boletin para 8880

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“FOLLETO INFORMATIVO” COMISIÓN DE CONTRATACIONES DEL SECTOR DEFENSA El presente decreto tiene como objeto promover, des- arrollar y estimular la industria nacional, y establecer márgenes de preferencia porcentual que beneficien a la pequeña y me- diana industria, así como a las organizaciones socio producti- vas, productoras de bienes, prestadoras de servicio o ejecuto- ras de obras, domiciliadas en el Territorio Nacional, transferen- cia de tecnología y la incorporación de recurso humano nacio- nal. MAYO 2012 MEDIDAS TEMPORALES APLICADAS EN EL SECTOR DEFENSA, PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIO- NAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE MONTOS Y CATEGORÍAS DE CONTRATOS PREFERENCIALES PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIA- NAS INDUSTRIAS (PYMIS), Y EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL. CONTENIDO: Pg: Decretos Nº 8.880 y 8.882. 1 ÁMBITO DE APLI- CACIÓN 1 ¿Qué ES EL VALOR AGREGADO NACIO- NAL? 2 COMPONENTES DEL VALOR AGREGADO NACIO- NAL (VAN) 2 NO SERÁN CONSI- DERADOS COMO (VAN) 2 PREFERENCIA ADI- CIONAL A LA PARTI- CIPACIÓN 2 MONTOS Y CATE- GORÍAS PREFEREN- CIALES. 3 CONCEPTOS. 4 COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL SECTOR DEFENSA: MINISTERIO DEL PODER POPU- LAR PARA LA DEFENSA, TORRE C, PLANTA BAJA , FUERTE TIUNA, EL VALLE, CARACAS. TELÉFONO (0212). 607.23.64. Página Nº 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN Decretos Nº 8.880 y 8.882. G.O. Nº 39.892 de fecha 27 Marzo de 2012 Este se aplicará en las modalidades de contrataciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimien- tos excluidos de las modalidades de selección de contratistas.

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decreto 8880

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  • FOLLETO INFORMATIVO

    COMISIN DE CONTRATACIONES DEL SECTOR DEFENSA

    El presente decreto tiene como objeto promover, des-arrollar y estimular la industria nacional, y establecer mrgenes de preferencia porcentual que beneficien a la pequea y me-diana industria, as como a las organizaciones socio producti-vas, productoras de bienes, prestadoras de servicio o ejecuto-ras de obras, domiciliadas en el Territorio Nacional, transferen-cia de tecnologa y la incorporacin de recurso humano nacio-nal.

    MAYO 2012

    MEDIDAS TEMPORALES APLICADAS EN EL SECTOR DEFENSA, PARA LA PROMOCIN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIO-NAL Y EL ESTABLECIMIENTO DE MONTOS Y CATEGORAS DE CONTRATOS PREFERENCIALES PARA LAS PEQUEAS Y MEDIA-NAS INDUSTRIAS (PYMIS), Y EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL.

    CONTENIDO: Pg:

    Decretos N 8.880 y 8.882. 1

    MBITO DE APLI-CACIN 1

    Qu ES EL VALOR AGREGADO NACIO-NAL?

    2

    COMPONENTES DEL VALOR AGREGADO NACIO-NAL (VAN)

    2

    NO SERN CONSI-DERADOS COMO (VAN)

    2

    PREFERENCIA ADI-CIONAL A LA PARTI-CIPACIN

    2

    MONTOS Y CATE-GORAS PREFEREN-CIALES.

    3

    CONCEPTOS. 4

    COMISIN DE

    CONTRATACIONES PBLICAS

    DEL SECTOR DEFENSA:

    MINISTERIO DEL PODER POPU-

    LAR PARA LA DEFENSA, TORRE C,

    PLANTA BAJA , FUERTE TIUNA,

    EL VALLE, CARACAS. TELFONO

    (0212). 607.23.64.

    Pgina N 1

    MBITO DE APLICACIN

    Decretos N 8.880 y 8.882. G.O. N 39.892 de fecha 27 Marzo de 2012

    Este se aplicar en las modalidades de contrataciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Pblicas, as como en los procedimien-tos excluidos de las modalidades de seleccin de contratistas.

  • Pgina N 2

    QU ES EL VALOR AGREGADO NACIONAL?

    Es la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formacin del precio final, de los diversos componentes de ori-gen nacional que se utilizan para producir un bien, realizar una obra o prestar un servicio.

    COMPONENTES DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN)

    NO SERN CONSIDERADOS COMO (VAN)

    Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservacin de las mercancas durante su transporte o al-macenamiento

    Aeracin Refrigeracin Adicin de sustancias. Salazn . Extraccin de partes averiadas y Operaciones similares .

    Las Operaciones de: Desempolvamiento, lavado o limpieza. Entresaque. Clasificacin. Seleccin Divisin de par- tes Cribado. Tamizado. Filtrado Dilucin en agua Aplicacin de

    aceite y recortado . La formacin de juegos de mercancas. La reunin o divisin de bultos. La aplicacin de marcas, etiquetas, signos distintivos.

    PREFERENCIA ADICIONAL A LA PARTICIPACIN

    En los procedimientos de seleccin de contratista para la ADQUISICIN DE BIENES, se calificar financieramente a las Pequeas y Medianas Industrias (PyMIS), y organizaciones socio productivas, que cumplan con el Valor Agregado Nacio-nal (V.A.N), mnimo de veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando stas no se encuentren dentro de los supuestos esta-blecidos en el artculo 264 del Cdigo de Comercio. Aquellas que no cumplan con esta disposicin, se calificaran de acuer-do a los parmetros establecidos en el pliego o condiciones de participacin.

    Para la EJECUCIN DE OBRAS O PRESTACIN DE SERVICIOS, calificarn financieramente las Pequeas y Me-dianas Industrias (PyMIs), Cooperativas y Otras Formas Aso-ciativas, que ofrezcan un Valor Agregado Nacional (V.A.N.) mnimo del veinticinco por ciento (25%), siempre que stas cumplan con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del valor mnimo establecido para calificar financieramente en el pliego o condiciones de participacin.

    Quienes en tales condiciones cumplan con al menos se-senta por ciento (60%) de dichos valores, sern calificados financieramente si el oferente se compromete a constituir un garanta de fiel cumplimiento del contrato por el doble de lo exigido en el mismo, emitida por sociedades de garanta del Sistema Nacional de Garantas Recprocas para las PyMIS o por entidad bancaria o compaa de seguros, debidamente inscritas en la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en la Superintendencia de Segu-ros, segn sea el caso.

    Se otorgar adems, una preferencia adicional a la participa-cin de pequeas y medianas industrias (PyMIS), y organiza-ciones socio productivas, de la siguiente manera:

  • Pgina N 3

    MONTOS Y CATEGORAS PREFERENCIALES.

    1. MONTOS : A.A.-- PEQUEA INDUSTRIAPEQUEA INDUSTRIA

    Aquellas que tengan una nmina promedio anual de hasta cincuen-ta (50) trabajadores y con una facturacin anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)

    B.B.-- MEDIANA INDUSTRIAMEDIANA INDUSTRIA

    Aquellas que tengan una nmina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una facturacin anual de hasta doscien-tas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.)

    Tanto en la Pequea como en la Mediana Industria ambos parme-Tanto en la Pequea como en la Mediana Industria ambos parme-tros son concurrentes.tros son concurrentes.

    2. CATEGORAS: . Bienes:

    Lencera Prendas de vestir. Calzados y productos de cuero. Insumos y equipos mdicos . Productos qumicos. Construccin. Metalmecnicos.

    C. Obras: Obras menores de instalacin y terminacin: pintura, tabiques pisos, techo raso, frisado, ventanales, persia-

    nas, puertas y escaleras. Remodelacin, ampliacin, mantenimiento y mejora de obras civiles en cualquier rea geogrfica

    B. Servicios: Mantenimiento, reparacin y limpieza de viviendas. Electricidad. Limpieza y descongestionamiento de alcantarillas . Mantenimiento Mecnico. Mantenimiento y reparacin de plantas y equipos

    aguas servidas y aguas blancas . Limpieza de sumideros. Transporte de personal. Limpieza de vehculos automotores . Mantenimiento mecnico, elctrico, tapicera, lato-

    nera y pintura de vehculos automotores. Mantenimiento general de alojamiento de hotelera.

    Instalacin de alfombras y puertas de bao . Servidos generales y lavandera. Demarcacin, sealizacin, limpieza de vialidad y bacheo. Fabricacin, mantenimiento y reparacin de mobilia-rio Mudanzas.

    Suministro de comida y refrige-rios.

    Planes vacacionales. Limpieza de playas y buques. Vigilancia sin armamento. Recoleccin y eliminacin de de-

    sechos txicos. Control de vegetacin, Sistemas de riegos y plantas de agua. Aseo y limpieza integral de vas frreas. Reparacin de vehculos biviales. Mensajera interna. Mantenimiento y reparaciones menores de equipos ofi-

    cina, mdicos, refrigeracin, telecomunicaciones, com-putacin y accesorios no cubiertos por el fabricante.

  • Pgina N 4

    CONCEPTOS.

    PEQUEA INDUSTRIA:

    Aquellas que tengan una nmina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturacin anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.)

    MEDIANA INDUSTRIA:

    Aquellas que tengan una nmina promedio anual de hasta cien (100) traba-jadores y con una facturacin anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.)

    EMPRESAS DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL:

    Toda unidad socio productiva constituida por las instancias del Poder Popu-lar en sus respectivos mbitos geogrficos, destinadas a los beneficios de los pro-ductores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del pas, a travs de la reinversin social de sus exce-dentes.

    ANTICIPO:

    La entrega por parte del rgano o ente contratante de un mnimo de veinte por ciento (20%) y mximo de cincuenta por ciento (50%) del monto total conveni-do con las PyMIS y organizaciones socio productivas al momento de la suscripcin del contrato correspondiente, o un lapso mximo de ocho (08) das hbiles conta-dos plazos a partir de la firma del mismo para bienes y servicios y un plazo mximo de quince (15) das hbiles para obras.

    PRONTO PAGO:

    La entrega del monto restante contratado contra informe de control percepti-vo en los casos de adquisicin de bienes y prestacin de servicio, y de valuacin en los casos de obras. En los casos de adquisicin de bienes y prestacin de ser-vicio el pronto pago se realizar en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, en caso de obras el lapso mximo ser de veinte (20) das hbiles.

    AUDITORIAS:

    El rgano o ente contratante podr efectuar, antes o despus de la adjudicacin , las auditorias que estime convenientes para garantizar que los datos suministrados por los oferentes sean fidedignos y cumplan los requisitos sealados en los presentes decretos. Aplicados los procedi-mientos sealados, en caso que el beneficiario de la adjudicacin la ob-tenga por la aplicacin de la preferencia, el rgano o ente contratante deber auditar el Clculo del Valor Agregado Nacional (VAN) a todas las ofertas validas.