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cve: BOB-2019a108-(II-2165) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Viernes, 07 de junio de 2019 Núm. 108 Pág. 444 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Ayuntamiento de Gorliz Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Peona/Peón Especia- lista del Ayuntamiento de Gorliz. Acuerdo del Ayuntamiento de Gorliz por el que se aprueban las bases y la convo- catoria del proceso de selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Peona/Peón Especialista del Ayunta- miento de Gorliz. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2019, acordó aprobar las bases reguladoras de una (1) plaza vacante de Peona/Peón Especialista (Escala Administración Especial) por el sistema de concurso-oposición y turno libre y constituir una bolsa de empleo, así como realizar la oportuna convocatoria. En Gorliz, a 28 de mayo de 2019.—La Alcaldesa, Arantza Etxebarria Villabeitia

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SECCIÓN IIADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Ayuntamiento de Gorliz

Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Peona/Peón Especia-lista del Ayuntamiento de Gorliz.

Acuerdo del Ayuntamiento de Gorliz por el que se aprueban las bases y la convo-catoria del proceso de selectivo para el ingreso como personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de una (1) plaza de Peona/Peón Especialista del Ayunta-miento de Gorliz.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2019, acordó aprobar las bases reguladoras de una (1) plaza vacante de Peona/Peón Especialista (Escala Administración Especial) por el sistema de concurso-oposición y turno libre y constituir una bolsa de empleo, así como realizar la oportuna convocatoria.

En Gorliz, a 28 de mayo de 2019.—La Alcaldesa, Arantza Etxebarria Villabeitia

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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN ESPECIALISTA DE NATURALEZA

FUNCIONARIAL EN EL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ

Primera.—Objeto de la convocatoriaSe convoca proceso selectivo, mediante concurso-oposición, para la provisión en

propiedad de una plaza de Peón Especialista, reservada a personal funcionario, en-cuadrado en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Categoría de Peón especialista, clasificado en el grupo E, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a su Disposición Transitoria Tercera.

La plaza vacante tiene asignado un perfil lingüístico 1, y está incluida en la Oferta Pú-blica de Empleo para el año 2018 del Ayuntamiento de Gorliz, publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» número 59, de 23 de marzo de 2018.

Los aspirantes que superen todo el proceso y no resulten seleccionadas/os para el puesto integrarán una bolsa de empleo, que se formará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en este proceso selectivo, y tendrá como finalidad la cobertura de necesidades de personal no permanentes en puestos idénticos o similares al de convo-cado.

Segunda.—FuncionesLas funciones del puesto de Peón Especialista, de acuerdo con la Valoración de

Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Gorliz, aprobada por el Ayuntamiento en Se-sión Plenaria de 31 de mayo de 2016, son las siguientes:

—  A las órdenes de la/el capataz efectuar operaciones manuales, con cierto grado de autonomía, que supongan conocimientos básicos del oficio, propios de su es-pecialidad.

—  Trabajados de ayudantía.—  Traer materiales del almacén, escaleras, herramientas, etc.—  Ayuda en montaje de elementos.—  Carga y descarga de materiales, sacos, vallas.—  Preparar y acarrear materiales.—  Picar, excavar, derribar y efectuar zanjas.—  Trasladar maquinaria, muebles, utensilios, etc.—  Levantar y recoger andamios.—  Recoger escombros.—  En general, montaje y desmontaje de efectos correspondientes a espectáculos y

actos públicos.—  Reparación y sustitución de mobiliario urbano.—  Realizar, reparar y sustituir arquetas.—  Conducción eventual de camionetas, furgonetas, etc. Y manejo de maquinaria de

obras, compresores, martillo neumático, generadores, etc.—  Seguir las instrucciones de la/el encargada/o.—  Utilizar y manejar herramienta y maquinaria herramienta necesaria para el desa-

rrollo del trabajo.—  Utilizar y conservar los sistemas EPIS y uniforme.—  Control, conservación y limpieza del material a su cargo.—  Realiza todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomen-

dadas por sus superiores jerárquicos, relacionadas con la misión del puesto.

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Tercera.—Condiciones y requisitos de las personas candidatasa) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57

del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila-ción forzosa.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad, graduado escolar o equivalen-te, o haber abonado los derechos para obtenerlo al tiempo de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducción B o equivalente.e) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, de-

biendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas a las que va dirigida la configuración de la bolsa de trabajo, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales.

f) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

g) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

h) Acreditar el Perfil Lingüístico 1 de euskera, imprescindible para la cobertura de la plaza. Para acreditar estos conocimientos se podrá:

—  Presentar, junto con la instancia o en cualquier momento durante el proceso, alguno de los certificados de aptitud recogido en el Decreto 42/2012 de 3 de abril.

— Someterse al correspondiente ejercicio del proceso selectivo.

Cuarta.—InstanciasLas instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en el

Registro General del Ayuntamiento de Gorliz en horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, y estará a disposición en la página web del Ayuntamiento (http://www.gorliz.eu/).

Las instancias solicitando la admisión en el concurso-oposición se dirigirán a la Se-ñora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gorliz, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas las condicio-nes exigidas en la Base Tercera de la presente convocatoria, referidas siempre al a fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

b) Deberán hacer constar los datos relativos a los méritos a valorar en la fase de concurso. Únicamente computarán los méritos alegados y acreditados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Los méritos alegados en la solicitud se acreditarán, mediante documento original o fotocopia compul-sada. En este sentido, se advierte que, una vez finalizado el plazo para la pre-sentación de instancias, no se admitirá la subsanación de la acreditación de los méritos.

Los servicios prestados en cualquier Administración Pública deberán ser acredi-tados conforme a certificado de servicios prestados, en el que conste la duración

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del contrato y las funciones desempeñadas, las cuales serán valoradas confor-me a las funciones asignadas a la plaza convocada.

c) Junto con la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad. —  Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en el proceso selectivo. — Currículum Vitae. —  Documentos que acrediten los méritos alegados en la instancia, al objeto de

su valoración en la Fase de Concurso. —  La persona aspirante que se encuentre en posesión del nivel lingüístico exi-

gido y por ello exenta de la prueba de euskera, deberá manifestarlo en la instancia y aportar con ésta el documento acreditativo original o fotocopia compulsada del mismo.

d) Las personas aspirantes deberán hacer constar en la Instancia la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que desean realizar los ejercicios de la fase de Oposición.

Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Gorliz, dentro de un plazo máximo de veinte (20) días hábiles con-tados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias podrán ser presentadas en los registros de las administraciones Públi-cas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estarán dirigidas a la Señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gorliz, y deberán estar fechadas y selladas por el/la funcionario/a correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. No se considerarán errores de hecho la no alegación en la instancia de los méritos o la no incorporación a aquella de los documentos acreditativos de los mismos. Si por parte de la interesada se advirtiera alguna omisión sobre este particular, podrá subsanarla hasta la finalización del plazo para la presentación de instancias; una vez finalizado dicho plazo, no se admitirá la subsanación. Todo ello sin perjuicio de lo que luego se dirá sobre la acreditación de los conocimientos de euskera.

Quinta.—Datos de carácter personal—  La participación en el proceso selectivo objeto de las presentes Bases supone el

consentimiento para formar parte de la bolsa de trabajo por parte de la persona aspirante, así como consentir el tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud para su publicación en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo así como para la verificación de la acreditación del conocimiento de Euskera y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de la prueba correspondiente del proceso selectivo por parte del propio Tribunal. Igualmente se requiere el consentimiento para la comprobación, por par-te del personal sanitario competente, de la adecuación de las personas aspirantes a las tareas del puesto a desempeñar.

—  El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

—  Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud si permiten la cesión a otras entidades de la Administración Pública de sus datos relativos a: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, teléfono de contacto y nivel de formación, única y exclu-sivamente, para que por éstas les puedan ser realizadas ofertas de empleo en los términos legamente previstos, considerándose, de no constar expresamente, que no prestan consentimiento para ello.

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—  Los datos de carácter personal de las personas aspirantes pasarán a formar parte de un fichero denominado «Oferta de Empleo» que será objeto de tratamiento con el fin de poder gestionar el proceso selectivo. Dicho fichero será gestionado por la Secretaría del Ayuntamiento de Gorliz. Las personas aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos.

—  El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.—Admisión de aspirantesFinalizado el período de presentación de instancias, la Alcaldesa-Presidenta de la

Corporación aprobará la relación provisional de personas aspirantes admitidas y exclui-das, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gorliz, así como en la página web municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas aspirantes que figuren como excluidas en la citada relación provisional se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de aquella en el «Boletín Oficial de Bizkaia», para subsanar los errores u omisiones que hubieran motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

Asimismo, en dicha resolución se indicará la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal calificador, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Ta-blón de Edictos de la Corporación y en la página web.

Séptima.—Tribunal calificadorEl Tribunal Calificador de la convocatoria de selección se constituirá conforme a los

señalado en el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se estable-cen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

El Tribunal calificador estará constituido por:—  Presidente/a: Técnico/a perteneciente a la Oficina Técnica, o persona en quien

delegue.—  Suplente: Técnico/a del Ayuntamiento o persona en quien delegue.—  Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue.—  Suplente: Funcionario/a Municipal.—  3 vocales y sus suplentes: designados por la Alcaldía cuyo perfil será eminente-

mente técnico.La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con

los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimien-to de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la reali-zación y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

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Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la apli-cación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal podrá actuar asistido por uno o varios asesores quienes por sus cono-cimientos sobre la materia asistirán al Tribunal en la preparación y valoración de las pruebas. Actuarán con voz, pero sin voto.

Octava.—Proceso de selecciónEl procedimiento de selección de los aspirantes será mediante dos fases: una de

oposición, compuesta de tres pruebas, y una fase de concurso.

8.1. Fase de oposiciónA) Prueba teórica escrita (test 20 puntos) tipo test de 25 preguntas, de las cuales

únicamente 20 serán evaluables y 5 serán de reserva. Las preguntas versarán so-bre supuestos relacionados con temario descrito en el anexo I y con una duración máxima de cuarenta minutos

Reglas:—  Se puntuará sobre 20, teniendo un valor de un (1) punto cada respuesta correcta.—  Solo una de las respuestas es acertada.—  Las preguntas que se queden sin responder ni suman ni restan.—  Las respuestas erróneas restan un tercio (0,33) de punto cada una.—  Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético (de

la «A» a la «Z»), teniendo éstos que mostrar su documento nacional de identidad original, o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

—  En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acredi-ten su personalidad.

—  La puntuación obtenida, que irá de 0 a 20 puntos, lo será al exclusivo efecto de determinar quiénes son los aspirantes que habiendo obtenido 10 puntos o más, hayan conseguido las veinte calificaciones más altas, y que serán los que pasen a la segunda prueba de carácter práctico de la fase de oposición.

—  Si se produce un empate, entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor de aquel aspirante que haya obtenido menos respuestas erróneas. Si el empate persiste, éste se dirimirá a favor del aspirante que haya dejado menos preguntas sin contestar.

—  Cualquier otro empate que se produzca, se resolverá a favor de aquel aspirante cuya solicitud de participación haya tenido entrada antes en el registro municipal, atendiendo al número de registro oficial.

B) Prueba práctica (máximo 50 puntos)Los aspirantes deberán resolver varios supuestos prácticos planteados por el Tribu-

nal estructurados en las especialidades de las funciones del puesto a cubrir.Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, por orden alfabético (de la

«A» a la «Z»), debiendo éstos mostrar su documento nacional de identidad original, o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

La prueba de albañilería y montaje de estructuras tendrá carácter eliminatorio. Su puntuación será de 0 a 20 puntos, admitiéndose hasta dos cifras decimales, y pasarán sólo a la siguiente prueba prácticas los aspirantes que hayan alcanzado 12 puntos en albañilería.

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La prueba práctica de fontanería no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obte-nida en ella irá de 0 a 15 puntos.

La prueba práctica de electricidad no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en ella irá de 0 a 15 puntos.

La puntuación de la prueba práctica será el resultado de la suma de las calificacio-nes obtenidas en las tres pruebas, y tendrá el carácter de puntuación final a la hora de determinar el orden de los aspirantes.

Para la superación de la prueba práctica habrá de haberse obtenido un mínimo de 25 puntos en la suma de las tres partes.

Para la valoración de cada especialidad el Tribunal tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados de manera individual por cada uno de los miembros del Tribunal:

— Tiempo de ejecución: • Ejecución (utilización correcta de todas las piezas, montaje completo, funciona-

miento del mecanismo, etc.). • Comprobación (firmeza, nivelación, etc.).Antes del comienzo de la prueba, el Presidente/a del Tribunal o miembro en quien

delegue informará de viva voz a los aspirantes sobre el contenido de las fichas forma-lizadas de cada especialidad, que incluyen las tareas a realizar, los materiales disponi-bles, los tiempos de ejecución y estándares de calidad de los trabajos.

En caso de empate tras la realización de la totalidad de pruebas de la fase práctica, la adjudicación del puesto de trabajo recaerá en aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la Albañilería. Si el empate persistiera se aplicará el carácter pre-ferente de la puntuación obtenida en la fontanería, conforme al orden de realización señalado anteriormente, basado en la mayor frecuencia de realización de tareas en el puesto, y por ende en la mayor relevancia de la especialidad en el conjunto de funciones del puesto.

C) Prueba de euskeraConsistirá en la realización de pruebas para acreditar el conocimiento de euskera,

correspondientes a la acreditación del perfil lingüístico 1.Obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes.Quedarán exentas de realizar el examen de euskera las personas que, antes del

inicio de las pruebas de conocimiento de euskera, aporten ante el Tribunal documento acreditativo de estar en posesión del perfil lingüístico 1.

Este ejercicio será calificado como Apto o No Apto.En cualquier caso, el ejercicio referente a la acreditar el conocimiento de euskera

se realizará en último lugar, y se ajustará al calendario de convocatorias unificadas que establezca el IVAP para la realización de exámenes de perfiles lingüísticos en los pro-cesos selectivos.

8.2. Fase de concurso: 30 puntosValoración de méritos:

A) Experiencia laboralExperiencia prestando servicios como operario de servicios o puesto análogo: un

máximo de 20 puntos a razón de 0,30 puntos por mes. Las fracciones inferiores se su-marán, pero no se tomarán en cuenta las fracciones inferiores al mes que resultan de dicha suma.

En la valoración de la experiencia, se prorrateará la puntación en los casos de jor-nadas no completas. Además, en el caso de que, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo, una parte de la jornada fuera puntuable pero no la jornada completa,

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deberá detallarse en el certificado correspondiente, prorrateándose en ese caso también la puntuación.

Acreditación:—  Estos méritos se acreditarán mediante certificados expedidos por las empresas

en las que se ha trabajado o por la Administración en la que se ha prestado los servicios, acompañados de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social. En dichos certificados deberán especificarse todas las funciones que se han desempeñado. Si en la descripción de las funciones o tareas realizadas no se contemplan al menos la mayoría de las funciones correspondientes al puesto, el Tribunal resolverá sobre la procedencia de atribuirle o no puntuación alguna.

—  La experiencia de los autónomos, deberá acreditarse mediante: • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar

naturaleza que los que constituyen las funciones del puesto ofertado, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

• Cuando el destinatario sea una entidad del sector público se acreditarán me-diante certificados expedidos o visados por el órgano competente.

• Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Estos certificados, en cualquier caso, contendrán una relación de la duración de los servicios prestados, especificando la fre-cuencia (por ejemplo: 7 años, a razón de un día al mes, y 6 horas cada uno de esos días).

Estos certificados, serán comunicados directamente al Ayuntamiento por la autoridad competente.Para determinar que un trabajo o servicio realizado es de igual o similar naturaleza

al que constituye el objeto de las funciones de este puesto, el Tribunal podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

B) CursosCursos, seminarios y formación complementaria, impartidos por organismos públi-

cos o concertados, relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora de formación recibida.

La siguiente formación de grado superior será valorada con la máxima puntuación (10 puntos):

a) Organización y control de obras de construcción.b) Proyectos de edificación.c) Proyectos de obra civil.Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o certificado

de notas.Los cursos de formación recibidos o impartidos se justificarán con el certificado o di-

ploma de asistencia o docencia y programa oficial de curso con indicación indispensable del número de horas lectivas.

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C) DesempateEn caso de empate en la puntuación (tras la suma de los puntos de las fases de opo-

sición y concurso), se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:a) De acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/1989: «2. En caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres

en aquellos cuerpos y escalas y categorías de la Administración en los que la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con espe-ciales dificultades para el acceso al empleo».

b) Haber tenido la puntuación más alta en la prueba práctica.c) Haber obtenido la puntuación más alta en la prueba teórica.d) Otro criterio establecido a tal efecto por el tribunal.

Novena.—Relación de aprobados y presentación de documentosUna vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la rela-

ción de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web (http://www.gorliz.eu/).

Dicha relación se elevará a la Presidenta de la Corporación e incluirá la propuesta de contratación a favor del primer aspirante según el orden de dicha relación.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o de ésta se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, o sea declarado no apto para el puesto de trabajo, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran ha-ber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, procediéndose a convocar al siguiente aspirante según el orden de la relación.

Décima.—Periodo de pruebaEl /la aspirante propuesto/a realizará un periodo de prueba de seis (6) meses. Antes

de la finalización de dicho periodo, la Presidenta y el Secretario del Ayuntamiento emiti-rán un informe en el que se tendrán en cuenta

—  Las habilidades y destrezas demostradas.—  Capacidad de trabajo y rendimiento profesional.—  Sentido de la responsabilidad y eficiencia.—  Disposición e iniciativa.—  Así como interés demostrado en el trabajo.Dichos informes de evaluación del desempeño finalizarán con la propuesta de con-

siderar superado o no el periodo de prácticas. Si el informe no fuera favorable se dará audiencia al interesado para que formule las alegaciones que estime pertinentes.

Reunido nuevamente el Tribunal, para valorar los informes de evaluación del des-empeño, si considera que, a su juicio, el aspirante supera el periodo de prácticas, así lo declararán y, si no, perderá todos los derechos a ser nombrado funcionario/a.

Decimoprimera.—Nombramiento como funcionario/a de carreraFinalizado el período de prácticas, si la persona aspirante propuesta superara el mis-

mo, la Alcaldesa de Gorliz procederá a su nombramiento como funcionario/a de carrera, nombramiento que será publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

El/la funcionario/a en prácticas, nombrado funcionario/a de carrera, deberá tomar po-sesión de su cargo en el término de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

La Alcaldesa de Gorliz podrá otorgar, por causas justificadas, una prórroga por idénti-co plazo. Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada se persone en el Ayun-

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tamiento para tomar posesión de su cargo decaerá en todos sus derechos, quedando sin efecto el nombramiento acordado.

Decimosegunda.—Bolsa de trabajoCon aquellos aspirantes que determine el Tribunal, se constituirá una Bolsa de Tra-

bajo destinada a cubrir posibles necesidades de personal debidas a bajas, sustituciones o incidencias que se produjeran.

La bolsa se formará por orden de mayor puntuación.La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la

lista de espera, salvo que concurra en alguna de las siguientes circunstancias:—  Parto, Baja por maternidad o situaciones asimiladas.—  Enfermedad que ocasione situación de Incapacidad Laboral Transitoria.—  Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.—  Encontrarse de alta por cuenta ajena en cualquier otra empresa o Administración

Pública.Los aspirantes al puesto, en la instancia, harán constar una dirección de correo elec-

trónico y un número de teléfono. Si en el plazo de 48 horas tras el envío de la comuni-cación electrónica la persona no atendiera el llamamiento, se pasará a contactar con la siguiente persona en la lista.

En caso de que alguno de los aprobados que no hayan obtenido la plaza no desee formar parte de la bolsa de trabajo, deberá renunciar de manera expresa, mediante es-crito dirigido a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Gorliz.

El plazo de vigencia de la nueva bolsa de trabajo será de un año, a partir de su apro-bación, y será prorrogable anualmente, sin límite de tiempo, siempre que no resuelva otra cosa la Alcaldía-Presidencia.

Decimotercera.—IncidenciasEl Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presente y

adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del concurso-oposición respecto a todo aquello no previsto en las presentes bases o en la legislación de aplicación subsi-diaria.

Decimocuarta.—InpugnaciónContra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interpo-

nerse con carácter potestativo recurso de reposición o directamente recurso contencio-so-administrativo, en los términos, plazos y condiciones señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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AYUNTAMIENTO DE GORLIZTEMARIO PARA PUESTO DE PEÓN/A

Las respuestas a las preguntas de los exámenes deberán realizarse conforme a la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tema 1: Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manua-les: uso, limpieza, cuidado y mantenimiento. Aglomerantes (yeso, cemento, cal: defini-ción). Áridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados (morteros simples, hormigones en masa y hormigones armados).

Tema 2: Electricidad: conocimientos generales. Útiles y herramientas manuales: uso, limpieza, cuidado y mantenimiento. Tareas desarrolladas.

Tema 3: Carpintería: conocimientos generales. Útiles y herramientas manuales: uso, limpieza, cuidado y mantenimiento. Tareas desarrolladas.

Tema 4: Fontanería: conocimientos generales. Útiles y herramientas manuales: uso, limpieza, cuidado y mantenimiento. Tareas desarrolladas.

Tema 5: Gorliz: conocimientos sobre el municipio. Mapa y callejero.Tema 6: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. De-

finiciones (artículo 4). Derecho a la protección frente a riesgos laborales. Principios de la acción preventiva (artículos 14 y 15).

Tema 7: Derechos de los Empleados Públicos. Derechos individuales. Derechos individuales ejercidos colectivamente (artículos 14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Tema 8: Deberes de los Empleados Públicos. (artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del EBEP).

Tema 9: Derecho a la Negociación Colectiva, Representación y Participación Institu-cional. Derecho de reunión: Principios Generales, Negociación Colectiva y Participación del Personal Laboral (artículos 31 y 32 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del EBEP).

Tema 10: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de muje-res y hombres. Objeto de la Ley. Ámbito de aplicación. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. (artí-culos 1, 2, 3 y 51).

Tema 11: La Constitución Española. Principios generales. Derechos y deberes funda-mentales.

Tema 12: La Constitución española. Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local.

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(Sarrerako zigilua / Sello de entrada)

GORLIZKO UDALEAN PEOI ESPEZIALISTA LANPOSTURAKO DEIALDIAN PARTE HARTZEKO ESKAERA ORRIA INSTANCIA SOLICITUD PARA LA PARTICIPACIÓN

EN LA CONVOCATORIA DE UN PUESTO DE PEÓN/A ESPECIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE GORLIZ

ESKATZAILEA / SOLICITANTE

Izen-abizenak / Nombre y apellidos: NAN / DNI:

Jakinarazteko helbidea / Domicilio a efectos de notificaciones: PK / CP: Herria / Población:

Lurraldea / Provincia: Telefonoa / Teléfono: 2. telefonoa / 2.º teléfono: E-posta / E-mail:

ORDEZKARIA / REPRESENTANTE

Izen-abizenak / Nombre y apellidos: NAN / DNI:

Jakinarazteko helbidea / Domicilio a efectos de notificaciones: PK / CP: Herria / Población:

Lurraldea / Provincia: Telefonoa / Teléfono: 2. Telefonoa / 2.º teléfono: E-posta / E-mail:

HIZKUNTZA / IDIOMA

Oposizio faseko ariketak egiteko hizkuntza (euskara edo gaztelania):Idioma oficial (euskera o castellano) en el que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición:

Euskara Castellano

Norberaren datuak babesteko abenduaren 5ko 3/2018 Lege Organikoan ezarritakoa betearazteko asmoz, jakinarazten deutsugu zure datuak udalaren informazino sisteman sartuko dirala udal kudeaketak egitearren. Fitxategi horren ardu-raduna Gorlizko Udala da, eta haren aurrean datuak ikusi, zuzendu, baliobakotu eta horreen kontra egiteko eskubideak erabili ahal izango dozuz. Horretarako Gorliz Udaleko HAZra jo beharko dozu eta berton NANa aurkeztu.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en el Sistema de Informa-ción Municipal con la finalidad de realizar gestiones municipales. El responsable de este fichero es el Ayuntamiento de Gorliz, ante quien Vd. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose para ello al SAC del Ayuntamiento de Gorliz donde deberá presentar el DNI.

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ESKATZEN DUT / SOLICITO:

Behean sinatzen duenak, eskaera hau dagokion aukeratzeko probatan onartua izatea ESKATZEN DU, eta bertan azaltzen diren datuak egiazkoak direla eta Oinarrietan eskatutako baldintzak betetzen dituela BAIEZTATZEN DU, es-katutakoan agiri original bidez zurituko dituela hitz ematen duelarik.

El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a la que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases, comprometiéndose a acreditarlas fehacientemente en el momento en el que le sean requeridas.

AURKEZTEN DUT / PRESENTO:

Hautaketa-prozesuan parte hartzeko, dokumentazio hau aurkezten dut:

Nortasun Agiri Nazionalaren fotokopia.

Curriculum Vitae.

B gida baimenaren fotokopia.

Hautaketa-prozesuan parte hartzeko eskatzen den titulazio akademikoaren fotokopia.

Euskarako ziurtagirien edo tituluen fotokopia, hala badagokio, euskara egiaztatzeko proba egitetik salbuetsi ahal izateko.

Hirugarren oinarriaren e) eta f) idazpuruen betetzearen zinpeko deklarazioa.

Lehiaketa-faserako alegatutako merizimenduen zerrenda, eta beraiek egiaztatzeko agirien fotokopia konpultsatuak.

Para participar en el proceso selectivo, presento la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Curriculum Vitae.

Fotocopia del permiso de conducir B.

Fotocopia de la titulación académica exigida para participar en el proceso selectivo.

Declaración jurada del cumplmiento de los epígrafes e) y f) de la base tercera de la convocatoria.

Fotocopia, en su caso, de certificados o títulos de euskara, al objeto de quedar exento de la realización de las pruebas de acreditación de euskara.

Una relación de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañando las fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los mismos.

Norberaren datuak babesteko abenduaren 5ko 3/2018 Lege Organikoan ezarritakoa betearazteko asmoz, jakinarazten deutsugu zure datuak udalaren informazino sisteman sartuko dirala udal kudeaketak egitearren. Fitxategi horren ardu-raduna Gorlizko Udala da, eta haren aurrean datuak ikusi, zuzendu, baliobakotu eta horreen kontra egiteko eskubideak erabili ahal izango dozuz. Horretarako Gorliz Udaleko HAZra jo beharko dozu eta berton NANa aurkeztu.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos serán incluidos en el Sistema de Informa-ción Municipal con la finalidad de realizar gestiones municipales. El responsable de este fichero es el Ayuntamiento de Gorliz, ante quien Vd. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose para ello al SAC del Ayuntamiento de Gorliz donde deberá presentar el DNI.

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DATU PERTSONALAK / DATOS PERSONALES

Hautagai honek bere datuak (izena eta abizena, NANa, helbidea, harremanetarako telefonoa eta prestakuntza-maila) Administrazio Publikoko beste erakunde batzuei lagatzea baimentzen du, horiek enplegu-eskaintzak egin ahal izateko.

Este aspirante permite la cesión a otras entidades de las Administraciones Públicas de sus datos (nombre, DNI, domicilio, teléfono de contacto, nivel de formación) para que éstas puedan realizarles ofertas de empleo.

Desgaitasun agiria duten pertsonak / Personas con discapacidad legalmente reconocida:  

Nahi izanez gero adieraz ezazu ondoren azterketak egiteko egokitzapenen bat edo denbora gehiago behar duzun.Si lo desea, señale si precisa alguna adaptación especial o tiempo adicional para realizar los exámenes.

 

Gorlizen, 2019ko ………(a)(r)(e)n …(e)(a)n.

En Gorliz, a … de ……… de 2019.

Eskatzailearen sinadura / Firma del Solicitante

Norberaren datuak babesteko abenduaren 5ko 3/2018 Lege Organikoan ezarritakoa betearazteko asmoz, jakinarazten deutsugu zure datuak udalaren informazino sisteman sartuko dirala udal kudeaketak egitearren. Fitxategi horren ardu-raduna Gorlizko Udala da, eta haren aurrean datuak ikusi, zuzendu, baliobakotu eta horreen kontra egiteko eskubideak erabili ahal izango dozuz. Horretarako Gorliz Udaleko HAZra jo beharko dozu eta berton NANa aurkeztu.

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