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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 2 Lunes 3 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 386 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 97 Orden FOM/3416/2010, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Director del Aeropuerto de Santiago. El Aeropuerto de Santiago, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20 de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E», clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 799/1991, de 10 de mayo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Santiago. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de Santiago, utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto, («aeródromo de utilización conjunta»), según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. Mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 5 de septiembre de 2001, fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Santiago. Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Director, así como la necesidad de adecuar el aeropuerto a las nuevas previsiones de demanda y a la normativa técnica en materia de diseño y operación de aeropuertos (RD 862/2009, de 14 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, se procede a la Revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio. Las modificaciones contempladas suponen que la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 87,08 ha, situadas al sur y al oeste de la cabecera 35, principalmente, al tiempo que se han excluido 8,14 ha, situadas al noroeste de la cabecera 17. La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave, dependiendo del uso. La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un Anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por Resolución Conjunta de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento. cve: BOE-A-2011-97

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 2 Lunes 3 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 386

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE FOMENTO97 Orden FOM/3416/2010, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Plan

Director del Aeropuerto de Santiago.

El Aeropuerto de Santiago, de interés general del Estado según el artículo 149.1.20 de la Constitución y el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, es un aeropuerto civil internacional con categoría OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) «4-E», clasificado como aeródromo de letra de clave «A» por el Real Decreto 799/1991, de 10 de mayo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Santiago. Igualmente, el aeropuerto forma parte del aeródromo de Santiago, utilizado conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto, («aeródromo de utilización conjunta»), según el artículo 1.2 del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Mediante la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 5 de septiembre de 2001, fue aprobado el vigente Plan Director del Aeropuerto de Santiago.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Director, así como la necesidad de adecuar el aeropuerto a las nuevas previsiones de demanda y a la normativa técnica en materia de diseño y operación de aeropuertos (RD 862/2009, de 14 de mayo), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, se procede a la Revisión del Plan Director del Aeropuerto, al objeto de introducir modificaciones de carácter sustancial en el mismo y proceder a la delimitación de su nueva Zona de Servicio.

Las modificaciones contempladas suponen que la Zona de Servicio ha experimentado alguna variación con respecto a la delimitada en 2001, completándose el ámbito anterior mediante la inclusión de 87,08 ha, situadas al sur y al oeste de la cabecera 35, principalmente, al tiempo que se han excluido 8,14 ha, situadas al noroeste de la cabecera 17.

La revisión ha supuesto también la modificación de las denominaciones de algunas de las subzonas o ámbitos dentro de la Zona de Servicio, en concreto las denominadas Zonas Industriales, que pasan a denominarse Zonas de Actividades Complementarias o Zona de Apoyo a la Aeronave, dependiendo del uso.

La ejecución de las nuevas actuaciones se vincula a las previsiones de demanda de los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Será así mismo necesario la realización de un análisis de rentabilidad que permita evitar que un exceso de costes o incremento de tasas repercuta negativamente en la capacidad competitiva del aeropuerto. Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Sin perjuicio de la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

El Plan Director ha sido sometido a la evaluación ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. A tales efectos, se incluye como un Anexo del Plan Director la Memoria Ambiental, formulada por Resolución Conjunta de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento.

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En su virtud, a propuesta del Secretario de Estado de Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y por el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, dispongo:

Primero.–Se aprueba el «Plan Director del Aeropuerto de Santiago», en el que se definen las grandes directrices de ordenación y desarrollo del aeropuerto hasta alcanzar su desarrollo previsible, y se delimita la Zona de Servicio del aeropuerto.

Segundo.– La Zona de Servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director tiene una superficie estimada de 418,70 hectáreas, de las cuales 188,17 hectáreas corresponden al Subsistema de Movimiento de Aeronaves, 74,87 hectáreas al Subsistema de Actividades Aeroportuarias, y 155,66 hectáreas a la Zona de Reserva Aeroportuaria. Además aparece una Zona Militar que ocupa 8,69 hectáreas.

La delimitación de la Zona de Servicio queda configurada por un conjunto de líneas reflejadas en el plano número 4.4 del Plan Director, bien mediante las coordenadas UTM de sus vértices, bien siguiendo los límites de sistemas generales, infraestructuras u otros elementos reconocibles del territorio. Dicho plano se incorpora como Anexo a esta Orden.

Los terrenos necesarios para la nueva delimitación de la Zona de Servicio, así como los excluidos de la misma con respecto a los que figuraban en el Plan Director que se revisa figuran representados gráficamente en el plano 4.3.

Tercero.– La Zona de Servicio se estructura en tres grandes áreas homogéneas, en función de las actividades asignadas y su grado de relación directa o complementaria con la propia funcionalidad aeroportuaria. Estas áreas, que aparecen delimitadas en el plano número 4.1 del Plan Director, son las siguientes: 1. «Subsistema de Movimiento de Aeronaves»; 2. «Subsistema de Actividades Aeroportuarias», con sus correspondientes zonas funcionales y 3. «Zona de Reserva Aeroportuaria».

1. El Subsistema de Movimiento de Aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 188,17 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

1.1 Campo de Vuelos: Está integrado por una pista denominada 17-35, con una calle de rodaje paralela completa, un apartadero de espera en la cabecera 17, dos calles de salida ortogonales centrales, dos calles de salida rápida y las franjas de la pista y de la calle de rodaje. La plataforma de estacionamiento de aeronaves está situada centrada respecto al campo de vuelos, frente al Edificio Terminal.

1.2 Instalaciones Auxiliares: Incluye los viales interiores y estacionamiento de vehículos de servicio, los puestos de carga y las instalaciones para equipos de servicio, así como las áreas de acceso restringido que establecen el contacto entre este subsistema y el terminal de pasajeros y de carga.

2. El Subsistema de Actividades Aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre, garantizando su eficacia funcional y calidad de servicio. Tiene una superficie estimada de 74,87 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano número 4.2 del Plan Director:

2.1 Zona de Pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 26,76 hectáreas.

2.2 Zona de Carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 2,54 hectáreas. cv

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2.3 Zona de Apoyo a la Aeronave: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 2,87 hectáreas

2.4 Zona de Servicios: Incluye los espacios aeronáuticos integrados en la red nacional de ayudas a la navegación aérea y contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto, entre los que se encuentran el Bloque Técnico, la Torre de Control, el SEI y las instalaciones radioeléctricas. Superficie: 7,10 hectáreas.

2.5 Zona de Aviación General: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,74 hectáreas.

2.6 Zona de Abastecimiento Energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos Terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto. Superficie: 5,12 hectáreas.

2.7 Zona de Actividades Complementarias: Contiene las actividades complementarias, comerciales e industriales, cuya localización en el aeropuerto resulta conveniente por su relación con el tráfico aeroportuario, por la naturaleza de los servicios que presten a los usuarios del aeropuerto o por el volumen de los tráficos aéreos que generen; así como espacios destinados a equipamientos. Superficie de 29,74 hectáreas.

3. La Zona de Reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Su superficie es de 155,66 hectáreas, según se representa en el plano número 4.1 del Plan Director.

Cuarto.–En los planos n.º 5.1, 5.2 y 5.3 del Plan Director se encuentran recogidas las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santiago, tanto las establecidas en el Real Decreto 799/1991, de 10 de mayo, como las servidumbres a establecer hasta el desarrollo previsible del aeropuerto.

Igualmente, en los planos n.º 6.1 a 6.6 se encuentran recogidas las isófonas que constituyen el mapa de ruido correspondiente a la infraestructura aeroportuaria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Quinto.–Se establece un espacio para posibilitar el despliegue de aeronaves militares y sus medios de apoyo integrado por el conjunto formado por el espacio aéreo en sus fases de aproximación inicial, intermedia y final, el área de movimiento del aeropuerto, las posiciones remotas en plataforma de estacionamiento de aeronaves y espacios no ocupados por edificaciones, aledaños a la plataforma, en el lado de la tierra. La determinación de las necesidades en plataforma de estacionamiento de aeronaves y en el lado tierra, de precisarse, se concretará caso por caso dependiendo de la magnitud del despliegue y atendiendo a las necesidades expresadas por el Ministerio de Defensa. Asimismo, se habilitarán los espacios precisos para que las autoridades públicas no aeronáuticas puedan desarrollar las actividades y prestar los servicios de su competencia en el recinto aeroportuario.

Sexto.–La ejecución de las nuevas actuaciones previstas en el Plan Director estará vinculada a las estimaciones de la demanda prevista para los cinco años siguientes al del año previsto para su puesta en funcionamiento. Así mismo deberá realizarse el correspondiente análisis de explotación que permita valorar su viabilidad económica y su adecuación a las necesidades reales, teniendo en cuenta los costes de mantenimiento.

Todo ello de acuerdo con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Séptimo.–Queda derogada la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 5 de septiembre de 2001, por la que se aprobó el Plan Director del Aeropuerto de Santiago.

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Octavo.–Hasta tanto no se apruebe el planeamiento especial aeroportuario que desarrolle el presente Plan Director, mantendrá su vigencia el planeamiento especial vigente en todo cuanto no se oponga al presente Plan.

Madrid, 29 de noviembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

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ANEXO Coordenadas UTM (ED50) del límite de la Zona de Servicio propuesta

RECINTO Nº 1

Punto X Y Punto X Y Punto X Y

1 547.957,27 4.751.597,02 45 548.452,31 4.748.246,13 89 546.796,03 4.750.615,912 547.953,01 4.751.464,40 46 548.475,38 4.748.217,39 90 546.799,59 4.750.621,903 547.915,64 4.751.169,27 47 548.453,26 4.748.183,66 91 546.808,46 4.750.634,374 547.891,72 4.751.073,06 48 548.415,89 4.748.165,33 92 546.764,03 4.750.678,755 547.890,34 4.751.030,22 49 548.602,06 4.747.432,02 93 546.894,53 4.750.981,466 547.889,51 4.751.022,44 50 548.232,43 4.747.338,18 94 547.027,41 4.751.020,477 547.881,61 4.750.988,96 51 548.071,69 4.747.971,36 95 547.101,58 4.751.049,148 547.874,14 4.750.964,85 52 547.962,47 4.747.947,32 96 547.202,84 4.751.039,539 547.869,00 4.750.939,19 53 547.876,88 4.748.233,08 97 547.190,89 4.751.083,66

10 547.853,12 4.750.877,10 54 547.821,53 4.748.443,11 98 547.134,51 4.751.281,5211 547.849,17 4.750.850,87 55 547.149,28 4.748.480,94 99 547.128,79 4.751.310,1412 547.844,19 4.750.824,94 56 546.891,04 4.749.443,25 100 547.127,01 4.751.320,1413 547.875,36 4.750.820,73 57 546.801,75 4.749.688,60 101 547.124,04 4.751.342,5614 547.853,82 4.750.751,55 58 546.692,15 4.749.787,01 102 547.123,30 4.751.352,9415 547.811,58 4.750.746,92 59 546.705,00 4.749.797,80 103 547.125,35 4.751.375,8816 547.822,04 4.750.702,23 60 546.704,97 4.749.816,30 104 547.141,35 4.751.420,7717 547.837,31 4.750.639,96 61 546.708,70 4.749.858,88 105 547.162,69 4.751.455,0318 547.849,53 4.750.589,68 62 546.709,92 4.749.884,59 106 547.179,80 4.751.491,1019 547.879,43 4.750.497,21 63 546.706,45 4.749.902,51 107 547.185,20 4.751.498,5220 547.901,98 4.750.409,72 64 546.679,24 4.749.941,75 108 547.190,51 4.751.504,6421 547.925,39 4.750.317,91 65 546.657,42 4.749.968,91 109 547.253,30 4.751.555,3622 547.999,35 4.750.308,14 66 546.647,26 4.749.984,21 110 547.303,17 4.751.580,7023 547.999,17 4.750.307,33 67 546.630,57 4.750.008,13 111 547.330,46 4.751.591,2224 548.108,28 4.750.292,75 68 546.620,01 4.750.040,37 112 547.446,67 4.751.597,3225 548.138,88 4.750.159,24 69 546.617,73 4.750.084,42 113 547.458,01 4.751.595,2926 548.139,23 4.749.998,67 70 546.616,68 4.750.197,87 114 547.472,53 4.751.595,5027 548.139,86 4.749.980,92 71 546.617,09 4.750.203,32 115 547.485,72 4.751.594,9628 548.142,10 4.749.844,55 72 546.614,17 4.750.226,69 116 547.497,27 4.751.596,0329 548.142,47 4.749.719,38 73 546.631,95 4.750.241,40 117 547.517,99 4.751.596,3730 548.199,53 4.749.498,69 74 546.647,59 4.750.258,18 118 547.523,56 4.751.595,3631 548.198,39 4.749.498,39 75 546.659,37 4.750.274,20 119 547.548,65 4.751.597,4332 548.209,67 4.749.461,04 76 546.670,02 4.750.292,49 120 547.565,59 4.751.595,5133 548.182,10 4.749.347,07 77 546.687,88 4.750.331,64 121 547.588,50 4.751.595,2634 548.194,33 4.749.301,14 78 546.710,53 4.750.382,23 122 547.600,85 4.751.596,6735 548.223,32 4.749.193,38 79 546.704,92 4.750.387,61 123 547.613,19 4.751.597,3536 548.253,56 4.749.081,96 80 546.702,16 4.750.393,99 124 547.620,77 4.751.596,4737 548.275,70 4.748.998,81 81 546.701,07 4.750.401,64 125 547.630,32 4.751.597,8138 548.280,38 4.748.976,01 82 546.701,71 4.750.408,04 126 547.639,82 4.751.597,5639 548.311,99 4.748.832,43 83 546.705,21 4.750.414,31 127 547.655,56 4.751.595,6540 548.352,73 4.748.676,51 84 546.712,04 4.750.420,86 128 547.682,22 4.751.598,0441 548.409,25 4.748.514,90 85 546.718,34 4.750.423,49 129 547.703,39 4.751.598,4142 548.415,48 4.748.487,98 86 546.728,18 4.750.423,31 130 547.722,25 4.751.602,2143 548.455,72 4.748.334,78 87 546.800,88 4.750.588,93 131 547.728,94 4.751.601,8744 548.473,49 4.748.322,67 88 546.793,69 4.750.603,10 132 547.735,05 4.751.600,70

133 547.750,82 4.751.603,66

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RECINTO Nº 2 Punto X Y 134 547.187,25 4.752.395,93 135 547.205,05 4.752.325,81 136 547.235,53 4.752.332,90 137 547.288,67 4.752.123,03 138 547.289,51 4.752.120,19 139 547.372,47 4.751.792,07 140 547.373,51 4.751.789,14 141 547.403,61 4.751.671,78 142 547.396,70 4.751.672,35 143 547.385,78 4.751.670,12 144 547.346,64 4.751.672,24 145 547.338,63 4.751.673,51 146 547.229,62 4.752.105,51 147 547.228,30 4.752.108,25 148 547.145,40 4.752.383,99

RECINTO Nº 3 X Y

149 547.050,67 4.753.138,19 150 547.055,12 4.753.121,12 151 547.059,30 4.753.104,76 152 547.063,79 4.753.087,39 153 547.067,61 4.753.072,43 154 547.070,75 4.753.060,15 155 547.074,90 4.753.043,91 156 547.072,94 4.753.037,20 157 547.077,53 4.753.019,24 158 547.082,60 4.752.999,39 159 547.087,45 4.752.980,77 160 547.094,98 4.752.951,87 161 547.091,95 4.752.947,21 162 547.079,31 4.752.943,98 163 547.070,57 4.752.941,65 164 547.057,11 4.752.938,18 165 547.051,17 4.752.935,80 166 547.050,98 4.752.936,29 167 547.047,04 4.752.934,66 168 547.047,21 4.752.934,19 169 547.041,74 4.752.932,03 170 547.032,41 4.752.928,23 171 547.012,88 4.752.926,33 172 547.001,99 4.752.925,43 173 546.997,49 4.752.943,16 174 546.996,82 4.752.945,93 175 546.993,85 4.752.957,60 176 546.992,46 4.752.963,66 177 546.990,14 4.752.972,68 178 546.986,34 4.752.987,86 179 546.981,82 4.753.005,51 180 546.977,96 4.753.020,73 181 546.974,96 4.753.032,86 182 546.971,73 4.753.045,52 183 546.968,72 4.753.057,33 184 546.965,75 4.753.068,70

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 2 Lunes 3 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 392

X Y 185 546.962,08 4.753.083,82 186 546.958,26 4.753.098,83 187 546.954,23 4.753.114,79 188 546.974,57 4.753.119,79 189 546.995,65 4.753.124,95 190 547.016,15 4.753.129,93 191 547.036,84 4.753.134,86

RECINTO Nº 4 X Y

192 546.764,97 4.751.014,44 193 546.784,51 4.751.003,71 194 546.806,08 4.750.991,84 195 546.817,05 4.750.985,58 196 546.805,75 4.750.965,16 197 546.797,69 4.750.950,86 198 546.795,25 4.750.946,53 199 546.785,67 4.750.929,86 200 546.777,07 4.750.914,49 201 546.768,51 4.750.898,85 202 546.745,96 4.750.910,93 203 546.722,23 4.750.924,11 204 546.716,10 4.750.927,57 205 546.726,76 4.750.946,85 206 546.735,25 4.750.962,08 207 546.744,27 4.750.978,35 208 546.753,72 4.750.995,30

RECINTO Nº 5 X Y

209 547.443,02 4.750.258,39 210 547.495,28 4.750.052,52 211 547.212,94 4.750.005,52 212 547.194,96 4.750.018,01 213 547.191,25 4.750.056,41 214 547.178,76 4.750.212,11 215 547.182,21 4.750.233,70 216 547.189,00 4.750.276,71 217 547.192,45 4.750.287,08 218 547.210,23 4.750.327,35 219 547.255,86 4.750.408,80 220 547.271,79 4.750.404,40

RECINTO Nº 6 X Y

221 595.343,42 4.818.605,90 222 595.367,82 4.818.592,63 223 595.365,73 4.818.576,39 224 595.357,59 4.818.566,90 225 595.355,90 4.818.563,37 226 595.343,17 4.818.546,36 227 595.329,72 4.818.535,44 228 595.304,23 4.818.509,85

cve:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 2 Lunes 3 de enero de 2011 Sec. III. Pág. 393

X Y 229 595.296,90 4.818.498,74 230 595.287,65 4.818.491,10 231 595.285,62 4.818.492,24 232 595.272,99 4.818.502,84 233 595.260,78 4.818.528,21 234 595.263,04 4.818.541,27 235 595.301,39 4.818.595,46 236 595.305,09 4.818.602,11 237 595.312,23 4.818.623,37 238 595.329,43 4.818.613,78 239 595.329,50 4.818.612,95 240 595.330,91 4.818.612,45 241 595.331,34 4.818.613,00 242 595.337,74 4.818.608,90

RECINTO Nº 7 X Y

243 545.834,31 4.757.772,40 244 545.844,69 4.757.738,00 245 545.817,23 4.757.727,45 246 545.795,08 4.757.734,75 247 545.794,42 4.757.761,30

RECINTO Nº 8 X Y

248 532.277,64 4.755.309,88 249 532.292,86 4.755.299,06 250 532.295,75 4.755.272,20 251 532.290,95 4.755.271,56 252 532.293,38 4.755.254,34 253 532.291,20 4.755.254,05 254 532.287,22 4.755.253,39 255 532.265,00 4.755.249,61 256 532.257,70 4.755.248,48 257 532.250,77 4.755.285,58 258 532.248,03 4.755.299,54 259 532.247,30 4.755.305,83 260 532.266,74 4.755.299,54

RECINTO Nº 9 X Y

261 532.319,73 4.755.119,30 262 532.329,15 4.755.063,80 263 532.305,97 4.755.067,79 264 532.287,04 4.755.075,72 265 532.281,28 4.755.110,96 266 532.306,76 4.755.116,17 267 532.311,52 4.755.117,19

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X