real decreto 1513

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BOE núm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053 Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). Disposición transitoria segunda. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentará en la Cámara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Países Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de créditos a la exportación conce- didos por CESCE, así como la deuda FAD de dichos países contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de París. Disposición transitoria tercera. El Gobierno presentará en las Cortes Generales, para su tramitación y, en su caso, aprobación en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula- ción de los créditos CESCE para minimizar su impacto en la generación de deuda. Disposición transitoria cuarta. Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio- nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentará ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen- te Ley. Disposición final primera. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero. Disposición final segunda. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 7 de diciembre de 2006. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas míni- mas de la Educación primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la dispo- sición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educación. Las enseñanzas mínimas son los aspectos básicos del currículo en relación con los objetivos, las competencias básicas, los contenidos y los criterios de evaluación. El objeto de este real decreto es establecer las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la vali- dez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa- ción. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo- gráfica del alumnado. En virtud de las competencias atribuidas a las admi- nistraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo de la Educación primaria del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto que requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida- des autónomas que tengan lengua cooficial. Los centros docentes juegan también un activo papel en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currí- culo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro. En la regulación de las enseñanzas mínimas tiene especial relevancia la definición de las competencias bási- cas que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligato- ria. Las competencias básicas, que se incorporan por pri- mera vez a las enseñanzas mínimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli- cación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capaci- tar a los alumnos y alumnas para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen- cias básicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los crite- rios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas. En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir las competencias básicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien la agrupación en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre- sentar los conocimientos de forma coherente. La intervención educativa contempla como principio la atención a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las características personales que condicionan el propio pro- ceso de aprendizaje. Las medidas de atención que permi- tan garantizar una educación de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su éxito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli- quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporación a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones óptimas se esta- blece la necesidad de aplicar todas ellas.

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Se establecen las enseñanzas mínimas para Educación Primaria.

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  • BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43053

    Legislatura, un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

    Disposicin transitoria segunda.

    En el plazo de un ao desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno presentar en la Cmara un plan para renegociar y, en su caso, cancelar la deuda soberana de los Pases Altamente Endeudados (HIPC) con origen en los seguros de crditos a la exportacin conce-didos por CESCE, as como la deuda FAD de dichos pases contrada con anterioridad al 31 de diciembre de 2003, dentro del marco de los acuerdos del Club de Pars.

    Disposicin transitoria tercera.

    El Gobierno presentar en las Cortes Generales, para su tramitacin y, en su caso, aprobacin en la presente legislatura, un Proyecto de Ley que reformule la regula-cin de los crditos CESCE para minimizar su impacto en la generacin de deuda.

    Disposicin transitoria cuarta.

    Con objeto de dejar de contabilizar aquellas operacio-nes de deuda externa que no deban computarse como AOD una vez alcanzada la cifra del 0,7% del PIB, el Gobierno presentar ante los Organismos Internacionales las iniciativas oportunas.

    Disposicin derogatoria.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presen-te Ley.

    Disposicin final primera.

    Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicacin y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al rgimen econmico y financiero.

    Disposicin final segunda.

    La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Por tanto,Mando a todos los espaoles, particulares y autorida-

    des, que guarden y hagan guardar esta ley.

    Madrid, 7 de diciembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    JOS LUIS RODRGUEZ ZAPATERO

    MINISTERIO DE EDUCACIN Y CIENCIA

    21409 REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseanzas mni-mas de la Educacin primaria.

    La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en su artculo 6.2, establece que corresponde al Gobierno

    fijar las enseanzas mnimas a las que se refiere la dispo-sicin adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de junio, reguladora del Derecho a la Educacin. Las enseanzas mnimas son los aspectos bsicos del currculo en relacin con los objetivos, las competencias bsicas, los contenidos y los criterios de evaluacin. El objeto de este real decreto es establecer las enseanzas mnimas de la Educacin primaria.

    La finalidad de las enseanzas mnimas es asegurar una formacin comn a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo espaol y garantizar la vali-dez de los ttulos correspondientes, como indica el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin. Dicha formacin facilitar la continuidad, progresin y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geo-grfica del alumnado.

    En virtud de las competencias atribuidas a las admi-nistraciones educativas corresponde a stas establecer el currculo de la Educacin primaria del que formarn parte las enseanzas mnimas fijadas en este real decreto que requerirn, con carcter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunida-des autnomas que tengan lengua cooficial.

    Los centros docentes juegan tambin un activo papel en la determinacin del currculo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artculo 6.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currculo establecido por las administraciones educativas. Esto responde al principio de autonoma pedaggica, de organizacin y de gestin que dicha ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el curr-culo sea un instrumento vlido para dar respuesta a las caractersticas y a la realidad educativa de cada centro.

    En la regulacin de las enseanzas mnimas tiene especial relevancia la definicin de las competencias bsi-cas que el alumnado deber desarrollar en la Educacin primaria y alcanzar en la Educacin secundaria obligato-ria. Las competencias bsicas, que se incorporan por pri-mera vez a las enseanzas mnimas, permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la apli-cacin de los saberes adquiridos. Su logro deber capaci-tar a los alumnos y alumnas para su realizacin personal, el ejercicio de la ciudadana activa, la incorporacin a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

    Los objetivos de la Educacin primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada rea se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competen-cias bsicas, sus objetivos generales y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluacin. Los crite-rios de evaluacin, adems de permitir la valoracin del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias bsicas.

    En la regulacin que realicen las administraciones educativas, debern incluir las competencias bsicas, los objetivos, contenidos y criterios de evaluacin, si bien la agrupacin en bloques de los contenidos de cada ciclo establecida en este real decreto, tiene como finalidad pre-sentar los conocimientos de forma coherente.

    La intervencin educativa contempla como principio la atencin a un alumnado diverso, diversidad que se manifiesta tanto en las formas de aprender como en las caractersticas personales que condicionan el propio pro-ceso de aprendizaje. Las medidas de atencin que permi-tan garantizar una educacin de calidad para todos los alumnos y las alumnas, lograr su xito y responder a las distintas necesidades, se plantean de forma que se apli-quen tan pronto como se detecten las dificultades. Con el fin de asegurar que la incorporacin a la etapa educativa siguiente se produzca en condiciones ptimas se esta-blece la necesidad de aplicar todas ellas.

  • 43054 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293

    Finalmente, se regula la realizacin de una evaluacin de diagnstico al finalizar el segundo ciclo de la Educa-cin primaria. Dicha evaluacin tendr carcter formativo y orientador y se realizar con el fin de colaborar en el anlisis de los procesos de aprendizaje de cada alumno, as como de los procesos de enseanza en cada centro, y todo ello en un momento de la etapa que permite adoptar las medidas de mejora pertinentes.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto han sido consultadas las comunidades autnomas y han emi-tido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Pblicas.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educacin y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 7 de diciembre de 2006,

    D I S P O N G O :

    Artculo 1. Principios generales.

    1. La Educacin primaria tiene carcter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos acadmicos, que se seguirn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad. Con carcter general, los alumnos y las alumnas se incorporarn al primer curso de la Educacin primaria en el ao natural en el que cumplan seis aos.

    2. La Educacin primaria comprende tres ciclos de dos aos cada uno y se organiza en reas con un carcter global e integrador.

    Artculo 2. Fines.

    La finalidad de la Educacin primaria es proporcionar a todos los nios y nias una educacin que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales bsicas relativas a la expresin y comprensin oral, a la lectura, a la escritura y al clculo, as como desarrollar habilidades sociales, hbi-tos de trabajo y estudio, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad.

    Artculo 3. Objetivos de la Educacin primaria.

    La Educacin primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

    a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, pre-pararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

    b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje.

    c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desen-volverse con autonoma en el mbito familiar y doms-tico, as como en los grupos sociales con los que se rela-cionan.

    d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

    e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comu-nidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

    f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expre-

    sar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

    g) Desarrollar las competencias matemticas bsi-cas e iniciarse en la resolucin de problemas que requie-ran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida coti-diana.

    h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cul-tural, as como las posibilidades de accin y cuidado del mismo.

    i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desa-rrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales.

    k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favore-cer el desarrollo personal y social.

    l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

    m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

    n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

    Artculo 4. reas de conocimiento.

    1. De acuerdo con lo que establece el artculo 18 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las reas de la Educacin primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

    Conocimiento del medio natural, social y cultural.Educacin artstica.Educacin fsica.Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua

    cooficial y literatura.Lengua extranjera.Matemticas.

    2. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las reas incluidas en el apartado anterior se aadir el rea de Educacin para la ciudadana y los derechos humanos, en la que se prestar especial atencin a la igualdad entre hombres y mujeres.

    3. En el tercer ciclo de la etapa, las administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera.

    4. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos recibirn especial consideracin.

    5. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en alguna de las reas de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral y escrita, la comunicacin audiovisual, las tecnologas de la informacin y la comunicacin y la edu-cacin en valores se trabajarn en todas las reas.

    6. La organizacin en reas se entender sin perjui-cio del carcter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.

    7. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

  • BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43055

    Artculo 5. Currculo.

    1. Se entiende por currculo de la Educacin primaria el conjunto de objetivos, competencias bsicas, conteni-dos, mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin de esta etapa educativa.

    2. El presente real decreto fija los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseanzas mnimas de la Educacin primaria a los que se refiere el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    3. Las administraciones educativas establecern el currculo de la Educacin primaria, del que formarn parte, en todo caso, las enseanzas mnimas fijadas en este real decreto que requerirn el 65 por ciento de los horarios escolares o el 55 por ciento en las comunidades autnomas que tengan lengua cooficial.

    4. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de la Educacin primaria establecido por las administraciones educativas, concrecin que formar parte del proyecto educativo al que hace referencia el artculo 121.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Artculo 6. Competencias bsicas.

    1. En el Anexo I del presente real decreto se fijan las competencias bsicas que se debern adquirir en la ense-anza bsica y a cuyo logro deber contribuir la educa-cin primaria.

    2. Las enseanzas mnimas que establece este real decreto contribuyen a garantizar el desarrollo de las com-petencias bsicas. Los currculos establecidos por las administraciones educativas y la concrecin de los mis-mos que los centros realicen en sus proyectos educativos se orientarn, asimismo, a facilitar el desarrollo de dichas competencias.

    3. La organizacin y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relacin que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educa-tiva y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar tambin el desarrollo de las competen-cias bsicas.

    4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias bsicas. Los centros, al organizar su prctica docente, debern garantizar la incor-poracin de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa.

    Artculo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evalua-cin.

    En el Anexo II de este real decreto se fijan los objetivos de las diferentes reas, la contribucin de las mismas al desarrollo de las competencias bsicas, as como los con-tenidos y criterios de evaluacin de cada rea en los dife-rentes ciclos.

    Artculo 8. Horario.

    1. En el Anexo III de este real decreto se establece, para las diferentes reas de la Educacin primaria, el horario escolar que para cada ciclo corresponde a los con-tenidos bsicos de las enseanzas mnimas, de conformi-dad con lo dispuesto en el artculo 6.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    2. El horario asignado a las reas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carcter global e integrador de la etapa.

    Artculo 9. Evaluacin.

    1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnado ser continua y global y tendr en cuenta el pro-greso del alumno en el conjunto de las reas del currculo.

    2. La evaluacin se llevar a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currculo.

    3. Los criterios de evaluacin de las reas sern refe-rente fundamental para valorar el grado de adquisicin de las competencias bsicas.

    4. En el contexto del proceso de evaluacin conti-nua, cuando el progreso de un alumno no sea el ade-cuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades y esta-rn dirigidas a garantizar la adquisicin de los aprendiza-jes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

    5. Los maestros evaluarn tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseanza y su propia prctica docente.

    Artculo 10. Promocin.

    1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como conse-cuencia del proceso de evaluacin, el profesorado del grupo adoptar las decisiones correspondientes sobre la promo-cin del alumnado, tomndose especialmente en considera-cin la informacin y el criterio del profesor tutor.

    2. Se acceder al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo corres-pondiente de las competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alum-nado recibir los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    3. Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado anterior, se permanecer un ao ms en el mismo ciclo. Esta medida se podr adoptar una sola vez a lo largo de la Educacin primaria y deber ir acompaada de un plan especfico de refuerzo o recuperacin. Los cen-tros organizarn ese plan, de acuerdo con lo que establez-can las administraciones educativas.

    4. Se acceder a la Educacin secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias bsicas y el adecuado grado de madurez. Se acceder, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibir los apo-yos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    Cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el prrafo anterior, no se podr promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas previstas en los artculos 9.4 y 10.3 de este real decreto.

    5. De conformidad con lo establecido en el artculo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, los padres o tuto-res debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados, as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin y cola-borar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

    Artculo 11. Tutora.

    1. En la Educacin primaria, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

    2. El profesor tutor coordinar la intervencin educa-tiva del conjunto del profesorado y mantendr una rela-cin permanente con la familia, a fin de facilitar el ejerci-cio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1. d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.

  • 43056 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293

    Artculo 12. Documentos e informes de evaluacin.

    1. El Ministerio de Educacin y Ciencia, previo informe de las comunidades autnomas, determinar los elementos de los documentos bsicos de evaluacin, as como los requisitos formales derivados del proceso de evaluacin que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 20.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, al finalizar la etapa se elaborar un informe individualizado sobre el grado de adquisicin de los aprendizajes, espe-cialmente los que condicionen ms el progreso educativo del alumno y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atencin individualizada.

    Se garantizar la confidencialidad de esta informacin al determinar las caractersticas de los informes y en los mecanismos de coordinacin con la etapa educativa siguiente que se establezcan.

    Artculo 13. Atencin a la diversidad.

    1. La intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos a la vez que una atencin personalizada en funcin de las necesidades de cada uno.

    2. Los mecanismos de refuerzo que debern ponerse en prctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, sern tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adapta-ciones del currculo.

    3. Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades perso-nales y los objetivos de la etapa, se establecern las medi-das curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

    4. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currculo, establecern los pro-cedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluacin del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas espe-ciales que las precisen, a los que se refiere el artculo 73 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin. Dichas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias bsicas; la evalua-cin y la promocin tomarn como referente los objetivos y criterios de evaluacin fijados en dichas adaptaciones.

    Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en el mismo ciclo, prevista en el artculo 20.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, la escolari-zacin de este alumnado en la etapa de Educacin primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

    5. La escolarizacin del alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.

    Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarizacin del centro, recibirn una atencin espec-fica que ser, en todo caso, simultnea a su escolarizacin en los grupos ordinarios, con los que compartirn el mayor tiempo posible del horario semanal.

    Quienes presenten un desfase en su nivel de compe-tencia curricular de ms de un ciclo, podrn ser escolari-zados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de

    refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarn al grupo correspondiente a su edad.

    6. La escolarizacin del alumnado con altas capaci-dades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificacin y en los trminos que determi-nen las administraciones educativas, se flexibilizar, en los trminos que determina la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la esco-larizacin en la etapa o reducirse la duracin de la misma, cuando se prevea que son stas las medidas ms adecua-das para el desarrollo de su equilibrio personal y su socia-lizacin.

    Artculo 14. Autonoma de los centros.

    1. Al establecer el currculo de la Educacin primaria, las administraciones educativas fomentarn la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorecern el trabajo en equipo del profesorado y estimularn la activi-dad investigadora a partir de su prctica docente.

    2. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo y las medidas de atencin a la diversidad esta-blecidas por las administraciones educativas adaptndo-las a las caractersticas del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivacin para aprender.

    3. Los centros promovern, as mismo, compromi-sos con las familias en los que se especifiquen las activi-dades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

    4. Los centros, en el ejercicio de su autonoma, podrn adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organizacin o ampliacin del horario escolar en los trminos que establezcan las administraciones educativas, sin que, en ningn caso, se impongan aporta-ciones a las familias ni exigencias para las administracio-nes educativas.

    Artculo 15. Evaluacin de diagnstico.

    1. La evaluacin de diagnstico, regulada en el artculo 21 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que realizar todo el alumnado al finalizar el segundo ciclo de la Educacin primaria, no tendr efectos acadmicos, tendr carcter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el con-junto de la comunidad educativa.

    2. En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones educativas proporcionarn a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

    3. Los centros utilizarn los resultados de estas eva-luaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la Educacin primaria, las medidas de refuerzo para los alumnos y las alumnas que las requieran, dirigi-das a garantizar que todo el alumnado alcance las corres-pondientes competencias bsicas. As mismo, estos resultados permitirn, junto con la evaluacin de los pro-cesos de enseanza y la prctica docente, analizar, valorar y reorientar si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.

    Disposicin adicional primera. Enseanzas de religin.

    1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Edu-cacin primaria de acuerdo con lo establecido en la dispo-sicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

  • BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43057

    2. Las administraciones educativas garantizarn que, al inicio del curso, los padres o tutores de los alum-nos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que stos reciban o no reciban enseanzas de religin.

    3. Los centros docentes dispondrn las medidas orga-nizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres o tutores no hayan optado por que cursen enseanzas de religin reciban la debida atencin educativa, a fin de que la eleccin de una u otra opcin no suponga discrimina-cin alguna. Dicha atencin, en ningn caso, comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al cono-cimiento del hecho religioso ni a cualquier rea de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros debern ser incluidas en su proyecto educativo para que padres y tutores las conozcan con anterioridad.

    4. La determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia educativa ser competencia, res-pectivamente, de la jerarqua eclesistica y de las corres-pondientes autoridades religiosas.

    5. La evaluacin de la enseanza de la religin cat-lica se realizar en los mismos trminos y con los mismos efectos que la de las otras reas de la Educacin primaria. La evaluacin de la enseanza de las diferentes confesio-nes religiosas se ajustar a lo establecido en los Acuerdos de Cooperacin suscritos por el Estado espaol.

    6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las califica-ciones que se hubieran obtenido en la evaluacin de las enseanzas de religin no se computarn en las convoca-torias en que deban entrar en concurrencia los expedien-tes acadmicos.

    Disposicin adicional segunda. Enseanzas del sistema educativo espaol impartidas en lenguas extranjeras.

    1. Las administraciones educativas podrn autorizar que una parte de las reas del currculo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificacin de los aspectos bsicos del currculo regulados en el pre-sente real decreto. En este caso, procurarn que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminologa propia de las reas en ambas lenguas.

    2. Los centros que impartan una parte de las reas del currculo en lenguas extranjeras aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado estable-cidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-cin. Entre tales criterios, no se incluirn requisitos lin-gsticos.

    Disposicin transitoria nica. Vigencia del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mnimas correspondientes a la educacin primaria, y del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin.

    Hasta la implantacin de la nueva ordenacin de la Educacin primaria de acuerdo con lo dispuesto en el

    Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicacin de la nueva orde-nacin del sistema educativo, establecida por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, las enseanzas mnimas de esta etapa se regirn por lo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin, en lo relativo a esta etapa educativa.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    1. Quedan derogados el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseanzas mni-mas correspondientes a la educacin primaria y el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseanza de la religin, en lo que se refiere a esta etapa educativa, de acuerdo con lo establecido en la disposicin transitoria nica de este real decreto.

    2. Quedan derogadas las dems normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

    Disposicin final primera. Carcter bsico.

    El presente real decreto tiene carcter de norma bsica al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artculo 149.1.1. y 30. de la Constitucin Espa-ola, y se dicta en virtud de la habilitacin que confiere al Gobierno el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y en uso de la competencia estatal para la ordenacin general del sistema educativo y para la fijacin de las enseanzas mnimas recogida en la disposicin adicional primera, 2. a) y c) de la Ley Org-nica 8/1985, de 3 de julio, regulada del Derecho a la Edu-cacin.

    Disposicin final segunda. Desarrollo normativo.

    Corresponde al Ministro de Educacin y Ciencia dic-tar, en el mbito de sus competencias, cuantas disposicio-nes sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2006.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educacin y Ciencia,

    MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

  • 43058 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293

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    a ca

    ract

    eriz

    aci

    n de

    las

    com

    pete

    ncia

    s cu

    ya a

    dqui

    sici

    n n

    o es

    esp

    ecfi

    ca d

    e es

    ta e

    tapa

    , co

    nvie

    ne

    cono

    cerlo

    s pa

    ra s

    enta

    r la

    s ba

    ses

    que

    perm

    itan

    que

    ese

    desa

    rrol

    lo p

    oste

    rior

    pued

    a pr

    oduc

    irse

    con

    xito

    .

    El

    curr

    cul

    o se

    est

    ruct

    ura

    en t

    orno

    a

    reas

    de

    cono

    cim

    ient

    o, e

    s en

    ella

    s en

    las

    que

    han

    de

    busc

    arse

    los

    re

    fere

    ntes

    que

    per

    miti

    rn

    el d

    esar

    rollo

    de

    las

    com

    pete

    ncia

    s en

    est

    a et

    apa.

    As

    pue

    s, e

    n ca

    da

    rea

    se

    incl

    uyen

    ref

    eren

    cias

    exp

    lcita

    s ac

    erca

    de

    su c

    ontr

    ibuc

    in

    a aq

    uella

    s co

    mpe

    tenc

    ias

    bsi

    cas

    a la

    s se

    orie

    nta

    en m

    ayor

    med

    ida.

    Por

    otr

    o la

    do,

    tant

    o lo

    s ob

    jetiv

    os c

    omo

    la p

    ropi

    a se

    lecc

    in

    de l

    os c

    onte

    nido

    s bu

    scan

    as

    egur

    ar e

    l de

    sarr

    ollo

    de

    toda

    s el

    las.

    Los

    crit

    erio

    s de

    eva

    luac

    in,

    sirv

    en d

    e re

    fere

    ncia

    par

    a va

    lora

    r el

    pr

    ogre

    so e

    n su

    adq

    uisi

    cin

    .

    1. C

    ompe

    tenc

    ia e

    n co

    mun

    icac

    in

    ling

    stic

    a

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia s

    e re

    fiere

    a la

    util

    izac

    in

    del l

    engu

    aje

    com

    o in

    stru

    men

    to d

    e co

    mun

    icac

    in

    oral

    y e

    scrit

    a,

    de

    repr

    esen

    taci

    n,

    inte

    rpre

    taci

    n

    y co

    mpr

    ensi

    n

    de

    la

    real

    idad

    , de

    co

    nstru

    cci

    n y

    com

    unic

    aci

    n de

    l co

    noci

    mie

    nto

    y de

    org

    aniz

    aci

    n y

    auto

    rreg

    ulac

    in

    del p

    ensa

    mie

    nto,

    las

    emoc

    ione

    s y

    la c

    ondu

    cta.

    Los

    cono

    cim

    ient

    os,

    dest

    reza

    s y

    actit

    udes

    pro

    pios

    de

    esta

    com

    pete

    ncia

    per

    mite

    n ex

    pres

    ar p

    ensa

    mie

    ntos

    , em

    ocio

    nes,

    viv

    enci

    as y

    opi

    nion

    es,

    as

    com

    o di

    alog

    ar,

    form

    arse

    un

    juic

    io c

    rtic

    o y

    tic

    o, g

    ener

    ar i

    deas

    , es

    truc

    tura

    r el

    con

    ocim

    ient

    o, d

    ar c

    oher

    enci

    a y

    cohe

    sin

    al

    disc

    urso

    y a

    las

    pro

    pias

    acc

    ione

    s y

    tare

    as,

    adop

    tar

    deci

    sion

    es,

    y di

    sfru

    tar

    escu

    chan

    do,

    leye

    ndo

    o ex

    pres

    ndo

    se d

    e fo

    rma

    oral

    y e

    scrit

    a, t

    odo

    lo c

    ual

    cont

    ribuy

    e ad

    ems

    al d

    esar

    rollo

    de

    la a

    utoe

    stim

    a y

    de la

    con

    fianz

    a en

    s m

    ism

    o.

    Com

    unic

    arse

    y c

    onve

    rsar

    son

    acc

    ione

    s qu

    e su

    pone

    n ha

    bilid

    ades

    par

    a es

    tabl

    ecer

    vn

    culo

    s y

    rela

    cion

    es

    cons

    truc

    tivas

    con

    los

    dem

    s y

    con

    el e

    ntor

    no, y

    ace

    rcar

    se a

    nue

    vas

    cultu

    ras,

    que

    adq

    uier

    en c

    onsi

    dera

    cin

    y

    resp

    eto

    en l

    a m

    edid

    a en

    que

    se

    cono

    cen.

    Por

    ello

    , la

    com

    pete

    ncia

    de

    com

    unic

    aci

    n lin

    gs

    tica

    est

    pr

    esen

    te e

    n la

    cap

    acid

    ad e

    fect

    iva

    de c

    onvi

    vir

    y de

    res

    olve

    r co

    nflic

    tos.

    El l

    engu

    aje,

    com

    o he

    rram

    ient

    a de

    com

    pren

    sin

    y r

    epre

    sent

    aci

    n de

    la r

    ealid

    ad, d

    ebe

    ser

    inst

    rum

    ento

    par

    a la

    igua

    ldad

    , la

    con

    stru

    cci

    n de

    rel

    acio

    nes

    igua

    les

    entr

    e ho

    mbr

    es y

    muj

    eres

    , la

    elim

    inac

    in

    de e

    ster

    eotip

    os

    y ex

    pres

    ione

    s se

    xist

    as.

    La c

    omun

    icac

    in

    ling

    stic

    a de

    be s

    er m

    otor

    de

    la r

    esol

    uci

    n pa

    cfic

    a de

    con

    flict

    os

    en la

    com

    unid

    ad e

    scol

    ar.

    Esc

    ucha

    r, e

    xpon

    er y

    dia

    loga

    r im

    plic

    a se

    r co

    nsci

    ente

    de

    los

    prin

    cipa

    les

    tipos

    de

    inte

    racc

    in

    verb

    al,

    ser

    prog

    resi

    vam

    ente

    com

    pete

    nte

    en la

    exp

    resi

    n y

    com

    pren

    sin

    de

    los

    men

    saje

    s or

    ales

    que

    se

    inte

    rcam

    bian

  • BOE nm. 293 Viernes 8 diciembre 2006 43059

    en

    situ

    acio

    nes

    com

    unic

    ativ

    as

    dive

    rsas

    y

    adap

    tar

    la

    com

    unic

    aci

    n al

    co

    ntex

    to.

    Sup

    one

    tam

    bin

    la

    ut

    iliza

    cin

    act

    iva

    y ef

    ectiv

    a de

    cd

    igos

    y h

    abili

    dade

    s lin

    gs

    ticas

    y n

    o lin

    gs

    ticas

    y d

    e la

    s re

    glas

    pro

    pias

    de

    l in

    terc

    ambi

    o co

    mun

    icat

    ivo

    en d

    ifere

    ntes

    situ

    acio

    nes,

    par

    a pr

    oduc

    ir te

    xtos

    ora

    les

    adec

    uado

    s a

    cada

    si

    tuac

    in

    de c

    omun

    icac

    in.

    Leer

    y e

    scrib

    ir so

    n ac

    cion

    es q

    ue s

    upon

    en y

    ref

    uerz

    an l

    as h

    abili

    dade

    s qu

    e p

    erm

    iten

    busc

    ar,

    reco

    pila

    r y

    proc

    esar

    inf

    orm

    aci

    n, y

    ser

    com

    pete

    nte

    a la

    hor

    a de

    com

    pren

    der,

    com

    pone

    r y

    utili

    zar

    dist

    into

    s tip

    os d

    e te

    xtos

    co

    n in

    tenc

    ione

    s co

    mun

    icat

    ivas

    o

    crea

    tivas

    di

    vers

    as.

    La

    lect

    ura

    faci

    lita

    la

    inte

    rpre

    taci

    n

    y co

    mpr

    ensi

    n d

    el c

    dig

    o qu

    e pe

    rmite

    hac

    er u

    so d

    e la

    len

    gua

    escr

    ita y

    es,

    ade

    ms

    , fu

    ente

    de

    plac

    er,

    de

    desc

    ubrim

    ient

    o de

    otr

    os e

    ntor

    nos,

    idio

    mas

    y c

    ultu

    ras,

    de

    fant

    asa

    y d

    e sa

    ber,

    tod

    o lo

    cua

    l con

    trib

    uye

    a su

    ve

    z a

    cons

    erva

    r y

    mej

    orar

    la c

    ompe

    tenc

    ia c

    omun

    icat

    iva.

    La h

    abili

    dad

    para

    sel

    ecci

    onar

    y a

    plic

    ar d

    eter

    min

    ados

    pro

    psi

    tos

    u ob

    jetiv

    os a

    las

    acc

    ione

    s pr

    opia

    s de

    la

    com

    unic

    aci

    n lin

    gs

    tica

    (el

    dil

    ogo,

    la

    le

    ctur

    a,

    la

    escr

    itura

    , et

    c.)

    est

    vi

    ncul

    ada

    a al

    guno

    s ra

    sgos

    fu

    ndam

    enta

    les

    de e

    sta

    com

    pete

    ncia

    com

    o la

    s ha

    bilid

    ades

    par

    a re

    pres

    enta

    rse

    men

    talm

    ente

    , in

    terp

    reta

    r y

    com

    pren

    der l

    a re

    alid

    ad, y

    org

    aniz

    ar y

    aut

    orre

    gula

    r el

    con

    ocim

    ient

    o y

    la a

    cci

    n do

    tnd

    olos

    de

    cohe

    renc

    ia.

    Com

    pren

    der

    y sa

    ber

    com

    unic

    ar s

    on s

    aber

    es p

    rct

    icos

    que

    han

    de

    apoy

    arse

    en

    el c

    onoc

    imie

    nto

    refle

    xivo

    so

    bre

    el f

    unci

    onam

    ient

    o de

    l len

    guaj

    e y

    sus

    norm

    as d

    e us

    o, e

    impl

    ican

    la c

    apac

    idad

    de

    tom

    ar e

    l len

    guaj

    e co

    mo

    obje

    to d

    e ob

    serv

    aci

    n y

    anl

    isis

    . E

    xpre

    sar

    e in

    terp

    reta

    r di

    fere

    ntes

    tip

    os d

    e di

    scur

    so a

    cord

    es a

    la

    situ

    aci

    n co

    mun

    icat

    iva

    en d

    ifere

    ntes

    con

    text

    os s

    ocia

    les

    y cu

    ltura

    les,

    im

    plic

    a el

    con

    ocim

    ient

    o y

    aplic

    aci

    n ef

    ectiv

    a de

    las

    reg

    las

    de f

    unci

    onam

    ient

    o de

    l si

    stem

    a de

    la

    leng

    ua y

    de

    las

    estr

    ateg

    ias

    nece

    saria

    s pa

    ra

    inte

    ract

    uar

    ling

    stic

    amen

    te d

    e un

    a m

    aner

    a ad

    ecua

    da.

    Dis

    pone

    r de

    est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    onlle

    va t

    ener

    con

    cien

    cia

    de l

    as c

    onve

    ncio

    nes

    soci

    ales

    , de

    los

    val

    ores

    y

    aspe

    ctos

    cul

    tura

    les

    y de

    la

    vers

    atili

    dad

    del

    leng

    uaje

    en

    func

    in

    del

    cont

    exto

    y l

    a in

    tenc

    in

    com

    unic

    ativ

    a.

    Impl

    ica

    la c

    apac

    idad

    em

    ptic

    a de

    pon

    erse

    en

    el l

    ugar

    de

    otra

    s pe

    rson

    as;

    de l

    eer,

    esc

    ucha

    r, a

    naliz

    ar y

    te

    ner

    en

    cuen

    ta

    opin

    ione

    s di

    stin

    tas

    a la

    pr

    opia

    co

    n se

    nsib

    ilida

    d y

    esp

    ritu

    crti

    co;

    de

    expr

    esar

    ad

    ecua

    dam

    ente

    en

    fon

    do y

    for

    ma-

    las

    pro

    pias

    ide

    as y

    em

    ocio

    nes,

    y d

    e ac

    epta

    r y

    real

    izar

    cr

    ticas

    con

    es

    prit

    u co

    nstr

    uctiv

    o.

    Con

    dis

    tinto

    niv

    el d

    e do

    min

    io y

    form

    aliz

    aci

    n -e

    spec

    ialm

    ente

    en

    leng

    ua e

    scrit

    a- e

    sta

    com

    pete

    ncia

    sig

    nific

    a,

    en e

    l cas

    o de

    las

    leng

    uas

    extr

    anje

    ras,

    pod

    er c

    omun

    icar

    se e

    n al

    guna

    s de

    ella

    s y,

    con

    ello

    , en

    rique

    cer

    las

    rela

    cion

    es s

    ocia

    les

    y de

    senv

    olve

    rse

    en c

    onte

    xtos

    dis

    tinto

    s al

    pro

    pio.

    Asi

    mis

    mo,

    se

    favo

    rece

    el

    acce

    so a

    m

    s y

    div

    ersa

    s fu

    ente

    s de

    info

    rmac

    in,

    com

    unic

    aci

    n y

    apre

    ndiz

    aje.

    En

    snt

    esis

    , el

    des

    arro

    llo d

    e la

    com

    pete

    ncia

    lin

    gs

    tica

    al f

    inal

    de

    la e

    duca

    cin

    obl

    igat

    oria

    com

    port

    a el

    do

    min

    io d

    e la

    len

    gua

    oral

    y e

    scrit

    a en

    ml

    tiple

    s co

    ntex

    tos,

    y e

    l us

    o fu

    ncio

    nal

    de,

    al m

    enos

    , un

    a le

    ngua

    ex

    tran

    jera

    .

    2. C

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    tic

    a

    Con

    sist

    e en

    la h

    abili

    dad

    para

    util

    izar

    y r

    elac

    iona

    r lo

    s n

    mer

    os, s

    us o

    pera

    cion

    es b

    sic

    as, l

    os s

    mbo

    los

    y la

    s fo

    rmas

    de

    expr

    esi

    n y

    razo

    nam

    ient

    o m

    atem

    tic

    o, t

    anto

    par

    a pr

    oduc

    ir e

    inte

    rpre

    tar

    dist

    into

    s tip

    os d

    e in

    form

    aci

    n, c

    omo

    para

    am

    plia

    r el

    con

    ocim

    ient

    o so

    bre

    aspe

    ctos

    cua

    ntita

    tivos

    y e

    spac

    iale

    s de

    la r

    ealid

    ad, y

    pa

    ra r

    esol

    ver

    prob

    lem

    as r

    elac

    iona

    dos

    con

    la v

    ida

    cotid

    iana

    y c

    on e

    l mun

    do la

    bora

    l.

    For

    ma

    part

    e de

    la c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    tic

    a la

    hab

    ilida

    d pa

    ra in

    terp

    reta

    r y

    expr

    esar

    con

    cla

    ridad

    y p

    reci

    sin

    in

    form

    acio

    nes,

    dat

    os y

    arg

    umen

    taci

    ones

    , lo

    que

    aum

    enta

    la

    posi

    bilid

    ad r

    eal

    de s

    egui

    r ap

    rend

    iend

    o a

    lo

    larg

    o de

    la

    vida

    , ta

    nto

    en e

    l m

    bito

    esc

    olar

    o a

    cad

    mic

    o co

    mo

    fuer

    a de

    l,

    y fa

    vore

    ce l

    a pa

    rtic

    ipac

    in

    efec

    tiva

    en la

    vid

    a so

    cial

    .

    Asi

    mis

    mo

    esta

    com

    pete

    ncia

    im

    plic

    a el

    con

    ocim

    ient

    o y

    man

    ejo

    de l

    os e

    lem

    ento

    s m

    atem

    tic

    os b

    sic

    os

    (dis

    tinto

    s tip

    os d

    e n

    mer

    os,

    med

    idas

    , s

    mbo

    los,

    ele

    men

    tos

    geom

    tric

    os,

    etc.

    ) en

    situ

    acio

    nes

    real

    es o

    si

    mul

    adas

    de

    la v

    ida

    cotid

    iana

    , y

    la p

    uest

    a en

    pr

    ctic

    a de

    pro

    ceso

    s de

    raz

    onam

    ient

    o qu

    e lle

    van

    a la

    so

    luci

    n

    de

    los

    prob

    lem

    as

    o a

    la

    obte

    nci

    n de

    in

    form

    aci

    n.

    Est

    os

    proc

    esos

    pe

    rmite

    n ap

    licar

    es

    a in

    form

    aci

    n a

    una

    may

    or v

    arie

    dad

    de s

    ituac

    ione

    s y

    cont

    exto

    s, s

    egui

    r ca

    dena

    s ar

    gum

    enta

    les

    iden

    tific

    ando

    la

    s id

    eas

    fund

    amen

    tale

    s, y

    est

    imar

    y e

    njui

    ciar

    la l

    gica

    y v

    alid

    ez d

    e ar

    gum

    enta

    cion

    es e

    info

    rmac

    ione

    s. E

    n co

    nsec

    uenc

    ia,

    la c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    tic

    a su

    pone

    la

    habi

    lidad

    par

    a se

    guir

    dete

    rmin

    ados

    pro

    ceso

    s de

    pe

    nsam

    ient

    o (c

    omo

    la i

    nduc

    cin

    y l

    a de

    ducc

    in,

    ent

    re o

    tros

    ) y

    aplic

    ar a

    lgun

    os a

    lgor

    itmos

    de

    clc

    ulo

    o el

    emen

    tos

    de la

    lgi

    ca, l

    o qu

    e co

    nduc

    e a

    iden

    tific

    ar la

    val

    idez

    de

    los

    razo

    nam

    ient

    os y

    a v

    alor

    ar e

    l gra

    do d

    e ce

    rtez

    a as

    ocia

    do a

    los

    resu

    ltado

    s de

    rivad

    os d

    e lo

    s ra

    zona

    mie

    ntos

    vl

    idos

    .

    La c

    ompe

    tenc

    ia m

    atem

    tic

    a im

    plic

    a un

    a di

    spos

    ici

    n fa

    vora

    ble

    y de

    pro

    gres

    iva

    segu

    ridad

    y c

    onfia

    nza

    haci

    a la

    in

    form

    aci

    n y

    las

    situ

    acio

    nes

    (pro

    blem

    as,

    inc

    gnita

    s,

    etc.

    ) qu

    e co

    ntie

    nen

    elem

    ento

    s o

    sopo

    rtes

    m

    atem

    tic

    os,

    as

    com

    o ha

    cia

    su u

    tiliz

    aci

    n cu

    ando

    la

    situ

    aci

    n lo

    aco

    nsej

    a, b

    asad

    as e

    n el

    res

    peto

    y e

    l gu

    sto

    por

    la c

    erte

    za y

    en

    su b

    squ

    eda

    a tr

    avs

    del

    raz

    onam

    ient

    o.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    obra

    rea

    lidad

    y s

    entid

    o en

    la m

    edid

    a qu

    e lo

    s el

    emen

    tos

    y ra

    zona

    mie

    ntos

    mat

    emt

    icos

    so

    n ut

    iliza

    dos

    para

    en

    fren

    tars

    e a

    aque

    llas

    situ

    acio

    nes

    cotid

    iana

    s qu

    e lo

    s pr

    ecis

    an.

    Por

    ta

    nto,

    la

    id

    entif

    icac

    in

    de t

    ales

    situ

    acio

    nes,

    la a

    plic

    aci

    n de

    est

    rate

    gias

    de

    reso

    luci

    n d

    e pr

    oble

    mas

    , y

    la s

    elec

    cin

    de

    las

    tc

    nica

    s ad

    ecua

    das

    para

    cal

    cula

    r, r

    epre

    sent

    ar e

    int

    erpr

    etar

    la

    real

    idad

    a p

    artir

    de

    la i

    nfor

    mac

    in

    disp

    onib

    le e

    stn

    inc

    luid

    as e

    n el

    la .

    En

    defin

    itiva

    , la

    pos

    ibili

    dad

    real

    de

    utili

    zar

    la a

    ctiv

    idad

    mat

    emt

    ica

    en

    cont

    exto

    s ta

    n va

    riado

    s co

    mo

    sea

    posi

    ble.

    Por

    ello

    , su

    des

    arro

    llo e

    n la

    edu

    caci

    n o

    blig

    ator

    ia s

    e al

    canz

    ar

    en l

    a m

    edid

    a en

    que

    los

    con

    ocim

    ient

    os m

    atem

    tic

    os s

    e ap

    lique

    n de

    man

    era

    espo

    ntn

    ea a

    una

    am

    plia

    va

    rieda

    d de

    situ

    acio

    nes,

    pro

    veni

    ente

    s de

    otr

    os c

    ampo

    s de

    con

    ocim

    ient

    o y

    de la

    vid

    a co

    tidia

    na.

    El

    desa

    rrol

    lo

    de

    la

    com

    pete

    ncia

    m

    atem

    tic

    a al

    fin

    al

    de

    la

    educ

    aci

    n ob

    ligat

    oria

    ,

    conl

    leva

    ut

    iliza

    r es

    pont

    nea

    men

    te -

    en l

    os

    mbi

    tos

    pers

    onal

    y s

    ocia

    l- lo

    s el

    emen

    tos

    y ra

    zona

    mie

    ntos

    mat

    emt

    icos

    par

    a in

    terp

    reta

    r y

    prod

    ucir

    info

    rmac

    in,

    par

    a re

    solv

    er p

    robl

    emas

    pro

    veni

    ente

    s de

    situ

    acio

    nes

    cotid

    iana

    s y

    para

    to

    mar

    dec

    isio

    nes.

    En

    defin

    itiva

    , su

    pone

    apl

    icar

    aqu

    ella

    s de

    stre

    zas

    y ac

    titud

    es q

    ue p

    erm

    iten

    razo

    nar

    mat

    emt

    icam

    ente

    , com

    pren

    der

    una

    argu

    men

    taci

    n m

    atem

    tic

    a y

    expr

    esar

    se y

    com

    unic

    arse

    en

    el le

    ngua

    je

    mat

    emt

    ico,

    util

    izan

    do l

    as h

    erra

    mie

    ntas

    de

    apoy

    o ad

    ecua

    das,

    e i

    nteg

    rand

    o el

    con

    ocim

    ient

    o m

    atem

    tic

    o co

    n ot

    ros

    tipos

    de

    cono

    cim

    ient

    o pa

    ra d

    ar u

    na m

    ejor

    res

    pues

    ta a

    las

    situ

    acio

    nes

    de la

    vid

    a de

    dis

    tinto

    niv

    el

    de c

    ompl

    ejid

    ad.

    3. C

    ompe

    tenc

    ia e

    n el

    con

    ocim

    ient

    o y

    la in

    tera

    cci

    n co

    n el

    mun

    do f

    sico

    Es

    la h

    abili

    dad

    para

    int

    erac

    tuar

    con

    el

    mun

    do f

    sic

    o, t

    anto

    en

    sus

    aspe

    ctos

    nat

    ural

    es c

    omo

    en l

    os

    gene

    rado

    s po

    r la

    acc

    in

    hum

    ana,

    de

    tal m

    odo

    que

    se p

    osib

    ilita

    la c

    ompr

    ensi

    n d

    e su

    ceso

    s, la

    pre

    dicc

    in

    de c

    onse

    cuen

    cias

    y la

    act

    ivid

    ad d

    irigi

    da a

    la m

    ejor

    a y

    pres

    erva

    cin

    de

    las

    cond

    icio

    nes

    de v

    ida

    prop

    ia,

    de

    las

    dem

    s p

    erso

    nas

    y de

    l res

    to d

    e lo

    s se

    res

    vivo

    s. E

    n de

    finiti

    va, i

    ncor

    pora

    hab

    ilida

    des

    para

    des

    envo

    lver

    se

    adec

    uada

    men

    te,

    con

    auto

    nom

    a e

    ini

    ciat

    iva

    pers

    onal

    en

    mbi

    tos

    de l

    a vi

    da y

    del

    con

    ocim

    ient

    o m

    uy

    dive

    rsos

    (sa

    lud,

    act

    ivid

    ad p

    rodu

    ctiv

    a, c

    onsu

    mo,

    cie

    ncia

    , pr

    oces

    os t

    ecno

    lgi

    cos,

    etc

    .) y

    par

    a in

    terp

    reta

    r el

    m

    undo

    , lo

    que

    exi

    ge l

    a ap

    licac

    in

    de l

    os c

    once

    ptos

    y p

    rinci

    pios

    bs

    icos

    que

    per

    mite

    n el

    an

    lisis

    de

    los

    fen

    men

    os d

    esde

    los

    dife

    rent

    es c

    ampo

    s de

    con

    ocim

    ient

    o ci

    entf

    ico

    invo

    lucr

    ados

    .

    As

    , fo

    rma

    part

    e de

    est

    a co

    mpe

    tenc

    ia la

    ade

    cuad

    a pe

    rcep

    cin

    del

    esp

    acio

    fs

    ico

    en e

    l que

    se

    desa

    rrol

    lan

    la v

    ida

    y la

    act

    ivid

    ad h

    uman

    a, t

    anto

    a g

    ran

    esca

    la c

    omo

    en e

    l en

    torn

    o in

    med

    iato

    , y

    la h

    abili

    dad

    para

  • 43060 Viernes 8 diciembre 2006 BOE nm. 293

    inte

    ract

    uar

    con

    el e

    spac

    io c

    ircun

    dant

    e: m

    over

    se e

    n l

    y r

    esol

    ver

    prob

    lem

    as e

    n lo

    s qu

    e in

    terv

    enga

    n lo

    s ob

    jeto

    s y

    su p

    osic

    in.

    Asi

    mis

    mo,

    la c

    ompe

    tenc

    ia d

    e in

    tera

    ctua

    r co

    n el

    esp

    acio

    fsi

    co ll

    eva

    impl

    cito

    ser

    con

    scie

    nte

    de la

    influ

    enci

    a qu

    e tie

    ne l

    a pr

    esen

    cia

    de l

    as p

    erso

    nas

    en e

    l es

    paci

    o, s

    u as

    enta

    mie

    nto,

    su

    activ

    idad

    , la

    s m

    odifi

    caci

    ones

    qu

    e in

    trod

    ucen

    y lo

    s pa

    isaj

    es r

    esul

    tant

    es,

    as

    com

    o de

    la im

    port

    anci

    a de

    que

    tod

    os lo

    s se

    res

    hum

    anos

    se

    bene

    ficie

    n de

    l des

    arro

    llo y

    de

    que

    ste

    pro

    cure

    la c

    onse

    rvac

    in

    de lo

    s re

    curs

    os y

    la d

    iver

    sida

    d na

    tura

    l, y

    se m

    ante

    nga

    la s

    olid

    arid

    ad g

    loba

    l e

    inte

    rgen

    erac

    iona

    l. S

    upon

    e as

    imis

    mo

    dem

    ostr

    ar e

    spr

    itu c

    rtic

    o en

    la

    obse

    rvac

    in

    de l

    a re

    alid

    ad y

    en

    el a

    nlis

    is d

    e lo

    s m

    ensa

    jes

    info

    rmat

    ivos

    y p

    ublic

    itario

    s, a

    s c

    omo

    unos

    h

    bito

    s de

    con

    sum

    o re

    spon

    sabl

    e en

    la v

    ida

    cotid

    iana

    .

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia,

    y pa

    rtie

    ndo

    del

    cono

    cim

    ient

    o de

    l cu

    erpo

    hum

    ano,

    de

    la n

    atur

    alez

    a y

    de l

    a in

    tera

    cci

    n de

    los

    hom

    bres

    y m

    ujer

    es c

    on e

    lla,

    perm

    ite a

    rgum

    enta

    r ra

    cion

    alm

    ente

    las

    cons

    ecue

    ncia

    s de

    uno

    s u

    otro

    s m

    odos

    de

    vida

    , y

    adop

    tar

    una

    disp

    osic

    in

    a un

    a vi

    da f

    sic

    a y

    men

    tal

    salu

    dabl

    e en

    un

    ento

    rno

    natu

    ral

    y so

    cial

    tam

    bin

    sal

    udab

    le.

    Asi

    mis

    mo,

    sup

    one

    cons

    ider

    ar l

    a do

    ble

    dim

    ensi

    n

    indi

    vidu

    al y

    col

    ectiv

    a- d

    e la

    sa

    lud,

    y m

    ostr

    ar a

    ctitu

    des

    de r

    espo

    nsab

    ilida

    d y

    resp

    eto

    haci

    a lo

    s de

    ms

    y h

    acia

    uno

    mis

    mo.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia h

    ace

    posi

    ble

    iden

    tific

    ar p

    regu

    ntas

    o p

    robl

    emas

    y o

    bten

    er c

    oncl

    usio

    nes

    basa

    das

    en

    prue

    bas,

    con

    la fi

    nalid

    ad d

    e co

    mpr

    ende

    r y

    tom

    ar d

    ecis

    ione

    s so

    bre

    el m

    undo

    fsi

    co y

    sob

    re lo

    s ca

    mbi

    os q

    ue

    la a

    ctiv

    idad

    hum

    ana

    prod

    uce

    sobr

    e el

    med

    io a

    mbi

    ente

    , la

    sal

    ud y

    la

    calid

    ad d

    e vi

    da d

    e la

    s pe

    rson

    as.

    Sup

    one

    la a

    plic

    aci

    n de

    est

    os c

    onoc

    imie

    ntos

    y p

    roce

    dim

    ient

    os p

    ara

    dar

    resp

    uest

    a a

    lo q

    ue s

    e pe

    rcib

    e co

    mo

    dem

    anda

    s o

    nece

    sida

    des

    de la

    s pe

    rson

    as, d

    e la

    s or

    gani

    zaci

    ones

    y d

    el m

    edio

    am

    bien

    te.

    Tam

    bin

    inc

    orpo

    ra l

    a ap

    licac

    in

    de a

    lgun

    as n

    ocio

    nes,

    con

    cept

    os c

    ient

    fico

    s y

    tcn

    icos

    , y

    de t

    eor

    as

    cien

    tfic

    as b

    sic

    as p

    revi

    amen

    te c

    ompr

    endi

    das.

    Est

    o im

    plic

    a la

    hab

    ilida

    d pr

    ogre

    siva

    par

    a po

    ner

    en p

    rct

    ica

    los

    proc

    esos

    y a

    ctitu

    des

    prop

    ios

    del

    anl

    isis

    sis

    tem

    tic

    o y

    de i

    ndag

    aci

    n ci

    entf

    ica:

    ide

    ntifi

    car

    y pl

    ante

    ar

    prob

    lem

    as r

    elev

    ante

    s; r

    ealiz

    ar o

    bser

    vaci

    ones

    dire

    ctas

    e i

    ndire

    ctas

    con

    con

    cien

    cia

    del

    mar

    co t

    eric

    o o

    inte

    rpre

    tativ

    o qu

    e la

    s di

    rige;

    for

    mul

    ar p

    regu

    ntas

    ; lo

    caliz

    ar,

    obte

    ner,

    ana

    lizar

    y r

    epre

    sent

    ar i

    nfor

    mac

    in

    cual

    itativ

    a y

    cuan

    titat

    iva;

    pla

    ntea

    r y

    cont

    rast

    ar s

    oluc

    ione

    s te

    ntat

    ivas

    o h

    ipt

    esis

    ; re

    aliz

    ar p

    redi

    ccio

    nes

    e in

    fere

    ncia

    s de

    dis

    tinto

    niv

    el d

    e co

    mpl

    ejid

    ad;

    e id

    entif

    icar

    el

    cono

    cim

    ient

    o di

    spon

    ible

    , te

    ric

    o y

    emp

    rico)

    ne

    cesa

    rio p

    ara

    resp

    onde

    r a

    las

    preg

    unta

    s ci

    entf

    icas

    , y

    para

    obt

    ener

    , in

    terp

    reta

    r, e

    valu

    ar y

    com

    unic

    ar

    conc

    lusi

    ones

    en

    dive

    rsos

    con

    text

    os (

    acad

    mic

    o, p

    erso

    nal

    y so

    cial

    ). A

    sim

    ism

    o, s

    igni

    fica

    reco

    noce

    r la

    na

    tura

    leza

    , fo

    rtal

    ezas

    y l

    mite

    s de

    la a

    ctiv

    idad

    inve

    stig

    ador

    a co

    mo

    cons

    truc

    cin

    soc

    ial d

    el c

    onoc

    imie

    nto

    a lo

    larg

    o de

    la h

    isto

    ria.

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia p

    ropo

    rcio

    na,

    adem

    s,

    dest

    reza

    s as

    ocia

    das

    a la

    pla

    nific

    aci

    n y

    man

    ejo

    de s

    oluc

    ione

    s t

    cnic

    as,

    sigu

    iend

    o cr

    iterio

    s de

    eco

    nom

    a y

    efic

    acia

    , pa

    ra s

    atis

    face

    r la

    s ne

    cesi

    dade

    s de

    la v

    ida

    cotid

    iana

    y

    del m

    undo

    labo

    ral.

    En

    defin

    itiva

    , es

    ta c

    ompe

    tenc

    ia s

    upon

    e el

    des

    arro

    llo y

    apl

    icac

    in

    del

    pens

    amie

    nto

    cien

    tfic

    o-t

    cnic

    o pa

    ra

    inte

    rpre

    tar

    la i

    nfor

    mac

    in

    que

    se r

    ecib

    e y

    para

    pre

    deci

    r y

    tom

    ar d

    ecis

    ione

    s co

    n in

    icia

    tiva

    y au

    tono

    ma

    pe

    rson

    al e

    n un

    mun

    do e

    n el

    que

    los

    ava

    nces

    que

    se

    van

    prod

    ucie

    ndo

    en l

    os

    mbi

    tos

    cien

    tfic

    o y

    tecn

    olg

    ico

    tiene

    n un

    a in

    fluen

    cia

    deci

    siva

    en

    la v

    ida

    pers

    onal

    , la

    soc

    ieda

    d y

    el m

    undo

    nat

    ural

    . A

    sim

    ism

    o,

    impl

    ica

    la d

    ifere

    ncia

    cin

    y v

    alor

    aci

    n de

    l con

    ocim

    ient

    o ci

    entf

    ico

    al la

    do d

    e ot

    ras

    form

    as d

    e co

    noci

    mie

    nto,

    y

    la u

    tiliz

    aci

    n de

    val

    ores

    y c

    riter

    ios

    tic

    os a

    soci

    ados

    a la

    cie

    ncia

    y a

    l des

    arro

    llo te

    cnol

    gic

    o.

    En

    cohe

    renc

    ia c

    on l

    as h

    abili

    dade

    s y

    dest

    reza

    s re

    laci

    onad

    as h

    asta

    aqu

    , so

    n pa

    rte

    de e

    sta

    com

    pete

    ncia

    b

    sica

    el u

    so r

    espo

    nsab

    le d

    e lo

    s re

    curs

    os n

    atur

    ales

    , el c

    uida

    do d

    el m

    edio

    am

    bien

    te, e

    l con

    sum

    o ra

    cion

    al y

    re

    spon

    sabl

    e, y

    la p

    rote

    cci

    n de

    la s

    alud

    indi

    vidu

    al y

    col

    ectiv

    a co

    mo

    elem

    ento

    s cl

    ave

    de la

    cal

    idad

    de

    vida

    de

    las

    pers

    onas

    .

    4. T

    rata

    mie

    nto

    de la

    info

    rmac

    in

    y co

    mpe

    tenc

    ia d

    igita

    l

    Est

    a co

    mpe

    tenc

    ia c

    onsi

    ste

    en d

    ispo

    ner

    de h

    abili

    dade

    s pa

    ra b

    usca

    r, o

    bten

    er,

    proc

    esar

    y c

    omun

    icar

    in

    form

    aci

    n, y

    par

    a tr

    ansf

    orm

    arla

    en

    cono

    cim

    ient

    o. I

    ncor

    pora

    dife

    rent

    es h

    abili

    dade

    s, q

    ue v

    an d

    esde

    el

    acce

    so

    a la

    in

    form

    aci

    n ha

    sta

    su

    tran

    smis

    in

    en

    dist

    into

    s so

    port

    es

    una

    vez

    trat

    ada,

    in

    cluy

    endo

    la

    ut

    iliza

    cin

    de

    la

    s te

    cnol

    oga

    s de

    la

    in

    form

    aci

    n y

    la

    com

    unic

    aci

    n co

    mo

    elem

    ento

    es

    enci

    al

    para

    in

    form

    arse

    , apr

    ende

    r y

    com

    unic

    arse

    .

    Est

    as

    ocia

    da c

    on l

    a b

    sque

    da,

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