boletín oficial del principado de asturias · general aplicación y considerando que el consejo de...

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 245 DE 22-X-2013 1/16 Cód. 2013-19329 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se convoca “Programa Asturias” de ayudas a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias durante el año 2013. El Principado de Asturias ha constituido y consolidado un Sistema propio de Ciencia, Tecnología e Innovación donde los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que lo integran se han convertido en instru- mentos tractores del desarrollo económico y social; forman parte del grupo de agentes claves del desarrollo económico y social del Principado de Asturias a través de su actividad de I+D+i, encaminado a obtener resultados positivos en el desarrollo regional a través de la máxima aportación de sus capacidades de investigación. Con el fin de continuar apoyando el proceso de consolidación de los citados Centros, por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo 1 de agosto de 2013 (BOPA 9 de agosto) se aprobaron las bases reguladoras del “Programa As- turias” de ayudas económicas a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias. El objeto de la presente propuesta es realizar una nueva convocatoria de ayudas para el 2013 por un importe global de 2.025.000 euros que irán financiados: 375.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.542A.489.083 y 1.650.000 euros con cargo a la 13.02.542A.789.017 de los vigentes presupuestos Vistos Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Princi- pado de Asturias. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones. Real Decreto 2009/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación u Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, publi- cado el DOUE el 30 de diciembre de 2006) en relación a actividades no económicas. Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras del “Programa Asturias” de ayudas a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias. (BOPA 9 de agosto). Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación y considerando que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en reunión de 15 de octubre de 2013, autorizó un gasto con destino a la presente convocatoria pública, por un importe máximo de 2.025.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.542A.489.083 y 13.02.542A.789.017 por importes respectivos de 375.000 y 1.650.000 euros, del presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2013, por la presente, RESUELVO Primero.—Aprobar la convocatoria pública del “Programa Asturias” de ayudas económicas a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica en el Principado de Asturias durante el año 2013, que se regirá por las condiciones específicas que figuran como anexo I a la presente Resolución. En el anexo II se recoge el impreso norma- lizado de solicitud. Segundo.—La cantidad destinada a la financiación total de las ayudas que se convocan, asciende a un importe total de 2.025.000 euros que irán financiados: 375.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.542A.489.083 y 1.650.000 euros con cargo a la 13.02.542A.789.017 de los vigentes presupuestos

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 245 de 22-x-2013 1/16

Cód.

2013-1

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eConomía y empleo

ResoluCión de 15 de octubre de 2013, de la Consejería de economía y empleo, por la que se convoca “Programa Asturias” de ayudas a Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la innovación Tecnológica en el Principado de Asturias durante el año 2013.

el principado de asturias ha constituido y consolidado un sistema propio de Ciencia, Tecnología e Innovación donde los Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica que lo integran se han convertido en instru-mentos tractores del desarrollo económico y social; forman parte del grupo de agentes claves del desarrollo económico y social del principado de asturias a través de su actividad de I+d+i, encaminado a obtener resultados positivos en el desarrollo regional a través de la máxima aportación de sus capacidades de investigación.

Con el fin de continuar apoyando el proceso de consolidación de los citados Centros, por Resolución de la Consejería de economía y empleo 1 de agosto de 2013 (Bopa 9 de agosto) se aprobaron las bases reguladoras del “programa as-turias” de ayudas económicas a Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica en el principado de asturias.

El objeto de la presente propuesta es realizar una nueva convocatoria de ayudas para el 2013 por un importe global de 2.025.000 euros que irán financiados: 375.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.542A.489.083 y 1.650.000 euros con cargo a la 13.02.542A.789.017 de los vigentes presupuestos

Vistos

• Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Princi-pado de asturias.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

• Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre régimen general de concesión de subvenciones.

• Real Decreto 2009/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales Centros.

• Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación u Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01, publi-cado el doUe el 30 de diciembre de 2006) en relación a actividades no económicas.

• Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.

• Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de agosto de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras del “programa asturias” de ayudas a Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica en el principado de asturias. (Bopa 9 de agosto).

Haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas por la normativa citada y demás de disposiciones de general aplicación y considerando que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en reunión de 15 de octubre de 2013, autorizó un gasto con destino a la presente convocatoria pública, por un importe máximo de 2.025.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.542A.489.083 y 13.02.542A.789.017 por importes respectivos de 375.000 y 1.650.000 euros, del presupuesto del Principado de Asturias para el ejercicio 2013, por la presente,

r e s U e l V o

Primero.—Aprobar la convocatoria pública del “Programa Asturias” de ayudas económicas a Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica en el principado de asturias durante el año 2013, que se regirá por las condiciones específicas que figuran como anexo I a la presente Resolución. En el anexo II se recoge el impreso norma-lizado de solicitud.

segundo.—La cantidad destinada a la financiación total de las ayudas que se convocan, asciende a un importe total de 2.025.000 euros que irán financiados: 375.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.542A.489.083 y 1.650.000 euros con cargo a la 13.02.542A.789.017 de los vigentes presupuestos

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Tercero.—Corresponde a la Consejería de Economía y Empleo la interpretación y desarrollo, en su caso, de la presen-te convocatoria estando facultada para resolver cuantas incidencias o dudas se susciten en su aplicación y pudiendo, si lo estima oportuno, recabar cualquier tipo de informe o dictamen al respecto.

Cuarto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 15 de octubre de 2013.—El Consejero de Economía y Empleo.—Cód. 2013-19329.

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ILMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

SOLICITUD “PROGRAMA ASTURIAS” DE AYUDAS ECONÓMICAS A CENTROS TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE APOYO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN

EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DURANTE EL AÑO 2013

DATOS DEL PROYECTO Título

Línea de actuación para la que se solicita ayuda

1: Capacitación de los recursos humanos 2: Colaboración entre centros 3: Prueba de concepto

PRESUPUESTO SOLICITADO Capacitación de recursos humanos Colaboración entre centros Pruebas de concepto Total Solicitado

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre: C.I.F.: Nombre y apellidos del representante legal: Cargo: Teléfono: Telefax: Correo electrónico: Dirección postal completa:

Como representante legal de la entidad solicitante DECLARO:

o Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación anexa. o Que me comprometo, si obtengo la ayuda, a cumplir las condiciones que se especifican en la convocatoria las

cuales conozco en su integridad. o La entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y se halla al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

o La entidad solicitante no es deudora de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadeas y exigibles; y ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias

o Autorizo a que el Principado de Asturias pueda recabar la información legalmente pertinente, en el marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes datos: certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

o Presto el consentimiento para que por el órgano instructor se comprueben los datos relativos al documento nacional de identidad del investigador responsable y/o del representante legal de la entidad solicitante en los términos de la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, (BOPA de 9 de febrero de 2009), por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE

En a de 2013

El representante legal de la entidad solicitante

D…………………………………………….

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ILMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DATOS ECONÓMICOS (Indicar datos a 31 de Diciembre de 2012)

Cantidad en € Nº %

INGRESOS DE EXPLOTACION DE I+D

Proyectos y servicios bajo contrato (facturación) -Facturación a empresas en el Principado Asturias -Facturación empresas fuera de Asturias Subvenciones mediante convocatoria pública - Unión Europea - Administración General del Estado - Administración Autonómica y Local - Otras Subvenciones no competitivas Otros

INGRESOS NO I+D

Facturación Subvención Otros

TOTAL INGRESOS DE LA ENTIDAD

DESCRIPCIÓN DE LA PLANTILLA (Incluir exclusivamente datos de contratos indefinidos a fecha 31 de diciembre 2012)

Titulación Hombres Mujeres TOTAL

Nº % Nº %

Doctores Titulado Superior Titulado medio Formación profesional COU/Bachiller superior TOTAL

Edad media

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PROYECTOS REALIZADOS Y FINANCIACIÓN OBTENIDA POR LA ENTIDAD SOLICITANTE EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS (Datos en miles euros. Deben incluirse las solicitudes pendientes de resolución):

TITULO CORTO PROYECTO INVESTIGADOR RESPONSABLE

SUBVENCIÓN Concedida o docilitada

(especificar) ENTIDAD FINANCIADORA PERIODO DE VIGENCIA O FECHA

SOLICITUD

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CARACTERISTICAS DE LA ACTUACIÓN OBJETO DE AYUDA: (una por cada modalidad) Título de la Actuación:

Investigador Responsable:

Miembros del grupo de investigación:

Experiencia del equipo de investigación:

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Memoria descriptiva de la actuación en la que se incluyan los objetivos detallados, las tareas a realizar y los indicadores del grado de avance y consecución de objetivos (hasta 3 páginas como máximo)

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Memoria económica justificativa del coste de la actuación con el desglose de cada uno de los gastos en los diferentes conceptos subvencionados

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(Solo modalidad 1: Formación de recursos humanos)

Necesidad de la actuación y resultados esperados a medio y largo plazo

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(Solo modalidad 2: Colaboración entre centros)

Resultados esperados de la cooperación: Nuevos mercados, participación conjunta en proyectos internacionales , etc

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(Solo modalidad 3: Pruebas de concepto)

Necesidad de la prueba

Proceso de transferencia de los resultados. Relación de empresas interesadas en los mismos

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Anexo i

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA “ASTURIAS” DE AYUDAS A CENTROS TECNOLÓGICOS Y CENTROS DE APOYO A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DURANTE EL AÑO 2013

1.—Objeto y finalidad de las ayudas.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas, en forma de subvención en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, a Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica en el principado de asturias por las actuaciones previstas en la base reguladora ter-cera que ejecuten durante el año 2013.

La finalidad de dichas es potenciar la cooperación en proyectos entre Centros en áreas de investigación científica y técnica que tengan impacto empresarial e impliquen desarrollo regional, aprovechando las sinergias; así como contribuir al mantenimiento de la estructura de los Centros para el mejor desarrollo de su actividad. Se pretende mejorar los re-sultados, conseguir nuevas líneas de actuación conjunta entre ellos, generar estudios que sirvan de base a las empresas para mejorar sus procesos y productos, y promover la difusión de las actividades que llevan a cabo

1.2. la presente convocatoria, se regirá, en lo que no se oponga a la misma, por las bases reguladoras de la conce-sión de ayudas económicas a Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica del principado de Asturias aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo 1 de agosto de 2013 (BOPA de 9 de agosto) (en adelante bases reguladoras).

Se estima que la presente convocatoria no requiere de autorización previa europea al afectar a financiación de acti-vidades no económicas de los Centros de investigación.

1.3. La entrega y distribución de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias en la presente convocatoria, se realizará a través de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante FICYT) en su condición de entidad colaboradora, que colaborará igualmente en la gestión de las subvenciones, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

2.—Entidades beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica a que hace referencia la base reguladora segunda.

3.—Condiciones generales de la convocatoria.

3.1. de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, y teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se considerarán como subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:

3.1.—actuación 1: Capacitación de los recursos humanos.

Subvención a fondo perdido para todas las actividades definidas en la base reguladora 3.1.2 (contratación de titula-dos e investigadores, desarrollo de programas de formación o de intercambio).

3.2. actuación 2: Colaboración en proyectos entre Centros Tecnológicos y/o Centros de apoyo a la Innovación Tecnológica.

Subvención a fondo perdido para los proyectos de investigación científica y técnica que se desarrollen en colaboración entre Centros y que sean de interés para las empresas asturianas.

3.3. actuación 3: pruebas de concepto.

subvención a fondo perdido para las actuaciones de transferencia efectiva del conocimiento al mercado, derivado de la actividad de I+d llevada a cabo en los Centros.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el 2013.

la intensidad de la ayuda será el 100% de los costes subvencionables de la actuación, entendiendo que es el máximo de subvención a obtener en aplicación de los criterios de evaluación de los proyectos, y sin que ésta pueda superar los 500.000 por actuación.

4.—Formalización y presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes, una vez cumplimentado debidamente el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, serán dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias y se presentarán (original y copia) en el Registro General de dicha Consejería (c/ Coronel Aranda 2, planta plaza, 33005 Oviedo) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC).

Si se opta por presentarla a través de una oficina de Correos deberán hacerlo en sobre abierto, a fin de que el impre-so, antes de su certificación, sea fechado y sellado por un funcionario del organismo encargado del servicio postal.

4.2 Se establece un plazo de 15 días naturales para la presentación de solicitudes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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4.3. El impreso normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en el Servicio de I+D+i del Principado de Asturias (c/ Coronel Aranda n.º 2, EASMU, 5.ª planta, sector central-izquierdo, 33005, Oviedo) y en las dependencias de la FICYT. Se podrá obtener asimismo a través de Internet, en las direcciones www.asturias.es ó www.ficyt.es

El impreso normalizado incluye la autorización del solicitante para obtener por parte órgano instructor del procedi-miento la información que se enumera a continuación, y que es precisa para la instrucción de la solicitud:

— Los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a la agencia estatal de administración Tributaria (aeaT).

— Los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguri-dad social.

— los datos relativos a no ser deudor del principado de asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles al ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

— las comprobaciones oportunas de la identidad del solicitante o, en su caso, representante a la administración del principado de asturias.

la entidad solicitante, no obstante, podrá denegar su consentimiento para que desde el órgano instructor del proce-dimiento se recaben los datos anteriormente reseñados, debiendo en este caso ser aportados por el mismo en el caso de que se proponga la concesión de ayuda.

4.4. Asimismo, junto con los dos ejemplares de la solicitud (original y copia) se presentará una copia de los docu-mentos siguientes:

• Copia del CIF del Centro Tecnológico.

• Copia de la escritura de constitución y de modificación en su caso del Centro tecnológico, debidamente inscrita en el registro mercantil.

• Copia de la escritura de poder del representante legal del Centro Tecnológico y de su DNI La presentación de la copia del dnI no será precisa si el solicitante consiente que se consulten los datos relativos a los citados documentos, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Admi-nistraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados a la trans-misión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 32, de 9 de febrero).

Si los documentos del apartado precedente ya obraran en poder de la Consejería de Economía y Empleo por haberlos presentado en alguna convocatoria del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación en los últimos tres años, y siempre que no hayan sido modificados posteriormente, no será necesaria su nueva presentación sino que deberá únicamente hacer-se constar la referencia correspondiente a la solicitud en la que se incluyó dicha documentación.

4.5. Sin perjuicio de la documentación presentada, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento, en orden a la adecuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse, la documentación complementaria que considere necesaria.

5.—subsanación de las solicitudes.

si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente con-vocatoria, resulta incompleta o presenta errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace en el plazo señalado, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJAP-PAC.

6.—órganos competentes para la instrucción y Resolución. Procedimiento de concesión de ayudas.

6.1. El órgano convocante de las presentes ayudas es la Consejería de Economía y Empleo a quien deberán dirigirse las solicitudes de ayuda. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía e Innovación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. resolverá el procedimiento el titular de la Consejería de Economía y Empleo.

6.2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, convenientemente informadas, se trasladarán a la Comisión de evaluación y selección, constituida de acuerdo con la base octava de las reguladoras. dicha Comisión emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones:

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A CARACTERÍSTICAS DEL SOLICITANTE 40

A 1 Contratos indefinidos de titulados universitarios y doctores 5

Hasta 10 contratos 0

de 10 a 20 contratos 1-2

más de 20 contratos 5

A 2 % de sus ingresos anuales procedentes de I+D 5

Hasta el 30% 0

del 30% al 60% 1-3

mas del 60% 5

A3 % de recursos captados ajenos a convocatorias públicas regionales 15

Hasta el 20% 0

del 20% al 40% 5

del 40% al 60% 10

más del 60% 15

A4 Nº de proyectos europeos en los que participa 15

Hasta 5 proyectos 0

entre 5 y 10 proyectos 5

entre 10 y 15 proyectos 10

más de 15 proyectos 15

B CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 60

B 1 Definición y claridad del proyecto [cada apartado se valorará: baja: 0 (incompleta); media: 3 (algunos apartados de la memoria no se detallan adecuadamente); y alta: 5 (información detallada y coherente de todos los apartados requeridos)]

20

Concreción de los objetivos y tareas a realizar 0-5

Coherencia de los objetivos del proyecto con los objetivos estratégicos del centro 0-5

Indicadores del grado de avance y consecución de objetivos 0-5

Adecuación del Presupuesto a los objetivos del proyecto 0-5

B 2 Capacidad del equipo de investigación [cada apartado se valorará baja: 0; media: 3; y alta: 5] 20

adecuación del tamaño y composición del equipo 0-5

Capacidad del Investigador principal (CV) 0-5

experiencia en proyectos internacionales 0-5

experiencia en proyectos con empresas 0-5

Según la modalidad de cada proyecto:

B 3 Actuación 1: Contribución a la mejora y elevación de la excelencia científica y tecnológica. Calidad de la actuación

20

existencia de convenio de intercambio con centros y/o empresas 5

necesidad de la actuación (formación, intercambio, contrato) [Nula: 0 (no se justifica); Media: 3 (explicación generalista o ambigua); Alta: 5 (se explican y justifican claramente la necesidad)]

0-5

CV del investigador [bajo: 0; medio: 3; y alto: 5] 0-5

Resultados esperados a medio y largo plazo [nulos: 0 (no se esperan); medios: 3 (son previsibles pero no se concretan); altos: 5 (se explican claramente y son muy previsibles)]

0-5

B 3 Actuación 2: Resultados de la cooperación entre Centros 20

Creación de grupos interdisciplinares [ninguno: 0; hasta 2: 3; 2 ó más: 5] 0-5

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Futura participación conjunta en proyectos nacionales y/o internacionales [Inexistente: 0; previsible a futuro: 3; ya existente y a futuro: 5]

0-5

Incremento del alcance empresarial [No se detalla: 0; incremento puntual: 3; Mejora destacable: 5]

0-5

exploración de nuevos nichos de mercado y oportunidades de negocio generadas [nula: 0; media: 3; alta: 5] 0-5

B 3 Actuación 3: Viabilidad técnica y transferencia de resultados 20

justificación de la necesidad de la prueba [Alta: 5 (se explican y justifican claramente la necesidad); Media: 3 (explicación generalista o ambigua); Nula: 0 (no se justifica)

0-5

Viabilidad técnica [nula: 0; media: 3; y alta: 5] 0-5

Incremento de las posibilidades de transferencia [No se detalla: 0; incremento puntual: 3; Mejora destacable: 5] 0-5

empresas interesadas (cartas de interés) [ninguna: 0; hasta 3: 3; 3 ó más: 5]

0-5

El cálculo del importe a conceder se realizará de modo directamente proporcional a la puntuación obtenida. La pun-tuación mínima para poder obtener una subvención se establece en 50 puntos y en caso de igualdad prevalecerá la solicitud que obtenga mayor puntuación en el apartado B.3), si la igualdad persiste prevalecerá la que mejor puntuación obtenga en la suma de los apartados B.2 y B.3.

6.3. la Comisión de evaluación y selección podrá recabar la presentación de la información complementaria que con-sidere oportuna así como solicitar valoración técnica externa cualificada y designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios, garantizando la confidencialidad de los contenidos de las propuestas.

6.4. Al tratarse de ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva la adjudicación de las mismas, con el límite fijado dentro del crédito disponible en la presente convocatoria, se realizará en favor de aquellas solicitudes presentadas que hayan obtenido mayor valoración mediante su comparación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración científico-técnica fijados.

6.5. la Comisión de evaluación y selección remitirá el informe correspondiente al órgano instructor que, a la vista del mismo y del expediente, formulará la propuesta de resolución. Con carácter previo a la propuesta de resolución, la Dirección General de Economía e Innovación acreditará, haciendo uso de la autorización de obtención de datos contenida en las bases de la convocatoria, que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Transcurrido el plazo sin que se haya publicado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6.7. La Resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web www.asturias.es para general conocimiento, surtiendo los efectos propios de la notifica-ción de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.b) de la lrjap-paC.

6.8. Las entidades solicitantes de ayudas dentro de la presente convocatoria que resulten denegadas dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la publicación de la Resolución de adjudicación para retirar la documentación presen-tada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.

6.9. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, las demás recogidas en el artículo 14 de la LGS

7.—Justificación y pagos de las ayudas. Seguimiento científico-técnico.

7.1. La justificación de los gastos realizados y el pago de las ayudas a los beneficiarios, se realizará en los términos previstos en las bases 11 y 12 de las bases reguladoras, con las siguientes especificaciones:

— Los gastos deberán corresponderse a las actuaciones subvencionables y ser justificados, ante la FICYT, con anterioridad al 20 de diciembre de 2013.

— Por la FICYT se procederá bien al análisis de la cuenta justificativa o bien a la compulsa de las copias y a la devolución de los originales a la entidad beneficiaria para su archivo, sin perjuicio de cualquier comprobación posterior que pudiera ser realizada por la Dirección General de Economía e Innovación.

— A la solicitud de cobro se acompañará un informe técnico que refleje los objetivos alcanzados y la actividad realizada objeto de subvención, y una memoria económica justificativa del coste de la actuación con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en los diferentes conceptos subvencionados.

7.2. Si bien se establece como criterio general, que el pago se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad correspondiente, se permite realizar pagos anticipados, siempre que exista previa petición de la entidad beneficiaria y en los términos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Educa-ción y Ciencia de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 245 de 22-x-2013 16/16

Cód.

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7.3. El seguimiento de las ayudas subvencionadas, de conformidad con la base reguladora decimotercera, será rea-lizado por la Dirección General de Economía e Innovación, a través de la FICYT.

8.—Régimen jurídico aplicable.

Para lo no previsto en la presente convocatoria y sus bases reguladoras se estará a lo recogido en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa presu-puestaria del Principado de Asturias, en especial el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del principado de asturias.