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Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO
Boletín de Resoluciones de la Sala de lo Constitucional N.° 16-2020
Dando cumplimiento al Art. 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia informa las resoluciones notificadas en los distintos procesos constitucionales.
Amparos
Número de
referencia Información relacionada Enlace
22-2019 Se tiene por desistido el proceso de amparo promovido por la
Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Fénix, Sociedad Anónima de
Capital Variable contra la Jueza Ambiental de Santa Ana y la
Cámara Ambiental de Segunda Instancia.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_
222019.pdf
75-2019 Se admite la demanda planteada en contra la Asamblea
Legislativa por haber reformado el art. 74 de la Ley de Impuesto
a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, mediante Decreto Legislativo n° 224 de fecha 12 de
diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial n° 237, Tomo
385 de fecha 17 de diciembre de 2009, en la que se agregó el
inciso 2° a dicha disposición, lo que posiblemente vulnera los
derechos de propiedad e igualdad de la sociedad pretensora.
Suspéndanse inmediata y provisionalmente los efectos del acto
reclamado, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido
que, mientras se tramita este amparo, el Ministerio de Hacienda
deberá abstenerse de excluir del régimen de excepción al
tratamiento tributario de exportación el servicio ofrecido por
Naba Com, Sociedad Anónima de Capital Variable, consistente en
las prestaciones de conexión continuación o terminación de
servicios originados en el exterior que se realicen en el país a
usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y, por tanto,
tendrá que suspender la aplicación estipulada en el artículo 54 de
la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, siempre y cuando dicha sociedad cumpla
con los demás requisitos legalmente previstos y no relacionados
con el objeto de control del presente proceso. Lo anterior
mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias
fácticas y jurídicas apreciadas para la adopción de tal medida.
Informe dentro de veinticuatro horas la Asamblea Legislativa,
quien deberá expresar si son ciertos los hechos que se le
atribuyen en la demanda; asimismo, el Ministerio de Hacienda,
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/29
11_752019.pdf
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deberá informar dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación sobre el cumplimiento de la medida cautelar emitida.
168-2018 Se declara improcedente la demanda de amparo presentada en
contra la Asamblea Legislativa, la Cámara Primera de lo Civil de la
Primera Sección del Centro de San Salvador y la Sala de lo Civil, en
virtud de que, por una parte, se ha planteado una pretensión que
ya fue objeto de una decisión judicial previa en otro proceso de
amparo por lo que se producen efectos equivalentes a la cosa
juzgada y, por otra, no se advierte la concurrencia de un agravio
de trascendencia constitucional. Adviértase que si
posteriormente pretende plantear algún recurso, deberá
presentar la documentación necesaria para acreditar el carácter
en el que actúa de conformidad con los artículos 68, 69 y 70 del
Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria en los
procesos de amparo; de lo contrario el actor tendría que
comparecer de manera directa en este proceso o mediante
apoderado debidamente acreditado.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/1
609_1682018.pdf
214-2019 Se tiene por desistido el proceso de amparo. http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_
2142019.pdf
216-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo presentada en
contra la Directora de Recursos Humanos de la Fiscalía General
de la República, por carecer dicha autoridad de legitimación
pasiva respecto del acto cuestionado en el presente proceso de
amparo. Admítase la demanda planteada en contra el Fiscal
General de la República, a quien se le atribuye la decisión
consistente en trasladar al actor a la Oficina Fiscal de San Salvador
con el cargo funcional de Jefe de la Unidad Fiscal Delitos de
Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual que le fue
comunicado por medio del memorando DRRHH/026T/2019 de 25
de enero de 2019, con la cual presuntamente se habrían
vulnerado sus derechos de audiencia, defensa -como
manifestaciones del debido proceso- y estabilidad laboral, por
implicar una supuesta desmejora de sus condiciones laborales.
Suspéndanse provisionalmente los efectos de la actuación
impugnada, en consecuencia, el Fiscal General de la República
deberá reinstalar inmediatamente al actor en el cargo funcional
de Coordinador del Grupo contra la Impunidad en la Unidad
Especializada Contra el Lavado de Dinero de la FGR -con sus
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/11
11_2162019.pdf
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correspondientes beneficios y con todas las funciones que le
habían sido conferidas- o en alguno de similar categoría y clase,
siempre que no implique una desmejora ni traslado que pudiera
perjudicar sus derechos laborales. Lo anterior, mientras dure la
tramitación de este proceso de amparo y hasta que se emita el
pronunciamiento respectivo. De igual mañera, deberá garantizar
que le sean cancelados íntegramente el salario, prestaciones
laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le
corresponda de conformidad con el trabajo desarrollado -con los
descuentos legales respectivos-. Informe dentro de veinticuatro
horas el Fiscal General de la República si son ciertos los hechos
que se les atribuyen en la demanda. De igual modo, informe sobre
el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este amparo.
328-2019 Se admite la demanda en contra de la decisión de la Junta
Directiva y del Gerente General de la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma, de haber cesado el contrato de trabajo del actor. Tal
admisión se debe a que, de acuerdo a lo expuesto por la parte
demandante, dicha decisión habría vulnerado los derechos de
audiencia y defensa –como manifestaciones del debido proceso–
y a la estabilidad laboral del referido señor. Suspéndanse
provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, en
consecuencia, la Junta Directiva y el Gerente General de la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma deberán reinstalar
inmediatamente al demandante, en el cargo de Jefe del
Departamento de Comercialización de la citada institución o en
alguno de similar categoría y clase, siempre que no implique una
desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus derechos
laborales. Lo anterior, mientras dure la tramitación de este
proceso de amparo y hasta que se emita el pronunciamiento
respectivo. De igual manera, deberán garantizar que le sean
cancelados íntegramente el salario, prestaciones laborales y
cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda de
conformidad con el trabajo desarrollado –con los descuentos
legales respectivos–. Informen dentro de veinticuatro horas la
Junta Directiva y el Gerente General de la citada institución si son
ciertos los hechos que se les atribuyen en la demanda. De igual
modo, informen sobre el cumplimiento de la medida cautelar
adoptada en este amparo.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/22
11_3282019.pdf
333-2017 Se declara improcedente la demanda de amparo planteada por
sustentarse su reclamo en asuntos de mera legalidad e
inconformidad con las resoluciones emitidas por el Juez Segundo
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amp
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de lo Civil y Mercantil de San Salvador y por la Cámara Primera de
lo Civil de la Primera Sección del Centro; lo anterior, pues se
pretende que se revise si era legalmente procedente admitir la
prueba presentada y, en caso afirmativo, si debió convocarse a la
audiencia de prueba.
aros/09_SEPTIEMBRE/1109_3332017.pdf
340-2017 Se declara improcedente la demanda de amparo en virtud de
haber planteado un asunto de mera legalidad y de simple
inconformidad con la actuación que atribuye al Director Médico
del Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/2407_34
02017.pdf
342-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo en contra
actuaciones atribuidas a la Jueza Décimo de Paz de San Salvador,
en virtud de la falta de agravio de trascendencia constitucional
respecto del asunto pronunciado.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/2
509_3422019.pdf
376-2019 Se declara improcedente la demanda de amparo en contra del
Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 2), la
Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro y la
Sala de lo Civil, en virtud de que su reclamo se reduce a una
cuestión de estricta legalidad y de simple inconformidad con las
actuaciones que busca controvertir.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/10_OCTUBRE/1810
_3762019.pdf
411-2018 Se tiene por desistido el proceso de amparo. http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/1608_
4112018.pdf
426-2017 Se tiene por desistido el proceso de amparo en contra la Jueza 2
del Juzgado Segundo de Familia de San Salvador y la Cámara de
Familia de la Sección del Centro.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/2808_
4262017.pdf
453-2019 Se admite la demanda planteada en contra el Fiscal General de la
República, a quien se le atribuye: i) la decisión atribuida al Fiscal
General de la República consistente en trasladar al pretensor de
su cargo de Agente Auxiliar de la Unidad de Delitos Relativos a la
Administración de Justicia y Fe Pública en la Oficina Fiscal de Santa
Ana hacia la sede fiscal de Sonsonate en el cargo de agente
auxiliar de la Unidad de Solución Temprana, la cual le fue
comunicada a su mandante verbalmente por medio del Director
de la Zona Occidental de la Fiscalía General de la República, con
la cual presuntamente se habrían vulnerado sus derechos de
audiencia, defensa -como manifestaciones del debido proceso- y
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/13
11_4532019.pdf
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a la estabilidad laboral; y ii) la omisión de respuesta a su escrito
de 10 de septiembre de 2019 dirigido al Fiscal General de la
República, por la presunta conculcación del derecho de petición.
Suspéndanse provisionalmente los efectos de la actuación
impugnada, en consecuencia el Fiscal General de la República
deberá reinstalar inmediatamente al demandante en el cargo de
Agente Auxiliar de la Unidad de Delitos Relativos a la
Administración de Justicia y Fe Pública de la Oficina Fiscal de Santa
Ana o en alguno de similar ubicación y categoría, siempre que no
implique una desmejora ni traslado que pudiera perjudicar sus
derechos laborales. Lo anterior mientras dure la tramitación de
este amparo y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo.
De igual manera, deberá garantizar que se le cancelen
íntegramente el salario, prestaciones laborales y cualquier otro
desembolso pecuniario que concierna de conformidad con el
trabajo que desarrolla -con los descuentos legales
correspondientes-. Informe dentro de veinticuatro horas el Fiscal
General de la República, quien deberá expresar si es cierta o no la
actuación que se le atribuye, así como la manera en la que se ha
dado cumplimiento a la medida cautelar.
528-2019 Se admite la demanda en contra del Juez Cuarto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador (juez 1) por la resolución de 11 de julio
de 2019 donde declaró no ha lugar la nulidad del despacho de
ejecución pronunciado en el proceso de ejecución forzosa
marcado con la referencia 36(02239-19-MREF-4CM1) y de la
Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro por
la providencia de 19 de agosto de 2019 en la cual declaró
inadmisible la apelación con referencia 63-4CM-1-A; actuaciones
con las que presuntamente se han vulnerado sus derechos de
audiencia, defensa, a recurrir y propiedad. Suspéndanse
inmediata y provisionalmente los efectos de las actuaciones
impugnadas, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido
que el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador (juez 1)
deberá abstenerse de continuar con la tramitación del proceso de
ejecución forzosa con referencia 36(02239-19-MREF-4CM1),
especialmente deberá abstenerse de llevar a cabo la venta en
pública subasta del inmueble embargado. Lo anterior mientras se
mantenga la verosimilitud de las circunstancias tácticas y jurídicas
apreciadas para la adopción de tal medida. Informen dentro de
veinticuatro horas el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador (juez 1) y la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera
Sección del Centro si son ciertos los hechos que se les atribuyen
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/11_NOVIEMBRE/27
11_5282019.pdf
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en la demanda. De igual modo, informe el citado juez sobre el
cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este amparo.
552-2016AC Se sobresee el presente proceso de amparo promovido en contra
del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, departamento de San
Miguel, y de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de
Oriente, por la supuesta vulneración de sus derechos de acceso a
la jurisdicción -como manifestación del derecho a la protección
jurisdiccional-, de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral;
Déjese sin efecto la medida cautelar adoptada y confirmada
mediante las resoluciones de fechas 18 de enero de 2017 y 8 de
enero de 2018, respectivamente; declárase que ha lugar el
amparo solicitado en contra el Concejo Municipal de Ciudad
Barrios y la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,
por la vulneración de sus derechos de acceso a la jurisdicción
como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional-,
de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral; Déjese sin efecto
los despidos de los demandantes efectuados por el Concejo
Municipal de Ciudad Barrios por medio de los Acuerdos n° 16, 23,
27, 30, 32 y 33, todos de fecha 21 de diciembre de 2015, en los
que se acordó suprimir sus plazas laborales; por lo que los
aludidos actores deberán continuar vinculados laboralmente a la
municipalidad en sus respectivos cargos; Páguese a los
demandantes la cantidad pecuniaria equivalente a los salarios
caídos, con base en el art. 61 inc. 4° de la Ley de Servicio Civil;
Queda expedita a los pretensores amparados, en caso de que lo
estimen pertinente, la utilización de los mecanismos que el
ordenamiento jurídico regula para intentar reclamar
indemnización por los daños materiales y/o morales que le pudo
ocasionar la vulneración de derechos constitucionales declarada
en esta sentencia directamente en contra de la o las personas
responsables de la aludida vulneración.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/0307_55
22016AC.pdf
572-2016 Se sobresee en el presente proceso de amparo promovido en
contra de la directora ejecutiva -cuya sucesora procesal es la
presidente de la Junta Directiva- de la Comisión Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa, en virtud de carecer la referida
autoridad de legitimación pasiva con relación a la pretensión
incoada; Declárase que ha lugar el amparo solicitado en contra el
Tribunal de Servicio Civil, por la vulneración de sus derechos a la
protección no jurisdiccional y a la estabilidad laboral; queda
expedita a la parte actora, en caso de que lo estime pertinente, la
utilización de los mecanismos que el ordenamiento jurídico
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/07_JULIO/1207_57
22016.pdf
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regula para intentar reclamar indemnización por los daños
materiales y/o morales que le pudo ocasionar la vulneración de
derechos constitucionales declarada en esta sentencia
directamente en contra de la o las personas responsables de la
aludida vulneración.
666-2016AC Se sobresee en el presente proceso de amparo en contra del jefe
de la Delegación del Distrito 3 de la municipalidad de San
Salvador, por carecer dicho funcionario de legitimación pasiva en
relación con las omisiones impugnadas; declárase que ha lugar el
amparo solicitado en contra del Alcalde de San Salvador y del jefe
del Departamento de Licencias, Matrículas y Servicios de esa
municipalidad, por la vulneración de su derecho de petición, en
relación con su derecho a la libertad económica; Ordénese al
Alcalde de San Salvador y al jefe del Departamento de Licencias,
Matrículas y Servicios de esa municipalidad que, en el plazo de
diez días hábiles contados a partir de la notificación respectiva,
resuelvan -favorable o desfavorablemente- las peticiones que la
sociedad actora les dirigió mediante los formularios de trámites
empresariales F-4 presentados el 22 de abril de 2016; queda
expedita a la parte actora, en caso de que lo estime pertinente, la
utilización de los mecanismos que el ordenamiento jurídico
regula para intentar reclamar indemnización por los daños
materiales y/o morales que le pudo ocasionar la vulneración de
derechos constitucionales declarada en esta sentencia
directamente en contra de la o las personas responsables de la
aludida vulneración.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/08_AGOSTO/1908_
6662016AC.pdf
677-2017 Se declara improcedente la pretensión formulada en contra del
Concejo Municipal de Panchimalco, debido a que, por un lado,
existe una manifiesta conformidad con el acto reclamado y, por
otro, la situación que busca controvertir se traduce en un asunto
de mera legalidad y simple inconformidad con lo resuelto por la
autoridad demandada.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Amparos/09_SEPTIEMBRE/1
309_6772017.pdf
Controversia
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1-2019 Se declara que el Decreto Legislativo n° 410, aprobado el 5 de
septiembre de 2019, por el que se pretendían reformar los arts. 4
y 12 de la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Con
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para la Salud, es constitucional con respecto a la supuesta
violación al art. 138 de la Constitución. La razón es que la validez
de la ratificación del decreto legislativo no depende de que en los
considerandos del proyecto de ley se consignen los motivos para
tal ratificación. Declárase que el referido Decreto Legislativo n°
410 es inconstitucional, por contravenir la competencia del
Órgano Ejecutivo en el proceso de creación de las normas
presupuestarias, lo que también ha infringido los principios de
planificación y equilibrio presupuestario regulados en los arts.
226 y 227 de la Constitución. La razón es que la Asamblea
Legislativa, a través de las reformas de los artículos 4 y 12 de Ley
Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud,
pretende introducir reglas presupuestarias específicas que
modifican indirectamente el presupuesto general del Estado,
pese a que, para hacerlo, es condición necesaria que previamente
haya recibido y valorado el proyecto de ley proveniente del
Ejecutivo.
troversias/12_DICIEMBRE/0912-12019.pdf
Hábeas Corpus
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188-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Juez Primero de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
y deberá rendir su informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión. Requiérase a la citada
autoridad que, en el plazo de tres días contados a partir de la
intimación que realice la juez ejecutor nombrada, rinda informe
de defensa en los términos expuestos en el considerando III de
este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al
mencionado juzgado que informe la situación jurídica del
condenado en relación con su libertad personal, debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/08_AGOSTO/2108_18820
19.pdf
195-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor quien intimará al Director General de
Centros Penales, y deberá rendir su informe en los términos
expuestos en el considerando II de la presente decisión.
Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/0909_19
52019.pdf
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contados a partir de la intimación que realice la juez ejecutor
nombrada, rinda informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese a la autoridad mencionada que informe
la situación jurídica del condenado, en relación con su libertad
personal; asimismo, que haga del conocimiento de este Tribunal
cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido derecho
del favorecido, junto con la certificación de dicho
pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.
217-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor quien intimará al Director General de
Centros Penales y deberá rendir su informe en los términos
expuestos en el considerando II de la presente decisión.
Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días
contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
nombrado, rinda informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese a la autoridad mencionada que informe
la situación jurídica del condenado, en relación con su libertad
personal, asimismo, que haga del conocimiento de este Tribunal
cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido derecho
del favorecido, junto con la certificación de dicho
pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/1609_21
72019.pdf
227-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Juez Séptimo de
Instrucción de San Salvador o a cualquier otra autoridad que
tenga a su cargo el proceso penal, y deberá rendir su informe en
los términos expuestos en el considerando II de la presente
decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo
de tres días contados a partir de la intimación que realice el juez
ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto
con la certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado, o a aquel que
tenga a cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la
situación jurídica del solicitante, en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en
tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2309_22
72019.pdf
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239-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Tribunal Segundo
de Sentencia de Santa Ana, debiendo rendir su informe en los
términos expuestos en el considerando II de la presente decisión.
Requiérase a la citada autoridad que, en el plazo de tres días
contados a partir de la intimación que realice la juez ejecutor
nombrada, rinda informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese al mencionado tribunal o a cualquier
otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el proceso penal
seguido en contra del solicitante, que informe su estado actual y
la situación jurídica del imputado en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en
tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2309_23
92019.pdf
244-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los magistrados de
la Cámara Especializada de lo Penal, debiendo rendir su informe
en los términos expuestos en el considerando II de la presente
decisión. Requiérase a la citada autoridad que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
nombrado, rinda informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a los mencionados funcionarios o a
cualquier otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el proceso
penal seguido en contra del solicitante, que informe su estado
actual y la situación jurídica del imputado en relación con su
libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que
incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_24
42019.pdf
246-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente y
deberá rendir su informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión. Requiérase a la autoridad
demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de la
intimación que realice la juez ejecutor nombrada, rinda informe
de defensa en los términos expuestos en el considerando III de
este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al
tribunal que tenga a cargo el proceso penal, que informe su
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_24
62019.pdf
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estado actual y la situación jurídica del referido imputado, en
relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier
decisión que incida en tal derecho.
254-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Cámara de la Segunda Sección de Occidente o a cualquier otra
autoridad que tenga a su cargo el proceso penal y deberá rendir
su informe en los términos expuestos en el considerando II de
esta decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el
plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el
juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los
términos del considerando III de este pronunciamiento, junto con
la certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado o aquel que
tenga a cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la
situación jurídica del imputado referido, en relación con su
libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que
incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_25
42019.pdf
256-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los jueces del
Tribunal de Sentencia de Usulután y a los magistrados de la
Cámara de la Segunda Sección de Oriente o a cualquier autoridad
que tenga a su cargo el proceso penal seguido en contra del
beneficiado y deberá rendir su informe en los términos expuestos
en el considerando II de la presente decisión. Requiérase a los
referidos funcionarios que, en el plazo de tres días contados a
partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,
rindan informe de defensa en los términos expuestos en el
considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a la sede que tenga a cargo el proceso
penal, que informe su estado actual y la situación jurídica del
imputado, en relación con su libertad personal, debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_25
62019.pdf
258-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director General de
Centros Penales y al Director del Centro Penal de San Vicente y
deberá rendir su informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión. Requiérase a las
autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a
partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2582
019.pdf
Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO
rindan informe de defensa en los términos expuestos en el
considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a las autoridades demandadas que
informen la situación jurídica del condenado, en relación con su
libertad personal; asimismo, que hagan del conocimiento de este
Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en el aludido
derecho del favorecido, junto con la certificación de dicho
pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.
262-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Jueces Primero
y Cuarto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de
San Salvador, al Juez de Instrucción de San Marcos, al Director de
la Penitenciaría Central La Esperanza, al Director del Centro de
Readaptación de Mujeres de Ilopango y al Director General de
Centros Penales y deberá rendir su informe en los términos
expuestos en el considerando III de la presente decisión.
Requiérase a las autoridades demandadas que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
nombrado, rindan informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a las autoridades mencionadas que
informen la situación jurídica de los solicitantes, en relación con
su libertad personal, asimismo, que haga del conocimiento de
este Tribunal cualquier decisión que se emita y que incida en el
aludido derecho de los favorecidos, junto con la certificación de
dicho pronunciamiento y de sus correspondientes notificaciones.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0710_2622
019.pdf
266-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente y deberá
rendir su informe en los términos expuestos en el considerando II
de esta decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en el
plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el
juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los
términos del considerando III de este pronunciamiento, junto con
la certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese al tribunal mencionado o al que tenga a
cargo el proceso penal, que informe su estado actual y la situación
jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,
debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2662
019_.pdf
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281-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier
autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en
contra del beneficiado y deberá rendir su informe en los términos
expuestos en el considerando III de la presente decisión.
Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
nombrado, rindan informe de defensa en los términos expuestos
en el considerando IV de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo
el proceso penal, que informe su estado actual y la situación
jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,
debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_2812
019.pdf
301-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia y deberá rendir
su informe en los términos expuestos en el considerando II de la
presente decisión. Requiérase a la autoridad demandada que, en
el plazo de tres días hábiles contados a partir de la intimación que
realice el juez ejecutor, rinda informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto
con la certificación de la documentación en la que funde sus
aseveraciones. Solicítese a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema
de Justicia o a la sede que tenga a su cargo el proceso penal que
informe su estado actual y la situación jurídica del imputado, en
relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier
decisión que incida en tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/C
onstitucional_2019/H%C
3%A1beas%20Corpus/1
0_OCTUBRE/0410_3012
019.pdf
302-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier
autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en
contra del beneficiado y deberá rendir su informe en los términos
expuestos en el considerando III de la presente decisión.
Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
nombrado, rindan informe de defensa según lo dispuesto en el
considerando IV de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/10_OCTUBRE/0410_3022
019.pdf
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el proceso penal, que informe su estado actual y la situación
jurídica del imputado, en relación con su libertad personal,
debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
307-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a la Juez Segundo de
Menores de Santa Ana informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión. Requiérase a la autoridad
demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de la
intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rinda informe
de defensa en los términos expuestos en el considerando III de
este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese a la
juez mencionada o a aquel que tenga a cargo el proceso penal,
que informe su estado actual y la situación jurídica del solicitante,
en relación con su libertad personal, debiendo comunicar
cualquier decisión que inciden tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2709_30
72019.pdf
315-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a los Magistrados de
la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a cualquier
autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en
contra de los beneficiados y deberá rendir su informe en los
términos expuestos en el considerando II de la presente decisión.
Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice la juez
ejecutora nombrada, rindan informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto
con la certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo
el proceso penal, que informe su estado actual y la situación
jurídica de los referidos imputados, en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en
tal derecho.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/09_SEPTIEMBRE/2509_31
52019.pdf
364-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará a la Directora del
Centro de Detención Menor para Mujeres de Izalco y al Juez de
Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Sonsonate y
deberá rendir su informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión.
Requiérase a las autoridades demandadas que, en el plazo de tres
días contados a partir de la intimación que realice el juez ejecutor
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2509_36
42019-.pdf
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nombrado, rindan informe tomando en cuenta lo dispuesto en el
considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a la Directora del Centro de Detención
Menor para Mujeres de Izalco que comunique la situación de
salud de la beneficiada; asimismo, que mantenga informado a
este Tribunal sobre cualquier decisión que se emita y que incida
en tal derecho, junto con las certificaciones de dichos
pronunciamientos y de sus respectivas notificaciones. Decretase
a favor de la solicitante, la medida cautelar relacionada en el
considerando IV de esta resolución y, en consecuencia, realice la
Directora del Centro de Detención Menor para Mujeres de Izalco
inmediatamente las gestiones necesarias para que la referida
señora reciba atención médica de manera urgente para
padecimientos relacionados con diabetes, hipertensión e
insuficiencia renal, si existe diagnóstico al respecto, así como
también se le practiquen exámenes y se le provean los
medicamentos prescritos o aquellos que sean necesarios en
atención a su estado de salud actual, lo cual también deberá ser
monitoreado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de Sonsonate. Requiérase a la autoridad mencionada
en el número precedente que, cada treinta días contados a partir
de la notificación de este proveído, envíe a esta Sala un informe
en el que comunique sobre la realización de la medida cautelar
adoptada.
365-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director General de
la Policía Nacional Civil y al Fiscal General de la República de San
Salvador, y deberá rendir su informe en los términos expuestos
en el considerando II de la presente decisión. Requiérase a las
autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a
partir de la intimación que realice la juez ejecutor nombrada,
rindan informe de defensa en los términos expuestos en el
considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese a las autoridades mencionadas que
informen sobre el estado actual de la investigación que están
llevando a cabo en el caso del adolescente, debiendo comunicar
cualquier actuación que incida en su derecho de libertad física.
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/1311_36
52019.pdf
379-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director del Centro
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C
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de Inserción Social Senderos de Libertad, al Jefe de la clínica
adscrita a dicho lugar, así como al Juez Segundo de Ejecución de
Medidas al Menor de San Salvador y deberá rendir su informe en
los términos expuestos en el considerando II de la presente
decisión. Requiérase a las autoridades demandadas que, en el
plazo de tres días contados a partir de la intimación que realice el
juez ejecutor nombrado, rindan informe en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto
con la certificación de la documentación en la que funden sus
aseveraciones. Solicítese al Director del Centro de Inserción Social
Senderos de Libertad y al Juez Segundo de Ejecución de Medidas
al Menor de San Salvador que comuniquen la situación de salud
del beneficiado; asimismo, que mantengan informado a este
Tribunal sobre cualquier decisión que se emita y que incida en tal
derecho, junto con las certificaciones de dichos
pronunciamientos y de sus respectivas notificaciones. Decretase
a favor del joven, la medida cautelar relacionada en el
considerando IV de esta resolución y, en consecuencia, ordénese
al Director del Centro de Inserción Social Senderos de Libertad
que realice inmediatamente las gestiones necesarias para que el
joven reciba atención médica de manera urgente para
padecimientos relacionados con litiasis o cálculos renales, así
como también se le practiquen exámenes y se le provean los
medicamentos prescritos o aquellos que sean necesarios en
atención a su estado de salud actual, lo cual también deberá ser
monitoreado por el Juez Segundo de Ejecución de Medidas al
Menor de San Salvador o la autoridad judicial que esté a cargo de
su proceso. Requiérase a la autoridad mencionada en el número
precedente que, cada treinta días contados a partir de la
notificación de este proveído, envíe a esta Sala un informe en el
que comunique sobre la realización de la medida cautelar
adoptada.
3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/1111_37
92019-.pdf
400-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez ejecutor, quien intimará al Director del Centro
Penal de San Miguel y al Juez de Instrucción de Mejicanos y
deberá rendir su informe en los términos expuestos en el
considerando II de la presente decisión. Requiérase a las
autoridades demandadas que, en el plazo de tres días contados a
partir de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado,
rindan informe tomando en cuenta lo dispuesto en el
considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación en la que funden sus
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2711_40
02019.pdf
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aseveraciones. Solicítese al Director del Centro Penal de San
Miguel que comunique la situación de salud del beneficiado;
asimismo, que mantenga informado a este Tribunal sobre
cualquier decisión que se emita y que incida en tal derecho, junto
con las certificaciones de dichos pronunciamientos y de sus
respectivas notificaciones. Ordénese la práctica de peritaje
médico en el solicitante, de conformidad con lo señalado en el
considerando IV, el cual deberá realizarse en el lugar de reclusión
del favorecido. Solicítese al Director del Instituto de Medicina
Legal “Dr. Roberto Masferrer” de la Corte Suprema de Justicia que
designe, con la mayor brevedad, al personal idóneo a efecto de
realizar el peritaje relacionado en el número precedente;
asimismo, que remita el informe respectivo a esta Sala, de
conformidad con los plazos fijados en el aludido apartado de esta
decisión.
Requiérase al Director del Centro Penal de San Miguel, que
permita el ingreso al establecimiento correspondiente del
personal del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”
de la Corte Suprema de Justicia que sea designado para realizar la
pericia ordenada. Decrétese a favor del solicitante la medida
cautelar relacionada en el considerando V de esta resolución y,
en consecuencia, ordénese al Director del Centro Penal de San
Miguel que realice inmediatamente las gestiones necesarias para
que el solicitante reciba atención médica de manera urgente para
padecimientos relacionados con hipertensión arterial sistémica y
“alteración de electroencefalograma”, si existe diagnóstico al
respecto, así como también se le practiquen exámenes y se le
provean los medicamentos prescritos o aquellos que sean
necesarios en atención a su estado de salud actual. Requiérase a
la autoridad mencionada en el número precedente que, cada
treinta días contados a partir de la notificación de este proveído,
envíe a esta Sala un informe en el que comunique sobre la
realización de la medida cautelar adoptada.
455-2019 Se decreta auto de exhibición personal y para su diligenciamiento
se nombra un juez, quien intimará al Juez Primero de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador y a los
Magistrados de la Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la Primera Sección del
Centro, debiendo rendir su informe en los términos expuestos en
el considerando II de la presente decisión. Requiérase a las citadas
autoridades que, en el plazo de tres días contados a partir de la
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/H%C3%A1beas%20Corpus/11_NOVIEMBRE/2911_45
52019.pdf
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intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rindan informe
de defensa en los términos expuestos en el considerando III de
este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones. Solicítese al
mencionado juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena o a cualquier otro bajo cuyo conocimiento se encuentre el
proceso de ejecución penal, que informe su estado actual y la
situación jurídica del imputado en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en
tal derecho; decrétese a favor del solicitante la medida cautelar
relacionada en el considerando IV número 2 de esta resolución y,
en consecuencia, ordénese al Director de la Penitenciaría Central
“La Esperanza” que realice inmediatamente las actuaciones
necesarias para que se le garanticen al favorecido los
tratamientos y medicamentos prescritos o aquellos que sean
necesarios en atención a su estado de salud actual, en especial los
que tengan relación con los padecimientos descritos en el
presente caso, si estos estuvieran diagnosticados. Requiérase a la
autoridad mencionada en el numeral que antecede que, cada
treinta días contados a partir de la notificación de este proveído,
envíe a esta Sala un informe en el que comunique sobre la
realización de la medida cautelar adoptada. Solicítese al Director
de la Penitenciaría Central La Esperanza, que remita informe en
el que se determine si el favorecido sufre algún padecimiento
médico y certificación del expediente clínico donde conste su
diagnóstico, controles, resultados de exámenes de laboratorio y
tratamientos practicados para tal efecto, especialmente los
padecimientos aducidos por el peticionario de este hábeas
corpus; así como de cualquier otra documentación que permita
constatar la forma en como se ha velado por la salud del interno.
Inconstitucionalidad
Número de
referencia Información relacionada Enlace
3-2019 Se declara que en el artículo 2 del Decreto Legislativo número
217, de 21 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial
número 240, tomo 421, de esa misma fecha, no existe la
inconstitucionalidad alegada por la violación al artículo 148 inciso
3° de la Constitución. La razón es que dicho decreto cumple con
los requisitos establecidos por la disposición constitucional
http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019/Inconstitucionalidades/2019/12_DICIEMBRE/1612_3
2019.pdf
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mencionada para contraer el empréstito voluntario para el
financiamiento de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio
Financiero Fiscal del año 2019; se expresa la finalidad y
condiciones generales del empréstito voluntario ahí detallado; y,
al contener una fuente de financiamiento complementario de la
LP/2019, las líneas del gasto público que se cubren con dicho
empréstito están debidamente detalladas en la mencionada ley,
todo según los principios presupuestarios de especialidad,
universalidad, equilibrio y de no afectación de ingresos.
Las resoluciones emitidas desde enero 2019 a la fecha pueden ser consultadas en el siguiente
enlace: http://www.csj.gob.sv/Constitucional_2019.html
San Salvador, lunes 17 de agosto de 2020