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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 279 Jueves 19 de noviembre de 2009 Sec. I. Pg. 98117

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN18404 Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el ttulo de

    Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseanzas mnimas.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, dispone en el artculo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autnomas, establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formacin profesional, as como los aspectos bsicos del currculo de cada una de ellas.

    La Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, establece en el artculo 10.1 que la Administracin General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 149.1.30. y 7. de la Constitucin y previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos y los certificados de profesionalidad, que constituirn las ofertas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, ha establecido la ordenacin general de la formacin profesional del sistema educativo, y define en el artculo 6 la estructura de los ttulos de formacin profesional tomando como base el Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unin Europea y otros aspectos de inters social.

    Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artculo 7 el perfil profesional de dichos ttulos, que incluir la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los ttulos, de modo que cada ttulo incorporar, al menos, una cualificacin profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los ttulos de formacin profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadana democrtica.

    Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autnomas, establezca cada uno de los ttulos que formarn el Catlogo de ttulos de la formacin profesional del sistema educativo, sus enseanzas mnimas y aquellos otros aspectos de la ordenacin acadmica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos bsicos del currculo que aseguren una formacin comn y garanticen la validez de los ttulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    A estos efectos, procede determinar para cada ttulo su identificacin, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del ttulo en el sector o sectores, las enseanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los mdulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditacin, convalidacin o exencin y los parmetros bsicos de contexto formativo para cada mdulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las comunidades autnomas, segn lo previsto en el artculo 95 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Asimismo, en cada ttulo tambin se determinarn los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexin con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la informacin sobre los requisitos necesarios segn la legislacin vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 279 Jueves 19 de noviembre de 2009 Sec. I. Pg. 98118

    As, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos bsicos antes indicados, el ttulo de formacin profesional del sistema educativo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas y han emitido informe el Consejo General de la Formacin Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Poltica Territorial.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 30 de octubre de 2009,

    DISPONGO:

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del ttulo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, as como de sus correspondientes enseanzas mnimas.

    CAPTULO II

    Identificacin del ttulo, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del ttulo en el sector o sectores

    Artculo 2. Identificacin.

    El ttulo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones queda identificado por los siguientes elementos:

    Denominacin: Instalaciones de Telecomunicaciones.Nivel: Formacin Profesional de Grado Medio.Duracin: 2000 horas.Familia Profesional: Electricidad y Electrnica.Referente europeo: CINE-3 (Clasificacin Internacional Normalizada de la Educacin).

    Artculo 3. Perfil profesional del ttulo.

    El perfil profesional del ttulo de Tcnico en Instalaciones de Telecomunicaciones queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relacin de cualificaciones del Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el ttulo.

    Artculo 4. Competencia general.

    La competencia general de este ttulo consiste en montar y mantener instalaciones de telecomunicaciones y audiovisuales, instalaciones de radiocomunicaciones e instalaciones domticas, aplicando normativa y reglamentacin vigente, protocolos de calidad, seguridad y riesgos laborales, asegurando su funcionalidad y respeto al medio ambiente.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 279 Jueves 19 de noviembre de 2009 Sec. I. Pg. 98119

    Artculo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

    Las competencias profesionales, personales y sociales de este ttulo son las que se relacionan a continuacin:

    1. Establecer la logstica asociada al montaje y mantenimiento, interpretando la documentacin tcnica de las infraestructuras, instalaciones y equipos.

    2. Configurar y calcular instalaciones de telecomunicaciones, audiovisuales, domticas y elctricas de interior, determinando el emplazamiento y caractersticas de los elementos que las constituyen, respetando las especificaciones y las prescripciones reglamentarias.

    3. Elaborar el presupuesto de montaje o mantenimiento de la instalacin o equipo.4. Acopiar los recursos y medios para acometer la ejecucin del montaje o

    mantenimiento de las instalaciones y equipos.5. Replantear la instalacin de acuerdo a la documentacin tcnica, resolviendo los

    problemas de su competencia e informando de otras contingencias, para asegurar la viabilidad del montaje.

    6. Montar o ampliar equipos informticos y perifricos, configurndolos, asegurando y verificando su funcionamiento, en condiciones de calidad y seguridad.

    7. Instalar y configurar software base, sistemas operativos y aplicaciones asegurando y verificando su funcionamiento, en condiciones de calidad y seguridad.

    8. Montar los elementos componentes de las infraestructuras e instalaciones (canalizaciones, cableado, armarios, soportes, entre otros) utilizando tcnicas de montaje, en condiciones de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.

    9. Instalar los equipos (cmaras, procesadores de seal, centralitas, entre otros) utilizando herramientas de programacin y asegurando su funcionamiento, en condiciones de calidad y seguridad.

    10. Mantener y reparar instalaciones y equipos realizando las operaciones de comprobacin, ajuste o sustitucin de sus elementos y reprogramando los equipos, restituyendo su funcionamiento en condiciones de calidad, seguridad y respeto al medio ambiente.

    11. Verificar el funcionamiento de la instalacin o equipo realizando pruebas funcionales y de comprobacin, para proceder a su puesta en servicio.

    12. Elaborar la documentacin tcnica y administrativa de la instalacin o equipo, de acuerdo con la reglamentacin y normativa vigente y con los requerimientos del cliente.

    13. Aplicar los protocolos y normas de seguridad, de calidad y respeto al medio ambiente en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.

    14. Integrarse en la organizacin de la empresa colaborando en la consecucin de los objetivos y participando activamente en el grupo de trabajo con actitud respetuosa y tolerante.

    15. Cumplir con los objetivos de la produccin, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.

    16. Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnolgicos y organizativos en los procesos productivos.

    17. Resolver problemas y tomar decisiones individuales siguiendo las normas y procedimientos establecidos, definidos dentro del mbito de su competencia.

    18. Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de las relaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente.

    19. Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

    20. Crear y gestionar una pequea empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificacin de la produccin y de comercializacin.

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