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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 Número 153 Martes, 6 de julio de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01. Notificación de embargo cuentas corrientes a Alí Amanat y otros. Página 2. (Ref. 5047/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. Anuncio relativo a modificación de características de una conce- sión de aguas subterráneas solicitado por el Ayto. de Tordesillas. C.P. 23.227-VA. Página 4. (Ref. 4960/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General. Anuncio relativo a concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por Isabel Tejedor Galván y dos más (A/CP 9.947-VA). Página 4. (Ref. 4961/2004) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de las resoluciones recaídas en los Exptes. sancionadores a: J. Estévez y otros. Página 4. (Ref. 5255/2004) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificaciones de resoluciones recaídas en Exptes. Sancionadores a José Manuel Vélez Somoza. Página 6. (Ref. 4999/2004) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de iniciación de expedientes sancionadores a: P. Moya y otros. Página 6. (Ref. 5239/2004) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de resoluciones sancionadoras en los recursos de los expedientes a: Iñaki Castillo Agote y otros. Página 7. (Ref. 5000/2004) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de expedientes sancionadores a: David Gómez Rodríguez y otros. Página 8. (Ref. 5256/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio del Convenio del Sector “Confitería, Bollería, Repostería Artesanal y Platos Precocinados”. Página 8. (Ref. 5039/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área de Hacienda y Desarrollo Local. Anuncio de licitación para la contratación de dos Bibliobuses con destino al Servicio de Publicaciones. Página 14. (Ref. 5162/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra- ción y Recursos. Servicio de Gestión de Ingresos. Sección de Inspección de Tributos. Notificaciones por concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Castro Barco, Inés y otros. Página 14. (Ref. 4954/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra- ción y Recursos. Servicio de Gestión de Ingresos. Sección de Inspección de Tributos. Notificación de inicio expediente sancionador por infracción grave a: Laboratorios Nova Foto, S.L. Página 15. (Ref. 4955/2004)

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INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en: www.dip-valladolid.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20

Número 153 Martes, 6 de julio de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. Unidad de RecaudaciónEjecutiva 47/01. Notificación de embargo cuentascorrientes a Alí Amanat y otros.

Página 2. (Ref. 5047/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General. Anunciorelativo a modificación de características de una conce-sión de aguas subterráneas solicitado por el Ayto. deTordesillas. C.P. 23.227-VA.

Página 4. (Ref. 4960/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General. Anunciorelativo a concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas, solicitado por Isabel Tejedor Galván y dosmás (A/CP 9.947-VA).

Página 4. (Ref. 4961/2004)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de las resoluciones recaídas en los Exptes.sancionadores a: J. Estévez y otros.

Página 4. (Ref. 5255/2004)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificaciones de resoluciones recaídas en Exptes.Sancionadores a José Manuel Vélez Somoza.

Página 6. (Ref. 4999/2004)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de iniciación de expedientes sancionadoresa: P. Moya y otros.

Página 6. (Ref. 5239/2004)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de resoluciones sancionadoras en losrecursos de los expedientes a: Iñaki Castillo Agote y otros.

Página 7. (Ref. 5000/2004)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de expedientes sancionadores a: DavidGómez Rodríguez y otros.

Página 8. (Ref. 5256/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial de Trabajo. Anuncio delConvenio del Sector “Confitería, Bollería, ReposteríaArtesanal y Platos Precocinados”.

Página 8. (Ref. 5039/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID. Área deHacienda y Desarrollo Local. Anuncio de licitaciónpara la contratación de dos Bibliobuses con destino alServicio de Publicaciones.

Página 14. (Ref. 5162/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Servicio de Gestión de I n g r e s o s .Sección de Inspección de Tributos. N o t i f i c a c i o n e spor concepto tributario: Impuesto sobre el Incrementodel Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: CastroBarco, Inés y otros.

Página 14. (Ref. 4954/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Servicio de Gestión de I n g r e s o s .Sección de Inspección de Tributos. Notificación deinicio expediente sancionador por infracción grave a:Laboratorios Nova Foto, S.L.

Página 15. (Ref. 4955/2004)

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Servicio de Gestión de I n g r e s o s .Sección de Inspección de Tributos. Notificación deexpedientes de prueba preconstituida a: Alonso López,Francisco y otro.

Página 16. (Ref. 4956/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Servicio de Gestión de I n g r e s o s .Sección de Inspección de Tributos. Notificación deinicio de expediente sancionador por infracción simplea C.G.C. 2000, S.L. y otros.

Página 16. (Ref. 4957/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Notificaciónde la resolución sancionadora a Martín Osona, Fran-cisco José y otros.

Página 17. (Ref. 5017/2004)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO. Aprobaciónprovisional de la modificación de la Ordenanza Fiscaln.º 8 y n.º 27.

Página 17. (Ref. 5258/2004)

AYUNTAMIENTO DE T O R D E S I L L A S . Aprobación defini-tiva de la Ordenanza reguladora de las Subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva para finalidadesculturales, deportivas, docentes, juveniles de ocio y ser-vicios sociales.

Página 17. (Ref. 5009/2004)

AYUNTAMIENTO DE T O R D E S I L L A S . Aprobación defini-tiva de la Ordenanza Fiscal n.º 20 reguladora de la Tasapor Ocupación de Terrenos de Uso Público con mate-riales de construcción, escombros, vallas, puntales,andamios, otras instalaciones y enseres diversos.

Página 21. (Ref. 5010/2004)

AYUNTAMIENTO DE T O R D E S I L L A S . Exposición públicadel Padrón de Agua-Basuras-Alcantarillado, 1.º tri-mestre 2004 y apertura del período de cobranza.

Página 21. (Ref. 5020/2004)

AYUNTAMIENTO DE VILLALÁN DE CAMPOS. Exposiciónpública de la Cuenta General ejercicio 2003.

Página 21. (Ref. 5068/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. MEDINA DELCAMPO NÚMERO 2. P r o c e d i m i e n t o : Ejecución Hipote-caria 134/2004 por Banco de Castilla, S.A. (Subasta).

Página 22. (Ref. 5144/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3.Citación a Rumianka Dimitrova Uzunova en Juicio deFaltas 323/2004.

Página 22. (Ref. 5225/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a Tomás Fernández Jiménez en Juicio de Faltas2 5 9 / 2 0 0 4 .

Página 22. (Ref. 5209/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación y emplazamiento a Francisco Javier FrancoHernando y otros en Demanda 49/2003.

Página 22. (Ref. 4987/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1.Notificación a Ana María Mediondo Velaz y otras en Eje-cución 161/1995.

Página 23. (Ref. 4988/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2.Notificación a Govalux Metropolitam, S.L. en el procedi-miento Ejecución 166/2004.

Página 23. (Ref. 4986/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a José Ángel Candanedo Gómez procedi-miento Ejecución 126/2004.

Página 23. (Ref. 4973/2004)

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3.Notificación a Azucena Fernández Forte (Café BarKarma) en Ejecución 273/2003.

Página 24. (Ref. 5025/2004)

V.– PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTES

SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO DE VALLA-DOLID, S.A. Diputación Provincial de Valladolid. B a s e sde selección para la contratación de un Arquitecto.

Página 24. (Ref. 5272/2004)

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/01

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sobre notificación a deudores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27) según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior la Ley24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento seespecifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad deRecaudación Ejecutiva 47/01, C/ Murcia, 1 de Valladolid (Teléfono:983 29 90 66, en el plazo de diez días, contados desde el siguientea la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Pro-vincia”, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencio-

nados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

Valladolid, 22 de junio de 2004.–La Recaudadora Ejecutiva,Yolanda Pajares Hernando.

Requerimiento a deudores en vía de apremio

Por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se siguen expe-dientes administrativos de apremio contra los deudores que se rela-cionan a continuación, por los importes que se detallan y, habiendoresultado infructuosos los intentos de notificación a los mismos, sepublica el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a finde dar por cumplido el trámite de notificación.

Igualmente, se les requiere para que efectúen el pago de la deudareclamación con carácter inmediato mediante transferencia o ingresoen efectivo en la cuenta de esta Unidad de Recaudación abierta en elBSCH: 0049 5356 45 2210629763, advirtiéndoles que, en caso con-trario, se procederá al embargo de sus bienes en cantidad bastantepara el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, interesesen su caso y costas del procedimiento. A tal efecto, podrá señalarbienes embargables de su propiedad, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 116 del Reglamento General de Recaudación delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 1637/1995 de 6 de octubre B.O.E del 24).

Los deudores relacionados deberán comparecer en esta Unidadde Recaudación Ejecutiva (C/ Murcia, 1 de Valladolid), en el plazo

2 6 de julio de 2004

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de ocho días a partir de la publicación del presente edicto. En casocontrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.4 delcitado Reglamento de Recaudación, se les tendrá por notificados

de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustancia-ción del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste acomparecer en cualquier momento.

6 de julio de 2004 3

Expediente Deudor Localidad Régimen Deuda

04/374/53 Alí --- Amanat Valladolid 611 131,19

03/1697/88 Alonso Tárrega, Vicente Medina Rioseco 521 1.637,39

03/1761/55 Álvarez Rodríguez, Santiago Valladolid 521 3.001,86

04/399/78 Alves Días, Francisco Anton. Cigales 611 669,92

04/381/60 Angelov --- Dimitar Hristov Portillo 611 251,22

04/470/52 Aquino Rosado, Kelvin Daniel Tudela de Duero 611 418,7

04/388/67 Augusto Gomes, Manuel Cabezón de Pisu. 611 418,7

04/513/95 Ba --- Mamadou Valencia 611 156,32

04/410/89 Benoit Dejardín, Michel Cabezón de Pisu. 611 334,96

04/396/75 Capitán López, Rafael Laguna de Duero 611 1.004,89

04/182/55 Codina Cuena, Ángel Valladolid 521 1.131,96

04/487/69 Da Costa Simoes, Angelo Man. Santander 611 669,92

04/436/18 Díez Olmo, Edgar Valladolid 611 167,48

04/467/49 Dimitrova Dimitrova Liliya Las Galletas 611 200,97

04/437/19 Dos Santos de los Santos Urbin. Valladolid 611 167,48

04/438/20 Dos Santos de los Santos, Silva Valladolid 611 167,48

04/497/79 Dos Santos Ferreira, Emanuel Mendavia 611 837,42

04/499/81 Dos Santos Rebelo Rui Manuel Mendavia 611 454,99

04/587/72 Echevarría Fernández, Anto. Laguna Duero 121 3.271,36

04/63/33 Editorial Castyl, S.L. Valladolid 111 1.248,58

04/440/22 El Korchi Tahar Valladolid 611 334,96

04/446/28 El Quasif Mohamed Valladolid 611 418,72

04/585/70 Electrovema, S.L. Arroyo 111 32,44

04/590/75 Enrique Bustillo, José María Valladolid 521 251,54

04/447/29 Estévez Rodríguez, Óscar Marín Laguna de Duero 521 251,54

04/404/83 Ferrera Faustino, José Pedro Cabezón de Pisuerga 611 167,48

04/387/66 Fonseca Rebelo, Antonio Joao Cabezón de Pisuerga 611 957,43

04/13912 García Ramos, María Carmen Valladolid 521 251,54

04/45133 García Pérez, María Eugenia Valladolid 611 167,48

04/43012 Gómez Jiménez, Javier Valladolid 611 83,74

04 55237 González Mesonero, José Luis Valladolid 521 251,54

04/42608 González Bratos, Paulino Valladolid 611 223,31

04/52813 González Gimón, Francisco J. Valladolid 521 251,54

04/50789 Gospodinov Ivanov, Iván Segovia 611 251,22

04/54934 Gremial Restauraciones, S.L. Cistérniga 111 314.878,75

04/32706 Gutiérrez Martín, Javier Canillas de Esgueva 721 407,84

04/53621 Hamid --- El Ghardouf Peñíscola 611 549,91

04/527/12 Matei Traian Sorin Tudela de Duero 611 74,44

04/530/15 Merino Montero, María Carmen Cigales 521 282,99

04/439/21 Messouab --- Sami Valladolid 611 103,28

04/498/80 Nunes Tranchete, José Alexandre Mendivia 611 502,44

04/501/83 Núñez Tasis, Rosa María Valladolid 611 74,44

04/421/03 Prieto Herrero, Luis Miguel Valladolid 111 513,37

04/444/26 Rangelov Yordanov, Chavdar Valladolid 611 284,72

04/522/07 Sáez Berezo, Andrés Valladolid 611 167,48

04/338/17 Sambade Valle, Dolores Valladolid 2.300 2.752,98

04/551/36 Tahar Ben Hadda Valladolid 611 181,44

04/521/06 Terracota Natural, S.L. Arrabal Porti. 111 43,37

04/542/27 Torroba Orduña, Miguel Valladolid 521 282,99

04/111/81 Vanesa Salamanca Roncero La Parrilla 2.300 3.625,78

04/489/71 Vesselinov Gotchev Tochko Tudela de Duero 611 200,97

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Valladolid, 22 de junio de 2004.–La Recaudadora Ejecutiva,Yolanda Pajares Hernando.

5047/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Don Emilio Álvarez Villazán, en calidad de Alcalde del Ayunta-miento de Tordesillas, solicita de la ConfederaciónHidrográfica delDuero la Modificación de Características de una concesión deaguas subterráneas con destino a abastecimiento de la poblaciónen el término municipal de Tordesillas (Valladolid).

Información Pública

Con fecha 27 de mayo de 2003 se otorgó al Ayuntamiento deTordesillas una concesión de aguas subterráneas con un caudalmedio equivalente de 7,2 l/seg. en el término municipal de Tordesi-llas (Valladolid), con destino al abastecimiento de la población.

La característica a modificar es el lugar de ubicación de la cap-tación, que ahora se pretende realizar en la Unidad de Actuación24, paraje “Carretera de Zamora” de referencia catastral urbana n.º 23.07.007 en el término municipal de Tordesillas (Valladolid).Elresto de las características de la concesión quedarían como en laconcesión inicial.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D.606/2003, de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de un mes con-tado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, puedan presentar recla-maciones los que se consideren perjudicados, en la Alcaldía deTordesillas, o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográficadel Duero, calle Muro, 5-Valladolid, donde se halla de manifiesto elexpediente de referencia (CP-23.227-VA).

Valladolid, 20 de abril de 2004.–El Jefe de Área de Gestión delD.P.H., Rogelio Anta Otorel.

4960/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Doña Isabel Tejedor Galván, don Luis Hernández Tejedor y donFélix Hernández Tejedor, con D.N.I. 12.270.348-D, 12.210.123-K y12.240.579-W respectivamente, con domicilio a efectos de notifica-ción C/ Pastores n.º 27, 47520-Castronuño (Valladolid) solicitanampliación de una concesión de aprovechamiento de aguas subte-rráneas, de referencia A/CP 9.947-VA.

Información Pública

La descripción del aprovechamiento es la siguiente:

– Obtención de agua a partir de un sondeo de 150 m. de profun-didad y entubado de 300 mm. de diámetro, ya autorizado y locali-zado en la parcela 107 del polígono 9 del término municipal de Cas-tronuño (Valladolid).

– El caudal medio equivalente solicitado aumenta de 2,88 l/s. a7,4568 l/s. y se obtiene mediante un grupo electrobomba con motorde 35 C.V. el volumen máximo anual es de 74.568 m3.

– La finalidad del aprovechamiento es el aumento del riego agrícolaen fincas de su propiedad sitas en las parcelas 181 y 5094 a-b del polí-gono 9, mientras que anteriormente el sondeo regaba la parcela 107del polígono 9, del término municipal de Castronuño (Valladolid),pasando la superficie total de riego de 4,80 a 12,4280 Ha.

Las aguas así captadas se prevén tomar de la Unidad Hidrogeo-lógica n.º 02.17.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D.606/2003 de 23 de mayo, a fin de que en el plazo de UN MES con-tado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones losque se consideren perjudicados, en la Alcaldía de Castronuño(Valladolid), o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográficadel Duero, C/ Muro 5, Valladolid, donde se halla de manifiesto elexpediente de referencia (A/CP-9.947-VA).

Valladolid, 7 de junio de 2004.–El Jefe de Área de Gestión delD.P.H., Rogelio Anta Otorel.

4961/2004

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, dictadas por la Autoridad competente según la Dis-posición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Orga-nización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,a las personas o entidades que a continuación se relacionan, yaque habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que no son firmes en vía adminis-trativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA, dentro delplazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de lapublicación del presente en el Boletín Oficial, Diario Oficialcorrespondiente, ante el Director General de Tráfico, exceptocuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 eurosrecaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que com-prendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición seráante el Delegado del Gobierno en la Comunidad.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de estederecho las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abo-nadas en período voluntario dentro de los 15 días siguientes a la fir-meza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a suexacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% desu importe por apremio.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico.

4 6 de julio de 2004

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6 de julio de 2004 5

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JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-ción de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadoresque se indican, dictadas por la Autoridad competente en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 15 del R.D. 320/1994, de 25 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento San-cionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial (B.O.E. de 21 de abril de 1994) y en uso de las facul-tades atribuidas por el artículo 68-4 del R.D. Legislativo 339/1990, de2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. 14 de marzo de 1990) enrelación con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el últimodomicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administra-tiva, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA dentro del plazo deUN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación delpresente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el DirectorGeneral de Tráfico. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hechouso de este derecho, las resoluciones serán firmes.

La parte íntegra de las resoluciones puede ser examinada en laUnidad de Conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Valladolid, a 15 de junio de 2004.–El Jefe Provincial de Tráfico,Ángel Toriello de la Fuente.

N.º Expte. Nombre y apellidos Norma infringida Localidad

304 José Manuel R.D. 13/1992 (76.1) ValladolidVélez Somoza

4999/2004

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de la iniciación de los expedientes sancionadores quese indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las per-sonas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan,ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de San-ciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste elderecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, con aportación o proposición de las pruebas que considerenoportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desdeel siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial dela Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derechopara formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dic-tarán las oportunas Resoluciones.

6 6 de julio de 2004

Valladolid, 18 de junio de 2004.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.5255/2004

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JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notifica-

ción de las resoluciones sancionadoras recaídas en los RECURSOS

6 de julio de 2004 7

Valladolid, 18 de junio de 2004.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.5239/2004

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de los expedientes que se indican, dictadas por la Autoridad com-petente, a las personas o entidades sancionadas que a continua-ción se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa,puede interponerse, conforme establece el artículo 46-1 de la Ley29/1998, de 13 de julio (B.O.E. n.º 167, de 14 de julio) reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, a contar desde el díasiguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de laProvincia.

El importe de la multa deberá hacerse efectivo en cualquierJefatura Provincial de Tráfico, dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILESsiguientes a la fecha de firmeza de la referida Resolución, firmezaque se producirá en la fecha en que se realice la presente notifica-ción con las publicaciones de este Edicto. Transcurrido dicho plazosin haber sido abonado el importe de la multa, su exacción se lle-vará a cabo por el procedimiento de apremio, con un incrementodel 20%, regulado en el Reglamento General de Recaudación (Art.84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, queaprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial).

En su caso, la Autorización Administrativa para conducir, deberáentregarse dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la fechade firmeza, antes señalada.

Valladolid, a 16 de junio de 2004.–El Jefe Provincial de Tráfico,Ángel Toriello de la Fuente.

N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículoinfringida

470044810214 Iñaki Castillo Agote R.D. 13/1992 20.1

470044686011 Antonio Lorente Bonde Larsen R.D. 13/1992 87.1

470044683186 Fco. Javier Floro Cívico R.D. 13/1992 117.1

470402750360 Pedro M. Hinojal Toro R.D. 13/1992 52

479402748359 Niza Cars, S.L. R.D.L. 339/90 72.3

470044800415 Blanca López García R.D. 13/1992 143.1

470044674690 Fernando Serrano González R.D. 13/1992 20.1

470402749526 Paula I. Pascual Vegas R.D. 13/1992 48

470402774545 Alfredo Somoza Gimeno R.D. 13/1992 48

470044607639 Fernando González Esteban R.D. 13/1992 173.2

5000/2004

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

Por la Autoridad gubernativa se ha resuelto, en ejercicio desus competencias, los expedientes sancionadores que constanen la relación adjunta, con la imposición de las sanciones demulta y la suspensión de la autorización administrativa para con-ducir por los meses indicados en las resoluciones. Habiendoadquirido firmeza las referidas resoluciones, y una vez transcu-rrido el plazo para la entrega de la autorización administrativapara conducir sin haberlo realizado, se le hace saber que, a partirdel día siguiente a la publicación del presente Edicto, quedaninhabilitados para conducir durante el plazo de suspensión,tomándose razón en el Registro de de Conductores e Infractoresde la citada suspensión (Art. 83-3 de la Ley sobre Tráfico, Circu-lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, se hace público paraconocimiento de los interesados, al no haber sido posible la notifi-cación personalmente o a su representante por causas no imputa-bles a la Administración, y una vez intentada por dos veces. Signifi-cándoles que el artículo 67-4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial previene que la conduccióndurante el tiempo de suspensión de las autorizaciones administra-tivas llevará aparejada, una nueva suspensión por un año, al come-terse el primer quebrantamiento, y la revocación definitiva de dichaautorización si se produjera un segundo quebrantamiento.

Valladolid, a 16 de junio de 2004.–El Jefe Provincial de Tráfico,Ángel Toriello de la Fuente.

N.º Expte. Nombre y apellidos Norma Artículoinfringida

470402740950 David Gómez Rodríguez R.D. 13/1992 52

470402713544 Alejandro Narganes Díez R.D. 13/1992 50

470402693259 José C. Vittman Antón R.D. 13/1992 50

470044670118 Jesús Sastre Mayor R.D. 13/1992 20.1

470044602617 Jorge Palomo Sánchez R.D. 13/1992 20.1

470044678130 Fernando García Sanz R.D. 13/1992 20.1

470044602605 Jorge Lambás García R.D. 13/1992 20.1

470402743718 Luisa A. Martín Pérez R.D. 13/1992 52

470044751519 Domingo García Gabarre R.D. 13/1992 20.1

470044751910 Sebastián Pereda Ruiz R.D. 13/1992 20.1

470402704245 Juan C. Busto Barrenechea R.D. 13/1992 50

470044781196 Rubén Martín Villalón R.D. 13/1992 20.1

5256/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Convenios Colectivos

Expte.: 1656

Resolución de 16 de junio de 2004 de la Oficina Territorialde Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla

y León en Valladolid, por la que se dispone el registro,depósito y publicación del Convenio Colectivo Provincialdel Sector de “Confitería, Bollería, Repostería Artesanal

y Platos Precocinados”

Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo del sectorde “CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA ARTESANAL Y PLATOSP R E C O C I N A D O S” (código: 4700105), suscrito el día 11 de mayo de2004, de una parte, por la Asociación Provincial de Empresarios deConfitería y, de otra, por las Centrales Sindicales, Unión SindicalObrera (U.S.O.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General deT r a b a j a d o r e s (U.G.T.), con fecha de entrada en este Organismo el día25 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios dela Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León enmateria de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 denoviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administra-ción Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que sedefinen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, conrelación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 dejulio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, estaOficina Territorial

Acuerda

P r i m e r o . –Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspon-diente Registro de este Organismo, con notificación a la ComisiónN e g o c i a d o r a .

S e g u n d o . –Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 16 de junio de 2004.–El Jefe de la Oficina Territorialde Trabajo, (P.R. 20-05-2004), la Gerente Provincial del ServicioPúblico de Empleo, M.ª Jesús Caballero Yéboles.

Convenio Colectivo para el Sector Artesanalde Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería

y Platos Precocinados para la provincia de Valladolid

ÍNDICE:

Artículo 1.º–Ámbito normativo.

Artículo 2.º–Ámbito personal y territorial.

Artículo 3.º–Ámbito temporal y vigencia.

8 6 de julio de 2004

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Artículo 4.º–Globalidad y vinculación.

Artículo 5.º–Compensación y absorción.

Artículo 6.º–Condiciones más beneficiosas.

Artículo 7.º–Modalidades de contratación.

Artículo 8.º–Período de prueba.

Artículo 9.º–Preaviso por rescisión de contrato.

Artículo 10.º–Ascensos y escalafones.

Artículo 11.º–Grupos y categoría profesionales.

Artículo 12.º–Movilidad funcional.

Artículo 13.º–Jornada laboral.

Artículo 14.º–Jornada laboral en días festivos.

Artículo 15.º–Vacaciones.

Artículo 16.º–Licencias retribuidas.

Artículo 17.º–Maternidad y guarda y custodia de menores.

Artículo 18.º–Descanso semanal.

Artículo 19.º–Excedencias.

Artículo 20.º–Calendario laboral.

Artículo 21.º–Salarios.

Artículo 22.º–Pagas Extraordinarias.

Artículo 23.º–Paga de beneficios.

Artículo 24.º–Plus de vinculación.

Artículo 25.º–Plus de transporte.

Artículo 26.º–Plus de nocturnidad

Artículo 27.º–Dietas.

Artículo 28.º–Horas extraordinarias.

Artículo 29.º–Anticipos a cuenta.

Artículo 30.º–Liquidación de salarios.

Artículo 31.º–Salud Laboral e Higiene en el Trabajo. De los Cen-teros de Trabajo.

Artículo 32.º–Salud Laboral e Higiene en el Trabajo. De los tra-bajadores.

Artículo 33.º–Salud Laboral e Higiene en el Trabajo. Regla-mentos Administrativos.

Artículo 34.º–Salud Laboral e Higiene en el Trabajo. Carnet deManipulador.

Artículo 35.º–Integración de las normas laborales con las dispo-siciones administrativas, relativas a la salud laboral.

Artículo 36.º–Faltas.

Artículo 37.º–Prescripción de las faltas.

Artículo 38.º–Sanciones.

Artículo 39.º–Procedimiento sancionador.

Artículo 40.º–Seguro Colectivo de Accidentes.

Artículo 41.º–Prendas de trabajo.

Artículo 42.º–Jubilación anticipada.

Artículo 43.º–Premio de Jubilación.

Artículo 44.º–Mejora de prestaciones por Incapacidad Temporal.

Artículo 45.º–Recibo de Liquidación o finiquito.

Artículo 46.º–Comisión de interpretación, vigilancia y validez deacuerdos.

Artículo 47.º–Representación Sindical.

Artículo 48.º–Pacto de no concurrencia y situaciones de pluriempleo.

Artículo 49.º–Cláusula de no vinculación a las condiciones económicas.

Artículo 50.º–Derecho supletorio.

Artículo 51.º–Movilidad geográfica.

Capítulo I.–Ámbito normativo y de aplicacióndel Convenio Colectivo

Artículo 1.º–Las Organizaciones firmantes del presente Con-venio Colectivo, atribuyendo al mismo carácter estatutario y reco-nociéndose mutua legitimación para celebrarlo, lo hacen al amparode lo establecido en el Art. 83 Aptdo. 3 del R.D.L. 1/95, Estatuto delos Trabajadores. En todo lo regulado por este Convenio Colectivo,se estará a lo previsto en el Acuerdo Marco Interconfederal delsector publicado en el B.O.E. de 11 de marzo de 1996.

Artículo 2.º–El presente Convenio Colectivo, será de aplica-ción obligatoria para todas las empresas y trabajadores dedi-cados a la fabricación artesanal de artículos de Pastelería, Confi-tería, Bollería, Repostería y Platos Precocinados, así como a ladependencia mercantil, servicios auxiliares y complementarios delas mismas, establecidas dentro de los límites territoriales de laProvincia de Valladolid.

Artículo 3.º–El presente Convenio Colect ivo, tendrá unavigencia en el tiempo de un año desde el 1 de enero de 2004 hastael 31 de diciembre de 2004.

La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática yhasta la firma de uno nuevo, se mantendrá vigente en el presenteen todos sus términos tanto económicos como normativos.

Artículo 4.º–El presente Convenio Colectivo, representa un todoorgánico e indivisible y a efectos de aplicación en el sector, seráconsiderado globalmente.

En el caso de que la Autoridad Laboral, lo considerara en todo oen parte no ajustado a derecho, el mismo no tendría validez ydebería ser nuevamente negociado.

Artículo 5.º–Las condiciones pactadas en este Convenio Colec-tivo, son en su totalidad compensables y absorbibles en cómputoanual global, con las que vinieran disfrutando los trabajadores.

No podrá ser compensado ni absorbido el Plus de Transporte nilas Primas de Producción en aquellas empresas que las tuvieraestablecidas.

Artículo 6.º–Serán respetadas, tanto a título individual comocolectivo las condiciones de trabajo que fueran superiores a las queen este Convenio Colectivo se establecen.

Capítulo II.–Contratación, ascensos, categorías profesionales,movilidad geográfica y funcional

Artículo 7.º–Las empresas no podrán condicionar la contrata-ción de los trabajadores por razones relativas a ideología, religión,raza, sexo o afiliación política o sindical.

Todos los Contratos de Trabajo, independientemente de sumodalidad o duración, han de ser formalizados por escrito y regis-trados ante la Oficina del I.N.E.M. correspondiente.

Todos los Contratos de Trabajo suscritos al amparo de la nor-mativa vigente a la firma de este Convenio Colectivo, se transfor-marían a su término máximo legal en indefinidos, salvo que porcualquiera de las partes mediara denuncia de rescisión.

Contrato de formación: Son los suscritos al amparo del artículo11 del R.D.L. 1/95 y se regirán dentro del marco del presente Con-venio Colectivo por los siguientes principios:

a) Se acuerda fijar como edad máxima para la concertación delos mismos la de veinte años.

b) La formación teórica del trabajador, deberá distribuirse a lolargo de la vigencia total del mismo.

c) La duración máxima del Contrato será de dos años.

d) Los salarios a percibir por el trabajador, serán los que por-centualmente correspondan a las Tablas Salariales de esteConvenio Colectivo para cada Categoría.

e) Transcurrido el período de formación en las empresas, el tra-bajador pasará a ser clasificado como Ayudante en el casode continuar al servicio de la empresa.

Contrato en prácticas: Los Contratos deTrabajo suscritos bajoesta modalidad, se ajustarán en todos sus términos a la normativade aplicación prevista del artículo 11 del R.D.L. 1/95.

Contrato a tiempo parcial: L o s Contratos de Trabajo suscritos alamparo de esta modalidad, por duración determinada, podrán teneruna duración máxima de doce meses dentro de un período de die-

6 de julio de 2004 9

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ciocho, contados a partir del momento en que se inicie la relaciónlaboral. Si la existencia de vacantes determinara la necesidad deefectuar nuevas contrataciones a jornada completa, los trabaja-dores contratados bajo esta modalidad que cumplieran los requi-sitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir, tendrán prefe-rencia si así lo solicitaran para ocupar los mismos.

Contrato de obra o servicio determinado: En los Contratos deTrabajo, suscritos bajo esta modalidad deberá especificarse clara-mente la obra o servicio objeto de la contratación.A la finalizaciónpactada de estos contratos, los trabajadores percibirán la indemni-zación prevista en la legislación vigente de aplicación para este tipode contratos.

Contrato de campaña o acumulación de tareas: Se estableceuna duración máxima de los mismos de 12 meses en un período dedieciocho, contados desde el inicio de la relación laboral.

Las empresas deberán comunicar a los Delegados dePersonal,los Contratos de Trabajo que bajo esta modalidad se concierten,entregando la correspondiente Copia Básica de los mismos.

Contratación a través de empresas de trabajo temporal: L a sempresas solo podrán recurrir a la contratación a través deempresas de trabajo temporal en los siguientes casos:

– Para cubrir ausencias imprevistas.

– Para atender, por períodos no superiores a quince días, cir-cunstancias imprevistas de la producción que no puedan sercubiertas a través de la distribución irregular de jornada.

– Para cubrir puestos de trabajo con derecho a reservasiempre que ésta no supere previsiblemente el período dequince días.

– Para cubrir trabajos que por su especial cualificación nopuedan ser desarrollados por trabajadores de la empresa, enun período no superior a 45 días.

La realización de actividades especialmente peligrosas para lasalud de los trabajadores, determinadas reglamentariamente y con-cretadas por la empresa, no podrá ser cubierto por empresas detrabajo temporal. En tales supuestos, podrán utilizarse contrata-ciones de duración determinada o subcontrataciones de empresasespecializadas, garantizando la empresa en los límites establecidospor la Ley la Formación previa necesaria.

La empresa dará a conocer a la representación legal de los tra-bajadores los aspectos básicos de los contratos de puesta a dispo-sición en el plazo máximo de diez días, a fin de que aquellospuedan realizar las labores de tutela de las condiciones de trabajo,formación y salud laboral de los trabajadores de las empresas detrabajo temporal en los términos legalmente establecidos.

Las empresa se compromete a que el contrato de puesta a dis-posición en todos sus aspectos incluyendo jornada y retribuciónmensual es acorde con la legislación general aplicable.

Artículo 8.º–Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto aperíodo de prueba, cuando así conste por escrito en su Contrato deTrabajo.

El período de prueba, no podrá exceder de:

a) 15 días para los titulados y técnicos.

b) 45 días para los trabajadores cualificados.

c) 15 días para los trabajadores no cualificados.

La situación de Incapacidad Temporal, no interrumpirá elperíodo de prueba.

La rescisión del Contrato de Trabajo dentro del período de prueba, no será motivo de ningún tipo de preaviso ni dei n d e m n i z a c i ó n .

Artículo 9.º–Cuando el empresario pretenda la rescisión delContrato de Trabajo dentro de las modalidades que así lo esta-blezcan, deberá comunicarlo al trabajador por escrito con 15 díasde antelación al vencimiento, así como a los Delegados de P e r s o n a l .

Así mismo los trabajadores que causen baja en la empresa,con carácter voluntario deberán notificarlo a la misma con unaantelación de:

a) 15 días el personal no cualificado.

b) 30 días para el personal cualificado.

c) 60 días para el personal técnico y cualificado.

El incumplimiento de estos plazos, tanto por el empresariocomo por el trabajador, será motivo de sanción económica en todoo en la fracción incumplida que será calculada sobre el Salario deltrabajador, la misma será incrementada o deducida según procedade la liquidación que al trabajador se le practique.

Artículo 10.º–Los trabajadores tendrán derecho a ascender decategoría profesional, siempre que existieran vacantes en laempresa y una vez que haya superado las pruebas de aptitud esta-blecidas o por establecer o por aptitud reconocida por el empre-sario, según los conocimientos profesionales que haya acreditadoante él el trabajador.

En el primer supuesto, el trabajador deberá acreditar con sufi-ciencia las pruebas propuestas por la Escuela de Formación Pro-fesional, con la supervisión de la Comisión Paritaria de este C o n-venio Colectivo.

La empresa deberá exhibir dentro del primer trimestre decada año en el tablón de Anuncios del Centro de Trabajo, elescalafón del personal, en el mismo deberán recogerse las cate-gorías profesionales y la antigüedad de todos los trabajadoresque la empresa ocupa.

Artículo 11.º–Los trabajadores se clasificarán en los grupos ycategorías profesionales que se establecen en el presente ConvenioColectivo y a continuación se desarrollan:

Personal Titulado:

Técnico Titulado de Grado Superior

Técnico Titulado de Grado Medio

Personal de Producción y Venta:

Encargado General

Maestro de Producción

Oficial de 1.ª de Producción

Oficial de 2.ª de Producción

Ayudante de Producción o Venta

Aprendiz de Producción de 16 a 18 años

Dependientes

Ayudantes de comercio

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo

Oficial de 1.ª Administrativo

Oficial de 2.ª Administrativo

Auxiliar Administrativo

Personal de Servicios Auxiliares:

Oficial de Servicios Varios

Ayudante de Servicios Varios

Conductor de reparto

Especialista

Peón

Se entenderá que cualquiera de las categorías profesionalesestablecidas es equivalente a otra cuando la aptitud profesionalnecesaria para el desempeño de las funciones propias de la primerapermita desarrollar las básicas de la segunda, previa la realizaciónsi ello fuera necesario de procesos simples de formación o adapta-ción profesional.

Artículo 12.º–La movilidad funcional en el seno de las empresasno tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulacionesacadémicas o profesionales precisas para el desarrollo de la acti-vidad laboral y demás aspectos por lo previsto en el Art. 39 delR.D.L. 1/95.

Capítulo III.–Jornada laboral, vacaciones, licencias retribuidas,descansos, excedencias y calendario laboral

Artículo 13.º–Se establece una Jornada Laboral para el año2004 de 1.788 horas en cómputo anual.

Esta Jornada pactadas en cómputo anual, serán prestadas porlos trabajadores en 273 días anuales, cantidad estimativa que podrá

10 6 de julio de 2004

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variar en las empresas en función de los calendarios laborales quea título individual en las mismas pudieran establecerse.

Dadas las características de los ciclos productivos anuales delas empresas del sector, en virtud de las cuales se producen acu-mulaciones de producción en determinados períodos anuales, endetrimento de otros de baja producción, ambas partes acuerdanestablecer una distribución horaria heterogénea para el sector a finde lograr una mejora de la productividad.

Por ello se acuerda la distribución horaria de la jornada pac-tada en este Convenio Colectivo, se desarrollará en cada empresaconforme con el siguiente criterio:

Se podrán establecer períodos de tiempo durante los cualesla jornada normal de trabajo efectivo hasta un máximo de nuevehoras diarias a compensar en aquellos períodos del año de bajap r o d u c t i v i d a d .

Esta distribución heterogénea deberá estar recogida en elcorrespondiente Calendario Laboral de cada empresa.

En todo caso se respetarán los descansos mínimos estable-cidos por Ley, especialmente los correspondientes a trabajadoresmenores de 18 años.

Artículo 14.º–El día de descanso semanal sustituirlo deldomingo será, inamovible, salvo que dicho día sea festivo o vís-pera de día festivo intersemanal, en cuyo caso se disfrutarásegún acuerdo entre empresa y trabajador o Delegado de Per-sonal y en caso de desacuerdo, dentro de los siete días inmedia-tamente posteriores.

Las catorce fiestas anuales legalmente establecidas, serán deprestación laboral obligatoria y se compensarán cada una de ellasde acuerdo con lo que a continuación se establece:

a) Por descanso de un día laborable disfrutar en los siete díassiguientes a la fiesta laboral.

b) Por incremento en todo o en parte en el período de vaca-ciones anuales.

c) Por cualquier otro acuerdo que se establezca entre empresay trabajador o Delegado de Personal.

Artículo 15.º–Se establece un período de vacaciones retribuidasde 30 días naturales.

Los trabajadores que no lleven en situación de Alta en lasempresas un año tendrán derecho al disfrute de la parte propor-cional que les correspondiese.

El período de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo entreempresa y trabajador o Delegado de Personal y las fechas de sudisfrute preferente serán las comprendidas entre el 1 de junio y el31 de agosto.

Artículo 16.º–Los trabajadores previo aviso a la empresa conuna antelación de cuarenta y ocho horas, siempre que ello fueraposible, y posterior justificación, tendrán derecho a licencias retri-buidas por los motivos y duración siguientes.

a) Tres días por nacimiento de hijos, enfermedad grave o falle-cimiento de familiares, hasta el segundo grado de afinidad oconsanguinidad. Cuando exista la necesidad de desplaza-miento fuera del lugar de residencia habitual en una distanciasuperior a 100 kilómetros, se incrementará en un día.

b) Por matrimonio de familiares en primer grado de afinidad, un día.

c) Por cambio de domicilio habitual un día.

d) Por asuntos propios dos días.

e) Para asistencia médica ordinaria, hasta doce horas.

f) Para asistencia médica especializada, el tiempo necesariocon justificación documental posterior.

g) Para la obtención del Carnet de Manipulador, el tiemponecesario.

h) Para concurrir a exámenes en Centros Oficiales, el tiemponecesario.

De acuerdo con lo previsto en el Código Civil, se considerancomo sujetos a derecho a efectos de concesión de licencias retri-buidas, los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cuñados,tanto en línea de afinidad como de consanguinidad.

Artículo 17.º–A los trabajadores del sector les será de obligadaaplicación si así lo solicitase, lo establecido en el actual o futuromarco legal en relación con las situaciones de maternidad o guarday custodia de menores.

Artículo 18.º–Los trabajadores tendrán derecho a un descansosemanal de treinta y seis horas ininterrumpidas.

Siempre que las necesidades de producción así lo justifiquen,este descanso semanal podrá acumularse hasta un total de setentay dos horas, las cuales han de ser disfrutadas en los treinta díassiguientes a la fecha de generación del derecho.

Artículo 19.º–Los trabajadores del sector podrán solicitar supase a la situación de excedencia voluntaria por un período no infe-rior a un año ni superior a cinco, cuando al menos lleven un año alservicio de la empresa.

Su concesión lo será por razones ponderadas, estudios, situa-ciones familiares u otras causas suficientes.

No será obligatorio el reconocimiento de este derecho en elcaso de que el trabajador pretendiera realizar por cuenta propia oajena el ejercicio de la profesión.

El derecho de reingreso a la empresa se perderá, si no se soli-cita con al menos un mes antes de la expiración del tiempo conce-dido para la permanencia en excedencia.

Será de obligado reconocimiento el derecho a excedencia,cuando la misma se produzca a resultas de designación o elecciónpara cargo público o para la realización de funciones sindicales.

Artículo 20.º–Los empresas afectadas por este Convenio Colec-tivo, deberán confeccionar en los primeros treinta días del año, elCalendario Laboral correspondiente al mismo.

Aquellas empresas que en aplicación del Art. 13 de este C o n-venio Colectivo pretendan efectuar una distribución irregular de jor-nadas, deberán reflejar las mismas en el Calendario Laboral.

Deberá exhibirse en lugar visible y recogerá los siguientesextremos:

a) Horario diario, regular e irregular.

b) Descanso semanal.

Capítulo IV.–Salarios, revisión salarial, pagas extraordinarias,paga de beneficios, complemento personal de permanencia,

plus de transporte, plus de nocturnidad, dietas, horasextraordinarias, anticipos a cuenta, liquidación de salarios

Artículo 21.º–La cuantía de los salarios pactados en este Con-venio Colectivo, para las diferentes categorías profesionales paralos años 2004, es la que se establece en las Tablas Salariales quefiguran como Anexo I, a este Texto Articulado.

Las cantidades que en concepto de atrasos, se adeuden a lostrabajadores serán abonadas a los mismos en un plazo máximo de60 días, contados desde la fecha de publicación del mismo.

Artículo 22.º–Los trabajadores del sector percibirán dos PagasExtraordinarias, una en el mes deJulio y la otra en el de Diciembre,las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20de diciembre.

Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en TablasSalariales más el Complemento Personal que a cada trabajador lepudiera corresponder.

Artículo 23.º–Los trabajadores del Sector percibirán una Pagade Beneficios con carácter anual, en la cuantía de 30 días deSalario Base del Convenio más el Complemento Personal de per-manencia que les pudiera corresponder.

Dicha paga se devengará día a día y será abonada en el mesde marzo del año siguiente a su devengo, salvo en aquellasempresas que por acuerdo con los trabajadores, se determine elprorrateo de la misma por meses u otros períodos diferentes quepudieran establecerse.

Artículo 24.º–Aquellos trabajadores que a la firma del pre-sente Convenio Colectivo, vinieran percibiendo cantidades por elantiguo concepto de antigüedad, verán consolidadas las mismascomo un complemento personal, “PLUS DE VINCULACIÓN”, sinnuevas modificaciones ni incrementos.

Artículo 25.º–Los trabajadores que tengan su domicilio a una dis-tancia igual o superior a dos kilómetros del Centro de Trabajo, perci-birán un Plus de Transporte, en la cuantía de 20,49 m e n s u a l e s .

6 de julio de 2004 11

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Artículo 26.º–Los trabajadores que tengan establecida su jor-nada laboral entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente,percibirán un incremento sobre su Salario equivalente al 45%calculado sobre el Salario Base de este Convenio.

Este incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadascuando estas sean inferiores a cuatro. Si las mismas rebasaran estacantidad, el incremento se calculará sobre la jornada total.

Aquellos trabajadores contratados específicamente para Jor-nada Nocturna no generarán ningún derecho a este Plus.

Artículo 27.º–Aquellos trabajadores que por necesidades de laempresa, hayan de efectuar desplazamientos a poblaciones dis-tintas a aquellas en que radique el Centro de Trabajo, percibiránuna dieta de 37,2 diarios de manutención y alojamiento.

Si el trabajador solo permaneciera media jornada fuera de sulocalidad, devengará media dieta en la cuantía de 21,74 .

Artículo 28.º–La realización de horas extraordinarias por partede los trabajadores, cuando vengan exigidas por la necesidad dereparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, asícomo en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, será decarácter obligatorio.

Las horas extraordinarias de acuerdo con lo pactado, tendrán elcarácter de estructurales a los efectos previstos en el R.D. 1858/81de 20 de agosto.

Artículo 29.º–Los trabajadores podrán solicitar de las empresascantidades a cuenta de sus salarios en calidad de anticipos reinte-grales en una cuantía del 90% del salario mensual.

La liquidación de las cantidades entregadas a cuenta en con-cepto de anticipo, serán detraídas por la empresa del recibo desalarios correspondiente en un plazo de tres meses.

Artículo 30.º–El pago de los salarios devengados por los traba-jadores, podrá ser hecho efectivo bajo cualquier fórmula admitidaen el tráfico mercantil.

Dicho pago se efectuará dentro del mes de su devengo y en elúltimo día del mismo, salvo pacto entre trabajador y empresa.

Capítulo V.–Salud Laboral e Higiene en el Trabajo

Artículo 31.º–Todas las empresas y trabajadores afectados poreste Convenio Colectivo, se comprometen al más estricto cumpli-miento de todas las normas relativas a Salud Laboral e Higiene enel Trabajo, especialmente lo previsto en la Ley de Salud Laboral,Reglamento que la desarrolla, Código Alimentario Español, regla-mentaciones Técnico-Sanitarias del Sector y Reglamento de Mani-puladores de Alimentos.

Será obligación de la empresa la puesta a disposición de sustrabajadores de los medios necesarios para el más escrupulosocumplimiento de las Normas Citadas.

Artículo 32.º–Todos los trabajadores en el momento de incorpo-rarse a la empresa y con carácter previo a la contratación, deberánpasar un reconocimiento médico en aquel centro que la misma deter-m i n e . Así mismo y con carácter anual, todo el personal al servicio delas empresas y con cargo a las mismas pasará una revisión médica.

Será de obligación del personal de oficio, la limpieza de utensi-lios, instalaciones o servicios que lo requieran como consecuenciadel trabajo ordinario; quedando excluidos cualquier otro como lim-pieza en general, servicios higiénicos, etc.Será obligatorio para lostrabajadores el uso durante la Jornada Laboral de la uniformidad oprendas de trabajo que la empresa determine.

Artículo 33.º–Los trabajadores deberán dar cumplimiento de laforma más estricta, de aquellas prestaciones legales contenidas enel Reglamento de Manipuladores de Alimentos o cualquier otra deaplicación.

A estos efectos se entenderá que las mencionadas obliga-ciones forman parte íntegramente del Contrato de Trabajo y suincumplimiento grava y culpable por el trabajador, podrá sermotivo de sanción o despido, en función de la gravedad apre-ciada en el incumplimiento.

Artículo 34.º–De acuerdo con el R.D. 2505/83 de 4 de agosto,todos los trabajadores del sector deberán estar en posesión delCarnet de Manipulador de Alimentos, así como pasar la revisión anualdel mismo. Las empresas facilitarán a sus trabajadores el tiemponecesario a fin de obtener o renovar el mismo, según proceda.

Artículo 35.º–Cuando en virtud de lo dispuesto en el R.D.2505/86 o en las disposiciones dictadas por la Comunidad Autó-noma por competencia en materia de Sanidad e Higiene Alimen-taria o en las que en su día pudieran establecerse, un trabajadorresultara portador de gérmenes o resultara aquejado de unaenfermedad susceptible de ser transmitida por los alimentos yello diera lugar a su exclusión de cualquier actividad laboraldirectamente relacionada con la manipulación de alimentos hastasu total curación clínica o alta médica, la empresa queda facul-tada para trasladar al mismo a un puesto de trabajo que noimplique manipulación de alimentos.

Capítulo VI.–Faltas, sanciones y procedimiento sancionador

Artículo 36.º–Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por el presente Convenio Colec-tivo, se clasificarán atendiendo a su importancia en: Leves, Gravesy Muy Graves.

a) Faltas Leves: Son faltas leves las de puntualidad, las discu-siones violentas con los compañeros de trabajo, las faltas deaseo y limpieza, el no comunicar con antelación pudiendohacerlo, la falta de asistencia al trabajo y cualquier otra denaturaleza análoga.

Se entenderá por falta de puntualidad, el retraso de más decinco veces en la entrada al trabajo, si el total de los retrasostotalizaran treinta minutos en el período de un mes.

b) Faltas Graves: Son faltas graves las cometidas contra la dis-ciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los supe-riores, compañeros y subordinados, simular la presencia deotro trabajador firmando o fichando por él, ausentarse deltrabajo sin licencia o permiso dentro de la Jornada Laboral,fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no exis-tentes, la inobservancia de las medidas de seguridad ehigiene en el trabajo y en general las reincidencias en faltasleves dentro del término de dos meses y cuantas caracterís-ticas análogas a las enumeradas se cometieran.

c) Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves, el fraude, hurto orobo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo,los malos tratos de palabra u obra a los jefes, compañerosde trabajo y subordinados, la violación de secretos de laempresa, la embriaguez habitual, acoso sexual y la reinci-dencia en faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 37.º–Las faltas leves prescribirán a los diez días, lasgraves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, todosellos contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conoci-miento de su comisión y en todo caso a los seis meses de habersecometido.

Artículo 38.º–Las sanciones que procederá imponer en cadacaso según las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Faltas Leves: Amonestación verbal, amonestación escrita osuspensión durante un día de empleo y sueldo.

b) Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos acinco días, inhabilitación por plazo inferior a cuatro años paraascensos a categoría superior.

c) Faltas Muy Graves: Pérdida temporal o definitiva de la cate-goría, suspensión de empleo y sueldo de quince a sesentadías, despido.

Las sanciones que puedan imponerse, se entienden sin perjuiciode pasar el tanto de culpa a los Tribunales Ordinarios, cuando lafalta cometida pueda constituir delito o dar cuenta a las autoridadesgubernativas si así procediese.

Artículo 39.º–Contra las sanciones graves y muy graves que lesean impuestas al trabajador, este tiene derecho a recurrirlas anteel Juzgado de lo Social, previa conciliación ante el organismocorrespondiente.

Las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, se impondráncon reserva del cumplimiento de las mismas y en el supuesto deser recurridas por el trabajador ante el Juzgado de lo Social, no secumplirán hasta la existencia de Sentencia firme y de acuerdo conlos términos de la misma.

Capítulo VII.–Régimen asistencial y mejoras sociales

Artículo 40.º–Se establece en beneficio de los trabajadoresencuadrados en el ámbito de este Convenio Colectivo, un segurode accidentes que cubrirá los siguientes riesgos y cuantías:

12 6 de julio de 2004

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a) En caso de muerte por accidente ....................15.528,65

b) En caso de Invalidez Absoluta derivada de accidente ......................................18.634,38

La cobertura del citado seguro colectivo se extenderá a la Jor-nada Laboral y el desplazamiento “In itinere”.

El seguro colectivo ampara a todos aquellos trabajadores ensituación deAlta en la empresa y que hayan superado el período deprueba previsto en su Contrato de Trabajo.

Estos importes pactados serán consolidados a la renovación delas pólizas suscritas por las empresas en el año 2004.

Artículo 41.º–La naturaleza de las empresas amparadas en esteConvenio Colectivo, obliga a todos los trabajadores a extremar lasmedidas de higiene personal, a estos efectos las empresas facili-tarán a los mismos los elementos precisos para ello.

Se entregarán a los trabajadores las prendas de trabajo que acontinuación se detallan, con expresión de la duración para que lasmismas se establece, debiendo estar las mismas adecuadas alentorno de trabajo y las estaciones climatológicas.

a) Chaquetillas o botas ....................................1 año

b) Gorros y cofias..............................................2 años

c) Mandiles........................................................6 meses

d) Calzado adecuado ........................................1 año

e) Trabajo en cámaras, anorak ........................2 años

La limpieza y mantenimiento de las mismas, salvo pacto en con-trato, será por cuenta de los trabajadores.

Artículo 42.º–Los trabajadores podrán acceder a la jubilaciónanticipada a los 64 años, con el compromiso cierto por parte de laempresa, de contratación de otro trabajador que le sustituya, alamparo de la legislación vigente.

Así mismo las partes acuerdan que en el caso de que el traba-jador manifieste su intención de acceder a la jubilación antici-pada, se abrirá un período de un año, tras el cual el trabajadorpasará a tal situación, percibiendo una indemnización en lassiguientes cuantías:

a) A los 60 años ....................12 mensualidades

b) A los 61 años ....................10 mensualidades

c) A los 62 años ....................8 mensualidades

d) A los 63 años ....................7 mensualidades

e) A los 64 años ....................6 mensualidades

En cualquier caso el trabajador deberá tener acreditada una per-manencia mínima en la empresa de 10 años.

Artículo 43.º–Los trabajadores podrán acceder a la jubilaciónanticipada a los 64 años, con el compromiso cierto por parte de laempresa, de contratación de otro trabajador que le sustituya, alamparo de la legislación vigente.

En el caso de superar en el momento de la jubilación los 20años de servicios en la empresa, percibirán por el mismo conceptoun premio de jubilación de 60 días de Salario Convenio más elComplemento Personal de Permanencia correspondiente.

Artículo 44.º–Los trabajadores en situación de IncapacidadTemporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral,percibi rán un complemento a cargo de l a empresa en lassiguiente cuantías:

a) Del 1.º al 3.º día, por una sola vez al año ..............el 70%

b) Del 4.º al 21º día ....................................................el 75%

c) Del 21.º día en adelante ........................................el 85%

En estos complementos se consideran integradas aquellas pres-taciones que por parte del Instituto Nacional de la SeguridadSocial,correspondan por Ley percibir por el trabajador.

En caso de accidente deTrabajo, el trabajador percibirá desdeel primer día el 100%.

En ambos casos el conjunto de las prestaciones con cargo alI.N.S.S. o Mutua de Accidentes y las establecidas no podránrebasar el salario Neto percibido por el Trabajador en el mes ante-rior a la baja.

Así mismo el trabajador deberá tener cubierto el período decarencia que el I.N.S.S. establece para tener derecho a presta-ciones de Incapacidad Temporal.

Artículo 45.º–A los trabajadores que cesaren en la empresa, seles hará entrega con una antelación no inferior a cinco días, de unacopia de la liquidación o finiquito que a la fecha del cese le serápracticada, en la misma se recogerán todos los conceptos indemni-zatorios y su cuantificación.

Así mismo se hará entrega de los mismos a los Delegados dePersonal.

La percepción de la liquidación correspondiente no libera a laempresa del pago de aquellas cantidades que al trabajadorpudieran corresponderle, al hallarse en marcha procesos negocia-dores, las cuales podrán ser reclamadas por la trabajadora conposterioridad a la fecha en que causó baja en la empresa.

Capítulo VIII.–Otras disposiciones

Artículo 46.º–Se constituye una Comisión de Interpretación,Vigilancia y Validez de Acuerdos, para todo lo pactado en esteCon-venio Colectivo, sus funciones serán las siguientes:

a) Las de Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictosindividuales o colectivos que le sean sometidos dimanadosdel presente Convenio Colectivo.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de acuerdos en el sector.

d) En el caso de conflictos colectivos, su actuación será obliga-toria como paso previo a cualquier medida administrativa ojurisdiccional posterior.

A fin de un más ágil funcionamiento de la misma, en la primerareunión que celebre, se dotará de un Reglamento de Funciones elcual recogerá las normas que las partes acuerden en todos losaspectos que le son propios.

Estará constituida por seis miembros, tres representantes de laparte empresarial y tres de la representación sindical, de entre ellosse elegirá un Presidente y un Secretario, sin que ambos cargospuedan recaer en una sola de las partes.

A las reuniones de la misma, podrán acudir con voz pero sinvoto, asesores de ambas representaciones, a fin de una mayor ope-ratividad y eficacia en su funcionamiento.

Artículo 47.º–En cuanto a la representación sindical de los tra-bajadores, requisitos para su elección, nombramiento, garantíaslegales y competencias, se estará a lo dispuesto en el Título IIde laLey 8/80, R.D.L. 1/95 y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

A propuesta de los representantes sindicales, la empresa podrási así se estimase conveniente, acumular las horas reconocidas alos Delegados de Personal para el más correcto desarrollo de surepresentatividad en un solo Delegado, con la previa renuncia per-sonal del resto de Delegados a sus derechos individuales.

Previa comunicación a la empresa, los Asesores Técnicos de lasCentrales de acceso a los Centros de Trabajo a efectos de asesorara los Delegados de Personal o a los trabajadores.

Este asesoramiento deberá efectuarse fuera del horario produc-tivo de las empresas.

Artículo 48.º–Se estimará la existencia de concurrencia deslealen la conducta de los trabajadores, cuando los mismos presten susservicios en cualquier empresa del sector dedicada a la misma acti-vidad o la desarrolle a título personal.

Tal competencia desleal será considerada como falta muy gravey podrá ser sancionada de acuerdo con lo previsto en este C o n-venio Colectivo.

Las situaciones de pluriempleo de los trabajadores en empresasde distinta actividad, deberían ser comunicadas a la empresa a finde efectuar el desglose de Base de Cotización al Régimen Generald e S e g u r i d a d Social, del trabajador afectado por la situación depluriempleo.

Artículo 49.º–Aquellas empresas que de manera fehaciente porpruebas documentales, acreditasen pérdidas económicas en losdos últimos años y en el ejercicio fiscal en marcha, podrán solicitarla no vinculación a sus condiciones económicas.

Tal solicitud, junto con la documentación necesaria, deberá serpresentada a la Comisión de la Interpretación y Vigilancia del Con-venio Colectivo.

6 de julio de 2004 13

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Sus representaciones, podrán recabar de asesores externos losinformes necesarios y en el plazo de 15 días emitirán informe afavor o en contra, previa reunión conjunta de lo solicitado.

Si el informe fuera favorable, la duración del mismo en el tiemposerá de un año, tras el cual se volverá a estudiar la situación de laempresa por si procediese la continuidad de lo que en su día fueacordado o por el contrario se reintegra la misma a las condicionesvigente en ese momento en el sector.

Artículo 50.º–En lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, seentenderá como derecho supletorio cualquier norma jurídica pre-sente o futura de rango superior que tenga su vigencia a lo largo dela duración del texto pactado.

Artículo 51.º–No existirá movilidad geográfica de los trabaja-dores cuando el traslado lo sea a un Centro de Trabajo de lamisma empresa que se halle radicado en el mismo término muni-cipal u otro colindante, la decisión empresarial será inmediata-mente ejecutiva de acuerdo con el artículo 40 del R.D.L. 1/95.

En el segundo caso, el empresario deberá compensar al tra-bajador los gastos que por uso de transporte público pudieranp r o d u c í r s e l e .

ANEXO I

Tablas salariales del Convenio Colectivo para el SectorArtesanal de Pastelería, Confitería, Bollería, Repostería y Platos

Precocinados de la provincia de Valladolid para el año 2004

Nivel Salarial Categorías profesionales que incluye

I Maestro Obrador

II Encargado de Sección

III Oficiales de 1.ª, de oficio, administración, serviciosauxiliares y encargados de establecimiento

IV Oficiales de 2.ª, de oficio, administración, serviciosauxiliares y dependientes

V Ayudantes de oficio, auxiliares administrativos, serviciosauxiliares y despacho, peones

VI Aprendices de obrador, oficios auxiliares, administra-tivos, mayores de 17 años

VII Aprendices de obrador, oficios auxiliares, administra-tivos, menores de 17 años

Tablas Salariales

Nivel Salario anual Salario mensual Salario día

1 13.112,14 874,14 28,81

2 12.657,57 843,83 27,82

3 12.190,58 812,08 26,78

4 11.548,70 769,92 25,38

5 9.920,18 661,34 21,79

6 8.528,27 568,55 18,74

7 7.337,78 489,18 16,12

5039/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Área de Hacienda y Desarrollo Local

Resolución de la Diputación Provincial de Valladolid por la quese hace pública la adjudicación del concurso para la contratación

del suministro de dos Bibliobuses con destino al Servicio de Publicaciones

1.–Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Diputación Provincial de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección deContra-tación y Patrimonio.

c) Número de expediente: 1135/03.

2.–Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: Suministro de fabricación de dosautobuses carrozados y equipados para que puedan cumplirla función de bibliobús (biblioteca móvil).

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio delicitación: DOUE S246, de 20/12/2003, BOE núm. 8, de09/01/2004, y BOP núm. 295 de 24/12/2003.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.–Presupuesto base de licitación o canon de explotación.Importe total: 368.000,00 euros.

5.–Adjudicación:

a) Fecha: 1 de junio de 2004.

b) Contratista: Tecnove, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 363.920,00 euros.

Valladolid, a 25 de junio de 2004.–El Presidente,Ramiro F. RuizMedrano.

5162/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Servicio de Gestión de Ingresos

Sección de Inspección de Tributos

De acuerdo con los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963,General Tributaria y las modificaciones introducidas por la Ley66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de O r d e n S o c i a l ,intentada la notificación a los interesados o sus representantespor dos veces, sin que la misma se haya podido realizar porcausas no imputables a la Administración, por el presente edictose cita a cada uno de los interesados para ser notificados porcomparecencia de los hechos que a continuación se indican, enel plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publi-cación de este anuncio. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesecomparecido, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

1.º–La iniciación de las actuaciones inspectoras que tendránpor objeto la comprobación de su situación tributaria con exposi-ción al interesado del contenido íntegro del expediente y las actua-ciones a realizar.

2.º–El procedimiento inspector se regirá fundamentalmentepor lo dispuesto en la Ley General Tributaria de 28 de diciembrede 1963, el Reglamento General de la Inspección de Tributos,aprobado por Real Decreto 939/86, de 25 de abr il y demásnormas concordantes.

3.º–En virtud de la presente comunicación queda interrum-pido el plazo legal de prescripción del derecho de la Administra-ción a determinar las deudas tributarias y a imponer las san-ciones que fueran procedentes en los términos que establece lalegislación vigente.

4.º–Se advierte al interesado que de no atender el presenterequerimiento sin causa justificada, se le podrán imponer las san-ciones previstas en los artículos 78 y 83 de la Ley General Tributariae incoar la correspondiente Acta de Prueba Preconstituída con-forme establece el artículo 146 de la misma disposición.

La comparecencia para ser notificado se realizará de 9 a 14horas en las oficinas de esteAyuntamiento, Servicio de Gestión deIngresos, Sección de Inspección de Tributos, Plaza Santa Ana, 6,3.ª planta. Teléfono: 983-426282.

14 6 de julio de 2004

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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Servicio de Gestión de Ingresos

Sección de Inspección de Tributos

De acuerdo con los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963,General Tributaria y las modificaciones introducidas por la Ley66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de O r d e n S o c i a l ,intentada la notificación a los interesados o sus representantespor dos veces, sin que la misma se haya podido realizar porcausas no imputables a la Administración, con el presente edictose cita a los interesados que se relacionan por el inicio de expe-diente sancionador por infracción grave en los términos que acontinuación se indican, para ser notificados por comparecenciaen el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio. Si transcurrido dicho plazo no sehubiese comparecido, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer.

1.º–La apertura del expediente sancionador por infraccióngrave según lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley General T r i b u-taria, con aplicación de las sanciones que se señalan en la mismanorma (Arts. 82, 87 y 88), y por la causa, cuantía y porcentaje queen cada caso se señalan.

2.º–Este expediente se inicia de acuerdo con el Art. 34 de laLey 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en elque se establece la necesidad de realizar un expediente distintodel de comprobación de la si tuación t ributaria del sujetoinfractor. En virtud del cual por el presente anuncio se le pone demanifiesto el expediente, comunicándole que dispone de unperíodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al quese produzca la notificación de este edicto, para formular las ale-gaciones que considere pertinentes, así como presentar losdocumentos, justificantes y pruebas que estime oportunos y a lavista en su caso de las alegaciones formuladas y pruebas apor-tadas, el Inspector-Jefe propondrá el acuerdo que proceda querevestirá la forma de Decreto y será notificado en tiempo y forma.

3.º–Se informa al interesado que en caso de prestar su con-formidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta queregulariza en situación tributaria, la sanción pecuniaria por infrac-ción grave a que se refiere este expediente, se reducirá en un30% en virtud de lo dispuesto en el Art. 82.3 de la Ley GeneralTributaria, modificada por la Ley 25/95.

La comparecencia para ser notificado se realizará de 9 a 14horas en las oficinas de esteAyuntamiento, Servicio de Gestión deIngresos, Sección de Inspección de Ingresos, Plaza Santa Ana, 6,3.ª planta. Teléfono: 983-426282.

6 de julio de 2004 15

Concepto Tributario: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Número Apellidos y Nombre Hecho imponible/Período a comprobarde Expte. Razón social

N.I.F./Domicilio

111/2003/PV Castro Barco, Inés Transmisión por compraventa de fecha 3 de julio de 2000 del inmueble sito en la Avda.7.803.693 de Medina del Campo, n.º 5-1.º, de ValladolidC/ Torres Villarroel, 80-7.º D37005-Salamanca

116/2003 Pérez Ortega, Fernando Transmisión por compraventa de fecha 30 de noviembre de 2000 del inmueble sito en la calle12.225.317 García Morato, n.º 17-3.º de ValladolidP.º Zorrilla, 30-4.º A47006-Valladolid

382/2003 Macho Merino, Enrique Transmisión por herencia de fecha de fallecimiento 3 de marzo de 2000 del inmueble sito en la12.245.329 calle Panorama, n.º 26-bajo, de ValladolidC/ Panorama, 26-bajo47009-Valladolid

387/2003 Garrido Anglés, José María Transmisión por herencia de fecha de fallecimiento 27 de febrero de 2000 de los inmuebles sitos12.347.097 en la calle Renedo, n.º 4, P.º Zorrilla n.º 70-5.º Dcha. y P.º Zorrilla n.º 30-5.º B, de ValladolidP.º Zorrilla, 30-5.º B47007-Valladolid

403/2003 González García, Julio Antonio Transmisión por compraventa de fecha 21 de julio de 2000 del inmueble sito en la calle12.136.458 Miguel Delibes, n.º 17, de ValladolidC/ Platerías, n.º 4-4.º47003-Valladolid

479/2003 Santamaría Simón, María Transmisión por herencia de fecha de fallecimiento 19 de abril de 2000 del inmueble sito en la44.908.742 calle Trilla, n.º 11-6.º B, de ValladolidC/ Trilla, 11-6.º B47009-Valladolid

531/2003 Sanz Rodríguez, Flora Transmisión por herencia de fecha de fallecimiento 9 de agosto de 2000 del inmueble sito en la9.343.669 calle Cristóbal Morales, n.º 3-2.º Dcha., de ValladolidC/ Cristóbal Morales, n.º 3-2.º Dcha.47006-Valladolid

Valladolid, 10 de junio de 2004.–El Director del Servicio, José Miguel Hernández Fernández.

4954/2004

Número de Número de Apellidos y nombre/D.N.I./Domicilio Causa de la sanción Sanción mínima/ Importeexpediente referencia Falta de presentación

34/2004 126/2003 Laboratorios Nova Foto, S.L. Dejar de ingresar 1.391,83 60% 835,09B-47334719Urbanización El Montico, 045447100-Tordesillas-Valladolid

Valladolid, 10 de junio de 2004.–El Director del Servicio, José Miguel Hernández Fernández.

4955/2004

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Con este acto se comunica la iniciación del expediente adminis-trativo establecido en el artículo 146 de la Ley General Tributaria yartículo 57 del Reglamento de Inspección General de Tributos,modificado por el Real Decreto 136/2000, según los cuales cuandoexista prueba preconstituida del hecho imponible, podrá extenderseacta sin la presencia del obligado tributario o su representante.

De conformidad con las disposiciones antes mencionadas, elobligado tributario dispone del plazo de quince días desde la notifi-cación del presente inicio para alegar sobre posibles errores o ine-xactitudes acerca de dicha prueba preconstituida y presentar losdocumentos y justificantes que estime pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, se procederá a formalizar la corres-pondiente acta que le será notificada junto con el informe delactuario y la liquidación derivada de la misma.

Valladolid, 10 de junio de 2004.–El Director del Servicio, JoséMiguel Hernández Fernández.

4956/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Servicio de Gestión de Ingresos

Sección de Inspección de Tributos

De acuerdo con los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963,General Tributaria y las modificaciones introducidas por la Ley66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de O r d e n S o c i a l ,intentada la notificación a los interesados o sus representantespor dos veces, sin que la misma se haya podido realizar porcausas no imputables a la Administración, con el presente edictose cita a los interesados que se relacionan por el inicio de expe-diente sancionador por infracción simple en los términos que a

continuación se indican, para ser notificados por comparecenciaen el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de lapublicación de este anuncio. Si transcurrido dicho plazo no sehubiese comparecido, la notificación se entenderá producida atodos los efectos legales desde el día siguiente al del venci-miento del plazo señalado para comparecer.

1.º–La apertura del expediente sancionador por infracciónsimple según lo dispuesto en el Art. 78.f) de la Ley General T r i b u-taria, y 14 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, porel que se desarrolla el régimen sancionador tributario, con pro-puesta de las sanciones que en aplicación de las normas ante-riores se recogen en la Ordenanza General de Gestión, Liquida-ción, Recaudación e Inspección aprobada para este A y u n t a-miento, en su artículo 42.

2.º–Este expediente se inicia de acuerdo con el Art. 34 de laLey 1/98, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en elque se establece la necesidad de realizar un expediente distintodel de comprobación de l a s i tuación tr ibu tar ia del sujetoinfractor. En virtud del cual por el presente anuncio se le pone demanifiesto el expediente, comunicándolo que dispone de unperíodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al quese produzca la notificación de este edicto, para formular las ale-gaciones que considere pertinentes, así como presentar losdocumentos, justificantes y pruebas que estime oportunos y a lavista en su caso de las alegaciones formuladas y pruebas apor-tadas, el Inspector-Jefe propondrá el acuerdo que proceda querevestirá la forma de Decreto y será notificado en tiempo y forma.

La comparecencia para ser notificado se realizará de 9 a 14horas en las oficinas de esteAyuntamiento, Servicio de Gestión deIngresos, Sección de Inspección de Ingresos, Plaza Santa Ana, 6,3.ª planta. Teléfono: 983-426282.

16 6 de julio de 2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Servicio de Gestión de Ingresos

Sección de Inspección de Tributos

De acuerdo con los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963,General Tributaria, y las modificaciones introducidas por la Ley66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social,intentada la notificación a los interesados o sus representantes pordos veces, sin que la misma se haya podido realizar por causas noimputables a la Administración, con el presente edicto se cita a los

sujetos pasivos en los expedientes de prueba preconstituida que serelacionan, para ser notificados por comparecencia en el plazo dediez días, contados a partir del siguiente al de la publicación deeste anuncio.

Si transcurrido el plazo no se hubiese comparecido, la notifica-ción se entenderá a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

La comparecencia para ser notificado se realizará de 9 a 14horas en las oficinas de este Ayuntamiento, Servicio de Gestión deIngresos, Sección de Inspección de Tributos, Plaza Santa Ana, 6,3.ª planta, teléfono 983426282.

Concepto tributario: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Número de Apellidos y nombre Hecho imponible Deudaexpediente D.N.I./Domicilio tributaria

134/2003 Alonso López, Francisco Transmisión de los inmuebles situados en la calle León, n.º 2-7.º A y garaje-115 de esta 642,86 12.324.888 ciudad, como consecuencia de la compraventa recogida en escritura pública de fecha Plaza Universidad, 2-7.º B 15 de noviembre de 200047002-Valladolid

126/2003 Laboratorios Nova Foto, S.L. Transmisión de los inmuebles situados en la calle Santiago, n.º 20 (local) y calle María 1.639,03 B-47334719 de Molina, n.º 5 (garaje-154) de esta ciudad, como consecuencia de la compraventaUrbanización El Montico, 0454 recogida en escritura pública de fecha 18 de mayo de 200047100-Tordesillas-Valladolid

Número de Número de Apellidos y nombre Causa de la sanción Importeexpediente referencia D.N.I./Domicilio

1/2004 225/2003 C.G.C. 2000, S.L No atender requerimiento (fecha de notificación 3 de septiembre de 2003) 150,25B-81310021C/ Juan II de Castilla, 6-bajo47009-Valladolid

7/2004 310/2003 Jiménez Herrezuelo, Enrique No atender requerimiento (fecha de notificación 8 de octubre de 2003) 150,259.286.679C/ Joaquín Velasco Martín, 4647014-Valladolid

15/2004 474/2003 Merino Montero, Eusebia No atender requerimiento (fecha de notificación 18 de diciembre de 2003) 150,2511.998.217C/ Portillo de Balboa, 38-5.º A47010-Valladolid

Valladolid, 10 de junio de 2004.–El Director del Servicio, José Miguel Hernández Fernández.

4957/2004

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MEDINA DEL CAMPO

Aprobación provisional de la modificación de la OrdenanzaFiscal n.º 8 y de la Ordenanza Fiscal n.º 27

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria que tuvolugar el día 28 de junio de 2004, con el quórum que exige el Art. 47 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen L o c a l ,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidaspara la Modernización del Gobierno Local, ha acordado aprobarprovisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 8reguladora de la Tasa por licencia de prevención ambiental yapertura de establecimientos y la modificación de la OrdenanzaFiscal n.º 27 reguladora de la Tasa por la prestación de serviciosen la Escuela Municipal de Música.

Los acuerdos adoptados que contienen el texto íntegro de lasmodificaciones que se introducen en la Ordenanza, se exponen alpúblico en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante elplazo de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación dee s t e Anuncio en el BOP, dentro del cual, los interesados podránexaminar el expediente en la Oficina de Gestión Tributaria y, enidéntico plazo, presentar las alegaciones y reclamaciones queestimen oportunas.

De conformidad con lo que establece el Art. 17.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, sitranscurriere el plazo señalado anteriormente sin que se formulenreclamaciones o alegaciones, se entenderá definitivamente adop-tado el acuerdo mencionado, hasta entonces provisional, sin nece-sidad de adoptar uno nuevo que lo establezca y se procederá a lle-vara a cabo la publicación en el BOP de la aprobación definitiva delas modificaciones introducidas y del texto íntegro de las mismas.

Medina del Campo, 29 de junio de 2004.–ElAlcalde-Presidente,Crescencio Martín Pascual.

5258/2004

TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de 4 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de la Pro-vincia n.º 106), referido a la aprobación inicial de la modificaciónde la Ordenanza reguladora de las subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva y concesión directa para finalidadesculturales, deportivas, juveniles, de ocio y servicios sociales, parael año 2004, sin que se hayan presentado reclamaciones a dichoacuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con la Ley7/1985, de 2 de abril, publicándose seguidamente el texto íntegrode la misma.

Ordenanza Reguladora de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y concesión directa para finalidades culturales, deportivas, docentes,

juveniles, de ocio y servicios sociales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.–Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijarlos criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones,en el ámbito del municipio de Tordesillas, tendente a definir unosobjetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad decondiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y activi-dades que complementen o suplan los atribuidos a la competenciaLocal y que se regularán por lo establecido en esta Ordenanza y enla Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.–Se considera subvención cualquier auxilio econó-mico directo, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la Cor-p o r a c i ó n .

Se entiende por Subvención, a los efectos de esta Ley, toda dis-posición dineraria realizada por esta Entidad a favor de personaspúblicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de losbeneficiarios.

6 de julio de 2004 17

MEDINA DEL CAMPO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de losconductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin,de conformidad con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Proce-dimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica acada uno de los interesados que más abajo se indica:

Vista las diligencias practicadas en los expedientes que serelacionan, incoados por infracción a las normas de tráficourbano, una vez concluida la instrucción de procedimiento yrealizados los trámites administrativos legalmente descritosvistas la propuestas de resolución formuladas por el Ins-tructor y en uso de las facultades atribuidas por los artículos7 y 68.2 del R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, el Sr.Alcalde resuelve:

I.– Sancionar a cada uno de los interesados que se indican, porconsiderarse probados los hechos denunciados, confir-

mando la calificación jurídica inicialmente atribuida en ladenuncia, y declarando responsables de cada una de lasinfracciones a las personas cuyos datos se especifican.

II.– Advertir a los interesados que dicho acto puede ser objetode recurso potestativo de reposición en el plazo de un mesdesde la publicación de este anuncio.

Podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente a la fecha en que se publique esteedicto. Si se interpone recurso de reposición no podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no sehaya resuelto expresamente el primero, o se haya producidosu desestimación presunta.

III.–El pago de la multa deberá hacerse efectiva en el plazo de15 días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución en laTesorería Municipal del Ayuntamiento, situado en la PlazaMayor de la Hispanidad, n.º 1.

Apellidos y nombre Matrícula Expte./Boletín Fecha Denuncia Art. Tipo Infracción Importe

Martín Osona, Francisco José -004337-BVX 2003/001506/200 07/07/2003 018 / 2 / 002 Leve 40,00

Pisador Velasco, Julio -002380-CFG 2003/001521/200 10/07/2003 094 / 2 / 010 Leve 40,00

Falagán Monge, Victoriana VA-005719-Z 2003/001542/200 11/07/2003 094 / 2 / 016 Leve 40,00

Gutiérrez Sánchez, Óscar -002525-BCC 2003/001403/200 01/06/2003 132 / 1 / 014 Leve 30,00

Pastor Barrero, Esteban VA-001730-W 2003/001215/200 11/06/2003 132 / 1 / 014 Leve 30,00

Alonso Ruiz, César BI-002605-CL 2003/001408/200 04/06/2003 132 / 1 / 014 Leve 30,00

Busso Pedro, Anuncio VA-001365-AC 2003/001428/200 06/06/2003 132 / 1 / 014 Leve 30,00

Alonso Escalada, M.ª Pilar V-000258-GM 2003/001273/200 18/05/2003 091 / 2M / 001 Grave 100,00

Hurtado González, Mariano VA-004930-AL 2003/001476/200 01/07/2003 094 / 2/ 016 Leve 40,00

Bosque Borao, José del SG-005840-I 2003/001483/200 02/07/2003 094 / 2 / 016 Leve 40,00

Téllez Lodeiro, Bárbara C-003198-BKB 2003/001486/200 03/07/2003 118 / 1 / 001 Leve 40,00

Medina del Campo, 17 de junio de 2004.–El Secretario General, Miguel Ángel Malagón Santamarta.

5017/2004

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b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determi-nado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización deuna actividad, la adopción de un comportamiento singular,ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de unasituación, debiendo el beneficiario cumplir las obligacionesmateriales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiadatenga por objeto el fomento de una actividad de utilidadpública o interés social o de promoción de una finalidadpública.

Artículo 3.–El otorgamiento de las subvenciones se regirá porlas siguientes normas:

a) Tendrá carácter voluntario y eventual y la Corporación podrárevocarlas o reducirlas en cualquier momento.

b) No serán invocables como precedente.

c) No excederán en ningún caso del coste de la actividad a quese apliquen.

d) No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4.–Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obe-dezcan a mera liberalidad.

CAPÍTULO II

Beneficiarios

Artículo 5.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: Aso-ciaciones, Entidades y Personas Jurídicas, Agrupaciones de per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades debienes o cualquier otro, legalmente constituidas sin fines de ánimode lucro, domiciliadas en el municipio.

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora:

1.–Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad cola-boradora las personas o entidades que se encuentren en la situa-ción que fundamenta la concesión de la subvención o en las queconcurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras yen la convocatoria.

2.–No podrán obtener la condición de beneficiario o entidadcolaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las per-sonas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstan-cias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención seexceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la penade pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones oayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sidodeclarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarsedeclarados en concurso, estar sujetos a intervención judicialo haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sinque haya concluido el período de inhabilitación fijado en lasentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido decla-radas culpables, a la resolución firme de cualquier contratocelebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de lassociedades mercantiles o aquellos que ostenten la represen-tación legal de otras personas jurídicas, en alguno de lossupuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompati-bilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de losAltos Cargos de la Administración General del Estado, de laLey 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades delPersonal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tra-tarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en laLey Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoralGeneral, en los términos establecidos en la misma o en lanormativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestaspor las disposiciones vigentes, en la forma que se determinereglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificadoreglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por rein-tegro de subvenciones en los términos que reglamentaria-mente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pér-dida de la posibilidad de obtener subvenciones según estaLey o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupa-ciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo11 de la Ley 38/2003, cuando concurra alguna de las prohibicionesanteriores en cualquiera de sus miembros.

3.–En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora las subvenciones reguladas en esta Ley lasasociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en losapartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 demarzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario oentidad colaboradora las asociaciones respecto de las que sehubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscrip-ción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuyavirtud pueda practicarse la inscripción en el correspondienter e g i s t r o .

4.–La justificación por parte de las personas o entidades deno estar incursos en las prohibiciones para obtener la condiciónde beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apar-tados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testi-monio judicial, certificados telemáticos o transmisiones dedatos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamen-taria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informá-ticas y telemáticas por la Administración General del Estado ode las comunidades autónomas o certificación administrativa,según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expe-dido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por unadeclaración responsable otorgada ante una autoridad adminis-trativa o Notario público.

CAPÍTULO III

Actividades objeto de subvención

Artículo 6.–Serán subvencionables, las actividades progra-madas que se realicen durante el año de su petición y referidas alas áreas de:

– Deportes

– Cultura

– Juventud

– Servicios Sociales

Las actividades objeto de esta ordenanza para las que se hayansol icitado o concedido subvenciones de otras instituciones,públicas o privadas (Diputación Provincial, Comunidad Autónoma yotras...) solo serán subvencionables la parte no financiada pordichos organismos.

Artículo 7.–No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención enedificios.

b) La adquisición de bienes inmuebles y muebles, con la únicaexcepción, en este último caso, de aquellos que a pesar detener una duración superior al año sean elementos impres-cindibles para la realización de la actividad objeto de la sub-vención, previamente demostrada ésta por el beneficiario yapreciada por el órgano concedente.

c) Los gastos de locomoción, desplazamiento, manutención,alimentación, etc., superiores a 300,00 , con excepción delas que se organicen en beneficio del conjunto de losvecinos.

Artículo 8.–En el área de Deportes, son subvencionables losgastos derivados de la organización de actos y act ividadesdeportivas o relacionadas con la promoción del deporte y, prefe-rentemente, los actos excepcionales o de gran transcendencia ot r a d i c i ó n .

Artículo 9.–En el área de Cultura, son subvencionables cual-quier actividad cultural, programada, relacionada con las artes, lasciencias, las letras, especialmente las de animación socioculturaldestinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de laparticipación de la comunidad vecinal.

18 6 de julio de 2004

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Artículo 10.–En el área de juventud, son subvencionables:

a) Actividades de animación sociocultural:

• Semanas de juventud.

• Animación en los centros de enseñanza.

• Programas destinados a Casas de Juventud.

• Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

b) Programas de información y asesoramiento que faciliten lainserción social y la recuperación de los jóvenes en losámbitos de:

• Delincuencia.

• Drogodependencia.

• Sexualidad…

c) Actividades de verano infantiles y juveniles.

d) Cursos de formación de monitores y animadores.

e) Elaboración y/o edición de estudios relacionados con elmundo juvenil.

f) Centros de información y documentación juveniles.

Artículo 11.–En el área de Servicios Sociales, son subvencio-nables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asisten-ciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestarde la familia, de la infancia y la adolescencia, de la vejez, de laspersonas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; laprevención de toda clase de drogodependencias y la reinserciónsocial de los afectados; las ayudas en situación de emergenciasocial y otras...

CAPÍTULO IV

Procedimiento de solicitud

Artículo 12.–El Pleno consignará una cantidad anual en su pre-supuesto para atender las actividades subvencionables.

La cantidad consignada estará distribuida entre las áreas dedeporte, cultura, juventud y servicios sociales, según la planifica-ción y definición de objetivos que se haya fijado para ese año, sinperjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticiona-rios en determinadas áreas es muy reducido.

Artículo 13.–El Ayuntamiento aprobará y publicará, en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento, las bases de la convocatoriadurante el primer trimestre de cada año.

Contenido de las Bases:

La norma reguladora de las bases de concesión de las subven-ciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para laobtención de la subvención, y, en su caso, los miembros delas entidades contempladas en el apartado 2 y segundopárrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, yforma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir laspersonas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003.

d) Procedimiento de concesión de la subvención.

e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en sucaso, ponderación de los mismos.

f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para sudeterminación.

g) Órganos competentes para la ordenación instrucción y reso-lución del procedimiento de concesión de la subvención y elplazo en que será notificada la resolución.

h) Determinación, en su caso, de los libros y registros conta-bles específicos para garantizar la adecuada justificación dela subvención.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o dela entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de lafinalidad para la que se concedió la subvención y de la apli-cación de los fondos percibidos.

j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere precisoconstituir a favor del órgano concedente, medios de consti-tución y procedimiento de cancelación.

k) Posibi lidad de efectuar pagos anticipados y abonos acuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,deberán aportar los beneficiarios.

l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración delas condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la sub-vención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, proce-dentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos oprivados, nacionales, de la Unión Europea o de organismosinternacionales.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos decondiciones impuestas con motivo de la concesión de lassubvenciones. estos criterios resultarán de aplicación paradeterminar la cantidad que finalmente haya de percibir elbeneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberánresponder al principio de proporcionalidad.

Artículo 14.–Los beneficiarios a que se refiere el Art. 5 presen-tarán la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por elPresidente de la entidad, o por quien tenga conferida la dele-gación debidamente acreditada, en la que se hará constar elprograma o la actividad para la que se solicita subvención.

b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de laactividad a realizar y para la que se solicita subvención.

c) Un ejemplar de sus Estatutos, si es una Asociación oP a t r o n a t o .

d) Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o conce-didas para la misma actividad por otras institucionespúblicas o privadas.

Artículo 15.–La documentación a que se refiere el artículo ante-rior, se presentará en el Registro del Ayuntamiento en el plazo quese señale en la convocatoria.

CAPÍTULO V

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 16.–Además de los criterios específicos que fije elAyuntamiento al aprobar las bases de la convocatoria para cadaárea en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento delas subvenciones, los siguientes:

a) Que el objeto social y las actividades desarrolladas por laentidad sean complementarias de las competencias y activi-dades municipales.

b) La representatividad de las entidades ciudadanas.

c) La capacidad económica autónoma y las ayudas que recibande otras instituciones públicas o privadas.

d) La importancia para la entidad local, de las actividades desa-rrolladas o que se pretendan desarrollar.

e) El fomento de la participación vecinal promocionando lacalidad de vida, el bienestar social, y los derechos de losvecinos.

f) La realización conjunta de actividades subvencionables dedos o más entidades.

Artículo 17.

1.–Una vez analizadas las solicitudes, la Comisión Informativacorrespondiente formulará propuesta de resolución, previo informede la Intervención de Fondos.

2.–La Junta de Gobierno Local resolverá en el plazo máximo deun mes.

CAPÍTULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 18.

1.–Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividado adoptar el comportamiento que fundamenta la concesiónde las subvenciones.

6 de julio de 2004 19

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b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colabora-dora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condi-ciones, así como la realización de la actividad y el cumpli-miento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuarpor el órgano concedente o la entidad colaboradora, en sucaso, así como cualesquiera otras de comprobación y con-trol financiero que puedan realizar los órganos de controlcompetentes, tanto nacionales como comunitarios, apor-tando cuanta información le sea requerida en el ejercicio delas actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradorala obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como seconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaciónde la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolu-ción de concesión que se halla al corriente en el cumpli-miento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial, en la forma que se determine reglamentariamente, ysin perjuicio de lo establecido en la Disposición AdicionalDecimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados ydemás documentos debidamente auditados en los términosexigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable albeneficiario en cada caso, así como cuantos estados conta-bles y registros específicos sean exigidos por las basesreguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garan-tizar el adecuado ejercicio de las facultades de comproba-ción y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación delos fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comproba-ción y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lossupuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Artículo 19.–Las actividades subvencionadas deberán realizarseantes del 30 de noviembre del año de su concesión, salvo casosexcepcional que por razones debidamente motivadas así seacuerde.

Artículo 20.–Toda subvención concedida, queda sometida a lacondición de hacer constar en la documentación y propagandaimpresa, que la actividad conlleve la expresión “con la colaboracióndel Ayuntamiento de Tordesillas”.

Artículo 21.–No se autorizarán cambios de destino de las sub-venciones concedidas.

Artículo 22.–La mera presentación de una solicitud de subven-ción para una actividad, implica el conocimiento y aceptación deesta Ordenanza y de las Bases que regulan su concesión.

Artículo 23.–El incumplimiento de las obligaciones y determina-ciones contenidas en esta Ordenanza, podrá dar lugar a la revoca-ción de la subvención.

CAPÍTULO VII

Tipificación y justificación

Artículo 24.–Para recibir las subvenciones concedidas deacuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es precisohaber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayun-tamiento la siguiente documentación.

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida alAlcalde solicitando el pago de la subvención, indicando elnúmero de la Cuenta bancaria al cual se haya de efectuar latransferencia.

c) Facturas por importe mínimo de la subvención concedida.

d) En el caso de ser actividad financiada con ayudas deotras entidades públicas o privadas, especificar en quép r o p o r c i ó n .

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generadapor la actividad.

Artículo 25.–Las facturas a que hace referencia el artículo ante-rior, deberán reunir los siguientes requisitos:

• Ser originales o fotocopias debidamente autenticadas por elSecretario de la Corporación.

• Estar datadas durante el año en que se haya concedido lasubvención.

• Contener el C.I.F. o D.N.I. del perceptor.

• Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

• Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 26.–La documentación justificativa a que hace refe-rencia el artículo 24, se presentará dentro de los treinta díassiguientes una vez realizada la actividad y, en todo caso, con laexcepción señalada en el artículo 19, antes del 1 de diciembre decada año, y la aprobación del gasto corresponderá a la Junta deGobierno Local, que podrá reducir la subvención en la mismaproporción del importe de la actividad no realizada. No obstante,podrá anticiparse en los supuestos que así se estime procedentepor el Presidente de la Entidad Local, el abono del 60% de lasubvención concedida que tendrá carácter de “pago a justificar”y que deberán ser garantizados por los medios admitidos enDerecho (aval, fianza, etc.).

Artículo 27.–Anulación de las subvenciones.

Procederá la anulación de una subvención concedida en lossupuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación delexpediente en los casos de incumplimiento por parte del mismo delas obligaciones asumidas, sin perjuicio de que por el Ayuntamientopueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el proce-dimiento previsto legalmente.

Artículo 28.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en elTablón de Anuncios, y en los términos que se fijen reglamentaria-mente las subvenciones concedidas con expresión de la convo-catoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las u b v e n c i ó n .

2. No será necesaria la publicación en el Tablón de Anuncios dela Administración competente la concesión de las subvenciones enlos siguientes supuestos:

a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nomi-nativa en los presupuestos esa Administración.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiarioconcreto, resulten impuestos en virtud de norma de rangolegal.

c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, indivi-dualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberánprever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdocon sus especiales características, cuantía y número, ase-guren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.

d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razóndel objeto de la subvención pueda ser contraria al respecto ysalvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de laspersonas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgá-nica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derechoal Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la PropiaImagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad delcarácter público de la financiación de programas, actividades,inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto desubvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 29.–Podrán concederse de forma directa las siguientessubvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Gene-rales de este Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estass u b v e n c i o n e s .

20 6 de julio de 2004

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b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a laAdministración por una norma de rango legal, que seguiránel procedimiento de concesión que les resulte de aplicaciónde acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones enque se acrediten razones de interés público, social, econó-mico o humanitario, u otras debidamente justificadas quedificulten su convocatoria pública.

Disposición Final

La presente Ordenanza que consta de 29 artículos, y una Dispo-sición Final, entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente porel Ayuntamiento y publicado su texto integro en el Boletín Oficial dela Provincia, transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley7/85 de 2 de abril.

Contra la aprobación definitiva de la presente ordenanza puedeninterponerse los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lodictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de supublicación (Art. 117 Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999),así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, computados a partir del día siguiente a aquél en que senotifique resolución expresa del recurso de reposición, o en sudefecto, a partir del día siguiente en que deba entenderse presunta-mente desestimado por silencio administrativo.

Recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dosmeses contados desde el día siguiente al de la publicación del pre-sente acuerdo.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid conformelo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otrorecurso que estime oportuno en derecho.

Tordesillas, 17 de junio de 2004.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

5009/2004

TORDESILLAS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo delAyuntamiento de 4 de mayo de 2004 (Boletín Oficial de la Provincian.º 106), referido a la aprobación inicial de la modificación de laOrdenanza Fiscal n.º 20 reguladora de la Tasa por Ocupación deTerrenos de Uso Público con materiales de construcción, escom-bros, vallas, puntuales, andamios y otras instalaciones y enseresdiversos, sin que se hayan presentado reclamaciones a dichoacuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con el RealDecreto Legislativo 2/2004, de marzo, publicándose seguidamenteel texto íntegro de la misma.

ORDENANZA N. º 20

La Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mate-riales de construcción, escombros, vallas, puntuales, andamios,otras instalaciones y enseres diversos.

Pasa a denominarse “Tasa por la Ocupación de Terrenos deUso Público con materiales de construcción, escombros,vallas, puntuales, andamios, otras instalaciones y enseresdiversos, exhibición de anuncios mediante la utilización decolumnas y otros bienes municipales”.

Artículo 1. …

La presente ordenanza regula tanto la exigencia de la tasa comoel buen aprovechamiento del dominio público municipal con mer-cancías, materiales de construcción escombros, vallas, puntales,andamios, otras instalaciones y enseres diversos y la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de bienes o instalaciones deldominio público local con carteles y otras instalaciones para exhibi-ción de anuncios mediante la utilización de columnas y otros bienesmunicipales.

Artículo 2. …, y la utilización privativa o el aprovechamientoespecial de bienes o instalaciones del dominio público local concarteles y otras instalaciones para exhibición de anuncios mediantela utilización de columnas y otros bienes municipales.

Artículo 5.–Las Tasas a satisfacer por los obligados al pago sonlas siguientes:

Epígrafe 1.º

Para la ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios

y otras instalaciones y enseres diversos

Por metro cuadrado ocupado y día:

Calles de primera categoría ......................0,13

Calles de segunda categoría ....................0,12

Calles restantes ........................................0,11

Epígrafe 2.º

Carteles y otras instalaciones para la exhibición de anunciosmediante la utilización de columnas y otros bienes municipales

La base imponible se determinará calculando un metro deanchura por el perímetro del largo de la cartelera y la cuantía deesta Tasa se ajustará a las siguientes Tarifas:

– Por colocación o instalación de anuncios en bienes de este Ayuntamiento, por cada metro cuadrado o fracción, al mes ......................................................30,00

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podráinterponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid conformelo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tordesillas, 17 de junio de 2004.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

5010/2004

TORDESILLAS

Por Resolución de la Alcaldía número 358 de 18 de junio de2004, se tienen aprobados los padrones fiscales de contribuyentessujetos al pago de la tasa por el servicio de aguas, recogida debasuras y alcantarillado correspondientes al 1.º Trimestre de 2004.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de quelos interesados puedan interponer por espacio de 20 días hábileslas alegaciones que estimen oportunas. Esta publicación sustituyea la notificación individual dada la naturaleza y clase de acto y lapluralidad de destinatarios.

Simultáneamente, se abre período voluntario de cobranza de losrecibos de los referidos padrones, que se llevará a cabo en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, durante el horario de8,30 a 13,30 horas, de lunes a viernes, en el período comprendidodesde el 21 de junio al 21 de agosto de 2004. Transcurrido el plazoseñalado se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio, con elrecargo del 20% y el devengo de intereses de demora desde dichafecha.

Contra el acuerdo referido que agota la vía administrativa, cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado apartir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, o bien el recurso contencioso-admi-nistrativo directo en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Elrecurso contencioso-administrativo se interpondrá ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deValladolid, conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46 dela Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otrorecurso que estime oportuno en derecho.

Tordesillas, 18 de junio de 2004.–El Alcalde, Emilio ÁlvarezVillazán.

5020/2004

VILLALÁN DE CAMPOS

Informada la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2003por la Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con lo dis-puesto en el Art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de lasHaciendasLocales, se expone al público por plazo de quince días, durante loscuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclama-ciones que estimen pertinentes.

6 de julio de 2004 21

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Villalán deCampos, 21 de junio de 2004.–El Alcalde, José FélixAnibarro Merino.

5068/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJuzgado de Primera Instancia

MEDINA DEL CAMPO.–NÚMERO 2

N.I.G.: 47085 1 0200375/2004.

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria 134/2004.

Sobre: Otras materias.

De: Banco de Castilla, S.A.

Procurador: Don Raúl Velasco Bernal.

Contra: Don José Manuel Recio Renedo, don José María de lasHeras Osorio, don Manuel Jesús de las Heras Osorio.

Procurador: Sin profesional asignado, sin profesional asignado,sin profesional asignado.

Doña Begoña Villalibre Berciano, Secretaria del Juzgado de Pri-mera Instancia número dos de Medina del Campo.

Hago saber: Que en el proceso de Ejecución seguido en dichoJuzgado con el n.º 134/2004 a instancia de Banco deCastilla,S.A.,contra José Manuel RecioRenedo, José María de las Heras Osorioy Manuel Jesús de las Heras Osorio, se ha acordado sacar apública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con suprecio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración

– Finca urbana, Inscrita en el Registro de la Propiedad deOlmedo, al tomo 2 .312, libro 123, fol io 71, f inca registral núm. 8.688.

Tipo para la subasta: Ochenta y seis mil euros (86.000,00 ).

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado sito en C/ Gamazo, n.º 2 de Medina del Campo el día 27 de septiembre de2004 a las 11,00.

Condiciones de la Subasta

1.–Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º–Identificarse de forma suficiente.

2.º–Declarar que conocen las condiciones generales y particu-lares de la subasta.

3.º–Presentar resguardo de que han depositado en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidadOf. Principal Banesto de Medina del Campo, cuenta n.º 46020000 06 0134 04, o de que han prestado aval bancario por el 30por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitadorrealice el depósito con cantidades recibidas en todo o en partede un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectosde lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.–Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose lafacultad de ceder el remate a un tercero.

3.–Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podránhacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condi-ciones expresadas anteriormente.

4.–Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor.Si fuereinferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la LECn.

5.–La certificación registral está de manifiesto en la Secretaríade este Juzgado.

6.–Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al créditodel actor, continuarán subsistentes, y que por el sólo hecho de par-ticipar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subro-gado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate seadjudicare a su favor.

7.–No consta en el proceso si el inmueble que se subasta seencuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por error sehubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse

la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se cele-brará al siguiente día hábil, a la misma hora, exceptuando lossábados.

En Medina del Campo, a veinti trés de junio de dos milcuatro.–La Secretaria Judicial, Begoña Villalibre Berciano.

5144/2004

Juzgados de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Juicio de Faltas: 323/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0302045/2004.

Doña Covadonga Yágüez Santiago, Secretario del Juzgado deInstrucción número tres de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 323/2004 seha acordado citar a:

Rumianka Dimitrova Uzunova, como denunciante, al Juicio Oralseñalado para el día 16 de septiembre de 2004, a las 12,00 horas,en laSala de Vistas núm. 5, Calle Angustias, 40-44, pudiendo com-parecer asistida de Letrado y con los medios de prueba de queintente valerse.

Y para que conste y sirva de citación a Rumianka DimitrovaUzunova, actualmente en paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valla-dolid, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.–La Secretaria,Covadonga Yágüez Santiago.

5225/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 259/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0401402/2004.

Don Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgadode Instrucción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio:Que en el Juicio de Faltas n.º 259/2004 seha acordado citar a: Tomás Fernández Jiménez, seguidas pordaños, amenazas para que el próximo día 26 de julio y hora de las10:00 comparezca ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, alobjeto de asistir al acto de Juicio Oral en calidad de denunciado,apercibiéndole que si no comparece, ni alega justa causa, le pararáel perjuicio a que hubiere lugar en derecho y se le advierte quedebe acudir con los medios de prueba que tenga por conveniente(testigos, documentos, justificantes, facturas, etc. ...) y que puedeser asistido de Abogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a Tomás FernándezJiménez, actualmente en paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de Valladolid, expido el presente en Valladolid,a veinticuatro de junio de dos mil cuatro.–El Secretario, M i g u e lÁngel Domínguez Rodríguez.

5209/2004

Juzgados de lo Social

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Recuso n.º002/0000049/2003, del Tribunal Supremo, Sala Cuarta A, SecciónPrimera A, Madrid, seguidos a instancias de Nodocom E s p a ñ a ,S.A., contra don Jesús García Prieto,TelecomunicacionesCommo-ville,S.L., Novodex, S.L. y otros, con fecha 4 de marzo de 2004, sedictó providencia que es del tenor literal siguiente:

“Madrid, a cuatro de marzo de dos mil cuatro.

Dada cuenta; recibidas las actuaciones y escrito del Letrado donLuis Enrique Campuzano Marín con copias de la demanda fir-madas, emplácese a las partes del proceso o a sus causaha-bientes, salvo a la demandante Nodocom España,S.A. para que enel plazo de veinte días conteste a la demanda de Revisión, soste-niendo lo que convenga a su derecho, contestación que deberállevar fi rma de Abogado, haciéndole entrega de copia de lademanda y documentos que acompañan”.

Y para que le sirva de Notificación y emplazamiento en legalforma a don Francisco Javier Franco Hernando, Telecomunica-

22 6 de julio de 2004

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ciones Commovile, S.L. y Novondex, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

4987/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 1

Autos n.º: 426/1994.

Ejecución n.º: 161/1995.

Ejecutados: DB3 Procesos Informáticos, C . B . , integrada por:Ana María, Carmen y Margarita Mediondo Velaz.

Cédula de Notificación

Doña Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado delo Social número uno de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución n.º 161/1995 dee s t e Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña M . ª Teresa Matesanz García, contra la empresa DB3 ProcesosInformáticos, C.B.,integrada por: doña Ana María, doña Carmen ydoña Margarita Mediondo Velaz, sobre salarios y liquidación, sedictó, con fecha 8 de junio de 2004, providencia que es del tenorliteral siguiente:

“Dada cuenta. Se acuerda dejar sin efecto la orden de precintodada, con fecha 6 de noviembre de 1995, sobre el vehículo matrí-cula VA-8825N, librándose, a tal efecto, oficio a laPolicía Municipalde esta capital. Verificado, devuélvanse los autos al archivo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarlo: Mediante recurso de reposición a pre-sentar en este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes alde recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividadde lo que se acuerda (Art. 184-1 de la Ley de ProcedimientoLaboral).

Lo manda y firma S. S.ª Doy fe. Siguen las firmas.”

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a doña AnaMaría y doña Margarita Mediondo Velaz, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

4988/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 2

Cédula de Notificación

DoñaAna Soria Muñiz, sustituta, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número dos de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 166/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don IsmaelBenito Villafáñez, don José Antonio Calvo Pintado, don José CarlosOrtega Andrés, don Iván Arranz Rodríguez, contra la empresaGovalux Metropolitan, S.L., sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado Govalux Metropolitan,S.L., en situaciónde insolvencia total con carácter provisional por importe de19.223,34 euros. Insolvencia que se entenderá, a todos los efectos,como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-

sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado de loSocial número dos de Valladolid.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a GovaluxM e t r o p o l i t a n , S.L., en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, acatorce de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Ana Soria Muñiz.

4986/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

Doña Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 126/2004 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José LuisSánchezMartín, contra la empresa José Ángel Candanedo Gómez,sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto

En Valladolid, a catorce de junio de dos mil cuatro.

Hechos

P r i m e r o . –Que en el presente procedimiento seguido entre laspartes, de una como demandante don JoséLuis Sánchez Martín, yde otra como demandado JoséÁngel Candanero Gómez, se dictóresolución judicial despachando ejecución en fecha 16-3-04 paracubrir la cantidad de 3.631,09 euros de principal.

Segundo.–Dicho demandado y ejecutado ha sido declarado ensituación legal de insolvencia provisional por el Juzgado n.º 3 deValladolid en el procedimiento n.º 78/2000, según consta en Autode fecha 30-9-03.

Tercero.–Desconociéndose la existencia de nuevos bienes sus-ceptibles de traba y habiéndose dictado Auto de insolvencia de laejecutada por el Juzgado de lo Social número tres deValladolid enel procedimiento n.º EJE. 78/00, se dio traslado a la parte actora yal Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso desig-nasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se hayahecho manifestación alguna.

Razonamientos Jurídicos

Primero.–De conformidad con lo dispuesto en el apartado ter-cero del Art. 274 de laL.P.L., la declaración judicial de insolvenciade una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervi-vencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámitesde averiguación de bienes establecidos en el Art. 248 de esta Ley.

S e g u n d o . –En el presente supuesto, cumplido el trámite deaudiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin quepor los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienesprocede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A) Declarar al ejecutado José Ángel Candanedo Gómez, ensituación de insolvencia total por importe de 3.631,09 euros, insol-vencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

B) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de GarantíaSalarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de repo-sición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y unavez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante paraque surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S. S.ª, para su conformidad.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a José ÁngelCandanedo Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para

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Page 24: BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID · (Ref. 5020/2004) AYUNTAMIENTO DE VILLALÁN DE CAMPOS. Exposición pública de la Cuenta General ejercicio 2003. Página 21. (Ref

su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, acatorce de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

4973/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 3

Cédula de Notificación

D o ñ a Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social número tres de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 273/2003 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña MartaPérezPoza contra la empresa Azucena Fernández Forte (Café BarKarma), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada Azucena Fernández Forte (Café BarKarma) en situación de insolvencia total por importe de 972,29euros insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro corres-pondiente de esteJuzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecuciónsi en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo deGarantía Salarial advirtiendose que contra la misma cabe interponerrecurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cincodías hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágaseentrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectosante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S. S.ª para su conformidad.

El Magistrado-Juez, don Santiago Marqués Ferrero.–La Secre-taria Judicial.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a AzucenaFer-n á n d e z F o r t e (Café Bar Karma), en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. EnValladolid, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones seharán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan formade Auto o Sentencia, o se trate de Emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

5025/2004

IV.– PARTICULARES Y OTROS ANUNCIANTESSOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO

DE VALLADOLID, S.A.

Diputación Provincial de Valladolid

Bases de Selección

Es objeto de las presentes Bases la selección para la contrata-ción de un ARQUITECTO para la Sociedad Provincial de Desarrollode Valladolid, Sociedad Anónima.

La contratación de carácter indefinido que, en su caso, seefectúe, se realizará al amparo de la normativa laboral. La retribu-ción será de 35.000 euros brutos anuales.

La jornada laboral será de 37,5 (treinta y siete y media) horassemanales.

Los requisitos exigibles para todos los aspirantes son:

– Ser español o miembro de un Estado de la U n i ó nE u r o p e a ,según la legislación vigente.

– Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

– No padecer enfermedad o defecto físico que sea incompa-tible con el desempeño de las funciones.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,del Servicio al Estado, a lasComunidades Autónomas o a lasEntidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio delas funciones públicas.

– No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapa-cidad o incompatibilidad establecidos en la legislaciónvigente.

– Estar en posesión del Título de Arquitecto Superior o encondiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazode presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar i n s t a n c i a en la Sede de laSociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid, sita en el edificio“Antiguo Hospital Provincial” de la Diputación de Valladolid (Servicio de Desarrollo Local yEmpleo), C/Ramón y Cajal, s/n, enhorario de 9,00 a 14,00 horas, delunes a viernes, hasta el día 16 dejulio de 2004. A la instancia acompañarán:

• “ C u r r í c u l u m vitae” especificando sus datos personales, sutitulación académica y profesional y expondrán su expe-riencia con referencia a las Administraciones o Empresas enque hayan prestado servicios, así como de los restantesméritos a efectos de valoración.

• Documentación justificativa de los datos y méritos alegadosen el “currículum vitae”, fotocopia del D.N.I., del permiso deconducir (clase B1), así como de la titulación exigida.

El proceso de selección constará de DOS FASES, con respetoa los principios de mérito y capacidad y dará comienzo lo antesposible tras la terminación del plazo de presentación de instancias.

Primera fase: Valoración ENTRE OTRAS CONDICIONES OC A R A C T E R Í S T I C A S que la Comisión estime relevantes, de lossiguientes méritos alegados y acreditados en el “currículum vitae”por los aspirantes pudiendo ser eliminados del proceso los aspi-rantes que la Comisión no considere suficientemente aptos:

a) Experiencia profesional en el sector privado o en la Adminis-tración Pública, en materia urbanística (planeamiento, ges-tión y disciplina urbanística).

b) Cursos de formación en urbanismo, en especial se valoraráconocimientos de la Normativa Urbanística de Castilla yLeón.

c) Conocimientos de Informática a nivel de usuario.

Acreditación de los méritos.

Los méritos alegados deberán ser acreditados de forma clarajunto con la solicitud de participación.En caso de duda o acredita-ción insuficiente se podrá requerir a los aspirantes para su subsa-n a c i ó n . A estos efectos se admitirá fotocopia simple, sin perjuiciode su posterior cotejo con los originales.

Segunda fase: Entrevista personal, a determinar por la Comisiónde Selección, con aquellos aspirantes que laComisión haya consi-derado aptos, que en todo caso se adaptará a las funciones adesempeñar y tendrá carácter eliminatorio.

Se constituirá una Comisión de S e l e c c i ó n, integrada por lossiguientes miembros:

P r e s i d e n t e : El del Consejo de Administración de la Sociedad omiembro del mismo en quien delegue.

Vocales:

• Un miembro del Consejo de Administración.

• Dos técnicos de la Diputación.

• El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad,que actuará como Secretario.

LaComisión dará publicidad en la Sede de laSociedad a la rela-ción final de los aspirantes que considere aptos, en su caso, propo-niendo para la contratación a la persona que hubiera obtenidomayor puntuación.

La persona seleccionada deberá presentar, en el plazo de 5 díashábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, los docu-mentos originales de los requisitos y de los méritos que hubieseacreditado mediante fotocopia simple.Si renunciara a la contrata-ción que se le ofrece, se propondrá al siguiente de la lista, que-dando el renunciante definitivamente excluido.

Valladolid, 29 de junio de 2004.–El Presidente del Consejo deAdministración, Alfonso Ángel Centeno Trigos.

5272/2004

24 6 de julio de 2004

IMPRIME: alcañiz fresno´s impreso en papel reciclado