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Abril de 2012 153 Boletín oficial Hacemos autoridad ambiental de la mano de la comunidad

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  • Abril de 2012153

    Boletín oficial

    Hacemos autoridad ambiental de la mano de la comunidad

  • ContenidoAgua

    Ocupación de Cauce

    Vertimientos

    Contravencionales

    AguaActosResoluciones

    Ocupación CauceResoluciones

    VertimientosActos

    ForestalResoluciones

    SancionatoriosActosResoluciones

    Licencia AmbientalResoluciones

    AguaActosResoluciones

    VertimientosActosResoluciones

    ForestalResoluciones

    SacionatoriosActosResoluciones

    CITR TasasActosResoluciones

    Documentos SueltosResoluciones

    AguaActosResoluciones

    VertimientosActosResoluciones

    ForestalActos Resoluciones

    SancionatoriosActosResoluciones

    ContravencionalesActosResoluciones

    Permisos de EstudioResoluciones

    Territorial Aburrá Norte

    Territorial Cartama

    Territorial Citará

    Territorial Hevéxicos

    Territorial Tahamíes

    Control Interno

    5153

    67

    71

    7070

    2629

    7174

    8490

    4243

    4346

    4747

    14

    22 6464

    46

    47

    48

    49

    6868

    135

    5

    13

    123123

    132132

    134134

    8082

    79

    83

    79

    78

    3636

    136

    131132

    3738

    AguaActosResoluciones

    Ocupación de CauceActosResoluciones

    VertimientosActosResoluciones

    ForestalActosResoluciones

    ContravencionalesActosResoluciones

    Licencia AmbientalResoluciones

    Permisos de estudioActosResoluciones

    CITR TasasResoluciones

    Memorando

    Cuadro publicación Enero 2012

  • 5

    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    ERRITORIAL ABURRÁ NORTETAGUA

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Negar la Concesión de Aguas a JUAN FRANCISCO PÉREZ PIEDRAHÍTA en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 8.254.986, bajo las características que se enuncian, por contar con una concesión vigente para el mismo predio que pretende beneficiar:

    Predio o comunidad: Nombre de la fuente: El Limonar (Código 6011)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,769 12.0000 1.6800 14.0000 10.3200 86.0000 Agrícola 1.68001,769 12.0000 0.0081 0.0600 11.9919 99.9300 Doméstico 0.0081

    PARÁGRAFO. La localización de la(s) fuente(s) se encuentra(n) detallada(s) en la parte motiva de la presente providencia.

    ARTÍCULO 2°: Requerir al señor JUAN FRANCISCO PÉREZ PIEDRAHÍTA, para que en un término de tres (3) meses de cumplimiento a las obligaciones señaladas en el informe técnico 130AN-1201-20942

    Nombre del solicitante: Juan Francisco Pérez PiedrahítaNombre de la fuente: El Limonar (Código 6011)

    Clase de obligaciónPresentar planos, diseños y memorias de cálculo de las obras de captación, control y reparto. Se recomienda que dicha obra de control se construya de forma conjunta con los propietarios de los predios que captan en la mismo punto, para lo cual estos deben estar legalizados o en caso de no ser posible se deberá construir de forma individual.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas a LUIS ALBERTO CASTAÑEDA en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 71.578.202, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: Finca la Diana (01n-306151)Nombre de la fuente: Sin Nombre (Código 1727)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,700 0.0422 0.0093 21.9400 0.0228 54.1200 Doméstico 0.00931,700 0.0321 0.0018 5.6200 0.0303 94.3700 Pecuario 0.00181,700 0.0321 0.0011 3.4200 0.0310 96.5700 Agrícola 0.0011

    Predio o comunidad: Finca la Diana (01n-306151)Nombre de la fuente: Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10363)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,838 0.1700 0.0203 11.9100 0.1497 88.0800 Doméstico 0.02031,838 0.1700 0.0018 1.0600 0.1682 98.9300 Pecuario 0.00181,838 0.1700 0.0011 0.6400 0.1689 99.3500 Agrícola 0.0011

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 0.0353

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Sin Nombre (Código 1727) Doméstico 0.0093Sin Nombre (Código 1727) Pecuario 0.0018Sin Nombre (Código 1727) Agrícola 0.0011

    Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10363) Doméstico 0.0203

    Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10363) Pecuario 0.0018

    Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10363) Agrícola 0.0011

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y predio o comunidad a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de 10 Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a la solicitarla nuevamente.

    RESUELVE

    PRIMERO: No aceptar la Reclamación presentada por la Sociedad CANTERAS DE COLOMBIA S.A., mediante la Factura No. AN-2996 por valor de $57.946.049, para el cobro de la tasa retributiva correspondiente a los vertimientos puntuales realizados en sus instalaciones ubicadas en el Municipio de Bello, Antioquia en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2010 al 31 de enero de 2010, por la razones expuestas en la parte motiva de la presente actuación administrativa.

    SEGUNDO: Indicar que continúa vigente el documento equivalente a factura No. AN-2996 por valor de $57.946.049, para el cobro de la tasa retributiva correspondiente a los vertimientos puntuales realizados por la Sociedad CANTERAS DE COLOMBIA S.A. en sus instalaciones ubicadas en el Municipio de Bello, Antioquia en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2010 al 31 de enero de 2010.

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Procédase de inmediato al archivo del expediente radicado bajo el número1-04-203 y 7-04-272, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

    PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera tanto el uso del recurso hídrico como el permiso de vertimientos, éstos deberán solicitarse nuevamente

    PARÁGRAFO. Es preciso informar al señor NAVARRO BUENO, que de conformidad con el Artículo 40 de la ley 1333 de 2009, la violación de las normas sobre protección ambiental ó manejo de recursos naturales renovables, conlleva la imposición de de sanciones

    ARTÍCULO SEGUNDO: Contra lo dispuesto en ésta resolución sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Directora Territorial Aburrá Norte, de la corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

    D I S P O N E:

    PRIMERO. Declarar incursas en causal de caducidad a las señoras MARÍA OLGA GÓMEZ DE GONZÁLEZ y MARGARITA ACOSTA PEREIRA, identificadas con las cédulas 22014676 y 21682.168 respectivamente, por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 130AN-6659 de abril 11 de 2007 violando así lo dispuesto en el Artículo 62, literales a) y c) del Decreto Ley 2811 de 1974 y el Artículo 248, literal a) del inciso final del Decreto 1541 de 1978.

    PARAGRAFO. Con el fin de que rectifique o subsane la falta de que se les acusa o formulen su defensa, se les concede quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 250 del Decreto 1541 de 1978.

    SEGUNDO: Contra el presente no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Procédase de inmediato al archivo del expediente radicado bajo el número1-05-240 y 7-05-189., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

    PARÁGRAFO PRIMERO: Es preciso informar a la señora PIEDAD HENAO, que de conformidad con el Artículo 40 de la ley 1333 de 2009, la violación de las normas sobre protección ambiental ó manejo de recursos naturales renovables, conlleva la imposición de sanciones, por lo tanto es necesario que presente en un término de 30 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, la solicitud del permiso de vertimientos y la concesión de aguas requerida.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Contra lo dispuesto en ésta resolución sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Directora Territorial Aburrá Norte, de la corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1. Archivar el Expediente 1-05-338 y 7-05-418, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

    PARÁGRAFO: No obstante el archivo del presente expediente es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que haga uso de las aguas públicas tener la autorización de CORANTIOQUIA, conforme lo establecen los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978, para poder hacer uso de una fuente de agua, so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes por no cumplir con la legalización de las aguas.

    ARTICULO 2. Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa ante la Directora Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación (Artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo).

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1. Archivar el Expediente 1-05-295 y 7-05-362, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

    PARÁGRAFO: No obstante el archivo del presente expediente es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que haga uso de las aguas públicas tener la autorización de CORANTIOQUIA, conforme lo establecen los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978, para poder hacer uso de una fuente de agua, so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes por no cumplir con la legalización de las aguas.

    ARTICULO 2. Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa ante la Directora Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación (Artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo).

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1. Archivar el Expediente1-04-189, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

    PARÁGRAFO: No obstante el archivo del presente expediente es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que haga

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    uso de las aguas públicas tener la autorización de CORANTIOQUIA, conforme lo establecen los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978, para poder hacer uso de una fuente de agua, so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes por no cumplir con la legalización de las aguas.

    ARTICULO 2. Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa ante la Directora Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación (Artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo).

    R E S U E L V E

    ARTICULO 1. Archivar el Expediente 1-05-339 y 7-05-419, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

    PARÁGRAFO: No obstante el archivo del presente expediente es obligación de toda persona natural o jurídica, pública o privada que haga uso de las aguas públicas tener la autorización de CORANTIOQUIA, conforme lo establecen los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978, para poder hacer uso de una fuente de agua, so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes por no cumplir con la legalización de las aguas, así como solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. De conformidad con el Artículo 41 del decreto 3930 de 2010.

    ARTICULO 2. Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa ante la Directora Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación (Artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo).

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas a la Junta De Accion Comunal de La Vereda Cuartas, identificada con NIT 900.376.398-4,a través de su representante legal, señor NEFTALI BERRIO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadania 3.382.243 , bajo las características que se enuncian a continuación:

    Predio o comunidad: Nombre de la fuente: Aguirre (Código 3731)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,505 218.0000 1.2153 0.5500 216.7847 99.4400 Doméstico 1.2153

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 1.2153

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Aguirre (Código 3731) Doméstico 1.2153

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y predio o comunidad a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la fuente disminuya su nivel hídrico a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de 10 Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

    PARÁGRAFO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del período para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a la solicitarla nuevamente.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Ana Francisca Herrera CarvajalNombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código

    3948) Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,282 0.5300 0.0200 3.77 0.5100 96.22 Agrícola 0.02002,282 0.5300 0.0048 0.90 0.5252 99.09 Pecuario 0.0048

    El total de Caudales otorgados por persona y por usos, es el siguiente:Nombre del solicitante: Ana Francisca Herrera Carvajal

    Total caudal otorgado (l/s): 0.0248 Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)

    Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948) Pecuario 0.0048

    Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948) Agrícola 0.0200

    PARÁGRAFO. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    ARTÍCULO 2°: Negar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Ana Mercedes Cadavid OsorioNombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código

    3948)

    Uso(s) Predio o comunidadUbicación del predio o de la comunidad

    Dirección Vereda Corregimiento MunicipioDomés-

    tico Las Moninas Quebrada

    Arriba Copaca-

    banaNombre del solicitante: Ana Francisca Herrera Carvajal

    Nombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948)

    Uso(s) Predio o comunidadUbicación del predio o de la comunidad

    Dirección Vereda Corregimiento MunicipioDomés-

    ticoSin Nombre (Ana

    Herrera 012-10433) Quebrada

    Arriba Copaca-

    bana

  • 8

    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    RESUELVE:

    ARTICULO 1°: Reponer parcialmente la resolución Nro. 130AN-10286 del 13 de Abril de 2010, quedando el artículo primero de la misma en los siguientes términos:

    “ARTÍCULO 1°: Otorgar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Luz Stella Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Luz Estella Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2150 0.0012 0.55 0.2011 93.53 Pecuario 0.00121,720 0.2400 0.0000 0.00 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: William De Jesús Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre William de Jesús Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: María Del Socorro Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (María del Socorro Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0012 0.50 0.2011 83.79 Pecuario 0.00121,720 0.2400 0.0000 0.00 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Doris Andrea Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Doris Andrea Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Marleny Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Marleny Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0012 0.50 0.2011 83.79 Pecuario 0.00121,720 0.2400 0.0000 0.00 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Luz Mery Mesa MesaNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Luz Mery Mesa Mesa 012-25138)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.00701,720 0.2400 0.0012 0.50 0.2011 83.79 Pecuario 0.00121,720 0.2400 0.0000 0.00 0.2023 84.28 Pecuario 0.0000

    Nombre del solicitante: Marina De Jesús Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Marina de Jesús Mesa E. 012-25140)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0000 0.01 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Carlos Enrique Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Carlos Enrique Mesa Echeverri)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0000 0.00 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Aurora Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Aurora Mesa Echeverry)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Luis Oscar Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Luis Oscar Mesa Echeverry)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0700 29.16 0.1323 55.12 Agrícola 0.0700

    Nombre del solicitante: María Lucila Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (María Lucila Mesa Echeverry)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0000 0.01 0.2023 84.28 Pecuario 0.00001,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.00701,720 0.2400 0.0018 0.75 0.2005 83.53 Pecuario 0.0018

    Nombre del solicitante: Jaime De Jesús Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Jaime de Jesús Mesa Echeverry)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0012 0.50 0.2011 83.79 Pecuario 0.00121,720 0.2400 0.0018 0.75 0.2005 83.53 Pecuario 0.00181,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: María Nelly Mesa EcheverryNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (María Nelly Mesa Echeverry)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Juan Carlos Gallo CalderónNombre de la fuente: Piedras Negras

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (012-18656)Cota

    (msnm)Oferta

    hídrica (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,720 0.2400 0.0070 2.91 0.1953 81.37 Agrícola 0.0070

    El total de Caudales otorgados por persona y por usos, es el siguiente:Nombre del solicitante: Luz Stella Mesa Mesa

    Total caudal otorgado (l/s): 0.0082Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)

    Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0012Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: William De Jesús Mesa MesaTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    Nombre del solicitante: María Del Socorro Mesa MesaTotal caudal otorgado (l/s): 0.0082

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0012Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Doris Andrea Mesa MesaTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Marleny Mesa MesaTotal caudal otorgado (l/s): 0.0082

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0012Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Luz Mery Mesa MesaTotal caudal otorgado (l/s): 0.0082

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0012Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Marina De Jesús Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0000Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Carlos Enrique Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0000Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Aurora Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Luis Oscar Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0700

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0700

    Nombre del solicitante: María Lucila Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0088

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0018Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Jaime De Jesús Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0100

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0030Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: María Nelly Mesa EcheverryTotal caudal otorgado (l/s): 0.0070

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070

    Nombre del solicitante: Juan Carlos Gallo CalderónTotal caudal otorgado (l/s): 0.0282

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Piedras Negras (Código 6002) Agrícola 0.0070Piedras Negras (Código 6002) Pecuario 0.0212

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.”

    ARTICULO 2º: Se conservan en su integridad las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 130AN-10286 del 13 de Abril de 2010.

    RESOLUCION N° 130AN-

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la reclamación interpuesta por el señor OSCAR ARIEL OTALVARO SALGADO, identificado con C.C.79.375.363, al documento equivalente a Factura número AN-2399 por valor de $158.704,oo (Ciento Cincuenta y Ocho mil Setecientos cuatro pesos) del 03 de agosto de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia

    ARTÍCULO SEGUNDO: Que en consecuencia de lo anterior, se deberá elaborar Nota Crédito al documento equivalente a factura AN-2399 del 03 de agosto de 2011, por valor de 158.704 (Ciento Cincuenta y Ocho mil Setecientos cuatro pesos), e informar al Concesionario que su obligación por pago de servicios de evaluación está consignada en la factura 3063 del 14 de diciembre del 2011, por valor de $36.870,oo y Recibo de Consignación N° 10538.

    RESUELVE

    ARTICULO 1º. Negar la solicitud de nulidad del Acto Administrativo N° AN 1111-20901 del 23 de noviembre del 2011, por carecer de competencia y las demás razones expuestas en la parte motiva de este acto.

    ARTICULO 2º Contra la presente Resolución no procede recurso, se declara agotada la vía gubernativa.

    RESUELVE

    ARTICULO 1º: NO REPONER la Resolución N°130AN-8497 del 9 de julio de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

    ARTICULO 2°: ARCHIVAR de manera definitiva el expediente AN1-07-179, y el AN7-07-206, debido a que ya esta vencida la Resolucion°130AN-8497 del 9 de julio de 2008.

  • 10

    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas al señor al IVAN DARIO PUERTA GARCIA en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 71.657.372, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: Finca los CocosNombre de la fuente: Nacimiento En Predios De Hector Olarte (Código 10644)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,277 4.0000 0.0000 0.0000 4.0000 99.9900 Pecuario 0.00001,277 4.0000 1.5000 37.5000 2.5000 62.5000 Acuicultura 1.50001,277 4.0000 0.0670 1.6700 3.9330 98.3200 Agrícola 0.0670

    Predio o comunidad: Finca los CocosNombre de la fuente: Nacimiento 1 En Predios Del Solicitante (Código 10645)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,272 0.5000 0.3000 60.0000 0.2000 40.0000 Acuicultura 0.3000

    Predio o comunidad: Finca los CocosNombre de la fuente: Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10646)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,273 0.4000 0.3000 75.0000 0.1000 25.0000 Acuicultura 0.3000

    El total de caudales otorgados por fuente y por uso es:Total caudal otorgado (l/s): 2.1670

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Nacimiento En Predios De Hector Olarte

    (Código 10644) Pecuario 0.0000Nacimiento En Predios De Hector Olarte

    (Código 10644) Agrícola 0.0670Nacimiento En Predios De Hector Olarte

    (Código 10644) Acuicultura 1.5000Nacimiento 1 En Predios Del Solicitante

    (Código 10645) Acuicultura 0.3000Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante

    (Código 10646) Acuicultura 0.3000

    PARÁGRAFO. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    ARTÍCULO 2°: Negar la concesión de aguas al señor IVAN DARIO PUERTA GARCIA en calidad de persona natural, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.657.372, bajo las características que se enuncian:

    Nombre de la fuente: Nacimiento 1 En Predios Del Solicitante (Código 10645)

    Uso(s) Predio o comunidadUbicación del predio o de la comunidad

    Dirección Vereda Corregimiento MunicipioPecuario Finca los Cocos Aguas Claras Popalito Barbosa

    Nombre de la fuente: Nacimiento 2 En Predios Del Solicitante (Código 10646)

    Uso(s) Predio o comunidadUbicación del predio o de la comunidad

    Dirección Vereda Corregimiento MunicipioPecuario Finca los Cocos Aguas Claras Popalito Barbosa

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco R.Nombre de la fuente: MediaguaNombre del predio o comunidad:

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,030 0.0210 0.0101 48.22 0.0109 51.77 Doméstico 0.01012,030 0.0210 0.0019 8.81 0.0191 91.18 Doméstico 0.00192,030 0.0210 0.0030 14.32 0.0180 85.67 Pecuario 0.0030

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco R.Nombre de la fuente: Los Guayabos

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,015 0.1513 0.0030 1.98 0.1483 98.01 Pecuario 0.0030

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco R.Nombre de la fuente: El Chorro

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,060 0.2050 0.0060 2.93 0.1990 97.06 Pecuario 0.00602,060 0.2050 0.0019 0.90 0.2031 99.09 Doméstico 0.00192,060 0.2050 0.0101 4.94 0.1949 95.06 Doméstico 0.0101

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco CuartasNombre de la fuente: MediaguaNombre del predio o comunidad:

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,030 0.0210 0.0019 8.81 0.0191 91.18 Doméstico 0.00192,030 0.0210 0.0101 48.22 0.0109 51.77 Doméstico 0.01012,030 0.0210 0.0012 5.72 0.0198 94.27 Pecuario 0.0012

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco CuartasNombre de la fuente: Los Guayabos

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,015 0.1513 0.0006 0.39 0.1507 99.60 Pecuario 0.0006

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco CuartasNombre de la fuente: El Chorro

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,060 0.2050 0.0012 0.58 0.2038 99.41 Pecuario 0.00122,060 0.2050 0.0101 4.94 0.1949 95.06 Doméstico 0.01012,060 0.2050 0.0019 0.90 0.2031 99.09 Doméstico 0.0019

    Nombre del solicitante: Alberto Franco CuartasNombre de la fuente: MediaguaNombre del predio o comunidad:

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,030 0.0210 0.0019 8.81 0.0191 91.18 Doméstico 0.00192,030 0.0210 0.0101 48.22 0.0109 51.77 Doméstico 0.01012,030 0.0210 0.0012 5.72 0.0198 94.27 Pecuario 0.0012

  • 11

    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    Nombre del solicitante: Alberto Franco CuartasNombre de la fuente: Los Guayabos

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,015 0.1513 0.0006 0.39 0.1507 99.60 Pecuario 0.0006

    Nombre del solicitante: Alberto Franco CuartasNombre de la fuente: El Chorro

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,060 0.2050 0.0101 4.94 0.1949 95.06 Doméstico 0.01012,060 0.2050 0.0019 0.90 0.2031 99.09 Doméstico 0.00192,060 0.2050 0.0012 0.58 0.2038 99.41 Pecuario 0.0012

    Nombre del solicitante: Luz Mercedes Franco CuartasNombre de la fuente: MediaguaNombre del predio o comunidad:

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,030 0.0210 0.0019 8.81 0.0191 91.18 Doméstico 0.00192,030 0.0210 0.0101 48.22 0.0109 51.77 Doméstico 0.01012,030 0.0210 0.0012 5.72 0.0198 94.27 Pecuario 0.0012

    Nombre del solicitante: Luz Mercedes Franco CuartasNombre de la fuente: Los Guayabos

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,015 0.1513 0.0006 0.39 0.1507 99.60 Pecuario 0.0006

    Nombre del solicitante: Luz Mercedes Franco CuartasNombre de la fuente: El Chorro

    Nombre del predio o comunidad: Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,060 0.2050 0.0019 0.90 0.2031 99.09 Doméstico 0.00192,060 0.2050 0.0012 0.58 0.2038 99.41 Pecuario 0.00122,060 0.2050 0.0101 4.94 0.1949 95.06 Doméstico 0.0101

    El total de Caudales otorgados por persona y por usos, es el siguiente:Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco R.

    Total caudal otorgado (l/s): 0.0360Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)

    Mediagua (Código 13481) Doméstico 0.0120Mediagua (Código 13481) Pecuario 0.0030

    Los Guayabos (Código 13482) Pecuario 0.0030El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Doméstico 0.0120El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Pecuario 0.0060

    Nombre del solicitante: Carlos Tulio Franco CuartasTotal caudal otorgado (l/s): 0.0270

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Mediagua (Código 13481) Doméstico 0.0120Mediagua (Código 13481) Pecuario 0.0012

    Los Guayabos (Código 13482) Pecuario 0.0006El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Doméstico 0.0120El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Pecuario 0.0012

    Nombre del solicitante: Alberto Franco CuartasTotal caudal otorgado (l/s): 0.0270

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Mediagua (Código 13481) Doméstico 0.0120Mediagua (Código 13481) Pecuario 0.0012

    Los Guayabos (Código 13482) Pecuario 0.0006El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Doméstico 0.0120El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Pecuario 0.0012

    Nombre del solicitante: Luz Mercedes Franco CuartasTotal caudal otorgado (l/s): 0.0270

    Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Mediagua (Código 13481) Doméstico 0.0120Mediagua (Código 13481) Pecuario 0.0012

    Los Guayabos (Código 13482) Pecuario 0.0006El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Doméstico 0.0120El Chorro (Código 13487) Alias Nacimien-

    to Los Franco Pecuario 0.0012

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de DIEZ (10) Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO. La concesión podrá ser prorrogada dentro del último año de vigencia de la misma, para lo cual deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que alleguen posterior a esta fecha no se tramitaran y se entenderá vencida la concesión de aguas.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas al señor JAIME HERNANDO CALLEJAS CATAÑO, en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 70.129.023, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: Nombre de la fuente: El Tambo (Código 13043)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %1,619 7.0000 0.0203 0.2800 6.9797 99.7100 Doméstico 0.02031,619 7.0000 0.1120 1.6000 6.8880 98.4000 Agrícola 0.11201,619 7.0000 0.0042 0.0600 6.9958 99.9300 Pecuario 0.0042

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 0.1365

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)El Tambo (Código 13043) Doméstico 0.0203El Tambo (Código 13043) Pecuario 0.0042El Tambo (Código 13043) Agrícola 0.1120

  • 12

    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y predio o comunidad a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de DIEZ (10) Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a la solicitarla nuevamente.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas, a la señora AURA SERNA DE ARENAS en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 21.349.502, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: La Carambola (01n-248017)Nombre de la fuente: Sin Nombre (Código 3123)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,520 2.6300 0.0061 0.2300 2.6239 99.7600 Doméstico 0.00612,520 2.6300 0.1000 3.8000 2.5300 96.1900 Agrícola 0.10002,520 2.6300 0.0185 0.7000 2.6115 99.2900 Doméstico 0.01852,520 2.6300 0.0060 0.2200 2.6240 99.7700 Pecuario 0.0060

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 0.1306

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Sin Nombre (Código 3123) Doméstico 0.0246Sin Nombre (Código 3123) Pecuario 0.0060Sin Nombre (Código 3123) Agrícola 0.1000

    PARÁGRAFO PRIMERO. Dicha concesión se otorga por el término de CINCO (5) Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO.SEGUNDO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a la solicitarla nuevamente.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas a la señora LORENA DEL SOCORRO GALEANO ARBOLEDA en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 43.529.188, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: Nombre de la fuente: Sin Nombre (Código 13513) Alias LA CRUZ

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,095 0.5000 0.0139 2.7700 0.4861 97.2200 Agrícola 0.01392,095 0.5000 0.0101 2.0200 0.4899 97.9700 Doméstico 0.0101

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 0.0240

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Sin Nombre (Código 13513) Alias La Cruz Doméstico 0.0101Sin Nombre (Código 13513) Alias La Cruz Agrícola 0.0139

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y predio o comunidad a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de DIEZ (10) Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del periodo para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a la solicitarla nuevamente.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar Concesión de Aguas a la señora NUBIA ELENA GUTIÉRREZ DE POSADA en calidad de persona natural identificado con cédula de ciudadanía No. 32.415.168, bajo las características que se enuncian:

    Predio o comunidad: Estadero la CabañaNombre de la fuente: Sin Nombre (Vereda El Carmelo-Bello) (Código 13508)

    Cota (msnm)

    Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,270 1.2000 0.0185 1.5400 1.1815 98.4500 Doméstico 0.01852,270 1.2000 0.0101 0.8400 1.1899 99.1500 Doméstico 0.0101

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    El total de caudales otorgados por fuente y uso es:Total caudal otorgado (l/s): 0.0286

    Nombre de la fuente Uso(s) Total caudal por uso (l/s)Sin Nombre (Vereda El Carmelo-Bello)

    (Código 13508) Doméstico 0.0286

    PARÁGRAFO 1. La localización de la fuente y predio o comunidad a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    PARÁGRAFO 2. En caso que por fenómenos naturales la(s) fuente(s) disminuya(n) su(s) nivel(es) hídrico(s) a caudales inferiores a los definidos en los soportes técnicos de esta providencia, se deberá realizar el aprovechamiento de estas aguas conservando el porcentaje y cota correspondiente de asignación.

    ARTÍCULO 2°: Dicha concesión se otorga por el término de DOS (2) Años, contados a partir de la ejecutoria de la presente.

    PARÁGRAFO. La presente concesión podrá ser prorrogada, a solicitud del interesado, durante el último año del período para el cual se haya otorgado, y desde que el período de otorgamiento inicial sea inferior a 10 años (exceptuando las solicitadas para prestación de servicios públicos o la construcción de obras de interés público o social, que podrán ser otorgadas hasta por 50 años). En caso que la concesión se haya otorgado por 10 años se procederá a solicitarla nuevamente.

    OCUPACIÓN DE CAUCE

    RESUELVE

    Artículo 1º. Otorgar a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CAPITAL S.A., identificada con NIT N° 811.032.292-3, representada legalmente por el señor FELIPE ECHEVARRI JARAMILLO con C.C. N° 98.541.531, actuando por intermedio de su apoderada, la Doctora CATALINA ZULUAGA P., con C.C. N° 43.867.654, y T.P. N° 144.542 del C.S.J., un permiso para la Ocupación de Cauce de la Quebrada La García, por margen derecha de ésta, a la altura de la cota 1. 847 m.s.n.m., coordenadas 6°17’10.45’’ N y 75°36’24.79’’ O, en suelo de expansión Pajarito, corregimiento de San Cristóbal, municipio de Medellín, para la construcción de la obra de descole del alcantarillado de aguas lluvias, proveniente del proyecto Bosques de la Macarena y que corresponde a un canal escalonado en concreto de 1.80 de altura, 0.50 metro de ancho y 8.00 metros de longitud, con huella de 2.00 metros y contrahuellas de 1.00 metro.

    Artículo 2º. Indicar a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA CAPITAL S.A., que para la construcción de las obras objeto del presente permiso, deberá implementar las siguientes medidas:En la construcción de la obra autorizada, la Constructora Capital S.A.,

    deberá tener presente las siguientes medidas ambientales:

    • El material obtenido en las excavaciones y descapote de las zonas en las cuales se realice la ocupación de cauce, deberá ser debidamente acopiado en sectores planos mientras es recogido y transportado hasta un botadero debidamente legalizado. Los sitios en los cuales se realice el acopio deberán estar cercados con tablones o trinchos y tapados con plásticos, de forma tal que las aguas de escorrentía y el viento no transporten este material hacia las zonas de laderas.

    • El material de descapote obtenido podrá ser utilizado en la adecuación final del terreno en el cual se ejecutará el proyecto.

    • Las volquetas o vehículos en los cuales se transporte el material obtenido en las excavaciones y ejecución del proyecto, deberán estar debidamente carpadas para evitar la caída de materiales por las vías de acceso al proyecto. También, deberán lavarse las llantas de los vehículos antes de salir del lote para evitar que se genere polvo y pantano a la vía de acceso al sector.

    • No se permitirá la disposición de excedentes de excavaciones o escombros sobre fuentes de agua (quebradas, ríos, caños, etc.), sembrados, laderas que presenten indicios de inestabilidad, carreteras, vías, caminos y en general, sitios que puedan generar afectación a los recursos naturales renovables y al medio ambiente.

    • Todo talud terminado se protegerá de inmediato con engramado, o especies vegetales apropiadas de amarre.

    • Se deberán colocar avisos de información del proyecto y señalización preventiva en la vía de acceso al predio, con el fin de informar y alertar a la población del sector sobre la realización de la obra, y así evitar accidentes.

    • Con el fin de evitar la caída de material al cauce o lecho de la quebrada La García, proveniente de la ejecución de la obra de ocupación de cauce autorizada, deberán disponerse en las riberas de ésta, trinchos revestidos con geotextil u otro tipo de barrera de protección y retención.

    • En caso que caiga material en las riberas o lecho de la quebrada, éste deberá ser retirado de inmediato, manteniendo de esta forma las condiciones originales de la corriente de agua.

    • En el área del proyecto no se desarrollarán actividades como aprovisionamiento de combustibles y lubricantes.

    • El mantenimiento, incluyendo el lavado y purga de maquinaria y de otros equipos que se utilicen en la ejecución del proyecto, se deberá desarrollar en sitios adecuados para tal fin y que se encuentren cerca al proyecto.

    • No se permitirá el uso, tránsito o estacionamiento de equipo móvil en el lecho de las fuentes de agua, ni en sitios distintos del frente de obra.

    • Se deberán acatar todas las disposiciones del Decreto 948/95 en materia de aire, emisiones y ruido y la Resolución 541/94 en cuanto al manejo, transporte y disposición de residuos sólidos.

    • En caso de presentarse afectación a los Recursos Naturales Renovables, no contemplados en el presente informe técnico, deberá implementarse de manera inmediata medidas ambientales que favorezcan la mitigación y corrección de tales afectaciones.

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    • Así mismo deberá implementarse un Plan de Contingencias en el que se identifique, a nivel de factibilidad técnica y económica, cada una de las medidas de mitigación que se requieran para controlar los efectos e impactos detectados. A este plan corresponde el diseño de las estrategias y procedimientos para el caso en que se presente un evento no deseado o no previsto que altere el buen funcionamiento del proyecto o las condiciones del medio ambiente, tanto en la ejecución como en la operación de las obras autorizadas.

    Parágrafo. Se aprueban los diseños de las obras hidráulicas antes mencionadas y estas deberán ser construidas de acuerdo a lo consignado en la documentación presentada por el solicitante que reposa en el expediente AN8-11-15 y que fue evaluada por la Corporación, y una vez construida deberá informar por escrito a la Corporación para proceder a su aprobación.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Otorgar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Ana Francisca Herrera CarvajalNombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948)

    Nombre del predio o comunidad: Sin Nombre (Ana Herrera 012-10433)Cota

    (msnm)Oferta hídrica

    (l/s)Caudal a otorgar Caudal remanente Usos por caudal

    Uso(s) l/sl/s % l/s %2,282 0.5300 0.0200 3.77 0.5100 96.22 Agrícola 0.02002,282 0.5300 0.0048 0.90 0.5252 99.09 Pecuario 0.0048

    El total de Caudales otorgados por persona y por usos, es el siguiente:Nombre del solicitante: Ana Francisca Herrera Carvajal

    Total caudal otorgado (l/s): 0.0248Fuente(s) Uso(s) Total caudal por uso (l/s)

    Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948) Pecuario 0.0048

    Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948) Agrícola 0.0200

    PARÁGRAFO. La localización de la fuente y del predio a beneficiar se encuentran detalladas en la parte motiva de la presente providencia.

    ARTÍCULO 2°: Negar la concesión de aguas a las siguientes personas, bajo las características que se enuncian a continuación:

    Nombre del solicitante: Ana Mercedes Cadavid OsorioNombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código

    3948)

    Uso(s) Predio(s) o comunidad(es)Ubicación del predio o de la comunidad

    Dirección(es) Vereda(s) Corregimiento MunicipioDomés-

    tico Las Moninas Quebrada

    Arriba Copaca-

    banaNombre del solicitante: Ana Francisca Herrera Carvajal

    Nombre de la fuente: Sin Nombre (Nace En El Predio De Jaime Castaño) (Código 3948)

    Uso(s) Predio(s) o comunidad(es)Ubicación del predio o de la comunidad

    Dirección(es) Vereda(s) corregimientos MunicipioDomés-

    ticoSin Nombre (Ana Herrera 012-10433)

    Quebrada Arriba Copaca-

    bana

    DISPONE

    PRIMERO. Admitir la solicitud de permiso de vertimiento presentada por el señor EDUAR HUMBERTO RIOS MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía N° 70.326.123, para las aguas residuales domésticas, que se generan en su predio sin nombre, ubicado en la Vereda El Noral, municipio de Copacabana. Expediente 7-12-11.SEGUNDO. Declarar iniciado el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo a solicitud presentada por el señor EDUAR HUMBERTO RIOS MONSALVE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 41 y 47 del Decreto 3930 de 2010, y el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    D I S P O N E

    PRIMERO: Admitir la solicitud de permiso de vertimiento presentada por el señor JUAN GUILLERMO ESCOBAR HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.031.211, para las aguas residuales domésticas que se generan en un predio ubicado en la vereda El Llano, corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín. Expediente AN7-12-5

    SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite del permiso de vertimiento, admitido en el artículo anterior, de conformidad con los artículos 47 del Decreto 3930 de 2010 y 70 de la Ley 99 de 1993.

    DISPONE

    PRIMERO. Admitir la solicitud de permiso de vertimiento presentada por el señor ERNESTO BELL LANGGUTH identificado con cédula de Extranjería N° E85672, para las aguas residuales domésticas, que se generan en su predio Cuatro Esquinas, ubicado en la Vereda El Noral, municipio de Copacabana. Expediente 7-11-1560.

    SEGUNDO. Declarar iniciado el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo a solicitud presentada por el señor ERNESTO BELL LANGGUTH, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 41 y 47 del Decreto 3930 de 2010, y el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    DISPONE

    PRIMERO. Admitir la solicitud de permiso de vertimiento presentada por el señor CARLOS MARIO HURTADO LONDOÑO identificado con C.C.70.321.381, para las aguas residuales domésticas, que se generan en su predio denominado La Gómez, ubicado en la Vereda Manga Arriba del municipio de Girardota. Expediente 7-11-1558.

    SEGUNDO. Declarar iniciado el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo a solicitud presentada por el señor CARLOS MARIO HURTADO

    VERTIMIENTOS

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    LONDOÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 41 y 47 del Decreto 3930 de 2010, y el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    DISPONE

    PRIMERO. Admitir la solicitud de permiso de vertimiento presentada por el señor JUAN DAVID VALENCIA VILLEGAS identificado con cédula de ciudadanía N° 71.227.379, para las aguas residuales domésticas, que se generan en su predio sin nombre, ubicado en la Vereda La Holanda Parte Alta, municipio de Girardota. Expediente 7-11-1557. .SEGUNDO. Declarar iniciado el trámite de permiso de vertimientos, de acuerdo a solicitud presentada por el señor JUAN DAVID VALENCIA VILLEGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 41 y 47 del Decreto 3930 de 2010, y el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la MARIA DOLORES CAÑOLA con c.c.21.305.984, permiso de vertimientos PUNTUAL a la quebrada Juan Cojo en un caudal de 0.015 l/s en las coordenadas planas X: 846.860, Y: 1’194.457; cota 1767 msnm, para las aguas residuales domesticas que se generan en el predio localizado en la vereda Manga Arriba del municipio de Girardota, del cual es poseedora. Expediente AN7-11-1512.

    PARAGRAFO: El presente permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los cuales podrán ser prorrogados dentro del último año de vigencia del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que se alleguen posterior a esta fecha, no se tramitaran y se entenderá vencido el permiso.

    ARTICULO SEGUNDO: Se APRUEBA el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, con vertimiento puntual a una fuente, el sistema es para una población ≤10 personas permanentes, con un volumen de 1500 litros, el cual teóricamente garantiza los porcentajes de remoción mínimos del 80% en los parámetros de DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, de acuerdo a las exigencias sobre vertimientos, contempladas en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984.

    PARAGRAFO: Una vez el sistema se encuentre construido se deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORATNIOQUIA, para el recibo de la obras.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a los señores NOLASCO SUAREZ VALENCIA con c.c.3.407.870, JULIO CESAR SUAREZ ALZATE con c.c.70.326.000, y MARISOL SUAREZ ALZATE con c.c.39.360.419, permiso de vertimiento NO PUNTUAL, en las coordenadas planas 6°21’07.4’’ N, 75°27’39.7’’W, cota 1.775 msnm, un caudal de descarga de 0.02214 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en sus predios, ubicados en la vereda Manga Arriba del municipio de Girardota. Expediente 7-11-1507.

    PARAGRAFO: El presente permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los cuales podrán ser prorrogados dentro del último año de vigencia del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que se alleguen posterior a esta fecha, no se tramitaran y se entenderá vencido el permiso.

    ARTICULO SEGUNDO: Se APRUEBA el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas colectivo, propuesto, para las tres viviendas, compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, para una población 10

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    último año de vigencia del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que se alleguen posterior a esta fecha, no se tramitaran y se entenderá vencido el permiso.

    ARTICULO SEGUNDO: Se APRUEBA el sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto y que consta de tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, con vertimiento puntual a una fuente, el sistema es para una población ≤10 personas permanentes, con un volumen de 1500 litros, el cual teóricamente garantiza los porcentajes de remoción mínimos del 80% en los parámetros de DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, de acuerdo a las exigencias sobre vertimientos, contempladas en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984.

    PARAGRAFO: Una vez el sistema se encuentre construido se deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORATNIOQUIA, para el recibo de la obras.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar al señor OSCAR HERNANDO MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía N°71.630.745, permiso de vertimiento PUNTUAL, a una fuente Sin Nombre, en las coordenadas 6°23´45.63” N, 75°27´38.05” W, cota 1823 msnm, con un caudal de descarga de 0.015 l/s para aguas residuales domésticas que se generan en su predio ubicado en la vereda La Matica Parte Alta del Municipio de Girardota. Expediente 7-11-1503

    PARAGRAFO: El presente permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los cuales podrán ser prorrogados dentro del último año de vigencia del mismo. , para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento.

    ARTICULO SEGUNDO: se aprueba el sistema de tratamiento presentado, compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, para una población ≤ 10 personas permanentes, con un volumen de 1500 litros, el cual teóricamente garantiza los porcentajes de remoción mínimos del 80% en los parámetros de DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, de acuerdo a las exigencias sobre vertimientos, contempladas en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, y cuyas características técnicas se encuentran descritas en el informe técnico No. 130AN-1202-21295 del 02 de febrero de 2012.

    PARAGRAFO: Una vez el sistema se encuentre construido se deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORATNIOQUIA, para el recibo de la obras.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a los señores ANA CECILIA CATAÑO C. cc 39.358.922, MIGUEL CATAÑO CATAÑO cc 71.379.171 y LUIS HUMBERTO MAZO ROJO cc 70.324.556, permiso de vertimientos PUNTUAL a un afluente de la quebrada El Indio, en las coordenadas planas X: 848.403 y Y: 1.199.809, cota 1609 msnm, un caudal de descarga de 0.02214 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en sus predios, ubicados en la vereda San Andrés del municipio de Girardota. Expediente 7-11-1493.

    PARAGRAFO: El presente permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los cuales podrán ser prorrogados dentro del último año de vigencia del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que se alleguen posterior a esta fecha, no se tramitaran y se entenderá vencido el permiso.

    ARTICULO SEGUNDO: se aprueba el sistema de tratamiento presentado, compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, para una población 10

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    ARTICULO SEGUNDO: se aprueba el sistema de tratamiento presentado, compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, para una población ≤10 personas permanentes, con un volumen de 1500 litros, el cual teóricamente garantiza los porcentajes de remoción mínimos del 80% en los parámetros de DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, de acuerdo a las exigencias sobre vertimientos, contempladas en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, y cuyas características técnicas se encuentran descritas en el informe técnico No. 130AN-1201-21266 del 30 de enero de 2012.

    PARAGRAFO: Una vez el sistema se encuentre construido se deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORATNIOQUIA, para el recibo de la obras.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Otorgar a los señores JOHANA BOHORQUEZ, MARIA TRINIDAD ALZATE, y CARLOS ALBERTO CARMONA, identificados con cédula de ciudadanía No.39.358.250, 39.350.990, y 70.327.189, respectivamente, permiso de vertimientos PUNTUAL a un afluente de la quebrada El Indio, en las coordenadas planas X: 848.299 y Y: 1.200.006, cota 1619 msnm, un caudal de descarga de 0.02214 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en sus predios, ubicados en la vereda San Andrés del municipio de Girardota. Expediente 7-11-1486.

    PARAGRAFO: El presente permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los cuales podrán ser prorrogados dentro del último año de vigencia del mismo, para lo cual el interesado deberá presentar la solicitud con tres (3) meses de antelación a su vencimiento. Las solicitudes que se alleguen posterior a esta fecha, no se tramitaran y se entenderá vencido el permiso.

    ARTICULO SEGUNDO: se aprueba el sistema de tratamiento presentado, compuesto por tanque séptico con tres cámaras y filtro anaerobio de flujo ascendente, para una población ≤10 personas permanentes, con un volumen de 1500 litros, el cual teóricamente garantiza los porcentajes de remoción mínimos del 80% en los parámetros de DBO, DQO, Sólidos Suspendidos, Grasas y Aceites, de acuerdo a las exigencias sobre vertimientos, contempladas en el Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, y cuyas características técnicas se encuentran descritas en el informe técnico No. 130AN-1201-21266 del 30 de enero de 2012.

    PARAGRAFO: Una vez el sistema se encuentre construido se deberá informar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORATNIOQUIA, para el recibo de la obras.

    ARTÍCULO TERCERO: El beneficiario deberá dar cumplimiento a

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar un permiso de vertimientos no puntual, a la señora ROSA MATILDE VIVAS LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.43.039.968, en cantidad 0,00885 l/s .en el punto georeferenciado con coordenadas geodésicas 06° 23´ 51.9” N 75° 28´32.7” W en la cota 1.791 para el beneficio de su predio ubicado en la vereda Portachuelo ramal 9, sector la Holanda parte baja del municipio de Girardota, Antioquia.

    ARTÍCULO 2º. Indicar a la señora ROSA MATILDE VIVAS LÓPEZ que en el término de treinta (30) días, deberá complementar el sistema de tratamiento existente en el predio con un filtro FAFA y un campo de infiltración, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

    • El sistema de tratamiento debe cumplir con los parámetros de remoción mínima del 80% en la DBO5, sólidos suspendidos y en las grasas y aceites, según las exigencias sobre vertimientos contempladas en el decreto 1594 de 1984.

    • Es necesario que se construya el sistema en una zona estable, poco pendiente y sin riesgos de contaminar pozos de agua, manantiales u otras fuentes que sean usadas para consumo. Igualmente, deberá respetar las distancias mínimas de seis (6) metros a viviendas, límites de propiedad o árboles y a tres (3) metros de tuberías de agua potable o caminos.

    • Realizar el mantenimiento y limpieza a cada una de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas implementado en su predio, por personal con experiencia y contemplando los lineamientos entregados o especificados tato por el fabricante del sistema como por la Corporación.

    • Una vez complementado el sistema de tratamiento, deberá informar por escrito a la Corporación, para proceder con su revisión y aprobación.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar un permiso de vertimiento de carácter no puntual, a la señora LIGIA ACOSTA DE TOBON con C.C. N° 21.327.400, en cantidad de 0,00315 l/s, en el punto georeferenciado 06° 21´53.1” N, 75° 30´22.4” W, en la cota 1.607 msnm, para beneficio de su predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda El Noral del Municipio de Copacabana.

    ARTÍCULO 2º. Aprobar el sistema de tratamiento de aguas residuales instalado en el predio de la señora LIGIA ACOSTA DE TOBON, el cual consta de una trampa de grasas, un tanque séptico, un FAFA y un campo de infiltración.

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar un permiso de vertimientos no puntual, a la señora LUZ ELENA PINEDA AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.675.287, En cantidad 0,00295 l/s, en el punto georeferenciado con coordenadas 06° 22´ 10.3” N 75° 29´59.8” W, en la cota 1.585 msnm, para el beneficio de su predio ubicado en la vereda El Noral del Municipio de Copacabana, Antioquia.

    ARTÍCULO 2º. Requerir a la señora LUZ ELENA PINEDA AGUDELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.675.287 para que en un término de un (1) mes, presente una propuesta de un sistema de tratamiento, para las aguas residuales generadas en su predio, que garantice los parámetros de remoción mínima del 80% en la DBO5, sólidos suspendidos y en las grasas y aceites, según las exigencias sobre vertimientos contempladas en el Decreto 1594 de 1984.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar un permiso de vertimiento no puntual al señor JORGE ARTURO CASTRILLÓN VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.332.170, En cantidad 0,00689 l/s, en el punto georeferenciado 06° 12´ 21. 5” N 75° 30´57.2” W, en la cota 2.575 msnm, para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio ubicado en la Vereda El Plan del Corregimiento de Santa Elena, municipio de Medellín.

    ARTÍCULO 2º. Indicar al señor JORGE ARTURO CASTRILLÓN VÁSQUEZ, que deberá construir en un término de 3 meses, un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas conformado por trampa de grasas, tanque séptico de doble compartimiento y filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA), para lo cual se sugieren los planos, diseños y memorias de cálculo descritas en la parte motiva de la presente Resolución, dando aviso por escrito a la Corporación para el recibo de las obras. En caso de no aceptar los diseños sugeridos por la Corporación, deberá presentar los planos y diseños propios en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar a la señora MARIELA VELEZ con C.C. N° 43.011.157, un permiso de Vertimientos no puntual, en cantidad de 0.018 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas geo-

    rreferenciadasCoordena-das planas

    Cota msnmN W X Y

    MedellínEl Jardin,

    sector Manzanillo Altavista

    6°12’ 24.70”

    75°37’ 05.02”

    829483. 3695 Medellín

    El Jardin, sector

    Manzanillo Altavista

    ARTÍCULO 2º. Aprobar a la señora MARIELA VELEZ con C.C. N° 43.011.157, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas prefabricado tipo Rotoplas, instalado en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas geo-

    rreferenciadasCoordena-das planas Cota msnmN W X Y

    MedellínEl Jardin, sec-tor Manzanillo

    Altavista 6°12’ 24.70”

    75°37’ 05.02”

    829483. 3695 Medellín

    El Jardin, sec-tor Manzanillo

    Altavista

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar al señor JUAN DE DIOS VILLA, identificado con C.C. N° 8.254.451, un permiso de Vertimientos no puntual, en cantidad de 0.027 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas georre-

    ferenciadasCoorde-nadas planas

    Cota msnmN W X Y

    Medellín El Jardin, sector Manzanillo Altavista 6° 12’ 24.44”

    75 °37’ 08.58”

    829373. 8658

    1178353. 2503 1846

    ARTÍCULO 2º. Aprobar al señor JUAN DE DIOS VILLA, identificado con cedula de ciudadanía 21.763.225, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas prefabricado tipo Rotoplas, instalado en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas geo-

    rreferenciadasCoordena-das planas

    Cota msnmN W X Y

    MedellínEl Jardin, sector Manzanillo Alta-

    vista 6° 12’ 24.44”

    75 °37’ 08.58”

    829373. 8658

    1178353. 2503 1846

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°. Otorgar al señor JUAN DE DIOS VILLA, identificado con C.C. N° 8.254.451, un permiso de Vertimientos no puntual, en cantidad de 0.027 l/s para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas georre-

    ferenciadasCoordenadas

    planasCota

    msnmN W X Y

    MedellínEl Jardin, sector Manzanillo Alta-

    vista 6° 12’ 24.44”

    75 °37’ 08.58”

    829373. 8658

    1178353. 2503 1846

    ARTÍCULO 2º. Aprobar al señor JUAN DE DIOS VILLA, identificado con cedula de ciudadanía 21.763.225, el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas prefabricado tipo Rotoplas, instalado en su predio, ubicado en:

    Municipio veredaCoordenadas georre-

    ferenciadasCoordenadas

    planasCota

    msnmN W X Y

    MedellínEl Jardin,

    sector Manzanillo Altavista

    6° 12’ 24.44”

    75 °37’ 08.58”

    829373. 8658

    1178353. 2503 1846

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO: Negar la solicitud de permiso de vertimientos para aguas residuales domésticas presentada por la señora MARIA MONICA ORTIZ ALVAREZ, por los motivos expuestos en el considerando de este proveído.

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese esta Resolución en el boletín oficial de la Corporación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.

    DISPONE

    ARTÍCULO 1 Prorrogar el Permiso de vertimientos no puntual, con un caudal de descarga de 0,0044 l/s para ser vertido en la cota 2622 msnm, a la señora SANDRA MARÍA GRAJALES GRAJALES, identificada con cédula de ciudadanía N° 39442985, para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en la vereda El Plan, corregimiento Santa Elena, municipio de Medellín, por las razones expuestas en la parte considerativa de ésta providencia.

    Parágrafo. La presente prórroga del permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la presente providencia.

    Parágrafo 2. La presente prórroga se concede en las mismas condiciones en que fue otorgado el permiso de vertimientos y por lo tanto continúan vigentes las obligaciones impuestas en la Resolución No. 130AN- 5698 del 20 de diciembre de 2006, que no le sean contrarias a la presente providencia.

    ARTÍCULO 2. Requerir a la señora SANDRA GRAJALES, para que en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente acto de cumplimiento a a las obligaciones ambientales descritas en el Parágrafo único del Artículo segundo de la Resolución 130AN – 5698 del 20 de Diciembre de 2006., relacionadas con el mantenimiento preventivo y que se detallan a continuación:

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Procédase de inmediato al archivo del expediente radicado bajo el número7-04-96, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

    PARÁGRAFO PRIMERO: El señor PASTOR ALBERTO RESTREPO RESTREPO, deberá solicitar un nuevo permiso de vertimientos., para lo cual se anexa el respectivo formulario.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Contra lo dispuesto en ésta resolución sólo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Directora Territorial Aburrá Norte, de la corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

    RESUELVE

    ARTICULO 1º. Otorgar a la permiso de vertimientos no puntual a la señora ISABEL CRISTINA LIZCANO, identificada con cédula de ciudadanía N° 43.567.878, con un caudal de descarga en la vivienda principal, de 0,00659l/s, en el punto georreferenciado con las coordenadas geográficas 6º23’16,8’’ n, 75º29’04,9’’ w, cota 1494 msnm para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en la Parcelación El Limonar, Lote 46 del municipio de Girardota.

    PARAGRAFO 2. El permisionario deberá continuar con las inspecciones periódicas (cada 2 meses), el mantenimiento y limpieza a cada una de las unidades del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas implementado en su predio, por personal con experiencia y contemplando los lineamientos entregados o especificados tanto por el fabricante del sistema como por la Corporación.

    DISPONE

    ARTÍCULO 1º. IMPONER las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS en contra de la señora BEATRIZ ELENA ARIAS PINO:

    a) SUSPENSIÓN INMEDIATA Y TOTAL DE LOS VERTIMIENTOS PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD PISCÍCOLA a la fuente Sin Nombre, que discurre por la vereda La Buga, medida que se mantendrá hasta tanto se otorgue el permiso de vertimientos correspondiente, previa solicitud de éste

    b) SUSPENSIÓN INMEDIATA Y TOTAL DE LA CAPTACIÓN del recurso hídrico proveniente del nacimiento denominado “de los Francos”, hasta tanto se obtenga derecho al aprovechamiento de las aguas requeridas para la referida actividad.

    c) SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS QUE VIENE REALIZANDO EN la quebrada Sin nombre que discurre por la vereda La Buga corregimiento de Altavista municipio de Medellín

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con el artículo 32 de la ley 1333 de 2009, Las medidas preventivas son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos

    RESUELVE:

    ARTICULO 1°: Reponer parcialmente la Resolución Nro. 130AN-1107-11925 del 7 de JULIO de 2011 quedando el artículo primero en los siguientes términos:

    “ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al Municipio de Medellín con NIT 890.905.211-1, permiso de vertimientos puntual a la cuenca de la quebrada La Cabuyala 1, para las aguas residuales domésticas de los dos (2) sistemas de tratamiento de aguas residuales a implementar en el proyecto “Parque Biblioteca San Antonio de Prado”, compuestos cada uno por tanque séptico (tratamiento primario) y filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA), conectándolos posteriormente a las cámaras localizadas justo aguas arriba de los dos botaderos de aguas lluvias proyectadas.

    PARAGRAFO PRIMERO: La ubicación de cada sistema de tratamiento es el siguiente:

    • Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas que descarga en el botadero No. 17: ubicado en las coordenadas 1.175.023 Norte, 825.535 Este, a la altura de 1871 m.s.n.m., para un caudal de diseño de 0.74 L/s.

    • Sistema de tratamiento de aguas residuales domesticas que descarga en el botadero No. 18: ubicado en las coordenadas 1.175.032 Norte, 825.483 Este, a la altura de 1875 m.s.n.m., para un caudal de diseño de 0.30 L/s (información tomada de la tabla 1, folio 5, consecutivo No. 130AN-1011-3639).

    PARAGRAFO SEGUNDO: Requerir al Municipio de Medellín para que allegue la siguiente información, dentro de los plazos que se señalan seguidamente, contados a partir de la notificación de la presente resolución:

    • Memoria de cálculo del sistema de tratamiento de aguas residuales que descargará en el botadero No. 18 y los diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales (STAR) que descargará en el botadero No. 17, puesto que solo se entregó la memoria de cálculo del STAR que descargará en el botadero No. 17 y el diseño del STAR descargará en el botadero No. 18. Información que se deberá allegar en un término de quince (15) días.

    • Establecer los retiros de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, no solo a las fuentes hídricas, sino a las viviendas e infraestructura de la zona, con el fin de evitar inconvenientes a futuro con los vecinos del sector, además deberá entregar una propuesta sobre el paisajismo que se implementará alrededor de las plantas de tratamiento. Información que se deberá allegar en un término de quince (15) días.

    • Para evaluar la eficiencia de los sistemas de tratamiento de aguas residuales es preciso realizar caracterizaciones periódicas, cada seis (6) meses, a la entrada y a la salida de las plantas de tratamiento, de forma compuesta, tomando alícuotas cada 20 minutos durante un tiempo mínimo de seis (6) horas, evaluando los siguientes parámetros: DBO5, DQO, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales (SST), sólidos totales (ST) y midiendo de manera in situ el pH, la temperatura y el caudal, al momento de la toma de cada alícuota. Información que deberá entregar seis (6) meses después del inicio de la operación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y continuar entregándola cada seis (6) meses.

    • Desarrollar los términos de referencia (artículo 43, Decreto 3930

    de 2010), que se entregarán anexos a esta Resolución, sobre la evaluación ambiental del vertimiento. Información que se deberá entregar en un término de cuatro (4) meses.”

    ARTICULO 2º: Se conservan en su integridad las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 130AN-1107-11925 del 7 de JULIO de 2011.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1°: Negar el Permiso de Vertimiento solicitado por el señor JORGE MARIO SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.691.269, para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, ubicado en la Vereda El Cerro, corregimiento Santa Elena del municipio de Medellín, por las razonesw expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    ARTÍCULO 2°: Archivar el expediente AN7-10-537, una vez quede en firme la presente resolución.

    RESUELVE

    ARTICULO 1º. Otorgar Permiso de Vertimiento no puntual, a la señora MARIA MERCEDES ARIAS DE HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.764.768 , en cantidad de 0,0,01033l/s, en el punto georeferenciado 06° 21´14.3” N 75° 27´38.1” W, en la cota 1.150 msnm, para su predio, ubicado en la vereda Manga arriba del municipio de Girardota. 7-11-1511.

    ARTICULO 2º. El presente permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años prorrogables si se solicita durante el último año de la vigencia de los permisos.

    RESUELVE

    ARTICULO 1º. Otorgar Permiso de Vertimiento no puntual, a los señores EDGAR JOSUE HINCAPIE y LUZ ESTELA PIZZA DE HINCAPIE, con cedula…. en cantidad de 0,0102 l/s, en el punto georeferenciado X

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    1207490, Y 868035, en la cota 1.410 msnm, para uso doméstico de su predio denominado “FINCA LA PATRONA”, ubicado en la vereda Tablazo Popalito del municipio de Barbosa.

    ARTICULO 2º. El presente permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años prorrogables si se solicita durante el último año de la vigencia de los permisos.

    D I S P O N E

    PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por el señor OSCAR HUMBERTO MUÑETON YEPES, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.934.192, de permiso de vertimiento puntual, para las actividades domésticas, pecuarias y porcícola, de su predio denominado Finca El Diamante, ubicado en la vereda Mocorongo, sector Los Arrayanes, del municipio de Barbosa. Exp- 7-11-1556.

    SEGUNDO: Declarar iniciado el presente trámite de permiso de Permiso de vertimientos , cuya solicitud fue admitida en el anterior artículo, de conformidad con el artículo 104 del decreto 1541 de 1978 y con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

    RESUELVE

    ARTICULO PRIMERO: Entender desistida la petición formulada por los señores LUZ GABRIELA GARCES TUBERQUIA, GONZALO GIRALDO GARCES, MARIA ESTER TUBERQUIA DE GARCES, MARTA CECILIA GARCES TUBERQUIA, ANDRES JAVIER VARELA GRACES, DORIS ELENA GARCES TUBERQUIA, ERIKA MARCELA LOPERA TUBERQUIA, LUZ NERY BERNA VASQUEZ, de permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas producidas en sus predios ubicados en la vereda San Andrés, sector el Piñal parte baja, del municipio de Girardota, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    ARTICULO SEGUNDO: Archívese el expediente N° AN7-11-1495, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1. NEGAR el permiso de vertimientos a nombre de la señora ESTELLA ZAPATA ISAZA, identificada con la cedula de ciudadanía N°32.302.044, para las aguas residuales domésticas que se generan en su predio, debido a que la casa está construida a aproximadamente (4) CUATRO metros de distancia de la quebrada La Suiza y se encuentra clasificada como vivienda en zona de alto riesgo, y de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

    ARTÍCULO 2º: después de quedar en firme la presente providencia se procederá al archivo del expediente AN7-05-539.

    RESUELVE

    ARTÍCULO 1. Otorgar Prorroga del Permiso De Vertimiento NO Puntual a la señora AURA SERNA DE ARENAS, identificada con la cédula de ciudadanía N°21.349.502, para beneficio del predio denominado LA CARAMBOLA ubicado en la vereda SABANALARGA corregimiento de SAN FELIX del Municipio de BELLO, en la cota 2.510 m.s.n.m., coordenadas X=828.964.827 y Y=1.192.147.062, con un caudal de descarga de 0.02 L/s.

    ARTICULO 2. El permiso de vertimiento se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución, los cuales podrán ser prorrogados antes de su vencimiento, por solicitud del permisionario.

    DISPONE

    PRIMERO: admitir la solicitud para el permiso de vertimientos a nombre de las siguientes personas, para las aguas residuales que se generan en sus predios ubicados en la vereda ALTAMIRA del municipio de BARBOSA. Solicitud radicada en el expediente AN7-12-12.

    1. FRANCISCO JAVIER TORO BEDOYA2. PEDRO NEL TAMAYO SUAREZ 3. JESUS ADOLFO OSORIO SUAREZ4. RAFAEL ANGEL SIERRA CADAVID5. CARLOS MARIO MONSALVE DUQUE6. LUIS FERNANDO MONSALVE y GLORIA EMILSE RIVERA7. CLAUDIA PATRICIA OSORNO SANCHEZ8. DORA MARIA GUTIERREZ9. IVAN DARIO SUAREZ CATAÑO10.MAURICIO TAMAYO CADAVID11. FRANCISCO LEON GOMEZ12.GUILLERMO ADOLFO SIERRA CADAVID13.PEDRO LEON SIERRA CADAVID14.JORGE ENRIQUE GOMEZ15.DAIRO LEON TAMAYO VASQUEZ16.JAIRO GUERRA CANO17.ESNEDA ELGIS CAÑAS MUÑETON18.GILBERTO SALDARRIAGA CATAÑO

    SEGUNDO: Declarar iniciado el trámite del permiso de vertimiento, admitido en el artículo anterior, de conformidad con los artículos 47 del Decreto 3930 de 2010 y 70 de la Ley 99 de 1993.

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    Boletín N° 153 │Abril de 2012

    DISPONE

    PRIMERO. Iniciar un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa TRANSMETANO E.S.P. S.A., para verificar los hechos u omisiones constitutivos de infracción a las normas ambientales en que haya incurrido con la con la instalación de un ducto para transportar gas en desarrollo del proyectos Ramal Oriente, con el cual se contaminó el agua del Acueducto Rubensindo Mejía, en hechos ocurridos en la Vereda La Meseta del Municipio de Girardota, Antioquia.

    Parágrafo 1. Informar al investigado que él o cualquier persona, podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Parágrafo 2. Informar al investigado que dentro el periodo existente para verificar los hechos y previo a la formulación de cargos, el presunto infractor o la Corporación, podrán demostrar cualquiera de las causales de de cesación del procedimiento definidas en el artículo 9 de la Ley 1333 de 2009.

    Parágrafo 3. Esta Entidad podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

    SEGUNDO. Notificar personalmente el presente acto administrativo a la Empresa TRANSMETANO E.S.P. S.A., por intermedio de su representante legal o su apoderado legalmente constituido quien deberá acreditar su calidad conforme lo prevé la ley. En caso de no ser posible la notificación personal se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo disp