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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PUERTOS DE LAS PALMAS 14646 Tarifas por servicios administrativos (expedición / reproducción de documentación) (Tarifa TF-9). ............................. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR 14414 Solicitud de Patuso, S.L., para la regeneración y estabilización de la playa El Verrugo (Yaiza) ..................................... 14415 Solicitud de Maremita, S.L., para acondicionamiento del dique de la playa de Mogán .................................................. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA 14570 Aprobación del proyecto denominado red de rechazo Barranco de Casillas del Ángel-Tesjuate (Puerto del Rosario)... EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 14554 Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidad 2014 ......................................................................................... 14656 Revisión de las Bases Específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de la categoría de Auxiliar de Administración General, empleo público 2005 y 2008. ................................................... 14672 Concurso para contratación fungible de material sanitario .............................................................................................. 14546 Notificación a Plásticos Archipiélago, S.L, y otros .......................................................................................................... 14598 Notificación a Asociación de comerciantes de San Gregorio (Acosagre) ........................................................................ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 14609 Autorización a las motocicletas y ciclomotores a circular por los carriles reservados a bus-taxi, a partir del día 1 de enero de 2014.................................................................................................................................................................... 14610 Establecimiento de las zonas 30 ....................................................................................................................................... 14569 Notificación a Francisco José Santana Núñez .................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA 14677 Presupuesto General para el ejercicio 2014...................................................................................................................... 14674 Delegación en el Primer Teniente de Alcalde David Alberto Guerra, de las funciones de esta Alcaldía ........................ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE 14568 Solicitud licencia municipal Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, para otros cafés y bares (kiosko de cristal) ................ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXIX Miércoles, 1 de Enero de 2014 Número 1 SUMARIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Secretaría Territorial Edificio de Usos Múltiples I, planta baja C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22 Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. C/ Doctor Juan de Padilla, 7 Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36 Correo electrónico: [email protected] 35002 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio 4 5 5 6 6 7 9 12 14 15 17 21 22 22 23 NÚMERO REGISTRO PÁGINA

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I. ADMINISTRACIÓN DELESTADOPUERTOS DE LAS PALMAS

14646 Tarifas por servicios administrativos (expedición / reproducción de documentación) (Tarifa TF-9). .............................DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LACOSTA Y DELMAR

14414 Solicitud de Patuso, S.L., para la regeneración y estabilización de la playa El Verrugo (Yaiza) .....................................14415 Solicitud de Maremita, S.L., para acondicionamiento del dique de la playa de Mogán ..................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCALCONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA

14570 Aprobación del proyecto denominado red de rechazo Barranco de Casillas del Ángel-Tesjuate (Puerto del Rosario)...EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

14554 Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidad 2014 .........................................................................................14656 Revisión de las Bases Específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario

de la categoría de Auxiliar de Administración General, empleo público 2005 y 2008....................................................14672 Concurso para contratación fungible de material sanitario ..............................................................................................14546 Notificación a Plásticos Archipiélago, S.L, y otros..........................................................................................................14598 Notificación a Asociación de comerciantes de San Gregorio (Acosagre)........................................................................

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA14609 Autorización a las motocicletas y ciclomotores a circular por los carriles reservados a bus-taxi, a partir del día 1 de

enero de 2014....................................................................................................................................................................14610 Establecimiento de las zonas 30 .......................................................................................................................................14569 Notificación a Francisco José Santana Núñez ..................................................................................................................

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA14677 Presupuesto General para el ejercicio 2014......................................................................................................................14674 Delegación en el Primer Teniente de Alcalde David Alberto Guerra, de las funciones de esta Alcaldía ........................

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE14568 Solicitud licencia municipal Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, para otros cafés y bares (kiosko de cristal) ................

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DELAS PALMAS

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXIX Miércoles, 1 de Enero de 2014 Número 1

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia deLas PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Secretaría TerritorialEdificio de Usos Múltiples I, planta bajaC/ Profesor Agustín Millares Carló, 22Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio

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NÚMEROREGISTRO PÁGINA

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2 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

14525 Notificación a Leonor Martínez Arístegui y otros ...........................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARTENARA

14661 Lista definitiva de admitidos y excluidos, nombramiento de Tribunal Calificador y fecha de realización del primerejercicio, para una plaza de Administrativo y una de Auxiliar Administrativo ...............................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO

14662 Anulación de obligaciones prescritas ..............................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

14663 Presupuesto General de esta Entidad para 2014...............................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO

14599 Corrección de error en ficha incluida en la carpeta SUNCU del Tomo III Plan Operativo, Libro 3-Fichero de Áreasdiferenciadas, relativa al SUNCU 1.2.1. Rosita del Inglés ..............................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

14679 Presupuesto general de este ayuntamiento, consolidado para el ejercicio 2014 ..............................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍADE TIRAJANAEstablecimiento y fijación de precio público por la entrada a la karpa municipal de las fiestas de fin de año................M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE

14338 Estatutos y Bases de Actuación en el sector denominado U.A 2 S.U.S.O 1.3.D - La Pardilla ........................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS

14678 Convocatoria para concesión de subvenciones en materia de ayudas al estudio, curso 2013/14. ...................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE

14658 Presupuesto General para el ejercicio 2014......................................................................................................................14660 Modificación del modelo de alta de tercero. ....................................................................................................................14659 Plan de disposición de fondos ..........................................................................................................................................14675 Corrección de error en la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida

de residuos sólidos urbanos ..............................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLESECO

14584 Convenio de colaboración con la Comunidad de Aguas de Huerta de Los Pinos, para el suministro de agua de abasto..14585 Modificación del Reglamento de Honores y Distinciones ...............................................................................................

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA14655 Concurso para suministro de energía eléctrica de las instalaciones de la Mancomunidad .............................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

14386 Juicio 1.980/11, Telefónica de España, S.A.U. contra José Luis Betancor Álamo y otros. .............................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1

14376 Juicio 729/13, Gregoria Hernández Alonso contra Brigadas Especiales Mantenimiento del Automóvil, S.L. ...............14379 Juicio 368/13, Jenny Brigite Martínez Gutiérrez contra Arpe Canarias, S.L. y otros......................................................14380 Juicio 951/11, Iluminada González Arencibia contra Privilege Consulting, S.L. y otros................................................14396 Juicio 801/13, Carmen Delia Falcón Monzón contra Zancope Canarias, S.L. y otros. ...................................................14397 Juicio 423/11, José Rodríguez Méndez contra Pedro Antonio Sánchez Ruiz y otro. ......................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 214349 Juicio 177/13, José Manuel Balseras Tejero contra José Ramón Martel Santana y otro. ................................................14400 Juicio 211/13, Miguel Ángel Hassan Delgado contra Fabiar Tours, S.L. y otro..............................................................14401 Juicio 186/13, Jéssica Goez Torres contra Mant. de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L. y otro. ........................14487 Juicio 216/13, Ana Luisa Moreno Sosa contra Frankal Eventos, S.L. y otro. .................................................................14513 Juicio 189/13, David Luzardo Santana contra Miller Glass, S.L. y otro..........................................................................

JUZGADODELOSOCIALNÚMERO2DEARRECIFE (SEDEENPUERTODELROSARIO -FUERTEVENTURA)14385 Juicio 563/13, Luisa Jéssica Sánchez Melo contra Steiner Jean Simón Gerores y otro...................................................14387 Juicio 566/13, Valerie Francoise Jalet contra Jean Simón Georges Steiner y otro...........................................................14388 Juicio 565/13, Miguel de Maximiano Arcos contra Jean Simón Georges Steiner y otro. ...............................................14390 Juicio 541/13, Carmen Nieves Macías Ruiz contra Pallares y Martín Fuerteventura, S.L. y otro...................................14425 Juicio 257/13, Domingo Herrera Domínguez contra Garfamac, S.L. y otro....................................................................14426 Juicio 259/13, Femando Barrera Reyes contra Garfamac, S.L. y otro. ............................................................................14427 Juicio 141/13, Claudia Elisabeth Schmidl contra Panasol, S.L. y otro. ...........................................................................14428 Juicio 213/13, Hugo Eduardo Chávez Ortiz contra Befasca, S.A. y otros. ......................................................................14429 Juicio 213/12, Lorenzo Paniagua Santamarta y otro contra Transworldsolar, S.L. y otro. ..............................................14430 Juicio 266/13, Juana Manuela Aguiar Ávila contra Frutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L. y otro..........................

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 3

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MADRID14555 Juicio 1.034/13, Rosa María Peinado Castañar contra Soluciones Empresariales Europeas, S.L. ..................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 414356 Juicio 290/13, Larbi Bethah Mahfoud contra Beatriz Rodríguez Ibáñez y otro. .............................................................14358 Juicio 357/13, Samuel Castañeda Mosquera contra Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. y otro........................14359 Juicio 277/13, Zhana Toshkova Yordanova contra Attica Media Comunicación, S.L. y otro. ........................................14360 Juicio 359/13, Manuel López Valle contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria F.C. y otro. ............................14366 Juicio 295/13, Cristian Pavel contra Fuertcon, S.L. y otro...............................................................................................14367 Juicio 361/13, Yolanda Rodríguez Torres y otros contra Tabona Catering, S.L. y otro...................................................14368 Juicio 564/13, Francisco José Alvarado Rodríguez contra BC Alga Fuels Canarias, S.L. y otro....................................14452 Juicio 425/13, Juan Luis Ramos Tejera contra Dialse Seguridad, S.L. y otro. ................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 514357 Juicio 402/12, Jesús Betancor Moreno contra Obras y Servicios IHR Haus, S.L. y otra. ...............................................14361 Juicio 257/13, José Santana Vega contra Tabona Catering, S.L. y otro. ..........................................................................14362 Juicio 461/13, Andrés Flores Suárez contra Pulimentos Ainona, S.L. y otro. .................................................................14363 Juicio 267/13, Juan Manuel Navarro Rodríguez contra Inversión de Cambio Interior, S.L. y otro.................................14369 Juicio 520/09, Pascual Espino Rodríguez contra Monelgrac, S.A. y otros. .....................................................................14370 Juicio 500/12, Carmen Álvarez Fernández contra Happy Family Turist Group, S.C.P. y otros. .....................................14454 Juicio 103/13, Juan Francisco López Gutiérrez contra Construcciones Dibecan XXI, S.L. y otro. ................................14455 Juicio 215/13, Efraín Armando Conde Alvarado contra Sánchez Méndez, Francisco, S.L.N.E. Unipersonal

y otro................................................................................................................................................................................14456 Juicio 277/12, Sonia Alia Eid Suárez contra Avícola Los Almendros, S.L. y otro..........................................................14461 Juicio 262/13, Manuel Saavedra Pérez contra Indarocan, S.L. y otro..............................................................................14462 Juicio 271/13, Cynthia Daiana Portaz contra Andras Perne y otro. .................................................................................14463 Juicio 61/13, José Francisco Acereto Ponce contra Juherca, S.L. y otro. ........................................................................14464 Juicio 235/10, Francisco Pérez Lorenzo contra Jerónimo Pérez Sánchez........................................................................14465 Juicio 261/13, Vanesa Saavedra Martín contra Instituto Canario de Asistencia Geriátrica, S.L. ....................................14466 Juicio 212/13, Francisco Ramón Sosa Calderín y otros contra Panificadora San Isidro, S.L. y otro. .............................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 614350 Juicio 70/13, Belén Hidalgo Martín contra Serral Organización y Gestión de Archivos, S.L. y otra..............................14351 Juicio 208/13, Mónica del Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros...............................................14352 Juicio 270/13, María del Pino Acosta Montesdeoca contra Midel Distribución y Venta, S.L.L. ....................................14354 Juicio 272/13, Rafael García Jiménez contra Cinco Continentes, S.L., y otros. ..............................................................14355 Juicio 339/13, Laura Araus Gimeno contra Comymagen División Digital, S.L. y otros.................................................14364 Juicio 782/06, Aissa Ouass contra Sertulenra, S.L. y otros..............................................................................................14365 Juicio 456/13, Cristo de Jesús Luján Ramos contra La Rotonda Gold, S.L. y otro. ........................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 714484 Juicio 200/13, Elena Ramírez Marrero contra Free Tendency, S.L. y otra. .....................................................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 814381 Juicio 438/13, Daniel García Herrero contra Soluciones Verticales de Canarias, S.L. y otro. ........................................14382 Juicio 40/13, Sergio Pérez González contra Reillys Canary Islands, S.L. y otro.............................................................14383 Juicio 13/13, Santiago Rodríguez Santana contra Vergel Canario, S.A.T. y otro. ...........................................................14582 Juicio 251/13, Patricia Herrero Cabello contra Sistemas Territoriales Integrados, S.L. y otros ......................................

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1014457 Juicio 545/13, Cándido Alexis Díaz Rodríguez contra Trans Aérea Canarias, S.L. y otro..............................................14459 Juicio 531/13, Manuel Velázquez Casimiro contra Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y otros. ........................14460 Juicio 22/12, Antonio Beltrán Suárez y otros contra Lavandería Hotelera Insular, S.L. y otros. ....................................

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 3 DE SANTAMARÍADE GUÍA14448 Expediente de dominio 100/11, de María Dolores Romay Rubio....................................................................................

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 68634 Juicio 801/09, Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Pedro Antonio García Rubio. ......................

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA14374 Juicio 3.579/13, Juan Luis Sosa González contra Ángela María Álamo Montesdeoca y otro.........................................

V. ANUNCIOS PARTICULARESNOTARÍADE DON ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ DELMÁRMOL (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

14644 Acta de Notoriedad de María Milagrosa Santana Espino (Las Palmas de Gran Canaria) ..............................................

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

PUERTOS DE LAS PALMAS

Autoridad Portuaria de Las Palmas

ANUNCIO1

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDADPORTUARIA DE LAS PALMAS APROBANDOLAS TARIFAS POR SERVICIOS ADMI-NISTRATIVOS (EXPEDICIÓN/ REPRODUCCIÓNDE DOCUMENTACIÓN) (TARIFA TF-9).

El artículo 246 del Real Decreto Legislativo 2/2011,de 5 de septiembre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de Puertos del Estado y de laMarina Mercante establece que las Autoridadesexigirán por los servicios comerciales que presten enrégimen de concurrencia con entidades privadas, elpago de las correspondientes tarifas que tendrán elcarácter de precios privados.

En sesión del Consejo de Administración de fecha30 de diciembre de 2003, se aprobaron una serie detarifas por compulsa de documentos, fotocopias,certificaciones, etc. Dado el tiempo transcurrido, seestima necesario actualizar el concepto de las tarifasy su importe, a fin de adecuarlas a las necesidadesactuales.

Por ello, este Consejo de Administración, en sesióncelebrada el 20 de diciembre de 2013, en virtud delas competencias atribuidas por lo dispuesto en el artículo30.5 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 deseptiembre, por el que se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Puertos del Estado y de la MarinaMercante, ACUERDA.

PRIMERO.- La aprobación de Tarifas por serviciosadministrativos (expedición/reproducción dedocumentación) (TARIFA TF-9), conforme al AnexoI.

SEGUNDO.- Las presentes tarifas entrarán en vigorel 1 de enero del 2014.

TERCERO.- Ordenar su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y en la Página web de laAutoridad Portuaria de Las Palmas www.palmasport.es

CUARTO.- Quedan derogadas las anteriores tarifas(TF-9 “OTROS SERVICIOS”), en lo relativo a losservicios administrativos (expedición/reproducciónde documentación).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS (2) MESES antela Sala de lo Contencioso Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias, a contar desde el díasiguiente a la notificación de la presente Resolución.

En cumplimiento de lo que establece el apartado 5del artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, seadvierte que el ACTAde la sesión del Consejo de fecha20 de diciembre de 2013 no ha sido aprobada aún.

Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembrede dos mil trece.

VºBº EL PRESIDENTE, Luis Ibarra Betancort.

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DEADMINISTRACIÓN, María Bosch Mauricio.

ANEXO I

TARIFAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS(EXPEDICIÓN / REPRODUCCIÓN DE DOCU-MENTACIÓN) (TARIFA TF-9).

1. Copia simple de documentos (blanco y negro) deexpedientes de la Autoridad Portuaria de Las Palmasen tramitación y en el Archivo, formato DIN-A4:0,17 €/udad.

2. Copia de planos formato DIN-A4: 1,13 €/udad.

3. Copia de planos formato DIN-A3: 2,2 €/udad.

4. Copia de planos formato DIN-A2: 3,4 €/udad.

5. Copia de planos formato DIN-A1: 5,7 €/udad.

6. Copia de planos formato DIN-A0: 8,00 €/udad.

7. Copia de documentos en soporte digital, pdf(CD/DVD): 10,00 €/udad.

*Si incluye copia de planos en formato original(autocad): 30,00 €/udad.

4 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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8. Certificaciones: 7,94 €/udad.

9. Estadísticas: 39,78 €.

10. Talonario de Aguada: 11,93 €.

11. Talonario de mercancías peligrosas: 20,33 €.

12. Talonario parte de operaciones: 11,93 €.

13. Tarjeta báscula: 7,83 €.

14. Compulsa de documentos: 0,17 €/folio.

Estos precios no incluyen el Impuesto GeneralIndirecto Canario.

14.646

DIRECCIÓN GENERALDE SOSTENIBILIDAD

DE LACOSTAYDELMAR

Demarcación de Costas de Canarias

ANUNCIO2

INFORMACIÓN PÚBLICA DE SOLICITUD DECONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LAREGENERACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE LAPLAYA “EL BERRUGO”, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE YAIZA (ISLA DE LANZAROTE)LAS PALMAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y usosostenible del litoral y de modificación de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el apartado8 del artículo 146 del Real Decreto 1.471/1989, de 1de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,se somete a información pública la SOLICITUD DECONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN YUTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICOMARÍTIMO-TERRESTRE CON LAREGENERACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE LAPLAYA DE “EL BERRUGO”, EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE YAIZA, interesada por PATUSO,S.L.

El expediente estará a disposición del públicodurante un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES,contados a partir del siguiente en que tenga lugar lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, pudiendo ser examinadoen las Oficinas de esta Demarcación de Costas deCanarias, calle Tomás Quevedo Ramírez s/n (Edificiode la Autoridad Portuaria 4ª planta), en horario hábilde lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, plazodurante el cual los interesados podrán formular lasalegaciones que estimen oportunas.

Las Palmas de Gran Canaria, dieciséis de diciembrede dos mil trece.

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS,José María Hernández León.

14.414

Demarcación de Costas de Canarias

ANUNCIO3

SOLICITUD DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVAPARA LA OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DELDOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRECON EL ACONDICIONAMIENTO DE DIQUE DEABRIGO DE LA PLAYA DE MOGÁN,INCLUYENDO LA MEJORA DE ACCESOS Y LAINSTALACIÓN DE KIOSCO DE PLAYA, EN ELTÉRMINO MUNICIPAL DE MOGÁN (ISLA DEGRAN CANARIA), LAS PALMAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y usosostenible del litoral y de modificación de la Ley22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el apartado8 del artículo 146 del Real Decreto 1.471/1989, de 1de diciembre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas,se somete a información pública la SOLICITUD DECONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN YUTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICOMARÍTIMO-TERRESTRE CON ELACONDICIONAMIENTO DE DIQUE DE ABRIGODE LA PLAYA DE MOGÁN, INCLUYENDO LAMEJORA DE ACCESOS Y LA INSTALACIÓN DEKIOSCO DE PLAYA, EN ELTÉRMINO MUNICIPALDE MOGÁN, interesada por MAREMITA, S.L.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 5

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El expediente estará a disposición del públicodurante un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES,contados a partir del siguiente en que tenga lugar lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, pudiendo ser examinadoen las Oficinas de esta Demarcación de Costas deCanarias, calle Tomás Quevedo Ramírez s/n (Edificiode la Autoridad Portuaria 4ª planta), en horario hábilde lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, plazodurante el cual los interesados podrán formular lasalegaciones que estimen oportunas.

Las Palmas de Gran Canaria, dieciséis de diciembrede dos mil trece.

EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS,José María Hernández León.

14.415

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CONSEJO INSULAR DE AGUASDE FUERTEVENTURA

ANUNCIO4

Por el CONSEJO INSULAR DE AGUAS DEFUERTEVENTURA se promueve la aprobación delproyecto denominado “RED DE RECHAZOBARRANCO DE CASILLAS DEL ÁNGEL-TESJUATE”, en el T.M. de Puerto del Rosario, conun valor estimado de contrato que asciende a lacantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOSNOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOSCINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTAY DOS CÉNTIMOS (2.691.458,42 €), y un plazo deejecución de las obras de QUINCE (15) MESES,cuyas obras consisten, en esencia, en la instalaciónde una conducción subterránea por gravedad de unos13.983 metros de longitud, en un primer tramo en láminalibre dotada de las oportunas arquetas de conexión ypozos de registro, y en un segundo tramo en cargadisponiendo de cámara de carga y válvulas mantenedorasde presión, cuya traza que parte aguas arriba de la FV-20 desagua al mar, y discurre en la mayor parte desu recorrido por terrenos de dominio público hidráulicode los conocidos Bco. del Vallito, Bco. de Majada Largay Bco. de Río Cabras. Expediente 02/10-O.H.

Este Consejo Insular de Aguas, cumplidos lostrámites establecidos y solicitados los informespreceptivos, previo a la aprobación del proyecto, deconformidad con lo previsto en el artículo 134 delReglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto1.098/2001, de 12 de octubre, y a los efectos de lodispuesto en los artículos 93 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que seaprueba el Texto Refundido de las DisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local, y86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, hacepúblico por medio del presente anuncio que todas aquellaspersonas físicas o jurídicas que se consideren afectadas,puedan presentar sus alegaciones en el plazo deVEINTE (20) DÍAS, a contar desde el día siguienteal de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, a cuyo efecto el expedienteestará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguasde Fuerteventura, sito en la calle San Roque, número23-4º D, de Puerto del Rosario, durante las horas deoficina.

Puerto del Rosario, a veintitrés de diciembre dedos mil trece.

ELVICEPRESIDENTE DELCONSEJO INSULARDE AGUAS, Manuel Miranda Medina.

14.570

EXCMO. CABILDO INSULARDE GRAN CANARIA

Consejería de Áreade Cooperación Institucional

y Solidaridad

Servicio de Cooperación Institucional

ANUNCIO5

Aprobado el Plan de Cooperación con losAyuntamientos, anualidad 2014, por el Pleno de estaCorporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23de diciembre de 2013, se pone en conocimiento delas personas, entidades y organismos interesados, deacuerdo con el artículo 32.3 del Texto Refundido de

6 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local, aprobado por el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril (BOE número96 y 97, de 22 y 23 de abril), que podrán formularlas alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

El expediente se encuentra de manifiesto por espaciode DIEZ DÍAS en la sede de la Consejería de ÁreaCooperación Institucional y Solidaridad, Servicio deCooperación Institucional, calle Profesor AgustínMillares Carló, 14, Edificio Insular I, 6ª planta.

Lo que se hace público a los efectos del preceptocitado.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de diciembrede dos mil trece.

EL PRESIDENTE, P.D.: EL CONSEJERO DEÁREA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL YSOLIDARIDAD, (Decreto número 51, de 05/07/11),Antonio R. Hernández Lobo.

14.554

Consejería de Gobierno de Presidencia,Cultura y Nuevas Tecnologías

Servicio de Gestión Económico-Administrativa de Recursos Humanos

ANUNCIO6

Por el presente, atendiendo al artículo 60 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común (LRJPAC), se hace saber,que en Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de2013, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. CabildoInsular de Gran Canaria adoptó el siguiente acuerdo:

“3. PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVASTECNOLOGÍAS.

3.2. Revisión de oficio de las Bases Específicas dela convocatoria de pruebas selectivas para cubrirplazas de personal funcionario de la categoría deAuxiliar de Administración General, en el marco delproceso de consolidación de empleo temporal delExcmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, incluidasen la oferta de empleo público 2005 y 2008.

Vista la Sentencia de la Sección Primera de la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias de 1 de julio de 2013, referenteal recurso de apelación número 144/2012, promovidopor doña Araceli del Rosario Díaz Santana contra laSentencia que, con fecha 14 de noviembre de 2011,se dictó por el Juzgado del Contencioso-Administrativonúmero Cuatro de Las Palmas en recurso número341/2009.

Visto el Auto de aclaración, de fecha 31 de octubrede 2013, de la Sentencia de la Sección Primera de laSala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCanarias, de 1 de julio de 2013, que desestima lapretensión de aclaración presentada por esta Corporaciónsobre el alcance de la anulación parcial, llevada a cabopor la Sentencia señalada, de las Bases Generales dela convocatoria de pruebas selectivas para cubrirplazas de personal funcionario en el marco del procesode consolidación de empleo temporal del Excmo.Cabildo Insular de Gran Canaria, y de las BasesEspecíficas de la convocatoria de consolidación deempleo temporal para cubrir seis plazas de Técnicode Administración General, incluidas en la oferta deempleo público 2005 y 2008 del Cabildo de Gran Canaria.

Visto que el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, señala que “La anulación de unadisposición o acto producirá efectos para todas laspersonas afectadas. Las sentencias firmes que anulenuna disposición general tendrán efectos generalesdesde el día en que sea publicado su fallo y preceptosanulados en el mismo periódico oficial en que lohubiera sido la disposición anulada. También sepublicarán las sentencias firmes que anulen un actoadministrativo que afecte a una pluralidad indeterminadade personas”. Y, visto, asimismo, que el artículo 73del referido cuerpo legal dispone que “Las sentenciasfirmes que anulen un precepto de una disposición generalno afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentenciaso actos administrativos firmes que lo hayan aplicadoantes de que la anulación alcanzara efectos generales,salvo en el caso de que la anulación de preceptosupusiera la exclusión o la reducción de las sancionesaún no ejecutadas completamente”.

Visto que el fallo de la Sentencia citada declara lanulidad de la Base General referida a la valoraciónde la experiencia en el apartado “Méritos profesionales”,al afirmar el juzgador la existencia de discriminaciónal no computarse los méritos como contratado laboral.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 7

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Visto el informe jurídico del Servicio de AsesoríaJurídica, de fecha 26 de noviembre de 2013.

Visto que las Administraciones Públicas de oficio,y previo dictamen favorable del Consejo de Estadou órgano consultivo equivalente de la ComunidadAutónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidadde las disposiciones administrativas en los supuestosprevistos en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (disposiciones administrativasque vulneren la Constitución, las leyes u otrasdisposiciones administrativas de rango superior), deconformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 dela misma Ley.

Visto que el artículo 104 de la Ley 30/1992, estableceque “Iniciado el procedimiento de revisión de oficio,el órgano competente para resolver podrá suspenderla ejecución del acto, cuando ésta pudiera causarperjuicios de imposible o difícil reparación”.

Visto que la convocatoria de Auxiliar de AdministraciónGeneral en el marco del proceso de consolidación deempleo temporal del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P.número 115, de 06-09-2010), se encuentra pendientede ejecución, toda vez que la propuesta de nombramientodel Tribunal Calificador de 26 de julio de 2013 no seha llevado a efecto, al no haberse producido elnombramiento y toma de posesión de los/as aspirantes.El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad,acuerda:

Primero. Iniciar el procedimiento de revisión de oficiode la Base Específica II, apartado A) de “MeritosProfesionales” de la convocatoria de Auxiliar deAdministración General, de la plantilla de funcionarios/as,en el marco del proceso de consolidación de empleotemporal del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. número115, de 06-09-2010), como consecuencia del fallocontenido en la Sentencia de la Sección Primera dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias de 01 de julio de 2013,referente al recurso de apelación número 144/2012,de anulación parcial, entre otras, de las Bases Generalesde la convocatoria de pruebas selectivas para cubrirplazas de personal funcionario en el marco del procesode consolidación de empleo temporal del Excmo.Cabildo Insular de Gran Canaria.

Segundo. El presente Acuerdo se publicará en lostérminos señalados en el artículo 60 de la Ley 30/1992.

Tercero. Trasladar el presente acuerdo a la Consejeríade Gobierno de Presidencia, Cultura y NuevasTecnologías, a efectos de suspender la ejecución delacto de nombramiento y toma de posesión de los/asaspirantes propuestos por el Tribunal Calificador dela convocatoria de Auxiliar de Administración General,en el marco del proceso de consolidación temporaldel Cabildo de Gran Canaria, con fecha 26 de juliode 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104de la Ley 30/1992, en tanto se sustancia el procedimientode revisión de oficio.”

Asimismo, se informa que contra el presente acuerdose podrá interponer, con carácter potestativo y en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, Recurso de Reposiciónante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo deGran Canaria -cuya resolución pondría fin a la víaadministrativa-, de conformidad con los artículos116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, en suredacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; o encaso de no hacer uso de dicha potestad, RecursoContencioso Administrativo ante el Juzgado de loContencioso Administrativo de esta Ciudad, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente ala publicación del presente anuncio, a tenor del artículo46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

Atendiendo al artículo 34 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común (LRJPAC), toda vez que elpresente acuerdo y la resolución que en su momentose dicte, pueden afectar derechos o intereses legítimosy directos, se comunica la tramitación del procedimientode revisión de oficio, pudiendo acceder a la informacióncontenida en el expediente custodiado en el Serviciode Gestión Económico-Administrativa de RecursosHumanos de esta Corporación, otorgando al efecto,conforme al artículo 84 de la LRJPAC, un plazo deDIEZ DÍAS HÁBILES desde la publicación delpresente anuncio, para que se realicen las alegacionesy presenten los documentos y justificantes que estimenpertinentes.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVASTECNOLOGÍAS, (P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30-06-2011), María Auxiliadora PérezDíaz.

14.656

Instituto de Atención Social y Sociosanitaria

ANUNCIO7

Resolución de la Presidencia del Consejo Rector del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildode Gran Canaria, para la contratación del SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO FUNGIBLE PARACENTROS DEPENDIENTES DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo que tramita el expediente: Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.

b) Departamento: Contratación.

c) Número de Expediente: P.A. 05/2014.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

Es objeto de la presente contratación es responder a la necesidad de obtener todo el material sanitariodesechable de consumo habitual en nuestros centros.

3. TRAMITACIÓN, Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Anticipada.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

SEISCIENTOS TRES MIL DIECINUEVE (603.019) EUROS y con un I.G.I.C. aplicable de DIECIOCHOMILNOVENTAEUROS CON CINCUENTAYOCHO CÉNTIMOS (18.090,58 EUROS), dividido en los siguienteslotes:

RESUMEN POR LOTES

Nº LOTE LICITACIÓN IGIC TOTAL

1 GUANTES 121.112,00 € 3.633,36 € 124.745,36 €

2 ESPARADRAPOS 17.000,00 € 510,00 € 17.510,00 €

3 GASAS Y COMPRESAS DE GASA 65.300,00 € 1.959,00 € 67.259,00 €

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 9

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4 VENDAS 66.432,00 € 1.992,96 € 68.424,96 €

5 APÓSITOS 10.154,00 € 304,62 € 10.458,62 €

6 CATÉTER 22.173,00 € 665,19 € 22.838,19 €

7 SUTURAS 1.953,00 € 58,59 € 2.011,59 €

8 MATERIAL DE INYECCIÓN 28.505,00 € 855,15 € 29.360,15 €

9 MATERIAL DE INFUSIÓN 4.650,00 € 139,50 € 4.789,51 €

10 SONDAS VESICALES 52.618,00 € 1.578,54 € 54.196,54 €

11 INSTRUMENTOS DE CORTE 17.999,00 € 539,97 € 18.538,97 €

12 CONTENEDORES DE RECOGIDADE MUESTRAS 2.276,00 € 68,28 € 2.344,28 €

13 MATERIAL DE INCONTINENCIA 9.664,00 € 289,92 € 9.953,92 €

14 MATERIAL DE PROTECCIÓN 9.804,00 € 294,12 € 10.098,12 €

15 VASOS DE MEDICACIÓN 15.248,00 € 457,44 € 15.705,44 €

16 DESECHABLES DE ECG 26.783,00 € 803,49 € 27.586,49 €

17 DISPOSITIVOS RESPIRATORIOS 33.000,00 € 990,00 € 33.990,00 €

18 MATERIAL DE OSTOMÍA 10.113,00 € 303,39 € 10.416,39 €

19 CONTENEDORES BIOLÓGICOS 4.689,00 € 140,67 € 4.829,67 €

20 LANCETAS 12.427,00 € 372,81 € 12.799,81 €

21 COMPRESAS TOCOLÓGICAS 2.894,00 € 86,82 € 2.980,82 €

22 JERINGAS DE ALIMENTACIÓN 52.160,00 € 1.564,80 € 53.724,80 €

23 IRRIGADORES 2.266,00 € 67,98 € 2.333,98 €

24 MATERIAL DE PUNCIÓNPARA REHABILITACIÓN 2.132,00 € 63,96 € 2.195,96 €

25 VENDAJES NEUROMUSCULAR 2.453,00 € 73,59 € 2.526,59 €

26 VARIOS 9.214,00 € 276,42 € 9.490,42 €

TOTAL 603.019,00 € 18.090,58 € 621.109,58 €

10 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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5. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

PONDERACIÓN

1. PRECIO (sin I.G.I.C.) (Objetivo) Máximo 90 puntos

2. MEJORAS EN EL PLAZO DE ENTREGA (Objetivo) Máximo 10 puntos

Indicar

Se otorgará la puntuación atendiendo al grado de N° horas si se Puntuacióncompromiso en el plazo de entrega, respecto ofertaa los plazos exigidos en el pliego técnicopara pedidos normales. Entre 0 y 24 horas 10

Entre más de 24 6y 36 horas

Entre más de 36 2y 48 horas

6. OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Oficinas del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

b) Domicilio: Calle Bravo Murillo, número 2, 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35003.

d) Teléfono: 928.380.952.

e) Fax: 928.385.574.

f) Página web: www.instituto-as.es

7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

Fecha límite de presentación: Hasta las 12:00 horas del 31 de enero de 2014.

Lugar de presentación: Departamento de Registro, calle Bravo Murillo, número 2, 2ª Planta, en Las Palmasde Gran Canaria, en horas de 09:00 a 12:00.

Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: TRES MESES a partir de la apertura delas plicas.

8. PLAZO DE EJECUCIÓN:

El plazo de ejecución de este contrato será de DOS AÑOS a partir de la firma del contrato.

9. APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Oficinas del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 11

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b) Domicilio: Bravo Murillo, número 2, 2ª Planta.

c) Localidad y Código Postal: Las Palmas de Gran Canaria 35003.

d) Fecha y hora: La Mesa de Contratación se reunirá todos los jueves de cada mes a las 08:30 horas en actopublico, para la apertura de aquellas ofertas que, por haber vencido su plazo de presentación, y en su caso, elde corrección de defectos subsanables, estén en condiciones de ser examinados.

Los licitadores podrán informarse del día de apertura de proposiciones contactando con el Servicio deContratación o por el perfil de contratante en la página www.instituto-as.es

10. GASTOS DE ANUNCIOS:

Serán de cargo del adjudicatario.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

EL PRESIDENTE.

14.672

Consejería de Gobierno de Transportes y ViviendaServicio de Transportes

ANUNCIO8

ANUNCIO NÚMERO 49/2013 DE LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDADEL CABILDO DE GRAN CANARIA, relativo a citación para notificación por comparecencia de actosadministrativos en materia de transportes por carretera.

Habiéndose intentado dos veces la notificación a las personas o entidades que se relacionan, en sus respectivosdomicilios, por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que hayasido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, y apreciando que el contenido de la mismapuede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 denoviembre, por el presente anuncio se cita a los interesados que se relacionan en el Anexo I, o a sus representantes,con el fin de notificarles por comparecencia el texto íntegro de los actos administrativos en materia de transportespor carretera que en el mismo se incluyen y dejar constancia en el expediente de tal conocimiento.

A tal efecto, los interesados que se citan a continuación, o sus representantes debidamente acreditados,deberán personarse en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en las dependencias administrativas que acontinuación se señalan. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00horas (13:00 horas en horario de verano), de lunes a viernes.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.1

Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil trece.

EL PRESIDENTE, P.D. LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA (DECRETOnúmero 51 de 05/07/2011), María del Carmen Rosario Godoy.

12 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CÓDIGO

Inicio del procedimiento sancionador NPS

Resolución recaída en el procedimiento sancionador RPS

Archivo de actuaciones AA

Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular ACGI

Comunicación Suspensión CS

Decreto de ingresos indebidos DDII

LUGAR DE COMPARECENCIA

CABILDO DE GRAN CANARIAConsejería de Área de Transportes y ViviendaServicio de TransportesPaseo Tomás Morales nº 3 - 1ª Planta35003 Las Palmas de Gran Canaria

RELACIÓN DE INTERESADOSAGÜIMES

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

B35479807 PLASTICOS ARCHIPIELAGO, S.L. RPS GC 101666-O-2013

BILBAO

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

30635150R OTEIZA MOTRICO, MIKEL CS GC 103134-O-2012

INGENIO

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

43272454R RIVERO OJEDA, SANTIAGO RPS GC 101190-O-2013

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

B35993435 XIN YIN 1985, S.L. AA GC 102750-O-2013

42812975Q SOSA DE LA CRUZ, FRANCISCO JAVIER CS GC 100257-P-2013

B35765304 INICIA. PARA EL DESARR.DEL TTES. INT.SL. NPS GC 102589-O-2013

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 13

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B76014018 ARQUITECTURA EFIMERA, S.L. RPS GC 101773-O-2013

B35284371 TRANSLUGER, S.L. RPS GC 101444-O-2013

B35210442 TTES. AGUSTIN NARANJO, S.L. RPS GC 101498-O-2013

SANTA LUCIA

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

B35775493 CONSTRUCCIONES JEJUAN SL RPS GC 100971-O-2013

TELDE

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

B35854561 AHM TRANSCANARIAS CARGO, S.L. NPS GC 102593-O-2013

B35476217 CAMIONES SALINETAS, S.L. NPS GC 102533-O-2013

42807516P MONZON MARTEL, PEDRO RPS GC 101896-O-2013

VALSEQUILLO

NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL CODIGO Nº EXPEDIENTE YADMTVO. TIPO DENUNCIA

B35478163 LAS CASILLAS BUS, S.L. RPS GC 101735-P-2012

14.546

Consejería de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía

Servicio de Industria y Comercio

ANUNCIO9

Anuncio de la Consejería de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria,por el que se cita a la Asociación de comerciantes de San Gregorio (Acosagre), para notificarle por comparecenciael texto íntegro de la Resolución del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida medianteResolución 353/12, de 11 de septiembre de 2012.

Habiéndose intentado dos veces la notificación a la Asociación de comerciantes de San Gregorio (Acosagre),con CIF G35472372, por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración, y apreciando que elcontenido de la misma puede lesionar derechos e intereses legítimos, en aplicación del artículo 61 de la citadaLey 30/1992, por el presente anuncio se cita al representante de la Asociación de comerciantes de San Gregorio(Acosagre), con el fin de notificarle por comparecencia el texto íntegro de la Resolución número 265/13, de 18de noviembre de 2013, del Sr. Consejero de Gobierno de Empleo, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildode Gran Canaria, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida medianteResolución 353/12, de 11 de septiembre de 2012.

Dicha Resolución establece el importe a reintegrar por la Asociación de comerciantes de San Gregorio

14 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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(Acosagre), así como la forma y plazos para procederal mismo, dando fin al procedimiento de reintegro parcialiniciado mediante Resolución número 210/13, de 20de agosto de 2013, la cual fue notificada a la Asociaciónel día 23 de octubre del presente.

Aefectos de conocer el texto íntegro de la Resolución,el interesado deberá personarse, debidamente acreditado,en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES,a contar a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en las dependencias administrativasde la Consejería de Gobierno de Empleo, Industria,Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria,sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló,número 14, Edificio Insular I (3ª planta), en LasPalmas de Gran Canaria. La comparecencia se efectuaráen horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00horas, de lunes a viernes.

Si transcurrido el citado plazo no se hubiesecomparecido, la notificación se entenderá producidaa todos los efectos legales desde el día siguiente aldel vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete dediciembre de dos mil trece.

EL CONSEJERO DE GOBIERNO DE EMPLEO,INDUSTRIA, COMERCIO Y ARTESANÍA, P.A. LaDirectora General de Empleo (Decreto número 91,de 11 de diciembre de 2013), Eloísa Ojeda Sosa.

14.598

EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Área de Gobiernode Movilidad Ciudadana y Medioambiente

Servicio de Tráfico y Transportes

ANUNCIO10

Por razones de interés general, mediante el presenteanuncio se hace pública la Resolución número41.708/2013, de 23 de diciembre, del Concejal deGobierno del Área de Movilidad Ciudadana y MedioAmbiente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común:

“RESOLUCIÓN DELCONCEJALDE GOBIERNODEL ÁREA DE MOVILIDAD CIUDADANA YMEDIO AMBIENTE POR LAQUE SE AUTORIZAA LAS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES ACIRCULAR POR LOS CARRILES RESERVADOSA BUS-TAXI, A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERODE 2014, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA.

Visto el expediente número 8.775/2013, relativo alasunto relacionado, en el que se acreditan los siguientes

I. ANTECEDENTES:1. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesión de

Comisión de Pleno de Organización, Funcionamientoy Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011,establece en su disposición final primera lo siguiente:“Potestades de la Alcaldía. Se faculta expresamentea la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar lasanteriores disposiciones y, en su caso, suplir los vacíosnormativos que pudieran observarse en los preceptoscontenidos en esta ordenanza, así como dictar lasdisposiciones complementarias y consecuentes a sumejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que envía jurisdiccional fuesen procedentes.

2. Visto el informe emitido por la ResponsableTécnico del Servicio de Tráfico y Transportes respectoa la conveniencia de autorizar a las motocicletas yciclomotores a circular por los carriles bus-taxi, enel término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,del siguiente tenor literal:

“Las motocicletas y ciclomotores, como mediosde transporte alternativo al automóvil, han incrementadoen los últimos años su parque móvil en la ciudad deLas Palmas de Gran Canaria.

El Concejal de Gobierno del Área de MovilidadCiudadana y Medio Ambiente tiene encomendada comocompetencia las políticas de movilidad y transportesen el municipio y es por ello que siendo conscientede las ventajas que aportan estos vehículos a lamovilidad, se tomó como medida la creación denumerosas reservas de estacionamiento destinadas aestos vehículos.

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El paso siguiente consiste en incluir a las motocicletasy ciclomotores como vehículos autorizados a circularpor carriles reservados actualmente autobuses y taxis,con la finalidad de obtener un máximo rendimientodel viario disponible y garantizar una eficacia yseguridad máximas para el conductor de estos vehículosa la vez que potenciar su uso como medio de transporte.

El modelo seleccionado es el que garantiza unamayor seguridad vial para el resto de usuarios de lasvías públicas, garantizando el uso exclusivo a losvehículos destinados al transporte público de viajeros,taxis, motocicletas y ciclomotores, quedando excluidosaquellos carriles cuyo sentido de circulación seacontrario al sentido de la marcha, aquellos quedispongan de elementos separadores o dispositivosanálogos y el carril de la Avenida José Mesa y Lópezentre la Plaza San Juan Bautista (Rotonda Base Naval)y la Rotonda de la Plaza de España.

Estos carriles reservados a la circulación de autobuses,taxis, motocicletas y ciclomotores estarán debidamenteseñalizados.”

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Las entidades locales gozan de autonomía parala gestión de intereses que les son propios. La Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local dispone en su artículo 25.2b) y II) quela ordenación del tráfico de vehículos y personas enlas vías urbanas, así como el transporte público deviajeros, serán competencia de dichas entidades, lascuales la ejercerán dentro del límite establecido porla legislación del Estado y la de las comunidadesautónomas.

II. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada porReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultadde regular, mediante disposiciones de carácter general,los usos de las vías urbanas.

Ill. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesiónde Comisión de Pleno de Organización, Funcionamientoy Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011,publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas núm. 43, de fecha 4 de abril de 2011, regulala circulación de vehículos, peatones, bicicletas yotros ingenios mecánicos sin motor, compatibilizandola necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal delas calles y la realización de otros usos y actividades

en las vías urbanas comprendidas dentro del términomunicipal de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. De conformidad con lo establecido en el artículo84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases delRégimen Local, este Ayuntamiento es competente paraintervenir en la resolución de este expediente.

Vista el informe emitido, y en virtud de las atribucionesque me confiere el artículo 124.4b) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local atribuye a la Alcaldía y, por delegaciónde ésta, al Concejal competente en materia de MovilidadCiudadana y Medio Ambiente, según Decreto número3.356/2012, de 17 de febrero, de Alcaldía-Presidencia,

RESUELVE:

Primero. Autorizar a las motocicletas y ciclomotoresa circular por los carriles reservados a bus-taxi, en eltérmino municipal de Las Palmas de Gran Canaria,a partir del día 1 de enero de 2014, con las siguientesexcepciones:

1. No se autoriza la circulación de estos vehículospor aquellos carriles bus-taxi cuyo sentido de circulaciónsea contrario al sentido de la marcha.

2. Asimismo no se autoriza la circulación por loscarriles bus-taxi que dispongan elementos separadoreso dispositivos análogos.

3. Por último no se autoriza la circulación por el carrilbus-taxi de la Avenida José Mesa y López.

Segundo. Por el Servicio de Tráfico y Transportesse procederá a señalizar verticalmente aquellos carrilesreservados a bus-taxi en los que se autoriza lacirculación de motocicletas y ciclomotores

Tercero. La presente resolución deberá publicarseen los términos previstos en el artículo 60 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, según redacción dada por laLey 4/99, de 13 de enero.

Cuarto. Régimen de recursos: Contra el citado actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de la presente

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notificación, Recurso Contencioso Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra la resolución expresa quese le notifica, podrá usted interponer Recurso deReposición, ante el mismo órgano que la dictó, en elplazo de UN MES que se contará desde el día siguienteal de la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolucióndel Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;transcurrido dicho plazo, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer RecursoContencioso-Administrativo en el plazo de SEISMESES, computados desde el día siguiente en el queel Recurso de Reposición Potestativo debe entendersepresuntamente desestimado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de2013. Firmado. El Concejal de Gobierno del Área deMovilidad Ciudadana y Medio Ambiente. Ángel LuisSabroso Ramírez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de

2013. Firmado. El Secretario General Técnico de laJunta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de GranCanaria, por sustitución, Decreto número 14.881/2013,de 16 de mayo, Ana María Echeandía Mota”.

Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.”

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete dediciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA Por Sustitución,(Decreto 14.881/2013, de 16 de mayo), Ana MaríaEcheandía Mota.

14.609

Área de Gobiernode Movilidad Ciudadana y Medioambiente

Servicio de Tráfico y Transportes

ANUNCIO11

Por razones de interés general, mediante el presenteanuncio se hace pública la Resolución número41.710/2013, de 23 de diciembre, del Concejal deGobierno del Área de Movilidad Ciudadana y MedioAmbiente, de conformidad con lo establecido en elartículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común:

“RESOLUCIÓN DELCONCEJALDE GOBIERNODEL ÁREA DE MOVILIDAD CIUDADANA YMEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ACUERDAEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS 30, ENEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DEGRAN CANARIA.

Visto el expediente número 8.798/2013, relativo alasunto relacionado, en el que se acreditan los siguientes

I. ANTECEDENTES:

1. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesión deComisión de Pleno de Organización, Funcionamiento

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y Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011, defineen su artículo 100.2. las Zonas 30 como “zonasespecialmente acondicionadas y señalizadas en las quela velocidad máxima en la banda de circulación es de30 km/h y la prioridad a favor de los peatones. En estasvías, los peatones podrán atravesar la calzada fuerade las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarsede que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimientoindebido. Las bicicletas, patines, patinetes y otrosingenios mecánicos no motorizados disfrutarán deprioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobrelos peatones”.

2. El Pacto por la Movilidad Urbana Sostenible,promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria en el año 2011 y suscrito por todas las fuerzaspolíticas y la mayoría de colectivos sociales yempresariales más representativos de la ciudad recoge,a modo de recomendación, su puesta en marcha.

3. El Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)establece las líneas maestras del futuro de la movilidaden Las Palmas de Gran Canaria y establece las zonas30 como zonas de pacificación del tráfico necesariaspara la convivencia modal de la movilidad.

4. El Plan Director de la Bicicleta, elaborado en elpresente año 2013, asume las conclusiones del Pactopor la Movilidad Sostenible de Las Palmas de GranCanaria, así como las propuestas y actuaciones delPlan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS),recogiendo las Zonas 30 como una de las medidas máseficaces para priorizar desplazamientos a pie yfavorecer el uso de la bicicleta en las ciudades.

5. Visto el informe emitido por el Servicio deTráfico y Transportes, de fecha 23 diciembre de 2013,del siguiente tenor literal:

“El Ayuntamiento capitalino, a través de la Concejalíade Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente, pretendeponer en marcha el primer ÁREADE CONVIVENCIAMODAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAmediante la implantación de las Zonas 30. Se tratade espacios donde se promueven los medios blandosde transporte en convivencia con el automóvil, medioscomo los desplazamientos a pie o en bicicleta y dondeéstos tienen preferencia sobre los vehículos a motor.

Las medidas para la conformación de un Área deConvivencia Zonal son las peatonalizaciones totalesde calles, la rodonalización, las plataformas únicas,

la inclusión de vías ciclistas, medidas sobre las quela ciudad ya tiene experiencia, o las Zonas 30, siendoéstas últimas las que constituyen una novedad en elcaso de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Zonas 30 forman parte de la nueva planificaciónde la ciudad con el fin de situar al peatón comoescalafón superior dentro de la pirámide modal ypara dar cabida a la bici como medio de transportealternativo.

En definitiva, el objetivo fundamental es generarun aumento de la seguridad de peatones y bicicletasmediante la implantación de medidas de re-equilibriode la distribución modal, la promoción de los modosblandos, la priorización de los desplazamientos a piey en bicicleta y el templado de tráfico. Es decir,dentro de las Zonas 30, que estarán perfectamentedelimitadas en su “puertas” de entrada y de salida, elpeatón, seguido del ciclista, es su actor principal.

La metodología utilizada para la delimitación de estasÁreas de Convivencia Zonal mediante las Zonas 30se basa en la jerarquización de las calles de la ciudadsegún sus usos e intensidades de tráfico. Se protegeel carácter vertebrante de las vías de tránsito queconectan la ciudad (red vial principal, grandes calles/ avenidas) y se trabaja sobre las vías de carácterlocal o residencial, cuya función ha de ser básicamentede accesibilidad y convivencia.

Para determinar en qué calles establecer estas Áreasde Convivencia Modal mediante Zonas 30 en Las Palmasde Gran Canaria se han tenido en cuenta los siguientesfactores:

a) La intensidad de tráfico máxima en hora puntano supera los 500 vehículos, así como la intensidadmedia diaria los 6.000 vehículos.

b) La interacción entre los modos blandos(desplazamientos a pie y en bicicleta) y el transportepúblico debe ser mínima, no debiendo verse afectadoeste último, con carácter general, por la delimitaciónde estas Áreas.

c) Las vías que las comprendan serán, generalmente,de un sólo carril por sentido de circulación.

Otras medidas que propician la generación de Áreasde Convivencia Modal en las que la ciudad ya tieneexperiencia son las peatonalizaciones de calles,

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rodonalizaciones, generación de plataformas únicas,calles pacificadas, o generación de vías ciclistas.

La Concejalía de Movilidad Ciudadana y MedioAmbiente se encuentra ya en fase de señalización delas nuevas Areas de Convivencia Modal o Zonas 30de Las Palmas de Gran Canaria. Las primeras que serándelimitadas son:

1) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre los límites viales de las calles Tomás Morales,Bravo Murillo, León y Castillo y Dr. Waskman,quedando éstas fuera de la delimitación de zona 30.

2) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Jerónimo Falcón, Tomás Morales,León y Castillo y Paseo de Lugo, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

3) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Juan XXIII, Pío XII, León y Castilloy Dr. Ponce Arias, quedando éstas fuera de ladelimitación de zona 30.

4) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Manuel Glez. Martín, Galicia, Leóny Castillo y Néstor de la Torre, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

5) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Tomás Miller, Presidente Alvear, JuanManuel Durán y Franchy Roca, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

Tras la señalización de las primeras cinco Zonas 30de la ciudad se continuará la implementación de lasAreas de Convivencia Modal hacia Guanarteme,Istmo, La Isleta, Schamann, Escaleritas, Altavista,Vegueta, Triana y Las Coloradas.

Paulatinamente su crecimiento continuará haciaotras zonas de la ciudad.

El carácter novedoso de este tipo de medidas en laciudad, usado de forma muy esporádica y concretahasta el momento en Las Palmas de Gran Canaria,aconsejan la realización de acciones específicas depromoción y concienciación, incluso con participacióndirecta de la Policía Local, para contribuir al éxitopretendido de la misma.

SEÑALIZACIÓN A EMPLEAR:

1. Las señales estarán situadas marcando las entradasy salidas de las Zonas 30, de forma clara paraconductores, ciclistas y peatones, de forma que no quededuda del punto a partir del que se entra en una Zona30 y del punto en que se abandona.

2. En cada vía de entrada a la Zona 30 se marcará,justo al inicio, la señal de Zona 30; y en cada vía desalida, justo en el límite de la misma, la señal definalización de Zona 30.

3. La señalización a emplear será principalmentehorizontal, marcada en la calzada, de forma muyvisible.

4. La pintura a emplear será especial antideslizante,de carácter rugoso, preparada para la circulaciónsegura de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

5. El formato y medidas de la señal es la siguiente:

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. Las entidades locales gozan de autonomía parala gestión de intereses que les son propios. La Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

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Régimen Local dispone en su artículo 25.2b) que laordenación del tráfico de vehículos y personas en lasvías urbanas será competencia de dichas entidades,las cuales la ejercerán dentro del límite establecidopor la legislación del Estado y la de las comunidadesautónomas.

II. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial aprobada porReal Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,atribuye en su artículo 7 a los municipios la facultadde regular, mediante disposiciones de carácter general,los usos de las vías urbanas.

III. La Ordenanza de Tráfico, aprobada en sesiónde Comisión de Pleno de Organización, Funcionamientoy Régimen General, de fecha 9 de marzo de 2011,publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas núm. 43, de fecha 4 de abril de 2011, regulala circulación de vehículos, peatones, bicicletas yotros ingenios mecánicos sin motor, compatibilizandola necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal delas calles y la realización de otros usos y actividadesen las vías urbanas comprendidas dentro del términomunicipal de Las Palmas de Gran Canaria.

IV. De conformidad con lo establecido en el artículo84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases delRégimen Local, este Ayuntamiento es competente paraintervenir en la resolución de este expediente.

Vista el informe emitido, y en virtud de las atribucionesque me confiere el artículo 124.4b) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, modificada por la Ley 57/2003, de 16 dediciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local atribuye a la Alcaldía y, por delegaciónde ésta, al Concejal competente en materia de MovilidadCiudadana y Medio Ambiente, según Decreto número3.356/2012, de 17 de febrero, de Alcaldía-Presidencia,

RESUELVE:

Primero. Acordar el establecimiento de Zonas 30en las siguientes Áreas de la ciudad:

1) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre los límites viales de las calles Tomás Morales,Bravo Murillo, León y Castillo y Dr. Waskman,quedando éstas fuera de la delimitación de zona 30.

2) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Jerónimo Falcón, Tomás Morales,León y Castillo y Paseo de Lugo, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

3) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Juan XXIII, Pío XII, León y Castilloy Dr. Ponce Arias, quedando éstas fuera de ladelimitación de zona 30.

4) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Manuel Glez. Martín, Galicia, Leóny Castillo y Néstor de la Torre, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

5) Toda la zona, calles, vías y pasajes comprendidosentre las calles Tomás Miller, Presidente Alvear, JuanManuel Durán y Franchy Roca, quedando éstas fuerade la delimitación de zona 30.

Segundo. Tras la señalización de las primeras cincoZonas 30 se continuará la implementación de lasÁreas de Convivencia Modal hacia Guanarteme,Istmo, La Isleta, Schamann, Escaleritas, Altavista,Vegueta, Triana y Las Coloradas. Paulatinamente sucrecimiento continuará hacia otras zonas de la ciudad.

Tercero. La presente resolución deberá publicarseen los términos previstos en el artículo 60 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, según redacción dada por laLey 4/99, de 13 de enero.

Cuarto. Régimen de recursos: Contra el citado actoexpreso, que es definitivo en vía administrativa, podráinterponer en el plazo de DOS MESES, contadosdesde el día siguiente al de la recepción de la presentenotificación, Recurso Contencioso Administrativoante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo deLas Palmas que por reparto corresponda, a tenor delo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero.

20 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra la resolución expresa quese le notifica, podrá usted interponer Recurso deReposición, ante el mismo órgano que la dicto, en elplazo de UN MES que se contará desde el día siguienteal de la fecha de la recepción de la presente notificación,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolucióndel Recurso Potestativo de Reposición será UN MES,según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;transcurrido dicho plazo, producido el silencioadministrativo negativo, puede interponer RecursoContencioso Administrativo en el plazo de SEISMESES, computados desde el día siguiente en el queel Recurso de Reposición Potestativo debe entendersepresuntamente desestimado, de conformidad con lodispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de2013. Firmado. El Concejal de Gobierno del Área deMovilidad Ciudadana y Medio Ambiente. Ángel LuisSabroso Ramírez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de2013. Firmado. El Secretario General Técnico de laJunta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de GranCanaria, por sustitución, Decreto número 14.881/2013,de 16 de mayo, Ana María Echeandía Mota”.

Lo que se comunica de conformidad con lo dispuestoen el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.”

Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete dediciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LAJUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LASPALMAS DE GRAN CANARIA Por Sustitución,(Decreto 14.881/2013, de 16 de mayo), Ana MaríaEcheandía Mota.

14.610

Alcaldía

Dirección Generalde Recursos Humanos y Seguridad

Unidad Administrativade Régimen Disciplinario

Servicio de Personal

ANUNCIO12

NOTIFICACIÓN DEL INSTRUCTOR DELEXPEDIENTE DISCIPLINARIO 6/2013, PARATOMAR DECLARACIÓN AL FUNCIONARIODON FRANCISCO JOSÉ SANTANA NÚÑEZ,ADSCRITO A LA OFICINA MUNICIPAL DEINFORMACIÓN AL CONSUMIDOR (OMIC).

Intentada la notificación de Toma de Declaraciónrelacionada al pie, del funcionario don FranciscoJosé Santana Núñez, resultando su práctica infructuosa,es por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificadaentre otras por la Ley 4/1999, de 13 de enero, seprocede a la notificación de dicha Toma de Declaraciónmediante el presente Anuncio, indicando al interesadoque puede comparecer para conocimiento de sucontenido íntegro, en el plazo de DIEZ DÍAS a partirdel siguiente al de su publicación, en el Servicio dePersonal del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria, calle León y Castillo, número 322, 6ª Planta,en horario de 08:30 a 14:30 de lunes a viernes, salvofestivos.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembrede dos mil trece.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 21

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EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD, P.D. EL JEFEDEL SERVICIO DE PERSONAL (Decreto número 14.215/2012, de 5 de julio), Juan Francisco Pérez Díaz.DNI NOMBRE DECLARACIÓN 1ª NOTIFICACIÓN 2ª NOTIFICACIÓN43258726-G SANTANA NUÑEZ, FRANCISCO J. 14/01/2014, 10:00h 16/12/2013 17/12/2013

14.569

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

ANUNCIO13

El Pleno del Ayuntamiento de Antigua, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013,adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2014.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que las personas interesadas, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, puedan examinar y presentar las reclamacionesque estimen oportunas, por término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y si en dicho periodo no hubiese reclamaciones, esteacuerdo se entenderá definitivo.

Antigua, a veinte de diciembre de dos mil trece.LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía.

14.677

ANUNCIO14

Por medio de la presente se hace de público conocimiento que con fecha 20 de diciembre de 2013, por la Sra.Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Antigua, se ha dictado resolución número 1.423, cuya parte dispositivaestablece lo siguiente:

1°. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. David Alberto Guerra, las funciones de esta Alcaldía a partirdel día 23 de diciembre de 2013 hasta su incorporación, asumiendo éste las funciones de la Alcaldía en el ejerciciode las funciones propias de su cargo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 47.1 del Real Decreto 2.568/86,en caso de ausencia del Teniente de Alcalde designado Alcalde Accidental le sustituirá el siguiente Teniente deAlcalde por su orden de nombramiento.

2°. De la presente Delegación se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, surtiendo efectosa partir del día 23 de diciembre de 2013, hasta la incorporación de esta Presidencia, sin perjuicio de su preceptivapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme establece el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/86,de 28 de noviembre.

3°. Dar traslado de la presente resolución al Primer Teniente de Alcalde D. David Alberto Guerra, así comoa la Jefatura de la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.Antigua, a veinte de diciembre de dos mil trece.LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía.

14.674

22 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

ANUNCIO15

N/Expte: 2013003784.

Por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE, se ha comunicado el inicio de instalación de actividad de“OTROS CAFÉS Y BARES (KIOSKO DE CRISTAL)“, con emplazamiento en el PARQUE JOSÉ RAMÍREZCERDÁ (FRENTE A LA UNED).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 7/2011, de 5 de abril,de la Comunidad Autónoma de Canarias, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras MedidasAdministrativas Complementarias, para que, por quiénes pudieran verse afectados, puedan formular por escrito,durante el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, las correspondientes alegaciones.

Arrecife, a quince de noviembre de dos mil trece.

EL CONCEJAL DELEGADO, (Delegación Decreto SEG. 139/12, de 05/11/12), José Fco. MontelongoEspinosa.

14.568

Negociado de Estadística

EDICTO16

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentadola notificación a los interesados sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamientode Arrecife, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, la resolución de Caducidad en su InscripciónPadronal, que se transcribe a continuación:

“Decreto ES. 15/13

Transcurrido el plazo previsto en la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría por la que se disponela publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la DirecciónGeneral de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre elprocedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sinautorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, por medio del presente y en usode las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local y en virtud de las competencias delegadaspor el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento mediante Decreto de ref. SEG 49/11 de 14 de junio de 2011, publicadaen el BOP de Las Palmas número 82 de fecha 27 de junio de 2011. RESUELVO declarar la caducidad de lasinscripciones padronales así como proceder a su baja en el padrón municipal de habitantes de la relación quese adjunta.

APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO D. IDENTIDAD

LEONOR MARTINEZ ARISTEGUI 19/11/2011

IMARAY SANCHEZ VEGA 20/11/1988 09414639A

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 23

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JIHUA ZHENG 18/02/1972 09583665W

VALERIA LINARES OCAMPO 08/03/2002 01916149X

TAHA KHALLAHI ABDERRAHMANE 14/11/2011

JAIME ENRIQUE VALDERRAMA BIE. 26/05/1969 09979231Z

BAYE BARA DIOP 04/12/1993 A00290749

JINGZHONG CHEN 06/12/1974 00331222J

ZULLY JAZMIN COLONIA RAMOS 09/08/1983 CC3866782

SAID RAHAL 30/03/1985 JB2307202

BINETOU DIOUF 27/12/1990 07401124T

ABDELKARIM ROCHDY 12/09/1983 00175946X

XIAOJUAN YAN 16/11/1977 08341756R

ABDERRAHMANE ERRADI 14/01/1983 U068767

REILZA VIANA SPALLA 06/01/1944 CW629769

CILDE PATRICIA GIMENEZ 07/08/1986 56954

KAREN ANDREA ORTIZ CASTELL. 22/11/2011

DORIVAL ABUBACAR JALO CISSE 24/11/2011

AHMED EL YOUSEFI 07/03/1980 R842957

DAMARIS DEL ROSARIO VILCHEZ 26/12/1968 01346979K

MIRIAN REBECA MATEO SOTO 20/01/1980 00100265E

XINWEN CHEN 14/06/1968 G20257292

GODSON OKEY MADUAKOR 26/06/1968 07379703S

MATILDE ROJAS DE ZULES 23/04/1949 00670508A

FATNA KHANFOR 16/10/1964 RV3036471

YULIAN XIMENA PAYAN 27/08/1992 02010869Q

JAMAL HARRAMA 04/04/1990 W379882

SOLAYDA GOMEZ GOMEZ 21/12/1974 00762090E

ROCIO UBBRIACO MONTERO 04/08/2002 03996167-8

MAMADOU SAMBA BAH 01/11/1987 R0154978

NELLY ANTONIA ARCE YEZA 21/10/1983 004572810

CHRISTIAN ANIBAL SENA PEREZ 13/11/2011

ESTEBAN RODRIGUEZ BEDOYA 13/11/2011

24 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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JIJUN JIN 18/10/1993 00514920X

IDA JENG 01/09/1948 PC263955

KIMBERLY YOLIMAR ARCINIEGAS 01/12/1992 D0429115

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife, a veintiséis de noviembre de dosmil trece.

EL ALCALDE.

14.525

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARTENARA

ANUNCIO17

Por la presente se hace público que con fecha 27 de diciembre de 2013, se ha dictado Resolución de Alcaldía,aprobando lista definitiva de admitidos y excluidos, nombramiento de Tribunal Calificador y fecha de realizacióndel primer ejercicio.

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2013, se han aprobado las listas provisionales deadmitidos y excluidos de la convocatoria en relación con las pruebas de selección para cubrir en propiedad unaplaza de Administrativo y una de Auxiliar Administrativo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm.153 de fecha 29 de noviembre de 2013.

Finalizado el plazo de formulación de reclamaciones o subsanación de defectos a la lista provisional de aspirantes,y no habiéndose formulado alegaciones por los aspirantes excluidos en la convocatoria.

De conformidad con las Bases de la Convocatoria aprobadas, junto con la convocatoria, mediante Resoluciónde la Alcaldía número 92 de fecha 29 de abril de 2013, y en virtud de lo establecido en el artículo 20 del RD364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de losfuncionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85 de 2 de abril,de Bases de Régimen Local.

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar la siguiente relación de forma definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en lacategoría de Administrativo

ADMITIDOS:

Nº APELLIDOS NOMBRE D.N.I.

1. Casado Reboiro, Javier 42861521-D

2. Clavijo Morales, Luis Miguel 78515494-A

3. Godoy Llarena, Rosa Nieves 42875386-M

4. González Suárez, Salomé 45755788-W

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 25

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5. Guillén Sosa, Isabel del Pino 42850476-G

6. Henríquez Santana, Mónica 44714816-X

7. Muñiz Mora, Carlos 50868821-C

8. Negrín Báez, Davinia 45758791-S

9. Pérez Seoane, Miguel 33268523-N

10. Saavedra Pita, Cristina 42875961-M

SEGUNDO: Aprobar la siguiente relación de forma definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la categoríade Auxiliar Administrativo.

ADMITIDOS:

Nº NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I.

1. Fuentes Guerra, Victor José 28911543-Z

2. Gil Medina, Victor 45771021-D

3. González Cabrera, Yanet 45767643-N

4. González Rodríguez, Alejandro 45772677-D

5. Herrera González, Angel David 45732300-C

6. Muñiz Mora, Carlos 50868821-C

7. Pérez Seoane, Miguel 33268523-N

8. Ramírez León, Anibal Fernando 43660167-A

9. Rodríguez Bolaños, Nayra Candelaria 43291453-W

10. Travieso Martín, Antonio Alberto 43662012-P

EXCLUIDOS:

Nº NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I. MOTIVO DE EXCLUSIÓN

1. Caballero Ojeda, María del Carmen 44710793-N NO APORTA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

2. Guerra Ruíz, María del Mar 42889227-T NO APORTA JUSTIFICANTE PAGO TASA

TERCERO. Convocar a los aspirantes admitidos en la categoría de Administrativo, para la realización delprimer ejercicio, consistente en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas,igual para todos/as los/as aspirantes, de los que figura en el anexo II de la convocatoria, el día 15 de enero de2014, a las 10:00 horas, en el Salón Cultural de Artenara, sito en la Avenida Matías Vega, número 7.

CUARTO. Convocar a los aspirantes admitidos en la categoría de Auxiliar Administrativo, para la realizacióndel primer ejercicio, consistente en contestar por escrito, un cuestionario de cuarenta preguntas, tipo test, con

26 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, en un periodo máximo de sesenta minutos,que versaran sobre el contenido del temario anexo a la convocatoria, el día 15 de enero de 2014 a las 16:00horas, en el Salón Cultural de Artenara, sito en la Avenida Matías Vega, número 7.

QUINTO. El Tribunal Calificador está compuesto por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Don Enrique Javier González Hernández (letrado de la Comunidad Autónoma Canaria); Suplente:Doña Eulalia Corujo Vega (funcionaria de la Comunidad Autónoma Canaria)

SECRETARIO: Don Luís Miguel Valencia Martínez, (funcionario de la Comunidad Autónoma Canaria); Suplente:Doña Katiuska Hernández Alemán (Secretaria del Ayuntamiento de Santa Brígida).

VOCALES: Doña Dolores Ruíz San Román (Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria); Suplente: DonMiguel García Rodríguez, (funcionario de la Comunidad Autónoma Canaria) Don Manuel Alcaide Díaz Llanos,(funcionario de la Comunidad Autónoma Canaria); Suplente: Don Román Cabrera Ortega, (funcionario del Ayuntamientode Tejeda); Doña Guadalupe Betancor Montesdeoca, (funcionaria del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria); Suplente: Don Juan Luís Bernardos Herranz (Secretario del Ayuntamiento de Valleseco)

SEXTO. Dar traslado de esta resolución a los designados a fin de que se abstengan en caso de concurrir lascircunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP PAC, así como, elartículo 13.2 del Reglamento de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobadopor RD 364/1995, de 10 de marzo, debiendo comunicarlo a esta Alcaldía.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal cuando concurranlas causas de abstención anteriormente citadas.

SÉPTIMO: Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, ytablón de anuncios de la Corporación y web www.artenara.es.

OCTAVO. Contra la presente resolución cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición antes este órgano,en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.P. o ser impugnadadirectamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de DOS MESES. No se podráinterponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido ladesestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Lo que hace público para su general conocimiento.

En Artenara a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

LA ALCALDESA, Josefa Díaz Melián.

14.661

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO

ANUNCIO18

El Ayuntamiento de Ingenio, mediante resolución número 4.349 de 27 de diciembre de 2013 procede a laanulación de obligaciones prescritas por un importe total de cuatrocientos treinta y seis mil quinientos ochentay cuatro euros con treinta céntimos (436.584,30 euros). En garantía del derecho de los ciudadanos a la audienciay presentación de recursos, se publica el anuncio de exposición al público en el tablón de anuncios municipal

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 27

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de copia de la resolución de alcaldía 4.349 de 27 de diciembre de 2013 acompañada de la relación de cada anualidadpendiente de pago a anular con expresión del interesado, cuantía y concepto de la deuda.

Dicha documentación quedará expuesta al público para conocimiento y estudio de los interesados por un plazode QUINCE DÍAS desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dichoplazo los interesados podrán presentar las alegaciones, reclamaciones y observaciones que estimen oportunas.

En Villa de Ingenio, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA(Decreto número 2.515, de 06/07/11), Carmelo Monzón Pérez.

14.662

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

ANUNCIO19

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo deaprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2014, las Bases de ejecución, la Plantilla dePersonal y el Plan estratégico de subvenciones para el ejercicio 2014.

Expuesto al público por el período de quince días hábiles mediante anuncio en el BOP número 153, de fecha29 de noviembre de 2013, dando cumplimiento al artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, no se presentaron reclamaciones al mismo.

En base a lo previsto en el artículo, 269.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de La Ley de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, se publicadicho presupuesto general resumido por capítulos:

ESCUELA AGROPECUARIAPRESUPUESTO ENTIDAD INFANTIL GESTURPA SL GESDEMUPA SL DE PAJARA SL

A) OPERACIONES CORRIENTES

1. IMPUESTOS DIRECTOS 16.243.000,00 0 0 0 0

2. IMPUESTOS INDIRECTOS 2.735.000,00 0 0 0 0

3. TASAS Y OTROS INGRESOS 3.290.300,00 325.000,00 953.260,00 0 0

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.400.000,00 627.000,00 15.600,00 0 0

5. INGRESOS PATRIMONIALES 3.271.900,00 0 0 0 0

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0 0 0 0 0

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 0 0 0 0

8. ACTIVOS FINANCIEROS 30.000,00 0 0 0 0

9. PASIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0

TOTAL INGRESOS 31.970.200,00 952.000,00 968.860,00 0 0

28 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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ESCUELA AGROPECUARIAPRESUPUESTO ENTIDAD INFANTIL GESTURPA SL GESDEMUPA SL DE PAJARA SL

A) OPERACIONES CORRIENTES

1. GASTOS DE PERSONAL 14.325.660,00 812.200,00 48.926,04 0 0

2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES

Y SERVICIOS 9.460.540,00 133.500,00 326.598,71 0 0

3. GASTOS FINANCIEROS 2.100.000,00 300,00 478.813,70 0 0

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.129.000,00 0 0 0 0

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6. INVERSIONES REALES 1.515.000,00 6.000,00 0 0 0

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 360.000,00 0 0 0 0

8. ACTIVOS FINANCIEROS 30.000,00 0 0 0 0

9. PASIVOS FINANCIEROS 3.050.000,00 0 0 0 0

TOTAL GASTOS 31.970.200,00 952.000,00 854.338,45 0 0

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podrá interponerdirectamente contra el referenciado Presupuesto General Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo deDOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

En Pájara, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.

14.663

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PUERTO DELROSARIO

ANUNCIO20

Habiéndose detectado que por error ha sido omitida del documento del PGO de Puerto del Rosario, enexposición pública y sometido a consultas, una ficha incluida en la carpeta SUNCU del Tomo III Plan Operativo,Libro 3-Fichero de Áreas diferenciadas, relativa al SUNCU 1.2.1. ROSITA DEL INGLÉS, por la presente, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, se hace constar su inclusión en el mismoy se informa de la corrección del plazo de exposición pública, referida al citado documento.

A tal efecto se comunica que toda la documentación está disponible en las Dependencias habilitadas al efectosituadas en la Oficina de Gestión Urbanística sita en la calle Secundino Alonso, número 32 de Puerto del Rosario,en el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Mañanas: De 08:00 a 14:00 horas

Tardes: De 17:30 a 19:30 horas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 29

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Sábados:

De 10:00 a 12:00 horas

Correo Electrónico: [email protected]

Página web: www.puertodelrosario.org

Puerto del Rosario, a veinte de diciembre de dos mil trece.

LACONCEJALADELEGADADE URBANISMO, PLANEAMIENTO, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA,Carmen Delia Gutiérrez Hernández

14.599

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

EDICTO21

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2013, acordó aprobardefinitivamente el PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, CONSOLIDADO con lasSociedades Mercantiles EMURSA, RADIO MUNICIPAL TIRAJANA, S.L. Y VIVIENDAS DE SANBARTOLOMÉ DE TIRAJANA, S.L. junto con sus Bases de Ejecución para el ejercicio 2014, y en cumplimientode lo que establece el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el siguiente resumen por Capítulos:

ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULO 1 Gastos de personal 32.235.114,28

CAPÍTULO 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 33.923.308,33

CAPÍTULO 3 Gastos financieros 654.085,03

CAPÍTULO 4 Transferencias Corrientes 523.302,46

CAPÍTULO 6 Inversiones Reales 5.021.382,92

CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital 155.238,82

CAPÍTULO 8 Activos Financieros 150.000,00

CAPÍTULO 9 Pasivos Financieros 2.347.749,24

TOTAL 75.010.181,08

ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULO 1 Impuestos Directos 32.830.000,00

CAPÍTULO 2 Impuestos Indirectos 100.000,00

30 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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CAPÍTULO 3 Tasas y otros ingresos 13.896.486,65

CAPÍTULO 4 Transferencias Corrientes 20.785.088,00

CAPÍTULO 5 Ingresos Patrimoniales 4.194.116,00

CAPÍTULO 7 Transferencias de Capital 3.084.342,37

CAPÍTULO 8 Activos Financieros 150.000,00

TOTAL 75.040.033,02Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en los artículos 20.3 del RD

500/90, de 20 de abril.

Contra esta aprobación definitiva, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, enla forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación.

San Bartolomé de Tirajana, a treinta de diciembre de dos mil trece.

LA CONCEJAL-DELEGADA DE HACIENDA, Gema Rojas Hernández.

14.679

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTALUCÍADE TIRAJANA

ANUNCIO22

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día treinta de diciembre de dos mil treceadoptó bajo el ordinal 1 rubricado: “ESTABLECIMIENTO YFIJACIÓN DE PRECIO PÚBLICO POR LAENTRADAA LA KARPA MUNICIPAL, PARA FINANCIAR EL GASTO DIMANANTE DE LA ORGANIZACIÓN DELAS FIESTAS DE FIN DE AÑO”, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

PRIMERO. Aprobar el establecimiento y fijación del precio público para la entrada a la Karpa Municipalpara financiar las fiestas de fin de año, en los siguientes términos:

- Importe total por persona: 3,00 euros.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su conocimiento y efectos oportunos.La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Dar traslado al Departamento de Intervención de Fondos y a la Concejalía de Participación Ciudadanay Festejos de este Ayuntamiento.

Santa Lucía, a treinta de diciembre de dos mil trece.

LA ALCALDESA, Dunia E. González Vega.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 31

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M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE

Concejalía de Urbanismo

ANUNCIO23

En relación a la Aprobación Inicial de los Estatutosy Bases de Actuación en el sector denominado U.A2 S.U.S.O 1.3.D - LAPARDILLA, la Junta de GobiernoLocal de fecha 22 de octubre de 2013, adoptó, entreotros, los siguientes acuerdos, sometiéndolo ainformación pública durante un plazo de UN MES,contados a partir del día siguiente a su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDOS

PRIMERA. Asumir la iniciativa presentada pordon Ambrosio Jiménez Quintana, en representaciónde la entidad PROMOCIONES HORNERAS, S.L.y doña María de las Nieves Cabrera Cabrera, enrepresentación de la entidad CICAR CANARYISLANDS CAR, S.L., para la ejecución privada dela UNIDAD DE ACTUACIÓN 2 DEL SECTORSUSO 1-3 D. LA PARDILLA.

SEGUNDA. La incoación conjunta de losprocedimientos para el establecimiento del sistemade ejecución privada por compensación, y adjudicaciónde la ejecución del mismo y para la aprobación de losdocumentos y propuestas previas de los instrumentosde gestión que correspondan.

TERCERA. Aprobación inicial de los Estatutos yBases de Actuación.

Las personas que lo deseen podrán consultar eldocumento expuesto y presentar cuantas alegacionesconsideren oportunas en la Concejalía de Urbanismo,Sección de Planeamiento, situada en la Plaza de SanJuan núm.9, Telde, en horario de 09:00 a 14:00, delunes a viernes.

En la Ciudad de Telde, a veintiuno de noviembrede dos mil trece.

ELJEFE DE SERVICIO DE URBANISMO, Decreto889/13, Antonio Sarmiento Tascón.

ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DELA U.A. 2 DEL SUSO 1.3.D DEL PGOU DETELDE

ESTATUTOS DE LA JUNTA DECOMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DEACTUACIÓNU.A. 2DELSUSO1.3DDELPGOUDE TELDE

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Bajo la denominación “Junta de Compensación dela U.A.2 del SUSO l.3.D del PGOU de Telde” a laque le serán de aplicación estos Estatutos, se constituye,para el cumplimiento del objeto y fines que se detallanen el artículo 4 de los presentes Estatutos, una EntidadUrbanística Colaboradora, de conformidad con loestablecido en la normativa reguladora del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territorioy Espacios Naturales de Canarias (en adelante TR-LOTENc’00 así como en la Ley del Suelo (RD1.346/1976) y Reglamento de Gestión y Ejecucióndel Sistema de Planeamiento de Canarias (en adelanteRGE de Canarias).

ARTÍCULO 2. CAPACIDAD JURÍDICA

1) La Junta de Compensación regulada por lospresentes Estatutos tiene carácter jurídico-administrativo,gozará de personalidad jurídica propia desde lainscripción de su fundación en el Registro de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras y estará dotada de plenacapacidad de obrar, pudiendo realizar y consumar cuantosactos o negocios jurídicos fueron precisos para elcumplimiento de sus fines.

2) La incorporación de los propietarios a la entidadconllevará la transmisión a la misma a título defiduciaria de las fincas afectadas a los resultados dela gestión común.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

La entidad constituida establece su domicilio en Telde,Autovía GC-1, Km.8, salida La Estrella; no obstante,este domicilio puede ser trasladado a otro lugar, fuerao dentro de dicha localidad, mediante acuerdo de laAsamblea General de la Junta de Compensación,dando cuenta del acuerdo al Ayuntamiento de Telde

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y a la Consejería de Política Territorial del Gobiernode Canarias para que dé traslado al Registro deEntidades Urbanísticas Colaboradoras.

ARTÍCULO 4. OBJETO Y FINES

En el marco de la ejecución de sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) 266/2009, de 2 de octubre(recurso de apelación 74/2008), se constituye laEntidad “Junta de Compensación de la de la U.A.2del SUSO 1.3.D del PGOU de Telde”, que tendrá porobjeto la actuación por el sistema de compensaciónde la UA-2 delimitada y ordenada por el citado PlanGeneral de Ordenación Municipal, y con tal finalidad,el practicar las operaciones jurídicas y materialesque fuesen necesarias para la distribución entre losasociados de los beneficios y de las cargas quedimanen del planeamiento que afecta a aquel, paralo cual, podrá encargar la redacción de proyectos, ejecutarlas obras, contratarlas, de administración, disposición,gravamen, adquisición y negociación fueren precisaspara la consecución de su objeto asociativo y para ladefensa de los intereses comunes de la asociación yde sus asociados así como los demás objetivos previstosa estos efectos en la Ley del Suelo y en el RGE deCanarias.

ARTÍCULO 5. TUTELA MUNICIPAL Y ÁREADE ACTUACIÓN

La Junta de Compensación se constituye y actuarábajo la tutela del Excmo. Ayuntamiento de Telde,afectando a la Unidad de Actuación U.A.-2 del SUSO1.3.d delimitada y ordenada por el Plan General deOrdenación de Telde cuya adaptación fue aprobadapor acuerdo de la COTMAC de fecha 2 de febrerode 2002.

En el ejercicio de su función de tutela le correspondenal Ayuntamiento de Telde cuantas atribuciones ycompetencias le vienen asignadas a tales efectos porla legislación urbanística y local y, especialmente:

A) El ejercicio de la expropiación forzosa a beneficiode la Junta, respecto de los terrenos de los propietariosno incorporados a ella o que incumplan sus obligaciones.

B) La utilización de la vía de apremio para el cobrode las cantidades adeudadas por cualquiera de losmiembros de la Junta.

C) Y la resolución de los recursos contra los acuerdosde la Junta, previstos y autorizados en estos Estatutos.

ARTÍCULO 6. DURACIÓN

La presente Junta de Compensación se constituyepor tiempo indefinido salvo que se produzca sudisolución conforme al artículo 35; no obstante,cumplidos el objeto y los fines que han dado lugar asu constitución, podrá transformarse en EntidadUrbanística Colaboradora para la conservación del sectorUrbanizado, según establece y prevé el Capítulo VIde estos Estatutos.

CAPÍTULO II

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA: DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7. ASOCIADOS

1) Formaran parte de la Junta de Compensación:

A) El Ayuntamiento de Telde, en su condición demiembro nato de la Junta, como Administraciónactuante.

B) Los propietarios de las fincas incluidas en el ámbitode la Unidad de Actuación 2 del SUSO 1.3.D que hantomado la iniciativa del sistema, y que representanmás del 70% de la propiedad total del citado ámbito.En este sentido y dado que, como ya se ha dicho, laconstitución de la junta de compensación se lleva acabo en ejecución de la sentencia del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) 266/2009, de 2 de octubre(recurso de apelación 74/2008), no formarán parte deesta Junta de Compensación, el tercer adquirente delaprovechamiento neto que correspondería al propietariomayoritario, ya que es este último quien conserva lasobligaciones en este proceso equidistributivo, sinque la entidad adquirente de la parcela de resultadotenga obligación alguna ante la Administraciónactuante y/o terceros.

C) Los demás propietarios de los terrenos afectados,que se adhieran a la iniciativa e interesen su incorporacióna la Junta, en los supuestos y forma regulada en losartículos 83 y concordante del RGE de Canarias.

2) La incorporación a la Junta de Compensación ala que se refiere el artículo anterior exigirá ostentarla propiedad de la finca incluida en la Unidad de

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Actuación -a excepción del titular registral de la finca63.142 habida cuenta las condiciones del título deadquisición de 30 de diciembre de 2003, según quedareflejado en el proyecto equidistributivo-, y asimismo,la aceptación de los presentes Estatutos y las Basesde Actuación de la Junta, mediante escrito ocomparecencia, haciendo constar expresamente estaaceptación. A tales efectos, en el improrrogable plazode DIEZ (10) DÍAS, a contar desde el siguiente a aquélen que se hubiera comunicado por el asociado suadhesión a la Junta, deberán ser presentados por éstelos títulos que acrediten su derecho, con justificaciónde su situación jurídica y, en su caso, con expresiónde los derechos reales, cargas o arrendamiento si quesobre los mismos hubiere. Asimismo y dentro deeste plazo de diez días, deberán los propietarios quesi adhieran a la Junta, poner a disposición de ésta lacantidad necesaria para, en la proporcionalidadcorrespondiente, cubrir los gastos ya realizados y losde realización inmediata.

Tanto el socio fundador como los adheridos a la Juntacon posterioridad a su constitución podrán una vezincorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones.

En el supuesto de que existiera discrepancia entrelos asociados respecto a la titularidad de un terreno,parte de él o señalamiento de lindes, la superficie discutidase considerará perteneciente por iguales partes a losdiscrepantes de modo provisional, hasta tanto seresuelva la discrepancia por convenio entre losinteresados o bien por resolución judicial.

ARTÍCULO 8. INCORPORACIÓN DE EMPRESASURBANIZADORAS

La incorporación a la Junta de Compensación deempresas urbanizadoras que aporten total o parcialmentelos fondos necesarios para la urbanización, requeriráel acuerdo favorable de la Asamblea General con elquorum y mayoría señalados en el artículo 17 de lospresentes Estatutos, en cuyo acuerdo se determinaránlas condiciones de incorporación, conforme a lasBases de Actuación y, en especial, los compromisos,garantías y criterios de equivalencia para la adjudicaciónde terrenos como pago de su aportación, pudiéndosefacultar a la empresa urbanizadora a ejecutar directamentela obra de urbanización. La empresa urbanizadora estarárepresentada en la Junta por una sola persona física,de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.4.k)del RGE de Canarias.

Los propietarios disconformes con la incorporacióna que se refiere este artículo y que se comprometena sufragar los gastos de urbanización que les corresponda,no serán afectados por aquella a efectos de lasadjudicaciones que les correspondan de conformidada las normas establecidas en las Bases de Actuación.

En el caso de que, como contrapartida de lasobligaciones con la empresa urbanizadora, se acordasela adjudicación a la misma de terrenos resultantes dela urbanización, se valorarán éstos bien por remisióna los precios del mercado, bien mediante un cuadrode equivalencias entre las cifras de inversión a efectuarpor la empresa y los solares que en su caso correspondanya se determinen éstos concretamente o ya se indiquenlas características volumétricas de uso y el momentoen que se entregarán, o bien cualquier otra circunstanciao determinación de futuro.

No obstante, la entidad, propietaria mayoritariaque formula la iniciativa, se reserva el derecho de ejecutarpor sus propios medios técnicos la urbanización, alostentar la condición de empresa urbanizadora, sinnecesidad en este caso acuerdo formal de la Junta deCompensación, tal y como efectivamente ha acontecidoal haberse sido ya ejecutada la urbanización.

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los asociados integrantes de la Junta tendrán lossiguientes derechos:

A) Participar con voz y voto en la Asamblea General,proporcionalmente éste último a sus respectivas cuotasde participación.

B) Presentar proposiciones y sugerencias.

C) Participar en los beneficios que se obtuvieranpor la entidad como resultado de la gestión urbanísticaen la medida en que hubieran contribuido a los gastos.

D) Obtener información de la actuación de la Juntade Delegados y de los restantes órganos de gestión.

E) Elegir los miembros de los órganos de gestióny administración de la Entidad y ser elegibles paraellos.

F) Los demás derechos que les correspondanconforme a los presentes Estatutos y a las disposicioneslegales aplicables.

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Los cotitulares de la finca o cuota de participación,en el supuesto de que ninguno de ellos ostente lapropiedad de más del cincuenta por ciento delproindiviso, habrán de designar, en documentofehaciente, a una o varias persona con ampliasfacultades para el ejercicio de las de asociado,respondiendo solidariamente frente a la Entidad decuantas obligaciones derivan de su condición. Si nose designasen representantes en el plazo que al efectoseñale la Asamblea, lo hará a petición de ésta, entrelos cotitulares, el representante del Ayuntamientosegún establece el artículo 132.4.i) del RGE deCanarias, y procederá a su designación en función delcopropietario que ostente mayor edad. Los designados,en este caso, ejercitarán sus funciones mientras losinteresados no designen otro.

En el caso de que alguna finca pertenezca en nudapropiedad a una persona, teniendo otro cualquiera derechoreal limitativo del dominio, la cualidad de miembrode la Entidad corresponderá a la primera, sin perjuiciode que el titular del derecho real perciba el rendimientoeconómico correspondiente.

Cuando la finca o fincas pertenezcan a menores opersonas que tengan limitada su capacidad de obrar,estarán representadas en la Asamblea por quienesostente la representación legal de las mismas y ladisposición de tales fincas por la Junta de Compensaciónen uso de sus facultades, no estará sujeta a limitacionesde carácter civil.

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOSASOCIADOS

Además de las obligaciones de carácter generalderivadas del cumplimiento de las prescripciones ynormas legales y de planeamiento urbanístico vigentesy de los acuerdos adoptado por los órganos de gobiernoy administración de la Junta, los asociados vendránobligados a:

A) Otorgar el consentimiento y aportar los documentosnecesarios para formalizar las cesiones obligatoriasy gratuitas derivadas de la legislación y del planeamientourbanístico, así como regularizar la titularidad dominicaly la situación registral de los terrenos de su propiedadaportados a la Junta de Compensación dentro de losplazos señalados por ésta y por los presentes Estatutos.

B) Satisfacer puntualmente las cantidades necesariaspara atender a los gastos ordinarios de gestión de la

Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Juntade Delegados la cuantía correspondiente a cadaasociado, en función de la cuota que le hubiera sidoatribuido, así como los gastos extraordinarios quefuesen aprobados por la Asamblea General.

C) Pagar las cuotas o cantidades que les correspondanpara la ejecución de las obras de urbanización en lostérminos establecidos en los artículos 39 y 40 del RGEde Canarias.

D) Comunicar a la Junta de Delegados el propósitode transmitir toda o parte de su participación en la Juntade Compensación, con las formalidades establecidasen el artículo 12 de estos Estatutos.

E) Permitir la ocupación de sus fincas para laejecución de las obras de urbanización, depósito demateriales e instalaciones complementarias.

F) Las demás obligaciones que les correspondanconforme a los presentes Estatutos y a las disposicioneslegales aplicables.

El incumplimiento de sus obligaciones por cualquierade los miembros de la Junta legitima a ésta a ejercitarcuantas acciones están previstas por las leyes a talesfines y en concreto, para promover la expropiaciónde sus respectivos derechos por el Ayuntamiento deTelde favor de la Junta de Compensación que tendrála condición jurídica de beneficiaria, conformeestablece el artículo 113 del TRLOTENc’00.

ARTÍCULO 11. TRANSMISIONES

Los miembros de la entidad regulada por estosEstatutos podrán enajenar todas o parte de susparticipaciones en la misma con las siguientescondiciones y efectos:

A) El transmitente notificará en forma fehacientea la Junta de Delegados de las circunstancias adquirientey condiciones de la transmisión, a los efectos de sunecesaria constancia.

B) El adquiriente por cualquier título queda subrogadoen los derechos y obligaciones del transmitente,incluso de las pendientes en el momento de realizarsela transmisión, quedando constancia de todo ello enel título de ésta.

C) No obstante, lo expuesto en los párrafos anteriores,se establece un preferente derecho de adquisición a

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favor de la Junta de Compensación sobre lasparticipaciones a transmitir para, si se ejercitase estederecho, proceder la adquiriente a su amortización,con nueva redistribución de las cuotas resultantes, unavez verificada aquella, entre los restantes asociados.

El acuerdo del ejercicio de este derecho deberá sertomado por la Asamblea General de la Junta, dentrode los sesenta (60) días siguientes a aquel en el quefuera notificada y deberá ser adoptado por la mayoríaespecial que se establece en estos Estatutos. Transcurridosquince (15) días, después de los referidos sesentadías sin que se produzca notificación alguna al asociadotransmitente, podrá éste realizar libremente latransmisión pretendida.

Se exceptúa el ejercicio de este derecho en caso detransmisiones mortis causa.

CAPÍTULO III.

ÓRGANOS DE LA ENTIDAD

ARTÍCULO 12. ÓRGANOS DE ADMINIS-TRACIÓN Y GESTIÓN

La Junta de Compensación estará regida y administradapor los siguientes órganos:

1. La Asamblea General.2. La Junta de Delegados.3. El Presidente.4. El Secretario.5. El Tesorero.SECCIÓN 1:DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 13.La Asamblea General órgano soberano de la Junta

de Compensación, estará constituida por todos losasociados a la misma y un representante del Ayuntamientode Telde, designado por éste a tales efectos, el cualtendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones ydecisiones que aquella adopte.

ARTÍCULO 14.

La Asamblea General se reunirá, con carácter

ordinario, dos veces al año, una dentro del primer trimestrey la otra dentro del último trimestre de cada anualidad.

En dichas reuniones, además de los asuntos que seincluyan en el Orden del Día por decisión del Presidente,acuerdo de la Junta de Delegados o petición de unoo varios asociados que reúnan, cuando menos, eltreinta por ciento (30%) de las cuotas de participación,deberán necesariamente de tratar, la primera de ellas,de la aprobación de la Memoria y las cuentas del ejercicioanterior, y la segunda, de la también aprobación delpresupuesto de gastos e inversiones para el ejerciciosiguiente, así como de las derramas y cuotas, ordinariaso extraordinarias, a satisfacer durante el mismo.

Con carácter extraordinario se reunirá la AsambleaGeneral para tratar de cualquier asunto, siempre queasí lo acuerde el Presidente o la Junta de Delegados,o lo soliciten de aquel uno o varios socios que reúnan,cuando menos, el treinta por ciento (30%) de lascuotas de participación, conforme se determinan enlas Bases de Compensación. En éste último caso, elPresidente convocará la reunión extraordinaria paraque sea celebrada dentro de los quince días (15)siguientes a aquél en el que se hubiere practicado lapetición.

ARTÍCULO 15.

La Asamblea General de la entidad será convocadapor el Presidente o por quien haga sus veces. Lasesión constitutiva de la Junta de Compensación seconvocará en la forma y con la antelación señaladosen el párrafo tercero del presente artículo, y conindicación, asimismo, del lugar en que la reunión hade celebrarse con asistencia de Notario previamentedesignado para formalizar la constitución de la entidadmediante escritura pública, conforme el artículo 83del RGE de Canarias. En dicha sesión habránecesariamente de ratificarse el Proyecto de Urbanizacióna convalidar así como las obras de urbanizaciónejecutadas.

La convocatoria deberá incluir el orden del día delos asuntos que han de ser tratados por la Asambleaasí como el lugar, día y hora en que la reunión debaser celebrada. Igualmente expresará, además, laindicación de que en el domicilio social se halla adisposición de los asociados la documentación delos asuntos objeto del orden del día hasta el díaanterior a la reunión.

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La convocatoria de la Asamblea General se harámediante documento que permita fehaciente notificación(pudiendo utilizarse cualquier medio telemáticoincluido el fax y correo electrónico) a los domiciliosdesignados por los asociados con CINCO (5) DÍASde antelación al menos, a la fecha en que haya decelebrarse la reunión. Con la misma antelación se fijaráun anuncio en el domicilio social de la Junta.

La Asamblea General quedará validamente constituidaen primera convocatoria cuando concurran a ella,presentes o representados -con representación porescrito y para cada reunión- la mayoría de los asociadoso cualquiera que sea el numero de éstos, si losconcurrentes representan, por lo menos, el sesenta porciento (60%) de las cuotas representativas de lasuperficie total de la Unidad de Actuación. En segundaconvocatoria, que se celebrará una hora después dela primera, será valida la constitución de la Asambleacualquiera que sea el número de asociados concurrentesa la misma y el número de cuotas de participación querepresenten, siendo preceptiva en cualquier caso lapresencia del Presidente y del Secretario o de quieneslegalmente les sustituyan.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores,la Asamblea quedará validamente constituida para tratarde cualquier asunto, siempre que se hallen presenteso representados todos sus miembros y así lo acuerdenpor unanimidad.

ARTÍCULO 16.

Corresponden a la Asamblea General las siguientesfacultades:

1) La designación y cese de los miembros de la Juntade Delegados así como el Presidente del mismo.

2) La aprobación del presupuesto de cada ejercicioy el nombramiento de censores de cuentas.

3) El examen de la gestión común, y en su caso, laaprobación de ésta y de la Memoria y Cuentas delejercicio anterior.

4) La distribución de las cargas y beneficios entrelos asociados conforme a las Bases de Actuación, sinperjuicio de la aprobación por el órgano urbanísticoactuante.

5) La modificación de los Estatutos, sin perjuiciode la oportuna aprobación del órgano urbanísticoactuante.

6) La redacción y aprobación inicial del Proyectode Compensación que se elabore en desarrollo de lasBases de Actuación aprobadas.

7) La aprobación de derramas extraordinarias parala atención de gastos no previstos en el presupuestoanual.

8) La solicitud al órgano urbanístico actuante paraque proceda a la expropiación forzosa en beneficiode la Junta de los terrenos afectados, en la forma ycasos establecidos y previstos en la Ley.

9) La constitución de las garantías o cauciones quepuedan exigir los órganos urbanísticos para asegurarlas obligaciones contraídas por la Junta.

10) La contratación de las obras de urbanización,conforme a lo previsto en el artículo 88 del RGE deCanarias.

11) Aceptar la incorporación de empresas urbanizadorasy acordar la constitución de sociedades y unionestemporales de empresas con fines de urbanización ocomplementarios de la misma.

12) La ejecución por gestión privada y directa delas obras de urbanización.

13) Decidir sobre la disolución de la Junta deconformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

14) Contratación de créditos para la realización delas obras de urbanización con garantía, inclusohipotecaria, de los terrenos incluidos en el Polígonode Actuación.

15) Resolver los recursos interpuestos ante laAsamblea contra los acuerdos adoptado por la Juntade Delegados.

16) Y en general cuantas facultades sean precisaspara el cumplimiento de los fines de la Junta y parala resolución de aquellos asuntos que por mandato legalo su relevancia sea sometidos a la consideración dela Asamblea General.

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ARTÍCULO 17.

Serán válidos los acuerdos de la Asamblea que setomen por mayoría simple de cuotas de participacióncomputadas según lo previsto en estos Estatutos, conlas excepciones que se determinan en el apartadosiguiente.

Para la válida adopción de los acuerdos relativos ala modificación de los Estatutos y Bases de Actuación,señalamiento y rectificación de cuotas, designacióny sustitución de los miembros de la Junta de Delegados,ejercicio del preferente derecho de adquisición departicipaciones asociativas, enajenación de patrimonioy derechos de la Junta, transformación de la Junta enEntidad Urbanística Colaboradora y disolución de laJunta, requerirán el voto favorable de asociados querepresenten, cuando menos, el sesenta por ciento(60%) de las participaciones en la Junta.

ARTÍCULO 18.

Cada titular tendrá el mismo número de votos quecuotas le correspondan en la Junta de Compensación,para mantener la proporcionalidad del voto respectodel derecho o interés económico de cada miembro dela Entidad, pudiendo hacerse representar en la AsambleaGeneral por cualquier persona física.

A los efectos de quórum, las cuotas de participacióncorrespondientes a las fincas pertenecientes a laEntidad, en virtud de adquisición como beneficiaríade la expropiación, se atribuirán a los propietariosasociados en la proporción en que hubieran contribuidoa sufragar el coste de aquéllas.

Los cotitulares de una finca o cuota de participaciónejercitarán sus facultades de asociados, según loprevisto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 19.

Los acuerdos debidamente adoptados vincularán,desde el momento de la aprobación del acta de la reuniónen la que aquéllos fueron tomados, tanto a los presentesy representados como a los ausentes y disidentes,siempre que hubieran sido debidamente convocadosy en el orden del día figuraran los asuntos que dieronlugar a tales acuerdos.

Todo ello sin perjuicio de los derechos de reclamacióny recursos previstos en el artículo 113 del TRLOTENc’00y artículo 132 del RGE de Canarias.

SECCIÓN 2:

LA JUNTA DE DELEGADOS

ARTÍCULO 20.

La Junta de Delegados está constituida por elPresidente, que lo será el de la Entidad, elegido porla Asamblea General, tres (3) vocales que se designaránpor dicho órgano soberano y asimismo, con el carácterde vocal, con voz y voto, un representante delAyuntamiento de Telde, designado por esta Corporación.

Formará parte de la Junta de Delegados, con vozpero sin voto, el Secretario, si no fuere vocal, y podránser llamados a ella, en asuntos de su competencia, elGerente en el supuesto de su designación, o el Tesorero,en su caso.

ARTÍCULO 21.

Son facultades de la Junta de Delegados:

A) Administrar la Junta de Compensación conarreglo a las Leyes y a los Estatutos.

B) Realizar actos de gestión sin excepción alguna.

C) Proponer la adopción de acuerdos a la AsambleaGeneral.

D) Efectuar, en su caso, el nombramiento de Gerente.

E) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

F) Desarrollar la gestión económica conforme a lasprevisiones acordadas por la Asamblea y contabilizarlos resultados de la gestión.

G) La contratación de servicios, proyectos, estudiosy toda clase de obras dentro de los límites o cuantíasseñaladas para cada ejercicio por la Asamblea General.

H) La representación jurídica de la Junta y elejercicio de las acciones judiciales y recursos ennombre e interés de aquella, otorgando a tal fin losoportunos poderes generales para pleitos a favor de

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Procuradores, y designación de Abogados para ladefensa y asesoramiento de la misma.

I) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actosy contratos civiles, mercantiles y administrativos.

J) Las demás facultades de gobierno y administraciónde la entidad no reservadas expresamente a la AsambleaGeneral.

ARTÍCULO 22.

Los miembros de la Junta de Delegados seránelegidos por dos (2) años. No obstante, transcurridoeste primer período, podrán ser reelegidosindefinidamente al cesar en sus cargos.

Las vacantes que se produzcan por fallecimiento,renuncia o por cualquier otra causa podrán ser cubiertasprovisionalmente por la propia Junta de Delegadosde entre los asociados no pertenecientes, al mismo,mientras no sea convocada una Asamblea que elijaa los nuevos miembros, quienes ostentarán el cargohasta que se extinga el plazo de designación de lossustituidos.

La Asamblea podrá relevar de sus funciones, conel quorum especial establecido en el artículo 18,párrafo 2, a todos o a alguno de los delegados elegidos,con simultánea designación de los sustituidos hastala renovación inmediata de la Junta.

La Junta de Delegados se reunirá cuantas veces loacuerde el Presidente de la misma o el Delegado quehaga sus veces, bien por propia iniciativa o a petición,cuando menos, de dos de sus miembros, o de uno solocuando éste fuere el representante de la empresaurbanizadora, en el supuesto de estar ésta últimaincorporada a la Junta.

La convocatoria con la indicación de los asuntos atratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, serácursada por el Secretario, o quien haga sus veces, encarta certificada o cualquier otro medio que permitatener constancia de su recepción, dirigida al domiciliodesignado al efecto por cada uno de sus miembros,debiendo mediar un mínimo de CINCO (5) DÍAS entrela fecha de recepción y aquélla en la que la reunióndeba celebrarse. No obstante ello, se puede reunir laJunta sin necesidad de previa convocatoria, si

encontrándose presentes todos sus miembros, acordaranpor unanimidad así realizarlo.

La Junta de Delegados quedará validamente constituidaen primera convocatoria, siempre que el número demiembros asistentes fuere superior a la mitad de losque la componen, y, en segunda convocatoria, que secelebrará una hora después, cualquiera que sea elnúmero de asistentes, siendo preceptiva la presenciadel Presidente y del Secretario. Los delegados podránhacerse representar por cualquiera de los restantes queintegran la Junta de Delegados, debiendo otorgar lacorrespondiente representación para tal fin por escritoy para cada reunión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votosde los Delegados asistentes, presentes o representadosy dirimirá los empates el voto de calidad del Presidenteo de quien lo sustituya, siendo ejecutivos los asíadoptados desde el momento de su adopción, sinperjuicio de los recursos legal o estutariamente puedanser interpuestos contra los mismos.

Previo acuerdo de la Junta de Delegados, podránasistir a sus reuniones y a las de la Asamblea Generalcon voz pero sin voto, técnicos o personal especializado,para informar sobre asuntos específicos que aconsejeno requieran su concurso.

SECCIÓN 3:

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 23.

La Presidencia de la Junta de Compensación y desus órganos colegiados de gobierno y de administracióncorresponderá al miembro de la Junta de Delegados,que sea designado por la Asamblea General en suconstitución o en las sucesivas renovaciones, que serealizarán conforme a las previsiones establecidas atal fin en los presentes Estatutos.

Son funciones propias del Presidente así nombrado:

1) Convocar, presidir, dirigir, abrir y levantar lassesiones que celebren los órganos colegiados de la entidad,dirimiendo los empates en las votaciones con su votode calidad.

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2) Ostentar la representación de la entidad en juicioy fuera de él, pudiendo delegar dicha representacióncon carácter general o puntual, como considere preciso,otorgando los necesarios poderes y dando cuenta deellos a la Junta de Delegados.

3) Contratar al personal, designar retribuciones ycancelar o rescindir contratos laborales o de arrendamientode servicios.

4) Suscribir los contratos de la ejecución de obrasy servicios, dando cuenta de ello a la Junta de Delegadospara su traslado a la Asamblea en la forma establecidaen los Estatutos y dentro de la competencia que enlos mismos se previene.

5) Autorizar las actas de las reuniones, ordinariaso extraordinarias, que celebre la Asamblea Generalo la Junta de Delegados, así como las certificacionesexpedidas por el Secretario, en su caso, y cuantosdocumentos lo requieran.

6) Ejercer, conforme a las directrices de la Junta deDelegados, las actividades bancarias que exija elnormal desenvolvimiento de las actividades de laentidad.

7) Cuantas funciones le sean delegadas por losórganos colegiados de la entidad o no sean de exclusivacompetencia de éstos.

8) Para el caso de ausencia o enfermedad designar,de entre los miembros de la Junta de Delegados, lapersona que temporalmente le sustituya y ejerza susfunciones.

SECCIÓN 4:

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 24

1) La Asamblea General nombrará por tiempoindefinido a la persona que deba asumir la funciónde Secretario, quien podrá ser o no asociado, sinperjuicio del derecho que asiste a dicho órgano deadministración para acordar su cese y separación encualquier momento que estime oportuno hacerlo. ElSecretario designado lo será también de la Junta deDelegados. El desempeño de este cargo será retribuido,

siendo competencia de la Junta de Delegados el fijarsu retribución.

2) Serán facultades del Secretario.

A) Levantar actas de las reuniones que celebretanto la Asamblea General como la Junta de Delegados,custodiando los libros y expidiendo las certificacionesque procedan, con el visto bueno del Presidente.

B) Elaborará actas y mantendrá al día el Libro deRegistro de los Socios integrantes de la Junta deCompensación, con la expresión actualizada de losdatos personales y participativos de cada uno de ellosen la entidad.

C) En su caso, podrá asesorar a la Junta de Delegados,a la Asamblea o al propio Presidente en los asuntosde gestión de la Entidad de acuerdo con la capacitaciónprofesional que se haya contemplado en su designación.

3) En caso de ausencia o enfermedad, el Secretarioserá sustituido por el miembro de la Junta de Delegadosque ésta designe, excluido el Presidente.

SECCIÓN 5

DEL TESORERO

ARTÍCULO 25.

Será designado Tesorero de la Junta de Compensaciónuna persona nombrada por la Asamblea General.Serán funciones del Tesorero realizar los pagos ycobros que correspondan á los fondos de la Junta, asícomo la custodia de éstos, rendir cuentas de la gestiónpresupuestaria de la Entidad, y cumplir todas lasdemás obligaciones que, respecto de su cometido, seestablezcan por disposiciones legales o acuerdos dela Junta.

CAPÍTULO IV

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 26. MEDIOS ECONÓMICOS

1)Estarán constituidos por las aportaciones de losasociados y los créditos que se concierten con lagarantía de los terrenos incluidos en la Unidad deactuación, así como por las aportaciones de las

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empresas urbanizadoras en el caso de que se hubiesesincorporado a la Junta de Compensación, sin perjuiciode cualquier otros recursos que legalmente se obtengan.

2) Las aportaciones de los asociados serán de dosclases:

A) Ordinarias o de gestión, destinadas a sufragarlos gastos generales de la Junta de Compensación,conforme al presupuesto anual aprobado por laAsamblea.

B) Extraordinarias, con destino al pago, justiprecioso indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietariosno incorporados y de los gastos de urbanización a quese refieren las Bases de Actuación.

3) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias sefijarán por la Asamblea. Estas últimas requerirán suaprobación mediante el quorum y mayoría establecidosen el artículo 17 de estos Estatutos.

4) La distribución de las aportaciones entre losasociados se efectuará en proporción del derecho ointerés económico de cada asociado definido por lascuotas de participación de que sea titular.

ARTÍCULO 27. RECAUDACIÓN

1) La Junta podrá recaudar de los asociados lasaportaciones aprobadas por la Asamblea para atenderlos gastos sociales, ordinarios y extraordinarios,incluso la constitución de garantías o fianzas para asegurarasunción de compromisos por parte de la entidad enla ejecución directa de las obras.

2) Para percibir las aportaciones fijadas por laAsamblea, podrá la entidad, por acuerdo de la Juntade Delegados, solicitar del Ayuntamiento, previorequerimiento al interesado para que ingrese, en el plazode un mes, la exacción por vía de apremio, a cuyoefecto se expedirá por el Secretario de la Junta, conel visto bueno del Presidente, la correspondientecertificación. Transcurrido el plazo de pago voluntarioindicado, si no se hubiese efectuado el ingreso de lacuota, quedará en suspenso el ejercicio por el sociomoroso de sus derechos en la Junta de Compensación,hasta el momento en que aquella se haga efectiva.

3) Procederá la expropiación forzosa por el

Ayuntamiento de Telde de los terrenos aportados, oen su caso, de los derechos del asociado en la Juntay en beneficio de esta Entidad, cuando aquél dejasetranscurrir los plazos de pago voluntario sin verificarel mismo y, respecto de este asociado, hubiese sidonecesario en anterior ocasión el acudir a la vía de apremiopara el cobro de otra cuota.

4) Los fondos de la Junta de Compensación seráncustodiados en establecimientos bancarios, designadospor la Junta de Delegados, a nombre de la entidad.

5) Para disponer de los fondos será necesaria la firmadel Presidente de la Junta y de un vocal a tal efectodesignado.

ARTÍCULO 28. CONTABILIDAD

A) La entidad llevará la contabilidad de la gestióneconómica en Libros adecuados para que, en cadamomento, pueda darse razón de las operacionesefectuadas y se deduzcan de ellos las cuentas que hande rendirse.

B) Obligatoriamente la contabilidad constará comomínimo, de Libro de Ingresos, Gastos y Caja, que estarána cargo de la persona que designe la Junta de Delegados.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO 29. ACTAS

De los acuerdos de la Asamblea y de la Junta deDelegados se levantará acta que, una vez aprobada,se transcribirá en el receptivo Libro de Actas, que deberáestar foliado y encuadernado, y legalizada cada hojacon el sello del Ayuntamiento de Telde en el que seexpresará en su primera página, mediante diligenciade apertura, firmada por el Secretario de la Junta, elnúmero de folios y fecha de apertura.

En lo no previsto en el párrafo anterior se estará alo dispuesto en la legislación de régimen local.

ARTÍCULO 30. EJECUTIVIDAD DE LOSACUERDOS

Los acuerdos de los órganos de gestión y administraciónde la Junta de Compensación, tomados dentro de sus

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respectivas competencias y con sujeción a la normativaestablecida en estos Estatutos y demás disposicioneslegalmente aplicables en esta materia, serán ejecutivosdesde el momento en que se aprobare el acta de la sesiónen la que aquellos fuesen adoptados, sin perjuicio delas acciones y recursos que contra los mismos procedan.

ARTÍCULO 31. RECURSOS

A) Contra los acuerdos de los órganos socialescabrá recurso ante el Ayuntamiento de Telde.

B) El recurso podrá interponerse por cualquierasociado que no hubiera votado a favor del acuerdoque se impugne en el plazo de un mes, a contar desdeel día siguiente a la fecha en que el acuerdo fueadoptado.

ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE ACUERDOS

1) La suspensión de los acuerdos podrá adoptarsepor el Presidente de la Junta de Compensación o porel Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde, sinperjuicio de la que impusiera el órgano jurisdiccional,si se hubiera utilizado esta vía.

2) Para que se conceda la suspensión del acuerdoa petición de parte interesada, deberá exigirse fianzaen cuantía suficiente para cubrir los posibles dañosque origine dicha suspensión. Si el recurso versarasobre aportaciones dinerarias de cualquier clase, elafianzamiento se extenderá al total del importe deaquéllas, más un veinticinco por ciento (25%) sobrelas mismas para cubrir los daños y perjuicios que sepudieran originarse por tal causa suspensiva.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAJUNTA

ARTÍCULO 33. TRANSFORMACIÓN DE LAJUNTA

A) Una vez cumplido el objeto y fines que motivaronsu constitución, la Junta de Compensación, al amparode lo establecido en los artículos 25 y 69 del Reglamentode Gestión Urbanística y artículos 134 y 136 delRGE de Canarias, podrá transformarse en EntidadUrbanística Colaboradora para la conservación de la

urbanización realizada, y a tales efectos, modificarásus Estatutos para adaptarlos a su nuevo objeto.

B) La adopción de este acuerdo, redacción denuevos Estatutos y asignación de cuotas de lospartícipes en la Entidad transformada, exigirá elquórum y la mayoría favorable del sesenta por ciento(60%) de las también participaciones de los asociadosen la Junta de Compensación y, asimismo, la aprobaciónpor parte del Ayuntamiento de Telde

ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN DE LA JUNTA

Con independencia de los dispuesto en el artículoanterior, la Junta de Compensación podrá disolverse,bien sea por decisión de sus componentes antesituaciones económicas o jurídicas que dificultengravemente o impidan el cumplimiento de su objeto,bien lo sea por disposición legal que imponga suextinción.

En caso de disolución a instancia de sus miembros,el acuerdo que en tal sentido se adopte requerirá,cuando menos el voto favorable del sesenta por ciento(60%) de las participaciones asociativas, y asimismo,la aprobación de dicho acuerdo por el Ayuntamientode Telde

ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN DE LA JUNTA

En todo caso, bien sea por transformación en entidadcolaboradora para la conservación de la urbanizaciónrealizada, bien lo fuere por acuerdo de disolución, laJunta de Compensación procederá a su liquidación,la cual se llevará a efecto por la Junta de Delegados,mediante el cobro de los créditos y el pago de las deudasque a dicha entidad afecten y el remanente, si lohubiere, se distribuirá entre los asociados en proporciónal derecho e interés económico de cada uno de ellos,según las respectivas cuotas de participación en la Juntadisuelta.

ARTÍCULO 36

La disolución de la Junta y su liquidación noextinguen en modo alguno las cargas urbanísticaspendientes que afecten a los terrenos integrados enla Unidad de Actuación y, al adjudicarse estos a losasociados o transmitirse a terceros quedarán unos yotros subrogados en la obligación de dar cumplimiento

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a aquéllas en el modo y forma que hubieren sidoimpuestas.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos, una vez aprobados einscritos en el Registro Especial de EntidadesUrbanísticas Colaboradoras, tendrán carácter obligatorio,tanto para la Administración, como para los asociadosintegrantes de la Junta de Compensación.

Cualquier modificación estatutaria acordada porla Asamblea General requerirá, asimismo, la aprobaciónpor la Administración actuante y su inscripción en elmencionado Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en estos Estatutos, serán deaplicación las disposiciones establecidas en la legislacióngeneral reguladora de esta materia y, con caráctersupletorio, por las contenidas en la Ley de Sociedadesde Capital.

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DECOMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE U.A. 2DEL SUSO 1.3D DEL PGOU DE TELDE

ARTÍCULO PRELIMINAR

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133del RGE de Canarias, se establecen a continuaciónlas normas de actuación que han de regular el sistemade compensación elegido para, en ejecución de lasentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª)266/2009, de 2 de octubre (recurso de apelación74/2008), el desarrollo urbanístico de la Unidad deEjecución UA-2 del SUSO 1.3.D delimitada y definidadesde el Plan General Municipal de Ordenación deTelde y cuyas normas, con independencia de lasprescripciones legales de general aplicación quedanreflejadas y definidas en las siguientes Bases:

BASE 1. OBJETO

La actuación de la zona que abarca la referida UA-2 se ejecutará mediante el Sistema de Compensaciónregulado en el Texto Refundido de las Leyes deOrdenación del Territorio y Espacios Naturales de

Canarias (en adelante TR-LOTENc’00) y SecciónSegunda del Capitulo III del RGE de Canarias.

Una vez aprobadas con carácter definitivo laspresentes Bases de Actuación y los Estatutos de la Juntade Compensación, conforme al citado Reglamento deGestión Urbanística, quedará constituida la mencionadaJunta, con efectos desde la inscripción del acuerdoaprobatorio en el Registro de Entidades UrbanísticasColaboradoras.

BASE 2. ACTUACIONES QUE COMPRENDE

La actuación por el sistema de compensacióncomprenderá:

A) La expropiación de las fincas de los propietariosno incorporados, de las que será beneficiaría la Juntade Compensación.

B) La transmisión gratuita a la Corporación Municipaldel Ilustre Ayuntamiento de Telde en pleno dominioy libre de cargas y gravámenes de todos los terrenosde cesión obligatoria y de las obras e instalacionesque deban ejecutar a su costa los propietarios conformeal Plan General y a lo prevenido en los artículo 114del TRLOTENC y concordantes del RGE de Canarias

C) El costeamiento de las obras de urbanización ydemás gastos inherentes consignados en el Plan oProyecto de Urbanización.

D) La distribución de las parcelas susceptibles deaprovechamiento lucrativo y patrimoniales por lospropietarios del suelo, excluidas las que deban ser cedidasgratuitamente al Ilustre Ayuntamiento de Teldeconforme a la legislación urbanística de aplicación yal documento del Plan General que se desarrolla,entre los propietarios del suelo y demás participes,en la proporción que el propio Proyecto de Compensaciónestablezca. El aprovechamiento urbanístico susceptiblede apropiación por los propietarios del suelo será del90% del aprovechamiento total que resulte,correspondiendo el 10% restante al Ilustre Ayuntamientode Telde en calidad de administración actuante,habiéndose optado en este supuesto por sumonetarización, se repartirá entre los propietarios el100% del aprovechamiento lucrativo.

BASE 3. SUJETOS INTERESADOS

1) Formarán parte de la entidad los propietarios que

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hubieran asumido la iniciativa para la determinacióndel sistema y los que se incorporen en forma reglamentariaa la Junta conforme al artículo 83 del RGE de Canariassi no lo hubiesen hecho anteriormente y, en su caso,las empresas urbanizadoras que hubieran de participarcon los propietarios en la gestión de la Unidad deEjecución, en las condiciones que se determinen poracuerdo de la Asamblea General conforme a losEstatutos de la Junta de Compensación.

2) Un representante del Ayuntamiento, designadopor éste, en el Acuerdo de Aprobación Definitiva delos Estatutos de la Junta y de las presentes Bases deActuación, formará parte del órgano rector de la Juntaen todo caso.

BASE 4. CRITERIOS PARA VALORAR LASFINCAS APORTADAS. CUOTAS DEPARTICIPACIÓN.

1) De conformidad con el principio de equidistribuciónde cargas y beneficios que establece como criterio generalel TRLOTENc’00 y RD Legislativo 2/2008, de 20 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Suelo, para valorar los terrenos que seintegran en el proceso urbanizador, el derecho de lospropietarios incluidos en la UA será proporcional ala superficie de las fincas respectivas en el momentode la aprobación de la delimitación de la unidad deejecución, esto es de la Aprobación Definitiva del PlanGeneral. No obstante, los propietarios, por unanimidad,podrán adoptar un criterio distinto.

2) La proporción entre la superficie real de cada fincay la superficie total de toda la UA, expresada enporcentaje será la cuota de participación de cada unode los propietarios tanto en la contribución de las cargascomo en la distribución de los beneficios del desarrollourbanístico del Plan.

3) Los linderos y las superficies computables de lasfincas se acreditarán mediante certificación delRegistro de la Propiedad o, en su defecto, mediantetestimonio notarial del título adquisición. A falta deambos, el propietario deberá presentar declaración juradaen la que se haga constar la superficie, los propietarioscolindantes y el título de adquisición acompañandoa dicha declaración jurada un plano de los terrenosy cuantos documentos puedan acreditar su condiciónde propietario, tales como recibo justificativo de pagode la contribución territorial urbana, certificación de

estar la finca catastrada a su nombre, etc. Con ladocumentación aportada se procederá a practicar elcorrespondiente levantamiento topográfico de todasy cada una de la fincas incluidas en la unidad deejecución, tomándose como referencia la superficiereal que resulte del mismo que, en todo caso, prevalecerásobre la que conste en títulos en virtud de lo establecidoen el artículo 33 del RGE de Canarias. En consecuencia,los linderos y las superficies que se emplearán parael cálculo de la cuota de participación de los propietariosdel suelo tal como se ha descrito en el apartado 2 deesta base, serán las resultantes de los levantamientospracticados.

4) En caso de discrepancia sobre la propiedad deun terreno, parte de él, o en el señalamiento delinderos, la superficie en discusión se consideraráperteneciente por iguales partes a los discrepantes, demodo provisional, hasta tanto se resuelva por convenioentre los interesados o resolución judicial o, en su caso,y al amparo del artículo 10 del RHU se hará constaren el Proyecto equidistributo tal circunstanciaconsiderando a los propietarios cuya propiedad ha sidocontrovertida o litigioso partes en el proceso en talcondición hasta que recaiga sentencia definitiva y firmeen el juicio declarativo correspondiente.

BASE 5. FINCAS A EXPROPIAR Y SUVALORACIÓN

1. La Junta de Compensación será beneficiaria delas expropiaciones que realice el Ayuntamiento de Telderespecto de las propiedades no incorporadas a laJunta (artículo 115 del TRLOTENc’00), o porincumplimiento de las obligaciones y cargas de laspropiedades incorporadas (artículo 113.6 delTRLOTENc’00).

2. Las expropiaciones de las preexistencias ycualesquiera derechos afectados se ajustarán alprocedimiento general establecido en la Ley deExpropiación Forzosa, se valorarán con arreglo a loscriterios señalados en la Ley 6/1998 y recogidos enel artículo 85 del TRLOTENC y RGE de Canarias.No obstante, los derechos arrendaticios o que afectena la actividad que se desarrolle sobre el suelo afectoa la actuación no serán objeto de indemnización porla Junta de Compensación, correspondiendo el pagode las indemnizaciones correspondientes a losarrendatarios y titulares de actividad a los propietariosdel suelo, limitándose la Junta de Compensación a

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indemnizar las preexistencias materiales existentes sobrelas fincas, según tasaciones incorporadas al Proyectode Compensación, sin perjuicio del derecho deindemnizar a los ocupantes de viviendas incompatiblescon el planeamiento en los términos establecidos enla Disposición Adicional Segunda del RGE de Canarias.

3. Las adquisiciones de terrenos por la Junta en virtudde expropiación forzosa están exentos de impuestosal no tener la consideración fiscal de transmisionesde dominio conforme al artículo 84 del TRLOTENc’00.

BASE 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEDERECHOS REALES, SERVIDUMBRESPREDIALES Y DERECHOS PERSONALESCONSTITUIDOS SOBRE LAS FINCASAPORTADAS.

1) El hecho de que existan cargas, derechos realeso personales sobre las fincas aportadas no alterará suvaloración en cuanto no se extingan por la compensación,y aunque no se les mencione en el Proyecto deCompensación, los titulares de tales derechos seránadjudicatarios en el mismo concepto en que los fuerananteriormente, en aplicación del principio de subrogaciónreal.

2) Cuando se trate de fincas sobre las que no opereel principio de subrogación real, la extinción de losderechos y cargas constituidos sobre la finca aportadase producirá por virtud de acuerdo municipal aprobatoriodel Proyecto de Compensación, teniendo aquel acuerdoel mismo efecto que el acta de ocupación a efectosexpropiatorios, corriendo a cargo del titular de lafinca sobre la que pese tal carga el pago de lacorrespondiente indemnización al arrendatario otitular de la actividad en su caso, de tal manera quedebe aportar a la Junta de Compensación la fincaexenta de tales cargas.

3) En el supuesto de subrogación real, si existiesenderechos reales o cargas que se estimen incompatiblescon el planeamiento, igualmente se producirá laextinción de los referidos derechos con el acuerdoaprobatorio del Proyecto de Compensación,correspondiendo como se ha dicho al titular de la fincasobre la que pese tal cargo el pago de la indemnizacióncorrespondiente por los conceptos de extinción dearrendamiento o traslado/cese de actividad, conceptosque por tal motivo no se valoran en el Proyecto de

Compensación al no formar parte de los gastos deurbanización.

4) Existiendo subrogación real y compatibilidad conel planeamiento urbanístico, si la situación y característicasde la nueva finca fuesen incompatibles con lasubsistencia de los derechos reales o las cargas, quehabrían debido recaer sobre ellas, las personas a lasque estos derechos o cargas favorecieran podránconvenir su cancelación u obtener su transformaciónen un derecho de crédito con garantía hipotecariasobre la nueva finca, en la cuantía en que la carga fueravalorada. El Registrador de la Propiedad que aprecietal incompatibilidad lo hará constar así en el asientorespectivo. En defecto de acuerdo entre las partesinteresadas, cualquiera de ellas podrá acudir al Juzgadocompetente de orden civil para obtener una resolucióndeclarativa de la compatibilidad o incompatibilidady en este último caso, para fijar la valoración de lacarga y la constitución de la mencionada garantíahipotecaria.

5) Cuando los derechos o cargas no fuesen declaradosincompatibles con el planeamiento, se consideraráncompatibles y en el Proyecto de Compensación se preverásu traslado a la finca de resultado que se adjudiqueal titular de tales derechos o cargas. En el supuestoque la finca de origen donde se contiene los derechoso cargas se transforme en varias fincas de resultado,será necesaria acuerdo entre los titulares activos y pasivosde los derechos o cargas en orden a su subsistencia,distribución, concreción en determinada finca deresultado, siendo suficiente a estos efectos lacomparecencia ante el Secretario Municipal delacreedor hipotecario aceptando la distribución oconcreción de la carga que se contiene en el Proyectode Compensación.

La extinción o transformación de derechos y cargaspor ejecución del planeamiento se recoge en losartículos 11 y 12 del Reglamento HipotecarioUrbanístico.

BASE 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DEEDIFICACIONES, OBRAS, PLANTACIONES OINSTALACIONES QUE DEBAN DERRUIRSE ODEMOLERSE

1) Las plantaciones, obras, edificaciones e instalacionesque no se acomoden al planeamiento urbanísticoaprobado y que por tanto no puedan conservarse y

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necesariamente hayan de ser demolidas o retiradas,se valorarán con independencia de suelo, en el proyectode compensación conforme a las reglas que rigen laexpropiación forzosa por motivos urbanísticos, y suimporte se satisfará a los propietarios o titularesinteresados, con cargo al referido proyecto, en conceptode gastos de urbanización.

2) Se considerará necesario el derribo cuando seaimprescindible la eliminación de los elementosmencionados para la ejecución de las obras deurbanización previstas en el Proyecto de Urbanización,redactado al efecto, cuando aquellos estén situadosen una superficie que no se vaya a adjudicar íntegramentea su mismo propietario o cuando su conservación searadicalmente incompatible con la ordenación, inclusocomo uso provisional.

3) Las edificaciones e instalaciones se tasaránteniendo en cuenta su valor de reposición, reduciendode éste las depreciaciones por edad del inmueble,estado de conservación y uso, y cualesquiera otrascircunstancias que contribuyan a la depreciación delas mismas.

4) En las plantaciones se tasarán el arbolado y todasaquellas plantaciones que por su sustantividad se lesatribuya una valoración propia de necesariacompensación, atendiendo a su valor agrícola y en basea el criterio de reposición.

BASE 8. CRITERIOS PARA VALORAR LASAPORTACIONES DE EMPRESAS URBA-NIZADORAS.

1) En el supuesto previsto en el artículo 8 de losEstatutos de la Junta de Compensación, la valoraciónde la aportación de empresas urbanizadoras sedeterminará teniendo en cuenta el coste, según elpresupuesto de ejecución del proyecto de urbanizacióno de los sectores o partidas que se vayan, a ejecutar,adoptando el acuerdo aprobatorio la Asamblea Generalcon la mayoría fijada en el artículo 17 de los Estatutosde la Junta. Para la adjudicación de terrenos laAsamblea General aprobará el convenio con la empresaurbanizadora por medio del cual se determinará lacontrapartida a la aportación de empresa, mediantecualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 8de los Estatutos.

2) La participación de la empresa disminuirá la delos miembros de la Junta, a excepción de los disconformescon dicha participación y que actuaren en la formaseñalada en el referido artículo 8 de los Estatutos.

BASE 9. FORMA DE CONTRATACIÓN

1) La ejecución de las obras de urbanización,conforme a las previsiones contenidas en el Proyectode Urbanización, se contrataran por la Junta deCompensación por el sistema de adjudicación directaacordada por la Asamblea General, conforme disponeel artículo 16 de los Estatutos por los que aquella serige y, a tal fin, para la adopción del acuerdo deberánexaminarse cuando menos, tres ofertas de diversasempresas constructoras invitadas por la Junta deDelegados, sin que sea vinculante en modo alguno,para que la contratación se realice, el criterio deadjudicación a la baja que de las mencionadas ofertaspudiera desprenderse. Comoquiera que la urbanizaciónmaterial de la urbanización ya se ha ejecutado, laAsamblea General tendrá que proceder a la ratificaciónde la urbanización efectuada en su Primera Asamblea.

2) Si a la Junta de Compensación se hubiereincorporado alguna empresa urbanizadora que aportetotal o parcialmente, los fondos necesarios paraurbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrárealizarse por dicha empresa.

3) En el contrato de ejecución de obras se garantizaráel cumplimiento de las circunstancias exigidas en elartículo 88 del RGE de Canarias.

BASE 10. COSTEAMIENTO DE LAURBANIZACIÓN

1) Los gastos de la urbanización serán satisfechospor los asociados en proporción a sus respectivosderechos o cuotas de participación, con el alcance yen la forma prevista en los Estatutos de la Junta deCompensación.

2) Se estimarán como costes de urbanización losque establece en el artículo 39 del RGE de Canariasy en general, los gastos de toda índole que origine laadecuada ejecución de la urbanización conforme alproyecto aprobado, así como los intereses y amortización

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de los créditos que se concierten, en su caso, para realizardichas obras.

3) El importe de los justiprecios e indemnizacionespor expropiación será satisfecho por los asociados enproporción a sus respectivas cuotas de participación.

4) La distribución de los costes de urbanización,mediante la fijación individualizada y concreta de lascuotas que corresponda satisfacer a cada asociado, seefectuará en el proyecto de compensación que seelabore en desarrollo de las presentes Bases y enaplicación de los criterios en ella establecidos.

BASE 11. TRANSMISIÓN DE TERRENOSAFECTADOS Y DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN.

1) La transmisión al Ayuntamiento de Telde, en plenodominio y libre cargas, de los terrenos de de cesiónobligatoria tendrá lugar, por ministerio de la Ley, envirtud del acuerdo aprobatorio del proyecto decompensación. No obstante, la Junta de Compensación,y, en su nombre, el contratista, de estar designado, podráocupar los terrenos cedidos para la realización de lasobras de urbanización.

2) El acuerdo de aprobación definitiva del Proyectode Compensación, llevará aparejada la cesión dederecho al Ayuntamiento de Telde de la fincas asignadasa él en el propio Proyecto de Compensación enconcepto de aprovechamiento urbanístico lucrativono patrimonializable por los propietarios del suelo,y que coincide con el 10% del aprovechamientoresultante total del sector, salvo que se hubiere optadopor su monetarización como efectivamente ha acontecidoen este supuesto.

3) Las instalaciones para la distribución y producciónde los suministros de energía eléctrica y agua potableque se acordare realizar o cualquier otra de serviciosgenerales que hubiere que establecer, serán consideradascomo un costo más de la urbanización y la propiedadde tales instalaciones serán transmitidas por la Juntade Compensación a favor de las compañíassuministradoras, de tales servicios en la forma, modoy condiciones que con las mismas convenga librementela aludida entidad colaboradora, sin perjuicio a su derecho

a repercutirse de su coste en la forma establecida enel artículo 39.4 del RGE de Canarias, para lo cual seestablece el importe de repercusión en la cuenta deLiquidación del Proyecto de Compensación.

BASE 12. EXPROPIACIÓN PORINCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

1. Con independencia de las expropiaciones queprocedan por falta de incorporación a la Junta, aquellasproceden también por incumplimiento por los miembrosde sus obligaciones, de conformidad con lo establecidoen el artículo 113.6 del TRLOTENc’00.

2. Respecto al procedimiento expropiatorio se estaráen lo señalado en la Base 5.

BASE 13. ENAJENACIÓN DE TERRENOS PORLA JUNTA

1. Con objeto de hacer frente a los gastos deurbanización, y en su condición de fiduciaria de lospropietarios, la Junta de Compensación podrá enajenaralguno o algunos de los inmuebles aportados, previoacuerdo de la Asamblea General, acerca de laoportunidad de hacerlo y del precio, al igual quepuede constituir gravámenes reales sobre ellos.

2. El adquirente queda subrogado en todos losderechos y obligaciones que corresponderían al titularprimitivo del terreno en relación con la Junta deCompensación.

BASE 14. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTADE COMPENSACIÓN

1. La Junta de Compensación será directamenteresponsable frente al Ayuntamiento de la ejecuciónde la UA-2.

2. La Junta de Compensación será responsable antecada uno de sus miembros por el daño patrimonialque pudieran experimentar por la actuación de aquella.

BASE 15. AFECCIÓN REALDE LOS TERRENOS

1. Los terrenos incorporados a la Junta quedanafectados al cumplimiento de las obligaciones inherentesal Sistema de Compensación, lo que se hará constar

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en el Registro de la Propiedad, a instancia de la Juntade Compensación, acompañada de certificaciónadministrativa de su constitución y de estar la fincaincluida en el sector, de conformidad con lo establecidoen el artículo 114 del TRLOTENc’00.

2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácterreal, al pago de los costes de ejecución del plan en laproporción que corresponda según la cuota departicipación, afección que se cancelará mediantecertificación de la Junta de haber satisfecho susobligaciones. Sin embargo, habiéndose ya ejecutadola urbanización material de la urbanización, se podráexonerar de esta afección al amparo de lo dispuestoen el artículo 19.3 del RHU.

BASE 16. CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

1) La participación de cada propietario en la entidad,tanto en el reparto de los beneficios como en lascargas o pérdidas, será proporcional a la cuota departicipación asignada a cada uno de ellos en aplicacióny desarrollo de la base 4 (CRITERIOS PARAVALORAR LAS FINCAS APORTADAS CUOTASDE PARTICIPACIÓN).

2) En aplicación del anterior criterio, las cuotas departicipación correspondientes a cada una de lasfincas del sector, estarán expresadas mediante porcentaje.

3) La incorporación de los demás propietarios enforma reglamentaria, llevará implícita la aceptaciónde aquellas cuotas.

4) No obstante, la entidad podrá, mientras no se apruebedefinitivamente la adjudicación de parcelas, modificarde oficio o instancia de parte, la asignación de cuotasde participación cuando se acredite la existencia deerrores materiales de medición.

BASE 17. VALORACIÓN YADJUDICACIÓN DELAS FINCAS EDIFICABLES RESULTANTES.

1. Para la distribución entre los asociados resultantes,incluidos los correspondientes a las fincas adquiridasmediante expropiación por la entidad, se formará yaprobará por ésta conforme al artículo 87 del RGEde Canarias el correspondiente Proyecto deCompensación, que deberá elaborarse y presentarse

al Ayuntamiento tras la aprobación municipal de laspresentes Bases de Actuación para la aprobacióndefinitiva, si procediere, del citado proyecto, salvoque, como ahora acontece, se hubiera optado por elprocedimiento abreviado, en cuyo caso los propietariosque promueven la iniciativa, al ostentar la propiedadde más del 70% de la superficie del sector, han optadopor el procedimiento abreviado, aportando con ladocumentación que la integra, el correspondienteProyecto de Compensación que, será ratificado conposterioridad por la Junta de Compensación cuandose constituya una vez aprobada definitivamente lainiciativa y, por ello, la documentación que comprende,es decir, las presentes Bases de Actuación el propioProyecto de Compensación.

2. En el Proyecto de Compensación se tendrá en cuentacomo criterio para efectuar la valoración y adjudicaciónde las fincas resultantes el que a cada propietario lecorresponde un aprovechamiento urbanístico queserá el resultado de referir a la superficie de su terrenoel 90 por 100 del aprovechamiento la UA-2, que secalculará en función de la edificabilidad total delsector, sin resultar necesario previamente homogeneizarlacon los coeficientes de ponderación relativa entreusos y tipologías al existir un único uso, no se consideranecesaria establecer coeficiente de ponderación alguna,o lo que es igual el 90 por 100 de la edificabilidadque le corresponda por aplicación de su cuota departicipación a la edificabilidad total del sector, si bienhabiéndose optado por la monetarización se repartiráel 100% del aprovechamiento.

3. No se estima necesaria establecer coeficientes deponderación relativa, dado que no existen diferentesusos.

4. En el Proyecto de Compensación se estableceránasimismo los coeficientes correctores que contribuyana un reparto más equitativo y, de acuerdo con elartículo 36 del RGE de Canarias, la valoración de lasparcelas resultantes tendrá en cuenta las siguientescircunstancias:

1) Edificabilidad de las parcelas, expresada en m2construible/m2 de parcela.

2) Uso asignado.

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3) Situación.

4) Características, clase, calidad y destino de lasedificaciones permitidas o previstas.

5) Grado de urbanización, cuando represente un datodiferencial de beneficios o cargas para determinadosadjudicatarios.

5. Los propietarios tienen derecho a la adjudicaciónde parcelas edificables donde se pueda materializarla edificabilidad que le corresponde en aplicacióndel apartado 2 de la presente Base. No obstante,cuando la escasa cuantía del terreno aportado por unpropietario no le permita la adjudicación de unaparcela, se procederá a la monetarización delaprovechamiento que le corresponde.

6. La valoración de una finca se hará, en funciónde su aprovechamiento urbanístico.

Si la Administración Tributaria no hubiese fijadoel valor básico unitario de repercusión en el polígonofiscal correspondiente en el momento de la redaccióndel Proyecto de Compensación o este no estuviesedebidamente actualizado, la valoración de las fincasresultantes, a los efectos del reparto de beneficios delPlan, se determinará en función del aprovechamientourbanístico de las mismas aplicando las normastécnicas de valoración catastral en vigor.

7. A los efectos de determinar el importe de lasindemnizaciones que proceda por diferencias deadjudicación, se seguirá el método residual paradeterminar la valoración.

8. En ningún caso podrán adjudicarse como fincasindependientes superficies inferiores a la parcelamínima edificable o que no reúnan la configuracióny características adecuadas para su edificación conformeal planeamiento.

9. Los titulares de cuotas de participación que noalcanzaren el mínimo necesario para obtener unafinca edificable independiente y ante la imposibilidadurbanística también de aglutinar a los propietarios queestán en esta situación en una parcela en pro-indiviso-dado su escaso aprovechamiento y el establecimientode una parcela mínima de 3500 m2- se opta por la

cuantificación económica de la pérdida deaprovechamiento a tenor de lo establecido en elartículo 36.6 del RGE de Canarias, indemnización enmetálico que se satisfará con cargo a la cuenta delproyecto de compensación.

10. Las diferencias de adjudicación serán objeto decompensación económica entre los interesados,valorándose el precio medio de los solares resultantes,referido al aprovechamiento concreto recibido enexceso o dejado de percibir in natura, asumiendo porunanimidad los promotores de la iniciativa la posibilidadde que estos excesos o defectos sean superiores al 15%del aprovechamiento que les corresponde. Talescompensaciones económicas se reflejarán en su caso,en el Proyecto de Compensación.

11. En caso de incorporación a la Junta de empresaurbanizadora para la adjudicación a la misma deterrenos en contrapartida a su aportación, se estará alcorrespondiente convenio acordado por la AsambleaGeneral, conforme a lo previsto en el artículo 8 delos Estatutos.

BASE 17. PROYECTO DE COMPENSACIÓN

1. De acuerdo con los criterios establecidos en laspresentes Bases de Actuación, la Junta de Compensaciónformulará el correspondiente Proyecto de Compensaciónque contendrá las determinaciones siguientes:

a) Descripción de las propiedades antiguas, segúnlos títulos aportados, con las correcciones procedentesy, en defecto de títulos aportados, según plano. Seexpresarán las cargas y gravámenes, condiciones ydemás derechos que les afecten; el respectivo propietario,si fuere conocido, y su cuota de participación.

b) Descripción de las fincas resultantes, titulares aquienes se adjudiquen y el concepto en que lo fueren.Se expresará respecto de cada finca la antigua a la quecorresponda o el derecho que da lugar a la adjudicaciónasí como las cargas y gravámenes, condiciones,sustituciones y demás derechos que les afecte, por noser incompatibles con el planeamiento.

c) Localización de los terrenos de cesión obligatoria.

d) Superficies o parcelas que la propia Junta se

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reserve, en su caso, para enajenarlas directamente, conel fin de sufragar los gastos previstos de la urbanización.

e) Compensaciones en metálico, si fuesen procedentes,por diferencias en las adjudicaciones.

f) Cuantía del saldo de la cuenta de liquidaciónprovisional con que quede gravada cada una de lasfincas adjudicadas.

2. El proyecto de compensación se someterá altrámite administrativo establecido en la normativaurbanística de aplicación que corresponda, de talmanera que si los propietarios que formulan la iniciativaostenten más del 70%, se aprobará en unión delcorrespondiente procedimiento para la determinacióndel sistema, en cuyo caso será sometido al trámite deinformación pública y audiencia de los afectados quese establezca en dicho procedimiento.

BASE 18. MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN

La aprobación definitiva del Proyecto de Compensaciónhecha por el Ayuntamiento y el otorgamiento deescritura pública o la expedición de documentoadministrativo con las solemnidades y requisitos delas actas de sus acuerdos con el contenido señaladoen el Reglamento Hipotecario Urbanístico, determinarála inscripción en el Registro de la Propiedad y lasubrogación con plena eficacia real de las antiguaspor las nuevas parcelas, estando tales adjudicacionesexentas fiscalmente en los términos que establece elartículo 84 del TR-LOTENC.

BASE 19. RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Para el pago de justiprecios, indemnizaciones ygastos de urbanización, conservación y complementarios,los asociados deberán ingresar en la entidad lascantidades que les correspondan satisfacer dentro delplazo máximo de un mes desde que se efectuare elrequerimiento por la Junta de Delegados a dichos efectos,transcurridos el cual, si no se hubiere efectuado el pago,la cantidad adeudada a la Junta sufrirá un recargo delquince por ciento (15%) anual sin perjuicio de las demásconsecuencias previstas en el apartado 4 de la presenteBase.

2. Sin embargo, la entidad podrá, por acuerdo

mayoritario de la Junta, exigir de sus asociados el ingresoen las arcas de la misma, con antelación de seis (6)meses, las aportaciones necesarias para satisfacer losgastos previsibles para el semestre.

3. El pago de estos costes podrá realizarse, previoacuerdo con los propietarios interesados y que seapruebe en la Asamblea General, cediendo aquellosgratuitamente y libre de cargas terrenos edificablesen la proporción que se estime suficiente paracompensarlos.

4. La entidad, por acuerdo de su órgano deadministración, podrá instar al Ayuntamiento la víade apremio para exigir a sus asociados el pago de lascantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar porsolicitar del Ayuntamiento la aplicación de laexpropiación al miembro moroso, tal y como se regulaen el artículo 86 del RGE de Canarias, en beneficiode la Junta. A tal efecto, será suficiente certificaciónlibrada por el Secretario de la entidad, con el VistoBueno de su Presidente, en la que conste el acuerdode instar la vía de apremio, nombre, apellidos, ydomicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada,concepto por el que se ha devengado y que la mismaha vencido y no ha sido pagado. El Ayuntamientorequerirá al interesado concediéndole un plazo deDIEZ (10) DÍAS para que manifieste lo que estimeconveniente a su derecho o ingrese la cantidad en lacaja de la requirente a disposición de la Junta deCompensación, y transcurrido dicho plazo resolverála procedente sobre la prosecución del procedimientode apremio.

5. También la Junta podrá instar la expropiación,como beneficiaria de los terrenos pertenecientes a lospropietarios requeridos que incumplieren las obligacionesy cargas impuestas por la Ley del Suelo en los términosseñalados en el artículo 113.6 del TR-LOTENC yconcordantes del RGE de Canarias. En este supuesto,al justiprecio se sumarán las cantidades satisfechaspara gastos de urbanización, pero sin que hayan dereembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sidosatisfechas, ni los recargos por mora recaídos sobrealguna cuota de urbanización, que quedarán a beneficiode la Junta, y con la valoración urbanística vigenteen el momento de su tramitación.

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Telde, a cinco de marzo de dos mil trece.

14.338

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 51

ANEXO

De la documentación disponible resultan los datos que constan en el siguiente cuadro:

PROPIETARIO SUPERFICIE CUOTA DIRECCIÓN

1.A PROMOCIONES HORNERAS, S.L. 1982

1.B PROMOCIONES HORNERAS, S.L 1976

1.C PROMOCIONES HORNERAS, S.L 6305

1.D PROMOCIONES HORNERAS, S.L 900

1.E PROMOCIONES HORNERAS, S.L 331

1.F PROMOCIONES HORNERAS, S.L 83

1.G PROMOCIONES HORNERAS, S.L 1351

1.H PROMOCIONES HORNERAS, S.L 951

1.I PROMOCIONES HORNERAS, S.L 327

1.J PROMOCIONES HORNERAS, S.L 26101 73,57

AUTOVÍA GC-1, KM. 8

SALIDA LA ESTRELLA,

35212 TELDE.

2 CICAR, CANARY ISLANS CAR, S.L. 8572 15,64 AVDA. MAMERTO CABRERA MEDINA, S/N

SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE

3 ANTONIA RZ. ESTUPIÑÁN Y LORENZO SORIANO IBORRA (1/3)

CONCEPCIÓN MUÑOS PÉREZ (1/3)

ROSA MARÍA, CLARA MARÍA Y JOSÉ PÉREZ RETA (1/3)

PROMOCIONES HORNERAS, S.L (POR DOBLE INMATRICULACIÓN)

900 1,64 C/ ÁNGEL GUIMERÁ, N° 4

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

4 ANTONIA RZ, ESTUPIÑÁN Y LORENZO SORIANO IBORRA (1/3)

CONCEPCIÓN MUÑOS PÉREZ (1/3)

ROSA MARÍA, CLARA MARÍA Y JOSÉ PÉREZ RETA (1/3)

PROMOCIONES HORNERAS, S.L. (CONTROVERTIDA)

4685 8,55 C/ ÁNGEL GUIMERÁ, N° 4

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

5 MIGUEL FALCÓN SANTANA E ISABEL CASTELLANOOJEDA (70%)

PROMOCIONES HORNERAS, S.L (10%)

MARÍA DEL PINO OJEDA MONZÓN Y MARÍA, CARMEN, ANA Y ANTONIO MEJÍAS OJEDA (10%)

ANTONIO, AURORA, FRANCISCA, MARÍA DEL PINO Y CONCEPCIÓN BENÍTEZ SANTANA (10%)

331 0,6 C/ SECUNDINO DELGADO, N° 9

TELDE

TOTAL 54795 100%

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ILUSTRE AYUNTAMIENTODE TÍAS

ANUNCIO24

Mediante el presente se viene en hacer público elcontenido de la Convocatoria para la Concesión deSubvenciones en materia de Ayudas al Estudio, curso2013/14 del Municipio de Tías que a continuación seindica, a los efectos de su efectividad y entrada en vigor,cuyo tenor es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA CONCESIÓN DESUBVENCIONES EN MATERIADE AYUDAS ALESTUDIO, CURSO 2013/14.

1. BASES DE LA CONCESIÓN DE LASUBVENCIÓN

Las bases reguladoras de la concesión de estassubvenciones están contenidas en las OrdenanzaReguladora para la Concesión de Subvención enMateria de Ayudas al Estudio, aprobada en pleno defecha 24 de noviembre de 2011 y publicada en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas n.º 153, de fecha28 de noviembre de 2011.

Además, se tendrá en cuenta lo establecido en elartículo 26 del Decreto de 17 de junio de 1955, porel que se aprueba el Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales, en los puntos siguientes:

1. El otorgamiento de las subvenciones se atendráa estas normas:

1º. Tendrán carácter voluntario y eventual, exceptolo que se dispusiere legal o reglamentariamente.

2º La Corporación podrá revocarlas o reducirlas encualquier momento, salvo cláusula en contrario.

3º No serán invocables como precedente.

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Los créditos presupuestarios a los que se imputa lasubvención son los siguientes: - Con cargo a la partidapresupuestaria designada como “Premios, Becas yPensiones – Enseñanza” del presupuesto de 2014, siendoCIEN MIL (100.000,00) EUROS la cuantía total

máxima, quedando condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en el momento de laresolución de la concesión.

3. OBJETO Y NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Constituye el objeto de la presente convocatoria elregular un régimen de ayudas para los estudiantes, queafincados en el Municipio de Tías, pretendan cursarestudios universitarios presenciales o no presencialesdentro y fuera de Lanzarote y estudios oficiales deciclos formativos de grado medio y superior que nose puedan cursar en la isla, durante el curso académico2013/14.

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento deTías deja abierta la posibilidad de modificar ladistribución final del número de Becas y Ayudas deesta Convocatoria, en función del número de solicitudesque se pueden adjudicar. Las becas convocadas en elpresente Concurso General tienen como objeto atendera sufragar los gastos derivados de la matriculación,la asistencia a clase, la presentación de exámenes, elalojamiento, la estancia, el material y el pago deprecios públicos, así como del desplazamiento dequienes se encuentren realizando los estudios en elcurso académico.

4. REQUISITOS GENERALES DE LOSBENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN.

Los interesados en la concesión de una subvenciónen materia de Ayudas al Estudio deberán cumplir lossiguientes requisitos generales:

- Ser español o ciudadano comunitario y tenerresidencia habitual e ininterrumpida en el municipiode Tías, durante dos años.

- Encontrarse matriculado durante el curso académicocorrespondiente a la convocatoria en centros deenseñanza públicos o en centros privados que cuentencon la autorización de organismos públicos competentesen materia de educación y cuyos estudios conduzcana la obtención de un título oficial, matriculación quedeberá comprender un periodo mínimo de nuevemeses.

- Para obtener la Ayuda al Estudio los solicitantesdeberán estar matriculados en el curso 2013/2014 de

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un mínimo de 30 créditos para los estudios presencialesy un mínimo de 18 créditos para los estudios nopresenciales.

- Los solicitantes deberán haber superado en los últimosestudios cursados el 50% de los créditos matriculadosen el caso de estudios universitarios y del 50 % delas asignaturas en el caso de ciclos formativos.

- Quedan excluidos de la presente convocatoria lossiguientes estudios: Enseñanza Secundaria Obligatoriadentro y fuera de Lanzarote, Bachillerato dentro y fuerade Lanzarote, Enseñanzas Oficiales de Idiomas dentroy fuera de Lanzarote, cursos preparatorios o tutorizadospara pruebas de acceso a estudios o de oposicionesa los diferentes cuerpos de las entidades públicas(Ministerio de Justicia, Sanidad, Educación, Defensa…),idiomas en el extranjero o cualquier tipo de acciónformativa no reglada ni conducente a la obtención deun título académico oficial en el territorio nacional

5. ÓRGANO COMPETENTE PARA LAINSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento se desarrollará porel personal del Área de Educación integradaorgánicamente en la Concejalía de Educación.

La comisión de evaluación estará constituida de lasiguiente forma:

- Presidente: Concejal de Educación

- Vocal: Concejal de Hacienda

- Secretario: Personal designado del Departamentode Educación.

La resolución de concesión competerá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tías.

6. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DELAS SOLICITUDES.

1. Plazo para la presentación de solicitudes será de20 días hábiles contados a partir del siguiente de lapublicación de la convocatoria que se realice desdeel Área de Educación. Este plazo podrá ser prorrogado,excepcionalmente, por resolución del Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Tías.

2. Las solicitudes para obtener la subvención en materiade Ayudas al Estudio se encontrarán en el Departamentode Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Tías.Asimismo, se publicarán la Ordenanza, la Convocatoriay los Impresos en la Página Web institucional delAyuntamiento de Tías (www.ayuntamientodetias.es).

3. Los interesados deberán dirigir su solicitud a laatención del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías,adjuntando la documentación que se indica en elsiguiente apartado “Forma de Presentación de lasSolicitudes”.

Podrán presentar la solicitud y la documentaciónreferidas en el Registro General del Ayuntamiento deTías, sito en la calle Libertad, número 50 de Tías, porcualquiera de los medios admitidos en el artículo38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciaráal día siguiente al de la publicación de la convocatoriaen el Boletín de la Provincia de Las Palmas y finalizaráuna vez transcurrido un periodo de veinte días hábilesa partir de dicha publicación.

7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LASSOLICITUDES.

Los solicitantes deberán presentar la siguientedocumentación:

1. Modelo normalizado de Solicitud, debidamentecumplimentado y firmado, dirigido al Sr. Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Tías.

2. Fotocopia, y original para su cotejo, del documentoacreditativo de la identidad del solicitante (DNI,Pasaporte o N.I.E).

3. Certificado de empadronamiento que acredite laresidencia del interesado en el municipio de Tías, duranteun periodo no menor de dos años, tomando comoreferencia la fecha indicada en la convocatoria. Estaresidencia deberá coincidir con la dirección que figurecomo domicilio en la declaración del I.R.P.F. delsolicitante o, en su caso, en la declaración del I.R.P.F.de sus padres o tutores legales.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 53

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4. Una copia compulsada del documento acreditativode encontrarse matriculado durante el presente cursoacadémico donde conste todas las asignaturas onúmero total de créditos matriculados según sea elplan de estudios, así como comprobante bancario dehaber abonado las tasa académicas correspondienteal presente curso académico.

5. Una copia compulsada de las notas del cursoacadémico 2012/2013.

6. Modelo normalizado de Solicitud de Alta aTerceros, debidamente cumplimentado, firmado porel interesado y sellado por su entidad bancaria, conel objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar alinteresado la transferencia del importe económicode la beca, en el caso de que le sea concedida.

7. Modelo normalizado de Declaración Responsable,debidamente cumplimentado y firmado.

8. Fotocopia compulsada de la declaración delI.R.P.F. correspondiente al último ejercicio devengadode este impuesto. Si en razón de los ingresos delsolicitante, éste no tuviera obligación de presentardeclaración del I.R.P.F. deberá aportar la de sus padreso tutores legales.

9. Fotocopia compulsada del Libro de Familia.

8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo de resolución y notificación será de seismeses.

El vencimiento del plazo máximo sin habersenotificado la resolución legitima a los interesadospara entender desestimada por silencio administrativola solicitud de concesión de la subvención.

9. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El acto de resolución de la subvención agota la víaadministrativa. De acuerdo con lo que dispone elartículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposiciónante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el términode UN MES a contar desde el día siguiente de la recepciónde la notificación, o bien directamente RecursoContencioso Administrativo en el plazo DOS MESES.

10. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

La cuantía total de la subvención será:

1. Estudios universitarios fuera de la isla, el importetotal será de 525,00 €.

2. Ciclos Formativos fuera de la isla, el importe seráde 425,00 €.

3. Estudios universitarios en la isla, el importeíntegro será de 325,00 €.

4. Estudios universitarios no presenciales, el importeserá de 250,00 €.

11. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DELA ACTIVIDAD

El beneficiario de la subvención deberá acreditarhaber destinado el importe íntegro de las cantidadesrecibidas a la finalidad y en el periodo para la que fueconcedida. La justificación deberá presentarse en elplazo que fije la resolución que, como norma general,terminará el último día del año natural al que serefiera la actividades subvencionadas, y que podrá serprorrogado por el periodo máximo de un mes, previasolicitud cursada al efecto por el interesado, dondedeberá indicar la causa de la demora y demáscircunstancias que entienda deben ser tenidas encuenta para justificar el retraso. Para los casos deincumplimiento de la justificación de la subvenciónse estará a lo dispuesto en las Bases de Ejecución delpresupuesto de cada ejercicio económico.

12. IMPRESOS DE LA CONVOCATORIA DEAYUDAS AL ESTUDIO

ANEXO I: Solicitud ayuda al estudio

ANEXO II: Modelo de solicitud de Alta de Terceros

ANEXO III: Modelo de Declaración Responsable

En Tías, a 26 de diciembre de 2013.

EL ALCALDE, José Francisco Hernández García.

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ANEXO II

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ANEXO III

Don _______________________________________________________________________ con DNI______________ y domicilio en _______________________________________ Localidad_____________________Provincia________________ Código Postal_________ Teléfono _______________ e-mail_______________________________________________

DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvencionesconvocadas mediante orden/resolución Nº_______ de fecha _______________ que no se halla incurso/a en ningunade las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la LeyGeneral de Subvenciones y, en particular, que:

1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones o ayudas públicas.

2. Que la entidad se encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de laSeguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.

3. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento,ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/aconforme a la Ley Concursal.

4. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento,ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/aconforme a la Ley Concursal.

5. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquiercontrato celebrado con la Administración.

6. No está incurso/a o Sus administradores y representantes legales no están incursos en alguno de lossupuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nacióny de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidaddel personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos reguladosen la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en lamisma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

7. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvencionessegún lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

9. Que me comprometo a justificar, en el supuesto de que resulte beneficiario de la subvención o ayuda, y enel plazo máximo de SEIS MESES, el cumplimiento de la finalidad para la que se conceda la subvención y dela aplicación de los fondos que se perciban.

En____________, a____ de________________ de 201__.

(Firma del interesado)

14.678

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 57

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE

ANUNCIO25

En la Intervención de esta Entidad local y conforme disponen los artículos 169.1 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, porel que se desarrolla la anterior, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el PresupuestoGeneral para el ejercicio 2014, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinariacelebrada el día diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 170.1 del R.D. Legislativo 2/2004y 22 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de los mismos,podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

1. Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: QUINCE DÍAS, contados a partir del siguiente a la fechade publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Oficina de Presentación: Registro General.

3. Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno

Tuineje, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

14.658

ANUNCIO26

Por el Pleno del Ayuntamiento de Tuineje, en sesión plenaria celebrada el día 19 de diciembre de 2013, seacordó aprobar inicialmente, entre otros, la modificación del modelo de alta de tercero que se adjunta.

Quienes tengan la condición de interesados conforme a lo establecido por el artículo 31.1 de la ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún podrán, durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación del presenteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, examinar el expediente y presentar las reclamacionesque estimen oportunas.

En el caso de que en el plazo citado en el párrafo anterior no se formule ninguna reclamación, la modificaciónse entenderá definitivamente aprobada.

Tuineje, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

58 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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14.660

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 59

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ANUNCIO27

Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 dediciembre de 2013, se aprobó el Plan de Disposiciónde Fondos del Municipio de Tuineje, lo que se publicaa los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, del Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común:

“PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

1. ORDENACIÓN DE LOS PAGOS

Los pagos presupuestarios por ejecución delpresupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo alreconocimiento de la obligación correspondiente,dada la necesaria ejecución presupuestaria de losmismos en función de los respectivos devengos.

Se hace constar la necesidad de adaptar el volumende realización del gasto al Plan de Tesorería anual, alos efectos de que no se produzcan tensiones deliquidez. De este modo, sería conveniente que los centrosgestores del gasto facilitasen a la Tesorería informacióndel calendario de previsiones de ejecución de losgastos, a los efectos de ajustarlos al plan de tesorería.

2. DISPONIBILIDADES DINERARIAS YORDENDE PRELACIÓN EN LOS PAGOS

Cuando de los presupuestos de tesorería se desprendaque las disponibilidades dinerarias del Ayuntamientode Tuineje, no permitan atender el puntual pago delas obligaciones amortización de deuda y de suscorrespondientes intereses, pago de las obligacionesde personal y cuotas obligatorias de la SeguridadSocial, podrán realizarse ajustes en la programaciónde los pagos hasta lograr los recursos dinerariosnecesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas oestimadas, no permitan atender el pago de la totalidadde las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles,se estará al siguiente orden de prelación de las órdenesde pago:

1°. Pagos correspondientes a amortización de deuda:

Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas

en ejercicios anteriores: Amortización de la deuda incluidaen el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.

Los pagos correspondientes a amortización de la deudaincluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda CapítuloIII, así como los pagos por cancelación de operacionesno presupuestarias de tesorería y gastos financierosderivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

2°. Los pagos correspondientes a créditos delCapítulo I. Gastos de Personal;

En este nivel se encuentran comprendidos los gastosclasificados en el Capítulo I y operaciones nopresupuestarias con origen en dicho capítulo. Gastosde Personal, de la clasificación económica delpresupuesto de gastos. Atítulo enunciativo se entenderánincluidas las retribuciones liquidas del personalfuncionario, laboral, eventual y de los miembroselectos de la Corporación que tengan reconocidadedicación exclusiva a sus labores representativas ydemás gastos como los gastos sociales y dietas depersonal.

Pagos extrapresupuestarios a realizar en conceptode cuotas retenidas a los empleados por razón decotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera desus regímenes, así como los derivados de liquidacionesen concepto de impuestos retenidos a los perceptoresde rentas abonadas por la Corporación y en especiallas correspondientes al Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, sehubiesen obtenido aplazamiento de la obligación deingreso en modo reglamentario.

Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto decotizaciones empresariales de cualquier régimen dela Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligaciónde pago obtenido en modo reglamentario.

3°. Los pagos originados por la ejecución desentencias judiciales firmes, estableciéndose, cuandosea posible, el correspondiente calendario de pago enfunción de la cuantía, antigüedad y naturaleza.

4°. Devoluciones de garantías o depósitos constituidosen metálico, los pagos originados en actos firmes dedevolución de ingresos y los pagos de tributos retenidosa terceros.

60 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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5°. Pagos sometidos al orden de antigüedad de ladeuda (normativa de morosidad):

El pago de obligaciones contraídas en ejerciciosanteriores tanto de naturaleza presupuestaria como nopresupuestaria sin incluir los intereses que se pudieranentender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecenmedidas para la lucha contra la morosidad en lasoperaciones comerciales. Asimismo, se incluye en estenivel el pago de las obligaciones que debieron sercontraídas en ejercicios anteriores y que lo han sidoen el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicialde créditos, mediante el preceptivo acuerdo delAyuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril.

Dentro de las obligaciones del ejercicio corriente,la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992,esto es, se seguirá el despacho de expedientes por rigurosoorden de incoación, salvo resolución motivada encontra.

Así pues, el orden de incoación sería el de producciónde la fase O, verdadero surgimiento de la obligacióneconómica, si bien, y teniendo en cuenta que en lapráctica se producen retrasos en la tramitación de laaprobación de facturas, imputables a veces a lospropios órganos de gestión, y para evitar pagos deintereses y responsabilidades, se considera másrazonable el pago a los treinta días a partir de la fechade aprobación de la factura para el ejercicio 2013, paraatenerse a lo estipulado en la Ley 15/2010 de 5 dejulio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 dediciembre, por la que se establecen medidas para lalucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6°. Otro tipo de pagos:

Los pagos a empresas de suministros de energíaeléctrica, telefonía móvil y fija fin de no provocar gravestrastornos a la prestación ordinaria de servicios básicos,considerados esenciales y a las compañías de segurospara evitar la falta de cobertura de siniestros.

Los pagos correspondientes a gastos financiados coningresos afectados hasta cubrir el importe de losingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados,

cuando los cobros no se encuentren sometidos alprincipio de unidad de caja por disposición legalexpresa.

Los pagos correspondientes a los gastos financiadoscon subvenciones finalistas en los que el cobro de lasmismas esté condicionado a la justificación del pagode los citados gastos y con la exclusiva finalidad dejustificar aquellos. Esta prioridad deberá ser autorizadapor el Ordenador de Pagos previa petición razonadapor el centro gestor del gasto de la necesidad de lamedida y de los gastos afectados por la misma.

Los pagos correspondientes a subvencionesnominativas recogidas en el presupuesto siempre quese solicite por el beneficiario y se acuerde por elordenador de pagos de forma expresa.

Ayudas sociales vinculadas a la capacidad económicadel perceptor, para evitar situaciones de emergenciasocial.

El resto de pagos presupuestarios y no presupuestariospor obligaciones reconocidas contraídas en el ejerciciocorriente, se realizarán aplicando el criterio de fechalímite de pago o vencimiento de dichas obligaciones,independientemente de la fecha de reconocimiento dela obligación.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 214.2.b)y c) del TRLRHL, el Interventor está obligado acomprobar que se cumplan las prioridades en lospagos, debiendo formular el correspondiente reparoque pusiera de manifiesto el incumplimiento de lasprioridades legales en los mismos.

3. NORMAS ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

Alos efectos de no incumplir el principio de prelaciónde pagos, se establece como procedimiento de pagogeneralizado el pago ordinario mediante transferenciabancaria, previa presentación de factura correspondienteen el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagosa justificar un procedimiento muy excepcional y quedeberá estar motivado y justificado previamente,según recoge la Base nº 22 de las Bases de Ejecucióndel Presupuesto.

La tesorería podrá retener pagos y compensarlos conlas deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 61

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Ayuntamiento, en los términos establecidos en lanormativa vigente sobre gestión recaudatoria de lostributos y otros recursos de derecho público, así comosobre la gestión presupuestaria.

4. PLAZOS DE PAGO

Los pagos por certificaciones de obras o loscorrespondientes documentos que acrediten la realizacióntotal o parcial del contrato se abonarán dentro de losplazos establecidos en el articulo 216.4 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre.

El resto de pagos, se abonarán dentro de los plazosestablecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, salvo que se establezcan fechas de pagoconcretas en virtud de una norma (como por ejemplolos pagos a la Seguridad Social, pagos de IRPF, IVA,etc.), en virtud de sentencias o en virtud de losconvenios que les sean de aplicación.

Con objeto de ordenar la actividad de la tesoreríay conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pagode las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de loestablecido en normas que regulen negocios jurídicosdeterminados, se realizará como regla general losjueves de cada semana, excepto los pagos de nòminasde personal, cuotas de los seguros sociales, retencionesde IRPF, amortización de deuda, etc. que se haránefectivos en los vencimientos o dentro de los plazosestablecidos en sus respectivas normas reguladoras.

Las ordenes de pago deberán estar en Tesoreríacon el tiempo necesario para que los pagos se realicena sus beneficiarios en las fechas establecidas en estePlan, previa comprobación de que éstos se encuentranal corriente de pago de sus obligaciones tributariasprocediéndose, en caso contrario, conforme determinala Ley General Tributaria para la compensación deoficio deudas tributarias que se encuentren en periodoejecutivo.

5. MODIFICACIÓN.

El Plan de Disposición de fondos podrá ser modificadosa lo largo del ejercicio en función de los datos sobre

su ejecución o cambios en las previsiones de ingresoso de pagos.

6. VIGENCIA.

El presente plan tendrá validez desde la fecha desu aprobación hasta su modificación o renovación porórgano competente.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se puede interponer alternativamenteo Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo deUN MES a contar desde el día siguiente a la publicacióndel presente anuncio, ante la Alcaldía de esteAyuntamiento de Tuineje, de conformidad con losartículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, o RecursoContencioso-Administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Las Palmas de GranCanaria, en el plazo de DOS MESES a contar desdeel día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recursode Reposición Potestativo, no podrá interponer RecursoContencioso-Administrativo hasta que aquel searesuelto expresamente o se haya producido sudesestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio deque pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimepertinente.

En Tuineje, a diecinueve de diciembre de dos miltrece.

EL ALCALDE, Salvador Delgado Guerra.

14.659

ANUNCIO28

Habiéndose detectado error de trascripción en elanuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 165, de 25 de diciembre de 2013, página22.205, respecto a la MODIFICACIÓN DE LAORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DERECOGIDADE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS,se procede a subsanar el mismo.

62 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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“Donde dice:

8º CENTRO CLASE 8. Activad. Sección 1 Agrupac 68. Servicios de Hospedaje.

Hoteles de 4 ó más estrellas, por cada habitación 17 euros

Debe decir:

8º CENTRO CLASE 8. Activad. Sección 1 Agrupac 68. Servicios de Hospedaje.

Hoteles de 4 ó más estrellas, por cada habitación 117 euros”

En Tuineje, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

LA ALCALDESA ACCIDENTAL, María Pilar Rodríguez Ávila.

14.675

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLESECO

ANUNCIO29

Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de diciembre del presenteaño, el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO Y LA“COMUNIDAD DE AGUAS DE HUERTA DE LOS PINOS”, PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DEABASTO, se somete a información pública durante el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales arriba referenciadas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

En Valleseco, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, Dámaso A. Arencibia Lantigua.

14.584

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA30

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamenteelevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 27 de septiembre, aprobatorio de la modificación delReglamento de Honores y Distinciones, mediante la inclusión de un nuevo Capítulo, el sexto, y nuevos artículos,del 28 al 33, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

CAPÍTULO 6. PREMIO DE LA “MANZANA DE ORO”.

Artículo 28. Naturaleza del Premio.

La “Manzana de Oro” es una distinción que el Ilustre Ayuntamiento de Valleseco crea para premiar la labor

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 63

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científica, técnica, cultural, social y/o humanitaria,realizada por personas, instituciones, grupos depersonas o de instituciones, en el ámbito local,comarcal, insular, regional, estatal o internacional, quedestaque en cualquiera de estas diferentes categorías:Artes, Letras, Ciencias Sociales, Comunicación yHumanidades, Investigación Científica y Técnica,Cooperación Internacional, Labor Social y Deportes.

Artículo 29. Naturaleza de la Distinción.

La concesión de la “Manzana de Oro” tendrá carácteranual, sin que ello constituya obligatoriedad, dejándosea criterio de la Corporación su otorgamiento, pues nosiempre se darán las circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 30. Descripción de la “Manzana de Oro”.

La distinción consiste en la entrega de una reproduccióna tamaño reducido de la escultura “Ofrenda” delescultor D. Félix J. Reyes, elaborada sobre una basede metacrilato o madera, en la que irá adosada unaplaca donde figuren los merecimientos que justifiquenla concesión, el nombre del galardonado y la fecha.

Artículo 31. Justificación de méritos.

Para determinar la concesión de esta distinción,deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos yservicios que se acreditan, incluyendo la trascendenciade la labor realizada.

Artículo 32. Naturaleza jurídica de la concesión.

La concesión de la distinción la “Manzana de Oro”deberá acordarse por el Ayuntamiento Pleno, medianteacuerdo adoptado por la mayoría absoluta del númerolegal de sus miembros, a propuesta razonada delAlcalde-Presidente, teniendo en cuenta el expedientela propuesta del Instructor y el dictamen de la ComisiónInformativa.

Artículo 33. Imposición.

La entrega de la distinción otorgada se efectuará enun acto solemne en la forma que el Ayuntamientodisponga.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer porlos interesados Recurso Contencioso-Administrativo,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de la ComunidadAutónoma de Canarias, en el plazo de DOS MESES

contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con el artículo 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valleseco, a veintiséis de diciembre de dos miltrece.

EL ALCALDE, Dámaso Alexis Arencibia Lantigua.

14.585

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPALDEL SURESTE DE GRAN CANARIA

Agüimes - Ingenio - Santa Lucía

ANUNCIO DE LICITACIÓN31

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

Datos generales y datos para la obtención de lainformación:

a) Organismo: Mancomunidad Intermunicipal deSureste de Gran Canaria.

b) Dependencia que tramita el expediente:Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de GranCanaria.

c) Obtención de la documentación e información:

1. Dependencia: Sede de la MancomunidadIntermunicipal del Sureste de Gran Canaria.

2. Domicilio: Calle Los Cactus, número 70.

3. Localidad y código postal: Agüimes 35118.

4. Teléfono: 928.182.896.

5. Telefax: 928.187.002.

6. Dirección de Internet del perfil del contratante:http:// www.surestegc.org.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: SUMINISTRO DEENERGÍAELÉCTRICADE LAS INSTALACIONES

64 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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DE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPALDEL SURESTE DE GRAN CANARIA.

b) División por lotes y número: No existe.

c) Lugar de ejecución: Ver anexo II del Pliego dePrescripciones técnicas.

d) Plazo de Ejecución o fecha límite de entrega: 1año susceptible de prórroga.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Criterios de adjudicación: Precio más bajo.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total en euros TRESCIENTOS CINCUENTAY TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE(353.149,00) EUROS I.G.I.C. excluido. Valor EstimadoSETECIENTOS SETENTA Y SEIS MILNOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CONOCHENTACÉNTIMOS (776.927,80 EUROS) I.G.I.C.excluido.

5. GARANTÍAS EXIGIDAS:

Definitiva: Exento.

6. REQUISITOS ESPECÍFICOS DELCONTRATISTA:

Según lo establecido en el artículo 4 y 12 del Pliegode Cláusulas Administrativas particulares.

7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS OSOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: 31 de enero de 2014.

b) Documentación a presentar: La indicada en losPliegos de la Convocatoria.

c) Lugar de presentación: Registro General de laMancomunidad Intermunicipal del Sureste de GranCanaria

1. Entidad: Mancomunidad Intermunicipal de Surestede Gran Canaria.

2. Domicilio: Calle Cactus, número 70. PolígonoIndustrial de Arinaga.

3. Localidad y Código Postal: Agüimes. C.P. 35.118.

8. APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Mancomunidad Intermunicipal deSureste de Gran Canaria.

b) Domicilio: Calle Cactus, número 70. PolígonoIndustrial de Arinaga.

c) Localidad y Código Postal: Agüimes. C.P. 35.118.

d) Fecha: La mesa de contratación se reunirá,cuando existan asuntos que tratar, siendo informadoslos licitadores del día de la apertura de las ofertas.

9. GASTOS DE PUBLICIDAD:

Por cuenta del adjudicatario.

10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL“DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA”:

23 de diciembre de 2013.

En la Villa de Ingenio, a veintitrés de diciembre dedos mil trece.

EL PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez.14.655

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIADE CANARIAS

Sala de lo SocialCÉDULA

32Rollo: Recursos de Suplicación 1.980/2011. Materia:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 65

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Cantidad. Procedimiento origen: Demanda 106/2010-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social NúmeroOcho de Las Palmas de Gran Canaria. Recurrente:Telefónica de España, S.A.U. Recurridos: José LuisBetancor Álamo, Armiche Guzmán Quesada yMacrotelsa, S.L. Abogados: Pedro Manuel RodríguezSuárez y Pedro Manuel Rodríguez Suárez.

En el procedimiento 1.980/2011, sobre Recursos deSuplicación, en materia de Cantidad, seguido en estaSala a instancias de Telefónica de España, S.A.U. contraMacrotelsa, S.L. y Otros, ha recaído la anteriorSentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, que porcopia autorizada se acompaña a la presente, junto conDiligencia de Ordenación de 11 de diciembre de2013.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMacrotelsa, S.L. (paradero desconocido), libro lapresente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria,a once de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.Sala Presidente:Don Humberto Guadalupe Hernández.Magistrados:Doña María Jesús García Hernández.Don Ramón Toubes Torres (Ponente).En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre

de 2013.En el Recurso de Suplicación interpuesto por

Telefónica de España, S.A.U. contra sentencia defecha 5 de julio de 2011 dictada en los autos de juicionúmero 106/2010 en proceso sobre Cantidad, yentablado por José Luis Betancor Álamo y ArmicheGuzmán Quesada contra Macrotelsa, S.L. y Telefónicade España, S.A.U.

El Ponente, el Ilmo. Sr. don Ramón Toubes Torres,quien expresa el criterio de la Sala.

FALLAMOS: Que desestimando el Recurso deSuplicación interpuesto por Telefónica de Españacontra la sentencia de fecha 28-06-2011, del Juzgadode lo Social Número Ocho de esta localidad enprocedimiento número 106/2010 en proceso sobreCantidad, confirmamos la misma.

Se condena en costas a la recurrente, incluyéndose

los honorarios de la letrada del actor impugnante, loscuales se estiman en 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al MinisterioFiscal de esta Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALESContra esta sentencia cabe Recurso de Casación

unificación de doctrina, que se preparará por laspartes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Salade lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes ala notificación de la sentencia de acuerdo con lodispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011de 11 de octubre Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todorecurrente que no tenga la condición de trabajador ocausahabiente suyo, o beneficiario del RégimenPúblico de la Seguridad Social, y no goce del beneficiode justicia gratuita efectúe, dentro del plazo depreparación del recurso, el depósito de 600 eurosprevisto en el artículo 229, con las excepcionesprevistas en el párrafo 4º, así como así como elimporte de la condena, dentro del mismo plazo, segúnlo previsto en el artículo 230, presentando loscorrespondientes resguardos acreditativos de haberseingresado en la entidad de crédito de Banesto c/cnúmero 3537/0000/37/1980/11, pudiéndose sustituirdicha consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario en el que se hará constar laresponsabilidad solidaria del avalista, y que habrá deaportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiereen constituir el capital-coste de una pensión deSeguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerloen la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria,deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:0030-1846-42-0005001274.

Consignándose en el campo Beneficiario la Cuentade la Sala y en Observaciones o Concepto de laTransferencia los 16 dígitos que corresponden alprocedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunaly líbrese otro testimonio para su unión al rollo de surazón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.

Diligencia. En Las Palmas de Gran Canaria. Dadaha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidenteque la suscribe a los efectos de su notificación,uniéndose certificación literal de la misma a los autos

66 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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originales, conforme a lo dispuesto en los artículos266.1 de la L.O.P.J. y 212 de la L.E.C., archivándosela presente en la Secretaría de este Juzgado en elLibro de su clase. Doy fe.

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicialdoña María Belén Zapata Monge.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembrede 2013.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para lainvestigación del domicilio, incluida la averiguacióna través del Punto Neutro Judicial y resultando estosinfructuosos sin que conste el domicilio de Macrotelsa,S.L. e ignorándose su paradero, procédase a notificarla resolución por medio de edictos, insertando unextracto suficiente de la sentencia, así como de la presenteresolución, en el Boletín Oficial de la Provincia, conla advertencia de que las siguientes comunicacionesse harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen la oficina judicial, por el medio establecido alefecto, salvo el supuesto de la comunicación de lasresoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o de decreto cuando ponga fin al procesoo resuelva un incidente, o cuando se trate deemplazamiento.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Reposición en el plazo deCINCO DÍAS ante esta Secretaria Judicial.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.LA SECRETARIA JUDICIAL.

14.386

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1

SENTENCIA33

Procedimiento: Modificación Sustancial CondicionesLaborales 729/2013. Materia: Modificación CondicionesLaborales. Demandante: Gregoria Hernández Alonso.Demandado: Brigadas Especiales Mantenimiento delAutomóvil, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembrede 2013.

Vistos por mí, Gemma López Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de LasPalmas de Gran Canaria y su partido, los presentesautos sobre modificación sustancial de las condiciones

de trabajo, seguidos ante este Juzgado bajo el número472/12 promovidos a instancia de Gregoria HernándezAlonso, representada por el letrado don EulogioConde García contra Brigadas Especiales Mantenimientodel Automóvil, S.L., atendiendo a los siguientes:

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por GregoriaHernández Alonso contra Brigadas EspecialesMantenimiento del Automóvil, S.L., declarándoseinjustificada la decisión empresarial sobre modificaciónde condiciones de trabajo de la actora reconociendoel derecho de ésta a ser repuesta a la jomada semanalde que se indica en el Hecho Probado 2º de estasentencia y condenando a la empresa demandada aabonar a la actora el importe de 3.182,60 euros porlas diferencias salariales entre lo percibido y dejadode percibir desde el 01/01/13 al 31/10/13.

Notifíquese la presente Resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber que contra la mismano cabe interponer recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevarácertificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

14.376

SENTENCIA34

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 368/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JennyBrigite Martínez Gutiérrez. Demandados: ArpeCanarias, S.L., Cresar, S.L., Schulungs undKonferenzzentrum Monte León, S.L., y Fogasa.Abogado: Isaías González Gordillo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembrede 2013.

Vistos por mí, Gemma López Fernández. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de LasPalmas de Gran Canaria y su partido, los presentesautos sobre Despido, seguido ante este Juzgado bajonúmero 368/13, promovido a instancia de JennyBrigite Martínez Gutiérrez, asistida del letrado donIsaías González Gordillo contra Arpe Canarias, S.L.,asistida del Letrado don Agustín Cruz Santana,Schulungs und Konferenzzentrum Monte León, S.L.representado y asistido del Letrado don Jesús GarcíaHermosa, Cresar, S.L., Fogasa y Ministerio Fiscal,atendiendo a los siguientes:

FALLO: Que, estimando parcialmente la demandainterpuesta por Jenny Brigite Martínez Gutiérrezcontra Arpe Canarias, S.L., Schulungs und

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 67

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Konferenzzentrum Monte León, S.L. Cresar, S.L. yFogasa, declaro el cese del actor como DespidoImprocedente; en su virtud, debo condenar y condenoa Arpe Canarias, S.L., a que readmita a la parte actoraen el mismo puesto y condiciones de trabajo queregían antes del Despido o la indemnice en la cantidadde 3.971,92 euros; dicha opción deberá ser ejercitadaen el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación deesta sentencia; para el caso en que la demandada noejercite ningún tipo de opción de forma expresa, seentenderá que procede la readmisión; y para el casoque opte por la readmisión, debo condenar y condenoa Arpe Canarias, S.L. a que abone a la parte actorael importe de los salarios de tramitación, a razón de41,92 euros diarios devengados desde el 04/04/13 hastala notificación de la presente; absolviendo a SchulungsUnd Konferenzzentrum Monte León, S.L.; debiendoel Fogasa estar y pasar por tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma cabe Recurso de Suplicación, para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita, acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3486/0000/65/0368/13. Se significaademás que todo el que sin tener la condición detrabajador o causahabiente suyo, beneficiario delRégimen Público de la Seguridad Social o de justiciagratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresarácon independencia a la consignación en su caso, enla indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrentehacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaríadel Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso deSuplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevarácertificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

14.379

SENTENCIA35

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2011.

Materia: Reclamación de Cantidad Demandante:Iluminada González Arencibia. Demandados: PrivilegeConsulting, S.L., George Van Wijk y Fondo deGarantía Salarial. Abogado: Benjamín Pedro MartínSaavedra.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembrede 2013.

Vistos por mí, Gemma López Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número Uno de LasPalmas de Gran Canaria y su partido, los presentesautos sobre Cantidad, seguidos ante este Juzgadobajo el número 951/11 promovidos a instancia deIluminada González Arencibia y en su representación,Benjamín Pedro Martín Saavedra contra PrivilegeConsulting, S.L., George Van Wijk y Fondo deGarantía Salarial, atendiendo a los siguientes:

FALLO: Que, estimando íntegramente la demandainterpuesta por Iluminada González Arencibia, debocondenar y condeno a la empresa demandada, PrivilegeConsulting, S.L. a que abone a la parte actora enconcepto de los salarios indicados en el Hecho 2º dela presente la cantidad de 5.936,66 euros, más el 10%de interés anual por mora, debiendo el Fogasa estary pasar por este pronunciamiento y absolviendo a GeorgeVan Wijk de los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese la presente Resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma cabe Recurso de Suplicación, para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,y al concepto clave 3486/0000/65/0951/11. Se significaademás que todo el que sin tener la condición detrabajador o causahabiente suyo, beneficiario delRégimen Público de la Seguridad Social o de justiciagratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresarácon independencia a la consignación en su caso, enla indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrentehacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaríadel Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso deSuplicación.

68 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevarácertificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

14.380

EDICTO36

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 801/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: CarmenDelia Falcón Monzón. Demandados: Zancope Canarias,S.L., Cresar, S.L., Avanza Canarias ETT, S.L. yFogasa. Abogado: Gustavo Adolfo Tarajano Mesa.

Doña Belén González Vallejo, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 801/2013, a instancia de CarmenDelia Falcón Monzón contra Zancope Canarias, S.L.,Cresar, S.L., Avanza Canarias ETT, S.L. y Fogasa seha dictado Decreto de 12/12/13 cuyo tenor literal esel siguiente:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre

de 2013.Vistos los preceptos legales citados y demás de

general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA

Decreto: Aprobar la avenencia alcanzada entre laspartes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a Carmen DeliaFalcón Monzón, Zancope Canarias, S.L., Cresar,S.L., Avanza Canarias ETT, S.L. y Fogasa.

Modo Impugnación: contra esta resolución no cabeinterponer recurso alguno, sin perjuicio de la acciónde impugnación que establece el artículo 84.6 LPL

Así lo acuerdo y firmo, doña Belén González Vallejo,Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social NúmeroUno. Doy fe.

LA SECRETARIA JUDICIAL.Y para que sirva de notificación en legal forma a

Cresar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.396

EDICTO37

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 423/2011.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:José Rodríguez Méndez. Demandados: Pedro AntonioSánchez Ruiz y Fondo de Garantía Salarial. Abogado:Fernando Fajardo Sosa.

Doña Belén González Vallejo, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER; Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 423/2011, a instancia de JoséRodríguez Méndez contra Pedro Antonio Sánchez Ruizy Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Acta + Decretocuyo tenor literal es el siguiente:

ACTAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de

2013.Siendo el día indicado se constituye en audiencia

pública para la celebración de este acto, el SecretarioJudicial, Isidoro Prieto González de Juzgado de lo SocialNúmero Uno, compareciendo:

Por la actora: José Rodríguez Méndez no comparecepese a estar citado en legal forma.

Por el demandado: Pedro Antonio Sánchez Ruiz yFondo de Garantía Salarial no comparecen pese a estarcitados en legal forma.

A continuación, por mí el Secretario Judicial seprocede, con fundamento en lo previsto en el artículo49.3 de la LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución:

DECRETOEn Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de

2013.Vistos los preceptos legales dictados y demás de general

y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVA

Decreto: Tener por desistido a José RodríguezMéndez de su demanda contra Pedro Antonio Sánchez

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 69

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Ruiz y Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamaciónde Cantidad; origen de las presentes actuaciones, lascuales se archivarán sin más trámite, expidiéndosetestimonio de la presente para su unión a los autos,archivándose el original en el legajo de Decretosdefinitivos de esta oficina judicial.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 3486 0000 300423 11.

Dictada la anterior resolución, yo la SecretariaJudicial doy por terminado el acto, y extendida la presentees leída y firmada por los comparecientes en conformidady constancia y en prueba de quedar notificados en legalforma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doyfe.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPedro Antonio Sánchez Ruiz, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.397

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2

EDICTO38

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales177/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: José Manuel Balseras Tejero. Ejecutado:

José Ramón Martel Santana. Demandado: Fondo deGarantía Salarial. Abogado: Mari Carmen VieraHernández.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en el procedimiento tramitadoen este Juzgado con número de Ejecución 177/2013,a instancia de José Manuel Balseras Tejero contra JoséRamón Martel Santana se ha dictado Decreto de13/12/13 contra el que cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJosé Ramón Martel Santana, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.349

EDICTO39

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales211/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Miguel Ángel Hassan Delgado. Ejecutado:Fabiar Tours, S.L. Demandado: Fondo de GarantíaSalarial. Abogadas: Carmen Castellano Caraballo yCarmen Castellano Caraballo.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 211/2013, a instancia de MiguelÁngel Hassan Delgado contra Fabiar Tours, S.L. seha dictado Auto y Decreto de esta fecha contra losque caben interponer Recursos de Reposición yRevisión respectivamente en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFabiar Tours, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copia

70 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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de la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.400

EDICTO40

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales186/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Jéssica Goez Torres. Ejecutado: Mant. deComunidades y Edificios H. Jiménez, S.L. Demandado:Fondo de Garantía Salarial. Abogada: María del PinoGarcía Díaz.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 186/2013, a instancia de JéssicaGoez Torres contra Mant. de Comunidades y EdificiosH. Jiménez, S.L. se ha dictado Decreto de esta fechacontra el que cabe interponer Recurso de Revisión enel plazo de tres días.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMant. de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L.,en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.401

EDICTO41

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales216/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Ana Luisa Moreno Sosa. Ejecutado:Frankal Eventos, S.L. Demandado: Fondo de GarantíaSalarial. Abogada: María Beatriz Ruiz Toscano.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 216/2013, a instancia de Ana LuisaMoreno Sosa contra Frankal Eventos, S.L. se hadictado Auto y Decreto de esta fecha contra los quecabe interponer Recursos de Reposición y Revisiónrespectivamente en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFrankal Eventos, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.487

EDICTO42

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales189/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: David Luzardo Santana. Ejecutado: MillerGlass, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.Abogado: Carmelo Juan Jiménez León.

Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 189/2013, a instancia de David LuzardoSantana contra Miller Glass, S.L. se ha dictado Decretode esta fecha contra el que cabe interponer Recursode Revisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMiller Glass, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.513

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 71

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JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE

Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN SENTENCIA

43Procedimiento: Procedimiento Ordinario 563/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Luisa Jéssica Sánchez Melo. Demandados: Steiner JeanSimón Gerores y Fogasa. Abogado: Francisco ManuelÁlamo Arce.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número563/2013 en materia de Reclamación de Cantidad ainstancia de Luisa Jéssica Sánchez Melo, contraSteiner Jean Simón Gerores y Fogasa, por su S.Sª. seha dictado Sentencia con fecha 9 de diciembre de 2013,cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda origen de las presentesactuaciones, promovida por Luisa Jéssica Sánchez Melofrente a Steiner Jean Simón Geroges y Fogasa,absolviendo a las entidades demandadas de laspretensiones deducidas en su contra en el presenteprocedimiento.

Notifíquese la presente resolución en legal formaa las partes, haciéndoles saber que contra la mismano cabe interponer recurso alguno, siendo firme enDerecho.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSteiner Jean Simón Gerores en ignorado paradero, expidola presente para publicación en el Tablón de Anunciosde este Juzgado, en Puerto del Rosario, a doce dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.385

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN SENTENCIA

44Procedimiento: Procedimiento Ordinario 566/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Valerie Francoise Jalet. Demandados: Jean SimónGeorges Steiner y Fogasa. Abogado: Francisco ManuelÁlamo Arce.

Doña Ana María Molina Pérez, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecifecon sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura),

HACE SABER: Que en el procedimiento número566/2013 en materia de Cantidad a instancia deValerie Françoise Jalet contra Jean Simón GeorgesSteiner y Fogasa, por su S.Sª. con fecha 9 de diciembrede 2013 se ha dictado Sentencia -número Resolución365/2013, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:

FALLO: Desestimo la demanda origen de laspresentes actuaciones, promovida por Valereie FrançoiseJalet frente a Steiner Jean Simón Geroges y Fogasa,absolviendo a las entidades demandadas de laspretensiones deducidas en su contra en el presenteprocedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma alas partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer Recurso de Suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, recurso que deberá anunciarse ante esteJuzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de la notificación, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado lacantidad objeto de la condena, que podrá sustituirsepor el aseguramiento mediante aval bancario; laconsignación deberá efectuarse en la cuenta dedepósitos y consignaciones de este Juzgado, abiertaen la entidad Banesto en la c.c.c. 0030 1846 420005001274 y al concepto clave 2290 0000 65 0056613. Se significará, además, que todo el que, sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo,beneficio del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, intente interponer Recurso deSuplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará, con independencia de laconsignación, en su caso, en la indicada cuenta yconcepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega delresguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

72 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJean Simón Georges Steiner en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el Tablón deAnuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, adiez de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.387

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN SENTENCIA

45Procedimiento: Procedimiento Ordinario 565/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Miguel de Maximiano Arcos. Demandados: JeanSimón Georges Steiner y Fogasa. Abogado: FranciscoManuel Álamo Arce.

Doña Ana María Molina Pérez, Secretaria Judicialde este Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecifecon sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura),

HACE SABER: Que en el procedimiento número565/2013 en materia de Cantidad a instancia deMiguel de Maximiano Arcos, contra Jean SimónGeorges Steiner y Fogasa, por su S.Sª. con fecha 9de diciembre de 2013 se ha dictado Sentencia -númeroResolución 362/2013, cuya parte dispositiva es eltenor literal siguiente:

FALLO: Desestimo la demanda origen de laspresentes actuaciones, promovida por Miguel deMaximiano Arcos frente a Steiner Jean Simón Gerogesy Fogasa, absolviendo a las entidades demandadas delas pretensiones deducidas en su contra en el presenteprocedimiento.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma alas partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer Recurso de Suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, recurso que deberá anunciarse ante esteJuzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de la notificación, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado lacantidad objeto de la condena, que podrá sustituirsepor el aseguramiento mediante aval bancario; laconsignación deberá efectuarse en la cuenta de

depósitos y consignaciones de este Juzgado, abiertaen la entidad Banesto en la c.c.c. 0030 1846 420005001274 y al concepto clave 2290 0000 65 0056513. Se significará, además, que todo el que, sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo,beneficio del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, intente interponer Recurso deSuplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará, con independencia de laconsignación, en su caso, en la indicada cuenta yconcepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega delresguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJean Simón Georges Steiner en ignorado paradero,expido la presente para publicación en el Tablón deAnuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, adiez de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.388

EDICTO

CÉDULANOTIFICACIÓN SENTENCIA46

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 541/2013.Materia: Extinción Contrato Temporal. Demandante:Carmen Nieves Macías Ruiz. Demandados: Pallaresy Martín Fuerteventura, S.L. y Fogasa. Abogado:Andrés González Francés.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife,Sede en Puerto del Rosario, Fuerteventura.

HACE SABER: Que en el procedimiento número541/2013, en materia de Extinción Contrato Temporal,a instancia de Carmen Nieves Macías Ruiz, contraPallares y Martín Fuerteventura, S.L. y Fogasa, porsu S.Sª., se ha dictado Sentencia con fecha 28/10/13,cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Carmen Nieves

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 73

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Macías Ruiz, frente a Pallares y Martín Fuerteventura,S.L. y Fogasa, declaro la improcedencia del despidode la parte actora y condeno a la empresa demandadaa estar y pasar por tal declaración y a que, a suelección, le readmita en su puesto de trabajo en lasmismas condiciones que regían con anterioridad aldespido, así como al abono de los salarios de tramitaciónen una cantidad igual a la suma de los salarios dejadosde percibir desde el 15 de marzo de 2013, fecha deldespido, hasta la notificación de la presente sentencia,a razón de 30,83 euros diarios, o bien le indemnicecon la cantidad de 19.283,93 euros, advirtiendo porúltimo a la referida demandada que la opción señalada,habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social enel plazo de los CINCO DÍAS siguientes, desde lanotificación de la Sentencia, entendiéndose que de nohacerlo así se opta por la readmisión. Y al Fondo deGarantía Salarial (Fogasa) a estar y pasar portalespronunciamientos.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma alas partes, haciéndoles saber que contra la mismacabe interponer Recurso de Suplicación para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, recurso que deberá anunciarse ante esteJuzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de la notificación, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado lacantidad objeto de la condena, que podrá sustituirsepor el aseguramiento mediante aval bancario; laconsignación deberá efectuarse en la Cuenta deDepósitos y Consignaciones de este Juzgado, abiertaen la entidad Banesto en la c.c.c. 0030 1846 420005001274 y al concepto clave 2290 0000 65 0054113. Se significará, además, que todo el que, sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo,beneficio del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, intente interponer Recurso deSuplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará, con independencia de laconsignación, en su caso, en la indicada cuenta yconcepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega delresguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anteriorsentencia por el Iltmo. Juez, don Álvaro María HierroFuster, que la dicta en su fecha, estando celebrandoAudiencia ante mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPallares y Martín Fuerteventura, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para publicación en elTablón de Anuncios de este Juzgado, en Puerto delRosario, a diez de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.390

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO

47Procedimiento: Ejecución Parcial 257/2013. Materia:

Extinción Contrato Temporal. Ejecutante: DomingoHerrera Domínguez. Ejecutado: Garfamac, S.L.Demandado: Fogasa.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número257/2013 en materia de Extinción Contrato Temporala instancia de Domingo Herrera Domínguez, contraGarfamac, S.L. y Fogasa, por su S.Sª. se ha dictadoAuto sobre Incidente de No Readmisión con fecha 4de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es el tenorliteral siguiente:

Se declara Extinguida la Relación Laboral que uníaa la parte actora, Don Domingo Herrera Domínguezcon la parte demandada, Garfamac, S.L., condenandoa ésta a que abone a aquélla las cantidades siguientes:

Indemnización: 26.796,37 euros. Salarios: 11.800,45euros en concepto de salarios de tramitación desdela fecha del Despido hasta la fecha de la presenteresolución.

Y a Fogasa a estar y pasar por la presente resolución.Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones

poniendo nota en el Libro Registro de su razón, sinperjuicio de que pueda instarse su ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposición

74 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍASHÁBILES siguientes al de su recepción, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 186 LRJS).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma elJuez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife,don Álvaro María Hierro Fuster. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGarfamac, S.L. en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de LaProvincia, en Puerto del Rosario, a cinco de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.425

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO

48Procedimiento: Ejecución Parcial 259/2013. Materia:

Extinción Contrato Temporal. Ejecutante: FemandoBarrera Reyes. Ejecutado: Garfamac, S.L. Demandado:Fogasa.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número259/2013 en materia de Extinción Contrato Temporala instancia de Fernando Barrera Reyes, contra Garfamac,S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto sobre Incidentede No Readmisión con fecha 4 de diciembre de 2013,cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara Extinguida la Relación Laboral que uníaa la parte actora, Fernando Barrera Reyes con la partedemandada, Garfamac, S.L., condenando a ésta aque abone a aquélla las cantidades siguientes:

Indemnización: 12.864,67 euros. Salarios: 6.638,25euros en concepto de salarios de tramitación desdela fecha del Despido hasta la fecha de la presenteresolución.

Y a Fogasa a estar y pasar por la presente resolución.Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones

poniendo nota en el Libro Registro de su razón, sinperjuicio de que pueda instarse su ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposición

a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍASHÁBILES siguientes al de su recepción, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 186 LRJS).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma elJuez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife,don Álvaro María Hierro Fuster. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aGarfamac, S.L. en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Puerto del Rosario, a cinco de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.426

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN

AUTO/DECRETO49

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales141/2013. Materia: Extinción Contrato Temporal.Ejecutante: Claudia Elisabeth Schmidl. Ejecutado:Panasol, S.L. Demandado: Fogasa.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número141/2013 en materia de Extinción Contrato Temporala instancia de Claudia Elisabeth Schmidl, contraPanasol, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha13 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución ainstancia de Claudia Elisabeth Schmidl contra Panasol,S.L., por un principal de 29.799,92 euros, más 2.979,99euros de 10% intereses de mora, más 5.244,78 euroscorrespondientes al 16% de intereses y costasprovisionales.

Póngase el procedimiento a disposición de laSecretaria Judicial a fin de que en el mismo o siguiente

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 75

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día, dicte el oportuno Decreto expresivo de lasconcretas medidas ejecutivas que proceda.

Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274, y al concepto clave 2290 000064 0141 13.

Así se acuerda, manda y firma por don ÁlvaroMaría Hierro Fuster, Juez del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura) de Puerto del Rosario. Doy fe.

Decreto con fecha 13 de diciembre de 2013, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:

ACUERDO: Decretar hasta cubrir la cantidad totalde 38.024,69 euros, correspondiente a un principalde 29.799,92 euros, más 2.979,99 euros de 10%intereses de mora, más 5.244,78 euros correspondientesal 16% de intereses y costas provisionales.

- El embargo de cantidades pendientes de devoluciónal ejecutado por parte de la AEAT, así como decantidades a la vista en entidades financieras adheridasal Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a travésde la aplicación de Cuentas de Depósitos yConsignaciones.

- Extráigase a través de la aplicación informáticadel Punto Neutro Judicial, la solicitud de datos delCORPME, Notas Simples, los derechos susceptiblesde embargo y relación completa de las cargas inscritasque lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas,que consten a favor de la ejecutada Panasol, S.L. conCIF B35078922.

Se significa al ejecutado Panasol, S.L. que podráliberar sus bienes mediante el pago de las cantidadesmás arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingresoen la cuenta de este Juzgado en la entidad Banesto,

c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, al concepto oprocedimiento clave 2290 0000 64 0141 13, bajoexpreso apercibimiento de que una vez realizados enla presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274, y al concepto clave 2290 0000 64141 13.

Así lo acuerdo y firmo doña Ana M. Molina Pérez,Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social NúmeroDos con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura)de Puerto del Rosario. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPanasol, S.L. en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Puerto del Rosario, a trece diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.427

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN DECRETO

50Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

213/2013. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante:Hugo Eduardo Chávez Ortiz. Ejecutados: Befasca, S.A.,Stella Canaris, S.A., Stella Jandía Golf, S.R.L. yStella Air, S.L. Demandado: Fogasa.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número

76 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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213/2013 en materia de Resolución Contrato a instanciade Hugo Eduardo Chávez Ortiz, contra Befasca, S.A.,Stella Canaris, S.A., Stella Jandía Golf, S.R.L. yStella Air, S.L., se ha dictado Decreto con fecha12.12.13, cuya parte dispositiva es el tenor literalsiguiente:

Se declara al ejecutado Befasca, S.A., Stella Canaris,S.A., Stella Jandía Golf, S.R.L. y Stella Air, S.L. ensituación de Insolvencia con carácter Provisional porun importe de un principal de 14.244,19, más 2.279,07de intereses y costas provisionales y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienesdel ejecutado.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aBefasca, S.A., Stella Canaris, S.A., Stella JandíaGolf, S.R.L. y Stella Air, S.L., expido la presente parapublicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado,en Puerto del Rosario, a diez de diciembre de dos miltrece.

LA SECRETARIA.14.428

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN DECRETO

51Procedimiento: Ejecución 213/2012. Materia:

Cantidad. Ejecutantes: Lorenzo Paniagua Santamartay Paulino Casal Gutiérrez. Ejecutado: Transworldsolar,S.L. Demandado: Fogasa. Abogados: FranciscoManuel Álamo Arce y Francisco Manuel ÁlamoArce.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número213/2012 en materia de Cantidad a instancia deLorenzo Paniagua Santamarta y Paulino Casal Gutiérrez,contra Transworldsolar, S.L., por su S.Sª. se ha dictadoDecreto con fecha 29.11.13 cuya parte dispositiva esel tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Transworldsolar, S.L. ensituación de Insolvencia con carácter Provisional porun importe de un principal de 4.906,44 euros más 785

euros presupuestados para intereses y costas provisionales,desglosados de la forma:

Número Ejecución: 213/12. Ejecutante: LorenzoPaniagua Santamarta. Principal: 2.588,93 euros.Intereses: 414 euros.

Número Ejecución: 231/12. Ejecutante: PaulinoCasal Gutiérrez. Principal: 2.317,51 euros. Intereses:371 euros.

Y sin perjuicio de continuar la ejecución si en losucesivo se conoce bienes del ejecutado.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTransworldsolar, S.L. en ignorado paradero, expidola presente para publicación en el Tablón de Anunciosde este Juzgado, en Puerto del Rosario, a veintinuevede noviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.429

EDICTOCÉDULANOTIFICACIÓN AUTO

52Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

266/2013. Materia: Extinción Contrato Temporal.Ejecutante: Juana Manuela Aguiar Ávila. Ejecutado:Frutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L. Demandado:Fogasa.

Doña Ana M. Molina Pérez, Secretaria Judicial deeste Juzgado de lo Social Número Dos con sede enPuerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto delRosario,

HACE SABER: Que en el procedimiento número266/2013 en materia de Extinción Contrato Temporala instancia de Juana Manuela Aguiar Ávila, contraFrutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L., por su S.Sª.se ha dictado Auto con fecha 04/12/2013, cuya partedispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara Extinguida la Relación Laboral que uníaa la parte actora, Juana Manuela Aguiar Ávila con laparte demandada, Frutería Las Gavias de Fuerteventura,S.L., condenando a ésta a que abone a aquélla lascantidades siguientes:

Indemnización: 15.484,09 euros. Salarios: 17.696,42euros en concepto de salarios de tramitación desde

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la fecha del Despido hasta la fecha de la presenteresolución.

Y a Fogasa a estar y pasar por la presente resolución.Firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones

poniendo nota en el Libro Registro de su razón, sinperjuicio de que pueda instarse su ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de Impugnarla: Mediante Recurso de Reposición

a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DÍASHÁBILES siguientes al de su recepción, cuya solainterposición no suspenderá la ejecutividad de lo quese acuerda (artículo 186 LRJS).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma elJuez del Juzgado de lo Social Número Dos de Arrecife,don Álvaro María Hierro Fuster. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFrutería Las Gavias de Fuerteventura, S.L. en ignoradoparadero, expido la presente para publicación en elTablón de Anuncios de este Juzgado, en Puerto delRosario, a cinco de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.430

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO

CÉDULADE CITACIÓN A JUICIOY A INTERROGATORIO

53ÓRGANO QUE ORDENA CITARJuzgado de lo Social Número Dos de Madrid.ASUNTO EN QUE SE ACUERDAJuicio número 1.034/2013 promovido por Rosa

María Peinado Castañar sobre Despido.PERSONA QUE SE CITASoluciones Empresariales Europeas, S.L., en concepto

de parte demandada en dicho Juicio.OBJETO DE LA CITACIÓNAsistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en,

su caso, responder al interrogatorio solicitado porSoluciones Empresariales Europeas, S.L., sobre loshechos y circunstancias objeto del Juicio y que el tribunaldeclare pertinente.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBECOMPARECER

En la Sede de este Juzgado, sito en Calle Princesa,número 3 - 28008, el día 17.01.14, a las 11:45 horas.

ADVERTENCIAS LEGALES1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la

celebración del juicio, que continuará sin necesidadde declarar su rebeldía (Artículo 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en losestrados del Juzgado, salvo las que revistan forma deauto o sentencia o se trate de emplazamiento (Artículo59 LJS).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios deprueba que intente valerse (Artículo 82.2 LJS).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistido deAbogado o representado por Procurador o GraduadoSocial colegiado debe manifestarlo a este Juzgado porescrito dentro de los DOS DÍAS siguientes a lapublicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de laincomparecencia, el tribunal podrá considerarreconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen(artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil-LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),

5. La publicación de este edicto sirve de citaciónen legal forma a la parte demandada que se encuentraen ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en laSecretaría del Juzgado hasta el día de la celebracióndel juicio.

En Madrid, a doce de diciembre de dos mil trece.LA SECRETARIA JUDICIAL, Laura Carrión

Gómez.14.555

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4

EDICTO54

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales

78 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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290/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Larbi Bethah Mahfoud. Demandados: Beatriz RodríguezIbáñez y Fondo de Garantía Salarial. Abogada: Maríadel Pilar Gallego Moreno.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 290/2013, a instancia de Larbi BethahMahfoud contra Beatriz Rodríguez Ibáñez se hadictado Decreto de 09/12/2013 donde se declara lasituación de Insolvencia con carácter Provisional.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aBeatriz Rodríguez Ibáñez, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.356

EDICTO55

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales357/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Samuel Castañeda Mosquera. Ejecutado:Islacons 7 Construcciones y Reformas, S.L. Demandado:Fondo de Garantía Salarial. Abogada: María BegoñaLeón Arbelo.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 357/2013, a instancia de SamuelCastañeda Mosquera contra Islacons 7 Construccionesy Reformas, S.L. se ha dictado Decreto de Insolvenciadel día de la fecha que contiene particular del siguientetenor literal:

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aIslacons 7 Construcciones y Reformas, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.358

EDICTO56

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales277/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Zhana Toshkova Yordanova. Demandados:Fondo de Garantía Salarial y Attica Media Comunicación,S.L. Abogado: Isaías González Gordillo.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 277/2013, a instancia de ZhanaToshkova Yordanova contra Attica Media Comunicación,S.L. se ha dictado Decreto de Insolvencia de día dela fecha frente al que cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Y que sirva de notificación en legal forma a AtticaMedia Comunicación, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.359

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 79

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EDICTO57

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales359/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Manuel López Valle. Ejecutado: Universidadde Las Palmas de Gran Canaria F.C. Demandado: Fogasa.Abogado: Jesús María Martínez Santana.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 359/2013, a instancia de ManuelLópez Valle contra Universidad de Las Palmas de GranCanaria F.C. se ha dictado Decreto de 09/12/2013 quedeclara en situación de Insolvencia con carácterProvisional al ejecutado.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aUniversidad de Las Palmas de Gran Canaria F.C., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.360

EDICTO58

Procedimiento: Ejecución Provisional 295/2013.Materia: Extinción Contrato Temporal. Ejecutante:Cristian Pavel. Ejecutados: Fogasa y Fuertcon, S.L.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 295/2013, a instancia de CristianPavel contra Fuertcon, S.L. se ha dictado Decreto deEmbargo de fecha 12/12/2013 contra el que cabeinterponer Recurso de Revisión en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Y que sirva de notificación en legal forma a Fuertcon,S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber quelas Resoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.366

EDICTO59

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales361/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutantes: Yolanda Rodríguez Torres, GuacimaraRodríguez Martel, María Mercedes Cabrera Suárezy Vanessa Esther González Sánchez. Ejecutado:Tabona Catering, S.L. Demandado: Fondo de GarantíaSalarial. Abogadas: María del Pino García Díaz,María del Pino García Díaz, María del Pino GarcíaDíaz y María del Pino García Díaz.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 361/2013, a instancia de YolandaRodríguez Torres, Guacimara Rodríguez Martel,María Mercedes Cabrera Suárez y Vanessa EstherGonzález Sánchez contra Tabona Catering, S.L. se hadictado Decreto de Insolvencia del día de la fecha contrael que cabe el siguiente recurso:

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTabona Catering, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

80 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.367

EDICTO60

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 564/2013.Materia: Resolución Contrato. Demandante: FranciscoJosé Alvarado Rodríguez. Demandados: BC AlgaFuels Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: VladimiroAlvarado Betancor.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 564/2013, a instancia de FranciscoJosé Alvarado Rodríguez contra BC Alga FuelsCanarias, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia14/11/13 haciéndose saber al tiempo que contra la mismacabe Recurso de Suplicación, para ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazode CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificaciónde esta sentencia, siendo indispensable que el recurrenteque no goce del beneficio de justicia gratuita acredite,al anunciar el recurso, haber consignado la cantidadobjeto de la condena, que podrá sustituirse por elaseguramiento mediante aval bancario. La consignacióndeberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto,en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 y al conceptoclave 3499/0000/65/564/13. Se significa además quetodo el que sin tener la condición de trabajador ocausahabiente suyo, beneficiario del Régimen Públicode la Seguridad Social o de justicia gratuita, intenteinterponer Recurso de Suplicación, deberá efectuarun depósito de 300 euros que ingresará con independenciaa la consignación en su caso, en la indicada cuenta yconcepto, debiendo el recurrente hacer entrega delresguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado,al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aBC Alga Fuels Canarias, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones integras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince denoviembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.368

EDICTO61

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales425/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Juan Luis Ramos Tejera. Demandados:Fogasa y Dialse Seguridad, S.L. Abogada: YaizaMaría Quesada Santana.

Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 425/2013, a instancia de Juan LuisRamos Tejera contra Dialse Seguridad, S.L. se ha dictadoAuto de fecha 10/12/2013 contra el que cabe interponerRecurso de Reposición en el plazo de TRES DÍASante este órgano, expresando la infracción en que laresolución hubiera incurrido, en el que podrá deduciroposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento,prescripción u otros hechos impeditivos, extintivoso excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4LRJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma aDialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.452

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5

EDICTO62

Procedimiento: Procedimiento Impugnación Sanciones(artículo114 y ss LPL) 402/2012. Materia: Sanción

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 81

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a Trabajador. Demandante: Jesús Betancor Moreno.Demandados: Obras y Servicios IHR Haus, S.L. yReforcan Canarias, S.L.U. Abogada: María IsabelLecuona Fernández.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 402/2012, a instancia de JesúsBetancor Moreno contra Obras y Servicios IHR Haus,S.L. y Reforcan Canarias, S.L.U. se ha dictadoSentencia contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma aReforcan Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.357

EDICTO63

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales257/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: José Santana Vega. Ejecutado: TabonaCatering, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 257/2013, a instancia de JoséSantana Vega contra Tabona Catering, S.L. se hadictado Decreto de 11/12/13 contra el que cabeRecurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTabona Catering, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.361

EDICTO64

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 461/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: AndrésFlores Suárez. Demandados: Pulimentos Ainona,S.L. y Fogasa. Abogada: Carmen Rosa Lorenzo deArmas.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 461/2013, a instancia de AndrésFlores Suárez contra Pulimentos Ainona, S.L. se hadictado Sentencia contra la que cabe Recurso deSuplicación en el plazo de CINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPulimentos Ainona, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.362

EDICTO65

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales267/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Juan Manuel Navarro Rodríguez.Demandados: Fondo de Garantía Salarial e Inversiónde Cambio Interior, S.L. Abogado: Víctor FalcónPérez.

Doña Gloría Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 267/2013, a instancia de JuanManuel Navarro Rodríguez contra Inversión de

82 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Cambio Interior, S.L. se ha dictado Auto de 09/12/13contra el cuál cabe Recurso de Reposición en el plazode TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aInversión de Cambio Interior, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.363

EDICTO66

Procedimiento: Demanda 520/2009. Materia:Cantidad. Demandante: Pascual Espino Rodríguez.Demandados: Monelgrac, S.A., Ingeniería Gestión ySuministros, S.A., Fondo de Garantía Salarial yAdmón. Concursal Monelgrac, S.A. Abogado: VictorioJesús Reyes Quintana.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER; Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al Demanda número 520/2009, ainstancia de Pascual Espino Rodríguez contra Monelgrac,S.A. y Admón. Concursal Monelgrac, S.A. se hadictado Auto de fecha 12 de diciembre de 2013,contra la que cabe interponer Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMiguel David Estévez Jurado, en calidad deAdministración Concursal de Monelgrac, S.A., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.369

EDICTO67

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 500/2012.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Carmen Álvarez Fernández. Demandados: HappyFamily Turist Group, S.C.P., Fondo de GarantíaSalarial, María Penélope Ortega Robayna y Juan C.González Díaz. Abogada: María Dolores GarcíaFalcón.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al Demanda número 500/2012, ainstancia de Carmen Álvarez Fernández contra HappyFamily Turist Group, S.C.P., María Penélope OrtegaRobayna y Juan C. González Díaz se ha dictadoSentencia de fecha 18 de noviembre de 2013, contrala que cabe interponer Recurso de Suplicación en elplazo de CINCO DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMaría Penélope Ortega Robayna, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mi trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.370

EDICTO68

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales103/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Juan Francisco López Gutiérrez. Ejecutado:Construcciones Dibecan XXI, S.L. Demandado:Fondo de Garantía Salarial.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 103/2013, a instancia de JuanFrancisco López Gutiérrez contra ConstruccionesDibecan XXI, S.L. se ha dictado Decreto en fecha

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 83

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11.12.13 contra el que cabe Recurso de Revisión enTRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aConstrucciones Dibecan XXI, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.454

EDICTO69

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales215/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Efraín Armando Conde Alvarado. Ejecutado: SánchezMéndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal. Demandado:Fogasa. Abogado: Francisco Javier Romero Medina.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 215/2013, a instancia de EfraínArmando Conde Alvarado contra Sánchez MéndezFrancisco, S.L.N.E. Unipersonal se ha dictado Decreto16/11/13 contra el que cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSánchez Méndez Francisco, S.L.N.E. Unipersonal, enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.455

EDICTO70

Procedimiento: Ejecución 277/2012. Materia:

Despido. Ejecutante: Sonia Alia Eid Suárez. Ejecutado:Avícola Los Almendros, S.L. Demandado: Fondo deGarantía Salarial. Abogada: Isabel María HidalgoMacario.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 277/2012, a instancia de Sonia AliaEid Suárez contra Avícola Los Almendros, S.L. se hadictado Decreto de 16/12/13 contra el cuál cabeRecurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aAvícola Los Almendros, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.456

EDICTO71

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales262/2013. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante:Manuel Saavedra Pérez. Ejecutado: Indarocan, S.L.Demandado: Fogasa. Abogado: Francisco José GarcíaSánchez.

Doña Gloría Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuagado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 262/2013, a instancia de ManuelSaavedra Pérez contra Indarocan, S.L. se ha dictadoDecreto de 18/12/13 contra el que cabe Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aIndarocan, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

84 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.461

EDICTO72

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales271/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Cynthia Daiana Portaz. Ejecutado: Andras Perne.Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Abogado:Domingo Tarajano Mesa.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 271/2013, a instancia de CynthiaDaiana Portaz contra Andras Perne se ha dictadoAuto y Diligencia de fecha 16/12/13 contra los cuálescabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aAndras Perne, en ignorado paradero, y haciéndole saberque las Resoluciones íntegras se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado y que lassiguientes comunicaciones se harán fijando copia dela resolución en la oficina judicial, expido la presentepara su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.462

EDICTO73

Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales61/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:José Francisco Acereto Ponce. Ejecutado: Juherca, S.L.Demandado: Fondo de Garantía Salarial.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 61/2013, a instancia de JoséFrancisco Acereto Ponce contra Juherca, S.L. se hadictado Auto de 02/09/13 contra el que cabe Recursode Reposición en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJuherca, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.463

EDICTO74

Procedimiento: Ejecución 235/2010. Materia:Cantidad. Ejecutante: Francisco Pérez Lorenzo.Ejecutado: Jerónimo Pérez Sánchez. Abogada:Concepción Viera Carrera.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 235/2010, a instancia de FranciscoPérez Lorenzo contra Jerónimo Pérez Sánchez se hadictado Decreto de fecha 17/12/13 contra el que cabeinterponer Recurso de Revisión en el plazo de TRESDÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aJerónimo Pérez Sánchez, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones integras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.464

EDICTO75

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales261/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Vanesa Saavedra Martín. Ejecutado:

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 85

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Instituto Canario de Asistencia Geriátrica, S.L.Abogada: Marina Esther Domínguez Navarro.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de io Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 261/2013, a instancia de VanesaSaavedra Martín contra Instituto Canario de AsistenciaGeriátrica, S.L. se ha dictado Decreto de 18/12/13,contra el que cabe Recurso de Revisión en el plazode TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aInstituto Canario de Asistencia Geriátrica, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.465

EDICTO76

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales212/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutantes: Francisco Ramón Sosa Calderín, JoséManuel Cazorla Mena, Juan José Hernández Sánchez,Domingo Vega Santana, José Luis Correa Gómez,Francisco Javier Medina Medina, Domingo CarreroArbelo y José Antonio López Marcial. Ejecutado:Panificadora San Isidro, S.L. Demandado: Fondo deGarantía Salarial. Abogadas: María del Mar SánchezReyes, María del Mar Sánchez Reyes, María del MarSánchez Reyes, María del Mar Sánchez Reyes, Maríadel Mar Sánchez Reyes, María del Mar SánchezReyes, María del Mar Sánchez Reyes y María del MarSánchez Reyes.

Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial delJuzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 212/2013, a instancia de FranciscoRamón Sosa Calderín, José Manuel Cazorla Mena,Juan José Hernández Sánchez, Domingo Vega Santana,

José Luis Correa Gómez, Francisco Javier MedinaMedina, Domingo Carrero Arbelo y José Antonio LópezMarcial contra Panificadora San Isidro, S.L. se ha dictadoDecreto en fecha 18/12/13.

Y para que sirva de notificación en legal forma aPanificadora San Isidro, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho dediciembre de 2013.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.466

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6

EDICTO77

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales70/2013. Materia: Sin Especificar. Ejecutante: BelénHidalgo Martín. Ejecutados: Serral Organización yGestión de Archivos, S.L. y Comunidad Autónoma.Abogada: Isabel Lecuona Fernández.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 70/2013, a instancia de BelénHidalgo Martín contra Serral Organización y Gestiónde Archivos, S.L. y Comunidad Autónoma se hadictado Decreto 03/12/13.

Modo de Impugnación. Contra esta resolución nocabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestiónal recurrir, si fuera procedente, la resolución definitiva(artículo 188 LRJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma aSerral Organización y Gestión de Archivos, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

86 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.350

EDICTO78

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales208/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Mónica del Carmen Matías Suárez. Demandados:Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial,Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Sequor Seguridad,S.A. Abogada: Amelia Serrano Díaz.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 208/2013, a instancia de Mónicadel Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia,S.A., Fondo de Garantía Salarial, Esabe LimpiezasIntegrales, S.L. y Sequor Seguridad, S.A. se ha dictadoDecreto Archivo de 21/11/13.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25.00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274.

Y para que sirva de notificación en legal forma aEsabe Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales,S.L. en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco denoviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.351

EDICTO79

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales270/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:María del Pino Acosta Montesdeoca. Demandado: MidelDistribución y Venta, S.L.L. Abogada: Carmen RosaLorenzo de Armas.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 270/2013, a instancia de María delPino Acosta Montesdeoca contra Midel Distribucióny Venta, S.L.L. se ha dictado Decreto de Insolvenciade 03/12/13.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274.

Y para que sirva de notificación en legal forma aMidel Distribución y Venta, S.L.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.352

EDICTO80

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales272/2013. Materia: Resolución Contrato. Demandante:Rafael García Jiménez. Demandados: Cinco Continentes,

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 87

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S.L., Los Más Vendidos, S.L. y Carsaa de Comunicación,S.L. Abogado: Carlos Talavera Quevedo.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 272/2013, a instancia de Rafael GarcíaJiménez contra Cinco Continentes, S.L., Los MásVendidos, S.L. y Carsaa de Comunicación, S.L. se hadictado Decreto de Aclaración de Embargo de 3 dediciembre y Decreto de Insolvencia de 3 de diciembrede 2013.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deRevisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 eurosen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaJuzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 184642 0005001274.

Y para que sirva de notificación en legal forma aCinco Continentes, S.L., Los Más Vendidos, S.L. yCarsaa de Comunicación, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de diciembrede dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.354

EDICTO81

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales339/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Laura Araus Gimeno. Demandados:Fogasa, Comymagen División Digital, S.L. yComymagen, S.L. Abogado: David Santana Rodríguez.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 339/2013, a instancia de Laura ArausGimeno contra Fogasa y Comymagen, S.L. se hadictado Auto y Decreto de Ejecución de 12/11/13.

Modo de Impugnación. Recurso de Reposición enel plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido,en el que podrá deducir oposición a la ejecuciónaduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes deresponsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,Entidades Locales y Organismos Autónomosdependientes de ellos, intente interponer Recurso deReposición, deberá efectuar un depósito de 25,00euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 00301846 42 0005001274.

Y para que sirva de notificación en legal forma aComymagen, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis denoviembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.355

EDICTO82

Procedimiento: Demanda 782/2006. Materia:Prestaciones. Demandante: Aissa Ouass. Demandados:Tesorería General de la Seguridad Social, InstitutoNacional de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo ySertulenra, S.L.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

88 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 782/2006, a instancia de Aissa Ouasscontra Sertulenra, S.L. se ha dictado Sentencia de13.11.13.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación anteel Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala delo Social, con sede en esta capital y que deberánanunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSertulenra, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.364

EDICTO83

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 456/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Cristode Jesús Luján Ramos. Demandados: La RotondaGold, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Abogado:Miguel A. Redondo Rodríguez.

Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 456/2013, a instancia de Cristo deJesús Luján Ramos contra La Rotonda Gold, S.L. seha dictado Auto de Aclaración de Sentencia de26.11.13.

Contra la presente resolución no cabe recursoalguno, sin perjuicio de los recursos que procedan,en su caso, contra la resolución a la que se refiera lasolicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 LEC).

Y para que sirva de notificación en legal forma aLa Rotonda Gold, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,

expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.365

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7

EDICTO84

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales200/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Elena Ramírez Marrero. Ejecutados: Free Tendency,S.L. y Rita Cabrera Berenguer. Demandado: Fondode Garantía Salarial. Abogada: Noemí LorenzoSocorro.

Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmasde Gran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 200/2013, a instancia de Elena RamírezMarrero contra Fondo de Garantía Salarial, FreeTendency, S.L. y Rita Cabrera Berenguer se ha dictadoAuto y Decreto de fecha 16/12/13 contra los quecaben Recurso de Reposición y Revisión,respectivamente, en el plazo de TRES DÍAS.

Y para que sirva de notificación en legal forma aFree Tendency, S.L. y Rita Cabrera Berenguer, enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaria de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.484

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8

EDICTO85

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 438/2013.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 89

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Materia: Despido Disciplinario. Demandante: DanielGarcía Herrero. Demandados: Soluciones Verticalesde Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: FranciscoKabir Vaswani Reboso.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Soluciones Verticales de Canarias, S.L.,la Sentencia de 4 de diciembre de 2013, bajoapercibimiento de que las siguientes comunicacionesse harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto en el Boletín Oficial de LasPalmas de Gran Canaria, de la resolución, cuyo tenorliteral es el siguiente:

SENTENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre

de 2013.Visto por mí, don Óscar González Prieto, Magistrado-

Juez del Juzgado de lo Social Número Ocho de LasPalmas de Gran Canaria y de su Provincia, el juiciopromovido por Daniel García Herrero, contra SolucionesVerticales de Canarias, S.L. y Fogasa, en Reclamaciónde Despido.

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por DanielGarcía Herrero, frente a la entidad Soluciones Verticalesde Canarias, S.L. y Fogasa, sobre Despido Improcedente,y declarar la improcedencia del despido de la actoracondenando a la entidad Soluciones Verticales deCanarias, S.L., a estar y pasar por tal declaración ya que, a su elección, le readmita en su puesto detrabajo en las mismas condiciones que regían conanterioridad al despido, o bien le indemnice con lasuma de 3.726,20 euros, condenándola igualmente ypara el caso de que optara por la readmisión, a quele abone los salarios dejados de percibir desde lafecha del despido y hasta la notificación de la presenteresolución, a razón de euros/día, advirtiendo porúltimo a la demandada que la opción señalada, habráde efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazode los CINCO DÍAS siguientes, desde la notificaciónde la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo asíse opta por la readmisión. Y al Fogasa a estar y pasarpor la anterior declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma cabe Recurso de Suplicación, para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, y que deberá anunciarse ante este juzgado

en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, con número 2744 0000 65 043813. Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá realizarse al número de cuenta 0030- 1846 - 42 - 0005001274 indicando en el campoconcepto, el número de cuenta 2744 0000 65 043813. Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, intente interponer Recurso deSuplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará con independencia a la consignaciónen su caso, en la cuenta 0030 - 1846 - 42 - 0005001274y concepto 2744 0000 36 0438 13, debiendo elrecurrente hacer entrega del resguardo acreditativo enla Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer elRecurso de Suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma aSoluciones Verticales de Canarias, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.381

EDICTO86

Procedimiento: Despidos/Ceses en General 40/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: SergioPérez González. Demandados: Reillys Canary Islands,S.L. y Fondo Garantía Salarial. Abogado: DomingoTarajano Mesa.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Reillys Canary Islands, S.L., la Sentenciade 4 de diciembre de 2013, bajo apercibimiento deque las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el Tablón deAnuncios de la Oficina Judicial.

90 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Insértese un extracto en el Boletín Oficial de LasPalmas de Gran Canaria, de la resolución, cuyo tenorliteral es el siguiente:

SENTENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre

de 2013.Visto por mí, don Óscar González Prieto, Magistrado-

Juez, del Juzgado de lo Social Número Ocho de LasPalmas de Gran Canaria y de su Provincia, el juiciopromovido por Sergio Pérez González, contra ReillysCanary Islands, S.L. y Fogasa, en Reclamación deDespido y Cantidad.

FALLO: Estimar la demanda interpuesta por SergioPérez González, frente a la entidad Reillys Canary Islands,S.L. y Fogasa, sobre Despido Improcedente, y declararla improcedencia del despido de la actora condenandoa la entidad Reillys Canary Islands, S.L., a estar y pasarpor tal declaración y a que le indemnice con la sumade 8.288,43 euros, declarando extinguida la relaciónlaboral con fecha de la presente resolución. Y alFogasa a estar y pasar por la anterior declaración.

Y estimar la acción de Reclamación de Cantidadacumulada a la acción de despido, promovida por SergioPérez González, frente a la entidad Reillys Canary Islands,S.L. y Fogasa; debo condenar y condeno a la empresademandada a que abone al actor la cantidad de 6.611,58euros cantidad que devengará un interés anual del 10%por mora.

Y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar pordicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma cabe Recurso de Suplicación, para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, y que deberá anunciarse ante este juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, con número 2744 0000 65 004013. Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá realizarse al número de cuenta 0030- 1846 - 42 - 0005001274 indicando en el campoconcepto, el número de cuenta 2744 0000 65 004013. Se significa además que todo el que sin tener la

condición de trabajador o causahabiente suyo,beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, intente interponer Recurso deSuplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará con independencia a la consignaciónen su caso, en la cuenta 0030 - 1846 - 42 - 0005001274y concepto 2744 0000 36 0040 13, debiendo elrecurrente hacer entrega del resguardo acreditativo enla Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer elRecurso de Suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma aReillys Canary Islands, S.L., en ignorado paradero,expido la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.382

EDICTO87

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2013.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Santiago Rodríguez Santana. Demandados: VergelCanario, S.A.T. y Fogasa. Abogado: Domingo TarajanoMesa.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Vergel Canario, S.A.T., la Sentencia de27 de noviembre de 2013, bajo apercibimiento de quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el Tablón deAnuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto en el Boletín Oficial de LasPalmas de Gran Canaria, de la resolución, cuyo tenorliteral es el siguiente:

SENTENCIAEn Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre

de 2013.Visto por mí, don Gumersindo Manso Abizanda,

Magistrado Titular del Juzgado de lo Social NúmeroOcho de Las Palmas de Gran Canaria y de su Provincia,el juicio promovido por Santiago Rodríguez Santana,contra Vergel Canario, S.A.T. y Fogasa, en Reclamaciónpor Cantidad.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 91

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FALLO: Que estimando la demanda interpuestapor Santiago Rodríguez Santana, contra Vergel Canario,S.A.T. y Fogasa, en Reclamación por Cantidad,condeno a la empresa a abonar a la parte actora2.021,54 euros, más el 10% de mora, absolviendo alFogasa sin perjuicio de responsabilidad de acuerdocon el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponer recursoalguno (191 de la LJS).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma aVergel Canario, S.A.T., en ignorado paradero, expidola presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de diciembrede dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.383

EDICTO88

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales251/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Patricia Herrero Cabello. Ejecutados: SistemasTerritoriales Integrados, S.L., Fondo de GarantíaSalarial y Hermanos Alonso Garran, S.L.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia,en resolución del día de la fecha, de conformidad conlo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y164 de la L.E.C., por el presente se cita a losrepresentantes legales de las empresas SistemasTerritoriales Integrados, S.L. y Hermanos AlonsoGarran, S.L., de comparecencia, a celebrar ante esteJuzgado, el día 11.02.14, a las 09:20 horas de lamañana, al objeto de fijar la cuantía de los salariosde tramitación a ser abonados por las empresasejecutadas al trabajador, y con la advertencia de queúnicamente podrá aportar las pruebas que estimadaspertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y deque si el actor no compareciere, se archivarán sin máslas actuaciones y si no lo hiciere el demandado, secelebrará el acto en su ausencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a lasempresas Sistemas Territoriales Integrados, S.L. yHermanos Alonso Garran, S.L., en ignorado paradero,

expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.14.582

JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10EDICTO

89Procedimiento: Procedimiento Ordinario 545/2013.

Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Cándido Alexis Díaz Rodríguez. Demandados: TransAérea Canarias, S.L. y Fogasa. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.

Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas deGran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 545/2013, a instancia de CándidoAlexis Díaz Rodríguez contra Trans Aérea Canarias,S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha12/12/13.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aTrans Aérea Canarias, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete dediciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.457

92 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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EDICTO90

Procedimiento: Seguridad Social en MateriaPrestacional 531/2013. Materia: Recargo Prestacionespor Accidente. Demandante: Manuel VelázquezCasimiro. Demandados: Tesorería General de laSeguridad Social, Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. ySacyr Construcción, S.A. Interesado: InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social. Abogado:Domingo Tarajano Mesa.

Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas deGran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 531/2013, a instancia de ManuelVelázquez Casimiro contra Tesorería General de laSeguridad Social, Instituto Nacional de la SeguridadSocial, Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. ySacyr Construcción, S.A. se ha dictado Sentencia defecha 13/12/13.

Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma aConstrucciones Reforcan Canarias, S.L.U., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el B.O.Prov. de Las Palmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete dediciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.459

EDICTO91

Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales22/2012. Materia: Derechos Fundamentales. Ejecutantes:Antonio Beltrán Suárez, Irene Elisa Pérez Rodríguezy Miguel Alemán López. Ejecutados: LavanderíaHotelera Insular, S.L. y Desevida, S.L. Demandado:Fondo de Garantía Salarial. Abogados: María delPino García Díaz, Domingo Tarajano Mesa y DomingoTarajano Mesa.

Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial delJuzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas deGran Canaria,

HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 22/2012, a instancia de AntonioBeltrán Suárez, Irene Elisa Pérez Rodríguez y MiguelAlemán López contra Lavandería Hotelera Insular,S.L. y Desevida, S.L. se ha dictado Decreto 12.09.2013,contra dicha resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.

Y para que sirva de notificación en legal forma aDesevida, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el B.O. Prov. de LasPalmas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis dediciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.14.460

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 3

DE SANTAMARÍADE GUÍA

EDICTO

ANEXO ALBOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIANÚMERO 62 DE FECHA 14 DE

MAYO DE 2012, PÁGINA 9.03392

Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO0000100/2011.

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 93

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Materia: SIN ESPECIFICAR.

INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADOY PROCURADOR:

Demandante: DOÑAMARÍADOLORES ROMAYRUBIO. Fiscal: MINISTERIO FISCAL. Procurador:DON FRANCISCO JAVIER ARTILES MARTÍNEZ.Abogado: DOÑA SELENA MARÍA QUINTANAPUGA.

Doña Irene del Mar del Toro Armas SecretariaJudicial del Juzgado de Primera Instancia e InstrucciónNúmero Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria.

HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue el procedimientoExpediente de dominio. Reanudación del tracto,0000100/2011 a instancia de DOÑAMARÍADOLORESROMAY RUBIO, expediente de dominio para lareanudación del tracto de finca.

Por el presente y en virtud de lo acordado enresolución de esta fecha se cita a DON PEDRO DÍAZGONZÁLEZ YDON JOSÉ CRISTÓBALQUINTANASILVA Y/O SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS,EN CALIDAD DE TITULARES REGISTRALES DEINSCRIPCIÓN SUPERIOR ATREINTAAÑOS DEANTIGÜEDAD DE LAS FINCAS DESCRITASBAJO EL NÚMERO DOS, TRES Y CUATROPUBLICADAS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA NÚMERO 62 DE FECHA 14 DEMAYO DE 2012 para que dentro del término deDIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo quea su derecho convenga.

En Santa María de Guía de Gran Canaria, a dieciséisde abril de dos mil trece.

LA SECRETARIA.14.448

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 6EDICTO

93Procedimiento: JUICIO VERBAL 0000801/2009.

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO

Y PROCURADORDemandante: AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE

SEGUROS Y REASEGUROS Demandado: DONPEDRO ANTONIO GARCÍA RUBIO. Abogado:DON JOSÉ R. BALTAR MONZÓN. Procurador:ÓSCAR MUÑOZ CORREA.

Doña Isabel Mompin Álvarez, Secretaria Judicialdel Juzgado de Primera Instancia Número Seis de LasPalmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha dictadosentencia en los autos que luego se dirá, cuyoencabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚMERO 234/11En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre

de 2011.Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-

Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seisde los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido,los presentes autos de Juicio Verbal, con número801/09, seguidos a instancia de la entidad AXAAURORA IBÉRICA, S.A., DE SEGUROS YREASEGUROS, representada por el Procurador delos Tribunales DON ÓSCAR MUÑOZ CORREA ybajo la dirección jurídica de la Letrada doña SOLEDADMARTÍN CORREA, contra DON PEDRO ANTONIOGARCÍA RUBIO, en situación procesal de rebeldíaen las presentes actuaciones, versando los autos sobrereclamación de cantidad, y

FALLOQue estimando como estimo íntegramente la demanda

formulada por el Procurador de los Tribunales DONÓSCAR MUÑOZ CORREA, en nombre yrepresentación de la entidad AXAAURORAIBÉRICA,S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra donPEDRO ANTONIO GARCÍA RUBIO, en situaciónprocesal de rebeldía en las presentes actuaciones,debo CONDENAR Y CONDENO al demandado alpago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTAEUROS (750 euros), más intereses, conforme a lodispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero; conexpresa imposición a la parte demandada de las costasprocesales causadas.

94 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

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Contra la presente podrán las partes interponerRecurso de Apelación, que deberá prepararse en elplazo de CINCO DÍAS contados desde el siguientea la notificación de la presente, con advertencia deque según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre,en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), quereforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, seráprecisa la consignación del depósito de 50 euros, quedeberá efectuarse en la cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado número 4225 000002 080109, abierta en el Banco Español de Crédito,S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgandoen primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado enparadero desconocido DON PEDRO ANTONIOGARCÍA RUBIO, expido y libro el presente en LasPalmas de Gran Canaria, a veintiuno de junio de dosmil trece.

LA SECRETARIA JUDICIAL.8.634

JUZGADO DE INSTRUCCIÓNNÚMERO 2

DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

EDICTO94

Procedimiento: Juicio de Falta Inmediata 3.579/2013.Denunciante: Juan Luis Sosa González. Denunciados:Ángela María Álamo Montesdeoca y BartoloméAlexandro Apolinario Prezotte.

Don Marcos Antonio Alvarado Vega, Secretario delJuzgado de Instrucción Número Dos (Antiguo MixtoNúmero Siete) de San Bartolomé de Tirajana.

HACE SABER: Que en este Juzgado de mi cargose sigue Juicio de Falta Inmediata 3.579/2013 porLesiones habiendo recaído sentencia, cuyoencabezamiento y parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

SENTENCIAEn de San Bartolomé de Tirajana, a 5 de agosto de

2013.

Procedimiento: Juicio de Faltas inmediato número3.579/2012.

Hechos origen de las actuaciones: Falta de Lesionesdel artículo 617.1 del Código Penal.

Denunciante: Juan Luis Sosa González.Denunciados: Ángela María Álamo Montesdeoca

y Bartolomé Alexandro Apolinario Prezotte.

Juez que la dicta: Julio Luis Wood Rodríguez.Con la intervención de la representación del Ministerio

Fiscal.FALLO: Se condena a Ángela María Álamo

Montesdeoca como autora de una Falta de Lesionesdel artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 30días de multa con una cuota diaria de 8 euros. En casode impago, cada 2 cuotas diarias no satisfechas sesustituirán por 1 día de privación de libertad.

Se absuelve a Bartolomé Alexandro ApolinarioPrezotte de la Falta que se le venía imputando en estejuicio.

Se condena a Ángela María Álamo Montesdeocaa pagar Juan Luis Sosa González la cantidad de 175euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al MinisterioFiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabeinterponer Recurso de Apelación que, en su caso, deberáinterponerse ante este Juzgado dentro de los CINCODÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación y queserá resuelto por la Audiencia Provincial de LasPalmas.

Por esta sentencia, de la que se expedirá testimoniopara su incorporación a la causa, la pronuncia, manday firma Julio Luis Wood Rodríguez, Juez del Juzgadode Instrucción Número dos de los de San Bartoloméde Tirajana.

Y para que sirva de notificación a BartoloméAlexandro Apolinario Prezotte hoy en ignoradoparadero, expido y firmo el presente en San Bartoloméde Tirajana, a once de diciembre de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

14.374

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014 95

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V. ANUNCIOS PARTICULARES

NOTARÍADEDON ENRIQUE ROJAS

MARTÍNEZ DELMÁRMOL

Las Palmas de Gran CanariaEDICTO

95Yo, ENRIQUE ROJAS MARTÍNEZ DEL

MÁRMOL, Notario del Ilustre Colegio de las IslasCanarias, con residencia en Las Palmas de GranCanaria.

HACE SABER:

I.- Que a instancia de DOÑAMARÍAMILAGROSASANTANA ESPINO, con D.N.I./N.I.F. número42440642F, el día dieciocho de diciembre de dos miltrece, inicié la tramitación de ACTADE NOTORIEDADPARAREANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVOINTERRUMPIDO, con el fin de acreditar la notoriedadde que es tenida por dueña de la finca que se describe,la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedada nombre de su tío don Francisco Espino Martín:

Urbana: CASA TERRERA con una sola planta,sita donde llaman El Fondillo, distinguida con elnúmero 150 del camino que va a San Francisco dePaula, Tafira Baja.

Superficie: Mide junto al solar anexo a la mismaciento treinta y seis metros cuadrados, correspondiendotreinta y cinco metros cuadrados a la casa y el restoal solar.

LINDEROS: Al Naciente en una longitud de

diecisiete metros, con el Camino Real que va a SanFrancisco de Paula; al Poniente, en la misma longitudcon terrenos de don Agustín Reyes Castrillo; al Norte,con casa de don Jacinto Reyes Hernández; y por elSur, con casa de don José Robaina Miranda.

INSCRIPCIÓN: FINCA2.345. Inscrita en el Registrode la Propiedad Número Uno de Las Palmas de GranCanaria, al tomo 1.546, libro 772, folio 59, inscripción1ª.

TÍTULO: Adquirida por la señora requirente porherencia de su tía DOÑAMARÍAESPINO MARTÍN,según escritura autorizada por mí el día dieciocho dediciembre de dos mil trece, con el número 1.405 deprotocolo.

REFERENCIA CATASTRAL:

5537506DS5053N0001PS.

II.- Que por medio de este edicto se pone enconocimiento de cualquier interesado que, dentro delplazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contardesde esta publicación, cualquier persona con interéslegítimo puede comparecer en mi Notaría, sita en lacalle Viera y Clavijo, 48, 1ºA, de Las Palmas de GranCanaria (Las Palmas), teléfono 928.362.693, en horasde despacho, para oponerse a la tramitación del actao alegar lo que estimen oportuno en defensa de susderechos.

En Las Palmas de Gran Canaria, mi residencia, adiecinueve de diciembre de dos mil trece.

EL NOTARIO.

14.644

96 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2014

BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE LAS PALMAS

Año LXXXIX Miércoles, 1 de Enero de 2014 Número 1

Franqueoconcertado

23/1GOBIERNO DE CANARIAS