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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL FEBRERO 2016 DECRETOS

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BOLETIN OFICIAL

MUNICIPAL

FEBRERO 2016

DECRETOS

AUTORIDADES MUNICIPALES

INTENDENTE MUNICIPAL Prof. JAVIER GASTÓN

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. CIPRIANO PEREZ DEL CERRO

SECRETARIO DE HACIENDA C.P.N JUAN FACUNDO ALFONSIN

SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS

ALEJANDRO ARIAS

SUB-SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN RODOLFO MAC LEAN

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

PROF. MARÍA FERNANDA SALLENAVE

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DRA. MARCELA ARIAS

CONTADOR MUNICIPAL C.P.N GASTÓN GUALAZZINI

SECRETARIO DE TURISMO

LEANDRO OTONDO

SUB SECRETARIO DE SEGURIDAD SANTIAGO MUSCARELLO

Decretos

DECRETO 114/16 02/02/2016 VISTO La necesidad de “COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2016”; y CONSIDERANDO; Que la misma supera el monto de compra directa y Concurso de Precios; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Llámese a Licitación Privada Nº 2 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2016”.- ARTICULO 2º.-Fijase la fecha de apertura: 03 de Febrero de 2016 a las 9.00 horas.- ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($482.000,00).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 115/16 03/02/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto a la Licitación Privada Nº 02/2016 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2016” cuya apertura se realizara el 3 de Febrero de 2016 a las 09.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario realizar el trámite administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Privada Nº 02/2016 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE FEBRERO DE 2016” de la siguiente manera: A Pedro Campanario SACIF el gas oil especial por un importe de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VINTITRÉS CON 30/100 ($ 136.323,30).- A Barbero Hnos S.A el gas oil, la nafta súper especial por un importe de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 ($337.916,10).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 116/16 04/02/2016 VISTO La solicitud de Escrituración de un inmueble, de acuerdo a Expediente Nº 119983/M propiedad de BARRAGAN ARNALDO ANDRÉS, DNI: 27.882.475, quien carece de recursos suficientes para afrontar los gastos que tal tramitación demanda en forma particular; y CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien a regularizar; Que según lo dispuesto en el artículo 2° y 4º inc. D) de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominial ante situaciones de interés social como el expuesto; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Declárese de interés social, la regularización dominial de Escrituración del inmueble ubicado en el Partido de Chascomús, designado Catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35E, Parcela 12 UF2, Partida Inmobiliaria Nº 38309.- ARTICULO 2º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de BARRAGAN ARNALDO ANDRÉS, DNI: 27.882.475, conforme con lo previsto por los Artículos 2° y 4° inciso d) de la Ley 10830.- ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la posesión real y efectiva del inmueble se encuentra en poder del peticionante, donde levanta su vivienda.- ARTICULO 4º.- Libérense al solo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por el solicitante y la Escribanía General de Gobierno comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.- ARTICULO 5º.- Notifíquese a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría Privada, Catastro, beneficiario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 117/16 05/02/2016 VISTO La Licitación Pública Nº 4/2015 “PARA LA EXPLOTACIÓN EN CONCESIÓN DEL KIOSCO LAMADRID” cuya apertura se realizara el 17 de Noviembre de 2015 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal realizara el análisis y evaluación de las ofertas presentadas; Que de dicha evaluación resulta ganadora la señora Bianchi Claudia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese la Licitación Pública Nº 4/2015 “PARA LA EXPLOTACIÓN EN CONCESIÓN DEL KIOSCO LAMADRID” a la señora Bianchi Claudia de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones y oferta presentada.- ARTICULO 2º.- Notifíquese al oferente por Carta Documento.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de Turismo y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 118/16 05/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Willy Crippa, DNI: 12.716.765, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2969 de Mar del Plata, representante de FW Fotocopiadoras con domicilio en calle Ing. Quadri Nº 178 de Dolores; y CONSIDERANDO; Que el señor Crippa, en adelante el Locador, cede en locación a la Municipalidad de Chascomús equipo fotocopiador KIOCERA, Modelo Ricoh Aficio MP 3500, Serie Nº J6076107376; Que el presente Contrato regirá a partir del 1º de Enero de 2016 con vencimiento el día 31 de Diciembre de 2016, el cual podrá ser renovado en forma automática en las mismas condiciones salvo la decisión de no hacerlo comunicada en forma fehaciente por alguna de las partes. El presente Contrato puede ser rescindido en cualquier momento debiendo notificarse a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación; Que el alquiler se establece en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales el cual da un derecho al locatario de uso de los equipos por la cantidad de OCHO MIL (8000) COPIAS MENSUALES, NO ACUMULABLES NI COMPUTABLES PARA UN PERÍODO PRÓXIMO. Pasado ese límite, las sucesivas copias serán abonadas a razón de treinta centavos ($0,30) cada una y liquidadas conjuntamente al abono del contrato del alquiler mensual; Que el vencimiento del plazo para el pago de las facturas correspondientes a la locación del equipo se operará en el término de quince (15) días subsiguientes a la presentación de la factura. El aumento de la tarifa se comunicará al LOCATARIO en forma fehaciente 15 días anterior a su

efectivización y este podrá optar por aceptar la nueva tarifa o rescindir el presente. Dicha opción será ejercida con anterioridad a la efectivización del aumento propuesto, es decir en el plazo de 15 días; Que EL LOCADOR se encargará de la conservación técnica de la máquina y los opcionales si los hubiera, la provisión de consumibles (excepto papel) y de reparar y sustituir por su cuenta la partes que sean necesarias para mantener el normal funcionamiento. Toda reparación que sea necesaria por el mal uso, negligencia o descuido, será responsable EL LOCATARIO, debiendo hacerse cargo del costo de la misma. Se deja aclarado que el costo de los equipos se fija en DOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$$ 2.000) a todos los efectos; Que el LOCATARIO tendrá derecho a utilizar la máquina desde el momento de su instalación asumiendo las siguientes obligaciones: a) No sub-arrendar, ceder, ni transferir la locación total o parcialmente. B) No mover la máquina del edificio en que fue instalada, sin el consentimiento expreso del LOCADOR, instalada en edificio de calle Crámer Nº 270 en la oficina de Secretaría de Gobierno. C) Permitir el acceso del personal autorizado por el LOCADOR para realizar el mantenimiento y/o reparación del equipo; Que en caso de que EL LOCADOR no efectuare las reparaciones necesarias para el normal funcionamiento dentro de las 48 hs. De la solicitud telefónica, el LOCATARIO tendrá derecho de reducir la alícuota de alquiles mínimo, la parte proporcional al tiempo en que en cuestión no hubiera podido utilizarse por tal motivo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1: Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Willy Crippa, DNI: 12.716.765, con domicilio en calle Rodríguez Peña Nº 2969 de Mar del Plata, representante de FW Fotocopiadoras con domicilio en calle Ing. Quadri Nº 178 de Dolores, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria, Jurisdicción 1110112000, Categoría Programática 01.01.00, Partida 324 (Alquiler de Fotocopiadora).- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 119/16 05/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. Morilla Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Enero de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Prestador brindar el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que la prestación encomendada a dicho profesional implica veinticuatro (24) horas de atención en consultorio externo y dos (2) guardias pasivas de fin de semana por mes; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($7.300), mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Dr. Morilla Antonio, DNI: 11.501.490, con domicilio en calle Machado Nº 93, de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS ($7.300), mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Hospital Municipal y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 120/16 05/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI: 28.004.024, con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la Ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 28 días del mes de Enero de 2016; Que la Municipalidad encomienda al Prestador, brindar el Servicio de Dermatolología del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que por el servicio prestado la Municipalidad de Chascomús abonará la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. BURSZTINI Ivana, DNI: 28.004.024, con domicilio en calle 16 Nº 1421, de la Ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hospital Municipal, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Salud Pública.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 121/16 05/02/2016 VISTO El Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Distrito I- representada en este acto por su Presidente Arq. Guillermo Moretto, DNI: 20.244.228, con domicilio legal en calle 10 Nº 689 de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO; Que ambas partes acuerdan avanzar conjuntamente en el fortalecimiento de aplicación de sus roles respectivos dentro de las facultades y potestades que cada uno tiene; la MUNICIPALIDAD en su carácter de policía de la construcción en el distrito y el COLEGIO en su carácter de fiscalizador de la matrícula de los profesionales de la arquitectura, con el objetivo de apoya la implementación de las políticas que se lleven acabo en la materia; Que a tales fines, la MUNICIPALIDAD, en el marco se su permanente intención de apertura, e instando a la participación de las Instituciones en las diversas temáticas que se requieran, invitará formalmente a el COLEGIO a colaborar en la implementación de aquellas políticas que involucren a los profesionales de la matrícula, procurando la consulta, la interacción y el trabajo en coordinación. Las cuestiones relacionadas con la matrícula respectiva, se comprenden dentro de las temáticas de inspecciones de obra privada, requerimientos en documentación de obra pública, inspecciones de obra pública, participación en los espacios de consenso en cuanto a normativa urbanística y de edificación, de lo medioambiental y relacionada con el patrimonio construido; Que las instancias específicas de colaboración se establecerán a través de sendo convenios que dentro del marco provisto por el presente, aborden lo general y lo particular de las mismas, como así también definan la designación de las reparticiones municipales de vinculación en cada una de las tareas; Que el COLEGIO brindará a través de su Delegación Chascomús, sito en calle Mitre Nº 57, a cuyo cargo se encuentra en Arq. Miguel Medici, Matrícula Profesional Nº 7207, la evacuación de toda consulta referida al accionar que implique la actividad profesional y la más amplia colaboración y asesoramiento sobre los temas anteriormente enumerados a los fines de llevar a cabo los objetivos del presente;

Que el presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de treinta (30) días al momento del pertinente vencimiento; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese el Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Distrito I- representada en este acto por su Presidente Arq. Guillermo Moretto, DNI: 20.244.228, con domicilio legal en calle 10 Nº 689 de la ciudad de La Plata, por las consideraciones expuestas en el exordio, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Sub Secretaría de Planificación, Colegio de Arquitectos, Patrimonio y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 122/16 05/02/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal; y CONSIDERANDO; Que dicho reemplazo se extiende desde el 10/02/2016 hasta el 19/02/2016, cubriendo la función de la Señora IBARGUREN Carmen Alicia; Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la señora AVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal, desde el 10/02/2016 hasta el 19/02/2016, a AVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida Presupuestaria que corresponda.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretarías de Gobierno, Hacienda, Contaduría, Tesorería, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 123/16 05/02/2016 VISTO El Contrato de Comodato correspondiente al inmueble Municipal sito en la calle Bolívar Nº 475 de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que como es de público conocimiento que la Municipalidad de Chascomús se encuentra en emergencia económica y financiera; Que es necesario implementar medidas de corrección y contención del gasto para lograr una mayor austeridad en la ejecución presupuestaria y simultáneamente procurar una mejora en los ingresos; Que actualmente la Municipalidad de Chascomús se encuentra alquilando inmuebles de terceros para poder brindar sus servicios esenciales; Que en consecuencia es razonable que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires pague un alquiler por el inmueble que ocupa el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús; Que para ello es necesario dar por finalizado el contrato de comodato suscripto en el año 1984 (Expte. Nº 3001 – 307/1984), el cual no tiene plazo de finalización; Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Determínese la finalización al 29/02/2016 del Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con relación al inmueble sito en la calle Bolívar Nº 475 de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría Privada, a la Secretaría de Administración de la S.C.B.A., y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 124/16 05/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. GIUSTO Ana Mariela, DNI: 18.121.642, con domicilio en calle Salguero Nº 1854 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 10 días del mes de Febrero de 2016; Que el objeto del presente es la Prestación del Servicio de Neumonología Infantil del Hospital Municipal “San Vicente de Paul”; Que las partes establecen el monto del presente en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales; Que el presente tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Dra. GIUSTO Ana Mariela, DNI: 18.121.642, con domicilio en calle Salguero Nº 1854 1º D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) mensuales.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.04.00, Partida 342.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Hospital Municipal, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Salud Pública.-

ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 125/16 05/02/2016 VISTO La realización de la 31º Edición de los Premios Samuel Osborne 2016, organizada por el Club de Regatas de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el evento cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Chascomús; Que esta fiesta, donde se premia la labor deportiva de todos los deportistas amateur de nuestra ciudad, se viene realizando hace muchos años en Chascomús y es de gran importancia social; Que desde este Municipio se considera el evento de interés social, donde se reconocen las ternas de las distintas disciplinas deportivas y se realiza la elección del deportista más destacado entre todas las disciplinas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la realización de la “31º entrega de los Premios Samuel Osborne 2016” el día 27 de Febrero del corriente año, organizada por el Club de Regatas de Chascomús.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Turismo, Dirección de Deportes y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 126/16 05/02/2016 VISTO La realización de la 61º Vuelta de la Laguna 2016 organizada por el Club de Regatas de Chascomús; y CONSIDERANDO;

Que el evento cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Chascomús; Que esta actividad deportiva se viene realizando hace muchos años en nuestra

ciudad con gran éxito; Que desde este Municipio se considera el evento de Interés Deportivo y Social

donde participan concursantes de distintas ciudades y provincias del país; Que su realización brinda un espacio para el desarrollo de esta actividad deportiva y

además turística ya que el evento es durante dos (2) jornadas lo cual permite que se ocupara buena parte de las plazas hoteleras de nuestra Ciudad;

Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la realización de la 61º Vuelta de la Laguna 2016 organizada por el Club de Regatas de Chascomús.- ARTICULO 2º.- Autorícese el evento que se realizara el día sábado 20 y Domingo 21 de Febrero del 2016.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría de Turismo, Secretaría Privada, Dirección de Deportes, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 127/16 16/02/2016 VISTO La solicitud de autorización de Rifa período 2016/2017 presentada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 501, según Expediente Nº 4030-119702/E; y CONSIDERANDO; Que la Entidad ha cumplimentado con los recaudos exigidos por la Ley 9403 y su modificatoria 11349 y Ordenanza Municipal 2422 y sus modificatorias, Ordenanzas 2514 y 3564; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1: Autorícese la circulación de una Rifa organizada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Nº 501 para el período 2016/2017, la que constará de 2.500 boletas de cuatro (4) números y cuatro (4) cifras cada una, por un valor total de PESOS SEISCIENTOS ($600) cada una, pagaderas en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA ($50) cada una a sortearse por la LOTERÍA NACIONAL EN EL ÚLTIMO SÁBADO DE CADA MES.- ARTICULO 2º.- Los premios a entregarse son los siguientes: PRE SORTEO: Por Lotería Nacional Nocturna del último sábado del mes; 27/02/16: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Radiograbador $ 3.000 3º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 26/03/16: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Radiograbador $ 3.000 3º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 SORTEOS MENSUALES: Lotería Nacional Nocturna del último sábado de cada mes; 30/04/16: 1º Premio: 1 Cámara Fotog. Digital $ 5.000 2º Premio: 1 Bicicleta $ 3.700 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300

28/05/16: 1º Premio: 1 Cortadora de Césped $ 4.900 2º Premio: 1 Vaporiera Eléctrica $ 3.400 3º Premio: 1 Licuadora $ 2.100 25/06/16: 1º Premio: 1 Cámara Fotográfica Digital $ 4.500 2º Premio: 1 Radiograbador $ 3.000 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 30/07/16: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 27/08/16: 1º Premio: 1 Cortadora de Césped $ 4.900 2º Premio: 1 Bicicleta $ 3.700 3º Premio: 1 Licuadora $ 2.100 24/09/16: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Radiograbador $ 3.000 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 29/10/16: 1º Premio: 1 Cámara Fotográfica Digital $ 4.500 2º Premio: 1 Reproductor DVD $ 3.900 3º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 26/11/16: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 3º Premio: 1 Licuadora $ 2.100 31/12/16: 1º Premio: 1 Cortadora de Césped $ 4.900 2º Premio: 1 Radiograbador $ 3.000 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 28/01/17: 1º Premio: 1 Horno Eléctrico $ 5.000 2º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 3º Premio: 1 Minipimer $ 2.300 25/02/17: 1º Premio: 1 Cámara Fotg. Digital $ 4.500 2º Premio: 1 Vaporiera Eléctrica $ 3.400 3º Premio: 1 Licuadora $ 2.100 25/03/17: SORTEO FINAL 1º Premio: 1 PEUGEOT 207 Compac Allure 1.4 0Km $ 230.000 2º Premio: 1 TV LED 24` $ 7.200 3º Premio: 1 Reproductor DVD $ 3.900 4º Premio: 1 Cafetera Eléctrica $ 2.600 5º Premio: 1 Licuadora $ 2.100 ARTICULO 3º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los sesenta (60) días de realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la Rifa.- ARTICULO 4º.- Dentro de los tres (3) días de efectuado el sorteo y por tres (3) días consecutivos deberá la Entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.- ARTICILO 5º.- La Entidad deberá abonar de acuerdo a lo dispuesto en el informe del Consejo Escolar el cinco (5%) por ciento del monto total de la Rifa, será abonado en tres (3) pagos mensuales y consecutivos en los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2016 por parte de la Institución organizadora de acuerdo a lo aceptado por el Consejo Escolar.-

ARTICULO 6º.- Queda debidamente establecido la prohibición por parte de la Entidad organizadora delegar la venta, promoción, etc de la Rifa a Empresas particulares y/o Privadas ajenas a la Institución.- ARTÌCULO 7º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Contaduría, Dirección de Relaciones Institucionales, Dirección de Seguridad Urbana, Entidad, Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales, Comisaría Primera y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 9º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 128/16 16/02/2016 VISTO La Ordenanza Municipal Nº 4275/10 por la cual se crea la Comisión Municipal de Box del Partido de Chascomús, dependiente de la Dirección de Deportes Municipal; y CONSIDERANDO;

Que mediante la citada normativa se crea un ámbito apropiado para administrar, promover y colaborar en el marco de la Federación Argentina de Box, con el cumplimiento de las regularizaciones y disposiciones para el desarrollo de la actividad boxística tanto profesional como amateur en nuestra ciudad;

Que desde éste ámbito y en relación directa con el área de Salud Municipal, se velará por la integridad psicofísica de quienes practiquen este deporte;

Que por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4275/10, se determina que desde la Dirección de Deportes se propondrá a los integrantes de la Dirección, que deberá estar integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y cuatro Vocales;

Que a éste efecto el nuevo Director de Deportes propone una nueva integración de la Comisión Municipal de Box, con la finalidad de proceder al acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Intégrese la Comisión Municipal de Box del Partido de Chascomús, dependiente de la Dirección de Deportes Municipal de la siguiente forma:

• Presidente: GANÍN, Gustavo.- • Vice-Presidente: TELECHEA, César Leonardo.- • Secretario: ARMENDARIZ, Gustavo.- • Vocales: SUAREZ, Eduardo, RUIZ DÍAZ, Emmanuel, RODRIGUEZ, Sebastián y FOSSATI,

Raúl Alberto ARTICULO 2º.- La designación de éstas personas para ocupar los cargos serán “Ad Honorem”.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Deportes, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 129/16 17/02/2016 VISTO El Concurso de Precios Nº 09, “PARA LA COMPRA DE SUEROS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL” cuya apertura se realizara el 15 de Febrero de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipal ha confeccionado el informe de adjudicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 09, “PARA LA COMPRA DE SUEROS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A Casa Otto Hess ítems 2 por importe de PESOS QUINCE MIL OCHENTA ($15.080.00) A Emed de Felli Alejandro ítems 1,3 y 4 por un importe de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS ($100.800,00).-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 130/16 18/02/2016 VISTO El Concurso de precios Nº 10 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 16 de Febrero de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipal ha confeccionado el informe de adjudicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 10 “PARA LA COMPRA DE MATERIAL DESCARTABLE PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A Apinmed ítems 4, 6 y 15 por un importe de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($13.869).- A Max Continental SA ítem 2, 3, 5, 7, 8 y 10 por un importe de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS QUINCE (16.715).- A Nueva Era Rosario SRL ítem 1, 11, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 23 por un importe de PESOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 90/100 ($38.892,90).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría de Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría , Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 131/16 18/02/2016 VISTO La urgente necesidad de reparar los daños de la Escuela Municipal Nº 2, “Hipólito Bouchard”, provocados por el temporal del día 12 de Febrero del corriente; y CONSIDERANDO; Que los mismos incluyeron la voladura de techos, desprendimiento de mampostería y otras averías menores en instalaciones del referido Establecimiento Educativo; Que desde la Secretaría de Obras y Servicios Municipal junto a Defensa Civil, se han llevado a cabo tareas de limpieza y prevención resultando imperioso proceder reponer el techo volado y reparar los daños; Que, de acuerdo al presupuesto remitido desde la Dirección de Educación Municipal, la mano de obra necesaria para reponer la cubierta de chapa de la Escuela en cuestión, tiene un valor de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($67.000); Que, ante el inminente comienzo del ciclo escolar y la posibilidad de repetición de fenómenos meteorológicos, resulta imperioso comenzar los trabajos de reparación antes referidos; Que en virtud de lo establecido en artículo 132, inc e) del Decreto Ley 6769/58- Ley Orgánica de las Municipalidades- y atento a que se trata de trabajos de urgencia reconocida que obedecen a circunstancias imprevistas y que demandan una inmediata ejecución, se procedió a celebrar un Contrato con el señor Luís M. SALAZAR, para realizar los trabajos de reposición y reparación en la Escuela Municipal Nº 2 por un monto total de SESENTA Y SIETE MIL ($67.000); Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Convalídese en todas sus partes el Contrato de locación de obra celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Luís Mariano SALAZAR, con el fin de llevar a cabo los trabajos de reposición y reparación de la cubierta de chapa de la Escuela Municipal Nº2 de Chascomús y otras

tareas accesorias, en virtud de los daños provocados por el temporal del día 12 de Febrero del presente, en dicho Establecimiento Educativo.- ARTICULO 2º.- El monto de la contratación referida en el artículo 1º, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($67.000), los que serán cancelados de la siguiente manera: el 30 % en forma de anticipo al comenzar las tareas y el resto a la finalización de la obra.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, categoría Programática 36.03.00, Partida 3.3.1, Fuente 132, afectado, Rubro 1141300. Fondo Educativo.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda, el señor Secretario de Obras y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 132/16 19/02/2016 VISTO El Concurso de precios Nº 11 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN COMPRIMIDOS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 17 de Febrero de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipal ha confeccionado el informe de adjudicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 11 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN COMPRIMIDOS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A DS S.R.L. ítems 2,3,5,6,12,13,14,17,23 y 28 por un importe de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS ($19.800).- A Laboratorios Richet S.A. ítems 9,15,16,21 y 22 por un importe de PESOS QUINCE MIL TREINTA Y TRES CON 20/100 ($15.033,20).- A Medisa S.A, ítem 4 por un importe de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($2.779).- A Nueva Era Rosario S.R.L. ítems 1,7,10,11,19,24,29 y 30 por un importe de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE ($9.911).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría de Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 133/16 19/02/2016 VISTO La presencia en nuestra ciudad del Músico y Director Concertino Nicolás Chumachenco, en el marco del Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara, los días 22 al 26 de Febrero del corriente; y CONSIDERANDO; Que nació en Polonia, creció y se formó en Argentina perfeccionando sus estudios de violín en Estados Unidos con Jascha Heifetz en la University of Southern California y con Efrem Zimbalist en el Curtis Institute of Music de Filadelfia; Que fuera galardonado en los prestigiosos concursos de Tchaikovski de Moscú y Reina Elisabeth de Bruselas entre otros; Que ha actuado como solista para interpretar obras maestras del repertorio concertante, bajo la batuta de Directores como Wolfgang Sawallisch, Zubin Mehta, Ferdinand Leitner, Vaclav Smetacek, Meter Maag, Rudolf Kempe y Yehudi Menuhin, con quien colaboró regularmente en el Festival de Gstaad; Que se destaca en la grabación de tres de las grandes obras del repertorio violinístico: “Las Sonatas” y “Partitas” de Bach y los “Caprichos” de Paganini;

Que ha tenido una notable participación como primer violín del Zürich Kammerquartett, con el que ha ofrecido un gran número de Conciertos en Europa y América; Que entre los años 1996 y 2002 impartió clases de Violín en la Musikhoch Schule de Friburgo, Alemania; Que durante muchos años ha sido Catedrático de Violín de la Escuela Superior de Música de Freiburg, Alemania; Que actualmente imparte clases magistrales en el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Desde 1990, Nicolás Chumachenco actúa como Concertino-Director de la Orquesta de Cámara Reina Sofía; Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Chascomús al Músico y Director Concertino Nicolás Chumachenco, quien estará presente en nuestra Ciudad los días 22 al 26 de Febrero.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Músico Nicolás Chumachenco, Dirección de Cultura, Orquesta Escuela Chascomús y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 134/16 19/02/2016 VISTO La presencia en nuestra ciudad del Músico STANIMIR TODOROV, en el marco del Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara, los días 22 al 26 de Febrero del corriente; y CONSIDERANDO; Que inició sus estudios instrumentales a los siete años en la Escuela Nacional de Música “Lyobomir Pipkov” de Sofía, capital de Bulgaria, recibiendo lecciones con el eximio maestro Zdravko Jordanov, en la Academia Estatal de Música “Pancho Vladiguerov”; Que obtuvo una beca para perfeccionar su formación musical en la Academia Internacional de Música Menuhin (International Menhin Music Academy- IMMA) en Gastaad (Suiza), estudiando cello con el profesor Radu Aldulescu y música de cámara con Yehudi Menuhin, Alberto Lysy, Lorry Walfisch, Mauricio Fucks, Gregory Jislin, Antonio Lysy, Mi-kyung Lee y el Carmina Quartet; Que luego de egresar de la IMMA y del Conservatorio Europeo de Música de París, se convirtió en asistente del profesor Aldulescu y se unió a la Camerata Lysy Gstaad como primer cello, participando en importantes festivales musicales, tales como Menuhin Festival (Suiza): Festival Musical de Granada (España), Festival Musical de Orvieto (Italia), Incontri in terra di Sienna (Italia), Berlín Music Encounters (Alemania), Anneberg Festival (Dinamarca) y Pollonia Festival (Bulgaria); Que entre los cuerpos orquestales que lo tuvieron como solista, figuran la de la Radio France, New Synphony Orchestra (Sofía), Plovdic Philharmonic, Adana Philarmonic Orchestra, Haddonfield Synphony Orchestra, Orquesta de la Radio Nacional Danesa y la Orquesta Filarmónica de Montecarlo, donde el eximio intérprete maravilló con sus asombrosas presentaciones; Que ha desarrollado su actividad pedagógica impartiendo clases en los Conservatorios de Copenhague (Dinamarca), de Malmö (Suecia), de la IMMA (Suiza) donde él abrevara en sus comienzos como estudiante, como también en diversas ciudades de España, Guatemala, Bolivia, Bulgaria, Sudáfrica y Argentina; Que ha obtenido importantísimos premios de carácter internacional que terminan por darle mayor lustre a su trayectoria. En este sentido sobresale el haber sido laureado en 1994 en la prestigiosa competencia Internacional de cello Rostropovich (Paris). En 1999 es nombrado en Bulgaria “Mejor músico joven búlgaro del año”; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Chascomús, por el tiempo que dure su estadía, al Músico STANIMIR TODOROV, quien estará presente en nuestra ciudad los días 22 al 26 de Febrero del corriente en el marco del Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara .-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Músico STANIMIR TODOROV, Orquesta Escuela de Chascomús, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 135/16 19/02/2016 VISTO La presencia en nuestra ciudad del Músico y Director Concertino ROLANDO PRUSAK, en el marco del Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara, los días 22 al 26 de Febrero del corriente; y CONSIDERANDO;

Que ha sido discípulo del Prof. Ljerko Spiller y desde joven es ya invitado a tocar con las orquestas más importantes de Argentina y que fuera elegido por la CEPAL (Comisión Económica para América Latina) como Mejor Joven Artista Iberoamericano e invitado a tocar en Montevideo el Concierto para Violín y orquesta de Robert Schumann, televisado para toda Iberoamérica;

Que a sus 18 años recibió una beca de la International Menuhin Academy Gstaad, donde estudia violín, viola y música de cámara con los profesores Alberto Lysy, Sandor Vegh, Yehudi Menuhin, Felix Andreievsky y Robert Masters, donde Integra la Camerata Lysy Gstaad con la que realiza infinidad de conciertos por Suiza y giras internacionales Que más tarde continuó sus estudios en Munich con la Profesora Ana Chumachenco. Y realiza su diploma de Master en la Musikhochschule de Friburgo, Alemania, con el Prof. Nicolás Chumachenco;

Que ha ofrecido infinidad de conciertos de música de cámara, como solista o director en salas de renombre entre las que se encuentran: Teatro Colon de Buenos Aires, Kennedy Center de Washington, Sala Tchaikowski de Moscú, Queen Elisabeth Hall de Londres, Herkulessaal der Residenz de Munich, Auditorio Nacional de España (Madrid), y Filarmónica de Berlín entre otras;

Que como Director-concertino de la Camerata Aragón, ha tocado con grandes artistas: Franco Petrachi, Lucas Macias, Peter Lukas Graf, Hervé Joulain, Sarah Willis, Eric Terwilliger, Stefano Canutti, Nicolás Chumachenco, Wenzel Fuch, Gabor Tarkövi, Xavier Gagnepain.

Que entre los años 1996 y 2002 impartió clases de Violín en la Musikhoch schule de Friburgo, Alemania;

Que desde el año 2002 hasta el 2012 ocupó el cargo de Director Artístico y una de las cátedras de violín en el Conservatorio Superior de Música de Aragón;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Chascomús, por el tiempo que dure su estadía, al Músico y Director Concertino ROLANDO PRUSAK, quien estará presente en nuestra ciudad los días 22 al 26 de Febrero del corriente.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Músico Rolando Prusak, Orquesta Escuela de Chascomús, Dirección de Cultura y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 136/16 19/02/2016 VISTO

La realización en nuestra ciudad del Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara, los días 22 al 26 de febrero del corriente; y

CONSIDERANDO; Que el mismo cuenta con la invitación de La Fundación Sistema de Orquestas Infantiles y Juveniles de Argentina y la Fundación Pro Arte Córdoba, hacia todos los Músicos de Argentina y extranjeros; Que contará con la presencia y clases magistrales de los maestros Nicolás Chumachenco, Rolando Prusak, Stanimir Todorov y Marcelo Montes. Que permitirá el desarrollo y perfeccionamiento en su destreza instrumental y camarística

a los alumnos de la Orquesta Escuela de Chascomús; Que posibilita el posicionamiento cultural de nuestra ciudad en el estudio de los instrumentos de cuerda frotada; Que contará con clases de participantes activos y oyentes, permitiendo el acercamiento de la ciudadanía en general y generando un fuerte estímulo en el aprendizaje musical; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural Municipal el Seminario de Verano en las especialidades de Violín, Viola, Violoncello y Música de Cámara.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a, Secretaría Privada, Orquesta Escuela de Chascomús, Dirección de Cultura, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 137/16 19/02/2016 VISTO El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Asociación Empleados de CONARCO, representada en este acto por el señor FORMIGO, Mario Alberto, con domicilio en calle J. Quintana Nº 558, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 23 días del mes de Enero de 2016; Que la Asociación Empleados de CONARCO, cede en carácter de préstamo gratuito o Comodato, las instalaciones de su propiedad, sita en calle Chubut Nº 648, denominada catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 6, Manzana 62, Parcela 1, Partida 31618 y 31639, consistentes en el salón ubicado sobre calle Chubut, con carácter exclusivo y con acceso a los baños para ser utilizada por la Comodataria para el funcionamiento del Programa Centro Vespertino II, que tendrá como finalidad la contención a través de distintas actividades recreativas de niños en edades comprendidas, entre los 6 y 12 años en situación de vulnerabilidad social, y actividades sociales y comunitarias promovidas por la Dirección de Familia dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Chascomús; Que el plazo de duración del presente contrato se fija por el término de un (1) año, contados a partir de la suscripción del presente, pudiendo renovarse por iguales períodos de tiempo y mientras sea necesario la permanencia del Programa; Que la Comodataria deberá mantener y conservar en buen estado las instalaciones, acorde a la prestación del servicio que se brindará a los niños, por lo que se compromete a brindar la mano de obra necesaria para pintar el establecimiento y mantener en buen estado las instalaciones derivadas del uso, estando a su cargo el gasto de servicios de gas y electricidad del inmueble; Que vencido el plazo, la Comodataria deberá restituir el inmueble libre de personas y cosas; Que la propiedad entregada en Comodato, será destinada para el funcionamiento del Centro de Protección Infantil Vespertino y actividades socio-comunitarias promovidas por las Direcciones de Familia y de Políticas Sociales de la Municipalidad de Chascomús, con prohibición de darle cualquier otro uso, bajo apercibimiento de rescisión del presente contrato; Por ello, el Sr. Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Asociación Empleados de CONARCO, representada en este acto por el señor FORMIGO, Mario Alberto, con domicilio en calle J. Quintana Nº 558, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Familia, Dirección de Políticas Sociales, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 138/16 19/02/2016 VISTO

El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo “NUEVOS HORIZONTES” Ltda., representada por su Presidente la Sra. Liliana Lucía Borda, DNI: 33.856.717, con domicilio en calle Florencio Chappa Nº 204, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 25 días del mes de Enero de 2016; Que la Municipalidad encomienda a la Cooperativa de Trabajo “NUEVOS HORIZONTES” Ltda. trabajos de mantenimiento y corte de pasto en lugares públicos de Chascomús, que serán indicados por la Dirección de Desarrollo Sustentable; Que la Cooperativa desarrollará los trabajos con siete (7) operarios, de Lunes a Viernes y por el término de cuatro (4) horas diarias cada uno de ellos, cumpliendo un total de ciento cuarenta (140) horas semanales; Que la Cooperativa es la dueña de la maquinaria necesaria para la tarea encomendada, tiene a su cargo el mantenimiento de la misma, los insumos de nafta y gasoil, seguros de responsabilidad civil, y deberá cumplir con la totalidad de las leyes vigentes en la materia; Que las partes establecen el monto del presente en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($51.734) por todo concepto, pagadero en dos cuotas iguales de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($25.867) cada una de ellas, a mes vencido; Que el presente tendrá vigencia desde el 16 de Enero de 2016 hasta el 15 de Marzo de 2016 inclusive; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Cooperativa de Trabajo “NUEVOS HORIZONTES” Ltda., representada por su Presidente la Sra. Liliana Lucía Borda, DNI: 33.856.717, con domicilio en calle Florencio Chappa Nº 204, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($51.734) por todo concepto, pagadero en dos cuotas iguales de PESOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE ($25.867) cada una de ellas, a mes vencido.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110114000, Categoría Programática 42.00.00, Partida 330.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Obras y Servicios.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 139/16 19/02/2016 VISTO El Decreto Nº 13/2016; y CONSIDERANDO; Que de la lectura del citado Decreto surge que se ha cometido un error material en la parte resolutiva; Que como surge del Memorandum del Sr. Secretario de Infraestructura y Servicios de fecha 10/12/2015 y del Visto y de los Considerandos del Decreto Nº 13/2016, el lugar de ocurrencia de los hechos fue predio de Disposición Final de Residuos; Que se ha cometido un simple error material en la redacción del Decreto 13/2016; Que el artículo 115 de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho los aritméticos; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Rectifíquese el artículo 1º del Decreto Nº 13/2016 en el sentido donde dice “Taller Municipal” debe leerse “Predio de Disposición Final de Residuos”.- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 140/16 22/02/2016º VISTO La necesidad de otorgar licencia por matrimonio al agente GAILLARD, Olga Mabel, quien desempeña sus tareas en el Hogar La Casita; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 12/02/2016 hasta el 26/02/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Autorícese licencia por matrimonio al agente GAILLARD, Olga Mabel, DNI: 26.318.383, desde el 12/02/2016 hasta el 26/02/2016, quien desempeña sus tareas en el Hogar La Casita.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hogar La Casita y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 141/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia por maternidad al agente QUIROGA, Macarena Stephane, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 15/02/2016 hasta el 14/05/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A ARTICULO 1º.-Autorícese licencia por maternidad al agente QUIROGA, Macarena Stephane, DNI: 35.407.934, desde el 15/02/2016 hasta el 14/05/2016, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras y Servicios.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Obras y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 142/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia por matrimonio al agente CHIOZZA, Paula Mercedes, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 12/02/2016 hasta el 26/02/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A ARTICULO 1º.- Autorícese licencia por matrimonio al agente CHIOZZA, Paula Mercedes, DNI: 22.840.994, desde el 12/02/2016 hasta el 26/02/2016, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 143/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia por maternidad al agente LATERO, Marcela Alejandra; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 7/02/2016 hasta el 6/05/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A ARTICULO 1º.-Autorícese licencia por matrimonio al agente LASTERO, Marcela Alejandra, DNI: 30.466.968, desde el 7/02/2016 hasta el 6/05/2016.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Educación y Servicios y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 144/16 22/02/2016 VISTO El Decreto Nº 1245/2015 donde se otorgaba la baja al agente ANDRADE, Stella Maris al 31/10/2015, con autorización a continuar trabajando hasta resolución Provincia ante el I.P.S; y CONSIDERANDO: Que según la consulta de Expediente enviada por el IPS, la oficina de ANSES Chascomús, recibió el Reconocimiento por lo que corresponde dictar la baja definitiva a partir del 29/02/2016; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A 70.139,18

ARTICULO 1º.-Dése de baja definitiva al agente ANDRADE, Stella Maris, DNI: 10.854.103 a partir del 29/02/2016 por encontrarse en ANSES su Reconocimiento de años Municipales con resultado favorable.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 145/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de dar de baja al agente FERNÁNDEZ, Alicia Ester, para solicitar el reconocimiento de servicios Municipales; y CONSIDERANDO: Que dicha baja es definitiva a partir del 29/02/2016 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Nacional, autorizándola a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución del Expediente de Reconocimiento Provincial ante el IPS; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Dése de baja al agente FERNANDEZ Alicia Ester, DNI: 10.580.266 a partir del 29/02/2016 a fin de iniciar trámite jubilatorio, autorizándola a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución Provincial ante el IPS.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 146/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de dar de baja al agente LUCERO, María del Carmen, para solicitar el reconocimiento de servicios Municipales; y CONSIDERANDO: Que dicha baja es definitiva a partir del 29/02/2016 para acogerse a los beneficios de la Jubilación Nacional, autorizándola a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución del Expediente de Reconocimiento Provincial ante el IPS; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Dése de baja al agente LUCERO María del Carmen, DNI: 11.501.743, a partir del 29/02/2016 a fin de iniciar trámite jubilatorio de ANSES, autorizándola a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución Provincial ante el IPS.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 147/16 22/02/2016 VISTO El Decreto Nº 764/2015 donde se otorgaba la baja al agente RUGIERO Santa, al 31/07/2015, autorizándola a continuar trabajando hasta Resolución ante el IPS; y CONSIDERANDO: Que según consulta de Expediente enviada por el IPS, la Oficina de ANSES Chascos recibió el Reconocimiento por lo que corresponde dictar la baja definitiva a partir del 29/02/2016; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A 70.139,18 ARTICULO 1º.- Dése la baja definitiva al agente RUGIERO Santa, DNI 93.153.893 a partir del 29/02/2016 por encontrarse en ANSES su Reconocimiento de años Municipales con resultado favorable.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 148/16 22/02/2016 VISTO El Decreto Nº 1177/2015 donde se otorgaba la baja al agente ALMADA, Horacio Alberto, al 30/09/2015, con autorización a continuar trabajando hasta Resolución ante el IPS; y CONSIDERANDO: Que según consulta de Expediente enviada por el IPS, la Oficina de ANSES Chascomús recibió el Reconocimiento por lo que corresponde dictar la baja definitiva a partir del 31/01/2016; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Dése la baja definitiva al agente ALMADA, Horacio Alberto, DNI 7.793.700, a partir del 31/01/2016 por encontrarse en ANSES su Reconocimiento de años Municipales con resultado favorable.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 149/16 22/02/2016 VISTO El Concurso de precios Nº 12 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN PRESENTACIÓN AMPOLLAS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL”, cuya apertura se realizara el 18 de Febrero de 2016 a las 10.00 horas; y CONSIDERANDO; Que la Comisión de Adjudicación y Contrataciones Municipal ha confeccionado el informe de adjudicación; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 12 “PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS EN PRESENTACIÓN AMPOLLAS PARA CONSUMO DEL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL”, de la siguiente manera: A Droguería Alberdi SA ítems 11, 18, 20, 21 y 26 por un importe de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($31.136,40).- A DS SRL ítems 15, 24, 25 y 27 por un importe de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($18.696).- A Laboratorios Richet SA ítem 4 por un importe de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO ($19.368).- A Nueva Era Rosario SRL ítem 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 23 y 28 por un importe de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 73.830).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Oficina de Compras, Contaduría, Firmas Adjudicatarias y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 150/16 22/02/2016 VISTO La necesidad de otorgar licencia por maternidad al agente GIL, Romina Belén, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos; y CONSIDERANDO: Que la mencionada licencia se extiende desde el 15/02/2016 hasta el 14/05/2016; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Autorícese licencia por matrimonio al agente GIL, Romina Belén, DNI: 35.341.074, desde el 15/02/2016 hasta el 14/05/2016, quien desempeña sus tareas en el Hogar de Ancianos.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos, Hogar de Ancianos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 151/16 22/02/2016 VISTO El telegrama de renuncia presentado por la señora SUAREZ Silvina Vanesa a partir del día 04/02/2016; y CONSIDERANDO: Que la renuncia presentada ha sido aceptada; Que por lo expuesto se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Acéptese la renuncia presentada por SUAREZ Silvina Vanesa, DNI: 26.906.571 a partir del día 04/02/*2016 al cargo de Profesional, categoría 14, que venía desempeñando en el Servicio Loca de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente (P. Temporaria).- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Dirección de Recursos Humanos y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Intendente Municipal y el señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

DECRETO 152/16 22/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Méndez Ulises Alberto, DNI: 11.557.048, con domicilio en calle J.B. Justo Nº 107, 2P. Dpto 4, de la ciudad de Neuquén Capital (centro), en su carácter de propietario, en adelante la Locadora; y CONSIDERANDO; Que la Locadora entrega en Locación a El Locatario un inmueble de su propiedad, destinado a vivienda familiar, ubicada en la calle Malvinas Argentinas Nº 324 bis de la ciudad de Chascomús, Pcia de Buenos Aires, cuyo estado, medidas y características “El Locatario declara conocer y aceptar”; Que el plazo de este Contrato es de cinco (5) meses a partir del 4 de Enero de 2016, hasta el 3 de Junio de 2016; Que el alquiler de este Contrato se establece en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000), pagaderos de la siguiente forma: la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) mensuales. El alquiler será pagadero del día 1 al 10 de cada mes, al contado y en efectivo, en las oficinas de INES CANALE PROPIEDADES, con domicilio en calle Belgrano Nº 200, de la ciudad de Chascomús; Que la vivienda será destinada a la señora CAFFARELLI Débora Ingrid, y su grupo familiar considerando la situación habitacional del mismo; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el señor Méndez Ulises Alberto, DNI: 11.557.048, con domicilio en calle J.B. Justo Nº 107, 2P. Dpto 4, de la ciudad de Neuquén Capital (centro), en su carácter de propietario, en adelante la Locadora, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto del presente se establece en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($16.000), pagaderos de la siguiente forma: la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200) mensuales desde el mes de Enero de 2016 y hasta el mes de Mayo de 2016 inclusive.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 11101103000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Políticas Sociales, Secretaría de Desarrollo Social, Inés Canale Propiedades y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 153/16 23/02/2016 VISTO La necesidad de apoyar el traslado de docentes que se desempeñan en la Institución Orquesta-Escuela de Chascomús, tal como surge en la Descripción del Programa Nº 67 de RAFAM; y CONSIDERANDO; Que dichos traslados son de vital importancia, en principio, para contar en el Equipo Docente comprofesores (maestros e instrumentistas) que se trasladas desde las ciudades de La Plata y Buenos Aires; Que es indispensable contar con esto docentes que residen en otras ciudades, dada la complejidad de abordaje metodológico del desarrollo de las clases individuales, seccionales, ensayo en cada una de las distintas formaciones musicales de la Orquesta-Escuela de Chascomús; Que además los docentes se trasladan hacia los Núcleos Anexos ubicados en las diferente Escuelas Urbanas y Semiurbanas; Que por tal motivo es necesario afectar los siguientes vehículos: Volkswagen Gol Country, FYA 855, Nafta. Prof. Verónica Castro/Pablo Labanda.

Fiat 1500, SRN 285, Nafta. Prof. Eduardo Lucastegui. Ford Escora, SNR 614, Nafta. Prof. Valeria Atela. Ford Fiesta, BKA 828, Nafta. Prof. Julia Grimaldi. Citroen Xsara Picasso, GDS 055, Nafta. Prof. Flavio Garber. Ford Ecosport, HTG 996, Nafta. Prof. Daniel Bugallo. Fiat Siena, MWE 311, Nafta. Prof. Carlos Arias. Fiat Palio, DLE 640, Nafta. Prof. Hernán Maisa. Renault Sandero, MZP 510, Nafta. Prof. José Borrajo. Volkswagen Voyage, MOR 255, Nafta. Prof. Julio Santillán. Peugeot 408, KJE 107, Nafta. Prof. Sebastián Prusak. Chevrolet Agile, KOW 255, Nafta. Prof. Martín Diez. Peugeot 206, DJY 175, Gasoil. Prof. Paula Esponda. Renault Twingo, DNN 498, Prof. Florencia Abello. Ford K, HRC 564, Prof. Carolina Uchiya. Minibus Volare, ICS 508, Gasoil, VTC (Eventuales traslados internos). Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Aféctense los vehículos enunciados al Programa 67 RAFAM: Orquesta-Escuela de Chascomús, Área: Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, de acuerdo a lo expuesto en el exordio.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida del gasto: 1110106000-67.00.00 – Orquesta-Escuela, Fuente de Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal. Partida 2560 Combustibles y Lubricantes.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Dirección General de Gestión Cultural y Patrimonial, Orquesta-Escuela y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 154/16 23/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y Natatorio ACQUA con representación del señor Daguerre Reinaldo Daniel, DNI: 10.854.138, con domicilio en calle Arenales Nº 20, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 12 días del mes de Febrero de 2016; Que la Municipalidad encomienda a El Prestador el dictado de clases con personal especializado: Profesionales de Educación Física, destinados al proyecto “Escuela de Natación” supervisado por la Dirección de Deportes; Que desde “Escuela de Natación” se trabaja con niños de distintos barrios de la ciudad dictando clases semanalmente, personas con discapacidades, personas en rehabilitación, clases convencionales, perfeccionamiento a docentes de la especialidad, se fomenta la participación en torneos de la Federación en categorías promocionales además de otras competencias locales y regionales; Que el plazo de duración del presente contrato será de nueve (9) meses a partir del 1º de Marzo del corriente venciendo el 30 de Noviembre de 2016, pudiendo las partes prorrogarlo de común acuerdo; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) a razón de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) mensuales entre los meses de Marzo a Noviembre inclusive de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y Natatorio ACQUA con representación del señor Daguerre Reinaldo Daniel, DNI: 10.854.138, con domicilio en calle Arenales Nº 20, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) a razón de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) mensuales entre los meses de Marzo a Noviembre inclusive de 2016.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.0.00, Partida 3.9.9, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Prestador, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 155/16 23/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora Lasalvia Alicia, DNI: 3.955.331, con domicilio en calle Sarmiento Nº 46, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 15 días del mes de Febrero de 2016; Que el Locador da en Locación a La Locataria y ésta acepta, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Crámer Nº 342 de la ciudad de Chascomús designado catastralmente como Circ. I, Sección C, Manzana 134, Parcela 4, Partida 1809; Que el precio del alquiler se fija en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) mensuales el que será abonado por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes. Para el caso que existieran desajustes o desproporción en el monto del alquiler las partes de común acuerdo podrán reajustar el alquiler, teniendo en cuenta el principio de equidad y la buena fe contractual; Que encontrándose la locataria en posesión del inmueble por Contrato celebrado en fecha 13 de Febrero de 2014 y que se encuentra vencido, se prorroga de común acuerdo el plazo de la contratación por el término de veinticuatro (24) meses, es decir desde el 03 de Enero de 2016 hasta el 02 de Enero de 2018 inclusive; Que en cualquiera de los casos de incumplimiento de La Locataria, La Locadora podrá pedir el cumplimiento de éste Contrato o resolverlo por culpa de La Locataria y solicitar el mencionado desalojo. Ambas partes podrán resolver el presente contrato previa notificación fehaciente a la contraria con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos; Que el presente Contrato de locación es absolutamente intransferible y su transgresión se considera especial causal de desalojo, asimismo le queda prohibido subarrendar total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito, ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter; Que las mejoras si las hubiere, deberán ser aprobadas previamente por escrito por La Locadora o su representante legal y quedara a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación sin derecho a retribución alguna por parte de La Locataria; Que la locataria declara que destinará el inmueble para Oficinas de Dependencias Municipales, destino excluyente de cualquier otro, quedando prohibido cambiarlo a otros usos o actividades, salvo la autorización manifestada por La Locadora. La falta de cumplimiento causal de recensión sin perjuicio de las demás acciones por incumplimiento contractual; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora Lasalvia Alicia, DNI: 3.955.331, con domicilio en calle Sarmiento Nº 46, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente se establece en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) mensuales el que será abonado por mes adelantado del 1º al 10 de cada mes.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00, Partida 3.2.1, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Señora Lasalvia, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 156/16 23/02/2016 VISTO La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Jefatura de Departamento Municipal; y CONSIDERANDO; Que dicho reemplazo se extiende desde el 29/02/2016 hasta el 18/03/2016, cubriendo la función de la señora GONZALEZ María Cecilia; Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la señora ROMANO, María de las Mercedes, DNI: 23.00.784, Legajo 7396, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Jefatura de Departamento Municipal, desde el 29/02/2016 hasta el 18/03/2016, a ROMANO María de las Mercedes, DNI: 23.005.784, Legajo 7396.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 71.01.00.- ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Habilitaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 157/16 23/02/2016 VISTO La solicitud presentada por la Señorita HERRERA, Érica Estefanía, DNI: 36.868.971, Expediente Nº 4030-116850/H, solicitando subsidio para cubrir gastos de perforación de agua; y CONSIDERANDO;

Que el grupo familiar está compuesto por la Señorita Herrera, y sus dos hijos menores de edad; Que se trata de una familia vulnerable asistida desde la Dirección de Políticas Sociales; Que la familia se encuentra viviendo en una pequeña vivienda alquilada por la Municipalidad; Que se trata de un grupo familiar con bajos recursos; Que tanto la señorita Herrera como sus dos hijos padecen de enfermedades crónicas que requieren tratamiento médico y farmacológico de por vida; Que mediante Gestión Municipal se otorgó una casilla ante el Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires; Que la familia no puede ocupar dicha casilla por carecer del servicio de agua; Que el Municipio ve favorable efectuar una ayuda económica para solventar tal gasto; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese subsidio a la Señorita HERRERA, Érica Estefanía, DNI: 36.868.971, Expediente Nº 4030-116850/H, solicitando subsidio para cubrir gastos de perforación de agua.- ARTICULO 2°.- El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), por única vez, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 2°, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0., Fuente 132 (Fondo de Fortalecimiento- 1140900).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretarías Privada, de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 158/16 23/02/2016 VISTO La prórroga de Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora QUESADA Irma Luján, DNI: 14.517.158, con domicilio en calle Washington Nº 486, de la ciudad de Chascomús; y

CONSIDERANDO; Que La Locadora otorga en Locación a El Locatario un inmueble de su propiedad, destinado a vivienda familiar, ubicada en calle Obligado Nº 169 de la ciudad de Chascomús; Que el plazo del Contrato es de tres (3) meses a partir del 24 de Enero del 2016 hasta el 23 de Abril de 2016; Que el alquiler de este Contrato se establece en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.875), pagaderos de la siguiente forma: la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($2.625) mensuales. El alquiler será pagadero del día 1º al 10 de cada mes, al contado y en efectivo, en las Oficinas de INÉS CANALE PROPIEDADES, con domicilio en calle Belgrano Nº 200, de la Ciudad de Chascomús; Que la vivienda será destinada a la señora CALDERÓN AMALIA, y su grupo familiar considerando la situación habitacional del mismo Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Convalídese la Prórroga de Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora QUESADA Irma Luján, DNI: 14.517.158, con domicilio en calle Washington Nº 486, de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- El monto del alquiler se establece en la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($7.875), pagaderos de la siguiente forma: la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($2.625) mensuales, desde el mes de Febrero de 2016 y hasta el mes de Abril de 2016 inclusive.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 321 Fuente de Financiamiento 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 159/16 23/02/2016 VISTO El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 346/13; y CONSIDERANDO; Que en su artículo 1º incluye a la firma UNITEC BLUE en el régimen de promoción industrial establecido en la Ordenanza 3705/07, otorgándole eximiciones de tributos municipales;

Que la referida ordenanza adhiere al Régimen de Promoción Industrial previsto en la Ley 13.656, estableciendo en su artículo 3º que “las franquicias y beneficios a otorgar serían la exención a los siguientes tributos …”, enumerando a continuación tasas y derechos municipales que incluyen: Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Inspección Veterinaria, Tasa por Inspección de Motores, Medidores, Generadores de Energía a Vapor, Calderas y demás instalaciones, Derechos de Construcción, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Contraste de Pesas y Medidas y Derechos de Oficina (respecto al trámite de exención);

Que, según consta en los registros municipales, la constitución de la sociedad UNITEC BLUE S.A. fue realizada el 16/03/2012, habiéndose iniciado el trámite de habilitación con fecha 25/07/2012 y otorgándosele el “Permiso de Habilitación” definitivo el 12/03/2014, operando su vencimiento en fecha 12/03/2016;

Que desde el inicio de sus actividades la firma ha gozado de los beneficios otorgados mediante el Decreto 346/13;

Que la norma local no establece un plazo determinado de vigencia o duración de la exención;

Que se considera adecuado el plazo transcurrido del beneficio municipal otorgado, que alcanza los cuatro años desde la constitución de la sociedad en cuestión y dos años desde la habilitación;

Que, no obstante ello, las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo han ejercido inspecciones, verificaciones y otros trámites respecto al cumplimiento de la reglamentación vigente por parte de la firma referida;

Que todas las habilitaciones que se otorgan son expedidas por un plazo de 24 meses de vigencia, sin perjuicio del rubro y/o de la complejidad de la actividad que se habilite;

Por ello, el señor intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones DECRETA

ARTICULO 1º.- Déjense sin efecto los beneficios otorgados mediante Decreto 346/13 a partir del 12 de marzo de 2016.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a la sociedad UNITEC BLUE S.A., Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Habilitaciones, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 160/16 23/02/2016 VISTO La Ordenanza Nº 3578/05; y CONSIDERANDO; Que la misma fija una subvención a la Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP, equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad; Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad; Que son complemento válido y necesario del accionar de las escuelas y familias en el desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos; Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a paliar esta situación; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del Distrito, entendiendo por tales las que tengan Personería Jurídica y estén reconocidas por la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires y la CONABIP.- ARTICULO 2°.- Autorícese una subvención mensual equivalente al pago de haberes de la Biblioteca actuante de menor antigüedad en cada una de ellas a saber: Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Biblioteca Popular Ambulante y Rural, Biblioteca Popular Villa Luján, Biblioteca Popular del Iporá Padre Luís Sánchez.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 517, Fuente 132 Fondo Educativo, Rubro 1141300.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Bibliotecas Populares y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 161/16 23/02/2016 VISTO El Decreto Nº 97/2016 mediante el cual se convalida el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora LEJARRAGA Verónica Andrea, DNI: 23.152.441, Acompañante Domiciliario; y CONSIDERANDO; Que el mencionado es por la prestación de servicio de acompañante Domiciliario, por 16 horas mensuales o según lo requiera la Dirección de Familia; Que las partes establecían un monto de contratación de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($3.950) mensuales, Que el presente tendría una duración de dos (2) meses, comenzando a partir del 1 de Enero de 2016 hasta el 29 de Febrero de 2016; Que ambas partes deciden rescindir el contrato por mutuo acuerdo, a partir del 1 de Febrero de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Dése de baja el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora LEJARRAGA Verónica Andrea, DNI: 23.152.441, Acompañante Domiciliario, Convalidado por Decreto Nº 97/2016, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Familia, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 162/16 26/02/2016 VISTO El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y los Sres. DANIEL RUBÉN ARRONDO, C.U.I.L. 20-11501730-7 y OLGA CRISTINA ARRONDO, C.U.I.L 27-12141260-3, ambos con domicilio legal en calle Mendoza Nº 115 de la ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO: Que el referido es firmado a los 05 días del mes de Febrero de 2016; Que los locadores otorgan en locación a El Locatario, el inmueble de su propiedad, sito en calle Sarmiento Nº 56 de la ciudad de Chascomús, designado Catastralmente como: Circ. I, Sección C, Manzana 143, Parcela 2, cuyas medidas y características El Locatario declara conocer y aceptar; Que queda específicamente convenido que el destino del bien inmueble locado será para uso exclusivo del Honorable Concejo Deliberante, cuyo destino no podrá ser alterado y el incumplimiento de esta cláusula dará a Los Locadores libertad para rescindir el contrato, siendo éste inderogable, aún por el uso por ser causa determinante del presente Contrato; Que el monto total del alquiler se estipula en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($237.600) que serán cancelados de la siguiente forma: a) PESOS NUEVE MIL ($9.000) los primeros doce (12) meses y b) PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800) los doce (12) meses restantes. El monto mensual será abonado por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes; Que el término del presente Contrato de Locación se establece en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir del 01 de Enero de 2016 hasta el día 31 de Diciembre de 2017, con opción de prórroga; Que queda convenido que los servicios por energía eléctrica, gas, teléfono, como así mismo el pago de seguro integral en resguardo de la propiedad, los impuestos provinciales, tasas y contribuciones municipales, estarán a cargo de El Locatario debiendo extenderse en cuanto a las Tasas Municipales el libre deuda correspondiente, así como la acreditación del pago de los impuestos provinciales y contratación del seguro; Que El Locador se obliga a realizar las refacciones y mantenimiento del inmueble deteriorado por el uso, comprometiéndose a entregar el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, con excepción de desperfectos tales como roturas de las instalaciones eléctricas, cañerías internas de agua y/o gas; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y los Sres DANIEL RUBÉN ARRONDO, C.U.I.L. 20-11501730-7 y OLGA CRISTINA ARRONDO, C.U.I.L 27-12141260-3, ambos con domicilio legal en calle Mendoza Nº 115 de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- Las partes establecen un monto de contratación en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($237.600) que serán cancelados de la siguiente forma: a) PESOS NUEVE MIL ($9.000) los primeros doce (12) meses y b) PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800) los doce (12) meses restantes.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110200000, Categoría Programática 01.00.00, Partida 3.2.1.- ARTICULO 4º.-Notifíquese a Contaduría, Secretaría Privada, firma locadora y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 163/16 29/02/2016 VISTO El Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora María Gregoria SARENA VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray Marcos Sosa Nº 1132, de la Ciudad de Chascomús; y CONSIDERANDO; Que el referido es firmado a los 29 días del mes de Febrero de 2016;

Que la Municipalidad encomienda a El Prestador la promoción de acciones tendientes al fortalecimiento del Registro de Medios que deseen constituirse como proveedores del servicio del Estado Municipal, garantizando transparencia y equidad en la administración del recurso público y asimismo aportar conocimiento en materia de comunicación social, promoviendo la participación ciudadana y el acceso a las actividades que realiza el Municipio; Que las partes establecen el monto de la presente contratación en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada una; Que el presente contrato tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2016; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la señora María Gregoria SARENA VOLPE, DNI: 29.182.382, con domicilio en calle Fray Marcos Sosa Nº 1132, de la Ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.- ARTICULO 2º.- El monto de la presente contratación se establece en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) por todo concepto, pagaderos en tres cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) cada una.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida 369.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Prestador, Secretaría de Turismo, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y el señor Secretario de Turismo.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 164/16 29/02/2016 VISTO El informe producido por la Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones Municipal respecto al Concurso de Precios Nº 13, “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” cuya apertura se realizara el 29 de Febrero de 2016 a las 9.00 horas; y CONSIDERANDO; Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 13, “PARA LA COMPRA DE CARNE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016” a Carnicería Los Vasquitos por un importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 158.262.50).- ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Firma adjudicataria y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 165/16 29/02/2016 VISTO La necesidad de “COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE VEHÍCULOS DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016”; y CONSIDERANDO; Que la misma supera el monto de compra directa y Concurso de Precios; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1°.- Llámese a Licitación Privada Nº 3 “PARA LA COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMO DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES DURANTE EL MES DE MARZO DE 2016”.- ARTICULO 2º.- Fijase la fecha de apertura: 02 de Marzo de 2016 a las 9.00 horas.-

ARTICULO 3º.- El presupuesto oficial se ha estimado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($482.000,00).- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría de de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 166/16 29/02/2016 VISTO La necesidad de asistir a personas desprotegidas y en situación de alta vulnerabilidad social; y CONSIDERANDO: Que existen adultos mayores que no cuentan con ingresos que le permitan solventar gastos de subsistencia y otros que se encuentran tramitando Pensiones Graciables ante Organismos de Nación y Provincia; Que, asimismo hay personas con discapacidad que se hallan tramitando Pensiones Graciables ante Organismos de Nación o Provincia, que no cuentan con ingresos que les permitan subsistir; Que algunos grupos familiares se hallan atravesando problemáticas de salud, vivienda y/o empleo que vulnera los derechos de los Niños/as y Adolescentes; Que es necesario, que sus necesidades sean atendidas por el Organismo Estatal competente; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Abónese en concepto de Ayuda Económica Transitoria a aquellos mayores y/o personas con capacidades especiales, que tramitan Pensiones Graciables hasta tanto se efectivice la misma, de acuerdo a listado adjunto, Anexo I, por el período Enero-Junio 2016, por un valor de PESOS DOSCIENTOS ($200) mensuales cada una.- ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría 30.02.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 5º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

ANEXOIBURGOS, Graciela Estela – Decreto Nº 538/2012

CRUBELLIER, Silvia Mabel – Decreto Nº 149/2014 FERREYRA, María Ezequiela - Decreto Nº 538/2012

DECRETO 167/16 29/02/2016 VISTO La solicitud de subsidio presentado por el señor DE ROSE Humberto Oscar, DNI: 10.854.536, bajo Expediente Nº 4030-120265/D, para cubrir gastos de salud; y CONSIDERANDO; Que el solicitante trabaja de manera informal; Que su grupo familiar conviviente está compuesto por su cónyuge y un (1) hijo menor; Que el señor DE ROSE sufrió un accidente el día 21 de Enero, con fractura de platillo tibial y se encuentra internado en la Ciudad de La Plata, para ser intervenido quirúrgicamente y colocarle una prótesis; Que por no poder solventar parte del dinero para la compra de dicha placa, todavía no ha podido ser intervenido; Que el solicitante, no puede movilizarse por lo tanto la Señora percibirá el subsidio; Que el Municipio ve favorable acompañar al solicitante otorgándole una ayuda económica para solventar gastos salud; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Abónese ayuda económica a la señora IALUL Marta Elisabet, DNI: 18.219.249, solicitado por el señor DE ROSE Humberto Oscar, DNI: 10.854.536, bajo Expediente Nº 4030-120265/D, para cubrir gastos de salud.- ARTICULO 2º.- El costo total de la ayuda asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 168/16 29/02/2016 VISTO El Convenio de Asistencia y Soporte con R.A.F.A.M., celebrado entre la Municipalidad de Chascomús en adelante “EL USUARIO” y GRID IT SEVEN S.A en adelante “EL PRESTADOR”, representada por el señor Alejandro Conforti por la prestación de servicios de Soporte del Software de Propiedad intelectual del Prestador más el Sistema R.A.F.A.M. desarrollado por el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, dependientes ambos del “USUARIO”; y CONSIDERANDO:

Que el referido es firmado a los primeros días del mes de Enero de 2016; Que el objeto del convenio consiste en la prestación a cargo de EL PRESTADOR

de los servicios de soporte del software de propiedad intelectual de EL PRESTADOR, más el sistema R.A.F.A.M., desarrollado por el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires, ambos instalados en dependencias de EL USUARIO.

Que el servicio de asistencia y soporte incluye: • Asistencia y Consultoría Administrativa e Informática sobre aplicaciones

instaladas por GRID IT y el Sistema R.A.F.A.M. en forma remota sin limitación de tiempo y en las visitas a la Municipalidad, incluidas en el presente convenio. No se incluye: cursos de capacitación al personal municipal, atención ante caídas del sistema debido a causas ajenas a las aplicaciones y desarrollos de nuevas funcionalidades.

• Nueve (9) visitas anuales, sin cargo adicional al Municipio (con viáticos incluidos)

• Utilización de funcionalidades GRIDI-RAFAM. Que la Garantía del Software de aplicación, tendrá garantía durante la vigencia

del presente contrato, sin costos para la Comuna, los alcances de la garantía son: Corrección de fallas de programas atribuibles a GRID IT. Corrección de datos afectados por fallas de programas atribuibles a GRID IT, siempre que se cuente con los Backups correspondientes y la auditoria de las transacciones de actualización de base de datos. Queda excluido de la garantía: Problemas relacionados o generados por el Software de Base, problemas producidos por: corte de energía eléctrica, errores de operación del Sistema, falta de los respaldos (Backups) de los datos convenientemente actualizados. Será responsabilidad de la Municipalidad, los problemas que se pudieran originar con programas o modificaciones de la Base de Datos realizados por personal ajeno a la Empresa o producidos por virus;

Que el precio mensual que se abonará por el servicio reseñado, se fija en PESOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 73/100 ($16.313,73) finales por mes;

Que la vigencia del convenio comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2016; permaneciendo vigente durante doce (12) meses o hasta que sea cancelado por una de las partes, mediante notificación fehaciente que deberá ser cursada con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la expiración del plazo;

Que en caso de que “EL USUARIO” solicite algún servicio y/o realice alguna consulta, los viáticos estarán a cargo de “EL USUARIO”, con excepción de las correspondientes a una visita mensual planificada por “EL PRESTADOR” que forma parte del servicio contratado, las llamadas telefónicas se realizarán desde el teléfono de “EL USUARIO”; si son realizadas desde “EL PRESTADOR”, las mismas serán incluidas en la factura mensual correspondiente;

Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones D E C R E T A

ARTICULO 1º.-Convalídese en todas sus partes el “Convenio de Asistencia y Soporte con R.A.F.A.M.”, celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y GRID IT SEVEN S.A, para la prestación de los

servicios de soporte del software de propiedad intelectual de dicha firma y del sistema R.A.F.A.M., durante el ejercicio 2016.- ARTICULO 2°.-El precio mensual que se abonará por el servicio reseñado, se fija en PESOS DIECISEIS MILTRESCIENTOS TRECE CON 73/100 ($16.313,73) finales por mes.- ARTICULO 3°.-El convenio estará vigente a partir del 01 de Enero de 2016, durante doce (12) meses o hasta que sea cancelado por una de las partes, mediante notificación fehaciente que deberá ser cursada con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la expiración del plazo.- ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2°, impútese a la jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 71.00.00, partida 3.5.9.- ARTICULO 5º. Notifíquese a Contaduría, Secretaría Privada, Presupuesto, firma locadora y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 7º. Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 169/16 29/02/2016 VISTO El Decreto Nº 1201/2015 mediante el cual autoriza el pago del subsidio solicitado por la Señora FERREYRA Micaela, DNI: 40.478.285, Expediente Nº 4030-117989/F, para cubrir gastos de alquiler; y CONSIDERANDO; Que el grupo familiar está compuesto por la solicitante, su pareja y dos (2) hijos menores; Que la familia es atendida primeramente mediante el Servicio de Guardia Pasiva, de la Dirección de Políticas Sociales, Que el grupo familiar no cuenta con empleo ni ingreso estable; Que debieron desocupar la vivienda que habitaba, a solicitud de su dueña; Que el grupo familiar consigue otra vivienda para alquilar, solicitando ayuda temporaria para afrontar el costo del alquiler; Que se encuentran ocupando la vivienda y debe abonar el mes en curso; Que se trata de un grupo familiar vulnerable y de escasos recursos; Que mediante Decreto Nº 1201/2015 se autorizó el pago de dicha subvención a la Señora FERREYRA Micaela; Que no habiéndose cumplimentado el pago de la subvención correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2015 por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), es necesario afectar el mismo al presente Ejercicio; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA ARTICULO 1º.- Aféctese al Ejercicio 2016 el gasto de PESOS CINCO MIL ($5.000) correspondiente a la Señora FERREYRA Micaela, DNI: 40.478.285, Expediente Nº 4030-117989/F para cubrir gastos de alquiler, autorizado mediante Decreto Nº 1201/2015.- ARTICULO 2º.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), (toda vez que oportunamente fue entregada la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS [$2.500] a los beneficiarios) correspondiente a la diferencia de lo subsidiado en el Ejercicio 2015, cuyo monto original era de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.- ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.02.00, Fuente 110.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Tesorería, Contaduría, y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 170/16 29/02/2016 VISTO El Decreto Nº 622/2015 que define los lineamientos del programa Visa Vale Social; y CONSIDERANDO; Que el programa alimentario Municipal Visa Vale Social es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social;

Que habilita mensualmente a distintos grupos familiares definidos por el Equipo Técnico Municipal a acceder a dicho servicio; Que el mes de MARZO contempla la inclusión de 325 familias de la comunidad de Chascomús; Que el monto asignado para transferir en el mes de MARZO de 2016, es de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($135.700), para VISA VALE SOCIAL; Que el Municipio abonará una comisión del 2% (dos por ciento) sobre el monto acreditado por las prestaciones a cargo del Banco Provincia; Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Que el monto total a transferir a la Entidad Bancaria, es de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($135.700).- ARTICULO 2º.-Otórguese a los beneficiarios que se detallan a continuación un subsidio por la suma establecida en el mismo, correspondiente al mes de MARZO de 2016 del programa alimentario Municipal Visa vale Social.- NombreyApellido DNI MONTO1 AbrahamLilianaBeatriz 11.501.594 $5002 AcostaAntonio 8.535.684 $3003 AcostaMicaela 36.213.880 $5004 AcostaPatricia 33,642,369 $5005 AgüeroDanielaVerónica 23.920.604 $7006 AguirreJoseLuis 30.116.319 $3007 AlfonsoPeraltaSilviaJohana 94.977.659 $3008 AlgañarazCecilia 35,423,927 $3009 AlmasoMaríaAdela 25,269,597 $50010 AlmasoMaríaJimena 32,700,123 $50011 AlmasoSilviaBeatriz 24.817.106 $50012 AlvarezKaren 39,491,030 $30013 ÁlvarezMartaJuana 5.096.831 $30014 AmarillaAna 95.162.050 $50015 AnchordoquyMirtaIrene 10.580.211 $30016 AndersonValeriaEliana 33.227.000 $50017 AndradeArsenio 5.218.433 $30018 AndradeMaría 2.289.767 $50019 AndradeOsmildo 5.215.530 $40020 AndradeYaninaPaola 35,407,814 $30021 ApesteguíaFátima 27.881.489 $30022 ApesteguíaRosana 30,116,225 $40023 ArandaTamaraIsabel 34.402.758 $30024 AriasClaudiaMariel 24,546,569 $30025 BaigorriaAna 34.432.058 $50026 BarriosAnalía 20,366,944 $70027 BegueríeAnaJulia 4.465.814 $30028 BellomoMagalí 36.289.917 $30029 BenitezLorena 30.490.411 $50030 BerazaNadia 32,849,029 $40031 BerazaPaula 24.415.477 $50032 BidartHoracio 7.790.452 $30033 BioccaJohanaMacarena 41.103.929 $50034 BioccaMaríaDaniela 39.491.253 $500

35 BioccaRomina 32.839.129 $30036 BioccaRosaAntonia 18.219.140 $50037 BioccaSandra 26,624,935 $30038 BioccaVanezaSoledad 30.490.566 $50039 BlancoAliciaMabel 33.267.991 $50040 BlancoElenaMiriam 18.219.197 $50041 BritosLiz CI5.079.607 $30042 BrunoAnabel 32.609.677 $50043 BulggianiAndreaLorena 29.827.237 $50044 BuñirigoMirtaSusana 14.852.191 $30045 BurgosJesicaInes 32.839.167 $50046 BurgosJohanaLucrecia 36,213,621 $40047 BustamanteVanesaAnabel 32.549.288 $30048 BustoAngélicaNoemí 21.822.827 $50049 CabreraMariana 34,369,861 $50050 CalderónMaríaAngélica 11.501.494 $30051 CalderónAmaliaNoemí 24,546,398 $50052 CalderónMariaCristina 31.078.076 $50053 CalderónMaríaInés 36.868.915 $50054 CanavesseYamilaAndrea 32.839.050 $40055 CanoMaríaAngélica 93.786.130 $30056 CarballoMartaInés 24,546,545 $30057 CascoIrenedelCarmen 23.920.770 $40058 CascoMónica 25,041,691 $30059 CascoMónicaGraciela 17.076.645 $30060 CaseresMercedNoemi 21.180.260 $50061 CastañedaClaudiaVanesa 31,078,195 $50062 CastañedaJuan 11,501,319 $70063 CastilloVicente 25,071,140 $1,00064 CastroYesicaRomina 36,868,546 $50065 CatrilloMaríaCarmen 14.852.181 $50066 CervieraJonathanSamuel 34.760.791 $30067 ChappaMaríadelasMercedes 17,076,683 $30068 ChavezSabrinaBelén 39.491.029 $30069 ChavrezRamonaTomasa 11.201.015 $30070 CholfoCristinaElizabeth 23.005.569 $30071 CholfoEstelaMarisAlejandra 27.882.615 $50072 CorreaViviana 33.267.913 $70073 CostaPatriciaAlejandra 23.005.454 $50074 CrubellierSilvia 12,914,869 $30075 CurcuyNoelia 35,821,127 $50076 CurcuyYesica 34.101.556 $30077 DantiMaríaElena 10.854.131 $50078 DávilaAndreaMercedes 23.920.730 $50079 DávilaEmilia 37,013,106 $50080 DávilaMartaLiliana 16.849.557 $50081 DávilaSandraBeatriz 20.961.313 $30082 DelaCanalEstefaníaSoledad 31.982.687 $30083 DelaCanalMaríaElizabeth 32.549.246 $50084 DeMateoYesica 35.124.406 $30085 DeNarvaezMaríaBelén 94,313,973 $400

86 DelFradeCarlosAlberto 10.133.826 $30087 DemasiYesicaSoledad 36.982.538 $50088 DenotMaríaElena 5.956.315 $30089 DiazAldanaDaniela 30.490.381 $50090 DíazClaudia 27,855,969 $50091 DiazFernandaElizabeth 35.821.148 $40092 DiazFernandaGraciela 35.124.431 $50093 DíazMaríaIris 0.861.119 $30094 DíazOlgaManuela 26.624.975 $50095 DiazSandraMacarena 38.549.892 $50096 DíazSilvana 35.821.036 $30097 DíazVanesa 32,839,107 $50098 DomínguezSilvia 13,581,699 $30099 DospitalLuján 10.854.090 $300100 DospitalRosaBeatriz 22.840.825 $500101 EliasMariela 34.509.923 $500102 ErazoMartaNoemíEleonor 17.076.658 $500103 EtcheverryPatricia 35.407.896 $300104 FalcónSergioRafael 14,852,167 $500105 FelipeFabiana 38,835,949 $300106 FelipeMirta 22,840,864 $300107 FelipeSoniaAnalía 31,078,145 $700108 FernándezAnaliaVanesa 32,827,281 $300109 FernandezClarisa 35.907.996 $300110 FernándezLorena 24.530.423 $300111 FérnandezNancyBeatriz 25.313.181 $300112 FernandezNoelia 35,907,991 $500113 FerrariPatricia 29.827.273 $500114 FerreyraJoaquín 5.224.180 $500115 FerreyraLucreciaBelén 37.013.326 $300116 FerreyraPaulaElisabet 29,827,021 $500117 FigueirasNoeliaEllizabeth 31.675.111 $500118 FigueredoMercedes 2.645.595 $500119 FigueroaFernandoClaudio 35,821,360 $500120 FigueroaLilianaMabel 18.217.456 $300121 FleitasReinaIsabel 34,509,303 $500122 FloresGómezLauraBeatriz 25.021.759 $300123 FradinEdilma 17,076,620 $500124 FrancoMaríaPatricia 28.532.659 $300125 FrangiNancyAdiana 24.075.595 $700126 FuruyaGimena 41.311.390 $300127 GabottoNildaEvelina 10.161.472 $300128 GaeteAldana 35.393.960 $300129 GaillardAnaIsabel 29,031,865 $500130 GaillardNormaBeatriz 32.827.121 $500131 GamarraAnahíRoxana 32.549.360 $500132 GarciaCesarEstanislao 5.586.455 $300133 GiménezSusana 23.300.228 $300134 GomezAngelicaBeatriz 31.078.008 $700135 GomezManuelaEsther 11.501.469 $300136 GómezMaríaFlorencia 39.491.122 $400

137 GoncebattAnaMaria 29.494.859 $700138 GonzalezCarolinaInes 36.213.209 $300139 GonzalezMarcelaCarolina 24.269.542 $400140 GonzálezMercedesBeatriz 34.791.741 $300141 GonzalezSolangeAdriana 40.794.723 $500142 GonzalíaMónica 24,269,599 $500143 GramontMa.DelasMercedes 17,919,834 $700144 GuevaraNildaEsther 0.541.098 $300145 HaedoMariaCeleste 29.099.768 $500146 HerediaMaríaEthel 5.956.368 $300147 HernándezGracielaEthel 12.547.373 $700148 HerreraErikaEstefanía 36.868.971 $500149 HerreraLiliana 33.851.312 $500150 HicstNatalia 31,476,095 $500151 HooperPatricia 22.801.791 $300152 HugoOrteguaMartinaEdith 92.271.071 $500153 IacominiMaríaADELINA 25.911.000 $300154 IbarraGiselaElizabeth 36.213.559 $500155 IgarateguiPamelaRoxana 30.421.137 $500156 IrigoyenAnaMaria 30.827.872 $500157 IturraldeAdriana 26,842,750 $300158 JaénMarioSotero 16.270.339 $300159 LantañoPamelaRominaJesica 31.830.523 $300160 LarraldeInésMaría 12.890.249 $500161 LarraldeLaura 36,868,813 $500162 LarraulaKarina 24,269,621 $300163 LarraulaRosana 25.041.643 $400164 LarrazábalVanesaYanina 34.119.185 $700165 LedesmaRocíoPamela 32.827.149 $300166 LedesmaSilvia 12,547,462 $300167 LeivaMirnaPaola 30.587.839 $1,000168 LencinaLauraElsa 20,961,290 $300169 LencinaMaríaGabriela 23.345.829 $300170 LezcanoSilvia 17.315.647 $500171 LiberattiLauraEdith 26.918.967 $300172 Lópezjorge 10,088,401 $400173 LozanoPaola 32.128.470 $500174 LozanoRomina 39.491.055 $300175 LuaysaAnaJulia 27.882.497 $300176 LuceroAna 37.013.341 $300177 LuceroClaudia 18.582.655 $300178 LuceroDelia 10.055.963 $300179 LuceroElsa 14.245.020 $400180 LuceroKarinaIrma 24.269.615 $500181 LuceroLorenaEvelyn 31.436.092 $300182 LuceroNéstor 13.613.792 $300183 LuceroRomina 36.868.836 $300184 LunaEstefanía 35,407,937 $300185 LunaFátima 28,532,707 $700186 MacchiGiselle 33,642,441 $300187 MacielDaiana 35.407.852 $300

188 MacielMaríaBelén 36.213.801 $500189 MagallanesMaríaEugenia 37.369.607 $300190 MahónBelén 36.868.642 $300191 MaldonadoAlejandraElizabeth 30.909.404 $300192 MaldonadoFlaviaMarcela 35.244.364 $300193 MamondiMicaela 35,821,247 $300194 ManolioGraciela 10.387.803 $300195 MansillaCeleste 31,614,806 $500196 MansillaDéboraNatalia 28.532.556 $500197 MansillaFlaviaCarola 23,495,159 $500198 MarchessiLidia 16,178,550 $700199 MarcosMirtadelCarmen 17.588.787 $500200 MarencoFrancisca 6.361.794 $500201 MarinaoSusana 12,914,918 $500202 MartínezNataliaAyelén 36.903.126 $200203 MartínezNataliaBeatriz 31.078.271 $300204 MartinezSandra 27.328.219 $500205 MartinezYamilaElizabeth 35,821,112 $500206 MartínezYesica 35.407.935 $500207 MartinezYiselaLuján 36.213.696 $500208 MassaMónica 22.526.092 $800209 MatosSilviaAlejandra 38,838,449 $500210 MedinaCintyaVanessa 32,775,644 $500211 MendozaPabloEduardo 36.699.878 $300212 MetralTeresaRaquel 32.279.627 $300213 MidereMaríadelCarmen 6.356.184 $300214 MontenegroAndrea 16.518.143 $500215 MonterosSilvinaAndrea 31.836.543 $500216 MonterosZulmaBeatriz 21.445.796 $500217 MoralesCristinaLuján 14.852.266 $300218 MoralesMaríaCristina 24.546.387 $300219 MorguenAnalía 13,613,543 $500220 MoyanoAlejandra 37,982,702 $500221 MoyanoSoniaElizabeth 21.445.777 $500222 MujicaMario 12,423,126 $500223 Muller,CarinaBelén 31.836.622 $500224 MuñozLorenaElizabeth 23,544,152 $300225 NaquedEmmaEsther 13,613,730 $300226 NovoayGonzalezElsa 11.501.528 $300227 OcampoAndreaFabiana 37.013.409 $500228 OcampoMaríaVictoria 33.209.456 $500229 OliveraClaudiaLucia 25.679.748 $300230 OrbeBarbaraRocio 37.013.177 $500231 OrbeLorena 39.491.110 $500232 OrbeMaríadelosÁngeles 30.827.787 $300233 OrbeMaríaLuisa 17,676,830 $500234 OrbeMercedesdelRosario 23,005,416 $300235 OroñoMariaEugenia 35.408.922 $500236 OrtegaLujánAntonella 36.868.873 $500237 PadrónMirta 22.810.320 $300238 PalaciosMónicaEugenia 30.551.907 $300

239 ParedesCarmen 95.189.107 $300240 ParisottiSaraMabel 6.356.144 $300241 ParisottiValeriaInés 29.182.260 $700242 PasseriniMairaMaría 36.213.716 $500243 PavónMarina 32,060,120 $300244 PedroliAna 21.978.858 $300245 PeñalvaClaudiaFabiana 21.664.401 $500246 PeraltaFrancisco 5.693.495 $500247 PeraltaTeresita 29.827.045 $300248 PereyraJulieta 27,882,537 $500249 PereyraMarielaBeatriz 28.532.975 $500250 PerottaCarlosJavier 21.845.057 $500251 PintosMaríaElena 34,509,978 $500252 PittalugaJorgeRubén 4.273.333 $500253 PradoGracielaSusana 31.078.126 $700254 Pradón,MirtaAndrea 22.810.320 $300255 PujolSandraElizabeth 16,336,458 $500256 QuesadaGiselaNatalia 33.851.350 $300257 QuintanaBeatrizNoemí 18,219,238 $300258 QuinterosMiguelÁngel 17.253.216 $500259 QuirogaPamela 32.268.845 $300260 RamirezMaríaAlejandra 36.213.521 $300261 RamirezLorenaPastora 30.490.569 $500262 RicoLauraCarina 32,845,663 $300263 RitucciArgentino 1.069.579 $700264 RiveroYésica 35,821,233 $300265 RochaCristinaElena 14,309,818 $300266 RochiMaríaTeresa 6.645.941 $500267 RodriguezMarcelaLucrecia 29,031,955 $300268 RoldánErica 37.252.836 $300269 RoldanJorgelina 30.116.301 $300270 RolleriElsa 11.501.694 $300271 RolónOlga 10.580.222 $300272 RomanoGustavoAdolfo 8.234.181 $400273 RomeroValeria 29.307.140 $500274 RondonBeatrizSusana 20.035.845 $500275 RondonMaríaCeleste 29.182.311 $500276 RondónMariana 38.549.964 $500277 RosalesEstebanErasmo 22.526.134 $300278 RosalesJesicaRaquel 29.126.429 $500279 RosalesMaríadelCarmen 10.854.194 $300280 RotelaAndreaValeria 29.211.604 $400281 RuizMirta 26.074.360 $500282 SalaMarcelaVerónica 36.868.646 $200283 SáliceJulia 29.827.121 $300284 SanabriaM.delCarmen 27,328,158 $500285 SánchezAnalíaNilda 20,961,172 $500286 SánchezAndreaVanesa 31,351,661 $700287 SánchezMaríaLaura 20.036.438 $500288 SánchezMónica 22.928.796 $300289 SánchezMónicaAlejandra 23.005.702 $500

290 SancianbarrenaSusanaCeleste 17.919.809 $500291 SandovalAndreaKarina 27.277.836 $300292 SantiagoLidiaGabriela 20.961.213 $500293 SauloNorbertoRafael 5.215.694 $300294 SosaMirta 11.167.972 $300295 SpergeYésica 35,821,337 $300296 StrafacioSusanaLibertad 10.877.107 $300297 SuárezWaldemar 10,854,099 $500298 TarragonaAnalíaNoemí 33.373.597 $300299 TártaraRobertoOscar 8.349.046 $300300 TellecheaTamaraAnalía 36.213.666 $500301 TocciRosaMaríaFlorencia 32.584.619 $300302 TormiSofia 11.501.312 $300303 TroccoliFelisaIsabel 6.191.870 $300304 TroulietSilviaCristina 12.547.430 $500305 TschanzGraciela 28,532,994 $500306 UdadorskyM.Cristina 12,355,411 $300307 VallejosNancyMabel 22.526.022 $500308 VarasEliana 35.821.158 $300309 VarelaSilviaRenee 20.035.965 $500310 VázquezYovanovichAldanaYanina 39.491.056 $500311 VegaSilviaCarolina 29,805,552 $500312 VelazcoHugoLuis 5.215.551 $300313 VelazcoMónicaBeatriz 28.289.105 $500314 VeraLiliana 6.356.116 $300315 VeraMaríadelCarmen 30,490,585 $500316 VeraNoemí 41.466.231 $300317 VerónClaudiaLuján 28.289.156 $300318 VicenteRocíoGisela 37.013.016 $500319 VilaRaúlHoracio 21,845,245 $300320 VillaDíazJuliana 35,407,842 $300321 YalulTamara 34.369.929 $300322 YanibelliIrmadelCarmen 20.367.281 $300323 ZabaletaMa.José 32,827,011 $300324 ZapataNataliaValeria 28,783,292 $500325 ZoccoliYesica 35.211.774 $500 $135,700

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 30.03.00, Partida 5.1.4.0.- ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.- DECRETO 171/16 29/02/2016 VISTO El Expediente Nº 4030-120078/A s/ “Autorizar Proyecto de Ayuda Solidaria en Hogar La Casita”; y CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Río Colorado se presenta en esta Municipalidad peticionando se autorice la instalación de una carpa sanitaria en Pasaje 11 de Septiembre y Belgrano de esta Ciudad para llevar a cabo una Jornada Solidaria a realizarse el día 16 de Abril del corriente año a los fines de

concretar el Proyecto de ayuda solidaria en el Hogar de Tránsito “La Casita” ubicado en calle Lincoln Nº 604; Que proponen la realización de un reacondicionamiento general del lugar, tendiente a mejorar la habitabilidad del lugar y en general una serie de actividades creativas, para mejorar el nivel educativo y de estimulación de los niños que allí viven, y asimismo implementar la capacitación de todo el personal interviniente, que día a día convive con ellos; Que la Asociación Río Colorado organizará una serie de charlas a la comunidad de Chascomús, en la carpa mencionada, en la que se abordarán diferentes temas de interés público, y además convocará a la gente a tener una experiencia de voluntariado social; Que los objetivos generales planteados por la Asociación son: el reacondicionamiento de todas las instalaciones del Hogar “La Casita” (habitaciones, baños, sala de estar, comedor, depósito, parque), creación de espacios lúdicos y de estimulación psicomotríz, creación de una plaza de juegos, creación de huerta orgánica, creación de biblioteca infantil, pintura de un mural artístico en el frente de “La Casita”, capacitación de todo el personal de trabajo (normas de seguridad e higiene), capacitación de toda la comunidad en charlas médicas con temas de interés general, estimulación del voluntariado social en la comunidad (escuelas, clubes), generar en la comunidad el sentido de la responsabilidad social y la ayuda a niños con potencial riesgo social; Que asimismo han planteado como objetivos particulares la remodelación y equipamiento de cada habitación, pintura y decoración de cada una de ellas, provisión de ropa blanca, provisión de computadoras para niños mayores, provisión de TV y videocaseteras con material recreativo y didáctico, colocación de una biblioteca en cada habitación y sala de estar, creación de espacio de juegos con piso de goma eva con juegos de estimulación psicomotríz, acondicionamiento de cocina, lavadero y depósito, arreglo general de los baños y colocación de juego de baño y piletas, provisión de sillas infantiles y mesitas de trabajo lúdico, provisión de cepillos de dientes, elementos de higiene personal, provisión de material escolar, provisión de artículos de limpieza, pintura general de las instalaciones, con colocación de cortinas y cuadros decorativos, pintura de frente del establecimiento con mural artístico, creación de una plaza y zona de juegos al aire libre con materiales ecológicos, limpieza general de terreno y pintura de exteriores; Que han presentado un detallado plan de actividades; Que asimismo asumen que el presupuesto para llevar a cabo las actividades descriptas surgirá de eventos sociales con fines solidarios de la comunidad de Chascomús y Río Colorado junto a Empresas e Instituciones que trabajan en forma colaborativa con la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Río Colorado”, nombrando entre ellos a la comunidad de Chascomús (voluntarios, escuelas, instituciones, etc.), Club Chascomús, Hospital Alemán, Empresa Danone, Grupo Scout, Voluntarios de Río Colorado; Que la organización y coordinación general se llevará a cabo por las Autoridades de Río Colorado; Que adjuntan copia del Estatuto Social de “Río Clorado Asociación Civil” y copia de la Resolución Nº 0001729 de la I.G.J. mediante la que se aprueba el Estatuto mencionado en las condiciones allí indicadas; Que se llevó a cabo Informe producido por la Subdirectora del “Hogar La Casita y Pre Egreso”, T. S. Silvia G. Greco, indicando la cantidad de niños que residen en el Hogar “La Casita” y jóvenes que lo hacen en la casa de Pre Egreso, manifestando las necesidades de ambas casas no indicadas en el anteproyecto presentado por la Asociación “Río Colorado”; Que resulta de importancia acompañar en la organización y desarrollo de las actividades que propone la Asociación Civil “Río Colorado” priorizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 13.298; Por ello, el señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

D E C R E T A ARTICULO 1º.- Autorícese la realización de la Jornada Solidaria en el “Hogar La Casita” y la instalación de la carpa sanitaria por parte de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro “Río Colorado” que se llevará a cabo el día 16 de Abril del corriente año en el Pasaje Santo Domingo y Belgrano de nuestra Localidad.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Contaduría, Secretaría Privada, Asociación Civil “Río Colorado” y Honorable Concejo Deliberante.-ARTICULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social.- ARTICULO 4º.-Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

RESOLUCIÓN Nº 13/16 CHASCOMUS, 04 de Febrero de 2016.- VISTO: La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca PEUGEOT PARNERT PATAGONIA HDI 16 VTC, Modelo 2012, Dominio LJZ 182, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119986/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca PEUGEOT PARNERT PATAGONIA HDI 16 VTC, Modelo 2012, Dominio LJZ 182, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119986/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación;

Ordenanzas

Resoluciones

RESOLUCIÓN Nº 227/15 CHASCOMUS, 1 de Septiembre de 2015.- VISTO:

ciones

RESOLUCIÓN Nº 227/15 CHASCOMUS, 1 de Septiembre de 2015.- VISTO:

luciones

El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Febrero de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 14/16 CHASCOMUS, 04 de Febrero de 2016.- VISTO La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca PEUGEOT KT PARTNER PATAGONIA HDI 1.6 VTC, Modelo 2013, Dominio NIH 478, propiedad de la Firma LAGUNA S.R.L., CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia “LAGUNA S.R.L” de nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119989/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca PEUGEOT KT PARTNER PATAGONIA HDI 1.6 VTC, Modelo 2013, Dominio NIH 478, propiedad de la Firma LAGUNA S.R.L., CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia “LAGUNA S.R.L” de nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119989/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Febrero de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 15/16 CHASCOMUS, 04 de Febrero de 2016.- VISTO La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca PEUGEOT KT PARNERT PATAGONIA HDI 1.6N VTC PLUS, Modelo 2013, Dominio NFB 514, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119988/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca PEUGEOT KT PARNERT PATAGONIA HDI 1.6N VTC PLUS, Modelo 2013, Dominio NFB 514, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119988/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Febrero de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 16/16 CHASCOMUS, 04 de Febrero de 2016.- VISTO La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SEDAN 4 PTAS, Modelo 2012, Dominio LTW 063, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119987/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca VOLKSWAGEN SEDAN 4 PTAS, Modelo 2012, Dominio LTW 063, propiedad de la firma LAGUNA S.R.L, CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la agencia “LAGUNA S.R.L” en nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119987/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Febrero de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 17/16 CHASCOMUS, 04 de Febrero de 2016.- VISTO La necesidad de Habilitar la unidad vehicular marca FORD FOCUSEXE TREND 1.6L NAFTA, Modelo 2011, Dominio JZH 672, propiedad de la Firma LAGUNA S.R.L., CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia “LAGUNA S.R.L” de nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119989/L; y CONSIDERANDO: Que es necesario dictar el acto administrativo que regularice tal situación; Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Habilítese la unidad vehicular marca FORD FOCUSEXE TREND 1.6L NAFTA, Modelo 2011, Dominio JZH 672, propiedad de la Firma LAGUNA S.R.L., CUIT Nº 30-70725078-6, para prestar servicios como “REMIS”, en la Agencia “LAGUNA S.R.L” de nuestra ciudad, según Expediente Nº 4030-119989/L.- La presente habilitación se realiza en razón de haber presentado la documentación exigida para el presente trámite; Durante la validez de la habilitación deberá presentar la documentación con vencimiento durante dicho período: recibo de pago de patente, Póliza de seguro y Verificación Técnica vehicular; En caso de no efectuarse la actualización pertinente quedará sin efecto la correspondiente habilitación; El presente vehículo deberá contar en forma obligatoria con los siguientes elementos: cinturones de seguridad en todos los asientos, matafuego y botiquín de primeros auxilios; VENCIMIENTO DE LA PRESENTE HABILITACIÓN: 04 de Febrero de 2017 de acuerdo a título V, Art.10, Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 18/16 CHASCOMUS, 05 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud realizada por la señora María Magdalena Cavia, peticionando la excepción de la presentación del certificado antisieniestral para concluir la habilitación del Parque Acuático; y CONSIDERANDO: Que la Oficina de Habilitaciones remite nota de la Señora Cavia en su carácter de Presidente de la firma Recreación y Turismo a efectos que ésta Dirección de la legislación vigente en materia de anti seniestralidad surge que el supuesto de Parque Acuático no se encuentra contemplado dentro de la disposiciones del Decreto 12/05 ni en ninguna otra; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Declarar que el Establecimiento que gira con el nombre de “Puerto Aventura Chascomús” no requiere ninguna excepción ya que el certificado de anti siniestralidad que expide Bomberos de la Policía de Buenos Aires no le es exigible.- ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que sin perjuicio de lo resuelto en el art. 1º - deberá constatarse que se encuentren cumplimentadas las medidas de seguridad y demás requisitos dispuestos por la normativa local vigente.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Propietario, Oficina de Habilitaciones y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 19/16 CHASCOMUS, 05 de Febrero de 2016.- VISTO El Expediente Nº 4030-119846/S iniciado a raíz de la solicitud realizada con fecha 26/01/2016 por el agente SENA, Matías quien peticiona sean liquidados nuevamente sus haberes del mes de Diciembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que el mencionado agente manifiesta que en el mes de Diciembre de 2015 le fueron liquidados sus haberes en dos partes, hasta el 10 de Diciembre como Director y desde el 11 hasta el 31 de Diciembre como “Administrativo Ingresante II”; Que expone que mediante Decreto Nº 251/13 fue cambiado a la “Categoría 16 Director A” desde el 01/12/2012 expresando que no entiende el motivo por el cual en forma arbitraria se le baja a una categoría “Ingresante”; Que ahora bien, del historial laboral del agente surge que por Decreto Nº 597/12 de fecha 14/05/12 pasó a cumplir funciones como Profesional III “c” cat. 13, Que la designación que el señor SENA menciona en relación al Decreto Nº 251/13 que lo nombró a partir del 01/12/12 como Director “a” cat. 16 no dispone qué Dirección tendría a cargo sin perjuicio de haber sido de público conocimiento que el mismo asumió la Dirección de Turismo; Que con el dictado del Decreto Nº 592/14 no quedan dudas que la designación como Director de Turismo del señor SENA es de carácter netamente Político, tal como claramente surge del propio artículo 1º- Que prorroga las funciones que en ese momento desempeñaban, entre otros agentes el señor SENA- con reserva de cargo en Planta Permanente en los casos pertinentes; Que a su vez el Decreto Nº 1333/14 de fecha 12/12/14 en idénticos términos que el Decreto Nº 592/14 Prorroga las designaciones allí contenidas hasta el 10/12/2015 fecha en la que estaba previsto el posible cambio de autoridades que en definitiva ocurrió; Que en éste sentido resulta sobreabundante el Decreto Nº 1137/15 de fecha 10/09/2015 que reitera los términos del Decreto Nº 1333/14 en relación al agente SENA fijando como fecha de caducidad del nombramiento efectuado el 10/12/15 como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta el carácter de la designación; Que sin perjuicio de ello, corresponde tener en cuenta que el Decreto Nº 1154/09 – Modificado por el 325/10 – y Decreto Nº 1212/14 determinan el procedimiento para la cobertura de cargos por concurso de toda vacante que se produzca o por cargos que se crean para llenar necesidades del servicio; Que la falta de antecedentes en el legajo personal del señor SENA sobre el Concurso para ocupar el Cargo de Director “a” cat. 16 a cargo de la Dirección de Turismo acarrea indefectiblemente el carácter del nombramiento dentro del Escalafón Superior y en consecuencia Político; Que a mayor abundamiento, cabe señalar que el recibo de sueldo que es acompañado por el agente mismo figura en el campo Nomenclador del cargo “SUPERIOR DTOR POLIT. A DTOR. A”; Que se desprende claramente que de Profesional III “c” cat. 13 con la cual revistaba a partir del Decreto 597/12 fue designado como Director “a”, cat. 16 sin Dirección a su cargo y sin que obren otros antecedentes más que los Decretos de designación “en funciones” lo que debe traducirse, como se viene sosteniendo como un nombramiento político; Que cabe mencionar en tal sentido que las designaciones irregulares no pueden conferir el derecho a permanecer en el empleo y, por ende, pueden ser dejadas sin efecto con la sola comprobación del vicio, sin que el mero transcurso del tiempo pueda servir para subsanarlas; Que por otra parte, el nombramiento discrecional y sin concurso del señor SENA al cargo de Director (sin Dirección determinada), no puede comprender un derecho mejor y más extenso de aquellos funcionarios que lo obtienen por concurso, el cual tiene una duración de tres años (conf. Decretos Nº 1154/09 / 1212/14); Que en caso que el cargo de Director hubiera sido concursado y ganado por él, conforme lo dispone el punto XVII el anexo integrante del Decreto Nº 1212/14 hubiera tenido una duración de tres (3) años. Lo mismo en el caso del Decreto Nº 1154/09 y sus modificaciones. Es decir, que en el mejor de los supuestos el cargo hubiera fenecido el día 01/12/2015. Por lo cual la

designación del señor SENA no puede ser más extensa o mejor que el de aquellos empleados Municipales que ganan un concurso para cubrir el cargo de Director; Que la designación política del señor SENA en el cargo de Director de Turismo finalizó el día 10/12/2015 como lo disponen los Decretos Nº 1333/14 y 1137/15, lo que es ratificado en el artículo 3º el Decreto Nº 1458/15: “Se deja constancia que los funcionarios incluidos en el Decreto Nº 1137/15 que hayan presentado o no la renuncia vuelven a su cargo de origen por terminar el período determinado en el mismo”; Que en consecuencia de lo antes mencionado corresponde hacer lugar parcialmente a la petición realizada por el agente SENA en cuanto a que por error se liquidó el período comprendido entre el 11 y el 31 de Diciembre de 2015 como Administrativo V “a” cuando en realidad debió habérselo hecho como Profesional III “c” cat. 13; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Hacer lugar parcialmente al reclamo realizado por el señor Matías SENA, rechazando el pedido para que se liquiden los haberes como Director “a”, cat. 16.- ARTICULO 2º.- Se proceda a liquidar nuevamente los haberes del señor SENA en el período comprendido entre el 11/12/15 y el 31/12/15 debiendo hacerlo como Profesional III, “c”, Categoría 13.- ARTICULO 3º.- Pase a la Dirección de Recursos Humanos a efectos de cumplimentar el artículo 2º.- ARTICULO 4º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 20/16 CHASCOMUS, 05 de Febrero de 2016.- VISTO El Expediente Nº 4030-119780/T iniciado a raíz de la solicitud realizada con fecha 20/01/2016 por la agente TEJO, Lucía quien peticiona sean liquidados nuevamente sus haberes del mes de Diciembre de 2015; y CONSIDERANDO: Que la mencionada agente manifiesta que los haberes del mes de Diciembre de 2015 le fueron abonados como Profesional II, “c” cat. 14, del agrupamiento Profesional cuando en realidad es Director “a” cat. 16 de ese mismo agrupamiento; Que expone que dicha categoría le fue asignada cuando revistaba en el área de Turismo Municipal, por Decreto Nº 251/13 a partir del día 01/12/12. Adjunta copia de recorte periodístico y Boletín de Prensa Municipal; Que del historial laboral del agente surge que por Decreto Nº 1888/10 fue designada a partir del 01/10/10, como personal de Planta Permanente de este Municipio, revistando como Profesional II “c” cat. 14, con una carga horaria de 35 hs semanales; Que también se desprende que mediante Decreto Nº 251/13 fue designada a partir del 01/12/12 como Director “a” cat. 16 sin disponerse en dicho acto administrativo qué Dirección tendría a cargo, hecho que podría considerarse suplido por el nombramiento del que da cuenta la documentación periodística que ha sido aportada por la agente. Aunque todo acto administrativo debe valerse por si mismo; Que todo esto denota que el nombramiento de la antes mencionada como Directora de Producción es de carácter político, tal como claramente surge del propio artículo 1º del Decreto Nº 592/14 – que prorroga las funciones que en ese momento desempeñaban, entre otros agentes la Arq. TEJO- con reserva de cargo en Planta Permanente en los casos pertinentes; Que a su vez el Decreto Nº 1333/14 de fecha 12/12/14 en idénticos términos que el Decreto Nº 592/14 Prorroga las designaciones allí contenidas hasta el 10/12/2015 fecha en la que estaba previsto el posible cambio de autoridades que en definitiva ocurrió; Que en éste sentido resulta sobreabundante el Decreto Nº 1137/15 de fecha 10/09/2015 que reitera los términos del Decreto Nº 1333/14 en relación a la agente TEJO fijando

como fecha de caducidad del nombramiento efectuado el 10/12/15 como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta el carácter de la designación; Que sin perjuicio de ello, corresponde tener en cuenta que el Decreto Nº 1154/09 – Modificado por el 325/10 – y Decreto Nº 1212/14 determinan el procedimiento para la cobertura de cargos por concurso de toda vacante que se produzca o por cargos que se crean para llenar necesidades del servicio; Que la falta de antecedentes en el legajo personal de la señora TEJO sobre el Concurso para ocupar el Cargo de Director “a” cat. 16 a cargo de la Dirección de Producción acarrea indefectiblemente el carácter del nombramiento dentro del Escalafón Superior y en consecuencia Político; Que a mayor abundamiento, cabe señalar que el recibo de sueldo de la agente correspondiente al mes de Noviembre de 2015 firmado por ella figura en el campo Nomenclador del cargo “SUPERIOR DTOR POLIT. A DTOR. A”, relación laboral “Interino”; Que se desprende claramente del relato mismo realizado por la agente que de Profesional II “c” cat. 14 con la cual ingresó a la Planta Municipal se produjo el “salto” como Director “a” cat. 16, sin que obren otros antecedentes más que los Decretos de designación “en funciones” lo que debe traducirse, como se viene sosteniendo como un nombramiento político; Que cabe mencionar en tal sentido que las designaciones irregulares no pueden conferir el derecho a permanecer en el empleo y, por ende, pueden ser dejadas sin efecto con la sola comprobación del vicio, sin que el mero transcurso del tiempo pueda servir para subsanarlas; Que por otra parte, el nombramiento discrecional y sin concurso del la Arq. TEJO al cargo de Director (sin Dirección determinada), no puede comprender un derecho mejor y más extenso de aquellos funcionarios que lo obtienen por concurso, el cual tiene una duración de tres años (conf. Decretos Nº 1154/09 / 1212/14); Que en caso que el cargo de Director hubiera sido concursado y ganado por ella, conforme lo dispone el punto XVII el anexo integrante del Decreto Nº 1212/14 hubiera tenido una duración de tres (3) años. Lo mismo en el caso del Decreto Nº 1154/09 y sus modificaciones. Es decir, que en el mejor de los supuestos el cargo hubiera fenecido el día 01/12/2015. Por lo cual la designación de la Arq. TEJO no puede ser más extensa o mejor que el de aquellos empleados Municipales que ganan un concurso para cubrir el cargo de Director; Que la designación política de la señora TEJO en el cargo de Directora de Producción finalizó el día 10/12/2015. Todo lo cuál es reforzado por el artículo 3º el Decreto Nº 1458/15 del 10/12/2015, por el cual el Intendente saliente expresamente deja constancia que los funcionarios incluidos en el Decreto 1137/15 (donde se incluye a la antes mencionada) que hayan presentado o no la renuncia, vuelven a su cargo de origen por terminar el período determinado en el mismo; Que por todo ello la liquidación del sueldo correspondiente al mes de Diciembre de 2015 del agente Lucía TEJO se encuentra correctamente realizada; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechazar la petición realizada por la agente TEJO, Lucía para que sean liquidados nuevamente sus haberes del mes de Diciembre de 2015.- ARTICULO 2º.- Notifíquese a Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 3°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 21/16 CHASCOMUS, 18 de Febrero de 2016.- VISTO La presentación efectuada por la Asociación Civil: LAS LUCIERNAGAS, a fin de ser reconocida como Entidad de Bien Público por esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que la documentación presentada en virtud de solicitar el reconocimiento como Entidad de Bien Público, ha sido controlada y supervisada de forma tal que garantiza la legitimidad de las autoridades firmantes;

Que la Institución representada por su Presidente y Secretario electos cumple con los requisitos establecidos en cuanto a su objeto social y necesidad de funcionamiento en nuestra comunidad; Que asimismo surge de la presentación que la Institución reviste el carácter de Entidad sin fines de lucro, de acuerdo a lo indicado en sus estatutos sociales; Que corresponde reconocer a la Institución como Entidad de Bien Público en el Partido de Chascomús, formando parte del Registro Oficial de esta Municipal; Por ello, el Señor Secretario de Gobierno que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Reconocer el carácter de ENTIDAD DE BIEN PÚBLICO a la Asociación Civil solicitante: Asociación Civil: LAS LUCIERNAGAS, con sede en esta ciudad, quedando registrada bajo el Nº S-00-136.- ARTICULO 2º.- Hágase saber a las autoridades de la Entidad que deberán cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 89/2013, como así también prestar conformidad a la actualización de datos y documentación correspondiente a la renovación de autoridades y balances. El no cumplimiento de lo establecido dará lugar a la baja de oficio del reconocimiento otorgado por la presente Resolución.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Relaciones Institucionales, Entidad y Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 22/16 CHASCOMUS, 25 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119815/A, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente ALTUNA MATIAS; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida 24494 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24494 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ALTUNA MATIAS, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24494 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 23/16 CHASCOMUS, 25 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119943/C, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente CAPASSO LUCAS; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular de la Partida 30899 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 30899 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente CAPASSO LUCAS, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 30899 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 24/16 CHASCOMUS, 25 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119818/O, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente OILLATAGUERRE GASTON; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 24223 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24223 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.-

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente OILLATAGUERRE GASTON, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24223 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 25/16 CHASCOMUS, 25 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119812/P, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 24493 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta; Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 24493 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente PICONE JULIAN ALFONSO, por deuda de tasas Municipales, de la Partida 24493 de ABL hasta la 4º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-

RESOLUCIÓN Nº 26/16 CHASCOMUS, 25 de Febrero de 2016.- VISTO La solicitud de prescripción peticionada en Expediente 4030-119902/A, por deuda de tasas Municipales, por parte del contribuyente ALMIRON HORACIO F.; y CONSIDERANDO: Que el peticionante resulta ser titular del inmueble identificado con la Partida 1987 de la ciudad de Chascomús según documentación adjunta;

Que ante las numerosas presentaciones de los contribuyentes solicitando la prescripción de las deudas que el Municipio reclama, se hubo solicitado la opinión fundada del Honorable Tribunal de Cuentas; Que el mencionado órgano provincial se hubo expedido, expresando que “...la prescripción opera a los 5 años, tal como lo prevé específicamente el Art. 278”; Que asimismo en el Expte 5300-2981/03, consideró que la comuna deberá reconocer el derecho invocado por el contribuyente que solicita la reconsideración de su deuda, en primer lugar, porque los decretos dictados a los efectos de suspender la prescripción no cumplieron tal finalidad y en segundo, porque el reclamante, ante un juicio de apremio puede invocar la prescripción por las deudas de plazos mayores de cinco años; Que de conformidad a la Ordenanza Fiscal, artículo 67, y teniendo en cuenta que el Municipio puede prescribir las deudas existentes correspondiendo percibir los últimos cinco (5) años, es que deberá prescribirse la misma, de la Partida 1987 de ABL hasta la 6º/2005 inclusive.- Por ello, el Señor Secretario de Hacienda que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorícese la prescripción solicitada por el contribuyente ALMIRON HORACIO F., por deuda de tasas Municipales, de la Partida 1987 de ABL hasta la 6º/2005 inclusive.- ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda que mantienen por dicha tasas teniendo en cuenta lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas.- ARTICULO 3º.- Notifíquese a Dirección de Ingresos Públicos, Computación, Legales, Gestión de Cobro, Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 4°.- De forma.-