boletÍn oficial · 2014-09-29 · administraciÓn central: inspecciÓn provincial de trabajo...

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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE. -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS INCOADOS POR ACTAS DE LIQUIDACIÓN E INFRACCIÓN 3 -NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS INCOADOS POR ACTAS DE INFRACCIÓN 4 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA CASTELLÓN. -REQUERIMIENTO DATOS RELACIONADOS CON ENCUESTA OCUPACIÓN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS 5 SERVICIO DE COSTAS ALICANTE. -NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/09/03/0225 5 TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. -NOTIFICACIÓN DEUDORES 6 ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. -CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN 7 DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO. -ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL ANUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EULEN, S.A. (CABINAS TELEFÓNICAS), CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE -CÓDIGO DE CONVENIO 030433-1- 7 -ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL ANUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PARA CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE -CÓDIGO DE CONVENIO 030233-5- 8 -EMPLAZAMIENTO INTERESADO PROCEDIMIENTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 918/09 9 ADMINISTRACIÓN LOCAL: AYUNTAMIENTO ALCOY. -PADRÓN TASA VADOS EJERCICIO 2010 9 AYUNTAMIENTO ALICANTE. -APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE 9 AYUNTAMIENTO L´ALQUERIA D´ASNAR. -LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS UNA PLAZA ADMINISTRATIVO 20 AYUNTAMIENTO ALTEA. -LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE PRUEBAS SELECTIVAS DE 3 TRABAJADORES SOCIALES 20 -NOTIFICACIÓN CADUCIDAD Y ARCHIVO EXPEDIENTE 21 -ANUNCIO COBRANZA PRECIO PÚBLICO ENSEÑANZA CONSERVATORIO MÚSICA 23 AYUNTAMIENTO ASPE. -NOTIFICACIONES BAJA INCLUSIÓN INDEBIDA PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES 23 AYUNTAMIENTO BENFERRI. -NOTIFICACIÓN 2ª Y 3ª CUOTAS URBANIZACIÓN DE LA U.E. Nº 1 FASE: PAVIMENTACIÓN VIALES, SANEAMIENTO Y ALUMBRADO PÚBLICO 23 AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ. -OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010 24 -NOMBRAMIENTO INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL 24 -APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA OCUPACIÓN Y RESERVA DOMINIO PÚBLICO LOCAL 24 AYUNTAMIENTO COCENTAINA. -NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 25 AYUNTAMIENTO COX. -EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERÍODO DE PAGO EN VOLUNTARIA PADRÓN MERCADILLO 1T/2010 25 AYUNTAMIENTO DÉNIA. -RELACIÓN PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS SELECCIÓN INSPECTOR POLICÍA LOCAL PROMOCIÓN INTERNA 26 AYUNTAMIENTO DOLORES. -APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL DE TARIFAS DE SUMINISTRO AGUA 26 AYUNTAMIENTO ELCHE. -NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES EN MATERIA DE URBANISMO 26 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacant jueves, 25 de febrero de 2010 dijous, 25 de febrer de 2010 38 Pág. Núm. Pág. Núm. Sumario

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Page 1: BOLETÍN OFICIAL · 2014-09-29 · ADMINISTRACIÓN CENTRAL: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS INCOADOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL:INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADAEN PROCEDIMIENTOS INCOADOS POR ACTAS DE LIQUIDACIÓN EINFRACCIÓN 3-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADAEN PROCEDIMIENTOS INCOADOS POR ACTAS DE INFRACCIÓN 4

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA CASTELLÓN.-REQUERIMIENTO DATOS RELACIONADOS CON ENCUESTAOCUPACIÓN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS 5

SERVICIO DE COSTAS ALICANTE.-NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE INICIACIÓN Y PLIEGO DECARGOS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR SAN01/09/03/0225 5

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-NOTIFICACIÓN DEUDORES 6

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN.-CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN 7

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO.-ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL ANUAL DEL CONVENIOCOLECTIVO DE LA EMPRESA EULEN, S.A. (CABINASTELEFÓNICAS), CENTRO DE TRABAJO DE ALICANTE -CÓDIGO DECONVENIO 030433-1- 7-ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL ANUAL DEL CONVENIOCOLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DEEDIFICIOS Y LOCALES PARA CENTROS SANITARIOSDEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y LADIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE -CÓDIGO DE CONVENIO030233-5- 8-EMPLAZAMIENTO INTERESADO PROCEDIMIENTO RECURSOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 918/09 9

ADMINISTRACIÓN LOCAL:AYUNTAMIENTO ALCOY.-PADRÓN TASA VADOS EJERCICIO 2010 9

AYUNTAMIENTO ALICANTE.-APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LAADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DEALICANTE 9

AYUNTAMIENTO L´ALQUERIA D´ASNAR.-LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS UNA PLAZAADMINISTRATIVO 20

AYUNTAMIENTO ALTEA.-LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE PRUEBASSELECTIVAS DE 3 TRABAJADORES SOCIALES 20-NOTIFICACIÓN CADUCIDAD Y ARCHIVO EXPEDIENTE 21-ANUNCIO COBRANZA PRECIO PÚBLICO ENSEÑANZACONSERVATORIO MÚSICA 23

AYUNTAMIENTO ASPE.-NOTIFICACIONES BAJA INCLUSIÓN INDEBIDA PADRÓNMUNICIPAL DE HABITANTES 23

AYUNTAMIENTO BENFERRI.-NOTIFICACIÓN 2ª Y 3ª CUOTAS URBANIZACIÓN DE LA U.E.Nº 1 FASE: PAVIMENTACIÓN VIALES, SANEAMIENTO YALUMBRADO PÚBLICO 23

AYUNTAMIENTO CALLOSA D´EN SARRIÀ.-OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2010 24-NOMBRAMIENTO INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL 24-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCALTASA OCUPACIÓN Y RESERVA DOMINIO PÚBLICO LOCAL 24

AYUNTAMIENTO COCENTAINA.-NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 25

AYUNTAMIENTO COX.-EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERÍODO DE PAGO EN VOLUNTARIAPADRÓN MERCADILLO 1T/2010 25

AYUNTAMIENTO DÉNIA.-RELACIÓN PROVISIONAL ADMITIDOS Y EXCLUIDOS SELECCIÓNINSPECTOR POLICÍA LOCAL PROMOCIÓN INTERNA 26

AYUNTAMIENTO DOLORES.-APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA FISCAL DE TARIFAS DESUMINISTRO AGUA 26

AYUNTAMIENTO ELCHE.-NOTIFICACIÓN EXPEDIENTES EN MATERIA DE URBANISMO 26

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ALICANTE

BUTLLETÍ OFICIAL PROVÍNCIA D'ALACANT

edita excma. diputación provincial - alicante edita excma. diputació provincial - alacantjueves, 25 de febrero de 2010 dijous, 25 de febrer de 2010

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Sumario

Page 2: BOLETÍN OFICIAL · 2014-09-29 · ADMINISTRACIÓN CENTRAL: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS INCOADOS

-MODIFICACIÓN DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DEURBANISMO 27

AYUNTAMIENTO HONDÓN DE LAS NIEVES.-APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DELEJERCICIO 2010 27

AYUNTAMIENTO ORIHUELA.-NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS ENDEPÓSITO MUNICIPAL 27-NOTIFICACIÓN A TITULARES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS ENDEPÓSITO MUNICIPAL 29

AYUNTAMIENTO SAN FULGENCIO.-SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL A34/09 32-SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL A4/10. 32

AYUNTAMIENTO TIBI.-DE PADRÓN AGUAS POTABLES (CUOTA FIJA ANUAL) 2010 32

AYUNTAMIENTO TORREVIEJA.-LICITACIÓN CONTRATACIÓN OBRA «RENOVACIÓN DE LA RED DEALCANTARILLADO DE LAS CALLES LISTZ, WEBER, CASALS YELGAR DEL PLAN PARCIAL EL CHAPARRAL» 32

AYUNTAMIENTO EL VERGER.-SOLICITUD LICENCIA AMBIENTAL 33-NOTIFICACIÓN 7ª CUOTA URBANICACIÓN UE-2 33-NO NOTIFICADOS EXPTES GRÚA 2009 36-EDICTO NO NOTIFICADOS EXPTES VÍA 2009 37

AYUNTAMIENTO VILLAJOYOSA.-NOTIFICACIÓN BAJAS PADRÓN HABITANTES 37

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.-ADJUDICACIÓN OBRAS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARAILUMINACIÓN DE LOS TÚNELES DE LA VÍA VERDEAGOST-MAIGMÓ 39-BASES CONVOCATORIA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA YTEATRO 2010 39-BASES CONVOCATORIA ARTES PLÁSTICAS Y FOTOGRAFÍA 2010 41-BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A FAVOR DEAYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN CAMINOS DETITULARIDAD NO PROVINCIAL 2010 43-EXTRACTO ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE EN SESIÓN ORDINARIADE 14/01/2010 45-LICITACIÓN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DEREHABILITACIÓN PSICOSOCIAL. 46

INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURAJUAN GIL ALBERT DE ALICANTE.-CONVOCAOTRIA CONCURSO ESPACIOS NATURALES ALICANTINOSMIRADAS DESDE EL ARTE DEL DIBUJO Y LA FOTOGRAFÍA 47-CONVOCATORIA AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN 2010 48

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 1014/09 SENTENCIA 50

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO ALICANTE.-PROCEDIMIENTO 733/09 - CITACIÓN 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEIS ALICANTE.-AUTOS 907/09 - CITACIÓN 51-AUTOS 254/2009 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE ALICANTE.-AUTOS 1286/09 - SENTENCIA 52

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO BENIDORM.-CITACIÓN 321/09 53-AUTOS 1882/09 CITACIÓN 29-04-10 53-AUTOS 1882/09 CITACIÓN 29-04-10 53-AUTOS 514/09 CITACIÓN 13-05-10 54-AUTOS 1816/09 CITACIÓN 15-04-10 54

-AUTOS 1962/09 CITACIÓN 11-05-10 55-AUTOS 1534/09 CITACIÓN 9-03-10 55-AUTOS 1756/09 CITACIÓN 6-04-10 55-AUTOS 1740/09 CITACIÓN 6-04-10 56-AUTOS 86/09 NOTIFICACIÓN SENTENCIA 56

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO ELCHE.-AUTOS 1213/09 SENTENCIA 56-CITACIÓN 870/09 57-CITACIÓN 639/09 57-CITACIÓN 7/10 57-CITACIÓN 24/09 57

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS ELCHE.-856/09 SENTENCIA 58-854/09 SENTENCIA 58-853/09 SENTENCIA 58-852/09 SENTENCIA 59-852/09 SENTENCIA 59-873/09 SENTENCIA 59-849/09 SENTENCIA 60-825/09 SENTENCIA 60-1101/09 SENTENCIA 60-819/09 SENTENCIA 61-824/09 SENTENCIA 61-1653/09 SENTENCIA 61-1675/09 SENTENCIA 62-883/09 SENTENCIA 62-1259/09 SENTENCIA 62-879/09 SENTENCIA 63-872/09 SENTENCIA 63-390/09 SENTENCIA 63-1229/09 SENTENCIA 64-1751/09 SENTENCIA 64-PROCEDIMIENTO 163/09 AUTO 64-PROCEDIMIENTO 457/09 AUTO 65-PROCEDIMIENTO 1686/09 SENTENCIA 66

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO CARTAGENA.-AUTOS 847/09 - CITACIÓN 66

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS MURCIA.-AUTOS 370/09 - RESOLUCIÓN 66

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS VALENCIA.-AUTOS 49/10 - CITACIÓN 67

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO QUINCE VALENCIA.-AUTOS 1230/09 - CITACIÓN 68

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO ALICANTE.-EJECUCIÓN HIPOTECARIA 1793/08 - SUBASTA 68

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO NOVELDA.-EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 408/08 68

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES TORREVIEJA.-EXPEDIENTE DE DOMINIO 283/09 EXCESO DE CABIDA 69

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO ALICANTE.-AUTOS 987/09 - SENTENCIA 70-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 337/09 70

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO BENIDORM.-PROCEDIMIENTO 278/08 - SENTENCIA 70-PROCEDIMIENTO 221/09 - CITACIÓN 70-PROCEDIMIENTO 238/09 - SENTENCIA 70-PROCEDIMIENTO 278/09 - SENTENCIA 70-PROCEDIMIENTO 433/09 - SENTENCIA 71-PROCEDIMIENTO 434/09 - SENTENCIA 71-PROCEDIMIENTO 435/09 - SENTENCIA 71-PROCEDIMIENTO 436/09 - SENTENCIA 71-PROCEDIMIENTO 185/09 - SENTENCIA 71-PROCEDIMIENTO 269/09 - SENTENCIA 72-PROCEDIMIENTO 295/09 - SENTENCIA 72

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DÉNIA.-PROCEDIMIENTO 24/09 - CITACIÓN 72

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Page 3: BOLETÍN OFICIAL · 2014-09-29 · ADMINISTRACIÓN CENTRAL: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO ALICANTE.-NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTOS INCOADOS

boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 383

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJOALICANTE

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución en primera instancia dictada en losprocedimientos incoados por las actas de liquidación e infracción coordinadas que se citan, cuyas copias se encuentran adisposición de los interesados en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Unidad Especializadade la Seguridad Social-, de conformidad con los artículos 59 a 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, antela imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo se advierte del derechoque asiste a los interesados para interponer recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial en la Comunidad Valenciana por conducto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, UnidadEspecializada en el Área de Seguridad Social, en calle Pintor Lorenzo Casanova, número 6, C.P. 03003, en el plazo de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y susconcordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, en las resolucionesconfirmatorias, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con su exacción por la vía de apremio.

ACTAS RESOLUCIÓN TITULAR C.C.C./N.A.F. DOMICILIO MUNICIPIO IMPORTES

320009008040195 30/07/2009 CARROCERÍAS, CARAVANAS Y REMOLQUES ALMORADÍ, S.L. 03106460362 CTRA. DE RAFAL, 102 ALMORADÍ 3.664,20 �I32009000068617 626,00 �32009008082029 07/01/2010 ALDICO, SDAD. CCOP. VALENCIANA 03102731825 C/OROPESA, 3 ELCHE 3.668,63 �32009008110826 30/11/2009 CONSTRUCCIONES JUTABIX, S.L. 03118870201 C/CELIA LOZANO, 12 1º ESC.3 PTA. C ELCHE 4.947,18 �32009008110826 30/11/2009 CONSTRUCCIONES Y OBRAS JUGOMAR, S.L. 03115800250 C/CELIA LOZANO 12 1º ESC.3 PTA. C ELCHE 4.947,18 �32009008110826 30/11/2009 OBRAS Y CONTRATAS DEL SEGURA, S.L.V. 03113706060 C/VALENCIA, 4 CATRAL 4.947,18 �32009008115573 07/01/2010 GIMNASIO MANOLI’S, S.L. 03108411577 AVDA. DE LA LIBERTAD, 72 2º PTA. A ELCHE 2.420,28 �32009008117492 07/01/2010 SERGEI DISTRIBUZIONI, S.L. 03122889839 AVDA. DR. SEVERO OCHOA, 6 BAJO LOCAL, 21 BENIDORM 1.185,87 �I32009000173701 1.252,00 �32009008121233 30/12/2009 ARTECU, S.L. UNIPERSONAL 03116760045 C/MURILLO, 8 PETRER 167.659,27 �32009008126182 07/01/2010 LA IBEROAMERICANA PLUS, S.L. 03119154430 URBANIZACION SOL Y SAL – CTALIA, 18 TOREVIEJA 6.708,71 �I32009000242005 300,52 �32009008131640 07/01/2010 KALPIELI, S.L. 03009832750 C/RONDA VALL D’UXÓ, 22 – P.IND. CARRÚS ELCHE 25.047,37 �32009008131640 07/01/2010 APARADOS ANAGUE, S.L. 03112233983 C/SAN BARTOLOMÉ, 6 – P.IND. CARRÚS ELCHE 25.047,37 �32009008142552 07/01/2010 LUIS RICARDO CALLE GARCÉS 031051884116 C/NUEVA ALTA, 25 ALICANTE 1.196,08 �32009008144976 30/11/2009 ADOLFO MANZANO VARGAS 03124455276 C/NICARAGUA, 7 1º PTA. D BENIDORM 41,48 �I32009000210780 626,00 �32009008147000 30/11/2009 ADOLFO MANZANO VARGAS 03124455276 C/NICARAGUA, 7 1º PTA. D BENIDORM 16,31 �I32009000210881 6.251,00 �32009008147505 30/11/2009 CONSTRUILLICE, S.L. 03118556767 C/BALONES, 2 – URB. BONAVISTA ELCHE 3.663,92 �32009008149121 07/01/2010 CURTIDOS JOSÉ JIMÉNEZ, S.L. 03111549933 AVDA. DE LA LIBERTAD, 40 ELCHE 1.723,78 �32009008153666 07/01/2010 XHILOE FOOTWEAR, S.L. 03105162178 PARTIDA DE ALGORÓS PG. 1 S/N ELCHE 85,19 �32009008153767 07/01/2010 XHILOE FOOTWEAR, S.L. 03105162178 PARTIDA DE ALGORÓS PG. 1 S/N ELCHE 14.560,80 �32009008153868 07/01/2010 CREACIONES LABEL, S.L. 03112785772 PARTIDA DE ALGORÓS PG. 1, 91 ELCHE 3.990,61 �32009008154171 07/01/2010 ZATRIS SHOES 2.007, S.L. 03122175978 POLÍGONO ALTABIX, PG. 2 267 2 ELCHE 40.148,81 �32009008154171 07/01/2010 TRUE SHOES, S.L. 03113924312 POLÍGONO ALTABIX, PG. 2 267 2 ELCHE 40.148,81 �32009008154174 07/01/2010 CAUDAL SHOES, S.L. 03119765833 PARTIDA SALADAS, 57 POLÍGONO 1 ELCHE 40.148,81 �32009008154979 03/12/2009 LIMPIEZAS EL DESPERTAR, S.L. 03118906674 PARTIDA BOQUERES, 55 2º SAN VICENTE 0,00 �I32009000227958 0,00 �32009008155484 07/01/2010 CDAD. PROP. EDIFICIO PLAZA DEL SEL 03123157193 C/HELSINKI, S/N TORREVIEJA 236,10 �I32009000226342 6.251,00 �32009008156595 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 7.767,10 �32009008156696 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 11.614,72 �32009008156700 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 0312012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 24.200,42 �32009008156700 07/01/2010 REDINGOTE, S.L. 03100522548 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 24.200, 42 �32009008156801 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 43.715,65 �32009008156801 07/01/2010 REDINGOTE, S.L. 03100522548 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 43.715,65 �32009008156902 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 0312012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 29.424,39 �32009008157912 21/01/2010 COMO-2 CALZADOS Y COMPLEMENTOS, S.L. 03122452228 C/INGENIERO MIRA, 13 GUARDAMAR DEL SEGURA 4.347,91 �I32009000231901 626,00 �32009008158518 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 2.981,45 �32009008158518 07/01/2010 REDINGOTE, S.L. 03100522548 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 2.981,45 �32009008158619 07/01/2010 RECUBRIMIENTOS ARGENCROM, S.L. 03122537205 CTRA. DE SAX, 38 ELDA 3.075,40 �32009008158619 07/01/2010 FANTASÍAS METÁLICAS, S.L. 03100004206 C/LOS CISNES, 13 ELDA 3.075,40 �32009008158720 07/01/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 16.486,27 �32009008158720 07/01/2010 REDINGOTE, S.L. 03100522548 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 16.486,27 �32009008159528 0701/2010 CREACIONES D’ANTONIO, S.L. 03012012321 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 3.632,44 �32009008159528 07/01/2010 REDINGOTE, S.L. 03100522548 RONDA DEL PARQUE, 9 MONOVAR 3.632,44 �32009008160033 07/01/2010 PISCIS SHOES, S.L. 03120932459 P.IND. CAMPO ALTO – C/FRANCIA, 47 ELDA 7.250,34 �32009008160033 07/01/2010 TEA SHOES, S.L. 03108284568 P.IND. CAMPO ALTO – C/ALEMANIA PARC. 82 ELDA 7.250,34 �32009008162154 07/01/2010 QUEENLUCIAN, S.L. 03116981630 C/CONDES DE SOTO AMENO, 53 ALICANTE 3.934,89 �I32009000237153 6.251,00 �32009008164578 07/01/2010 L’CLAU GABINETE INMOBILIARIO, S.L. 03122764042 C/ANTONIO VERA, 49 BAJO ELDA 509,11 �I32009000242106 626,00 �32009008166194 07/01/2010 AGUA & DOLMA, S.L. UNIPERSONAL 03120624382 AVDA. MARINA BAIXA, 29 BAJO PTA. 8 FINESTRAT 4.107,01 �32009008166905 07/01/2010 TAPAS ILICITANAS, S.L. 03113920874 C/JOSEP MARÍA BUK, 38 ELCHE 89,58 �I32009000248873 6.300,00 �32009008167309 07/01/2010 GREYTOM LOGÍSTICA, S.L. 03115450848 PARTIDA VALVERDE, 94 BAJO VALLVERDA 4.167,11 �32009008167410 07/01/2010 GREYTOM LOGÍSTICA, S.L. 03115450848 PARTIDA VALVERDE, 94 BAJO VALLVERDA 4.167,10 �32009008167612 07/01/2010 GREYTOM LOGÍSTICA, S.L. 03115450848 PARTIDA VALVERDE, 94 BAJO VALLVERDA 4.013,27 �32009008167713 07/01/2010 GREYTOM LOGÍSTICA, S.L. 03115450848 PARTIDA VALVERDE, 94 BAJO VALLVERDA 4.605,59 �32009008168218 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.159,32 �I32009000247156 626,00 �32009008168319 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.346,60 �I32009000247257 626,00 �32009008168420 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.080,10 �I32009000247358 626,00 �32009008168521 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.026,37 �I32009000247459 626,00 �

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4boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

ACTAS RESOLUCIÓN TITULAR C.C.C./N.A.F. DOMICILIO MUNICIPIO IMPORTES

32009008168622 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.112,33 �I32009000247560 626,00 �32009008168723 07/01/2010 JUNIOR CALZADOS, S.L. 03103835605 C/JOSÉ MÁS ESTEVE, 69 ELCHE 1.080,10 �I32009000247661 626,00 �32009008169228 11/01/2010 FREE PUBLICITY 2.007, S.L. 03121992284 C/DUBLÍN, 1 1º L’ALFAS DEL PÍ 4.183,79 �I32009000248469 3.756,00 �32009008169834 11/01/2010 SANTIAGO BARAJAS CASAS 030099838090 C/SAN JUAN BAUTISTA, 22 ALICANTE 3.237,02 �I32009000250085 626,00 �32009008170036 11/01/2010 ZED BEDZ, S.L. 03119337417 URBANIZACIÓN LA FIESTA, 75 ROJALES 1.107,35 �I32009000251196 626,00 �32009008171551 11/01/2010 RATRIA, S.L. UNIPERSONAL 03120640045 C/PABLO IGLESIAS, 4 ELDA 5.910,00 �32009008171854 11/01/2010 RATRIA, S.L. UNIPERSONAL 03120640045 C/PABLO IGLESIAS, 4 ELDA 17.169,25 �32009008172056 11/01/2010 BAUCIUS, S.L. 03115670110 PARTIDA MASÍA LOS CASTELLANO, 25 TORRERMANZANAS 737,58 �32009008173369 11/01/2010 CANDAL SHOES, S.L. UNIPERSONAL 03122251053 C/JOAN MIRÓ, 4 PETRER 8.060,92 �32009008173470 11/01/2010 PREFABRICADOS SORRENTO, S.L.U. 03114134072 POLÍG.IND.CAMPO ALTO – C/ITALIA, 59 ELDA 8.866,08 �32009008173672 11/01/2010 BRYSHOES, S.L. UNIPERSONAL 03117842809 C/TEJEROS DEL RÍO, 2 PETRER 9.411,33 �32009008173975 11/01/2010 SERVICIOS Y VATERING 2.007, S.L. 03121303685 C/ASPE, 7 BAJO ELCHE 8.421,18 �I32009000259684 626,00 �32009008174480 11/01/2010 HIERROS ALMORADÍ, S.L. 03008878918 C/VEREDA DE MAZONES, 80 ALMORADÍ 5.564,65 �32009008175389 11/01/2010 ASESORÍA INMOBILIARÍA RÚSTIKA, S.L. 03119021155 C/SANT NICOLAU, 47 ALCOY 1.795,72 �32009008175995 11/01/2010 XHILOE FOOTWEAR, S.L. 03105162178 PARTIDA DE ALGORÓS, PG. 1, S/N ELCHE 3.977,68 �32009008175995 11/01/2010 CREACIONES LABEL, S.L. 03112785772 PARTIDA DE ALGORÓS, 91 PG. 1 ELCHE 3.977,68 �32009008176096 11/01/2010 XHILLOE FOOTWEAR, S.L. 03105162178 PARTIDA DE ALGORÓS, PG. 1, S/N ELCHE 3.476,04 �32009008176096 11/01/2010 CREACIONES LABEL, S.L. 03112785772 PARTIDA DE ALGORÓS, 91 PG. 1 ELCHE 3.476,04 �32009008176605 11/01/2010 DONA BASIC, S.L. 03114827624 POLÍG.IND. EL PASTORET – C/PAÍS VASCO, 20 MONOVAR 2.526,31 �32009008177009 11/01/2010 LAMINADOS J.P., S.L. 03106955365 C/PIZARRO, 30 ELDA 9.214,69 �32009008177817 11/01/2010 LAMINADOS J.P., S.L. 03106955365 C/PIZARRO, 30 ELDA 43.794,28 �32009008178524 11/01/2010 DONA BASIC, S.L. 03114827624 POLÍG.IND. EL PASTORET – C/PAÍS VASCO, 20 MONOVAR 6.555,15 �32009008179029 11/01/2010 HUELLA SPORT, S.L. 03119010041 POLÍG. ANTÓN, 3 – SUR CTRA.MURCIA-ALICANTE, KM. 53 ELCHE5.031,22 �32009008179130 11/01/2010 PREFABRICADOS SOLYMAR, S.L. 03100267015 C/JIJONA, 22 ELCHE 4.639,43 �32009008179231 11/01/2010 PREFABRICADOS SOLYMAR, S.L. 03100267015 C/JIJONA, 22 ELCHE 4.600,51 �32009008179534 11/01/2010 RAB RABÍ RESTAURANT, S.L. 03119805441 C/LOS ARCOS, 1 ROJALES 3.933,08 �I32009000267465 626,00 �32009008180948 11/01/2010 DONA BASIC, S.L. 03114827624 POLÍG.IND. EL PASTORET – C/PAÍS VASCO, 20 MONOVAR 42.656,95 �32009008181049 11/01/2010 KURBE SHOES, S.L. 03118147852 AVDA. HISPANOAMERICA, 1 PETRER 29.494,87 �32009008181655 11/01/2010 DONA BASIC, S.L. 03114827624 POLÍG.IND. EL PASTORET – C/PAÍS VASCO, 20 MONOVAR 21.416,80 �32009008181756 11/01/2010 DOLMA SISTEMA CONSTRUCTIVOS, S.L. 03119312256 AVDA. DE HOLANDA, 6 1º PTA. B ALICANTE 64.890,93 �32009008181857 11/01/2010 CALZADOS BRASAL, S.L. UNIPERSONAL 03122572365 C/MANZANARES, 10 ELDA 37.255,51 �32009008182059 11/01/2010 NAVES Y OBRAS CIVILES, S.L. 03106440053 AVDA. L’ALAMEDA, 47 BAJO ALCOY 1.437,14 �32009008182766 11/01/2010 AGUA & DOLMA, S.L. UNIPERSONAL 03120624382 AVDA. MARINA BAIXA, 29 BAJO PTA. 8 FINESTRAT 4.712,03 �32009008183372 21/01/2010 ANDALUCÍA LEVNATE ROPERTY, S.L. 03119239508 C/BERRGUETE, 4 LA NUCIA 0,00 �32009008183675 11/01/2010 LOMOND REAL SPAIN, S.L. 03119676513 C/MAYOR, 10 GUARDAMAR DEL SEGURA 5.887,11 �I32009000271105 626,00 �32009008184180 11/01/2010 CERRALUK VENTANAS, S.L. 03119065110 AVDA.COSTA AZUL – CONJ.LOS FLAMENCOS, 6 ROJALES 3.059,02 �I32009000271610 626,00 �32009008184685 11/01/2010 MES ESTÉTICA 03122503859 C/ANA NAVARRO, 31 ALICANTE 6.030,44 �32009008184786 11/01/2010 PREFABRICADOS SOLYMAR, S.L. 03100267015 C/JIJONA, 22 ELCHE 1.907,44 �32009008184887 11/01/2010 PREFABRICADOS SOLYMAR, S.L. 03100267015 C/JIJONA, 22 ELCHE 850,03 �32009008185796 11/01/2010 PINTURAS TOCATES, S.L. 03106822494 C/CASTELLÓ DE LA PLANA, 15 BENISSA 14.767,07 �I32009000277872 2.504,00 �32009008186002 11/01/2010 MARINA ALTA INVESTMENT, S.L. 03119587290 C/MARQUÉS DE CAMPO, 48 2º DENIA 8.585,26 �I32009000275751 626,00 �32009008186204 11/01/2010 VARZUB BENALUA 2.007, S.L. 03120865165 C/RIGOBERTO FERRER, 18 BAJO ALICANTE 3.209,39 �I32009000277064 626,00 �32009008188123 11/01/2010 CALZADOS BRASAL, S.L. UNIPERSONAL 03122572365 C/MANZANARES, 10 ELDA 495,25 �32009008192365 11/01/2010 KURBE SHOES, S.L. 03118147852 AVDA. HISPANOAMÉRICA, 1 PETRER 40.988,09 �32009008203782 18/01/2010 SATÉLITE STUDIO CALPE, S.L. 03103312613 C/CORBETA, S/N – EDIF. APOLO VII CALPE 12.553,71 �I32009000299393 1.252,00 �

Alicante, 16 de febrero de 2010.El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Ortolá

Hernández.

*1004279*

EDICTO

Se publica el presente edicto para que sirva de notificación de la resolución en primera instancia dictada en losprocedimientos incoados por las actas de infracción citadas, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en estaInspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante -Sección de Sanciones-, de conformidad con los artículos 59a 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero,de comunicarle dicha resolución. Al mismo tiempo se advierte del derecho que asiste a los interesados para interponer Recursode Alzada ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las de Seguridad Social, o ante la Dirección Generalde Trabajo las de Seguridad Social/Prestaciones, por conducto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social deAlicante, calle Pintor Lorenzo Casanova, número 6, C.P. 03003, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al dela publicación del presente edicto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/92 de 26 denoviembre, con la advertencia que transcurrido dicho plazo, en las resoluciones confirmatorias, se continuará el procedimientoreglamentario que concluye con su exacción por la vía de apremio.

ACTA INFRAC. F. RESOL. TITULAR IDENTIFICATIVO DOMICILIO MUNICIPIO SANCION MATERIA

I32009000226746 04/01/2010 TÉCNICA Y TRANSFORMACIÓN MADERA, S.L. B53733184 CALLE VELÁZQUEZ, 5 MONOVAR 6.251,00 SEG SOCIALI32009000267869 05/01/2010 YONGLI YANG X3265826X AVDA. ALMENDROS, 14 BENIDORM 626,00 SEG SOCIALI32009000270903 21/01/2010 TELECARTA, S.L. B53931739 DOS DE MATO, 35 ELDA 60,00 SEG SOCIALI32009000272923 21/01/2010 DAISE Y DAGMA, S.L. B53754586 OTROS LA LOMA, 92 TORRVIEJA 6.251,00 SEG SOCIALI32009000286461 21/01/2010 EL RINCÓN DE LA POSADA. B53433769 FELIPE HERRERO ARIAS, 19 ALICANTE 626,00 SEG SOCIAL

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385

ACTA INFRAC. F. RESOL. TITULAR IDENTIFICATIVO DOMICILIO MUNICIPIO SANCION MATERIA

I32009000288986 21/01/2010 MIGUEL ÁNGEL ARENAS MOLINA 33480925D JOSÉ GÓMEZ MOMPEÁN, 175 ELCHE 626,00 SEG SOCIALI32009000289592 21/01/2010 SOLARES MESTRES, S.L. B54082144 TIBURÓN, 7 LA MATA 626,00 SEG. SOCIALI32009000294242 08/01/2010 LOS NOVENTA ALICANTE 1969, S.L. B54363783 CAMINO BENIMAGRELL, 31 SANTA FAZ 6.251,00 SEG. SOCIALI32009000298686 21/01/2010 CDAD. PROP. COMPLEJO LA CALA BLOQUE II H54168083 AVDA. MARINERS DE LA VILA, 1 LA VILA JOIOSA 1.745,54 SEG. SOCIALI32009000293939 21/01/2010 SAWDEE FOOD, S.L. B53394680 ZONA C.C. PLAYA FLAMENCA LOCAL 24 DEHESA DE CAMPOAMOR 626,00 SEG. SOCIALI32009000300710 26/01/2010 GRUPONEPAL ALICANTE, S.L. B54401385 SAN NICOLÁS, 22 ALICANTE 6.251,00 SEG. SOCIALI32009000300811 21/01/2010 RIBERAN, S.L. B03864378 PARTIDA ALGOROS POL. 2, 30 ELCHE 626,00 SEG. SOCIALI32009000303134 21/01/2010 ALCARESA, S.L. B53843124 AVDA. MAISONNAVE, 11 ALICANTE 626,00 SEG. SOCIALI32009000307679 21/01/2010 MAHESH MANUBHA VYAS X7484150L SANTÍSIMO CRISTO DEL MAR, 19 JAVEA 1.948,37 SEG. SOCIALI32009000309602 21/01/2010 PRIVILEGE URBANA, S.L.U. B54000518 PRÍNCIPE DE ASTURIAS, 2 ELDA 6.281,80 SEG. SOCIALI32009000310612 21/01/2010 RAFAEL ÁNGEL JULIÁN VIDAL 48359329N SAN FRANCISCO, 42 MUTXAMEL 626,00 SEG. SOCIALI32009000310713 21/01/2010 RAFAEL ÁNGEÑ JULIÁN VIDAL 48593329N SAN FRANCISCO, 42 MUTXAMEL 6.251,00 SEG. SOCIALI32009000313339 21/01/2010 TALLER DE CERRAJERÍA PEREZ HNOS, S.L.U. B53003786 CALVARIO, 15 LA VILA JOIOSA 3.056,39 SEG. SOCIALI32009000314854 21/01/2010 EAMON SCULLY X6423048E SAN POLICARPO, 85 TORREVIEJA 1.252,00 SEG. SOCIALI32009000321221 18/01/2010 XABIA INTERNATIONAL COLLEGE, S.L. B03927571 CASCO SAN JUAN, 30 JAVEA 60,00 SEG. SOCIALI462009005004106 21/01/2010 KRY ‘LAST ENVASES, S.L. B54368907 AVDA. CANYADA, 17 BIAR 60,00 SEG. SOCIAL

Alicante, 15 de febrero de 2010.El Jefe de la Inspección, Ángel Torres Puya.

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SERVICIO DE COSTASALICANTE

EDICTO

Habiendo resultado infructuosas las gestiones que sehan realizado para efectuar la notificación del acuerdo deiniciación y pliego de cargos del expediente sancionadorSAN01/09/03/0225, a don Juan Carlos Sánchez Conejo,cuyo último domicilio conocido es en Elche, calle RománBono Marín, número 63, de conformidad con lo establecidoen el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se procede a publicarla siguiente notificación:

Con fecha 24 de noviembre de 2009 la Jefa de laDemarcación de Costas en Murcia, por asunción temporal defunciones del Jefe del Servicio Provincial de Costas enAlicante, ha dictado la siguiente resolución:

«I.- Antecedentes.Con fecha 18 de octubre de 2009 ha sido formulada

denuncia por la Guardia Civil, Patrulla Fiscal territorial deCalpe, en la que se le atribuye a don Juan Carlos SánchezConejo, como presunto infractor, la realización de unoshechos consistentes en la acampada con tienda el día 18 deoctubre de 2009, en la Playa de la Fosa, término municipalCalpe, en zona de dominio público marítimo terrestre; loscuales pueden ser considerados como constitutivos de unapresunta infracción de las tipificadas en el artículo 90 i) de laLey 22/88, de 28 de julio, de Costas.

El deslinde de zona marítimo terrestre fue aprobado porO.M. de 24.01.1975.

II.- Legislación aplicable.Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento

General para su desarrollo y ejecución, aprobado por R.D.

1.471/1989, de 1 de diciembre; Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Sociales,que modifica en parte la Ley de Costas; Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/99, de modificación de la anterior; Reglamento del procedi-miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aproba-do por R.D. 1.398/93, de 4 de agosto; R.D. 1.771/94, de 5 deagosto, de adaptación a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, de determinados pro-cedimientos en materia de costas, y demás disposicionesque resulten de aplicación.

III.- Fundamentos jurídicos.El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece

que quedarán prohibidos los campamentos y acampadas enla zona de dominio público marítimo terrestre.

Corresponde al Servicio de Costas como órgano per-teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policíadel dominio público marítimo terrestre y de su servidumbrede tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203. 1 c)del Reglamento General para desarrollo y ejecución de laLey de Costas y del artículo 17 b) del R.D. 1.130/2008, de 4de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica delMinisterio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

La competencia para incoar el expediente sancionadorcorresponde al Jefe del Servicio Provincial de Costas, con-forme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Este Servicio de Costas, en virtud de las atribucionesque le han sido conferidas por las disposiciones vigentes,con esta fecha ha resuelto:

1.- Iniciar expediente sancionador contra don JuanCarlos Sánchez Conejo, de acuerdo con lo que dispone elartículo 102 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICACASTELLÓN

ANUNCIO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, seprocede a requerir a los obligados estadísticos relacionados,a los que ha sido imposible practicar la notificación por otrosmedios, para que cumplan con las obligaciones estadísticasrecogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de 15 díasnaturales contados a partir del siguiente a la fecha depublicación de este anuncio, los datos requeridos relaciona-dos con las encuestas que en anexo se citan, y cuyoscuestionarios se encuentran a su disposición en esta De-

legación, sita en calle Cronista Revest, número 11. En casode cualquier duda o aclaración pueden llamar a los teléfonos964 722791, dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido elpresente requerimiento, se procederá al inicio del correspon-diente expediente sancionador de acuerdo con lo dispuestoen la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública, y en su Reglamento del ProcedimientoAdministrativo Sancionador, aprobado por el Real Decreto1.572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se cita:

NOMBRE/O RAZÓN SOCIAL LOCALIDAD NIF ENCUESTA Y PERIODO

MACOJOSA S.L. DENIA B53611323 ENCUESTA OCUPACIÓN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS(APARTAMENTOS TURÍSTICOS) 12/2009

Castellón de la Plana, 11 de febrero de 2010.El Delegado Provincial, José Vicente Espí Macías.

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artículo 193 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento General para Desarro-llo y Ejecución de la Ley de Costas.

2.- Nombrar Instructora y Secretaria, respectivamente,de este expediente sancionador a Mª Dolores Muñoz Díaz ya Mª Rosa Flors Tarazona, de conformidad con lo previsto enel artículo 194.5 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalpara Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, sin perjuiciode lo establecido en relación con las causas de recusaciónen el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que el presunto infractor reconozcavoluntariamente su responsabilidad, el procedimiento seresolverá sin más trámite, con la imposición de la sanciónque proceda, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 delR.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

4.- En el caso de resultar pertinente la sanción, el pagovoluntario por el imputado, en cualquier momento anterior ala resolución, podrá implicar igualmente la terminación delprocedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponerlos recursos procedentes (artículo 8.2 del citado R.D.).

5.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º,del artículo 102. 2, de la Ley 22/88, de 28 de Julio de Costas,en su nueva redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativa y Sociales, elplazo máximo en el que debe notificarse la resolución delexpediente será de 12 meses, contados a partir de la fechadel presente acuerdo de iniciación, transcurrido el cual sinque se produzca aquella se dictará resolución declarando lacaducidad del procedimiento y ordenando el archivo de lasactuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, teniendo en cuenta que la caducidad noproducirá por sí sola la prescripción de las acciones de laAdministración, pero los procedimientos caducados no inte-rrumpirán el plazo de prescripción.

6.- Habiéndose dictado el acuerdo de iniciación delprocedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 13 delR.D. 1.398/93, de 4 de agosto, por Resolución del Servicio deCostas de Alicante, de fecha 24 de noviembre de 2009, y unavez comprobados los hechos denunciados, se pasa a formu-lar, de conformidad con lo establecido en el artículo 194.7 delReglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley deCostas, por parte de la Instructora, el siguiente Pliego deCargos, contra Juan Carlos Sánchez Conejo con documentoidentificativo 48374951V.

a) Con fecha 18 de octubre de 2009 ha sido formuladaacta de denuncia contra Juan Carlos Sánchez Conejo porunos hechos consistentes en acampar con tienda de campa-ña, en las Playa de la Fosa, en el término municipal de Calpe,en zona de dominio público marítimo terrestre.

b) Estos hechos podrían constituir una infracción admi-nistrativa tipificada como grave en el artículo 91.2 g), de laLey 22/1988, de 28 de julio.

c) Que para la citada infracción, el artículo 184, aparta-do d) del Reglamento General para el desarrollo y ejecuciónde la Ley de Costas, establece que en el caso de la acampa-da en zona de dominio público marítimo terrestre, la sanciónserá de 30´05 euros por metro cuadrado ocupado y día.Teniendo en cuenta que la ocupación mínima de una tiendade campaña es de 2 metros cuadrados, la sanción se estimaen principio en la cantidad de 60,10 euros, sin perjuicio de loque resulte de la instrucción.

d) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejerciciode la Potestad Sancionadora, se le advierte que, de noefectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación delpresente procedimiento sancionador dentro del plazo legalconcedido al efecto para ello, este escrito podrá ser conside-rado como propuesta de resolución.

e) Que de la documentación y las actuaciones practica-das resulta que la citada infracción es fehaciente desde lafecha 18 de octubre de 2009.

Se informa que, en virtud del artículo 102.2 de la Ley deCostas, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de OrdenSocial, el plazo para resolver y notificar la resolución en losprocedimientos sancionadores es de doce (12) meses. Deacuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de no recaer resolución en el plazo establecidoprocederá la caducidad del procedimiento, ordenándose elarchivo de las actuaciones con los efectos previstos en suartículo 92, teniendo en cuenta que la caducidad no produ-cirá, por sí sola, la prescripción de las acciones de laAdministración, y que los procedimientos caducados nointerrumpirán el plazo de prescripción.

Lo que se le notifica a usted, para que, de conformidadcon lo previsto en el artículo 194.8 del Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to General de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, enel plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente aaquél en el que tenga lugar la notificación o, en su caso,publicación del presente Pliego de Cargos, pueda formularlas alegaciones al mismo y proponer, en su caso, la prácticade las pruebas que estime oportunas en su defensa, para ladeterminación de los hechos.

La Instructora, Mª Dolores Muñoz Díaz.

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TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redaccióndada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) quemodifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre(B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social y habiéndose intentado la notificación al intere-sado o su representante por dos veces, sin que haya sidoposible practicarla por causas no imputables a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, se pone de manifiesto,mediante el presente edicto, que se encuentran pendientesde notificar los actos cuyo interesado, número de expedientey procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasi-vos, obligados con la Seguridad Social indicados, o susrepresentantes debidamente acreditados, podrán compare-cer ante los órganos responsables de su tramitación en estaDirección Provincial: Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08, sita en Bilbao, calle Gran Vía, 89 2º piso, teléfonos 94 428 43 77 o 94 4 28 44 02, fax 94 4 28 44 30 en el plazo de diezdías, contados desde el siguiente a la publicación del pre-sente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para elconocimiento del contenido íntegro de los mencionadosactos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Número expediente: 48 08 10 50 22Nombre/razón social: Hoy Intermediación Financiera e Inversi.Dirección: Diputacion, 8 Bilbao.Identificador: 10 48110557427 0111.N.I.F.: 0B95460309.Procedimiento. Embargo de inmueblesFincas número 306070 y 306098.Libro 351 y 409.Tomo 3011 y 3069.Folio 163 y 209.Dirección de los inmuebles: vivienda y garaje en torrevieja

alicante en cl matilde peñaranda, 11 en residencia Varudi Xix 118.Bilbao, 18 de febrero de 2010El Recaudador Ejecutivo, Ángel Alonso Arauzo.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 387

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA,PESCA Y ALIMENTACIÓN

EDICTO

Citación para notificación por comparecencia.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, en

relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, con lasmodificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 deenero, no habiéndose podido realizar la notificación corres-pondiente en el domicilio del interesado por causa no impu-table a esta Administración, por la presente se le cita paraque comparezca, en el plazo de diez días contados a partirdel día siguiente al de la publicación de la presente citaciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante al que se le haremitido esta comunicación, en la sede de esta DirecciónTerritorial de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimen-tación, sita en calle Profesor Manuel Sala, número 2, planta3ª, en Alicante, en días laborables de lunes a viernes, y de9.00 a 14.00 horas, al efecto de ser notificado de los actosrelativos al procedimiento que se indica, de cuya tramitaciónes responsable esta Dirección Territorial. Si transcurridodicho plazo no hubiese comparecido, se tendrán por practi-cadas las correspondientes notificaciones desde el día si-guiente al del vencimiento del mismo.INTERESADO DOMICILIO PROCEDIMIENTO

JOSE RAMÓN PALAO LOZANO URBANIZACIÓN DON PEDRO SANCIONADOR GANADERÍANIF 48358379M MONTE DE SANTA POLA PSA/A/024/2009

38-138 03130 SANTA POLA PROPUESTA DE RESOLUCIÓNJOSÉ GONZÁLEZ VÁZQUEZ C/ ALFAZ DEL PI, 6 - 2 D SANCIONADOR GANADERÍANIF 74142427F 03590 ALTEA PSA/A/002/2009

NOTIFICACION INICIOSALVADOR VALERO PASCUAL PI Y MARGALL, 46 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 22114441X 03600 ELDA 03-146/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNJORGE LOPEZ BERNABEU CAMI ALGARS, 42 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 21665229B 03820 COCENTAINA 03-153/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNRAFAEL FERMIN LOPEZ MONTEJAN PINTOR PEREZ PIZARRO, 143 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 21396641V 03011 ALICANTE 03-162/2009

PROPUESTA DE RESOLUCIÓNJEAN PIERRE DOMINIQUE GRAZIANO URB. LA SIESTA, SANCIONADOR PESCA MARITIMAID 0400226300052 C/ MOZART, 177 03-163/2009

03184 TORREVIEJA RESOLUCIÓNRAFAEL ISABEL TEROL REIG C/ MURO 525 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 21665760J URBANIZACION ALBAYNA 03-177/2009

03560 CAMPELLO RESOLUCIÓNMª ISABEL MARTINEZ SAEZ MAYOR, 30 – ATICO A SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 74228201W 03130 SANTA POLA 03-186/2009

RESOLUCIÓNSEBASTIAN GIL BESSIERES AV. LAS PALMERAS, 48 2º SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 29025635ª 03189 LA ZENIA-ORIHUELA 03-221/2009

RESOLUCIÓNFRANCISCO ORTIZ TRIBALDOS CLARA DE CAMPOAMOR, 18–22 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 33476399Z 03206 ELCHE 03-234/2009

RESOLUCIÓNANTONIO CORTES MARIN PLAZA MAYOR 55 8 – 8 SANCIONADOR PESCA MARITIMANIF 20855111E 46600 ALZIRA (VALENCIA) 03-001/2010

NOTIFICACION INICIO

Alicante, 11 de febrero de 2010.El Jefe de la Unidad de Sanciones y Recursos, Luis A.

Moretón Ferriz.

*1004282*

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO

EDICTO

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo yTrabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación

del texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del Conve-nio Colectivo de la Empresa Eulen, S.A. (Cabinas Telefóni-cas), centro de trabajo de Alicante -Código de Convenio030433-1-.

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual delConvenio Colectivo arriba citado, recibido en esta DirecciónTerritorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito porlas representaciones de la Empresa y de los trabajadores, yde conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatutode los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo,sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.-

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo conformea las competencias legalmente establecidas en el RealDecreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comi-sión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

ACTA PARA EL INCREMENTO SALARIAL DEL AÑO2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EULEN,S.A. PARA LA DELEGACIÓN DE ALICANTE EN CABINASTELEFÓNICAS.

Por la parte empresarial.- Juan Pablo Obregón Baños.- Juan Carlos Martín Marcos.- Jorge Escribá Delestal.- Mario Álvarez Fernández.Delegados de personal CC.OO.- Ramón Rodríguez Jiménez.- Miguel Rico Gosálvez.- Fco. Javier Saldaña Juarros.Asesor CC.OO.- Jaime Martínez Clemente.En Alicante, a 27 de enero de 2010, en los locales de la

empresa 2010, en los locales de la empresa Eulen, S.A., sereúnen los representantes de la empresa y de los trabajado-res al margen relacionados, al objeto de tratar el siguienteOrden del Día:

1º.- Constitución de la Mesa Negociadora.2º.- Incremento Salarial para el año 2010. Elaboración

Salarial para el año 2010. Elaboración y aprobación en sucaso de la Tabla Salarial para dicho año.

Primero.- Ambas partes se reconocen mutuamentecapacidad legal para negociar dicho Incremento Salarial,según dispone el artículo 88 y 89 del Estatuto de los Trabaja-dores, constituyéndose por tanto la Mesa Negociadora.

Segundo.- Se procede a elaborar la Tabla SalarialDefinitiva para el año 2010, prevista en el artículo 35º,vigente Convenio Colectivo, publicado en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante, número 249 de fecha 29 dediciembre de 2008.

El citado artículo dice textualmente: «Se estable unincremento salarial para todos los conceptos salariales queno tengan su propia regulación económica específica en elpropio convenio colectivo, que será, para el año 2009 el IPCReal del año anterior más el 1,0%. Una vez certificado elI.P.C. Real del año 2009 (0,80%) más el 1,0%, resulta unIncremento Salarial del 1,80%, se procede a elaborar dichaTabla Salarial que se adjunta a este acta.

Y en prueba de conformidad firman las partes en el lugary fecha arriba referenciados.

Fdo. parte social. Fdo. parte empresarial.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2010 1,80% (IPC REAL AÑO 2009 0,8% + 1,0%)

SALARIO PLUS DE TOTAL EXTRA EXTRA EXTRA EXTRA TOTALCATEGORÍAS BASE TRANSPORTE MENSUAL JULIO NAVIDAD BENEFICIOS SEPTIEMBRE ANUAL

ENCARGADO 1.642,74 73,56 1.716,30 1.642,74 1.642,74 1.642,74 950,00 26.400,20COORDINADOR DE PLANIFICACIÓN 1.707,41 73,56 1.780,97 1.707,41 1.707,41 1.707,41 950,00 27.370,25

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8boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

SALARIO PLUS DE TOTAL EXTRA EXTRA EXTRA EXTRA TOTALCATEGORÍAS BASE TRANSPORTE MENSUAL JULIO NAVIDAD BENEFICIOS SEPTIEMBRE ANUAL

PLANIFICACIÓN AREA 1.552,35 73,56 1.625,91 1.552,35 1.552,35 1.552,35 950,00 25.044,40OFICIAL 1ª ADMTVO. 1.552,19 73,56 1.625,75 1.552,19 1.552,19 1.552,19 950,00 25.041,96OFICIAL 2ª ADMTVO. 1.373,76 73,56 1.447,32 1.373,76 1.373,76 1.373,76 950,00 22.365,56AUX. ADMTVO. 1.220,84 73,56 1.294,41 1.220,84 1.220,84 1.220,84 950,00 20.071,76COND. MTO./RECAUDADOR 1.448,38 73,56 1.521,94 1.448,38 1.448,38 1.448,38 950,00 23.484,82COND./CERRAJERO 1.448,38 73,56 1.521,94 1.448,38 1.448,38 1.448,38 950,00 23.484,82COND./ALMACENERO 1.378,36 73,56 1.451,93 1.378,36 1.378,36 1.378,36 950,00 22.434,53OFIC. 1ª RECUENTO 1.523,10 73,56 1.596,66 1.523,10 1.523,10 1.523,10 950,00 24.605,58AUX. RECUENTO 1.022,72 73,56 1.096,28 1.022,72 1.022,72 1.022,72 950,00 17.099,93

Plus responsable equipo 155,24 � mensuales.Hora extraordinaria 14,00 �.Festivo trabajado 155,60 �.Alicante, 15 de febrero de 2010.El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

*1004283*

EDICTO

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo yTrabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacióndel texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del Conve-nio Colectivo de ámbito provincial de limpieza de edificios ylocales para centros sanitarios dependientes de la Conselleriade Sanidad y la Diputacion Provincial de Alicante -Código deConvenio 030233-5-.

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual delConvenio Colectivo arriba citado, recibido en esta DirecciónTerritorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito porlas representaciones de la A.E.L.P.A. y A.S.P.E.L. y de lasCC. SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisio-nes Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios y Acuerdos.-

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo conformea las competencias legalmente establecidas en el RealDecreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comi-sión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y FIRMA DE LA MESA NEGOCIA-DORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOSY LOCALES PARA CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DE LACONSELLERÍA DE SANIDAD Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DEALICANTE PARA EL INCREMENTO SALARIAL DEL AÑO 2010.

Parte empresarial.Aelpa.- Eduardo Corredor Soler.(La Parisien).- Carlos Amor Griñan.(Kluh Linaer).- Josefa Jiménez Martínez.(Kluh Linaer).- Rafael Espert Antón.(Kluh Linaer).Aspel.- Carlos Egea Martínez.(CLECE)- Juan Antº Merino Díaz(FCC)Parte social.Por CC.OO.

- Teresa Herraez Ortiguez.- Encarna Sánchez González.- Encarni Rodríguez Leyva.- Fco. Gómez de la Torre.- Rubén García Martínez.- Oscar Gómez Gordillo.- Guadalupe Hernández Hdez.- Francisco García Gineres.- Juani Pérez Real.Por U.G.T.- Azucena Castilla Díaz.- Jose Esteve Soriano.- Josefa Canales Gisbert.Suplentes U.G.T.- Dolores Navarro Santamª.Asesores CC.OO.- Jaime Martínez Clemente.- Francisco Pérez Sáez.Asesores U.G.T.- Leonor Fornes Bort.En Alicante, y en los locales de Coepa, siendo las 16.30

horas del día 2 de febrero de 2010, se reúnen los miembrosde la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo menciona-do, relacionados al margen, para tratar el siguiente orden del día:

1º.- Constitución de la Mesa Negociadora.2º.- Incremento Salarial año 2010.1º.- Ambas partes se reconocen mutuamente capaci-

dad legal para negociar dicho convenio, según dispone elartículo 88 y 89 del E.T., constituyéndose por tanto la MesaNegociadora.

2º.- Se procede a elaborar la Tabla Salarial para el año2010, prevista en el artículo 35º, el citado artículo dicetextualmente: «Para la vigencia 1 de enero de 2010 al 31 dediciembre de 2010, el incremento salarial será del I.P.C. RealNacional de 2010 más un 1% para todos los conceptoseconómicos, excepto lo estipulado en el artículo 36º, anti-güedad de este Convenio, con un incremento salarial mínimogarantizado a cuenta del 2% para todas las categoría.

Cláusula de revisión salarial.- En el caso de que la sumadel I.P.C. Real Nacional de 2010 más el 1%, excediera del2% dado a cuenta, se procederá al pago por dicha diferencia,que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enerode 2010, así como la regularización al alza de las tablassalariales del año 2010".

Se adjunta a este Acta la Tabla Salarial elaborada, y enprueba de conformidad se firma en el lugar, y fecha arribareferenciados.

Parte empresarial. Parte social.CONVENIO LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES CENTROS SANITARIOS PROV. ALICANTETABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2010 (A CUENTA 2%)1 ENERO 2010 A 31 DICIEMBRE 2010

15 PAGAS 12 PAGAS 12 PAGAS 12 PAGAS P.VERANO/P.NAVIDAD 100%P.CONV./P.VERANO TOTALCATEGORÍA SALARIO BASE PLUS PELIG. PLUS CONVEN. PLUS ASIST. 100% PLUS ASISTENCIA 100% PLUS CONV./P.NAVIDAD ANUAL

LIMPIADOR/A 652,02 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 16.162,48 �ENCARGADO GRUPO 730,07 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 17.333,23 �

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15 PAGAS 12 PAGAS 12 PAGAS 12 PAGAS P.VERANO/P.NAVIDAD 100%P.CONV./P.VERANO TOTALCATEGORÍA SALARIO BASE PLUS PELIG. PLUS CONVEN. PLUS ASIST. 100% PLUS ASISTENCIA 100% PLUS CONV./P.NAVIDAD ANUAL

RESP. EQUIPO 700,97 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 16.896,73 �ESPECIALISTA 790,04 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 18.232,78 �PEÓN ESPECIALIZADO 703,51 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 16.934,83 �CONDUCT. LIMPIADOR 824,84 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 18.754,78 �SUPERVISOR O E.Z. 895,01 � 160,65 � 191,85 � 126,32 � 252,64 � 383,70 � 19.807,33 �

PLUS DOMINGO:173,01 � (EN CUANTIA ANUAL)ANTIGÜEDAD AÑO 2010: 13,47 �

Alicante, 15 de febrero de 2010.El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

*1004286*

EDICTO

Ramón Rocamora Jover, Director Territorial de Empleoy Trabajo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Em-pleo, de Alicante. Hago saber: que se ha interpuesto recursocontencioso-administrativo, que se tramita en el Juzgado delo Contencioso-Administrativo Número Uno de Elche, connúmero 918/09, por la empresa Estructuras Ibagre, S.L.,contra la resolución del Director General de Trabajo, Coope-rativismo y Economía Social de 23 de julio de 2009, por la quese desestimó el recurso de alzada interpuesto contra laresolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo deAlicante de fecha 10 de junio de 2003, que impuso unasanción por importe de tres mil euros (3.000,00 �), enexpediente administrativo sancionador número 226/03.

Esta comunicación, así mismo, sirve de emplazamientopara que pueda comparecer y personarse en autos, en elplazo de nueve días, si a su derecho conviniera.

Habiendo resultado infructuosas cuantas gestiones sehan realizado para efectuar el emplazamiento anterior, en lapersona de don Gines Pérez Romero, de acuerdo con elartículo 49.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se lleva a cabo elemplazamiento por medio del presente edicto.

Alicante, 11 de febrero de 2010.El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón

Rocamora Jover.

*1004288*

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AJUNTAMENT D’ALCOI

EDICTE

Es fa saber que el Padró per a la taxa per la utilitzacióprivativa o l’aprofitament especial mitjà l’entrada de vehiclesi reserves de la via pública per aparcament exclusiu, càrregai descàrrega de mercaderies està exposat durant 15 dieshàbils a les oficines de l’Administració Municipal de Tributs.Aquest padró ha estat aprovat per a tenir vigència en l’exercicide 2010.

Contra les actes d’aplicació i efectivitat de la taxa queconté l’expressat padró pot interposar-se davant del’Ajuntament i en el termini d’un mes a comptar des del termede l’exposició pública anunciada, recurs de reposició previ alcontenciós-administratiu que haurà de deduir-se davant delJutjat contenciós administratiu d’Alacant, en el termini de dosmesos a comptar des de la notificació de la resolució delrecurs de reposició, si bé contra la resolució tàcita, el terminiper a interposar recurs contenciós administratiu serà de setmesos i un dia, computat des de la data d’interposició delrecurs de reposició.

Alcoi, 16 de febrer de 2009.L’Alcalde, Jorge Sedano Delgado.

*1004336*

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en sesión cele-brada el día 23 de diciembre de 2009, aprobó inicialmente eltexto de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Adminis-tración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante.

El citado expediente se expuso al público medianteedicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 dediciembre de 2009, número 248, por un plazo de 30 díashábiles que concluyó el pasado día 5 de febrero de 2010. Enel citado periodo no se han presentado alegaciones alexpediente, tal y como se acredita en el certificado expedidopor el señor Vicesecretario de esta Corporación Municipal,por lo que en virtud del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdohasta entonces provisional se eleva a definitivo.

A continuación, se transcribe literalmente el texto ínte-gro de la ordenanza.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓNELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE.

Exposición de motivos.El tiempo actual, en pleno siglo XXI, tiene como uno de

sus rasgos característicos la revolución que ha supuesto laimplantación y utilización intensiva de las tecnologías de lainformación y de la comunicación (TIC), provocando uncambio profundo de la sociedad y transformaciones impor-tantes en las relaciones entre los ciudadanos y las Adminis-traciones Públicas, que están incidiendo en una profundatransformación de los medios y procedimientos tradicionalesde la actividad administrativa, lo que está obligando a redefinirlas tareas del gobierno y de la gestión pública.

En esta perspectiva, una Administración a la altura delos tiempos en que actúa tiene, como uno de sus principalesretos, que erigirse como agente dinamizador de las nuevastecnologías, e impulsar y promover la sociedad de la informa-ción y de la comunicación, con el objetivo de crear unaadministración accesible y cercana a los ciudadanos, para lamejora de los servicios públicos.

El mejor servicio al ciudadano ha constituido la razón delas reformas de la legislación administrativa tras la proclama-ción constitucional del principio de eficacia, en el artículo103.1 de la Carta Magna, para configurar una administración

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moderna que haga del principio de eficiencia y de eficacia sueje vertebrador siempre con la mira puesta en los ciudadanos.

En el marco de la legislación administrativa de caráctergeneral, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, recogió ya en su primera versión,el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medioselectrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Admi-nistración, en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio desus competencias, previsiones establecidas, con carácterfacultativo, en los artículos 38, 45 y 59 de la misma, querecibió un nuevo impulso legislativo con la Ley 24/2001, de27 de diciembre, que modificó el artículo 38 de la Ley 30/1992, para habilitar la creación de registros telemáticos, y elartículo 59 de la misma Ley, a fin de proporcionar la necesa-ria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las noti-ficaciones practicadas por medios electrónicos.

En el ámbito local, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,de Medidas para la Modernización del Gobierno Local hasignificado el primer impulso para avanzar hacia una admi-nistración más ágil y eficaz, teniendo como referente alciudadano y potenciando una nueva cultura organizativa y detrabajo, una cultura relacional administración-ciudadano, alintroducir el artículo 70. bis en la Ley 7/1985, de 2 de abrilReguladora de las Régimen Local, según el cual las entida-des locales y en especial, los municipios, deben de impulsarla utilización interactiva de las tecnologías de la informacióny la comunicación para facilitar la participación y comunica-ción con los vecinos, para la presentación de documentos ypara la realización de trámites administrativos, encuestas, y,en su caso, consultas ciudadanas.

Recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, deAcceso Electrónico de los Ciudadanos al Servicio Público, hadado un paso más, ha pasado del impulso en la utilización delas tecnologías de la información y de la comunicación,previsto en las leyes anteriores, al reconocimiento del dere-cho de los ciudadanos a relacionarse con las Administracio-nes Públicas utilizando medios electrónicos. La Ley preten-de dar el paso del «podrán» al «deberán». El reconocimientode tal derecho a los ciudadanos y su correspondiente obliga-ción por parte de las administraciones se erigen así como ejecentral de esta Ley.

En el ámbito específico de las aplicaciones de lastecnologías de la información y de la comunicación a lasrelaciones jurídicas, deberá ser tenida en cuenta la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección deDatos de Carácter Personal y de su reglamento de desarrollo.

Cabe añadir que el impulso a una administración elec-trónica supone también dar respuesta a los compromisoscomunitarios y a las iniciativas europeas puestas en marchaa partir del «Consejo Europeo de Lisboa y Santa María daFeira», continuando con sucesivas actuaciones hasta laactual comunicación de la Comisión «i2010: Una Sociedadde la Información Europea para el crecimiento y el empleo»,con la aprobación del Plan de Acción sobre AdministraciónElectrónica i2010 y la Directiva 2006/123/CE, tal y como serecoge en la propia Exposición de Motivos de la Ley 11/2007,de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos alServicio Público.

El Ayuntamiento de Alicante, consciente del liderazgoque le corresponde ejercer en el establecimiento de unosservicios públicos más modernos, en el desarrollo de laadministración electrónica y en la mejora continuada de losservicios al ciudadano, se encuentra en pleno proceso detransformación y para ello, ha puesto en marcha un conjuntode programas y medidas de actuación, integrado en unaúnica estrategia, con el fin de alcanzar la optimización de susprocesos internos y de la infraestructura tecnológica paramejorar el servicio al ciudadano, abordando los nuevos retosy oportunidades que han propiciado las tecnologías de lainformación y de la comunicación, de una maneraprogramática, pero sin demora, para la implantación de unaverdadera administración electrónica, que ha de ser sobretodo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, confidencial yadaptada a los nuevos cambios.

Por ello, para alcanzar un grado óptimo de cumplimien-to de los objetivos y principios establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, por resolución de la Alcaldía-Presiden-cia de este Ayuntamiento de fecha 21 de julio de 2009, secreó la Comisión de la Administración Electrónica del Ayun-tamiento de Alicante, de carácter interdepartamental, adscri-ta a la Concejalía Delegada de Modernización de EstructurasMunicipales, y presidida por la Alcaldesa Presidenta, con elobjetivo de acometer la implantación y desarrollo de unaverdadera administración electrónica en el seno de esteAyuntamiento, integrada bajo una única estrategia y deforma paulatina y coordinada, así como la supervisión yvalidación de su implantación efectiva.

Fruto del intenso trabajo desarrollado por la menciona-da Comisión en los escasos meses de funcionamiento desdesu constitución, para el cumplimiento de los objetivos previs-tos en el Plan Director de Administración Electrónica diseña-do para la progresiva implantación de una auténtica adminis-tración electrónica en el seno de este Ayuntamiento, es laelaboración del proyecto de Ordenanza Reguladora de laAdministración Electrónica del Ayuntamiento de Alicante,dada la necesidad prioritaria de que este Ayuntamiento sedote de un instrumento normativo que desarrolle en el ámbitomunicipal los derechos de los ciudadanos a relacionarse conla administración municipal utilizando medios electrónicos ylos principios generales de actuación de la administraciónmunicipal en el ámbito de la administración electrónica,establecida en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y,en especial, el acceso por medios electrónicos a los serviciospúblicos y a los procedimientos administrativos de compe-tencia municipal.

Esta norma nace con la finalidad de facilitar el desarrolloy la ejecución ambiciosa, pero realista y equilibrada, de laelectrónica en la administración municipal y dar plena segu-ridad jurídica y asegurar la agilidad y eficacia para acercar laadministración al conjunto de la ciudadanía, a través denuevos canales para la prestación de los servicios públicosde competencia municipal.

La presente Ordenanza, incorpora y transpone en granmedida el articulado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, alregular éstos la aplicación de los medios electrónicos en elconjunto de Administraciones Públicas y se estructura enocho capítulos, una disposición adicional, una disposicióntransitoria, disposiciones finales y un anexo.

En el Capítulo Primero, Disposiciones Generales, seestablece el objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.

En el Capítulo Segundo se recogen los principios gene-rales rectores de la administración electrónica en el ámbitode la administración municipal de Alicante, en atención a loestablecido en el titulo preliminar de la Ley 11/2007 de 22junio, dado su carácter básico.

En el Capítulo Tercero se reconocen los derechos ydeberes de los ciudadanos y por tanto, las obligaciones y lasgarantías de la administración municipal en la utilización delas tecnologías de la información y de la comunicación en lasrelaciones administrativas.

El Capítulo Cuarto establece la creación de la sedeelectrónica que el Ayuntamiento de Alicante pone a disposi-ción de los ciudadanos para relacionarse electrónicamentecon la administración municipal.

El Capítulo Quinto trata sobre los sistemas de identifica-ción y autenticación tanto de los ciudadanos como delAyuntamiento de Alicante, así como la identificación y auten-ticación de los ciudadanos por funcionario público y tambiénregula el régimen de la representación de los ciudadanos porterceros.

El Capítulo Sexto se refiere a la difusión de la informa-ción por medios electrónicos de la organización municipal yde los servicios de interés general, así como la de la informa-ción administrativa, incluyendo, asimismo, la regulación deltablón de edictos electrónico y el espacio de la participaciónciudadana.

El Capítulo Séptimo regula la creación del registroelectrónico y el régimen general de su funcionamiento, elarchivo y el acceso a los documentos electrónicos.

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El Capítulo Octavo establece la gestión electrónica delprocedimiento administrativo y regula las distintas fases delprocedimiento administrativo, así como las característicasde la notificación electrónica.

Por último, la Ordenanza cuenta con una disposiciónadicional, relacionada con la incorporación progresiva de lossistemas y de las tecnologías de la información y comunica-ción en las relaciones administrativas con los ciudadanos,para la consecución del pleno ejercicio de los derechosreconocidos a los mismos en la Ley y en la presente Orde-nanza, así como de una disposición de régimen transitorio enel que se establece que lo dispuesto en el presente textonormativo no será de aplicación a los procedimientos ytrámites administrativos que se encuentren iniciados conanterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

En cuanto a las disposiciones finales se autoriza a laAlcaldesa-Presidenta, a dictar las resoluciones municipalesque sean necesarias para su desarrollo y ejecución, asícomo a la Comisión de la Administración Electrónica paraque realice las acciones necesarias para el desarrollo, segui-miento y evaluación de la misma en los distintos ámbitos dela administración municipal, además de la difusión de estaOrdenanza para público conocimiento.

Capítulo I.Disposiciones generales.Artículo 1. Objeto.1. Esta Ordenanza regula el acceso y la utilización de

los medios electrónicos en el ámbito de la Administraciónmunicipal de la ciudad de Alicante, para hacer posible laconsecución más eficaz de los principios de transparencia yeficacia administrativa, proximidad y servicio a los ciudada-nos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y dela legislación general administrativa.

2. Es objeto de esta ordenanza:a) Establecer los derechos y los deberes que deben

regir las relaciones por medios electrónicos de los ciudada-nos con la Administración municipal.

b) Fijar los principios generales para el impulso y eldesarrollo de la Administración electrónica en el ámbito de laAdministración municipal.

c) Regular las condiciones y los efectos jurídicos del usode los medios electrónicos en la tramitación de los procedi-mientos administrativos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.1. Esta Ordenanza será de aplicación a las entidades

que, de aquí en adelante, serán denominadas conjuntamen-te como Administración municipal:

a) Los órganos administrativos integrantes del Ayunta-miento de Alicante.

b) Los organismos autónomos municipales.c) Las entidades públicas empresariales del Ayunta-

miento de Alicante.2. El Ayuntamiento promoverá que esta Ordenanza sea

adoptada por el resto de organismos y entidades donde estérepresentado.

3. Esta Ordenanza será asimismo aplicable a los ciuda-danos, cuando utilicen medios electrónicos en sus relacio-nes con el Ayuntamiento y con el resto de entidades referidasal apartado 1 anterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.1. Esta Ordenanza se aplicará a las actuaciones en que

participe la Administración municipal que se lleven a cabopor medios electrónicos, y concretamente a las siguientes:

a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carác-ter jurídico-administrativo.

b) La consulta por parte de los ciudadanos de la informa-ción pública administrativa y de los datos administrativos queestén en poder de la Administración municipal.

c) La realización de los trámites y procedimientos admi-nistrativos accesibles por vía electrónica, de conformidadcon lo que prevé esta Ordenanza.

d) El tratamiento de la información obtenida por laAdministración municipal en el ejercicio de sus potestades.

2. Los principios generales contenidos en esta Orde-nanza son aplicables a las comunicaciones de los ciudada-

nos no sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, yde manera especial la comunicación de avisos y de inciden-cias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formula-ción de sugerencias, la realización de preguntas a los órga-nos municipales y las peticiones y otras formas de participa-ción, mientras no sean objeto de una regulación específica.

3. Esta Ordenanza define los principios que deben regirlas relaciones de la Administración municipal con otrasadministraciones realizadas a través de medios electrónicos.

4. A efectos de lo que dispone esta Ordenanza, seentiende por medio electrónico cualquier mecanismo, equi-po, instalación o sistema de tratamiento o transmisión de lainformación que permita producir, almacenar o tratar datoso informaciones susceptibles de ser incorporados en unsoporte electrónico, o transmitir estos datos o informacio-nes mediante redes de comunicaciones electrónicas, abar-cando las redes de telecomunicaciones y las utilizadaspara la radiodifusión.

Capítulo II.Principios generalesArtículo 4. Principios rectores de la Administración

electrónica en el ámbito de la Administración municipal deAlicante.

La utilización de las tecnologías de la información ten-drá las limitaciones establecidas por la Constitución y el restodel ordenamiento jurídico, respetando el pleno ejercicio porlos ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, yajustándose a los siguientes principios:

a) El respeto al derecho a la protección de datos decarácter personal en los términos establecidos por la LeyOrgánica 15/1999, de protección de los Datos de CarácterPersonal, en las demás leyes especificas que regulan eltratamiento de la información y en sus normas de desarrollo,así como a los derechos al honor y a la intimidad personal yfamiliar.

b) Principio de igualdad, con objeto de que en ningúncaso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existen-cia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanosque se relacionen con la Administración municipal por me-dios no electrónicos, tanto respecto al acceso a la prestaciónde servicios públicos como respecto a cualquier actuación oprocedimiento administrativo sin perjuicio de las medidasdirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos.

c) Principio de accesibilidad a la información y a losservicios por medios electrónicos, en los términos estableci-dos por la normativa vigente en esta materia, a través desistemas que permitan obtenerlos de manera segura y com-prensible; garantizando especialmente la accesibilidad uni-versal y el diseño para todos de los soportes, canales yentornos con objeto de que todas las personas puedanejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorpo-rando las características necesarias para garantizar la acce-sibilidad de aquellos colectivos que lo requieran.

d) Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento dela integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanosante la Administración municipal establecidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicasy del Procedimiento Administrativo Común.

e) Principio de cooperación en la utilización de medioselectrónicos por las Administraciones Publicas, al objeto degarantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y solu-ciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, laprestación conjunta de servicios a los ciudadanos. En parti-cular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los docu-mentos electrónicos y de los medios de identificación yautenticación que se ajusten a lo dispuesto en la Ley.

f) Principio de seguridad en la implantación y utilizaciónde los medios electrónicos, en cuya virtud se exigirá al menosel mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere parala utilización de medios no electrónicos en la actividadadministrativa.

g) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo seexigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas ala naturaleza y circunstancias de los distintos trámites yactuaciones. Asimismo solo se requerirán a los ciudadanos

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aquellos datos que sean estrictamente necesarios en aten-ción a la finalidad para la que se soliciten.

h) Principio de veracidad y autenticidad de las informa-ciones y servicios ofrecidos por la Administración municipalde Alicante a través de medios electrónicos.

i) Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabili-dad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicacio-nes electrónicas, garantizando la independencia en la elec-ción de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y porla Administración municipal, así como la libertad de desarro-llar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito delibre mercado. A estos efectos, la Administración municipalutilizará estándares abiertos, así como en su caso y de formacomplementaria, estándares que sean de uso generalizadopor los ciudadanos.

j) Principio de simplificación administrativa, por el cualse reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de losprocedimientos administrativos, logrando una mayor efica-cia y eficiencia en la actividad administrativa.

k) Principio de transparencia y publicidad del procedi-miento, por el cual el uso de medios electrónicos debefacilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de lasactuaciones administrativas.

Artículo 5. Definiciones.A efectos de la presente ordenanza, los términos que en ellas

se emplean tendrán el sentido que se establece en su anexo.Capítulo III.Derechos y deberes de los ciudadanos.Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el marco de

la Administración electrónica.1. Los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con

la Administración municipal utilizando medios electrónicospara el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, así como para obtener informaciones, reali-zar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestarconsentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, rea-lizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actosadministrativos.

2. Además, los ciudadanos tienen en relación con lautilización de los medios electrónicos en la actividad admi-nistrativa, y en los términos previstos en las Leyes y lapresente ordenanza, los siguientes derechos:

a) A elegir, entre aquellos que en cada momento seencuentren disponibles, el canal a través del cual relacionar-se por medios electrónicos con la Administración municipal.

b) A no aportar los datos y documentos que obren enpoder de la Administración municipal u otras Administracio-nes públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos pararecabar dicha información siempre que, en el caso de datosde carácter personal, se cuente con el consentimiento de losinteresados en los términos establecidos por la Ley Orgánica15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o unanorma con rango de Ley así lo determine, salvo que existanrestricciones conforme a la normativa de aplicación a losdatos y documentos recabados. El citado consentimientopodrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. El ejer-cicio de este derecho estará condicionado a la existencia deconvenios interadministrativos para el testado de documentos.

c) A la igualdad en el acceso electrónico a los serviciosde la Administración municipal.

d) A conocer por medios electrónicos el estado detramitación de los procedimientos en los que sean interesa-dos, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicaciónestablezca restricciones al acceso a la información sobreaquéllos.

e) A obtener copias electrónicas de los documentoselectrónicos que formen parte de procedimientos en los quetengan la condición de interesado.

f) A la conservación en formato electrónico por la Admi-nistración municipal de los documentos electrónicos queformen parte de un expediente.

g) A obtener los medios de identificación electrónicanecesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo

caso los sistemas de identificación y autenticación electróni-cos del Documento Nacional de Identidad para cualquiertrámite electrónico.

h) A la utilización de otros sistemas de identificación yautenticación electrónicos admitidos.

i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de losdatos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones dela Administración municipal.

j) A la calidad de los servicios públicos prestados pormedios electrónicos.

k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarsecon la Administración municipal siempre y cuando utilicenestándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que seande uso generalizado por los ciudadanos.

3. En particular, en los procedimientos relativos alestablecimiento de actividades de servicios, los ciudadanostienen derecho a obtener la siguiente información a través demedios electrónicos:

a) Los procedimientos y trámites necesarios para acce-der a las actividades de servicio y para su ejercicio.

b) Los datos de las autoridades competentes en lasmaterias relacionadas con las actividades de servicios, asícomo de las asociaciones y organizaciones profesionalesrelacionadas con las mismas.

c) Los medios y condiciones de acceso a los registros ybases de datos públicos relativos a prestadores de activida-des de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entrecualesquiera autoridades competentes, prestadores y desti-natarios.

4. El ejercicio, la aplicación y la interpretación de estosderechos se llevará a cabo según lo previsto en la normativaaplicable y las previsiones de esta Ordenanza.

Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco delas relaciones administrativas realizadas a través de medioselectrónicos.

1. En el marco de la utilización de los medios electróni-cos en la actividad administrativa y en sus relaciones con laAdministración municipal, y para garantizar el buen funcio-namiento y gestión de la información, comunicaciones, pro-cesos y aplicaciones de la Administración electrónica, laactuación de los ciudadanos se ajustará a los siguientesdeberes:

a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos de laAdministración electrónica de buena fe y evitando el abuso.

b) Deber de facilitar a la Administración municipal, en elámbito de la Administración electrónica, información veraz,completa y esmerada, adecuada a los fines para los que sesolicita.

c) Deber de identificarse en las relaciones administrati-vas por medios electrónicos con la Administración municipal,cuando éstas así lo requieran.

d) Deber de custodiar aquellos elementos identificativospersonales e intransferibles utilizados en las relacionesadministrativas por medios electrónicos con la Administra-ción municipal.

e) Deber de respetar el derecho a la privacidad,confidencialidad y seguridad y el resto de los derechos enmateria de protección de datos.

2. La Administración municipal velará por el cumpli-miento de estos deberes, en el marco de lo previsto en lanormativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza.

Capítulo IV.Sede electrónica.Artículo 8.- Creación de la sede electrónica.1.- La sede electrónica es el sitio electrónico al que se

accede mediante la dirección electrónica que el Ayuntamien-to de Alicante pone a disposición de los ciudadanos pararelacionarse electrónicamente con las entidades incluidasen el artículo 2 de esta Ordenanza integrantes de la Adminis-tración municipal, cuya titularidad, administración y gestióncorresponde a este Ayuntamiento, en ejercicio de sus corres-pondientes competencias.

2.- Se establece como sede electrónica del Ayunta-miento de Alicante la dirección electrónica https://sedeelectronica.alicante.es, a la que, en todo caso, se podráacceder mediante la página web municipal www.alicante.es.

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3.- La sede electrónica se someterá a lo dispuesto en laLey 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de losCiudadanos a los Servicios Públicos, en adelante Ley deAcceso Electrónico, y, en especial, a los principios de integri-dad, veracidad y actualización de los contenidos de la mis-ma, publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad,disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

Artículo 9.- Seguridad de la sede electrónica.1. La sede electrónica cumplirá los estándares de accesi-

bilidad conforme a la normativa de aplicación y, en todo caso, segarantizará que sea accesible desde los principales navegadoresy sistemas operativos, incluidos los de código abierto.

2. La sede electrónica del Ayuntamiento de Alicanteutilizará para identificarse y garantizar una comunicaciónsegura, en aquellas relaciones que así lo exijan, sistemas defirma electrónica basados en certificados de dispositivoseguro o un medio equivalente, cuyas características que-dan establecidas en esta Ordenanza, y serán publicadas,asimismo, en la propia sede.

3. Los certificados electrónicos de sede electrónicatendrán al menos los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denomina-ción de «sede electrónica».

b) Nombre descriptivo de la sede electrónica.c) Denominación del nombre del dominio.d) Número de identificación fiscal de la entidad

suscriptora.e) Unidad administrativa suscriptora del certificado.4. El uso de certificados de sede electrónica se limitará,

exclusivamente, a la identificación de la sede electrónica,quedando excluida su aplicación para la firma electrónica dedocumentos y trámites.

5. La sede electrónica dispondrá de sistemas que per-mitan el establecimiento de comunicaciones seguras siem-pre que sean necesarias.

6. Se tendrán en cuenta los principios básicos y requi-sitos mínimos que establezca el Esquema Nacional deSeguridad, referido en el artículo 42 de la Ley de AccesoElectrónico, para determinar las características y requisitosque deben cumplir los sistemas de firma electrónica, loscertificados y los medios equivalentes que se establezcan enla sede electrónica para la identificación y garantía de unacomunicación segura.

7. La sede electrónica incluirá todos los medios técnicosprecisos para permitir la comprobación de la oficialidad de lasede. En este sentido, se pondrán a disposición de losciudadanos las instrucciones y los instrumentos precisos parala verificación de autenticidad de la propia sede electrónica.

Artículo 10.- Contenido y servicios de la sede electrónica.1.- La sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante

dispondrá del siguiente contenido mínimo:a) Identificación de la sede electrónica y extensiones

autorizadas.b) Identificación del órgano de la Administración muni-

cipal titular de la gestión y de los servicios que ofrece lamisma.

c) Identificación de los canales de acceso a los serviciosdisponibles en la sede, con expresión, en su caso, deteléfonos y oficinas a través de las cuales pueden accedersea los mismos.

d) Información necesaria para la correcta utilización dela sede y de los instrumentos de validación, así como larelacionada con la propiedad intelectual.

e) Sistemas de verificación de los certificados de la sedeque serán accesibles de forma directa, gratuita y permanente.

f) Relación de sistemas de identificación electrónicaque sean admitidos o utilizados en la sede, de maneraaccesible, directa y permanente.

g) Información relacionada con la protección de datosde carácter personal, incluyendo un enlace con la AgenciaEspañola de Protección de Datos.

2. Los ciudadanos podrán acceder a los siguientesservicios a través de la sede electrónica, sin perjuicio de laampliación de los nuevos servicios que se vayan incorporan-do, de forma progresiva, a la sede electrónica:

a) Al registro electrónico y a sus normas de funciona-miento.

b) Al catálogo de servicios electrónicos, con indicaciónde los servicios disponibles y los trámites, actuaciones yprocedimientos que se pueden realizar electrónicamente.

c) A la relación de los medios de acceso electrónico quelos ciudadanos pueden utilizar en cada caso en el ejerciciode su derecho a relacionarse con la Administración munici-pal, en los términos establecidos en el la Ley de AccesoElectrónico.

d) Al tablón electrónico de anuncios y edictos.e) Al espacio de participación ciudadana, para la formu-

lación de sugerencias, quejas y reclamaciones.f) A la fecha y hora oficial, a los efectos previstos en el

artículo 24.3 de la presente ordenanza.3. El Ayuntamiento de Alicante, como titular de la sede,

garantiza la autenticidad, actualización e integridad de lainformación y de los servicios propios contenidos en lamisma, y posibilitará el acceso a sus contenidos y serviciosen las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana,castellano y valenciano.

4. El Ayuntamiento de Alicante se responsabilizará,exclusivamente, de la integridad, veracidad y actualizaciónde los contenidos propios de la sede electrónica de sutitularidad, y de las extensiones expresamente autorizadasen la misma, que no se extenderá, en ningún caso, a laintegridad, veracidad ni actualización de la información quepudiera obtenerse a través de enlaces o vínculos a sitios webque se faciliten en su sede electrónica, cuya responsabilidadcorresponderá a la administración o entidad titular de la sedeelectrónica de que se trate.

En tal sentido, la sede electrónica establecerá los me-dios necesarios para que el ciudadano conozca si la informa-ción o servicio al que accede corresponde a la sede de laAdministración municipal o a un sitio electrónico ajeno adicha sede.

Artículo 11.- Operatividad de la sede electrónica.1. Los servicios de la sede electrónica del Ayuntamiento

de Alicante estarán disponibles las 24 horas del día, todos losdías del año.

2. En el caso de que por razones técnicas, la sedeelectrónica o alguno de sus servicios no puedan estar operativos,y las incidencias causantes resulten conocidas de antemano,se informará con la suficiente antelación, indicando los mediosde consulta alternativos que estén disponibles.

3. En los supuestos de interrupción sobrevenida delservicio como consecuencia de incidencias imprevistas, elAyuntamiento de Alicante adoptará las medidas técnicas quesean necesarias para asegurar el reestablecimiento delservicio en el menor tiempo posible.

4. En cualquiera de los dos supuestos anteriores, elAyuntamiento de Alicante dotará de un dominio específico dealcance informativo, que dirigirá a la ciudadanía en susconsultas y relaciones de tramitación.

5. Los sistemas de información que soporten la sedeelectrónica deberán garantizar la seguridad, disponibilidad eintegridad de las informaciones que manejan, en las previ-siones establecidas en el Esquema Nacional deInteroperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

Capítulo V.Identificación, acceso a la información y presentación

de escritos por parte de los ciudadanosArtículo 12. Sistemas de identificación y autenticación

del ciudadano1. Los ciudadanos podrán utilizar los siguientes siste-

mas de identificación y acreditación en sus relaciones con laAdministración municipal:

a) Los sistemas de firma electrónica incorporados alDocumento Nacional de Identidad, para personas físicas.

b) Los sistemas de firma electrónica avanzada basadosen certificado electrónico reconocido admitidos por el Ayun-tamiento de Alicante.

c) Otros sistemas de firma electrónica o de identifica-ción, que sean admitidos por el Ayuntamiento de Alicante, enlos términos y condiciones que en cada caso se determinen.

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2. La sede electrónica dispondrá de la dirección autorizadahttps://sedeelectronica.alicante.es/mediosdeidentificacion, a laque se podrá acceder desde cualquier medio electrónico y, entodo caso, desde la página web municipal: www.alicante.espara informar de los sistemas de identificación y autenticaciónadmitidos en los procedimientos y servicios administrativoscuya tramitación y gestión se admita por medios electrónicos,para conocimiento de los ciudadanos.

El Ayuntamiento de Alicante promoverá la utilización delos medios de identificación electrónica más extendidos en elámbito social y establecerá acuerdos con las entidades decertificación correspondientes.

3. La identificación y autenticación de la persona intere-sada se exigirá sólo cuando sea necesaria y en el momentoen que sea exigible por el procedimiento, para la ejecucióndel trámite o para el acceso al servicio disponible por medioselectrónicos. El requerimiento de dicha identificación se haráen todo caso de conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 15/1999, de Protección de los Datos de CarácterPersonal y en las demás leyes específicas que regulan eltratamiento de la información y normas de desarrollo.

Artículo 13. Sistemas de identificación y autenticacióndel Ayuntamiento de Alicante.

1. La Administración municipal podrá utilizar los si-guientes sistemas para su identificación electrónica y para laautenticación de los documentos electrónicos que, en sucaso, se produzcan:

a) Sistemas de firma electrónica basados en la utiliza-ción de certificados de dispositivo seguro o medio equivalen-te que permita identificar la sede electrónica y el estableci-miento con ella de comunicaciones seguras.

b) Sistemas de firma electrónica para la actuaciónadministrativa automatizada.

c) Firma electrónica del personal al servicio de la Admi-nistración municipal.

d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerra-dos de comunicación, conforme a lo específicamente acor-dado entre las partes.

Artículo 14. Identificación y autenticación de los ciuda-danos por funcionario público.

1. En los supuestos que para realizar cualquier opera-ción por medios electrónicos, sea necesaria la identificacióno autenticación del ciudadano mediante algún instrumentode firma electrónica de los que aquel no disponga, talidentificación o autenticación podrá ser realizada válidamen-te por funcionarios públicos, debidamente facultados paraello con carácter previo por la Oficina de Gobierno municipal,haciendo uso del sistema de firma electrónica del que esténdotados. Para la eficacia de esta disposición será necesariala identificación del ciudadano y su consentimiento expreso,que deberá constar para los casos de discrepancia o litigio.

2. La Oficina de Gobierno municipal deberá manteneractualizado un registro de los funcionarios públicos quedisponen de esta habilitación de identificación o autenticación.

Artículo 15. Representación de los ciudadanos porterceros.

1. La Administración municipal podrá habilitar con ca-rácter general o específico a personas físicas o jurídicasautorizadas para la realización de determinadas transaccio-nes electrónicas en representación de los interesados. Estahabilitación deberá especificar las condiciones y obligacio-nes a las que se comprometen los que así adquieran lacondición de representantes, y determinará la presunción devalidez de la representación, salvo que la normativa deaplicación prevea otra cosa. Se podrá requerir en cualquiermomento la acreditación de dicha representación.

2. La Administración municipal mantendrá actualizadoun registro de las personas físicas o jurídicas autorizadascomo representantes por los interesados para su identifica-ción o autenticación.

3. Salvo la exigencia de un específico procedimiento, laacreditación de la representación, podrá llevarse a cabo através de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la presentación de apoderamientos ensoporte electrónico.

b) Mediante los certificados de firma electrónica queincluyan la relación de representación y que sean aceptadospor el Ayuntamiento de Alicante de conformidad con loestablecido en esta Ordenanza.

c) Mediante la declaración del apoderamiento por partedel representante, y la posterior comprobación de la repre-sentación en los registros de la Administración municipal, ode otras administraciones o entidades con las cuales elAyuntamiento de Alicante haya firmado un convenio decolaboración.

d) Cualquier otro sistema de acreditación de la repre-sentación que habilite el Ayuntamiento en el marco de lasleyes y de esta Ordenanza.

En cualquier momento del procedimiento, la Adminis-tración municipal podrá pedir al apoderado la justificación delapoderamiento.

Capítulo VI.La difusión de la información administrativa por medios

electrónicosArtículo 16. Información sobre la organización y los

servicios de interés general.1. La Administración municipal facilitará por medios

electrónicos, y, como mínimo, mediante la página web delAyuntamiento, información sobre:

a) Su organización y competencias.b) Los servicios que tiene encomendados o asumidos,

con la indicación de las prestaciones concretas y la disponi-bilidad de cada uno de los servicios.

c) Los procedimientos administrativos que tramitan,precisando los requisitos esenciales y los plazos de resolu-ción y notificación, como también el sentido del silencio.

d) Los datos de localización, como la dirección postal, elteléfono y el correo electrónico.

e) Los procedimientos y trámites necesarios para acce-der a las actividades de servicios y para su ejercicio.

f) El orden del día de las sesiones de la Junta deGobierno Local y del Pleno y los acuerdos adoptados pordichos órganos.

g) Las ordenanzas y reglamentos municipales.h) El presupuesto municipal.i) Las figuras de planeamiento urbanístico.j) Los procedimientos de contratación administrativa.k) Los procedimientos de concesión de subvenciones.l) Los procedimientos de selección de personal.m) Los impresos y formularios de los trámites y proce-

dimientos municipales.2. Se podrá difundir a través de medios electrónicos

cualquier otra información relativa a asuntos o cuestiones deinterés general para los ciudadanos, abarcando la que puedacontribuir a una mejor calidad de vida de éstos, y con unaespecial incidencia social, como en los ámbitos de sanidad,salud, cultura, educación, servicios sociales, medio ambien-te, transportes, comercio, deportes, tiempo libre, etc.

Artículo 17. Tablón de edictos electrónico.1. La publicación de actos y comunicaciones que, por

disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en eltablón de edictos municipal, se sustituirá por la publicaciónelectrónica de los mismos en la sede electrónica del Ayunta-miento de Alicante.

2. La dirección electrónica autorizada para acceder altablón de edictos electrónico será https://sedeelectronica.alicante.es/tablondeanuncios. Se garantizael acceso libre al tablón electrónico, y la ayuda necesariapara realizar una consulta efectiva.

3. El acceso al tablón de edictos electrónico no requerirámecanismo especial alguno de acreditación de la identidaddel ciudadano.

4. El tablón de edictos electrónico dispondrá de lossistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad,integridad y disponibilidad de su contenido, en los términosestablecidos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y por laLey de Acceso Electrónico. A los efectos del cómputo deplazos que corresponda, se establecerá un mecanismo quegarantice la constatación de la fecha y hora de la publicaciónelectrónica de los edictos y anuncios.

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5. El tablón de edictos electrónico estará disponible las24 horas del día, todos los días del año, a través de ladirección electrónica autorizada para ello. Cuando por razo-nes técnicas se prevea que el tablón de edictos electrónicopueda no estar operativo, se deberá informar de ello a losusuarios con la antelación suficiente, indicándoles cuálesson los medios alternativos de consulta del tablón que esténdisponibles.

Artículo 18.- Espacio de participación ciudadana parainformación, sugerencias, quejas y reclamaciones.

1. La Administración municipal fomentará la participa-ción ciudadana en la actividad administrativa a través de losmedios electrónicos, mediante el acceso a informacionespúblicas, encuestas, sondeos de opinión y otros métodosque se determinen, así como la formulación de sugerencias,quejas y reclamaciones ante los órganos municipales com-petentes.

Estos instrumentos estarán disponibles en la sede elec-trónica y permitirán conocer de forma más próxima la opiniónciudadana sobre el ejercicio de la actividad administrativa yel funcionamiento de los servicios públicos.

2. La dirección autorizada para la formulación de suge-rencias, quejas y reclamaciones será https://sedeelectronica.alicante.es/epc, a la que se podrá acceder,en todo caso, a través de la página web municipal.

Capítulo VII.Registro, archivo y acceso a los documentos electrónicos.Artículo 19. Creación del registro electrónico.1. Se crea el registro electrónico del Ayuntamiento de

Alicante integrado, a todos los efectos, en el Registro Gene-ral único de esta Corporación, con carácter auxiliar y comple-mentario al mismo, para la recepción y remisión por víaelectrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que sedirijan a las entidades integrantes de la Administraciónmunicipal.

2. La utilización del registro electrónico tendrá caráctervoluntario para los ciudadanos, excepto en los supuestos deutilización obligatoria establecidos por una norma con rangode ley o por las normas de creación de futuros procedimien-tos electrónicos en los que se regule la presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones por medio de esteregistro.

3. La responsabilidad de la seguridad del registro elec-trónico corresponde a la Concejalía o Delegación que, pordesignación de la Alcaldía-Presidencia, tenga atribuida lasuperior dirección del Área de Gobierno en la que se integreel Servicio Municipal de Modernización de Estructuras Muni-cipales, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a laConcejalía o Delegación titular del Área de Gobierno delRegistro General.

Artículo 20. Funciones del registro.1. El registro electrónico tendrá las siguientes funciones:a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y

comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos decompetencia municipal que se especifiquen en catálogo deservicios electrónicos de la sede electrónica.

b) La remisión de escritos y comunicaciones que selleven a cabo por medios electrónicos.

c) La anotación de los correspondientes asientos deentrada y salida, de acuerdo con lo dispuesto en los aparta-dos 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La expedición de recibos acreditativos de la recep-ción de los documentos electrónicos presentados, que serealizará conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de lapresente Ordenanza.

e) Funciones de constancia y certificación en los su-puestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de larecepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 21. Acceso al registro por parte de los ciudadanos.La identificación y acreditación de la voluntad de los

ciudadanos interesados en acceder al registro electrónicopodrá realizarse mediante cualquiera de los sistemas deidentificación y autenticación admitidos y establecidos en el

artículo 12 de esta Ordenanza, de conformidad con lo dis-puesto en la Ley de Acceso Electrónico.

Los interesados en acceder al registro electrónico de-berán de hacerlo a través de la sede electrónica de esteAyuntamiento.

Artículo 22. Presentación de solicitudes, escritos y co-municaciones en el registro electrónico.

1. El registro electrónico admitirá la presentación dedocumentos electrónicos normalizados correspondientes alos servicios, procedimientos y trámites de competenciamunicipal que se especifiquen en el catálogo de servicioselectrónicos de la sede electrónica de acceso al mismo,cumplimentados de acuerdo con el formato preestablecidopara cada uno de los trámites y procedimientos electrónicos.

A estos efectos, en la sede electrónica se especificaráy se pondrá a disposición de los interesados la relaciónactualizada de los correspondientes modelos y sistemaselectrónicos normalizados de solicitudes, escritos y comuni-caciones, a la que se dará la oportuna publicidad para sugeneral conocimiento.

2. El registro electrónico no admitirá la presentación desolicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan losmodelos descritos en el punto anterior o que no cumplantodos los mecanismos de identificación y de acreditación dela voluntad de los ciudadanos que fije este Ayuntamiento, deconformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunica-ciones en el registro electrónico tendrá los mismos efectosque la presentación efectuada por el resto de medios admiti-dos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. Los documentos que se acompañen a las solicitudes,escritos y comunicaciones tendrán que cumplir las especifi-caciones publicadas en la sede electrónica, que cumpliránlos estándares de formato y requisitos de seguridad que sedeterminen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidady de Seguridad. La relación de formatos admitidos y eltamaño máximo admisible de los documentos se publicaráen la sede electrónica a disposición de todos los usuarios.

Artículo 23. Rechazo de documentos por el registroelectrónico.

1. El registro electrónico rechazará los documentoselectrónicos que contengan código malicioso o dispositivosusceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

2. El registro electrónico rechazará, asimismo, los escri-tos, solicitudes y comunicaciones que no se presenten en losmodelos normalizados establecidos al efecto e incluidos enel catálogo de servicios electrónicos de la sede electrónica,o cuando no se cumplimenten en los mismos los camposrequeridos como obligatorios para cada uno de ellos, ocuando contengan incongruencias u omisiones que impidansu tratamiento, así como aquellos documentos que los acom-pañen que no cumplan con lo establecido en el apartado 4 delartículo anterior.

3. En estos casos, el remitente del documento recibiráun mensaje de error en el que se le informará sobre losmotivos de su rechazo y, en su caso, de los medios desubsanación de tales deficiencias. A petición del interesado,se remitirá justificación del intento de presentación, con laindicación de las causas de su rechazo.

4. Cuando no se haya producido el rechazo automáticopor el registro electrónico, el órgano correspondiente de laAdministración municipal requerirá la correspondientesubsanación, advirtiéndole que, de no ser atendido el reque-rimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 24. Funcionamiento del registro.1. El registro electrónico estará en funcionamiento du-

rante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.2. A efectos del cómputo de plazos, para el registro

electrónico serán considerados como inhábiles los días queasí se declaren oficialmente para todo el territorio nacional,para el ámbito de la Comunitat Valenciana y para el municipiode Alicante. En la sede electrónica se publicará, a tal efecto,el calendario anual de días inhábiles, para su consulta por losinteresados.

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La recepción de solicitudes, escritos y comunicacionesen un día considerado inhábil se entenderá efectuada en laprimera hora del primer día hábil siguiente.

3. El registro electrónico se regirá por la fecha y horaoficial peninsular española, que figurará visible en la sedeelectrónica.

4. El registro electrónico emitirá, automáticamente, unrecibo consistente en una copia autenticada de la solicitud,escrito o comunicación presentada, así como un índice delos documentos que, en su caso, se acompañen a la misma,que garantizará la integridad y el no repudio de los mismos.En el recibo figurará la fecha y hora de la entrega y el númerode entrada en el registro, la fecha hábil de la presentación,así como la firma electrónica del órgano competente de laAdministración municipal o de la persona representante dedicho órgano habilitada a tal efecto, de forma que puede serimpreso o archivado informáticamente, teniendo el valor derecibo de presentación a efectos de lo dispuesto en elartículo 70.3 de la Ley 30/1992.

La no recepción del recibo o, en su caso, la recepción deun mensaje indicando un error o deficiencia en la transmisiónimplicará que no se ha producido correctamente la recepcióny el correspondiente registro de la solicitud, escrito o comu-nicación, debiendo repetirse la presentación en otro momen-to o utilizando otros medios.

5. Cuando por razones técnicas se prevea que el regis-tro no puede estar operativo, deberá anunciarse a los usua-rios con la máxima antelación posible, y mientras dure estasituación, indicándoles los medios alternativos que estándisponibles.

6. La administración municipal utilizará para identificar-se y garantizar una comunicación segura los sistemas deidentificación y autenticación establecidos en el artículo 13de la presente Ordenanza. Las firmas generadas garantiza-ran la autenticidad e integridad de los documentos adminis-trativos a los que se incorpore.

Artículo 25. Asientos electrónicos.1. El sistema informático soporte del registro electrónico

garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, dis-ponibilidad y conservación de los asientos practicados.

2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicacio-nes, que se realicen a través del registro electrónico, seadoptarán las necesarias medidas de seguridad para evitarla interceptación y alteración de las comunicaciones, losaccesos no autorizados y para garantizar la protección de losdatos de carácter personal. De acuerdo con lo dispuesto enla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecciónde Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1.720/2007,de 21 de diciembre, que lo desarrolla. Asimismo, el sistemainformático de soporte del registro electrónico informará deque la presentación de escritos de forma electrónica suponela comunicación de los datos personales a los órganosadministrativos o entidades competentes para su recepcióny tramitación.

Artículo 26. Salida de escritos, solicitudes y comunica-ciones.

Los oficios, notificaciones, comunicaciones, certifica-ciones, expedientes o resoluciones que emanen de la Admi-nistración municipal que se efectúen electrónicamente debe-rán tener constancia en el registro.

Artículo 27. Archivo electrónico de documentos.1. La Administración municipal archivará por medios

electrónicos todos los documentos que se produzcan en elejercicio de sus funciones. La reproducción electrónica dedocumentos en soporte papel se hará de conformidad con elprocedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de documentos emitidos originariamen-te en papel, de los que se hayan efectuado copias electróni-cas de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable,podrá procederse a la destrucción de los originales, en lostérminos y con las condiciones que se establezcan.

2. La Administración municipal debe garantizar la con-servación de los documentos electrónicos originales, recibi-dos, producidos y gestionados en el desarrollo de sus proce-sos administrativos, y a lo largo de su ciclo de vida.

3. El archivo de documentos electrónicos se hará deacuerdo con la normativa vigente en materia de gestióndocumental en cuanto al cuadro de clasificación, método dedescripción y calendario de conservación.

4. Los medios o soportes en que se almacenen losdocumentos electrónicos dispondrán de las medidas deseguridad que garanticen la integridad, la autenticidad, laconfidencialidad, la calidad, la protección y la conservaciónde los documentos archivados, y en particular la identifica-ción de los usuarios y el control de acceso.

Artículo 28. Acceso a los registros y archivos adminis-trativos electrónicos.

1. De conformidad con lo que dispone el apartado 1 delartículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, se garantiza a losciudadanos la consulta de los documentos electrónicos queestén archivados por el Ayuntamiento y que hagan referen-cia a procedimientos finalizados en la fecha de la consulta.

Para el ejercicio de este derecho, será necesario quelos ciudadanos se identifiquen a través de los medios elec-trónicos previstos en esta ordenanza y que permitan dejarconstancia de la identidad de la persona solicitante y de lainformación solicitada.

2. El acceso a los documentos nominativos, a losdocumentos que contengan datos relativos a la intimidad delas personas, a los expedientes no finalizados y a los expe-dientes y archivos referidos a los apartados 5 y 6 del artículo37 de la Ley 30/1992, queda reservado a las personas queacrediten las condiciones que la ley prevé en cada caso.

Artículo 29. Catálogo de trámites y procedimientosaccesibles por vía electrónica

Los trámites y procedimientos accesibles por vía elec-trónica se incluirán, a los efectos de información a losciudadanos, en el correspondiente catálogo de servicioselectrónicos, que se publicará en la dirección electrónicahttps://sedeelectronica.alicante.es/catalogodeservicios de lasede electrónica prevista en esta Ordenanza.

Capítulo VIII.Gestión electrónica del procedimiento administrativo.Sección primera. Reglas sobre el procedimiento.Artículo 30. Procedimientos tramitados por vía electrónica.1. El Ayuntamiento de Alicante garantiza el ejercicio del

derecho a relacionarse con la Administración por medioselectrónicos y del resto de los derechos reconocidos en elartículo 6 de esta Ordenanza con relación a los trámites yprocedimientos cuya tramitación se haga por medios electró-nicos y se encuentren disponibles en el cátalogo de servicioselectrónicos de la sede electrónica municipal.

2. Por medio de los trámites y los procedimientosmencionados en el apartado anterior, podrá pedirse informa-ción, hacer consultas, formular solicitudes, presentar preten-siones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, hacerpagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativosy, en general, ejercer los derechos y las facultades quereconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

3. En el marco de la legislación vigente y de los princi-pios de esta Ordenanza, mediante un decreto de la Alcaldía-Presidencia, podrán determinarse los supuestos y las condi-ciones en que será obligatorio comunicarse con la Adminis-tración municipal a través de medios electrónicos, cuandolos interesados sean personas jurídicas o colectivos depersonas físicas que, por razones de capacidad económicao técnica, dedicación profesional u otros motivos acredita-dos, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológi-cos adecuados y la disponibilidad de estos medios.

Artículo 31. Sistemas de firma electrónica para la actua-ción administrativa automatizada.

1. Los actos administrativos de las entidades integradasen la Administración municipal podrán dictarse de formaautomatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a losrequisitos establecidos para los actos administrativos en lanormativa administrativa aplicable y en esta Ordenanza. Atales efectos, las entidades integradas en la Administraciónmunicipal podrán determinar para cada supuesto la utiliza-ción de los siguientes sistemas de firma electrónica:

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a) Sello electrónico del órgano o entidad de derechopúblico correspondiente, basado en un certificado electróni-co que reúna los requisitos exigidos por la legislación defirma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado al órgano oentidad de derecho público correspondiente y, si procede, ala persona firmante del documento.

2. La identificación y el ejercicio de la competencia delas entidades integradas en la Administración municipal serealizará mediante los sistemas de firma electrónica de quehaya sido provisto el personal a su servicio, de acuerdo conlo previsto en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 32. Iniciación.1. En las condiciones establecidas en esta Ordenanza,

los procedimientos administrativos electrónicos podrán ini-ciarse de oficio o a instancia de parte, en este caso mediantela presentación de solicitudes en el registro electrónico reguladoen esta Ordenanza o en el Registro General Municipal.

A tales efectos, el Ayuntamiento de Alicante pondrá adisposición de los interesados los correspondientes mode-los o sistemas electrónicos de solicitud, que deberán seraccesibles sin más restricciones que las derivadas de lautilización de los estándares de interoperabilidad enuncia-dos en esta Ordenanza.

2. Cuando utilicen los modelos y las solicitudes electró-nicas a que hace referencia el apartado anterior, los ciudada-nos deberán utilizar la firma electrónica reconocida o cual-quier otro mecanismo de identificación y de acreditación dela voluntad que se establezca de conformidad con estaOrdenanza.

Artículo 33. Actos administrativos, comunicaciones conlos ciudadanos y validez de los documentos electrónicos.

1. Los actos administrativos y las resoluciones dictadaspor la Administración municipal, y las comunicaciones conlos ciudadanos que se hagan por medios electrónicos, debe-rán cumplir los requisitos de seguridad, integridad y conser-vación previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, asícomo los previstos en la legislación vigente en materia deprotección de datos de carácter personal.

2. Las comunicaciones a través de medios electrónicosserán válidas siempre y cuando exista constancia de latransmisión y recepción, de la fecha, de su contenido íntegroy se identifiquen las personas remitentes y destinatarias.

3. Las personas interesadas podrán aportar al expe-diente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidadcon el original se garantizará mediante la utilización de lafirma electrónica avanzada. La Administración municipalpuede solicitar en cualquier momento la confrontación delcontenido de las copias aportadas.

Artículo 34. Tramitación por vía electrónica de los pro-cedimientos.

1. Las aplicaciones y sistemas de información utilizadospara la instrucción por medios electrónicos de los procedi-mientos deberán garantizar el control de los tiempos yplazos, la identificación de los órganos responsables de losprocedimientos así como la tramitación ordenada de losexpedientes y facilitar la simplificación y la publicidad de losprocedimientos.

2. Cuando se utilicen medios electrónicos para la parti-cipación de los interesados en la instrucción del procedi-miento a los efectos del ejercicio de su derecho a presentaralegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta deresolución o en la práctica del trámite de audiencia cuandoproceda, se emplearán los medios de comunicación y notifi-cación previstos en la Sección Segunda del Capítulo VIII deesta Ordenanza.

3. La persona interesada, previa su identificación, podrásolicitar y obtener información sobre el estado de la tramita-ción de los procedimientos administrativos gestionadoselectrónicamente en su totalidad, de acuerdo con las condi-ciones del servicio de acceso restringido establecido a talefecto. La información sobre el estado de tramitación delprocedimiento comprenderá la relación de los actos detrámite realizados, con indicación de su contenido, así comola fecha en que se dictaron.

4. El Ayuntamiento podrá remitir a la persona interesadaavisos sobre el estado de la tramitación, a las direccionestelemáticas de contacto que ésta le haya indicado.

Artículo 35. Presentación de documentos y declaraciónresponsable.

1. No será necesario aportar documentos que estén enpoder de la Administración municipal o de otras administra-ciones públicas con las cuales el Ayuntamiento de Alicantehaya firmado un convenio de colaboración. El ejercicio deeste derecho se hará de acuerdo con la normativa aplicablea cada procedimiento, y con la normativa sobre la protecciónde datos de carácter personal.

2. Las entidades comprendidas en el ámbito de aplica-ción de esta Ordenanza, promoverán la sustitución de laaportación de documentos acreditativos del cumplimiento derequisitos, por una declaración responsable de la personainteresada, que exprese la concurrencia de los requisitosmencionados y el compromiso de aportar los justificantes, arequerimiento de la Administración.

3. La comprobación de la información contenida enestas declaraciones podrá efectuarse en los registros de laAdministración municipal o en los de otras administracioneso entidades, con las cuales el Ayuntamiento de Alicantetenga firmado un convenio de colaboración.

Artículo 36. Certificados administrativos electrónicos ytransmisión de datos.

1. De acuerdo con los principios de simplificación ad-ministrativa e interoperabilidad entre administraciones, elAyuntamiento promoverá la eliminación de certificados y, engeneral, de documentos en papel, que se sustituirán, siem-pre y cuando sea posible, por certificados y documentoselectrónicos o por transmisiones de datos.

Tanto en el caso de certificados electrónicos y docu-mentos electrónicos, como en el de transmisiones de datos,su expedición, tratamiento y efectos se regirán por lo quedispone esta Ordenanza, con sujeción estricta a la normativade protección de datos de carácter personal.

2. El Ayuntamiento emitirá, a petición de los ciudada-nos, certificados electrónicos sobre los datos que figuran ensu poder.

3. Los ciudadanos, en sustitución de los certificados enpapel, podrán presentar a la Administración municipal certi-ficados en soporte electrónico emitidos por otras administra-ciones obtenidos telemáticamente, o bien mediante la com-pulsa electrónica del certificado en papel.

4. El Ayuntamiento de Alicante se compromete a facili-tar el acceso de otras administraciones públicas a los datosrelativos a los interesados que estén en su poder y seencuentren en soporte electrónico. En todo caso, se estable-cerán las máximas garantías de seguridad, integridad ydisponibilidad, de conformidad con lo que dispone la norma-tiva aplicable a la protección de datos de carácter personal.

La disponibilidad de los datos se limitará estrictamentea los que el resto de administraciones requieran a losciudadanos para la tramitación y resolución de los procedi-mientos y las actuaciones de su competencia de acuerdo consu normativa reguladora. El acceso a los datos de carácterpersonal estará en todo caso sujeto al cumplimiento de lascondiciones establecidas en la normativa de protección dedatos de carácter personal.

5. En el marco de los principios regulados en estaOrdenanza, el Ayuntamiento promoverá el establecimientode convenios con las entidades públicas o privadas, tantoemisoras como receptoras de certificados o documentosadministrativos, para simplificar la obtención, la transmisióny, si procede, la convalidación de documentos o certificadoselectrónicos por transmisiones de datos. La aportación delos certificados que prevén las normas reguladoras de losprocedimientos y actuaciones administrativas se podrá rea-lizar a través de certificados electrónicos, con plena validezy eficacia, de acuerdo con las siguientes previsiones:

a) En el marco de un procedimiento administrativo, elAyuntamiento de Alicante, como responsable del trámite,podrá solicitar telemáticamente la transmisión de datos enpoder de otras administraciones que sean necesarios para elejercicio de sus competencias.

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b) Para dar respuesta a las peticiones de las administra-ciones conveniadas, el Ayuntamiento dispondrá de mecanis-mos automáticos de transmisión de datos en tiempo real.

c) Para la sustitución de un certificado en papel por latransmisión de los datos correspondientes, la persona titularde estos datos debe haber consentido la realización de latransmisión de acuerdo con lo previsto en la normativa deprotección de datos de carácter personal, excepto en loscasos previstos en una norma con rango de ley. Si nopresta su consentimiento a la comunicación electrónica, lapersona interesada deberá solicitar y aportar el certificadocorrespondiente.

d) Cualquier transmisión de datos, ya sea hecha por elAyuntamiento de Alicante u otras administracionesconveniadas, se efectuará a solicitud del órgano o la entidadtramitadora, en la cual se identificarán los datos requeridosy sus titulares, como también la finalidad para la que serequieren. En la solicitud debe constar que se dispone delconsentimiento de los titulares afectados, de la maneraprevista en el apartado anterior, salvo que este consenti-miento no sea necesario, en virtud de una norma con rangode Ley.

e) Se dejará constancia de la petición y la recepción delos datos en el expediente, por parte del órgano o el organis-mo receptor. A los efectos de la verificación del origen y laautenticidad de los datos por parte de los órganos de fisca-lización y control, se habilitarán mecanismos para que losórganos mencionados puedan realizar los controles queconsideren oportunos.

f) Para garantizar la identidad de la Administraciónpeticionaria y la de la Administración emisora, así como laintegridad, la autenticidad y la confidencialidad de los datostransmitidos, tanto la petición como la transmisión de datosdeberán ir acompañadas de la firma electrónica reconocidadel órgano administrativo competente.

6. El Ayuntamiento de Alicante establecerá los meca-nismos necesarios para la elaboración de certificados admi-nistrativos electrónicos, que tendrán los mismos efectos quelos expedidos en soporte papel. El contenido de éstos podráimprimirse en soporte papel y la firma manuscrita se sustitui-rá por un código de verificación generado electrónicamente,que permitirá comprobar su autenticidad accediendotelemáticamente a los archivos del órgano u organismoemisor.

Artículo 37. Compulsas electrónicas y traslado de docu-mentos en soporte papel.

1. La compulsa electrónica de documentos electrónicosy en soporte papel se realizará a través de un procedimientode digitalización seguro, que incluya, la firma electrónica delfuncionario que haya realizado la compulsa y que garanticela autenticidad y la integridad de la copia. Los documentoscompulsados electrónicamente tendrán la consideración decopias auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común.

2. La incorporación de documentos en soporte papel enlos trámites y procedimientos administrativos que se trami-ten por vía electrónica se hará mediante la compulsa electró-nica de los documentos en soporte papel.

3. Los documentos compulsados electrónicamente po-drán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para elcual se ha realizado la compulsa como para cualquier otroprocedimiento tramitado por la Administración municipal.

4. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamenteno se tramite totalmente en soporte electrónico, el órganocompetente podrá proceder a la reproducción en soportepapel de las solicitudes, comunicaciones u otros documen-tos electrónicos, mediante compulsa, para continuar la trami-tación del expediente.

5. En el traslado de documentos electrónicos a copiasen soporte papel, se hará constar la diligencia del personalcompetente que acredite la correspondencia y la exactitudcon el documento original electrónico, mediante la compul-sa. Estos documentos tendrán la consideración de copias

auténticas, a los efectos de lo previsto en el artículo 46 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

6. Los documentos electrónicos podrán trasladarse acopias en soporte papel mediante procedimientos automati-zados. En este caso, el documento en soporte papel incorpo-rará un mecanismo que permitirá validar su contenido con laidentificación del documento electrónico original. El accesoal documento electrónico original podrá realizarse a travésde una dirección electrónica facilitada por el Ayuntamiento.

Artículo 38. Expediente electrónico.1. El expediente electrónico es el conjunto de documen-

tos electrónicos correspondientes a un procedimiento admi-nistrativo, sea cual sea el tipo de información que contengan.Es admisible que un mismo documento forme parte dediferentes expedientes electrónicos.

2. La remisión de expedientes podrá sustituirse a todoslos efectos por la puesta a disposición del expediente elec-trónico, teniendo el interesado derecho a obtener copia delmismo.

Artículo 39. Finalización.1. Los procedimientos que se tramiten y se finalicen en

soporte electrónico garantizarán la identificación y el ejerci-cio de la competencia por parte del órgano que en cada casoesté reconocido como competente.

2. El acto o resolución que ponga fin a un procedimientoelectrónico deberá cumplir los requisitos que prevé el artícu-lo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, e ir acompañado de lossistemas de firma o autenticación electrónica previstos enesta Ordenanza.

3. El traslado de documentos electrónicos, abarcandolos que deben figurar en los libros de resoluciones y en loslibros de actas, mientras éstos no tengan el formato ensoporte electrónico, se hará de acuerdo con el procedimientode compulsa previsto en esta Ordenanza.

Sección Segunda. La notificación electrónica.Artículo 40. La notificación por medios electrónicos.La práctica de notificaciones por medios electrónicos

podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes:a) Mediante la puesta a disposición del documento

electrónico a través de dirección electrónica habilitada.b) Mediante comparecencia electrónica en la sede.c) Otros medios de notificación electrónica que puedan

establecerse, siempre que quede constancia de la recepciónpor el interesado en el plazo y en las condiciones que seestablezcan en su regulación específica.

Artículo 41. Elección del medio de notificación.1. Las notificaciones se efectuarán por medios electró-

nicos cuando así haya sido solicitado o consentido expresa-mente por el interesado o cuando haya sido establecidacomo obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos27.6 y 28.1 de la Ley de Acceso Electrónico.

2. La solicitud deberá manifestar la voluntad de recibirlas notificaciones por alguna de las formas electrónicasreconocidas, e indicar un medio de notificación electrónicaválido conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

3. Tanto la indicación de la preferencia en el uso demedios electrónicos como el consentimiento podrán emitirsey recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

4. Cuando la notificación deba admitirse obligatoria-mente por medios electrónicos, el interesado podrá elegirentre las distintas formas disponibles salvo que la normativaque establece la notificación electrónica obligatoria señaleuna forma específica.

5. Cuando, como consecuencia de la utilización dedistintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practi-quen varias notificaciones de un mismo acto administrativo,se entenderán producidos todos los efectos jurídicos deriva-dos de la notificación, incluido el inicio del plazo para lainterposición de los recursos que procedan, a partir de laprimera de las notificaciones correctamente practicada. LasAdministraciones públicas podrán advertirlo de este modoen el contenido de la propia notificación.

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6. Se entenderá consentida la práctica de la notificaciónpor medios electrónicos respecto de una determinada actua-ción administrativa cuando, tras haber sido realizada por unade las formas válidamente reconocidas para ello, el interesa-do realice actuaciones que supongan el conocimiento delcontenido y alcance de la resolución o acto objeto de lanotificación. La notificación surtirá efecto a partir de la fechaen que el interesado realice dichas actuaciones.

Artículo 42. Modificación del medio de notificación.1. Durante la tramitación del procedimiento el interesa-

do podrá requerir a la Administración municipal que lasnotificaciones sucesivas no se practiquen por medios elec-trónicos, utilizándose los demás medios admitidos en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, exceptoen los casos en que la notificación por medios electrónicostenga carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en losartículos 27.6 y 28.1 de la Ley de Acceso Electrónico.

2. En la solicitud de modificación del medio de notifica-ción preferente deberá indicarse el medio y lugar para lapráctica de las notificaciones posteriores.

Artículo 43. Notificación mediante la puesta a disposi-ción del documento electrónico a través de dirección electró-nica habilitada.

Serán válidos los sistemas de notificación electrónica através de dirección electrónica habilitada siempre que cum-plan, al menos, los siguientes requisitos:

a) Acreditar la fecha y hora en que se produce la puestaa disposición del interesado del acto objeto de notificación.

b) Posibilitar el acceso permanente de los interesadosa la dirección electrónica correspondiente, a través de unasede electrónica o de cualquier otro modo.

c) Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido.d) Poseer mecanismos de autenticación para garantizar

la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.Artículo 44. Notificación por comparecencia electrónica.1. La notificación por comparecencia electrónica con-

siste en el acceso por el interesado, debidamente identifica-do, al contenido de la actuación administrativa correspon-diente a través de la sede electrónica de la Administraciónmunicipal.

2. Para que la comparecencia electrónica produzca losefectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de laLey de Acceso Electrónico, se requerirá que reúna lassiguientes condiciones:

a) Con carácter previo al acceso a su contenido, elinteresado deberá visualizar un aviso del carácter de notifica-ción de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.

b) El sistema de información correspondiente dejaráconstancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.

Disposición adicional primera. Implantación de la Admi-nistración electrónica.

Los derechos reconocidos a los ciudadanos por estaOrdenanza, serán plenamente exigibles en el momento enque se hayan puesto en marcha los sistemas y las tecnolo-gías correspondientes.

Disposición transitoria.Esta Ordenanza no será de aplicación a los procedi-

mientos que a su entrada en vigor se encuentren iniciados yen trámite.

Disposiciones finales.Primera. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, en el

ámbito de sus respectivas competencias, dictar las resolu-ciones necesarias para el desarrollo y ejecución de estaOrdenanza.

Segunda. La Comisión de la Administración Electrónicadel Ayuntamiento de Alicante (CAE), en atención a lasfunciones que tiene encomendadas en el decreto de suconstitución, propondrá a los órganos de gobierno compe-tentes de la Administración municipal las actuaciones nece-sarias para el desarrollo, seguimiento y evaluación de laefectiva aplicación de esta Ordenanza.

Tercera. El Ayuntamiento de Alicante, para generalconocimiento de los ciudadanos y de las entidades incluidasen su ámbito de aplicación, hará la difusión de la Ordenanzapor los medios que considere convenientes y, en todo caso,

por medios electrónicos, y, entre otros, mediante su publica-ción íntegra en la página web municipal.

Cuarta. El Ayuntamiento de Alicante, cuando resultenecesario en aplicación de la normativa reguladora, adapta-rá la normativa municipal a las previsiones de la presenteOrdenanza.

Quinta. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo65.2 de la Ley 771985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local.

Anexo I. DefinicionesA los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:- Actuación administrativa automatizada: actuación ad-

ministrativa producida por un sistema de información ade-cuadamente programado sin necesidad de intervención deuna persona física en cada caso singular. Incluye la produc-ción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, asícomo de meros de comunicación.

- Aplicación: programa o conjunto de programas cuyoobjeto es la resolución de un problema mediante el uso deinformática.

- Aplicación de fuentes abiertas: aquella que se distribu-ye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, deconocer el código fuente, de modificarla y de redistribuircopias a otros usuarios

- Autenticación: acreditación por medios electrónicosde la identidad de una persona o ente, del contenido de lavoluntad expresada en sus operaciones, transacciones ydocumentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.

- Canales: estructuras o medios de difusión de loscontenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, eltelefónico y el electrónico, así como otros que existan en laactualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles,TDT, etc.).

- Certificado electrónico: según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «documentofirmado electrónicamente por un prestador de servicios decertificación que vincula unos datos de verificación de firmaa un firmante y confirma su identidad».

- Certificado electrónico reconocido: según el artículo11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electró-nica: «son certificados reconocidos los certificados electró-nicos expedidos por un prestador de servicios de certifica-ción que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley encuanto a la comprobación de la identidad y demás circuns-tancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías delos servicios de certificación que presten.

- Ciudadano: cualesquiera personas físicas, personasjurídicas y entes sin personalidad que se relacionen, o seansusceptibles de relacionarse, con las AdministracionesPúblicas.

- Documento electrónico: información de cualquier na-turaleza en forma electrónica, archivada en un soporte elec-trónico según un formato determinado y susceptible deidentificación y tratamiento diferenciado.

- Extensión: dirección electrónica raíz de un sitio elec-trónico que expresamente se declara en la sede electrónicacomo parte integrante de ésta, pese a que no esté contenidoestrictamente en la dirección de la sede electrónica estable-cida en esta Ordenanza.

- Estándar abierto: aquel que reúna las siguientescondiciones:

- Sea público y su utilización sea disponible de maneragratuita o a un coste que no suponga una dificultad deacceso.

- Su uso y aplicación no esté condicionado al pago de underecho de propiedad intelectual o industrial.

- Firma electrónica: según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «conjunto dedatos en forma electrónica, consignados junto a otros oasociados con ellos, que pueden ser utilizados como mediode identificación del firmante.

- Firma electrónica avanzada: según el artículo 3 de laLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «firma

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electrónica que permite identificar al firmante y detectarcualquier cambio ulterior de los datos firmados, que estávinculada al firmante de manera única y a los datos a que serefiere y que ha sido creada por medios que el firmante puedemantener bajo su exclusivo control.

- Firma electrónica reconocida: según el artículo 3 de laLey 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, «firmaelectrónica avanzada basada en un certificado reconocido ygenerada mediante un dispositivo seguro de creación defirma».

- Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de infor-mación, y por ende de los procedimientos a los que éstos dansoporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio deinformación y conocimiento entre ellos.

- Medio electrónico: mecanismo, instalación, equipo osistema que permite producir, almacenar o transmitir docu-mentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquieraredes de comunicación abiertas o restringidas como Internet,telefonía fija y móvil u otras.

- Punto de acceso electrónico: conjunto de páginas webagrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofreceral usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una seriede recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidadesespecíficas de un grupo de personas o el acceso a lainformación y servicios de una institución pública.

- Sistema de firma electrónica: conjunto de elementosintervinientes en la creación de una firma electrónica. En elcaso de la firma electrónica basada en certificado electróni-co, componen el sistema, al menos, el certificado electróni-co, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y elsistema de interpretación y verificación utilizado por el recep-tor del documento firmado.

- Sellado de tiempo: acreditación a cargo de un tercerode confianza de la fecha y hora de realización de cualquieroperación o transacción por medios electrónicos.

- Espacios comunes o ventanillas únicas: modos ocanales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas enInternet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirsepara acceder a las informaciones, trámites y servicios públi-cos determinados por acuerdo entre varias administraciones.

- Actividad de servicio: cualquier actividad económicapor cuenta propia, prestada normalmente a cambio de unaremuneración.

- Prestador de actividad de servicio: cualquier personafísica o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.»

Lo que se hace público para general conocimiento.Alicante, 16 de febrero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta, Sonia Castedo Ramos. El

Secretario General del Pleno en funciones, Germán PascualRuiz-Valdepeñas.

*1004359*

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍA D’ASNAR

EDICTO

Por resolución de Alcaldía de fecha 11 de febrero de2010, se aprobó la relación provisional de aspirantes admi-tidos y excluidos de la convocatoria para la provisión enpropiedad de provisión de la plaza de administrativo deadministración general, grupo C1, por promoción interna,mediante concurso-oposición, en el Ayuntamiento de Alque-ría de Aznar, del tenor literal siguiente:

«Expirado el plazo de presentación de solicitudes deadmisión en las pruebas de selección personal para laprovisión en propiedad por concurso-oposición de la plazasiguiente:

- Grupo.: C1; clasificación: administrativo; subescala:administración general; número de vacantes: una; denomi-nación: administrativo de administración general.

De conformidad con las bases aprobadas junto con laconvocatoria aprobadas junto con la convocatoria en resolu-ción de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2009, y en virtud del

artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, porel que por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración Generaldel Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, y del artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985,de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,

ResuelvoPrimero. Aprobar la siguiente relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos:Relación de aspirantes admitidos:Carolina Santamaría Molina.Excluidos:Ninguno.Segundo. Publicar la relación provisional de admitidos

y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante yen el tablón de anuncios del Ayuntamiento.»

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo, por el que se aprueba el Reglamento General deIngreso del Personal, al servicio de la Administración Gene-ral del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, a los efectos de quedurante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidospuedan formular reclamaciones o subsanar los defectos quehayan motivado la exclusión.

L'Alquería d'Asnar, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Fco. Jaime Pascual Pascual.

*1004285*

AYUNTAMIENTO DE ALTEA

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en las bases especí-ficas de la convocatoria para cubrir en régimen laboral fijo porel procedimiento de concurso-oposición de tres plazas deTrabajador o Trabajadora Social, aprobadas por acuerdo dela Junta de Gobierno Local de fecha 30 de septiembre de2009, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante número 205 de 28 de octubre de 2009, el señorAlcalde-Presidente, mediante decreto número 253/2010, de9 de febrero de 2010, ha resuelto aprobar la lista provisionalde aspirantes admitidos y excluidos para las pruebas selec-tivas, y por las causas que se indican:

Admitidos:

Nº APELLIDOS Y NOMBRE DNI

1. ACHAU VERDU, AMPARO 21.489.334-C2. ALEMANY CLIMENT, Mª AMPARO 52.781.606-X3. ALMELA PORTOLÉS, MÓNICA 18.446.604-Y4. ANDRÉS PRIETO, LAURA 48.576.648-G5. ARAQUE AGUILAR, IRENE 53.218.405-Q6. ASCASO MARTÍNEZ, Mª ISABEL 72.983.650-G7. BALDÓ CRESPO, GEMA 21.682.569-D8. BARREIRA BALLESTER, Mª ESPERANZA 22.694.037-Y9. BARRÉS, MÉLANIE FRANCE X-0561858-Z10. BEJARANO GARRIDO, BEGOÑA 48.530.169-P11. BELLVER SANCHIS, EUGENIA 15.420.114-V12. BELTRÁN GIMÉNEZ, LETICIA 74.365.010-F13. BERENGUER POMARES, CRISTINA 48.370.093-N14. BERNAD FRUCTUOSO, SILVIA 33.499.971-B15. BLANCO ANTÓN, Mª CARMEN 81.470.101-S16. BOLINCHES CRESPO, ASUNCIÓN 20.796.545-Z17. BOSCH VICENTE, SILVIA 33.463.964-E18. BURGUET SANZ, MARIA EMPAR 73.938.895-J19. CABAÑERO REOLÍ, ROSARIO ANA 52.944.886-J20. CALERO RECENA, ANTONIA 26.223.042-Y21. CAMPOS DÍAZ, SONIA 24.380.919-E22. CANDELA ROMÁN, MARIA ELENA 29.071.611-W23. CANO BALLESTA, EVA Mª 74.236.128-V24. CANO CANTÓ, ANA MARÍA 48.325.259-M25. CARBONELL MARTÍNEZ, SOLEDAD 48.620.346-W26. CARBONELL MARZAL, JOAQUÍN 29.187.082-J27. CARRILLO BUJALDÓN, ANA BELÉN 21.685.782-W

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 382 1

Nº APELLIDOS Y NOMBRE DNI

28. CASCALES SÁNCHEZ, NEREA 44.769.280-X29. CASTRO MANZANO, ELENA 21.488.358-X30. CENCERRADO PRATS, BRAULIO 20.429.556-J31. CÉSPEDES CASARES, VERÓNICA 26.235.474-H32. COLLADOS PADILLA, AITAMÍ 48.324.946-Z33. DALMAU MARTÍ, PILAR 52.787.036-N34. DOMÍNGUEZ CASTRO, MARTA 48.295.856-L35. ESCOLANO MUÑOZ, ELENA MARIA 44.756.060-S36. ESTEBAN PICOS, EVA MARÍA 44.863.475-C37. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, LURDES 21.688.321-B38. FERNÁNDEZ PASTOR, LAURA 48.538.206-H39. FERNÁNDEZ ZARAGOZA, NEREA 48.330.225-A40. FERRÁNDIZ HUERTAS, Mª ESTER 48.379.021-Q41. FERRÉ CISCAR, JORGE 19.840.118-L42. FERRIZ PUCHE, RAQUEL 45.838.507-J43. GÁLVEZ DOLÓN, PAULA 48.551.991-A44. GARCÍA GOMEZ, Mª CARMEN 29.041.241-S45. GARCÍA HUERTA, ISABEL 44.850.908-B46. GARCÍA MARTÍNEZ, ESTEFANÍA 44.885.507-H47. GARCIA-MUÑOZ ALCAZAR, SARAI 45.620.637-E48. GÓMEZ FERNÁNDEZ, ANTONIA Mª 29.026.040-V49. GÓMEZ MARTÍNEZ, ROCIO 48.325.338-S50. GÓMEZ MURGUI, ADRIANA 24.395.250-R51. GÓMEZ SIERRAS, INMACULADA 45.837.167-F52. GONZÁLEZ DE ESCALES, LAURA X-7405633-R53. GONZÁLEZ LLORENS, CONSUELO 48.297.052-L54. GUARDIOLA VILLAR, DOLORES 48.329.990-K55. GUERRERO ROBLES, ALEJANDRO 48.530.134-L56. GUILLÉN ÁLVAREZ, ANA BELÉN 44.761.349-Z57. IBARRA COCA, VERÓNICA 48.304.838-P58. IBORRA DUARTE, ENRIQUE 48.295.374-C59. IVARS DOMENECH, VIRTUDES SOLEDAD 53.216.474-V60. IVARS GARCIA, ELENA MARIA 29.021.006-C61. JIMÉNEZ AMORES, ROCIO 48.329.342-V62. LEAL SEMPERE, MARIA 21.680.652-R63. LOPEZ MARTÍ, ROSA MARIA 52.785.437-T64. LÓPEZ SANZ, CARLOS 48.592.350-C65. LORCA ALHAMA, ELENA 48.638.154-P66. LORENZO SOLER, YOLANDA 48.623.943-B67. LLOBELL ANDRÉS, Mª INMACULADA 52.787.078-P68. LLOPIS SENDRA, ROBERT 52.788.745-L69. MARCO BOU, Mª DE LAS NIEVES 18.429.730-Z70. MARTÍ PONS, DIANA MARIA 52.782.903-L71. MARTINEZ ANGUITAR, RAQUEL 74.224.811-Q72. MARTÍNEZ ARCAS, MARÍA 85.085.087-Z73. MARTINEZ BENEDITO, GEMMA DEL ROCIO 73.565.744-Z74. MARTÍNEZ GIL, LIDIA 48.532.658-J75. MARTÍNEZ GODÍNEZ, CLARA 48.346.424-X76. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Mª ENCARNACIÓN 21.674.311-P77. MARTÍNEZ MUNERA, MÓNICA 48.341.934-M78. MARTÍNEZ ROGER, LAURA 44.758.711-K79. MARTINEZ SÁNCHEZ, MANUEL ANDRES 21.508.300-B80. MARTÍNEZ SISTERNAS, NURIA 29.208.106-S81. MEDINA PIÑERO, LAURA 48.576.543-Z82. MIRAGALL RIERA, CRISTINA 20.032.770-T83. MONASOR ORTOLÁ, SHAILA 73.999.111-S84. MONFORT NADAL, NIRIA 19.011.782-M85. MONLLOR FERRANDO, Mª FRANCISCA 21.632.143-E86. MONTIEL IVARS, DIANA 53.213.007-T87. MORALES IVARS, JUAN JOSÉ 52.788.513-V88. MORALES TEROL, MAYTE 74.003.989-V89. MORENO RIVERO, MANUEL 52.251.968-Q90. NAFRIA NAGORE, CARLOTA 29.196.473-C91. NAVARRO PAYÁ, AMPARO LAURA 22.141.676-S92. NAVARRO SORIA, ALEJANDRA 48.362.194-W93. OLIVARES GALDEANO, IRISH 44.519.041-B94. OUTÓN PÉREZ, MARÍA JACINTA 44.037.644-G95. PALAZÓN TRIVIÑO, FRANCISCA 79.105.339-J96. PAN RODRÍGUEZ, SILVIA 32.820.058-R97. PASCUAL CERVERA, PATRICIA 53.211.953-G98. PASCUAL NADAL, Mª TERESA 79.105.818-D99. PASCUAL SANTACRUZ, Mª ASUNCIÓN 74.362.007-V100. PEÑA RODRÍGUEZ, MARTA NOEMÍ 48.331.780-V101. PÉREZ GONSALBEZ, JUAN 48.334.031-Z102. PÉREZ LLORENS, JOSEFA VICTORIA 48.331.334-P103. PEREZ MARHUENDA, NURIA 48.379.414-H104. PÉREZ SIMÓN, SILVIA 48.361.046-G105. PÉREZ TORREGROSA, LUCÍA 48.563.430-B106. PERULERO DOMENECH, VERÓNICA RAQUEL 48.331.387-S107. PINEDO CASTILLO, MARIA CARMEN 48.368.375-L108. PLANAS GARCIA, Mª PILAR 18.433.613-X109. PLAZA GARCÍA, Mª ANGELES 48.320.625-V110. PONS COMPANY, ARANTXA 53.213.149-G111. PONSODA PÉREZ, ANA 48.326.798-A112. PORTA NAVARRO, LUCIA 44.879.970-R113. RAMAL RAMOS, ROSA MARÍA 53.236.467-T114. RIVERO ALMIÑANA, MARIA BELÉN 48.332.957-K

Nº APELLIDOS Y NOMBRE DNI

115. RODRÍGUEZ ANDRES, FRANCISCO JAVIER 76.143.999-S116. SÁNCHEZ GARCÍA, RAQUEL 48.358.189-E117. SÁNCHEZ GILABERT, MARTA 53.627.687-J118. SÁNCHEZ LANZ, ITZIAR 44.881.666-H119. SANZ GINER, MARÍA LOURDES 48.353.185-D120. SEBASTIÁN GARCIA, JORGE 33.454.207-V121. SERRA BROTONS, JULIA JOSEFA 21.428.861-Z122. SEVA ORTIZ, ANGELA 48.330.343-Y123. SIRVENT PICÓ, GEMMA 53.237.089-R124. SOLANO FARRO, ANTONIA 74.194.434-E125. SOLER PÉREZ, ROSARIO 25.130.180-N126. SORIA SESER, ANA BELEN 53.216.909-S127. SOROLLA CARBONELL, Mª JOSÉ 52.945.002-Z128. SUÁREZ GARCÍA, VERÓNICA 21.483.130-A129. TABERNER CAMACHO, SILVIA 48.386.897-A130. TALENS MORENO, ESTER 20.038.038-R131. TARRAZONA TORRIJOS, AMARANTA LLIBERTAT 53.097.568-K132. TENT FLUIXÁ, VANESSA 22.575.105-F133. VALERO ORTS, NOELIA 48.321.150-J134. VENGUT ANTEQUERA, INMACULADA 53.211.775-X135. VERDÚ SEGUÍ, LORENA MARIA 21.680.755-N136. VICENTE SÁNCHEZ, SONIA 24.368.757-G137. VILLAVERDE RETAMERO, Mª MONTSERRAT 53.211.617-J138. VIVO CORCOLES, TRINIDAD 44.386.922-G139. ZARAGOZA LLORENS, CRISTINA 48.304.568-Z

Excluidos:

Nº APELLIDOS Y NOMBRE CAUSAEXCLUSIÓN DNI

1. BLÁZQUEZ DAVILA, FLOR 3 16.053.438-J2. CERDÁ SÁNCHEZ, ROSA MARÍA 1, 2 21.668.366-C3. DALMAU SEGARRA, ISABEL 1 44.878.160-P4. DOMARCO SERRANO, IVAN JOSEPH 5 29.179.745-J5. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, PILAR 5 29.020.129-V6. FERRER RODES, MARIA MERCEDES 1, 2 48.375.634-X7. LLIDO RODRIGO, FRANCISCA 2 21.638.771-A8. MACHO GONZÁLEZ, PAULA 1, 2 48.565.659-D9. MADALENO MONTALVO, AMAYA 4 25.127.474-C10. MARTINEZ CORTINAS, RAQUEL 5 48.301.527-D11. SÁNCHEZ BELMONTE, Mª VICTORIA 1 53.237.410-T12. SENDRA GARCIA, SILVANA 5 74.002.021-G13. SERRA SAN EMETERIO, LUIS JOSÉ 1, 2 48.323.875-R14. VERDU ALMODÓVAR, Mª TERESA 1, 2 44.772.936-D15. ZAMORA SÁNCHEZ, REBECA 1, 2 52.684.339-X

Causas de exclusión:1.- No aporta copia D.N.I. compulsada.2.- No aporta copia Titulación compulsada.3.- Falta documentación requerida.4.- Carecer de los requisitos generales.5.- Presentación fuera de plazo.Se otorga un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de

la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provin-cia de Alicante, para que los interesados subsanen lasdeficiencias o presenten las alegaciones que estimenoportunas.

De no presentarse reclamaciones ni alegaciones, lalista provisional se entenderá elevada automáticamente adefinitiva.

Altea, 9 de febrero de 2010.El Alcalde, Andrés Ripoll Llorens.

*1004287*

EDICTO

En fecha once de noviembre de dos mil nueve y enfunción de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia en resolución 1.174/07, de 26 de junio, por elConcejal Delegado de Actividades, se ha dictado el siguientey literal.

«Decreto 2.275/2009:Habiéndose emitido en fecha 6 de noviembre de 2009

informe jurídico, respecto del expediente relativo a licenciaprovisional para la actividad de servicios de televisión, cuyotenor literal es el siguiente:

«1º.- En fecha 16 de febrero de 2005 la Junta deGobierno Local acuerda conceder licencia provisional a

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2 2boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

doña Mª José Ortiz Zaragoza en representación de«Alteavisión, S.L.» para establecer la actividad de serviciosde televisión en Carretera del Albir, número 11 de Altea,debiéndose ajustar la misma, en cuanto a su provisionalidad,a la resolución dictada por la Conselleria de Territori i Habitatgede fecha 17 de enero de 2005.

La resolución de la Consellería de Territori i Habitatgede fecha 17 de enero de 2005, en su consideración segundadispone textualmente» el uso previsto no dificulta la ejecu-ción del planeamiento ni la desincentiva. Es exigible elcompromiso del propietario de erradicar la actuación cuandose cumpla la condición que se establezca al autorizarla, conrenuncia a toda indemnización.»

2º.- En fecha 14 de julio de 2006, doña Mª. José OrtizZaragoza, en nombre y representación de «Alteavision,S.L.» y doña Genoveva Reig Ribelles, en nombre y represen-tación de «Tabarka Media, S.A.» solicitan el cambio detitularidad en la licencia de actividad a favor de «TabarkaMedia, S.A.»

3º.- En fecha 8 de enero de 2009 se dicta Providenciadel Concejal Delegado de Actividades que resuelve requeriral solicitante para que en el plazo de tres meses, aportecertificación de la inscripción en el Registro de la Propiedaddel compromiso de demoler o erradicar la actuación cuandovenza el plazo concedido o la condición. Indicándole que siasí no lo hiciera, se declarará la caducidad de la licencia y seexigirá a costa del interesado el desmantelamiento de lasinstalaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 92 dela Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y efec-tos de las licencias municipales sometidas a condición.

4º.- En fecha 15 de enero de 2009 se notifica la citadaprovidencia a la interesada.

5º.- En fecha 1 de marzo de 2009 y con escrito deentrada 4 de marzo de 2009, doña Genoveva Reig Ribellesen representación de «Tabarka Media, S.A.» expone que alobjeto de proceder al cumplimiento de la referida Providenciase precisa certificación expedida por el Secretario del Ayun-tamiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha16 de febrero de 2005 por la que se concedió la licenciaprovisional referida.

6º.- En fecha 10 de marzo de 2009 se expide la citadacertificación que es debidamente notificada en fecha 24 demarzo de 2009.

7º.- En fecha 4 de abril de 2009 y con registro de entrada5.115, doña Genoveva Reig Ribelles, en representación dela mercantil «Tabarka Media, S.A.» expone que de conformi-dad con lo interesado en el Registro de la Propiedad, y paraproceder a la inscripción registral a que se refiere el artículo58.5 de la Ley 6/1994 reguladora de la Actividad urbanísticay así atender el requerimiento municipal, precisa la certifica-ción de la resolución de la Conselleria de Territori i Habitatgerde fecha 7 de enero de 2005.

8º.- En fecha 15 de mayo de 2009, se expide el cerificadosolicitado, certificado que es notificado en fecha 28 de mayode 2009.

9º.- A fecha actual, no se ha aportado el citado certifica-do de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Fundamentos de derecho.Caducidad del procedimiento administrativo; el artículo

92.1 de la Ley 30/92 dispone: «en los procedimientos inicia-dos a solicitud del interesado, cuando se produzca su para-lización por causa imputable al mismo, la Administración leadvertirá que, transcurridos tres meses, se producirá lacaducidad del mismo. Consumido este plazo sin que elparticular requerido realice las actividades necesarias parareanudar la tramitación, la Administración acordará el archi-vo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contrala resolución que declare la caducidad procederán los recur-sos pertinentes.»

Sobre la caducidad de los procedimientos iniciados asolicitud del interesado cuando se produzca su paralizaciónpor causa imputable al mismo, tiene manifestado la jurispru-dencia que la misma sólo se puede acordar, si efectuado elcorrespondiente requerimiento de la Administración aquél

permanece inactivo durante un plazo de tres meses y esainactividad impide entrar en el fondo del asunto y evidenciala voluntad de abandono de la petición formulada. Así la STS3ª, Sección 5ª, de 14 de octubre de 2002-rec. número 11.426/1998- declara: «la caducidad del procedimiento sólo tienelugar, tanto según el artículo 99 LPA como según artículo92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, cuando el expediente se paralizapor causa imputable al administrado y tras el correspondien-te requerimiento de la Administración, aquél permaneceinactivo durante el plazo de tres meses. No toda inactividaddel administrado permite una declaración de caducidad delexpediente, es preciso que se trate de una inactividad impu-table al mismo y que impida entrar en el fondo del asunto.

La Resolución de la Conselleria de Territori i Habitatgede fecha 17 de enero de 2005, establece la exigencia deaportación del compromiso de erradicar la actuación cuandose cumpla la condición que se establezca al autorizarla conrenuncia a toda indemnización, exigencia que reproduce elacuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de febrerode 2005, que acuerda conceder licencia provisional a doña MªJosé Ortiz Zaragoza en representación de «Alteavisión, S.L.»

El artículo 58 de la Ley 6/1994, Reguladora de laActividad Urbanística establecía que con anterioridad alinicio de la obra o utilización de la instalación, debía deinscribirse en el Registro de la Propiedad el compromiso dedemoler o erradicar la actuación cuando venza el plazo o secumpla la condición que se establezca al autorizar la obra ouso provisional.

Se trata de un requisito que debe cumplirse necesaria-mente y que debe exigirse su cumplimiento en tanto encuanto no haya caducado o se haya desestimado la solicituddel interesado, ya que jurídicamente se configura como unacondición que determina la aptitud de desplegar efectos dela licencia de obra o uso provisional concedida o que pudieraconcederse.

En el supuesto que nos ocupa la interesada fue reque-rida expresamente por la Administración; en fecha 15 deenero de 2009, se le notificó la providencia del ConcejalDelegado de Actividades a los fines de que aportase en elplazo de 3 meses certificación de la inscripción en el Registrode la Propiedad del compromiso de demoler o erradicar laactuación cuando venciese el plazo concedido o la condi-ción, con apercibimiento de declaración de caducidad delexpediente.

Transcurrido ampliamente el plazo concedido, la intere-sada no ha presentado en tiempo y forma la requeridacertificación, certificación necesaria para la oportuna termi-nación del expediente. Resultando relevante el hecho de queno se haya desvirtuado en modo alguno el contenido del quetraen causa las presentes actuaciones.

De conformidad con lo anterior se emite la siguientepropuesta de resolución:

Primero: declarar la caducidad del expediente adminis-trativo con archivo de las actuaciones seguidas en el expe-diente de referencia, por falta de aportación de certificaciónde la inscripción en el Registro de la Propiedad del compro-miso de demoler o erradicar la actuación cuando venza elplazo o condición, de conformidad con lo preceptuado por elartículo 92 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasadministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común.

Segundo: que se notifique en forma esta resolución alinteresado, con expresión de los recursos que contra lamisma puedan formularse.»

Considerando lo preceptuado en el artículo 92.1 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, resuelvo:

Primero: declarar la caducidad del expediente adminis-trativo número 35/04, instruido a instancias de doña Mª JoséOrtiz Zaragoza en nombre de «Alteavisión, S.L.» relativo alicencia provisional de apertura para establecer la actividadde Servicios de televisión en carretera del Albir, número 11.

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Segundo: procédase al archivo de las actuaciones, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 30/92 LRJ-PAC.

Tercero: que se notifique esta resolución a doña MªJosé Ortiz Zaragoza en representación de «Alteavisión,S.L.», a doña Genoveva Reig Ribelles en representación de«Tabarka Media, S.A.», con expresión de los recursos quecontra la misma puedan formularse, así como a la DirecciónTerritorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.»

LO QUE LE NOTIFICO A USTED PARA SU CONOCIMIENTOY EFECTOS OPORTUNOS, ADVIRTIÉNDOLE QUE, CONTRA LAPRESENTE RESOLUCIÓN, PODRÁ INTERPONER LOS RECUR-SOS QUE SEGUIDAMENTE SE CITAN.

Recursos procedentes.La presente resolución pone fin a la vía administrativa y

contra la misma podrá interponer indistintamente los siguien-tes recursos:

1) Recurso potestativo de reposiciónRecurso potestativo de reposición en el plazo de un mes

desde la fecha de notificación ante el mismo órgano que ladictó, todo ello de conformidad con los artículos 114 ysiguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de nuevaredacción por la Ley 4/1999.

2) Recurso contencioso-administrativo.Ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, Juzga-

dos o Tribunales que resulten competentes, en los plazossiguientes:

1º Si no ha interpuesto recurso de reposición, en elplazo de dos meses a contar desde la fecha de la notificación.

2º Si ha interpuesto recurso de reposición, el plazo parala interposición del recurso contencioso-administrativo de-penderá de la forma de resolución del recurso de reposición:

-Si ha sido resuelto de forma expresa, dispondrá de dosmeses para interponer el recurso contencioso, a contardesde la fecha de la notificación.

-Si ha sido resuelto de forma tácita por no haber recaídoresolución expresa en el plazo de un mes, el recurso conten-cioso podrá interponerse en los seis meses siguientes altranscurso del mes desde que fue interpuesto el recursopotestativo de reposición.

Todo ello en los términos que prescribe los artículos 46y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Altea, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Andrés Ripoll Llorens.

*1004289*

EDICTO

Habiendo sido aprobado por la Junta de Gobierno Localel padrón correspondiente al precio público por educaciónmusical en el Conservatorio Municipal de Grado Medio deMúsica, correspondiente al primer trimestre del curso 2009/2010, éste queda expuesto al público en el departamento derentas y exacciones de este Ayuntamiento, durante el plazode quince (15) días, al objeto de poder ser examinados ypresentar, en su caso, las reclamaciones que se estimenoportunas.

Así mismo se establece como período de pago volunta-rio el que se anuncia a continuación:

Anuncio de cobranza.Período de pago voluntario.Desde el día cinco (5) de febrero al cinco (5) de abril de

2010, ambos inclusive.Lugar de pago.El pago de los recibos no domiciliados podrá realizarse,

mediante la presentación del documento de cobro, en lassiguientes entidades colaboradoras:

Caixaltea; Caja de Ahorros del Mediterráneo; Caja Ma-drid; Banco Santander Central Hispano; La Caixa; CaixaCatalunya; Bancaja; Caja Murcia; Banco de Valencia yB.B.V.A.

Así mismo, podrán hacerse efectivos mediante tarjetade crédito, en horario de atención al público, en las oficinasde atención al ciudadano sitas en los bajos del Ayuntamien-to, y en las extensiones administrativas.

El documento de cobro, para el caso de recibos nodomiciliados, será remitido por el Ayuntamiento al domiciliode los contribuyentes. En el caso de no recepción de docu-mento de cobro o extravío del mismo, los contribuyentes, enhorario de oficina, podrán obtener un duplicado en las ofici-nas municipales de atención al ciudadano y extensionesadministrativas. La no recepción del documento de cobro porel contribuyente no eximirá a éste de la obligación del pago,debiendo obtener un duplicado del modo indicado.

Período ejecutivo.Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, las deudas

serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengaránel recargo de apremio establecido del 20%, intereses dedemora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Se recuerda a todos los contribuyentes la convenienciade domiciliar sus pagos en bancos y cajas de ahorros de lalocalidad.

Altea, 29 de enero de 2010.El Alcalde-Presidente, Andrés Ripoll Llorens.

*1004291*

AYUNTAMIENTO DE ASPE

EDICTO

Intentadas las notificaciones personales en los domici-lios conocidos de los interesados que más abajo se dirán, delas resoluciones de Alcaldía números 102, 112, 250 y 251,todas ellas de 2009, sin que se hayan podido practicar, deconformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, se noti-fica por medio de anuncios en el tablón de edictos delAyuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia lasreferidas resoluciones, mediante las que se incoan expe-dientes de baja por inclusión indebida en el Padrón Municipalde Habitantes por existir presunción de que los interesadosno residen en este municipio y, a tenor de lo establecido enel artículo 72 del R.D. 2.612/1996, comunicándoles quecontra esta presunción podrán, en el plazo de quince díascontados a partir del siguiente a la publicación de este edictoen el Boletín Oficial de la Provincia, manifestar lo queestimen oportuno.

Este Ayuntamiento ha comprobado que las personasque se indica no residen en el domicilio en el que figuraninscritas:

ALEXANDRA JADE STRINGER CTRA. ROMANA (LA), 7JAMES RICHARD BELLAMY CTRA. ROMANA (LA), 7CARA FOLLOWS CTRA. ROMANA (LA), 7ABIGAIL PAIGE STRINGER CTRA. ROMANA (LA), 7KENNETH IAN MACKENZIE CAMINO CASTELLÓ, 20JOANNE CATHERINE DICKSON CAMINO CASTELLÓ, 20JACQUES VERA RODRIGUEZ CAMINO SANTIAGO SEVILLA, 26SHARON JANET CLIFF PLATT CAMINO GASPAR, 18

Aspe, 15 de febrero de 2010.La Alcaldesa, Mª Nieves Martínez Berenguer.

*1004243*

AYUNTAMIENTO DE BENFERRI

EDICTO

En Sesión Extraordinario urgente del AyuntamientoPleno del Ayuntamiento de Benferri, celebrada el día 11 de

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febrero de 2010, se aprobó por mayoría absoluta la rectifica-ción de errores del padrón de la unidad de ejecución número 1.

Así, pues, el padrón correspondiente a la segundacuota, aprobado por el Pleno en el punto tercero de su sesióndel día 4 de junio de 2008, cuyo tenor, en la parte afectadaa rectificar, era el que sigue al epígrafe del asunto, tambiéntranscrito a continuación:

3.- APROBACIÓN DEL PADRÓN DE LAS CUOTAS DE UR-BANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 1 (2ª,FASE: PAVIMENTACIÓN VIALES, SANEAMIENTO Y ALUMBRA-DO PÚBLICO).

BASE 16% TOTAL

PROPIETARIO IMPONIBLE I.V.A. FASE

JOSÉ OLAYA BENITO 24.855,89 3.976,94 28.832,83

MAGDALENA GUILLÉN HERNÁNDEZ 23.577,59 3.772,41 27.350,00

MAGDALENA GUILLÉN HERNÁNDEZ 0,00 0,00 0,00

JOSÉ PASCUAL GARCÍA 31.993,08 5.118,89 37.111,97

JOSÉ PASCUAL GARCÍA 0,00 0,00 0,00

En consonancia con todo lo expuesto, la rectificaciónpropuesta por el Alcalde es la siguiente:

BASE 16% TOTALPROPIETARIO IMPONIBLE I.V.A. FASE

URBANA IBEROSOL, S.L. 19.101,42 3.056,23 22.157,65JOSEFA SARMIENTO OLAYA 460,96 2.881,01 3.341,97ENRIQUETA SARMIENTO OLAYA 460,96 2.881,01 3.341,97URBANA IBERSOL, S.L 16.693,00 2.670,88 19.363,88FRANCISCO PÉREZ GUILLÉN 3.456,71 553,07 4.009,78BEATRIZ MOLINARIVERA Y PEDRO PEREZ GUILLEN 3.427,90 548,46 3.976,36JOSE PASCUAL GARCIA 14.277,03 2.284,32 16.561,35ANDRES MEDIATO REDONDO 4.046,51 647,44 4.693,95JUAN ANTONIO CARRILLO BERNAL 3.685,35 589,65 4.275,00ORIPARK 3.265,22 522,43 3.787,65TERESA MARTINEZ SALINAS 3.272,59 523,61 3.796,20URBANA IBEROSOL, S.L. 3.442,12 550,73 3.993,85

En cuanto al padrón correspondiente a la tercera cuota,aprobado por el Pleno en el punto cuarto de su sesión del día14 de enero de 2009, cuyo tenor, en la parte afectada arectificar, era el que sigue al epígrafe del asunto, tambiéntranscrito a continuación:

4.- APROBACIÓN DEL PADRÓN DE LAS TERCERAS CUO-TAS DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚME-RO 1 (2ª FASE: PAVIMENTACIÓN VIALES, SANEAMIENTO YALUMBRADO PÚBLICO).

REPART. GTS. TOTAL 3ª TOTALPROPIETARIO ANT-BJ- FASE CUOTAS

JOSÉ OLAYA BENITO 2.536,01 25.083,19 27.619,19MAGDALENA GUILLÉN HERNÁNDEZ 2.405,58 23.675,08 26.080,66

MAGDALENA GUILLÉN HERNÁNDEZ 0,00 101,60 101,60

JOSÉ PASCUAL GARCÍA 3.264,20 28.448,01 31.712,21JOSÉ PASCUAL GARCÍA 0,00 103,78 103,78

En consonancia con todo lo expuesto y en virtud de losinformes del funcionario don Luis García Vicente y delArquitecto, la rectificación propuesta por el Alcalde es lasiguiente:

REPART. GTS. TOTAL 3ª TOTALPROPIETARIO ANT-BJ- FASE CUOTAS

URBANA IBEROSOL, S.L. 1.949,12 19.269,48 21.218,60JOSEFA SARMIENTO OLAYA 293,45 2.908,15 3.201,60ENRIQUETA SARMIENTO OLAYA 293,45 2.908,15 3201,60URBANA IBEROSOL, S.L 16.692,99 2.670,89 19.363,88FRANCISCO PÉREZ GUILLÉN 352,68 3.483,67 3.836,35BEATRIZ MOLINARIVERA Y PEDRO PEREZ GUILLEN 349,74 3.454,64 3.804,38JOSE PASCUAL GARCIA 1.456,86 12.743,67 14.200,53ANDRES MEDIATO REDONDO 412,91 3.611,92 4.024,83JUAN ANTONIO CARRILLO BERNAL 376,06 3.289,54 3.665,60ORIPARK 331,19 2.916,53 3.247,72TERESA MARTINEZ SALINAS 333,94 2.921,11 3.255,05URBANA IBEROSOL, S.L 351,24 3.072,43 3.423,67

Benferri, 17 de febrero de 2010.El Alcalde, Luis Vicente Mateo.

*1004142*

AYUNTAMIENTO DE CALLOSA D’EN SARRIÀ

ANUNCIO

Acuerdo de 17 de febrero de 2010, de la Junta deGobierno Local del Ayuntamiento de Callosa d’en Sarrià(Alicante), por la que se aprueba la oferta de empleo públicopara 2010.

Provincia: Alicante.Corporación: Callosa d’en Sarrià.Número de código territorial: 03048.Oferta de empleo público correspondiente al ejercicio

de 2010 (aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 17de febrero de 2010).

Funcionarios de Carrera.

GRUPO CLASIFICACIÓN Nº VACANTES DENOMINACIÓN

A2 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 1 TÉCNICO MEDIO BIBLIOTECA Y ARCHIVOC1 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL 2 OFICIAL POLICÍA LOCAL

Personal Laboral:

NIVEL DE TITULACIÓN Nº VACANTES DENOMINACIÓN

CERTIFICADO ESCOLARIDAD 1 CONDUCTORCERTIFICADO ESCOLARIDAD 1 CONSERGE MEDIA JORNADA (RESERVADA A DISCAPACITADOS)CERTIFICADO ESCOLARIDAD 1 AUXILIAR TAQUILLA I MUSEUSBACHILLER SUPERIOR O FP-2 1 OFICIAL ADMINISTRATIVOBACHILLER SUPERIOR O FP-2 1 ADMINISTRATIVO DE TESORERÍA Y AGUA POTABLEF.P. 2º GRADO 1 TÉCNICO ESPECIALISTA JARDÍN DE INFANCIAGRADUADO ARTES APLICADAS 1 PROFESOR/A DE ARTES APLICADASDIPLOMATURA 1 TÉCNICO DE TURISMODIPLOMATURA 1 PROFESOR/A DE E.G.B.

Lo que se hace público en cumplimiento de lopreceptuado en el artículo 91 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,reguladora de las bases de Régimen Local, artículo 18 de laLey 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma dela función Pública y artículo 22 de la Ley de la FunciónPública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, y ante el órgano que la ha dictado, procedeinterponer, por escrito dirigido a este Ayuntamiento en elplazo de un mes y con carácter potestativo, el recurso dereposición, previo al contencioso-administrativo de Alicante,en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, a partirdel día siguiente de la publicación de esta resolución.

Callosa d’en Sarrià, 17 de febrero de 2010.El Alcalde, Juan Bautista Saval Ferrando.

*1004297*

EDICTO

Se hace público el nombramiento del señor don JuanCarlos Palacios Pérez, como funcionario de carrera de laEscala Administración Especial, Subescala Servicios Espe-ciales, Grupo A-2, Clase Policía Local, Categoría Inspector(Escala Técnica según artículo 16.2 de la Ley 6/99, de 19 deabril, de la Generalitat Valenciana), de la plantilla de esteAyuntamiento.

El nombramiento se realiza por resolución de estaAlcaldía de fecha 23 de diciembre de 2009, una vez conclui-do el proceso selectivo y superado el curso de capacitaciónpreceptivo según el artículo 34.1.b) de la Ley 6/99 de 19 deabril de Coordinación de Policías Locales de la ComunidadValenciana.

Lo que se hace público en cumplimento de lo preceptuadoen el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Callosa d’en Sarrià, 8 de enero de 2010.El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando.

*1004353*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 382 5

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada eldía 30 de diciembre de 2009, acordó aprobar inicialmente lamodificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAPRESTACIÓN DE LA TASA POR OCUPACION Y RESERVA DELDOMINIO PUBLICO LOCAL, y exponer al público por plazo de30 días hábiles la citada Ordenanza a fin de que los intere-sados pudieran examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimasen oportunas, mediante inser-ción de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 7de fecha 13 de enero de 2010.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que sehaya producido ninguna reclamación al acuerdo de aproba-ción, éste ha devenido definitivo, publicándose el texto ínte-gro de la Modificación de dicha Ordenanza, de conformidadcon lo establecido en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 demarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, conforme a latrascripción siguiente:

Modificación del artículo 12 «Infracciones y Sanciones»de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupa-ción y Reserva del Dominio Público Local, el cual quedaredactado como seguidamente se transcribe:

«Artículo 12º.- Sanciones.En materia de responsabilidad por incumplimiento de la

Ordenanza y defraudación, se aplicará lo previsto al efectoen la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, asícomo la Legislación Tributaria aplicable a las EntidadesLocales, en especial la Ley General tributaria, la Ley deDerechos y Garantías del contribuyente y sus normas com-plementarias.

Constituyen infracciones especiales, calificadas de de-fraudación:

1.- La realización del aprovechamiento sin licencia.-Sancionada con la aplicación de la tasa correspondiente porocupación de la vía pública con mesas y sillas, más multaeconómica de 6’01 a 30,05 euros por día de ocupación,dependiendo de la reiteración en la comisión de esta infracción.

2.- La continuidad en el aprovechamiento con licenciacaducada.- Sancionada con la aplicación de la tasa corres-pondiente por ocupación de la vía pública con mesas y sillas,más multa económica de 6,01 a 30,05 euros por día deocupación, dependiendo de la reiteración en la comisión deesta infracción.

3.- El aprovechamiento excediéndose del espacio yduración concedidos. Sancionada con la aplicación de latasa correspondiente por ocupación de la vía pública conmesas y sillas, más multa económica de 6,01 a 30,05 eurospor día de ocupación, dependiendo de la reiteración en lacomisión de esta infracción.»

Esta Modificación, aprobada por el Pleno en sesiónordinaria de de 30 diciembre de 2009 comenzará a regir enel momento de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante.

Contra este acuerdo, se puede interponer recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de la Comunidad Valen-ciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 10.1.b) en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de loContencioso Administrativo.

Lo que se publica para general conocimiento.Callosa d’en Sarrià, 18 de febrero de 2010.El Alcalde, Juan Bta. Saval Ferrando.

*1004356*

AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA

EDICTO

Intentada y no practicada la notificación al interesado enel expediente iniciado por este Ayuntamiento, número 34/09,

relativo a sanción por infracción de ordenanza municipal,conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,mediante el presente edicto se notifica al interesado lapropuesta de resolución que a continuación se transcribe:

«Considerar probados y así declarar los siguienteshechos:

Abandono del vehículo Fiat Tempra, en la vía pública,calle Pego, número 2, (expediente vehículos abandonadosSec/Svos/02/2009).

En base a las pruebas practicadas siguientes: actadenuncia de la Policía Local, que se valora como cierta porla presunción de veracidad y valor probatorio que atribuye lanormativa vigente a los hechos constatados por los funciona-rios a los cuales se reconoce la condición de autoridad y seformalizan en documento público, sin que además haya sidocuestionada o desvirtuada por la interesada.

Se declara responsable, en calidad de propietaria delvehículo según los datos de la DGT a Mª Pilar Bleda Oliver.

Declarar que los hechos arriba expuestos son constitu-tivos de una infracción administrativa consistente en aban-dono de vehículos en la vía pública, según el artículo 38.2.1de la Ordenanza (abandonar vehículos en la vía pública), conla cualificación jurídica de grave.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 41 de la Orde-nanza municipal, sobre criterios de graduación de sancionesy las circunstancias concurrentes, así como que es la prime-ra infracción de este tipo cometida por la persona interesada,se propone la sanción siguiente:

- Multa de 751 euros a Mª Pilar Bleda Oliver.Comunicando que dispone de un plazo de quince días

para efectuar cuantas alegaciones y presentar los documen-tos e informaciones que estimen pertinentes ante el instruc-tor, pudiendo obtener copia de los documentos que obran enel expediente.

Cocentaina, 15 de febrero de 2010.El Alcalde, Rafael Briet Seguí.

*1004292*

AYUNTAMIENTO DE COX

EDICTO

Don Carmelo Rives Fulleda, Alcalde del Excmo. Ayun-tamiento de Cox.

Hace saber:Que, aprobado por la Junta de Gobierno Local, de fecha

8 de febrero de 2010, el Padrón de contribuyentes afectos alpago de la Tasa por instalación puestos en Mercadillo,correspondiente al primer trimestre de 2010, queda expuestoal público en la Secretaría Municipal por plazo de quince díashábiles a partir de la fecha de publicación del presente edictoen el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que puedanpresentarse por los interesados cuantas reclamaciones es-timen convenientes.

Así mismo, se hace saber que el período de cobranza envoluntaria de la citada exacción finalizará el día 19 de abril de2010.

Transcurrido dicho plazo se procederá al cobro median-te el procedimiento administrativo de apremio a través deSuma Gestión Tributaria.

El Ayuntamiento facilitará a los contribuyentes los co-rrespondientes recibos, que deberán ser pagados en cual-quiera de las Entidades bancarias y Cajas de Ahorro de estalocalidad. Aquellos contribuyentes que no reciban los docu-mentos de pago mencionados, deberán recogerlos en lasoficinas municipales para su pago antes de la finalización delperíodo voluntario arriba señalado.

Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las moda-lidades de domiciliación de pago de los recibos a través de

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Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a lasnormas señaladas en el artículo 38 del Reglamento Generalde Recaudación.

Lo que se hace público para general conocimiento delos contribuyentes.

Cox, 15 de febrero de 2010.El Alcalde, Tayo Pineda Pamies.

*1004293*

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA

ANUNCIO

Doña Ana Kringe Sánchez, Alcaldesa-Presidenta deeste M.I. Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto enlas bases que rigen la convocatoria pública para la selecciónen propiedad de 1 plaza de Inspector de la Policía Local(interino), vengo a disponer:

Primero.- Aprobar las listas provisionales de aspirantesadmitidos/as y excluidos/as.

Admitidos/as:- Checa Cano, Pablo.- Agud Llopis, Manuel.- Fornás Vázquez, Víctor Manuel.- Ojeda Pérez, José Vicente.- Pérez Vidal, Vicente.Excluidos:Por fuera de plazo.- Fernández García, Valeriano.Segundo: de conformidad con lo previsto en la base

quinta de las bases específicas que rigen el procedimiento,se procede al nombramiento de los miembros del tribunalcalificador, quedando constituido de la siguiente forma:

Presidente Titular: don José Martínez Espasa. Suplen-te: Vicente Roig Angosto.

Secretario: titular: don Fulgencio Gimeno Arroniz.Suplente: don Francisco Perles Castro.Vocales: titular: don Herminio José Navarro Gil.Suplente: don Manuel Eguilior Mestre.Titular: don Manuel Antonio Navarro Ribelles.Suplente: don Felipe Manzano Checa.Titular: don Santiago Barrios Arena.Suplente: doña Teresa Roig Más.Titular: doña Mª. Dolores Guntiñas Grimalt.Suplente: doña Lucía Andrés Fuster.Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo

101 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo del GobiernoValenciano, Reglamento de Selección, Provisión de Puestosde trabajo y carrera Administrativa del Personal comprendi-do en el ámbito de aplicación de la Ley de la Función Pública,se proceda a publicar la presente resolución en el BoletínOficial de la Provincia, DOGV y tablón de anuncios delAyuntamiento y conceder un plazo de diez días para subsa-nar los defectos por los aspirantes excluidos.

Cuarto.- Transcurrido dicho plazo sin que se formulenreclamaciones, se entenderá definitiva la lista provisional.Todas las reclamaciones que se presente serán resultas enel decreto que apruebe la lista definitiva de aspirantes, la cualse publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón deanuncios y página web del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.Dénia, 18 de febrero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta. Rubricado.

*1004247*

AYUNTAMIENTO DE DOLORES

EDICTO

El Pleno del Ayuntamiento de Dolores, en sesión cele-brada el día 12 de febrero de 2010, ha acordado aprobar, con

carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal detarifas de suministro de agua potable, en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace públicoa los efectos de que los interesados a los que se refiere elartículo 18 de la mencionada Ley, puedan examinar elexpediente en la Intervención de este Ayuntamiento y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas, durante elplazo de treinta días, contados a partir de la publicación deeste anuncio.

En el caso de no presentarse reclamaciones, la aproba-ción provisional quedará elevada automáticamente a defini-tiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 delcitado texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Dolores, 15 de febrero de 2010.El Alcalde, Gabriel Gascón Abadía.

*1004296*

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, se hace pública notificación de caráctercolectivo de las resoluciones recaídas en los expedientes enmateria de Urbanismo que se indican y habiéndose intentadola notificación al interesado o su representante legal por dosveces, sin que haya sido posible practicarla, por causas noimputables a este Ayuntamiento, se ponen de manifiesto,mediante el presente edicto que se encuentran pendientesde notificar las siguientes resoluciones:

- Doña Antonia Rocamora Martínez (subvención Bº S.Antón) calle Saoni, 11.

- Doña Noelia López Pastor (subvención Bº S. Antón)calle Palombar, 9.

- Doña Josefa Pérez García (subvención Bª S. Antón)calle Alcana, 9.

- Don Rubén Martínez Barroso y otra (subvención Bº S.Antón) calle Alcana, 9.

- Doña Yolanda Pastrana López (subvención Bº S.Antón) calle Alcana, 13.

- Don Juan Peñas Ruiz y otra (subvención Bº S. Antón)calle Alcana, 13.

- Doña Ana Antón Escolano (subvención Bº S. Antón)calle Alcana, 13.

- Doña Isabel Martínez Ruiz (subvención Bº S. Antón)calle Alcana, 13.

- Doña Antonia López Méndez (subvención Bº S. Antón)calle Alcana, 13.

- Dª Sonia Trelis Espinosa (subvención Bº S. Antón)calle Pintor Bene, 17.

- Don José Carlos Núñez Schez. (subvención Bº S.Antón) calle Pintor B, 19.

- Doña Yolanda Ortega Martín (subvención Bº S.Antón)calle Palombar, 15.

- Doña Isabel Carmen Ramón Gzlez (subvención Bº S.Antón) calle Alcana, 11.

- Doña Mercedes Molina Soler (subvención Bº S. Antón)calle Alcana, 11.

- Don Joaquín Pavón Maya (subvención Bº S. Antón)calle Palombar, 11.

- Doña Mª. Amparo Campos Pelecha (subvención Bº S.Antón) calle Pintor Be, 17.

- Don José Alarcón Coves (subvención Bº S. Antón)calle Pintor Bened, 17.

- Doña Cinthia Fernández Blanco (subvención Bº S.Antón) calle Pintor Be, 19.

- Don Aurelio Gómez Aznar (subvención Bº S. Antón)calle Pintor Bene. 21.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 382 7

- Doña Rosario Villa Hernández (subvención Bº S.Antón) calle Saoni, 11.

- Doña Asunción Schez Rodríguez (subvención Bº S.Antón) calle Pintor Be, 21.

- Doña Josefa Andujar Jiménez (subvención Bº S.Antón) calle Palombar, 15.

- Don Claudio A. Arjona Mas y otra (Subv. Bº S. Antón)calle Palombar, 11.

- Doña Dolores Canovas Aparicio (Subv. Bª. S Antón)calle Alcana, 11.

- Don Amancio Calderón Madrigal y otra (Sub Bº S.Antón) calle Pintor Be, 19.

- Don Héctor Martínez Barroso (Sub Bº S. Antón) calleSaoni, 5.

- Don Abelardo Martos Mtez. Y otra (Sub. Bº S. Antón)calle Saoni, 9.

- Don Iván Ruiz Soler (Subven. Bª S Antón) calle Saoni, 11.- Doña María Sáez Parra y otro (Subvenc. Bº S. Antón)

calle Alana, 15.- Doña María Sáez Parra y otro (Subven. Bº S. Antón)

calle Alcana, 15.- Don J. Fco. González Alcalá (Subve. Bº S. Antón) calle

Pintor Bene, 21.- Don Manuel Sempere Torres y otra (Sub. Bº. S. Antón)

Pintor Bene, 15.En virtud de lo anterior, dispongo que los interesados

relacionados deberán comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Servicio deUrbanismo del Ajuntament d´Elx, sita en calle Uberna 1, paraconocimiento íntegro del mencionado acto y constancia detal conocimiento.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal de vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Elche, 1 de febrero de 2010.El Teniente Alcalde de Urbanismo, Alejandro Pérez

García.

*1004298*

EDICTO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día22 de enero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero: modificar la delegación de competenciasconferida por acuerdo de 29 de junio de 2007, en materia deUrbanismo, Medio Ambiente, Patrimonio y Vivienda, en lossiguientes términos: delegar en el Director del Área deUrbanismo, Medio Ambiente, Patrimonio y Vivienda, Santia-go Ule Garrido, el ejercicio de la potestad sancionadora engeneral, cuando no estuviese atribuida expresamente alAlcalde por Ley, en relación con las actividades del Área deUrbanismo.

Segundo: la delegación contenida en el presente acuer-do podrá modificarse, o revocarse, total o parcialmente porla Junta de Gobierno, en cualquier momento.

Tercero: la Junta de Gobierno podrá acordar la avocaciónde las competencias que por su importancia, trascendenciasocial u otra consideración lo justifique, sin que ello supongaalteración de las delegaciones de competencias y atribucio-nes efectuadas.

Cuarto: la presente delegación de funciones surtiráefectos desde el mismo día en que la Junta de GobiernoLocal adopte la resolución que nos ocupa, sin perjuicio de supreceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto: de esta resolución de la Junta de GobiernoLocal se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en laprimera sesión que se celebre.»

Elche, 28 de enero de 2010.El Teniente Alcalde de Urbanismo, Alejandro Pérez

García.*1004301*

AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES

EDICTO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General delAyuntamiento para el 2010, al no haberse presentado recla-maciones en el período de exposición pública, y comprensi-vo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento,Bases de Ejecución, de conformidad con el artículo 169 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sepublica el resumen del mismo por capítulos,

ESTADO DE GASTOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASOPERACIONS CORRIENTES:CAPÍTULO I: GASTOS DE PERSONAL 1.136.596,89CAPÍTULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 869.171,16CAPÍTULO III: GASTOS FINANCIEROS: 6.450,00CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 66.100,00

OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO VI: INVERSIONES REALES: 235.619,62CAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 1.000,00CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS:

B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS: 96.878,64TOTAL: 2.411.816,31

ESTADO DE INGRESOSA) OPERACIONES NO FINANCIERASOPERACIONES CORRIENTESCAPÍTULO I: IMPUESTOS DIRECTOS: 1.010.000,00CAPÍTULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS: 60.000,00CAPÍTULO III: TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 460.174,04CAPÍTULO IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 648.532,50CAPÍTULO V: INGRESOS PATRIMONIALES: 120.000,00

OPERACIONES DE CAPITALCAPÍTULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:

B) OPERACIONES FINANCIERAS 113.085,73CAPÍTULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS: 18.03CAPÍTULO IX: PASIVOS FINANCIEROS: 6.01TOTAL: 2.411.816,31

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, forma-lidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Localesaprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y en la forma y plazos que establecen las normas dedicha Jurisdicción.

Hondón de las Nieves, 15 de febrero de 2010.El Alcalde, Victoriano Sánchez Botella. La Secretaria

accidental, Elena Peñataro Sirera.

*1004715*

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

EDICTO

Sobre notificación a titulares de vehículos abandona-dos en el Depósito Municipal.

La Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamientode Orihuela, adoptó, con fecha 2 de Febrero de 2010, elDecreto cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

POLICIA LOCAL.- DECLARACIÓN EN ABANDONO DE DE-TERMINADOS VEHÍCULOS UBICADOS EN EL DEPÓSITOMUNCIPAL Y NOTIFICACIÓN A SUS TITULAFRES MEDIANTEEDICTO.

Visto el expediente instruido por la Jefatura de PolicíaLocal para la declaración de abandono de determinadosvehículos ubicados en el Depósito Municipal y la notificacióna sus titulares mediante edicto, y resultando:

1º.- Que, en el depósito Municipal, enclavado en lasinstalaciones del Cuerpo de Policía Local, se encuentran ensituación de abandono entre otros los vehículos que inme-diatamente se detallan:

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2 8boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

0275-FPS VOLKSWAGEN GOLF BOUABID ERROUSSAFI 148/09C/ BOLIVAR, 304700 –EL EJIDO(ALMERIA)

PM-0875-AV BMW-320 PAUL BROWN 203/09C/ ASSUMPCIO, 303º PORTOCOLOM07670 FELANITX(ISLAS BALEARES)

A-1183-CY NISSAN MICRA CRISTINA ABRAHAM IOANA 239/09C/ PADRE DAMIÁN, 24 1º 2 FC.P. 03187 LOS MONTESINOS(ALICANTE)

4541-BLK CITROEN XSARA ATTIC TRADE, S.L. 313/09C/ FOTOGRAFO DARGLADE, 10C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

BA-4582-S SEAT TOLEDO LEVENTE IULIUS SZOCS 338/09C/ REAL, Nº 74, 1ºC.P.06740 ORELLANA LA VIEJA(BADAJOZ)

T-8982-P VOLSKWAGEN POLO ALAN NAYLOR MARTIN 341/09URB. LOMAS DE GOLF, R3,26C.P.03193 SAN MIGUEL SALINAS(ALICANTE)

A-6644-BL RENAULT 19 MUSPAPHA KADIRI 342/09C/ EL AZAHAR, Nº 9 – LA MURADAC.P. 03315 ORIHUELA(ALICANTE)

A-4398-CW CITROEN ZX NELSON COWES NORMAN 343/09AV. ALBIR, Nº 2 EDIF. ROCAMORA 2º FC.P. 03580 ALFAZ DEL PI(ALICANTE)

MU-5834-BD NISSAN VANETTE OLEKSANDR BILYK 349/09C/ CALERA, Nº 12URB. ZAMIT II B 12C.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

6761-CMV FORD ESCORT ANN WARNER INCOLA 354/09AV. DEL PINO, Nº 14C.P. 03190 PILAR HORADADA(ALICANTE)

M-4543-VD FORD ESCORT ESTELA DEL CASTILLO CARREYERO 357/09C/ PONFERRADA, Nº 23, 2 328000- MADRID

7320-CSF CITROEN XANTIA JHON CORR JOHNSTON PENTLAND 358/09C/ LEMAN, Nº 19LAS PALMERAS, PB.03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

2272-CRR NISSAN KING CAB ANDRES TIREN ROLF 360/09D21 2WD-PICKUP RES. SOL Y SAL, 2J,

URB. TORREBLANCAC.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

B-0501-SZ FORD ESCORT 1.8 D JOHN LEONARD MATON 365/09C/ PORTUS, 1,URB. PINARC.P. 08480 L‘AMELLA DEL VALLES(BARCELONA)

4223-BWC FIAT SEICENTO ROSETA CLEYNDERT 368/09MAURAQC/ BAZA EL BUENO,1, 5º AC.P. 03193 SAN MIGUEL SALINAS(ALICANTE)

MU-5763-AZ NISSAN PRIMERA AHMED SID DJEBBAR 374/09C/ VICENTE BLASCO IBAÑEZ,1C.P. 03370 REDOVAN(ALICANTE)

BI-1675-BS SEAT IBIZA JURGITA KISIELYTE C/AGAMENON, 5,L 376/09URB. TORREBLANCA DEL MEDITERRANEOC.P. 03180- TORREVIEJA(ALICANTE)

MU-8851-AV OPEL CORSA LUIS RUANO NAVARRO 378/09C/ PEAÑA, 57C.P. 03160 ALMORADI(ALICANTE)

8055-CVK PEUGEOT 206 CEFERINO REYES ANGEL 379/09C/ PARAGUAY, 36, 1ºC.P. 30600 ARCHENA(MURCIA)

MU-6709-BH FORD MONDEO IVAN VASSILEV BIDJEN 386/09C/ MARIANO JIRADA, 27, 2º BC.P. 30005 MURCIA

A-6797-DF BMW 520 ALEXANDER KONDRATIEV 391/09C/ ISLANDIA, 3, 3, 4C.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

M-5296-MS AUDI 100 2.8 MARCOS FELIPE MARTIN JIMENEZ 395/09C/ TORTOLA, 117C.P. 45919 HORMIGOS(TOLEDO)

A-5247-DU FORD ESCORT STEPHEN HARRIS DOMINIC 399/09C/ NISPEROS, 1, PB.LOS DOLSESC.P. 03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

A-2715-E RENAULT R-8 ASENSIO CORDOBA CHUMILLA 413/09EL ESCORRATEL, 150C.P. 03300 ORIHUELA(ALICANTE)

M-3904-TC HYUNDAI LANTRA 1.6 CRISTINA PILAR BELIJAR MORENO 435/09C/ MANUEL DE FALLA, 32C.P. 03187 LOS MONTESINOS(ALICANTE)

A-0694-BG MERCEDES 190-D JULIO ANDUJAR QUIÑONES 437/09C/ CARMELITAS, 4, 2º CC.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

J-5559-S VOLKSWAGEN VENTO 1.8 STOYNOV STOYAN TSONEV 439/09C/ ANTONIO MACHADO, 6C.P. 30130- BENIEL(MURCIA)

A-9872-CW HYUNDAI ACCENT CALIN STEFAN GIGI 446/09C/ VILLAPIEDRA, 168CABO ROIGC.P. 03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

A-6816-EM BMW 525 TDS TANGEN OLAV BREVIK 454/09RESIDENCIAL SERENA 2, BQ 43, 171C.P. 03193 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

A-3249-CG CITROEN AX ENCIU CONSTANTIN 461/09LA CIÑUELICA, 230, 1LOS ALTOSC.P. 03300 TORREVIEJA(ALICANTE)

1940-DPV BMW-320 HUGGINS ANTHONY 462/09C/ SALVADOR, 32, PBC.P. 03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

A-6521-CM FORD FIESTA DOTSENKO TETYANA 464/09C/ DE LA HUERTA, 2203348 GRANJAROCAMORA(ALICANTE)

1723-CVC PEUGEOT 405 BREAK MANUEL TORREGROSA MINGUEZ 469/09C/ URANO, 383URB. LA TORRETAC.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

A-1159-DB VOLKSWAGEN GOLF TD MYKHAYLO LAZORYK 472/09C/ JOSE ANTONIO, 32, 1ª AC.P. 03300 ORIHUELA(ALICANTE)

A-6547-EB CITROEN XSARA 1.9 D SEGUNDO JAV IER SUMBA GUAMAN 473/09AVDA. DUQUE DE TAMAMES, 49. 1º CC.P. 03300 ORIHUELA(ALICANTE)

4203-DLP NISSAN PRIMERA 20 SLX DIANE OLIVE MARGA LE BRETON 474/09C/ MAR RODRIGUEZ, 76, 3 182C.P. 03169 ALGORFA(ALICANTE)

H-0146-X RENAULT MEGANE FLORIAN POPA 481/09CTRA. VIEJA, 13C.P. 04700 EL EGIDO(ALMERIA)

3789-CSV VOLKSWAGEN GOLF TICKE MBOUP 482/09C/ GALEON FRAGATA, 4, 1, 8C.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

A-7632-DK SEAT MARBELLA STEPHEN VALE 483/09URB. DEHESA DE CAMPOAMOR, 3813C.P. 03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

V-3470-GD NISSAN ALMERA ELENA MECHEREL 485/09C/ TOVAR, 7C.P. 30006 PUENTE TOCINOS(MURCIA)

A-4435-CU RENAULT TWINGO MANUEL LOPEZ ALGARA 490/09C/ DÑA. SINFOROSA, 11, 3º CC.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

0167-BTN AUDI A3 1.8 T MOUMENE BENZAMRA 494/09C/ RUBIO, 12C.P. 03510 CALLOSA SEGURA(ALICANTE)

V-8503-EH FORD ESCORT RICARDO LEON PEÑA DIAZ 581/09C/ ORIOL, 8C.P. 03300 ORIHUELA(ALICANTE)

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 382 9

2.- Que la practica de notificación personal a todos ycada uno de los propietarios anteriormente relacionadospara informarles sobre la situación de ingreso en el DepósitoMunicipal, no ha sido posible al no haber sido localizados losmismos en el último domicilio conocido, tras dos intentosposibles.

3.- Que, el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiterealizar la notificación de actos administrativos medianteedictos cuando se han producido dos intentos sin haberseobtenido el resultado previsto.

4.- Que, los vehículos de que se trata, presentan nume-rosos desperfectos que derivan en un mal estado de conser-vación con la consiguiente calificación de no aptos para lacirculación, por el hecho de haber estado radicados en la víapública por un espacio de tiempo superior a un mes, al quehay que adicionar dos meses más de permanencia en elDepósito Municipal.

En su virtud, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redac-ción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollodel Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial y en su materia de aguas),así como la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos apropuesta de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, vieneen disponer:

Primero.- Notificar, mediante edicto, a los titulares delos vehículos relacionados al inicio de este decreto el estadode situación de abandono de los mismos, así como suingreso y permanencia actual en el Depósito Municipalenclavado en las instalaciones del Cuerpo de la PolicíaLocal, sitas en calle Monserrate Salinas, sin número, deOrihuela (Alicante).

Segundo.- Declarar abandonados los vehículos que secitan, en el supuesto de que sus titulares no procedan a suretirada del Depósito Municipal en el plazo de 15 díashábiles, computados a partir del siguiente también hábil, delrespectivo edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con lainteligencia de que tal declaración de abandono llevaráconsigo la conceptuación de Residuo Sólido Urbano, en lostérminos previstos en el artículo 3. (b de la Ley 10/98 de 21de Abril, de Residuos, con la consiguiente práctica de sudesguace).

Tercero.- Hacer constar a los interesados que contra elpresente decreto, cuya ejecución es inmediata y que pone fina la vía administrativa, podrán interponer los siguientesrecursos:

El de reposición con carácter potestativo ante estaAlcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente, también hábil, al de publicación del edictoen el Boletín Oficial de la Provincia.

El citado recurso de reposición se entenderá desesti-mado por silencio administrativo, acabada la vía administra-tiva y expedita la contenciosa administrativa si, transcurridoun mes contado desde el día siguiente al de su interposición,no se notificara la resolución. Y si se hubiere presentado elrecurso de reposición potestativo, el recurso contencioso-administrativo se deberá interponer en el plazo de 2 mesescontados desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposi-ción, si es expreso, y si no lo fuera, en el de seis mesescontados desde el día siguiente a aquel en el que se hayaproducido el acto presunto de desestimación del recurso porsilencio administrativo.

El contencioso-administrativo ante el órgano jurisdic-cional contencioso administrativo competente en el plazo dedos meses, computados igualmente que en el apartado a)anterior, con la advertencia de que nos e podrá interponereste recurso hasta que se haya resuelto expresamente o sehaya producido la desestimación presunta del recurso dereposición, si éste se hubiera interpuesto.

Cualquier otro que estimen procedentes.Cuarto.- Notifíquese lo decretado a la Jefatura de Poli-

cía Local y a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a losefectos oportunos.

Lo manda y firma S.Sª. la señora Alcaldesa-Presidentadoña Mónica-Isabel Lorente Ramón, ante mí el SecretarioGeneral que certifico.

Orihuela, 2 de febrero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta, Mónica-Isabel Lorente Ra-

món. El Secretario General, Virgilio Estremera Saura.

*1004352*

EDICTO

Para notificación a titulares de vehículos abandonadosen el Depósito Municipal de la Policía Local de este Excmo.Ayuntamiento de Orihuela.

La Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamientode Orihuela, adoptó con fecha 18 de enero de 2010, elDecreto que cuyo contenido literal se transcribe a conti-nuación:

POLICÍA LOCAL.- DECLARACIÓN EN ABANDONO DE DE-TERMINADOS VEHÍCULOS UBICADOS EN EL DEPÓSITOMUNCIPAL Y NOTIFICACIÓN A SUS TITULARES MEDIANTEEDICTO.

Visto el expediente instruido por la Jefatura de PolicíaLocal para la declaración de abandono de determinadosvehículos ubicados en el Depósito Municipal y la notificacióna sus titulares mediante edicto, y resultando:

1º.- Que, en el depósito Municipal, enclavado en lasinstalaciones del Cuerpo de Policía Local, se encuentran ensituación de abandono entre otros los vehículos que inme-diatamente se detallan:

NUMERO 1MATRICULA: A-1183-CY DPV-239/09MARCA Y MODELO: NISSAN MICRAPROPIEDAD: CRISTINA ABRAHAM IOANADOMICILIO: C/PADRE DAMIAN Nº 24 1º 2F

C.P. 03187 LOS MONTESINOS(ALICANTE)

NUMERO 2MATRICULA: 4541-BLK DPV-313/09MARCA Y MODELO: CITROEN XSARAPROPIEDAD: ATTIC TRADE S.L.DOMICILIO: C/FOTOGRAFO DARGLADE Nº 10

C.P. 03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 3MATRICULA: BA-4582-S DPV-338/09MARCA Y MODELO: SEAT TOLEDOPROPIEDAD: LEVENTE IULIUS SZOCSDOMICILIO: C/REAL Nº 74 1º

C.P.06740 ORELLANA LA VIEJA(BADAJOZ)

NUMERO 4MATRICULA: T-8982-P DPVC-341/09MARCA Y MODELO: VOLKWAGEN POLOPROPIEDAD: ALAN NAYLOR MARTINDOMICILIO: URBANIZACION LOMAS DE GOLF R3 26

C.P.03193 SAN MIGUEL SALINAS(ALICANTE)

NUMERO 5MATRICULA: A-6644-BL DPV-342/09MARCA Y MODELO: RENAULT 19PROPIEDAD: MUSPAPHA KADIRIDOMICILIO: C/EL AZAHAR Nº 9 LA MURADA

C.P.03315 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 6MATRICULA: A-4398-CW DPV-343/09MARCA Y MODELO: CITROEN ZXPROPIEDAD: NELSON COWES NORMANDOMICILIO: AVENIDA ALBIR Nº 2 EDIFICIO ROCAMORA Nº 2F

C.P.03580 ALFAZ DEL PI(ALICANTE)

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3 0boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

NUMERO 7MATRICULA: MU-5834-BD DPV-349/09MARCA Y MODELO: NISSAN VANETTEPROPIEDAD: OLEKSANDR BILYKDOMICILIO: C/CALERA Nº 12 URBANIZACION ZAMIT II B 12

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 8MATRICULA: 6761-CMV DPV-354/09MARCA Y MODELO: FORD SCORTPROPIEDAD: ANN WARNER INCOLADOMICILIO: AVENIDA DEL PINO Nº 14

C.P.03190 PILAR DE LA HORADADA(ALICANTE)

NUMERO 9MATRICULA: M-4543-VD DPV-357/09MARCA Y MODELO: FORD SCORTPROPIEDAD: ESTELA DEL CASTILLO CARREYERODOMICILIO: C/PONFERRADA Nº 23 2 3

C.P.28000 MADRID

NUMERO 10MATRICULA: 7320-CSF DPV-358/09MARCA Y MODELO: CITROEN XANTIAPROPIEDAD: JHON OCORR JOHNSTON PRNTLANDDOMICILIO: C/LEMAN Nº 19 LAS PALMERAS PB.

C.P.03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

NUMERO 11MATRICULA: 2272-CRR DPV-360/09MARCA Y MODELO: NISSAN PIKUPPROPIEDAD: ANDRES TIREN ROLFDOMICILIO: RES. SOL Y SAL Nº 2J URB. TORREBLANCA

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 12MATRICULA: B-0501-SZ DPV-365/09MARCA Y MODELO: FORD SCORTPROPIEDAD: JOHM LEONARD MATONDOMICILIO: C/PORTUS Nº 1 URB. PINAR

C.P.08480 LÁMELLA DEL VALLES(BARCELONA)

NUMERO 13MATRICULA: 4223-BWC DPV-368/09MARCA Y MODELO: FIAT SEICENTOPROPIEDAD: ROSETA CLEYNDERT MAURAQDOMICILIO: C/BAZA EL BUENO 1 Nº 5 A

C.P.03193 SAN MIGUEL SALINAS(ALICANTE)

NUMERO 14MATRICULA: MU-5763-AZ DPV-374/09MARCA Y MODELO: NISSAN PRIMERAPROPIEDAD: AHMED SID DJEBBARDOMICILIO: C/VICENTE BLASCO IBAÑEZ Nº 1

C.P.03370 REDOVAN(ALICANTE)

NUMERO 15MATRICULA: BI-1675-BS DPV-376/09MARCA Y MODELO: SEAT IBIZAPROPIEDAD: JURGITA KISIELYTEDOMICILIO: C/AGAMENON Nº 5 L URB. TORREBLANCA

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 16MATRICULA: MU-8851-AV DPV-378/09MARCA Y MODELO: OPEL CORSAPROPIEDAD: LUIS RUANO NAVARRODOMICILIO: C/PEAÑA Nº 57

C.P.03160 ALMORADI(ALICANTE)

NUMERO 17MATRICULA: 8055-CVK DPV-379/09MARCA Y MODELO: PEUGEOT 206PROPIEDAD: CEFERINO REYES ANGELDOMICILIO: C/PARAGUAY Nº 36 1º

C.P.30600 ARCHENA(MURCIA)

NUMERO 18MATRICULA: MU-6709-BH DPV-386/09MARCA Y MODELO: FORD MONDEOPROPIEDAD: IVAN VASSILEV BIDJENDOMICILIO: C/MARIANO JIRADA Nº 27 2º B

C.P.30005 MURCIA

NUMERO 19MATRICULA: A-6797-DF DPV-391/09MARCA Y MODELO: BMW520PROPIEDAD: ALEXANDER KONDRATIEVDOMICILIO: C/ISLANDIA Nº 3 3 4

C.P.03180 TORREVIEJANUMERO 20 (ALICANTE)

MATRICULA: A-5247-DU DPV-399/09MARCA Y MODELO: FORD ESCORTPROPIEDAD: STEPHEN HARRIS DOMINICDOMICILIO: C/NISPEROS Nº 1 PB. LOS DOLSES

C.P.03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

NUMERO 21MATRICULA: A-2715-E DPV-413/09MARCA Y MODELO: RENAULT 8PROPIEDAD: ASENSIO CORDOBA CHUMILLADOMICILIO: EL ESCORRATEL Nº 150

C.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 22MATRICULA: M-3904-TC DPV-435/09MARCA Y MODELO: HYUNDAI LANTRAPROPIEDAD: CRISTINA PILAR BELIJAR MORENODOMICILIO: C/MANUEL DE FALLA Nº 32

C.P.03187 LOS MONTESINOS(ALICANTE)

NUMERO 23MATRICULA: A-0694-BG DPV-437/09MARCA Y MODELO: MERCEDES 190PROPIEDAD: JULIO ANDUJAR QUIÑONESDOMICILIO: C/CARMELITAS Nº 4 2º C

C.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 24MATRICULA: J-5559-S DPV-439/09MARCA Y MODELO: VOLSWAGEN GOLFPROPIEDAD: STOYNOV STOYAN TSONEVDOMICILIO: C/ANTONIO MACHADO Nº 6

C.P.30130 BENIEL(MURCIA)

NUMERO 25MATRICULA: A-6816-EM DPV-454/09MARCA Y MODELO: BMW SERIE 5PROPIEDAD: TANGEN OLAV BREVIKDOMICILIO: RESIDENCIAL SERENA Nº 2 BQ 43, 171

C.P.03193 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

NUMERO 26MATRICULA: A-9872-CW DPV-446/09MARCA Y MODELO: HYUNDAI ACCENTPROPIEDAD: CALIN STEFAN GIGIDOMICILIO: C/VILLAPIEDRA Nº 168 CABO ROIG

C.P.03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

NUMERO 27MATRICULA: A-3249-CG DPV-461/09MARCA Y MODELO: CITROEN AXPROPIEDAD: ENCIU CONSTANTINDOMICILIO: LA CIÑUELICA Nº 230 1 LOS ALTOS

C.P.03300 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 28MATRICULA: 1940-DPV DPV-462/09MARCA Y MODELO: BMW 320PROPIEDAD: HUGGINS ANTHONYDOMICILIO: C/SALVADOR Nº 32 PB

C.P.03189 ORIHUELA COSTA(ALICANTE)

NUMERO 29MATRICULA: A-6521-CM DPV-464/09MARCA Y MODELO: FORD FIESTAPROPIEDAD: DOTDENKO TETYANADOMICILIO: C/DE LA HUERTA Nº 22

C.P.03348 GRANJA ROCAMORA(ALICANTE)

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 383 1

NUMERO 30MATRICULA: 1723-CVC DPV-469/09MARCA Y MODELO: PEUGEOT 405PROPIEDAD: MANUEL TORREGROSA MINGUEZDOMICILIO: C/URANO Nº 383 URB. LA TORRETA

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 31MATRICULA: A-1159-DB DPV-472/09MARCA Y MODELO: VOLSWAGEN GOLFPROPIEDAD: MYKHAYLO LAZORYKDOMICILIO: C/JOSE ANTONIO Nº 32 1º A

C.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 32MATRICULA: A-6547-EB DPV-473/09MARCA Y MODELO: CITROEN XSARAPROPIEDAD: SEGUNDO JAVIER SUMBA GUAMANDOMICILIO: AVENIDA DUQUE DE TAMAMES Nº 49 1C

C.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 33MATRICULA: 4203-DLP DPV-474/09MARCA Y MODELO: NISSAN PRIMERAPROPIEDAD: DIANE OLIVE MARGA LE BRETONDOMICILIO: C/MAR RODRIGUEZ Nº 76 3 182

C.P.03169 ALGORFA(ALICANTE)

NUMERO 34MATRICULA: H-0146-X DPV-481/09MARCA Y MODELO: RENAULT MEGANEPROPIEDAD: FLORIAN POPADOMICILIO: CTRA. VIEJA Nº 13

C.P.04700 EL EGIDO(EL EGIDO)

NUMERO 35MATRICULA: 3789-CSV DPV-482/09MARCA Y MODELO: VOLKWAGEN GOLFPROPIEDAD: TICKE MBOUPDOMICILIO: C/GALEON FRAGATA Nº 4 1 8

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 36MATRICULA: A-7632-DK DPV-483/09MARCA Y MODELO: SEAT MARBELLAPROPIEDAD: STEPHEN VALEDOMICILIO: URB. DEHESA DE CAMPOAMOR 3813

C.P.03189 ORIHUELA(ALICANTE)

NUMERO 37MATRICULA: V-3470-GD DPV-485/09MARCA Y MODELO: NISSAN ALMERAPROPIEDAD: ELENA MECHERELDOMICILIO: C/TOVAR Nº 7

C.P.30006 PUENTE TOCINOS(MURCIA)

NUMERO 38MATRICULA: A-4435-CU DPV-490/09MARCA Y MODELO: RENAULT TWINGOPROPIEDAD: MANUEL LOPEZ ALGARADOMICILIO: C/DÑA. SINFOROSA Nº 11 3º C

C.P.03180 TORREVIEJA(ALICANTE)

NUMERO 39MATRICULA: 0167-BTN DPV-494/09MARCA Y MODELO: AUDI A3PROPIEDAD: MOUMENE BENZAMRADOMICILIO: C/RUBIO Nº 12

C.P.03510 CALLOSA DEL SEGURA(ALICANTE)

NUMERO 40MATRICULA: 3716-GDR DPV-554/09MARCA Y MODELO: PEUGEOT 207PROPIEDAD: SERGIO CASELLES DIAZDOMICILIO: CTRA. ARNEVA Nº 12

C.P.03300 ORIHUELA(ALICANTE)

2.- Que la practica de notificación personal a todos ycada uno de los propietarios anteriormente relacionadospara informarles sobre la situación de ingreso en el DepósitoMunicipal, no ha sido posible al no haber sido localizados losmismos en el último domicilio conocido, tras dos intentosposibles.

3.- Que, el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, permiterealizar la notificación de actos administrativos medianteedictos cuando se han producido dos intentos sin haberseobtenido el resultado previsto.

4.- Que, los vehículos de que se trata, presentan nume-rosos desperfectos que derivan en un mal estado de conser-vación con la consiguiente calificación de no aptos para lacirculación, por el hecho de haber estado radicados en la víapública por un espacio de tiempo superior a un mes, al quehay que adicionar dos meses más de permanencia en elDepósito Municipal.

En su virtud, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en redac-ción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollodel Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial y en su materia de aguas),así como la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos apropuesta de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, vieneen disponer:

Primero.- Notificar, mediante edicto, a los titulares delos vehículos relacionados al inicio de este decreto el estadode situación de abandono de los mismos, así como suingreso y permanencia actual en el Depósito Municipalenclavado en las instalaciones del Cuerpo de la PolicíaLocal, sitas en calle Monserrate Salinas, sin número, deOrihuela (Alicante).

Segundo.- Declarar abandonados los vehículos que secitan, en el supuesto de que sus titulares no procedan a suretirada del Depósito Municipal en el plazo de 15 díashábiles, computados a partir del siguiente también hábil, delrespectivo edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con lainteligencia de que tal declaración de abandono llevaráconsigo la conceptuación de Residuo Sólido Urbano, en lostérminos previstos en el artículo 3. (b de la Ley 10/98 de 21de abril, de Residuos, con la consiguiente práctica de sudesguace).

Tercero.- Hacer constar a los interesados que contra elpresente decreto, cuya ejecución es inmediata y que pone fina la vía administrativa, podrán interponer los siguientesrecursos:

a) El de reposición con carácter potestativo ante estaAlcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente, también hábil, al de publicación del edictoen el Boletín Oficial de la Provincia.

El citado recurso de reposición se entenderá desesti-mado por silencio administrativo, acabada la vía administra-tiva y expedita la contenciosa administrativa si, transcurridoun mes contado desde el día siguiente al de su interposición,no se notificara la resolución. Y si se hubiere presentado elrecurso de reposición potestativo, el recurso contencioso-administrativo se deberá interponer en el plazo de 2 mesescontados desde el día siguiente al de la recepción de lanotificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposi-ción, si es expreso, y si no lo fuera, en el de seis mesescontados desde el día siguiente a aquel en el que se hayaproducido el acto presunto de desestimación del recurso porsilencio administrativo.

b) El contencioso-administrativo ante el órgano juris-diccional contencioso administrativo competente en el plazode dos meses, computados igualmente que en el apartado a)anterior, con la advertencia de que nos e podrá interponereste recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se

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haya producido la desestimación presunta del recurso dereposición, si éste se hubiera interpuesto.

c) Cualquier otro que estimen procedentes.Cuarto.- Notifíquese lo decretado a la Jefatura de Poli-

cía Local y a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, a losefectos oportunos.

Orihuela, 18 de enero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Isabel Lorente Ra-

món.

*1004357*

AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50 dela Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contamina-ción y Calidad Ambiental, 55 del Decreto 127/2006, 15 deseptiembre del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, se pone en conoci-miento general la siguiente solicitud de licencia de apertura:

Titular: Mercantil Bermuda Bar, C.B.Expediente número: A34/2009.Número documento de identidad: E-54441290Actividad: cafetería-barEmplazamiento: Marina avenida Londres, 132, local 8-

D, fase IV.En su virtud se ha instruido el expediente administrativo

reseñado, que se encuentra para su consulta en la oficina deUrbanismo, sita en la 2ª planta de este Ayuntamiento, plazade la Constitución, 26.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

San Fulgencio, 8 de febrero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta, Trinidad Martínez Andrés.

*1003461*

EDICTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 50 dela Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contamina-ción y Calidad Ambiental, 55 del Decreto 127/2006, 15 deseptiembre del Consell, por el que se desarrolla la Ley 2/2006 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, se pone en conoci-miento general la siguiente solicitud de licencia de apertura:

Titular: don Román Andre Francois Laps.Expediente número: A4/2010.Número documento de identidad: X-2437985-P.Actividad: cafetería-despacho de pan.Emplazamiento: Marina calle Madrid, 3-A, local 2, fase I.En su virtud se ha instruido el expediente administrativo

reseñado, que se encuentra para su consulta en la oficina deUrbanismo, sita en la 2ª planta de este Ayuntamiento, plazade la Constitución, 26.

Lo que antecede se hace público para que quienes seconsideren afectados de algún modo por la actividad que sepretende establecer, puedan formular, por escrito, las alega-ciones que estimen pertinentes en el plazo de veinte días acontar desde la fecha de publicación del presente edicto.

San Fulgencio, 8 de febrero de 2010.La Alcaldesa-Presidenta, Trinidad Martínez Andrés.

*1004173*

AYUNTAMIENTO DE TIBI

EDICTO

Por Decreto de Alcaldía, de fecha 8 de febrero de 2010,se acuerda aprobar el Padrón de Aguas Potables (cuotamínimo anual) y mantenimiento Contadores, correspondien-te al ejercicio 2010:

Periodo/ejercicio: 2010.

IMPORTE IMPORTECONCEPTO EUROS I.V.A. TOTAL �

CONSUMO DE AGUA 20.996,07MANTENIMIENTO CONTADOR 5.032,03 1.819,00 27.847,10

Lo que se hace público encontrándose expuesto en laSecretaria de este Ayuntamiento el Padrón durante 15 días,a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,al objeto de que pueda ser examinado y presentar, en sucaso, cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Sin perjuicio de la resolución de las reclamaciones quese puedan presentar en el periodo de exposición al público,se acuerda señalar el periodo de cobranza voluntaria, del día5 de marzo al 7 de mayo de 2010.

Transcurrido el plazo para el pago de las deudas enperiodo voluntario, las no satisfechas, serán exigidas por elprocedimiento administrativo de apremio, según establece elartículo 160 y siguientes de la Ley 57/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria.

Contra el acuerdo de aprobación o las cuotas individua-les, se podrán interponer los recursos establecidos en elartículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tibi, 8 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Jesús Ferrara Maches.

*1004303*

AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

ANUNCIO

Licitación de la contratación de la obra denominada«Renovación de la red de alcantarillado de las calles Listz,Weber, Casals y Elgar del Plan Parcial El Chaparral».

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Torrevieja.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c) Número de expediente: 59/10.2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: contratación de la ejecución

completa de las obras de renovación de la red de saneamien-to de las calles Listz, Weber, Casals y Elgar del Plan ParcialEl Chaparral.

b) El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal deInversión Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de26 de octubre.

c) El plazo de duración de las obras será de 4 meses,contados a partir de la firma de la correspondiente Acta deComprobación de Replanteo, y concluir antes del día 1 deenero de 2011. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuestoen el artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 deoctubre).

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicacióna) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: negociado con publicidad.4. Precio total del contrato: 380.217,21 euros.5. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Torrevieja.b) Domicilio: plaza de la Constitución número 5.c) Localidad y código postal: Torrevieja 03181.d) Teléfono: 965710250. Extensión 162.e) Fecha límite de obtención de documentos e información:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 383 3

Hasta el último día de presentación de proposiciones.6. Requisitos específicos del contratista.a) Solvencia técnica la establecida en el pliego de

cláusulas aprobado al efecto.b) Solvencia económica y financiera la establecida en el

pliego de cláusulas aprobado al efecto.7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de

participación.a) Fecha límite de presentación: el plazo para la presen-

tación de proposiciones será de trece días naturales, conta-dos desde la publicación del anuncio correspondiente en elBoletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará lalicitación en el perfil de contratante, si bien el plazo depresentación de proposiciones cuenta desde la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Documentación a presentar: la establecida en elpliego de cláusulas administrativas aprobado al efecto.

c) Lugar de presentación:1ª. Entidad: Ayuntamiento de Torrevieja (Oficina del

PROP).2ª. Domicilio: calle Hermanos Bazán, número 6.3ª. Localidad y código postal: Torrevieja, 03181.8. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Torrevieja.b) Domicilio: plaza de la Constitución número 5.c) Localidad: Torrevieja.d) Fecha: la apertura del primer sobre (Sobre A), que no

será pública, tendrá lugar en esta Casa Consistorial el díahábil siguiente a aquél en que termine el plazo de recepciónde proposiciones, por la Mesa de Contratación, designada alefecto.

Si el día de apertura de plicas fuese sábado, la aperturade las mismas se trasladará al lunes siguiente y, en caso deser también festivo, al inmediato hábil que le siga.

La apertura del segundo sobre (Sobre B), será públicay tendrán lugar en esta Casa Consistorial, en un plazo nosuperior a siete días, a contar desde la apertura de ladocumentación administrativa, por la Mesa de Contrataciónconstituida al efecto.

9. Criterios de valoración.Los establecidos en el pliego de cláusulas administrati-

vas aprobado al efecto.Torrevieja, 16 de febrero de 2010.El Alcalde-Presidente, Pedro Hernández Mateo.

*1004639*

AYUNTAMIENTO DEL VERGER

EDICTO

Por don Abdelkabir Allaoui, se ha solicitado LicenciaAmbiental para una actividad de Comida para llevar, empla-zada en calle Mayor, número 45.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación yCalidad Ambiental, el procedimiento de referencia se sometea información pública por plazo de 20 días, para que laspersonas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y cuan-tos lo consideren oportuno, formulen las alegaciones quetengan por convenientes.

El Verger, 12 de febrero de 2010.El Alcalde, Miguel González Bañó.

*1003589*

EDICTO

Por este Ayuntamiento en fecha de 11 de febrero de2010, se ha procedido a emitir la séptima cuota de gastos deurbanización de la U:E:-2 de las N.N.S.S. de El Verger,

siendo para cada uno de los propietarios afectados deconformidad con la siguiente relación, cuya fecha última depago es el 23 de marzo de 2010.

Asimismo se significa que el presente anuncio se publi-ca igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de laLey 30/92, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, para losinteresados que no hayan podido ser notificados por serdesconocidos o con domicilio ignorado o que exista algunaduda sobre su domicilio habitual.

Relación y titulares y cuotas.1.- Cabagua, S.A.Calle Cronos, 63, 1º, 3.28037 Madrid.

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

1 150.696,85 � 13.939,46 � 2.230,31 � 16.169,77 �4 22.010,73 � 2.035,99 � 325,76 � 2.361,75 �47 72.855,82 � 6.739,16 � 1.078,27 � 7.817,43 �48 72.830,57 � 6.736,83 � 1.077,89 � 7.814,72 �

318.033,97 � 29.451,44 � 4.721,23 � 34.163,67 �

2.- Doña Dolores Viana Faura.Avenida Constitución, 164.03400 Villena (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

2 92.621,99 � 8.567,53 � 1.370,81 � 9.938,34 �38 89.249,38 � 8.255,57 � 1.320,89 � 9.576,46 �

181.871,37 � 16.823,10 � 2.691,70 � 19.514,80 �

3.- Don Pedro José Mallol Pérez.Calle Profesor Espí, 10.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

3 46.740,39 � 4.323,49 � 691,76 � 5.015,24 �

4.- Franpamo, S.L.Ur. El Patio, Bloque, 2, calle Coll Verd, 4, 2º.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

5 58.385,76 � 5.400,68 � 864,11 � 6.264,79 �42 135.833,80 � 12.564,63 � 2.010,34 � 14.574,97 �

175.619,56 � 17.965,31 � 2.874,45 � 20.839, 76 �

5.- Don Hilario Catalá Poquet y doña Trinidad AnguitaSoler.

Calle Argentina, 4.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

6 12.430,87 � 1.149,86 � 183,98 � 1.333,83 �

6.- Doña Luisa Peris Cervera, don José Justo y donMiguel Ángel Cabrera Peris.

Calle San Luis, 52.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

8 56.362,40 � 5.213,52 � 834,16 � 6.047,69 �

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7.- Don Santiago y don Pedro Antonio Sola García.Calle Cervantes, 1.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

9 35.448,58 � 3.278,99 � 524,64 � 3.803,63 �

8.- Cases del Comtat, S.L.Calle Ausias March, 14.03820 Cocentaina (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

10 49.584,15 � 4.586,53 � 733,85 � 5.320,38 �

9.- Russian Invest Realty, S.L.Calle Patricio Ferrándiz, 34-B.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

11 53.480,47 � 4.586,53 � 733,85 � 5.320,38 �

10.- Doña Josefa Rosa Francisca, doña María Francis-ca y don Rafael Puigcerver Mur.

Calle San Luis, 42.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

12 107.239,71 �º 9.919,67 � 1.587,15 � 11.506,82 �

11.- Don Vicente Carrió Pastor y doña Josefina CarrióPastor.

Calle San Cristóbal, 15.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

14 65.365,17 � 6.046,28 � 967,40 � 7.013,68 �

12.- Don Pascual Muñoz Ballester y doña María ÁngelesManzanero Gualda.

Cami Aranda, 12.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

15 47.585,76 � 4.401,68 � 704,27 � 5.105,95 �

13.- Don José Tomás Maño y doña ConcepciónDoménech Verdú.

Avenida del Morer, 1, 4º, pta. 12.46780 Oliva (Valencia).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

16 75.458,24 � 6.979,89 � 1.116,78 � 8.096,67 �IMPORTE PENDIENTE DE COMPENSAR: 0,88 �TOTAL A INGRESAR: 8.095,79 �

14.- Second Live Spain, S.L.Calle Sanchís Albellá, 4-1º-B.12001 Castellón.

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

17 133.605,88 � 12.358,54 � 1.977,37 � 14.335,91 �

15.- Don José Rovira Puchol y don Salvador RoviraMorell.

Plza. Nou d’Octubre, 5.03760 Ondara (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

18-a 30.139,05 � 2.787,86 � 446,06 � 3.233,92 �

16.- Don Ángel Rovira Puchol.Calle Gabriel Miró, 24.03750 Pedreguer (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

18-b 100.737,70 � 9.318,24 � 1.490,92 � 10.809,16 �

17.- Doña María Dolores Cabrera Gadea.Calle San Luis, 21.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

19 14.114,90 � 1.305,63 � 208,90 � 1.514,53 �22 70.473,27 � 6.518,78 � 1.043,00 � 7.561,78 �33 93.383,60 � 8.637,98 � 1.382,08 � 10.020,06 �

177.971,77 � 16.462,39 � 2.633,98 � 19.096,37 �

18.- Don Manuel Andrés Martín.Calle Sibile, 6.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

20 16.874,90 � 1.560,93 � 249,75 � 1.810,68 �59 37.970,46 � 3.512,27 � 561,96 � 4.074,23 �60 47.996,23 � 4.439,65 � 710,34 � 5.150,00 �61 107.861,46 � 9.977,19 � 1.596,35 � 11.573,53 �

202.423, 05 � 19.490,04 � 3.118,40 � 22.608,44 �

Respecto de las parcelas de la que usted resulta cotitularjunto a otros afectados en esta unidad de ejecución, se leinforma, las siguientes cuotas:

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

51 44.615,29 � 4.126,91 � 660,31 � 4.787,22 �

19.- Don Salvador Carrió Estruch.Calle Mayor, 37.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

21 64.312,47 � 5.948,90 � 951,82 � 6.900,73 �

20.- Don Juan José Salort Crespo.Calle San Luis, 4.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

23 25.036,77 � 2.315,90 � 370,54 � 2.686,45 �27 96.692,59 � 8.944,06 � 1.431,05 � 10.375,11 �32 129.811,52 � 12.007,57 � 1.921,21 � 13.928,78 �

240.500,88 � 23.267,53 � 3.722,80 � 26.990,34 �

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21.- Don Juan Doménech García y doña Josefa DuráCarpi.

Calle Juan Ferrando, 6.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

24 25.036,77 � 2.315,90 � 370,54 � 2.686,45 �

22.- Bogacama, S.L.Paseo Ferrocarril, 335.08860 Castelldefels (Barcelona).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

25 25.036,77 � 2.315,90 � 370,54 � 2.686,45 �

23.- Don Jaime Gonzalez Crespo y doña María AmparoArmell Serrat.

Calle Doctor Doménech, 25.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

26 34.953,82 � 3.233,23 � 517,32 � 3.750,54 �

24.- Doña Dolores García Vivo y don José CanoClemente.

Calle Doctor Doménech, 21.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

28 82.833,55 � 7.662,10 � 1.225,94 � 8.888,04 �31 35.834,62 � 3.314,70 � 530,35 � 3.845,05 �

118.668,17 � 10.976,80 � 1.756,29 � 12.733,09 �

25.- Don Vicente Server Pons y doña Vicenta NogueraMiñana.

Calle Calvari, 19.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

29 78.943,88 � 7.302,31 � 1.168,37 � 8.470,68 �

26.- Doña Josefa Salvadora Sala Femenia.Calle Mayor, 60.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

30 40.422,81 � 3.739,11 � 598,26 � 4.337,37 �

27.- Doña Ana y don José Vicente Pastor Femenia.Calle San Luis, 11.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

30 40.422,81 � 3.739,11 � 598,26 � 4.337,37 �

28.- Doña Joaquina Garrido Zaragoza.Calle dels Tossals, 24.03760 Ondara (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

34 60.611,49 � 5.606,56 � 897,05 � 6.503,61 �

29.- A.G. Plans Marina Alta, S.L.Carretera Valencia-Alicante, N332, km. 169.03740 Gata de Gorgos (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

35 47.972,07 � 4.437,42 � 709,99 � 5.147,40 �54 32.718,91 � 3.026,50 � 484,24 � 3.510,74 �

80.690,98 � 7.463,92 � 1.194,23 � 8.658,14 �

30.- Don Vicente Gilabert López y doña Josefa FemeniaFerrando.

Calle Doctor Fleming, 49, 1º.03760 Ondara (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

37 81.343,88 � 7.524,31 � 1.203,89 � 8.728,20 �

31.- Don Manuel Reyes Moyá.Calle Gabriel Miró, 6, 1º, pta. 2.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

39 18.985,23 � 1.756,13 � 280,98 � 2.037,12 �

32.- Don Tomás Maestre Cascales.Calle Brasil, 6, 6º, pta. E.03293 Elche (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

40 30.851,00 � 2.853,72 � 456,59 � 3.310,31 �43 74.042,40 � 6.848,92 � 1.095,83 � 7.944.75 �

104.893,40 � 9.702,64 � 1.552,42 � 11.255,06 �

33.- Domusval, S.L.Gran Vía Marques de Turia, 49, 3º, 1ª.46005 Valencia (Valencia).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

41 58.379,58 � 5.400,11 � 864,02 � 6.264,13 �

34.- Doña Vicenta Doménech Barber.Calle Colom, número 9, carretera de las Marinas, km 4.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

44 123.822,53 � 11.453,58 � 1.832,57 � 13.286,16 �

35.- Doña Josefa Doménech Barber.Plza. País Valencia, 2.03760 Ondara (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

44 123.822,53 � 11.453,58 � 1.832,57 � 13.286,16 �

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3 6boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

36.- Don Porfirio Baides Sánchez.Calle Gesmí, 5.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

45 32.868,18 � 3.040,31 � 486,45 � 3.526,76 �46 37.851,80 � 3.501,29 � 560,21 � 4.061,50 �

70.719,98 � 6.541,60 � 1.046,66 � 7.588,26 �

37.- Doña Carmen Alberola Salva y Juan Morell AlberolaCalle Juan Ferrando, 403770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

49 19.697,18 � 1.821,99 � 291,52 � 2.113,51 �

38.- Doña Milagros Porcar Pons.Calle Doctor Fleming, 14.03760 Ondara (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

50 31.800,26 � 2.941,52 � 470,64 � 3.412,17 �

39.- Don Patrick Dominik Andres Werner y don ManuelAndres Martín.

Calle Marqués de Campo, 49.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

51 44.615,29 � 4.126,91 � 660,31 � 4.787,22 �

40.- Don José Grimalt Mulet.Calle Cuartel, 21.03740 Gata de Gorgos (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

52 125.610,17 � 11.618,94 � 1.859,03 � 13.477,97 �

41.- Don Joaquín Grimalt Mulet.Calle Cuartel, 21.03740 Gata de Gorgos (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

52 125.610,17 � 11.618,94 � 1.859,03 � 13.477,97 �

42.- Don Máximino Rodríguez Casar.Avenida Arenal, número 1, D.03730 Xàbia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

53 48.531,00 � 4.489,12 � 718,26 � 5.207,38 �

43.- Promociones Dezko, S.L.Calle Ecuador, 2, 5º B.03008 Alicante.

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

55 55.294,48 � 5.114,74 � 818,36 � 5.933,10 �

44.- Comunidad de Propietarios.Avenida Alacant, 6.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

56 54.564,02 � 5.047,17 � 818,36 � 5.933,10 �

45.- Comunidad de PropietariosAvenida Alacant, 4.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

57-a 109.236,33 � 10.104,36 � 1.616,70 � 11.721,06 �

46.- Hortensia García Mayans.C/Calvario, 25, 1º, 1ª.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

57-b 74.293,04 � 6.872,11 � 1.099,54 � 7.971,64 �

47.- Ramón García Mayans.Calle Pintor Sorolla, 16.46720 Villalonga (Valencia).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

57-b 74.293,04 � 6.872,11 � 1.099,54 � 7.971,64 �

48.- Ramón García Quevedo.Hortensia Mayans García.Avenida Alicante, 4.03770 El Verger (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

57-b 74.293,04 � 6.872,11 � 1.099,54 � 7.971,64 �

49.- Evox Duanes, S.L.Paseo del Saladar, 62, bajo.03700 Dénia (Alicante).

PARCELA/S CUOTA SÉPTIMARESULTANTE/S: TOTAL CUOTANº PROVISIONALX B.I. I.V.A. (10,73 %)

58 53.583,08 � 4.956,43 � 793,03 � 5.749,46 �

El Verger, 15 de febrero de 2010.El Alcalde, Miguel González Bañó.

*1003998*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del R.J.A.P. yP.A.C y el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se hacepública notificación de carácter colectivo de las resolucionesrecaídas en los expedientes en materia de precio público porrecogida y retirada de vehículos de la vía publica que seindican y habiéndose intentado la notificación al interesadoo su representante legal por dos veces, sin que haya sidoposible practicarla, por causas no imputables a este Ayunta-miento, se ponen de manifiesto mediante el presente edicto,que se encuentran pendientes de notificar las siguientesliquidaciones:

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 383 7

NOMBRE N.I.F. NÚM. EXP. IMPORTE MATRÍCULA

ANTONIO SANCHEZ SAPENA 53214143 GR 03.09 80,00 � A-8767-EMISABEL TROTONDA LLODRA 20007630 GR 06.09 80,00 � 2981-BCLADRIANA ALVAREZ X3939273V GR 11.09 80,00 � 2297-FFHHUMBERTO SANTAMARIA 53633480 GR 13.09 80,00 � A-7448-CXVICTOR H SANCHEZ VARONA X4278346R GR 16.09 80,00 � A-6253-DUPEDRO SANDOVAL FUENTES 53212690 GR 17.09 80,00 � 3275-BFKJORGE I. VALENCIA HERNANDEZ X3256108K GR 21.09 100,00 � 1219-CJNJOAN CAVALLE BUSQUETS 77781952 GR 29.09 100,00 � 0348-BPPFCO MORENO FERNANDEZ 73988067 GR 35.09 100,00 � V-1824-GCISIDRA SANCHEZ HIDALGO 05870669 GR 36.09 100,00 � A-3707-DKJORGE E MARTINEZ HOYOS X4199718X GR 38.09 100,00 � M-2486-SSMª ANGELES DOMENECH SAVALL 20021916 GR 42.09 100,00 � 5805-BPGMONICA DOLADER GILABERT 36575467 GR 44.09 80,00 � C0217BKRFRANCISCO MORENO ANCHEZ 07541395 GR 47.09 100,00 � 0043-FLDMAGDALENA PEIDRO ARTESERO 20042372 GR 48.09 100,00 � 0577-BNCJESUS GARCIA SANCHEZ 53213453 GR 52.09 100,00 � A-9420-EHMª JESUS RAMOS RASPEIG 20050092 GR 54.09 100,00 � 5716-DKXINMACULADA PERLES TORMO 19994331 GR 56.09 100,00 � 8470-FTTALFONSO PERELLO, S.L. B53548533 GR 59.09 30,00 � 7726-CTSJOSE GARCIA MEDRANO 21350838 GR 62.09 80,00 � A-3778-EHANTONIA ARANDA CASELLES 21347560 GR 63.09 80,00 � V-7549-HFAC AUTOMOCION, S.L. B80917990 GR 65.09 80,00 � M-2380-PYVLADIMIR PADILLA GUTIERREZ X3085327S GR 72.09 100,00 � 2716-FVFSERGIO PARDO TRUEBA 53630480 GR 75.09 80,00 � A-5239-BMULISES RIOS MUÑOZ X3302434W GR 77.09 80,00 � A-3021-BWWILMAR MOSQUERA SAENZ X3790517W GR 78.09 80,00 � A4694-EKAMADOU SECK CISSE X6379031G GR 79.09 80,00 � 6009-BNYCONST I SERV CABRERA VIDAL SL B53733424 GR 80.09 80,00 � B-8074-LYROS ANA GARCIA TORAL 50190227 GR 88.09 80,00 � 8283-CJCMª ANGELES BORONAT URBNO 73911184 GR 93.09 80,00 � 1828-BGGJOSE LUIS GOMEZ RODRIGUEZ 07872677 GR 97.09 80,00 � M-7696-UBMAIER KLAUS AXEL X2413562B GR 101.09 80,00 � 2655-CFJFRECIA C LEYVA LEYVA X4836618V GR 102.09 80,00 � 3681-CJFLUIS F GLEZ UBIETA LARRAINZAR 02479211 GR 103.09 80,00 � 7550-DSCMARCOS FERRER MIRALLES 53216316 GR 104.09 80,00 � A-7263-ATJOSEFINA JAVEGA GALIANO 33485523 GR 105.09 30,00 � 1963-CRH

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesadosrelacionados deberán comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Departamento deIntervención del Ayuntamiento de El Verger, al efecto depracticar la notificación de las citadas resoluciones.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

El Verger, 17 de febrero de 2010.El Alcalde, Miguel González Bañó.

*1004274*

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del R.J.A.P. yP.A.C. y el artículo 112 de la Ley General Tributaria, se hacepública notificación de carácter colectivo de las resolucionesrecaídas en los expedientes en materia de ocupación de víapública que se indican y habiéndose intentado la notificaciónal interesado o su representante legal por dos veces, sin quehaya sido posible practicarla, por causas no imputables aeste Ayuntamiento, se ponen de manifiesto mediante elpresente edicto, que se encuentran pendientes de notificarlas siguientes liquidaciones:

NOMBRE N.I.F. NÚM. EXP. IMPORTE

SAIMPERTEC, S.L. B-53806535 VIA 004/09 367,36 �ROBERT MILLINGTON X3166798C VIA 011/09 14,88 �ROBERT MILLINGTON X3166798C VIA 017/09 14,88 �PROVILLAS 2005, S.L. B54028501 VIA 019/09 134,40 �ANTONIO CANO RODRIGUEZ 21421156Z VIA 020/09 100,80 �ROBERT MILLINGTON X3166798C VIA 034/09 7,00 �PETOVI, S.L. B97414981 VIA 141/09 10,00 �

En virtud de lo anterior, dispongo que los interesadosrelacionados deberán comparecer en el plazo de diez díascontados desde el siguiente al de la publicación de lapresente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, delunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas, en el Departamento deIntervención del Ayuntamiento de El Verger, al efecto depracticar la notificación de las citadas resoluciones.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de nocomparecer en el citado plazo, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguienteal del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

El Verger, 17 de febrero de 2010.El Alcalde, Miguel González Bañó.

*1004276*

AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA

EDICTO

Desconociéndose el paradero actual de los interesa-dos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se practica la notificación a los interesados con lapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento del Decreto de Alcaldíanúmero 556 de fecha 11 de febrero de 2010:

«Asunto: baja inclusión indebida Padrón Municipal deHabitantes.

Vista la instancia presentada en las dependencias deeste Ayuntamiento con R.E. número 15166, solicitando bajadel Padrón Municipal de Habitantes de las personas que yano residen en el domicilio en el que figuran empadronadas.

Considerando diligencia emitida por el notificador de lasección de estadística.

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de la Entidades Localesque establece la obligatoriedad de inscribirse en el en el PMHdel municipio en el que reside habitualmente y de lo dispues-to en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de abril de1997 de la Presidenta del INE. y del director General deCooperación Territorial, por la que se dictan instruccionestécnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión delPadrón Municipio, por la presente:

Vengo en resolver:Primero: incoar expediente de baja de oficio en el

Padrón Municipal de Habitantes de las personas relaciona-das a continuación por no residir en esta localidad durante lamayor parte del año.

NOMBRE Y APELLIDOS DNI/ IDENTIFICACIÓN FECHA NACIMIENTO

EDGAR GONZALO OJEDA PAUCAR 1705074860 01.01.1960ELSA ANABELA REYES PUYOL 1710688613 18.05.1972CHRISTOPHER OJEDA REYES 048759016 09.03.2007

Segundo: requerir a los interesados para que en el plazode diez días manifiesten si están o no de acuerdo con la baja,pudiendo en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y/o justificaciones que estimen pertinentes.»

Contra el presente acto, que pone fin a la vía adminis-trativa, y ante el órgano que lo dictó, podrá interponerpotestativamente Recurso de Reposición en el plazo de unmes, o bien Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en elplazo de dos meses, a contar ambos plazos, desde el díasiguiente a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición decualquier otro recurso que estime procedente.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer Recurso Contencioso Administrativo»

Villajoyosa, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Jaime Lloret Lloret.

EDICTO

Desconociéndose el paradero actual de los interesa-dos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-

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3 8boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

vo Común, se practica la notificación a los interesados con lapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento del Decreto de Alcaldíanúmero 555 de fecha 10 de febrero de 2010.

«Asunto: baja inclusión indebida Padrón Municipal deHabitantes.

Vista la instancia recibida en las dependencias de esteAyuntamiento con RG.E. número 946, solicitando baja delPadrón Municipal de Habitantes de las personas que ya noresiden en el domicilio en el que figuran empadronadas.

Considerando el informe emitido en ese sentido por laPolicía Local de fecha 1de febrero de 2010.

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de la Entidades Localesque establece la obligatoriedad de inscribirse en el en el PMHdel municipio en el que reside habitualmente y de lo dispues-to en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de abril de1997 de la Presidenta del INE. y del director General deCooperación Territorial, por la que se dictan instruccionestécnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión delPadrón Municipio, por la presente:

Vengo en resolver:Primero: incoar expediente de baja de oficio en el

Padrón Municipal de Habitantes de las personas relaciona-das a continuación por no residir en esta localidad durante lamayor parte del año.

NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO Nº FECHA NACIMIENTO

YULIANA DE JESÚS RIVERA BAUTISTA X6602487 08/11/1982NOELIA JUDITH MARIÑO RIVERA 24/04/2009

Segundo: requerir a los interesados para que en el plazode diez días manifiesten si están o no de acuerdo con la baja,pudiendo en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y/o justificaciones que estimen pertinentes.

« Contra el presente acto, que pone fin a la vía adminis-trativa, y ante el órgano que lo dictó, podrá interponerpotestativamente Recurso de Reposición en el plazo de unmes, o bien Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en elplazo de dos meses, a contar ambos plazos, desde el díasiguiente a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición decualquier otro recurso que estime procedente.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer Recurso Contencioso Administrativo»

Villajoyosa, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Jaime Lloret Lloret.

EDICTO

Desconociéndose el paradero actual de los interesa-dos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se practica la notificación a los interesados con lapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento del Decreto de Alcaldíanúmero 558. de fecha 10 de febrero de 2010.

«Asunto: baja inclusión indebida Padrón Municipal deHabitantes.

Vista la instancia recibida en las dependencias de esteAyuntamiento con RG.E. número 72, solicitando baja delPadrón Municipal de Habitantes de las personas que ya noresiden en el domicilio en el que figuran empadronadas.

Considerando el informe emitido en ese sentido por laPolicía Local de fecha 1 de febrero de 2010.

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de la Entidades Localesque establece la obligatoriedad de inscribirse en el en el PMHdel municipio en el que reside habitualmente y de lo dispues-to en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de abril de1997 de la Presidenta del INE. y del director General de

Cooperación Territorial, por la que se dictan instruccionestécnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión delPadrón Municipio, por la presente:

Vengo en resolver:Primero: incoar expediente de baja de oficio en el

Padrón Municipal de Habitantes de las personas relaciona-das a continuación por no residir en esta localidad durante lamayor parte del año.

NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO Nº FECHA NACIMIENTO

BEKA ONIANI 7AE69188 23.01.1981

Segundo: requerir a los interesados para que en el plazode diez días manifiesten si están o no de acuerdo con la baja,pudiendo en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y/o justificaciones que estimen pertinentes.»

« Contra el presente acto, que pone fin a la vía adminis-trativa, y ante el órgano que lo dictó, podrá interponerpotestativamente Recurso de Reposición en el plazo de unmes, o bien Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en elplazo de dos meses, a contar ambos plazos, desde el díasiguiente a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición decualquier otro recurso que estime procedente.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer Recurso Contencioso Administrativo»

Villajoyosa, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Jaime Lloret Lloret.

EDICTO

Desconociéndose el paradero actual de los interesa-dos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de laLey 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, se practica la notificación a los interesados con lapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento del Decreto de Alcaldíanúmero 557 de fecha 10 de febrero de 2010.

«Asunto: baja inclusión indebida Padrón Municipal deHabitantes.

Vista la instancia recibida en las dependencias de esteAyuntamiento con RG.E. número 73, solicitando baja delPadrón Municipal de Habitantes de las personas que ya noresiden en el domicilio en el que figuran empadronadas.

Considerando el informe emitido en ese sentido por laPolicía Local de fecha 1 de febrero de 2010

De conformidad con el artículo 54 del Reglamento dePoblación y Demarcación Territorial de la Entidades Localesque establece la obligatoriedad de inscribirse en el en el PMHdel municipio en el que reside habitualmente y de lo dispues-to en el apartado II- 1 c 2) de la Resolución de 1 de abril de1997 de la Presidenta del INE. y del director General deCooperación Territorial, por la que se dictan instruccionestécnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión delPadrón Municipio, por la presente:

Vengo en resolver:Primero: incoar expediente de baja de oficio en el

Padrón Municipal de Habitantes de las personas relaciona-das a continuación por no residir en esta localidad durante lamayor parte del año.

NOMBRE Y APELLIDOS DOCUMENTO Nº FECHA NACIMIENTO

JUAN LUIS HERRERO NOGUERA 11072760 08.03.1967

Segundo: requerir a los interesados para que en el plazode diez días manifiesten si están o no de acuerdo con la baja,pudiendo en este último caso, alegar y presentar los docu-mentos y/o justificaciones que estimen pertinentes.»

Contra el presente acto, que pone fin a la vía adminis-trativa, y ante el órgano que lo dictó, podrá interponerpotestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un

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mes, o bien Recurso Contencioso Administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en elplazo de dos meses, a contar ambos plazos, desde el díasiguiente a la publicación del presente edicto en el BoletínOficial de la Provincia, sin perjuicio de la interposición decualquier otro recurso que estime procedente.

Durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer Recurso Contencioso Administrativo»

Villajoyosa, 11 de febrero de 2010.El Alcalde, Jaime Lloret Lloret.

*1004310*

DIPUTACIÓN PROVINCIALALICANTE

ANUNCIO

Adjudicación definitiva.1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Número de expediente: O04 198-09d) Dirección de Internet del perfil del contratante.

www.ladipu.com2. Objeto del contrato.a) Tipo. Obras.b) Descripción. «Obras de instalación eléctrica para

iluminación de los túneles de la Vía Verde Agost-Maigmó.»c) Lote (en su caso).d) CPV (Referencia de Nomenclatura): -e) Acuerdo marco (si procede): -f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): -g) Medio de publicación del anuncio de licitación: no

procede.h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: no

procede.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinario.b) Procedimiento: negociado.4. Presupuesto base de licitación. Importe neto

119.973,81. IVA (%) 16. Importe total 139.169,62.5. Adjudicación definitiva.a) Fecha: 21 de diciembre de 2009.b) Contratista: Boj Electricidad, S.L.c) Importe o canon de adjudicación: Importe neto

106.828,15, IVA (%) 16. Importe total 123.920,65.Lo que se anuncia para general conocimiento.Alicante, 12 de febrero de 2010.El Secretario en funciones, José Vicente Catalá Martí.

La Diputada del Área de Economía, Hacienda y RecursosHumanos, María del Carmen Jiménez Egea.

*1004245*

ANUNCIO

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA «CAM-PAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2010»

Por Resolución del Ilmo. señor Presidente de la Excma.Diputación Provincial de Alicante número 3217/2009, de 10de diciembre, se ha aprobado la Convocatoria de la «Cam-paña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2010»dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a lassiguientes:

BASESPrimera.- 1. La Excma. Diputación Provincial de Alican-

te convoca la «Campaña de difusión de música y teatro.Anualidad 2010», dirigida a los Ayuntamientos de la provin-cia, consistente en la realización de las actuaciones queaquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías

o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organi-zación y pago se realizará de forma conjunta, entre losAyuntamientos y aquélla.

2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de losAyuntamientos, los demás entes locales de la provincia asícomo los Organismos dependientes de unos y otros quetengan personalidad propia e independiente siempre que larealización de actuaciones a que esta Convocatoria serefiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose quelas referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamien-tos incluyen también a estos otros entes y organismos.

Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicita-das por los Ayuntamientos corresponderán a los siguien-tes apartados:

- Apartado I. Teatro infantil (incluyendo marionetas ycuentacuentos).

- Apartado II. Teatro de adultos.- Apartado III. Danza y ballet.- Apartado IV. Cantantes líricos y corales.- Apartado V. Música clásica: solistas y de cámara.- Apartado VI. Música folklórica; tradicional; y de Jazz.- Apartado VII. Música medieval y antigua.- Apartado VIII. Baile clásico español y flamenco.- Apartado IX. Cine.Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a

la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de2010 en el Registro General de la Excma. Diputación Provin-cial o enviar por cualquiera de los procedimientos estableci-dos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modeloque figura como Anexo a estas Bases.

Cuando se trate de Organismos se deberá adjuntar a lainstancia copia de sus Estatutos, la que se acompañara a laprimera solicitud que se presente a la Convocatoria, pero noasí a las sucesivas.

2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia enel Registro General de la Excma. Diputación Provincial y lafecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a unmes.

3. Se deberá presentar una instancia para cada actua-ción que se solicite.

4. El acceso del público a las actuaciones será en todocaso gratuito de forma que bajo ningún concepto podráexigirse a aquél precio ni contraprestación económica algu-na por su asistencia. Este extremo deberá acreditarse en lacertificación a que se refiere la Base Octava, apartado 1.

5. La presentación de la instancia supone la adhesióndel Ayuntamiento al contenido de la totalidad de las Bases deesta Campaña sin excepción ni condicionamiento alguno.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos serequerirá al Ayuntamiento peticionario para que en un plazode diez días subsane los defectos u omisiones, con indica-ción de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido desu petición que será archivada sin más trámite.

Cuarta.- 1. Publicada la Convocatoria y sus Bases en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante, el Área de Culturade la Excma. Diputación Provincial remitirá a los Ayunta-mientos la relación de grupos, compañías o intérpretes de losdistintos apartados de la Base Segunda, cuya actuaciónpodrán solicitar.

2. La relación de grupos, compañías o intérpretes podráser modificada por la Excma. Diputación Provincial en eltranscurso de la Campaña, comunicándose dichas modifica-ciones a los Ayuntamientos.

Quinta.- 1. Las actuaciones se concederán por el Ilmo.señor Presidente a propuesta del señor Diputado del Área deCultura y hasta tanto exista consignación presupuestaria. Enla resolución figurará el grupo, compañía o intérprete y, en sucaso, la obra, así como el caché e importe del mismo quecorresponda abonar a la Excma. Diputación Provincial y alAyuntamiento.

A estos efectos se establece que el importe del cachéserá abonado entre el Ayuntamiento y la Excma. DiputaciónProvincial hasta la cantidad de 2.000,00 euros en la propor-

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ción que se establece en la Base Séptima, mientras que enlo que exceda de dicha cantidad lo será íntegramente a cargodel Ayuntamiento.

2. Las solicitudes podrán denegarse por los siguientesmotivos:

- Incurrir en cualquier incumplimiento de las presentesbases.

- No existir consignación presupuestaria en la Partidacorrespondiente.

- Porque así se considere atendiendo las circunstanciasconcurrentes en cada caso, las características de la/s actua-ción/es solicitada/s, y el número de actuaciones ya concedidas.

Sexta.- 1. En el supuesto de que el grupo, compañía ointérprete solicitado no pudiera actuar por tener la fechacomprometida con anterioridad o por otro motivo justificado,se comunicará al Ayuntamiento a fin de que, si así lo estima,solicite otro del mismo o distinto apartado que pueda actuar,a lo que se accederá siempre que el tiempo que reste parala fecha de la actuación permita efectuar las gestionescorrespondientes o el Ayuntamiento pudiese retrasar dichafecha.

A estos efectos, los Ayuntamientos podrán en su solici-tud, en el espacio reservado para ello, relacionar variosgrupos, compañías o intérpretes, sean del mismo o dedistinto apartado, por orden de preferencia, para que laExcma. Diputación Provincial, si se produjera lo previsto enel párrafo anterior, conceda el que, dentro de los señaladospueda actuar y ello sin previa comunicación al Ayuntamiento.

2. Una vez resuelta la solicitud, el Ayuntamiento nopodrá solicitar la modificación del grupo, compañía o intér-prete. Si deseare modificar la fecha de la actuación, losolicitará a la Excma. Diputación Provincial la que, de serposible, accederá a la modificación. No se accederá alcambio de fecha de la actuación si la nueva fecha solicitadaincumple los plazos del número 2 de la Base Tercera.

Séptima.- 1. Corresponderán a la Excma. DiputaciónProvincial en la Campaña las siguientes prestaciones a lasque se contraerá exclusivamente su responsabilidad:

a) La contratación de los grupos, compañías o intérpre-tes de los distintos apartados que han de actuar en la misma.

b) Abonar el caché de las actuaciones, hasta la cantidadde 2.000,00 euros, en la parte que le corresponda conformea la escala del número 3 de esta Base.

c) Abonar en su totalidad la tarifa de la S.G.A.E. de cadaactuación.

2. Corresponderá a los Ayuntamientos:a) Abonar el caché de las actuaciones en la parte que

les corresponda según su población conforme a la escala delnúmero 3 de esta Base, hasta la cantidad de 2.000,00 eurosy en su totalidad en lo que exceda de dicha cifra.

b) Hacer constar en todas las actividades publicitarias(carteles, programas de mano, banderolas, cuñasradiofónicas, anuncios en prensa, etc.) que la actuaciónmusical/teatral/de danza/proyección cinematográfica estáincluida en la «Campaña de difusión de música y teatro» dela Diputación Provincial de Alicante. Anualidad 2010, y en loselementos publicitarios gráficos hacer figurar además ellogotipo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

Asimismo en dicha publicidad y en los locales en que serealicen las actuaciones se indicará que el acceso será librey completamente gratuito sin perjuicio de que quede limitadoa la capacidad del local.

c) Aportar el local necesario para la actuación, con lasinstalaciones de que disponga.

d) Asumir la responsabilidad de la seguridad y del ordenpúblico así como la de obtener y, en su caso, abonar lospermisos y autorizaciones que pudieran precisarse de cual-quier orden y respecto de cualquier Administración Pública.

e) En general, realizar, y a su costa, cualquier gestión oprestación que requiera la actuación musical/teatral/de dan-za/proyección cinematográfica y no figure en el número 1 deesta Base como expresamente atribuida a la Excma. Diputa-ción Provincial.

3. El importe del caché de las actuaciones de la Campa-ña será abonado entre la Excma. Diputación Provincial y los

Ayuntamientos hasta la cantidad de 2.000,00 euros, respec-to al último dato de cifras oficiales de población del PadrónMunicipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticaque se encuentre en vigor y, con arreglo a la siguiente escala:

POBLACIÓN DEL MUNICIPIO AYUNTAMIENTO DIPUTACIÓN

HASTA 2.000 HABITANTES 5% 95%DE 2.001 A 10.000 HABITANTES 20% 80%DE 10.001 A 50.000 HABITANTES 35% 65%DE 50.001 HABITANTES EN ADELANTE 50% 50%

A estos efectos, en el caso de entes locales constituidospor varios Municipios, se tendrá en cuenta la suma de laspoblaciones de los mismos dividida por el número de Muni-cipios; y en el supuesto de Organismos dependientes de unAyuntamiento, la población del municipio.

Octava.- 1. Finalizada la actuación el Ayuntamientoremitirá certificado expedido por el señor/señora Secretario/a del Ayuntamiento (conforme al modelo que figura comoAnexo a estas Bases) en el que, en base a los informes oantecedentes correspondientes, se acredite la realización dela actividad solicitada; el grupo, compañía o intérprete que laha llevado a cabo, el lugar y la hora; la valoración que merecela actuación del grupo, compañía o intérprete; el número deasistentes a la actuación; que el acceso del público ha sidogratuito; y la indicación de si se han confeccionado o noelementos gráficos para publicidad de la actuación. Asimismodeberán de aportar un ejemplar de todos los elementos publici-tarios gráficos en el caso de que hubieran sido confeccionados.

2. La Excma. Diputación Provincial se reserva la facul-tad de efectuar cuantas comprobaciones estime oportunasen relación con el cumplimiento de las obligaciones quecorresponden a los Ayuntamientos (Base Séptima, apartado2), pudiendo exigir a aquéllos cuantas explicaciones detalla-das estime oportunas, incluso con prueba documental, en elbien entendido que de no poderse acreditar alguno de losextremos solicitados, la Diputación podrá iniciar las accionesque considere pertinentes en orden a la exclusión del Ayun-tamiento de la Convocatoria de que se trata.

Novena.- 1. Caso de que la actuación tuviera que sersuspendida por causas meteorológicas o de fuerza mayor, sien el momento de la suspensión, el grupo, compañía ointérprete se hubiese ya desplazado al lugar de la actuación,se abonarán al mismo los gastos de desplazamiento efec-tivamente realizados y previa su justificación y hasta el límitedel 25 por 100 del caché, por lo que el Ayuntamiento tendráque abonar dichos gastos en el mismo porcentaje del cachéy hasta el referido límite.

2. En el supuesto de que la actuación tuviera quesuspenderse por causa imputable al Ayuntamiento, éste locomunicará al Área de Cultura. Si dicha comunicación tuvie-ra lugar antes de las 72 horas de la fijada para el comienzode la actuación, el Ayuntamiento quedará exento de todaresponsabilidad, pero si lo hiciera después de dicho plazo,indemnizará al grupo, compañía o intérprete con el 50 por100 del importe completo del caché, entendiéndose com-prendida en dicha cantidad todos los daños y perjuicios.

Si la causa fuere imputable al grupo, compañía o intér-prete, el Ayuntamiento lo notificará al Área de Cultura de laExcma. Diputación Provincial a fin de que por ésta se exijana aquél las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. En el caso de que la actuación una vez iniciadatuviera que ser suspendida por razones meteorológicas o defuerza mayor o imputable al Ayuntamiento, éste además deponerlo en comunicación del Área de Cultura de la Excma.Diputación Provincial abonará al grupo, compañía o intérpre-te la parte del caché que le corresponda sin minoraciónalguna.

4. Si por causas meteorológicas o de fuerza mayor elAyuntamiento decidiera unilateralmente la suspensión de laactuación para la fecha en que ha sido concedida y antes deque el grupo/compañía/intérprete se hubiera desplazado elAyuntamiento, de común acuerdo con la otra parte, podráposponer la actuación y celebrarla dentro de un plazo máxi-mo de tres días siguientes a la fecha inicialmente aprobada.

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Dicha modificación deberá ser comunicada al Área deCultura de la Diputación al día siguiente de haberse produ-cido, salvo que sea festivo en cuyo caso se hará el siguientedía hábil, indicando las causas del traslado de fecha de laactuación solicitada.

ANEXO(Modelo de solicitud)Don/Doña … en su condición de (Alcalde-Presidente,

Presidente) de (denominación municipio, entidad u organis-mo) en nombre y representación del mismo, enterado/a de lapublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha …de … de … de la convocatoria de la «Campaña de difusiónde música y teatro. Anualidad 2010», y acogiéndose a lamisma, expone:

a) Que dentro de la referida Campaña y conforme a larelación de grupos, compañías o intérpretes remitida por esaExcma. Diputación Provincial, solicita la siguiente actuación:

- Fecha de la actuación: … de … de …- Apartado: … (se indicará el número y el título de los que

figuran en la Base Segunda de la Convocatoria).- Grupo, compañía o intérprete … (se indicará aquel

cuya actuación se solicita, de los incluidos en la relación ycon el nombre que en la misma figura).

- Espectáculo musical/obra teatral/danza/película, ensu caso: … (se indicará el nombre del espectáculo musical/danza/obra teatral cuya representación se solicita y quefigure en la relación y en el caso de proyección de cine, elnúmero de sesiones y si es o no con sillones conforme figuraen la relación).

- Lugar de actuación: …- Hora de comienzo: …- Persona y teléfono de contacto (del Ayuntamiento u

organismo): …Para el supuesto de que la actuación que se ha señala-

do no fuere posible y a tenor de lo previsto en la Base Sexta1., párrafo segundo, de las que rigen la Convocatoria de laCampaña, señala en su lugar la/s siguiente/s, por orden depreferencia:

- Apartado: …- Grupo, compañía o intérprete: …- Espectáculo musical/obra teatral/película, en su caso: …b) Que por la presentación de la solicitud acepta todas

y cada una de las condiciones que figuran en las Bases querigen la Convocatoria de la «Campaña de música y teatro.Anualidad 2010» aprobada por esa Excma. Diputación Pro-vincial y especialmente por lo que se refiere a que el accesodel público a la actuación será totalmente gratuito y a lasobligaciones y responsabilidades que prevé la Base Sépti-ma, apartados 2. 3., y Bases Octava y Novena de la Convo-catoria.

Por lo expuesto solicita la admisión de la presentesolicitud y documentación que la acompaña y que previos lostrámites que correspondan le sea concedida la actuaciónsolicitada.

… a ……….. de … de 2010.Fdo.: …ILMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE ALICANTEANEXO(Modelo de Certificación)Don/Doña … Secretario/a del Ayuntamiento de … cer-

tifico:Que de los antecedentes que obran en esta Secretaría

de mi cargo consta que, dentro de la «Campaña de Difusiónde Música y Teatro. Anualidad 2010», se ha llevado a caboen este municipio la siguiente actuación, cuyo acceso ha sidogratuito para el público asistente:

Compañía/grupo/intérprete: …Espectáculo musical/obra teatro/película (indique el ti-

tulo): …Fecha: …Hora: …Lugar: …Valoración que merece la actividad realizada: …Público asistente: …

Asimismo certifico que … (1) elementos gráficos parapublicidad de la actuación en los que se hace constar que setrata de actuación incluida en la «Campaña de Difusión deMúsica y Teatro. Anualidad 2010» y figura el logotipo de laExcma. Diputación Provincial de Alicante.

Y para que así conste y surta efectos ante la Excma.Diputación Provincial de Alicante, expido la presente Certifi-cación, con el visto bueno del señor/señora Alcalde/ Alcalde-sa Presidente /a del Ayuntamiento de …, en … a … de … de2010.

Vº BºEl Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta.(1) Deberá indicarse lo que proceda:«Se han confeccionado»«No se han confeccionado»Lo que se hace público para general conocimiento y de

los interesados.Alicante, 15 de febrero de 2010.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secreta-

ria General, Amparo Koninckx Frasquet.

*1004682*

ANUNCIO

La Excma. Diputación Provincial de Alicante, por Decre-to del Ilmo. señor Presidente número 135 de fecha 8 defebrero de 2010, aprobó la Convocatoria de Artes Plásticasy Fotografía 2010, con arreglo a las siguientes:

«BASESPrimera.- Constituye el objeto de las presentes Bases

regular la Convocatoria de Artes Plásticas y Fotografía de laExcma. Diputación Provincial de Alicante correspondiente ala anualidad 2010.

Segunda.- Podrán presentarse todos los artistas cua-lesquiera que sea su nacionalidad o residencia.

Cada artista podrá concurrir con un máximo de dosobras.

La Convocatoria se realizará para las modalidades depintura, obra gráfica, escultura y fotografía.

Tercera.- Las obras serán originales de temática ytécnicas libres.

Las obras habrán de tener un mínimo de 80 cm. y unmáximo de dos metros en cualquiera de sus dimensiones, ysu peso no podrá exceder en ningún caso de 30 kilos. En elsupuesto de que ofrezcan particularidades de montaje debe-rán acompañarse las instrucciones correspondientes.

Las pinturas se presentarán montadas en bastidor osoporte rígido y enmarcadas con simple listón o junquillocuya anchura no supere los 2 cm. En ningún caso seadmitirán protegidas con cristal.

Las esculturas estarán realizadas en material definitivoy perdurable.

Las fotografías podrán ser en blanco y negro y color. Elformato de las fotografías, no será inferior a 80 cm. en su ladomás corto. Se presentará sobre soporte rígido (no se admitecartón pluma o similar) y enmarcadas. En ningún caso seadmitirán protegidas con cristal.

Cuarta.- Las obras deberán ser entregadas en el Pala-cio Provincial, avenida de la Estación número 6, 03005 deAlicante, los días 10 y 12 de marzo de 2010, de 10.00 a 13.30horas y el 11 de marzo de 2010, de 10.00 a 13.30 y de 16.30a 19.00 horas.

La entrega por agencia o mensajería se hará necesaria-mente, el 15 de marzo de 2010, de 10.00 a 13.30 horas.

Las obras no se darán por recibidas, entregándose elcorrespondiente resguardo, hasta que, efectuado el oportu-no examen, se constate que no presentan roturas o desper-fectos.

Si por haberse enviado por agencia o mensajería, poracumulación de envíos o por cualquier otro motivo no sepudiera realizar el examen en el mismo momento de laentrega, una vez efectuado aquél y de presentar la obraroturas o desperfectos se retornará a su procedencia.

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Quinta.- Cada obra irá acompañada de la correspon-diente solicitud de participación en la Convocatoria que seráfacilitada por el Departamento de Cultura de la Excma.Diputación Provincial (calle Tucumán número 8, 2ª planta,03005 Alicante, teléfono 965-98-88-90) E-mail: [email protected] cumplimentado en sus cuatro cuerpos, el tercerode los cuales deberá ir pegado al dorso de la misma. El cuartocuerpo se cumplimentará en el caso de que se desee que laobra sea devuelta por una agencia de transporte. La direc-ción de devolución será necesariamente la que figure en lasolicitud de participación.

Además, se adjuntará un breve curriculum del autor(extensión máxima una cara de folio); una fotografía a peque-ño tamaño de la obra y fotocopia del D.N.I.

No se admitirá ninguna obra que no vaya acompañadade toda la documentación y de la fotografía.

Sexta.- El envío y la retirada de las obras será siemprepor cuenta y riesgo de los concursantes así como el segurode transporte, sin que proceda reclamación alguna a estaExcma. Diputación Provincial por posibles extravíos o des-perfectos que se puedan producir tanto en el envío como enla devolución.

Las obras se presentarán con embalaje retornable a finde su posterior devolución en el mismo, sin que la Excma.Diputación Provincial se responsabilice del deterioro de lasobras por embalaje inadecuado en ningún caso.

La Excma. Diputación Provincial pondrá el máximo celoen el cuidado de las obras recibidas pero no responderá delextravío, deterioro, sustracción o cualquier otro acto ajeno asu voluntad, de las obras que le sean entregadas, aúncuando éste se produzca por caso fortuito o fuerza mayor,siendo de cuenta y riesgo del autor de la obra los daños quepor cualquier causa pudiera sufrir la misma, sea durante sutransporte, recepción, depósito, exhibición o devolución. Losparticipantes podrán contratar por su cuenta la clase deseguro que cubra los riesgos señalados, sin que puedanreclamar a la Excma. Diputación Provincial cantidad algunapor este concepto.

Séptima.- El Jurado procederá, en primer lugar, a recha-zar las obras respecto de las que considere que se haincurrido en cualquier incumplimiento de las Bases, o que nose encuentran en las debidas condiciones.

Seguidamente seleccionará, entre las admitidas lasque deban o puedan figurar, respectivamente, en la exposi-ción pública y en el Catálogo; y por último, de entre lasseleccionadas, recomendará a la Excma. Diputación Provin-cial las que, a su juicio, merezcan ser adquiridas paraincrementar sus fondos, así como el precio en que deban seradquiridas, teniendo esta recomendación del Jurado, a to-dos los efectos, el alcance del informe contemplado en elartículo 11 del Reglamento de Bienes de las Entidadeslocales.

Las obras que por recomendación del Jurado adquierala Excma. Diputación Provincial quedarán de pleno dominiode la misma, adquiriendo igualmente y por plazo indefinido,los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonialque correspondan a los autores de dichas obras. Las obrasadquiridas formarán parte de los fondos artísticos de laDiputación Provincial de Alicante.

Los precios estarán sujetos a lo dispuesto en la legisla-ción vigente en materia de retención del I.R.P.F. y en caso detratarse de profesional se deberá expedir la factura con el IVAcorrespondiente.

La simple participación en la Convocatoria supone ladeclaración responsable de los participantes de que son losautores de las obras, de que están en posesión de su plenacapacidad jurídica y de obrar para enajenar las obras y queles pertenecen en pleno dominio, libres de toda carga ogravamen, así como que manifiestan su pleno consentimien-to para que la Excma. Diputación Provincial las adquiera, sifiguraran entre las recomendadas por el Jurado, siempre queel precio informado por éste coincida con la valoraciónefectuada por ellos en el boletín de solicitud.

Octava.- El Jurado estará integrado por:Presidente: el de la Excma. Diputación Provincial.

Vocales: tres Diputados Provinciales, miembros titula-res, de la Comisión de Cultura y Deportes, uno de los cualeshabrá de ser el Presidente de la misma.

Vocales Técnicos:- Doña Juana María Balsalobre García.- Don Juan Manuel Bonet Planes.- Doña Consuelo Císcar Casabán.- Don Kevin Clark Power.- Doña Cristina Martínez Álvarez.- Don Pedro Nuño de la Rosa.Secretario: el Secretario General de la Excma. Diputa-

ción Provincial o funcionario de la misma en quien delegue.En caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el

Presidente de la Comisión Informativa antes citada.La Presidencia podrá disponer la incorporación a los

trabajos del Jurado de un Técnico del Departamento deCultura al objeto de que le preste su asesoramiento.

Novena.- El Acta del Jurado deberá ser aprobada por elPresidente de la Excma. Diputación Provincial, procediéndosea publicar el acuerdo en el tablón de anuncios de la Excma.Corporación.

El plazo para notificar la resolución de la Convocatoriaserá de tres meses a contar desde la publicación de la mismaen el Boletín Oficial de la Provincia.

La no notificación, mediante la publicación de la resolu-ción de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios dentro delplazo expresado, producirá el efecto de desestimación detodas las solicitudes de participación presentadas.

Décima.- Con las obras seleccionadas por el Jurado, laExcma. Diputación Provincial celebrará una exposición pú-blica. Asimismo, si lo estima oportuno, editará un Catálogoen el que figurarán la totalidad o parte de aquéllas conespecificación de su título y autor.

Clausurada la Exposición, la Excma. Diputación Provin-cial de Alicante se reserva la facultad de organizar muestrasitinerantes en los municipios de la provincia, comprensivasde la totalidad o parte de las obras, dentro de un plazomáximo de un año, a contar desde el día de la Resolución delPresidente de aprobación del Acta del Jurado, según la Baseanterior, comprometiéndose, en consecuencia, los partici-pantes a que sus obras continúen en depósito en estaExcma. Diputación, por el período referido.

Los autores estarán obligados a ceder a la Excma.Diputación Provincial los derechos de reproducción de susobras en el Catálogo y de comunicación pública en lasexposiciones sin contraprestación alguna.

Decimoprimera.- La Excma. Diputación Provincial des-tinará la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros)para la adquisición de las obras que recomiende el Jurado,cuya propuesta podrá ser por un importe menor, pero nuncapodrá sobrepasar la suma señalada.

Decimosegunda.- Las obras no admitidas y las noseleccionadas, habrán de ser retiradas por sus autores el día19 de abril de 2010, de 10.00 a 13.30 y de 16.30 a 19.00 horasy el 20 de abril de 2010, de 10.00 a 13.30 horas. Lasseleccionadas y no adquiridas, se devolverán una vezclausurada la última exposición itinerante, en el plazo, hora-rio y lugar de recogida que se indique en la correspondientenotificación.

Si las obras no fueran recogidas en los plazos indica-dos, la Excma. Diputación procederá a su devolución aldomicilio que figure en la hoja de inscripción medianteagencia de transporte y a costa del propietario de la obra entodo caso.

Decimotercera.- La información sobre la Convocatoriapodrá solicitarse en el Departamento de Cultura de la Excma.Diputación Provincial de Alicante, sito en la ciudad de Alican-te, calle Tucumán número 8, distrito postal 03005. Teléfono:965-98-88-90. E-mail: [email protected]

Decimocuarta.- La simple participación en la Convoca-toria supone la plena y total aceptación de sus Bases y laabsoluta conformidad con las decisiones del Jurado, sinderecho a reclamación o recurso alguno.

Alicante, 15 de febrero de 2010.La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. El

Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano.*1004683*

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ANUNCIO

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUB-VENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIO-NES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL. AÑO 2010

El Pleno Provincial en sesión ordinaria celebrada el día11 de febrero de 2010, por unanimidad acuerda:

«Se examina el expediente relativo a la aprobación dela convocatoria para la concesión de subvenciones a favorde Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidadno provincial, Anualidad 2010 y Bases que ha de regir lamisma; de conformidad con el Dictamen de la Comisión deInfraestructuras, Energía y Medio Ambiente, por unanimi-dad, se acuerda:

Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión desubvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones enCaminos de Titularidad no Provincial anualidad 2010, yBases por las que se ha de regir la misma, así como suexposición al público a través del Boletín Oficial de la Provin-cia, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

Primera.- Actividad objeto de la subvención.Las presentes bases tienen por objeto regular el proce-

dimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta,durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en laejecución de las obras en caminos de titularidad municipalque ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de lascompetencias señaladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de RégimenLocal.

No podrán atenderse ni en modo alguno subvencionarse,mas de una solicitud por cada Entidad.

Segunda.- Plazo de la Convocatoria.La presente convocatoria en concurrencia competitiva

abierta, tiene el plazo de presentación de solicitudes hasta eldía 4 de noviembre de 2010.

Tercera.- Entidades Beneficiarias.Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la

Provincia de Alicante.Cuarta.- Importe de la subvención.Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento

señalado están limitadas por la consignación presupuestariaexistente en la Partida 34.454.76200 del Presupuesto Pro-vincial para el ejercicio 2010 por importe de 240.000 �, sinperjuicio de las posibles variaciones al alza que puedanproducirse como consecuencia de posteriores modificacio-nes presupuestarias debidamente aprobadas.

Quinta.- Presupuesto máximo de los proyectos a sub-vencionar.

Los Proyectos o las Memorias Valoradas aportadas porlos Ayuntamientos y Entidades Locales menores en la solici-tud de subvención no excederán el Presupuesto de 75.000 �salvo lo que se exceptúa en la cláusula siguiente.

Sexta.- Porcentajes de subvención.Se establecen los siguientes porcentajes de subven-

ción del importe de la obra solicitada de acuerdo con lossiguientes tramos de población.

Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.Municipios de mas de 50.000 habitantes: 50%.Caso de presentar el Ayuntamiento una solicitud por

importe superior a 75.000 � regirán los porcentajes fijadosen la tabla señalada limitados a esa cantidad debiendoasumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesto.

Asimismo los adicionales, modificados ó complementa-rios de la obra subvencionada que pudieran producirse,serán a cargo del Ayuntamiento peticionario.

En el supuesto de que se produjere alguna baja, elporcentaje de la subvención se aplicará sobre el importe dela adjudicación, minorando el importe concedido.

Séptima.- Solicitudes.1.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente

de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas porel representante legal de la Entidad solicitante deberán

ajustarse al modelo que se incluye como Anexo I de estasBases y adjuntar toda la documentación señalada en la BaseOctava.

2.- Las solicitudes deberán presentarse en el RegistroGeneral de la Diputación, sito en la calle Tucumán 8 deAlicante, o por cualquiera de los medios establecidos en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común.

3.- La mera presentación de la solicitud supone laaceptación de las bases que rigen la convocatoria y elcompromiso de la Entidad solicitante de cumplir con lasobligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

Octava.- Documentación a aportar.Las Entidades interesadas, junto con la solicitud, debe-

rán aportar, en todo caso, los siguientes documentos:a) Certificado de acuerdo motivado de la necesidad,

fines y urgencia de la actividad a subvencionar, acuerdo quedeberá ser adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Juntade Gobierno Local, si la competencia estuviera delegada afavor de ésta.

b) Certificación acreditativa de que no se dispone deninguna otra subvención ni ingreso afectado para la actividadde que se trate, otorgada por ningún otro Organismo, entidado particular y, en caso contrario, del importe y Organismo quela hubiera concedido, de tal manera que sumados dichosimportes al de la subvención provincial, no sobrepase elcoste de la actividad objeto de la subvención.

c) Compromiso de poner en conocimiento de la Excma.Diputación Provincial de Alicante cualquier ayuda, subven-ción o ingreso que obtuviese para la ejecución de la actividadsubvencionada.

d) Declaración responsable de que, a la fecha depresentación de la documentación, la Entidad Local solici-tante, se encuentra al corriente de sus obligacionesdevengadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009,respecto a la Excma. Diputación Provincial de Alicante,derivadas de cualquier ingreso de derecho público.

e) Proyecto o Memoria Valorada suficiente para definiry valorar la actuación de que se trate, suscrito/a por Técnicocompetente.

f) Certificado, emitido por fedatario público, acreditativode titularidad o disponibilidad de los terrenos afectados porla obra o instalación. O en su defecto, compromiso de aportardichas certificaciones una vez concedida la subvención yasunción de la responsabilidad que pudiera derivarse de lasmismas.

g) Compromiso de cumplir los deberes y obligacionesregulados en las presentes Bases.

h) Declaración responsable de no estar incurso enninguna de las circunstancias que impiden tener la condiciónde beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Generalde Subvenciones.

i) Certificación acreditativa de estar al corriente en susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en sucaso, del convenio de fraccionamiento o aplazamiento delpago.

Novena.- Subsanación de solicitudes.Las solicitudes que no reúnan los requisitos señalados

en las Bases Séptima y Octava, deberán ser subsanadas porla Entidad solicitante en el plazo de diez días, previo elcorrespondiente requerimiento con el apercibimiento de quesi transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar la subsanación,se entenderá que la Entidad desiste de su petición.

Décima.- Resolución.Una vez recibidas en tiempo y forma, las distintas

solicitudes, las subvenciones que correspondan serán re-sueltas por el Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provin-cial de Alicante, con los límites señalados en el artículo34.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, previo Dictamen de la ComisiónInformativa de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, apropuesta del Diputado Delegado, debidamente informadapor el Departamento.

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El plazo para emitir Resolución será el comprendidoentre la fecha de la solicitud hasta el día 30 de noviembre de2010, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la notificaciónde la resolución podrá demorarse más de seis meses desdela presentación de la solicitud y será notificada o publicadaen el tablón de anuncios de la Excma. Diputación Provincial.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificadola resolución, legitima a los interesados para entender pordesestimada por silencio administrativo la solicitud de laconcesión de la subvención.

Decimoprimera.- Criterios determinantes de la conce-sión de la subvención.

Se determinarán como criterios determinantes de laconcesión de subvención:

- La urgencia en la actuación.- La idoneidad del proyecto en consonancia con el coste

económico.- La idoneidad técnica y funcional del mismo.Decimosegunda.- Ejecución de las obras.Las actuaciones objeto de la subvención serán ejecuta-

das íntegramente por la Entidad beneficiaria a través de losmedios que le confiere el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 dejunio, Texto Reformado Ley de Contratos de las Administra-ciones Públicas en lo no derogado por la Ley 30/07 de 30 deoctubre de Contratos del Sector Público y concedida lasubvención al Ayuntamiento interesado, las obras deberániniciarse en el plazo máximo de tres meses desde la notifica-ción, remitiendo el Ayuntamiento certificación del acuerdodel órgano municipal competente por el que adjudique elcontrato, importe de la adjudicación y contratista adjudicata-rio así como de la fecha de inicio de las obras y técnicoresponsable de las mismas.

Las obras habrán de finalizarse en un plazo que en todocaso será antes del 30 de septiembre de 2011 fecha límitepara la firma del acta de recepción a satisfacción de laEntidad peticionaria.

En el plazo de un mes desde la fecha del acta derecepción y antes del 31 de octubre de 2011 deberá presen-tarse a la Excma. Diputación Provincial el acta de recepciónasí como los justificantes del gasto.

Decimotercera.- Responsabilidad Civil y Seguridad.La Excma. Diputación Provincial queda exenta de toda

responsabilidad civil, mercantil, laboral o cualquier otra deri-vada de las actuaciones objeto de la subvención, así comola de los terrenos afectados por las obras o instalaciones y delas autorizaciones o concesiones que fueran precisas para laejecución de las obras.

La entidad beneficiaria de la subvención vendrá igual-mente obligada a velar por el cumplimiento de las condicio-nes de Seguridad y Salud en el trabajo.

Decimocuarta.- Publicidad.Será obligatorio hacer figurar en la publicidad de la

actividad objeto de la subvención, la colaboración de laExcma. Diputación Provincial en el cartel u otro medio anun-ciador de la obra que se está ejecutando, apareciendo deforma destacada el escudo oficial de la Excma. DiputaciónProvincial.

Para la instalación de carteles deberá tenerse en cuentalo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Medidas deInformación y Publicidad aplicables a las Inversiones enInfraestructuras del Área de Infraestructuras Boletín Oficialde la Provincia de 24 de mayo de 2003.

Decimoquinta.- Abono de la subvención.El reconocimiento y liquidación de la obligación se

efectuará en los siguientes términos:1.- La Tramitación de los gastos, consecuencia de la

concesión de estas subvenciones se realizará siguiendo lasnormas establecidas en las Bases de Ejecución del Presu-puesto Provincial, y en la Ordenanza General de Subvencio-nes, teniendo en cuenta que por tratarse de subvenciones decapital, la justificación se documentará mediante la cuentajustificativa y que estará constituida por:

A) La entidad beneficiaria, previamente, deberá haberremitido certificación del importe de la adjudicación.

El reconocimiento de la obligación se hará contra certi-ficaciones suscritas por técnico competente y facturas apro-badas, en ambos casos, por la Entidad beneficiaria de lasubvención.

Se podrán efectuar pagos a cuenta en la medida en quese vayan expidiendo dichas certificaciones debidamentesuscritas y aprobadas en los términos señalados; si bien, elúltimo pago no podrá ser inferior al 20% del importe total dela subvención concedida. En todo caso los pagos quedaránsujetos a la normativa general establecida en las Bases deEjecución del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010.

No se podrán efectuar pagos anticipados, ni anticiposde subvención.

Siempre que el importe de la obra o instalación superelos 30.050,61 �, a la primera certificación se deberá adjuntarel acta de comprobación del replanteo y a la certificaciónúltima, el acta de recepción.

B) Se adjuntará declaración responsable del represen-tante de la entidad beneficiaria sobre cualquier ayuda, sub-vención o ingreso de cualquier entidad pública o privada, quese hubiera obtenido para la ejecución de la actividad subven-cionada, según modelo que se acompaña como anexo.

Cuando se trate de contratos menores de obra, losjustificantes que se deben acompañar podrán ser el impreso1-A y su anexo debidamente cumplimentados así como elacta de recepción.

Además, cuando el importe de la subvención alcance osupere los 18.100 �, se acompañará informe del TécnicoProvincial, previa personación, sobre el estado de la obra deque se trate, respecto a los justificantes presentados.

2. Para que la subvención pueda ser abonada a lasEntidades Municipales hasta el importe concedido, los gas-tos justificados en la actuación deberán alcanzar comomínimo, el importe del presupuesto contenido en la solicitud.En caso de que la cuantía de los gastos justificados fuerainferior a dicho importe, la subvención a percibir quedaráreducida, abonándose la cantidad que resulte de aplicar elporcentaje de subvención aprobado en la correspondienteresolución, al importe del gasto efectivamente justificado.

3. Si el beneficiario hubiera obtenido otra u otras sub-venciones o ingresos afectados y su importe, sumado al dela subvención provincial, sobrepase el de los gastos justifica-dos, la citada subvención provincial quedará reducida en elexceso.

Si las otras subvenciones o ingresos afectados sehubiesen obtenido después de haber percibido la subven-ción provincial y se diera la circunstancia prevista en elpárrafo anterior, el Ayuntamiento estará obligado al reintegrocorrespondiente.

Decimosexta.- Revocación.Las subvenciones concedidas podrán ser revocadas en

el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria incumpla lasobligaciones contenidas en las presentes Bases o se produ-jera cualquier alteración sustancial en las condiciones aten-didas para la concesión de la subvención; así como en elcaso de obtención por el beneficiario de otras subvenciones,ingresos o recursos para la misma actuación procedentes decualquier ente público o privado que, sumados al importe dela subvención provincial supere el coste total de la obra oinstalación, o el porcentaje máximo subvencionable.

La Excma. Diputación Provincial se reserva la facultadde efectuar cuantas comprobaciones que estime oportunasen relación con las infraestructuras, instalaciones hidráuli-cas, adquisiciones o equipamiento objeto de la subvención,así como de la justificación de los gastos de las mismas,ostentando la facultad de exigir a los Ayuntamientos, entreotros extremos, acreditación mediante prueba documental,así como cuantas explicaciones y precisiones detalladas delos gastos estime oportunas.

Decimoséptima. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.1. Cuando como consecuencia de la anulación, revoca-

ción o revisión de la subvención, el importe definitivo de éstasea inferior al importe pagado, el perceptor estará obligadoa reintegrar el exceso. Asimismo, estará obligado a reinte-grar, el beneficiario que ha percibido la subvención falsean-

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do las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubie-ran impedido su concesión; por incumplimiento de la obliga-ción de justificar en los plazos establecidos; por resistenciau obstrucción a las actuaciones de comprobación y decontrol financiero y en otros supuestos previstos en la norma-tiva de la L.G.S.

2. Además, el ente subvencionado deberá ingresar losintereses de demora, que resultarán de aplicar a la deuda elinterés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el queaquel resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento,salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estadoestablezca otro diferente, devengados desde el momento delpago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.

3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos dederecho público. El plazo de ingreso, los recargos, e intere-ses de demora, se exigirán y determinarán en los mismoscasos, forma y cuantía que en la exacción de los tributos delEstado. Si estos ingresos no son abonados dentro delperíodo voluntario, se procederá por la vía de compensacióno por la vía del apremio, de conformidad con la Ley GeneralTributaria, disposiciones que la desarrollan y de acuerdo conlo establecido para cada ejercicio en las Bases de Ejecucióndel Presupuesto de la Diputación.

En general, el reintegro de los pagos indebidos desubvenciones se regirá por lo que disponen los artículos 36a 43, ambos inclusive, de la L.G.S.

Decimoctava. Normativa supletoria.En todo aquello que no se regule en las presentes

Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General deSubvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputa-ción Provincial de Alicante en sesión de 14 de abril de 2005;en las Bases de ejecución del presupuesto provincial para elejercicio 2010; en la Ley General de subvenciones 38/2003,de 17 de noviembre, legislación básica del estado reguladorade la Administración Local; legislación de la comunidadautónoma valenciana; normativa autonómica y demás legis-lación aplicable en materia de régimen local.

ANEXO I(Modelo de solicitud)Don … (1) … (2) de ... (3), en nombre y representación

del mismo, enterado/a de la publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Alicante, número …, de fecha … de … de2010, de las Bases que rigen la convocatoria para el otorga-miento de subvenciones a favor de Entidades Locales de laProvincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivadosde la que ejecuten los Municipios durante la anualidad 2010,expone:

1º.- Infraestructura para la/el que se solicita la subven-ción, con definición concreta.

2º.- Presupuesto de la actuación para la que se solicitala subvención: … �

3º. Otras subvenciones de que se dispone con destinoa la misma actuación: … � (4)

4º. Ingresos afectados a la actuación o generados por lamisma: … � (5)

5º.- A tenor de lo previsto en las Bases Séptima y Octavade la citada Convocatoria y para consideración de su solici-tud acompaña la siguiente documentación: … (6)

a) Acuerdo (Plenario – de la Junta de Gobierno local odel órgano competente): fecha.

b) Certificación acreditativa de que no se dispone deninguna otra subvención para la misma actuación, así comoCertificación acreditativa de que no se dispone de ningúnotro ingreso afectado para la misma actuación (…)

c) Compromiso de poner en conocimiento de la Excma.Diputación Provincial de Alicante cualquier ayuda, subven-ción o ingreso que obtuviese para la ejecución de la actividadsubvencionada.

d) Declaración responsable de que se encuentran alcorriente de sus obligaciones respecto a la Excma. Diputa-ción Provincial de alicante (…)

e) Proyecto, Memoria Valorada o presupuesto detallado.f) Certificado acreditativo de titularidad o disponibilidad

de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra., o ensu defecto compromiso de aportar dichas certificaciones una

vez concedida la subvención y asunción de la responsabili-dad que pudiera derivarse de las mismas.

g) Compromisos de cumplir los deberes y obligacionesregulados en las presentes Bases.

h) Declaración responsable de no estar incurso enninguna de las circunstancias que impiden tener la condiciónde beneficiario señaladas en el artículo 13 de la ley Generalde Subvenciones.

i) Certificación acreditativa de estar al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laseguridad social o, en su caso, convenio de fraccionamientoo aplazamiento de deudas suscrito con la administracióncorrespondiente.

En virtud de lo expuesto, solicita que sea admitida entiempo y forma la presente solicitud así como la documenta-ción que adjunta acompaña a la misma y, previos los trámitesque correspondan, le sea concedida, al amparo de la Convo-catoria de que se trata, una subvención con destino a lainfraestructura cuyo objeto y presupuesto han quedado indi-cados.

… a … de … de 2010.(Firma del representante)Excma. Diputación Provincial de Alicante (….)Instrucciones para cumplimentar la solicitud:(1) Nombre y apellidos del representante del Ayunta-

miento.(2) Cargo que ostenta.(3) Denominación del Ayuntamiento.(4) Si se dispone de otras subvenciones, además de

figurar en la certificación que debe adjuntarse, se indicaránaquí la/s Entidad/es u Organismo/s concedente/s y su/simporte/s

(5) Asimismo si se contase con ingresos afectados,además de figurar en la expresada certificación, se indicaránaquí el/los concepto/s e importe/s.

(6) Se indicarán aquí sucintamente los documentos quese acompañan.

Segundo:- Autorizar un gasto por importe de doscientoscuarenta mil euros (240.000,00 euros), con cargo a la Partida34.454.76200 del Presupuesto vigente.

Tercero.- Facultar al Ilmo. señor Presidente de la Corpo-ración para la ejecución y aplicación en cada caso, de lasBases referidas».

Alicante, 17 de febrero de 2010.El Oficial Mayor P.D., José Vicente Catalá Martí. El

Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano.

*1004684*

ANUNCIO

Extracto de los Acuerdos adoptados por el Pleno de laExcma. Diputación Provincial de Alicante en Sesión Ordina-ria de catorce de enero de dos mil diez.

1º Actas.Se aprobaron el Borrador de las Actas y Extractos

correspondientes a las sesiones extraordinarias y urgentescelebradas los días 17 y 23 de diciembre de 2009.

2º Presidencia. Resoluciones.Quedó enterado el Pleno Provincial de las resoluciones

dictadas por el Ilmo. señor Presidente de la Corporación yseñores Diputados de Área desde la anterior sesión plenariaordinaria.

3º Bienestar Social. Cuentas justificativas correspon-dientes a la subvención concedida y abonada a la ONGD«Comité de Solidaridad con Perú Pacha Mama», por Acuer-do plenario de 14 de septiembre de 2006. Aprobación.

Se acordó aprobar la cuenta justificativa de la subven-ción concedida y abonada a la ONGD «Comité de Solidari-dad con Perú Pacha Mama», destinada a la financiación delos gastos derivados de la ejecución del Proyecto «Promo-ción de una red de mujeres organizadas del Cono Este deLima Metropolitana, ejerciendo su ciudadanía y participaciónpolítica en espacios de decisión del desarrollo local», Anua-lidad 2006.

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4º Cultura. Convenio de Colaboración entre el Ministeriode Cultura, el Ministerio de Economía y Hacienda, laGeneralitat Valenciana, la Diputación Provincial de Alicante,el Ayuntamiento de Orihuela y el Ayuntamiento de Elche parala creación del Consorcio para la Conmemoración del «AñoHernandiano. Orihuela 2010». Aprobación Estatutos y desig-nación representantes.

Se acordó aprobar el Proyecto de Convenio de Colabo-ración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Econo-mía y Hacienda, la Generalitat Valenciana, la DiputaciónProvincial de Alicante, el Ayuntamiento de Orihuela y elAyuntamiento de Elche para la creación del Consorcio parala Conmemoración del «Año Hernandiano. Orihuela 2010»,así como sus Estatutos, designando igualmente a los repre-sentantes de esta Corporación en el mismo.

Asuntos fuera del orden del día.5º Servicios Jurídicos. Informe preceptivo sobre modifi-

cación parcial de Estatutos de la Mancomunitat de ServeisSocials de la Marina Alta.

Se acordó informar favorablemente la modificación par-cial de los Estatutos de la Mancomunitat de Serveis Socialsde la Marina Alta, por incorporación al mismo del municipiode Senija.

6º Ciclo Hídrico. Concesión de subvenciones a favor deEntidades Locales de la provincia de Alicante para la realiza-ción y mejora de infraestructuras hidráulicas de abasteci-miento y saneamiento a ejecutar por la Excma. DiputaciónProvincial. Anualidad 2010. Bases y Convocatoria. Aprobación.

Se acordó aprobar la Convocatoria para la concesión enel ejercicio 2010 de subvenciones a favor de EntidadesLocales de la Provincia de Alicante para la realización ymejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento ysaneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincialde Alicante, así como las Bases y su anexo por las que seregirá la Convocatoria de referencia.

7º Ciclo Hídrico. Concesión de subvenciones a favor deEntidades Locales de la provincia de Alicante para coadyu-var en la financiación de infraestructuras hidráulicas munici-pales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten losmunicipios o mancomunidades de municipios. Anualidad2010. Bases y Convocatoria. Aprobación.

Se acordó aprobar la Convocatoria para la concesión enel ejercicio 2010 de subvenciones a favor de EntidadesLocales de la provincia de Alicante para coadyuvar en lafinanciación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten losmunicipios o mancomunidades de municipios, así como lasBases por las que se regirá la convocatoria de referencia.

8º Deportes. Plan Provincial Instalaciones Deportivas2007-2011. Sustitución obra. Aprobación.

Se acordó aceptar, a petición del Ayuntamiento deAspe, la sustitución de las obras de «Módulo de atletismo»,en dicho municipio, incluidas en el Plan Provincial de Insta-laciones Deportivas 2007-2011, por las de «Cubierta pistadeportiva anexa al pabellón municipal», en dicha localidadmanteniendo el importe de la subvención provincial inicial-mente prevista.

9º Hacienda. Presupuesto General Consolidado de laExcma. Diputación Provincial para el ejercicio de 2010.Resolución alegaciones. Aprobación definitiva.

Se acordó desestimar las alegaciones presentadas alAcuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General Con-solidado de la Excma. Diputación Provincial de Alicante parael ejercicio 2010, y en su consecuencia aprobar definitiva-mente el mismo.

Ruegos y preguntas.Se recogen en Acta las intervenciones producidas.Alicante, 15 de febrero de 2010.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secreta-

ria General, Amparo Koninckx Frasquet.

*1004685*

ANUNCIO DE LICITACIÓN

La Excma. Diputación Provincial de Alicante convocalicitación para la adjudicación del contrato que se señala:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos parala obtención de la información.

a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.b) Dependencia que tramita el expediente: Departa-

mento de Contratación.c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Diputación Provincial de Alicante (De-

partamento de Contratación).2) Domicilio: Tucumán, 8.3) Localidad y código postal: Alicante – 03005.4) Teléfono: 965988908.5) Telefax: 965988921.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil de contratante:

www.ladipu.com8) Fecha límite de obtención de documentación e infor-

mación: 12 de abril de 2010.d) Número de expediente: O15 298-09.2. Objeto del contrato.a) Tipo: obras.b) Descripción del objeto: «obras de construcción de

edificio de rehabilitación psicosocial».c) División por lotes y número de lotes/Número de

unidades. No se establece.d) Lugar de ejecución/entrega: Alicante.e) Plazo de ejecución/entrega: dieciocho (18) meses.f) Admisión prórroga: —g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): no.h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): no.i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45215214-

0,45211350-7,45212410-3,45215100-8,45215220-5.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: ordinario.b) Procedimiento: abierto, varios criterios.c) Subasta electrónica: no.d) Criterios de adjudicación, en su caso: los que se

detallan en el pliego de cláusulas administrativas particulares .4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 9.486.904,44, IVA (%) 16, Importe total

11.004.809,15.5. Garantía exigidas. Provisional (importe): 189.738,09.

Definitiva (%): 5%.6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y catego-

ría): Grupo C, Subgrupo 2, categoría f.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica

y profesional, en su caso: no procede.c) Otros requisitos específicos: no se requiere.d) Contratos reservados:7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: hasta las trece horas

del día 12 de abril de 2010.b) Modalidad de presentación: en la forma establecida

en el Articulo 80 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas.

c) Lugar de presentación: en el Departamento de Con-tratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sitoen el edificio de oficinas de la calle Tucumán, número 8,planta segunda, izquierda, de 03005 Alicante, en horario delunes a viernes, días laborables, de 9.00 a 14.00 horas,excepto el último día de presentación que será hasta las13.00 horas.

1) Dependencia. Diputación Provincial de Alicante (De-partamento de Contratación).

2) Domicilio. Tucumán, 8.3) Localidad y código postal. Alicante – 03005.4) Dirección electrónica. —d) Número previsto de empresa a las que se pretende

invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido):e) Admisión de variantes, si procede: sí se admiten.f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: el procedente de conformidad con loestablecido en el Artículo 145 de la Ley de Contratos delSector Público.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 384 7

8. Apertura de las ofertas:a) Domicilio. Tucumán, 8.b) Localidad y código postal. Alicante - 03005.c) Fecha y hora. 28 de abril de 2010, a partir de las 13.30

horas.9. Gastos de Publicidad: serán de cuenta del licitador

adjudicatario, conforme al régimen general del Artículo 75.IIdel Reglamento General de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Publicas, hasta la cantidad máxima de1.500�.

10. Fecha de envío del anuncio al <<Diario Oficial de laUnión Europeas>> (en su caso).

17 de febrero de 2010.11. Otras informaciones: fecha de publicación del resul-

tado de la calificación de documentos en el tablón informativode la Mesa de Contratación, ubicado en la Dependenciaseñalada en el apartado 7,c): 22/4/2010.

Lo que se anuncia para general conocimiento.Alicante, 16 de febrero de 2010.La Secretaria General, Amparo Koninckx Frasquet. La

Diputada del Área de Economía, Hacienda y Recursos Hu-manos, María del Carmen Jiménez Egea.

*1004693*

INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURAJUAN GIL ALBERT DE ALICANTE

ANUNCIO

El Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert»,Organismo Autónomo de la Diputación de Alicante, convocael concurso

Espacios naturales alicantinosMiradas desde el arte del dibujo y la fotografíaObjeto:Dentro de la línea iniciada en el 2004 a través del

concurso Miradas a Juan Gil-Albert desde el arte y las artesen el centenario de su nacimiento, al que le han seguidoMiradas desde el arte a la música de Ruperto Chapí, yMiradas desde el dibujo y la fotografía al arte de la bellezaclásica, ofrece una cuarta edición con el atractivo tema de losespacios naturales alicantinos, parques y jardines. A travésdel concurso se invita al artista a salir de su estudio y areencontrarse con la senda, el árbol, el seto, el banco, elagua, el viento, el sonido o el silencio. Tales espacios hablande un lugar, donde además la intervención del hombre esdual: por un lado en su creación y conservación y, por otro,como individuo que disfruta, mira, observa y siente. Estecertamen se plantea como una ventana abierta a descubrir,captar o dibujar el lugar, el momento y el instante encuadradoen la retina del artista, del fotógrafo, del arte.

La potencialidad creativa del dibujo y de la fotografíapermite plantear una mirada actual al tema propuesto, abier-to a la participación de los artistas que con sus obras podránaportar su visión desde el siglo XXI.

Se regirá por las siguientesBasesI. ParticipantesPodrán participar en este concurso todos los artistas

interesados a título individual, cualesquiera que sea sunacionalidad o residencia. Cada participante podrá presen-tar un máximo de dos obras, originales y propiedad del autor.

II. PresentaciónLas obras deberán reunir las siguientes condiciones:1ª) Se presentarán obras de dibujo y fotografía bajo el

tema «Espacios naturales alicantinos, parques y jardines».2ª) El tamaño de la obra será libre dentro del formato con

marco, cuyas medidas deberán tener 1,00 x 1,00 m. comomínimo y como máximo 1,50 x 150 m.

3ª) Se presentarán montadas sobre soporte rígido,enmarcadas con un junquillo de madera o metal y protegidascon metacrilato, en ningún caso cristal. Las obras conten-drán la firma del autor y la fecha de realización.

4ª) Se entregarán con embalaje apropiado y retornablea fin de su posterior devolución, sin que el Instituto Alicantinode Cultura Juan Gil-Albert se responsabilice del deterioro dela obra por este motivo. El envío y retirada de la obra seráíntegramente por cuenta del participante.

El incumplimiento de estos extremos, aun cuando pue-dan existir otros valores, será motivo de su descalificaciónpor el Jurado.

III. Documentación:Cada obra deberá presentar:1º) El correspondiente Boletín de Inscripción, cumpli-

mentado con los datos que se solicitan.2º) Currículum y texto informativo en el que el autor

deberá argumentar la elección de su obra con las considera-ciones, datos y explicaciones que estime oportuno, limitadoa una extensión máxima de 500 caracteres (Times NewRoman, 12), que entregará en soporte informático.

IV. Plazo de presentación:El plazo de presentación será del 8 al 23 de marzo de

2010 ambos inclusive en el Instituto Alicantino de Cultura«Juan Gil-Albert», calle San Fernando, 44 de Alicante, enhorario de 9.00 a 14.00 horas, días laborables.

V. JuradoEl Jurado, presidido por el señor Diputado de Cultura de

la Diputación de Alicante, estará integrado por siete miem-bros cualificados, uno de los cuales será la Directora delDepartamento de Arte y Comunicación Visual «EusebioSempere» y su composición será aprobada por la JuntaRectora. Actuará como Secretaria la de ésta, o miembro delJurado en quien delegue. El Jurado elevará al Ilmo. señorPresidente del Instituto, la resolución de los premios quehayan de ser concedidos, o en otro caso, que hubiesen dedeclararse desiertos. También efectuará la selección de lasobras que figurarán en la Exposición que se celebre.

El Jurado podrá declarar desierto el premio o premios si,a su juicio, la calidad de las obras no alcanzase el nivel quese requiere. Las decisiones del Jurado, en todo caso, seráninapelables y los concursantes, por el mero hecho de parti-cipar en este concurso, renuncian al ejercicio de todo tipo dereclamaciones, administrativas o judiciales, contra las reso-luciones de aquél.

VI. PremiosEl Jurado otorgará los siguientes premios:- Primer Premio «dibujo», dotado con 4.900 �- Primer Premio, «fotografía» dotado con 4.900 �- Primer Premio, «originalidad» dotado con 4.900 �Total: 14.700 �La cuantía de los premios estará sujeta a lo dispuesto en

la legislación vigente en materia de retención del I.R.P.F.VII. ResoluciónLas obras premiadas quedarán en propiedad del Orga-

nismo Autónomo, Instituto Alicantino de Cultura «Juan Gil-Albert», que podrá conservarlas para sus fondos propios ocederlas a colecciones o museos, así como publicar sureproducción, realizar filmaciones y distribuirlas, sin necesi-dad de previa autorización de su autor.

Las obras seleccionadas por el Jurado podrán serexhibidas en una Exposición que organice el Instituto Alican-tino de Cultura Juan Gil-Albert, a través de su Departamentode Arte y Comunicación Visual «Eusebio Sempere».

VIII. Retirada de obra y documentación:El Concurso, si no hay circunstancias que lo desacon-

sejen o lo impidan, será resuelto antes del 31 de mayo de2010.

Las obras no premiadas podrán ser retiradas por susautores en los veinte días siguientes a la clausura de laexposición. A partir de esta fecha, si no lo hubieren hecho, seentenderá que aquéllos renuncian a su propiedad en favordel Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, que podrá darles eldestino que estime más oportuno.

Alicante, 15 de febrero de 2010.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secreta-

ria, Amparo Koninckx Frasquet.*1004686*

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ANUNCIO

Convocatoria de ayudas a la investigación 2010.El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, con el

objeto de contribuir al desarrollo de la investigación enCiencias Sociales y Humanidades en la provincia de Alicantey de apoyar las experiencias complementarias a la formacióndocente y al desarrollo de actitudes investigadoras, convocaAyudas a la Investigación con arreglo a las siguientes basesgenerales y específicas de cada modalidad:

Bases generales:Primera.Podrá concurrir cualquier persona o grupos de perso-

nas que deseen llevar a cabo un proyecto de investigación,si bien, en este último supuesto, el grupo designará a uno desus componentes como representante del mismo ante elInstituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert.

En ningún caso, individualmente o formando parte deun equipo, se podrá optar a más de una modalidad de Ayudasa la Investigación. Su incumplimiento conllevará la desesti-mación de la totalidad de las solicitudes presentadas. Serándesestimadas las solicitudes que no se ajusten a las condi-ciones expresas de cada modalidad, en cuyas Bases Espe-cíficas se determina las personas y grupos que puedenpresentarse.

Segunda.Los proyectos deben ser originales e inéditos.Tercera.Los interesados enviarán sus solicitudes por triplicado

al Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert. El plazopara su presentación finalizará el 31 de marzo de 2010. Laspeticiones se formalizarán necesariamente en los impresosde cada modalidad, cuyos modelos se encontrarán a dispo-sición de los interesados en la Secretaría del citado Institutoy en la página www.dip-alicante/gilalbert.

La solicitud incluirá el currículum vitae y/o la certifica-ción académica oficial compulsada de la persona o, en sucaso, de cada uno de los miembros del grupo que soliciten laAyuda; la memoria, el plan de trabajo, el presupuesto ajusta-do y detallado del proyecto y cuantos otros documentos seestime conveniente aportar. Cuando se precise la utilizaciónde equipos instrumentales u otras instalaciones complejas,deberán especificar el centro, laboratorio, etc., en donde sellevarán a cabo, aportando además la autorización escritadel responsable de dichas instalaciones para su utilizaciónpor la persona o grupo que solicita la Ayuda.

Todas las solicitudes de cualquier modalidad deberánpresentar un informe del director del trabajo o de la Tesisdoctoral donde se haga constar que la investigación estáiniciada y que reúne las condiciones de plazo para sufinalización.

La documentación será presentada en la Secretaría delInstituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, DiputaciónProvincial, calle San Fernando, 44, 03001 Alicante, o envia-da por correo certificado dentro del plazo previsto, que sejustificará con el matasellos impreso de la oficina de correos.

Se entenderá que los solicitantes reúnen los requisitosexigidos en la convocatoria cuando acrediten que los cum-plen el día en que finaliza el plazo para la presentación de sussolicitudes.

Cuarta.El Jurado, que será designado por la Junta Rectora, y

presidido por el Ilmo. señor Presidente del Organismo Autó-nomo, actuando de Secretario el del mismo, o las personasen quien éstos deleguen, propondrá a la Junta Rectora laconcesión de cada una de las Ayudas, en todas las modali-dades, sobre la base de los informes confidenciales emitidospor expertos.

El fallo de las ayudas se dará a conocer a partir de suaprobación por la Junta Rectora del Organismo Autónomo.

Las solicitudes desestimadas que no fuesen retiradaspor los interesados, serán destruidas a partir del 1º de agostode 2010.

Quinta.El Jurado, de acuerdo con el interés científico y pedagó-

gico de las solicitudes presentadas a esta Convocatoria y el

número de ayudas ofertadas en cada modalidad, fijará laayuda económica que se concede a cada uno de los selec-cionados hasta el máximo especificado para cada ayuda enlas diversas modalidades. El Jurado, en todo caso, podrádeclarar desierta la convocatoria.

Sexta.El fallo del Jurado será inapelable y preverá poder cubrir

posibles renuncias de los interesados a las Ayudas concedi-das, para lo que propondrá a la Junta Rectora del InstitutoAlicantino de Cultura Juan Gil-Albert como reserva con estefin, hasta tres Proyectos de entre aquellos que, habiendomerecido una evaluación favorable, no hayan podido finan-ciarse por razones de estricta limitación presupuestaria.

Séptima.La aprobación de las resoluciones del Jurado por la

Junta Rectora, se comunicará por escrito a los solicitantesque deberán aceptar por escrito, en el plazo de 20 díasnaturales, con expresa declaración jurada de no disfrutar deningún tipo de beca o ayuda económica de otras entidadespúblicas o privadas para los mismos fines. En consecuencia,estas ayudas a la investigación son compatibles con unaactividad laboral remunerada o una beca-salario de investi-gación universitaria, siempre que sean para fines distintos alas ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria.

El importe de la Ayuda se abonará en los siguientesplazos: Un 50% tras su aceptación por escrito. El 50%restante, se abonará tras la presentación y definitiva aproba-ción del trabajo final, que se acompañará de un resumen de25 folios (máximo) a espacio y medio. Del trabajo y delresumen se aportará copia en soporte informático (los textosdeberán presentarse en Word y las imágenes en formatoJPEG), y habrá de ser entregado antes del 1º de noviembredel año 2011.

En cada abono, se efectuará la retención correspon-diente al IRPF.

Octava.Si un mes antes de finalizar el plazo de entrega, se

previera la imposibilidad de entregar el trabajo final, elinteresado podrá solicitar una ampliación del plazo, quedeberá ser aprobado por la Junta Rectora.

Si concluida la ampliación del plazo, el trabajo finaltampoco fuese presentado y/o aprobado, el beneficiario de laAyuda, o en su caso, el representante del grupo, quedaráobligado a devolver al Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert el importe íntegro de las cantidades recibidas a cuen-ta, dentro del plazo y en la cuenta corriente que se le indiqueen la resolución de la Junta Rectora que anule dicha Ayuda.

Novena.El trabajo final depositado en el Instituto Alicantino de

Cultura Juan Gil-Albert podrá ser consultado por los investi-gadores, previo permiso escrito de su autor. Transcurridosdos años desde su recepción, el trabajo podrá consultarse enla sede del Instituto.

Décima.El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert se

reserva el derecho de publicación de los resultados obteni-dos, si lo considera oportuno, durante el plazo máximo dedos años. Igualmente podrá publicar el resumen entregadopor el beneficiario junto al trabajo final.

Undécima.En el caso de publicación por otra entidad, organismo o

institución, de la totalidad o parte de los resultados obteni-dos, deberá informarse por escrito al Instituto, y hacerseconstar de forma expresa la Ayuda a la Investigación conce-dida por este Instituto.

Duodécima.La simple participación en esta Convocatoria implica la

plena aceptación de las Bases generales y las específicas dela modalidad en que se participe.

La Junta Rectora del Organismo Autónomo InstitutoAlicantino de Cultura Juan Gil-Albert se reserva la interpre-tación de la Bases generales y específicas de esta Convoca-toria de Ayudas a la Investigación.

Modalidades.El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert esta-

blece en la presente Convocatoria las modalidades de Ayuda

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a la investigación que a continuación se reseñan, con arregloa las bases específicas que se exponen seguidamente:

I. Ayudas de Apoyo a la Investigación en CienciasSociales y Humanidades.

II. Ayudas para la realización de Tesis Doctorales enCiencias Sociales y Humanidades

Convocatoria y bases específicas de las diversas mo-dalidades:

I. Ayudas de Apoyo a la investigación en CienciasSociales y Humanidades.

El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert convo-ca 6 Ayudas a la investigación en Ciencias Sociales yHumanidades dotadas con un máximo de 3.000,00 euroscada una, con arreglo a las bases generales establecidas ysiguiente base específica:

Única.Podrán concurrir titulados universitarios que pretendan

realizar o estén realizando Memorias de Licenciatura, Pro-yectos Fin de carrera y trabajos equivalentes. En ningún casolos solicitantes podrán estar vinculados en calidad de docen-tes a los centros universitarios.

Se prestará especial atención a los temas que sevinculen a la provincia de Alicante o que supongan en sudesarrollo un avance de la investigación que se realice en loscentros de investigación presentes en la misma.

El jurado se reserva el derecho de conceder un númeromenor de ayudas si no hubiera suficientes solicitudes con lacalidad idónea.

II. Ayudas para la realización de Tesis doctorales enCiencias Sociales y Humanidades

El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert convo-ca 10 Ayudas a la Investigación para la realización de la TesisDoctoral, dotadas con un máximo de 6.000,00 euros cadauna, con arreglo a las bases generales y siguientes basesespecíficas:

Primera.Podrán optar a estas Ayudas aquellos estudiantes de

doctorado que acrediten, mediante certificación oficial de launiversidad correspondiente, haber obtenido el total de cré-ditos teórico-prácticos exigidos en los programas de docto-rado y tener inscrito el proyecto de Tesis doctoral en laComisión de Doctorado.

Se prestará especial atención a los temas que sevinculen a la provincia de Alicante o que supongan en sudesarrollo un avance de la investigación que se realice en loscentros de investigación presentes en la misma.

El jurado se reserva el derecho de conceder un númeromenor de Ayudas si no hubiera suficientes solicitudes con lacalidad idónea.

Segunda.En caso de solicitar ampliación del plazo de entrega de una

copia final de la memoria de la Tesis doctoral, según se especificaen esta modalidad en concreto, la solicitud de la prórroga deberá iravalada por un informe del director de la misma.

Alicante, 16 de febrero de 2010.El Presidente, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secreta-

ria, Amparo Koninckx Frasquet.

ANUNCI

Convocatòria d’ajudes a la investigació 2010L’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert, amb

l’objectiu de contribuir al desenvolupament de la investigacióen Ciències Socials i Humanitats en la província d’Alacant ide recolzar les experiències complementàries a la formaciódocent i al desenvolupament d’actituds investigadores, convo-ca les Ajudes a la Investigació d’acord amb les basesgenerals i específiques següents de cada modalitat:

Bases generals:PrimeraPodrà concórrer qualsevol persona o grups de perso-

nes que hi desitgen dur a terme un projecte d’investigació, sibé, en aquest últim supòsit, el grup designarà un dels seuscomponents com a representant seu davant de l’InstitutAlacantí de Cultura Juan Gil-Albert.

En cap cas, de manera individual o si forma part d’unequip, s’hi podrà optar a més d’una modalitat de les Ajudes

a la Investigació. El seu incompliment comportarà ladesestimació de la totalitat de les sol·licituds presentades.Seran desestimades les sol·licituds que no s’hi ajusten a lescondicions expresses de cada modalitat, a les basesespecífiques de les quals es determinen les persones i grupsque s’hi poden presentar.

SegonaEls projectes han de ser originals i inèdits.TerceraEls interessats enviaran les seues sol·licituds per triplicat

a l’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert. El termini pera la seua presentació finalitzarà el 31 de març de 2010. Lespeticions s’hi emplenaran necessàriament en els impresosde cada modalitat, els models dels quals es trobaran adisposició dels interessats a la Secretaria de l’esmentatInstitut i a la pàgina www.dip-alicante/gilalbert.

La sol·licitud inclourà el currículum vitae i/o la certificacióacadèmica oficial compulsada de la persona o, si escau, decadascun dels membres del grup que sol·liciten l’Ajuda; lamemòria, el pla de treball, el pressupost ajustat i detallat delprojecte i la resta de documents que s’hi estime convenientaportar. Quan es precise la utilització d’equips instrumentalso altres instal·lacions complexes, hauran d’especificar elcentre, laboratori, etc., on s’hi duran a terme, i s’ha d’aportar,a més, l’autorització escrita del responsable d’aquestesinstal·lacions per a la seua utilització per la persona o grupque hi sol·licita l’Ajuda.

Totes les sol·licituds de qualsevol modalitat hauran depresentar un informe del director del treball o de la tesidoctoral on es faça constar que la investigació està iniciadai que reuneix les condicions de termini per a la seua finalització.

La documentació s’ha de presentar a la Secretaria del’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert, Diputació Pro-vincial, carrer Sant Ferran, 44, 03001 Alacant, o enviada percorreu certificat dins del termini previst, que es justificaràamb el mata-segells imprés de l’oficina de correus.

S’hi entendrà que els sol·licitants reuneixen els requisitsexigits en la convocatòria quan acrediten que els compleixenel dia en què finalitza el termini per a la presentació de lesseues sol·licituds.

QuartaEl Jurat, que serà designat per la Junta Rectora, i

presidit per l’Il·lm. señor President de l’Organisme Autònom,i que actua de secretari el del mateix organisme, o lespersones en qui aquests deleguen, proposarà a la JuntaRectora la concessió de cadascuna de les ajudes, en totesles modalitats, sobre la base dels informes confidencialsemesos per experts.

La resolució de les ajudes es donarà a conéixer a partirde la seua aprovació per la Junta Rectora de l’OrganismeAutònom.

Les sol·licituds desestimades que les personesinteressades no retiren, es destruiran a partir de l’1 d’agostde 2010.

CinquenaEl Jurat, d’acord amb l’interés científic i pedagògic de

les sol·licituds presentades a aquesta Convocatòria i elnombre d’ajudes oferides en cada modalitat, fixarà l’ajudaeconòmica que es concedeix a cadascun dels seleccionatsfins al màxim especificat per a cada ajuda en les diferentsmodalitats. El Jurat, en tot cas, podrà declarar deserta laconvocatòria.

SisenaLa resolució del Jurat serà inapel·lable i preveurà poder

cobrir renúncies possibles dels interessats a les Ajudesconcedides, per a la qual cosa proposarà a la Junta rectorade l’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert com a reservaamb aquesta finalitat, fins a tres Projectes d’entre aquellsque, tot i haver merescut una avaluació favorable, no hihagen pogut finançar-se per raons d’estricta limitaciópressupostària.

SetenaL’aprovació de les resolucions del Jurat per la Junta

rectora, es comunicarà per escrit als sol·licitants que haurand’acceptar per escrit, en el termini de 20 dies naturals, ambdeclaració jurada expressa de no gaudir de cap tipus de becao ajuda econòmica d’altres entitats públiques o privades perals mateixos fins. En conseqüència, aquestes ajudes a la

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investigació són compatibles amb una activitat laboral remu-nerada o una beca-salari d’investigació universitària, sempreque siguen per a fins diferents de les ajudes concedides ambcàrrec a aquesta convocatòria.

L’import de l’Ajuda s’abonarà en els terminis següents:Un 50% després de la seua acceptació per escrit. El 50%restant, s’hi abonarà després de la presentació i definitivaaprovació del treball final, que s’hi acompanyarà d’un resumde 25 folis (màxim) a espai i mig. Del treball i del resum s’hiaportarà una còpia en suport informàtic (els textos hauran depresentar-se en format Word i les imatges en format JPEG),i l’hauran de lliurar abans de l’1 de novembre de l’any 2011.

En cada abonament, s’efectuarà la retenció corresponenta l’IRPF.

HuitenaSi un mes abans de finalitzar el termini de lliuramenta,

es prevera la impossibilitat de lliurar el treball final, l’interessatpodrà sol·licitar una ampliació del termini, que haurà de seraprovat per la Junta rectora.

Si conclou l’ampliació del termini, i el treball final tampocfóra presentat i/o aprovat, el beneficiari de l’Ajuda o, si escau,el representant del grup quedarà obligat a tornar a l’InstitutAlacantí de Cultura Juan Gil-Albert l’import íntegre de lesquantitats rebudes a compte, dins del termini i en el comptecorrent que se li indique en la resolució de la Junta rectoraque anul·le aquesta Ajuda.

NovenaEl treball final dipositat a l’Institut Alacantí de Cultura

Juan Gil-Albert podrà ser consultat pels investigadors, ambel permís per escrit previ del seu autor. Tan bon punt hagentranscorregut dos anys des de la seua recepció, el treballpodrà consultar-se a la seu de l’Institut.

DesenaL’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert es reserva el

dret de publicació dels resultats obtinguts, si ho consideraoportú, durant el termini màxim de dos anys. Igualment podràpublicar el resum lliurat pel beneficiari juntament amb el treball final.

OnzenaEn el cas de publicació per una altra entitat, organisme o

institució, de la totalitat o part dels resultats obtinguts, hauràd’informar-se per escrit a l’Institut, i fer-se constar de formaexpressa l’Ajuda a la Investigació concedida per aquest Institut.

DotzenaLa simple participació en aquesta Convocatòria implica

l’acceptació plena de les Bases generals i les específiquesde la modalitat en què s’hi participe.

La Junta Rectora de l’Organisme Autònom InstitutAlacantí de Cultura Juan Gil-Albert es reserva la interpretacióde la Bases generals i específiques d’aquesta Convocatòriad’Ajudes a la Investigació.

ModalitatsL’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert estableix

en aquesta convocatòria les modalitats d’Ajuda a lainvestigació que es ressenyen a continuació, d’acord amb lesbases específiques que s’exposen a continuació:

I. Ajudes de Suport a la Investigació en Ciències Socialsi Humanitats.

II. Ajudes per a la realització de Tesis Doctorals enCiències Socials i Humanitats

Convocatòria i bases específiques de les diferentsmodalitats:

I. Ajudes de Suport a la investigació en Ciències Socialsi Humanitats.

L’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert convoca 6Ajudes a la investigació en Ciències Socials i Humanitatsdotades amb un màxim de 3.000,00 euros cadascuna, d’acordamb les bases generals establides i base específica següent:

ÚnicaPodran concórrer titulats universitaris que pretenguen

realitzar o estiguen realitzant memòries de llicenciatura,projectes de fi de carrera i treballs equivalents. En cap cas lespersones sol·licitants podran estar vinculats en qualitat dedocents als centres universitaris.

Es pararà una atenció especial als temes que es vincu-len a la província d’Alacant o que esdevinguen en el seudesenvolupament un avanç de la investigació que es realitzeen els centres d’investigació que s’hi presenten.

El jurat es reserva el dret de concedir un nombre menord’ajudes si no haguera suficients sol·licituds amb la qualitatidònia.

II. Ajudes per a la realització de Tesis doctorals enCiències Socials i Humanitats

L’Institut Alacantí de Cultura Juan Gil-Albert convoca 10Ajudes a la Investigació per a la realització de la TesiDoctoral, dotades amb un màxim de 6.000,00 euroscadascuna, d’acord amb les bases generals i següentsbases específiques:

PrimeraPodran optar a aquestes Ajudes aquells estudiants de

doctorat que acrediten, mitjançant certificació oficial de launiversitat corresponent, haver obtingut el total de crèditsteoricopràctics exigits en els programes de doctorat i tindreinscrit el projecte de tesi doctoral en la Comissió de Doctorat.

Es pararà una atenció especial als temes que es vincu-len a la província d’Alacant o que esdevinguen en el seudesenvolupament un avanç de la investigació que es realitzeen els centres d’investigació que s’hi presenten.

El jurat es reserva el dret de concedir un número menord’Ajudes si no haguera suficients sol·licituds amb la qualitat idònia.

SegonaEn cas de sol·licitar una ampliació del termini de lliurament

d’una còpia final de la memòria de la tesi doctoral, segons s’hiespecifica en aquesta modalitat en concret, la sol·licitud dela pròrroga haurà d’anar avalada per un informe del seudirector.

Alacant, 16 de febrer de 2010.El President, José Joaquín Ripoll Serrano. La Secretària,

Amparo Koninckx Frasquet.*1004687*

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRESALICANTE

EDICTO

Doña Ana Isabel Soriano Rodríguez, Secretaria delJuzgado de lo Social Número Tres de Alicante.

Hago saber: que en el procedimiento número 1014/2009 seguido ante este Juzgado en reclamación de despidoa instancia de María Luisa Bonias Lázaro y Ascensión MoroteGarcía contra Octaya Piel SLU se ha dictado sentencia confecha 01/02/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo: que estimando la demanda interpuesta por MaríaLuisa Bonias Lázaro y Ascensión Morote García, contra laempresa Octaya Piel, S.L., debo declarar y declaro la nulidad

de decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión,declaro extinguida la relación laboral, condenando a la partedemandada a que por vía de indemnización abone a MaríaLuisa Bonias Lázaro la cantidad de 2.457 euros y a Ascen-sión Morote García la cantidad de 2.457 euros, más lossalarios de tramitación desde la fecha de la decisión extintivahasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra lamisma pueden interponer recurso de suplicación, ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valen-cia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguienteal de la notificación de esta sentencia y por conducto de esteJuzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador obeneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ono gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385 1

admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de lacondena, en la cuenta corriente de este Juzgado en el BancoEspañol de Crédito, Oficina número 3230 de Urbana Benalúa,calle Foglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número0113, clave 65, indicando el número de los presentes autosy concepto: consignación recurso suplicación, pudiendosustituirse la consignación en metálico por el aseguramientomediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar laresponsabilidad solidaria del avalista, así como la de cientocincuenta euros con veinticinco céntimos (150,25 �) en lacuenta corriente de este Juzgado en el Banco Español deCrédito, Oficina número 3230 de Urbana Benalúa, calleFoglietti número 24 de esta ciudad, cuenta número 0113,Clave 67 indicando el número de los presentes autos yconcepto: depósito recurso suplicación con presentación delos correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Octaya

Piel SLU, cuyo domicilio actual se desconoce y el últimoconocido lo fue en Elda, se expide el presente, advirtiéndoseque las siguientes comunicaciones con dicha parte, se haránen Estrados, salvo las que deben revestir forma de Auto,Sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, 5 de febrero de 2010.Rubricado.

*1003868*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATROALICANTE

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, Licenciada en Derecho ySecretaria de la Administración de Justicia, con cargo yejercicio en el Juzgado de lo Social Número Cuatro deAlicante.

Hago saber: que en el procedimiento seguido en esteJuzgado bajo el número 733/2009, sobre cantidad, promovi-do por David Antón Castaño, contra El Tenedor ConsultingSLU, Promotap 106 SLU, Arrocerías de Alicante SL, RestoraliaSL, Cocimed SL, Chef Express SL, Grupo Nava 305 SL,Gourmetalia SL, El Primer Clan del Arroz SL, InversionesArroceras SL, Arrocerías de Chueca SL, Arrocerías de CibelesSL y Fogasa, en cuyas actuaciones se ha señalado para lacelebración del acto de juicio el día cuatro de marzo de dosmil diez a las 10.50 horas, en la Sala de Audiencia de esteJuzgado e ignorándose el actual paradero de las mercantilesPromotap 106 SLU, Arrocerías de Alicante SL, Restoralia SL,Cocimed SL, Chef Express SL, Grupo Nava 305 SL,Gourmetalia SL, El Primer Clan del Arroz SL, InversionesArroceras SL, Arrocerías de Chueca SL, Arrocerías de CibelesSL, siendo el último domicilio conocido de todas ellas enavenida de San Luis de Cuba, esquina con calle La Chaira,nave B-4, B-7, de Elda, teniendo además otro domicilio lamercantil Chef Express SL en avenida José MartínezGonzález, 73, Elda, y siendo el Administrador de RestoraliaSL, de Grupo Nava 305 SL, de Inversiones Arroceras SL,Arrocerías de Chueca SL, Norberto Navarro García, cuyoúltimo domicilio se desconoce, y a los Administradoressolidarios de Arrocerías de Cibeles SL Norberto NavarroGarcía y Alejandro Sergio Sirvent Blanquer cuyos últimosdomicilios se desconocen, por el presente se le cita paradicho acto, con la prevención que de no comparecer lepararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho y deque las siguientes comunicaciones a la parte a la que vadirigida la presente se harán en estrados, salvo las quedeban revestir forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamiento.»

Y para que sirva de citación en legal forma a losrepresentantes legales de las mercantiles Promotap 106SLU, Arrocerías de Alicante SL, Restoralia SL, Cocimed SL,Chef Express SL, Grupo Nava 305 SL, Gourmetalia SL, ElPrimer Clan del Arroz SL, Inversiones Arroceras SL, Arrocerías

de Chueca SL, Arrocerías de Cibeles SL, y a los administra-dores Norberto Navarro García y Alejandro Sergio SirventBlanquer; expido y firmo el presente.

Alicante, 10 de febrero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1004452*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SEISALICANTE

EDICTO

Cédula de citación:El Iltmo. señor Magistrado Juez de lo Social Número

Seis de Alicante, en resolución de esta fecha dictada en losautos sobre cantidad número 907/2009, instados por Joa-quín Muñoz Sánchez se ha acordado citar a la parte deman-dada Dec y Trab Vert Terranovel S.L. y Fondo de GarantíaSalarial a fin de que el próximo día 16 de diciembre de 2010a las 9.50 horas comparezca en la Sala Audiencia de esteJuzgado para la celebración de los actos de conciliación yjuicio, haciéndole saber que en la secretaría se encuentrana su disposición las copias de la demanda y documentospresentados, advirtiéndole que al acto del juicio deberáconcurrir con todos los medios de prueba de que intentevalerse, apercibiéndole que de no comparecer se celebraráel juicio sin su presencia, que continuara sin necesidad dedeclarar su rebeldía.

Y para su publicación, a fin de que sirva de citación enforma a la demandada Dec y Trab Vert Terranovel S.L.,expido y firmo el presente edicto.

Alicante, 25 de enero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1003891*

EDICTO

En este Juzgado de lo Social Número Seis de Alicantey en el procedimiento sobre despido, autos número 254/2009, instado por Celia Martínez Conesa y Amparo MartínezJiménez contra Bellcuero XXI S.L., con fecha tres de febrerode dos mil diez se dictó auto despachando ejecución cuyaparte dispositiva es la siguiente:

«Primero.- Procédase a ejecutar el titulo ejecutivo indi-cado en el hecho primero, y sin previo requerimiento de pago,procédase al embargo de bienes del deudor Bellcuero XXIS.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 30.313,36 euros de principal, más la cantidad de 2.273 euros,calculados para intereses, y otras 3.031 euros, presupuesta-dos para costas.

Segundo.- Notifíquese al deudor mediante edictos quese publicaran en los sitios públicos de costumbre la presenteresolución requiriéndole en el plazo de cinco días, a través delos administradores o personas que legalmente le represen-ten, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos conla precisión necesaria para garantizar sus responsabilida-des, a cuyo fin deberá indicar también las personas queostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienesy de estar sujetos a otro proceso concretar los extremos deéste que puedan interesar a la ejecución. Asimismo, si sedesignasen bienes inmuebles, se le requiere para que infor-me al Juzgado sobre si están ocupados, y en su caso, porquién (con detalle de nombre y dirección) y con qué titulo.Deberán asimismo manifestar si se encuentran gravadoscon cargas reales, con expresión del importe del créditogarantizado, y en su caso, la parte pendiente de pago a lafecha del embargo (Artículos 244.1 y 247 de la L.P.L.).Se lesrequerirá, igualmente, para que aporten al Juzgado, en elplazo de diez días, la titulación de los bienes inmuebles, quese embarguen (Artículo 663 de la L.E.C.).

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Se advierte a los administradores o personas que legal-mente representen al deudor que se abstengan de realizaractos de disposición sobre el patrimonio del mismo y quepudieran colocarle en situación de insolvencia, o en su caso,de ocultación de sus bienes para eludir el cumplimiento desus obligaciones, apercibiéndoles para caso de hacerlo deque les parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Tercero.- Se advierte, igualmente, a la parte deudoraque, mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad delcumplimiento de las obligaciones legales impuestas en estaresolución judicial, el Juzgado o Tribunal, con el fin deobtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que seejecuta, podrá, tras audiencia de las partes, imponer apre-mios pecuniarios. Para fijar la cuantía de dichos apremios setendrá en cuenta su finalidad, la resistencia al cumplimientoy la capacidad económica del requerido, pudiendo modificarseo dejarse sin efecto, atendidas la ulterior conducta y lajustificación que sobre aquellos extremos pudiera efectuar elapremiado. La cantidad fijada, que se ingresará en el Tesoro,no podrá exceder, por cada día de atraso en el cumplimientode la cuantía máxima prevista para las multas en el CódigoPenal como pena correspondiente a las faltas.

Cuarto.- Notifíquese la presente resolución al Fondo deGarantía Salarial, a fin de que pueda solicitar a práctica de lasdiligencias que a su derecho convenga. Asimismo, de con-formidad con el contenido de los Artículos 274 de la L.P.L.,y artículo 15 del R.D. 505/1985 de 6 de marzo sobre organi-zación y funcionamiento del F.G.S., requiérasele para quedesde el momento en que se le notifique la presenteresolución:

Designe a este Juzgado los posibles bienes propiedaddel ejecutado de que pueda tener conocimiento, a fin deproceder contra ellos en la presente vía de apremio.

Realice labores de investigación similares a las enco-mendadas a este Órgano ejecutor, en orden a la verificaciónde la real situación económica del ejecutado, especialmentela citación a éste y a los trabajadores.

Infórmese puntual y cumplidamente a este Juzgado porel F.G.S., del resultado de la práctica de las actuacionesrealizadas en los dos apartados anteriores, bajo apercibi-miento para caso de no hacerlo de que podrá incurrir en losperjuicios legales a que hubiere lugar.

Quinto.- Líbrense oficios a los Organismos y Registrospúblicos que procedan a fin de que faciliten a este Juzgadorelación de bienes o derechos del deudor de los que tuvierenconstancia. Procédase a la averiguación de bienes en labase de datos del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese la represente resolución a los litigantes,haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo decinco días siguientes a su notificación, siendo requisitoindispensable para su admisión que la parte que no ostenteel carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Públicode la Seguridad Social y no goce del beneficio de justiciagratuita, acredite haber consignado depósito por importe de25 � en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgadomantiene abierta en la entidad Banesto con número 01160000 65 0254 09 indicando en el concepto Recurso Social/Reposición.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente,podrá el ejecutado formular oposición a la ejecución des-pachada, ante este Juzgado, en el plazo de los diez díassiguientes al de notificación de la presente resolución conarreglo a lo establecido en el artículo 556 y siguientes de laLey de Enjuiciamiento Civil.

Así por éste auto, lo manda y firma el Iltmo. señor donAntonio Heras Toledo, Magistrado Juez del Juzgado de loSocial Número Seis de Alicante».

Y con el fin de que sirva de notificación, al demandadoBellcuero XXI S.L., en ignorado paradero, expido y firmo elpresente para su publicación.

Alicante, 3 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1003970*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETEALICANTE

EDICTO

Doña Vanesa Sirvent Asensi, Secretaria del Juzgado delo Social Número Siete de Alicante.

Notifica: en los autos número 1286/2009 seguido eneste Juzgado, a instancias de Consuelo González Pastor,Isabel de la Fuente Martínez y Antonia Alcaraz Alfaro frentea Roge Sabates S.L. y Fondo Garantía Salarial se ha dictadoresolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Fallo:Que, estimando como estimo la demanda origen de las

presentes actuaciones promovida por doña ConsueloGonzález Pastor, doña Isabel de la Fuente Martínez, y doñaAntonia Alcáraz Alfaro contra la empresa Roge Sabates,S.L., en materia de despido, debo declarar y declaro nulo eldespido de todos y cada una de las nombrados actores,todos con fecha de 30 de septiembre de 2009, y, asimismo,declaro extinguida la relación de cada demandante con laempresa demandada en la fecha del día de hoy, condenan-do, por ende, a la referida empresa a estar y pasar por estadeclaración, y a que abone:

- A doña Consuelo González Pastor: indemnización:9.525,45 euros, así como los salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido (30 de septiembrede 2009) hasta la notificación de esta sentencia, a razón delsalario diario probado (37,95 euros/día), sin perjuicio de quesi en fase de ejecución de sentencia se acreditase una nuevaprestación de servicios y/o el percibo de una prestación cuyolucro sea incompatible con el percibo de tales salarios detramitación la cifra a abonar en concepto de dichos salariosde tramitación fuese la menor resultante atendiendo a talnueva prestación de servicios y/o percibo de la referidaprestación.

- A doña Isabel de la Fuente Martínez: Indemnización:9.525,45 euros, así como los salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido (30 de septiembrede 2009) hasta la notificación de esta sentencia, a razón delsalario diario probado (37,95 euros/día), sin perjuicio de quesi en fase de ejecución de sentencia se acreditase una nuevaprestación de servicios y/o el percibo de una prestación cuyolucro sea incompatible con el percibo de tales salarios detramitación la cifra a abonar en concepto de dichos salariosde tramitación fuese la menor resultante atendiendo a talnueva prestación de servicios y/o percibo de la referidaprestación.

- Y a doña Antonia Alcáraz Alfaro: indemnización: 4.478,1euros, así como los salarios de tramitación devengadosdesde la fecha del despido (30 de septiembre de 2009) hastala notificación de esta sentencia, a razón del salario diarioprobado (37,95 euros/día), sin perjuicio de que si en fase deejecución de sentencia se acreditase una nueva prestaciónde servicios y/o el percibo de una prestación cuyo lucro seaincompatible con el percibo de tales salarios de tramitaciónla cifra a abonar en concepto de dichos salarios de tramita-ción fuese la menor resultante atendiendo a tal nueva pres-tación de servicios y/o percibo de la referida prestación.

Finalmente, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sinperjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspon-diente y líbrese testimonio de la misma para su constancia enautos y notifíquese la presente sentencia a las partes intere-sadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso deSuplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anuncián-dolo ante este Juzgado de lo Social en los cinco díassiguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte alrecurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social nigozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos dela Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditaren el momento de interponerlo el ingreso de 150,25 euros enla cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado,

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385 3

abierta en Banesto con el número 0122-0000-65, aportandoel resguardo acreditativo, así como acreditar la consignaciónen la cuenta 0122-0000-69 de la mencionada entidad banca-ria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar avalbancario por la misma cantidad en la que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa

demandada Roge Sabates S.L., actualmente en ignoradoparadero, y para su publicación en el Boletín Oficial de estaProvincia, expido y firmo el presente.

Alicante, 3 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004020*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOBENIDORM

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 321/2009 seguidos a instancia de Ángel Malpartidacontra la empresa Gerentur Hoteles S.L., Cases de SantJaume, S.L., Mutua Activa, Instituto de la Seguridad Social,Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fraterni-dad-Muprespa Matepss número 275 en materia de Seguri-dad Social, habiendo resultado negativa la citación de laempresa demandada, que se encuentra en ignorado parade-ro, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a laempresa Gerentur Hoteles S.L. por medio de edictos paraque comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de loSocial Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de laComunidad Europea sin número, el día veintidós de junio de2010 a las 10.20 horas al objeto de celebrar los actos deconciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de quedeberá comparecer con todos los medios de prueba de queintente valerse y de que los actos de conciliación y juicio nopodrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibién-dole de que de su incomparecencia injustificada no impedirála celebración del juicio, que continuará sin necesidad dedeclarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Gerentur Hoteles S.L. para que comparezca enla sala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados alobjeto de practicar la prueba de confesión en juicio, aperci-biéndole de que de no comparecer podrá ser tenido porconfeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que sele formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar enderecho.

Por último, se requiere a la empresa demandadaGerentur Hoteles S.L. para que aporte al acto de juicio el librode matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletinesde Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo depermanencia en la misma del demandante, y asimismo paraque la empresa demandada aporte escrituras de constitu-ción y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo leparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Gerentur Hoteles S.L., para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 18 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004261*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1882/2009 seguidos a instancia de Juan Bas Catalacontra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Pantax NewYear 2008, S.L.U., D.I.P. Servicios Costablanca, S.L. y ProsipMediterráneo, S.L. en materia de despidos, habiendo resul-tado negativa la citación de la empresa demandada, que seencuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoyse ha acordado citar a la empresa Pantax New Year 2008,S.L.U. por medio de edictos para que comparezca en la salade vistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita enBenidorm, partida avenida de la Comunidad Europea sinnúmero, el día 29 de abril de 2010 a las 9.30 horas al objetode celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio,previniéndole de que deberá comparecer con todos losmedios de prueba de que intente valerse y de que los actosde conciliación y juicio no podrán suspenderse por suincomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Pantax New Year 2008, S.L.U. para que compa-rezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y horaseñalados al objeto de practicar la prueba de confesión enjuicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá sertenido por confeso en la certeza de las posiciones (pregun-tas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada PantaxNew Year 2008, S.L.U. para que aporte al acto de juicio ellibro de matrícula del personal, recibos de salarios y losBoletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social deltiempo de permanencia en la misma del demandante, yasimismo para que la empresa demandada aporte escriturasde constitución y estatutos, apercibiéndole de que de nohacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Pantax New Year 2008, S.L.U.,para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido la presente.

Benidorm, 29 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004262*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1882/2009 seguidos a instancia de Juan Bas Catalácontra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Pantax NewYear 2008, S.L.U., D.I.P. Servicios Costablanca, S.L. y ProsipMediterráneo, S.L. en materia de despidos, habiendo resul-tado negativa la citación de la empresa demandada, que seencuentra en ignorado paradero, mediante resolución de hoyse ha acordado citar a la empresa D.I.P. ServiciosCostablanca, S.L. y Prosip Mediterráneo, S.L. por medio deedictos para que comparezca en la sala de vistas de esteJuzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partidaavenida de la Comunidad Europea sin número, el día 29 deabril de 2010 a las 9.30 horas al objeto de celebrar los actosde conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole de que

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deberá comparecer con todos los medios de prueba de queintente valerse y de que los actos de conciliación y juicio nopodrán suspenderse por su incomparecencia, y apercibién-dole de que de su incomparecencia injustificada no impedirála celebración del juicio, que continuará sin necesidad dedeclarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada D.I.P. Servicios Costablanca, S.L. y Prosip Me-diterráneo, S.L. para que comparezca en la sala de vistas deeste Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicarla prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de nocomparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de lasposiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada D.I.P.Servicios Costablanca, S.L. y Prosip Mediterráneo, S.L. paraque aporte al acto de juicio el libro de matrícula del personal,recibos de salarios y los Boletines de Afiliación y Cotizacióna la Seguridad Social del tiempo de permanencia en la mismadel demandante, y asimismo para que la empresa demanda-da aporte escrituras de constitución y estatutos, apercibién-dole de que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada D.I.P. Servicios Costablanca,S.L. y Prosip Mediterraneo, S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004263*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hacesaber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 514/2009 seguidos a instancia de Zoila Villaverde Santos, LuisLeón Moreno, Mario Ivars Pastor, Manuel Joaquín FrancoPipio, Juan Villanueva Soto, Alberto Robledillo Rosa yConstantin Seitan contra la empresa Manuel Roque VivesReus y Ram Forjados y Estructuras S.L. en materia deCantidades, habiendo resultado negativa la citación de laempresa demandada, que se encuentra en ignorado parade-ro, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a laempresa Ram Forjados y Estructuras S.L. por medio deedictos para que comparezca en la sala de vistas de esteJuzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm, partidaavenida de la Comunidad Europea sin número, el día trecede mayo de 2010 a las 9.30 horas al objeto de celebrar losactos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole deque deberá comparecer con todos los medios de prueba deque intente valerse y de que los actos de conciliación y juiciono podrán suspenderse por su incomparecencia, y aperci-biéndole de que de su incomparecencia injustificada noimpedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesi-dad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a quehubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Ram Forjados y Estructuras S.L. para que com-parezca en la sala de vistas de este Juzgado el día y horaseñalados al objeto de practicar la prueba de confesión enjuicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá sertenido por confeso en la certeza de las posiciones (pregun-tas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada RamForjados y Estructuras S.L. para que aporte al acto de juicioel libro de matrícula del personal, recibos de salarios y losBoletines de Afiliación y Cotización a la Seguridad Social deltiempo de permanencia en la misma del demandante, yasimismo para que la empresa demandada aporte escriturasde constitución y estatutos, apercibiéndole de que de nohacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Ram Forjados y EstructurasS.L., para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido la presente.

Benidorm, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004265*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1816/2009 seguidos a instancia de Mina Akjeje yAhmed Sal Mouni contra la empresa Pedro Gines PérezMorcillo en materia de otra índole, habiendo resultado nega-tiva la citación de la empresa demandada, que se encuentraen ignorado paradero, mediante resolución de hoy se haacordado citar a la empresa Pedro Gines Pérez Morcillo pormedio de edictos para que comparezca en la sala de vistasde este Juzgado de lo Social Número Uno, sita en Benidorm,partida avenida de la Comunidad Europea sin número, el día15 de abril de 2010 a las 9.30 horas al objeto de celebrar losactos de conciliación y, en su caso, juicio, previniéndole deque deberá comparecer con todos los medios de prueba deque intente valerse y de que los actos de conciliación y juiciono podrán suspenderse por su incomparecencia, y aperci-biéndole de que de su incomparecencia injustificada noimpedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesi-dad de declarar su rebeldía, parándole el perjuicio a quehubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Pedro Gines Pérez Morcillo para que comparez-ca en la sala de vistas de este Juzgado el día y horaseñalados al objeto de practicar la prueba de confesión enjuicio, apercibiéndole de que de no comparecer podrá sertenido por confeso en la certeza de las posiciones (pregun-tas) que se le formulen, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada PedroGines Pérez Morcillo para que aporte al acto de juicio el librode matrícula del personal, recibos de salarios y los Boletinesde Afiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo depermanencia en la misma del demandante, y asimismo paraque la empresa demandada aporte escrituras de constitu-ción y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo leparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Pedro Gines Pérez Morcillo,para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado, expido la presente.

Benidorm, 15 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004266*

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385 5

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1962/2009 seguidos a instancia de Francisco JavierEsteban Rodríguez, Justo Gómez Escandon, Jorge GumielPastor, Juan Manuel Duran Pastor, Javier Maximili ImhofRomero y Daniel Jiménez Cabello contra la empresa Cons-trucciones Fernando Rodenas Cotillas, S.L. en materia dedespidos, habiendo resultado negativa la citación de laempresa demandada, que se encuentra en ignorado parade-ro, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a laempresa Construcciones Fernando Rodenas Cotillas, S.L.por medio de edictos para que comparezca en la sala devistas de este Juzgado de lo Social Número Uno, sita enBenidorm, partida avenida de la Comunidad Europea sinnúmero, el día 11 de mayo de 2010 a las 9.30 horas al objetode celebrar los actos de conciliación y, en su caso, juicio,previniéndole de que deberá comparecer con todos losmedios de prueba de que intente valerse y de que los actosde conciliación y juicio no podrán suspenderse por suincomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Construcciones Fernando Rodenas Cotillas,S.L. para que comparezca en la sala de vistas de esteJuzgado el día y hora señalados al objeto de practicar laprueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de nocomparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de lasposiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada Cons-trucciones Fernando Rodenas Cotillas, S.L. para que aporteal acto de juicio el libro de matrícula del personal, recibos desalarios y los Boletines de Afiliación y Cotización a la Segu-ridad Social del tiempo de permanencia en la misma deldemandante, y asimismo para que la empresa demandadaaporte escrituras de constitución y estatutos, apercibiéndolede que de no hacerlo le parará el perjuicio a que hubiere lugaren derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Construcciones FernandoRodenas Cotillas, S.L., para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Alicante y colocación en el tablón deanuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 15 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004267*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1534/2009 seguidos a instancia de Héctor FabioPrado Osorio contra la empresa Van Rickeln S.L. en materiade despidos, habiendo resultado negativa la citación de laempresa demandada, que se encuentra en ignorado parade-ro, mediante resolución de hoy se ha acordado citar a laempresa Van Rickeln S.L. por medio de edictos para quecomparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo SocialNúmero Uno, sita en Benidorm, partida avenida de la Comu-nidad Europea sin número, el día nueve de marzo de 2010 alas 9.40 horas al objeto de celebrar los actos de conciliación

y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberá compare-cer con todos los medios de prueba de que intente valerse yde que los actos de conciliación y juicio no podrán suspendersepor su incomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Van Rickeln S.L. para que comparezca en lasala de vistas de este Juzgado el día y hora señalados alobjeto de practicar la prueba de confesión en juicio, aperci-biéndole de que de no comparecer podrá ser tenido porconfeso en la certeza de las posiciones (preguntas) que sele formulen, parándole el perjuicio a que hubiere lugar enderecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada VanRickeln S.L. para que aporte al acto de juicio el libro dematrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines deAfiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo depermanencia en la misma del demandante, y asimismo paraque la empresa demandada aporte escrituras de constitu-ción y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo leparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Van Rickeln S.L., para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 15 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004268*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante).

Hace saber: que en este Juzgado se tramitan autosnúmero 1756/2009 seguidos a instancia de Óscar CampuzanoAguado y Atanas Nanov Borisov contra la empresa JavierCarmona Ortiz y Carpinteros Reunidos Costablanca S.L. enmateria de despidos, habiendo resultado negativa la citaciónde la empresa demandada, que se encuentra en ignoradoparadero, mediante resolución de hoy se ha acordado citara la empresa Javier Carmona Ortiz y Carpinteros ReunidosCostablanca S.L. por medio de edictos para que comparezcaen la sala de vistas de este Juzgado de lo Social NúmeroUno, sita en Benidorm, partida avenida de la ComunidadEuropea sin número, el día seis de abril de 2010 a las 11.10horas al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en sucaso, juicio, previniéndole de que deberá comparecer contodos los medios de prueba de que intente valerse y de quelos actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse porsu incomparecencia, y apercibiéndole de que de suincomparecencia injustificada no impedirá la celebración deljuicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía,parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Javier Carmona Ortiz y Carpinteros ReunidosCostablanca S.L. para que comparezca en la sala de vistasde este Juzgado el día y hora señalados al objeto de practicarla prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de que de nocomparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza de lasposiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada JavierCarmona Ortiz y Carpinteros Reunidos Costablanca S.L.para que aporte al acto de juicio el libro de matrícula del

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5 6boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

personal, recibos de salarios y los Boletines de Afiliación yCotización a la Seguridad Social del tiempo de permanenciaen la misma del demandante, y asimismo para que la empre-sa demandada aporte escrituras de constitución y estatutos,apercibiéndole de que de no hacerlo le parará el perjuicio aque hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Javier Carmona Ortiz y Carpin-teros Reunidos Costablanca S.L., para su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y colocación en eltablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

Benidorm, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004271*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de Benidorm (Alicante), hacesaber:

Que en este Juzgado se tramitan autos número 1740/2009 seguidos a instancia de Angelo D’Agostino y CarolinaRobles Martínez contra la empresa Angelo D’Agostino enmateria de despidos, habiendo resultado negativa la citaciónde la empresa demandada, que se encuentra en ignoradoparadero, mediante resolución de hoy se ha acordado citara la empresa Angelo D’Agostino por medio de edictos paraque comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de loSocial Número Uno, sita en Benidorm, partida avenida de laComunidad Europea sin número, el día seis de abril de 2010a las 10.20 horas al objeto de celebrar los actos de concilia-ción y, en su caso, juicio, previniéndole de que deberácomparecer con todos los medios de prueba de que intentevalerse y de que los actos de conciliación y juicio no podránsuspenderse por su incomparecencia, y apercibiéndole deque de su incomparecencia injustificada no impedirá lacelebración del juicio, que continuará sin necesidad dedeclarar su rebeldía, parándole el perjuicio a que hubierelugar en derecho.

Asimismo, se cita al representante legal de la empresademandada Angelo D’Agostino para que comparezca en la salade vistas de este Juzgado el día y hora señalados al objeto depracticar la prueba de confesión en juicio, apercibiéndole de quede no comparecer podrá ser tenido por confeso en la certeza delas posiciones (preguntas) que se le formulen, parándole elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Por último, se requiere a la empresa demandada AngeloD’Agostino para que aporte al acto de juicio el libro dematrícula del personal, recibos de salarios y los Boletines deAfiliación y Cotización a la Seguridad Social del tiempo depermanencia en la misma del demandante, y asimismo paraque la empresa demandada aporte escrituras de constitu-ción y estatutos, apercibiéndole de que de no hacerlo leparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Las siguientes comunicaciones se harán a la parteahora citada, en estrados, salvo las que deban revestir formade auto o sentencia o se trate de emplazamiento, conformeal artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Copia de la demanda y documentos acompañados seencuentra en la Secretaría de este Juzgado a su disposición.

Y para que sirva de notificación, citación y requerimien-to a la empresa demandada Angelo D’Agostino, para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ycolocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidola presente.

Benidorm, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004272*

EDICTO

Don Juan Antonio García Laínez, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Uno de los de Benidorm.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosnúmero 86/2009 a instancias de Iqrar Hussain, MuahmedAshraf, Tahir Abbas, Muhammad Ushtaq Butt, Najeeb Shabazy Mohammad Aslam contra Promociones y ConstruccionesBlazamur S.L. y Metropolitana S.L. en la que el día 12/02/2010 se ha dictado Sentencia número 56/2010 cuya partedispositiva dice:

Fallo:Estimando la demanda origen de las presentes actua-

ciones, promovida por Iqrar Hussain, Muhamed Ashraf, TahirAbbas, Muhammad Mushtaq Butt, Najeeb Shabaz yMohammad Aslam, frente a Promociones y ConstruccionesBlazamur S.L., sobre reclamación de cantidad, debo conde-nar y condeno a la empresa demandada mencionada a queabone a cada uno de los demandantes la cantidad de 5.760euros, a excepción del actor Iqrar Hussein a quien deberáabonarle el importe de 4.760 euros.

Todo ello más el 10% de interés por mora, sin perjuicio,claro está, de la responsabilidad sustitutoria que atribuye elartículo 33 del Estatuto de los Trabajadores al Fogasa.

Al mismo tiempo procede decretar la absolución de laempresa codemandada Metropolitana, S.L. de los pedimen-tos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social así como el que todoque sin tener la condición de trabajador ó causahabientesuyo ó beneficiario del Régimen Público de la SeguridadSocial, al interponer recurso de suplicación consignará comodepósito ciento cincuenta euros con veinticinco cts. (150,25euros) en la cuenta número 0308 de este Juzgado abierta enel Banco Español de Crédito (Entidad 0030, oficina 3074,urbana sita en la Calle alameda número 11 de esta ciudad).

Será imprescindible que el recurrente que no gozara debeneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la cuenta número 0308abierta en nombre del Juzgado la cantidad objeto de conde-na, pudiendo constituirse la cantidad en metálico ó poraseguramiento mediante aval bancario en que deberá hacer-se constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de notificación a Promocionesy Construcciones Blazamur S.L., Metropolitana S.L. que seencuentra en ignorado paradero, así como para su inserciónen el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficialde la Provincia, expido el presente.

Benidorm, 12 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004273*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOELCHE

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento con elnúmero 1213/2009 sobre Despidos, a instancia de MaríaAsunción Ruiz Torres contra Norma Publicidad Exterior S.Ly Fogasa en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia,cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:Que, estimando parcialmente la demanda formulada

por doña María Asunción Ruiz Torres contra Norma Publici-dad Exterior, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385 7

declarar y declaro la nulidad del despido comunicado a laactora y, acordando la extinción de la relación laboral queunía a las partes con efectos de la presente resolución,condeno a la empresa Norma Publicidad Exterior, S.L. aabonar a la demandante de las siguientes cantidades:7.343,75 en concepto de indemnización por despido y5.425,20 euros en concepto de salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido (día siguiente a lafecha de efectos del mismo) a la presente sentencia, a razóndel salario declarado probado (41,10 euros diarios). Conde-no al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por estaresolución y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sintener condición de trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intenteinterponer recurso de Suplicación consignará como depó-sito ciento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euroen la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Españolde Crédito con el número 0170, titulada «Depósitos yConsignaciones».

Será imprescindible que el recurrente que no gozare delbeneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la anterior cuentaabierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena,pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y en fecha uno de febrero de dos mil diez se ha dictado

auto declaración de sentencia cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Fallo: aclarar la sentencia recaída en este procedimien-to sustituyendo la condena por salarios de tramitación quefigura en el fallo por la de 5.507,40 euros.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a laparte demandada en ignorado paradero, expido el presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante, advirtiéndole que las siguientes comunicacionespodrán hacerse en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan la forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamientos.

Elche, 3 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1002985*

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche.

Hace saber: que en este Juzgado, se sigue el procedi-miento número 870/2009 en reclamación de despidos, ainstancia de Marco Antonio Lopez Iniesta contra ParadorProperties Limited, Parador Properties España, S.L.,Ventacenter, S.L., Iniciativa de Ventas, S.L. y Fogasa, ci-tándose a la mencionada mercantil, de ignorado paraderopara que comparezcan ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, sito en esta ciudad, avenida País Valenciano,número 31, el próximo día 2-marzo-2010 a las 10.40 horas dela mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el Juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el Juicio porfalta de asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, 5 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004260*

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche.

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número

639/2009 en reclamación de procedimiento social ordinario,a instancia de Máximo Gonzalo Quiñonez Cabrera contraArquitectura, Obra y Rehabilitación, S.L., Asfaltos Reunidosy Obras, S.A. y Fondo Garantía Salarial, citándose a lamencionada mercantil, de ignorado paradero para que com-parezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito enesta ciudad, avenida País Valenciano, número 31, el próximodía 4 marzo 2.010 a las 10.10 horas de la mañana, paracelebrar el oportuno acto de conciliación, significándole queen caso de no existir avenencia en tal acto, el juicio en únicaconvocatoria, se celebrará a continuación, al que concurrirácon los medios de prueba de que intente valerse; advirtién-dole que no se suspenderá el juicio por falta de asistencia dela demandada debidamente citada, así como que las si-guientes comunicaciones podrán hacerse en estrados salvolas que deban revestir forma de auto o sentencia o se tratede emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, 18 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004690*

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche.

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número

7/2010 en reclamación de despidos, a instancia de AntoniaDíaz Trives contra Zapaterías María Guapa S.L y Fogasa,citándose a la mencionada mercantil, de ignorado paraderopara que comparezcan ante la Sala de Audiencia de esteJuzgado, sito en esta ciudad, avenida País Valenciano,número 31, el próximo día 26-febrero-2010 a las 10.50 horasde la mañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, 29 de enero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004708*

EDICTO

Don Ángel Canelas Álvarez, Secretario del Juzgado delo Social Número Uno de Elche.

Hace saber:Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número

24/2010 en reclamación de despidos, a instancia de Antonio

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5 8boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

Arroyo Valverde contra Muebles Murillo S.L y Fogasa, citán-dose a la mencionada mercantil, de ignorado paradero paraque comparezcan ante la Sala de Audiencia de este Juzga-do, sito en esta ciudad, avenida País Valenciano, número 31,el próximo día 26-febrero-2010 a las 12.00 horas de lamañana, para celebrar el oportuno acto de conciliación,significándole que en caso de no existir avenencia en tal acto,el juicio en única convocatoria, se celebrará a continuación,al que concurrirá con los medios de prueba de que intentevalerse; advirtiéndole que no se suspenderá el juicio por faltade asistencia de la demandada debidamente citada, asícomo que las siguientes comunicaciones podrán hacerse enestrados salvo las que deban revestir forma de auto osentencia o se trate de emplazamientos.

Lo que hace público por medio del Boletín Oficial de laProvincia a los efectos pertinentes.

Elche, 3 de febrero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004709*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSELCHE

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber:Que en este Juzgado de lo Social se tramita procedi-

miento sobre cantidad, registrado con el número 856/2009)a instancias de Essaid Gudali contra Anzabal Instalaciones,S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por EssaidGudali frente a Anzabal Instalaciones S.L. debo condenar ycondeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de3.570,02 �, más el interés del 10% anual en concepto demora desde la fecha de devengo hasta la de la presenteSentencia.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Anzabal Instalaciones, S.L., y conocimiento delpúblico en general expido el presente edicto que se publicaráen el Boletín oficial de la Provincia y será expuesto en eltablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia deque las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004294*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 854/2009) a instancias de Mariano Leandro Tirri contra Man Ray,S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por donMariano Leandro Tirri frente a Man Ray S.L. debo condenary condeno a ésta a que pague al demandante la cantidad de3.628,45�, más el interés del 10% anual en concepto demora desde la fecha de devengo hasta la de la presenteSentencia.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Man Ray, S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004295*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 853/2009) a instancias de Antonio Gabaldón Sánchez contraInstalcon Conducciones, S.L.U. y Antonio Sánchez Megias,en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando parcialmente la demanda formula-da por don Antonio Gabaldón Sánchez frente a InstalconConducciones SLU y Antonio Sánchez Megias debo conde-nar y condeno a Instalcon Conducciones SLU a que pague aldemandante la cantidad de 6.753,33�, más el interés del10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengohasta la de la presente Sentencia. Absuelvo al demandadodon Antonio Sánchez Megias de las pretensiones formula-das en su contra.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarlo

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 385 9

ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Instalcon Conducciones, S.L.U. y AntonioSánchez Megias, y conocimiento del público en generalexpido el presente edicto que se publicará en el Boletín oficialde la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios deeste Juzgado, con la advertencia de que las sucesivascomunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten deauto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004306*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 852/2009) a instancias de Consuelo Chalarca Hernández contraCentro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., en cuyas actuacio-nes se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por doñaConsuelo Chalarca Hernández frente a Centro de GestiónReyes & Suárez S.L. debo condenar y condeno a ésta a quepague al demandante la cantidad de 2.789,28 �, más elinterés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha dedevengo hasta la de la presente Sentencia.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., yconocimiento del público en general expido el presenteedicto que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia yserá expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, conla advertencia de que las sucesivas comunicaciones seharán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia oemplazamiento, que firmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004312*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 852/2009) a instancias de Consuelo Chalarca Hernández contraCentro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., en cuyas actuacio-nes se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por doñaConsuelo Chalarca Hernández frente a Centro de GestiónReyes & Suárez S.L. debo condenar y condeno a ésta a quepague al demandante la cantidad de 2.789,28 �, más elinterés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha dedevengo hasta la de la presente Sentencia.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Centro de Gestión Reyes & Suárez, S.L., yconocimiento del público en general expido el presenteedicto que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia yserá expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, conla advertencia de que las sucesivas comunicaciones seharán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia oemplazamiento, que firmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004313*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 873/2009) a instancias de la Fundación Laboral de la Construc-ción contra Jaime Mulero Vera, en cuyas actuaciones se hadictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

FalloQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por Fundación Laboral de la Construcción, contra don JaimeMulero Vera, debo condenar y condeno a la demandada aque abone a la actora a la suma de 13,08 � más los intereseslegales de dicha cantidad desde la presentación de la pape-leta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Jaime Mulero Vera, y conocimiento del público

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en general expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004319*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 849/2009) a instancias de Bernardo José Lillo González contraManipulados Férricos, S.L., en cuyas actuaciones se hadictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo: que estimando parcialmente la demanda formula-da por don Bernardo José Lillo González frente a Manipula-dos Férricos S.L. debo condenar y condeno a ésta a quepague al demandante la cantidad de 2.897,99�.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Manipulados Férricos, S.L., y conocimiento delpúblico en general expido el presente edicto que se publicaráen el Boletín oficial de la Provincia y será expuesto en eltablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia deque las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004322*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 825/2009) a instancias de Juan Ramón Candela Ricarte contraConstrucciones e Infraestructuras Noguerol, S.L., Construc-ciones Goal Mediterránea, S.L., Meditec Levantina de Cons-trucciones y Contratas, S.L. y Obys Arquitectura, S.L., encuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por donJuan Ramón Candela Ricarte contra Construcciones eInfraestructuras Noguerol S.L., Construcciones Goal Medite-

rránea, S.L., Meditec Levantina de Construcciones y Contra-tas, S.L., Obys Arquitectura S.L., debo condenar y condenosolidariamente a las mismas a que paguen al demandante lacantidad de 7426,75�, más el interés del 10% anual enconcepto de mora desde la fecha de devengo de los distintosconceptos a la de la presente sentencia.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Construcciones e Infraestructuras Noguerol,S.L., Construcciones Goal Mediterránea, S.L., MeditecLevantina de Construcciones y Contratas, S.L. y Obys Arqui-tectura, S.L., y conocimiento del público en general expido elpresente edicto que se publicará en el Boletín oficial de laProvincia y será expuesto en el tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunica-ciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto,sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004326*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1101/2009) a instancias de Miriam Pomares Martínez contra SalónShop S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolucióncuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por doñaMiriam Pomares Martínez contra Salon Shop S.L., debodeclarar y declaro nulo el despido de que ha sido objeto eldemandante, declaro extinguida con esta fecha la relaciónlaboral y condeno a la empresa a abonarle en concepto deindemnización la cantidad de 14.164,39 �, más los salariosdejados de percibir desde la fecha del despido, 27/6/2009,hasta la de esta resolución, descontados los días en que havenido prestando servicios para empresa distinta, resultan-do la cantidad de 8.276,68�. Y condeno al Fondo de Garan-tía Salarial como responsable subsidiario, y hasta los límiteslegales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios detramitación dichos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 386 1

ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Salon Shop S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004329*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 819/2009) a instancias de María Rosario Andreu Díaz contraGrumen’s Iberia, S.L. y Francisco Martínez Belando, S.L., encuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando parcialmente la demanda formula-da por doña María Rosario Andreu Díaz contra Grumen´sIberia, S.L., Francisco Martínez Belando, S.L., Hormicermex,S.A. y Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente alas empresas Grumen´s Iberia, s.L y Hormicermex, S.A. aque le abonen la cantidad de 2.530 �, absolviendo a lademandada Francisco Martínez Belando S.L., de las preten-siones formuladas en su contra.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los límiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en el Banco Español deCrédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita en Dtor.Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corriente quea tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombre deDepósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218, opresente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Grumen’s Iberia, S.L. y Francisco MartínezBelando, S.L., y conocimiento del público en general expidoel presente edicto que se publicará en el Boletín oficial de laProvincia y será expuesto en el tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunica-ciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto,sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004330*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 824/2009) a instancias de Cristina Robledo Rodríguez contraHormideco del Mediterráneo S.L., en cuyas actuaciones seha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por doñaCristina Robledo Rodríguez frente a Hormideco del Medite-rráneo S.L. debo condenar y condeno a ésta a que pague aldemandante la cantidad de 6.487,8 �, más el interés del 10%anual en concepto de mora desde la fecha de devengo hastala de la presente Sentencia. Y condeno al Fondo de GarantíaSalarial como responsable subsidiario a pagar la mismacantidad, hasta los límites legales a su cargo, para el caso deinsolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Hormideco del Mediterráneo S.L., y conocimien-to del público en general expido el presente edicto que sepublicará en el Boletín oficial de la Provincia y será expuestoen el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 10 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004331*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1653/2009) a instancias de Raquel Hornero Palmero contra JoséManuel Rodríguez Martín 000674653 FSLNE, en cuyas ac-tuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Fallo:Que, estimando la demanda formulada por doña Raquel

Hornero Palmero, con DNI 08936126 asistida por el Letradoseñora Picher Ramos, contra José Manuel Rodríguez Mar-tín, debo declarar y declaro la nulidad del despido, conde-nando a la empresa demandada a estar y pasar por estadeclaración y, al encontrase cerrada y ser imposible lareadmisión, se acuerda la extinción de la relación laboral queunía a las partes, condenando a la demandada al abono delas siguientes cantidades: 6.749,64 euros en concepto deindemnización más los salarios de tramitación devengadosdesde el despido (día siguiente) hasta la presente resoluciónque, a razón del salario declarado probado, ascienden a untotal de 4.695,6 euros. Condeno al Fondo de GarantíaSalarial a estar y pasar por el presente pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución al SPEE, a los efec-tos legales pertinentes.

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6 2boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sintener condición de trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intenteinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euro en lacuenta de éste Juzgado».

Será imprescindible que el recurrente que no gozare delbeneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la anterior cuentaabierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena,pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado José Manuel Rodríguez Martín 000674653FSLNE, y conocimiento del público en general expido elpresente edicto que se publicará en el Boletín oficial de laProvincia y será expuesto en el tablón de anuncios de esteJuzgado, con la advertencia de que las sucesivas comunica-ciones se harán en estrados, salvo que se traten de auto,sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 22 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004332*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1675/2009) a instancias de María Asunción Ortega Polo contraPromociones Llosan Pola S.L., en cuyas actuaciones se hadictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Fallo:Que, estimando la demanda formulada por doña María

Asunción Ortega Polo, con DNI 21.971129-B, asistida por elGraduado Social señor García Antón, contra la mercantilPromociones Llosan Pola, S.L., debo declarar y declaro lanulidad del despido, condenando a la empresa demandadaa estar y pasar por esta declaración y, condenando a lademandada a que readmita a al demandante en su anteriorpuesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido hasta la readmisión,a razón del salario declarado probado 1.250,68 x 12/365 =41,12 euros/día). Condeno al Fondo de Garantía Salarial aestar y pasar por el presente pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución al SPEE, a los efec-tos legales pertinentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sintener condición de trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intenteinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euro en lacuenta de éste Juzgado».

Será imprescindible que el recurrente que no gozare delbeneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la anterior cuentaabierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena,pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Promociones Llosan Pola S.L., y conocimientodel público en general expido el presente edicto que sepublicará en el Boletín oficial de la Provincia y será expuestoen el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 25 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004333*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 883/2009) a instancias de la Fundación Laboral de la Construc-ción contra Grupo Tecourbana S.L., en cuyas actuaciones seha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Fallo:Que estimando íntegramente la demanda interpuesta

por Fundación Laboral de la Construcción, contra GrupoTecourbana S.L., debo condenar y condeno a la demandadaa que abone a la actora a la suma de 135,05�, más losintereses legales de dicha cantidad desde la presentación dela papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Grupo Tecourbana S.L., y conocimiento delpúblico en general expido el presente edicto que se publicaráen el Boletín oficial de la Provincia y será expuesto en eltablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia deque las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004335*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1259/2009) a instancias de Miguel Ángel Aniorte Agulló contraRefes-Med S.L. y Refuerzos Estructurales del MediterráneoS.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolución cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social Número DosAsunto número: 001259/2009N.I.G. 03065-44-4-2009-0003844Aclaración de Sentencia número 24-10AutoEn Elche, quince de febrero de dos mil diez.I.- HechosPrimero.- Sentencia.En fecha s18-1-10 e dictó sentencia por este Juzgado

en los autos de referencia, en los que fue parte actora MiguelAniorte Agulló y demandada Refes-Med, S.L. y Estructurasdel Mediterráneo, S.L., por la que se estimó la demandadeclarándose la improcedencia del despido y condenando alas demandadas al abono de indemnización y salarios detramitación.

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Segundo.- Solicitud de aclaración.En fecha 26-1-10 se ha presentado escrito por el actor

interesando la aclaración de la demanda en cuanto al nom-bre del actor que seria Miguel Manuel Aniorte Agulló y laantigüedad del mismo que seria la de 10-3-02.

Fundamentos jurídicosPrimero.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variarlas sentencias y autos definitivos que pronuncien después defirmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplircualquier omisión que contengan, pudiendo ser rectificadosen cualquier momento los errores materiales manifiestos ylos aritméticos.

Segundo.- En el presente caso, efectivamente se pro-dujo un error en la especificación del nombre del actor, quees el de Miguel Manuel Aniorte Agulló. Igualmente por lo quese refiere a la antigüedad, siendo la correcta, como se indicaen el fundamento 2.3., la de 3-10-02, y no la de 10-3-02 comopor error de transcripción se refiere en el hecho primero. Porúltimo por lo que se refiere a los días en que, con posterio-ridad al despido, vino prestando servicios para empresadistinta, son los transcurridos durante el periodo 2-1-09 a10-3-09, y no referidos al año 2006 como se indica en elapartado 2.2.

III.- Parte dispositivaSe acuerda: procede aclarar la Sentencia dictada, en lo

referente al nombre del actor que es Miguel Manuel AniorteAgulo, la antigüedad referida en el hecho segundo, siendo lacorrecta la de 3-10-02 y el periodo trabajado en empresadistinta con posterioridad al despido que fue, como se indicaen el hecho quinto, del 2-1-09 al 10-3-09.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el plazopara interponer recurso de suplicación contra la sentenciaque ahora se aclara empezará a contar a partir del siguienteal de la notificación de este auto.

Notifíquese la presente resolución, en forma legal, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpo-ner recurso de reposición, en el plazo de cinco días, ante esteJuzgado y con los requisitos establecidos en el artículo452de la Ley Enjuiciamiento Civil, el incumplimiento decualquiera de los requisitos expresados conllevará suinadmisión.

Así lo acordó y firma el Ilmo. señor Magistrado-Juez delo Social Número Dos de esta ciudad. Don Alberto NicolásFranco. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en forma aldemandado Refes-Med S.L. y Refuerzos Estructurales delMediterráneo S.L., y conocimiento del público en generalexpido el presente edicto que se publicará en el Boletín oficialde la Provincia y será expuesto en el tablón de anuncios deeste Juzgado, con la advertencia de que las sucesivascomunicaciones se harán en estrados, salvo que se traten deauto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004337*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 879/2009) a instancias de la Fundación Laboral de la Construc-ción contra Obras y Promociones Los Califas S.L., en cuyasactuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por Fundación Laboral de la Construcción, contra Obras yPromociones Los Califas S.L., debo condenar y condeno a lademandada a que abone a la actora a la suma de 378,92 �,más los intereses legales de dicha cantidad desde la presen-tación de la papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Obras y Promociones Los Califas S.L., y cono-cimiento del público en general expido el presente edicto quese publicará en el Boletín oficial de la Provincia y seráexpuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, con laadvertencia de que las sucesivas comunicaciones se haránen estrados, salvo que se traten de auto, sentencia o empla-zamiento, que firmo.

Elche, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004338*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 872/2009) a instancias de la Fundación Laboral de la Construc-ción contra Multial-Cons S.L., en cuyas actuaciones se hadictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

FalloQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por Fundación Laboral de la Construcción, contra Multial-Cons S.L., debo condenar y condeno a la demandada a queabone a la actora a la suma de 258,3� más los intereseslegales de dicha cantidad desde la presentación de la pape-leta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Multial-Cons S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004339*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 390/2009) a instancias de la Fundación Laboral de la Construc-ción contra Rocas y Diseños Artificiales, S.L., en cuyasactuaciones se ha dictado la resolución cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

FalloQue estimando íntegramente la demanda interpuesta

por Fundación Laboral de la Construcción, contra Rocas yDiseños Artificiales S.L., debo condenar y condeno a lademandada a que abone a la actora a la suma de 146,1� máslos intereses legales de dicha cantidad desde la presenta-ción de la papeleta de conciliación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Rocas y Diseños Artificiales, S.L., y conocimien-

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to del público en general expido el presente edicto que sepublicará en el Boletín oficial de la Provincia y será expuestoen el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertenciade que las sucesivas comunicaciones se harán en estrados,salvo que se traten de auto, sentencia o emplazamiento, quefirmo.

Elche, 17 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004340*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1229/2009) a instancias de Chaya Martínez Vera contra SalonShop S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la resolucióncuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por doñaChaya Martínez Vera contra Salon Shop S.L., debo declarary declaro nulo el despido de que ha sido objeto el demandan-te, declaro extinguida con esta fecha la relación laboral ycondeno a la empresa a abonarle en concepto de indemni-zación la cantidad de 12.260,13 �, más los salarios dejadosde percibir desde la fecha del despido, 6/27/6/2009, hasta lade esta resolución, descontados los días en que ha venidoprestando servicios para empresa distinta, resultando lacantidad de 1.907,64 �. Y condeno al Fondo de GarantíaSalarial como responsable subsidiario, y hasta los límiteslegales a su cargo, al pago de la indemnización y salarios detramitación dichos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a quienes sehace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso desuplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, debiendo anunciarloante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito enel plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notifica-ción, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, si elrecurrente es la empresa, acredite haber consignado elimporte íntegro de la condena en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Espa-ñol de Crédito (Entidad 0030, oficina 3035, urbana sita enDtor. Caro número 11 de esta ciudad), en la cuenta corrienteque a tales efectos tiene abierta este Juzgado con el nombrede Depósitos y Consignación, cuenta corriente número 0218,o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismoimporte, debiendo además consignar como depósito la can-tidad de 150,25 � (artículo 227 de la LPL).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Salon Shop S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004341*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número1751/2009) a instancias de Carla Romina Palavecino contraFrode Rognrust, en cuyas actuaciones se ha dictado laresolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:Que, estimando la demanda formulada por doña Carla

Romina Palavecino, con NIE X6460282, asistido por elLetrado señor Plaza Teva, contra la mercantil Frode Rognrust,S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declarola improcedencia del despido, condenando a las partes aestar y pasar por esta declaración y, teniendo por extinguidala relación laboral con efectos de la fecha del despido,condeno a la empresa demandada al abono de las siguientescantidades: 348,55 euros en concepto de indemnización y2.556,40 euros en concepto de salarios de tramitacióndevengados desde la fecha del despido a la de la presenteresolución a razón del salario declarado probado (23,24euros/día). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar ypasar por este pronunciamiento.

Adviértase a la condenada que debe efectuar la opciónmediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en elplazo de los cinco días siguientes a la notificación de lapresente resolución y que de no efectuarse expresamente yen plazo legal se entenderá que se efectúa en favor de lareadmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sintener condición de trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intenteinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euro en lacuenta de éste Juzgado».

Notifíquese al SPEE a los efectos legales oportunosSerá imprescindible que el recurrente que no gozare del

beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la anterior cuentaabierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena,pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Frode Rognrust, y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 4 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004343*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 163/2009) a instancias de Lofti Laraqui Tazi contra Construccio-nes y Reformas Jomahe, S.L., en cuyas actuaciones se hadictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Juzgado de lo Social Número Dos.Autos número 163/2009Demandante: Lofti Laraqui TaziDemandado: Construcciones y Reformas Jomahe, S.L.AutoElche a once de enero de dos mil nueveI.- HechosPrimero.-Sentencia de Instancia.En fecha uno junio 2009 se dictó Sentencia por este

Juzgado por la que estimando la demanda formulada porLofti Laraqui Tazi frente a Construcciones y Reformas Jomahe,

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declaró la improcedencia del despido y declaró la extinciónde la relación laboral, con condena a la demandada al abonode la indemnización por la extinción de la relación laboral, asícomo salarios de tramitación desde la fecha del despido a lade la mentada sentencia por total de 21.698,76�

En la mentada sentencia se hizo constar que la deman-dada se encontraba en situación de concurso.

Segundo.-Firmeza y ejecución.Siendo firme la sentencia en fecha 10-7-09 se presentó

escrito de ejecución de la misma, dictándose Auto en fecha31-7-09 por el que se declaró la incompetencia de esteórgano jurisdiccional para proceder a la ejecución de lasentencia, remitiendo a la actora ante la jurisdicción mercan-til, Juzgado de lo Mercantil número Uno de Alicante, queconocía del concurso de la mercantil demandada.

Tercero.- Escrito del actor de 5-11-09.En fecha 5-11-09 se presentó escrito por el actor por el que

se interesaba «…que a través del juzgado se requiera al estadoel pago de los salarios de tramitación que excede de los tresmeses previstos por la Ley, calculados según la sentencia, arazón de 117,92 � diarios salvo error u omisión».

II.- Fundamentos jurídicosPrimero.- Razonamiento del relato fáctico.Lo referido en el relato fáctico se deduce de las actua-

ciones que obran en autos.Segundo.- Fundamento de la parte dispositiva.2.1.-Previsión normativa.Como es bien sabido la posibilidad de reclamación al

Estado de cantidades correspondientes a salarios de trami-tación por dilación en la tramitación de procedimientos demás de 60 días viene regulada en los arts. 116 y ss., de laLPL.

Así el artículo 116 dispone que «….1. Si, desde la fechaen que se tuvo por presentada la demanda por despido,hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primeravez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más desesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la senten-cia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al traba-jador que excedan de dicho plazo. 2. En el supuesto deinsolvencia provisional del empresario, el trabajador podráreclamar directamente al Estado los salarios a los que serefiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abona-dos por aquél.»

Por su parte el artículo 117 establece los requisitos dereclamación al Estado, señalando que «….1. Para demandaral Estado por los salarios de tramitación, será requisito previohaber reclamado en vía administrativa en la forma y plazosestablecidos, contra cuya denegación el empresario o, en sucaso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción anteel Juzgado que conoció en la instancia del proceso dedespido. 2. A la demanda habrá de acompañarse copia de laresolución administrativa denegatoria o de la instancia desolicitud de pago».

En fin el artículo 118 regula el tramite procedimental,señalando que «…1. Admitida la demanda, se señalará díapara el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto altrabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que sesuspenda el procedimiento para que éste pueda elevarconsulta a la Dirección General del Servicio Jurídico delEstado.2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia ycuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas enca-minadas a revisar las declaraciones probadas en la senten-cia de despido.»

2.2.-Análisis de la pretensión.A partir de las anteriores previsiones normativas forzo-

so y dada la claridad de la regulación, resulta desestimar lapretensión del actor de que se requiera al Estado, en elpropio procedimiento de despido, el importe de lo que «…ex-cede de los tres meses previstos por la Ley….».

III.- parte dispositivaSe acuerda: desestimar la pretensión formulada por el

actor mediante su escrito de cinco de noviembre de 2009.Notifíquese la presente resolución a las partes hacién-

doles saber que contra la misma cabe recurso de reposiciónque en su caso deberá presentarse en este Juzgado en elplazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpo-ner recurso de reposicion, en el plazo de cinco días, previoingreso de 25 � en la cuenta de consignaciones número0218 0000 30 0163 09, ante este Juzgado y con los requisitosestablecidos en el artículo 452 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expre-sados conllevará su inadmisión.

Así lo acuerda, manda y firma don Alberto NicolásFranco, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social NúmeroDos de los de Elche. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en forma aldemandado Construcciones y Reformas Jomahe, S.L., yconocimiento del público en general expido el presenteedicto que se publicará en el Boletín oficial de la Provincia yserá expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado, conla advertencia de que las sucesivas comunicaciones seharán en estrados, salvo que se traten de auto, sentencia oemplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004350*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre cantidad, registrado con el número 457/2009) a instancias de Eva María Cano Marcos contra OmegaUrbacivil, S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado la reso-lución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social Número Dos.Autos número 457/2009.Demandante: Eva María Cano Marcos.Demandado: Omega Urbacivil, S.L.Procedimiento: 457-09Aclaración de Sentencia número 814-09.AutoEn Elche, quince de febrero de dos mil diez.I.- Hechos.Primero.- Sentencia.En fecha se dictó sentencia por este Juzgado en los

autos de referencia, en los que fue parte actora doña EvaMaría Cano Marcos y demandada Omega Urbacivil S.L. yAdministración Concursal, por la que se estimó la demanda.

Segundo.-Errores.En la Sentencia referida se omitió la referencia a que fue

demandada la Administración Concursal.Fundamentos jurídicosPrimero.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variarlas sentencias y autos definitivos que pronuncien después defirmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplircualquier omisión que contengan, pudiendo ser rectificadosen cualquier momento los errores materiales manifiestos ylos aritméticos.

Segundo.- En el presente caso, efectivamente se pro-dujo un error al no transcribir en la Sentencia que la demandafue dirigida frente a la empresa y a la AdministraciónConcursal, lo que procede subsanar indicándolo así y espe-cificando en el fallo la condena a la misma a estar y pasar porel correspondiente pronunciamiento.

III.- Parte dispositivaSe acuerda: procede aclarar la Sentencia dictada, en lo

referente a que la demanda fue dirigida frente a la empresay la Administración Concursal, quedando el fallo con elsiguiente tenor literal:

«Que estimando la demanda formulada por doña EvaMaría Cano Marcos frente a Omega Urbacivil S.L. y Adminis-tración Concursal, condeno a la mentada empresa a quepague a la demandante la cantidad de 5.054,47 �, mas elinterés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de

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devengo hasta la de la presente Sentencia. Condeno igual-mente a la Administración Concursal a estar y pasar por elpresente pronunciamiento.

Y condeno al Fondo de Garantía Salarial como respon-sable subsidiario a pagar la misma cantidad, hasta los limiteslegales a su cargo, para el caso de insolvencia empresarial».

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que el plazopara interponer recurso de suplicación contra la sentenciaque ahora se aclara empezará a contar a partir del siguienteal de la notificación de este auto.

Notifíquese la presente resolución, en legal forma, a laspartes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpo-ner recurso de reposición, en el plazo de cinco días, previoingreso de 25� en la cuenta de consignaciones número 02180000 30 0457 09, ante este Juzgado y con los requisitosestablecidos en el artículo 452 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos expre-sados conllevará su inadmisión.

Así lo acordó y firma el Ilmo. señor Magistrado-Juez de loSocial Número Dos de esta Ciudad. Don Alberto Nicolás Fran-co. Doy fé. Y para que conste y sirva de notificación en forma aldemandado Omega Urbacivil, S.L., y conocimiento del públicoen general expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo que setraten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 16 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004351*

EDICTO

Don José Carlos Tomé Tamame, Secretario del Juzga-do de lo Social Número Dos de Elche.

Hago saber: que en este Juzgado de lo Social se tramitaprocedimiento sobre despido, registrado con el número 1686/2009) a instancias de Juan Antonio Gutiérrez Calderóncontra Jameair S.L., en cuyas actuaciones se ha dictado laresolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: que, estimando la demanda formulada por donJuan Antonio Gutiérrez Calderón, con DNI 33.496.295-S,asistido por el Letrado señora García Jaén, contra la mercan-til Jameair, S.L., debo declarar y declaro la improcedenciadel despido, condenando a la empresa demandada a estar ypasar por esta declaración y a que a su opción, en el plazode cinco días desde la notificación de la presente resolución,readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le aboneen concepto de indemnización la cantidad de 555,30 euros.Cualquiera que sea el sentido de la opción se deberá deabonar, además, los salarios de tramitación, desde la fechadel despido hasta la de la notificación de la presente senten-cia, a razón del salario declarado probado de 37,02 eurosdiarios. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar ypasar por esta declaración.

Adviértase al empresa demandada que debe efectuar laopción mediante escrito o comparecencia ante este Juzgadoy que, de no efectuarse expresamente y en plazo legal, seentenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes en laforma legalmente establecida, haciéndoles saber que contrala misma pueden interponer recurso de suplicación para antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y porconducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sintener condición de trabajador o causahabiente suyo o bene-ficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intenteinterponer recurso de suplicación consignará como depósitociento cincuenta euros y veinticinco céntimos de euro en lacuenta de éste Juzgado».

Será imprescindible que el recurrente que no gozare delbeneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recursode suplicación, haber consignado en la anterior cuentaabierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena,pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por asegura-miento mediante aval bancario, en el que deberá hacerseconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación en forma al

demandado Jameair S.L., y conocimiento del público engeneral expido el presente edicto que se publicará en elBoletín oficial de la Provincia y será expuesto en el tablón deanuncios de este Juzgado, con la advertencia de que lassucesivas comunicaciones se harán en estrados, salvo quese traten de auto, sentencia o emplazamiento, que firmo.

Elche, 25 de enero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004354*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNOCARTAGENA

EDICTO

Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretario de loSocial Número Uno de Cartagena.

Hago saber: que por resolución dictada en el día de lafecha, en el proceso seguido a instancia de Faiber Barrioscontra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., G. CInteriores, S.L., Fogasa, Intersa, Hospital de Cartagena-Ute,sobre salarios, registrado con el número 847/2009, se haacordado citar a G.C. Interiores, S.L., en ignorado paradero,a fin de que comparezca el día 10-05-10 a las 10.35, para lacelebración de los actos de conciliación y en su caso, juicio,que tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de loSocial Número Uno sito en calle Ángel Bruna número 21-5º,debiendo comparecer personalmente o mediante personalegalmente apoderada, y con todos los medios de prueba deque intente valerse, con la advertencia de que es únicaconvocatoria y que dichos actos no se suspenderán por faltainjustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunica-ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

Y para que sirva de citación a G.C. Interiores, S.L., seexpide la presente cédula para su publicación en el BoletínOficial de Alicante y colocación.

Cartagena, 27 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1004043*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSMURCIA

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicialdel Juzgado de lo Social Número Dos de Murcia, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 370/2009 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de JoaquínAntonio Rabasco Zapata contra la empresa Aldo FelloneRamírez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Auto: en Murcia a nueve de febrero de 2010.Vistos por mí los presentes autos número 370/09, en

virtud de demanda por reclamación de salarios, entabladapor Joaquín Antonio Rabasco Zapata contra Aldo FelloneRamírez, he resuelto dictar la presente resolución en base alos siguientes:

Antecedentes de hecho:Primero: el 26/2/2009 don Joaquín Antonio Rabasco

Zapata presentó demanda por salarios contra la empresaAldo Fellone Ramírez, estableciendo en el encabezamientode la demanda que designaba para su defensa al Letradodon Francisco Hernández Andujar. En ningún caso se acom-pañó con la demanda poder «apud acta» ni notarial en favordel citado Letrado.

Segundo: el 10/12/2009 se dictó providencia requirien-do a la actora, bajo apercibimiento del archivo previsto en elartículo 81 de la LPL, para que subsanara la demanda,especificando mes a mes o que reclamaba por salarios.

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 386 7

Esta providencia fue notificada el 16/12/2009 quedando firme.Tercero: el 18/12/2009, don Francisco Hernández

Andujar, diciendo actuar en nombre y representación deldemandante, según entendía acreditado mediante la desig-nación que se había hecho en la demanda, presentó escritoaclarando los distintos conceptos salariales que integrabansu reclamación.

Cuarto: el 8/1/2010 se dictó auto de archivo al noconstar poder de representación procesal a favor del Letradoque presentó el escrito de subsanación, lo que equivalía a lano cumplimentación del requerimiento de subsanación.

Quinto: el 14/1/2010 se formuló por la actora Recurso deReposición contra el auto de archivo. El recurso no fueimpugnado por la empresa demandada.

Fundamentos jurídicos.Primero: se recurre en reposición el auto de archivo

afirmando que no procede el archivo de la demanda ya queel defecto de falta de representación procesal es subsanablea través del correspondiente poder « apud acta».

Segundo: ha de partirse de un hecho que la recurrenteno puede negar ni superar en modo alguno, esto es, ni conla demanda, ni en el momento de presentar la subsanaciónde la misma y ni siquiera en el momento de la presentaciónde la reposición, se presenta poder de representación proce-sal en favor del Letrado.

Han de recordarse a la recurrente los preceptos de laLey de Procedimiento Laboral que son de aplicación alpresente caso. Por un lado, el artículo 18 cuyo tenor literal esel siguiente:» 1. Las partes podrán comparecer por sí mis-mas o conferir su representación a procurador, graduadosocial o cualquier persona que se encuentre en el plenoejercicio de sus derechos civiles.

La representación podrá conferirse mediante poderotorgado por comparecencia ante Secretario judicial o porescritura pública.

2. En el caso de otorgarse la representación a abogado,deberán seguirse los trámites previstos en el art. 21,3 de esta Ley.»

Por otro lado el artículo 20 1º y 2º de la citada LPL,cuando dice que «1. Los sindicatos podrán actuar en unproceso en nombre e interés de los trabajadores afiliados aellos que así se lo autoricen, defendiendo sus derechosindividuales y recayendo en dichos trabajadores los efectosde aquella actuación.

2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar lacondición de afiliado del trabajador y la existencia de lacomunicación al trabajador de su voluntad de iniciar elproceso. La autorización se presumirá concedida salvo de-claración en contrario del trabajador afiliado. En el caso deque no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajadorpodrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, quehabrá de decidirse en proceso laboral independiente.»

Pues bien, en ninguno de estos preceptos se puedeamparar la recurrente. En cuanto al primero de ellos ya sedejó constancia en el relato histórico que en ningún momentoel demandante ha otorgado poder a favor del Letrado, ni porcomparecencia ante el Secretario Judicial ni mediante escri-tura pública, es decir una falta absoluta de apoderamiento.En cuanto al segundo, quien realmente vulnera el artículo 20de la LPL es la recurrente por las siguientes razones:1) Lademanda no está presentada por el Letrado con poder sinodirectamente por el trabajador demandante. 2) El contenidodel encabezamiento de la demanda no es más que laadvertencia a la parte contraria de que asistirá a los actos deConciliación y Juicio con asistencia jurídica, sin otorgamien-to de poder a través de los procedimientos legales.

A este caso le es de aplicación lo dispuesto por elTribunal Constitucional en sentencia de 27/10/2008 cuandodice «A propósito de los defectos formales en los actos depostulación o representación procesal existe una reiterada yconsolidada jurisprudencia constitucional, contenida entrelas más recientes, en las SSTC 241/2007, de 10 de diciembreEDJ 2007/212758, o 14/2008, de 31 de enero EDJ 2008/5887. En atención a esta doctrina constitucional, que co-mienza por subrayar que «la falta de acreditación de larepresentación procesal es subsanable, si el defecto sereduce a esa mera formalidad y siempre que tal subsanaciónsea posible», este Tribunal ha declarado que la infracción porlos órganos judiciales de las reglas procesales carece, noobstante, de relevancia constitucional cuando el propio inte-

resado haya contribuido decisivamente, con su impericia onegligencia, a causar la situación de indefensión que denun-cia. Por esta razón, no habrá vulneración del derecho a latutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 CE EDL1978/3879 si el propio interesado, ignorando o despreciandolas posibilidades de subsanación a su alcance, no hizo lonecesario para defender sus derechos e intereses, «coope-rando con ello, al menoscabo de su posición procesal» (STC14/2008, de 31 de enero, FJ 3 EDJ 2008/5887). Igualmente,hemos establecido que para actuar en nombre de otro en unproceso resulta imprescindible el consentimiento expreso einequívoco del representado, consentimiento habitualmenteconferido a través del instrumento del poder notarial (STC 2/2005, de 17 de enero, FJ 2 EDJ 2005/3243), distinguiendocon base en ello los supuestos en los que el Abogado quecompareció a la vista (normalmente en sustitución del quehabía firmado la demanda y ostentado la representacióndesde el inicio) tenía conferida la representación de la partea la que pretendía defender de aquellos otros casos en losque no constaba que se hubiera otorgado la representaciónpor ninguno de los medios admitidos en nuestro Ordena-miento (SSTC 205/2001, de 15 de octubre EDJ 2001/38150;19/2003, de 30 de enero EDJ 2003/2749, o 2/2005, de 17 deenero EDJ 2005/3243, y ATC 276/2001, de 29 de octubreEDJ 2001/90899). Diferenciando, en suma, la falta de acre-ditación o insuficiencia de la representación procesal -quesería subsanable- de la absoluta carencia de la misma -queno otorga un derecho a la subsanación del defecto procesaladvertido, al comprobarse la inexistencia del apoderamientomediante el que se confiere (por todas, STC 241/2007, de 10de diciembre, FJ 3 EDJ 2007/212758).»

Esta Doctrina Constitucional es enteramente aplicableal caso de Autos por lo que ante la absoluta falta de poder delGraduado Social que actuó en nombre de la demandante, elescrito de subsanación se tiene por no presentado, dandolugar al archivo de las actuaciones acordada en el Autorecurrido, el cual se confirma en todos sus extremos.

Vistos los preceptos legales y demás de general ypertinente aplicación

Parte dispositiva.Dispongo: desestimar el Recurso de Reposición for-

mulado por la demandante contra el auto de 8/1/2010 el cualconfirmo en todos sus extremos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aldo

Fellone Ramírez, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Murcia, 9 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004290*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOSVALENCIA

EDICTO

Mª José Llorens López, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social Número Dos de los de Valencia.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosdespidos - 49/2010 a instancias de Latifa El Moatassim yHasmik Taloyan contra Café March SL, Inversions El ComtatSL y Pons Pastor Servicios Hosteleros SL en el que, pormedio del presente se cita a Vicente Gomar Moncho, comoadministrador único de Inversions El Comtat, S.L. quien sehalla en ignorado paradero para que comparezca ante esteJuzgado de lo Social, sito en avenida Del Saler,14-2º Ama-rilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso,juicio, el día veinticinco de marzo a las 11.30 horas, conadvertencia de que el juicio no se suspenderá por laincomparecencia injustificada de las partes.

Asimismo, deberá efectuarse la publicación del presen-te edicto, al menos con quince días de antelación a la fecha

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señalada para los actos de conciliación y/o juicio reseñadaanteriormente a tenor del artículo 82.3 de la L.P.L.

Igualmente se le advierte que las siguientes comunica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestirforma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Valencia, 12 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004299*

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO QUINCEVALENCIA

EDICTO

Sagrario Plaza Golvano, Secretaria Judicial del Juzga-do de lo Social Número Quince de los de Valencia.

Hago saber: que en este Juzgado, se siguen autosprocedimiento social ordinario - 1230/2009/A a instancias deSophie Heinis contra Pristina Tecnología SL y Fogasa en elque, por medio del presente se cita a Pristina Tecnología SL,quien se halla en ignorado paradero para que comparezcaante este Juzgado de lo Social, sito en avenida Del Saler,14-4º Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en sucaso, juicio, el día 18 de octubre de 2010 a las 9.40 horas, conadvertencia de que el juicio no se suspenderá por laincomparecencia injustificada de las partes.

Valencia, 12 de enero de 2010.La Secretaria Judicial. Rubricado.

*1004300*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNOALICANTE

EDICTO

Don Isaac Bernabeu Pérez Secretario/a del Juzgado dePrimera Instancia Número Uno de Alicante.

Hago saber: que en el proceso de ejecución seguido endicho Juzgado con el número 1793/2008 a instancia de CXGCrédito familiar Corporación Caixa Galicia, representada porla Procuradora señora Tormo Moratalla contra Richard LeoOrtiz Moreno y Marisol Guillermina Chica Pantoja sobrereclamación de 186.150,99 euros de principal e interesesvencidos y 52.494,00 euros para intereses y costas presu-puestadas, se ha acordado sacar a pública subasta, por unplazo de veinte días, los bienes que, con su precio detasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:Urbana, porción sesenta y ocho vivienda letra D, tipo c

del piso tercero zaguán 17 de la calle Pascual Orozco,complejo residencial Alipark sito en Alicante, inscrita en elregistro de la propiedad tres al tomo y libro 244, folio 18, finca15.339, inscripción 5ª valorada a efectos de subasta en174.983,35 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgadocalle Pardo Gimeno,43,el día veintiuno de abril a las 10.45.

Condiciones de la subasta:1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:1º.-Identificarse de forma suficiente.2º.-Declarar que conocen las condiciones generales y

particulares de la subasta.3º.-Presentar resguardo de que han depositado en la

Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en elBanesto número 009770000/18/1793/08 o de que han prestadoaval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de losbienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidadesrecibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar asíen el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándo-se la facultad de ceder el remate a un tercero.

3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebraciónpodrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y conlas condiciones expresadas anteriormente.

4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejorpostor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo670 de la LECn.

5.- La certificación registral está de manifiesto en laSecretaría de este Juzgado.

6.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere,al crédito del actor, continuarán subsistentes, y que por elsólo hecho de participar en la subasta, el licitador los admitey acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivadade aquéllos, si e remate se adjudicare a su favor.

- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta seencuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o porerror se hubiere señalado un domingo o día festivo y nopudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, seentenderá que se celebrará al siguiente día hábil, a la mismahora, exceptuando los sábados.

9.- Servirá el presente edicto de notificación en forma alos demandados de la fecha de subasta, para el caso de noser hallados.

Alicante, 12 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004302*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNONOVELDA

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Novelda.Juicio ejecución de títulos judiciales - 408/2008.Parte demandante Befesa, Gestión de Residuos Indus-

triales SL.Parte demandada Daniel Sala Díez.SobreEn el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguiente:Procedimiento: ejecución de Títulos Judiciales - 408/2008 SDemandante: Befesa, Gestión de Residuos Industriales SL.Procurador: Pérez Antón, Asunción.Letrado/a:Demandado: Daniel Sala Díez.Procurador:Letrado/a:Diligencia.- En Novelda (Alicante), a veintitrés de julio

de dos mil ocho.La extiendo yo el/la Secretario Judicial para hacer

constar que por el Procurador señor/señora Pérez Antón,Asunción en nombre y representación de Befesa, Gestión deResiduos Industriales SL se ha presentado escrito solicitan-do despacho de ejecución de título judicial frente Daniel SalaDiez. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto: Juez que lo dicta: doña Ángela Sanz Rubio.Lugar: Novelda (Alicante).Fecha: veintitrés de julio de dos mil ocho.Antecedentes de hechoÚnico.- Por el Procurador señor/señora Pérez Antón,

Asunción en nombre y representación de Befesa, Gestión deResiduos Industriales SL se ha presentado escrito solicitan-do despacho de ejecución frente a Daniel Sala Díez confundamento en la siguiente resolución judicial:

Clase y fecha de la resolución sentencia de fecha 5/12/07 juicio en el que ha sido dictada ordinario 749/06 cantidadobjeto de la condena 56.774,73 euros en concepto de prin-cipal y 4.999,06 euros de intereses devengados desde el 29de septiembre de 2006 hasta la fecha de interposición de lapresente y 17.032,41 euros en concepto de intereses ycostas de la ejecución.

Fundamentos de derecho.Primero.- El título presentado lleva aparejada ejecución

conforme a lo establecido en el número del artículo 517 de laLey 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la canti-dad reclamada determinada y líquida.

Segundo.- El escrito reúne los requisitos del artículo549.2.,cumple, así mismo, con los presupuestos procesales

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exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida deembargo solicitada es la adecuada en una reclamacióndineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamentecitado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado noexcede del límite establecido en el artículo 575.1.

Tercero.- No siendo necesario en la ejecución de lostítulos judiciales el previo requerimiento de pago, artículo580.1 de la LECn, procede decretar directamente en estaresolución el embargo e los bienes designados por la parteejecutante, tal como establece el artículo 557.1.4º de lamisma LECn. Pero, como la parte ejecutante manifiesta quelos considera insuficientes para cubrir las responsabilidadesreclamadas, procede decretar también el embargo de otrosbienes de la parte ejecutada en cuanto sean suficientes paracubrir dichas responsabilidades y al mismo tiempo requerirlapara que manifieste relacionadamente bienes y derechossuficientes en la forma prevista en el artículo 589 de la LECn.

Parte dispositiva.1.- Se despacha a instancias de Befesa, Gestión de

Residuos Industriales SL parte ejecutante, ejecución frente aDaniel Sala Diez parte ejecutada, por las siguientes cantidades56.774,73 euros en concepto de principal y 4.999,06 euros deintereses devengados desde el 29 de septiembre de 2006 hastala fecha de interposición de la presente y 17032,41 euros enconcepto de intereses y costas de la ejecución.

2.- Se declaran embargados como propiedad del ejecu-tado, los bienes siguientes:

1.- FINCA RUSTICA INSCRITA NOMBRE DE LOS CONYUGES DANIEL SALA DIEZ Y AIDA DIEZ MIRA,TITULARES CON CARCTER GANANCIAL, E INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DENOVELDA, TOMO 1152, LIBRO 429, FOLIO 149, INSCRIPCION 1, FINCA DE NOVELDA Nº 31851.2.- FINCA RUSTICA INSCRITA A NOMBRE DE LOS CONYUGES DANIEL SALA DIEZ Y AIDA DIEZMIRA, TITULARES CON CARACTER GANANCIAL E INSCRITA EN ELREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NOVELDA, AL TOMO 1113, LIBRO 412, FOLIO100, INSCRIPCION 2, FINCA DE NOVELDA Nº 30228.3.- FINCA URBANA INSCRITA A NOMBRE DE LOS CONYUGES DANIEL SALA DIEZY AIDA DIEZ MIRA, TITULARES CON CARACTER GANANCIAL, INSCRITA EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD DE NOVELDA TOMO 1162, LIBRO 433, FOLIO 29, INSCRIPCION 2, FINCA DE NOVELDANº 32266. 4.- SALDOS DE LAS CUENTAS:CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO CUENTA Nº 2090-5028-24-0010067361.CAJA RURAL DEL MEDITERRANEO Nº 3082-1245-68-4350554715.SALDO DEL PLAN DE PENSIONES ABIERTO A NOMBRE DEL EJECUTADO EN BANKINTER VIDA SOCIEDADDE SEGUROS. PARTE PROPORCIONAL DEL SUELDO Y DEMAS EMOLUMENTOS QUE PERCIBA ELDEMANDADO DE: - GRUPO JA RIBES, S.A - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE ZARAGOZADEVOLUCIONES DE IVA O CUALQUIER OTRO CONCEPTO A PERCIBIR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

Procédase al embargo de otros bienes y derechos delejecutado en cantidad suficiente para cubrir las responsabi-lidades reclamadas.

Notifíquese al cónyuge del/la ejecutado/a la presenteresolución, en la que consta el embargo realizado sobrebienes comunes, entregándose al propio tiempo copia de lademanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo541 de la LECn. a fin de que en el plazo de 10 dias puedaoponerse a la ejecución por las mismas causas que corres-pondan al ejecutado y, además, en que los bienes ganancia-les no deben responder de la deuda por la que se hadespachado ejecución y, para el supuesto de que la perse-cución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o porinsuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, silo estima conveniente, optar por pedir la disolución de lasociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos loscónyuges, resolverá lo procedente sobre la división delpatrimonio.

Hecho lo cual y transcurrido el plazo, se procederá aentregar a la parte actora de los correspondientes manda-mientos de anotación preventiva de embargo al Registro dela propiedad de Novelda.

3.- Hágase saber a las partes que, de conformidad conlo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasensu domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comu-nicarán inmediatamente al tribunal.

4.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s conentrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documen-tos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que,en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

5.-Por presentados los anteriores escritos por la procu-radora doña Pérez Antón, de fecha 27/05/08 y 3/06/08,únanse a los autos de su razón.

Esta resolución es firme y contra la misma no caberecurso alguno (artículos 555.1 y 556 LECn), sin perjuicio de

que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución des-pachada dentro de los diez días siguientes a la notificaciónde este auto.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Firma del Juez. Firma del SecretarioEn atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada y esposa, por providenciade 3/02/2010 el señor Juez, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuicia-miento Civil, ha acordado la publicación del presente edictoen el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficialde la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notifica-ción del presente auto al demandado don Daniel Sala Díez ya su esposa doña Aida Diez Mira a efectos de lo establecidoen el artículo 541 de la LECn.

Novelda, 3 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004305*

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRESTORREVIEJA

EDICTO

Juicio expediente de dominio- exceso de cabida-283/2009.Parte demandante Javier Vallejo Rendón y Alilla Estre-

lla Zapata Rojo.Parte demandada.Sobre otras de jurisdicción voluntaria.En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución

cuyo texto literal es el siguiente:Providencia.En Torrevieja, a once de febrero de dos mil nueve.Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito y docu-

mentos que se acompaña, copias y poder, en virtud del cualse tiene por parte a don Javier Vallejo Rendón y a doña AlillaEstrella Zapata Rojo en su propio nombre y representación,entendiéndose con ellos las sucesivas actuaciones en elmodo previsto en la Ley. Se tiene por promovido expedientede dominio para la rectificación de cabida, conforme a lodispuesto en la Ley Hipotecaria, fórmese el mismo, que seregistrará en el libro correspondiente de este Juzgado

Reuniendo el escrito los requisitos establecidos en elartículo 201 de la LH en relación con el artículo 272 yconcordantes de su Reglamento, se tiene por promovidoexpediente de dominio y, en su virtud, se admite a trámite lasolicitud deducida, la que se sustanciará con arreglo a lasdisposiciones citadas para el expediente de dominio derectificación de cabida; en su consecuencia, confiéraseletraslado al Ministerio Fiscal. Cítese por correo certificado conacuse de recibo a doña Gloria Estrada Barreda, de quienprocede la finca objeto del expediente, a fin de que en elplazo de diez días pueda comparecer ante este juzgado paraalegar lo que a su derecho convenga. No obstante, habidacuenta que reside en Suiza, désele traslado de la demanday documentos adjuntos a fin de que pueda efectuar alegacio-nes por escrito sin necesidad de comparecencia personal.

Cítese a los siete titulares de los predios colindantesidentificados en el hecho cuarto de la demanda, a fin de queen el plazo de diez días pueda comparecer ante este juzgadopara alegar lo que a su derecho convenga. Cítese a laspersonas ignoradas a quienes pueda perjudicar la rectifica-ción solicitada, publicándose edictos en el Boletín Oficial deesta Provincia y en el periódico La Verdad de Alicante y en lostablones de anuncios de este Juzgado, y del Ayuntamientode esta ciudad; y todo ello para que los citados y convocadospuedan comparecer, ante este Juzgado, a alegar lo que a suderecho convenga dentro de los diez días siguientes a lascitaciones o publicaciones de edictos, con la prevención deque, si no lo hacen así, les parará el perjuicio a que haya lugaren derecho; para todo lo cual, líbrense los oportunos despa-chos y conforme a lo solicitado, hágase entrega de losmismos a los solicitantes con los insertos necesarios paracuidar de su curso y gestión. Se tiene por solicitado elrecibimiento a prueba del presente expediente y por pro-puesta la misma, y en su momento se acordará.

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Con carácter previo al inicio de la tramitación, requiérasea los demandantes para que en el plazo de cinco días aporte1 copia de la demanda y documentos adjuntos para elMinisterio Fiscal. Igualmente, y a fin de facilitar el conoci-miento previo del objeto del presente procedimiento a losinteresados conocidos, requiérase a los demandantes paraque en el mencionado plazo aporte 8 copias de la demanday documentos adjuntos. Lo pronuncia, manda y firma el Ilmo.señor don Rafael Ruiz Giménez, Magistrado-Juez del Juzga-do de Primera Instancia Número Tres de Torrevieja (Alicante),de lo que doy fe. Firma del Juez Ante mí.

En atención a que puedan haber personas ignoradas aquienes pueda perjudicar la rectificación solicitada, por pro-videncia de fecha 11/03/09 el señor Juez, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000,de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del pre-sente edicto de anuncios del Juzgado para llevar a efecto ladiligencia de notificación.

Torrevieja, 11 de marzo de 2009.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1001782*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNOALICANTE

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Don Antonio Luis Mula Aznar, Secretario Titular delJuzgado de Instrucción Número Uno de los de Alicante, pormedio del presente edicto de notificación hago saber:

Que en este Juzgado de Instrucción Número Uno de los deAlicante y su partido, se siguen diligencias de juicio de faltasbajo el número 987/2009 en el que con fecha 1/12/2009, recayósentencia, aún no firme, cuyo fallo literalmente dispone: quedebo de absolver y absuelvo libremente del hecho origen deestas actuaciones a Sandra García Menéndez declarando lascostas de oficio. Y siendo desconocido actualmente el paraderoy domicilio de Sandra García Menéndez, extiendo el presenteedicto para que sirva de notificación en forma al mismo.

Y para que conste, la extiendo yo, el Secretario Judicial.Alicante, 4 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004063*

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

Don Antonio Luis Mula Aznar, Secretario Titular delJuzgado de Instrucción Número Uno de los de Alicante, pormedio del presente edicto de notificación hago saber:

«Que en este Juzgado de Instrucción Número Uno delos de Alicante y su partido, se sigue procedimiento abrevia-do bajo el número 337/2009-R en el que con fecha 12 defebrero de 2010, se ha acordado hacer saber la existencia delpresente procedimiento a Mario David Gherman, en sucalidad de perjudicado, así como hacerle el ofrecimiento deacciones de los artículos 109 y 110 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal.» Y siendo desconocido actualmente el paradero ydomicilio de Mario David Gherman, extiendo el presente edictopara que sirva de notificación en forma al mismo.

Y para que conste, la extiendo yo, el Secretario Judicia.Alicante, 12 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004307*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCOBENIDORM

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgado deInstrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo Mixto Ocho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 278/2008 en relación a una presunta falta deamenazas atribuida entre otros a Shinela Ivanova SuárezPalacios, en la que dictó sentencia en fecha 27/11/2009 cuyaparte dispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo absolver y absuelvo a Francisco ReguilloMartínez de la falta de amenazas e injurias que se le imputacon todos los pronunciamientos favorables y con declaraciónde las costas de oficio.

Y para que sirva de notificación a Shinela IvanovaSuárez Palacios, que se encuentran en ignorado paradero,expido la presente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004308*

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado por el señor Magistrado-Juezdel Juzgado de Instrucción Número Cinco de Benidorm(antes Mixto Ocho), en el juicio de faltas - 221/2009 que sesigue en este Juzgado sobre lesiones, por la presente se citaal denunciado, John Adams, actualmente en ignorado para-dero, a fin de que el día 21 de abril de 2010 a las 9.40 horasde su mañana, comparezca en la Sala de Audiencias número2 de la planta baja de este Juzgado, Passeig els Tolls sinnúmero (junto Parque Bomberos), con el objeto de asistir ala celebración de juicio verbal de faltas, debiendo compare-cer con las pruebas de que intente valerse y previniéndoleque si no compareciere le parará el perjuicio a que haya lugaren derecho. Y para que sirva de citación en legal forma aldenunciado, John Adams en ignorado paradero, expido elpresente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004309*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 238/2009 en relación a una presunta falta dedesobediencia atribuida entre otros a Viorica Butnarciuc, enla que dictó sentencia en fecha 29/10/2009 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Viorica Butnarciuccomo autora de una falta de desobediencia prevista y penadaen el artículo 634 del Código Penal a la pena de veinte díasde multa con una cuota diaria de 6 euros, totalizando lacantidad de 120 euros, con la responsabilidad personalsubsidiaria para caso de impago o insolvencia de diez díasde arresto y costas.

Y para que sirva de notificación a Viorica Butnarciuc,que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004311*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 278/2009 en relación a una presunta falta deresistencia y lesiones atribuida entre otros a Iulian Bujor, en

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boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 387 1

la que dictó sentencia en fecha 19/08/2009 cuya partedispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Iulian Bujor comoautor de una falta de desobediencia a agentes de la autori-dad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal ycomo autor de una falta de lesiones, prevista y penada en elartículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cincuenta díasde multa con una cuota diaria de 6 euros, totalizando lacantidad de 300 euros, con la responsabilidad personalsubsidiaria para caso de impago o insolvencia de veinticincodías de arresto, por la primera, y treinta días de multa con unacuota diaria de 6 euros, totalizando la cantidad de 180 euros,con la responsabilidad personal subsidiaria para caso deimpago o insolvencia de quince días de arresto, por lasegunda, debiendo indemnizar al agente de la Policía Nacio-nal en la cantidad de 199,25 euros en concepto de respon-sabilidad civil, con expresa imposición de costas.

Y para que sirva de notificación a Iulian Bujor que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 3 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004314*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber:Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número

433/2009 en relación a una presunta falta de desobedienciaatribuida entre otros a Ioana Vlad, en la que dictó sentenciaen fecha 02/12/2009 cuya parte dispositiva dice literalmentecomo sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Ioana Vlad comoautora de una falta de desobediencia prevista y penada en elartículo 634 del Código Penal a la pena de treinta días demulta con una cuota diaria de 6 euros, totalizando la cantidadde 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiariapara caso de impago o insolvencia de quince días de arrestoy costas. Y para que sirva de notificación a Ioana Vlad, quese encuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004315*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber:Que en este Juzgado se sigue juicio de faltas número

434/2009 en relación a una presunta falta de desobedienciaatribuida entre otros a Nicoleta-Madalina Cagnea, en la quedictó sentencia en fecha 02/12/2009 cuya parte dispositivadice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Nicoleta MadalinaCagnea como autora de una falta de desobediencia previstay penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena detreinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros,totalizando la cantidad de 180 euros, con la responsabilidadpersonal subsidiaria para caso de impago o insolvencia dequince días de arresto y costas.

Y para que sirva de notificación a Nicoleta-MadalinaCagnea, que se encuentran en ignorado paradero, expido lapresente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004316*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 435/2009 en relación a una presunta falta dedesobediencia atribuida entre otros a Alexandra SabinNeacsu, en la que dictó sentencia en fecha 02/12/2009 cuyaparte dispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Alexandra SabinNeacsu como autora de una falta de desobediencia previstay penada en el artículo 634 del Código Penal a la pena desesenta días de multa con una cuota diaria de 6 euros,totalizando la cantidad de 360 euros, con la responsabilidadpersonal subsidiaria para caso de impago o insolvencia detreinta días de arresto y costas.

y para que sirva de notificación a Alexandra SabinNeacsu, que se encuentran en ignorado paradero, expido lapresente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004317*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 436/2009 en relación a una presunta falta dedesobediencia atribuida entre otros a Vita Vasilica, en la quedictó sentencia en fecha 02/12/2009 cuya parte dispositivadice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Vica Vasilicacomo autora de una falta de desobediencia prevista y penadaen el artículo 634 del Código Penal a la pena de sesenta díasde multa con una cuota diaria de 6 euros, totalizando lacantidad de 360 euros, con la responsabilidad personalsubsidiaria para caso de impago o insolvencia de treinta díasde arresto y costas.

Y para que sirva de notificación a Vita Vasilica, que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 5 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004318*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 185/2009 en relación a una presunta falta dehurto atribuida entre otros a José Sánchez Rey y EmilioSánchez Rey, en la que dictó sentencia en fecha 28/01/2010cuya parte dispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Emilio SánchezRey y a Jose Sánchez Rey como autores de una falta de hurtodel artículo 623.1 del Código Penal a la pena para cada unode ellos de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de6 euros, (haciendo un total de 360 euros cada uno) con laresponsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo53 del C.P así como a que satisfagan las costas procesalescausadas en el presente juicio.

Y para que sirva de notificación a Emilio Sánchez Rey,que se encuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 12 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004320*

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7 2boletín oficial de la provincia - alicante, 25 febrero 2010 - n.º 38 butlletí oficial de la província - alacant, 25 febrer 2010 - n.º 38

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgado deInstrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo Mixto Ocho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 269/2009 en relación a una presunta falta deallanamiento de morada y hurto atribuida entre otros a MiguelPico del Mazo y Juan Carlos Segura Martínez, en la que dictósentencia en fecha 10/09/2009 cuya parte dispositiva diceliteralmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Miguel Pico delMazo y a Juan Carlos Segura Martínez como autores de unafalta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 delCódigo Penal a la pena de cuarenta y cinco días de multa conuna cuota diaria de 5 euros, totalizando la cantidad de 225euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para casode impago o insolvencia de veintidós días de arresto, a cadauno de ellos, con expresa imposición de costas.

Y para que sirva de notificación a Audrey Potts que seencuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 8 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004321*

EDICTO

Don José Antonio Cano Molina, Secretario del Juzgadode Instrucción Número Cinco de Benidorm (antiguo MixtoOcho).

Hago saber: que en este Juzgado se sigue juicio defaltas número 295/2009 en relación a una presunta falta dehurto atribuida entre otros a Mihaela Casmaru y MonalisaRascu, en la que dictó sentencia en fecha 28/01/2010 cuyaparte dispositiva dice literalmente como sigue:

Fallo: que debo condenar y condeno a Mihaela Casmarucomo autora de una falta de hurto del artículo 623.1 delCódigo Penal en grado de tentativa a la pena de 15 días demulta a razón de una cuota diaria de 6 euros, (haciendo un

total de 90 euros), así como a que satisfaga las costasprocesales causadas en el presente juicio.

Que debo condenar y condeno a Monalisa Rascu comoautora de una falta de hurto del artículo 623.1 del CódigoPenal en grado de tentativa a la pena de 15 días de multa arazón de una cuota diaria de 6 euros, (haciendo un total de90 euros), así como a que satisfaga las costas procesalescausadas en el presente juicio.

Y para que sirva de notificación a Monalisa Rascu, quese encuentran en ignorado paradero, expido la presente.

Benidorm, 12 de febrero de 2010.El Secretario Judicial. Rubricado.

*1004323*

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRESDÉNIA

EDICTO

Don Alejandro Martínez García, Secretario Juzgado dePrimera Instancia e Instrucción Número Tres de Dénia (Alican-te), hago saber:

Que en este Juzgado se tramita juicio de faltas número24/09 por una presunta falta de amenazas habiéndose acor-dado por resolución del día de la fecha, expedir el presente,por el que se cita en legal forma a Mari Carmen RamosRobles en la actualidad en ignorado paradero, para que elpróximo día 2/03/10 a las 10.20 horas, comparezca ante laSala de Audiencias de este Juzgado, con las pruebas ytestigos de que intente valerse, para asistir a la celebracióndel juicio, y de no hacerlo sin justa causa, les parará elperjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para que sirva de citación en legal forma a los arribaindicados en ignorado paradero y su inserción en el BoletínOficial de la Provincia expido el presente que firmo.

Dénia, 29 de enero de 2010.El Secretario. Rubricado.

*1004324*

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