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I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Instituto Nacional de Estadística. Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valladolid. Anuncio sobre publicación del lugar, día y hora en que se efec- tuará el sorteo para determinar los candidatos a Jurados. Página 2. (Ref. 6806/2004) MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. Tesorería General de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. URE 47/03. Notificación del embargo de bienes a Aguera Ruiz, Luis Mariano y otros. Página 2. (Ref. 6698/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Secretaría General . Informa- ción pública de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas de Eusebio Calles Navas y otro en expediente A/CP 11084 VA. Página 4. (Ref. 6623/2004) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Infor- mación pública de la solicitud de vertido de aguas residuales de la Sociedad Muñozual, S.L. en expe- diente V-763-VA. Página 4. (Ref. 6624/2004) II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Acuerdo por el que se aprueba definitivamente las Normas Urba- nísticas Municipales de Traspinedo. (Expte. CTU 142/01). Página 4. (Ref. 6606/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Medio Ambiente. Exposición pública del expediente de Modificación de Trazado de Vías Pecuarias. Página 25. (Ref. 6653/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial deTrabajo. Depósito de la Modificación de Estatutos del Sindicato de Hoste- lería, Alimentación, Comercio y Juegos de Azar de la CGT de Valladolid. Página 25. (Ref. 6650/2004) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Oficina Territorial deTrabajo. Depósito de la Modificación de Estatutos del Sindicato de Limpieza y Mantenimiento de la CGT de Valladolid. Página 26. (Ref. 6651/2004) III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra- ción y Recursos. Departamento deGobierno y Ges- tión Integral del Patrimonio. Sección de Compras. Anuncio de adjudicación del suministro de gasóleo. Página 26. (Ref. 6676/2004) AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social. Secretaría Ejecu - tiva de Área. Anuncio de adjudicación del contrato de servicio de diseño de folletos de rutas turísticas por Valladolid. Página 26. (Ref. 6675/2004) AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Convenio Urbanístico con los propietarios de suelo del Sector S-16 del PGOU. Página 26. (Ref. 6652/2004) AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA. Convenio Urbanístico con los propietarios de suelo del Sector S-15 del PGOU. Página 28. (Ref. 6670/2004) AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO. Exposi- ción pública de Proyecto de Obra. Página 29. (Ref. 6794/2004) AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Anuncio de enajenación para la adjudicación de bienes municipales integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo. Página 29. (Ref. 6804/2004) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid) Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 . Número 209 Viernes, 10 de septiembre de 2004 Página 1 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) SUMARIO

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I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. InstitutoNacional de Estadística. Delegación Provincial de laOficina del Censo Electoral de Valladolid. A n u n c i osobre publicación del lugar, día y hora en que se efec-tuará el sorteo para determinar los candidatos aJurados.

Página 2. (Ref. 6806/2004)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.Tesorería General de la Seguridad Social. DirecciónProvincial de Valladolid. URE 47/03. Notificación delembargo de bienes a Aguera Ruiz, Luis Mariano y otros.

Página 2. (Ref. 6698/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Secretaría General . Informa-ción pública de la solicitud de aprovechamiento deaguas subterráneas de Eusebio Calles Navas y otro enexpediente A/CP 11084 VA.

Página 4. (Ref. 6623/2004)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. ConfederaciónHidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Infor-mación pública de la solicitud de vertido de aguasresiduales de la Sociedad Muñozual, S.L. en expe-diente V-763-VA.

Página 4. (Ref. 6624/2004)

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. A c u e r d opor el que se aprueba definitivamente las Normas Urba-nísticas Municipales de Traspinedo. (Expte. CTU142/01).

Página 4. (Ref. 6606/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Medio Ambiente.Exposición pública del expediente de Modificación deTrazado de Vías Pecuarias.

Página 25. (Ref. 6653/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial deTrabajo. Depósito dela Modificación de Estatutos del Sindicato de Hoste-lería, Alimentación, Comercio y Juegos de Azar de laCGT de Valladolid.

Página 25. (Ref. 6650/2004)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Oficina Territorial deTrabajo. Depósito dela Modificación de Estatutos del Sindicato de Limpiezay Mantenimiento de la CGT de Valladolid.

Página 26. (Ref. 6651/2004)

III.– ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Administra-ción y Recursos. Departamento deGobierno y Ges-tión Integral del Patrimonio. Sección de Compras.Anuncio de adjudicación del suministro de gasóleo.

Página 26. (Ref. 6676/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Área de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social. Secretaría Ejecu-tiva de Área. Anuncio de adjudicación del contrato deservicio de diseño de folletos de rutas turísticas porValladolid.

Página 26. (Ref. 6675/2004)

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.Convenio Urbanístico con los propietarios de suelo delSector S-16 del PGOU.

Página 26. (Ref. 6652/2004)

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA.Convenio Urbanístico con los propietarios de suelo delSector S-15 del PGOU.

Página 28. (Ref. 6670/2004)

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO TEJERIEGO. E x p o s i-ción pública de Proyecto de Obra.

Página 29. (Ref. 6794/2004)

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO. Anuncio deenajenación para la adjudicación de bienes municipalesintegrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

Página 29. (Ref. 6804/2004)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. C/ Angustias. 44 (Valladolid)

Sumario del B.O.P. consultas en la página de la Diputación en Internet

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLIDSE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS FESTIVOS

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,00 Ejemplar del dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0,60 Ejemplar atrasado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1,20 .

Número 209 Viernes, 10 de septiembre de 2004 Página 1

EDITA

Diputación Provincial de ValladolidDEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

SUMARIO

N.º Identif. Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Expediente

1 12353312N Aguera Ruiz, Luis Mariano Salamanca, s/n. 47014 Valladolid 47030100066537

1 32827341Q Aldao Menéndez, Francisco Arco de Ladrillo, 30 47007 Valladolid 47030200070002

6 X3558327C Almeida Cevallos, Washington O. Monte Torozos-Las Ventas 47639 Villalba Alcores 47030400039441

1 12231733B Amor Díaz, Antonio Doctor Moreno, 26 47008 Valladolid 47030400007109

1 12141620N Bazán García, Celia Capuchinos, 8 47006 Valladolid 47030200077678

1 12353938V Boal Calvo, Carlos Norte, 1 47006 Valladolid 47030300102563

I.– ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valladolid

Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado

Sorteo de los Candidatos a Jurados

En cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 13.2 de la Ley Orgá-nica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y del RealDecreto 1398/1995 de 4 de agosto, el acto del sorteo para la selec-ción de los candidatos a jurados tendrá lugar a las 10 horas del día22 del mes actual, en el local de esta Delegación, Paseo de Zorrilla,n.º 12, bajo, lo que se comunica para general conocimiento.

Valladolid, a 9 de septiembre de 2004.–El Delegado Provincialde la Oficina del Censo Electoral, Juan Ortega Martínez.

6806/2004

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

URE 47/03

Edicto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socialessobre notificación a deudores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31 de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notifi-cación al interesado o su representante por dos veces, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de laSeguridad Social, se pone de manifiesto, mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificar losactos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento seespecifican en la relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obli-gados con la Seguridad Social indicados, o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante el órgano res-ponsable de su tramitación en esta Dirección Provincial de Valla-dolid, Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/03, en la calle JoaquínM.ª Jalón 20 – 47008 Valladolid, con n.º de teléfono 983-22-84-70 yde fax 983-22-84-73, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes,excepto días festivos en la localidad, en el plazo de diez días, con-tados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el“Boletín Oficial de la Provincia”, para el conocimiento del contenidoíntegro de los mencionados actos –Embargo de Cuentas Banca-rias– y constancia de tal conocimiento,

Asimismo se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todoslos efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazoseñalado para comparecer.

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Aprobacióninicial del expediente de Modificación de Crédito dePleno 2/2004.

Página 30. (Ref. 6796/2004)

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS. Aprobación inicialdel Proyecto de Modificación Puntual de Normas Subsi-diarias de Planeamiento Municipal.

Página 30. (Ref. 6795/2004)

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN. Anuncio relativo a la soli-citud de licencia ambiental promovida por Rica Gue-rrero, S.L.

Página 30. (Ref. 6671/2004)

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YLEÓN. Sala de lo Social. Valladolid. Notificación aInversora Marín, S.A. en Recurso de Suplicación0001360/2004.

Página 30. (Ref. 6694/2004)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA YLEÓN. Sala de lo Social. Valladolid. Notificación aInversora Marín, S.A. en Recurso de Supl icación0001361/2004.

Página 30. (Ref. 6695/2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 6. Expediente de Dominio. Recaudación delTracto 594/2004.

Página 31. (Ref. 6793/2004)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. VALLADOLIDNÚMERO 9. Procedimiento Quiebra 632/2004 H. de laCalle Centro Logístico, S.L.

Página 31. (Ref. 5951/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a Michael Jean-Claude Rene Carreau Juicio deFaltas n.º 281/2004.

Página 31. (Ref. 6790/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a José Luis Martín Muñoz Juicio de Faltas2 0 5 / 2 0 0 4 .

Página 32. (Ref. 6791/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4.Citación a Carlos Enrique Paunero Asensio Juicio deFaltas n.º 226/2004.

Página 32. (Ref. 6792/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de la Sentencia a Ana Pérez Negro en Juiciode Faltas 564/2003.

Página 32. (Ref. 6690/2004)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 5.Notificación de la Sentencia a Elvira Griiskiv y otra enJuicio de Faltas 54/2004.

Página 32. (Ref. 6693/2004)

2 10 de septiembre de 2004

N.º Identif. Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Expediente

1 12211328F Bruno Mata, Ángel Modesto Lafuente, 19 34002 Palencia 47039100010665

1 26218236F Cabot Mercado, Antonio Tres Marías, 3 46100 Burjassot 47030400039340

1 12218681T Campo Rodríguez, José P.º Zorrilla, 22 47006 Valladolid 47030300012738

1 09349105L Catalapiedra Viuda, María Clara Chile, 10 47014 Valladolid 47030400010240

1 12392752F Casas Hernández, Luis Manuel P.º Zorrilla, 338 47008 Valladolid 47030300134491

6 X3558426G Cheng --- Dafen Álvarez Taladriz, 3 47006 Valladolid 47030400030145

6 X3131870Y Cogayo Sánchez, Manuel Las Heras, 1 47691 Moral de la Reina 47030400032771

9 B47362298 Construcciones Calmarsán, S.L. Avda. de Soria, 3 47300 Pañafiel 47030300047700

1 09279050E Escudero Barrul, José Estación, s/n. 47300 Peñafiel 47030200001088

1 71163775G Escudero Jiménez, Miriam P. del Otero, 1 34003 Palencia 47030400037724

1 12745920X Gallegos Tejada, Nuria Domingo Martínez, 2 47007 Valladolid 47030400040047

1 13053179N García Revenga, Pedro Arz. Marcelo González, 15 47004 Valladolid 47030300142070

1 11940198R Gómez Romero, José Julián Las Ánimas 49540 Losacio 47030300064571

1 04528101E González García, Luis Fernando Eusebio Glez. Suárez, 8 47014 Valladolid 47030300133481

1 09330441P González Salgado, José Ángel Bolivia, 8 47014 Valladolid 47030200031505

1 12380653Y Grande Hernández, José Raúl Lucayas, 7 47014 Valladolid 47030300132774

6 X2507500V Guerrero Neri, Patricia Nueva del Carmen, 16 47005 Valladolid 47030000017101

1 78403485G Hernández Díez, Ángel Arado, 10 47014 Valladolid 47030300097513

1 71141804K Hernández Fraile, David Joaquín V. Martín, 66 47014 Valladolid 47030300141161

1 12219283G Hernández Gómez, José Luis P.º Zorrilla, 106 47006 Valladolid 47030300119640

1 12323498Y Hernández Martín, Francisco J. Las Moradas, 19 47130 Simancas 47030300106910

1 12366545C Hernández Moreno, José Carlos Arz. Marcelo González, 15 47007 Valladolid 47030400041057

1 12385950J Hernández Moreno, Santos Javier Marcelo González, 18 47007 Valladolid 47030400041158

1 71134468E Hernández Ravel, Sara Antonio Machado, 20 47008 Valladolid 47030300025872

1 09276072B Herrero Roces, María Carmen San Buenaventura, 17 47800 Medina de Rioseco 47030300077709

6 X3976647Q Holguín Builes, Sigifredo Calvario, 1 47311 Canalejas Peñafiel 47030400017819

9 B47498548 Iniciativas de Formación Lingüística Juan Martínez Villergas, 4 47014 Valladolid 47030300110142

1 09268756D Jambrina Rodríguez, Luis Rigoberto Cortejoso, 16 47014 Valladolid 47030300063460

6 X3976737Z Loaiza --- Luis Las Delicias, 2 37003 Salamanca 47030400038532

1 09283656M López García, Julio Democracia, 6 47010 Valladolid 47030400008018

1 70228595G Magdaleno Marinero, Luis Pza Salvador, 27 40200 Cuéllar 47030400038431

1 11948051B Manteca Bermejo, Ignacio Torre Atrás, 7 34340 Villada 47030100079166

9 B47398920 Manutenciones Eléctricas Duero, S.L. Fernández Ladreda, 55 47008 Valladolid 47030400013573

1 27297596T Marqués Moreno, Rosario P.º Zorrilla, 144 47006 Valladolid 47030390000951

1 12390224D Martín Giménez, Jesús Dos de Mayo, 14 47004 Valladolid 47030400042067

1 08079821J Morollón Estébanez, Luis Vázquez de Menchaca, 73 47008 Valladolid 47030200077678

6 X3815508S Ndelchev Penchev, Dimitar Esperanto, 13 47007 Valladolid 47030400029741

1 09332980V Pérez Mernino, Nuria Labradores, 10 47004 Valladolid 47030400041966

6 X3056182B Rangelova Miteva, Lubka Sahagún, 63 47680 Mayorga 47030300060026

9 A47328620 Recafrén, S.A.L. Vázquez de Menchaca, 64 47008 Valladolid 47030400015900

1 09290525C Riego Rebellón, Ana María Norte, 6 47004 Valladolid 47030300085991

9 B47482054 Rotamo, S.L. Escalona, 21 47300 Peñafiel 47030300026074

1 24806256C Salas Silva, Juan Manuel Hípica, 12 47007 Valladolid 47030300086500

1 07981614Q Salazar Cerón, José Javier Tirso de Molina, 66 47130 Simancas 47030000002034

1 44903654H San José Rodríguez, Juan Alberto P.º Zorrilla, 354 47008 Valladolid 47030400007816

1 09681956Z Sandoval González, Francisco P.º Arco de Ladrillo, 57 47008 Valladolid 47030200031707

1 09342119W Soto Carrión, Alfonso Curtidores, 5 47007 Valladolid 47030200009677

10 de septiembre de 2004 3

4 10 de septiembre de 2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Secretaría General

Don Eusebio Calles Navas y don Tomás Calles R o d r í g u e z ,con D.N.I. 71.111.169-E y 71.119.091-D respectivamente, ydomicilio a efectos de notificación en C/ Onésimo Redondo n.º 19, 47470-Carpio (Valladolid) solicitan ampliación de unaconcesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, de refe-rencia A/CP 11084 VA.

Información Pública

La descripción del aprovechamiento es la siguiente:

– Obtención de agua a partir de un sondeo de 120 m. de profun-didad y entubado de 300 mm. de diámetro, ya autorizado y locali-zado en la parcela 32 del polígono 5 del término municipal deCarpio (Valladolid).

– El caudal medio equivalente solicitado aumenta de 1,3260 l/s.a 7,3260 l/s. y se obtiene mediante un grupo electrobomba conmotor de 90 CV. El volumen máximo anual es de 73.260 m3.

– La finalidad del aprovechamiento es el aumento del riego agrí-cola en fincas de su propiedad sitas en las parcelas 27, 31, 33, 34 y35 del polígono 5, mientras que anteriormente el sondeo regaba laparcela 32 del polígono 5, del término municipal de Carpio (Valla-dolid), pasando la superficie total de riego de 2,21 a 12,21 Ha.,aunque se permita el riego en el total de la superficie demandada,15,3180 Ha., mediante rotación de cultivos.

– Las aguas así captadas se prevén tomar de la Unidad Hidro-geológica n.º 02.17.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por R.D. 849/1996, de 11 de abril, modificado por el R.D.606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo de UN MES con-tado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid, puedan presentar reclamaciones losque se consideren perjudicados, en la Alcaldía de Carpio (Valla-dolid), o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográfica delDuero, C/Muro 5, Valladolid, donde se halla de manifiesto el expe-diente de referencia. (A/CP 11084 VA).

Valladolid, 13 de agosto de 2004.–ElJefe de Área deGestión delD.P.H., Rogelio Anta Otorel.

6623/2004

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Doña M.ªAntonia Muñoz Arranz, en nombre y representación dela Sociedad Muñozual, S . L . , con C.I.F.: B-47475439, solicita de laConfederaciónHidrográfica del Duero, autorización para efectuar elvertido de las aguas residuales procedentes de la actividad indus-trial de la Central hortícola sita en t.m. de Valdestillas (Valladolid).

Información Pública

Las aguas residuales procedentes de la limpieza de hortalizas ylas aguas sanitarias procedentes del personal adscrito a la acti-vidad, previa su incorporación al terreno de la propiedad, serán tra-tadas en el sistema de depuración proyectado, constando de lossiguientes elementos:

Aguas sanitarias: Fosa Imhoff Bio 1000, con un volumen desedimentación de 350 litros y un volumen de digestión de 1.000litros.

Aguas procedentes de la limpieza de hortalizas.

Dos balsas de decantación de 6 x 3 x 2,5 metros.

Una balsa de decantación de 9 x 18 x 3 metros.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 248 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que, en el plazo deTREINTA DÍAS contados a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, quienes se consideren afec-tados presenten las oportunas alegaciones, en la Alcaldía de Val-destillas o ante esta Secretaría de la ConfederaciónHidrográfica delDuero, C/ Muro, 5-Valladolid, donde se halla de manifiesto lasdocumentaciones técnicas del expediente de referencia (V-763-VA).

El Jefe de Área de Calidad de las Aguas, Julio Pajares Alonso.

6624/2004

II.– ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 28 de mayo de 2004, por el que se aprueba definitivamente

las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo. Expte.: CTU 142/01

Antecedentes de Hecho

P r i m e r o . –El término municipal de Traspinedo está ordenadomediante Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por acuerdodel Pleno del Ayuntamiento de fecha 19 de mayo de 2001 fueronaprobadas inicialmente las Normas Urbanísticas Municipales de eseMunicipio.

S e g u n d o . –A su vez, y de conformidad con el Art. 52.4 de laLUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, informede la Diputación Provincial y de esta CTU, emitido con fecha 28 dejunio de 2002.

Tercero.–La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid ensesión celebrada el 18 de septiembre de 2003, acordó la suspen-sión del instrumento de planeamiento cuya aprobación definitiva sesolicitaba.

N.º Identif. Nombre/Razón Social Domicilio C.P. Localidad Expediente

6 X4074548Y Stefchova Aleksandrova, Aneliya Sahagún, 63 47680 Mayorga 47030400037320

6 X2864765T Toteva Peneva, Stanka Real, 4 47318 Olmos de Peñafiel 47030400028024

6 X2923419G Trifonov Tzvetkov, Tzvetan San Juna, 12 03190 Pilar Horadada 47030300060329

1 12386916J Uña Iadecola, Mickael Luna, 34 47007 Valladolid 47030300121054

1 09723847E Vázquez García, Timoteo 24174 Acebes del Páramo 24039700041992

1 12224586V Vega Cosío, Basilio Sánchez Arjona, 11 47014 Valladolid 47030300050326

1 71415430Q Verduras Campos, Daniel Medina del Campo, 7 47008 Valladolid 47030100076641

1 09312960F Vidal Mata, Luis Antonio Guadalajara, 1 47100 Tordesillas 47030000034881

1 11403536K Villanueva Vega, Juan José Comuneros, 28 47300 Peñafiel 47030090001977

6 X3577826S Yachouti Mostafa Boedo, 1 47008 Valladolid 47030400042168

6 X3759097T Zoranova Marinova, Silviya Padre Pompilio, 1 46600 Alzira 47030400038633

Valladolid, 23 de agosto de 2004.–El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, Esperanza Pérez Nogueira.

6698/2004

Cuarto.–El 3 de octubre del año referido anteriormente, y por elmismo Órgano Colegiado, se llega a idéntico acuerdo, en base a lassiguientes deficiencias, no subsanadas respecto a lo acordado enseptiembre como eran:

1.º–Se deberá aportar el informe de CHD en cuanto a losaspectos no recogidos en el informe ya emitido.

2.º–Se recogerán las prescripciones indicadas en el informe dela D.G. de ferrocarriles recogiéndolas de forma particular en cadauna de la fichas de los sectores n.º 13, 15, 18, 19 y 20 y señalando,si fuera preciso, la necesidad de recabar informe de RENFE.

3.º–Se emitirá informe del S.T. de Medio Ambiente a fin de cons-tatar si se han recogido las prescripciones indicadas en el anteriorinforme.

4.º–Se deberá suprimir la clasificación de suelo urbanizable departe del sector n.º 4 La Ermita, en aquella parte del mismo que sesuperponga al yacimiento arqueológico, de conformidad con lorecogido en el informe del S.T. de Cultura.

5.º–Será necesario que se aporte un plano señalando las dota-ciones urbanísticas al servicio de toda la población, tal y como seseñaló en el informe del 52.4 y en el acuerdo de suspensión de laaprobación definitiva de fecha 30 de enero de 2003.

6.º–Dada la relevancia del problema generado en este términomunicipal por las urbanizaciones de origen irregular que proliferan,y que la presente ordenación trata de resolver, el Ayuntamientodeberá asumir el compromiso de establecer un plazo de ejecuciónde las actuaciones comprendidas en el Plan Especial de Reordena-ción del Área de Sectores para desarrollar los de suelo urbanizablecon viviendas ilegales, así como implantar las medidas destinadas agarantizar la compatibilidad de las viviendas con el entorno depinares, por las dificultades de defensa de las urbanizaciones antepotenciales amenazas de riesgos naturales (incendios), observandoen este sentido las prescripciones que imponga Medio Ambiente.

7.º–Se deberán recoger en cada una de las fichas de los sec-tores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable losdatos de: Superficie del sector, densidad máxima de edificación yaprovechamiento medio. Así mismo se deberá recoger en cada unade las fichas en las que se establezca la ordenación de los sec-tores, que se imponen como vinculantes los viarios y la ubicaciónde las reservas.

8.º–Siguen sin aportarse a una escala adecuada los planosdonde se recojan los sectores de SUNC n.º 13 y de SUD n.º 9 y 10.

9.º–Deberá extraerse del sector de suelo urbanizable la franja deterreno ocupada por la vía de ferrocarril, así como replantear la con-figuración de la vía como paseo estructurante, en función de lo queRENFE considere oportuno manifestar al respecto.

10.º–Finalmente, se aportarán al expediente copias de los anun-cios practicados en el trámite de información pública.

Q u i n t o . –En base al artículo 52.5 de la LUCyL, considerando lasustancialidad de las modificaciones que hay que efectuar en eldocumento para adaptarse a lo dispuesto en el acuerdo de laCTU, se procede a una nueva exposición al público, en el BoletínOficial de Castilla y León de 30 de enero de 2004, en el de la Pro-vincia de 2 de febrero siguiente y en El Norte de Castilla de 28 deenero anterior.

Sexto.–Con fecha 26 de marzo de 2004 por el Pleno del Ayunta-miento se procedió a la aprobación provisional de las NormasUrbanísticas Municipales de Traspinedo.

S é p t i m o . –Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha29 de marzo del año en curso, con registro de entrada en la depen-dencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León elmismo día, fue remitida la documentación relativa a este expe-diente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

O c t a v o . –En sesión celebrada el día 21 de mayo de 2004, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

Fundamentos de Derecho

P r i m e r o . –Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del

Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, la aprobación defini-tiva de las Normas Urbanísticas Municipales.

Segundo.–A la vista de la última documentación aportada por elAyuntamiento ha sido removido el obstáculo que impedía su apro-bación definitiva.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1992, la Ley 6/1998, de 13 de abril, deRégimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002, de 10de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobadomediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimi-tación de Suelo Urbano de Traspinedo, así como la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones degeneral aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las Normas Urba-nísticas Municipales de Traspinedo dentro del trámite previsto en elartículo 54.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Cas-tilla y León, modificado por la Ley 10/2002, de 10 de julio, CONDI-CIONANDO, no obstante, su publicación y, por tanto, su eficacia yvigencia, a que se subsanen las siguientes deficiencias:

1.–Será necesario que se recojan en todas y cada una de lasfichas de los sectores de SUD exteriores al núcleo la condición deque el Plan Especial de Infraestructuras esté redactado, aprobado yEJECUTADO en el plazo establecido.

2.–Será necesario que se aporte el plano con las dotaciones alservicio de toda la población, indicando cuáles de ellas son exis-tentes y cuales previstas.

3.–Será necesario que se presenten los planos de los sectoresde SUD 9, 10 y 14 a escala adecuada.

4.–Será necesario que se subsane la fecha de todas las diligen-cias de los últimos documentos presentados.

Aportada por el Ayuntamiento de Traspinedo en fecha 30 dejunio de 2004, la documentación requerida en el acuerdo trans-crito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en elB o l e t í n Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla yLeón conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de U r b a-nismo de Castilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa,podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo.Sr.Consejero deFomento de laJunta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urba-nismo de Castilla y León.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante la Con-sejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso, n.º 14de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial deUrbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses, n.º 2(Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 9 de agosto de 2004.–La Secretaria de la C o m i s i ó nTerritorial de Urbanismo, Verania Ana Domínguez Sabugo.–V.º B.ºEl Presidente, (P.S. Res.: 02/08/2004), Eduardo Montes Velasco.

Aprobadas definitivamente las Normas Urbanísticas Muni-cipales de Traspinedo por acuerdo de la Comisión Territorialde Urbanismo de Valladolid de fecha 28 de mayo de 2004(expediente CTU 142/01) en cumplimiento de lo indicado en elartículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, queaprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sepublica como AN E X O:

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.

CRITERIOS Y OBJETIVOS.

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MEMORIA DE INFORMACIÓN.

PROPUESTAS DE ORDENACIÓN.

ORDENANZAS.

Título Primero: Disposiciones Generales y Comunes.

Capítulo 1: Clasificación del Suelo.

Capítulo 2: Terminología.

Capítulo 3: Usos Básicos.

Capítulo 4: Usos Pormenorizados.

Capítulo 5: Normas de Urbanización.

Capítulo 6: Norm. Tecn. Diseño y Calidad Edificación.

Capítulo 7: Régimen de Licencias Municipales.

Título Segundo: Ordenanzas del Suelo Urbano.

Capítulo 8: Introducción.

Capítulo 9: Ordenanzas Casco Histórico.

Capítulo 10: Ordenanzas Edificación Adosada.

Capítulo 11: Ordenanzas Edificación Aislada.

Capítulo 12: Ordenanzas Zonas Verdes Públicas.

Capítulo 13: Ordenanzas de A. con Pla. Desarrollado.

Capítulo 14: Ordenanzas para Área Especial.

Capítulo 15: Ordenanzas Equipamientos.

Capítulo 15.1: Ordenanzas de viario.

Capítulo 16: Desarrollo de Planes.

Capítulo 17: Desarrollo Sectores U.N.C.

Capítulo 18: Desarrollo de Proyectos.

Capítulo 19: Condiciones Específicas.

Capítulo 19.1: Condiciones Estéticas S. Urbano.

Título Tercero: Normas en Suelo Urbanizable.

Capítulo 20: Introducción.

Capítulo 21: Normas Particulares.

Capítulo 22: Condiciones Plan Parcial en los Sectores.

Capítulo 23: Desarrollo de Planes y Proyectos.

Capítulo 24: Condiciones al S.U.N.D.

Capítulo 25: Condiciones Específicas.

Título Cuarto: Suelo Rústico.

Capítulo 26: Categorías en Suelo Rústico.

Capítulo 27: Usos Autorizables en Suelo Rústico.

Capítulo 28: Condiciones de Autorización.

Capítulo 29: Ordenanzas Especiales.

Capítulo 30: Afección General en Suelo Rústico.

Título Quinto: Normas Específicas Adicionales.

Capítulo 31: Condición de Fuera de Ordenación.

Capítulo 32: Áreas Arqueológicas.

Capítulo 32: Plan Especial en Sectores Externos.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES. TRASPINEDO

Las presentes Normas Urbanísticas, se redactan a iniciativa muni-cipal, en virtud de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, deUrbanismo de Castilla y León, el Decreto 223/1999, de 5 de agosto,de la Consejería de Fomento –Tabla de Preceptos de los Regla-mentos Urbanísticos que resultan aplicables en relación con la Ley5/1999– Ley 10/2002 de Modificación de la Ley 5/99 y demás legisla-ción urbanística vigente, en convenio con la Excma. Diputación Pro-vincial de Valladolid y la Junta de Castilla y León, para sustituir a laDelimitación de Suelo Urbano vigente en el municipio.

El presente documento, para la Aprobación Provisional y Defini-tiva. constituye un paso más, tras los documentos de Aprobación Ini-cial elaborados y tramitados, en la elaboración de las Normas y sutramitación se ajustará a lo dispuesto en el Art. 52 de la Ley 5/1999,

hasta su Aprobación Definitiva por parte de la Comisión Territorialde Urbanismo de Valladolid, a quien compete dicha Aprobación.Las Aprobaciones Inicial y Provisional, así como la fijación y apro-bación de los Criterios y Objetivos son competencia del Ayunta-miento de Traspinedo.

Están sujetas al régimen jurídico de los planes a los que supleny tendrán el mismo rango jerárquico.

Su contenido, alcance y determinaciones son los señalados enla legislación urbanística vigente y en concreto en los Arts. 43 y 44de la Ley 5/1999.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo tienenámbito territorial municipal, comprendiendo la totalidad de losterrenos incluidos en el Término Municipal de Traspinedo. Tienevigencia indefinida, procediéndose a su revisión, transcurridos 8años desde su entrada en vigor. Se podrán modificar en los casos ycon la tramitación que se establece en la Ley 5/1999.

La elaboración de las presentes Normas tiene por objeto la sus-titución de la Delimitación de Suelo Urbano vigente.

INTRODUCCIÓN.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo, se contra-taron por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid en 1993,elaborándose un primer documento de Avance, con fecha 24 denoviembre de 1993, y que se tramitó por el Ayuntamiento, conexposición pública, presentándose las correspondientes sugeren-cias y alegaciones.

Con posterioridad, el equipo redactor contratado para su elabo-ración, presentó un documento completo para su tramitación yAprobación Inicial por parte del Ayuntamiento.

Diferencias entre equipo redactor y Corporación producen elefecto de rescisión de contrato de mutuo acuerdo, sin que se lle-gara a Aprobar Inicialmente por el Ayuntamiento el documentop r e s e n t a d o .

Posteriormente, con fecha 3 de abril de 1997, el Ayuntamientocontrata la elaboración del Documento de Normas Urbanísticas, alpresente equipo, con el fin de proceder a la Ratificación de los Cri-terios y Objetivos que a continuación se detallan, y posterior elabo-ración del Documento de Aprobación Inicial de citadas Normas.

Así, los Criterios y Objetivos planteados para la redacción de laspresentes Normas, y que se someten al Ayuntamiento, para suRatificación y Aprobación, dan continuidad a la elaboración de lasNormas, y son los siguientes:

CRITERIOS Y OBJETIVOS.

La situación urbanística actual de Traspinedo, con un documentode planeamiento vigente como es un Proyecto de Delimitación deSuelo Urbano, de fecha de Aprobación Definitiva 12-9-1980, B.O.P.10-10-1980, que únicamente ha sufrido una modificación puntual,para incorporar al desarrollo urbano un Suelo Municipal en borde denúcleo en enero de 1996, con un fuerte conflicto de parcelación yedificación ilegal en el Término Municipal, con una carencia práctica-mente total de suelo urbano clasificado vacante, con una descone-xión e inadecuación total entre la normativa urbanística vigente y larealidad urbanística, con ausencia total de medidas de salvaguardadel Suelo Rústico, incidente especialmente en los elementos queobjetivamente debieran tener dicha protección, con la inexistencia denorma que regule usos y edificaciones en el suelo urbano, la inexis-tencia de catálogo y medidas de protección del patrimonio edificadoy la inexistencia hasta ahora, de una cartografía fiable, que puedaservir de base para el conocimiento y resolución de los problemasplanteados en el Término Municipal, plantean la necesidad deabordar la redacción de las presentes Normas, desde diferentesposiciones y sobre la base de los siguientes planteamientos:

1.–Conseguir un marco urbanístico coherente y adaptado a lascaracterísticas y desarrollo actual del Término Municipal, a través dela redacción de Normas Urbanísticas que sustituyan la Delimitaciónde Suelo Urbano vigente:

– Aportando y elaborando una nueva cartografía que sea fielreflejo de la realidad construida y parcelada en el total delTérmino Municipal.

– Dotando al Municipio, tanto al Ayuntamiento como a los par-ticulares del instrumento legal necesario, adaptado a la Ley,de control de licencias, condiciones de usos y de edificación,etc., que permita afrontar los próximos años en condicionesrazonables de desarrollo.

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2.–Control y acercamiento de incorporación a la legalidad urba -nística de las parcelaciones ilegales existentes, a través de:

• Conocimiento y delimitación concreta de las mismas.(Levantamientos cartográficos con el estado actual de la par-celación y la edificación).

• Posibilitar la incorporación a la legalidad urbanística de lasparcelaciones ilegales, a través de su incorporación comoSuelos Urbanizables, estableciendo las medidas de control ycompromisos necesarios, para la elaboración del planea-miento parcial, ejecución de infraestructuras propias, conse-cución de suelos para equipamientos y zonas verdes y parti-cipación en costes generales de infraestructuras generales yestructuración territorial, necesarios para la resolución delproblema general planteado.

• Establecimiento de medidas de estructuración territorial, queaborden no sólo la interrelación entre las parcelaciones exis-tentes, sino que además, ordenen y solucionen desde elpunto de vista de la estructura territorial, su relación con elnúcleo urbano, y tan importante como esto, su relación conlos principales elementos físicos que aparecen en el términomunicipal, Carretera Nacional, accesos, Caminos y viales,arroyos, trazado del ferrocarril de Ariza, y resto de elementosnaturales presentes en el territorio.

• Establecimiento de medidas de control municipal, queimpidan la proliferación de las parcelaciones en suelo nourbanizable, en tanto se proponen las medidas de incorpora-ción a la legalidad urbanística, y especialmente que impidanla ocupación de espacios especialmente sensibles del terri-torio que merecen una protección especial que impida sutransformación.

Los Criterios y Objetivos de este punto 2, se consideran prio-ritarios, dadas las características y la realidad actual del terri -torio, y las circunstancias sociales, económicas, de proxi-midad a la capital, de usos y estructura de la propiedad...etc, que confluyen en Traspinedo, y que pueden acabar pro-duciendo un deterioro irreversible del medio ambiente, de lafisonomía del paisaje y graves problemas de infraestructuras.

3.–Posibilitar la acogida de la demanda de suelo existente, através de:

• Clasificación de suelo: URBANO, en los bordes de núcleo,que cumplan las condiciones urbanísticas para tal clasifica-ción; URBANIZABLE: en las dos vertientes de bordes denúcleo urbano, que permita una amortización razonable deinversiones y de infraestructuras generales municipales y queevite ocupaciones indiscriminadas de otras partes del terri-torio, y en las áreas de parcelación ilegal del término muni-cipal, que permita la incorporación de las existentes a lalegalidad urbanística y permitan un crecimiento razonable yordenado, en el conjunto del territorio.

• Establecimiento de medidas de consecución de suelo muni-cipal, que provenga de las cesiones de la incorporación aldesarrollo urbano de los Sectores de Suelo Urbanizable, quepermita realizar intervenciones de urbanización municipal yconsecución de suelo asequible para la población residente.

• Potenciando la salida al mercado de las áreas de suelourbano vacante, existente en el núcleo consolidado.

4.–Elaborar una Normativa y Ordenanzas claras y concretas queordenen y regulen las diferentes partes del territorio, a través de:

En Suelo Urbano.

• Establecimiento de Ordenanzas pormenorizadas de uso yedificación, para las diferentes áreas y tipologías existentesen el municipio, que recojan la dinámica constructiva actual ylos rasgos más significativos de las áreas consolidadas.

• Establecimiento de parámetros de calidad mínima construc-tiva, de uso, edificación y de urbanización, que tenga porobjeto el mejor mantenimiento y la mejora de la calidad devida de los ciudadanos.

• Establecimiento de una red de equipamientos, existentes yprevistos, suficientes para cubrir las necesidades de lapoblación.

• Conseguir una homogeneidad en los tratamientos de losespacios urbanizados, estableciendo Normas específicas demateriales y composición del viario y espacios libres, así

como de las infraestructuras, optimizando el rendimiento yaprovechamiento de las infraestructuras existentes.

En Suelo Urbanizable.

• Establecer las garantías suficientes de incorporación al desa-rrollo urbano, a través del planeamiento parcial, y de com-partir costes de implantación de estructuras de ámbitomayor de servicios e infraestructuras, de los sectores desuelo que se delimiten en las parcelaciones existentes.

• Proponer como norma general de aplicación, la no asunciónpor parte del municipio de costes de mantenimiento y repo-sición en las infraestructuras parciales de cada sector de losexentos al núcleo, citados anteriormente, así como la com-pensación económica y no en suelo de las cesiones propiasdel 10% del aprovechamiento en el desarrollo de los sec-tores señalados, que permita al Ayuntamiento inversionesreales en suelo anexo al núcleo urbano consolidado y ejecu-ción de infraestructuras con las que acometer con garantíasel servicio a la población del municipio.

En Suelo Rústico.

• Preservar del desarrollo urbanístico los principales elementosnaturales y paisajísticos del municipio, garantizando la pro-tección de cauces de agua (Ley de Aguas y Reglamento deDominio Público), garantizando la protección de cornisas yelementos paisajísticos, incluso área de bodegas, garanti-zando la protección de las Carreteras (Bandas de Afección),proponiendo la disminución del impacto de las infraestruc-turas, a través de pantallas de arbolado, proponer el mante-nimiento máximo posible de las áreas de arbolado en suelosaptos para urbanizar, garantizar la protección de los pinaresexistentes y proteger los posibles yacimientos arqueológicosdel Término, a través de una normativa concreta que evite sudestrucción.

• Establecer un PROYECTO DE ESTRUCTURACIÓN generaldel territorio, recuperando elementos físicos, paisajísticos ynaturales, (arroyos, ferrocarril de Ariza, bandas y líneas dearbolado, red de Caminos, redes de infraestructuras...), ten-dentes a estructurar las áreas de parcelaciones ilegales, y areordenar cara al futuro el desarrollo y el territorio del términomunicipal.

• Establecer medidas claras, concretas, de protección y res-trictivas de usos ajenos a sus valores propios, sobre el SueloRústico.

Así, establecida la base general de la posible actuación y elenfoque de las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo, através de los Criterios y Objetivos reseñados, se proponen al Ayun-tamiento para su ratificación, dando así continuidad a los trabajosde elaboración de las presentes Normas. Del mismo modo, seseñala que el presente contrato toma como base la elaboración ydocumentos de Información, presentados por el anterior equiporedactor, y que no forman parte del presente contrato, por lo queademás de la actualización que se ha realizado de los núcleosexternos al suelo urbano y la actualización posible de infraestruc-turas y estado actual en Suelo Urbano, se incorporarán como docu-mentos de información los anteriormente redactados y entregadospor el anterior equipo a la Diputación Provincial de Valladolid.

Establecida así la elaboración del documento se presentó alAyuntamiento de Traspinedo el Documento de Aprobación Inicial,que se aprobó en Pleno de fecha 16 de enero de 1999, procedién-dose a la apertura de período de información y exposición públicade 45 días naturales.

Del resultado de la Exposición Pública se da cuenta en elInforme de Alegaciones que se adjunta con el presente documento.

Fruto del mismo, de las modificaciones a introducir, que se con-sideran substanciales, y en especial de la entrada en vigor de la Ley5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, se procede a redactar unnuevo documento para Aprobación Inicial, y posterior apertura denuevo período de información y exposición pública, que se pre-sentó en su día y al que se le dio trámite, con informe de la CTU deValladolid, procediéndose ahora, tras un nuevo período de exposi-ción pública a la elaboración del presente documento, junto conplanos y demás documentos complementarios que lo conforman,para una nueva información pública, al producirse modificacionessustanciales.

Transcurrido ese nuevo período, se informan las alegaciones, y seredacta este documento para la Aprobación Provisional y Definitiva.

MEMORIA

Análisis y diagnóstico del estado actual y del desarrollo del núcleo. Análisis de información

Propuestas de Ordenación

El núcleo urbano de Traspinedo, y en especial, el término muni-cipal, ha experimentado desde el momento de Aprobación de lavigente Delimitación de Suelo Urbano un desarrollo sostenido yprogresivo desde el punto de vista urbanístico, basado en una ace-lerada ocupación, al margen de la legalidad urbanística, de granparte del suelo no urbanizable del Término Municipal.

Elementos fundamentales de esta situación, han sido la implan-tación de lo que en su momento se denominó la "cultura de lasegunda residencia", que con una relativa cercanía al núcleo deValladolid capital, estableció en Traspinedo una de sus ubicacionespreferidas, lo que ha generado y sin duda es la actualidad, el granproblema urbanístico y de ordenación territorial y municipal, queestas Normas intentan paliar, y reconducir, del Término Municipalde Traspinedo.

Así, vamos a analizar en términos generales por áreas dichodesarrollo:

• Desarrollo en Suelo Urbano.

El núcleo urbano de Traspinedo, consolidado históricamentepor edificación, mantiene esa consolidación, sin mayores pro-blemas que la aparición, relativamente reciente de una serie deedificaciones, generalmente aisladas, en los bordes del suelourbano delimitado.

A mayores, únicamente, la aparición de una Promoción Muni-cipal de Suelo Urbanizado para Viviendas Aisladas, fruto de unaModificación Puntual de dicha Delimitación de Suelo Urbano.

Se han incorporado al desarrollo de Suelo Urbano finalmente,operaciones de desarrollo de equipamientos, Área de piscinas, poli-deportivo... etc. de actuación municipal.

Por último, señalar, que áreas y bolsas de suelo urbano delimi-tado, sin posibilidad de desarrollo, al no disponer de accesos oposibles aperturas de viario, han estado paralizadas, aún teniendoexpectativas de desarrollo, hasta la redacción de las presentesNormas Urbanísticas, que a través de Sectores en Suelo Urbano NoConsolidado, permitieran la incorporación al Suelo Urbano decitadas áreas.

• Desarrollo en Suelo Urbanizable:

Ninguno, al no disponer la Delimitación de Suelo Urbano decitada Clasificación de Suelo.

• Desarrollo en Suelo Rústico:

Como se ha señalado, éste es el aspecto más significativo deldesarrollo y problemática urbanística de Traspinedo.

Este proceso ha llevado a que en la actualidad el proceso deocupación de suelo rústico por parcelaciones urbanísticas, funda-mentalmente de 2.ª residencia, al margen de la legalidad, llegue acasi 1.000 parcelas existentes, en 14-15 núcleos parcelados en elTérmino Municipal. La mayoría de ellos ligados a la Carretera N-122, y a la Carretera Local que atraviesa el núcleo, y a la línea delferrocarril de Ariza.

Evolución-Gestión de la Delimitación.

Aprobada el 12-9-1980, la Delimitación de Suelo Urbano, hasufrido en el transcurso de su vigencia una modificación puntual, enenero de 1996, para la incorporación al desarrollo de Suelo Urbanode una parcela de Propiedad Municipal, que una vez urbanizada aservido para facilitar suelo barato a la población residente.

Breve extracto de evolución de población.

En los últimos años, la evolución de la población ha ido ligera-mente en aumento.

1983 1985 1998

786 hab. 828 hab. 843 hab.

(Población de derecho).

La población de hecho, debido a las parcelaciones existentes,hace que de forma estacionaria, todo el verano y fines de semana,la población se sitúa en el umbral de 3.000 personas. Siendo lapoblación flotante en el núcleo en esas condiciones de unas 1.300personas.

La edad media de la población se encuentra en el entorno de los41 años, con un índice de envejecimiento medio bajo, en relacióncon núcleos de esas mismas características (1,71).

Respecto a la educación, existe un bajo nivel de población sinestudios (menos del 10%), casi el 80% con niveles de primer ysegundo grado.

El índice de paro actual se sitúa en el entorno del 15% de lapoblación activa.

Breve síntesis de estructura parcelaria y territorial.

La estructura territorial en suelo rústico en Traspinedo tiene unascaracterísticas especiales al estar muy parcelado, con parcelas muyespecíficas estrechas, largas y de muy escasa dimensión. Existen5.680 parcelas en suelo rústico, en 2.637 Ha., de las que aproxima-damente 1.000 parcelas han sufrido procesos de reparcelación parasu transformación en parcelas de segunda residencia, unas 166 Ha.(más de un 6% del total del término municipal).

Respecto al resto, 1.707 Ha. son de Masas Forestales y 756 deHerbáceos.

PROPUESTAS GENERALES DE ORDENACIÓN.

Partiendo de los Criterios y Objetivos generales marcados parala redacción de las presentes Normas, y de su adecuación a la Ley5/1999, las propuestas de las mismas se centran sobre lassiguientes grandes áreas.

En Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consoli-dado:

• Se mantienen de forma general las tipologías y áreas exis-tentes, estableciendo una ordenanza concreta y adecuadapara cada una de ellas.

• Se incorporan al Suelo Urbano (No Consolidado), pequeñosSectores colindantes con el mismo, unos introduciendoviario interno en bolsas incluidas en la vigente Delimitaciónde Suelo Urbano y otras en semivacíos urbanos, en loslímites de la delimitación, que han sufrido algún tipo de inter-vención de edificación en los últimos años y que completanla estructura y límites del Suelo Urbano general.

• Se incorporan al Suelo Urbano Consolidado, del mismomodo, pequeñas ampliaciones de suelo público lindantepara equipamientos fundamentalmente deportivos.

• Se mantienen de forma general, las alineaciones existentes,con pequeñas correcciones en mejora del viario.

• Se mantienen las Ordenanzas en el Suelo Municipal desarro-llado por la Modificación Puntual de las Normas, bajo laOrdenanza de Área Con Planeamiento Desarrollado. (ACPD).

• La superficie total del Suelo Urbano que se delimita es de599.009,34 m2 (Suelo Urbano Consolidado: 418.772,65 m2;Suelo Urbano No Consolidado: 135.760,10 m2).

En Suelo Urbanizable:

– S. Urbanizable Delimitado:

• Se incorporan al desarrollo del núcleo urbano, 8 Sectores desuelo apto para urbanizar, de pequeña escala, alguno deellos de suelo mayoritariamente municipal, en consolidacióny reordenación general de la trama urbana, con capacidadsuficiente de acogida de viviendas, en función de las expec-tativas existentes y de la evolución y desarrollo de losúltimos años. (Sup.: 184.098,40 m2; Viviendas Max.: 222viviendas).

Estos 8 Sectores de Suelo Urbanizable deben conside-rarse no Ordenados, a tenor de lo dispuesto en la Ley5/1999, por lo que se desarrollarán en su momento através de Plan Parcial.

El viario, tipología de manzanas, y demás representacióngráfica señalada en los planos de las presentes Normasdeben de considerarse como indicativas, como trazas decriterios de ordenación, que el Plan Parcial establecerádefinitivamente.

• Se delimitan otros 15 Sectores de Suelo Urbanizable,externos al desarrollo del núcleo urbano, y que obedecentodos ellos a parcelaciones existentes en Suelo Rústico,consolidados en su parcelación y algunos en su edifica-

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ción, con el fin de establecer la fórmula urbanística deincorporación a la legalidad urbanística de todas estasintervenciones de parcelación ilegal en el Término Muni-cipal. (Sup.: 1.720.518,52 m 2; Viviendas Max.: 1.083v i v i e n d a s ) .

Estos Sectores de Suelo Urbanizable deben considerarseigualmente no Ordenados, a tenor de lo dispuesto en laLey 5/1999, por lo que se desarrollarán en su momento através de Plan Parcial.

El viario, tipología de manzanas, y demás representacióngráfica señalada en los planos de las presentes Normasdeben de considerarse como indicativas, como trazasde criterios de ordenación, que el Plan Parcial estable-cerá definitivamente.

• Se propone una red de espacios libres y equipamientos, quesaldrán de las cesiones del desarrollo de esos Sectores, yuna serie de conexiones viarias, que consigan estructurar dealguna manera esta gran implantación de espacios parce-lados, carentes en la actualidad de cualquier tipo de ordena-ción coherente entre sectores y con los elementos singularesdel territorio (vía de Ariza, Caminos, Carreteras, arroyos,masa forestales,... etc).

– S. Urbanizable No Delimitado:

• Dadas las características concretas de este municipio, lasNormas prevén una serie de áreas de Suelo Urbanizable NoDelimitado, que surgen por vacío de los Suelos Clasificadoscomo Suelo Rústico, que se señalan en los Planos de Ordena-ción y que se desarrollarán de acuerdo a lo establecido paraellos en las presentes Normas. (Superficie: 2.645.524,02 m2) .

En Suelo Rústico:

• Se establecen niveles de protección para este suelo, en con-creto, de Especial Protección de masas forestales, de Espe-cial Protección Paisajística, las de Especial Protección deRiberas, Carreteras, Ferrocarril, Yacimientos Arqueoló-gicos...etc. de acuerdo a lo señalado en la Ley 5/1999.

• Se regulan las áreas de parcelaciones ilegales existentes,para su incorporación al desarrollo de legalidad urbanística,a través de Sectores en Suelo Urbanizable Delimitado.

• Se propone una intervención de adecuación y mejora de laestructura territorial, Caminos Vía de Ariza, Riberas dearroyos, márgenes de Caminos...etc. que junto con elestudio y solución de problemas infraestructurales básicos,abastecimiento de agua, saneamiento y depuración y alum-brado público, consiga una estructuración razonable detodos los sectores externos al núcleo entre sí y con el propionúcleo tradicional. (Plano 1.A de Ordenación de las pre-sentes Normas). Esta actuación podrá ser a iniciativa muni-cipal, que repercutirá en proporción a cada Sector, la inver-sión precisa. Se ejecutará a través de un Plan Especial deadecuación y mejora de la estructura territorial, o bien consucesivos Proyectos de Urbanización y adecuación y mejora.

• Se asume y permite por último el Área Recreativa existenteen la N-122, junto al límite del Término Municipal con Sardónde Duero.

NORMATIVA. ORDENANZAS

Título Primero: Disposiciones Generales y Comunes

Capítulo 1: Clasificación del Suelo

Artículo 1.–Clasificación.

El suelo incluido dentro del ámbito de estas Normas se clasifica en:

Suelo Urbano. –Consolidado y No Consolidado–.

Suelo Urbanizable. –Delimitado y No Delimitado– (ambos sinOrdenar).

Suelo Rústico.

Artículo 2.–Suelo Urbano.

Son los terrenos que cuentan con acceso rodado integrado enla malla, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro deenergía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas paraservir a las construcciones e instalaciones que sobre ellos permitael planeamiento urbanístico; los terrenos que estén ocupados por laedificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la

misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamientourbanístico y los terrenos urbanizados conforme al planeamientourbanístico.

Dentro del Suelo Urbano se distinguen dos categorías:

– Suelo Urbano Consolidado:

• Constituido por los solares y demás terrenos aptos para eluso inmediato conforme a las determinaciones del planea-miento urbanístico, así como por los terrenos que puedanalcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas.

– Suelo Urbano No Consolidado:

• Constituido por los demás terrenos que se pueden clasificarcomo suelo urbano, y que a efectos de su consolidación seagruparán en ámbitos denominados Sectores. En particular,se incluyen en esta categoría los terrenos urbanos en los queson precisas actuaciones de urbanización, reforma interior uobtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objetode equidistribución entre los afectados, así como aquellossobre los que el planeamiento urbanístico prevea una orde-nación substancialmente diferente de la existente.

Artículo 3.–Suelo Urbanizable.

Tienen la condición de Suelo Urbanizable los terrenos que no seconsideran suelo urbano o suelo rústico en aplicación de la Ley5/1999.

Dentro del Suelo Urbanizable se distinguen dos categorías(ambas consideradas No Ordenadas):

– Suelo Urbanizable Delimitado:

• Constituido por los terrenos cuya transformación en suelourbano se considera adecuada a las previsiones del planea-miento urbanístico, y que a tal efecto se agrupan en ámbitosdenominados Sectores.

– Suelo Urbanizable No Delimitado:

• Constituido por los demás terrenos que en las presentesNormas se clasifican como suelo urbanizable.

Artículo 4.–Suelo Rústico.

Son los terrenos que tienen que ser preservados de su urbaniza-ción en razón de las causas que establece el Art. 15 de la Ley5/1999, y que se señalan en los Planos de Ordenación y Normativaaplicable de las presentes Normas y cuyas categorías se reseñanigualmente en citados documentos.

Capítulo 2: Terminología

Artículo 5.–A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en laspresentes Normas, se establecen los siguientes conceptos:

1.–Alero:

Borde inferior del tejado que sobresale en vuelo de la fachada.

2.–Alineación oficial:

Línea que define el límite de la edificación o de la parcela edifi-c a b l e .

Puede ser:

• Exterior: La línea que fija el límite de la parcela edificable conlos espacios libres exteriores a ella.

• Interior: La línea que fija el límite de la parcela edificable conel espacio libre interno de la manzana, sea propiedad públicao privada, o con otras parcelas.

3.–Altura de la edificación:

Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o delterreno en contacto con la edificación, a la cara inferior del forjadoque forma el techo de la última planta, medido en el punto mediode la fachada, en tramos de cada 10 m. de la misma.

4.–Altura máxima:

Es la distancia señalada por las determinaciones de las Normas,según cada área, como medida límite de la altura de la edificación.

Cuando se fije altura máxima por distancia vertical y por númerode plantas, tendrán que respetarse ambas como máximas.

5.–Altura libre:

Es la distancia vertical existente entre el acabado del suelo y elacabado del techo, medido en cada planta.

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6.–Cerramiento de parcela:

Es el constituido por los elementos materiales de separaciónentre la parcela edificable y los espacios públicos, u otras parcelas.

7.–Cornisa:

Es el elemento, saliente o no, prolongación del forjado del techode la última planta, que da pie al comienzo de la cubierta. Dichoelemento no podrá superar nunca los 40 cm. de altura.

8.–Cubierta:

Es el elemento exterior que constituye el remate superior deledificio.

9.–Cumbrera:

Punto más alto de la cubierta. No podrá ser superior a 9,00 m.de altura.

10.–Edificabilidad:

Es el coeficiente que expresa la relación entre la edificación per-mitida y la superficie de la parcela edificable, expresado en metrocuadrado construido/metro cuadrado de parcela (m2/m2).

11.–Fondo edificable:

Es la distancia perpendicular a la alineación oficial exterior de laparcela, dentro de la cual se puede edificar.

12.–Frente de la fachada:

Es el tramo de alineación oficial exterior de cada parcela.

13.–Fachada:

Es el plano vertical construido, sobre la alineación oficial exteriore interior, que delimita la edificación con los espacios exteriores.

14.–Gálibo:

Es la línea imaginaria que, partiendo de la cornisa del edificio,forma un ángulo determinado con el techo de la última planta.

15.–Línea de edificación:

Es la que delimita la superficie ocupada por la edificación en suproyección vertical.

16.–Lindero:

Es la línea que delimita una parcela con sus colindantes.

17.–Manzana:

Es la superficie de suelo o agrupación de parcelas delimitadapor sus alineaciones de viarios o espacios públicos contiguos.

18.–Nivel de planta baja:

Es el forjado situado a máximo 1 metro por encima del nivel dela rasante del terreno, a lo largo de toda la edificación, o que coin-cida con la rasante de la acera.

19.–Número máximo de plantas:

Véase lo referente a “altura de la edificación” y “planta”.

20.–Ocupación máxima sobre parcela:

Es la superficie o el porcentaje de superficie de la parcela quese puede ocupar por la edificación.

21.–Parcela:

Superficie de terreno unitario desde el punto de vista de la pro-piedad, que resulta del proceso de desarrollo urbano en la formaprevista por el planeamiento urbanístico, o que existe en el parce-lario actual.

22.–Parcela mínima edificable:

Es la que representa la superficie mínima de parcela para que sepueda autorizar en ella la edificación. Estas Normas reconocen elparcelario actual como edificable. Tendrá siempre frente a espaciolibre público o viario público.

23.–Patio inglés:

Es el patio situado dentro de la parcela edificable en la línea deedificación por debajo de la rasante de la acera o del terreno.

24.–Patio de luces:

Es el patio situado dentro del volumen del edificio que se des-tinan a dar iluminación y ventilación.

25.–Patio de manzana:

Es el espacio cerrado delimitado por las alineaciones interioresde la edificación que ocupa la manzana.

26.–Patio de parcela:

Es aquella superficie de parcela no ocupada por la edificación.

27.–Planta:

Es el espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

28.–Rasantes:

Son los perfiles longitudinales de las vías, terrenos, plazas ocalles, definidas por el planeamiento.

29.–Retranqueo:

Es la distancia real medida entre cualquiera de las líneas de edi-ficación y el límite más próximo de la parcela.

30.–Sótano:

Planta o plantas del edificio situadas totalmente bajo la rasante.

31.–Semisótano:

Planta del edificio situada parcialmente bajo rasante.

32.–Unidad de actuación:

Superficie de suelo que se puede delimitar a efectos de la eje-cución conjunta de las determinaciones de estas Normas, dentrode los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de SueloU r b a n i z a b l e .

33.–Vividero (local):

Se consideran locales vivideros todos los locales de la viviendaa excepción de pasillos, distribuidores, trasteros, armarios, baños yaseos.

34.–Vivienda exterior:

Se considera vivienda exterior aquella vivienda que tenga comomínimo dos locales vivideros (habitaciones vivideras) dando directa-mente a espacio libre público. Quedan prohibidas las viviendasinteriores, salvo en las excepciones de rehabilitación, cataloga-ción... etc. que se fijan en las Normas, y que, a criterio del Ayunta-miento, podrán ser autorizadas.

35.–Vuelos:

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada.

Capítulo 3: Usos Básicos

Artículo 6.–Relación de Usos Básicos.

Se establecen los siguientes usos básicos:

1.–Residencial.

2.–Comercial.

3.–Industrial -Talleres y Almacenes.

4.–Esparcimiento y ocio.

5.–Espacio Libre Privado.

6.–Dotacional.

7.–Viario.

Artículo 7.–Uso Residencial.

Corresponden a este uso los edificios o parte de ellos desti-nados a viviendas, residencia o alojamiento.

Se puede dar en tres niveles:

1.– Unifamiliar: Aquella construida sobre parcela independiente yexclusiva, con accesos independientes desde vía públicapara cada vivienda. Una única vivienda por cada parcelamínima permitida.

2.– Colectiva: Aquel edificio con accesos y elementos comunesa varias viviendas.

3.– Dependiente: Aquella construida sobre parcela compartidacon otro uso, no de vivienda, teniendo como fin exclusivoalbergar al personal adscrito a la guarda y conservación delas instalaciones no residenciales, pudiendo tener accesos yelementos comunes o independientes.

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Artículo 8.–Uso Comercial.

Corresponden a este uso los locales de servicio al público desti-nados a la compra y venta al por menor, permuta de mercancías, etc.así como los establecimientos de oficinas, espectáculos y hoteleros.

Artículo 9.–Uso Industrial, Talleres y Almacenes.

Corresponden a este uso las edificaciones, locales y estableci-mientos dedicados al conjunto de operaciones que se ejecutanpara la obtención y transformación de materias primas, incluidoenvasado, transporte y distribución.

Se incluyen igualmente en este uso los almacenes, talleres,establecimientos artesanos y de reparación.

Artículo 10.–Uso de Esparcimiento y Ocio.

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso público o privado, dedicado al recreo y expansión de las p e r s o n a s .

Se incluyen aquellos espacios libres ocupados en su gran partepor vegetación, parques, jardines, y las plazas ... etc.

Artículo 10.1.–Uso Espacio Libre Privado.

Corresponden a este uso aquellos espacios sin edificación, deuso privado, en el interior de las parcelas, dedicados al recreo,expansión y ventilación de la edificación. Se permite un 20% deocupación según regulación de las Normas.

Artículo 11.–Uso Dotacional.

Corresponden a este uso todos los edificios o espacios, decarácter público o privado, de uso colectivo, destinados a actividadesdeportivas, culturales, institucionales, educacionales, asistenciales,sanitarias...etc, y los destinados a la ejecución de las obras e infraes-tructuras públicas, y acondicionamiento de las carreteras.

Artículo 12.–Viario.

Corresponden a este uso los espacios destinados al transporte,tanto de personas como de mercancías. Comprende Caminos,cañadas, calles, ferrocarril, carreteras, calles peatonales, tendidoseléctricos y similares....

Capítulo 4: Usos Pormenorizados

Se consideran usos pormenorizados, las agrupaciones de usosbásicos definidos por estas Normas, y las que puedan resultar de laredacción de Planeamiento.

(Estudios de Detalle, Planes Parciales, ...etc.).

Los usos existentes se considerarán usos permitidos, salvo laregulación y normativa de los Molestos, Nocivos, Insalubres y Peli-grosos, y de la Ley de Actividades Clasificadas.

Los usos Pormenorizados mantienen en las presentes Normasuna correlación directa con las Zonas de Ordenanzas de lasmismas, y son los siguientes:

Artículo 13.–Casco Histórico.

• Uso formado por el uso básico Residencial, permitiéndoselos tres niveles definidos para ese uso básico.

• Se permite igualmente el Uso Comercial, el Industrial-Talleresy Almacenes, el Espacio Libre Privado y el Dotacional.

Artículo 14.–Unifamiliar Adosada.

• Uso formado por el uso básico Residencial, permitiéndoseúnicamente en el nivel 1.

• Se permite igualmente el uso Comercial (restringido a plantabaja –sótano y semisótano–), el Espacio Libre Privado, y elDotacional.

Artículo 15.–Unifamiliar Aislada.

• Uso formado por el uso básico Residencial, permitiéndoseúnicamente en el nivel 1.

• Se permite igualmente el uso Comercial en Planta Baja, nocomo uso exclusivo de parcela sino compartido con el restode los permitidos, el Espacio Libre Privado, y el Dotacional.

Artículo 16.–Áreas con planeamiento desarrol lado(A.C.P.D.).

• Uso definido en los correspondientes Planes que desarrollanestas áreas.

Artículo 17.–Espacios libres-zonas verdes públicos.

• Uso formado por el uso básico Esparcimiento y Ocio, permi-tiéndose también el de viario y el Dotacional Deportivo (alaire libre y cubierto en el 30% de la superficie total del área).

Artículo 18.–Equipamientos.

• Uso formado por el uso básico Dotacional.

• Se permite igualmente el uso de Residencial en su nivel 3, elde Esparcimiento y Ocio, el de Espacio Libre Público y el deViario ligado al mismo.

Artículo 19.–Viario.

• Uso formado por el uso básico Viario, permitiéndose el deEsparcimiento y ocio.

Capítulo 5: Normas de Urbanización

ABASTECIMIENTO.

Artículo 20.–Garantías de caudal y sanidad.

No se podrá otorgar licencias para construcción de viviendas,actividades comerciales, turísticas o, en general, para cualquiertipo de asentamiento mínimo, hasta tanto no quede garantizado elcaudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, biena través del sistema de suministro municipal u otro distinto, y seacredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumohumano de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 928/1974de 16 de marzo. Cuando la procedencia de las aguas no fuera desuministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la formade captación, emplazamiento, aforos y análisis, y garantía des u m i n i s t r o .

El diseño, dimensionamiento y mantenimiento, se ajustará a lassiguientes normas básicas, que serán de obligado cumplimiento:

NBA (norma básica del agua).

NBE-CPI-96 (incendios).

O Normas Vigentes en cada momento.

Y a las siguientes normas tecnológicas, cuyo cumplimiento esaconsejable:

NTE-IFA (abastecimiento).

NTE-IFF (agua fría).

NTE-IFR (riego).

NTE-IPF (incendios).

Artículo 21.–Red de abastecimiento de agua.

a) Caudal y trazado de la red:

El caudal mínimo de dotación de agua será de 300 litros/Hab. día.El número de habitantes del núcleo se obtendrá de la suma dehabitantes de hecho más el número de habitantes de la poblacióne s t a c i o n a l .

Para asegurar un suministro de agua suficiente se dispondrá enla cabecera de la red un depósito de acumulación, con capacidadpara 1,5 días de consumo.

Los diámetros mínimos de la red serán:

# 80 mm. para la red general.

# 100 mm. para la red de incendios.

Red de distribución: Estará formada por las siguientes conduc-ciones: Arterias, distribuidores y ramales de acometida.

Arterias: Conducen el agua desde la conducción de alimentaciónhasta los distribuidores; su función principal será la de conducción y,en general, no se conectarán a ellas ramales de acometida.

Distribuidores: Conectados a las arterias conducen el aguadesde éstas hasta los ramales de acometida.

Acometidas: Cada ramal de acometida abastecerá a un máximode 100 viviendas y no servirá a más de dos arquetas de acometida.

La red se diseñará siguiendo el trazado viario o los espaciospúblicos no edificables. Las conducciones se situarán bajo lasaceras; podrán situarse bajo las calzadas cuando el trazado de lascalles sea muy irregular o ante la inexistencia de aceras, en cuyocaso la conducción estará reforzada.

b) Separación con otras instalaciones:

Las conducciones de abastecimiento de agua estarán sepa-radas de las conducciones de otras instalaciones por unas distan-cias mínimas que se fijan en la tabla adjunta, y quedarán siemprepor encima de la conducción de alcantarillado.

SeparaciónRed Horizontal Vertical

(cm.) (cm.)

Alcantarillado 60 50

Gas 50 50

Electricidad-AT 30 30

Electricidad-BT 20 20

Teléfono 30 --

c) Mantenimiento:

Se dispondrá de un plano de la red instalada, señalando lossectores, representado por sus símbolos y numerando todos loselementos de la instalación.

Cada dos años se efectuará un examen de la red para detectary eliminar las posibles fugas.

Transcurridos 15 años desde la primera instalación, se proce-derá a la limpieza de los sedimentos e incrustaciones producidosen el interior de las conducciones. Cada 5 años a partir de esta lim-pieza se limpiará la red nuevamente.

Los elementos particulares de la red: Llave de paso, llave depaso con desagüe, ventosa, arqueta de acometida y boca de incen-dios en columna, se limpiarán y pintarán una vez cada dos años yuna vez al año la arqueta y los elementos alojados en ella.

Artículo 22.–Red de Riego.

Esta red podrá ser independiente de la red de abastecimientode agua, o estar integrada en ella.

Podrá realizarse una red independiente para el riego con tomadirecta del río mediante grupo de presión.

Es aconsejable el diseñado de una red para riego e incendio (lamisma) que sea independiente de la red de abastecimiento deagua, tanto por economía como por seguridad.

Artículo 23.–Red de Incendios.

La red de incendios podrá ser independiente de la de abasteci-miento de agua, o estar integrada en ella.

En caso de ser independiente, se hará toma directa del ríoDuero, si es posible, y la red tendrá la presión adecuada por grupode presión, con bombas temporizadas. En este caso no es nece-sario que el agua esté depurada.

En todo caso, los hidrantes de incendios cumpl irán lassiguientes condiciones:

Serán de dos tipos en función de su diámetro: # 80 mm. y # 100 mm.

Los hidrantes podrán estar enterrados cada uno en una arquetacon una única salida, o terminados en columna provista de tressalidas, cuyos diámetros en función de la columna, serán lossiguientes:

Para # 80 mm., una salida de 70 mm. y dos de 45 mm.

Para # 100 mm., una salida de 100 mm. y dos de 70 mm.

Los hidrantes estarán preparados para resistir heladas.

Se conectarán a la red mediante conducción independiente paracada uno, siendo el diámetro de la misma y el del tramo de la red alque conecta como mínimo iguales al del hidrante.

Estarán situados en lugares fácilmente accesibles a los equiposde extinción de incendios.

La ordenación y urbanización de los terrenos, a través defiguras de planeamiento que incluyan trazados de redes de abas-tecimiento de agua, exigirán obligatoriamente la instalación dehidrantes de agua.

RED ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y VERTIDO.

Artículo 24.–Condiciones Generales.

La red de alcantarillado, depuración y vertido, se ajustará a lassiguientes normas:

N.T.E.–A.S.D. (Drenaje y avenamientos).

N.T.E.–I.S.A. (Alcantarillado).

N.T.E.–I.S.D. (Depuración y vertido).

O Vigentes en cada momento.

La red de alcantarillado podrá ser unitaria o separativa.Caso de que la red sea separativa, la red de pluviales no tendrádepuradora y, por tanto, podrá procederse al vertido directo deestas aguas. Para el cálculo de la red de pluviales se tendrán encuenta las curvas intensidad-duración de precipitaciones, así comolos diferentes coeficientes de escorrentía. Cuando la red sea uni-taria, o cuando sea separativa (la de aguas negras), se procederá ala depuración de las aguas antes del vertido. Asimismo cuando lared sea unitaria se dispondrá de aliviaderos de crecida.

Artículo 25.–Red de Alcantarillado.

Se considera alcantarillado la evacuación de aguas pluviales yresiduales desde las respectivas acometidas hasta la estacióndepuradora.

La red se diseñará siguiendo el trazado viario o zonas públicasno edificables.

Los elementos de la red, cámara de descarga, sumidero, pozode registro y aliviadero, se reconocerán cada 6 meses reponién-dolos en caso de rotura o fallo. Se limpiarán cada 12 meses.

Se dispondrá, asimismo, de un plano de la red instalada, seña-lando los sectores, representando su símbolo y numerando todoslos elementos de la instalación.

Artículo 26.–Depuración y Vertido.

La red de saneamiento tendrá antes del vertido, depuradora. Ladepuración es aconsejable que contemple el tratamiento secun-dario. Todos los vertidos se realizarán una vez que se haya produ-cido la depuración.

El núcleo urbano tendrá una depuradora de aguas residuales,cuya ubicación estará a sotavento y en lugar tal que no altere elmedio ambiente del núcleo urbano en sus proximidades.

RED DE SANEAMIENTO. (PARA OBRAS Y URBANIZACIONES).

Artículo 27.–Condiciones Generales.

Será de obligado cumplimiento la NTE-ISS (saneamiento)

Se adjuntarán plantas y secciones del edificio con indicación dela situación, número y tipo de los puntos de desagüe.

De la situación y trazado de la red alcantarillado, posiblespuntos de acometida, cotas de profundidad y diámetro del con-ducto. Si no existe red de alcantarillado, se exigirán las condicionespara que el sistema de depuración y vertido.

De igual manera para la situación de otras canalizaciones quepudieran ser afectadas por dicha red de saneamiento.

RED DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Artículo 28.–Condiciones Generales.

El cálculo de las redes de Baja Tensión se realizará de acuerdocon lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, cons-tatando en los edificios las cargas mínimas fijadas en la InstrucciónMIBT-001 y en las Normas Técnicas de diseño y calidad de lasviviendas sociales, aprobadas por Orden de 24-XII-76 (B.O.E. del10 al 17 de diciembre de 1976) y el grado de electrificacióndeseado para las viviendas.

Serán de obligado cumplimiento para la red exterior lassiguientes normas:

N.T.E.–I.E.E. (Alumbrado exterior).

N.T.E.–I.E.R. (Red exterior).

N.T.E.–I.E.T. (Transformadores).

O Vigentes en cada momento.

Las redes de distribución eléctrica de Baja Tensión habrán deser subterráneas.

Sólo se admitirán la localización de centros de transformaciónen vía pública en las urbanizaciones existentes, y en aquellos

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casos, serán por cuenta del propietario todas las obras de modifi-cación, traslados, etc.

RED DE ALUMBRADO PÚBLICO.

En las soluciones constructivas de alumbrado se resolverá:

a) El nivel de iluminación y uniformidad.

b) La protección con toma de tierra de los elementos metálicosde la instalación.

c) El registro de los elementos de la red.

d) La protección de los materiales empleados de la agresiónambiental y otros materiales no compatibles.

PAVIMENTACIÓN DE LA RED VIARIA.

En las soluciones constructivas de la pavimentación de la redviaria, se resolverá:

a) La evacuación del agua hacia los sumideros de la red dealcantarillado con las pendientes precisas en el pavimento.

b) El acabado del pavimento de las redes de peatones y devehículos de modo que no resulte deslizante.

c) La regularidad del perfil.

d) Deberán asegurarse, además, condiciones de acceso devehículos con carácter singular, para que por razones deurgencia, bomberos, ambulancias, etc., o de carga y des-carga esporádica, mudanzas, puedan quedar a distanciasdel acceso del edificio no superiores a 20 m.

CONDICIÓN ESPECÍFICA.

Para la elección de los materiales y características de todas lasredes de infraestructuras, pavimentación, arbolado y mobiliariourbano, será imprescindible la consulta y aceptación previa de losmismos por parte del Ayuntamiento de Traspinedo, que podráimponer, en aras al futuro mantenimiento y conservación, las cues-tiones que estime conveniente respecto a los mismos.

Capítulo 6: Normativa Técnica de Diseño y Calidad de la Edificación

GENERALIDADES.

Artículo 29.–Rasante.

El nivel de la planta baja se mantendrá entre -0,15 y 1,00metros sobre el nivel de la rasante del terreno a lo largo de toda laedificación, pudiéndose escalonar la misma.

Artículo 30.–Sótanos y semisótanos.

Los sótanos y semisótanos deberán tener ventilación suficientepor medios naturales o artificiales.

La altura libre de sótanos y semisótanos como mínimo será de2,40 metros.

Se considera sótano aquella planta cuyo forjado techo seencuentra por debajo de la rasante de la acera; y semisótano aquellaplanta cuyo forjado techo se encuentra como máximo a 1 m. porencima de la rasante de la acera.

Artículo 31.–Bajo Cubierta.

Se permite el aprovechamiento bajo cubierta, en una únicaplanta, siempre y cuando su uso esté vinculado a la planta infe-rior. Se prohíbe el aprovechamiento bajo cubierta con accesoi n d e p e n d i e n t e .

NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE VIVIENDAS.

Artículo 32.–Generalidades.

a) Las viviendas, los servicios comunes de los edificios que lasalbergan, y el equipamiento social y comunitario en el edi-ficio, deberán cumplir obligatoriamente las condiciones exi-gidas en las Normas técnicas de diseño y calidad de lasviviendas sociales, aprobadas por Orden de 24-XI-1976(BOE del 10 al 17 de diciembre).

b) Se prohíbe la utilización de sótanos y semisótanos para usoresidencial, únicamente se permiten para garaje, bodega ytrastero. Para estos usos, no computa edificabilidad. Tam-poco computa edificabilidad en planta baja, en viviendas uni-familiares, una plaza de garaje/vivienda, con superficiemáxima 15 m2/vivienda.

c) Todas las viviendas serán "exteriores". (Dos habitacionesvivideras, mínimo, a espacio libre público, o espacio libre pri-vado anterior a público, excluyendo baños y aseos).

d) La altura mínima libre en todos los puntos de la vivienda seráde 2,50 m. En aseos, baños, cocinas y pasillos podrá ser de2,40 m.

NORMATIVA TÉCNICA DE DISEÑO Y CALIDAD DE OTROS EDI -FICIOS.

Artículo 33.–Generalidades.

Para cualquier otro edificio (excepto viviendas) rige la normativadel apartado anterior en lo referente a elementos comunes, servi-cios, seguridad, etc., y las condiciones específicas que se recogena continuación.

Artículo 34.–Incendios y Aislamientos.

a) La estructura de la edificación será resistente al fuego ylos materiales serán incombustibles y con característicastales que no permitan llegar del exterior ruido o vibra-ciones cuyos niveles se determinan en l as Normasbásicas de la edi ficación: NBE-CPI-96, NBE-CA-88 yNBE-CT-79, que serán de obligado cumplimiento, ovigentes en cada momento.

b) Con iguales condiciones se exigirán las instalaciones nece-sarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresiónde molestias, como es el caso de olores, humos, ruidos yvibraciones.

Artículo 35.–Locales públicos.

Los locales de uso público (libre acceso) dispondrán de lassalidas de emergencia, accesos especiales para extinción de incen-dios, aparatos e instalaciones que, en cada caso y de acuerdo conlas características del local, el Ayuntamiento estime necesarios.

Artículo 36.–Sótanos y semisótanos.

Los almacenes y locales situados en sótanos y semisótanos nopodrán ser independientes del local inmediatamente superior yestarán unidos entre sí mediante escaleras.

Artículo 37.–Comercial.

Los locales comerciales que se instalen en planta baja y primeradeberán tener acceso directo desde la calle por la vía pública. Nopodrán comunicar con uso de vivienda, caja de escalera y portal,sino es a través de una habitación o paso intermedio con puerta desalida resistente 90 minutos al fuego.

El uso comercial en planta primera puede será independientedel de la planta baja, siempre y cuando tenga acceso directo eindependiente desde la vía pública.

Artículo 38.–Altura libre.

La altura libre interior mínima del local comercial será de 2,70metros, tanto si es en planta baja como si es en planta primera.

Caso de ser edificios o locales destinados a oficinas la alturalibre mínima será de 2,50 metros.

Artículo 39.–Aseos.

Los cuartos de aseo de los locales comerciales no tendráncomunicación directa con el local de venta, y se instalará unmínimo de un inodoro y un lavabo por cada 100 m2 construidos ofracción.

Si se tratase de locales tales como bares, restaurantes, cafete-rías, etc., se instalarán los aseos con absoluta independencia parahombres y mujeres.

Artículo 40.–Hostelería.

Para instalaciones dedicadas a la hostelería, se ajustarán a lasdisposiciones oficiales en materia hostelera.

Artículo 41.–Espectáculos.

Las instalaciones para espectáculos, y reunión, bares y disco-tecas, etc., cumplirán la normativa y disposiciones oficiales promul-gadas con referencia a espectáculos y, en especial, el Reglamentogeneral de policía de espectáculos públicos y actividades recrea-tivas (Real Decreto n.º 2816/82, de 27 de agosto) (o vigentes en sumomento). Y en especial lo que le sea de aplicación por la Ley deActividades Autonómica.

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Artículo 42.–Aparcamientos.

Las plazas de aparcamiento tendrán una dimensión mínima de2,20 x 4,5 m. El número de automóviles en el interior de los garajesno podrá exceder del correspondiente a 18 m2, por vehículo.

No se admite altura mínima inferior a 2,30 m. libres de instala-ciones y conducciones.

Los espacios destinados a aparcamientos al servicio de la edifi-cación, ubicados en planta baja o planta sótano o semisótano nocomputan edificabilidad. El no cómputo de edificabilidad estarálimitado a 2 plazas de garaje/vivienda, con una superficie máximade 25 m2 por plaza, excluidas rampas y accesos.

Artículo 43.–Medianerías.

Todas las medianerías y paramentos vistos de esta naturalezadeberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogosa los de las fachadas.

Cuando una obra nueva colinde con una medianera y no seaposible su desaparición o quede vista como consecuencia de lanueva edificación, podrá cargarse a ésta el tratamiento adecuadodel paramento medianero que quede visto.

Artículo 44.–Condición específica.

El Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en la Legislación Urba-nística aplicable, por motivos de interés estético podrá ordenar endeterminados casos las condiciones estéticas y ambientales,tomando como partida las condiciones del entorno urbanístico pró-ximo, que se deben de introducir o modificar en los edificios que sepropongan.

Capítulo 7: Régimen de Licencias Municipales

Artículo 45.–Actos sujetos a licencia.

Están sujetos al requisito previo de licencia los actos relacio-nados en Art. 97 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 46.–Órgano competente.

Ser competente para el otorgamiento de licencias el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Traspinedo, sin perjuicio de lasdelegaciones que procedan, conforme a lo previsto en el Art. 21.1.7/85 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985,así como otros organismos con competencias específicas.

Artículo 47.–Procedimiento.

Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 99 de la Ley 5/1999 deUrbanismo de Castilla y León.

Para las licencias de Actividad, será necesario Informe favorablede los servicios técnicos municipales y de otras administracionescompetentes, o de la Comisión Municipal de Actividades Clasifi-cadas, si existiese o aquella que la sustituya.

Artículo 48.–Clases de Licencias.

Están sujetos al requisito previo de Licencia, todos los actosrelacionados en la Legislación Urbanística aplicable, y en general,cualquier actividad sobre el suelo, vuelo o subsuelo.

a) Licencia de Parcelación.

b) Licencia de Obras de Urbanización.

c) Licencia de Obras de Edificación.

d) Licencia de Obras de Derribo.

e) Licencia de Uso.

f) Licencia de Ocupación.

Obras sujetas a licencia de obra menor: Se considerarán obrasmenores, a todos los efectos, aquellas de sencilla técnica y escasaentidad constructiva y económica que no supongan alteración delvolumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de usocomún o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseñoexterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones dehabitabilidad o seguridad de los edificios, elementos o instalacionesde todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las par-celaciones urbanísticas, los cierres de muros de fábricas de cual-quier clase y las intervenciones en edificios o elementos declaradoscomo bienes de interés cultural y catalogados por el planeamiento,los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva del arbolado.

Se considerarán obras mayores todas aquellas no compren-didas en el concepto de obras menores del párrafo anterior.

Artículo 49.–Licencia de Segregación y Parcelación.

a) Definición:

Se considera Segregación y Agregación la división o sumasimultánea o sucesiva de Solares, en dos o más solares resultantes,que cumplan todos, las condiciones urbanísticas de parcelaciónmínima o indivisible, impuesto en la Ordenanza correspondiente,cuando se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos porestas Normas Urbanísticas.

No se admiten las segregaciones en suelos sujetos al desarrollode Sectores, tanto en Suelo Urbano como en Suelo Urbanizable, sinque previamente haya sido aprobado el correspondiente planea-miento de desarrollo exigible y de equidistribución, según la clasede suelo.

Se considera parcelación urbanística a la división simultánea osucesiva de terrenos en dos o más lotes, que puedan dar lugar a laconstitución de un núcleo de población.

En suelo Rústico SÓLO podrán realizarse "parcelaciones rús-ticas", que habrán de ajustarse a lo dispuesto en la legislaciónagraria (unidad mínima de cultivo, etc.), en las presentes NormasUrbanísticas y demás legislación aplicable.

b) Documentación:

La solicitud de licencias de parcelación urbanística deberá con-tener, como mínimo, los siguientes documentos:

– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria de adecuación a lo dispuesto en las Normas Urba-nísticas.

– Plano de estado actual del terreno (en relación con lasNormas Urbanísticas, acotado y superficiado).

– Plano de Parcelación propuesta (acotado y superficiado).

Artículo 50.–Licencia de Obras de urbanización.

a) Definiciones: Obras de urbanización son las llamadas obrasde carácter ordinario de urbanización que no tengan por objetodesarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de lasNormas Urbanísticas, sino que acomete parcialmente algunas deellas, completando las existentes en Suelo Urbano, de acuerdo alArt. 67.3 del RP.

Por el contrario, tienen la consideración de "Proyectos de Urba-nización" de carácter general, los que tienen por objeto llevar a lapráctica de forma global e íntegramente el conjunto de las determi-naciones que las N.U. prevean, tanto en Suelo Urbano, como enSuelo Urbanizable, de acuerdo con los Sectores definidos paracada tipo de suelo. La gestión y aprobación definitiva de los Pro-yectos de Urbanización se realizará, siguiendo los trámites y docu-mentos exigidos en el Art. 70 del Reglamento de Planeamientosiendo de forma general:

– excavaciones y movimientos de tierras.

– pavimentación de calles.

– red de riego, abastecimiento e incendios.

– red de saneamiento.

– red de suministro de energía eléctrica.

– alumbrado.

– jardinería, etc.

– desvío de conducciones.

El Ayuntamiento, exigirá el 6% del presupuesto total, comoGarantía de la correcta ejecución de las Infraestructuras, tanto enlas licencias de Obras de Urbanización, como en las Aproba-ciones de los Proyectos de Urbanización, imponiendo un plazo degarantía para la recepción definitiva de UNO o DOS años, envirtud de sus características concretas. Cuando las obras de edifi-cación se permitan simultáneamente a las de Urbanización, el pre-sente aval podrá llegar al 100% del coste real o de la fase, queserá estimado por los Servicios Técnicos en razón al riesgo ycuantía de la obra, de acuerdo con los Arts. 40 y 41 del Regla-mento de Gestión Urbanística.

b) Documentación:

Para la solicitud de licencia de obras de urbanización parciales,se presentará la siguiente documentación:

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– Instancia de solicitud de licencia.

– Memoria de adecuación a lo dispuesto en las Normas Urba-nísticas.

– Estudio de fases y valoración de cada una.

– Proyecto técnico de las obras, recogiéndose, si son variasclases de obras, en capítulos independientes, con la docu-mentación específica de cada una de ellas, redactado portécnico competente, y visado por el correspondiente ColegioProfesional.

Artículo 51.–Licencia de Obras de Edificación.

a) Definición y Requisitos:

Se entiende por obras de edificación las siguientes:

– obras en edificios existentes.

– obras de derribo.

– obras de vallado, grúa.

– obras de nueva planta.

Para la ejecución de todas y cada una de ellas será exigible laconcesión de la correspondiente licencia, debiéndose acreditar paraello la adecuación de las obras proyectadas a lo previsto en las pre-sentes Normas Urbanísticas –condiciones de uso, técnicas, obraspermitidas, etc.–, así como a la demás reglamentación aplicable.

Asimismo, en los supuestos en que sea aplicable, se exigirá elcumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

– Licencia de segregación o conformidad de la parcela con lascondiciones fijadas en estas Normas.

– Que la parcela cumpla la condición de solar de acuerdo conla Legislación Urbanística vigente, u obras de urbanización aejecutar, garantizadas por Aval Bancario, según Art. 40 delReglamento de Gestión Urbanística.

– Compromiso de Dirección Facultativa por los Técnicos com-petentes, requeridos de acuerdo a la naturaleza de la obra.

b) Documentación:

Para la solicitud de licencia de obras de edificación se presen-tarán los siguientes documentos:

– Instancia de solicitud de licencia.

– Estudio de Calendario de las Obras y programa de finaliza-ción del mismo, con indicación de plazos de cimentación,levantamiento de estructura, cierre de cubricción y fábricas,que permita la inspección técnica municipal de las obras.

– Memoria de cumplimiento de las condiciones exigidas porlas presentes Normas, incluidas, en su caso, las exigenciasen el apartado anterior.

– Proyecto técnico de obras, firmado por técnico competente,visado por el Colegio Profesional correspondiente, y redac-tado con el detalle y características que requiera la ejecuciónde las obras proyectadas. Es exigible el proyecto de ejecu-ción, sin el que no se podrá admitir el comienzo de las obras.

– Presentación de Aval de garantía, estimado por los ServiciosTécnicos, por los destrozos que durante la obra se puedanocasionar en acera y calzada, en el plazo que se determineen la Licencia.

– Durante las obras de edificación, se presentará la comunica-ción por escrito del final de las respectivas fases de obras.

Artículo 52.–Licencia de Obras de derribo.

Para la obtención de licencias de derribo y vaciado de solaresserá requisito indispensable el obtenerse, previa o simultáneamente,la correspondiente licencia de obras para la nueva edificación.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se exceptúanlos supuestos de ruina, previstos en la legislación urbanística.

En todo lo demás será de aplicación lo previsto en el artículoanterior.

Se necesitará licencia municipal especial para proceder al derribomediante tirones de tractor o con buldozeres o mediante péndulo, asícomo para la utilización de cualquier clase de explosivos.

Artículo 53.–Licencia de Uso y Actividad.

a) Definición:

Se obliga a que toda solicitud de Licencia de Obras de edifica-ción deberá expresar el uso o actividad al que irán destinadas lasobras, que habrán de ajustarse a las permitidas por las Ordenanzas,entendiéndose concedida la Licencia para dicho uso, junto con elotorgamiento de la Licencia de obras citada, salvo en los casos deUSOS o ACTIVIDADES que requieran "Autorización Previa", deacuerdo a lo establecido en el Art. 22 del Reglamento de Serviciosde las Entidades Locales y la Ley 5/1993 sobre Actividades Clasifi-cadas, siendo en estos casos previa la concesión de la LICENCIADE ACTIVIDAD a la Licencia de Obras.

Se entiende por licencia de Actividad, la concedida al uso oActividad, nueva, ampliación o reforma substancial, sujeta a laLey de Actividades Clasificadas o posteriores en vigor, y subsi-diariamente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas, y Peligrosas, según Decreto 2414/61 y que, de acuerdocon el procedimiento establecido por el Decreto 159/1993, oposter ior en vigencia, haya obtenido la necesaria AUTORI-ZACIÓN PREVIA del Órgano competente, y/o Licencia de Acti-vidad Municipal, de acuerdo con competencias Delegadas de laJunta de Castilla y León.

En el supuesto de que se trate de instalaciones o actividadesexistentes, cambio de usos o titulares, que no requieran petición deLicencia de obras, deberá solicitarse previamente a su inicio, lacorrespondiente Licencia de Uso o Actividad para proceder a suautorización e instalación, acompañado del obligado certificado deSeguridad o solidez de la edificación, firmado por técnico compe-tente, de no contar el inmueble o reforma de obra con CertificadoFinal de Obra, firmado por técnico responsable.

No obstante, podrá concederse la licencia de obras mientras setramita la licencia de actividad, con los siguientes requisitos:

1.º–Que el interesado lo solicite, renunciando expresamente acualquier reclamación si la licencia de actividad le fuesedenegada.

2.º–Que los técnicos municipales informen que la actividad soli-citada está autorizada en el lugar en que pretenda ubicarse,siempre que se cumplan las medidas correctoras para queno resulte molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

b) Documentación:

Para la solicitud de licencia de Uso y Actividad se presentará lasiguiente documentación, o Expediente de Actividad:

– Instancia de solicitud, indicándose el uso o actividad que sepretende instalar con los datos de localización, superficie, yactividad existente, en su caso.

– Memoria con descripción de la actividad, detallando suscaracterísticas, la incidencia sobre la salubridad, medioambiente, y los riesgos potenciales para personas y bienes,y cumplimiento de Normativas de edificación de obligadae x i g e n c i a .

– Las medidas correctoras propuestas, en su caso, deacuerdo con el Decreto 3/1995 sobre emisión de ruidos yVibraciones de la Legislación Autonómica, el RAMINP-D/2414/61, NBE-CPI-96 o posteriores en vigor, medidasde seguridad e higiene en el Trabajo, condiciones higié-nico-sanitarias, medidas de protección medioambiental, yen particular la aplicación de la legislación aplicable al usoy actividad.

– Memoria justificativa de la adecuación del uso o actividad alos permitidos por las Normas.

– Plano de emplazamiento según la Clasificación del Suelo delas Normas Urbanísticas, plano de planta de distribución delas instalaciones previstas, alzado y sección acotada, conindicación de las medidas correctoras aplicables, en sucaso, visado por el Colegio correspondiente y firmado portécnico competente.

– Certificado de Seguridad y Solidez, en el caso de tratarse deedificaciones antiguas, firmado por Técnico competente yvisado por su Colegio.

Artículo 54.–Licencia de ocupación y apertura.

a) Definición:

Están sujetos a la previa obtención de licencia de ocupación, lautilización u ocupación de edificios o instalaciones, incluidos los

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casos de cambio de actividad o uso, con la comprobación de quehan sido ejecutados de conformidad con las condiciones fijadas enlas licencias de obras o uso, en cada caso.

Están sujetos a previa obtención de Licencia de Apertura, la pri-mera ocupación y puesta en funcionamiento de toda instalación deuna ACTIVIDAD, incluidos cambios de actividad, ampliación omodificación substancial, de acuerdo con la Legislación Autonó-mica vigente, incluidos los cambios de titularidad de uso, con lacomprobación por parte de los Técnicos municipales y/o nom-brados al efecto, de que las obras y medidas correctoras han sidoejecutados, de conformidad con las propuestas del expediente ycondicionantes fijadas en las Licencias de Actividad y de Obras, encada caso, de ser necesarias.

b) Documentación:

Para la concesión de licencias de ocupación y/o Aperturadeberá acreditarse, según las circunstancias de cada supuesto, losiguiente:

– Instancia de solicitud de Licencia, acompañado por el alta enla L. Ocupación en el impuesto del IBI, o/y alta para la L. Apertura en el impuesto de IAE.

– Memoria resumen y planos final de obra, de existir modifica-ciones en la misma.

– Presupuesto final de obra, en su caso, de existir modifica-ciones, firmado por técnico competente y visado por elColegio correspondiente.

– Certificación final de obras, en los casos en que sea exigiblela dirección técnica de las obras, o Certificado de Seguridady Solidez (Expediente Actividad), en el caso de tratarse deedificaciones antiguas, firmado por técnico competente yvisado por su Colegio Profesional.

– En las licencias de apertura, certificado firmado por tituladocompetente, en el que se exprese que la instalación seajusta al proyecto aprobado, con sus medidas correctoras,así como las adicionales impuestas en la licencia, debiendodetallar las mediciones y comprobaciones efectuadas, yespecíficamente la emisión de ruidos y vibraciones produ-cidos por la actividad.

– Autorizaciones o licencias administrativas por razón de laactividad, protección, situación, etc.

Artículo 55.–Caducidad de Licencia.

Se estará a lo dispuesto en los Arts. 102, 103 y 104 de la Ley5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 56.–Cédula Urbanística.

El Ayuntamiento podrá instaurar la cédula urbanística en elmomento que lo considere oportuno.

Una vez instaurada, será obligatoria su inclusión en las solici-tudes de licencia.

Título Segundo: Ordenanzas del Suelo Urbano

Capítulo 8: Introducción

Artículo 57.–Definición.

El Suelo Urbano está constituido por el ámbito territorial que sedefine en el Plano de Ordenación. (Puede ser Suelo Urbano Conso-lidado o No Consolidado).

Artículo 58.–Tipos de Ordenanzas.

a) Según el Plano de Ordenación y en función de las áreashomogéneas que en el mismo se señalan, se asigna un tipo deordenanza para cada área definida.

b) Las áreas definidas son la siguientes:

Casco Histórico.

Edificación adosada.

Edificación aislada .

Espacios libres y Zonas Verdes Públicas..

Áreas Con Planeamiento Desarrollado (A.C.P.D.).

Área Especial en Suelo Urbano No Consolidado.

Equipamientos.

Viario.

c) El ámbito de cada una de estas áreas es el definido en losPlanos de Ordenación. Asimismo, la edificación se ajustará a las ali-neaciones fijadas en dicho plano, y cumplirán, en todo caso, sunormativa específica y la normativa de procedimiento que fijanestas Normas Urbanísticas.

d) Las Ordenanzas son aplicables a los dos ámbitos (Consoli -dado o No Consolidado), en función de lo tramado en los Planos deOrdenación de las presentes Normas.

Capítulo 9: Ordenanza de Casco Histórico

Artículo 59.–Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Casco Histórico.

Se prohíbe la construcción de más de 2.000 m2 de uso comer-cial sobre cada parcela.

Se prohíben las industrias molestas, nocivas, insalubres yp e l i g r o s a s .

Podrán ser usos exclusivos de parcela.

Se prohíbe la construcción de más de 500 m2 de uso industrialsobre cada parcela y siempre será inferior al 25% de la superficiede la manzana.

b) Equipamiento.

c) Espacios Libres Privados.

Artículo 60.–Condiciones de Edificación.

1.–Las viviendas podrán construirse sobre parcelas indepen-dientes y exclusivas y con accesos y elementos comunes a variasviviendas. Podrán ser unifamiliares y colectivas.

2.–Parcela mínima edificable:

Se consideran parcelas mínimas en este tipo de ordenación lasdefinidas en el parcelario catastral actual. No obstante las parcelasexistentes no podrán dividirse de forma que resulten parcelasmenores de 150 m2. Tendrá siempre frente a viario pavimentado.

Así pues, la parcela mínima edificable será de 150 m2, salvo lasparcelas menores existentes en la actualidad (fecha de aprobacióndefinitiva de las presentes Normas).

3.–Frente mínimo edificable:

El frente mínimo edif icable será de 7 m. de fachada, a víapública; no obstante, de existir parcelas con menos de 7 m. en laactualidad (fecha de aprobación definitiva de las presentes Normas)podrán edificarse.

4.–Altura máxima:

La altura máxima será de 7,00 m. a cornisa (parte inferior delúltimo forjado). No quedan fuera de ordenación las existentes quesuperan esa altura. Altura máxima de cumbrera: 10,70 m.

5.–Número máximo de plantas:

Dos plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamientobajo cubierta, en las condiciones que fijan las presentes Normas.No quedan fuera de ordenación las existentes que superan esenúmero de plantas.

6.–Fondo máximo de la edificación.

En planta baja 20 m.

En primera planta y bajo cubierta 15 m.

7.–Ocupación máxima de parcela:

La resultante de las condiciones de edificación.

8.–Sótanos y semisótanos:

Se permiten 1 por parcela en las condiciones que fijan estasNormas.

9.–Patios:

La dimensión mínima de los patios será tal que en ellos puedainscribirse un círculo de 3 m. de diámetro.

Se prohíben los patios ingleses.

10.–Retranqueos:

Se prohiben los retranqueos a la alineación oficial y la edifica-ción estará adosada a las medianerías formando manzanas

cerradas. Se permite el retranqueo a uno de los linderos laterales,cerrando todo el frente no ocupado por la edificación con tapiasegún "condiciones de cerramiento".

11.–Alineaciones:

Son las fijadas en los Planos de Ordenación.

12.–Aparcamiento:

Se aconseja que las edificaciones de nueva planta tengan unaplaza de aparcamiento por vivienda. Se estará en todo caso a lanormativa específica.

13.–Cerramientos de parcela:

No podrán tener una altura superior a 2,5 m.

La parte no construida del frente de la parcela debe tener uncerramiento de esa altura con los mismos materiales utilizados en lafachada, con predominio claro del macizo sobre el hueco.

Los solares sin edificar, deberán vallarse mediante muros otapias debidamente tratados en color y materiales.

14.–Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 27º.Se permiten buhardillas en el faldón de la cubierta, siempre que elparamento de la misma en relación con la alineación de la fachadasea como mínimo de 1 m. y su ancho no superior a 1,25 m., conseparación entre buardillas de 3 m. mínimo. Se autorizan velux ybuhardillas en alternancia en el faldón de cubierta.

Los elementos emergentes de cubierta, chimeneas o instala-ciones deberán tener el mismo acabdado que la fachada, tendiendoa colocarse en el faldón posterior, a patio, de la cubierta, siempreque sea posible.

15.–Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 40 cm., y no se construirácon el mismo ancho de la prolongación del forjado sino con anchoinferior o igual a 20 cms. No se permiten cuerpos volados cerradosde fábrica, sí acristalados–miradores.

16.–Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será de 10 cm. más que elvuelo máximo permitido, que se ejecute, para el edificio.

17.–Condición especial:

No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro deesta Ordenanza, (salvo las que se encuentren en modificaciones dealineación), pudiéndose legalizar las construcciones existentes queno cumplan con alguna de las condiciones anteriores (Ejecutadascon Fecha anterior a la de Aprobación Inicial de las presentesNormas).

Artículo 61.–Condiciones higiénico-sanitarias.

Los huecos para luces y vistas de habitaciones y locales no vivi-deros (aseos, escaleras, vestíbulos) así como los locales vivideros(dormitorios, comedores, estares, cocinas, etc.) estarán a lo dis-puesto en las normas de diseño de Viviendas de Protección Oficial.

Las servidumbres de luces y vistas existentes serán válidas a losefectos del cumplimiento de las condiciones expresadas en elpunto anterior.

En cualquier caso se respetarán las servidumbres existentes(salvo acuerdo en contrario).

Artículo 62.–Condiciones estéticas.

Por su carácter de Casco Histórico, los módulos de edificaciónse manifestarán por volumen, ancho y composición de fachada,siguiendo los ritmos existentes. Igualmente los colores de fachada,en caso de enfoscados, tenderán a colores claros, enfoscadosblancos, cremas o terrosos claros, de acuerdo a los existentes en elnúcleo consolidado y los huecos de fachada mantendrán igual-mente de forma general la proporción hueco-macizo, existente en laedificación tradicional del núcleo urbano.

En el caso de la Calle Mayor, los edificios con soportales serehabilitarán o ejecutarán de nueva planta manteniendo el soportal.

Se prohíbe el corte de la cornisa del edificio, para alojar buhardi-llas u otros elementos, debiendo mantenerse continua en todo eldesarrollo de la edificación.

Se aconseja la utilización de materiales tradicionales enfachadas y cubiertas.

Los materiales de ejecución de evacuación de pluviales ten-derán a la colocación de materiales no brillantes.

Los rótulos comerciales se integrarán en la fachada, integradosen los huecos, a ser posible sin vuelo sobre las mismas, admitién-dose como máximo 40 cm., siempre a una altura libre sobre laacera de 3 m., no pudiendo sobrepasar el ancho de la misma. Setenderá a no superar dimensiones de 0,60 m. de ancho por 1,5 m.de largo, y serán de materiales no brillantes, ni plásticos.

Las medianeras que queden al descubierto tendrán el trata-miento de fachadas, no pudiéndose dejar sin tratar adecuada-mente, e integradas con el edificio.

El mobiliario urbano se diseñará de forma que no desentone enmateriales y dimensiones con el entorno donde se inserte, teniendocomo pauta la utilización de materiales propios del lugar, madera,hierro... etc. y evitando en lo posible panelados de chapa, mate-riales plásticos y similares.

Capítulo 9.1: Ordenanza de Edificación Catalogada

Artículo 62.1.

Las presentes NUM incorporan un catálogo de edificios prote-gidos, a través de Fichas Pormenorizadas para cada uno de ello,que contienen las diferentes protecciones y condiciones de uso yedificación aplicables sobre cada uno, con independencia de laordenanza general que le afecte por la zona en la que se encuentre.

Estas protecciones se establecen bajo tres niveles:

– AMBIENTAL:

Protege el aspecto externo del edificio –su fachada principal–, elritmo y proporción de huecos y elementos de fachada, la altura decornisa y la tipología general de la misma, en molduras, vuelos,remates de cornisa... etc.

(A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en cada casoconcreto, podrán autorizarse modificaciones puntuales y sustitu -ciones para su reproducción constructiva, en función del estado dedeterioro y conservación, sin que ello produzca una total alteraciónde la protección asignada).

– ESTRUCTURAL:

Protege el aspecto externo del edificio en su volumen total –susfachadas y cubiertas–, el ritmo y proporción de huecos y elementosde fachada, la altura de cornisa y la tipología general de la misma,en molduras, vuelos, remates de cornisa, las cubiertas, la distribu-ción general tipológica estructural, disposición de accesos, núcleosverticales y sistema estructural básico.

(A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en cada casoconcreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones pun -tuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en funcióndel estado de deterioro y conservación, y del programa de adecua -ción al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca una totalalteración de la protección asignada).

– INTEGRAL:

Protege el aspecto externo del edificio en su volumen total– susfachadas y cubiertas, el ritmo y proporción de huecos y elementosde fachada, la altura de cornisa y la tipología general de la misma,en molduras, vuelos, remates de cornisa, las cubiertas, la distribu-ción tipológica estructural, disposición de accesos, núcleos verti-cales y el sistema estructural. En principio todos los elementosconstructivos y formales del edificio.

(A juicio de los Servicios Técnicos Municipales, en cada casoconcreto, podrán autorizarse modificaciones y ampliaciones pun -tuales y sustituciones para su reproducción constructiva, en funcióndel estado de deterioro y conservación, y del programa de adecua -ción al nuevo uso que se plantee, sin que ello produzca la alteraciónde la protección asignada).

Del mismo modo se incluyen en este catálogo las fichas de losYacimientos Arqueológicos del núcleo urbano y del término municipal.

Capítulo 10: Ordenanza de Edificación Adosada

Artículo 63.–Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar Adosada.

El Comercial e industrial podrán ser uso exclusivo de parcela.

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Se prohíben las industrias molestas, nocivas, insalubres y p e l i g r o s a s .

b) Equipamiento.

c) Espacios Libres Privados.

Artículo 64.–Condiciones de Edificación.

1.–Las viviendas se construirán sobre parcela independiente yexclusiva y con accesos independientes, para cada vivienda. Unaúnica vivienda por cada parcela mínima permitida.

2.–Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 150 m2. Se admiten comoedificables las existentes en la actualidad (fecha de aprobacióndefinitiva de las Normas) que sean inferiores a 200 m2. Tendrásiempre frente a vía pavimentada.

3.–Frente mínimo edificable:

El frente mínimo edificable será de 7 m., a vía pública, vinculán-dose la edificación a parcela mayor o igual a la mínima, salvo paralas existentes, en las condiciones del punto anterior.

4.–Altura máxima:

La altura máxima será de 7,00 m. a cornisa (parte inferior delúltimo forjado).

5.–Número máximo de plantas:

2 plantas (baja más primera). Se permite el aprovechamientobajo cubierta, en las condiciones que fijan las presentes Normas.

6.–Ocupación máxima de parcela:

Máximo el 60% de la parcela.

7.–Edificabilidad:

La edificabilidad máxima sobre parcela será de 1 m2/m2.

8.–Patios:

Se prohíben los patios interiores y los patios ingleses.

9.–Retranqueos:

Se permiten retranqueos en fachada de hasta 5 metros, tratandoadecuadamente el espacio preedificación y las medianeras quepuedan quedar vistas.

Se prohíben retranqueos laterales a fachada, debiendo perma-necer adosadas lateralmente. Se permite como excepción elretranqueo a uno de los linderos laterales, cerrando todo el frenteno ocupado por la edificación con tapia según "condiciones dec e r r a m i e n t o " .

10.–Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por parcela en las condiciones que fijan estasNormas.

11.–Alineaciones:

Son las fijadas en los planos de ordenación.

12.–Aparcamiento:

Se aconseja que las edificaciones de nueva planta, tengan unaplaza de garaje por vivienda. En áreas de nueva ordenación, enPlanes Parciales y Unidades de Ejecución, será obligatorio unaplaza mínimo por vivienda.

13.–Cerramientos de parcela:

No podrán tener una altura superior a 2,5 metros y a ser posibleserán en parte diáfanos, salvo en el caso de retranqueo lateral, queserá del mismo material de la fachada.

14.–Cubiertas:

Las cubiertas serán inclinadas con pendientes inferiores a 30º.

15.–Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 40 cm.

16.–Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será de 10 cm. más que elvuelo máximo permitido, que se ejecute, para el edificio.

* No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro deesta Ordenanza, pudiéndose legalizar las construcciones existentes

que no cumplan con alguna de las condiciones anteriores (Ejecu-tadas con Fecha anterior a la de Aprobación Inicial de las presentesNormas). *

Artículo 65.–Condiciones higiénico-sanitarias.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Casco Histórico.

Artículo 66.–Condiciones estéticas.

Serán las aplicadas para la ordenanza de Casco Histórico.

Capítulo 11: Ordenanza de Edificación Aislada

Artículo 67.–Condiciones de uso.

Se admiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar Aislada.

b) Equipamiento.

c) Espacio Libre Privado.

Artículo 68.–Condiciones de Edificación.

1.–La vivienda se construirá sobre parcela independiente yexclusiva y con accesos independientes para cada vivienda. Unaúnica vivienda por cada parcela mínima permitida.

2.–Parcela mínima edificable:

La parcela mínima edificable será de 400 m2 con un frentemínimo 15 m., a vía pública, vinculándose la edificación a parcelamayor o igual a la mínima. Se admiten como edificables aquellascon superficie inferior existentes en el catastro actual (fecha deaprobación definitiva de las Normas Subsidiarias). Tendrá siemprefrente a viario o espacio libre público.

3.–Ocupación máxima de parcela:

La ocupación máxima será del 40%.

4.–Altura máxima:

Será de 7,00 metros a cornisa (parte inferior del último forjado).

5.–Número máximo de plantas:

Será de dos plantas, baja y primera. Se permite la utilización debajo cubierta en las condiciones que fijan las presentes Normas.

6.–Edificabilidad:

La edificabilidad máxima por parcela será de 0,4 m2/m2.

7.–Patios:

Se prohíben los patios ingleses.

8.–Retranqueos.

A fachada: Mínimo 4 metros.

A fondo de parcela: Mínimo 3 metros.

A límites laterales de parcela: Mínimo 2 metros.

9.–Aparcamiento:

Será obligatorio una plaza de garaje por vivienda.

10.–Sótanos y semisótanos:

Se permite uno por vivienda en las condiciones que fijan estasNormas.

11.–Alineaciones:

Serán las fijadas en los planos de ordenación:

12.–Cerramiento de parcela:

La altura máxima del cerramiento de parcela será de 2,5 metros delos cuales al menos 2 metros serán total o parcialmente diáfanos.

13.–Cubiertas:

Serán inclinadas con pendiente inferior a 30º.

14.–Cumbrera:

La altura máxima de cubierta será de 9,5 metros desde rasante.

15.–Vuelos:

El vuelo máximo permitido será de 90 cm., computando aefectos de retranqueos obligatorios y mínimos.

16.–Aleros y cornisas:

El vuelo máximo de aleros y cornisas será libre.

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* No queda fuera de Ordenación ninguna edificación dentro deesta Ordenanza, pudiéndose legalizar las construcciones existentesque no cumplan con alguna de las condiciones anteriores (Ejecu-tadas con Fecha anterior a la de Aprobación Inicial de las presentesNormas). *

Artículo 69.–Condiciones higiénico-sanitarias.

Serán las aplicables para la ordenanza de Casco Histórico.

Artículo 70.–Condiciones estéticas.

Serán las aplicables para la ordenanza de Casco Histórico.

Capítulo 12: Ordenanza de Espacios Libres y Zonas Verdes Públicos

Artículo 71.–Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Espacios Libres–Zonas Verdes Públicos. (Se permite la insta-lación de Kioskos, marquesinas y pequeños elementos de equipa-miento de mercado al aire libre).

b) Equipamiento: (El Deportivo en base al uso anterior).

c) Viario.

Se prohíben todos los demás usos pormenorizados.

Artículo 72.–Condiciones de la Edificación.

1.–Ocupación máxima de parcela:

Será del 5% máximo. (exceptuando el uso deportivo permitido).

2.–Altura máxima:

Será de 3,5 metros a cornisa, salvo en elementos de ornamenta-ción de jardines y parques, pérgolas, y deportivos permitidos, etc.

3.–Número máximo de plantas:

Será de una planta:

4.–Edificabilidad:

Máxima 0,1 m2/m2 sobre parcela (exceptuando la necesaria parael equipamiento deportivo permitido).

5.–Cerramientos de parcela:

Únicamente se permiten cerramientos vegetales o cerra-mientos parciales diáfanos, salvo el caso del equipamientodeportivo permitido.

6.–Condición de ajardinamiento:

Al menos el 50% de la superficie de los Espacios Libres y ZonasVerdes será ocupado por plantaciones vegetales.

Capítulo 13: Ordenanza de Áreas con Planeamiento Desarrollado (A.C.P.D.)

Artículo 73.–Ámbito.

En SUELO URBANO CONSOLIDADO: El ámbito de aplicaciónde esta Ordenanza es el señalado en los Planos de Ordenación ycorresponde al ámbito de la modificación puntual de la Delimitaciónde Suelo Urbano, que tiene sus propias ordenanzas.

Artículo 74.–Condiciones de uso y edificación.

Las señaladas en los correspondientes Documentos que losdesarrollan. En defecto o contradicción, se aplicarán las gene-rales aplicables en cada caso de las presentes Normas Urbanís-t i c a s .

Capítulo 14: Ordenanza para Área Especial

Artículo 75.–Se define un Área Especial de Suelo Rústico deAsentamiento Tradicional:

SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO TRADICIONAL "LASBODEGAS".

En la ficha pormenorizada del área, de las presentes Normas, sedetallan las condiciones específicas de desarrollo, uso y edifica-ción, para la misma.

Capítulo 15: Ordenanza de Equipamientos

Artículo 76.–Ámbito.

Se aplican al suelo sobre el que se asientan o puedan asentarselas edificaciones dotacionales y para equipamientos, de acuerdo a

lo señalado como Equipamientos en los Planos de Ordenación. Losedificios que se implanten sobre este tipo de suelo, por su cáracterde equipamientos públicos y privados, singulares, deberán tener untratamiento especial en cuanto a materiales, diseño y caracterís-ticas, que entronquen con la arquitectura del "lugar" y a su veztengan "señas" de identidad propias.

Artículo 77.–Condiciones de uso.

Solamente podrán dedicarse a usos dotacionales y de equipa-mientos, pudiéndose cambiar de uso siempre a otro dotacional.

Artículo 78.–Condiciones de Edificación.

No existe limitación en la ocupación de parcela, sin perjuicio delas limitaciones que puedan derivarse de las parcelas contiguas, yde las condiciones higiénico-sanitarias.

La altura máxima será de dos plantas (7 m. a cornisa), salvo losedificios ya construidos que la sobrepasan.

En las zonas deportivas sólo se podrán situar las edificacionesal servicio del deporte que en tal zona se practique, no rigiendopara ellas la condición de altura máxima, que será libre.

Capítulo 15.1: Ordenanza de Viario

Artículo 78.1.–Ámbito.

Se aplica sobre el área así grafiada en los Planos de Ordena-c i ó n .

Artículo 78.2.–Condiciones de uso y edificación.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Viario.

b) Espacios Libres-Zonas Verdes Públicos. (Se permite la insta-lación de kioscos, marquesinas de autobuses, etc. ypequeños elementos de equipamiento de mercado al airelibre, provisionales, además de los necesarios de instala-ciones urbanas-transformadores, etc. que estrictamentesean necesarios y no puedan estar soterrados).

Se prohíben todos los demás.

Capítulo 16: Desarrollo de Planes

Artículo 79.–Planes Especiales.

En todo el Suelo Urbano no habrá lugar a la formulación deningún tipo de Plan, salvo aquellos Planes Especiales señalados enlas presentes Normas y aquellos que tengan por objeto la protec-ción de elementos arquitectónicos, arqueológicos, espacios libres oredes de comunicación, o aquellos relacionados con la mejora delas infraestructuras del núcleo.

Artículo 80.–Estudios de Detalle.

Podrán redactarse Estudios de Detalle que tengan por objeto eltratamiento unitario de entornos de especial interés.

Igualmente aquellos que el Ayuntamiento considere necesariospor propia iniciativa, y establezca la Ley 5/1999 de Urbanismo deCastilla y León.

Respecto a sus objetivos, documentación y tramitación, seestará a lo previsto en la legislación urbanística aplicable.

Capítulo 17: Desarrollo de Sectores en Suelo Urbano No Consolidado

Artículo 81.–En las presentes Normas Urbanísticas, dentro delSuelo Urbano No Consolidado se delimitan 13 Sectores (ver planode ordenación).

Se desarrollan sobre un suelo vacante, colindante y rodeado desuelo urbano consolidado, con el fin de que su incorporación alsuelo urbano consolidado se realice de forma que se resuelvan yurbanicen los accesos e infraestructuras que le son propias.

Artículo 82.–Para la ejecución de los citados Sectores se esta-blece el sistema de Compensación, (pudiéndose modificar deacuerdo a la legislación urbanística vigente), mediante el cual lospropietarios del suelo comprendido en su ámbito se constituirán enJunta de Compensación, a fin de elaborar sus propios estatutos ybases de actuación, así como el Proyecto de Actuación.

Para el desarrollo de los mismos se exige un Estudio deDetalle previo.

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Dadas las características de los Sectores definidos, cada uno deellos será una única Unidad de Actuación. El aprovechamiento quecorresponde a la propiedad es el aprovechamiento medio máximodefinido para dichos Sectores.

Para el desarrollo y ejecución de las obras de urbanización pre-vistas en los Sectores, será exigible la elaboración de los corres-pondientes Proyectos de Urbanización.

Artículo 83.–Una vez constituida la Junta de Compensación yrealizado el reparto de cargas y beneficios, para poder vender par-celas han de cumplirse los siguientes requisitos:

1.– Las reservas-cesiones gratuitas al Ayuntamiento han dehaberse realizado (viales, equipamientos y zonas verdespúblicas). (10 m2 de suelo por cada 100 m2 de uso predomi-nante para zonas verdes públicas y 10 m2 de suelo porcada 100 m2 construidos de uso predominante para equi-pamientos). Se considera uso predominante a todo usol u c r a t i v o .

2.– Se debe haber aprobado el Proyecto de Urbanización.

La urbanización debe realizarse previa o simultáneamente a laedificación y en ningún caso se permitirá la ocupación de las cons-trucciones hasta que no esté totalmente realizada la urbanizaciónque afecte al Sector y estén en perfectas condiciones de funciona-miento las redes de infraestructura y los accesos a dicho Sector.

En las fichas pormenorizadas de cada área, de las presentesNormas, se detallan las condiciones específicas de desarrollo, usoy edificación, para citados Sectores.

Capítulo 18: Desarrollo de Proyectos

Artículo 84.–Para la ejecución material de lo establecido en laspresentes ordenanzas de suelo urbano (Consolidado y No Consoli-dado) será preciso la elaboración, en cada caso, de alguno de lossiguientes Proyectos Técnicos:

1.–Proyectos de Urbanización:

Son instrumentos para las determinaciones de estas NormasUrbanísticas en cuanto a obras de urbanización, tales como viarios,abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbradopúblico, jardinería, etc.

Para su tramitación y aprobación se estará a lo dispuesto en lalegislación urbanística vigente.

Igualmente, podrán redactarse proyectos de obras de urbaniza-ción, de contenido más reducido, cuya redacción y aprobación seregirá por lo establecido para las obras municipales ordinarias.

2.–Proyectos de Edificación:

Para la realización de obras de edificación, tanto en edificiosexistentes como para demoliciones y edificaciones de nueva planta,se exigirá la redacción de los correspondientes Proyectos Técnicosde obras, redactados por técnicos competentes, y visados por loscorrespondientes Colegios Profesionales, y que habrán de contenerel detalle y las características que requiera la debida ejecución delas obras pretendidas, de conformidad con las determinacionesprevistas por las Ordenanzas para cada zona. Para el estableci-miento de los costes de ejecución material de citados proyectos, seestará como mínimo, a los costes de referencia de los citados Cole-gios, vigentes en cada momento.

Previamente a la concesión de licencias de obras de edificación,han de cumplirse las siguientes determinaciones:

a) En las parcelas de suelo urbano (Consolidado y No Consoli-dado) sólo podrán edificarse cuando los terrenos cumplanlas condiciones de solar, de acuerdo a lo señalado en el Art.22. 1 y 2 de la Ley 5/1999.

b) Excepcionalmente, podrá autorizarse la edificación, a pesarde no reunir la condición de solar, siempre que:

El peticionario de la licencia se comprometa expresamente arealizar simultáneamente las obras de urbanización y edificación.

Se preste fianza suficiente que garantice la ejecución de lasobras de urbanización.

Se comprometa a no utilizar la construcción hasta no estar con-cluida la obra de urbanización.

Capítulo 19: Condiciones Específicas

Artículo 85.–Para las edificaciones existentes que no seadapten a las determinaciones de las presentes Normas Urbanís-ticas únicamente se podrán autorizar obras de terminación, consoli-dación y conservación de tales edificaciones, no quedando fuera deOrdenación de acuerdo a lo señalado en los apartados de Condi-ciones de edificación para las diferentes Ordenanzas de las pre-sentes Normas.

Artículo 86.–Serán de obligada aplicación en este Título de lasNormas las señaladas en el Título de "Disposiciones Generales yComunes".

Capítulo 19.1: Condiciones Estéticas Específicas a todo el Suelo Urbano

Artículo 86.1.–Además de lo señalado en las Ordenanzas apli-cables a los diferentes ámbitos del Suelo Urbano, habrán detenerse en cuenta las siguientes condiciones estéticas y de compo-sición generales, para todos los proyectos que se realicen en elámbito del suelo urbano:

– Los tonos y colores en fachada serán en general enfoscadosblancos, claros u ocres, de acuerdo a los existentes en laarquitectura tradicional actual del núcleo urbano, además depiedra y ladrillo caravista, similares a los existentes; encubiertas, la teja en sus diferentes modalidades.

– Los elementos volados, su color material y textura, así comolas proporciones de huecos y relación hueco-macizo, será laexistente en el núcleo en su arquitectura tradicional, siendola composición predominante la de huecos ordenados, per-mitiéndose la disposición aleatoria en elementos singularesde composición de fachada.

– Los elementos emergentes en cubierta, además de las chi-meneas, que tendrán un tratamiento acorde con la cubierta yla propia fachada, tendrán ese mismo carácter integrado yde acuerdo a las ordenanzas específicas de cada Ordenanza(buhardillas, velux... etc). Lo mismo al respecto de los aleros,cornisas, carpinterías y sistemas de evacuación de las plu-viales, en las que se evitarán materiales plásticos, prefabri-cados sin tratamiento... etc. y estarán en todo caso inte-grados en la propia fachada.

Título Tercero: Normas del Suelo Urbanizable

Capítulo 20: Introducción

Artículo 87: El suelo Urbanizable (Delimitado y No Delimitado–ambos sin ordenar–) lo constituyen aquellos terrenos señaladoscomo tales en las presentes Normas y que están reflejados en elPlano de Ordenación.

Este tipo de suelo, aparece como suelo de reserva caso de ine-xistencia de suelo urbano edificable, por haberse colmatado éste, obien ante la aparición de operadores capaces, de realizar unaactuación unitaria de cierto tamaño, en los bordes del suelo urbanodel núcleo, y como suelo capaz de absorber las parcelaciones exis-tentes en el exterior del núcleo en todo el Término Municipal.

Este suelo se desarrollará mediante Plan Parcial (Un único PlanParcial por cada Sector Delimitado), pudiendo definirse por ésteuna o más Unidades de Actuación dentro del Sector, según lascondiciones que estas Normas fijan en el apartado de Planes y Pro-yectos en suelo urbanizable, y según los Sectores delimitados enlos Planos de Ordenación.

*Condición específica a los sectores de parcelaciones ilegalesexternos al núbleo urbano principal y Suelo Urbanizable No Delimi -tado (Sectores Delimitados Externos: del Sector 13 al Sector 23,ambos incluidos)*.

Previo a cualquier desarrollo de planeamiento desarrollado enestos ámbitos y Sectores se redactará, aprobará y ejecutará (en lasfases que se puedan determinar) un PLAN ESPECIAL ESTRUCTU -RANTE, sobre el término municipal, en estas áreas, que establezcay ordene las mismas, de acuerdo a lo reflejado en el Plano de Orde -nación de Estructura General y Orgánica del Territorio de las pre -sentes Normas, con las siguientes premisas:

Se propone una intervención de adecuación y mejora de laestructura territorial, Caminos Vía de Ariza, Riberas de arroyos, már-genes de Caminos... etc. que junto con el estudio y solución deproblemas infraestructurales básicos, abastecimiento de agua,saneamiento y depuración y alumbrado público, consiga una

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estructuración razonable de todos los sectores externos al núcleoentre sí y con el propio núcleo tradicional. Esta actuación podrá sera iniciativa municipal, que repercutirá en proporción a cada Sector,la inversión precisa. Se ejecutará a través de un Plan Especial deadecuación y mejora de la estructura territorial, o bien con suce -sivos Proyectos de Urbanización y adecuación y mejora.

Capítulo 21: Normas Particulares

Artículo 88.–Condiciones de uso.

Se permiten los siguientes usos pormenorizados:

a) Unifamiliar Adosada, Unifamiliar Aislada (con su variante Uni-familiar Pareada): 80% como mínimo de la superficie cons-truida.

b) Equipamientos.

c) Espacios Libres-Zonas Verdes Públicas.

d) Espacio Libre Privado.

e) Viario.

Se prohíben todos los demás.

Artículo 89.–Condiciones de edificación.

Las condiciones de edificación genéricas para los sectoresserán las siguientes:

a) El desarrollo será vivienda aislada (o pareada) y adosada, debaja densidad.

Para los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 se establece que el 75%del mismo (en N.º de viviendas) ha de desarrollarse en edificaciónaislada (de éste porcentaje el 50% podrán ser pareadas) y el 25%máximo en edificación adosada. Para el resto serán únicamenteaisladas, no quedando fuera de ordenación las existentes en laactualidad que no cumplan con esa condición.

El número máximo de viviendas en cualquier caso será el seña-lado en las fichas pormenorizadas para cada Sector.

b) En cada caso, aislada o adosada, regirán las ordenanzas deedificación aislada y adosada, respectivamente, del SueloUrbano, prevaleciendo en todo caso las condiciones especí-ficas que figuren en cada Ficha Pormenorizada del Sector.

c) En el caso de las Viviendas Unifamiliares Pareadas, regiránlas condiciones de la Vivienda Unifamiliar Aislada, con lassiguientes salvedades:

– Se permite el adosamiento a uno de los linderos late-rales, para parearse con la colindante. El retranqueomínimo al otro lindero lateral será de 5 m.

– El Proyecto de arquitectura para cada dos viviendas seráunitario y único, presentándose y ejecutándose a la vez.

– La parcela mínima será de 300 m2. El frente mínimo seráde 12 m.

d) Las condiciones estéticas, de composición y de cubiertaserán libres.

e) Caso de efectuarse aprovechamiento bajo cubierta, éstedeberá cumplir con las condiciones de cubierta inclinada delsuelo urbano. Así como de uso.

Capítulo 22: Condiciones del Plan Parcial en los Sectores

Artículo 90.–Condiciones generales.

1.–Uso preferente (80% mínimo): Unifamiliar Aislada (pareada enporcentajes) Unifamiliar Adosada. Según las condiciones del Capí-tulo anterior.

2.–Los viales facilitarán la conexión con el núcleo urbano con-solidado en los Sectores del 1 al 8, y en el resto se estará a loscriterios de ordenación, ubicación de zonas verdes y conexionesque se señalan en los Planos de las Fichas pormenorizadas decada Sector. Estos criterios... etc, son pautas de ordenación indi-cativas, pero que deberá justificarse adecuadamente su no cum-plimiento en pos de una mejor ordenación. En el caso de la ubi-cación de las Zonas Verdes y Equipamientos igualmente indica-tivo, no pudiendo ser inferior dicha superficie a los stándares queestablece la Ley 5/1999.

3.–Se prohíben los viales en fondo de saco y las cal les p a r t i c u l a r e s .

4.–El número máximo de viviendas será siempre el reflejado enel cuadro para cada sector. La densidad máxima no será en todocaso superior a 30 Viviendas/hectárea o 5.000 m2/hectárea.

5.–Los espacios libres y zonas verdes, así como los dotacio-nales y cesiones obligatorias de la Ley 5/1999 y del Anexo Regla-mento de Planeamiento (en los Arts. vigentes) para cada Sector, seefectuarán preferentemente sobre las áreas libres y dotacionalesseñaladas en cada sector, si ésto fuese posible, justificándose encada caso.

6.–Los viales, zonas verdes y de equipamientos señalados encada Sector deberán mantener en términos generales las cone-xiones de estructura general del y con el núcleo planteada en lasNormas.

7.–De acuerdo a la Ley 10/2002, de Modificación de la Ley 5/99de Urbanismo de Castilla y León, el 10% del aprovechamientomedio máximo total permitido para cada Sector, se reservará paraviviendas con algún régimen de protección pública, ubicado este10% en cada uno de los Sectores.

Capítulo 23: Desarrollo de Planes y Proyectos

Artículo 91.

a) Se desarrollará un sólo Plan Parcial para cada sector clasifi-cado como suelo urbanizable delimitado.

b) En todo caso el desarrollo del Plan Parcial se ajustará a lascondiciones de uso y de edificación que fijan estas Normaspara este tipo de suelo.

Artículo 92.

a) El Plan Parcial se redactará conteniendo las determinacionesy documentación previstas en la Ley 5/1999 y Reglamentosvigentes y que la desarrollen.

Artículo 93.–Los propietarios de los terrenos situados en elámbito del Plan Parcial deberán cumplir, obligatoria y gratuita-mente, con las reservas de suelo previstas en la Ley 5/1999,(mínimo 20 m2 de suelo por cada 100 m 2 construidos de uso predo-minante para zonas verdes públicas y 20 m2 por cada 100 m 2 cons-truidos de uso predominante para equipamientos). A los propieta-rios les corresponde el 90% del aprovechamiento medio del Sector,correspondiendo el 10% restante al Ayuntamiento. (Este 10% serárespecto al máximo posible edificable que se establece en las pre-sentes Normas, con independencia del que realmente se ejecute enel Plan Parcial).

Artículo 94.–Las reservas mínimas de suelo para equipamientosy espacios libres-zonas verdes públicas, son las señaladas en elArt. 44 de la Ley 5/1999.

Igualmente los propietarios de los terrenos afectados por el PlanParcial deberán costear la urbanización, tanto interior como de laconexión con la red existente, además de costear en proporción lasinfraestructuras, conexiones y acciones de estructuración que eje-cute el Ayuntamiento para los Sectores de parcelaciones en el exte-rior del núcleo urbano.

Artículo 95.–Antes de autorizar cualquier tipo de edificación endesarrollo del Plan Parcial, habrá de estar completamente ejecu-tado el Proyecto de Urbanización, según lo dispuesto en la Ley5/1999.

También se habrán ejecutado las cesiones.

Artículo 96.–En tanto no se desarrolle el Plan Parcial, el suelourbanizable se regirá por lo dispuesto para el suelo rústico común.

Capítulo 24: Condiciones de Desarrollo del Suelo Urbanizable No Delimitado

Artículo 97.–El Suelo Urbanizable No Delimitado se desarrollarámediante Planes Parciales que establezcan la Ordenación detalladade Sectores que delimiten los propios Planes Parciales, con lassiguientes condiciones específicas:

– Sup. mínima de desarrollo de Sectores: 10 Ha.

– Conexiones y relación obligadas con las infraestructuras ytrama prevista de ordenación del Suelo Urbanizable generaly con los elementos previstos en la ordenación general delTérmino Municipal.

– La densidad máxima de Viviendas/Ha. será la resultante de losSectores Delimitados, y siempre menor de 30 Viviendas/ Ha. y5.000 m2/ H a .

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Una vez desarrollado este Suelo con la delimitación de Sec-tores, se estará para el resto del desarrollo y condiciones aplica-bles, a lo dispuesto para el Suelo Urbanizable Delimitado, con lasiguiente salvedad:

De acuerdo a la Ley 10/2002, de Modificación de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León, el 30% del aprovechamiento mediomáximo total permitido para el Suelo Urbanizable No Delimitado, sereservará para viviendas con algún régimen de protección pública,ubicado este 30%, proporcionalmente, en cada uno de los Sectoresque se delimiten.

Capítulo 25: Condiciones específicas

Artículo 98.– Serán de obligada aplicación en este Capítulo lasdeterminaciones del Capítulo "Disposiciones Generales yComunes" del presente documento.

Título Cuarto: Suelo Rústico

Capítulo 26: Normativa en Suelo Rústico.Categorías en Suelo Rústico

Artículo 99.–Categorías.

a) SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN COMÚN.

b) SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTOS TRADICIONALES.(Área de las Bodegas.– de acuerdo a su Ficha Pormenori-zada).

c) SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN:

– De Protección Cultural - Áreas de Yacimientos Arqueoló-gicos. (Según Memoria y Catálogo Arqueológico de las pre-sentes Normas). Cualquier actividad urbanística permitida enestas áreas precisará la elaboración de un Estudio Arqueoló-gico previo.

– De Protección Natural - Áreas forestales de mayor riqueza einterés ecológico y Areas de Especial protección de Riberas(Ley de Aguas).

– De Protección Especial - Áreas de Especial Protección Pai-sajística y suelos especiales. (En estas áreas se prohíbe cual-quier tipo de edificación).

– De Protección de Infraestructuras - Banda de Afección deCarreteras. Banda de Afección del Ferrocarril. Vías Pecuarias(Se representan, además de en los Planos de Ordenación, enAnexo específico del presente Documento).

NORMATIVA ESPECÍFICA APLICABLE A LA N-122:

Las limitaciones que se señalan en la Ley y Reglamento deCarreteras del Estado, son aplicables a TODA CLASE DE SUELO.

La línea de edificación, incluida en la banda de afección es de28,50 m. a eje de carretera.

Es obligado en el desarrollo del Sector, efectuar una reordena -ción de los accesos existentes, admitiéndose como máximo unacceso directo por cada Sector, de acuerdo al Proyecto de Reorde -nación de accesos redactado por la Demarcación.

Deben respetarse las condiciones señaladas en los Planos delProyecto de reordenación de accesos (clave 33-VA-3220) redac-tado por el Servicio de Conservación y Explotación, de la Demarca-ción de Carreteras.

La aprobación del Plan Parcial requiere en todo caso el informeprevio de la Demarcación, debiendo ajustarse los accesos que sedefinan a la definición contenida en el proyecto de reordenación deaccesos redactado.

Las zonas de protección del límite del dominio público, deacuerdo al Proyecto de Reordenación de accesos de la Demarca-ción, de la N-122, se sitúa a 15 m. medidos desde el eje de lamisma.

La superficie adicional a expropiar, que figura en el proyecto dereordenación de accesos, puede ser incluida en los sectores delimi-tados, indicando su condición de reserva de viario.

Se prohíbe otorgar licencias de publicidad visible desde lacarretera N-122 en los Sectores de suelo Urbanizable situadosen su entorno; los carteles informativos deberán ajustarse, en sucaso, a lo dispuesto en los Arts. 89 y 90 del Reglamento deC a r r e t e r a s .

Artículo 100.–Afección General del Suelo Rústico.

Todo el Suelo Rústico se encuentra afectado por normativas decarácter sectorial a nivel estatal y comunitario de obligado cumpli-miento, como son:

– Cauces Públicos.

– Carreteras.

– Ferrocarriles.

– Vías Pecuarias.

– Caminos rurales.

– Actividades Extractivas.

– Incendios Forestales.

– Estructura parcelaria Agraria.

– Red de Distribución de gas Natural.

– Red de Energía Eléctrica.

Capítulo 27: Usos autorizables en Suelo Rústico

Artículo 101.–Construcciones e instalaciones vinculadas aexplotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas yotras análogas vinculadas a la utilización racional de losrecursos naturales.

Deben estar relacionadas con el destino y naturaleza de la finca.

Se entiende por tales, los edificios de uso agrícola, ganadero oforestal al servicio de una explotación.

Entre tales edificios podrán figurar las viviendas de los titulares otrabajadores de las explotaciones.

Artículo 102.–Construcciones vinculadas a la ejecución delas obras públicas e infraestructuras en general, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, con-servación y servicio.

Se entiende por tales edificaciones, fijas o en precario, cuyaoportunidad o necesidad venga avalada por informe favorable de laAdministración competente, los puntos de asistencia sanitaria, bás-culas, casetas de obra, gasolineras, talleres... etc.

Artículo 103.–Usos de interés público que estén vinculados acualquier forma del Servicio Público, o porque se aprecie lanecesidad de su ubicación en Suelo Rústico a causa de susespecíficos requerimientos o de su incompatibilidad con losusos urbanos.

Precisan siempre la autorización de la Comisión Territorial deUrbanismo, que valorará los motivos y justificaciones de su ubica-ción en el Medio Rural, en base a la Utilidad Pública e InterésSocial.

Se precisa Informe Previo Favorable del Ayuntamiento a travésdel Pleno (o Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente), siemprevinculado a la decisión de la C.T.U.

Usos autorizables:

– Industrial: Las instalaciones industriales, que por el tipo deactividad desarrollada, de acuerdo con la Ley 5/93 de Activi-dades Clasificadas y su Reglamento (o posteriores en vigor),exijan distanciarse de las áreas habitadas, o las que precisenen función de su propia naturaleza instalarse en el mediorural (extracción y clasificación de ruidos, cerámicas...), encuyo caso es obligatorio informe favorable de la Administra-ción competente.

– Quedan excluidas de la consideración de instalacionesindustriales, las destinadas a ejercer actividades artesanales.

– Dotacional: El equipamiento dotacional que lo exija por sureglamentación específica (cementerios, vertederos, depura-dora... etc) y aquel que por sus características particularesprecise instalarse en Suelo Rústico (sanatorios Especiales,ancianos, actividades asistenciales especiales... etc.).

– Deportivos y Recreativos: Cuando no impliquen la edifica-ción de instalaciones fijas, tales que hagan irreversible latransformación del suelo rústico.

Artículo 104.–Actividades extractivas y construcciones e ins-talaciones vinculadas a las mismas.

22 10 de septiembre de 2004

Artículo 105.–Construcciones e instalaciones propias de losasentamientos tradicionales.

Artículo 106.–Edificios destinados a Vivienda Unifamiliar Ais-lada, cuando no impliquen riesgo de formación de núcleo depoblación.

Se entiende las viviendas residenciales, permanentes o no,separadas entre sí o del suelo urbano o urbanizable, por una dis-tancia inferior a 200 m. o que utilicen en común una, varias o todaslas infraestructuras básicas (acceso, agua, saneamiento y electri-cidad).

Estas características comportan la definición de "núcleo depoblación".

Capítulo 28: Condiciones de Autorización

Artículo 107.–Los Usos excepcionales en suelo rústico seña-lados en el Capítulo anterior podrán ser:

– Permitidos.

– Autorizables (sujetos a autorización de la Comunidad Autó-noma previa a la licencia) y

– Prohibidos.

De acuerdo al Art. 25 de la Ley 5/1999.

Artículo 108.–Construcciones de uso agrícola, forestal oganadero.

Permitidos en el Suelo Rústico Común.

Autorizables en el Suelo Rústico de Protección Natural.

Prohibidos en el resto del Suelo Rústico.

Edificabilidad máxima: 4 m2/100 m2 de parcela. Pueden ser acu-mulables sobre una sola de las parcelas que formen la explotaciónmínima de la U.M.C., siempre y cuando se vincule el resto de lasuperficie mínima, a dicha edificación.

Condiciones de autorización:

a) Todas las construcciones de uso agrícola o ganadero preci-sarán para ser autorizadas:

– Edificarse en parcelas mayores que la Unidad mínima deCultivo, (8 Ha. secano, 3 Ha. regadío), o bien:

– vincularse a una explotación en activo, entendiendo porexplotación (Art. 2.º Ley 49/1981, de 24 de diciembre, delestatuto de la explotación familiar agraria y de los agricul-tores jóvenes) "el conjunto de bienes y derechos organi-zados empresarialmente por su titular para la producciónagraria, siempre que constituyan el medio de vida principalde la familia, pueda tener capacidad para proporcionarle unnivel socioeconómico análogo al de otros sectores y... que eltitular desarrolle la actividad agraria como principal", en cuyocaso la parcela podrá ser inferior a la U.M.C.

b) En ningún caso las construcciones autorizadas podránsegregarse de las parcelas sobre las que se edifiquen. Paralo cual deber vincularse a ellas por anotación registral.

c) Las parcelas menores que la U.M.C. y no vinculadas a unaexplotación en activo, poseerán un derecho edificatorio resi-dual de 4 x 4 m. (aperos...).

d) Se prohíben naves industriales para explotaciones avícolas ode porcinos a menos de 500 m. de los núcleos habitados ola que en su caso se fije en la normativa sectorial aplicable.

e) En aquellas instalaciones de explotaciones avícolas o gana-deras existentes, que cumplan con lo establecido en el apar-tado anterior, se permitirá el incremento de la superficieconstruida en la misma superficie que la existente en laactualidad, previa demostración fehaciente ante la Adminis-tración actuante de su necesidad y siendo destinada dichaedificabilidad a la actividad ganadera o necesaria para suexplotación.

f) En caso de duda o desconocimiento, el Ayuntamiento podráexigir al titular de una explotación en activo certificación ofi-cial expedida por la Consejería de Agricultura, de esa situa-ción.

Artículo 109.–Construcciones vinculadas a las ObrasPúblicas.

Permitidos en todo el Suelo Rústico.

Condiciones de autorización:

a) Contar con informe de la Administración de Carreteras, uotras competentes en función de la normativa sectorial, justi-ficando su presencia y adecuación a la legislación sectorial.

b) Las instalaciones destinadas al servicio de clientes deberánposeer superficies de aparcamientos proporcionales a sucapacidad de acogida.

c) En casos de cierta envergadura, el Ayuntamiento podráexigir su tramitación como Plan Especial.

Dichas construcciones habrán de cumplir con las normas deuso y defensa de las carreteras, contenidas en la Ley de Carreterasy que se aplicarán sobre las bandas de afección señaladas en losplanos, así como de otras leyes sectoriales de aplicación.

Se incluyen en este artículo, permitiéndose en el S.Rústico,todas las obras necesarias para la construcción, acondicionamientoy demás de las carreteras, así como para la duplicación de cal-zadas, construcción de enlaces...etc.

Artículo 110.–Edificios e instalaciones de Utilidad Pública ointerés público y social.

Condiciones generales de su autorización:

• Precisan siempre la Autorización de la Comisión Territorial deUrbanismo, que valorará los motivos y justificaciones de suubicación en el Medio Rural, en base a su Utilidad Pública eInterés Social.

• En cualquier caso, el Ayuntamiento o la C.T.U., podrán exigirla tramitación de una instalación de U.P. como Plan Especial.

1.–Instalaciones Industriales.

• Condiciones específicas de autorización:

– Que la actividad a desarrollar se incluya en las recogidaspor la Ley 5/93 de Actividades Clasificadas y su Regla-mento, o posteriores en vigor, y se aconseje su ubicaciónen el Medio Rural.

– Informe de la Administración competente que justifiquesu asentamiento en el S.R.

– En ningún caso ser motivo suficiente la ausencia oescasez de suelo industrial calificado como tal.

Autorizables únicamente en el S.R. Común.

Prohibidos en el resto del Suelo Rústico (con la siguiente excep-ción):

– Las instalaciones industriales relacionadas con la explota-ción del pinar, cuya actividad consista en una primera trans-formación de la materia prima utilizada (madera, piña oresina), o bien su almacenamiento, podrán ser autorizadasen el S.R. de Protección Natural , siempre y cuando existainforme favorable de la Administración forestal, según el cuallas instalaciones propuestas se consideran adecuadas a laexplotación del monte (Art. 80 de la Ley de Montes).

2.–Instalaciones Dotacionales.

• Condiciones específicas de su autorización:

– Exigencia legal de ubicarse lejos de los puntos habitados,en cuyo caso no se precisa de la declaración de UtilidadPública.

– Conveniencia de su asentamiento en S.R.

• Autorizables en el S.R. Común y S.R. de Entorno Urbano.

Prohibidos en el resto del Suelo Rústico (con la siguiente excep-ción):

– Podrán instalarse en el S.R. de Protección, las dotaciones decarácter benéfico o asistencial (centros de salud, residenciasde ancianos, áreas de descanso...etc.) que justifiquen laoportunidad de su ubicación en esas áreas y obtenganinforme favorable de la Administración forestal.

3.–Instalaciones Deportivas y Recreativas.

• Condiciones específicas de autorización:

– Sólo podrán ser autorizadas las actividades deportivasy/o recreativas que resulten grandes consumidoras desuelo y no impliquen la construcción de instalaciones fijas

10 de septiembre de 2004 23

cuya escala pudiera hacer irreversible la transformacióndel suelo ocupado.

Autorizables en el S.R. Común y el S.R. de Entorno Urbano.

Prohibidos en el resto del Suelo Rústico (con la siguiente excep-ción):

– Podrán ser autorizadas en S.R. de Protección instalacionesrelacionadas con actividades deportivas o recreativassiempre y cuando además de no precisar construccionesfijas cumplan estos dos requisitos:

a) no alterar en nada el medio en que se insertan.

b) ser de uso público.

Artículo 111.–Vivienda Unifamiliar Aislada.

Condiciones de su autorización:

– No implicar riesgo de formación de núcleo de población, tal ycomo ha sido definido.

– Parcela mínima: La U.M.C. (6 Ha. en secano, 2 Ha. enregadío).

Autorizables en el S. R. Común.

Prohibidos en el resto del Suelo Rústico.

Artículo 112.–Actividades Extractivas.

• Autorizables en el S. R. Común.

• Prohibidos en el resto del Suelo Rústico.

Artículo 113.–Construcciones Asentamientos Tradicionales.

• Son construcciones e instalaciones, únicamente del tipo:bodegas, casetas de aperos... etc., con una superficiemáxima de 20 m2.

• Autorizables en el S.R. Común y el S.R. de Entorno Urbano.

• Prohibidos en el resto del Suelo Rústico.

Artículo 114.–Obras de Rehabilitación, Reforma y Ampliaciónde Edificaciones existentes.

Autorizables todo el S. Rústico. Siempre que no se encuentrenfuera de ordenación.

A estos efectos, se consideran fuera de ordenación todas aque-llas construcciones o instalaciones existentes en el suelo rústicoque no hallan obtenido la correspondiente licencia urbanístico deacuerdo al planeamiento vigente en su momento o que puedan serlegalizables de acuerdo a lo señalado en las presentes Normas.

Capítulo 29: Ordenanzas Especiales

Artículo 115.–Ordenanza Morfotipológica.

Retranqueos mínimos en todas las edificaciones de 6 m., desdeel borde de los viales de acceso, o linderos de parcela.

En Viviendas unifamiliares aisladas:

– Altura máxima: 2 plantas.

– Máxima superficie de ese uso: 200 m2.

– Serán aisladas.

– Las tipologías serán las habituales en la zona.

• En el resto de edificaciones, las condiciones de uso,volumen, forma y materiales serán las mismas que para losmismos usos en el Suelo Urbano, prohibíendose de formaexpresa la utilización de de bloques de hormigón o similaresy chapas de fibrocemento y galvanizadas.

Artículo 116.–Ordenanza Urbanística.

• Extensiva a todos los usos.

• Todas las edificaciones contarán con accesos adecuados.

• Todas las edificaciones contarán también, cuando su uso lorequiera, con abastecimiento, saneamiento y electricidad.

• No se autorizan vertidos sin depurar, ni pozos ciegos. Entodos los proyectos de edificación se hará constar con cla-ridad el sistema de depuración de vertidos.

• En el caso de edificios de uso ganadero, se prohiben los ester-coleros a menos de 500 m. de los núcleos habitados, 100 m.de las Ctras. de la Red Estatal o Comarcal y 50 m. del resto,salvo aplicación de normativa sectorial que lo regule.

• Las mismas distancias guardarán las escombreras y depó-sitos de residuos industriales susceptibles de emitir oloresdesagradables o cualquier tipo de gases.

• Todas las edificaciones deberán aislarse visualmente porcortinas de seto o arbolado, al menos en un 50% del perí-metro construido.

Capítulo 30: Afección General en Suelo Rústico

Artículo 117.–Definición.

Se articula a través de Normas de carácter sectorial o referidasa elementos muy concretos del territorio que se superponen a laanterior Normativa, según áreas y usos del suelo, sin entrar en con-tradicción con ella.

En los casos de actuaciones sobre espacios cuyo uso seencuentre regulado por alguna legislación específica, la concesiónde licencia exige autorización previa por parte de los organismoscompetentes.

Artículo 118.–Clases de Protección.Protección de CaucesPúblicos: Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto y el Reglamentodel Dominio Público Hidraúlico, aprobado por R.D. 849/1986 de 11de abril. En especial Bandas de Afección y edificación.

Protección de la Red de Carreteras: Ley de Carreteras 25/1988de 29 de julio. En especial Bandas de Afección y edificación.

Protección de la Red de Ferrocarriles: Ley sobre Conservación yPolicía de los Caminos de Hierro, de 23 de noviembre y el R.D. de 8de septiembre de 1878. Incluye la Banda de Protección de reservade la variante ferroviaria propuesta. Y en especial las Normas Urba-nísticas Reguladoras del Sistema Ferroviario.

(Bandas de Afección y edificación).

Ley 3/95, 23 marzo de Vías Pecuarias (BOE 24-3-95).

Ley de Carreteras de la Junta de Castilla y León. En especialBandas de Afección y edificación.

Protección de la red principal de Caminos rurales: Las edifica-ciones que pretendan ejecutarse sobre parcelas colindantes conla red de Caminos rurales principal deberán situarse a una dis-tancia mínima de 6 m. medidos desde el borde exterior de lasmismas. El vallado de las parcelas será diáfano de altura nomayor de 2,5 m. y se situará a mínimo 3 m. del borde del caminoo 4 m. del eje del mismo, cuando no esté marcado o prefijado elancho del mismo.

Protección General del territorio frente a actividades extrac-tivas: Ley 22/1973 de Minas de 21 de julio y el R.D. 2994/82sobre Restauración de Espacios Naturales afectados por explota-ciones extractivas.

Protección del Monte frente a los Incendios Forestales: Ley81/1968 sobre Incendios Forestales de 5 de diciembre y elDecreto 63/1985 de la Junta de Castilla y León sobre Prevenciónde Incendios Forestales.

Protección de la actividad agraria en su estructura parcelaria:Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por el Decreto118/73 de 12 de enero.

Ley de Concentración Parcelaria de la Junta de Castilla y León,Parcelación mínima... etc.

Leyes que afectan a la distribución de energía eléctrica y gasnatural.

Título Quinto: Normas Específicas Adicionales

Capítulo 31: Condición de fuera de Ordenación

Artículo 119.

Las edificaciones existentes en el Término Municipal, en espe-cial las situadas fuera de la Delimitación del Suelo Urbano y Urbani-zable de las presentes Normas, que no se adecuen a la Normativaaplicable de las mismas, y las edificaciones que se encuentren enlas Vías Pecuarias y Bandas de Edificación de las Carreteras,quedan fuera de ordenación, de acuerdo a la legislación urbanísticaaplicable.

Capítulo 32: Condición Específica en Áreas de Yacimientos Arqueológicos

Artículo 120.

En las áreas señaladas en las presentes Normas como Areas deYacimientos arqueológicos, cualquier actuación urbanística, de pla-

24 10 de septiembre de 2004

neamiento, uso, urbanización o edificación, deberá contar previa-mente con un Estudio Arqueológico, que permita la comunicación ala Dirección General de Patrimonio Cultural, su seguimiento y laautorización de la actuación.

En estos ámbitos las actividades permitidas son las agrícolas tra-dicionales. Si por razones de fuerza mayor se planteara algún pro-yecto que pudiera afectar al subsuelo de los espacios de yacimientosarqueológicos, dichas actuaciones se remitirán a la Comisión Territo-rial de Patrimonio Cultural, para que informara sobre la viabilidad delas mismas y las condiciones específicas de aplicación.

Capítulo 33: Condiciones específicas al Plan Especial de Reordena-ción del Área de Sectores Exteriores al Núcleo (Sectores en Suelo

Urbanizable Delimitado, proveniente de parcelaciones ilegales)

Artículo 121.

El Plan Especial de Reordenación del Área de Sectores exte-riores al núcleo, (Suelo Urbanizable No Delimitado y Sectores Urba-nizables Delimitados del 13 al 23, ambos incluidos) será redactadoa iniciativa municipal, imputando sus costes proporcionalmente alos diferentes Sectores de Suelo Urbanizable a los que sirva, y cen-trará su desarrollo, en la consolidación y refuerzo de conexiones yaccesos del núcleo y la estructura general del territorio con los Sec-tores implicados y de los sectores entre si, en la mejora de las infra-estructuras (agua, saneamiento, depuración,...etc. ) conjunta y en laarticulación de los espacios libres, zonas verdes de los Sectores, enconsonancia con el resto de espacios protegidos del término muni-cipal. Del mismo modo resolverá los accesos generales y la protec-ción contra incendios de los Sectores en los que existen pinares, deacuerdo a la propia resolución que los sectores deben de hacer deestos aspectos dentro de su ámbito. Por último, completará lasdotaciones urbanísticas al servicio de toda la población de estossectores, que se pueden incorporar al desarrollo urbano, básica-mente, accesos, saneamiento y depuración, abastecimiento deagua... etc.

Todo ello de acuerdo a los criterios generales de ordenaciónestablecidos en los Planos de Ordenación y Normativa de las pre-sentes Normas Urbanísticas.

Artículo 122.

El Ayuntamiento de Traspinedo redactará en el plazo máximo de1 año, a partir de la publicación de la Aprobación Definitiva de lasNormas Urbanísticas Municipales, el Plan Especial de Reordena-ción del Area de Sectores exteriores al núcleo, (Suelo UrbanizableNo Delimitado y Sectores Urbanizables Delimitados del 13 al 23,ambos incluidos), que será redactado a iniciativa municipal, impu-tando sus costes proporcionalmente a los diferentes Sectores deSuelo Urbanizable a los que sirva.

Traspinedo, enero de 2004.–Por el equipo redactor, JoséAntonio Flórez González.- Arquitecto .

Relación del resto de documentos que integran el instrumento dePlaneamiento Urbanístico aprobado

1.–Documentación escrita.

I.–Áreas especiales y modificación de normativa.

II.–Catálogo y vías pecuarias.

III.–Estudio hidrológico-hidráulico.

IV.–Yacimientos arqueológicos.

V.–Informe de alegaciones.

2.–Documentación gráfica.

A.–Planos de información.

0.–Planeamiento vigente-D.S.U.

I.–Estado actual del término municipal.

II.–Usos y tipologías núcleo urbano.

III.–Red de abastecimiento de agua.

IV.–Red de saneamiento.

V.–Alumbrado público.

B.–Planos de ordenación.

I.–Clasificación del suelo término municipal.

II.–Estructura general y orgánica del territorio.

II.1. Área en el entorno de la CN-122 sectores de parcelación ilegal.

II.2. Área en el entorno de la CN-122 acciones externas plan especial reordenación sectores.

II.3. Área en el entorno de la CN-122 ordena-ción general interna de sectores.

III.–Ordenación de suelo urbano.

IV.–Ordenación de suelo urbanizable.

V.–Red de abastecimiento de agua.

VII.–Red de saneamiento

VII.–Alumbrado público.

VIII.–Dotaciones urbanísticas.

6606/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Anuncio de información pública en el expediente VP-198/03-MTde modificación de trazado de terrenos de las vías pecuarias

“Cañada de Carracuéllar”, “Cañada Real de Merinas o delPalenque” y “Cañada Real Leonesa”, con motivo de las obras

“Variante de Íscar y acondicionamiento de la travesía Ctra. CL-602de Riaza a Toro por Cuéllar y Medina del Campo”, en el término

municipal de Íscar

En el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se tra -mita el expediente de modificación de trazado de terrenos de lasvías pecuarias denominadas “Cañada de Carracuéllar”, “CañadaReal de Merinas o del Palenque” y “Cañada Real Leonesa”, a soli-citud de Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, con motivode las obras “Variante de Íscar y acondicionamiento de la travesíaCtra. CL-602 de Riaza a Toro por Cuéllar y Medina del Campo”, enel término municipal de Íscar.

El Servicio Territorial de Fomento presenta las nuevas caracte-rísticas del trazado de la obra referenciada en la zona denominada“Puente Blanca” y las nuevas soluciones adoptadas para la reposi-ción de las vías pecuarias “Cañada Real Leonesa” y “Cañada Realde Merinas o del Palenque”.

Lo que se hace público, de acuerdo con lo establecido en elartículo 11 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de V í a sP e c u a r i a s ,haciendo constar que el referido expediente se encuentra a disposi-ción de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, for-mular alegaciones durante el plazo de UN MES, contado a partir dela fecha de publicación del presente anuncio, en las oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (C/ Duque de la Victoria 5,Valladolid) durante el horario de atención al público (9 a 14 horas delunes a viernes).

Valladolid, 16 de agosto de 2004.–El Delegado Territorial (P.S.Res.: 02/08/2004), Eduardo Montes Velasco.

6653/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Estatutos

Expte.: 47/256

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º3 de la L e yOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a losefectos previstos en el mismo, se hace público que en la OficinaPública deDepósito de Estatutos de esta Oficina Territorial de Tra-bajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, el día 12 de agosto de 2004 ha sido presentada para sudepósito una modificación de los estatutos de la Organización Sin-dical denominada “SINDICATO DE HOSTELERÍA, ALIMENTACIÓN,COMERCIO Y JUEGOS DE AZAR DE LA CONFEDERACIÓNGENERAL DE TRABAJO (C.G.T.) DE VALLADOLID”. La modifica-ción de los estatutos, acordada por unanimidad por la A s a m b l e aGeneral Ordinaria en la reunión celebrada el día 21 de junio de2004, consiste en la modificación de muchos artículos, procedién-dose a la redacción de un nuevo texto estatutario en el que se con-templan dichas modificaciones.Es firmante de la certificación pre-

10 de septiembre de 2004 25

sentada al efecto D. Car los Fernández Niño, con D.N.I . n.º 12.208.933-G en calidad de Secretario de Organización.

Valladolid, 20 de agosto de 2004.–La Jefe de la Oficina Territo-rial de Trabajo(P.R. 06-08-2004), El Jefe de Unidad de RelacionesLaborales y F.E., Modesto Chantre Pérez.

6650/2004

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Oficina Territorial de Trabajo

Estatutos

Expte.: 47/249

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º3 de la L e yOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y a losefectos previstos en el mismo, se hace público que en la OficinaPública de Depósito de Estatutos de esta Oficina Territorial deTrabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y Leónen Valladolid, el día 12 de agosto de 2004 ha sido presentadapara su depósito una modificación de los estatutos de la Organi-zación Sindical denominada “SINDICATO DE LIMPIEZA Y MAN-TENIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO(C.G.T.) DE VALLADOLID”. La modificación de los estatutos,acordada por unanimidad por la Asamblea General Ordinaria enla reunión celebrada el día 21 de junio de 2004, consiste en lamodificación de muchos artículos, procediéndose a la redacciónde un nuevo texto estatutario en el que se contemplan dichasm o d i f i c a c i o n e s . Es firmante de la certificación presentada alefecto D. Dionisio Alonso Maestre, con D.N.I. n.º 9.279.322-D, encalidad de Secretario General de la Asociación.

Valladolid, 20 de agosto de 2004.–La Jefe de la Oficina Territo-rial de Trabajo(P.R. 06-08-2004), El Jefe de Unidad de RelacionesLaborales y F.E., Modesto Chantre Pérez.

6651/2004

III.– ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS

Departamento de Gobierno y Gestión Integral del Patrimonio

Sección de Compras

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por lo que se hacepública la adjudicación del expediente que se cita

1.–Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de C o m-pras.

c) Número de expediente: 16/2004.

2.–Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Suministro.

b) Descripción del objeto: Suministro de gasóleo para calefac-ciones, para los servicios de Participación Ciudadana, Ense-ñanza y Extinción de I n c e n d i o s , Salvamento y ProtecciónCivil.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Subasta.

4.–Presupuesto base de licitación: 81.650 .

5.–Adjudicación.

a) Fecha: 13/08/2004.

b) Contratista:

“CEPSA”

Avda. del Partenón, 12

Madrid

C.I.F. A-28003119

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 81.650 .

Valladolid, 24 de agosto de 2004.–El Alcalde, P . D . E l C o n c e j a lDelegado del Área de Admón. y Recursos, Jesús Enríquez Tauler.

6676/2004

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FAMILIAY BIENESTAR SOCIAL

Secretaría Ejecutiva de Área

Resolución del Ayuntamiento de Valladolid por lo que se hacepública la adjudicación del contrato del servicio de diseño,

maquetación, realización e impresión de folletos con el contenidode las rutas turísticas de Valladolid

1.–Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Valladolid.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Ejecutivade Educación, Cultura, Familia y Bienestar Social.

c) Número de expediente: S. Ejec. 33/04.

2.–Objeto del contrato.

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Servicio de diseño, maquetación,realización e impresión de folletos con el contenido de lasrutas turísticas de Valladolid.

c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio delicitación: BOP de 23 de junio de 2004.

3.–Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.–Presupuesto base de licitación o canon de explotación.Importe total: 34.000 .

5.–Adjudicación.

a) Fecha: 8 de agosto de 2004.

b) Contratista: CIE Publicidad, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 23.733,60 .

Valladolid, 23 de agosto de 2004.–La Concejala DelegadaGeneral de Educación,Cultura, Familia y Bienestar Social,ÁngelesPorres Ortún.

6675/2004

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Convenio Urbanístico

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94.3,a) de laLey 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 440.3 de su Regla-mento, se hace público que este Ayuntamiento ha procedido a laformalización del Convenio Urbanístico que se transcribe en elAnexo a este edicto.

Arroyo de la Encomienda, 23 de agosto de 2004.–El A l c a l d e ,José Manuel Méndez Freijo.

Convenio Urbanístico para la permuta de aprovechamientorecogido en el Plan General de Arroyo de la Encomienda

En la Casa Consistorial de Arroyo de la Encomienda, a 21 demarzo de 2003, reunidos, de una parte D. Elisardo FernándezCabreros, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento, asis-tido por D. Carlos Rodríguez Fermoso, Secretario General de laCorporación, y de otraD.Carlos Ortega redondo, mayor de edad,con D.N.I. n.º 12.172.377-H, con domicilio a efectos de notifica-ciones en el Paseo de Isabel la Católica n.º 25 4.º A de Valladolid.

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Excmo. A y u n t a-miento de Arroyo de la Encomienda, y el último en representación

26 10 de septiembre de 2004

deD. Rául OrtegaHerrero, con D.N.I. n.º 12.393.546-L, de D.ª NuriaOrtega Herrero con D.N.I. n.º 12.401.435-L, de D.Ubaldo GibososMarcos con D.N.I. 71.398.583-M, y de D . Santiago García Garcíacon D.N.I. 9.255.809-B, según escrituras públicas de poder que seincluyen como Anexos I,II, III y IV a este documento, en su condi-ción de propietarios de los terrenos señalados en el plano de deli-mitación adjunto y del suelo rústico que así mismo se recoge en elplano catastral. Se acompañan así mismo copia de las escrituras depropiedad de los referidos terrenos como Anexos n.º V, VI y VII.

Actúa como fedatorio público, que levanta acta de este con-v e n i o , D . Carlos Rodríguez Fermoso, Secretario General de laC o r p o r a c i ó n .

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para elotorgamiento del presente Convenio Urbanístico, a cuyos efectos

EXPONEN

P r i m e r o . –El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda estáprocediendo a la redacción del Plan General deOrdenación Muni-cipal, en sustitución de las N o r m a s Subsidiarias de P l a n e a m i e n t ovigentes al día de la fecha con el fin de efectuar la adaptación delplaneamiento municipal a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de U r b a-nismo de Castilla y León (en adelante LUCyL), y así mismo, a lasDirectrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno (enadelante DOTVAENT), publicadas en el BOCL n.º 154 de ocho deagosto de 2001.

Así, el Pleno del Ayuntamiento, tras rechazar los informes pre-ceptivos correspondientes, con fecha 22 de enero de 2003 adoptóacuerdo de APROBACIÓN INICIAL de dicho documento, proce-diéndose a la exposición e información pública en la forma legal yreglamentariamente establecida.

Segundo.–Por parte del equipo redactor del nuevo Plan Generalde Ordenación Municipal, durante el proceso de elaboración deldocumento aprobado inicialmente, se han efectuado los trabajos derecopilación de información sobre infraestructuras, servicios, dota-ciones y equipamientos existentes, y de los antecedentes y planea-miento en vigor que afectan a las distintas zonas del término muni-cipal, en base a todo lo cual, se ha efectuado el análisis y diagnós-tico de las circunstancias urbanísticas del municipio, que han per-mitido formular una propuesta de objetivos para el nuevo Plan,establecer los criterios para su formulación, y efectuar la propuestade ordenación general del término municipal, clasificando todo elsuelo del mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en losartículos 11 a 16 de la LUCyL y de las protecciones y limitacionesestipuladas en las DOTVAENT.Todo ello, según aparece recogidoen el documento de Aprobación inicial del Plan General, aprobadopor la Corporación Municipal.

T e r c e r o . –Dentro de la propuesta formulada por el equiporedactor, se incluyen las previsiones establecidas en el artículo 41de la LUCyL sobre Sistemas Generales, dotaciones urbanísticas,infraestructuras a mejorar y equipamientos, disponiéndose asímismo de una cuantificación del coste de su ejecución. Así mismo,se efectúa la clasificación del suelo de la totalidad de los terrenosdel término municipal.

C u a r t o . –Dado el proceso de crecimiento de la actividad urba-nística en el término municipal durante los dos últimos años, puestode manifiesto en el inicio del desarrollo de la práctica totalidad delas Unidades de Ejecución en suelo urbano, y de los Sectores deSuelo Urbanizable definidos en el planeamiento en vigor, se hacenecesario establecer en el nuevo planeamiento, además de la orde-nación del término municipal, el sistema de Gestión urbanística quegarantice la obtención de suelo y ejecución de los sistemas gene-rales que articulan el término municipal, así como la obtención delsuelo para dotaciones y equipamientos públicos a la vez que seinicia la formación de un patrimonio municipal de suelo.

Así, de cara a posibilitar el cumplimiento de los objetivos esta-blecidos para el planeamiento, se delimita en el borde de la Carre-tera de Ciguñuela un Sector de suelo urbanizable de uso industrial,identificado como S-16, de uso industrial, a desarrollar por el Ayun-tamiento por el sistema de expropiación, con el fin de generar unabolsa de suelo que permita realojar las industrias situadas en el tér-mino municipal, que por el desarrollo del mismo, han quedadoincluídas dentro del núcleo de la Flecha, con fuertes interferenciascon el uso residencial predominante.

Q u i n t o . –Los propietarios de terrenos firmantes del presenteconvenio que configuran la bolsa de suelo que se delimita en los

planos adjuntos con una superficie de 204.473 m2, según acreditancon copia de las escrituras de propiedad que se adjuntan comoAnexos V, VI y VII, constituyen la totalidad de los propietarios delsuelo del sector señalado en el Documento de aprobación inicialcomo S-16 junto con el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomiendacomo resultado de los convenios urbanísticos suscritos hasta el díade la fecha, y son conocedores de las condiciones de desarrollo delmismo, en base a la exposición pública del documento, el cualestablece como sistema de actuación para su materialización el deexpropiación.

S e x t o . –Durante el período legalmente habilitado para este fin,han formulado alegación al documento aprobado inicialmente,donde ponen de manifiesto su intención de colaborar con el Ayun-tamiento para posibilitar la más rápida materialización de los obje-tivos del Plan General, y su disposición a aceptar un mecanismo,que garantizando los derechos que como propietarios de suelolegalmente les corresponden, posibilite la obtención por el Ayunta-miento de Arroyo de los terrenos de que son titulares, completandoasí el 100% del ámbito incluido en el Sector S-16, de modo queuna vez aprobado definitivamente el planeamiento, se puedanmaterializar sus previsiones en un corto plazo.

S é p t i m o . –El documento del Plan General aprobado inicial-mente, contiene y pormenoriza los criterios en base a los cuales sehan determinado los aprovechamientos urbanísticos atribuidos acada uno de los sectores de suelo urbanizable definidos en elmismo, y que para el uso residencial, se acaba concretando en unaprovechamiento de 32,6 viviendas/hectárea. Así mismo, por apli-cación de los preceptos legales, el Ayuntamiento será titular del10% del aprovechamiento de los Sectores de suelo urbanizable,una vez completado el proceso de planeamiento y gestión de losmismos, incluido el Sector denominado S-15, que se sitúa en lasinmediaciones de los terrenos de que son titulares los firmantes delpresente convenio, y en consecuencia dentro del mismo, le corres-ponderán solares donde se puedan materializar un total de 350viviendas y 17.500 m2 de comercial y terciario.

O c t a v o . –Para el desarrollo por el sistema de expropiación delsector del suelo de uso industrial donde se ubican los terrenosobjeto del presente convenio, el Ayuntamiento deberá en su día,tramitar el expediente de expropiación que permita determinar eljustiprecio a abonar a los propietarios de los terrenos, y abonar alos mismos la cantidad que a cada uno de ellos le corresponda enfunción de los derechos de que es titular, incrementado en el 5%del premio de afección.

N o v e n o . –Dado que el Plan General aprobado inicialmente, nocontemplaba ningún sector donde se desarrollaran usos residen-ciales e industriales, no determinó los coeficientes de homogenei-zación de usos que permitieran efectuar la conversión de unidadesde aprovechamiento de uso industrial en residencial, y viceversa.De cara a su inclusión en el documento de aprobación definitiva, elequipo redactor, previos los estudios necesarios para su determina-ción, ha formulado la propuesta de establecer los siguientes:

– M2 edific. de uso residencial en vivienda colectiva: Coeficiente 1.

– M2 edific. de comercial y terciario: Coeficiente 0,85.

– M2 edific. de uso residencial en vivienda unifamil.: Coeficiente 1,5.

– M2 edific. de uso industrial: Coeficiente 0,5.

Así, la edificabilidad de una unidad de vivienda colectiva de 100m2 construidos, equivale a 200 m2 de uso industrial, y 100 m2 edifi-cables de uso comercial y terciario, equivalen a 170 m2 edificablesde uso industrial.

Octavo.–Siendo objetivo común de ambas partes, posibilitar lamaterialización de la ordenación prevista para el término municipalen el nuevo Plan General, así como garantizar la correcta gestiónurbanística por parte del Ayuntamiento y los particulares, cada unodentro de sus competencias, y haciéndose necesaria la coordina-ción en el tiempo de la tramitación del planeamiento general del tér-mino y el específico de la bolsa del suelo en que se incluyen losterrenos, los comparecientes, en la representación que ostentan,suscriben el presente convenio urbanístico con arreglo a lassiguientes

ESTIPULACIONES

P r i m e r a . –El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, deacuerdo con la realidad física de los terrenos, los antecedentes deplaneamiento que les afectan, los servicios de que disponen, los

10 de septiembre de 2004 27

objetivos y criterios definidos para el nuevo PlanGeneral, y dentrodel marco de la propuesta de ordenación del término municipal, espropietario del 10% del aprovechamiento, por cesión, del sector 15,y en consecuencia, le corresponderán solares donde se permitamaterializar un aprovechamiento de 350 viviendas y 17.500 m2 decomercial y terciario.

S e g u n d a . –De acuerdo con el planeamiento aprobado inicial-mente, se recoge en el catálogo de problemas urbanísticos, la exis-tencia de industrias en el suelo urbano que provocan múltiplesmolestias entre los habitantes. Se define como objetivo del planea-miento el desplazamiento de las industrias, almacenes, talleres ygranjas a polígonos industriales. La problemática expuesta y elobjetivo de posibilitar la reubicación de la actividad industrial dentrodel municipio, se encuentran recogidos en el documento de Avanceaprobado por la Corporación del Ayuntamiento de Arroyo de laEncomienda.

Tercera.–La bolsa de suelo de 204.473 m2 situada en la carre-tera a Ciguñuela, es una zona considerada como de situaciónidónea para la industria, al tratarse de una bolsa de suelo sita acontinuación de los dos sectores de industrial previstos en planea-miento que se revisa y que ya se encuentran en desarrollo, por locual, se definió un sector de suelo urbanizable de uso industrial adesarrollar por expropiación por el Ayuntamiento.

Cuarta.–El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, con el finde conseguir la titularidad de la totalidad de los terrenos incluídosen el Sector de suelo de uso industrial donde se preveé reubicar lasindustrias del término municipal que han quedado incluídas dentrode los núcleos residenciales, permuta el aprovechamiento corres-pondiente al mismo en el Sector 15 por cesión obligatoria de lospropietarios del 10% del aprovechamiento total del sector, por labolsa de suelo de 204.473 m2 situada en la carretera a Ciguñuela,de acuerdo con los cálculos efectuados por el equipo redactor queponen de manifiesto la equivalencia de valores de acuerdo con loscriterios y coeficientes de transformación de usos y homogeneiza-ción determinados por el mismo.

La bolsa de suelo de 204.473 m2, una vez permutada medianteeste convenio por el aprovechamiento del sector 15, pasará a serpropiedad del Ayuntamiento, y una vez aprobado definitivamente elPlan General, se elevarán a públicos los acuerdos contenidos eneste documento.

Se acompaña plano indicativo de la situación de los terrenos.

El presente convenio, será sometido a ratificación por el Plenodel Ayuntamiento, y será tramitado de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 94 de la LUCyL, entrando en vigor tras su definitivaa p r o b a c i ó n .

F i r m a d o , D . Elisardo Fernández C a b r e r o s . – D . Carlos OrtegaRedondo.–D. Carlos Rodríguez Fermoso.

6652/2004

ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Convenio Urbanístico

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94.3,a) de laLey 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y 440.3 de su Regla-mento, se hace público que este Ayuntamiento ha procedido a laformalización del Convenio Urbanístico que se transcribe en elAnexo a este edicto.

Arroyo de la Encomienda, 25 de agosto de 2004.–El A l c a l d e ,José Manuel Méndez Freijo.

Convenio Urbanístico para la delimitación y determinaciónde las condiciones de desarrollo y edificación del Sector

de Suelo Urbanizable número 15 del Plan General de Arroyode la Encomienda

En la Casa Consistorial de Arroyo de la Encomienda, a 30 dejulio de 2002, reunidos, de una parte D. Elisardo FernándezCabreros, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento, asis-tido por D. Carlos Rodríguez Fermoso, Secretario General de laCorporación, y de otraD.Álvaro Ibáñez Olea, mayor de edad, conD.N.I. n.º 12.149.194-T,

INTERVIENEN

El primero en nombre y representación del Ilmo. A y u n t a m i e n t ode Arroyo de la Encomienda, y el segundo en nombre propio, en sucondición de propietario de los terrenos señalados en el plano dedelimitación adjunto como SAU 15 y del suelo rústico que asímismo se recoge en el plano catastral.

Actúa como fedatorio público, que levanta acta de este con-v e n i o , D . Carlos Rodríguez Fermoso, Secretario General de laC o r p o r a c i ó n .

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para elotorgamiento del presente Convenio Urbanístico, a cuyos efectos

EXPONEN

P r i m e r o . –El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda estáprocediendo a la redacción del Plan General deOrdenación Muni-cipal, en sustitución de las N o r m a s Subsidiarias de P l a n e a m i e n t ovigentes al día de la fecha con el fin de efectuar la adaptación delplaneamiento municipal a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de U r b a-nismo de Castilla y León (en adelante LUCyL), y así mismo, a lasDirectrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y Entorno (enadelante DOTVAENT), publicadas en el BOCL n.º 154 de ocho deagosto de 2001.

Segundo.–Por parte del equipo redactor del nuevo Plan Generalde Ordenación Municipal, se han efectuado los trabajos de recopi-lación de información sobre infraestructuras, servicios, dotaciones yequipamientos existentes, y de los antecedentes y planeamiento envigor que afectan a las distintas zonas del término municipal, enbase a todo lo cual, se ha efectuado el análisis y diagnóstico de lascircunstancias urbanísticas del municipio, que han permitido for-mular una propuesta de objetivos para el nuevo Plan, establecer loscriterios para su formulación, y efectuar la propuesta de ordenacióngeneral del término municipal, clasificando todo el suelo del mismo,de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 11 a 16 dela LUCyL y de las protecciones y limitaciones estipuladas en lasDOTVAENT.Todo ello, según aparece recogido en el documento deAvance del PlanGeneral, aprobado por unanimidad de la Corpora-ción Municipal.

T e r c e r o . –Dentro de la propuesta formulada por el equiporedactor, se incluyen las previsiones establecidas en el artículo 41de la LUCyL sobre Sistemas Generales, dotaciones urbanísticas,infraestructuras a mejorar y equipamientos, disponiéndose asímismo de una cuantificación del coste de su ejecución.

C u a r t o . –Dado el proceso de crecimiento de la actividad urba-nística en el término municipal durante los dos últimos años, puestode manifiesto en el inicio del desarrollo de la práctica totalidad delas Unidades de Ejecución en suelo urbano, y de los Sectores deSuelo Urbanizable definidos en el planeamiento en vigor, se hacenecesario establecer en el nuevo planeamiento, además de la orde-nación del término municipal, el sistema de Gestión urbanística quegarantice la obtención de suelo y ejecución de los sistemas gene-rales que articulan el término municipal, así como la obtención delsuelo para dotaciones y equipamientos públicos a la vez que seinicia la formación de un patrimonio municipal de suelo.

Q u i n t o . –D. Álvaro Ibáñez Olea es titular de LA TOTALIDAD delos terrenos que configuran el Sector de Suelo UrbanizableSAU 15que se delimita en los planos adjuntos, según acredita con copia delas escrituras de propiedad que se adjuntan como Anexo I.

S e x t o . –En el planeamiento en vigor los terrenos que seincluyen en la delimitación del sector están clasificados comoSUELO RÚSTICO. Así mismo, en las DOTVAENT, los terrenosquedan incluidos parcialmente en ÁREAS DE EXPANSIÓN SEGÚNPLANEAMIENTO LOCAL, y en su totalidad en ÁREAS DE URBANI-ZACIÓN SATURADAS.

Séptimo.–Siendo objetivo común de ambas partes, posibilitar lamaterialización de la ordenación prevista para el término municipalen el nuevo Plan General, así como garantizar la correcta gestiónurbanística por parte del Ayuntamiento y los particulares, cada unodentro de sus competencias, y haciéndose necesaria la coordina-ción en el tiempo de la tramitación del planeamiento general del tér-mino y el específico del Sector en que se incluyen los terrenos, loscomparecientes, suscriben el presente convenio urbanístico conarreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

P r i m e r a . –El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, deacuerdo con la realidad física de los terrenos, los antecedentes deplaneamiento que les afectan, los servicios de que disponen, losobjetivos y criterios definidos para el nuevo PlanGeneral, y dentrodel marco de la propuesta de ordenación del término municipal, secompromete a clasificar los mismos como SUELO URBANIZABLEen el Plan General en redacción, delimitando un área de repartosegún se recoge en los planos adjuntos de Sector 15.

28 10 de septiembre de 2004

De acuerdo con la Normativa del Plan General, se delimitará unsector urbanizable denominado Sector 15 de 736.319 m2 ysiguiendo las premisas de interés general marcadas por el PlanGeneral, el sector se dividirá en dos ámbitos de distinto carácter,donde en las zonas indicadas como B se ordenará suelo de cesiónal Ayuntamiento para dotaciones y equipamientos y en la zona indi-cada como A se ubicarán los usos Residencial y Terciario, con edi-ficabilidades de 0,50 m2/m2 y 0,25 m2/m2 respectivamente aplicablesa la superficie delimitada del ámbito del sector, con un máximo de50 viviendas por hectárea. La ralla separadora entra la Zona A y B1será objeto de modificación, en caso de necesidad, en el planea-miento de desarrollo.

La tipología residencial permitida será de vivienda colectiva, conun número máximo de bajo y 3 plantas y aprovechamiento bajocubierta para la edificación de uso residencial. Para las edifica-ciones de otros usos no residenciales, se admitirá un mayor númerode plantas.

La Figura de Planeamiento exigida para su desarrollo será PlanParcial y el Sistema de Actuación se efectuará mediante compensa-ción o concierto.

S e g u n d a . –Siendo necesaria la ejecución de nuevos sistemasgenerales o infraestructuras exteriores al ámbito delimitado, o elrefuerzo de las existentes, y de cara a posibilitar su ejecución por elAyuntamiento, los propietarios del suelo, una vez cumplida la con-dición de que el Plan General aprobado definitivamente recoja laedificabilidad y demás pactos contenidos en el presente Convenio,se comprometen a aportar al mismo una vez aprobado el nuevoPlan General, la cantidad de 3.906,58 (650.000 Ptas.) por unidadde vivienda, y 2.704,55 (450.000 Ptas.) por cada cien metros deedificabilidad para otros usos según el presente convenio, hacién-dose el Ayuntamiento responsable de su ejecución, y quedandoliberados los propietarios del suelo de garantizar las conexiones yrefuerzos de sistemas generales.

T e r c e r a . –De acuerdo con la normativa del Plan General, en lazona indicada como A se materializará el aprovechamiento previstopara el sector, las zonas indicadas como B1 y B2 se destinarán acesiones como Reserva de Equipamientos Públicos Municipales oSupramunicipales; cesiones que serán finalistas, sin que quepanotros usos. Todo ello, independientemente de que las superficiescedidas superen los estándares fijados en el reglamento de planea-miento y legislación aplicable.

La zona indicadas como C se destinarán a Sistema GeneralViario Municipal, respetando un ancho total de viario de 30 metros,dos viales en ambas direcciones con dos carriles de 3,50 metros deancho cada uno, separados por mediana, zonas reservadas a apar-camiento en ambos sentidos aceras de 3 metros, con las condi-ciones de diseño que se estipulan.El trazado para viales recogidosen los planos adjuntos y señalado como C, tendrá carácter de vin-culante para el desarrollo del sector, y el mismo se ajustará a lascotas y rasantes indicadas en el nuevo Plan.

Cuarta.–Habiéndose definido de acuerdo con los estudios reali-zados por el PlanGeneral, una densidad media de 32,64 viviendaspor hectárea para los sectores de suelo urbanizable de uso residen-cial, y siendo aplicable a los terrenos incluidos en la delimitaciónque se efectúa del Sector 15 para su ordenación una intensidad deuso de 50 viviendas por hectárea, el propietario de los terrenos, queson propietarios de terrenos situados fuera del ámbito delimitadopara el Sector según se recoge en el plano adjunto, aceptan cedergratuitamente al Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda unasuperficie de 336.138 m2, para formar Patrimonio Municipal delSuelo, localizados en las zonas señaladas en el plano catastraladjunto como A(166.897 m2), B (131.601 m2) y C(39.018 m2).Dichacesión, será formalizada por escritura pública una vez en vigor elP l a n General, y siempre antes de iniciarse el desarrollo del sectorde acuerdo con las previsiones del mismo.

Q u i n t a . –Las aportaciones económicas que el propietario delsuelo debe realizar al Ayuntamiento para que el mismo pueda aco-meter la ejecución de los sistemas generales contemplados en elPlanGeneral de acuerdo con la estipulación segunda, se materiali-zarán de acuerdo con el siguiente calendario: Un 6%, mediantegarantía suficiente, a la ratificación del presente convenio por elPleno del Ayuntamiento, un 34% en el momento de la aprobacióndefinitiva y entrada en vigor del Plan General y el restante 60% en elmomento de la aprobación y entrada en vigor del planeamiento oinstrumentos de desarrollo del sector, y siempre antes de 12 mesesdesde la fecha de publicación y entrada en vigor del nuevo Plan

General.El pago de las cantidades señaladas es indispensable parael desarrollo de la gestión urbanística.Las anteriores aportacionespodrán realizarse mediante avales bancarios, con una vigenciamáxima de cuatro años. La sustitución de garantías por metálico seirá haciendo gradualmente, conforme a la ejecución de los sistemasgenerales.

Se acompaña plano identificativo de la situación de los terrenos,así como de la delimitación del ámbito de gestión en que quedanincluidos con indicación de los parámetros urbanísticos estipuladospara su desarrollo.

El presente convenio, que será sometido a ratificación por elPleno del Ayuntamiento, y será tramitado de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 94 de la LUCyL.

Firmado.

6670/2004

CASTRILLO TEJERIEGO

Aprobado por Acuerdo del Pleno de fecha 3 de septiembre de2004 el Proyecto Básico de Ejecución de Prolongación de calle enCastrillo Tejeriego redactado por el Arquitecto D. Javier PalenciaPaniagua, por un importe de 32.323,84 euros, queda expuesto alpublico en la Secretaría de este Ayuntamiento en horas de oficinadurate veinte días hábiles, al objeto de su examen y presentaciónde reclamaciones.

Castrillo Tejeriego, 3 de septiembre de 2004.–El Alcalde, JoséMaría Rey Marcos.

6794/2004

LAGUNA DE DUERO

El Pleno del Ayuntamiento de Laguna de Duero acordó, ensesión celebrada el pasado 24 de junio, aprobar el Pliego de Cláu-sulas Administrativas Particulares que regiría el concurso para laenajenación de veintinueve parcelas integrantes del PatrimonioMunicipal del Suelo, ubicadas en el Sector 15 “Fuente Juana” delvigente PGOU. Consta la publicación del anuncio relativo a dichapublicación en el BOP el 9 de julio de 2004, indicándose en elmismo que el plazo para presentar proposiciones sería de 15 díasnaturales contados a partir de su publicación.

Transcurrido el plazo señalado no se presentó ninguna pro-puesta, por lo que la Mesa propuso elevar al Órgano de Contrata-ción declarar desierto el mismo. No obstante, el 29 de julio de 2004,por parte de D. Ramón Rodríguez Campíñez, en representación deDRIGUEZ SANZ, S.L., se presentó propuesta para la mencionadaenajenación.

El Art. 137 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimoniode las Administraciones Públicas, establece, en su apartado 4.º,que la enajenación de los inmuebles podrá hacerse por su adjudi-cación directa, cuando fuera declarado desierta la subasta o con-curso promovidos, indicándose que las condiciones de esta nuevaenajenación no podrán ser inferiores a las reseñadas en el Pliego deCláusulas Administrativas que rigió el procedimiento declaradodesierto. Estableciendo el Art. 138, del mencionado texto legal, elprocedimiento a seguir.

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de sep-tiembre de 2004, entro otros acordó:

“Primero.–Declarar desierto el concurso que fue anunciado en elBoletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de julio de 2004, para laenajenación de bienes municipales integrantes en el PatrimonioMunicipal del Suelo, referentes a 29 parcelas del Sector 15 “FuenteJuana”.

Segundo.–Considerar que la propuesta presentada por D.Ramón Rodríguez Campíñez, en representación de DRIGUEZSANZ, S.L., el 29 de julio de 2004, a pesar de estar presentadafuera de plazo, la misma no es inferior a las condiciones que seseñalaron en el Pliego que rigió el concurso para la enajenación;proponiendo, de conformidad con lo establecido en el Art. 137.4 d)de la Ley 33/2003, dado que con la misma se va a financiar la ejecu -ción de inversiones municipales previstos en el presupuesto para elaño 2004, la adjudicación provisional de la enajenación de las par -celas anteriormente reseñadas a D. Ramón Rodríguez Campíñez, enrepresentación de DRIGUEZ SANZ, S.L., conforme al Pliego y a lapropuesta presentada.”

En base a todo lo anteriormente reseñado, se procede asometer a información pública, por un período de 15 días, en elBOP y en el Tablón de Anuncios de este nuevo procedimiento de

10 de septiembre de 2004 29

enajenación mediante adjudicación directa, quedando el expedientea disposición de cualquiera que pueda examinarlo para que puedarealizar las actuaciones que estime y deducir las alegaciones queconsidere convenientes con relación a este asunto. Señalándose,por último, que en caso de presentarse alegaciones, las mismasserán resueltas conforme a lo establecido en el Pliego. Si no se pro-dujesen alegaciones, la adjudicación provisional se elevará, auto-máticamente, a definitiva.

Laguna de Duero, 6 de septiembre de 2004.–El Alcalde, B.Jesús Viejo Castro.

6804/2004

MEDINA DE RIOSECO

Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión del 30 deagosto de 2004, el expediente de Modificación de Crédito de Plenon.º 2/2004, dentro del Presupuesto General de este ejercicio, estaráde manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento, por espacio dequince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 enrelación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales aprobada por R.D.L. 1/2004 de 5 de marzo,durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, lasreclamaciones y observaciones que estimen pertinentes.

Medina del Rioseco, 31 de agosto de 2004.–El Alcalde, ArtemioDomínguez González.

6796/2004

VALDESTILLAS

Modificación Puntual de las Normas Subsidiariasde Planeamiento

El Ayuntamiento pleno, en Sesión celebrada el día 5 de agostode 2000, acordó aprobar inicialmente el proyecto de ModificaciónPuntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal deesta localidad, cuyo objeto es introducir cambios en lo determinadopor éstas en los aspectos siguientes:

1.–Ampliación de Suelo Urbanizable de uso Industrial.

2.–Modificación de las ordenanzas de uso.

3.–Ampliación de Suelo Urbano.

Lo que se anuncia a efectos de información pública, por plazode un mes, computado a partir del día siguiente de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León, Boletín Ofi-cial de la Provincia, y en uno de los diarios de mayor difusión en laprovincia –última inserción–, durante el cual podrá consultarse todala documentación del expediente objeto de este anuncio en las ofi-cinas generales de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas,los días de oficina; y en su caso presentarse en el Registro Generalen el mismo plazo, tanto alegaciones como sugerencias, informes ydocumentos complementarios de cualquier tipo. (Artículo 52, enrelación con el 142 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismode Cast illa y León, y artículos 154, 155, y 432 del Decreto222/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento deUrbanismo de Castilla y León).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 5/1999, de8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 156 del Reglamentode Urbanismo de Castilla y León queda suspendido el otorgamientode licencias en la forma que dispone este artículo en relación con el288 de dicho Reglamento, en aquellas áreas donde se propone lasmodificaciones, que se mantendrá hasta la aprobación definitiva deldocumento correspondiente.

Valdestillas, 30 de agosto de 2004.–El Alcalde, Julio A. Fer-nández Tomé.

6795/2004

ZARATÁN

D o n Evodio Rica Guerrero, en representación de Rica Guerrero, S . L . ,ha solicitado de este Ayuntamiento, Licencia Ambiental, paraejercer la actividad de venta de material de construcción, en navesita, en Ctra. Adanero-Gijón, Km. 194,2, de Zaratán.

En cumplimiento del Art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, dePrevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período deinformación pública de 20 días hábiles a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer lasobservaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarsedurante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Zaratán, 19 de agosto de 2004.–El Alcalde, Carlos CarranzaLucas.

6671/2004

IV.– ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social

VALLADOLID

Doña Carmen Rodríguez Arias, Secretaria de la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede deV a l l a d o l i d .

Doy fe: Que en el Recurso Suplicación 0001360/2004, inter-puesto por Textiles Marín,S.A., contra la resolución dictada por elJuzgado de lo Social número uno de Valladolid, en Autos núm.62/04, seguidos a instancia de José Luis González Castellanos,contra Inversora Marín,S.A., José Antonio Arteagoitia Landa (Liqui-dador Sociedad), sobre despido disciplinario, se ha dictado Resolu-ción por esta Sala en fecha de 12 de julio de 2004, cuya parte dis-positiva es del siguiente tenor literal:

Que debemos desestimar y desestimamos por causa de inadmi-sión, el Recurso deSuplicación interpuesto por Textiles Marín, S.A.,contra laSentencia de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, dic-tada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valladolid, en virtudde demanda promovida por don José Luis González C a s t e l l a n o scontra mencionado recurrente, Inversora Marín, S.A., don JoséAntonio Arteagoitia Landa (Liquidador de la Sociedad) y Fondo deGarantía Salarial, sobre despido; y, en consecuencia debemos con-firmar y confirmamos el fallo de instancia. Devuélvase el depósitoconstituido para recurrir.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Segoviano Asta-buruaga.–Ramos Aguado y Álvarez Anllo.–Firmamos y rubri-cados.–Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a Inversora Marín,S.A., que se halla actualmente en paradero desconocido, y suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, seexpide el presente en Valladolid, veinticuatro de agosto de dos milcuatro.–La Secretaria de la Sala, Carmen Rodríguez Arias.

Se advierte que:

Contra la presente resolución cabe recurso de casación para launificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diezdías siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado porAbogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concu-rrencia de los requisitos exigidos, previstos en el Art. 216 de la Leyde Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita,consignará como depósito 300,51 euros, en la c/c a nombre de laSala de lo Social del Tribunal Supremo en el Banco Español de Cré-dito (Banesto), Oficina Principal (Madrid), debiendo hacer entregadel resguardo acreditativo en la Sala de lo Social del TribunalSupremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena enel Banco Español de Crédito (Banesto), Oficina Principal de Valla-dolid cuenta n.º 4636 0000 66 1360/04, abierta a nombre de estaSala de lo Social, debiendo acreditar dicha consignación en elmismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación paraUnificación de Doctrina.

6694/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Social

VALLADOLID

Carmen RodríguezArias, Secretario de la Sala de lo Social delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid.

Doy fe: Que en el Recurso Suplicación 0001360/2004, inter-puesto por Textiles Marín,S.A., contra la resolución dictada por elJuzgado de lo Social número uno de Valladolid, en Autos núm.61/04, seguidos a instancia de María Teresa Merino Rodríguez,contra Fogasa, Inversora Marín, S.A., José Antonio ArteagoitiaLanda, sobre despido objetivo, se ha dictado Resolución por estaSala en fecha de 27 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal:

30 10 de septiembre de 2004

Que debemos desestimar y desestimamos por causa de inadmi-sión, el Recurso de Suplicación interpuesto por Textiles Marín,S.A.,contra laSentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. unode Valladolid, de fecha diez de marzo de dos mil cuatro, en Autosnúm. 61/04, seguidos a instancia de doña María Teresa MerinoRodríguez contra la entidad recurrente, Inversora Marín, S.A. (enliquidación); José Antonio Arteagoitia Landa, Liquidador de laSociedad y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, y,en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentenciarecurrida. Se decreta la partida del depósito efectuado para recurriry se condena a la recurrente al pago de doscientos euros en con-cepto de honorarios del Letrado Sr. Blanco.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Méndez H o l-gado.–Álvarez Anllo y Benito López.–Firmado y rubricado.–Siguediligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a Inversora Marín,S.A., que se halla actualmente en paradero desconocido, y suinserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, seexpide el presente en Valladolid, veintitrés de agosto de dos milcuatro.–La Secretaria de la Sala, Carmen Rodríguez Arias.

Se advierte que:

Contra la presente resolución cabe recurso de casación para launificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diezdías siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado porAbogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concu-rrencia de los requisitos exigidos, previstos en el Art. 216 de la Leyde Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita,consignará como depósito 300,51 euros, en la c/c a nombre de laSala de lo Social del Tribunal Supremo en el Banco Español de Cré-dito (Banesto), Oficina Principal (Madrid), debiendo hacer entregadel resguardo acreditativo en la Sala de lo Social del TribunalSupremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena enel Banco Español de Crédito (Banesto), Oficina Principal de Valla-dolid cuenta n.º 2031 0000 66 1361-04, abierta a nombre de estaSala de lo Social, debiendo acreditar dicha consignación en elmismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación paraUnificación de Doctrina.

6695/2004

Juzgados de Primera Instancia

VALLADOLID.–NÚMERO 6

Numero de Identificación Único: 47186 1 0600525/2004.

Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto594/2004.

Sobre: Expediente de Domino. Reanudación del Tracto.

De: Doña. Licina Landeta Molina, doña María Dolores LandetaMolina, doña Margarita de la Torre Barcelo, don Miguel Ángel Lan-deta de la Torre, don Francisco Landeta de la Torre, doña MargaritaLandeta de la Torre, don Enrique Landeta de la Torre, don BernardoLandeta de la Torre, don Alejandro Landeta de la Torre.

Procuradora: Doña Yolanda Rodríguez Lozano, doña YolandaRodríguez Lozano, doña Yolanda Rodríguez Lozano, doña YolandaRodríguez Lozano, doña Yolanda Rodríguez Lozano, doña YolandaRodríguez Lozano, doña Yolanda Rodríguez Lozano, doña YolandaRodríguez Lozano, doña Yolanda Rodríguez Lozano.

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución deltenor literal siguiente:

Propuesta de Providencia de El/La Secretario Judicial.–CarmenMoreno Martínez.

En Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

Únase a los autos el anterior escrito presentado por la Procura-dora Sra. Rodríguez Lozano, se tienen por hechas las manifesta-ciones contenidas en el mismo y, siendo desconocido el domiciliode los colindantes, cítese a los mismos a fin de que dentro del tér-mino de diez días puedan comparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga, por medio de edictos que se fijarán enel tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perju-dicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán enlos tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado Lagunade Duero y se publicarán en el Boletín Oficial para dentro del tér-mino de diez días puedan comparecer en el expediente a losefectos expresados.

Únase a los autos la anterior diligencia negativa de citación deD. Vicente Molino Salas y cítesele nuevamente al mismo para elpróximo día 15 de julio a las 10:30 horas a los efectos acordados enprovidencia de 11 de junio.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazode cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado.

Lo que así se propone y firma, doy fe.

La finca sobre la que se interesa la declaración de dominio es lasiguiente:

Tierra al Pago del Sapal en Laguna de Duero (Valladolid), decaber obrada y media, equivalente a 60 áreas y 42 centiáreas; lindaOriente y Norte con tierra de D. José María Ledo; al Sur de here-deros de Ventura Grijalva y Poniente de D. Martín Molina Fraile.Antigua Parcela 24 de la Propiedad n.º 3 de Valladolid, al tomo 656,libro 97, folio 135, finca n.º 7.544, inscripción 2.ª.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los colindantes,y para que sirva de notificación a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada, se extiende la presentepara que sirva de cédula de notificación.

Valladolid, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.–El/La Secre-tario (ilegible).

6793/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 9

Número de Identificación Único: 47186 1 0900569/2004.

Procedimiento: Quiebra 632/2004.

Sobre: Quiebra.

De: H. de la Calle Centro Logístico, S.L.

Procuradora: Sra. Cristina Goicochea Torres.

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga, Magistrado-Juez del Juz-gado de Primera Instancia número nueve de Valladolid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramitan autossobre Quiebra Voluntaria número 632/04, a instancia de la Procura-dora D.ª Cristina Goicochea Torres en representación de H. de laCalle Centro Logístico, S.L., en los cuales, por Auto de esta fecha,se ha declarado en estado de quiebra voluntaria a H. de la CalleCentro Logístico, S.L. con domicilio en calle Plata n.º 64. 47012-Valladolid, sin perjuicio de lo que en su día resultare, el día 17.4.04,habiéndose nombrado Comisario a D. José Luis Ayala Blanco yDepositario a D. José Ortega Martínez, con domicilio ambos encalle María de Molina, n.º 16, 3.º A. Valladolid, decretándose lainhabilitación de la quebrada para la administración y disposiciónde sus bienes, previniendo que nadie haga pagos ni entrega debienes a la quebrada, debiendo verificarlo desde ahora al deposi-tario-administrador nombrado y posteriormente a los Sres. Sín-dicos, con apercibimiento de no tenerlos por liberados de sus obli-gaciones y advirtiéndose a todas aquellas personas en cuyo poderexisten bienes pertenecientes a la quebrada para que hagan mani-festaciones de ello, entregando notas al Sr. Comisario de la Quiebrabajo apercibimiento de que de no hacerlo ser tenidos por oculta-dores de bienes y cómplices de la quebrada, habiéndose acordado,igualmente, la acumulación al presente procedimiento de todas lasejecuciones pendientes contra la quebrada, salvo las excepcionesprevistas en la Ley.

Dado en Valladolid, a catorce de julio de dos mil cuatro.–ElMagistrado-Juez, Ignacio Segoviano Astaburuaga.–La Secretaria(ilegible).

5951/2004

Juzgados de Instrucción

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas: 281/2004

Número de Identificación Único: 47186 2 0401514/2004.

Procurador: Sin profesional asignado.

10 de septiembre de 2004 31

Abogado: Sin profesional asignado.

Representado: Michael Jean-Claude Rene Carreau.

D. Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Instruc-ción número cuatro de Valladolid

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 281/2004 se ha acordado citar a:Michael Jean Claude Rene Carreau, seguidas por lesiones en la dis-coteca Asclepios de Valladolid, para que el próximo día 4 deoctubre y hora de las 9.45 comparezca ante la Sala de Audiencia deeste Juzgado, al objeto de asistir al acto de Juicio Oral en calidadde denunciado, apercibiéndole que si no comparece, ni alega justacausa, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y se leadvierte que debe acudir con los medios de prueba que tenga porconveniente (testigos, documentos, justificantes, facturas, etc…) yque puede ser asistido de Abogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a Michael Jean ClaudeRene Carreau, actualmente en paradero desconocido, y su publica-ción en el Boletín Oficial de Valladolid, expido el presente en Valla-dolid, a veintiséis de agosto de dos mil cuatro.–El Secretario, JesúsMartín García.

6790/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas 205/2004-A

Número de Identificación Único: 47186 2 0401266/2004.

D. Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Instruc-ción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 205/2004, seguidas por lesionesen agresión, se ha acordado citar a José Luis Martín Muñoz, paraque el próximo día cuatro de octubre y hora de las 9:50 compa-rezca ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, al objeto de asistiral acto de Juicio Oral en calidad de denunciado, apercibiéndole quesi no comparece, ni alega justa causa, le parara el perjuicio a quehubiere lugar en derecho y se le advierte que debe acudir con losmedios de prueba que tenga por conveniente (testigos, docu-mentos, justificantes, facturas, etc…) y que puede ser asistido deAbogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a José Luis Martín Muñozactualmente en paradero desconocido, y su publicación en elBoletín Oficial de Valladolid, expido el presente en Valladolid, aveintiséis de agosto de dos mil cuatro.–El Secretario, Jesús MartínGarcía.

6791/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 4

Juicio de Faltas 226/2004.

Número de Identificación Único: 47186 2 0401847/2004.

D. Juan Jesús Martín García, Secretario del Juzgado de Instruc-ción número cuatro de Valladolid.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n.º 226/2004 se acordado citar aCarlos Enrique Paunero Asensio, seguidas por conducir sin seguro,para el próximo día 4 de octubre y hora de las 9,30 comparezcaante la Sala de Audiencia de este Juzgado, al objeto de asistir alacto de Juicio Oral en calidad de denunciado, apercibiéndole que sino comparece, ni alega justa causa, le parará el perjuicio a quehubiere lugar en derecho y se le advierte que debe acudir con losmedios de prueba que tenga por conveniente (testigos, docu-mentos, justificantes, facturas, etc…) y que puede ser asistido deAbogado, si lo designa.

Y para que conste y sirva de citación a Carlos Enrique PauneroAsensio actualmente en paradero desconocido, y su publicación enel Boletín Oficial de Valladolid, expido el presente en Valladolid, aveintiséis de agosto de dos mil cuatro.–El Secretario, Jesús MartínGarcía.

6792/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 564/2003.

Número de Identificación Único: 47186 2 0502791/2003.

Procedimiento y Negociado: JF. 564/04-T.

Doña Begoña Rodríguez Martínez, Secretaria del Juzgado deInstrucción número cinco de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 564/2003 seha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento yparte dispositiva dice:

“En Valladolid, a doce de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 564/04, seguido por apropiaciónindebida, en el que son partes como denunciante Ana Pérez Negroy como denunciado Ángel Alfonso Ampudia, así como el MinisterioFiscal.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Ángel Alfonso Ampudiade los hechos que motivaron las presentes diligencias con declara-ción de oficio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer ante este Juzgado Recursode Apelación en ambos efectos para ante laAudiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y 796de la L.E. Crim.”.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, lo pronuncia, manda y firma don Ángel Redondo Araoz,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número cinco deValladolid y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a A n aPérezNegro, actualmente paradero desconocido, y su publicaciónen el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente en Valladolid,a veintiuno de julio de dos mil cuatro.–La Secretaria, Begoña Rodrí-guez Martínez.

6690/2004

VALLADOLID.–NÚMERO 5

Juicio de Faltas: 54/2004.

Procedimiento y Negociado: JF. 54/04-T.

DonRafael González Martín, Secretario del Juzgado de Instruc-ción número cinco de Valladolid.

Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de Faltas n.º 54/2004 se hadictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y partedispositiva dice:

“En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida en esteJuzgado como Juicio de Faltas 54/04 seguido por estafa, en el queson partes como denunciante Rubén Alonso Pérez y como denun-ciadas Elvira Griiskiv y Julia Fedorova, así como el Ministerio Fiscal.

Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Elvira Griiskiv y JuliaFedorova de los hechos que motivaron las presentes diligencias,con declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolesque contra la misma podrán interponer ante este Juzgado Recursode Apelación en ambos efectos para ante laAudiencia Provincial deValladolid, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación,debiendo formalizar el recurso conforme a los artículos 795 y 796de la L.E. Crim.”.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a estacausa, lo pronuncia, manda y firma don Ángel Redondo Araoz,Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número cinco deValladolid y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia aElviraGriiskiv y Julia Fedorova, actualmente paradero desconocido, y supublicación en el Boletín Oficial de Valladolid, expido la presente enValladolid, a veinticuatro de agosto de dos mil cuatro.–El Secretario,Rafael González Martín.

6693/2004

32 10 de septiembre de 2004

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