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BR-3-011-0 BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O: "Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio" Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del atiículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del miículo 108 de la Ley 51 O de 1999 Página Secretaría Junta Directiva- Carrera 7". No. 14-78 Piso 6°. - Bogotá D.C. -Teléfonos: 343 11 11 - 343 1000

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Page 1: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

BR-3-011-0

BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68

CONTENIDO

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O: "Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio"

Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del atiículo 51 de la Ley 31 de 1992 y del parágrafo del miículo 108 de la Ley 51 O de 1999

Página

Secretaría Junta Directiva- Carrera 7". No. 14-78 Piso 6°. - Bogotá D.C. -Teléfonos: 343 11 11 - 343 1000

Page 2: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiaría, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del24 de febrero de 2011 y sus modificaciones.

Primero: Se modifica el numeral 7.1 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.1. Aspectos Generales.

1 En desarrollo de Jo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, así como en la Resolución Externa 8 de la 2000 Junta Directiva del Banco de la República (en adelante R.E. 8/00 J.D.), en esta Circular se determinan los procedimientos para efec~uar la canalización de las divisas y el registro de las invers~ones internacionales de capital y de las inversiones financieras y en activos en el exterior, así como la información que debe repmiarse al Banco de la República (en adelante BR). Para tales efectos, se considera lo siguiente:

- Inversiones Internacionales.

Conforme a las disposiciones mencionadas, las inversiones internacionales comprenden las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano (directas y de pmiafolio) y las inversiones de capital colombiano en el exterior. Las inversiones financieras incluyen la adquisición por patie de residentes de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.

Para calificar una operación como inverswn internacional se deberá tener en cuenta a la fecha de la inversión, que el inversionista cumpla la condición de residente o no residente, que los apoties correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos efectivamente se destinen a la realización de la inversión, condiciones que se deberán demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia, cuando ellas lo requieran.

1 Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015. La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes figuren como inversionistas internacionales en los formularios de registro.

Las inversiones extranjeras directas suponen actividades con ánimo de permanencia y/o control y requerirán el envío de la actualización de la inversión en los términos y condiciones establecidas en el punto 7.2.1.5 de este Capítulo. Las inversiones de pmiafolio son de carácter especulativo.

-Registro.

Las inversiones internacionales se deberán registrar en el BR por el inversionista o su apoderado conforme a los procedimientos establecidos en este Capítulo. Para la inversión extranjera de portafolio, el apoderado será la respectiva entidad administradora.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado y requieran de la presentación de una solicitud escrita ante el BR, mediante los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trámites de registro, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación

1

colombiana en particular lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del f>roceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

Page 3: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre mverswnes internacionales y cambios internacionales y no sanea el origen de los recursos.

El registro de la inversión extranjera se lleva a cabo por el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos del capital de una empresa adquiridos y no por valores.

- Canalización.

Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), conforme a lo señalado en este Capítulo.

Para efectos fiscales de la canalización de las divisas y el reembolso o reintegro de capital y dividendos o utilidades se deberá dar cumplimiento a lo señalado por la regulación tributaria colombiana. Cuando el giro se realice a través de cuentas de compensación, deberá conservarse esta información a disposición de la autoridad competente, sin que se requiera su envío al BR.

Cuando se transfieran divisas al país o al exterior con el propósito de enjugar pérdidas de las empresas receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión extranjera o colombiana en el exterior, según corresponda.

Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera y el BR se abstendrá de realizar este registro. En ningún caso, los negocios fiduciarios de que trata el ordinal ii) del literal a) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarías adoptadas por la Junta Directiva del BR, incluyendo las relativas al endeudamiento externo.

- Inversión extranjera directa en sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial.

El procedimiento de registro de la inversión extranjera directa en las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiado especial, se encuentra previsto en el numeral 11.1.1.2. del Capítulo 11 de esta Circular.

- Correcciones de los registros de inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior ante el DCIN del BR.

Cuando en las solicitudes de registro de inversiones internacionales e inversiones financieras y en activos en el exterior se haya incurrido en errores formales, podrán corregirse a solicitud del inversionista o su apoderado en cualquier tiempo, siempre que la corrección no genere cambios en el sentido material del registro objeto de corrección.

Para el efecto, el inversionista o su apoderado deberán presentar la correspondiente corrección ante el DCIN del BR, mediante una comunicación escrita acompañada de los documentos que soporten la corrección.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Los documentos soporte de las correcciones realizadas deberán conservarse para cuando sean requeridos por las autoridades de control y vigilancia.

Lo previsto en este numeral se entiende sin petjuicio que por cualquier medio las autoridades encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario puedan investigar si las correcciones realizadas se hicieron con fines fraudulentos o sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.»

- Los inversionistas de~erán conservar los documentos que demuestren los conc.eptos, características y demás condiciones de ia operación declarada en los formularios bajo la gravedad de juramento, en los términos y fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia. Tal información deberá mantenerse a disposición del BR para cuando éste así la requiera mediar!te comunicación escrita u otro medio idóneo, así como, por parte de las entidades de inspección y vigilancia.»

Segundo: Se modifica el numeral 7.2.1.1 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.2.1.1 Registro de inversiones realizadas con la modalidad divisas- Registro automático.

Las inversiones directas efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). En el caso de canalización a través de las cuentas de compensación· se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio.

Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (en adelante IMC), la fecha del registro corresponde a la fecha de la declaración de cambio que se presente ante los IMC. Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha del registro es la del día del abono en la cuenta de compensación.

La incorporación del registro en las bases de datos del BR se efectuará cuando la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) se transmita, vía electrónica, por patte de los IMC o los titulares de cuentas de compensación. En este último caso la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el punto 8.4.1. del Capítulo 8 de esta Circular.

Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de inversiones directas para la adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, o apmtes representativos del capital de una empresa, en la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales adquiridas. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota, incluyendo la prima en colocación de apmtes.

Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los no residentes en sociedad~s colombianas, se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración qe cambio por inversiones internacionales (Formulario No. ~) utilizando el numeral cambiario 4036 "Prima en colocación de apmtes" (ingreso), sin diligenciar la casilla No. 29 "Acciones o cuotas".

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 201.5

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

b) Las inversiones directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con la presentación de la primera declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), marcando en la casilla No. 29 "Acciones o cuotas" el número total de acciones o cuotas sociales que se recibirán. Para las divisas canalizadas con posterioridad al registro, se deberá presentar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) sin dili-genciar el número de acciones y marcando la casilla No. 30 "inversión a plazos".

e) 'Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades colombianas se deberán canalizar a través del mercado cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) utilizando el numeral cambiario 4037 "Anticipo para futuras capitalizaciones" (ingreso) sin diligenciar la casilla No. 29 "Acciones o cuotas".

Los recursos de los anticipos no deben implicar un endeudamiento de conformidad con lo dispuesto por el J parágrafo 1 del atiículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, por lo que dentro de los doce meses

siguientes a la canalización del anticipo el no residente deberá recibir las acciones o cuotas e informarlas mediante la modificación del numeral cambiario correspondiente, diligenciando la casilla No. 29 "Acciones o cuotas", siguiendo el procedimiento previsto en el punto 1.5 del Capítulo 1 de esta Circular.

La acciones o cuotas recibidas por el inversionista se deben reportar en el Formulario No. 15 «Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general» del año que corresponda al de la emisión de las acciones o cuotas.

d) Si en la fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4), la empresa receptora de la inversión no se encuentra constituida, el inversionista de capital del exterior o su apoderado deberá informar, antes del 30 de junio del año siguiente al de la realización de la inversión, el número y la fecha de la declaración, el NIT, nombre, código ciudad, teléfono, código CIIU, número de acciones, participaciones o cuotas adquiridas en esa operación de la empresa receptora, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el punto 1.5 del Capítulo 1 de esta Circular.

e) Los aportes destinados a atender el pago de contratos de construcción (mejoras y reparaciones locativas) se entienden incorporados dentro del valor del inmueble previamente registrado como inversión extranjera directa y, por tanto, no requieren del trámite de registro. La canalización de las divisas por este concepto deberá realizarse mediante el Formulario No. 5 "Declaración de Cambio por Servicios Transferencias y otros Conceptos", numeral cambiario 1716 "Construcción, remodelación y ampliación de vivienda".

La errónea canalización de estas operaciones a través de la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales" (Formulario No. 4) no constituye infracción cambiaría.»

Tercero: Se modifica el numeral 7.2.1.2 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.2.1.2 Registro de inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas.

Las inv~rsiones extranjeras directas en Colombia que se realicen mediante modalidades diferentes a la importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional, es decir, aquellas que se encuentran relacionadas en los literales b), e), d) y e) del miículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015,

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de qiciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el Depmiamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR, sin la presentación de documentos sopmie de la operación.

Las inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario IIA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopmie de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los atiículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El término para presentar la solicitud de registro de inversión extranjera en Colombia, es de doce (12) meses contados a patiir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario de registro que corresponda a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.»

Cuarto: Se modifica el numeral 7.2.1.3 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.2.1.3 Regímenes especiales de registro.

a) Inversiones en sucursales de sociedades extranjeras.

i) Capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):

- Régimen general.

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en los numerales 7.2.1.1 y 7.2.1.2 de este capítulo, según corresponda a la modalidad de la inversión.

Régimen especial.

El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará conforme a lo señalado en el ordinal i. del numeral 11.1.1.2 del capítulo 11. de esta Circular, es decir, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en los numerales 7.2._1.1 y 7.2.1.2 de este capítulo, según corresponda a la modaliqad de la inversión.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiaría, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

ii) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):

Régimen general.

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento y plazo establecidos en el numeral 7 .2.1.1 de este capítulo.

- Régimen especial.

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará con el Formulario 13 «Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales - Sucursales del Régimen Especial», siguiendo el procedimiento y plazo previstos en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2 del capítulo 11 de esta Circular.

b) Inversiones en el sector financiero y de seguros.

De conformidad con las normas financieras, las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros, solo pueden realizarse bajo las modalidades de divisas, es decir, importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional (literal a) del artículo 2.17 .2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015) y de sumas con derecho a giro, es decir, de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (literal d) del artículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015).

El término para presentar la solicitud, es de doce ( 12) meses contados a pattir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario de registro que corresponda a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

Adicionalmente, en algunos casos se requiere la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, para la constitución u organización de entidades y/o adquisición de acciones de instituciones vigiladas por dicha Superintendencia.

El registro de las inversiones de capital del exterior en instituciones financieras se realizará de la siguiente manera:

i) Inversiones mediante la modalidad de divisas (impottación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional):

En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC.

Las inversiones mediante. la modalidad de importación de divisas libremente convertibles para inversiones en . moneda nacional en instituciones financieras que tengan la. calidad de IMC, podrán canal izarse por conducto

de los mismos, sin necesidad de diligenciar el Formulario No. 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales».

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Feclw: 14 de diciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiaría, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

El registro se realizará únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

El peticionario deberá informar en la seccton respectiva del Formulario 11, si requirió y obtuvo o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero.

En lo~ trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se d~berá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en patiicular con lo dispuesto en los atiículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás-normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se reqlllera.»

En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC.

Las inversiones mediante la modalidad de importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional en instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC, se realizará conforme al procedimiento y plazo previstos en el numeral 7 .2.1.1 de este capítulo, es decir, en el momento de la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario deberá presentarse al IMC el Formulario No. 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales» y la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando a ello haya lugar.

ii) Inversiones con la modalidad de sumas con derecho a giro (recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables):

En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC.

Las inversiones mediante la modalidad de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables en instituciones financieras y de seguros que tengan la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento y plazo previstos en el numeral 7.2.1.2 de este capítulo, es decir, con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en patiicular con lo dispuesto en los atiículos 74 y 251 del Código General del Proc~so y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas. que los modifiquen o complementen.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 d.e diciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la pmte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.»

- En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC.

Las inversiones mediante la modalidad de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista de capital del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables en instituciones financieras y de seguros que no tengan la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento y plazo previstos en el numeral 7.2. 1.2 de este capítulo, es decir, con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sop01te de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmticular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.»

iii) Las inversiones extranjeras en instituciones financieras y de seguros que tienen la calidad o no de IMC, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario llA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopotte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en patticular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la patte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en de esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.»

Quinto: Se modifica el numeral 7.2.1.4 del capítulo 7, el cual quedará así:

1

«7.2.1.4 Movimientos de capital y recomposición de capital de la inversión extranjera directa en Colombia.

a) Sustitución.

1

Se entiende por sustitución de inversión extranj-era directa en Colombia, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas extranjeros, así como, el cambio en la destinación o en la empresa

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

receptora de la inversión, incluidas las cesiones de los derechos derivados de los anticipos para futuras capitalizaciones. Por lo tanto, el procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. Por tal motivo, la sustitución de la inversión extranjera deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado, únicamente con la presentación simultánea del Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales» y del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciados, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopmie de la operación.

Las sustituciones de inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la~ presentación del Formulario llA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopo1ie de la operación.

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones extranjeras directas en Colombia, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en los citados formularios y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 1 9 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión extranjera en Colombia por otros inversionistas no residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

Para el registro de sustitución de la inversión extranjera directa en Colombia, originada en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un no residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan Jos requisitos señalados en la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en los citados formularios y suscritos por quienes se requiera.»

b) Cancelación.

Se entiende por cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República. Por lo tanto, el trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un r.egistro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversioni~ta extranjero deje de ser titular de la inversión, entre otras por las siguientes causas:

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Liquidación de la empresa receptora colombiana. - Disminución de capital, que implique cambio en el número de las pmticipaciones, incluido el asignado a

las sucursales de empresas extranjeras. Readquisición de acciones o derechos sociales.

- Calificación como inversionista nacional, conforme a lo previsto en el miículo 2.17.2.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015. Liquidación o deceso del inversionista extranjero. Terminación total o parcial de actos o contratos sin pmiicipación en el capital.

- Terminación de negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias. Liquidación total o parcial de fondos de capital privado. Enajenación a residentes (adjudicación o transferencia). Enajenación de inmuebles. Reorganización empresarial (fusiones y escisiones).

Esta operación deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, únicamente con la presentación del Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

El término para presentar la solicitud de cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia, es de doce (12) meses contados a patiir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario que correspondan a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmiicular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

Para la cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia, originada en el cambio de titular de un activo fijo en que está representada la inversión a favor de un residente, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria que así lo dispone.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quien se requiera.»

Cuando se trate de disminución de la inyersión suplementaria al capital asignado de sucursales de s.ociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación, ya que, la misma se

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

reflejará en las cuentas patrimoniales de los Formularios 15 y 13 que deben presentar en el aüo inmediatamente siguiente a la cancelación.

Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente, que en el momento de la canalización de las divisas estas fueron declaradas como inversión extranjera, pero que dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el paí.s, el BR procederá a la cancelación del registro por orden. de la autoridad competente.

e) Recomposición de capital.

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las participaciones (acciones, cuotas o pmies de interés), por cambio de su valor nominal, deberán informarse por el representante legal de la empresa receptora de la inversión, al DCIN del BR, únicamente mediante la presentación del formulario «Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital», dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción de la reforma estatutaria en el registro mercantil, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmticular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 20 12, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos seüalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.».

Sexto: Se eliminan los numerales 7.2.1.5 del capítulo 7 «Recomposición de capital», el cual queda incorporado en el numeral 7 .2.1.4 «Movimientos de capital y recomposición de capital de la inversión extranjera directa en Colombia», y el 7.2.1.7 «Calificación como inversionistas nacionales», el cual queda incorporado como causa de cancelación de la inversión extranjera en el literal b) del numeral 7.2.1.4. Por lo tanto, se renumeranlos numerales 7.2.1.5, 7.2.1.6 y 7.2.1.7 del capítulo 7, los cuales quedarán así:

1 «7.2.1.5 Actualización de la inversión directa.

a) Conciliación patrimonial- empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15).

1 De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.5.5 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones y con el fin de mantener actualizada la información de las inversiones extranjeras, las empresas y sucursales del régimen general que con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la condición de receptoras de inversión extranjera, siempre que la inversión se encuentre registrada ante el BR conforme a lo previsto en los procedimientos de registro establecidos en este capítulo y que no se encuentren obligadas a presentar estados financieros a la Superintendencia de Sociedades por requerimiento de ésta en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control), deberán transmitir al DCIN del BR el Formulario 15 «Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general», a través dd enlace dispuesto en la página http://~w.banrep.gov.co/sec- Opción: Inversiones internacional~s, utilizando

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).

Se exceptúan de la obligación de presentar el Formulario 15 de manera electrónica y deberán presentarlo en documento físico al DCIN del BR, las empresas y sucursales del régimen general receptoras de inversión extranjera que cumpliendo los requisitos señalados anteriormente, tengan con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social inversión extranjera que aún no se encuentra registrada ante el BR, conforme a lo previsto en los procedimientos de registro establecidos en este capítulo.

El Formulario 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria del máximo órgano social de la empresa receptora y a más tardar el 30 de junio del año siguiente al dei ejercicio social. Este plazo no es prorrogable.

La obligación de presentar el Formulario 15 se mantendrá hasta el último ejercicio social en el cual la empresa mantenga la condición de receptora de inversión extranjera. Una vez la empresa deje de ser receptora de inversión extranjera deberá conservar los documentos que lo acrediten para efectos de su presentación ante las entidades de control y vigilancia que los requieran, en el evento de que el inversionista extranjero no realice ante el Banco de la República el trámite de cancelación de la inversión conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 7.2.1.4 de este capítulo.

Así mismo, las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán enviar, para efectos estadísticos, vía electróriica después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria y, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al del ejercicio social, el «Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores» a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/sec - Opción: Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al SEC.

Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento señalado en la sección II del anexo 5 de esta Circular.

Las modificaciones al Formulario 15 o al «Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores» deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o de la empresa receptora de la inversión del exterior, debidamente acreditado, mediante comunicación escrita al DCIN del BR. No podrán ser objeto de modificación el año correspondiente al periodo de repOiie de las cuentas patrimoniales (Punto II).

La omisión o retardo en la presentación del Formulario 15, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes por pmie de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 222 de 1995, artículos 83 y 86, entre otros.

b) Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial (Formulario No. 13).

La actualización de las cuentas. patrimoniales se efectuará siguiendo el procedimiento previ$tO en el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. del capítulo 11 de esta Circular.»

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

«7.2.1.6 Transferencia de divisas entre una sociedad extranJera y su sucursal en Colombia.

Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los eventos autorizados por la R.E. 8/00 JD.

Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas .de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.»

1 «7.2.1.7 Informe de las inversiones ~xtranjeras en inmuebles (Formulario No. 4).

1 El BR enviará mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la información correspondiente al registro dé las inversiones extranjeras directas en Colombia con desfino en inmuebles. Esta información quedará a disposición de la entidad encargada de ejercer el control y vigilancia del régimen de las inversiones de capital del exterior en el país y será suministrada por el BR con la periodicidad y características que esta entidad lo requiera.»

Séptimo: Se modifica el numeral 7.2.4 del capítulo 7, el cual quedará así:

7.2.4. Presentación por fuera del plazo legal de la solicitud de registro de inversión extranjera.

Las inversiones en modalidades distintas a la importación de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda nacional, que no se hubieren registrado en el plazo establecido, podrán registrarse siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2.17.2.2.3.5 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones y en esta Circular. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 17 46 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o complementen.

Octavo: Se modifica el numeral 7.2.2.4 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.2.2.4 Cancelación de los fondos de inversión de capital extranjero.

Cuando se efectúe la liquidación de un fondo de inversión de capital extranjero, una vez el administrador del fondo haya reembolsado al exterior las sumas a favor de los inversionistas extranjeros, deberá enviar al DCIN del BR una comunicación para la cancelación del registro del fondo.

Cuando las sumas con derecho a giro resultantes de la liquidación del fondo se reinviertan en otras inversiones directas o de portafolio en Colombia y se registren de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales

1 7.2.1.2 y 7.2.2.2 literal a) de este Capítulo, la cancelación del fondo deberá efectuarse con la presentación de la comunicación al DCIN del BR, indicando dicha circunstancia.»

Noveno: Se modifica el numeral 7.3 .2 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.3.2 Registro de inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas. . .

1

Las inversiones colombiapas en el exterior que se realicen mediante las modalidaqes diferentes a la de exportación de divisas como apmie directo de capital a una empresa, es decir, aquellas que se encuentran

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

relacionadas en los literales a), e), d), e), f) y g) del miículo 2.17 .2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

Las inversiones colombianas en el exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenci~do, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documento~ soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir coii las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmiicular con lo dispuesto en los miículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El término para presentar la solicitud de registro de inversión colombiana en el exterior, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario de registro que corresponda a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.»

Décimo: Se modifica el numeral 7.3.3 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.3.3. Inversiones en el sector financiero, de valores y de seguros del exterior.

De conformidad con el Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las inversiones de capital realizadas por las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, requieren la autorización previa de dicha Superintendencia y se realizarán de la siguiente manera:

El término para presentar la solicitud, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario de registro que corresponda a la operación y determinarse según las reglas establecidas en su instructivo.

i) Inversiones realizadas con la modalidad de divisas, es decir, la expotiación de divisas como apotie directo de capital a una empresa:

- De instituciones financieras que tienen la calidad de IMC.

Las inversiones realizadas mediante la modalidad de exportación de divisas como apotie directo de capital a una empresa, podrán 9analizarse por conducto de los mismos, sin necesidad de diligenciar el Formulario No. 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales».

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

El registro se realizará únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sop01ie de la operación.

El peticionario deberá informar en la sección respectiva del Formulario 11, si requirió y obtuvo o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a Jo. previsto en las normas especiales aplicables al sector financiero.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por_ el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalid~des previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los miículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.»

De instituciones financieras que no tienen la calidad IMC.

Las inversiones realizadas mediante la modalidad de exportación de divisas como ap01ie directo de capital a una empresa, se realizará conforme al procedimiento y plazo previsto en el numeral 7.3.1 de este capítulo, es decir, en el momento de la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario deberá presentarse al IMC el Formulario No. 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales» y la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando sea del caso.

ii) Inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas, es decir, las señaladas en los literales a), e), d), e), f) y g) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015:

De instituciones financieras que tienen la calidad de IMC.

Las inversiones que realicen las instituciones financieras que tengan la calidad de IMC mediante las modalidades diferentes a la de exportación de divisas como aporte directo de capital a una empresa, es decir, aquellas que se encuentran relacionadas en los literales a), e), d), e), f) y g) del miículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015, se realizarán conforme al procedimiento y plazo previstos en el numeral 7.3 .2 de este capítulo, es decir, con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» o del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», según corresponda y debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sop01ie de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmiicular con lo dispuesto en los atiículos 7 4 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiaría, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la pmie 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.»

De instituciones financieras que no tienen la calidad IMC.

Las inversiones que realicen las instituciones financieras que no tienen la calidad de IMC mediante las modalidades diferentes a la de expmiación de divisas como aporte directo de capital a una empresa, es decir, aquellas que se encuentran relacionadas en los literales a), e), d), e), f) y g) del atiículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1 068 de 2015, se realizarán conforme al procedimiento y plazo previstos en el numeral 7.3 .2 de este capítulo, es· decir, con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» o del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reofganización Empresarial», según corresponda y debidamente-diligenciado, ante el DCIN del BR.

Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior se someterán al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que trata el capítulo 4, título 2, parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015 sus modificaciones y a los procedimientos establecidos en los numerales 7.3.1 y 7.3.2 de este capítulo.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir coh las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la parte 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.»

Décimo Primero: Se modifica el numeral 7.3.4 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.3.4. Presentación por fuera del plazo legal de la solicitud de registro de inversión colombiana.

Los inversionistas de capital colombiano en el exterior que no hayan registrado la inversión en los plazos establecidos podrán hacerlo cumpliendo con las condiciones del registro de inversión colombiana previstas en

1 el artículo 2.17.2.4.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y sus modificaciones y en esta Circular. Lo anterior, sin petjuicio de lo dispuesto por el Decreto Ley 1746 de 1991 y demás nonnas que lo sustituyen y complementen.»

Décimo Segundo: Se modifica el numeral 7.3.5 del capítulo 7, el cual quedará así:

1 «7.3.5. Movimientos de capital y recomposición de capital de la inversión colombiana en el exterior.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de dicie!nbre de 2015

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

a) Sustitución.

Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas colombianos (residentes), así como, el cambio en la empresa receptora de la inversión. Por lo tanto, el procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previG objeto de la sustitución.

Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un nuevo registro. Por ·tal motivo, la sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado, únicamente con la presentación simultánea del F~rmulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales» y del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciados, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior, derivadas de procesos de reorganizacwn empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopo1ie de la operación.

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversión colombiana, es de doce (12) meses contados a pmiir de la fecha de la operación, la cual deberá indicai·se en los formularios que correspondan a la operación y determinarse según las reglas establecidas en sus instructivos.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmiicular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista cedente y cesionario o sus apoderados.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en la pmie 17, libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en los citados formularios y suscritos por quienes se requiera.».

b) Cancelación.

Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República. Por lo tanto, el trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista colombiano deje de ser titular de la inversión, entre otras por las siguientes causas:

Enaj~nación a no residentes (adjudicación o transferencia). Liquidación de la empresa receptora del exterior.

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre d.e 2015

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

- Disminución de capital. Readquisición de acciones o derechos sociales. Liquidación o deceso del inversionista colombiano.

- Reorganización empresarial (fusiones y escisiones).

Esta operación deberá solicitarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, únicamente con la presentación del Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopo1ie de la operación.

El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversión colombiana, es de doce ( 12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario que correspondan a la operación y determinarse según las reglas establecidas en su instructivo.

Cuando se trate de la cancelación del registro de inversión de capital colombiano en el exterior a que se refiere el numeral 7.6 de este Capítulo, tendrá que informarse por el inversionista o su apoderado al DCIN del BR, únicamente con la presentación del Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales», dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación indicada en ese formulario, la cual deberá determinarse según las reglas establecidas en su instructivo.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los miículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se reqmera.

Cuando se establezca por parte de la autoridad de control competente, que en el momento de la canalización de las divisas estas fueron declaradas como inversión colombiana en el exterior, pero que dicho capital no fue inve1iido efectivamente en el exterior, el BR procederá a la cancelación del registro por orden de la autoridad competente.»

e) Recomposición de capital.

Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de las. participaciones (acciones, cuotas o pmies de interés) en un.a empresa receptora de inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, deberán informarse por el inversionista colombiano o su apoderado, al DCIN del BR, únicamente mediant~ la presentación del formulario «Declaración Única de

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Registro de Recomposición de Capital», dentro del mes siguiente a la fecha de la recomposición de capital en la empresa receptora del exterior.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto -en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan ·Jos requisitos señalados en esta Circular y cuando la _información se encuentre debidamente diligenciada en el ci~ado formulario y suscrito por quienes se requiera.»

DecimoTercero: Se modifica el numeral 7.4.1. del capítulo 7; el cual quedará así:

«7.4.1. Procedimientos de registro de las inversiones financieras y en activos en el exterior.

1 a) Inversiones realizadas con la modalidad de divisas (exportación de divisas).

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con la expOliación de divisas en el mercado cambiario, el registro se realizará por el inversionista o su apoderado con la presentación del Formulario No. 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales» ante los IMC, utilizando los numerales cambiarios 4585 «Inversión financiera- sector privado- títulos emitidos y activos en el exterior» o 4630 «Inversión financiera- sector público - títulos emitidos y activos en el exterior» según corresponda. En el caso de canalización por cuentas de compensación, se entiende registrada con el cargo en la cuenta y se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.3.3. del capítulo 8 de esta Circular.

Cuando las inversiones financieras y en activos en el exterior se efectúen con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, será necesario efectuar el registro de las mismas antes del 30 de junio del aí'ío siguiente al de su realización, cuando su monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras

1

monedas. Para el efecto deberá presentarse el Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en patiicular con lo dispuesto en los atiículos 7 4 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos seí'íalados en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en de esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.».

Si la inversión financiera se efectúa con divisas que no del?en canalizarse a través del mercado cambiario, su redención puede canalizarse voluntariamente a través del mismo utilizando la declaración de cambio por

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Servicios, Transferencias y otros Conceptos (Formulario No. 5), siempre que la inversión no hubiere sido objeto de registro. Si la inversión financiera se encuentra registrada, el producto de su redención se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4).

1 b) Inversiones realizadas con la modalidad de créditos externos.

Cuando la inversión financiera en el exterior se realice con recursos de créditos en moneda extranjera desembolsados en el exterior y el monto de la inversión supere los USD500.000, el registro se efectuará

j antes del reintegro de la redención con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de

1 Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sop01ie de la operación e indicando cori1o modalidad de la inversión el código 74 «créditos externos para realización de inversión».

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en particular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en los atiículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el citado formulario y suscrito por quienes se requiera.».

Décimo Cuarto: Se modifica el numeral 7.4.2 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.4.2 Movimientos de la inversión financiera y en activos en el exterior (sustitución).

Se entiende por sustitución de la inversión financiera y en activos en el exterior, el cambio de los titulares de la inversión por otros inversionistas residentes y cuando las entidades fiduciarias adquieran la administración de activos en el exterior de un residente o cuando una misma entidad fiduciaria transfiera los activos a un nuevo patrimonio. Por lo tanto, el procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.

La sustitución del inversionista financiero registrado por otro inversionista nacional deberá informarse al DCIN del BR por el cedente y cesionario, únicamente con la presentación del formulario «Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior>>, debidamente diligenciado, a más tardar dentro del mes siguiente a la realización de la sustitución, sin la presentación de documentos sopmie de la operación.

Cuando las entidades fiduciarias adquieran la administración de activos en el exterior de un residente o cuando una misma entidad fiduciaria transfiera los activos a un nuevo patrimonio, requerirá que el nuevo administrador o el mismo, según sea el caso, informe al DCIN del BR la sustitución del inversionista únicamente con la presentación de la «Declaración Única de Registro de Sustitu.ción de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior», debidamente diligenciada, a más tardar dentro del mes siguiente al cambio del administrador o patrimonio, sin que se requiera la liquidación del pmiafolio.

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Las sustituciones de inversiones financieras y en activos en el exterior, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11 A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos sopotie de la operación.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en patiicular con lo dispuesto en los atiículos 74 y 251 del Código General del ~roceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás no!·mas que los modifiquen o complementen.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos señalados en los artículos 36 y 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en de esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.».

Cuando dentro del potiafolio en moneda extranjera a transferir se encuentren incluidos recursos líquidos, la transferencia de éstos a través de las cuentas de compensación se debe reportar utilizando los numerales cambiarios de egreso 5914 «Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior­egreso» y de ingreso 5386 «Traslado de recursos líquidos entre administradores de activos en el exterior­ingreso».

Décimo Quinto: Se modifica el numeral 7.6 del capítulo 7, el cual quedará así:

«7.6 Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria- parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.

En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, el registro por fuera del plazo legal de las inversiones financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 36 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del BR y de las inversiones de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17 .2.4.1.1 del Decreto 1068 de 2015, podrá tramitarse en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el presente numeral.

Así mismo, podrán registrarse en forma voluntaria las inversiones financieras y en activos en el exterior efectuadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, cuando el monto de la inversión sea inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas.

El registro de inversión por fuera del plazo legal de las inversiones antes mencionadas, incluidas las sustituciones por cambio de titular, se tramitarán únicamente con la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro. de Inversiones Internacionales» con la modalidad de la. inversión código 80 s<Activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria», diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo, sin la presentación de d9cumentos soporte de la operación.

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado, se deberá anexar el documento que acredite el apoderamiento otorgado por el inversionista, el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en la legislación colombiana, en pmiicular con lo dispuesto en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso y 25 del Decreto 19 de 2012, así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

1 El registro de inversión por fuera del plazo legal de la inversión de capital colombiano en el exterior originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista cedente se encuentra previamente registrada en el BR, generará para éste la obligación de cancelar el registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.5.2 de este capítulo.

Para efectos de lo previsto en el parágrafo f del atiículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 20f4 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en la casilla 26 del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» déberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.

El BR procederá a registrar la operación cuando se cumplan los requisitos seí'íalados en esta Circular y cuando la información se encuentre debidamente diligenciada en el formulario que corresponda a la operación y suscrito por quienes se requiera.»

Décimo Sexto: Se modifica el numeral 11.3 del capítulo 11, el cual quedará así:

«11.3 Sucursales del Sector Hidrocarburos y Minería Sujetas al Régimen Cambiario Especial y General de manera Simultánea.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones, las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería que desarrollen varias actividades económicas dentro del sector, podrán petienecer al régimen cambiario especial y al general de manera simultánea. Para el efecto, la sucursal deberá diferenciar y asignar a cada una de las actividades, según el régimen cambiario aplicable, los activos, los pasivos y las pmiidas patrimoniales en concordancia con las regulaciones aplicables a la operación, y no podrán tener activos y pasivos comunes a las distintas actividades.

Estas sucursales deberán demostrar ante el BR, en forma exacta, las utilidades generadas en cada período contable por cada una de sus actividades, mediante la presentación del Formulario No. 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general" y del Formulario No. 13 "Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial",

1 en los términos y formas establecidas en el numeral 7.2.1.5 del Capítulo 7 y el ordinal ii. del numeral 11.1.1.2. de este Capítulo, respectivamente.»

Décimo Séptimo: Se modifica el literal d. del numeral 12.1 del capítulo 12, el cual quedará así:

«d. Inversiones internacionales.

Declaración de cambio por inversiones interpacionales. Formulario No. 4

1 Declaración de Registro de Inver~iones Internacionales. Formulario 11.

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Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial. Formulario JI A.

Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales. Formulario 12

Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital.

Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior.

Registro de inversión suplementaria al capital a~ignado y actualización de cuentas patrimoniales Sucursales del régimen especial. Formulario No. 13.

Conciliación Patrimonial- Empresas y sucursales del régimen general, Formulario No. 15.

Informe conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores.

Registro de Inversión de Capital del Exterior de P01iafolio- Modalidades distintas a divisas. Formulario No. 19.

Registro de Inversión de Capital del Exterior de Pmiafolio y de Inversión Financiera realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores - Modalidad Neteo e Informe de Movimientos por Liquidación o Redención de la Inversión. Formulario No. 20»

Décimo Octavo: Se modifica el Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales» y su instructivo.

1 Se adjunta las páginas 1 y 2 del Formulario 11 y las páginas 3 a 13 de su instructivo.

Décimo Noveno: Se adicionan los Formularios 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales» y los formularios «Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital» y «Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior", junto con sus instructivos.

Se adjunta la página 1 del Formulario llA y las páginas 2 a 13 de su instructivo.

Se adjunta la página 1 del Formulario 12 y las páginas 2 a 8 de su instructivo.

Se adjunta la página 1 de la Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital y las páginas 2 a 5 de su instructivo.

Se adjunta la página 1 de la Declaración Única de Registro de Sustitución de Inversión Financiera y en Activos en el Exterior y las páginas 2 a 5 de su instructivo.

Vigésimo: Se elimina el Anexo No. 9 de esta Circular.

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MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DCIN- 83

Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales.

Vigésimo Primero: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 4 de enero de 2016 y aplica a las solicitudes de registro, cancelaciones, sustituciones y recomposición de capital de inversiones internacionales e inversiones financieras y activos en el exterior, que se presenten a partir de esta fecha.

Las consultas sobre esta Circular serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario a través de la línea de serv1c1o al cliente 3430799, en Bogotá o en el correo electrónico: DCIN­[email protected]

Jó%É TOLOSA1BUITRAGO Gerente Ejecutivo Subgerente de Sistemas de Pago y Operación

Bancaria

ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Fecha: 14 de diciembre de 2015

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DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES FORMULARIO ll

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del14 de diciembre de 2015

l. TIPO DE OPERACIÓN: ' Registro de Inversión Extranjera en Colombia ! Registro de Inversión Colombiana en el Exterior

Registro Inversiones Finmicieras y en Activos en el Exterior Sustitución del Registro de Inversión Extranjera en Colombia Sustitución del Registro de Inversión Colombiana en el Exterior

11. FECHA DE LA INVERSIÓN: AAAA-MM-DD

l. Fecha de realización de la inversión

III. DESTINO DE. LA INVERSIÓN: 2. Código y descripción del destino

IV. IDENTIFICACIÓN DEL DESTINO DE INVERSIÓN: 4. Número de identificación DV 5. Nombre

V. MODALIDAD DE LA INVERSIÓN: 9. Código y descripción de la modalidad

7. Ciudad

VI. IDENTIFICACIÓN DÉL INVERSIONISTA Y DE LA OPERACION: 1 O. Tipo 11. Número de identificación DV 12. Nombre

1 1 1 A 13. País 14. Ciudad 15. CIIU 16. Participaciones

1 1 1 10. Tipo 11. Número de identificación DV 12. Nombre

1 1 1 B 13. País 14. Ciudad 15. CIIU 16. Participaciones

17. Valor en pesos

1

17. Valor en pesos

8. CIIU

1 18. Valor en dólares (USD)

1 1

1 18. Valor en dólares (USD)

1 1 1 1 1 J 10. Tipo !l. Número de identificación DV 12. Nombre

1 1 1

e 13. País 14. Ciudad 15. CIIU 16. Participaciones 17. Valor en pesos 18. Valor en dólares (USD)

1 1 1 1 1

VII. APORTE EN ESPECIE: DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN O FORMULARIOS DE MOVIMIENTOS DE MERCANCÍAS EN ZONAS FRANCAS (INGRESO) O DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN:

19 Número 20 Fecha (AAAA-MM-00)· A B

e

VIII. CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS: Créditos externos Capital amortizado Intereses

21. Número de informe del 22. Valor en USD 23. Valor en la divisa del informe- 24. Valor en USD 25. Valor intereses en ia divisa del crédito solo si es diferente a USO. informe - solo si es diferente a USO.

A B

e

1

1

V

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1

1

IX. INVERSIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y ASEGURADOR:

No requiere autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia

X. INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: CRÉDITOS EXTERNOS PARA REALIZACIÓN DE INVERSIÓN: 27 Número de informe del crédito

A

B e

XI. INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA: 28 Número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria

A B e

XII. IDENTIFICACIÓN DEI: DECLARANTE (INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERAJ?O): 29. Nombre 30. Número de identificación 31. Calidad de quien firma 36. Firma

1 1 32. Dirección para notificación 33. Ciudad 34. Teléfono 35. Correo electrónico

1 1 1 Para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, características y demás condiciones de la operación consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

XIII. IDENTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, O REPRESENTANTE LEGAL DEL DESTINO DE 37. Nombre 38. Tipo 39. Número de identificación 40. Tarjeta profesional 41. Firma

Declaro que la anterior información fue tomada de los libros oficiales de contabilidad, registros contables y demás documentos soporte, los cuales se llevan de conformidad con las normas legales y la técnica contable, por tanto, son fiel reflejo de la realidad.

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DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES FORMULARIO 11

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 14 de diciembre de 2015

Diligencie en original y copia.

I. TIPO DE OPERACIÓN:

Seleccione un solo tipo de operación de acuerdo con la siguiente lista, así: -·-··········-··----------------····-···--··· ···-· ··-······--···········-······ -- -----------· -------------·····-·· -· .... ·····-·-·····-------~---·-·---- ---······-------- ................... ·-····--··

}3:~EiS.J.!~-~~-!I!~~IS.i9_¡1_J?.)(!~ilnj_~-~·~l~I!G(.)I~I'l1_~i~~----· de Inversión Colombiana en el Exterior.

-------------~-~-~------~--~ -- -------PrTli"Tl"r\ de Inversión Financiera en Activos en el Exterior.

Sustitución del Registro de Inversión Extranjera en Colombia. Recuerde que en estos eventos deberá presentarse simultáneamente el Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales». NOTA: Si el registro tiene lugar en un proceso de reorganización empresarial, deberá presentar únicameúte el Formulario llA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización

}~~E~~S..':lEÍ.i1!2~:__ _____ ____ ...... _________ ~ ------------~---~----------- ___ .. ·······-·········- ....................... __ _ Sustitución del Registro de Inversión Colombiana en el Exterior. Recuerde que en estos eventos deberá presentarse simultáneamente el Formulario 12 «Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales». NOTA: Si el registro tiene lugar en un proceso de reorganización empresarial, deberá presentar únicamente el Formulario 1 lA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial». II. FECHA DE LA INVERSIÓN:

.... (G4~.!!I~ .... !t ................. ~ ....... ~---·-··-·--·-·····--··-···,.·····-··---········--·-·-·····-··-·····-----····---'·--··············--·- ······-··········"··-······---········--·····--·-·-·-···········-····--·-·-·--·-·'··---·····-··---···············--···----·-·----·--·-·-· l. Fecha de realización de i Indicar la fecha de realización de la inversión inicial o de su sustitución, así: la inversión (AAAA-MM- ! D D): .......... L ............................... ~ ................... ,_ ... .-......... _ ............................................. _.. ... _ .......................... _ ......................... .-....... ~- .................................... _,,.. ............... . ~~ªl$_!gQ~~~!Ry~[S._~Q_~~~I~-~!E~Q!l..i~t~L~-~~~t.!t.~~-i.§!!):_ _____ ~------------------ -----·--··----

'

1

J

1 La fecha de realización de la inversión extranjera inicial o su sustitución, deberá j corresponder a alguno de los siguientes criterios:

• En sociedades por acciones: Registro de la adquisición en el libro de accionistas.

• En sociedades por cuotas o partes de interés: inscripción de la escritura pública en el registro mercantil.

• En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, establecimientos de comercio y empresas unipersonales: inscripción en el libro contable.

• En el capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial o general: inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de establecimiento de la sucursal en Colombia o del aumento de capital.

• En negocios fiduciarios, actos o contratos sin participación en el capital, fondos de capital privado y Boceas: registro contable del aporte en el correspondiente destino.

• En inmuebles: inscripción de la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si aún no ha adquirido la propiedad, es la fecha del contrato respectivo.

• Sustitución de anticipos para futuras capitalizaciones: una vez· se capitalice el anticipo y se emitan las pmiicipaciones (acciones, cuotas o pmies de interés), se aplicarán las anteriores fechas, según corresponda.

Page 29: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

~.M:gfg}j~~Q~~~~!NY~g$)Q~~~9!-l:>M:~!ANA_!!:N~~!-_ _!!:~!~I~!_Q!i_<i.!!_i~~~Lo~~':l~!i!':l<:~<l~!i2= ~··· ~ ...... ~ ~·~·. . ................ . 1 La fecha de realización de la inversión colombiana en el exterior, inicial o su ' sustitución, deberá corresponder, así:

• Fecha del perfeccionamiento de la inversión, de acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión.

• Inversiones financieras y en activos en el exterior: únicamente deberá diligenciarse el año, en el cual, al cotie del ejercicio el monto de la inversión fue igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD500.000) o su equivalente en otras monedas.

• Inversiones efectuadas en desarrollo del procedimiento previsto en el nume1'al 7.6 de esta Circular «Registro extemporáneo de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria - parágrafo 1 del miículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten»: fecha indicada en la radicación o autoadhesivo de la declaración del impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria, en la que estos activos fueron incluidos.

Ill. DESTINO DE LA INVERSIÓN: (C:9silhl2) NOTA: Si la operación implica varios destinos de inversión, por cada una de ellos, debe diligenciar un

E.<2.~l!l~!~!.Í9. .. 1J.'-J os_~~~lt;_S. <!~~~~~x~sen~~.S..I?_~!!_f9.!:l!~<:t .. conj~!!!~~-- ~---~--~----~-~--~~~ ·······~-··---···-·-··--··-~-~-·· 2. Código y descripción 1 Seleccione el destino que corresponda a la operación de registro de inversiones del destino. l internacionales, de acuerdo a la tabla relacionada a continuación: REGisTRo IiiiNviiisiÜNEXTRANJERA-EN-co~LÓMBIA~--~--...... ~--~-·~ ... ~~-------............ ___ ·~·~·~·-.............................. _ ..

·--~Q_<!!_gQ_ - ------.1-----····· .... __ --~--- ~ -~- _ º-~~!:!Pció!!_<!~!_de~t.!_no ~ ·-~~~---·-· ~-------···-- _____ _ 1 1 Empresas (Incluye sociedades, empresas unipersonales y establecimientos de

1 comercio). __ -~~:::~_::_=--=~::=_::=·--::~--:~]I~I¿~r~~Ig!!j]~!~~~~~!i~!J:~J!PjQ'-~-~i~9~C=~=:=:~=~:~~~~:=~:~==~-=~~:~--~=~-~~~:~-~~:: 3 ! Capital asignado, sucursal régimen general. ··- ---- --- -5·- ----··- ·-¡ N~g~-c i o;-fid~~¡~-;:-¡~~~------.. -··········--··~-········--····-·········~~-···-~ --~ ~ ~~~ --~--~ ~-~··---····--

···········--··---···----¿··-----·-··---------·-·-··----------·--r-·¡~;~n~ebie-S~-------------------------------------------------------------------···-····-·····-·--------------·------~··-· ·-·-·-··----·-··-··-···--·· ·········-··-·--······-······-·········----·······-··-···-·-··-----·-····-··----·-····f·-----~··--··--·----·········---····-····---·--·-·- ··········-··---·-·-······-··--··--·--··-··-·······-........ ---··--·-·-----·-····-····------·· .. -----·········---------·----·--··-·--

~---- ~_1~- ~-~-~---~-~~J g_l!!i_g~g~~-~~-11..<:t!!:IE<:t.l.~-~~~<?..<?E~!.il.!i':'.<:t: _____ ~ -~ -·· --- -- -~-- ~ ----~ ~ -8 1 Entidades sin ánimo de lucro.

~~ --~-~ _ _2____ _____ ~ __j_-ª_9.~~s._(!:>_()~1_().s.__obl.!g::lts>rial!l~.!!!~-~9._l!Y.~t.!i.!2!~~-~IJ_':l~~i()_U.~~): ---~~~ ~ ·····-····· _ ··- --~~ ~- _lQ____ ~-~~~-~LA~!().S..9.~(;_9.!1!~::l!o~~~i!~E<:ti!~(;}~_9.i~!1.en ~1__9.':\P}ta!: _____ ~- ~-~·--·-~···--·------~--~-~··~-

12 ! Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, miículo 2.17.2.2.1.2, literal 1 a), ordinal vi. -·ru:·ci·S-TJi·o--DE···iNVEiiSIO·N·c·o·Lo.MBIANA .. EN·E·L-·ExTEruóii-;---·····--····--·-·······----- ···-·-·----··-···------···

IV. IDENTIFICACIÓN DEL DESTINO DE INVERSIÓN: (Casillas 3 a 8) REGisTR:o~nF:iNviiis-ióN'F:xfRA.N:iERA.-~F:Ncoioi\1aiAo .. nF:-süsüs'fi'iucloi\i;~- ·············--~-~

*En esta sección se debe diligenciar los datos de la empresa receptora, negocio fiduciario, fondos de capital privado y actos o contratos. NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles.

_ II?dique el tipo de identifi~ación del destino, según las siguientes reglas: 3. Tipo. .. ........... - ... .

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4. Número identificación.

• Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique NI: Nit.

• Para identificar un establecimiento de comercio: indique NI: Nit del comerciante.

• Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique NI: Nit del fondo de capital privado o del negocio fiduciario.

• Para inversión en actos o NI: Nit de la ----- ---- - ----- --~----~ 1

de Relacione el número de identificación tributaria (NIT), y su dígito de verificación, en la casilla «DV», que corresponda al destino indicado en la casilla anterior.

--- --··-·- ····--- ----······-·i··-·····-----···-·-···································-----·····---·--··---·-·-······ ---· -- -·--· ··-··--· --·- ---- -·---·-·--· ................... ···--·····- ····························----·--

5. Nombre.

6. País.

7. Ciudad.

8. CIIU.

identificación. ··················-·-··---·-··· .. ··------

5. Nombre.

6. País.

7. Ciudad.

8. CIIU.

Indique el nombre completo del destino, según las siguientes reglas:

• Para inversión en empresas (Incluye sociedades, .sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique el nombre de La empresa receptora de la inversión.

• Si se trata de un establecimiento de comercio: indique el nombre del establecimiento de comercio.

• Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique el nombre del fondo de capital privado o de! negocio fiduciario seguido del nombre del administrador.

• Para inversión en actos o contratos: indique el nombre de la r.n1'r'"''"-1'"' del acto o contrato.

---------------------------------No diligenciar.

Indique el código asignado por el Banco de la República, si no lo conoce deje en blanco.

Indique el nombre completo de la empresa receptora del exterior. ·························-····-:·············--·-

Indique el código del país del domicilio de la empresa receptora de exterior. Información que puede consultada el siguiente vínculo:

No diligenciar

Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU)

de _1~ ~<:!i."i~~~p_¡:i~<:!P~J -~~~~ ~J11pt:~~~ .E~.<:.~P!~~:~A~I_~)(t~t:i ()r_: ~t!f()~l1!~<:_i_éJI.! q~~~ ~--------------------~- -

Page 31: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

------- --·- ----------- ··----------------- --···--

puede ser consultada en el siguiente vínculo: http://guimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

V. MODALIDAD DE LA INVERSIÓN: _(Q~~i!!~2L_ -------------------------------------------- __ _ _ _______________ ___ _ ____ _ NOTA: Si la operación implica varias modalidades, por cada una de ellas debe diligenciar un Formulario 11,

_]_()_S_~ll-~J~~~~~~r~I1jJI~~~I!!~I~~~f!_f.~:~!il __ ~()!Üllll_til: _ __ -· _ --·· __ _ ·--·· -------- _ 9. Código y descripción de ! Seleccione la modalidad que corresponda a la operación de registro de la modalidad. ! inversiones internacionales, de acuerdo a la tabla relacionada a continuación: REGISTRO DE-INVERSION--EXTRANJERAEN CÓLOMBIA; --- -- ----- - -- -- --- ---·-·········

-·····-· --····-·····--·-··· ··-·····--·-·········---·---·-·-·-··-·-·,·-······-··--·········--······- .... ··-··-··· ........... - ·-··········-·········- ··································--·-·······-·····················-························- ...... .

....... ..... .. _ ...... _ _G§_<.fig~--- _ ___ _ __ ¡_______________ __ ----·· .. _ __ _J:) es<:t:!P<:i§J! <.1~!~ !!IQ<.I.~_li<.f.~<.f___ ______ ___ _ ~P.«?t:~~~ ~1!~~-P~<:_i~_I_~I!g!~!~~· !A!~_t:l:l!!>t<.l~! ~~!!<:_~_1()_ ~~P~~~~~~~-!_<.I~!_J:)~~~~!() !º~-ª-~~~_Qg;~--- ___ _ _

03 1 Impmiaciones no reembolsables o introducción de mercancía a zona franca: 1 comprende Jos bienes que se impoiien al país con el tipo «no reembolsable» o 1 la introducción de mercancía como apmie al capital de una empresa ubicada i en zona franca.

_-AiiQi!~~-~~-]j;~Ji~iii!it~~-iiibl~;.-uí~~:;-i·~-c~~~;,~ii~~~~ ·i:tzj.~~~-.!~~ill~~i~!~:!!i~ª]~~~-º~!~~:~:-~~~-- · 4 Knowhow.

---------· ------··-------------·----··-- ····-···· ~-· ·-----·-··--······---·······-~---·--- ·-·-····· -

5 Good will. ...... ··--·······-··-·-····-····---···-----·-----·····-·-

6 Patentes. ····· --·-··········--·-········-·-·· ·----·---··-··--······---·-------······ ........... . . ... . -.. . ........ ·- .... ··- ········- ......... ·····-····

Marcas. 7 8

·········-·-·· ···-······················ ·--·----·--·-----------·---·-·--·--··-·····--·--------·-----· .

Contribuciones tP.~noJó¡Ú, ....... --·-·-·······- -··-·-····--·--····--····-····----···

16 Derechos de autor. ........... - -------····· ------------ -············ -----·-- ................ --

··--·-··· - ----·---- ·-· ----···· ·---··--····-·-------··-·---···---'···------·--·-···---···---·-·-····--··--··-·····----·------ ·- ..... -·--·-·-········--··----····--·········-·--··-··-·-·--------·-··-···----·····---·~ ..... ···-·-·····--··-······

_g~g~!!~~·1i.!~!_l:l! __ <.ft<.I~L~!!.í~.!!!~~~1I~~J~~~L<.I~LJ:)~<:!~!()lº~~-~~~ºg;~ __ _ ______________ ____ __ __ _ _ __ 1 7 l Regalías: Corresponde a la capitalización de sumas derivadas de las regalías

1 que se generen de contratos debidamente registrados. -s~~;~ ~~~i>~~;~h~;-¿;¡~-¡;:-=üi~-;:-~l-d)-~f~T~~ti~~~~-i17~i:2:iTrlcl-:D~~~~t~-Tó68-d;2015:--------- -----------------------9-----------! Impmiaciones reembolsab.le.s: coi.Tesponde a la capitalización de las sumas .d.e

! los bien~~g-~~-~~-t~P-~!!~I~_iliJ~~j~ ~~-~~Ji_g~~ón -~~-~g~_ii!.~~ter!~!::_________ ~ ___ _ -------·----!·-·-------

10 ····--········-·-··-···-·--·--···-·

11 . _-º_~pj!~!!~~_i~~~~~réd_!!~-~~!e.!·l!~_p_ll:~~9 __ i~f.~!:.l!1.~~g~l Ba1.1co ~~-~~_J3:e.p.fl~E~~: __

Utilidades: corresponde a los dividendos decretados y capitalizados en la misma sociedad receptora de la inversión extranjera. Asimismo, incluye la

_ _ __ -···-- _ ... _ ________ ______ _ __ J_c.~!!~!!za_ci~~~~_9_ua!q ui ~~~_t.ip~~.e..I.~_e.EY..il.e.!l_c!i.C:.~il..~9ci e.dad_: ______________ -···---- _ 12 1 Prima en colocación de aportes: corresponde exclusivamente a la

1 capitalización de la cuenta denominada prima en colocación de acciones, 1 cuotas o partes de interés, la cual hace pmie del superávit de capital de la

.... ........... ___ l_~g~!~_d_!'!g!.~C._e.P!9!:~ ~e._t~ . .i~!Y.~I:~i§~~~!~!'!!Üe.E~:___ ____ ___ _____ ___ ----····- ___ _ 13 1 Revalorización del patrimonio: coiTesponde a la capitalización de la cuenta

1 denominada revalorización del patrimonio de la sociedad receptora de la 1 inversión extranjera.

····· ------·- ····· -··· ······ :ú ------------- -··rs-ti"i)-;;~á~i-'d~~~¡;iiai:~~:r~s¡;-ülide-al~c;priali~aC:Tót;dei-;-~~eliia-éiet;üffiinada-

35

1 superávit de capital de la sociedad receptora .de la inversión extranjera, por i conceptos diferentes al de la prima en colocación de acciones, cuotas o partes

de interés. Sumas con derecho a giro: comprende las sumas que se deriven de operaciones obligatoriamente canalizables en el mercado cambiario y que no correspondan

·······-- --------------- a O!!~f!l~~au_~-1!:~2E9P!.~:..... ..... - ------- ------·---- . ---- ----- ----38 Sumas.provenientes de inversión extranjera de portafolio. .

.. _ ................................................................. ,_ .. _ .... , ................................... -................ _, ______________________ .................. _,_ ........... _,,,,, ... ________ ..................... _ ........ - ....... __ ........ --·-------·--------------.................. - .............. ,_ ....... __ _ Recursos en Moneda Nacional. Literal e) del artículo 2.17.2.2.2.1 del Decreto 1068 de 2015.

30

...................

Recursos en moneda legal provenientes de operaciones de crédito celebradas con establecimientos de crédito para la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores .

Page 32: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

---·--··---········-·····-······ ············-····· .. ···-·····-·----.-·-··· -···-·- ·····-·········-··-- ····-

Inversiones en Intermediarios del Mercado Cambiario. ···············--···-····-···~--········-

37

Permuta. 23

Importación de divisas para la inversión en moneda legal colombiana (pesos) en el de intermediarios del mercado cambiario.

. ........ ····-······ .. ··························-·- -···--··- . ··········--···············-·-· ···············-·---·-·

[ Permuta de acciones: corresponde al intercambio de acciones emitidas por 1 sociedades colombianas con acciones emitidas por sociedades en el exterior. 1 NOTA: En este caso, debe presentarse simultáneamente la solicitud de ¡ inversión colombiana en el exterior con el Formulario 11 debidamente 1 diligenciado, bajo la modalidad de permuta.

susTITuc!o.NriE INvE.RslóNExl'RX.N.JEIUj::.N-coLoiW.BiA_:_ ·······--·····--······-··-··--···--·---··--··-····-·······-·-------·--···--·--···-·-······-·······-···-··--~---·····---·-·--··-···-·······-··-·--·----·-·--···- ····-······--·····---------------· ···-···---···-----···-···---···-··-----·--·---·-·····-·----·--·------·-····-··--·

NOTA: Diligencie alguno de los siguientes motivos, solamente si el tipo de operación elegido en la sección 1 de este Formulario es «Sustitución del Registro de Inversión Extranjera en Colombia», conforme a lo

,.,,,w,-,.._ en el numeral 7.2.1.4 del 7 de esta Circular: 31 Cambio de titular: corresponde a la tt:ansferencia de la titularidad de la

inversión de un no residente a otro no residente, la cual se presenta en los siguientes casos:

33

39

REGISTRO DE

• Enajenación a no residentes: co_mprende actos de enajenación a título gratuito u oneroso, tales como la donación, compraventa o permuta, entre otros.

e Adjudicación: comprende entre otros: la asignación por causa de muetie o la adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal.

NOTA: Se entiende como no residente lo establecido en el numeral 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015. Cambio de empresa receptora: corresponde al aporte de las patiicipaciones (acciones, cuotas o paties de interés), de una inversión inicial, a favor de otra nueva empresa receptora; o la adjudicación de las mismas, como consecuencia de la de la inversión inicial. Cambio de destino: corresponde a la modificación del destino inicial de la inversión por otro destino de los previstos en el literal a) del atiículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015.

COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: ····-····---·--···::-··---······-···---------···········-·-·--·-······--·-----·····-··------·-·····-······· --·-·---···-·····-··---·--···-···-··-·----·-·---- ·····-·······-·-····-·····-·---····-·-·--······--·····--··----··--·--··-··-·

__ _ _ __ _c;:_~Qi.g2 ____________ j_ ________________ _______ --º-~.S~Eip~i_c'!~--<!~~-t.!l_()Q::_l!!<!~_d___________ ____ __ ___ _ _ ---~P<.>J::!~ _ _s_~~~-!SJ>_~~!~_=_!::_l~gi!>.!e~~---h~!~~::_l!_::_!}Qel a!!~~~!<.> ~·!2.~·'!~_!_~~--ª~! _ _p~~J:_"~to _!º_§-ª-~~-~º-!?.~------ ___ _ ____ _

53 1 Exportaciones sin reintegro: comprende los bienes que se expmien como

_ _____ ---- _ _ _ _ ________ _ __ _L~_p~_!!:~--~!~~P!!~!~~~!~~~~~p~~~~~~t!:ll_~j_~E~-" ~l!Y9_y_a_lgt_~9_~~!:~!?!.~g!:~ a_!paí~: _

--~p_<_>~!~..S-~I!_!:_sp~~~-~--=J.Il.!::_l~-&.i.-~!~__s-~J,;!!~~~l c)_~~-_::_l~!J~!!!()}~!]·~~~~ !-~~-<!~!J?~-~t:~!<.>_!Q§-ª_-ª.~~º!?.:_ ------- ---54 1 Know how.

--········-- .... -· ·····---··-······-···----·-·-·--·-····-··--···-···--·····-·--·-·-··- . -- ·- ------··-··---· ·-···--··-··-·"--------·--····-~----······---------····---···----····-·------·----······-------··-···----···-·------

55 Good will. 56 57

····--··--·--·-···---····----··---·····------···

58 Contribuciones 63 Derechos de autor.

J--·------------------·-------------------·----:-::· 65 Otros servicios.

1-----·------·--·-----------·--------------------------------·-----------

_§!!~!l~ ~<_>Il._Q~!!g_::_!~-~~-1!_!!~ g$i~_!~_g!'_~_~_!,_!!~t:~1<!l_<!_~I-~xtj_~!!.l<_> .. ~~.!2~-~~'!·_!~~-<!~!_Q~~E~t~Jº-~ª-_<!~-~0.I?.·____ _ ___ _ 59 i Exportaciones con reintegro: comprende la capitalización de las sumas de los

bi~~~~-~-q~~~~:~_)(_p_c_:>!!~~-~<?!~<??ligil~i?!1 .. ~.~ .. E~i~!~gt~():_ ...... -·--- _ -·- .. ... .. -··---- __ . -····· 60 ... .......... ___ --··· ....... . .. -~~P!!~E~~i~!1_~~-~!~~~tg_~_)(!~J."l1() ~g!i_\'9 i~f()!:l1J.<l:~()_aJª-~!~() __ 9~Jii:l.3:~Pfl?!i~~:__ _ __ 73

76

Utilidades: corresponde a los dividendos decretados y capitalizados en la misma empresa receptora de la inversión colombiana en el exterior. Asimismo,

i~_~lll.Y~l~-<::~Pi!~!i~~~i?!1 ~~-~l!~lquj~t·_tip() -~~E~~~~·\1<1 ~~~-i~hll:_~()<:;i~~ll:~:__ .... Sumas con obligación de reintegro: comprende las sumas que se deriven de

....................... __ ... 9P~r(l()i()l!~~- ()? Iiga!()~·ill:~1~t1!~ pan~li~ii:?I~~ ·~!1_ ~lt~~~~~~g ~~!!?:?i<l!i(). y_qt.l_~ ~ ()_

Page 33: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

-~<:)t'l~~~E()!1~i!l!(l()tr(l_modalidad Servicios técnicos .

..........................

62 Fletes . .......... --. -··-···· - ······················ ····--····· +-----·················- ........................... .

64 ... J3:~g_a)íi!~: ... .. ... . _ 65 Otros servicios.

.. .. ·- .. -- ·····- . ·······-···········-·················· ... ... ... .. ....................... ············-- ··-·-··· -

Aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior. Literal e) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015. NOTA: Aplica igualmente cuando el destino es inversiones financieras en activos radicados en el exterior.

------·····---.-..-~-.--zi::···~:=::-.~==]-c¡lªÚ~~j_i.i~~~()~_.fli!I~I~i!Ii_~~~L~_I1_9~-i~~~~i~~:______ ----------·····---·-Vinculación de recursos en el exterior. Literal F) del artículo 2.17.2.4.1.2 del Decreto 1068 de 2015. NOTA: cuando el destino es ·inversiones financieras en activos radicados en el exterior.·

Divisas mercado libre activos en el exterior. Inversiones de Intermediarios del Mercado Cambiario.

Permuta.

78 Exportación de divisas Intermediario del Mercado Cambiario canalizadas

68

conducto de los mismos _ji1.Y~E~i§!1_~!:l_~~E~~~(l~~~_l_~~!~ri()_I': ...

Permuta de acciones: corresponde al intercambio de acciones emitidas por sociedades en el exterior con acciones emitidas por sociedades colombianas. NOTA: En este caso, debe presentarse simultáneamente la solicitud de inversión extranjera en Colombia con el Formulario 11 debidamente

la modalidad de Registro extemporáneo de activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria -parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y demás normas que la

_!TI o~!f.i.<J_Uel_1_2__t:~g!~!!l~~t~!.___________ _ ______ ----·---····-- _____ _ _______________ ____ ____________ --··--···· _____ ----ª-º-------- ______ J.6.stiyg~_()_l~.i_~!c:>.~_l_i~!!Pll_~~!9_~()I)!fl lem~_I_l~Ii9._j~_E:orma_U_~~!§_I_1!EiiJ_l1!_1:l!t~:

SUSTITUCION DE INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: NOTA: Diligencie alguno de los siguientes motivos, solamente si el tipo de operación elegido en la sección 1 de este Formulario es «Sustitución del Registro de Inversión Colombiana en el Exterior», conforme a lo

en el numeral 7.3.5.1 del 7 de esta Circular: 75 Cambio de titular: corresponde a la transferencia de la titularidad de la

inversión de un residente a otro residente, la cual se presenta en los siguientes casos:

• En~enación a residentes: comprende actos de enajenación a título gratuito u oneroso, tales como la donación, compraventa o permuta, entre otros.

• Adjudicación: comprende entre otros: la asignación por causa de muerte o la adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal.

NOTA: Se entiende como residente lo establecido en el numeral 2.17.1.2 del Decreto 1 068 de 2015.

79 Cambio de empresa receptora: corresponde al aporte de una inversión inicial, a favor de otra empresa receptora en el exterior; o la adjudicación de las mismas, como consecuencia de la liquidación de la inversión inicial.

VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA Y DE LA OPERACIÓN:

.J~!.l_S.i_!l~~-!9.-~J§.):_,_ - , ___ , ·; ------- ----- --- ---··-------·---···-- . --·-· -----···· --- .. ---- --·r·······-··- .. --REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA O SUSUSTITUCION:

10. Tipo.

Indique el tipo de identificación del inversionista extranjero (no residente), siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería y PB: Pasapo1ie.

2. Personas jurídicas: NI: Nit. Si no tiene Nit debe indicar IE:

. (1~<:>.:. ~~~i~~_!_1!~2'-_ql1~.-~9~T~Sp()I!~~ .. al . _c;_§<:_ligo

Page 34: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

11. Número identificación.

12. Nombre.

13. País.

14. Ciudad.

15. CIIU.

~-------- _a~i?nado por el Banco de la Repúbiica. ____ .... _ _ _ 1 Indique el número de identificación del inversionista extranjero (no residente), i según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

de 1 *Cuando se indique IE, utilice el código asignado por el Banco de la i República.

1 *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación 1 es Nit.

1 Indique el nombre completo del inversionista extranjero (no residente). ·· · ·· -rri;di~~-~-~---~ódig; --d~-,- ¡;;¡ s d~-~-- it1-~~~~¡¿;~T~t~---~~t¡~~~J~~:;--(i;;- -;~~s-id ente).

i Consúltelo en _____ _l_ht_tRs:/!qlJ.~!n~a_y~:~~l1E~.P:g()y.e:_()(se~int~rn~t(()p~r~~i()f1e~j~pJ.()P~i()t!~P~is~s _____ _

i No diligenciar.

i Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) 1 de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser 1 consultada en - el siguiente vínculo: i http://guimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

·-------~--·······--·····-··-···------·------. ------········-··--·----- ·····-·---..-···-r-- ··- -- ····--·-·-- ········-··-- ···-·-···--· ------· ······--------· ...... ---·····. ------- ---······ -·-·· --······ --············ ...... ----·······---······-·- ........................... ------·······--·····-·· 1 Unicamente debe ser diligenciado cuando el destino de la inversión extranjera

16. Participaciones. 1 corresponda a empresas (código 1 ). En tal evento, indique el número de ¡ pat1icipaciones (acciones, cuotas o partes de interés) adquiridas por el 1 inversionista extranjero (no residente).

--- ---- -- -- ------------- ----¡-p~~~-ci--;~g;i~i;~--Ci; ~~--¡-;.¡v-e~:~ió~ --ini~¡;¡;---i11Cii(}~~e-ei-~~~;~.---~~~~;1~d~-¡ ~g-a-r

17. Valor en pesos.

1 colombiana (pesos) de la operación, conforme al acto o negocio jurídico que da 1 Jugar al registro. l

1 Cuando se trate de una readquisición de acciones o cuotas sociales, será el valor i de la operación indicado en el acto o contrato.

1 Cuando se trate de aporte de bienes tangibles (importaciones de bienes no 1 reembolsables) o la capitalización de sumas con derecho a giro derivadas de 1 importaciones de bienes reembolsables, el valor a registrar no puede superar el 1 equivalente al FOB de la mercancía.

Para la sustitución del registro de la inversión, indique el valor en moneda legal Colombiana (pesos) de la operación, según las siguientes reglas:

• Cuando se trate de una enajenación a título oneroso, el valor será el de la negociación que consta en el acto o contrato.

• Cuando se trate de una enajenación a título gratuito (donación), el valor será cero (0).

• Cuando se trate de una asignación por causa de muerte o adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica, liquidación de

________ ¡___ __;~:~~;~:o~~~~~j~~~j~~~~~~s_:~:~ _it~~:~·s_i_::ista,:_~~:~:~_s:~·~:l ___ i:~i::~:. Indique el valor equivalente en dólares de los Estados Unidos de América

18. Valor en dólares 1 (USD) del valor en moneda legal colombiana (pesos) indicado en la casilla ¡ anterior, de acuerdo con la tasa de cambio acordada por las paties o en su

(USD). 1 defecto, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de 1 realización de la inversión o su sustitución .

.... REGISTRODE .. INVERSÍON-COLOMBÍANÁENEL-EXTERI(iRO SUSÜSTITUCION: 10. Tipo. Indique el tipo de identificación del inversionista colombiano (residente),

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11. Número identificación.

12. Nombre.

-- ----- .. ·--- --- . --- ---------. ------- .. -··--· ··------·--- - ---- . ~--·--·--~-··--·----------- --·-----

' siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

1

l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería y PB: Pasaporte, TI: tmjeta de identidad.

2. Personas jurídicas: NI: Nit. Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de capital privado deberá indicarse el

de identificación del mismo. 1 Indique el número de identificación del inversionista colombiano (residente), 1 según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

de·

1 *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación ! es Nit.

. .

1 *Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de 1 capital privado, deberá indicarse la denominación del mismo, seguido del i nombre del administrador.

···-·-·····--····--····--·-··· ··-·-···-- -~········------ ·-·--·-----·--------- .. ----~--- --···----·-- . -. ···-----·-------·-··--····-- ······-·-- ·-·-·····-·-· ··············-·····---·--·-····-·······-·-·-·--·-·········-····--·········-----·····

13. País.

14. Ciudad.

1 No diligenciar.

1 Indique el código de la ciudad del domicilio del inversionista colombiano 1 (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: 1 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternetloperaciones.jsp?opcion=ciudades

-- ------ -- ··········--- ----- ---- ·--~~~d'iq~; ~-~-~ ~ó'di1iü--a~--~a-cla;·¡fi;;·ac i óni11Ci~siriaii~i~r;1acTü11af-~~irü;:I~1~-(Cirü)-

15. CIIU. l de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser 1 consultada en el siguiente vínculo:

•• --- ------------ --- m ------ ... L h!!p =!!_qu ~~-b~ya. b~!ll:ep. go\f: C?l servicio.~/ sa~/B ~Co~i gos(:IIl].htn!J. .. ..... . ----

16. Participaciones.

1 Indique el número de participaciones (acciones, cuotas o pattes de interés) 1 adquiridas por el inversionista colombiano (residente).

j *Esta información no debe ser diligenciada cuando la solicitud corresponda al 1 registro de inversiones financieras y en activos radicados en el exterior, o 1 cuando corresponda al registro de inversión colombiana en el exterior que no ! se encuentre representada en acciones, cuotas o partes de interés. ·11: v~~~;~-;;-p~;~~~------·-r N~-diiii~-~~¡~~~-------------- ---------······-···-·-··-····-----------------·-·············-··-·····-·---····-·-·······-·····-- ··········-···-····-···-·-

··-·········--··-·····-·····~---·--······--····-····--·-·-·····-···--······---· --- ·····+-·--·········-·--·---·-·-······· --··---·····--·-········- ········-----------·--···-······-~·-····--····---·····-·-····------··········----·····--~····--···-·····-----·-· ····------------------ ------------····----··-·····

18. Valor (USD).

en

1 Para el registro de la inversión inicial indique el valor en dólares de los Estados j Unidos de América (USD) de la operación, conforme al acto o negocio jurídico 1 que da lugar al registro.

1 Cuando se trate del registro extemporáneo de las inversiones financieras y en 1 activos en el exterior y de las inversiones de capital colombiano en el exterior, 1 objeto del impuesto complementario de normalización tributaria, el valor 1 corresponde al valor en dólares de los Estados Unidos de América (USD) del ! activo objeto del impuesto complementario de normalización tributaria para la

dólares i fecha de la declaración tributaria de los mismos.

1 Para la sustitución del registro de la inversión, indique el valor en dólares de los ! Estados Unidos de América (USD) de la operación, de acuerdo con la tasa de 1 cambio acordada por las partes o en su defec~o a la tasa representativa del ! mercado (TRM) de la fecha de la sustitución, según las siguientes reglas:

. . • Cuando se trate de una enajenación a título oneroso, el valor será el de

la negociación que consta en el acto o contrato. • Cuando se trate de una enajenación a título gratuito (donación), el valor

JO

Page 36: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

• Cuando se trate de una asignación por causa de muerte o adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal, o deceso del inversionista, el valor será el indicado en el acto de adjudicación.

Vll. APORTE EN ESPECIE: DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN O FORMULARIO DE MOVIMIENTO DE MERCANCÍAS EN ZONAS FRANCAS (INGRESO) O DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN:

{~~~i_!!~S._!~Y~ºt ---·-····-·-- __ .......... ··············---------------- ------·------··· ....... . .. NOTA: Diligenciar únicamente si el código de la modalidad es 03 en inversión extranjera en Colombia o 53 en inversión colombiana en el exterior.

19. Número

20. Fecha (AA-MlW-DD)

. ...... --·- -----. --------------·--··. --·--·- .. ·········-····--·-···-··-·-····-·-·--·-·-------·---------------------------------·- -- ....... -- .... -- -······

Indique el número de la declaración de impottación y/o exportación o del formulario de movimiento de mercancías en zonas francas, según corr~~p()tl<:f::l:. Indique alguna fecha, según los siguientes criterios:

Registro de Inversión Extranjera en Colombia: • La fecha de nacionalización o del levante de las importaciones

ordinarias no_reembolsables. • La fecha en que se conviette la impotiación temporal en ordinaria (la

fecha de nacionalización o del levante de la impmtación ordinaria). • La fecha del formulario movimiento de mercancías en zona fi·anca -

ingreso de mercancías, expedido por el usuario operador en el caso de bienes internados que se aportan al capital de una empresa situada en zona franca.

Registro de Inversión Colombiana en el Exterior: • La fecha de la declaración de exportación definitiva de bienes.

Vlll. CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS EXTERNOS:

{~~S.J.!!~~~!!t.~?1 ___ , _____ , ____ : --·------~---- ..... . _ . ------ ------···· _ _;,_____ ' -------- . _ _ ______ e_ _____ ---- _,_

NOTA: Diligenciar únicamente si el código de la modalidad es 10 en inversión extranjera en Colombia o 60 en inversión colombiana en el exterior.

-----------------------·------------········---------------·---------------.. ········----------------------------------------- ··-····-----------------------------~-----... -·-··~·----··-··--·-·-·--··----··-···-····-········· .. -----·--·······-----·····---·-··-···-···----

Créditos externos.

21. Número de informe del crédito.

Indique el número del informe del endeudamiento externo asignado p~~--~T intermediario del mercado cambiario.

Capital Amortizado. ···-······-·······--·-·····-·-······------····---···----···-······ ... --··----····---·---.. ···-----···· .. ·-·--··--·--·--·····------·--~-·-----···--·-···----···-------·- ·-·-···-····-----------·--·····-··-----····--

.................................................................. _ ........... , .. ____ .... _ ..... , ...................................................... - .... ---···-·-· ............. - ........................................................ ·-··---................................. _ ................................. ___ ......... _, ................. ..

24. Valor en USD. Indicar el valor en dólares de los Estados Unidos de América (USD)

~;urrc:>¡ dient_~_ a}?.~--i~!~!:~~~~qy~-~~~.1:1-Pi!::i:l.i:z:al!:.__ _ ____ ....... _ .... ____ _ 25. Valor intereses en la Diligencie únicamente si la divisa del informe del crédito externo es diferente divisa del informe - solo si al dólar de los Estados Unidos de América (USD), caso en el cual, indique el es diferente a USD. valor de los intereses que se capitalizan.

IX. INVERSIONES DEL SECTOR FINANCIERO Y A~EGURADOR

. {~~~i.!!~.~~)--·-····--·············· - ·········---- ·------ .............. -------····---------- --- ················--------- ---·· -------- .......... ·-············ ············ . NOTA: Solo aplica para el sector financiero y asegurador, se trate de inversión extranjera en Colombia o colombiana en el exterior.

ll V

Page 37: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

~~~i~~:t~~:;~i~:ntr~~ .. 1~ , ~~r~~~-c~t1~I~~ ~~~-~~~ión que·~~~~-~~~~~1~~a la operación, es decir, si obtuvo Y o no requiere autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.

vigilancia. X. INVERSIÓN COLOMBIANA: CRÉDITOS EXTERNOS PARA REALIZACIÓN DE INVERSIÓN:

_(g~~!l.l..~}21 .. ... ......... ·- . . ...... ······························-·········-·····-·· ··-····--··-----· --~----··-··-·-· . .. ....... ... . . .. ..... . -. . ................ . NOTA: Diligenciar únicamente si el código de la modalidad es 74 «Créditos externos para realización de inversión», la cual es aplicable para la inversión colombiana y financiera y en activos en el exterior. ""27."-Nó~~;~·· d~ ·¡~{~~:;:.:.~: Indique el (los) número( S) del(los) informe( S) del endeudamiento e~te~:no. del crédito. . asignado(s) por el intermediario del mercado cambiaría. XI. INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: ACTIVOS OBJETO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA:

_(g~~!!!~--~ª1...... ····-· . . ~ . ~ ' ·-··--··--· 28. Número de radica~ió~-Tii~diq~~--~~Óo~);~ón~~~o(~)-·d-;;··~~di~~~ió;~(-;;~) o de autoadhesivo(s) de la(s) o de autoadhesivo de la 1 declaración(es) tributaria(s) del impuesto a la riqueza y complementario de declaración tributaria. ! normalización tributaria en la que estos activos fueron incluidos. Recuerde que

· este qebe corresponder al número de la respuesta electrónica de la_presentación i o al número del autoadhesivo incluido por el banco comercial una vez se ¡ realiza el pago.

:xn~ IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO):

_(g~~!I.I.~~~?-~.~-~}. ······-··---·- .. .. ---·- -- ---·-· ··-·· ----·----·---·-·----··-·-··-····· .. ··-·· .................................................... _ ............ . 29. Nombre.

, Indique el nombre completo del inversionista, representante legal o apoderado ¡ que presenta el formulario. ·3o:· ..... "Nó.mero ·---"d~ ¡·ii~d"iq~~--eT·;~ó;:.:.-;;-~ü-cfe .. ident·¡fi¿~¿ión de"i;-¡;e~:~ü~a-~elaciü;;a-<:1~ -e~~- ~~-¿a~iüa.

identificación. i anterior. -- ···· ·· - · · ··- -- · - - 1 j)¡Ji:~n-::~~:esponda ;; ííígíjíiidO Ías Sí!iüiellteS O¡}ci0110S: - --~ -

31. Calidad de quien 1 i ~~~:;.~~~te legal

firma. : NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaría, 1 cuando el inversionista actúe por intermedio de apoderado, este último deberá 1 adjuntar el documento de apoderamiento correspondiente y de acuerdo con las ! formalidades legales pertinentes contenidas en los atiículos 74 de la Ley 1564 ! de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2019 (Decreto ! Antitrámites).

·32:·-··ni~~~~ió~----· par~·¡···lfidiq~¡e ~~--di"i~~;ió~ .. ~-;;··c;lombi~ ¡;-a;:~---~~~~¡¡;¡i··;~~t-ifi~·a¿¡~~~~s:·····a la·~~~~- ~~-

notificación. 1 podrán dirigir las comunicaciones relacionadas con este trámite. · ·-- ·· ----·- ...................... ····-··r·rfidi<l-lieef~dig;-d;·¡;-ci~d~d-efic~Tüln.bia(fe-1~-di~c¿f¿;;·aúic~-;~r~e-¡;;d~"fu~

33. Ciudad.

34. Teléfono.

35. Correo electrónico.

! dirigir comunicaciones relacionadas con este trámite. Los códigos de las i ciudades pueden ser consultados en el siguiente vínculo:

_ .. Ll~!!P~=/! qu i!!l~ll.X::l:~l:l~.~~~E: go~ -~?..! ~~-~in!ern~!f op~t:a~ i ot~~~j~p?~p~igl1=~il1dl:l.~.~~-­! Indique el número telefónico e indicativo correspondiente, de quien presenta la ! solicitud. i Indique la dirección de correo electrónico de la persona que presenta la ! solicitud. ·

36:·¡¡~~;:· ·· ...................................... T s~~~irció;~~tóg·~~ra.deq~.1Tei1rre·s~nt"aeri;rlnt!"ia1:¡;_- ···· ·················--······ ·

XIII. IDENTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, O REPRESENTANTE LEGAL DEL DESTINO DE LA INVERSIÓN:

(~~-~!!!~~~7~.4!1........ .......... ............... . ................ _ --···· ························ ..................... . ~Q!.~: :§~!::1 il!f01:11!::l~i<)ll!10_~,~¡-,~ ~~~·~ili_g~t~~Íl:l~? .~l1l:l_fl~g_: ............... ···················· ........... ··········· ............... .

12

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• El destino de la inversión extranjera en Colombia corresponda a inmuebles, salvo que tal inversión se haya efectuado mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.

• Inversiones financieras y en activos en el exterior. REGISTR(fD_E,ÍNVERSIÜNEXTRANJERAENCOLOMBIA·Ó-SUSUSTITUCIÓN:

········---········-··-·· -··- ... ---------- . --- ------.. -·-··-·· -··· ... -- ............... --. ----------------- .. - ...... ----------- ------------- --------- . --------- ············- ..... ··-- . ···-·········-----------·---------------------. -· .

37. Nombre.

38. Tipo.

39. Número identificación.

40. Tarjeta profesional.

Indique el nombre completo de la persona que actúa como: • Revisor fiscal o contador público de la empresa receptora, según se

encuentre obligada conforme a la normatividad colombiana .

.. .......... -:''

¡,,,,,,,,_,,,,_,' • ~=~~-~~~:~~~~~:tl~1~~~1:el administrador del fondo de capital privado 0

• Revisor fiscal o contador de la contraparte (actos o coritratos sin pm1icipación en el capital) si está obligado a llevar contabilidad y

-~~gºl! s_~(;_f!~~~~!1!~~~2-~!i.g_~cl<:l~2!1i()!:!l!:~-~~ orl!!~f.iyici~ci (:() lcJilllJi<:!Q~: .. 1 Tipo de identificación de la persona que actúa como revisor fiscal o contador i público de la empresa receptora o representante legal del administrador del 1 fondo de capital privado o patrimonio autónomo: NI = Nit, CC = Cédula de

__________ f _____ ~-L~Q_~ª-~!~.!~?----~~--~-52~~-~1-~--~~--!?~!~~!!1~~-~~1~~~---~-f'!_~~-~!!~_:_ -de i Número de identificación de la persona que figura en las casillas anteriores de

J~~-!~~-~c_c!ón. ___ _____________________ .... ___ , Número de la tarjeta profesional del revisor fiscal o contador público, cuando · sea el caso.

1 *No se debe diligenciar para los destinos de inversión en fondos de capital

....... ____ ------·······- .. . .. __ ,_I'!:Í.'.I'<l.ci() ()_1~~g_()Ei()~_f}-~~!C:_il1Ei~.: .... ----·····------ --------------···-- ..... 41. Firma. f Suscripción autógrafa. 'REGYsfR.onErnvER.si0Ncoi:oMJ3iANA-EN-ELEXTEruoR.-os{fsusT'iTucióN: - .. .... --- --

13

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1

DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES POH REORGANIZACIONES EMPRESARL\LES

FORMULARIO IIA Circ:ullr Rl'gbm.::nt;nh E'\iCilll JXIN-lü de 14 d~ diciembre de· 2015

J Tipodeop<'raciún

A. ld,·ntifieud•in tll' 1.1 cmp1~a uh~urhidu u escindida 4. fip:l 5 NiJmcm 1k 1<.kntili<::H:1ón DV

B. ld~ntilkudún de la empn:sa ahsnrhcnte u beneficiaria

1 1 JO. Tipo 11.Númerodckkntdie:H.:ión DV 12.Nomhfe 13 PJh 14 CiudJd

1 1

JO. Tipn 11 Númemdeiden\1li.:aeión DV 12.Nomb!c !3 \'ah 14.Ciudad

!O.Tir<l 11. Número de iJenti!kJÓ•'•n DV 12.Nomh!"t" 13 !'ah 14.C1t1<.l.Jd

1 1

16. Ftth~dc!a(l{'("faeiún(a:J.a:vmmdd) 18.f.xhJ.(a.J:t..1.n101dd)

19. Ti 20. Número de identilic~.:iún DV

B. Jn\ersionl!;tafinal

26. Ti >O 27. NUmero de i&ntilfcac1ún DV 28.Nombn:ddinn:rsioni;tafin:11 29.Pa.h 30Ciudad JLCIHJ

.U.Tipodcdc .. 1ino ~-Tiro identificación 35. Númcrn&-idcntifK:aeión DV

1 1 1

JS.CIJU

1

IS.CIHJ

1

IS.CIIU

1

25.Par1i<:i ÓOJlesa•·anl-.:laro~mtituir

32.Par1ki acinnesan: istrar

37CiudJd 38 País 39. CinJ 40. Par1ici[13dones :mtc.s 4 l. Partidf':!cioncs después 42.Valnrpo:sos 43. Vaklf en dúbro:s (USD)

1 1 1

33. Ti 1dcde>1inn 34. Ti idcntili.::aciim 35.Númcrodc-identific.ación DV Jó Nnmhrcdcstinoinieial

37Ciud;ul 38. Paí~ 39.CIIU 40.Partkipeionesanlcs

1 1 41.Particip:l<:ionesd.::spués 42. Val<lf[I<:'><)S 43 Vnlorcnd<'>larcs(USD)

44. Tirolkde;tino 45. Ti('fliJentifi<-.ación 46.Númerodeidcnlífteadón DV 47 Nombre nUe\·o destino

1 1 1 48 Ciw.b.d 49.País 50. CIIU 51. PartÍCÍf\lt;ÍOfles antes 52. Partkipacinn~ de;pu.!-~

1 1 1 1

DV

48.Ciuda.J 49.Pah

c::::::::J ! Obtu\o autori7J~<:ión de a\gun:~ Sup.:rint.::nd.::nda de Colombia.

C::=J !No rcqukr.:: autorización de alguna Supo:rintcndend:~ de Colombia

56 Nombre dd o;kdarantc 57. Númemdcidcntilicación 58.Calidaddc uicnfimla 63.Fim¡a

60CiuJad 61. TdCfono 62. CorRO ek-etrónico

Para los iin.:~ prc\Í~I1l\ en d ar1ieukl 83 de la COJlstitución f'olitk.a de Col()mbia. dedaro bajo la gran-dad de juramento que los mnccptos. c..Imdcristic·.a~ y dcm:i<. c()!1{jici<Jn.::s de la operaeión cons!gn:~dos l'n•d presente tbmJUh.rio ;,.on l"'NR-.:tn~ r ll tic/ exprc-o.ión deJa \Cfdad

G;t. Nomhrc 65. Tipo 66. Número de kknhiicJ.::ión 67. Tarjeta profco.ional 6R flfma

1 1 1 1 IA-.:Iam que b ;¡nterinr iníi1rmn.:ión fue tomada de los libros ofki:>Jes de l'OIItnbilid.'ld. rcgi.;;tws contable~ y dem:i., do.:U!nentos M:~portc, lm euak> -.e 11~\,m de .::on!Ormidad cnn la> normas kgaks y b t&:nica contabk. por tnnto. sonfielr<'ikjodclar.::.'llidad

V

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(\1:;7' \&4ID1t>"·

DECLARACIÓN DE REGISTRO DE INVERSIONES INTERNACIONALES POR REORGANIZACIONES EMPRESARIALES

FORMULARIO llA Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2015

Diligencie en original y copia.

• Diligencie un formulario por cada inversionista. • Para reorganizaciones empresariales múltiples, es decir, en las que existan más de dos empresas

intervinientes, se debe presentar en forma conjunta, un formulario por cada empresa. • Para reorganizaciones empresariales múltiples, se debe indicar las empresas ·absorbentes o

escindentes y absorbidas o beneficiarias en las que el inversionista tiene o adquiere inversión objeto de registro ante el BR.

• A cada solicitud de registro por. reorganización empresarial se deberán acompañar los fonimlarios 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganizaciones Empresariales» a que haya lugar, para que se puedan identificar todos los inversionistas y destinos iniciales y finales de inversión.

• Seleccione la opción, teniendo en cuenta el domicilio de las empresas intervinientes (absorbente, absorbida, escindente y beneficiaria) en el proceso de reorganización empresarial.

• si la fusión o escisión. Exterior Seleccione esta intervinientes se encuentran domiciliadas en el exterior.

l-········'···'····'···-'·····-'·:············-:..:: .. c:c_:.J ______ c.:...c ........... _ ........... !<... ..............••••••.••.••..•.. __ ............... ......:..:...: ......... --·····--'--·······-··········-·······'·····'·····-·········------'..:.:.: .... - .. ···-··-···'··----·······················-···· ................. .

Internacional Seleccione esta Nacional

4. Tipo.

sas intervinientes tienen domicilio en Colombia en el exterior.

Indique el tipo de identificación de la empresa, según las siguientes reglas:

• NI: Nit de la empresa absorbida o escindida (sociedades, sucursales, empresas unipersonales, y entidades de naturaleza cooperativa). · (De no haber sido asignado previamente no diligenciar).

V

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el exterior (sociedades, sucursales o personas jurídicas de cualquier

··----·----'···-• ~:;;;.;~;~;;;:~::~~::;:~~;~~~:~:~::c:~r·~~ 5. Número identificación.

de 1 Indique el número de identificación de la empresa absorbida o escindida de acuerdo i con el tipo seleccionado en la casilla anterior.

• Para empresas domiciliadas en Colombia con NIT, incluya el dígito de verificación.

• Para empresas domiciliadas en el exterior indique el número SE asignado por elBR. (De no haber sido asignado previamente no diligenciar).

, • Para inversionista extranjero indique el número IE asignado por el Banco de

..... ... ....... .... ________J..................... -~~-~:~~~~~~~-~i_<!Q .. ~~!g~ad_Qp_~~Y!~~~!!t!_!!_~_~ilig~_l!~!~~j:_ ____ _ ~ ... :N'_()~!J.~t:·_ __ _ ....... L~~IP~L~Q..c!.~!1Sll!!ii~~~JQ'!...~~!1~Q~~Q_<!~_!!:!..~l1~res~ __ ft.~~9J:~_ida_ o e~~.l1Sii<!~: .. 7. País. Código del país del domicilio de la empresa absorbida o escindida.

Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

·········---··--········---·-- ·····---·-··--··--~j_~-º!.!~.!!() __ (.EI!_g~l1~!~!:-~L~~-~.!1~11~11!!:~_<!()~J~~ia<!~-~11-~ol«:l_ml!!~ .. --- .......................... ······- __ 8. Ciudad. Código de la ciudad del domicilio de la empresa absorbida o escindida.

Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

__ ....... ···---------- JN.Q!.!; _ _!l_()_(}j!i_g_~~~-i-~.!:..~i_s~-~!!..C:!:!~.I!!I.'il..!!Q~!~il_i_l!<!~ fo.~~~()!Q~_~_i_a.:~ ------····-·····-·····-· 9. CIIU. 1 Código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Ciill) de la actividad

! económica principal de la empresa absorbida o escindida.

1 Información que puede ser consultada en el siguiente 1 http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

vínculo:

10. Tipo. Indique el tipo de identificación según con las siguientes reglas:

• NI: Nit de la empresa absorbente o beneficiaria (sociedades, sucursales, empresas unipersonales, y entidades de naturaleza cooperativa). (De no haber sido asignado previamente no diligenciar).

• SE: sociedad extranjera absorbente o beneficiaria si se encuentra domiciliada en el exterior (sociedades, sucursales o personas jurídicas de cualquier naturaleza). En caso de no haber sido asignado no diligenciar NOTA: Seleccione este tipo de identificación únicamente si ha seleccionado tipo de inversión «I-nversión colombiana en el exterior.»

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11. Número identificación.

...... ---~--------- . ···········-····-·

de Indique el número de identificación de la empresa absorbente o beneficiaria, de acuerdo con el tipo seleccionado en la casilla anterior.

• Para empresas domiciliadas en Colombia con NIT, incluya el dígito de verificación.

• Para empresas domiciliadas en el exterior indique el número SE asignado por el BR. (De no haber sido asignado previamente no diligenciar).

• Para inversionista extranjero indique el número IE asignado por el Banco de la República.

1 _ -··········-··-·········-··-···-·-·········· ............ ·--- +············ ··-··········· .i. _ ~ __ f!Q _ _!l_abe_!__~i<!c:l __ ~~!g~_ad () J~!'~Y!~!!l-~~!~ J!() (_li~!K~I!~!~!')~ __ ·-··············· ... ··-··-·-···-···--··•

13. País. -··---~r~_(){j~l!~~ii]_~02.!!~_C?_l!li>.l_(:)!_q_~(:) !~(:)!"l!J2.~(:)_S_~.'l:~.?<?E~(:)I1_!(:).()\.)~n,..e. __ .fi_ .. ! ... c ... i._a .. _r .... i ... ··············-· .. ·······-··················-···-•

Código del país del domicilio de la empresa absorbida o escindida. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

. .. ·---·-· ... ...... , .. N ....... o ____ .T_._A ...... -= .. J!()_c!!!~.g~_ll_c:i.ll.E __ ~!~~--~Il~!l~l!!!~~-ª-()~!!~!!!.~.(_la._.e, .• n •...•... c ..... o ...... ~Io=. m==·•b: .. :i.a •.•.• ·, .. ······--··-···-······ ... ·······--·-······--··-···-··· ___ 1 14. Ciudad. Código de la ciudad del domicilio de la empresa absorbida o escindida.

15. CIIU.

Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

i Código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de la actividad i económica principal de la empresa absorbente o beneficiaria.

Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

16. Fecha de la Diligencie la fecha de la operación de acuerdo con los siguientes criterios: operación (aaaa/dd/mrn). Inversión extranjera en Colombia:

• En sociedades por acciones: Registro en libro de accionistas de la absorbente o beneficiaria.

• En sociedades por cuotas o partes de interés: Inscripción de la escritura pública o documento privado en el registro mercantil de la absorbente o beneficiaria.

• En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio: Inscripción en el libro contable.

e En sucursales del régimen especial o general: Registro del acto de fusión o escisión de sus matrices en el registro mercantil.

• En negocios fiduciarios, actos o contratos sin pmiicipación en el capital, fondos de inversión o Boceas: Registro contable en el correspondiente destino.

• En inmuebles: Inscripción de la escritura pública en la oficina de instrumentos públicos: Si aún no ha adquirido la propiedad es la fecha del contrato respectivo.

Inversión colombiana en el exterior:

• En (:)~P!:(:)~(lS.._(:)~~Eéll_lj(:)Eél~:_ la del _J:)(:)l"f~~ci()_l1[ll1~i~ll!() de la ÍI_l~(:)l:?ión, de

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............. , ................................................................................... .

17. Acto de fusión o escisión.

18. Fecha (aaaa/mm/dd).

acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión. • En Inversiones financieras y en activos en el exterior: la del acto de fusión o

escisión del inversionista absorbente o beneficiario . .. ----------·-·-···-.. -~---------·-- ---·-------·--------- ---·------------- -- ------------ ·····--------------------------···· - -·--

Indique el número del documento privado o escritura pública otorgada en Colombia por medio del cual se formalizó el proceso de reorganización empresarial, s1 no fue otorgado en Colombia deje en blanco.

··································································································- ..................... .

Indique la fecha de otorgamiento del acto descrito en la casilla anterior.

A. Inversionista inicial ........ ············-· ......... .

19. Tipo. . .............. ,.................................. ................................ ..... . . . ... ... .. ... . ... ............... ... .. . . ................ ...... ................................................................. .......... . ..... .. . .... .

1 Indique el tipo de identificación ·del inversionista inicial registrado ante el BR, 1 siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

• Personas naturales: NI: Nit, CC Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería y PB: Pasaporte.

• Personas jurídicas: NI: Nit. Si no tiene Nit debe indicar IE: Inversionista

..... ... -········-··············--- ..................... L................ ~~!!:~!Ü~_t:_o._,_qt_l~~-~!~~e~p-~11 d~-~Lc..§d ig_o. _ _[ls i g~.él~.O..P .. <?.t:.~1..!?~11~~de }l:l R~p_(¡~Ii~~.: .. . 20. Número identificación.

de 1 Indique el número de identificación del inversionista inicial, según corresponda al i tipo seleccionado en la casilla anterior.

~ *Cuando se indique IE, utilice el código asignado por el Banco de la República. ;

......... ··--·· ..... _ ........ __ _ ----L~PJ!ig~~~c.i~_gv (Qigl!() __ ~~ "~t:ifl<::l:l~i-~_t~2,_t:ll1i_c.l:ll!!~~~t~_~i ~l_!ü?.<:>~~-!~~~-ifi_c.l:lc.l§E~s-·~ it: 21. Nombre del 1

inversionista inicial 1 1 d' 1 b 1 d 1 · · · · · · 1 · d 1 BR (

. d 1

¡ n tque e nom re comp eto e mverswmsta tmc1a registra o ante e . registra o en e 1

.... !!82~ ...................... ·····-······---···--L ......... ····················--·--·-·---·--··---····-····-····-·····--·······-····- ·······················--·-······--·-···-·········--····························--·-·······--·--··--··--·--··--···--·-········- .................... .

22. País.

23. Ciudad.

! Inversión extranjera: ! Indique el código del país del inversionista extranjero (no residente). Consúltelo en 1 https://quimbaya.banrep.gov.co/secintemet/operaciones.jsp?opcion=paises

Inversión colombiana en el exterior: ¡ Indique el código ciudad del domicilio del inversionista colombiano (residente). ! Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

__ ________ _ ____ ··--·-··· J htt.Rs:(lg_t.J}.r.nha.Y.~:~anr~.R· g<:¡v_:c._o/~t;C.ii~t~_t:!l_t?!!.O..P_erac.ion~~: j ~P?.<:>pc}g_!~~c!!:Jdll:~e~ ....... __ _ 24. CIIU. 1 Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la

1 actividad principal del inversionista inicial. Información que puede ser consultada en ! el siguiente vínculo:

.. .. _ _ ____ ··--····- _ .. __ . ___ j h!!Rl!9..lli~~l:lY.él:.~~I1J:ep. ggy_:c<:>/~-~!~\fic.i_~~/ ~.élª!J?~<::;g~ig<:)~C!!.lJ.:h_t~l___ ___ _____ .......... . 25. Participaciones 1 Indique el número de patiicipaciones (acciones, cuotas o partes de interés) a cancelar a cancelar· o ! o sustituir de las cuales era titular el inversionista en la empresa receptora previo al sustituir. 1 proceso de reorganización empresarial y que se encontraban registradas ante el BR.

1 Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: · • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora corresponda a

una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia. • En caso de inversión colombiana, sólo s1 el capital de la empresa receptora

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···-···-----------·----·----·-··

no está representado en un número de participaciones (acciones, cuotas o paries de interés).

• En caso que el destino inicial corresponde a actos o contratos sin pariicipación en el capital de una empresa, fondos de capital privado, inmuebles o negocios fiduciarios.

• En caso de inversión financiera y en activos en el exterior. B. Inversionista final

------ ··········--------···-····-···-·····------- ...

26. Tipo.

27. Número identificación.

.................. _ - ------·---···----------~---·--·····-···--·------····-·--·····-··----.. .- - ----------- ...... ····-·---·--········-·········--·--------·--·-· ----·--···

Indique el tipo de identificación del inversionista final, siguiendo el orden de 1 prioridad según la siguiente clasificación:

:_;,_1 • ~~~~~j~rí;~';~le~~s~~~rl~:'· CC Cédula de Ciudadanía, CE Cédula de

• Personas jurídicas: NI: Nit. Si no tiene· Nit debe indicar IE: Inversionista

. j _ ---~~!~.il~]~~,_g_~I.~~<?!~~-~P()E9.~.il! ... ~~9ig() __ <!_~ig~1_[19_()_p_9_!~1}3 _ _ii,1_~~-9~ l_.ii_~~pQ!?!i~..il:. _ de ! Indique el número de identificación del inversionista final, según corresponda al tipo

i seleccionado en la casilla anterior.

1 *Cuando se indique IE, utilice el código asignado por el Banco de la República .

........... ..... ... ... ·····---··-- -·····---------~ ~QDig~!~~i~Q.YJQJ_git_()_9~~~·ifi~.il~i<?l1},_ú n ~~~~~'1~'!!~ ~L~!_t!pg_9~ iQ~l'l!_ifi~.il5?i<?!'l.~~_tJl!: ~8 · ~o~brefi dlel 1 Indique el nombre completo del inversionista final. Inverswmsta ma . '

------------····-···-···········---------- ... ···-········-··----- -____ __; _______________________________ --·-··-·-··········--------··---·-·-·····--·-·-·- -----··--··--·--· -------·------------ ------- ·········---

29. País. ! Inversión extranjera:

30. Ciudad.

! Indique el código del país del inversionista extranjero final (no residente). Consúltelo 1 en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

1 Inversión colombiana en el exterior: 1 No diligenciar.

··¡--¡;;~-;;~¡ó;;~~t~;;tj~~;-~ ------------········ ··---------- --------- ..... ---------------- --- -------¡ No diligenciar.

! Inversión colombiana en el exterior: 1 Indique el código ciudad del domicilio inversionista colombiano final (residente). i Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

__ ..... __ ___ ____ __ __________ J htte~:!!SI!l!!!lb_~ya. ban.~~P.:_g()v .c()ls_~~il_'lt~_n'l~!!<?E~ra~i()n~~:Í~P?.<?P~igl_'l:~it.Iªélª~§. _______ _ 31. CIIU. 1 Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la

1 actividad principal del inversionista final. Información que puede ser consultada en el j siguiente vínculo: i http:/ 1 quimbaya. banreo.gov .col servicios/saf2/BRCodigosCIIU .html

'3i-:P;~~ii~-¡p-~~-¡~-;;~-~--T ~~-diq u~-ef n ómero de~parf'i¿ipi¿f one~ (acci o~;-es, c~ot~~ü p~rt~s de- i ~t~~:és)---;·regf~t!:ar-a registrar. i a nombre del inversionista final en la empresa receptora después del proceso de

l reorganización empresarial.

1 Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: ' • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora corresponda a · una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia.

1 ~ I~:~ii:~~:~:c;~;~~~~~~~~~:;~;~~~;:~~:~~:~~~~~::~~~~~~ 6

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Page 45: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

33. Tipo de destino.

34. Tipo identificación.

Inversión extranjera en Colombia: • Empresas (Incluye sociedades, empresas unipersonales y establecimientos de

comercio). • Capital asignado, sucursal régimen especial. • Capital asignado, sucursal régimen general. • Negocios fiduciarios. • Inmuebles. • Entidades de naturaleza c·ooperativa. • Entidades sin ánimo de lucro. . • Boceas (bonos obligatoriamente convertibles en acciones). e Actos o contratos sin p~Iiicipación en el capital. • Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2,

literal a), ordinal vi.

Inversión colombiana en el exterior: o Empresas extranjeras. • Inversión financiera en activos en el exterior.

Indique el tipo de identificación del destino, según las siguientes reglas:

Inversión extranjera en Colombia: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles.

• Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique NI: Nit.

• Para identificar un establecimiento de comercio: indique NI: Nit del comerciante.

• Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique NI: Nit del fondo de capital privado o del negocio fiduciario.

• Para inversión en actos o contratos, indique NI: Nit de la contraparte.

Inversión colombiana en el exterior: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando se trate de inversión financiera y en activos en el exterior.

• SE: Sociedad 35. Número de Inversión extranjera en Colombia: identificación. NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión

corresponda a inmuebles. • Relacione el número de identificación tributaria (NIT), y su dígito de

verificación, en la casilla «DV», que corresponda al destino indicado en la casilla anterior.

Inversión colombiana en el exterior: NOTA: Esta información no d(:)_~_(:) __ ~(:)!~ . .sJHig(:)!_1:{)]~~_ll. <::l1.<1!.1:~<:l .. ~(:)_tr(lte de inversión

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T financiera y en activos en el exterior.

~:~~~~brc destino 1 E~~:;~~~Ei~¡~;:~~:;~~~~o~il::c~~:~:a ~~~:d~e:ú:~:~:o,~e la inversión i • Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas ! unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza i cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión. ' • Si se trata de un establecimiento de comercio: indique el nombre del ' establecimiento de comercio.

!

! •

Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique el nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del nombre del administrador. Para inversión en actos o contratos: ü1dique el nombre de la contrapatie del acto o contrato.

1 Inversión colombiana en el exterior: ! NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando se trate de inversión : financiera y en activos en el exterior. , • Indique el nombre completo de la empresa receptora del exterior.

37--:·¿¡~¿¡;¿¡: ---------T In~~-~~ió~-;~t"~;~j;~;-;;c~i~;¡;¡~~- · ----- ------------------- -------------- - ·--·····-······ ·

!

' NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles.

• Indique el código ciudad del domicilio de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así como de la contraparte del acto o contrato. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

1 Inversión colombiana en el exterior: , • No diligenciar 3S.·P;i;:·--· ·--········----··¡-i~ve~~ió~-~~t~;~j;~~--;~-c~i~~-bi;~---- ··········---·-········-------- -----m -----------------··----·····-- --

39. CIIU.

' • No diligenciar.

Inversión colombiana en el exterior: • Indique el código del país del domicilio de la empresa receptora de exterior.

J___ - -- _;~;~~~~~~~~_1_1~~~-él1!~~~:~~Y--:~;¿~~~~~~~~~~;~I'-:~211;_~j~if;~~l~~~p~}~;~~::_ 1 NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión j conesponda a inmuebles o cuando se trate de inversión financiera y en activos en el

exterior.

Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la j actividad principal de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de 1 comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así 1 como de la contraparte del acto o contrato. Información que puede ser consultada en ! el siguiente - vínculo:

-m-m-- _ ....... ____ j__h!!p_:ffq~i_t:l:l~'!Y[l:~~~lt~P:g<.>x:<::<?!~~~'.ri(;i<J~(~_[!f?/ª-'3:~<.>~igg~~!!~:h!I!11 ... __ ... _ 40. Participaciones ¡ Indique el número de pmiicipaciones (acciones, cuotas o partes de interés) de las ant~~·---- ............. J (;ll<.t!t?~ ~r_l_l_ti!ll.!<.t!' ~~ ii1',f_~I:~i()_I1i~!a _t?I! ~~ ~I!IP~~-SélPI:exL() 111_ p~(.)~~~()-~t?E~()~g[!J1ización

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41. Participaciones después.

42. Valor en pesos.

empresarial.

*en caso de no tener ninguna pmticipación indique cero (0).

Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora corresponda a

una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia. • En caso de inversión colombiana, sólo si el capital de la empresa receptora

no está representado en un número de participaciones (acciones, cuotas o pmtes d~ interés).

• En caso que el destino inicial corresponde a actos o contratos sin participación en el capital de una empresa, fondos de capital privado, inmuebles o negocios fiduciarios.

• En caso de inversión financiera en activos en el exterior. Indique el número de pmticipaciones (acciones, cuotas o partes de interés) con las cuales queda el inversionista en la empresa como consecuencia del proceso de reorganización empresarial.

Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora corresponda a

una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia. • En caso de inversión colombiana, sólo si el capital de la empresa receptora

no está representado en un número de patticipaciones (acciones, cuotas o partes de interés).

• En caso que el destino inicial corresponde a actos o contratos sin participación en el capital de una empresa, fondos de capital privado, inmuebles o negocios fiduciarios.

• En caso de inversión financiera en activos en el exterior. Indique el valor en moneda legal colombiana (pesos) en libros de la inversión a cancelar o sustituir.

En los demás destinos diferentes a empresas, indique el valor en libros del activo (acto o contrato sin participación en el capital de una empresa, fondo de capital privado, negocio fiduciario, inmuebles o inversión financiera y en activos en el

43. Valor dólares (USD).

en Indique el valor en dólares de los Estados Unidos de América (USD) equivalente al valor descrito en la casilla anterior.

En los demás destinos diferentes a empresas, indique el valor en libros del activo (acto o contrato sin participación en el capital de una empresa, fondo de capital privado, negocio fiduciario, inmuebles o inversión financiera y en activos en el exterior). *En caso de inversión extranjera deberá tener en cuenta la TRM de la fecha de la

44. Tipo de destino. Seleccione una de las siguientes opciones:

Inversión extranjera en Colombia: • Empresas (Incluye sociedades, empresas unipersonales y establecimientos de

comercio).

• . . ~-~pi!~~--~~ig!l~~<:lz.~l1~ll1·~~!_t:~gii.?._~!l~EP~~J.~!._ _ _ __ _ g'

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Page 48: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

• Capital asignado, sucursal régimen general. • Negocios fiduciarios. • Inmuebles. • Entidades de naturaleza cooperativa. • Entidades sin ánimo de lucro. • Boceas (bonos obligatoriamente conve1tibles en acciones). • Actos o contratos sin pmticipación en el capital. • Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, mtículo 2.17.2.2.1.2,

literal a), ordinal vi.

Inversión colombiana en el exterior: • Empresas extranjeras. • Inversión financiera en activos en el exterior.

........................ ····-··--·-········································-······································

45. Tipo Indique el tipo de identificación del destino, según las siguientes reglas:

identificación. Inversión extranjera en Colombia: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles.

• Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique NI: Nit.

• Para identificar un establecimiento de comercio: indique NI: Nit del comerciante.

• Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique NI: Nit del fondo de capital privado o del negocio fiduciario.

• Para inversión en actos o contratos, indique NI: Nit de la contraparte.

Inversión colombiana en el exterior: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando se trate de inversión financiera y en activos en el exterior.

• SE: Sociedad o~•-•·n•"o'"n

46. Número de Inversión extranjera en Colombia: identificación. NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión

corresponda a inmuebles. • Relacione el número de identificación tributaria (NIT), y su dígito de

verificación, en la casiila «DV», que corresponda al destino indicado en la casilla anterior.

Inversión colombiana en el exterior: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando se trate de inversión financiera y en activos en el exterior.

• Indique el código asignado por el Banco de la República, si no lo conoce en blanco.

47. Nombre nuevo Inversión extranjera en Colombia: destino. NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión

corresponda a inmuebles. . • Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas

unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión.

• Si se trata de un establecimiento de ~<?!!l~~~}<:>_:_il_l~_Íql!_(; el nombre del 10

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Page 49: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

48. Ciudad.

......... ·- ·- ....... ~~·-·--·········--·····

establecimiento de comercio. • Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique el

nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del nombre del administrador.

• Para inversión en actos o contratos: indique el nombre de la contraparte del acto o contrato.

1 Inversión colombiana en el exterior: ! NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando se trate de inversión , financi~ra y en activos en el exterior.

, • .. I11 ~iqy~_~l_Il_<:JI~!>E~ ~<:J_l!lpl~<:J9~J.<t.~l!lJ?.E~~<tE~~~r!?E<t.9~I-~)(t~I:i cli·. __

1 Inversión extranjera en Colombia: 1 NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión J corresponda a inmuebles.

• Indique el código ciudad del domicilio de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así como de la contraparte del acto· o contrato. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

1 Inversión colombiana en el exterior:

·····-· _ ... .. ..... ________ • .. ·- .1'-f?_~iJLg~!:lci<tt__ -------~--~ _ ······---~---~ _____________ _ 49. País. Inversión extranjera en Colombia:

50. CIIU.

• No diligenciar.

Inversión colombiana en el exterior: • Indique el código del país del domicilio de la empresa receptora de exterior.

Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

1~------ .... J!!!P§_:ij_g_y!!!!.!><tY<t:!><tnr~p:.g?Y.:~?[ se~!~!~~~~-t!?~E<tC:!?!!.~.j_s_p?_()Jl~i?~:'=.'J?.<tLs~_§ ___ _ NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles o cuando se trate de inversión financiera y en activos en el exterior.

1 Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la J actividad principal de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de J comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así 1 como de la contrapmte del acto o contrato. Información que puede ser consultada en J el siguiente vínculo:

___ __ . -----~ _ .... ____ jJ1!!p:([qy~IQ.b_<tY<t:!>!l.I_1E~P:g()y:~~~~~:yi~_i<?._~[~~f2(.ª-!~E~.()9ig_()_sQI!J..J!!I'J1L__ ___ ············~----- __ .. 51. Participaciones 1 Indique el número de pmticipaciones (acciones, cuotas o pmtes de interés) de las antes. J cuales era titular el inversionista en la empresa previo al proceso de reorganización

1 empresarial.

1 *en caso de no tener ninguna pmticipación indique cero (0).

1 Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: 1 • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora corresponda a 1 una sucursal- de sociedad extranjera domiciliada en Colombia. 1 • En caso de inversión colombiana, sólo si el capital de la empresa receptora

......................................... _ . .1 ;~,~~;:;;;'~~:"__"" ~:erode~:rt1c~aciones (acciones, cuotas o

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Page 50: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

En caso que el destino inicial corresponde a actos o contratos sin patiicipación en el capital de una empresa, fondos de capital privado, inmuebles o negocios fiduciarios. En caso de inversión financiera en activos en el exterior.

52. Participaciones después.

Indique el número de patiicipaciones (acciones, cuotas o paties de interés) con las cuales queda el inversionista en la empresa como consecuencia del proceso de reorganización empresarial.

Esta casilla no debe ser diligenciada en los siguientes eventos: • En caso de inversión extranjera, cuando la empresa receptora col)'esponda a

una sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia. • En caso de inversión colombiana, sólo si el capital de la empresa receptora

no está representado en un número de participaciones (acciones, cuotas o paties de interés).

• En caso que el destino inicial corresponde a actos o contratos sin patiicipación en el capital de una empresa, fondos de capital privado, inmuebles 6 negocios fiduciarios.

• En caso de inversión financiera en activos en el exterior. ---------·······!-------

53. Valor en pesos. Indique el valor moneda legal colombiana (pesos) en libros de la inversión a

54. Valor dólares (USD).

inversionista. 56. Nombre declarante. 57. Número identificación 58. Calidad quien firma.

registrar.

En los demás destinos diferentes a empresas, indique el valor en libros del activo (acto o contrato sin patiicipación en el capital de una empresa, fondo de capital privado, negocio fiduciario, inmueble o inversión financiera y en activos en el

en Indique el valor en dólares de los Estados Unidos de América (USD) equivalente al valor descrito en la casilla anterior.

En los demás destinos diferentes a empresas, indique el valor en libros del activo (acto o contrato sin participación en el capital de una empresa, fondo de capital privado, negocio fiduciario, inmueble o inversión financiera y en activos en el exterior).

*En caso de inversión extranjera deberá tener en cuenta la TRM de la fecha de la

representante legal o apoderado

Indique el número de identificación de la P.ersona relacionada en la casilla anterior.

Diligencie según corresponda a alguna de las siguientes opciones:

l. Inversionista. 2. Representante legal.

.... }:_ AP?ci~1:<lci<?: _ _ ___ _ 12

V

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59. Dirección de notificaciones.

···-·-···········--··-·-··---···

60. Ciudad.

-- -----·--··· ------ ----------------------- ------------·--

NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaria, cuando el inversionista actúe por intermedio de apoderado, este último deberá adjuntar el documento de apoderamiento correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales petiinentes contenidas en los atiículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del PE()C:~~C>)X~-5~~-~LI? .. ~c:rets>_!?_~_?Q_19(Q~C:T~!()J\t1tit~·~t11i_t~~). Indique la dirección en Colombia para recibir notificaciones, a la cual se podrán dirigir las comunicaciones relacionadas con este trámite.

. .. ------- ..... ------·--------- ............ -------- .......... -----·-·····-········--------------·········--------------------------------------------------· -·-· ... . ... ------ . -- ····--- ··- -

¡ Indique el código de la ciudad en Colombia de la dirección a la cual se podrán dirigir ! comunicaciones relacionadas con este trámite. Los códigos de las ciudades pueden ser , c:onsultad~s en el siguiente vínculo:

NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando: • El destino de la inversión extranjera a registrar en Colombia corresponda a inmuebles, salvo que tal

inversión se haya efectuado mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción. Inversiones financieras en activos en el exterior

1-~~~~~"'-~~·-~':'.~~---~0~~-<ll"J.0:·_~_-:-__ :<:'_~,,_:'::::.':'.~~:'.~1!'.'::'.!.~":~-- ~--.---.---.-.--~-----.------........ ____ ._.,,_, ____ ,,, ________________ .. ____ ,_, __ .,.,,.,,_.,,_,., __ ,_., ____ , ___ ---· - ·----. .. --- __ , ____ -·-· ...... - ....... _,,_ ...... --1

64. Nombt·e.

65. Tipo.

Indique el nombre completo de la persona que actúa como: • Revisor fiscal o contador público de la empresa receptora, según se encuentre

obligada conforme a la normatividad colombiana. • Representante legal del administrador del fondo de capital privado o patrimonio

autónomo. • Revisor fiscal o contador de la contrapatie (actos o contratos sin patiicipación

en el capital) si está obligado a llevar contabilidad y según se encuentre conforme a la normatividad colombiana.

Tipo de identificación de la persona que actúa como revisor fiscal o contador público de la empresa receptora o representante legal del administrador del fondo de capital privado o patrimonio autónomo: NI = Nit, CC = Cédula de Ciudadanía, CE = Cédula de PB=

66. Número de Número de identificación de la persona que figura en las casillas anteriores de esta identificación. sección.

cc .. ccc.c=cc .. _____________ .. f--, -----e -~--,--------c--e --~-,-.. ,---,--~--- -------········

67. Tarjeta profesional.

1----------- ----;-

Número de la tarjeta profesional del revisor fiscal o contador público, cuando sea el caso. *No se debe diligenciar para los destinos de inversión en fondos de capital privado o nPC~C'\C'tC'\" fiduciarios.

13

V

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1

1

DECLARACIÓN DE REGISTRO DE CANCELACIÓN DE INVERSIONES INTERNACIONALES FORMULARIO 12

Circular Reglamentaria Externa OCIN-83 del 14 de diciembre de 2015

l. TIPO DE OPERACIÓN ;:>cancelación de Inversión Extranjera en Colombia

·· 1 Cancelación Originada en una Sustitución de inversión Extranjera en Colombia · 1 Cancelación de Inversión Colombiana en el Exterior

··.?Cancelación Originada en una Sustitución de Inversión Colombiana en el Exterior

11. FECHA DE LA CANCELACION DE LA INVERSIÓN: AAAA-MM-00

l. Fecha de cancelación de la inversión

111. CAUSA DE LA CANCELACIÓN DE LA INVERSION 2. Código de la cancelación

IV. DESTINO DE INVERSION A CANCELAR 3. Código y descripción del destino a cancelar

V. IDENTIFICACION DEL DESTINO DE INVERSION A CANCELAR OV 6. Nombre

8. Ciudad

VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA Y DE LA OPERACIÓN A CANCELAR: 1 O Tipo JI. Número de identificación DV 12 Nombre

1 1 1 A 13. País 14. Ciudad 15.CIIU 16. Participaciones 17.

1 1 1 1 10. Tipo JI Número de Identificación DV 12. Nombre

1 1 1 B !3. País 14. Ciudad 15. CIIU 16. Participaciones 17.

1 1 1 1 JO Tipo 11. Número de Identificación DV 12 Nombre

1 1 1 e 13. País 14. Ciudad l5.CIIU 16. Participaciones 17.

1 1 1 1

Valor en pesos

Valor en pesos

Valor en pesos

VIl. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO):

9. CIIU

18. Valor en dólares (USO)

1

18. Valor en dólares (USO)

1

18. Valor en dólares (USO)

1

19 Nombre 20 Número de identificación 21 Calidad de quien firma 26 Firma

1 1 22. Dirección para notificación 23. Ciudad 24. Teléfono 25. Correo electrónico

1 1 1 Para los fines previstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, declaro baJO la gravedad de JUramento que los conceptos, características y demás condiciones de la operación consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

1

1

1

1

1

1

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DECLARACIÓN DE REGISTRO DE CANCELACIÓN DE INVERSIONES INTERNACIONALES FORMULARIO 12

Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 14 de diciembre de 2015

Diligencie en original y copia.

-~~~~~~_i()p~_~It1~()1() __ tipo d~()p_~rli~i()_f]~~(l~~~~~:~()~()t!}(l~~guj~t~!~_l~t(l1 (lSÍ: .........

_g_(ll!_(?~l~~i_{)I! ~~. i fl\'~!"sió f1 };_>;.!l:(l_flj~_l"(l_~!~_<:::()!()I~!?ia..:_ .. _______ .... ... . . ............... . Cancelación Originada en una Sustitución de Inversión Extrarúera en Colombia. Recuerde que en estos eventos deberá presentarse simultáneamente el Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones ·Internacionales». NOTA: Si la cancelación tiene lugar en un proceso de reorganización empresarial, deberá presentar únicamente el Formulario llA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización

. §.JEP!:~lit:i.lll>~. .. . . _. . . ...................................... ... ···-·-· ... _ _____ .. .. _ _ ...................... . .......... ___ _ Cancelación de Inversión Colombiana en el Exterior.

·····-··-·····-····--··-····--·--····- .. ·-··· ··-·-. . .. ------· ··-----··· ------·-···--------------- -----~------------------.. -·--··--·······-·-·--···-~·-·····---·-·····-·-

Cancelación Originada en una Sustitución de Inversión Colombiana en el Exterior. Recuerde que en estos evento~ deberá presentarse simultáneamente el formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales». NOTA: Si la cancelación tiene lugar en un proceso de reorganización empresarial, deberá presentar únicamente el Formulario IIA «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial». ll. FECHA DE LA CANCELACIÓN DE LA INVERSIÓN:

... {~~~.!.!!~ . ..!1. ............................................................. , .................... -···········---····-···-····-····-·······················-· ···-···········-······························ ·············-·······································-··· .............................. . l. Fecha de Cancelación de la 1 Indicar la fecha de cancelación de la inversión inicial o de su sustitución, !!l.Y~:t.-:~i_§.!~.~.J~-~~!k:MM:-.ºº)~ ... -Llisi:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ................................... . CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA (Cancelación o sustitución):

1 Las fechas de cancelación de la inversión inicial o de su sustitución, 1 deberán corresponder a alguno de los siguientes criterios:

• En sociedades por acciones: cancelación en el libro de accionistas. • En sociedades por cuotas o pmies de interés: inscripción de la

escritura pública de enajenación de las cuotas en el registro mercantil.

• En cooperativas, entidades sin ánimo de lucro y establecimientos de comercio: inscripción de la cancelación en el libro contable.

• En el capital asignado de sucursales del régimen especial o general: inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de liquidación de la sucursal o de disminución del capital asignado de la sucursal.

• En negocios fiduciarios, actos o contratos sin participación en el capital, fondos de capital privado y Boceas: registro contable de la disminución o cancelación de la pmiicipación del inversionista extranjero (no residente) en el correspondiente destino.

• En inmuebles: Inscripción de la escritura pública donde conste el acto o contrato de enajenación o adjudicación, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Si aún no ha transferido la propiedad es la fecha del contrato respectivo.

• Cancelación de anticipos para futuras capitalizaciones: Registro contable de cancelación de la cuenta por pagar en- la empresa

. . . .. .. .. . .............................. L.................. .. _r_~~~p!()J:l-1:.... _ . , ___ ... . . . ... . . .... . DEL REGISTRO DE INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

(~~!l.~~~ll:~Í~!IO sustitllci9_t!): ................ _ .......... . . __________ ................................ . .... . .................................................. _ ................ . . , Las fechas de cancelación de la inversión inicial o d~ su sustitución,

V

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~t ' P'

\f¡¡.llr:~=¿)

deberán corresponder a alguno de los siguientes criterios: • Cancelación del registro de inversión colombiana en el exterior:

corresponde a la del perfeccionamiento de la cancelación de la inversión, de acuerdo con la normatividad del país en el cual se efectuó la inversión.

• Cancelación originada en una sustitución de inversión colombiana en el exterior: corresponde a la misma indicada en el Formulario 11.

lii .. (;A{JSA DE LA CANCELACIÓN D:E LA INVERSIÓN:

'.(E~~!!J!'.~) .c_c. ... .....• ...... .. ... .. • . ..... ...... • ..... ..... ......•....•.•. •... ....• .................................... •·--·"---·- -----·-·· __ -·- .. .. -· --·- .. --··-- ..... .

Nota: Tenga en cuenta que si la operación implica varias causas, por cada una debe diligt<nciar un Formulario 12.

·············------·--·-·----·-········-·····- - ...... --··· ... . ......... ····-· ·····-- .......... -···· --·--r-----------.. ·-········-----------------·-·-····---------------------------···--·-·····------····--·-·-----------------------·----. - -- -··· ------------·----···-------------··--------····-···

-~~-~§~~_g.Q__~~J!l,~~~~~!~~!§~·-· __ _j_l_l]Qigl!t:) t;)J .. ~-~gjg~ 9_t;)_~~l!t;)!:c:lQ.~!!i_!~~-~J:~l~~i~~::l~~-::l.~(.)I!!i_I~l!~~iQ1_1: __ CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA.

::=:~:~:--:~-- --- 2 ... .. ······················: ~ -]II9~~iSf~9_i~!~ª~~I~=~i~.P~~i~:~<:~~ri~i~:~~I~1~~l~;;_:~~:- :::··· ... ---·· -_ :-- .... -. _________ __ __ 4 ...................................... J.l?_i~!11Lf1_ll~i~~~-c:l--~~::!Pl~~L _________ ····-------··

5 1 'Readquisición de acciones o derechos sociales. 18 -· ·- ... .. ................ . ...... ··-- - Tc-~Tifi~acTó~1-col1~o-¡;~~r~iol1 i sta;~acio~ai: .......... .

~:~=:~::~::=:-·:=~~-l2_ _ .•.•.. - ~-J~:hig_~I~~~~-~:s;l~~~~~:~<:.G~Yi~·~f~~I~!i:~~!li~il~~:~~: ·-······ _........ _--- .............. •••- - -----20

! Terminación total o parcial de actos o contratos sin pmiicipación en el 1 capital. -------- ····--····------ -- ···-··········-·············· ·-rr~r~;;¡~ació~--d~-~~gü~iü~--fiJ~Cia!~¡-;~--~~-~~¡;~:ad¿;,····-cü~·~~;,-···~üci~Jades-

------- _ ------~1- --·--··--···-· ··------ !_f.i_~_L!ciar_i~~:. ___________________________________________ ·-·····--- --······----···---··········--····---··-······--···---·--- __ __2~-- .. . . ... J_~l<.lll_i~~~!2!~_!Q!::!L~.e~!~ial ~.<:.f()_I.!~~~-~~11Pi!::l!.PEi:Y.~c!()_:__________________ __ __ ··--······-··········-·-····----··- J_ --·· ---···· ___ JJ?naj~I.!_11~i2!1_1l!~s ic:l<:!lc~~.:. _______________ ---·--- ___________ ----------····--···---·-···

7 1 En~enación de inmuebles. susTITuclóNn.Ei RiiGisrR:o n1i'INVERsioN EXTRANJERA-ENcoioiVIDIA: ________ -·······-··········-····--··--····-·····-· --- -- ------------------.,-c~~--hiü-d~--tii~Tar:-c-ürrespünJ~-aTa-iran-sfere;1~i'ade Ia-iii~-,;I:idad-de·¡;

inversión de un no residente a otro no residente, la cual se presenta en Jos siguientes casos:

• Enajenación a no residentes: comprende actos de enajenación a título gratuito u oneroso, tales como la donación, compraventa o

65 permuta, entre otros.

11

, • Adjudicación: comprende la asignación por causa de muerte o la i adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona ! jurídica o liquidación de sociedad conyugal, entre otros. ! NOTA: Se entiende como no residente lo establecido en el numeral l 2.17.1.2de1Decreto 1068de2015.

··-----·---···---··-···- ········· -¡-c:-a¡~¡;¡c;-Je~t;;¡;¡~;,a-;~~~eriüra: cürresr;·c;;;J~-aT;¡;¿;rt~-¿¡~-~~~--parti~ir~cTül1~~ ! (acciones, cuotas o partes de interés), de una inversión inicial, a favor de ! otra nueva empresa receptora; o la adjudicación de las mismas, como ! consecuencia de la liquidación de la inversión inicial.

---- -------- --·--··-····-·-·-··- ·····----- ·¡ca!;;¡;·¡c;·d-edesiino: C'ürr~~pondea-ia·;;c;ciifi~-aciói~-cieC;.IesíT~ü-T!:;¡~¡arJei-a--23 ! inversión por otro destino de los previstos en el literal a) del miículo

····---- _ , ---------· _ ! 2.J.Z1.:~:l:.?_d<:.L12~~!~!~lQ~~c:l<:~Q!?.:............. , -------·····-·-·······------- --···· CANCELACION TOTAL O PARCIAL DEL REGISTRO DE INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR.

---···----·-·-··············---·····--·········

51 52 54 58

V

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··························-·········-~·····

-~~ ..... . ............ 1 ~ig_IJJ.c!a._~i~t~() c!~c~~s>c!~l_!t1versi onista colgt~~ia.t~l): SUSTITUCION TOTAL O PARCIAL DEL REGISTRO DE INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

28

61

Cambio de titular: corresponde a la transferencia de la titularidad de la inversión de un residente a otro residente, la cual se presenta en los siguientes casos:

• Enajenación a residentes: comprende actos de enajenación a título gratuito u oneroso, tales como la donación, compraventa o permuta, entre otros.

• Adjudicación: comprende entre otros: la asignación por causa de muerte o la adjudica<;:ión por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal.

NOTA: Se entiende como residente lo establecido en el numeral2.17.1.2 del Decreto 1 068 de 2015 Cambio de empresa receptora: corresponde al apotie de una inversión inicial, a favor de otra empresa receptora eú el exterior; o la adjudicación de las mismas, como consecuencia de la liquidación de la inversión inicial.

IV. DESTINO DEINVERSIÓl'JA,9~CELAR: .... {~~~i.:J.J~-~): .•... :c •• :.co.::: .. c~ ..••. c • .:.L.. ------ ~-2 __ ,_ ··-~LZ:...:~t:.~ ------ __ . _ -------···-····----- ......... _ ---·····-·------ ___ ......... : ... c ..•.. Lc.. .. ~ .... ce. . __ _ __ _ NOTA: Si la operación implica varios destinos de inversión a cancelar, por cada una de ellos, debe

__ ci_ilig_~~1~ia.t~_l1t1_l_l?J:t1)l!la.t:i()_}~-'-!()~-~ll_a.l~-~-c!~~-~~!.P!'~-~~-~~!l.lt~~~-~!1.f()t~11l.l_~()l1Í.Ll.t1.!_l.l: __ __ ___ ___ _ __ ____ ____ __ _

3 e 'd. d .· . , d 1 i Seleccione el destino que corresponda a la cancelación del registro de

. o tgo y escupcwn e ' . · · · 1 d d 1 bl 1 · d d

. 1

. ¡ mverstones mternactona es, e acuer o a a ta a re ac10na a a estmo a canee at. ' t' · ,

¡ con muac10n:

_!~y~g§!Q)~]~f!iAN:m"M~~~-~q[qM_[~~i~~ii~~i~~[~~-Q~~~!ii~~i~~5;-__ -~~:: _______ :~::·:~~=~:~:~-_::::~: ____ _ . ___________ g2~igQ. ____________ _]_______ _ _______ __ _ _____ p_e_~~E!P~!~-~ ª~!4~~!!!(,)_______ _ _ __ _______ _

1 i Empresas (Incluye sociedades, empresas unipersonales y establecimientos i de comercio).

:·~-~==:::_ =~~=~=---------~=~--=:I~~Ii!!iiii~g~~~~~~~~~~~:~~-gJ.!!i~i~_~¡;~~~c:~~=~:=---~=~:=-:=::-__ ~~~~:~=::.=:-~=: 3 . . 1 Capital asignado, sucursal régimen general. ____________________________ _

=:~~=:::~=:=: =:~~=-~~~:-=-:~=::~:~:=~~::::~:ni~g~~;:;~:fl:~l!~~~!S?~:::::~:~:- -~~:~=:_::~=--_:::::~~::: .. ___ _________ ---· _____ ________ _ __ _ 6 i Inmuebles .

... ___ ---·· __ ? ___ . ---···· .... _______ . __ j_g_l1!!c!a.E.~-~-cl~-~l.l!YJ:<l:~~:l:l.l.~2()_p~t:<J:!iy_l.l: 8 i Entidades sin ánimo de lucro.

············-····--··· .. ·-···-.. ·-····---····-····--·····--·-----·····-· ·---·--··-~ .. ·-····--······---···--·····-······--····--·---··--···-···-----······--·-·- ·········-···---··-··-·- ····---····-··--·---·--·--··-·-·-····-···-·-·······-········-····-···········--·--···-····-··-·---····---····--

9 1 Boceas (bonos obligatoriamente convetiibles en acciones).

:::_-::::-- ---io- --~~::=:==::=--T_-.~~!9.i:.9.~~~-~!r_~t.9._~~~~:_ri~I~i¡;_~~I2ri:!;~~I~~2I~~c=·-:::.~=:~:~=:-~~::-_-.::==:::-~:~:-: 12 ! Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, atiículo 2.17.2.2.1.2,

.... ····- -m- ··········-················-····------ __ Ui!~E~L~l, _ _()!:c!.i!1a.IY.L______ --··---····· __ _ ______ _ ___ _ __________________ ---······-····-!NY~g~!_Q_~_~Q!-.Q~}j\~~b:~~ EL ~~!~g1;º _ _g{~~!1~_1~~i_2~ _ _(,)S_!l_8_t!!~~ióf!l=________ ___________ _ ___ _

_ _ _ _ __ _ ___ g§<!1K~--------- --------L---- __ _ ______________ l?._~.§.~!"lP~~~I!_<l_~!<!~~!!!I~------ ... ____ _______ _ 51 1 Empresas extranjeras.

,_~:~~j1~~tc~~r_sF~~2~~j~~~~~2~~~i{~s,f~E~ll~é~~~:--'-7 ~~-:~!!:~-~;~-L~LL "-~~':,: -~,~-~~'-· CANCELACION O SUSTITUCION DEL REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA: NOTA: Esta información no debe ser diligenciada cuando el destino de la inversión corresponda a inmuebles. - -·· - -- · · ----····· --································- r!~;diqil"~---~cíi}Jü el~ Td~;;tifi~~aó;~·· d~i ···d~~tii~ü -~--~~ncei~;=:··· ~eglin··-~~~ ··

4. Tipo._ -_l sigu:en~~;:~~=~~~;:es:~~~~~:~so~~~~~b::~~~~~;:~.;c~:~~:~~ V

Page 56: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

--------·····-···- .. -······ -·-· ···-· ········-····-··--- ........ --- ..

y entidades de naturaleza cooperativa): indique NI: Nit. • Para identificar un establecimiento de comercw: indique NI: Nit

del comerciante. • Para identificar el fondos de capital privado o el negociO

fiduciario: indique NI: Nit del fondos de capital privado o el negocio fiduciario.

• Para ~~tg~_ ()~~)J~!r~tc:¡~,i~~iql1~:~I_:_~i!~~l~~c:JI~ti~~P9:I:í~: __ ·---------- -- ------------ ¡- -,--- -

Relacione el número de identificación tributaria (NIT), y su dígito de 5. Número de identificación. verificación, en la casilla «DV», que corresponda al destino indicado en la

casilla anterior. -·-·········------ ------+-----

6. Nombre.

Indique el no1nbre completo del destino a cancelar, según las siguientes_ reglas:

• Para cancelación de inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas unipersonales, entidades sm ánimo de lucro y entidades de natúraleza cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión o del establecimiento de comerciO. -

• Para cancelación de inversión en fondos de capital privado o de un negocio fiduciario: indique el nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del nombre del administrador.

• Para cancelación de inversión en actos o contratos: indique el nombre de la cuntraparte del acto o contrato.

1---------------- - ------------------+-- ---------7. País.

8. Ciudad.

9. CIIU.

No diligenciar. --------------------------------------------------- -

Indique el código ciudad del domicilio de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así como de la contrapatie del acto o contrato. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciuda

~ Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la actividad principal de la empresa receptora colombiana, del establecimiento de comercio, del administrador del negocio fiduciario o fondo de capital privado, así como de la contraparte del acto o contrato. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: htto://auimbava.banreo.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

cANc:ELA.cióN--o susrii'uc1óN nEi-R:EcisTR.On:E-iNv.E:RsioN coióMsiÁNA EN-EL EXTERIOR:

·······-···--··-··--· ..... ······-·--··-- ·····---·-·····----------- ·············---------------·-····¡--------------------------------·····----------·-···--------------------·-- ···········--·------------------·------····· ·······-····· ····----------------~---·--·-·····---- ---···········--······-· ·-.. ····- - .. ··-

4. Tipo.

5. Número de identificación.

! Indique SE: Sociedad extranjera.

i Indique el código asignado por el Banco de la República, si no tiene deje i en blanco.

6. Nombre. 1 Indique el nombre completo de la empresa receptora del exterior. ···--------- ---------------- --------¡-¡-~-éú~lue -~~~óCiig~--ci~r--¡;~¡~-ci~id~;¡~¡üü-de--Ta-·-~ffi¡;~e-~~--;:e~erí~ra- de .. 7. País. 1 exterior. Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

_____ ________ ____ _ ___ _ ___________ _ ___ j __ h!!R~ :/1 9_1! ii~!~~X~:~~~~:~RB<?Y· C:c:J!~ec:_ip!e¡:n~!/9R~~~~i_()_l!esj~p?()p~i ()n~pa_i~_es 8. Ciudad. ! No diligenciar

9. CIIU.

, Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme 1 (CIIU) de la actividad principal de la empresa receptora del exterior. i Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: 1 http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

• 5

V

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-Vi~:IDiN.fiFicAcioN-DELINVERSii:iNisiA.\'-niELA.-oPiRA.cióNA-cANCELAR;- ···············-·

~c¡~~ifi~~~~~ o susiiTuciol\r DEL .. REGisTRo DE INVERsióN--EXTRANJERA COLOMBIA:

... NQ!_A_: ___ ;¡:<;st~---ipf(_)~l):l~~i9t~¡¡g9~~~~~~~iljg~I~~_i~9_a~_ll<ln9c)_~!Ae~tif12__ 9~1(1 __ il1_\'~I·~j9t¡_cgt:!~-~l?.<?.!~9~ (l_il1l1~l:le b 1 es. 1 Indique el tipo de identificación del inversionista extranjero (no residente), ! siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación: '

lO. Tipo.·--···--- ___ L ~~l~l~Iff~{(~~;~i~~~~:;~~a;:~~;;;~;~;;~d~;o i Indique el número de identificación del inversionista extranjero (no i residente), según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

11. Número de identificación. 1 *Cuando se ! República.

indique lE, utilice el código asignado por el Banco de la

, *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de i identificación es Nit.

12. N~-~};~~~.·· --- - · - - -- ----- --rrnciiq~~~~-~~;;~¡;;~ ~o m p-I~Í¿-d~¡¡·~~;~~¡~;~i~i~-~~t~~~j;;~-(~~;;~ident~): ·· · ···· ···· ·· -····-···-··-··-------···---- ··-····--···-~---··-·······----- ---------------t-------------------------------

1 Indique el código del país del inversionista extranjero (no residente). 1 Consúltelo en 13. País.

···-···----- _________ _ _ __ _ ··--- ····------···-----1--h!!P~!!9t1_i~~~X~:~~11t:~P:ggy:ggf~_~s;i~!~!:1~~!J'9P~1:~~i<?l1~~-j~pZ9P~i9!1~P<li~~~ 14. Ciudad.

15. CIIU.

! No diligenciar.

! Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme i (CIIU) de la actividad principal del inversionista. Información que puede ! ser consultada en el siguiente vínculo:

__________________________________ J I¡,!!p:/fqt1im._11_(lya.2~t1r~P:89Y:S:9/s~~yici2_~/~af2/BJ3.-g<?._g}_gg~ggy.h!!PL ______ _

16. Participaciones.

17. Valor en pesos.

i Unicamente debe ser diligenciado cuando el destino de la inversión 1 extranjera corresponda a empresas (código 1 ). En tal evento, indique el ! número de participaciones (acciones, cuotas o partes de interés social) a 1 cancelar. ___ _ ______ _

··---··-~-···-·--~?--·-----··--·-······

1 Para la cancelación del registro de la inversión inicial, indique el valor en j moneda legal colombiana (pesos) de la operación, conforme al acto o

negocio jurídico que da lugar a la cancelación.

1 Cuando se trate de una readquisición de acciones o cuotas sociales, será el 1 valor de la operación indicado en el acto o contrato.

1 Para la sustitución del registro de la inversión, indique el valor en moneda legal colombiana (pesos) de la operación, según las siguientes reglas, que aplican para sustitución por cambio del titular, destino y empresa receptora:

__ j .

Cuando se trate de una enajenación a título oneroso, el valor será el de la negociación que consta en el acto ·o contrato. Cuando se trate de una enajenación a título gratuito {donación), el valor será cero (0). Cuando se trate de una asignacton por causa de muerte o adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal, o deceso del inversionista, el

... _y~l()r s~t·~~~-i~~ic;~d()_e_n. ~ 1 ac!o_~~~~j~~!~.[i~i~l~:

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··········-·--··--···-··-···-··---·······-·-··-···-······-······--··-····- ············-····-·······- ········--- ·······- ·······--·---~----····- ······-··············-· ····-····---~---···--·-···--··-·- ······-·····-

Indique el valor equivalente en dólares de Jos Estados Unidos de América (USD) del valor en moneda legal colombiana (pesos) indicado en la

18. Valor en dólares USD. casilla anterior de acuerdo con la tasa de cambio acordada por las pmies o en su defecto, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de la cancelación o su sustitución.

cÁÑC-ELA-ciÓN-6 susiii'ü(j_ON DEL-REGisiRo-1iE--iNVERsióN coLÜMBIÁNA EN EL EXTERIOR:

10. Tipo.

11. Número de identificación.

. ·-··- --·····-···-·--····---···-·--···-·--···· -···-·-··---··-··········--·-··-· ............ -· ............ ·-··-·

Indique el tipo de identificación del inversionista colombiano (residente), siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería, PB: Pasaporte, TI: tmjeta de identidad.

2. Personas jurídicas: NI: Nit. Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de capital privado deberá indicarse el de identificación del mismo.

···-····· ··-········-····-·

Indique el número de identificación del inversionista colombiano (residente), según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

*Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación es Nit.

----········· ----;--------······

12. Nombre.

13. País.

14. Ciudad.

15. CIIU.

16. Participaciones.

Indique el nombre completo del inversionista colombiano (residente).

*Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de capital privado deberá indicarse la denominación del mismo, seguido de la denominación del administrador.

No diligenciar.

Indique el código de la ciudad del domicilio del inversionista colombiano (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternetloperaciones.jsp?opcion=ciuda

Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la actividad principal del inversionista. Información que puede

consultada el vínculo:

Indique el número de participaciones (acciones, cuotas o partes de interés social) a cancelar.

*Esta información no debe ser diligenciada cuando la colombiana en el exterior a cancelar o sustituir no se

inversión encuentre

··········-······-····--········-·······-····-··-······-··--··········--··-·······-······-··········-·········--····· -+-~~PE~~~-1!!_~~~-~-1! ~c)_c¡l1_e._~1 _?.~()ta~ ~-p-~_t!e._~<!_e._i.l1t~~~~~---- ________ ... 17. Valor en pesos.

18. Valor en dólares USD.

No diligenciar.

Para la cancelación del registro indique el valor en dólares de !os Estados Unidos de América (USD) de la operación, conforme al acto o negocio jurídico que da lugar a la cancelación.

Para la sustitución del registro de la inversión, indique el valor en dólares de los Estados Unidos de Amé.rica (USD) de la operación, de acuerdo con la tasa de cambio acordada por las patie·s o en su defecto a la tasa representativa deJ·mercado (TRM) de la fecha de la sustitución, según las siguientes reglas:

• Cuando se trate de una enajenación a título oneroso, el valor será el

............ ····'--····-·· ·····-·····--········d·····e······ _!_. a__l1e.g<:J~Í~?.i§!1_.9~e. ~()_11:~_11: e.l1_ e.}_~~!<?_ ()_~<?l1!t:~!()·_ _. _ ....

V

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• Cuando se trate de una enajenación a título gratuito (donación), el valor será cero (0).

• Cuando se trate de una asignación por causa de muerte o adjudicación por orden judicial, por liquidación de persona jurídica o liquidación de sociedad conyugal, o deceso del inversionista, el valor será el indicado en el acto de adjudicación.

Vll. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): {~~~!11~~ .. !2~~-~t ___ . 19

. Nombre. i Indique el nombre completo del inversionista, representante legal o

................................ ··········---- _ ........ __ _ .. L.~P99~~-~~9 9l1~ .P1:~~~!!!~ ~! .PE~~~!!!~J()II]!l!~~E!<:l: ___ _ ............................ .

20. Número de identificación. !, Indique el número de identificación de la persona relacionada en la casilla

i ~I11le_!·ior . . ·············-········· .................... ········--·····-····-·······-·····-············-······· ········-··-· ...... . ....................... ·········-··········-·······-·-·······················-·····-··-··········-····· .............................. .

21. Calidad de quien firma.

Diligencie según corresponda a alguna de las siguientes opciones:

l. Inversionista. 2. Representante legal. 3. Apoderado.

NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaría, cuando el inversionista actúe por intermedio de apoderado, este último deberá adjuntar el documento de apoderamiento correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales pertinentes contenidas en los atiículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25

del Decreto 19 _.d:::.e::-_:::20.::: .. 1::9: .. '>~:::::::::::: ... ::::.~.:::: .... ~ .. :.~.~.·-~· .. ~~-·~:::::::::::::::~~-··:······-·-···········--·····-························································ 1 22. Dirección para Indique la dirección en Colombia para recibir notificaciones, a la cual se notificación.

23. Ciudad.

24. Teléfono.

25. Correo electrónico.

26. Firma.

las comunicaciones relacionadas con este trámite. Indique el código ciudad en Colombia de la dirección a la cual se podrán dirigir comunicaciones relacionadas con este trámite. Los códigos de las ciudades pueden ser consultados en el siguiente vínculo:

https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciuda

Indique el número telefónico e indicativo conespondiente, de quien nr''<'-""'""' la solicitud. Indique la dirección de correo electrónico de la persona que presenta la solicitud. Suscripción autógrafa de quien presenta la solicitud.

V

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1

1

DECLARACIÓN ÚNICA DE REGISTRO RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2015

l. TIPO DE OPERACIÓN: Inversión Extranjera en Colombia Inversión Colombiana en el Exterior

II. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN

III. DATOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA

4. Número del acto 5. Fecha de inscripción en el registro mercantil

IV. VALORES NOI\HNALES DE· LAS PARTICIPACIONES E INFORMACION DEL CAPITAL 6. Valor nominal antes de la recomposición de capital: 1 1 7. Valor nominal después de la recomposición de capital: . .

V COMPOSICIÓN DE CAPI'fAL Inversionistas 14. Participaciones

8. 9. Número de DV 10. Nombre

11. 12. 13. Antes de la Rccomposicion Tipo Identificación País Ciudad CJIU de Capital

A B

e D E

VI. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO):

(AAAA-MM-DD)

15. Participaciones Después de la

Recomposicion de Capital

16 Nombre 17 Número de identificación 18 Calidad de quien firma 23 Finna

1 1 19. Dirección para notificación 20. Ciudad 21. Teléfono 22. Correo electrónico

1 1 1 Para los fines prevtstos en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombta, declaro baJO la gravedad de JUramento que los conceptos, características y demás condiciones de la operación consignados en el presente fonnulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

VII. IDENTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA RECEPTORA: 24. Nombre 25. Tarjeta profesional 26. Tipo 27. Número de identificación 28. Finna

Declaro que la anterior información fue tomada de Jos libros oficiales de contabilidad, registros contables y demás documentos soporte, los cuales se llevan de conformidad con las normas legales y la técnica contable, por tanto, son fiel reflejo de la realidad.

V

Page 61: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

DECLARACIÓN ÚNICA DE REGISTRO RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL Circular Reglamentaria Externa DCIN - 83 del 14 de diciembre de 2015

Diligencie en original y copia.

NOTA: Tenga en cuenta que el trámite de recomposición de capital aplica únicamente cuando cambia el valor nominal de las pmiicipaciones (acciones, cuotas o paties de interés) sin que implique un aumento o disminución del capital.

l. TIPO DE OPERACIÓN:

Seleccione un solo tipo de operación de acuerdo con la siguiente lista, así: -··---... ------···-·-·····--··-·-·······-······---------------·-·-···-·-·-···-------- ------ .. . . . . ..... ···- ------- --- ....... -- .... -.. -.. -.. ----·· ------- ...... ·-······--·····-·····-············-····-····----- ------ -------- .

.. !!~Y~~:~i.?.!~~-~!E~l:Jera __ ~~-<:::s.>l_cll~~_i(i: ..... Inversión Colombiana en el Exterior. II. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA RECEPTORA DE INVERSIÓN:

{~!l:s.J!!l!s._!l!.~L______ -------------- ----------- -- --------------- ------- ----- - --Indique el tipo de identificación de la empresa, según las siguientes reglas:

l. Tipo a. Cuando se trate· de recomposición de capital de inversión extranjera en

Colombia, indique NI: NIT. b. Cuando -se trate de recomposición de capital de inversión colombiana en

-------~~-~x!~EÍ2E~ i11~ig~~ ~-~:~()~i~~(i~-~~!!"_¡~pj~_r~: __ .. _ ____ -·---···

2. Número identificación.

de ! Indique el número de identificación que corresponda al tipo señalado en la i casilla l. Tenga en cuenta que, el dígito de verificación (DV) solo debe ! diligenciarse si existe NIT asignado, en caso contrario, no diligenciar.

3. No~b;~~- --------------- ..... ~-~~diq~~-~~-;~~;~b;~~-~;~~pl~t;d~l~-~~~i~d;d-;~~;pt;;~d~l~-¡;;~;~~~¡-Ó~.- . --.. -········ ......... . ID. DATOS DE LA REFORMA ESTATUTARIA:

.(~!l:S.!!!J!S.4..,Y:.~L. -"-------- _ ------------ --------------- ___ _ ____ , ---·-"-·---'--------------JNVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA:

~~~~~~~~~-~~;_;_~~~~--~-------_¡-~;~~~;~i';~;~~~~~~~~f~~~~~;~;~.:¡~~;-~;t~;~t~~~~!f~t:'~~:_'~:~~~~: ~~~~~~1-5. Fecha de inscripción en ! 1 d" 1 fi h d · d 1 fi · 1 · ·1 1 1

. .1

! n 1que a ec a e registro e a re orma estatutana en e registro mercantl , so o e registro mercanti . ¡ . (AAAA-MM-DD) J cuando a ello haya lugm. INv"E:Rsio"N-coiü"MBiA.ÑA:EN-ELEXTEruo:R_:________________________ ---------- ---------------- ·····--·-··---···-·

4. Número del acto.

5. Fecha de inscripción en el registro mercantil. (AAAA-MM-DD)

No diligenciar.

Indique la fecha en la que se produjo la recomposición de capital.

IV~ VALORES NOMINALES DE LAS PARTICIPACIONES E INFORMACIÓN DEL CAPITAL:

__ (~!l:~!!~~~,Y.72~---' -----·---·---------~---·-------------------·····--'--·-------·----·------·--·-'-----------------·----'-----·--'-----------------------·-···----·"-------------·-·---·····-- ........... -............ .. INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA: ........ --

6. Valor nominal antes de R 1 · 1 1 · 1 · · · ' ( · ' d · ' ) 1

. . , d e acwne e va or nomma por particlpacwn accwn, cuota o pmie e mteres a . ~ecomposiciOn e antes de la reforma estatutaria de recomposición de capital.

____ '::~_p_!_t~---~----------- ........ ····---·----------------- .......... -............. ·-- .... --··-·-··----·-- ·----·-·-----··--···----- ............................... - .............. --.----·------·-----·---------···-----· 7. Valor nominal después R 1 · 1 1 · 1 · · ·' ( ·' d · ' ) d

1 . . , d e acwne e va or nomma por pmi1c1pacwn accwn, cuota o pmie e mteres

e . a 1

recomposicion e después de la reforma estatutaria de recomposición de capital. ----~-!l:.P~!!! .... ·---------,_ ............. __________________ .................. ... . .. ........ -----------·--·-··----·----·-··-----····------·-----·- ............ ·-·------------------------------- ......

INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR: 6. Valor nominal antes de la recomposiciOn de capital.

Relacione el valor nominal por pmiicipación (acción, cuota o parte de interés) antes de la recomposiciÓn de capital.

.. ......................................................... - .. . . ....... .

7. Valor nominal después Relacione el valor nominal por pmiicipación (acción, cuota o pmie de interés) de la recomposición de capital. . .... des~~~sde la recom~~sició11~~~~~i~~~:- ______ _

V

Page 62: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

V. COMPOSICIÓN DE CAPITAL: _(~asill~s 8 a 15) __ _ _ _ _ .. ..... .. _ ... . ..... .. _ INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA:

. ~ ... -----·-----------~------------------·------- --------------------------- - ····------------- -·-------------------·---~ ··········-·· ············--·-·-···

1 Indique el tipo de identificación del inversionista extranjero (no residente), 1 siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

8. Tipo. 1 l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de ! Extranjería y PB: Pasapo1te. ! 2. Personas jurídicas: NI: Nit. Si no tiene Nit debe indicar IE: Inversionista _ _ __ J ~~~;_~ quecorresp~~deal códrgoasigJlado por el Banco de la

9. Número ·identificación.

10. Nombre.

1 Indique el número de identificación del inversionista extranjero (no residente), 1 según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

de 1 *Cuando se indique IE, utilic~ el código asignado por el Banco de la República.

1 *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación : es Nit.

! Indique el nombre completo del inversionista extranjero (no residente). --------------------··-···-+·--······-·--···------······----------- .... -·······-----------------·······---------- -----------------------------···-····-······-----------------... ------------------------

11. País. 1 Indique el código del país del inversionista extranjero (no residente). Consúltelo 1 en https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=paises

ii:ci~;J;d~---- -------·-r·N-~ diJig~~~i~r .-- ............................................. · · · ··· ············· ···· ·· ········ · ······· - ·· m~ •• •••• ••• ••••

·-··-···-- -~~ ----------~~-- ··ri11dfque -ef códig~-de-la-clasificac-fói1.fí1du.stri~fintern.acion~T~nifu~t11e.(CÍÍÜ) de-

13. CIIU. l la actividad principal del inversionista. Información que puede ser consultada en ! el siguiente vínculo: ! http://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html

·14~-- _p;;{·¡~¡-P;~-¡o..;;;·-;~i;~-n~.e Iaci o-;~;; el nún~ero"de pa1tici pac i~nes-e acci~nes,-~u~ia.Sü .. partes de.Tt1ie.ré.ST¡;-ü1~-de la reforma. . 1 cada inversionista antes de la reforma estatutaria de recomposición de capital.

··-¡-5~······ -~······-·¡;;;ticip;~~r;-;;n{;Iacio¡;;;·;;G;ó~e~c:;-de participaci;1~s ( aZci~nes,-~~otas·o-partes-de.illte.Iis)"-pot~

~~~-l!~s~<!~}~-~~!..Q!!!!.~--- J.~~~-~.i!~~~~~ig~i~_t!l. .. ~~sp_~~ ~~~J~-~~f~r.!!!l:l:~~~!!:l!.<!ri~_<!~.E~~~!!.l:P5?.~i~ i~!:l_Q~.c;~ri!l:l:L .. INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR:

8. Tipo.

1 Indique el tipo de identificación del inversionista colombiano (residente), J siguiendo el orden de prioridad y según la siguiente clasificación: , l. Personas naturales: NI = Nit, CC = Cédula de Ciudadanía, CE = Cédula

de Extranjería, PB =Pasaporte y TI= Tarjeta de identidad , 2. Personas jurídicas: NI = Nit. Cuando el titular de la inversión sea un 1 patrimonio autónomo o un fondo de capital privado deberá indicarse el

--· . __ ___ ---~~-'---- --~.!Íl?..O. <!~J~-~~~~ill~-~c;i2!!~!.~!l!l_i~mo :. -~-----------------------~ ·----~--~ _____ _

9. Número identificación.

10. Nombre.

11. País.

12. Ciudad.

1 Indique el número de identificación del inversionista colombiano (residente), de 1 según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

1 *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación i es Nit. 1 Indique el nombre completo del inversionista colombiano (residente).

1 *Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de 1 capital privado deberá indicarse la denominación del mismo, seguido del nombre i del administrador.

! No diligenciar. . .......... :., ············--································--·······················-· ........ ···--····· .. ······-····-·······--······--·-···--·-·····-·- ···················-··------·--·-

: Indique el código de la ciudad del domicilio del 1 (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

. .L 11t!p~:¿¿q~~~~!lQ~Yll_:Q~.I1~:~R,g~y:.~()/~e~il1!e.~:~~~Y.2E~El:l:.~~~!:l.<:)_~ :i~P?<?Pc;i()IJ~c;i.ll<!l:l:~~.~ ...

V

Page 63: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

13. CIIU.

14· Participaciones antes 1 Relacione el número de participaciones (acciones, cuotas o pmtes de interés) por de la recomposición de ! cada inversionista antes de la recomposición de capital. C:::t:P!!l1:!~. -·-· 15. Participaciones i

de la 1 Relacione el número de participaciones (acciones, cuotas o partes de interés) por

d~pu~ · :.~ cada inversionista después de la recomposición de capital.

recom osición de ca ital. VI. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVEE,SIONISTA, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO):

16a

16. Nombre.

17. Número identificación.

Indique el nombre completo del inversionista, representante legal o apoderado nt•>>e<>·n-t<> el formulario.

de Indique el número de identificación de !á persona relacionada en la casilla anterior.

- ·-·· ..... -·······--·----·-······-·-··-·------ ---------------------------- ................ ~---------------------

Diligencie según corresponda a alguna de las siguientes opciones:

l. Representante legal. 2. Apoderado.

18. Calidad de quien NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaría,

firma. cuando el inversionista actúe por intermedio de apoderado, este último deberá adjuntar el documento de apoderamiento correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales pertinentes contenidas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2019 (Decreto

·································------ ··············--------------- ~_ntit~~~~~!~?~}:_ ___ ···············--------------------------- _ ___________ __ _ ____ __ ---------··········---· 19. Dirección para Indique la dirección en Colombia para recibir notificaciones, a la cual se podrán notificación. las comunicaciones relacionadas con este trámite . ....................................................... ................. _ ............... -+--~ ..... :-:""'""""""'-""·::·-···-:-:·:---·----,--.. :·--.... -: .. ··"-·"":·· ... : ........ ::·--, .... -~---":"'"""::·--.. ·----,---,----·:·····---------:--····--------------:------·:·-"""C::'":"'"":" ·1

Indique el código ciudad en Colombia de la dirección a la cual se podrán dirigir

20. Ciudad. comunicaciones relacionadas con este trámite. Los códigos de las ciudades pueden ser consultados en el siguiente vínculo:

________ ¡_ ~ttps:((gl:!}~p~ax~~~~-~~rep.g~v.c()ls.e~i~te!!~~!(()p~r~c}_<?!!~S.:ÍS.R?9R~i.()!l~c~u~ad~s. __ _

21. Teléfono.

22. Correo electrónico.

1 Indique el número telefónico e indicativo correspondiente, de quien presenta la i solicitud. 1 Indique la dirección de correo electrónico de la persona natural que presenta la i solicitud.

·+-·-· ··········-·-·--· ·······-·········-···---··-- .... ----------------------------------- -----------------·····-······--··-··--···-----··-··-···-·····-···-·-·····--·- ···-···· ---··-···--···

23. Firma. 1 Suscripción autógrafa de quien presenta la solicitud. VII. IDENTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO, O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA RECEPTORA: .

_(~:1:~!!!.1:'~~-?-~ª-L ------- -------- ______ .. _______ _ ____ .. __ ...... -- -------·--------~ .. -----"--· -- . --- ........ -----~-INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA:

24. Nombre. Indique el nombre completo de la persona que actúa como revisor fiscal o contador público de la empresa receptora, según se encuentre obligada conforme a la normatividad colombiana.

............................................................................ .......... .......... ......... .., ........................................................................................ -................... .. ............................................................................. .. .. . .... .. ......................... _...... ..... .. ..................... ..

25. Tarjeta profesional.

26.·Tipo.

27. Número identificación.

Número de la tarjeta profesional del revisor fiscal o contador público, cuando sea el caso. Tipo de identificación de la persona que actúa como revisor fiscal o contador público de la empresa receptora; NI = Nit, CC = Cédula de Ciudadanía, CE =

Cédula de · PB = · ·-··· ....... ··--·····--······

de Número de identificación de la persona que figura en las casillas anteriores de esta sección.

JP.

Page 64: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

------------~---~---·--~------

28. Firma., ................................. l?.l!~<::_J~ig<:;i~!l:~l!!~g!~afa: INVERSION COLOMBIANA EN EL EXTERIOR:

:4. Nombre. ..... .. _ J t~~:~~;~;-~_~;~~;-~~~!:;~~;r.~~;1~~r~a persona que actúa como r~pr~s~nt~~1~~ ~~~~~de -~-~· ']' at"j~!a pr()f~~!~!J~l:_ . !':J2.~iiig~<::Í.~l::__ _ ---·· .. -~§. 'fipo~ 1 No diligenciar.

¡;~ntifica~::.ero d~T~~~i~~~~~~~~~.---- -- . -···-~ ~-·····~-·-··-·-·-~·-······--····--·--··-~-··

28. Firma. : Suscripción autógrafa.

V

Page 65: BOLETÍN No. 62 Fecha 14 de Diciembre de 2015 · Fecha 14 de Diciembre de 2015 Páginas 68 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de Diciembre de 2015. Asunto 1 O:

DECLARACIÓN ÚNICA DE REGISTRO DE SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 14 de diciembre de 2015

l. TIPO DE OPERACIÓN: () Sustitucion por Cambio del Inversionista

Sustitucion por Cambio de Administrador

Sustitucion por Cambio del Patrimonio Autónomo

II. FECHA Y VALOR DE LA OPERACIÓN AAAA-MM-00

l. Fecha de realización de la operación

2. Valor en dólares (USO) de la operación

III. SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL INVERSIONISTA IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA CEDENTE

4. Número de identificación

IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA CESIONARIO

7. Nombre

9. Número de identificación DV 10. Ciudad 11. CIIU 12. Nombre

REGISTROS OBJETO DE SUSTITUCIÓN Declaraciones de cambio por inversiones internacionales o registro de inversión colombiana en el exterior

13. Nit IMC/Código cuenta de compensación 14. Número de la declaración de cambio o del registro A B e D E

IV. SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL ADMINISTRADOR OPA TRIMONIO A UTÓNOI\10

IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO INICIAL 17. Número de identificación

IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO AUTONÓMO ACTUAL 22. Número de identificación

15. Fecha: (AAAA-MM-DD)

V. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA CEDENTE, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): 26 Nombre 27 Número de identificación 28 Calidad de quien finna 33 Firma

1 1 1

1

1

29. Dirección para notificación 30. Ciudad 31. Teléfono 32. Correo electrónico

1 1 1 Para los fines prevrstos en el artículo 83 de la Constrtucrón Política de Colombia, declaro bajo la gravedad de Juramento que los conceptos, características y demás condiciones de la operación consignados en el presente fonnulario son correctos y la fiel expresión de la verdad.

VI. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA CESIONARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO): 34. Nombre 35 Número de identificación 36 Calidad de quien firma 41 Firma

1 1 37. Dirección para notificación 38. Ciudad 39. Teléfono 40. Correo electrónico

1 1 1 Para los fines prevrstos en el artículo 83 de la Constrtucrón Polítrca de Colombra, declaro bajo la gravedad de juramento que los conceptos, características y demás condiciones de la operación consignados en el presente formulario son correctos y la fiel expresión üe la verdad.

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DECLARACIÓN ÚNICA DE REGISTRO DE SUSTITUCIÓN DE INVERSIÓN FINANCIERA Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 14 de diciembre de 2015

Diligencie en original y copia.

l. TIPO DE OPERACIÓN: ..................

Seleccione un solo tipo de operación de acuerdo con la siguiente lista, así: .... ·---~···-·······-·-·········--- ···------ . ------------------------- ---------------------------------···········- .......... ·········--- ·---- ------------· .. ------ ........... ··- ....... -····- ........... ---·····-························· --- ..... -------.

Sustitución por Cambio del Inversionista: seleccione esta opción, cuando en razón de un acto o negocio jurídico el inversionista colombiano (residente) inicial cambia por otro inversionista colombiano (residente). En estos eventos debe diligenciar la sección III «SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL INVERSIONISTA». NOTA:

• En este caso, la solicitud deberá presentarse por los inversionistas colombianos (residentes) cedente y cesionario.

• Si la sustitución de la inversión financiera y en activos en el exterior se deriva de un proceso de reorganización empresarial, únicamente deberá presentar ·el Formulario IIA «Declaración de

.. _ _ __ ... J3:~gi~!I·g~~-!t1.Y.~!"Si()~]~~ Int.~~t1'!<::iO.l!_ilJ~~-P()E_J3:~()!"gili1i?:ii<::}_(}_I]_}=<;I_~Pt~S_i!Ei_iil>~---·- .. _______ __ _ --·---- --·- --·-S-ustitución por Cambio de Administrador la Inversión: seleccione esta opción cuando exista un cambio en la sociedad fiduciaria que administraba la inversión financiera y en activos en el exterior. En estos eventos debe diligenciar la sección IV «SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL ADMINISTRADOR O PATRIMONIO AUTÓNOMO».

----------·------------------ ················· ------------ ----------------·----------------------------------------·····-····-- .... ············- ............ ····-··· ···-------------------···----······-·--·-·--··-----········-···-······--···-··---------··------------------·---·----- .. ---------·---· ... .

Sustitución por Cambio del Patrimonio Autónomo: seleccione esta opción cuando el administrador (sociedad fiduciaria) sigue siendo el mismo, pero un nuevo patrimonio autónomo continúa la administración de la inversión financiera y en activos en el exterior. En estos eventos debe diligenciar la sección IV « SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL ADMINISTRADOR O PATRIMONIO AUTONOMO».

ll. FECHA Y VALOR DE_LAOPERACIÓN: I~~~!!!~~..!.J'_~L--~ ___ .:e__ ,- : _ _______ ____ __;_______ _______ ___________________ ____ ___ ~~--'- ___ -~~------ ____ _ l. Fecha de realización de 1 Indique la fecha en la cual se realizó la transferencia de la inversión, según el ~~-~E~~~~!<)_t1_.__________ __j_1!~!9_9!~~g?~_() j ':!!i~~<:;():_____ ______ __ ____ ___ _______ ______ _________ _ ____ ___ ___ ______ _ 2. Valor en dólares (USD) 1 Relacione el valor en dólares de los Estados Unidos de América (USD) de la de la operación. 1 operación según el acto o negocio jurídico.

ID. SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL INVERSIONISTA:

_(~~~!!~~~-~-~12 )_.e: ______ . _:_:_, __ '-.c'--C. ...... ---····-·-······-···--·······-···-······-··-----'·-···-········

NOTA: Diligenciar únicamente si el tipo de operación es «Sustitución por Cambio del Inversionista». ---·--·---------------·----···-···-··-·-···-·-··--------------------------------·-·-·----·--···---··-·····--········-··-·--~·----------·-··-····--··········------·-----------·-------·-··-- --·-·--·-···-·----------·-···---·------------·-------------·--·--------------······----··-·····--···- ------·····

IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA CEDENTE

3. Tipo.

1 Indique el tipo de identificación del inversionista colombiano (residente), i siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería, PB: Pasap01te, TI: tarjeta de identidad.

2. Personas jurídicas: NI: Nit. Cuando el titular de la inversión sea un

--------------------·-----··-·----------L ________ f¡~~i~oi~~~~~~~~~i;!~~~r~r~~~~--~: __ ~:~i~-:~-~~-i~:~o debe1·á indicarse el 1 Indique el número de identificación del inversionista colombiano (residente),

4 Número de i según corresponda al tipo seleccionado en la casilla.anterior.

identificación. 1 *Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación !~N~ --------·-·--·-··---·--·--·-···---·--·-··----

5. Ciudad. 1 Indique el código de la dudad del domicilio del inversionista colombiano ! (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

. ... _ _____ ___ _ ____ ... _ Jh!t.R~:((gl!_ii!! biiX'!: ~-iln!"eR!:l.<?Y:_C:()/~~-~}I!t~I:I!_~_t! ()p_era~i 91!~~. j_~p? ?R<::Í9.~~<:;i_tl~ild~s_ _ __ ! Indique el código de la clasificacíón industrial internacional uniforme (CIIU) 6. CiiU.

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,. ........... .

7. Nombre.

··--·-------- .... -------·----------, .....

l de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser 1 consultada en el siguiente vínculo: 1 http :// quimbaya. banrep. gov .co/servici os/saf2/BRCodigosCIIU .html

.............................. ,. ... . ............. .................. ........... ............ ..... ....... .......................................... ...•............. .....•. .. . .. . ............. ·········•· -··············. ········-······ ······

1 Indique el Nombre completo del inversionista colombiano (residente) cedente i de la inversión financiera y en activos en el exterior.

1 *Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de 1 capital privado, deberá indicarse la denominación del mismo, seguido del i nombre del administrador.

IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA CESIONARIO:

8. Tipo.

9. Número de identificación.

10. Ciudad.

Indique el tipo de identificación del inversionista colombiano (residente), siguiendo el orden de prioridad, según la siguiente clasificación:

l. Personas naturales: NI: Nit, CC: Cédula de Ciudadanía, CE: Cédula de Extranjería, PB: Pasapmte, TI: tmjeta de identidad.

2. Personas jurídicas: NI: Nit. Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de capital privado deberá indicarse el tipo de identificación del mismo .

.. c~c .. :.c .. :~.:~~:::~-:-········· ··-:·········-··-~-·-:·~-····-··-·-:~-·- 1 Indique el número de identificación del inversionista colombiano (residente), según corresponda al tipo seleccionado en la casilla anterior.

*Diligencie DV (Dígito de verificación), únicamente si el tipo de identificación es Nit. Indique el código de la ciudad del domicilio del inversionista colombiano (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo:

1 https://quimbaya.banrep. gov .co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades ·-·--·· ·- ······················-····--··-·····-····-----·· 1 Indiqu~ ~(~Ódigo del~ ~Ia¿ifi~ación ii1d~-~t~i~l i~t~rnaciona(unifo~~e· (ciiu)

ll.CIID.

12. Nombre.

1 de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser · consultada en el siguiente vínculo:

htto://quimbava. banreo.gov .co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU .html ·----·-· ··----····--···- ·-·-------------··-·--·----··

Nombre completo del inversionista colombiano (residente) cesionario de la inversión financiera y en activos en el exterior.

, *Cuando el titular de la inversión sea un patrimonio autónomo o un fondo de 1 capital privado, deberá indicarse la denominación del mismo, seguido del i nombre del administrador.

REGISTROS OBJETO DE SUSTITUCIÓN ·-······-·······--······-·······-····-·--····--··--········-···-···--·-········------------------------··--·-·------·--·--------------··--·----------· ··-··------------ ···-·-······----------------···- ·······--·-··· ........... ---···-······-·--- ·························--···-···--········-····-········-

Declaraciones de cambio por inversiones internacionales o registro de inversión colombiana en el exterior.

-··-···--····-····-··-··-·-··········-··-·--······--······-··-·-·---·-·····-···--·-·········-··-··-··---····-·-····--··-········-···--·····-.. ··-·---··-·-·--· ·········-····--··--····-·-·······-··-··-····----····-·-·----·---······--·····-······-····- ···········----···--··········-·····-----····-·-····--···-···-····

NOTA: Identificar la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario 4) o registro

.~<??_t!J!!~.I}_t!l) .. 0-~.~2.?oll ~}_~t_~~l .. ~~-~.?..!~~!i!!:l~~~-ll:J.IlY..~I.~~i.?.ll_fil~1ll1~ J.~f.1lY_~.Il._1lc_!~~os e.11.~L~~!~Ei<?E1l. sust!!~-~~:..- ·-·-·····

Nl·t IMC/C 'd" 1 Relacione el NIT del IMC o código de la cuenta de compensación. 13. o 1go ¡

cuen t~-.~~-~~~-~e~~~i~~~--'·-*.J'i.<? ~~~_il_ig~~~.?.~él!z_sLf~t~_!·~a.J i~a..~.él.-~<?11 !l.ll.E~gi~~!·<?..~<?~!1.11I.~Il!1lL(Ig_f.:): -··-·

14. Número declaración de del registro

de

1 Diligencie el número dependiendo del tipo de registro de la inversión : financiera y en activos en el exterior, así:

la 1 • Realizada mediante IMC: Relacione el número del Formulario 4

cambio o «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales» asignado por el IMC.

• Realizada mediante cuenta de compensación: Relacione la fecha del periodo en el cual se constituyó la inversión.

··········-;.····-·--~- Reali~ii:c!.él_ .. ll~~<:!!éi.ll!~ registl·g __ E().~Ilmental ante .... ~~ ]:3_f~::_J3:~!él.~.Í.<?Il~ el.

'V

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15. Fecha: (AAAA-MM­DD)

··-··-- -------·-------···-····· ........ ··-········--------- .......... ········--· ········-··---------.-

Diligencie la fecha dependiendo del tipo de registro de la inversión financiera y en activos en el exterior, así:

• Realizada mediante IMC: Relacione la fecha del Formulario 4 «Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales» relacionada en la casilla anterior.

• Realizada mediante cuenta de compensación: Diligencie la fecha exacta en la cual se constituyó la inversión, la cual deberá estar dentro del periodo relacionado en la casilla anterior.

• Realizada mediante registro documental ante el BR: Relacione fecha del ICE emitido por el BR. ·

N. SUSTITUCIÓN POR CAMBIO DEL ADMINISTRADOR O PATRIMONIO AUTÓNOMO:

_,(~~~!l!!l!..!~-~~-?1__ ----- ---- ---- ------ _:__________________ -- --- ------- -----· --····· ... ... --­IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO INICIAL.

16. Tipo . .... ······------------... --------------------

17. Número de identificación.

18. Ciudad.

19. CIIU.

NI=NIT.

Relacione el'NIT y el dígito de verificación del patrimonio autónomo inicial.

Indique el código de la ciudad del domicilio del inversionista colombiano (residente). Información que puede ser consultada en el siguiente vínculo: htt s:// uimba ra.banre . ov.co/secinternet/o eraciones.'s ?o cion=ciudades

----------- ···········---------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------... ·······-· ---·-·-······--········-· ···---------------------

Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser

: consultada en el siguiente vínculo: ______________ ____ ------·····. __ _J__!~!fp:j(g!Jil!l~~ya:.~.anr~p_:g;~X:~~~-s-~!·v~~i9s:(~a.f2/B~~gdi_g9~<:.!!{J.l1tl!!l ________________ _

1 Nombre completo del patrimonio autónomo inicial seguido del nombre del ! administrador.

20. Nombre.

IDENTIFICACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO ACTUAL

de 1 Relacione el NIT y el dígito de verificación del patrimonio autónomo actual. identificación.

·····-··-···-··-... ·····--·····--·-··-···-·-·-·-·- ·····-········-------~- ····-------··-··-~--------~------------------------.. ---------------------------------------------------.o••··-····----······-.-----------------------------------------------------········--··········--·-------····

23. Ciudad. 1 ~~~~~;~~~~~~~;~~:~~~~:~r,;~~;;!~~~~f;;j~~~~~~~~:~;~o 1 Indique el código de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) 1 de la actividad principal del inversionista. Información que puede ser

--~~~-::::·____ __ ····------· ····----~ ~~~~~~~~~~~~bax~: ba.!!~e;~()V -~():(~f?ryi~:~~~~~f2@~C.~~~~i~~~J!l-J :l!!l!ll ......... _:~nculo: 25. Nombre.

1 Nombre completo del patrimonio autónomo actual seguido del nombre del J administrador.

V. IDE:NTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA CEDENTE, REJ>RESENTANTE LEGALO APODERADO):

0 (~~§!!!~~'-~~-~~~1"•"•••••• m .. ,-- •• ••• •• ,.__, '""" ''"''" --••m-•• ' • •Om - ---•••••"''••••••--• ••"""'"""'''''"' •••• •••••••••"""•''·•••• •••••••••-

26. Nombre.

¡ Indique el nombre completo del inversionista colombiano (residente) o 1 administrador del patrimonio au'tónomo, representante legal o apoderado que ! presenta el formulario. 1 * Si seleccionó c:ambio de titular, deberá corresponder al inversionista 1 colombiano (residente) cedente. i *Si seleccionó cambio de administrador o del patrimonio autónomo, deberá 1 corresponder al nombre del representante legal del nuevo administrador.

~~---- ·····---~~·~~-~~---···· ············ 'de T !~ªICi~~~ ~~-,;¿~e-rü··· d~-ide~üfi~~~¡¿,;-de-¡~·-·····--······-···relaciü~~da e~i-l~:~~~illa

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.....

i anterior. ····· . roüigencie según ¿;t~i·esponda a alguna de las siguientes opciones:

1 l. Inversionista colombiano (residente). 1 2. Representante legal. 1 3. Apoderado.

28. Calidad de quien 1 NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaria, firma. 1 cuando el inversionista colombiano (residente) actúe por intermedio de

1 apoderado, este último deberá adjuntar el documento de apoderamiento 1 correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales petiinentes 1 contenidas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del 1 Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2019 (Decreto Antitrámites ).

29~ - - Dirección pa~;-rinCii(}~e-i;-d¡~-Zció;~-~-~-cülot~bi~pa;.;---;:-e~ibi~=--~;;iifi~-~~¡¿;~1e~;-~- -l~~~~fse-

_l!~_!!fi_~~~-i-~ 11~ ............... _ .... _ ______ _J~s!l'_~t~_~itigi!~!~S.-~_<:>m un i_<::~_cjg_!1~-~~~!~_0.<?!1_(l~~-~()_t~--~S.!~!t'~t~!!_~: ....... ____________ _

30. Ciudad.

31. Teléfono.

· 1 Indique el código ciudad en Colombia de la dirección ·a la cual se podrán ! dirigir comunicaciones relacionadas con este trámite. Los c.ódigos de las , ciudades pueden ser consultados en el siguiente vínculo: 1 https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=ciudades

... ~-Tincliqt;e -el- nót~e;:; te-lefónico e--indicati~o~üi=respondie!~te,-cte quTen r~e~e!;ta-1~­¡ solicitud .

.... -· ............ -·~ .. ·····-·······-· ·······-------------····-····-···-···-····-···---······-----------------·······---------------·- -----------------------· -

32. Correo electrónico. i Indique la dirección de correo electrónico de la persona que presenta la

solicitud. ........................ +·-··-·····--···-····---··-···------·-····----··-········-·-····--···-······--·-------·-····-·-····-····----···-··-··--·-···------ ·- - -· .. ·- ... ·- ·--···-··- .............. -·-···-····· -·-··-·····--·

33. Firma. Suscripción autógrafa de quien presenta el formulario.

VI. IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (INVERSIONISTA CESIONARIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO):

(Ca~m~~~_1-~j!L________ ______ _ _ _;______________ ------------------------- ------------------ -------------NOTA: Diligencie únicamente si seleccionó en el tipo de operación es «Sustitución por cambio del

l!~Y.~~~l()!1is._t~~>j' _ _e_Il_l()g_~ _ _<?()!T~S.P_()n~~-!lUE_ver~}_()!1!~!~~gl om!?_iangjt'_~s-~~1!~~~~i<?!11!t:!9:___ ____________ _ _____ _ 1 Indique el nombre completo del inversionista colombiano (residente)

~~:~~~-~~~~------ ·- _______ J_<:;esio~1!t:ig~!_~PE~S.~~!~~!~!~g~]2__~()g~!'_~2__g~~PE~_s_~_t1!!J:_~l__f()t~!!1~}-~F_i()_: _______ _ de 1 Indique el número de identificación de la persona relacionada en la casilla

1 anterior. 35. Número identificación. --m- m--- ------------ -· ------ . f-niliii~~c-ie~egóncorrespond~-a-aig~n-a-d-el~ssTg~-¡-entesopcion-~s:----m------

1. Inversionista colombiano (residente). 1 2. Representante legal. 1 3. Apoderado.

36. Calidad de quien 1 NOTA: Recuerde que conforme a lo previsto en la normatividad cambiaria, firma. 1 cuando el inversionista colombiano (residente) actúe por intermedio de

1 apoderado, este último deberá adjuntar el documento de apoderamiento 1 correspondiente y de acuerdo con las formalidades legales pertinentes 1 contenidas en los artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del

-------··m- . _ _ _______ ____ _ ______ j ~r_<?.~~S._())_y_?_?s!~!R.e~E~!g_!2s!~_19}2_(Q~~!~!9~!1t}!t:~~-~i!~s.L_________ ____ _ __ _ 37. Dirección para 1 Indique la dirección en Colombia para recibir notificaciones, a la cual se notificación. . _ _ ___ _J__p()QE?:!~ giF_i_g!!)1!S. ~()!!1~!:ti~~-~!2_~_es ~~~~1!~i()!11!~~-~-~_<?~-~.S.!~_!!:~~j-~~-: _ _ . _______ _ __

1 Indique el código ciudad en Colombia de la dirección a la cual se podrán 1 dirigir comunicaciones relacionadas con este trámite. Los códigos de las ! ciudades pueden _ser consultados en el siguiente vínculo: .

38. Ciudad.

. .. _ .. . . ... ... .... ...Lh_1:1:p~:/jgu ii~b~X!l· b1!n~~~PJs9Y:~g(s~ci_l1!e!n~tf()J2~t:~~i<?t:t~s.jsp? 9P~!()I1':~iu ~1!~e~ _ 1 Indique el número telefónico e indicativo correspondiente, de quien presenta la i solicitud. · 39. Teléfono.

...... ·····~------·- ················-·······---··- . ····-··-·-- ··-··-··-·-·····-·-·--··---·--·····-·--···--···-· ·····-·······-······· ·-··-·-· .. ·····- .............. -····· .. ····- .... -

40. Correo electrónico. 1 Indique la dirección de correo electrónico de la ·persona que 1 solicitud.

presenta la

41. Firma. · - ···-···- ··------ -r-s;;scrTJ)Ció~1-~~íóiil:a:ra-Ci~-c¡~;en.¡;~~ese11ia efiürln~fal;iü~--- ··· -- ---····