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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 251 DE 29-X-2010 1/20 Cód. 2010-22812 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ACUERDO de 14 de octubre de 2010, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordena- ción del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la denegación de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Gozón. (Expte. CUOTA 391/2010). Único.—De conformidad con el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo TRLOTU Decreto Legislativo 1/2004 y 234 e) del Decreto 278/2007, de 4 de di- ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ROTU se deniega la aprobación de la Revisión del Plan General de Gozón, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Se ha tramitado el documento con los siguientes hitos procedimentales: Avance: aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de noviembre de 2002, se somete a información pública por un plazo de un mes (BOPA 14/12/2002). Durante este plazo se presentaron un total de 70 sugerencias, las cuales fueron informadas por el equipo redac- tor del PGO en junio de 2003. Aprobación Inicial: por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de junio de 2008, se aprueba inicial- mente el PGO conjuntamente con el Informe de Sostenibilidad Ambiental, sometiendo dichos documentos a un período de información pública de dos meses (BOPA 11/07/2008). Por Resolución municipal de fecha 5 de septiembre de 2008 se acuerda ampliar el período de información públi- ca en un mes (hasta el 14 de octubre de 2008) (BOPA 12/11/2008). Por Acuerdo del Pleno municipal de 12 de septiembre de 2008 se amplía igualmente el período de información pública en el mismo plazo. Durante este período se presentan 449 alegaciones al PGO, las cuales fueron informadas por el equipo redactor y los servicios técnicos municipales. Aprobación Provisional del PGO, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 4 de junio de 2010, en el que se resuelven las alegaciones presentadas, en los términos señalados en el mismo. Se aprueba igualmente la contestación a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública del ISA y se remite a la Conse- jería competente para la formulación de la memoria ambiental. Se presenta para aprobación definitiva, en su caso, la propuesta de revisión del Plan General de Ordenación de Gozón, distinguiendo en función de la clasificación de suelo, 1.—Suelos urbanos Criterios generales de clasificación del PGO: El concejo de Gozón tiene una superficie de 81,73 kilómetros cuadrados y una población censada de 10.742 personas en el año 2006, con un número de viviendas de 6.228 según datos del año 2001. Según los datos contenidos en la Memoria del documento, el desglose de superficies por clasificaciones en las Normas Subsidiarias vigentes sería el siguiente: CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS NNSS 1996 Suelo Urbano 3.063.455 m² Residencial 1.270.384 m² Industrial 1.399.918 m² Portuario industrial 349.457 m² Sistema General 43.696 m² Suelo urbanizable 379.415 m² Residencial 312.933 m²

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Page 1: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2010. 10. 29. · BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 251 de 29-x-2010 2/20 Cód. 2010-22812 CLASIFICACIÓN DEL SUELO

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 251 de 29-x-2010 1/20

Cód.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de medio ambiente, ordenaCión del territorio e infraestruCturas

ACuerdo de 14 de octubre de 2010, adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y ordena-ción del Territorio del Principado de Asturias (CuoTA), relativo a la denegación de la aprobación definitiva del Plan General de ordenación de Gozón. (expte. CuoTA 391/2010).

Único.—de conformidad con el artículo 88 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo trlotu decreto legislativo 1/2004 y 234 e) del decreto 278/2007, de 4 de di-ciembre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación del territorio y urbanismo de asturias rotu se deniega la aprobación de la revisión del Plan General de Gozón, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

se ha tramitado el documento con los siguientes hitos procedimentales:

• Avance:aprobadoporelPlenodelAyuntamientodefecha5denoviembrede2002,sesometeainformaciónpública por un plazo de un mes (boPa 14/12/2002).

durante este plazo se presentaron un total de 70 sugerencias, las cuales fueron informadas por el equipo redac-tor del PGo en junio de 2003.

• AprobaciónInicial:poracuerdodelPlenodelAyuntamientodefecha27dejuniode2008,seapruebainicial-mente el PGo conjuntamente con el informe de sostenibilidad ambiental, sometiendo dichos documentos a un período de información pública de dos meses (boPa 11/07/2008).

Por resolución municipal de fecha 5 de septiembre de 2008 se acuerda ampliar el período de información públi-ca en un mes (hasta el 14 de octubre de 2008) (boPa 12/11/2008). Por acuerdo del Pleno municipal de 12 de septiembre de 2008 se amplía igualmente el período de información pública en el mismo plazo.

durante este período se presentan 449 alegaciones al PGo, las cuales fueron informadas por el equipo redactor y los servicios técnicos municipales.

• AprobaciónProvisionaldelPGO,poracuerdodelPlenodelAyuntamientodefecha4dejuniode2010,enelquese resuelven las alegaciones presentadas, en los términos señalados en el mismo. se aprueba igualmente la contestación a las alegaciones formuladas en el trámite de información pública del isa y se remite a la Conse-jería competente para la formulación de la memoria ambiental.

Sepresentaparaaprobacióndefinitiva,ensucaso,lapropuestaderevisióndelPlanGeneraldeOrdenacióndeGozón,distinguiendoenfuncióndelaclasificacióndesuelo,

1.—Suelos urbanos

CriteriosgeneralesdeclasificacióndelPGO:

ElconcejodeGozóntieneunasuperficiede81,73kilómetroscuadradosyunapoblacióncensadade10.742personas en el año 2006, con un número de viviendas de 6.228 según datos del año 2001.

SegúnlosdatoscontenidosenlaMemoriadeldocumento,eldesglosedesuperficiesporclasificacionesenlasnormas subsidiarias vigentes sería el siguiente:

CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS NNSS 1996

Suelo urbano 3.063.455 m²

residencial 1.270.384 m²

industrial 1.399.918 m²

Portuario industrial 349.457 m²

sistema General 43.696 m²

Suelo urbanizable 379.415 m²

residencial 312.933 m²

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CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS NNSS 1996

industrial 66.482 m²

Suelo No urbanizable 78.291.674 m²

núcleos rurales 9.251.144 m²

Área de ampliación de núcleo 2.205.767 m²

Genérico 12.496.323 m²

interés 33.113.322 m²

especial Protección 4.652.656 m²

Costas 16.572.462 m²

total 81.734.545 m²

Como cuestión previa, de alcance general, debe señalarse que el Pola constituye un Plan territorial especial de ámbito supramunicipal, cuyas determinaciones son directamente aplicables y prevalecen de forma inmediata sobre los preceptos contrarios del planeamiento urbanístico (artículos 38 y 39 del trotu), por lo que se con-sideraninapropiadastodaslasreferenciasincluidasenlaMemoriadeldocumentojustificandolanoaplicacióndel mismo. igualmente, procede la aplicación estricta de sus determinaciones, adaptando ineludiblemente el contenido del PGo en sus distintos documentos.

1.1. tratamiento de los suelos urbanos en las nnss vigentes.

LasNNSS`96clasificancomosuelourbanolosnúcleosdeLuanco,Inespal,MaquayArcelor-Granda,asícomolos enclaves aislados de Verdicio y la Corona.

1.2. el suelo urbano en el PGo de Gozón.

la propuesta de PGo distingue dos situaciones o regímenes jurídicos diferentes en función del grado de realiza-ciónalcanzadoporlaurbanizaciónyedificación,coincidentesconelsuelourbanoconsolidadoynoconsolidadodefinidosenelartículo114delTROTU,sibiencondefiniciónpropia.

dentro de esta última situación (suelo urbano no consolidado) se describe en el artículo 2.02, punto 3, de la normativa del PGo una situación singular en la que la delimitación de una unidad de actuación se realiza con finescompositivos,deordenacióndeproblemasconcretos,sindéficitdeconsolidación.Enestesupuestonoseaplica la cesión obligatoria del 10% del suelo útil.

ElPGOestablececomoelementodereferenciaparalazonificaciónyasignacióndeaprovechamientosensuelourbanoalaUnidadHomogénea,alaquesedefinecomo“elconjuntodeterrenosdeunamismamanzanaquecuentanconigualcalificacióndetipologíayusodelaedificación,lamismamodalidadderégimendelsuelo,ytienen atribuido por este planeamiento igual sistema de aprovechamiento”.

Segúnsedefineenlosartículos2.04y2.05delanormativaurbanística,laasignacióndeaprovechamientosenlas dos modalidades de suelo urbano es la siguiente:• EnsuelourbanoconsolidadosehacenporUnidadesHomogéneas,referidossiempreaparcelaneta, lo

que en realidad constituye elmodelo general de edificabilidades y/o condiciones de edificación segúnordenanza.

• Ensuelourbanonoconsolidado,losaprovechamientosseasignaríansobresuperficiesnetasútiles,des-cribiéndose un procedimiento de cierta complejidad en el que se alude a la relación proporcional entre aprovechamientos y cesiones obligatorias y el cálculo porcentual de estas últimas, en el que se incluirían los viarios. en el ámbito de cada actuación, el reparto de cesiones y viario entre las diferentes uH se rea-liza en función de su propio aprovechamiento y se excluye expresamente el reparto de aprovechamientos entre las diferentes tipologías.

el PGo contempla una modalidad singular de suelo urbano, a la que se denomina núcleo rural de régimen ur-bano,quesedefinecomoelresultadodeaplicarlaclasificaciónyelrégimendesuelourbanoaunnúcleoruralpreexistente.Latipologíaedificatoriaenestesueloesladeviviendaunifamiliar,queseparticularizarefiriendosus características estéticas y de organización a las de la arquitectura dominante en el núcleo (artículo 2.127 de lanormativa).Enloqueserefierealrégimendeusos,seadmiteenestamodalidaddesuelourbanolapervi-venciadelosusos“rurales”,peronosunuevaimplantación.

LossuelosincluidosenestosNRRUsecalificancomourbanosnoconsolidadosalosefectosdecompletarlasinfraestructuras y cesiones destinadas a la regularización de la red viaria y equipamientos en su caso. se eximen delacesióndel10%alegandoquelacalificacióncomonoconsolidadorespondeaaspectosinfraestructuralesynoaunainsuficientedefinicióncomoasentamiento.

respecto a esta cuestión, los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado están taxativamente regulados en el trlotu, siendo este sistema propuesto contrario a dicha regulación (art. 119 TRLOTU).Nosencontraríamosenotrosupuestosielplan,deformajustificada,propusieralaatribuciónalpro-pietario el 100 por 100 del aprovechamiento en los casos de reforma o mejora urbana, supuesto que no esta suficientementejustificadoenlapropuesta.

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en todo caso estos suelos deben estar incluidos en unidades de actuación o delimitarse posteriormente a la aprobación.

Luanco

• LadelimitacióndelsuelourbanodelnúcleodeLuancoenglobaterrenosconunasuperficiede1.234.370m² aproximadamente. la línea límite se ajusta sensiblemente a la establecida en las nnss vigentes.

respecto a la delimitación propuesta se hacen las siguientes observaciones:

• Enelextremosurdelamanzana71setramacomoviviendaunifamiliarenelplanoLU-10unaparcelasituadafueradeladelimitacióndelsuelourbano,yqueenelplanoseclasificacomosuelonourbaniza-ble de costa, si bien el Pola la excluye del suelo de protección de costas por lo que deberá corregirse o aclararse.

Laviana-Macua

ElnúcleodeLavianaseclasificacomosuelourbano,enlamodalidaddeNRRU,conunadelimitaciónqueseajusta a la establecida en las nnss actuales y en el Pola.

Enelentornodeestenúcleosereclasificancomosuelosurbanos,endistintascategorías,unaparteimportantede los terrenos situados entre éste y las instalaciones de inespal. disco suelos están incluidos por el Pola en lacategoríadeProteccióndeCostas,porloquedebencorregirseenestesentidolasclasificacionespropuestasclasificandolascomosuelonourbanizabledecostas.Lomismocabedecirrespectoalsuelourbanoindustrialque se localiza el norte del núcleo de laviana, cuya delimitación ha de ajustarse al Pola. el art. 27 del trlotu señala que los Planes Generales de ordenación están vinculados jerárquicamente a las determinaciones de los Planes territoriales especiales.

Porotraparte,elPGOproponeclasificarcomosuelonourbanizable,enlacategoríadeEspecialProtección,lossuelos incluidos en el delimitación del Pola que están situados tras las instalaciones portuarias o los suelos urbanosquesedelimitan.DichacalificaciónsejustificaexpresamenteenlaMemoriadeldocumentoalegandouna mayor coherencia con la naturaleza, características y localización relativa de los suelos respecto a la costa. Como en los casos anteriores, cabe señalar que el Pola constituye un instrumento de ordenación territorial jerárquicamente superior al PGo, el cual debe respetar sus determinaciones.

Zeluán

SeclasificacomoNRRUelnúcleodeSanJuandeNieva,calificadoenlasNNSSactualescomoNúcleoDenso.Sudelimitación no se ajusta a la establecida en el Pola, que deberá respetarse en cualquier caso. Por otra parte, seclasificancomosuelourbanoindustriallossuelossituadosalestedelanterior,ocupadosporastilleros,queel mismo Pola incluye en la categoría de suelo de Protección de Costas. deberá eliminarse esta propuesta de clasificaciónyclasificarsecomosuelonourbanizabledeProteccióndeCostas.

Acerlor-Granda

la delimitación del suelo urbano correspondiente a las instalaciones industriales de acerlor, al sur del núcleo de la bardasquera y del embalse de la Granda, se ajusta a la establecida en las nnss del 96.

respecto a la delimitación propuesta se hacen las siguientes observaciones:• AlestedelsuelourbanoindustrialydelembalsedeGrandasedelimitaenelplanoAR0unaampliazona,

excediendoinclusoellímitedelconcejo,sincorrespondenciaenlaasignacióndeclasificacionesocalifica-cionesenlaLeyendaoconlazonificacióndelplano13.Debeaclararse.

1.3. sobre el suelo urbano no consolidado.

EnelinteriordelsuelourbanodeLuancosedelimitanuntotalde17UnidadesdeActuación,conunasuperfi-cieglobalde131.392m²,condistintastipologíasedificatorias,sobrelasquesepodríanconstruiruntotalde558viviendas,aplicandolosmódulosdeconversiónsuperficieconstruidaporviviendaprevistosenelpropiodocumento (1 vivienda cada 125 m² en tipología colectiva y 1 vivienda cada 175 m² en tipología unifamiliar). no obstante, este número estimado de vivienda no puede entenderse como un incremento sobre la capacidad residencialdelplaneamientoactual,enlamedidaenquelamayorpartedelossuelosyaestabanclasificadoscomo suelo urbano en las nnss.

respecto a la regulación de esta categoría de suelo desarrollada en el articulado y plasmada en la documenta-cióngráficacabedecirlosiguiente:

• Elartículo60delTROTUy170delROTUestablecencomodeterminaciónobligatoriadellosplaneamientosgeneralesenelsuelourbanonoconsolidadolafijacióndelaprovechamientomedio,quepodráreferirsealatotalidaddelasuperficiecalificadaoacadapolígonoounidaddeactuación.Elprocesodecalculoyfijacióndelaprovechamientomediodebeajustarsealaregulacióndelartículo174delROTU,dividiendola edificabilidad lucrativahomogeneizada total del polígonoounidaddeactuaciónentre su superficie,una vez descontados los suelos correspondientes a dotaciones públicas ya obtenidas. el aprovechamiento medio es pues la unidad de medida de los derechos de los propietarios incluidos en un polígono o unidad deactuaciónyelelementobásicodeatribuciónacadaunodeelloseslasuperficiedesueloaportada,noelaprovechamiento,entendidocomocantidaddeedificación,queeventualmenteasigneelplaneamientoa una parcela concreta (uH en terminología propia del PGo). Véase a estos efectos lo dicho en el artículo 152delTROTU.Esteesunaspectodeterminantealahoradedenegarlaaprobacióndefinitivaenloqueserefierealsuelourbano,pueselempleodetécnicasdeequidistribuciónajenasycontrariasalmodelo

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diseñado en la ley del suelo asturiana y desarrollado en su reglamento, además de la omisión de una determinación obligatoria de plan general, es contrario a la legalidad. (art. 60 j) trlotu y 174 rotu).

• DelcontenidodelcuadrodeasignacionesnuméricasdecadaunadelasUnidadesdeActuacióndelimitadasse concluye que el porcentaje de cesiones de equipamientos y viarios al que se alude en el articulado no se produce realmente, puesto que el procedimiento seguido para la obtención de los aprovechamientos globalesconsisteenlamedicióndelassuperficiesnetasedificablesdecadaunadelastipologías(loqueentenderíamosporUHenterminologíapropiadelPGO),alasqueseaplicaelcoeficientedeedificabilidaddecadaunadeellaso,ensucaso,elqueresultadeaplicarlascondicionesedificatoriasestablecidasenlanormativa(alineaciones,fondos,alturasyedificabilidadporplantas,ensuma).Dichoesto,esnecesariomodificarlaregulacióndeestesuelo,evitandoalusionesasituacionesqueenrealidadnoseproducen.Por lo que debe eliminarse cualquier referencia al procedimiento de atribución de aprovechamientos que se describe en la normativa adecuándolo al que realmente se realiza en la regulación que el PGo hace del suelo urbano no consolidado. el procedimiento de cálculo del aprovechamiento medio tendrá que ajustarse a lo establecido en el art. 174 del rotu.

• DadoquenoseaportanfichasurbanísticasindividualizadasdecadaUnidaddeActuación,debecomple-tarse el documento incorporándolas, con el contenido exigido en el artículo 181.1 d) del rotu. téngase encuentaqueelcontenidodeestasfichasesdeterminanteenordenaestablecerlascesionesobligatoriaspara dotaciones locales, puesto que en caso de que éstas no se regulen de forma concreta se aplicarán los módulos establecidos en el artículo 177 del rotu.

EnelPGOsecalificancomoámbitosdesuelourbanonoconsolidadolossiguientes:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Tipología SuperficieSuperficie

netaMódulo

aprovecha. Aprovech.Edificab.

BrutaMódulovivienda

Nº est. Deviviendas

UA-1 U 5.113 4.193 0,50 2.097 0,41 175 12UA-2a MC-4 3.843 1.751 4,00 5.645 1,47 125 45UA-2b MC-0 3.004 2.615 0,00 0 0,00 0UA-5 EA5-MC5 20.159 15.960 1 - 4,29 19.877 0,99 125 159UA-6 IM 24.555 16.940 1,00 16.940 0,69 0UA-7 U 5.469 3.722 5,00 18.610 3,40 175 106UA-8 U 10.881 8.239 0,50 4.120 0,38 175 24UA-9 U 11.189 8.596 0,50 4.298 0,38 125 34UA-12 MC-4 155 131 4,00 524 3,38 125 4UA-13 MC-4, 5 240 175 4,00 y 5,00 814 3,39 125 7UA-14 EA2 - E 7.539 1.581 1,20 1.897 0,25 125 15UA-15 EA2 - E 4.983 2.613 1,00 2.613 0,52 175 15UA-16 ZV 3.156 1.159 0,00 0 0,00 0UA-17 EA-3-4 6.286 6.146 1,00 6.146 0,98 125 49UA-18 U 10.595 6.240 0,50 3.120 0,29 175 18UA-19 IT-2 13.178 11.011 0,50 5.506 0,42 125 44UA-21 MC4-EL 1.047 799 4,00 3.196 3,05 125 26Total Luanco 131.392 91.871 95.402 0,73 558

Los módulos de aprovechamiento señalado se calculan a partir de los aprovechamientos globales sseñalados en el listad

UNIDADES DE ACTUACION EN EL PGO

Luanco

1.4 Observaciones a los ámbitos de suelo urbano no consolidado

Se hacen las siguientes observaciones a las Unidades de Actuación delimitadas en el PGO.

UA-05. El ámbito de esta Unidad de Actuación coincide mayoritariamente con los terrenos ocupados por el campo de fútbol de Miramar, calificados en las NNSS como sistema general deportivo, a los que se añade parte de una parcela calificada como servicios municipales. En el cálculo de la superficie edificada correspondiente a la manzana cerrada (64b), parece existir un error en la configuración del patio, que no se corresponde con el fondo máximo establecido en el artículo 2.116. Los datos de aprovechamiento contenidos en el cuadro que se incluye en este informe difieren de los reflejados en la normativa del PGO y se corresponden con los calculados a partir de las condiciones de edificación establecidas para cada una de las ordenanzas.

UA-8. En el ámbito de esta Unidad de Actuación se incluyen terrenos clasificados en las NNSS como suelo urbano, aplicándoles la calificación de jardín asociado a la ordenanza en Itinerario, en la trasera de las edificaciones alineadas con la carretera a Candás; el resto de los terrenos incluidos en la misma están clasificados actualmente como suelo no urbanizable de Interés Agrario. En ambos casos constituyen suelos sin una urbanización previa, en los que el planeamiento revisado no preveía ningún tipo

los módulos de aprovechamiento señalado se calculan a partir de los aprovechamientos globales señalados en el listado

1.4. observaciones a los ámbitos de suelo urbano no consolidado.

se hacen las siguientes observaciones a las unidades de actuación delimitadas en el PGo.

ua-05. el ámbito de esta unidad de actuación coincide mayoritariamente con los terrenos ocupados por el campodefútboldeMiramar,calificadosenlasNNSScomosistemageneraldeportivo,alosqueseañadepartedeunaparcelacalificadacomoserviciosmunicipales.Enelcálculodelasuperficieedificadacorrespondientealamanzanacerrada(64b),pareceexistirunerrorenlaconfiguracióndelpatio,quenosecorrespondeconelfondo máximo establecido en el artículo 2.116. los datos de aprovechamiento contenidos en el cuadro que se incluyeenesteinformedifierendelosreflejadosenlanormativadelPGOysecorrespondenconloscalculadosapartirdelascondicionesdeedificaciónestablecidasparacadaunadelasordenanzas.

UA-8.EnelámbitodeestaUnidaddeActuaciónseincluyenterrenosclasificadosenlasNNSScomosuelourba-no,aplicándoleslacalificacióndejardínasociadoalaordenanzaenItinerario,enlatraseradelasedificacionesalineadasconlacarreteraaCandás;elrestodelosterrenosincluidosenlamismaestánclasificadosactualmen-te como suelo no urbanizable de interés agrario. en ambos casos constituyen suelos sin una urbanización pre-via, en los que el planeamiento revisado no preveía ningún tipo de desarrollo urbanístico. Por otra parte, tanto los terrenos colindantes por el este como los situados en la margen opuesta de la carretera ostentan similares característicasfísicasyestánclasificadoscomosuelourbanizableenelPGO,porloquedebeclasificarseesteámbito como suelo urbanizable, bien como sector propio o incorporándose al sector colindante.

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ua-15. esta unidad de actuación se sitúa en la ladera que desde la urbanización de los laureles vierte hacia la ensenada de aramar, siendo este un espacio en sobre el que la Consejería de Cultura ha incoado expediente para su inclusión en el inventario de Patrimonio Cultural de asturias, con la categoría de sitio Histórico, delimi-tandoelcorrespondienteentornodeprotección.DichoentornoafectaalossueloscalificadoscomoEquipamien-to en la ordenación propuesta por el PGo. respecto a los suelos residenciales, en el plano de ordenación se les asignalaordenanzadeedificaciónabierta,2alturas;igualmente,enelcuadrodecaracterísticasnuméricasseaplica el módulo de aprovechamiento sobre parcela neta correspondiente a esta ordenanza (1 m²/m²), lo que suponeunasuperficieedificablede2.613m²sobreidénticasuperficiedesuelo.Sinembargo,eneltextodecondiciones particulares de este ámbito se indica que el aprovechamiento atribuido se materializará en la mo-dalidaddeunifamiliar(siendoéstalacalificaciónvigenteylaexistenteenlasparcelasincluidayaedificadayenlascolindantes,delasqueunadeellasestáedificada),loqueconstituyeunaeventualcontradiccióndentrodelmismodocumento.TeniendoencuentalacalificaciónpreviadelasNNSS,laqueseatribuyeenelplangeneralalasfincascolindantesylaexistenciadeunaviviendaunifamiliardentrodelámbitoparecerazonableatribuiraestossueloslacalificacióndeviviendaunifamiliar.

UA-12.Existeunerrorenelmódulodeaprovechamientosobresuperficienetaincluidoenelcuadrodecaracte-rísticasnuméricas.Debeserde4,00,talycomocorrespondealaordenanzaylaconfiguracióndelaparcela.

ua-17. esta unidad de actuación se delimita sobre los terrenos ocupados por el actual Polideportivo municipal, calificadosenlasNNSScomoEquipamientoPúblico.EnlaparteOesteseconcentraunacesióndeZonaVerdecomplementandoelsistemageneralZVdelasNNSSactuales,yalestesecalificacomoEdificaciónAbierta,en3y4plantas(distribuyendolaedificabilidadal50%entreambastipologías).Comonotasingular,elPGOproponeaplicar el módulo de aprovechamiento correspondiente a la tipología residencial (1m²/m²) sobre la totalidad del ámbito,ynosólosobrelaparcelanetacalificadaalefecto,talycomoserealizaenelrestodelosámbitosdesuelourbanonoconsolidado.Noestajustificadaenlamemoriaestadesviacióndelcriteriogeneraldeasigna-cióndeaprovechamientosseguidoporelplaneamiento,porloquedeberájustificarseadecuadamente.

ua-19. tanto en los planos de ordenación como en las condiciones particulares incluidas en la normativa urba-nísticaseasignaaesteámbitolatipologíadeEdificaciónenItinerario2,mientrasenelenelcuadronuméricoseasigna la ordenanza de vivienda unifamiliar, con su aprovechamiento neto, lo que es incorrecto. igualmente, las superficiesnetasysudenominaciónlocalizadasenelinteriordelámbitonosecorrespondenconlasindicadasen el cuadro numérico, por lo que deberá corregirse.

2.—Suelos urbanizables

2.1. los suelos urbanizables en las nnss vigentes.

las nnss de 1996, en su texto refundido, delimitaban un total de 4 ámbitos de suelo apto para urbanizar, todos ellosresidenciales,englobandounasuperficiedesuelode317.000m²aproximadamentey1.190viviendas,delos cuales se han desarrollado hasta la fecha dos de ellos, coincidiendo con los sectores en los que se preveían mayores densidades (55 y 40 viviendas por hectárea). los datos básicos de cada uno de estos ámbitos se in-cluyen en el cuadro adjunto.

a ellos se añade durante el período de vigencia de las nnss el sector denominado sau 6, la arena, que se clasificamedianteunexpedientedemodificacióndelasNNSSaprobadodefinitivamenteporelAyuntamientode Gozón en aplicación del mecanismo de silencio positivo con fecha 14 de junio de 2005. dicha aprobación fue ratificadaporsentenciadelTSJAde16demarzode2009.Lostérminosypropuestadelexpedientemunicipalsonlosquesereflejanenelcuadroadjunto.

en el mismo cuadro se incorporan, junto con los suelos urbanizables previstos en las nnss y el resultante de la modificaciónaludidaenelpárrafoanterior,losdatoscorrespondientesalaReservaRegionaldeSuelodeAlta-miraResidencial,desarrolladamedianteunPlanEspecialaprobadodefinitivamenteconfechajuniode2005.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

2 SUELOS URBANIZABLES

2.1 Los suelos urbanizables en las NNSS vigentes.

Las NNSS de 1996, en su Texto Refundido, delimitaban un total de 4 ámbitos de suelo apto para urbanizar, todos ellos residenciales, englobando una superficie de suelo de 317.000 m2 aproximadamente y 1.190 viviendas, de los cuales se han desarrollado hasta la fecha dos de ellos, coincidiendo con los sectores en los que se preveían mayores densidades (55 y 40 viviendas por hectárea). Los datos básicos de cada uno de estos ámbitos se incluyen en el cuadro adjunto.

A ellos se añade durante el periodo de vigencia de las NNSS el sector denominado SAU 6, La Arena, que se clasifica mediante un expediente de modificación de las NNSS aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Gozón en aplicación del mecanismo de silencio positivo con fecha 14 de junio de 2005. Dicha aprobación fue ratificada por sentencia del TSJA de 16 de marzo de 2009. Los términos y propuesta del expediente municipal son los que se reflejan en el cuadro adjunto.

En el mismo cuadro se incorporan, junto con los suelos urbanizables previstos en las NNSS y el resultante de la modificación aludida en el párrafo anterior, los datos correspondientes a la Reserva Regional de Suelo de Altamira Residencial, desarrollada mediante un Plan Especial aprobado definitivamente con fecha junio de 2005.

Denominación Superficie TipologíaAprovech.Lucrativo

Aprovech.Medio Densidad

Superficieedificable

Nº est. deviviendas

Aprob.definitiva

SAU 1 La Vallina 141.984 MC-EA 0,700 0,693 55 99.389 781 29/01/2002SAU 2 78.731 U 0,510 0,510 20 40.153 157SAU 3 Peroño 47.056 U 0,320 0,320 12 15.058 56SAU 4 MacuaSAU 5 Miramar 48.916 EA 0,470 0,470 40 22.991 196 10/05/2007SAU 6 La Arena 78.170 EA 0,600 0,600 64 46.902 500RRS Altamira 31.308 EA 0,600 0,600 60 18.785 188 17/06/2005TOTAL 426.165 1.879

Desarrollado 222.208 1.164

SUELOS URBANIZABLES EN LAS NNSS DE GOZON

Según se desprende de dicho cuadro, de la superficie urbanizable inicialmente prevista en las NNSS (316.687 m2) se han desarrollado un total de 190.900 m2, correspondientes a los ámbitos 1 y 5, lo que supone un porcentaje del 60,28% de la superficie clasificada. Si se incluyen en este estudio comparativo los datos correspondientes a los ámbitos incorporados posteriormente mediante modificaciones de las NNSS, el porcentaje de suelos desarrollados desciende hasta el 52,14%.

Segúnsedesprendededichocuadro,delasuperficieurbanizableinicialmenteprevistaenlasNNSS(316.687m²) se han desarrollado un total de 190.900 m², correspondientes a los ámbitos 1 y 5, lo que supone un por-centajedel60,28%delasuperficieclasificada.Siseincluyenenesteestudiocomparativolosdatoscorres-

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pondientesalosámbitosincorporadosposteriormentemediantemodificacionesdelasNNSS,elporcentajedesuelos desarrollados desciende hasta el 52,14%.

2.2. los suelos urbanizables en la propuesta de revisión del PGo de Gozón.

tal y como se describe en la memoria del documento, el PGo diferencia dos tipos de suelo urbanizable, denomi-nadoscomo1y2.Dentrodelprimeroseincluirían“pequeñasáreasanejasquecompletanelsuelourbano”,yestaríaintegradoporlos“sectoresdirectamentededicadosalaampliacióndelosnúcleosactuales,contipologíaanáloga a las existentes ahora en el mismo núcleo, y directamente enlazada con las redes viarias y de infraes-tructuras locales”.

Elsuelourbanizabledetipo2comprende“áreasdemayorentidadconcapacidaddedesarrolloextensivopro-pio”,conámbitosde“densidadmediaybaja”.

EnelPGOnoseprevénsuelosurbanizablesprioritariosporentenderquenoexistendéficitsenvivienda,sueloindustrialoequipamientoscomunitariosqueprecisendeestafiguraparasuresolución.Tienequejustificarseen la memoria del plan por que no se incluyen dichos suelos prioritarios.

EnelPGOseclasificanuntotalde14ámbitosdesuelourbanizableenelentornodeLuanco,másotros2enelentorno de los núcleos urbanos de Granda y macua y un ámbito en el entorno del núcleo rural de Verdicio. en totallasuperficieclasificadaasciendea1.627.728m².Elnúmerodeviviendasestimadoapartirdelosmódulosestablecidos en el PGo y las limitaciones impuestas o asumidas desde el propio plan para determinados ámbitos (la arena y Verdicio, esencialmente) asciende a 2.381, lo que supone una diferencia de 1.668 viviendas respec-to a las que se materializarían mediante el desarrollo de suelo saus de las nnss no desarrollados.

Enelcuadroadjuntosedetallanlosprincipalesparámetrosasignadosacadaunodelossectoresclasificadosenel PGo.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Denominación Superficie TipologíaMódulo decesiones Módulo

Módulo devivienda

Aprove-chamiento

Nº est. deviviendas Superficie Tipología

Ap

L-1 Balbín 16.819 U 50 0,239498 175 4.028 23L-2 La Arena 2 81.485 Plan Parcial 0,600000 125 48.891 391 78.170 EAL-3 La Arena 3 30.605 RES 0,387097 125 11.847 95L-4 Arroyo de C 84.612 RES 50 0,359816 150 30.445 203 78.731 UL-5 Industrial 58.265 I 0,546537 31.844 41.728 AUPL-6 Altamira 28.692 U 45 0,240568 175 6.902 39L-7 El Palomar 33.898 U 45 0,240568 175 8.155 47L-8 Peroño 152.271 Ap. Inicial 0,470000 125 71.567 573 47.056 UL-9 Camino de B 28.258 U 50 0,082998 175 2.345 13L-10 Camino de 3.327 U 50 0,239498 175 797 5L-11 Camino de 13.541 U 50 0,239498 175 3.243 19L-12 Valparaíso 21.775 AEP 0,375371 8.174L-13 Salines 29.863 AEP 0,374737 11.191L-14 Lagarcivil 707.263 U 50 0,239498 175 169.388 968Total Luanco 1.290.674 408.817 2.375 245.685

337.054 IM 0,420137 141.609Total Granda 337.054 0 0

138.046 IM 0,483767 66.782Total Macua 138.046 0 0

438.022 RES 0,200000 87.604 350Total Macua 438.022 350 0

TOTAL 2.203.796 0 2.725 245.685

Diferencia con 1.382.043 2.012

MACUA

VERDICIO

PLAN GENERAL DE ORDENACION

GRANDA

LUANCO

Respecto a la regulación de esta clase de suelo desarrollada en el articulado y plasmada en la documentación gráfica cabe decir lo siguiente:

Debe completarse el documento incorporando fichas urbanísticas individualizadas de cada Unidad de Actuación, con el contenido exigido en el artículo 181.3 del ROTU, dado que el documento no lo incorpora.

2.3. Asignación de aprovechamientos y desarrollo en el suelo urbanizable

El proceso de cálculo de aprovechamientos que se describe en el documento consistiría en un cálculo residual en el que se obtiene para cada ámbito la superficie de suelo neto, aplicando los siguientes módulos de cesión:

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respecto a la regulación de esta clase de suelo desarrollada en el articulado y plasmada en la documentación gráficacabedecirlosiguiente:

DebecompletarseeldocumentoincorporandofichasurbanísticasindividualizadasdecadaUnidaddeActuación,con el contenido exigido en el artículo 181.3 del rotu, dado que el documento no lo incorpora.

2.3. asignación de aprovechamientos y desarrollo en el suelo urbanizable.

el proceso de cálculo de aprovechamientos que se describe en el documento consistiría en un cálculo residual enelqueseobtieneparacadaámbitolasuperficiedesueloneto,aplicandolossiguientesmódulosdecesión:— Unacesiónteóricadeviarioequivalenteal20%delasuperficietotaldelámbito.

— unos módulos de equipamiento de 50 m² por vivienda y 45 m² por vivienda, obtenidos mediante interpre-tación de los estándares establecidos en el anexo del reglamento de Planeamiento estatal. el primero de los módulos anteriores se aplicaría a los suelos urbanizables de mayor tamaño, mientras que el segundo se aplicaría a los ámbitos de menor tamaño y especialmente integrables en el perímetro urbano.

— Paralaaplicacióndelosmódulosdeequipamientoseconsideraunmóduloadicionaldesuperficiequedalugar a una vivienda de 175 m² para la tipología unifamiliar y 125 m² para la tipología colectiva.

Unavezobtenidaslassuperficiesnetasmedianteelprocedimientoanterior,cabeentenderqueelaprovecha-miento global asignado a cada uno de los ámbitos e incluido en los cuadros numéricos será el resultado de aplicarloscoeficientesdeedificabilidadnetaestablecidosenlanormativaparacadazonadeordenanzasobredichassuperficiesneta.Elmódulodeaprovechamientobrutoseríaelresultadodereferiresteaprovechamientoglobalsobreeltotaldelasuperficie.

sobre este procedimiento se señalan las siguientes consideraciones:— el resultado que se obtiene de aplicar el procedimiento anterior sobre los distintos ámbitos de suelo ur-

banizable arroja unos resultados diferentes a los señalados en el cuadro resumen de características de los ámbitos urbanizables, lo que puede deberse bien a un error numérico o, en su caso, a la aplicación de factoresnosuficientementeexplicitadosenlaexposicióndelmétodo.Noobstante,elprocedimientodecálculo del aprovechamiento medio tendrá que ajustarse a lo establecido en el art. 174 del rotu.

— Porotraparte,sibienesciertoquelacuantíadelascesionesenconceptodedotacioneslocalesquefi-nalmente se realicen serán el resultado de aplicar los estándares vigentes en el momento del desarrollo urbanísticocorrespondiente,noesmenosciertoquelasreflexionesydeterminacionesdelplaneamientogeneral no pueden obviar la realidad legislativa existente en el momento de su elaboración y aprobación. en este sentido deben acomodarse los procedimientos de asignación de aprovechamientos descritos en la memoria y normativa a los módulos de cesión establecidos en el artículo 177 del rotu.

— el porcentaje de cesión de aprovechamiento correspondiente a la administración se integrará en el patri-monio público de suelo y su destino y gestión se realizará conforme a lo establecido en los artículos 217 y 218 del trotu, y no puede ser objeto de compensación con otros sectores de suelo urbanizable.

sobre la mecánica de desarrollo propuesta en el PGo cabría hacer las siguientes consideraciones:

— los criterios de delimitación de sectores, bien se por el PGo o por el procedimiento del artículo 151 del trotu, han de sujetarse necesariamente a las reglas establecidas en el artículo 152 del rotu, entre los que se destaca especialmente, por su relevancia, la obligación de que los terrenos que conforma cada sector han de ser continuos, salvo que se adscriban a ellos terrenos destinados a sistemas generales.

— esta obligación es incompatible con el procedimiento apuntado en el PGo, mediante el cual se propiciaría la concentración de las cesiones de equipamientos, con independencia del proceso de desarrollo de las sucesivas actuaciones que se puedan plantear.

2.4. Criterios generales legales y reglamentarios de análisis de los suelos urbanizables.

el análisis y valoración de las propuestas contenidas en el PGo de Gozón respecto a los suelos urbanizables ha de realizarse necesariamente atendiendo a los principios que se enumeran a continuación, extraídos de la legislación estatal y autonómica aplicable:

— Elartículo7delROTU,definelosprincipiosgeneralesdelaordenaciónterritorialyurbanísticaquedebeninspirar toda actuación pública y privada, entre los que incluye la necesidad de proponer desarrollos te-rritorialesyurbanossosteniblesyequilibrados“cuyosobjetivossonelprogresoeconómico,elbienestary la cohesión sociales y la preservación del patrimonio natural y cultural, bajo criterios de solidaridad in-tergeneracionalcuyofinalidadseagarantizarlacalidaddevidadelasgeneracionespresentesyfuturas”,señalando entre las pautas a seguir:

1.ª la consideración del suelo como recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional y conformealinterésgeneral,requerirálaconfiguracióndemodelosdeocupacióndelterritorioqueevitenladispersióndelaurbanizaciónydelasedificaciones,contemplenlarecuperacióndelastramasurbanas frentea losprocesosdeexpansión injustificadade losasentamientosurbanos,fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora delasáreasrurales,yconsolidenunmodeloterritorialglobalmenteeficientequefavorezcaelde-sarrollo económico.

— Enelmismosentido,elartículo1381delROTU,estableceque“parafavorecerelusoracionaldelterritorioyreducireltráfico,elPlanGeneraldeOrdenaciónoptarápormodelosdecrecimientocontinuodelatramaurbana frente a nuevos crecimientos exentos; asimismo primará la compleción y renovación de las tramas existentes frente a procesos indiscriminados de expansión urbana”.

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— Por su parte, el artículo 10 del texto refundido de la ley del suelo estatal cuando establece como criterio básicodeutilizacióndelsuelo“atribuirenlaordenaciónterritorialyurbanísticaundestinoquecomporteo posibilite el paso de la situación de suelo rural a suelo urbanizado, mediante la urbanización, del suelo precisoparasatisfacerlasnecesidadesquelosjustifiquen,impedirlaespeculaciónconélypreservardelaurbanizaciónelrestodelsuelorural”.Noquiereestodecirquenoseaposiblejustificarcrecimientosmasallá del crecimiento vegetativo o natural previsto en el concejo (véase al respecto la sentencia del tribunal superior de justicia de asturias al abordar este problema en el concejo de Castropol), sino que tienen que estarjustificadosenunmodeloterritorialcoherenteconlasreglasdeclasificacióndesueloylosvaloresdel territorio a proteger, respetando los principios apuntados en el rotu. no se esta defendiendo que no seaposiblelacreacióndenuevossuelosurbanizablesbasándoseenelcambiodeclasificacióndesuelonourbanizable sobre el que se demuestre la falta de valores a proteger, sino que esta nueva creación ha de estarjustificadayeldocumentoambientaldelplanhadecontenerlasmedidascorrectoras,compensato-rias y de seguimiento precisas, así el artículo 180 del rotu señala que el plan ha de contener la evaluación de los efectos derivados de la aplicación de las determinaciones del Plan General de ordenación atendien-do, entre otros, a los siguientes aspectos:

1.º Justificacióndequelossuelospropuestosparalosnuevoscrecimientoscarecendevaloresambientalessingulares o relevantes.

2.º repercusión del modelo territorial propuesto en cuanto a la racionalidad de la ocupación de suelo, a los terrenos que puedan verse afectados por la dispersión de las construcciones y a la adecuada combinación entre las propuestas de creación de nuevo tejido urbano y las de regeneración urbana.

3.º evaluación de las nuevas necesidades de transporte que genere el Plan, especialmente cuando no puedan resolverse mediante el transporte colectivo y los efectos ambientales que ello pueda generar.

4.º integración de los elementos naturales en el tejido urbano, especialmente los pertenecientes al dominio público.

2.5 observaciones a los sectores de suelo urbanizable.

Luanco

Como ya se señaló anteriormente en este acuerdo, la delimitación del suelo urbano del núcleo de luanco eng-lobaterrenosconunasuperficiede1.234.370m²aproximadamente,incluyendoenelloslossuelosaptosparaurbanizar clasificadosen lasNNSSde1996omodificacionesposteriores, cuyodesarrolloha culminado (LaVallina,MiramaryAltamira),conunasuperficieconjuntade22.208m².

el conjunto de los suelos urbanizables que se delimitan en este PGo en el entorno del núcleo urbano de luan-coenglobanunasuperficiede1.290.674m²yeltotaldesuelosurbanizablespropuestosenelconcejoesde2.303.796 m². esta cifra supone, en el supuesto de que se desarrollen la totalidad de los suelos propuestos en elentornodeLuanco,queseduplicaríalasuperficieurbanizadarespectoalaactual,soloenelsuelourbano.

este hecho resulta difícilmente asumible a la luz de los criterios y artículos expuestos en el apartado anterior, quetratandeevitarprocesosdeexpansióninjustificada,dadoqueenlamemoriadelPlannoapareceunajus-tificacióndelincrementopropuestodel105%respectoalsuelourbanoactualmenteexistente.Siloreferimosal suelo urbanizable de las normas subsidiarias, el incremento de suelo urbanizable propuesto es del 476% (426.000m²desuelourbanizableaprobadoenlasnormassubsidiariasenvigorysusmodificacionesposte-rioresy2.303.796m²enlapropuestadelarevisión).Dichosincrementostampocoaparecensuficientementemotivados en la memoria del documento dado que según el artículo 179 del rotu la memoria contendrá, entre otrosaspectoslajustificacióndelmodeloterritorialelegidoydelapropuestadeordenaciónurbanísticaplasma-daenlasdeterminacionesdecaráctergeneralyespecíficoestablecidas,contrastándoloconlasdeterminacionesdel planeamiento territorial vigente en función de su carácter de normas, objetivos o recomendaciones. Por tan-tocomoyasehaseñaladoenlaMemoriadelPGOnohayunajustificaciónadecuadadelosgrandescrecimientospropuestos.

Procede por tanto incluir en el estudio de los distintos ámbitos de suelo urbanizable su adecuación a los princi-pios anteriores:

• L-1Balbín:Enesteámbito,cuyasuperficieasciendea16.819,cabeladelimitacióndesectoresconformealprocedimiento previsto en el artículo 151 del trotu. la totalidad de los terrenos incluidos en el mismo están clasificadosycalificadosenlasNNSSactualescomosuelonourbanizableGenérico(suelonourbanizabledeIn-terés por aplicación de la dt 1.ª, apartado 3, del trotu). el sector se sitúa al borde de la carretera a bañugues, frente a las instalaciones deportivas de la lleguá. si bien su localización se considera extrema respecto al con-juntourbanoactual,podríanmantenersesuclasificacióncomoelementodeborde,porloqueestaclasificaciónsí se considera adecuada.

• L-2LaArena2:EsteámbitocoincideconelsuelourbanizableclasificadomedianterevisiónparcialdelasNNSSy sus condiciones de desarrollo y según se indica en la normativa, los parámetros urbanísticos se ajustarán a las del Plan Parcial aprobado.

• L-3LaArena3:Enesteámbito,cuyasuperficieasciendea30.605m²,cabeladelimitacióndesectoresconfor-me al procedimiento previsto en el artículo 151 del trotu. la totalidad de los terrenos incluidos en el mismo estánclasificadosycalificadosenlasNNSSactualescomosuelonourbanizableGenérico(suelonourbanizablede interés por aplicación de la dt 1.ª, apartado 3, del trotu).

en el mismo se prevé un desarrollo residencial colectivo, con un aprovechamiento de 0,359816. la posición de este ámbito con relación a suelos ya desarrollados (altamira residencial) y los que se proponen en el documento

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permitenvalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisionesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

• L-4ArroyodeCaneo:SituadoenlamargenizquierdadelacarreteraAS-238,enlaentradadeLuanco,esteámbito constituye un único sector según el PGo y se corresponde mayoritariamente con el suelo apto para ur-banizar de las nnss sau-2 (residencial de baja densidad), al que el planeamiento actual asigna un aprovecha-miento medio de 0,51 m²/m², con una densidad de 20 viv/ha, a materializar en vivienda unifamiliar aislada.

ElPGOproponeunmódulodeaprovechamientode0,359816,conunasuperficieedificablemáximade30.753m²(sedetectaenestepuntounposibleerrormaterial,puestoquelasuperficieedificableresultantedeaplicarelmódulodeaprovechamientosobrelasuperficiedelámbitoasciendea30.445m².Sibienestacuestiónnoesrelevanteenlamedidaenqueelparámetrovinculanteseráelmóduloaplicadosobrelasuperficiereal,síparececonveniente corregir el dato indicado en orden a evitar interpretaciones incorrectas del documento). el aprove-chamiento permitido se materializaría en tipología mixta residencial colectiva y unifamiliar, con un máximo del 50%delaedificabilidadresultanteparalaprimera,conunnúmeroestimadodeviviendasde209.

Seproducepuesunareduccióndelasuperficieedificabledeaproximadamente10.000m²respectoalaprevistaactualmente, al mismo tiempo que se elimina la limitación del número de viviendas derivado de la densidad máxima de 20 viv/ha y se introduce la vivienda colectiva.

la posición de este ámbito con relación a suelos ya desarrollados (altamira residencial) y los que se proponen eneldocumentopermitenvalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisio-nesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

L-5Industrial:Esteámbitoconstituyeunúnicosectoryselocalizasobreterrenosclasificadosmayoritariamen-te en las nnss vigentes como suelo urbano no consolidado, incluidos en la unidad de ejecución 7, cuyo uso previstoeseldeActividadesUrbanasProductivas,conuníndicedeedificabilidadbrutade0,86m²/m²,aproxi-madamente(35.833m²edificablessobre41.728m²desuelo).EnelPGOsereclasificanestossueloscomour-banizables,incorporandounafranjadeterrenosalSurdelosanteriores,quelasNNSSclasificabancomosuelono urbanizable de infraestructura viaria. el uso previsto en el nuevo documento es el industrial, con un módulo deaprovechamientode0,546537m².Lasuperficieedificableresultantedelanuevaordenaciónascenderíaa31.844 m².

la posición de este ámbito con relación a suelos ya desarrollados (altamira residencial) y los que se proponen eneldocumentopermitenvalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisio-nesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

• L-6Altamira:Enesteámbito,cuyasuperficieasciendea28.692m²,cabeladelimitacióndesectoresconformealprocedimientoprevistoenelartículo151delTROTU.Losterrenosincluidosenelmismoestáclasificadosmayoritariamente en las nnss como suelo no urbanizable de interés agrario.

Enelmismoseprevéundesarrolloresidencialunifamiliar,conunaprovechamientode0,240568yunasuperfi-cieedificablemáximade6.802m²(sedetectaenestepuntounposibleerrormaterial,puestoquelasuperficieedificableresultantedeaplicarelmódulodeaprovechamientosobrelasuperficiedelámbitoasciendea6.902m². si bien esta cuestión no es relevante en la medida en que el parámetro vinculante será el módulo aplicado sobrelasuperficiereal,síparececonvenientecorregireldatoindicadoenordenaevitarinterpretacionesinco-rrectas del documento). Como en casos anteriores, la posición de este ámbito con relación a suelos consolidados permitevalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisionesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

• L-7ElPalomar:Enesteámbito,cuyasuperficieasciendea33.898m²,cabeladelimitacióndesectoresconfor-mealprocedimientoprevistoenelartículo151delTROTU.Losterrenosincluidosenelmismoestáclasificadosmayoritariamente en las nnss como suelo no urbanizable de interés agrario.

Enelmismoseprevéundesarrolloresidencialunifamiliar,conunaprovechamientode0,240568yunasuperfi-cieedificablemáximade8.177m²(sedetectaenestepuntounposibleerrormaterial,puestoquelasuperficieedificableresultantedeaplicarelmódulodeaprovechamientosobrelasuperficiedelámbitoasciendea8.155m². si bien esta cuestión no es relevante en la medida en que el parámetro vinculante será el módulo aplicado sobrelasuperficiereal,síparececonvenientecorregireldatoindicadoenordenaevitarinterpretacionesinco-rrectas del documento).

el ámbito urbanizable se localiza en la parte alta de la ladera que asciende desde luanco hacia el cerro de santa ana, con un impacto visual evidente. Por otra parte, y según se aprecia en la cartografía del PGo, la mayor par-te del suelo ocupa terrenos en los que las pendientes medias se sitúan entre el 21% y el 50%, lo que permite cuestionarsuaptitudparaacogerelcrecimientonaturaldelnúcleourbanodeLuancodebiendojustificarseestosextremos adecuadamente en la memoria y en caso contrario eliminarse.

• L-8Peroño:Esteámbitoconstituyeunúnicosectoralosefectosdesudesarrollo.Talycomoseindicaenlanormativa urbanística del PGo, los parámetros asignados al mismo se corresponderían con una supuesta apro-bacióninicialdeunprocesodemodificacióndelasNNSSvigentes,delaquenoseaportaconstanciadocumen-tal.Constituyeuna“raraavis”enelcontextodeldocumentodeaprobacióndefinitivaenlamedidaenqueeselúnicoámbitodesuelourbanizabledelqueseincorporaunafichapormenorizada.Segúnésta,lasuperficieclasificadaasciendea152.271m²,alosqueseasignaunaprovechamientomediode0,47m²/m²,adesarrollarentipologíadeedificaciónabierta,contresplantasdealturaybajocubierta.

Ensuextremonorte,elsectordePeroñoocupalosterrenosclasificadosenlasNNSSactualescomosueloaptoparaurbanizarSAU-3,conunasuperficiede47.056m²,alqueelplaneamientovigenteatribuíaunaprovecha-

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miento lucrativo de 0,32 m²/m² a materializar en la tipología de vivienda unifamiliar aislada, con una densidad máxima de 12 viviendas por hectárea. al suroeste de este sau se incorporan como suelo urbanizable terrenos actualmenteclasificadoscomosuelonourbanizabledeCostas,asícomounaimportantesuperficiesituadaalSurdelaurbanizacióndePeroñoquelasNNSScalificancomoZonaVerde(SistemaGeneral).

Enlafichadecaracterísticasseadscribenalámbito,encalidaddesistemageneral,lossiguienteselementos:

• SaneamientointegraldelaurbanizacióndePeroño.

• El 30% de la construcción del Equipamiento Cultural-Auditorio, con una valoración económicamáxima de1.800.000 €.

• ViariosuperiordeconexióndesdelaactualcarreteradeSantaAnahastalafuturarotondadeentronquedelacarretera luanco-bañugues.

• ViariodenominadoCuestadeSantaAna.

el coste máximo de construcción de las dos infraestructuras mencionadas en último lugar se estima en 1.800.000 €.

NohayningunadeterminaciónexpresamediantelacuallasuperficiedezonaverdesituadaalSurdelámbitodeba tener la consideración de sistema general.

la localización de este ámbito en la coronación del cerro de santa ana respecto a luanco, con un evidente impacto visual que se añade al que la propia memoria del PGo atribuye al desarrollo realizado en la ladera de Peroño, agravado previsiblemente por las tipologías residenciales que se proponen transformado la vivienda unifamiliarencolectiva,conevidentesdificultadesdeaccesodesdeelconjuntourbanoactual,loquesuponeun grado de conexión menor respecto al mismo, así como los innegables valores paisajísticos que ostentan los suelosclasificadosporsuposiciónrelativa,tantorespectoalterritoriocircundante(urbanoyrural),asícomodesde la costa, obligan a la eliminación de este sector o, en su caso, su mantenimiento con la extensión y condiciones previstas en las nnss dado que esta es la tipología aplicada en el entorno inmediato. en suma, la ampliación de sector propuesta sobre suelos no urbanizables no es posible pues han de continuar ostentando esta categoría, dado que es la que se ajusta regladamente a sus características fácticas teniendo en cuenta los valores a proteger antes expuestos.

• L-9CaminodeBocines1.Esteámbitoconstituyeunúnicosectoralosefectosdesudesarrollo.Selocalizaso-breterrenosquelasNNSSactualesclasificancomosuelonourbanizabledeGenérico(suelonourbanizabledeinterés por aplicación de la dt 1.ª, apartado 3, del trotu). el PGo asigna a este sector una aprovechamiento de0,08998,conunasuperficieedificablede2.345m²,amaterializarenviviendaunifamiliar.

según se indica en las condiciones particulares incluidas en la normativa, la creación de este ámbito responde a laintencióndecompletarlazonaverdedelámbitodeLaVallina,delquelaseparauncursofluvial,adecuandoun paso inferior bajo la carretera de Candás que permita completar un circuito peatonal hasta el dique. en el propio documento se señala que las cesiones impuestas están por encima de los módulos empleados en el PGo, justificandoesteexcesoapartirdelascaracterísticasfísicasdelossuelos,elgradodeurbanizaciónprevistoyposibleysucapacidaddeacogeredificación.

Laposicióndeesteámbitoconrelaciónasuelosconsolidadospermitevalorarpositivamentesuclasificacióncomo lugar adecuado para acoger las previsiones de crecimiento del núcleo de luanco hacia el este.

• L-10CaminodeBocines2:Esteámbitoconstituyeunúnicosectoralosefectosdesudesarrollo.SelocalizasobreterrenosquelasNNSSactualesclasificancomosuelonourbanizable,NúcleoRuralDisperso.Conunasuperficiede3.327m²seconfiguracomoelsectormáspequeñodelosprevistosenelPGO.Elmóduloasignadoesde0,239498,ylasuperficieedificableascenderíaa797m²,conunnúmerodeviviendasestimadode5.

Laposicióndeesteámbitoconrelaciónasuelosconsolidadospermitevalorarpositivamentesuclasificacióncomo lugar adecuado para acoger las previsiones de crecimiento del núcleo de luanco hacia el este, si bien su reducida dimensión hace que se cuestione la idoneidad de la delimitación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 152 del rotu.

• L-11CaminodeAramar:Esteámbitoconstituyeunúnicosectoralosefectosdesudesarrollo.SituadoalsurdelaurbanizacióndeLosLaureles,selocalizaobreterrenosquelasNNSSactualesclasificancomosuelonourbanizable de interés agrario. Como en el caso anterior, el módulo asignado es de 0,239498, por lo que la superficieedificableascenderíaa3.243m²,porloqueelnúmeroestimadodeviviendasasciendea19.

Laposicióndeesteámbitoconrelaciónasuelosconsolidadospermitevalorarpositivamentesuclasificacióncomo lugar adecuado para acoger las previsiones de crecimiento del núcleo de luanco hacia el este.

l-12 Valparaiso: este ámbito constituye un único sector a los efectos de su desarrollo. situado en el extremo sur del núcleo urbano de luanco, en la margen derecha de la carretera as-239, se localiza obre terrenos que lasNNSSactualesclasificanmayoritariamentecomosuelonourbanizabledeInterésAgrario,yenmenorpro-porcióncomosuelonourbanizabledecostas.Conunasuperficiede21.775m²,eldestinoprevistopartaestossuelos es el de actividades y equipamientos privados (aeP), con un módulo de aprovechamiento de 0,375371, loquesuponeunasuperficieedificablede8.174m².

la posición de este ámbito con relación a suelos ya desarrollados (altamira residencial) y los que se proponen eneldocumentopermitenvalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisio-nesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

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l-13 salines: este ámbito constituye un único sector a los efectos de su desarrollo. situado en el extremo sur del núcleo urbano de luanco, en la margen derecha de la carretera as-239, se localiza obre terrenos que las NNSSactualesclasificancomosuelonourbanizable,NúcleoDispersoyEspecialProtección.Conunasuperficiede 29.863 m², el destino previsto parta estos suelos es el de actividades y equipamientos privados (aeP), con unmódulodeaprovechamientode0,375371,loquesuponeunasuperficieedificablede11.191m.

la posición de este ámbito con relación a suelos ya desarrollados (altamira residencial) y los que se proponen eneldocumentopermitenvalorarpositivamentesuclasificacióncomolugaradecuadoparaacogerlasprevisio-nesdecrecimientodelnúcleodeLuanco,porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

• L-14Lagarcivil:Enesteámbito,lasuperficieasciendea707.263m².SituadoaambosladosdelacarreteraGO-2,aMoniello,losterrenosincluidosenelmismoestáclasificadosmayoritariamenteenlasNNSScomosuelono urbanizable de interés agrario. en su parte oeste, el suelo urbanizable se extiende hasta la urbanización de LaCorona(clasificadacomosuelourbano).EnestepuntoseincluyenenladelimitacióndelámbitoterrenosqueelPOLAcalificacomosuelodeproteccióndecostas,quedebenexcluirse.

ElPGOprevéeldesarrollodeesteámbitocontrestipologíasedificatoriasresidenciales,ViviendaUnifamiliar,núcleo de régimen urbano y baja densidad, siendo mayoritaria la primera de ellas. de estas tres, las dos pri-meras se corresponden con sendas ordenanzas contenidas en la normativa urbanística, mientras que la tercera no tiene traslación en aquella. atendiendo a las condiciones señaladas en la sección 2.ª del título iii, debemos entenderquesuúnicaespecificidadrespectoalrégimengeneraldeviviendaunifamiliarhadeserlalimitaciónde la densidad a 4 viviendas por hectárea. el módulo de aprovechamiento asignado es de 0,239498, lo que suponeunasuperficieedificablede169.388m².Utilizandoelmódulodeequivalenciaaviviendaseñaladoenelpropio PGo para los desarrollos de vivienda unifamiliar (175 m²), el número de viviendas previsto ascendería a 968.

la implantación territorial de este ámbito se separa del conjunto del suelo urbano de luanco por el alto de Peroño. sus conexiones con el conjunto urbano actual se realizarían a través del enlace de la actual carretera de moniello con la carretera luanco-bañugues, en el sur del ámbito, en la que se plantea una glorieta. en el extremo norte se grafía una carretera de conexión hacia el este, bajo el cerro de santa ana. esta conexión se correspondería con el nuevo túnel de salida del puerto de luanco.

se propone una zona de localización de equipamientos en el extremo sur del ámbito.

la situación relativa de este ámbito con relación al conjunto urbano de luanco, con el que no mantiene nin-gún contacto relevante, su importante extensión, ocupando un entorno natural privilegiado que junto con la aplicacióndetipologíasedificatoriasqueproducenungranconsumodesuelocontrarioaloscriteriosderacio-nalización y atenuación de movilidad de vehículos particulares (artículo 155 del rotu), así como la aplicación extensa de los principios generales enumerados en el apartado 2.4 de este acuerdo, traen como consecuencia la eliminación de este sector de suelo urbanizable.

Por otra parte no es correcto asociar un importante desarrollo residencial a una infraestructura general como es la salida del puerto, que el PGo considera necesaria por las especiales condiciones de saturación de la vía actual, a través de suelos urbanos ya desarrollados. respecto a esta propuesta de infraestructura, téngase en cuenta loseñaladomasadelanteenesteacuerdoconrelaciónalestudioeconómico-financierodelPlan,dadoquenoesposible imponer una carga de urbanización tan costosa a la administración del Principado sin un acuerdo previo de esta administración, además de que esta carga le correspondería como sistema general de conexión al sec-tor de suelo urbanizable conforme al art. 340 del rotu, ya que entre los deberes de los propietarios de suelo urbanizable se incluyen los de costear y en su caso ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación.

Granda

al norte del suelo urbano correspondiente a las instalaciones de acerlor se delimita un ámbito de suelo urba-nizableindustrialcuyasuperficieasciendea337.054m²,enelquecabeladelimitacióndesectoresconformeal procedimiento previsto en el artículo 151 del trotu. este sector constituye un enclave próximo a los suelos industriales ya consolidados, incluso con suelos industriales cuyo desarrollo esta previsto en el concejo limítrofe, porloqueestaclasificaciónsíseconsideraadecuada.

no obstante deberá tenerse en cuenta la necesidad de vincular a su desarrollo las conexiones necesarias con los suelos industriales próximos.

Laviana

el PGo plantea un suelo urbanizable industrial como prolongación natural del polígono existente, sobre terrenos calificadosactualmentecomosuelodecostas,situadosfueradeladelimitacióndelPOLA.

la localización relativa de estos suelos respecto a los suelos industriales consolidados permite valorar positiva-mentesuclasificación.

Verdicio

tras la elaboración del documento aprobación inicial del PGo de Gozón, se incorpora en el mismo un anejo en el que se plantea un desarrollo deportivo residencial al sur del núcleo rural de Verdicio mediante la delimitación de un ámbito de suelo urbanizable, en el que se disponen los aprovechamientos residenciales, al que se asocia un campodegolf.Elsueloreclasificadocomourbanizablesedisponesobreterrenoscalificadosmayoritariamente

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en las nnss como snu de interés forestal, y en menor medida como Área de ampliación del núcleo rural en-torno al camino que parte desde el nr de Verdicio hacia el sur.

Lasuperficieclasificadacomosuelourbanizableasciendea438.022m²,alaqueseaplicaunaprovechamientobruto de 0,20 m²/m², con una densidad máxima de 8 viviendas/hectárea (si bien este último parámetro se ex-traedelcontenidodelaMemoria,puestoquenofiguraentrelascondicionesparticularesdelámbitoestablecidasenlanormativaespecíficadelsuelourbanizable),loquesuponeunasuperficieconstruidade87.604m²,conun número máximo de viviendas de 350 unidades.

Como antecedente de esta propuesta incluida en el PGo debe citarse el expediente de revisión Parcial de las nnss tramitado por el ayuntamiento de Gozón en el año 2007 (expediente Cuota 419/07), en el que se plan-teaba la ejecución de un campo de golf, junto con 6 suelos urbanizables discontinuos en los que se materializa-rían500viviendas,conunasuperficieedificadade95.000m²,sobreunasuperficiede334.964m².LaComisiónPermanentedelaCUOTAdenególaaprobacióndefinitivadelaRevisiónParcialdelasNNSSenabrilde2008,fundamentándola en los siguientes aspectos:— inadecuación del trámite por cuanto la propuesta supone un cambio de modelo territorial, lo que hubiera

requerido la tramitación de un Plan General de ordenación.

— la ordenación residencial polinucleada desconectada de los núcleos rurales es contraria a lo establecido en las directrices regionales de ordenación del territorio, no estando el rotu aún en vigor.

— LamodificacióncontravienelaspropiasdeterminacionesdelasNNSSencuantoalespaciodelCaboPeñasylafiguradedesarrolloqueseproponenoesadecuado.

— Existendeficienciasencuantoalrégimendeusosylasgarantíasdeequidistribución,asícomoenelcon-tenido del Convenio que origina el proceso de revisión y en la tramitación municipal.

dicho acuerdo denegatorio fue recurrido en reposición por los promotores de la actuación, desestimándose el recurso en octubre del mismo año.

la propuesta que se incluye en el PGo reduce el número de viviendas de 500 a 390, con una densidad de 8 viv/ha, que equivale a una vivienda cada 1.250 m², si bien la densidad real ha de ser necesariamente mayor en la medida en que se deben respetar las reservas obligatorias para dotaciones locales inherentes al desarrollo.

respecto a la posibilidad de plantear nuevos desarrollos residenciales sobre suelo no urbanizable, desconecta-dosdelossuelosurbanosexistentes,cabehacerlasreflexionesquesedesarrollanenlospárrafossiguientes,que se añaden a los principios generales ya explicitados en el apartado 2.4 de este acuerdo, extraídos de los artículos 7, 138 y 180 del rotu, así como del artículo 10 del texto refundido de la ley del suelo estatal.

el artículo 311 del rotu, cuando enumera las condiciones de localización de los sectores de suelo urbanizable residencialseñalalaposibilidaddequelosmismossesitúen“encontigüidadconelsuelourbanoylosnúcleosruralesexistentes,salvoquelaorografía,loselementosgeográficosylaintegraciónenlaestructurageneralyorgánicadelterritoriolodificulten.Noobstante,sepodrándelimitarsectoresaisladosdesuelourbanizabledeuso predominante residencial cuando se trate de ámbitos servidos previa o simultáneamente por servicios de transportepúblicoytenganunaconexiónsuficienteconelentramadourbanísticoyaexistente”.

la lectura conjunta de este precepto y de citados anteriormente (apartado 6.4 de este informe) permite concluir queesposibleclasificarsuelourbanizableresidencialencontigüidadconunnúcleoruralexistente,siemprequeéste cumpla la mencionada condición de conexión con el entramado urbanístico existente y se pueda entender comouncrecimiento“racional”delasentamientodepoblaciónyqueenningúncasopuedaconsiderarsecomounaexpansióninjustificadaoindiscriminadadelmismo.Deestemodo,laclasificacióndesuelosurbanizablesenelentornodelosnúcleosdebeserentendidacomounaherramientaeficaz,desdeelpuntodevistaurbanís-tico, para modular eventuales crecimientos, al servicio del propio núcleo, que permitan materializar desarrollos proporcionados al mismo y satisfacer sus demandas dotacionales, todo ello con las garantías inherentes al pro-cedimiento previsto en la legislación vigente.

Porsuparte,laMemoriadeldocumentodefiendelabondaddelaclasificaciónpropuestaalegandolacompeten-ciamunicipalparadefinirlosasentamientosadesarrollar,queeldesarrollodeactividadesdeatracciónturísticasupone un elemento positivo para la protección de un entorno paisajístico, atrayendo nuevos visitantes y apor-tando ocupación y medios económicos a los habitantes del lugar.

ElnúcleoruraldeVeridiciodelimitadoenelPGOtieneunasuperficiede373.613m²,conunadisposicióndelasedificacionesbastantedispersa,quegeneranimportantesespaciosvacíosensuinterior,susceptiblesdeacogerposiblesdemandasdenuevasviviendas.Lasuperficieclasificadacomosuelourbanizableasciendea438.022m²,esdecir,duplicaampliamentelasuperficieactual.Atendiendoalosdatossuperficialesyalalocalizaciónrelativa de los nuevos desarrollos respecto al núcleo actual, sin conexión con la trama urbana existente, difí-cilmentesepodráninterpretaréstoscomouncrecimientonaturalyjustificadodelasentamientoactual,quedeviene esencialmente en mera excusa para proponer un núcleo de población.

Por otra parte, la propuesta municipal debe valorarse atendiendo, no solo al entorno inmediato de la actuación concreta, sino al conjunto de las previsiones contenidas en el documento sobre los nuevos desarrollos residen-ciales, que en su conjunto se consideran como sobredimensionadas y con falta de motivación en relación con los núcleos de población existentes, como ya se ha indicado anteriormente.

Por todo ello, se acuerda la eliminación y denegación de este ámbito de suelo urbanizable o, en su caso, su reducción hasta alcanzar una dimensión óptima atendiendo a los argumentos desarrollados en este acuerdo.

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Con carácter general, para los nuevos crecimientos propuestos, en la nueva tramitación que, en su caso se produzca,debecumplirselareservadel30%delaedificabilidadresidencialdeviviendasujetaarégimendeprotección pública establecida en la letra b) del artículo 10 de la ley 8/2007 de 28 de mayo, de suelo y sus disposicionestransitoriaprimerayfinalcuarta,recogidoasuvezeneltextorefundidodelamencionadaLeyaprobado por real decreto legislativo 1/2008.

3.—Suelos no urbanizables

el PGo distingue las siguientes categorías de suelo no urbanizable:• SueloNoUrbanizabledeEspecialProtección,con6subcategorías.

• SueloNoUrbanizabledeCosta.

• SueloNoUrbanizabledePlayas.

• SueloNoUrbanizabledeInterés.

— snu if. interés forestal.

— snu ia. interés agrario.

— snu ie. interés de entorno de núcleo.

— snu iV. Vega de ríos.

• SueloNoUrbanizabledeNúcleoRural.

3.1. núcleo rural en las nnss.

Comoyaseindicóanteriormente,lasNNSS´96calificaroncomonúcleoruralunasuperficiede9.251.144m²,distinguiendo los siguientes tipos:• NR-D.Denso.

• NR-M.Medio.

• NR-Dis(A).DispersotipoA.

• NR-Dis(B).DispersotipoB.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadroadjunto:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

o SNU IV. Vega de ríos. Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural

3.1 Núcleo Rural en las NNSS

Como ya se indicó anteriormente, las NNSS´96 calificaron como núcleo rural una superficie de 9.251.144 m2, distinguiendo los siguientes tipos:

NR-D. Denso. NR-M. Medio. NR-Dis (A). Disperso tipo A. NR-Dis (B). Disperso tipo B.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadro adjunto:

Tipo de Núcleo

Parcela mínima Edificable

Parcela mínima Parcelable

Nº máximo de Parcelas

Denso No se fija 600 m2 4 Medio 600 m2 1.250 m2 3 Disperso (A) 3.000 m2 2.500 m2 2 Disperso (B) 3.000 m2 5.000 m2 2

Estos tipos de núcleo rural se complementan con una categoría de suelo denominada Zonas de Expansión de NR (A-NR, Áreas de ampliación de NR en planos), en las que se permite la construcción de viviendas sobre parcelas de 3.000 m2, aplicando las condiciones de los NR Dispersos de tipo B. La superficie incluida en esta categoría de suelo ascendió a 2.205.767 m2.

3.2 El Núcleo Rural en el PGO

En el PGO se establece como condición mínima para entender que existe una agrupación residencial susceptible de ser considerada como núcleo rural la existencia de al menos 10 viviendas, dispuestas de tal modo que se produzca una densidad de ocupación del territorio inferior a las 15 viviendas por hectárea.

Se establecen tres tipologías de núcleo rural: Denso, Medio y Disperso, que se complementan con una categoría de suelo no urbanizable de Interés, denominada Interés de Entorno, que se entiende como zona de transición y cuyo régimen particular de usos y edificación se comenta más adelante.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadro adjunto:

Tipo de Parcela mínima Parcela mínima Nº máximo de

EstostiposdenúcleoruralsecomplementanconunacategoríadesuelodenominadaZonasdeExpansióndeNR(a-nr, áreas de ampliación de nr en planos), en las que se permite la construcción de viviendas sobre parcelas de3.000m²,aplicandolascondicionesdelosNRDispersosdetipoB.Lasuperficieincluidaenestacategoríade suelo ascendió a 2.205.767 m².

3.2. el núcleo rural en el PGo.

en el PGo se establece como condición mínima para entender que existe una agrupación residencial susceptible de ser considerada como núcleo rural la existencia de al menos 10 viviendas, dispuestas de tal modo que se produzca una densidad de ocupación del territorio inferior a las 15 viviendas por hectárea.

se establecen tres tipologías de núcleo rural: denso, medio y disperso, que se complementan con una categoría de suelo no urbanizable de interés, denominada interés de entorno, que se entiende como zona de transición ycuyorégimenparticulardeusosyedificaciónsecomentamásadelante.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadroadjunto:

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

o SNU IV. Vega de ríos. Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural

3.1 Núcleo Rural en las NNSS

Como ya se indicó anteriormente, las NNSS´96 calificaron como núcleo rural una superficie de 9.251.144 m2, distinguiendo los siguientes tipos:

NR-D. Denso. NR-M. Medio. NR-Dis (A). Disperso tipo A. NR-Dis (B). Disperso tipo B.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadro adjunto:

Tipo de Núcleo

Parcela mínima Edificable

Parcela mínima Parcelable

Nº máximo de Parcelas

Denso No se fija 600 m2 4 Medio 600 m2 1.250 m2 3 Disperso (A) 3.000 m2 2.500 m2 2 Disperso (B) 3.000 m2 5.000 m2 2

Estos tipos de núcleo rural se complementan con una categoría de suelo denominada Zonas de Expansión de NR (A-NR, Áreas de ampliación de NR en planos), en las que se permite la construcción de viviendas sobre parcelas de 3.000 m2, aplicando las condiciones de los NR Dispersos de tipo B. La superficie incluida en esta categoría de suelo ascendió a 2.205.767 m2.

3.2 El Núcleo Rural en el PGO

En el PGO se establece como condición mínima para entender que existe una agrupación residencial susceptible de ser considerada como núcleo rural la existencia de al menos 10 viviendas, dispuestas de tal modo que se produzca una densidad de ocupación del territorio inferior a las 15 viviendas por hectárea.

Se establecen tres tipologías de núcleo rural: Denso, Medio y Disperso, que se complementan con una categoría de suelo no urbanizable de Interés, denominada Interés de Entorno, que se entiende como zona de transición y cuyo régimen particular de usos y edificación se comenta más adelante.

Las condiciones de edificación y parcelación en el interior de las NR son las que se reflejan en el cuadro adjunto:

Tipo de Parcela mínima Parcela mínima Nº máximo de

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Núcleo Edificable Parcelable ParcelasDenso 300 m2 1.000 m2 6 Medio 600 m2 1.250 m2 6 Disperso 600 m2 2.500 m2 6

En general las delimitación de los núcleos rurales y su calificación siguen las establecidas en las NNSS vigentes, si bien con nuevas incorporaciones de parcelas en situaciones de bordes. La evaluación de la bondad de las delimitaciones que se proponen en este documento debe realizarse teniendo en cuenta que las NNSS de 1996 ya proponían unos núcleos rurales extensos en la mayor parte de los casos, con amplios espacios vacíos en su interior. Por otra parte, dicha evaluación debe considerar igualmente las peculiaridades paisajísticas que caracterizan toda la zona costera del concejo, con especial relevancia en el entorno del Cabo Peñas.

Esta triple circunstancia (delimitaciones amplias en el planeamiento vigente, existencia de vacíos interiores y singularidad paisajística) aconsejan que las ampliaciones de los núcleos requieran una justificación muy pormenorizada.

Según los datos extraídos de la Memoria del PGO, la delimitación de los NR en las NNSS de 1996 ocupa una superficie de 9.251.144 m2, el 11,32% de la superficie del concejo. En el PGO se propone calificar como tales una total de 92 núcleos, con una superficie de 1.095,26 hectáreas, lo que supone un crecimiento de 1.711.456 m2 (un 18,40% aproximadamente). El incremento de la capacidad edificatoria residencial en los núcleos rurales se produce igualmente por la implantación de la posibilidad de parcelar las fincas actuales hasta un máximo de 6, en cualquiera de las categorías de núcleo.

En el PGO se delimitan 4 Unidades de Actuación en NR, dos de ellas en Atromero y dos en Buenavista. En todas ellas se plantea la posibilidad de abrir nuevos caminos y la reparcelación de las fincas originales.

Respecto a esta regulación deben hacerse las siguientes consideraciones:

Las posibilidades de ordenación conjunta de varias parcelas, con apertura de nuevos viarios, están reguladas en el artículo 147, apartado 3, del ROTU, debiendo acomodarse las condiciones del PGO a las definidas en este artículo, con especial referencia a la exigencia de que no se produzca una reparcelación de las fincas originales, la obligación de que los nuevos viarios conecten dos caminos públicos preexistentes y el número máximo de viviendas referido a la superficie de las finca de inicio. La reparcelación es una figura propia del suelo urbano y totalmente ajena al suelo no urbanizable.

El número máximo de segregaciones por parcela original no ha de ser superior a 6.

EngenerallasdelimitacióndelosnúcleosruralesysucalificaciónsiguenlasestablecidasenlasNNSSvigentes,si bien con nuevas incorporaciones de parcelas en situaciones de bordes. la evaluación de la bondad de las delimitaciones que se proponen en este documento debe realizarse teniendo en cuenta que las nnss de 1996 ya proponían unos núcleos rurales extensos en la mayor parte de los casos, con amplios espacios vacíos en su interior. Por otra parte, dicha evaluación debe considerar igualmente las peculiaridades paisajísticas que carac-terizan toda la zona costera del concejo, con especial relevancia en el entorno del Cabo Peñas.

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esta triple circunstancia (delimitaciones amplias en el planeamiento vigente, existencia de vacíos interiores y singularidad paisajística) aconsejan que las ampliaciones de los núcleos requieran una justificaciónmuypormenorizada.

según los datos extraídos de la memoria del PGo, la delimitación de los nr en las nnss de 1996 ocupa una superficiede9.251.144m²,el11,32%delasuperficiedelconcejo.EnelPGOseproponecalificarcomotalesunatotalde92núcleos,conunasuperficiede1.095,26hectáreas,loquesuponeuncrecimientode1.711.456m²(un18,40%aproximadamente).Elincrementodelacapacidadedificatoriaresidencialenlosnúcleosruralesseproduceigualmenteporlaimplantacióndelaposibilidaddeparcelarlasfincasactualeshastaunmáximode6, en cualquiera de las categorías de núcleo.

en el PGo se delimitan 4 unidades de actuación en nr, dos de ellas en atromero y dos en buenavista. en todas ellasseplantealaposibilidaddeabrirnuevoscaminosylareparcelacióndelasfincasoriginales.

respecto a esta regulación deben hacerse las siguientes consideraciones:

• Lasposibilidadesdeordenaciónconjuntadevariasparcelas,conaperturadenuevosviarios,estánreguladasenelartículo147,apartado3,delROTU,debiendoacomodarselascondicionesdelPGOalasdefinidasenesteartículo,conespecialreferenciaalaexigenciadequenoseproduzcaunareparcelacióndelasfincasoriginales,la obligación de que los nuevos viarios conecten dos caminos públicos preexistentes y el número máximo de viviendasreferidoalasuperficiedelasfincadeinicio.Lareparcelaciónesunafigurapropiadelsuelourbanoytotalmente ajena al suelo no urbanizable.

• Elnúmeromáximodesegregacionesporparcelaoriginalnohadesersuperiora6.

• Losnuevosviariosqueresultendelaordenaciónhandeserobjetodecesiónobligatoria,integrándoseenelsistema de vías públicas del núcleo.

respecto a las delimitaciones propuestas para los núcleos rurales se hacen las siguientes consideraciones:— NRdeQuintana.Se califican comoNúcleoMedio los terrenos situadosentre losnúcleosdensosdeEl

MonteyElPueblo.EstossuelosestácalificadosenlasNNSSvigentescomonúcleoruraldispersodetipob.Elcambiodecalificaciónpropuestonopareceobedeceracriteriosobjetivosdedelimitación(númerodeviviendasydensidad),ysuponeunincrementomuynotabledelasposibilidadesedificatoriasydelasdensidadesactuales,quepasaríandeunaparcelamínimaedificablede3.000m²y5.000m²paraparce-lación,conunmáximodedosparcelas,apoderedificarconparcelasde600m²,yparcelarensuperficiesno inferiores a 1.250 m², con un máximo de 6 parcelas, todo ello en terrenos colindantes con el suelo de protección de costas. se considera más ajustado en relación con la naturaleza y características fácticas mantenerlacalificacióndeNRDisperso.

— nr ferrero. este núcleo está situado en un espacio natural especialmente valioso, tal cual es la carretera de acceso al Cabo Peñas. en el PGo se amplía la delimitación del nr actualmente vigente ocupando te-rrenos situados al este del mismo, en una zona de mayores desniveles descendentes. se considera más ajustadoenrelaciónconlanaturalezaycaracterísticasfácticasdelsuelolacalificacióndesuelonourba-nizable de interés agrario.

— nr la ribera: su delimitación debe ajustarse estrictamente a la establecida en el Pola.

— nr de antromero. en antromero las nnss vigentes delimitan un nr denso de cierta amplitud, recogiendo unconjuntoabigarradodeedificacionesquesehadispuestoaloslargodeloscaminosexistentesyenelborde de la carretera hacia Candás.

EnelPGOserecogeestacalificaciónydelimitacióndelNRDenso,conbastanteprecisión,proponiendounaam-pliación del mismo de notable amplitud, situándola en los bordes oeste y norte en menor medida. en el este se extiendeladelimitaciónhastasituarlasobrelalíneadelPOLA.LasnuevaszonassecalificancomoNRMedioyNRDisperso,estandotodasellascalificadasactualmentecomoÁreadeAmpliacióndelNR.ComoenelcasodeQuintana,elcambiodecalificaciónpropuestonopareceobedeceracriteriosobjetivosdedelimitación(númerodeviviendasydensidad),ysuponeunincrementomuynotabledelasposibilidadesedificatoriasydelasdensi-dadesactuales,quepasaríandeunaparcelamínimaedificablede3.000m²,sinposibilidadesdeparcelación,apoderedificarconparcelasde600m²,yparcelarensuperficiesnoinferioresa1.250m²y2.500m²respecti-vamente, con un máximo de 6 lotes por parcela original, todo ello en terrenos próximos al suelo de protección decostas.SeaconsejaunestudiomaspormenorizadodelsuelocalificadocomoNRdisperso,aplicandocriteriosobjetivos de delimitación que se ajusten a lo establecido en el artículo 146 del rotu.

respecto a la nueva red viaria que se traza en las zonas ampliadas, debe estarse a lo dicho anteriormente.— nr antromero-el monte: su delimitación debe ajustarse estrictamente a la establecida en el Pola.

— nr antromero-la ería: y antromero-la frontera: sus delimitaciones deben ajustarse estrictamente a la establecida en el Pola en aquellos puntos en los que se excede la misma.

3.3. el suelo no urbanizable de interés de entorno de núcleo.

LasposibilidadesedificatoriasqueelPGOreconoceenelinteriordelosnúcleosruralesseamplíanmediantelacreación de una categoría de suelo no urbanizable de interés, denominada interés de entorno de núcleo, en cierto modo heredera de las Áreas de ampliación de núcleo rural de las nnss actuales. en esta categoría de suelo el PGo establece como autorizables los usos previstos en el interior de los nr, excepto las industrias, con unaparcelamínimaaefectosdesegregaciónyedificaciónde5.000m²,admitiéndoselaparcelaciónendoslotes.Aefectosedificatoriossereducelasuperficiedeparcelamínimaa3.000m²parafincasexistentes,nodivididas.

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EstacategoríadesuelosejustificamediantelainterpretaciónporpartedelredactordelPGOdelcontenidodelosartículos122y124delTROTU,enloqueserefierealaposibilidaddeedificarviviendasfueradelosnúcleosrurales.

LasimplicacionesurbanísticasyterritorialesdeestacalificaciónenloqueserefierealalocalizacióndeusosyedificacionesenelsuelonourbanizableseapreciansingularmenteenelconjuntoformadoporlosNRdeLavia-na, iboya, iboya de abajo, Campo ferrero y barredo, en la zona suroeste del concejo, así como en la zona de nembro y llantada, en el entorno de la carretera as-238 a su llegada a luanco.

Aesterespecto,cabedecirque,enefecto,laposibilidadderealizarnuevasedificacionesresidencialesensuelono urbanizable, fuera de los núcleos rurales delimitados por el planeamiento, está establecida en el artículo 124 del trotu y perfectamente acotada en los artículos 145, 148 y 149 del rotu, a los que debe sujetarse el régimen urbanístico concretado en este PGo. tal y como se indica en los citados preceptos, la construcción de viviendas en suelo no urbanizable se circunscribe a los siguientes supuestos:

• Enelinteriordelosnúcleosrurales,bienseaenaquellosreconocidosydelimitadosexpresamenteporelplanea-miento, en los que operarían la atribución y delegación de competencias contenidas en el artículo 131 del tro-TU,oenaquellosqueconcurranlosrequisitosestablecidosenelPGOparasucalificaciónperonoesténexpre-samente delimitados, en cuyo caso no tendrían efecto las reglas de atribución y delegación de competencias.

• Fueradelosnúcleosrurales,enaquellaszonasdelsuelonourbanizabledeinterésenlasqueelplaneamientourbanístico así lo disponga para permitir el peculiar sistema de poblamiento asturiano. este concepto se de-sarrollaymodulaenlosartículos145.3y148delROTU,definiendocualeshandesersuscaracterísticas,asaber:— deben ser áreas en las que se localicen sistemas de poblamiento tradicional que no cumplan los requisitos

necesarios para ser consideradas como núcleo rural.

Losusosedificatoriosresidencialesestaránvinculadosaexplotacionesagrariasyganaderas,quedebenexistirpreviamenteenlaparcelaenlaquesepretendalaedificaciónoqueseplanteenconjuntaysimultáneamenteconlamisma.Serácondiciónnecesarialapreviajustificaciónexhaustivadelaexistenciadelaexplotaciónalaquesevinculanlasnuevasviviendas.Eltamañodelaexplotacióndeberájustificarlanecesidaddeconstruirunaviviendavinculadaalamismaalrequerirunaatenciónconstantequeademásjustifiquesuvinculaciónconelmediorural.LaregulacióndelpoblamientotradicionalasturianoreflejadoenelTRLOTUyenelROTU,solopermiteexcepcionalmentelaedificacióndeviviendaaisladaensuelonourbanizabledeinteréssisetratadeuna vivienda agraria, es decir si el promotor de la vivienda necesita atender su explotación ubicada en el medio rural y por tanto construir su vivienda. una pequeña explotación ganadera o agrícola en ningún caso justiciaría esa excepcionalidad.— Lasuperficiedelaparceladebeserigualosuperioralaestablecidaporlalegislaciónsectorialcomouni-

dadmínimadecultivo.LafincaquedarávinculadaalaedificaciónynopodráserobjetodeningúnactodesegregaciónodivisióndelqueresultenfincasconsuperficiesinferioresalacitadaUMC.

• EnaquelloscasosenlosqueelPGOidentifiquelaexistenciadequintanastradicionales,entendidaséstascomola agrupación de una o más viviendas de carácter tradicional, sus construcciones auxiliares, las antojanas y las pequeñas parcelas vinculadas a éstas, dedicadas a la actividad agropecuaria en uso, en las que se permitirá la ejecución de una única vivienda, con las siguientes condiciones:— Lasuperficiemínimadeparcelarústicaedificablehadesersuperiora200m².

— Ladistanciamáximadelasnuevasedificacionesalaspreexistentesnopodrásersuperiora15metros.

— Sólopodráedificarseunaconstrucciónagrariaoganaderayunaviviendaunifamiliar,convinculaciónex-presa a esta actividad de su promotor.

— en suelo de especial protección la incorporación de nuevas viviendas en una quintana sólo cabe mediante larehabilitaciónycambiodeusodeedificacionespreexistentes,sinampliación,mientrasqueenelsue-lo de interés se podrá autorizar el cambio de uso con ampliación, además de construcciones de nueva planta.

fuera de estos supuestos el planeamiento urbanístico municipal no podrá contemplar la posibilidad de implantar nuevas viviendas.

Por último, debe señalarse que el artículo 125 del trotu es claro en el sentido de prohibir las parcelaciones urbanísticas fuera de los núcleos rurales delimitados.

Portodoloanteriormenteexpuesto,yteniendoencuentaqueelPGOcontemplalaposibilidaddeedificarvivien-das agrarias de carácter familiar en la categoría de suelo no urbanizable de interés, debe eliminarse la categoría de suelo no urbanizable de interés de entorno de núcleo, que se integraría la anterior.

4.—estudio económico y financiero

en el Plan General de ordenación de Gozón se contempla la ejecución de importantes infraestructuras cuya eje-cuciónyfinanciaciónesajenaalacompetenciaycapacidadmunicipal.Nosreferimosconcretamentealnuevopuente sobre la ría de avilés, el túnel de salida del puerto de luanco hacia moniello, bajo el cerro de santa ana y la barrera marítima de la bahía de luanco. el importe global de estas infraestructuras se estima en 22,5 mi-llonesdeeuros,cuyafinanciaciónseatribuyeindistintamentealaAdministraciónAutonómicayAdministraciónGeneral del estado.

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no es ajustado a derecho incorporar en el PGo elementos, determinaciones y previsiones económicas que comprometendeformamanifiestaaotrasadministracionesysobre lasqueéstasnosehanpronunciadonicomprometido.

el art. 183 del rotu establece la exigencia de determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan General, e indicación, en el primer caso, de los organismos o entidades públicas que asumen el importe de la inversión. ni el Principado de asturias ni la administración del estado han asumido esa inversión.

Porotraparte,yrespectoalsuelourbanizable,seafirmaenestedocumentoquelasuperficiedeviariosestima-daparacadaámbitoesdel25%referidoasusuperficietotal.Comoyasehadichoenapartadosanteriores,elporcentaje de viarios considerado para calcular los aprovechamientos asignados es del 20%, por lo que existe una evidente contradicción que deberá ser aclarada.

5.—observaciones al articulado

en general, deben sustituirse todas las referencias contenidas en el articulado al reglamento de Planeamiento estatal por las disposiciones concordantes o pertinentes del rotu.

artículo 1.05.—Normas relativas a la ejecución urbanística.

el modelo de ejecución del suelo urbano no consolidado no se compadece con el proceso de desarrollo de esta cate-goríadesuelodefinidoenelartículo114delTROTU,yenúltimainstanciaenelpropioPGO,enelquelatotalidaddelossuelos no consolidados se incluyen en alguna de las unidades de actuación delimitadas.

artículo 1.06.—Sistemas de actuación.

el PGo no prevé ningún suelo urbanizable prioritario, a los que se alude en este artículo.

artículo 1.07.—Parcelaciones urbanísticas.

la regulación de este artículo debe tener en cuenta lo señalado en el comentario al artículo 4.10 respecto a las parce-lacionesurbanísticasenelámbitodelosnúcleosrurales,comocategoríaespecíficadeterrenos“sinrégimenurbano”.

artículo 1.11.—estudios de implantación.

Talycomoseregulaenelartículo71delTROTU,losEstudiosdeImplantacióntienen“porfinalidadlalocalizacióndeactividades, equipamientos y dotaciones de interés público o social, incluidas en el planeamiento general como autoriza-bles en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo”.

artículo 1.62.—Licencia de parcelación.

la regulación de este artículo debe tener en cuenta lo señalado en el comentario al artículo 4.10 respecto a las par-celaciones urbanísticas en el ámbito de los núcleos rurales.

artículo 2.19.—Acotación.

se entiende que no se produce la redistribución de aprovechamientos en el suelo urbano no consolidado puesto que no existen en el PGo los módulos de aprovechamiento bruto a los que se alude.

respecto al modelo de gestión que se propone en el documento, deben tenerse en cuenta las observaciones realiza-das en el apartado de este acuerdo correspondiente al suelo urbano no consolidado.

artículo 4.05.—usos permitidos.

Lasobrasdeconstrucciónyampliacióndelasedificacionesagrariastendránlaconsideracióndeusopermitido,con-forme al artículo 131 del trotu, en el suelo de interés o en el interior de los núcleos rurales delimitados, en el resto de las categorías de suelo tendrán, en su caso, el carácter de uso autorizable. las construcciones al servicio de las infraes-tructuras tendrán en cualquier caso el carácter de uso autorizable.

artículo 4.10.—Parcelación urbanística.

Talycomosedefineenelartículo189delTROTU,seentiendecomoparcelaciónurbanísticaladivisiónsimultáneaysucesivadeterrenosendosomáslotes,confinesedificatorios.Enestesentido,ypuestoqueladivisióndefincasenelinteriordelosnúcleosruralessecondicionaexpresamentealcumplimientodelparámetrodesuperficiemínimaaefectosedificatoriosytienecomoconsecuenciainmediatalaposibilidaddeedificar,seentiendequecualquierdivisióndefincasen el ámbito de los núcleos rurales tendrá la consideración de parcelación urbanística.

artículo 4.23.—Horticultura.

Vincular la posibilidad de implantar casetas de aperos sobre huertas existentes o nuevas al cumplimiento de la unidad mínimadecultivo(5.000m²)contenidaenelpunto4delartículopareceincompatibleconladefinicióndelahorticulturacomo cultivos de pequeña extensión, recogida en el punto 1 del mismo.

artículo 4.24.—Viveros.

ajustar el régimen parcelario a tenor de lo dicho respecto al artículo anterior.

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artículo 4.29.—Ganadería vinculada a la explotación del suelo. Condiciones generales.

deberá recabarse el informe favorable de la Cuota respecto a las construcciones ganaderas en aquellos supuestos en los que debe obtenerse la correspondiente autorización previa, en los términos señalados en el artículo 131 del trotu.

artículo 4.47.—Talleres de automóviles.

la implantación de talleres de automóviles debe reconducirse al interior de los suelos urbanos o urbanizables, con calificaciónadecuada.

artículo 4.53.—dotaciones a nivel local.

Alosefectosdeesteinforme,noseconsideracorrectalareferenciaaáreasdeinfluenciadenúcleosrurales,porloque deberá eliminarse del artículo.

artículo 4.56.—Cementerios.

la referencia legal correcta es el decreto 72/1998, de 26 de noviembre, del Principado de asturias, que aprueba el reglamento de Policía sanitaria mortuoria.

artículo 4.58.—Vías públicas.

la referencia normativa correcta es la ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, del Principado de asturias, a cuya nomenclatura y régimen de usos y distancias debe ajustarse la normativa del PGo.

artículo 4.60.—energía eléctrica. Alta tensión.

Con carácter general los tendidos eléctricos de alta y media tensión que tengan por objeto la distribución de la energía y hayan de discurrir por suelo no urbanizable para dar servicio a los núcleos rurales o las instalaciones que en él se ubi-quen, tendrán la consideración de uso autorizable, sometidos al trámite de evaluación ambiental procedente. las líneas eléctricas de transporte deberán considerarse como uso incompatible, sometidos a evaluación de impacto ambiental, que conforme al artículo 25 del trotu constituye un instrumento complementario de ordenación del territorio. la ob-tención de una declaración ambiental favorable implicará que el uso propuesto tendrá la consideración de autorizable ensuámbitoespecífico,sometiéndosealtrámitedeautorizaciónpreviaconformealoestablecidoenelartículo132del trotu. a los efectos de lo dispuesto en el apartado b) de este artículo, se entenderá que el trámite de información pública se ha cumplido con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental.

artículo 4.65.—Comercio. Condiciones.

la implantación de actividades comerciales en el suelo no urbanizable deberá realizarse conforme a lo dispuesto en las directrices sectoriales de equipamiento Comercial.

artículo 4.66.—relación. Condiciones.

Laimplantacióndeusoshostelerosfueradelosnúcleosruralessóloseconsideraadmisiblesiserealizaenedifi-cacionesexistentes,admitiéndoseunaeventualampliaciónhastaalcanzarellímitesuperiordesuperficiefijadoenlanormativa.

artículo 4.67.—Hotelero. Condiciones.

Como en el caso anterior, la implantación de usos hosteleros fuera de los núcleos rurales sólo se considera admisi-blesiserealizaenedificacionesexistentes,admitiéndoseunaeventualampliaciónhastaalcanzarellímitesuperiordesuperficiefijadoenlanormativa,queenningúncasoseránlos1.500m²mencionadosenelpunto3deesteartículo.en el interior de los núcleos rurales la dimensión máxima podrá ser la consecuencia de aplicar el módulo equivalente de viviendasobreladimensióndelafinca,considerándoseadecuadaelestablecimientodeunadimensiónmáximaparalaconsideración del uso como autorizable.

artículo 4.74.—Arraigo de residentes.

el concepto de arraigo de residentes regulado en este artículo consiste en la posibilidad que se otorga a los titulares de viviendas rurales en el concejo, quintanas o caserías, con residencia en la zona rural durante un mínimo de cuarenta años,deedificarnuevasviviendasensuelonourbanizabledeInterés,bienseaasufavoroaldesusfamiliaresconsan-guíneosoafinesenprimergrado.Estederechosepuedeejercersobreunafincasituadaamenosdeunkilómetrodelaviviendaquelogenera,siemprequetengaunasuperficiemínimade1.250m².Noseestablecelímitealnúmerodeviviendasquefinalmentesevinculenacadaunadelasexistentes,niseexigequeelperíodoprevioderesidenciahayatenido un carácter agrario.

Laposibilidadderealizarnuevasedificacionesresidencialesensuelonourbanizable,fueradelosnúcleosruralesdeli-mitados por el planeamiento, ha sido desarrollada y analizada en un apartado anterior de este acuerdo, a cuyo contenido nosremitimos.Laposibilidadindiscriminadadeedificaciónenelsuelonourbanizabledesvinculadadelcarácteragrarioodeunasentamientopoblacional(pudiendollegarhastaunkilometrodedistanciadecualquierviviendaqueestédentrode núcleo rural o fuera de él) supone una vulneración frontal del modelo previsto en el trlotu y en el rotu y no hay que olvidar que los artículos 3 y 4 del rotu regulan las actuaciones con impacto o incidencia territorial (las que una transformación en la estructura del territorio) entre la que las que se encuentran los terrenos que, por sus excepcionales valores de cualquier género merecedores de un alto grado de protección, deban preservarse de los procesos de urbani-zación, es decir el suelo no urbanizable.

en consecuencia, debe eliminarse esta regulación de la normativa del PGo.

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artículo 4.77.—Viviendas vinculadas a explotación agropecuaria.

la posibilidad de implantar más de una vivienda sobre una parcela está limitada al supuesto de quintana tradicional, establecido en el artículo 124 del trotu y 4.73 de la propia normativa del PGo. dicha posibilidad se limita a la cons-trucción de una vivienda nueva.

artículo 4.78.—Edificaciones y usos existentes. Condiciones generales.

Laposibilidaddeconsiderarunaedificaciónexistentecomolegalizableestáindisolublementeunidaalacalificaciónde los terrenos sobre los que se levanta. respecto a la ampliación en todas las categorías de suelo rural, tal y como se defineenelartículo,debetenerseencuentalodichoalrespectoenrelaciónconelsuelodeespecialprotecciónylasrestricciones singulares asociadas a los terrenos vinculados al dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servi-dumbre, así como las establecidas en el Pola para el suelo de protección de costas.

artículo 4.79.—Ampliación de viviendas existentes.

respecto a las posibilidades de ampliación de viviendas existentes téngase en cuenta lo dicho al respecto en relación conelsuelodeespecialprotección.Paraelrestodelascategoríasdesueloseestaráallímitesuperiordesuperficieestablecido en la propia normativa (300 m²).

artículo 4.92.—Cierres de fincas.

la referencia normativa correcta es la ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, del Principado de asturias, a cuya nomenclatura y régimen de usos y distancias debe ajustarse la normativa del PGo.

artículo 4.108.—SNU de Interés. Especificaciones.

LosusosedificatoriosresidencialesensuelodeInterésestaránvinculadosaexplotacionesagrariasyganaderas,quedebenexistirpreviamenteenlaparcelaenlaquesepretendalaedificaciónoqueseplanteenconjuntaysimultánea-mente con la misma. no es posible considerar nuevas viviendas que no pertenezcan a una explotación agraria real.

debe eliminarse cualquier referencia al entorno de los núcleos rurales.

artículo 4.109.—SNu de Interés de entorno de Núcleo rural.

respecto a esta categoría de suelo ha de estarse a lo señalado en el apartado 7.3 de este informe.

4.110.—Conceptoydefinicióndeláreadecostas.

el Pola ya ha entrado en vigor.

artículo 4.115.—Núcleo Rural. Definición.

debe eliminarse cualquier referencia al entorno de los núcleos rurales.

TeniendoencuentaquelosNúcleosRuralesdeRégimenUrbanoseclasificanatodoslosefectoscomosuelourbano,su inclusión en este artículo no se considera adecuada, debiendo eliminarse.

artículo 4.117.—Adquisición de terrenos para espacio públicos o de equipamiento o ampliación de los existentes.

téngase en cuenta la establecido en los artículos 524 y 525 del rotu.

artículo 4.118.—Nr. Vivienda. Condiciones generales.

Enelpunto4delartículoseestablecequelasparcelasconunasuperficiesuperioralamínimaseránedificables

deben incorporase las prescripciones de los informes sectoriales emitidos en la tramitación del documento:

dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

emite informe previo a la aprobación inicial del PGo de Gozón con fecha 29 de abril de 2008, a solicitud del ayuntamiento. en dicho informe se realizan observaciones sobre los siguientes aspectos del documento:

• SedebereflejareldeslindedelDPMTyservidumbredeprotecciónenlatotalidaddelbordecosterodelmunicipio.

• LaLeydeCostasdebeconsiderarseaplicableatodoslossuelosafectadosporlamisma,independiente-mentedesuclasificaciónocalificaciónurbanística.

• Serecuerdaelcontenidodelinformeemitidoenseptiembrede2005sobreelPERIdeLuanco.

• Enelcasodequeexistaalgúntramodefachadamarítimaquepuedaacogersealaexcepcionalidaddelladt 3.ª de la ley de Costas deberá realizarse el correspondiente estudio, o prever la posterior redacción de los instrumentos de desarrollo.

• LaampliacióndelpuertodeLuancoreflejadaenlosplanosdeordenacióndeberáacomodarsealaadscrip-ción de bienes del dPmt aprobada.

• LasactuacionesprevistaseneldocumentoquetrasciendenlacapacidadinversoradelAyuntamientoyqueinciden en el dPmt, tales como al nuevo puente sobre la ría y la construcción de una barrera de protección delaBahía,seentenderánreflejadasatítuloindicativo.

si bien el ayuntamiento solicito el informe previsto en el art. 210 del reglamento de Costas sobre el documen-to para aprobación inicial, no lo hizo así con el documento de aprobación provisional, por lo que no existe un

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pronunciamiento de la dirección General, que como señala ese mismo artículo, en caso de discrepancias con la propuestamunicipal,seabriráunperíododeconsultasconelayuntamiento,afindellegaraunacuerdo.

Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

emite informe sobre el PGo y el informe de sostenibilidad ambiental con fecha 15 de diciembre de 2008, con las siguientes condiciones y pronunciamientos:

• Seconsideraadecuadamentejustificadalaexistenciaderecursoshídricosparaatenderalasnuevasde-mandas derivadas del desarrollo de las previsiones del PGo.

• LosinstrumentosdedesarrollodelPGOdeberánjustificarlaexistenciaoejecucióndelosserviciosurbanosnecesarios de saneamiento y depuración de aguas residuales.

• LossuelosurbanizablesresidencialeindustrialentornoalarroyoCañeodebentenerencuentalaafecciónderivada de todos los cauces que los atraviesan, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del rdPH respectoalazonadeflujopreferente.

• EnelSUR-IdeMaquadebeextenderselafranjadeterrenodestinadaaZonaVerdealatotalidaddelosterrenosafectadosporInundaciónOcasionalsegúnelSistemadeInformacióndeZonasInundables.

• ElNRdeFerreradeberáredelimitarse,detalformaquesobrelosterrenosafectadosporlazonadeinun-daciónocasionalsegúnelSistemadeInformacióndeZonasInundablesnopuedanmaterializarsemásedificacionesquelasyaexistentes,niusosqueimpliquenunincrementosignificativodelaexposiciónyvulnerabilidad frente a inundaciones, o disminución de la capacidad amortiguadora frente a avenidas.

• EnlosSUR-IdeBordasgueradeArriba-Abajo,deLaArena-Miramar,deValparaísoyelSUR-RdeLaArena,elPGOdebeestablecerqueelcaráctervinculantedelassuperficiesdeZonasVerdestendránlaconsidera-cióndemínimos,debiendoampliarseenelsupuestodequelasmismasnoseansuficientesparagarantizarelcumplimientodelodispuestoenelartículo9delRDPHrespectoalazonadeflujopreferente

• EnelrestodelasdelimitacionesdeNRquepresentanafeccionesacaucesserecuerdaquelaejecucióndecualquier obra en la zona de policía requiere la autorización del organismo de cuenca.

el pronunciamiento de este informe es favorable.

Consejería de Cultura y Turismo.

Con fecha 4 de febrero de 2009 la Permanente del Consejo de Patrimonio informa favorablemente el PGo e informe de sostenibilidad ambiental de Gozón, estableciendo diversas prescripciones a incorporar en el documento.

dirección General de Carreteras.

emite informe con fecha 16 de marzo de 2009, proponiendo diversas observaciones al articulado:• Enlatramitacióndelasparcelacionesyreparcelacionesurbanísticas,tantoensuelourbanocomoensuelo

no urbanizable que afecten a carreteras, deberá recabarse informe del organismo titular de la infraestruc-tura previamente a su aprobación.

• Sehacenobservacionesrespectoaladenominaciónyclasificacióndelasvíaspúblicasenfuncióndesutitularidadysobrelaordenacióndeloscierresdefincas.

• Debeincluirseeneldocumentounestudioqueanaliceelnotableincrementodetráficogeneradoporlasnuevas zonas urbanizables, así como de las accesibilidad de las distintas unidades de actuación previstas a las carreteras de titularidad autonómica (art. 65.a del trotu).

• Deben definirse funcionalmente todas las actuaciones que afecten a carreteras de titularidadautonómica.

• ElPGOcontemplalacreacióndenuevosvialesquenoformanpartedelaplanificacióndelaDGdeCa-rreteras,debiendojustificarsesufuncionalidadyobjeto,incorporandoplanosaescalaadecuadaparasucorrecta comprensión.

• LosaccesosalpuertodeLuancodeberánserinformadosporlaDGdeTransportesyAsuntosMarítimos.

• ElEEFnodefineelmododefinanciacióndelasnuevasactuacionesviariasnisutitularidad.

• Debenadoptarselasmedidasoportunasenordenaconseguirlaefectividaddelaservidumbreacústicaenlas unidades de actuación previstas en las proximidades de infraestructuras viarias.

Puerto de Avilés

emite informe respecto a dos parcelas, de las que señala que no están incluidas en la zona de servicio del puerto ni está prevista su incorporación a la misma.

Previosalaaprobacióndefinitiva:

dirección General de Comercio, Autónomos y economía Social

emite informe con fecha 19 de julio de 2010, proponiendo diversas correcciones a introducir en el documento para ajustar su contenido a las determinaciones de las directrices sectoriales de equipamiento Comercial.

Viceconsejería de Medio Ambiente

el pronunciamiento de la Viceconsejería sobre el informe de sostenibilidad ambiental y la propuesta de memo-ria ambiental señala de forma resumida lo siguiente:

Page 20: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2010. 10. 29. · BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 251 de 29-x-2010 2/20 Cód. 2010-22812 CLASIFICACIÓN DEL SUELO

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 251 de 29-x-2010 20/20

Cód.

2010-2

2812

“ElcontenidodelInformedeSostenibilidadAmbientaldelPlanGeneraldeOrdenacióndeGozónnorespondeade-cuadamente a las exigencias legales ni al documento de referencia emitido por la Consejería de medio ambiente, orde-nación del territorio e infraestructuras. el plan contempla propuestas de desarrollo territorial que, en general, conlleva dispersiónedificatoriayelevadosconsumosdesueloquedebieranevitarseenarasdelograrsolucionesurbanísticasmássostenibles.Asimismo,noquedaacreditadalaintegracióndelosrequerimientosqueelpropioISAponedemanifiesto,ya que:

— no se valora la repercusión sobre varios espacios protegidos de la red natura 2000 y de la rrenP que el PGo contempla transformar.

— no se concretan los objetivos de protección ambiental que señala el documento de referencia, ni la medi-da en que se han tenido en cuenta.

— no se contemplan alternativas reales que permitan evaluar un desarrollo urbanístico diferente para el concejo.

— no se tienen en cuenta los efectos directos o indirectos de varias propuestas sobre los espacios naturales protegidos.

en consecuencia, se supedita la adopción del acuerdo sobre la memoria ambiental a la adecuada integración de las conclusiones que se deriven del informe de sostenibilidad ambiental (isa) en el documento de aprobación provisional del PGo; lo que a su vez requerirá previamente de la adaptación del isa a las exigencias legales y al documento de referencia.”

Por tanto, se deniega la aprobación de la revisión del Plan General de ordenación de Gozón, a la vista de los nu-merosos defectos formales y de fondo y vulneraciones de la normativa legal y reglamentaria de aplicación. dado que estosdefectosafectanalmodeloterritorialprevistoenlapropuestamunicipal,noesposibleaprobardefinitivamentede manera parcial el instrumento de planeamiento ya que la parte susceptible de aprobación afecta un ámbito de orde-nación respecto al cual, el planeamiento no se puede aplicar con coherencia, y como se ha señalado afecta sensible y frontalmentealmodeloterritorialfundamentaldeordenacióndefinidoenelinstrumentodeplaneamiento,todoellodeconformidad con lo establecido en el artículo 234 del rotu, ordenando su publicación conforme al artículo 60 de la ley 30/92, de 26 de noviembre.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de2meses,apartirdeldíasiguientealdesunotificaciónopublicaciónenelBOPA,anteelTribunalSuperiordeJusti-cia de asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa, y el 26 de la ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el régimen jurídico de la administración del Principado de asturias.

las administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta reso-luciónenelplazodedosmesescontadosapartirdeldíasiguientealdesunotificación,antelaSaladeloContencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias. dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que derogue este acuerdo, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-admi-nistrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la juris-dicción Contencioso-administrativa.

en oviedo, a 15 de octubre de 2010.—el secretario de la Cuota.—22.812.