boletín oficial de la república argentina, número 33.320. 19 de febrero de 2016

Upload: wwwoficialco

Post on 07-Mar-2016

81 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.320. 19 de febrero de 2016

TRANSCRIPT

  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,viernes 19de febrero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.320

    DECRETOS

    MINISTERIO DETRANSPORTEDecreto 375/2016Delganse facultades y obligaciones. .......................................................................................... 1

    EXPROPIACINDecreto 376/2016Decreto N2026/2015. Modificacin. ......................................................................................... 2

    MINISTERIO PBLICODecreto 377/2016Dase por aceptada renuncia........................................................................................................ 2

    RESOLUCIONES

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 16/2016Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja. ............. 3

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 17/2016Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes. .............................................................................................................................. 3

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 18/2016Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe. ............................................................................................................................... 3

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 19/2016Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco. .................................................................................................................................. 4

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 20/2016Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Crdoba. ................................................................................................................................. 4

    Ministerio deAgroindustriaEMERGENCIA AGROPECUARIAResolucin 15/2016Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ros. ............................................................................................................................ 4

    Ministerio de Justicia y Derechos HumanosSERVICIO PENITENCIARIO FEDERALResolucin 33/2016Dase por designado Subdirector Nacional. ................................................................................. 5

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOSResolucin General 3829Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley N18.820 y sus modificaciones, Artculo 15. Depsito previo. Resolucin General N79 y sus modificatorias. Su modificacin. ................ 5

    Primera Seccin

    Contina en pgina 2

    Pg.

    #I5068180I#MINISTERIO DETRANSPORTE

    Decreto 375/2016

    Delganse facultades y obligaciones.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS02:0004797/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N 13.064 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N22.520 (texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y el Decreto N2148 de fecha 7 de noviembre de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley N13.064 y sus modificatorias dispone en su Artculo 2 que las faculta-des y obligaciones establecidas en dicha ley, podrn ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en la autoridad, organismo o funcionario legalmente auto-rizado.

    Que el Decreto N2148 de fecha 7 de no-viembre de 2012 deleg en el entonces MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las facultades y obligaciones determinadas por la Ley N13.064 para la contratacin y ejecucin de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carcter de obra pblica, as como la adquisicin de mate-riales, maquinarias, mobiliarios y elemen-tos destinados a ellas, relacionadas con el transporte tanto nacional como interna-cional, sea este terrestre, areo, martimo o fluvial, con excepcin de las obras pbli-cas viales.

    Que por el Decreto N13 del 10 de diciem-bre del 2015 se modific la Ley de Minis-terios, a fin de adecuar la organizacin ministerial de gobierno a los objetivos pro-puestos para cada rea de gestin, jerar-quizando y reorganizando funciones con el propsito de racionalizar y tornar ms eficiente la gestin pblica, crendose

    nuevos organismos y disponindose trans-ferencias de competencias.

    Que por lo tanto resulta necesario dejar sin efecto la delegacin efectuada por el De-creto N 2148/2012, a favor del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, estableciendo un criterio selectivo que aborde las necesidades especficas de las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL.

    Que atento a ello y a fin de dotar al MINIS-TERIO DE TRANSPORTE de los instrumen-tos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar en el mismo tales facultades y obligaciones previstas en la Ley N13.064 para la con-tratacin y ejecucin de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carcter de obra pblica, y para la adquisicin de materiales, maquinarias, mobiliarios y ele-mentos destinados a ellas, en el mbito de su competencia.

    Que similar medida a la propiciada por el presente decreto, fue delegada en el MI-NISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLI-CAS Y VIVIENDA, en el mbito de su juris-diccin, mediante Decreto N283 de fecha 1 de febrero de 2016.

    Que por el Artculo 3 del mencionado decreto, se instruy al seor Jefe de Ga-binete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las dili-gencias que estime menester, a efectos de adecuar la ejecucin de las obras pblicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecucin al nuevo esquema de distribucin de competencias establecido a consecuencia del dictado del Decreto N13/2015 y sus modificatorios.

    Que por ello, y en atencin a las modifica-ciones introducidas en la Ley de Ministe-rios resulta necesario dictar los actos ad-ministrativos correspondientes, en orden a la nueva distribucin de atribuciones minis-teriales.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS del MINISTERIO DEL IN-TERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervencin de su compe-tencia de acuerdo con lo establecido por el Artculo 9 del Decreto N8 de fecha 4 de enero de 2016.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo

    DECRETOS

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 2

    Pg.ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOSResolucin General 3830Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Rgimen de percepcin. Devolucin. Resolucin General N3.420. Su modificacin. .......................................................................... 5

    ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOSResolucin General 3828Seguridad Social. Indicadores Mnimos de Trabajadores (IMT). Dependientes de Personas Fsicas de Altos Ingresos. Resolucin General N2.927 y sus modificatorias. Su modificacin. .............. 6

    ACORDADAS

    CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACINAcordada 3/2016Jueces subrogantes. ................................................................................................................... 6

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 7

    REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portacin. ................................................................ 7

    Anteriores .................................................................................................................................. 45

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45

    99, Inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIO-NAL y por el Artculo 2 de la Ley N13.064 y sus modificatorias.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Delganse en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo previsto en el Artculo 2 de la Ley N13.064 y sus mo-dificatorias, las facultades y obligaciones de-terminadas por dicha ley para la contratacin y ejecucin de construcciones, trabajos o servi-cios que revistan el carcter de obra pblica, y para la adquisicin de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el mbito de su competencia.

    Art. 2 Autorzase al seor Ministro de Transporte a subdelegar las facultades de que se trata en los seores Secretarios y Subse-cretarios de su jurisdiccin, competentes en la materia.

    Art. 3 Dergase el Decreto N 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MACRI. Marcos Pea. Javier Dietrich.

    #F5068180F#

    #I5068181I#EXPROPIACIN

    Decreto 376/2016

    Decreto N2026/2015. Modificacin.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS02:0010426/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,

    OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 27.009 y 21.499 y los Decretos Nros. 2026 del 24 de septiembre de 2015 y 13 del 10 de diciembre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el artculo 1 de la Ley N27.009 se declar de utilidad pblica, y sujeto a expropiacin, por su valor histrico y cultural el inmueble de la Confitera del Molino, ubicado en Avenida Rivada-via 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la Ciudad Autno-ma de Buenos Aires, identificado segn mensura bajo la nomenclatura catastral: Circunscripcin 11, Seccin 9, Manzana 74, Parcela 23.

    Que, asimismo, por el artculo 4 de la Ley citada en el considerando anterior se dis-puso la creacin en el mbito del Poder Legislativo de la Nacin, de la Comisin Administradora del Edificio del Molino, como su rgano de representacin, direc-cin y administracin.

    Que la Comisin Administradora del Edi-ficio del Molino, mediante acta constituti-va de fecha 7 de mayo de 2015, resolvi por unanimidad requerir al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del ex MINISTE-RIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, IN-VERSIN PBLICA Y SERVICIOS, la de-signacin de la referida cartera ministerial como sujeto expropiante del inmueble de la Confitera del Molino, en los trminos del artculo 1 de la Ley N27.009.

    Que en consecuencia, por el artculo 1 del Decreto N 2026/15 se design al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDE-RAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS, como sujeto expropiante del inmueble de la Confitera del Molino.

    Que del mismo modo, por el artculo 4 del decreto mencionado en el considerando precedente, se instruy al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVER-

    Art. 2 Modifcase el artculo 4 del De-creto N2026 del 24 de septiembre de 2015, el que quedar redactado de la siguiente ma-nera:

    ARTCULO 4.- Instryese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA para que, cumplido el procedimiento expropia-torio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido en el artculo 1 al CONGRE-SO DE LA NACIN, facultndoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripcin del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia en los trminos del artculo 32 de la Ley N21.499..

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Marcos Pea. Rogelio Frigerio.

    #F5068181F#

    #I5068182I#MINISTERIO PBLICO

    Decreto 377/2016

    Dase por aceptada renuncia.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS04:0071701/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que el seor doctor Guillermo Enrique FRIELE, ha presentado su renuncia, a par-tir del 14 de diciembre de 2015, al cargo de FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N21.

    Que la renuncia fue aceptada por la seora Procuradora General de la Nacin median-te Resolucin PER. 4150 de fecha 16 de di-ciembre de 2015.

    Que no obstante, por aplicacin del prin-cipio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribucin sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que la Ley N27.148 le confiere la facultad de desig-nar a los magistrados del MINISTERIO PU-BLICO FISCAL conforme al procedimiento all previsto.

    Que, por otra parte, y segn lo dispuesto por el artculo 99, inciso 7) de la CONSTI-TUCION NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptacin de las renuncias que presenten los funcio-narios cuyo nombramiento y remocin no est reglado de otra forma en la Carta Mag-na.

    Que es necesario aceptar la renuncia pre-sentada por el seor doctor Guillermo En-rique FRIELE.

    Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artculo 99, in-ciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Dase por aceptada, a partir del 14 de diciembre de 2015, la renuncia pre-sentada por el seor doctor Guillermo Enrique FRIELE (D.N.I. N16.124.768), al cargo de FIS-CAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N21.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. MACRI. Germn C. Garavano.

    #F5068182F#

    SIN PBLICA Y SERVICIOS para que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma definitiva y sin cargo el inmueble referido al CONGRESO DE LA NACIN, facultndoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la inscripcin del mismo para perfeccionar dicha transferen-cia, en los trminos del artculo 32 de la Ley N21.499.

    Que a travs del Decreto N 13/15 se modific la Ley de Ministerios N22.520 (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias, y se reordenaron las competencias de los distintos ministe-rios, crendose el MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, al que se le transfirieron las competencias en materia de obra pblica que tena asig-nadas el ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS.

    Que mediante el Decreto N 212/15 se estableci que la SUBSECRETARA DE OBRAS PBLICAS de la SECRETARA DE OBRAS PBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA entender en la propuesta de polticas relativas a la construccin, con-servacin y reciclaje de edificios pblicos y a la restauracin de monumentos hist-ricos nacionales.

    Que en atencin a lo expuesto, resul-ta necesario modificar el artculo 1 del Decreto N 2026/15 reemplazando al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIN FEDE-RAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS como sujeto expropiante del inmueble de la Confitera del Molino, por el MINISTE-RIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, en los trminos del artculo 1 de la Ley N27.009.

    Que, a su vez, se considera pertinen-te modificar el artculo 4 del Decreto N 2026/15, sustituyendo al ex MINIS-TERIO DE PLANIFICACIN FEDERAL, INVERSIN PBLICA Y SERVICIOS por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de lo establecido en el artculo 3 de la Ley N27.009, instruyendo a este ltimo para que transfiera de forma definitiva y sin cargo el bien referido al CONGRESO DE LA NACIN, facultndoselo asimismo a dictar los actos administrativos necesa-rios a los fines del cumplimiento de la ins-cripcin de dicho inmueble para perfec-cionar la referida transferencia, conforme a lo establecido en el artculo 32 de la Ley N21.499 y sus modificatorias.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUN-TOS JURDICOS dependiente de la SUB-SECRETARA DE COORDINACIN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P-BLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la inter-vencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL PRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINADECRETA:

    Artculo 1 Modifcase el artculo 1 del Decreto N2026 del 24 de septiembre de 2015, el que quedar redactado de la siguiente ma-nera:

    ARTCULO 1.- Desgnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIEN-DA, como sujeto expropiante del inmueble de la Confitera del Molino, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, identificado bajo la nomen-clatura catastral: Circunscripcin 11, Seccin 9, Manzana 74, Parcela 23, en los trminos del Artculo 1 de la Ley N27.009..

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 3

    RESOLUCIONES

    #I5068173I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 16/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia agropecuaria en la Provincia de La Rioja.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente N S05:0001807/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-PECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de LA RIOJA, median-te el Decreto Provincial N97 del 19 de enero de 2016, declar en estado de emergencia agropecuaria por fenme-nos climticos acrecidos a fines de di-ciembre de 2015 y principios de enero de 2016 en todo el territorio provincial y por el trmino de UN (1) ao a partir del 1 de enero de 2016.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509 la Provincia de LA RIOJA solicit, a la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-PECUARIOS, en la reunin del da 4 de febrero de 2016, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecua-rio indicado en el primer considerando.

    Que luego de analizar la situacin ocurri-da y deliberar con relacin a la presen-tacin provincial y los informes tcnicos obrantes en las actuaciones la COMI-SIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS reco-mend proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaracin de emergen-cia agropecuaria por el trmino de UN (1) ao contado a partir del 1 de enero de 2016 para las explotaciones hortco-las, frutcolas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, Nonogasta, San Miguel, Vi-chigasta y Saogasta del Departamento Chilecito.

    Que la citada Comisin estableci que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha de finalizacin del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zo-nas indicadas en el considerando ante-rior, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Mi-nisterios (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Ar-tculo 9 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplica-cin de la Ley N26.509: Dse por declara-do en la Provincia de LA RIOJA el estado de emergencia agropecuaria por el trmino de UN (1) ao contado a partir del 1 de enero de

    2016 para las explotaciones hortcolas, frut-colas, de nogal, olivo y vid en las localidades Anguinan, Anguinan Pueblo, Malligasta, No-nogasta, San Miguel, Vichigasta y Saogasta del Departamento Chilecito.

    Art. 2 Determnase que el 31 de di-ciembre de 2016, es la fecha de finalizacin de los ciclos productivos para las explota-ciones afectadas de las zonas declaradas en el Artculo 1 de la presente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Art. 3 A los efectos de poder aco-gerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados de-bern presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secre-tara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NA-CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los produc-tores afectados, acompaando copia del certificado de emergencia emitido por auto-ridad competente de cada provincia.

    Art. 4 Las instituciones bancarias na-cionales, oficiales o mixtas y la ADMINIS-TRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLI-COS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesa-rios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin go-cen de los beneficios previstos en los Artcu-los 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Bo-letn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068173F#

    #I5068174I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 17/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente N S05:0001917/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N 26.509 y su Decreto Reglamentario N 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGRO-PECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de CORRIENTES, a tra-vs del dictado del Decreto Provincial N1 de fecha 4 de enero de 2016 declar zona de desastre y emergencia econ-mica y productiva, para las actividades: agropecuaria, industrial, comercial y de servicios, por el trmino de SEIS (6) me-ses, a partir del 1 de diciembre 2015, en el rea comprendida por las zonas de islas del Paran, terrazas inundables de los ros Paran y Uruguay y desembo-caduras de los ros Corriente, Santa Lu-ca, Guayquirar, Aguapey, Cuay y Mo-coret, a causa de las intensas lluvias y desbordes de ros, acaecidos durante noviembre-diciembre de 2015.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509 la Provincia de CORRIEN-

    TES solicit, en la reunin del da 4 de febrero de 2016 a la COMISIN NACIO-NAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, que se declare el es-tado de emergencia y/o desastre agro-pecuario indicado en el considerando anterior.

    Que la citada Comisin luego de anali-zar la situacin ocurrida recomend la adopcin de igual decisin en el orden nacional y estableci el 31 de mayo de 2016 como fecha de finalizacin del ci-clo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agropecua-rio, indicadas en el primer consideran-do, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Mi-nisterios (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Ar-tculo 9 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplica-cin de la Ley N26.509: Dse por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, se-gn corresponda, a partir del 1 de diciembre de 2015 por el trmino de SEIS (6) meses, para las explotaciones agropecuarias afec-tadas a causa de las intensas lluvias y des-bordes de ros, acaecidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 ubicadas en el rea comprendida por las zonas de is-las del Paran, terrazas inundables de los ros Paran y Uruguay y desembocaduras de los ros Corriente, Santa Luca, Guayquirar, Aguapey, Cuay y Mocoret.

    Art. 2 Determnase que el 31 de mayo de 2016 es la fecha de finalizacin del ciclo productivo para las explotaciones agrope-cuarias afectadas de las zonas declaradas en el Artculo 1 de la presente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Art. 3 A los efectos de poder aco-gerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados de-bern presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secre-tara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NA-CIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los produc-tores afectados, acompaando copia del certificado de emergencia emitido por la au-toridad competente de cada provincia.

    Art. 4 Las instituciones bancarias na-cionales, oficiales o mixtas y la ADMINIS-TRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLI-COS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesa-rios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin go-cen de los beneficios previstos en los Artcu-los 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Bo-letn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068174F#

    #I5068175I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 18/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS05:0001422/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N26.509 y su Decreto Regla-mentario N1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolucin N168 del 8 de abril de 2015, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto Provincial N3.210 del 22 de sep-tiembre de 2015, prorrog el estado de de-sastre y/o emergencia agropecuaria desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de abril de 2016 para todos los distritos comprendidos en los Decretos Provinciales Nros. 246 del 2 de febrero, 714 del 13 de marzo, 1.019 del 15 de abril y 1.509 del 2 de junio todos ellos de 2015.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509 la Provincia de SANTA FE solici-t, a la COMISIN NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS, en la reunin del da 4 de febrero de 2016, que se declare el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

    Que la citada Comisin luego de analizar la situacin ocurrida y deliberar con relacin a la presentacin provincial y los informes tcnicos obrantes en las actuaciones reco-mend proponer la prrroga hasta el 31 de diciembre de 2015 del estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario en la Provin-cia de Santa Fe, segn corresponda, para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche, por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, que fuera decla-rado en los departamentos indicados en el Artculo 1 de la Resolucin N168 del 8 de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509: Dse por prorrogado has-ta el 31 de diciembre de 2015 en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o de-sastre agropecuario, segn corresponda, que fuera declarado por el Artculo 1 de la Resolu-cin N168 del 8 de abril de 2015, del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, para las explotaciones ganaderas de carne y/o leche afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua, de los Departamentos Belgrano, Caseros, Cas-tellanos, Constitucin, Garay, General Lpez, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Co-lonias, 9 de Julio, Rosario, San Javier, San Lo-renzo, San Jernimo, San Justo, San Cristbal, San Martn y Vera.

    Art. 2 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, con-forme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentar certi-

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 4ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la SECRE-TARA TCNICA EJECUTIVA de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los producto-res afectados, acompaando copia del certi-ficado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

    Art. 3 Las instituciones bancarias naciona-les, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIN FE-DERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), enti-dad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente re-solucin gocen de los beneficios previstos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 4 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 5 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068175F#

    #I5068176I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 19/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS05:0001420/2016 del Re-gistro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N26.509 y su Decreto Reglamentario N1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia del CHACO, mediante el Decreto Provincial N 9 del 5 de enero de 2016, declar en estado de emergencia y/o desastre agropecuario a partir del 11 de di-ciembre de 2015 y por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das corridos a los producto-res agropecuarios, cuyas explotaciones han sido afectadas por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paran, intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias, en los Departamentos Bermejo, 1 de Mayo y San Fernando.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509 la Provincia del CHACO solicit, en la reunin del da 4 de febrero de 2016 de la COMISIN NACIONAL DE EMER-GENCIAS Y DESASTRES AGROPECUA-RIOS, que se declare el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

    Que la citada Comisin luego de analizar la situacin ocurrida recomend declarar el estado de emergencia y/o desastre agro-pecuario, segn corresponda, en la Provin-cia del CHACO desde el 11 de diciembre de 2015 por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das corridos, por crecidas y desbor-des de los cursos de agua de la cuenca Pa-raguay y Paran e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias, a las explo-taciones ganaderas, apcolas y hortcolas ubicadas en la totalidad del Departamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1 de Mayo con lmite en la Ruta Nacional N11.

    Que asimismo la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS estableci el 7 de junio de 2016 como fecha de finalizacin del ciclo pro-ductivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agro-pecuario, de acuerdo con lo estipulado en

    los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509: Dse por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn correspon-da, a las explotaciones ganaderas, apcolas y hortcolas ubicadas en la totalidad del Depar-tamento San Fernando y en el margen este de los Departamentos Bermejo y 1 de Mayo con lmite en la Ruta Nacional N11, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das corridos des-de el 11 de diciembre de 2015, por crecidas y desbordes de los cursos de agua de la Cuenca Paraguay y Paran e intensas precipitaciones pluviales y sus consecuencias.

    Art. 2 Determnase que el 7 de junio de 2016 es la fecha de finalizacin del ciclo pro-ductivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artculo 1 de la pre-sente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, con-forme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentar certi-ficado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la SECRE-TARA TCNICA EJECUTIVA de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los producto-res afectados, acompaando copia del certi-ficado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

    Art. 4 Las instituciones bancarias naciona-les, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIN FE-DERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), enti-dad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente re-solucin gocen de los beneficios previstos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068176F#

    #I5068177I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 20/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Crdoba.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS05:0003117/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N26.509 y su Decreto Regla-mentario N1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de CRDOBA, mediante el Decreto Provincial N30 del 28 de enero de 2016, declar en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segn corres-ponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 a los productores agrcolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 a los productores ganaderos y tamberos, que hubieran sido afectados por el fenmeno de anegamiento de suelos por lluvias ex-traordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016. Que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por el mismo y dispu-so que para la delimitacin del rea daada por la ocurrencia de fenmenos climticos adversos se utilizar el criterio de cuenca hdrica, conforme el Sistema de Informa-cin Territorial cartogrfica digital georefe-renciada.

    Que el citado Decreto Provincial N30/16 determina las siguientes cuencas hidro-grficas: 62 Ro Carcara (Centro de los Departamentos Marcos Jurez y Unin y Noroeste del Departamento Jurez Cel-man, Sur Ruta N 2), 63 Sistema Vicua Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Ro Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N 26.509 la Provincia de CRDOBA solicit, a la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS en la reunin del da 4 de febrero de 2016 que se declare el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario indicado en el primer considerando.

    Que luego de analizar la situacin ocurrida, la COMISIN NACIONAL DE EMERGEN-CIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomend la adopcin de igual decisin en el orden nacional y determin que las fechas de finalizacin de los ciclos produc-tivos para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario son el 30 de junio 2016 para la actividad agrcola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509: Dse por declarado en la Provincia de CRDOBA el estado de emergen-cia y/o desastre agropecuario, segn corres-ponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrcolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores gana-deros y tamberos, afectados por el fenmeno de anegamiento de suelos por lluvias extraor-dinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el rea daada, segn la aplica-cin del criterio de cuenca hdrica, conforme el Sistema de Informacin Territorial cartogr-fica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas: 62 Ro Carcara (Centro de los Departamentos Marcos Jurez y Unin y Noroeste del Departamento Jurez Celman, Sur Ruta N2), 63 Sistema Vicua Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Ca-nals, 66 Ro Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.

    Art. 2 Determnase que las fechas de fi-nalizacin de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas de las zonas decla-radas en emergencia y/o desastre agropecua-rio son el 30 de junio 2016 para la actividad

    agrcola y el 31 de diciembre de 2016 para las actividades ganaderas y tamberas, de acuer-do con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentar certificado extendido por la autoridad compe-tente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran com-prendidos en los casos previstos en dicho ar-tculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS el listado de los productores afec-tados, acompaando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

    Art. 4 Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), entidad autrquica en el mbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitrarn los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolucin gocen de los benefi-cios previstos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068177F#

    #I5068179I#Ministerio deAgroindustria

    EMERGENCIA AGROPECUARIA

    Resolucin 15/2016

    Dase por declarado el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Entre Ros.

    Bs. As., 18/02/2016

    VISTO el Expediente NS05:0001419/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, la Ley N26.509 y su Decreto Regla-mentario N1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunin de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESAS-TRES AGROPECUARIOS del 4 de febrero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Provincia de ENTRE ROS, median-te el Decreto Provincial N 411 del 29 de diciembre de 2015, declar en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 15 de diciembre de 2015 por el trmino de hasta UN (1) ao, conforme la afectacin de los productores ganaderos y apcolas de las zonas de islas y anega-dizos de los Departamentos La Paz, Para-n, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del ro Paran; y a los productores ganaderos, ci-trcolas, frutcolas, hortcolas y apcolas de los Departamentos Federacin, Concor-dia, Coln, Uruguay, Gualeguaych e Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del ro Uruguay.

    Que a los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509 la Provincia de ENTRE ROS solicit, a la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS en la reunin del da 4 de febrero de 2016, que se declaren los estados de emergencia y/o desastre agropecuario in-dicados en el primer considerando.

    Que la citada Comisin luego de analizar la situacin ocurrida recomend la adopcin de igual decisin en el orden nacional y asi-mismo estableci el 14 de diciembre de 2016 como fecha de finalizacin del ciclo produc-

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 5tivo para las explotaciones afectadas de las zonas en emergencia y/o desastre agro-pecuario, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdi-cos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de lo previsto por la Ley de Ministerios (tex-to ordenado por Decreto N438/92) y sus modificaciones y el Artculo 9 del Anexo del Decreto N 1.712 de fecha 10 de no-viembre de 2009.

    Por ello,

    EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

    Artculo 1 A los efectos de la aplicacin de la Ley N26.509: Dse por declarado en la Provincia de ENTRE ROS el estado de emer-gencia y/o desastre agropecuario, segn co-rresponda, desde el 15 de diciembre de 2015 por el trmino de UN (1) ao, para las explota-ciones ganaderas y apcolas de las zonas de islas y anegadizos de los Departamentos La Paz, Paran, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, afectadas por la crecida del ro Paran; y a las explotaciones ganaderas, citr-colas, frutcolas, hortcolas y apcolas de los Departamentos Federacin, Concordia, Coln, Uruguay, Gualeguaych e Islas del Ibicuy, afec-tadas por la crecida del ro Uruguay.

    Art. 2 Determnase que el 14 de diciem-bre de 2016 es la fecha de finalizacin del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en el Artculo 1 de la pre-sente resolucin, de acuerdo con lo estipulado en los Artculos 22 y 23 del Anexo del Decreto N1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

    Art. 3 A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N26.509, conforme con lo establecido por su Artculo 8, los productores afectados debern presentar certificado extendido por la autoridad compe-tente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran com-prendidos en los casos previstos en dicho ar-tculo.

    El Gobierno Provincial remitir a la Secretara Tcnica Ejecutiva de la COMISIN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPE-CUARIOS el listado de los productores afec-tados, acompaando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad competen-te de cada provincia.

    Art. 4 Las instituciones bancarias nacio-nales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS (AFIP), en-tidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS, arbitra-rn los medios necesarios para que los produc-tores agropecuarios comprendidos en la pre-sente resolucin gocen de los beneficios previs-tos en los Artculos 22 y 23 de la Ley N26.509.

    Art. 5 La presente resolucin entrar en vigencia el da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Ricardo Buryaile.

    #F5068179F#

    #I5065642I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

    Resolucin 33/2016

    Dase por designado Subdirector Nacional.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO el Expediente NS04:0071220/2015 del registro de este Ministerio, y

    CONSIDERANDO:

    Que a travs del Expediente S04:0064425/2015 -M.J. y D.H. el Subdi-rector Nacional del SERVICIO PENITEN-CIARIO FEDERAL, Inspector General (Es-calafn Cuerpo General) D. Claudio Enri-que BARBERA (D.N.I. N13.384.079 - Cre-dencial N18.368), solicit la disponibilidad a los fines del retiro voluntario a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo a lo previsto en el artculo 57, inciso b) de la Ley Org-nica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDE-RAL N17.236 (segn texto Ley N20.416).

    Que a tenor de ello, y habida cuenta que dicha funcin implica asumir una ardua exi-gencia institucional, signada por innumera-bles compromisos irrenunciables, se torna menester designar a un Oficial Superior que por su experiencia e idoneidad rena las condiciones adecuadas, para ser de-signado como Subdirector Nacional.

    Que luego de una exhaustiva seleccin, a la luz de los mritos y antecedentes del personal en actividad, se ha considera-do que el Inspector General (Escalafn Cuerpo General) D. Pedro Enrique AMAR-GAN (D.N.I. N 16.715.379 - Credencial N23.379) satisface los recaudos exigidos para asumir el referido cargo.

    Que si bien el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 estableci entre otros as-pectos, que toda designacin del personal en el mbito de la Administracin Pblica, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, ser efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdiccin correspondiente, por el Decreto N803 del 10 de mayo de 2002, se excepto a la DI-RECCION NACIONAL DEL SERVICIO PE-NITENCIARIO FEDERAL de lo normado en el mencionado Decreto.

    Que el servicio de asesoramiento jurdico permanente de este Ministerio, tom la in-tervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las atribuciones emergentes del ar-tculo 102 de la Ley Orgnica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N 17.236 (se-gn texto Ley N20.416), en concordancia con el artculo 2, inciso f) apartado 14 del Decreto N101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del Decreto N 803 del 13 de mayo de 2002.

    Por ello,

    EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

    Artculo 1 Dase por designado Subdirec-tor Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FE-DERAL, al Inspector General (Escalafn Cuerpo General) D. Pedro Enrique AMARGAN (D.N.I. N16.715.379) - Credencial N23.379), a partir del 4 de enero de 2016.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Germn C. Garavano.

    #F5065642F#

    #I5066187I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3829

    Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Ley N 18.820 y sus modificacio-nes, Artculo 15. Depsito previo. Resolu-cin General N 79 y sus modificatorias. Su modificacin.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO la Resolucin General N79 y sus modi-ficatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la resolucin general citada en el Visto regula el procedimiento recursivo

    aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trmite de elevacin a la Cmara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposicin de recursos de apelacin contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los tr-minos de los Artculos 11 de las Leyes N18.820 y N21.864 y sus respectivas modificaciones.

    Que sobre el particular la Resolucin General N3.488 modific el Anexo de la Resolucin General N 79 y su mo-dificatoria, disponiendo que, presenta-do el referido recurso de apelacin, se proceder a la elevacin del expediente al mencionado Tribunal, previa verifica-cin por parte de esta Administracin Federal del cumplimiento del depsito previo previsto en el Artculo 15 de la Ley N 18.820 y sus modificaciones, procediendo en caso de incum-plimiento de la aludida obligacin a notificar al contribuyente o responsable el rechazo de la presentacin, quedan-do habilitado este Organismo para ini-ciar las acciones tendientes al cobro de la deuda pertinente.

    Que de manera uniforme la jurispruden-cia de la Cmara Federal de la Seguridad Social ha venido considerando la impro-cedencia de dicho procedimiento, en or-den a que la evaluacin del recurso en cuestin corresponde que sea efectuada por dicho Tribunal en razn de su com-petencia.

    Que a efectos de adecuar el procedimiento aplicado por esta Administracin Federal, a los pronunciamientos judiciales dictados en la materia, cabe modificar la Resolucin General N79 y su modificatoria.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rdicos, de Recaudacin, de Fiscalizacin, de Coordinacin Operativa de los Recur-sos de la Seguridad Social y de Tcnico Le-gal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 7 del Decreto N618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus comple-mentarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Sustityese el punto 10.5, del Anexo de la Resolucin General N79 y su mo-dificatoria, por el siguiente:

    10.5. Elevacin a la Cmara Federal de la Seguridad Social. Presentada la apelacin, en todos los casos, se proceder a la elevacin del expediente ante la Cmara Federal de la Seguridad Social para su sustanciacin. En la nota de elevacin, se dejar constancia si se procedi o no a la cancelacin total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidacin de la deuda impugnada.

    Lo indicado en este punto no ser de aplica-cin respecto de las presentaciones encuadra-das por el contribuyente o responsable como recurso de apelacin ante la Cmara Federal de la Seguridad Social, cuando las actuaciones no hubieran tramitado como impugnacin en los trminos del presente Anexo. Dichas presenta-ciones debern ser rechazadas mediante una providencia simple..

    Art. 2 Las disposiciones de esta resolu-cin general entrarn en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Alberto Abad.

    #F5066187F#

    #I5066188I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3830

    Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Rgimen de percep-cin. Devolucin. Resolucin General N3.420. Su modificacin.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO la Resolucin General N3.420, y

    CONSIDERANDO:

    Que la citada norma estableci el proce-dimiento a observar por los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ga-nancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de so-licitar la devolucin de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regmenes dispuestos por las Resolu-ciones Generales Nros. 3.378, 3.379, 3.450 y su modificatoria, 3.583 y 3.819, su modifi-catoria y su complementaria.

    Que con el fin de facilitar la tramitacin de la referida devolucin, agilizando la tarea del rea operativa y optimizando el servicio a los administrados, se estima convenien-te eliminar la obligatoriedad del registro de Datos Biomtricos y su validacin como condicin para la tramitacin sealada, previstos en la resolucin general del Visto.

    Que adems y con el mismo objetivo, cabe disponer que a efectos de la obtencin tan-to de la Clave nica de Identificacin Tri-butaria (C.U.I.T.) como de la Clave Fiscal, los sujetos interesados debern solicitar un Turno Web, para ser atendidos en las De-pendencias de este Organismo.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin, las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rdicos, de Recaudacin, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Con-tribuyente y Tcnico Legal Impositiva, y la Direccin General Impositiva.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 22 y 29 de la Ley N11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artculo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tex-to ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artculo 7 del Decreto N618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Sustityese el Artculo 2 de la Resolucin General N3.420, por el siguiente:

    ARTCULO 2.- Con carcter previo a efec-tuar la solicitud de devolucin, los sujetos de-bern:

    a) Contar con Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los trminos de la Resolucin General N10, sus modificatorias y complementarias.

    b) Contar con Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolucin General N3.713.

    c) Informar a esta Administracin Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Re-solucin General N 2.675, su modificatoria y complementaria.

    A los efectos de la tramitacin tanto de la Clave nica de Identificacin Tributaria (C.U.I.T.) como de la Clave Fiscal, los sujetos interesa-dos, para ser atendidos en las Dependencias del Organismo, debern solicitar un Turno Web, a travs del Sistema de Gestin de Atencin Institucional disponible en el sitio web de esta Administracin Federal.

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 6La obligacin establecida por el prrafo pre-

    cedente no ser de aplicacin a personas em-barazadas, con capacidades diferentes o con movilidad reducida..

    Art. 2 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Alberto Abad.

    #F5066188F#

    #I5066236I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    Resolucin General 3828

    Seguridad Social. Indicadores Mnimos de Trabajadores (IMT). Dependientes de Personas Fsicas de Altos Ingresos. Reso-lucin General N2.927 y sus modificato-rias. Su modificacin.

    Bs. As., 15/02/2016

    VISTO la Resolucin General N 2.927 y sus modificatorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Resolucin General N 3.492 mo-dific el Anexo de su similar N 2.927 in-cluyendo en su Apndice VI - OTROS el Indicador Mnimo de Trabajadores (IMT) denominado DEPENDIENTES DE PERSO-NAS FSICAS DE ALTOS INGRESOS.

    Que el referido IMT considera como indi-cio que permite presumir la existencia de empleo no registrado en la actividad de tareas de asistencia personal y/o destina-das al ncleo familiar, los ingresos brutos anuales del presunto empleador, a cuyo efecto precisa una suma igual o superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) y la circunstancia de encontrarse alcanzado por el impuesto sobre los bienes perso-nales o cuando la totalidad de sus bienes gravados o no gravados por el mencio-nado tributo valuados conforme las nor-mas del citado impuesto, superen el monto determinado por el Inciso i) del Artculo 21, Ttulo VI, de la Ley N23.966 y sus modi-ficaciones.

    Que cabe ratificar que entre las prioridades del Gobierno Nacional cuenta el combate contra el empleo no registrado, siendo la va presuntiva una herramienta vlida frente al ocultamiento del hecho y/o la base impo-nible por parte del obligado, dando origen a la implementacin de los indicadores m-nimos de trabajadores.

    Que no obstante, no es menos cierto que los indicios en que aquella se sustente de-ben reunir en cada caso las caractersticas de graves, precisos y concordantes a efec-tos de servir de fundamento a la determina-cin de deuda que se practique.

    Que en este sentido los ingresos brutos anuales junto con la circunstancia de en-contrarse alcanzado por el impuesto so-bre los bienes personales y/o el valor de la totalidad de los bienes, si bien resultan indicativos de la capacidad contributiva del sujeto, podran por si solos resultar insu-ficientes para sostener por va presunta la existencia de empleo no registrado.

    Que en consecuencia, se estima adecuado disponer la derogacin del indicador referi-do en el primer considerando, a efectos de propender a otorgar un marco de seguridad jurdica a los contribuyentes y/u obligados, sin perjuicio de las facultades de esta Ad-ministracin Federal en materia de verifica-cin y fiscalizacin del empleo no registra-do a los fines de la debida tributacin de los recursos de la Seguridad Social.

    Que han tomado la intervencin que les compete la Direccin de Legislacin y las Subdirecciones Generales de Asuntos Ju-rdicos, de Fiscalizacin, de Coordinacin Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Tcnico Legal de los Recur-sos de la Seguridad Social, y la Direccin General de los Recursos de la Seguridad Social.

    Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artculo 7 del Decreto N618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIN FEDERALDE INGRESOS PBLICOSRESUELVE:

    Artculo 1 Modifcase el Anexo de la Re-solucin General N2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuacin:

    a) Elimnase del DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN respec-to del Apndice VI - OTROS, el apartado A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FSICAS DE ALTOS INGRESOS.

    b) Elimnase el apartado A - DEPENDIENTES DE PERSONAS FSICAS DE ALTOS INGRE-SOS del Apndice VI - OTROS.

    Art. 2 Las disposiciones de esta resolu-cin general entrarn en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 3 Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Alberto Abad.

    #F5066236F#

    ACORDADAS

    #I5065980I#CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DELANACIN

    Acordada 3/2016

    Expediente N581/16

    Jueces subrogantes.

    Bs. As., 16/02/2016

    En Buenos Aires, a los 16 das del mes de febre-ro del ao 2016, los seores Ministros que suscriben la presente,

    CONSIDERARON:

    Que frente a la decisin adoptada el 4 de noviembre de 2015 en la causa FLP 9116/2015/CA1-CS1 Uriarte, Rodolfo Mar-celo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nacin s/ accin mere declarativa de inconstitucionalidad, corresponde formu-lar las aclaraciones pertinentes con el ob-jeto de favorecer el fiel cumplimiento de lo establecido en el punto 8, apartados a y b, segundo prrafo de ese pronunciamiento.

    Por ello:

    ACORDARON:

    I. Hacer saber al Consejo de la Magistratura y a las Cmaras Nacionales y Federales que las designaciones de los jueces que subrogarn los juzgados de primera instancia tambin po-drn incluir a magistrados titulares en actividad que se desempean en una instancia superior.

    II. Disponer que este criterio tambin se aplicar para el caso de convocarse a un ma-gistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto en la Constitucin Nacional (art. 16, ley 24.018).

    Todo lo cual dispusieron y mandaron, orde-nando que se comunicase y publicase en el Boletn Oficial, y registrarse en el libro corres-pondiente, por ante m, que doy fe.

    Ricardo L. Lorenzetti. Elena I. Highton de Nolasco. Juan C. Maqueda.

    #F5065980F#

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 7

    AVISOS OFICIALESNuevos

    #I5067121I#REGISTRO NACIONAL DEARMAS

    Armas de Fuego.

    En cumplimiento de lo establecido por la Resolucin MJyDDHH N373/13, se detalla a conti-nuacin el listado de solicitudes de tenencia y portacin de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nacin Argentina y entidades de la sociedad que tengan inters, puedan oponerse a dichas solicitudes:

    SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 34001282 ABERASTURY MARIANO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 34001282 ABERASTURY MARIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24886295 ABUIN GABRIEL MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 29739024 ACHILLINI RUEN ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24845696 ACOSTA ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24046835 ACOSTA EDUARDO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 14926678 ACOSTA HECTOR IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 13060307 ACOSTA JORGE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 35714563 ACOSTA PABLO NAHUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 33135672 ADAM JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 35657521 ADAMOLI FRANCO sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 35657521 ADAMOLI FRANCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24781444 AGRA ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 8054009 AGUERO EDUARDO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 10573903 AGERO RICARDO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27243526 AGUIAR ADOLFO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 32007068 AGUILAR MATIAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 5096876 AGUILERA ERNESTO ARNALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 27437901 AGUIRRE GUILLERMO HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 24124591 AGUIRRE JUAN JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30882064 AIMO DAN DIMAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 25246025 AINETE CLAUDIO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27084559 AISCORBE IGNACIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32680711 ALANIS JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 10169978 ALARCON FRANCISCO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 35706296 ALBORNOZ MAXIMILIANO OSCAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 27519838 ALDERETE JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 33005560 ALEGRE JUAN ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18024332 ALLENDE ENRIQUE LEOPOLDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 17007702 ALMIRON JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 26809107 ALTAMIRANO CLAUDIO CESAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 24302263 ALTUNA GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17797434 ALVAREZ CARLOS GREGORIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 34773384 ALVAREZ CRISTIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10086714 ALVAREZ DANIEL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 35714063 ALVAREZ EXEQUIEL ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 30858009 ALVAREZ FRANCISCO MIGUEL sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 29121228 ALVAREZ JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21341516 ALVARRACIN ROBERTO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12870974 AMENABAR JESUS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 93109297 AMPUERO VERA NESTOR ELVIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 25477465 ANDRADE FERNANDO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 16192779 ANDRADE RAUL BERNARDINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18627294 ANDRADE RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10919748 ANDREOTTI ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 14660068 ANDRES MANUEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 26517735 ANEIROS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10787405 ARAMBURU NORMA BEATRIZ sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 31905995 ARANDA EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 93970317 ARANDA JESUS MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 32834202 ARANGUIZ FRANCISCO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 36683517 ARDIZZOLI NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 4134983 ARENA EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 22763014 ARESSI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29903959 ARIAS HERNAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 21518922 ARINGOLI JUAN JOSE sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 21518922 ARINGOLI JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 28702910 ARMENDARIZ ANTONIO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29940205 ARROYO CARLOS RENE sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 16153763 ARROYO GABRIEL GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 24026094 ARRUA GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 11851030 ASCAINI ANIBAL RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 33077861 AUCE RAFAEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 22073025 AVILA ANTONIO DARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 20071926 AVILA JORGE RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20521595 AYALA HUGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 92490897 BAEZ CASTOR sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 29312199 BAEZA NELSON DAMIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 22299593 BAGATTIN FABIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 30936149 BAHAMONDE CRISTIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 10194331 BAIN FLAQUER ALEJANDRO GUILLERMO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 18367142 BALDERIOTE LUIS AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 8215380 BARBADO NICANOR ALEJO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21505423 BARBERA CESAR OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 35404918 BARMAN GERARDO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 25982804 BARRAGAN DIEGO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 26659377 BARRAZA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32331743 BARRETO IVAN ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27923412 BARRIENTOS CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24398107 BARRIENTOS MOISES HERALDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 27536290 BASTANCHURI LUCAS BAUTISTA sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 21626310 BASTIANI WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28934503 BEL DANIEL ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22799106 BELLO GONZALO GASTON sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 25856419 BELLONE BLANCA GRACIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20218067 BENITEZ DANIEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 12385602 BENITEZ LUIS ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 11080117 BENITEZ NESTOR JORGE sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 8321976 BENTOLILA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 8321976 BENTOLILA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

    DNI 29201873 BERANEK FABIAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 31975284 BERBETOROS ALEJANDRO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 26915126 BERGOGLIO LUCERO EMILIO O. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 25479945 BERNIS CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28835921 BERTELLO BERNABE MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12700107 BERTOTTI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 7837423 BEUILLE EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 4302737 BIAGGIO ARIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 25328947 BIANCHI CARLOS ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 32994801 BIANCIOTTO WILSON GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 5873561 BIDEGAIN CARLOS MARIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 20108277 BIROLO CLAUDIA MARINA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 6513951 BIZZOCHI HECTOR FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30940837 BLANCO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 11146602 BLANCO NICOLAS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

    DNI 11045431 BLAQUIER CARLOS HERMINIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 4421790 BLAU MAXIMO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24562611 BLOCK CLAUDIO FABIAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 14629708 BOCCAZZI EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12221085 BODANZA DANIEL JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 13630216 BOLAJUZON MARIA INES sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 29366173 BOLDRINI WALTER GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 34556978 BOLEDA AMIR SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 37791981 BONAFINI LUCAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 37791981 BONAFINI LUCAS FERNANDO sobre SUBFUSIL calibre .22 PLG

    DNI 30593383 BONGIOANNI ANDREA CECILIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 30593383 BONGIOANNI ANDREA CECILIA sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 21706960 BONIFAZI FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 16181552 BORASI NESTOR OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 25916571 BORGE LUCAS RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 8213013 BORQUEZ CARLOS ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 26843771 BORRAZ ARIEL ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 23850226 BORTOLOTTO CRISTIAN RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 17639292 BORTOLOTTO HERNAN FABIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 26873563 BOYADJIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 11045427 BRACCO JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 33941177 BRAUN DENIS DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 6829495 BREMBERG ERNESTO FEDERICO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 29121852 BRESSAN CARLOS ANDRES sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

    DNI 14800783 BRITEZ RAUL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24623366 BRITOS SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

    DNI 35551900 BROWN CRISTIAN ARIAN sobre FUSIL calibre .223 PLG

    DNI 23114693 BRUNT RICARDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 24050757 BUDIO JOSE EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 18301894 BUFI NESTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29159930 BULANT MAURICIO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 22817362 BULGUBURE MARCELO HORACIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24725106 BURKLE OTTO ERICH sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 14126751 BURLON CLAUDIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 17086602 BUSSORELLI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

    DNI 7770252 BUZZURRO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 18453357 CABALLERO GUSTAVO ALDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 25669691 CABRERA CARLOS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30630243 CABRERA CRISTIAN EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 16910714 CABUCCIO EDUARDO ANIBAL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 33317653 CACCIOPPOLI BRIAN ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 94684022 CACERES GAONA CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30441258 CACERES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29015242 CALLIGARIS GERMAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 28625993 CALVI MAXIMILIANO EMANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 31215898 CALZADA WALTER EMILIANO sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 6242911 CAMARA JOSE BONIFACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 12495596 CAMINO ROSA NATIVIDAD sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 28088078 CAMINOS JAVIER JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    LE 7699519 CAMMARERI HECTOR ERNESTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 11932276 CAMPAGNE EDGARDO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 17967457 CANAVESIO BARBERO MARCELO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 93377206 CANO CAUNEDO JOSE DURAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

    DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 21825716 CARAMUTA FABIAN MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 7768232 CARBALLO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 8Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 24133948 CARDENAS ELIAZAR ULISES sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 33859565 CARDOSO HUGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 26132687 CARDOZO GUILLERMO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 26089270 CARREO ANDRES FERNANDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

    DNI 21880654 CARRERA CRISTIAN FELIPE sobre PISTOLA calibre .357 PLG

    DNI 20864698 CARRERAS HUGO FERNANDO GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 30111715 CARRETERO MANZANARES LUIS ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 26749647 CARTA JULIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 26749647 CARTA JULIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 35771512 CASA DANIELA MICAELA SOLANGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20220668 CASADO ISMAEL BERNABE sobre REVOLVER calibre .22 PLG

    DNI 25798090 CASEREZ DAVID GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 25401869 CASSINI OSCAR MAURICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27005221 CASTILLO CRISTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 17972855 CASTILLO RICARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 16395572 CASTRO ARNALDO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 35832778 CASTRO IVAN RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 32936828 CASTRO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 12964849 CATALAN JORGE OMAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 26243333 CATALDO RIVEROS JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20095149 CATRILAF SINFOROSA sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 20871211 CAULA JAVIER IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 37176556 CAYRON EDUARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 25888116 CEBALLOS JORGE LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29318246 CEPEDA LEANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 28676169 CERRUDO JORGE JOSE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10728549 CESPEDES ANTONIO RUBEN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 12729157 CHANFALLONI ALBERTO ORLANDO sobre CARABINA calibre .243 PLG

    DNI 12729157 CHANFALLONI ALBERTO ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27193193 CHAPARRO CLAUDIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 94479910 CHEN XIONG sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 93988718 CHEN ZHAO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 25292348 CHESI GUSTAVO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

    DNI 25292348 CHESI GUSTAVO FEDERICO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 30265687 CHETTI GUSTAVO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 28687031 CICCARELLI MAURO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 28687031 CICCARELLI MAURO MARTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 23406485 CINAT CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 22356720 CIPOLETTI LEONARDO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 22340687 CLADY CRISTIAN HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22340687 CLADY CRISTIAN HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 33458642 CLAUSI SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28282852 COCARO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 7928003 CODUTTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 24271081 COIANIZ GONZALO sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 27330823 COLAVITTA LEANDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 32278615 COMANDINI CINTIA SOLANGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12154232 CONSOLI ALDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 10270334 CONTRERAS ALEJO FERNANDO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 18848511 CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 26561079 CORINO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 26683301 CORONEL JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 22470982 CORONEL PAOLA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 13012921 CORREA SIXTO FORTUNATO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 4286183 COSENTINO JULIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 31498569 COSME MATIAS DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 26965962 COSTAS BONET JUAN CRUZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24482757 COUTINHO GUSTAVO FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 30824374 CRAVERO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20967498 CRIVELLI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 31090510 CROTTO IVAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 23305671 CRUZ CRISTIAN RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 22146969 CRUZ EDUARDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 22146969 CRUZ EDUARDO GABRIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 28703258 CRUZ OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 14298836 CRUZ REYMUNDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24027523 CUELLO DIEGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27845519 CUELLO LUCAS LIONEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 17268173 CUENCA JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27681393 CUFRE FLAVIA GRACIELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 18513926 D'ANTONI LEONARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 7629203 D'ETANG EDUARDO JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 27626467 DAGOSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22769714 DA ROCHA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 6136927 DALLARMELLINA PEDRO OMAR sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

    DNI 14965555 DALUISIO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 10948923 DAPOTO GUSTAVO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 11139419 DARDA HECTOR EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 29148767 DAVID HERNAN ROLANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 29148767 DAVID HERNAN ROLANDO sobre FUSIL calibre .338 PLG

    DNI 30418112 DE ALMEIDA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 4626254 DE LA IGLESIA MARIA DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 16436613 DE MECO FRANCISCO RAUL sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 30516107 DE MICHELE AGUSTIN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 25859466 DE MOURA MANUEL NAZARENO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 7609939 DE PRIEDE JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 23365149 DECIMA MARCELO PAUL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 34856425 DEL BIANCO DANILO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22089726 DELLA GASPERA JAVIER DARIO sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 4038668 DELLAGUERRA ALCIBIADES GINO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 21599349 DEMARIA DARIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 22739967 DEMCZUK MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 5065581 DEPARI ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 16845704 DEVITO OSCAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22490471 DI NAPOLI LEANDRO sobre FUSIL calibre .243 PLG

    DNI 25880052 DI PAOLO PABLO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 16817658 DI SIENA NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 12944843 DIANDA ARIJON RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14242411 DIAZ ARIEL AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 25278578 DIAZ CHRISTIAN ANDRES RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 5747098 DIAZ COLODRERO JORGE ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

    DNI 28328846 DIAZ DEL GRANDE LEANDRO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12600567 DIAZ FABIAN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 27380713 DIAZ ORTIZ DIEGO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 11471391 DIAZ PAULINO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 7870549 DIBARBORA JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

    DNI 17641142 DIEZ MAXIMILIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 16175422 DIP ALEJANDRINA sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 29861240 DITELLA CARLOS SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 25177024 DOBRINIC MARIANO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14993224 DOME JOSE EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32195057 DONAIRE MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 35626505 DONNANTUONI ALDO LUCAS MARCELO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 34495709 DUME LUCAS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 7989575 EMERSON ENRIQUE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 26460487 ENCINA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30596142 ESCALADA FRANCISCO EMMANUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 30755303 ESCO MARCELO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 17236720 ESPECHE ALEJANDRO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 93996404 ESPINOLA NESTOR SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24521135 ESPINOZA FERNANDA SOLEDAD sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 34370055 ESTEVEZ DAMIAN ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 34370055 ESTEVEZ DAMIAN ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 34370055 ESTEVEZ DAMIAN ERNESTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

    DNI 7565628 EUGENI RAUL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

    DNI 23282127 EXNER CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 21940348 EXNER JAVIER OSVALDO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 22322562 FABRICIUS SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 17007442 FACINO PABLO JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 28533172 FARINA RODOLFO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 11616523 FASANO JORGE LUIS sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 31707853 FEIJOO BUSTOS DARIO TOMAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 28792667 FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 29265803 FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 20324672 FERNANDEZ EDUARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 29377022 FERNANDEZ ETSE FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 34711701 FERNANDEZ ORO EDUARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20401810 FERNANDEZ PABLO MARCELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 17824592 FERNANDEZ PRUDENCIO JORGE sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

    DNI 32906016 FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 32906016 FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 32906016 FERNANDEZ ROGELIO GABRIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 14462494 FERRAIOLO GUILLERMO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 20364851 FERRARI MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 31211784 FERRERA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 31211784 FERRERA MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 17293073 FERREYRA JOSE OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 28636921 FERREYRA WALTER ANDRES sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 31531607 FERZOLA CESAR ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 34339656 FIGUEIRA CLAUDIO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 20529035 FIGUEREDO APARICIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 37433860 FIGUEROA LAUTARO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14844905 FIGUEROA NESTOR ARNALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14713070 FINES JORGE FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 36437205 FIORETTI PEREZ JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre .270 PLG

    DNI 4398270 FLEITAS FAUSTINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 17898555 FOCA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 20847394 FRADEL FABIAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 21432269 FRANCKEVICIUS JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 25757590 FRANCO CRISTIAN ANIBAL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 20735797 FRANZESE FABIO LUCIO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

    DNI 27155347 FREGA SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17096289 FREGONA JUAN DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 13664111 FRIEIRO JORGE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 92862200 FRIESEN LOEWEN JOHAN sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 14273294 FUENTES ANTONIO JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 30814675 FUENTES WALTER MATIAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 32046796 FUERTES NICOLAS JAVIER sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 28136790 FURLAN FABRICIO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 22013797 GAGGI DIEGO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 5666584 GALARZA ANASTACIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 22421299 GALARZA JORGE D. sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 23589695 GALDEANO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 8427869 GALIZIO EDUARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 21956060 GALLEGUILLO ANGEL CLEMENTE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 16808859 GALLO HUGO VICTORINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 11447542 GALLO JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24287366 GAMARRA GREGORIO sobre CARABINA calibre .44 PLG

    DNI 17710244 GARAT ORLANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 31291666 GARAY HUGO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

  • Viernes 19 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.320 9Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 22640543 GARAY JOSE ENRIQUE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

    DNI 23093341 GARCIA AMEZTOY CHRISTIAN G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 36222550 GARCIA DECRISTOFARO FRANCO sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 23651170 GARCIA HECTOR LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 24399842 GARCIA HORACIO ALFREDO FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 13199701 GARCIA JORGE RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14522910 GARCIA JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 8640431 GARCIA PEDRO OSVALDO M. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 14262543 GARCIA RUBEN DANIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 10922983 GARGANO CARLOS GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 31550292 GARRIDO LEONARDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 23240988 GARRO CARLOS SANTIAGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 4634219 GASPARDI GUILLERMO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

    DNI 10870700 GASTON PEDRO RAMON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 28236798 GATTAS LUCAS EDUARDO sobre FUSIL calibre .243 PLG

    DNI 21557026 GATTI OMAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 28133861 GAUNA SERGIO JESUS sobre FUSIL calibre .223 PLG

    DNI 25182931 GELMINI ANDREA MARIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 24248273 GENARO SILVIO CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 24248273 GENARO SILVIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 33890091 GENESY IGNACIO ANDRES sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 13060235 GENOVESE OSCAR HUGO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 21791874 GEREZ CLAUDIIO ESTEBAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 28974423 GERMANETTO RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24260639 GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

    DNI 24260639 GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 12009747 GIARDINA ERNESTO BENITO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 34038883 GIECO DIEGO EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 23723391 GIL ARIEL OMAR sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 11726678 GIMENEZ PUIG MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30702455 GINJAUME MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29922152 GIORDANO FRANCO JESUS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 29759902 GIORGI IGNACIO GERMAN sobre CARABINA calibre .17 PLG

    DNI 7737459 GIRALDEZ EMILIO ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 25145294 GISANDE LEONARDO NESTOR O. sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

    DNI 93911307 GLUKHOVSKYY YEVGEN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 7704099 GOMEZ CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 7704099 GOMEZ CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 26983206 GOMEZ CARLOS MAURICIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

    DNI 35538704 GOMEZ CHAVEZ JULIANA YAZMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 31112899 GOMEZ JULIO ERNESTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

    DNI 25867682 GOMEZ MAURICIO TOMAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32422009 GOMEZ PABLO ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 32422009 GOMEZ PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 28488232 GONCALVES CASTAO DANIEL O. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 21553206 GONZALEZ ARIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 34171550 GONZALEZ DAMIAN NICOLAS sobre ESCOPETA