el Per-sonal de la Administración Pública de la Provincia de Jujuy" donde refiere a la inhibición para el ingreso o reingreso a la Administración Pública, mientras no fueran rehabilitados por autoridad competente, a quienes hubiesen sido exone-rados de cargos públicos. ARTICULO 3º.- DÉSE al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaría de Obras y Ser-vicios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Dirección de Personal y Contaduría Municipal- para co-nocimiento y efectos administrativos y legales que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 8 de 88

Decreto Nro. 0908/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda- Con-taduría Municipal a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago, a favor de la Sra. Sayes Patricia Noelia DNI Nº 31.846.116 Coordinadora C.A.I. De La Escuela N9 176 De la Patria, en concepto de Donación por parte de la Muni-cipalidad la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($2.000,00), que serán destinados para el traslado de Alumnos, de acuerdo a los antecedentes que corresponde el Expediente 401-E-17. ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0909/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro.498-D-2017 y que, fuera suscripto el 31 de Agosto de 2017, entre el Sr. Gómez Hugo Víctor DNI Nº 8.192.256- y la Municipalidad de Palpalá para desempeñar las funciones de las tareas inhe-rentes, como Encargado de Departamento Compras y Sumi-nistro jurisdicción de la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, durante el mes de Septiembre de 2017, además deberá cumplir con lo establecido según Régimen AFIP-DGI Resolución General 3419 y Concordantes. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de Septiembre y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($ 8.000,00) a favor del Sr. Gómez Hugo Víctor C.U.I.T Nº 20-08192256-0, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0001-00000008 exten-dida el 03 Octubre 2017, extendida por el cumplimiento de prestación de servicios en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre partes, de convalidación en el Artículo ante-rior. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0910/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- OTORGASE a partir del 05 de Octubre del 2017, el Cese del Servicio Activo Municipal a la Agente Le-gajo Nro. 5031 MAIDANA DELFINA -D.U. 10.008.447-, en vir-tud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (AN-SES) como Nro. 15-0-9710317-0-1 correspondiente al Expe-diente Nro. 024-27-10008447-9-974-000001, según comu-nicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expe-diente Nro. 494-D-2017. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente Municipal Legajo Nro. 5031 - MAIDANA DELFINA -D.U. 10.008.447, hasta la fecha indicada en el Artículo pre-cedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. MAIDANA DELFINA -D.U. 10.008.447 la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0911/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de Ser-vicio que forma parte del Expediente Nro. 1631-S-17 y que, en fecha 02 de Octubre de 2017, esta Municipalidad de Pal-palá formalizara con la Cooperativa de Trabajo "Fuerza Constructora Ltda." -Matrícula 25.203-, para su participa-ción en los trabajos de "Limpieza y Desmalezado Básico -Arroyo Huaico Grande (desde Bº Ciudadela -Nueva Termi-nal-hasta el Bº 18 de Noviembre)", fijándose para ello un plazo de finalización de Veintiún (21) días corridos a partir de la Iniciación de Obra y un Presupuesto de Pesos DOS-CIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO con 00/100 ($ 273.134,00) a abonarse de acuerdo a las pau-tas contractuales, siempre en un todo de acuerdo a lo plan-teado. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municpal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Coopera-tiva DE TRABAJO “FUERZA CONSTRUCTORA” LIMITADA, Matricula N° 25.203 C.U.I.T. N° 30-708651172-5, representada en este acto por su Presidente la Sra. SALVATIERRA RAMON GUSTAVO D.N.I. N° 25.287.166, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a la Cooperativa DE TRABAJO “FUERZA CONSTRUC-TORA” LIMITADA, Matricula N° 25.203 C.U.I.T. N° 30-708651172-5, los trabajos de “LIMPIEZA Y DESMALEZADO EN LA CIUDAD DE PALPALA -ARROYO HUAICO GRANDE desde Barrio Ciudadela (Nueva Terminal) hasta el Barrio 18 de Noviembre, según carpeta técnica y documenta-ción obran expediente 1631-S-17. ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizará los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de las tareas de limpieza y desmale-zado en Arroyo Huaico Grande, desde el Barrio Ciudadela (Nueva Ter-minal) hasta el Barrio 18 de Noviembre, según requerimientos solici-tados por LA MUNICIPALIDAD y propuesta presentados por “LA CON-TRATISTA” y demás documentación obrantes en Expte. N° 1631-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de veintiún (21) días a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por los trabajos de “LIMPIEZA Y DESMALE-ZADO EN LA CIUDAD DE PALPALA - ARROYO HUAICO GRANDE desde Barrio Ciudadela (Nueva Terminal) hasta el Barrio 18 de Noviembre, se contrata por el precio total, único e inamovible de PESOS DOSCIEN-TOS SETENTA Y TRES MIL CIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 273.134,00), IVA incluido, por los trabajos de Limpieza y Desmalezado en Arroyo Huaico Grande, desde el Barrio Ciudadela (Nueva Terminal) hasta el Barrio 18 de Noviembre. Queda establecido en consecuencia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes ó variacio-nes de precios de ninguna especie o concepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION: La Contratación de los presentes trabajos se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Artículo 4º. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, está obligada a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1º. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Artículo 4°, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado, la Fac-tura a presentar por “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con las exi-gencias de la AFIP, y estar debidamente conformada por los respon-sables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato el servicio de poda y/o tala. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 1631-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA”. ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del Palacio Comunal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Loyola - Ciudad de Palpalá y “LA CONTRATISTA” en calle Lozano N° 762 - Ba-rrio San José de la Ciudad de Palpalá. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera corresponder y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los dos días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0912/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE DE INTERES MUNICIPAL el Pro-yecto "Jornada de Educación y Tenencia Responsable de Mascotas - Palpalá 2017" presentado por la Dirección Políti-cas Públicas - Intendencia Municipal -, a cumplirse el día 04 de Octubre de 2017, en las instalaciones del Cine Altos Hor-nos Zapla. ARTÍCULO 2º.- PREVEASE por Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios el acompañamiento presupuestario nece-sario que, como inversión social, se tenga por necesario para el cumplimiento de los propósitos y objetivos plantea-dos en el Proyecto de aprobación anterior. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Dirección General de In-tendencia y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos que co-rrespondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0913/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- OTORGASE a partir del 04 de Noviembre del 2017, el Cese del Servicio Activo Municipal al Agente Legajo Nro. 284 TABOADA ELEODORO -D.U. 7.283.765-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como Nro. 150968118802 correspondiente al Expediente Nro. 024-20-07283765-8-004-000001, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente Nro. 493-D-2017. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al

Agente Municipal Legajo Nro. 284 - TABOADA ELEODORO -D.U. 07.283.765, hasta la fecha indicada en el Artículo pre-cedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. TABOADA ELEODORO -D.U. 7.283.765 la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0914/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto a fecha 12 de Octubre 2016, emite a razón del cumplimiento por parte de la firma VIDEOTEL S.R.L, de las obligaciones deman-dada para el mes de SEPTIEMBRE 2016 a un todo de acuerdo a lo establecido al respectivo contrato aprobado mediante Decreto Nº 513/17, todo según antecedentes que forman parte del Expediente Nro. 294-M-17. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recurso Tributarios a disponer a favor de la Empresa VIDEOTEL S.R.L. del correspondiente Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($ 25.000,00); según factura B Nº 0004-00139981 en fecha 12 de Octubre 2017 que se emite por servicios pres-tados por el mes de Septiembre 2016. ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. Nº 2 se atenderá con cargo de la Partida Servicios no Personales con Rentas Generales total $ 25.000,00 P/ Pago de Oblig. Cont. En Ejerc. Ant. No Com-promet. Presupuestariamente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- y Dirección de Participación Ciudadana y Comunicación a los efectos admi-nistrativos y operativos que correspondan. Cumplido, archí-vese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0915/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Orden de Publicidad que la Se-cretaria de Comunicación y Gobierno Abierto a fecha 29 de Noviembre 2016, emite a razón del cumplimiento por parte de la firma VIDEOTEL S.R.L., de las obligaciones demandada para el mes de Diciembre 2016 a un todo de acuerdo a lo establecido al respectivo contrato aprobado mediante De-creto Nº 513/17, todo según antecedentes que forman parte del Expediente Nro. 393-M-17. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recurso Tributarios a disponer a favor de la Empresa VIDEOTEL S.R.L. del correspondiente Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Veinticinco Mil con 00/100 ($ 25.000,00); según factura B Nº 0004-001554439 en fecha 13 de Octubre 2017 que se emite por servicios prestados por el mes de Diciembre 2016. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. Nº 2 se atenderá con cargo de la Partida Servicios no Personales con Rentas Generales total $ 25.000,00 P/ Pago de Oblig. Cont. En Ejerc. Ant. No Com-promet. Presupuestariamente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- y Dirección de Participación Ciudadana y Comunicación a los efectos admi-nistrativos y operativos que correspondan. Cumplido, archí-vese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0916/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Obra que en fecha 05 de Septiembre de 2017, esta Municipalidad de Palpalá formalizara con la Empresa ECOIM S.R.L. -CUIT Nro. 33-71371090-9- representada por su Apoderado Sr. Bartolomé Francisco Héctor Pola -DNI Nro.11.063.104-, para realiza-ción del trabajo "Enripiado de Las Calles del Barrio La Mer-ced de la Ciudad de Palpalá"-en a)Avenida Amancay - b)Calle San Pablo c)Calle San Marcos - d)Calle San Mateo e) Calle San Lucas de esta Ciudad de Palpalá, fijándose para ello un monto de obra de Pesos Un Millón Cincuenta y Dos MIL Se-tecientos con 00/100 ($ 1.052.700,00) y un plazo de finali-zación de treinta (60) días corridos a partir de la Iniciación de Obra establecida el 06 de Septiembre de 2017 según Acta (fs. 186) que, junto a toda documentación relacionada, obra como parte del Expediente Nro. 1820-S-2017. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE el Certificado de Obra Nº 1 que, dentro del contexto del Contrato de Obra aprobado en lo precedente y en fecha 06 de Septiembre de 2017, emitiera la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en función del Acta de Inicio de Obra y los parámetros contractuales, según Clausula Decima Primera. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Seiscientos No-venta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Dos con 00/100 ($ 694.782,00) favor de la Empresa Constructora "ECOIM S.R.L." -CUIT Nro. 33-71371090-9-, en concepto de Cancela-ción de Factura Nro. B-0001-00000044 emitida el 04 de Oc-tubre de 2017, según pautas contractuales consecuentes del Certificado de Obra de aprobación anterior. ARTÍCULO 4º.- AFECTESE la erogación resultante de las dis-posiciones anteriores, a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del

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ejercicio en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE OBRA En la Ciudad de Palpalá, a los cinco días del mes de Septiembre del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado en éste acto por el Sr. Intendente, Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES - DNI N° 27.520.946, con domicilio en Av Río de la Plata N° 383, Centro Cí-vico B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL MUNICIPIO”, por una parte, y ECOIM S.R.L., CUIT N° 33-71371090-9, conforme surge de la inscripción, cuya copia se adjunta al presente como Anexo, domiciliada en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, representada por su apoderado el Sr. BARTOLOME FRANCISCO HECTOR POLA - DNI N°11.063.104, en su carácter de Re-presentante por la otra, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con-vienen en celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las cláu-sulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO: “EL MUNICIPIO” encarga a ““LA EMPRESA”” y esta acepta la Obra: “ENRIPIADO DE CALLES DEL BARRIO LA MERCED-PAL-PALÁ”, la cual será realizada en los puntos que indican los pliegos y documentación de la presente cotización , todos en la Ciudad de Pal-palá - Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: El trabajo de referencia, mencionada en la cláusula primera, se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente suscripto y a la “Carpeta de Especificaciones Técnicas”, “ Especificaciones Técnicas Particulares” que consiste en toda la documentación obrante en la for-mulación del proyecto y previa evaluación por sus Materiales, Presu-puestos detallado, Plan de Trabajo, Detalles Constructivos, etc.), que constituirán las Bases y Condiciones para la ejecución de las obras. TERCERA: INSPECCIONES: Las inspecciones de los trabajos serán de ex-clusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO” a través del equipo de téc-nicos que designare. CUARTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, obra total con-sumada y perfecta por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Quinta. En caso de requerirse una cantidad mayor de materiales para dar cumplimiento a lo convenido, “LA EMPRESA” será único responsa-ble de su provisión. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO; El monto total de la presente Obra es de: PESOS UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($1.052.700,00) cuyo monto será inamovible, el cual serán destinados exclusivamente al pago de materiales, mano de Obra y equipos viales necesarios para la ejecución de los trabajos. SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN; El plazo de ejecución será de 60 (Se-senta) días corridos, de acuerdo a su oferta y a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. “LA EMPRESA” se obliga a cumplir el plan de trabajos, sin interrupciones dentro del plazo pre-visto en la presente cláusula. SEPTIMA: PLAZO DE CONSERVACION: Se establece un plazo de con-servación de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual “LA EM-PRESA” se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como “DEFECTOS DE EJECUCIÓN” y sean expresamente indica-dos por la DIRECCION DE OBRA y la INSPECCION TECNICA de la misma. Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, se efectuara de forma inmediata El ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA. OCTAVA: FONDO DE GARANTIA: Se procederá al descuento de un 5 % del monto total de obra, según cláusula QUINTA, en concepto de fondo de garantía, a los fines de realizar todas las reparaciones que pudieran ocurrirse en el periodo desde la recepción provisoria de obra hasta la definitiva, “LA EMPRESA” por orden del municipio deberá rea-lizar tales reparaciones o caso contrario se realizaran las mismas por cuenta de terceros y que se abonaran con los fondos de garantía. NOVENA: DEMORAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA; Cuando “LA EM-PRESA” invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar los trabajos, deberá expresarlo por escrito a “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo de 2 (dos) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo perdido. DECIMA: PERSONAL: “LA EMPRESA”, se obliga a contar con el personal idóneo y la cantidad necesaria para llevar a cabo la obra del presente contrato. Además deberá contratar a un Profesional Matriculado para la tarea de Dirección Técnica que conjuntamente con el Represen-tante Técnico de “EL MUNICIPIO”, procederán a realizar el Certificado y Avance de Obra mensual, para sus respectivas firmas. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO: El monto total del presente con-trato, al que hace referencia la cláusula QUINTA, será liquidado men-sualmente por “EL MUNICIPIO”, a partir de la aprobación de las Ins-pecciones Técnicas a través de la Certificación de los Trabajos. DECIMA SEGUNDA: LEYES LABORALES - PREVISIONALES - IMPOSITIVAS -GASTOS Y SEGURO: El personal que trabaje en la obra, dependerá ex-clusivamente de “LA EMPRESA”, quien deberá responder por ellos y ante ellos, siendo su obligación cumplir con todas y cada una de las normas laborales, previsionales e impositivas vigentes de todo el per-sonal a su cargo. Para la ejecución de la obra, “LA EMPRESA” está obli-gada a presentar a “LA MUNICIPALIDAD” toda documentación nece-saria de los seguros, que. cubran los riesgos de Vida, accidentes y tras-lado, al personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”, sobre cualquier de-manda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como referente la presente relación contractual. DECIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las par-tes podrá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la ley civil, previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieren originar, no se subsanaren en un plazo perentorio de diez días. En caso de rescisión debidamente fun-dada y notificada, “LA EMPRESA” deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la obra. DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de cualquiera de sus obligaciones a su cargo, “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por accionar por daños y perjuicios, ello sin perjuicio de hacer uso de la facultad de rescindir el contrato, comunicando tal decisión a “LA EMPRESA” de manera fehaciente, sin obligación de indemnizar a “LA EMPRESA” por el costo de las eventua-les obras concretadas, quien además deberá responder por daños y perjuicios. En caso de que “LA EMPRESA” incurriese en el incumpli-miento por paralización parcial o total de la obra, “LA MUNICIPALI-DAD” no efectivizará de forma enfática, los pagos de las certificacio-nes correspondientes. DECIMO QUINTA: MATERIALES. Todos los materiales necesarios para la obra serán provistos por “LA EMPRESA”, quien es único y responsa-ble exclusivo de la guarda y mantenimiento de estos. Así mismo con-viene que para aquellos casos de pérdida o destrucción de materiales una vez que estos estuvieran bajo la guarda y responsabilidad de “LA EMPRESA”, y el cual no pudiera reponerlo de inmediato, “LA MUNICI-PALIDAD” podrá reponer los mismos, cuyo monto será descontados de la certificación oportuna, ellos sin perjuicio de la facultad de “LA

MUNICIPALIDAD” de resolver el presente contrato para el caso de evi-denciarse una conducta irresponsable de “LA EMPRESA”. DECIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES; A todos los efectos legales que pudieren corresponder, “EL MUNICIPIO” constituye domicilio en Av. Río de la Plata N° 383 del B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá y “LA EMPRESA” en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, ambos sometiéndose de común acuerdo a los. Tri-bunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del pre-sente Contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Decreto Nro. 0917/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- ANULESE el Fs. 04 del Expediente Nro. 1685-S-16 por carecer de validez practica y propender a interpre-taciones que podrían resultar erróneas dada la carencia in-formativa que allí se muestra. Para la Anulación antedicha se procederá con la colocación de un sello con la leyenda "Anulado" en la parte central de la hoja además de hacer referencia al Artículo 1ro. del presente Decreto como justi-ficación de la medida ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la adquisición de servicios que esta Municipalidad asumiera ante la firma Librería San Pablo S.R.L. -CUIT 30-58351679-0-, para dar cobertura a las nece-sidades de la Orden de Provisión Nro. 00899/16 originada sobre Pedidos de Provisión generados desde distintos sec-tores vinculados a la actividad municipal, en un todo de acuerdo al considerando previo y a las actuaciones obrantes dentro del Expediente Nro. 1685-S-2016. ARTÍCULO 3º.- CONVALIDASE las actuaciones asumidas por Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- en relación a la emisión del Libramiento de Pago Nro. 02170/16 (25 NOV 2016) que, a favor de Librería San Pablo S.R.L. -CUIT 30-58351679-0-, se emitiera por la suma de Pesos Quinientos Treinta y Cuatro con 62/100 ($ 534,62) en concepto de cancelación de las Facturas siguientes: 1- Nro. 0070-00005063 por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta con 02/100 ($ 440,02) y 2- Nro. C-0070-00004769 por la suma de Pesos Noventa y Cuatro con 60/100 ($ 94,60), siempre dentro de la acciones correspondiente a la convalidación precedente. ARTÍCULO 4º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará a la o las Partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Compras y minis-tros- para conocimiento y efectos administrativos y conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0918/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 1560-S-16;978-A-16.- ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Comercio e In-dustria de la Municipalidad de Palpalá, al Sr. ANDIA RAFAEL GUSTAVO, D.N.I. Nº 22.820.521, con un Comercio en el ru-bro: “DESPENSA”, ubicado en Avda. Libertad, N° 1249 (Lote “32” - Manzana "47") del barrio General Güemes de esta Ciudad, con la ocupación de una Sup. de 30,00m2. Hacién-dole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cualquier otra circunstancia del citado comercio, deberá comunicarlo de inmediato a la Municipalidad de Pal-palá. ARTICULO 2°.- El solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer ínte-gramente. Asimismo deberá abonar las tasas correspon-dientes por los servicios de Inspección y Control de Comer-cios e Industrias para que se mantenga en vigencia el pre-sente Decreto, según lo establecido en la Ordenanza Impo-sitiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7º, y/o sus mo-dificatorias. ARTICULO 3°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 244,30), en concepto de Tasa por Habilitación de Locales de Comercio e Industria, efectuado el 15 de Septiembre de año 2017, según Boleta de Liquidación N° 00242299. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, Dirección de Rentas -Sección Comercio- y quien corresponda. Cumplido archívese.-

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Decreto Nro. 0930/17 .................. 17 de Octubre de 2.017.- REF. A EXPTE. N°: 1045-C-17 - LEGAJO N° 150.- ARTICULO 1°: Autorizase al Sr. CALVI ALFREDO, D.N.I. N° 8.551.468, al “CAMBIO DE RUBRO” del Negocio de su pro-piedad, habilitado como “DEPOSITO DE VINOS Y CERVEZAS”, al nuevo Rubro: “VENTA DE BEBIDAS EN GENERAL”, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen, N° 164, (Lote: 190; Manzana: 8), del barrio Carolina de esta Ciudad, cuya superficie es de 34,86 m2. Haciéndole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cualquier otra circunstancia del citado comercio, deberá comunicarlo de inmediato a la Mu-nicipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°: Derogase en todas sus partes, el Decreto N° 329/72. ARTICULO 3°: El solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones. comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer íntegramente. Asimismo deberá abonar las tasas correspondientes por los servicios de Inspección y Control de Comercios e Industrias para que se mantenga en vigencia el presente Decreto, según lo establecido en la Or-denanza Impositiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7º, y/o sus modificatorias. ARTICULO 4°: Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 183,00) en

concepto de Tasa por Cambio de Rubro de Locales de Co-mercio, efectuado el 11 de Septiembre de 2017, según Bo-leta de Liquidación N° 00241887. ARTICULO 5°: Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, Dirección de Rentas - Sección Comercio - y quien corresponda. Cumplido. Archí-vese.-

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Decreto Nro. 0937/17 .................. 19 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión del Libramiento de Pago correspondiente a la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Uno con 78/100 ($ 4.801,78) a favor de la Firma Juan José Fernández Marengo -CUIT 20-26899116-7-, con Domicilio Comercial Brown Nro. 1847 - San Salvador de Jujuy -, en concepto de Cancelación del im-porte total de la Factura Nro. B-0011-00002172 de fecha 14 de Septiembre de 2017, destinado a la "Pintada Estudiantil 2017", realizado en Avenida Martijena de esta Ciudad de Palpalá, en el marco de la fiesta de los estudiantes 2017, emprendido por la Dirección de Desarrollo Humano y Social -Departamento de la Juventud -Secretaria de Gobierno-, en un todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente Nro. 1711-S-17. ARTÍCULO 2º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, se afectará en su totalidad a la Partida BIENES DE CONSUMO CON RENTAS GENERALES -Productos Químicos y Medicinales - del Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente. ARTÍCULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- Contaduría Municipal -, para conocimiento y efectos Administrati-vos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0938/17 .................. 19 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 1349-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión Nº 00852/17, por la suma de Pesos Mil Ochocientos con 00/100 ($1.800,00) a favor de la Firma Car-nicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Ochocientos con 00/100 ($1.800,00) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizá-rraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín Nº 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancela-ción de la Factura Nro. B-0001-00021838 de fecha 12 JULIO 2017, por la provisión de 30 kg de chorizo destinados para entrega de premio, todo de acuerdo a las actuaciones que se registran en el Expediente Nro. 1349-S-17. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.800,00 -Servicios No Personales con Rentas Generales -Cortesía y Homenajes- correspon-diente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-sos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0939/17 .................. 19 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 1522-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión Nº 00963/17, por la suma de Pesos Mil Doscientos Treinta con 60/100 ($1.230,60) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga-CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Doscientos Treinta con 60/100 ($1.230,60) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín Nº 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001831 de fecha 12 JULIO 2017, por la provisión de Carne destinados para entrega del Centro Vecinal Bº 25 de Mayo por festejo Patrio, todo de acuerdo a las actuaciones que se registran en el Ex-pediente Nro. 1522-S-17. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.230,60 -Transf. P/Financ. Erog. Corr., con Rentas Generales -Otras Transferencia- corres-pondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0940/17 .................. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALÍDASE las actuaciones obrantes del

Page 10:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 10 de 88

Expediente Nº 50-U-17, en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión Nº 00917/17, por la suma de Pesos Ochocien-tos Diez con 00/100 ($ 810,00) a favor de la firma Regalería - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4-, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la Suma de Pesos Ochocientos Diez con 00/100 ($ 810,00) a favor de Regalería - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4- con domicilio en Av. El Exodo Nro. 925 - San Salvador de Jujuy, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0001-00001090 de fecha 04 de Agosto de 2017 y en un todo de acuerdo a las actuaciones que se re-gistran en el Expediente Nro. 50-U-17, citado en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo prece- dente, se afectará en su totalidad a la Partida: TRANSF. P/FI-NANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES -Otras Trans-ferencias- del Presupuesto General de Gastos y Recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése a| Reg¡stro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección General de Inten-dencia y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Con-taduría Municipal-, para conocimiento y efectos administra-tivos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0941/17 .................. 19 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 1104-C-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión Nº 00980/17, por la suma de Pesos Mil No-vecientos Cuarenta y Dos con 80/100 ($1.942,80) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Novecientos Cuarenta y Dos con 80/100 ($1.942,80) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín Nº 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00021836 de fecha 12 JULIO 2017, por la provisión de carnes destinados al Cen-tro Vecinal Cultural y Deportivo Isla Malvinas -Rio Blanco, por la conmemoración de un nuevo aniversario del barrio mencionado, todo de acuerdo a las actuaciones que se re-gistran en el Expediente Nro. 1104-C-17. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.942,80 -Transferencia P/Finan-ciar Erog. Corr., con Rentas Generales -Otras Transferencia- correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 0942/17 .................. 20 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, a la Arquitecta ANA GRACIELA GONZALEZ, D.N.I. N° 21.995.380, Matrícula del Colegio de Arquitectos de Jujuy Y-589, con domicilio en calle Díaz Vélez N° 1350, Barrio Coro-nel Arias, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Ju-juy, como Proyectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Primera Categoría bajo el número de Registro SEISCIEN-TOS TREINTA Y TRES (633) ARTICULO 2°.- Dar a conocer a la interesada las disposicio-nes de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciu-dad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTICULO 3º.- Registrar. Comunicar. Notífiquese al Profe-sional. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0943/17 .................. 20 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Comodato del Es-tadio Olímpico Municipal Gratuito sin Uso de Buffet, que con fecha 18 de Octubre de 2017, se celebrara entre el Sr. GENOVESE Marcelo Fernando -D.N.I. Nro. 23.946.351- y esta Municipalidad de Palpalá para utilización de la infraes-tructura municipal el día 20 de Octubre de 2017 donde se efectuará la presentación del espectáculo JUJUY PEGA FUERTE. ARTICULO 2º.- Teniendo en cuenta la jerarquía del espec-táculo y la amplitud del mismo, establécese según Cláusula Décimo Cuarta, abonar los impuestos por el Comodatario. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas y Contaduría Mu-nicipal-, para conocimiento y efectos administrativos y lega-les que correspondan. Cumplido, archivar.- CARLOS BERARDINELLI - Secretario de Control y Prevención

de la Seguridad Ciudadana Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE COMODATO ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, representada en éste acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI Nº 27.520.946, Inten-dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal-palá, por una parte, en adelante denominado «COMODANTE» y el Sr.

GENOVESE, MARCELO FERNANDO DNI.: 23.946.351., en adelante " EL COMODATARIO", con domicilio en calle San Martín 50 del B9 Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; celebran este CONTRATO DE COMODATO DE MINI ESTADIO OLIMPICO GRATUITO SIN USO DE BUFFET, en adelante denominado «CONTRATO», según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: El COMODANTE da en locación al COMODATARIO la propie-dad inmueble designada como Mini Estadio Olímpico, en adelante de-nominada «UNIDAD EN COMODATO», ubicada en la ciudad de Pal-palá. Se entrega la UNIDAD EN COMODATO en excelente estado de conservación y tendrá que restituirse en similares condiciones al fini-quito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. SEGUNDA: La UNIDAD EN COMODATO se presta gratuitamente, desde el día 19 de octubre del corriente año, en el horario de hs. 20. para el armado del evento hasta el día 21 de octubre a las 08 hs. como horario máximo de entrega del estadio. El evento se realizara el día 20 de oc-tubre desde hs. 22:00 hasta hs. 01:00 del día siguiente. Al vencimiento del plazo la UNIDAD EN COMODATO se restituirá sin interpelación al-guna, caso contrario el COMODATARIO pagará como alquileres «extra plazo» la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNI-DAD EN COMODATO en perfectas condiciones y con la conformidad del COMODANTE. TERCERA: La UNIDAD EN COMODATO solo podrá destinarse a la pre-sentación del espectáculo, denominado: JUJUY PEGA FUERTE, que se encuentra en pública difusión. Está prohibido cambiar el objeto decla-rado o destino del préstamo, y cualesquiera sublocaciones o transmi-siones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD EN COMODATO como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el sim-ple incumplimiento del COMODATARIO a las obligaciones de esta cláu-sula y durante la transgresión pagará una «cláusula penal» (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) en favor del COMODANTE. Será el COMODATARIO el único responsable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD EN COMODATO deberá autorizarlas el COMODANTE y serán a exclusivo cargo y riesgo del COMODATARIO, como también tiempo el insumido en los trabajos, salvo el fondo provincial del de-porte. CUARTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD EN COMODATO y/o modificarla, sin autorización expresa y por escrito del COMO-DANTE. El COMODATARIO libera al COMODANTE del pago de cuales-quiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. El COMODATARIO renuncia especial-mente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el COMODANTE y las que aquél eventualmente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD EN COMODATO y sin in-demnización alguna. El COMODATARIO, toma a su cargo el mantenimiento y limpieza de LA UNIDAD EN COMODATO, proporcionando materiales y productos de limpieza de toda la unidad en comodato.- QUINTA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD EN COMODATO y el estado de las mis-mas El COMODATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD EN COMODATO y en caso de deterioros o pérdidas responderá por ellos. SEXTA: Serán a cargo exclusivo del COMODATARIO: Todos los impues-tos y tasas, sean municipales y/o provinciales, cualquier tipo de tribu-tos que se deban abonar con relación a la presentación del evento JU-JUY PEGA FUERTE, y demás que pudieren gravar a la UNIDAD EN CO-MODATO.-SÉPTIMA: El COMODANTE no responderá por los daños y perjuicios que sufran el COMODATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, corto-circuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, dete-rioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cuales-quier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el COMODATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el COMODANTE de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Có-digo Civil y Comercial. Asimismo, el COMODANTE, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo mencionado. Ratifica el COMODATARIO que asume absoluta y exclusivamente el «caso fortuito» y la «fuerza mayor», eximiendo al COMODANTE por ellos. Asume expresa obliga-ción de realizar los pagos correspondientes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de perso-nas como dependientes laborales y/o cualquier otra relación laboral o comercial. El COMODATARIO, se obliga a no vender productos de BUF-FET, como comidas, bebidas, refrigerios, alimenticios y/o de consumo para los concursantes y demás personas que por cualquier motivo se encuentren dentro de la unidad locada, quedando a manos del CO-MODANTE, la explotación del rubro comercial alimentación y bebi-das.- EL COMODATARIO, autoriza al COMODANTE, a realizar la amplia difu-sión a través de los diferentes medios masivos de comunicación que se estipulen, pudiendo el comodatario, entregar un logotipo o for-mato de volante de difusión.- OCTAVA: El COMODANTE en calidad de órgano fiscalizador determi-nara la cantidad de personas acreditadas a intervenir para tal fin. El COMODATARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcionada por el COMODANTE, las credenciales correspondien-tes válidas para el evento. NOVENA: El COMODANTE a través de la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto se reserva el derecho, a opción de este, de realizar entrevistas a las figuras del evento, organizar un meet and greet esta-bleciendo bases y condiciones a criterio del mismo. De ejercer dicha opción, la Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto de la Muni-cipalidad de Palpalá informará por escrito al COMODATARIO a los fi-nes de que el mismo tomo conocimiento y coordinar tareas.- DECIMA: A los fines de preservar la salud de los asistentes al espec-táculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergencias médicas con cobertura permanente durante el desarro-llo del evento.- DECIMO PRIMERA: FIADOR. 1- Afianzando las responsabilidades del COMODATARIO, el Sr. GUTIERREZ, ROLANDO DAVID DNI: 28.175.328, con domicilio en calle Tilcara Nº 370 del Bº Lujan de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el Sr. QUIROGA, CARLOS HUM-BERTO DNI: 23.984.413, con domicilio en calle Carlos Calvo Nº 1546 de la Ciudad de Buenos Aires, se constituyen en fiadores liso y llanos pagadores, de todas las responsabilidades producto del presente con-trato, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD EN CO-MODATO y cancelar sus obligaciones con previa conformidad del CO-MODANTE y extendiéndose hasta la responsabilidad civil hacia terce-ros, se constituyen como Fiador Principales Pagadores con los alcan-ces del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, constituyendo domicilio en el mismo que e para EL COMOMDATARIO, siendo validas allí todas las notificaciones que a éste se le cursen. DECIMO SEGUNDA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD EN COMODATO y sus lla-ves, será el emanado exclusivamente del COMODANTE, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DECIMO TERCERA :Para las relaciones ínter partes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, «de palabra» o «de hecho», más la prohíben para cualesquiera estipula-

ciones o actos contractuales. 2- Si el COMODATARIO pretendiera des-conocer esta pacto o si lo violara, responderá con una «cláusula pe-nal» por la suma de PESOS VEINTE MIL, a favor del COMODANTE. DECIMO CUARTA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CONTRATO, será pagado por EL COMODATARIO exclusivamente. DECIMO QUINTA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CON-TRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el COMODANTE en Av. Río de la Plata 383 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy b) el COMODATARIO y FIADORES en ca-lle San Martín 50 del Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; donde serán eficaces todas las que se realicen. DÉCIMA SEXTA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuerdan so-meterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben cuatro (4) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0944/17 .................. 23 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el del Convenio Subsidio sus-cripto con la Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L. - DUIT. 33-65995802-9 -representada por el Sr. SOSA JUAN CARLOS - D.N.I. N° 23.058.356 - por lo que se establece el precio de Pasaje Palpalá -Rio Blanco o viceversa la suma de Pesos SIETE CON 50/100 ($ 7,50), a subsidiarse con el agregado de un adicional de pesos DOS con 50/100 ($ 2,50), por parte de esta Municipalidad, resultando el costo de un pasaje en su totalidad de Pesos DIEZ con 00/100 ($ 10,00). ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Rentas Municipal como órgano de aplicación del Convenio formalizado. ARTÍCULO 3°.- la erogación demandada por el cumplimiento de actividades relacionadas al presente Decreto, se aten-derá con afectación a las Partidas correspondientes del Pre-supuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vi-gente. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Rentas Municipal -para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO DE SUBSIDIO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, representada en éste acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI Nº 27.520.946, Inten-dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal-palá, por una parte, en adelante denominado «LA MUNICIPALIDAD», y la empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L Cuit. 33-65995802-9, representada en éste acto por el Sr. SOSA JUAN CARLOS D.N.I. 23.058.356, constituyendo domicilio en Avda. Italia Nº 54 de la ciudad de Palpalá, en adelante "LA EMPRESA", celebran el presente CONVENIO DE SUBSIDIO PARCIAL DE TRANSPORTE,que regirá sola-mente para el mes de octubre del año 2017, y que se encuentra sujeto a las siguientes Cláusulas: - PRIMERA: La MUNICIPALIDAD, se obliga a realizar el pago en concepto de subsidio parcial, por la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA 00/100 ($2,50) por cada persona que contrate el servicio de trans-porte especial que se preste los días 01, 07, 08, 15 y 29 de Octubre de 2.017, por el servicio Palpalá-Río Blanco.- SEGUNDA: La EMPRESA, se obliga a cobrar por el servicio especial de transporte que preste los días 01, 07, 08,15 y 29 de Octubre de 2.017, la suma de PESOS SIETE CON CINCUENTA 00/100 sin contar el monto subsidiado. De esta forma, el costo total del pasaje para las fechas se-ñaladas, es de PESOS: DIEZ ($10) TERCERA: La EMPRESA para poder recibir el pago del subsidio parcial planteado en la cláusula anterior, deberá presentar la planilla de ren-dición por cada unidad que realice el servicio especial Palpalá-Río Blanco con identificación de la numeración de boletos utilizados por cada unidad que preste el servicio por cada uno de los días acordados en la Dirección de Rentas Municipal. La planilla tendrá el carácter de declaración jurada.- Las partes acuerdan, que en el futuro, podrá establecerse a instancia de LA MUNICIPALIDAD, otro servicio de control y fiscalización de la cantidad de boletos de transporte vendidos.- CUARTA: Una vez cotejados la cantidad de boletos de transporte es-pecial denunciados en las cláusulas anteriores por parte de la Munici-palidad, ésta se obliga al pago, en el término de 48 hs. Hábiles, de la cifra que corresponda abonarse.- Se deja expresamente aclarado, que el subsidio parcial, será sopor-tado con partida presupuestaria correspondiente al ítem servicios no personales del año 2017. QUINTA: Ante un litigio las partes acuerdan someterse exclusiva-mente a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la provincia de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudie-ran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de octubre de 2017.

Decreto Nro. 0945/17 .................. 23 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el del Convenio Subsidio sus-cripto con la Empresa de Cooperativa de Trabajo PAL-BUS 2000 Ltda. - CUIT. 33-70753573-9 -representada por el Sr. MAMANI ROBERTO HORACIO - D.N.I. N° 23.985.084 - por lo que se establece el precio de Pasaje Palpala -Rio Blanco o viceversa la suma de Pesos SIETE CON 50/100 ($ 7,50), a subsidiarse con el agregado de un adicional de pesos DOS con 50/100 ($ 2,50), por parte de esta Municipalidad, resul-tando el costo de un pasaje en su totalidad de Pesos DIEZ con 00/100 ($ 10,00).. ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Rentas Municipal como órgano de aplicación del Convenio formalizado. ARTÍCULO 3°.- la erogación demandada por el cumplimiento de actividades relacionadas al presente Decreto, se aten-derá con afectación a las Partidas correspondientes del Pre-supuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vi-gente. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Rentas Municipal -para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Page 11:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 11 de 88

CONVENIO DE SUBSIDIO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, representada en éste acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI Nº 27.520.946, Inten-dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal-palá, por una parte, en adelante denominado «LA MUNICIPALIDAD», y la empresa de COOPERATIVA DE TRABAJO PAL-BUS 2000 Ltda. Cuit. 33-70753573-9, representada en éste acto por el presidente Maman! Roberto Horacio D.N.I. 23.985.084, constituyendo domicilio en Calle Senador Pérez Nº 200 Bº Belgrano de la ciudad de Palpalá, en adelante "LA EMPRESA", celebran el presente CONVENIO DE SUBSIDIO PARCIAL DE TRANSPORTE, que regirá solamente para el mes de octubre del año 2017, y que se encuentra sujeto a las siguientes Cláusulas: - PRIMERA: La MUNICIPALIDAD, se obliga a realizar el pago en concepto de subsidio parcial, por la suma de PESOS DOS CON CINCUENTA 00/100 ($2,50) por cada persona que contrate el servicio de trans-porte especial que se preste los días 01, 07, 08, 15 y 29 de Octubre de 2.017, por ef servicio Palpalá-Río Blanco.- SEGUNDA: La EMPRESA, se obliga a cobrar por el servicio especial de transporte que preste los días 01, 07, 08,15 y 29 de Octubre de 2.017, la suma de PESOS SIETE CONCINCUENTA 00/100 sin contar el monto subsidiado. De esta forma, el costo total del pasaje para las fechas se-ñaladas, es de PESOS: DIEZ ($10) TERCERA: La EMPRESA para poder recibir el pago del subsidio parcial planteado en la cláusula anterior, deberá presentar la planilla de ren-dición por cada unidad que realice el servicio especial Palpalá-Río Blanco con identificación de la numeración de boletos utilizados por cada unidad que preste el servicio por cada uno de los días acordados en la Dirección de Rentas Municipal. La planilla tendrá el carácter de declaración jurada.- Las partes acuerdan, que en el futuro, podrá establecerse a instancia de LA MUNICIPALIDAD, otro servicio de control y fiscalización de la cantidad de boletos de transporte vendidos.- CUARTA: Una vez cotejados la cantidad de boletos de transporte es-pecial denunciados en las cláusulas anteriores por parte de la Munici-palidad, ésta se obliga al pago, en el término de 48 hs. Hábiles, de la cifra que corresponda abonarse.- Se deja expresamente aclarado, que el subsidio parcial, será sopor-tado con partida presupuestaria correspondiente al ítem servicios no personales del año 2017. QUINTA: Ante un litigio las partes acuerdan someterse exclusiva-mente a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la provincia de Jujuy, renunciando a cualesquiera otras que pudie-ran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de octubre de 2017.

Decreto Nro. 0947/17 .................. 24 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda - Con-taduría Municipal emitir el correspondiente Libramiento de Pago, a favor de la Sra. SALAZAR SILVIA -DNI N° 11.325.109, en concepto de SUBSIDIO por parte de la Municipalidad la suma de Pesos QUINIENTOS con 00/100 ($ 500,00) desti-nado a cubrir gastos de traslado a la Provincia de Santiago del Estero; donde participara en la Feria del Libro 2.017 y se presentara la Antología de la cual es parte la Sra. Salazar, siempre de acuerdo a actuaciones del Expediente N°1821-S-17. ARTÍCULO 2°.- Respecto al Subsidio otorgado y a la brevedad posible, la beneficiada con la utilización de los recursos mu-nicipales, deberá preceder a la rendición de comprobante que justifiquen de los recursos afectados, todo ello según lo dispuesto por la Resolución N° 1700-R/G—2000 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal- a los fines correspondientes. Cumplido, archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0948/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- Artículo 1°. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Maestro Mayor de Obras MARIO EDUARDO MEDRANO D.N.I 24.397.375, Matrícula del Colegio de Técnicos de Jujuy N° 1192, con domicilio en calle Almirante Brown N° 541, Loteo San Luis, Ciudad de El Carmen, Provincia de Jujuy, como Pro-yectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Segunda Categoría, bajo el número de Registro Municipal SEISCIEN-TOS TREINTA Y CINCO (635). Artículo 2°. Dar a conocer a la parte interesada las disposi-ciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. Articulo 3°: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesional. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ul-teriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0949/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Obra que en fe-cha 30 SEP 2017, esta Municipalidad de Palpalá formalizara con la Empresa ECOIM S.R.L. -CUIT Nro. 33-71371090-9- (re-presentada por el Sr. Bartolomé Francisco Héctor Pola -DNI Nro. 11.063.104- como Apoderado), para realización del tra-bajo "Bacheo en Pavimento Flexible en Avenidas de la Ciu-dad de Palpalá - 1ra. Etapa (1- Avda. Congreso desde acceso Ruta Pcial. 1 hasta Río Paraná, 2- Avda. Juan José paso entre Rotonda Acceso Barrio Santa Bárbara hasta Avda. Río de la Plata, 3- Avda. B. de Monteagudo entre JJ.Paso y Avda. Ca-talano y 4- Avda. Catalano entre B. de Monteagudo y Ro-tonda Ruta Pcial Nro. 1)" bajo un presupuesto de Pesos Un Millón Trescientos Ochenta y Seis Mil con 00/100 ($ 1.386.000,00) por reparación de los sectores nombrados y señalados en la Carpeta de Obra -Expediente Nro. 1910-S-2017-, todo dentro de un plazo de Sesenta (60) días a partir del Inicio de Obras formalizado el 06 SEP 2017 según Acta que forma parte del Expediente en cuestión. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE el Acta de Medición de Obra Par-

cial por la suma de Pesos Setecientos Veintiocho Mil Ocho-cientos Ochenta y Tres con 88/100 ($ 728.883,88) que, den-tro del contexto del Contrato de Obra aprobado en lo pre-cedente y en fecha 10 OCT 2017, emitiera la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en función de un Avance de Obra del Cincuenta y Ocho por Ciento (58%) ajustado a los pará-metros contractuales y a lo establecido dentro de la Cláu-sula Décima Primera del referido acto contractual. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Setecientos Vein-tiocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres con 88/100 ($ 728.883,88) favor de la Empresa Constructora "ECOIM S.R.L." -CUIT Nro. 33-71371090-9-, en concepto de Cancela-ción de Factura Nro. B-0001-00000048 emitida el 18 OCT 2017 según pautas contractuales consecuentes del Acta de Medición de Obras (parcial) de aprobación anterior. ARTÍCULO 4º.- AFECTESE la erogación resultante de las dis-posiciones anteriores, a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio en ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE OBRA En la Ciudad de Palpalá, a los once días del mes de Septiembre del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado en éste acto por el Sr. Intendente, Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES - DNI N° 27.520.946, con domicilio en Av. Río de la Plata N° 383, Centro Cí-vico B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL MUNICIPIO”, por una parte, y ECOIM S.R.L., CUIT N° 33-71371090-9, conforme surge de la inscripción, cuya copia se adjunta al presente como Anexo, domiciliada en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, representada por su apoderado .el Sr. BARTOLOME FRANCISCO HECTOR POLA - DNI N°11.063.104, en su carácter de Re-presentante por la otra, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con-vienen en celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las cláu-sulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO: “EL MUNICIPIO” encarga a ““LA EMPRESA”” y esta acepta la la OBRA: “BACHEO EN PAVIMENTO FLEXIBLE DE AVENIDAS DELA CIUDAD DE PALPALÁ IRA.- ETAPA “ , la cual será realizada en los puntos que indican los pliegos y documentación de la presente cotiza-ción , todos en la Ciudad de Palpalá - Departamento de Palpalá, Pro-vincia de Jujuy. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: El trabajo de referencia, mencionada en la cláusula primera, se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente suscripto y a la “Carpeta de Especificaciones Técnicas”, “ Especificaciones Técnicas Particulares" que consiste en toda la documentación obrante en la for-mulación del proyecto y previa evaluación por sus Materiales, Presu-puestos detallado, Plan de Trabajo, Detalles Constructivos, etc.), que constituirán las Bases y Condiciones para la ejecución de las obras. TERCERA: INSPECCIONES: Las inspecciones de los trabajos serán de ex-clusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO" a través del equipo de téc-nicos que designare. CUARTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, obra total con-sumada y perfecta por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Quinta. En caso de requerirse una cantidad mayor de materiales para dar cumplimiento a lo convenido, “LA EMPRESA” será único responsa-ble de su provisión. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO; El monto total de la presente Obra es de: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL ($1.386.000,00) cuyo monto será inamovible, el cual serán destinados exclusivamente al pago de materiales, mano de Obra y equipos viales necesarios para la ejecución de los trabajos. SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN; El plazo de ejecución será de 60 (Se-senta) días corridos, de acuerdo a su oferta y a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. “LA EMPRESA” se obliga a cumplir el plan de trabajos, sin interrupciones dentro del plazo pre-visto en la presente cláusula.---------------- SEPTIMA: PLAZO DE CONSERVACION: Se establece un plazo de con-servación de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual “LA EM-PRESA” se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como “DEFECTOS DE EJECUCIÓN” y sean expresamente indica-dos por la DIRECCION DE OBRA y la INSPECCION TECNICA de la misma. Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, se efectuara de forma inmediata El ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA. OCTAVA: FONDO DE GARANTIA: Se procederá al descuento de un 5 % del monto total de obra, según cláusula QUINTA, en concepto de fondo de garantía, a los fines de realizar todas las reparaciones que pudieran ocurrirse en el periodo desde la recepción provisoria de obra hasta la definitiva, “LA EMPRESA” por orden del municipio deberá rea-lizar tales reparaciones o caso contrario se realizaran las mismas por cuenta de terceros y que se abonaran con los fondos de garantía. NOVENA: DEMORAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA. Cuando “LA EM-PRESA” invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar los trabajos, deberá expresarlo por escrito a “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo de 2 (dos) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo perdido. DECIMA: PERSONAL: “LA EMPRESA”, se obliga a contar con el personal idóneo y la cantidad necesaria para llevar a cabo la obra del presente contrato. Además deberá contratar a un Profesional Matriculado para la tarea de Dirección Técnica que conjuntamente con el Represen-tante Técnico de “EL MUNICIPIO”, procederán a realizar el Certificado y Avance de Obra mensual, para sus respectivas firmas. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO: El monto total del presente con-trato, al que hace referencia la cláusula QUINTA, será liquidado men-sualmente por “EL MUNICIPIO”, a partir de la aprobación de las Ins-pecciones Técnicas a través de la Certificación de los Trabajos. DECIMA SEGUNDA: LEYES LABORALES - PREVISIONALES - IMPOSITIVAS -GASTOS Y SEGURO: El personal que trabaje en la obra, dependerá ex-clusivamente de “LA EMPRESA”, quien deberá responder por ellos y ante ellos, siendo su obligación cumplir con todas y cada una de las normas laborales, previsionales e impositivas vigentes de todo el per-sonal a su cargo. Para la ejecución de la obra, “LA EMPRESA” está obli-gada a presentar a “LA MUNICIPALIDAD” toda documentación nece-saria de los seguros, que cubran los riesgos de Vida, accidentes y tras-lado, al personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”, sobre cualquier de-manda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como referente la presente relación contractual.

DECIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las par-tes podrá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la ley civil, previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieren originar, no se subsanaren en un plazo perentorio de diez días. En caso de rescisión debidamente fun-dada y notificada, “LA EMPRESA” deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la obra. DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de cualquiera de sus obligaciones a su cargo, “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por accionar por daños y perjuicios, ello sin perjuicio de hacer uso de la facultad de rescindir el contrato, comunicando tal decisión a “LA EMPRESA” de manera fehaciente, sin obligación de indemnizar a “LA EMPRESA” por el costo de las eventua-les obras concretadas, quien además deberá responder por daños y perjuicios. En caso de que “LA EMPRESA” incurriese en el incumpli-miento por paralización parcial o total de la obra, “LA MUNICIPALI-DAD” no efectivizará de forma enfática, los pagos de las certificacio-nes correspondientes. DECIMO QUINTA: MATERIALES. Todos los materiales necesarios para la obra serán provistos por “LA EMPRESA”, quien es único y responsa-ble exclusivo de la guarda y mantenimiento de estos. Así mismo con-viene que para aquellos casos de pérdida o destrucción de materiales una vez que estos estuvieran bajo la guarda y responsabilidad de “LA EMPRESA”, y el cual no pudiera reponerlo de inmediato, “LA MUNICI-PALIDAD” podrá reponer los mismos, cuyo monto será descontados de la certificación oportuna, ellos sin perjuicio de la facultad de “LA MUNICIPALIDAD” de resolver el presente contrato para el caso de evi-denciarse una conducta irresponsable de “LA EMPRESA”. DECIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, “EL MUNICIPIO” constituye domicilio en Av. Río de la Plata N° 383 del B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá y “LA EMPRESA” en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, ambos sometiéndose de común acuerdo a los Tri-bunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En un todo de acuerdo con o manifestado en las clàusulas del presente Contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Decreto Nro. 0950/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio de Fortalecimiento de Instituciones de Microfinanzas que, con la Secretaría de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno Provincial, el Instituto Municipal de Desarrollo suscribiera para la aplicación del Plan Provin-cial de Fortalecimiento de la Economía Popular" dentro de la jurisdicción local, previéndose en ese marco la asistencia financiera de Pesos Trescientos Mil con 00/100 ($ 300.000,00) destinada a la operatividad del programa y a la constitución de fondos de microcréditos productivos, todo de acuerdo a actuaciones del Expediente Nro. 197-I-2017. ARTICULO 2º.- de acuerdo a los principios y objetivo de lo anteriormente asumido, TÉNGASE al INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO como organismo de aplicación de lo apro-bado. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios y al Instituto Municipal de Desarrollo, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO DE FORTALECIMIENTO DE INSTITUCIONES DE MICROFI-NANZAS PLAN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA POPULAR SECRETARIA DE ECONOMIA POPULAR - INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO Entre la Secretaría de Economía Popular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, representado por el Sr. Secretario, Ing. Héc-tor Rubén DAZA, DNI N° 11.628.958, con domicilio en Ascasubi N° 290 del B° Bajo La Viña, en adelante “ LA SECRETARIA”, por una parte; y por la otra, El Instituto Municipal de Desarrollo con domicilio legal en Av. Rio Plata - Dpto. Palpalá, representado por el Sr. Marcos Guillermo Rosell DNI N° 31.077.770 en su carácter de Director, en adelante la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”, se conviene lo siguiente: PRIMERA: Objeto: El objeto del presente Convenio es reglar la adhe-sión y participación de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA" al “PLAN PRO-VINCIAL DE FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA POPULAR” en el marco de la Resolución N° 005-SEP/2017, con el objeto de constituir un Fondo para el Fortalecimiento de Instituciones de Microfinanzas. SEGUNDA: Aporte: Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula precedente “LA SECRETARIA” se compromete a otorgarle a la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” un SUBSIDIO de carácter no reintegra-ble de PESOS TRESCIENTOS MIL con 00/100 Ctvs. ( $ 300.000,00) que conforme lo indicado en el ANEXO que forma parte integrante del pre-sente CONVENIO serán afectados de la siguiente manera: 1. Financiamiento de la Operatoria de Microcrédito A.1) La suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 Ctvs.

($ 250.000,00-), destinada a financiar los Fondos de otorga-miento de Microcréditos.

A.2) La suma de PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 Ctvs. ($ 50.000,00-), destinada a financiar gastos de Funcionamiento de la Opera-toria de las ORGANIZACIONES EJECUTORAS.

Los fondos afectados al rubro “Financiamiento de la Operatoria de Mi-crocrédito” serán otorgados por “LA SECRETARIA” a la “ORGANIZA-CION EJECUTORA”. El presente subsidio se otorga sujeto al cumplimiento de las condicio-nes y obligaciones que se fijan para la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA" en el presente Convenio. Una vez cumplido y debidamente rendidos los fondos otorgados, la administración y el seguimiento de los microcréditos será exclusiva responsabilidad de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” reservándose “LA SECRETARIA” las facultades de seguimiento, monitoreo, auditoria y re-levamiento de datos de los mismos. TERCERA: Otorgamiento: Los montos que fueran mencionados en la cláusula precedente, serán otorgados por “LA SECRETARIA” a la OR-GANIZACIÓN EJECUTORA en un UNICO DESEMBOLSO. CUARTA: Inicio de la operatoria: Las acciones tendientes al inicio de la ejecución del Fondo para el Fortalecimiento de Instituciones de Mi-crofinanzas deberán tener comienzo de ejecución dentro de los se-senta (60) días corridos de acreditados en la cuenta bancada los fon-dos correspondientes al desembolso comprometido. Vencido dicho plazo, sin haberse acreditado el inicio de las acciones establecidas por las partes, “LA SECRETARIA” quedara habilitada para determinar la rescisión del presente convenio sin más trámite debiendo, “LA ORGA-NIZACIÓN EJECUTORA”, proceder a la devolución de la totalidad de los fondos transferidos. QUINTA: Plazo de ejecución: LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” en la forma y con el destino indicado precedentemente, deberá invertir los fondos correspondientes al desembolso efectuado por “LA SECRETA-RIA” en un plazo no mayor a los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la efectiva recepción de los fondos en la cuenta bancaria habilitada para dicho fin.

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Si la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” incumpliera el plazo de ejecución previsto, “LA SECRETARIA” podrá, transcurridos cinco (5) meses de cumplido el mismo, rescindir unilateralmente el presente convenio y la exclusión de “LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” del programa citado, debiendo presentar la rendición final de la totalidad de los fondos re-cibidos y la devolución de aquellos aun no invertidos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. SEXTA: Obligaciones: Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes deberán cumplimentar las respectivas obligacio-nes a saber: Obligaciones de LA SECRETARIA: “LA SECRETARIA” tendrá a su cargo > Coordinar la ejecución del Fondo para el Fortalecimiento de Insti-

tuciones de Microfinanzas mencionado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

> Monitorear la ejecución de los fondos y las acciones de “LA ORGA-NIZACIÓN EJECUTORA” durante todo el proceso acordado en el marco del presente Convenio.

> Brindar a la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” las herramientas y la asistencia técnica necesaria para su aplicación.

> Convocar y garantizar la asistencia de la “ORGANIZACION EJECU-TORA” a los talleres de Transferencia de Metodología de Microcré-dito acordados en el marco del presente.

> Integrar las propuestas de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” en una estrategia general, que de cuenta de los objetivos planteados en su proyecto integral.

> Conformar y ejecutar FONDOS DE MICROCRÉDITO para el inicio de la operatoria de otorgamiento de MICROCREDITOS de pequeña es-cala, a través de Organizaciones Ejecutoras que hubieren partici-pado previamente de la Transferencia de Metodología y hubieren sido seleccionadas al efecto.

> Realizar el acompañamiento y seguimiento a la operatoria de la “ORGANIZACION EJECUTORA", a través de asistencia técnica, de modo de garantizar la correcta implementación de los Fondos de Microcrédito.

> Designar un Coordinador de Programa o referente para el territorio definido en el proyecto, quien será el responsable ante la “ORGA-NIZACION EJECUTORA”.

> Elaborar los criterios de evaluación de los planes de negocios y/o las propuestas de trabajo que presente la “ORGANIZACION EJECU-TORA”,

> Evaluar y aprobar los planes de negocios y/o las propuestas de tra-bajo que fueran presentadas por la “ORGANIZACION EJECUTORA”.

> Proponer a la “ORGANIZACION EJECUTORA” el diseño de métodos y medios para la difusión de la operatoria de microcrédito.

> Coordinar y realizar el seguimiento correspondiente de los progra-mas de Transferencia de Metodología, si los hubiere, de acuerdo a la planificación aprobada.

> Garantizar la acción de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” asegu-rando que la prestación de microcréditos sea acorde con la meto-dología propia de ese instrumento

> Tomar los recaudos necesarios para mantener la información de toda la operatoria bajo su gestión en actualización permanente, re-gistrando los datos que arroje la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA".

> Otorgar a la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” los fondos en carácter de subsidio que a continuación se detallan: a) PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 Ctvs. ($ 250.000,00) destinados a fon-dos para microcréditos; b) PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 Ctvs. ($ 50.000,00-) en concepto de gastos de funcionamiento, que serán otorgados en un único desembolso.

> La “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” será titular de la cuenta en la que se deberán acreditar los fondos mencionados en el presente y, que será destinada exclusivamente a la operatoria de microcrédito, ob-jeto del presente.

> Asistir técnica y legalmente a la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”, para la correcta rendición de cuentas.

> En caso de que la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” se disuelva, la SE-CRETARÍA podrá identificar una nueva Institución que administrará el FONDO constituido para el otorgamiento de microcrédito y a asumir el seguimiento por sí o por terceros de los créditos otorga-dos por la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” disuelta hasta la finaliza-ción del proyecto y cierre del acto administrativo.

Obligaciones de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”: > Estar legalmente constituidas como asociaciones civiles sin fines de

lucro y estar estatutariamente facultadas para realizar actividades alineadas con los objetivos sociales del microcrédito.

> Habilitar una cuenta bancaria de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” en una sucursal local del BANCO MACRO S.A. u otra entidad banca-ria habilitada por la Secretaria de Economía Popular.

Los fondos recepcionados por la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” debe-rán quedar reflejados efectivamente en la cuenta habilitada a ese efecto, y remitir copia certificada del comprobante del mismo a “LA SECRETARIA”. Utilizar la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el movimiento de fondos relacionados a los objetos previstos en el presente conve-nio. Administrar el fondo mencionado en la cláusula segunda, no pudiendo modificar su destino sin previa autorización por escrito de “LA SECRE-TARIA”. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos. Elaborar y presentar el Plan de Negocios o la Propuesta de Trabajo ante “LA SECRETARÍA”. Efectuar el seguimiento integral de la estrategia aprobada por el Plan Provincial De Fortalecimiento de la Economía Popular. Tomar los recaudos necesarios para mantener actualizada permanen-temente la información consolidada de la operatoria bajo su gestión. Elaborar y remitir trimestralmente a “LA SECRETARIA” informes de avances del proceso de desarrollo del cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto aprobado oportunamente y los informes requeridos relacionados con la evolución financiera del fondo y la eje-cución de los proyectos apoyados (créditos entregados, cuotas cobra-das, gastos operativos y/o de capacitación y asistencia técnica), con-forme lo establezca la autoridad de aplicación. Responder a los requerimientos de todo tipo de información solicitada por “LA SECRETARIA”. Responder a los eventuales requerimientos de información efectua-dos por la autoridad de aplicación. Difundir a través de los medios públicos disponibles en la localidad, la nómina de préstamos adjudicados y reasignación en nuevos empren-dimientos de los fondos recuperados. “LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” se compromete a poner en conoci-miento de “LA SECRETARIA”, con una antelación de por lo menos diez (10) días, respecto de la eventual realización de actos públicos en los que “LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” fuese a hacer entrega de los fondos de microcrédito, de manera tal que dicha “SECRETARÍA”, cuando lo considere conveniente, tenga la oportunidad de participar de los mismos. Impiementar el Proyecto de Microcréditos, con un plazo máximo de ejecución de doce (12) meses a contar de la fecha del presente, con las características establecidas por “LA SECRETARÍA” a través del Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular, atendiendo los principios de administración y ejecución de los fondos de microcrédi-tos conforme la normativa vigente. En caso de que la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” no cuente con expe-riencia específica en la gestión de microcrédito, están obligadas a par-

ticipar en las instancias e transferencia de metodología en microcré-dito dispuesta por “LA SECRETARÍA", con la finalidad de implementar correctamente los Fondos para el Forta-lecimiento de Instituciones de Microfinanzas que fortalezcan empren-dimientos. > Velar, durante el tiempo que transcurra la ejecución del Programa

de Microcrédito para que la implementación del mismo sea acorde con la metodología propia de ese instrumento.

> Garantizar un soporte administrativo y un sistema ágil en el otor-gamiento de Microcrédito.

> Garantizar la conformación y funcionamiento efectivo de un Co-mité de Crédito Local o un órgano similar, que evalúe la solicitud de crédito de los emprendedores.

> Elaborar y construir criterios de evaluación de los proyectos de las Unidades Productivas para garantizar su sustentabilidad.

> Garantizar la constitución y formación de un equipo de asesores de crédito que promuevan la vinculación directa con el emprendedor.

> Arbitrar los medios para el desarrollo de instancias de fortaleci-miento o cualquier otro tipo de producto no financiero tendientes al mejoramiento de la productividad de los emprendimientos.

> Firmar sendos CONTRATOS DE MUTUO con cada uno de los distin-tos titulares de los emprendimientos financiados, conforme al mo-delo de contrato provisto por “LA SECRETARÍA”.

> Otorgar los microcréditos con destino sólo a aquellos emprende-dores que hayan probado la sustentabilidad de su emprendimiento y cuyo perfil se corresponda con lo establecido en la Propuesta de Trabajo presentada por la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”.

> Efectuar el seguimiento de los proyectos socio-productivos finan-ciados.

> Resguardar la documentación respaldatoria de todos los gastos ori-ginados en la ejecución de los proyectos financiados con el fondo original, la que estará a disposición de “LA SECRETARÍA” y la Auto-ridad de Aplicación durante un plazo de DIEZ (10) años.

> Rendir a “LA SECRETARÍA” cuenta documentada de los microcrédi-tos otorgados como así también de los gastos de funcionamiento y recursos humanos.

> Designar un referente de su Comisión Directiva y un referente téc-nico local que serán los responsables del proyecto ante “LA SECRE-TARÍA”.

> Realizar actos de lanzamiento de la operatoria en el área de inter-vención previa coordinación de los mismos con “LA SECRETARÍA”.

> Financiar nuevos emprendimientos mediante la reinversión de los recuperas de capital según condiciones fijadas por “LA SECRETA-RÍA” a través del Plan Provincial de Fortalecimiento de la Economía Popular.

> En caso de disolución de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”, está obligada a comunicarlo a “LA SECRETARÍA” y reintegrar el fondo que le fuera desembolsado. Asimismo deberá presentar toda la do-cumentación correspondiente a los. créditos otorgados, los em-prendedores asistidos, los gastos realizados y los recuperos.

SEPTIMA: Control de Gestión: “LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” acepta las facultades de “LA SECRETARÍA” para efectuar por sí o por quien esta designe, las auditorias técnico- contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados y para solicitar en el momento que sea necesario toda la documentación relacionada al objeto del presente Convenio independientemente del control y las auditorias que le competen al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy. OCTAVA: RENDICION DE CUENTAS: “LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA” deberá efectuar la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, mediante lo dispuesto en las RESOLUCIO-NES N° 1700-R/G-2000, N° 3490-TP-2004, y sus modificatorias, cuyos términos declara conocer y aceptar. NOVENA: Mecanismo de rendición de cuentas: A la finalización del plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente Convenio para la inversión de los fondos otorgados, la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” deberá proceder, dentro de los SESENTA (60) días corridos de vencido el mismo, a la rendición documentada de la inversión de los fondos recibidos conforme lo anteriormente estipulado y, a la devolución de aquellos fondos que no hubieran sido invertidos. Cuando fuere nece-sario un plazo mayor a este último fin, el mismo deberá ser solicitado mediante nota fundada, con suficiente anticipación al vencimiento del plazo previsto para la ejecución del subsidio. La concesión de la pro-rroga quedará a criterio de “LA SECRETARIA” y en caso de ser acor-dada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligacio-nes señaladas en el presente Convenio. A los efectos de la demostra-ción del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo eco-nómico previsto en este convenio, la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” deberá efectuar la rendición de cuenta documentada de la aplicación de los fondos ante el Tribunal De Cuentas de la Provincia de Jujuy en cumplimiento fiel y estricto de las disposiciones sobre Rendiciones de Cuentas emanadas por el mismo, en ejercicio de su indelegable com-petencia de Contralor, debiendo observarse en tal sentido lo dis-puesto por las Resoluciones N° 1700-R/G-2000, N° 3490-TP-2004 y modificatorias. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos esta-blecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la A.F.l.P. Los comprobantes podrán ser facturas “B” o “C” emitidas a nombre de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” y/o ticket emitidos por Controla-dor Fiscal homologado en A.F.l.P. con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comproban-tes en la cual se deje claramente establecido que la inversión efec-tuada será aplicada al cumplimiento del objeto del subsidio aprobado mediante la Resolución (indicando número y año) que aprueba el pre-sente Convenio. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. Asimismo la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” deberá presentar ante “LA SECRETARIA” la certificación emitida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, acreditando la efectiva Rendición del subsidio otorgado en el marco del presente convenio. La “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” se responsabiliza en inhabilitar la do-cumentación sujeta a rendición en el original de la misma, debiendo obtenerse fotocopia del comprobante luego de su inutilización a efec-tos de ser presentadas las mismas en la rendición de cuentas a ingre-sar en “LA SECRETARÍA”. Asimismo, la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” será responsable ante futuras auditorias respecto de la veracidad en el cumplimiento de este requisito. A los efectos de que “LA SECRETARIA” tome conocimiento de la apli-cación realizada de los fondos recibidos por medio del subsidio otor-gado, la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA" deberá remitir a “LA SECRETA-RIA” - DEPARTAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS, la siguiente do-cumentación: 1- Copia certificada de comprobantes de inversión en gastos realiza-

dos por la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA”, de conformidad a lo pre-visto en el ANEXO del presente.

2- Copia certificada de los Contratos de Mutuo celebrados entre la “ORGANIZACION EJECUTORA" y los microemprendedores.

3- Copia certificada de los comprobantes de inversión de gastos reali-zados por la “ORGANIZACION EJECUTORA".

4- Un informe Final de la ejecución de los fondos. La presentación de la Rendición de Cuentas ante “LA SECRETARIA”, no exonerará de responsabilidad ante eventuales juicios de cuentas, ini-

ciados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, contra los beneficia-rios, si ése, en ejercicio de su competencia, no aprobase las Rendicio-nes.- DECIMA: Resguardo de la documentación: La “ORGANIZACIÓN EJECU-TORA” se compromete a conservar debidamente archivada por el ter-mino de diez (10) años la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme lo estipulado en la cláusula precedente, la que estará a disposición de “LA SECRETA-RIA” - DEPARTAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS en el momento que lo considere oportuno y sometida a las competencias de control. DECIMA PRIMERA: Cese de la operatoria: Los fondos que por el pre-sente se otorgan tienen por objeto específico la constitución de un Fondo para el Fortalecimiento de Instituciones de Microfinanzas, con-forme a los lineamientos de la Resolución N° 005-SEP/2017, no pu-diendo modificarse su destino aun efectuada y debidamente rendida la colocación de los mismos. Conforme a ello, la “ORGANIZACIÓN EJE-CUTORA” deberá comunicarle a “LA SECRETARIA” si decidiera dejar de operar la cartera de microcréditos según los lineamientos estableci-dos, a efectos que este autorice el traspaso de los fondos a otra orga-nización. DECIMO SEGUNDA: Incumplimiento: El incumplimiento por parte de la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” respecto de cualquiera de las obliga-ciones que asume en este Convenio así como también la comproba-ción de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil o penal que pudieran correspon-der contra las “Organizaciones Ejecutoras incumplidoras”. DECIMO TERCERA: Responsabilidades: Con relación al cumplimiento de la obligación de rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos, la “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” asume frente a “LA SECRE-TARIA” la responsabilidad patrimonial en forma mancomunada, soli-daria y limitada por los fondos recibidos, en los respectivos Convenios de Transferencia de Fondos, con los alcances previstos en el presente. DECIMA CUARTA: La “ORGANIZACIÓN EJECUTORA” asume íntegra-mente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas o indi-rectas que pudieran ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y con y/o servicios adquiridos con el subsidio otor-gado con el presente. A tal efecto, “LA SECRETARIA” o el Estado Pro-vincial quedan eximidos de responder frente a reclamo alguno de ter-ceros relacionado con ello. DECIMO QUINTA: Las partes declaran expresamente que a “LA SECRE-TARIA” no lo vincula ninguna relación laboral y/o jurídica con el per-sonal contratado (o a contratarse) por la “ORGANIZACIÓN EJECU-TORA”, asumiendo esta ultima la obligación de liberar a “LA SECRETA-RIA” de toda responsabilidad emergente de cualquier tipo de reclamo judicial y/o extrajudicial que dichos actores o terceros pudieren for-mular en ocasión o como consecuencia de las tareas inherentes a la operatoria que es materia del presente Convenio. DECIMO SEXTA: Caducidad: En caso declararse la caducidad del subsi-dio “LA SECRETARIA” podrá demandar a la “ORGANIZACIÓN EJECU-TORA”, quien responderá por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele ala acción carácter de vía ejecutiva. Las partes establecen que para cualquier acción emer-gente del presente Convenio se someten a la competencia de los Tri-bunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. DECIMA SEPTIMA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o ex-trajudiciales de este Convenio mientras no sean modificados expresa-mente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de Octubre de 2017.-

Decreto Nro. 0951/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- PROMOCIONESE al Personal Municipal que conforma el Listado siguiente, a las Categorías que allí se consignan y que se harán efectivas a partir del 01 de Sep-tiembre de 2017 en un todo de acuerdo a Nota Nro. 1730-DP/2017: * - LEG. - APELLIDO Y NOMBRE - DNI - CATEG.: 1 - 575 - VARGAS DE ACHATA ADRIANA BEATRIZ - 18584061 - 15; 2 - 607 - SANTOS OSCAR NESTOR - 17261207 - 24; 3 - 634 - LI-QUIN ALEJANDRO GABRIEL - 23053530 - 20; 4 - 931 - VILLCA FERNANDEZ MERY - 92434934 - 20; 5 - 1096 - CALISAYA SAN-DRA LILIANA - 24009737 - 15; 6 - 1108 - PAREDES LAURA HAYDEE - 22752090 - 15; 7 - 1260 - PAREDES HERMINIO CE-SAR - 18045056 - 20; 8 - 1315 - DIAZ JORGE GUSTAVO - 22461033 - 14; 9 - 1392 - FARFAN MABEL BEATRIZ - 23058351 - 15; 10 - 1411 - GALLARDO DIEGO WENCESLAO - 28804209 - 12; 11 - 1462 - VARGAS MARIA CRISTINA - 26130751 - 15; 12 - 1535 - ZERPA JUAN VENANCIO - 7379978 - 15; 13 - 1537 - CHUNGARA CRISTINA MARIA - 22813314 - 15; 14 - 1560 - TOLABA RAUL ERNESTO - 14550839 - 15; 15 - 1575 - CRUZ JUAN BAUTISTA - 18045083 - 15; 16 - 1580 - GALLARDO GUILLERMO GUSTAVO - 22583144 - 15; 17 - 1582 - MAMANI SCHIRATO HECTOR DA-RIO - 26729840 - C3; 18 - 1615 - NAJERA CARMEN INES - 12236528 - 16; 19 - 1635 - CASTILLO DIEGO RICARDO - 31077750 - 15; 20 - 3011 - SANCHEZ LIA PATRICIA DEL VALLE - 22713321 - 15; 21 - 3031 - PEREZ MARIA LUISA - 24041162 - 15; 22 - 3091 - VILLARROEL SERGIO DANIEL - 22713159 - 15; 23 - 3118 - ROBLES PABLO MARIO - 20799049 - 16; 24 - 3127 - ARMELLA HILDA MAGDALENA - 27875655 - 15; 25 - 3222 - SOLORSA TERESA MABEL - 23430133 - 12.; 26 - 3264 - VILTE ANGEL MARIO - 17261273 - 15; 27 - 3279 - GA-LLARDO ROSALINA CONCEPCION - 14930452 - 12; 28 - 3364 - MARTINEZ JOSE LUIS - 23943194 - 15; 29 - 3459 - FLORES OSCAR RAUL - 10998440 - 15; 30 - 3538 - SANCHEZ PEDRO RUBEN - 18256061 - 15; 31 - 3598 - SOTO ELINA NOELIA - 27506767 - 12; 32 - 3776 - CASTILLO JUANA MARIELA - 28124931 - 12; 33 - 3819 - FLORES ALCIRA ROSA - 26546046 - 12; 34 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 12; 35 - 4330 - CANCHI CRISTINA GLADYS - 27874391 - 10; 36 - 4356 - CAUCOTA JORGE FABIAN - 28804432 - 12; 37 - 4381 - KEN-NEDY SUSANA BEATRIZ - 22420626 - 10; 38 - 4406 - SOSA CARMEN - 10828171 - 15; 39 - 4574 - PONCE FABIOLA MA-RIA CRISTINA - 29132991 - 10; 40 - 4688 - CALIZAYA SUSANA MARIA - 25798182 - 10; 41 - 4717 - CASTRO SANDRA VALEN-TINA - 17822671 - 15; 42 - 4792 - CARRAZANA DARIO AL-FREDO - 26983615 - 10; 43 - 4809 - ZAMUDIO EDUARDO JUAN - 21165847 - 10; 44 - 4818 - COCA GERMAN NICOLAS - 31961453 - 10; 45 - 4911 - CRUZ ADRIANA NOEMI - 28498617 - 10; 46 - 4912 - LOPEZ VIVIANA NOEMI - 27401521 - 10 ; 47 - 5068 - VILLARROEL GABRIELA FER-NANDA - 24556224 - 10; 48 - 5124 - RIOS BEATRIZ ALCIRA - 18045163 - 15; 49 - 5128 - SANCHEZ ADRIAN ALEJANDRO - 26130896 - 10; 50 - 5151 - ALARCON LUIS RICARDO - 20177685 - 10; 51 - 5273 - DIAZ YOLANDA - 25279580 - 15;

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52 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 12; 53 - 5728 - BARBITO JOSE MARIA - 32159649 - 10. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la disposición precedente, se atenderá con cargo a la Par-tida de Gastos en Personal del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal-, para conocimiento y efectos administrativos y conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0952/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Pago de los Adicionales por Tareas Insalubres, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Categoría de Revista, para el Agente Municipal - RI-VERO CESAR FABIAN - Legajo Nº 1890 a partir del 01 de Sep-tiembre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el Corralón Municipal -Dirección de Servicios Públicos -Secre-taria de Obras y Servicio Públicos -recolección de Residuos, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el De-creto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos de la Nota Nro. 1765DP/17 de Dirección de Personal de esta Mu-nicipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría -Municipal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0953/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la Promoción a Categoría Inte-rina Veintidós (22), que le fuera asignada a los Agentes Mu-nicipales -LIQUIN ALEJANDRO GABRIEL - Legajo N° 634 y VE-QUIZ SERGIO EDUARDO - Legajo N° 1572, a partir del 1° de Septiembre del 2.017, tal cual fuera comunicada en Nota N° 1764DP/17 de fecha 11 de Octubre de 2.017 por Dirección de Personal Municipal. ARTICULO 2°.- La afectación de las erogaciones que, aten-dida con cargo a la Partida Gastos en Personal del Presu-puesto General de Gastos y Cálculos de Recursos correspon-dientes, demandara el cumplimiento de las disposiciones precedentes. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda -Di-rección de Personal, Contaduría Municipal, para conoci-miento y efectos Administrativos/Contables que correspon-dan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0954/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL al Taller de Manualidades de Arte Decorativo en Goma Espuma (co-tillón) dictado por A.M.A.S. Asociación de Mujeres en Ayuda Solidarias en esta Ciudad de Palpalá. ARTÍCULO 2º.- La disposición del presente instrumento, no implicará la afectación de gastos del erario público munici-pal. ARTÍCULO 3º.- DESE al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0955/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a partir del 01 de Septiembre del 2.017 el Pago de los Adicionales por Tareas Insalubres, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Categoría de Revista, para los Agentes Municipales - ACOSTA HECTOR GUILLERMO -Legajo Nº 1587 - BARRIONUEVO PABLO GAS-TON -Legajo Nº 4570-CALIZAYA SERGIO EDUARDO (JORNA-LIZADO)-Legajo Nº 5746- FLORES ALEJANDRO GREGORIO (JORNALIZADO)-Legajo Nº 5796- NAVIA FRANCO JAIR(JOR-NALIZADO) -LEGAJO Nº 6117 y LAMAS LEANDRO MATIAS (JORNALIZADO)- Legajo Nº 6174 - a quien, por las tareas rea-lizadas en la Dirección de Cultura -Secretaria de Gobierno -ESCULTORES, le es correspondiente la aplicación de lo dis-puesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos del Expediente 900-S-17 y la Nota Nro. 1771DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría -Municipal - Dirección de Cultura y Secretaria de Gobierno, para conocimiento y efec-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0956/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a partir del 01 de Septiembre del 2.017 el Pago de los Adicionales por Tareas Riesgosas, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Categoría de Revista, para los Agentes Municipales - SANTOS JOSE LUIS -Legajo Nº 878 - TARIFA FAVIO RAUL -Legajo Nº 1463- PELOC BERNARDO RODOLFO (JORNALIZADO)-Legajo Nº 4124 - a quien, por las tareas realizadas en la Dirección de Cultura -Secretaria de Gobierno - pintura y trabajos en altura, le es

correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos del Expe-diente 900-S-17 y la Nota Nro. 1771DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría -Municipal - Dirección de Cultura y Secretaria de Gobierno, para conocimiento y efec-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0957/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Dirección de Personal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- y en el marco de las Ordenanzas Nros. 714/02 y 1135/14, disponer favorable-mente del ingreso de Sandra Noemí RIOS -DNI Nro. 33.681.151- al ámbito laboral de la Municipalidad de Palpalá como personal de Contrato de Locación de Servicios -Cate-goría 1- conforme a reglamentación y siempre en un todo de acuerdo a las actuaciones registradas en el Expediente Nro. 442-R-2017. ARTÍCULO 2º.- Hagase saber a Sandra Noemí RIOS que una eventual vinculación laboral con esta Municipalidad, se en-contrará supeditada a las cuestiones psicofísicas que de-muestren la aptitud requerida y al cumplimiento de los de-rechos y obligaciones que demanda la Ley Provincial Nro. 3161 -Estatuto del Empleado Público- y, particularmente y a lo determinado, en esa relación, a través del Decreto Muni-cipal Nro. 367/91 identificado como "Reglamento Interno Municipal". ARTÍCULO 3º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo dispuesto, a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0958/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Dirección de Personal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- y en el marco de las Ordenanzas Nros. 714/02 y 1135/14, disponer favorable-mente del ingreso de Marcos Hugo LAMAS -DNI 29.419.076- al ámbito laboral de la Municipalidad de Palpalá como per-sonal de Contrato de Locación de Servicios -Categoría 1- conforme a reglamentación vigente y siempre en un todo de acuerdo a las actuaciones registradas en los Expedientes Nros. 1118-C-2017 y 292-L-17. ARTÍCULO 2º.- Hagase saber a Marcos Hugo LAMAS que una eventual vinculación laboral con esta Municipalidad, se en-contrará supeditada a las cuestiones psicofísicas que de-muestren la aptitud requerida y al cumplimiento de los de-rechos y obligaciones que demanda la Ley Provincial Nro. 3161 -Estatuto del Empleado Público- y, particularmente y a lo determinado, en esa relación, a través del Decreto Muni-cipal Nro. 367/91 identificado como "Reglamento Interno Municipal". ARTÍCULO 3º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo dispuesto, a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0959/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Dirección de Personal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- y en el marco de las Ordenanzas Nros. 714/02 y 1135/14, disponer favorable-mente del ingreso de Carlos Gonzalo ROCHA -DNI 32.408.933- al ámbito laboral de la Municipalidad de Palpalá como personal de Contrato de Locación de Servicios -Cate-goría 1- conforme a reglamentación vigente y siempre en un todo de acuerdo a las actuaciones registradas en el Expe-diente Nro. 14-G-2017. ARTÍCULO 2º.- Hagase saber a Carlos Gonzalo ROCHA -DNI 32.408.933- que una eventual vinculación laboral con esta Municipalidad, se encontrará supeditada a las cuestiones psicofísicas que demuestren la aptitud requerida y al cum-plimiento de los derechos y obligaciones que demanda la Ley Provincial Nro. 3161 -Estatuto del Empleado Público- y, particularmente y a lo determinado, en esa relación, a tra-vés del Decreto Municipal Nro. 367/91 identificado como "Reglamento Interno Municipal".. ARTÍCULO 3º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo dispuesto, a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0960/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Dirección de Personal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- y en el marco de las Ordenanzas Nros. 714/02 y 1135/14, disponer favorable-mente del ingreso de Susana Albina ORELLANA -DNI Nro. 25.798.361- al ámbito laboral de la Municipalidad de Palpalá como personal de Contrato de Locación de Servicios -Cate-goría 1- conforme a reglamentación vigente y siempre en un

todo de acuerdo a las actuaciones registradas en el Expe-diente Nro. 224-O-2017. ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a Susana Albina ORELLANA que una eventual vinculación laboral con esta Municipalidad, se encontrará supeditada a las cuestiones psicofísicas que de-muestren la aptitud requerida y al cumplimiento de los de-rechos y obligaciones que demanda la Ley Provincial Nro. 3161 -Estatuto del Empleado Público- y, particularmente y a lo determinado, en esa relación, a través del Decreto Muni-cipal Nro. 367/91 identificado como "Reglamento Interno Municipal". ARTÍCULO 3º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo dispuesto, a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0961/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- RECONOCESE como acción inherente a la asistencia Municipal a la Institución Centro Social, Cultural y Deportivo "La Academia "lo actuado por la Dra. Paulina Juá-rez a relación como Subsidio a la disposición de fondos par-ticulares Pesos Seiscientos con 00/100 ($ 600,00) destinado a cubrir la necesidades manifestadas por la Institución del Barrio 2 de Abril de esta Ciudad de Palpalá de tratamientos a los Expedientes 187-C-17 y 487-D-17. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal- Secre-taria y Recurso Tributario a disponer Libramiento de Pago por la suma de Pesos Seiscientos con 00/100 ($600,00) a fa-vor de la Dra. Paulina Juárez, en concepto de reintegro de fondos aplicado como SUBSIDIO a favor de Centro Social Cultural y Deportivo "La Academia "según al reconocimiento anterior. ARTÍCULO 3º.- TENGASE a la factura C Nº 0001-00001278 emitida el 29 de Septiembre de 2017 obrante a fs 3 del Ex-pediente Nº 487-D-17, con objeto de rendición de Cuenta presentado por el Centro Social Cultural y Deportivo "La Academia". ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará a la Par-tida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-sos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y ai Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos Administrativos y Contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0962/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda- Con-taduría Municipal a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago, a favor de la Sra. Adriana Vásquez DNI Nº 14.930.465 Presidenta de la Fundación Hospital Wences-lao Gallardo, en concepto de Donación por parte de la Mu-nicipalidad la suma de Pesos Mil con 00/100 ($1.000,00), que serán destinados para el traslado de talleristas ,de acuerdo a los antecedentes que corresponde el Expediente 414-F-17. ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0963/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Aplicase “Fe de erratas” al Considerando y Articulo 1º del Decreto N° 901/17 dictado por el Ejecutivo Municipal, motivo por lo que la referencia errónea trans-cripta en el Apellido es: "ARROLLO HECTOR RAUL" debe co-rregirse a "ARROYO HECTOR RAUL" ARTICULO 2°.- Salvo la transcripción errónea salvada en lo precedente, RATIFACASE el contenido del Decreto N° 901/17. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal -, a efectos Administrativos y Contables correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0964/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- Artículo 1°.- Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Arquitecto JULIO CESAR ABAN, D.N.I. N° 16.186.457, Matrí-cula del Colegio de Arquitectos de Jujuy Y-284, con domicilio en Cap. Tte. Castagnari N° 456 de las 76 Viviendas, Barrio Alto Comedero, Provincia de Jujuy, como Proyectista, Direc-tor Técnico y Conductor Técnico de Primera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO (641) Artículo 2°.- Dar a conocer a la interesada las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. Artículo 3°.- Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

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Decreto Nro. 0965/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- PROMOCIONESE al Personal Municipal que conforma el Listado siguiente, a las Categorías que allí se consignan y que se harán efectivas a partir del 01 de Agosto de 2017, en un todo de acuerdo a Nota Nro. 1599-DP/2017: ORD. - LEG. Nº - Apellido y Nombre - CAT. - M.l. Nº: 01 - 512 - GODOY JUAN CARLOS - 23 - 14638836; 02 - 587 - CALISAYA MARIA ESTER - 20 - 22020011; 03 - 763 - VELASQUEZ WIL-FREDO HECTOR - 23 - 16421771; 04 - 769 - FERNANDEZ ER-NESTO RAUL - 24 - 16788891; 05 - 1118 - PERALTA HECTOR EDUARDO - 24 - 16481453; 06 - 1194 - CACHAMBI CATALINA - 18 - 92947971; 07 - 1196 - CARDOZO HORTENCIA RAQUEL - 21 - 14924503; 08 - 1198 - CASAS JUAN IGNACIO - 24 - 23946981; 09 - 1218 - ZAPANA OLGA EVA - 17 - 18045035; 10 - 1219 - ROMERO EUSEBIA - 22 - 13367313; 11 - 1221 - LIQUES ALDO EFRAIN - 19 - 18540459; 12 - 1224 - MAMANI MIGUEL ALEJANDRO - 15 - 20177781; 13 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 17 - 23755633; 14 - 1463 - PICON CARLOS GERONIMO - 14 - 21576550; 15 - 1461 - CUEVAS EVANGELINA - 15 - 23034702; 16 - 1523 - ALCOCER ALBERTO GUSTAVO - 18 - 16637538; 17 - 1524 - JALDIN ANGELICA - 17 - 18247331; 18 - 1538 - ROMERO CARLOS - 16 - 18648587; 19 - 2193 - BEJARANO ROBERTO - 15 - 18247403; 20 - 2198 - CALAPIÑA PEDRO ALEJANDRO - 15 - 22094477; 21 - 2221 - CRUZ ESTELA DEL VALLE - 15 - 21752692; 22 - 2246 - FUENZALIDA RAUL CESAR - 18 - 7850606; 23 - 2343 - SANCHEZ LIDIA NOEMI - 17 - 14550948; 24 - 2368 - VALDI-VIEZO JUAN MARCELO - 12 - 26451041; 25 - 2389 - ZUBIETA MARIA ALICIA - 17 - 16788736; 26 - 2495 - AYALA GUSTAVO JAVIER - 15 - 28124952; 27 - 2608 - MENDOZA JUAN ANTO-NIO - 15 - 26729848; 28 - 2616 - VILLAGRA ROMAN ALFREDO - 15 - 24556354; 29 - 2617 - MECHULAN MARCELO EDUARDO - 15 - 18247298; 30 - 3094 - CHAMBI MODESTA ALICIA - 17 - 12930556; 31 - 3097 - ARMELLA AURELIA - 17 - 12092208; 32 - 3098 - TITO CLAUDIA CRISTINA - 17 - 22521669; 33 - 3235 - SANDES RAMON BERNARDO - 12 - 31463313; 34 - 3237 - VIGABRIEL ARIEL GUSTAVO - 15 - 24153147; 35 - 3362 - OCARANZA CORNELIA - 24 - 10541970; 36 - 3370 - ARJONA JORGE RUBÉN - 12 - 24324283; 37 - 3372 - PANTOJA VICTOR FERNANDO - 15 - 17427048 ; 38 - 3411 - FLORES DANIEL FELIX - 15 - 18418714; 39 - 3558 - PEDRAZA ENRIQUE RICARDO - 18 - 20160956; 40 - 3561 - FLORES RAUL EDUARDO - 15 - 20799168; 41 - 3592 - FLORES JOSE RENE - 12 - 23303184; 42 - 3629 - FLORES CLAUDIO ENRIQUE - 14 - 14811437; 43 - 3760 - PANTOJA EZEQUIEL FERNANDO - 15 - 27886008; 44 - 3774 - MAMANI GABRIEL VICENTE EDUARDO - 12 - 27727354; 45 - 3785 - FERNANDEZ ISABEL - 12 - 20103672; 46 - 3839 - LIMA OLGA ESTER - 12 - 23986355; 47 - 3878 - CONTRERAS CANDELARIA - 17 - 11151691; 48 - 3941 - FIGUEROA BLANCA NOEMI - 17 - 18310660; 49 - 4046 - RAMOS GREGORIO - 15 - 17822792; 50 - 4076 - CANCHI BRUNO DANIEL - 12 - 31590077; 51 - 4243 - ALEJO LEONCIO - 17 - 8303379; 52 - 4389 - APAZA CANDIDA - 17 - 11628715; 53 - 4393 - FLORES MARTA - 12 - 17822725; 54 - 4395 - GOMEZ DIEGO ALEJANDRO - 12 - 25064055; 55 - 4413 - AYALA RICARDO - 15 - 12236796; 56 - 4484 - MARTINEZ MARIO LEOPOLDO - 12 - 29419073; 57 - 4568 - ROJAS ARIEL DAVID - 15 - 17822529; 58 - 4820 - AL-GAÑARAZ RODRIGO EMANUEL - 10 - 33128009; 59 - 4843 - PONCE JAVIER CESAR EDUARDO - 12 - 31308364; 60 - 4844 - RASJIDO RENE ALFREDO - 10 - 24793942; 61 - 4846 - RO-DRIGUEZ PABLO VICTOR - 10 - 31320739; 62 - 4919 - TRON-COSO ADOLFO ISIDRO - 15 - 10998646; 63 - 4946 - DAVILA ANASTACIO - 10 - 20376270; 64 - 5008 - RETAMOZO MIRTA NOEMI - 10 - 23985059; 65 - 5031 - MAIDANA DELFINA - 15 - 10008447; 66 - 5048 - FLORES JUAN RAMON - 10 - 31935986; 67 - 5089 - SOTO MARIA LUISA - 10 - 27275338; 68 - 5132 - TITO SILVIA ELENA - 10 - 25780772; 69 - 5134 - RAMOS ENRIQUE ALFREDO - 10 - 26976458; 70 - 5354 - AL-GAÑARAZ ADRIAN JORGE ALBERTO - 10 - 33764160; 71 - 5404 - FERNANDEZ IVAN EDGARDO - 10 - 30012148; 72 - 5459 - BENITEZ SERGIO DAVID - 10 - 32943005; 73 - 5470 - ENCINAS ELBIO EMANUEL ANGEL - 10 - 32930678; 74 - 5765 - BAUTISTA DARIO TITO - 12 - 28310678; 75 - 5804 - CUIZA RODOLFO OSCAR - 8 - 17053053. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de la disposición precedente, se atenderá con cargo a la Par-tida de Gastos en Personal del Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal-, para conocimiento y efectos administrativos y conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0966/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. ORTEGA EVARISTO -D. U. N° 08.204.203-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9733381-0-4, correspondiente al Expediente N° 024-20-08204203-3-004-1 según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 532-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. ORTEGA EVARISTO - D. U. N° 08.204.203,hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. ORTEGA EVARISTO - D. U. N° 08.204.203- diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0967/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. ARCE PEDRO - D. U. N° 08.205.063-, en virtud del otorga-miento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9697875-0-0, correspondiente al Expediente N° 024-23-08205063-9-004-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 527-D-17 . ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al tramite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. ARCE PEDRO -, hasta la fecha indicada en el Ar-ticulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. ARCE PEDRO - D. U. N° 08.205.063 - agente diligente de tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0968/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. VAZQUEZ GUILLERMO DAVID - D. U. N° 07.379.085-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-9706198-0-7, correspondiente al Expe-diente N° 024-23-07379085-9-004-1-según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 526-D-17 . ARTICULO 2º.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al tramite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. VAZQUEZ GUILLERMO DAVID, hasta la fecha in-dicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. VAZQUEZ GUILLERMO DAVID - D. U. N° 07.379.085 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0969/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. CALERMO FLORINDO LEONARDO - D. U. N° 08.459.375-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9744461-0-5, correspondiente al Ex-pediente N° 024-20-08459375-4-004-10-9744461-0-5 se-gún comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 528-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. CALERMO FLORINDO LEONARDO, hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. CALERMO FLORINDO LEONARDO - D. U. N° 08.459.375 -diligente tarea cumplida en esta Municipali-dad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0970/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 18 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO de la Agente Municipal - Sra. ALFARO TERESA LILA - D. U. N° 11.906.622-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Admi-nistración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 150971463001, correspondiente al Expediente N° 024-27-11906622-6-490-000001, según comunicación re-mitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 523-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente -Sra. ALFARO TERESA LILA - D. U. N° 11.906.622,hasta la fecha indicada en el Articulo proce-dente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. T ALFARO ERESA LILA -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayec-toria laboral. ARTICULO 4°- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0971/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. MARTINEZ LUCIO -D. U. N° 07.286.936-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9703393-0-1, correspondiente al Expediente N° 024-20-07286936-3-004-1 según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 530-D-17. ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al tramite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. MARTINEZ LUCIO, hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. MARTINEZ LUCIO - D. U. N° 07.286.936 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0972/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO de la Agente Municipal - Sra. RODRIGUEZ LINA JULIA NARCISA - D. U. N° 13.828.044 -, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (AN-SES), registro con el N° 15-0-9722395-0-9, correspondiente al Expediente N° 024-27-13828044-1-004-1, según comuni-cación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 525-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente -Sra. RODRIGUEZ LINA JULIA NARCISA - D. U. N° 13.828.044, hasta la fecha indicada en el Articulo proce-dente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. RODRIGUEZ LINA JULIA NARCISA -dili-gente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su ex-tensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0973/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- OTORGASE a partir del 10 de Octubre de 2017, el Cese de Servicio Activo a la Agente Municipal Legajo N° 37 Sr. Alba Alicia Rosario D.U. Nº 06.236.690-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previsto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)-Nº 15-0-9714805-0 correspondiente al Expediente Nº 024-27-06236690-2-4-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente Nº 499-D-17. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente Municipal Legajo N° 37 - ALBA ALICIA ROSARIO D.U.Nº 06.236.690, hasta la fecha indicada en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sr. Alba Alicia Rosario D.U.Nº 06.236.690 la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTÍCULO 4º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0974/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO de la Agente Municipal - Sra. ZARATE ROSA EVANGELINA - D. U. N° 06.559.805-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-9730839-0-, correspondiente al Expe-diente N° 024-27-06559805-7-974-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 531-D-17. ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente -Sra. ZARATE ROSA EVANGELINA, hasta la fecha in-dicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. ZARATE ROSA EVANGELINA - D. U. N° 06.559.805- -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0975/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de

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2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal - Sr. QUISPE RENE SIMON -D. U. N° 07.809.483-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9703458-0-1, correspondiente al Expediente N° 024-20-07809483-5-004-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 524-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. QUISPE RENE SIMON - D. U. N° 07.809.483,hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. QUISPE RENE SIMON - D. U. N° 07.809.483 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 0976/17 .................. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros: “KIOSCO-CABINAS TELEFONICAS”, propiedad de la Sra. MEALLA, EDDI CARMEN, D.N.I. N° 13.367.154, ubicado en calle Miraval N° 301, esq. Avda. San Martin N°309 (Lote: “06”; Manzana: “23”) del Barrio General Belgrano de esta Ciudad, a partir del día 04 de Septiembre de 2017. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 04 de Sep-tiembre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00241229. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

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Decreto Nro. 0977/17 .................. 27 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE en el ámbito de la Municipalidad de Palpalá, jornada de Asueto Administrativo y de Servicios para el día Jueves 02 de Noviembre de 2017 en adhesión a la fecha conmemorativa del "Día de los Fieles Difuntos" y en acompañamiento a las medidas que dicta el Gobierno de la Provincia de Jujuy a través del Decreto Nro. 4971-G-17 que se dicta con el propósito de facilitar el acceso del Personal del Estado Provincial a las distintas actividades que se sue-len cumplir durante la ocasión. ARTÍCULO 2º.- Invitase al Concejo Deliberante adherirse a esta medida, otorgando franco laboral al personal de su de-pendencia. ARTÍCULO 3º.- Sin perjuicio a la adhesión dispuesta, los Se-ñores Jefes y Encargados de los sectores de la Municipalidad deberán arbitrar las medidas pertinentes a efectos de cubrir las prestaciones consideradas esenciales (Cementerios, Re-colección de Residuos, etc.), remitiendo a la Dirección de Personal la nómina de los agentes y las tareas asignadas en cada caso. ARTÍCULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los efectos de su publicación. Remítase copias a la Dirección de Personal y al Concejo De-liberante. Comuníquese a todo el Personal dependiente de la Municipalidad de Palpalá. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0978/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de JUNIO de 2.017, por las consideraciones expues-tas en el exordio. ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públi-cos, Instituto Municipal de Desarrollo - Dirección de Perso-nal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto

CARLOS BERARDINELLI - Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 37 - ALBA DE GARCIA ALICIA ROSARIO - 6236690 - 24 - 20%; 4 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT.

DE REVISTA 1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1648 - AISAMA CARMEN NOEMI - 21324778 - 10 - 50%; 2 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 3 - 1873 - BELTRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

4 - 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 5 - 61 - RAMOS DE JURADO ADELA ESTEFANIA - 5628151 - 24 - 20%; 6 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 7 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 8 - 223 - AUCAPIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 9 - 470 - BASPINEIRO ORLANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 10 - 584 - ORTEGA SERAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 11 - 612 - CALAPEÑA DANIEL - 12077950 - 24 - 20%; 12 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 13 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 14 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 15 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 23058798 - 8 - 20%; 16 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 17 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 18 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER) - - - - -

1 - 121 - CRUZ JUAN - 10009036 - 24 - 300,00; 2 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 3 - 142 - VARGAS SAN-TIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 4 - 164 - LAMAS NESTOR - 14312587 - 24 - 350,00; 5 - 196 - ORTEGA EVARISTO - 8204203 - 24 - 300,00; 6 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 7 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 8 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 9 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,00; 10 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 11 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 12 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 13 - 817 - SOTO HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 14 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 15 - 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 16 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 17 - 1456 - FLORES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 15 - 250,00; 18 - 1523 - ACOLCER ALBERTO GUS-TAVO - 16637538 - 15 - 300,00; 19 - 1525 - ORTEGA JUAN AR-MANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 20 - 1527 - CASTRO LUIS FER-NANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 21 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTE-BAN - 24252730 - 12 - 300,00

Decreto Nro. 0979/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de JULIO del 2017, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Articulo 1°), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria Hacienda. Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Instituto Municipal de Desarrollo - Dirección de Personal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 37 - ALBA DE GARCIA ALICIA ROSARIO - 6236690 - 24 - 20%; 4 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1648 - AISAMA CARMEN NOEMI - 21324778 - 10 - 50%; 2 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 3 - 1873 - BELTRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

4 - 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 5 - 61 - RAMOS DE JURADO ADELA ESTEFANIA - 5628151 - 24 - 20%; 6 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 7 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 8 - 223 - AUCAPIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 9 - 470 - BASPINEIRO ORLANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 10 - 584 - ORTEGA SERAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 11 - 612 - CALAPEÑA DANIEL - 12077950 - 24 - 20%; 12 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 13 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 14 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 15 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA -

23058798 - 8 - 20%; 16 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 17 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 18 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER) - - - - -

1 - 121 - CRUZ JUAN - 10009036 - 24 - 300,00; 2 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 3 - 142 - VARGAS SAN-TIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 4 - 164 - LAMAS NESTOR - 14312587 - 24 - 350,00; 5 - 196 - ORTEGA EVARISTO - 8204203 - 24 - 300,00; 6 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 7 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 8 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 9 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,00; 10 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 11 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 12 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 13 - 817 - SOTO HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 14 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 15 - 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 16 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 17 - 1456 - FLORES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 15 - 250,00; 18 - 1523 - ACOLCER ALBERTO GUS-TAVO - 16637538 - 15 - 300,00; 19 - 1525 - ORTEGA JUAN AR-MANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 20 - 1527 - CASTRO LUIS FER-NANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 21 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTE-BAN - 24252730 - 12 - 300,00

Decreto Nro. 0980/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de AGOSTO de 2.017, por las consideraciones ex-puestas en el exordio. ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públi-cos, Instituto Municipal de Desarrollo - Dirección de Perso-nal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto

CARLOS BERARDINELLI - Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 37 - ALBA DE GARCIA ALICIA ROSARIO - 6236690 - 24 - 20%; 4 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 2 - 1873 - BELTRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

3 - 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 4 - 61 - RAMOS DE JURADO ADELA ESTEFANIA - 5628151 - 24 - 20%; 5 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 6 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 7 - 223 - AUCAPIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 8 - 470 - BASPINEIRO ORLANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 9 - 584 - ORTEGA SERAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 10 - 612 - CALAPEÑA DANIEL - 12077950 - 24 - 20%; 11 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 12 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 13 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 14 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 23058798 - 8 - 20%; 15 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 16 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 17 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 - LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER) -

1 - 121 - CRUZ JUAN - 10009036 - 24 - 300,00; 2 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 3 - 142 - VARGAS SAN-TIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 4 - 164 - LAMAS NESTOR -

Page 16:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 16 de 88

14312587 - 24 - 350,00; 5 - 196 - ORTEGA EVARISTO - 8204203 - 24 - 300,00; 6 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 7 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 8 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 9 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,00; 10 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 11 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 12 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 13 - 817 - SOTO HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 14 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 15 - 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 16 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 17 - 1456 - FLORES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 15 - 250,00; 18 - 1523 - ACOLCER ALBERTO GUS-TAVO - 16637538 - 15 - 300,00; 19 - 1525 - ORTEGA JUAN AR-MANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 20 - 1527 - CASTRO LUIS FER-NANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 21 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTE-BAN - 24252730 - 12 - 300,00; 22 - 1570 - TOLABA GUSTAVO AN-GEL ADRIAN - 25287090 - 10 - 350,00

Decreto Nro. 0981/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de SETIEMBRE de 2.017, por las consideraciones ex-puestas en el exordio. ARTICULO 2º.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3º.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo Io), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públi-cos, Instituto Municipal de Desarrollo - Dirección de Perso-nal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto

CARLOS BERARDINELLI - Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 37 - ALBA DE GARCIA ALICIA ROSARIO - 6236690 - 24 - 20%; 4 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1572 - VEQUIZ SERGIO EDUARDO - 26546005 - 22 - 50%; 2 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 3 - 1873 - BEL-TRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

4 - 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 5 - 61 - RAMOS DE JURADO ADELA ESTEFANIA - 5628151 - 24 - 20%; 6 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 7 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 8 - 223 - AUCAPIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 9 - 470 - BASPINEIRO ORLANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 10 - 584 - ORTEGA SERAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 11 - 612 - CALAPEÑA DANIEL - 12077950 - 24 - 20%; 12 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 13 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 14 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 15 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 23058798 - 8 - 20%; 16 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 17 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 18 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 - LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER)- - -

1 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 2 - 142 - VARGAS SANTIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 3 - 164 - LAMAS NESTOR - 14312587 - 24 - 350,00; 4 - 196 - ORTEGA EVARISTO - 8204203 - 24 - 300,00; 5 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 6 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 7 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 8 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,00; 9 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 10 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 11 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 12 - 817 - SOTO HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 13 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 14 - 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 15 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 16 - 1456 - FLORES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 15 - 250,00; 17 - 1523 - ACOLCER ALBERTO GUSTAVO - 16637538 - 15 - 300,00; 18 - 1525 - ORTEGA JUAN ARMANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 19 - 1527 - CASTRO LUIS FERNANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 20 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTEBAN - 24252730 - 12 - 300,00; 21 - 1570 - TOLABA GUSTAVO ANGEL ADRIAN - 25287090 - 10 - 350,00

Decreto Nro. 0982/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1231/17,

dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 11 de Octubre de 2017, adhiriendo a la Ley Nacional Nro. 26.905 de "Regulación del Consumo de So-dio". ARTICULO 2º.- AFECTESE al DEPARTAMENTO DE PROMO-CION DE LA SALUD de la Dirección de Desarrollo Humano -Secretaría de Gobierno Municipal-, como Órgano de Aplica-ción de lo normado, situación por la que, en principio, le co-rresponderá el dictado de la Reglamentación correspon-diente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2do. de la Ordenanza promulgada. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación inmediata como Publicación Especial Nro. 04/17 adoptando como medio de difusión el Link "https://goo.gl/XFcTnw". Remítase copia al Concejo Delibe-rante. Tome conocimiento Secretaría de Gobierno y Secre-taría de Comunicación y Gobierno Abierto para los propósi-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0983/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1232/17, dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 11 de Octubre de 2017, adhiriendo a la Ley Nacional de Control de Tabaco Nro. 26.687 y declarando Zona Libre de Humo al Departamento Palpalá. ARTICULO 2º.- AFECTESE al DEPARTAMENTO DE PROMO-CION DE LA SALUD de la Dirección de Desarrollo Humano -Secretaría de Gobierno Municipal-, como Órgano de Aplica-ción de lo normado, situación por la que, en principio, le co-rresponderá el dictado de la Reglamentación correspon-diente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3ro. de la Ordenanza promulgada. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación inmediata como Publicación Especial Nro. 04/17 adoptando como medio de difusión el Link "https://goo.gl/XFcTnw". Remítase copia al Concejo Delibe-rante. Tome conocimiento Secretaría de Gobierno y Secre-taría de Comunicación y Gobierno Abierto para los propósi-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0984/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el Evento "PALPALA DESIGN" feria de Diseño Independiente - organi-zado por el Departamento de Relaciones Institucionales del Instituto Municipal de Desarrollo, para el día 14 de Octubre del 2.017 en la Avda. Senador Pérez Nº 348 del Barrio Bel-grano, a partir de las 19 Hs ARTICULO 2º.- Para el evento objeto del Art. anterior, DIS-PONGASE la exención de los Tributos Municipales corres-pondientes a la utilización de espacios de dominio público municipal, siempre en un todo de acuerdo lo solicitado por el Departamento de Relaciones Institucionales a cargo de la Sra Casas Carolina - y en base a lo establecido en la Ord. Nº 923/08, titulo 2º, cap. VI, art. 55º, Inc. d), titulo 8º, cap. I, Art. 244º, Inc. d) y actuaciones del Expte Nº 537-D-17. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección De Tu-rismo - Dirección de Rentas, para conocimiento y efectos ad-ministrativos y contables correspondientes. Tome razón quien fuera. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0985/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por finalizado el día 02 de Diciem-bre del 2.017, la Licencia Especial que, encuadra en el Ar-tículo 61 de la Ley N° 3161/74, se otorgara al Agente Muni-cipal - Legajo N° 292 - ARGAÑARAZ TELEFOR REINALDO -, siempre en un todo de acuerdo a lo que indica el Certificado expedido por la Junta Medica Provincial que forma parte del presente instrumento y parte, también de actuaciones que componen el Expediente N° 511 -D-17. ARTICULO 2°.- INFORMESE al Agente Municipal - Legajo N° 292 - ARGAÑARAZ TELEFOR REINALDO que, de persistir la situación de salud que hasta la presente, su situación se en-cuadrara dentro de lo prescripto por el Articulo 59 (párrafo 2do) de la Ley N° 3161/74 que determina la concesión de una licencia Especial por (30) días con la liquidación de un 50% ( cincuenta por ciento), extendiéndose hasta el otorga-miento de una Licencia Especial de Resguardo Laboral, sin goce de Haberes con retención del cargo y crédito presu-puestario por el termino de un (1) año, según lo indicado en la Nota N° 1743DP/2017 de la Dirección de Personal. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Secretaria de Hacienda y Recursos Tributa-rios - Contaduría Municipal - Dirección de Personal y Depar-tamento Medico Laboral -, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0986/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- EXPTE. N° 320-CH-15.- ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Comercio e In-dustria de la Municipalidad de Palpalá, al Sr. CHUQUIMIA SI-ÑANIS LUIS ANTONIO, D.N.I. N° 33.960.298, con un Comer-cio en el rubro: “MINIMERCADITO”, ubicado en Avda. Hipó-lito Irigoyen, N° 199 y 20 de Junio S/N (Lote “47” - Manzana “02”) del barrio Carolina de esta Ciudad, con la ocupación de una Sup. de 55,00 m2. Haciéndole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cualquier otra circunstancia del citado comercio, deberá comunicarlo de inmediato a la Municipalidad de Palpalá.

ARTICULO 2°.- El solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer ínte-gramente. Asimismo, deberá abonar las tasas correspon-dientes por los servicios de Inspección y Control de Comer-cios e Industrias para que se mantenga en vigencia el pre-sente Decreto, según lo establecido en la Ordenanza Impo-sitiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7º, y/o sus mo-dificatorias. ARTICULO 3°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 358,00), en concepto de Tasa por Habilitación de Locales de Comercio e Industria, efectuado el 02 de Octubre de año 2017, según Boleta de Liquidación N° 00243706. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, Dirección de Rentas -Sección Comercio- y quien corresponda. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0987/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- EXPTES. Nros. 335-F-13; 12-F-14; 107-F-15.- ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Comercio e In-dustria de la Municipalidad de Palpalá, al Sr. FARFAN MAR-COS MARCELO, D.N.I. N° 37.918.428, con un Comercio en el rubro: “MINIMERCADITO”, ubicado en calle Puerto Argen-tino, N° 1718 (Lote “03” - Manzana “146”) del barrio Antár-tida Argentina de esta Ciudad, con la ocupación de una Sup. de 48,00 m2.’ Haciéndole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cualquier otra circunstan-cia del citado comercio, deberá comunicarlo de inmediato a la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- El solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer ínte-gramente. Asimismo deberá abonar las tasas correspon-dientes por los servicios de Inspección y Control de Comer-cios e Industrias para que se mantenga en vigencia el pre-sente Decreto, según lo establecido en la Ordenanza Impo-sitiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7°, y/o sus mo-dificatorias. ARTICULO 3°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 244,00), en concepto de Tasa por Habilitación de Locales de Comercio e Industria, efectuado el 13 de Octubre de año 2017, según Boleta de Liquidación N° 00244832. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, Dirección de Rentas -Sección Comercio- y quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0988/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE EL CONTRATO para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos de Gobierno Municipal suscripto en fecha 01 de Julio de 2017, entre CREAR PRODUCCIONES Y CONTENIDOS RADIO ECO repre-sentado por el Sr. Julio Raúl Carlín D.N.I. Nro. 17.909.088 y la Municipalidad de Palpalá para la Difusión de publicación de spots radiales y las coberturas periodísticas que la Secre-taría de Comunicación y Gobierno Abierto Municipal, le re-mita a esos efectos dentro del período comprendido entre 01 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2017, para cancela-ción con el pago de Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil Quinientos con 00/100 ($ 1.500,00) cada una, siempre de acuerdo a antecedentes obrantes en el Ex-pediente Nro. 1296-S-17. ARTICULO 2º.- Como Complemento del Acto contractual aprobado en lo precedente, ESTABLECESE que para el cobro de las Seis (6) cuotas mensuales referidas en lo anterior, la empresa Crear Producciones y Contenidos Radio Eco proce-derá, en cada caso, a la emisión de las Facturas convenien-temente reguladas por el sistema AFIP, a lo cual se agregara la correspondiente Certificación de Servicios pertinente-mente extendida por la Secretaría de Comunicación y Go-bierno Abierto o de la estructura de control que esta misma Secretaría establezca. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia al Concejo Deliberante, a Secretaría de Comuni-cación y Gobierno Abierto, Secretaría de Hacienda y Recur-sos Tributarios- Dirección de Rentas, para los trámites admi-nistrativos y contables pertinentes. Tomen razón qu¡en co-rresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE ESPACIOS PUBLICIARIOS Y DE DI-FUSION DE ACTOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Entre la Municipalidad de Palpalá, representada en este acto por el Señor Intendente Dr. Pablo Fernando Palomares - D.N.I. 27.520.946, domiciliado en Av. Río de la Plata N° 383 de ésta ciudad, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra CREAR PRODUCCIO-NES Y CONTENIDOS RADIO ECO representada por el Sr. Julio Raúl Car-lín, DNI: 17.909.088 con domicilio legal en la calle Rio Pilcomayo N° 1089 San Salvador de Jujuy, en adelante el MEDIO, convienen en ce-lebrar el presente Contrato de Prestación de Espacios Publicitarios y de difusión de Actos del Gobierno Municipal, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: CLAUSULA 1a: LA MUNICIPAL encarga al MEDIO y éste acepta emitir 10 pases diarios, de lunes a viernes de 06:00 a 9:00 horas, de los spots y cobertura de actos que se soliciten oportunamente, durante el pe-ríodo contratado, a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DELA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. CLÁUSULA 2a: El plazo de la contratación se establece en seis meses contados a partir del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de Diciembre de 2017.La tarea descripta en la Cláusula anterior consistirá en la publi-cación de spot radiales y las coberturas periodísticas solicitadas. CLÁUSULA 3a: En virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, entregará al MEDIO los spot y las grabaciones para su difusión, de acuerdo a lo pautado en la Cláusula anterior y emitirá la correspondiente orden de

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publicidad.-Será obligación del medio el mantener actualizada la pauta publicitaria y cumplir con los 15 pases diarios, según lo estable-cido en la cláusula N° 1, so pena de reducirse proporcionalmente el monto mensual pactado de la siguiente forma: a). Ante el primer incumplimiento de los pases diarios en cualquiera de sus formas y dentro del mes calendario, el monto mensual pactado se reducirá en un 50%. b). Ante el segundo incumplimiento; dentro del mes calendario y en cualquiera de sus formas, el medio perderá el derecho a cobrar lo es-tipulado como monto mensual pactado. c). Si el incumplimiento mencionado anteriormente en los puntos a), y b).se produce en el periodo de dos meses, consecutivos o no, el Go-bierno Municipal podrá resolver sin más y en forma unilateral el pre-sente contrato, debiendo indemnizar EL MEDIO todos los daños y per-juicios ocasionados. CLÁUSULA 4a: El costo mensual pactado en el presente Contrato se establece en el pago de ocho (6) cuotas mensuales y consecutivas de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) cada una. CLAÚSULA 5a: El presente Contrato puede ser rescindido a través de notificación fehaciente con quince (15) días de anticipación. La resci-sión no dará lugar a indemnización y solo obligará a la Municipalidad a hacer efectivo el pago, en forma proporcional, hasta la fecha de con-clusión del vínculo. CLAÚSULA 6a: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales deri-vados del presente, las partes constituyen domicilio en los enunciados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad de las partes, previa lectura se firman cua-tro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los un día del mes de julio del año 2017.

Decreto Nro. 0989/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE EL CONTRATO para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos de Gobierno Municipal suscripto en fecha 01 de Julio de 2017, entre Dia-rio Digital "AQUÍ JUJUY" representado por el Sr. Enzo René Velázquez D.N.I. Nro. 36.378.842 y la Municipalidad de Pal-palá para la Difusión de publicación de banner, spots y las coberturas periodísticas que la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto Municipal, le remita a esos efectos den-tro del período comprendido entre 01 de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2017, para cancelación con el pago de Seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Un Mil con 00/100 ($ 1.000,00) cada una, siempre de acuerdo a ante-cedentes obrantes en el Expediente Nro. 1297-S-17. ARTICULO 2º.- Como Complemento del Acto contractual aprobado en lo precedente, ESTABLECESE que para el cobro de las Seis (6) cuotas mensuales referidas en lo anterior, la empresa Diario Digital "AQUÍ JUJUY" procederá, en cada caso, a la emisión de las Facturas convenientemente regula-das por el sistema AFIP, a lo cual se agregara la correspon-diente Certificación de Servicios pertinentemente extendida por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto o de la estructura de control que esta misma Secretaría esta-blezca. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia al Concejo Deliberante, a Secretaría de Comuni-cación y Gobierno Abierto, Secretaría de Hacienda y Recur-sos Tributarios- Dirección de Rentas, para los trámites admi-nistrativos y contables pertinentes. Tomen razón quien co-rresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE ESPACIOS PUBLICIARIOS Y DE DI-FUSION DE ACTOS DE GOBIERNO MUNICIPAL Entre la Municipalidad de Palpalá, representada en este acto por el Señor Intendente Dr. Pablo Fernando Palomares - D.N.I. 27.520.946, domiciliado en Av. Río de la Plata N° 383 de ésta ciudad, en adelante la MUNICIPALIDAD, por una parte; y por la otra, Diario Digital “AQUÍ JUJUY” representada por el Sr. Enzo René Velázquez DNI: 36.378.842, con domicilio en Mza. 5 Lote 8-B barrio Malvinas Argentinas de la ciu-dad de San Salvador de Jujuy, convienen en celebrar el presente Con-trato de Prestación de Espacios Publicitarios y de difusión de Actos del Gobierno Municipal, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: CLAUSULA 1a: LA MUNICIPAL encarga al MEDIO y éste acepta emitir en el Diario Digital, banner, spot y cumplir con la cobertura de actos que se soliciten oportunamente, durante el período contratado, a tra-vés de SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. CLÁUSULA 2a: El plazo de la contratación se establece en seis meses contados a partir del 1° de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017. La tarea descripta en la Cláusula anterior consistirá en la publi-cación de banner, spot y las coberturas periodísticas solicitadas. CLÁUSULA 3a: En virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, entregará al MEDIO los spot y las grabaciones para su difusión, de acuerdo a lo pautado en la Cláusula anterior y emitirá la correspondiente orden de publicidad. Será obligación del medio el mantener actualizada la pauta publicita-ria y cumplir con la publicación de banner, spot y coberturas periodís-ticas, según lo establecido en la cláusula N° 1, so pena de reducirse proporcionalmente el monto mensual pactado de la siguiente forma: a). Ante el primer incumplimiento de los pases diarios en cualquiera de sus formas y dentro del mes calendario, el monto mensual pactado se reducirá en un 50%. b). Ante el segundo incumplimiento; dentro del mes calendario y en cualquiera de sus formas, el medio perderá el derecho a cobrar lo es-tipulado como monto mensual pactado. c). Si el incumplimiento mencionado anteriormente en los puntos a), y b). se produce en el periodo de dos meses, consecutivos o no, el Gobierno Municipal podrá resolver sin más y en forma unilateral el presente contrato, debiendo indemnizar EL MEDIO todos los daños y perjuicios ocasionados. CLÁUSULA 4a: El costo mensual pactado en el presente Contrato se establece en el pago de seis cuotas mensuales y consecutivas de pesos UN MIL ($1.000) cada una. CLAUSULA 5a: El presente Contrato puede ser rescindido a través de notificación fehaciente con quince (15) días de anticipación. La resci-sión no dará lugar a indemnización y solo obligará a la Municipalidad a hacer efectivo el pago, en forma proporcional, hasta la fecha de con-clusión del vínculo. CLAÚSULA 6a:Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales deri-vados del presente, las partes constituyen domicilio en los enunciados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad de las partes, previa lectura se firman cua-tro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los un día del mes de julio del año 2017.

Decreto Nro. 0990/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las ACTUACIONES que forma

parte del presente instrumento y del Expediente Nº 1769-S-17, entre la firma "El Tribuno de Jujuy Editora S.A.” - CUIT 30-63016424-5 - la Municipalidad de Palpalá, que se refiere a Pago de Orden de Provisión Nº 01115/17 por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 4.464,30), por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que, por el día 23 de Agosto del 2.017 como parte de las actua-ciones del Expedientes de cita precedente, extendiera la Se-cretaria de Comunicación y Gobierno Abierto; a los propósi-tos de dar respaldo la actividad cumplida del acto contrac-tual convalidado por aplicación del articulo anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 30/100 ($ 4.464,30) a favor de la firma "El Tribuno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5- en concepto de cancelación de la Factura B-0015-00019360- en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expe-diente Nº 1769-S-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0991/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las ACTUACIONES que forma parte del presente instrumento y del Expediente Nº 1770-S-17, entre la firma “El Tribuno de Jujuy Editora S.A." -CUIT 30-63016424-5 - la Municipalidad de Palpala, que se refiere a Pago de Orden de Provisión Nº 01116/17 por la suma de PE-SOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 06/100 ($ 16.369,06), por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que, por el día 07 de Agosto del 2.017 como parte de las actua-ciones del Expedientes de cita precedente, extendiera la Se-cretaria de Comunicación y Gobierno Abierto; a los propósi-tos de dar respaldo la actividad cumplida del acto contrac-tual convalidado por aplicación del artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SE-SENTA Y NUEVE CON 06/100 ($ 16.369,06) a favor de la firma “El Tribuno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5- en concepto de cancelación de la Factura B-0015-00018974- en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expe-diente Nº 1770-S-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0992/17 .................. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Convenio de Locación de Es-tadio Olímpico que forma parte del Expediente Nro. 624-G-2017 (de relación a Expte. Nro. 660-G-2017) y que fuera sus-cripto el 04 de Octubre de 2017 entre la Sra. GOMEZ Lucre-cia Carolina -DNI 39.200.948- y esta Municipalidad, para ocupación del complejo deportivo ubicado en el barrio Ca-nal de Beagle en fecha 14 de Octubre de 2017 por la suma de Pesos Veinte Mil con 00/100 (20.000,00) en concepto de alquiler, no incluyéndose en esto los tributos municipales, provinciales y todo otro aporte que pudiese haber corres-pondido para el desarrollo del Festival Folclorico Caporal "Cascabeles de Acero". ARTICULO 2º.- TENGASE a la Dirección de Rentas Municipal como organismo de aplicación del Contrato aprobado en lo precedente. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas y Contaduría Muni-cipal -, para conocimiento y efectos que a cada parte corres-ponda. Cumplido, archívese.-

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CONTRATO DE LOCACION DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. Nº 27.520.946 Intendente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, por una parte, en adelante denominado "LOCA-DOR" y por la otra, la Sra. LUCRECIA CAROLINA GOMEZ D.N.I. 39.200.948, con domicilio en Mza. AP 2 lote 20 s/n vivienda IV etapa Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy en adelante de-nominado "LOCATARIO"; celebran CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ES-TADIO OLIMPICO, según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad in-mueble designada como ESTADIO OLIMPICO, en adelante denomi-nada "UNIDAD LOCADA", ubicada en la Ciudad de Palpalá cito en calle Chacho Peñaloza s/n. Se entrega la UNIDAD LOCADA en excelente es-tado de conservación y limpieza la cual deberá restituirse en ¡guales condiciones (edilicias y de limpieza) al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del ¡nmueble.- SEGUNDA: La unidad locada se alquila para el día 14 de Octubre de 2017, siendo el horario de entrega de llave al LOCATARIO a hs. 08:00 del dia 14 de Octubre del corriente, y debiendo restituirla improrroga-blemente al LOCADOR el día 16 de septiembre a las 08 hs. A tal fin, se designa como único responsable a la Sra. LUCRECIA CAROLINA GOMEZ

D.N.I. 39.200.948. Al vencimiento del plazo la UNIDAD LOCADA se res-tituirá sin interpelación alguna, caso contrario el LOCATARIO pagará como alquileres "extra Plazo" la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones y con la conformidad del LOCADOR.- TERCERA: La UNIDAD LOCADA solo podrá destinarse a la presentación del evento encuentro de danza folklórica denominado FESTIVAL FOL-KLORICO DEL CAPORAL a realizarse el día 14 de Octubre a hs 15:00 hasta hs 05:00 del día 15 de Octubre del corriente. Está prohibido cambiar el objeto declarado o destino locativo y cualesquiera sublo-caciones o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanen-tes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el simple incumplimiento del LOCATARIO a las obligaciones de esta cláusula y durante la transgresión pagará "cláusula penal" (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) en favor del LOCADOR. Será el LOCATARIO el único res-ponsable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la acti-vidad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNI-DAD LOCADA deberá autorizarlas el LOCADOR y serán a exclusivo cargo y riesgo del LOCATARIO, como también el tiempo insumido en los trabajos.- CUARTA: El LOCATARIO abonara LOCADOR la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) en efectivo, en concepto de alquiler y servicios mu-nicipales que correspondan ingresar por Rentas Municipal; dicho im-porte no incluye tributos provinciales que pudiera corresponder per-cibir por parte del municipio o ingresar por el Estado Provincial; los mismos serán abonados por caja de la Dirección de Rentas Municipal bajo boleta de liquidación.. Lo establecido en el párrafo precedente deberá efectivizarse de la siguiente manera: I) PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) en el mismo momento de la firma del contrato, II) PESOS CINCO MIL ($5.000,00) el día 14 de Octubre del corriente y III) PESOS CINCO MIL ($5.000,00) el día 30 de octubre del corriente. La demora en el pago, genera mora automática la cual producirá un interés del 5% diario computados sobre el monto estipulado en la clausula quinta.- QUINTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD LOCADA y/o modi-ficarla, sin autorización expresa y por escrito del locador. EL LOCATA-RIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. EL LOCATARIO renuncia especialmente, a los derechos de repe-tición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y las que aquel eventualmente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna.- SEXTA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD LOCADA y el estado de las mismas, EL LOCATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD LOCADA y en caso de deterioros o pérdidas responderá por ellos.- SÉPTIMA: Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO, a los fines del res-guardo y prevención de la seguridad vial el pago del tributo estable-cido en el art. 17 segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva Nº1203/16, que serán Determinados por la Dirección de Seguridad perteneciente a la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana.- OCTAVA: El LOCADOR en calidad de órgano fiscalizador determinara la cantidad de personas acreditadas a intervenir para tal fin. El LOCA-TARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcio-nada por el LOCADOR, las credenciales correspondientes válidas para el evento. El LOCADOR a través de la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto llevara a cabo el MEET AND GREET al cual asistirán cinco (5) personas seleccionadas por diferentes métodos a criterio de dicha se-cretaria a los fines de transparentar dicho procedimiento.- NOVENA: EL LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explo-siones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incen-dios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligacio-nes de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asi-mismo, el Locador, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo men-cionado. Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el "caso fortuito" y la "fuerza mayor", eximiendo al LOCADOR por ellos. Asume expresa obligación de realizar los pagos correspondien-tes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cual-quier otra relación laboral o comercial.- DÉCIMA: El LOCATARIO, solicitará en un plazo no inferior a 72 hs. antes de la realización del evento, autorización a la Policía de la Provincia, a través de la Seccional 23a, competente en el área de la UNIDAD LO-CADA, cumpliendo además con todas las exigencias que dicha institu-ción establece.- A los fines de preservar la salud de los asistentes al espectáculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergen-cias médicas con cobertura permanente durante el desarrollo del evento.- DÉCIMA PRIMERA: Estará a cargo del LOCATARIO la seguridad interna de la unidad locada debiendo para ellos contratar el servicio corres-pondiente a tal fin, debiendo el mismo ser aprobado por la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de Palpalá.- DÉCIMA SEGUNDA: Afianzando las responsabilidades del LOCATARIO, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD LOCADA y can-celar sus obligaciones con previa conformidad del LOCADOR y exten-diéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se constituye como Fiador Principal Pagador con los alcances del codeudor solida-rio, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, el Sr. MAXIMILIANO OSCAR VELASQUEZ , D.N.I. Nº 36.048.699, con domici-lio en calle Evaristo Carriego Nº 94 Be Carolina de la ciudad de Palpalá, y al Sr. FACUNDO LEONEL ROMERO, D.N.I. N° 37.827.619, con domici-lio en Av. Libertad N° 833 B° Gral. Güemes de la ciudad de Palpala; en adelante denominados "FIADORES" DÉCIMA TERCERA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA y sus llaves, será el emanado exclusivamente del LOCADOR, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DÉCIMA CUARTA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, "de palabra" o "de hecho", más la prohíben para cualesquiera estipulacio-nes o actos contractuales o locativos. 2- Si el LOCATARIO pretendiera desconocer este pacto o si lo violara, responderá con una "cláusula penal" por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), a favor del LOCADOR.- DÉCIMA QUINTA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CONTRATO, será pagado por EL LOCATARIO exclusivamente. DÉCIMA SEXTA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CON-TRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en Av. Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy b) el LOCATARIO en Mza. AP 2 lote 20 s/n vivienda IV etapa Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Ju-juy; donde serán eficaces todas las que se realicen. DÉCIMA SEPTIMA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordina-

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rios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando á cuales-quiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0994/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 21 de Sep-tiembre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1932-S-17, donde se acuerda entre el grupo musical Folcló-rico "LOS NORTEÑOS", representado por el Sr Ernesto Mar-cos Antonio Homes -D.N.I. Nº 20.177.559 y la MUNICIPALI-DAD DE PALPALA, representado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musi-cal en el marco de la realización de la Edición 2017 del Fes-tival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martljena esquina Pedro Castañeda del Ba-rrio Constitución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1932-S-17 por la presentación realizada, con una duración de cuarenta y cinco (45) minutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Treinta y cinco Mil 00/100 ($ 35.000,00), a favor del Sr. Er-nesto Marcos Antonio Homes D.N.I. Nº 20.177.559- por la participación del Grupo musical" LOS NORTEÑOS" en el Fes-tival del Acero y el Folclore -Edición 2017-, en razón de can-celar la Factura C-Nro. 0001-00000001 emitida el 15 de Oc-tubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las cláusulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, teléfono 0388-4271613 con domicilio legal en Av. Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá, Provincia de Ju-juy,, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “LOS NORTEÑOS”, representado en este acto por los Sres ERNESTO MARCOS ANTONIO HOMES dni 20.177.559 con domicilio real en calle Urella esquina Vespucio torre 6 p2 dpto 3 del barrio San PEDRITO. San Salvador de Jujuy, y HUGO ALBERTO ALDO-NATE dni 18.593.949 con domicilio real en calle Mina Sierra Grande n° 1269 del barrio Santa Bárbara sector “A” de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Festival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICIPIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Palpalá. El Municipio v el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista, y este úl-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017., a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN -MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de cuarenta y cinco (45) minutos, iniciándose la misma a horas veintiuna con cua-renta y cinco minutos( 21:45) y finalizando a horas veintidós treinta(22:30) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo presentarse el artista con una (1) hora de antelación, caso contrario se considerara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el ca-chet estipulado en el presente contrato más los daños y perjuicios oca-sionados,. En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados, el artista se reservara el derecho de actuar, y de no hacerlo, el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: Por la prestación del servicio artístico de “El Artista", “El Municipio” abonara la cantidad de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos. Equipaje) estarán a cargo p jraly exclusivamente a cargo de “El Artista”, no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista”. Sexto. CANCELACION: El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desa-rrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada, en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO: “EL Artista” per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo “El Ar-tista” se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nom-bre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, mas

cinco acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sector reservado exclusivamente para los artistas. Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0995/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 21 de sep-tiembre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1933-S-17, donde se acuerda entre el Artista musical "JUAN VALDEZ ", representado por el Sr Juan Manuel Valdez-D.N.I. Nº 36.579.790 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, represen-tado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda del Barrio Constitución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte. Nro. 1933-S-17 por la presentación realizada, con una duración de veinte (20) mi-nutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Juan Manuel Valdez -D.N.I. Nº 36.579.790- por la participación del Artista " JUAN VALDEZ" en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017-, en razón de cancelar la Factura C-Nro. 0001-00000021 emitida el 13 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las cláusulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTISTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, telefono 0388-4271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá, Provincia de Ju-juy,. representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES D.N.I. Nº 27.520.946 en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “JUAN VALDES".-, representado en este acto por el Sr. JUAN MANUEL VALDEZ dni 36.579.790 con domicilio real en calle San Juan n° 732, finca Candeloro, Rio Blanco, Ciudad de Palpalá, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Festival del Acero y el Folklore - Edición 2017. organizado por EL MUNICIPIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Palpalá. El Municipio y el Artista convienen lo siguiente: Primera: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista y este úl-timo acepta su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el folklore - Edición 2.017 a realizarse el día 15 de octubre de 2017 en el complejo AKERMAN - MILLARES sito en Av. Martijena esquina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo: HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de veinte (20) minutos, iniciándose la misma a horas veintitrés con treinta y cinco minutos (23:35) y finalizando a horas veintitrés con cincuenta y cinco minutos (19:05) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo presentarse el artista con una (1) hora de antela-ción, caso contrario se considerará incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el ca-chet estipulado en el presente contrato mas los daños y perjuicios oca-sionados. En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados , el artista se reservará el derecho de actuar y de no hacerlo, el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero: CACHET: Por la prestación del servicio artístico de "El Artista", "El Municipio" abonará la cantidad de CINCO MIL ($5.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos, Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de "El Artista" no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por ‘‘El Artista”.- Sexto CANCELACION. El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas. El Municipio abonará al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada esta quedare a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desarrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las clausulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la clausula tercera. El artista solo podra suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada en cualquier otro caso podra ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO. "El Artista" per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo "El Ar-tista" se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nombre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, mas dos (2) acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sec-tor reservado exclusivamente para los artistas.

Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0996/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 10 de octubre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1936-S-17, donde se acuerda entre el Artista musical "DANIEL CIS-NERO", representado por el Sr Daniel Enrique Cisnero -D.N.I. Nº 23.303.223 y la MUNICIPALIADA DE PALPALA, represen-tado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martljena es-quina Pedro Castañeda del Barrio Constitución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1936-S-17 por la presentación realizada, con una duración de veinte (20) mi-nutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarlos- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos OCHO MIL 00/100 ($ 8.000,00), a favor del Sr. Daniel Enrique Cisnero -D.N.I. Nº 23.303.223- por la participación del Ar-tista " DANIEL CISNERO" en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017-, en razón de cancelar la Factura C-Nro. 0001-00000055 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las cláusulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, teléfono 0388-4271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá, Provincia de Ju-juy,, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “DANIEL CISNERO”, representado en este acto por el Sr. DANIEL ENRIQUE CISNERO dni n° 23.303.223, con domicilio real en calle Eugenio Tello n° 821 del barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Fes-tival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICI-PIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Pal-palá. El Municipio v el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista, y este úl-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017., a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN -MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de veinte (20) minutos, iniciándose la misma a horas veite con quince minutos( 20:15) y finalizando a horas veinte con treinta y cinco(20:35) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo presentarse el artista con una (1) hora de antelación, caso contrario se considerara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el cachet estipulado en el presente contrato más los daños y perjuicios ocasionados,. En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados, el artista se reservará el derecho de actuar, y de no hacerlo, el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: Por la prestación del servicio artístico de “El Artista”, “El Municipio” abonara la cantidad de OCHO MIL ($8.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos. Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de “El Artista”, no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista”.- Sexto. CANCELACION: El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desa-rrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada, en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE PEL ARTISTA Y LISTADO: "El Artista” per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo "El Ar-tista” se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nom-bre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, más dos ( 2 ) acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sector reservado exclusivamente para los artistas. Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los

Page 19:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

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efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0997/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 21 de sep-tiembre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1935-S-17, donde se acuerda entre el Grupo musical "Las Voces del Rio ", representado por el Sr Javier Sebastián Ál-varez -D.N.I. Nº 28.998.145 y la MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA, representado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martijena esquina Pedro Castañeda del Barrio Cons-titución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1935-S-17 por la presentación realizada, con una duración de cuarenta y cinco (45) minutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Javier Sebas-tián Álvarez -D.N.I. Nº 28.998.145- por la participación del Grupo Musical " Las Voces del Rio" en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017-, en razón de cancelar la Factura C-Nro. 0001-00001063 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las cláusulas contractua-les aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, teléfono 0388-4271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá, Provincia de Ju-juy,, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “LAS VOCES DEL RIO ", representado en este acto por el Sr. Álvarez, Javier Sebastian dni 28.998.145, con domicilio real en calle Eugenio Tello n° 666 del barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Fes-tival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICI-PIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Pal-palá. El Municipio y el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista, y este úl-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017., a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN -MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de cuarenta y cinco (20) minutos, iniciándose la misma a horas diecisiete con quince minutos(17:15) y finalizando a horas veintidós treinta(17:35) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo pre-sentarse el artista con una (1) hora de antelación, caso contrario se considerara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el cachet estipulado en el presente contrato más los daños y perjuicios ocasionados, . En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados, el artista se reservara el derecho de actuar, y de no hacerlo, el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: Por la prestación del servicio artístico de “El Artista”, “El Municipio” abonara la cantidad de CINCO MIL ($5.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos, Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de ‘“El Artista”, no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista”.- Sexto. CANCELACION: El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desa-rrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada, en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños v perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO: El Artista” per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo “El Ar-tista” se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nom-bre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, más dos acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sec-tor reservado exclusivamente para los artistas- Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los

efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 0998/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE la habilitación por el termino de seis (6) meses a partir de la fecha del presente instrumento ,para prestar el servicio especializado de Transporte a per-sonas con discapacidad Motriz y/o movilidad restringida, abarcando a toda personas que padezcan una discapacidad físico o mental o una insuficiencia que por diferentes moti-vos provoque un estado de discapacidad permanente o temporal, en la jurisdicción de la Municipalidad de la ciudad de Palpalá, a la Sra. Lujan Roxana Alejandra D.N.I. 22.984.503 titular del Vehículo automotor identificado se-gún cédula como Renault Kangoo Authplus , tipo sedan 5 ptas. Dominio MHW 555, Chasis 8A1KC1305DL642013, Mo-tor K4MJ730Q113589 que será utilizado como unidad para el servicio. ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Sr. Balmaceda Héctor Rubén D.N.I. 17.909.406 como el personal designado para conducir el vehículo identificado a fin de cumplir el servicio especiali-zado para transportar personas con discapacidad, el cual de-berá cumplir los mismos requisitos que establece el art. 16 de la ordenanza Nro. 1180/16 que regula el Servicio alterna-tivo de transporte Automotor de pasajeros de taxi radio lla-mada ARTÍCULO 3º.- Durante el periodo de vigencia autorizado, el permisionario deberá dar fiel cumplimiento a la Ordenanza Nro. 1180/16 como marco normativo subsidiario de la acti-vidad autorizada en el art. 1 del presente instrumento, no obstante al cumplimiento de la norma se deberá acondicio-nar la unidad de acuerdo a las necesidades del servicio es-pecializado de transporte para personas discapacitadas. ARTICULO 4.- El permisionario periódicamente y en las fe-chas que se dispongan deberá realizar la revisión técnica y desinfección de la unidad, más el pago en tiempo y forma de las tasas y cánones. Que gravan el servicio establecido en la Ord. 1180/16. El incumplimiento dará lugar a la revoca-ción automática de la habilitación otorgada por el presente decreto. ARTICULO 5º.- Asignase a la Dirección de Transporte - Secre-taria de Control y Protección de la Seguridad Ciudadana- la aplicación y el cumplimiento de lo establecido para esta ac-tividad especialmente autorizada, verificando el cumpli-miento de todo lo dispuesto en el presente instrumento y en las normas subsidiarias citadas el respecto. ARTICULO 6º.- Dese al registro y al boletín Municipal a los fines pertinentes, Notifíquese al causante de lo dispuesto en el presente. Pase copia a la secretaria de control y preven-ción de Seguridad, Dirección de Transporte, Dirección de Rentas Municipal, para conocimiento administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, Archívese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 0999/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ENCUADRESE dentro de lo establecido me-diante Decreto Nº 886/17, los eventos específicos que el De-partamento de Relaciones Institucionales - Instituto Munici-pal de Desarrollo - prevé realizar eventualmente en la Plaza central Altos Hornos Zapla en I horario de 08 a 15 Hs, siem-pre identificando los mismos como parte del Programa Na-cional "El Mercado en tu Barrio". ARTICULO 2º.- En consecuencia del encuadre antedicho, APLÍQUESE lo determinado en el Art. 3º del Decreto referido que permite la exención de los Tributos Municipales por ocupación de Dominio Público a los Emprendedores que se adhieren a estas realizaciones. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Tu-rismo - Dirección de Rentas, para conocimiento y efectos ad-ministrativos y contables correspondientes. Tome razón quien fuera. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1000/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RATIFICASE el Decreto Nro. 580/17 emitido para aprobación del Contrato de Locación de Obra que, para vigencia a partir del 01 de Febrero al 31 de Julio 2017, se celebrara entre esta Municipalidad y la Empresa Transporte D'Cura de Romina Judith Torrejon -CUIT 27-32368147-4- para la afectación de un camión marca Mercedes Benz L1114/48 Dominio RXL148 cumpliendo tareas relacionadas a obras y servicios públicos con reconocimiento de pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00) por hora de operatividad vehicular más provisión de combustible por parte municipal, promoviéndose en el mismo instrumento los pagos correspondientes a los meses de Febrero y Marzo 2017 con respaldo en actuaciones que, para el caso, se re-gistraran en el Expediente Nro. 243-T-17. ARTICULO 2º.- APRUEBASE, en el contexto del Contrato de Obra de mención precedente, las Certificaciones de Servi-cios que Secretaría de Obras y Servicios Públicos, emitiera dando constancia del cumplimiento, en el Período Abril a Ju-lio 2017, de los servicios contratados con la empresa, resul-tando de ello la siguiente prestación: Abril 2017 (fs.105): Ho-ras trabajadas 256:00, 2- Mayo 2017 (fs.145): Horas Traba-jadas 264:00,3- Junio 2017 (fs.168): Horas trabajadas 274:30 y 4- Julio 2017 (fs.203): Horas Trabajadas 282:00. ARTICULO 3º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible que, en base a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato de Locación de Obra tratado y en el periodo com-prendido entre los meses Abril y Julio 2017, se suministrara

al vehículo afectado, no registrándose otro gasto de mante-nimiento por su utilización, según se cita en lo siguiente: 1- Abril 2017 (fs.132): Litros Gas Oil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 01/100 (455,01), Importe Ocho Mil Ciento Treinta y Seis con 99/100 ( $ 8.136,99), 1- Mayo 2017 (fs. 161): Litros Gas Oil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 00/100 (645,00), Importe Once Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 10/100 ($ 11.468,10), 3-Junio 2017 (fs.195): Litros Gas Oil Seiscien-tos Cincuenta y Tres con 84/100 (653,84), Importe Once Mil Seiscientos Veinticinco con 19/100 ($ 11.625,19) y 4- Julio 2017 (fs.219): Litros Gas Oil Quinientos Noventa y Siete con 00/100 (597,00), Importe Once Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 45/100 ($ 11.253,45). ARTICULO 4º.- CONVALIDASE la emisión de los Libramientos de pago que, en el contexto de lo que antecede a lo pre-sente, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Ser-vicios públicos- emitiera en concepto de cancelación de las respectivas facturas según detalle siguiente: 1- L.P. Nro. 1566/2017 (fs.142) Abril 2017: Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos con 00/100 ($ 44.800,00) - Factura C-0001-0000066 (02 JUN 2017), 2- L.P. Nro. 01682/2017 (fs.165) Mayo 2017: Importe Cuarenta y Seis Mil Doscientos con 00/100 ($ 46.200,00) - Factura C-0001-00000069 (14 JUL 2017), 3- L.P.-Nro. 02033/2017 (fs.199) Junio 2017: Im-porte Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Siete con 50/100 ($ 48.037,50) -Factura C-0001-00000070 (15 AGO 2017) y 4- L.P. Nro. 02452/2017 (fs.224) Julio 2017: Importe Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 ($ 49.350,00) - Factura C-0001-00000101 (27 SEP 2017). ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1001/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la BAJA DE BIENES PATRIMO-NIALES formulado en las Solicitudes que forman parte del Expte. Nro. 447-D-17 para la prescindencia definitiva del material utilizado en Secretaria de Control y Prevención de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad de acuerdo al detalle siguiente: [CODIGO * DETALLE * SECTOR]; [1, 145,101,11 * 1 Cámara Fotográfica - marca SAMSUNG -12 MEGAPIXELES Z.0P5X Modelo ES-28 - Color gris * Div. Operaciones de Transito]; [6,145,1,139 1 * Abrochadora marca MIT Nº 10 - tipo pinza 21/6 - plateada con bordo *Dirección Gral. de Policía Muni-cipal]; [1,145 * 2 Sillas Plásticas Color blancas con apoya bra-zos * Div. Operaciones de Transito]; [6,144,1,137 * 1 Abro-chadora marca GRAP - tipo pinza - Color verde * Dirección Gral. de Policía Municipal]; [1,145,656, (1/10) * 10 Handies marca ICOM - modelo IC-V85 - con antena - Transformador -con base para cargar - Color negro - serie de los aparatos Nº 1037034 / 1037083 /1037059 / 2037058 / 1037086 /1035034 /1037030 /1037071 / 1037081 /1037038 - Serie de las Baterías Nº 045426 / 045514 / 045492 / 045437 / 045475 / 045482 / 045477 / 045001 / 045478 / 045512 * Div. Operaciones de Transito]; [3,112,13,1 * 1 Camión marca Mercedes Benz año 1989- L1114-42- Motor Diesel 6 cilindros en línea 145 HP - diferencia de alta y baja produc-ción de serie de Mercedes Benz Argentina, caja metálica vol-cadora marca Bianchi Reforzada -capacidad de carga 6 me-tros cúbicos con el correspondiente equipo hidráulico de volcado -Cubre Cabina- barandas laterales fijas Cajón de He-rramientas instaladas en CHASIS de la Unidad - Motor Nº 34191210122225- CHASIS Nº 341-03412084376 DOMINIO Nº Y-041944 -CHASIS Nº 341-03412034376 * Transito y Se-guridad Vial]; [1,10, 65,151 1 * C.P.U marca HVA - Color blanca con gris con lectora de CD - Disketera 3 1/2 - dos puertos USB delanteros - plug audlo y video - micro ce-leron D 2,8 GHZ BOX - Disco Rígido 80 * Sec. de Control y Prev. de la Seg. Ciudadana]; [1, 145 * 3 Sillas de estructura metálica asiento y respaldo en madera Color marrón * Div. Operaciones de Transito]; [1, 145 * 1 Silla de estructura me-tálica - con asiento y respaldo en plástico Color naranja * Div. Operaciones de Transito]; [1, 145 * 3 Estructuras metá-licas de sillas sin asiento y respaldos * Div. Operaciones de Transito]; [1,91 * 1 Escritorio de Cartón Prensado Color ma-rrón - tres cajones lado derecho - medidas 1,20 X 0,70 X 0,60 MTS * Seguridad y Vigilancia]; [1,91 * 1 Silla de Plástico - Co-lor blanca - con apoya brazos * Seguridad y Vigilancia]; [3, 145, 9, 12 * 1 Motocicleta marca MOTOMEL CUSTOM - CM100L C.C. - Motor Nº HD-150 - FM 99027198 - Chasis Nº LAYPCG397XJAD0463 * Flota Vehicular Municipalidad de Palpalá]; [3,145, 9,17 * 1 Motocicleta marca MOTOMEL CUSTOM - CM100L CC. - Motor Nº HD-150 - FM 99027199 4T - Chasis Nº LAYPCG302XJA00302 * Flota Vehicular Muni-cipalidad de Palpalá]; [3, 29, 9,1 * 1 Motocicleta marca GI-LLERA de 200 c.c. Modelo 1977 - Motor Nº 04-3130 - Cua-drado Nº 043130 - Chapa Nº 00394 * Flota Vehicular Muni-cipalidad de Palpalá]; [3, 29, 9,1 * 1 Motocicleta marca GI-LLERA de 200 c.c. Modelo 1977 - Motor Nº 04-3123 - Cua-drado Nº 043132 - Chapa Nº 00392 * Flota Vehicular Muni-cipalidad de Palpalá]; [3,171,12, 2 * 1 Camioneta RENAULT TRAFIC - Modelo 1998 - Corto tipo FURGON 1,4 -Dos puertas en cabina - Dos puertas en Furgón - Motor a NAFTA Nº AB69209 - Chasis Nº 8A1T310ZZWS013637 - Dominio CFG-371 - montado sobre Cuatro Ruedas de 185,R.15- * Flota Vehicular Municipalidad de Palpalá]; [1,172, 204,65 * 1 Mo-nitor marca PC BOX -18,5" - LEO - Modelo MO185 - Serie Nº PCB185M003166112 * Dpto. de Bromatología]; [1,146, 65,162 * 1 C.P.U marca NOVA Informática - Serie Nº 10931

Page 20:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 20 de 88

- Carcaza Color negra con gris - Micro AMD SEMP LE-11000- Grabadora de DVD marca SONY -Disketera de 21/2 - teclado marca BISWAL - Color gris con negro (Elemento correspon-diente a sector emisión Licencia de Conducir) * Dpto. de Operaciones de Seguridad]; [1,145,198,113 * 1 Impresora marca - HP DESKJET F480 - Modelo CB5804 - Color negro -Serie Nº BR79CGNOBQ- con transformador * Dpto. de Ope-raciones de Seguridad]; [1, 94, 65, 262 * C.P.U marca EXO READY CLN - PRO INTEL ASROCK P4UM800G - COD. de barra Nº 0532398 A047 - Lectora de CD marca LG Color negra- Dis-ketera 2 1/2 - Monitor marca BENQ-Modelo V551 - Serie Nº 33001614T522GC -Color blanco- Teclado marca SOL TECH - Color gris con celeste - Mouse marca GENIUS Color negro - Serie Nº X4K89385404863 * Dpto. Bromatología y Desinfec-ción]; [1.218 * 1 Monitor marca TVM - Serie Nº 6204401187 - Color blanco * Dpto. Bromatología y Desinfección]; [1,218 * 1 Teclado marca HVA - Color negro con gris * Dpto. Bro-matología y Desinfección]; [1,137 * 1 Teclado marca EURO-CASE - Color negro - Modelo EUKM-193 * Dpto. Bromatolo-gía y Desinfección]; [1.218 * 1 Teclado marca HVA - Color negro * Dpto. Bromatología y Desinfección]; [1, 94, 343, 5 * 1 Mochila capacidad de 10 Lts. marca EFAC * Desinfección]; [1, 94, 359,134 * 1 Sello aclaratorio de madera con leyenda Jorge Roberto Mamani - ENC. Sección Desinfección * Desin-fección]; [2, 94, 39, 2/5 * 4 Pulverizador de plástico - Capa-cidad de Litros * Desinfección]; [2, 94,103,1/3 * 2 Maquinas Pulverizadora marca MORRIS - a Presión - CAP. de 5 Litros * Desinfección]; [2, 94, 39, 6 * 1 Pulverizador marca EFAC Ca-pacidad de 5 Litros * Desinfección]; [2, 94,103,4 * 1 Maquina Pulverizadora marca EFAC Capacidad 5,5 Litros * Desinfec-ción]; [2, 94,103,5 * 1 Maquina Pulverizadora Capacidad 5,5 Lts. marca EFAC - Color blanco con naranja * Desinfección]; [2, 94,103, 9 * 1 Maquina Pulverizadora Capacidad 5,5 Litros * Desinfección]; [2,94,39,12 * Pulverizador con Capacidad 9 Litros - GIBER * Desinfección]; [2,94,103,10 * 1 Maquina Pul-verizadora marca EFAC - 5,5 Litros * Desinfección]; [2, 94, 39,10/11 * 2 Pulverizador con Capacidad de 5,5 Litros Previa * Desinfección]; [2, 94, 39,13/14 * 2 Pulverizador marca AE-FAR - Capacidad de 7 Lts. Color blanca con naranja- otra Co-lor amarilla con azul- Capacidad de 9 Lts. * Desinfección]; [2, 94, 39,15/16 * 2 Pulverizador con Capacidad de Lts. marca EFAC * Desinfección]; [2, 94, 39, 34/36 * 3 Pulverizador Co-lor naranja - Capacidad de 8 Litros * Desinfección]; [3,94, 29,1/2 * 2 Bicicletas todo terreno sin cambio - Medida 26 X180 Cuadros Nº 002430 y Nº 002431 * Desinfección]; [3, 94, 29,16/17 * 2 Bicicleta todo terreno sin cambio- marca REMINGTON - Color gris- serie Nº 175412/ Color rojo - Serie Nº 175377 - Guardabarro - porta paquete sport * Desinfec-ción]; [6,94,135. 4/19 * 16 Cámara para Bicicleta rodado 26 X 1,95 * Desinfección]; [6, 94, 95, 9/10 * 2 Mascaras para Fumigación - Dos trompas completas * Desinfección]; [6, 94,185,1/2 * 2 Pistola para fumigar * Desinfección]; [6, 94, 88,42 * 1 Trincheta * Desinfección]; [6,94,5, 87 * 1 Almoha-dilla Nº 3 marca STA * Desinfección]; [6, 94,135, 22/31 * 10 Cámara 26 X 1,90 * Desinfección]; [6, 94,190,4/5 * 2 Maja-dedos * Desinfección]; [2,94 * 1 Maquina Fumigadora marca GUARANY-tamaño Grande con motor-Color naranja * De-sinfección]; [1,144,198,117 * 1 Impresora multifunción marca HP DESKJET 4480 - Color negra - serie Nº BR01DGC18J * Ucencias de Conducir]; [1.91 * 1 Perforadora tamaño pe-queño - marca MAPED - Color gris plata * Seguridad y Vigi-lancia - Código 1,91]; [6,144,1,137 * 1 Abrochadora tipo pinza - marca MAPED - tamaño pequeño - Color gris * Trans-porte y Control Interno -Código 1,144]; [2,112, 59,4 * 1 Me-cha Aº Rº 06,25 * Señalización y Pintura Transito]; [2,112, 59, 6 * 1 Mecha Aº Rº 0 4,25 * Señalización y Pintura Tran-sito]; [6, 112 * 1 Ruleta por 10 metros de largo * Señaliza-ción y Pintura Transito]; [1, 112 * 1 Arco Metálico Comp. * Señalización y Pintura Transito]; [6, 112, 161, (9/11) * 3 Es-pátula Nº 200 - Nº 7 - Nº 6 * Señalización y Pintura Transito]; [6, 112 * 2 Cepillos de acero * Señalización y Pintura Tran-sito]; [2, 112,6, (71/72) * 2 Palas cuadradas, marca Bellota * Señalización y Pintura Transito]; [2, 112,6, (73/74) * 2 Palas poceras marca Tramontina * Señalización y Pintura Tran-sito]; [2, 112,88, 7 * 1 Nivel de madera mediano * Señaliza-ción y Pintura Transito]; [2,112, 27,13 * 1 Llave francesa marca BAHCO 8071 * Señalización y Pintura Transito]; [2,112, 30,15 * 1 Pinza universal de 185 MM * Señalización y Pintura Transito]; [2,112,89, (7/8) * 2 Plomadas de 400 Gramos * Señalización y Pintura Transito]; [2,112,76,18 * 1 Tenaza mango largo * Señalización y Pintura Transito]; [2,112 * 3 Mechas 0 4,25 * Señalización y Pintura Transito]; [2,112, 26,12 * 1 Destornillador marca BAHCO 3145 -100 * Señalización y Pintura Transito]; [2,112, 26,13 * 1 Destorni-llador marca BAHCO 3345 - 805 * Señalización y Pintura Transito]; [2,112,27,(14/15) * 2 Llave de 11 MM - marca BAHCO * Señalización y Pintura Transito]; [2,112, 30,16 * 1 Pinza de soldar - 300 AMP * Señalización y Pintura Transito]; [2,112,12, (12/13) * 2 Cuchara para Albañil medianas * Se-ñalización y Pintura Transito]; [6,112, 73, (13/16) * 4 Me-chas de acero rápido medidas Nº 6", 8", 4,25", 5" * Señali-zación y Pintura Transito]; [1.139 * 1 Teclado KEYBOARD AL-FANUMERICO marca TECNOFRIEND - Color negro * Dpto. de Gestión Ambiental]; [1, 91, 31, 28 * 1 Anafe Color blanco de Dos Hornadas * Seguridad y Vigilancia] ARTICULO 2º.- La disponibilidad enunciada se propone den-tro del marco normativo de Art. 65º de la Ley Contable - Art. 18º y 21º de Decreto Reglamentario Nº 45-H-63 y Decreto acuerdo Nº 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedi-mientos establecidos en el Decreto Nº 180/88 referida al movimiento de Bienes Pertinentes en la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Concejo Deliberante de la disposición adoptada en el Articulo precedente, para la apli-cación de lo establecido en el Art. 50º- Apartado b, incisos 4, 5 y 14- de la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda - De-partamento de Patrimoniales para la confección de la res-

pectiva Acta de Baja de Bienes- y Secretaria de Comunica-ción y Gobierno abierto, para conocimiento y efectos Admi-nistrativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1002/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZA la BAJA DE BIENES PATRIMONIA-LES formulado en las Solicitudes que forman parte del Expe-diente N° 448-D-17 para la prescindencia definitiva del ma-terial utilizado en la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto de acuerdo al detalle siguiente: [Código * Detalle * Sector]; [1.45.8.(923/924) * 2 Sillas de estructura metálica-respaldo tipo parrilla-asiento tapizado en cuerina estampada. * Prensa y Difusión.]; [1.45 * 1 Sillas de estructura metálica-respaldo tipo parrilla -asiento de ma-dera * Prensa y Difusión.]; [1.45 * 1 Monitor marea TV. Low Radiation de 14"- color Blanco -Modelo LR4DP- Serie N° 6110901657 * Prensa y Difusión]; [1.45 * 1 Teclado Marca Snshine- color Blanco-Serie N° 000624826 * Prensa y Difu-sión]; [1.45 * 1 Mouse Marca Genius - color gris con negro - Serie N° 125060108936 * Prensa y Difusión]; [1.45.347.(7/11) * 1 Parlantes con plaquetas individuales * Prensa y Difusión]; [1.45.198.41 * 1 Impresora Epson Stylus color 440 * Prensa y Difusión]; [1,45,16,9 * 1 Sillón giratorio rodante de cuatro ruedas con asiento y respaldo en tela de color bordo * Prensa y Difusión]; [1,45,198,98 * 1 Impresora multifunción -marca HP deskjel F300-Serie N° BGRCIGGDYX-D-8130'-con adaptador * Prensa y Difusión]; [1.45,428.10 * Cooler de 12 volt. * Prensa y Difusión]; [1.45 * 1 Sillón Gira-torio de estructura de plástico- asiento y respaldo tapizado en cuerina de color negra-con apoya brazos-5 patas con rue-das * Prensa y Difusión]; [1,45,198,177 * 1 impresora multi-función -marca Epson- Modelo XP-211-color negra - serie nº 56BK257919 * Prensa y Difusión]; [1.306,198,189 * 1 Impre-sora marca LEXMARK MI 1-003-Laser con pantallas y coman-dos de botones - color negro con gris-serie Nº 000GL39105N * Sec. Comunicación y Gob. Abierto]; [1.306 * 1 Router marca Edimax - 5Bocas - color gris-modelo E W-7209APG * Sec. Comunicación y Gob. Abierto]; [1.306 * 2 Soportes de TV LED-base de vidrio templado-medidas aprox. 0.50 x 0.25 metros color negro. * Sec. Comunicación y Gob. Abierto]; [1.45 * 1 C.P.U. marca HVA carczacolor blanca- sin serie ni modelo * Prensa y Difusión]; [1.45 * 1 C.P.U. marca V8 Noga Net - color negra- dos puertos USB delanteros-sin serie ni modelo * Prensa y Difusión]; [1,253,463.3 * 1 Teléfono fax marca Panasonic- Modelo KX-FHD333AG-con Pantalla visor-serie N° ABBA007565-color blanco. * Sec. Comunicación y Gob. Abierto] ARTICULO 2°.- La disponibilidad enunciada se propone den-tro del marco normativo del Art. 65° de la Ley Contable-Art. 18º y 21° del Decreto Reglamentario ° 4571-H-63 y Decreto Acuerdo º 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedimien-tos establecidos en el Decreto N° 180/88 referida al movi-miento de Bienes Patrimoniales en la Municipalidad de Pal-pala. ARTICULO 3°.- Comuníquese al Concejo Deliberante de la disposición adoptada en el Articulo precedente, para aplica-ción de lo establecido en el Art. 50° - Apartado b. incisos 4, 5 y 14 de la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Departamento Control Patrimonial para la confección de la respectiva Acta de Baja de Bienes - Se-cretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, para conoci-miento y efectos Administrativos que correspondan. Cum-plido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1003/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE la BAJA DE BIENES PATRIMO-NIALES formulado en las Solicitudes que forman parte del Expte. Nro. 449-D-17 para la prescindencia definitiva del material utilizado en el Concejo Deliberante de acuerdo al detalle siguiente: [CODIGO * DETALLE * SECTOR]; [1,123,21,6 * 1 Central tele-fónica, marca Dglvox. 2X6 Internos- Serie Nº C2536624, co-lor blanco. * Concejo Deliberante-Código 1,123]; [1,123 * 1 Monitor, marca Compaq - Color blanco- Modelo 473 B . Se-rie Nº 537AF05BA507 * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Te-clado, marca Magnum Tech- color negro con gris * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Teclado, marca Verbatim - Color negro - Serie Nº 2015112041444 * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Teclado, marca Genetsys DK - Serie Nº 989030232 * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Impresora multifunción, marca HP Deskjet F4480- Color negra. * Concejo Delibe-rante.]; [1,123 * 1 Mouse, marca Sunshine, modelo M-720. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Adaptador- Color negro. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 4 Enchufes de computado-ras. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 3 Cables de compu-tadoras- Color negro. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Pava eléctrica. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Mesita para teléfono - con ruedas. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Telefono, marca Siemens - Color negro SET211 * Concejo Deliberante.]; [1.123 * 1 Monitor, marca Samsung- color balnco - Modelo 551VS - Serie Nº AN15HXBW721038V. * Concejo Deliberante]; [1,123 * 1 Impresora Multifunción, marca HPDeskjet F4280, color blanca - Serie Nº BR924M05Y * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Ventilador de pie, marca Buenayre, color negro con paletas de plástico, color celeste. * Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Ventilador de pie, marca Eleven, color negro con paletas de plástico color gris. * Con-cejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Ventilador de pie, color blanco con paletas de plástico, sin marca ni parrilla. * Concejo Deli-berante.]; [1,123 * 2 sillas de estructura metálica de caño, asiento y respaldo tapizado en cuerina color marrón claro *

Concejo Deliberante.]; [1,123 * 1 Impresora Láser, marca Samsung- Modelo ML-1610- color blanco - Serie Nº BKEY08289B * Concejo Deliberante.]. ARTÍCULO 2º.- La disponibilidad enunciada se propone den-tro del marco normativo del Art.65º de la Ley Contable - Art. 18º y 21º de Decreto Reglamentario Nº 45-H-63 y Decreto acuerdo Nº 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedi-mientos establecidos en el decreto Nº 180/88 referida al movimiento de Bienes Patrimoniales en la Municipalidad de Palpalá. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Concejo Deliberante de la disposición adoptada en el Articulo precedente, para la apli-cación de lo establecido en el Art. 50º- Apartado b, incisos 4, 5 y 14- de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Departamento de Patrimoniales para la confección de la respectiva Acta de Baja de Bienes- y al Con-cejo Deliberante, para conocimiento y efectos Administrati-vos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1004/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE la BAJA DE BIENES PATRIMO-NIALES formulado en las Solicitudes que forman parte del Expte. Nro. 450-D-17 para la prescindencia definitiva del material utilizado en la Secretaria de Gobierno de acuerdo al detalle siguiente: [CODIGO * DETALLE * SECTOR]; [1.260 * 1 Anafe de dos hor-nallas - Color blanco. * Centro de Integración y Rehabilita-ción "Oscar López"]; [1.260 * 1 Garrafa de 10 Kg. Color verde * Centro de Integración y Rehabilitación "Oscar López"]; [1,234,568,14 * 1 Router Linksys -E4200 - 802.11 A/B/B/N - Máximum Dualband. * Dpto. Promoción y Prevención para la Salud.]; [1,234,198,120 * 1 Impresora, marca Epson Stylus - Modelo TX210- con Scanner, color negro-Serie Nº L9WK016058 * Dpto. Promoción y Prevención para la Sa-lud]; [6,52,244,(70/109) * 10 Lámparas Par 64 - Marca Phi-lips - 1000W 230V. * Dpto. Cultura.]; [2,52,50,3 * 1 Maquina de soldar, marca Europa -175 AMP -230X2004 Vol- Carcaza color roja - 50HZ. * Dpto. Cultura.]; [1,194,198,94 * 1 Impre-sora - Marca Kyosera Ecosys - Láser - Modelo FS-720- Color Gris con negro - Serie Nº XQM5500357. * Dpto. de la Mujer y la Ancianidad.]; [1,273,8(1421/1439) * 19 Sillas Plásticas - Marca Mascardi - Apilables - Color blancas. * Centro de Día - Bº Canal Beagle.]; [1,273,8,(1406/1420) * 15 Sillas plásticas apilables - Marca Mascardi, color blancas. * Centro de Día - Bº Canal Beagle]; [1,75 * 1 Sillón de tres cuerpos - Tapizado en cuerina, color marrón con apoya brazos - Medidas 0.70 X 1.7S MTS. * Dpto. Ceremonial y Protocolo.]; [1.280 * 1 Ven-tilador de techo, marca Axel - 4 paletas metálicas - con llave de tensión de 5 velocidades - Coloor blanco. * Dirección de Políticas Públicas.]; [1,69,24,38 * 1 Ventilador de techo, tres paletas metálicas - llave de tensión de 5 velocidades - Color blanco. * Secretaria de Gobierno.]; [1.69 * 3 Plafones eléc-tricos con tubos Fluorescentes - metálicos con soporte. Co-lor blanco. * Secretaria de Gobierno.]; [1.303 * 1 Mouse, marca HVA, color blanco. * Secretaria de Gobierno.]; [1,239 * 2 Monitor tipo modelo CDR monocromático t tipo LCD- co-lor negro. * C.I.C. Bº San José]; [1,239 * 4 Sillas de plástico, con apoya brazos- color blancas. * C.I.C. Bº San José]; [1.239 * 1 Aparato telefónico, marca Intelbras -TC500 - Serie Nº TF0606220038. Color gris oscuro. * C.I.C. Bº San José]; [1,234 * 1 Silla de estructura metálica - Asiento tapizado en cuerina- respaldo tipo parrilla. * Dpto. de Desarrollo Hu-mano y Social]; [1,53 * 1 Máquina de escribir, marca Olym-pia carro largo, color blanco- Código Matricula Nº 06210005 * Dpto. de Desarrollo Humano y Social]; [1,53 * 1 Impresora a carro, marca Epson, modelo LX-810, color blanco - Serie Nº44BE 055976 * Dpto. de Desarrollo Humano y Social]; [1,53 * 1 Abrochadora, tipo pinza, color negra - Marca Grap. * Dpto. de Desarrollo Humano y Social]; [1,79 * 1Monitor de 14", marca Panasonic- Color Blanco. * Organizaciones Co-munitarias]; [1,79 * 1 Armario de metal - medidas 1.80 X 0.90 Mts. * Organizaciones Comunitarias]; [1,79 * 1 Sillón giratorio de estructura metálica - Tapizado en cuerina * Or-ganizaciones Comunitarias]; [1,79 * 1 Sillón de caño. * Orga-nizaciones Comunitarias]; [1,79,366.(68/70) * 3 Sillas de es-trutura metálica - Tapizado en cuerina, respaldo tipo parri-lla. * Organizaciones Comunitarias]; [1,46 * 2 Monitor sin marca de 14"- color blanco. * Dpto. de Acción Juvenil -De-porte y Recreación.]; [1,76 * 1 Silla de palstico, color blanca, con apoya brazos. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,14,(61/90) * 30 Metros de Manguera - medidas % de goma. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,21(5/9) * 5 Pi-cos punta y pala, marca Gherardi. * Dpto. Huertas Comuni-tarias.]; [2,76,17(12/19) * 8 Machetes, marca Collins. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,65,18 * 1 Tijera, marca Tramontina. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,201,2 * 1 Regla de 0.50 Mts. marca Pizzini. * Dpto. Huertas Comunita-rias.]; [1,76,168,43 * 1 Cucharon enlozado Supermalt. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,157,(967/970) * 4 Cu-charas de mesa, mango negro - Marca Disolle. * Dpto. Huer-tas Comunitarias.]; [1,76,94(468/469) * 2 Tenedores, marca Tramontina. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,169,31 * 1 Espumadera enlozada, marca Supermalt. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,161,33 * 1 Colador de pasta. Bordeaux * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,160,11 * 1 Cacerola con asas charolada, marca Fiamaj Nº 26. * Dpto. Huertas Co-munitarias.]; [1,76,170,8 * 1 Sartén con mango Nº25 * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,180,9 * 1 Sartén con mango charolado Nº 26. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,76,205,14 * 1 Hervidor de aluminio con asas, charolado Nº 16. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [6,76,253(2/3) * 2 Pi-cos forzados, punta y pala 75 mm, con cabo Biassoni. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,6(20/21) * 2 Palas de punta y pala cuadrada. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,17,50 * 1 Machete mediano. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,17,158 * 1 Machete, marca Ciriri - 31B - CONOLB - 500

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- Incolina. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76,21,85 * 1 Pico y pal, marca Tramontina. * Dpto. Huertas Comunita-rias.]; [2,76,21,14 * 1 Pico y pala con cabo de madera. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76 * 3 Palas cuadradas sin cabo. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [2,76 * 2 Machetes. * Dpto. Huertas Comunitarias.]; [1,173 * 1 Monitor sin marca de 14", color blanco. * Dpto. de Juventud.]; [1,301 * 1 Mo-nitor color de 15", modelo NH-570, color balnco - Serie Nº MN53041203185. * Dpto. Ayuda Urgente y Asist. Alimenta-ria.]; [4,52,23,4 * 1 Busto del Ex Presidente "Néstor Kirch-ner", tallado en yeso y pintura dorada-Ubicado sobre base de madera, color marrón. * Dpto. de Cultura.]; [6,46,24,97 * 1 Candado, tamaño grande Nº 50, marca Papaiz. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado tamaño grande N°50. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Jarra de medición. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado Nº 31. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 3 Candado Nº 40. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Ma-chetes, marca Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 3 Regade-ras por 5 Litros de PVC. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Palas poceras, marca Gherardi. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Candado N°50, marca Bulit. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Candados N°606. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 5 Pinceles Nº 20. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Cinta métrica por 50 me-tros. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 3 Pares de botas de goma. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Machetes, marca Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado doble traba. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Cucharas de Albañil. * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 2 Fratacho de madera. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Llana lisa. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Rociador para riego. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Candado Nº 50. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pulverizador por 5 litros. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Mecha de Widia Nº 8. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Candado Nº 40. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Ficha macho de 10 amperes. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Ficha hembra. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Fra-tacho de madera. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pala cua-drada. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Candados Nº 50. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 3 Candados N° 40. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pala punta corazón. * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Pala cuadrada. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pala pocera. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Machetes Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pico con cabo. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 regadera de chapa. * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Pala cuadrada, marca Gherardi. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pala pocera, marca Gherardi. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 50 Metros de soga de 1/2". * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 4 Candados Nº 40-50 * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Barrehojas. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Barrefondo. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Mango telesco-pio. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado Nº 50. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado Nº 40. * Dpto. de Deporte.]; [2,46,9,15 * 1 Maza de 1 1/2 Kg. * Dpto. de Deporte.]; [2,46,128,1 * 1 Tarraja para PVC de 1/2 y 1". * Dpto. de De-porte.]; [6,46,73,34 * 1 Mecha Nº 8 * Dpto. de Deporte.]; [6,46,39,32 * 1 Cuchara de albañil Nº8,EI Roble. * Dpto. de Deporte.]; [2,46,17,156/157 * 2 Machetes, marca Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [2,46,5,18 * 1 Rastrillo con arco -16 dientes. * Dpto. de Deporte.]; [2,46,6,139 * 1 Pala forjada pocera con cabo, marca Biassoni. * Dpto. de Deporte.]; [6, 46, 65,15/16. * 2 Barrehojas. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Soga por 20 metros. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Limpia fondos, tamaño grande. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Can-dado Nº 40. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Machetes Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 50 Metros de manguera - Diá-metro de 1/2". * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pala cuadrada con mango. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pico pinta ancha. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Machetes, marca Ciriri. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Barrehojas. * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Pala punta corazón. * Depto. De Deporte.]; [1.46 * 1 Mecha A1 Rº14. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Candado Nº 60 PROLL. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 2 Tena-zas, marca Apache Nº 12. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Maza de 2 Kg. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Tenaza arma-dor Nº12. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Pinza pico y lorro. * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Llave Francesa 8". * Dpto. de Deporte.]; [1.46 * 1 Llave ajustable Metz 10". * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Llave combinada Nº 8. * Dpto. de De-porte.]; [1.46 * 1 Llave combinada Nº 10. * Dpto. de De-porte.]; [2,226,50,8 * 1 Maquina de soldar monofásica, marca Temet 3200 de 260 amperes con tubo ventilador. * Construcción y mantenimientos de Monumentos y Escultu-ras]; [2,226,10,43/45 * 2 Canasto de Albañil. * Construcción y mantenimientos de Monumentos y Esculturas]; [2,226,20,3 * 1 Careta de soldar completa. * Construcción y mantenimientos de Monumentos y Esculturas]; [2,226,50,7 * 1 Maquina de soldar, marca Gama Turbo 220, color ce-leste, completa. * . Construcción y mantenimientos de Mo-numentos y Esculturas]; [2,226,6,94 * 1 Pala cuadrada, marca Aapache. * Construcción y mantenimientos de Mo-numentos y Esculturas]; [6,226,33,(33/34) * 2 Baldes de al-bañil de PVC. * Construcción y mantenimientos de Monu-mentos y Esculturas]; [1,69 * 2 Coladores para fideos gas-tronómicos. * Responsable: Miguel Lino-]; [1,70 * 20 Cuchi-llos para cocina. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.]; [1,71 * 20 Tablas para picar. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.]; [1,72 * 4 Cucharon gastronómicos. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.]; [1,73 * 4 Espu-maderas. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440..]; [1,74 * 4 Cucharones. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.]; [1,75 * 4 Espumaderas gastronómicas. * Responsa-ble: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.]; [1,76 * 8 Chapa de Zinc X 4 metros usados. * Responsable: Miguel Lino- Legajo Nº 1440.] [ARTÍCULO 2º.- La disponibilidad enunciada se propone den-tro del marco normativo del Art.65º de la Ley Contable - Art. 18º y 21º de Decreto Reglamentario Nº 45-H-63 y Decreto acuerdo Nº 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedi-mientos establecidos en el decreto Nº 180/88 referida al movimiento de Bienes Patrimoniales en la Municipalidad de Palpalá.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Concejo Deliberante de la disposición adoptada en el Articulo precedente, para la apli-cación de lo establecido en el Art. 50º- Apartado b, incisos 4, 5 y 14- de la Carta Orgánica Municipal. ARTÍCULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Departamento de Patrimoniales para la confección de la respectiva Acta de Baja de Bienes- y Secre-taria de Gobierno, para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1005/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE la BAJA DE BIENES PATRIMO-NIALES formulado en las Solicitudes que forman parte del Expte. Nro. 451-D-17 para la prescindencia definitiva del material utilizado en Intendencia de esta Municipalidad de acuerdo al detalle siguiente: [CODIGO * DETALLE * SECTOR]; [1,67, 30, 513 * 1 Libro Ti-tulo: Plaza y Entornos Urbanos de 180 Paginas Editorial Links * Intendencia]; [6, 11, 13,40 * 1 Perforadora marca Maped - tamaño mediano - color plateado * Procuración Gral. Ase-soría Legal]; [1,11 * 1 Calculadora mediana marca Cedar - Modelo CD - 310ML - Color azul * Procuración Gral. Asesoría Legal]; [1,11 * 1 Calculadora tamaño pequeño - marca Kenko - Modelo KK-837B- Color negro * Procuración Gral. Asesoría Legal]; [1, 67, 442,18 * 1 Celular marca SAMSUNG S4 táctil - Color negro (Linea Nº 3884070469) * Intendencia]; [1, 244 * 1 Escritorio de Cartón Prensado - medidas 3,00 x 1,50 Mts. - Color marrón * Coord. De O. P. D.]; [1.71 * 1 Cal-culadora Eléctrica marca OLYMPIA - modelo CPD 3112S - se-rie Nº 496003709 - Color blanca * Despacho General]; [ * 1 Calculadora Eléctrica marca OLIVETII Logos 442 - Serie Nº 7552299 -Color gris * ]; [1,11,19,107 * 1 Impresora marca HP DESKJET Multifunción - F4180 - CB580A- Serie Nº BR828GM0B6 - Color negra * Asesoría Legal]; [1,67, 62, (19/20) * 1 Estabilizador marca LYONN - Color blanco - cua-tro tomas - Modelo TCA-1200N - serie Nº 40036411102 * Intendencia - Código 1,67]; [1, 75,198,174 * 1 Impresora marca EPSON STYLUS XP-211 - Multifunción - WIFI - Modelo C462M - Serie Nº S6BK346479 - Color negra * Ceremonial y Protocolo]; [1.280 * 4 Teclados Color blanco * Dirección de Políticas Publicas]; [1.280 * 1 Teclado Color negro * Direc-ción de Políticas Publicas]; [1.280 * 1 C.P.U Color blanca - con lectora de CD - dos puertos USB delanteros * Dirección de Políticas Publicas]; [1.28Ó * 1 Monitor 18" marca LG - Co-lor gris * Dirección de Políticas Publicas]; [1, 223,55,100 * Mouse Óptico marca NEO - Modelo NV-M611 - Color negro * Dir. Hábitat, Tierra y Vivienda]; [1, 223,450,45 * Teclado marca TECNOFRIEND - Color negro * Dir. Hábitat, Tierra y Vivienda]. ARTICULO 2º.- La disponibilidad enunciada se propone den-tro del marco normativo de Art. 65º de la Ley Contable - Art. 18º y 21º de Decreto Reglamentario Nº 45-H-63 y Decreto acuerdo Nº 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedi-mientos establecidos en el Decreto Nº 180/88 referida al movimiento de Bienes Pertinentes en la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Concejo Deliberante de la disposición adoptada en el Articulo precedente, para la apli-cación de lo establecido en el Art. 50º- Apartado b, incisos 4, 5 y 14- de la Carta Orgánica Municipal. ARTICULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda - De-partamento de Patrimoniales para la confección de la res-pectiva Acta de Baja de Bienes- y Secretaria de Comunica-ción y Gobierno abierto, para conocimiento y efectos Admi-nistrativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1006/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- Ad Referéndum del Concejo Deliberante, DIS-PONESE la BAJA DEFINITIVA del REGISTRO PATRIMONIAL MUNICIPAL los BIENES PATRIMONIALES a que refieren las Solicitudes de Baja, correspondiente a los años 2014,2015, 2016 y 2017 -Parcial- que obran como parte del Expediente Nro. 452-D-17 y que, en ese marco, fueran formulados por los Responsables del Área de Secretaría de Obras y Servicios Públicos (fs. 01 a 80). ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo prece-dente que se enuncia por considerar el material en cuestión como inutilizable por causas diversas, se propone dentro del marco normativo del art. 65 de la Ley de Contabilidad, de los Arts. 18 y 21 del Decreto Reglamentario Nro. 4571-H-63 y Decreto Acuerdo Nro. 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedimientos establecidos mediante Decreto Nro. 180/88, referida al movimiento de Bienes Patrimoniales en la Municipalidad de Palpalá. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia al Concejo Deliberante, a Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Departamento Control Patrimonial- para la confección de la respectiva Acta de Baja de Bienes-, para conocimiento y efectos administra-tivos y contables que Correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1007/17 .................. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ad Referéndum del Concejo Deliberante, DIS-PONESE la BAJA DEFINITIVA del REGISTRO PATRIMONIAL MUNICIPAL los BIENES PATRIMONIALES a que refieren las Solicitudes de Baja, correspondiente a los años 2014, 2015,2016 y 2017 -Parcial- que obran como parte del Expe-diente Nro. 453-D-17 y que, en ese marco, fueran formula-dos por los Responsables del Área de Secretaría de Hacienda

y Recursos Tributarios (fs. 01 a 71). ARTICULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo prece-dente que se enuncia por considerar el material en cuestión como inutilizable por causas diversas, se propone dentro del marco normativo del art. 65 de la Ley de Contabilidad, de los Arts. 18 y 21 del Decreto Reglamentario Nro. 4571-H-63 y Decreto Acuerdo Nro. 1029-H-67 y en compatibilidad a los procedimientos establecidos mediante Decreto Nro. 180/88, referida al movimiento de Bienes Patrimoniales en la Municipalidad de Palpalá. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia al Concejo Deliberante, a Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Departamento Control Patrimonial- para la confección de la respectiva Acta de Baja de Bienes-, para conocimiento y efectos administra-tivos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1009/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Maestro Mayor de Obras De la Barra Daniel Ángel, D.N.I. N° 29.071.863, Matrícula del Colegio de Técnicos de Jujuy, con domicilio en calle La Pauta N° 164, Barrio Sector II Los Molinos, Provincia de Jujuy, como Instalador Eléctrico de Tercera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (642) ARTÍCULO 2°.- Dar a conocer a la interesada las disposicio-nes de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciu-dad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 3°.- Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1010/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el uso de la Licencia por Razo-nes Electorales Legislativas realizada el 22 de Octubre de 2017, a los Agentes Municipales quienes solicitaron para su uso entre los meses Septiembre y Octubre de 2017, siempre en conformidad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Palpalá a través de la Nota Nro. 1838 DP/2017 y que se mencionan a continuación: Ord.Nº - Leg. Nº - Apellidos y Nombres - Cantidad Días; 01 - 575 - VARGAS Adriana Beatriz - 38 días; 02 - 784 - QUISPE GUZMAN Pablo Marcelo - 36 días; 03 - 878 - SANTOS José Luis - 37 días; 04 - 1255 - ACOSTA Juan Carlos - 31 días; 05 - 1409 - DANIELO Enrique Marcos - 36 días; 06 - 1438 - SOTO Manuel Alejandro - 33 días; 07 - 1444 - CACHAMBI Elizabeth Judith - 33 días; 08 - 3333 - SAIQUITA Graciela Roxana - 31 días; 09 - 5051 - FLORES Laura Mabel - 29 días; 10 - 5905 - DOMINGUEZ Sonia Graciela - 32 días; 11 - 5473 - FLORES Héctor David - 31 días; 12 - 4776 - TOLABA Raquel Soledad - 25 días; 13 - 4851 - CRUZ Laura Norma - 27 días; 14 - 5446 - PAREDES Gladis Norma - 27 días ARTICULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y RE-cursos Tributarios -Dirección de Personal-, para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1011/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONSIDERESE como "Fe de Erratas del De-creto Nro. 846/17" a la salvedad que mediante el presente instrumento, corrige la mención equivoca de lo siguiente: En el Artículo 3ro.-: Donde Dice: "... A los comerciantes que tienen cancelados sus Tributos Municipales hasta Septiembre 2017, y sufrieron los mismos daños, se procederá a la exención de los tributos enumerados anteriormente partir de Octubre del año 2017 por el término de Un (1) año corrido..." Debe decir: "... A los comerciantes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias hasta fecha posterior a la catás-trofe, tomar un año de exención, a partir de la cancelación de las mismas ...", Siempre en referencia a la Exención de los Tributos Munici-pales concernientes a los comerciantes de la Ciudad de Pal-palá, que hubieran sufrido daños por los acontecimientos naturales acontecidos el pasado 02 de Abril del año 2016, en referencia al Expediente Nro. 306-C-17. ARTICULO 2º.- La salvedad producida en lo precedente, se realiza en virtud de errores de transcripción cometidos in-voluntariamente durante la elaboración de los anteceden-tes del instrumento mencionado. ARTICULO 3º.- Salvo lo observado y corregido en lo que pre-cede, RATIFICASE el contenido y propósitos del Decreto Nro. 846/17. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1012/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RECONOZCASE como SUBSIDIO entregado por parte de la Municipalidad de Palpalá, la suma de Pesos Ochocientos Setenta con 00/100 ($ 870,00) que con fondos particulares de Pablo F. Palomares -Intendente Municipal-, en fecha 17 OCT 2017, le fuera entregado a la Srta. SALVA-TIERRA Ana Valeria -DNI 28804467- para la compra de im-plementos deportivos, según petición efectuada y respec-tiva recepción de fondos que forman parte del Expediente Nro. 1899-S-2017. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a disponer la emi-

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sión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Ocho-cientos Setenta con 00/100 ($ 870,00) a favor de PALOMA-RES PABLO F. -Intendente Municipal- en concepto de Rein-tegro de acuerdo a lo determinado por el Artículo prece-dente. ARTÍCULO 3º.- TENGASE a la Factura Nro. B-0003-00001252 que obra a fs. 03 dentro del expediente en cues-tión y que fuera emitida por la firma "Daniel Deportes" de Rivera Gustavo Marcelo -CUIT 20176511029- por la suma de Pesos Ochocientos Setenta con 00/100 ($ 870,00), como Rendición de Cuentas de la Srta. SALVATIERRA Ana Valeria -DNI 28804467- respecto del Subsidio otorgado de acuerdo a los artículos precedentes. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1013/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 545-D-17 y que fuera suscripto con fecha 31 de Agosto del 2.017 con vigen-cia del 01 al 30 de Septiembre 2017, entre la Dra. ANDREA VIRGINIA SORUCO -CUIT 23-28856622-4 y la MUNICIPALI-DAD DE PALPALA para afectación en las funciones de Aseso-ramiento Legal Interno y para la comunidad, trámites Lega-les del Municipio, bajo la supervisión de Procuración Gene-ral - Dirección General de Intendencia, todo en conformidad a las disposiciones de la Nota Nº 1852/17 de la Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de SEPTIEMBRE del 2017, de las funciones encargadas a la Dra. ANDREA VIRGI-NIA SORUCO de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00) a favor de la Dra. ANDREA VIR-GINIA SORUCO -D.N.I. Nº 28.856.622-, en concepto de Can-celación de la Factura Nº C-0001-00000003 extendido el 9 de Octubre de 2017, por el cumplimiento de las disposicio-nes contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en la documentación relacionada al tema ex-puesto. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1014/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 546-D-17, que fuera suscripto el 31 de Agosto de 2017 con vigencia del 01 al 30 de Septiembre de 2017, entre el Dr. GUTIERREZ VALLA-DARES SERGIO DARIO ISAAC -CUIT. 20-22370370-5- y la MU-NICIPALIDAD DE PALPALÁ, para las tareas de suministro de asistencia Odontológica preventiva, curativa y correctiva en general a la comunidad en el Departamento Odontología del Centro de Integración Comunitaria del Barrio Canal de Bea-gle, bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Hu-mano y Social - Secretaria de Gobierno, durante el mes de SEPTIEMBRE de 2017, todo en conformidad a las disposicio-nes de la Nota de Dirección de Personal Nº 1848/17 de esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de SEPTIEMBRE y que forma parte de la presente documentación y, que se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.200,00) a favor del Dr. GUTIE-RREZ VALLADARES SERGIO DARIO ISAAC -CUIT. 20-22370370-5-, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0001-00000106 extendida el 02 de Octubre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales conteni-das en la convalidación efectuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 546-D-17. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1015/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE la ADENDA que forma parte del

presente instrumento y que, como complemento correctivo al "Contrato para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos del Gobierno Municipal" se suscribiera en-tre esta Municipalidad y la Empresa RADIO ESTELAR repre-sentada por el Sr. FELIX ACOSTA -DNI 11.325.151-, estable-ciéndose lo siguiente: Primero - Adoptar como Avda. Río de la Plata Nro. 383 como domicilio administrativo de la Muni-cipalidad de Palpalá, Segundo - La no obligación de compen-sación impositiva y Tercero -Suscripción del Contrato en fe-cha 28 de Abril de 2017; todo en el mencionado instrumento aprobado mediante Decreto Nro. 266/16 expedido sobre el tratamiento del Expediente Nro. 821-S-2016 del cual es parte integrante. ARTICULO 2º.- PRODUZCASE en el Decreto Nro. 266/16 los siguientes ajustes que derivan de la aplicación de la Adenda aprobada en lo anterior: a- MODIFICASE toda cita referente a la firma del Contrato de Servicios Publicitarios, situación que corresponderá a "28 de Abril de 2016" en vez de "1 de Mayo de 2016" según ex-presiones de erróneas transcripciones en el propio instru-mento. b- SUPRIMASE el texto final del Artículo 1ro. que se cita en lo siguiente: "a ser compensadas por un importe similar a la Dirección General de rentas Municipal en concepto de ca-non publicitario" que refiere a montos a percibir por la Empresa RADIO ESTELAR representada por el Sr. FELIX ACOSTA -DNI 11.325.151por servicios de difusión, en un todo de acuerdo a los términos de la ADENDA respectivamente aprobada en lo anterior. ARTICULO 3º.- Salvo las correcciones efectuadas a propósito de la ADENDA aprobada y señaladas en lo precedente, RA-TIFICASE en su totalidad el Decreto Nro. 266/16 dictado para la aprobación del acto contractual ahora modificado parcialmente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.- MALENA AMERISE - Sec. Comunicación y Gobierno Abierto CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

ADENDA CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL RADIO FM ESTELAR - MUNICIPALIDAD DE PALPALA Entre la Municipalidad de Palpalá, representada en este Acto por la Sra. MALENA AMERISE como Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto , por una parte, y por la otra RADIO ESTELAR representada por el Sr. Félix Acosta -DNI 24.504.639-, convienen en celebrar la presente ADENDA correctiva de situaciones irregulares observadas en el CONTRATO PARA LA PRESTA-CIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GO-BIERNO MUNICIPAL, situación para lo cual y previamente, se procede a exponer las siguientes consideraciones: Que las partes observan en lo inicial del Contrato, la referencia a una cita domiciliaria incorrecta de la parte Oficial, siendo que la misma debe ser "Avda. Río de la Plata Nro. 383 del Barrio San Ignacio Loyola" y en el final del mismo, la incorrecta cita a la fecha de suscripción que en realidad corresponde a "28 de Abril de 2017”. Que en este mismo sentido y en cuanto a los pagos del servicio brin-dado, en la Cláusula Cuarta del mencionado Acto contractual se ins-cribe el texto "o ser compensadas por un importe similar a la Dirección General de Rentas Municipal en concepto de canon publicitario", si-tuación que no había sido inicialmente acordada entre las partes. Que también se observa una nominación institucional incorrecta por cuanto, debe decir "Municipalidad" en vez de "Gobierno Municipal”. Que a los efectos interpretativos en cuanto a tramitación y adminis-tración, las PARTES acuerdan que debe procederse a una adecuada corrección, para lo que se celebra la presente "ADENDA Complemen-taria" sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: MODIFIQUESE a "Avda. Río de la Plata Nro. 383 del Barrio San Ignacio Loyola" el texto referencial del domicilio admi-nistrativo de la Municipalidad de Palpalá que en el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE AC-TOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL se transcribe en su parte inicial como "calle El Huaico Nro. 533 de esta ciudad”. CLAUSULA SEGUNDA: MODIFIQUESE a "Municipalidad" todo texto re-ferencial que corresponda a "Gobierno Municipal” CLAUSULA TERCERA: SUPRÍMASE de la CLAUSULA CUARTA del citado CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL el texto final que co-rresponde a la siguiente transcripción: "a ser compensadas por un im-porte similar a la Dirección General de rentas Municipal en concepto de canon publicitario", razón por la cual la referida Clausula quedara redacta en el Convenio según lo siguiente: "CLAUSULA 4ª. El costo mensual pactado en el presente Contrato se establece en el pago de ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas de pesos TRES MIL QUI-NIENTOS ($ 3.000) cada una”. CLAUSULA CUARTA: MODIFICASE en la parte final del Contrato obser-vado, la cita referencial a la respectiva firma que en realidad debe co-rresponder a "veintiocho (28) días de abril de año 2016" en detri-mento de “un día del mes de mayo del año 2016" que se transcribiera incorrectamente. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los dos (02) días del mes de Octubre de 2017.

Decreto Nro. 1016/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1ro.- CONVALIDASE la emisión que el 14 de Julio de 2017, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- diera al Libramiento de Pago Nro. 01567/2017 por la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00) a favor del Sra. Yenny Saucedo - Jefa Dpto. Aten-ción Integral a Personas con Discapacidad-, en concepto de fondos con cargo a Rendir Cuentas, según actuaciones del Expediente Nro. 1272-S-17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Rendición de Gastos efec-tuada por el Sra. Yenny Saucedo - Jefa Dpto. Atención Integral a Personas con Discapacidad -, la que con actuaciones obrantes en el Expte. 1381-S-17 y por la suma de Pesos Mil Setenta y Seis con 00/100 ($ 1.076,00), pre-senta de acuerdo a la Factura Panadería "El Ángel" Nº B 0001-00000569-, con fecha 17 de Julio del 2017, siempre en

cumplimiento a las disposiciones de Cargo a Rendir en rela-ción al evento "Directorio del Concejo Provincial para la In-tegración de Personas con Discapacidad e Intendentes y Co-misionados Municipales". ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a emitir Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Mil Setenta y Seis con 00/100 ($ 1.076,00) a favor del Sra. Yenny Saucedo. (DNI 32.532.793) - Jefa Dpto. Atención Integral a Personas con Discapacidad - en concepto de Rendición de Fondos de re-ferencia en el artículo anterior y en relación a la Convalida-ción efectuada en el artículo inicial. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida SERVICIOS NO PERSONALES CON REN-TAS GENERALES, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1017/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE como Gastos de responsabili-dad Municipal la suma de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000,00) resultante del pago por la Factura C-0001-00000062, de la Empresa Ivana Gisela Mamani Urriere- efectuara por alquiler de Camioneta NAK 175, en razón de prestar servicios de traslado del personal municipal en las festividades de Río Blanco y el Festival del Acero y Folklore en fecha 14 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Tres Mil con 00/100 ($3.000,00), a favor de la Empresa Ivana Gisela Mamani Urriere - con domicilio San Juan Nº 1951 Barrio Cuyaya -San Salvador de Jujuy-, en concepto de Reconocimiento de Gas-tos según lo expresado en el Articulo precedente y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente N° 479-P-17. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará a partidas correspondientes del Presupuesto General de Gas-tos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos Administrativos / Contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1018/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes en el Expediente N° 167-B-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00857/17 por la suma de pesos UN MIL TRESCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 1.320,00) que refieren al pago de provisión de SESENTA (60) medallas matrizadas con sticker, que fueran destinadas al Campeonato de Fútbol Policial-Edición 2.017 -llevado a cabo en conmemoración al 172 aniversario de la Creación de la Policía de la Provincia de Jujuy -Regional N° 8, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a emitir el correspondiente Libramiento de Pago, por la suma de pesos UN MIL TRESCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 1.320,00) a favor de la Firma Regalaría -Pre-miaciones “VIRCH” de Virginia Mabel Vizuara - CUIT: 23-37634783-4, en concepto de cancelación de la Facturas C- 0001-00000967 emitida el 17 de Mayo del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 167-B-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: TRANSFERENCIA P/ FINANANCIAR ERG. CORRIENTES CON RENTAS GENERALES -del Presu-puesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vi-gencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1019/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 242-E-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión Nº 01007/17, por la suma de Pesos Mil Qui-nientos con 00/100 ($1.500,00) a favor de la Firma Regalaría - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Quinientos con 00/100 ($1.500,00) a fa-vor de Regalaría - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4-, con domicilio en Av. El Exodo Nro. 925 - San Salvador de Jujuy, en concepto de cancela-ción de la Factura Nro. C-0001-00001114 de fecha 15 de Agosto de 2017 y en todo de acuerdo que se registran en el Expediente Nro. 242-E-17, citado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.500,00 - Transferencia Para Fi-nanciar Erogaciones Corrientes con Rentas Generales -Otras

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Transferencias- correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1020/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 20 de Octubre de 2.017, el CESE, DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. OCHOA MARCELO MAURO - D. U. N° 08.204.452-, en vir-tud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-9690206-0-1, correspondiente al Expe-diente N° 024-20-08204452-4-004-000001-según comuni-cación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 539-D-17 ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. OCHOA MARCELO MAURO, hasta la fecha indi-cada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. OCHOA MARCELO MAURO - D. U. N° 08.204.452 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería - Contaduría Municipal - Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1021/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- En adhesión a la celebración del "DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL ARGENTINO" instituido por la constitución de la primer asociación sindical de trabajadores municipales en el país, DECLARASE en jurisdicción de la Mu-nicipalidad de Palpalá, ASUETO ADMINISTRATIVO Y DE SER-VICIOS para toda la jornada del MIERCOLES 08 de NOVIEM-BRE de 2017. ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto, arbítrense para cada caso, las medidas que correspondan a la cobertura de prestaciones básicas en lo que corresponde a Guardia en Ce-menterios, Recolección de Residuos, Reparto de Agua, Ins-pección Bromatológica y Veterinaria, Policía Municipal, etc., remitiendo a Dirección de Personal la nómina de los agentes y las tareas asignadas oportunamente. ARTÍCULO 3º.- Remítase al Concejo Deliberante una copia de este Decreto, invitando a sus autoridades a adherirse a las medidas dispuestas en el presente instrumento. ARTÍCULO 4º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los efectos de su publicación. Remítase copias a la Dirección de Personal y al Departamento Prensa y Difusión para previa comunicación pública. Tome conocimiento todo el Personal dependiente de la Municipalidad de Palpalá. Cumplido, ar-chívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1022/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL en el as-pecto Educativo y Cultural, “VII Feria de colectividades: vi-vamos sosteniblemente”, a llevarse a cabo los días 8, 9, y 10 de Noviembre de 2.017 en las instalaciones del GAM 5 en San Salvador de Jujuy ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno - Ins-tituto Municipal de Desarrollo -Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios, para conocimiento y efectos que corres-pondan. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archí-vese.-

Dr. JOEL O. ALANIS - Sec. Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1023/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente Nº 553-A-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión Nº 00858/17, por la suma de Pesos Mil Doscientos con 00/100 ($1.200,00) a favor de la Firma Re-galería - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emisión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Doscientos con 00/100 ($1.200,00) a fa-vor de Regalería - Premiaciones "Virch" de Virginia Mabel Vizuara -CUIT 23-37634783-4-, con domicilio en Av. El Exodo Nro. 925 - San Salvador de Jujuy, en concepto de cancela-ción de la Factura Nro. C-0001-00001059 de fecha 21 de Ju-lio de 2017 y en todo de acuerdo que se registran en el Ex-pediente Nro. 553-A-17, citado en el artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.200,00 - Transferencias Bienes de Consumo con Rentas Generales -Otras Transferencias- correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1024/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTASE a partir del 01 de Noviembre de 2017, la RENUNCIA que, al cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Palpalá, presenta el Abog. OLIVER JOEL ALANIS -DNI 31.077.755- argumentando razones parti-culares que se estima necesario atender. ARTICULO 2º.- Consecuente de la aceptación anterior y a partir de la fecha consignada para ello, DEROGASE el De-creto Nro. 980/15 que designaba al Abog. OLIVER JOEL ALA-NIS en el cargo que dimite por renuncia, según lo aceptado en el Artículo anterior. ARTICULO 3º.- Mediante entrega de copia del presente dis-positivo, manifiéstese al Abog. ALANIS el agradecimiento de este Gobierno Municipal por los servicios prestados a la co-muna durante el ejercicio de sus funciones ejecutivas. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Personal y Con-taduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- y Secretaría de Gobierno, para conocimiento y efec-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1025/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTASE a partir del 01 de Noviembre de 2017, la RENUNCIA que, al cargo de Secretario de Comuni-cación y Gobierno Abierto de la Municipalidad de Palpalá, presenta la Sra. AMERISE Silvina Malena -DNI 30.420.747- argumentando la libertad de acciones que este Ejecutivo Municipal necesite disponer. ARTICULO 2º.- Consecuente de la aceptación anterior y a partir de la fecha consignada para ello, DEROGASE el De-creto Nro. 984/15 que designaba a Sra. AMERISE Silvina Ma-lena en el cargo que dimite por renuncia, según lo aceptado en el Artículo anterior. ARTICULO 3º.- Mediante entrega de copia del presente dis-positivo, manifiéstese a la ex Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto, el agradecimiento de este Gobierno Mu-nicipal por los servicios prestados a la comuna durante el ejercicio de sus funciones ejecutivas en el área designada. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Personal y Con-taduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1026/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTASE a partir del 01 de Noviembre de 2017, la RENUNCIA que, al cargo de Director del Instituto Municipal de Desarrollo, presenta el Sr. MARCOS GUI-LLERMO ROSELL -DNI 31.077.770- argumentando la libertad de acciones que este Ejecutivo Municipal necesite disponer, no implicando esta disposición la desafectación del funcio-nario dimitente de los servicios municipales por lo que, a partir de la fecha mencionada, se lo vinculara a Dirección General de Intendencia en el carácter de Coordinador Insti-tucional. ARTICULO 2º.- Consecuente de la aceptación anterior y a partir de la fecha consignada para ello, DEROGASE el De-creto Nro. 986/15 que designaba al Sr. ROSELL en el cargo que dimite por renuncia, según lo aceptado en el Artículo anterior. ARTICULO 3º.- Mediante entrega de copia del presente dis-positivo, manifiéstese al Funcionario dimitente, el agradeci-miento de este Gobierno Municipal por los servicios presta-dos a la comuna durante el ejercicio de sus funciones ejecu-tivas en el área designada. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Personal y Con-taduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- e Instituto Municipal de Desarrollo, para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1027/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DESIGNASE a partir del 01 de Noviembre del 2017, al Sr. CLAUDIO CACERES -DNI 29.942.807- como Direc-tor del Instituto Municipal de Desarrollo a quien, por esta función, le corresponderá la aplicación y generación de pro-puestas ejecutivas relacionadas al área. ARTICULO 2º.- A los efectos compatibles con la medida enunciada en lo anterior, a partir del 01 de Noviembre de 2017, DEROGASE el Decreto Nro. 992/15 que designaba al Sr. CACERES como Sub-Director del área indicada. ARTICULO 3º.- A partir del ejercicio de la función asignada en el Artículo 1ro. y mientras dure la vigencia del presente Decreto, el Sr. CACERES percibirá como remuneración men-sual el equivalente al sueldo básico correspondiente al cargo conferido según lo establecido por la legislación vi-gente. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro., se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia Al Instituto Municipal de Desa-rrollo y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Di-rección de Personal y Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1028/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DESIGNASE a partir del 01 de Noviembre del 2017, al Sr. IRIARTE Facundo Ezequiel -DNI 27.726.726- como Secretario de Comunicación y Gobierno Abierto de la

Municipalidad de Palpalá a quien, por esta función, le co-rresponderá la aplicación y generación de propuestas ejecu-tivas relacionadas al área. ARTICULO 2º.- A los efectos compatibles con la medida enunciada en lo anterior, a partir del 01 de Noviembre de 2017, DEROGASE el inc. 1 del Artículo 1ro. del Decreto Nro. 998/15 que designaba al Sr. IRIARTE como Sub Secretario del área indicada. ARTICULO 3º.- A partir del ejercicio de la función asignada en el Artículo 1ro. y mientras dure la vigencia del presente Decreto, el Sr. IRIARTE percibirá como remuneración men-sual el equivalente al sueldo básico correspondiente al cargo conferido según lo establecido por la legislación vi-gente. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro., se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y Secretaría de Hacienda y Recursos Tri-butarios -Dirección de Personal y Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1029/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DESIGNASE a partir del 01 de Noviembre del 2017, a la Sra. AMERISE Silvina Malena -DNI 30.420.747- como Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Palpalá a quien, por esta función, le corresponderá la aplicación y generación de propuestas ejecutivas relacionadas al área. ARTICULO 2º.- A partir del ejercicio de la función asignada en el Artículo 1ro. y mientras dure la vigencia del presente Decreto, la Sra. AMERISE percibirá como remuneración mensual el equivalente al sueldo básico correspondiente al cargo conferido según lo establecido por la legislación vi-gente. ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro., se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno, Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Dirección de Personal y Contaduría Municipal- para conocimiento y efec-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1030/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 574-D-2017 y que, para cumplimiento durante el mes de OCTUBRE 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con la Abog. RUEDA Carina Daniela -DNI 29.206.682- para contar con sus servicios profesionales en materia de Asesoramiento y tra-mitación legal de asuntos municipales y de la comunidad en general, todo ello bajo la supervisión de Procuración Gene-ral -Dirección General de Intendencia-, siempre en confor-midad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Palpalá a través de la Nota Nro. 1912/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente de mención anterior y que, a favor de la Abog. RUEDA Carina Daniela -DNI 29.206.682- por servi-cios cumplidos durante el mes de OCTUBRE 2017, exten-diera Procuraduría General -Dirección General de Intenden-cia - en acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doce Mil con 00/100 ($ 12.000,00) a favor de la Abog. RUEDA Carina Daniela -CUIT 27292066827-, en con-cepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0002-00000021 extendida el 01 de Noviembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convali-dación efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 574-D-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1031/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 573-D-2017 y que, para cumplimiento durante el mes de OCTUBRE 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con el Sr. VILLA-GRA Daniel Armando -DNI 11.431.207- para contar con sus servicios en el cumplimiento de Tareas Administrativas para el Municipio bajo la supervisión del Concejo Deliberante, siempre en conformidad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Pal-palá a través de la Nota Nro. 1911/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente de mención anterior y que, a favor del Sr. VILLAGRA Daniel Armando -DNI 11.431.207- por servi-cios cumplidos durante el mes de OCTUBRE 2017, exten-diera el Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a lo dis-

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puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Siete Mil Quinientos con 00/100 ($ 7.500,00) a fa-vor del Sr. VILLAGRA Daniel Armando -CUIT 20-11431207-0-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0001-00000055 extendida el 01 de Noviembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 573-D-2017. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1032/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 2000-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01086/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y SEIS con 00/100 ($ 75.176,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anticipo a provee-dores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02258/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y SEIS con 00/100 ($ 75.176,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en con-cepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020988 - que fuera emitida en fecha 12 de Diciembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2000-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1033/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1ro.- CONVALIDASE la emisión que en fecha 19 de Septiembre de 2016, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- diera al Libramiento de Pago Nro. 01603/2016 por la suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($ 8.000,00) a favor del Sra. Malena Amerise -Secre-taria de Comunicación y Gobierno Abierto -, en concepto de fondos con cargo a Rendir Cuentas, según actuaciones del Expediente Nro. 828-A-16. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Rendición de Gastos efec-tuada por la Sra. Malena Amerise - Secretaria de Comunica-ción y Gobierno Abierto Municipal -, la que con actuaciones obrantes en el Expte. 575-S-17 y por la suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($ 8.000,00), presenta de acuerdo a la Firma Magno Mercedes Elizabeth -Factura Nº C 0002-00000001-, con fecha 21 de Marzo de 2017, siempre en cumplimiento a las disposiciones de Servicio de Audio para la segunda jor-nada de los Sábados Estudiantiles - Edición 2016. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a emitir Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Ocho Mil con 00/100 ($ 8.000,00) a favor del Sra. Malena Amerise (DNI 30.420.747) - Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto - en concepto de Rendición de Fondos de referencia en el artículo anterior y en relación a la Convalidación efec-tuada en el artículo inicial. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida RESIDUOS PASIVOS-EJERCICIO 2016-CON RECURSOS AFECTADOS - P/Subsidio Fiesta de los Estudiantes 2016 - Au-dio -, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1034/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1697-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00907/16 por la suma de PESOS SE-SENTA y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA y SEIS con 50/100 ($ 66.666,50) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de proveedores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A. - a los vehícu-los oficiales y contratados del Departamento de Compras y Suministros. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 01809/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SESENTA y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA y SEIS con

50/100 ($ 66.666,50) favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, en concepto de cancelación según la Fac-tura N° B-0002-00020978 - que fuera emitida en fecha 17 de Octubre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1697-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: RESIDUOS PASIVOS CON RENTÁS GE-NERALES $ 766.666,30, que se afectará al Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1035/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1415-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00740/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS con 50/100 ($ 73.486,50) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anti-cipo a proveedores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 01540/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y SEIS con 50/100 ($ 73.486,50) favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, en concepto de cancelación se-gún la Factura N° B-0002-00020967 - que fuera emitida en fecha 12 de Septiembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1415-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: RESIDUOS PASIVOS CON RENTAS GE-NERALES $ 73.486,50, que se afectará al Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1036/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 21 de sep-tiembre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1966-S-17, donde se acuerda entre el Grupo musical Folcló-rico "COPLA JUY", representado por el Sr Sebastián Maximi-liano Gallardo-D.N.I. Nº 36.741.328 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. N2 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martijena esquina Pedro Castañeda del Barrio Cons-titución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1966-S-17 por la presentación realizada, con una duración de veinte (20) mi-nutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Sebastián Ma-ximiliano Gallardo D.N.I. Nº 36.741.328- por la participación del Artista y musical en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017del Grupo Musical COPLA JUY, para la cancela-ción de la Factura C-Nro. 0001-00000114 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las clausulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, teléfono 0388-4271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpala, Provincia de Ju-juy,, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “COPLAJUY”, representado en este acto por el Sr. Sebastián Maximiliano Gallardo dni 36.741.328 con domicilio en calle Salar de Olaroz n°515 B° Paso de Jama de la Ciudad de Palpala, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Festival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICIPIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Palpalá. El Municipio y el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista, y este úl-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017., a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN -MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá.

Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de veinte (20) minutos, iniciándose la misma a horas dieciocho con cuarenta y cinco minutos(18:45) y finalizando a horas diecinueve con cinco minu-tos (19:05) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo presentarse el artista con una (1) hora de antelación, caso contrario se considerara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el ca-chet estipulado en el presente contrato más los daños y perjuicios oca-sionados,. En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados, el artista se reservará el derecho de actuar, y de no hacerlo, el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: Por la prestación del servicio artístico de “El Artista”, “El Municipio" abonara la cantidad de CINCO MIL ($5.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos. Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de “El Artista”, no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista".- Sexto. CANCELACION: El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desa-rrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada, en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO: “El Artista" per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo “El Ar-tista" se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nombre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, más dos acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sector reservado exclusivamente para los artistas. Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1037/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1884-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01026/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y TRES MIL SETECIENTOS VEINTI CUATRO con 00/100 ($ 73.724,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refiere al pago de anticipo a proveedo-res de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02110/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y TRES MIL SETECIENTOS VEINTI CUATRO con 00/100 ($ 73.724,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en con-cepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020984 - que fuera emitida en fecha 21 de Noviembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1884-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1038/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE la ejecución del Proyecto "Bono Contribución Benéfico" que forma parte del Expe-diente Nro. 1090-S-2017 y que se planteara desde la Secre-taría de Comunicación y Gobierno Abierto como una activi-dad complementaria al "Festival del Acero y del Folclore 2017", de aprobación mediante Decreto Nro. 620/17, y para el que se estableciera, en el mismo días del espectáculo, la venta del bono valuado a Pesos Diez ($ 10,00) de cuya re-caudación, se repartirán en partes iguales entre el Hospital "W. Gallardo" y la institución "Bomberos Voluntarios de Pal-palá". ARTICULO 2º.- PREVEASE por Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios el acompañamiento presupuestario nece-sario que, como inversión social, se tenga por necesario apli-car para el cumplimiento de los propósitos y objetivos plan-teados en el Proyecto de aprobación anterior. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y Secretaría de Hacienda y Recursos Tri-butarios - Contaduría Municipal- a efectos administrativos y contables que pudieran tener lugar. Tome razón quien co-rresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1039/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 877-M-17 - LEGAJO N° 1970.-

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ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, a los rubros: “VERDULERIA Y FRU-TERIA”, a partir de 20 DE Septiembre de 2017, del negocio inscripto en los rubros: “DESPENSA, VERDULERIA y FRUTE-RIA”, propiedad de la Sra. MENECES YOLANDA, D.N.I. N° 12.930.503, ubicado en Avda. Libertad, N° 845 (Lote: “25" - Manzana: “26(41)”) del Barrio 25 de Mayo de esta ciudad, quedando en vigencia el rubro: “DESPENSA”, con una Sup. de 42,00 m2. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 20 de Sep-tiembre de 2017, según Boleta de Liquidación N°00242657. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1040/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 324-T-17 - LEGAJO N° 2268.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en el rubro: “CARNICERIA”, propiedad del Sr. TINTILAY MARIO ALBERTO, D.N.I. N° 23.058.406, ubicado en Uruguay, N° 1089 (Lote: “23”; Manzana: “36”) del Barrio General Güemes de esta Ciudad, a partir del día 29 de Junio de 2017. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 29 de Junio de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00235384. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, a Dirección de Rentas -Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

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Decreto Nro. 1041/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 16 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO de la Agente Municipal - Sra. SUBELZA ADELA DEL VALLE - D. U. N° 06.179.348, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-9689622-0-1, correspondiente al Expe-diente N° 024-27-06179348-3-004-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 529-D-17 ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa inter-vención de los sectores relacionados al trámite expuesto, proceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente -Sra. SUBELZA ADELA DEL VALLE , hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º - Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. SUBELZA ADELA DEL VALLE - D. U. N° 06.179.348- -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería - Contaduría Municipal - Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archí-vese.

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Decreto Nro. 1042/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Acta de Adjudicación que, co-rrespondiente a la Licitación Pública Nro. 01/17 dictada por Decreto Nro. 795/17 sobre tratamiento del Expediente Nro. 1635-S-17 y en el marco del Pliego de Bases y Condiciones pertinente y sujeto al Presupuesto Ge-neral de Pesos Doce Millones con 00/100 ($ 12.000.000,00), resuelve asignar a la Empresa ECOIM S.R.L el trabajo de "Pa-vimentación de Hormigón Simple de la Avda. Fascio desde Avda. Libertad hasta calle Nro. 06 -sin nombre- en el Barrio 18 de Noviembre - Palpalá" habida cuenta la presentación de una menor cotización ajustada a las características técni-cas de la obra en cuestión por sobre las ofertas de las Em-presas Urbanía S.R.L., Bellomo S.R.L. -Cia. Argentina de Construcciones- e IRMI S.A. de acuerdo a los Pliegos de Ba-ses y Condiciones y Notas Aclaratorias, obrantes como an-tecedentes en el Expediente de mención anterior. ARTICULO 2º.- ADJUDIQUESE a la firma ECOIM S.R.L. -CUIT 33-71371090-9- la realización de la obra "Pavimentación de Hormigón Simple de la Avda. Fascio desde Avda. Libertad hasta calle Nro. 06 -sin nombre- en el Barrio 18 de Noviem-bre -Palpalá" según resultados de la Licitación Pública Nro. 01/17, AFECTANDOSE la totalidad presupuestaria de la obra licitada según disposiciones de Nota Aclaratoria Nro. 01 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares -Artículo 1.3: Sis-tema de Contratación (P.B.C.G. - Cláusula 5.4).- párrafo ter-cero) que dice "....No obstante el resultado del presupuesto obtenido por la metodología indicada anteriormente, la contratación será por el Precio Tope de $ 12.000.000,00. En el caso que la obra cotizada sea menor al presupuesto oficial tope, la contratación será por el precio tope v la diferencia entre oferta v precio tope será aplicada en más obra de la misma naturaleza, en el mismo barrio y a continuación de la Calle N° 06 Sin Nombre. Para el caso que el presupuesto de la oferta supere el precio tope, también se contratará al Pre-cio Tope de $ 12.000.000.00 siendo para este caso menor cantidad de obra a ejecutarse que la del proyecto original.". ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal, Dpto. Compras y Suministros- a efec-tos administrativos y contables pertinentes. Tome razón

quien corresponda. Cumplido, archívese.- CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1043/17 ............. 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Proyecto de “La Revalorizacion y Mejoramiento del Complejo Recreativo Forestal”; presen-tado por la Dirección de Cultura y Turismo que, se llevara acabo en la temporada veraniega 2.017-2.018, donde se propone la mejoras del Complejo Recreativo Forestal, con el fin de optimizar los Recursos Humanos y Económicos garan-tizando el bienestar a todos los visitantes que asistan al mismo, en un todo de acuerdo a lo planteado que obran en el Expediente N° 562-D-17 . ARTÍCULO 2°.- PREVEASE por la Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios el acompañamiento presupuestario nece-sario que, como inversión social , se tenga por necesario para el cumplimiento del propósitos y objetivos planteados también la afectación de Secretaria de Obras y Servicios Pú-blicos - Secretaria de Control y Seguridad Ciudadana - Secre-taria de Comunicación y Gobierno Abierto - I.M.D y la Secre-taria de Gobierno en el Proyecto de aprobación anterior. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaria de Gobierno —Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -.Contaduría Municipal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos para co-nocimiento y efectos Administrativos/Contables que corres-pondan, Cumplido, archívese.-

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ANEXO - COMPLEJO RECREATIVO FORESTAL Misión. Ofrecer a la población local y visitantes un espado de esparci-miento y diversión, a través de la creación de un camping municipal con parque acuático. Visión: Posicionar a Centro Foresta! como centro turístico, recreativo y cultural generando servicios de calidad para el visitante y la pobla-ción local. Objetivo general: Reacondicionar los espacios para el desarrollo turís-tico de Centro Forestal, brindando un espacio de encuentro y recrea-ción para la población local y visitantes de diversos puntos de la pro-vincia. Público- beneficiarios: •Población local: especialmente los habitantes de Centro Forestal con los cuales se acordó una tarifa mínima para que toda la familia pueda disfrutar de éste espacio. Esto teniendo en cuenta que hacía más de 40 años que no podían disfrutar de una pileta. •Población de Palpalá: ante la cercanía del Complejo con la ciudad de Palpalá muchos vecinos se trasladaron a Centro Forestal dado el pre-cio accesible para su uso, y la tranquilidad y belleza del lugar. •Visitantes de localidades aledañas: Durante la temporada anterior se ha recibido la visita de un gran número de personas provenientes de San Salvador, Alto Comedero, Perico, entre otros. •Turismo Social: el Complejo, junto al Cine Altos Hornos Zapla, fueron los atractivos que más disfrutaron los niños que participaron del Pro-grama de Turismo Social de la Provincia. Muchos de ellos, especial-mente los alumnos de escuelas de la Puna Jujeña, no habían tenido la posibilidad de conocer un cine ni una pileta. •Pesebres, escuelas de fútbol, colonias de vacaciones, comparsas, centros vecinales e instituciones: El Complejo Recreativo Forestal con-tuvo a diversos grupos con una tarifa mínima y muchas veces acce-diendo en forma gratuita instalaciones. •Dispositivo Integral de Abordaje Territorial Forestal: diariamente los adolescentes y adultos que se encuentran contenidos en dicha Casa pudieron disfrutar de las instalaciones de forma gratuita, sirviendo como un lugar de encuentro y contención para ellos. •Profesorado de educación física: alumnos de dicha Institución asis-tieron diariamente a dicho Complejo para realizar clases y prácticas de natación. FODA Fortalezas •Infraestructura disponible, instalaciones del gimnasio y canchas de-portivas reacondicionados. •Posesión de equipamiento deportivo, de gastronomía, entre otros. •Fibra óptica para la conectividad en el barrio. Debilidades • Falta de capital financiero para reacondicionar el predio. • Falta de recursos humanos para reacondicionar el lugar. Oportunidades •Cercanía con la ciudad de Palpalá y San Salvador de Jujuy. •Acceso pavimentado por R.P. 56. •Cercanía a la Villa Turística Serranías de Zapla. •Patrimonio histórico: Hornos de carbón de AHZ. •Naturaleza- afluencia de visitantes locales y de los alrededores en temporada de verano, que pasan el día a orillas del río Zapla. •La comunidad local está sumamente interesada en el desarrollo tu-rístico de la zona. •Durante la temporada veraniega 2016-2017 tanto la población local como visitantes de diversos puntos de la provincia disfrutaron del Complejo, POSICIONAMIENTO DEL COMPLEJO EN LA COMUNIDAD LO-CAL Y VISITANTES DE ZONAS ALEDAÑAS DURANTE LA TEMPORADA 2016/17 •Participación del Municipio en programas de Turismo Social de la provincia de Jujuy. Amenazas • Malas condiciones de las calles del barrio. Dificultad para ingreso en época de lluvias. •Falta de servicios básicos para visitantes (alojamiento, gastronomía, cajero automático, etc.). •Mala calidad en la conectividad (señal de celular). REVALORIZACIÓN CENTRO RECREATIVO FORESTAL INTRODUCCIÓN El barrio Centro Forestal se encuentra a aproximadamente 5 km. de la ciudad de Palpalá, con acceso por la R.P. N° 56. El mismo fue creado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, como centro de abastecimiento de carbón para el trabajo de la planta siderúrgica in-tegrada Altos Hornos Zapla. Para ello, poseía un predio de 15.000 km2. de plantaciones de eucaliptos. En la década de los 1990, con la priva-tización de AHZ, la localidad fue decayendo poco a poco, debido a la falta de oferta laboral. Actualmente, cuenta con 402 habitantes (INDEC 2010), de los cuales la mayoría trabaja en Palpalá o San Salvador de Jujuy, con una minoría en emprendimientos agrícolas de los alrededores. En el año 2015, se creó en el sitio la Casa Educativa Terapéutica (CET) de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Para ello, se convirtió a la antigua confi-tería en la edificación correspondiente a la casa terapéutica en sí misma. Asimismo, los espacios públicos restaurados corresponden al edificio del Cine Teatro Gral. Savio, la pileta municipal y el gimnasio. La pileta municipal es un balneario cercado, en un predio en el cual se encuentran también un gimnasio, cancha de básquet y juegos recrea-tivos. Como se dijo, dicho espacio fue reacondicionado en el año 2014, cuando se construyó e inauguró la Casa Educativa Terapéutica (CET) de SEDRONAR. La pileta, que se llenó en forma simbólica en el acto de

inauguración, puesto que la misma tenía una importante rajadura, y luego se le quitó la bomba y todo el sistema de llenado de la misma, no funcionó nunca. En 2016, y ante esta situación, desde el Departamento de Turismo del Gobierno Municipal de Palpalá, se planteó la posibilidad de crear en el sitio un complejo recreativo, a través de la mejora y el reacondicio-namiento del predio de la pileta y sus alrededores, cuyo fin fuera el de generar un espado de esparcimiento para la comunidad local y visi-tantes de diversos puntos de la provincia. Para ello, en un primer momento, se realizaron encuestas en el barrio, para conocer la opinión de los vecinos acerca de la realización del pro-yecto. El resultado fue altamente positivo (ver anexos). A partir de ello, comenzaron los trabajos de reacondicionamiento del sitio, y su apertura oficial se realizó el día 5 de enero de 2017. La tem-porada de pileta tuvo un rotundo éxito, con más de 6.000 ingresos durante los dos meses de apertura. Asimismo, se realizaron activida-des complementarias para el disfrute de sus visitantes: clases de zumba, aquagym, como así también se dictaron clases de natación contando con más de 300 inscriptos durante la temporada. Se pretende, ante esta situación y el éxito registrado en la temporada, generar en los espacios contiguos al balneario, un camping municipal, con pileta y espacios de recreación (canchas deportivas), como una estrategia para la reactivar la economía en el sitio y evitar la migración de la población. FUNDAMENTACIÓN La creación de un área integrada de recreación y acampe en Centro Forestal, responde exclusivamente a una oportunidad detectada con el trabajo realizado durante la última temporada en el balneario. La continua afluencia de visitantes logró reactivar de alguna manera al barrio, generando oportunidades laborales dentro del complejo, y ac-tividades emprendedoras de algunos de los vecinos. El crecimiento y ampliación del complejo, generará nuevas posibilida-des, no sólo al Gobierno Municipal, encargado de la administración del complejo, sino también, y sobre todo, a los habitantes de Centro Forestal, que han sabido identificar las oportunidades de emprende-durismo derivados de la actividad. La actividad turística en sí, y particularmente en las zonas rurales, aporta los siguientes beneficios: •La actividad turística integra y une a la comunidad local. •Potencia los atractivos naturales y culturales de la zona. •Garantiza una distribución justa de costos y beneficios •Genera empleo local, tanto directo como indirecto (por cada directo produce tres indirectos) •Estimula el desarrollo de las empresas turísticas (agencia de viajes, transporte, alojamiento, alimentos y bebidas, recreativas y comple-mentarias), así como también a las suplidoras (ganadería, agricultura, comunicaciones, agro industrias, etc.) •Genera divisas al Estado e inyecta capitales a la economía local •Diversifica la economía local •Induce a la planificación regional, logrando un desarrollo armónico e integral de todos los sectores de la economía. •Estimula la mejora de las infraestructuras de servicio al turismo (vías comunicación, telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado sani-tario, recolección y deposición final de sólidos, aeropuertos, marinas, etc.) •Promueve la restauración, conservación y uso de los yacimientos ar-queológicos, monumentos arquitectónicos y cualquier obra física de interés colectivo y nacional •Destina parte de los beneficios para la construcción de obras de in-terés comunitario como escuelas, centros médicos, instalaciones de-portivas, centros culturales, entre otros. •Promueve y valora las manifestaciones culturales locales, regionales y nacionales (bailes, artesanía, gastronomía, vestimenta, música, ma-nifestaciones religiosas, etc.) •Logra un desarrollo equilibrado con el medio ambiente, a través de los estudios de impactos ambientales y el monitoreo ambiental •Oferta, valora, preserva y genera beneficios económicos de los re-cursos de flora y fauna, en beneficio de las comunidades locales •Vigila, evalúa y gestiona los impactos que genera, desarrollando mo-delos de perpetuidad de su propio desarrollo •Mejora la calidad de vida de las personas y consolida una concienti-zación integral del individuo. Todo lo anterior se logra, única y exclusivamente dando respuesta a los tres indicadores del desarrollo turístico sostenible: ambientales, socioeconómicos y culturales. Asimismo, dicho Complejo, logra posicionar a Palpalá como un lugar de recreación durante la temporada veraniega, en dónde tanto la po-blación local como los visitantes de diversas localidades puedan dis-frutar de dichas instalaciones inmersas en una zona de gran belleza natural. El Complejo Recreativo Forestal durante la temporada 2016- 2017 abrió sus puertas para que alumnos de diversos puntos de la pro-vincia, que participaron del Programa de Turismo Social del Gobierno Provincial, pudieran pasar una jomada de recreación y diversión. De igual forma contuvo a la población local y visitantes de localidades ale-dañas, como así también a diversas instituciones, agrupaciones, cen-tros vecinales, colonias de vacaciones, etc. TEMPORADA 2017-2018 PROPUESTA DE ACCIÓN Para la temporada veraniega 2017-2018 se propone una serie de me-joras en el Complejo Recreativo Forestal con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos. Asimismo, se hace necesario contar con los recursos materiales para poder garantizar el bienestar de to-dos los visitantes que asistan al mismo. REACONDICIONAMIENTO Y MEJORAS EN EL COMPLEJO. Se han determinado diversas acciones y requerimientos desde las dis-tintas áreas del Gobierno Municipal: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS • Limpieza de la pileta de natación con el arreglo de la rajadura y pin-tura. Llenado la pileta de natación. • Reacondicionamiento del cerco perimetral del complejo. •Limpieza y mantenimiento del predio. •Desmalezamiento general del predio y su mantenimiento durante toda la temporada, preferentemente una vez a la semana. •Realizar los arreglos necesarios en el tendido de energía eléctrica, tanto en el edificio como en las adyacencias de la pileta de natación. •Proveer del servicio de maestranza para la limpieza diaria y, por lo menos una vez a la semana, limpieza general de todo el predio. •Revisar la provisión de agua necesaria para el funcionamiento del complejo. •Construir un gabinete para la instalación de bomba y filtro de lim-pieza de la pileta, •Coordinar el servicio de recolección de residuos en el complejo. •Reacondicionamiento de asadores. Recursos necesarios: •Contratación de personal/cooperativa para el arreglo del predio. •Traslado para el personal para |a realización de las obras (traslado y combustible). •Elementos de limpieza, •Materiales de construcción. •Materiales para iluminación y reparación eléctrica. •Pintura •Provisión de agua para el llenado de la pileta. •Recursos para desmalezado del predio (combustible), • Materiales para arreglo de sanitarios. • Elementos y repuestos de duchas externas e internas. SECRETARIA DE HACIENDA

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•Proveer los recursos necesarios para el mantenimiento del Com-plejo. •La contratación de personal de limpieza de pileta, predio y baños. •La contratación de personal de guardavidas en caso de que sea ne-cesario. •Determinar junto al Departamento de Turismo el costo de ingreso de ésta temporada. •Elaboración de los talonarios de cobro. •La designación de cobradores de Rentas. •La provisión de los boletos (sube) para el traslado del personal muni-cipal afectado a la misma durante toda la temporada. •La contratación del seguro de responsabilidad civil y de emergencias médicas. SECRETARIA DE CONTROL Y SEGURDAD CIUDADANA •Realizar la habilitación pertinente. •Gestionar desinfección y desinsectación los días lunes durante toda la temporada. •Designar personal de seguridad para el cuidado del Complejo. •Gestionar con policía el cuidado nocturno del Complejo. •instalación de contenedores de residuos. SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO •Reacondicionamiento de cartelería. •Diseño e impresión de talonarios de cobro. •Diseño de cartelería nueva. •Diseño de material promocional; folletos, banner, spot •Diseño e impresión de remeras y gorras pana personal del Departa-mento de turismo. INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO •Organizar la apertura del complejo. •Reacondicionar el buffet y atención del mismo. SECRETARIA DE GOBIERNO •Organización general del Complejo. •Revisación médica. •Atención diaria. •Gestionar la provisión de recursos para el manejo diario del com-plejo. •Gestionar las acciones necesarias para el funcionamiento del mismo. •Gestionar pasajes para todos los empleados. Recursos necesarios: •Tarjetas sube. •Elementos de librería (pulseras de ingreso). •Acondicionamiento del predio. •Traslado de recursos necesarios •Recursos para clases de natación. •Recursos para limpieza y mantenimiento de la pileta (químicos, bomba de agua, filtros, caños, etc) •Recursos para la higiene diaria del predio. •Recursos para sala de revisación. •Proveer sonido y música diaria. •Bases para sombrillas Descripción de recursos necesarios: sujetos a variación Decreto Nro. 1044/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1998-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01079/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y SEIS con 00/100 ($ 75.176,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anticipo a provee-dores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02212/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y CINCO MIL CIENTO SETENTA y SEIS con 00/100 ($ 75.176,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en con-cepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020987 - que fuera emitida en fecha 05 de Diciembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2000-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1045/17 ..............06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1999-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01085/16 por la suma de PESOS SE-SENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y SEIS con 00/100 ($ 69.936,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, carga de combustible para los vehículos Oficiales y Contratados del Departamento de Compras y Suministros - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02171/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SESENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y SEIS con 00/100 ($ 69.936,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en con-cepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020985 - que fuera emitida en fecha 25 de Noviembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1999-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1046/17 ..............14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- OTORGASE la EXENCIÓN del Pago de la Tasa

por Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos para el Pe-ríodo Fiscal 2017, correspondiente al inmueble individuali-zado como Lote 10 de la Manzana 67 Padrón P-23680 (calle Avellaneda Nro. 440) del Barrio Gral. Savio de esta Ciudad, propiedad del Sr. QUISPE Félix Edgar -DNI 16.637.515-, en conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Nro. 024/17 san-cionado por el Concejo Deliberante en fecha 01 de Noviem-bre de 2017 respondiendo al tratamiento del Mensaje 24/07, en correspondencia a lo establecido en el Artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal, su encuadre dentro de las normativas de excepción dispuestas por la Ordenanza Nro. 923/08 "Código Tributario Municipal" y las prerrogativas de-terminadas por la Ordenanza Nro. 390/94, siempre en un todo de acuerdo a las actuaciones registradas en el Expe-diente Nro. 16-Q-2017. ARTICULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal, Sección Inmobiliaria- para los registros pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1047/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL en el as-pecto Cultura y Turismo, al Proyecto “LA NOCHE DE LOS MU-SEOS”, a llevarse a cabo el día 18 de Noviembre de 2.017 en la Casa de la Cultura y el Museo Héroes de Malvinas de esta Ciudad de Palpalá. ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno -Se-cretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1048/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 1368-S-17 - LEGAJO N° 2039.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros: “DESPENSA, VERDULERIA Y FRUTERIA”, propiedad de la Sra. SORUCO RITA GENARA, D.N.I. N° 11.325.061, ubicado en ca-lle Mendoza N° 699 (Lote: “22”; Manzana: “02”) del Barrio Islas Malvinas - Rio Blanco de esta Ciudad, a partir del día 25 de Julio de 2017. ARTICULO 2°.-Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 25 de Julio de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00237818 (folio 5). ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1049/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1465-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00769/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CINCO con 90/100 ($ 73.475,90) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anti-cipo a proveedores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 01604/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA y CINCO con 90/100 ($ 73.475,90) favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, en concepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020971 - que fuera emitida en fecha 19 de Septiembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1465-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: RESIDUOS PASIVOS CON RENTAS GE-NERALES $ 73.475,90, que se afectará al Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1050/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1319-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01130/17 por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 00/100 ($ 5.318,00) a fa-vor de la Firma Panadería “El Ángel” de Alicia Mónica Pérez, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO con 00/100 ($ 5.318,00) a favor de de la Firma Panadería “El Án-gel” de Alicia Mónica Pérez - CUIT 27-14550855-5, en con-cepto de cancelación de las Facturas: Nro. Factura - - Fecha Factura - Razón Social - - Importe ($): N° B-0001-00000660 - 08/08/17 - Provisión de Pan - $ 1703,00; N° B-0001-00000661 - 28/08/17 - Provisión de Pan - $ 600,00; N° B-0001-00000662 - 08/08/17 - Provisión de Pan - $3015,00; Son pesos CINCO MIL TRESCIENTOS DIECI-OCHO con 00/100 ($ 5.318,00) en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1319-S-17

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se atenderá con cargo a la Partida: :SERVICIOS NO PERSONALES CON RENTAS GENERALES $ 600,00 (cortesía y homenaje) -TRANSFEREN-CIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES: $ 4.718,00 (comedores infantiles “San José” $ 1.703,00 - Cen-tro de Integración y Rehabilitación $ 3.015,00 - total $ 5.318,00- que se afectará al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 1051/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RECONOCESE como Gastos de injerencia mu-nicipal, la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Nueve con 00/100 ($ 3.209,00) resultante del Pago de las Facturas Nros. B-0001-0005829 y B-0002-00000007 (fs. 37 y 38 del Expediente Nro. 180-A-17) que la firma "LALO ACCESORIOS" -Repuestos de Chapa- de San Salvador de Jujuy, con fecha 27 SEP 2017 y "TALLER ROMERO" de esta Ciudad de Palpalá de fecha 28 SEP 2017, emitieran por Reposición de para-golpe del vehículo Marca Fiat Palio - Color Negro - Dominio NVY320, propiedad de Alvarez Héctor Teófilo -DNI 13.155.130-, habida cuenta de los daños causados, que su-cedieron en calle Pumahuasi esquina Avenida Libertad, de esta Ciudad de Palpalá ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer a favor del Sr. Alvarez Héctor Teófilo -DNI 13.155.130-, el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Tres Mil Doscientos Nueve con 00/100 ($ 3.209,00) en concepto de cancelación de las Facturas Nros. B-0001-00005829 y B-0002-00000007 (fs. 37 y 38 del Expediente Nro. 180-A-17) de referencia an-terior. ARTICULO 3º.- AFECTESE la erogación que demande el cum-plimiento de lo establecido en el Artículo precedente, a las Partidas correspondientes del Presupuesto General de Gas-tos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- para conocimiento y efectos administra-tivos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1052/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- En el Decreto Nro. 907/17 que se dictara oportunamente para la EXONERACION del Agente Munici-pal -Legajo Nro. 092- PERALTA Walter Nemesio, MODIFI-CASE toda cita donde refiera al Inc. 3 del Artículo 174 de la Ley Nro. 3161/74 por entender como incorrecta e involun-taria su citación, toda vez que lo correcto sería invocar al Inc. 2 del Artículo 174 habida cuenta que en el refiere a "a una falta grave que perjudique material o moralmente a la Ad-ministración" y no a una "Quiebra Fraudulenta" tal es el caso erróneamente citado. ARTICULO 2º.- Salvo las correcciones efectuadas, RATIFI-CASE en su totalidad el Decreto Nro.907/17. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tri-butarios -Dirección de Personal y Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1053/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBESE el CONVENIO DE COLABORA-CION suscripto el 05 de Octubre del 2017 entre la Empresa Bellomo S.A., y la Municipalidad de Palpalá para la ejecución de la Obra Recubrimiento de aproximadamente 200 mts. de Arroyo del Bajo, entre calle Virreinato y Avenida San Martin de la Ciudad de Palpalá en todos sus términos. ARTICULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Obras y Servi-cios Públicos, Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios-Contaduría Municipal y a la Empresa Bellomo S.A., para co-nocimiento y efectos Administrativos y Contables que co-rrespondan.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONVENIO DE COLABORACIÓN - RECUBRIMIENTO DE ARROYO DEL BAJO Entre la Municipalidad de Palpalá, en adelante “LA MUNICIPALIDAD", con domicilio en Avenida Río de La Plata N° 383 de la Ciudad de Palpalá - Provincia de Jujuy, representada por su Intendente Dr. Pablo Palo-mares y la empresa Bellomo S.A. con domicilio en calle Belgrano N° 1383 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representada por el Ing. Pedro Virgilio Bellomo, DNI N° 8.171.038, en adelante LA EMPRESA se celebra el presente Convenio que tiene por objeto la realización de la Obra de recubrimiento de Arroyo del Bajo sujeto a las siguientes cláu-sulas: CLÁUSULA PRIMERA: LA EMPRESA se compromete a la realización de la obra de recubrimiento de aproximadamente 200 mts. de Arroyo del Bajo entre calle Virreinato y Avenida San Martín de la ciudad de Pal-palá, conforme al proyecto adjunto y que forma parte del presente Convenio, comprendiendo dicha obligación la mano de obra y la ma-quinaria necesaria para la ejecución de la obra. CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan que para la ejecución de la Obra, la Empresa tendrá a su cargo las gestiones tendientes a la apro-bación y autorizaciones de los organismos provinciales competentes y someterse al contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar. CLÁUSULA TERCERA: La MUNICIPALIDAD se compromete a proveer los materiales necesarios para la ejecución de la Obra, detallados en planilla adjunta y que forma parte del presente, conforme al crono-grama y al avance de la obra. CLÁUSULA CUARTA: El plazo de ejecución de las obras comprometidas

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por La EMPRESA es de cinco (5) meses a partir de la firma del presente. Las partes podrán modificar el plazo convenido si durante la ejecución del proyecto se determina que el mismo demanda plazos de obra ma-yores a lo estipulado, siempre que la ampliación del termino no su-peren los cinco (5) meses. CLAUSULA QUINTA: Todos los ajustes, cambios o alteraciones de las pautas del presente convenio que puedan dar lugar a modificaciones a los términos del mismo, serán consensuados por las partes como requisito previo a su implementación. CLÁUSULA SEXTA: LA EMPRESA, declara bajo juramento ser responsa-ble por la calidad ofrecida de la obra, además de las obligaciones es-tablecidas en el expediente técnico y el presente Convenio. La suscrip-ción de la conformidad de recepción de la Obra no enerva el derecho de LA MUNICIPALIDAD a reclamar, posteriormente por defectos o vi-cios ocultos. CLÁUSULA SÉPTIMA: El plazo máximo de responsabilidad de la EM-PRESA por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos son los previstos en el Código Civil CLÁUSULA OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el Convenio previa intimación por cinco (5) días por las causales siguientes: a) In-cumplimiento injustificado de la Empresa de sus obligaciones deriva-das del presente Convenio, b) Cuando LÁ EMPRESA suspenda o aban-done injustificadamente los trabajos por más de quince (15) días. En tal supuesto, LA MUNICIPALIDAD podrá exigir el cumplimiento sin per-juicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. CLÁUSULA NOVENA: LA EMPRESA podrá resolver el Convenio en caso que LA MUNICIPALIDAD no haya cumplido con la entrega de materia-les acordada previa intimación por diez (10) días. CLÁUSULA DECIMA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilate-ralmente el presente Convenio Marco comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a quince (15) días. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que co-rrespondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento, desarrollo y ejecución de las actividades previs-tas en el presente Convenio. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente Convenio, las partes constitu-yen domicilio legal según lo expuesto en el encabezamiento del pre-sente donde serán válidas todas las notificaciones. Acuerdan asi-mismo el sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al presente Convenio la competencia jurisdiccional de los Tri-bunales de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cual-quier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Palpalá, el día 5 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).- Gobierno Municipal de Palpalá ANEXO - PLANILLA DE MATERIALES "CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTUBAMIENTO DE ARROYO DEL BAJO” - MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ - BELLOMO S.A. MATERIAL UNIDAD CANTIDAD MONTO HOMIGON ELABORADO H21 m3 267 $600,000,00 * El material será retirado conforme avance de obra a solicitud de la Empresa.-

Decreto Nro. 1054/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1023-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00526/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO con 30/100 ($ 77.794,30) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de pro-veedores de carga de combustible a los vehículos oficiales y contratados del Departamento de Compras y Suministros. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 01001/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA y CUATRO con 30/100 ($ 77.794,30) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, en concepto de cancelación se-gún la Factura N° B-0002-00020932 - que fuera emitida en fecha 24 de Junio del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1023-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: RESIDUOS PASIVOS CON RENTAS GE-NERALES $ 77.794,30, que se afectará al Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1055/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1266-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00652/16 por la suma de PESOS SE-TENTA y CINCO MIL NOVENTA y DOS con 00/100 ($ 75.092,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de proveedores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A. - a los vehícu-los oficiales y contratados del Departamento de Compras y Suministros. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 01378/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SETENTA y CINCO MIL NOVENTA y DOS con 00/100 ($ 75.092,00) favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, en concepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020958 - que fuera emitida en fecha 22 de Agosto del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1266-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: RESIDUOS PASIVOS CON RENTAS GE-NERALES $ 75.092,00, que se afectará al Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y

efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1056/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 548-D-17 y que, fuera suscripto el 31 de Agosto de 2017 con vigencia del 01 al 30 de Septiembre de 2017, entre el Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -DNI Nro. 11.628.925 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, para asesoramiento, control, administración y mantenimiento del parque automotor, asumiendo las res-ponsabilidades de atención y control en las habilitaciones de licencias de conducir (moto, vehículo) para Remises y Taxis, bajo la Supervisión de la Dirección de Transporte - Secreta-ria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana, todo en conformidad a las disposiciones de la Nota Nº 1849/17 de la Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de SEPTIEMBRE, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS CATORCE MIL con 00/100 ($ 14.000) a favor del el Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -DNI Nro. 11.628.925, en concepto de Cancela-ción de la Factura Nº C-0001-00000104 extendida el 11 de Octubre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 548-D-16. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1057/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 21 de sep-tiembre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1965-S-17, donde se acuerda entre el Artista "CARLOS UR-TADO", representado por el Sr Sebastián Maximiliano Ga-llardo-D.N.I. Nº 36.741.328 según contrato de representa-ción artística que obra en fs. 5 y la MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA, representado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Martijena esquina Pedro Castañeda del Barrio Cons-titución, aprobado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1965-S-17 por la presentación realizada, con una duración de veinte (20) mi-nutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Sebastián Ma-ximiliano Gallardo D.N.I. Nº 36.741.328 en calidad de repre-sentante encargado de la percepción de los ingresos por la participación del Artista y musical en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017del Artista Carlos Urtado, para la cancelación de la Factura C-Nro. 0001-00000115 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las clausulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaría de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902267-3, teléfono 0388-4271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cívico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá, Provincia de Ju-juy,, representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical “CARLOS URTADO”, representado en este acto por el Sr. Carlos Urtado dni 23.637.358 con domicilio real en calle pu-mahuasi 866 barrio Santa Barbara sector “a” de la Ciudad de Palpala, en adelante “EL ARTISTA”, acuerdan celebrar el presente contrato de deservicios artísticos, en el marco de la realización del Festival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICIPIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Palpalá. El Municipio y el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: El Municipio contrata a El Artista, y este úl-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017., a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN -MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de veinte

(20) minutos, iniciándose la misma a horas dieciocho con cinco minu-tos (18:05) y finalizando a horas dieciocho con veinticinco minutos (18:25), con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, de-biendo presentarse el artista con una (1) hora de antelación, caso con-trario se considerara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el derecho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al municipio una multa equivalente a 2 veces el cachet estipu-lado en el presente contrato más los daños y perjuicios ocasionados,. En el caso de que el municipio se excediese en los tiempos pautados, el artista se reservara el derecho de actuar, y de no hacerlo, el muni-cipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: Por la prestación del servicio artístico de “El Artista”, "El Municipio” abonara la cantidad de CINCO MIL ($5.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO: Los gastos de traslado (personas, equi-pos. Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de "El Artista”, no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista”. Sexto. CANCELACION: El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desa-rrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la suspensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la totalidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del cachet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada, en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Municipio y ante su in-cumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO: “El Artista” per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo “El Ar-tista” se compromete a presentar, con 5 días hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nom-bre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, más dos acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sec-tor reservado exclusivamente para los artistas. Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los efectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1058/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Servicios Artísticos suscripto en fecha 02 de Octu-bre de 2017 y que forma parte del Expediente Nro. 1972-S-17, donde se acuerda entre el Grupo Musical "QUEBRA-CHO", representado por el Sr Jesús Rosario Charcas-D.N.I. Nº 29.269.180 según contrato de representación artística que obra en fs. 5 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, repre-sentado por el Dr. Pablo Palomares -D.N.I. Nº 27.520.946-, para la participación artística y musical en el marco de la realización de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Fol-clore a realizarse el día 15 de Octubre de 2017 en Av. Marti-jena esquina Pedro Castañeda del Barrio Constitución, apro-bado mediante Decreto Municipal Nro. 620/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la certificación de servicios que obran en fs.2 forma parte del Expte Nro. 1972-S-17 por la presentación realizada, con una duración de veinte (20) mi-nutos ajustados a las pautas de contratación acordados en el contrato de servicios artísticos en el marco de la realiza-ción de la Edición 2017 del Festival del Acero y el Folclore realizado el día 15 de Octubre de 2017. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Jesús Rosario Charcas D.N.I. Nº 29.269.180 en calidad de representante encargado de la percepción de los ingresos por la participa-ción del Artista y musical en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017del Grupo musical, para la cancelación de la Factura C-Nro. 0001-00000075 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las clausulas contractuales aprobadas. ARTICULO 4.- AFECTESE la erogación que resulte del cumpli-miento de lo establecido en todo lo precedente, a las parti-das correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Secretaria de Co-municación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efec-tos pertinentes. Cumplido, Archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Entre el Gobierno Municipal de Palpalá, CUIT 30-99902287-3, teléfono 0388-271613 con domicilio legal en Av Rio de La Plata 383, Centro Cí-vico, Código Postal 4612 de la localidad de Palpalá. Provincia de Ju-juy... representado en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FER-NANDO PALOMARES, D.N.I. N°27.520.946, en adelante “EL MUNICI-PIO” y el grupo musical ''QUEBRACHO", representado en este acto por el Sr.. GALARSE ADOLFO ESTEBAN dni 28.498.768 con domicilio real en calle Rondeau nº 231 del b° Gral Savio de la Ciudad de Palpalá, en adelante "EL ARTISTA", acuerdan celebrar el presente contrato deser-vicios artísticos, en el marco de la realización del Festival del Acero y el Folklore - Edición 2017, organizado por EL MUNICIPIO, a celebrarse el día 15 de octubre de 2.017 en la localidad de Palpalá. El Municipio y el Artista convienen lo siguiente: Primero: LUGAR Y FECHA: el Municipio contrata a El Artista, y este ul-timo acepta, su participación artística y musical, en el Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, a realizarse el día 15 de octubre de 2.017 en el complejo AKERMAN - MILLARES sito en Av. Martijena es-quina Pedro Castañeda, Barrio Constitución de la ciudad de Palpalá. Segundo. HORARIO DE ACTUACION: El Artista realizara su presenta-ción en el Festival del Acero y el Folclore con una duración de veinte

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(20) minutos iniciándose la misma a horas dos con cinco minutos (02:05) y finalizando a horas dos con veinticinco minutos (02:25) con una tolerancia a favor del municipio de 60 minutos, debiendo presen-tarse el artista con una (1) hora de antelación, caso contrario se con-siderara incumplimiento grave del contrato y el mismo perderá el de-recho a actuar y a recibir el cachet convenido, debiendo abonar al mu-nicipio un multa equivalente a 2 veces el cachet estipulado en el pre-sente contrato más los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de que el municipio se excxediese en los tiempos pautados, el artista se reservara el derecho de actuar y de no hacerlo el municipio deberá abonar al artista el 100% del cachet estipulado. Tercero. CACHET: por la prestación del servicio artistico de "El Artista", "El Municipio" abonará la cantidad de CINCO MIL ($5.000). Cuarto. GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado (personas, equi-pos, Equipaje) estarán a cargo pura y exclusivamente a cargo de "El Artista", no pudiendo el mismo argumentar que debido a la imposibi-lidad del traslado se produce incumplimiento del presente contrato. Quinto. GASTOS DE ESTADIA Y ALOJAMIENTO: Los gastos de estadía y alojamiento serán afrontados pura y exclusivamente por “El Artista”.- Sexto. CANCELACION El Municipio solo podrá suspender la actuación del artista en ocasión de caso fortuito o fuerza mayor (lluvias, duelo, etc) que impida el normal cumplimiento de la totalidad del show para el cual es contratado el mismo. En caso de suspensión por las razones antes mencionadas El Municipio abonara al artista EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cachet mencionado en la cláusula tercera. En caso de que hubiere seña adelantada está quedara a disposición del artista hasta combinar una nueva fecha de actuación, la cual se deberá desarrollar dentro de los noventa (90) días posteriores a la sus-pensión de la actuación del artista, respetando íntegramente la tota-lidad de las cláusulas del presente contrato y quedando obligado el municipio a pagar solo el cincuenta por ciento (50%) restante del ca-chet previsto en la cláusula tercera. El artista solo podrá suspender su actuación por casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada en cualquier otro caso podrá ser requerido por el Muni-cipio y ante su incumplimiento el municipio se reserva el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes tendientes a reparar los daños y perjuicios ocasionados. Séptimo. USO DEL NOMBRE DEL ARTISTA Y LISTADO. "El Artista" per-mite al Municipio el uso de su nombre para todo tipo de promoción y/o publicidad relativa al Festival del Acero y el Folklore - Edición 2.017, quedando prohibido su uso por parte del Municipio para cual-quier fin distinto al regulado en el presente contrato. Asimismo “El Ar-tista" se compromete a presentar, con 5 dias hábiles de anticipación a la realización del festival antes mencionado, un listado con el nombre completo de cada uno de los integrantes del grupo musical, más dos acompañantes los cuales estarán habilitados para ingresar al sector reservado exclusivamente para los artistas. Octavo. Ambas partes se someten de común acuerdo para todos los afectos legales a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Pro-vincia de Jujuy, renunciando en un todo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes intervinientes firman tres (3) ejemplares de un de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los 2 días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1059/17 ..............14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 986-S-17, en lo que se refiere a Pago de ser-vicio de mantenimiento en línea eléctrica, a Serranía de Za-pla por la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL SETECIEN-TOS con 00/100 ($ 35.700,00) a favor de la Firma LEIVA MI-GUEL NORBERTO - CUIT 20-13325916-4 -transporte auto-motor en general anexo montajes eléctricos, por las consi-deraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios-Contaduría Municipal - a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 35.700,00), en concepto de cancelación de la Factura N° C-0002-00000001- a favor de la Firma LEIVA MIGUEL NOR-BERTO - CUIT 20-13325916-4 con domicilio en Calle Indiano N° 986 - Alto Comedero, por los motivos expuestos en el exordio del presente dispositivo legal. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se atenderá con cargo a la Partida: TRABAJOS PÚBLICOS CON RENTAS GENE-RALES -p/ pago de Obligaciones Contraídas en Ejercicios An-teriores No Comprometidos Presupuestariamente en el ejercicio 2.016. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1060/17 ..............14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- OTORGASE a partir del 17 DE OCTUBRE DE 2017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO al Agente Municipal -Legajo Nro. 2266- Sr. HUALLPA VICTOR HUGO -DNI 26.285.022-, en virtud de cumplir con los requerimientos de la Ley 24.241 -artículo 48, inciso a)-, según lo concluido por la Comisión Médica Nro. 22 de la Superintendencia de Ries-gos del Trabajo que, en fecha 25 de Septiembre de 2017, emite Dictamen al respecto determinándole una incapaci-dad medico laboral del SETENTA POR CIENTO (70%), todo ello según antecedentes que forman parte del presente ins-trumento y tramitados como Expediente Municipal Nro. 564-D-2017. ARTICULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, a establecer los trámites pertinentes para la efectivi-dad del retiro producido y, previa intervención de los secto-res relacionados al trámite expuesto, proceder a la liquida-ción final que le pudiera corresponder al Agente Municipal -Legajo Nro. 2266- Sr. HUALLPA VICTOR HUGO -DNI 26.285.022-, hasta la fecha indicada en el Artículo prece-dente. ARTICULO 3°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal- a los efectos que a cada uno de ellos les corresponda. Cumplido, archí-vese.-

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Decreto Nro. 1061/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 2002-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01105/16 por la suma de PESOS OCHENTA y SEIS MIL DIECIOCHO con 00/100 ($ 86.018,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. -C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anticipo a proveedores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las considera-ciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02367/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS OCHENTA y SEIS MIL DIECIOCHO con 00/100 ($ 86.018,00) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en concepto de cancela-ción según la Factura N° B-0002-00020991 - que fuera emi-tida en fecha 19 de Diciembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2002-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1062/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 2003-S-16, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01106/16 por la suma de PESOS SE-SENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIESCISEIS con 50/100 ($ 69.816,50) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6, que se refieren al pago de anticipo a provee-dores de la carga de combustible por la Firma BABNIK S.A., por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02442/16 que emitiera oportunamente la Secreta-ría de Hacienda -Contaduría Municipal, por la suma de PE-SOS SESENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIESCISEIS con 50/100 ($ 69.816,50) a favor de la Firma BABNIK S.A. - C.U.I.T. N° 30-50494882-6 carga de combustible, en con-cepto de cancelación según la Factura N° B-0002-00020992 - que fuera emitida en fecha 26 de Diciembre del 2.016,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2003-S-16. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1063/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE la ADENDA que forma parte del presente instrumento y que, como complemento correctivo al "Contrato para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos del Gobierno Municipal", se suscribiera entre esta Municipalidad y RADIO FM INDEPENDENCIA re-presentada por el Sr. RODRIGUEZ Héctor Horacio -DNI 29.269.088-, estableciéndose lo siguiente: Primero - Especi-ficar que corresponden veinte (20) pases diarios de publici-dad en vez de quince (15) según detalle de Clausula 3ra. y Segundo - Corrección de fecha de suscripción que corres-pondería a 28 de Abril en vez de un día del mes de mayo de 2017; todo sobre lo detallado instrumento aprobado me-diante Decreto Nro. 530/17 que fuera objeto de tratamiento dentro del Expediente Nro. 226-D-17 del cual es parte inte-grante. ARTICULO 2º.- PRODUZCASE en el Decreto Nro. 530/17 los siguientes ajustes que derivan de la aplicación de la Adenda aprobada en lo anterior: a- MODIFICASE el texto del Artículo 1ro. que se cita en lo siguiente: "... fecha 1 de Mayo de 2017,..." que corresponderá a "... fecha 28 de Abril de 2017,...", en un todo de acuerdo a los términos de la ADENDA respectivamente aprobada en lo anterior. ARTICULO 3º.- Salvo las correcciones efectuadas a propósito de la ADENDA aprobada y señaladas en lo precedente, RA-TIFICASE en su totalidad el Decreto Nro. 530/17 dictado para la aprobación del acto contractual ahora modificado parcialmente. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

ADENDA CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL RADIO FM INDEPENDENCIA - MUNICIPALIDAD DE PALPALA Entre la Municipalidad de Palpalá, representada en este Acto por la Sra. MALENA AMERISE como Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, por una parte, y por la otra RADIO FM INDEPENDENCIA re-presentada por el Sr. RODRIGUEZ Héctor Horacio -DNI 29.269.088, convienen en celebrar la presente ADENDA correctiva de situaciones irregulares observadas en el CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE ES-PACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GOBIERNO MU-NICIPAL, situación para lo cual y previamente, se procede a exponer las siguientes consideraciones: Que las partes observan en lo inicial del Contrato, la referencia a una incorrecta cita a la fecha de suscripción que en realidad corresponde

a "28 de Abril de 2017”. Que también corresponde corregir el mecanismo de publicidad encar-gado según detalle que se incluye en la Cláusula tercera del Contrato. Que a los efectos interpretativos en cuanto a tramitación y adminis-tración, las PARTES acuerdan que debe procederse a una adecuada corrección, para lo que se celebra la presente "ADENDA Complemen-taria" sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: CLAUSULA PRIMERA: MODIFIQUESE a "veintiocho (28) de Abril de 2017" el texto que se dispone al final del CONTRATO PARA LA PRES-TACIÓN DE ESPACIOS PUBLICITARIOS Y DE DIFUSIÓN DE ACTOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL, donde se cita "un día del mes de mayo del año 2017" como fecha de celebración del instrumento. CLAUSULA SEGUNDA: MODIFIQUESE parcialmente la Cláusula 3ra. del Contrato en cuestión, por lo que en el segundo párrafo de esta parte, se considerará valido la siguiente expresión "Será obligación del me-dio mantener actualizada la pauta publicitaria y cumplir con los veinte (20) pases diarios, ...", supliendo de esta forma lo establecido en rela-ción a "15 pases diarios" manifestado en forma errónea. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los dos (02) días del mes de Octubre de 2017.

Decreto Nro. 1064/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de Interés Municipal el cumpli-miento de la obra "Construcción de 605,99 metros lineales de Cordón Cuneta en la Ciudad de Palpalá" a ejecutarse con modalidad mixta (Municipalidad-Propietario) por aplicación de Convenios específicos que determinen la provisión de bolsas de cemento por parte del propietario directamente beneficiario, a saber: 1- Sobre calle Los Claveles del barrio Alto Palpalá (Lotes 22, 23 y 24 de la Mza. 37: 30 mts. - Lotes 9,10,11,12,13 y 14 de la Mza. 11 y Lotes 1, 22,23,24, 25 y 26 de la Maza. 12:108 mts.), 2- Sobre calle Florencio Ameghino esq. Alvear (Lotes 13,14 y 17 de la Maza. 489: 55,64 mts.), 3- Sobre calle Cabildo 288 del Barrio Sarmiento (Lote 2 de la Mza. 65: 15 mts.), 4- Sobre calle Felipe Royo del Barrio 18 de Noviembre (Lotes 1, 22, 21, 20,19, 18,17,16,15, 14 y 13 de la Mza. "H" y Lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11 y 12: 287,02 mts.) y 5- sobre calle Jujuy del Barrio Islas Malvinas de Río Blanco (Lotes 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 8 de la Mza. X 909:109,65 mts.). ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA que, en fecha 26 SEP 2017 y con plazo de ejecución de tres (3) meses a partir del Acta de Inicio de Obras, esta Munici-palidad de Palpalá formalizara con la firma Arq. FERNANDO ENRIQUE MASSARELLI -CUIT 20170309449- para realización de la obra "Construcción de 605,99 metros lineales de Cor-dón Cuneta en la Ciudad de Palpalá" por la suma de Pesos Seiscientos Treinta Mil Doscientos Veintiséis con 30/100 ($ 630.226,30) que no incluye el hormigón de aplicación, el cual será de responsabilidad municipal a cumplir en función del aporte material por parte de beneficiarios particulares directamente beneficiados con la obra según lo relacionado con el artículo anterior. ARTÍCULO 3º.- TENGASE a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a los organismos correspondientes de Dirección de Rentas Municipal, como responsables de la aplicación ejecutiva o registral del cumplimiento de los convenios re-feridos en el Artículo anterior. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Obras y Servicios Públicos -Di-rección de Obras Públicas- y Secretaría de Hacienda y Recur-sos Tributarios, -Dirección de Rentas- a efectos que corres-ponda. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra represen-tada por el Arquitecto FERNANDO ENRIQUE MASSARELLI C.U.I.T. N° 20-17030944-9, D. N. I. N° 17.030.944, en adelante “LA CONTRA-TISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda al Arquitecto FERNANDO ENRIQUE MASSARELLI, C.U.I.T. N° 20-17030944-9, los trabajos de “CONSTRUCCION DE 605,99 METROS LINEALES DE CORDON CUNETA, según carpeta técnica y do-cumentación obrantes en expediente N° 1276-S-17.- ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizará los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de la obra de Construcción de 605,99 metros lineales de cordón cuneta, según carpeta técnica y propuesta presentados por “LA CONTRATISTA” y demás documentación obran-tes en Expte. N° 1276-S-17. LA MUNICIPALIDAD proveerá hormigón elaborado de calidad H - 21 necesarios para construcción de los 605,99 metros lineales de cordón cuneta. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de 3 (tres) meses corridos a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por la “Construcción de 605,99 metros li-neales de cordón cuneta”, se contrata por el precio total, único e ina-movible de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 30/100 ($ 630.226,30), IVA incluido. Queda establecido en con-secuencia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes ó variaciones de precios de ninguna especie o concepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION: La Contratación de los presentes trabajos se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Artículo 4ª. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de I (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, está obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTICULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1º. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Artículo 4º, será liquidado de la siguiente

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forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado, la Fac-tura a presentar por “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con las exi-gencias de la AFIP, y estar debidamente conformada por los respon-sables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato los trabajos. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 1276-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA”. ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del Palacio Comunal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Loyola - Ciudad de Palpalá y “LA CONTRATISTA” en El Homero N° 370 - Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera corresponder y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1065/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 989-A-17 - LEGAJO N° 1732.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en el rubro: “AGENCIA DE REMISES LIDER", propiedad del Sr. ALEMAN CASTILLO JORDAN, D.N.I. N° 12.930.296, ubicado en Avda. Libertad N° 601 (Lote: “12”; Manzana: “34”) del Barrio 25 de Mayo de esta Ciudad, a partir del día 09 de Octubre de 2017. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 09 de Octu-bre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00244372. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, a Dirección de Rentas -Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1066/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Dos Mil con 00/100 ($ 2.000,00) a favor de la Sra. Sandra López -DNI 23.435.457- en concepto de SUBSIDIO destinado a cu-brir gastos de organización del evento "Día de la Tradición" a cumplirse el Domingo 12 de Noviembre de 2017 en el Pa-seo de los Artesanos de la Ciudad de Palpalá, siempre de acuerdo a actuaciones del Expediente Nro. 2103-C-2017 ini-ciado a esos efectos. ARTÍCULO 2º.- Respecto al subsidio otorgado y a la brevedad posible, la Entidad beneficiada con la utilización de los re-cursos municipales, deberá proceder a la rendición de com-probantes que justifiquen el destino de los recursos afecta-dos, todo ello según lo dispuesto por la Resolución Nº 1700-R/G--2000 del Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Jujuy. ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º), se atenderá con cargo a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos Administrativos-Contables que correspon-dan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1067/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N°: 1460-C-17 - LEGAJO N° 2146.- ARTICULO 1°: Autorizase a la Sra. CUNCHILA PAULA MO-DESTA, D.N.I. N° 17.261.201, al “CAMBIO DE RUBRO” del Negocio de su propiedad, habilitado como “DESPENSA Y VERDULERIA”, al nuevo Rubro: “MINIMERCADITO”, ubicado en Avda. Amancay N° 699 esq. Los Paraísos N° 498, (Lote: 18; Manzana: 24), del barrio Alto Palpalá de esta Ciudad, cuya superficie es de 48,00 m2. Haciéndole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cual-quier otra circunstancia del citado comercio, deberá comu-nicarlo de inmediato a la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°: Derogase en toda sus partes, el Decreto N° 830/12. ARTICULO 3°: La solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer ínte-gramente. Asimismo deberá abonar las tasas correspon-dientes por los servicios de Inspección y Control de Comer-cios e Industrias para que se mantenga en vigencia el pre-sente Decreto, según lo establecido en la Ordenanza Impo-sitiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7º, y/o sus mo-dificatorias. ARTICULO 4°: Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS CIENTO OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($ 183,00) en concepto de Tasa por Cambio de Rubro de Locales de Co-mercio, efectuado el 24 de Julio de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00237659 (folio 4). ARTICULO 5°: Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante. Dirección de Rentas - Sección Comercio - y quien corresponda. Cumplido. Archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1068/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 294-B-17 - LEGAJO N° 2051.-

ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en el rubro: “CAMARA FRIGORIFICA”, propiedad del Sr. BARRIOS BENITO FELIPE, D.N.I. N° 8.190.133, ubicado en calle Los Arrayanes, N° 249 (Lote: “05”; Manzana: “36”) del Barrio Alto Palpalá de esta Ciudad, a partir del día 25 de Agosto de 2017. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 25 de Agosto de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00240572. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, a Dirección de Rentas -Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1069/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- REF. A EXPTE. N° 588-R-17 - LEGAJO N° 2206.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros: “VENTA DE ARTICULOS DE LIBRERÍA, FOTOCOPIADORA Y RE-GALERIA”, propiedad del Sr. RIVERO AGUSTIN GREGORIO, D.N.I. N° 07.286.026, ubicado en calle República de Siria N° 148 (Lote: “06”; Manzana: “139”) del Barrio San Martin de esta Ciudad, a partir del día 17 de Octubre de 2017. ARTICULO 2°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 17 de Octu-bre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00244985. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, a Dirección de Rentas -Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1070/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 01 de Febrero del 2.017, entre la MUNI-CIPALIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Servicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, con domicilio en Calle Viltípico Nº 227 Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la Contratación de un Camión marca MERCEDES BENZ modelo 1218 C/ CIS-TERNA - Dominio EKS 706, - durante los meses de Abril Mayo Junio y Julio del año 2.017, cumplimientos de servicios rela-tivos a obras publicas según se indica en el mismo acto y donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos DOS-CIENTO CINCUENTA ($ 250,00) por hora trabajo de vehículo. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de 1).Quinientos Cuarenta con 00/100(540,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos con 90/100 ($ 9.652,90) que durante el mes de Abril 2.017 - 2).Setecientos Cincuenta con 00/100(750,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equiva-lente a la suma de Pesos Trece Mil Trescientos Treinta y Cinco con 00/100 ($ 13.335,00) que durante el mes de Mayo 2.017- 3).Ochocientos Diez con 00/100(810,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Ca-torce Mil Cuatrocientos Uno con 80/100 ($ 14.401,80) que durante el mes de Junio 2.017 y 4) Setecientos Ochenta con 00/100(780,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equiva-lente a la suma de Pesos Catorce Mil Quinientos Noventa y Seis con 00/100 ($ 14.596,00) que durante el mes de Julio 2.017 con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no re-gistrándose otro gasto por su utilización. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 52.800,00) correspondiente al mes de julio, a favor de TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Ser-vicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, en concepto de Cancelación de Factura B Nº 0001-00000107 de fecha 19 de Octubre de 2.017 extendida para el pago de HORAS DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO (Hs. 264:00), tra-bajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Locación de Obra de aprobación precedente y CONVALIDASE los libramientos de Pagos emitidos oportuna-mente por los meses de 1)-ABRIL: L.P. Nº 01692/17 ( Fact. Nº 0001-00000072) -2)-MAYO: L.P. Nº 02011/17 ( Fact. Nº 0001-00000102) y 3)-JUNIO: L.P. Nº 02012/17(Fact. Nº 0001-00000104), en un todo de acuerdo procedimientos re-gistrados en el Expte. Nº 252-T-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Pre-supuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejer-cicio correspondiente ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal Decreto Nro. 1071/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 01 de Febrero del 2.017, entre la MUNI-CIPALIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Servicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, con domicilio en Calle Viltípico Nº 227 Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la Contratación de un Camión marca IVECO, modelo 150 E20N, Dominio BOA-458, - durante los meses de Abril Mayo Junio y Julio del

año 2.017, cumplimientos de servicios relativos a obras pu-blicas según se indica en el mismo acto y donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos DOSCIENTO CIN-CUENTA ($ 250,00) por hora trabajo de vehículo. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de l).Seiscientos Veinticinco con 0/100(625,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Once Mil Ciento Ochenta y Tres con 00/100 ($ 11.183,00) que durante el mes de Abril 2.017 - 2).Ochocientos Treinta con 00/100(830,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Catorce Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 40/100 ($ 14.757,40) que durante el mes de Mayo 2.017- 3).Seis-cientos Sesenta con 00/100(660,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Once Mil Setecien-tos Treinta y Cuatro con 80/100 ($ 11.734,80) que durante el mes de Junio 2.017 y 4) Setecientos Veinte con 00/100(720,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equiva-lente a la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Setenta y Dos con 00/100 ($ 13.572,00) que durante el mes de Julio 2.017 con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determi-nado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se su-ministrara al vehículo de referencia precedente no regis-trándose otro gasto por su utilización. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de SESENTA Y SIETE MIL QUI-NIENTOS con 00/100 ($ 67.500,00) correspondiente al mes de julio, a favor de TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Servicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, en con-cepto de Cancelación de Factura B Nº 0001-00000106 de fe-cha 09 de Octubre de 2.017 extendida para el pago de HO-RAS DOSCIENTAS SETENTA (Hs. 270:00), trabajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Loca-ción de Obra de aprobación precedente y CONVALIDASE los libramientos de Pagos emitidos oportunamente por los me-ses de 1)-ABRIL: L.P. Nº 01565/17 (Fact. Nº 0001-00000071) -2)-MAYO: L.P. Nº 02009/17(Fact. Nº 0001- 00000101) y 3)-JUNIO: L.P. Nº 02010/17 (Fact. Nº 0001-00000103), en un todo de acuerdo procedimientos registrados en el Expte. Nº 253-T-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Pre-supuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejer-cicio correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1072/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1° APRUEBASE en todos sus términos el Contrato de Locación de Estadio Olímpico suscripto en fecha 07 de Noviembre de 2017 y que forma parte el Expediente Nro. 1054-A-17, donde se acuerda entre PLATANO S.R.L. CUIT N° 30-71488394-8 representada por el Sr. Aldo Luis Aparicio DNI N° 21.515.590 con Domicilio en Av. 9 de Julio Barrio San Antonio de la Localidad de Monterrico - Dpto. El Carmen - y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado por el Dr. Pa-blo Palomares -D.N.I. N° 27.520.946-, para ocupación del Complejo deportivo Ubicado en Barrio Canal de Beagle en fecha 11 de Noviembre de 2017 por la suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($30.000.00) en concepto de alquiler y tributos municipales y provinciales que pudiesen corres-ponder. ARTICULO 2° TENGASE a la Dirección de Rentas Municipal como organismo de aplicación del Contrato aprobado en lo precedente y a la Secretaria de Gobierno como agente de instrumentación practica del alquiler convenido. ARTICULO 3° Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Muni-cipal, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE LOCACION DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. Nº 27.520.946 Intendente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, por una parte, en adelante denominado "LOCA-DOR" y por la otra, PLATANO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-71488394-8, repre-sentada en este acto por el Sr. ALDO LUIS APARICIO D.N.I. N° 21.515.590, con domicilio en Avenida 9 de Julio 601 del B° San Antonio de la localidad de Monterrico departamento El Carmen, en carácter de socio gerente quien declaran bajo juramento que es autoridad ac-tual, en adelante denominado "LOCATARIO"; celebran CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ESTADIO OLIMPICO, según las declaraciones y cláusu-las siguientes: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad in-mueble designada como ESTADIO OLIMPICO, en adelante denomi-nada "UNIDAD LOCADA", ubicada en la Ciudad de Palpalá cito en calle Chacho Peñaloza s/n. Se entrega la UNIDAD LOCADA en excelente es-tado de conservación y limpieza la cual deberá restituirse en iguales condiciones (edilicias y de limpieza) al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. En caso de deterioro, pérdida, rotura, destrucción que provoque una disminución del valor del inmueble o sus accesorios, el locatario de-berá restituir, reparar, el daño provocado- SEGUNDA: La unidad locada se alquila para el día 11 de noviembre del 2.017. Siendo el horario de entrega de llave al LOCATARIO a hs. 13:00 del día 10 de noviembre del corriente, y debiendo restituirla impro-rrogablemente al LOCADOR el día 12 de noviembre a las 12 hs. A tal fin, se designa como único responsable al Sr. ROBERTO GERMAN SA-LINAS, D.N.I. 17.661.287 con domicilio en calle Las Capillas 158 330 viviendas Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy quien al vencimiento del plazo la UNIDAD LOCADA se restituirá sin interpe-lación alguna, caso contrario el LOCATARIO pagará como alquileres "extra Plazo" la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones y con la conformidad del LOCADOR.-

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TERCERA: La UNIDAD LOCADA solo podrá destinarse a la presentación del espectáculo PIMPINELA a realizarse el día 11 de noviembre del co-rriente a hs 21:00 hasta hs 00:00 Está prohibido cambiar el objeto de-clarado o destino locativo y cualesquiera sublocaciones o transmisio-nes, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u one-rosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el simple incumpli-miento del LOCATARIO a las obligaciones de esta cláusula y durante la transgresión pagará "cláusula penal" (art. 790 y ss., Código Civil y Co-mercial) diaria por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) en favor del LOCADOR. Será el LOCATARIO el único responsable de obte-ner las habilitaciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD LOCADA deberá autorizarlas el LOCADOR y serán a exclusivo cargo y riesgo del LOCA-TARIO, como también el tiempo insumido en los trabajos.- CUARTA: Queda excluida del presente, la disponibilidad de las instala-ciones del buffet, el cual quedara a libre disposición del LOCADOR.- QUINTA: El LOCATARIO abonara LOCADOR la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) en efectivo, en concepto de alquiler y tributos mu-nicipales que correspondan ingresar por Rentas Municipal; dicho im-porte no incluye tributos provinciales que pudiera corresponder per-cibir por parte del municipio o ingresar por el Estado Provincial; los mismos serán abonados por caja de la Dirección de Rentas Municipal bajo boleta de liquidación. En ese mismo acto se hará efectiva la en-trega de VEINTE (20) entradas de tribuna central y VEINTE (20) entra-das víp oro para el evento PIMPINELA a desarrollarse el día 11 de no-viembre del corriente en el Estadio Olímpico de Palpalá, sírvase como comprobante del mismo el presente contrato.- Lo establecido en el párrafo precedente deberá hacerse efectivo el mismo día de la firma del presente. La demora en el pago, genera mora automática la cual producirá un interés del 5% diario compu-tados sobre el monto estipulado en la cláusula quinta.- SEXTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD LOCADA y/o modifi-carla, sin autorización expresa y por escrito del locador. EL LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. EL LOCATARIO renuncia especialmente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y las que aquel eventual-mente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna.- SEPTIMA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD LOCADA y el estado de las mismas, EL LOCATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD LOCADA y en caso de deterioros o pérdidas respon-derá por ellos.- OCTAVA: Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO, a los fines del res-guardo y prevención de la seguridad vial el pago del tributo estable-cido en el art. 17 segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva Nº1203/16, que serán determinados por la Dirección de Seguridad perteneciente a la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana.- NOVENA: El LOCADOR en calidad de órgano fiscalizador determinara la cantidad de personas acreditadas a intervenir para tal fin. El LOCA-TARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcio-nada por el LOCADOR, las credenciales correspondientes válidas para el evento. DÉCIMA: El LOCADOR a través de la Secretaria de Comunicación y Go-bierno Abierto se reserva el derecho, a opción de este, de realizar en-trevistas a las figuras del evento, organizar un meet and greet estable-ciendo bases y condiciones a criterio del mismo. De ejercer dicha op-ción, la Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto de la Munici-palidad de Palpalá informará por escrito al LOCADOR a los fines de que el mismo tomo conocimiento y coordinar tareas.- DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO está obligado a publicitar por todos los medios que promocione el evento al GOBIERNO MUNICIPAL DE PALPALA sin costo alguno para este último, a tal fin el LOCADOR pro-veerá el logo correspondiente.. DÉCIMA SEGUNDA: EL LOCADOR no responderá por los daños y per-juicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estra-gos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfeccio-nes, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el Locador, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo mencionado. Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusiva-mente el "caso fortuito" y la "fuerza mayor", eximiendo al LOCADOR por ellos. Asume expresa obligación de realizar los pagos correspon-dientes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cualquier otra relación laboral o comercial.- DÉCIMA PRIMERA: El LOCATARIO, solicitará en un plazo no inferior a 72 hs. antes de la realización del evento, autorización a la Policía de la Provincia, a través de la Seccional 23ª, competente en el área de la UNIDAD LOCADA, cumpliendo además con todas las exigencias que dicha institución establece.- A los fines de preservar la salud de los asistentes al espectáculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergen-cias médicas con cobertura permanente durante el desarrollo del evento.- DÉCIMA TERCERA: El LOCATARIO deberá prever la seguridad interna de la unidad locada, para ello contratará el servicio correspondiente a tal fin. El LOCADOR fiscalizara a través de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de Palpalá el servicio contratado por el LOCATARIO reservándose además el derecho de admisión.- DÉCIMA CUARTA: Afianzando las responsabilidades del LOCATARIO, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD LOCADA y can-celar sus obligaciones con previa conformidad del LOCADOR y exten-diéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se constituyen como Fiadores Principales Pagadores con los alcances del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, a los Sres. CLAUDIO RODRIGO GALLARDO D.N.I. 24.324.666 con domici-lio en Av. Forestal 515 45 viviendas Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy y ROBERTO GERMAN SALINAS, D.N.I. 17.661.287 con domicilio en calle Las Capillas 158 330 viviendas Alto Comedero de la misma ciudad; en adelante denominados "FIADORES".- DÉCIMA QUINTA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA y sus llaves, será el emanado exclusivamente del LOCADOR, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DÉCIMA SEXTA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, "de palabra" o "de hecho", más la prohíben para cualesquiera estipulacio-nes o actos contractuales o locativos. 2- Si el LOCATARIO pretendiera desconocer este pacto o si lo violara, responderá con una "cláusula penal" por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), a favor del LOCADOR.- DÉCIMA SEPTIMA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CONTRATO, será pagado por EL LOCATARIO exclusivamente. DÉCIMA OCTAVA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CON-TRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en Av. Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy b) el LOCATARIO en calle con domicilio en

Avenida 9 de Julio 601 del Bº San Antonio de la localidad de Monte-rrico departamento El Carmen; donde serán eficaces todas las que se realicen. DÉCIMA NOVENA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordina-rios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando a cuales-quiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1073/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE la Donación de Tres Litros (3) de Pintura, color verde para renovar la fachada de las puer-tas que, en nombre de la Municipalidad de Palpala, se efec-tuara a la Escuela Especial N° 11 “Prof. Luís Braille”, dando lugar con ello a lo peticionado a través del Expediente N° 395-E-17. ARTÍCULO 2°.- RECONOCESE como Gastos de responsabili-dad Municipal, lo asumido por el Departamento de Compras y Suministros quien, a los efectos de la donación, realizo la operación ante la firma “Jujuy Materiales S.R.L” CUIT. N° 30-55973283-0, por lo cual, en fecha 01 de Noviembre del 2017, - se extendiera la Factura N° - B 0014-00037758 - por la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 ($ 385,00.-). ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 00/100 ($ 385,00.-), a favor de la firma comercial “Jujuy Materiales S.R.L” CUIT. N° 30-55973283-0, en concepto de Reconocimiento de Gastos se-gún lo expresado en el Articulo precedente y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente N° 395-E-17. ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se afectará a partidas correspondientes del Presupuesto General de Gas-tos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- para conocimiento y efectos Administra-tivos / Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1074/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión del Libramiento de Pago correspondiente a la suma de Pesos Cien Mil con 00/100 ($ 100.000,00) a favor de la Lic. ROXANA V. BALDERRAMA -Jefa del Departamento Asisten-cia a Grupos Vulnerables (Secretaría de Gobierno)-, en con-cepto de Fondos a Rendir aplicables a lo determinado en el Convenio de Cooperación que se suscribiera entre el Con-sejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Políti-cas Sociales de la Presidencia de la Nación y esta Municipa-lidad y que fuera aprobado mediante Decreto Nro. 690/17 en el contexto del Expediente Nro. 334-D-2017, siempre en un todo de acuerdo a los antecedentes que componen el expediente Nro. 1787-S-2017. ARTÍCULO 2º.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, se afectará en su totalidad a la Partida correspondiente del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, ajustándose su rendición a lo determinado en las Clausulas Séptima, Octava y Novena del Convenio oportunamente suscripto relacionado a esta cuestión. ARTÍCULO 3°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1075/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 04 de Noviembre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. TABOADA ELEODORO - D. U. N° 07.283.765-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Admi-nistración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 150968118802, correspondiente al Expediente N° 024-20-07283765-8-004-000001-según comunicación remi-tida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 493-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. TABOADA ELEODORO, hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. TABOADA ELEODORO - D. U. N° 07.283.765 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1076/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE EL CONTRATO para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos de Gobierno Municipal suscripto en fecha 31 de Julio de 2017, entre DIA-RIO DIGITAL "JUJUY AL DIA" representado por el Sr. Juan Pa-blo Calvó -DNI 29.635.349- y la Municipalidad de Palpalá para la Publicación de Gacetilla Informativa Municipal sobre

contenidos que, a esos efectos se le remita dentro del pe-ríodo comprendido entre 01 de Agosto hasta el 31 de Octu-bre de 2017, para cancelación con el pago de Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) cada una, siempre de acuerdo a antecedentes obrantes en el Expediente Nro. 2084-S-17. ARTICULO 2º.- Como Complemento del Acto contractual aprobado en lo precedente, ESTABLECESE que para el cobro de las Tres (3) cuotas mensuales referidas en lo anterior, la empresa procederá, en cada caso, a la emisión de las Factu-ras convenientemente reguladas por el sistema AFIP, a lo cual se agregara la correspondiente Certificación de Servi-cios pertinentemente extendida por la Secretaría de Comu-nicación y Gobierno Abierto o de la estructura de control que esta misma Secretaría establezca. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- Dirección de Rentas, para los trámites administrativos y contables perti-nentes. Tomen razón quien corresponda. Cumplido, archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO PARA LA PRESTACION DE ESPACIOS PUBLICIARIOS Y DE DI-FUSION DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ Entre la Municipalidad de Palpalá, representada en este acto por el Señor Intendente Dr. Pablo Fernando Palomares - D.N.I. 27.520.946, domiciliado en Av. Río de la Plata N° 383 de ésta ciudad, en adelante la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, por una parte; y por la otra, Diario Digital “JUJUY AL DÍA” representada por el Sr. Juan Pablo Calvo DNI: 29.635.349, con domicilio en Pje. El Tala 195 B° Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Espacios Publicitarios y de difusión de Actos del Go-bierno Municipal, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen: CLAUSULA 1a: LA MUNICIPALIDAD encarga al MEDIO y éste acepta emitir en el Diario Digital, la gacetilla de la Municipalidad, durante el período contratado, a través de SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO DELA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ. - CLÁUSULA 2a: El plazo de la contratación se establece en tres (3) me-ses contados a partir del 1° de Agosto de 2017 hasta el 31 de Octubre de 2017.La tarea descripta en la Cláusula anterior consistirá en la pu-blicación de la gacetilla de la Municipal. - CLÁUSULA 3a: En virtud de ello, la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO, entregará al MEDIO la gacetilla, de acuerdo a lo pautado en la Cláusula 1 y emitirá la correspondiente orden de publi-cidad.- CLÁUSULA 4a: Será obligación del medio mantener actualizada la pauta publicitaria y cumplir con la publicación de contenido de la ga-cetilla, según lo establecido en la cláusula N° 1, so pena de reducirse proporcionalmente el monto mensual pactado de la siguiente forma: a). Ante el primer incumplimiento de los pases diarios en cualquiera de sus formas y dentro del mes calendario, el monto mensual pactado se reducirá en un 50%. b). Ante el segundo incumplimiento; dentro del mes calendario y en cualquiera de sus formas, el medio perderá el derecho a cobrar lo es-tipulado como monto mensual pactado. c). Si el incumplimiento mencionado anteriormente en los puntos a). y b). se produce en el periodo de dos meses, consecutivos o no, la Municipalidad podrá resolver sin más y en forma unilateral el presente contrato, debiendo indemnizar EL MEDIO todos los daños y perjuicios ocasionados. - CLÁUSULA 5a: El costo mensual pactado en el presente Contrato se establece en el pago de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de pesos CINCO MIL ($5.000) cada una.- CLAÚSULA 6a: El presente Contrato puede ser rescindido a través de notificación fehaciente con quince (15) días de anticipación. La resci-sión no dará lugar a indemnización y solo obligará a la Municipalidad a hacer efectivo el pago, en forma proporcional, hasta la fecha de con-clusión del vínculo. - CLAÚSULA 7a: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales deri-vados del presente, las partes constituyen domicilio en los enunciados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. - En prueba de conformidad de las partes, previa lectura se firman cua-tro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los treinta y un días del mes de julio del año 2017.

Decreto Nro. 1077/17 ............. 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Total del Periodo 2.016, de la Brom. MAMANI ROMINA - Jefa del Departamento de Bromatología y Desin-fección de esta Municipalidad, a partir del 20 al 28 de No-viembre del 2017. ARTICULO 2º.- ASIGNASE interinamente a la Dra. CARMEN AIZAMA - Legajo Nº 1648 - la atención de los asuntos admi-nistrativos, técnicos y operativos que surjan en el Departa-mento de Bromatología y Desinfección de esta Municipali-dad - mientras dure la ausencia de la titular Brom. MAMANI ROMINA - por las razones expuestas hasta tanto se pro-duzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Intendencia - Dirección de Personal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que co-rrespondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1078/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL en el as-pecto Cultural, al Proyecto N° 13 “DÍA DE LA MUSICA”, a lle-varse a cabo el día 22 de Noviembre de 2.017 en el Paseo de los Changuitos del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad de Palpalá. ARTÍCULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno -Se-cretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1079/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Arquitecto Ticona Humberto Ricardo, D.N.I N°

Page 31:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 31 de 88

10.853.875, Matricula del Colegio de Arquitectos de Jujuy Y-136, con domicilio en calle Ecuador N° 445, Barrio Mariano Moreno, S.S. De Jujuy- Provincia de Jujuy, como Proyectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Primera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (643) ARTICULO 2º: Dar a conocer a la interesada las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 3º: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1080/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE en su totalidad el artículo 3ro. del Decreto Nro. 997/17, donde se autoriza a Contaduría Municipal a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Javier Sebastián Álvarez -D.N.I. Nº 28.998.145- por la participación del Grupo Musical "Las Vo-ces del Rio" en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017, que en razón del contrato de representación que se adj. en fojas 20 del Expte. Nro. 1935-S-17, se tendrá como valido en el Art. 3ro. dispuesto de la siguiente manera; ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00), a favor del Sr. Verazay San-tos Justo D.N.I. Nº 4.702.356, en calidad de representante encargado de la percepción de los ingresos por la participa-ción del el Grupo musical "Las Voces del Rio ", en el Festival del Acero y el Folclore -Edición 2017, para la cancelación de la Factura C-Nro. 0001-00001063 emitida el 15 de Octubre de 2017, todo de acuerdo y según lo pautado en las cláusu-las contractuales, que forma parte del Expediente Nro. 1935-S-17.- ARTÍCULO 2º.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, RATIFICASE en todos sus términos la vigencia del Decreto Nº 997/17. ARTÍCULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, para conoci-miento y efectos pertinentes. Cumplido, Archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1081/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RATIFICASE el Decreto Nro. 577/17 emitido para aprobación del Contrato de Locación de Obra que, para vigencia a partir del 06 de Febrero al 31 de Julio 2017, se celebrara entre esta Municipalidad y la Empresa Transpor-tes Generales de Surita Maxima Barrientos -CUIT 27-93953767-3- para la afectación de un camión marca Merce-des Benz L1114/42 Dominio VAD178 cumpliendo tareas re-lacionadas a obras y servicios públicos con reconocimiento de pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00) por hora de operatividad vehicular más provisión de combusti-ble por parte municipal, promoviéndose en el mismo instru-mento los pagos correspondientes a los meses de Febrero y Marzo 2017 con respaldo en actuaciones que, para el caso, se registraran en el Expediente Nro. 275-T-17. ARTICULO 2º.- APRUEBASE, en el contexto del Contrato de Obra de mención precedente, las Certificaciones de Servi-cios que Secretaría de Obras y Servicios Públicos, emitiera dando constancia del cumplimiento, en el Período Abril a Ju-lio 2017, de los servicios contratados con la empresa, resul-tando de ello la siguiente prestación: Abril 2017 (fs. 90): Ho-ras trabajadas 237:30, 2-Mayo 2017 (fs.116): Horas Trabaja-das 270:00, 3- Junio 2017 (fs.150): Horas trabajadas 269:30 y 4- Julio 2017 (fs.171): Horas Trabajadas 246:00. ARTICULO 3º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible (Gas Oil) que, en base a lo determinado en la Cláusula Oc-tava del Contrato de Locación de Obra tratado y no regis-trándose otro gasto de mantenimiento por su utilización, en el periodo comprendido entre los meses Abril y Julio 2017 se suministrara al vehículo afectado, , según se cita en lo si-guiente: 1 - Abril 2017 (fs.114) -Cuatrocientos Ochenta con 00/100 (480,00) Litros - Importe: Ocho Mil Quinientos ochenta y Uno con 44/100 ( $ 8.581,44), 2 - Mayo 2017 (fs.131) - Seiscientos Noventa con 00/100 (690,00) Litros - Importe: Doce Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 20/100 ($ 12.268,20), 3 - Junio 2017 (fs.164) - Setecientos Veinticinco con 00/100 (725,00) Litros - importe: Doce Mil Ochocientos Noventa con 50/100 ($ 12.890,50), 4 - Julio 2017 (fs.185) - Quinientos Sesenta con 00/100 (560,00) Litros - Importe: Diez mil Quinientos Cincuenta y Seis con 00/100 ($ 10.556,00). ARTICULO 4º.- CONVALIDASE la emisión de los Libramientos de pago que, en el contexto de lo que antecede a lo prece-dente, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Ser-vicios Públicos- emitiera en concepto de cancelación de las respectivas facturas según detalle siguiente: 1 -Abril 2017 (fs.144): L.P.: 1900/17 (24/08/17)- Factura: C-0001-00000003 (15/06/17) - Importe: Cuarenta y Un Mil Quinien-tos Sesenta y Dos con 50/100 ($ 41.562,50); 2 - Mayo 2017 (fs. 147): L.P. 1901/17 (24/08/17) - Factura C-0001-00000005 (31/07/17) - Importe: Cuarenta y Siete Mil Dos-cientos Cincuenta con 00/100 ($ 47,250,00); 3 - Junio 2017 (fs.168) - L.P. 2189/17 (22/09/17) - Factura: C-0001-00000006 (13/09/17) - Importe: Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Dos con 50/100 ($ 47,162,50). ARTICULO 5º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago correspondiente a la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta con 00/100 ($ 43.050,00) a favor de Empresa Transportes Generales de Su-rita Maxima Barrientos -CUIT 27-93953767-3- en concepto

de Cancelación de Factura Nro. C- 0001-00000007 (06/10/17) emitida por servicios cumplidos en el mes de Ju-lio de 2017 en el marco del Convenio aprobado mediante Decreto Nro. 577/17. ARTICULO 6º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 7º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1082/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios y Contaduría Municipal, la emisión del Li-bramiento de Pago, a favor de la Sra. ORTIZ TEJERINA AGUS-TINA MARIANA -DNI N° 37.105.914, en concepto de colabo-ración por parte de esta Municipalidad la suma de Pesos Diez 00/100 ($ 10.000,00), que serán destinados para sol-ventar parte del pago por los pasajes ida y vuelta al país de México -Argentina, para participar del Programa de Movili-dad de Intercambio Estudiantil: México-Argentina (JIMA), a la Universidad de Sonora -Hermosillo -México, para cursar el primer semestre de estudio de 15 de Enero al 25 de Mayo del 2.018, por los motivos expuestos en el exordio del pre-sente dispositivo. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal- a los fines co-rrespondientes. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1083/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 316-S-17,-en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 00915/17 por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOCE con 50/100 ($ 1612,50) a favor de la Firma Panadería “El Ángel" de Alicia Mónica Pérez, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS DOCE con 50/100 ($ 1612,50) a favor de de la Firma Panadería “El Ángel” de Ali-cia Mónica Pérez - CUIT 27-14550855-5, en concepto de cancelación de las Facturas: Nro. Factura - Fecha Factura - Razón Social - Importe ($): N° B-0001-00000358 - 28/04/17 - Provisión de Pan - $ 497,00; N° B-0001-00004431 - 03/11/16 - Provisión de Pan - $ 108,00; N° B-0001-00000049 - 22/12/16 - Provisión de Pan - $ 902,50; N° B-0001-00000051 - 22/12/16 - Provisión de Pan - $ 105,00: Son pesos UN MIL SEISCIENTOS DOCE con 50/100 ($ 1612,50) en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 316-S-17, ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se atenderá con cargo a la Partida: :SERVICIOS NO PERSONALES CON RENTAS GENERALES $ 1612,50 (cortesía y homenaje) $ 497,00 -P/Pago de Oblig. Cont. en Ejerc. Ant. No Comprome. Presu-puestariamente $ 1.115,00- que se afectará al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 1084/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL en el as-pecto Cultural, al Proyecto N° 12 “LA BIBLIOTECA INVITA”, a llevarse a cabo del día 15 al 18 de Noviembre de 2.017 en la Biblioteca “Pedro Navarro” del Barrio 18 de Noviembres de esta Ciudad de Palpala. ARTÍCULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno -Se-cretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1085/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N° 588-D-17 y que fuera suscripto con fecha 29 de Septiembre del 2.017 entre la Dra. SORUCO ANDREA VIRGINIA -, CUIT 23-28856622-4-y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las fun-ciones de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, tramites Legales del Municipio, bajo la supervisión de Pro-curación General - Intendencia. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de OCTUBRE del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. SORUCO ANDREA VIR-GINIA de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-

taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00) a favor de la Dra. SORUCO AN-DREA VIRGINIA-D.N.I. N° 28.856.622-, en concepto de Can-celación de la Factura N° C-0001-00000004 extendido el 01 de noviembre de 2017, por el cumplimiento de las disposi-ciones contractuales contenidas en la convalidación efec-tuada en el Articulo 1º) y en un todo de acuerdo a las actua-ciones obrantes en la documentación relacionada al tema expuesto. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1086/17 ............. 21 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Programa de Prácticas Inclusi-vas que el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad -Secretaría de Gobierno- propone como medio integrador de personas con discapacidad, garanti-zando de esta forma el derecho de todo ciudadano a parti-cipar en forma activa de todos contextos y situaciones de su sociedad, en todo de acuerdo a actuaciones que se registran en el Expediente Nro. 568-D-2017. ARTÍCULO 2º.- La aprobación efectuada en lo anterior, im-plica la instrumentación formal del Programa que incluye Convenios con Sectores de esta misma Municipalidad quie-nes, supervisando una actividad de tres (3) meses con un re-conocimiento (subsidio) de Pesos Dos Mil Quinientos con 00/100 ($ 2.500,00), se comprometen a completar una for-mación laboral que les permita a los beneficiarios adquirir las herramientas necesarias para su real inserción laboral dentro de la sociedad. ARTICULO 3º.- APRUEBANSE los Convenios de Cooperación "Practicas Inclusivas" que, suscriptos entre el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad y Repre-sentantes de los siguientes Sectores: 1- Dirección de Políti-cas Públicas, 2- Departamento de Adultos Mayores, 3- Con-cejo Deliberante y 4- Instituto Municipal de Desarrollo, aceptan en todas sus partes la determinación precedente. ARTICULO 4º.- APRUEBANSE las Actas Acuerdo Individual de Prácticas inclusivas que, en el contexto de los Convenios de Cooperación de aprobación anterior, se suscribieran entre los representantes de áreas afectadas y el Beneficiario In-clusivo para hacer efectiva la practica laboral de tres (3) me-ses - a partir del 18 de Octubre al 18 de Diciembre de 2017 - por la que percibirán la suma comprometida, de acuerdo al detalle siguiente: 1- Departamento de Adultos Mayores: Vilma Natalia Martínez -DNI 25.663.627-, 2- Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad: Samuel Elias Aguilar DNI 28.498.529-, 3- Dirección de Políticas Públi-cas: Teófila Domínguez -DNI 05.127.941- (Tutora de Omar Martínez), 4- Concejo Deliberante: Sara Mabel Murillo -DNI 26.976.313-. ARTICULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente instrumento, se atenderá con cargo a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 6º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaria de Gobierno y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal- para conocimiento y efectos Administrativos-Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO DE COOPERACION “ PRACTICAS INCLUSIVAS” En el marco de la inclusión de las personas con discapacidad , el Go-bierno Municipal de Palpalá a través de la Secretaria de Gobierno re-presentada por el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad a cargo de Yenny Saucedo DNI 32.532.793 , por una parte y la dirección de Políticas Publicas , representado por su Director Rodrigo Alan Guanuco DNI 32.369.116 convienen en celebrar el pre-sente convenio de cooperación, con el objeto de implementar el pro-grama de prácticas inclusivas destinado a los concurrentes del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Las prácticas inclusivas tendrán los siguientes objetivos 1) Que los concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo completen su formación poniendo en práctica los conoci-mientos adquiridos en el cursado de sus talleres -oficios. - 2) Brindar las herramientas necesarias para que los practicantes en un futuro puedan insertarse laboralmente.- 3) Formar a los agentes municipales en la temática de discapacidad y de este modo eliminar las barreras sociales. CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el programa de prácticas inclusivas asumiendo que su ejercicio no da lu-gar a ningún tipo de relación laboral entre la Dirección de Políticas Pu-blicas y al concurrente del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo.- CLAUSULA SEGUNDA: Las prácticas tendrán un periodo de duración de tres meses, se desarrollarán en el ámbito que determine la direc-ción de Políticas Públicas. En el acta acuerdo suscripto con el practicante se fijarán: las cargas horarias, la fechas de inicio y finalización de las prácticas, el horario, lugar de desarrollo contenido específico de las mismas.- CLAUSULA TERCERA: El Dpto. de Atención Integral a Personas con dis-capacidad elaborara a través de una profesional el perfil de cada uno de los concurrentes inscriptos, hasta el mes de Junio, en el Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Posteriormente realizara una selección entre ios que reúnan el perfil solicitado para desempeñar las funcio-nes requeridas por la Dirección de Políticas Públicas. - CLAUSULA CUARTA: Queda a cargo de la Municipalidad de Palpalá la cobertura del seguro por las tareas que desempeñe el practicante y una asignación estímulo cuya cantidad económica quedará reflejada en el acta acuerdo individual de cada uno de los practicantes. CLAUSULA QUINTA: La responsable del Centro de Capacitación Labo-ral Inclusivo Prof. Roxana Melo supervisara las prácticas de manera periódica. CLAUSULA SEXTA. El departamento de Atención integral a personas

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con Discapacidad previo al inicio de las practicas capacitara a todo el personal sobre primeros auxilios en convulsiones y brindara herra-mientas necesarias para lograr una efectiva inclusión. CLAUSULA SEPTIMA. Al finalizar la práctica se otorgara una certifica-ción que acredite la práctica realizada. - En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y aun solo efecto en la ciudad de Palpalá a los días del mes de Julio del año 2017 CONVENIO DE COOPERACION "PRACTICAS INCLUSIVAS" En el marco de la inclusión de las personas con discapacidad , el Go-bierno Municipal de Palpalá a través de la Secretaria de Gobierno re-presentada por el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad a cargo de Yenny Saucedo DNI 32.532.793 , por una parte y el Dpto. de Adultos Mayores, representado por el Jefe del dpto. Diego Quiroga DNI 33.960.095, convienen en celebrar el pre-sente convenio de cooperación, con el objeto de implementar el pro-grama de prácticas inclusivas destinado a los concurrentes del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Las prácticas inclusivas tendrán los siguientes objetivos 1) Que los concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo completen su formación poniendo en práctica los conoci-mientos adquiridos en el cursado de sus talleres -oficios.- 2) Brindar las herramientas necesarias para que los practicantes en un futuro puedan insertarse laboralmente.- 3) Formar a los agentes municipales en la temática de discapacidad y de este modo eliminar las barreras sociales. CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el programa de prácticas inclusivas asumiendo que su ejercicio no da lu-gar a ningún tipo de relación laboral entre el Dpto. de Adultos Mayo-res y el concurrente del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo.- CLAUSULA SEGUNDA: Las prácticas tendrán un período de duración de tres meses, se desarrollarán en el ámbito que determine el Dpto. de Adultos Mayores. En el acta acuerdo suscripto con el practicante se fijarán: las cargas horarias, la fechas de inicio y finalización de las prácticas, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas. - CLAUSULA TERCERA: El Dpto. de Atención Integral a Personas con dis-capacidad elaborara a través concurrentes inscriptos, hasta el mes de Junio, en el Centro: de Capa-citación Laboral Inclusivo. Posteriormente realizara una selección en-tre los que reúnan el perfil solicitado para desempeñar las funciones requeridas por el Dpto. de Adultos Mayores.- CLAUSULA CUARTA: Queda a cargo de la Municipalidad de Palpalá la cobertura del seguro por las tareas que desempeñe el practicante y una asignación estímulo cuya cantidad económica quedará reflejada en el acta acuerdo individual de cada uno de los practicantes. CLAUSULA QUINTA: La responsable del Centro de Capacitación Labo-ral Inclusivo Prof. Roxana Melo supervisara las prácticas de manera periódica. CLAUSULA SEXTA. El departamento de Atención integral a personas con Discapacidad previo al inicio de las practicas capacitara a todo el personal sobre primeros auxilios en convulsiones y brindara herra-mientas necesarias para lograr una efectiva inclusión. CLAUSULA SEPTIMA. Al finalizar la práctica se otorgara una certifica-ción que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y aun solo efecto en la ciudad de Palpalá a los días del mes de Julio del año 2017 CONVENIO DE COOPERACION "PRACTICAS INCLUSIVAS” En el marco de la inclusión de las personas con discapacidad , el Go-bierno Municipal de Palpalá a través de la Secretaria de Gobierno re-presentada por el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad a cargo de Yenny Saucedo DNI 32.532.793 , por una parte y la concejal Noemi del Valle Chauque DNI 23.755.510 , convie-nen en celebrar el presente convenio de cooperación, con el objeto de implementar el programa de prácticas inclusivas destinado a los concurrentes del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Las prácticas inclusivas tendrán los siguientes objetivos 1) Que los concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo completen su formación poniendo en práctica los conoci-mientos adquiridos en el cursado de sus talleres -oficios.- 2) Brindar las herramientas necesarias para que los practicantes en un futuro puedan insertarse laboralmente.- 3) Formar a los agentes municipales en la temática de discapacidad y de este modo eliminar las barreras sociales. CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el programa de prácticas inclusivas asumiendo que su ejercicio no da lu-gar a ningún tipo de relación laboral entre Noemi Chauque y el concu-rrente del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo.- CLAUSULA SEGUNDA: Las prácticas tendrán un período de duración de tres meses, se desarrollarán en el ámbito que determine la presi-denta dl concejo deliberante de Palpala Noemi Chauque.- En el acta acuerdo suscripto con el practicante se fijarán: las cargas horarias, la fechas de inicio y finalización de las prácticas, el horario, lugar de desa-rrollo y contenido específico de las mismas.- CLAUSULA TERCERA: El Dpto. de Atención Integral a Personas con dis-capacidad elaborara a través de una profesional el perfil de cada uno de los concurrentes inscriptos, hasta el mes de Junio, en el Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Posteriormente realizara una selección entre los que reúnan el perfil solicitado para desempeñar las funcio-nes requeridas.- CLAUSULA CUARTA: Queda a cargo de la Municipalidad de Palpalá la cobertura del seguro por las tareas que desempeñe el practicante y una asignación estímulo cuya cantidad económica quedará reflejada en el acta acuerdo individual de cada uno de los practicantes. CLAUSULA QUINTA: La responsable del Centro de Capacitación Labo-ral Inclusivo Prof. Roxana Melo supervisara las practicas de manera periódica. CLAUSULA SEXTA. El departamento de Atención integral a personas con Discapacidad previo al inicio de las practicas capacitara a todo el personal sobre primeros auxilios en convulsiones y brindara herra-mientas necesarias para lograr una efectiva inclusión. CLAUSULA SEPTIMA. Al finalizar la práctica se otorgara una certifica-ción que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y aun solo efecto en la ciudad de Palpalá a los días del mes de Julio del año 2017 CONVENIO DE COOPERACION “ PRACTICAS INCLUSIVAS” En el marco de la inclusión de las personas con discapacidad , el Go-bierno Municipal de Palpalá a través de la Secretaria de Gobierno re-presentada por el Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad a cargo de Yenny Saucedo DNI 32.532.-793 , por una parte y el instituto Municipal de Desarrollo, representado por el direc-tor Marcos Guillermo Rosell DNI 31.077.770, convienen en celebrar el presente convenio de cooperación, con el objeto de implementar el programa de prácticas inclusivas destinado a los concurrentes del Cen-tro de Capacitación Laboral Inclusivo. Las prácticas inclusivas tendrán los siguientes objetivos 1) Que los concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo completen su formación poniendo en práctica los conoci-mientos adquiridos en el cursado de sus talleres -oficios.- 2) Brindar las herramientas necesarias para que los practicantes en un futuro puedan insertarse laboralmente - 3) Formar a los agentes municipales en la temática de discapacidad y

de este modo eliminar las barreras sociales. CLAUSULA PRIMERA: Las partes se comprometen a implementar el programa de prácticas inclusivas asumiendo que su ejercicio no da lu-gar a ningún tipo de relación laboral entre el Instituto municipal de Desarrollo y el concurrente del Centro de Capacitación Laboral Inclu-sivo.- CLAUSULA SEGUNDA: Las prácticas tendrán, un período de duración de tres meses, se desarrollarán en el ámbito que determine el Insti-tuto Municipal de Desarrollo. En el acta acuerdo suscripto con el practicante se fijarán: las cargas horarias, la fechas de inicio y finalización de las prácticas, el horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las mismas.- CLAUSULA TERCERA: El Dpto. de Atención Integral a Personas con dis-capacidad elaborara a través de una profesional el perfil de cada uno de los concurrentes inscriptos, hasta el mes de Junio, en el Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. Posteriormente realizara una selección entre los que reúnan el perfil solicitado para desempeñar las funcio-nes requeridas por el Instituto Municipal de Desarrollo. CLAUSULA CUARTA: Queda a cargo de la Municipalidad de Palpalá la cobertura del seguro por las tareas que desempeñe el practicante. El Instituto Municipal de Desarrollo que acoge al concurrente pro-veerá para el mismo, a su exclusivo cargo, una asignación estímulo cuya cantidad económica quedará reflejada en el acta acuerdo indivi-dual de cada uno de los practicantes. CLAUSULA QUINTA: La responsable del Centro de Capacitación Labo-ral inclusivo supervisara las prácticas de manera periódica. CLAUSULA SEXTA. El departamento de Atención integral a personas con Discapacidad previo al inicio de las prácticas capacitara a todo el personal del Instituto Municipal de Desarrollo sobre primeros auxilios en convulsiones y brindara herramientas necesarias para lograr una efectiva inclusión. CLAUSULA SEPTIMA. Al finalizar la práctica se otorgara una certifica-ción que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo te-nor y aun solo efecto en la ciudad de Palpalá a los días del mes de Julio del año 2017 PROGRAMA DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS Introducción La ciudad de Palpalá, identificada como “Ciudad Madre de Industria", se encuentra ubicada al sudeste del territorio de la provincia de Jujuy, en la zona de los Valles Bajos, según el Censo 2010, tiene una pobla-ción de 52.856 habitantes. Conforme los indicadores del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy actualmente en la Ciudad de Palpalá existen 1.435 personas con discapacidad, con Certificado Único de Discapacidad (CUD), desta-cando que existe parte de la población que no tienen CUD. Esta población no escapa al impacto de la realidad socioeconómica re-gional y nacional; la situación de personas se agudiza en la mayoría de los casos por situaciones de soledad y abandono llevando una vida su-mida en el aislamiento social. Existen núcleos familiares con la imposibilidad material y bloqueo so-cio-emocional para contener esta problemática, por ejemplo madres que deben salir a trabajar, lo que limitan al hijo con discapacidad a permanecer en sus viviendas. Personas con discapacidad que quedan fuera del sistema educativo y sistemas de capacitación, porque no se adaptan al ritmo de enseñanza u horarios que no le permiten manejarse de manera independiente. O que por su edad e intereses buscan prepararse para insertarse en el mundo laboral, no encontrando un lugar donde le brinden tales herra-mientas.- Al ser la inclusión una obligación que ataña a toda la comunidad en marzo del 2017 el Gobierno Municipal de Palpalá creó Centro de ca-pacitación Laboral Incluso. El Centro de Capacitación Laboral Inclusivo es un espacio municipal que brinda talleres-oficio a personas con discapacidad. En la actualidad se brindan los talleres de: secretariado administra-tivo, arte decorativa y ornamentación de eventos, pintura, mosai-quismo, cocina básica, repostería, locución y peluquería. Los mismos se dictan a través de capacitadores, instructores y voluntarios. Al fina-lizar el cursado que dura un año, a los concurrentes que cumplieron con el número de asistencias requeridas se le entrega una constancia de asistencia al curso.- En el Centro de Capacitación laboral inclusivo, no solo se aprende un taller si no que también se le brindan todas las herramientas necesa-rias para enfrentarse el día de mañana a un posible empleo, a través de la oratoria, hábitos de higiene, se trabaja en mejorar su aspecto físico y elevar su auto estima, aprenden normas de convivencia como ser la puntualidad, el compromiso de asistir a las clase y actividades extras.- PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA PRÁCTICAS INCLUSIVAS En el marco de la inclusión de las personas con discapacidad, el Go-bierno Municipal de Palpalá a través de la Secretaria de Gobierno - Departamento de Atención Integral a Personas con Discapacidad pre-senta el PROGRAMA DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS. El programa busca a través de la firma de convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas la incorporación de concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo, que reúnan la idoneidad necesaria, como practicante. Por un plazo de tres meses con el objetivo de complementen la formación de los concurrentes poniendo en práctica los conocimientos adquiridos en los talleres ofi-cios que brinda el centro de Capacitación Laboral Inclusivo.- Obietivos del programa Las prácticas inclusivas tendrán los siguientes objetivos 1) Que los concurrentes regulares del centro de capacitación laboral inclusivo complementen su formación poniendo en práctica los cono-cimientos adquiridos en el cursado de sus talleres -oficios.- 2) Brindar las herramientas necesarias para que los practicantes en un futuro puedan insertarse laboralmente.- 3) Formar a los agentes municipales en la temática discapacidad y de este modo eliminar las barreras sociales. Proceso de selección Que conforme a la idoneidad requerida por las instituciones Públicas o Privadas, una profesional realizara la elaboración de los perfiles de cada concurrente regular del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo y seleccionara a la persona que reúna las condiciones necesarias para desarrollas las tareas que requiera la institución receptora.- Asignación estimulo Los practicantes recibirán en el carácter de asignación estimulo una suma de dinero de $2.500.- Bases legales El proyecto se encuentra fundado en Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad: Artículo 24 : Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este de-recho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunida-des, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dig-nidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; Art.24 apartado 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con

discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la forma-ción profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. Instituciones receptoras Al programa prácticas inclusivas actuaran como instituciones recepto-ras: 1) - El Instituto Municipal de Desarrollo: a través del cine teatro incor-pora a dos practicantes para cumplir las siguientes funciones: 2) - El Dpto. de promoción de la salud 3) - El Dpto. de adultos mayores 4) - La dirección de Políticas Públicas 5) - El Centro de Día Oscar Lopez Firma de convenio marco Las instituciones receptoras firmaran un convenio marco en el cual se establecen los objetivos del programa y las responsabilidades de las partes intervinientes en el mismo. Firma de acta acuerdo individual Antes de la incorporación los practicantes junto a sus tutores respon-sables firmaran una acta acuerdo individual, donde se establecen las obligación de los practicantes, duración de la práctica, funciones y ta-reas asignadas, lugar donde se cumplirá la misma, horario y suma de dinero en carácter de asignación estimulo. Supervisión Las prácticas serán supervisadas por la responsable del Centro de ca-pacitación Laboral Inclusivo Prof. Roxana Melo.- Capacitaciones Previo a la incorporación de los practicantes a las respectivas áreas se realizara una capacitación a cargo del Hospital Wenselao Gallardo so-bre primeros auxilios y convulsiones y una capacitación a cargo del Dpto. de Atención Integral a Personas con Discapacidad sobre la te-mática discapacidad, para que de este modo se logre una efectiva in-clusión. - ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS Entre Dpto. de Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Go-bierno, con domicilio legal en Rio de la Plata N° 383 Código postal 4.612 de la Localidad de Palpalá, Provincia de Jujuy, representado por Diego Quiroga D.N.I 33.960.095 en su carácter de jefe de Dpto. y por otra parte la Sra. Vilma Natalia Martínez D.N.I 25.663.627 con domici-lio en calle Moreno AP 4 L13 B° San José en el carácter de concurrente regular del taller de Cocina del Centro de Capacitación Laboral Inclu-sivo firman el siguiente acta acuerdo de prácticas inclusivas: CLAUSULA PRIMERA: el programa prácticas inclusivas está destinado a favorecer la adquisición de nuevos saberes, propios del ámbito la-boral. CLAUSULA SEGUNDA: se conviene entre las partes que la duración de la práctica será de 3 meses, a partir del día 18 de Octubre de 2017 y hasta el 18 de diciembre de 2017 inclusive.- CLAUSULA TERCERA: se conviene que la práctica se realizara los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 13:00 hs.- CLAUSULA CUARTA: se deja expresamente establecido que por las prácticas a desarrollar el practicante recibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estimulo de $2.500 (pesos dos mil quinientos). Se deja constancia que entre el practicante y el Dpto. de Adultos Mayores no existe ningún tipo de relación labo-ral.- CLAUSULA QUINTA: el pasante, en su calidad de concurrente regular del taller de cocina del centro municipal de capacitación laboral inclu-sivo, se desempeñara en el Hogar de dia Virgen del Rosario. Cum-pliendo la tarea de ayudante de cocina .- CLAUSULA SEXTA: el practicante deberá acatar .estrictamente los reglamentos internos, incluso el régimen disciplinario (asistencia, pun-tualidad, confidencialidad, higiene, vestimenta acorde etc.) el que de-clara conocer, siendo el único responsable de su incumplimiento. CLAUSULA SEPTIMA: en función del proceso formativo y la intención de respetar la libre decisión de las partes, cualquier de ellas podrá res-cindir el presente convenio fundando los motivos de su medida.- CLAUSULA OCTAVA: al finalizar la práctica se le otorgara al practicante una certificación que acredite lá práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los ...................... dias del mes de..............año 2017.- ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS Entre Dpto. de atención integral a personas con discapacidad, con do-micilio legal en Rio de la Plata N° 383 Código postal 4.612 de la Locali-dad de Palpalá. Provincia de Jujuy, representado por Yenny Saucedo D.N.I 32.532.793 en su carácter de jefa de Dpto. y por otra parte el Sr. Samuel Elias Aguilar D.N.I 28.498.529 con domicilio en Calle el Cardón N° 283 B 0 Alto Palpalá en el carácter de concurrente regular del taller de Pintura del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo firman el si-guiente acta acuerdo de prácticas inclusivas: CLAUSULA PRIMERA: el programa prácticas inclusivas está destinado a favorecer la adquisición de nuevos saberes, propios del ámbito la-boral. CLAUSULA SEGUNDA: se conviene entre las partes que la duración de la práctica será de 3 meses, a partir del día 18 de Octubre de 2017 y hasta el 18 de diciembre de 2017 inclusive.- CLAUSULA TERCERA: se conviene que la práctica se realizara los días martes, miércoles y jueves de 9:00 a 13:00 hs.- CLAUSULA CUARTA: se deja expresamente establecido que por las prácticas a desarrollar el practicante recibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estimulo de $2.500 (pesos dos mil quinientos). Se deja constancia que entre el practicante y el Dpto. de Atención Integral a Personas con Discapacidad no existe ningún tipo de relación laboral.- CLAUSULA QUINTA: el pasante, en su calidad de concurrente regular del taller de pintura del centro municipal de capacitación laboral in-clusivo, se desempeñara en el Centro de Día Oscar López dictando el taller de pintura a los concurrentes de la mencionada institución.- CLAUSULA SEXTA: el practicante deberá acatar estrictamente los re-glamentos internos, incluso el régimen disciplinario (asistencia, pun-tualidad, confidencialidad, higiene, vestimenta acorde etc.) el que de-clara conocer, siendo el único responsable de su incumplimiento. CLAUSULA SEPTIMA: en función del proceso formativo y la intención de respetar la libre decisión de las partes, cualquier de ellas podrá res-cindir el presente convenio fundando los motivos de su medida.- CLAUSULA OCTAVA: al finalizar la práctica se le otorgara al practicante una certificación que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los dias del mes de año 2017.- ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS Entre la Dirección de Políticas Públicas, con domicilio legal en Rio de la Plata N° 383 Código postal 4.612 de la Localidad de Palpalá, Provin-cia de Jujuy, representada por Rodrigo Alan Guanuco DNI 32.369.116 en el carácter de director y por otra parte la Teófila Domínguez D.N.I 05.127.941 con domicilio en Bahia Esperanza N° 1701 del B° Antártida en el carácter de tutora responsable de Omar Martínez D.N.I concu-rrente regular del taller de Cocina del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. CLAUSULA PRIMERA: el programa prácticas inclusivas está destinado a favorecer la adquisición de nuevos saberes, propios del ámbito la-boral.

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CLAUSULA SEGUNDA: se conviene entre las partes que la duración de la práctica será de 3 meses, a partir del día 18 de Octubre de 2017 y hasta el 18 de diciembre de 2017 inclusive.- CLAUSULA TERCERA: se conviene que la práctica se realizara los días martes, miércoles y jueves de 9:00 a 13:00 hs.- CLAUSULA CUARTA: se deja expresamente establecido que por las prácticas a desarrollar el practicante recibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estimulo de $2.500 (pesos dos mil quinientos). Se deja constancia que entre el practicante y la dirección de Política Pública no existe ningún tipo de relación la-boral.- CLAUSULA QUINTA: el pasante, en su calidad de concurrente regular del taller de cocina del centro municipal de capacitación laboral inclu-sivo, se desempeñara en el Dpto.de Promoción de la Salud . Cum-pliendo las siguientes tareas: participar en los talleres que brinda el Dpto.de promoción de la salud, pausas activas.- CLAUSULA SEXTA: el practicante deberá acatar estrictamente los re-glamentos internos, incluso el régimen disciplinario (asistencia, pun-tualidad, confidencialidad, higiene, vestimenta acorde etc.) el que de-clara conocer, siendo el único responsable de su incumplimiento. CLAUSULA SEPTIMA: en función del proceso formativo y la intención de respetar la libre decisión de las partes, cualquier de ellas podrá res-cindir el presente convenio fundando los motivos de su medida.- CLAUSULA OCTAVA: al finalizar la práctica se le otorgara al practicante una certificación que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los dias del mes de año 2017.- ACTA ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICAS INCLUSIVAS Entre la concejal Noemí del Valle Chauque D.N.I DNI 23.755.510 y la Sra. Sara Mabel Murillo D.N.I 26.976.313 con domicilio EN Humahuaca N° 979 del Barrio 23 de Agosto en el carácter de concurrente regular del taller de Pintura del Centro de Capacitación Laboral Inclusivo. CLAUSULA PRIMERA: el programa prácticas inclusivas está destinado a favorecer la adquisición de nuevos saberes, propios del ámbito la-boral. CLAUSULA SEGUNDA: se conviene entre las partes que la duración de la práctica será de 3 meses, a partir del día 18 de Octubre de 2017 y hasta el 18 de diciembre de 2017 inclusive.- CLAUSULA TERCERA: se conviene que la práctica se realizara los días lunes, martes y miércoles de 9:00 a 13:00 hs.- CLAUSULA CUARTA: se deja expresamente establecido que por las prácticas a desarrollar el practicante recibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estimulo de $2.500 (pesos dos mil quinientos). Se deja constancia que entre el practicante y la concejal Noemi del Valle Chauque no existe ningún tipo de rela-ción laboral.- CLAUSULA QUINTA: el pasante, en su calidad de concurrente regular del taller de pintura del centro municipal de capacitación laboral in-clusivo, se desempeñara en el concejo deliberante. Cumpliendo tareas administrativas.- CLAUSULA SEXTA: el practicante deberá acatar estrictamente los re-glamentos internos, incluso el régimen disciplinario (asistencia, pun-tualidad, confidencialidad, higiene, vestimenta acorde etc.) el que de-clara conocer, siendo el único responsable de su incumplimiento. CLAUSULA SEPTIMA: en función del proceso formativo y la intención de respetar la libre decisión de las partes, cualquier de ellas podrá res-cindir el presente convenio fundando los motivos de su medida.- CLAUSULA OCTAVA: al finalizar la práctica se le otorgara al practicante una certificación que acredite la práctica realizada.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo te-nor y a un solo efecto en la ciudad de Palpalá, a los dias del mes de año 2017.-

Decreto Nro. 1087/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Arquitecto Lescano Héctor Rene, D.N.I. Nº 11.664.695, Matricula del Colegio de Arquitectos de Jujuy Y-119, con do-micilio en calle Antonio Paleari N° 90, Barrio San Pablo de Reyes, S S De Jujuy- Provincia de Jujuy, como Proyectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Primera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS CUARENTA Y CUA-TRO (644) ARTICULO 2º. Dar a conocer a la interesada las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTICULO 3°: Registrar. Comunicar Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1089/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 28 de Julio del 2.017, con vigencia a partir del 02 de Agosto al 31 de Diciembre del 2.017, entre la MU-NICIPALIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE D'CURA -CUIT 27-32369147-4, de Romina Judith Torrejón, con domicilio en Lote 19 Maz. 7 Bº 2 de Abril de la Ciudad de Palpalá, por la Contratación de un camión marca Mercedes Benz L1114/48 - Dominio RXL 148, afectado a los trabajos en el mes de AGOSTO del año 2.017 de limpieza, transporte de materia-les y otras tareas relacionadas, con reconocimiento de PE-SOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240,00) por hora de utiliza-ción de vehículo y afectación de chofer con provisión de combustible por parte de esta Municipalidad. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Quinientos Veinte 00/100 (520,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Nueve Mil Ochocientos Dos con 00/100 ($ 9.802,00), durante el mes de AGOSTO con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado e la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suminis-trara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA con 00/100 ($ 60.360,00), en con-cepto de Cancelación de las Facturas C Nº 0001-00000102 de fecha 23 de Octubre de 2.017 extendidas para el pago de HORAS DOSCIENTAS CINCUENTA Y UN con 30/100 (Hs. 251:30), trabajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Locación de Obra de aprobación pre-cedente y en un todo de acuerdo, según el Expte. Nº 482-T-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Pre-

supuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejer-cicio correspondiente. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1090/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 604-D-17 y que, fuera suscripto el 29 de Septiembre del año 2017 con vigen-cia desde el 01 al 31 de OCTUBRE 2017, entre el Sr. GOMEZ HUGO VICTOR -DNI Nº 08.192.256- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para la realización de funciones de las tareas como Encargado de Deposito del Departamento Compras y Sumi-nistros -Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, siem-pre en conformidad a las disposiciones que al respecto su-giere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Pal-palá, a través de Nota Nº 1984/17. ARTICULO 2° APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE de 2017, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto con-tractual convalidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3º AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secreta-ría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos de Ocho Mil con 00/100 ($8.000,00) a favor de GOMEZ HUGO VICTOR -CUIT Nº 20081922560- en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0001-00000009 de fecha 06 NOVIEMBRE de 2017, ex-tendida por el cumplimiento de presentación de servicio en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre las partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1091/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 605-D-17 y que fuera suscripto el 29 de Septiembre del año 2017 con vigencia desde el 01 al 31 de OCTUBRE 2017, entre el Sr. EMILIO JORGE AUGUSTO USTAREZ -DNI Nro. 35.824.415- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para el servicio de Control de Calidad de materiales ingresados al Municipio (herra-mienta, indumentarias, economato, etc.) bajo supervisión del Departamento Compras y Suministros -Secretaria de Ha-cienda y Recursos Tributarios, todo en conformidad a las disposición de la Nota Nº 1983/17 de la Dirección de Perso-nal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE 2017, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por au-toridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual con-validado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos de Dos Mil Qui-nientos con 00/100 ($2.500,00) a favor de USTAREZ EMILIO JORGE AUGUSTO -Servicios Auxiliares- CUIT Nro. 20-35824415-8, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0002-00000060 de fecha 03 de Noviembre de 2017, ex-tendida por el cumplimiento de presentación de servicio en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre las partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto Gene-ral de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1092/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 594-D-17 y que, fuera suscripto el 29 de Septiembre de 2017 con vigen-cia del 01 al 31 de Octubre de 2017, entre el Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -DNI Nro. 11.628.925 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, para asesoramiento, control, administración y mantenimiento del parque automotor, asumiendo las res-ponsabilidades de atención y control en las habilitaciones de licencias de conducir (moto, vehículo) para Remises y Taxis, bajo la Supervisión de la Dirección de Transporte - Secreta-ria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana, todo en conformidad a las disposiciones de la Nota Nº 1955 DP/17 de la Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación del Artículo precedente.

ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS CATORCE MIL con 00/100 ($ 14.000,00) a favor del Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -DNI Nro. 11.628.925, en concepto de Cancela-ción de la Factura Nº C-0001-00000105 extendida el 06 de Noviembre de 2017, por el cumplimiento de las disposicio-nes contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1º) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 594-D-17. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1093/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 01 de Agosto del 2.017, entre la MUNICI-PALIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Ser-vicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, con domicilio en Calle Viltípico Nº 227 Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la Contratación de un Camión marca MERCEDES BENZ modelo 1218 C/ CIS-TERNA - Dominio EKS 706, - durante el mes de Agosto del año 2.017, cumplimientos de servicios relativos a obras pu-blicas según se indica en el mismo acto y donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260,00) por hora trabajo de vehículo. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación Setecientos Ca-torce con 00/100(714,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Trece Mil Cuatrocientos Cin-cuenta y Ocho con 98/100 ($ 13.458,98) con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de SETENTA MIL DOSCIEN-TOS con 00/100 ($ 70.200,00) correspondiente al mes de Agosto, a favor de TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Servicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, en con-cepto de Cancelación de Factura B Nº 0001-00000113 de fe-cha 27 de Octubre de 2.017 extendida para el pago de HO-RAS DOSCIENTAS SETENTA (Hs. 270:00), trabajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Loca-ción de Obra de aprobación precedente, en un todo de acuerdo procedimientos registrados en el Expte. Nº 509-T-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumpli-miento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejercicio correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1094/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 01 de Agosto del 2.017, entre la MUNICI-PALIDAD DE PALPALA y TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Ser-vicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, con domicilio en Calle Viltipico Nº 227 Barrio San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por la Contratación de un Camión marca IVECO, modelo 150 E20N, Dominio BOA-458, - durante el mes de Agosto del año 2.017, cumplimien-tos de servicios relativos a obras publicas según se indica en el mismo acto y donde se asienta además, el reconoci-miento de Pesos TRESCIENTO VEINTE ($ 320,00) por hora trabajo de vehículo. ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Seiscientos Sesenta y Uno con 40/100(661,40) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Doce Mil Cuatro-cientos Sesenta y Siete con 30/100 ($ 12.467,30) con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA con 00/100 ($ 84.480,00) co-rrespondiente al mes de Agosto, a favor de TRANSPORTE "ROMI" - Carga y Servicios Grales. - de Martín Gutiérrez - CUIT 20-11954534-0, en concepto de Cancelación de Fac-tura B Nº 0001-00000112 de fecha 27 de Octubre de 2.017 extendida para el pago de HORAS DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO (Hs. 264:00), trabajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Locación de Obra de aprobación precedente, en un todo de acuerdo procedi-mientos registrados en el Expte. Nº 510-T-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Pre-supuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejer-cicio correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 34 de 88

Decreto Nro. 1095/17 ..............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nº 514-T-17 y que, en fecha 01 de Agosto del 2017, fuera celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ y TRANSPORTE MATIAS, de Daniel Javier Cabrera, CUIT 20-14550750-3, para la utiliza-ción de un Camión Marca Mercedes Benz - L 1114/48 y Do-minio WGT-497, durante el mes de Agosto del 2017, cum-pliendo trabajos relativos a servicios y obras públicas pac-tándose para ello el reconocimiento de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240,00) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Quinientos Ochenta con 00/100 (580,00) Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Diez Mil Novecientos Treinta y Tres con 00/100 ($ 10.933,00) que durante el mes de Agosto 2017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Octava del Con-trato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente, no registrándose otros gastos de manteni-miento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Doscientas Veintiún Horas con Treinta Mi-nutos (221:30) de afectación vehicular que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Cincuenta Y Tres Mil Ciento Sesenta con 00/100 ($ 53.160,00), a favor de la firma "Transporte Matías " de Daniel Javier Cabrera -CUIT 20-14550750-3. ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios y Contaduría Municipal- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cin-cuenta Y Tres Mil Ciento Sesenta con 00/100 ($ 53.160,00), a favor de la firma "TRANSPORTE MATIAS" de Daniel Javier Cabrera -CUIT 20-14550750-3-, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0002-00000065 de fecha 20 de Octubre del 2017, extendida de acuerdo a la Certificación de Servi-cios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFÉCTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las Par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 6º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- Secretaria -de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1096/17 ..............22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra, celebrado el 01 de Febrero del 2.017, entre la MUNI-CIPALIDAD DE PALPALA y de la Empresa CONSTRU-SER S.R.L -Construcciones y Servicios - representada por el Sr. HUGO SANTOS CUIT 30-70964573-7, por la Contratación de un Ca-mión marca "Mercedes Benz - 50 L1215/42", modelo 1993 y dominio SYH 416, durante los meses de Mayo Junio y Julio del año 2.017, cumplimientos de servicios relativos a obras publicas según se indica en el mismo acto y donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00). ARTÍCULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de 1).Seiscientos Noventa con 00/100(690,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Doce Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 20/100 ($ 12.268,20) durante el mes de Mayo 2.017 - 2).Seiscientos Treinta y Seis con 74/100(636,74) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equiva-lente a la suma de Pesos Once Mil Trescientos Veintiuno con 18/100 ($ 11.321,18) durante el mes de Junio 2.017 - y 3).Se-tecientos con 00/100(700,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Trece Mil Ciento No-vena y Cinco con 100 ($ 13.195,00) durante el mes de Julio 2.017 con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no re-gistrándose otro gasto por su utilización. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS con 50/100 ($ 42.962,50) co-rrespondiente al mes de julio, a favor de la Empresa CONS-TRU-SER S.R.L. - Construcciones y Servicios - CUIT 30-70964573-7, en concepto de Cancelación de Factura B-Nº 0003-00000119 (27/09/17) extendida para el pago de HO-RAS DOSCIENTAS CUARENTA y CINCO (Hs. 245:30), trabaja-das para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Con-trato de Locación de Obra de aprobación precedente y CON-VALIDASE los libramientos de Pagos emitidos oportuna-mente por los meses de 1)-MAYO: L.P. Nº 02682 (Fact. Nº B-0003-00000117) y-2)- JUNIO: L.P. Nº 02737/17(Fact. Nº B-0003-00000118), en un todo de acuerdo procedimientos re-gistrados en el Expte. Nº1454-C-17. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas del Pre-supuesto General de Gastos y Calculo de Recursos del ejer-cicio correspondiente. ARTÍCULO 5º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento Se-cretaría de Hacienda -Contaduría Municipal- y quien corres-ponda. Cumplido archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1097/17 ..............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RATIFICASE el Decreto Nro. 635/17 (Fe de Erratas Dec. 721/17) emitido para aprobación del Contrato de Locación de Obra que, para vigencia a partir del 10 de

Abril al 31 de Julio 2017, se celebrara entre esta Municipali-dad y la Empresa Transporte "Junior" de Gutiérrez Martín -CUIT 23-31318930-9- para la afectación de un camión marca Mercedes Benz LK1218R Dominio DEQ3708 cumpliendo ta-reas relacionadas a obras y servicios públicos con reconoci-miento de pesos Ciento Setenta y Cinco con 00/100 ($ 175,00) por hora de operatividad vehicular más provisión de combustible por parte municipal, promoviéndose en el mismo instrumento el pago correspondiente al mes de Abril 2017 con respaldo en actuaciones que, para el caso, se re-gistraran en el Expediente Nro. 322-T-17. ARTICULO 2º.- APRUEBASE, en el contexto del Contrato de Obra de mención precedente, las Certificaciones de Servi-cios que Secretaría de Obras y Servicios Públicos, emitiera dando constancia del cumplimiento, en el Período Mayo a Julio 2017, de los servicios contratados con la empresa, re-sultando de ello la siguiente prestación: 1- Mayo 2017 (fs.58): Horas Trabajadas 276:00, 2-Junio 2017 (fs.92): Horas trabajadas 276:00 y 3- Julio 2017 (fs.124): Horas Trabajadas 282:00. ARTÍCULO 3º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible (Gas Oil) que, en base a lo determinado en la Cláusula Oc-tava del Contrato de Locación de Obra tratado y no regis-trándose otro gasto de mantenimiento por su utilización, en el periodo comprendido entre los meses Mayo y Julio 2017 se suministrara al vehículo afectado, según se cita en lo si-guiente: 1 - Mayo 2017 (fs.85) -Seiscientos ochenta y Cinco con 00/100 (685,00) Litros - Importe: Doce Mil Ciento Se-tenta y Nueve con 34/100 ($ 12.179,34), 2 - Junio 2017 (fs.107) - Seiscientos Cincuenta con 00/100 (650,00) Litros -Importe: Once Mil Quinientos Cincuenta y Siete con 00/100 ($ 11.557,00) 3 - Julio 2017 (fs.139) -Setecientos con 65/100 (700,65) Litros - Importe: Trece Mil Cien con 31/100 ($ 13.100,31). ARTÍCULO 4º.- CONVALIDASE la emisión de los Libramientos de pago que, en el contexto de lo que antecede a lo prece-dente, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Ser-vicios Públicos- emitiera en concepto de cancelación de las respectivas facturas según detalle siguiente: 1 -Mayo 2017 (fs.90): L.P. 2221/17 (26/09/17) - Factura C-0001-00000069 (11/07/17) - Importe: Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100 ($ 48.300,00) y 2 - Junio 2017 (fs.120) - L.P. 2224/17 (26/09/17) -Factura: C-0001-00000070 (17/08/17) - Im-porte: Cuarenta y Ocho Mil Trescientos con 00/100 ($ 48.300,00). ARTICULO 5º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago correspondiente a la suma de Pesos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 ($ 49.350,00) a favor de Empresa Transporte "Ju-nior" de Gutiérrez Martín -CUIT 23-31318930-9- en con-cepto de Cancelación de Factura Nro. C-0001-00000072 (25/10/17) emitida por servicios cumplidos en el mes de Ju-lio de 2017 en el marco del Convenio aprobado mediante Decreto Nro. 635/17 y Decreto Nro. 721/17. ARTICULO 6º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 7º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1098/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ad Referendum del Concejo Deliberante, DIS-PONESE a favor de la Sra. ESTRADA Maria Cristina -DNI 18.247.471-, la ADJUDICACIÓN DE DOMINIO del Lote Nro. 08 de la Manzana Nro. 189 (Circunscripción 1, Sección 7, Pa-drón P-69282) del barrio San José de esta Ciudad de Palpalá, en un todo de acuerdo a la Actuación Notarial A 00362525 labrada para esta finalidad en el año 2003 que, junto a los Comprobantes de Pago pertinentes, se adjuntan a la pre-sente como parte integrante del mismo, todo ello confor-mando el Expediente 70-E-2017 ARTICULO 2º.- La disposición adoptada se establece a efec-tos de dar al Propietario plena disponibilidad del inmueble a efectos de la realización de la Escritura Traslativa de Do-minio, todo ello dispuesto en el marco de la Ordenanza Nro. 333/93 dispuesta a esos efectos y siempre supeditada a lo que al respecto pudiera determinar el Concejo Deliberante en el marco de las acciones competentes a esa jurisdicción. ARTICULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia al Concejo Deliberante, Secretaría de Obras y Servicios Públicos -Estudios y Proyec-tos- y Secretaría de Hacienda y Recursos tributarios -Direc-ción de Rentas-, para conocimiento y efectos administrati-vos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1099/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DEROGASE el Decreto N° 849/17, que AUTO-RIZABA a Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, a disponer la colaboración municipal para el traslado de los niños de la Escuela N° 119 General Savio, al Aeropuerto “Ho-racio Guzmán” el día 04 de Octubre del 2.017, suspéndase por cuestiones operativas. ARTÍCULO 2°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios .-Contaduría Municipal y Departamento de Compras y Suministros- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1100/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 14 de Noviembre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. PRIETO PETRONIO - D. U. N° 10.164.868-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-9759448-0, correspondiente al Expediente N° 024-20-10164868-1-004-2-según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 596-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. PRIETO PETRONIO, hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. PRIETO PETRONIO - D. U. N° 10.164.868 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1101/17 ............. 27 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APLICASE "Fe de Erratas" al Artículo 1º de De-creto Nº 951/17 dictado por el Ejecutivo Municipal, motivo por el cual la referencia errónea transcripta en el Apellido es: "CALISAYA SANDRA LILIANA" debe corregirse a "CALIZAYA SANDRA LlLIANA" ARTICULO 2º.- Salvo la transcripción errónea salvada en lo precedente RATIFICASE el contenido del Decreto Nº 951/17. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copla al Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal-, a efectos Administrativos y Contables que corresponda. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1102/17 ............. 27 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 593-D-17 y que, fuera suscripto el 29 de Septiembre del año 2017 con vigencia del 01 al 31 de Octubre de 2017, entre el Sr. VELAZ-QUEZ NESTOR FABIAN ISMAEL -DNI Nro. 31.126.696 - y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para el servicio de Control y Dirección de la Obra, bajo la jurisdicción de la secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago de Pesos Catorce Mil con 00/100 ($ 14.000,00.-) a favor del Sr. VELAZQUEZ NESTOR FABIAN ISMAEL - CUIT Nro. 23-31126696-9, en concepto de cancelación de Factura C-0001-00000051 de fecha 06 de Noviembre de 2017, extendida por el cumplimiento de pres-tación de servicios en un todo de acuerdo al Contrato sus-cripto entre partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1103/17 ............. 27 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DECLARASE Huésped de Honor del Departa-mento Palpalá, al Ex Campeón Mundial de Boxeo Sergio "Maravilla" Martínez, quién visita nuestra Ciudad el día 28 de noviembre de 2017, el marco de la Charla Motivacional que se desarrollara en las instalaciones del Cine teatro Altos Hornos Zapla, para el público en general a partir de las 20 horas, organizada por el Instituto de Desarrollo Municipal. ARTICULO 2º.- HÁGASE entrega del presente dispositivo al Ex Campeón Mundial de Boxeo Sergio "Maravilla" Martínez. ARTICULO 3º.- DÉSE al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Tome razón quien corres-ponda. Cumplido, archívese.

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1104/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación, que fuera celebrado el 28 de julio de 2.017, entre la MUNICIPA-LIDAD DE PALPALA Y TRANSPORTE DE MATERIALES ARIDOS J. J. Y M. -CUIT 20-25165388-8, de WALTER CARLOS MA-MANI DNI Nº 25.165.388, para la utilización, durante el pe-riodo entre el 02 de agosto al 31 de octubre del 2.017, por la contratación de un Camión marca Mercedes Benz -Mo-delo L 1518/42 y dominio WDJ-089, con caja volcadora, que será afectado a los siguientes trabajos; recolección de resi-duos y otras tareas que requiera la Municipalidad, en distin-tos barrios de la Ciudad de Palpala, con reconocimiento de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 240,00) por hora de trabajo y chofer.

Page 35:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 35 de 88

ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Seiscientos 00/100 (600,00) Litros de Combustible (Gas-Oil)-equiva-lente a la suma de Pesos Once Mil Trescientos Diez con 00/100 ($ 11.310,00), durante el mes de AGOSTO con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado e la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma TRANSPORTE DE MATERIALES ARIDOS J. J. Y M. -CUIT 20-25165388-8, de WALTER CARLOS MA-MANI DNI Nº 25.165.388, Horas Trabajadas Doscientas Se-tenta con 00/100 (270:00); Importe a cancelar - Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos con 00/100 ($ 64.800,00). ARTICULO 4º.- ACEPTESE la Factura Nº C-0001-00000054 como documentación de Pago de relación a la cancelación de las Certificaciones de Servicios anteriormente aproba-das, según el Expte. Nº 517-T-17 ARTICULO 5º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS con 00/100 ($ 64.800,00) a favor de la Firma TRANSPORTE DE MATERIALES ARIDOS J. J. Y M. -CUIT 20-25165388-8, de WALTER CARLOS MAMANI DNI Nº 25.165.388-, en concepto de Cancelación de la Factura Nº C-0001-00000054 de fecha 03 de Noviem-bre 2.017, extendida de acuerdo a la Certificación de Servi-cios del art. 3º, del presente dispositivo. ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previs-tas en el Presupuesto de Gastos en vigencia ARTICULO 7º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1105/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que forma parte del Expediente Nro. 511-T-17 y que fuera celebrado el 01 de Agosto de 2017 entre la Municipa-lidad de Palpalá y Transporte de Materiales Áridos J. J, Y M. de Walter Carlos Mamani -CUIT 20-25165388-8- para la uti-lización de un Camión marca Mercedes Benz - Modelo 1620 - Dominio AIR-830- año 1995, durante el mes de AGOSTO 2017 cumpliendo trabajos relativos a servicios y obras pú-blicas, pactándose para ello el reconocimiento de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240,00) por hora trabajo vehículo y chofer, en un todo de acuerdo a actuaciones re-gistradas en el Expediente Nro. 511-T-17. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Seiscientos con 00/100 (600,00) Litros de Combustible (Gas Oíl) equiva-lente a la suma de Pesos Once Mil Trescientos Diez con 00/100 ($ 11.310,00) que durante el mes de AGOSTO 2017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determi-nado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se su-ministrara al vehículo de referencia precedente, no regis-trándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Horas Doscientos Treinta y Cuatro con Treinta Minutos (234:30) de afectación vehículo que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta con 00/100 ($ 56.280,00) a favor de Walter Carlos Mamani -CUIT 20-25165388-8-, quien a esos efectos utiliza la razón social de su propiedad denominada Transporte de Materiales Áridos J.J. Y M. ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de Pago de Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta con 00/100 ($ 56.280,00) a favor de la firma Transporte de Materiales Áridos J. J. Y M. de Walter Carlos Mamani -CUIT 20-25165388-8-, en concepto de can-celación de la Factura Nro. C-0001-00000053 de fecha 03 de Noviembre de 2017, extendida de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que demande el cum-plimiento de lo dispuesto, a las Partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 6º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-para conocimiento y efectos ad-ministrativos y contables que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1106/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra a fs. 32 del Expediente Nro. 512-T-2017 y que fuera celebrado el 01 AGO 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y "Transporte Junior" de Gutiérrez Martin -CUIT 23-31318930-9- para utilización, durante el mes AGOSTO 2017 de un Camión marca Mercedes Benz, Modelo LK 1218 R, Dominio DEQ-370, cumpliendo trabajos relativos a servi-cios y obras públicas pactándose para ello el reconocimiento de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240,00.-) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la Afectación de Seiscientos Cuarenta con 01/100 (640,01) Litros de Combustible (Gas

Oíl) equivalente a la suma de Pesos Doce Mil Sesenta y Cua-tro con 09/100 ($12.064,09) que durante el mes de AGOSTO 2017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente, no re-gistrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servidos que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitiera en rela-ción al cumplimiento de Horas Doscientos Cincuenta y Dos (252:00) afectación de vehículo que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo Inicial, acreditan la suma de Pesos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta con 00/100 ($ 60.480,00) a favor de "Transporte Junior" de Gutiérrez Mar-tín -CUIT 23-31318930-9-. ARTICULO 4°.- AUTORÍZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Sesenta Mil Cuatrocientos Ochenta con 00/100 ($ 60.480,00) a favor de la firma "Transporte Junior" de Gutié-rrez Martín -CUIT 23-31318930-9-, en concepto de Cancela-ción de la Factura Nro. C-0001-00000073 de fecha 25 de Oc-tubre de 2017, extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las Par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría Municipal-, para conocimientos y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1107/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el Contrato de Locación , cele-brado el 01 de Agosto de 2.017, con vigencia a partir del 01 de agosto al 31 de Diciem-bre del 2.017, entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA Y TRANSPORTE DEL SUR -CUIT 27-16284183-7 de BLANCA ZU-LEMA ABAN DNI N° 16.284.183, por la contratación de un Camión marca Mercedes Benz-LK 1218R, dominio CVT-104, modelo 1.999, que será afectado a los siguientes trabajos; de recolección de residuos, transporte de diferentes mate-riales de obra, escombro, excedentes de obras, limpieza en general y otras tareas que requiera la Municipalidad, en dis-tintos barrios de la Ciudad de Palpalá, con reconocimiento de PESOS DOSCIENTAS CUARENTA CON 00/100 ($ 240,00) por hora de trabajo y chofer, en concepto de un total de ho-ras Doscientas Cincuenta con 30/100 (250:30). haciendo un total de Pesos SESENTA MIL CIENTO VEINTE con 00/100 ($ 60.120,00). ARTICULO 2°.- CONVALIDASE la afectación de SEISCIENTOS con 00/100 (600,00)Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos ONCE MIL TRESCIENTOS DIEZ con 00/100 ($ 11.310,00) que durante el mes de Agosto 2.017, con cargo a esta Municipa-lidad y de acuerdo a lo determinado a la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de refe-rencia precedente no registrándose otro gasto por su utili-zación. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios, a emitir el correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos SESENTA MIL CIENTO VEINTE con 00/100 ($ 60.120,00), en concepto de un total de horas Dos-cientas Cincuenta con 30/100 (250:30), a favor de TRANS-PORTE DEL SUR -CUIT 27-16284183-7 de BLANCA ZULEMA ABAN DNI N° 16.284.183, según factura C- 0001-00000163 de fecha 20 de Octubre del 2.017. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previs-tas en el Presupuesto de Gastos en vigencia ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1108/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio que forma parte del presente instrumento y del Expediente Nro. 2103-S-2017 y que, en fecha 05 de Octubre de 2017, fuera celebrado entre la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Municipalidad de Palpalá para realiza-ción de Actividades conjuntas de capacitación e intercambio en el ámbito de la gestión y las políticas públicas, dirigido a funcionarios provinciales y municipales, en el marco del pro-grama de Formación Académica en Gestión Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires. ARTICULO 2º.- El Convenio, que tendrá duración de dos (2) años a partir de su firma, tendrá como responsable a la Di-rección General de Intendencia, organismo desde el cual se direccionará toda pauta establecida a los efectos del com-promiso contraído. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Gobierno para las disposiciones competentes. Tome razón quien corres-ponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LACIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA MU-NICIPALIDAD DE PALPALÁ La Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Us-pallata N° 3160 de esta Ciudad, representada por el Señor Subsecre-tario de Gobierno, Gustavo Alfredo GESUALDO, en adelante “LA SUB-SECRETARÍA” y el Gobierno Municipal de Palpalá, provincia de Jujuy, con domicilio en la calle Av. Río de la Plata 383 Centro Cívico, repre-sentado por el Señor Intendente, Pablo Fernando Palomares, en ade-lante “LA MUNICIPALIDAD” ambas denominadas en conjunto como “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio, en adelante el “CONVENIO”, de acuerdo con las consideraciones previas que a conti-nuación se detallan: CONSIDERACIONES: Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su ar-tículo 26 que, entre los objetivos del Ministerio de Gobierno se en-cuentra el de coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios, así como también proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes correspon-dientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con los mismos, coordinando su participación en la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las Pro-vincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, cien-tíficos, turísticos y todo otro de interés para la Ciudad. Que de conformidad con lo establecido, en los Decretos N° 363/15 y modificatorios, le compete a la Subsecretaría de Gobierno y a su Di-rección General Relaciones con las Provincias y Municipios, proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los distintos gobiernos municipales y provinciales, representantes legisla-tivos y dirigentes políticos y sociales del interior del país; así como también gestionar las acciones necesarias con ios diferentes poderes y organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de derivar las inquietudes y resolver las demandas que pudieran surgir por parte de los gobiernos municipales y provinciales. Que en función de las misiones y funciones descriptas, por Resolución Nº 20/MGOBGC/17, reglamentada por la Resolución N° 33/GCBA/SSGOBIER/17, se creó en el ámbito de la “SUBSECRETARÍA” el Programa de Formación Académica en Gestión Gubernamental con la finalidad de facilitar la transferencia e intercambio de conocimien-tos y experiencias formativas entre funcionarios de distintas jurisdic-ciones. En el marco de este programa, se organiza y coordina la oferta de formación y capacitación que ofrecen las distintas dependencias y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los sectores públicos nacionales, provincias y municipales y las institu-ciones de la sociedad civil. Que, en función de lo establecido por la precitada Resolución, se ha encomendado a la Subsecretaría de Gobierno la reglamentación del programa, así como también la celebración de los convenios específi-cos y el dictado de todos los actos administrativos que resulten nece-sarios para su ejecución. Que, el INTENDENTE DE PALPALA, en función de lo establecido por la Legislatura Provincial N° 4.466 y con las modificaciones de la Ley N° 4947/1996 en referencia a las atribuciones y funciones que le son pro-pias y tomando en consideración el art. 64 inc. 20) de la Carta Orgánica Municipal del Departamento de Palpalá, Jujuy, posee la facultad de celebrar contratos o convenios con la Nación, Provincias u otros mu-nicipios, entes privados, públicos o mixtos (...). Que, en el marco de lo expuesto, resulta conveniente que las jurisdic-ciones involucradas trabajen de manera articulada con la finalidad de realizar actividades académicas y de intercambio de políticas públicas destinadas a promover la capacitación de los funcionarios de ambos distritos. Estas actividades estarán vinculadas no sólo a las problemá-ticas locales y al abordaje desde el punto de vista ejecutivo, sino tam-bién a la labor parlamentaria y a la participación ciudadana en los dis-tintos ámbitos, así también como una mejora constante en la gestión de las políticas públicas. Que, por lo expuesto “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LAS PARTES” acuerdan organizar conjuntamente activida-des académicas y de formación, con la finalidad de promover la capa-citación y el intercambio en el ámbito de la gestión pública y las polí-ticas públicas, dirigido a funcionarios provinciales y municipales, ase-sores y otros participantes convocados por las partes, en el marco del Programa de Formación Académica en Gestión Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Reglamento. SEGUNDA: “LAS PARTES” acordarán la forma en que se implementa-rán las actividades a desarrollarse en el marco del presente convenio, por medio de actas complementarias y específicas, de ser necesario. TERCERA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración, prorrogable automáticamente por igual pe-ríodo salvo que alguna de “LASPARTES” comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos de treinta (30) días su voluntad de no prorrogar el presente convenio. Ello sin perjuicio del cumplimiento de los procesos que establezca la normativa de cada una de las jurisdicciones intervinientes, respecto a la homologación de convenios por parte de los órganos que correspondan. CUARTA: Cualquiera de “LAS PARTES” podrá rescindir anticipada-mente el presente convenio, sin que ello origine responsabilidad al-guna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma feha-ciente a la otra con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. “LAS PARTES” acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución al produ-cirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización. QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, “LASPARTES” fijan sus domicilios especiales en los indicados en el en-cabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su implementa-ción. Se deja constancia que a efectos de toda notificación judicial “LA SUBSECRETARIA” constituye domicilio legal en el domicilio de la Pro-curación General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departa-mento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 y la Resolución N° 77/PG/06. En caso de modificación del domi-cilio, la misma sólo tendrá efectos a partir de la fecha de la notificación fehaciente del cambio. SEXTA: Para todas las controversias que pudieran surgir entre “LAS PARTES” que tengan origen y/o fundamento en la interpretación, apli-cación, ejecución y/o cumplimiento de las condiciones de este conve-nio y de los instrumentos que en su marco se suscriban, “LAS PARTES” acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expre-samente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera correspon-der. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 5 días del mes de OCT del año 2017.

Decreto Nro. 1109/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- APRUEBASE el Convenio Específico de Coope-ración que formando parte del presente instrumento fuera suscripto entre esta Municipalidad de Palpalá y la Secretaria de Política Integrales sobre la Droga de la Nación Argentina - SEDRONAR - para la asistencia y financiación Nacional al Proyecto "Fútbol, Salud y Prevención de las Adiciones", que

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en el marco del "Programa Municipio en Acción" fuera for-mulado a nivel local con un plazo de ejecución de Nueve Me-ses (9), a partir de la recepción de fondos - Pesos Cincuenta Mil con 00/100 ($ 50.000,00), en un todo de acuerdo a an-tecedentes del Expte Nro. 582-D-17. ARTICULO 2º.- TENGASE a la Dirección de Políticas Públicas - Intendencia - de esta Municipalidad como el órgano de aplicación del convenio de aprobación precedente. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal y Dirección Ge-neral de Intendencia, para conocimiento y efectos adminis-trativos y contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA Y LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA Entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, representada en este acto por el Señor Secretario, Roberto Esteban MORO, D.N.I N° 16.820.455, con domicilio en la calle Sar-miento N° 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante SEDRONAR, el Municipio de PALPALÁ, representado en este acto por el Intendente PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946, con domicilio en AV. RÍO DE LA PLATA 383, de la Ciudad de PALPALA, Provincia de JUJUY, en adelante el MUNICIPIO, conjuntamente deno-minadas LAS PARTES celebran el presente Convenio Específico y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (B.O. 3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aque-llas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio na-cional. Que su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos - entiende por consumo problemático aquellos consumos que -mediando o sin mediar sustan-cia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Que son objetivos principales del Plan IACOP, a) prevenir los consu-mos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la ac-tuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático; c) Integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo pro-blemático. Que la Secretaría de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación Ar-gentina, como órgano rector en políticas públicas sobre drogas, es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención y capacitación sobre el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, velando por el cumpli-miento de la legislación nacional e internacional sobre la materia. Que por medio del Decreto N°1249/16 (B.O.12.12/2016) se declaró la “EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE ADICCIONES", para atender el abordaje integral de las mismas, abarcando la prevención, el trata-miento y la inclusión social de las personas afectadas por la problemá-tica mencionada. Dicha norma instruye a la SECRETARÍA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA para que im-plemente las acciones destinadas a enfrentar la emergencia decla-rada. Que el Decreto N° 33/17 (B.0.12/01/2017) establece como objetivos de la Subsecretaría de Abordaje Integral, el diseño e implementación de estrategias integrales de abordaje territorial de consumo abusivo de sustancias psicoactivas, el diseño de los ejes rectores del abordaje territorial del consumo en todo el territorio nacional y la planificación y coordinación de actividades de los dispositivos de presencia territo-rial de la Secretaria. Que dentro de sus funciones se encuentra también realizar activida-des de articulación a nivel nacional, provincial y municipal en el ámbito de su competencia, como ser la elaboración y seguimiento de conve-nios de colaboración con diversos actores del territorio nacional. Que mediante el decreto mencionado ut supra se creó la DIRECCION DE DESARROLLO TERRITORIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL de la SEDRONAR, cuya responsabilidad primaria es contribuir al desarrollo de un sistema federal de concertación de políticas, planes y programas destinados a la prevención y la asistencia en materia de adicciones, en coordinación con los gobiernos provin-ciales y municipales. Que dentro de sus acciones dicha dirección debe articular con los go-biernos provinciales y municipales para el desarrollo de políticas pú-blicas locales orientadas a reducir el consumo de sustancias; colaborar técnicamente con los municipios que desarrollen políticas locales so-bre drogas e implementar una red nacional de planes locales munici-pales sobre drogas. Que la Resolución SE.DRO.NAR. 124/16 (B.O. 03/05/2016), crea el "Programa Municipios en Acción” Que el mencionado programa tiene como objetivo la inclusión del abordaje de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en las agendas municipales a través del diseño e implementación de planes locales en articulación con los niveles provinciales y municipa-les. Que el Municipio de PALPALÁ asumió el compromiso de trabajar en el abordaje integral de los consumos problemáticos. Que en función del marco normativo antes referenciado, LAS PARTES reconocen la necesidad de articular los esfuerzos entre los recursos municipales y la asistencia financiera y rectoría del ESTADO NACIONAL a través de la SEDRONAR a fin de implementar el proyecto “FÚTBOL, SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES” a desarrollarse en el mu-nicipio de PALPALA, Provincia de JUJUY. Que por todo lo mencionado ut supra es que las PARTES acuerdan sus-cribir el presente convenio especifico, el cual se regirá por las siguien-tes cláusulas a saber: PRIMERA: El presente CONVENIO ESPECÍFICO tiene por objeto prestar asistencia financiera, por parte de la SEDRONAR, al MUNICIPIO de PALPALÁ para la ejecución del proyecto “FÚTBOL, SALUD Y PREVEN-CIÓN DE LAS ADICCIONES” con N° IF-2017-19322459-APN-DDT#SEDRONAR a desarrollarse en el mismo. Todo ello en el marco del “PROGRAMA MUNICIPIOS EN ACCION”, Resolución SE.DRO.NAR. N° 124/2016. SEGUNDA: El MUNICIPIO se compromete a destinar la totalidad de los fondos públicos que se le asignan por medio del presente convenio, a las actividades detalladas en el proyecto mencionado en la cláusula precedente. TERCERA: El plazo estipulado para la realización del proyecto es de NUEVE (9) MESES contados a partir de la fecha en la que la SEDRONAR transfiera el monto convenido y aprobado. CUARTA: La SEDRONAR, en función de la disponibilidad presupuesta-ría, se compromete a financiar el proyecto presentado por el MUNICI-PIO a través del otorgamiento de un subsidio por la suma máxima de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), determinado según la técnica, cómputos y presupuestos detallados en el mismo. QUINTA: Se deja expresamente establecido que los fondos asignados deberán sujetarse a lo establecido por la ley 11.672, art. 1 y 2 (t.o. 2014) -Complementaria Permanente de Presupuesto-, por lo cual el

MUNICIPIO deberá afrontar con recursos propios el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del total del proyecto. A su vez no podrá destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma percibida en concepto de subsidio por SEDRONAR, al pago de sueldos, viáticos o imputacio-nes equivalentes, que devengan del desarrollo del proyecto. SEXTA: El MUNICIPIO manifiesta que el proyecto "FÚTBOL, SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES” se ejecutará de acuerdo a la nor-mativa vigente y en este mismo acto declara conocer y adherirse en todos y cada uno de sus términos al PROGRAMA NACIONAL DE ABOR-DAJE INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, resolución SE.DRO.NAR. N° 172/2014, publicada en el Boletín Oficial con fecha 24/04/2014. SÉPTIMA: El MUNICIPIO, informa su número de CUIT N° 30-99902267-3 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del presente CONVENIO ESPECIFICO, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada que seguidamente se detalla. OCTAVA: Los fondos serán transferidos y depositados por la SEDRO-NAR en la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuenta N° 48800175/17, CBU N°: 0110488620048800175171 perteneciente al MUNICIPIO de PALPALA, con el objetivo de identificar y permitir la ve-rificación de las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución del presente convenio específico. NOVENA: Será a cuenta y cargo del MUNICIPIO los actos administrati-vos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar las actividades del proyecto. DÉCIMA: El MUNICIPIO, abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen. La SEDRONAR afron-tará sólo el subsidio establecido en la cláusula cuarta del presente con-venio, sin que ello implique asumir el carácter de comitente ni subro-garse en los derechos y obligaciones del MUNICIPIO en los actos ad-ministrativos que suscriba. Por lo que queda expresamente convenido que la SEDRONAR no asume ningún tipo de responsabilidad frente al MUNICIPIO, por sus dependientes, sus asociados o terceros, por los daños o perjuicios que puedan generarse por la actividad que se desa-rrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarro-llo del proyecto objeto del presente convenio . En consecuencia el MUNICIPIO se obliga a mantener indemne a la SEDRONAR frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra esta. DÉCIMA PRIMERA: La SEDRONAR, podrá realizar auditorías técnicas y financieras que considere conveniente, con el objeto de verificar la correcta aplicación del subsidio y cumplimiento del proyecto objeto del convenio. A tales fines el MUNICIPIO se compromete a remitir a la Secretaria, cuando se lo requiera, toda información y/o documenta-ción vinculada a la implementación y desarrollo del proyecto presen-tado. DECIMA SEGUNDA: La evaluación técnica del proyecto, acompaña-miento, seguimiento, monitoreo del mismo, estará a cargo de la Di-rección de Desarrollo Territorial dependiente de la Subsecretaría de Abordaje Integral de la SEDRONAR. DECIMA TERCERA: Las PARTES quedan facultadas a rescindir el pre-sente convenio, sin expresión de causa alguna, mediante comunica-ción fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días. La rescisión no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las PARTES. DECIMA CUARTA: El MUNICIPIO no podrá utilizar en ninguna circuns-tancia los logos, nombre, marca y/o emblema de la SEDRONAR fuera de las actividades del proyecto “FÚTBOL, SALUD Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES" sin previa autorización por escrito de la misma. Cuando así se requiera es la SEDRONAR quien determinará los linea-mientos y especificaciones de diseño que se permitan utilizar. DECIMA QUINTA: Todas las cuestiones particulares que resulten com-plementarias a las condiciones previstas en el presente convenio es-pecífico, sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requie-ran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se estable-cerán a través de ADENDAS COMPLEMENTARIAS a suscribir por las PARTES, siempre que sus términos no alteren los elementos esencia-les del presente. DECIMA SEXTA: En caso de controversias devenidas del incumpli-miento o interpretación del presente convenio, las partes se somete-rán a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. DECIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos derivados del presente, las partes fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde tendrán por válidas todas las notificaciones. DECIMA OCTAVA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la localidad de PALPALÁ, a los..11.. dias de...OCTU-BRE...de 2017.

Decreto Nro. 1110/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Establécese a partir del 01 de diciembre de 2017 y por el término de 60 días, una modificación en el sen-tido de estacionamiento sobre Av. Italia, en ambos sentidos de dirección, entre Calles Portugal y República de la India, pasando del sistema de estacionamiento paralelo a la acera, a un sistema de estacionamiento de vehículos en 45º de la misma.- ARTICULO 2º.- FACULTASE a Dirección de Seguridad Ciuda-dana para la implementación, realización de pintada de cal-zada indicatoria, y posteriormente elevar Informe a Inten-dencia, de las conveniencias del mantenimiento del estacio-namiento en dicho sentido. Dicha dirección, al finalizar el plazo establecido en el art. 1º, deberá elevar un informe a Intendencia con los resultados recabados.- ARTICULO 3º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes, con amplia difusión mediante medios de comunicación. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Recur-sos Tributarios -Dirección de Rentas-, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.- CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1111/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APLIQUESE la instancia correctiva de "Fe de Erratas al Decreto Nro. 915/17" a la salvedad que mediante el presente instrumento, corrige la mención del Artículo 2do. Donde dice "...factura B Nº 0004-001554439 en ..." Debe decir: "...factura B Nº 0004-00155439 en ...", siempre lo anterior en referencia a la presentación que la firma VI-DEOTEL S.R.L. -CUIT 30-63345111-3-, realiza por servicios cumplidos para esta Municipalidad de Palpalá durante el mes de Diciembre de 2016 según Contrato aprobado me-diante Decreto Nro. 513/17 dictado en relación al trámite del Expediente Nro. 393-M-17. ARTÍCULO 2º.- La salvedad producida en lo precedente, se realiza en virtud de error de transcripción cometido involun-tariamente durante la elaboración de los antecedentes del

instrumento mencionado. ARTÍCULO 3º.- Salvo lo observado y corregido en lo que pre-cede, RATIFICASE el contenido y propósitos del Decreto Nro. 915/17. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios, -Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1112/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES que forma parte del presente instrumento y del Expediente N° 1209-S-17 entre la firma “El Tribuno de Jujuy Editora S.A.” - CUIT 30-63016424-5 - La Municipalidad de Palpalá, que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 00761/17, por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 96/100 ($ 4.594,96), por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que, por el día 07 de Junio del 2017 como partes de las actuacio-nes del Expediente de cita precedente, extendiera la Secre-taria de Comunicación y Gobierno Abierto; a los propósitos de dar respaldo la actividad cumplida del acto contractual convalidado por aplicación del artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 96/100 ($ 4.594,96) a favor de la firma “El Tri-buno de Jujuy Editora S.A.” - CUIT 30-63016424-5- en con-cepto de cancelación de la Factura B-0015-00017590- en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1209-S-17. ARTÍCULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de recursos en vi-gencia. ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal- y Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1113/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda - Con-taduría Municipal emitir el correspondiente Libramiento de Pago, a favor de la Sra. ROXANA TOLABA, en concepto de SUBSIDIO por la suma de Pesos DOS MIL con 00/100 ($ 2.000,00) para el pago de los servicios usados en el alquiler de los castillos infiables para el festejo del “Día del Niño”; que se realizó el pasado 23 de Agosto en dicho Barrio. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal- a los fines co-rrespondientes. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1114/17 ............. 28 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL al "XVI Campeonato Argentino de Maxibasquet Femenino" , se lle-vara a cabo los días 15 al 22 de Julio de 2.018, este Torneo, se realizara en el marco de la Federación Femenina de Ma-xibasquet de Argentina (FFEMAR), la cual cuenta habitual-mente con 650 jugadoras integrantes de equipos represen-tativos entre 12 y 15 provincias. ARTÍCULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno -Se-cretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, para conoci-miento y efectos que correspondan. Tome razón quien co-rresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1115/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 14 de Noviembre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. OVANDO HECTOR MANUEL - D. U. N° 08.302.869-, en vir-tud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-97405066-0-9, correspondiente al Ex-pediente N° 02420083028697004000001-según comunica-ción remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 597-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. OVANDO HECTOR MANUEL, hasta la fecha indi-cada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante co-pia de la presente disposición, agradézcase al Sr. OVANDO HECTOR MANUEL - D. U. N° 08.302.869 -diligente tarea cum-plida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1116/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 14 de Noviembre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. YUGRA HUGO ROBERTO - D. U. N° 08.202.403-, en virtud

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del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Admi-nistración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), registro con el N° 15-0-97405066-0-9, correspondiente al Expe-diente N° 02420082024035004000001- según comunica-ción remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 595-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al tramite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. YUGRA HUGO ROBERTO, hasta la fecha indicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. YUGRA HUGO ROBERTO - D. U. N° 08.202.403 -diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1117/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE a partir del 14 de Noviembre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO de la Agente Municipal - Sra. GASPAR MARGARITA SILVIA - D. U. N° 10.822.218, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), re-gistro con el N° 15-0-9756272-0-5-, correspondiente al Ex-pediente N° 024-27-10882218-5-004-1, según comunica-ción remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 531-D-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente -Sra. GASPAR MARGARITA SILVIA, hasta la fecha in-dicada en el Articulo procedente. ARTICULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. GASPAR MARGARITA SILVIA - D. U. N° 10.822.218, diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1118/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- OTORGASE a partir del 15 de Noviembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal al Agente Legajo N° 292 , ARGAÑARAS TELEFOR REINALDO -D.U. Nº 08.194.728 -, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como Nº 15-0-9765711-0-7 corres-pondiente al Expediente Nº 024-20-08194728-8-004-000001, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente Nº 603-D-17. ARTÍCULO 2º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente Municipal Legajo N° 292, ARGAÑARAS TELEFOR REINALDO -D.U. Nº 08.194.728 -, hasta la fecha indicada en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3º.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. ARGAÑARAS TELEFOR REINALDO -D.U. Nº 08.194.728, la diligente tarea cumplida en esta Municipali-dad durante su extensa trayectoria laboral. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1119/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra en el Expediente Nro. 268-J-2017 y que fuera celebrado el 30 JUN 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA y "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- para utilización, durante el mes de Julio 2017, de una Máquina Pala Cargadora Caterpillar 930, año 1987, Motor 330446V9562, cumpliendo trabajos de gri-llar/carga de áridos, movimientos de la tierra y otras tareas que requiera la MUNICIPALIDAD según se indica en el mismo acto, donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por hora trabajo de máquina y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Mil Cuatro-cientos Veintiocho con 57/100 (1428,57) Litros de Combus-tibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Veintiséis Mil Ochocientos Veintiuno con 56/100 ($26.821,56) que du-rante el mes de Julio 2017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de refe-rencia precedente, no registrándose otros gastos de mante-nimiento por su utilización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Doscientos Ochenta y Dos Horas (282:00 Hs) de afectación vehicular que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos con 00/100 ($ 225.600,00), en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5.-

ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos con 00/100 ($ 225.600,00) a favor de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormi-gonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001174 de fecha 10 NOV 2017, extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

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Decreto Nro. 1120/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra en el Expediente Nro. 269-J-2017 y que fuera celebrado el 30 JUN 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA y "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- para utilización, durante el período com-prendido entre el 01 al 31 de JULIO 2017, de una Máquina Moto Niveladora SDLG-G9190, Motor DEUTZ Nº 60292405, cumpliendo trabajos de nivelados y perfilados de calles y otras tareas que requiera la MUNICIPALIDAD según se indica en el mismo acto, donde se asienta además, el reconoci-miento de Pesos Ochocientos ($ 800,00.-) por hora trabajo de máquina y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible que, en base a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, en el periodo comprendido JULIO 2017, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utili-zación, según se cita; Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 03/100 (1854,03 Lts.) equivalentes a Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro con 22/100 ($34.844,22) durante el mes de Julio 2017, con cargo a esta Municipalidad. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- según lo siguiente: Doscientos Ochenta y Dos Horas trabajadas (282:00 Hs.) de afectación vehicular que, de acuerdo a las pautas contractuales conva-lidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos con 00/100 ($ 225.600,00). ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos con 00/100 ($ 225.600,00) a favor de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormi-gonera Jujuy S.R.L. -CUIT . 30-71205969-5-, en concepto de Cancelación de la Facturas Nro. B-0001-00001172 de fecha 10 de Noviembre 2017, extendida de acuerdo a la Certifica-ción de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1121/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra en el Expediente Nro. 270-J-2017 y que fuera celebrado el 28 JUL 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA y "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- para utilización, durante el período com-prendido entre el 02 de Agosto al 30 de Septiembre 2017, de una Máquina Moto Niveladora SDLG-G9190, Motor DEUTZ Nº 60292405, cumpliendo trabajos de nivelados y perfilados de calles y otras tareas que requiera la MUNICI-PALIDAD según se indica en el mismo acto, donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos Novecientos Cincuenta ($ 950,00.-) por hora trabajo de máquina y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la Afectación de Combustible que, en base a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Convalidado, en el periodo comprendido AGOSTO 2017, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utili-zación, según se cita; Mil Seiscientos Veinte con 50/100 (1620,50 Lts.) equivalentes a Pesos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 41/100 ($ 30.546,41) durante el mes de Agosto 2017, con cargo a esta Municipalidad. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- según lo siguiente: Doscientos Cua-renta y Dos Horas y Treinta Minutos (242:30Hs.) de afecta-ción vehicular durante el periodo de AGOSTO, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil Trescientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 230.375,00). ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la

emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Doscientos Treinta Mil Trescientos Setenta y Cinco con 00/100 ($ 230.375,00) a favor de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5-, en con-cepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001173 de fecha 10 de Noviembre 2017, extendida de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1122/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Contrato de Obra Pública que en fecha 17 de Noviembre de 2017, esta Municipalidad de Palpalá formalizara con la Cooperativa de Trabajo "Munay Ltda" -Matrícula Nro. 48622- representada por la Sra. FLO-RES YESICA EVELIN -DNI 35.554.473-, para realización del trabajo "Refacción General de Pileta y Cercado Perimetral y Construcción de 133 metros de Cerco Perimetral (sector asadores) en la Localidad de Centro Forestal", fijándose para ello un monto de obra de Pesos Trescientos Ochenta y Un Mil Trescientos noventa y ocho con 62/100 ($ 381.398,62) y un plazo de finalización de sesenta (60) días corridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expediente Nro. 2133-S-17. ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Se-cretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1123/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- DEROGASE , a partir del 01 de Diciembre del 2017 el Art. 4 del Decreto N° 799/17, que refiere a la desig-nación interina de la agente municipal Sra. ROMERO MARI-SEL FERNANDA D.N.I. 28.622.522, como JEFE DE AREA DE EMPLEO, dependiente del Instituto Municipal de Desarrollo de esta Municipalidad de Palpalá.- ARTICULO 2°.- Remítase a la Sra. ROMERO MARISEL FER-NANDA. el agradecimiento correspondiente por los servi-cios prestados al Municipio durante el ejercicio del cargo que fuera designado.- ARTICULO 3°.- AUTORIZASE al Director del Instituto Munici-pal de Desarrollo, para disponer de cuestiones inherentes a la actividad del Área de Empleo, rubricando los trámites ad-ministrativos correspondientes, hasta tanto se designe el funcionario competente en el cargo vacante. La Facultad conferida no implica remuneración u otro reconocimiento. ARTICULO 4° Salvo la medida dispuesta en el Artículo 1 del presente Instrumento, RATIFICASE en su integridad el De-creto Nro. 799/17.- ARTICULO 5°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes, Pase copia a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección Personal y Contaduría Mu-nicipal- Instituto de Desarrollo Municipal, para conoci-miento y efectos administrativos y contables según Corres-ponda. Cumplido, Archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1124/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DEROGASE, a partir del 01 de Diciembre del 2.017, el Decreto N° 996/15 inc.1 de designación del Agente Municipal - DNI N°28.376.044 - FARQUIN RICARDO ARIEL FERNANDO - por desempeñar el cargo de Jefe de Área Ges-tión Empresarial de esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- Remítase al Funcionario dimitente el agrade-cimiento correspondiente por los servicios prestados al Mu-nicipio durante el ejercicio del cargo asumido el 10 de Di-ciembre del 2015. ARTICULO 3°.- DESIGNASE interinamente al agente munici-pal - Sr. BARRO RAMON EZEQUIEL - D.N.I. N° 29.942.865 como Jefe del de Área Gestión Empresarial -Jurisdicción del Instituto Municipal de Desarrollo, a partir del 01 de Diciem-bre del 2.017. ARTICULO 4°.- Salvo en la medida dispuesta en el Artículo 1° del presente instrumento, RATIFICASE en su integridad el Decreto Nro. 996/15.- ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Ins-tituto Municipal de desarrollo - Dirección de Personal y Li-quidación de Sueldos- para conocimiento y efectos Adminis-trativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1125/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de Ser-vicio que en fecha 31 de Octubre de 2017, esta Municipali-dad de Palpalá formalizara con la razón social representada por Barrionuevo Oscar Alejandro -CUIT 20-22461846-9-, para realización del trabajo "Limpieza y Desmalezado en Arroyo Las Martas (desde Avda. Amancay hasta Avda. Con-greso) y Márgenes sobre Arroyo del Bajo (desde calle San Pedro hasta Avda. Congreso), fijándose para ello un monto de obra de Pesos Sesenta y Tres Mil Quinientos Dieciocho

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con 00/100 ($ 63.518,00) y un plazo de finalización de vein-tiún (21) días corridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expe-diente Nro. 1633-S-17. ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Púbs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO PE PRESTACION DE SERVICIO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra OSCAR ALE-JANDRO BARRIONUEVO D. N. I. 22.461.846 C.U.I.T. N° 20-22461846-9, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a OSCAR ALEJANDRO BARRIONUEVO D. N. I. 22.461.846 C.U.I.T. N° 20-22461846-9, los trabajos de “LIMPIEZA Y DESMALEZADO EN ARROYO LAS MARTAS Y LIMPIEZA DE MARGENES SOBRE ARROYO DEL BAJO” - Ciudad de Palpalá, según carpeta técnica y documentación obran expediente 1633-S-17 ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizara los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de las tareas de Limpieza y desmale-zado en arroyo las Martas y Limpieza de Márgenes sobre arroyo Del Bajo, según requerimientos solicitados por LA MUNICIPALIDAD y pro-puesta presentados por “LA CONTRATISTA” y demás documentación obrantes en Expte. N° 1633-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de veintiún (21) días a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por los trabajos de “LIMPIEZA Y DESMALE-ZADO EN ARROYO LAS MARTAS Y LIMPIEZA DE MARGENES SOBRE ARROYO DEL BAJO” - Ciudad de Palpalá, se contrata por el precio total, único e inamovible de PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECI-OCHO CON 00/100 ($ 63.518,00), IVA incluido. Queda establecido en consecuencia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes o variaciones de precios de ninguna especie o concepto al-guno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION: La Contratación de los presentes trabajos se efectuara por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Articulo 4a. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogara el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, esta obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual.- ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Articulo 4°, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado, la Fac-tura a presentar por “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con las exi-gencias de la AFIP, y estar debidamente conformada por los respon-sables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato el servicio de poda y/o tala. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 1632-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA”. ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del Edificio Municipal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Lo-yola - Ciudad de Palpalá y “LA CONTRATISTA” en calle Bahia del Paraíso N° 181 - Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera correspon-der y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los treinta y un días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.-

Decreto Nro. 1126/17 ..............29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDESE la emisión que el 07 de Sep-tiembre de 2016, Secretaria de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- Contaduría Municipal, diera al Libramiento de Pago Nº 01517/2016 por la suma de Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000,00) - a favor de la Sra. Amerise Malena- Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, en concepto de fon-dos con cargo a Rendir Cuentas, por gastos de Audio "Sába-dos Estudiantiles 2016", según actuaciones del Expediente Nº 797-A-16. ARTICULO 2º.- APRUEBASE la rendición de Gastos efectua-dos por la Sra. Amerise Malena-Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, la que con actuaciones obrantes en el Expediente Nº 824-A-16 y por la Suma de Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000,00), presenta al pago de la Factura C Nº 0002-00000002 con fecha 21 de Marzo de 2017, emitida en reemplazo de la Factura C Nº 0001-00000108 invalida por cuestiones de AFIP, correspondiente al servicio de audio prestado por Autoservicios de Magno Mercedes Elizabeth. ARTICULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Seis Mil con 00/100 ($6.000,00) a favor de la Sra. Amerise Malena D.N.I. 30420747 Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto

en concepto de rendición de fondos de referencia en el Art. Anterior y en relación a la convalidación efectuada en el ar-ticulo inicial. ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectara en su totalidad a la partida $ 6.000,00 - Servicios no Personales con Rentas Generales, (P/Pago de Obligaciones Contraídas en Ejercicios Anteriores no comprometidos Presupuestaria-mente), correspondiente al Presupuesto General de Gasto y Calculo de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal-Secretaria de Comunicación de Gobierno Abierto, a los fines correspon-dientes. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1127/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra en el Expediente Nro. 271-J-2017 y que fuera celebrado el 28 AGOSTO 2017 entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA y "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- para utilización, durante el periodo del 02 de Agosto al 30 de Septiembre de 2017, de una Má-quina Pala Cargadora Caterpillar 930, año 1987, Motor 330446V9562, cumpliendo trabajos de grillar/carga de ári-dos, movimientos de la tierra y otras tareas que requiera la MUNICIPALIDAD según se indica en el mismo acto, donde se asienta además, el reconocimiento de Pesos Novecientos Cincuenta con 00/100 ($ 950,00.-) por hora trabajo de má-quina y chofer. ARTICULO 2º.- CONVALIDASE la afectación de Doscientos Noventa con 19/100 (290,19) Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Cinco Mil Cuatrocientos Setenta con 12/100 ($ 5.470,12) que durante el mes de Agosto 2017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo determinado en la Cláusula Séptima del Contrato Conva-lidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente, no registrándose otros gastos de mantenimiento por su uti-lización. ARTICULO 3º.- APRUEBASE la Certificación de Servicio que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Ciento Veintiún Horas (121:00 Hs) de afec-tación vehicular durante el mes de AGOSTO, de acuerdo a las pautas contractuales convalidadas en lo inicial, acreditan a la suma de Pesos Ciento Catorce Mil Novecientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 114.950,00) en relación al cumpli-miento de los servicios comprometidos por parte de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormigonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5- según lo siguiente ARTICULO 4º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Ciento Catorce Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 ($ 114.950,00) a favor de la firma "Jujuy Hormigón" de Hormi-gonera Jujuy S.R.L. -CUIT 30-71205969-5-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. B-0001-00001175 de fecha 10 NOV 2017, extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTICULO 5º.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 6º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dpto. Compras y Suministros- y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1128/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para la Agente Municipal - CARO LILIANA DEOLINDA -Legajo Nº 5409 - a partir del 01 de Noviembre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el CIC Nº 2 Canal de Beagle- Sector de Maestranza - jurisdicción en la Secretaria de Gobierno Públicos, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Gobierno- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1129/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- APRUEBASE el Contrato de Prestación de Ser-vicio que en fecha 30 de Octubre de 2017, esta Municipali-dad de Palpalá formalizara con la razón social representada por Barrionuevo Oscar Alejandro -CUIT 20-22461846-9-, para realización del trabajo "Limpieza y Desmalezamiento en la Ciudad de Palpalá" según lo siguiente: 1-Limpieza La-terales Arroyo Las Martes (desde Ampliación Juan J. Paso a Pasarela Hospital y EET Nro. 1), 2- Predio Balneario Munici-pal Margen Arroyo Las Martas (desde Avda. Carriego hasta calle Alberdi), 3- Predio Barrio Antártida Argentina, 4-Barrio Antártida Argentina (entre Colectora y Viviendas Municipa-les), 5- Huaico Grande (entre Alonso de Vera y Mate de luna), 6-Predio Arroyo Las Martas (Entre Avda. Congreso y

Florentino Ameghino) y 7- Predio Cementerio "Virgen de Paypaya"), fijándose para ello un monto de obra de Pesos Trescientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 ($ 353.992,00) y un plazo de finalización de vein-tiún (21) días corridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expe-diente Nro. 1632-S-17. ARTICULO 2º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal-; para Conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra OSCAR ALE-JANDRO BARRIONUEVO D. N. I. 22.461.846 C.U.I.T. N° 20-22461846-9, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a OSCAR ALEJANDRO BARRIONUEVO D. N. I. 22.461.846 C.U.I.T. N° 20-22461846-9, los trabajos de “LIMPIEZA LA-TERALES A° LAS MARTAS - PREDIO BALNEARIO MUNICIPAL MARGENES A° LAS MARTAS - PREDIO B° ANTARTIDA ARGENTINA (En-tre colectoras) - ACCESO SUR - HUAICO GRANDE (Entre Alonso de Vera y Mate de Luna) - PREDIO A° LAS MARTAS (Avda. Congreso hasta Flo-rentino Ameghino) - PREDIO CEMENTERIO VIRGEN DE PAYPAYA” se-gún carpeta técnica y documentación obran expediente 1632-S-17 ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizara los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de las tareas de Limpieza laterales A° Las Martas - predio balneario municipal márgenes A° Las Martas - predio B° Antártida Argentina (Entre colectoras) - Acceso Sur - Huaico Grande (Entre Alonso de Vera y Mate de Luna) - Predio A° Las Martas (Avda. Congreso hasta Florentino Ameghino) - Predio cementerio Vir-gen de Paypaya, según requerimientos solicitados por LA MUNICIPA-LIDAD y propuesta presentados por “LA CONTRATISTA” y demás do-cumentación obrantes en Expte. N° 1632-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de veintiún (21) días a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por los trabajos de “LIMPIEZA LATERALES A° LAS MARTAS - PREDIO BALNEARIO MUNICIPAL MARGENES A" LAS MARTAS - PREDIO B° ANTARTIDA ARGENTINA (Entre colectoras) - AC-CESO SUR - HUAICO GRANDE (Entre Alonso de Vera y Mate de Luna) -PREDIO Aº LAS MARTAS (Avda. Congreso hasta Florentino Ameghino) - PREDIO CEMENTERIO VIRGEN DE PAYPAYA”, se contrata por el pre-cio total, único e inamovible de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 353.992,00), IVA incluido. Queda establecido en consecuencia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes o variaciones de precios de ninguna especie o concepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION: La Contratación de los presentes trabajos se efectuara por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Artículo 4°. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogara el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, esta obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1°.------------------------------------------- ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Articulo 4°, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado, la Fac-tura a presentar por “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con las exi-gencias de la AFIP, y estar debidamente conformada por los respon-sables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato el servicio de poda y/o tala. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 1632-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA” ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del Edificio Municipal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Lo-yola - Ciudad de Palpalá y “LA CONTRATISTA” en calle Bahía del Paraíso N° 181 - Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera correspon-der y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los treinta días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1130/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes en el Expediente N° 405-E-17, en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 01344/17 por la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 1.950,00) que refieren al pago de provisión de TREINTA (30) Trofeos, que fueran destinadas a los distin-tos eventos que realiza la Esc. N° 78 “Dr. José Benito de la Barcena” (semana de la familia, talentos y desfiles de carro-zas), por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a emitir el correspondiente Libramiento

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de Pago, por la suma de pesos UN MIL NOVECIENTOS CIN-CUENTA con 00/100 ($ 1.950,00) a favor de la Firma Regala-ría -Premiaciones “VIRCH” de Virginia Mabel Vizuara - CUIT: 23-37634783-4, en concepto de cancelación de la Facturas C- 0001-00001231 emitida el 25 de Octubre del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 405-E-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1131/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a instrumentar, por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Cien con 00/100 ($ 250.100,00) y según nómina distributiva elabo-rada por Dirección de Personal que forma parte del pre-sente Decreto e integrante del Expediente Nro. 609-D-17, el Pago de Adicionales No Remunerativos No Bonificables al Personal Municipal con dependencia de distintas Secreta-rías Ejecutivas, afectados laboralmente en las Festividades Patronales de Río Blanco en Octubre del 2017. Secretaría de Gobierno (8) Orden - Legajo - Apellido y Nombres - A.N.R.N.B.: 1 - 5095 - PASTRANA ELISA BEATRIZ - 1500,00; 2 - 3170 - VILTE GRI-SELDA ESTER - 2000,00; 3 - 5990 - MEJIAS CAROLINA ALE-JANDRA - 2000,00; 4 - 6012 - ROSAS ELIANA ROCIO DEL VA-LLE - 2000,00; 5 - 6018 - MAMANI NICOLASA ZULMA - 2000,00; 6 - 6038 - ORTEGA MELISA ANALIA - 1500,00; 7 - 6040 - ZERDA MARIANA ANALIA - 2000,00; 8 - 6044 - QUISPE MARIA EUGENIA - 2000,00. Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios (44) Orden - Legajo - Apellido y Nombres - A.N.R.N.B.: 9 - 1315 - DIAZ JORGE GUSTAVO - 1500,00; 10 - 1615 - NAJERA CAR-MEN INES - 1500,00; 11 - 3316 - FLORES WALTER ALEJAN-DRO - 1500,00; 12 - 3389 - ALVAREZ MARIA ANTONIETA - 1500,00; 13 - 4330 - CANCHI CRISTINA GLADYS - 1500,00; 14 - 4574 - PONCE FABIOLA MARIA CRISTINA - 1500,00; 15 - 5728 - BARBITO JOSE MARIA - 1500,00; 16 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 1500,00; 17 - 1406 - CHANAMPA CLAU-DIA CECILIA - 1500,00; 18 - 5700 - DELGADO SONIA MARINA - 1500,00; 19 - 154 - CASTILLO ASUNCION - 1500,00; 20 - 502 - BARGAS HECTOR JORGE - 1500,00; 21 - 593 - CUNCHILA PAULA MODESTA - 1500,00; 22 - 607 - SANTOS OSCAS NES-TOR - 1500,00; 23 - 612 - CALAPEÑA DANIEL - 1500,00; 24 - 638 - VILTE ANIBAL ABEL - 1500,00; 25 - 697 - CASO MARIO RAMON ENRIQUE - 1500,00; 26 - 1003 - CAZON NELIDA ISA-BEL - 1500,00; 27 - 1096 - CALISAYA SANDRA LILIANA - 1500,00; 28 - 1262 - SCHIRATO ESTER INES - 1500,00; 29 - 1307 - BOLIVAR NILDA LETICIA - 1500,00; 30 - 1566 - CON-DORI MARIA LUISA - 1500,00; 31 - 1630 - GUTIERREZ PABLO ARNALDO - 1500,00; 32 - 2010 - MAIZARES MARIANA - 1500,00; 33 - 3364 - MARTINEZ JOSE LUIS - 1500,00; 34 - 3538 - SANCHEZ PEDRO RUBEN - 1500,00; 35 - 3718 - RA-MOS HECTOR - 1500,00; 36 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 1500,00; 37 - 4381 - KENNEDY SUSANA BEATRIZ - 1500,00; 38 - 4717 - CASTRO SANDRA VALENTINA - 1500,00; 39 - 5068 - VILLARROEL GABRIELA FERNANDA - 1500,00; 40 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 1500,00; 41 - 5671 - SAU-CEDO TIRSA VICTORIA - 1500,00; 42 - 5800 - CRUZ ROBERTO MOISES - 1500,00; 43 - 5811 - VARGAS JIMENA NOELIA - 1500,00; 44 - 310 - SILVA DE SANCHEZ JUANA DALINDA - 1500,00; 45 - 5670 - AVALOS GLADIS TERESA - 1500,00; 46 - 550 - MEALLA LUIS JORGE - 1500,00; 47 - 3475 - PAEZ SILVIA HAYDEE - 1500,00; 48 - 4432 - ARANDA ALEJANDRA PATRI-CIA - 1500,00; 49 - 5052 - SALAZAR MIGUEL - 1500,00; 50 - 5956 - LOPEZ NORA YOLANDA - 1500,00; 51 - 6009 - ALAR-CON GUSTAVO GABRIEL - 1500,00; 52 - 5818 - VILTE CATA-LINA GREGORIA - 1500,00 Secretaría de Obras y Servicios Públicos (70) Orden - Legajo - Apellido y Nombres - A.N.R.N.B.: 53 - 1158 - CRUZ EDUARDO - 1200,00; 54 - 2005 - MARTINEZ ROBERTO GUSTAVO - 1200,00; 55 - 2006 - DIAZ MARIO ALBERTO - 1200,00; 56 - 3236 - TAPIA ALDO SERGIO - 1200,00; 57 - 4314 - MARTINEZ JUAN CARLOS - 1200,00; 58 - 6001 - CACE-RES CARLOS RENE - 1200,00; 59 - 6183 - VILTE DANIEL AL-FREDO - 1200,00; 60 - 214 - CAMINO DOMINGO - 1200,00; 61 - 288 - TORRES GALO FLORENTINO - 1200,00; 62 - 297 - MIRANDA CIPRIANO - 1200,00; 63 - 447 - AYARDE JORGE - 1200,00; 64 - 1142 - CARI ARMANDO JESUS - 1200,00; 65 - 1196 - CARDOZO HORTENCIA RAQUEL - 1200,00; 66 - 121 - TASTACA GREGORIA - 1200,00; 67 - 121 - ZAPANA OLGA - 1200,00; 68 - 146 - GARNICA JORGE ESTEBAN - 1200,00; 69 - 152 - JALDIN ANGELICA - 1200,00; 70 - 186 - SANCHEZ TO-RRES DIEGO - 1200,00; 71 - 187 - GUERRA DANIEL GUSTAVO - 1200,00; 72 - 188 - VISUARA ESTER FERNANDA - 1200,00; 73 - 202 - ARIAS PATRICIA ESTEFANIA - 1200,00; 74 - 202 - PANTOJA VALERIA DEL VALLE - 1200,00; 75 - 202 - PARRAGA SILVIA ALEJANDRA - 1200,00; 76 - 202 - VAZQUEZ HAYDEE ELVIRA - 1200,00; 77 - 204 - MOLINA MAGALIYESICA - 1200,00; 78 - 204 - TACTACA GRISELDA BEATRIZ - 1200,00; 79 - 238 - ZUBIETA MARIA ALICIA - 1200,00; 80 - 362 - FLO-RES CLAUDIO ENRIQUE - 1200,00; 81 - 387 - CONTRERAS CANDELARIA - 1200,00; 82 - 394 - ARAPA PABLO JACIENTO - 1200,00; 83 - 438 - APAZA CANDIDA - 1200,00; 84 - 439 - FLORES MARTA - 1200,00; 85 - 484 - RASJIDO RENE ALFREDO - 1200,00; 86 - 500 - RETAMOZO MIRTA NOEMI - 1200,00; 87 - 508 - SOTO MARIA LUISA - 1200,00; 88 - 513 - TITO SIL-VIA ELENA - 1200,00; 89 - 513 - DAVILA MARIO LEANDRO - 1200,00; 90 - 540 - FERNANDEZ IVAN EDGARDO - 1200,00; 91 - 5470 - ENCINAS ELBIO EMANUEL ANGEL - 1200,00; 92 - 599 - FLORES ROBERTO ABRAHAM - 1200,00; 93 - 620 - FAR-

FAN LISANDRO DANIEL - 1200,00; 94 - 81 - SOTO HUM-BERTO - 1200,00; 95 - 126 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 1200,00; 96 - 236 - VALDIVIEZO JUAN MARCELO - 1200,00; 97 - 260 - MENDOZA JUAN ANTONIO - 1200,00; 98 - 76 - FERNANDEZ ERNESTO RAUL - 1200,00; 99 - 122 - MAMANI MIGUEL ALEJANDRO - 1200,00; 100 - 156 - TABOADA JUAN CARLOS - 1200,00; 101 - 3237 - VIGABRIEL ARIEL GUSTAVO - 1200,00; 102 - 3558 - PEDRAZA ENRIQUE RICARDO - 1200,00; 103 - 3760 - PANTOJA EZEQUIEL FERNANDO - 1200,00; 104 - 4946 - DAVILA ANASTACIO - 1200,00; 105 - 5048 - FLORES JUAN RAMON - 1200,00; 106 - 5801 - LOPEZ MIGUEL ANGEL - 1200,00; 107 - 5827 - RUIZ MARCELO EMA-NUEL - 1200,00; 108 - 6196 - SERRANO CESAR DOMINGO - 1200,00; 109 - 6229 - CALISAYA JAIRO OMAR - 1200,00; 110 - 6231 - TEJERINA LUIS LEONARDO - 1200,00; 111 - 1872 - CARO FAVIO JAVIER - 2000,00; 112 - 3774 - MAMANI GA-BRIEL VICENTE EDUARDO - 1500,00; 113 - 4337 - MAMANI DOMINGA DEL VALLE - 2000,00; 114 - 4414 - MAMANI MA-RIA ESTELA - 2000,00; 115 - 4484 - MARTINEZ MARIO LEO-POLDO - 2000,00; 116 - 5444 - MAMANI GLADIS INES - 2000,00; 117 - 5463 - TABARCACHI DANIEL EMILIO - 2000,00; 118 - 5471 - CHOQUE NOEMI LILIANA - - 2000,00; 119 - 6153 - QUISPE LEANDRO RENE - 2000,00; 120 - 6166 - CONDORI CLAUDIA PATRICIA - 2000,00; 121 - 6202 - CUSSI CAROLINA ANGELICA - 2000,00; 122 - 6206 - VARGAS LEO-NARDO FABIAN ALEJAN- - 2000,00 Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciuda-dana (60) Orden - Legajo - Apellido y Nombres - A.N.R.N.B.: 123 - 67 - ALBA RICARDO HUMBERTO NICOLAS - 1500,00; 124 - 225 - MAMANI CRISANTO - 1500,00; 125 - 382 - FLORES DIONICIO - 1500,00; 126 - 479 - DAVILA CARLOS ISABEL - 1500,00; 127 - 492 - CALISAYA VICTOR TEODOSIO - 1500,00; 128 - 649 - GIRON RAFAEL ANGEL - 1500,00; 129 - 799 - RÍOS OSCAR - 1500,00; 130 - 1225 - ALTAMIRANO ARIEL EDUARDO - 1500,00; 131 - 1266 - SANCHEZ JORGE NESTOR - 1500,00; 132 - 1341 - ROCHA MARIA DEL VALLE - 1500,00; 133 - 1567 - FARFAN BERTA MABEL - 1500,00; 134 - 1671 - CASTRO MA-TIAS JUAN - 1500,00; 135 - 1707 - GONZALEZ BERNARDO - 1500,00; 136 - 3502 - CHILIGUAY RUBEN CAYETANO - 1500,00; 137 - 3777 - VILLARROEL ANTONIO - 1500,00; 138 - 4598 - ALVAREZ CRISTIAN ALBERTO - 1500,00; 139 - 4889 - ESTRADA NORMA ESTER - 1500,00; 140 - 5128 - SANCHEZ ADRIAN ALEJANDRO - 1500,00; 141 - 5472 - GODOY RI-CARDO - 1500,00; 142 - 5585 - QUISPE BARBARITA SILVIA - 1500,00; 143 - 6139 - SEJAS DANTE JOSE RODOLFO - 1500,00; 144 - 9 - CASTRO ALFREDO HORACIO - 500,00; 145 - 384 - RODRIGUEZ HIPOLITO AGUSTIN - 500,00; 146 - 850 - VELAZQUEZ JORGE ALFREDO - 500,00; 147 - 907 - YARBI PONCE ROBERTO - 500,00; 148 - 1592 - GARIBOTTI CECILIA - 500,00; 149 - 234 - VARGAS EUSEBIO GUMERCINDO - 1200,00; 150 - 285 - CRUZ CALOS ALBERTO - 1200,00; 151 - 383 - SUBELZA SEFERINO HUMBERTO - 1200,00; 152 - 392 - PONCE RAUL RUBEN - 800,00; 153 - 489 - MARTINEZ GALO - 1200,00; 154 - 1200 - CRUZ TITO HUGO - 1200,00; 155 - 5054 - HERRERA WALTER FABIAN - 1200,00; 156 - 372 - CACHA-GUA ALBERTO RAMIRO - 1200,00; 157 - 1151 - CHACON CARMEN AIDE - 1200,00; 158 - 1268 - HURTADO MIGUEL ANGEL - 1200,00; 159 - 5039 - GUEVARA VICTOR HUGO - 1200,00; 160 - 302 - SANCHEZ MIGUEL ANGEL - 1200,00; 161 - 462 - CRUZ DANTE WALTER - 1500,00; 162 - 1325 - ZALA-ZAR MIRIAN DEL CARMEN - 1000,00; 163 - 1336 - TOCONAS CARMEN ROSA - 1500,00; 164 - 1344 - REVOLLO CLAUDIO DAVID - 1200,00; 165 - 1472 - FRANCO GUILLERMO - 1200,00; 166 - 1480 - GUTIERREZ MARIANO - 1200,00; 167 - 1526 - MARQUEZ ALFREDO ANTONIO - 1000,00; 168 - 1569 - MENDEZ LUIS ALBERTO - 1000,00; 169 - 1652 - VAZQUEZ ANGEL FABIAN - 1200,00; 170 - 1702 - FARFAN DAVID JONA-TAN - 1500,00; 171 - 3459 - FLORES OSCAR RAUL - 1500,00; 172 - 3598 - SOTO ELI NA NOELIA - 1500,00; 173 - 4139 - VISUARAJUAN MAISES - 1500,00; 174 - 4162 - CRUZ RO-LANDO HORACIO - 1500,00; 175 - 4654 - RODRIGUEZ FRAN-CISCO MARIANO - 1200,00; 176 - 4657 - CHOSCO JAVIER ER-NESTO - 1500,00; 177 - 4809 - ZAAMUDIO EDUARDO JUAN - 1500,00; 178 - 5126 - MAMANI BLANCA AIDEE - 1500,00; 179 - 5603 - GARCIA VICTOR DIEGO - 1200,00; 180 - 5695 - MONTOYA ELSA DANIELA - 1200,00; 181 - 5779 - GARCIA JO-NATAN ARIEL - 1200,00; 182 - 5985 - CHOSCO MARCELO FA-BIAN - 400,00 Total A.N.R.N.B: $250.100,00 ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá con cargo a la pertinente Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Personal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1132/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- EXPTE. N° 732-G-17 - LEGAJO N° 2339.- ARTICULO 1°.-Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en el rubro: “DESPENSA”, propiedad de la Sra. GARNICA, JULIA MAGDA-LENA, D.N.I. N° 6.538.994, ubicado en calle Soberanía Nacio-nal N° 187 (Lote: “14”; Manzana: “397”) del Barrio 18 de No-viembre de esta Ciudad, a partir del día 25 de Octubre de 2017. ARTICULO 2°.-Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 25 de Octu-bre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00245825 (folio 7). ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1133/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- EXPTE. N° 1332-S-17 - LEGAJO N° 2262.- ARTICULO 1°.-Dése de Baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros: “VENTA DE ROPA Y REGALERIA”, propiedad de la Sra. SAN-CHEZ AURELIA, D.N.I. N° 18.045.128, ubicado en Avda. Hipó-lito Irigoyen, N° 287 (Lote: “69”; Manzana: “03”) del Barrio Carolina de esta Ciudad, a partir del día 19 de Julio de 2017. ARTICULO 2°.-Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 19 de Julio de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00237363. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1134/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- EXPTE. N° 219-R-17 - LEGAJO N°........... ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Comercio e In-dustria de la Municipalidad de Palpalá, a la Sra. ROMERO NATIVIDAD, D.N.I. N° 10.621.172, con un Comercio en el ru-bro: “ELABORACION Y VENTA DE PAN”, ubicado en Avda. Hi-pólito Irigoyen, N° 509 esq.. Calle 9 de Julio N° 10 (Lote “115” - Manzana “6”) del barrio Carolina de esta Ciudad, con la ocupación de una Sup. de 173,00 m2. Haciéndole saber que en caso de traslado, cambio de rubro, anexo o cierre y cual-quier otra circunstancia del citado comercio, deberá comu-nicarlo de inmediato a la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- La solicitante deberá ajustarse en un todo al cumplimiento de las disposiciones comunales que regulan las actividades que explotará y que manifiesta conocer ínte-gramente. Asimismo deberá abonar las tasas correspon-dientes por los servicios de Inspección y Control de Comer-cios e Industrias para que se mantenga en vigencia el pre-sente Decreto, según lo establecido en la Ordenanza Impo-sitiva N° 1203/16, Capítulo IV, en su Artículo 7º, y/o sus mo-dificatorias. ARTICULO 3°.- Téngase presente el pago de la suma de PE-SOS QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 516,00), en con-cepto de Tasa por Habilitación de Locales de Comercio e In-dustria, efectuado el 15 de Noviembre de año 2017, según Boleta de Liquidación N° 00247233. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, Dirección de Rentas -Sección Comercio- y quien corresponda. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1135/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para la Agente Municipal - GONZALEZ YA-MILA VERONICA-Legajo Nº 1899 - a partir del 01 de Octubre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el Corralón Municipal (barrido y limpieza del sector), con jurisdicción en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, le es correspon-diente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos de Nota Nro. 1986DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para cono-cimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1136/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a partir del 01 de Septiembre del 2.017 el Pago de los Adicionales por Tareas Riesgosas, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Categoría de Revista, para el Agente Municipal - COCA SERGIO DANIEL-Legajo Nº 5400 - a quien, por las tareas realizadas en la Di-rección de Cultura -Secretaria de Gobierno, le es correspon-diente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos a la Nota Nro. 1990-DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipali-dad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Cul-tura y Secretaria de Gobierno, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1137/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONSIDERESE como "Fe erratas del Decreto Nro. 668/17" a la mención equívoca que, en su Articulo 1º se refiere al año a cual se indica la fecha de promoción de Categoría de los Agentes Municipales, rectificando de esta

Page 40:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 40 de 88

forma lo siguiente: Dónde dice:... 8 de Noviembre del 2.016 Debe decir: ...8 de Noviembre del 2.017,... ARTICULO 2º.- La salvedad producida en lo precedente, se realiza en virtud de errores de tipeo en el año, cometidos involuntariamente durante la elaboración del Decreto men-cionado. ARTICULO 3º.- Salvo la inclusión errónea señalada en lo que hasta aquí precede, RATIFICASE el contenido y propósitos del Decreto Nro. 668/17. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Tome conocimiento Secretaría de Ha-cienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Direc-ción de Personal-, a efectos que corresponda. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1138/17 ..............29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DEROGASE, a partir del 01 de Noviembre del 2.017, el Decreto N° 197/17 de designación del Agente Mu-nicipal - Arq. JOSE ALCOCER - Legajo N° 1252 para desempe-ñar el cargo de Jefe de Sector Obras Particulares - Secretaria de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad de Pal-palá, según Nota N° 2000DP/17, que forma parte del pre-sente acto. ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Di-rección de Personal - para conocimiento y efectos Adminis-trativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1139/17 ..............29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para el Agente Municipal - VARGAS LEO-NARDO FABIAN ALEJANDRO -Legajo Nº 6206 - a partir del 01 de Octubre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en la Dirección de Obras Públicas e Infraestructura - en el Ce-menterio de Rio Blanco - con jurisdicción en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, le es correspondiente la aplica-ción de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de con-formidad a los términos de Nota Nro. 1989DP/17 de Direc-ción de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para cono-cimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1140/17 ..............29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE a partir del 08 de Mayo del 2.017, el ajuste del Pago de los Adicionales por Tareas Ries-gosas, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Catego-ría de Revista, para el Agente Municipal - BAZAN AQUILES ESTANISLAO-Legajo Nº 183 - a quien, por las tareas realiza-das en la Dirección de Seguridad Ciudadana -Secretaria de Control y Prevención Ciudadana, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 958/93, todo de conformidad a los términos a la Nota Nro. 1988DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Se-guridad Ciudadana -Secretaria de Control y Prevención Ciu-dadana, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.- CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1142/17 ..............29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE dentro de la estructura deter-minada por el Organigrama Municipal 2016( Ordenanza Nro. 1182/16 y el decreto Nro. 443/16)y por los ajustes en el funcionamiento no implicando un reajuste presupuesta-rio que modifiquen las decisiones Legisladas, A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2017, El TRASLADO del DEPARTA-MENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA que se encuentra afec-tado a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO dentro de la jurisdicción de la SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL a la estructura de la DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y PAR-TICIPACIÓN CIUDADANA perteneciente A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO. ARTICULO 2º. El Departamento de Acción Comunitaria tras-ladado de jurisdicción se conforma de igual forma a lo que estaba dispuesto anteriormente, implicando ello la afecta-ción del todos los agentes municipales afectados en el sec-tor a la nueva dependencia jurisdiccional. ARTICULO 3º.- Por lo determinado en los artículos anterio-res, RATIFICASE el in 6 del Decreto Nro. 08/16 de designa-ción al Sr. Maximiliano Puca -D.N.I. 30.419734, como jefe de Departamento de Acción Comunitaria, con las mismas com-petencia y responsabilidades que le fueran conferidas en su momento. RTICULO 4º.-Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto, Secretaria Gobierno, Secretaria de Ha-cienda y Recursos Tributarios-Dirección de Personal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

MALENA AMERISE – Secretaria de Gobierno Lic. FACUNDO E. IRIARTE – Sec. Comunic. y Gob. Abierto

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1145/17 ............... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 634-D-2017 y que, para cumplimiento durante el mes de NOVIEMBRE 2017, suscribieran esta Municipalidad de Palpalá con el Sr. VILLAGRA Daniel Armando-DNI 11.431.207- para contar con sus servicios en Tareas Administrativas varias para el Muni-cipio, todo ello bajo la supervisión del -Concejo Deliberante-, siempre en conformidad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipalidad de Pal-palá a través de la Nota Nro. 2088/17. ARTÍCULO 2º.- APRUEBASE la Certificación de Servicios por el mes de NOVIEMBRE 2017que obra en el Expediente de mención anterior y que a favor del Sr. VILLAGRA Daniel Ar-mando-DNI 11.431.207-, extendiera el -Concejo Delibe-rante- en acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación anterior. ARTÍCULO 3º.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos SIETE MIL QUINIENTOS PESOS con 00/100 ($7.500,00) a favor del Sr. VILLAGRA Daniel Armando-DNI 11.431.207-, en concepto de Cancelación de la Factura Nro. C-0001-00000056 extendida el 01 DICIEMBRE de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales conteni-das en la convalidación efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 634-D-2017. ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1146/17 ............... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N°633-D-17 y que fuera suscripto con fecha 31 de Octubre del 2.017 entre la Dra. CARINA DANIELA RUEDA - CUIT 27-29206682-7 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las funcio-nes de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, trámites Legales del Municipio, bajo la supervisión de Pro-curación General -Intendencia. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de NOVIEMBRE del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. CARINA DA-NIELA RUEDA de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS DOCE MIL con 00/100 ($ 12.000,00) a favor de la Dra. CARINA DANIELA RUEDA-D.N.I. N° 29.206.682-, en concepto de Cancelación de la Factura N° C-0002-00000022 extendido el 01 de Di-ciembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1°) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en la documentación relacionada al tema ex-puesto. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretarla de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1147/17 ............... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N° 632-D-17 y que fuera suscripto con fecha 30 de Octubre 2.017 entre la Dra. SORUCO ANDREA VIRGINIA -, CUIT 23-28856622-4 y la MU-NICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las funciones de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, trámi-tes Legales del Municipio, bajo la supervisión de Procuración General - Intendencia. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, en el mes de NOVIEMBRE del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. SORUCO AN-DREA VIRGINIA de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretarla de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS NUEVE MIL con 00/100 ($ 9.000,00) a favor de la Dra. SORUCO AN-DREA VIRGINIA-D.N.I. N° 28.856.622-, en concepto de Can-celación de la Factura N° C-0001-00000005 extendido el 01 de Diciembre de 2017, por el cumplimiento de las disposi-ciones contractuales contenidas en la convalidación efec-tuada en el Artículo 1°) y en un todo de acuerdo a las actua-ciones obrantes en la documentación relacionada al tema

expuesto. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretarla de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1148/17 .............. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES obrantes del Expediente N° 2087-C-17 en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 01443/17 por la Suma de Pesos Ocho Mil Quinientos con 00/100 ($8.500,00) a favor de la Em-presa “CLYMAR TOURS” de Claudia Fernanda Martínez CUIT 27-22537902-0, formulado por la Dirección General de In-tendencia Municipal- por el servicio prestado a la Institución Deportiva Atlético Palpalá. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos con 00/100 ($8.500,00) a fa-vor de la Empresa “CLYMAR TOURS” -CUIT 27-22537902-0, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0001-00001298 de fecha 17 de Noviembre de 2017, emitida por la prestación de servicio especial de transporte ida y vuelta desde la Ciudad de Palpalá a la Ciudad de Rosario de la Fron-tera - Provincia de Salta, destinado al traslado de los Juga-dores de las Divisiones Inferiores Octava y Novena, realizado el 04 de Noviembre de 2017, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes dentro del Expediente N° 2087-C-17 ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectara a la o las Partidas correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4° - Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Compras y Sumi-nistros- para conocimiento y efectos Administrativos/Con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1149/17 .............. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal la Cena Blanca 2017 de los Estudiantes de Palpalá que se cumplirá en la tarde-noche del Sábado 09 de Diciembre de 2017, te-niendo como escenario de gala la Avenida Gral. Martijena de esta Ciudad y como lugar de fiesta el "Centro de Conven-ciones" de San Salvador de Jujuy, todo ello según actuacio-nes del expediente nro. 2219-S-2017. ARTÍCULO 2º.- Prevease para la instancia enunciada y por actuación de los organismos específicos de Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios, la aplicación de recursos presupuestarios que, técnica y convenientemente, pudieran ser aplicables a la realización de la "Pasarela Estudiantil" que forma parte del evento de-clarado de Interés Municipal. ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios para conoci-miento y efectos que a cada uno de ellos les pudiese corres-ponder. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1150/17 .............. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVALIDASE las actividades cumplidas por el Departamento de la Juventud -Secretaría de Gobierno- quien, en el marco del Proyecto "Olimpiadas de Egresados 2017" cumplido en Julio de 2017, comprometieran además la participación municipal consistente en Trofeos de premia-ción para actividades colectivas y Donación de Tarjetas de "Cena Blanca 2017" para actividades individuales, en un todo de acuerdo a lo informado en el Expediente Nro. 2218-S-2017. ARTICULO 2º.- DISPONGASE por actuaciones competentes a la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, el acompa-ñamiento presupuestario que, en forma y método que pu-diera conveniente, se aplique a las necesidades de premia-ción manifestadas en el Expediente referido y que se trans-criben a continuación: a- Premiación Deportes: Categorías Fútbol, Voleibol, Bas-quetbol y Handball, todos representativos del Colegio Nro. 1 "D.F. Sarmiento" b- Premiación Recreativa: Concurso de camperas - Colegio Nro. 1 "D.F. Sarmiento" c- Premiación Tarjetas "Cena Blanca 2017": 1- CABANA, Lud-mila Angélica -DNI 42.072.439-; 2-BURGOS VELAZQUEZ, Isaías Francisco Rolando - DNI 42.804.397-; 3- FLORES, Luis Francisco -DNI 42.452.673-, 4- VERON, Josué Ezequiel -DNI 41.996.462- y 5- IBARRA, Fabiana Del Rosario -DNI 40.927.756- ARTICULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de actividades relacionadas al presente Decreto, se aten-derá con afectación a las Partidas correspondientes del Pre-supuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigen-tes. ARTICULO 4º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios para conoci-miento y efectos que a cada uno de ellos les pudiese corres-ponder. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Page 41:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 41 de 88

Decreto Nro. 1150/17 ............... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE las actividades cumplidas por el Departamento de la Juventud -Secretaría de Gobierno- quien, en el marco del Proyecto "Olimpiadas de Egresados 2017" cumplido en Julio de 2017, comprometieran además la participación municipal consistente en Trofeos de premia-ción para actividades colectivas y Donación de Tarjetas de "Cena Blanca 2017" para actividades individuales, en un todo de acuerdo a lo informado en el Expediente Nro. 2218-S-2017. ARTICULO 2°.- DISPONGASE por actuaciones competentes a la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, el acompa-ñamiento presupuestario que, en forma y método que pu-diera conveniente, se aplique a las necesidades de premia-ción manifestadas en el Expediente referido y que se trans-criben a continuación: a- Premiación Deportes: Categorías Fútbol, Voleibol, Bas-quetbol y Handball, todos representativos del Colegio Nro. 1 "D.F. Sarmiento" b- Premiación Recreativa: Concurso de camperas - Colegio Nro. 1 "D.F. Sarmiento" c- Premiación Tarjetas "Cena Blanca 2017": 1- CABANA, Ludmila Angélica -DNI 42.072.439-; 2-BURGOS VELAZQUEZ, Isaías Francisco Rolando - DNI 42.804.397-; 3- FLORES, Luis Francisco -DNI 42.452.673-, 4- VERON, Josué Ezequiel -DNI 41.996.462- y 5-1BARRA, Fa-biana Del Rosario -DNI 40.927.756-. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de actividades relacionadas al presente Decreto, se aten-derá con afectación a las Partidas correspondientes del Pre-supuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigen-tes. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archívese

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1152/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N° 619-D-17, con vigencia del 01 al 31 de Octubre de 2017, entre el Dr. GU-TIERREZ VALLADARES SERGIO DARIO ISAAC - CUIT 20-22370370-5- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, para las ta-reas de suministro de asistencia Odontológica preventiva, curativa y correctiva en general a la comunidad en el Depar-tamento Odontología del Centro de Integración Comunita-ria del Barrio Canal de Beagle, bajo la supervisión de la Di-rección de Desarrollo Humano y Social - Secretaria de Go-bierno, durante el mes de Octubre de 2017, todo en confor-midad a las disposiciones de la Nota de Dirección de Perso-nal N° 2031DP/17 de esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE y que forma parte de la presente documentación y, que se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.200,00) a favor del Dr. GUTIERREZ VALLADARES SERGIO DARIO ISAAC - CUIT. 20-22370370-5-, en concepto de Cancelación de la Factura N° C-0001-00000107 extendida el 07 de Noviembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contrac-tuales contenidas en la convalidación efectuada en el Ar-tículo l9) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente N° 619-D-17. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.- -

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1153/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1|.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 620-D-17 y que, fuera suscripto el 16 de Octubre del año 2017 con vi-gencia del 18 al 31 de Octubre de 2017, entre la Sra. ALFARO TERESA LILA -DNI Nro. 11.906.622- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para desem-peñar las funciones de las tareas de asesoramiento interno en Tesorería Municipal jurisdicción de la Secretaría de Ha-cienda y Recursos Tributarios, durante el mes de OCTUBRE de 2.017, además deberá cumplir con lo establecido según Régimen AFIP - DGI Resolución General 3419 y Concordan-tes. ARTICULO 2|.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de OCTUBRE y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dis-puesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convali-dado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3|.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago de Pesos TRES MIL SEIS-CIENTOS DOCE con 84/100 ($ 3.612,84.-) a favor de la Sra. ALFARO TERESA LILA -DNI Nro. 11.906.622-, en concepto de cancelación de Factura C-0002-00000001 de fecha 01 de no-viembre de 2017, extendida por el cumplimiento de presta-

ción de servicios en un todo de acuerdo ai Contrato sus-cripto entre partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente 1 Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de v Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1154/17 ...............11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE en todos sus términos del Acta Acuerdo “Ocupación Espacio de Dominio Público” - Por Con-cesión del espacio público, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2.017 a partir de su suscripción el 30 de Octu-bre del 2.017, se establece con la Municipalidad de Palpalá, ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos como organismo de aplicación de lo acordado y aprobado en lo precedente. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos - para conocimiento y efectos Administrati-vos/Contables que correspondan, Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ACTA ACUERDO Ocupación Espacio de Dominio Público - Por concesión del espacio de dominio publico En la Ciudad de Palpalá, Dto. Homónimo, Provincia Jujuy, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2017, entre el Sr. Intendente Mu-nicipal, Dr. Pablo F. Palomares DN1 N° 27.520.946, con domicilio en Avda. Rio de la Plata N° 383 - Centro Cívico de la Ciudad de Palpalá, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el señor, Julio Cesar Cabrera, DN1 N° 17.661.265, con domicilio en Mz AP3 Lote 11 IX ETAPA, barrio Alto Co-medero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante, convie-nen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláu-sulas. PRIMERA: A través de la presente Acta Acuerdo se AUTORIZA, tempo-ralmente, al señor Julio Cesar Cabrera, a ocupar un espacio de domi-nio público, una superficie de treinta y siete con veinticinco (37.25) m2), en el predio de la “Plaza de Juegos para niños con capacidades diferentes”, ubicado en el acceso sur del barrio Santa Bárbara A, de la Ciudad de Palpalá, según el croquis del predio donde se marca la ubi-cación del espacio, el cual, como ANEXO I, forma parte de la presente Acta Acuerdo. Asimismo se AUTORIZA, temporalmente, al señor Julio Cesar Cabrera, a colocar (dentro de la superficie mencionada) el contrapiso para asentar la estructura desmontable provisoria, siguiendo los linea-mientos que determine el Sector de Obras Públicas, área de Planifica-ción Urbana y Proyecto, tomando en cuenta que “se debe sumar be-lleza al lugar donde la familia busca esparcimiento.” SEGUNDA: En el mencionado espacio público, el señor Julio Cesar Ca-brera brinda el servicio de entretenimiento para niños a través del al-quiler de 1 CALESITA, 1 CASTILLO INFLABLE y 1 CAMA ELASTICA. El señor Julio Cesar Cabrera no puede cambiar el destino por el cual le es AUTORIZADO ocupar el espacio de dominio público.- Esta absolutamente prohibido a el señor Julio Cesar Cabrera cambiar el objeto de la presente Acta Acuerdo; tampoco podrá ceder, transfe-rir, alquilar o permitir cualquier forma de uso del predio por terceros, o asociarse con terceros a los fines de su explotación. Esta Acta Acuerdo quedara automáticamente rescindida de pleno derecho en cualquier supuesto de violación de estas reglas. TERCERA: La presente Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2017, al término del cual el señor Julio Cesar Cabrera deberá dejar el espacio libre de efectos y ocupantes. Por cada día de atraso y hasta la efectiva devolución del predio, co-rrerá una multa diaria del 3% del monto anual del canon.- CUARTA: Por la ocupación del mencionado espacio, el señor Julio Ce-sar Cabrera deberá abonar mensualmente, en concepto de CANON POR OCUPACION Y/O UTILIZACION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO - Por concesión del espacio del dominio publico, el importe que surge de la Ordenanza Impositiva N” 1203/16 Art.28° inc.m) de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA y TRES ($ 1.863,00). El señor Julio Cesar Cabrera abonara mensualmente este importe, en forma anticipada, del Io al 10 de cada mes, en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Palpalá. Todo esto conforme lo determina la Ordenanza N° 923/08 (Código Tributario) Arts. 240°, 241° y 242°. QUINTA: La falta de pago del CANON POR OCUPACION Y/O UTILIZA-CION DE ESPACIO DE DOMINIO PUBLICO - Por concesión del espacio del dominio público en el plazo pactado, hará incurrir en mora al señor Julio Cesar Cabrera sin necesidad de requerimiento judicial o extraju-dicial previo de ninguna naturaleza, estableciéndose además, del Ca-non correspondiente, el pago del interés por mora del tres por ciento (3 %) mensual, sobre el importe adeudado. La falta de pago de tres (3) períodos, consecutivos, en las fechas y formas convenidas y/o viola-ción a cualquiera de las obligaciones contraídas por el señor Julio Ce-sar Cabrera hará caducar esta Acta Acuerdo, dando derecho a LA MU-NICIPALIDAD para concesionar nuevamente el espacio a un nuevo so-licitante, y a exigir el pago del precio del canon adeudado y/o sus in-crementos y/o los daños y perjuicios que se deriven. SEXTA: Es de exclusiva responsabilidad de señor Julio Cesar Cabrera, el pago de los gastos por los servicios producidos por consumo de energía eléctrica. Siendo una plaza en la que no es posible colocar me-didor, el señor Julio Cesar Cabrera debe contar con un generador de corriente propio, debiendo acreditar la propiedad y especificación del mismo. Queda terminantemente prohibido conectarse al Alumbrado Público. SEPTIMA: El señor Julio Cesar Cabrera, deberá colocar un vallado des-montable, de un (1) metro de altura, en la zona en que se ubique el generador de energía eléctrica y los compresores que se utilicen para inflar y mantener inflados los juegos inflables, a fin de evitar que el publico asistente tenga contacto con estas máquinas, como medida de prevención. OCTAVA: El señor Julio Cesar Cabrera es único y exclusivo responsable por los daños, accidentes y lesiones que le puedan ocurrir a él, a sus dependientes y/o terceras personas (niños y adultos) que concurran y hagan uso de los servicios de entretenimiento que brinda, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra de todo tipo de daños a las per-sonas. LA MUNICIPALIDAD no se hace responsable ni reconocerá parcial o totalmente indemnizaciones por robo, hurto, sustracciones o daños que ocurrieren en el lugar concedido. La seguridad de las pertenencias o bienes depositados en el espacio AUTORIZADO es exclusiva respon-sabilidad del señor Julio Cesar Cabrera. nacional que por la utilización y la explotación del comercio que ejerce, le correspondiere. El señor Julio Cesar Cabrera deberá exhibir, cada vez que se le re-quiera, las constancias originales, del pago realizado en concepto de

CANON por OCUPACION y/o UTILIZACION de BIEN INMUEBLE de PRO-PIEDAD MUNICIPAL - Por concesión del espacio de dominio público, tasas e impuestos a su cargo, incluido el pago mensual del seguro con-tratado. DECIMA: Para realizar mejoras u obras de cualquier naturaleza, se de-berá contar con la correspondiente autorización, por escrito de LA MUNICIPALIDAD. El señor Julio Cesar Cabrera asume la obligación de mantener todos los espacios, objetos de la concesión, en buen estado, consistente en hacer todas las reparaciones que exigiere su deterioro, incluso por caso fortuito o fuerza mayor o los causados por vicios o defectos de las cosas de las que se vale, que sucediera por su culpa, o sus agentes o dependientes. Además el señor Julio Cesar Cabrera deberá conser-var el orden y la limpieza del lugar, dando estricto cumplimiento a las normas de higiene y salubridad, evitando también ocasionar ruidos molestos. Todas las mejoras que se hicieren quedaran incorporadas al patrimo-nio Municipal, sin que el señor Julio Cesar Cabrera tenga derecho a reclamo, compensación y/o indemnización. DECUMA PRIMERA: Para la habilitación de la actividad comercial, que el señor Julio Cesar Cabrera llevara a cabo, deberá cumplir con los re-quisitos e inspecciones que los Dptos. de Control Comercial, Bromato-logía y Seguridad Ciudadana determinen para estos casos. Asimismo el señor Julio Cesar Cabrera esta obligado a efectuar el mantenimiento del predio (limpieza y desmalezado) del predio, cuidando, la higiene de las zonas adyacentes; debiendo poner y mantener, en forma PER-MANENTE un (1) tacho para residuos. DECIMA SEGUNDA: Queda establecido que por la actividad comercial que desarrollara, el señor Julio Cesar Cabrera deberá registrar su ins-cripción en sector comercio. DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales de este Convenio, las partes constituyen domicilios en los denunciados ut supra, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, que se cursen entre las partes, sometiéndose de común acuerdo a la Juris-dicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renun-ciando a cualquier otro Fuero Federal o de excepción.- En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2017.

Decreto Nro. 1155/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Arquitecto Heredia Ariel Cristian, D.N.I. N° 31.687.167, Matrícula del Colegio de Arquitectos de Jujuy Y-762, con do-micilio en La Mendieta N° 392, Barrio 330VIV. Alto Come-dero, Provincia de Jujuy, como Proyectista, Director Técnico y Conductor Técnico de Primera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (639) ARTÍCULO 2°. Dar a conocer a la interesada las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edificio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 3°: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1156/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Dirección de Personal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- y en el marco de las Ordenanzas Nros. 714/02 y 1135/14, disponer favorable-mente del ingreso de la Sra. GODOY Myrian Olga -DNI Nro. 23.931.602- al ámbito laboral de la Municipalidad de Palpalá como Personal de Contrato de Locación de Servicios -Cate-goría 1- conforme a reglamentación vigente y siempre en un todo de acuerdo a las actuaciones registradas en el Expe-diente Nro. 621-G-2017. ARTÍCULO 2°.- Hagase saber a la Sra. GODOY que una even-tual vinculación laboral con esta Municipalidad, se encon-trará supeditada a las cuestiones psicofísicas que demues-tren la aptitud requerida y al cumplimiento de los derechos y obligaciones que demanda la Ley Provincial Nro. 3161 -Es-tatuto del Empleado Público- y, particularmente y a lo de-terminado, en esa relación, a través del Decreto Municipal Nro. 367/91 identificado como "Reglamento Interno Muni-cipal". ARTÍCULO 3°.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo dispuesto, a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto de Gastos y Cálculo de recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1157/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 2202-S-17, en lo que se refiere a Pago de la factura B-0006-00000012, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 6.700,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5-Servicio de Iluminación en LA Casa de la Cultura y las Instalaciones del Cine teatro A.H.Z., que se realizó los días 06 y 10 de Oc-tubre del 2.017 ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 6.700,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5- Servicio de Iluminación, en con-cepto de cancelación de la Factura N° B-0006-00000012 - que fuera emitida en fecha 12 de Octubre del 2.017,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2202-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase' copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios.-Contaduría Municipal- Dirección de Cul-tura -para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 42 de 88

Decreto Nro. 1158/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal - a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago la suma de pesos Un Mil Seis-cientos con 99/100 (S 1600,99-) a favor de la Librería San Pablo S.R.L.- C.U.I.T-30-58351679-0- con domicilio en Calle Alvear N° 922 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, por pago de las Facturas N° B - 0070-00015120 - (S 843,19) y B - 0070-00015165 - ($ 757,80), pollos motivos expuestos en el exordio del presente dispositivo legal. ARTICULO 2”.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Io), se atenderá con cargo a la Partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal para conocimiento y efectos Administra-tivos/C'ontables que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1159/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DEROGASE el Decreto Nro. 1017/17 de fecha 05 NOV 2017 que, incompatible a los propósitos de gestión del Expediente Nro. 479-P-17, resolvía el direccionamiento incorrecto de un Libramiento de Pago de Pesos Tres Mil con 00/100 ($ 3.000,00) objeto de una solicitud de reintegro por parte de Intendencia Municipal ARTÍCULO 2°.- RECONOCESE como GASTO MUNICIPAL de necesaria ejecución al que, con recursos propios y con la aplicación de la suma de Pesos Tres Mil con 00/100 ($ 3.000,00), asumiera Intendencia Municipal para el pago Al-quiler de un Vehículo -Camioneta Dominio NAK175- afec-tado a cubrir necesidades organizativas del Festival del Acero y del Folclore 2017 y de la Festividad de Río Blanco 2017, todo según antecedentes obrantes en el Expediente Nro. 479-P-17 donde a fs. Tres (3) se expone la siguiente Fac-turación relacionada: Factura C-0001-00000062 de Ivana Gi-sela Mamani Urriere -CUIT 27-27810892-4- por Alquiler de Camioneta. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría • Municipal- a emitir Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Tres Mil con 00/100 ($ 3.000,00), a favor del Sr. PALOMARES PABLO FERNANDO -Intendente Municipal-, en concepto de Reintegro de Fon-dos por gastos resultantes de compromisos asumidos para funcionamiento jurisdiccional, según lo señalado en el Ar-tículo de precedente convalidación-; ARTÍCULO 4°.- La ero-gación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará a las Partidas correspondien-tes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conoci-miento y efectos Administrativos y Contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1160/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- PROMULGUESE la Ordenanza Nro. 1238/17, dictada por el Concejo Deliberante de esta Municipalidad de Palpalá en fecha 15 de Noviembre de 2017, implementación de un marco normativo que regule el Acceso a la Informa-ción Pública y la Promoción de Gobierno Abierto de la Mu-nicipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- AFECTESE a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto Municipal, como Órgano de Aplicación de lo normado, situación por la que, en principio, le correspon-derá el dictado de la Reglamentación correspondiente, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3ro. de la Ordenanza promulgada. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación inmediata como Publicación Especial Nro. 05/17 adoptando como medio de difusión el Link "https://goo.gl/goo.gl/cd2Gu5". Remítase copia al Concejo Deliberante. Tome conocimiento Secretaría de Gobierno y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para los propósitos

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1161/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Aplicase “Fe de erratas” al Artículo 3o del De-creto N° 641/17 dictado por el Ejecutivo Municipal, motivo por lo que la referencia errónea transcripta en la imputación es: “honorarios y retribuciones a tercero ” debe corregirse a “(CORTESIA Y HOMENAJE)”. ARTICULO 2°.- Salvo la transcripción errónea salvada en lo precedente, RATIFICASE el contenido del Decreto N° 641/17. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal -, a efectos Administrativos y Contables correspondan. Cumplido, archívese -

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1162/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE la exención del Pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos para el Pe-ríodo Fiscal 2017, correspondiente al inmueble individuali-zado como Lote 01 de la Manzana 141 Padrón P-27283 (calle Constitución Nro. 301) del Barrio Gral. Savio de esta Ciudad, propiedad del Señor BEJARANO José Santiago, en conformi-dad a lo dispuesto por el Acuerdo Nro. 039/17 sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 22 de Noviembre de

2017, respondiendo al tratamiento del Expediente Munici-pal Nro. 114-B-17, en correspondencia a lo establecido en el Artículo 50 de la Carta Orgánica Municipal y su encuadre dentro de las normativas de excepción que propone la Or-denanza Nro. 923/08 "Código Tributario Municipal". ARTICULO2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal, Sección inmobiliaria- para los registros pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1163/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra del Expediente Nro. 790-G-17 y que, fuera celebrado el 31 de julio de 2.017 entre la Municipalidad de Palpalá y la Empresa GRU-VAL de Medrano Ortiz Gonzalo -C.U.l.T. N° 20-34524500-7, para utilización, durante el periodo entre el 02 de Agosto al 31 de Diciembre del 2.017. de UN CAMIÓN MARCA FORD -MODELO CARGO 712 con Grúa, DOMINIO KKN 453 - cumpliendo trabajos relativos a servicios públicos para el reconocimiento de Pesos Doscientas Cuarenta con 00/100 ($ 240,00) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la afectación de TRESCIENTOS VEINTE con 00/100 (320,00) Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos SEIS MIL TREINTA Y DOS con 00/100 ($ 6.032,00) que durante el mes de Agosto 2.017, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado a la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no regis-trándose otro gasto por su utilización. ARTICULO 3° - APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emite a razón del cumplimiento de Ciento setenta y ocho con 30/100 (178:30) Horas de Afectación vehicular por el mes de Agosto que, de acuerdo a las pautas contractuales convalidada en lo inicial, acredita la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO-CIENTOS CUARENTA con 00/100 ($ 42.840,00) a favor de la Empresa GRU-VAL de Medrano Ortiz Gonzalo -C.U.l.T. NQ 20-34524500-7. ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con 00/100 ($ 42.840,00) a favor de la Empresa GRU-VAL de Me-drano Ortiz Gonzalo -C.U.l.T. NQ 20-34524500-7-, en con-cepto de Cancelación de la Factura N° C-0001-00000122 de fecha 07 de Noviembre de 2.017, extendidas de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalidación anterior. ARTÍCULO 5°.- AFÉCTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondiente del Presupuesto y Recursos del ejer-cicio vigente.- ARTICULO 6° - Dc.se al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Ser\-icío.s Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría -Municipal 'Departamento de Compras y Suministros, para conocimiento y efectos que correspon-dan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 1164/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- RECONOCESE como Gastos de responsabili-dad Municipal lo asumido por la Técnica en Sanidad y Ges-tión Ambiental Sra. YOLANDA LAMAS, que efectuara por pago de provisión de los gastos realizados en la capacitación “Semana de la Conciencia Ambiental”, todo de acuerdo a las facturas que detalla siguiente y que obran como parte del Expediente N° 350-L-17. Fs. - Fecha - Factura - Razón Social – Importe: 04 - 25/09/17 - C 0001 00001796 - Papelera "FER-PLAS” - $40,00; 05 - 25/09/17 - B-000100004101 - Vinería “Libertad” - $ 180,00; La suma de Pesos Doscientos Veinte con 00/100 - $ 220,00 ARTÍCULO 2°.- EXCEPTUASE del Reconocimiento de Gastos presentado por la Técnica en Sanidad y Gestión Ambiental Sra. YOLANDA LAMAS, según Tique Factura N° B-0004-0996121 de fs. 3, habida cuenta su incompatibilidad con los requisitos solicitados por el Tribunales de Cuenta. ARTÍCULO 3° AUTORIZASE a Contaduría Municipal - Secreta-ria de Hacienda y Recursos Tributarios' a emitir el Libra-miento de Pago por la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTE con 00/100 ($ 220,00.') a favor de la Técnica en Sanidad y Gestión Ambiental Sra. YOLANDA LAMAS, en concepto de Reconocimiento de Gastos según lo expresado en el Artículo primero y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expte N° 350-L-17. ARTÍCULO 4°.' La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: SERVICIOS NO PERSONALES CON REN-TAS GENERALES (cortesía y homenajes) - del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos ARTÍCULO 5°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda Con-taduría Municipal' Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para conocimiento y electos Administrativos / Con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.'

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Decreto Nro. 1165/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE la adquisición de servicios que esta Municipalidad asumiera ante la razón social IGARZABAL CLAUDIO ALEJANDRO -CUIT 23-23637218-9-, para dar co-bertura a las necesidades de la Orden de Provisión Nro. 00810/2017 originada sobre Pedidos de Provisión genera-dos desde la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, en un todo de acuerdo al considerando previo y a las actuaciones obrantes dentro del Expediente Nro. 1269-

S-2017. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer la emi-sión de un Libramiento de Pago a favor de IGARZABAL CLAU-DIO ALEJANDRO -CUIT 23-23637218-9- por la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Ochenta con 00/100 ($ 2.880,00), en concepto de cancelación de las Facturas siguientes: 1- Nro. 0001-00000025 por la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 1.440,00) y 2- Nro. C-0001-00000022 por la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cuarenta ($ 1.440,00) que, en ambos casos corresponden a pases publicitarios de la campaña de Seguridad Vial de Enero y Febrero 2017 "América FM 102.7", siempre dentro de la acciones corres-pondiente a la convalidación precedente. ARTÍCULO 3°.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará a la o las Partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, Compras y Sumi-nistros- para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1166/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para el Agente Municipal - SILISQUE LUIS OSCAR -Legajo N° 5454 - a partir del 01 de Noviembre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el CIC N° 2 - Sec-tor de Maestranza -jurisdicción en la Secretaria de Go-bierno, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 958/93, todo de conformidad a los térmi-nos de Nota Nro. 2015DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Gobierno- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1167/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por inválida la Gestión de Restitu-ción General de Importes planteado en el Artículo 1° del De-creto N° 193/16, del cual se ratifican los conceptos que ha-cen alusión al propósito de colaboración municipal efec-tuada en el año 2016, especialmente en lo que corresponde a la solicitud de Ayuda Económica por el Sr. CACHAMBE Raúl Ariel- DNI 38.199.793- a través del Expediente N° 931-C-16 donde se conjugan antecedente que dan cuenta de la per-cepción de Pesos Trescientos con 00/100 ($ 300,00) en con-cepto de subsidio otorgado por esta Municipalidad utili-zando recursos particulares que ameritan su devolución. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer del Li-bramiento de Pago por la suma de Pesos Trescientos con 00/100 ($ 300,00) a favor de PABLO F. PALOMARES - Inten-dente Municipal de Palpalá- en concepto de Reintegro de Importes aplicados al otorgamiento de Subsidio Municipal efectuado a favor del Sr. CACHAMBE Raúl Ariel-DNI 38.199.793 de acuerdo a antecedentes del Expediente N° 931-C-16. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedentes, se atenderá en su totalidad con cargo a la Partida TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES (P.P.O.C.E.A.N.C.P - Subsidios Económico de Servicio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Secretaria de Gobierno, para propósito que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

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Decreto Nro. 1168/17 .............. 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- PRESTESE conformidad a la ausencia que, por cuestiones inherentes a su función, obliga al Lic. FACUNDO E. IRIARTE -Secretario de Comunicación y Gobierno Abierto-, a alejarse de sus funciones durante los días Lunes 20 al Miércoles 22 de Noviembre de 2017, todo ello de acuerdo a la información suministrada por Dirección de Personal me-diante Nota Nro. 5268-DP-2017 que forma parte del pre-sente instrumento. ARTÍCULO 2°.- Por la ausencia manifestada y a los efectos de dar continuidad a las tareas competentes al Sector, ENCO-MIENDASE a la Directora de Transparencia y Participación Ciudadana -Srta. NOELIA BRITO-, a ejercer la fiscalización y control de las actividades que pudieran ser competentes a la titularidad de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto durante el periodo de Ausencia de su Titular según el artículo precedente. ARTÍCULO 3°- Mientras dure la vigencia del presente De-creto y para el ejercicio asignado en lo precedente, la Fun-cionarla nombrada actuará sin perjuicio del cumplimiento de las tareas que le son propias, no significando ello una mo-dificación en los haberes que, por esa función, percibe den-tro de esta Municipalidad de Palpalá. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pasar copia a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto y Dirección de Personal -Secretaría de

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Hacienda y Recursos Tributarios-, para conocimiento y efec-tos administrativos , que sean pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1169/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Parcial del Periodo 2.016, del C.P.N. MARCOS A. KUKOC - Jefe del Departamento de Compras y Suministros de esta Municipalidad, a partir del 26 de Diciembre de 2.017 al 01 de Enero del 2018. ARTICULO 2°.- ASIGNASE interinamente a los Agentes Muni-cipales VILCA MARILINA YANINA M. - Legajo N° 5793 (quien tendrá la responsabilidad de realizar las compras inferiores y las compras generales a los comedores infantiles) y el Sr. JULIAN CRUZ - Legajo N° 732 - la atención de los asuntos re-lativos a los vehículos, carga de combustibles, contrato de transporte y compras en general del municipio - mientras dure la ausencia del titular C.P.N. MARCOS A. KUKOC - por las razones expuestas hasta tanto se produzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Intendencia - Dirección de Personal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que co-rrespondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1170/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES obrantes del Expediente N° 1755-S-17 en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 01098/2017 por la Suma de Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 ($ 3.500,00) a favor de la Empresa de Transporte de Pasajeros "General Savio SRL" CUIT 33659958029, formulado por la Dirección Cultura y Tu-rismo - Secretaria de Gobierno Municipal, por el servicio prestado a la Escuela de Arte N° 53 del Barrio San José de esta Ciudad. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal-a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Tres Mil Quinientos con 00/100 ($ 3.500,00) a fa-vor de la Empresa de Transporte de Pasajeros "General Sa-vio SRL" CUIT 33659958029, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0004-00000777 de fecha 07 de Septiembre de 2017, emitida por la prestación de servicio especial de transporte desde la Ciudad de Palpalá a San Salvador de Ju-juy, destinado al traslado de alumnos, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes dentro del Expediente N°1755-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectara a la o las Partidas correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, departamento de Compras y Suministros- para conocimiento y efectos Admi-nistrativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1171/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N® 1784-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01128/2017, por la suma de Pesos Mil Cincuenta con 00/100 ($ 1.050,00) a favor de la firma Carni-cería Lizárraga de Alba Marina Lizárraga CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a la Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma total de Pesos Mil Cincuenta con 00/100 ($ 1.050,00) a favor de la firma Carnicería Lizárraga de Alba Marina Lizárraga CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martin N° 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de las Facturas Nros. B-0001-00021970 importe de Pesos No-vecientos ($900,00) y B-0001-00021973 importe de Pesos Cientos Cincuenta ($150,00), ambas de fecha 11 de Sep-tiembre 2017, por la provisión de Carne destinados para la realización de las Fiestas Patronales de la Localidad de El Cu-cho y ritual de la Pachamama en la Municipalidad de Pal-palá, todo de acuerdo a las actuaciones que se registran en el Expediente N° 1784-S-17. ARTICULO 3°.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en todo lo precedente, se afectará en su to-talidad a la Partida de Servicios no Personales con Rentas Generales - Cortesía y Homenajes - correspondiente al Pre-supuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vi-gencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1172/17 ............... 11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 461-E-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01411/17 por la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Doce con 14/100 ($ 2.312,14) a favor de la firma SUC. DE YEIZEL KATZ S.H. -C.U.I.T N° 30-61794427-4, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de Pesos Dos Mil Trescientos Doce con 14/100 ($ 2.312,14) a favor de la firma SUC. DE YEIZEL KATZ

S.H. -C.U.I.T N° 30-61794427-4 en concepto de cancelación de la Factura B-0069-00035800- emitida el día 16 de No-viembre del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 461-E-17. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal- a los fines co-rrespondientes. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1173/17 ...............12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES obrantes del Expediente N° 1928-S-17 en lo que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 01225/2017 por la Suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Empresa de Transporte de Pasajeros "General Savio SRL" CUIT 33659958029, formulado por la Dirección de Desarro-llo Humano y Social - Secretaria de Gobierno Municipal, por el servicio prestado a los concurrentes del "Centro de Día Oscar López" de esta Ciudad. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal-a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Empresa de Transporte de Pasajeros "General Savio SRL" CUIT- 33659958029, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0004-00000824 de fecha 17 de Octubre de 2017, emitida por la prestación de servicio especial de transporte desde la Ciudad de Palpalá al complejo APUAP en los Molinos, destinado al traslado de los concurrentes, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes dentro del Expediente N°1928-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se afectara a la o las Partidas correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal, departamento /de Compras y Suministros- para conocimiento y efectos Ad-ministrativos/Contables que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1174/17 ...............12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para la Agente Municipal - CONTRERAS MARIA MAGDALENA -Legajo N° 4295 - a partir del 01 de Oc-tubre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el CIC N° 2 Canal de Beagle-Sector de Maestranza - jurisdicción en la Secretaria de Gobierno, le es correspondiente la aplica-ción de lo dispuesto por el Decreto N° 958/93, todo de con-formidad a los términos de Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Gobierno- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1175/17 ...............12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE lo actuado por el Departa-mento de Compras y Suministros-Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios-en relación a la provisión de un medi-dor de agua, en calidad de Donación Municipal, para el Cen-tro Vecinal del Barrio Villa Florida que, a través del Expe-diente N° 1963-C-17, se concretara el pasado 27 de Noviem-bre del corriente, formalizándose para el caso el siguiente gasto asumido con fondos a rendir: Factura N° B-0031-00018831 - El Mundo del Plomero CUIT 30-71224331-3- por un importe de suma Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO con 26/100 ($ 871,26). ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal-Departa-mento de Compras y Suministros a los fines correspondien-tes. Cumplido, archívese

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1176/17 ...............12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 2dos. de los De-cretos Nros. 982/17 y 983/17 por lo que, a partir de la vigen-cia del presente instrumento, quedaran adecuados a las dis-posiciones del Decreto Nro. 623/17 -Transferencia del De-partamento Promoción de la Salud-, de acuerdo a lo si-guiente: "ARTÍCULO 2do.: AFECTESE a la DIRECCION DE POLITICAS PUBLICAS -Intendencia Municipal-como ÓRGANO DE APLI-CACIÓN de la Ordenanza referida en el Artículo anterior, co-rrespondiéndole por esta instancia, cumplir con el procedi-miento de Reglamentación según lo dispone la sanción le-gislativa en cuestión." ARTICULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal incor-porando esta modificación dentro de lo corresponde a la Pu-blicación Especial Nro. 04/17 (Link https://goo.gl/XFdnw). Remítase copia al Concejo Deliberante. Torne conocimiento

Secretaría de Gobierno y Secretaría de Comunicación y Go-bierno Abierto para los propósitos que correspondan. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1177/17 .............. 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- PROMULGASE LA ORDENANZA Nro. 1242/17 correspondiente al PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018, sancio-nada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pal-palá sobre la base de los Artículos 50 - inc. b-, ap.1- de la Carta Orgánica Municipal, estableciéndose para el caso, en-tre otras estimaciones financieras, la suma de Pesos Sete-cientos Tres Millones Trescientos Sesenta y Siete Mil Vein-tiocho con 00/100 ($ 703.367.028) como Presupuesto Ge-neral de Gastos del Período 2018. ARTICULO 2°.- Consecuentemente a lo dispuesto en el Ar-tículo anterior, DISPONESE a partir del primer día del Pe-riodo Fiscal 2018, la vigencia de las indicaciones que se pro-mueven en el ordenamiento promulgado. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación inmediata como Publicación Especial Nro. 06/17 adoptando como medio de difusión el Link "https://goo.gl/8BEaV9". Remítase copia al Concejo Delibe-rante. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recur-sos Tributarios y Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para los propósitos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1179/17 .............. 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para las Agentes Municipales - CALIZAYA FAUSTINA -Legajo N° 6255 - ZAPANA MERCEDES - Legajo N° 6256 - a partir del 01 de Noviembre del 2.017 - a quien, por las tareas realizadas en el Corralón Municipal (barrido y lim-pieza del sector), con jurisdicción en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 958/93, todo de conformidad a los términos de Nota Nro. 2048DP/17 de Dirección de Per-sonal de esta Municipalidad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. AR-TICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Personal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1180/17 .............. 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para las Agentes Municipales según se detalla: Legajo - Apellido y Nombre - Función: 6247 - FLORES IRMA GLADIS - BARRIDO DE CALLES; 2028 - VAZQUEZ HAYDEE EL-VIRA - BARRIDO DE CALLES; 2033 - TAPIA GRISELDA JUSTINA F. - BARRIDO DE CALLES; 2023 - PANTOJA VALERIA DEL V. - BARRIDO DE CALLES; 2031 - YUGRA LISANDRO NAHUEL - RE-COLECCION; 2024 - PARRAGA SILVIA A. - BARRIDO DE CA-LLES; 2021 - ARIAS PATRICIA E. - BARRIDO DE CALLES; 2020 - ZAMBRANO MIRTA F. - BARRIDO DE CALLES; 2019 - BAZAN MABEL M. - BARRIDO DE CALLES; 2027 - RETAMOZO PABLO N. - RECOLECCION; 1898 - SALVATIERRA CAROLINA G. - BA-RRIDO DE CALLES; 2029 - CASTILLO CLAUDIA E. - BARRIDO DE CALLES; 2032 - ABAN GONZALO LUIS D. - RECOLECCION; 2034 - SUBELZA CLAUDIO FABIAN - BARRIDO DE CALLES a partir del 01 de Noviembre del 2.017 - a quienes, por las tareas realizadas en el Corralón Municipal (barrido y lim-pieza del sector), con jurisdicción en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 958/93, todo de conformidad a los términos de Nota Nro. 2047DP/17 de Dirección de Per-sonal de esta Municipalidad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia-a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal -Dirección de Per-sonal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para cono-cimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1181/17 .............. 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Inscribir, en el Registro Municipal de Firmas, al Ingeniero Villanueva Marcelo Pablo, D.N.I. N° 26.625.311, Matrícula del Colegio de Ingenieros de Jujuy 1067-CI, con domicilio en calle Antonio Peleari N° 250, Barrio Bajo la Viña S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, como Ingeniero Civil de Pri-mera Categoría bajo el número de Registro SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO (645) ARTÍCULO 2°. Dar a conocer a la interesada las disposiciones de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación de la Ciudad de Palpalá, en general lo fijado en el aspecto edilicio y en particular lo inherente al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 3°: Registrar. Comunicar. Notifíquese al Profesio-nal. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Page 44:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 44 de 88

Decreto Nro. 1182/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Total del Periodo 2.017, de la Dra. NOELIA FER-NANDA ROMERO - Encargada del Centro de Atención Inte-gral de Violencia de Genero - Secretaria de Gobierno, a par-tir del 04 al 18 de Diciembre del 2017. ARTICULO 2°.- ASIGNASE interinamente a la Agente Munici-pal - Lie. ROXANA BALDERRAMA -Legajo N° 2037, como res-ponsable administrativo del Centro de Atención Integral de Violencia de Genero - Secretaria de Gobierno - mientras dure la ausencia de la titular Dra. NOELIA FERNANDA RO-MERO - por las razones expuestas hasta tanto se produzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3°.- Mientras dure la vigencia del presente De-creto la responsabilidad asignada a la Agente Municipal - Lie. ROXANA BALDERRAMA - Legajo N8 2037- se cumplirá sin perjuicio de las tareas competente como personal del sector, no significando en ello una modificación en los habe-res que, por esta ultima función, percibe dentro de la Muni-cipalidad de Palpalá. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Secretaría de Hacienda Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1183/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por invalida la Gestión de Restitu-ción General de Importes planteado en el Artículo 1ro. del Decreto Nro. 193/16, del cual se ratifican los conceptos que hacen alusión al propósito de colaboración municipal efec-tuada en el año 2016, especialmente en lo que corresponde a la solicitud de Ayuda Económica planteada por el Sr. MI-RANDA Carlos Sebastián -DNI 32.095.825- a través del Expe-diente Nro. 392-M-2016 donde se conjugan antecedentes que dan cuenta de la percepción de Pesos Setecientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 750,00) en concepto de Subsidio otor-gado por esta Municipalidad utilizando recursos particula-res que ameritan su devolución. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- disponer del Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Setecientos Cincuenta con 00/100 ($ 750,00) a favor de PABLO F. PALOMARES -In-tendente Municipal de Palpalá- en concepto de Reintegro de Importes aplicados al otorgamiento de Subsidio Munici-pal efectuado a favor del Sr. MIRANDA Carlos Sebastián -DNI 32.095.825- de acuerdo a antecedentes del Expediente Nro. 392-M-2016 ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedentes, se atenderá en su totalidad con cargo a la Partida TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES (P.P.O.C.E.A.N.C.P. - Subsidio Económico, de Servicio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios –Contaduría Municipal y Secretaria de Gobierno, para propósito que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1184/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por inválida la Gestión de Restitu-ción General de Importes planteado en el Artículo 1° del De-creto N° 193/16, del cual se ratifican los conceptos que ha-cen alusión al propósito de colaboración municipal efec-tuada en el año 2016, especialmente en lo que corresponde a la solicitud de Ayuda Económica por el Sr. ERAZO Víctor Alejandro - DNI 29.915.776- a través del Expediente N° 152-E-16 donde se conjugan antecedente que dan cuenta de la percepción de Pesos Setecientos Cincuenta con 00/100 ($ 750,00) en concepto de subsidio otorgado por esta Munici-palidad de utilizando recursos particulares que ameritan su devolución. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer del Li-bramiento de Pago por la suma de Pesos Setecientos Cin-cuenta con 00/100 {$ 750,00) a favor de PABLO F. PALOMA-RES - Intendente Municipal de Palpalá- en concepto de Re-integro de Importes aplicados al otorgamiento de Subsidio Municipal efectuado a favor del Sr. ERAZO Víctor Alejandro -DNI 29.915.776- de acuerdo a antecedentes del Expediente N° 152-E-16. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedentes, se atenderá en su totalidad con cargo a la Partida TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES (P.P.O.C.E.A.N.C.P - Subsidios Económico de Servicio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Secretaria de Gobierno, para propósito que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1185/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por inválida la Gestión de Restitu-ción General de Importes planteado en el Artículo 1° del De-creto N° 193/16, del cual se ratifican los conceptos que ha-cen alusión al propósito de colaboración municipal efec-tuada en el año 2016, especialmente en lo que corresponde a la solicitud de Ayuda Económica por el Sr. PAREDES Néstor Orlando - DNI 24.395.974- a través del Expediente N° 199-P-16 donde se conjugan antecedente que dan cuenta de la percepción de Pesos Setecientos Cincuenta con 00/100 ($

750,00) en concepto de subsidio otorgado por esta Munici-palidad de utilizando recursos particulares que ameritan su devolución. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios a disponer del Li-bramiento de Pago por la suma de Pesos Setecientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 750,00) a favor de PABLO F. PALOMA-RES - Intendente Municipal de Palpalá- en concepto de Re-integro de Importes aplicados al otorgamiento de Subsidio Municipal efectuado a favor del Sr. PAREDES Néstor Or-lando-DNI 24.395.974 de acuerdo a antecedentes del Expe-diente N° 199-P-16. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedentes, se atenderá en su totalidad con cargo a la Partida TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES (P.P.O.C.E.A.N.C.P - Subsidios Económico de Servicio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Secretaria de Gobierno, para propósito que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1186/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- TENGASE por inválida la Gestión de Restitu-ción General de Importes planteado en el Artículo 12 del De-creto N° 193/16, del cual se ratifican los conceptos que ha-cen alusión al propósito de colaboración municipal efec-tuada en el año 2016, especialmente en lo que corresponde a la solicitud de Ayuda Económica por el Sra. RÍOS María del Milagro - DNI 22.511.613- a través del Expediente N° 292-R-16 donde se conjugan antecedente que dan cuenta de la percepción de Pesos Trescientos con 00/100 ($ 300,00) en concepto de subsidio otorgado por esta Municipalidad de utilizando recursos particulares que ameritan su devolución. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer del Li-bramiento de Pago por la suma de Pesos Trescientos con 00/100 ($ 300,00) a favor de PABLO F. PALOMARES - Inten-dente Municipal de Palpalá- en concepto de Reintegro de Importes aplicados al otorgamiento de Subsidio Municipal efectuado a favor del Sra. RÍOS María del Milagro -DNI 22.511.613 de acuerdo a antecedentes del Expediente N° 292-R-16. ARTICULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedentes, se atenderá en su totalidad con cargo a la Partida TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. CON RENTAS GENERALES (P.P.O.C.E.A.N.C.P - Subsidios Económico de Servicio) del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Secretaria de Gobierno, para propósito que correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1187/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 635-D-17 y que, fuera suscripto el 31 de Octubre del año 2017 con vi-gencia del 01 al 30 de Noviembre de 2017, entre el Sr. VE-LAZQUEZ NESTOR FABIAN ISMAEL -DNI Nro. 31.126.696 - y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para el servicio de Control y Dirección de la Obra, bajo la jurisdicción de la secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTICULO 2°- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de NOVIEMBRE, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago de Pesos Catorce Mil con 00/100 ($ 14.000,00.-) a favor del Sr. VELAZQUEZ NESTOR FABIAN ISMAEL - CUIT Nro. 23-31126696-9, en concepto de cancelación de Factura C-0001-00000053 de fecha 01 de Di-ciembre de 2017, extendida por el cumplimiento de presta-ción de servicios en un todo de acuerdo al Contrato sus-cripto entre partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a' Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1188/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBASE, ad referéndum del Concejo De-liberante Municipal, el Contrato de Intercambio de Servidos que forma parte del presente instrumento y que, encua-drado en el propósito de refuncionalidad de zonas del Cen-tro Turístico del Complejo Mina 9 de Octubre en las Serra-nías del Zapla, suscribieran el 24 NOV 2017 esta Municipali-dad de Palpalá con el Sr. CABRERA Cesar Nicolás -DNI 32.484.056- para la cesión en calidad de PRESTAMO de las unidades 1- Albergue Martijena y 2- Planta Alta Confitería por el termino de cinco (5) años a partir de su firma, para reacondicionamiento y explotación social y comercial por

parte del Concesionario, todo ello de acuerdo a los antece-dentes obrantes en el Expediente Nro. 626-D-17. ARTICULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Turismo y Cultura como Órgano de Aplicación de lo dispuesto en lo anterior. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno -Di-rección de Turismo y Cultura-, Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios- y Secretaría de Obras y Servicios Públi-cos, para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.-

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CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el señor PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI N° 27.520.946, Inten-dente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la ciudad de Pal-palá, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y el señor CÉ-SAR NICOLÁS CABRERA, DNI N° 32.484.056, con domicilio en calle Río Chubut N° 446 de la ciudad de Palpalá, en adelante “EL LOCATARIO”; celebran este CONTRATO DE INTERCAMBIO DE SERVICIOS, según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA. LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, como único titular del do-minio de todo el complejo ubicado en Mina 9 de Octubre, denomi-nado también Serranías del Zapla, entregará en calidad de PRÉSTAMO los espacios establecidos en el anexo y que componen las siguientes zonas: 1. Albergue Martijena, y 2. Planta alta de Confitería. Todos los inmuebles detallados y resaltados en plano anexo firmado por las par-tes. SEGUNDA. Como contraprestación, EL LOCATARIO se obliga a realizar los siguientes servicios a su exclusivo costo y cargo, independiente-mente de los cobros por expensas, locaciones o cualquier otro ingrese perciba la MUNICIPALIDAD, a saber: a.- Arreglo y mantenimiento de los edificios concedidos en préstamo, con herramientas y recursos propios. Para ello deberá presentar un proyecto de propuesta de remodelación, avalado por un profesional matriculado. LA MUNICIPALIDAD deberá aprobar expresamente dicho proyecto para realizar las modificaciones propuestas. Si cualquier mo-dificación o mejora se realizara sin la autorización de LA MUNICIPALI-DAD, la misma queda a total beneficio del inmueble sin cargo alguno para este y sin perjuicio de que pueda exigir la inmediata restitución al estado anterior a costa exclusiva del beneficiario. b.- Pago de las expensas correspondientes por cada edificio, según Or-denanza Impositiva aprobada por el Concejo Deliberante de Palpalá. El monto correspondiente a este cargo se modificará y actualizará au-tomáticamente con los cambios anuales determinados en la imposi-tiva. c.- Contratar un servicio de seguro de responsabilidad civil contra todo acontecimiento que pudiera ocurrir a su personal, personal municipal, o visitantes dentro de los establecimientos prestados. d.- Obtener las habilitaciones comerciales correspondientes a cada ac-tividad, tanto a nivel nacional, como provincial y/o municipal. e.- Limitar la actividad comercial a las aquí acordadas: actividad hote-lera y actividad de restauración en los correspondientes espacios. f.- Brindar servicios de primeros auxilios dentro de los establecimien-tos otorgados. g.- Reintegrar los espacios otorgados al finalizar este contrato en per-fecto estado de uso y conservación. h.- Abonar los tributos a nivel nacional, provincial y municipal que co-rrespondieren. i.- Al ser una reserva ecológica de usos múltiples, respetar la norma-tiva vigente relacionada a la flora y fauna, para propender el respeto y el cuidado del espacio natural reservado. j.- Préstamo del albergue Martijena y servicio de blanquearía a costa exclusiva del beneficiario dos veces al mes, incluyendo hasta dos per-noctes cada préstamo. La Municipalidad, a través del Departamento de Turismo determinará con una antelación de diez días corridos la fecha que de manera consecutiva y mensual hará uso de la opción. En el caso de que algún mes no se hiciera uso de la opción de préstamo al Municipio, se acumulará con los del mes siguiente. k.- El Beneficiario deberá incluir en el costo de sus servicios el pago de ingreso al Complejo Turístico Serranía del Zapla establecido la Em-presa las Corzuelas. TERCERA. Plazo. El plazo del presente contrato de intercambio de ser-vicios, se prevé por CINCO (5) AÑOS, prorrogable de común acuerdo" al momento de finalización del contrato. En la fecha de vencimiento del presente contrato, EL BENEFICIARIO se obliga a restituir los bienes otorgados, totalmente desocupados y libre de ocupantes, sin necesi-dad de interpelación alguna, y en perfecto estado de uso y conserva-ción. Para el caso de que no restituyera, una vez finalizado el presente contrato, deberá pagar una multa diaria del equivalente a mil dólares estadounidenses por día de demora hasta la plena restitución. CUARTA. La entrega de las respectivas posesiones de las propiedades inmueble ya individualizadas más arriba, se realiza por este acto, ha-ciéndosele entrega además de las llaves de todos los espacios presta-dos. QUINTA. EL BENEFICIARIO destinará los inmuebles detallados como albergue y confitería respectivamente, no pudiendo cambiar o mutar el destino de los mismos, salvo autorización expresa de LA MUNICIPA-LIDAD. SEXTA. En caso de incumplimiento en las obligaciones establecidas en la cláusula Segunda, que LA MUNICIPALIDAD determine, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a intimar el cumplimiento dentro del plazo de CINCO (5) días, vencido este plazo y persistiendo el incumplimiento, el presente contrato quedará automaticamente resuelto sin necesidad de formalidad alguna; supuesto en el que LA MUNICIPALIDAD podrá pedir orden de lanzamiento en contra de EL BENEFICIARIO, y ejecutar las accesorias estipuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, más daños y perjuicios. SÉPTIMA. El presente contrato es totalmente INTRANSFERIBLE, que-dándole expresamente prohibido al BENEFICIARIO, transferir a cual-quier título. En caso de fallecimiento de los contratantes, LA MUNICI-PALIDAD se reserva el derecho de continuar el contrato con sus suce-sores. OCTAVA. Las partes contratantes convienen de común acuerdo que en caso de siniestro, destrucción total o parcial de los inmuebles ya citados, por inundaciones, obstrucciones y demás eventualidades, etc., sea casual o intencional, LA MUNICIPALIDAD no se hará respon-sable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir EL BENEFICIARIO. Tampoco se hace responsable por eventuales inconvenientes de pla-gas y/o alimañas que ingresaren a las Serranías del Zapla. En cuanto a los gastos devengados en reparar los deterioros que accidentalmente, por negligencia o culpa de EL BENEFICIARIO, se hubieren producido, serán por su cuenta exclusiva, eximiéndose LA MUNICIPALIDAD de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran originarse. EL BENEFI-CIARIO se obliga a afrontar todas las obligaciones provisionales y la-borales de los trabajadores que pudiere tomar para la explotación del fondo comercial. NOVENA. EL LOCATARIO se obliga a entregar el inmueble al venci-miento del contrato totalmente desocupado, libre de ocupantes y co-sas extrañas al presente contrato, y en el mismo o mejor estado que aquel en el que lo recibe. Si así no lo hiciere, por cualquier causa que sea, abonará a LA MUNICIPALIDAD, por el simple retardo y sin necesi-dad de interpelación judicial o extrajudicial. DECIMA. El beneficiario se obliga a regir su actividad de acuerdo al Decreto 906/17 así como también al Reglamento de Uso del Complejo

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que se anexa al presente contrato. Asimismo deberá velar por su cum-plimiento por parte de las personas que utilizaren sus servicios. DÉCIMA PRIMERA. Las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia del Departamento Judicial de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdic-ción que pudiera corresponderle, fijando domicilios en los indicados al inicio del presente contrato donde se darán por buenas y válidas cualquier otra intimación notificación, y/o citación que las partes se dirijan con motivo del presente contrato. En prueba de conformidad, y para su fiel cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Pal-palá, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre del año 2017.

Decreto Nro. 1189/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1ro.- CONVALIDASE la emisión que el 24 AGO 2017, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios- diera al Libramiento de Pago Nro. 01891/2017 per la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Nueve con 00/100 ($ 76.169,00) a favor de TOCO-NAS Alejandro -Director de Personal Municipal-, en con-cepto de fondos con cargó a Rendir para Gastos de Organi-zación de Jornadas de Sábados Estudiantiles 2017, según ac-tuaciones del Expediente Nro. 403-T-2017 y disposiciones del Decreto Nro. 731/17 aprobatorio del proyecto corres-pondiente. ARTÍCULO 2do.- APRUEBASE la Rendición de Gastos de Pe-sos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 60/100 ($ 69.558,60) que, en relación a disposiciones del Ar-tículo anterior y con actuaciones en el Expte. Nro. 461-T-2017, presentara el CPN TOCONAS Alejandro -Director de Personal Municipal- de acuerdo al detalle siguiente, exclu-yéndose de las mismas el Comprobante obrante a fs. 28 (Factura Nro. 0005-00037373 de la firma Cia. Petrolera Pal-palá S.R.L. por $ 110,00) por no cumplir con criterios acep-tables para su reconocimiento. Fecha - Factura - Razón Social – Importe: 25 AGO 17 - 0001-00033526 - POLIC. PROV. JUIUY - 17.639.80; 01 SEP 17 - 0001-00033558 - POLIC. PROV. JUJUY - 17.639,80; 24 AGO 17 - 0001-08003251 - SÁDÁIC - 9.000,00; 25 AGO 17 - 0001-08003260 - SADAIC - 9.000.00; 25 AGO 17 - Rec.000146094 - AADI CAPIF - 4.500,00; 31 AGO 17 - Rec.000146934 - AÁDI CAPIF - 4.500,00; 26 AGO 02 SEP 17 - 385922 - PRUDENCIA Cia. de Seguros - 3.000,00; - Rec.02579322 - POLIC. PROV. JUIUY - 658,00; - Ree-02579412 - POLIC. PROV. JUIUY - 361,00; - 0001-00002232 - CONS. PRÓF AGRIMENS. - 1.160,00; - 0001-00000157 - RICARDO GALIÁN - 2.100,00; - TOTAL - - $ 69.558,60 ARTÍCULO 3ro.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios –Contaduría Municipal- a emitir Libra-miento de Pago por la suma de Pesos Sesenta y Nueve Mil Quinietos Cincuenta y Ocho con 60/100 ($ 69.558,60) a fa-vor del TOCONAS Alejandro -Director de Personal Municipal -, en concepto de Rendición de Fondos de referencia en el artículo anterior y en relación a la convalidación efectuada en el artículo inicial. ARTÍCULO 4to.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la o las Partidas correspondientes del Presu-puesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5to.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- para para cono-cimiento y efectos Administrativos/Contables que corres-pondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 1190/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1° - CONVALIDASE las actuaciones obrantes en el Expediente N° 215-E-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01423/17 por la suma de pesos UN MIL SEICIENTOS NOVENTA y NUEVE con 00/100 ($ 1.699,00) que refieren al pago de provisión de UN (1) HORNO ELECTRICO, que fueran destinadas como premio de una Iota organizada por la Esc. N° 469, el cual tiene como fin recaudar fondos para la compra de materiales didácticos y para la lectura dia-ria los cuales son instrumentos de aprendizaje para los ni-ños, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a emitir el correspondiente Libramiento de Pago, por la suma de pesos UN MIL SEICIENTOS NO-VENTA y NUEVE con 00/100 ($ 1.699,00) a favor de la Firma Suc. De YEIZEL KATZ S.H. - CUIT: 30-61794427-4, en con-cepto de cancelación de la Facturas B-0069-00035814 emi-tida el 17 de Noviembre del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 215-E-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1191/17 ............... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- SUSPENDASE al Agente Municipal -Legajo Nro. 432- DIAZ JORGE ALBERTO, TRANSITORIAMENTE a par-tir del 04 de Agosto de 2017, de toda funcionalidad munici-pal que le pudiera corresponder habida cuenta de la causa penal que, desde la fecha citada, lo mantiene privado de li-bertad según el mismo manifiesta y que se ratifica a través de la Constancia expedida por el Ministerio Público de la Acusación -Fiscalía de Investigación Penal Nro. 4- que ajus-tadamente dice "Que el Expediente Nro. P-178.403-MPA/17 caratulado: DIAZ JORGE ALBERTO P.S.A. DE HOMICIDIO SIM-PLE -PALPALA' se encuentra actualmente a cargo de este Mi-nisterio Público Fiscal en etapa de investigación, conforme

las previsiones del Art. 360 ss. y c.c. del Código Procesal Pe-nal." ARTÍCULO 2°.- La medida adoptada en lo anterior, se cumple de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 181 de la Ley 3161/74 "Estatuto del Empleado Público" que cita lo si-guiente: "Cuando por causa penal o contravencional el agente fuere privado de libertad, quedara automática-mente y transitoriamente suspendido de sus funciones sin derecho a retribución", a lo que debe agregarse lo estable-cido en el Artículo 182 de la citada Ley, que afirma que "si recayera absolución o sobreseimiento en dicha causa penal, cesara la suspensión debiendo el agente reintegrarse al ser-vicio dentro de los dos (2) días de producida la libertad." ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1192/17 ...............18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- RATIFICASE el Contrato de Locación cele-brado el 01 de Febrero de 2.017 con vigencia a partir del 01 de Febrero al 31 de Julio del 2.017 Aprobado mediante De-creto N® 634/17 - además donde se dispone los pagos co-rrespondientes a Febrero y Marzo del 2.017. ARTICULO 2°.- CONVALIDASE la afectación de Combustible que en base a lo determinado en la Cláusula Octava del Con-trato Convalidado en los periodos correspondientes entre los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio 2.017, se suministrara al vehículo de referencia precedente no registrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización , según se cita en lo siguiente: a -Abril 2.017 Trescientos Sesenta con 00/100 (360,00)Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos con 80/100 ($ 6.400,80) b -Mayo 2.017 Trescientos Ochenta con 00/100 (380,00)Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 40/100 ($ 6.756,40) C -Junio 2.017 Cuatrocientos CUA-RENTA con 00/100 (440,00)Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Veintitrés con 20/100 ($ 7.823,20) y d- Julio 2.017 Cuatro-cientos Veinte con 00/100 (420,00)Litros de Combustibles (Gas-Oil)- equivalente a la suma de Pesos Siete Mil Nove-cientos Diecisiete con 04/100 ($ 7.917,04). ARTICULO 3°.- APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios por parte de la Firma TRANSPORTE DEL SUR -CUIT 27-16284183-7 de BLANCA ZULEMA ABAN DNI N® 16.284.183, según lo si-guiente: a -Abril 2.017 Horas Trabajadas Ciento Dieciocho con 00/100 (118:00)- equivalente a la suma de Pesos Veinte Mii Seiscientos Cincuenta con 00/100 ($ 20.650,00) b -Mayo 2.017 Horas Trabajadas Ciento Cuarenta con 00/100 (140,00)-equivalente a la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos con 00/100 ($ 24.500,00) C -Junio 2.017 Horas Trabajadas Ciento Cuarenta con 00/100 (140,00)- equiva-lente a la suma de Pesos Veinticuatro Mil Quinientos con 00/100 ($ 24.500,00) y d- Julio 2.017 Horas Trabajadas Ciento Sesenta y Cuatro con 00/100 (164:00)- equivalente a la suma de Pesos Veintiocho Mil Setecientos con 00/100 ($ 28.700,00). ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal la emisión del Li-bramiento de Pago por la suma de Veintiocho Mil Setecien-tos con 00/100 ($ 28.700,00) correspondiente ai mes de ju-lio, a favor de la Firma TRANSPORTE DEL SUR -CUIT 27-16284183-7 de BLANCA ZULEMA ABAN DNI N® 16.284.183, en concepto de Cancelación de Factura C-N® 0001-00000164 (26/10/17) extendida para el pago de HORAS Ciento Sesenta y Cuatro con 00/100 (164:00), trabajadas para la Municipalidad de Palpalá, en el marco del Contrato de Locación de Obra de aprobación precedente y CONVALI-DASE los libramientos de Pagos emitidos oportunamente por los meses de 1)-ABRIL: L.P. N® 02757/17 (Fact. N® C-0001-00000160) -2)- MAYO: L.P. N® 02758/17(Fact. N® C-0001-00000161) y 3)-JUNIO: L.P. N® 02759/17(Fact. N® C-0001-00000162), en un todo de acuerdo procedimientos re-gistrados en el Expte. N® 320-T-17. ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previs-tas en el Presupuesto de Gastos en vigencia ARTICULO 6°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-, para conoci-miento y efectos administrativos y contables que corres-pondan. Cumplido, archivese.-

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Decreto Nro. 1193/17 ...............18 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- los comprobantes a presentar por el C.P.N. MARCO A. KUKOC que, como Jefe del Departamento Compras y Suministros, manifiesta a tra-vés del Expediente Nro. 479-D-17 para presentar los Tickets no aprobados por la AFIP, para gastos de funcionamiento de los diferentes sectores dependientes de esta Municipalidad de Palpalá, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expe-diente Nro. 479-D-17. ARTÍCULO 2°.- De acuerdo al procedimiento anterior y a los antecedentes de otorgamiento de fondos con cargo a ren-dir, procédase a la Conciliación de Fondos que pudiese co-rresponder. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- Y Departamento Compras y Suministros para conocimiento y efectos admi-

nistrativos y contables que ̂ correspondan. Cumplido, archí-vese.-

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Decreto Nro. 1194/17 .............. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el Convenio de Locación de Es-tadio Olímpico que forma parte del Expediente Nro. 1054-A-2017 y que, para la presentación del Espectáculo "Leo Dan en Concierto" el día 09 de Diciembre de 2017, fuera sus-cripto con anterioridad entre la firma PLATANO S.R.L. CUIT 30-714883394-8- y esta Municipalidad, pactándose para ello el Pago de la suma de Pesos Treinta Mil con 00/100 ($ 30.000,00) en concepto de alquiler y tributos exclusiva-mente municipales, estableciéndose además toda garantía y responsabilidad competente al cuidado y resguardo de los bienes municipales de utilización. ARTICULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Rentas Municipal como organismo de aplicación del Contrato aprobado en lo precedente. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas y Contaduría Muni-cipal -, para conocimiento y efectos que a cada parte corres-ponda. Cumplido, archívese.-

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CONTRATO DE LOCACION DE ESTADIO OLIMPICO MUNICIPAL Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946 Intendente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, por una parte, en adelante denominado "LOCA-DOR" y por la otra, PLATANO S.R.L. C.U.I.T. NQ 30-71488394-8, repre-sentada en este acto por el Sr. ALDO LUIS APARICIO D.N.I. N° 21.515.590, con domicilio en Avenida 9 de Julio 601 del B° San Antonio de la localidad de Monterrico departamento El Carmen, en carácter de socio gerente quien declaran bajo juramento que es autoridad ac-tual, en adelante denominado "LOCATARIO"; celebran CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ESTADIO OLIMPICO MUNICIPAL, según las declaracio-nes y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad in-mueble designada como ESTADIO OLIMPICO MUNICIPAL, en adelante denominada "UNIDAD LOCADA", ubicada en la Ciudad de Palpalá cito en calle Chacho Peñaloza s/n. Se entrega la UNIDAD LOCADA en exce-lente estado de conservación y limpieza la cual deberá restituirse en iguales condiciones (edilicias y de limpieza) al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran-haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. En caso de deterioro, pérdida, rotura, destrucción que provoque una disminución del valor del inmueble o sus accesorios, el locatario de-berá restituir, reparar, el daño provocado- SEGUNDA: La unidad locada se alquila para el día 09 de diciembre del 2.017. Siendo el horario de entrega de llave al LOCATARIO a hs. 13:00 del día 08 de diciembre del corriente, y debiendo restituirla improrro-gablemente al LOCADOR el día 10 de diciembre a las 12 hs. A tal fin, se designa como único responsable al Sr. ROBERTO GERMAN SALINAS, D.N.I. 17.661.287 con domicilio en calle Las Capillas 158 330 viviendas Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy quien al venci-miento del plazo la UNIDAD LOCADA se restituirá sin interpelación al-guna, caso contrario el LOCATARIO pagará como alquileres "extra Plazo" la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrarla UNI-DAD LOCADA en perfectas condiciones y con la conformidad del LO-CADOR.- TERCERA: La UNIDAD LOCADA solo podrá destinarse a la presentación del espectáculo LEO DAN EN CONCIERTO a realizarse el día 09 de di-ciembre del corriente a hs 22:00 hasta hs 00:00 Está prohibido cam-biar el objeto declarado o destino locativo y cualesquiera sublocacio-nes o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el simple incumplimiento del LOCATARIO a las obligaciones de esta cláu-sula y durante la transgresión pagará "cláusula penal" (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) en favor del LOCADOR. Será el LOCATARIO el único res-ponsable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la acti-vidad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNI-DAD LOCADA deberá autorizarlas el LOCADOR y serán a exclusivo cargo y riesgo del LOCATARIO, como también el tiempo insumido en los trabajos.- CUARTA: Queda incluida en el presente, la disponibilidad de las insta-laciones del buffet, el cual quedara a libre disposición y responsabili-dad del LOCATARIO.- QUINTA: El LOCATARIO abonara LOCADOR la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) en efectivo, en concepto de alquiler y tributos mu-nicipales que correspondan ingresar por Rentas Municipal; dicho im-porte no incluye tributos provinciales que pudiera corresponder per-cibir por parte del municipio o ingresar por el Estado Provincial; los mismos serán abonados por caja de la Dirección de Rentas Municipal bajo boleta de liquidación. En ese mismo acto se hará efectiva la en-trega de VEINTE (20) entradas de tribuna central y VEINTE (20) entra-das vip oro para el evento LEO DAN EN CONCIERTO a desarrollarse el día 09 de diciembre del corriente en el Estadio Olímpico de Municipal, sírvase como comprobante del mismo el presente contrato.- Lo establecido en el párrafo precedente deberá hacerse efectivo el mismo día de la firma del presente. La demora en el pago, genera mora automática la cual producirá un interés del 5% diario compu-tados sobre el monto estipulado en la cláusula quinta.- SEXTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD LOCADA y/o modifi-carla, sin autorización expresa y por escrito del locador. EL LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. EL LOCATARIO renuncia especialmente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y las que aquel eventual-mente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna.- SEPTIMA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD LOCADA y el estado de las mismas, EL LOCATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD LOCADA y en caso de deterioros o pérdidas respon-derá por ellos.- OCTAVA: Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO, a los fines del res-guardo y prevención de la seguridad vial el pago del tributo estable-cido en el art. 17 segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva N°1203/16, que serán determinados por la Dirección de Seguridad perteneciente a la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana.- NOVENA: El LOCADOR en calidad de órgano fiscalizador determinara la cantidad de personas acreditadas a intervenir para tal fin. El LOCA-TARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcio-nada por el LOCADOR, las credenciales correspondientes válidas para el evento.

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DÉCIMA: El LOCADOR a través de la Secretaria de Comunicación y Go-bierno Abierto se reserva el derecho, a opción de este, de realizar en-trevistas a las figuras del evento, organizar un meet and greet estable-ciendo bases y condiciones a criterio del mismo. De ejercer dicha op-ción, la Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto de la Munici-palidad de Palpalá informará por escrito al LOCADOR a los fines de que el mismo tomo conocimiento y coordinar tareas.- DECIMA PRIMERA: El LOCATARIO tendrá a su cargo hacer figurar al LOCADOR como auspiciante del evento. Esto significa presencia de la marca del Gobierno municipal en todas las piezas gráficas y publicita-rias sin costo alguno, para el LOCADOR. A tal fin, el LOCATARIO deberá presentar dichas piezas ante la Secretaria de Comunicación y Go-bierno Abierto dentro de las 24hs de firmado el presente contrato para su verificación y/o modificación de corresponder y posterior aprobación; la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto deberá expedirse en un plazo no mayor a 48 hs. La inobservancia de la presente traerá aparejado la penalidad contem-plada en el 2do párrafo de la clausula DECIMO OCTAVA establecida en el presente contrato.- DÉCIMA SEGUNDA: DE LOS MEDOS DE COMUNICACIÓN. El LOCADOR exige a los organizadores del evento a acreditar a los medios de co-municación local que deseen realizar cobertura. Para ello, y en caso de que así lo requieran los organizadores, la Direc-ción de Prensa de la comuna, facilitará la nómina de medios interesa-dos, y de ser necesario contribuirá en dicha tarea previa solicitud del interesado. DÉCIMA TERCERA: EL LOCADOR no responderá por los daños y perjui-cios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estra-gos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfeccio-nes, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asimismo, el Locador, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo mencionado. Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusiva-mente el "caso fortuito" y la "fuerza mayor", eximiendo al LOCADOR por ellos. Asume expresa obligación de realizar los pagos correspon-dientes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cualquier otra relación laboral o comercial.- DÉCIMA CUARTA: El LOCATARIO, solicitará en un plazo no inferior a 72 hs. antes de la realización del evento, autorización a la Policía de la Provincia, a través de la Seccional 23a, competente en el área de la UNIDAD LOCADA, cumpliendo además con todas las exigencias que dicha institución establece.- A los fines de preservar la salud de los asistentes al espectáculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergen-cias médicas con cobertura permanente durante el desarrollo del evento.- DÉCIMA QUINTA: El LOCATARIO deberá prever la seguridad interna de la unidad locada, para ello contratará el servicio correspondiente a tal fin. El LOCADOR fiscalizara a través de la Dirección de Seguridad Ciu-dadana del Gobierno Municipal de Palpalá el servicio contratado por el LOCATARIO reservándose además el derecho de admisión.- DÉCIMA SEXTA: Afianzando las responsabilidades del LOCATARIO, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD LOCADA y can-celar sus obligaciones con previa conformidad del LOCADOR y exten-diéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se constituyen como Fiadores Principales Pagadores con los alcances del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, a los Sres. CLAUDIO RODRIGO GALLARDO D.N.I. 24.324.666 con domici-lio en Av. Forestal 515 45 viviendas Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy y ROBERTO GERMAN SALINAS, D.N.I. 17.661.287 con domicilio en calle Las Capillas 158 330 viviendas Alto Comedero de la misma ciudad; en adelante denominados "FIADORES".- DÉCIMA SEPTIMA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente ia restitución de la UNIDAD LOCADA y sus llaves, será el emanado exclusivamente del LOCADOR, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DÉCIMA OCTAVA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, "de palabra" o "de hecho", más la prohíben para cualesquiera estipulacio-nes o actos contractuales o locativos. Si el LOCATARIO pretendiera desconocer este pacto o si lo violara, res-ponderá con una "cláusula penal" por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), a favor del LOCADOR.- DÉCIMA NOVENA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CONTRATO, será pagado por EL LOCATARIO exclusivamente. VIGÉSIMA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CONTRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especiales siguientes: a) el LOCADOR en Av. Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, Pro-vincia de Jujuy b) el LOCATARIO en calle con domicilio en Avenida 9 de Julio 601 del B° San Antonio de la localidad de Monterrico departa-mento El Carmen; donde serán eficaces todas las que se realicen. VIGÉSIMA PRIMERA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuer-dan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales or-dinarios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando a cua-lesquiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1195/17 ............... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- PROMULGASE LA ORDENANZA Nro. 1244/17 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá y que corresponde al REGIMEN IMPOSITIVO MU-NICIPAL establecido para el PERÍODO FISCAL 2018, vigente a partir de la fecha de su promulgación y aplicable a partir del 01 de Enero de 2018 por todo el Periodo Fiscal del año entrante. ARTICULO 2°.- Consecuentemente a lo dispuesto en el Ar-tículo anterior, DISPONER a partir del 01 de Enero de 2018, la vigencia de las indicaciones que se promueven en el orde-namiento promulgado, instrumentándose paralelamente su Publicación Oficial en el Boletín Municipal como Edición Es-pecial Nro. 07/17 que podrá ser consultado -vía internet- a través del link "https://goo.gl/kAAUQc" o el sitio web de la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3°.- La promulgación del presente instrumento, se produce a efectos de una inmediata adecuación de la ge-neralidad impositiva establecida, no descartando con ello, por parte del Departamento Ejecutivo o del mismo Concejo Deliberante, la gestión de modificaciones perfectibles o de salvedades acerca de cuestiones de posible observación. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Juzgado Municipal de Faltas, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos,

Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciuda-dana, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto e Ins-tituto Municipal de Desarrollo, para conocimiento y/o efec-tos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1196/17 ............... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte del Expediente N° 642-D-17 y que, fuera suscripto el 31 de Octubre del año 2017 con vigencia desde el 01 al 30 de NOVIEMBRE 2017, entre el Sr. GOMEZ HUGO VICTOR -DNI N° 08.192.256- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para la realización de funciones de las tareas como Encargado del Depósito dependiente del Departamento Compras y Suministros -Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, siempre en conformidad a las disposiciones que al respecto sugiere Dirección de Personal de esta Municipa-lidad de Palpalá, a través de Nota N°. 2123/DP17. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de NOVIEMBRE de 2017, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto con-tractual convalidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos de Ocho Mil con 00/100 ($8.000,00) a favor de GOMEZ HUGO VICTOR -CUIT N° 20081922560- en concepto de Cancelación de la Factura N° C-0001-00000010 de fecha 05 DICIEMBRE de 2017, ex-tendida por el cumplimiento de presentación de servicio en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre las partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y ' Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1197/17 ............... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 213-1-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01261/17 por la suma de PESOS TRES MIL con 00/100 ($ 3.000,00) a favor de La Florería de Ga-briela Yesica Mamani, por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS TRES MIL con 00/100 ($ 3.000,00) a favor de “La Florería” de Gabriela Yesica Mamani - CUIT 27-36579892-9, en concepto de cancelación de las Facturas N° C-0001-00000088 ($ 2.300,00) y N° C-0001-00000087($ 700,00) - emitidas el 11 de Septiembre del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 213-1-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se atenderá con cargo a la Partida: :SERVICIOS NO PERSONALES CON RENTAS GENERALES $ 3.000,00 -cortesía y homenaje, que se afec-tará al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recur-sos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1198/17 ............... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N° 643-D-17, con vigencia del 01 al 30 de Noviembre de 2017, entre el Dr. GU-TIERREZ VALLADARES SERGIO DARIO ISAAC - CUIT 20-22370370-5- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, para las ta-reas de suministro de asistencia Odontológica preventiva, curativa y correctiva en general a la comunidad en el Depar-tamento Odontología del Centro de Integración Comunita-ria del Barrio Canal de Beagle, bajo la supervisión de la Di-rección de Desarrollo Humano y Social - Secretarla de Go-bierno, durante el mes de Noviembre de 2017, todo en con-formidad a las disposiciones de la Nota de Dirección de Per-sonal N° 2122DP/17 de esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de NOVIEMBRE 2017 y que forma parte de la presente documentación, que se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.200,00) a favor del Dr. GUTIERREZ VALLADARES SERGIO DARIO ISAAC - CUIT. 20-22370370-5-, en concepto de Cancelación de la Factura N° C-0001-00000108 extendida el 05 de Diciembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contrac-tuales contenidas en la convalidación efectuada en el Ar-tículo 1°) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente N° 643-D-17. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los

fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1199/17 .............. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal - a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago la suma de Pesos Cinco Mil No-vecientos Setenta y Cinco con 80/100 ($ 5.975,80) a favor de la Librería San Pablo S.R.L.- C.U.I.T-30-58351679-0- con domicilio en Calle Alvear N° 922 de la Ciudad de San salvador de Jujuy, por pago de las Facturas N° B - 0070-00014722, por los motivos expuestos en el exordio del presente dispositivo legal. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°), se atenderá con cargo a la Partida: TRANSF. P/FINANC. EROG. CORR. C/ RENTAS GENE-RALES (otras transferencias) del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan. Cumplido, archívese.

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Decreto Nro. 1200/17 .............. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES que forma parte del presente instrumento y del Expediente N° 1219-S-17, entre la firma "El Tribuno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5 - la Municipalidad de Palpalá, que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 763/17 por la suma de PE-SOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 1.784,76), por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que, forman como parte de las actuaciones del Expedientes de cita precedente, extendiera la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto; a los propósitos de dar respaldo la activi-dad cumplida del acto contractual convalidado por aplica-ción del artículo anterior. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 76/100 ($ 1.784,76) a favor de la firma "El Tri-buno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5- en con-cepto de cancelación de las Facturas B-0015-00017415, por el mes de Mayo de PESOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 19/100 ($1.202,19), de fecha 31 MAY 17 y B-0015-00017506 por el mes Junio de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 57/100 ($582,57), de fecha 06 JUN 17- en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1219-S-17. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Articulo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal-Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1201/17 .............. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 225-1-17, en lo que se refiere a Pago de la factura B-0006-00000013, según la Orden de Provisión N° 01338/17 - por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HEC-TOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5-Servicio de Sonidos para el Desfile en el Centro Forestal, en Honor a las Fiestas Patronales “San Judas Tadeo”, llevadas a cabo el pasado 28 de Octubre del 2.017. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5- Servicio de Sonidos, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0006-00000013 - que fuera emitida en fecha 28 de Octubre del 2.017,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 225-1-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: SERVICIOS NO PERSONALES CON REN-TAS GENERALES (honorarios y retribuciones a terceros) del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pasé copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios.-Contaduría Municipal- Dirección de Cul-tura -para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA DECRETA

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1202/17 .............. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros: “VENTA DE LANAS ANEXO VENTA DE ROPA”, propiedad de la Sra. QUIQUINTE TAMBALA ANGELICA, D.N.I. N° 6.538.974, ubicado en Avda. Libertad N° 565 (Lote: “21”; Manzana: “14”) del Barrio 25 de Mayo de esta Ciudad, a par-tir del día 07 de Noviembre de 2017. ARTICULO 2°.- Ténqase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 07 de No-viembre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00246659

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(folio 06). ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.- Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE PALPALA

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1203/17 ............... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en el rubro: “DESPENSA”, propiedad del Sr. VACA FELIX, D.N.I. N° 10.375.455, ubicado en calle 23 de Agosto N° 879 (Lote: “26”; Manzana: “59”) del Barrio 23 de Agosto de esta Ciu-dad, a partir del día 13 de Noviembre de 2017. ARTICULO 2°.- Ténqase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 13 de No-viembre de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00246907 (folio 8). ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento del solicitante, a Dirección de Rentas -Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente,-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1204/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de OCTUBRE de 2.017, por las consideraciones ex-puestas en el exordio. . ARTICULO 2°.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con Jos requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 1°), se darán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Pre-supuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4°.- Dése al Registro v al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públi-cos, Instituto Municipal de Desarrollo – Dirección de Perso-nal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I - MES DE OCTUBRE DE 2017.- ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 37 - ALBA DE GARCIA ALICIA ROSARIO - 6236690 - 24 - 20%; 4 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 2 - 1873 - BELTRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

3- 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 4 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 5 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 6 - 223 - AUCA-PIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 7 - 470 - BASPINEIRO OR-LANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 8 - 584 - ORTEGA SE-RAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 9 - 612 - CALAPEÑA DA-NIEL - 12077950 - 24 - 20%; 10 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 11 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 12 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 13 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 23058798 - 8 - 20%; 14 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 15 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 16 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER) - - - -

1 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 2 - 142 - VARGAS SANTIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 3 - 164 - LAMAS NESTOR - 14312587 - 24 - 350,00; 4 - 196 - ORTEGA EVARISTO - 8204203 - 24 - 300,00; 5 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 6 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 7 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 8 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,009 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 10 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 11 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 12 - 817 - SOTO

HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 13 - 1267 - AJAYA MAR-CELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 14- 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 15 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 16- 1456 - FLORES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 15 - 250,00; 17 - 1523 - ACOL-CER ALBERTO GUSTAVO - 16637538 - 15 - 300,00; 18 - 1525 - ORTEGA JUAN ARMANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 19 - 1527 - CASTRO LUIS FERNANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 20 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTEBAN - 24252730 - 12 - 300,00; 21 – 1570 – TO-LABA GUSTAVO ANGEL ADRIAN – 25287090 – 10 - 350,00

Decreto Nro. 1205/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- ANULAR el artículo 3° del Decreto N° 1073/17, a los efectos de evitar malos entendimientos a fu-turo ya que el mismo no condice a los propósitos solicitados desde el Departamento Compras y Suministro. ARTICULO 2°.- Salvo en la medida dispuesta en el Articulo 1 del presente instrumento, RATIFICASE en su integridad el Decreto Nro. 1073/17. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Di-rección de Personal - para conocimiento y efectos Adminis-trativos/Contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1206/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE la exención del Pago de Impuesto Automotor correspondiente a los Períodos Fiscales 2016 y 2017 por parte del vehículo marca Toyota, Modelo Etios XLS 1.5 4A/T (Nro. Motor 2NR4042223 y Nro. Chasis 9BRK29BT4H0099893), propiedad de la Sra. COLACCIOPPO Elsa Marina -DNI 11.239.345-, en conformidad a lo dis-puesto por el Acuerdo Nro. 042/17 sancionado por el Con-cejo Deliberante en fecha 29 de Noviembre de 2017, res-pondiendo al tratamiento del Expediente Municipal Nro. 416-C-17 donde se plantean fundamentos prerrogativos sustentados en el Artículo 339 inc. j- de la Ordenanza Nro. 923/08 (Tributaría Municipal) que refiere la eximición del tributo a los "Los automotores de una persona con discapa-cidad y/o su conyuge, padres, tutores o curadores, cuando los mismos se encuentren destinados al uso de las personas con capacidades diferentes.". ARTICULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal, Sección Automotores- para los registros pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1207/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- OTORGASE la exención del Pago de Impuesto Automotor correspondiente al Período Fiscal 2017 por parte del vehículo marca Renault, Modelo Sandero Stepway Privi-lege 2013, propiedad del Sr.. CASTRO Anibal Jesús -DNI 29.092.278-, en conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Nro. 043/17 sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 29 de Noviembre de 2017, respondiendo al tratamiento del Expediente Municipal Nro. 698-C-17 donde se plantean fun-damentos prerrogativos sustentados en el Artículo 339 inc. j- de la Ordenanza Nro. 923/08 (Tributaría Municipal) que refiere la eximición del tributo a los "Los automotores de una persona con discapacidad y/o su conyuge, padres, tuto-res o curadores, cuando los mismos se encuentren destina-dos al uso de las personas con capacidades diferentes." ARTICULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Remí-tase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal, Sección Automotores- para los registros pertinentes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1208/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBASE el Convenio que forma parte del presente instrumento y del Expediente Nro. 627-D-2017 y que, en fecha 24 de Noviembre de 2017, fuera celebrado entre Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy y esta Mu-nicipalidad para la realización de Actividades Colaboración y Asistencia Recíproca tendientes a profundizar la participa-ción municipal dentro de las cuestiones institucionales y so-cietarias de personas jurídicas asentadas dentro la jurisdic-ción municipal, siempre que así lo requiera el organismo provincial y solo en el carácter de intermediación. ARTICULO 2°.- El Convenio, que tendrá duración de un (1) año a partir de su firma, tendrá como responsable a la Se-cretaría de Gobierno Municipal, organismo desde el cual se direccionará toda pauta establecida a los efectos del com-promiso contraído. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinente. Pase copia a Secretaría de Gobierno para las disposiciones competentes. Tome razón quien corres-ponda. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal FISCALÍA DE ESTADO GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY CONVENIO DE COLABORACIÓN v ASISTENCIA RECÍPROCA Entre el señor Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy, Dr. Mariano Gabriel Miranda DNI 21.595.793, por una parte; y el Dr. Pablo Fer-nando Palomares DNI 27.520.94$ , en su carácter de Intendente de la Municipalidad de Palpalá, por la otra; con el objeto de facilitar el cum-plimiento de los objetivos que en su carácter de órgano de aplicación tiene el Departamento de Personas Jurídicas de Fiscalía de Estado se-gún el Decreto N° 1768/58, respecto al otorgamiento, registración, fis-calización y disolución de asociaciones civiles, fundaciones, clubes de-portivos, cooperadoras y demás modalidades asociativas reconocidas por el artículo 148° del Código Civil y Comercial de la Nación Argen-tina; en uso de las facultades que al señor Fiscal de Estado le acuerda el Art. 17° del Decreto 4852 -G-1985, se formaliza el presente conve-nio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Fiscalía de Estado, por intermedio del Departamento de Personas Jurídicas brindará asesoramiento, información y/o talleres de capacitación relativos al régimen de entidades civiles, al personal administrativo de la Municipalidad de Palpalá, que cumpla tareas en las áreas de Participación Ciudadana, Instituciones Intermedias y/o Comunitarias.- SEGUNDA: La Fiscalía de Estado proveerá en forma periódica a la Mu-nicipalidad de Palpalá, la base de datos actualizada de las entidades civiles con personería jurídica que registren su domicilio en el ejido de dicho Municipio. TERCERA: La Fiscalía de Estado podrá solicitar la colaboración de la Municipalidad de Palpalá a efectos del diligenciamiento de cédulas de notificación, proveídos y/o resoluciones que estime convenientes, de acuerdo al Anexo II que forma parte del presente Convenio. CUARTA: La Fiscalía de Estado podrá solicitar a la Municipalidad de Palpalá la designación de un “veedor ad hoc”, a efectos que el mismo concurra a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias que realicen las entidades con domicilio en la jurisdicción de dicho municipio, todo ello de conformidad al Anexo I que integra el presente Acuerdo. QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año que podrá prorrogarse por acuerdo expreso de partes. SEXTA: Cualquier aclaración relativa a la ejecución del presente Con-venio, se hará con intervención de las autoridades que designen los organismos en su carácter de partes. Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 24 dias del mes de Noviem-bre de dos mil diecisiete. ANEXO I VEEDOR I.- Carácter de la actuación. “La Municipalidad o Comisión Municipal” de oficio o a pedido de parte interesada, podrá enviar un veedor a las asambleas ordinarias o extraordinarias que celebren las entidades con domicilio dentro de la jurisdicción municipal. Su presencia y, en su caso, firma de documentación relativa al acto, no convalidan en nin-gún aspecto a éste ni a las resoluciones que en él se adopten. El “vee-dor” concurrirá a la asamblea y serán sus funciones: a) Corroborar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias

y estatutarias aplicables, desde la convocatoria al acto hasta el con-tenido del acta que lo documente, a cuyo fin podrá requerir ios li-bros sociales y contables y demás documentación necesaria que la comisión directiva o junta electoral de la entidad debe tener a su disposición en oportunidad de la asamblea.

b) Verificar si existe quorum requerido para tratar el orden dia pre-visto.

c) Observar si los asociados presentes suscribieron registro de asisten-cia.

d) Observar si se permitió a los asociados presentes hacer uso de la palabra, mocionar y votar con normalidad.

e) Controlar si las registraciones y actas relacionadas con el acto sujeto a fiscalización se encuentran al día y en su caso firmadas debida-mente, dejando constancia en su informe de cualquier omisión o irregularidad que advierta.

f) Velar porque el acto se desarrolle en correcto orden a cuyo fin, si se presentaren alteraciones graves, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

g) Solicitar la realización de votaciones nominales, en caso de esti-marlo pertinente.

h) Elaborar informe en la oportunidad y con el contenido y alcances dispuestos por el Dpto. de Personas Jurídicas haciendo constar todo dato de interés.

i) Dejar constancia circunstanciada de los impedimentos u obstruccio-nes a su presencia y/o actuación, en caso de haber existido.

j) Verificar la configuración de supuestos de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos.

k) Verificar la existencia de diferencias sustanciales entre el contenido del acta y lo acaecido en la asamblea o reunión de directorio fisca-lizadas.

l) No podrá emitir juicio de valor u opinión respecto a los temas pre-vistos en el orden del día ni a los posibles conflictos que pudieren suscitarse en el devenir del acto asambleario, limitándose solo a tomar nota de lo acontecido y elaborar oportunamente el informe pertinente.

II. ACTAS: El Veedor que intervenga acreditará el acta que se practique firmando, bajo su responsabilidad, el libro respectivo. Si observase alguna irregularidad la hará conocer al presidente y a la asamblea, exigiendo la correspondiente constancia en el acta si no fuere sub-sanada.

III. - INFORME: El informe del veedor, refrendado en su caso por el superior que corresponda, constituye instrumento público con-forme al artículo 289° inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y hará plena fe con los alcances de los artículos 293° y 296° del mismo Código.

IV. VALOR PROBATORIO EN CASO DE CONFLICTOS O IMPUGNACIO-NES: El informe emitido por el “veedor” tendrá valor de prueba do-cumental no vinculante para el Dpto. de Personas Jurídicas. No obs-tante, si existen diferencias sustanciales entre el contenido del acta de asamblea y el del Informe del Inspector

ANEXO II NOTIFICACIONES I. - REGLA GENERAL: El Dpto. de Personas Jurídicas podrá encomendar

al Municipio el díligenciamiento de cédulas de notificación destina-das a las entidades con domicilio dentro de la jurisdicción del mismo, y que refieran a providencias y/o resoluciones que estime pertinentes.

II. « CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN. La notificación debe contener: a) Nombre y apellido de la persona humana o denominación social de la entidad a la que se dirija; si la notificación se ordenó con carácter personal, deberá aclararse tal situación. b) Domicilio o sede social con indicación de su carácter. c) Carátula y número del expediente o trámite en que se libra y Depar-tamento y/o Área interviniente en las actuaciones, en su caso. d) La indicación de si se acompañan o no copias adjuntas y, en caso afirmativo cantidad de fojas acompañadas y foliatura que las mismas tienen en las actuaciones. d) Fecha y firma de la autoridad emitente. III. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. Serán nulas. a) Las notificaciones a domicilio no declarado. b) Toda otra notificación no ajustada a los requisitos, siempre que su irregularidad haya impedido el derecho de defensa. c) Si pese a tal irregularidad, el destinatario de la notificación, su apo-derado o letrado patrocinante tuvieron conocimiento efectivo del acto, la notificación se tendrá por cumplida desde entonces. IV. AGENTE NOTIFICADOR. La notificación podrá ser diligenciada a tra-vés de los notificadores ad hoc que a dichos efectos designe la Muni-cipalidad o Comisión Municipal mediante la debida resolución y/o de-signación suscripta por autoridad competente. V.- NORMAS SUPLETORIAS. Para los casos no previstos expresamente en este;. Anexo, serán de aplicación supletoria las disposiciones perti-nentes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy.

Decreto Nro. 1209/17 .............. 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCUL01°.- APRUEBASE en todos sus términos el Contrato de Locación del Estadio Olímpico - Por el Alquiler de las ins-talaciones del mini estadio, para la realización de un Evento

Page 48:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 48 de 88

Deportivo Boxeo Masculino, que se llevo a cabo el pasado 24 de Noviembre del 2.017, actuando consecuentemente con la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Direc-ción de Rentas Municipal. ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Secretaria de Hacienda y Recur-sos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal como orga-nismo de aplicación de lo acordado y aprobado en lo prece-dente. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - para conocimiento y efectos Administra-tivos/Contables que correspondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO PE LOCACION DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946 Intendente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, por una parte, en adelante denominado "LOCA-DOR" y por la otra, el Sr. RAUL GUTIERREZ con D.N.I. N° 13.550.577 con domicilio en calle Ecuador 897 del Barrio Alto Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy en su carácter de integrante de la Subcomisión de Promoción y Fomento del Boxeo según Decreto N° 1028.17.043 Expte. N° 16-444-2017-1 de la Municipalidad de San Sal-vador de Jujuy, en adelante denominado "LOCATARIO"; celebran CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ESTADIO OLIMPICO, según las declara-ciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad in-mueble designada como ESTADIO OLIMPICO, en adelante denomi-nada "UNIDAD LOCADA", ubicada en la Ciudad de Palpalá cito en calle Chacho Peñaloza s/n. Se entrega la UNIDAD LOCADA en excelente es-tado de conservación y limpieza la cual deberá restituirse en iguales condiciones (edilicias y de limpieza) al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble.- SEGUNDA: La unidad locada se alquila para el día 24 de noviembre de 2017, siendo el horario de entrega de llave al LOCATARIO a hs. 08:00 del dia 24 de Noviembre del corriente, y debiendo restituirla impro-rrogablemente al LOCADOR el día 25 de noviembre a las 12 hs., a tal fin, se designa como único responsable al Sr. RAUL GUTIERREZ con D.N.I. N° 13.550.577 quien al vencimiento del plazo deberá restituir la UNIDAD LOCADA sin interpelación alguna, caso contrario el LOCATA-RIO pagará como alquileres "extra Plazo" la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD LOCADA en perfectas condi-ciones y con la conformidad del LOCADOR.-TERCERA: La UNIDAD LO-CADA solo podrá destinarse a la presentación del evento DEPORTIVO DE BOXEO a realizarse el día 24 de noviembre del corriente a hs 21:30 hasta hs 00:30. Está prohibido cambiar el objeto declarado o destino locativo y cualesquiera sublocaciones o transmisiones, parciales o to-tales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el simple incumplimiento del LOCATA-RIO a las obligaciones de esta cláusula y durante la transgresión pa-gará "cláusula penal" (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) en favor del LOCA-DOR. Será el LOCATARIO el único responsable de obtener las habilita-ciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD LOCADA deberá autorizarlas el LOCADOR y serán a exclusivo cargo y riesgo del LOCATARIO, como también el tiempo insumido en los trabajos.- CUARTA: Queda excluida del presente, la disponibilidad de las instala-ciones del buffet, el cual quedara a libre disposición del LOCADOR.- QUINTA: El LOCATARIO abonara LOCADOR la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) en efectivo, en concepto de alquiler y tributos mu-nicipales que correspondan ingresar por Rentas Municipal; dicho im-porte no incluye tributos provinciales que pudiera corresponder per-cibir por parte del municipio o ingresar por el Estado Provincial; los mismos serán abonados por caja de la Dirección de Rentas Municipal bajo boleta de liquidación. Lo establecido en el párrafo precedente deberá efectivizarse en el mo-mento mismo de la firma del presente contrato. La demora en el pago, genera mora automática la cual producirá un interés del 5% diario computados sobre el monto estipulado en la clausula quinta.- SEXTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD LOCADA y/o modifi-carla, sin autorización expresa y por escrito del locador. EL LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. EL LOCATARIO renuncia especialmente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y las que aquel eventual-mente hiciere de aceptarlas éste, quedarán en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna.-SEPTIMA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorpo-radas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD LOCADA y el estado de las mismas, EL LOCATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD LOCADA y en caso de deterioros o pérdidas responderá por ellos.- OCTAVA: Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO, a los fines del res-guardo y prevención de la seguridad vial el pago del tributo estable-cido en el art. 17 del segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva N°1203/16, que serán Determinados por la Dirección de Seguridad perteneciente a la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana.- NOVENA: El LOCADOR en calidad de órgano fiscalizador determinara la cantidad de personas de las distintas áreas del municipio acredita-das a intervenir para tal fin. El LOCATARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcionada por el LOCADOR, las credencia-les correspondientes válidas para el evento. DECIMA: EL LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explo-siones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incen-dios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligacio-nes de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asi-mismo, el Locador, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo men-cionado. Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el "caso fortuito" y la "fuerza mayor", eximiendo al LOCADOR por ellos. Asume expresa obligación de realizar los pagos correspondien-tes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cual-quier otra relación laboral o comercial.- DÉCIMA PRIMERA: El LOCATARIO, solicitará en un plazo no inferior a 72 hs. antes de la realización del evento, autorización a la Policía de la Provincia, a través de la Seccional 239, competente en el área de la UNIDAD LOCADA, cumpliendo además con todas las exigencias que dicha institución establece.- A los fines de preservar la salud de los asistentes al espectáculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergen-cias médicas con cobertura permanente durante el desarrollo del evento.- DÉCIMA SEGUNDA: Estará a cargo del LOCATARIO la seguridad interna

de la unidad locada debiendo para ellos contratar el servicio corres-pondiente a tal fin, debiendo el mismo ser aprobado por la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Municipal de Palpalá.- DÉCIMA TERCERA: Afianzando las responsabilidades del LOCATARIO, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD LOCADA y can-celar sus obligaciones con previa conformidad del LOCADOR y exten-diéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se constituye como Fiador Principal Pagador con los alcances del codeudor solida-rio, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, el Sr. AVELINO REMIGIO CAMACHO, D.N.I. N° 29.658.580, con domicilio en calle Simón Bolívar N° 15 B9 25 de Mayo de la ciudad de Palpalá, y al Sr. GUSTAVO FBIAN IBAÑEZ, D.N.I. N° 18.630.162, con domicilio en ca-lle Rio Lavayen N° 998 B° Alto Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy; en adelante denominados "FIADORES".- DÉCIMA CUARTA:: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA y sus llaves, será el emanado exclusivamente del LOCADOR, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DÉCIMA QUINTA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva e irrevocable la forma oral o verbal, "de palabra" o "de hecho", más la prohíben para cualesquiera estipulacio-nes o actos contractuales o locativos. 2- Si el LOCATARIO pretendiera desconocer este pacto o si lo violara, responderá con una "cláusula penal" por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), a favor del LOCADOR.-DÉCIMA SEXTA: El impuesto de sellos o timbrado que gra-vare el CONTRATO, será pagado por EL LOCATARIO exclusivamente. DÉCIMA SEPTIMA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CONTRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especia-les siguientes: a) el LOCADOR en Av. Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy b) el LOCATARIO en calle Ecuador N°897 del barrio Alto Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy; donde serán eficaces todas las que se realicen. DÉCIMA OCTAVA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordina-rios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando a cuales-quiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1210/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE en todos sus términos el Con-trato de Locación del Estadio Olímpico - Por el Alquiler de las instalaciones del mini estadio, para la realización de un Evento Social, con la actuación del conocido Payaso “Piñón Fijo” - que se llevo a cabo el pasado 28 de Octubre, actuando consecuentemente con la Secretaria de Hacienda y Recur-sos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal. ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Secretaria de Hacienda y Recur-sos Tributarios -Dirección de Rentas Municipal como orga-nismo de aplicación de lo acordado y aprobado en lo prece-dente. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - para conocimiento .y efectos Adminis-trativos/Contables que correspondan, Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE LOCACION DE ESTADIO OLIMPICO Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto por el Sr. Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946 Intendente, con domicilio en calle Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, por una parte, en adelante denominado "LOCA-DOR" y por la otra, FUNDACION IREG C.U.I.T. Ne 30-70984257-5 con domicilio en calle Lavalle 223 del Barrio San Cayetano de la ciudad del Carmen, representada en este acto por la Sra. NATALIA MARISA CAJAL con D.N.I. N° 24.423.327, con domicilio en ruta provincial N°2 km 6 'Á Ite. 1442 s/n Los Claros de la ciudad de San Salvador de Jujuy con po-der especial para contratar designado a través de acta notarial N°00779456, en adelante denominado "LOCATARIO"; celebran CON-TRATO DE LOCACIÓN DEL ESTADIO OLIMPICO, según las declaraciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: EL LOCADOR da en locación al LOCATARIO la propiedad in-mueble designada como ESTADIO OLIMPICO, en adelante denomi-nada "UNIDAD LOCADA", ubicada en la Ciudad de Palpalá cito en calle Chacho Peñaloza s/n. Se entrega la UNIDAD LOCADA en excelente es-tado de conservación y limpieza la cual deberá restituirse en iguales condiciones (edilicias y de limpieza) al finiquito del CONTRATO. Ambas partes declaran haber revisado el predio, y haber anotado en anexo el estado de entrega del inmueble. En caso de deterioro, pérdida, rotura, destrucción que provoque una disminución del valor del inmueble o sus accesorios, el locatario de-berá restituir, reparar, el daño provocado- SEGUNDA: La unidad locada se alquila para el día 28 de octubre de 2017. Siendo el horario de entrega de llave al LOCATARIO a hs. 18:00 del día 27 de octubre del corriente, y debiendo restituirla improrroga-blemente al LOCADOR el día 30 de Octubre a las 08:00 hs. A tal fin, se designa como único responsable al Sr. JOSÉ SEBASTIÁN SILVETTI con D.N.I. N° 32.158.793, con domicilio en calle Roberto Sancho 3238 B° Malvinas Argentinas de la ciudad de San Salvador de Jujuy quien al vencimiento del plazo la UNIDAD LOCADA se restituirá sin interpela-ción alguna, caso contrario el LOCATARIO pagará como alquileres "ex-tra Plazo" la suma de PESOS VEINTE MIL por día, hasta reintegrar la UNIDAD LOCADA en perfectas condiciones y con la conformidad del LOCADOR.- TERCERA: La UNIDAD LOCADA solo podrá destinarse a la presentación del espectáculo PIÑON FIJO EN JUJUY a realizarse el día 28 de octubre del corriente a hs 17:00 hasta hs 19:00. Está prohibido cambiar el ob-jeto declarado o destino locativo y cualesquiera sublocaciones o trans-misiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general a todo título y también el uso de la UNIDAD LOCADA como vivienda aún esporádica o fugazmente. Por el simple incumplimiento del LOCATARIO a las obligaciones de esta cláusula y durante la transgresión pagará "cláusula penal" (art. 790 y ss., Código Civil y Comercial) diaria por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) en favor del LOCADOR. Será el LOCATARIO el único respon-sable de obtener las habilitaciones gubernamentales para la actividad a desarrollar y si hubiera que realizar modificaciones en la UNIDAD LOCADA deberá autorizarlas el LOCADOR y serán a exclusivo cargo y riesgo del LOCATARIO, como también el tiempo insumido en los tra-bajos.- CUARTA: Queda excluida del presente, la disponibilidad de las instala-ciones del buffet; el mismo será cedido a beneficio de Organizaciones no Gubernamentales o cualquier institución pública o concesionada a opción del LOCADOR.- QUINTA: El LOCATARIO abonara al LOCADOR la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) en efectivo, en concepto de alquiler y tri-butos municipales que correspondan ingresar por Rentas Municipal; dicho importe no incluye tributos provinciales que pudiera correspon-der percibir por parte del municipio o ingresar por el Estado Provincial;

los mismos serán abonados por caja de la Dirección de Rentas Muni-cipal bajo boleta de liquidación. Además de la suma pactada en dinero se pacta la entrega de DIECIOCHO (18) ENTRADAS PLATEA y DIECI-OCHO (18) ENTRADAS GENERALES para el evento PIÑON FIJO EN JU-JUY del día 28 de octubre del corriente. Lo establecido en el párrafo precedente deberá efectivizarse en el mo-mento mismo de la firma del presente contrato. La demora en el pago, genera mora automática la cual producirá un interés del 5% diario computados sobre el monto estipulado en la clausula quinta.- SEXTA: Están prohibidas las mejoras a la UNIDAD LOCADA y/o modifi-carla, sin autorización expresa y por escrito del locador. EL LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera averías o mejoras, aunque sean necesarias y/o urgentes y las toma exclusivamente a su cargo. EL LOCATARIO renuncia especialmente, a los derechos de repetición y/o retención por mejoras contra el LOCADOR y las que aquel eventual-mente hiciere de aceptarlas este, quedaran en beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna. SEPTIMA: Las partes detallan a continuación, tal como rola en el ANEXO I, las cosas mueble incorporadas separables e inmuebles por accesión, que se entregan con la UNIDAD LOCADA y el estado de las mismas, EL LOCATARIO reintegrará todo en estado similar al recibido junto a la UNIDAD LOCADA y en caso de deterioros o pérdidas respon-derá por ellos.- OCTAVA: Serán a cargo exclusivo del LOCATARIO, a los fines del res-guardo y prevención de la seguridad vial el pago del tributo estable-cido en el art. 17 segundo párrafo de la Ordenanza Impositiva N°1203/16, que serán determinados por la Dirección de Seguridad perteneciente a la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana.- NOVENA: El LOCADOR en calidad de órgano fiscalizador determinara la cantidad de personas acreditadas a intervenir para tal fin. El LOCA-TARIO deberá emitir de acuerdo a la nómina de personas proporcio-nada por el LOCADOR, las credenciales correspondientes válidas para el evento. El LOCADOR a través de la Secretarla de Comunicación y Gobierno Abierto se reserva el derecho, a opción de este, de realizar entrevistas a las figuras del evento, organizar un meet and greet estableciendo bases y condiciones a criterio del mismo. De ejercer dicha opción, la Secretaria de comunicación y Gobierno Abierto de la Municipalidad de Palpalá informará por escrito al LOCADOR a los fines de que el mismo tomo conocimiento y coordinar tareas.- DÉCIMA: EL LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averías, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explo-siones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incen-dios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligacio-nes de los artículos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial. Asi-mismo, el Locador, no responderá por cualquier obligación laboral o comercial que surja con motivo de la realización del espectáculo men-cionado. Ratifica el LOCATARIO que asume absoluta y exclusivamente el "caso fortuito" y la "fuerza mayor", eximiendo al LOCADOR por ellos. Asume expresa obligación de realizar los pagos correspondien-tes de aportes previsionales, art, y cualquier otro que surja con motivo de la contratación de personas como dependientes laborales y/o cual-quier otra relación laboral o comercial.- DÉCIMA PRIMERA: El LOCATARIO, solicitará en un plazo no inferior a 72 hs. antes de la realización del evento, autorización a la Policía de la Provincia, a través de la Seccional 233, competente en el área de la UNIDAD LOCADA, cumpliendo además con todas las exigencias que dicha institución establece.- A los fines de preservar la salud de los asistentes al espectáculo EL LOCATARIO deberá prever la contratación de un servicio de emergen-cias médicas con cobertura permanente durante el desarrollo del evento.-DÉCIMA SEGUNDA: El LOCATARIO deberá prever la seguridad interna de la unidad locada, para ello contratará el servicio correspon-diente a tal fin. El LOCADOR fiscalizara a través de la Dirección de Se-guridad Ciudadana del Gobierno Municipal de Palpalá el servicio con-tratado por el LOCATARIO reservándose además el derecho de admi-sión.- DÉCIMA TERCERA: Afianzando las responsabilidades del LOCATARIO, sean extra o contractuales y hasta restituir la UNIDAD LOCADA y can-celar sus obligaciones con previa conformidad del LOCADOR y exten-diéndose hasta la responsabilidad civil hacia terceros, se constituyen como Fiadores Principales Pagadores con los alcances del codeudor solidario, sin los beneficios de excusión, división y pre interpelación, a los Sres. JOSÉ SEBASTIÁN SILVETTI con D.N.I. N° 32.158.793, con do-micilio en calle Roberto Sancho 3238 B° Malvinas Argentinas de la ciu-dad de San Salvador de Jujuy y ALFIO ORLANDO SANTA CRUZ, D.N.I. 21.665.653 con domicilio en calle Florida 429 - Libertador General San Martín; en adelante denominados "FIADORES".- DÉCIMA CUARTA: El único instrumento eficaz o válido para acreditar fehacientemente la restitución de la UNIDAD LOCADA y sus llaves, será el emanado exclusivamente del LOCADOR, a través de acta que expresamente y por escrito así lo disponga. DÉCIMA QUINTA: Para las relaciones interpartes queda totalmente desechada en forma definitiva irrevocable la forma oral o verbal, "de palabra" o "de hecho", más la prohíben para cualesquiera estipulacio-nes o actos contractuales o locativos. 2- Si el LOCATARIO pretendiera desconocer este pacto o si lo violara, responderá con una "cláusula penal" por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), a favor del LOCADOR.- DÉCIMA SEXTA: El impuesto de sellos o timbrado que gravare el CON-TRATO, será pagado por EL LOCATARIO exclusivamente. DÉCIMA SEPTIMA: Para cualesquiera notificaciones derivadas del CONTRATO, las partes y el FIADOR constituyen los domicilios especia-les siguientes: a) el LOCADOR en Av. Río de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy b) el LOCATARIO en calle Las Sachas 1749 B° Bancario Salta; donde serán eficaces todas las que se realicen. DÉCIMA OCTAVA: Ante un litigio las partes y los FIADORES acuerdan someterse exclusivamente a la competencia de los tribunales ordina-rios con jurisdicción en la Provincia de Jujuy, renunciando a cuales-quiera otras que pudieran corresponderles. Se suscriben tres (3) juegos de ejemplares del CONTRATO y del anexo que lo integran y conforman, todos de igual tenor y al mismo efecto, recibiendo todas las partes un juego ejemplar. Celebrado en Palpalá, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1211/17 .............. 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE en todos sus términos del Con-venio Marco de Colaboración Mutua - suscripto el 23 de No-viembre del 2017, entre la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Elio Manuel Bisciglia - DNI N° 26.971.517, la colaboración entre la Fundación y el Gobierno Municipal de Palpalá podrá abarcar diferentes ámbitos de sus actividades específicas en las cuales sea factible la cooperación y asistencia de promo-ver programas de actualización, perfeccionamiento, capaci-tación de la comunidad educativa en su conjunto y de los usuarios del sistema, según lo establecido por las normas le-gales vigentes ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección General de Inten-dencia - para conocimiento y efectos Administrativas

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vos/Contables que correspondan, Cumplido, archívese.- CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal Convenio Marco de Colaboración Mutua Entre la Fundación de Investigación, Estudio, Capacitación y Forma-ción de Sr. Elio Manuel Bisciglia DNI 26.971.517: con domicilio legal Las Piedras 637- San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante La Fundación y el Intendente del Gobierno Municipal de Pal-palá representado en este acto por su representante legal el Dr. Pablo Femando Palomares, DNI 27.520.946: con domicilio legal en calle Av. Rio de la Plata n° 383 -Centro Cívico- de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en adelante El Municipio, convienen suscribir el presente convenio de colaboración mutua con propósitos generales, da la afi-nidad de objetivos comunes, referidos a la educación permanente, so-lidaridad social, calidad de vida y defensa del medio ambiente entre otros temas, sujeto a las siguientes cláusulas: Primero: Objeto del Convenio El presente convenio tendrá como propósitos: A- Articular un sistema de colaboración amplia entre ambas institucio-nes, a los efectos de promover programas de actualización, perfeccio-namiento, capacitación de la comunidad educativa en su conjunto y de los usuarios del sistema educativo según lo establecido por las nor-mas legales vigentes. B- Analizar alternativas innovadoras para la relación, desarrollo con-junto y articulación entre las instituciones. C- Sistematizar y fortalecer los vínculos de colaboración y potenciar recíprocamente la presencia y función de las instituciones signatarias en el medio. Tucumán, representada en este acto por el Director del Área Adminis-trativa, Segundo: Áreas de Colaboración La colaboración entre la Fundación y el Gobierno Municipal de Palpalá podrá abarcar diferentes ámbitos de sus actividades específicas en las cuales sea factible la cooperación y asistencia. Tercero: Intercambio Los acuerdos para realizar actividades específicas, serán estudiados por los órganos respectivos de cada parte y formalizados en actas y/o anexos por separados y anexados al presente convenio. En todos los casos las partes signatarias mantendrán su autonomía en sus respec-tivas estructuras administrativas, técnicas y académicas. Cuarto: Duración El presente convenio tiene una duración de dos años a partir de su firma y podrá ser renovado a su término en forma automática salvo en caso en que las partes decidan su finalización. Asimismo, podrá ser rescindido por las partes, previa comunicación formal, a efectuarse con 60 días de anticipación. De existir alguna actividad en ejecución, la notificación tendrá efecto recién a partir de la finalización de la misma y con las cuentas contables liquidadas. Quinto: Las partes signatarias suscriben el presente convenio y se obli-gan a ejecutarlo, según las reglas de la buena fe y común intención de las partes. Al efecto se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de no-viembre del 2017.-

Decreto Nro. 1212/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al Agente Municipal Legajo N° 1836 RAMOS NOELIA FERNANDA-hacer uso de forma Excep-cional la Licencia para Actividades Culturales, Capacitación y Estudio sin goce de haberes por el término de Un Mes (1), a partir del 18 de Diciembre 2017 hasta 18 de Enero 2018, en un todo de acuerdo a las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°.- Por el tiempo que insumirá el uso de la Licen-cia otorgada según términos del Artículo l2 del presente dis-positivo, suprímase el cargo y crédito presupuestario asig-nado a la Agente Ramos Noelia Fernanda- Legajo N° 1836. ARTICULO 3°.- Consérvese, para la Agente Ramos Noelia Fernanda- Legajo N° 1836 del Presupuesto Municipal vi-gente la función, por lo que al reintegrarse a la Comuna de-berá hacerlo al sector en el cual esta designada para el desa-rrollo de sus funciones. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno - Di-rección de Personal-, Secretaría de Hacienda -Liquidación de Sueldos- para conocimiento y efectos Administrativos/Con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1213/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 512-D-17, en lo que se refiere a Pago de la factura B-0006-00000010, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 2C-22496714-5-Servicio de Iluminación y Sonidos para la velada artística realizada eh el SUM del Barrio La Merced, en Honor a las Fiestas Patro-nales del barrio, llevadas a cabo el pasado 23 de Septiembre del 2.017 ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5- Servicio de Iluminación y Soni-dos, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0006-00000010 - que fuera emitida en fecha 27 de Septiembre del 2.017,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 512-D-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: SERVICIOS NO PERSONALES CON REN-TAS GENERALES (honorarios y retribuciones a terceros) del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios.-Contaduría Municipal- Dirección de Cul-tura -para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1214/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCUL01°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes en el Expediente N° 400-E-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01345/17 por la suma de pesos UN MIL

con 00/100 ($ 1.000,00) de CUARENTA (40) medallas con sti-cker y cinta, que fueran destinadas a la Maratón realizada por la institución - llevado a cabo el 18 de Octubre del 2.017 en conmemoración al 125 aniversario de la Creación de la Escuela N° 228 “Altos Hornos Zapla”. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a emitir el correspondiente Libramien-tote Pago, por la suma de pesos UN MIL con 00/100 ($ 1.000,00) a favor de la Firma Regalaría - Premiaciones “VIRCH” de Virginia Mabel Vizuara - CUIT: 23-37634783-4, en concepto de cancelación de la Facturas C- 0001-00001212 emitida el 12 de Octubre del 2.017, en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 400-E-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1215/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1606-S-17, en lo que se refiere a Pago de Or-den de Provisión N° 01021/17, por la suma de Pesos Mil Qui-nientos Noventa con 25/100 ($ 1.590,25) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizárraga -CUIT 27-28124787-0, por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Secretarla de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de Pesos Mil Quinientos Noventa con 25/100 ($ 1.590,25) a favor de la Firma Carnicería Lizárraga - de Alba Marina Lizá-rraga -CUIT 27-28124787-0, con domicilio Avda. San Martín N° 49 -Barrio Belgrano -Palpalá-, en concepto de cancelación de la Factura Nro. B-0001-00021834 de fecha 12 JUL 2017, por la provisión de carne destinados para el festejo del Día de la Independencia del barrio 9 de julio, todo de acuerdo a las actuaciones que se registran en el Expediente Nro. 1606-S-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: a- $ 1.590,25 -Servicios No Personales con Rentas Generales -Cortesía y Homenajes- correspon-diente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recur-sos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarlos -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1216/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las ACTUACIONES que forma parte del presente instrumento y del Expediente N° 2114-S-17, entre la firma "El Tribuno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5 - la Municipalidad de Palpalá, que se refiere a Pago de Orden de Provisión N° 1358/17 por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), por las con-sideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que, por los meses de Mayo y Junio del 2.017, como parte de las actuaciones del Expedientes de cita precedente, extendiera la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto; a los pro-pósitos de dar respaldo la actividad cumplida del acto con-tractual convalidado por aplicación del artículo anterior. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE la emisión del Libramiento de Pago por la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) a favor de la firma "El Tribuno de Jujuy Editora S.A." - CUIT 30-63016424-5- en concepto de cancelación de las Facturas B-0015-00018807, por el mes de Mayo de PE-SOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00) con fecha 01 AGO 17 y B-0015-00018808 por el mes Junio de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($15.000,00), con fecha 01 AGO 17- en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 2114-S-17. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se efectuara al Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 5°- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda.-Con-taduría Municipal- Tesorería Municipal para conocimiento y efectos Administrativos/Contables que correspondan. Cum-plido, archívese.

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Decreto Nro. 1217/17 ...............19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1|.- PROMULGASE la Ordenanza Nro. 1243/17 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 29 de Noviembre de 2017 y en donde, a favor del Sr. SIMON ALVAREZ -DNI Nro. 8.468.304- y a instancias de un Boleto de Compra-Venta suscripto en Julio de 1982 totalmente cance-lado según antecedentes del Expediente Nro. 536-A.16, es-tablece a su favor la Adjudicación Definitiva del inmueble identificado catastralmente identificado como Lote Nro. 7 de la Manzana Nro. 139 (Padrón P-53701) del Barrio San Martín de esta Ciudad. ARTICULO 2°.- Tal cual lo dispuesto en la Ordenanza promul-gada en lo anterior, RECONOCESE al Sr. SIMON ALVAREZ -DNI Nro. 8.468.304--como propietario del inmueble Lote Nro. 7 de la Manzana Nro. 139 (Padrón P-53701) del Barrio

San Martín de la Ciudad de Palpalá. ARTICULO 3°.- Designase a la Dirección de Habitat, Tierra y Vivienda como órgano de aplicación de lo hasta aca re-suelto, implicando ello la gestión que, ante Escribanía de Gobierno deberá realizarse respecto a la Escrituración com-prometida en la Cláusula Novena del Boleto de Compra Venta aprobado por el Concejo Deliberante, siguiendo las pautas dictadas en a fs. 2 o 3 del Expediente 536-A-2016. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Pase a la Dirección Hábitat Tierra y * Vivienda -Intendencia Mu-nicipal-, a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Di-rección de Rentas- y a la Secretaría de Obras y Servicios Pú-blicos -Catastro- para los trámites que correspondan. Cum-plido, archívese.-

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Decreto Nro. 1218/17 .............. 19 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCUL01°.- ACEPTASE a partir del 06 de Noviembre de 2017, la RENUNCIA que, al cargo de Coordinador de Inspec-ciones Técnicas - Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Palpalá, pre-senta el Agente Municipal Sr. Sergio Ernesto AMAYA -Legajo N° 1808- argumentando razones particulares que se estima necesario atender. ARTÍCULO 2°.- Consecuente de la aceptación anterior y a partir de la fecha consignada para ello, DEROGASE el De-creto Nro. 34/16 que designaba al Agente Municipal Sr. Ser-gio Ernesto AMAYA en el cargo que dimite por renuncia, se-gún lo aceptado en el Artículo anterior. ARTÍCULO 3°.- Mediante entrega de copia del presente dis-positivo, manifiéstese al Agente Municipal Sr. Sergio Er-nesto Amaya el agradecimiento de este Gobierno Municipal por los servicios prestados a la comuna durante el ejercicio de sus funciones ejecutivas. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Personal y Con-taduría Municipal -Secretaria de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- y Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

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Decreto Nro. 1219/17 .............. 19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Total del Periodo 2.017, del Dr. MARIO OS-VALDO TELLO - Asesor Legal de la Secretaria de Obras y Ser-vicios Públicos - quien hará usufructo de su Licencia Ordina-ria Anual Total del Periodo 2.017, a partir del 02 al 15 de Enero del 2018. ARTICULO 2°.- ASIGNASE interinamente al Subsecretario de Obras y Servicios Públicos - Ing. RODRIGO LEONEL ZORRILLA - Legajo N° 1799, como responsable administrativo del De-partamento Asesoría Legal de la Secretaria de Obras y Ser-vicios Públicos -mientras dure la ausencia del titular Dr. MA-RIO OSVALDO TELLO - por las razones expuestas hasta tanto se produzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3°.- Mientras dure la vigencia del presente De-creto la responsabilidad asignada al Ing. RODRIGO LEONEL ZORRILLA - se cumplirá sin perjuicio de las tareas compe-tente como personal del sector, no significando en ello una modificación en los haberes que, por esta última función, percibe dentro de la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Secretaría de Hacienda Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.-

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Decreto Nro. 1220/17 .............. 19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 547-D-17 y que, fuera suscripto el 30 de Junio del año 2017 con vigencia desde el 01 al 31 de Julio 2017, entre el Sr. EMILIO JORGE AUGUSTO USTAREZ -DNI Nro. 35.824.415- y la MUNICIPALI-DAD DE PALPALA para el servicio de Control de Calidad de materiales ingresados al Municipio (herramienta, indumen-tarias, economato, etc.) bajo supervisión del Departamento Compras y Suministros -Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, todo en conformidad de la Nota de Dirección de personal N° 1850/17 de la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de JULIO 2017, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos de Dos Mil Qui-nientos con 00/100 ($2.500,00) a favor de USTAREZ EMILIO JORGE AUGUSTO -Servicios Auxiliares- CUIT Nro. 20-35824415-8, en concepto de Cancelación de la Factura C-0002-00000057 de fecha 04 de Agosto de 2017, extendida por el cumplimiento de presentación de servicio en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre las partes, de conva-lidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 50 de 88

Decreto Nro. 1221/17 ............... 19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 549-D-17 y que fuera suscripto el 31 de Agosto del año 2017 con vigen-cia desde el 01 al 30 de SEPTIEMBRE 2017, entre el Sr. EMI-LIO JORGE AUGUSTO USTAREZ -DNI Nro. 35.824.415- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para el servicio de Control de Calidad de materiales Ingresados al Municipio (herramienta, indumentarias, economato, etc.) bajo supervisión del De-partamento Compras y Suministros -Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, todo en conformidad a las disposi-ción de la Nota N°1851/17 de la Dirección de Personal de esta Municipalidad. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de SEPTIEMBRE 2017, y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autoridad competente a los propósitos de dar cumpli-miento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto con-tractual convalidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios-, a disponer de la emisión del Libramiento de pago de Pesos de Dos Mil Qui-nientos con 00/100 ($2.500,00) a favor de USTAREZ EMILIO JORGE AUGUSTO -Servicios Auxiliares- CUIT Nro. 20-35824415-8, en concepto de Cancelación de la Factura C-0002-00000059 de fecha 04 de Octubre de 2017, extendida por el cumplimiento de presentación de servicio en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre las partes, de conva-lidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1222/17 ............... 20 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Proyecto "Encuentro de Navi-dad 2017" elaborado y presentado por la Secretaría de Go-bierno Municipal, mediante el que, a través de una convo-catoria a realizarse el Viernes 22 de Diciembre de 2017 en el "Paseo de las Flores", se pretende brindar un espacio abierto a la expresión artística por parte de Orquestas Juve-niles, siempre en un todo de acuerdo a lo planteado a través del Expediente Nro. 2339-S-17 instruido al efecto. ARTÍCULO 2°.- PREVEASE por Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios el acompañamiento presupuestario nece-sario que, como inversión social, se tenga por necesario para el cumplimiento de los propósitos y objetivos plantea-dos en el Proyecto de aprobación anterior ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Gobierno y Se-cretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal y Departamento Compras y Suministros- para co-nocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1223/17 ............... 20 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE en todos sus términos del Con-venio de Cooperación y Asistencia - suscripto el 11 de Mayo del 2017, entre la Municipalidad de Palpalá y la Dirección Provincial de Recursos Hídricos -representado por el Ing. Guillermo Antonio Sadir - DNI N° 13.121.231, al respecto se establecen los derechos y obligaciones a las que se someten las partes, en cuanto a las pautas de colaboración, asisten-cia, a fin de realizar las obras de protección del margen de-recho del Arroyo Las Martas a la altura del Barrio San Roque de esta Ciudad de Palpalá. ARTÍCULO 2°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección General de Inten-dencia - Secretaria de Obras y Servicios Públicos ^ para co-nocimiento y efectos Administrativos/Contables que corres-pondan, Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Anexo - CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS, con domici-lio sito en calle Argañaraz N° 363 de esta ciudad, representada en este acto por su Director Ing. Guillermo Antonio SADIR, con D.N.I. N° 13.121.231, por una parte, en adelante LA DIRECCIÓN y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este acto, por el Inten-dente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, DNI: 27.520.946., con do-micilio sito en Avenida Rio de la Plata N° 4612, de la ciudad de Palpalá del Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, en adelante LA MUNI-CIPALIDAD, convienen en celebrar el presente Convenio de Coopera-ción y Asistencia, a fin de realizar la obras de protección del margen derecho del Arroyo Las Martas a la altura del Barrio San Roque de la ciudad de Palpala de la Provincia de Jujuy, el cual se regirá por las con-diciones que a continuación se detallan: PRIMERA: LA DIRECCIÓN se compromete exclusivamente a la supervi-sión técnica para la construcción de la obra de protección del margen derecho aguas abajo del Arroyo Las Martas a la altura del Barrio San Roque de la ciudad de Palpalá y a la provisión de los siguientes mate-riales de construcción: 1) Veinte (20) colchonetas de las siguientes medidas 6x2x0,30 cada una.- 2) Ochenta y una (81) colchonetas de la siguientes medidas 4x2x0,30 cada una. - 3) Dos (2) Gaviones de 6x1x1.- 4) Geotextil de ciento setenta (170) metros cuadrados (m2) Todos los materiales serán retirados del lugar que indique la DIREC-CION para ser trasladadas al lugar de la obra por la Municipalidad por su exclusivo costo y cargo.- SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a la realización de los trabajos, para lo cual aportará la mano de obra necesaria y todos aquellos materiales para la construcción que no se encuentran deta-llados en la cláusula primera del presente convenio de cooperación

para la construcción de protección del margen derecho aguas abajo del Arroyo Las Martas a la altura del Barrio San Roque de la ciudad de Palpalá, como asimismo, a la contratación de toda maquinaria, trans-porte y de gestionarlos fondos necesarios para la realización de la obra objeto del presente convenio. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD asume bajo su exclusiva responsabili-dad, todos los gastos, riesgos y/o daños que se originen en la realiza-ción de los trabajos necesarios. Quedando terminantemente prohi-bido destinar los materiales a un uso distinto al establecido en el ob-jeto del presente convenio. Cualquier cambio de finalidad o explota-ción diferente a la mencionada anteriormente, será causal de resci-sión del presente contrato. CUARTA: LA DIRECCIÓN a través del Departamento de Ingeniería Hi-dráulica afectara personal para el seguimiento, control y auditoria de los trabajos de la presente obra, fiscalizando e informando en forma periódica o discontinua según el avance de los presentes trabajos. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD será la única responsable de eventuales daños o perjuicios que pudieran ocasionar a terceros y/o bienes de terceros, como así también a sus dependientes, sea personal inte-grante de la Municipalidad o vinculado a la misma o contratado por ella, en ocasión o con motivo de la obra, también de los accidentes de trabajo, incapacidad o muerte de su personal. En igual sentido, la MU-NICIPALIDAD resulta única y exclusivamente responsable frente a re-clamos laborales cualesquiera fuera su naturaleza, librando de toda responsabilidad a LA DIRECCIÓN. En este sentido LA MUNICIPALIDAD deberá brindar al personal afectado a los trabajos (integrante o vincu-lado a ella) la correspondiente cobertura se seguros (A.R.T) para afrontar eventuales accidentes de trabajo que pudieran ocurrir du-rante el plazo de ejecución de las mismas. SEXTA: Las partes dejan constituidos sus domicilios legales en los lu-gares citados precedentemente y se someten expresamente para cualquier cuestión de índole judicial emergente al presente Convenio a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de la Provincia de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero de excepción. En prueba de conformidad y aceptación se firman dos ejemplares de' un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once (11) días del mes de Mayo de 2017.-

Decreto Nro. 1224/17 ............... 20 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE el Contrato de Locación de Obra que obra a Fs. 46 del Expediente Nro. 1280-C-2015 y que fuera celebrado el 02 ENE 2015 entre la MUNICIPALI-DAD DE PALPALA y TRANSPORTE DEL SUR, C.U.I.T. 27-16284183-7, de BLANCA ZULEMA ABAN, para la utilización de un Camión marca Mercedes Benz - Modelo L1620 y Do-minio CKX594 -AÑO 1998-, durante el mes de ENERO 2015, cumpliendo trabajos relativos a servicios y obras públicas pactándose para ello el reconocimiento de Pesos Cincuenta ($ 50,00) por hora trabajo de vehículo y chofer. ARTÍCULO 2°.- CONVALIDASE la afectación de Quinientos Sesenta con 14/100 (560,14) Litros de Combustible (Gas-Oil) -equivalente a la suma de Pesos Seis Mil Ciento Setenta y Dos con 74/100 ($ 6.172,74) que durante el mes de ENERO 2.015, con cargo a esta Municipalidad y de acuerdo a lo de-terminado en la Cláusula Octava del Contrato Convalidado, se suministrara al vehículo de referencia precedente no re-gistrándose otro gasto de mantenimiento por su utilización. ARTÍCULO 3°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que la Secretaría de Obras y Servicios emite a razón del cumpli-miento de doscientas sesenta y cinco Horas (265:00) de Afectación vehicular que, de acuerdo a las pautas contrac-tuales convalidadas en lo inicial, acreditan la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 13.250,00) a favor de Blanca Zulema Aban -CUIT 27-16284183-7-, quien a esos efectos utiliza la razón social de su propiedad deno-minada 'Transporte del Sur". ARTÍCULO 4°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 13.250,00), a favor de la firma TRANSPORTE DEL SUR de Blanca Zulema Aban CUIT 27-16284183-7-, en concepto de Cancelación de Factura C Nro. 0001-00000005 de fecha 28 OCT 2015 exten-dida de acuerdo a la Certificación de Servicios de convalida-ción anterior. ARTICULO 5°.- AFECTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Cálculos y Recursos del ejercicio vigente. ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal- y Dpto. Compras y Suministros y a Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido archí-vese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1225/17 ............... 20 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el Contrato de Locación , que fuera celebrado el 02 de Enero de 2.017, entre la MUNICI-PALIDAD DE PALPALA y la Firma "KIRIKU" de MATIAS EZE-QUIEL ANGEL CAMACHO - CUIT 20-34524442-6, para la uti-lización, durante el periodo entre el 02 de Enero al 31 de Marzo del 2.017, por el de Alquiler de un Tractor Fiat 165 con segadora, que será afectado a los siguientes trabajos; desmalezado de plaza y parques, conservación de espacios verdes y otras tareas que requiera la Municipalidad, en dis-tintos barrios de la Ciudad de Palpalá. ARTICULO 2°.- APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la firma “KIRIKU'' de MATIAS EZEQUIEL ANGEL CAMACHO - CUIT 20-34524442-6, por más de Horas Traba-jadas Veinticuatro con 00/100 (24:00); con un importe men-sual a cancelar - de pesos TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 35.000,00). ARTICULO 3°.- ACEPTESE la Factura N° C-0003-00000055 como documentación de Pago de relación a la cancelación de las Certificaciones de Servicios anteriormente aproba-das, según el Expte. N° 27-k-17 ARTICULO 4°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal-Secre-taria de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos

CIENTO CINCO MIL con 00/100 ($ 105.000,00) a favor de la Firma "KIRIKU" de MATIAS EZEQUIEL ANGEL CAMACHO - CUIT 20-34524442-6-, en concepto de Cancelación de la Fac-tura N° C-0003-00000055 de fecha 23 de Octubre 2.017, ex-tendida de acuerdo a la Certificación de Servicios de conva-lidación en el art. 22 y la salvedad detallada en el artículo precedente. ARTICULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a las Partidas, previs-tas en el Presupuesto de Gastos en vigencia ARTICULO 6°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-Secretaria de /Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos ad-ministrativos y contables que' correspondan. Cumplido, ar-chívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1226/17 .............. 20 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- AMPLIESE el periodo otorgado al vehículo Re-nault Kangoo Athplus, tipo Sedan 5 ptas. y Dominio MHW555 manejado por el Sr. BALMACEDA Héctor Rubén -DNI 17.909.406- y propiedad de la Sra. LUJAN Roxana Ale-jandra -DNI 22.984.503-, para operar como prestador del Servicio Especializado de Transporte a Personas con Disca-pacidad Motriz y/o Movilidad Restringida dentro de la juris-dicción local, razón por la cual la habilitación concedida a través del Decreto Nro. 998/17 tendrá como Período Válido entre el 01 de Noviembre de 2017 al 31 de Diciembre de 2018, todo ello de acuerdo a las consideraciones preceden-tes que surgen del análisis técnico del Expediente Nro. 304-L-2017. ARTÍCULO 2°.- Salvo la cuestión determinante en lo anterior, ratificase los propósitos y medidas de relación dictadas en el Decreto Nro. 998/17. ARTÍCULO 3°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes, Pase copia a Secretaría de control y Pre-vención de la Seguridad Ciudadana y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Rentas- a los efectos co-rrespondientes. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1227/17 .............. 20 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 1654-C-17, en lo que se refiere a Pago de la factura B-0006-00000002, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5-Servicio de Iluminación y Sonidos para la realización de la Primera Cantada a la Virgen, en el marco de la novena Patronal de nuestros Santos Patronos, llevada a cabo el pasado 10 de Septiembre del 2.017. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.500,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5- Servicio de Iluminación y Soni-dos, en concepto de cancelación de la Factura N° B-0006-00000002 - que fuera emitida en fecha 11 de Septiembre del 2.017,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 1654-C-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: TRANSFERENCIAS P/FINANC. EROG. COO. C/ RENTAS GENERALES (otras transferencias) del Pre-supuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vi-gencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios-Contaduría Municipal- Dirección de Cul-tura -para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1228/17 .............. 21 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- DECLARASE jornadas de Asueto Administra-tivo y de Servicios en la Municipalidad de Palpalá, los días 22 y 29 de Diciembre de 2017 a partir de horas 11:00, en adhe-sión a disposiciones establecidas en el ámbito provincial me-diante decreto 5629G/17 en relación a las festividades de Navidad y Año Nuevo y en consonancia a normas de convi-vencia familiar y espiritual de las fechas que se avecinan. ARTICULO 2°.- No obstante lo establecido, los responsables de las distintas áreas de servicios esenciales de esta Munici-palidad (Cementerio, Reparto de Agua, Inspecciones Broma-tológicas, Veterinarias, Recolección de Residuos, Policía Mu-nicipal, etc.) organizarán las guardias mínimas para la pres-tación de servicios básicos a la comunidad. ARTICULO 3°.- Invítase al Concejo Deliberante a dictar las medidas de adhesión que correspondan a la circunstancia promovida. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Instituto Municipal de Desa-rrollo, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaria de Hacienda y Recursos Tributa-rios, Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto, y Se-cretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana para conoci-miento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese. -

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1229/17 .............. 21 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal - a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago la suma de Pesos TRES MIL

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CIENTO SETENTA con 00/100 ($ 3.170,00) a favor de la firma RICARDO A. GALIAN -Servicios Gráficos - C.U.I.T-23-33960173-9- con domicilio en Calle Mina Casualidad N° 255 del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad de Palpalá, por pago de las Facturas N° C - 0001-00000164, por los motivos ex-puestos en el exordio del presente dispositivo legal. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°), se atenderá con cargo a la Partida: BIENES DE CONSUMO C/ RENTAS GENERALES (cue-ros, plásticos, cauchos y sus manufacturas) del Presupuesto General de Gastos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda - Con-taduría Municipal- Secretaria de Gobierno para conoci-miento y efectos Administrativos/Contables que correspon-dan. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1236/17 ............... 21 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 19.- RATIFICASE el Contrato de Obra Pública que, suscripto por esta Municipalidad de Palpalá con la Coopera-tiva de Trabajo "Palpalá Trabajar Ltda." -CUIT 30-71013720-6-, se aprobara mediante Decreto Nro. 1008/17 para reali-zación de los trabajos "Cerramiento Perimetral con Mam-postería de Bloques de H2" y "Construcción de Depósito y Baños" en el Cementerio de la Localidad de Río Blanco, fi-jándose para ello un Monto de Contratación de Pesos Un Millón Doscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 126/100 ($ 1.256.785,16) y un plazo de finaliza-ción de sesenta (60) días corridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expediente Nro. 2006-S-17. ARTICULO 2°.- CONVALIDANSE el Acta de Inicio de Obra y el Certificado de Anticipo de Obra que desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se interpo-nen como documentación respaldatoria del Anticipo de Obra planteado en la Cláusula Novena del Contrato de refe-rencia anterior, para lo cual la Cooperativa interviniente da lugar a la presentación de la Factura Nro. B-0002-00000042 por la suma de pesos Doscientos Cincuenta y Un Mil Tres-cientos Cincuenta y Siete con 03/100 ($ 251.357.03) correspondiente a un veinte por ciento (20%) del monto total de obra en cuestión. ARTICULO 3°.- CONVA-LIDASE el Libramiento de Pago Nro. 02635/2017 de fecha 01 de Noviembre de 2017 que, Contaduría Municipal -Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios- y por la suma de pesos Doscientos Cin-cuenta y Un Mil Trescientos Cincuenta y Siete con 03/100 ($ 251.357.03) , efectuara a favor de la Cooperativa de Trabajo "Palpalá trabajar Ltda" -CUIT 30-71013720-6-, en concepto de cancelación de la Factura señalada en el Artículo prece-dente. ARTICULO 4°.- La erogación que resulte del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, se afectará en su totalidad a las Partidas correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría .Municipal- para conocimiento y efectos admi-nistrativos y contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1237/17 ............... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1®.- CONVALIDASE el Contrato de Obra que en fecha 26 de Septiembre de 2017, esta Municipalidad de Pal-palá formalizara con la Empresa ECOIM S.R.L. -CUIT Nro. 33-71371090-9- (representada por el Sr. Bartolomé Francisco Héctor Pola -DNI Nro. 11.063.104- como Apoderado), para realización del trabajo "Bacheo en Pavimento Flexible en Avenidas de la Ciudad de Palpalá -llda. Etapa-", bajo un pre-supuesto de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatro-cientos con 00/100 ($785.400,00) por reparación de las Ave-nidas de la Ciudad 0 .Ode Palpalá señalados en la Carpeta de Obra -Expediente Nro. 2204-S-17-, todo dentro de un plazo de Cuarenta y cinco (45) días a partir del Inicio de Obras formalizado el 02 de Octubre del 2017 (fs. 179). ARTICULO 2®.- CONVALIDASE el Acta de Medición Nro. 1 (fs. 207) y Certificado de Obra (fs. 208) por la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 ($785.400,00) que, dentro del contexto del Contrato de Obra aprobado en lo precedente y en fecha 15 de Noviembre de 2017, emitiera la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en función de los trabajos res-pectivamente concretados y ios parámetros contractuales establecidos dentro de la Clausula Quinta del referido acto contractual. ARTICULO 3®.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N® 02993/17, que dispusiera en su momento Conta-duría Municipal y Secretaria de Hacienda y Recursos Tribu-tarios- por la suma de Pesos Setecientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 ($785.400,00) a favor de la Em-presa Constructora "ECOIM S.R.L." -CUIT Nro. 33-71371090-9-, en concepto de Cancelación de Factura Nro. B-0001-00000058 emitida el 23 de Noviembre de 2017, según pau-tas contractuales consecuentes del Acta de Medición de Obras de aprobación anterior. ARTICULO 4®.- AFECTESE la erogación resultante de las dis-posiciones anteriores, a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio en vigencia. ARTICULO 5®.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-

cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios –Contaduría Mun¡c¡pal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONTRATO DE OBRA En la Ciudad de Palpalá, a los veintiséis días del mes de Septiembre del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado en éste acto por el Sr. Intendente, Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES - DNI N° 27.520.946, con domicilio en Av. Río de la Plata N° 383, Centro Cívico B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL MUNICIPIO”, por una parte, y ECOIM S.R.L., CUIT N° 33-71371090-9, conforme surge de la inscripción, cuya copia se adjunta al presente como Anexo, domiciliada en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, representada por su apoderado el Sr. BARTOLOME FRANCISCO HECTOR POLA - DNI N°11.063.104, en su carácter de Re-presentante por la otra, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con-vienen en celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las cláu-sulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO: “EL MUNICIPIO” encarga a ““LA EMPRESA”” y esta acepta la OBRA: “BACHEO EN PAVIMENTO FLEXIBLE DE AVENIDAS DELA CIUDAD DE PALPALÁ llda.- ETAPA “ , la cual será realizada en los puntos que indican los pliegos y documentación de la presente cotiza-ción , todos en la Ciudad de Palpalá - Departamento de Palpalá, Pro-vincia de Jujuy. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: El trabajo de referencia, mencionada en la cláusula primera, se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente suscripto y a la “Carpeta de Especificaciones Técnicas”, “Especificaciones Técnicas Particulares” que consiste en toda la documentación obrante en la for-mulación del proyecto y previa evaluación por sus Materiales, Presu-puestos detallado, Plan de Trabajo, Detalles Constructivos, etc.), que constituirán las Bases y Condiciones para la ejecución de las obras. TERCERA: INSPECCIONES: Las inspecciones de los trabajos serán de ex-clusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO” a través del equipo de téc-nicos que designare.- CUARTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, obra total con-sumada y perfecta por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Quinta. En caso de requerirse una cantidad mayor de materiales para dar cumplimiento a lo convenido, “LA EMPRESA” será único responsa-ble de su provisión. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO; El monto total de la presente Obra es de: PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 785.400,00) cuyo monto será inamovible, el cual serán destinados exclusivamente al pago de materiales, mano de Obra y equipos viales necesarios para la ejecución de los trabajos. SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 45 (Cua-renta y cinco) días corridos, de acuerdo a su oferta y a partir de la fe-cha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. “LA EMPRESA” se obliga a cumplir el plan de trabajos, sin interrupciones dentro del plazo previsto en la presente cláusula. SEPTIMA: PLAZO DE CONSERVACION: Se establece un plazo de con-servación de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual “LA EM-PRESA” se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como “DEFECTOS DE EJECUCIÓN” y sean expresamente indica-dos por la DIRECCION DE OBRA y la INSPECCION TECNICA de la misma. Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, se efectuara de forma inmediata El ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA. OCTAVA: FONDO DE GARANTIA: Se procederá al descuento de un 5 % del monto total de obra, según cláusula QUINTA, en concepto de fondo de garantía, a los fines de realizar todas las reparaciones que pudieran ocurrirse en el periodo desde la recepción provisoria de obra hasta la definitiva, “LA EMPRESA” por orden del municipio deberá rea-lizar tales reparaciones o caso contrario se realizaran las mismas por cuenta de terceros y que se abonaran con los fondos de garantía. NOVENA: DEMORAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA. Cuando “LA EM-PRESA” invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar los trabajos, deberá expresarlo por escrito a “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo de 2 (dos) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo perdido. DECIMA: PERSONAL: “LA EMPRESA”, se obliga a contar con el personal idóneo y la cantidad necesaria para llevar a cabo la obra del presente contrato. Además deberá contratar a un Profesional Matriculado para la tarea de Dirección Técnica que conjuntamente con el Represen-tante Técnico de “EL MUNICIPIO”, procederán a realizar el Certificado y Avance de Obra mensual, para sus respectivas firmas. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO; El monto total del presente con-trato, al que hace referencia la cláusula QUINTA, será liquidado men-sualmente por “EL MUNICIPIO”, a partir de la aprobación de las Ins-pecciones Técnicas a través de la Certificación de los Trabajos. DECIMA SEGUNDA: LEYES LABORALES - PREVISIONALES - IMPOSITIVAS -GASTOS Y SEGURO: El personal que trabaje en la obra, dependerá ex-clusivamente de “LA EMPRESA”, quien deberá responder por ellos y ante ellos, siendo su obligación cumplir con todas y cada una de las normas laborales, previsionales e impositivas vigentes de todo el per-sonal a su cargo. Para la ejecución de la obra, “LA EMPRESA” está obli-gada a presentar a “LA MUNICIPALIDAD” toda documentación nece-saria de los seguros, que cubran los riesgos de Vida, accidentes y tras-lado, al personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”, sobre cualquier de-manda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como referente la presente relación contractual. DECIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las par-tes podrá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la ley civil,' previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieren originar, no se subsanaren en un plazo perentorio de diez días. En caso de rescisión debidamente fun-dada y notificada, “LA EMPRESA” deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la obra. DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de cualquiera de sus obligaciones a su cargo, “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por accionar por daños y perjuicios, ello sin perjuicio de hacer uso de la facultad de rescindir el contrato, comunicando tal decisión a “LA EMPRESA” de manera fehaciente, sin obligación de indemnizar a “LA EMPRESA” por el costo de las eventua-les obras concretadas, quien además deberá responder por daños y perjuicios. En caso de que “LA EMPRESA” incurriese en el incumpli-miento por paralización parcial o total de la obra, “LA MUNICIPALI-DAD” no efectivizará de forma enfática, los pagos de las certificacio-nes correspondientes. DECIMO QUINTA: MATERIALES. Todos los materiales necesarios para la obra serán provistos por “LA EMPRESA”, quien es único y responsa-ble exclusivo de la guarda y mantenimiento de estos. Así mismo con-viene que para aquellos casos de pérdida o destrucción de materiales una vez que estos estuvieran bajo la guarda y responsabilidad de “LA EMPRESA”, y el cual no pudiera reponerlo de inmediato, “LA MUNICI-PALIDAD" podrá reponer los mismos, cuyo monto será descontados de la certificación oportuna, ellos sin perjuicio de la facultad de “LA

MUNICIPALIDAD” de resolver el presente contrato para el caso de evi-denciarse una conducta irresponsable de “LA EMPRESA”. DECIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES. A todos los efectos legales que pudieren corresponder, “EL MUNICIPIO” constituye domicilio en Av. Río de la Plata N° 383 del B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá y “LA EMPRESA” en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, ambos sometiéndose de común acuerdo a los Tri-bunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del pre-sente Contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Decreto Nro. 1238/17 .............. 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 638-D-17 y que, fuera suscripto el 31 de Octubre del año 2017 con vi-gencia del 01 al 30 de noviembre de 2017, entre la Sra. AL-FARO TERESA LILA -DNI Nro. 11.906.622- y la MUNICIPALI-DAD DE PALPALA para desempeñar las funciones de las ta-reas de asesoramiento interno en Tesorería Municipal juris-dicción de la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, durante el mes de NOVIEMBRE de 2.017, además deberá cumplir con lo establecido según Régimen AFIP - DGI Reso-lución General 3419 y Concordantes. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios co-rrespondiente al mes de NOVIEMBRE y que forma parte de la presente documentación y que, se extendiera por autori-dad competente a los propósitos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Tercera del Acto contractual conva-lidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de la emisión del Libramiento de Pago de Pesos OCHO MIL con 00/100 ($ 8.000,00.-) a favor de la Sra. ALFARO TERESA LILA -DNI Nro. 11.906.622-, en concepto de cancelación de Fac-tura C-0002-00000002 de fecha 01 de Diciembre de 2017, extendida por el cumplimiento de prestación de servicios en un todo de acuerdo al Contrato suscripto entre partes, de convalidación en el artículo anterior. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presenté Decreto, se atenderá con afectación a la Partida del Presupuesto General de Gastos de Cálculos y Recursos vigentes. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos administrativos y con-tables que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1239/17 .............. 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente Nro. 648-D-17 y que, fuera suscripto el 30 de Octubre de 2017, con vigencia del 01 al 30 de Noviembre de 2017, entre el Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -DNI Nro. 11.628.925- y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA a efectos de contar con el servicio de asesora-miento, control, administración y mantenimiento del par-que automotor, asumiendo las responsabilidades de aten-ción y control de las habilitaciones de licencias de conducir (motos, vehículos), bajo la Supervisión de la Dirección de Transporte - Secretaría de Control y Prevención de la Segu-ridad Ciudadana. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que obra en el Expediente citado y que, para dar constancia del cumplimiento del servicio contratado, la Dirección de Trans-porte - Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana extendiera en consonancia de la Cláusula Tercera del Acto contractual convalidado por aplicación del Artículo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - a efectuar la emi-sión del correspondiente Libramiento de Pago por la suma de PESOS CATORCE MIL con 00/100 ($ 14.000,00-) a favor del Sr. AMERISE LUIS MILAGRO -CUIT i Nro. 20-11628925-4, en concepto de Cancelación de la Factura "C" Nro. 0001-00000107 extendida el W 11 de Diciembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1ro. y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Nro. 648-D-17. ARTICULO 4°,- Aféctese la erogación que demande el cum-plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, con afec-tación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal y Dirección de Per-sonal-, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1241/17 .............. 22 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- OTORGASE a partir del 12 de Diciembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal a la Agente Legajo N° 1326 AVALOS FELISA -D.U. N° 13.367.065-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos a tra-vés de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e identificado como N° 15-0-9773888-0-8 corres-pondiente al Expediente N° 024-27-13367065-9-974-1, se-gún comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente N° 649-D-17. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente Municipal Legajo N° 1326 - AVALOS FELISA -D.U. N° 13.367.065-, hasta la fecha indicada en el Artículo prece-dente.

Page 52:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 52 de 88

ARTÍCULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. AVALOS FELISA la diligente tarea cum-plida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTÍCULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, y Contaduría Municipal, Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1242/17 ............... 22 de Diciembre de 2.017.- Expediente Nro.217-R-2017, Legajo Nro. 1915.- ARTICULO 1°.-Dése de baja del Registro de Comercio e In-dustria de esta Comuna, al Comercio inscripto en los rubros! “ELABORACION Y VENTA DE PAN”, propiedad del Sr. GO-MEZ, HUGO WALTER, D.N.I. N° 11.325.205, ubicado en Avda. Hipólito Irigoyen N° 509 (Lote: “115”; Manzana: “06”) del Barrio Carolina de esta Ciudad, a partir del día 20 de Marzo de 2017. ARTICULO 2°.-Ténqase presente el pago de la suma de PE-SOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 85,00), en concepto de Tasa por CIERRE DE COMERCIO, efectuado el 20 de Marzo de 2017, según Boleta de Liquidación N° 00225530 (folio 5). ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal para su publicación en forma sintética. Pase a conocimiento de la solicitante, a Dirección de Rentas - Sección Comercio y a quien corresponda. Cumplido, procédase a su resguardo en archivo correspondiente.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1243/17 ............... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el pro-yecto "Ciudad Navidad 2017" presentado por la Dirección de Cultura y Turismo - Secretaria de Gobierno Municipal, ac-tividad a desarrollarse durante el mes de Diciembre en esta Ciudad de Palpalá. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Gobierno la eje-cución del Proyecto "Ciudad Navidad 2017" que se adjunta al presente instrumento. ARTÍCULO 3°.- PREVEASE por Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios al acompañamiento presupuestario nece-sario que, como Inversión social se tenga por necesario para el cumplimiento de los propósitos y objetivos planteados en el Proyecto de aprobación anterior. ARTICULO 4°.- DESE al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copla a Secretaria de Gobierno y Se-cretaria de Hacienda Tome razón quien corresponda. Cum-plido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1245/17 ............... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- CONVALIDASE el Contrato de Obra que en fe-cha 10 OCT 2017, esta Municipalidad de Palpalá formalizara con la Empresa ECOIM S.R.L. -CUIT Nro. 33-71371090-9- (re-presentada por el Sr. Bartolomé Francisco Héctor Pola -DNI Nro. 11.063.104- como Apoderado), para realización del tra-bajo "Bacheo en Pavimento Flexible de calle Azul (entre Eu-ropa y Libertad) y Avenida Libertad entre Kennedy y Mon-teagudo" bajo un presupuesto de Pesos Un Millón Doscien-tos Treinta y Dos Mil con 00/100 ($ 1.232.000,00) por repa-ración de los sectores nombrados y señalados en la Carpeta de Obra -Expediente Nro. 2351-S-2017-, todo dentro de un plazo de Treinta (30) días a partir del Inicio de Obras forma-lizado el 16 OCT 2017 (fs. 142). ARTÍCULO 2°.- APRUEBASE el Acta de Medición Nro. 01 (fs. 151) y la consecuente Acta de Recepción Provisoria de Obras (fs. 143) que, dentro del contexto del Contrato de Obra aprobado en lo precedente y en fecha 15 NOV 2017, emitiera la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en fun-ción de los trabajos respectivamente concretados y los pa-rámetros contractuales establecidos dentro de la Cláusula Quinta del referido acto contractual. ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE a Contaduría Municipal -Secre-taría de Hacienda y Recursos Tributarios- a disponer de un Libramiento de Pago por la suma de Pesos Un Millón Dos-cientos Treinta y Dos Mil con 00/100 ($ 1.232.000,00) a fa-vor de la Empresa Constructora "ECOIM S.R.L." -CUIT Nro. 33-71371090-9-, en concepto de Cancelación de Factura Nro. B-0001-00000061 emitida el 13 DIC 2017 según pautas contractuales consecuentes del Acta de Recepción Proviso-ria de Obras de aprobación anterior. ARTÍCULO 4°.- AFECTESE la erogación resultante de las dis-posiciones anteriores, a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del ejercicio en vigencia. ARTÍCULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos y Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios -Contaduría municipal-, para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archívese.- CONTRATO DE OBRA En la Ciudad de Palpalá, a los diez días del mes de octubre del año 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representado en éste acto por el Sr. Intendente, Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES - DNI N° 27.520.946, con domicilio en Av. Río de la Plata N° 383, Centro Cí-vico B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá, en adelante “EL MUNICIPIO", por una parte, y ECOIM S.R.L., CUIT N° 33-71371090-9, conforme surge de la inscripción, cuya copia se adjunta al presente como Anexo, domiciliada en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, representada por su apoderado el Sr. BARTOLOME FRANCISCO HECTOR POLA - DNI N°11.063.104, en su carácter de Re-presentante por la otra, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con-vienen en celebrar el presente Contrato, el que se regirá por las cláu-sulas y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO “EL MUNICIPIO” encarga a ““LA EMPRESA”” y esta

acepta la OBRA: “BACHEO EN PAVIMENTO FLEXIBLE DE CALLE AZUL (ENTRE EUROPA Y LIBERTAD) Y AVENIDA LIBERTAD ENTRE KENNEDY Y MONTEAGUDO”, la cual será realizada en los puntos que indican los pliegos y documentación de la presente cotización , todos en la Ciudad de Palpalá - Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy. SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: El trabajo de referencia, mencionada en la cláusula primera, se ejecutará en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente suscripto y a la “Carpeta de Especificaciones Técnicas”, “ Especificaciones Técnicas Particulares” que consiste en toda la documentación obrante en la for-mulación del proyecto y previa evaluación por sus Materiales, Presu-puestos detallado, Plan de Trabajo, Detalles Constructivos, etc.), que constituirán las Bases y Condiciones para la ejecución de las obras. TERCERA: INSPECCIONES: Las inspecciones de los trabajos serán de ex-clusiva responsabilidad de “EL MUNICIPIO” a través del equipo de téc-nicos que designare.- CUARTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectuará por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, obra total con-sumada y perfecta por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Quinta. En caso de requerirse una cantidad mayor de materiales para dar cumplimiento a lo convenido, responsable de su provisión. “LA EMPRESA” será único responsable de su provisión. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO; El monto total de la presente Obra es de: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON CERO CENTAVOS ($1.232.000,00) cuyo monto será inamovible, el cual serán destinados exclusivamente al pago de materiales, mano de Obra y equipos viales necesarios para la ejecución de los trabajos. SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 30 (Treinta) días corridos, de acuerdo a su oferta y a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. “LA EMPRESA” se obliga a cumplir el plan de trabajos, sin interrupciones dentro del plazo pre-visto en la presente cláusula SEPTIMA: PLAZO DE CONSERVACION: Se establece un plazo de con-servación de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual “LA EM-PRESA” se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como “DEFECTOS DE EJECUCIÓN” y sean expresamente indica-dos por la DIRECCION DE OBRA y la INSPECCION TECNICA de la misma. Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, se efectuara de forma inmediata El ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA. OCTAVA: FONDO DE GARANTIA: Se procederá al descuento de un 5 % del monto total de obra, según cláusula QUINTA, en concepto de fondo de garantía, a los fines de realizar todas las reparaciones que pudieran ocurrirse en el periodo desde la recepción provisoria de obra hasta la definitiva, “LA EMPRESA” por orden del municipio deberá rea-lizar tales reparaciones o caso contrario se realizaran las mismas por cuenta de terceros y qué se abonaran con los fondos de garantía. NOVENA: DEMORAS EN LA EJECUCION DE LA OBRA: Cuando “LA EM-PRESA” invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar los trabajos, deberá expresarlo por escrito a “EL MUNICIPIO” dentro de un plazo de 2 (dos) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución en igual tiempo perdido. DECIMA: PERSONAL: “LA EMPRESA”, se obliga a contar con el personal idóneo y la cantidad necesaria para llevar a cabo la obra del presente contrato. Además deberá contratar a un Profesional Matriculado para la tarea de Dirección Técnica que conjuntamente con el Represen-tante Técnico de “EL MUNICIPIO”, procederán a realizar el Certificado y Avance de Obra mensual, para sus respectivas firmas. DECIMA PRIMERA: FORMA DE PAGO; El monto total del presente con-trato, al que hace referencia la cláusula QUINTA, será liquidado men-sualmente por “EL MUNICIPIO”, a partir de la aprobación de las Ins-pecciones Técnicas a través de la Certificación de los Trabajos. DECIMA SEGUNDA: LEYES LABORALES - PREVISIONALES - IMPOSITIVAS -GASTOS Y SEGURO: El personal que trabaje en la obra, dependerá ex-clusivamente de “LA EMPRESA”, quien deberá responder por ellos y ante ellos, siendo su obligación cumplir con todas y cada una de las normas laborales, previsionales e impositivas vigentes de todo el per-sonal a su cargo. Para la ejecución de la obra, “LA EMPRESA” está obli-gada a presentar a “LA MUNICIPALIDAD” toda documentación nece-saria de los seguros, que cubran los riesgos de Vida, accidentes y tras-lado, al personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabilidad a “LA MUNICIPALIDAD”, sobre cualquier de-manda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como referente la presente relación contractual. DECIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las par-tes podrá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la ley civil, previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieren originar, no se subsanaren en un plazo perentorio de diez días. En caso de rescisión debidamente fun-dada y notificada, “LA EMPRESA” deberá suspender de inmediato los trabajos y retirarse de la obra. DECIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento por parte de “LA EMPRESA” de cualquiera de sus obligaciones a su cargo, “LA MUNICIPALIDAD” podrá optar por accionar por daños y perjuicios, ello sin perjuicio de hacer uso de la facultad de rescindir el contrato, comunicando tal decisión a “LA EMPRESA” de manera fehaciente, sin obligación de indemnizar a “LA EMPRESA” por el costo de las eventua-les obras concretadas, quien además deberá responder por daños y perjuicios. En caso de que “LA EMPRESA” incurriese en el incumpli-miento por paralización parcial o total de la obra, “LA MUNICIPALI-DAD” no efectivizará de forma enfática, los pagos de las certificacio-nes correspondientes. DECIMO QUINTA: MATERIALES. Todos los materiales necesarios para la obra serán provistos por “LA EMPRESA”, quien es único y responsa-ble exclusivo de la guarda y mantenimiento de estos. Así mismo con-viene que para aquellos casos de pérdida o destrucción de materiales una vez que estos estuvieran bajo la guarda y responsabilidad de “LA EMPRESA”, y el cual no pudiera reponerlo de inmediato, “LA MUNICI-PALIDAD” podrá reponer los mismos, cuyo monto será descontados de la certificación oportuna, ellos sin perjuicio de la facultad de “LA MUNICIPALIDAD” de resolver el presente contrato para el caso de evi-denciarse una conducta irresponsable de “LA EMPRESA”. DECIMO SEXTA: DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, “EL MUNICIPIO” constituye domicilio en Av. Río de la Plata N° 383 del B° San Ignacio de Loyola de la Ciudad de Palpalá y “LA EMPRESA” en calle Belgrano N° 1027 del B° Centro, San Salvador de Jujuy, ambos sometiéndose de común acuerdo a los Tri-bunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder. En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del pre-sente Contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.

Decreto Nro. 1246/17 ............... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBASE el CONTRATO que obra como parte del Expediente N° 1983-S-17 y que en fecha 18 Julio del 2.017, esta Municipalidad de Palpalá suscribiera con la Empresa Constructora Los Lapachos C.U.I.T. 20-25377571-9-, para realización de los trabajos concernientes a la "Cons-trucción de Oficinas de Rentas en la Feria Municipal" del Ba-rrio 18 de Noviembre de esta Ciudad de Palpalá", fijándose para ello un presupuesto de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 20/100 ( $

235.252,20). y un plazo de finalización de Tres (3) meses co-rridos a partir de la iniciación de Obra establecida el 27 de Julio del 2.017 según Acta que, junto a toda la documenta-ción relacionada. ARTICULO 2°.- APRUEBASE las Certificaciones de Servicios que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos emitiera en relación al cumplimiento de los servicios comprometidos por parte de la Empresa Constructora Los Lapachos C.U.I.T. 20-25377571-9-, representada por el Arq. Sergio Diego Da-vid Iriarte. ARTICULO 3°.- CONVALIDASE la emisión del Libramiento de Pago N° 02739/17 que se dispusiera la Secretaría de Ha-cienda y Recursos Tributarios y Contaduría Municipal- a fa-vor de la Empresa Constructora Los Lapachos C.U.I.T. 20-25377571-9-, representada por el Arq. Sergio Diego David Iriarte (M. P.558)-, el Libramiento de Pago, en concepto de Cancelación de la Factura B-0001-00000073 extendida en fecha 31 de Octubre del 2.017, correspondiente respectiva-mente a la suma de pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos con 20/100 ( $ 235.252,20) aprobado a instancias del artículo anterior. ARTICULO 4°.- AFÉCTESE la erogación que resulte del cum-plimiento de lo establecido en todo lo precedente, a las Par-tidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretada de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra LOS LAPA-CHOS CONSTRUCTORA representada por el Arquitecto SERGIO DIEGO DAVID IRIARTE C.U.I.T. N° 20-25377571-9, D. N. I. N° 25.377571, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el siguiente Con-trato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a LOS LAPACHOS CONSTRUCTORA, C.U.I.T. N° 20-25377571-9, los trabajos de “CONSTRUCCION DE OFICINA DE RENTAS EN LA FERIA MUNICIPAL”, según carpeta técnica y documentación obrantes en expediente N° 1983-S-17.- ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizara los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de la obra de Construcción de oficina de rentas en la feria municipal, según carpeta técnica y propuesta pre-sentados por “LA CONTRATISTA” y demás documentación obrantes en Expte. N° 1983-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de 3 (tres) meses corridos a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por la “Construcción de oficina de rentas en la feria municipal”, se contrata por el precio total, único e inamovi-ble de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y DOS CON 20/100 ($ 235.252,20), IVA incluido. Queda esta-blecido en consecuencia y de conformidad, que no existen ni se reco-nocerán ajustes o variaciones de precios de ninguna especie o con-cepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION:: La Contratación de los presentes trabajos se efectuara por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Artículo 4°. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogara el plazo de ejecución en igual periodo.- ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, está obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Artículo 4°, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado, la Fac-tura a presentar por “LA CONTRATISTA” deberá cumplir con las exi-gencias de la AFIP, y estar debidamente conformada por los respon-sables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°; RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato los trabajos. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 1983-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA”. ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en edificio municipal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Loyola y “LA CON-TRATISTA” en Rio Uruguay N° 253 -Barrio San Ignacio de Loyola ambos de la Ciudad de Palpalá. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera corresponder y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los dieciocho días del mes de Julio de dos mil diecisiete.

Decreto Nro. 1247/17 .............. 26 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Contrato de Obra Pública que, en fecha 12 de Diciembre de 2017 y planteado dentro de parámetros que se establecen como montos para la ejecu-ción de obra pública como contratación directa -según De-creto Acuerdo Nro. 878-HF-16 dictado por el Poder Ejecu-

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tivo de la Provincia de Jujuy al cual se adhiere mediante De-creto Nro. 155/16-, esta Municipalidad de Palpalá formali-zara con la Cooperativa de Trabajo "Obras Civiles y Servicios Ltda." -CUIT 30-71102292-5-, para realización de los traba-jos "Terminación de Dos (2) Viviendas" en los Lotes 19 y 20 de la Manzana AP-3 del Barrio Constitución fijándose para ello un Monto de Contratación de Pesos Novecientos Se-tenta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno con 50/100 ($ 978.221,50) y un plazo de finalización de tres (3) meses co-rridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expediente Nro. 2221-S-17. ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la reserva del Crédito Presu-puestario asignado a la Obra objeto del Contrato aprobado en lo precedente, produciendo la liberación de los mismos en la medida del avance de obra ejecutado, siempre de acuerdo a los parámetros contractuales instituidos a tal efecto. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos, Secretaría de Hacienda y Recursos tributarios – Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos admi-nistrativos y contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N” 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Coopera-tiva de Trabajo OBRAS CIVILES Y SERVICIOS LIMITADA, matricula N° 25.177, C.U.I.T. N° 30-71102292-5 representada por su presidente el Sr. HUGO SANTOS, D. N. I. N° 16.284.145, en adelante “LA CONTRA-TISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a la Cooperativa de Trabajo OBRAS CIVILES Y SER-VICIOS LIMITADA, matricula N° 25.177, C.U.I.T. N° 30-71102292-5, los trabajos de “TERMINACIÓN DE 2 (DOS) VIVIENDAS” en manzana AP-3, lotes N° 19 y N° 202 en la obra Construcción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, según carpeta técnica y docu-mentación obrantes en expediente N° 2221-S-17. ARTÍCULO 2°: METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizara los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de los trabajos de “TERMINACIÓN DE 2 (DOS) VIVIENDAS” en manzana AP-3, lotes N° 19 y N° 202 en la obra Construcción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, según carpeta técnica y propuesta presentados por “LA CONTRATISTA” y demás documentación obrantes en Expte. N° 2221-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de 3 (tres) meses corridas a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por la los trabajos de “TERMINACIÓN DE 2 (DOS) VIVIENDAS” en manzana AP-3, lotes N° 19 y N° 202 en la obra Construcción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, se contrata por el precio total, único e inamovible de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 50/100 ($ 978.221,50), IVA incluido. Queda establecido en consecuen-cia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes ó va-riaciones de precios de ninguna especie o concepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION:: La Contratación de los presentes trabajos se efectuara por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Artículo 4°. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) dia de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogara el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, está obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Artículo 4o, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado desig-nado por LA MUNICIPALIDAD, la Factura a presentar por “LA CONTRA-TISTA” deberá cumplir con las exigencias de la AFIP, y estar debida-mente conformada por los responsables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA”-deberá suspender de inmediato los trabajos. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 2221-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA”. ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del edificio Municipal sito en Av. Rio de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Lo-yola y “LA CONTRATISTA” en Pablo Alemán N° 161 - Barrio 18 de No-viembre, ambos de la Ciudad de Palpalá. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera corresponder y que no fueran los Tri-bunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy..... Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-

Decreto Nro. 1248/17 ............... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONSIDERESE como "Fe de Erratas de los De-cretos Nros. 935/17 y 936/17" a la salvedad que mediante el presente instrumento, corrige la mención equivoca de lo siguiente: En el Artículo 3ro de ambos instrumentos: Donde Dice: "..., RATIFICASE en su totalidad el Decreto Nro.

528/17 ..." Debe decir, a- En el Decreto Nro. 935/17 "..., RATIFICASE en su totalidad el Decreto Nro. 533/17 ..."" y b- En el Decreto Nro. 936/17 "..., RATIFICASE en su totalidad el Decreto Nro. 531/17..."" Siempre en referencia a la Aprobación de los Contratos para la Prestación de Espacios Publicitarios y de Difusión de Actos del Gobierno Municipal obrantes, cada uno por su parte, en los Expedientes Nros. 230-D-17 y 227-D-17. ARTICULO 2°.- La salvedad producida en lo precedente, se realiza en virtud de errores de transcripción cometidos in-voluntariamente durante la elaboración de los anteceden-tes del instrumento mencionado. ARTICULO 3°.- salvo lo observado y corregido en lo que pre-cede, RATIFICASE el contenido y propósitos de los Decretos Nros. 935/17 y 936/17. ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento Secretaría de Hacienda y Recursos Tributa-rios, -Contaduría Municipal- a efectos que corresponda. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1249/17 ...............26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBASE el Contrato de Obra Pública que, en fecha 06 de Diciembre de 2017 y planteado dentro de parámetros que se establecen como montos para la ejecu-ción de obra pública como contratación directa -según De-creto Acuerdo Nro. 878-HF-16 dictado por el Poder Ejecu-tivo de la Provincia de Jujuy al cual se adhiere mediante De-creto Nro. 155/16-, esta Municipalidad de Palpalá formali-zara con la Cooperativa de Trabajo "Fe y Esperanza Ltda." -CUIT 30-71492196-3-, para realización de los trabajos ""Ins-talación Interna de Gas en Dos (2) Viviendas en el barrio Constitución de Palpalá (Lotes 06 y 07 de la Manzana AP-3)" fijándose para ello un Monto de Contratación de Pesos Treinta y Cinco Mil Setecientos Dos con 64/100 ($ 35.702,64) y un plazo de finalización de cuatro (4) semanas corridos a partir de la Iniciación de Obra, todo de acuerdo a antecedentes que forman parte del Expediente Nro.2132-S-17. ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la reserva del Crédito Presu-puestario asignado a la Obra objeto del Contrato aprobado en lo precedente, produciendo la liberación de los mismos en la medida del avance de obra ejecutado, siempre de acuerdo a los parámetros contractuales instituidos a tal efecto. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- para conocimiento y efectos admi-nistrativos y contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.- CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS Entre la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada en este Acto por su Intendente Dr. PABLO FERNANDO PALOMARES, D.N.I. N° 27.520.946,, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Coopera-tiva de Trabajo FE Y ESPERANZA LIMITADA, matricula N° 51.532, C.U.I.T. N° 30-71492196-3 representada por su presidente la Sra. SU-TARA MACARENA CASANDRA, D. N. I. N° 38.162.655, en adelante “LA CONTRATISTA”, convienen en celebrar el siguiente Contrato: ARTÍCULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO: La MUNICIPALIDAD DE PAL-PALA encomienda a la Cooperativa de Trabajo FE Y ESPERANZA LIMI-TADA, matricula N° 51.532, C.U.I.T. N° 30-71492196-3, los trabajos de “INSTALACIÓN DE GAS INTERNA” en manzana AP-3, lotes N° 6 y N° 7 en la obra Construcción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, según carpeta técnica y documentación obrantes en expediente N° 2132-S-17. ARTÍCULO 2°; METODOLOGIA DE CONTRATACION: “LA CONTRATISTA” realizara los trabajos y proveerá el personal, maquinarias y los insu-mos necesarios para la ejecución de los trabajos de “INSTALACIÓN DE GAS INTERNA” en manzana AP-3, lotes N° 6 y N° 7 en la obra Construc-ción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, según carpeta técnica y propuesta presentados por “LA CONTRA-TISTA” y demás documentación obrantes en Expte. N° 2132-S-17. ARTÍCULO 3°: PLAZO: El plazo de ejecución de la obra es de 4 (cuatro) semanas corridas a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras. ARTÍCULO 4°: DEL PRECIO: Por la los trabajos de “INSTALACIÓN DE GAS INTERNA” en manzana AP-3, lotes N° 6 y N° 7 en la obra Construc-ción de 50 viviendas del Barrio Constitución de la Ciudad de Palpalá, se contrata por el precio total, único e inamovible de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON 64/100 ($ 35.702,64), IVA in-cluido. Queda establecido en consecuencia y de conformidad, que no existen ni se reconocerán ajustes ó variaciones de precios de ninguna especie o concepto alguno. ARTÍCULO 5°: SISTEMA DE CONTRATACION:: La Contratación de los presentes trabajos se efectuara por el sistema de “AJUSTE ALZADO”, trabajos totales consumados y perfectos por la cantidad de dinero es-tablecida en el Articulo4°. ARTÍCULO 6°: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Cuando “LA CONTRATISTA” invoque causa de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de los trabajos, deberá expresarlo por escrito a LA MUNICIPALIDAD dentro de un plazo de 1 (uno) día de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o fuerza mayor, actos del poder público, etc.. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogara el plazo de ejecución en igual periodo. ARTÍCULO 7°: SEGURO: “LA CONTRATISTA”, para la ejecución de los trabajos, está obligado a presentar a LA MUNICIPALIDAD toda docu-mentación necesaria de los seguros, sobre los vehículos y personal a su cargo. Por el presente instrumento se deslinda de toda responsabi-lidad a LA MUNICIPALIDAD, sobre cualquier demanda que por daños y/o lesiones u otros conceptos se iniciaran y que tengan como refe-rente la presente relación contractual. ARTÍCULO 8°: “LA CONTRATISTA”, deberá proveer el personal especia-lizado, las máquinas y vehículos necesarios en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad, para la ejecución de los trabajos en-comendados en el Artículo 1°. ARTÍCULO 9°: FORMA DE PAGO: El monto total del presente Contrato, al que hace referencia el Artículo 4o, será liquidado de la siguiente forma: mediante Certificaciones de Servicio, las que deberán estar de-bidamente conformados por el personal Técnico Especializado desig-nado por LA MUNICIPALIDAD, la Factura a presentar por “LA CONTRA-TISTA” deberá cumplir con las exigencias de la AFIP, y estar debida-mente conformada por los responsables de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10°: RESCISIÓN DE CONTRATO: Cualquiera de las partes po-drá rescindir el presente Contrato, en los términos establecidos en la

Ley de Obras Publicas de la Provincia de Jujuy. Previa notificación de causas a la contraparte y siempre que los motivos que la pudieran ori-ginar, no se subsanaren en un plazo perentorio de treinta (30) días en caso de rescisión debidamente fundada, notificada y consentida, “LA CONTRATISTA” deberá suspender de inmediato los trabajos. ARTÍCULO 11°: DOCUMENTACION INTEGRANTE DEL CONTRATO: Re-sultan de aplicación a todos los efectos del presente Contrato lo dis-puesto en documentación obrante en Expte. N° 2132-S-17 y la pro-puesta presentada por “LA CONTRATISTA” ARTÍCULO 12°: DOMICILIO LEGAL Y JURISDICCION: Las partes fijan como domicilio legal y especial a todos los efectos del presente CON-TRATO en: LA MUNICIPALIDAD en la Sede del edificio Municipal sito en Av. Río de la Plata N° 383 -Centro Cívico- Barrio San Ignacio de Lo-yola y “LA CONTRATISTA” en Gobernador Medina N° 198 - Barrio 18 de Noviembre, ambos de la Ciudad de Palpalá. Asimismo, renuncia en este Acto a todo fuero que pudiera corresponder y que no fueran los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Palpalá a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.-

Decreto Nro. 1250/17 .............. 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- CONVALIDASE el CONTRATO DE LOCACION DE OBRA que forma parte del Expediente N° 656-D-17 y que fuera suscripto con fecha 30 de Noviembre del 2.017 entre la Dra. CARINA DANIELA RUEDA - CUIT 27-29206682-7 y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA para afectación en las funcio-nes de Asesoramiento Legal Interno y para la comunidad, trámites Legales del Municipio, bajo la supervisión de Pro-curación General - Intendencia. ARTICULO 2°.- APRUEBASE la Certificación de Servicios que Procuración General Municipal extendiera a los efectos de constatar el cumplimiento, desde 01 al 14 de Noviembre del 2.017, de las funciones encargadas a la Dra. CARINA DA-NIELA RUEDA de acuerdo a los parámetros contractuales aprobado mediante el articulo precedente. ARTICULO 3°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar la emisión del correspon-diente Libramiento de Pago por la suma de PESOS SEIS MIL con 00/100 ($ 6.000,00) a favor de la Dra. CARINA DANIELA RUEDA-D.N.I. N° 29.206.682-, en concepto de Cancelación de la Factura N° C-0002-00000023 extendido el 19 de Di-ciembre de 2017, por el cumplimiento de las disposiciones contractuales contenidas en la convalidación efectuada en el Artículo 1°) y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en la documentación relacionada al tema ex-puesto. ARTICULO 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderá con afectación a la Partida pertinente del Presupuesto General de Cálculos y Recursos en vigencia. ARTICULO 5°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Personal, Contaduría Muni-cipal- para conocimiento y efectos Administrativos/Conta-bles que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1258/17 .............. 27 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- OTORGASE a partir del 12 de Diciembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal al Agente Legajo N° 751 SOTO TEODORO -D.U. N° 7.288.094-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos a tra-vés de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e identificado como N° 15-0-9777468-0-5 corres-pondiente al Expediente N° 024-20072880944004000001, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente N° 652-D-17. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente Municipal Legajo Ne 751 SOTO TEODORO -D.U. N° 7.288.094-, hasta la fecha indicada en el Artículo prece-dente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. SOTO TEODORO la diligente tarea cum-plida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, y Contaduría Municipal, Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1259/17 .............. 27 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO l9.- OTORGASE a partir del 12 de Diciembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal al Agente Legajo N° 88 DIAZ MARIO SILVERIO -D.U. N° 4.620.937-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previstos a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e identificado como N° 15-0-9802064-0-2 corres-pondiente al Expediente N° 024-20-04620937-1-004-1, se-gún comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente N° 653-D-17. ARTÍCULO 29.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente Municipal Legajo N° 88 DIAZ MARIO SILVERIO -D.U. N° 4.620.937-, hasta la fecha indicada en el Artículo prece-dente. ARTÍCULO 39.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase al Sr. DIAZ MARIO SILVERIO -D.U. N° 4.620.937 la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTÍCULO 49.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 54 de 88

Decreto Nro. 1260/17 ............... 27 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE al personal municipal que se de-talla en ANEXO I, y que forma parte de este Decreto, el pago de un Adicional Remunerativo No Bonificable, en razón de las tareas complementarias que se llevaran a cabo durante el mes de NOVIEMBRE de 2.017, por las consideraciones ex-puestas en el exordio. ARTICULO 2°.- Los agentes beneficiados con Adicionales por distintos conceptos deberán cumplir con los requisitos que establece el Decreto N° 230/04. ARTICULO 3°.- Las erogaciones que demanden el cumpli-miento de lo dispuesto en el Artículo 1°), se atenderán con Cargo a Partida Presupuestaria de GASTOS EN PERSONAL - del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 4°.- Dése al Registro v al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Gobierno, Se-cretaria de Hacienda, Secretaria de Obras y Servicios Públi-cos, Instituto Municipal de Desarrollo – Dirección de Perso-nal para conocimiento y efecto Administrativo-Contable que correspondan. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Lic. FACUNDO E. IRIRTE – Sec.Comunicación y Gob. Abierto CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal ANEXO I - MES DE OCTUBRE DE 2017.- ORD.Nº - LEG.Nº - APELLIDOS Y NOMBRES - M.l. Nº - CAT. - IMPORTE INTENDENCIA -

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD FUNCIONAL: 1 - 85 - BALCARCE CARMEN AZUCENA - 13828402 - 24 - 200,00; 2 - 1087 - SUBIA BENITO - 12236802 - 20 - 200,00 ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE REVISTA: 3 - 2008 - GONZALEZ RICARDO DANIEL - 33.564.752 - Jo - 20%

SECRETARIA DE GOBIERNO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 311 - SUZZI VALLI TELMO GEROLIMO - 16199834 - 24 - 50%; 2 - 5988 - MAMANI BRIGIDO DEMETRIO - 24741467 - 1 - 50%

SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1651 - CABANA SARA NATALIA - 29653265 - 24 - 50%; 2 - 1873 - BELTRAN MARIEL ARACELI - 36460273 - 24 - 50%

ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA - - - -

3- 60 - MEDRANO DE JEREZ ALICIA TERESA - 10828255 - 24 - 20%; 4 - 70 - FLORES JUSTINA ASUNCIONA - 14312551 - 24 - 20%; 5 - 82 - RAMOS FERNANDO - 13367228 - 24 - 20%; 6 - 223 - AUCA-PIÑA PEDRO - 13828327 - 24 - 20%; 7 - 470 - BASPINEIRO OR-LANDO GUSTAVO - 18045114 - 23 - 20%; 8 - 584 - ORTEGA SE-RAFIN RAMON - 11033790 - 24 - 20%; 9 - 612 - CALAPEÑA DA-NIEL - 12077950 - 24 - 20%; 10 - 940 - SANCHEZ RAMONA OFELIA - 10765966 - 24 - 20%; 11 - 1406 - CHANAMPA CLAUDIA CECILIA - 25798200 - 14 - 20%; 12 - 1540 - LOZANO JUAN JOSE - 23986261 - 12 - 20%; 13 - 3612 - CAMPOS MIRIAN GRACIELA - 23058798 - 8 - 20%; 14 - 3718 - RAMOS HECTOR LINO - 23661590 - 8 - 20%; 15 - 4290 - FARFAN RAUL RENE - 16971577 - 10 - 20%; 16 - 5274 - MARTINEZ GLADIS GRACIELA - 23430259 - 8 - 20%; 17 – 5671 – SAUCEDO TIRSA VICTORIA – 14443365 – 10 – 20%.

SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURIDAD CIUDA-DANA

ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 452 - ESPINOZA CARLOS LUIS - 18045080 - - 24 - 50%; 2 - 1329 LAMAS YOLANDA - 12930033 - - 20 - 50%

SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y GOBIERNO ABIERTO ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - 50% DE LA CAT. DE REVISTA

1 - 1126 - BARRIOS WALTER RICARDO - 17822788 - 24 - 50%; 2 - 1415 - MEDINA IVAN PATRICIO - 26793376 - 8 - 50%

INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ADICIONAL POR FALLA DE CAJA DEL 20% DE LA CATEGORIA DE RE-VISTA

1 - 862 LAMAS DE DURAN LITA AMANDA - 17822709 - 20% ADICIONAL POR CUMPLIMIENTO Y PRODUCCION (CHOFER) - - - - -

1 - 141 - VARGAS ESCOLASTICO - 12718274 - 24 - 350,00; 2 - 142 - VARGAS SANTIAGO - 8177923 - 24 - 250,00; 3 - 164 - LAMAS NESTOR - 14312587 - 24 - 350,00; 4 - 220 - VILLA POLIDOR - 13828483 - 24 - 300,00; 5 - 222 - QUINTEROS MARCELO OSCAR - 13828443 - 24 - 300,00; 6 - 228 - GOMEZ RAUL ERNESTO - 16099001 - 24 - 250,00; 7 - 360 - YURQUINA GENARO RAUL - 18045105 - 24 - 250,00; 8 - 378 - CRUZ ALBERTO - 13367126 - 24 - 250,00; 9 - 545 - BALVIN OMAR JOSE - 17053010 - 22 - 250,00; 10 - 772 - SOLIS FAUSTINO DANIEL - 21324703 - 24 - 300,00; 11 - 817 - SOTO HUMBERTO - 10998564 - 24 - 300,00; 12 - 1267 - AJAYA MARCELO EDUARDO - 23755633 - 16 - 300,00; 13- 1270 - ACOSTA CLEMENTE SANTOS NEVER - 18821271 - 18 - 300,00; 14 - 1453 - PICON CARLOS - 21576550 - 12 - 300,00; 15- 1456 - FLO-RES CLAUDIO FERNANDO - 24556160 - 16 - 250,00; 16 - 1523 - ACOLCER ALBERTO GUSTAVO - 16637538 - 17 - 300,00; 17 - 1525 - ORTEGA JUAN ARMANDO - 10828070 - 20 - 250,00; 18 - 1527 - CASTRO LUIS FERNANDO - 25517547 - 17 - 300,00; 19 - 1532 - RUIZ ARIEL ESTEBAN - 24252730 - 12 - 300,00; 20 – 1570 – TO-LABA GUSTAVO ANGEL ADRIAN – 25287090 – 10 - 350,00

Decreto Nro. 1261/17 ............... 27 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR a partir del 01 de Enero 2018, el traslado del Departamento de Bromatología que se encuen-tra afectado a la Dirección de Medio Ambiente dependiente de la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciu-dadana, pasando a la jurisdicción y competencia de la Direc-ción de Rentas perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, todo lo determinado dentro de la es-tructura determinada por el organigrama creado por la Ord. Municipal Nro. 1182/16, que esto no implica un reajuste presupuestario que modifique lo dispuesto por la legislación vigente. ARTICULO 2°.- DISPONGASE las medidas necesarias desde los sectores competentes para que el Departamento de Bro-matología trasladado de jurisdicción se conforme de igual manera a lo que estaba dispuesto anteriormente,impli-cando la afectación de todos los agentes municipales en el sector a la nueva dependencia con todas sus atribuciones y responsabilidades. ARTICULO 3°.- RATIFICASE el inc.1 del Decreto Nro. 07/16 donde se designa a la Lic. ROMINA FERNANDA MAMANI

D.N.I. 32.672.216, como jefa del Dpto. de Bromatología, con las responsabilidades y atribución dentro de su competen-cia material que fueran conferidas en su momento.- ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes, Pase copia a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de rentas Municipal, Direc-ción de Personal, Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana para conocimiento y efectos Adminis-trativos y contables según Corresponda. Cumplido, Archí-vese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1262/17 ............... 27 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- DEROGASE, a partir del 02 de Enero 2018, el inc. 15 del Art. 1 del Decreto N° 08/16, que refiere a la de-signación de la agente municipal Dra. SAUCEDO YENNY NA-TALIA D.N.I. 32.532.793, como JEFE DE DPTO DE DISCAPACI-DAD Y CENTRO DE DIA, que depende de la Secretaria de Go-bierno de la Municipalidad de Palpalá.- ARTICULO 2°.- DESIGNASE a partir del 02 de Enero de2018 a la Dra. YENNY NATALIA SAUCEDO, como JEFA A CARGO DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL MUNICIPAL N°1, que está dentro de la jurisdicción administrativa del Insti-tuto Municipal de Desarrollo, asignándole para ello las fun-ciones, atribuciones, potestades y responsabilidades que hacen a la competencia material del cargo. ARTICULO 3°.- Salvo la medida dispuesta en el artículo N° 1 del presente instrumento RATIFICASE en su integridad el De-creto N°. 08/16 ARTICULO 4°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes, Pase copia a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal y Contaduría Municipal- Instituto de Desarrollo Municipal, a Secretaria de Gobierno para conocimiento y efectos administrativos y contables que Corresponda. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1263/17 ............... 27 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE, Ad Referéndum del Concejo De-liberante Municipal, el Convenio Marco de Entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y La Municipalidad de Pal-palá que forma parte del presente instrumento, con el pro-pósito que el INTI preste asistencia técnica a la MUNICIPA-LIDAD con el objetivo de desarrollar y fortalecer las herra-mientas tecnológicas adecuadas y se compromete a brindar cooperación en el desarrollo de proyectos y acciones y ten-drá vigencia por el termino de Cinco (5) años a partir de su firma, todo ello de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente Nro.264-1-2017. ARTÍCULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Instituto Munici-pal de Desarrollo como Órgano de Aplicación de lo dis-puesto a lo anterior. ARTÍCULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal, a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección del Instituto Muni-cipal de Desarrollo, para conocimiento y efectos que corres-pondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ Entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, representado en este acto por su Presidente, Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ, con domici-lio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067, piso 7 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, en adelante INTI, por una parte y la MUNI-CIPALIDAD DE PALPALÁ, representada en este acto por su Intendente, Dr. Pablo PALOMARES, DNI N° 27.520.946, con domicilio legal en Avda. Rio de la Plata 383 de la Ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, en adelante MUNICIPALIDAD, por la otra, en adelante en conjunto, las PARTES y, CONSIDERANDO: Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto Ley N° 17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación, que tiene como objetivo atender las demandas expresadas por la Indus-tria, el Estado y la base social, a través de la generación y transferencia de tecnología industrial. Que la MUNICIPALIDAD, a través de Instituto Municipal de Desarrollo, lleva adelante la política productiva a nivel municipal, conducente al desarrollo de la industria, el aumento del empleo industrial, el desa-rrollo sustentable, ordenamiento de áreas industriales, etc. Que ambas partes consideran enriquecedor para la consecución de sus propios objetivos la firma del presente convenio. Por ello, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante, el CONVENIO MARCO, el cual estará sujeto a las siguien-tes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO con el propósito de que el INTI preste asistencia técnica a la MUNICIPALI-DAD, con el objetivo de desarrollar y fortalecer las herramientas tec-nológicas adecuadas para el cumplimiento de su misión. Para ello, el INTI brindará apoyo tecnológico y asistencia técnica en aquellas áreas que son de su competencia y que resultan de interés para la MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA SEGUNDA: COLABORACIÓN Las PARTES se comprometen a brindarse recíprocamente la mayor cooperación en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y accio-nes en materia técnica y científica, el asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, como así también la experiencia adquirida en sus respecti-vos campos de actuación. CLÁUSULA TERCERA: CONVENIOS ESPECÍFICOS Las acciones y programas que las PARTES lleven adelante bajo el pre-sente CONVENIO MARCO, serán instrumentados y definidos mediante Convenios Específicos a suscribir entre el INTI y la MUNICIPALIDAD, los que se considerarán celebrados al amparo del presente. En dichos Convenios Específicos se establecerán la naturaleza, térmi-nos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento y personal a ser afectados, los compromisos presupuestarios, así como el costo de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir. CLÁUSULA CUARTA: AREAS RESPONSABLES Las áreas responsables del seguimiento en el ámbito institucional de las actividades a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO

MARCO son: -Por el INTI: Centro INTI Jujuy -Por la MUNICIPALIDAD: Instituto Municipal de Desarrollo En cada Convenio Específico a suscribir serán especialmente designa-das las Áreas que se ocuparán de la coordinación técnica y adminis-trativa de los trabajos a efectuar. CLÁUSULA QUINTA: DURACIÓN El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de la fecha de la firma y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años, prorrogables auto-máticamente por períodos iguales al inicial, salvo declaración en con-trario por escrito de alguna de las PARTES con una anticipación no me-nor a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento. En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de nin-guna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones J de cualquier naturaleza. CLÁUSULA SEXTA: TERMINACIÓN Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos, En cualquiera de los casos de terminación previstos en el presente CONVENIO MARCO, los tra-bajos en ejecución a la fecha de la terminación deberán ser cumplidos íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros Asimismo, en ningún caso la terminación del CONVENIO MARCO afec-tará el pago de las facturas correspondientes o pendientes de pago por los trabajos efectivamente concluidos. CLÁUSULA SÉPTIMA: EXCLUSIVIDAD La suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un obs-táculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o institu-ciones del país o del exterior. CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABILIDADES Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individua-lidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y adminis-trativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consi-guientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de las partes que intervienen en este CONVENIO MARCO tiene medios propios y suficientes para afron-tar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales. CLÁUSULA NOVENA: COMPROMISOS El INTI asumirá los compromisos que surjan del presente CONVENIO MARCO por intermedio del personal técnico y profesionales designa-dos a ese efecto y la asistencia técnica, a través de los Centros de In-vestigación y Desarrollo y/o Programas útiles para la concreción de los objetivos del presente.-Las obligaciones que asume el INTI por medio de este CONVENIO MARCO, así como en los Convenios Específicos que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto el INTI deslinda cualquier tipo de responsabili-dad por los resultados no exitosos ó adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente. Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumpli-miento de las funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD: El presente CONVENIO MARCO y la información intercambiada por las PARTES en la negociación y ejecución del mismo son confidenciales, comprometiéndose las PARTES a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica relativa al CONVENIO MARCO, sin la expresa autorización previa y por escrito de la otra. Esta obligación de confidencialidad tendrá una vigencia de 5 años a contar desde la suscripción del presente. Como excepción a lo aquí acordado, las PARTES sólo podrán revelar la información confidencial cuando ésta sea objeto de requerimiento ju-dicial o de autoridad competente, ello previo aviso a la otra parte, de manera fehaciente. - CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD INTELECTUAL Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de ta-reas realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES en la proporción que se establezca en el respectivo Con-venio Específico o, subsidiariamente, en proporción a las contribucio-nes que cada una realice. En los trabajos publicados constarán los au-tores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente CONVENIO MARCO. En cada Convenio Específico a suscribirse, en donde se prevea la ob-tención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales benefi-cios económicos, entre las PARTES y los autores de dichos resultados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente CONVENIO MARCO o de los Convenios Específicos sus-criptos en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las fina-lidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las PARTES acuerdan someterse a la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso - Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdic-ción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constitu-yendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MODIFICACIONES Toda modificación que se efectúe al presente CONVENIO MARCO, así como de los Convenios Específicos que en su consecuencia se suscri-ban, se realizará de mutuo acuerdo entre las PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DOMICILIOS Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO MARCO y/o de los Convenios Específicos a suscribir en lo sucesivo, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 .días del mes de junio de 2017.

Decreto Nro. 1264/17 .............. 29 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- OTORGASE a partir del 12 de Diciembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal a la Agente Legajo N° 1250 TEJERINA ANA GRACIELA -D.U. N° 12.930.329-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previs-tos a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e identificado como N° 15-0-9788842-0-3 co-rrespondiente al Expediente N° 024-27-12930329-3-004-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente N° 651-D-17. ARTICULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente Municipal Legajo N° 1250 - TEJERINA ANA GRACIELA

Page 55:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 55 de 88

-D.U. N° 12.930.329, hasta la fecha indicada en el Artículo precedente. ARTICULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. TEJERINA ANA GRACIELA la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los »efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1265/17 ............... 29 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°.- OTORGASE a partir del 12 de Diciembre de 2017, el Cese de Servicio Activo Municipal a la Agente Legajo N° 940 SANCHEZ RAMONA OFELIA -D.U. N° 10.765.966-, en virtud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios previs-tos a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) e identificado como N° 15-0-9800244-0-7 co-rrespondiente al Expediente N° 024-27^93765966-3-004-1, según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expediente N° 650-D-17. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios- Contaduría Municipal-, previa interven-ción de los sectores relacionados al trámite expuesto, pro-ceder a la liquidación final que le pudiera corresponder a la Agente Municipal Legajo N° 940 SANCHEZ RAMONA OFELIA -D.U. N° 10.765.966-, hasta la fecha indicada en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3°.- Mediante copia de la presente disposición, agradézcase a la Sra. SANCHEZ RAMONA OFELIA la diligente tarea cumplida en esta Municipalidad durante su extensa trayectoria laboral. ARTÍCULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería, Contaduría Municipal, Liquidación de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponde. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1266/17 ............... 29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- PROMULGASE la Ordenanza Nro. 1237/17 sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en fecha 09 de Noviembre de 2017 y en donde, a favor de la Sra. LA-GUNA ANTONIA -DNI N° 4.140.418- y a instancias de un Bo-leto de Compra-Venta suscripto en Febrero de 2.014 total-mente cancelado según antecedentes del Expediente Nro. 127-M-16, establece a su favor la Adjudicación Definitiva del inmueble identificado catastralmente identificado como Lote Nro. 01 de la Manzana Nro. 111 (Ex 458) -Padrón P-65631, Matricula P-12290 del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad. ARTICULO 2°.- Ta| cual lo dispuesto en la Ordenanza pro-mulgada en lo anterior, RECONOCESE a la Sra. LAGUNA AN-TONIA -DNI N° 4.140.418- como propietario del inmueble Lote Nro. 01 de la Manzana Nro. 111 (Ex 458) -Padrón P-65631, Matricula P-12290 del Barrio Santa Bárbara de la Ciu-dad de Palpalá. ARTICULO 3.- Designase a la Dirección de Hábitat, Tierra y Vivienda como órgano 'de aplicación de lo hasta acá re-suelto, implicando ello la gestión que, ante Escribanía de Gobierno deberá realizarse respecto a la Escrituración com-prometida en la Cláusula Novena del Boleto de Compra Venta aprobado por el Concejo Deliberante, siguiendo las pautas dictadas en a fs. 2 o 3 del Expediente N° 127-M-l 6. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Pase a la Dirección Hábitat Tierra y Vivienda -Intendencia Muni-cipal-, a Secretaría de Hacienda y Recursos ^ Tributarios -Dirección de Rentas- y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos -Catastro- para ^ los trámites que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1267/17 ............... 29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE a partir del 01 de Diciembre del 2.017, el ajuste del Pago de los Adicionales por Tareas Ries-gosas, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Catego-ría de Revista, para los Agentes Municipales - GIRALDEZ SANDRO RENATO -Legajo N° 563 -CRUZ BENITO FILEMON -Legajo NS 969 y QUISPE DANIEL ALEJANDRO - Legajo N° 4669 - a quienes, por las tareas que realizan en el Departa-mento Huertas Comunitarias - Dirección de Acción y Orga-nización Comunitaria -Secretaria de Gobierno, le es corres-pondiente la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N° 958/93, todo de conformidad a los términos a la Nota Nro. 2209-DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipali-dad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal —Secretaria de Gobierno, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1268/17 ............... 29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el Pago del Adicional por Tarea Insalubre, consistente en el Diez por Ciento (10%) de la Ca-tegoría de Revista, para la Agente Municipal - ACOSTA MA-RIA ISABEL -Legajo N* 1705- a partir del 01 de Diciembre del 2.017 - a quien, por las tareas que realiza en jurisdicción en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos (maestranza), le es correspondiente la aplicación de lo dispuesto por el De-creto 958/93, todo de conformidad a los términos de Nota

Nro. 2193DP/17 de Dirección de Personal de esta Municipa-lidad. ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, se atenderá con cargo a la Partida "Gastos en Personal" del Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos- para cono-cimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1269/17 ...............29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZASE el usufructo de la licencia Ordi-naria Anual Parcial del Periodo 2.017, de la Arq. TATIANA PORTILLO - Legajo N° 1856 -Jefa del Departamento de Obras Públicas e Infraestructura - quien hará usufructo de su Li-cencia Ordinaria Anual Parcial del Periodo 2.017, a partir del 26 de Diciembre al 02 de Enero del 2018. ARTICULO 2°.- ASIGNASE interinamente al Jefe del Departa-mento Obras Particulares - Arq. ANDRES GOYECHEA - Legajo N° 2042, como responsable administrativo del Departa-mento de Obras Públicas e Infraestructura - mientras dure la ausencia de la titular Arq. TATIANA PORTILLO - Legajo N° 1856 - por las razones expuestas hasta tanto se produzca el reintegro autorizado en el artículo anterior. ARTICULO 3°.- Mientras dure la vigencia del presente De-creto la responsabilidad asignada al Arq. ANDRES GO-YECHEA - Legajo N° 2042- se cumplirá sin perjuicio de las ta-reas competente como personal del sector, no significando en ello una modificación en los haberes que, por esta última función, percibe dentro de la Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a, Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos -Dirección de Personal, Contaduría Municipal, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1270/17 ...............29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APRUEBASE AD REFERENDUM del Concejo Deliberante Municipal, el Convenio de Cooperación en Me-trología Legal que formando parte del presente instru-mento, suscripto entre esta Municipalidad de Palpalá y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI- que tiene como objetivo asegurar las mediciones en transacciones co-merciales de los instrumentos de medición basados en tiempo y la distancia. El monto que cada Licenciatario de Taxi abonara al INTI será de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) en concepto de tareas de control detalladas en el punto 1° de la Cláusula Tercera. El convenio tendrá como vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de Cinco (5) años, renovándose automáticamente. ARTICULO 2°.- TENGASE a la Dirección de Transporte -Secre-taria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana - de esta Municipalidad como el órgano de aplicación del conve-nio de aprobación precedente. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Transporte - Se-cretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana y Concejo Deliberante para conocimiento y efectos adminis-trativos y contables que correspondan. Cumplido, archí-vese.- CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal CONVENIO DE COOPERACIÓN EN METROLOGÍA LEGAL ENTRE EL INS-TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ En la localidad de San Salvador de Jujuy, a los 21 días del mes de junio, de 2017, entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo (CUIT N° 34-54668706-8), denominado en adelante INTI, representado por su Presidente, Ing. Javier Ignacio IBAÑEZ, DNI N° 22.960.843, con do-micilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1.067, Piso 7o de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, y la MUNICIPALIDAD DE PALPALÁ, en adelante MUNICIPALIDAD, representada en este acto por su Inten-dente Dr. Pablo PALOMARES, DNI N° 27.520.946, con domicilio legal en Av. Rio de la Plata 383 de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy; en conjunto, en adelante “las PARTES”, se acuerda en celebrar el pre-sente Convenio de Cooperación en Metrología Legal, el cual estará su-jeto a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto asegurar las mediciones involucradas en transacciones comerciales de los instru-mentos de medición basados en el tiempo y la distancia, conforme lo establecido en la Resolución N° 169/01 de la ex Secretaría de la Com-petencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que se en-cuentren en funcionamiento en la Región Metropolitana de la ciudad de Palpalá, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional N° 19.511, la Ley Nacional N° 21.970 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 788/2003. CLÁUSULA SEGUNDA: ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD A los fines del cumplimiento del objeto detallado en la Cláusula Pri-mera la MUNICIPALIDAD efectuará las siguientes acciones: 1°) Solicitar al INTI - Programa de Metrología Legal la realización de las verificaciones periódicas de los instrumentos citados en la Cláusula primera, destinados a equipar vehículos de alquiler en la Ciudad de Palpalá, que cuenten con modelo aprobado según la Resolución N° 169/2001 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. 2°) Gestionar ante la autoridad correspondiente la autorización de uso del lugar físico destinado a realizar por parte del INTI los controles a los que se compromete en virtud del presente convenio. El espacio en cuestión deberá contar con las siguientes características. • Seguridad para la realización del ensayo. • Con tránsito moderado o nulo y preferentemente sin la circulación de colectivos y/o tránsito pesado. • Plano y recto, sin obstrucciones con pocas o ninguna encrucijada, (se puede aceptar una curvatura suave, no con semáforos). • Con una superficie adecuada, que permita el desplazamiento a una

velocidad superior a la velocidad de transición en todo su recorrido, para que el taxímetro trabaje en modo kilométrico todo el recorrido, exceptuando el arranque. • Longitud: la longitud de la pista debe ser mayor a 1.000 m. CLÁUSULA TERCERA: ACCIONES DEL INTI A los fines del cumplimiento del objeto detallado en la Cláusula Pri-mera, el INTI efectuará las siguientes acciones: 1°) Ejecución de la verificación periódica de los Instrumentos de me-dición citados en la Cláusula Primera, en funcionamiento en la ciudad de Palpalá, que cuenten con modelo aprobado según la Resolución N° 169/2001 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, quedando a su cargo la provisión de los me-dios físicos y recursos humanos necesarios, excepto el lugar. De resul-tar satisfactorios los resultados de los ensayos, emitirá en cada caso el correspondiente “Certificado de Verificación Periódica”. 2°) Los controles se realizarán de acuerdo a la reglamentación vigente, esto es, la Resolución N° 169/2001 de la ex Secretaría de la Compe-tencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y el procedi-miento interno establecido por el INTI. 3°) Las herramientas dé medición que sirvan para realizar los controles necesarios a los instrumentos de medición citados en la Cláusula Pri-mera, según la reglamentación vigente, deberán poseer trazabilidad a los patrones nacionales de medida. 4°) Comunicará a la Dirección de Transporte en forma regular y siste-máticalos resultados de las verificaciones periódicas, y de los informes de funcionamiento realizados. 5°) Asistirá a la Dirección de Transporte de la MUNICIPALIDAD en la realización de vigilancias de uso, siendo esta última quien posee las facultades para llevarlas a cabo en la Provincia de Jujuy. 6°) Elaborará las pautas y auditará en base a ellas a los talleres repa-radores de los instrumentos de medición citados en la Cláusula Pri-mera; con el fin de que los mismos estén habilitados y a realizar el corte de precintos cada vez que ejecuten una reparación o tarifado. Cada corte de precinto deberá ser informado obligatoriamente al INTI -Programa de Metrología Legal, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento. CLAUSULA CUARTA: MONTOS A ABONAR POR LOS LICENCIATARIOS, Y FORMA DE PAGO El monto que cada Licenciatario de taxi abonará al INTI por las tareas de control detalladas en el punto 1o de la Cláusula Tercera, será de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA.($ 250.-)- por cada una de ellas. Di-cho monto deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente N° 310.160/91, CBU: 01100938-20000310160911. Denominación de la Cuenta “INTI - CENTROS DE INVESTIGACIÓN” como requisito para la apertura de la correspondiente Orden de Tra-bajo por parte del Programa de Metrología Legal del INTI, delegación Noroeste. CLÁUSULA QUINTA: MODIFICACIÓN EN EL MONTO El monto a abonar por las tareas de control previsto en la Cláusula Cuarta, podrá ser modificado por el INTI, permitiendo su actualización como máximo una vez por año. CLÁUSULA SEXTA: ÁREAS RESPONSABLES Las partes signatarias acuerdan que Dirección de Transporte de la MU-NICIPALIDAD y el Programa de Metrología Legal del INTI, actuarán como unidades de gestión y control del presente Convenio, CLÁUSULA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES Para cualquier notificación que se cursare en cumplimiento de los compromisos asumidos, la MUNICIPALIDAD, fija como domicilio espe-cial Avda. Rio de la Plata 383 Ciudad de Palpalá; en tanto que el INTI lo hace en Avenida Leandro N. Alem n° 1067, piso 7o de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires. CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las PARTES acuerdan que en el caso de suscitarse alguna controversia respecto a la interpretación-cumplimiento y/o ejecución del presente convenio, procurarán soluciones en forma fluida y amistosa. En caso de no arribar a una solución favorable a ambas partes, acuerdan so-meterse voluntariamente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de CINCO (5) años, renovándose automá-ticamente por idéntico período, si no existiera manifestación expresa en contrario de alguna de las PARTES. En ningún caso la no renovación del presente Convenio podrá afectar las acciones en ejecución correspondientes a las Órdenes de Trabajo abiertas en su consecuencia ni su facturación, las que continuarán hasta su finalización. CLÁUSULA DÉCIMA: RESCISIÓN Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio de Cooperación en Metrología Legal previa notificación fehaciente a la otra .con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos. La rescisión no alcanzará a los trabajos en ejecución, los que se cum-plirán íntegramente, así como el pago de las facturas correspondien-tes o pendientes de pago por los trabajos efectivamente concluidos. Asimismo, se acuerda que el uso de la facultad rescisoria por cual-quiera de la PARTES, no generará derechos indemnizatorios de ningún tipo a la contraparte. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabeza-miento..

Decreto Nro. 1271/17 .............. 29 de Diciembre de 2.017.- ARTICUL01°.- OTORGASE a partir del 17 de Octubre de 2.017, el CESE DEL SERVICIO ACTIVO del Agente Municipal -Sr. ALFARO JORGE ROLANDO - D. U. N° 16.421.882-, en vir-tud del otorgamiento de los beneficios jubilatorios por Inva-lidez a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a través del Decreto N° 1058/14 y la Ley vi-gente N° 26.913 - registrado con el N° 022-P-00171/17, co-rrespondiente al Expediente N° 024-20164218822-005001-según comunicación remitida a esta Municipalidad y obrante en el Expte N° 988-A-17 . ARTICULO 2°.- AUTORÍ-ZASE a Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios -Con-taduría Municipal, previa intervención de los sectores rela-cionados al trámite expuesto, proceder a la liquidación final que le pudiera corresponder al Agente -Sr. ALFARO JORGE ROLANDO, hasta la fecha indicada en el Articulo proce-dente. ARTICULO 3o.- Mediante copia de la presente dispo-sición, agradézcase al Sr. ALFARO JORGE ROLANDO - D. U. N° 16.421.882 -diligente tarea cumplida en esta Municipali-dad durante su extensa trayectoria laboral. ARTICULO 4°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal. Tome conocimiento, Tesorería -Contaduría Municipal - Liquida-ción de Sueldo, y Dirección de Personal a los efectos que a cada uno de ellos le corresponda. Cumplido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1272/17 .............. 29 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- REINCORPORASE al ámbito de la Municipali-

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dad de Palpalá, como Agente Municipal de Planta Perma-nente - Legajo N° 1339, a la Sra. GONZALES ADRIANA, a par-tir del 12 de Diciembre del 2.017 y por las consideraciones expuestas en el exordio y antecedentes de la Nota N°2171DP/17. ARTICULO 2°.- PROCEDASE a la incorporación de la Agente Municipal a la Secretaria de Control, Prevención de la Segu-ridad Ciudadana -Dirección de Seguridad Publica - Departa-mento Transito, siempre de acuerdo a las necesidades pre-sentadas por la Superioridad. ARTICULO 3°.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Contaduría Municipal - Dirección de Per-sonal - Secretaria de Control, Prevención de la Seguridad Ciudadana, para conocimiento y efectos Administrativos co-rrespondientes. Tome razón quien corresponda. Cumplido, archívese-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Decreto Nro. 1273/17 ............... 29 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCUL01°.- CONVALIDASE las actuaciones obrantes del Expediente N° 179-D-17, en lo que se refiere a Pago de la factura N° C-0003-00000035, según la Orden de Provisión N° 00472/17 - por la suma de PESOS OCHO MIL con 00/100 ($ 8.000,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5-Servicio de Sonidos para cubrir el Sorteo de Viviendas en las instalaciones del Mini Estadio, lle-vadas a cabo el pasado 05 de Abril del 2.017. ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a Secretaría de Hacienda -Con-taduría Municipal- a efectuar el Libramiento Pago, por la suma de PESOS OCHO MIL con 00/100 ($ 8.000,00) a favor de la Firma ARROYO HECTOR RAUL - C.U.I.T. N° 20-22496714-5- Servicio de Sonidos, en concepto de cancela-ción de la Factura N° C-0003-00000035- que fuera emitida en fecha 05 de Abril del 2.017,en un todo de acuerdo a lo obrado en el Expediente N° 179-D-17. ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, se afectará en su totalidad a la Partida: SERVICIOS NO PERSONALES CON REN-TAS GENERALES (honorarios y retribuciones a terceros -$ 8.000,00) del Presupuesto de Gastos Generales y Cálculos de Recursos en vigencia. ARTÍCULO 4°.- Desé al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios.-Contaduría Municipal- Dirección de Cul-tura -para conocimiento y efectos que correspondan. Cum-plido, archívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

RESOLUCIONES

Departamento Ejecutivo Resolución Nro. 0583/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Dependencia Laboral al Agente Municipal - ALGAÑARAZ ADRIAN JORGE - Legajo Nº 5354, según lo que se indica a continuación y de conformidad al área de destino: A partir del: 19 de Junio del 2017 Desde: Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Dpto. Ser-vicio Público -Administrativo. A: Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Dpto. Servicio Público -Pañolero. En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuyo Formulario en particular forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1598/17 de la Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad planteado entre sectores, no implicando ello modificatorias en el ca-rácter de relación laboral o encuadre jerárquico a que el nombrado pertenece dentro de esta Municipalidad de Pal-palá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Secretaria de Hacienda y Recursos Tribu-tarios - para conocimiento y actualización de datos. Cum-plido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0584/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Dependencia Laboral a las Agentes Municipales - Legajo Nro. 4451-MAMANI SUSANA DEL VALLE y VILLAGRA ROSA G. - Legajo Nº 1347, como a continuación se detalla: A partir del: 04 de Septiembre de 2.017. DESDE: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN DE CUL-TURA Y TURISMO A: SECRETARIA DE GOBIERNO - DEPARTAMENTO TURISMO. En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1561 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- Las transferencias de sector que se pro-mueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plan-teados entre los sectores interviniente, no implicando con modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une a las nombradas con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y á Dirección de Personal -Secretaria de Gobierno- para conocimiento y actualización de datos. Cumplido, ar-chivar.

Dr. OLIVER JOEL ALANIS - Secretario de Gobierno

Resolución Nro. 0585/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Dependencia Laboral al Agente Municipal - Legajo Nro. 1443- GONZALES CARLOS, como a continuación se detalla: A partir del: 04 de Septiembre de 2017. DESDE: DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA-DEPARTA-MENTO CEREMONIAL Y PROTOCOLO A: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURI-DAD CIUDADANA - DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA. En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1561 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores interviniente, no implicando con mo-dificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal -Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana - para conocimiento y actualización de datos. Cumplido, archivar. CARLOS BERARDINELLI – Secr.Control y Prev.Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0586/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 10, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de GERONIMO ROMERO (Adulto), fallecido el 10 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. ROMERO EUSEBIA -D.N.I. Nro. 13.367.313, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061094 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($ 380,.-), con fecha 11 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 539-R-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el dia 10 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de

posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0587/17.............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 65, correspon-diente al Cuadro N° 19 de la Sección 1ra. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de LUIS FABIAN GARCIA (Adulto), fallecido el 03 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. GARCIA ROLANDO -D.N.I. Nro. 26.546.001, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061056 por la suma de Pesos Doscientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 04 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 632-G-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 03 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0588/17.............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 15, correspon-diente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “G” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ABEL ELIAS SOTO (Adulto), fallecido el 28 de Agosto de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. GONZALEZ DO-MINGO ORLANDO -D.N.I. Nro. 10.449.538, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061027 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 29 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 606-G-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 28 de Agosto de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0589/17.............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 50, correspon-diente al Cuadro N° 12 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de FERNANDO GASTON LUNA (Adulto), falle-cido el 11 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. REYES JULIANA FABIOLA -D.N.I. Nro. 17.822.739, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061095 por la suma de Pesos Cuatro-cientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 11 de Sep-tiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 538-R-17- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 11 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0590/17.............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 84, correspon-diente al Cuadro N° 07 de la Sección 1ra. “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ROSARIO DEL CARMEN LAGORIA (Adulta), fallecida el 12 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CARRIZO BUENA-VENTURA -D.N.I. Nro. 12.561.065, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061103 por la suma de Pesos Dos-cientos Cincuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las ac-tuaciones del Expediente No. 1811-C-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de

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Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0591/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 63, correspon-diente al Cuadro N° 19 de la Sección Ira. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de NARCISO DAMIAN DIAZ (Adulto), fallecido el 07 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. DIAZ MONICA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 20.549.492, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061080 por la suma de Pesos Ciento Cin-cuenta con 00/100 ($ 150,.-), con fecha 08 de Septiembre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061081 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 08 de Sep-tiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 444-D-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 07 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0592/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 04, correspon-diente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “H” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de APOLONIO SABINO FERNANDEZ (Adulto), fallecido el 12 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. FERNANDEZ DA-NIELA -D.N.I. Nro. 30.012.098, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061100 por la suma de Pesos Trescientos Veinte con 00/100 ($ 320,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061101 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 13 de Septiem-bre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributa-rias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 391-F-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarlos -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0593/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 11, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección "Q” del Cementerio "Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de JUAN MAMANI MEJIA (Adulto), fallecido el 12 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. FARFAN IRMA NORMA -D.N.I. Nro. 24.530.620, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061104 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($ 380,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 392-F-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0595/17 ............. 02 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 12, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección "Q” del Cementerio "Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ROSALIA ESTER ZOTO (Adulta), fallecida el 12 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. ORELLANA DOLORES -D.N.I. Nro. 17.879.303, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061106 por la suma de Pesos Quinientos Cin-cuenta con 00/100 ($ 550,.-), con fecha 13 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 205-O-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 12 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0596/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Ramos, Daniel Julio D.N.I. M 17.822.558, ubicado en calle Nicaragua N° 71, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 17, Padrón P-29662, Manzana 27, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 372-R-17. El presente Registro no confiera ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL QUI-NIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 5.550,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273146 de la fecha 11 de Julio del 2017, N° 276130 del 14 de Agosto del 2017 y N° 278404 del 12 de Septiembre del 2017. ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0597/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de OSVALDO CASTILLO, D.N.I. 13.367.397 y PRIMITIVA ROMOLA CRUZ, D.N.I. F. 5.869.260, ubicado en calle Luis Babnik N° 681, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-68727, Manzana 530, Sección 2, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 1458-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL SEIS-CIENTOS CON 00/100 ($ 10.600,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278224 (13SET17). ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. Artículo 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0598/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Albornoz Alfredo Marcial D.N.I. M 8.067.796 y Caro María Luisa D.N.I. F 10.096.412, ubicado en Avda. Libertad N° 1034, Barrio Sta. Bárbara, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-65458, Manzana 100, Sección 2, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 779-A-15. El pre-sente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL DOSCIEN-TOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 1.250.00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 276117 de la fecha 04 de Agosto del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las mutas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan

sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0599/17 .............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Martínez Hernán, D.N.I. M 8.205.983 y Martínez Natividad Vicente D.N.I. F 5.869.313, ubicado en calle Ing. Ítalo Palanca Nº 769, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado omo Parcela 23, Pa-drón P-68481, Manzana 523, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 122-M-17. El Presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL QUI-NIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 2.565,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 260670 de focha 03 de Febrero del 2017, N° 263779 del 23 de Marzo del 2017 y N° 269799 del 24 de Mayo del 2017. ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0600/17 .............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de ESTER VALERIA ALCOCER, D.N.I. 26.130.9129, NATALIA MELINA ALCOCER, D.N.I. 28.498.732 y NANCY CAROLINA ALCOCER, D.N.I. 31.077.765, ubicado en calle San Pablo Nº 881, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 31, Padrón P-67464, Manzana 205, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 507-A-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CUA-TROCIENTOS CON 00/100 ($ 6.400,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N°276128 (14AG017). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0601/17 .............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de ROSALIA CAZON, D.N.I. 11.628.863, ubicado en Avda. Libertad N° 1249, Barrio Ge-neral Güemes, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón P-40600, Manzana 47, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 496-A-09. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 243765 (29SET16), Nº 250517 (22NOV16) y N° 278183 (28AGO17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia.

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ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0602/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de GABRIEL EDUARDO RODRI-GUEZ, D.N.I. 14.374.749 y NORA GLADIS BAMBA, D.N.I. 11.256.880, ubicado en calle Fado Zamar N° 671, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-68140, Manzana 520, Sección 2, Circunscrip-ción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 112-B-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL TRES-CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 10.350,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273145 (11JUL17), N°275891 (09AGO17) y N° 278403 (12SET17). ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0603/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 13, correspon-diente a la Fila 3ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ANA LAURA CASTILLO (Adulta), fallecida el 20 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. CASTILLO NICOLAS -D.N.I. Nro. 38.471.349, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061163 por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,.-), con fecha 21 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias estableci-das al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expe-diente No. 1857-C-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 20 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0605/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 07, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CARLOS MANUEL ACOSTA (Adulto), fallecido el 04 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. CAUCOTA SILVIA -D.N.I. Nro. 17.261.078, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061068 por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,.-), con fecha 05 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias estableci-das al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expe-diente No. 1750-C-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 04 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0606/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector Especial, de la Par-cela N° 27 de la Sección “F” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de MARIA MILAGRO MARTINEZ (Adulta), fallecida el 24 de Agosto de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. MARTINEZ SILVINA INES D.N.I. N° 18.345.067, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061015 por la suma de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100 ($ 260-), con fecha 25 de Agosto de 2.017 y de Boleta de Liquidación Nro. 00061016 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100-), con fecha 25 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 823-M-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0607/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 28, correspon-diente al Cuadro N° 04 de la Sección 1ra. “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de EVANGELINA BORDA (Adulta), fallecida el 17 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. BEJARANO EVAN-GELINA AZUCENA -D.N.I. Nro. 25.287.260, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061126 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 18 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las ac-tuaciones del Expediente No. 337-B-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 17 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0608/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 23 de la Sección “E” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de LUCIA SEGOVIA SALAZAR (Adulta), fallecida el 21 de Agosto de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. BEJARANO JORGE HORACIO D.N.I. N° 20.104.430, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00060999 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 23 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 302-B-17.- ARTICULO 3°.-: Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0609/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 03, de la Parcela N° 08 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de LUCRECIA DE LOS ANGELES BERMEJO (Adulta), fa-llecida el 18 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. HERRERA JOSE NESTOR D.N.I. N° 13.367.137, quien a tra-vés de Boleta de Liquidación Nro. 00061125 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 19 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 147-H-17.- ARTICULO 3°.-: Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0610/17 ............. 04 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Barrios, Marta Azucena D.N.I. F 16.637.575, ubicado en calle Naciones Uni-das N° 182, Barrio San Martin, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 03, Padrón P-17505, Manzana 2, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuacio-nes que obran en Expediente 259-B-17. La presente Apro-bación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 6.250,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 276140 (16AG017) y N° 277822 (24AG017). ARTÍCULO 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra.

ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0611/17.............. 06 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de CAROLINA RA-MONA DIAZ, D.N.I. 32.606.962, ubicado en calle Sin Nombre N° 2624, Barrio Papa Francisco, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 12, Padrón P-71796, Manzana 139, Sec-ción 9, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las ac-tuaciones que obran en Expediente 302-D-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL SEIS-CIENTOS CON 00/100 ($ 6.600,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273166 (14JUL17) N° 274712 (24JUL17) y N° 281174 (25SEP17). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0612/17.............. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaría de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION a la Agente Municipal PAREDES LILIANA DELIA, LEGAJO N° 687, por la QUINTA INASISTENCIA INJUS-TIFICADA, cometida el día 28 de Agosto de 2.017, en contra-vención a las disposiciones Legales vigentes. ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1º, se efectivizará el día siguiente de ser Notificado de la presente Resolución. ARTICULO 3°: PREVENIR a la causante, que ante nuevas fal-tas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le se-rán aplicadas medidas más severas. ARTICULO 4°: DESE al Registro. Tome razón el Jefe del Dpto. Despacho General y quien corresponda. Por Dirección de Personal NOTIFIQUESE a la empleada mediante copia. Cum-plido, archívese.

Dra. PAULINA JUAREZ - Directora General de Intendencia

Resolución Nro. 0613/17.............. 09 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Aceptar la Transferencia del Sector a partir del 24 de Agosto del 2017 del Agente Municipal - Legajo Nro. 1201 - GASPAR LORENZO, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTA-RIOS - DIRECCIÓN DE PERSONAL -R.R.H.H. A: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SEGURI-DAD CIUDADANA - DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1444D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Resolución Nro. 0614/17.............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de MARTIN VILLA, D.N.I. 8.193.126, ubicado en calle Día Grande de Jujuy N° 130, Ba-rrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 05, Padrón P-53168, Manzana 57, Sección 1, Cir-cunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Ex-pte. 220-A-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL TRES-CIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 3.316,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 206152 (20JUL15), N°211377 (21SET15), N°215056 (260CT15), N° 219501 (21DIC15) y N° 223522 (21ENE16).

Page 59:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 59 de 88

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0615/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de PEDRO DAMIAN MARTI-NEZ, D.N.I.M- 8.201.674, ubicado en calle Bartolomé Mitre N° 476, Barrio Florida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-18733, Manzana 11, Sección 4, Cir-cunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Ex-pte. 895-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL CIN-CUENTA CON 00/100 ($ 2.050,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 276144 (17AG017). ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0616/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el S/Lote Nro., correspon-diente al Cuadro Nro. 04 de la Sección "Rio Blanco” del Ce-menterio “Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de CUELLAR DEMETRIA (Adulta), fallecida el 25 de Febrero de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. JULIO ANGEL VACA -D.N.I. Nro. 22.820.289,- quien a tra-vés de Boleta de Liquidación Nro. 0059673, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta con 00/100 ($ 350.-), con fecha 28 de Febrero de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 190-V-17 .- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarlos -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0617/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 21 del Cuadro N° 14 de la Sección 1ra. “C" del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de PASTOR SOLIZ BEIZAGA (Adulto), fallecido el 03 de Septiembre de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. SOLIZ PANIAGUA EUGENIO -D.N.I. Nro. 92.910.271, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061063 por la suma de Pesos Ciento Ochenta con 00/100 ($ 180.-), con fe-cha 04 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1615-S-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0618/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de MARIA LUISA PEREDO (Adulta), fallecida el 05 de Septiem-bre de 2.017, para su entrega al Sr. GORENA GERARDO LUIS -D.N.I. Nro. 11.136.613, quien habiendo presentado las ga-rantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cum-plimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0061072, de fecha 06 de

Septiembre de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0619/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 05, de la Parcela N° 17 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de HECTOR ALEJANDRO CABRAL (Adulto), fallecido el 24 de Junio de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ALDONATE CARINA GABRIELA D.N.I. N° 23.241.543, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00060556 por la suma de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100 ($ 260-), con fecha 25 de Junio de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00060557 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100-), con fecha 25 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 678-A-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0620/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de COSME SALAS (Adulto), fallecido el 17 de Agosto de 2.017, para su entrega al Sr. MARTINEZ RAUL -D.N.I. Nro. 23.295.182, quien habiendo presentado las garantías de de-rivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Bo-leta de Liquidación Nro. 0060983, de fecha 18 de Agosto de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e In-humación de los restos en el Cementerio del Dpto. de Hu-mahuaca (Jujuy).- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0621/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 32 del Cuadro N° 02 de la Sección "D” del Cementerio "Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ELSA CAMPERO (Adulta), fallecida el 23 de Agosto de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. MARCIAL EMELDA ALBA -D.N.I. Nro. 20.177.674, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061003 por la suma de Pesos Noventa con 00/100 ($ 90.-), con fecha 24 de Oc-tubre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0061001 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 24 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 824-M-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0622/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de ROSA EDITH MANCILLA MANCILLA (Adulta), fallecida el 25 de Agosto de 2.017, para su entrega al Sr. MARTINEZ RAUL -D.N.I. Nro. 23.295.182, quien habiendo presentado las ga-rantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cum-plimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0061017, de fecha 25 de Agosto de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0623/17 ............. 12 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- PROCEDER a la instrumentación de un Suma-rio Administrativo al Agente Municipal -Legajo Nro. 378- CRUZ Alberto para determinar situaciones consecuentes de las faltas que, encuadradas dentro del Art. 100 -inc. 2 de la Ley Nro. 3161/74 "Estatuto para el Personal de la Adminis-tración Pública de la Provincia de Jujuy", le son imputadas con actuaciones dentro del Expediente Nro. 485-D-17. ARTICULO 2º.- Designar a la Dra. PATRICIA GRACIELA PA-RRAGA -Procuradora General de la Municipalidad de Pal-palá- como Instructora Sumariante del procedimiento refe-rido y como Secretaria de Actuaciones, a la Agente Munici-pal -Legajo 3060- VILMA DEL CARMEN CORTES. ARTICULO 3°.- Los designados en el Artículo precedente, de-berán concluir las actuaciones Sumariales dentro de los pla-zos legales establecidos en la legislación vigente. ARTÍCULO 4º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a la Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Dirección de Personal- y Procuraduría

General, para conocimiento y efectos administrativos y le-gales que correspondan. Cumplido, archivar.

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Resolución Nro. 0624/17 .............. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de HECTOR SANTOS VELAZQUEZ, D.N.I. 17.515.387 y ELSA FARFAN, D.N.I 16.637.529, ubicado en calle Incas N° 239, Barrio San Mar-tín, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-53781, Manzana 144, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 324-V-14. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente, ya que no corresponde pago alguno por no existir incremento de superficie res-pecto de los planos aprobados por Decreto 461/84 tramita-dos por Expte. 250-T-84, cuya copia rola como foja 34 del Expediente 324-V-14. ARTÍCULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0625/17 .............. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de MARIA VICTORIA HERRERA D.N.I. 11.663.160, ubicado en calle Mina Pan de Azúcar N° 197 esquina Mina Bélgica N° 801, Barrio Santa Bárbara, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón P-64856, Manzana 59, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 128-H-10. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278190 (29AGO17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Educación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0626/17 .............. 17 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de MARIA CRISTINA CASTRO, D.N.I.F-5.665.467 y JULIO CESAR RODRIGUEZ, D.N.I. 8.554.626, ubicado en calle Gobernador Pedro Castañeda N° 132, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 28, Padrón P-68346, Manzana 36, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expíe. 1164-013. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 890.00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 196958 (18MAR15) y N° 217771 (11NOV15). ARTÍCULO 3º. Declárese a la superficie edificada Construc-ción Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II12 y III-8 de la Orde-nanza 7444/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de multas respectivas. Las superficies

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que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0627/17 ............. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal RIOS DORA VALERIA, LEGAJO N° 3403, por los hechos sucedidos el día 27 de Se-tiembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°. PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas. ARTICULO 3°. DESE al Registro. Tome razón la Dirección de Personal, Área Estadística y quien corresponda. Por el Sector pertinente NOTIFIQUESE a la empleada mediante copia. Cumplido, ar-chívese.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios Resolución Nro. 0628/17 ............. 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CABANA RAFAEL OSCAR, LEGAJO N° 236, por la falta al cumplimiento de las disposi-ciones impartidas por su Jefa inmediata, el día 09 de Agosto de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 3°: PREVENIR al causante, que ante nuevas faltas como las que dan originen a este acto Resolutivo, le serán aplicadas medidas más severas. ARTICULO 4°: DESE al Registro. Tome razón la Dirección de Medio Ambiente, la Jefa del Dpto. de Bromatología y Desin-fección y quien corresponda. Por Dirección de Personal NO-TIFIQUESE al empleado mediante copia. Cumplido, archí-vese. CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0629/17 ............. 18 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 19 del Cuadro N° 03 de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de SIL-VANA HUMACATA (Adulta), fallecida el 06 de Julio de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. MAMANI JUSTINA -D.N.I. Nro. 3.577.612, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060667 por la suma de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100 ($ 260.-), con fecha 07 de Julio de 2.017 , diera cumplimiento a las obligaciones tribu-tarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 677-M-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0630/17 ............. 18 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho Nro. 45 de la Fila 4ta. de la Sección “BRIONES” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ELSA YOLANDA RAMOS (Adulta), fallecida el 23 de Julio de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ORTUÑO JORGELINA BELEN -D.N.I. Nro. 33.681.079, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060789 por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240.-), con fecha 24 de Julio de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0060790 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 24 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obli-gaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 168-O-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0631/17 ............. 18 de Octubre de 2.017.- Articulo 1º. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, propiedad de Cano, Néstor Fabian D.N.I. M 17.771.355 y Acosta Carina Gabriela D.N.I. F 22.357.569, ubicado en calle Susques N" 672, Barrio San José, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 13, Padrón P-45639, Manzana 187, Sec-ción 7, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las ac-tuaciones que obran en Expediente 1717-C-17. La presente Aprobación no confiero ni deniega derechos sobre la pro-piedad. Articulo 2º. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 4.680,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 281171 (25SEP17). Artículo 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Or-denanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técni-cas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. Articulo 4º. Disponer que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a

la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. Articulo 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo para ulteriores trámites y posterior ar-chivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0632/17 ............. 18 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1º. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, propiedad de Amurrio, Elsa Sandra, D.N.I. F 93.041.638, ubi-cado en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 390, Barrio Carolina, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 228-a, Padrón P-42590, Manzana 10, Sección 5, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 871-A-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS ONCE MIL QUI-NIENTOS CON 00/100 ($ 11.500,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 278205 (11SEP17) y Nº 280718 (19SEP17). ARTICULO 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4º. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0633/17 ............. 18 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Jorge Raúl Hino-josa D.N.I. M 16.421.901 y Liliana Mónica del Valle Gaspar D.N.I F 17.053.298, ubicado en calle Las Madreselva N° 98 esq. Los Sauces N° 300 y 308, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón P-68648, Manzana 500, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 34-H-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos so-bre la propiedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL CUA-TROCIENTOS QUINCE CON 00/100 ($ 8.415,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 268968 (17MAY17), N° 270296 (16JUN17), N° 278156 (13JUL17) y Nº 278422 (15SEP17). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0634/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 21 del Cuadro N° 02 de la Sección “D” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de VIC-TOR SANTOS (Adulto), fallecido el 06 de Septiembre de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. CRUZ LAURA EVELIA -D.N.I. Nro. 10.618.355, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061074 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190.-), con fecha 07 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1759-C-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0635/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho Nro. 66 de la Fila 4ta. de la Sección “BRIONES” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los

restos de CESAR ANGEL CARDOZO (Adulto), fallecido el 23 de Agosto de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CARDOZO JESUS RUBEN -D.N.I. Nro. 23.303.055, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061002 por la suma de Pesos Doscientos Cuarenta con 00/100 ($ 240.-), con fe-cha 24 de Agosto de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0061000 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 24 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obli-gaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1691-C-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0636/17.............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector Nº 08, de la Parcela N° 13 de la Sección “A” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la Inhumación de los restos de CRISTO JOSE (Adulto), fallecido el 08 de Julio de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CRISTO VICTOR D.N.I. N° 38.718.282, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00060690 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 11 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tribu-tarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 1393-C-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0637/17.............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 23 del Cuadro N° 03 de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de AR-MANDO EDUARDO CAZON (Adulto), fallecido el 29 de Junio de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. CAZON JUAN -D.N.I. Nro. 7.288.486, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060597 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190.-), con fecha 30 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1289-C-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0638/17.............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 07 del Cuadro N° 01 de la Sección “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de TO-RIBIO FARFAN (Adulto), fallecido el 03 de Agosto de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. FARFAN LUISA -D.N.I. Nro. 11.906.526, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060891 por la suma de Pesos Doscientos Sesenta con 00/100 ($ 260.-), con fecha 08 de Agosto de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0060890 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 08 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 355-F-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0639/17.............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 12 del Cuadro N° 02 de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de SOSA LUIS ALBERTO (Adulto), fallecido el 14 de Agosto de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. SOSA ALFREDO JUBENCIO -D.N.I. Nro. 7.286.041, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060953 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-), con fe-cha 15 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obliga-ciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1497-S-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0640/17.............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 10 del Cuadro N° 01 de la Sección "A” del Cementerio "Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MI-GUEL NORMANDO VALENZUELA (Adulto), fallecido el 07 de Agosto de 2.017 en Ciudad Capital (Cordoba)- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. VALENZUELA MAYRA MARIEL D.N.I. Nro. 32.999.158, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060895 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-),

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con fecha 08 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 533-V-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0641/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el S/Lote Nro., correspon-diente al Cuadro Nro. 03 de la Sección “Rio Blanco” del Ce-menterio “Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de INOCENCIO SEBASTIAN MIRANDA (Adulto), fallecido el 07 de Agosto de 2.017 en Rio Blanco Dpto. Pal-palá.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. RUIZ DE JUAREZ ALEJANDRA -D.N.I. Nro. 9.643.569,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060894, por la suma de Pesos Ciento Ochenta con 00/100 ($ 180.-), con fecha 08 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obli-gaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 482-R-17 .- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarlos -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0642/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el S/Lote Nro., correspon-diente al Cuadro Nro. 03 de la Sección “Río Blanco” del Ce-menterio “Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de ADOLFO TAPIA (Adulto), fallecido el 24 de Junio de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. TAPIA MARIO ROBERTO -D.N.I. Nro. 12.236.623,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060563, por la suma de Pesos Ciento Ochenta con 00/100 ($ 180.-), con fecha 26 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 319-T-17 .- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0643/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 07 del Cuadro N° 01 de la Sección “C" del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de VE-RONICA FARFAN (Adulta), fallecida el 22 de Junio de 2.017 en ésta Ciudad.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. FARFAN LUISA -D.N.I. Nro. 11.906.528, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060544 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190.-), con fecha 23 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 285-F-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0644/17 ............. 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el S/Lote Nro., correspon-diente al Cuadro Nro. 06 de la Sección “Río Blanco” del Ce-menterio “Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de FELIX SEVERIANO BURGOS (Adulto), falle-cido el 18 de Julio de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. JUAREZ FRANCISCA EMILIA D.N.I. Nro. 11.256.941,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060744, por la suma de Pesos Trescientos Cincuenta con 00/100 ($ 350.-), con fecha 19 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 186-J-17 .- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0645/17 ............. 24 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de JULIO EDUARDO CORBA-LAN, D.N.I. 6.284.178 y MARIANA RAQUEL SAMUDIO, D.N.I. 20.549.435, ubicado en cale Mina Rio Turbio N° 700 esquina calle Abra del Potrillo N° 501 / 507, Barrio Paso de Jama, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-66425, Manzana 522, Sección 2, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 93-C-17. El pre-sente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valoras abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL SETE-CIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 7.780,00) según consta

en Boletas de Liquidación N° 255885 (13ENE17) y N° 277789 (07SET17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-2 de la Orde-nanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0646/17 ............. 24 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 15, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de ISABEL HORTENSIA CRUZ (Adulta), fallecida el 23 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. RAMIREZ FABIANA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 26.285.557, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061142 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($ 380,.-), con fecha 23 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 551-R-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 23 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0647/17 ............. 24 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de JULIANA VARGAS (Adulta), fallecida el 21 de Septiembre de 2.017, para su entrega al Sr. MARTINEZ RAUL -D.N.I. Nro. 23.295.182, quien habiendo presentado las garantías de de-rivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Bo-leta de Liquidación Nro. 0061173, de fecha 22 de Septiem-bre de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de tras-lado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciu-dad de Maimará (Jujuy).- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0648/17 ............. 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el DESGLOSE de los folios 03 al 35 - Expte N° 1585-S-17- Pedidos de Provisión, Facturas emi-tida, por la suma de pesos TRECE MIL OCHOCIENTOS CUA-RENTA Y DOS con 50/100 ($ 13.842,50) presentada por la Secretaria de Gobierno, El desglose a producirse realizara según las normativas indicadas en el Decreto Provincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al artículo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde ex-presa que, siempre que se desglose una o más fojas del ex-pediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de pa-pel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose. ARTICULO 2°.- Por dispersión de los folios de cada uno del expediente, con las anotaciones correspondientes el des-glose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de Entradas. ARTICULO 3°.- AUTORIZA la entrega del Expediente desglo-sado a la Secretaria de Gobierno para ordenamiento y regis-tro pertinente. ANULAR en su totalidad el Expte. N° 1585-S-17-, iniciado el 06 de Septiembre del 2.017, que forman parte de las actuaciones dejadas sin efecto. ARTICULO 4°.- La anulación efectuada tiene por fundamento la imposibilidad de concreción de la operación establecida. ARTICULO 5°.- La emisión del presente instrumento corres-ponde a la necesidad de regularizar los procedimientos ad-ministrativos y contables pendientes de realización. ARTICULO 6°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Mesa de Entradas - Despacho General - Contaduría Municipal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Secretaria de Gobierno -para conoci-miento y efectos que correspondan, Cumplido, archivar.-

Dr. OLIVER JOEL ALANIS - Secretario de Gobierno

Resolución Nro. 0649/17 ............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1 º. Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Ramiréz, Alfredo JOse D.N.I. M 14.192.526 y Colovanevsky, Laura Andrea D.N.I. F 18.410.3501, ubicado en calle El Toldo Nº 252, Barrio La Ca-baña, Ciudad de Palpalá-Carahunco, identificado como Par-

cela 11, Padrón P-30301, Manzana 10, Sección 2, Circuns-cripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 80-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega dere-chos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 9.840,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 276147 de la fecha 17de Agosto del 2017. ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0650/17 .............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 16, correspon-diente al Cuadro N° 06 de la Sección 1ra. “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de RAMON MOISES CASTILLO (Adulto), falle-cida el 04 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. CASTILLO PEDRO DOMINGO -D.N.I. Nro. 10.998.558, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061225 por la suma de Pesos Ciento Cincuenta con 00/100 ($ 150,.-), con fecha 05 de Octubre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061233 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 05 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1972-C-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 04 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0651/17 .............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 20 del Cuadro N° 01 de la Sección “B” del Cementerio "Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de SAL-VADOR ZAPANA (Adulto), fallecido el 08 de Julio de 2.017 en San Salvador de Jujuy- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. CAZON MANUELA -D.N.I. Nro. 18.802.543, quien a tra-vés de Boleta de Liquidación Nro. 0060671 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-), con fecha 09 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las ac-tuaciones del Expediente No. 1361-C-17- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0652/17 .............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura Nº 10, correspon-diente al Cuadro Nº 01 de la Sección 1ra. “G” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de CHILIGUAY JUAN MARCELO (Adulto), falle-cido el 26 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. ALEMAN ELSA TEODORA -D.N.I. Nro. 16.099.105, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061189 por la suma de Pesos Cuatro-cientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 28 de Sep-tiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 959-A-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 26 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0653/17 .............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 16, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de JUANA RODRIGUEZ (Adulta), fallecida el 25 de Sep-tiembre de 2.017.-

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 62 de 88

ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. ARCE NORMA TERESA -D.N.I. Nro. 17.053.260, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061201 por la suma de Pesos Doscientos Ochenta con 00/100 ($ 280,.-), con fecha 26 de Septiembre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 00061202 por la suma de Pesos Doscientos Ochenta con 00/100 ($ 280,.-), con fe-cha 26 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 949-A-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 25 de Septiembre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0654/17 ............. 27 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 05 del Cuadro N° 02 de la Sección “B” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de OS-VALDO ROGELIO GUZMAN (Adulto), fallecido el 28 de Julio de 2.017 en ésta Ciudad- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. GUZMAN GRACIELA CARMEN -D.N.I. Nro. 12.236.565, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060830 por la suma de Pesos Noventa con 00/100 ($ 90.-), con fecha 28 de Julio de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0060831 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 28 de Julio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tribu-tarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 547-G-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0655/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 17, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de FRANCISCO GERARDO VITIAN (Adulto), fallecido el 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. VITIAN OLGA BEATRIZ -D.N.I. Nro. 11.663.011, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061197 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100,.-), con fecha 03 de Octubre de 2.017 y Boleta de Li-quidación Nro. 00061198 por la suma de Pesos Trescientos Veinte con 00/100 ($ 320,.-), con fecha 03 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 651-V-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 03 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0656/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 48, correspon-diente al Cuadro N° 02 de la Sección 1ra. “D” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de LIDIA HAYDEE NAVARRO (Adulta), fallecida el 07 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. GARCIA JUAN BER-NARDO -D.N.I. Nro. 31.619.832, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061256 por la suma de Pesos Cuatro-cientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 09 de Octu-bre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributa-rias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 704-G-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 07 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0657/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de BLANCA OFELIA PORTUCARRERO (Adulta), fallecida el 28 de Septiembre de 2.017, para su entrega a la Sra. PORTOCA-RRERO IRMA -D.N.I. Nro. 5.329.519, quien habiendo presen-tado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0061191, de fecha 29 de Septiembre de 2.017, tomará a su cargo la res-ponsabilidad de traslado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0658/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de AMANTE VICITACION (Adulta), fallecida el 04 de Junio de 1.993, de la Sepultura Nro. 16 correspondiente al Cuadro N° 17. de la Sección 3ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación a la Sra. AMANTE RAMONA -D.N.I. Nro. 4.145.227,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0060462 por la suma de Pesos Doscientos Treinta con 00/100 ($ 230.-), con fecha 15 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las ac-tuaciones del Expediente No. 646-A-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0659/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de MARIA TOLABA (Adulta), fallecida el 05 de Julio de 2.017, para su entrega al Sr. VELAZQUEZ HUGO RICARDO -D.N.I. Nro. 24.466.457, quien habiendo presentado las garantías de derivación a la necrópolis de destino y dado cumpli-miento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Boleta de Liquidación Nro. 0060647, de fecha 06 de Julio de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de tras-lado e Inhumación de los restos en el Cementerio del Dpto. Cochinoca -Aguas Calientes- (Jujuy).- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0660/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de RIOS ROSA ELENA (Adulta), fallecida el 30 de Abril de 1.980, de la Sepultura Nro. 52 correspondiente al Cuadro N° 07 de la Sección 2da. Del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá. A su vez inhumar a la sugerida extinta al Lote Nro. 16 correspondiente al Cuadro N° 13 de la Sección 3ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya”.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación a la Sra. RIOS ROSA ELENA -D.N.I. Nro. 12.930.311,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00060568 por la suma de Pesos Ciento Cuarenta con 00/100 ($ 140.-), con fecha 26 de Junio de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 395-R-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0661/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de NORMA DEL VALLE LOPEZ (Adulta), fallecida el 03 de Diciem-bre de 2.012, del Lote Nro. 45 correspondiente al Cuadro N° 12 de la Sección 2da. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá. A su vez inhumar a la sugerida extinta al Nicho Nro. 14 correspondiente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya”.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación a la Sra. LOPEZ JUANA TERESA -D.N.I. Nro. 16.637.754,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061158 por la suma de Pesos Trescientos Noventa con 00/100 ($ 390.-), con fe-cha 21 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 333-L-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0662/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal MENDEZ HORACIO ALE-JANDRO - Legajo N° 1081, en razón de la falta cometida y expuesta en el exordio, violando así las disposiciones conte-nidas en la Ley N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” Y “REGLAMENTO IN-TERNO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL - DECRETO N° 367/91”. ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de me-didas disciplinarias más severas. ARTICULO 3°.- Notifíquese al interesado. Tome conoci-miento el Secretario de Obras y Servicios Públicos y quien corresponda. Cumplido, por Dirección de Personal, archí-vese.

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Resolución Nro. 0663/17 ............. 30 de Octubre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción,

propiedad de Pizarro Manuel Antonio D.N.I. M 7.984.132 y Mernes María Rosa D.N.I. F 5.894.912, ubicado en calle S/N N° 236, Barrio Canal de Beagle, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 08, Padrón P-70578, Manzana 546, Sec-ción 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las ac-tuaciones que obran en Expediente 400-P-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 00/100 ($ 7.170,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 283536 fecha (110CT17). ARTÍCULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0664/17.............. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ORELLANA ALFREDO ER-NESTO - Legajo N° 3641, por las consideraciones expuestas en el exordio y según informe de su Superior. ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de me-didas disciplinarias más severas. ARTICULO 3°.- Notifíquese al interesado. Tome conoci-miento el Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana y quien corresponda. Cumplido, por Dirección de Personal, archívese. CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0665/17.............. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal ALARCON MIGUEL ALE-JANDRO - Legajo N° 3727, por las consideraciones expuestas en el exordio y según informe de su Superior. ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de me-didas disciplinarias más severas. ARTICULO 3°.- Notifíquese al interesado. Tome conoci-miento el Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana y quien corresponda. Cumplido, por Dirección Personal, archívese. CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0666/17.............. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°.- APLICAR, la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION, al Agente Municipal PORCEL JUAN RAMON - Legajo N° 1207, en razón de la falta cometida y expuesta en el exordio, violando así las disposiciones contenidas en la Ley N° 3161/74 “ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA AD-MINISTRACION PUBLICA” Y “REGLAMENTO INTERNO PARA EL PERSONAL MUNICIPAL - DECRETO N° 367/91”. ARTICULO 2°.- Advertir al agente citado en el Artículo 1º), que la reiteración de hechos como los que dan Origen a la presente Resolución, será motivo para la aplicación de me-didas disciplinarias más severas. ARTICULO 3°.- Notifíquese al interesado. Tome conoci-miento el Secretario de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana y quien corresponda. Cumplido, por Dirección de Personal, archívese. CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0667/17......... 01 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- ANULAR en su totalidad el Expediente N° 434-D-17 que se diera inicio a instancias del Departamento de Compras y Suministros - Carpeta técnica Cerramiento Peri-metral, construcción de Depósitos y dos Baños en el Cemen-terio Municipal de la Localidad de Rio Blanco ARTICULO 2°.- La anulación efectuada tiene por fundamento la imposibilidad de concreción de la operación establecida, ya que la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios de-berá AUTORIZAR la nueva convocatoria de proveedores al Sistema de Contratación Directa. ARTICULO 3°.- La emisión del presente instrumento corres-ponde a la necesidad de regularizar los procedimientos ad-ministrativos y contables pendientes de realización. ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Mesa de Entradas - Despacho General - Contaduría Municipal - Secretaria de Obras y Ser-vicios Públicos- Secretaria de Hacienda y Recursos Tributa-rios para conocimiento y efectos que correspondan, Cum-plido, archivar.-

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Resolución Nro. 0668/17......... 03 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Quispe Fausto D.N.I M 8.193.057, ubicado en Tte. Cnel. Felipe Royo N° 21, Barrio 18 de Noviembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Par-cela 20, Manzana 01, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 89-Q-17. El presente

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Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL NOVECIEN-TOS SETENTA CON 00/100 ($ 1.970,00) según consta en Bo-letas de Liquidación N° 278387 de la fecha 01 de Septiembre del 2017, N° 281717 del 28 de Septiembre del 2017 y N° 283535 del 11 de Octubre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.-

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Resolución Nro. 0669/17 ........ 03 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de I.V.U.J. adjudicados a Ibá-ñez, Dardo Ricardo D.N.I. M 11.325.083 y Sánchez, Rosa Elisa D.N.I. F 10.009.111, ubicado en Avda. Congreso N° 537, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-68795, Manzana 533, Sección 2, Cir-cunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Ex-pte. 91-I-17. El presente Registro no confiere ni deniega de-rechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 7.420,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278419 de la fecha 15 de Sep-tiembre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0670/17 ........ 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de JUAN ROMAN MERIDA, D.N.I. 25.287.048, ubicado en calle Pedro Mario Campos N° 368, Barrio 11 de Octubre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-35246, Manzana 163, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 510-M-17. El presente Registro no confiere ni de-niega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL NO-VECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 9.977,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 270006 (31MAY17), N° 270044 (16JUN17), N° 276921 (18AGO17) y N° 279539 (19SET17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y

posterior archivo. Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0671/17 ........ 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Miranda Bernardo D.N.I. M 7.278.875 y Reinaga Enrriqueta D.N.I. F 4.140.889, ubicado en calle Guayaquil N° 915, Barrio Sarmiento, Ciudad de Pal-palá, identificado como Parcela 37, Padrón P-20810, Man-zana 76, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuacio-nes que obran en Expte. 485-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SETE-CIENTOS CON 00/100 ($ 2.700,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 275342 de la fecha 27 de Julio del 2017, N° 277820 del 24 de Agosto del 2017 y N° 281172 del 25 de Septiembre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0672/17 ........ 06 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Chavarría Víctor D.N.I. M 12.655.715 y Quiroz Norma Mercedes D.N.I. F 13.367.453, ubicado en Cristóbal Colon N° 139, Barrio 25 de Mayo, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-21538, Manzana 25, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 217-CH-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CINCO CON 00/100 ($ 6.005,00) según consta en Boletas de Liqui-dación N° 257163 de la fecha 01 de Febrero del 2017, N° 263785 del 27 de Marzo del 2017, N° 270933 del 09 de Junio del 2017 y N° 272150 del 30 de Junio del 2017. ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0673/17 ........ 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Llanes Carmen Rosa D.N.I. F 13.828.365 y Guzmán Francisco Javier D.N.I. M 16.564295, ubicado en Calle Urdininea N° 701 - Márquez de Campero N° 299, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 15, Padrón P-29297, Manzana 32a, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 13-LL-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 4.470,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 272124 de la fecha 06 de Julio del 2017, N° 275879 del 08 de Agosto del 2017, N° 277788 del 07 de Septiembre del 2017 y N° 280817 del 09 de Octubre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente,

siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0674/17 ......... 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Ortiz, Claudia Fátima D.N.I F 18.045.098, ubicado en calle Catamarca N° 201 esq. Amé-rica N° 198, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 22 UF. 00-01, Padrón P-70358, Manzana 80, Sección 2, Circunscripción 1, conforme tes actuaciones que obran en Expte. 07-O-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL NO-VECIENTOS CON 00/100 ($ 7.900,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 281740 de la fecha 29 de Septiembre del 2017. ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0675/17 ......... 06 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Cardozo, Inocencio Hum-berto D.N.I. M 10.298.905, ubicado en calle Simón Bolívar N° 99 esq. Blas Parera N° 598, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P-18889, Manzana 14, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las ac-tuaciones que obran en Expte. 772-C-14. El presente Regis-tro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL CUA-TROCIENTOS CON 00/100 ($ 10.400,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 273126 de la fecha 05 de Julio del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0676/17 ......... 07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho Nro. 46 de la Fila 5ta. de la Sección “BRIONES” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de GREGORIO SATURNINO HERNANDEZ (Adulto), fa-llecido el 13 de Octubre de 2.017 en San Salvador de Jujuy- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. HERNANDEZ SATURNINO TOMAS -D.N.I. Nro. 12.236.493, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061311 por la suma de Pesos Cuatrocientos Diez con 00/100 ($ 410.-), con fecha 14 de Octubre de 2.017 y Boleta de Liquidación Nro. 0061312 por la suma de Pesos Cien con 00/100 ($ 100.-), con fecha 14 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 153-H-17.-

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ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0677/17 .........07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 36, correspon-diente al Cuadro N° 03 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MARCOS ALEJANDRO DEIAN OCHOA (Pár-vulo), fallecido el 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. OCHOA MARCOS FERNANDO -D.N.I. Nro. 41.401.796, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061252 por la suma de Pesos Tres-cientos Treinta con 00/100 ($ 330,.-), con fecha 08 de Octu-bre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributa-rias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 222-O-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 05 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0678/17 .........07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 44, correspon-diente al Cuadro N° 19 de la Sección 1ra. “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de PATRICIA DEL CARMEN SANDOVAL SANDI (Adulta), fallecida el 06 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. JUAREZ EMILCE -D.N.I. Nro. 31.077.852, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061248 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 07 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 234-J-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 06 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0679/17 .........07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 12 del Cuadro N° 01 de la Sección “C” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de OS-CAR BARRIENTO (Adulto), fallecido el 18 de Octubre de 2.017 en ésta Ciudad- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. BARRIENTOS DIAZ BARBARA LORENA -D.N.I. Nro. 29.942.519 quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061341 por la suma de Pesos Ciento Noventa con 00/100 ($ 190.-), con fecha 18 de Octubre de 2.017, diera cumpli-miento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 369-B-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0680/17 .........07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 19, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de FRANCISCO TEODOSIO FLORES (Adulto), fallecido el 17 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. FLORES JAIME DANIEL -D.N.I. Nro. 21.576.367, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061339 por la suma de Pesos Trescientos Ochenta con 00/100 ($ 380,.-), con fecha 18 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 434-F-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 17 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0681/17 .........07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 13, correspon-diente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “D” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación

de los restos de JUAN ALTAMIRANO (Adulto), fallecido el 19 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado a la Sra. FERROFINO SIL-VIA ANDREA -D.N.I. Nro. 32.242.074, quien a través de Bo-leta de Liquidación Nro. 00061349 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 20 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 435-F-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 19 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0682/17 ........ 07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de SILVANA HUMACATA (Adulta), fallecida el 06 de Julio de 2.017, del Lote Nro. 19 correspondiente al Cuadro N° 03. de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación a la Sra. MAMANI JUSTINA -D.N.I. Nro. 3.577.612,- quien a tra-vés de Boleta de Liquidación Nro. 0060883 por la suma de Pesos Doscientos Ochenta con 00/100 ($ 280.-), con fecha 07 de Agosto de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 787-M-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0683/17 ........ 07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 36, correspon-diente al Cuadro N° 06 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de N. COCA (Párvulo), fallecido el 17 de Octu-bre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. COCA OSCAR JAVIER -D.N.I. Nro. 37.460.112, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061338 por la suma de Pesos Doscientos Cua-renta con 00/100 ($ 240,.-), con fecha 18 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 2027-C-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 17 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0684/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 26 de la Sección “E” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de AGUILAR RAFAEL LEOPOLDO (Adulto), fallecido el 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. QUISPE SILVERIA D.N.I. N° 5.259.105, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061287 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 09 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 200-Q-17.- ARTICULO 3°.-: Dar al Registro y al Boletin Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0685/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector N° 09, de la Parcela N° 25 de la Sección “E” del Cementerio “PARQUE VALLE DE LAS ROSAS” del Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de IDALIA LUCIA AZUCENA (Adulta), fallecida el 23 de Septiembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. ROJAS LORENA AZUCENA D.N.I. N° 26.755.468, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061217 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360-), con fecha 30 de Septiembre de 2.017, diera cumplimiento a las obliga-ciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 585-R-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0686/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 15 del Cuadro N° 03 de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de

ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MA-XIMO JESUS SARMIENTO (Adulto), fallecido el 05 de Octubre de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. SARMIENTO BERTA -D.N.I. Nro. 14.312.621, quien a tra-vés de Boleta de Liquidación Nro. 0061240 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-), con fecha 06 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1876-S-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0687/17......... 10 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR, del Expte. Nro. 543-D-17, que fuera iniciado por la Dirección de Transporte- Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana-, el des-glose de los folios siguientes: Fs. 1: Nota de Dirección de Transporte a Despacho general. Fs. 2: Nota de Dirección de Transporte a Intendencia Muni-cipal. Fs. 3: Copia Decreto Nº 244/17. Fs. 4: Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago. Fs. 5: Providencia - Despacho General. Fs. 6: Nota Dirección de Transporte a Dpto. de Compra y Su-ministro. Fs. 7: Presupuesto. Fs. 8: Nota Dirección de Transporte - Agregado al Expte. Nº 1286-S-17. ARTICULO 2º.- La separación autorizada, responde al conve-niente direccionamiento de la documentación desglosada por parte de la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributa-rios, motivo por el cual la documentación separada será re-mitida al sector. ARTICULO 3º.- El desglose a producir se realizará siguiendo normativas indicadas en el Decreto Provincial Nro. 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al artículo 81 de la "Ley Procesal Administrativa Nro. 1886/48" donde se expresa que, siempre que se desglose una o más fojas del Expe-diente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordenó el des-glose. ARTICULO 4º.- Por dispersión de folios y de acuerdo a los fundamentos expresados con anterioridad, procédase a la ANULACION del Expediente Nro. 543-D-17 que se diera inicio por la Dirección de Transporte Sr. Luis Milagro Ame-rise, dejando la documentación para Reconocimiento de Gastos Extras del Sr. Miguel Venancio Moreno. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Contaduría Municipal-Secretaria de Con-trol y Prevención de la Seguridad Ciudadana a los efectos que correspondan, Cumplido, archivar.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Resolución Nro. 0688/17......... 10 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Denegar el Pedido de Indemnización que la Sra. RETAMOZO Lidia -DNI 23.637.118-, con actuaciones en el Expediente Nro. 433-R-2017, solicita por daños a su per-sona y patrimonio a raíz de la Revocación Anticipada del Convenio de Concesión según copia presentada y obrante entre en el mismo Expediente, refiere a la Concesión del Buffet único del Cine Teatro "Altos Hornos Zapla" para ex-plotación en el período Mayo de 2015 a Mayo de 2020. ARTICULO 2º.- La negatoria afirmada, se produce sobre la base del Dictamen que Asesoría legal emite a esos efectos y cuya cuestión esencial, se transcribe en el Considerando del presente instrumento. ARTICULO 3º.- Dése al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Remítase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios -Contaduría Municipal- e Instituto Municipal de Desarrollo, para conocimiento y efectos que correspondan. Cumplido, archívese.-

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Resolución Nro. 0689/17......... 13 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura S/N°, correspon-diente al Cuadro N° 04, de la Sección "Rio Blanco” del Ce-menterio "Nuestra Señora de Rio Blanco” de la Localidad del mismo nombre en el Departamento Palpalá, la inhumación de los restos de JOSE ANTONIO BARRIENTOS (Adulto), falle-cido el 10 de Octubre de 2.017 en San Salvador de Jujuy.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. BARRIENTOS MOI-SES BERNABE -D.N.I. Nro. 31.810.890, quien a través de Bo-leta de Liquidación Nro. 00601272 por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte con 00/100 ($ 420,.-), con fecha 11 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tri-butarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actua-ciones del Expediente No. 362-B-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 10 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento. ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs. Resolución Nro. 0690/17......... 13 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Sector Nro. 02 de la Parcela N° 23 de la Sección “A” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de

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MARTA LILIANA ZINGARIELLO (Adulta), fallecida el 07 de Oc-tubre de 2.017 en San Salvador de Jujuy- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación al Sr. GORDILLO RAUL ALBERTO -D.N.I. Nro. 10.649.448, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061257 por la suma de Pesos Trescientos Sesenta con 00/100 ($ 360.-), con fe-cha 09 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obli-gaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 702-G-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretarla de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0691/17 ........ 13 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de ALSIRA HERRERA (Adulta), fallecida el 18 de Septiembre de 2.014, para su entrega al Sr. CASTILLO RAMON -D.N.I. Nro. 10.300.214, quien habiendo presentado las garantías de de-rivación a la necrópolis de destino y dado cumplimiento a las disposiciones tributarias vigentes mediante Pago de Bo-leta de Liquidación Nro. 0061215, de fecha 30 de Septiem-bre de 2.017, tomará a su cargo la responsabilidad de tras-lado e Inhumación de los restos en el Cementerio de la Lo-calidad de Rodero (Dpto. de Humahuaca).- ARTICULO 2°.- Dese al Registro y al Boletín Municipal a los fines. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Recursos Tribu-tarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archívese.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0692/17 ........ 13 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Lote Nro. 57 del Cuadro N° 03 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de ROBERTO CUELLAR (Adulto), fallecido el 14 de Junio de 2.017 en la Prov. de Bs. As.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación a la Sra. CUELLAR SABINA FLORA -D.N.I. Nro. 18.036.573, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 0061271 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250.-), con fe-cha 11 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obli-gaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1995-C-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios-para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0693/17 ........ 14 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Establece a partir del 07 de Noviembre de 2.017, descuento automático correspondiente al 20% de los tributos establecidos en Articulo N° 93 por Desagotamiento de pozos ciegos y/o cámaras sépticas de la Ordenanza N° 1203/16, exclusivamente para los barrios 2 de Abril y Las ti-pas, todo conforme a facultades otorgadas mediante Orde-nanza N° 923/08, Artículo N° 12 (Designación - Competen-cia), articulo N° 14 - Inc. g) y danto continuidad al Decreto N° 183/17.- ARTICULO 2º.- Dese al Registro y al Boletín Municipal, a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios - Dirección de Rentas. Cumplido Archí-vese.-

EDUARDO A. CABA - Director de Rentas Municipal

Resolución Nro. 0694/17 ........ 15 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Quispe Omar Reinaldo D.N.I. M 23.661.690 y Quiroz Betsabe Raquel D.N.l F 33.172.539, ubicado en Avda. San Pablo N° 758, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 16, Padrón P 38775, Manzana 96-D-8, Sección 8, Circunscrip-ción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 22-Q-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos so-bre la propiedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL NOVE-CIENTOS DIECISEIS CON 00/100 ($ 3.916,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 206733 de la fecha 22 de Julio del 2015 y N° 281824 del 06 de Octubre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0695/17 ........ 16 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBI-MIENTO al Agente Municipal ORELLANA ALFREDO ER-NESTO, Legajo N° 3641, por la falta cometida el día 02 de Octubre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefatura del Dpto. de Seguridad y Prevención Ciudadana y quien corresponda. CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0696/17 ........ 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR la Exhumación de los restos de SIMONA DAMIANA PADILLA (Adulta), fallecida el 13 de Junio de 2.016, del Nicho Nro. 46 correspondiente a la Fila 4ta. de la Sección “CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONA-DOS DE PALPALA” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de ésta Ciudad de Palpalá. A su vez inhumar a la sugerida ex-tinta al Nicho Nro. 82 correspondiente a la Fila 5ta. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya”.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Exhumación a la Sra. GARCIA MARCELO -D.N.I. Nro. 10.828.265,- quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061359 por la suma de Pesos Trescientos Veinte con 00/100 ($ 320.-), con fecha 18 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligacio-nes tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 723-G-17.- ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0697/17 ........ 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 22, correspon-diente a la Fila 2da. de la Sección "Q” del Cementerio "Vir-gen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la Inhumación de los restos de JULIANA ZUMBAÑO (Adulta), fallecida el 29 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado a la Sra. MENDEZ EULOGIA -D.N.I. Nro. 5.985.731, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061396 por la suma de Pesos Cuatrocientos Diez con 00/100 ($ 410,.-), con fecha 30 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias estableci-das al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expe-diente No. 998-M-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 29 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0698/17 ........ 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 05, correspon-diente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de MIRANDA CERGINIA AGUSTINA (Adulta), fa-llecida el 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. ALVAREZ ROBERTO RAUL -D.N.I. Nro. 14.930.458, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061389 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 27 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 1049-A-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 26 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0699/17 ........ 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 23, correspon-diente a la Fila 2da. de la Sección “Q” del Cementerio “Vir-gen de Paypaya” de la Ciudad de Palpala, la inhumación de los restos de DE GIOVANINI EUSEBIO JUAN (Adulto), falle-cido el 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. DE GIOVANINI JUAN AN-TONIO -D.N.I. Nro. 29.685.740, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061439 por la suma de Pesos Cuatro-cientos Diez con 00/100 ($ 410,.-), con fecha 01 de Noviem-bre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributa-rias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuacio-nes del Expediente No. 581-D-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 31 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de

Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0700/17 ......... 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 33, correspon-diente al Cuadro N° 04 de la Sección 1ra. del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de QUISPE ALYSON GIANELLA (Párvulo), falle-cida el 29 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. QUISPE GUSTAVO -D.N.I. Nro. 30.666.230, quien a través de Boleta de Liquida-ción Nro. 00061395 por la suma de Pesos Trescientos Treinta con 00/100 ($ 330,.-), con fecha 30 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias es-tablecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 212-Q-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 29 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaria de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0701/17 ......... 17 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en la Sepultura N° 07, correspon-diente al Cuadro N° 01 de la Sección 1ra. “J” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de FLORES JUSTO (Adulto), fallecido el 26 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación de la Sepultura ocupado al Sr. FLORES JESUS -D.N.I. Nro. 13.941.766, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061391 por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta con 00/100 ($ 250,.-), con fecha 27 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias estableci-das al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expe-diente No. 441-F-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 26 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

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Resolución Nro. 0702/17 ......... 21 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal LIMA OLGA ESTER, Le-gajo N° 3839, por la falta cometida el día 06 de Octubre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Servicios Públicos, Jefatura del Dpto. Corralón Municipal y quien co-rresponda. NOTIFIQUSE al Agente mediante copia. Cum-plido, archívese.

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Resolución Nro. 0703/17 ......... 21 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CRUZ NORBERTO NICO-LAS, Legajo N° 5828, por la falta cometida el día 06 de Octu-bre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exor-dio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Servicios Públicos, Jefatura, del Dpto. Corralón Municipal y quien co-rresponda. NOTIFIQUSE al Agente mediante copia. Cum-plido, archívese.

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Resolución Nro. 0704/17 ......... 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Gareca Cristian Abel D.N.I. M 31.590.347 y Flores Tatiana Judith D.N.I. F 33.173.243, ubicado en Calle 23 de Agosto N° 762, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 09, Padrón P 19754, Manzana 49, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 217-G-05. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción teniendo en cuenta el Acuerdo efectuado N° 017/14 se-gún Art 1 Exímase del Pago de Aprobación de Plano de Cons-trucción de Inmueble. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la

Page 66:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

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omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0705/17 .........23 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Mamaní Teresa D.N.I. F 10.853.572, Quispe Juan Eduardo D.N.I. M 23.145.663, Quispe Claudia Karina D.N.I. F 25.448.520 y Quispe Ruth Ce-cilia D.N.I. F 28.035.802, ubicado en Avda. Santa Rosa N° 891, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-38863, Manzana 96-D-11, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 845-M-17. El presente Registro no confiere ni de-niega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL SEIS-CIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 6.675,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 283564 de la fecha 18 de Octubre del 2017. ARTÍCULO 3º: Declárase a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTÍCULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0706/17 .........29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR en el Nicho N° 20, correspon-diente a la Fila 1ra. de la Sección “Q” del Cementerio “Virgen de Paypaya” de la Ciudad de Palpalá, la inhumación de los restos de CORONEL JORGELINA (Adulta), fallecida el 22 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 2°.- DECLARAR Responsable de la Inhumación y Locación del Nicho ocupado al Sr. PIPO JOSE -D.N.I. Nro. 11.083.218, quien a través de Boleta de Liquidación Nro. 00061380 por la suma de Pesos Quinientos Cincuenta con 00/100 ($ 550,.-), con fecha 23 de Octubre de 2.017, diera cumplimiento a las obligaciones tributarias establecidas al efecto, todo de acuerdo a las actuaciones del Expediente No. 507-P-17.- ARTICULO 3°.- El vencimiento de la locación concedida ope-rará el día 22 de Octubre de 2.018, debiendo el titular de la locación o nuevo Responsable, tramitar la continuidad de posesión que se ajustará a las disposiciones vigentes al mo-mento.- ARTICULO 4°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios -Dirección de Rentas Administración de Cementerios- para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0707/17 .........29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Agüero Polito, Fabiana Elisa D.N.I. F 32.747.401, ubicado en calle Vice- Co-modoro Marambio s/n°, Barrio Antártida, Ciudad de Pal-palá, identificado como Parcela 844, Padrón P-70595, Man-zana X902, Sección 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, con-forme las actuaciones que obran en Expediente 695-A-15. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos so-bre la propiedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 98.000,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 33684 (24MAY16). ARTÍCULO 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los

Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas. ARTÍCULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0708/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Tapia Arcelia Nemecia D.N.I F 10.582.150, ubicado en calle San Gabriel N° 850, Ba-rrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Par-cela 24, Padrón 38749 Manzana 96-d-7, Sección 8, Circuns-cripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 437-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega dere-chos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL OCHO-CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.850,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285681 de la fecha 03 de No-viembre del 2017. ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0709/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de ROSANA ELIZABETH VAR-GAS, D.N.I. 25.377.453, Ubicado en calle Las Palmeras Nº 160, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 21, Padrón P-23160, Manzana 1060, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 309-V-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SE-SENTA Y CINCO CON 00/100($ 2065,00) según consta en Bo-leta de Liquidación Nº 275921 (15AG017). ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0710/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZASE LA ACUMULACION de los Expe-dientes Nros. 705-G-17 (11/10/17), 747-G-17 (01/11/17), 765-G-17 (13/11/17 y 502-G-17 (17 JUL 2017), todos forma-lizados en relación a la construcción de obra Confitería Ca-fetería en Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Palpalá. ARTICULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo prece-dente que se enuncia por considerar su necesidad unifica-dora, se produce en el marco de lo previsto en el Capítulo VII de la Ley de Procedimientos Administrativos Nro. 1886/48, razón por la cual el trámite respectivo se deberá registrar en el Sistema Informático de Seguimiento de Expe-dientes y en los debidos Asientos de Mesa de Entradas. ARTÍCULO 3º.- El procedimiento autorizado, deberá ser rea-lizado a través de Despacho General (Sector Mesa de Entra-das) desde donde se procederá a la unificación dispuesta, ordenando los Exptes. de acuerdo a la fecha de iniciación de cada uno de ellos y disponiéndose el presente instrumento a la finalización de los mismos, para correr a partir de allí, toda documentación o informe de relación. ARTÍCULO 4º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Secretaría de Hacienda y Re-cursos Tributarios, Departamento Despacho General -Mesa

de Entradas-, para conocimiento y efectos administrativos y contables que correspondan. Cumplido, archivar.-

Dr. PABLO F. PALOMARES - Intendente Municipal

Resolución Nro. 0711/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR a partir del 01 de Diciembre de 2017a la Dirección de Seguridad Ciudadana- dependiente de la Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciuda-dana Municipal- a implementar un nuevo formato de Boleta Única de infracción de Tránsito ARTICULO 2º.- Por la Dirección de Seguridad Ciudadana, dis-póngase a notificar de esta disposición al personal depen-diente del área específica y coordinar el cumplimiento de la implementación correspondiente para el trámite de exten-sión del nuevo formato de Boleta Única de Infracción. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Dirección de Seguridad Ciu-dadana -Secretaría de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana-, Secretaría de Hacienda y Recursos Tributarios, Juzgado de Falta, para conocimiento y efectos administrati-vos que pudieren correspondan. Cumplido, archívese.- CARLOS BERARDINELLI - Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0712/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Galarza, Vidal D.N.I M 13.155.235 y López Susana Nélida D.N.I. F 17.337.697, ubi-cado en calle Ntra. Sra. del Rosario N° 261, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón 67095 Manzana 194, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 424-G-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTICULO 2°: Dese por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIEN 00/100 ($ 5.100,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 275343 de fecha (27JUL17), N° 275910 (11AG017) y N° 277790 (07SEP17) ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0713/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Guerrero Catalina D.N.I F 6.515.836, ubicado en calle Formosa N° 101 esq. Chaco N° 1040, Barrio Islas Malvinas-Rio Blanco, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 01, Padrón 69356 Manzana 95, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 601-G-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL DOS-CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 8.250,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 278200 de la fecha 31 de Agosto del 2017, N° 278216 del 12 de Septiembre del 2017 y N° 285724 del 09 de Noviembre del 2017. ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas ai uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0714/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Flores Omar Adrián Román D.N.I. M 94.254.553, ubicado en Avda. Reconquista N° 651, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como

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Parcelo 18, Padrón 29279, Manzana 31 b, Sección 5, Cir-cunscripción 1, conforme las actuaciones que abran en Ex-pte. 401-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 284286 de la fecha 24 de Octubre del 2017. ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsable de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Or-denanza impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de ac-tividades comerciales u otras regidas por normas específi-cas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase el Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0715/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Alarcón Luciano Rodrigo D.N.I. M 43.140.119 y Arrua Mirta María del Valle D.N.I. F 21.846.497, ubicado en calle Combate Humahuaca N° 745 esq. Tte. Cnel. Felipe Royo Nº 198, Barrio 18 de No-viembre, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Padrón P-33703, Manzana D, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Ex-pediente 673-A-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL TRES-CIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 13.320,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 273137 (10JUL17), N° 275884 (08AGO17), N° 283538 (110CT17) y 286498 (13NOV17).. ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0716/17 ........ 30 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector Laboral al Agente Municipal - Legajo Nro. 2002-CANAVIDEZ FER-NANDO, como a continuación se detalla: A partir del: 22 de Septiembre de 2017. DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SE-GURIDAD CIUDADANA- DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDA-DANA A: INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO -DEPARTA-MENTO GAS - CHOFER En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1643 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores interviniente, no implicando con mo-dificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal -Secretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana - Instituto Municipal de Desarrollo -para conocimiento y actualización de datos. Cumplido, archivar. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Resolución Nro. 0717/17 ........ 30 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al DESGLOSE de los folios 02 al 112 - Expediente Nro. 156-D-17-de fecha 07 de Abril de 2017, presentada por la Arquitecta DIAZ, Adriana P. por Fac-tibilidad Ambiental del fraccionamiento de la Parcela iden-tificada con Padrón P-71937, Asociación de Profesionales de la Administración Pública de Jujuy (A.P.U.A.P.), el desglose a producirse se realizara según las normativas indicadas en el

Decreto Provincial Nº 1716-G-94 que, al respecto hace refe-rencia al Artículo 81º de la "Ley Procesal Administrativa Nº 1886/48", dónde expresa que, siempre que se desglose una o mas fojas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordenó el desglose. ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios de cada uno del expediente, con las anotaciones correspondiente, el des-glose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso con Mesa de Entradas. ARTICULO 3º.- AUTORIZA la entrega del Expediente desglo-sado a la Dirección de Medio Ambiente -Secretaría de Con-trol y Prevención de la Seguridad Ciudadana Municipal- para ordenamiento y registro pertinente. ANULAR en su totali-dad el Expte. Nº 156-D-17-, iniciado el 07 de Abril de 2017, que forman parte de las actuaciones dejadas sin efectos. ARTICULO 4º.- La anulación efectuada tiene por funda-mento la imposibilidad de concreción de la operación esta-blecida. ARTICULO 5º.- La emisión del presente instrumento corres-ponde a la necesidad de regularizar los procedimientos ad-ministrativos pendientes de realización. ARTICULO 6º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia al Departamento Despacho General - Mesa de Entradas y Se-cretaria de Control y Prevención de la Seguridad Ciudadana a los efectos que correspondan. Cumplido, archivar. CARLOS BERARDINELLI - Secretaria de Control y Prevención

de la Seguridad Ciudadana

Resolución Nro. 0718/17 ..........04 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION a la Agente Municipal LAZARTE MONICA ELI-ZABETH, Legajo N° 5771, por la falta cometida el día 30 de Octubre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciuda-dana y quien corresponda. NOTIFIQUESE al Agente me-diante copia. Cumplido, archívese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Resolución Nro. 0719/17 ..........05 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de CINTIA YANINA ZINGARIE-LLO, D.N.I. 32.369.290, ALEXIS LEONEL ZINGARIELLO, D.N.I. 35.824.248 y GUSTAVO EMANUEL ZINGARIELLO, D.N.I. 38.179.574, ubicado en Avenida Congreso N° 594 esquina calle Saladillo N° 593, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Pal-palá, identificado como Parcela 01, Padrón P-68758, Man-zana 532, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actua-ciones que obran en Expte. 170-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 3.160,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285201 (270CT17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de te presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0720/17 ..........05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en Inmueble propiedad de Villegas Silvia Monica D.N.I F 21.322.539 y Rodríguez Margarita D.N.I. F 12.930.249, ubi-cado en calle Sánchez de Bustamante N° 715, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 29, Pa-drón 21605 Manzana 23, Sección 1, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 252-V-17. El pre-sente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRECE MIL DOS-CIENTOS 00/100 ($ 13.200,00) según consta en Boleta de Li-quidación N° 285711 de fecha (07NOV17). ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas.

ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0721/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Ayarde María Silvia D.N.I F 18.526.221 y Bianco Jorge Ernesto D.N.I. M 22.494.180, ubi-cado en calle Mariano de Gordaliza N° 1145, Barrio Ejército Argentino, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón 69504, Manzana PA1, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte.700-A-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SETE-CIENTOS OCHENTA 00/100 ($ 2.780,00) según consta en Bo-letas de Liquidación N° 284269 de fecha (240CT17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0722/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Jaramillo Olga Esther D.N.I F 10.995.410, ubicado en calle Pan de Azúcar N° 36, Barrio Sta. Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón 67603 Manzana 481, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 68-J-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL SE-TECIENTOS 00/100 ($ 5.700,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 266639 de fecha (27ABR17) y N° 270314 (01JUN17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo ios propietarios responsables de las mis-mas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con ei Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0723/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Moya Mario Cesar D.N.I M 16.099.177 y Amurrio Elsa Sandra D.N.I. F 93.041.638, ubi-cado en Avda. Hipólito Irigoyen N° 649, Barrio Sarmiento, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 24, Padrón 15649 Manzana 46, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 725-M-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TRES-CIENTOS 00/100 ($ 8.300,00) según consta en Boletas de Li-quidación N° 278206 de fecha (11SEP17) y N° 283548 (130CT17).

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 68 de 88

ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0724/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CUNCHILA SERGIO GUS-TAVO, Legajo N° 1555, por la falta cometida el día 09 de Se-tiembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciuda-dana y quien Agente mediante copia. Cumplido, archívese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Resolución Nro. 0725/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal GODOY RICARDO DAVID, Legajo N° 5472, por la falta cometida el día 13 de Octubre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefe de División Operaciones del Dpto. Tránsito y quien corresponda. NOTIFIQUSE al mediante copia. Cum-plido, archívese. CARLOS BERARDINELLI - Secretaria de Control y Prevención

de la Seguridad Ciudadana

Resolución Nro. 0726/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de VICTOR SEVERINO MICHEL, D.N.I. 10.828.160 y ELSA BETTY CASTILLO, D.N.I. 13.828.008, ubicado en calle Pablo Carrillo N° 851, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 06, Padrón P-68379, Manzana 38, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 671-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propie-dad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DIEZ MIL OCHO-CIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 10.899,00) se-gún consta en Boletas de Liquidación N° 273944 (17JUL17), N° 276928 (30AGO17), N° 279552 (26SEP17), N° 283274 (190CT17) y N° 284628 (20OCT17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0727/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Ramírez Carmen Rosa D.N.I F 17.427.017, ubicado en Avda. Carlos Pellegrini N° 541, Ba-rrio Florida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Padrón 9380 Manzana 16, Sección 4, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 485-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción preveto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL QUINIEN-TOS CUARENTA 00/100 ($ 1.540,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285209 de fecha (30OCT17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0728/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Varela Gladis Ramona D.N.I F 3.927.623 y Gareca Silvina Rosario D.N.I. F 23.943.358, ubi-cado en calle Los Claveles N° 423, Barrio Alto Palpalá Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 26, Padrón 22633 Manzana 17, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las ac-tuaciones que obran en Expte. 602-V-17. El presente Regis-tro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CUA-TROCIENTOS TREINTA 00/100 ($ 5.430,00) según conste en Boleta de Liquidación N° 284280 de fecha (230CT17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especificas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0729/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de LLampa Luis Alberto D.N.I M 13.921.935 y Trejo Salustiana D.N.I. F 14.208.714, ubi-cado en calle Nicaragua N° 371, Barrio 25 de Mayo, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 16, Padrón 29828 Manzana 33, Sección 1, Circunscripción 1, conforme las ac-tuaciones que obran en Expte. 52-LL-17. El presente Regis-tro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA 00/100 ($ 5.140,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 286494 de fecha (13NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0730/17 .......... 05 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Giménez Guillermo D.N.I M 8.166.909, ubicado en calle Cabo Robinson N° 1864, Barrio Antártida, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 6, Padrón 39565 Manzana 124, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 243-G-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS NUEVE MIL SEIS-CIENTOS SETENTA 00/100 ($ 9.670,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 280707 de fecha (18SEP17). ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0731/17.......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de APERCIBI-MIENTO al Agente Municipal CUNCHILA SERGIO GUSTAVO, Legajo N° 1555, por la falta cometida el día 10 de Setiembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciuda-dana y quien corresponda. NOTIFIQUESE al Agente me-diante copia. Cumplido, archívese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Resolución Nro. 0732/17.......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Acepta la transferencia de Sector Laboral del Agente Municipal - Legajo Nro. 1207-PORCEL JUAN ROMAN, como a continuación se detalla: A partir del: 09 de Octubre de 2017. DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SE-GURIDAD CIUDADANA- DIRECCIÓN SEGURIDAD CIUDA-DANA A: SECRETARIA DE GOBIERNO - CIC Nº 2 CANAL DE BEAGLE - MANTENIMIENTO. En un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia en particular, forma parte anexa del presente instrumento junto a Nota Informativa Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores interviniente, no implicando con mo-dificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados relacio-nadas y a Dirección de Personal -Secretaria de Control y Pre-vención de la Seguridad Ciudadana -Secretaria de Gobierno -para conocimiento y actualización de datos. Cumplido, ar-chivar. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev.Seg. Ciudadana

Resolución Nro. 0733/17.......... 07 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1° Transferir de Sector a partir del 01 de Octubre del 2017 a la Agente Municipal - Legajo Nro. 3150 - MA-CHACA ZULEMA SUSANA -, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCION DE DESA-RROLLO HUMANO Y SOCIAL - DEPARTAMENTO AYUDA UR-GENTE A: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCION DE DESARROLLO HUMANO Y SIOCIAL - AUXILIAR DE MAESTRA JARDINERA. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno

Resolución Nro. 0734/17.......... 07 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del 27 de No-viembre del 2017 a la Agente Municipal - Legajo Nro. 5170 - VILTE GRISELDA ESTER, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE GOBIERNO- DIRECCIÓN DE DESA-RROLLO HUMANO Y SOCIAL-AREA NIÑEZ Y FAMILIA-AUXI-LIAR DE MAESTRA JARDINERA A: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL-COORDINACION CIC Nº 1 BARRIO SAN JOSE.

Page 69:  · Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 1 de 88 Decreto Nro. 0863/17 y difusión de la gimnasia deportiva, entendiéndose que para DECRETOS Departamento Ejecu

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en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 2057 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno

Resolución Nro. 0735/17 .......... 07 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del 01 de No-viembre del 2017 a la Agente Municipal -Legajo Nro. 5993 - FLORES CARMEN ROSA -, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCION DE LA SE-GURIDAD CIUDADANA -DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIU-DADANA-GUARDIA. A: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCION DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL -DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNI-TARIA -HUERTA - ADMINISTRATIVA. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno

Resolución Nro. 0736/17 .......... 07 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Acepta la Transferencia del Sector a partir del 02 de Octubre del 2017 del Agente Municipal - Legajo Nro. 1454 - PUCA ANDRES, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENSION DE LA SE-GURIDAD CIUDADANA - DEPARTAMENTO TRANSITO. A: SECRETARIA DE GOBIERNO - DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO - CIC Nº 2 CANAL DE BEAGLE. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1748D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

MALENA AMERISE - Secretaria de Gobierno

Resolución Nro. 0737/17 .......... 07 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Vega Walter Femando D.N.I M 12.156.599 y Estado Provincial, ubicado en calle 25 de Mayo N° 19 esq. Avda. Hipólito Irigoyen N° 401, Barrio Carolina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 93, Padrón 5275 Manzana 05, Sección 5, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 680-V-16. El pre-sente Registro no confiero ni deniega derechos sobro la pro-piedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS VEINTE MIL 00/100 ($ 20.000,00) según conste en Boletas de Liquida-ción N° 272117 de fecha (05JUL17), N° 276118 (04AGO17) y N° 277797 (08SEP17) ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. ARTICULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0738/17 .......... 11 de Diciembre de 2.017.-

ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del 26 de Junio del 2017 al Agente Municipal - Legajo Nro. 6230 - FIGUEROA GONZALO MATIAS, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -SEC-TOR ESPACIOS VERDES-VARIOS. A: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIREC-CIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS-EQUIPAMIENTO URBANO -RESPONSABLE. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 2057 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0739/17 ..........11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Transferir de Sector a partir del 24 de Octu-bre del 2017 a la Agente Municipal - Legajo Nro. 4920 - CO-RREA ELVA TERESA, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DI-RECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS-ADMINISTRATIVA. A: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIREC-CIÓN DE SERVICIO - DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PU-BLICO. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente Instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2°.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0740/17 ..........11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Transferir de Sector a partir del 17 de Octu-bre del 2017 a la Agente Municipal - Legajo Nro. 2025 - CA-LLA LORENA M.-, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DI-RECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS- CORRALON A: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIREC-CIÓN DE SERVICIO - ADMINISTRATIVA en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 1995 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico a la que une la nombrada con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplidos, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0741/17 ..........11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de LLAMADO DE ATENCION al Agente Municipal CAMPERO GUSTAVO ARIEL, Legajo N° 1222, por la falta cometida el día 11 de No-viembre de 2.017, y por las consideraciones expuestas en el exordio. ARTICULO 2°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 3°: TOME conocimiento la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefe del Dpto. Seguridad y Prevención Ciuda-dana y quien corresponda. NOTIFIQUESE al Agente me-diante copia. Cumplido, archívese. CARLOS BERARDINELLI - Secretaria de Control y Prevención

de la Seguridad Ciudadana

Resolución Nro. 0742/17 ..........11 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- DEJAR sin efecto las actuaciones llevadas a cabo en el Expediente Nº 434-S-12. ARTICULO 2º.- Dese al Registro en el Boletín Municipal. To-men conocimiento los sectores intervinientes y el Sr. Rodrí-guez Carlos Alberto mediante copia. Cumplido, archívese.

EDUARDO CABA - Director de Rentas Municipal

Resolución Nro. 0743/17 ..........11 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Mamani Gumersindo Leon-cio D.N.I. M 22.187.883 y Flores Alcira Silvia D.N.I. F 24.187.883 ubicado en calle Pachi Gorriti N° 199 esq. Comb. de Humahuaca N° 601, Barrio 18 de Noviembre Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 11, Manzana B, Sección 01, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 415-M-17. El presente Registro no confiere ni de-niega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL OCHO-CIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 ($ 6.865,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 287978 de fecha (24NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0744/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de JOSE GABINO VILTE, D.N.I. 10.828.017, NORMA YOLANDA VILTE, D.N.I. 11.325.077, ALICIA ADELAIDA VILTE, D.N.I. 12.930.256, MONICA BEA-TRIZ VILTE, D.N.I. 16.421.809 y RAMON MARTIN VILTE, D.N.I. 13.828.280, ubicado en calle Zenarruza N° 246, Barrio Carolina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 267, Padrón P-5327, Manzana 13, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 277-V-16. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL TRES-CIENTOS CON 00/100 ($ 2.300,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 286878 (16NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá confiar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0745/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Noemi Elena Ansonnaud DN.I. F 12.718.206, Carlos Gustavo Ansonnaud D.N.I. M 14.550.843, Claudio Marcelo Ansonnaud D.N.I. M 16.421.730 y Víctor Daniel Ansonnaud D.N.I. M 10.828.186 ubicado en calle Río Carcarañá Nº 439, Barrio San Ignacio del Loyola, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 07, Padrón P-51632, Manzana 24, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obras en Expte. 167-I-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 5.820,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 285223 de la fecha 01 de Noviembre del 2017. ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4º: En virtud de los establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslin-dada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso públicos que-dan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edi-ficación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas.

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ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese, Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0746/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Pianos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Escobar Gómez, Elias D.N.I M 92.033.938, ubicado en calle San Marcos N° 520, Barrio La Merced Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 20, Padrón 67083 Manzana 194, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 51-E-15. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 ($ 4.900,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 199857 de fecha (08MAY15), N° 202442 (11JUN15), N° 208910 (27AGO15), N° 211569 (29SEP15), y N° 274721 (25JUL17) ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0747/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de WIGBERTO JU-RADO CANO, D.N.I. 18.765.514, ubicado en calle Santa Lucía N° 568, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 27, Padrón P-67124, Manzana 195, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 786-J-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($ 7.000,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 261319 (03MAR17), N°266603 (24ABR17), N° 268973 (18MAY17), N° 272015 (21JUN17), N° 273175 (17JUL17), N° 277824 (24AG017) y N° 280709 (18SEP17). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra, mientras que el propietario lo será de la parte existente. Artículo 4°. Disponer que para la realización de toda modifi-cación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0748/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- ACEPTAR las transferencias de Sector a partir del 01 de Septiembre del 2017 a las Agentes Municipales - Legajo Nro. 1149 - GUZMAN MAURICIA - Legajo Nro.940 -SANCHEZ RAMONA, como a continuación se detalla: DESDE: SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DE-PARTAMENTO CEMENTERIO. A: SECRETARIA DE HACIENDA Y RECURSOS TRIBUTARIOS -DIRECCIÓN DE RENTAS. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuyas solicitudes de Transferen-cia, forma parte del presente instrumento junto a Nota In-formativa Nº 1748D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º.- Las transferencias de sector que se pro-mueve por aplicación del artículo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plan-teados entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerár-quico a las que une a las nombradas con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Resolución Nro. 0749/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR el DESGLOSE de los folios 06, 07, 08 y 09 - Expte N° 953-A-17 Pedidos de Provisión, Factu-ras(Nº B-0001-00004795 ($ 30,00) y Nº B-0003-00001171 ($ 2550) emitidas, por la suma de pesos DOS MIL QUINIENTOS OCHENTAS con 00/100 ($ 2.580,00) presentada por el Dpto. Turismo - Secretaria de Gobierno, El desglose a producirse realizara según las normativas indicadas en el Decreto Pro-vincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al ar-ticulo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde expresa que, siempre que se desglose una o mas fo-jas del expediente deberá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose. ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios del expediente, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de En-tradas. ARTICULO 3º.- AUTORIZA la entrega de los folios desglosado al Departamento de Turismo para ordenamiento y registro pertinente. ARTICULO 4º.- La emisión del presente instrumento corres-ponde a la necesidad de regularizar los procedimientos ad-ministrativos y contables pendientes de realización. ARTICULO 5°.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fi-nes pertinentes. Pase copia a Mesa de Entradas - Despacho General - Contaduría Municipal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Departamento de Turismo para cono-cimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archivar.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Resolución Nro. 0750/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Torres Silvia Liliana D.N.I. F 25.165.502 ubicado en calle Rinconada N° 599 esq. Huaca-lera N° 498, Barrio San José Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 13, Padrón 63954 Manzana 160, Sección 07, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 371-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre ta propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS DOS MIL SEIS-CIENTOS 00/100 ($ 2.600,00) según consta en Boleta de Li-quidación N° 284290 de fecha (250CT17). ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores tramites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0751/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Capeans Haroldo José D.N.I M 17.427.166, Capeans Liliana Silvina D.N.I. F 16.422.094, Capeans María Elena D.N.I. F 14.550.603 ubicado en calle 23 de Febrero N° 91, Barrio 9 de Julio Ciudad de Palpalá, iden-tificado como Parcela 14, Padrón 14877 Manzana 76, Sec-ción 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1846-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL SE-TECIENTOS VEINTICINCO 00/100 ($ 5.725,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 283569 de fecha (19OCT17). ARTÍCULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales y otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0752/17 .......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de PRESENTO QUISPE, D.N.I.

92.013.094, ubicado en calle Volcán Nº 338, Barrio San José, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Padrón P 69309, Manzana 190, Sección 7, Circunscripción 1, con-forme las actuaciones que obran en Expte. 79-Q-16. El pre-sente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS UN MIL QUI-NIENTOS QUINCE CON 00/100 ($ 1.515,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 253752 (28DIC16) y Nº 273150 (12JUL17). ARTÍCULO 3º: Declárase a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTÍCULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0753/17.......... 12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Diaz Ana Mana D.N.I F 18.534.637, ubicado en calle Mina Rio Turbio N° 578, Barrio Paso de Jama Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 15, Padrón 68535 Manzana 525, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 348-D-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA 00/100 ($ 3.140,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 286511 de fecha (14NOV17). ARTÍCULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo estableado en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores tramites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0754/17.......... 13 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3° de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de MARIA AMANDA ZAPATA, D.N.I. 20.799.223, ubicado en calle Asia N° 783, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Padrón P-30064, Manzana 91, Sección 3, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 148-Z-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega de-rechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 14.410,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285207 (30OCT17). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4º. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 71 de 88

Resolución Nro. 0755/17 .......... 15 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de JOSE EVARISTO FLORES, D.N.I. 18.733.592 y VICTORIA ELSA CRUZ, D.N.I. 20.491.656, ubicado en calle España N° 845, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 32, Padrón P-20239, Manzana 62, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las ac-tuaciones que obran en Expte. 1818-C-17. El presente Regis-tro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 4.225,00) según conste en Boleta de Liquidación N° 287993 (28NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0756/17 .......... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de EUSTAQUIO CUSSI, D.N.I.11.942.645, ubi-cado en calle Guatemala N° 1113, Barrio General Güemes, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 08, Padrón P-69771, Manzana 104, Sección 1, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 2230-C-16. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIEN CON 00/100 ($ 3.100,00) según consta en Boleta de Liquida-ción N° 253437 (22DIC16). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0757/17 .......... 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de NELSO FERNANDO ORTIZ, D.N.I. M- 8.201.345, ubicado en calle San Juan N° 959, Barrio Islas Malvinas, Río Blanco, Departamento Palpalá, identifi-cado como Parcela 88-3-d, Padrón P-34419, Manzana Rural, Sección 9, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte 83-O-08. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SESENTA MIL CIENTO TRECE CON 28/100 ($ 60.113,28) según consta en Boleta de Liquidación N° 280701 (15SEP17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0758/17 ..........18 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Cabana Santiago D.N.I. M 20.680.741, ubicado en calle Avda. Amancay N° 899 esq. Avda. Los Tulipanes N° 498, Barrio Alto Palpala, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 18, Padrón P-22949, Manzana 34, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1137-C-15. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285210 (30OCT17). ARTICULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0759/17 ..........18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de SERGIO ADAN CESARINI, D.N.I. 18.562.161 y LILIANA ANDREA DESTRI, D.N.I. 21.665.769, ubicado en calle Cástulo Aparicio N° 855, Barrio Constitución, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 05, Padrón P-68267, Manzana 34, Sección 3, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1957-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 4.600,00) según consta en Bo-leta de Liquidación N° 285710 (07NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y iii-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0760/17 ..........19 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: APLICAR la medida disciplinaria de 1 (UNO) DIA DE SUSPENSION al Agente Municipal ORELLANA AL-FREDO ERNESTO, Legajo N° 3641, por la falta cometida el día 13 de Noviembre de 2.017, y por las consideraciones ex-puestas en el exordio. ARTICULO 2°: La sanción que da cuenta el Artículo 1°, se efectivizará el día siguiente de ser Notificado de la presente Resolución. ARTICULO 3°: ADVERTIR al empleado que ante la reiteración de hechos como los que da cuenta el presente acto resolu-tivo, se verá afectado con medidas más severas. ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Jefatura del Dpto. de Seguridad y Prevención Ciudadana y quien corresponda. NOTIFIQUSE al Agente me-diante copia. Cumplido, archívese. CARLOS BERARDINELLI – Sec.Control y Prev. Seg.Ciudadana

Resolución Nro. 0761/17 ..........21 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de DECIDERIO FARFAN, D.N.I. M- 8.551.552, ubicado en calle Puerto Argentino Nº 1718, Barrio Antártida Argentina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Padrón P-69148, Manzana 146, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 232-F-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS UN MIL NOVE-CIENTOS TRECE CON 00/100 ($ 1.913,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 196979 (25MAY15), Nº 198118 (16ABR15), N° 275353 (28JUL17) y N° 281708 (28SEP17) .

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo tos propietarios responsables de tos mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0762/17 .......... 21 de Diciembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Alancay Néstor D.N.I. M 27.360.197, ubicado en calle Misiones N* 218, Ba-rrio Islas Malvinas-Rio Blanco, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 3, Padrón P-69395, Manzana 99, Sección 9, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuacio-nes que obran en Expediente 745-A-17. La presente Apro-bación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 3.160,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 289054 (07DIC17). ARTÍCULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTÍCULO 4º. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0763/17 .......... 21 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de Calapeña Ro-xana Vanesa D.N.I. F 30.420.941, ubicado en Avda. San Pe-dro N° 1219, Barrio La Merced, Ciudad de Palpalá, identifi-cado como Parcela 36, Padrón P-38969, Manzana 96-D-13, Sección 8, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1293-C-16. La pre-sente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL DOS-CIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 3.285,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285702 (06NOV17). ARTÍCULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0764/17 .......... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de Choque Marcelo Fabian D.N.I M 33.681.028 y Choque Guillermo Alejandro D.N.I. M 36.579.804, ubicado en calle Puerto Paraíso N° 599, Barrio Antártida Argentina, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 24, Padrón 66855 Manzana 89, Sección 6, Circuns-cripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 670-CH-14. El presente Registro no confiere ni deniega de-rechos sobre la propiedad. ARTÍCULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL 00/100 ($ 8.000,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 285723 de fecha (18NOV17).

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ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0765/17 .......... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de I.V.U.J. adjudicado a Vei-zaga María Dora D.N.I F 22.461.733, ubicado en calle El Mo-reno N° 737, Barrio San José Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 10, Manzana AP6, Sección 6, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 465-V-14. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos so-bre la propiedad. ARTICULO 2°. Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL CUATRO-CIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.485,00) según consta en Boletas de Liquidación N° 203069 (15JUN15), N° 206167 (21JUL15), N° 208906 (27AG015) y N° 211549 (22SEP15). ARTICULO 3°. Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTÍCULO 4°. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0766/17 .......... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de CARLOS JESUS MARISCAL, D.N.I. 12.930.239 y NORMA SUSANA AVENDAÑO, D.N.I. 17.053.249, ubicado en calle Italo Palanca N° 781, Barrio Paso de Jama, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 21, Padrón P-68479, Manzana 523, Sección 2, Circunscrip-ción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 962-M-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TRES-CIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 8.345,00) se-gún consta en Boleta de Liquidación N° 288334 (30NOV17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuánto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo tos propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0767/17 .......... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de SANTIAGO ZAMBRANA D.N.I. M- 7.276.496, ubicado en calle Pedro Campos N° 110, Barrio San Cayetano, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 02, Padrón P-32189, Manzana 160, Sección 2, Cir-cunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Ex-pte. 185-Z-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS OCHO MIL TREINTA CON 00/100 ($ 8.030,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 289068 (12DIC17).

ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5°. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0768/17 .......... 22 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de VICTOR RAMOS, C.I 95.745 y MARIA ORTEGA, D.N.I. F-4.667.686, ubicado en calle Gua-yaquil N° 937, Barrio Domingo F. Sarmiento, Ciudad de Pal-palá, identificado como Parcela 33, Padrón P-20806, Man-zana 76, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuacio-nes que obran en Expte. 291-R-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL TRES-CIENTOS CON 00/100 ($ 3.300,00) según consta en Boletas de Liquidación N* 274706 (21JUL17), N° 275907 (11AG017) y N° 278391 (04SEP17). ARTICULO 3º: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención a los Apartados II-2,II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existen o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º: Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario de-berá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las super-ficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposiciones fijadas por el Código de Edifica-ción y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTÍCULO 6°: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0769/17 .......... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-ticulo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción, en la propiedad de MARINA SEJAS, D.N.I. 92.035.514, ubicado en Avenida Los Tulipanes Nº 102 /106 esquina calle Los Mal-vones Nº 868, Barrio Alto Palpalá, Ciudad de Palpalá, identi-ficado como Parcela 14, Padrón P-23017, Manzana 37, Sec-ción 08, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las ac-tuaciones que obran en Expediente 624-S-10. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. ARTICULO 2º. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 5.155,00) se-gún consta en Boletas de Liquidación N° 124381 (06ENE14), N° 163605 (07ABR14), Nº 241690 (06SEP16) y N° 246313 (12OCT16). ARTÍCULO 3°. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Ordenanza N° 744/02, Código de Edificación, la Municipali-dad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnicas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. ARTICULO 4º. Disponer que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el edificio. su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. ARTICULO 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0770/17 .......... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Regístrese los Planos de Construcción Exis-tente en inmueble propiedad de DIEGO CASTILLO, D.N.I. M-8.138.600, ubicado en Avenida Dr. Carlos Pellegrini Nº 58 esquina calle Guayaquil identificado como Parcela 39-a, Pa-drón P-45089, Manzana 55, Sección 5, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 1447-C-13. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad.

ARTICULO 2°: Dése por cancelado el Derecho de Construc-ción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 4.300,00) según consta en Bo-letas de Liquidación Nº 270280 (12JUN17), N° 277790 (08SEP17), Nº 286488 (10NOV17) y N° 289078 (13DIC17). ARTICULO 3°: Declárese a la superficie edificada Construc-ción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecu-tada en contravención los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. ARTICULO 4°: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. ARTICULO 5º. Dispónese que para la realización de toda mo-dificación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal pre-vio, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas res-pectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas, a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los loca-les para el desarrollo de actividades comerciales u otras re-gidas por normas específicas. ARTÍCULO 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al Departamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0771/17.......... 26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de MARIA EUGENIA TAPIA LIQUIN, D.N.I. 14.099.282, ubicado en calle Fray Mamerto Esquiú Nº 102 /110 esquina calle Los Malvones Nº 498, Barrio Alto Pal-palá, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 14, Pa-drón P-22621, Manzana 17, Sección 8, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 236-T-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS SEIS MIL CIN-CUENTA CON 00/100 ($ 6.050,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 287999 (29NOV17) Y nº 288335 (30NOV17). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Articulo 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudieran surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mis-mas. Artículo 5º. Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. Artículo 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0772/17.......... 26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-tículo 3º de esta Resolución. los Planos de Construcción, en la propiedad de ELBIO SABINO CALLE, D.N.I. 31.077.964, VI-VIANA ANGELICA CALLE, D.N.I. 25.613.937, MERCEDES SO-LEDAD CALLE, D.N.I. 27.874.063 ubicado en calle Las Heras Nº 19, Barrio Gral. Manuel Belgrano, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 12, Padrón P-4829, Manzana 21, Sección 03, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las actuaciones que obran en Expediente 1297-C-14. La pre-sente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Artículo 2º. Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la pare interesada de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) según consta en Boleta de Liqui-dación Nº 286904 (22NOV17) Artículo 3º. En virtud de lo indicado en el Art. II-23 de la Or-denanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técnica y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como Conductor Técnico de la obra. Artículo 4º. Disponer que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. Artículo 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo

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Resolución Nro. 0773/17.......... 26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de FRANCISCA FARFAN DE VILTE

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 73 de 88

D.N.I. F-5.602.955 Y ABDON VILTE, D.N.I. 10.684.905, ubi-cado en calle Francisco de Aguirre Nº 400 esquina calle Ra-mírez de Velazco Nº 1451, Barrio Ciudadela, Ciudad de Pal-palá, identificado como Parcela 14, Padrón P-69997, Man-zana 129, Sección 2, Circunscripción 1, conforme las actua-ciones que obran en Expte. 372-F-17. El presente REgistro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS TRES MIL QUI-NIENTOS CON 00/100 ($ 3.500,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 277790(06SET17), N° 281730 (28SEP17) y N° 289069 (12DIC17). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Articulo 4°: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pudie-ren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. Articulo 5°. Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal pre-vio, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan sujetas a las disposi-ciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Im-positiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. Artículo 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0774/17 .......... 26 de Diciembre de 2.017.- Articulo 1º. Aprobar, con las reservas enunciadas en el Ar-ticulo 3º de esta Resolución, los Planos de Construcción e Informe de Obras Existentes, propiedad de la firma CEMAFE S.R.L, ubicado en calle Felipe Varela Nº 4 esq . Calle Sin Nom-bre Nº 201, Barrio Canal de Beagle, Ciudad da Palpalá, iden-tificado como Parcela “D", Padrón P-66815, Manzana C, Sec-ción 2, Circunscripción 1, Ciudad Palpalá, conforme las ac-tuaciones que obran en Expediente 2139-C-17. La presente Aprobación no confiere ni deniega derechos sobre la pro-piedad. Articulo 2º.Dar por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados per la parte interesada de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 46.855,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 288016 (05DIC17). Articulo 3º. En virtud de lo indicado en el Art.II-23 de la Or-denanza Nº 744/02, Código de Edificación, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por fallas técni-cas y/o constructivas que surgieren, correspondiendo éstas al Profesional que intervenga como ConductorTécnico de Ia obra. Articulo 4º.Disponer que para la realización de toda modifi-cación o ampliación en el edificio, su propietario deberá contar con el Permiso municipal correspondiente y, previo a la ocupación del edificio, solicitar el Certificado Final de Obra y Habilitación, dando lugar la omisión a la aplicación de las multas legisladas para este caso. La Aprobación de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desa-rrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas específicas. Articulo 5º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0775/17 .......... 26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º:Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de I.V.U.J. Adjudicado a Condori Néstor Marcelo D.N.I.M 18.247.374, ubicado en calle Rio Turbio Nº 706, Barrio Paso de Jama, Ciu-dad de Palpalá, identificado como Parcela 03, Manzana 522, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 149-C-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA 00/100 ($ 1.850,00) según consta en Boleta de Liquidación N° 278410 de fecha (14SEP17). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Articulo 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3° de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. Articulo 5º. Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. Artículo 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0776/17 ..........26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Sejas Constancio D.N.I.M 17.261.254, ubicado en calle San Luis Nº 181, Barrio 9 de Julio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 19, Man-zana 85, Sección 02, Circunscripción 1, conforme las actua-ciones que obran en Expte. 972-S-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la porpiedad. Articulo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 ($ 11.885,00) se-gún consta en Boleta de Liquidación Nº 288343 de fecha (01DIC17) Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Articulo 4º: En virtud de lo establecido en el Articulo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietrio deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. Artículo 6º. Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0777/17 ..........26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de Giron Angel Gabriel D.N.I. M. 29.092.477, ubicado en calle San Cayetano Nº 611, Barrio 23 de Agosto, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 43, Manzana 45, Sección 05, Cincunscripción 1, conforme las ac-tuaciones que obran en Expte. 732-G-16. El presente Regis-tro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL CUA-TROCIENTOS 00/100 ($ 5.400,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 253639 de fecha (27DIC16) Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, sindo los propietarios responsables de las mismas. Artículo 5º: Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. Artículo 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

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Resolución Nro. 0778/17 ..........26 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Cosntrucción Existente en inmueble propiedad de Zutara Nicolas Gregorio D.N.I. M 11.843.306, ubicado en calle Leandro N. Alem Nº 795 esq. Juan A. de Arenales Nº 192-198, Barrio Gral. Savio, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 23, Manzana 152, Sec-ción 08, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 133-Z-17. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL NO-VECIENTOS 00/100 ($ 5.900,00) según consta en Boleta de Liquidación Nº 288336 de fecha (30NOV17). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2 y II-12 de la Ordenanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. Artículo 5º. Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0779/17 .......... 26 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el DESGLOSE de los folios 35, 36,43,44,51,52, 57 y 58 - Expte N° 19-I-16 Pedidos de Provi-sión y las Facturas Na C-0001-00000001 (folio 35-36- $ 24.750,00 en fecha 08/01/16) - Nº C-0001-00000026 (folio 43-44- $ 12.550,00 en fecha 12/01/16) - Nº C-0001-00000035 (folio 51-52- $ 10.375,50 en fecha 14/01/16) - Nº C-0001-00000025 (folio 57-58- $ 2.000,00 en fecha 20/01/16) -presentada por la Dirección General de Inten-dencia, El desglose a producirse se realizara según las nor-mativas indicadas en el Decreto Provincial N° 1716-G-94 que, al respecto hace referencia al articulo 81° de la “Ley Procesal Administrativa N° 1886/48 donde expresa que, siempre que se desglose una o mas fojas del expediente de-berá colocarse en su lugar una nueva foja de papel simple con la indicación de la Resolución que ordeno el desglose. ARTICULO 2º.- Por dispersión de los folios del expediente, con las anotaciones correspondientes el desglose deberá ser asentado dentro del sistema de ingreso por Mesa de En-tradas. ARTICULO 3º.- REMITASE al Departamento de Contaduría Municipal los Exptes Nº 19-I-16, Expte Nº 280-P-15, Expte Nº 002-P-16, Expte Nº 13-P-16, Expte Nº 34-P-16 y AUTORI-ZASE la entrega de los folios desglosado a la Dirección Ge-neral de Intendencia, para ordenamiento y registro perti-nente. ARTICULO 4º.- La emisión del presente instrumento corres-ponde a la necesidad de regularizar los procedimientos ad-ministrativos y contables pendientes de realización. ARTICULO 5º.- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a Mesa de Entradas -Despacho General - Contaduría Municipal - Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios - Dirección General de Intendencia para conocimiento y efectos que correspondan, Cumplido, archivar.-

CPN MIGUEL PEREA - Sec. Hacienda y Recursos Tributarios

Resolución Nro. 0780/17 .......... 28 de Diciembre de 2.017.- Artículo 1º: Regístrese los Planos de Construcción Existente en inmueble propiedad de BERNARDA ERMELINDA VARGAS, D.N.I. F-6.346.067 y HECTOR JOSE BURGOS, D.N.I.22.537.920, ubicado en calle Mina Farallón Negro Nº 876, Barrio Santa Bárbara, Ciudad de Palpalá, identificado como Parcela 04, Padrón P-64877, Manzana 60, Sección2, Circunscripción 1, conforme las actuaciones que obran en Expte. 556-V-12. El presente Registro no confiere ni deniega derechos sobre la propiedad. Artículo 2º: Dése por cancelado el Derecho de Construcción previsto en la legislación vigente en razón de los valores abonados por la parte interesada de PESOS CINCO MIL TRES-CIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 ($ 5.333,00) según consta en Boletas de Liquidación Nº 257171 (7-FEB17), Nº 264226 (30MAR17), Nº 276113 (03ABR17), Nº 267459 (03MAY17), Nº 270303 (31MAY17), Nº 278221 (13SEP17), Nº 281817 (5OCT17, Nº 285694 (6NOV17) y Nº 288339 (1DIC17). Artículo 3º: Declárese a la superficie edificada Construcción Existente Antirreglamentaria, por cuanto ha sido ejecutada en contravención a los Apartados II-2, II-12 y III-8 de la Or-denanza 744/02, Código de Edificación en vigencia. Artículo 4º: En virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Municipalidad queda deslindada de toda responsabilidad por las fallas que existan o que pu-dieren surgir en el futuro en la construcción existente, siendo los propietarios responsables de las mismas. Artículo 5º. Dispónese que para la realización de toda modi-ficación o ampliación en el inmueble, su propietario deberá contar con el Permiso Municipal previo, dando lugar la omi-sión a la aplicación de las multas respectivas. Las superficies que en el futuro fueren libradas al uso público quedan suje-tas a las disposiciones fijadas por el Código de Edificación y Ordenanza Impositiva en vigencia. El Registro de los Planos no implica la habilitación de los locales para el desarrollo de actividades comerciales u otras regidas por normas especí-ficas. Artículo 6º: Regístrese. Comuníquese. Cumplido, pase al De-partamento Obras Particulares para ulteriores trámites y posterior archivo.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA - Sec.Obras y Servicios Pubs.

Resolución Nro. 0781/17 .......... 28 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º .- Transferir de Sector a partir del04 de Diciem-bre del 2.017 al Agente Municipal - Legajo Nro. 1626 - QUI-VAL JULIO A., como a continuación se detalla: DESDE A SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS -DEPARTAMENTO ESPACIOS VERDE. SECRETARIA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA - DIRECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA - VIGILANCIA. en un todo de acuerdo a disposiciones del Decreto Nº 833/00 relativo a transferencias Internas del Personal de la Municipalidad de Palpalá, cuya solicitud de Transferencia, forma parte del presente instrumento junto a Nota Informa-tiva Nº 2153 D.P./2017 de Dirección de Personal. ARTICULO 2º .- La transferencia de sector que se promueve por aplicación del articulo precedente, se produce a solo efecto de contemplar cuestiones de operatividad plantea-dos entre los sectores intervinientes, no implicando con ello modificaciones en relación laboral o encuadre jerárquico al que une al nombrado con esta Municipalidad de Palpalá. ARTICULO 3º .- Dar al Registro y al Boletín Municipal a los fines pertinentes. Pase copia a las áreas de traslados rela-cionadas y a Dirección de Personal - para conocimiento y ac-tualización de datos. Cumplido, archivar.

Arq. RUBEN A. BALDERRAMA – Sec. Obras y Serv.Púbs.

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 74 de 88

RESOLUCIONES I.M.D. Instituto Municipal de Desarrollo

Resolución IMD Nro. 0034/17 ..... 05 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Contable, a realizar la erogación correspondiente, para la compra de agua saborizada por 2 It. y gaseosas de 500 cc para ser en-tregados a la Comisión Organizadora del Festival del Acero, en la persona de SOFIA DADA, representante de la Munici-palidad en la mencionada Comisión, por los motivos expues-tos en los considerandos del presente Instrumento.- ARTICULO 29.- La erogación efectuada, será imputada a la Partida Presupuestaria que al efecto determine la Tesorería del Instituto Municipal de Desarrollo. ARTICULO 39.- Dar al Registro Municipal. Pasar copia al área Contable del I.M.D. Tome razón quien corresponda. Cum-plido archivar.-

MARCOS ROSELL - Director

Resolución IMD Nro. 0036/17 ..... 18 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Autorizar al Departamento Contable del Ins-tituto Municipal de Desarrollo, a realizar la adquisición de insumos para ser entregados en carácter de donación a la Pastoral Peregrinos de la Fe y la Parroquia San Cayetano, en la persona de la señora Cornelia Ocaranza DNI. N$ 10.541.970, por los motivos expuestos en el exordio del pre-sente Instrumento.- ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, se imputará a la Par-tida que al efecto determine el Departamento Contable del I.M.D.- ARTICULO 3º.- Dar al Registro del I.M.D. corresponda. Cum-plido archivar.-

MARCOS ROSELL – Director

Resolución IMD Nro. 0037/17 .. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTAR la DEROGACION, a partir del 01 de Diciembre del 2017 del Decreto Nº 796/15 inc. 1, que refiere a la designación del agente municipal SR. FARQUIN RI-CARDO ARIEL FERNANDO D.N.I N° 28.376.044, como JEFE DE AREA DE GESTION EMPRESARIAL, perteneciente a este Ins-tituto Municipal de Desarrollo.-

ARTICULO 2º.- EXPRESAR al SR. FARQUIN RICARDO ARIEL FERNANDO, el agradecimiento del Instituto Municipal de desarrollo, por los importantes servicios prestados durante su gestión.- ARTICULO 3º.- DESIGNAR al agente Municipal SR. BARRO RAMON EZEQUIEL D.N.I N° 29.942.865, como JEFE DE AREA GESTION EMPRESARIAL, dependiente de este Instituto Mu-nicipal de desarrollo, a partir del 01 de Diciembre del 2017.- Gobierno Municipal de Palpalá. ARTICULO 4º.- Dar al Registro Municipal. Tomar razón quien corresponda. Cumplido, archivar.-

CLAUDIO E. CACERES - Director

Resolución IMD Nro. 0038/17 .. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ACEPTAR la DEROGACION, a partir del 01 de Diciembre del 2017 del Art. 4 del Decreto Nº 799/17, que refiere a la designad» interina de la agente municipal SRA. ROMERO MARISEL FERNANDA, D.N.I N° 28.622.522, como JEFA DE AREA DE EMPLEO, dependiente de este Instituto Municipal.- ARTICULO 2º.- EXPRESAR a la Sra. ROMERO MARISEL FER-NANDA, el agradecimiento del Instituto Municipal de desa-rrollo, por los importantes servicios prestados durante su gestión. - ARTICULO 3º.- Dar al Registro Municipal. Tomar razón quien corresponda. Cumplido, archivar.-

CLAUDIO E. CACERES - Director

Resolución IMD Nro. 0039/17 .. 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Contable, a realizar la erogación correspondiente, para la compra de un trofeo, 30 Its. De combustible y 2 fardos de agua mineral, para ser entregados a la Asociación Jujeña de Pato, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Ins-trumento.-

ARTICULO 2º.- La erogación efectuada, será imputada a la Partida Presupuestaria que al efecto determine la Tesorería del Instituto Municipal de Desarrollo. ARTICULO 3º.- Dar al Registro Municipal. Pasar copia al área Contable del IMD. Tome razón quien corresponda. Cum-plido, archivar.-

CLAUDIO E. CACERES - Director

Resolución IMD Nro. 0040/17 .. 18 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Designar a la Agente Municipal SANDRA MA-MANI Leg 5755 DNI. Nº 24.850.696, como responsable de los trámites administrativos del personal que se desempeña en el Sector de Relaciones Institucionales y Comercialización por el término de catorce (14) días desde el 02 al 15 de Enero, por la Licencia Anual Ordinaria 2016 Total de la titular del sector Licenciada Carolina Casas.- ARTICULO 2s.- La agente designada en el Artículo 1^, deberá presentar la documentación completa de los agentes, ante la oficina de Recursos Humanos para su visado y posterior tramitación ante la Dirección de Personal. ARTICULO 39 - Dar al Registro Municipal. Pasar copia al De-partamento de Relaciones Comercialización. Tome razón quien corresponda. Cumplido archivar.-

CLAUDIO E. CACERES - Director

Resolución IMD Nro. 0041/17 .. 20 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- AUTORIZAR al Departamento Contable, a realizar la donación correspondiente, para la compra de, 300 gaseosas de 350ml para ser entregados al "Encuentro Navideño" en la persona de la Sra. Malena Americe, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Ins-trumento.- ARTICULO 2º.- La erogación efectuada, será imputada a la Partida Presupuestaria que al efecto determine la Tesorería del Instituto Municipal de Desarrollo. ARTICULO 3º.- Dar al Registro Municipal. Pasar copia al área Contable del I.M.D. Tome razón quien corresponda. Cum-plido archivar.-

CLAUDIO E. CACERES - Director

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 75 de 88

ORDENANZAS Concejo Deliberante

Ordenanza Nro. 1229/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- Adhesión al Decreto Provincial N° 4658-HF-2017, "Sistema de Modulo por Desempeño”, ARTICULO 1°.- ADHIERASE la Municipalidad de Palpalá al De-creto Provincial N° 4658-HF-2017, "Sistema de Modulo por Desempeño”, que será de aplicación para todos los profe-sionales que se encuentren alcanzados en la Ley Provincial N° 4.413. ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1230/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- Adhesión Municipal al Decreto Provincial N° 4659-HF-2017, "Sistema de Módulo de Atención y Desempeño" ARTICULO 1°. - ADHIERASE la Municipalidad de Palpalá al Decreto Provincial N° 4659-HF-2017, "Sistema de Módulo de Atención y Desempeño", que será de aplicación para to-dos los profesionales del Sistema de Salud, que se encuen-tren comprendidos en la Ley Provincial N° 4.135. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1231/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.905 "Regula-ción del Consumo de Sodio" ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Pálpala a la Ley Na-cional Ley 26.905 "Regulación del Consumo de Sodio". ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Munici-pal a proceder a la reglamentación de la presente adhesión. ARTÍCULO 3°; Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome Conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente ANIBAL J. MANSILLA - Vice presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1232/17 ............. 11 de Octubre de 2.017.- Adhesión Municipal a la Ley Nacional Ley 26.687 "de Con-trol del Tabaco" ARTÍCULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley Nacional del Control del Tabaco N° 26.687 ARTÍCULO 2°: Declárese "Zona de Libre de Humo al Depar-tamento de Palpalá". ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo procederá a la re-glamentación de la presente, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación, facultando a estable-cer las multas y sanciones correspondientes. ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la cámara de Comercio de la Municipalidad de Palpalá. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente Ordenanza Nro. 1233/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- Adjudicación fracción de 325 m2 de la Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815 (Mza.AP7 Lote 7 -Barrio Canal de Beagle) Sra. MARIA EVA GONZALEZ D.N.I 5.875.341 ARTICULO 1°.- Adjudicase definitivamente la fracción de 325 m2 de la Parcela 8, Lote 835, Padrón P-66815, identificada catastralmente y en forma provisoria como manzana AP7 Lote 7, ubicado en el Barrio Canal de Beagle, a nombre de la Sra. MARIA EVA GONZALEZ D.N.I 5.875.341. ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1234/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- Jornadas de pintado de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) ARTICULO 1°: Dispóngase la realización de Jornadas de pin-tado de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS), en coordinación con las distintas Instituciones de Nivel Se-cundario de la Municipalidad de Palpalá, de las que podrán participan voluntariamente alumnos del último año. ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá proveer los materiales necesarios a los fines de la presente. ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1235/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- De instalación de Cestos de Basura en Plaza "EL PASEO DE LAS ESCULTURAS" ARTICULO 1°: Procédase a la instalación de Cestos de Basura estratégicamente dispuestos en la Plaza "EL PASEO DE LAS ESCULTURAS" y de cartelería con la Leyenda "PROHIBIDO TI-RAR BASURA". ARTICULO 2°: Instase al Departamento Ejecutivo, a través del Área que Corresponda, a realizar Jornadas de Concienti-zación sobre el cuidado del medioambiente en el predio de la Plaza "EL PASEO DE LAS ESCULTURAS".

ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cum-plido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1236/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- De Actividades de Reciclaje en el contexto del Día Mundial del Medio Ambiente ARTICULO 1º: Elaborase anualmente una agenda de activi-dades públicas, libres y gratuitas, destinadas a promover el reciclaje en el contexto del Día Mundial del Medio am-biente, durante el mes de Junio de cada año. Dichas activi-dades incluirán talleres de elaboración de objetos mediante el reciclado de envases de plásticos, Tetra-Paks, latas, pape-les y cartones. ARTICULO 2º: La Municipalidad de Palpalá deberá proveer los elementos necesarios para la realización de los talleres de Reciclaje, recolectando previamente los materiales ade-cuados para tal fin, mediante una campaña de concientiza-ción. ARTICULO 3º: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Tome conocimiento quien corresponda. Cum-plido, archívese.-

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1237/17 ........ 09 de Noviembre de 2.017.- De Adjudicación inmueble Lote 01, Manzana N° 111 (ex 458), Padrón P-65631, matrícula P-12290 del Barrio Santa Bárbara - Sra. LAGUNA, ANTONINA D.N.I 4.140.418. ARTICULO 1°. - Procédase a la Adjudicación definitiva del in-mueble identificado catastralmente como Lote 01, Manzana N° 111 (ex 458), Padrón P-65631, matrícula P-12290 del Ba-rrio Santa Bárbara de esta ciudad, a nombre de la Sra. LA-GUNA, ANTONINA D.N.I 4.140.418. ARTICULO 2°. -Apruébese el Decreto N° 55/15, dictado el día 06 de febrero de 2015, en relación a la enajenación del Lote mencionado en el artículo precedente. ARTICULO 3°. - Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice presidente 1ro.

Ordenanza Nro. 1238/17 ........ 15 de Noviembre de 2.017.- De Acceso a la Información Pública y promoción de Go-bierno Abierto CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de implementación de Acceso a la Informa-ción Pública y la promoción de Gobierno Abierto de la Mu-nicipalidad de Palpalá, estableciendo el marco normativo. ARTÍCULO 2º.- Se considera información a los efectos de esta Ordenanza, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, sonoros, audiovisuales, en cualquier formato y soporte, que obre en poder de las instituciones comprendi-das en esta ordenanza, o cuya reproducción haya sido finan-ciada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa. ARTÍCULO 3º.- Toda persona, física o jurídica, pública o pri-vada, tiene derecho a requerir, buscar, difundir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, ade-cuada y oportuna. El derecho se ejerce de manera gratuita, sin asesoramiento jurídico, ni patrocinio letrado, ni justifica-ción de causa. ARTÍCULO 4º.- El Acceso a la Información Pública constituye un Derecho Humano fundamental en sí mismo. Son propó-sitos de la presente ordenanza el de garantizar a toda per-sona el acceso a la información pública; Proveer procedi-mientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho regulado; Lograr la transparencia de los procedimientos, contenidos y decisiones que se toman en el ejercicio de la función pública; Permitir la efectiva participación e inciden-cia de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas y sen-tar las bases para la práctica de la rendición de cuentas por parte de los sujetos, obligados. ARTÍCULO 5º.- El Acceso a la Información Pública se rige por los principios de igualdad, publicidad, celeridad, eficiencia de la respuesta, accesibilidad, informalidad, gratuidad, transparencia activa y promoción de gobierno abierto. a. Gratuidad. El acceso público a la información es gratuito

en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a costa del solicitante, quien no está obligado a abonar los costos que implique la búsqueda de la información, salvo que ello implique una actividad que altere el nor-mal funcionamiento del sujeto requerido. A tales efec-tos se autoriza a los titulares de los órganos y sujetos alcanzados por la presente ordenanza a establecer un régimen de reintegro de los gastos ocasionados por la reproducción de la información requerida y por la bús-queda cuando ello corresponda. Autorizase a la autori-dad de aplicación a establecer un régimen de repro-ducción y/o excepciones en la percepción de dichos re-integros.

b. Accesibilidad. Los sujetos en cuyo poder obre la informa-ción deben prever su adecuada organización, sistema-tización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras con-diciones más que las expresamente establecidas en el presente. Asimismo, deben generar, actualizar y dar a conocer información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

c. De los Ajustes razonables. Se instruirá, concientizará y se pondrá en conocimiento de los sujetos obligados, de manera progresiva, sobre los instrumentos legales na-cionales e internacionales protectores de los adultos mayores y con capacidad disminuida a fin de que, con

criterio, puedan realizar los "ajustes razonables" perti-nentes en la recepción, trámite y expedición de la in-formación que se solicita, conforme lo establece la ley 26.378

d. Implementase el sitio web de Gobierno Abierto y el portal de Datos Abiertos de La Municipalidad de Pal-palá, plataformas para facilitar la búsqueda, descubri-miento y acceso de aquellos conjuntos de datos del sector público y privado que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colabo-ración de los ciudadanos en los asuntos de gobierno, y a estimular la innovación y el desarrollo social, econó-mico y cultural en el ámbito de la provincia de Jujuy.

e. Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación a estable-cer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo precedente, así como también a la elaboración de la propuesta e implementación del Plan de Acción de Go-bierno Abierto en La Municipalidad de Palpalá, están-dares, protocolos y programas en consonancia con los principios de Gobierno Abierto, tendientes a favorecer el acceso, redistribución y reutilización de datos públi-cos, de acuerdo con las garantías vigentes en materia de Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 6º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de apli-cación de la presente ordenanza, será el que el Poder Ejecu-tivo Municipal, así lo disponga mediante decreto. Asimismo, la autoridad designada estará a cargo de la representación de la Unidad de Información del Municipio, que será el en-lace para coordinar políticas de Acceso a la Información y Gobierno con la Dirección de Transparencia y Gobierno de la Provincia de Jujuy, autoridad de aplicación encargada de la implementación de la Ley Nº 5886 en la Provincia de Ju-juy. ARTÍCULO 7º.- Sujetos Obligados. La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante de Palpalá. Asimismo, sus disposicio-nes son aplicables a todas aquellas organizaciones u orga-nismos que participen en el gasto público municipal, ya sean públicos o privados. ARTÍCULO 8º.- Obligación de Transparencia Activa. Las res-pectivas reparticiones del Poder Ejecutivo del Concejo Deli-berante identificaran en sus ámbitos aquellos conjuntos de datos elegibles para ser publicados en las plataformas web, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento. La publicación mencionada en el párrafo precedente, solo será limitada cuando así lo disponga norma específica de aplicación o por razones fundadas en oportunidad, mérito y conveniencia, a juicio de la autoridad de aplicación. Arbítrese los medios necesarios para publicar en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días, y mantener actualizado a través de la página web de Gobierno Abierto de Palpalá: a) La estructura orgánica del Poder Ejecutivo provincial; b) La nómina de funcionarios de la Municipalidad de Pal-

palá, así como la Declaración Jurada Patrimonial Inte-gral de carácter público que a cada uno de ellos corres-ponda.

c) La nómina del personal contratado y de planta vigente, según conste en las Oficinas de Personal.

d) El presupuesto, según surja del Sistema Integrado de Información de la Secretaria de Hacienda.

e) Las contrataciones públicas. f) Las licitaciones públicas. g) Las solicitudes de acceso a la información recibidas. ARTÍCULO 9º.- Los sujetos obligados deben mantener la in-formación pública a disposición de toda persona, en forma permanente, completa, organizada, actualizada y asegu-rando su fácil identificación y el acceso expedito, a través de las plataformas web. Dichas plataformas deben disponer también de los medios electrónicos interactivos adecuados para recibir sugerencias, despachar consultas, entablar un vínculo colaborativo con los usuarios o requirentes de la in-formación, incluyendo a las personas con discapacidad. ARTÍCULO 10º.- Excepciones Se presume pública toda infor-mación producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el Artículo 7º. Solo pueden exceptuarse de proveer información en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma expresa así lo establezca; b) Información clasificada y reservada referida a seguri-

dad y defensa; c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científi-

cos o técnicos; d) Información jurídica cuya publicidad pudiera revelar la

estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de causas judiciales o divulgare las técnicas o procedi-mientos de investigación o cuando la información pri-vare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

e) Información de carácter sensible, cuya publicidad pueda vulnerar el derecho a la intimidad o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;

f) Información protegida por leyes especiales. CAPITULO II ARTÍCULO 11º.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN I.- De la solicitud a) Requisitos

La autoridad de aplicación podrá adaptar los requisitos y/o la modalidad de presentación de los pedidos con-forme la información solicitada, en tanto ello no impli-que un menoscabo al principio de accesibilidad. Asi-mismo, puede proponer los formularios mediante los cuales pueden realizarse las solicitudes.

b) Presentación Cualquier persona por sí misma o a través de su repre-sentante, podrá presentar solicitud de acceso a infor-mación mediante formulario pre impreso ante la auto-ridad de aplicación en días y horas hábiles o a través del formulario en la Plataforma web de Gobierno Abierto.

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El formulario de solicitud de información pública se en-contrará a disposición de los particulares en la página web de Gobierno Abierto y en la oficina de la Autoridad de aplicación. Los formularios pre impresos deberán ser completados y firmados por él solicitante por duplicado, y estar acompañados de la siguiente documentación: En el caso de tratarse de persona humana deberá acompañar copia del DNI y constancia de CUIL. En el caso de ser persona jurídica deberá acompañar copia del instrumento de constitución de la persona ju-rídica, además de los datos personales de la persona que efectúa la solicitud en su representación y la acre-ditación de la representación invocada Recepcionada las solicitudes de acceso a información formuladas se le otorgara al peticionante constancia de recepción con fecha y hora. Cuando el particular presente su solicitud por medio electrónico a través de la plataforma, deberá adjuntar la documentación antes señalada en formato digital otorgándosele constancia de recepción y fecha de la misma.

c) Registro Inicial La Autoridad de aplicación contará con un registro donde se consignara: la fecha de presentación de la so-licitud, el nombre del o la solicitante, la información so-licitada, ante quien se requiere, fecha de giro al orga-nismo requerido y número de expediente que se asen-tará luego de la asignación del número correspon-diente.

d) Control y Subsanación El solicitante deberá cumplir con los requisitos estable-cidos en el art. 9 de la presente Ordenanza. Las formalidades establecidas en este artículo tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admisión y deci-sión finales de las pretensiones del solicitante. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos seña-lados por la ley, procederá la subsanación dentro de los dos días hábiles de notificada, caso contrario, se consi-dera como no presentada, procediéndose al archivo de la misma.

e) Resolución de Admisibilidad Efectuado el control, cumplido los requisitos y la sub-sanación, cualquiera fuere el caso, se dictará Resolu-ción sobre la Admisibilidad de la solicitud que deberá ser firmada por la autoridad de aplicación.

f) Formación de expedientes. Registro de expedientes. Resuelta la admisibilidad de la solicitud, se procederá a la consignación de número de expediente y su anota-ción en el correspondiente registro. El Registro de expediente deberá contener además del número, el tiempo en el que se atendió la solicitud, el tipo de respuesta que se brindó a la solicitud, las razo-nes por la que se negó la solicitud si fuera el caso. Asi-mismo, en caso de que la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El re-gistro deberá contener un apartado en el que se pue-dan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de información. Cumplido ello, se girará al área correspondiente.

II.- Trámite A. El área correspondiente a la que se le haya requerido

la información, analizará el contenido de la solicitud a efectos de determinar si lo solicitado se encuentra comprendido en los supuestos del art. 10 de la Orde-nanza. El responsable de área deberá dictar resolución de pro-cedencia. En el caso de no proceder por encontrarse el pedido contemplado en esos supuestos, deberá brindarse por escrito precisándose con claridad la excepción que la ampara. Este acto deberá ser notificado al solicitante. Para el supuesto de que proceda la solicitud, el respon-sable procederá a la búsqueda de la información solici-tada.

B. Área Administrativa obligada a brindar información El área administrativa a la cual se le haya requerido la información, deberá otorgarla en un plazo no mayor de 15 días, plazo que se podrá prorrogar en forma excep-cional por 10 días como máximo, de mediar circunstan-cias que hagan inusualmente difícil reunir la informa-ción solicitada. En este caso, la entidad deberá comu-nicar por escrito antes del vencimiento del primer plazo las razones por las que hará uso de la prórroga. El plazo a que se refiere la ley empezará a computar a partir del día siguiente de la resolución de admisibili-dad de la solicitud de información. Los plazos en días fijados por esta Ordenanza, se en-tienden como hábiles. Son días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y feriados que se señalen en el ca-lendario oficial estatal en materia de transparencia co-rrespondiente, que deberá emitir la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto y publicarse, en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en el Boletín Oficial. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 a 13:00 horas. Queda prohibida la habilitación que produzca o pueda producir el efecto de que se otorgue un nuevo plazo.

C. Información El área administrativa remitirá a la Autoridad de Apli-cación los documentos que contengan la información requerida. Las áreas requeridas deberán solicitar a la autoridad de aplicación las prórrogas de plazo que re-quieran para la atención de las solicitudes, y la misma

deberá analizar si existen razones debidamente funda-das por las cuales se requiere prorrogar el plazo de atención y lo determinara bajo su más estricta respon-sabilidad, autorizando los días de prórroga necesarios sin que puedan excederse de hasta diez días hábiles. La decisión que determine la prorroga deberá estar de-bidamente fundada y motivada, y será notificado al so-licitante antes del vencimiento del termino de quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Información de Acceso Directo: Las áreas administrati-vas permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aque-llos casos en que la información solicitada que ya se en-cuentre en su posesión implique análisis, estudio o pro-cesamiento de documentos cuya entrega o reproduc-ción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obli-gado para cumplir con la solicitud, en los plazos esta-blecidos para dichos efectos, se podrá poner a disposi-ción del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponi-ble en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante. Cuando la información solicitada no exista en los archi-vos del sujeto obligado, el responsable del área admi-nistrativa deberá turnar la solicitud al Intendente para su análisis y resolución y, en su caso, declaratoria de inexistencia. La declaratoria de inexistencia que emita el Intendente para la determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada deberá preci-sar: lugar y fecha de la resolución, el nombre del solici-tante, la información solicitada, el fundamento y mo-tivo por el cual se determina que la información solici-tada no obra en sus archivos y el número de resolución a emitir. Información perteneciente a múltiples organismos: Cuando la información solicitada pertenece y/o es pro-ducida por múltiples organismos, y/o se encuentra en posesión de varios organismos además del requerido, se deberá permitir el acceso a la porción de informa-ción que se posea si fuera pertinente. Información ya publicada: Cuando la información re-querida conste en medios impresos tales como: libros, compendios, folletos, o en archivos y/o registros públi-cos de la Administración, así como también en forma-tos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, el sujeto requerido le comunicará directa-mente al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que se ha cumplido con la obligación de in-formar. Información disponible en forma permanente: Cuando la información a la cual se pretenda acceder esté per-manentemente a disposición del público, cualquiera sea el medio y/o el formato, el requirente deberá diri-girse directamente a quien la posea a fin de acceder a la misma. Información parcialmente reservada: En el caso que existiere un documento que contenga información par-cialmente reservada, los sujetos obligados deben per-mitir el acceso a la parte de aquella que no se encuen-tre contenida en las excepciones de la ley.

D. Notificación Las notificaciones deberán hacerse en días y horas há-biles. Las notificaciones que deban realizar los sujetos obli-gados se efectuaran, a más tardar, el día hábil siguiente al que se dicten las resoluciones o actos respectivos. Las notificaciones se harán: o De forma electrónica, a través del correo electró-

nico institucional, cuando lo hubiere solicitado el peticionante, y/o este se encuentre fuera de la ju-risdicción de la provincia de Jujuy.

o Por oficial notificador en caso de comunicar la re-solución de la información solicitada.

Las notificaciones surtirán sus efectos de la siguiente forma: o Las que se efectuaran de forma electrónica, a par-

tir del día siguiente hábil de la fecha en que fueron practicadas.

o Las que se efectúen por oficial notificador, desde el día hábil posterior al de la recepción por parte del particular.

Cuando la ley no señale plazo para la práctica de alguna actuación o para el ejercicio de un derecho, se tendrá el de tres días hábiles. Transcurridos los plazos fijados, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin la necesidad de declaratoria en ese sentido. El computo de los plazos comenzara a correr desde el día hábil siguiente que surta efecto la notificación y se incluirán en ellos el día del vencimiento.

E. Resolución Cumplido lo anterior y remitida la información por el área correspondiente, la Autoridad de aplicación dic-tará una resolución la que deberá ser clara, precisa y congruente con todos los puntos de la solicitud de in-formación pública. La notificación de la Resolución de-berá precisar: 1. Lugar y fecha de emisión; 2. El nombre del solicitante; 3. La información solicitada; 4. En caso de que haya solicitado alguna modalidad de

entrega, si la misma es posible, en su caso, los moti-vos y fundamentos por los cuales no se puede entre-gar la información en la modalidad solicitada;

5. El costo total por la reproducción de la información, en caso de que así lo hubiere solicitado, si técnica-mente fuere factible su reproducción, así como la orientación respecto al lugar y el procedimiento para realizar el pago correspondiente;

6. En caso de que existan causas debidamente justifi-cadas para que la información no pueda ser enviada a través del correo electrónico, el lugar en donde se encuentra disponible o se entregara la información solicitada;

7. Los horarios en los cuales estará a su disposición la información solicitada; y

8. El nombre y firma autógrafa del responsable de la Unidad de Información.

F. Remisión a la Autoridad de Aplicación. Una vez que el requirente accedió a la información, o venció el plazo otorgado para acceder a la misma, o quedó firme la disposición que niega el acceso o que por cualquier motivo rechaza la solicitud, el sujeto obli-gado deberá remitir el expediente.

G. Desistimiento Desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta el dictado de la resolución de entrega de la infor-mación, el solicitante podrá desistir de lo peticionado lo cual deberá ser comunicado por escrito a la Autori-dad de Aplicación. Presentado el desistimiento, se pro-cederá a archivar la solicitud.

ARTÍCULO 12º.- De la obligación de la respuesta. El sujeto requerido sólo puede negarse a brindar la información ob-jeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el presente. La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director. No se considera denegatoria la res-puesta que, motivada en el volumen, extensión, cantidad y/o dificultad para el acceso a la información requerida, tienda a que el requirente modifique su pedido a fin de po-der cumplir con su requerimiento. Si el sujeto requerido no posee la información se lo comunicará de tal modo al requi-rente. ARTÍCULO 13º.- Publicaciones del Boletín Oficial. Coordí-nese con el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy para la publicación en el Sitio Web del mismo de las citaciones, los-edictos, los avisos de remates judiciales y en general todos los actos o documentos que exijan publicidad, en los casos que determinen los decretos, ordenanzas, resoluciones, avi-sos de licitación y de remate y cuanto documento o acto del Departamento Ejecutivo Municipal y/o el Concejo Delibe-rante, deba publicarse, conforme a los principios de la pre-sente Ordenanza. - ARTÍCULO 14º.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan las disposiciones de la presente. - ARTÍCULO 15º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1239/17......... 15 de Noviembre de 2.017.- De Adhesión Municipal a la Ley Provincial N° 6021 de ad-hesión al capítulo XI Título I de la ley Nacional N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Palpalá a la Ley provincial N° 6021 de adhesión al capítulo XI Título I de la ley Nacional N° 27.341 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el ejercicio 2017. - ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1240/17......... 15 de Noviembre de 2.017.- De adjudicación inmueble Parcela 8, Lote N° 835, Padrón P-66.815Barrio Canal de Beagle - DANTE JAVIER MEALLA, D.N.I. N° 30.420.923. ARTÍCULO 1°: Procédase a la adjudicación definitiva del in-mueble identificado catastralmente como Parcela 8, Lote N° 835, Padrón P-66.815, del Barrio Canal de Beagle de esta Ciudad, a favor del Sr. DANTE JAVIER MEALLA, D.N.I. N° 30.420.923. ARTÍCULO 2°: Apruébese el Contrato de Compraventa de fe-cha 30 de Junio de 2011, suscripto por la Municipalidad de Palpalá y el Sr. Dante Javier Mealla correspondiente a la ena-jenación del terreno descripto en el Artículo precedente. ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. SALA DE SESIONES "Oscar Maestro López”. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1241/17......... 15 de Noviembre de 2.017.- De adjudicación inmueble Lote N° 6, Manzana N° 546, Pa-drón P-70.576 Barrio Canal de Beagle -. LIDIA KARINA CAYO, D.N.I. N° 24.217.350. ARTÍCULO 1°: Procédase a la adjudicación definitiva del in-mueble identificado catastralmente como Lote N° 6, Man-zana N° 546, Padrón P-70.576, del Barrio Canal de Beagle de esta Ciudad, a favor de la Sra. LIDIA KARINA CAYO, D.N.I. N° 24.217.350. ARTÍCULO 2°: Apruébese el Contrato de Compraventa de fe-cha 5 de Junio de 2010, suscripto por la Municipalidad de Palpalá y la Sra. ELVIRA FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 16.804.694, adquirente original del inmueble descripto en el Artículo precedente, el posteriormente fuera transferido a favor de la Sra. LIDIA KARINA CAYO, según consta a Fs. 33 del Expte. N° 414-C-2017 de este Cuerpo.

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 77 de 88

ARTÍCULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. SALA DE SESIONES “Oscar Maestro López". -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1242/17 ........ 22 de Noviembre de 2.017.- Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2.018 (Pre-supuestaria 2018) ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL VEIN-TIOCHO ($ 703.367.028), el PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS para el EJERCICIO 2.018, con destino a las finalida-des que se indican a continuación y que se detallan analíti-camente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza: FINALIDAD - TOTAL - EROGACIONES CORRIENTES - EROGA-CIONES DE CAPITAL: ADMINISTRACIÓN GENERAL - 348.728.217 - 329.730.761 - 18.997.456; SALUD - 22.058.308 - 22.058.308 - ; BIENESTAR SOCIAL - 201.835.021 - 126.042.970 - 75.792.051; CULTURA Y EDUCACIÓN - 2.800.000 - - 2.800.000 DESARROLLO DE LA ECONOMIA - 127.314.378 - - 127.314.378; DEUDA PUBLICA (Intereses) - 631.105 - 631.105 - ; TOTAL - 703.367.028 - 478.463.144 - 224.903.885 Este Presupuesto General de Gastos comprende partidas de Gastos en Personal y otras de Organismos Descentralizados que se manejaron directamente por la Administración Cen-tral por cuanto operativamente no se produjo la descentra-lización del Gasto de Planta del Personal. ARTICULO 2º.- Estimase en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTI-CINCO ($ 506.636.025), el CALCULO DE RECURSOS, destina-dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º de la Ordenanza, de acuerdo con la distribución que se in-dica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de esta Ordenanza. RECURSOS: CORRIENTES - 491.108.855; DE CAPITAL - 15.527.170; TOTAL - 506.636.025 ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Finan-ciero Preventivo cuyo detalle figura en la Planilla anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza: EROGA-CIONES - (artículo 1º) 703.367.028; RECURSOS - (artículo 2º) 506.636.025; NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: 196.731.003 ARTICULO 4º.- Fijase la suma de PESOS CUARENTA Y UN MI-LLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 41.224.336), el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la deuda. ARTICULO 5º.- Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 237.955.339), el Financiamiento de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, estimase el Fi-nanciamiento Neto de la Administración Pública Municipal en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SE-TECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRES ($ 196.731.003), desti-nado a la atención de la Necesidad de Financiamiento esta-blecida en él artículo 3º de la presente Ordenanza, con-forme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ordenanza: FINANCIAMIENTO - (artículo 5º) 237.955.339; - (artículo 4º) 41.224.336; FINANCIAMIENTO NETO - $ 196.731.003 ARTICULO 7º.- Fijase en MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (1345), el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, SETENTA Y CINCO (75), el número de cargos del Personal Contratado, CIENTO VEINTINUEVE (129), el nú-mero de cargos del Personal Jornalizado, y una Previsión de Programas Internos Municipales a cubrir cargos necesarios; de acuerdo con el detalle que figura planilla anexa que forma parte de integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 8º.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, El Departamento Ejecutivo queda auto-rizado para: a) Distribuir los Créditos Presupuestarios y otros de tipo

global entre, las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la Ejecución Presupuestaria.

b) Efectuar erogaciones no contempladas en los créditos presupuestarios del presente ordenamiento para ha-cer frente a los gastos que ocasione la implementación de programas

c) El crédito autorizado para la partida Trabajos Públicos no podrá ser disminuido.

d) Crear, Modificar y suprimir (total o parcialmente) par-tidas, efectuar trasferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la me-dida que dichas reestructuraciones no importen un in-cremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 9º.- Sin Perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º, El Departamento Ejecutivo, queda facultado para: a) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las dife-

rencias existentes entre las pautas establecida para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las va-riaciones operadas con posteridad a las siguientes pau-tas: 1. Los Gastos en Personal se adecuarán, según las re-

estructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspóndete financia-miento.

2. Las Partidas de Trabajo Publico se ajustarán según las necesidades de mayores Créditos Presupues-tarios para las Obras que se traten.

b) Hacer uso del Crédito Bancario, constitución de fondos, o cualquier otra modalidad de financiación a corto plazo, conforme con las necesidades económicas y fi-nancieras, a fin de cubrir necesidades transitorias. El resultado financiero producido se imputará a la corres-pondiente partida del Presupuesto.

c) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a cubrir el déficit municipal.

d) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los re-cursos que disponga el Municipio, para cubrir deficien-cias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.

ARTICULO 10º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a mo-dificar el Presupuesto General de Gastos incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya pre-vistas, cuando se produzcan remesas de fondos del Go-bierno Provincial o Nacional o se verifique superávit de re-caudaciones, no pudiendo modificar el equilibrio del Ba-lance Financiero Preventivo. ARTICULO 11º.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o Financiamiento afectados, de-berán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a nin-gún otro destino. ARTICULO 12º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a mo-dificar la política salarial de la Administración Municipal, cuando la misma corresponda a adhesión a la política sala-rial implementada en la Administración Publica Provincial por actualización de haberes y esta Jurisdicción provea el fi-nanciamiento respectivo. ARTICULO 13º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1243/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- De adjudicación inmueble Lote N° 7, Manzana N° 139, Pa-drón P-53701 Barrio San Martín - SR. SIMÓN ALVAREZ, DNI N° 8.468.304 ARTICULO 1°: Procédase a la Adjudicación definitiva del in-mueble identificada catastralmente como Lote N° 7, Man-zana N° 139, Padrón P-53701, del Barrio San Martín de esta ciudad, a favor del SR. SIMÓN ALVAREZ, DNI N° 8.468.304. - ARTÍCULO 2°: Apruébese el Contrato de Compraventa de fe-cha 31 de Marzo de 1982, suscripto por la Municipalidad de Palpalá y el Sr. SIMÓN ALVAREZ, correspondiente a la ena-jenación del terreno descripto en el Artículo precedente. - ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1244/17 ........ 29 de Noviembre de 2.017.- IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2018 CAPÍTULO I TASA DE LIMPIEZA. RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y SERVI-CIOS GENERALES ARTÍCULO 1°: Establécese los siguientes radios para la de-terminación de la Tasa de Limpieza y Recolección de Resi-duos: RADIO I: B° Belgrano, B° Santa Bárbara, B° 9 de Julio, B° 11 de Octubre, B° San Cayetano, B° San Ignacio de Loyola, B° Loma Golf. B° San Martín, B° Canal de Beagle y las siguientes calles: Avda. Libertad, Avda. Hipólito Irigoyen en toda su ex-tensión. RADIO II: Las siguientes calles: Avda. El Congreso en toda su extensión. B° Martijena: Ledesma y Balderrama, Barón de Holmberg y Capitán Tristán Juárez Matorras. B° Alto Palpalá: Fray Mamerto Esquiu y Las Palmeras desde Avda. Congreso hasta Avda. Amancay, calle Los Paraísos desde Avda. Con-greso Hasta calle Madreselva. B° Gral. Savio: calle Dorrego desde Avda. Congreso hasta Calle Facundo Quiroga, calle Fa-cundo Quiroga desde Calle Dorrego hasta calle General Ma-dariaga. B° General Güemes: calle Bolivia desde Avda. Liber-tad hasta calle Paraguay, calle Costa Rica desde calle Brasil hasta calle Bolivia. B° 25 de Mayo: calle Simón Bolívar desde Avda. Libertad hasta calle Blas Parera, calle Cristóbal Colon desde Avda. Libertad hasta Avda. Remedios de Escalada. B° Carolina: calle 20 de Junio, 12 de Octubre y Julián Pérez desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta calle Mendoza, calle 25 de Mayo desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Santibáñez, ca-lle Santibáñez desde calle 25 de Mayo hasta Piltipico y Avda. Evaristo Carriego en toda su extensión, calle Andrea Zen-arruza desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta calle Mendoza. B° 23 de Agosto: Avda. Belgrano en toda su extensión, Avda. Pellegrini desde Avda. Hipólito Irigoyen hasta Avda. Bel-grano. B° Sarmiento: calle Cabildo desde Avda. Hipólito Iri-goyen hasta Santibáñez, calle Santibáñez desde calle El Ras-treador hasta calle El Gaucho. B° Florida: Avda. Piltipico en toda su extensión. B° Paso de Jama: Calle Salar de Olaroz y Fado Zamar desde Calle Río Turbio hasta Avda. del Con-greso, calle Juan Rojas desde ítalo Palanca hasta Avda. Con-greso. Be Martín Raúl Galán. B° Constitución. RADIO III: B° Gral. Savio, B° Alto Palpalá, B° Gral. Güemes, B° 23 de Agosto, B° 25 de Mayo, B° Carolina, B° Martijena, B° Islas Malvinas (Río Blanco), B° Sarmiento, B° Ejército Argen-tino. B° Paso de Jama. RADIO IV: B° La Merced, B° 18 de Noviembre, B° Florida, B° San José, B° Escuela Patria. B° La Noria, Río Blanco, B° Ciu-dadela y Centro Forestal. RADIO V: B° Antártida Argentina, B° Virgen del Valle. B° La Cabaña de Carahunco, Remate Chico y Remate Grande. Los Blancos. El Pongo. Las Escaleras.-RADIO VI: Todo aquél otro

barrio o zona rural que no esté incluido en los radios ante-riores. ARTÍCULO 2°: Por cada inmueble situado en la Jurisdicción de esta Municipalidad, se abonará por la prestación de ser-vicios que prevé el Artículo 163° del Código Tributario-Orde-nanza N° 923/08, la Tasa y los recargos que a continuación se detallan: Radio - UT/metro lineal - Baldío (TASA) - Negocio (RECAR-GOS) - Planta Alta (RECARGOS) - Precario Comercio (RE-CARGOS) - Planta Alta Comercio (RECARGOS); I - UT 2,52 - 50% - 40% - 25% - 70% - 60%; II - UT 2.14 - 50% - 40% - 25% - 60% - 60%; III - UT 2,00 - 50% - 40% - 25% - 50% - 60%; IV - UT 1,60 - 30% - 35% - 25% - 45% - 55%; V - UT 1,26 - 20% - 30% - 20% - 40% - 50%; VI - UT 1,00 - 20% - 30% - 20% - 40% - 50% PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los días veinte. (20) de cada mes. Si el día de vencimiento fijado coincide con un día feriado, no la-borable o inhábil, la fecha de vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente. En los casos que un contribuyente sea propietario de dos o más frentes, en un mismo lote, se tomará la medida aritmé-tica, que resulta de sumar los metros lineales de cada frente y dividir por el número de los mismos. En los casos de que un solo padrón posea más de una unidad funcional (vertical u horizontal), la Tasa será incrementada a partir de la segunda unidad con un Treinta por Ciento (30%) por cada unidad funcional adicional, y el monto así obtenido será dividido en forma igual entre todas las unida-des funcionales. ARTÍCULO 3°: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas ru-rales con explotación agropecuaria, tributarán el cincuenta por ciento (50%) del valor destinado al Radio en que se ubica el inmueble, según lo establecido en el artículo 173 del Có-digo Tributario Municipal-Ordenanza N° 923/08. CAPÍTULO II - CONTRIBUCIÓN DE MEIORAS EN GENERAL ARTÍCULO 4°: a) La contribución de mejoras por obras reali-zadas entendiéndose como tal: Pavimento, Cordón Cuneta, Chicote de Agua, etc., se liquidarán en forma proporcional entre los beneficiarios directos de la misma, tomando como base para el cálculo el costo de obra y sus mayores costos y el índice (metros lineales, superficies o volumen) que re-sulte equivalente el prorrateo teniendo en cuenta el benefi-cio obtenido por cada predio. b) Fijase sobre el monto total de la parte proporcional asig-nada a cada beneficiario el importe total a pagar del valor de la obra en concepto de gastos administrativos: 6,91%. c) La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y el Concejo Deliberante en todos los casos que se trate de obras d) de envergadura, entendiéndose como tal a aquellas cuyo montos superen en 6 veces el valor tope para el llamado a concurso en general. CAPÍTULO III - TASA POR HABILITACIÓN DE LOCALES DE CO-MERCIO E INDUSTRIA ARTICULO 5o: Fijase las siguientes Unidades Tributarias Municipales, para el cobro de las Tasas de Habilitación definitiva de comercios e industrias (Libro Segundo- Título Tercero de la Ordenanza Nº 923/08, Ar-tículo Nº 189). Más de (m2) - Hasta (m2) - U.T; * - 25 - 173,00; 25 - 50 - 244,00; 50 - 100 - 358,00; 100 - 200 - 516,00; 200 - 300 - 688,00; 300 - 400 - 859,00; 400 - 500 - 1.142,00; 500 - 1.500 - 1.719,00; 1.500 - 3.000 - 2.233,00; 3.000 - 5.000 - 2.902,00 Los casinos, salas de juegos de azar y afínes y entidades fi-nancieras abonarán en concepto de habilitación comercial el importe de..............150.000 UT. - Las viviendas utilizadas como casas de alquileres o depar-tamentos de alquileres, abonarán en concepto de Habilita-ción Comercial según las superficies establecidas para esta-blecimientos comerciales. Para Empresas v/o Industrias [Más de ( m2) - Hasta (m2) - U.T x m2]; [ * - 500 - 2,28]; [500 - 3.000 - 2,12; 3.000 - en adelante - 2,00] Para empresas, Industrias, comercios y/o firmas comercia-les a las que se le otorga una certificación ambiental, ya sea de carácter Provincial (comprendidas en el anexo I del De-creto Reglamentario 5980/06 de la Ley Provincial 5063.), o nacional, la habilitación mediante decreto municipal será de acuerdo a lo establecido en el certificado emitido por el or-ganismo de competencia y/o a los criterios del departa-mento técnico municipal, que podrá ser ya sea de carácter semestral, anual y/o bianual debiendo abonar lo estable-cido en el presente artículo según la superficie y/o propor-cional. En los casos estipulados en el párrafo precedente se prevé en concepto de habilitación una suma de unidades tributa-rias de acuerdo a la tabla referida a empresas e industrias con un incremento del 50%. CAPÍTULO IV - TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE CO-MERCIOS E INDUSTRIAS ARTÍCULO 6°: Las personas o entidades y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comer-cio y/o industrialización de carnes especiales: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o subproductos con des-tino al consumo interno que se encuentra inscripto en la Junta Nacional de Carnes y en la D.G.I. como matarife abas-tecedor, matarife carnicero consignatario y/o comisionista, abonará en forma semestral la tasa de registro de Inspec-ción de locales de Comercio e Industrias: -Matarife abastecedor: 1.152,00 UT -Matarife carnicero: 925,10 UT - Por cambio de rubro, anexo o traslado de negocios, por modificatoria de superficie, por cambio de razón social de locales habilitados en forma definitiva, se abonará el 75% del valor que resulte de aplicar la escala (por metro cua-drado de superficie) para el cobro de la Tasa por Habilitación prevista en el art. 5 de la presente normativa. -Por cierre de negocios: 83,45 UT

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 78 de 88

-Por Registro o Inspección de Mesas de juegos (pool, billar) abonarán por cada mes: 115,00 UT -Por registro o inspección de juegos eléctricos, electrónicos, abonará por mes, por cada Maquina: 115,00 UT TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. REGISTRO Y CON-TROL ARTÍCULO 7°; Por los servicios de inspección previstos en éste artículo, los contribuyentes y responsables abonarán el monto total previsto en cada ítem por inspección, las sumas que se indican en el siguiente esquema: TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN. SEGURIDAD. SALU-BRIDAD E HIGIENE E IMPACTO AMBIENTAL Categoría A Corresponden a esta categoría las actividades comerciales que no representen un impacto significativo a la salud y la seguridad de la población, y hacia los recursos naturales y renovables como ser: Despensas, kioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, minimer-caditos, autoservicios, vinerías, carnicerías, pescaderías, gimnasios, venta de helados, venta de pan, farmacias, venta de insumos hospitalarios; y/o similares. Bazar, librerías, mercerías, regalerías, marroquinerías, ju-gueterías, boutique, lencería, fotocopiadoras, florerías, per-fumerías relojerías, santerías, cotillón, herboristerías, cerra-jerías, venta de artículos de limpieza, de oficina, de pesca, de lanas, de telas, de carbón, de productos descartables, venta de artículos de peluquería, pañaleras, venta o alquiler de disfraces, venta de forrajería, tienda de mascotas, venta de artículos para reparación de calzados y tapices, servicio de sepelio; y/o similares. Peluquerías, cosmetologías, estéticas en general, ópticas, venta de ropa, venta de calzados, cyber, cabinas telefónicas, venta de insumos informáticos, recarga de cartuchos, repa-ración de celulares, servicios de cobranza, servicio de emba-lajes y/o mensajerías, encomiendas y giros de dinero, venta de pasajes, agencia de tómbola, agencia de viajes, agencia de diarios, taller de reparación de calzado, tapicerías, taller de alta costura, escribanía, estudio jurídico contable, servi-cio de ingeniería, servicio de seguridad y vigilancia, gestoría del automotor, agencia de investigación privada, oficina de seguros del automotor, estación de radios, servicios de obras sociales, agencia de taxis y remises; y/o similares. Las actividades comerciales que se encuentran comprendi-das en esta categoría deben ser inspeccionadas y deberán abonar por cada Inspección realizada lo siguiente según co-rresponda: [De 1 a 25 m2 - 347,85 UT]; [De 26 a 50 m2 - 382,63 UT]; [De 50 m2 en adelante - 417,41 UT] Categoría B Las actividades comerciales que se encuentran comprendi-das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera semestral por lo cual los montos expresados en las subcate-gorías corresponden a un solo semestre. B1 Elaboración de alimentos para consumo humano, hela-dos, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, en-vasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, depó-sitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados, [De 1 a 25 m2: 387,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 427,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 467,85 UT] B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos so-ciales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pubs, bares, comedores, pizzerías, restaurantes, pa-rrilladas, sandwicherias. [De 1 a 25 m2 : 427,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 467,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 507,85 UT] B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardi-nes maternales, talleres de capacitación. [De 1 a 25 m2:347,85 UT]; [De 26 a 50 m2 :382,63 UT]; [De 50 m2 en adelante: 417,41 UT] B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel aloja-miento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros de-portivos [De 1 a 25 m2: 427,85 UT]; [De 26 a 50 m2: 467,85 UT]; [De 50 m2 en adelante: 507,85 UT] B5. Instalaciones destinadas al tratamiento de productos in-termedios de la química, chatarrerías, aserraderos, fábricas de cerámicos, fábricas de vidrio, empresas de transporte que cuenten con playa de estacionamiento, talleres y/o de-pósitos de combustible, talleres mecánicos, lavaderos [De 1 a 25 m2: 680,62 UT]; [De 26 a 50 m2: 748,68 UT]; [De 50 m2 en adelante: 816,74 UT] Categoría C o de Alto Impacto Ambiental Las actividades comerciales que se encuentran comprendi-das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera cuatrimestral por lo cual los montos expresados en las sub-categorías C1 y C2 corresponden a un solo cuatrimestre. C1. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y termi-nación de cueros, forestadoras, fabricación de alarmas, ins-talación de antenas de telecomunicaciones, polvorín de cohetes antigranizo, recicladoras de plásticos, laboratorios químicos, depósitos de derivados del petróleo, estaciones de servicios de GNC, expendio de combustibles en general [De 1 a 25 m2: 763,84 UT]; [De 26 a 50 m2: 840,22 UT]; [De 50 m2 en adelante: 916,60 UT] C2. Recicladoras de baterías, industrias mineras en general, explotación de áridos, plantas procesadoras de minerales, fábricas de productos químicos, plantas siderúrgicas, plan-tas elaboradoras de celulosa [De 1 a 25 m2: 763,84 UT]; [De 26 a 50 m2: 1.165,76 UT]; [De 50 m2 en adelante: 1.557,68 UT]; [De 100 m2 en ade-lante: 1.939,06 UT] TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLO-GÍA Categoría A

A1. Despensas, kioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, minimer-caditos, autoservicios, vinerías, carnicerías, pescaderías, gimnasios, venta de helados, venta de pan, farmacias, venta de insumos hospitalarios. [De la 25 m2 : 170,72 UT]; [De 26 a 50 m2 : 187,79 UT]; [De 50 m2 en adelante: 206,57 UT] Categoría B B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, hela-dos, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, en-vasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, depó-sitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados. [De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT] B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos so-ciales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub's, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parri-lladas, sandwicherías. [De 1 a 25 m2: 41,44 UT]; [De 26 a 50 m2: 375,58 UT]; [De 50 m2 en adelante: 413,14 UT] B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardi-nes maternales, talleres de capacitación [De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT][ B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel aloja-miento, hotel gastronómico, canchas de fútbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros de-portivos [De 1 a 25 m2: 247,88 UT]; [De 26 a 50 m2: 272,27 UT]; [De 50 m2 en adelante: 299,49 UT] Categoría C Las actividades comerciales que se encuentran comprendi-das en esta categoría deben ser inspeccionadas de manera cuatrimestral por lo cual los montos expresados en las sub-categorías C1 y C2 corresponden a un solo cuatrimestre. C1. Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y termi-nación de cueros. [De 1 a 25 m2: 341,44 UT]; [De 26 a 50 m2: 375,58UT]; [De 50 m2 en adelante: 413,14 UT] TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS Por los servicios de Inspección Técnica de obra conforme Li-bro Segundo -Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Ar-tículo N° 206 y ss, se establece un valor base de 200 UT por cada inspección, correspondiente hasta una superficie de 25 metros cuadrados. Por superficies mayores a 25 metros cuadrados, se abonará el excedente conforme a los porcentajes de la tabla que se transcribe infra: [De 26 m2 hasta 50m2: 5.71%]; [De 51 m2 hasta 100m2: 8.29%]; [De 101 m2 hasta 200m2: 10.29%]; [De 201 m2 hasta 300m2: 12.87%]; [De 301 m2 hasta 400m2: 19.44%]; [De 401 m2 hasta 500m2: 25.45%]; [De 501 m2 hasta 1500 m2: 51.18%]; [De 1501 m2 hasta 3000 m2: 66.33%]; [De 3001 m2 hasta 5000 m2: 86.33%] Superior a 5.000 m2 y por cada 100m2 o fracción 2% adicio-nal al punto anterior TASA POR INSPECCIÓN TÉCNICA A ESTABLECIMIENTOS RE-LACIONADOS CON LA SALUD Por los servicios de Inspección de inmuebles en los cuales se presten servicios relacionados con la salud humana, se abo-narán las siguientes tasas, dependiendo de la complejidad del servicio prestado: [I). Consultorio odontológica: 93 UT]; [II). Consultorio mé-dica: 140 UT]; [III). Clínica en general: 420 UT]; [IV). Sanato-rios y Hospitalarios: 1120 UT] Establézcase como organismo facultado para determinar la complejidad de dichos centros al Departamento Médico Municipal. Las inspecciones en caso de categorías I a III, será anual; en el caso de la categoría IV, las inspecciones serán semestral. - TASA POR SERVICIO DE CONTROL Y REGISTRO DE COMER-CIO. INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE SER-VICIOS. Por los servicios de registro de control de comercios, indus-trias y actividades profesionales y de servicios (Libro Se-gundo - Título Cuarto de la Ordenanza N° 923/08, Artículo N° 206), los contribuyentes y responsables con habilitación definitiva ab en forma bimestral y las habilitaciones proviso-rias en forma mensual lo estipulado en la tabla siguiente: [Categoría - Superf. - UT]; [A1 - Im2 a 25 m2 - 194]; [A1 - 26 m2 a 50 m2 - 212]; [A1 - 51m2 a 100m2 - 231]; [A1 - 100m2 a 200m2 - 231]; [B1 - 1m2 a 25 m2 - 233]; [B1 - 26 m2 a 50 m2 - 255]; [B1 - 51m2 a 100m2 - 278]; [B1 - 100m2 a 200m2 - 279]; [B2 - lm2 a 50 m2 - 278]; [B2 - 51m2 a 100m2 - 304]; [B2 - 101m2 a 200m2 - 330]; [B2 - 201m2 a 300m2 - 331]; [B2 - 301m2 a 500m2 - 333]; [B2 - 501m2 a 1500m2 - 338]; [B2 - 1501m2 a 3000m2 - 342]; [B2 - 3001m2 a 5000m2 - 346]; [B2 - Más de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ]; [B3 - 1m2 a 50 m2 - 221]; [B3 - 51m2 a 100m2 - 269]; [B3 - 101m2a200m2 - 292]; [B3 - 201m2 a 300m2 - 293]; [B3 - 301m2a500m2 - 295]; [B3 - 501m2 a 1500m2 - 301]; [B3 - 1501m2 a 3000m2 - 304]; [B3 - 3001m2 a 5000m2 - 308]; [B3 - Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ]; [B4 - 1m2 a 50 m2 - 247]; [B4 - 51m2 a 100m2 - 269]; [B4 - 101m2 a 200m2 - 292]; [B4 - 201m2a300m2 - 293]; [B4 - 301m2 a 500m2 - 295]; [B4 - 501m2 a 1500m2 - 301]; [B4 - 1501m2 a 3000m2 - 304]; [B4 - 3001m2 a 5000m2 - 308]; [B4 - Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ]; [B5 - 1m2 a 100 m2 - 249]; [B5 - 101m2 a 200m2 - 273]; [B5 - 201m2 a 300m2 - 296]; [B5 - 301m2 a 500m2 - 298]; [B5 - 501m2 a 1500m2 - 304]; [B5 - 1501m2 a 3000m2 - 307]; [B5 - 3001m2 a 5000m2 - 311]; [B5 - Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ]; [C1 - 1 m2 a 300M2 - 1353]; [C1 - 300m2 a 500m2 - 1356]; [C1 - 501m2 a 1500m2 - 1361];

[C1 - 1501m2 a 3000m2 - 1364]; [C1 - 3001m2 a 5000m2 - 1369]; [C1 - Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ]; [C2 - 1 m2 a 300M2 - 1963]; [C3 - 300m2 a 500m2 - 1965]; [C3 - 501m2 a 1500m2 - 1971]; [C3 - 1501m2 a 3000m2 - 1974]; [C3 - 3001m2 a 5000m2 - 1978]; [C3 - Mas de 5000 se adicionara 10 UT Por cada 100 m2. - ] Por actividad comercial en la de la vía pública de Kioscos, carros u otra instalación o estructura previa autorización del ejecutivo municipal, establecidos en lugares autorizados se abonará por m2 y por DÍA: [1er, 2do, 3er Radio del art. 1: 30 UT]; [4to, 5to y 6to Radio del art. 1: 50 UT] Por actividad comercial de Kioscos, carros u otra instalación o estructura previa autorización del ejecutivo municipal, es-tablecidos en lugares autorizados se abonará por m2 y por MES: [1er, 2do, 3er Radio del art. 1: 30 UT]; [4to, 5to y 6to Radio del art.1: 12 UT] ARTÍCULO 5º; Por el servicio de acompañamiento desde el ingreso a la ciudad hasta el destino final y acción en la con-tingencia al transporte de materias primas y productos fina-les y que tengan la calidad de Sustancia y/o Mercancías pe-ligrosas, se aplicará los siguientes porcentajes de la Unidad Tributaria: 1.Mercancías peligrosas [Clase 1: 0.86%]; [Clase 2: 1.73%]; [Clase 3: 2.59%]; [Clase 4: 3.46%]; [Clase 5: 4.32%]; [Clase 6: 5.18%]; [Clase 7: 6.04%]; [Clase 8: 6.04%]; [Clase 9: 7.78%] La clasificación responde a las recomendaciones de la Orga-nización de las Naciones Unidas (ONU), plasmadas en el Anexo I de la Resolución N° 195/97 de la Secretaria de Obras Públicas y Transporte y concordantes. 2. Todas las actividades relacionadas con el medio ambiente y/o derivadas de las leyes nacionales N° 24.051, N° 25.612 y 25.675, Provincial N° 5.063 y concordantes. La referencia para la aplicación de la Tasa Tributaria es Anexo I y/o II de la Ley N° 24.051 con las mismas variaciones porcentuales del inciso 1. Las materias primas mercancías y/o productos son los rela-cionados directa o indirectamente con la actividad comer-cial y/o industrial. Los servicios podrán ser prestados por Bomberos Volunta-rios de Palpalá, y/o cualquier otra entidad radicada en este Departamento, con capacidad operativa permanente y con-tinua para tal fin. La Entidad prestadora del servicio deberá acreditar mensualmente ante la autoridad de aplicación la correspondiente certificación de los servicios prestados. Para este tributo serán responsables principales las perso-nas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que sean pres-tatarias de las materias primas y/o sean generadoras de pro-ductos; a la vez que, si la Autoridad Competente así lo dis-pusiera podrán actuar como agente de retención y/o per-cepción del tributo emergente. CAPÍTULO V - TASAS DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ARTÍCULO 9°: Las tasas por inspección de Instalaciones, es-tablecidas en el Código Tributario Municipal, se determina-rán y abonarán, de acuerdo a los siguientes Artículos. ARTÍCULO 10°: Los instaladores eléctricos/empresas que de-dicadas a dicha actividad, solicitarán las correspondientes inspecciones por canalización, ampliación o refacción de las existentes, abonando por cada instalación parcial: 50UT ARTÍCULO 11°: Por inspección final, se abonará una tasa por boca de luz, tomacorriente, etc. [Vivienda: Excedente de seis (6) bocas - 17.50 UT]; [Comer-cio: Excedente de seis (6) bocas - 22.50 UT] ARTÍCULO 12°: Si los trabajos no se ejecutarán de acuerdo a los planos aprobados de instalación, el inspector debe re-chazarlos, aconsejando las modificaciones y/o reparaciones a ejecutar para ponerla en condiciones de ser habilitada, el instalador deberá solicitar una nueva inspección abonando la Tasa y Sellado correspondiente más una multa equiva-lente de la Unidad Tributaria Municipal de: 160 Si se efectuara la segunda inspección y se constara la subsis-tencia de vicios y/o defectos que no hicieran posibles su aprobación, deberá repetirse la inspección debiendo en este caso el instalador abonar una multa equivalente, de la Unidad Tributaria Municipal, de: 300 UT -Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspen-dido o inhabilitado, en cuyo caso el propietario deberá pro-poner nuevo responsable de los trabajos. ARTÍCULO 13°: Por inspección de instalaciones fijas o per-manentes de motores hasta: [20 KW o 25 HP, de la Unidad Tributaria Municipal: 67.50 UT]; [Por cada Kw o HP excedente: 8.50 UT] ARTÍCULO 14°: Por inspección de seguridad y habilitación de instalaciones provisorias de circos, parques de diversiones, quermeses, etc., se abonará una Tasa en función de poten-cia instalada, la siguiente escala: [Hasta 20 Kw o 25 HP: 200 UT]; [por cada Kw o - HP exce-dente: 25 UT] ARTÍCULO 15°: Inspección anual de mástil, torre, estructuras y/o soportes y/o similar de antenas, comprendidas en la Or-denanza Municipal Ne 1014/10, abonarán por año, de acuerdo a la siguiente clasificación: [los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Internet: 106.250 UT]; [- los que prestan los servicios de transmisión de circuito cerrado de televisión por Cable: 28.750 UT]; [- los que prestan los servicios de comunicación por radio AM y FM: 2.500 UT]; [- los que presten servicios de radio llamada de taxis y/o remises: 3.000 UT]; [- Otros Servicios: 1.500 UT] ARTÍCULO 16°: Por el servicio de Habilitación Municipal de Antenas prevista por la Ordenanza Municipal N° 1014/10 que regula la instalación de antenas de transmisión de tele-comunicaciones a través de ondas de radiación electromag-néticas en el ejido del Departamento Palpalá se abonará anualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente clasificación: [-los que prestan los servicios de Telefonía Celular e Inter-net: 60.000 UT]; [-habilitación de compartición de estruc-tura de telefonía celular e internet, por parte de operadores

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de servicio de telecomunicación (OST), sobre la torre o es-tructura de otra OST: 20.000 UT]; [-los que prestan los ser-vicios de transmisión de círculo cerrado de televisión por Ca-ble: 8.750 UT]; [- los que prestan los servicios de comunica-ción por radio AM y FM.: 2.500 UT]; [- los que presten servi-cios de radio llamada de taxis y/o remises: 3.000 UT]; [-Otros Servicios: 1.500 UT CAPÍTULO VI -TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPEC-TÁCULO PÚBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL ARTÍCULO 17°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación: a- Las salas cinematográficas y proyecciones cinematográfi-cas ambulantes tributarán sobre el precio básico de cada en-trada vendida: 10% b- Los espectáculos con compañía de revistas y obras tea-trales de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clu-bes, etc., en locales cerrados, o al aire libre, abonarán por cada función del precio básico de cada entrada, el: 10% c- Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función de la siguiente forma: la base imponible para aplicar la alícuota será el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego de atracción más caro por la cantidad de juegos mecánicos que posee el mismo, el: 15% d- Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributa-rán del precio básico las entradas generales vendidas, el: 5% e- Por cada abono o platea en todo los casos abonarán el: 10% f- Espectáculos musicales, bailes en confiterías o estableci-mientos con pistas de bailes habilitados, donde se cobra en-trada se abonarán sobre el valor de ésta, una Tasa resul-tante neta equivalente al: 18% g- Establézcase que se computará como valor de cada pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma equivalente al 50% de la entrada general. h- Las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y sean organizadoras directas de este tipo de eventos, estarán exentas del pago del tributo. Para ello deberán presentar: [1-- Nota en carácter de declaración jurada en donde mani-fiesten que los fondos obtenidos del evento a realizar serán aplicados a los fines por el que fueron creados firmada por autoridad competente.]; [2-- Personería Jurídica]. Así tam-bién estarán exentos de dicho tributo todos aquellos espec-táculos públicos declarados de interés municipal tanto por el ejecutivo como por el legislativo. i- Bailes y/o bailantas en instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particulares a comisión de por-centaje, se abonará sobre el valor de la entrada, una Tasa resultante neto equivalente al: 15% j- Clubes, asociaciones o similares que no cobren entrada, por la realización de bailes, espectáculos y actividades simi-lares, con fines de lucro: Con Orquesta, por función, deberá abonar: 1500 UT; Sin Orquesta, por función, deberá abonar: 1000 UT k- Confiterías, salones particulares y clubes nocturnos por la realización de bailes eventuales y/o bailantas o funciones artísticas donde no cobre entrada: Con Orquesta y/o varie-dades por función: 1500 UT; Sin Orquesta por función: 1000 UT Para aquellos eventos en los que deba intervenir la Munici-palidad de Palpalá a través de sus agentes de servicios de seguridad y tránsito, a los fines del resguardo y prevención de la seguridad vial, deberá contar previo al pago del tributo establecido en el presente artículo, con la aprobación del sector de Seguridad Ciudadana, quien emitirá un informe técnico - operativo y el personal que afectará al servicio so-licitado. Por cada funcionario público (agente de tránsito, de seguridad, etc) afectado al espectáculo, el organizador, de-berá abonar por agente y por hora: 130 UT En el caso de locales que tengan determinado la capacidad máxima de personas y superen dicho tope, para el momento de la determinación de la infracción, deberá determinarse por parte del inspector actuante, la cantidad de personas que exceden el tope, debiendo el organizador y el propieta-rio del inmueble de manera solidaria, abonar en concepto de multa la suma de 100 UT por cada persona excedida, in-dependientemente de las demás infracciones que corres-pondan por aplicación de la normativa vigente.- CAPITULOVII - CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTÍCULO 18°: Los derechos de propaganda establecidas en el capítulo correspondiente del Código Tributario Municipal, se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los Artículos siguientes. Para realizar cualquier tipo de publicidad deberá la persona, estar inscripta como Agente Publicitario en el Municipio, en registro que será llevado por la Dirección de Rentas, de acuerdo a los requisitos que reglamentariamente se esta-blezcan, y se abone la tasa prevista en el art. 64 inc. o) de la presente ordenanza. ARTÍCULO 19°: Por la publicidad en la vía pública de: 1.- En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlante del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización abonará: 1.1.- Por la propaganda oral realizada por medio de altopar-lante colocado en vehículos que circulan por la jurisdicción del Dpto. de Palpalá, previa inscripción como agente publi-citario en los registros municipales, abonarán semestral-mente y por adelantado, la suma de: 600UT (ant 450 anual) 1.2.- Cuando el permiso se otorgue una sola vez se abonará por vehículo y por día el monto de: 100 UT. 2.- En concepto de publicidad y propaganda, a través de car-teles realizados en: Terminales de Ómnibus, Supermerca-dos, despensas u otros comercios similares, Parajes, o Rutas de acceso a la ciudad, en Interior o Exterior de Salones de Espectáculos Públicos o similares, Interior o Exterior de ser-vicios de Transporte Públicos, los letreros de frente de Obra de Construcción, Edificios de Refacción y/o Demolición, los

colocados o grabados en vidrieras, murales, pantallas de pu-blicidad de pie propiedad del Municipio y/o privados, tribu-tarán: 2.1.- CARTELES y Vallas publicitarias: por metro cuadrado o fracción y por año: el monto de: 200 UT En caso de publicidad o propaganda temporaria, el cobro se hará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula: A x B / 365 Donde "A" es el valor anual determinado según la dimensión del cartel, "B" es la cantidad de días contratados. El importe a abonar no debe ser inferior al valor determinado por cinco días. Serán solidariamente responsables para el pago del pre-sente tributo, el propietario del comercio en donde se efec-túa el acto publicitario, y la empresa publicidad.- 2.2.- Publicidad y/o propaganda realizada mediante proyec-ciones en exterior, a través de, pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publici-dad dinámica digital o publicidad electrónica: 1)- Por día, por metro cuadrado o fracción, el monto de: 30 UT. 2) Por mes, por metro cuadrado o fracción el monto de: 00UT. 3) Por año, por metro cuadrado o fracción el monto de: 400UT. 2.3.- Por la propaganda impresa colocada en el interior o ex-terior del ómnibus o colectivo, cuya circulación sea total o parcial dentro de la Jurisdicción Municipal, a excepción de las identificadoras de la Razón Social o Nombre de Fantasía de la Empresa y de los horarios de servicios, abonarán por unidad y por día, el monto de: 10 UT y por mes: 150 UT Serán solidariamente responsables para el pago del pre-sente tributo, el titular del servicio de transporte en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicidad.- 2.4.- Los martilieros que realicen subastas públicas de carác-ter privado abonarán por derecho de bandera, por el día, el monto de: 200 UT. 2.5.- Los locales que posean letreros de propaganda especial del tipo permitido por la Municipalidad, colocados, adosa-dos a la pared por medio de gallardetes o banderines que anuncien ventas especiales, descuentos o rebajas de pre-cios, liquidaciones, ordenanzas, etc., no podrá exceder de 0,50 m2 de superficie cada uno y por número mayor de diez (10). El término de cada exhibición de este tipo de dispositivo pu-blicitario será de hasta siete (7), dias pudiendo renovarse, por un monto de: 70UT. En caso de excedencia del tamaño fijado en el presente punto, el valor será de: 140 UT 3.- En la Vía Pública o interiores con acceso al público, o vi-sible desde esta en los lugares donde se desarrollan activi-dades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala: Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o frac-ción y por faz: a. - Carteles y letrero simples (carteles, toldos, paredes, he-laderas, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrie-ras, etc): 135 UT b. - Carteles y letrero salientes por faz: 170 UT c. - Avisos en salas de espectáculos: 115 UT d. - Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o simila-res - motos: 75 UT e. - Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o simila-res - automóviles: 115 UT f. - Avisos realizados en vehículos reparto, carga, similares-furgón/camiones: 145 UT g. - Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o simila-res-semis: 205 UT h. - Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por m2 o fracción: 75 UT i. - Murales: 100 UT j. - Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad: 20 UT k. - Campañas publicitarias y stand de promoción o degus-tación por dia y mts2: 75UT l. - Por propaganda impresa distribuida por empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada cam-paña Por propaganda impresa distribuida por Empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada cam-paña/ tirada publicitaria: * Folletos simple faz por cada 1.000 unida-des............................150 UT * Folletos doble faz por cada 1.000 unida-des...............................200 UT * Catálogos más de 2 hojas por cada 1000 unida-des..........................250 UT m. - Por propaganda comercial en guías telefónicas, comer-ciales, anuarios, etc., que se distribuyen en el Radio Munici-pal, La empresa deberá realizar una Declaración Jurada de la cantidad impresa se abonara por ejemplar y tirada: 140 UT n.- Por publicidad en Casillas y Cabinas telefónicas por uni-dad y por año: 250 UT o.- Cartel giratorio ubicado sobre la acera previo permiso por año o fracción: 310 UT El presente tributo se estipula aparte de lo que corresponda por infracción por colocación sin permiso previo.- p.- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o por m2 o fracción y por día: 150 UT Se exceptúa del pago de tributos por publicidad colocada en interiores, a kioscos y pequeñas despensas, de hasta 30 m2 de superficie. ARTÍCULO 20°: Los valores detallados en el artículo anterior se adecuarán en función del tipo y/o modalidad de publici-dad, la zonificación donde se realice el acto publicitario, y la

actividad del anunciante, de acuerdo a los siguientes índices de corrección: 1)- Publicidad Propia: [Radio 1: índice de Corrección 1.20.] - [Radio 2: índice de Co-rrección 1.10.] - [Radio 3: índice de Corrección 1.] - [Radio 4: índice de Corrección 0.80.] - [Radio 5: índice de Corrección 0.60.] Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles donde se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible. ARTÍCULO 21°: Cuando los anuncios precedentemente cita-dos fueren iluminados los derechos se incrementarán un cincuenta por ciento (50%) y si fueran luminosos, en un cien por ciento (100%). A excepción de aquellos letreros lumino-sos que se exhiban como propaganda de la Razón Social o el nombre de fantasía del comercio o industria, de efectiva re-sidencia en el Departamento de Palpalá. ARTÍCULO 22°: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) sobre los tributos correspondientes. ARTÍCULO 23°: Si la publicidad oral fuera realizada con apa-ratos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). ARTÍCULO 24°: Toda publicidad referida a tabacos, cigarri-llos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos. ARTÍCULO 25°: La falta de pago de los derechos o el incum-plimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo hará sufrir un recargo del 100% sobre los impues-tos fijados en cada Artículo.- CAPÍTÜLO VIII - CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO ARTÍCULO 26°: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos siguientes: ARTÍCULO 27°: Por concesión para ocupación de la vía pú-blica por los vehículos automotores se abonarán los siguien-tes valores: a) Por vehículo automotor afectado al servicio de trans-porte, abonarán mensualmente los siguientes valores: -Taxi radio llamada: 220 UT -Transporte escolar: 120 UT -Taxi-Flet: 60 UT b) Espacios reservados para entradas o garajes o similares por metro lineal de demarcación y por semestre: 100 UT Para los que realicen actividades comerciales este importe se incrementaran en un 200 % c) Camiones procedentes de otros municipios, por unidad y por día: 1. Con acoplado y/o chasis: 70 UT 2. Sin acoplado y/o chasis: 50 UT ARTÍCULO 28°: por ocupación de la vía pública y/o espacios aéreo, por aquellos casos no contemplados, en art. 68, se pagará por: a)- kioscos, establecimientos en lugares autorizados se abonará por m2 y por dia: 1er, 2do, 3er radio del art. 1: 40 UT 4to, 5to y 6to radio del art.1: 30 UT kioscos, establecidos en lugares autorizados se abonara por m2 y por mes: 1er, 2do, 3er radio del art. 1: 30 UT 4to, 5to y 6to radio del art. 1: 12 UT b) Espacios que ocupen frente a los Boxes de propiedad muni-cipal, en adyacencias a los cementerios, para la venta de flo-res por MES y por m2: 30 UT Espacios en adyacencias de los cementerios municipales para la venta de flores por día y por m2: 30 UT c)- Por ocupación de la vía pública con muebles destinados a la exhibición de venta de diarios, revistas y afínes por m2 y por MES: 1er, 2do, y 3er Radio art. 1: 50 UT 4to, 5to y 6to Radio art. 1: 5 UT d)- Toldos por metro lineal o fracción por semestre: 80 UT e)- Marquesina, por metro lineal o fracción por semestre: 30 UT f)- Por exhibición en veredas, previa autorización del ejecu-tivo, de artículos del hogar o todo bien de cambio a fin al rubro que explota, abonarán por m2 por bimestre : 40 UT g)- Por mesa colocada en veredas de confiterías, etc., inclu-yendo sillas, por mes y por mesa: 50 UT h)- Vendedores ambulantes de artículos en general: 1.1- Carro de mano por día: 100 UT 1.2- Carro de mano por mes: -Artículos varios, venta de hierbas medicinales y/o similares: 100 UT -Productos de consumo humano, vta. de ropa y/o similares: 250 UT 2.1- Camioneta por día: 75 UT 3.1- Camiones por día: 100 UT i) Vehículos inscriptos como: Distribuidores (Con residencia fuera del Dpto. de Palpalá), abonarán mensualmente y por tipo de vehículo, las siguien-tes sumas: 1.- Camiones grandes y medianos: 246 UT 2.- Camionetas, furgones: 204 UT 3.- Vehículos destinados a la Distribución de productos de panificación y sus derivados por cada unidad y por mes: 220 UT Distribuidores: (Con residencia en el Departamento de Pal-palá), abonarán mensualmente y por tipo de vehículo, las siguientes sumas: 1.- Camiones grandes y medianos: 160 UT 2.- Camionetas, furgones: 110 UT Vehículos destinados a la Introducción y Distribución de pro-ductos de panificación y sus derivados: 1- Por cada unidad y por semestre: 850 UT

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Establézcase para las personas sin la correspondiente ins-cripción en los impuestos, aplicar un importe del 100% en los montos antes establecidos, independientemente de las infracciones correspondientes. Transporte público alternativo de pasajeros (taxi radio lla-madas) abonarán por estacionamiento en la vía pública por unidad y por hora: 2 UT El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (taxi radio llamadas) estén estacionados, parados y/o demo-rados: i. i.- Externamente a la playa de estacionamiento según norma en vigencia. ii.- Cuando estén sin pasajeros por más tiempo del pruden-cial al servicio. Servicio público de transporte urbano de pasajeros abona-rán por estacionamiento en la vía pública y por hora: 6 UT El tributo antes referido se aplicará cuando los vehículos (colectivos) estén estacionados fuera de las paradas autori-zadas, de los horarios normales autorizados al servicio y sin pasajeros. Vehículos de todo tipo secuestrados y/o reteni-dos por la Dirección de Policía Municipal y alojado en depen-dencia de la municipalidad tributarán por los siguientes con-ceptos: Por acarreo de camión: 1.136 UT Por acarreo de camionetas: 852 UT Por acarreo de Automóvil: 710 UT Por acarreo de Moto vehículo: 213 UT Estadía de vehículos y motovehículos en dependencias mu-nicipales por día será: - Camionetas: 213 UT - Automóvil: 142 UT - Moto vehículo: 71 UT -Valor por hora vehículos en gral.: 32 UT j)- Los circos, los parques de diversiones, y similares por día por mts 2: 0.35 UT k)- Las atracciones y/o juegos mecánicos y/o similares hasta diez (10) aparatos instalados, abonarán por cada aparato por día: 25 UT por el excedente de 10 aparatos abonará por cada aparato excedente: 20 UT l)- Los juegos inflables eventuales o fijos (castillos, peloteros y/o similares) abonarán por día y m2 y por derecho de con-cesión precario, de: 2 UT m)- Por concesión del espacio del dominio público, para la ocupación con Kioscos, carros u otra instalación o estruc-tura, previa autorización del Ejecutivo Municipal, se abo-nará por m2 y por mes: 1º, 2º y 3º Radio art. 1: 50 UT 4°y 5º Radio art. 1: 35 UT n)- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Eje-cutivo, abonara, por m2 y por día un derecho de concesión precario, de: 2 UT ARTÍCULO 29°: Las empresas concesionarias del servicio pú-blico de transporte urbano de pasajeros (líneas de colecti-vos) abonarán por la utilización de la vía pública una Tasa por unidad y por el año de: 192 UT ARTÍCULO 30°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, telefonía, video cables que coloquen pos-tes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecuten por su administración central o por otra reparti-ción nacional, provincial y/o empresas particulares, abona-rán: a)- Por red eléctrica, telefónica o similar subterránea por metro lineal de zanjeo: 4.10 UT. b)- Por colocación de postes de madera para líneas BT o si-milares: 69 UT. c)- Por colocación de postes de madera para líneas MT o si-milares: 69 UT. d)- Por colocación de postes de cemento para líneas BT o similares: 69 UT. e)- Por colocación de postes de cemento para líneas MT o similares: 69 UT f)- Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente y por m2: 57 UT Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en la Or-denanza 567/99. Sin perjuicio que corresponda abonar por rotura de calzada, material y mano de obra para el relleno de la calzada abierta. ARTÍCULO 31°: Las personas humanas y/o jurídicas públicas y/o privadas que presten servicios públicos de: 1. Distribución de gas natural por red, energía eléctrica, agua potable, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cualquier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pú-blica y el espacio aéreo y/o subterráneo una Tasa aplicada al importe básico imponible facturado de sus servicios: 1.1 USUARIOS RESIDENCIALES: 1.1.1 El seis [6%) por ciento, para el caso de Energía Eléc-trica, Agua Potable y Cloaca, particulares y/u otros. 1.1.2 El diez (10%) por ciento, en caso gas natural por red. 1.2 USUARIOS NO RESIDENCIALES: 1.2.1 El dos (2%) por ciento, para el caso de Energía Eléc-trica, Agua Potable y Cloaca, cuya actividad tenga un efec-tivo proceso de transformación y haya generación de valor agregado. 1.2.2 El cuatro (4%) por ciento, para el caso de Gas Natural por red, cuya actividad no tenga un efectivo proceso de transformación. 2. Transporte Gas Natural por red, energía eléctrica, agua potable, agua de riego, líquidos y/o semilíquidos cloacales y otros de cualquier naturaleza, abonarán por ocupación de la vía pública y el espacio aéreo o subterráneo una tasa apli-cada al importe básico imponible facturado a los usuarios de sus servicios: 2.1 El uno (1%) por ciento, cuando haya provisión efectiva directa a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá.

2.2 El dos coma cinco (2,5%) por ciento cuando no haya pro-visión a usuarios radicados en el ejido municipal de Palpalá. DE LAS FERIAS COMERCIALES ARTÍCULO 32°: Por cada puesto habilitado en la Feria Muni-cipal de cualquier día de la semana excepto del día viernes se aplicará por m2 y por día para residentes de la ciudad de Palpalá la cantidad de: 1,89 UT Por cada puesto habilitado en la Feria Municipal del día vier-nes se aplicará por m2 y por día para residentes de la ciudad de Palpalá la cantidad de: 3.78 UT En el caso de los puestos cuya superficie no supere los 2 m2, se establece el monto fijo, con derecho a uso de una boca de consumo para iluminación, por utilización del espacio pú-blico de: 20 UT Si el solicitante de puesto de feria o de inscripción en el Re-gistro de Feriantes no fuera residente de la ciudad de Pal-palá conforme al mismo, los montos antes detallados se in-crementarán en un cien por ciento (50%).- La tasa por actuación administrativa en el Registro de Fe-riantes según art. 19 de la Ord. 470/96 se fija en: 100 UT Dicha tasa, se reducirá en un 50% si la superficie efectiva-mente ocupada por el feriante no supera los 9 m2. Cuando el pago se realice anticipadamente (pago mensual) se realizará un descuento del veinte por ciento (20%) Adicional provisión de energía eléctrica: - Por cada lámpara de iluminación colocada en cada puesto, para ferias: 20 UT - Por cada equipo de refrigeración o calefacción colocada en cada puesto, para ferias: 40UT - Por cada equipo de propagación de sonido o de imágenes (tv, DVD, etc) colocada en cada puesto, para ferias: 30 UT - Por otro tipo de uso de energía eléctrica (electrodomésti-cos, microondas, etc.) en cada aparato: 30 UT El uso de energía eléctrica por los ítems antes descritos sin declarar, detectados por la simple inspección del personal destinado a tal fin, generará una multa automática por cada día de: 300 UT. Para los adicionales de provisión de energía eléctrica las Ta-sas incluyen el consumo en horario de 08:00 a 22:00 horas; y en temporada de primavera - verano el horario es de 09:00 a 23:00 horas. Cuando se tratare de fechas especiales o de eventos sociales (Fiestas Patronales, Fin de Año, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Festivales, Desfiles, etc.) los ven-dedores abonarán el Canon por Ocupación de la Vía Pública con un incremento del 50%. ARTÍCULO 33°: Los locatarios de puestos de Ferias Comer-ciales (según lo establecido por la Ordenanza 470/96) abo-narán por inspección y control, la cantidad de: 30.00 UT. DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ACTI-VIDADES SOCIALES. CULTURALES Y DEPORTIVAS ARTÍCULO 34°: Fijase las siguientes Unidades Tributarias, por infracciones cometidas en comercios e industrias ins-criptas en el Registro de Comercio de este municipio: a) Falta de pago p/ registro e inspección de Comercio e In-dustria: 1.392 UT. b) Comercio sin autorización municipal: 1.392 UT. c) Industria sin autorización Municipal: 4.240 UT d) Falta de Higiene (Locales en general): 1.392 UT e) Falta de uniforme reglamentario: 690 UT f) Falta de carnet sanitario: 690 UT g) Decomiso de mercadería (excepto productos cárneos): 690 UT h) Productos alimenticios, materias primas, sustancias, be-bidas para consumo humano con fecha vencida, multa.: - mínima: 184.00 UT; - máxima: 1.392.00 UT i) Clausura de Comercio: 2.783 UT j) Clausura de Industria: 5.265UT k) Falta de lista de precios: 418 UT l) Falta de tarjeta de identificación de embutidos: 1.392 UT m) Vehículos de transporte de gas no reglamentaria: 690UT n) Vehículos no autorizados, habilitados y/o registrado P/Transporte de Sustancias Alimenticias el: 690 UT o) Pesas y medidas no reglamentarias: 690 UT p) falta de canasto de pan para reparto de mercaderías en general: 418 UT q) Exhibición de garrafas en locales de venta: 418UT r) Tenencias de animales en locales de ventas: 690 UT s) Falta de identificación en vehículos: 690 UT t) Secuestro por anormalidad comercial: 690 UT u) Violación faja de clausura: 2.783 UT v) Falta de higiene en sanitarios y cocinas de confiterías y locales bailables: 1.392 UT w) Presencia indebida de menores de 16 años en locales bai-lables y Salones de videojuegos, bares, etc: 2.783 UT x) Venta de bebidas alcohólicas a menores en Locales baila-bles y/u otros locales públicos: 2.783 UT y) Por venta de bebidas al copeo en comercios no autoriza-dos: 2.783UT z) Exceso de volumen de música en locales bailables o luga-res públicos: 2.783UT aa) Carnes no declaradas: 1.392 UT En caso de reincidencia se duplicará la multa, de insistir se procederá a la clausura. CAPITULO IX - TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE CO-MERCIOS E INDUSTRIAS TASA POR CONTROL SANITARIO. INSPECCIÓN. CONSTANCIA DE SELLOS Y AUTORIZACIONES PARA DISTRIBUCION DE CARNES DERIVADOS PE LA CARNE ARTÍCULOS DE CONSUMO GENERAL ARTÍCULO 35°: En retribución de los servicios por control sa-nitario, inspección, constancia de sellos y autorización para distribución de carnes, derivados de la carne artículos de consumo general, mencionados en el en el Código Tributa-rio Municipal, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente valor: DERECHO DE DEGOLLADURA 1. Vacunos, por animal se abonará el valor de: 2.60 UT 2. Cerdos, por animal se abonará el valor de: 17.25 UT 3. Lechón hasta diez [10] kilogramos, por animal se abonará el valor de: 5.75 UT

4. Cabritos abonarán por animal el valor de: 5.75 UT 5. Por autorización veterinaria para distribución de carne: a) Vacuna, por kilogramo limpio: 1.63 UT b) Porcina, por kilogramo limpio: 1.63 UT c) Ovina y caprina por kilogramo limpio: 1.63 UT d) Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, por c/u: 1.63 UT e) Menudencias por kilogramo: 1.63 UT 6. Por autorización veterinaria para productores compren-didos en el inciso a, b, c, d y e en Tránsito: 1.63 UT ARTÍCULO 36°: Las carnes faenadas en mataderos, frigorífi-cos, particulares o privados autorizados, dentro del Munici-pio, quedan sometidos al control de la Dirección de Broma-tología y abonarán por dichos servicios las mismas Tasas es-tablecidas en el Artículo anterior. ARTÍCULO 37°: Quedan sujetos al control del Departamento de Bromatología, los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto para su respectiva re inspección Veterinaria y Resellado de Carnes. Por la retribución de estos servicios, se abonarán las siguien-tes Tasas por kilogramo, De Carne Limpia: a) De las Carnes Rojas: - Vacunos: 0.62 UT - Cerdos: 0.62 UT - Maltones: 0.62 UT - Lechones: 0.76 UT - Cabritos: 0.62 UT - Ovinos: 0.50 UT - Camélidos: 0.60 UT - Menudencias: 0.46 UT b) De las Carnes Blancas (Aves) - Pollos local: 0.38 UT - Pollos externos: 0.46 UT - Pavos: 0.40 UT - Gallinas, Patos y Gansos: 0.40 UT c) De los Productos del Mar y/o Río - Pescado de mar y/o río p/Kg: 0.21 UT - Langostino, Camarones, Crustáceos y otros: 0.85 UT ARTÍCULO 38°: Por retribución de Servicios de Control Bro-matológico de productos elaborados y de granjas, se abo-nará por Declaración Jurada del Introductor y Productor Lo-cal, en el Departamento de Bromatología, y cuya INSPEC-CIÓN DE VERACIDAD de declaración jurada se podrá hacer en Bocas de Expendio y/o en el domicilio de la empresa: a) Productos introducidos y elaborados fuera de la jurisdic-ción municipal: -Leche por Litro: 0.43 UT -Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs: 0.43 UT -Quesos distintas variedades por kgs.: 0.80 UT -Huevos por Maple: 2 UT -Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs.: 0.43 UT -Miel de abeja por kgs.: 0.21 UT -Helados por kgs.: 0.50 UT -Pasta frescas por kgs: 0.42 UT -Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por día: 40 UT b) Productos de elaboración local: -Leche por litro: 0.21 UT -Margarina, Manteca, Yogur, Quesillo por kg.: 0.21 UT -Queso de distintas variedades por kg.: 0.28 UT -Huevos por Maple de 30 unidades o su proporción: 0.50 UT -Embutidos y Chacinados. Grasas. Fiambres. Queso de cerdo por kg.: 0.21 UT -Miel de abeja por kg.: 0.21 UT -Helados por kg.: 0.21 UT -Pastas frescas por kg.: 0.21 UT -Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por día: 20 UT ARTÍCULO 39°: Por los servicios de Inspección Bromatoló-gica de los vehículos destinados al transporte de los Produc-tos alimenticios, se abonará en forma anual las siguientes: -Camiones frigoríficos térmicos: 3450 UT -Camiones medianos térmicos: 2270 UT -Camioneta térmica: 1740 UT ARTÍCULO 40°: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y/o el pago de las establecidas serán sancionadas con multas gra-duables, según la gravedad del caso, entre 50 UT a 10.000 UT CAPITULO X - CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS ARTICULO 41°: Fijase el precio para la concesión de parcelas destinadas a mausoleos en el cementerio Virgen de Paypaya, cuyo monto correspondiente será de: Una parcela 2x1= 2,00 m2: 2020 UT Una parcela 3x3 = 9,00 m2: 4540 UT Una parcela de 0.80 x 1,00 = 0.80 m2 (párvulos): 1015 UT ARRENDAMIENTO DE NICHO ARTÍCULO 42°: Por arrendamiento de nicho de cualquier sección por el periodo de un (1) año, se abonará de la Uni-dad Tributaria Municipal, el siguiente porcentaje: a)- Cementerio "Virgen de Paypaya" ADULTOS Ira. y 4ta. Fila: 78 UT 2da. y 3ra. Fila: 108 UT 5ta. fila en adelante: 58 UT ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS ARTÍCULO 43°: Fijase por locación o renovación de la misma por el término de un (1) año, de los terrenos destinados a sepulturas comunes, los siguientes derechos: Cementerio Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco, a) 2 x 1 Mts: 45 UT b) 1,30x0,80 Mts: 32 UT LOCACIÓN TEMPORARIA DE NICHOS ARTÍCULO 44°: Por la locación temporaria de nichos se abo-nará: ADULTOS a) Hasta sesenta [60) días: 85 UT b) Hasta treinta (30) días: 55 UT

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Vencido el plazo indicado en los incisos a) y b), podrá man-tenerse la ubicación del mismo abonando idéntico importe y por el mismo período de acuerdo a las tasas fijadas por ubicación.- INHUMACIONES. EXHUMACIONES. REDUCCIONES. TRAS-LADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS ARTÍCULO 45°: Por el servicio de inhumación en los cemen-terios Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes va-lores: ADULTOS Y PÁRVULOS En mausoleos: 85 UT En nichos particulares: 58 UT En nichos municipales: 55 UT En sepulturas en general: 55 UT Calicantos en general: 48 UT En mausoleos o panteones de Instituciones, Mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas: 55 UT Si el servicio es solicitado por empresa de servicios de sepe-lios, todos los ítems se incrementan un 50%. En todos los casos, deberá realizarse el servicio de inhumación en hora-rio de 7 a 18 hs.- EXHUMACIONES ARTÍCULO 46°: Por el servicio de exhumación se abonará en los cementerios "Virgen de Paypaya y Nuestra Señora de Río Blanco", de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes va-lores: ADULTOS Y PÁRVULOS De mausoleos: 107 UT De nichos en general: 55 UT De sepulturas y calicantos: 55 UT En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de be-neficencia' y/o congregaciones Religiosas: 55 UT REDUCCIONES ARTÍCULO 47°: Por el servicio de reducción, se abonará en los Cementerios "Virgen de Paypaya" y "Nuestra Señora de Río Blanco", de la Unidad Tributaria Municipal, los siguien-tes valores: ADULTOS De Mausoleos: 120 UT De nichos en general: 55 UT De sepulturas y calicantos: 45 UT En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de be-neficencia y/o Congregaciones Religiosas: 55 UT TRASLADOS E INTRODUCCIONES ARTÍCULO 48°: Los traslados e introducciones de cadáveres del o al Municipio de Palpalá se abonará de la Unidad Tribu-taria Municipal: a) Categoría 1 - familias carenciadas: 85 UT b) Categoría 2 - resto de usuarios: 168 UT Párvulos: a) Categoría 1-familias carenciadas: 48 UT b) Categoría 2 - resto de usuarios: 93 UT DEPÓSITOS DE CADÁVERES ARTÍCULO 49°: El depósito de cadáveres, cuando no está motivado por la falta de espacio para inhumación en el ce-menterio será grabado por una Tasa diaria de la Unidad Tri-butaria Municipal: 55 UT Quedan exceptuados del pago de la Tasa fijada en el pre-sente Artículo, los depósitos de cadáveres efectuados por Orden Judicial CONDUCCIÓN DE CADÁVERES ARTÍCULO 50°: Por conducción de cadáveres en los cemen-terios del municipio quedan sujetos al pago de los siguientes impuestos. Conducción de 1ra: 95 UT Conducción de 2da: 78 UT Conducción de 3ra: 58 UT TRANSFERENCIAS ARTÍCULO 51°: Por las transferencias de terrenos para mau-soleos, nichos, etc., de los cementerios se abonarán: a)- Cementerio Virgen de Paypaya: Terrenos 3x3 con edificación: 1468 UT Terrenos 3x3 sin edificación: 860 UT Terrenos 2x1 con edificación: 355 UT Terrenos 2 x 1 sin edificación: 255 UT b)- Cementerio Nuestra Sra. De Río Blanco: Terrenos con edificación: 1.458 UT Terrenos sin edificación: 856 UT Terrenos 2 x 1 con edificación: 338UT Terrenos 2 x 1 sin edificación: 267 UT Estos gravámenes no se aplicarán en las transferencias que medien Orden Judicial y las que realicen entre cotitulares de la misma sucesión. Los nichos y sepulturas municipales son intransferibles y cuando se desocupen, terminado o no el periodo de conce-sión pasarán a la Municipalidad, sin derecho a indemniza-ción por ningún concepto. RECLAMO DE RESTOS ARTÍCULO 52°: Por derecho de reclamo de restos de nichos y vencidos, con un máximo de treinta días, se abonará: 55 UT CERRAMIENTO DE NICHOS ARTÍCULO 53°: Por cerramiento de nichos en concepto de mano de obra y materiales Se abonará: 85 UT ORNAMENTACIÓN EN CEMENTERIOS ARTÍCULO 54°: Por la ornamentación, identificación, etc. de los Nichos, Mausoleos y Sepultura, quedan sujetas al pago de la Tasa que se indica seguidamente por única vez: a) Por permiso de colocación de placas recordatorias en Mausoleos: 40 UT b) Nichos Particulares: 30 UT c) Nichos Municipales: 42 UT d) Permiso para la construcción de monumentos en Sepul-turas: 65 UT e) Permiso para la construcción y/o revestimiento interno (calicanto- nicho) en Sepulturas en perpetuidad: 95 UT f) Permiso para la colocación de lápidas de mármol o granito en nichos en general. 52 UT

g) Permiso de colocación de revestimiento con azulejos y/o cerámicos: 47 UT h) Otros materiales: 47 UT i) Limpieza y retiro de escombros: 53 UT CONSERVACIÓN-MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA ARTÍCULO 55°: Por arreglo de calle, conservación de jardi-nes, alumbrado y otros servicios, los titulares de Mausoleos, Nichos y Sepulturas abonaran por año: a) Mausoleos y/o Nicheros: 1313 UT b) Por cada Nicho Particular y Municipal o Sepultura ocu-pado: 31 UT c) Mausoleos o Panteones de Instituciones de Beneficencia Mutuales y/o Congregaciones Religiosas con Personería Ju-rídica y sin fines de lucro abonarán el 50% de los valores es-tablecidos en los incisos a) y b) CAPITULO XI - TASAS Y MULTAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN PE OBRAS PRIVADAS Y FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS ARTÍCULO 56°: Lo previsto en el Artículo N° 259° de la Orde-nanza N° 923/08, Servicios Técnicos Municipales de estudio, inspección, registro, visado y aprobación de planos, surgirá de multiplicar el valor vigente del metro cuadrado (m2) fi-jado por el Colegio de Arquitectos de Jujuy para los diferen-tes grupos, por la superficie cubierta de la edificación que arrojará el monto de obra (M. O.]. El monto de obra a su vez, se multiplicará por los coeficientes que se expresan a conti-nuación: Grupos Edilicios

Obra nueva del MO

Recargo por cons-truc-ción exis- tente

Alícuota por ra-dio

Chapa zinc, fibro ce-mento si-milar

Recargo o comer- cio

G1;G2;G3 y G4 (casas en general]

0,50% I;II y III

IV; V y VI

Me-nos 15%

Mas 50%

Mas 200%

Mas 10%

G5;G6;G7 y G8(tin-glado y si-milares]

075% Mas 200%

Mas 15%

Mas 10%

Mas 50%

G9;G10;G11; G12 Y G13 (cons-trucción, cine, hos-pedaje y si-milares]

0,40% Mas 200%

Mas 20%

Me-nos 15%

Mas 50%

G14; G15 y G16 (Edi-ficios públi-cos]

0,30% Mas 200%

Mas 25%

Me-nos 15%

a) Las superficies con planos aprobados y/o registrados como viviendas que modifiquen el destino de los locales para uso público, quedan sujetas a las disposiciones fijadas en la Ordenanza N° 744/02 (Código de Edificación). b) Las superficies semicubiertas y aquellas que avancen so-bre la Línea Municipal, abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que resulte de aplicar la tabla. c) Para la superficie destinada a Mausoleo, sobre el monto determinado de aplicar el Grupo G14, se aplicará un 2,5%. d) Por construcción de covacha se abonará el equivalente al precio de plaza de una bolsa de cemento Portland normal de 50 Kg. ARTÍCULO 57°: En caso de viviendas en propiedad Horizon-tal, el monto imponible se determinará con aplicación de la siguiente fórmula: COSTO UNITARIO = A x (S + SI) / N "A" es igual al valor del m2 según tipo de construcción, determi-nada por tabla de valores que operan los colegios profesio-nales respectivos (de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Técnicos), indicados en Artículo 6o; "S" es igual a la super-ficie total de los locales y/o departamentos del edificio; "SI" es igual a la suma de espacios comunes (pasillos, ascenso-res, escaleras, palier, etc.); y "N" la cantidad de viviendas y/o locales del edificio. Esta forma tendrá valor solamente para las construcciones que ejecutan los consorcios de propietarios, cada uno de los cuales solicitará por separado la adopción de la misma, sin necesidad de presentar planos, cuando estos hubieren sido presentados por el consorcio. ARTÍCULO 58°: Por el estudio, registro y visado de planos de mensura y subdivisión de edificios comprendidos en el régi-men de la Ley de Propiedad Horizontal, se abonará por cada unidad funcionalmente independiente, de la Unidad Tribu-taria Municipal: 100.50 UT CAPITULO XII - DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE LICEN-CIA DE CONDUCIR ARTÍCULO 59°: Abonarán una Tasa de: 1-Impuestos para la habilitación de Licencia para conducir:.

CATEGORIAS CANTIDAD DE AÑOS

IMPORTE

PARTICULARES UT B1 1 225 B1 2 366 B1 3 507 B1 4 647 B1 5 788 B2 1 203 B2 2 285 B2 3 366 B2 4 444 B2 5 566

MOTOCICLETAS

A-l, 2 y 3 1 203 A-2,3 2 285 A-2,3 3 366 A-2,3 4 444 A-2,3 5 566

PROFESIONALES C, D y E (1 y 2) 1 266 C, D y E (1 y 2) 2 366

F, G -1 y 2 1 186 F, G -1 y 2 2 256

DUPLICADOS 160 2 Por renovación para licencia de conducir: se abonará un 90% sobre los importes del punto 1 que antecede, de acuerdo a las categorías respectivas 3 Por cambio de categoría se abonará la diferencia con-forme a la solicitada en primera instancia, según legislación vigente 4 Por credenciales para conductores por servicios públicos de transporte de pasajeros local con validez anual: 82UT 5 Por revisación médica de aptitud para conducir: 70 UT 6 Certificado por libre deuda de infracciones: 92 UT 7 Certificado por libre deuda de infracciones solicitados con relación al servicio de taxi radio llamada: 65 UT CAPITULO XIII - IMPUESTOS A LOS IUEGOS DE AZAR ARTÍCULO 60°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo, a los fines de la determinación del tributo co-rrespondiente son los que se fijan a continuación: a) Rifas, bonos contribución y similares en los que establez-can premios, emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán sobre el im-porte total de cada número vendido, el: 5% b) Rifas, bonos contribución y similares en los que se esta-blezcan premios, emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán sobre el im-porte total de cada número vendido, el: 7% c) Rifas, bonos contribuciones y similares en los que esta-blezcan premios procedentes de otras Provincias, abonaran sobre el importe total de cada número vendido el:.7% d) Lotas abonarán sobre el importe total de cada número vendido el: 5% e) Bingos, abonarán sobre el importe total de cada número de cartón vendido: 1% f) Salas de Juego de Azar, casinos: abonarán en concepto de obligación tributaria la cantidad de 130 UT por unidad, ya sea máquina o mesa instalada, el mismo se abonará en forma mensual. CAPITULO XIV - TASA POR VISADO Y APROBACIÓN DE PLA-NOS DE INSTALACIONES. INSCRIPCIONES Y ACTUACIONES ARTÍCULO 61º?; Por visado y aprobación de planos en gene-ral, incluidos los de instalaciones eléctricas nuevas, amplia-ciones o modificaciones se abonará un derecho, de la Uni-dad Tributaria Municipal, según las siguientes categorías: Particulares: 42 UT Comercio y Pequeñas y medianas empresas. 125 UT Grandes industrias: 412 UT ARTÍCULO 62°: Todas las actuaciones relacionadas con las aprobaciones, inscripciones y solicitudes de inscripciones serán abonados por el sellado, de la Unidad Tributaria Mu-nicipal, de acuerdo a la siguiente escala: * En solicitudes de aprobación de planos: 40 UT * En planos originales: 40 UT * En copias de planos cada una: 40 UT * En solicitudes de Inspección Parcial: 40 UT * En solicitudes de Inspección Final: 40 UT * En solicitud de informe catastral: 40 UT * En solicitud de cuotas de nivel varias: 165 UT * En solicitud de Certificado Único: 170 UT ARTÍCULO 63°: Multas por infracción al Reglamento de Edi-ficación: Hará pasible al propietario del inmueble; conduc-tor de la obra, siempre que hubiera responsable técnico de la documentación o instalador, de la aplicación de las si-guientes multas, conforme al Artículo 56. a) Por las penalidades no especificadas en el Reglamento de Edificación, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas: mínima, el: 100%; máxima, el: 205% b) Por la construcción sin contar con los planos y el permiso municipal correspondiente, aún cuando la constatación se hubiere efectuado una vez terminada la obra, siempre que mediare Cédula de Notificación y Acta de Infracción previa, y sin perjuicio de lo previsto por Derecho de Construcción: Mínima, el: 50%: Máxima, el: 117.91% c) Al conductor de obra y/o Responsable Técnico cuando se hubiere aplicado más de tres (3) amonestaciones: mínima, el: 50%; máxima, el: 111.94% Por retirar fajas de Paralización de Obra, mínima: 58.21% d) Por no corregir una infracción al Reglamento de Edifica-ción, de acuerdo al plazo fijado por el Departamento Obras Particulares: Mínima el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% e) Por ejecutar en obras autorizadas, ampliaciones o modi-ficaciones en condiciones previstas por el Reglamento de Edificación, pero sin el permiso municipal correspondiente, Mínimo, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% f) Por ejecutar en obras autorizadas trabajos en contraven-ción al Reglamento de Edificación: Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% g) Iniciar trabajos de obras cuya documentación se encuen-tre en trámite, sin tener el permiso municipal correspon-diente: Mínima: 58.21%.; Máxima: 111.94% h) Negar y/o impedir de cualquier forma el acceso a obra a los inspectores en función de tal, al propietario y construc-tor, en forma independiente Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 174.63% i) Dejar excavaciones abiertas más allá del tiempo pruden-cial, del tal manera que represente riesgo o peligro para las personas y/o construcciones vecinas, al propietario y res-ponsable de la obra, en forma independiente.

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Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 174.63% j) No colocar cartel de obra, al propietario y/o conductor de obra, Mínima, el: 58.21%; Máxima, el : 111.94% k) No colocar vallas de seguridad en condiciones reglamen-tarias, el: 111.94% l) Por construir veredas en contravención a las normas re-glamentarias, colocar materiales deslizantes. Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94%. m) Por colocar especies arbóreas a distancias menores a las reglamentarias respeto de los ejes medianeros (3mts). Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% n) Por lanzar, colocar, conducir, o depositar aguas, líquidos o cosas en predios privados sin la autorización del propieta-rio. Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% o) Por clavar, pegar, apoyar, depositar, o colocar elementos a los muros medianeros ajenos y ocasionar por ello hume-dad la propiedad vecina. Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% p) Por la colocación de toldos, marquesinas, carteleras o si-milares que avancen u ocupen la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, y en contravención a las especi-ficaciones técnicas. Mínima, el: 58.21%; Máxima, el: 111.94% CAPITUIQ.XV - TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 64°: La Tasa de actuación administrativa general para todo trámite en dependencias municipales se calculará en base a la Unidad Tributaria Municipal. Esta Tasa de ac-tuación es independiente de los derechos, impuestos, con-tribuciones o Tasas retribuidas por rubros o servicios espe-ciales, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Las solicitudes relacionadas con propiedad: a) Inspección o instalación: 25 UT b) De numeración domiciliaria, : 25 UT c) De aprobación de planos p/construcción: 25 UT d) De desinfección,: 25 UT 2. Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias: a) De apertura y/o transferencia: 25 UT b) De anexos de rubros y o cambios de rubros: 25 UT c) De aperturas y/o transferencias de bares, parrilladas, can-tinas, casa de citas, bailes o negocios análogos: 40 UT d) De comunicaciones de cierre definitivos: 25 UT e) De festivales artísticos, culturales y deportivo de Institu-tos, Colegios, Asociaciones Gremiales: 25 UT f) De autorización para espectáculos públicos: 25 UT g) Por sellado de entradas que contengan publicidad por cada cien unidades o fracción: 45 UT h) Por sellados de entradas de espectáculos, bailes, parque de diversiones, etc. Abonarán por cada cien unidades o frac-ción, (100) cien entradas máx. de favor: 30UT i) Por certificado y fotocopia constancia de Comercio e In-dustria: 70 UT j) De vendedor ambulante: 25 UT k) De inscripción anual como proveedor municipal: 110 UT l) De solicitud anual como matarifes: 340 UT m) De solicitud de inscripción anual como introductor: 270 UT n) De solicitud de inscripción anual como distribuidor: n.1- Con Residencia en el Departamento de Palpalá: 140 UT n.2- Con Residencia fuera del Departamento de Palpalá: 200 UT ñ) De venta temporaria: 35 UT o) De solicitud de Inscripción como Agente Publicitario: 140 UT 3. Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pú-blica: a) De instalación de toldos, marquesinas y letreros en gene-ral: 50 UT b) De permisos para demarcar zona prohibida para estacio-namiento en domicilios particulares: 50 UT c).De solicitud Inscripción como trabajador Independiente individual con renovación anual: l80 UT d) De permisos para realizar actos o espectáculos que invo-lucran o no propaganda o promoción publicitaria: 50 UT 4. Las solicitudes relacionadas con cementerio: a) Por concesión de nichos o terrenos: 35 UT b) De concesión de terreno p/ inmueble: 35 UT c) Por introducción o extracción de cadáveres de munici-pios: 35 UT 5. Las solicitudes relacionadas a patente de vehículos: a) Por patentamiento de vehículo, motoneta o motocicleta: 25 UT b) Por certificado de libre deuda del vehículo o automoto-res: 60 UT c) Por certificado de libre deuda de motocicleta y motoneta: 40 UT d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar so-bre automotores, embargos, inhibiciones, etc., cuando no figure el monto: 80 UT e) Lo mismo cuando figure el monto: 65 UT f) Por constancias de pagos y/o certificación de pagos: 45 UT g) Por inscripción del vehículo en el municipio para posterior pago de atentamiento: 75 UT 6. Las solicitudes de Inscripción de profesionales o instala-ciones vinculadas a la construcción: a) Ingeniero Civil o Arquitectos: 130 UT b) Maestro Mayor de Obras y/o consultores: 90 UT c) Instaladores eléctricos o de Artefactos sanitarios: 60 UT d) Instalador gasista: 60 UT 7. Por las siguientes solicitudes: a) Habilitación anual servicios de Taxis radio llamada, y/o Transporte Escolar, pagarán una Tasa Mensual de: 30 UT i- por la concesión de la licencia para el servicio alternativo de pasajeros por cada unidad declarada y afectada como propietario de servicio de taxi radio llamada (Decreto 814/13 Artículo 3) deberá abonar la suma de: 10.000 UT ii- por la transferencia de la licencia para el servicio mencio-nado en inciso anterior, deberá abonar el 70% del importe del apartado i) de este inciso.

b) Certificado por cambio de unidades de Taxi radio llamada: 150 UT c) Certificado por baja definitiva de Taxi radio llamada: 50 UT d) Certificado relacionado con antecedentes de licencia para conducir,: 30 UT e) De permiso para realizar bailes o cualquier espectáculo público,: 140 UT f) De permisos para instalar parques de diversiones o circos: 190 UT g) De solicitud de inscripción taxi-flete anual: 45 UT h) Solicitud de prórroga, de desinfección: 25 UT i) Solicitud de inscripción transporte de árido: 150 UT 8. Por los siguientes trámites de actuación: a) El recurso de reconsideración y/o apelación: 290 UT b) Por la presentación de recursos administrativos y/o jerár-quicos: .200 UT c) Reactualización de expedientes archivados: 200 UT 9. Por emisión de certificados y otros títulos: a) Certificado de libre deuda de industrias: 100 UT b) Comercios: • Categoría 1: Avda. Libertad, J. J. Paso, Mina 9 de Octubre, Catalano, Hipólito Irigoyen, Río de la Plata, Martijena, Italia, Mina el Aguilar, Congreso, Senador Pérez, Mina Puesto Viejo y San Martín: 50 UT •Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 45 UT c) Certificado de libre deuda de bienes raíces •Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1: 70 UT •Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 65 UT d) Ficha parcelaria: •Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1.:.70 UT •Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 60 UT e) Certificado de número domiciliario: •Categoría 1: Todos los contribuyentes que se encuentren en Radio 1 art. 1: 55 UT • Categoría 2: Resto de Contribuyentes: 45 UT f) Planos de construcción original c/u: 25 UT g) Copia de plano original: 55 UT h) Certificado de clasificación de negocios y/o industrias: 55 UT i) Testimonio o constancia de cualquier índole: 45 UT j) Título de cualquier naturaleza vinculado a los cemente-rios: 45 UT k) Certificado no especificado: 25 UT l) Certificado de aptitud de Servicios Públicos - Radio Urbano y Urbano Mixto.: 200 UT m) Solicitud de Informe de Deuda: 25 UT n) Certificado de uso suelo: 470 UT o) Certificado de Localización: 220 UT p) Certificado de incorporación al ejido municipal: 220 UT q) Certificado de factibilidades del suelo: 360 UT r) Certificado de factibilidad de localización y trazado (según ordenanza 567/99 y sus modificatorias y complementarias): 250 UT s) Solicitud de inspección para la conexión de luz, fuerza mo-triz, cambio de nombre, finales de instalaciones eléctricas: 100 UT CAPÍTULO XVI - TASAS POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDI-DAS ARTÍCULO 65°: Las Tasas por contraste de pesas y medidas establecidas en el Código Tributario Municipal, se liquidarán y percibirán semestralmente únicamente aquellos elemen-tos relacionada con la venta al público de conformidad a lo siguiente: 1. Medidas de ponderación: a) Balanzas de mostrador con juegos de pesas: 30 UT b) Balanzas de mostrador automáticas de hasta 25kg: 35 UT c) Balanzas de plataforma, hasta 200kg: 50.00 UT d) De 200kg en adelante: 53 UT e) Balanza de precisión: farmacias y/o joyerías: 45 UT 2. Medidas de capacidad: Medidas graduadas para leche, aceites, etc. por unidad: 1) Hasta 50 litros: 20 UT 2) De 50 litros en adelante: 25 UT 3. Metros de Longitud a) Metros graduados, simples o dobles: 12 UT b) Cintas métricas: 12 UT CAPITULO XVII - TASA POR INSPECCIÓN CONTROL Y SERVI-CIOS A CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 66°: Las empresas de transporte urbano de pasa-jeros tributarán una Tasa por el servicio de fiscalización, se-ñalización de inspección de seguridad, sobre el valor de bo-letos, el: 3.50% En virtud a los dispuesto en el Código Tributario Artículos 12°, 13°, 14°, 15° y 16° y sus respectivos incisos, faculta a la Secretaría de Hacienda a través del Departamento compe-tente a practicar la Inspección y Fiscalización de las empre-sas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros. CAPÍTULO XVIII- IMPUESTO AL USO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES ARTICULO 67º: Por la utilización del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros, se abonará un tributo so-bre el valor del pasaje o boleto (anexo Ley 3.985/83, el: 1,00% La empresa concesionaria prestataria del servicio oficiará como agente de percepción. El total diario de la Tributación recaudada, será depositado en la Dirección de Rentas de la Municipalidad, dentro de las 24 horas de recepcionada. Exceptuase de la Tributación, al estudiante primario, secun-dario y universitario, así también a las personas que acredi-ten Certificado de Discapacidad.- CAPÍTULO XIX - CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES IN-MUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 68°: Por concesión de locales, mantenimiento, vi-gilancia, higiene y control de inmuebles Municipales se abo-

nará mensualmente las siguientes cantidades de Unidad Tri-butaria Municipal, del mes inmediato siguiente por metro cuadrado: a) En inmuebles y/o locales que se concesionen para la acti-vidad comercial ubicados en Centro Cívico, tributarán por mes y por m2: 200 UT b) En inmuebles de superficies mayores de 20 m2, el cálculo se realizara de la siguiente manera: Los primeros 20 m2, se-gún el inciso a); por cada m2 excedente se cobrara el valor de: 42 UT c) En inmuebles y/o locales que se concesionen para la acti-vidad comercial ubicados fuera del Centro Cívico, tributarán por mes y por m2: 125 UT d) Boxes de Propiedad Municipal en adyacencias de cemen-terios para la venta de flores por mes y por m2: 125 UT e) Valor de locación en Serranías de Zapla, previo pago de las expensas comunes, se estipula el valor por cada metro cuadrado construido de uso propio: 25 UT f) Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para aquellas personas particulares que realicen contrato de lo-cación conforme inc.e): 500 UT g) Expensas comunes por uso de Serranías de Zapla para co-mercio que realicen contrato de locación conforme inc.e): 1.000 UT ARTÍCULO 69°: Las personas físicas y/o jurídicas públicas y/o privadas que utilicen y/o hagan uso de las instalaciones mu-nicipales para prestar servicios de cualquier naturaleza, abo-narán una Tasa mensual por canon de ocupación de las ins-talaciones y/o bienes de acuerdo a los siguientes: a) Por uso de postes creosotados: 10.00 UT por poste b) Por uso de postes metálicos: 10.00 UT por poste c) Por uso de postes de hormigón: 14.00 UT por poste Para la aplicación de la Tasa de referencia se consideran to-dos y cada uno de los postes y/o columnas de cualquier tipo que ocupen la vía pública, inclusive aquellos con restricción de cualquier naturaleza. CAPÍTULO XX - TRIBUTOS POR USO DEL MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 70°: TODA PERSONA HUMANA Y/0 JURÍDICA PÚ-BLICA Y/O PRIVADA QUE REALICE ACTIVIDADES COMERCIA-LES O INDUSTRIALES QUE PUEDAN GENERAR POTENCIAL-MENTE UN IMPACTO EN EL AMBIENTE abonarán las sumas que se indican a continuación: Categoría A Emprendimientos comerciales o industriales que en el úl-timo año calendario hayan registrado una capacidad insta-lada promedio de hasta 10 Kw ó que hayan requerido en promedio hasta 750 de M3 de gas, abonarán mensualmente del ls al 10 de cada mes una suma equivalente a 250 UT. Categoría B Emprendimientos comerciales o industriales que en el úl-timo año calendario hayan registrado una capacidad insta-lada promedio igual o mayor a 10 Kw y hasta 50 Kw ó que hayan requerido en promedio una cantidad igual o mayor a 750 de M3 de gas y hasta 9.000 M3 de gas, abonarán men-sualmente del l9 al 10 de cada mes una suma equivalente a 1.000 UT. Categoría C Emprendimientos comerciales o industriales que en el úl-timo año calendario hayan registrado una capacidad insta-lada promedio igual o mayor a 50 Kw y hasta 300 Kw ó que hayan requerido en promedio una cantidad igual o mayor a 9000 de M3 de gas y siempre que no califiquen como Gran-des Usuarios, abonarán mensualmente del le al 10 de cada mes una suma equivalente a 10.000 UT. Categoría D Emprendimientos comerciales o industriales que en el úl-timo año calendario hayan registrado una capacidad insta-lada promedio igual o mayor a 300 Kw ó que califiquen como Grandes Usuarios de gas, abonarán mensualmente del l9 al 10 de cada mes una suma equivalente a 100.000 UT. A los fines de poder categorizar a los emprendimientos co-merciales y/o industriales cada uno de ellos deberá presen-tar con carácter de declaración jurada el consumo de kw, m3 de gas y/o clasificación de usuario del año calendario in-mediato anterior con los comprobantes correspondientes. Las inversiones destinadas a mitigar, aminorar o reducir el impacto ambiental debidamente acreditadas y constatadas por la autoridad municipal con competencia en materia am-biental, podrán ser deducidas de este impuesto hasta en un 50 % del monto correspondiente al año calendario SI-GUIENTE en el que las inversiones fueron realizadas. Este beneficio será instrumentado por el área que designe com-petente la Secretaría de Control y Prevención de la Seguri-dad Ciudadana. - En caso de que los sujetos obligados no presenten las decla-raciones juradas correspondientes a los fines de poder cla-sificarlas, la Dirección de Rentas Municipal tendrá la facul-tad de determinar la misma de oficio a través de la Dirección de Medio Ambiente. - ARTÍCULO 71°: Toda persona, que haga uso del medio am-biente suelo y/o subsuelo depositando basura dentro del ejido municipal, en rellenos sanitarios y/o tratamientos de cualquier naturaleza tributarán el dos (2%) por ciento del importe total de ingresos brutos declarados. - ARTÍCULO 72°: Por el uso del medio ambiente dentro del es-pacio aéreo por ondas electromagnéticas artificiales (radio-frecuencia) en transmisión y/o recepción en antenas y apa-ratos celulares el uno (1%) del importe total neto de factu-ración. CAPÍTULO XXI - CANON POR CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚ-BLICOS ARTÍCULO 73°: Por la concesión de los servicios públicos mu-nicipales se abonará mensualmente el importe que se de-termine en la cláusula contractual respectiva. CAPÍTULO XXII - TASA POR CONSTRUCCIONES. REPARACIO-NES Y DESMALEZAMIENTO ARTÍCULO 74°: Por Derecho de rotura y reposición del espa-cio de Dominio Público (calzadas, veredas, etc.) se abonará de acuerdo a lo siguiente sobre la Unidad Tributaria Municipal:

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a) Calzada de ripio por m2: 350 UT b) Pavimento de hormigón por m2: 1600 UT c) Carpetas asfálticas por m2: 1100 UT d) vereda por m2: 400 UT e) Pavimento articulado: 800 UT Para todos los incisos de este Artículo, estos montos se ac-tualizan según lo establezca la Secretaría de Obras y Servi-cios Públicos. * La construcción de las veredas, su conservación, tanto como sus características, es obligación del vecino, conforme lo especificado por la Ord. 744/02, Código de Edificación en vigencia. La reposición de vereda y/o calzada estará a cargo del pro-pietario del bien inmueble u otro responsable a quienes les corresponda la apertura y/o rotura La roturación de la vía y/o espacio público sin autorización previa de la Municipali-dad, hará pasible a los propietarios de multas, del 50% de recargo, de los valores establecidos en el presente artículo. - ARTÍCULO 75°: Por perforaciones de cordón para desagües pluviales y entradas de vehículos, cada uno abonará de la Unidad Tributaria Municipal: 64 UT Por realizar estos trabajos sin la autorización previa de la Municipalidad, se aplicará al propietario una multa corres-pondiente al 50% del valor establecido en el presente ar-tículo.- ARTÍCULO 76°: Por demarcación de línea Municipal, abona-rán de la Unidad Tributaria Municipal ■ sobre croquis: 80 UT ■ sobre terreno: 130 UT Los valores establecidos en este Artículo corresponden a dos puntos de referencias, equivalentes a 10 mts. Lineales. A partir del 5º módulo se aplicará un incremento del 50% por cada uno. ARTÍCULO 77°: Establécese las siguientes Tasas Especiales en los casos de construcción, reconstrucción o refacción que avancen sobre el Espacio Aéreo de la Línea Municipal de Edi-ficación. EN INMUEBLES Por cuerpos de edificios, balcones, voladizos, etc., se abona-rán por cada m2. Semestralmente de Unidad Tributaria Mu-nicipal: 426 UT EN LA VÍA PÚBLICA Por ocupación de veredas y/o calles con materiales de cons-trucción, se abonará por cada 72hs., por m2, de la Unidad Tributaria Municipal: 60 UT Por la ocupación de veredas y/o calles con elementos de cualquier naturaleza por cada 72 hs. de la unidad tributaria Municipal por m2: 60 UT Por ocupación del espacio de dominio público con equipos de hormigón elaborado (camiones, bombas, elevadores, etc. ) Previa autorización de la Dirección de tránsito Munici-pal deberá abonar por cada viaje: 300 UT Sin el permiso municipal previo, el propietario se hará pasi-ble de una multa correspondiente al 50% de los valores es-tablecidos en el presente artículo. ARTÍCULO 78°: Por los servicios de Desmalezamiento en te-rrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación que deba efectuar el Municipio al propietario del inmueble para que realice el desmalezado en un plazo de diez (10) días, se abonará: Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea: UT 4,75 x m2 Macheteo de pastizales: UT 9,60 x m2 Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea: UT 0,35 xm2 Cuando se desconociera el domicilio del propietario, o cuando este se encontrare domiciliado fuera de la jurisdic-ción del Departamento Palpalá, la Intimación y/o Notifica-ción se efectuará mediante lo previsto en el art. 34 y 35 de del código tributario municipal (ordenanza 923/08).- CAPÍTULO XXIII - ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN PRO-PIEDADES PARTICULARES ARTÍCULO 79°; Establécese los siguientes montos en lo que se refiere el Código Tributario Municipal: a) Equinos y bovinos secuestrados se abonará: 1-Manutención por animal y por día: 250 UT b) Perros y otros animales domésticos secuestrados se abo-nará: 1-Manutención por animal y por día: 23 UT c) Observación veterinaria: 90 UT d) Crianza y/o tenencia de animales de granja multa ■ Mínima: 15 UT; ■ Máxima: 1152 UT CAPÍTULO XXIV - TASAS POR GESTIÓN DE COBRANZAS Y/O RETENCIÓN ARTÍCULO 80°: .Por los servicios que efectué la Municipali-dad como agente de percepción, retención y/o cobranzas se abonarán del total un 3% de lo percibido o retenido. CAPÍTULO XXV - TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS - VACUNAS ANTIRRÁBICAS ARTÍCULO 81°: Para vacunación antirrábica anual se dis-pone: a) Vacunación domiciliaria anual: GRATIS b) En los locales municipales de vacunación: GRATIS c) Materiales descartables: 100 UT SERVICIOS VARIOS CON MAQUINARIAS MUNICIPALES ARTÍCULO 82°: De conformidad con lo dispuesto por el Ar-tículo 343° del Código ■ Costo de camión de 120HP con caja volcadora de 6m3: 412UT ■ Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP: 565.50UT ■ Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP: 565.50UT ■ Costo por hora de un tractor: 70.90UT ■ Costo por hora de una retroexcavadora neumática capa-cidad 1 m3: 902UT ■ Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro por día: 32.60UT ■ Alquiler de vibro compactador, por hora: 262.13UT

■ Costo por hora camión hidroelevador: 412UT Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mí-nima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportuni-dad, la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo de combustible, las horas traba-jadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que re-gresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria es-tará a cargo de quien solicite el servicio. El importe determi-nado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio. TASAS POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN ARTÍCULO 83°: Es obligatoria la desinfección y/o Desratiza-ción en toda jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Pal-palá, de comercios e industrias, quienes abonarán, de la Unidad Tributaria Municipal el siguiente valor: a) por mes, el m2 (desinfección y desratización): 2.39 UT Para las industrias la obligatoriedad de desinfecciones pre-vistas en éste artículo, es únicamente en superficies cubier-tas o destinadas a la atención al público en general. ARTÍCULO 84°: Por servicio de desinfección y desratización en un domicilio particular o terreno baldío, por metro cua-drado de superficie, debiéndose realizar en toda la superficie del inmueble que requiera el servicio: 2.39 UT ARTÍCULO 85°; Es obligatoria la desinfección de automóviles de alquiler y de los vehículos que transporten productos ali-menticios, los que abonarán: a) Automóviles de alquiler (taxis radio llamadas) por unidad y por mes,: 14.30 UT b) Camiones o furgones de transportes de productos ali-menticios por unidad y por mes,: 23.00 UT ARTÍCULO 86°: Es obligación la desinfección, cada quince (15) días de los vehículos de transporte de pasajeros (ómni-bus), con empresa radicada en el éjido municipal, incluso los que realizan servicios al interior de la provincia, o fuera de ella, por cuyos servicios se percibirá la siguiente Tasa: Ómnibus, colectivos por unidad: 94.00 UT ARTÍCULO 87°: Es obligatoria la desinfección mensual de los siguientes locales: a) Según superficie: Café con bar, billares, bares y/o rotise-rías, barracas; acopladores de cuero sobre barracas, cine-matógrafos y teatros, confiterías, comedores y/o restauran-tes con espectáculos, comedores y/o restaurantes con es-pectáculos públicos, pizzería con venta y consumo sobre mostrador por cada metro cuadrado: 2.39 UT b) Hoteles, moteles, residenciales, por habitación o depen-dencia: 19 UT c) Hospedaje y pensiones, por habitación o dependencia: 19 UT d) Hostería por bar y rotisería por pieza: 19 UT e) Inc. b, c, d por hall, acceso, cocina, lobby, espacios comu-nes en general deberá tributar por cada metro cuadrado: 2.39 UT ARTÍCULO 88°: Las actividades que a continuación se deta-llan abonarán las siguientes Tasas por día, en concepto de desinfección: a) Bailes públicos, locales bailables, clubes, espacios libres, etc., con o sin Entrada, deberá tributar por cada metro cua-drado: 1.20 UT b) Circos, sobre superficie de carpa central, carpa de acceso, boleterías y demás espacios de uso al público en general, deberá tributar por cada metro cuadrado: 2.39 UT c) Parques de diversiones, previo cálculo por la dirección de medio ambiente, quien deberá realizar el cálculo de m2 to-mando en cuenta el espacio individual de cada juego o atracción mecánica, kioscos, boleterías, etc. Que se instalen deberán tributar por cada metro cuadrado: 2.39UT d) Las casas y locales en uso y que fueran desocupadas, de-berán ser desinfectadas íntegramente ante de su nueva ocu-pación, sin cuyo requisito la oficina eléctrica no autorizará la conexión de luz eléctrica, según la superficie, deberá tribu-tar por cada metro cuadrado: 2.39UT e) Si al momento de inspección o control, se verificara la falta de desinfección en tiempo y forma, para todos los inci-sos que anteceden, deberá realizarse la desinfección correspondiente, y tributar por cada metro cuadrado: 4.80 UT TRIBUTACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO AM-BIENTE Y LA SEGURIDAD VIAL Y CIUDADANA ARTÍCULO 89°: Toda persona que desarrollen actividades comerciales y/o. industriales relacionadas directa y/o indi-rectamente con las Leyes Nacionales N° 24051, N° 25612 y N° 25675 y Provincial N° 5063 y ccs., serán considerados contribuyentes responsables del presente tributo, según el Libro II Titulo vigésimo sexto, Capítulo IV del Código Tribu-tario Municipal.- Abonarán en forma mensual, entre el I1º al 10 de cada mes, las sumas que resultaren de la aplicación de la alícuota del cero coma dos por ciento (0,2%) sobre los ingresos anuales facturados correspondientes al año calendario próximo an-terior. A tal fin, las empresas deberán presentar en el mes de enero, la declaración jurada de I.V.A., de los último doce meses, a los fines de que la Dirección de Rentas, realice el cálculo del tributo a abonarse.-Las actividades que queden incorporadas en el presente artículo, quedan exentas de pago durante el primer año de inicio de actividades.- EXTRACCIÓN DIVERSA DE LOS DOMICILIOS ARTÍCULO 90°: Por los servicios que efectúe la Municipali-dad a que se hace referencia en el Código Tributario Muni-cipal, se pagarán por adelantado: a) Por retiros de escombros, incluido carga y descarga, por cada metro cúbico (m3) en horario normal de trabajo, turno tarde o mañana: 300 UT b) Por retiro de animales muertos: Equinos, Bovinos, perros y otros animales: GRATIS c) Extracción de árboles I. Por la tala de árboles al ras del suelo sin sacar el tocón y/o la poda según su envergadura determinada previamente por el Departamento de Espacios Verdes

■ El valor para árboles pequeños: 260 UT ■ El valor para árboles grandes: 800 UT II. Por la extracción de tocón, según su envergadura deter-minada previamente por el Departamento de Espacios Ver-des ■ El valor para árboles pequeños: 350 UT ■ El valor para arboles grandes: 550 UT III. Por la extracción completa de árbol incluido el tocón, se-gún su envergadura determinada previamente por la Depar-tamento de Espacios Verdes, sin reparación de vereda ■ El valor para árboles pequeños: 350 UT ■ El valor para árboles grandes: 950 UT DESAGOTAMIENTO DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTI-CAS ARTÍCULO 91°: Por los servicios que se indican a continua-ción se pagarán los siguientes: a) Por la utilización de los servicios aludidos, se pagará por utilización del carro atmosférico dentro del Ejido Municipal por viaje: 490 UT b) Por servicio de provisión de agua dentro del ejido muni-cipal: 480 UT c) Por viaje de agua fuera del radio urbano de la ciudad de Palpalá y de la localidad de Río Blanco, además de lo pre-visto en el inciso anterior, se abonará, el valor de 19 UT por cada kilómetro que se necesite realizar, contando como ki-lómetro 0, la ubicación del corralón municipal.- VENTAS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES ARTÍCULO 92°: Por la venta de publicaciones municipales se abonará: 1. Código Tributario Municipal: 250 UT 2. Ordenanza Impositiva Municipal Anual: 150 UT 3. Código de edificación: 170 UT 4. Copia de Ordenanzas y/o Reglamentos, por hoja: 5 UT 5. Copias de Expedientes por hojas: 3 UT DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 93°: La base para la determinación de los Tributos legislados en esta Ordenanza se denominará Unidad Tribu-taria Municipal y la constituye el equivalente a pesos uno $1 valor nominal. - ARTÍCULO 94°: Para todos y cada uno de los tributos e in-fracciones establecidas y no establecidas en la presente, producidos por los vehículos de transporte de materias pri-mas mercancías susceptibles de valor agregado y/o produc-tos finales relacionados directamente o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial; el valor y/o importe de las sanciones y multas correspondientes se determinará aplicando el Art. 84 de la Ley 24.449, adhesión Municipal por Ordenanza N° 707/02 y Ordenanza N° 910/08. ARTÍCULO 95°: Las infracciones que se encuentran previstas en la presente ordenanza serán aplicables conjuntamente con las infracciones y/o multas estipuladas en el código de faltas. A futuro, deberá gestionarse un sistema de infraccio-nes único. ARTÍCULO 96°: Fijase como Interés Anual sobre saldos, so-bre cualquier tributo prevista en la presente y/o en tributos provinciales delegados, el equivalente al Interés vigente de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy. En todos los casos que el contribuyente financie su deuda total mediante planes de pagos deberá ingresar en con-cepto de anticipo el 20% del total de la deuda más intereses de financiación a la fecha de generación del plan. ARTÍCULO 97°: El cargo por mora de los Tributos, se deter-minará de la siguiente manera: Desde la fecha de venci-miento de la obligación, hasta él último día anterior al pago, se aplicará el interés que fija la Dirección Provincial de Ren-tas de la Provincia de Jujuy en forma proporcional a los días transcurridos sobre el monto de la deuda más multa por omisión de pago establecido en el Código Tributario Orde-nanza 923/08 Art. 98°. ARTÍCULO 98°: PAGO ANTICIPADO. Por los pagos realizados antes del vencimiento correspondiente de los tributos legis-lados en esta ordenanza impositiva se le otorgará al contri-buyente un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) cuando el pago se efectúe en dinero en efectivo. ARTICULO 99°: PAGO ANTICIPADO ANUAL: Acogiéndose al presente régimen de pago anticipado anual, para los tribu-tos municipales y patentes del automotor, los contribuyen-tes obtendrán un descuento del Veinte por ciento (20%) so-bre el monto anual total a abonar, y para el "buen contribu-yente” se le otorgará un DESCUENTO del 30% sobre el monto anual total a abonar. Se entiende por "buen contribuyente" a aquella persona que haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones tri-butarias en el período fiscal próximo anterior. La fecha tope para el acogimiento al presente régimen de pago anticipado, será el día 31 de marzo del 2018, pudién-dose extender hasta 30 días más mediante decreto fundado del intendente municipal. - ARTÍCULO 100°: PAGOS ATRASADOS. El Director de Rentas Municipal tendrá la facultad de otorgar un descuento de hasta del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre los intereses al contribuyente que realice el pago total en efectivo de to-dos los periodos vencidos hasta la fecha de pago. El intendente mediante decreto, podrá otorgar un des-cuento por pago de contado antes del vencimiento de los tributos legislados en esta ordenanza en un porcentaje no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) cuando el pago se efec-túe en dinero en efectivo, tarjeta de crédito u otro medio de pago autorizado. - ARTÍCULO 101°: Los sujetos de derecho, podrán reclamar la devolución de las sumas abonadas en demasías o indebida-mente, siempre que el pago se hubiere efectuado con pro-testo o por errores debidamente comprobados. O en su de-fecto solicitar el cambio de imputación para cancelar futu-ros vencimientos. ARTÍCULO 102°: El Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente el detalle físico y económico de todos y cada uno de los tributos presupuestados y lo efectivamente re-caudado como así la explicación que hagan a la justificación de las variaciones producidas al cumplimiento y aplicación

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de la presente Ordenanza. El plazo máximo e improrrogable para el cumplimiento del presente artículo es de diez (10) días corridos del mes inmediato siguiente de cada trimestre, caso contrario el Director de Rentas deberá presentarse al vencimiento del plazo fijado. ARTÍCULO 103°: Se faculta a la Dirección General de Rentas Municipales de la Ciudad de Palpalá, a efectuar el redondeo de los valores en Pesos y Centavos según corresponda, siempre en beneficio del contribuyente como así también la gestión de cobranza, planes de financiación de los tributos municipales. ARTÍCULO 104°: Derógase la Ordenanzas N° 1203/17. ARTÍCULO 105°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, y por el período fiscal del año 2.018. ARTÍCULO 106°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1245/17 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Adhiérase el Municipio de Pálpala a la Ley Na-cional 26.396 de TRASTORNOS ALIMENTARIOS. ARTÍCULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Munici-pal a proceder a la reglamentación de la presente adhesión. ARTICULO 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Ordenanza Nro. 1246/17 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Estructúrese un Plan exclusivo para los agen-tes de la Municipalidad de Palpalá, sean estos de Planta Per-manente, Jornalizados o Contratados, a los fines de garanti-zar la prestación de servicios fúnebres y/o cremación de res-tos humanos de los beneficiarios y/o grupo familiar que los mismos denuncien. ARTICULO 2°: La naturaleza de la prestación será de Adhe-sión Voluntaria, debiendo los Agentes manifestar de forma expresa ante la Dirección de Personal de la Municipalidad de Palpalá su intención de adhesión, mediante formulario que la misma Dirección confeccionará a tales fines. Los adherentes podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales, de manera expresa, firmando un for-mulario elaborado por la Dirección mencionada en el pá-rrafo precedente. ARTICULO 3°: El importe a tal adhesión será deducido de los haberes mensuales del Agente Municipal que opte por aco-gerse a tal medida. ARTICULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a cele-brar convenios con Empresas de Sepelios, cuyos servicios guarden razonabilidad entre la prestación ofrecida y el pre-cio de la misma, pudiendo cada Agente optar por la Empresa y Servicio conforme sus posibilidades económicas. ARTICULO 5°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE – Presidente

RESOLUCIONES Concejo Deliberante

Resolución Nro. 0062/17 ............. 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: Dar por finalizado a partir del 10 de diciembre de 2017 el mandato de Concejal de la Sra. ELSA MIRIAN DU-RÁN, DNI N° 14.550.882.- ARTICULO 2º.- Gírese copia al Departamento Ejecutivo Mu-nicipal para que, en el momento que corresponda, arbitre los medios necesarios para disponer el pago de la dieta res-pectiva y del proporcional del aguinaldo y otros rubros que pudieran corresponder. - ARTICULO 3º.- Gírese copia al Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy a fin de que la Prof. Elsa Mirian Durán for-malice los trámites de LIMITACION DE LICENCIA Y REINCOR-PORACION en los establecimientos que presta servicios. - ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0063/17 ............. 03 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Suspender las Sesiones Ordinarias hasta el 23 de Octubre del cte. año, por los motivos expuestos en el exordio. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0065/17 ............. 25 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- RECONOCER el cambio de denominación como Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA, en el Concejo De-liberante de la Ciudad Palpalá, conformado por las Conceja-les Duran, Elsa Mirian y Dibi, Silvana Myriam, reconociendo de esta forma la continuidad del mismo.- ARTICULO 2º.- RECONOCER en la Presidencia del Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA" del Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá, a la concejal Prof. ELSA MIRIAN DURÁN, DNI Nº 14.550.882.- ARTICULO 3º.- RATIFICAR al Dr. MANUEL ALEJANDRO DU-RÁN, DNI 27.726.944 para ocupar el cargo de Secretario de Bloque del "Frente Para la Victoria” del Concejo Deliberante de la Ciudad de Palpalá, según lo establecido en la Orde-nanza N2 198/91..- ARTICULO 4º.- RATIFICAR a la Dra. MARIA EUGENIA GA-LLARDO VILUR0N, DNI N° 33.999.949, y al Sr. HECTOR DA-NIEL ROSCONI, DNI N° 30.176.642, COMO- Auxiliares Admi-nistrativos del Bloque Frente Para la Victoria, categoría 15 con más los adicionales que establecen las disposiciones vi-gentes.- ARTICULO 5º.- Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo dispuesto serán atendidas con la Partida Pre-supuestaria específica contemplada en el Presupuesto Ge-neral de Gastos y Cálculos de Recursos del Concejo Delibe-rante.- ARTICULO 6º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof.NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0066/17 ............. 31 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal a partir del día 01 de Noviembre de 2017 en Hs de la mañana, hasta el día 03 del mes de Noviembre del cte. año, en virtud de la ausencia del Sr. Intendente Municipal de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º.- Invitar al Vice-Presidente 1- Concejal Aníbal Mansilla, a hacerse cargo de la Presidencia, en virtud de lo expresado en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado la Sra. Presidente concurrirá a la Intendencia para hacerse cargo de la misma. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0067/17 ........ 01 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- ADHERIR al Decreto N9 977/17 y DISPONER ASUETO ADMINSITRATIVO Y DE SERVICIOS en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá el día 02 de No-viembre del cte. año para toda la jornada laboral, en con-memoración al DÍA DE LOS FIELES DIFUNTOS. ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quien corresponda, cumplido archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA – Vicepresidente 1ro.

Resolución Nro. 0069/17 ........ 07 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal, a partir del día 07 de noviembre hasta el día 10 de noviembre del corriente año, en virtud de la ausencia del Señor Inten-dente Municipal, según lo expuesto en el exordio ARTICULO 2º.- Invitar al Vice-Presidente l2 Concejal Aníbal Mansilla, a hacerse cargo de la Presidencia, en virtud de lo expresado en el artículo precedente. ARTICULO 3º.-. Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado la Sra. Presidente del Concejo Deliberante, Prof. Noemí del Valle Chauque, concurrirá a la Intendencia para hacerse cargo de la misma. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quién corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0071/17......... 15 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Convocar al Sr. Secretario de Obras y Servi-cios Públicos de la Municipalidad de Palpalá, a asistir a la próxima Sesión Ordinaria de este Concejo a efectos de ex-poner oficialmente el desarrollo de los hechos denunciados por el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales, por supuesto maltrato laboral en perjuicio de la Agente Munici-pal Florencia Romero Mallón, dependiente del Departa-mento Maestranza, en un todo de acuerdo con las prescrip-ciones establecidas en el Art. 70° de la Carta Orgánica Mu-nicipal. ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Gírese copia de la denuncia interpuesta por el Sindicato de Empleados y Obreros Municipales. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof.NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0072/17......... 15 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Solicitase al CONGRESO DE LA NACION que se de tratamiento y aprobación al proyecto de ley nacional para dar una respuesta integral al virus de inmunodeficien-cia humana, las hepatitis virales y las infecciones de trans-misión sexual. ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0073/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, recurre a la "Fe de Erratas”, a los efectos de sub-sanar el error producido en la Resolución Nº 031/16 sancio-nada el día 08 de Junio de 2016, referente al "VISTO” del instrumento en cuestión en el cual cita como fecha de re-greso el 12-02-16 y debería corresponder 12-06-16. 1. - VISTO: Donde dice: 12-02-16 - Debe Decir 12-06-16 ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0074/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: AUTORIZAR Y APROBAR la Comisión de Servi-cios de la Concejal NOEMÍ DEL VALLE CHAUQUE, a la Provin-cia de Catamarca los días 10,11,12 y 13 de diciembre del cte. año, para participar de diferentes reuniones y realizar ges-tiones inherentes a su función, se prevé y se autoriza que el viaje se realizara por vía terrestre, haciendo uso del vehículo particular de la Concejal García, conforme Art 26° Ley 4159 y Ordenanza N° 478/96 y lo dispuesto en el Acuerdo N° 09/16. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0075/17......... 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º: AUTORIZAR Y APROBAR la Comisión de Servi-cios de la Concejal GARCIA, ROXANA, a la Provincia de Cata-marca los días 10,11,12 y 13 de diciembre del cte año, para participar de diferentes reuniones y realizar gestiones inhe-rentes a su función, se prevé y se autoriza que el viaje se realizara por vía terrestre, haciendo uso de su vehículo par-ticular, conforme Art 26° Ley 4159 y Ordenanza N° 478/96 y lo dispuesto en el Acuerdo N° 09/16. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0077/17.......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Dar por finalizado a partir del 10 de Diciem-bre de 2017, los mandatos de los señores NOEMI DEL VALLE CHAUQUE DNI N2 23.755.510, ELSA MIRIAM DURÁN D.N.I. N2 14.550.882, ALFREDO GERRY DNI N2 4.441.259, ANIBAL JAVIER MANSILLA, DNI N2 26.130.806. ARTICULO 2°.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago del sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal del Aguinaldo, Licencia Anual y otros que pudieren co-rresponder. ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE – Presidente

Resolución Nro. 0078/17.......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°. - Dar por finalizada las funciones como Secre-taria Parlamentaria del Concejo Deliberante de la Municipa-lidad de Palpalá, de la DRA. NOELIA EVANGELINA DANIELO D.N.I N2 30.541.651, a partir del 10 de Diciembre de 2.017. ARTICULO 2°. - Dense las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones en este Cuerpo De-liberativo. ARTICULO 3°. - Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago del sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal del Aguinaldo, Licencia Anual y otros que pudieren co-rresponder. ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 85 de 88

Resolución Nro. 0079/17 .......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Dar por finalizada las funciones como Secre-tario Administrativo del Concejo Deliberante de la Munici-palidad de Palpalá, del DR. HERNAN CESAR PALOMARES DNI Na 25.613.442, a partir del 10 de Diciembre de 2.017. ARTICULO 2°.- Dense las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones en este Cuerpo De-liberativo. ARTICULO 3°.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago del sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal del Aguinaldo, Licencia Anual y otros que pudieren co-rresponder. ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0080/17 .......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Comunicar al Departamento Ejecutivo Muni-cipal, la toma de posesión de sus respectivas Bancas de Con-cejales, a partir del 10 de Diciembre de 2017, de los Señores RIVAROLA, RUBEN EDUARDO DNI N° 29.092.351, MAMANI, JULIO CESAR DNI N° 20.799.311 CHAUQUE, NOEMI DEL VA-LLE DNI N2 23.755.510, UMACATA, LEONARDO NESTOR DNI N° 17.053.280.- ARTICULO 2°.- Las remuneraciones a percibir por los Seño-res Concejales serán las establecidas oportunamente me-diante Ordenanza vigente. ARTICULO 3°..- Notificar a los Sres. Concejales mencionados que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la firma de la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 152, Incisos 4), 6) y 7) de la Ley Provincial N2 3161/74 - Estatuto para el Personal de la Ad-ministración Pública Provincial, a efectos de regularizar la documentación pertinente a sus respectivos legajos perso-nales. ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0081/17 .......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Designar a la Sra. Concejal NOEMI DEL VALLE CHAUQUE, como Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, de acuerdo a la elección realizada en Sesión Preparatoria del día 06 de Diciembre de 2017. ARTICULO 2°.- Designar a la Sra. Concejal ROXANA GA-BRIELA GARCIA, como Vicepresidente 1º del Concejo Delibe-rante de la Municipalidad de Palpalá, de acuerdo a la elec-ción realizada en Sesión Preparatoria del día 06 de Diciem-bre de 2017. ARTICULO 3°.- Designar al Sr. Concejal RUBEN EDUARDO RI-VAROLA, como Vicepresidente 2º del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, de acuerdo a la elección rea-lizada en Sesión Preparatoria del día 06 de Diciembre de 2017. ARTICULO 4°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0082/17 .......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Designar como Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, al SR. ANIBAL JAVIER MANSILLA DNI Nº 26.130.806, a partir del 10 de Diciembre de 2.017. ARTICULO 2°.- La remuneración que percibirá el Secretario designado en el Artículo 1º será la establecida en los orde-namientos legales vigentes. ARTICULO 3°.- Notificar al interesado que dentro de los treinta (30] días subsiguientes a la firma de la presente, de-berá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15° inciso 4], 6] y 7] del Estatuto - Ley N° 3161/74, a fin de la regulari-zación de su respectivo legajo personal. ARTICULO 4°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0083/17 .......... 06 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1°.- Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá, al DR. HERNAN CESAR PALOMARES DNI N2 25.613.442, a partir del 10 de Diciembre de 2.017. ARTICULO 2°.- La remuneración que percibirá el Secretario designado en el Artículo 1º será la establecida en los orde-namientos legales vigentes. ARTICULO 3°.- Notificar al interesado que dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la firma de la presente, de-berá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 15° Inciso 4), 6) y 7) del Estatuto - Ley N° 3161/74, a fin de la regulari-zación de su respectivo legajo personal. ARTICULO 4°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5°.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0085/17 ..........12 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal a partir del día 12 de diciembre de 2017 a partir de hs. 20:00, hasta el día 13 del cte. mes y año, en virtud de la ausencia del Sr. Intendente Municipal de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º.- Invitar Presidente de la Comisión de Legisla-ción General Asuntos Institucionales, Trabajo y Seguridad Social, Concejal Fabián Rodríguez, a hacerse cargo de la Pre-sidencia, en virtud de lo expresado en el artículo prece-dente. ARTICULO 3º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado el Sr. Vicepresidente 2°, concurrirá a la Intenden-cia para hacerse cargo de la misma. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido Archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario RUBEN EDUARDO RIVAROLA – Vicepresidente 2do.

Resolución Nro. 0086/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Hacerse cargo de la Intendencia Municipal a partir del día 14-12-17 en Hs de la mañana, hasta el día 16-12-17, en virtud de la ausencia del Sr. Intendente Municipal de acuerdo a lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º.- Invitar al Vice-Presidente 1º García, Roxana Gabriela a hacerse cargo de la Presidencia, en virtud de lo expresado en el artículo precedente. ARTICULO 3º.- Comunicar al Departamento Ejecutivo que el día fijado la Sra. Presidente concurrirá a la Intendencia para hacerse cargo de la misma. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido Archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0087/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- CONVOCAR a los Señores Concejales a Sesión Extraordinaria para el día 14 de Diciembre de 2.017 a horas 18:00 a los efectos de dar tratamiento a los Expedientes enunciados en el exordio. ARTICULO 2º.- De acuerdo a lo resuelto precedentemente, el inicio de la Sesión tendrá una tolerancia de hasta treinta minutos de la hora fijada en el Artículo 1º, según lo esta-blece el Artículo 95a del Reglamento Interno, y en caso de no contarse con el quorum necesario para su realización, se procederá a levantar la Sesión.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese a los Sres., Conce-jales con copia de la presente Resolución. Cumplido, archí-vese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario Prof. NOEMI DEL.V.CHAUQUE - Presidente

Resolución Nro. 0088/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Dar por finalizada la función del Sr. GUSTAVO ADRIÁN CABANA DNI N° 28.124.976, como Secretario de Bloque del Partido "NUEVA DIRIGENCIA” a partir del 10 de Diciembre del 2.017. ARTICULO 2º. Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro.

Resolución Nro. 0089/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Dar por finalizada la función de la Sra. MARIA ESTELA GUTIERREZ DNI N° 23.943.362, como Auxiliar Admi-nistrativa de Bloque del Partido “NUEVA DIRIGENCIA" a par-tir del 10 de Diciembre del 2.017. ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro.

Resolución Nro. 0090/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 03/17 del Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA, en la cual se da por finalizada la función de la SRTA. GALLARDO VILU-RON, MARIA EUGENIA D.N.I N° 33.999.949, como Auxiliar Administrativa, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0091/17 ..........14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N2 04/17 del Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA, en la cual se da por finalizada la función del Sr. DURAN, MANUEL ALE-JANDRO D.N.I 27.726.944, como Secretario de Bloque del Frente para la Victoria a partir del 10 de Diciembre del 2.017. ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder.

ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0092/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 05/17, del Bloque "FRENTE PARA LA VICTORIA", a través de la cual se designa al Sr. DURAN, MANUEL ALEJANDRO D.N.I 27.726.944 para ocupar el cargo de Auxiliar Adminis-trativo de Bloque, categoría 15, más los adicionales que es-tablecen las disposiciones vigentes, a partir del día 10 de Di-ciembre de 2.017. ARTICULO 2º.-Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo resuelto serán atendidas con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0093/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 05/17, del Bloque "FRENTE DE LA VICTORIA", y otorgar un Plus por mayor horario del 50% de la Categoría que re-vista para el SR. DURAN, MANUEL ALEJANDRO D.N.I 27.726.944, Personal de Gabinete comprendido en el Ar-tículo 11º de la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre del 2.017.- ARTICIJLO 2º. Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo dispuesto se atenderán con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0094/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 06/17 del Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA, en la cual se da por finalizada la función del SR. ROSCONI, DANIEL D.N.I 30.176.643, como Auxiliar Administrativo, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 22.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 32.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0095/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 07/17 Bloque Partido "FRENTE PARA LA VICTORIA", por la cual se otorga al Sr. ROSCONI, DANIEL D.N.I 30.176.643, el cargo de Secretario de Bloque según lo establecido en la Ordenanza N2 198/91, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º: Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0096/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 02/17, como Presidente del Bloque "GANA JUJUY " al Concejal FABIAN ORLANDO RODRIGUEZ. ARTICULO 22.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 02/17, del Bloque "GANA JUJUY", a través de la cual se REVALIDA en el cargo de Secretario de Bloque al SR. GARCIA, ALEJANDRO SATURNINO DNI N° 21.052.804. ARTICULO 32.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Ne 02/17, del Bloque "GANA JUJUY”, a través de la cual se REVALIDA el cargo de Auxiliar Administrativo de Bloque del Gana Jujuy a la SRA. VARIAS RITA CAROLINA DNI N° 26.751.467. ARTICULO 4g.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0097/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Reconocer la Constitución del Bloque "JUN-TOS PODEMOS PALPALA", y la designación del concejal UMACATA, LEONARDO NESTOR, como Presidente del mismo de acuerdo a la Resolución Nº 01/17 del Bloque en referencia. -

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Boletín Oficial Municipal – 4to. Trimestre 2017.- Página 86 de 88

ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0098/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N2 01/17 del Bloque "JUNTOS PODEMOS POR PALPALA", por la cual se le otorga al Sr. BASPINEIRO, ORLANDO GUS-TAVO D.N.I 18.045.114, el cargo de Secretario de Bloque se-gún lo establecido en la Ordenanza N2 198/91, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.-.Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.-.Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0099/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 01/17, del Bloque "JUNTOS PODEMOS PALPALA", a tra-vés de la cual se designa a la Sra. GUERRERO, JIMENA ELENA, D.N.I 34.674.151 para ocupar el cargo de Auxiliar Adminis-trativo de Bloque, categoría 15, más los adicionales que es-tablecen las disposiciones vigentes, a partir del día 10 de Di-ciembre de 2.017. ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo resuelto serán atendidas con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0100/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 01/17, del Bloque "JUNTOS PODEMOS PALPALA", y otor-gar un Plus por mayor horario del 50% de la Categoría que revista a la Sra. GUERRERO, JIMENA ELENA, D.N.I. N° 34.674.151, Personal de Gabinete comprendido en el Ar-tículo 11º de la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre del 2.017.- ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo dispuesto se atenderán con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. - ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0101/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Reconocer la Constitución del Bloque "BLO-QUE JUSTICIALISTA”, y la designación del Concejal RUBÉN EDUARDO RIVAROLA, como Presidente del mismo de acuerdo a la Resolución Nº 01/17 del Bloque en referencia. - ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0102/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 02/17 del Bloque "BLOQUE JUSTICIALISTA", por la cual se otorga a la SRA. DE PEDRO, SOFÍA TRINIDAD D.N.I 35.931.378, el cargo de Secretario de Bloque según lo esta-blecido en la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2°: Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante. ARTICULO 3a.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 42.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archivese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0103/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 03/17, del Bloque "BLOQUE JUSTICIALISTA", a través de la cual se designa a la SRA. TARIFA, CLAUDIA LILIANA D.N.I 26.582.114 para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo de Bloque, categoría 15, más los adicionales que establecen

las disposiciones vigentes, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017. ARTICULO 2º.-Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo resuelto serán atendidas con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0104/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 03/17, del Bloque "BLOQUE JUSTICIALISTA", y otorgar un Plus por mayor horario del 50% de la Categoría que revista a la Sra. TARIFA, CLAUDIA LILIANA D.N.I 26.582, Personal de Gabinete comprendido en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre del 2.017.- ARTICULO 2º. Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo dispuesto se atenderán con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. - ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0105/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Reconocer la Constitución del Bloque "PTS- Frente de Izquierda", y la designación del Concejal Mamani, Julio Cesar, como Presidente del mismo de acuerdo a la Re-solución Nº 01/17 del Bloque en referencia. - ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0106/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 02 /17 Bloque "PTS-FRENTE DE IZQUIERDA", por la cual se otorga a la SRA. MAIA CATALINA HIRSCH D.N.I 32.868.903, el cargo de Secretario de Bloque según lo esta-blecido en la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

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Resolución Nro. 0107/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Ne 03/17, que designa como Presidente del Bloque "UNION CIVICA RADICAL" a la Concejal Noemí del Valle Chauque. ARTICULO 2º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

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Resolución Nro. 0108/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución de Bloque de la “UNIÓN CÍVICA RADICAL" N° 04/17 en la cual se da por finalizada la función de la Sra. CORONEL, MA-RIA GABRIELA D.N.I 28.804.471, como Secretario de Bloque de la Unión Cívica Radical a partir del 10 de Diciembre del 2.017. ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0109/17 .......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 03/17 del Bloque "UNION CIVICA RADICAL", por la cual se otorga a la SRA. DANIELO, NOELIA EVANGELINA D.N.l N°

30.541.651, el cargo de Secretario de Bloque según lo esta-blecido en la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2°.- Las erogaciones que demanden el pago de sueldos del personal designado serán atendidas con Rentas Generales y se imputarán a la Partida específica de Gastos del Concejo Deliberante. ARTICULO 32.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 42.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0110/17.......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 04/17, en la cual se da por finalizada la función del SR. TORRES, ABEL FRANCISCO D.N.I 34.011.338, como Auxiliar Administrativa, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0111/17.......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución N° 04/17, en la cual se da por finalizada la función de la Sra. GARCÍA, ROXANA MILAGROS D.N.I 25.165.828, como Auxi-liar Administrativa, a partir del día 10 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 2º.- Girar copia al Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre los medios necesarios para disponer el pago de sueldo correspondiente, como así también el proporcio-nal de aguinaldo y otros que pudieran corresponder. ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0112/17.......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 04/17, del Bloque "UNION CIVICA RADICAL", a través de la cual en su artículo 2º se REVALIDA en el cargo Auxiliar Ad-ministrativo de bloque a la Sra. LEAL, ELIANA GABRIELA DNI N° 40.177.016.- ARTICULO 2º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 04/17, del Bloque "UNION CIVICA RADICAL", a través de la cual en su Artículo 2° se REVALIDA en el cargo de Auxiliar Administrativo de Bloque al Sr. OLIVARES CACERES, RENAN DNI N° 12.005.660. - ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0113/17.......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 05/17, del Bloque "UNION CIVICA RADICAL", a través de la cual se designa a la SRA. GARCÍA, ROXANA GABRIELA D.N.I N° 25.165.828, para ocupar el cargo de Auxiliar Administra-tivo de Bloque categoría 15, más los adicionales que esta-blecen las disposiciones vigentes, a partir del día 10 de Di-ciembre de 2.017. ARTICULO 2º.-Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo resuelto serán atendidas con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos. ARTICULO 3º.- Dentro de los treinta días subsiguientes, el Personal designado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el estatuto para el Personal Municipal, respecto a la do-cumentación pertinente para la confección de su legajo Per-sonal. ARTICULO 4º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese. -

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

Resolución Nro. 0114/17.......... 14 de Diciembre de 2.017.- ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos la Resolución Nº 05/17, del Bloque “UNION CIVICA RADICAL”, y otorgar un Plus por mayor horario del 50% de la Categoría que revista para la SRA. GARCÍA, ROXANA GABRIELA D.N.I N° 25.165.828, Personal de Gabinete comprendido en el Ar-tículo 11ºs de la Ordenanza Nº 198/91, a partir del día 10 de Diciembre del 2.017.- ARTICULO 2º.- Las erogaciones que demande el cumpli-miento de lo dispuesto se atenderán con la Partida Presu-puestaria específica contemplada en el Presupuesto Gene-ral de Gastos y Cálculos de Recursos.- ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

ANIBAL J. MANSILLA - Secretario Parlamentario ROXANA G. GARCIA – Vice Presidente 1ro

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ACUERDOS Concejo Deliberante

Acuerdo Nro. 0023/17 ................. 11 de Octubre de 2.017.- ARTICULO 1°: PRESTASE ACUERDO en todos sus términos al Decreto N° 846/17 de Exención de los Tributos Municipales concernientes a la actividad comercial de aquellos comer-ciantes que hubieran sufrido daños con acontecimientos na-turales acaecidos el 02 de abril de 2016. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0024/17 ............ 01 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Prestase Acuerdo al Mensaje Nº 24/17 del De-partamento Ejecutivo Municipal, respecto a la Exención de Pago de la Tasa de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos del Inmueble individualizado como Lote Nro. 10 de la Man-zana Nro. 67 -Padrón P-23680 ubicado en calle Nicolás Ave-llaneda N° 440 del Barrio Gral. Savio de esta Ciudad, cuya titularidad dominial se encuentra a nombre del Sr. QUISPE FELX EDGAR, DNI N° 16.637.515, conforme lo preceptuado por la Ordenanza N° 390/94 (Veteranos de la Guerra de Mal-vinas), por el Periodo Fiscal 2017 ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0025/17 ............ 01 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Prestase Acuerdo al Decreto N° 696/17 de Exención de los Tributos Municipales que pudieran corres-ponder a la utilización de espacios de dominio público mu-nicipal para el ejercicio de la actividad comercial compren-dida en el marco de del Programa "El Mercado en tu Barrio”. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0026/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO º PRÉSTESE ACUERDO en todos sus términos al Decreto Nº 72/15, de fecha 10 de Febrero de 2.015, Ad-Re-feréndum del Concejo Deliberante, el Convenio de Compra Venta de Inmueble que, en el marco de la Ordenanza Nº 1085/13, el 11 de Febrero de 2014 celebraran esta Munici-palidad de Palpalá y el Sr. LUNA NEMECIO RAMÓN, DN1 8.163.950- para la compra por la suma de Pesos Catorce Mil Ciento Sesenta y Ocho con 52/100 (14.168,52) de un inmue-ble que se identifica catastralmente como Lote 11 de la Manzana 119 (Ex 463)- Padrón P-65746, Matricula P-12449- de Superficie de 122,40m2, para la anexión al Lote 10 de la Manzana 119 del Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad de Palpalá. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0027/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 235/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 2, Manzana N° 543, Padrón P-70542, a favor del Sr. FARFÁN, Juan Pablo D.N.l. N° 31.036.719. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0028/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 239/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 13, Manzana N° 542, Padrón P-70540, a favor de la Sra. MAMANÍ, Silvia Eliana D.N.I. N° 16.446.046. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0029/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 245/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 6, Manzana N° 542, Padrón P-70533, a favor de la Sra. MAMANÍ, Silvia Eliana, D.N.I. N° 16.446.046. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0030/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 966/14 de fecha 30 de Diciembre de 2014, correspondiente a la adju-dicación definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 9, Manzana N° 543, Padrón P-70549, a favor de la Sra. VEGA, Graciela Isabel, D.N.I. N° 13.393.070. -

ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0031/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO N° 1: PRESTASE ACUERDO al Decreto N° 867/17, por el cual se Aprueba, Ad-Referéndum del Concejo Delibe-rante, la Carta de Intención suscripta el 20 de Septiembre de 2017 entre la Municipalidad de Palpalá y la Secretaria de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Servicios Pú-blicos, Tierra y Vivienda del Gobierno de la Provincia de Ju-juy. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0032/17 ............ 09 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 886/17, de fecha 09 de Octubre del corriente año, y apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de Palpalá y el Mi-nisterio de Producción de la Nación para la implementación del Programa "El Mercado en tu Barrio” en nuestra jurisdic-ción. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Acuerdo Nro. 0033/17 ............ 15 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 644/16, de aprobación del Contrato de Comodato entre la Municipali-dad de Palpalá y el Centro Vecinal del Barrio Constitución de esta Ciudad por la cesión de uso del predio conocido como Cancha N°1 del Complejo Ackerman Millares. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0034/17 ............ 15 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: PRESTASE ACUERDO al Art. 2º del Decreto N° 768/17, el que, Ad-Referendum del Concejo Deliberante, aprueba la exención de los Tributos Municipales correspon-dientes a la utilización de espacios de dominio público mu-nicipal. - ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0035/17 ............ 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°; Prestase ACUERDO al Decreto N° 214/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 6, Manzana N° 545, Padrón P-70568, a favor de la Sra. CALAPEÑA, Silvia Mabel, D.N.I. N° 29.963.357. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0036/17 ............ 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 238/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 4, Manzana N° 543, Padrón P-70544, a favor del Sr. JURADO, Juan Carlos, D.N.I. N° 12.236.910. ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0037/17 ............ 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 057/15 de fecha 06 de Febrero de 2015, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 09, Manzana N° 111, Padrón P-65639, Matrí-cula P-12298 a favor del Sr. JUAN CARLOS GARECA, D.N.I. N° 8.205.059. ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0038/17 ............ 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 206/14 de fecha 05 de Marzo de 2014, correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 2, Manzana N° 546, Padrón P-70573, del Ba-rrio Canal de Beagle de esta Ciudad, a favor de la Sra. PAOLA LORENA BORQUEZ, D.N.I. N° 24.695.545. ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0039/17 ............ 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: PRÉSTASE ACUERDO a la exención del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Extracción de Residuos del

Inmueble de propiedad familiar perteneciente a Bejarano José Santiago DNI N° 7.274.894, identificado como Lote 01 de la Manzana 141 - Padrón P-27283 ubicado en calle Cons-titución N° 301 del B° Gral. Savio de esta Ciudad, por el Pe-ríodo Fiscal 2017, por la suma de Pesos Trescientos Cin-cuenta y Cinco con 85/100 (355,85).- ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0040/17 ............. 22 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: PRESTASE ACUERDO al Art. 2o del Decreto N° 893/17, el que, Ad: Referéndum del Concejo Deliberante, aprueba la exención de los Tributos Municipales correspon-dientes a la utilización de espacios de dominio público mu-nicipal solicitada por la Parroquia Espíritu Santo, represen-tada por el Párroco Juan Carlos Cerin. - ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0041/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1°: Prestase ACUERDO al Decreto N° 073/15 de fecha 10 de Febrero de 2015. correspondiente a la adjudica-ción definitiva del inmueble identificado catastralmente como Lote N° 01, Manzana N° 117, Padrón P-65780, Matri-cula P-12396 a favor del Sr. CARRIZO, ALEJANDRO D.N.I. N° 7.265.229 ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome Conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0042/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: PRESTASE ACUERDO al Departamento Ejecu-tivo Municipal para Otorgar la exención del pago de impues-tos automotor iniciado por la Sra. ELSA MARINA COLAC-CIOPPO DNI 11.239.345 con domicilio en Mina Potrerillo N° 827 del Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpalá por los periodos 2.016 (parcial $1.005,60) y 2.017 (total aprox. $ 2.700), correspondiente al Vehículo de su propiedad Marca Toyota Modelo Etios XLS 1.5 4A/T (N° Motor 2NR4042223 Y Nro. Chasis 9BRK29BT4h0099893). ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

Acuerdo Nro. 0043/17 ............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: PRESTASE ACUERDO a la exención del pago de del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo de propiedad del Sr. Castro, Aníbal Jesús, DNI N° 29.092.278, marca Renault - Dominio MOZ346 - Modelo Sandero Step-way Privilege 2013, por el periodo fiscal 2017. - ARTÍCULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL V. CHAUQUE - Presidente

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MINUTAS DE COMUNICACION Concejo Deliberante

Minuta Nro. 0019/17 ...............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO.1º.- El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que, por el área correspon-diente, el Departamento Ejecutivo Municipal realice un es-tudio de factibilidad para la instalación de aparatos de se-maforización en la Av. Juan José Paso, esquina San Luis, del B° 9 de Julio de esta Ciudad. ARTICULO 2°: Asimismo se solicita el tratamiento con carác-ter prioritario, por medio del área pertinente, de la ejecu-ción de calce de banquinas y señalización -tanto vertical como horizontal- de las sendas peatonales en la Av. Juan José Paso esquina San Luis del B° 9 de Julio. ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Minuta Nro. 0020/17 ...............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que, por el área correspondiente, el Departamento Ejecutivo coloque retardadores de veloci-dad en la Av. Juan José Paso. ARTICULO 2°: Gírese copia de la presente al Centro Vecinal del B° 9 de Julio y San Ignacio de Loyola de esta ciudad. - ARTICULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Minuta Nro. 0021/17 ...............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que, por el organismo que corres-ponda y en forma urgente, el Departamento Ejecutivo realice los siguientes trabajos: a) La reparación integra de las paredes, vidrios y revesti-miento del Salón de Espera para Pasajeros ubicado en la Ter-minal de Colectivos de nuestra Ciudad. b) El mantenimiento adecuado de las paredes, vidrios y re-vestimiento mencionados, a fin de corroborar su correcto estado de conservación y el cumplimiento de la finalidad de resguardo de las personas usuarias del lugar. ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Minuta Nro. 0022/17 ...............22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1º: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que el Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, proceda a las tareas de reparación en la pasarela del Barrio Santa Bárbara B con cruce al Barrio Antártida Argentina. ARTICULO 2°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Minuta Nro. 0023/17 .............. 29 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Palpalá vería con agrado que, por el organismo que corres-ponda y en forma urgente, el Departamento Ejecutivo Mu-nicipal realice los siguientes trabajos: a. La limpieza íntegra de la zona comprendida por la inter-sección de la Avenida Juella y su conexión con la Colectora de Ruta Nacional N° 66, en el Barrio San José de nuestra ciu-dad. b. La limpieza y mantenimiento de la calzada de la mencio-nada Avda. a fin de evitar la subsistencia del "micro basural" existente en el lugar. c. El mantenimiento adecuado del sector mencionado, a fin de corroborar su buen estado, dada la importancia que re-viste para el ingreso de personas al Barrio San José y para el tránsito de vehículos particulares y de colectivos. - ARTICULO 2º: Gírese copia de la presente al Centro Vecinal del Barrio San José de nuestra ciudad. – ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE – Presidente

SOLICITUD DE INFORMES

Concejo Deliberante

Solicitud Nro. 006/17 .............. 01 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º.- Solicitase al departamento Ejecutivo Munici-pal que, a través del área pertinente y en un plazo de diez (10) días, informe a este Cuerpo las razones por las que ca-miones recolectores de residuos urbanos contratados por el Municipio se encuentran depositando sus cargas en inme-diaciones y hasta en el cauce del Arroyo Huaico Chico en su intersección con la Avda. Remedios de Escalada entre los Barrio 25 de Mayo y Gral. Güemes ARTICULO 2º.- Regístrese, Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice Presidente 1ro.

Solicitud Nro. 007/17 .............. 15 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Munici-pal que, a través del área pertinente y en el menor plazo po-sible, remita a este Concejo Deliberante la siguiente docu-mentación: 1. Antecedentes y situación actual del Convenio firmado el

06 de Octubre del año 2010 celebrado entre la Municipa-lidad de Palpalá y la Firma Forestal Norteña

2. Situación actual de la vivienda ubicada en el Lote N° Lote Nº 02, Manzana Nº 21, Padrón P-70298.

3. Antecedentes del trámite ante la Dirección Provincial de Inmuebles para la revocación de la anulación del Plano de Mensura N° 06536 por las razones expuestas en la Minuta de Comunicación N° 066/16.

4. Situación de trámite de la Ordenanza N°1043/11. 5. Situación dominial del camino de acceso a la Villa 9 de

Octubre.

ARTICULO 2°: Regístrese, Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente

Solicitud Nro. 008/17 .............. 15 de Noviembre de 2.017.- ARTÍCULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Munici-pal que, a través del área pertinente informe a este Cuerpo las gestiones realizadas y resultados obtenidos en relación a la Minuta de Comunicación N° 016/16, en resguardo del pa-trimonio de Palpalá, por las razones expuestas en el exordio de la presente. ARTICULO 2°: Regístrese, Comuniqúese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese. -

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE – Presidente

DECLARACIONES Concejo Deliberante

Declaración Nro. 0015/17 ....... 01 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal el Proyecto Zing, ganador del concurso Nacional Patagonia Emprende 2017 ARTICULO 2°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice presidente 1ro.

Declaración Nro. 0016/17 ....... 09 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Declárese de Interés Cultural y Educativo EL PARLAMENTO AMBIENTAL que se desarrolla durante cada año, como iniciativa de los alumnos del Bachillerato Provin-cial N° 22.- ARTICULO 2°: Gírese copia de la presente a los Estableci-mientos Educativos de Nivel Secundario del Departamento Palpalá, a los fines de que tomen conocimiento y participa-ción del evento. - ARTICULO 3g: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria ANIBAL J. MANSILLA - Vice presidente 1ro.

Declaración Nro. 0017/17 ....... 22 de Noviembre de 2.017.- ARTICULO 1°: Declárese de Interés Municipal todas las acti-vidades a desarrollarse en el marco del DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA impulsadas por el Departa-mento Ejecutivo a través del Departamento de Promoción de la Salud, las que se llevaran a cabo a partir del día 22 de Noviembre hasta el día 04 de Diciembre del cte. año. ARTICULO 2a: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conoci-miento quien corresponda. Cumplido, Archívese.

Dra. NOELIA E. DANIELO - Secretaria Parlamentaria Prof. NOEMI DEL. V. CHAUQUE - Presidente