boletín oficial del principado de asturias2021/04/28 · boletÍn oficial del principado de...
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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 80 de 28-iv-2021 1/12
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I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones •Consejería de medio rural y Cohesión TerriTorial
ResoluCión de 21 de abril de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 25 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2020 de ayudas del Grupo de Acción local para el Desarrollo de la Comarca del Camín Real de la Mesa para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural parti-cipativo (FeADeR, PDR 2014-2020 Principado de Asturias).
en relación con los expedientes de solicitud de ayuda relativos a la convocatoria del Grupo de acción local para el desarro-llo de la Comarca del Camín real de la mesa recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020, para el desarrollo de las operaciones previstas en su estrategia de desarrollo local participativo, se dan los siguientes
antecedentes de hecho
Primero.—mediante resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de agroganadería y recursos autóctonos, se realizó la convocatoria de selección de los Grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del programa de desarrollo rural de asturias, y por resolución de 6 de abril de 2015 se seleccionaron los once Grupos de acción local destinados a desarrollar tal acción, que son los siguientes:
Grupo local de acción para el desarrollo de los municipios del alto nalón niF G74021031asociación Centro de desarrollo alto narcea muniellos niF G74020900asociación Grupo de desarrollo rural del Bajo nalón niF G74018045asociación para el desarrollo integrado del Centro de asturias Periurbano (adiCaP) niF G33884495Grupo de acción local para el desarrollo de la Comarca del Camín real de la mesa niF G74028234asociación para el desarrollo rural integral de la Comarca de la sidra niF G74017476asociación para el desarrollo rural de la montaña Central de asturias niF G74378670asociación Centro de desarrollo navia-Porcía niF G74020603asociación para el desarrollo rural integral del oriente de asturias niF G52523479Centro para el desarrollo de la Comarca de oscos-eo niF G33476052Centro para el desarrollo del valle del ese-entrecabos niF G33338559
segundo.—Con fecha 31 de mayo de 2016 se rubricaron, por los Presidentes de los Grupos de acción local y la Conse-jera de desarrollo rural y recursos naturales, los convenios de colaboración entre el Gobierno del Principado de asturias y los Grupos de acción local, para la ejecución de la medida 19 leader del Programa de desarrollo rural del Principado de Asturias 2014-2020, modificada por adenda de 21 de marzo de 2019. Con carácter general, los referidos convenios recogen en su base séptima punto 1, octava punto 1 b) y novena que los Grupos actuarán como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural de asturias 2014-2020.
Tercero.—mediante la resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de desarrollo rural, agroganadería y Pesca, se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” (BoPa de 28 de febrero de 2020).
Cuarto.—mediante resolución de 25 de junio de 2020 se aprueba la convocatoria plurianual 2020 de ayudas del Grupo de acción local para el desarrollo de la Comarca del Camín real de la mesa para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural Participativo (Feader, Pdr 2014-2020 Principado de asturias), por un importe total de 1.654.500,00 € (un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos euros), de acuerdo con la siguiente distribución:
Partida presupuestaria ayudas Leader
Código de la partida presupuestaria
Código de proyecto Año 2020 Año 2021 Año 2022 Total
empresas privadas 17.03.711B.773055 2020/000317 62.000,00 68.000,00 59.000,00 189.000,00empresas privadas mínimis 17.03.711B.773055 2020/000317 355.000,00 385.000,00 335.000,00 1.075.000,00entidades locales 17.03.711B.763048 2020/000317 114.000,00 87.000,00 118.000,00 319.000,00Entidades sin ánimo de lucro 17.03.711B.783003 2020/000317 25.500,00 27.000,00 19.000,00 71.500,00Total 556.500,00 567.000,00 531.000,00 1.654.500,00
Esta convocatoria fue modificada por la Resolución de 28 de julio de 2020 por la que se modifica la convocatoria plurianual 2020 de ayudas del Grupo de acción local para el desarrollo de la Comarca del Camín real de la mesa para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural Participativo (Feader, Pdr 2014-2020 Principado de asturias).
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Quinto.—mediante resolución de 11 de noviembre de 2020 se amplía el crédito por un importe adicional de 1.027.237,87 € (un millón veintisiete mil doscientos treinta y siete euros con ochenta y siete céntimos) con cargo a los ejercicios 2021 y 2022, siguiendo la distribución por concepto presupuestario y código de proyecto que figuran en la siguiente tabla:
Partida presupuestaria ayudas Leader
Código de la partida presupuestaria
Código de proyecto
Asignación de crédito extraordinarioAño 2021 Año 2022 Total
empresas privadas 17.03.711B.773055 2020/000317 28.742,40 118.663,63 147.406,03empresas privadas mínimis 17.03.711B.773055 2020/000317 123.470,90 499.804,14 623.275,04entidades locales 17.03.711B.763048 2020/000317 29.855,66 185.712,38 215.568,04Entidades sin ánimo de lucro 17.03.711B.783003 2020/000317 9.513,56 31.475,20 40.988,76Total 191.582,52 835.655,35 1.027.237,87
sexto.—la resolución de 30 de diciembre de 2020, con la intención de facilitar la mejor ejecución de la convocatoria de ayudas establecidas en la resolución de 25 de junio de 2020, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2020 de ayudas del Grupo de acción local para el desarrollo de la Comarca del Camín real de la mesa para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural Participativo (Feader, Pdr 2014-2020 Principado de Asturias) procedió a ajustar las cantidades de gasto por anualidades y/o partidas reflejadas en los créditos autorizados, una vez estimadas las cuantías de las inversiones y de las subvenciones solicitadas y los importes de las anualidades y su distribución por partida y código de proyecto (incluida la modificación por el desajuste en la cantidad asignada en la convocatoria dentro de la partida 17.03.711B.773055 “ayudas a empresas”, entre las ayudas encuadradas en el régimen de mínimis y las que no lo están).
la nueva distribución de las anualidades correspondientes a la convocatoria de ayudas establecidas en la resolución de 25 de junio de 2020 por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2020 de ayudas del Grupo de acción local para el desarrollo de la Comarca del Camín real de la mesa para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural Participativo (Feader, Pdr 2014-2020 Principado de asturias), siguiendo la distribución por concep-to presupuestario y código de proyecto, es la que figura en la siguiente tabla:
Partida presupuestaria ayudas Leader
Código de la partida presupuestaria
Código de proyecto
Anualidades de la convocatoria (Nueva distribución)Año 2020 Año 2021 Año 2022 Total
empresas privadas 17.03.711B.773055 2020/000317 0,00 149.441,91 179.634,69 329.076,60empresas privadas mínimis 17.03.711B.773055 2020/000317 0,00 872.771,39 832.833,08 1.705.604,47entidades locales 17.03.711B.763048 2020/000317 0,00 230.855,66 303.712,38 534.568,04Entidades sin ánimo de lucro 17.03.711B.783003 2020/000317 0,00 62.013,56 50.475,20 112.488,76Total 0,00 1.315.082,52 1.366.655,35 2.681.737,87
en el comienzo de año 2021 y tras el reajuste de anualidades se han recibido solicitudes de cambio en programa-ción de las inversiones y algún desistimiento de la solicitud de ayuda con lo que una vez analizadas las solicitudes presentadas, se aprecia que existe un desajuste en las cantidades asignadas en las convocatorias dentro de la partida 17.03.711B.773055 “ayudas a empresas”, entre las ayudas encuadradas en el régimen de mínimis y las que no lo están. En base a lo dispuesto en la base decimoctava punto 1, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convo-catoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.
La modificación de la distribución del gasto de las convocatorias se refleja a continuación:
Partida presupuestaria ayudas Leader
Código de la partida presupuestaria
Código de proyecto
Anualidades de la convocatoria (Nueva distribución)Año 2020 Año 2021 Año 2022 Total
empresas privadas 17.03.711B.773055 2020/000317 0,00 116.039,97 179.634,69 295.674,66empresas privadas mínimis 17.03.711B.773055 2020/000317 0,00 906.173,33 832.833,08 1.739.006,41entidades locales 17.03.711B.763048 2020/000317 0,00 230.855,66 303.712,38 534.568,04Entidades sin ánimo de lucro 17.03.711B.783003 2020/000317 0,00 62.013,56 50.475,20 112.488,76Total 0,00 1.315.082,52 1.366.655,35 2.681.737,87
La Resolución de 30 de diciembre de 2020 facultó además, dados los retrasos derivados de la situación de pandemia por la COVID-19 en plena segunda ola, para proceder a la ampliación de la fecha de justificación de la actividad subven-cionada y, en consonancia, acordó un reajuste de las anualidades presupuestarias previstas para la justificación de las subvenciones correspondientes a dicha convocatoria de ayudas. en vista del estado actual de tramitación del expediente, procede, por lo tanto, ampliar el citado plazo y, establecerlo hasta el 30 de noviembre de 2021 para la primera anualidad y hasta el 15 de noviembre de 2022 para la segunda anualidad.
séptimo.—Las ayudas derivadas de la aplicación de la presente convocatoria están cofinanciadas en un 80% con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14% con cargo al Principado de Asturias, y en un 6% con cargo a la Administración General del Estado.
octavo.—las solicitudes concurrentes son las siguientes:
Empresas privadas Entidades locales Entidades sin ánimo de lucro Total58 13 8 79
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noveno.—según se prevé en el artículo 11 de la convocatoria de ayuda, la Comisión de valoración ha elaborado un informe con una lista de las solicitudes ordenada de mayor a menor prioridad, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la citada convocatoria, y ha propuesto la lista de admitidas, denegadas y desistidas, y una lista comple-mentaria en su caso, a la junta directiva del Grupo.
reunida la junta directiva del Grupo, organismo colaborador en relación con las ayudas a terceros, y de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración rubricados al efecto, emitió propuesta de resolución de concesión a la Consejería de medio rural y Cohesión Territorial.
Consecuencia de la ampliación de crédito y de la nueva distribución de anualidades y en ejercicio de la facultad atribuida por la base reguladora decimoséptima, se han realizado los correspondientes ajustes en dichas propuestas respetando siempre el orden de prelación de los beneficiarios establecida en la Comisión de Valoración, resultando que varios expedientes que inicialmente figuraban en la lista complementaria por falta de crédito han pasado a las lista de admitidos y viceversa, quedando así reflejado en los anexos a esta Resolución.
Décimo.—los expedientes relacionados en los apartados 1 y 2 del anexo i cuentan con informe favorable de elegibi-lidad emitido por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, y se ha verificado que sus titulares están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, la Dirección General de Desarrollo Rural y agroalimentación ha realizado el preceptivo control de la tramitación llevada a cabo por el Grupo, en los términos in-dicados en el informe de fecha 13 de abril de 2021.
Fundamentos de derecho
Primero.—el reglamento (ue) n.º 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones Comunes relativas a los Fondos estructurales y de inversión europeos; el reglamento (ue) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el reglamento (Ce) n.º 1698/2005 del Consejo; el reglamento (ue) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (Ce) n.º 352/78 (Ce) n.º 165/91 (Ce) n.º 2799/98 (Ce) n.º 814/2000 (Ce) n.º 1290/2005 (Ce) n.º 485/2008 del Consejo; el reglamento (ue) 2020/2220 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader) y del Fondo europeo agrícola de Garantía (FeaGa) en los años 2021 y 2022; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.
segundo.—lo dispuesto en la ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principa-do de asturias; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el r. d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley; el decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Ley del Principado de asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021; la resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de desarrollo rural, agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida m19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020 “desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo” (BoPa de 28 de febrero de 2020).
Tercero.—Que en virtud del Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de asturias, de reestructuración de las Conse-jerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, las competencias en materia de industria agroalimen-taria y desarrollo rural corresponden a la Consejería de medio rural y Cohesión Territorial.
Cuarto.—Que por resolución de 4 de marzo de 2021 se avocó la competencia delegada en la persona titular de la dirección General de desarrollo rural y agroalimentación en virtud de lo dispuesto en el apartado c) del resuelvo quinto de la resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de medio rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de medio rural y Cohesión Territorial, en lo que tiene que ver con la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones de las convocatorias plurianuales de 2020 de ayudas de los grupos de acción local para el desarrollo de las operaciones previstas en sus estrategias de desarrollo rural participativo (Pdr Feader 2014-2020).
vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
r e s u e l v o
Primero.—Conceder una subvención y disponer el gasto correspondiente a los solicitantes del apartado 1 del anexo i, por las cuantías individualizadas que se relacionan en los mismos y que se resumen en el siguiente cuadro:
Partida presupuestaria ayudas Leader
Código de la partida presupuestaria
Código de proyecto
Anualidades de la convocatoria Año 2021 Año 2022 Total
empresas privadas 17.03.711B.773055 2020/000317 116.039,97 179.634,69 295.674,66empresas privadas mínimis 17.03.711B.773055 2020/000317 906.173,33 832.833,08 1.739.006,41entidades locales 17.03.711B.763048 2020/000317 230.855,66 302.681,78 533.537,44Entidades sin ánimo de lucro 17.03.711B.783003 2020/000317 62.013,56 11.271,07 73.284,63Total 1.315.082,52 1.326,420,62 2.641.503,14
segundo.—Denegar la subvención por falta de crédito a los solicitantes del apartado 2 del anexo I, que quedarán en una lis-ta complementaria al cumplir todos los requisitos exigidos, conforme a lo dispuesto en la base reguladora decimoséptima.
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la inclusión en la lista complementaria no supone ningún nivel de prioridad en los procesos de selección que tengan lugar en posteriores convocatorias.
Tercero.—denegar la subvención a los solicitantes del apartado 3 del anexo i, por los motivos que en cada caso se indican.
Cuarto.—declarar desistidas las solicitudes incluidas en el apartado 4 del anexo i, por los motivos que igualmente en cada caso se indican.
Quinto.—Las condiciones particulares de cada beneficiario al que se le concede la ayuda le serán comunicadas por el Grupo individualmente, a efectos de suscribir la aceptación de las mismas. Los beneficiarios deberán aceptar dichas condiciones en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución de concesión en el Boletín Oficial del Princi-pado de Asturias, mediante su presentación en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base decimonovena de la resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de desarrollo rural, agroganadería y Pesca por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida 19.2 del Programa de desarrollo rural 2014-2020.
Igualmente, deberá presentar junto con dicha aceptación el proyecto visado por el Colegio Profesional, si fuera pre-ciso. En caso de no presentarlo podrá dar lugar a la revocación de la subvención tal y como se establece en el anexo IX.4.f) de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior.
sexto.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, las modi-ficaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse. en todo caso la solicitud de autori-zación deberá formularse antes de que se haya iniciado la ejecución de los cambios para los que se pide la autorización y estará debidamente acompañada de los documentos que fuese obligado presentar conforme a lo exigido en las Bases reguladoras de las ayudas. Si fruto de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud.
séptimo.—de acuerdo con lo expuesto en el antecedente de hecho sexto y, en consonancia con lo dispuesto en la resolución de 30 de diciembre de 2020, procede adaptar lo establecido en los artículos 12 y 13 del anexo i de la reso-lución de 25 de junio de 2020 de convocatoria de Ayudas a la nueva situación. El nuevo plazo de ejecución, justificación de la inversión y solicitud de pago se fija como sigue: hasta el 30 de noviembre de 2021 para la primera anualidad y hasta el 15 de noviembre de 2022 para la segunda anualidad.
en el caso de los expedientes de la submedida m06.2, y únicamente en aquellos extremos establecidos en los aparta-dos b) y c) del párrafo 2 del artículo 13 del anexo I de la Resolución de 25 de junio de 2020 de convocatoria de Ayudas, que dada la nueva situación no se pueden acreditar, la justificación de la inversión y solicitud de pago, atendiendo a la naturaleza de dichos expedientes, se fija de la siguiente forma:
— La primera anualidad, hasta el 30 de noviembre de 2021: El beneficiario tiene que justificar que ha iniciado y que mantiene el plan empresarial. Para lo cual deberá aportar:
• Alta en el epígrafe correspondiente del censo de actividades económicas (IAE).• Contrato de acceso a la titularidad de la empresa.• Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de la actividad económica correspon-
diente al plan empresarial.• Licencia de actividad y de apertura a nombre del beneficiario de la ayuda.• Informe de situación en el que se acredite el mantenimiento de la actividad iniciada, debidamente compro-
bado y así acreditado por el Grupo de acción local.• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda com-
probar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la seguridad social, y que no es deudor de la hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.
— La segunda anualidad, hasta el 15 de noviembre de 2022: El beneficiario tiene que justificar que ha transcurrido al menos un año desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial, justificando además la correcta eje-cución de las actividades contempladas en el Plan Empresarial, por lo que deberá aportar:
• Informe de vida laboral.• Contabilidad del último ejercicio.• Declaración de la renta del último ejercicio y declaración del IVA.• En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento para que la Administración pueda com-
probar que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la seguridad social, y que no es deudor de la hacienda del Principado de asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, se aportarán los certificados que acrediten dichas condiciones.
— Hasta el 15 de noviembre de 2023 el beneficiario tiene que justificar que han transcurrido al menos dos años desde el alta censal y que mantiene el plan empresarial.
La justificación de las inversiones se acreditará mediante facturas, justificantes de pago y la documentación complemen-taria establecida, que acrediten que la inversión ha sido realizada y efectivamente pagada en los mencionados plazos.
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octavo.—En el caso de que el beneficiario solicite el pago anticipado de la ayuda:
1. Los anticipos no podrán superar el 50% de la ayuda total concedida, sin superar el importe de la anualidad.
2. La solicitud de pago anticipado podrá ser formulada para cada anualidad, debiendo quedar justificado el referido pago hasta el 30 de noviembre de 2021 en la primera anualidad y hasta el 15 de noviembre de 2022 para la segunda anualidad. La concesión de un nuevo anticipo para anualidades sucesivas vendrá condicionada a la justificación del an-ticipo del año precedente.
3. Se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se re-gula el régimen general de concesión de subvenciones, que exige, en su apartado 4, la constitución de garantía para los abonos anticipados, en los términos, supuestos y condiciones establecidos en el resolución de 11 de febrero de 2000, modificada por las de 19 de marzo de 2001, 30 de julio de 2001, 30 de julio de 2014, 21 de marzo de 2016 y 11 de febrero de 2021.
4. Quedan exonerados de la presentación de garantías, de acuerdo con el artículo sexto de la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, las entidades locales y sus organismos autónomos.
noveno.—Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en la normativa regula-dora de aplicación, incluidas las normas de publicidad establecidas en el Programa de desarrollo rural del Principado de Asturias 2014-2020 y en las Bases reguladoras de las ayudas. Asimismo, estarán obligados a someterse a todos los controles adicionales que puedan resultar procedentes como consecuencia de la aplicación de la normativa reguladora comunitaria, nacional o regional. En particular, a aceptar los controles que pueda realizar el Grupo en su carácter de entidad colaboradora, así como aquellos adicionales que puedan realizar la autoridad de gestión o el organismo pagador, o aquellos otros expost que pueda realizar la autoridad de certificación.
Décimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publica-ción, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, y en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
undécimo.—ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
oviedo, a 21 de abril de 2021.—el Consejero de medio rural y Cohesión Territorial, alejandro jesús Calvo rodríguez.—Cód. 2021-04030.
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