boletín oficial de la república argentina, número 33.303. 25 de enero de 2016

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  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.303. 25 de enero de 2016

    1/36

    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    lunes 25

    de enero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.303

    RESOLUCIONES

    INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIAResolucin General 2/2016

    Resolucin General N 3/2012. Derogacin. ............................................................ .................... 1

    DISPOSICIONES

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposicin 107/2016Prohibicin de comercializacin. ....................................................... .......................................... 1

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposicin 106/2016Prohibicin de comercializacin. ....................................................... .......................................... 2

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MDICOSDisposicin 251/2016Prohibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 2

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOSDisposicin 166/2016Prohibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 3

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOSDisposicin 167/2016Prohibicin de uso y distribucin. ................................................................. ............................... 3

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 4

    Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 16

    TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 23

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 25

    Primera Seccin

    Pg.

    #I5053711I#

    INSPECCIN GENERALDE JUSTICIA

    Resolucin General 2/2016

    Resolucin General N 3/2012. Deroga-cin.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO el Decreto 1571/81, el decreto 1493/82 yla Ley 22.315 Orgnica de la INSPECCINGENERAL DE JUSTICIA y;

    CONSIDERANDO:

    Que el Decreto 1571/81 considera que re-sulta necesario asegurar la conservacinde aquellos documentos que realmentetienen valor permanente, como as tambinfacilitar la bsqueda y el ordenamiento tan-to de los documentos activos como los in-activos.

    Que de la misma fuente normativa se poneen consideracin una tabla de plazos mni-mos de conservacin de documentos quecarezcan de valor permanente.

    Que del artculo 8 del Decreto 1493/82 sur-ge que las actuaciones de esta InspeccinGeneral de Justicia tienen carcter pblicopuesto que reza las actuaciones obrantesen la Inspeccin general de Justicia, re-visten carcter pblico y estarn a la libreconsulta de los interesados, conforme lareglamentacin que dicte el organismo.

    Que la Resolucin General de IGJ 3/2012no recepta el espritu de los Decretos1571/81, 1493/82 y la Ley 22.315,

    Por ello,

    EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

    Artculo 1 Derguese la Resolucin Ge-neral IGJ 3/2012.

    Art. 2 Pngase a disposicin de los interesados que as lo requieran, las actuacioneobrantes en este Organismo que se encuentrearchivadas, sin perjuicio de los aranceles questablezcan las normas vigentes.

    Art. 3 Regstrese como Resolucin Gneral, comunquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publquesy oportunamente archvese. Sergio Brodsk

    #F5053711F

    #I5052967I#Administracin Naciona lde Medicamentos, Alimentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS

    Disposicin 107/2016

    Prohibicin de comercializacin.

    Bs. As., 13/01/2016

    VISTO el expediente N 1-47-2110-3430-15-9 desta Administracin Nacional de Medicmentos, Alimentos y Tecnologa Mdica; y

    CONSIDERANDO:

    Que la Secretara de Alimentos pertenecienal Ministerio de Agricultura, Ganadera y Amentos de la provincia de Crdoba informal Instituto Nacional de Alimentos (INAL) laacciones realizadas a nivel provincial, repecto del producto: Miel, nombre de fantsa: APCOLA MALENA, RNPA N 0401346RNE N 04001372, localidad de Ro Cuartprovincia de Crdoba.

    Que segn expresa la citada Secretara, tato el RNE como el RNPA son inexistentepor lo tanto, no se encuentran en los regitros de esa jurisdiccin.

    Que el Departamento Vigilancia Alimentar

    del INAL realiz la investigacin pertinentcategoriz el retiro como de Clase III, pusen conocimiento de los hechos a todas la

    RESOLUCIONES

    DISPOSICIONES

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    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 3

    Bicarbonato de Sodio por 100 grs., InstitutoBiolgico Crdoba S.R.L., sin datos de regis-tro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por25 grs., Instituto Biolgico Crdoba S.R.L.,sin datos de registro ante ANMAT; Agua Oxi-genada 10 vol. por 100 cm3, Instituto Biolgi-co Crdoba S.R.L., sin datos de registro ante

    ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 250 grs.,Instituto Biolgico Crdoba S.R.L., sin datosde registro ante ANMAT; y Vaselina Slida por30 grs., Instituto Biolgico Crdoba S.R.L., sindatos de registro ante ANMAT; en virtud de losargumentos expuestos en el considerando dela presente.

    Art. 2 Regstrese. Dse a la Direccin Na-cional de Registro Oficial para su publicacinen el Boletn Oficial. Comunquese a las autori-dades sanitarias provinciales, a la del Gobiernode la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a laDireccin de Relaciones Institucionales y Regu-lacin Publicitaria y a la Direccin de Vigilanciade Productos para la Salud. Comunquese laprohibicin dispuesta a la Direccin de Gestinde informacin Tcnica. Cumplido, archvese. Carlos Chiale.

    #F5052969F#

    #I5052970I#Administracin Nacionalde Medicamentos, A limentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 166/2016

    Prohibicin de uso y comercializacin.

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-589-15-4 delRegistro de esta Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que en las actuaciones citadas en el VIS-TO la Direccin de Vigilancia de Productospara la Salud informa que mediante la O.IN 2015/3658-DVS-3414 (fs. 2/7) se efec-tu un relevamiento de especialidades me-dicinales en stock en la sede de la farma-cia Tulum, propiedad de Zulma BibianaRodriguez, sita en la calle Tucumn 1299(N) de la Ciudad de San Juan, Provincia deSan Juan, retirndose de las estanteras demedicamentos dispuestos a la venta, entreotros, los siguientes: a) una unidad de Te-razosina Northia 2 mg. por 10 comprimi-dos, sin datos de lote ni vencimiento. La-boratorio Northia; b) una unidad de Fen-diprazol Omeprazol 10 mg. Northia por 7cpsulas, sin datos de lote ni vencimiento.Laboratorio Northia.

    Que posteriormente mediante la O.I.N 20015/3987-DVS-3608 se llev a cabo

    una inspeccin en la sede del titular de losproductos de Northia L aboratorio Interna-cional Argentino S.A., sita en la Av. 12 deOctubre 4444, Quilmes, Provincia de Bue-nos Aires.

    Que en tal oportunidad se exhibieron a laco directora tcnica de la firma inspeccio-nada los productos descriptos ms arriba,quien inform que la elaboracin de ambasespecialidades medicinales se encuentradiscontinuada, por lo que no posee contra-muestras en su poder, y tampoco cuentacon los medios para poder establecer su

    legitimidad ya que se trata de productosmuy antiguos y no recuerda sus caracte-rsticas.

    Que la Direccin de Vigilancia de Produc-tos para la Salud informa que no se ha po-dido establecer la legitimidad de los pro-ductos en cuestin.

    Que a fin de proteger a eventuales adqui-rentes y usuarios de los medicamentos in-volucrados, la Direccin aludida concluyesu informe sugiriendo prohibir de uso y co-mercializacin en todo el territorio nacionala los productos aludidos en los puntos a)y b).

    Que las irregularidades constatadas por laDireccin de Vigilancia de Productos parala Salud configuran presuntos incumpli-mientos al artculo 2 de la Ley N 16.463y al artculo 2 del Decreto N 150/92 (T.O.

    1993).Que, en relacin a la medida sugerida, esta

    Administracin Nacional resulta competen-te en virtud de las atribuciones conferidaspor el artculo 8 incisos n y del DecretoN 1.490/92.

    Que la Direccin de Vigilancia de Produc-tos para la Salud y la Direccin General de

    Asuntos Jurdicos han tomado la interven-cin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultadesconferidas por los Decretos Nros. 1490/92y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

    Y TECNOLOGA MDICADISPONE:

    Artculo 1 Prohbese el uso y la comer-cializacin en todo el territorio nacional de losproductos: a) Terazosina Northia 2 mg. por 10comprimidos, sin datos de lote ni vencimiento.Laboratorio Northia; b) Fendiprazol Omepra-zol 10 mg. Northia por 7 cpsulas, sin datosde lote ni vencimiento. Laboratorio Northia; envirtud de los argumentos expuestos en el con-siderando de la presente.

    Art. 2 Regstrese. Dse a la Direccin Na-cional de Registro Oficial para su publicacinen el Boletn Oficial. Comunquese a las autori-dades sanitarias provinciales, a la del Gobiernode la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a laDireccin de Relaciones Institucionales y Regu-lacin Publicitaria y a la Direccin de Vigilanciade Productos para la Salud. Comunquese laprohibicin dispuesta a la Direccin de Gestinde Informacin Tcnica. Cumplido, archvese. Carlos Chiale.

    #F5052970F#

    #I5052971I#Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 167/2016

    Prohibicin de uso y distribucin.

    Bs. As., 14/01/2016

    VISTO el Exped iente N 1-47-1110-656-15-5 delRegistro de esta Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que en las actuaciones citadas en el VIS-TO la Direccin de Vigilancia de Productospara la Salud (DVS) hace saber que el De-partamento de Farmacia del Ministerio deSalud de la Provincia de Mendoza informa esta ANMAT que efectu una inspeccinen la sede del establecimiento G.E. Lom-bardozzi S.A., sucursal Mendoza, proce-dimiento en el cual se retiraron punzonespara biopsia Acu.Punch/Biopsy Punch/U.S.A./ACUDERM Inc, cuyos rtulos dedetallan a fs. 20.

    Que personal de la DVS acudi a la sedede la firma titular de los productos en cues-tin Plus Papier S.R.L., sita en la Av. Cho-rroarn 983, C.A.B.A. (fs. 21/22), oportuni-dad en la que se exhibieron las unidadesaludidas ms arriba a fin de verificar sulegitimidad.

    Que personal de Plus Papier S.R.L. hizosaber que, si bien el producto Acu.Punchfue empadronado por la firma bajo el PM666-8, los productos exhibidos no se co-rresponden con productos importados porPlus Papier S.R.L., ya que la firma realizuna nica importacin del producto Acu.Punch de Acuderm Inc. USA en enero de2005 y que al ser un producto estril, lospunzones importados por la firma vencie-ron en 2010, por lo que no corresponde conla fecha de vencimiento de los productosexhibidos.

    Que la referida Direccin constat en el sitema de expedientes y en la base de datode Registro de Productores y Productode Tecnologa Mdica de la ANMAT qulos productos en cuestin no cuentan coregistro ante esta Administracin Naciona

    Que contina la DVS su informe aclarado que mediante la Disposicin ANMAN 4895/15 fue prohibido el uso y la comecializacin de Acu-Punch Punch de Biosia - 6 mm - Fabricado en U.S.A. AcuderInc, y que por expediente N 1-47-111182-15-7 se inici un sumario a la firmG.E. LOMBARDOZZI S.A. y a su directotcnica.

    Que en consecuencia, la Direccin de Vgilancia de Productos para la Salud sugire prohibir el uso y la distribucin de loproductos mdicos rotulados Acu.PuncBiopsy Punch/U.S.A./ACUDERM Inc, etodas sus medidas, hasta tanto se autoricsu inscripcin en el Registro de Productres y Productos de Tecnologa Mdica desta Administracin.

    Que, en relacin a la medida sugerida, esAdministracin Nacional resulta competete en virtud de las atribuciones conferidapor el artculo 8 incisos n y del DecretN 1490/92.

    Que la Direccin de Vigilancia de Productos para la Salud y la Direccin General d

    Asuntos Jurdicos han tomado la intervecin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultadeconferidas por los Decretos Nros. 1490/9y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICADISPONE:

    Artcu lo 1 Prohbese el uso y la distribcin de los productos mdicos rotulados AcPunch/Biopsy Punch/U.S.A./ACUDERM Incen todas sus medidas, hasta tanto se autoricsu inscripcin en el Registro de ProductoresProductos de Tecnologa Mdica de esta Admnistracin Nacional, en virtud de los argumentoexpuestos en el considerando de la presente.

    Art. 2 Regstrese. Dse a la Direccin Ncional de Registro Oficial para su publicacien el Boletn Oficial. Comunquese al Ministrio de Salud de la Provincia de Mendoza, a laautoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Airea la Direccin de Relaciones Institucionales Regulacin Publicitaria y a la Direccin de Vgilancia de Productos para la Salud. Comunquese la prohibicin dispuesta a la Direccide Gestin de informacin Tcnica. Cumplidarchvese. Carlos Chiale.

    #F5052971

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    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 4

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5052304I#ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLICOS

    DIRECCIN GENERAL DE ADUANAS

    ADUANA DE CAMPANA

    El Departamento ADUANA de CAMPANA, en virtud de los dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderas que se encuentran en la situacin prevista en el Art. 417 de la Ley 22 415comunica por nica vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderas cuya identificacin a continuacin se indica, que podrn dentro del plazo de TREINTA (30) das corridossolicitar alguna destinacin autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

    Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero proceder de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponede las mercaderas, a efectos de solicitar alguna destinacin aduanera para las mismas presentarse en Luis Costa 651 - Ciudad de Campana - Pcia. de Buenos Aires - de lunes a viernes (hbiles) enel horario de 8 a 16 Hs.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.303. 25 de enero de 2016

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    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 5

    Fdo. Ing. GUSTAVO ARAUJO, Administrador Departamento Aduana de Campana

    Ing. Nav. GUSTAVO JAVIER ARAUJO, Jefe (Int.) Departamento Aduana de Campana, Direccin Aduanas Metropolitanas I.

    e. 25/01/2016 N 3128/16 v. 25/01/20#F5052304F

    #I5053619I#

    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

    INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMA SOCIAL

    Resolucin 8/2015

    Bs. As., 30/12/2015

    VISTO el Expediente N 5903/15 del registro de este Instituto Nacional y la Resolucin delDirectorio del INAES N 5596/12, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el Visto, la Dra. Mara Silvia SUAREZ (DNI N 23.925.895)ha presentado su renuncia al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto Nacional antela UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA, para el que oportunamente fuera designada por laResolucin del Directorio del INAES N 5596/12.

    Que corresponde la aceptacin de la renuncia presentada a partir del da 1 de Enero de 2016.

    Que la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACIN ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 721 del 25 deagosto de 2000, y N 167 del 15 de diciembre de 2015.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIALRESUELVE:

    ARTICULO 1 Acptase, a partir del 1 de Enero de 2016, la renuncia presentada por la Dra.Mara Silvia SUAREZ (DNI N 23.925.895), al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto

    Nacional ante la UNIDAD DE INFORMACIN FINANCIERA, para el que oportunamente fuera designada por la Resolucin del Directorio de INAES N 5596/12

    ARTICULO 2 Regstrese, notifquese, publquese, dse a la Direccin Naciona l del RegistOficial y archvese. Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente del Directorio.

    e. 25/01/2016 N 3531/16 v. 25/01/20

    #F5053619F

    #I5051915I#

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    Resolucin 3265/2015

    Bs. As., 03/12/2015

    VISTO el Expediente Nro. 23089/15 del registro de este Ministerio; y

    CONSIDERANDO:

    Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAPROVINCIAL DEL SUDOESTE.

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 34 de la Ley N 24.521 de EducaciSuperior las instituciones universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIN lamodificaciones que introduzcan en sus estatutos acadmicos a efectos de verificar la adecuacidel proyecto de reforma estatutaria a la legislacin vigente y ordenar, de corresponder, la pertinete publicacin en el Boletn Oficial.

    Que la reforma estatutaria propuesta se ajusta a las previsiones de la Ley de Educacin Suprior N 24.521, no existiendo por tanto observaciones que formular a la misma.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.303. 25 de enero de 2016

    6/36

    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 6

    Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobacin de la reforma del estatuto de laUNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que se someti a la consideracin de esta autoridadde aplicacin y disponer su publicacin en el Boletn Oficial.

    Que ha tomado la intervencin que le corresponde la DIRECCIN NACIONAL DE GESTINUNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARA DE POLTICAS UNIVERSITARIAS.

    Que la DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS JURDICOS ha emitido el dictamen de su com-petencia.

    Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artculo 34 de laLey de Educacin Superior Nro. 24.521.

    Por ello,

    EL MINISTRODE EDUCACINRESUELVE:

    ARTCULO 1 Aprobar l a reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU-DOESTE segn el siguiente detalle: artculos 54, 60, 65, 70 y 72 del cuerpo principal; artculos34, 45, 46 y 50 del Anexo 1d; Anexo 1 a; Anexo 1 b; y, Anexo 1 c. El nuevo texto de los mismosse incluye como Anexo de la presente Resolucin.

    ARTCULO 2 Ordenar la publicacin en el Boletn Oficial del nuevo texto de los artculos54, 60, 65, 70 y 72 del cuerpo principal; 34, 45, 46 y 50 del Anexo 1d; y, de los Anexos 1 a,1 b y 1 c del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obran como Anexode la presente Resolucin.

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y cumplido, archvese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educacin.

    ANEXO

    REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

    ARTCULO 54) Son atribuciones del Conse jo Superior Universitario:

    a) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento, por mayora absoluta

    b) Dictar resoluciones y/u ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad.

    c) Autorizar la creacin de centros e institutos de Investigacin y Extensin, que promuevanlos objetivos estatutarios, y reglamentar su funcionamiento.

    d) Incorporar subsedes acadmicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto exista dispo-nibilidad presupuestaria.

    e) Suprimir sedes o subsedes acadmicas, con el acuerdo del Consejo Social.

    f) Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos directivos, y determinar en quFacultades votan los alumnos de cada carrera.

    g) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin o supresin de Facultades.

    h) Definir en qu localidad se dictar cada carrera, en acuerdo con el Consejo Social.

    i) Crear o suprimir carreras universitarias o ttulos, y aprobar los planes de estudio.

    j) Establecer las condiciones de ing reso a la Universidad.

    k) Definir el Rgimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes.

    I) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnacin o los casos observados relativos aconcursos de profesores, auxiliares de docencia y no docentes.

    m) Decidir la destitucin de los Profesores Decanos y Vicedecanos, a propuesta de los res-pectivos Consejos Directivos, que requerir mayora de dos tercios.

    n) Reglamentar los juicios acadmicos y los tribunales universitarios que actuarn en los mis-mos y en toda cuestin tico-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.

    o) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores Decanos.

    p) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Uni-versidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economa de la Provincia de Buenos Aires.

    q) Reglamentar aquellos artculos que le confiere el presente Estatuto.

    r) Dar su acuerdo para la aceptacin de herencias, donaciones y legados, para que sean in-corporados al patrimonio de la Universidad.

    s) Dar su acuerdo para la firma de Convenios que no comprometan el patrimonio de la Uni-versidad.

    t) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.

    u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personalde la universidad.

    ARTCULO 60) Son atribuciones y deberes del Rector:

    a) Dirigir la gestin administrativa, econmica y financiera de la Universidad, de conformidadcon el presupuesto aprobado y de acuerdo a las normativas establecidas en las leyes que rigen lacontabilidad provincial. Adems, deber tener en cuenta las normas, resoluciones y/u ordenanzasde la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, que se establezcan en formacomplementaria.

    b) Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de empate.

    c) Convocar a la Asamblea Universitaria.

    d) Promover las actividades de extensin universitaria y de incubacin de proyectos.

    e) Promover las actividades de investigacin a travs de convenios o creacin de Centros Institutos dedicados a dicha temtica.

    f) Encargarse de las relaciones institucionales de la Universidad.

    g) Designar los cargos del Personal No Docente permanente de acuerdo con lo estableciden los artculos 27 y 28.

    h) Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal Docente de acuerdo con establecido en el presente Estatuto y dems reglamentaciones vigentes.

    i) Designar a todos los funcionarios y personal jerrquico que lo acompaen en su gestin.

    j) Designar al Personal Contratado.

    k) Disponer los ceses del personal.

    l) Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de la UPSO, segn las reglmentaciones vigentes para cada caso.

    m) Autorizar comisiones de servicios al personal.

    n) Autorizar la utilizacin de automviles particulares cuando las circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la normativa vigente al respecto.

    o) Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior Universitari

    p) Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de la UPSO con el acuerdo dConsejo Superior Universitario.

    ARTCULO 65) El Profesor Decano y el Vicedecano sern elegidos por el Consejo Directiv

    de la Facultad en sesin especial, presidida por el Profesor Decano saliente, con voz y sin votopor mayora absoluta. El Profesor Decano dura cuatro aos en el cargo, y podr ser reelegido pael mismo cargo por un slo perodo consecutivo. El Vicedecano ser un Consejero Profesor, sdesempear ad-honorem excepto durante los perodos en que deba sustituir al Decano, y durardos (2) aos en sus funciones.

    ARTCULO 70) Cada Facultad contar con un Secretario Acadmico que ser propuespor el Profesor Decano de la Facultad con el ac uerdo de su Consejo Directivo, y ser designadpor el Rector hasta la finalizacin del periodo de mandato del Decano. El Secretario Acadmicasesorar y colaborar con el Profesor Decano, entendiendo en los asuntos que este le encomiende.

    ARTCULO 72) Son atribuciones de los Profesores Decanos:

    a) Integrar como miembros natos el Consejo Superior Universitario.

    b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento.

    c) Ejecutar y hacer ejecutar en la Facultad las resoluciones y/u ordenanzas del Consejo Superior Universitario, del Rector y del Consejo Directivo, segn las disposiciones del Estatuto de Universidad y sus reglamentaciones.

    d) Convocar al Consejo Directivo.

    e) Ejercer la representacin de la Facultad.

    f) Supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y no docente que esta su cargo, de acuerdo con la reglamentacin respectiva.

    g) Resolver sobre cualquier cuestin urgente o grave, debiendo dar cuenta al Consejo Directvo o al Consejo Superior Universitario.

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    ANEXO 1a: ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE

    ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARA GENERAL ACADMICA

    ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIN

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    ORGANIGRAMA DE L A UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO

    ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARA GENERAL ADMINISTRATIVA

    ANEXO 1b: PERSONAL JERRQUICO EQUIVALENCIAS

    CARGO UPSO EQUIVALENCIAS

    RECTORSUBSECRETARIO DEESTADO

    VICERRECTOR SUBSECRETARIO DEESTADO

    SECRETARIO GENERAL ACADMICO DIRECTOR PROVINCIAL

    SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO DIRECTOR PROVINCIAL

    SECRETARIO GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO DIRECTOR PROVINCIAL

    SECRETARIO GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICA-CIN DIRECTOR PROVINCIAL

    DIRECTOR DE COORDINACION EDUCATIVA DIRECTOR

    DIRECTOR DE PLANIFICACIN Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEANZA DIRECTOR

    DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES DIRECTOR

    DIRECTOR DE RRHH Y ASUNTOS LEGALES DIRECTOR

    DIRECTOR DE PLANEAMIENTO DIRECTOR

    DIRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIN CULTURAL DIRECTOR

    DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECTOR

    DIRECTOR DE COMUNICACIN DIRECTOR

    ANEXO 1c: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARAS, DIRECCIONES Y DEMS DEPEN-DENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD.

    SECRETARIA GENERAL ACADMICA

    Acciones

    1. Coordinar, administrar y supervisar las actividades educativas de la Universidad en todoslos niveles, facilitando desde lo organizativo la implementacin de las polticas definidas por laUniversidad.

    2. Coordinar la vinculacin entre Rectorado y las Unidades Acadmicas de la Universidad.

    3. Planificar y supervisar el dictado de las carreras en las distintas sedes acadmicas.

    4. Organizar la gestin de ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.

    5. Instrumentar los medios para la supervisin de los planes de estudio curriculares, de acuedo a las normas y reglamentaciones vigentes.

    6. Gestionar e implementar convenios con distintos organismos provinciales, nacionales internacionales, a fin de lograr un servicio acadmico eficiente.

    7. Colaborar con las Unidades Acadmicas en todo trmite inherente a la creacin de carrerarespecto a la verificacin de las reglamentaciones vigentes para dicho trmite y supervisin dcdigos y nomenclaturas de las asignaturas correspondientes.

    8. Organizar y controlar los trmites inherentes al otorgamiento de los diplomas y certificado

    9. Implementar los mecanismos de evaluacin de docentes aprobados por la Universidacomo servicio comn a las Unidades Acadmicas.

    10. Gestionar e Implementar la sistematizacin de los procesos acadmicos-administrativonecesarios para aumentar su eficiencia.

    11. Elevar anualmente el proyecto de calendario acadmico.

    12. Elevar al Consejo Superior Universitario la Propuesta Acadmica Anual para su aprobcin.

    13. Proponer capacitaciones y actualizaciones docentes.

    14. Llevar adelante la vinculacin de la Universidad con los organismos provinciales y/o nacionales por cuestiones acadmicas.

    DIRECCIN DE COORDINACIN EDUCATIVA

    Acciones:

    1. Contribuir desde la gestin al adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades acdmicas y a todo lo inherente a la asistencia y al control de los alumnos de la Universidad.

    2. Controlar el adecuado dictado de las carreras en las distintas Sedes y Subsedes Acadmicas.

    3. Coordinar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.

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    4. Supervisar que los planes de estudio de las distintas carreras estn registrados y actuali-zados.

    5. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes.

    6. Supervisar la adecuada realizacin de los trmites vinculados con la creacin o modifica-cin de carreras u otorgamiento de ttulos o certificados.

    7. Supervisar el desarrollo de las distintas encuestas docentes en las distintas sedes acad-micas.

    8. Coordinar el registro de asistencia de docentes en las sedes acadmicas.

    DEPARTAMENTO DE ALUMNOS E INGRESOS

    Acciones:

    1. Llevar registro actualizado de los planes de estudio de cada carrera.

    2. Confeccionar el proyecto de calendario acadmico.

    3. Atender y asesorar al alumno respecto a las carreras que se dictan y a las reglamentacionesvigentes.

    4. Atender la recepcin de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendarioacadmico.

    5. Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus legajos.

    6. Centralizar el registro y control de las actividades acadmicas de los alumnos de todas lascarreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los distintos planes de estudios.

    7. Recibir y registrar la inscripcin de los alumnos en las materias.

    8. Confeccionar los certificados de estudios, analticos y fichas personales de cada alumno.

    9. Controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporacin y pases

    de carreras.

    10. Mantener el archivo de las actas de cursado, promocin y exmenes finales y toda otradocumentacin acadmica.

    11. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar lista-dos por bajas por inactividad.

    12. Citar a los alumnos por cuestiones vinculadas con inscripcin en materias, sanciones dis-ciplinarias y comunicaciones en general.

    13. Entender en los trmites relacionados con materias no curriculares a cursar por alumnosregulares.

    14. Recibir y tramitar notas de alumnos con pedidos de excepciones.

    15. Atender solicitudes de pase de otras (o a otras) Universidades, y equivalencias de materias.

    16. Entender en lo relacionado con las estadsticas de alumnos.

    17. Confeccionar guas de informacin para ingresantes, debidamente actualizadas.

    DEPARTAMENTO DE TTULOS Y EGRESADOS

    Acciones:

    1. Realizar las tareas de control que garanticen el legtimo otorgamiento de ttulos, as como elresguardo de toda la informacin del sector.

    2. Colaborar con las Unidades Acadmicas en la verificacin del real cumplimiento de losrequisitos de las asignaturas establecidas en los planes de estudio, previo a la confeccin delinforme final para el otorgamiento del ttulo.

    3. Tramitar la confeccin y el otorgamiento a los graduados de sus respectivos diplomas.Participar en la gestin de revlida de ttulos.

    4. Tramitar la legalizacin de diplomas y certificados.

    5. Confeccionar certificados de los diferentes cursos dictados.

    DEPARTAMENTO DE COORDINACIN DOCENTE

    Acciones:

    1. Planificar en coordinacin con las Unidades Acadmicas las actividades educativas decada ciclo lectivo, en lo que respecta a la cantidad de cursos, de docentes, etc.

    2. Colaborar en la coordinacin del dictado de las materias, compatibilizando intereses y cro-nogramas de las distintas Unidades Acadmicas con el fin de dar eficiencia al uso de los recursos.

    3. Brindar a las Unidades Acadmicas el servicio de control del cumplimiento de las asignatu-ras establecidas en los planes de estudio.

    4. Coordinar la logstica para el dictado de las carreras en las distintas sedes acadmicas,respecto a instrumentar y organizar los medios de transporte necesarios para el traslado de losdocentes a las distintas sedes acadmicas, sobre todo cuando no se dispone de servicios pbli-cos de transporte en los horarios requeridos. Disponer de los sistemas de registro de asistencia encada sede, de los sistemas de encuestas correspondientes de alumnos a docentes, coordinacinde horarios para eficientizar el sistema de traslado cuando no es pblico y de acuerdo a las dispo-nibilidades ulicas de cada sede.

    5. Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades acadmicas bajo las modalidadesy cronogramas establecidos.

    6. Organizar y coordinar los traslados de los docentes hacia y desde las distintas Sedes Aca-dmicas.

    7. Colaborar con la Secretara Administrativa en la presupuestacin y control de los gastovinculados con la actividad docente en todos los niveles.

    8. Coordinar e implementar encuestas acadmicas, y toda otra herramienta de evaluacidocente que la Universidad delegue a la Secretara.

    DIRECCIN DE PLANIFICACIN EDUCATIVA Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEANZA

    Acciones:

    1. Analizar la oferta acadmica ms adecuada que contribuya al desarrollo armnico de regin y, propender al mejoramiento de la educacin universitaria en todos sus aspectos.

    2. Apoyar a las Facultades en la creacin de nuevas carreras, brindndoles las reglamentaciones vigentes para la creacin de las mismas y colaborando en la definicin de perfiles degraduado y alcances de las carreras.

    3. Evaluar la propuesta acadmica anual que propone el Departamento de Planificacin, parelevarla a la Secretaria Acadmica.

    4. Evaluar y proponer las mejoras a la enseanza universitaria en las distintas Sedes Acadmicas.

    5. Atender y gestionar la concrecin de las necesidades que surjan desde las Sedes de Universidad que se vinculen con las actividades acadmicas.

    6. Proponer distintas tcnicas o estrategias pedaggicas que propendan al mejoramiento dla enseanza.

    7. Evaluar y proponer convenios con distintos organismos provinciales, nacionales e interncionales, a fin de lograr un servicio acadmico eficiente.

    8. Evaluar y gestionar los programas de mejoramiento de la enseanza disponibles desde lodistintos organismos pblicos.

    9. Dirigir y organizar la biblioteca de la Universidad y proponer la sistematizacin ms adecuada para la Institucin.

    10. Evaluar junto con las Unidades Acadmicas de la Universidad las encuestas de alumnorealizadas a los docentes con el fin de proponer medidas de mejoramiento si fuera necesario.

    11. Proponer las sistematizaciones de procesos acadmicos-administrativos necesarios paaumentar la eficiencia en el desarrollo de los mismos.

    DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIN EDUCATIVA

    Acciones:

    1. Instrumentar los medios para concretar las necesidades vinculadas a las actividades acadmicas que surjan de las sedes acadmicas de la UPSO, respecto a actualizacin de gabinetes de computacin, incorporacin de equipamiento, mobiliario o laboratorios, hasta el momeninexistente, necesario para el dictado de alguna carrera o materia particular, mejoras o ampliacide espacios edilicios, incorporacin o mejora del servicios de internet, entre otros.

    2. Proponer la oferta acadmica anual a la Direccin de Planificacin Educativa y Mejoramieto de la Enseanza, para su evaluacin.

    3. Implementar las estrategias pedaggicas necesarias para el mejoramiento de la enseanz

    4. Mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades acadmicas elas distintas sedes de la universidad.

    5. Gestionar y disponer del equipamiento didctico necesario para cada carrera.

    6. Disear propuestas de carreras nuevas con el fin de contribuir al desarrollo armnico de regin.

    7. Coordinar e implementar el Sistema de Gestin de Biblioteca de la Universidad.

    8. Mantener actualizada la Biblioteca de la Universidad y su sistema de gestin.

    9. Atender las necesidades de las Unidades Acadmicas de la Universidad respecto a cuetiones que tiendan al mejoramiento de la enseanza, especficamente mejoramiento del campuvirtual de la universidad que permita otras herramientas acadmicas, incorporacin de salas dteleconferencias que permitiran igualdad de condiciones para todas las sedes, capacitacioneespecficas a docentes, incorporaciones de nuevas metodologas de enseanza en general, bbliotecas virtuales, entre otros.

    10. Implementar los programas de mejoramiento de la enseanza que se decidan desde Universidad, que se deriven del tem anterior.

    11. Participar de la implementacin y operacin de los sistemas info rmticos aplicados a la atividad docente, a fin de eficientizar los procesos de planificacin y control, y brindar informacirpida y precisa relacionada con dichas actividades.

    SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIN

    Acciones:

    1. Establecer la estrategia de vinculacin institucional.

    2. Llevar adelante la vinculacin entre la Universidad y los organismos locales, provincialenacionales e internacionales, con el objeto de colaborar en el logro de los objetivos institucionaleDifundir y comunicar las actividades universitarias hacia adentro y hacia afuera de la institucin.

    3. Atender las relaciones entre la UPSO y otras instituciones gubernamentales y sociales.

    4. Instrumentar convenios y acuerdos entre la Universidad y los distintos organismos localeregionales, nacionales e internacionales en lnea con los objetivos institucionales.

    5. Disear los procesos necesarios para facilitar el cumplimiento de la Ley 23.877 de Vinculacin Tecnolgica, atendiendo a la relacin entre la Universidad y sus Unidades de VinculaciTecnolgica.

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    6. Llevar adelante las actividades de Cooperacin Internacional.

    7. Gestionar Convenios Internacionales para llevar adelante tareas de intercambio acadmicoy/o de Investigacin.

    8. Establecer y facilitar la estrategia comunicacional de las actividades universitarias y coordi-nar la participacin de las reas en su implementacin.

    9. Proponer nuevas estrategias de comunicacin y/o de difusin.

    DIRECCIN DE RELACIONES INSTITUCIONALES

    Misiones:

    1. Contribuir en el diseo de las polticas y las herramientas para facilitar la vinculacin entre laUniversidad y los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, instituciones dela sociedad civil y del sector productivo.

    2. Disear y proponer estrategias de vinculacin institucional con actores pblicos y privadosdel orden nacional, provincial y municipal.

    3. Implementar las acciones requeridas para instrumentar programas o proyectos de la coo-peracin internacional con universidades, organismos de ciencia y tecnologa, entre otros.

    4. Implementar las acciones requeridas para dar cumplimiento a los convenios en los cualesparticipa la Universidad y una Unidad de Vinculacin Tecnolgica.

    5. Disear y proponer los procesos internos que garanticen la correcta articulacin de lasreas de la Universidad que requieran acuerdos con organismos externos o gobiernos municipa-les, provinciales o nacional.

    6. Realizar las tareas necesarias para la implementacin de actividades de intercambio dedocentes, alumnos e investigadores con otras Instituciones educativas.

    DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIN INTERNACIONAL

    Acciones:

    1. Implementar la estrategia de vinculacin institucional.

    2. Elaborar los instrumentos formales adecuados que permitan la realizacin de acuerdos decolaboracin con organismos multilaterales, pblicos y privados de inters para la Universidad.

    3. Implementar los Convenios en los que participa la Universidad y una Unidad de VinculacinTecnolgica, atendiendo al cumplimiento interno de los cronogramas de actividades propuestosen relacin con terceros.

    4. Ejecutar y apoyar, junto a otras reas de la Universidad, la realizacin de programas y pro-yectos de cooperacin internacional.

    DIRECCIN DE COMUNICACIN

    Acciones:

    1. Contribuir a la supervisin de las actividades de comunicacin y difusin, y garantizar laarticulacin con otras reas de la Universidad para facilitar el cumplimiento de las actividadesprevistas.

    2. Disear el Plan Anual de Difusin.

    3. Coordinar la articulacin entre las Secretaras y Unidades Acadmicas para la difusin dela propuesta curricular anual.

    4. Disear la estrategia comunicacional y de relaciones pblicas y privadas, internas y exter-nas, vinculadas con la actividad de la Universidad.

    5. Diligenciar auspicios y declaraciones de inters universitario de distintos eventos acadmi-cos o culturales.

    DEPARTAMENTO DE COMUNICACIN Y DIFUSIN

    Acciones:

    1. Determinar las necesidades de material impreso de acuerdo a la oferta acadmica apro-bada.

    2. Articular con otras reas de la Universidad para disponer anualmente de dicho material.

    3. Mantener los medios de comunicacin e informacin actualizados (pgina Web, Facebook,twiter, etc.).

    4. Proponer medios audiovisuales tiles para la difusin y comunicacin de la Universidad.

    5. Proponer mejoras de diseo, promocin, difusin y/o comunicacin.

    6. Difundir las actividades de extensin y transferencia que la Universidad realice.

    SECRETARIA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO

    Acciones:

    1. Coordinar actividades de diagnstico, evaluacin y planeamiento institucional. Entenderen todos los asuntos relativos al bienestar de toda la comunidad universitaria y, en particular laatencin de los estudiantes.

    2. Arbitrar los medios para contar con Informacin Institucional clara y precisa.

    3. Elaborar informes que posibiliten la toma de decisiones, la evaluacin y acreditacin insti-tucional y la elaboracin de planes estratgicos.

    4. Generar programas orientados a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles.

    5. Planificar actividades sociales, deportivas y recreativas para los miembros de la comunidauniversitaria, en particular, los estudiantes.

    6. Coordinar y organizar la atencin sanitaria del personal de la Universidad y de sus alumnos

    7. Atender cuestiones de salud preventiva orientadas a la comunidad universitaria.

    8. Disear todas las cuestiones relacionadas con subsidios, becas y pasantas para los alumnos.

    DIRECCIN DE PLANEAMIENTO

    Acciones:

    1. Planificar actividades de diagnstico, evaluacin y planeamiento institucional.2. Promover la elaboracin de estadsticas, diagnsticos e informacin peridica de la un

    versidad.

    3. Establecer las actividades de evaluacin y acreditacin institucional.

    4. Disear programas orientados a la funcionalizacin y optimizacin de la gestin institucinal.

    5. Propiciar la generacin de programas de desarrollo y planes estratgicos de la universidad

    6. Analizar cuali y cuantitativamente las modificaciones o creaciones de las estructuras en mbito de la Universidad, as como sus misiones y funciones, en interaccin con la Direccin dRRHH y Asuntos Legales.

    DEPARTAMENTO DE REDES Y COMUNICACIONES

    Acciones:

    1. Disear, operar y mantener sistemas informticos tendientes a optimizar los planes y prgramas de gestin llevados a cabo por las diferentes reas y sedes del Organismo, mediante

    uso de hardware, software y recursos humanos adecuados, de conformidad con los lineamientoemanados por el Organismo Provincial rector en la materia.

    2. Coordinar y garantizar el correcto funcionamiento de los gabinetes de computacin y dservicio de Internet en cada una de las sedes de la UPSO.

    3. Brindar informacin tanto a las autoridades de la Universidad como a los alumnos, segsus requerimientos, mediante sistemas informticos.

    4. Realizar el mantenimiento y control de la interconexin de los distintos servicios de la Unversidad y de estos con las redes externas e Internet.

    5. Supervisar y administrar el estado del enlace a Internet provisto por la Provincia.

    6. Gestionar la red de telefona interna de la Universidad y verificar el funcionamiento de scentral telefnica, requiriendo su actualizacin cuando fuere necesaria.

    DIRECCIN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIN CULTURAL

    Acciones:

    1. Entender en todos los asuntos relativos al bienestar de toda la comunidad universitaria y, eparticular, la atencin de los estudiantes.

    2. Promover y organizar actividades sociales, deportivas y recreativas para los miembros dla comunidad universitaria.

    3. Atender y canalizar las propuestas y solicitudes de los estudiantes.

    4. Promover polticas de prevencin relacionadas a la salud de la comunidad universitaria.

    5. Implementar las polticas de otorgamiento de becas y pasantas a alumnos y graduados.

    6. Supervisar los trmites inherentes a las becas y pasantas de alumnos y graduados.

    7. Desarrollar actividades que permitan mejorar la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria, tales como gestin de beneficios y descuentos.

    DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

    Acciones:

    1. Coordinar la revisacin mdica de alumnos en las sedes, como requisito necesario para ingreso.

    2. Instrumentar actividades deportivas, artsticas, sociales, recreativas y relacionadas a la slud, con el objeto de generar pautas de comportamiento que posibiliten mejorar la calidad de vidde los integrantes de la Universidad.

    3. Establecer las condiciones para generar intercambio entre los integrantes de las distintasedes y subsedes de la Universidad, como experiencia enriquecedora.

    4. Implementacin de las polticas de salud preventiva para la comunidad universitaria.

    5. Confeccionar y remitir mensualmente a la Direccin de Administracin la nmina de alumnos y graduados a quienes debe efectuarse la liquidacin de subsidios, becas y pasantas.

    DEPARTAMENTO DE EX TENSIN CULTURAL

    Acciones:

    1. Desarrollar programas de extensin cultural en diversas disciplinas, y organizar y coordineventos artsticos y culturales.

    2. Administrar la utilizacin de los espacios universitarios vinculados a la cultura, la extensinla comunicacin social y los eventos cientficos.

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    3. Fomentar la realizacin de cursos de extensin para la comunidad.

    SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA

    Acciones:

    1. Planificar, organizar y controlar las acciones administrativas tendientes a brindar el apoyonecesario para el cumplimiento de los objetivos especficos de cada una de ellas.

    2. Asistir al Rector en todo lo relacionado con la gestin administrativa de la Universidad.

    3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.

    4. Implementar y fiscalizar la prestacin de las operaciones administrativas, contables y au-

    xiliares.5. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestin adminis-

    trativa, contable, econmica y financiera de la Universidad.

    6. Organizar las tramitaciones administrativas de su competencia coordinando los serviciosde Contabilidad y Personal aunando criterios comunes para la aplicacin de las normas vigentesen materia Contable y de Recursos Humanos.

    7. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones y actoslicitatorios, y ejercer su debido seguimiento a fin de satisfacer los requerimientos de la entidad, deacuerdo a la normativa vigente.

    8. Coordinar, organizar y controlar las acciones relacionadas con el registro patrimonial de losbienes muebles e inmuebles segn las normas vigentes.

    DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

    Acciones:

    1. Desarrollar y coordinar de manera conjunta con los Departamentos a cargo, el aprove-chamiento de los recursos presupuestarios del ejercicio para el ptimo funcionamiento de la Uni-

    versidad.2. Organizar y coordinar la implementacin de todos los actos administrativo-contables nece-

    sarios para la gestin econmico-financiera de la Jurisdiccin, como as tambin la elaboracin ycontrol del Presupuesto.

    3. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversinefectuadas en la Jurisdiccin.

    4. Organizar las actividades inherentes al control y gestin de los ingresos y egresos de fon-dos y valores asignados a la Jurisdiccin por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros (de co-rresponder) y otras formas, disponiendo la registracin de su movimiento y la rendicin de cuentasdocumentada y comprobable a los Organismos de Control de la Provincia, con detalle de la per-cepcin y aplicacin de dichos fondos y valores conforme a las normas vigentes.

    DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

    Acciones:

    1. Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintaspartidas del presupuesto asignado.

    2. Elaborar estados mensuales de ejecucin presupuestaria solicitados por el Organismo deControl.

    3. Determinar la imputacin de las erogaciones y controlar el cierre del ejercicio econmi-co. Realizar el control de la documentacin entregada al Departamento Tesorera y Rendicin deCuentas y la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de deudoresvarios.

    4. Cumplimentar las etapas de registracin del gasto, contabilizando las erogaciones del Or-ganismo, controlando los cupos otorgados y realizando las comunicaciones presupuestarias a losOrganismos de Control.

    5. Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos.

    6. Realizar las reasignaciones de crditos en funcin del presupuesto definitivo y su distribu-cin en los distintos programas y/o actividades especficas.

    7. Controlar los registros bancarios y del sistema de movimiento de fondos, con las respecti-vas boletas de depsito y cartillas bancarias.

    8. Mantener actualizados los saldos disponibles de las Cuentas, para atender el flujo de ac-tivos y pasivos mensuales del Organismo. Confeccionar las planillas de sueldos del personal,liquidacin de viticos, servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando lasrdenes de pago y la rendicin de las mismas.

    9. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el perso-nal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados, practicando retenciones impuestaspor las leyes y reglamentaciones vigentes, efectuando las modificaciones que se produjeran segnlas incidencias de las novedades comunicadas por el Departamento de Personal.

    10. Proyectar las disposiciones, resoluciones, y otros actos referidos a la gestin contable.

    11. Emitir rdenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo de acuerdocon las estipulaciones que fija la Ley de Administracin Financiera y dems normas complemen-tarias vigentes.

    DEPARTAMENTO TESORERA Y RENDICIN DE CUENTAS

    Acciones:

    1. Contabilizar analticamente todas las operaciones de ingresos y pagos.

    2. Efectuar los pagos a proveedores, servicios y otros, con sujecin a las normas legalesvigentes en el marco de la Ley de Administracin Financiera y normas complementarias vigentes.

    3. Llevar el control e intervencin de las cuentas fiscales y conciliaciones bancarias.

    4. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.

    5. Practicar las retenciones impositivas correspondientes.

    6. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentacin segn su concepto pasu rendicin ante los Organismos Superiores.

    7. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de pago, planllas demostrativas y notas de evaluacin.

    8. Confeccionar peridicamente balances de pago, con documentacin recibida y existenta efectos de controlar lo pagado con los Departamentos de Contable y Tesorera. Efectuar l

    registraciones correspondientes en el libro de Cargos y Descargos, como as tambin archivar loduplicados de las rendiciones para su consulta posterior, por reclamo de los agentes y/o provedores.

    DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTRATACIONES Y PATRIMONIO

    Acciones:

    1. Analizar y liquidar la documentacin correspondiente a los servicios pblicos con que cuenta el Organismo.

    2. Coordinar la recepcin y el control de los pedidos de adquisicin, y su remisin a contabidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las disposiciones de la Ley de Adminitracin Financiera y dems normas complementarias vigentes.

    3. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y rdenes de comporiginadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas.

    4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.

    5. Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras urgentes

    menores.6. Mantener el control sobre el ingreso y egreso de mercadera.

    7. Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, telfonos, servicios pblicos, etcconformando los gastos por dichos servicios.

    8. Organizar y efectuar la registracin de los bienes muebles e inmuebles y las valorizacionepatrimoniales, confeccionar las planillas peridicas y el balance para su posterior remisin al rgano de contralor, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Dependencia

    9. Proyectar las Disposiciones, Resoluciones y otros actos referidos a la gestin patrimonia

    10. Realizar la marcacin fsica de los, bienes de uso y los inventarios selectivos y realizinspecciones peridicas a las diversas Reparticiones.

    11. Organizar y determinar la asignacin y traslado de bienes en la jurisdiccin, evaluando lanecesidades reales de uso.

    12. Atender la centralizacin y control de la informacin remitida por las reas y dependenciay realizar las gestiones pertinentes para los bienes declarados fuera de uso y/o en condicin drezago. Controlar y fiscalizar los depsitos.

    13. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones ingresaday sus movimientos internos, suministrando la informacin que requieran sobre el destino de lamismas, tanto a las reparticiones del rea como a organismos externos.

    14. Caratular los expedientes necesarios al trmite, llevando un registro numrico y temticde los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen ordede dichas actuaciones.

    15. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestora y correos para todas las dpendencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en tiempo y forma de expedienteactuaciones y correspondencia al lugar de destino.

    DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

    Acciones:

    1. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento general del edificio, recibiendo las socitudes y requerimientos, analizando su viabilidad y ejecucin, informando al Departamento Compras y Contrataciones, la necesidad de insumos para su mantenimiento.

    2. Organizar, programar, y efectuar la distribucin del parque automotor de acuerdo a lnecesidades.

    3. Llevar de registro del mantenimiento de los vehculos.

    4. Llevar registro y control de modificaciones edilicias que deban readecuarse a los efectos doptimizar el uso de espacios.

    5. Verificar peridicamente los sistemas antiincendios y matafuegos.

    6. Realizar y supervisar el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando arreglomenores.

    7. Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles correspondientes a las Sedede la Universidad, como asimismo, controlar la seguridad de los edificios pblicos.

    DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS LEGALES

    Acciones:

    1. Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones, disposiciones y dems normativa emateria de recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos emanados por el rgano Rector ecuestiones de personal.

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    2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administracin de los recursos huma-nos asignados a la Jurisdiccin, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposicionesdeterminadas por el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del rgano Rectoren la materia.

    3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cum-plimiento y observacin del rgimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y perma-nencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervencin en el otorgamiento depermisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes.

    4. Coordinar la atencin de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles bsicos,movimiento y asignacin del personal, carrera administrativa, capacitacin, concursos y antepro-yectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismosrectores en la materia.

    5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registracin de antecedentes del personalmediante la elaboracin de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de serviciosy trmites necesarios para la concesin de los beneficios jubilatorios.

    DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    Acciones:

    1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingre-sos y egresos del personal, como as tambin de la vinculacin laboral de los agentes hasta quese produce su cese, atender el trmite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,deberes y prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regmenes y normativas vigentes, yaquellas vinculadas con toda modificacin en su situacin de revista.

    2. Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro de las mis-mas.

    3. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones relacionadas al De-partamento de Personal.

    4. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atencindel despacho de la Universidad.

    5. Registrar, comunicar y archivar actuaciones, circulares, disposiciones, publicaciones, co-rrespondencia y todo acto administrativo que ingrese o se origine en la reparticin.

    6. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: rgimen horario, asis-tencia, licencias y obligaciones del personal.

    7. Verificar y tomar intervencin en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente,comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso anual de los agentes.

    8. Informar al Departamento Contable y Liquidaciones de Haberes y Otras Erogaciones, lacantidad de horas extras que realizan los diversos agentes de esta Jurisdiccin como as tambin,descuentos, cambios de destinos, etc.

    9. Elaborar informes estadsticos de ausentismo y presentismo.

    10. Actuar juntamente con el organismo de contralor mdico en la tramitacin de las licenciaspor enfermedad, juntas mdicas, y temas inherentes del rea,

    11. Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas inasistencias a la Direccinde Sumarios, comunicar a las distintas reas de la Universidad de las obligaciones, derechos ydeberes del personal de acuerdo con las normativas vigentes.

    12. Proceder a la registracin de los antecedentes personales y de la carrera administrativa detodo agente de la Universidad.

    13. Registrar, ordenar y conservar los legajos personales de los agentes de la Universidad.

    14. Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares, comunicndolas ala oficina liquidadora, as como los ceses, tomas de posesin en el cargo u otra informacin queafecte total o parcialmente los haberes de los agentes.

    15. Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Mdico Asistencial a losefectos de brindar al personal toda la informacin relacionada con el beneficio que ese organismopresta, como as tambin la certificacin para la gestin de los correspondientes carnets que losacredite como beneficiarios del mismo.

    16. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regmenes y estatutos aaplicar en los temas de su competencia.

    17. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca tcnica de normas y reglamenta-ciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en laJurisdiccin.

    18. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificacin de estructuras organi-zativas, aplicando las normativas y disposiciones vigentes y coordinando pautas y criterios con elorganismo reparticin rector en la materia.

    19. Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso, promociones ydems actividades vinculadas con su progreso en la Administracin Pblica Provincial.

    20. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia de accidentes detrabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al personal de la Universidad, de acuerdo alas normas legales vigentes.

    DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES

    Acciones:

    1. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, yotros actos inherentes a la gestin, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales deaplicacin.

    2. Asistir tcnicamente a las dependencias de la Universidad sobre la aplicacin de la norma-tiva vigente y que rige para la Administracin Pblica Provincial.

    3. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia legal en materia de accidentede trabajo, seguros de todo tipo y diferentes opciones referentes al personal de la Universidad, dacuerdo a las normas legales vigentes.

    4. Organizar y llevar a cabo la protocolizacin de los actos legales.

    5. Tomar intervencin en los concursos docentes cuando de ellos se desprenda alguna impugnacin.

    RECTORADO

    DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN Y POSGRADO

    Acciones:

    1. Coordinar la elaboracin de una poltica cientfico-tecnolgica de la Universidad.

    2. Coordinar acciones con los organismos del sistema cientfico y tecnolgico nacional y provincial.

    3. Articular con el/los institutos de investigacin y/o extensin que dependen de la UPSO.

    4. Coordinar las actividades de evaluacin, financiamiento, administracin y control de ejecucin de los proyectos de investigacin.

    5. Propiciar la formulacin y ejecucin de proyectos de investigacin y desarrollo con pertnencia local y regional.

    6. Desarrollar programas de becas y de formacin de recursos humanos.

    7. Coordinar las tareas de vinculacin tecnolgica, transferencia y asistencia tcnica.

    8. Entender en todo lo relativo a las carreras y cursos de posgrado acadmicos.

    9. Colaborar en la promocin del desarrollo de actividades de posgrados acadmicos y profesionales.

    10. Fomentar la realizacin de cursos de actualizacin y capacitacin profesional.

    FACULTAD DE DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL

    DEPARTAMENTO DE GESTIN ADMINISTRATIVA

    Acciones:

    1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos.

    2. Gestionar la actualizacin de los programas de las asignaturas correspondientes a las crreras de las cuales es cabecera la Unidad Acadmica.

    3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Acadmica en las bases ddatos utilizadas para ello.

    4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes.

    5. Organizar y preparar la documentacin necesaria para el ingreso y tratamiento de los tema

    de la Unidad Acadmica para las reuniones del Consejo Directivo.

    6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes acadmicas en coordinacin con Secretaria Acadmica.

    7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos.

    8. Organizar las mesas de exmenes con los docentes.

    9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Acadmica.

    10. Recibir y administrar la documentacin que ingresa y sale de la Unidad Acadmica.

    FACULTAD DE MICRO, PEQUEA Y MEDIANA EMPRESA

    DEPARTAMENTO DE GESTIN ADMINISTRATIVA

    Acciones:

    1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos.

    2. Gestionar la actualizacin de los programas de las asignaturas correspondientes a las crreras de la cuales es cabecera la Unidad Acadmica.

    3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Acadmica en las bases ddatos utilizadas para ello.

    4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes.

    5. Organizar y preparar la documentacin necesaria para el ingreso y tratamiento de los temade la Unidad Acadmica para las reuniones del Consejo Directivo.

    6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes acadmicas en coordinacin con Secretaria Acadmica.

    7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos.

    8. Organizar las mesas de exmenes con los docentes.

    9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Acadmica,

    10. Recibir y administrar la documentacin que ingresa y sale de la Unidad Acadmica.

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    ANEXO 1d: RGIMEN DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE YSUS TABLAS I, II Y III.

    Artculo 34: El persona l docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales:

    a) Por enfermedad o accidente de trabajo.

    b) Por asuntos particulares sin goce de haberes.

    c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos:

    1. Por examen mdico prematrimonial.

    2. Por matrimonio.

    3. Por maternidad o adopcin.

    4. Por nacimiento de hijo.

    5. Por atencin de familiar enfermo.

    6. Por donacin de sangre.

    7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.

    8. Por duelo familiar.

    9. Por da previo a examen o da de examen,

    10. Por citacin de autoridad competente.

    11. Por donacin de rganos.

    c) Por otros asuntos particulares no incluidos en el inciso c).

    d) Por vacacin anual.

    e) Por estudios avanzados e investigacin.

    f) Por integracin de jurados y mesas examinadoras.

    g) Por desempeo de cargos de mayor jerarqua.

    h) Por desempeo de cargos electivos.

    Artculo 45: La remuneracin total del Profesor Decano esta r compuesta por :

    a) el sueldo bsico

    b) una asignacin mensual remunerativa y bonificable, en concepto de Gastos de Represen-tacin.

    Artculo 46: El Profesor Decano percibir en todos los casos, mientras dure su mandato,la asignacin mensual remunerativa y bonificable a la que se refiere el Artculo 45 inciso b), enconceptos de Gastos de Representacin. Esta asignacin mensual remunerativa y bonificable esequivalente a 20 horas-ctedra.

    Artculo 50: El Secretario Acadmico percibir en todos los casos, mientras dure su designa-cin, la asignacin mensual remunerativa y bonificable a la que se refiere el Artculo 45 inciso b),en conceptos de Gastos de Representacin. Esta asignacin mensual remunerativa y bonificablees equivalente a 10 horas-ctedra.

    e. 25/01/2016 N 3062/16 v. 25/01/2016#F5051915F#

    #I5052391I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

    SECRETARA DE CULTO

    Resolucin 1/2016

    Bs. As., 15/01/2016

    VISTO el Expediente N 349/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Ley N 24.483 y su Decreto Reglamentario N 491 de fecha 21 de septiembre de1995, y

    CONSIDERANDO:

    Que HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA, es un Instituto Religioso de DerechoDiocesano y como tal ha acreditado su carcter de persona jurdica pblica dentro de la IGLESIACATLICA APOSTLICA ROMANA, conforme las normas del Cdigo de Derecho Cannico.

    Que la institucin solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vi-

    gente, acompaando sus constituciones, decreto de ereccin, memoria y constancia de admisinen la REPBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesistica competente.

    Que conforme lo prescriben los Artculos 4 de la Ley N 24.483 y 1 del Decreto N 1092/97,las personas jurdicas comprendidas en el rgimen de la ley citada sern consideradas a todos losefectos entidades de bien pblico y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artculo 20,inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artculo 17 delDecreto N 491/95.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

    ARTCULO 1 Reconcese como per sona jurdica al Instituto HERMANOS FRANCISCA-NOS DE CRUZ BLANCA, con sede legal en la calle Espaa N 421 de la Localidad de Cruz del Eje,Provincia de CRDOBA y domicilio especial en la Avenida Independencia N 1190, de la CIUDAD

    AUTNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el nmero TRESCIENTOS OCHENTAY CUATRO (384) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

    ARTCULO 2 Otrgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el ca rcter de entidad dbien pblico, a todos los efectos que correspondan.

    ARTCULO 3 Hgase saber que la referida persona jurdica se encuentra beneficiada pel tratamiento dispensado por el Artculo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (textordenado en 1997), conforme el Decreto N 1092/97.

    ARTCULO 4 Comunquese, publquese, dse a l a Direccin Nacional de l Registro Oficy archvese. Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.

    e. 25/01/2016 N 3178/16 v. 25/01/20#F5052391F

    #I5052315I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA

    Resolucin 9/2016

    Bs. As., 19/01/2016

    VISTO la Decisin Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su smilar N 1 del 12 de enero de 2000 y la Resolucin del suscr ipto N 13 del 29 de diciembre de 201

    EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

    ARTCULO 1 Sustityese el texto del Artculo 2 de la Resolucin del suscripto N 13 del 2de diciembre de 2015, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    ARTCULO 2.- Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de dciembre de 2015, el suplemento establecido en el artculo 3, inciso c) de la Decisin AdministrativN 477/98, correspondiente a la SECRETARA DE INTERIOR, a D. Pablo Rafael LLOBERA (D.NN 17.992.471), asignndosele la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3.333Unidades Retributivas..

    ARTCULO 2 Sustityese el texto del Artcu lo 3 de la Resolucin del suscripto N 13 d29 de diciembre de 2015, el que quedar redactado de la siguiente manera:

    ARTCULO 3.- Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 ddiciembre de 2015, el suplemento establecido en el artculo 3, inciso c) de la Decisin Administrtiva N 477/98, correspondiente a la SECRETARA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a Da. Mara JosHERRERA (D.N.I. N 22.175.823), asignndosele la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTY TRES (3.333) Unidades Retributivas..

    ARTCULO 3 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Pblicas y Viviend

    e. 25/01/2016 N 3139/16 v. 25/01/20#F5052315

    #I5051856I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA

    SECRETARA DE INTERIOR

    Resolucin 6/2016

    Bs. As., 19/01/2016

    VISTO la Decisin Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por ssimilar N 1 del 12 de enero de 2000.

    EL SECRETARIODE INTERIORRESUELVE:

    ARTICULO 1 Dase por otorgado a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artculo 3, inciso c) de la Decisin AdministrativN 477/98, correspondiente a sta Secretaria y a la SUBSECRETARA DE INTERIOR, a las personas que se citan a continuacin, asignndoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensualeque se detalla en cada caso:

    D. Pablo Rafael LLOBERA (D.N.I. N 17.992.471), con UN MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SE(1.376) Unidades Retributivas mensuales.

    D. Mariano Sebastin PROH (D.N.I. N 26.429.580), con TRES MIL TRESCIENTAS DOC(3.312) Unidades Retributivas mensuales.

    D. Mauro Ezequiel ZIGLIANI (D.N.I. N 28.385.359), con TRES MIL TRESCIENTAS DOC(3.312) Unidades Retributivas mensuales.

    ARTICULO 2 Comunquese, publquese, dse a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROFICIAL y archvese. SEBASTIN GARCA DE LUCA, Secretario de Interior, Ministerio del Interior, Obras Pblicas y Vivienda.

    e. 25/01/2016 N 3040/16 v. 25/01/20#F5051856F

    #I5052251I#MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA

    SECRETARA DE ENERGA ELCTRICA

    SUBSECRETARA DE ENERGA TRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCINDE ENERGA ELCTRICA

    Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la SECRETARA DE ESTADO DE LA ENERGA de la PROVINCIA DE SANTA FE solicita su ingreso MEM en carcter de Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico de la Localidad dSan Lorenzo, Provincia de SANTA FE. Parque Solar, con una potencia de 1 MW, se conectar SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIN (SADI) en el nivel de 33 kV de las instalaciones de EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGA DE SANTA FE (EPE).

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.303. 25 de enero de 2016

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    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 14

    NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0284780/2015 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Coln 171, 4, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) das corridos a partir de la fecha de la presente publicacin.

    Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energa Trmica, Transporte y Distribucin deEnerga Elctrica.

    e. 25/01/2016 N 3116/16 v. 25/01/2016#F5052251F#

    #I5052252I#MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA

    SECRETARA DE ENERGA ELCTRICA

    SUBSECRETARA DE ENERGA TRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCINDE ENERGA ELCTRICA

    Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PAR-QUES ELICOS LLANURAS DEL VIENTO S.A. solicita su ingreso al MEM en carcter de AgenteGenerador para su Central Elica Aelo I de 100 MW, ubicada en las cercanas de la Ciudad de

    Aelo, Provincia del NEUQUN. La Central Elica se conectar al SISTEMA ARGENTINO DE IN-TERCONEXIN (SADI) mediante la apertura de la LAT 132 kV El Tapial-Loma de la Lata, jurisdic-cin de TRANSCOMAHUE S.A.

    NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0176131/2013 se encuentradisponible para tomar vista en Av. Paseo Coln 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) das corridos a partir de la fecha de la presente publicacin.

    Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energa Trmica, Transporte y Distribucin deEnerga Elctrica.

    e. 25/01/2016 N 3117/16 v. 25/01/2016#F5052252F#

    #I5052254I#MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA

    SECRETARA DE ENERGA ELCTRICA

    SUBSECRETARA DE ENERGA TRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCINDE ENERGA ELCTRICA

    Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que EOLIARENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carcter de Agente Generador para su ParqueElico Vientos Bajo Hondo de 100 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Provincia deBUENOS AIRES. El Parque Elico se conectar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIN(SADI) en barras de 33 kV Parque Elico Vientos Bajo Hondo, vinculndose a travs de una LAT 132kV de 25 km. de longitud con la ET Baha Blanca, jurisdiccin de TRANSBA S.A.

    NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0144589/2014 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Coln 171, 4, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) das corridos a partir de la fecha de la presente publicacin.

    Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energa Trmica, Transporte y Distribucin deEnerga Elctrica.

    e. 25/01/2016 N 3119/16 v. 25/01/2016#F5052254F#

    #I5052257I#MINISTERIO DE ENERGA Y MINERA

    SECRETARA DE ENERGA ELCTRICA

    SUBSECRETARA DE ENERGA TRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCINDE ENERGA ELCTRICA

    Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que EOLIARENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carcter de Agente Generador para su ParqueElico Vientos Las Pasturas de 50 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Provincia deBUENOS AIRES. El Parque Elico se conectar al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIN(SADI) en barras de 33 kV Parque Elico Punta Alta, vinculndose a travs de una LAT 132 kV de15 km. de longitud con la ET Punta Alta, jurisdiccin de TRANSBA S.A.

    NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0144592/2014 se encuen-tra disponible para tomar vista en Av. Paseo Coln 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) das corridos a partir de la fecha de la presente publicacin.

    Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energa Trmica, Transporte y Distribucin deEnerga Elctrica.

    e. 25/01/2016 N 3122/16 v. 25/01/2016#F5052257F#

    #I5053794I#MINISTERIO DE SALUD

    SECRETARA DE POLTICAS, REGULACIN E INSTITUTOS

    SUBSECRETARA DE GESTIN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

    SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIN

    Disposicin 20/2016

    14/01/2016

    EXTRACTO DE DISPOSICIN N 20 de fecha 14 de enero de 2016 (SNR)

    ARTICULO 1.- Aprubese la nueva solicitud de Cer tificado nico de Discapacidad (CUD) yel instructivo para el llenado de la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente.

    ARTICULO 2.- Instryase a los responsables de las Juntas Evaluadoras de Personas de todel pas para que adopten las medidas pertinentes que permitan que la solicitud del CUD, ademde poder ser requerida ante dichas Juntas pueda ser descargada de la pgina web que cada jrisdiccin disponga.

    ARTICULO 3.- Comunquese, publquese, dese a la Direccin Nacional del Regist ro Oficial cumplido, archvese. Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitacin

    NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposicin se publican en la edicin web del BORwww.boletinoficial.gob.ar y tambin podrn ser consultados en la Sede Central de esta Direcin Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autnoma de Buenos Aires).

    e. 25/01/2016 N 3590/16 v. 25/01/20#F5053794F

    #I5053697I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIN

    Resolucin 39647/2016

    EXPEDIENTE N SSN: 0001570/2015

    SINTESIS

    22/01/2016

    VISTO... Y CONSIDERANDO...

    EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACINRESUELVE:

    ARTCULO 1 Sust ituir el punto 35.8.1, del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAASEGURADORA, el que quedar redactado de la siguiente forma:

    35.8.1. Para la determinacin de la situacin del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuacin:

    a) Operaciones de crdito pblico de las que resulte deudora la Nacin o el BANCO CENTRADE LA REPBLICA ARGENTINA, ya sean ttulos pblicos, letras del tesoro o prstamos.

    El mximo a invertir en operaciones de crdito pblico con garanta nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISIN NACIONAL DE VALORES es:

    I) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmueblespara las entidades de Seguros de Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reaseguradoras;

    II) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para laaseguradoras de Retiro, y

    III) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para laentidades de Riesgos de Trabajo.

    Tratndose de operaciones de crdito pblico que no registren cotizacin regular en mercados atorizados por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, solo pueden computarse aquellas cuya fecha dvencimiento sea igual o inferior a los tres (3) aos contados a partir de la fecha de cierre del Estado Cotable, y por un mximo de VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles)

    Los prstamos garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pblica naciona

    previsto en el Decreto N 1387/2001 y normas complementarias, son ntegramente computables

    Se admite computar para el clculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas UtilidaCanje Decreto N 1387/01 a devengar y Utilidad Conversin Decreto N 471/02 a devengar, al cierde los estados contables (Resoluciones SSN N 28512 del 27 de noviembre de 2001 y N 29.24del 8 de mayo de 2003, sus complementarias y modificatorias).

    b) Ttulos y letras de la deuda pblica interna de las provincias emitidos con arreglo a surespectivas Constituciones.

    El mximo a invertir por las entidades en ttulos de deuda interna provinciales con cotizaciregular en mercados autorizados por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, no puede superar DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones (excluido inmuebles).

    En el caso de ttulos pblicos y letras sin cotizacin regular, solo pueden ser computados plas aseguradoras y reaseguradoras siempre y cuando la fecha de vencimiento sea igual o inferioal ao contado a partir de la fecha de cierre del Estado Contable y por un mximo del CINCO POCIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

    c) Obligaciones negociables y otros ttulos valores representativos de deuda privada emitidos posociedades annimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constuidas en el pas, autorizadas a la oferta pblica por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, hasta umximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

    d) Acciones de sociedades annimas constituidas en el pas o extranjeras comprendidas en Artculo 124 de la Ley N 19.550, cuya oferta pblica est au torizada por la COMISIN NACIONADE VALORES y que registren cotizacin diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIREShasta un mximo de l TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles

    e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversin autorizados por la COMISIN NACIONADE VALORES, hasta un mximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversione(excluido inmuebles);

    f) Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIN NACIONAL DE VALORES, hasun mximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

    g) Depsitos en plazo fijo en entidades financ ieras regidas por la Ley N 21.526, hasta un mxmo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

    h) Prstamos con garanta prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en pas, con exclusin de yacimientos, canteras y minas, hasta un mximo del TREINTA POR CIENT(30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para todas las aseguradoras y reaseguradoras con la excepcin de las que operen en riesgos de trabajo a las cuales no se les consideracomo computables este tipo de inversiones. El prstamo no puede exceder el CINCUENTA POCIENTO (50%) del valor de realizacin del bien que lo garantiza, el que surge de la valuacin que tal efecto sea requerida al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIN;

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.303. 25 de enero de 2016

    15/36

    Lunes 25 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.303 15

    i) Prstamos garantizados con ttulos pblicos, obligaciones negociables, y acciones, hastael CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un mximo delCINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles);

    j) Inmuebles situados en el pas para uso prop io, edificados sobre lote propio, renta o venta.Quedan excluidos para el clculo de la situacin de cobertura los inmuebles rurales o ubicados enzonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos,cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado alpatrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de Abril de 1998.

    Tambin quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de laaseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) das corridos contados a partir del primerode los siguientes actos:

    I) Entrega de la sea o pago a cuenta;

    II) Firma del boleto de compraventa;

    III) Todo aquel relativo a la aplicacin de fondos de la aseguradora para la adquisicin de los mis-mos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) das desde su escrituracin no seencuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.

    Las inversiones en inmuebles para uso propio, edificacin, renta o venta no pueden superar elTREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto 35.6.

    No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen enRiesgos de Trabajo.

    k) Ttulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Socie-dades de Garanta Recproca creadas por la Ley N 24.467, autorizados para su cotizacin pblica;Pagars Avalados emitidos para su negociacin en mercados de valores de conformidad con loestablecido en la Resolucin General N 643/2015 de la COMISIN NACIONAL DE VALORES;Fondos Comunes de Inversin PYME, Productivos de Economas Regionales e Infraestructura;y de Proyectos de Innovacin Tecnolgica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidadsea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la Repblica

    Argentina.

    Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras yentidades de seguros de retiro, podrn invertir hasta un mximo del TREINTA POR CIENTO (30%)

    del total de las inversiones (excluido inmuebles).

    Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrn invertir hasta un mximo del VEIN-TE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles).

    l) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversin PYME autorizados por la COMISIN NACIO-NAL DE VALORES, por un mnimo del TRES POR CIENTO (3%) y hasta un mximo del VEINTE PORCIENTO (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles).

    ARTCULO 2 Lo dispuesto en el inciso I) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERAL DELA ACTIVIDAD ASEGURADORA, deber cumplirse al cierre de los estados contables al 31/03/2016.

    Los activos que integren la cartera de inversiones a la fecha del dictado de la presente Reso-lucin que cumplan con lo previsto en el inciso I) del punto 35.8.1. del REGLAMENTO GENERALDE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, podrn ser