boletÍn oficial de bizkaia bob núm. 127...acreditativos de conocimientos de euskera, y...

14
cve: BOB-2019a127-(II-2503) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Jueves, 04 de julio de 2019 Núm. 127 Pág. 33 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Getxo Aprobación de las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Getxo para el año 2017 y 2019. Por Decreto de Alcaldía número 2948, de 21 de junio de 2019, se adoptó el siguiente Acuerdo: «Primero: Aprobar las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Getxo para el año 2017 y 2019, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2948/2019, de 21 de junio de 2019, y publicadas en el “Boletín Oficial de Bizkaia” número 144, de 28 de julio de 2017 ( modificada en “Boletín Oficial de Bizkaia” número 43, de 1 de marzo de 2018) y número 50, de 12 de marzo de 2019. Segundo: Aprobar las Bases que se incorporan como anexo al presente Decreto. Tercero: Ordenar la publicación de estas Bases Generales íntegramente en el “Bole- tín Oficial de Bizkaia”, así como extracto detallado en el “Boletín Oficial del País Vasco” y “Boletín Oficial del Estado”.»

Upload: others

Post on 26-Jan-2021

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 33

    SECCIÓN IIADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

    Ayuntamiento de Getxo

    Aprobación de las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Getxo para el año 2017 y 2019.

    Por Decreto de Alcaldía número 2948, de 21 de junio de 2019, se adoptó el siguiente Acuerdo:

    «Primero: Aprobar las Bases Generales que regirán los procesos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Getxo para el año 2017 y 2019, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2948/2019, de 21 de junio de 2019, y publicadas en el “Boletín Oficial de Bizkaia” número 144, de 28 de julio de 2017 ( modificada en “Boletín Oficial de Bizkaia” número 43, de 1 de marzo de 2018) y número 50, de 12 de marzo de 2019.

    Segundo: Aprobar las Bases que se incorporan como anexo al presente Decreto.Tercero: Ordenar la publicación de estas Bases Generales íntegramente en el “Bole-

    tín Oficial de Bizkaia”, así como extracto detallado en el “Boletín Oficial del País Vasco” y “Boletín Oficial del Estado”.»

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 34

    ANEXOBASES GENERALES DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD

    DE PLAZAS DE PLANTILLA DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETXO

    Primera.—ObjetoEl objeto de la Presente Resolución es el establecimiento de las Bases Comunes

    que regirán los procesos selectivos para la provisión en propiedad de las plazas de la Plantilla del Ayuntamiento de Getxo correspondientes a la Policía Local, incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2019, que se indicarán en las Bases Específicas que determine cada convocatoria.

    Segunda.—Normativa aplicableSin perjuicio de las posibles modificaciones legislativas que a lo largo del proceso

    selectivo puedan aprobarse, las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por la siguiente normativa:

    —  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    —  Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.—  Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.—  Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

    Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.—  Ley del Parlamento Vasco 6 /89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.—  Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a

    que debe ajustarse el Procedimiento de Selección del Personal Funcionario de la Administración Local.

    —  Ley del Parlamento Vasco 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera.

    —  Decreto 86/97, de 15 de abril, por el que se regula el Proceso De Normalización Del Uso del Euskera en Las Administraciones Públicas de La Comunidad Autóno-ma Vasca.

    —  Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Mar-co Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    —  Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.—  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.—  Ley Orgánica de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y

    Hombres.—  Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres

    y Mujeres.—  Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.—  Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selec-

    ción y Formación de la Policía del País Vasco.—  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

    Garantía de los derechos digitales.—  Ley del Parlamento Vasco de 25 de febrero de 2004 de Ficheros de Documentos

    de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Documentos.

    —  Con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que ese aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Ad-ministración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

    —  Las presentes Bases.—  Las Bases Especificas de cada convocatoria.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 35

    Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se creen, consintiendo, quienes presenten solicitudes, que sus datos sean tratados en al forma y el objeto señalado en estas bases y en las bases específicas de cada convo-catoria. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Getxo, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el responsable del fichero. El tratamiento del fichero se encomienda al Instituto Vasco de Administración Pública, a través del oportuno Convenio de Colaboración.

    Las personas participantes en los procesos selectivos podrán consultar los diferentes listados del proceso en la dirección electrónica del Ayuntamiento de Getxo: www.getxo.eus/ope

    Los procesos selectivos están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud del aspirante, si éste no consiente la cesión de sus datos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden dirigirse al órgano convocante.

    De acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española y artí-culos 6 y 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.

    Tercera.—Descripción de las plazasLa descripción de las plazas se realizará en las Bases Específicas de cada proceso,

    en los términos que fije la correspondiente Resolución mediante la que se apruebe la Oferta Pública de Empleo.

    Las plazas convocadas cuyo puesto asociado tuviera establecido un determinado perfil lingüístico preceptivo no podrán ser provistas por aspirantes que no hubieran acre-ditado su cumplimiento de conformidad con los dispuesto en las correspondientes Bases Específicas.

    Cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y a fin de asegurar la cobertura de las plazas objeto de la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

    De cada proceso selectivo se derivará la creación de la correspondiente bolsa de trabajo para posibilitar la provisión transitoria mediante Comisión de Servicios de las necesidades que surjan en la Policía Local y que por necesidades del servicio se deban cubrir de manera urgente.

    Cuarta.—Requisitos de los/as aspirantes1. Para tomar parte en los correspondientes procesos selectivos los/as aspirantes

    deberán reunir los siguientes requisitos de participación, así como los que señalen las correspondientes bases especificas:

    a) Tener la nacionalidad española.b) No exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.c) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cual-

    quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o es-tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiere sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado miembro, no sufrir inhabilitación o situación equi-

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 36

    valente ni sometimiento a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.

    d) Poseer la titulación que se requiera en las bases especificas de cada convocatoria. En el caso de las titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la

    correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

    e) No incurrir en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad pre-vistos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas.

    f) Cualesquiera otros requisitos que establezcan las bases específicas, que guar-den relación objetiva y proporcionada con las funciones y las tareas propias de las plazas y puestos convocados.

    g) Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Getxo.h) Hallarse en situación de servicio activo en plaza de categoría inmediatamente in-

    ferior de la Escala correspondiente, y de acuerdo a los artículos 59 y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del Pais Vasco.

    i) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

    j) Haber completado los años de servicios efectivos en la plaza de procedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/92, de 17 de julio, de Policía del Pais Vasco y en las Bases Especificas de la convocatoria.

    A los efectos del cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría de procedencia se estará a lo establecido en el articulo 59 y Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley de Policía.

    k) No haber participado en más de tres convocatorias para el acceso por turno de promoción interna a la misma Escala y Categoría.

    l) Poseer la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría se-gún el Grupo de Clasificación establecido en el articulo 118 de la Ley de Policía del Pais Vasco para cada una de las Escalas, con las salvedades a las que hace referencia el numero 2 del articulo 59, las Disposiciones Adicionales Nove-na y Decimonovena de la mencionada Ley así como el articulo 57 del Decreto 315/1994, de 19 de julio.

    3. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos, durante el pro-cedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

    4. Para la admisión y tomar parte en el proceso selectivo bastará con que las per-sonas aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen los requisitos exigidos, sin per-juicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

    5. Si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del tribunal que alguna persona aspirante carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia a la persona interesada, dando cuenta el mismo día a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo.

    6. La participación en el proceso selectivo es voluntaria e implicará la prestación de su consentimiento a realizar, en su caso, pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valo-ración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

    7. Por el mero hecho de su presentación a la realización de pruebas físicas que figuren en las Bases Específicas de las convocatorias, las personas aspirantes asumirán la total responsabilidad sobre su integridad física, quedando relevada esta Corporación y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 37

    Quinta.—Presentación de solicitudes1. Admisión: Quienes deseen participar en alguno/s de los procesos selectivos debe-

    rán cumplimentar una instancia de solicitud para cada plaza en la que desee participar.Para la admisión y tomar parte en las pruebas selectivas se deberá presentar la ins-

    tancia de solicitud debidamente cumplimentada, dentro del plazo previsto. Asimismo, las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condi-ciones exigidas en las presentes Bases y en las Específicas de la correspondiente con-vocatoria, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de ins-tancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

    2. Forma de presentación: Las personas que deseen participar en alguno/s de los procesos selectivos podrán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumpli-mentación de la solicitud on-line que se facilita en la dirección electrónica: www.getxo.eus

    La solicitud vía internet se podrá realizar, además, en los centros públicos KZ-Gunea del Gobierno Vasco. La ubicación y listado de los centros KZ-Gunea está disponible en www.kzgunea.eus

    Asimismo la solicitud podrá realizar acudiendo a las Oficinas de Atención al Ciuda-dano (OAC):

    —  Casa Consistorial: Calle Fueros, 1.—  Las Arenas: Calle Las Mercedes, 13 ( Elkartegi Municipal).—  Andra Mari: Calle Benturillena 17.—  Algorta: Calle Torrene, 3.No obstante, además podrá presentarse, de acuerdo con el articulo 16,4 de la Ley

    39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:a) En el registro electrónico de esta Administración, así como en los restantes re-

    gistros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis-traciones Públicas.

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el ex-

    tranjero.d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.3. Plazo de presentación: será de veinte (20) días naturales, contados a partir del

    siguiente a aquel en que aparezca la publicación del último anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    4. Contenido de la solicitud: Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la instancia de solicitud:

    —  Datos personales solicitados.—  Turno por el que desea participar: promoción interna.—  Cuerpo o escala y plaza a la que se concurre.—  Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios.—  Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas de acreditación

    de perfiles de euskera, tanto como requisito como para méritos, deberán hacerlo constar en su instancia, no siendo admitida su participación, si no lo hubieran he-cho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    La justificación de los méritos se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, dentro de la fase que a tal efecto el Tribunal Calificador de cada Convocatoria, establezca.

    Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 38

    Sexta.—Admisión de aspirantes1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-presidencia aproba-

    rá la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será expuesta en el tablón de anuncios del Ayun-tamiento de Getxo, y en la página web www.getxo.eus, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos u omisiones que hubieran motivado la ex-clusión, o para plantear reclamaciones contra las listas. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apre-ciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

    2. Contra la resolución que apruebe las listas de personas admitidas y excluidas, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Aquellas personas aspirantes que, habiendo sido excluidas en las listas provisiona-les, hubieran presentado reclamación en plazo contra dichas listas, podrán presentarse de forma cautelar a la realización de las pruebas, si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.

    Séptima.—Tribunal calificador1. Mediante Decreto de Alcaldía se concretará la designación de los miembros del

    Tribunal de selección, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribu-nal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo.

    2.a) Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados se cons-

    tituirán conforme a lo señalado en el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, articulo 48 y ss de la Ley del Parlamento Vasco 4/1992 de 17 de julio de Policía del Pais Vasco, articulo 4 del Real Decreto 896/1991, del 7 de junio, articulo 30 de la Ley 6/89, de 6 de julio de la Función Publica Vasca, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre y articulo 20.4 b) de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as Vocales que determine la convocatoria, no pudiendo ser en ningún caso el numero de miem-bros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros dicha titulación deberá corresponder al mismo área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertenencia, debe-rá contar con un 40% como mínimo de representantes de cada sexo.

    c) La Vocalía del Tribunal correspondiente a la prueba de conocimiento del idioma euskera, tendrá únicamente validez a tal efecto.

    d) Todos/as ,los/as miembros/as del Tribunal tendrán voz y voto con excepción del Secretario/a del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente/a.

    e) Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí-dico del Sector Público y las personas aspirantes podrán recusarlos conforme a

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 39

    lo establecido en el articulo 24 de la citada Ley cuando concurra alguna de las causas previstas en el articulo anterior.

    f) No podrán formar parte del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de pre-paración de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, o que hubiesen colaborado de cualquier manera durante ese periodo, con algún centro de preparación de Oposiciones de la mis-ma área funcional de las plazas objeto de la convocatoria.

    g) La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el Tribunal se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, previa su designación por la Alcaldía-Presidencia.

    h) La participación en el Tribunal Calificador de cada convocatoria dará lugar a la percepción de las indemnizaciones, incluidas las asistencias, legalmente previs-tas en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    i) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes), que desempeñen la Presidencia y la Secretaria y la mitad del resto de sus miembros.

    j) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as es-pecialistas. Para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, a tenor de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus espe-cialidades, actuando con voz pero sin voto.

    k) En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de la Presidencia, la persona titular de este cargo designará de entre los vocales con derecho a voto la persona que le sustituya y, a falta de designación, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.

    l) La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los po-sibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los/as miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto quien desempeña la Secretaria, que tendrá voz pero no voto.

    m) Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxilares colaboradores administrativos y de servicios, en número sufi-ciente que, bajo la supervisión de la Secretaría, permitan garantizar el adecuado desarrollo del Proceso Selectivo, percibiendo las asistencias previstas para los mismos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

    n) El Tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases o en las Bases Específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones. Contra sus resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo que se establezca en la propia resolución, a contar des-de el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios.

    o) En las pruebas determinadas a la evaluación de los conocimientos de euskera, formará parte del tribunal una persona específicamente designada por el IVAP a este respecto.

    p) A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal se señala en el área de Personal del Ayuntamiento de Getxo, calle Alango, número 25.

    Octava.—Proceso selectivo1. Procedimiento de Selección de las personas aspirantes

    El procedimiento de Selección será el de Concurso-oposición, por el Turno de Pro-moción Interna, de acuerdo a lo establecido por las Bases Especificas de la Convocato-ria. En los procesos selectivos se establecerá la superación de un periodo de prácticas y

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 40

    un curso de formación como una fase más del proceso selectivo y que tendrán carácter eliminatorio, individualmente considerados, determinándose en las Bases Especificas de las convocatorias las demás características de los mismos y con el limite de duración señalado en la vigente normativa.2. Fase de oposición

    La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indican en las Bases específicas de cada convocatoria y la normativa cuyo conocimiento se exigirá será la vigente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    La fase de oposición consta de cuatro (4) ejercicios: los dos primeros serán de carác-ter obligatorio y eliminatorio. El tercer y cuarto ejercicios serán de carácter voluntario y de mérito; salvo en el caso de las plazas con Perfil Lingüístico Preceptivo en cuyo caso el ejercicio será obligatorio y eliminatorio.

    El primer ejercicio consistirá en una prueba escrita de conocimientos de resolución de uno o varios supuestos prácticos. El segundo ejercicio consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y/o de personalidad y entrevista de acuerdo a las bases de convocatoria, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de los puestos y tareas policiales de que se trate. El tercer ejercicio consistirá en pruebas de aptitud física tendentes a comprobar, entre otras, las condicio-nes de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia de las personas aspirantes.

    El cuarto ejercicio, consistirá en la acreditación del conocimiento de euskera al nivel de los perfiles lingüísticos 3 o 2 o 1, para las plazas que lleven aparejada la no precepti-vidad; y para las plazas que lleven aparejado el Perfil Lingüístico 3 o Perfil Lingüístico 2 este ejercicio será obligatorio y eliminatorio.

    Los programas de los ejercicios prácticos se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio por el que se regula el Procedimiento De Selección Del Personal Funcionario de la Administración Local, siendo los contenidos mínimos los que vienen indicado en dicha norma, pudiéndose adicionar los temas que se consideren necesarios en cada caso, para garantizar la selección de los aspirantes de mejor cualifi-cación para el desempeño de las plazas convocadas.

    3. Fase de concursoLa fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y

    acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria.

    En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición, la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para supe-rar la fase de oposición.

    En ningún caso la valoración de la fase de concurso podrá exceder del 45% de la puntuación máxima alcanzable en la de oposición, a tenor de lo establecido en el artículo 51, 2 de la Ley 4/92, de 17 de julio de Policía del Pais Vasco.

    A los efectos de alegar y, en su caso, acreditar los méritos, el Tribunal establecerá un plazo de diez días hábiles en cada convocatoria. Las personas aspirantes cumplimenta-rán, dentro del plazo de presentación, una declaración en la que se relacionen los méri-tos alegados, acompañando fotocopia de los documentos suficientemente acreditativos de los mismos.

    En ningún caso podrán ser valorados aquellos méritos que no hayan sido alegados y justificados debidamente en el plazo otorgado a tal efecto, y se contabilizarán sola-mente los méritos que se posean con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes.

    El Tribunal evaluará los méritos alegados y hará públicas las puntuaciones del con-curso en el plazo que establezca las Bases Específicas de cada convocatoria.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 41

    Se valorarán los méritos comprendidos en los siguientes apartados:—  Experiencia profesional relativa a ocupación de puestos en los cuerpos de Policía

    del Pais Vasco cuyas características y valoración serán determinadas en las Ba-ses Específicas. Con carácter general, dicha experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente, salvo la experiencia del Ayuntamiento de Getxo que ese valorará de oficio. No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indiquen expre-samente:

    • Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado. • Fecha de inicio y fin de los periodos de nombramiento. • Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese su-

    ficientemente descriptiva. Se contabilizarán solamente los servicios prestados hasta la finalización del plazo

    de presentación de instancias. A los efectos del cómputo se considerará que si la prestación se ha llevado a cabo periodos de dedicación en régimen de reducción de jornada, el cómputo se realizará de forma proporcional al tiempo de dedicación realmente prestado siempre y cuando la vigente normativa lo permita.

    —  Formación y Reconocimientos a la labor policial. Se valorará la asistencia a cursos de duración superior a 10 horas y relacionados

    con las funciones propias de la plaza que figuren debidamente acreditados me-diante diploma o certificado de asistencia en los que necesariamente habrán de figurar las horas lectivas de duración, organizados, impartidos u homologados por cualquier administración Pública o por los organismos y entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, así como por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica, colegios profesio-nales y asociaciones profesionales.

    Se valorará además la concesión de Medallas al reconocimiento de la labor poli-cial, Diplomas al servicio policial, así como Felicitaciones por reconocimiento de las actuaciones meritorias, en los términos previstos en el Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los cuer-pos de policía local del pais vasco.

    4. EuskeraA los efectos de acreditación de los perfiles lingüísticos, su convalidación y régimen

    de equivalencias se regirá por lo dispuesto en el Decreto 86/97 de 15 de abril, por el que se regula el Proceso de Normalización del Uso del Euskera. En Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca y por el Decreto 64/08 de 8 de abril convali-dación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, o normativa que resulte vigente en el momento de su valoración.

    Se valorará el conocimiento del euskera mediante la realización del correspondiente ejercicio de acreditación de Perfil Lingüístico exigido para la plaza a la que se opta, si-guiendo a tales efectos las directrices emanadas del IVAP. Este ejercicio será calificado como apto o no apto para la cobertura de las plazas con exigencia de perfil lingüístico, exigiéndose obtener la calificación de aptitud para ocupar las plazas de perfil lingüístico preceptivo.

    Para la provisión de las plazas restantes, se calificará con la puntuación debida para cada perfil lingüístico de conformidad con lo previsto en las Bases Específicas.

    Se eximirá de la acreditación del Perfil Lingüístico a aquellas personas aspirantes que posean el correspondiente certificado expedido por el IVAP del perfil lingüístico de que se trate o los títulos recogidos en el Decreto 64/08, de 8 de abril, convalidación de títulos.

    El Tribunal, finalizados los ejercicios, establecerá el orden de clasificación definitiva por orden de puntuación sumando las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 42

    y se propondrá el nombramiento para las plazas con exigencia de perfil lingüístico de aquellos aspirantes que tengan acreditado poseer el perfil lingüístico exigido y hayan ob-tenido mejor clasificación hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito. Para las plazas en que no fuera exigible el perfil lingüístico, se propondrá a los aspiran-tes que correspondan conforme al orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas.

    Novena.—Desarrollo del proceso selectivo1. Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la pu-

    blicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la Oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en las OACs y en la página web mu-nicipal www.getxo.eus, conjuntamente con la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la dirección de Internet: www.getxo.eus, y, en su caso, en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, advirtiendo de ello a las personas aspirantes. Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del siguiente ejercicio.

    2. Las personas aspirantes que concurran a cada plaza serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determi-nará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal. La misma regla se aplicará a aquellas personas aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de los mismos. La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias tendrá la consideración de renuncia a las mismas.

    3. El Tribunal se reserva la facultad de realizar varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar el orden de los mismos. El orden de actuación de los opositores será el que resulte del sorteo que se lleve a cabo por la secretaría de Estado para la Adminis-traciones Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/95 de Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

    4. Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguien-te, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Ello no obstan-te, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.

    5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acredi-tación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, previa au-diencia de la persona interesada.

    6. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selec-ción, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal po-drá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de su autoría.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 43

    Décima.—Calificación del proceso selectivo1. Las puntuaciones de cada ejercicio se harán públicas mediante el correspon-

    diente anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página web del Ayun-tamiento www.getxo.eus dentro de las 24 horas siguientes a que se acuerde la califica-ción del Tribunal.

    Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán conforme a lo que se disponga en las bases específicas de cada convocatoria.

    La valoración de los méritos de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos, con arreglo a los baremos contenidos en las bases específicas de cada convocatoria.

    2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, y en su caso la fase de prácticas y curso de formación, sin perjuicio de lo que se disponga en las bases especi-ficas de cada convocatoria.

    3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

    —  1.º Se dará prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que su representación sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

    —  2.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.—  3.º A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.—  4.º A favor de quien acredite mayor tiempo de servicio en la Administración pública.—  5.º Si se precisara algún otro criterio de desempate, el Tribunal Calificador lo

    determinará, de acuerdo con el principio de mérito.

    Undécima.—Propuesta del tribunal1. Una vez realizada la calificación final de proceso selectivo, el Tribunal confec-

    cionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, la siguiente relación por su orden de puntuación: Relación de personas aprobadas del turno de promoción interna.

    La anterior lista deberá formarse separadamente según se trate o no de plazas con perfil lingüístico preceptivo.

    Una vez establecidas las relaciones indicadas, el Tribunal hará públicas en los tablo-nes de anuncios del Ayuntamiento y la página web del Ayuntamiento www.getxo.eus, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados.

    El numero de plazas podrá ser ampliado en función de las vacantes que se produz-can por cualquier causa durante el desarrollo del proceso selectivo si así lo estable-cen las Bases Especificas de la convocatoria. Dicha ampliación se hará pública en el «Boletín Oficial de Bizkaia» mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cum-plimiento del perfil lingüístico y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite de publicación de la relación de aprobados, sin que resulte necesaria la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes a tenor de lo establecido en el articulo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que ese aprueba el Regla-mento de Selección y Formación de la Policía del Pais Vasco.

    2. Concluida la calificación de las pruebas que integran la fase de oposición y los méritos a valorar en la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de personas seleccionadas, por orden de puntuación, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas, a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Función Pública Vasca, y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento mediante la remisión de dicha relación al Presidente de la Corporación. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 44

    puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para los supuestos contempla-dos en la normativa vigente, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

    3. Las listas de personas que hubieran superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo serán válidas, en su caso, para el nombramiento en comisión de servicios en las respectivas categorias, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, conformando una bolsa de trabajo, de carácter prioritario a las que en su caso se encuentren vigentes, cuya vigencia dará comienzo desde el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate.

    4. Las resoluciones del Tribunal calificador serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión con-forme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Duodécima.—Presentación de documentos1. Los opositores propuestos (*), presentarán en el plazo de veinte (20) días na-

    turales desde la publicación de la publicación de la lista definitiva de aprobados, y en todo caso antes de ser nombrados personal funcionario en prácticas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

    (*) Los funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las con-diciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.

    a) Fotocopia compulsada del DNI.b) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos para el acceso a cada Cuerpo y

    que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de la convo-catoria o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza conforme al artículo 43 de la ley 6/89 de la Función Pública Vasca.

    c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado o separada me-diante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    d) Declaración de no hallarse incurso o incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    e) Justificación documental debidamente compulsada de los demás requisitos es-pecíficos exigidos en la convocatoria de que se trate.

    Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expre-sados, podrá la persona aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    Los anteriores documentos se presentarán en las dependencias del Área de Perso-nal: calle Alango, número 25 (Getxo).

    2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presen-tasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Cuarta, no podrán ser nombrados o nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En tales casos, el Tribunal efec-tuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionadas a un numero de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 45

    Decimotercera.—Nombramiento de personal funcionario en prácticas1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación citada en la base

    anterior, se procederá al nombramiento de las personas aspirantes en calidad de per-sonal funcionario en prácticas, de las personas que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, sean propuestas por el Tribunal, por el periodo de tiempo com-prendido entre la fecha que se señale en el nombramiento y el de la toma de posesión en propiedad como personal funcionario de carrera tras la superación del curso selec-tivo de formación y del periodo de prácticas correspondiente o el de su exclusión del proceso selectivo.

    2. Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en el Tablón de anuncios y «Boletín Oficial de Bizkaia». La toma de posesión como personal funcionario en prácticas se realizará el día o días que fije la corporación.

    3. El nombramiento como personal funcionario de carrera de aspirantes propuestos o propuestas para las plazas que conlleven la realización del correspondiente periodo de prácticas y/o formación, requerirá la previa realización y superación del mencionado periodo. El periodo de curso de formación y periodo de prácticas tendrá una duración máxima de 30 meses, de acuerdo a lo establecido en las Bases Especificas de las con-vocatorias.

    Si no superasen el referido periodo perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante Acuerdo motivado del Tribunal Calificador.

    Décimocuarta.—Nombramiento como personal funcionario de carrera1. La calificación definitiva y el orden de prelación de los/as aspirantes, vendrá

    dado por la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la de concurso junto con la superación del curso de formación y periodo de prácticas, según se recoge en las bases especificas de las convocatorias.

    Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas y se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento, en la Página web del Ayuntamiento de Getxo www.getxo.eus y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    2. Una vez aprobado el nombramiento por el órgano municipal competente, las personas nombradas definitivamente deberán tomar posesión del cargo y cumplir con el requisito exigido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril, dentro del plazo de un mes a contar desde el día en que le fue notificado el nombramiento. Se entenderá que quienes no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, renuncian al cargo deca-yendo en todos sus derechos. En este caso, el Alcalde nombrará a quienes, habiendo superado la totalidad del proceso selectivo, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida renuncia.

    Decimoquinta.—Asignación de destinos y elección de puestosEn el acuerdo por el que se ordena la publicación de las relaciones definitivas de las

    calificaciones finales, se anunciaran los puestos ofertados, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que las personas manifiesten su orden de preferencia respecto a los puestos.

    La Alcaldía-Presidencia decidirá en la misma fecha de la toma de posesión la ads-cripción definitiva de los destinos vacantes.

    La adscripción se efectuará, siguiendo el orden de prelación de la clasificación defini-tiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que las personas seleccionadas manifestaran, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su provisión y de acuer-do con las especificidades recogidas en los párrafos siguientes:

    La cobertura de las plazas que lleven aparejado el perfil lingüístico preceptivo gozará de absoluta prioridad, por lo que en el supuesto de que la misma persona obtuviera pun-tuación suficiente para acceder a dos plazas (una de perfil lingüístico preceptivo y la otra de carácter no preceptivo), no cabrá derecho de opción y se procederá a adjudicarle la plaza que lleva aparejado perfil lingüístico preceptivo.

  • cve:

    BO

    B-20

    19a1

    27-(I

    I-250

    3)

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBJueves, 04 de julio de 2019Núm. 127 Pág. 46

    Decimosexta.—IncidenciasEl Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

    acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

    Decimoséptima.—PublicaciónLa presente convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el «Boletín Ofi-

    cial de Bizkaia», publicándose, además en el «Boletín Oficial del País Vasco» y «Boletín Oficial del Estado» extracto detallado de la misma, que contendrá el nombre del proceso selectivo, Corporación que la convoca y número de plazas, fecha y número del «Boletín Oficial de Bizkaia» en que se ha publicado la convocatoria.

    Decimooctava.—ImpugnaciónContra las convocatorias y las bases, generales o específicas, de los procesos se-

    lectivos las personas interesadas podrán interponer en el plazo de Dos Meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Conten-cioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrati-vo señalado en el párrafo anterior, contra la resolución aludida, podrá Vd. interponer Re-curso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 citada.

    Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos.

    Los actos derivados de la presente convocatoria podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y la forma previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

    En Getxo, a 24 de junio de 2019.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Getxo, Amaia Aguirre Muñoa

    BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA

    2019-07-04T06:12:54+0200BIZKAIKO FORU ALDUNDIA - DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA