boletín oficial de la república argentina, número 33.308. 1 de febrero de 2016

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Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.308. 1 de febrero de 2016

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  • PRESIDENCIA DE LA NACIN

    Secretara LegaL y tcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

    Direccin nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad intelectual n5.218.874

    DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,lunes 1 de febrero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.308

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONALDecisin Administrativa 14/2016Decisin Administrativa N 75/2012. Modificacin. ..................................................................... 1

    MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLEDecisin Administrativa 15/2016Desgnase Directora de Dictmenes. ........................................................................................... 1

    MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLEDecisin Administrativa 16/2016Desgnase Director General de Asuntos Jurdicos. ....................................................................... 2

    MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLEDecisin Administrativa 13/2016Desgnase Directora de Asuntos Contenciosos. ........................................................................... 2

    MINISTERIO DECOMUNICACIONESDecisin Administrativa 12/2016Danse por designados Directores. ............................................................................................... 3

    RESOLUCIONES

    INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIAResolucin General 3/2016Acceso a la informacin. ............................................................................................................. 3

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 4

    Anteriores .................................................................................................................................. 31

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

    Primera Seccin

    Pg.

    DECISIONESADMINISTRATIVAS

    #I5057344I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decisin Administrativa 14/2016

    Decisin Administrativa N 75/2012. Modi-ficacin.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO el Decreto N280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, la Decisin

    Administrativa N 75 del 6 de marzo de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N280 de fecha 23 de febrero de 1995 se estableci el rgimen al que deben ajustarse los viajes y la asigna-cin de viticos para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el ex-terior del pas.

    Que por la Decisin Administrativa N75 de fecha 6 de marzo de 2012 se establecieron distintos criterios a aplicar en la instancia previa de informacin y conformidad por parte de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con respecto a los viajes al exterior de las autoridades superiores y de-ms funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las misiones o comisiones de carcter oficial.

    Que a los efectos de agilizar la instancia previa de informacin y conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta conveniente modificar los supues-tos que prevn los artculos 1 y 2 de la ci-tada Decisin Administrativa N75 del 6 de marzo de 2012, contemplando asimismo en determinados casos como autoridad fa-cultada para autorizar los viajes por misio-nes o comisiones al exterior al Secretario de Asuntos Estratgicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    Que el Servicio Jurdico Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIN ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta de acuer-do con las facultades conferidas por el ar-tculo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Sustityese el artculo 1 de la Decisin Administrativa N75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente:

    ARTICULO 1.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuen-te de financiamiento del gasto, sern autoriza-dos con la intervencin del Jefe de Gabinete de Ministros, cuando se trate de:

    a) Los titulares de los Ministerios; y

    b) Secretaras de la Presidencia de la Nacin, Casa Militar, y Secretaras y dems funciona-rios con rango y jerarqua de Ministro.

    Art. 2 Sustityese el artculo 2 de la De-cisin Administrativa N75 del 6 de marzo de 2012 por el siguiente:

    ARTICULO 2.- Los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, sern autorizados con la intervencin del Secretario de Asuntos Estratgicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa conformidad expresa del titular de la jurisdiccin, cuando se trate de:

    a) Secretaras, Subsecretaras, Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores,

    Entes Liquidadores y Superintendencias, inclu-yendo a los cuerpos colegiados, Organismos de la Administracin Pblica Nacional Descen-tralizada y Desconcentrada y Direcciones Na-cionales y Generales o sus respectivos niveles equivalentes;

    b) Autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de las Entidades Financieras Oficiales nacionales y de sus Em-presas vinculadas, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General; y

    c) Autoridades de las Empresas y Sociedades del Estados, de los Entes Pblicos y de los Fon-dos Fiduciarios, previstos en los b), c) y d) del artculo 8 de la Ley N24.156 y modificatorios, hasta nivel equivalente de Director Nacional y General.

    Art. 3 La presente Decisin Administrati-va entrar en vigencia el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Marcos Pea. Rogelio Frigerio.

    #F5057344F#

    #I5057345I#MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

    Decisin Administrativa 15/2016

    Desgnase Directora de Dictmenes.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO la Ley N27.198, los Decretos N227 del 20 de enero de 2016, N151 del 17 de di-ciembre de 2015, N232 del 22 de diciem-bre de 2015 y N2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la citada Ley se aprob el Presu-puesto General de la Administracin Na-cional para el Ejercicio del ao 2016.

    Que el artculo 7 de la mencionada Ley, establece que: salvo decisin fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 2las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancin de la presente Ley, ni los que produzcan con posterioridad.

    Que mediante el artculo 1 del Decreto N227/16 se estableci que toda desig-nacin de personal en el mbito de la Ad-ministracin Pblica Nacional centraliza-da y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondien-te a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presu-puestaria de conformidad a las estructu-ras jurisdiccionales aprobadas ser efec-tuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por el artculo 4 del Decreto N151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependien-tes, organismos descrentralizados y des-concentrados, desde la rbita de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la rbita del actual MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que por el Decreto N232/15 se aprob la conformacin organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE.

    Que resulta necesario proceder a la de-signacin transitoria de la Directora de Dictmenes de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRETA-RIA DE COORDINACION ADMINISTRA-TIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, excep-tundola a tal efecto de lo establecido en el artculo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto por los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV y el artculo 14 del Anexo del Decreto N2098/08.

    Que el cargo aludido no constituye asig-nacin de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artculos 7 de la Ley N27.198 y 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase, con carcter tran-sitorio, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir del da 11 de enero de 2016 en el cargo de Directora de Dictmenes de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel B Grado 0, a la Doctora Da. Carlota Euge-nia GOLDSTEIN (D.N.I. N20.540.409), autori-zndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de la Ley N27.198 y a los requisitos mnimos esta-blecidos en el artculo 14 del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de seleccin vigentes segn lo es-tablecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO CO-LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER-SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 11 de enero de 2016.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente correspondientes a la Jurisdic-cin 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. Marcos Pea. Sergio A. Berg-man.

    #F5057345F#

    #I5057346I#MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

    Decisin Administrativa 16/2016

    Desgnase Director General de Asuntos Jurdicos.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO las Leyes N27.008 y N27.198, los De-cretos N 227 del 20 de enero de 2016, N151 del 17 de diciembre de 2015, N232 del 22 de diciembre de 2015, N2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las citadas Leyes se aprobaron los Presupuestos Generales de la Adminis-tracin Nacional para los Ejercicios de los aos 2015 y 2016, respectivamente.

    Que el artculo 7 de las mencionadas Le-yes, establece que: salvo decisin fun-dada del JEFE DE GABINETE DE MINIS-TROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancin de dichas Leyes, ni los que produzcan con posterioridad.

    Que mediante el artculo 1 del Decreto N227/16 se estableci que toda designa-cin de personal, en el mbito de la Admi-nistracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotacin de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdiccin o Entidad corres-pondiente.

    Que por el artculo 4 del Decreto N151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, desde la rbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la rbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que por el Decreto N232/15 se aprob la conformacin organizativa del actual MI-NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que resulta necesario proceder a la desig-nacin transitoria del Director General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, exceptundolo a tal efecto de lo establecido en el artculo 7 de las citadas Leyes y de lo dispuesto por los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII y IV y el ar-tculo 14 del Anexo del Decreto N2098/08.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-

    tculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artculos 7 de las Le-yes N27.008 y N27.198, y 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase, con carcter tran-sitorio, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir del da 24 de diciem-bre de 2015 en el cargo de Director General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nivel A Grado 0, al Doctor D. Pablo Martin BOLADO (D.N.I. N26.769.076), autorizndose el correspondiente pago de la Funcin Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y a los requisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto N 2098/08 y sus modi-ficatorios.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de seleccin vigentes segn lo estableci-do, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 24 de diciem-bre de 2015.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente correspondientes a la JURIS-DICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y arch-vese. Marcos Pea. Sergio A. Bergman.

    #F5057346F#

    #I5057343I#MINISTERIO DEAMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE

    Decisin Administrativa 13/2016

    Desgnase Directora de Asuntos Conten-ciosos.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO las Leyes N27.008 y N27.198, los De-cretos N 227 del 20 de enero de 2016, N151 del 17 de diciembre de 2015, N232 del 22 de diciembre de 2015 y N2098 del 3 de diciembre de 2008, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las citadas Leyes se aprobaron los Presupuestos Generales de la Adminis-tracin Nacional para los Ejercicios de los aos 2015 y 2016, respectivamente.

    Que el artculo 7 de las mencionadas Leyes, establece que: salvo decisin fundada del JEFE DE GABINETE DE MI-NISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sancin de dichas Leyes, ni los que se produzcan con pos-terioridad.

    Que mediante el artculo 1 del Decreto N227/16 se estableci que toda designa-cin de personal, en el mbito de la Admi-nistracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y

    jerarqua inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotacin de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdiccin o Entidad corres-pondiente.

    Que por el artculo 4 del Decreto N151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y descon-centrados, desde la rbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la rbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que por el Decreto N232/15 se aprob la conformacin organizativa del actual MI-NISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Que resulta necesario proceder a la desig-nacin transitoria de la Directora de Asun-tos Contenciosos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRE-TARIA DE COORDINACION ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, excep-tundola a tal efecto de lo establecido en el artculo 7 de las citadas Leyes y de lo dispuesto por los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII y IV, y el artculo 14 del Anexo del De-creto N2098/08.

    Que el cargo aludido no constituye asigna-cin de recurso extraordinario alguno.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artculos 7 de las Le-yes N27.008 y N27.198 y 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Desgnase, con carcter transi-torio, por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles a partir del da 24 de diciembre de 2015 en el cargo de Directora de Asuntos Con-tenciosos de la Direccin General de Asuntos Jurdicos de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION ADMINISTRATIVA del actual MINISTE-RIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE, Nivel B Grado 0, a la Doctora Andrea Amrica JECKELN (D.N.I. N17.410.221), auto-rizndose el correspondiente pago de la Fun-cin Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes N27.008 y N27.198 y a los re-quisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios.

    Art. 2 El cargo involucrado deber ser cu-bierto de conformidad con los requisitos y sis-temas de seleccin vigentes segn lo estableci-do, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir del 24 de diciem-bre de 2015.

    Art. 3 El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas del presu-puesto vigente correspondientes a la JURIS-DICCION 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

    Art. 4 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y arch-vese. Marcos Pea. Sergio A. Bergman.

    #F5057343F#

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 3#I5057342I#

    MINISTERIO DECOMUNICACIONES

    Decisin Administrativa 12/2016

    Danse por designados Directores.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, el Decretos N268 de fecha 29 de diciembre de 2015 y lo solicitado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

    CONSIDERANDO:

    Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de la Administra-cin Nacional para el Ejercicio 2015 y 2016, respectivamente.

    Que por el artculo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administracin Nacional no podrn cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sancin ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisin fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

    Que por el Decreto N227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableci que toda de-signacin, asignacin de funciones, y reincorporacin de personal, en el mbito de la Administracin Pblica Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarqua inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotacin de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas ser efectuada por el seor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdiccin o Entidad correspondiente.

    Que por el Decreto N268/15 y sus modificatorios se aprob la estructura organizativa primer nivel del Ministerio de Comunicaciones.

    Que, en el mbito del citado Ministerio se encuentra vacante el cargo de planta perma-nente de Director General de Recursos Humanos y de Director General de Administracin del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas al citado Ministerio.

    Que resulta procedente designar con carcter transitorio por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles al Sr. Gustavo Ivn PERALTA como Director General de Recursos Humanos y al Licenciado Gustavo Alberto DIARTE como Director General de Administracin en el mbito de la Subsecretara de Coordinacin dependiente del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

    Que las personas propuestas renen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los cargos objeto de la presente medida, no obstante lo cual deben ser excep-tuadas del cumplimiento de los requisitos mnimos previstos en el artculo 14 del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N2098/08.

    Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artculo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artculos 7 de las Leyes Nros. 27008 y 27198, y 1 del Decreto N227/16.

    Por ello,

    EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

    Artculo 1 Incorpranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecien-tes al MINISTERIO DE COMUNICACIONES, segn el detalle obrante en planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisin administrativa.

    Art. 2 Danse por designados, a partir del 29 de diciembre de 2015, con carcter transitorio por el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles, contados a partir de la presente medida, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo II, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma. Las mencionadas designaciones se disponen con carcter de excepcin a lo dispuesto por el artculo 7 de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y con autorizacin excepcional por no reunir los requisitos mnimos establecidos en el artculo 14 del Ttulo II Captulo III del Convenio citado precedentemente.

    Art. 3 Autorzase a los agentes mencionados en el Anexo II de la presente, el correspon-diente pago de las Funciones Ejecutivas Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N2098/08 y sus modificatorios a partir de la fecha de la presente decisin administrativa.

    Art. 4 Los cargos involucrados debern ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de seleccin vigentes, segn lo establecido, respectivamente, en los Ttulos II, Captulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) das hbiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

    Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida ser atendido con cargo a las partidas especficas correspondientes a la Jurisdiccin 59 - MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y arch-vese. Marcos Pea. Oscar R. Aguad.

    ANEXO I

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    UNIDAD ORGANIZATIVA NIVELSUBSECRETARA DE COORDINACIN DIRECCIN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS IDIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN I

    ANEXO II

    MINISTERIO DE COMUNICACIONES

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    Apellido y Nombre DNI N Cargo Nivel y Grado

    PERALTA, GUSTAVO IVAN 29.472.992 Director General de Recursos Humanos A-0

    DIARTE, GUSTAVO ALBERTO 31.406.485 Director General de Administracin A-0

    #F5057342F#

    RESOLUCIONES

    #I5056988I#INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIA

    Resolucin General 3/2016

    Acceso a la informacin.

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO la CONSTITUCION DE LA NACION AR-GENTINA, artculos 1, 14, 16, 33, 43 y 75 inciso 22, la DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, artculo 19, la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, artculo 13, el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, articulo 19, las Leyes N s 25.326, 26.047, y el Decreto N 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que la participacin ciudadana es un pi-lar fundamental de la democracia, que contribuye al control y fortalecimiento de las instituciones republicanas; cuya prin-cipal herramienta es el derecho de acce-so a la informacin pblica que permite garantizar la transparencia para que los ciudadanos puedan ejercer una partici-pacin activa.

    Que el derecho de acceso a la informa-cin pblica debe ser entendido como un prerrequisito de la participacin, que per-mite controlar la corrupcin, optimizar la eficiencia de las instancias gubernamen-tales y mejorar la calidad de vida de las personas, al darle a stas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisio-nes que se toman da a da para ayudar a definir y sustentar los propsitos para una mejor comunidad. Que en concor-dancia con lo expuesto ut supra, la Ley 26.047 establece que los registros nacio-nales sern de consulta pblica.

    Que asimismo el anexo VII del Decreto 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, regula el acceso a la informacin pbli-ca; y tiene como fin garantizar el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la informacin, conforme a los derechos y garantas es-tablecidos en la Constitucin Nacional y los Pactos Internacionales que gozan de la misma jerarqua.

    Que el Decreto 1172/2003 da cuenta de la amplia legitimacin que se le otorga a los particulares a la hora de peticionar, in-cluyendo tanto a aquellos sobre quienes recaiga un derecho subjetivo, como a los que acrediten un inters simple. Asimis-mo la Ley 19.549, establece que tienen legitimacin quienes acrediten un dere-cho subjetivo o inters legtimo.

    Que el Decreto 1172/2003 establece que los obligados a informar pueden excep-tuarse de proveer la informacin requeri-da cuando una ley o decreto as lo esta-blezca, o en el caso de datos personales de carcter sensible, cuya publicidad constituya una vulneracin del derecho de la intimidad y honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que se refiere la informa-cin solicitada.

    Que existen diversas normas que con-templan el derecho de acceso a la infor-macin, encontrndose tambin en el C-digo de Minera, la Ley Nacional de Pro-cedimientos Administrativos, y las leyes 24.052, 25.152, 25.188, 25.600, 25.675 y 25.831. Asimismo, este derecho aparece regulado en el Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos y en los

    decretos 31/1999 y 229/2000, como en la Acordada de la Corte Suprema de Jus-ticia de la Nacin 1/2004. Por otro lado, distintas provincias y municipios, tienen sus propias normas que regulan el acce-so a la informacin pblica.

    Que en lo relativo a los legajos de las so-ciedades comerciales, conforme el tex-to del artculo 9 de la Ley 19.550, stos son de consulta pblica. En este sentido, Jorge GRIPO aboga por la correcta inter-pretacin de la normativa, tanto para ga-rantizar la correcta publicidad que debe darse a los trmites que las entidades inscriben en el registro, as como tambin de la transparencia de sus actos. Tiene dicho la doctrina que no cabe en modo alguno restringir ni acotar la publicidad y transparencia de los registros, ya que no solo estara yendo en contra el derecho de acceso a la informacin pblica sino de la misma funcin que le fuera atribui-da, que es garantizar la seguridad jurdica y el control de los actos de gobierno por parte de los individuos.

    Que la Ley N 25.326 establece las condi-ciones a la cesin de informacin perso-nal a terceros. Estas son ineludibles para evaluar la licitud del acto administrativo que resuelva la entrega de informacin en poder del Estado. La informacin objeto de proteccin, es por definicin la rela-tiva a ...los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios tcnicos de tratamiento de datos, sean stos pblicos, o privados destinados a dar informes..., extendin-dose el concepto a datos de personas de existencia ideal.

    Que la Ley Modelo Interamericana sobre acceso a la informacin propone como excepcin la informacin relativa a se-cretos comerciales que se encuentren en poder del Estado en razn de un trmite o gestin instada para obtener algn per-miso, autorizacin o cualquier otro tipo de trmite y cuya revelacin pueda cau-sar perjuicios econmicos.

    Que la INSPECCION GENERAL DE JUS-TICIA es un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, y conforme al plexo normativo anteriormente mencio-nado es sujeto obligado a garantizar la informacin pblica, con las salvedades estipuladas en la Ley de Proteccin de Datos Personales.

    Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el ar-tculo 21 de la Ley N 22.315.

    Por ello,

    EL INSPECTOR GENERALDE JUSTICIARESUELVE:

    Artculo 1 Djese sin efecto toda norma que de cualquier modo limite o restrinja el acce-so a la informacin en el mbito de la INSPEC-CION GENERAL DE JUSTICIA.

    Art. 2 Pngase a disposicin de los inte-resados la informacin existente en el organis-mo, con las limitaciones que establece la Ley 25.326 y normas concordantes, sin perjuicio de las normas arancelarias vigentes.

    Art. 3 Instryase a las distintas reas del organismo, a ejecutar la presente norma.

    Art. 4 Regstrese como Resolucin Ge-neral. Publquese. Dse a la DIRECCIN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archvese. Sergio Brodsky.

    #F5056988F#

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 4

    AVISOS OFICIALESNuevos

    #I5057258I#ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD

    Resolucin 1/2016

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO el Expediente ENRE N45.103/2016, el Decreto PEN N134 de fecha 16 de diciembre de 2015, la Resolucin MEyM N6 de fecha 26 de enero de 2016, la Resolucin MEyM N7 de fecha 27 de enero de 2016, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el dictado del Decreto PEN N 134/2015 el PODER EJECUTIVO NACIONAL declar la emergencia del Sector Elctrico Nacional sealando, entre otras circunstancias, los bajos niveles de calidad de servicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANNIMA (EDESUR S.A.), haciendo expresa aclaracin de que ello no importa liberar a las con-cesionarias de las obligaciones contradas en sus respectivos contratos de concesin, los que se encuentran plenamente vigentes.

    Que con fecha 25 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA mediante Reso-lucin MEyM N6 aprob la reprogramacin trimestral de verano febrero/abril 2016 y fij precios de referencia estacionales los que deben reflejarse en los cuadros tarifarios de las DISTRIBUIDO-RAS.

    Que, a su vez, dicha resolucin establece un esquema de incentivo al ahorro al segmento residencial de la demanda, sancionando menores precios si el usuario disminuye su consumo respecto del mismo perodo del ao anterior.

    Que tambin define los precios destinados a aquellos usuarios residenciales que sean bene-ficiarios de la TARIFA SOCIAL (TS).

    Que, la Resolucin MEyM N7/2016 despus de evaluar la ineficiencia que tuvieron las dis-tintas medidas que se implementaran desde la rbita de la ex SECRETARA DE ENERGA con el objeto de resolver la insuficiente adecuacin del sistema de distribucin a las necesidades de la demanda actual y futura, estim que dichas medidas implicaron la ausencia de un esquema tarifario que brinde seales hacia un consumo eficiente y racional para los distintos segmentos y tipos de usuarios.

    Que, en dicha Resolucin se estim tambin que tales circunstancias han derivado en un progresivo decrecimiento en la calidad del servicio pblico de distribucin que es pblico y noto-rio y para cuya mejora efectiva resulta necesario aplicar los criterios oportunamente definidos en el REGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIN en las ACTAS ACUERDO DE RENEGOCIACIN CON-TRACTUAL suscriptas, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACIN Y ANLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NOR-TE S.A. (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANNIMA (EDESUR S.A.), ratificadas respectivamente por Decreto N1957 y por Decreto N1.959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.

    Que, en virtud de ello, la referida resolucin instruye al ENRE a efectuar, a cuenta de la RE-VISIN TARIFARIA INTEGRAL, un ajuste del valor agregado de distribucin (VAD) en los cuadros tarifarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., aplicando las disposiciones contenidas en el RGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIN establecido en el Numeral 4.2 y siguientes de la Clusula Cuarta de las ACTAS ACUERDO, ratificadas por los Decretos N1957 y N1959, ambos de fecha 28 de di-ciembre de 2006 y en cumplimiento de lo dispuesto en la Clusula Dcimo Cuarta y Dcimo Quinta de dichas ACTAS ACUERDO, a aplicar una TARIFA SOCIAL al universo de usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. que resulten de la aplicacin de los criterios definidos por el CONSEJO NA-CIONAL DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, consignados en el Anexo I de la referida Resolucin.

    Que, por otra parte, por Resolucin MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA N7 de fecha 27 de enero de 2016, se instruy al ENRE a que en ejercicio de facultades propias disponga las medidas que fueren necesarias a efectos de implementar el pago mensual del servicio pblico de distribucin prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y efectuar las adaptaciones pertinentes de las reglamentaciones vigentes.

    Que a su vez, la Resolucin MEyM N7/2016 deroga el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGA ELCTRICA (PUREE) y la Resolucin ex SE N32/2015, a partir de la entrada en vigencia de la Resolucin del ENRE que ajuste el valor del VAD de acuerdo a lo dispuesto en el Artculo 1 y 2 de dicha resolucin.

    Que el RGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIN, resultante de la aplicacin del Numeral 4.2 y siguientes de la Clusula Cuarta de dichas ACTAS ACUERDO, establece un mecanismo a fin de medir el impacto de las variaciones de los precios de la economa ocurridas en el PERODO DE TRANSICIN CONTRACTUAL (PTC) sobre los costos de explotacin e inversiones de las DISTRI-BUIDORAS.

    Que, a su vez, en el RGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIN se prev que cada seis meses, contados a partir del ajuste tarifario previsto en las ACTAS ACUERDO, el ENRE deba calcular la variacin de precios, sobre la base de ndices oficiales representativos de los costos del servicio, de acuerdo a la ponderacin que las respectivas Actas determinaban, contemplando la estructura de costos propia de ambas concesionarias, reflejada en la PROYECCIN ECONMICO-FINAN-CIERA (PEF) que como Anexo IV integra dichas Actas.

    Que dicho RGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIN define, a su vez, que cuando del clculo semestral del MECANISMO DE MONITOREO DE COSTOS (MMC), resultara una variacin igual o superior a ms / menos cinco por ciento (=/+ a =/- 5 %), el ENRE evaluara la verdadera magnitud de la variacin de los costos de explotacin y del PLAN DE INVERSIONES asociado, determinando si correspondiere el ajuste de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS.

    Que, sobre el particular, es necesario sealar que la Resolucin ex SE 32/2015 otorg un in-cremento provisorio en los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, superior a los MMC calculados y no trasladados a tarifa al momento de su determinacin, considerando que dicho incremento deba

    ser evaluado por el ENRE, conforme a un anlisis de la magnitud de la variacin de los costos de explotacin de las DISTRIBUIDORAS.

    Que conforme lo dispuesto por el Artculo 1 de la Resolucin MEyM N7/2016 para proceder a efectuar, a cuenta de la Revisin Tarifaria Integral, un ajuste del valor agregado de distribucin en los cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA, resulta necesario adecuar la estructura de los costos de explotacin y del Plan de Inversiones reflejada en el ANEXO I de las mencionadas ACTAS ACUERDO.

    Que esta adecuacin del criterio de medicin de las variaciones de costos tuvo en considera-cin la informacin requerida por el Artculo 64 inciso b) de la Ley N19.550, expuesta en los esta-dos contables de las DISTRIBUIDORAS, que fueran auditados por profesionales independientes.

    Que, a tal efecto, deben utilizarse los ndices oficiales empleados en el Anexo I de las respec-tivas ACTAS ACUERDO, ponderados segn la estructura ajustada de costos.

    Que dichos ndices de variacin de costos deben ser considerados al 31 de diciembre de 2015.

    Que en funcin de la Emergencia Estadstica dispuesta por el Decreto N55 de fecha 8 de enero de 2016, y de la validacin que el INDEC ha realizado de los ndices de variacin de la CIU-DAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, se han utilizado dichos ndices para los meses de noviem-bre y diciembre de 2015.

    Que respecto del ajuste de los insumos importados, cabe utilizar el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la cotizacin del Banco Central de la Repblica Argentina.

    Que, por otra parte, debe considerarse que los volmenes de energa comercializados por las DISTRIBUIDORAS han experimentado un importante crecimiento, generando economas de escala que deben ser consideradas en el ajuste de sus ingresos.

    Que, en el marco de la Emergencia Econmica y Social hoy vigente, en virtud de la prrroga dispuesta por la Ley N27.200, los beneficios de las empresas prestatarias de servicios pblicos deben adecuarse a las limitaciones econmicas de la poblacin, y teniendo en cuenta que la Re-solucin MEyM N7/2016 tambin ha instruido al ENRE a llevar a cabo todos los actos que fueren menester a efectos de proceder a la REVISIN TARIFARIA INTEGRAL de EDENOR SA y EDESUR SA, la que deber entrar en vigencia antes del 31 de diciembre de 2016, resulta procedente des-estimar toda consideracin sobre la rentabilidad regulatoria de las DISTRIBUIDORAS en el ajuste que se dispone por la presente.

    Que, a los efectos de tener un control efectivo de la aplicacin de los recursos para el desa-rrollo y mantenimiento de las redes de las DISTRIBUIDORAS, resulta conveniente mantener en forma diferenciada, en los ajustes a realizar al VAD, los montos con destino a ser utilizados en forma exclusiva, para la ejecucin de obras de infraestructura y de mejora de las instalaciones de las concesionarias.

    Que dada la situacin de fragilidad operativa en la que se encuentra la red de distribucin de energa elctrica de ambas concesionarias, se estima conveniente disponer que del reajuste total de los ingresos de las DISTRIBUIDORAS, se destine al fondo establecido en la Resolucin ENRE N347/2012 un monto mayor que el que fuera oportunamente determinado en dicha resolucin.

    Que los cuadros tarifarios que surjan del reajuste que se realiza, deben establecer los valores correspondientes a los consumos de energa elctrica de los usuarios que resulten comprendidos en la TARIFA SOCIAL.

    Que con respecto a la periodicidad del cobro del consumo elctrico de los usuarios se estima que la facturacin mensual facilitar la organizacin de la economa de los usuarios residenciales.

    Que teniendo en cuenta que la modificacin en la modalidad temporal del cobro del consumo de electricidad por parte de las concesionarias conlleva necesariamente a introducir modifica-ciones en los sistemas comerciales de las empresas distribuidoras, resulta necesario establecer medidas que permitan adaptar la relacin entre el sistema anterior de facturacin y el actual.

    Que, en este sentido, el mes de febrero deber ser de transicin entre ambas modalidades de cobro para los usuarios residenciales y generales, cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes de febrero de 2016.

    Que, asimismo, dadas las complejidades en la adaptacin de los sistemas comerciales para incorporar el nuevo esquema de estmulo al ahorro a los usuarios residenciales en las facturas que se emitan durante el mes de febrero de 2016, resulta necesario implementar medidas con el objeto de que su aplicacin no afecte a los usuarios del servicio.

    Que, con relacin a la derogacin del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGA ELCTRICA (PUREE) efectuada por el Artculo 6 de la Resolucin MEyE 7/2016, corresponde ins-truir a las distribuidoras las medidas operativas derivadas de su derogacin.

    Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artculo 7 Inciso d) de la Ley de Pro-cedimientos Administrativos N19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD est facultado para el dictado de la presente Resolucin en virtud de lo dispuesto en las Clusulas Cuarta, Dci-mo Cuarta y Dcimo Quinta de las Actas Acuerdo de Renegociacin Contractual suscriptas entre la UNIREN y EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ratificadas respectivamente por los Decretos PEN N1957 y N1959, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006, y en los Artculos 56 incisos b), r) y s) y 63 inciso g) de la Ley N24.065, as como la reglamentacin del Artculo 56, inciso b.2) de la Ley N24.065 aprobada del Decreto PEN N1.398/1992.

    Por ello:

    EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

    ARTCULO 1 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO I a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin corres-pondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 2 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO II a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin corres-pondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 3 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carcter

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 5residencial y cuyo consumo de energa comparado con el registrado en igual perodo del ao 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no ms del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO III a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 4 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carcter residencial y cuyo consumo de energa comparado con el registrado en igual perodo del ao 2015 se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no ms del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO IV a este acto del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 5 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carcter residencial y cuyo consumo de energa comparado con el registrado en igual perodo del ao 2015 se haya reducido en ms del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 6 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 KW), sea identificada de carcter residencial y cuyo consumo de energa comparado con el registrado en igual perodo del ao 2015 se haya reducido en ms del VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO VI a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 7 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. aplicables al uni-verso de usuarios alcanzado por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolucin MEyM N7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el con-sumo de energa sea menor o igual al registrado en igual perodo del ao 2015, contenidos en el ANEXO VII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin co-rrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 8 Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. aplicables al uni-verso de usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolucin MEyM N7/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que el con-sumo de energa sea menor o igual al registrado en igual perodo del ao 2015, contenidos en el ANEXO VIII a este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacin co-rrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de febrero de 2016.

    ARTCULO 9 En el caso de los usuarios alcanzados por los criterios definidos en el ANEXO I de la Resolucin MEyM N7/2016 con consumos mayores a los registrados en igual perodo del ao 2015, los primeros 150 kWh/mensuales (o 300 kWh/bimestrales) sern valorizados a CERO $/kWh, debiendo tenerse presente que seguirn siendo de aplicacin el resto de los conceptos que integran la tarifa.

    ARTCULO 10. Tngase presente que conforme lo establecido en el Artculo 2 de la Reso-lucin MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA N7 de fecha 27 de enero de 2016, slo corresponde la aplicacin de la Tarifa Social all definida, a los usuarios que renan los requisitos establecidos por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIN DE POLTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIN, explicitados en el Anexo I de dicha resolucin, habiendo quedado derogados todos los otros regmenes establecidos con anterioridad para la aplicacin de este tipo de tarifa.

    ARTCULO 11. Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a facturar con una periodicidad mensual a los usuarios de Tarifa N1 - Pequeas Demandas, el importe que resulte de la medicin bimestral de sus consumos, fraccionando al efecto en dos perodos similares a dicho lapso bimestral.

    ARTCULO 12. Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a continuar liquidando en forma bimestral las facturas de los usuarios residenciales y generales cuyos ciclos de lectura cierren durante el mes de febrero, reflejando los montos correspondientes al consumo total del bimestre. En estos casos, ser de aplicacin para la facturacin de los usuarios residenciales los cuadros tarifarios aprobados en los artculos 5 y 6 precedentes, correspondiente al ahorro mayor o igual del 20%. Una vez finalizado el mes de febrero y normalizado el cambio de esquema de facturacin, las distribuidoras debern realizar los ajustes que pudieran corresponder por los consumos ocurridos durante dicho mes.

    ARTCULO 13. Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a implementar, a partir de la factu-racin que se emita desde el 1 de marzo de 2016, el nuevo esquema de liquidacin mensual de los ciclos de lectura bimestral y el sistema de bonificacin por ahorro en los consumos, de acuerdo a lo establecido en los Artculos 3 a 6 precedentes.

    ARTCULO 14. Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a aplicar a las facturas de aquellos usuarios destinatarios de la Tarifa Social, cuyos cierres de lectura se realicen durante el mes de fe-brero del corriente, segn los criterios definidos en el Anexo I de esta Resolucin MEyM N7/2016, el Cuadro Tarifario correspondiente al rgimen de exceptuados a la Resolucin ENRE 628/2008, incorporando la parte proporcional de la valorizacin de los primeros 150 kWh/mes libres ( 300 kWh/bimestre). La facturacin emitida a partir del 1/3/2016 correspondiente a este universo de usuarios deber reflejar la aplicacin de los nuevos cuadros tarifarios aprobados en la presente Resolucin y el esquema de bonificacin por ahorro contemplado en este caso.

    ARTCULO 15. Aclarar que los 150 kWh/mes ( 300 kWh/bimestre) bonificados a los usua-rios destinatarios de la Tarifa Social estn asociados a un perodo ideal de lectura, esto es un mes de 30,5 das o un bimestre de 61 das.

    ARTCULO 16. Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a suspender la aplicacin de los cargos adicionales por consumos en exceso contemplados en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGA ELECTRICA (PUREE) aprobado por Resolucin SE N745/05, a partir de los con-sumos realizados el 1/2/2016. En cuanto a las bonificaciones destinadas a los usuarios residen-ciales con consumos bimestrales menores de 1000 kWh, correspondientes a ciclos de facturacin concluidos antes de esta fecha, sern acreditadas en los trminos establecidos en la Resolucin ENRE N479/2005 hasta su finalizacin el 9/4/2016.

    ARTCULO 17. Sustityese el Anexo aprobado por el Artculo 1 de la Resolucin ENRE N347/2012, por el Anexo IX de la presente Resolucin de la que forma parte integrante.

    ARTCULO 18. Incorporar al REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A las mo-dificaciones que se definen en el Anexo X de este acto del que forma parte integrante.

    ARTCULO 19. Dejar sin efecto a partir de la facturacin emitida el 1/2/2016 el cuadro com-parativo implementado por el Artculo 14 de la Resolucin ENRE N433/2009.

    ARTCULO 20. Dentro del trmino de CINCO (5) das corridos de notificada la presente re-solucin las distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. debern publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulacin de su rea de concesin.

    ARTCULO 21. La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 22. Notifquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

    ARTCULO 23. Regstrese, comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Re-gistro Oficial y archvese. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

    ANEXO I de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 6

    ANEXO II de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 7

    ANEXO III de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

    ANEXO IV de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

    ANEXO V de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

    ANEXO VI de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 8ANEXO VII de la RESOLUCIN ENRE N1/2016 ANEXO VIII de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

    ANEXO IX A LA RESOLUCIN ENRE N1/2016

    ANEXO X de la RESOLUCIN ENRE N1/2016

    Sustituir el tercer y cuarto prrafos del artculo 5, inciso b) Apartado I. del REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRE-SAS EDENOR S.A. y EDESUR S.A, por los siguientes textos:

    LA DISTRIBUIDORA deber emitir las facturas con dos vencimientos, el segundo de ellos a los CINCO (5) DIAS del primero.

    Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, transcurridos CATORCE (14) DIAS de mora, a partir del primer vencimiento, LA DISTRIBUIDORA se encuentra facultada para disponer la sus-pensin del suministro de energa elctrica al deudor moroso, previa comunicacin con no menos de VEINTICUATRO (24) HORAS de anticipacin.

    e. 01/02/2016 N4669/16 v. 01/02/2016#F5057258F#

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 9#I5057259I#

    ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD

    Resolucin 2/2016

    Bs. As., 29/01/2016

    VISTO el Expediente ENRE N 45.103/2016, la Resolucin ENRE N 347/2012, el Decreto N134 de fecha 16 de Diciembre de 2015, la Resolucin del MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA (MEyM) N7 de fecha 27 de enero de 2016 y

    CONSIDERANDO

    Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en ejercicio de las fa-cultades regladas en las Clausulas 25.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N1.957/2006 y 24.2 del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto N1.959/2006, mediante Resolucin ENRE N347 de fecha 23 de noviembre de 2012, autoriz a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZA-DORA NORTE SOCIEDAD ANNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SO-CIEDAD ANNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar un monto fijo diferenciado para cada una de las distin-tas categoras de usuarios, efectivizado a travs de la factura, con destino exclusivo a inversiones para la ejecucin de obras de infraestructura y el mantenimiento correctivo de las instalaciones.

    Que con motivo de la instruccin contenida en la referida Resolucin ENRE N347/2012, se constituy a travs de sendos contratos suscriptos oportunamente por cada Distribuidora con Nacin Fideicomisos S.A. con participacin del ENRE y de la COMPAA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELCTRICO SOCIEDAD ANNIMA (CAMMESA) un fideicomiso financiero y de administracin, identificado como FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIN Y EXPANSIN DE DISTRIBUCIN ELCTRICA (FOCEDE).

    Que por el Decreto N134 de fecha 16 de diciembre de 2015 el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL declar la emergencia del Sector Elctrico Nacional, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Que por Resolucin MEyM N7 de fecha 27 de enero de 2016 se estim que era conveniente dejar de lado la herramienta del Fideicomiso, criterio que es compartido por este organismo por los costos que su utilizacin genera.

    Que en funcin de la normativa citada, corresponde que el ENRE dicte las medidas instrumen-tales pertinentes que reglen la administracin y aplicacin de los Fondos creados por el Artculo 1 de la Resolucin ENRE N347/2012.

    Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artculo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N19.549.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto en virtud de lo establecido en los Artculos 56 Incisos a), d) y p) y 63 Inciso g) de la Ley N24.065 y los Decretos N1.957/2006, N1.959/2006 y Artculo 2 de la Ley N25.790.

    Por ello:

    EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

    ARTCULO 1 Dar por finalizado al 31 de enero de 2016 el actual esquema del Fideico-miso para la administracin de los fondos resultantes de la aplicacin de la Resolucin ENRE N347/2012.

    ARTCULO 2 Reemplazar el Artculo 4 de la Resolucin ENRE N347/2012 por el siguiente texto: Artculo 4. Instruir a las Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a abrir una cuenta corriente por parte de cada una de ellas, en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CEN-TRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA, donde depositarn los fondos percibidos, a partir del 1 de febrero de 2016, provenientes de la aplicacin del cargo fijo establecido por el Artculo 1 de la presente..

    ARTCULO 3 Reemplazar el Artculo 5 de la Resolucin ENRE N347/2012 por el siguien-te texto: Artculo 5. Determinar que para la implementacin de lo dispuesto en el Artculo 3 las Distribuidoras debern presentar al ENRE un Plan de Obras, expresado en trminos fsicos y mo-netarios, e identificar qu obras dentro de dicho Plan sern financiadas por los fondos originados en el Artculo 1.

    Una vez considerada la pertinencia de las obras aludidas en el prrafo precedente por parte del ENRE, los pagos a los proveedores y contratistas correspondientes a dichas obras, se realiza-rn exclusivamente desde las cuentas bancarias mencionadas en Artculo 4.

    El ENRE podr solicitar en cualquier momento a las distribuidoras informacin sobre los mo-vimientos de depsitos y pagos realizados sobre dichas cuentas corrientes, as como realizar las auditoras que considere necesarias.

    ARTCULO 4 El presente acto comenzar a regir a partir de la fecha de su publicacin.

    ARTCULO 5 Remitir copia de esta Resolucin al MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA, a la SECRETARA DE ENERGA ELCTRICA y a la COMPAA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELCTRICO SOCIEDAD ANNIMA (CAMMESA).

    ARTCULO 6 Notifquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NOR-TE SOCIEDAD ANNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD AN-NIMA (EDESUR S.A.).

    ARTCULO 7 Regstrese, comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archvese. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Dra. MARTA ROSCARDI, Vicepresidenta, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Cdor. JUAN GARADE, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. RICARDO H. SERICANO, Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

    e. 01/02/2016 N4670/16 v. 01/02/2016#F5057259F#

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 10#I5055704I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 11

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 01/02/2016 N4099/16 v. 01/02/2016#F5055704F#

    #I5055708I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 12

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 01/02/2016 N4103/16 v. 01/02/2016#F5055708F#

    #I5055709I#MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

    DIRECCIN NACIONAL DELDERECHO DEAUTOR

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 13

    Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinacin y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Direccin Nacional del Derecho de Autor.

    e. 01/02/2016 N4104/16 v. 01/02/2016#F5055709F#

    #I5055655I#ADMINISTRACIN FEDERAL DEINGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DEADUANAS

    ADUANA DEBUENOS AIRES

    EDICTO

    La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderas que se encuentran en la situacin prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por nica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderas cuya identificacin a continuacin se indica, que podrn dentro del plazo de TREINTA (30) das corridos, solicitar alguna destinacin autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero proceder de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderas, a efectos de solicitar alguna destinacin aduanera para las mismas presentarse en la Seccin Gestin de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Depsito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadera

    BAYER SA

    28/12/2015 15091MANI100162T 09116055049 BULTOS 4 parts

    DODERO TIGRE

    MONTE TAMARO 23/12/2015 15091MANI098945V USJSVSUDU250016869052 CAJA 3 ART AMWAY

    LOG IN AMAZONIA 23/12/2015 15091MANI099171N IXOOXSAOBUEF00711 CAJA 1520 ART AMN

    29/12/2015 15091MANI100600Z 091SUDU150016188043 CAJA 948 ART EINHELL

    29/12/2015 15091MANI100597X 091ANRM659505668MEA CONTENEDOR 1 24.500 TS SMIRNOFF REF Y

    FEPORT SA

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099323M CHSHADLSH15110227 BULTOS 24 Q.D.Q BULONES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098006J CHHONG7-0323 BULTOS 97 Q.D.Q ASENSOR DESARMADO

    FORD ARGENTINA S.C.A

    23/12/2015 15091MANI099147Z 09111840456 BULTOS 3 Autopartes.

    29/12/2015 15091MANI100693F 091SUDU252976882DCX CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS

    29/12/2015 15091MANI100789L 091SUDU252976882JSG CONTENEDOR 1 AUTO SPARE PARTS

    GEMEZ SA

    VALIANT 42348 15091MANI095780P CHSHAPLYY1510085B BULTOS 6 QDC:INFLATABLE ITEMS

    VALIANT 10/12/2015 15091MANI095780P CHSHAPLYY1510085A BULTOS 210 QDC:INFLATABLE ITEMS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI096045K GEBHVANRBUEF01581 BULTOS 39 QDC: AUTOMOTIVE PARTS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI096045K GEBHVANRBUEF01580 BULTOS 16 QDC: AUTOMOTIVE PARTS

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098540M IIOOVKEBA1511002 BULTOS 200 DOUBLE SECURITY HOOK

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099945W IIOOVESKEEBUE1510190 CAJA 45 RACKET ACCESSORY

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098640N IIOOVTWN151118614 BULTOS 3 STAINLESS STEEL WIRE

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI098631N CHSHANKG851927 PALETA 6 STC: CORD WINDER

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI099996F CHSHAPJT18200596 BULTOS 1 PARTS OF DRILLING RIG

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI098632Y IIOOVHKG345487 CAJA 14 SWITCH

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI098631N CHSHANGB950132 BULTOS 1 STC: WHEEL OVERMOULDING

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI099974B KSPUSESXIABUE1510119 CAJA 30 HEAD TENNIS RACKET WITH C

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI100488H CHNGOTCNB1511046 BULTOS 10 STC:FAUCET PART

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 14Depsito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadera

    GEMEZ SA

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI098400H CHSHADLSH15110094 BULTOS 2 STC: INK JET PRINTER

    MSC CORUNA 24/12/2015 15091MANI100124R ITGEN12551/2015/RE BULTOS 2 FABRIC INDUSTRY MACHINERY

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100907D CHHONACEC1511051 BULTOS 43 STC LADIES GARMENTS

    VALOR 25/12/2015 16091MANI000887K CHHONHKG71BUE501879 CAJA 2 stc:footwear

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099038P CHHONCZARBUE5K011 CAJA 46 MAGNETIC LOCK BRACKET REL

    VALOR 25/12/2015 16091MANI000887K CHHONHKG71BUE501878 CAJA 3 stc:footwear

    MAERSK LANCO 27/12/2015 15091MANI100563B GEBHVHAJBUEF00452 BULTOS 2 STC: RAW MATERIAL FOR CON

    MSC CORUNA 28/12/2015 15091MANI099448U ITLEGMX/15/801141 BULTOS 84 QDC-CERAMIC TILES

    VENEZIA 549 29/12/2015 15091MANI100915C USPVGRAI-151061 BULTOS 1 ENGINE

    VENEZIA 549 29/12/2015 15091MANI100915C USPVGRAI-151062 BULTOS 1 ENGINE

    VENEZIA 549 29/12/2015 15091MANI100146V USPVGHBL6803241 BULTOS 1 PLOTTER SID TRITON - WIDE

    GEMEZ SA-PUERTO

    MONTE ROSA 09/12/2015 15091MANI094695T USPVGYYC906599 BULTOS 3 QDC-OILFIELD EQUIPMENT

    VALIANT 42348 15091MANI091366L CHHONCAN0082427 BULTOS 1 SAPRE PARTS FOR CERAMIC M

    MSC CADIZ 14/12/2015 15091MANI095464Y SPBREOPO018599 PALETA 3 bowden cable

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI098111G BEANWBSL0490860/001 PALETA 1 insulator

    CHACABUCO 21/12/2015 15091MANI098660P MXVRC7310-0924-511.014 BULTOS 1 MOTORES SUMERGIBLES

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI098193Z GEHAM0010-0924-508.046 BULTOS 7 barras y perfiles

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI098005X BEANWB435-01561-11 BULTOS 1 QDC-HALF ROD SUPRA50 ANNE

    CHACABUCO 21/12/2015 15091MANI098007K BRSTS15/3036PCSSZBUE PALETA 10 LIOVAC

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI098686A GEHAMCTLT04049007106 BULTOS 6 STC.PLATINAS DE APRIET

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI095973T BEANWANRBUEF01610 BULTOS 1 QDC:ADQUISICION MATERIAL

    CHACABUCO 21/12/2015 15091MANI098486V USHOUUSHOU402393 BULTOS 1 QDC:OILWELL SUPPLIES

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI098830Y USNYONYCBUE84730 PALETA 1 S.T.C. OPADRY II

    CHRISTMAS ISLAND 22/12/2015 15091MANI098636S BRSTSSSZ248186 BULTOS 2 QDC-PATCHIULI OIL COLORLE

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099217Y KSPUSNNROSA83539 BULTOS 9 STATIONERY

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI098167R USNYOBUE10220392 PALETA 1 QDC-UN1988 ALDEHYDES FLAM

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099215M KSPUSNNROSA83537 BULTOS 31 STATIONERY

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098889F KSPUSESSASEL15110234 BULTOS 6 S.T.C.AIR CLEANER

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098889F KSPUSESSASEL151102722 BULTOS 1 S.T.C. UMTS SAMPLE

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI100050P USPVGASXHBOL3627 BULTOS 1 q.d.c: laminas de poliest

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099214L KSPUSNNROSA83538 BULTOS 135 STATIONERY

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099132K KSPUSYOKPUS5107561 BULTOS 2 COMPACT MACHINING CENTERS

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI096472Y USPVGSAIBUE512855V PALETA 8 STC IMO 1018 CLASS 2.2FRE

    UASC TABUK 1 23/12/2015 15091MANI098869D CHNGOHDMUNXAR1507770F BULTOS 40 TUBULAR MOTOR AND ACCESSO

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI099452P CHNGOCNNGB4573511037 BULTOS 45 SPECTACLE PARTS

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI098852S CHWANGLJML15100017 BULTOS 500 SYNCHRONOUS DRAIN PUMP

    UASC TABUK 23/12/2015 15091MANI099826U CHQINLT150116031R BULTOS 2 WIRE HARNESS ASSY

    MSC CORUNA 24/12/2015 15091MANI101010M SPBREBCN234498 BULTOS 1 QDC-ARTICULOS PARA EL AIS

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI100701S CHHONJKTBUE1511006 BULTOS 5 STC : PAIRS OF DISASSEMBL

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099195T CHHONNHIBUE15B035 BULTOS 136 WALL BRACKET AND TUBE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100859J CHHONDLGZBNA15110189CB BULTOS 50 STC: CAR TFT LCD MONITORS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099193R CHHONZSNBUE15B199 BULTOS 66 HEATING ELEMENT

    VALOR 011W 25/12/2015 16091MANI000069C CHHONAMBU20131188A BULTOS 184 STC: MEN JACKET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100426W CHSHACOSU612011933012 BULTOS 1750 QDC-BLOOD PRESSURE MONITO

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100859J CHHONDLGZBNA15110189CA BULTOS 60 STC: CAR TFT LCD MONITORS

    VALOR 011W 25/12/2015 16091MANI000069C CHHONAMBU20131188B BULTOS 118 STC: MEN JACKET

    MAERSK LANCO 27/12/2015 15091MANI101060R SPAGSGNSAEZEK500633 BULTOS 1 QDC-COMPONENTS FOR INDUST

    CAP SAN LORENZO 28/12/2015 15091MANI100613U BEANWJNB018892 PALETA 1 ADIPIC ACID DEHYDRAZDE

    MSC CORUNA 28/12/2015 15091MANI099446S SPBRE5009293 PALETA 1 QDC-DEPOSITOS DE PRESION

    E.R. BERLIN 28/12/2015 15091MANI100480W MXVRCMEXBUEF01241 BULTOS 5 stc: cinta bimetalica

    CAP SAN LORENZO 28/12/2015 15091MANI100648F GEHAM1511-1096-0530 BULTOS 2 STC RATIONAL SELFCCOKING

    VENEZIA 42367 15091MANI100082U USPVGMIABUE1548016 PALETA 1 ALUMINUM WIRE

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI100903W USPVGMSP050627 BULTOS 1 WATER FILTRATION EQUIPMEN

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI101042R USPVG6170071831 BULTOS 1 Q.D.C: ROLLS OF FILM

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000219W USPVGHOUS15007864 BULTOS 1 duplex plate.

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI101203Z USPVGMSEC-3384 BULTOS 8 TEXTILE ROLLS

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI101203Z USPVGMSEC-3381 BULTOS 8 TEXTILE ROLLS

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000352U USPVG6210022390 BULTOS 2 Q.D.C: RUBBER SYNTHETIC

    ALIANCA SANTOS 29/12/2015 15091MANI100929H BRSTS1SZ041439 PALETA 1 CONVEYOR BELT

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000285C USNYON155483 PALETA 1 PAINT RELATED MATERIAL.

    GEN POL

    CAP SAN TAINARO 29/12/2015 15091MANI100579X CHSHAHLCUSHA1510KNCJ7 CAJA 971 Q.D.C. MESAS MULTIJUEGOS

    MURCHISON

    MSC MELINE 549 09/12/2015 15091MANI094977W KSPUSESSASEL15101835 BULTOS 9 S.T.C. AIR CLEANER

    CAP SAN TAINARO 21/12/2015 15091MANI098180M IIKLG4736-0924-510.012 BULTOS 170 llaves de ajuste

    RIO DE JANEIRO 21/12/2015 15091MANI098095R ITLEGEMSA000150140 BULTOS 75 SLAC. FLOOR STANDING GAS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097055M SPAGS768225787 BULTOS 555 CENTRIFUGAL PUMPS

    CAP SAN ARTEMISSIO 21/12/2015 15091MANI097873U GEHAM15-11-10-044/00 BULTOS 11 STC : COMBINED GAS VALVE

    RIO DE JANEIRO 21/12/2015 15091MANI098115K ITLEGEMSA000150138 BULTOS 143 SLAC.EXPANSION TANK

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI098787C BEANWB5030685 BULTOS 1 SPARE PARTS FOR COMPRESSO

    RIO DE JANEIRO 21/12/2015 15091MANI098094Z ITLEGEMSA000150141 BULTOS 288 SLAC. WALL HUNG GAS BOILE

    CAP SAN TAINARO 21/12/2015 15091MANI098153M IIKLG4736-0924-510.011 BULTOS 211 llaves de ajuste

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI099970U ZZZZZATESZ1511208 BULTOS 20 CTNS Q.D.C. HANDBAG

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705173 BULTOS 2 WEARING APPAREL

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI094185N USPVGMIA15121849-5 PALETA 7 BOOKS FIBERBOARD OF WOOD

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098678B IIOOV4410-0924-511.011 BULTOS 89 AUTOMTIVEREPAIRING TOOLS

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705171 BULTOS 2 WEARING APPAREL

    FRISIA WISMAR 22/12/2015 15091MANI098610K BRSTSSSZBUE1510160 BULTOS 135 NEUMATICOS

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705174 BULTOS 3 WEARING APPAREL

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI090666N ZZZZZEURFLZ15N0389BUE BULTOS 80 FABRIC WITH PVC BACKING

    MSC MELINE 22/12/2015 15091MANI098431L IIOOVMSCUXY365749 BULTOS 1100 ICE CREAM STICKS BETULA P

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705170 BULTOS 3 WEARING APPAREL

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705172 BULTOS 1 WEARING APPAREL

    MSC ORIANE 22/12/2015 15091MANI098647U BFFPTBUE705175 BULTOS 2 WEARING APPAREL

    MONTE PASCOAL 22/12/2015 15091MANI099390Z USPVG89715-11031 BULTOS 2 PIECES

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 15Depsito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadera

    MURCHISON

    MSC CORUNA 24/12/2015 15091MANI100045T ITGENMIL/BUE/05250 BULTOS 4 STC CLUTH BEARINGS

    UASC TABUK 1 24/12/2015 15091MANI086233X CHSHAEURFL15T16998BUE PALETA 2 Aramid IIIA

    UASC TABUK 1 24/12/2015 15091MANI086233X CHSHAEURFL15T00837BUE TAMBOR 12 ALLOPURINOL

    MSC CORUNA 24/12/2015 16091MANI000098E SPBRE0004355/MAR/BUE BULTOS 4 STC TAILPIPE FINISHER

    UASK TABUK 24/12/2015 15091MANI099952U IIKLGWC1415203 PALETA 12 STC:METFORMIN

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100235U CHHONAXML15110026 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

    VALOR 42363 15091MANI100251S CHSHAAASL15110168 CONTENEDOR 1 Q.D.C. BIJOU

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110280 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100517A CHSHAAC15SHBUE90310 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ITEM,CRAF

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B IIOOVEGLV051500015257 CONTENEDOR 1 LATEX EXAM TEXTURE POWDER

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100521S CHNGOAC15NBBUE91975 CONTENEDOR 1 STC: CLOCK,BASKET,BIJOUTE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100518B CHNGOAC15NBBUE91927 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ITEM, CRF

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099442Y CHHONGHKBUE151108 BULTOS 990 COMPUTER ACCESORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110283 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI098098U CHSHAYSTYBUE1511433 PALETA 6 PARTS FOR BEARING

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100524V CHSHAAC15SHBUE90326 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ITEM, CRA

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI101148B CHSZEFHKARBUE15110005 BULTOS 6 Q.D.C. TABLET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100514U CHSHAAC15SHBUE90304 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ITEM, CRA

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110417 CONTENEDOR 2 Q.D.C. JACKET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110400 CONTENEDOR 1 Q.D.C. GARMENTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B CHSHAEGLV142553777370 CONTENEDOR 1 SYRINGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110284 CONTENEDOR 1 Q.D.C. VARIOUS/ART.DECORA

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B CHSHAEGLV142553777400 CONTENEDOR 1 SYRINGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI090660H IIOOVTSWL50152100C CAJON 5 ARM MECHANICS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098097T CHHONLGZBUE5A2940BUE CAJA 1 SPARE PARTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL15110313 CONTENEDOR 1 Q.D.C. ARTICLE DECORATION

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B CHSHAEGLV142553777388 CONTENEDOR 1 SYRINGE

    VALOR 25/12/2015 16091MANI000633W IIOOVCPIMAA008339 CAJA 11 parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100251S CHSHAAASL151100285 CONTENEDOR 1 Q.D.C. BIJOU

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B CHSHAEGLV142553777396 CONTENEDOR 1 SYRINGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B CHSHAEGLV142553777418 CONTENEDOR 1 SYRINGE

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI098101F IIOOVCPWPL/ARBUE/307953 PALETA 5 AMOXICILLIN

    MAERSK LANCO 27/12/2015 15091MANI100396F BEANWMRS/BUE/05336 BULTOS 1 STC SAFETY MATERIAL

    UASK TABUK 28/12/2015 15091MANI100844D KSPUSCY15SAN51013A BULTOS 34 SODIUM

    UASC TABUK 28/12/2015 15091MANI100266B CHSHACNSHA515603 BULTOS 1 QDC:CAMARA CLIMATICA DE E

    UASC TABUK 28/12/2015 15091MANI084949U CHQINCMSQD15110034A BULTOS 1 PARA-ARAMID FILAMENT

    UASC TABUK 28/12/2015 15091MANI100265A CHSHACNSHA516188 BULTOS 1 QDC:HARDNESS TESTER

    UASK TABUK 28/12/2015 15091MANI100847G KSPUSCY15SAN51012A BULTOS 36 SODIUM

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 15091MANI098109N UKLNR3EB15110152 ROLLO 22 TENNIS BALL

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI095542L USPVGMIA15121894-16 PIEZA 12 IRON AND NONALLOY STEEL

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000555C USPVGME167540 BULTOS 1 stc: wear studs, welding

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI101031P USPVGSEH-MIA-0000311215 BULTOS 1 SPARE PARTS

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000211Y USPVGCTLT09011003461 PALETA 2 pigment UN2557 - CLASS4.1

    VENEZIA 29/12/2015 15091MANI095542L USPVGMIA15121894-7 PALETA 4 ISHIDA CHECKWEIGHER

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 15091MANI100626B GEHAM61200190246 BULTOS 3 QDC:HOIST

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 16091MANI000794H UKLNRABZ158168517 CAJON 1 S.T.C: Oil well equipment

    UASC TABUK 1 29/12/2015 15091MANI100778J CHNGODC201511151 BULTOS 702 JACK BRAND INDUSTRIAL SEW

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 15091MANI101034S GEHAMVEJS15016977 BULTOS 2 LACPRODAN DI-3071 WHEY PR

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 15091MANI099968E BEANWANR/BUE/15961 BULTOS 2 STC PRODUCTOS QUIMICOS IM

    CAP SAN LORENZO 29/12/2015 15091MANI098417P FRLEHXBQ754469 BULTOS 3 PARTS OF HOUSEHOLD APPLIA

    VENEZIA 29/12/2015 16091MANI000553A USPVGME167542 BULTOS 1 stc: industrial minig equ

    PHILIPS ARGENTINA S.

    22/12/2015 15091MANI098621M 091ANRM659705548S4X CONTENEDOR 1 REAR LED

    22/12/2015 15091MANI098620L 091ANRM659705548S4X CONTENEDOR 1 REAR LED

    29/12/2015 15091MANI100723W 09188358330 BULTOS 2 CARGA

    29/12/2015 15091MANI100760A 09162889682 BULTOS 1 carga gral

    29/12/2015 15091MANI100722V 09175398378 BULTOS 1 CARGA

    29/12/2015 15091MANI100752B 09110372904 BULTOS 1 carga gral

    29/12/2015 15091MANI100812V 091XMPC484259 CONTENEDOR 1 PANEL

    SIEMENS S.A.

    22/12/2015 15091MANI098458U 09155743535 BULTOS 9 pasrts

    22/12/2015 15091MANI098451N 09131779583 BULTOS 1 varios

    23/12/2015 15091MANI099011G 09155743531 BULTOS 16 parts

    23/12/2015 15091MANI099024K 09155743273 BULTOS 1 spare parts

    28/12/2015 15091MANI100224S 09127078353 BULTOS 1 parts

    28/12/2015 15091MANI100222Z 09155743273 BULTOS 3 spare parts

    29/12/2015 15091MANI100525W 09106ID1246 BULTOS 1 medical machine parts

    29/12/2015 15091MANI100571A 09152045621 BULTOS 2 parts

    TERBASA

    E.R. DENMARK 21/12/2015 15091MANI095599A USHOUPYRDIAH155380500 BULTOS 3 STC: OILWELL SUPPLIES.-

    E.R. DENMARK 21/12/2015 15091MANI095599A USHOUPYRDIAH155380540 BULTOS 1 STC: OILWELL SUPPLIES.-

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099741Z ZZZZZTCSZ1511101 CAJA 500 Q.D.C.LIGHTING EQUIPMENT

    VALOR 25/12/2015 16091MANI001014Z CHSHAFDSHSE1511044N BULTOS 90 WELDING TOOLS

    TERMINAL 5

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI098307N CHSHAKKLUSZH632030 CONTENEDOR 10 S.T.C.: GLASS INSULATORS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097270L CHHONTHBUE1511013C CONTENEDOR 1 PLASTIC BABY PRODUCTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099502L CHSHAMEDHKG201511009 CONTENEDOR 1 S.T.C.: HELMETS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100037U CHSHASHXY151100166A CONTENEDOR 1 s.t.c.: glyphosate 95%

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099640Y CHSHASH15110103B CONTENEDOR 1 S.T.C. SLOTTING KNIVES FO

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-04 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-06 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100075W CHHGPAC15GZBUE92078-01 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100080S CHHGPAC15GZBUE92044-02 CONTENEDOR 1 stc: spakers parts

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI100522T CHNGOWNGB5110516 CONTENEDOR 1 STC : HAIR ACCESORY

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099961U ZZZZZE0002652SZ CONTENEDOR 1 QDC: COMPUTER ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-03 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 16Depsito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadera

    TERMINAL 5

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100083V CHNGOAC15NBBUE91955-02 CONTENEDOR 1 stc: shopping cart

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100361U CHNGOAC15NBBUE91954 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B ZZZZZEGLV149503093156 CONTENEDOR 1 FERRITE MAGNETIC COMPOUND

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099361Y THBNKSMBKS1511173 CONTENEDOR 1 STC: ANANAS EN TROZOS COM

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099065P CHSHADLSH15110236 CONTENEDOR 1 STC: HOUSE ACCESSORIES

    VALOR 011W 25/12/2015 15091MANI100245V IIOOVKABA1510009 CONTENEDOR 1 PNEUMATIC TOOLS, HAND TOO

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100365B CHNGOAC15NBBUE91979 CONTENEDOR 1 stc: comb, plastic flower

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100384C CHSHAAC15SHBUE90228 CONTENEDOR 1 stc: brush, spray, borers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100367D CHNGOAC15NBBUE91951 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 42363 15091MANI100257B CHSHAAC15SHBUE90321 CONTENEDOR 1 stc: brush, plastic flowe

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099378W CHNGODLNB1511162 CONTENEDOR 1 STC: PLASTICS FLOWERS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099072N CHSHAHDE15-11133 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100037U CHSHASHXY151100166B CONTENEDOR 2 s.t.c: glyphosate 95%

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099640Y CHSHASH15110103A CONTENEDOR 1 S.T.C. ZYKM I HIGH SPEED

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-08 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100362V CHNGOAC15NBBUE91571 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100366C CHNGOAC15NBBUE91585 CONTENEDOR 1 stc:plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100370U CHNGOAC15NBBUE91977 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 16091MANI000326V CHNGOAC15NBBUE91984 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098793W CHSHAFDCQSE1510013 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099740P CHSHAESHEA1511017 CONTENEDOR 1 DICE CONTENER MARINE DECK

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099065P CHSHADLSH15110180 CONTENEDOR 5 STC: BLANKET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097270L CHHONTHBUE1511013E CONTENEDOR 1 PLASTIC BABY PRODUCTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100059B CHHONBUE15100623 CONTENEDOR 1 NYLON 6 FLAT YARN

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099961U ZZZZZE0002684SZ CONTENEDOR 1 QDC: COMPUTER ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099801N CHSHASHASE1511016 CONTENEDOR 1 turned rings type

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098790T CHSHAFDCQSE1510007 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-05 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100083V CHNGOAC15NBBUE91955-01 CONTENEDOR 1 stc: shopping cart

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100390W CHNGOAC15NBBUE91949 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100519C CHSHAAC15SHBUE90334 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ITEM, CRA

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098014X ZZZZZCOSU6111576850 CONTENEDOR 1 QDC DRACAENA SANDERIANA R

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI098877C CHSHAYMLUB231003231 CONTENEDOR 1 QDC aliminium composite

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100393C CHNGOAC15NBBUE91988 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B IIOOVEGLV102500042660 CONTENEDOR 1 POLYESTER FILM

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099980V CHSHASHXY151100167 CONTENEDOR 2 s.t.c. : glyphosate 95% t

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098736T CHHONSPGS-35706 CONTENEDOR 1 PVC SPONGE LEATHER

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099065P CHSHADLSH15110276 CONTENEDOR 1 STC: BLANKET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097270L CHHONTHBUE1511013A CONTENEDOR 1 plastic baby products

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097270L CHHONTHBUE1511013B CONTENEDOR 1 PLASTIC BABY PRODUCTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098769C CHNGOFDNBSE1511105C BULTOS 1 PLASTIC INJECTION MOLD

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100261T CHSHAAC15SHBUE90323 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098992A CHNGODLNB1511169 CONTENEDOR 1 STC: TAPAS

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI098877C CHSHAYMLUB231003296 CONTENEDOR 1 QDC MONENSIN 20% GRANULAR

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099065P CHSHADLSH15110178U CONTENEDOR 2 STC: OIL LAMP

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099065P CHSHADLSH15110235U CONTENEDOR 2 STC: OIL LAMP

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097270L CHHONTHBUE1511013D CONTENEDOR 1 PLASTIC BABY PRODUCTS

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099558W ZZZZZSHSM1511178CC CONTENEDOR 1 Q.D.C. POWER ADAPTER

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI098877C CHSHAYMLUB231003230 CONTENEDOR 1 QDC aliminium composite

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-01 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100363W CHNGOAC15NBBUE91994 CONTENEDOR 1 stc: comb, plastic flower

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100372W CHSHAAC15SHBUE90220 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100379G CHSHAAC15SHBUE90227 CONTENEDOR 1 stc: brush,spray,plastic

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099280Y CHHONLSY1511114 CONTENEDOR 1 BICYCLE PARTS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098992A CHNGODLNB1511164 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098867B IIOOVEGLV091530349446 CONTENEDOR 1 NATURAL RUBBER SMR

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098004H CHSHASHASEA44849 CONTENEDOR 1 qdc: plastics flowers

    VALOR 25/12/2015 15091MANI097886B CHNGONBOBUE15110216 CONTENEDOR 1 TR SPANDEX SINGLE JERSY D

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100044S CHHGPAC15GZBUE92044-07 CONTENEDOR 1 stc: speakers spare parts

    VALOR 25/12/2015 15091MANI101044T CHSHAAC15SHBUE90286 CONTENEDOR 1 stc: art sport, comb, pen

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100364A CHNGOAC15NBBUE91978 CONTENEDOR 1 stc: comb, plastic flower

    TERMINAL CARGA TIGRE

    MONTE PASCOAL 23/12/2015 15091MANI099114K USPVGTAL-9860 BULTOS 6 S.T.C. CILINDROS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098943T CHSTONSZX15111082 BULTOS 249 QDC PLASTIC TOYS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099365S CHSTODLSTBNA15110174C CONTENEDOR 1 STC: TRAVEL SET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099480Z CHNGOQ10201511057 CONTENEDOR 1 STC: FLOWERS

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100172U CHNGOAC15NBBUE91963 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS, TRA

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110132 BULTOS 150 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100389H CHNGOAC15NBBUE91966 BULTOS 254 QDC : PLASTIC FLOWERS

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110127 BULTOS 5 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099570Z CHSHAAMBU20131202 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ARTICLE,

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100169D CHNGOAC15NBBUE91962 CONTENEDOR 1 STC: PLASTIC FLOWERS, TRA

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110133 BULTOS 100 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110026 BULTOS 300 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099467V ZZZZZQ10201511050 CONTENEDOR 1 STC: TRAVEL KIT / ARTIFIC

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099051K ZZZZZDLYTBNA15110212C BULTOS 309 QDC SCENT SPRAYER

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110125 BULTOS 500 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100883G CHSHAAMBU20131205 BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100861C CHSHAAMBU20131200 BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100374B CHNGOAC15NBBUE91930 CONTENEDOR 1 stc: plastic flowers, cap

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098014X ZZZZZCOSU6111280910 CONTENEDOR 1 QDC CONTAINER

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099526R CHSHAAMBU20131183 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ARTICLE,

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099715R IIOOVCHN0374220/001 BULTOS 136 QDC PRODUCTOS TEXTILES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI098014X CHSHACOSU6120116950 CONTENEDOR 1 QDC CONTAINER

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099482S CHNGOQ10201511055 CONTENEDOR 1 STC:FLOWERS

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110129 BULTOS 50 QDC WIRELESS BRIDGE

  • Lunes 1 de febrero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.308 17Depsito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadera

    TERMINAL CARGA TIGRE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100870C CHNGOAMBU20131204 BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100932B CHNGOAMBU20131174A BULTOS 382 QDC WOMENS JACKE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099367U ZZZZZDLHPBNA15110175C CONTENEDOR 1 STC: TRAVEL SET

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099550Y CHSHAAMBU20131184 CONTENEDOR 1 STC: DECORATION ARTICLE,

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100887K ZZZZZAMBU20131003A BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI099586A CHNGOAMBU20131206 CONTENEDOR 1 STC: HOUSEWARE ITEMS, TRA

    VALOR 546 25/12/2015 15091MANI099788E ZZZZZOLC15110130 BULTOS 400 QDC WIRELESS BRIDGE

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100887K ZZZZZAMBU20131003B BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    VALOR 25/12/2015 15091MANI100931A CHDLNAMBU20131171 BULTOS 513 QDC COAT

    MSC CADIZ 28/12/2015 15091MANI100230P SPBREM1519780 BULTOS 5 QDC : LIBROS

    UASC TABUK 1545 28/12/2015 15091MANI100250R CHNGODLNB1511135 CONTENEDOR 1 STC: HOUSE ACCESSORIES

    MSC JULIE 42366 15091MANI100227V CHSHAQ102015AA794 BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    UASC TABUK 1 29/12/2015 15091MANI100818E CHWANHDE15-11048 CONTENEDOR 1 S.T.C. ARTICLES FOR SUPPL

    UASC TABUK 29/12/2015 15091MANI100793G CHWANNSZX15110926 BULTOS 866 QDC : PLASTIC FLOWERS

    CHACABUCO 29/12/2015 15091MANI100582C ZZZZZ151142110 BULTOS 360 QDC : CILINDROS PARA FILT

    E R BERLIN 29/12/2015 15091MANI100692E ZZZZZAMBU204993 BULTOS 12 QDC : HAIR ACCESSORIES

    TERMINAL PANAMERICAN

    E R DENMARK 21/12/2015 15091MANI097996D MXVRCMEX500923765 PALETA 13 CORREAS Y MANGUERAS DE US

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011339 BULTOS 8 CORREAS Y MANG UERAS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011400 PALETA 5 CORREAS Y MANGUERAS

    E R DENMARK 21/12/2015 15091MANI097996D MXVRCMEX500923763 PALETA 1 CORREAS Y MANGUERAS DE US

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011401 PALETA 5 CORREAS Y MANGUERAS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011398 BULTOS 9 CORREAS Y MANGUERAS

    E R DENMARK 21/12/2015 15091MANI097994B MXVRCMEX500923764 PALETA 32 CORREAS Y MANGUERAS DE US

    21/12/2015 15091MANI097790S 091BR238026515 PALETA 12 ADCOTE. NCM:3907.99.91

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011397 BULTOS 7 CORREAS Y MANGUERAS

    MAERSK LOTA 21/12/2015 15091MANI097778B BEANWANR25011399 BULTOS 22 CORREAS Y MANGUERAS

    MSC JULIE 551 22/12/2015 15091MANI098542Y CHHONTAO194845 CAJA 159 GARMENT

    23/12/2015 15091MANI098770R 091BR463024177 BULTOS 2 TUNEL PARA ESTABILIZAR EV

    MAERSK LANCO 27/12/2015 15091MANI099717T BEANWANR25011424 BULTOS 10 CORREAS Y MANGUERAS

    MAERSK LANCO 27/12/2015 15091MANI099717T BEANWANR25011433 BULTOS