boletín oficial del principado de asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital...

29
http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 16 DE 24-I-2020 1/29 Cód. 2020-00639 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD ACUERDO de 16 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local mediante ondas hertzianas terrestres (TDT-Local), en el ámbito del Principado de Asturias. En relación al expediente instruido para la aprobación de las Bases que regirán el concurso público para el otorga- miento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local mediante ondas hertzianas terrestres (TDT-Local), en el ámbito del Principado de Asturias constan los siguientes: Antecedentes de hecho Primero.—Según la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en adelante LGCA, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos. Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada me- diante concurso por la autoridad audiovisual competente, siendo obligado ofrecer de forma simultánea a través de con- curso todas las licencias que se encuentren disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura, y previa conformidad de existencia de espacio radioeléctrico suficiente. Segundo.—Además de la normativa legal citada, existen resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con incidencia en esta convocatoria relativas a la obligación de convocar todas aquellas licencias de comunica- ción audiovisual que se encuentren disponibles en el ámbito territorial del Principado de Asturias. En ese sentido, debe tenerse en cuenta la Sentencia n.º 893/2017 de 13 de noviembre de 2017 (P.O 144/2017), la Sentencia n.º 1011/2017 de 11 de diciembre de 2017 (P.O 21/2017) y la Sentencia n.º 696/2018 de 17 de septiembre de 2018 (P.O 734/2017), en cuya virtud se establece la obligación de proceder a la convocatoria de todas las licencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia modulada (Radio FM) y de televisión digital de ámbito local (TDT-Local) que se encuentren disponibles. Tercero.—La explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten a través de licencia requiere previa confirmación de espacio radioeléctrico suficiente. El otorgamiento del título habilitante mediante concesión corresponde al Estado como titular del dominio público radioeléctrico. Cuarto.—En virtud del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, fueron asignados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un total de 8 canales múltiplex digitales, uno por cada una de las demarcaciones previstas. Quinto.—En la actualidad las licencias que se encuentran disponibles y que permitirán explotar en abierto un canal dentro de los canales múltiples de frecuencia única y de cobertura local reservados a cada demarcación de acuerdo con el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, son las siguientes: Demarcación Denominación Licencias vacantes TL01AS AVILÉS 3 TL02AS CANGAS DEL NARCEA 2 TLO3AS GIJÓN 2 TLO4AS INFIESTO-PILOÑA 3 TLO5AS LLANES 3 TLO6AS LUARCA-VALDÉS 3 TLO7AS MIERES 3 TLO8AS OVIEDO 3

Upload: others

Post on 26-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 1/29

Cód.

2020-0

0639

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de CienCia, innovaCión y Universidad

ACuerdo de 16 de enero de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local mediante ondas hertzianas terrestres (TdT-Local), en el ámbito del Principado de Asturias.

en relación al expediente instruido para la aprobación de las Bases que regirán el concurso público para el otorga-miento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local mediante ondas hertzianas terrestres (TdT-Local), en el ámbito del Principado de asturias constan los siguientes:

antecedentes de hecho

Primero.—según la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, en adelante LGCa, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libre expresión de ideas, del derecho a comunicar y recibir información, del derecho a la participación en la vida política y social y del derecho a la libertad de empresa y dentro del fomento de la igualdad, la pluralidad y los valores democráticos.

Cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitarán licencia previa otorgada me-diante concurso por la autoridad audiovisual competente, siendo obligado ofrecer de forma simultánea a través de con-curso todas las licencias que se encuentren disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura, y previa conformidad de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

Segundo.—además de la normativa legal citada, existen resoluciones judiciales del Tribunal superior de justicia de asturias con incidencia en esta convocatoria relativas a la obligación de convocar todas aquellas licencias de comunica-ción audiovisual que se encuentren disponibles en el ámbito territorial del Principado de asturias. en ese sentido, debe tenerse en cuenta la sentencia n.º 893/2017 de 13 de noviembre de 2017 (P.o 144/2017), la sentencia n.º 1011/2017 de 11 de diciembre de 2017 (P.o 21/2017) y la sentencia n.º 696/2018 de 17 de septiembre de 2018 (P.o 734/2017), en cuya virtud se establece la obligación de proceder a la convocatoria de todas las licencias de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia modulada (radio Fm) y de televisión digital de ámbito local (TdT-Local) que se encuentren disponibles.

Tercero.—La explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten a través de licencia requiere previa confirmación de espacio radioeléctrico suficiente. El otorgamiento del título habilitante mediante concesión corresponde al estado como titular del dominio público radioeléctrico.

Cuarto.—en virtud del real decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Local, fueron asignados a la Comunidad autónoma del Principado de asturias un total de 8 canales múltiplex digitales, uno por cada una de las demarcaciones previstas.

Quinto.—en la actualidad las licencias que se encuentran disponibles y que permitirán explotar en abierto un canal dentro de los canales múltiples de frecuencia única y de cobertura local reservados a cada demarcación de acuerdo con el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, son las siguientes:

Demarcación Denominación Licencias vacantes

TL01as aviLÉs 3

TL02as CanGas deL narCea 2

TLo3as Gijón 2

TLo4as inFiesTo-PiLoÑa 3

TLo5as LLanes 3

TLo6as LUarCa-vaLdÉs 3

TLo7as mieres 3

TLo8as oviedo 3

Page 2: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 2/29

Cód.

2020-0

0639

Fundamentos de derecho

Primero.—en virtud del artículo 149.1.27 de la Constitución española, la LGCa constituye la legislación básica del estado en materia de medios de comunicación audiovisual. esta norma dispone en su artículo 22.3 que la explotación de servicios de comunicación audiovisual que se presten mediante ondas hertzianas terrestres necesitará licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente, debiendo ofrecerse de forma simultánea todas aquellas que tengan la misma naturaleza y ámbito de cobertura previa confirmación de espacio radioeléctrico suficiente según el artículo 27. 2.

Segundo.—Conforme a la competencia exclusiva atribuida al estado por el artículo 149.1.21 de la Constitución, la regulación de las telecomunicaciones como servicios de interés general, comprendiendo la explotación de las redes uti-lizadas como soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, se desarrolla en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

en base a la misma competencia, ha de considerarse el real decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprue-ba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Local cuyo objeto ha sido establecer los canales múltiples inicialmente adjudicados a cada demarcación, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. Por orden iTC/2212/2007, de 12 de julio, se establecieron las obligaciones y requisitos para los gesto-res de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y la creación del registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo 17.1 de su estatuto de autonomía dispone que: “en materia de medios audiovisuales de comunicación social del estado, el Principado de asturias ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la legislación básica del estado”.

en el caso de las licencias audiovisuales en materia de TdT-Local, resulta de aplicación la LGCa conforme a los artícu-los 22.3 y 27.2 y la planificación vigente regulada por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Cuarto.—Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Ciencia, innovación y Universidad, aprobar las bases que regirán el concurso y otorgar las licencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.z) de la Ley del Principado de asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, según el cual, le corresponde “deliberar acerca de aquellos asuntos que por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad autónoma exijan el conocimiento o deliberación del Consejo”, en concordancia con el artículo 10.2 del decreto 31/1997, de 15 de mayo, por el que se regula el régimen concesional del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modula-ción de frecuencia y se crea el registro de empresas radiodifusoras del Principado de asturias, de aplicación analógica al ámbito de la televisión digital local a falta de regulación específica.

La convocatoria del concurso le corresponde a la Consejería de Ciencia, innovación y Universidad, de conformidad con el artículo 10.3 del decreto 31/1997, de 15 de mayo, en relación con el decreto 87/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, innovación y Universidad, que a través de la direc-ción General de innovación, investigación y Transformación digital, tiene a su cargo “el desarrollo de las redes públicas de telecomunicaciones en el Principado de asturias y de los programas que fomenten la mejora de la disponibilidad y la accesibilidad a los servicios de los operadores privados. en materia de infraestructuras de difusión audiovisual es respon-sable de la retransmisión de los medios públicos de ámbito autonómico y de garantizar el acceso a los de ámbito estatal, públicos o privados, al conjunto de la sociedad asturiana. Le corresponden, asimismo, las funciones de reglamentación, gestión, supervisión, control, protección activa y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, comprenda todo o parte del territorio del Principado de asturias”.

Quinto.—el procedimiento a seguir para la celebración de los concursos deberá regirse por lo dispuesto en los artí-culos 24 a 30 de la LGCa, que regulan el régimen jurídico de las licencias audiovisuales. se regirá además por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones Públicas en todo aquello que no esté dispuesto en la propia LGCa, así como por lo previsto en la legislación autonómica en su ámbito competencial.

a tenor del artículo 28 de la LGCa el concurso para la adjudicación de las licencias en régimen de concurrencia deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses.

en su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, innovación y Universidad, el Consejo de Gobierno

a C U e r d a

Primero.—aprobar las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital local mediante ondas hertzianas terrestres (TdT-Local), en el ámbito territorial del Principado de Asturias, que figuran en el anexo.

Segundo.—disponer la publicación del presente acuerdo y las Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su noti-ficación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado

Page 3: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 3/29

Cód.

2020-0

0639

de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

dado en oviedo, a 10 de enero de 2020.—el Consejero de Ciencia, innovación y Universidad, Borja sánchez García.—Cód. 2020-00639.

Anexo

Bases QUe riGen eL ConCUrso PúBLiCo Para eL oTorGamienTo de LiCenCias Para La PresTaCión de serviCios de ComUni-CaCión aUdiovisUaL TeLevisiva de ÁmBiTo LoCaL en eL PrinCiPado de asTUrias

CaPíTULo i. oBjeTo y rÉGimen jUrídiCo.

Base 1. oBjeTo.

Base 2. rÉGimen jUrídiCo.

Base 3. reQUisiTos Para ser TiTULar de Una LiCenCia.

Base 4. PLaZo de PresenTaCión de Las soLiCiTUdes.

Base 5. PLaZo de resoLUCión deL ConCUrso.

Base 6. órGano ComPeTenTe.

CaPíTULo ii. PresenTaCión de soLiCiTUdes.

Base 7. PresenTaCión de soLiCiTUdes y doCUmenTaCión.

Base 8. doCUmenTaCión adminisTraTiva.

Base 9. doCUmenTaCión TÉCniCa: ProPUesTa TeLevisiva.

CaPíTULo iii. vaLoraCión de Las soLiCiTUdes.

Base 10. mesa de vaLoraCión.

Base 11. CriTerios de vaLoraCión.

a.1. soLiCiTanTes QUe no eXPLoTan direCTa o indireCTamenTe ninGUna LiCenCia en eL ÁmBiTo deL PrinCiPado de asTUrias.

a.2. soLiCiTanTes QUe eXPLoTan direCTa o indireCTamenTe Una LiCenCia en eL ÁmBiTo deL PrinCiPado de asTUrias:

a.3. soLiCiTanTes QUe se PresenTen en mÁs de Una demarCaCión:

Base 12. ProCedimienTo de vaLoraCión.

CaPíTULo iv. resoLUCión deL ConCUrso y oTorGamienTo de Las LiCenCias.

Base 13. ProPUesTa de oTorGamienTo.

Base 14. doCUmenTaCión a aPorTar Con CarÁCTer Previo aL oTorGamienTo de LiCenCia.

Base 16. FormaLiZaCión de Las LiCenCias.

Base 17. ConCesión deL Uso PrivaTivo deL dominio PúBLiCo radioeLÉCTriCo.

Base 18. ProyeCTo TÉCniCo, ejeCUCión de Las insTaLaCiones, insPeCCión, aUToriZaCión de PUesTa en serviCio e ini-Cio de Las emisiones.

Base 19. CondiCiones de PresTaCión deL serviCio.

Base 20. dUraCión y renovaCión de Las LiCenCias.

Base 21. neGoCios jUrídiCos soBre Las LiCenCias.

Base 22. eXTinCión de Las LiCenCias.

Base 23. rÉGimen sanCionador.

aneXo i soLiCiTUd.

aneXo ii deCLaraCión resPonsaBLe.

aneXo iii modeLo de CerTiFiCaCión deL órGano de GoBierno soBre La esTrUCTUra y ComPosiCión deL CaPiTaL soCiaL.

aneXo iv FormULario de ProPUesTa TeLevisiva.

aneXo v desCriPCión de La ParriLLa de ProGramaCión.

aneXo vi demarCaCiones.

Page 4: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 4/29

Cód.

2020-0

0639

CaPíTULo i. oBjeTo y rÉGimen jUrídiCo

Base 1. objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto regir el otorgamiento de 22 licencias para la prestación de servicios de comuni-cación audiovisual de televisión local mediante ondas hertzianas terrestres. Las licencias permitirán explotar en abierto, un canal1 dentro de los canales múltiples2 de frecuencia única y de cobertura local reservados a cada demarcación de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

se trata de los canales radioeléctricos pertenecientes a los múltiplex locales de las siguientes demarcaciones, de acuerdo con lo previsto para el Principado de asturias por el Plan Técnico nacional de Televisión digital Local:

CAPÍTULO I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

BASE 1. OBJETO.

Las presentes Bases tienen por objeto regir el otorgamiento de 22 licencias para la prestación de

servicios de comunicación audiovisual de televisión local mediante ondas hertzianas terrestres.

Las licencias permitirán explotar en abierto, un canal1 dentro de los canales múltiples2 de

frecuencia única y de cobertura local reservados a cada demarcación de acuerdo con lo

dispuesto en el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico

Nacional de la Televisión Digital Local, modificado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de

junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se

regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Se trata de los canales radioeléctricos pertenecientes a los múltiplex locales de las siguientes

demarcaciones, de acuerdo con lo previsto para el Principado de Asturias por el Plan Técnico

Nacional de Televisión Digital Local:

DEMARCACIÓN CANAL LICENCIAS DISPONIBLES

AVILÉS (TL01AS) 47 3

CANGAS DE NARCEA (TL02AS) 25 2

GIJÓN (TL03AS) 38 2

INFIESTO-PILOÑA (TL04AS) 44 3

LLANES (TL05AS) 37 3

LUARCA-VALDES (TL06AS) 23 3

MIERES (TL07AS) 46 3

OVIEDO (TL08AS) 43 3

1 La terminología empleada se acomoda a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Se define canal como el conjunto de programas de televisión o radio organizados dentro de un horario de programación que no puede ser alterado por el público. 2 Canal múltiple o múltiplex: Señal compuesta para transmitir un canal o frecuencia radioeléctrica y que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones

Base 2. régimen jurídico.

el régimen jurídico básico de las licencias de comunicación audiovisual, a cuyas normas queda sometido el licencia-tario, está constituido por las siguientes disposiciones:

• Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

• Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

• Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

• Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

• El resto de las normas de desarrollo, complementarias y concordantes con las anteriores.

• Las presentes Bases.

Base 3. requisitos para ser titular de una licencia.

Para ser titular de una licencia será necesario tener plena capacidad de obrar, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, y no superar las limitaciones previstas en los artículos 26 y 36 de la citada norma. en concreto será necesario:

Page 5: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 5/29

Cód.

2020-0

0639

a) Capacidad general:

1. en el caso de personas físicas: que tengan nacionalidad de alguno de los estados miembros del espacio económi-co europeo o de cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. en el caso de personas jurídicas: que tengan establecido su domicilio social en un estado miembro del espacio económico europeo o en cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las em-presas españolas.

3. En cualquier caso, el titular deberá tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4. en el caso de personas jurídicas: La participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del es-pacio económico europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25% del capital social. asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo deberá ser inferior al 50% del capital social.

5. en el caso de personas jurídicas: el objeto social deberá comprender necesariamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

B) Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

no podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circuns-tancias siguientes:

a) aquellas que, habiendo sido titulares de una licencia o efectuado una comunicación previa para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, direc-to o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro estado miembro del espacio económico europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio europeo de derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la norma-tiva europea y española.

d) aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/Ue y 2014/24/Ue, de 26 de febrero de 2014.

C) Limitaciones por razón del pluralismo audiovisual.

sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, en aras de preservar el pluralismo en la oferta televisiva en el ámbito local, en el presente concurso ningún solicitante podrá resultar adjudicatario de más de una licencia en cada demarcación. en el caso de que un solicitante presente más de una solicitud para la misma demarcación, se admitirá únicamente la que haya registrado en primer lugar, inadmitién-dose el resto de solicitudes que pudiera haber presentado.

Cuando personas jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial resulten adjudicatarias de distintas licen-cias, de acuerdo a los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio se entenderá que constituyen un único adjudicatario al efecto de aplicar las limitaciones previstas.

de conformidad con lo expresado, en el presente concurso, quienes ya sean titulares de una licencia en una demar-cación no podrán optar a la adjudicación de licencias en la misma demarcación en que sean titulares.

Base 4. Plazo de presentación de las solicitudes.

el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas en ningún caso.

Base 5. Plazo de resolución del concurso.

el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual.

Base 6. órgano competente.

Las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito local serán otorgadas por el Consejo de Gobierno del Principado de asturias, a propuesta del Consejero competente en materia de comunica-ción audiovisual.

Corresponde al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual la gestión administrativa de los concursos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la mesa de valoración en las presentes Bases.

La adjudicación de una licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.

Page 6: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 6/29

Cód.

2020-0

0639

CaPíTULo ii. PresenTaCión de soLiCiTUdes

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación.

Quienes deseen participar en este concurso deberán presentar una solicitud conforme al modelo recogido en el anexo i, y accesible a través de la sede electrónica de la administración del Principado de asturias. en la solicitud se consigna-rán los datos de identificación de la persona solicitante y las demarcaciones en las que opta al otorgamiento de una la licencia. La solicitud deberá ir firmada por la persona interesada o por su representante legalmente facultado para ello e irá acompañada de la documentación administrativa, relacionada en la Base 8 y de una propuesta televisiva por cada demarcación en la que se presente. Cada propuesta contendrá los documentos previstos en la Base 9.

La presentación de las solicitudes y documentación que las acompaña deberá hacerse de forma electrónica en el registro General electrónico: https//sede.asturias.es y supone la aceptación de la totalidad del contenido de las Bases, sin salvedad alguna.

Cada asiento registral permite anexar un máximo de cinco archivos, con un tamaño máximo de 10 mb por archivo, sin que los archivos incorporados a un mismo asiento puedan superar en su conjunto 15 mb. en caso de superar las dimensiones indicadas se adjuntarán en distintos asientos, debidamente identificados con los datos del solicitante.

Los documentos se adjuntarán preferentemente en formato pdf, habilitados para su impresión y firmados electróni-camente, si procede.

Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electró-nica de los admitidos en la sede electrónica de la administración del Principado de asturias.

La sede electrónica del Principado de Asturias admite el uso de los siguientes sistemas de firma electrónica:

• Documento Nacional de Identidad Electrónico.

• Certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

• Certificados del Consejo General de la Abogacía Española.

• Certificados de Firmaprofesional.

• Certificados de Camerfirma.

además, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, se admiten también todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica donde se recoge el listado actualizado legible tanto por humanos como por máquinas:

https://sede.minetur.gob.es/es-es/datosabiertos/catalogo/lista-prestadores-tsl.

sin perjuicio del deber general de transparencia del procedimiento y del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, si alguno de los datos aportados por las empresas en sus propuestas tuviera carácter confidencial, por afectar a secretos comerciales o empresariales, deberá hacerse constar expresamente por el solicitante.

Base 8. documentación administrativa.

La documentación administrativa incluirá cada uno de los siguientes archivos:

i. documentación acreditativa de la identidad y capacidad del solicitante.

a) Personas físicas: si se trata de personas físicas de nacionalidad española, documento nacional de identidad (dni) en caso de nacionales de estados miembros del espacio económico europeo o de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad. Los nacionales de Estados no miembros del Espa-cio económico europeo deberán presentar además, informe emitido por la representación diplomática española en el estado de origen que acredite que el estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

b) Personas jurídicas:1. Si el solicitante fuera una persona jurídica, deberán presentar las escrituras de constitución y de modifi-

cación, en su caso, inscritas en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad jurídica se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

2. Las personas jurídicas no españolas de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico eu-ropeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

3. Las personas jurídicas extranjeras de estados no comprendidos en el apartado anterior deberán presentar un informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática española en el estado correspondiente. asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática perma-nente española relativo a que el estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital social de empresas dedicadas a esta actividad.

Page 7: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 7/29

Cód.

2020-0

0639

Cuando el solicitante actúe mediante representante deberá acreditar la representación mediante poder notarial de-bidamente bastanteado por el servicio jurídico del Principado de asturias y el documento que acredite la identidad del representante. También podrá acreditarse la representación de conformidad con lo previsto en el art. 5.4 de la Ley 39/2015.

ii. declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado, conforme al anexo ii, que comprenderá expresamente las siguientes circunstancias:

a) Que reúne los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, para ser titular de la licencia con plena capacidad de obrar.

b) Que no incurre en las limitaciones, que por razón de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual.

c) Que no infringe los límites al control de licencias del servicio de televisión digital terrestre establecidos el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual.

d) Que no está afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/Ue y 2014/24/Ue, de 26 de febrero de 2014.

e) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impues-tas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba quedar acreditada por parte de los solicitantes antes del otorgamiento de la licencia conforme con lo previsto en la Base 14.

f) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de integridad y Ética Públicas; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de in-compatibilidades del personal al servicio de las administraciones Públicas; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de interés, ni ocupa cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral General.

de conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento adminis-trativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

III. Certificado expedido por el órgano de gobierno de las personas jurídicas sobre la composición y estructura de su capital social, conforme al anexo iii. en el supuesto de que en el capital social participen personas jurídicas de estados no miembros del espacio económico europeo, se exigirá informe de reciprocidad conforme a lo previsto en el apartado b).3, del punto i de esta Base.

Base 9. documentación técnica: propuesta televisiva.

se presentarán tantas propuestas televisivas como demarcaciones en las que se opte a la obtención de una licencia.

Los archivos que deben incluirse en cada una de las propuestas son los siguientes:

i. Formulario previsto en el anexo iv. el formulario está estructurado con arreglo a los criterios de valoración.

ii. documentación acreditativa de los extremos alegados en la propuesta televisiva:

a) anexo v: descripción de la parrilla de programación: incluirá una parrilla tipo con indicación de los horarios de emisión; los programas que emitirán en cada franja horaria, su naturaleza, contenidos, género en el que se pueda encasillar; lengua vehicular de emisión y las características de accesibilidad en su caso aplicadas.

b) Plan de negocio y viabilidad económico-financiera: El Plan de negocio recogerá una descripción del licitador, recursos propios, capacidad de financiación y medios asignados a la explotación del servicio. Asimismo deberá recoger Plan de inversiones y costes, análisis de mercado y un Plan financiero (fuentes de financiación, previsión de inversiones, previsión de ingresos y gastos y previsión de resultados), todo ello referido a la demarcación.

(el documento no deberá superar las 20 páginas, modelo din a4, con letra arial 12, interlineado 1.5).

c) Propuesta técnica, que contendrá los siguientes extremos:

1. Mapas de cobertura neta y cobertura bruta de cada centro propuesto a escala y tamaño suficiente para identificar, al menos, todas las localidades de más de 500 habitantes y todas las capitales de concejo de la demarcación. relación tabulada de localidades con código ine, población, población cubierta y centro de difusión del que recibe la señal.

2. estudio del impacto de los puntos de difusión propuestos en la antenización existente.

3. exposición de las medidas destinadas a minimizar el impacto medioambiental.

en el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberá indicarse explícitamente cuales se utilizarán y con qué objetivo, si son de su propiedad o de alguna persona pres-

Page 8: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 8/29

Cód.

2020-0

0639

tadora de servicios de comunicaciones electrónicas. en este último caso deberá indicar la razón social de éste, el título habilitante de la persona prestadora del servicio de comunicaciones electrónicas titular de las infraestructuras, así como los preacuerdos firmados para la compartición de infraestructuras.

en el caso de que no se compartan infraestructuras, se detallará el plan medioambiental de tratamiento y recogida de residuos en la ejecución de las instalaciones, así como del cuidado del entorno alrededor de las mismas.

4. en el caso de ofertar servicios asociados vía internet y/o telefonía móvil, breve descripción de los mismos.

(el documento no deberá superar las 20 páginas, modelo din a4, con letra arial 12, interlineado 1.5)

CaPíTULo iii. vaLoraCión de Las soLiCiTUdes

Base 10. mesa de valoración.

La mesa de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las proposiciones presentadas en el concurso así como de formular las diferentes propuestas de adjudicación, y estará adscrita a la dirección General competente en materia de comunicación audiovisual.

La mesa estará compuesta por los siguientes miembros: un Presidente, tres vocales y un secretario, con voz y vo-to. el nombramiento de sus miembros se efectuará, mediante resolución por el Consejero competente en materia de comunicación audiovisual. necesariamente, un vocal será un Letrado o una Letrada del servicio jurídico del Principado de asturias, y otro la persona titular de la intervención General del Principado de asturias o el interventor delegado o interventora delegada que proceda.

La mesa de valoración podrá requerir en cualquier momento del proceso la asistencia de personal asesor externo, que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones. asimismo, la mesa podrá recabar, antes de formular propuesta de otorgamiento de licencia, cuantos informes técnicos considere precisos sobre la valoración de las ofertas.

el régimen jurídico de la mesa de valoración de licencias de comunicación audiovisual se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Pú-blico; la Ley 2/1995, de 13de marzo, de régimen jurídico de la administración del Principado de asturias.

Base 11. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las licencias, la mesa de valoración evaluará las propuestas presentadas en cada demar-cación conforme a los criterios que a continuación se exponen. La puntuación total otorgada a cada propuesta será el resultado de adicionar los puntos obtenidos en cada uno de los criterios de valoración.

Para poder optar al otorgamiento de la licencia, la propuesta presentada debe obtener un mínimo del 50% de la puntuación asignada en cada uno de los criterios B (oferta televisiva), C (viabilidad económica) y d (viabilidad técnica), en caso contrario se estimará que la oferta no asegura la prestación del servicio de comunicación audiovisual y en con-secuencia será desestimada.

La puntuación máxima total será de 100 puntos, distribuyéndose entre los criterios del siguiente modo:

Criterios de valoración Puntuación máxima

a. Contribución al pluralismo del mercado audiovisual en el ámbito local 8 puntos

B. Propuesta televisiva 44 puntos

C. viabilidad económica del proyecto 20 puntos

d. viabilidad e innovación tecnológica del proyecto 20 puntos

e. Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia 8 puntos

a) Contribución al pluralismo del mercado audiovisual en el ámbito local (máximo 8 puntos).

en este apartado se evaluará la contribución a la pluralidad del mercado audiovisual de la propuesta presentada. en este sentido, se valorará que la persona solicitante no sea titular ni explote directamente ninguna licencia o bien sea titular o explote tan sólo una licencia, en el ámbito territorial del Principado de asturias. distribuyéndose la puntuación del siguiente modo:

a.1. solicitantes que no explotan directa o indirectamente ninguna licencia en el ámbito del Principado de asturias: (máximo 8 puntos).

a.2. solicitantes que explotan directa o indirectamente una licencia en el ámbito del Principado de asturias: (máximo 4 puntos).

se entiende por explotación indirecta cualquier tipo de participación, asociación o control superior al 10% a través de otras empresas o grupos de empresas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.

a.3. solicitantes que se presenten en más de una demarcación:

Una vez obtenida una licencia con arreglo a la puntuación descrita en los apartados a.1 y a.2, se tendrá en cuenta para la valoración del resto de las licencias a las que opte, de manera que para la valoración de la segunda licencia le corresponderán 4 puntos si antes no era titular de ninguna licencia y 0 si ya era titular de una licencia al adjudicarle una en el presente concurso.

Page 9: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 9/29

Cód.

2020-0

0639

B) Propuesta televisiva (máximo 44 puntos).

será objeto de valoración la programación ofertada de acuerdo con los criterios que a continuación se describen y que atienden a la calidad, accesibilidad, diversidad e interés cultural del proyecto. La puntuación total de la oferta televisiva será de 44 puntos distribuidos de la siguiente manera:

B.1. Horas de emisión incluidas en la franja horaria de 8 a 24 horas, por encima del mínimo exigido (máximo 5 puntos).

se valorará el compromiso de emitir por encima de 6 horas diarias dentro de la franja horaria de 8 a 24 h, a razón de un punto por cada hora de emisión hasta un máximo de cinco puntos, siempre que el contenido de los programas que se comprometan a emitir no esté relacionado con el esoterismo y las paraciencias.

La propuesta deberá respetar las restricciones horarias establecidas en la Ley General de Comunicación audiovisual para determinados contenidos.

B.2. Horas semanales de programas de servicios informativos de ámbito local (máximo 5 puntos).

A fin de contribuir al pluralismo informativo dentro del ámbito local, se otorgará 1 punto por cada hora semanal de servicios informativos locales que la persona solicitante se comprometa a emitir, sin contar, en caso de existir, las redifusiones.

B.3. Horas diarias de programación accesible (máximo 8 puntos).

se valorará el compromiso para emitir programación subtitulada, interpretada en lengua de signos y audiodescrita, garantizando el acceso a la programación de las personas con discapacidad auditiva y/o visual con arreglo a la siguiente distribución:

B.3.1. 1 punto por cada dos horas semanales de programación subtitulada o interpretada en lengua de signos que el solicitante se comprometa a emitir, hasta un límite de 4 puntos.

B.3.2. 2 puntos por cada hora semanal de programación audiodescrita que el solicitante se comprometa a emitir, hasta un límite de 4 puntos.

se entenderá por subtitulado un resumen escrito de los diálogos, músicas y efectos de sonido, presentado en pantalla de forma simultánea al sonido y visible a voluntad del telespectador. se entenderá por lenguaje de signos la presenta-ción o traducción de signos incorporada permanentemente a la imagen. se entenderá por audiodescripción la banda de sonido independiente que puede ser seleccionada por el telespectador y que describe los personajes, los decorados y las acciones clave con objeto de hacer inteligible a personas ciegas el contexto en que se desarrollan los diálogos.

B.4. Pluralismo de la oferta televisiva (máximo 10 puntos).

al objeto de fortalecer el carácter plural de la programación, de manera que esta incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la audiencia, se otorgará 1 punto por cada hora semanal de programación que la propuesta presentada se comprometa a dedicar a cada uno de los siguientes intereses, géneros y colectividades:

B.4.1. Programas que promocionen los intereses históricos, educativos y culturales de asturias.

se otorgará 1 punto por cada hora semanal con este contenido hasta un máximo de 2 puntos.

se consideran programas de carácter educativo aquellos que tengan por función utilizar el medio audiovisual para fines educativos, en todo el sistema (incluida la formación permanente), servicios para las escuelas, educación musical, difusión científica, etc.

se consideran programas de carácter cultural aquellos que tengan por función la información y promoción de la cul-tura en todas sus manifestaciones, así como la de facilitar el acceso a toda la población de la demarcación a los fondos de materiales y referentes sobre la cultura de la misma.

B.4.2. Programas específicos dirigidos al público infantil y juvenil.

se otorgará 1 punto por cada hora semanal de programación infantil y juvenil, otorgándose hasta un máximo de 2 puntos.

se consideran programas dirigidos al público infantil y juvenil aquellos que tengan por función utilizar el medio audio-visual para la divulgación de valores que contribuyan al pleno desarrollo de la personalidad de los menores, promoviendo el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

B.4.3. Programas que fomenten la integración social de colectivos desfavorecidos.

se otorgará 1 punto por cada hora semanal de programación con este contenido hasta un máximo de 2 puntos.

B.4.4. Programas que se emitan en asturiano como lengua tradicional de asturias.

se otorgará 1 punto por cada hora semanal de programación en asturiano hasta un máximo de 4 puntos.

B.5. Horas semanales de programas relacionados con el esoterismo y las paraciencias o programas dedicados a jue-gos de azar y apuestas (máximo 6 puntos).

se valorará el menor número de horas de programación con contenidos relacionados con el esoterismo, las paracien-cias, los juegos de azar y las apuestas, conforme a la siguiente distribución:

Page 10: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 10/29

Cód.

2020-0

0639

N.º de horas indicado en la oferta (x) Puntuación

x = 0 6 puntos

1 ≤ x ≤ 7 3 puntos

x>7 ≤15 1 puntos

x >15 0 punto

en cualquier caso, los programas de este tipo deberán respetar las restricciones horarias contenidas en la Ley General de la Comunicación audiovisual, quedando exceptuados de tal restricción los sorteos de las modalidades y productos de juego con finalidad pública.

B.6. Horas semanales de televenta, concursos telefónicos y chat de contactos (máximo 6 puntos).

se valorará el menor porcentaje de horas de programación con contenidos relacionados con la televenta, concursos telefónicos y chat de contactos, con relación al número de horas de programación ofertadas por el solicitante, conforme a la siguiente distribución:

Porcentaje de programación ofertada relativa a televenta, con-cursos telefónicos y chat de contactos (y) Puntuación

y = 0% 6 puntos

y ≤ 10% 3 puntos

10% < y ≤ 15% 1 punto

B.7. disponibilidad de contenidos en internet (máximo 4 puntos).

se valorará la disponibilidad de contenidos en internet, ya sea en directo y/o a la carta (correspondientes a progra-mas ya emitidos), a razón de la siguiente distribución:

Porcentaje de programación ofertada disponible en Internet (z) Puntuación

z = 25% 1

25% < z ≤ 50% 2

50% < z ≤ 75% 3

z > 75% 4

C) viabilidad económica del proyecto (máximo 20 puntos).

el solicitante describirá el modelo de gestión que va a implantar en la emisora, su viabilidad económica y la incidencia de empleo directo que generará su proyecto en la localidad en la que se enclava esa emisora. se valorará la coherencia del modelo de gestión con relación a la propuesta de televisión presentada, detallando los aspectos que se indican a continuación:

C.1. volumen anual de negocios (máximo 6 puntos).

en el ámbito de la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos, se valorará el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del solicitante y de presentación de la/s oferta/s, acreditados mediante la aportación de la corres-pondiente documentación fiscal y/o contable.

se otorgará la máxima puntuación al licitador que acredite un volumen de negocio igual a superior a 250.000 euros distribuyéndose el resto de la puntuación de forma decreciente a razón de un punto por cada 50.000 euros acreditados de volumen de negocio.

Volumen de negocio (y) Puntuación

y ≥ 250.000 € 6 puntos

200.000€ < y < 250.000€ 5 puntos

150.000€ < y ≤ 200.000€ 4 puntos

100.000€ < y ≤150.000€ 3 puntos

50.000€ < y ≤ 100.000€ 2 puntos

y ≤ 50.000€ 1 punto

C.2. Plan de negocio y viabilidad económico-financiera del proyecto (máximo 6 puntos).

Se valorará la coherencia de los datos aportados en los diversos apartados, con especial atención a la suficiencia de los datos ofrecidos por el solicitante y su grado de detalle respecto de las cuestiones consultadas que permitan conocer el grado de viabilidad económica del proyecto. La puntuación para cada uno de ellos se obtiene mediante la calificación de cada uno de los aspectos a valorar conforme a su nivel de detalle:

Page 11: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 11/29

Cód.

2020-0

0639

• Óptimo: 100% de los puntos del subapartado para las propuestas que aporten un nivel excelente de detalle y coherencia con los aspectos propuestos.

• Bueno: 50% de los puntos del subapartado cuando los datos aportados ofrezcan un menor grado de detalle o resultando incompletos, definen mínimamente los aspectos a valorar.

• Insuficiente: 0 puntos de este subapartado, en el caso de que la información ofrecida por el licitador en alguno de los apartados relacionados no sea coherente o contradiga los ofrecidos en otro apartado, o no trate ninguno de los aspectos a valorar.

en concreto deberá contener los siguientes extremos objeto de evaluación:

C.2.1. Plan de inversiones y costes referido a la demarcación (hasta 2 puntos).

Previsión de inversiones y costes asociados al proyecto de televisión referido a la demarcación para todo el período de vigencia de la licencia, desglosando el tipo de inversión, su adecuación al proyecto presentado y el coste.

C.2.2. análisis de mercado referido a la demarcación (hasta 2 puntos).

el análisis comprenderá una proyección detallada sobre la audiencia durante el período de vigencia de la licencia, posible evolución y cuota de pantalla estimada de su propuesta, con mención del método utilizado para su medición. Comprenderá asimismo la estrategia comercial que utilizará el solicitante para la captación de la audiencia y de publi-cidad, estrategias de comercialización, captación y fidelización de los futuros anunciantes así como la cuota prevista de participación en el mercado publicitario. el solicitante deberá señalar las fortalezas de su propuesta respecto de la oferta existente, con especial atención a las sinergias de las que podrían beneficiarse el conjunto de los agentes implicados. El análisis incluirá las previsiones respecto de los servicios digitales que oferte el solicitante, en su caso.

C.2.3. Plan financiero y de negocio referido a la demarcación (hasta 2 puntos).

El solicitante especificará sus fuentes de financiación, detallando el porcentaje de cada una de ellas respecto de la financiación total. Asimismo, detallará la previsión de ingresos y gastos durante el período de duración de la licencia, debiendo pronunciarse al menos, sobre los siguientes:

ingresos.

• Ingresos publicitarios, con atención distintos tipos de publicidad: anuncios, emplazamiento del producto, patro-cinios, publicidad asociada a servicios de tarificación adicional etc., con relación a los distintos tipo de programas y cuantificación. Se señalará las tarifas que se pretenden aplicar a los distintos productos.

• Ingresos procedentes de la explotación de contenidos y explotación de servicios digitales online.

• Aportaciones de los socios.

• Subvenciones.

• Prestamos.

Gastos.

• Costes asociados a los contenidos, programación y servicios digitales.

• Costes asociados a las inversiones previstas.

• Costes de personal.

• Amortizaciones, intereses, impuestos.

C.3. modelo organizativo y recursos humanos (máximo 8 puntos).

C.3.1. Fomento del empleo estable (hasta 4 puntos).

se valorará el fomento del empleo estable, puntuándose la creación de empleo acreditada durante los últimos tres años, o bien los compromisos de contratación.

Se concederá 1 punto por cada puesto de trabajo de carácter indefinido y a jornada completa que el solicitante se comprometa a crear y mantener (o acredite haber creado durante los tres últimos años y mantenga) durante el período de vigencia de la licencia, destinado a la prestación del servicio.

C.3.2. Contratación de perfiles profesionales (hasta 2 puntos).

Se valorará la contratación de perfiles profesionales del sector de la comunicación audiovisual, otorgándose 1 punto por cada profesional del sector que se contrate.

se valorará la experiencia profesional del solicitante o el equipo contratado en la prestación de servicios de comuni-cación audiovisual a razón de 1 punto por año acreditado de antigüedad.

en el caso de que se aporte la experiencia de los profesionales distintos al solicitante deberá acreditarse su incorpo-ración al proyecto como personal contratado.

C.3.3. Compromisos en materia de discapacidad e igualdad (hasta 2 puntos).

se otorgará 1 punto por cada compromiso de contratación referido a personas con discapacidad acreditada.

Page 12: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 12/29

Cód.

2020-0

0639

se otorgará 1 punto por cada compromiso de contratación referido a personas en situación o en riesgo de exclusión social. a estos efectos, se considera que se encuentran en esa situación las personas incluidas en alguno de los colec-tivos indicados en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.

Las puntuaciones descritas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 serán acumulativas, adicionándose la puntuación corres-pondiente a las diversas cuestiones valoradas si en el trabajador contratado se dieren más de una.

d) viabilidad e innovación tecnológica del proyecto (máximo 20 puntos).

d.1. mejoras de cobertura (hasta 5 puntos).

se valorarán los compromisos de mejora de cobertura respecto a los mínimos establecidos para cada demarcación. dichos mínimos se corresponden aproximadamente con la cobertura que es posible obtener desde el centro más rele-vante de cada demarcación actualmente en uso por parte de las cadenas autonómicas y estatales.

Los centros adicionales que se propongan habrán de permitir alcanzar los sucesivos umbrales de población que se fijan para obtener la puntuación correspondiente.

Avilés TL01AS Narcea TL02AS Gijón TL03AS Piloña TL04AS

mínimo 1 centro 70% 1 centro 25% 1 centro 85% 1 centro 25%

1 punto 2 centros 75% 2 centros 40% 2 centros 88% 2 centros 50%

3 puntos 3 centros 85% 3 centros 50% 3 centros 90% 3 centros 65%

5 puntos 4 centros 90% 4 centros 55% 4 centros 92% 4 centros 70%

Llanes TL05AS Valdes TL06AS Mieres TL07AS Oviedo TL08AS

mínimo 1 centro 35% 1 centro 45% 1 centro 25% 1 centro 85%

1 punto 2 centros 45% 2 centros 55% 2 centros 45% 2 centros 88%

3 puntos 3 centros 55% 3 centros 65% 3 centros 50% 3 centros 90%

5 puntos 4 centros 60% 4 centros 68% 4 centros 60% 4 centros 92%

el solicitante detallará la cobertura poblacional neta del conjunto de centros propuestos, describiendo (ubicación, sistema radiante, potencia) las infraestructuras que prevea utilizar para alcanzarla.

d.2. Compatibilidad con la antenización existente (hasta 5 puntos).

se valorará la difusión desde puntos compatibles con la antenización existente para la recepción de las cadenas auto-nómica y estatal. La puntuación se otorgará de manera proporcional al porcentaje de población cubierta que no requiera realizar adaptaciones en sus antenas para recibir la TdT Local.

d.3. minimización del impacto ambiental (hasta 5 puntos).

se valorará el uso de infraestructuras que no impliquen la instalación de nuevas torres, líneas eléctricas o apertura de viales. La puntuación se otorgará de manera proporcional al porcentaje de centros existentes que se empleen.

d.4. emisión en Hd (5 puntos).

En coherencia con el plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre que impulsa la emisión en alta definición, se otorgarán cinco puntos a aquellos solicitantes que se comprometan a emitir en alta definición desde el comienzo de su actividad.

e) Compromiso fehaciente de no transmitir o arrendar la licencia (máximo 8 puntos).

el compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un período superior a dos años se valorará con un punto por año que exceda de los dos años legalmente establecidos, hasta un máximo de ocho puntos.

Base 12. Procedimiento de valoración.

La mesa de valoración se constituirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expiración del plazo para la presen-tación de las solicitudes, evaluando en primer lugar en sesión interna, las solicitudes y la documentación administrativa. Los actos posteriores serán fijados por la propia Mesa, aquellos que sean públicos se anunciarán con al menos 72 horas de antelación a su celebración en la sede electrónica de la administración del Principado de asturias.

a) examen de la documentación administrativa.

1. La mesa de valoración examinará la documentación acreditativa de los requisitos y la capacidad jurídica de los licitadores, y si apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud.

2. Expirado el plazo para la subsanación de deficiencias, mediante acuerdo de la Mesa de valoración se determinará qué solicitantes quedan excluidos del concurso por no haber acreditado las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual.

Page 13: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 13/29

Cód.

2020-0

0639

3. Los actos de exclusión de la mesa de valoración serán recurribles en alzada ante el Consejero competente en ma-teria de comunicación audiovisual.

B) examen de la documentación técnica: Propuesta televisiva.

En el lugar y hora fijados por la Mesa de Valoración y en acto público, se procederá a la lectura de la lista de soli-citantes definitivamente admitidos, y seguidamente la Mesa procederá a la revisión y valoración de la Documentación técnica: propuesta televisiva, pudiendo rechazarse en el momento aquellas ofertas que se aparten sustancialmente del modelo o que comporten error manifiesto.

En el lugar y hora fijados por la Mesa de Valoración y en acto público, se procederá a la lectura de los resultados de la valoración de la propuesta técnica.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento, con relación a las licencias a otorgar en cada una de las demarcaciones:

1. Todas las solicitudes serán clasificadas por orden de más a menos puntuación respecto a la suma de los criterios.

2. Las proposiciones que no contengan propuesta ni información ninguna respecto a un determinado criterio de va-loración serán valoradas, en relación a dicho criterio, con una puntuación de 0 puntos.

3. obtenida la puntuación de todas las proposiciones respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada uno de ellos, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación, siempre y cuando alcance un mínimo de 42 puntos, que supongan la mitad de los puntos asignados en cada uno de los criterios de valoración B (oferta televisiva), C (viabilidad económica) y d (viabilidad técnica).

4. en el caso de que al sumar la puntuación dos o más ofertas resulten igualadas en su puntuación total, la mesa de valoración propondrá adjudicar la licencia a aquella oferta que haya obtenido una mayor puntuación en el criterio a, contribución al pluralismo en el mercado audiovisual. de seguir igualadas las ofertas, los empates se resolverán a favor de la oferta que obtenga mayor puntuación en el resto de los criterios, aplicados sucesivamente mientras persista el empate, por el orden previsto en la Base 11. si aplicados todos los criterios, se mantuviera el empate, se decidirá por sorteo, entre las propuestas empatadas.

CaPíTULo iv. resoLUCión deL ConCUrso y oTorGamienTo de Las LiCenCias

Base 13. Propuesta de otorgamiento.

efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el capítulo iii, la mesa formulará la propuesta de otorgamiento de cada una de las licencias, que no creará derecho alguno a favor de los adjudicatarios propuestos.

Cuando las ofertas técnicas presentadas a alguna de las licencias objeto de concurso no garanticen la satisfacción de las necesidades del servicio de comunicación audiovisual conforme a los criterios de valoración previstos, la mesa de valoración de acuerdo con lo previsto en la Base 11, podrá proponer declarar desierto el otorgamiento de la/s licencia/s correspondiente/s. en este sentido, se entenderá que una oferta no garantiza la satisfacción de las necesidades del ser-vicio cuando no alcance el mínimo de puntuación previsto en la Base 12.

Base 14. documentación a aportar con carácter previo al otorgamiento de licencia.

i. Una vez formulada la propuesta de otorgamiento de licencias, y antes de su elevación al titular de la Consejería competente en materia audiovisual, la mesa de valoración requerirá a los solicitantes en el plazo de quince días, la acre-ditación de las siguientes circunstancias:

a) de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A.1. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la administración del estado.

A.2. Certificación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acreditativa de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda del Principado de asturias.

A.3. Certificación positiva acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social, expedida por la Tesorería General de la seguridad social.

a.4. alta en el impuesto de actividades económicas referida al ejercicio corriente y último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.

Se podrá no aportar la documentación reflejada en los apartados A.1), A.2), A.3) y A.4) en el caso de que se autorice expresamente a la dirección General competente en materia de comunicación audiovisual para solici-tar la cesión por medios electrónicos de la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el estado, el Principado de asturias y con la seguridad social.

Las personas solicitantes extranjeras, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión europea que no ten-gan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquellas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

Los certificados acreditativos deberán haber sido emitidos con una antelación no superior a 6 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.

Page 14: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 14/29

Cód.

2020-0

0639

Cuando no exista obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren este apartado, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

B) datos actualizados, en las personas jurídicas, relativos al capital social o análogo y a su distribución, así como a la composición de sus órganos de la administración.

C) se podrán requerir cualesquiera otros documentos que se determinen en las Bases del concurso que no hayan sido aportados con anterioridad y que no hayan supuesto su exclusión o desistimiento.

ii. Transcurrido el plazo de quince días sin que los interesados hayan acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, no hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que este haya alcanzado la puntuación mínima exigida, en cuyo caso se le concederá un plazo de quince días para aportar la documentación señalada en la presente Base. Transcurrido este plazo sin que el nuevo candidato haya acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia, se seguirá sucesivamente este procedimiento con los restantes solicitantes por el orden de puntuación obtenido por sus ofertas, siempre que hayan alcanzado la pun-tuación mínima establecida.

Base 15. otorgamiento de las licencias.

el Consejo de Gobierno resolverá el otorgamiento de las licencias considerando los criterios establecidos en las pre-sentes Bases y las circunstancias que concurran en los solicitantes. Hará constar de forma expresa la relación de los solicitantes a los que se concede la licencia y la desestimación del resto de solicitudes, y deberá concretar el ámbito de cobertura territorial de la emisión y las condiciones que tienen el carácter de esenciales.

el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se resuelva el concurso, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se notificará individualmente a las personas interesadas.

Base 16. Formalización de las licencias.

Una vez otorgada la licencia se procederá a su formalización dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de adjudicación en documento administrativo.

al documento de formalización se incorporarán los compromisos asumidos por el titular de la licencia en su propuesta y las Bases del concurso, que serán de obligado cumplimiento para el mismo.

La inscripción en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual se realizará de oficio, debiendo la persona licenciataria informar posteriormente de las modificaciones que sean objeto de inscripción.

Base 17. Concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico.

el otorgamiento de las licencias lleva aparejada la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico, en los términos establecidos por la planificación y la legislación estatal.

La licencia no exime a su titular de someterse, con carácter previo al inicio de las emisiones, a los actos de aprobación o control de instalaciones que establece la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico y de conformidad con la Base siguiente.

Base 18. Proyecto técnico, ejecución de las instalaciones, inspección, autorización de puesta en servicio e inicio de las emisiones.

1. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico, y en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la notificación del otorgamiento de la licencia, las personas titulares de las licencias presentarán, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal aplicable, un proyecto técnico. en el caso de ser varios los licen-ciatarios que accedan simultáneamente a la explotación del múltiple en la misma demarcación, presentarán de mutuo acuerdo un único proyecto técnico para el correspondiente múltiple digital.

2. Una vez aprobado el proyecto técnico por el órgano competente de la administración General del estado, será precisa la inspección o el reconocimiento de las instalaciones por dicha Administración a fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

3. a tales efectos, el proyecto técnico y la solicitud de puesta en servicio, así como el resto de trámites derivados de estos, se tramitarán conforme a lo previsto en la normativa vigente de carácter estatal.

4. La persona titular de una licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en servicio. en todo caso, previamente al inicio de la actividad, deberá comunicar la fecha de inicio de las emisiones.

Base 19. Condiciones de prestación del servicio.

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual están obligados al cumplimiento fiel y exacto de los tér-minos de la licencia, así como a la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual y de telecomunicaciones.

en todo caso deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes condiciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de licencia con sus propios medios y por medio de personal a su cargo, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual respecto al compromiso adquirido, en su caso, de no transmitir o arrendar la licencia.

Page 15: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 15/29

Cód.

2020-0

0639

b) el licenciatario deberá emitir un mínimo de 6 horas diarias, en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas, sin perjuicio del cumplimiento del horario de emisión contemplado en su propuesta, cuando este fuese superior al mínimo expresado.

No se consideran programas las emisiones meramente repetitivas, ni las consistentes en imágenes fijas.

c) Limitar la emisión de contenidos en cadena a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual: el otorgamiento de una licencia de televisión de ámbito local no facul-ta para la emisión en cadena de otras entidades autorizadas durante más del 25% del tiempo total semanal, aunque sea en horario diferente. en ningún caso este porcentaje puede concentrarse en el horario de 21 a 24 horas. no se considerará emisión en cadena la emisión de programas que hayan sido coproducidos o producidos de forma sindicada por los prestadores del servicio de comunicación televisiva de ámbito local. el porcentaje de sindicación mínima para la aplicación de este supuesto será del 12% del total del proyecto.

d) Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su oferta y que sirvieron de Base para el otorgamiento de la licencia. esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de servicio de comunicación audiovisual del Principado de asturias.

se entiende interrumpida la prestación del servicio cuando se suspendan las emisiones durante más de quince días.

e) el porcentaje mínimo inicial de cobertura en cada demarcación se corresponde con el previsto para un centro, conforme a lo recogido en la tabla del apartado d. 1 de la Base 11. el licenciatario está obligado a alcanzar el porcentaje de cobertura comprometido como mejora en el plazo máximo de un año desde el inicio de las emisiones.

f) mantener las características técnicas de la licencia durante su vigencia, relativas localización, potencia, frecuen-cia, y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio; y la calidad técnica de los equipos, según los criterios del sector de radio-comunicaciones de la Unión internacional de Telecomunicaciones (UiT).

g) acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia.

El órgano competente en materia de comunicación audiovisual del Principado de Asturias podrá modificar las condiciones de la licencia cuando, por razones del servicio debidamente justificadas o como consecuencia de la aprobación de un nuevo plan técnico nacional, la administración General del estado varíe las características técnicas de la emisora correspondiente a aquella licencia. si resultara necesaria la supresión o el traslado de alguna emisora, el titular de la licencia podrá optar, en su caso, entre dicha supresión o el traslado de la emiso-ra, previa resolución del órgano competente de la administración General del estado, a una nueva localización donde fuera posible su continuidad.

h) Cumplir el plazo establecido para presentar el proyecto técnico y para la ejecución de las instalaciones según la normativa estatal vigente.

i) iniciar la emisión televisiva conforme a su propuesta de programación en un plazo de 12 meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo a la dirección General competente en materia de comunicación audiovisual del Principado de asturias una prórroga única por período no superior a seis meses para el inicio de emisiones.

se entiende interrumpida la prestación del servicio cuando se suspendan las emisiones durante más de quince días.

j) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Administración a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio. asimismo, proporcionar la información necesaria para asegurar el adecuado desarrollo de las competencias del Principado de asturias y poner a su disposición cualquier informa-ción que se le solicite en relación con dicha prestación.

k) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial que en cual-quier momento y por razones de interés público le sean remitidos, en situaciones de emergencia, por el Consejo de Gobierno del Principado de asturias u otras autoridades que se determinen.

l) informar a la dirección General competente en materia audiovisual del Principado de asturias sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o a los contenidos de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de 10 días desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.

m) el pago en tiempo y forma de las tasas legalmente establecidas.

n) Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comer-ciales, así como registrar los datos relativos a tales programas, para, cuando proceda, ponerlas a disposición de la autoridad competente que legalmente pueda requerírselas.

ñ) disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación al derecho a una comunicación audiovisual transparente. a tal efecto, se conside-

Page 16: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 16/29

Cód.

2020-0

0639

ra que el prestador está identificado cuando disponga de un sitio web en el que hace constar: El nombre del prestador del servicio; su dirección de establecimiento; correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida; y el órgano regulador o supervisor competente.

o) el horario de emisión en abierto no podrá ser inferior a 6 horas diarias. Cuando el licenciatario lo amplíe en su oferta, será obligatorio el cumplimiento de la oferta realizada.

p) Cumplir con los compromisos, condiciones y obligaciones presentadas en su propuesta televisiva, así como con las disposiciones vigentes en materia laboral o social, discapacidad e inclusión social, y todas aquellas que re-sulten aplicables.

q) asociarse con los demás titulares de licencia para emitir por el canal múltiple asignado a cada demarcación y cumplir con las obligaciones económicas y técnicas derivadas de la gestión compartida del múltiple.

r) Comunicar el nombramiento de la persona responsable de la comunicación audiovisual y de quien le susti-tuya o haga sus veces para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, o cualquier otra modificación en el domicilio social o dato que deba ser incluido en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

s) Las comunicaciones comerciales deberán respetar lo dispuesto en la directiva Ue 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE, sobre coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual; la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunica-ción audiovisual en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18, y en el real decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva, y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

t) en caso de que las coberturas de centros propuestos por distintos adjudicatarios se solapen en más de un 90% y que la diferencia sea inferior a 5.000 habitantes o al 5% de la población de la demarcación (la menor de ambas cifras), acordarán entre las partes la emisión desde un único punto.

en caso de que las coberturas de centros propuestos por distintos adjudicatarios se solapen en menos de un 80% y que la diferencia sea superior a 5.000 habitantes o al 10% de la población de la demarcación (la menor de ambas cifras), el múltiple completo habrá de difundirse desde la totalidad de los centros.

de no lograrse un consenso respecto a la elección de centros, la ubicación del punto de multiplexación o las vías de transporte de señal, se adoptará la solución que arroje un ratio más favorable de coste por habitante cubierto para el conjunto de los adjudicatarios.

se consideran condiciones esenciales las contenidas en las letras a, b, c, d, e, i, j, de esta Base. el incumplimiento de las condiciones esenciales aplicables a cada titular de licencia y, en particular, de los compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de Base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse conforme a la normativa básica de aplicación.

Base 20. duración y renovación de las licencias.

de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación au-diovisual, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años y se renovarán automáticamente, por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.

El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de notificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de otorgamiento de la licencia.

Base 21. negocios jurídicos sobre las licencias.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovi-sual, la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual televisiva requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de comunicación au-diovisual, y estará sujeta al pago de las tasas legalmente establecidas en el momento de la celebración de los referidos negocios.

esta autorización sólo podrá ser denegada cuando la persona solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en apartado 2 del artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y a los compromisos asumidos en la oferta, en su caso.

Base 22. extinción de las licencias.

Las licencias se extinguirán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual:

1. La licencia se extinguirá por el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación, por extinción de la personalidad jurídica de su titular salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales, muerte o incapacidad sobrevenida del titular, por su revocación, por renuncia de su titular y por no haber pagado las tasas legalmente establecidas que gravan la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Page 17: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 17/29

Cód.

2020-0

0639

2. sin perjuicio de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de la revisión de oficio de actos administrativos, la licencia podrá ser revocada por no haber sido utilizada en un plazo de 12 meses desde que hubiera obligación legal de comenzar las emisiones, haberlo hecho con fines y modalidades distintos para los que fue otorgada, o por sanción administrativa firme de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

3. Cuando las sociedades incurran en el supuesto previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, no procederá la renovación de la licencia con motivo de la adquisición por un tercero de una participación significativa o, en su caso, de control, si dicha adquisición se ha realizado con intención de perjudicar a la sociedad licenciataria, haciendo revocable su licencia.

se presumirá en todo caso la intención perjudicial cuando la decisión de adquirir la participación no haya sido comu-nicada de forma inmediata y fehaciente al órgano de administración de la sociedad, del que no podrá formar parte el adquirente, por sí o por representante. Una vez conocida la adquisición, la sociedad podrá ejercer, en el plazo de tres meses, derecho de retracto sobre la participación adquirida por el mismo precio en que lo hubiera sido. adquirida la participación, la sociedad dispondrá de un año para enajenarla o, en caso contrario, amortizarla reduciendo el capital social.

Base 23. régimen sancionador.

La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el Título vi de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación audiovisual; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y el decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento sancionador general del Principado de asturias.

Base 24. jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos de este concurso serán resueltas por los juzgados y los tribunales de la jurisdicción Contencioso-administrativa, sometiéndose expresamente los solicitantes a la misma con la presentación de su solicitud.

Page 18: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 18/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO I SOLICITUD

Don/Doña..........................................................................................................................................., con D.N.I núm....................... , con domicilio a efectos de notificaciones en ....................................................................................................., tfno ........................, fax ......................., email ..................................................., provincia de .............................................., calle………...................................................................................., número................., código postal…………………………, en nombre propio o en representación de ....................................................................................................., según poderotorgado ante el notario Don/Doña................................................................................................, enterado de la convocatoria del CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVA DE ÁMBITO LOCAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha………….

EXPONE que conoce y acepta el contenido de las Bases que rigen el otorgamiento de las licencias y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de licencia de televisión digital de ámbito local, a tal efecto, formula solicitud de licencia en las siguientes demarcaciones: (Marque con una x las demarcaciones en las que opta al otorgamiento de una licencia)

DEMARCACIÓN

AVILÉS (TL01AS)

CANGAS DE NARCEA (TL02AS)

GIJÓN (TL03AS)

INFIESTO-PILOÑA (TL04AS)

LLANES (TL05AS)

LUARCA-VALDES (TL06AS)

MIERES (TL07AS)

OVIEDO (TL08AS)

En …………. a…… de …………de 2020.

Fdo:

Page 19: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 19/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/DÑA …….. .............................................................................................................., con

D,N.I. nº ……………………………………...………., con domicilio a efectos de

notificaciones en ……… …………….., provincia de ................................

calle.............................................................................................................,

nº………………........, CP ............................ , en nombre propio o en representación de

…………………………………………………………….., según poder otorgado ante el notario

D…………………………………………………………………………………… DECLARA,

BAJO SU RESPONSABILIDAD, por sí mismo o mediante un representante legal [marque con

una x la casilla o las casillas que correspondan] a efectos del CONCURSO PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

fi Que las facultades de representación que tengo concedidas de las

sociedad…………………… son suficientes y están vigentes.

fi Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser titular de una licencia para la

prestación de servicios de comunicación audiovisual y, en especial, los requisitos previstos en el

artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)

y en la cláusula 6 de las Bases del concurso público.

fi Que la persona solicitante o sus órganos de representación y de administración, en el caso de

las personas jurídicas, no está incursa en las limitaciones por razones de orden público

audiovisual establecidas en el artículo 26 de la LGCA.

fi Que la persona solicitante cumple lo establecido en el artículo 36 de la LGCA, en relación al

pluralismo audiovisual en el mercado audiovisual televisivo, sobre concentración de medios.

fi Que no está afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

fi Que la persona solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia

Estatal Tributaria del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias.

fi Que la persona solicitante está inscrita en la Seguridad Social y está al corriente de sus

obligaciones con este Organismo.

Page 20: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 20/29

Cód.

2020-0

0639

fi Que la persona solicitante está afiliada o de alta en el régimen de trabajadores autónomos de

la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones con este Organismo.

fi Que la persona solicitante está dada de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre

actividades económicas en la categoría correspondiente al objeto de esta licencia.

fi Que la persona solicitante está dada de alta e incluida en algún supuesto de exención recogido

en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

fiQue la persona solicitante autoriza expresamente a la Dirección General competente en

materia de comunicación audiovisual para solicitar la cesión por medios electrónicos de la

información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con

el Estado, el Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

fi Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona

alguna a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto

cargo de la Administración General del Estado, la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y

Ética Públicas, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas, y la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de

Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni ocupa cargos electos regulados en la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En…………. a…… de…………de 2020

Fdo.:

Page 21: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 21/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO III MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO SOBRE LA ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Don/Doña.....................................................................................................................................,

Con documento nacional de identidad número............................................ (o la referencia al

documento equivalente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de en ejercicio de

las facultades derivadas del artículo del artículo 109 del Reglamento del Registro Mercantil

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por medio de la presente,

CERTIFICA

Que la entidad..................................................dispone de un capital social de …………………

euros, dividido en .......................... acciones/participaciones de…….. euros de valor nominal y

numeradas de la ................. a la ................... y cuya distribución es la siguiente:

Identidad de los accionistas

Nacionalidad Nº acciones/participaciones

Numeración % Participación

En ........................................., a................, de …..............................., de .......

La facultad de certificar corresponde, en su caso:

a) Al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso del Vicepresidente de dicho órgano.

b) Al administrador único, o a cualquiera de los administradores solidarios.

c) A los administradores que tengan el poder de representación en el caso de administración conjunta

Page 22: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 22/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO IV FORMULARIO DE PROPUESTA TELEVISIVA

Datos del solicitante:

Apellidos/nombre/razón social/ denominación:

Demarcación a la que se refiere el presente proyecto:

A).CONTRIBUCIÓN AL PLURALISMO DEL MERCADO AUDIOVISUAL EN EL

ÁMBITO LOCAL.

¿Es la persona solicitante titular o explota directa o indirectamente licencias de comunicación

audiovisual televisiva local en el ámbito del Principado de Asturias?: si fi no fi

En caso afirmativo, demarcación/es en la que el solicitante es titular o explota licencia/s:

B). PROPUESTA TELEVISIVA

B.1. Nº de horas diarias dentro de la franja de 8 a 24 horas que la persona solicitante se

compromete a emitir por encima del mínimo exigido (6 horas):

B.2. Nº de horas semanales dedicadas a informativos locales que la persona solicitante se

compromete a emitir:

B.3. Nº de horas semanales de programación accesible que la persona solicitante se

compromete a emitir:

B.3.1 Horas semanales de programación subtitulada o interpretada en lengua de signos:

B.3.2 Horas semanales de programación audiodescrita:

B.4. Fortalecimiento del carácter plural de la programación

B.4.1 Nº de horas semanales de programas en los que se promuevan los intereses, históricos,

Page 23: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 23/29

Cód.

2020-0

0639

educativos y culturales de Asturias que la persona solicitante se compromete a emitir:

B.4.2 Nº de horas semanales de programación destinada al público infantil y juvenil que la

persona solicitante se compromete a emitir:

B.4.3 Nº de horas semanales de programas que fomente la integración de colectivos

desfavorecidos que la persona solicitante se comprometa a emitir:

B.4.4 Nº de horas semanales de programación en bable/asturiano que la persona solicitante se

comprometa a emitir:

B.5. Nº máximo de horas semanales de programas con contenidos relacionados con el

esoterismo, las paraciencias, las apuestas y juegos de azar:

B.6. Nº máximo de horas semanales de programación dedicada a la televenta, chats de

contactos y concursos telefónicos:

B.7. Disponibilidad de contenidos en internet

7.1¿Se compromete el solicitante a facilitar la disponibilidad de contenidos en internet?

Sí fi No fi

7.2 En caso afirmativo, porcentaje de programación disponible en internet :

C). VIABILIDAD ECONÓMICA DEL PROYECTO

C.1. Volumen anual de negocios:

C.2. Plan de negocio y viabilidad económico financiera del proyecto:

C.2.1-¿Adjunta la persona solicitante plan de inversiones y costes referido a la demarcación?

Sí fi No fi

C.2.2-¿Adjunta la persona solicitante análisis de mercado referido a la demarcación? Sí fiNo fi

Page 24: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 24/29

Cód.

2020-0

0639

C.2.3- ¿Adjunta la persona solicitante plan financiero y de negocio referido a la demarcación?

Sí fi No fi

C.3. Modelo organizativo y de recursos humanos.

C.3.1. Fomento del empleo estable.

-Nº de puestos de trabajo de carácter indefinido y a jornada completa que la persona solicitante

se comprometa a crear y mantener (o acredite haber creado durante los tres últimos años y

mantenga) durante el periodo de vigencia de la licencia, destinado a la prestación del servicio.

C.3.2. Contratación de perfiles profesionales.

-Perfiles profesionales del sector de la comunicación audiovisual, que la persona solicitante se

comprometa a contratar.

-Años de experiencia profesional de la persona solicitante o el equipo contratado en la

prestación de servicios de comunicación audiovisual.

C.3.3. Compromisos en materia de discapacidad e igualdad.

-Nº de puestos de trabajo destinados a la explotación de la licencia que la persona solicitante se

compromete a cubrir con personas con discapacidad acreditada.

-Nº de puestos de trabajo destinados a la explotación de la licencia que la persona solicitante se

compromete a cubrir con personas en situación o en riesgo de exclusión social.

D). VIABILIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

D.1. ¿Se compromete la persona solicitante a mejorar la cobertura de población prevista para la

demarcación a la que se refiere la licencia? Sí3 fi No fi

D.2. ¿Se compromete la persona solicitante a difundir la señal desde puntos que no requieran

modificar la antenización existente4? Sí fi No fi

D.3. ¿Se compromete la persona solicitante a ubicarse en alguna de las infraestructuras de

3En caso afirmativo deberá aportar mapa de cobertura con los datos referidos en la Base 9 4 Deberá acompañarse estudio del impacto en la antenización de los puntos de difusión previstos.

Page 25: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 25/29

Cód.

2020-0

0639

comunicaciones existentes? Sí5 fi No6 fi

D.4. ¿Se compromete la persona solicitante a emitir en HD desde el comienzo de sus

emisiones? Sí fi No fi

E). COMPROMISO FEHACIENTE DE NO TRANSMITIR NI ARRENDAR LA

LICENCIA.

¿Se compromete la persona solicitante a no transmitir ni arrendar la licencia a la que se refiere

la presente propuesta una vez transcurridos dos años desde la adjudicación inicial de la misma?

Sí fi No fi

En caso afirmativo, especifique el número de años adicionales a los dos previsto en el artículo

29.2 LGCA, en los que se compromete a no transmitir, ni arrendar la licencia7 :

5 Deberá adjuntar plan de compartición conforme a lo previsto en la Base 9 6 Deberá adjuntar plan medioambiental referido a la ejecución de las instalaciones, Base 9 7 El número de años adicionales estará comprendido entre 1 y 8

Page 26: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 26/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO V DESCRIPCIÓN DE LA PARRILLA DE PROGRAMACIÓN

DÍA DE EMISIÓN HORARIO PROGRAMA LENGUA ACCESIBILIDAD

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

Page 27: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 27/29

Cód.

2020-0

0639

ANEXO VI DEMARCACIONESi

Referencia: TL01AS.

Denominación: Avilés.

Canal múltiple: 47.

Potencia radiada aparente máxima: 1 kW.

Ámbito: Avilés, Castrillón, Corvera de Asturias, Pravia, Cudillero, Soto del Barco, Muros de

Nalón e Illas.

Superficie total: 400,84 km2.

Densidad de población: 342 habitantes/km2.

Referencia: TL02AS.

Denominación: Cangas Narcea.

Canal múltiple: 25.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Cangas de Narcea, Tineo y Allande.

Superficie total: 1.706,64 km2.

Densidad de población: 14 habitantes/km2.

Referencia: TL03AS.

Denominación: Gijón.

Canal múltiple: 38.

Potencia radiada aparente máxima: 4 kW.

Ámbito: Gijón, Villaviciosa, Gozón, Carreño y Colunga.

Superficie total: 703,83 km2.

Densidad de población: 441 habitantes/km2.

Referencia: TL04AS.

Denominación: Infiesto-Piloña.

Canal múltiple: 44.

Potencia radiada aparente máxima: 50 W.

Page 28: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 28/29

Cód.

2020-0

0639

Ámbito: Piloña, Cangas de Onís, Parres, Nava, Bimenes, Sariego, Cabranes y Onís.

Superficie total: 890,67 km2.

Densidad de población: 32 habitantes/km2.

Referencia: TL05AS.

Denominación: Llanes.

Canal múltiple: 37.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Llanes, Ribadesella, Cabrales, Ribadedeva, Peñamellera Baja, Peñamellera Alta y

Caravia.

Superficie total: 811,31 km2.

Densidad de población: 32 habitantes/km2.

Referencia: TL06AS.

Denominación: Luarca-Valdés.

Canal múltiple: 23.

Potencia radiada aparente máxima: 100 W.

Ámbito: Valdés, Navia, Vegadeo, Tapia de Casariego, Franco (El), Castropol, Coaña, Boal y

Villayón.

Superficie total: 1.087,72 km2.

Densidad de población: 38 habitantes/km2.

Referencia: TL07AS.

Denominación: Mieres.

Canal múltiple: 46.

Potencia radiada aparente máxima: 500 W.

Ámbito: Mieres, Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Aller y Lena.

Superficie total: 1.107,00 km2.

Densidad de población: 117 habitantes/km2.

Referencia: TL08AS.

Page 29: Boletín Oficial del Principado de Asturias2020/01/24  · servicios de televisión digital terrestre. Tercero.—en el ámbito territorial del Principado de asturias, el artículo

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 16 de 24-i-2020 29/29

Cód.

2020-0

0639

Denominación: Oviedo.

Canal múltiple: 43.

Potencia radiada aparente máxima: 4 kW.

Ámbito: Oviedo, Siero, Llanera, Grado, Noreña, Morcín y Ribera de Arriba.

Superficie total: 803,90 km2.

Densidad de población: 379 habitantes/km2.

iDensidad de población calculada conforme a los últimos datos publicados por el INE 2018