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Boletín DGDNCR 1

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, tiene como función velar porque la labor del Poder Ejecutivo se enmarque en el respeto de la Constitución Política del Perú, así como del principio de legalidad. Asimismo, orienta y asesora jurídicamente a las entidades que forman parte de la Administración Pública, con la finalidad de garantizar el Estado Constitucional de Derecho y fortalecer la institucionalidad democrática de nuestro país. La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Justicia y tiene como unidades orgánicas a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria y a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. En cuanto a las funciones correspondientes a la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria, destaca la función de promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, ello a través de la emisión de informes sobre la aplicación, alcances e interpretación de normas legales de carácter general y que comprendan el análisis de constitucionalidad y legalidad. Asimismo, cumple con brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, apoyando en la elaboración de proyectos normativos del Sector Justicia y de otros sectores del Poder Ejecutivo, con la finalidad de observar en su formulación los estándares de la calidad regulatoria y técnica legislativa. A su vez, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales y la jurisprudencia vinculante, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales, siendo el órgano encargado de organizar, implementar y actualizar el Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ. En tal sentido, la DGDNCR, presenta el quinto Boletín del año 2018, que busca difundir los principales criterios contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General, presentar las actividades realizadas e informar de las publicaciones y los eventos organizados por esta Dirección General, asimismo se presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia, correspondientes a los meses de setiembre y octubre. Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO NORMATIVO Y CALIDAD REGULATORIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

PRESENTACIÓN

Vicente Antonio Zeballos Salinas Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Fernando Rafael Castañeda Portocarrero

Viceministro de Justicia

Daniel Sánchez Velásquez Viceministro de Derechos Humanos y Acceso

a la Justicia Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro

Secretario General

Miriam Isabel Peña Niño Directora General de Desarrollo Normativo

y Calidad Regulatoria Robe rto Rolando Burneo B e rmejo

Director de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria

Ana María Valencia Catunta

D i rectora de Sistematizaci ón Jurídica y D ifusión

Equipo de redacci ón Miriam Isabel Peña Niño

A poyo del Equipo de Redacción

Robe rto Rolando Burneo B e rmejo Jacqueline Lamela Chanamé

C alle S cipion Llon a 35 0 – Mir a flores Lima – P e rú

T eléfono ( 51 - 1 ) 204 - 80 20 A nexo 1272

https://www.minjus.gob.pe/dgdncr/ asesor [email protected]

Boletín DGDNCR 2

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I. ÍNDICE

I. PRESENTACIÓN

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD REGULATORIA

II.1. Servicio de Asesoría Jurídica II.2. Opiniones jurídicas

1. Consulta Jurídica Nº 053-2018-JUS/DGDNCR: Consulta jurídica sobre la Publicación del TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales en el Diario oficial El Peruano.

2. Consulta Jurídica Nº 057-2018-JUS/DGDNCR: Consulta Jurídica sobre la posibilidad de desconcentrar la función de certificar copias.

3. Consulta Jurídica Nº 059-2018-JUS/DGDNCR: Consulta jurídica sobre la vigencia de las disposiciones complementarias modificatorias y derogatorias del Decreto Legislativo N° 1400.

4. Consulta Jurídica Nº 061-2018-JUS/DGDNCR: Consulta Jurídica formulada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

III. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN 1. Funciones 2. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del

SPIJ 3. Difusión del SPIJ mediante la instalación de los

Laboratorios 4. Acceso libre al contenido del portal web del SPIJ

Doctrina Comparada Jurisprudencia Constitucional Internacional

IV. EVENTOS 1. Reunión : “Conversatorio sobre los Principios aplicados

al Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”

2. Talleres de técnica legislativa V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO VI. PUBLICACIONES OFICIALES VII. GRUPOS DE TRABAJO VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA IX. DGDNCR ONLINE

Boletín DGDNCR 3

II. DIRECCIÓN DE DESARROLLO JURÍDICO Y CALIDAD REGULATORIA II. 1 SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para

lograr dicho objetivo, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria en coordinación con la Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, así como apoyar en la elaboración de proyectos normativos con la finalidad de promover los estándares de la calidad regulatoria, técnica legislativa y coherencia el ordenamiento jurídico, en consonancia con la función asumida por el MINJUSDH como asesor jurídico del Estado peruano.

II. 2 OPINIONES JURÍDICAS

Consulta Jurídica Nº 053-2018-JUS/DGDNCR

Consulta jurídica sobre la Publicación del TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales en el Diario oficial El Peruano. Consultante : Servicio de Administración Tributaria de Trujillo

Consulta : Solicita se precise si los TUPA´s [sic] de los

Organismos Públicos Descentralizados de las Municipalidades deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano o en el diario de mayor circulación

Conclusiones Generales:

- Conforme se desarrolla en el inciso 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Gobiernos Locales, es aprobado por Ordenanza Municipal.

- Por su parte, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “[l]as ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,

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Boletín DGDNCR 4

administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” (negritas agregadas).

- Conforme lo regula el Reglamento que establece disposiciones relativas a la

publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las normas de carácter general, para su entrada en vigencia, requieren ser publicadas en el diario oficial El Peruano.

- Los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales son aprobados mediante Ordenanza Municipal, que son normas con carácter general, tal como lo señala el artículo 40 de la N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Tribunal Constitucional, por lo tanto, la norma que los aprueba debe ser publicada en el diario oficial

- El inciso 38.2 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, dispone expresamente que “[l]a norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano”, mientras que el inciso 38.3 del citado artículo indica que “[e]l TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”.

- El artículo 1 de la Ley N° 29091 ha sido derogado tácitamente por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1452, por lo que rigen las disposiciones aprobadas en este último.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de

opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

Boletín DGDNCR 5

Consulta Jurídica Nº 057-2018-JUS/DGDNCR

Consulta Jurídica sobre la posibilidad de desconcentrar la función de certificar copias. Consultante : Comisión de Formalización de la Propiedad

Informal- COFOPRI

Consulta : i) ¿Si es posible desconcentrar en servidores de la Entidad la función de certificar copias, considerando que dicha actividad constituye una potestad administrativa reconocida por el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444?; y,

ii) ¿Si es viable que la máxima autoridad administrativa de la Entidad lleve a cabo dicha desconcentración designando certificadores en la Entidad?”.

Conclusiones Generales:

- Con relación a la función de certificación de copias -que, para el caso de la consultante se trataría de certificar copias de títulos de propiedad y documentación sustentatoria- y la posibilidad de desconcentrar estas funciones, es necesario precisar que el artículo 137 del TUO de la LPAG distingue entre la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios y de otro lado la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido. Para Morón1, con este artículo se trata de reconocer que cualquier autoridad administrativa tiene la potestad inherente a su calidad de funcionario público para mediante su firma, certificar la autenticidad de aquellos documentos expedidos por sus propias áreas u oficinas. Asimismo, el numeral 47.1.1. del artículo 47 del TUO de la LPAG, al referirse a la presentación de documentos sucedáneos de los originales, menciona, entre otros, a las copias certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, los cuales tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.

1 Artículo 47.- Presentación de documentos sucedáneos de los originales

47.1 Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a todos los procedimientos administrativos, comunes o especiales, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:

47.1.1 Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.

Boletín DGDNCR 6

- La desconcentración implica un principio constitutivo de la organización administrativa, suponiendo un reparto de competencias administrativas de manera permanente, tratándose de un desplazamiento de las competencias desde los órganos superiores a los órganos inferiores que de ellos dependan

- Respecto a la primera consulta formulada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, sí es posible desconcentrar en servidores de la Entidad la función de certificar copias, es decir que el titular del órgano administrativo, desconcentre o desplace tal competencia en otros jerárquicamente dependientes de él (órgano de inferior jerarquía que realiza funciones vinculadas en razón de la materia al tema que es objeto de desconcentración de competencias), tratándose de una desconcentración vertical, técnica de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones; siendo que la propia Ley ha previsto una presunción de desconcentración automática que otorga mayor celeridad a la gestión.

- En consecuencia, absolviendo la segunda consulta, sí es viable que la máxima autoridad administrativa del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI lleve a cabo dicha desconcentración designando certificadores, lo cual permitirá que los órganos de dirección puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. En tanto que los órganos desconcentrados asumen labores de orden burocrático y operaciones administrativas.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

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Consulta Jurídica Nº 059-2018-JUS/DGDNCR

Consulta jurídica sobre la vigencia de las disposiciones complementarias modificatorias y derogatorias del Decreto Legislativo N° 1400. Consultante : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Consulta : Consulta jurídica relacionada a la vigencia de las disposiciones complementarias modificatorias y derogatoria del Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria.

Conclusiones Generales:

- La Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, modifica el inciso 4 del artículo 885 del Código Civil dicha modificación supone excluir a las naves y embarcaciones del régimen de garantías mobiliarias e incluirlos en el régimen de garantías inmobiliarias. Tal es así que la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de este Decreto Legislativo incorpora el Registro de Naves y Embarcaciones al Registro de Propiedad Inmueble. En este sentido, es una disposición que incide directamente sobre el régimen de garantías mobiliarias, por lo que su vigencia se encuentra pendiente del funcionamiento de la bases de datos del SIGM.

- La Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto

Legislativo N° 1400 modifica el inciso 6 del artículo 886 del Código Civil, 17, la modificación no es de carácter sustantivo, sino únicamente de precisión, al aclarar que los nombres comerciales (y no todo tipo de nombre) tienen la naturaleza de bien mueble, retirando la mención expresa de los derechos de inventor, aunque estos se incorporan en la categoría de derechos de propiedad intelectual. la presente disposición no influye en las normas de garantía mobiliaria, por lo que se considera que no está inmersa en el supuesto contemplado en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400

- La Tercera Disposición Complementaria Modificatoria se modifica el artículo 1130 del Código Civil, está referida a la garantía mobiliaria; y por lo tanto, le es aplicable la Octava Disposición Complementaria Final, en virtud de la aún vigente Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, se ha venido aplicando antes de la presente modificación, por lo que en la práctica, la vacatio legis sobre esta disposición no genera efectos jurídicos.

- En la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria se modifica los literales c) y d) del artículo 2 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, 27, en concordancia con la modificación de la naturaleza de las naves y embarcaciones que se dispuso en la Primera Disposición Complementaria

Boletín DGDNCR 8

Modificatoria del presente Decreto Legislativo, se traslada el Registro de Naves y Embarcaciones del Registro de Bienes Muebles al Registro de Propiedad Inmueble, lo cual influye directamente en el régimen de garantías mobiliarias, por lo que le es aplicable la Octava Disposición Complementaria Final.

- En la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria se incorpora el literal e) al artículo 21 de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, esta Disposición Complementaria Modificatoria no versa sobre el régimen de garantía mobiliaria, sino sobre el presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, razón por la cual no pesa sobre ella la vacatio legis dispuesta en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400.

- La Única Disposición Complementaria Derogatoria 30, dispone la erogación

de la Ley N° 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria, será efectiva a partir del día siguiente del funcionamiento del SIGM, tal como lo dispone la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400.

- De acuerdo con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1400, las Disposiciones Complementarias Modificatorias y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, siempre que versen sobre las garantías mobiliarias, aplazarán su vigencia a la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias y de Contratos.

Consulta Jurídica Nº 061-2018-JUS/DGDNCR

Consulta Jurídica formulada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Consultante : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

Consulta : a) Aplicación de la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano, a las notificaciones por edictos, publicadas en diarios privados.

b) Observación de las unidades de recepción de los escritos presentados por los administrados.

c) Regulación del término de la distancia.

d) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los documentos que no han sido notificados.

e) Registro de información clasificada

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Conclusiones Generales:

- Si perjuicio de que la Ley N° 30793, Ley que regula el gasto de publicidad del Estado peruano, haya sido declarada inconstitucional, esta no era aplicable a las notificaciones por edictos.

- Las unidades de recepción de las entidades, y en general, todos los servidores o funcionarios públicos, solo pueden exigir la presentación de los documentos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, no pudiendo observar los escritos que no adjuntan documentos no exigidos en esta herramienta de gestión.

- La subsanación de oficio se refiere a la corrección de aquellos defectos en la

documentación presentada que pueden ser corregidos por la entidad pública sin necesidad de participación del administrado.

- Los servicios prestados en exclusividad también están comprendidos en el

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, por lo que les son aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

- El cuadro de términos de la distancia es aprobado por el titular de la entidad.

- Las consultas formuladas respecto a la aplicación del Texto Único Ordenado

de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo 043-2003-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, corresponden ser absueltas por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ser de su competencia.

Nota: La opinión jurídica se encuentra disponible en la Matriz de opiniones jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en: www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdncr/

Boletín DGDNCR 10

III. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

III. 1. FUNCIONES a Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos

legales, emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general, así como llevar el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. El literal j) del artículo 7° de la Ley Nº 29809 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUSDH sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial. A fin de dar cumplimiento a esta disposición, el MINJUSDH creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS2, constituye una edición oficial del MINJUSDH que contiene los textos, en formato electrónico, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ se encuentra a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, unidad orgánica de la DGDNCR. El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ surgió en 1995, como un Proyecto Especial del entonces Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. En el SPIJ encontramos la siguiente información: Normativa de carácter general: Constitución Política del Perú, Códigos,

Leyes y normas con rango de ley, Decretos Supremos, etc. Normativa de carácter particular: autorizaciones, licencias, etc. Normativa emitida por Gobiernos Regionales y por Gobiernos Locales. Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). Normativa emitida por entidades encargadas de administrar justicia: Poder

Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura. Jurisprudencia nacional (constitucional, judicial y administrativa) y

supranacional (Corte Interamericana de Derechos Humanos y Dictámenes del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas).

Legislación comparada.

2 Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.

L

Boletín DGDNCR 11

Normativa de carácter general derogada expresamente.

Asimismo, el SPIJ cuenta con tres (3) versiones:

La primera es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ. La información jurídica en el SPIJ Web, debidamente sistematizada y actualizada3, puede ser consultada por el usuario al día siguiente de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" del diario oficial El Peruano.

La tercera es la versión SPIJ Móvil, la cual permite el acceso al SPIJ a los usuarios de teléfonos móviles que cuenten con el sistema operativo Android o iOS y les permite consultar las normas de manera similar a las versiones SPIJ Disco y SPIJ en web.

A través de sus tres versiones, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y consagran los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, a los teléfonos 204-8080 opción 3 o al 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]

III. 2. EVENTOS DE CAPACITACIONES EN EL USO DEL SPIJ A NIVEL NACIONAL El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDNCR ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un

3 La sistematización y actualización de las normas jurídicas se realiza diariamente en la misma fecha de

publicación del boletín de "Normas Legales" del diario oficial El Peruano.

Boletín DGDNCR 12

Programa de Capacitación a los distintos usuarios del SPIJ, de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales contarán con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión y que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda

vez que las capacitaciones en el uso del SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de setiembre y octubre de 2018 se realizaron un total de 17 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

SETIEMBRE DE 2018

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones 5

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Estudio Barrios & Fuentes Abogados. 2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Usuarios

Privados). 3. Congreso de la República (Biblioteca). 4. Escuela de Posgrado de Oficiales de la Policía Nacional

del Perú. 5. Colegio de Abogados de Lima

OCTUBRE DE 2018

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones 4

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1. Municipalidad de Lima (2 eventos). 2. Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de

Porres. 3. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de

la Propiedad Intelectual. 4. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Usuarios

Privados).

Boletín DGDNCR 13

Capacitaciones realizadas en IQUITOS

Número de capacitaciones 7

Instituciones que recibieron la capacitación

1. Defensoría del Pueblo. 2. Oficina Registral – Sede Iquitos. 3. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la

Amazonía Peruana. 4. Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la

Justicia – Sede Loreto. 5. Oficina Regional de INDECOPI – Sede Loreto. 6. Oficina del RENIEC – Sede Iquitos. 7. Contraloría Regional de Iquitos

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión.

A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus derechos y deberes.

CAPACITACIONES EN EL USO DEL SPIJ

Foto N° 1 – Capacitación sobre el uso del SPIJ (Lima)

Boletín DGDNCR 14

III.3. FUSIÓN DEL SPIJ MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ Con la finalidad de contribuir con la difusión de la información jurídica sistematizada entre los docentes y alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades del país, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de aquellas Facultades.

La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional y jurisprudencia a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía. En virtud de ello, durante el mes de octubre del presente año se implementó un (1) laboratorio SPIJ en la siguiente Facultad de Derecho:

Universidad Fecha Ciudad

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

25-10-2018 Iquitos

III.4. ACCESO LIBRE AL CONTENIDO DEL PORTAL WEB DEL SPIJ La Resolución Ministerial Nº 0263-2013-JUS, publicada el 20 de noviembre de 2013, dio inicio al proceso de implementación progresiva del acceso libre a las normas legales a través del portal web del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ.

La primera fase de este proceso consistió en brindar acceso libre a las normas con rango de ley del ordenamiento jurídico peruano a través del portal web de SPIJ (http://spij.minjus.gob.pe/), lo cual se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2013.

A la fecha de inicio del proceso, la base de datos de normas vigentes con rango de ley comprendía 9 940 Leyes, Decretos Leyes y Resoluciones Legislativas, 847 Decretos Legislativos y 1 057 Decretos de Urgencia. Estas normas jurídicas eran actualizadas diariamente.

Posteriormente, en julio de 2014 se creó una sección en el SPIJ web denominada “Normativa Básica”, la cual permitía a los usuarios acceder de forma libre a los textos vigentes, concordados y actualizados, de las siguientes normas:

1. Constitución Política del Perú de 1993 (versiones en español, en quechua y en inglés) y de 1979.

2. Catorce (14) Códigos.

Boletín DGDNCR 15

3. Normas con rango de ley: Incluye leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.

4. Otras leyes de interés general, organizadas por materia. 5. Leyes Orgánicas. 6. Leyes de Organización y Funciones. 7. Reglamentos de Organización y Funciones. 8. Compendios Normativos, que consisten en recopilaciones de las principales

normas que regulan materias de relevancia, tales como derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.

9. Textos Únicos Ordenados (TUO). 10. Decretos Supremos. 11. Resoluciones Ministeriales de carácter general. El 3 de noviembre de 2016 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos anunció en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el acceso libre a través del portal web del SPIJ de aproximadamente ciento sesenta mil (160,000) normas jurídicas. Actualmente, a través del enlace denominado “Normativa de Acceso Libre” se puede acceder a las normas vigentes y derogadas expresamente, cuya información jurídica se encuentra organizada a través de los archivos de Legislación de Carácter General, Legislación emitida por Gobiernos Regionales y Legislación emitida por Gobiernos Locales, para el acceso y consulta permanente de los profesionales del Derecho y la ciudadanía en general.

Por lo cual, el objetivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, es brindar información legal completa y actualizada a la población, así como masificar la difusión de normas de acceso libre en beneficio del ciudadano. . En el mes de setiembre y hasta el 30 de octubre del presente año se ha registrado un aproximado de 638,721 visitas a la sección "Normativa de Acceso Libre" del SPIJ Web.

Para ingresar a la normativa de acceso libre del portal web del SPIJ, debes seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar a la página web del SPIJ a través del siguiente enlace: http://spij.minjus.gob.pe/

Boletín DGDNCR 16

2. Dentro de la página web se encuentra el enlace denominado NORMATIVA DE ACCESO LIBRE

3. En el interior del enlace, usted puede ingresar a la normativa de acceso libre

ubicada en tres archivos.

Boletín DGDNCR 17

III.5. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL EN EL PORTAL WEB DEL SPIJ Con la finalidad de difundir la jurisprudencia constitucional el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta una serie de sentencias de libre acceso en páginas de diversos órganos jurisdiccionales a nivel internacional. En los meses de setiembre y octubre de 2018, la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión incorporó en el enlace de Jurisprudencia Constitucional Internacional del portal web del SPIJ4, un total de veintiocho (28) sentencias de tribunales y/o cortes constitucionales de los siguientes países: Argentina. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. Ecuador. España.

4 http://spij.minjus.gob.pe/jurisprudencia_extranjera.html

Boletín DGDNCR 18

IV. EVENTOS 1. REUNIÓN : “CONVERSATORIO SOBRE LOS PRINCIPIOS

APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA LEY N° 27444, LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública

sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como asesor jurídico del Estado peruano.

En este sentido, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria realiza reuniones, dirigidas a los principales funcionarios de las entidades de la Administración Pública, a fin de absolver las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación de la norma.

Los conversatorios de este periodo se realizaron con las siguientes entidades:

Reunión: “Principios aplicados al Procedimiento Administrativo General y Sancionador de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”

Dirigido a: Fecha

Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

07 de setiembre de 2018

Contraloría General de la República- CGR 05 de octubre de 2018

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Foto N° 2 – “Conversatorio sobre los Principios Aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General” en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC.

Foto N° 3 – “Conversatorio sobre los Principios Aplicados al Procedimiento Administrativo General de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General” en la Contraloría General de la República - CGR.

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2. TALLERES DE TÉCNICA LEGISLATIVA Pautas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico nacional y promover en las oficinas de asesoría jurídica y

gerencias legales del sector público la interpretación coherente del ordenamiento jurídico para su mejor aplicación.

Por lo que en cumplimiento de sus funciones se desarrollan los “Talleres de Técnica Legislativa” que tienen como propósito orientar a los asesores de las entidades de la Administración Pública en la correcta aplicación de las reglas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos.

A continuación, se describen los talleres realizados en el cuarto bimestre:

Talleres de técnica legislativa

Edición Fechas Entidades

LXXIV Taller de Técnica Legislativa Lima, 05 de setiembre de 2018 AGN (22 participantes)

LXXV Taller de Técnica Legislativa Lima, 05 de setiembre de 2018 MINJUSDH (24 participantes)

LXXVI Taller de Técnica Legislativa Lima, 10 de setiembre de 2018 CGR (23 participantes)

LXXVII Taller de Técnica Legislativa Lima, 02 de octubre de 2018 ITP (25 participantes)

LXXVIII Taller de Técnica Legislativa Lima, 03 de octubre de 2018 CGR (21 participantes)

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Foto N° 4 – Taller de Técnica Legislativa, desarrollado el martes 02 de octubre en el auditorio del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

Foto N° 5 – Taller de Técnica Legislativa, desarrollado el miércoles 05 de setiembre en el auditorio institucional del Archivo General de la Nación – AGN.

De interés: Informes y solicitudes de los talleres de técnica legislativa al correo asesoriadgdncr @minjus.gob.pe o al teléfono 20148020 anexo 1419.

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V. GUÍAS PARA ASESORES JURÍDICOS DEL ESTADO

e pone a disposición de las entidades de la Administración Pública y de la ciudadanía en general las guías para la función pública. Estos documentos han sido concebidos como manuales prácticos, que tienen

el propósito orientar, de modo sencillo y didáctico el conocimiento de diferentes temáticas vinculadas al ejercicio de la función pública. Las versiones digitales de las guías se encuentran disponibles en la página web de la Dirección General, en el siguiente link: www.minjus.gob.pe/dgdncr-guias/ .

Guías emitidas: i. Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos

Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo. (NUEVO)

ii. Guía sobre el análisis de impacto regulatorio: Introducción a la

evaluación post regulatoria. (NUEVA)

iii. Guía Práctica sobre la actividad administrativa de fiscalización.

iv. Guía práctica sobre el procedimiento administrativo

sancionador – Segunda edición.

v. Guía de opiniones jurídicas emitidas por la Dirección General de

Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Sobre la aplicación del

Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

Procedimiento Administrativo General.

vi. Guía práctica sobre la actividad probatoria en los procedimientos

administrativos.

VI. PUBLICACIONES OFICIALES

a Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria pone a disposición, los compendios normativos elaborados conforme a las normas publicadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica –

SPIJ y editados oficialmente, con el objetivo de promover una mayor difusión de las normas jurídicas de alcance general. Disponibles en: www.minjus.gob.pe/dgdncr-publicaciones-oficiales/ y/o http://spij.minjus.gob.pe/publicaciones_oficiales.html

Publicaciones oficiales disponibles:

i. Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley N° 29571 y Normas Complementarias

ii. Constitución Política del Perú– Décimo Segunda Edición Oficial

S

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iii. Ley del Servicio Civil, sus reglamentos y precedentes administrativos de observancia obligatoria.

iv. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional – Tomo II

v. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

vi. Constitución Política del Perú- Décimo primera edición oficial vii. Precedentes Vinculantes emitidos por el Tribunal

Constitucional – Tomo I

VII. GRUPOS DE TRABAJO

l literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que este Ministerio tiene como una de sus funciones específicas

estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación; por lo que se han instalado diversos grupos de trabajo, los cuales vienen sesionando permanentemente en las instalaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

a) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0299-2016-JUS publicada el 18 de octubre de 2016. La sesión de instalación se realizó el 21 de octubre de 2016. Con fecha 20 de noviembre del 2017, el Grupo de Trabajo concluyó con las labores asignadas, presentando la carpeta conteniendo la revisión y propuestas de mejora al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Mediante Resolución Ministerial N° 070-2018-JUS de fecha 5 de marzo de 2018 se publica el Proyecto de Reforma para recibir los comentarios. Se encuentra en etapa de sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. Mediante Informe Legal N° 241-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 3 de setiembre de 2018 se elevó al Despacho del Viceministro de Justicia el Anteproyecto del Código Procesal Civil elaborado por el citado Grupo

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de Trabajo, recomendando establecer mesa de trabajo, conversatorios, entre otros, con el fin de debatir las propuestas contenidas. Mediante Resolución Ministerial N° 371-2018-JUS de fecha 04 de setiembre de 2018 se dispone la publicación del Anteproyecto del Código Procesal Civil, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.gob.pe/minjus).

b) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil, creado mediante Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0300-2016-JUS publicado el 18 de octubre de 2016. La sesión de instalación se realizó el 24 de octubre de 2016. Por Resolución Ministerial N° 0183-2017-JUS, de fecha 25 de julio de 2017, se prorroga el plazo establecido por 150 días hábiles; y se designa secretarios técnicos.

Por Resolución Ministerial N° 047-2018-JUS, de fecha 21 de febrero de 2018, se prorroga el plazo establecido por 90 días hábiles, y se designa un secretario técnico adicional. Este grupo de trabajo ha generado subgrupos de trabajo, los cuales están integrados por reconocidos especialistas a nivel nacional, para la revisión de los libros de Familia, Sucesiones, Reales, Contratos, Obligaciones, Contratos y Responsabilidad Civil, Prescripción y Caducidad, Derecho Internacional Privado y Registros Públicos.

El 4 de julio de 2018 el Grupo de Trabajo entregó el Anteproyecto y

exposición de motivos, documentos que se encuentran en proceso de evaluación.

El 06 de setiembre de 2018 el Grupo de Trabajo presentó al Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos una última versión de la propuesta de reforma del Código Civil y la lista de profesionales que colaboraron como integrantes de subgrupos de trabajo.

c) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras a las

disposiciones contenidas en el Código Procesal Constitucional, creado mediante Resolución Ministerial N° 0329-2016-JUS.

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Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS publicado el 3 de noviembre de 2016, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 329-2016-JUS del 9 de noviembre de 2016. La sesión se instalación se realizó el 21 de noviembre de 2016. Mediante Resolución Ministerial N° 0305-2017-JUS, se prorrogó con eficacia anticipada al 3 de noviembre de 2017, por 60 días hábiles adicionales el plazo previsto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0195-2017-JUS, que modifica el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0321-2016-JUS. El Grupo de Trabajo solicitó opiniones sobre la propuesta a diferentes entidades de la Administración Pública, teniendo respuesta por parte del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 28 de febrero de 2018, con aportes y sugerencias sobre materia electoral. Con fecha 3 de mayo de 2018, se presentó oficialmente el Anteproyecto de reforma del Código Procesal Constitucional al Despacho del Viceministerio de Justicia. Mediante Oficio 531-2018-JUS/VMJ del 09 de mayo de 2018, el Despacho del Viceministerio de Justicia, acusó recibo del citado Anteproyecto al Presidente del Grupo de Trabajo Domingo García Belaunde, manifestándole la importancia de contar con la exposición de motivos, la misma que está próxima a alcanzarse, según lo informado. Mediante Informe Legal N° 239-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 3 de setiembre de 2018 se elevó al Despacho del Viceministro de Justicia el Anteproyecto del Código Procesal Constitucional elaborado por el citado Grupo de Trabajo, recomendando establecer mesa de trabajo, conversatorios, entre otros, con el fin de debatir las propuestas contenidas. Mediante Resolución Ministerial N° 371-2018-JUS de fecha 04 de setiembre de 2018 se dispone la publicación del Anteproyecto del Código Procesal Constitucional, presentados por los Grupos de Trabajo referidos en la parte considerativa, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.gob.pe/minjus).

d) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso

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Administrativo, creado mediante Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS. Este grupo de trabajo fue conformado mediante la Resolución Ministerial N° 0104-2017-JUS publicada el 6 de mayo de 2017, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente, con un plazo de duración de sesenta (60) días calendario desde su instalación. El 01 de diciembre de 2017, se aprobó el texto final de los artículos 28-A, 31 y 36 y disposiciones complementarias finales de la Ley N° 27584; y en la sesión del 06 de diciembre de 2017, se revisó y adoptó el texto final del anteproyecto modificatorio de la Ley N° 27584. Con fecha 08 de enero de 2018 se presentó el informe técnico. Se encuentra en etapa de evaluación a cargo de esta Dirección en coordinación con el Grupo de Trabajo y en atención a las observaciones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica. Mediante Informe Legal N° 240-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 3 de setiembre de 2018 se elevó al Despacho del Viceministro de Justicia el Anteproyecto de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo elaborado por el citado Grupo de Trabajo, recomendando establecer mesa de trabajo, conversatorios, entre otros, con el fin de debatir las propuestas contenidas. Mediante Resolución Ministerial N° 371-2018-JUS de fecha 04 de setiembre de 2018 se dispone la publicación del Anteproyectos del Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, presentados por los Grupos de Trabajo referidos en la parte considerativa, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.gob.pe/minjus).

e) Grupo de Trabajo que se encarga de revisar y proponer mejoras respecto de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, creado mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS. Este Grupo de Trabajo fue conformado mediante Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS publicada el 14 de mayo de 2017, con la finalidad de optimizar el marco normativo vigente, con un plazo de duración de ciento ochenta (180) días calendario desde su instalación. El 22 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo tomó los siguientes acuerdos: 1. Confirmar el cierre del trabajo interno de cada uno de los tres grupos de trabajo; 2. No eliminar la regulación societaria referida

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a la existencia de sociedades de responsabilidad no limitada; y 3. Delegar en una sub comisión conformada por un máximo de 5 miembros para integrar y revisar el trabajo de los 3 grupos en un solo proyecto. Mediante Resolución Ministerial N° 0074-2018-JUS, de fecha 6 de marzo de 2018, se prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0108-2017-JUS, por treinta (30) días hábiles, con eficacia anticipada, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en la citada resolución. Con fecha 22 de marzo de 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo hace entrega de dos (2) ejemplares del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, y dos (2) ejemplares de la Exposición de Motivos del citado anteproyecto. Mediante Informe Legal N° 071-2018-JUS/DGDNCR se informó al Despacho Viceministerial de Justicia la culminación de las actividades del Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles y la entrega formal del referido Anteproyecto con su respectiva Exposición de Motivos; asimismo se adjuntaron los proyectos de resoluciones de agradecimiento y prepublicación para la suscripción respectiva. A través de la carta s/n recibida el 6 de abril de 2018, el Presidente del Grupo de Trabajo encargado de la revisión y propuestas de mejora respecto del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, hace de conocimiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la existencia de errores de forma, así como la necesidad de incluir algunas aclaraciones o modificaciones para ajustar algunos artículos del citado Anteproyecto, más no en la exposición de motivos; por lo que remite una nueva versión del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, sustituyendo la versión presentada con fecha 22 de marzo del presente Mediante Informe Legal N° 99-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 18 de abril de 2018 se recomendó al Despacho del Viceministro de Justicia, remitir los ejemplares originales de la nueva versión del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, así como los proyectos de resoluciones de agradecimiento y de prepublicación del citado documento.

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Mediante Informe Legal N° 238-2018-JUS/DGDNCR, de fecha 3 de setiembre de 2018 se elevó al Despacho del Viceministro de Justicia el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles, elaborado por el citado Grupo de Trabajo, recomendando establecer mesa de trabajo, conversatorios, entre otros, con el fin de debatir las propuestas contenidas Mediante Resolución Ministerial N° 371-2018-JUS de fecha 04 de setiembre de 2018 se dispone la publicación del Anteproyectos de la Ley General de Sociedades, presentados por los Grupos de Trabajo referidos en la parte considerativa, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.gob.pe/minjus).

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VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Resolución Ministerial N° 371-2018-JUS

Disponer la publicación de los anteproyectos del Código Procesal Civil, Código Procesal Constitucional, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo y de la Ley General de Sociedades, presentados por los Grupos de Trabajo referidos en la parte considerativa, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos https://www.gob.pe/minjus)

04.09.2018

Resolución Ministerial N° 373-2018-JUS

Constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, cuyo objeto es coadyuvar con la labor encomendada a los actores involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas durante el periodo de violencia 1980 - 2000 con enfoque humanitario, en cumplimiento de la Ley N° 30470.

05.09.2018

Resolución Ministerial N° 377-2018-JUS

Conformar la comisión de naturaleza permanente denominada "Comisión Multisectorial para el Programa Presupuestal 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal", en el marco de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Directiva N° 002-2016-EF/50.02.

07.09.2018

Resolución Ministerial N° 384-2018-JUS

Desígnense a los representantes del Sector Justicia que conformarán el Grupo de Trabajo de carácter permanente encargado de coadyuvar en la elaboración de la defensa y estrategia jurídica del Estado ante los órganos supranacionales, Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, en los casos relativos a personas procesadas y condenadas por el delito de terrorismo.

12.09.2018

Resolución Ministerial N° 401-2018-JUS

Aprobar el "Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

28.09.2018

Resolución Ministerial N° 416-2018-JUS

Disponer la publicación Proyecto de Ley que modifica el artículo 7 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud e incorpora disposiciones para el uso de técnicas de reproducción humana médicamente asistida, en un link destacado dentro del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minius).

05.10.2018

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IX. DGDNCR ONLINE La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria (DGDNCR) es el órgano de línea encargado de brindar asesoría jurídica a las entidades del Sector Público, elaborar y emitir opinión sobre proyectos normativos, establecer el criterio dirimente para resolver las opiniones jurídicas discordantes formuladas por las oficinas de asesoría jurídica de las entidades del Poder Ejecutivo, coordinar la función de asesoría jurídica de las entidades públicas, y sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la finalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico. La DGDNCR presenta a sus usuarios su página web en la que podrá encontrar diferentes links de interés de los servicios que brinda esta Dirección General:

Para mayor información podrán comunicarse al correo [email protected] o al teléfono 2048020 anexo 1419.