boletín oficial de la república argentina, número 33.294. 12 de enero de 2016

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinocial.gob.ar e-mail: dnro@boletinocial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, martes 12 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.294 AVISOS OFICIALES Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 1  Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 19 Primera Sección Pág. #I5045301I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 1135/2015 Bs. As., 03/12/2015 VISTO el expediente CUDAP-JGM N° 0019413/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AM- BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 475 del 29 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN- TABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril de 2005 fue ap robado el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales con el propósito de jar un procedimiento único que garantice el derecho de defensa del administrado y la publi- cidad de los actos de la Administración en todos los supuestos en que esta Secretaría intervenga para imponer sanciones por incumplimientos a las leyes ambientales de las que resulte autoridad de aplicación. Que desde la vigencia de dicho reglamento, se ha acumulado una vasta experiencia en la tramitación de los sumarios incoados lo cual ha permitido advertir la necesidad de modicar el reglamento. Que la consagración del valor ambiental como bien jurídico tutelado alcanzó en nuestro país el mayor rango de resguardo con la instauración constitucional del derecho al disfrute de un am- biente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y estable- ció, asimismo el deber de preservar el ambiente como un deber correlativo que recae en cabeza de cada uno de los titulares del derecho. Consecuentemente, la Constitución Nacional establece expresamente el deber de las autoridades de proveer a este derecho, a la utilización de los recur- sos naturales y a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental. Que la tutela administrativa del ambiente, se materializa desde un triple ángulo normativo, orgánico-funcional y material mediante modalidades de prevención (medidas de seguridad), re- presión (sanciones administrativas) y reparación o restauración (medidas complementarias a las sanciones administrativas). Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS ostenta la potestad sancionadora frente a los diversos incumplimientos de las normas ambientales de los que resulte autoridad de aplicación. Que aquella atribución no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente repre- siva sino que, por el contrario, la facultad de aplicar sanciones por infracciones a los diferentes A VISOS OFICIALES Nuevos regímenes en los que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulte autoridad de aplicación, constituye una herramienta de política ambiental cuyo uso debe efectuarse en el marco integral que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece. Que, con miras a mejorar el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones  Ambientales, como un instrumento adecuado para la tutela de los derechos de los presuntos infractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo (v. artículo. 18, CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 1°, Ley 19.549 y modicatorios.) y el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se han realizado modicaciones en relación a aspectos procedimentales tales como plazos, noticaciones, nalización del proce- dimiento, entre otros. Que el procedimiento establecido en el presente Reglamento pretende simplicar los trámites que lo integran garantizando en todos los casos los derechos reconocidos al presunto infractor, por lo que en busca de un desarrollo ágil del procedimiento ajustado a los plazos que se esta- blezcan, se prevé el procedimiento simplicado para todas las infracciones formales así estable- cidas en las leyes en las que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, y se prevé, además, la posibilidad de que el presunto infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y proceda al pago anticipado y voluntario de la multa con reducción del valor de la sanción poniendo n al procedimiento. Que se ha elaborado la presente resolución con el objeto de actualizar la reglamentación de los sumarios que deben preceder a la imposición de las sanciones previstas en las normas am- bientales pertinentes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto de alcance general normativo en virtud de las Leyes Nros. 22.421 y 24.051 y el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modicado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modicatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:  ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES POR PRESUNTAS IN- FRACCIONES A NORMAS DE LAS QUE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN que, como ANEXO, forma parte de la presente Resolución.  ARTÍ CULO 2° — De róga se la Reso luc ión SECR ETARÍA DE AMBIE NTE Y DE SARR OLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril de 2005.  ARTÍCULO 3° — El Reglamento que por la presente se a prueba, entrará en vigencia a los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.  ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO , Secretario de Ambi ente y Desarrollo Suste ntable, Jefatur a de Gabinete de Ministros.

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7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

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PRESIDENCIADE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

Registro Nacional de la Propiedad IntelectualNº 5.218.874

DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autónoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,

martes 12

de enero de 2016

Año CXXIV

Número 33.294

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 1

 Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 19

Primera Sección

Pág.

#I5045301I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 1135/2015

Bs. As., 03/12/2015

VISTO el expediente CUDAP-JGM N° 0019413/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y laResolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIODE SALUD Y AMBIENTE Nº 475 del 29 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril de 2005 fue ap robadoel Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones Ambientales con el propósitode fijar un procedimiento único que garantice el derecho de defensa del administrado y la publi-cidad de los actos de la Administración en todos los supuestos en que esta Secretaría intervengapara imponer sanciones por incumplimientos a las leyes ambientales de las que resulte autoridadde aplicación.

Que desde la vigencia de dicho reglamento, se ha acumulado una vasta experiencia en latramitación de los sumarios incoados lo cual ha permitido advertir la necesidad de modificar elreglamento.

Que la consagración del valor ambiental como bien jurídico tutelado alcanzó en nuestro país

el mayor rango de resguardo con la instauración constitucional del derecho al disfrute de un am-biente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivassatisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y estable-ció, asimismo el deber de preservar el ambiente como un deber correlativo que recae en cabezade cada uno de los titulares del derecho. Consecuentemente, la Constitución Nacional estableceexpresamente el deber de las autoridades de proveer a este derecho, a la utilización de los recur-sos naturales y a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica y a lainformación y educación ambiental.

Que la tutela administrativa del ambiente, se materializa desde un triple ángulo normativo,orgánico-funcional y material mediante modalidades de prevención (medidas de seguridad), re-presión (sanciones administrativas) y reparación o restauración (medidas complementarias a lassanciones administrativas).

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS ostenta la potestad sancionadora frente a los diversos incumplimientos delas normas ambientales de los que resulte autoridad de aplicación.

Que aquella atribución no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente repre-siva sino que, por el contrario, la facultad de aplicar sanciones por infracciones a los diferentes

AVISOS OFICIALES

Nuevos

regímenes en los que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable resulte autoridad daplicación, constituye una herramienta de política ambiental cuyo uso debe efectuarse en el marcintegral que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece.

Que, con miras a mejorar el Reglamento para la Sustanciación de Sumarios por Infraccion Ambientales, como un instrumento adecuado para la tutela de los derechos de los presuntoinfractores derivados de la garantía constitucional del debido proceso adjetivo (v. artículo. 18CONSTITUCIÓN NACIONAL y artículo 1°, Ley 19.549 y modificatorios.) y el cumplimiento de laprevisiones contenidas en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se han realizado modificacioneen relación a aspectos procedimentales tales como plazos, notificaciones, finalización del procedimiento, entre otros.

Que el procedimiento establecido en el presente Reglamento pretende simplificar los trámite

que lo integran garantizando en todos los casos los derechos reconocidos al presunto infractopor lo que en busca de un desarrollo ágil del procedimiento ajustado a los plazos que se estblezcan, se prevé el procedimiento simplificado para todas las infracciones formales así establecidas en las leyes en las que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dla JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es autoridad de aplicación, y se prevé, además, posibilidad de que el presunto infractor reconozca voluntariamente su responsabilidad y procedal pago anticipado y voluntario de la multa con reducción del valor de la sanción poniendo fin procedimiento.

Que se ha elaborado la presente resolución con el objeto de actualizar la reglamentación dlos sumarios que deben preceder a la imposición de las sanciones previstas en las normas ambientales pertinentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTY DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención que le corresponde.

Que el suscrito es competente para el dictado del presente acto de alcance general normativen virtud de las Leyes Nros. 22.421 y 24.051 y el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 198modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992 y el Decreto N° 357 de fecha 21 dfebrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES POR PRESUNTAS INFRACCIONES A NORMAS DE LAS QUE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ES AUTORIDAD DE APLICACIÓN qucomo ANEXO, forma parte de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 2° — De róga se la Reso luc ión SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLSUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 475 de fecha 29 de abril d2005.

 ARTÍCULO 3° — El Reglamento que por la presente se aprueba, entrará en vigencia a loTREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficia

archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatude Gabinete de Ministros.

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

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  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 2

 ANEXO

Capítulo I

Disposiciones Generales

 ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente resolución reglamenta el procedimiento para el ejerciciode la potestad sancionadora mediante el cual la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS investigará la comisión depresuntas infracciones contra los regímenes legales y reglamentarios de los que es autoridadde aplicación, a fin de determinar las infracciones, el o los responsables y la aplicación de lassanciones previstas en la normativa pertinente.

 ARTÍCULO 2°.- Órgano instructor. Las actuaciones sumariales serán instruidas en elámbito de la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la DIRECCIÓN NACIONAL DECONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTALY PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN y resueltas mediante acto administrativo de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

 ARTÍCULO 3°.- Pautas para su inte rpretación y apli cación. La interp retación y aplicación dela presente resolución se integrará supletoriamente con las disposiciones de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549 y el Decreto 1.759/72 (T.O. 1991), y subsidiariamentecon el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Penal.

 ARTÍCULO 4°.- Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal y otros organismos de la Administración Pública :

Cuando en el marco de las actuaciones sumariales la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES estime que los hechos involucrados pudieran ser consti tutivos de i lícito pena l, lamisma deberá realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal.

 Así también, cuando considere que existen elementos de juicio indicativos de la existencia deuna presunta infracción administrativa de la cual la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE no sea competente, deberá comunicarlo al órgano que estime competente.

Capítulo II

 Actuaciones previas e iniciación del procedimiento

 ARTÍCULO 5°.- Inicio del procedimiento. El procedimiento sumaria l podrá iniciarse a instanc iapropia de las áreas de control competentes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o como consecuencia de lacomunicación de otros organismos, ya sean administrativos, policiales o judiciales, o en virtud dela denuncia de particulares.

Recibida la denuncia o comunicación, las áreas competentes determinaran la presencia o node presuntas infracciones a la no rmativa de la que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulte autoridad de aplicación yevaluarán la pertinencia de iniciar las respectivas actuaciones en orden a comprobarlas.

 ARTÍCULO 6°.- Actuaciones previas. A los fines de determinar con carácte r preliminar siconcurren circunstancias que justifiquen la iniciación de un proceso sumarial se podrán realizartodas las actuaciones previas que las autoridades competentes de la SECRETARÍA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estimenprocedentes. En particular, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión

posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, las personas quepudieran resultar responsables y la normativa eventualmente infringida.

 ARTÍCULO 7°.- Contenido de las denuncias, procedimiento de recepción. Las denuncias departiculares deberán contener, en cuanto fuera posible, la relación del hecho denunciado con lascircunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución, así como los demás elementos que pudieranconducir a su comprobación. A tal efecto, el denunciante deberá acompañar la prueba que tengaen su poder.

En caso de denuncia verbal, el funcionario que la reciba labrará un acta en la que verificarála identidad del denunciante y se asentará su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión,domicilio y documento de identidad. A continuación, se expresarán los hechos y se agregarála documentación u otros elementos de prueba que se ofrezcan. Finalmente, el denunciante yel funcionario interviniente procederán a firmar la totalidad de las fojas de las que constare ladenuncia.

 ARTÍCULO 8°.- Funciones de Inspección. Los agentes a cargo de las tareas de inspección ofiscalización se encuentran facultados a:

a) ingresar a todos los establecimientos que se encuentren regidos por norma cuya autoridadde aplicación es la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;

b) exigir la exhibición de toda la documentación necesaria para el desarrollo de sus funcionesy recabar del responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria para unaadecuada actividad de control y fiscalización;

c) verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al cumplimiento de losestándares establecidos por los regímenes ambientales;

d) requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la informacióncorrespondiente;

e) labrar las actas de inspección correspondientes en las que, sin perjuicio de lo previsto en lanormativa específica, deberán volcarse todos los datos que permitan individualizar al responsabledel establecimiento o local (DNI, cédula, pasaporte, CUIT o CUIL, domicilio particula r) o, en su caso,al establecimiento de que se trate (CUIT y domicilio real y social), en las que deberán efectuarseuna descripción circunstanciada de los hechos de los que podría derivar alguna imputación,indicando la normativa presuntamente infringida y precisando la infracción que se imputa.

 ARTÍCULO 9º.- Establec imientos cerrados o abandonados. Cuando los establecimientos aser inspeccionados se encuentren definitivamente cerrados, con indicios claros y evidentes de

abandono, o en proceso de venta o alquiler, se deberá dejar constancia de tal circunstancia a Dirección del área correspondiente para evaluar la baja del padrón o registro, si correspondiere

 ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de DIEZ (10) días subsiguientes a concluirse la inspección en caso de inspecciones prolongadas, desde que el agente retorne a su sede, deberán remitirslas actas labradas al área correspondiente acompañadas de un análisis técnico de la situacióambiental, que indique los aspectos ambientales relevantes así como la normativa presuntamentinfringida.

 ARTÍCULO 11.- Intervención de los D irectores Nacionales y Subsecretarios. El Director dárea correspondiente analizará los antecedentes y ponderará el análisis técnico al que se refiere artículo precedente y, en un plazo de DIEZ (10) días, remitirá al Director Nacional o Subsecretarpertinente, un memorando, junto con todos los antecedentes documentales que sustenten caduna de las presuntas infracciones e indicando el mérito para el inicio del procedimiento sancionadoLuego de que el Director Nacional o Subsecretario competente tomen conocimiento y ratifiquela solicitud del Director del área correspondiente, remitirán los antecedentes a la DIRECCIÓN DINFRACCIONES AMBIENTALES.

Capítulo III

Medidas de carácter preventivas.

 ARTÍCULO 12.- Medidas de carácter preventivas y/o provisionales durante e l procedimiensancionador. Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las personas o el ambiente, el árecompetente pondrá en conocimiento de la situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretaríaque correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALEla adopción en el marco del sumario respectivo de las medidas preventivas pertinentes, dconformidad con las previsiones lega les y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓDE INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime correspondeque será eventualmente dispuesta por la máxima autoridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Ello sin perjuicde la comunicación que, en su caso, corresponda realizar ante las autoridades judiciales, cointervención del servicio jurídico de asesoramiento permanente.

Capítulo IV

De la Instrucción del Sumario

 ARTÍCULO 13.- Dirección de Infracciones Ambientales; deberes del Instructor. Seinstructor de los procedimientos sancionadores el Director de la DIRECCIÓN DE INFRACCIONE

 AMBIENTALES o el letrado que este designe.

Es deber del Instructor dirigir el procedimiento sumarial. En tal sentido, deberá investigar lohechos, reunir pruebas, determinar responsables, y fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizalas demás diligencias a su cargo, si correspondiere. Asimismo, deberá concretar, en lo posiben un mismo acto, todas las diligencias que sea necesario realizar; señalar, antes de dar trámita cualquier petición, los defectos y omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria o que considerare como de mejor proveer

 ARTÍCULO 14.- Independencia funcional. El Instructor tendrá independencia en sus funcionedebiendo evitarse todo acto que pueda afectarla.

 ARTÍCULO 15.- Inicio; imputación; notificación al presunto infractor. Recibidas las actuacione

de la Dirección Nacional o Subsecretaría, la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES, eaquellos casos en los que hubiere mérito para el inicio del procedimiento sumarial, las remitirá la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO para que ésta proceda a caratularlasabriéndose así el expediente administrativo del sumario.

Cuando la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES considere, no obstante la opinióen sentido contrario de la Dirección Nacional o Subsecretaría previniente, que no existen razonesuficientes para el inicio de un sumario, elevará un informe detallado de las actuaciones Subsecretario o Director Nacional pertinente, quien le impartirá las instrucciones correspondienteen orden al inicio o no de la investigación, o remitirá las actuaciones al Secretario de Ambiente Desarrollo Sustentable a los mismos efectos.

Una vez caratuladas las actuaciones, el expediente será girado a la DIRECCIÓN DINFRACCIONES AMBIENTALES, donde quedará radicado para su sustanciación. La DIRECCIÓDE INFRACCIONES AMBIENTALES fijará el orden de prelación que deben tener los sumarios posustanciarse, atendiendo a la relevancia ambiental de las irregularidades que deban investigarse

Se procederá a confeccionar la imputación del o los cargos al presunto infractor, la cual debeser suscrita por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable o por el Subsecretario quresulte competente según la materia. Suscrita la imputación, se la notificará al presunto infracta fin de que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores, efectúe su descargo, acompañ

los documentos o informaciones que estime convenientes y, en su caso, ofrezca la prueba qusegún considere, haga a su derecho, y constituya domicilio especial en el radio de la CIUDA AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 ARTÍCULO 16.- Notificaciones. A los efectos de las notificaciones que deban ser cursadas eel marco de las actuaciones, se tendrá por constituido el domicilio que hubiere sido denunciado pel administrado ante cualquiera de las áreas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLSUSTENTABLE.

 ARTÍCULO 17.- Recepción del descargo. El descargo deberá ser presentado en la MESGENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO del Organismo con especial mención de qulas actuaciones se encuentran radicadas en la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES.

Deberá observarse, al momento de la recepción del descargo, que en el mismo se hayconstituido domicilio especial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 ARTÍCULO 18.- Auto de apertura a prueba; y la notificación al presunto infractor. El Instructdictará el auto de apertura a prueba, el que se notificará a la parte sumariada, ordenando las quconsidere conducentes y estableciendo el plazo para producirlas de acuerdo con la importancy complejidad de ellas.

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

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  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 3

En el mismo auto deberán rechazarse, sin recurso alguno para el sumariado y dando cuentamotivada de las razones del rechazo, aquellas pruebas que sean superfluas, inconducentes,manifiestamente improcedentes o dilatorias.

 ARTÍCULO 19.- Cie rre de la etapa probatoria; análisis técnico jurídico del descargo y delas pruebas producidas. Concluida la etapa probatoria, el Instructor deberá realizar el cierre delperíodo probatorio mediante providencia. Esta será notificada al presunto infractor, al que se leotorgará un plazo de CINCO (5) días para alegar sobre el mérito de las pruebas producidas.

 Acto seguido, el Instructor rea lizará el perti nente análisis técnico jurídico de las actuac iones yarribará a una conclusión por medio del informe correspondiente, de conformidad a lo establecidoen el artículo 21 de la presente.

En caso de que necesitare asesoramiento técnico o la intervención de otras dependenciasde la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para conformar su informe, elInstructor —previa convalidación del Director de Infracciones Ambientales si éste hubiera delegadola instrucción del sumario— podrá:

a) Citar a los agentes de los distintos sectores técnicos para que concurran a la sede dela instrucción, a fin de asistir en el análisis técnico de la cuestión bajo examen, circunstanciaque deberá ser reflejada en un acta que será rubricada en forma conjunta por el instructor y lostécnicos requeridos.

b) Remitir el expediente mediante providencia al área pertinente requiriéndole la informaciónnecesaria. Dichas solicitudes deberán ser contestadas y las actuaciones devueltas en un plazo deQUINCE (15) días u otro mayor que el Instructor disponga en atención a la complejidad del caso.

 ARTÍCULO 20.- Ausencia de descargo u ofrecimiento de prueba. Ante la ausencia dedescargo u ofrecimiento de prueba y corroborada que fuera la notificación fehaciente de loscargos imputados, el Instructor procederá a la realización del informe pertinente.

Capítulo V

De la Conclusión del Sumario y de la Aplicación de Sanciones

 ARTÍCULO 21:- Plazo para la producción del i nforme del i nstructor. El Instructor contará conun plazo de CUARENTA (40) días desde que las actuaciones se encuentren listas para resolver,a los fines de producir el informe correspondiente. Allí se dejará constancia de los antecedentesque el sumariado tuviere, evaluando en cada caso la incidencia de los mismos en la resoluciónde las actuaciones y contendrá un análisis motivado de los hechos, especificándose los que seconsideren probados. En tal sentido, se deberán examinar las cuestiones planteadas por losinteresados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Asimismo, se determinará la infraccióncometida y los sujetos que resultaren responsables, y se propondrá la sanción pertinente.

De conformidad a dicho informe se elevará el proyecto de acto administrativo que corresponda,resolviendo la aplicación de sanciones pertinentes o absolviendo de los cargos imputados alsumariado.

 ARTÍCULO 22.- Criterios para la apreciación de las sanciones. Para la aplicación de lassanciones se tendrá en cuenta el daño ambiental —real o potencial— ocasionado y la naturalezade la infracción.

 ARTÍCULO 23.- Control de legalidad; suscripción del acto administrativo; notificación. LaDIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES elevará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS el expediente del procedimiento sanc ionador y el proyecto de resolución para que éstapractique el pertinente control de legalidad en forma previa a la suscripción del acto administrativopor el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Una vez suscripto el acto, se procederá a su notificación, con indicación del o los recursosdisponibles y su respectivo plazo.

 ARTÍCULO 24. Recepción del recurso; elaboración de un informe con proyecto de Resolución.El recurso deberá ser presentado ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOde la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la que lo recepcionará y loremitirá a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES para ser agregado al expediente ytramitado en la instancia administrativa que correspondiera.

Capítulo VI

Del Sumario Simplificado por Infracciones Formales

 ARTÍCULO 25.- Simplificación del procedimiento sumarial. Cuando las irregularidades quedeban investigarse constituyan infracciones al régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de1989 —modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992— o constituyan infracciones

formales establecidas en los regímenes legales vigentes de los cuales la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE resulte autoridad de aplicación, será de aplicación elprocedimiento simplificado que se regula a continuación:

a) Los agentes a cargo de las tareas de inspección o fiscalización labrarán el actacorrespondiente y/o, en su caso, un informe dando cuenta de la comisión de la infracción formalde que se trate.

b) Los Directores competentes ponderarán la incidencia de las faltas formales bajo estudio enel ejercicio del poder de policía ambiental y, en el supuesto de considerar que existe mérito para elinicio del procedimiento sumarial, remitirán los antecedentes a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES

 AMBIENTALES.

c) Conformado el expediente administrativo, el instructor procederá a notificar el cargo o loscargos a que hubiere lugar y otorgará un plazo de DIEZ (10) días para desvirtuarlos.

d) Presentado el descargo o vencido el plazo fijado para hacerlo, el Instructor, en un términode TREINTA (30) días, elaborará su informe técnico jurídico y confeccionará el correspondienteproyecto de acto administrativo proponiendo, en el caso que corresponda, la aplicación de lassanciones pertinentes, o la absolución de los cargos imputados.

 ARTÍCULO 26.- Pago voluntario. Cuando las irregular idades que deban investigarsconstituyan infracciones formales al régimen del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989modificado por el Decreto N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992 o constituyan infracciones formalestablecidas en los regímenes legales vigentes de los cuales la SECRETARÍA DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE resulte autoridad de aplicación, una vez notificada la imputaciódel o los cargos al presunto infractor, el mismo podrá, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábileposteriores, efectuar su descargo u optar por el pago voluntario de la multa, con una reducción dimporte de la misma del TREINTA por ciento (30%).

El pago voluntario de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, implicael reconocimiento de la infracción cometida, la renuncia a oponer descargo y la conclusión dprocedimiento sumarial, sin necesidad de dictar resolución expresa. En el caso que el descarghaya sido opuesto, el mismo se tendrá por no presentado.

El pago anticipado de la multa no eximirá al sumariado de las obligaciones que hubieradado lugar a la configuración de la infracción reconocida, de conformidad con la normativvigente.

La posibilidad del pago voluntario, así como sus consecuencias, deberán ser notificadas juna la imputación que corresponda, en la que deberá tenerse en cuenta.

Capítulo VII

Del Seguimiento de Multas

 ARTÍCULO 27.- Seguimiento de multas. Una vez vencido el plazo establecido en el acsancionador para pagar la multa impuesta, el Director de Infracciones Ambientales deberproceder de la siguiente manera:

a) Remitirá las actuaciones al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA a fin de que dentro de loDIEZ (10) días informe si se ha abonado la multa. Si la multa ha sido abonada, el DEPARTAMENTDE TESORERÍA devolverá el expediente a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES, que procederá a informar la finalización del sumario al área que oportunamente requiriera laactuaciones sumariales y solicitará la conformidad para proceder al archivo.

b) En caso de no haberse efectivizado el pago, el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA debeemitir el correspondiente certificado de deuda y remitirá el expediente al área contenciosa dservicio jurídico de asesoramiento permanente para la ejecución de la multa.

Capítulo VIII

Disposiciones transitorias y finales

 ARTÍCULO 28.- Sumarios anteriores. La presente resolución será de aplicación a los sumarioa iniciarse con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

e. 12/01/2016 N° 663/16 v. 12/01/20#F5045301F

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 4/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 4

#I5045699I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 5/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 5

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 6/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 6

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 12/01/2016 N° 797/16 v. 12/01/20#F5045699F

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 7/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 7

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

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  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 8#I5047261I#

 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 11/2016

 ASUNTO: Finalización y designación de Directores Inter inos en el ámbito de la SubdirecciónGeneral de Operaciones Impositivas del Interior.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO la Actuación N° 10426-234-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, los Contadores Públicos José Ladislao POTERALA, Rufo Walter

BENITEZ y Santiago Alfredo CATALDO presentan las renuncias a los cargos de Directores de lasDirecciones Regionales Resistencia, Posadas, Santa Fe y Córdoba, respectivamente.

Que la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior accede a lo solicitadoy propone designar a diversos agentes que asumirán las funciones para desempeñarse en el ca-rácter de Directores Interinos de las Direcciones citadas en el considerando anterior del ámbitode su jurisdicción.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-

ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

 ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer-

do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remí tase a la Dirección Nacional de lRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,

 Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/01/2016 N° 1363/16 v. 12/01/2016#F5047261F#

#I5047258I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 7/2016

 ASUNTO: Fina lización de funciones de Directora Interina de la Dirección de Academia deEntrenamiento Fiscal.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO la Actuación N° 16877-154-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Traductora Pública Andrea María PAZ solicita el relevo de las fuciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Directora Interina de la Direccióde Academia de Entrenamiento Fiscal.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de RecursoHumanos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 d10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuacióse detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que seguidamente se indica:

 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remí tase a la Dirección Nacional dRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federa

 Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/01/2016 N° 1360/16 v. 12/01/20#F5047258F

#I5047259I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 8/2016

 ASUNTO: Finalización de funciones de Directora Regional Interina de la Dirección RegionRío Gallegos y otorgamiento de licencia sin goce de haberes.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-582-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DINGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por resolución de la Presidencia del Senado de la Nación del 3 de diciembre de 2015

cuya fotocopia autenticada obra a fojas 2, se resolvió tomar juramento en dicha fecha e incorporal Honorable Cuerpo a partir del 10 de diciembre de 2015, a la Abogada Virginia María GARC(Legajo N° 42.892/79), en carácter de Senadora Nacional Suplente electa por la provincia de SanCruz.

Que en razón de ello, corresponde otorgar la licencia sin goce de haberes en los términodel artículo 62 apartado II punto 1 - Ejercicio Transitorio de Otros Cargos- del Convenio Colectivde Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), desde el 10 de diciembre de 2015mientras dure el desempeño en sus funciones.

Que por lo expuesto, corresponde previamente dar por finalizadas las funciones que le fueraasignadas oportunamente en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional Río Gallegos.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del

Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuacióse detalla, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el carácter y en la Unidad de Estructura quseguidamente se indica, por las razones expuestas en los considerandos de la presente:

 ARTÍCULO 2° — Considerar otorgada a la Abogada Virginia María GARCIA (Leg jo N° 42.892/79), li cencia sin goce de haberes en los términos del artículo 62 apartado Il pun1 - Ejercicio Transitorio de Otros Cargos- del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - LaudN° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) desde el 10 de diciembre de 2015 y mientras dure desempeño en sus funciones, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de presente Disposición.

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 9/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 9

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remí tase a la Dirección Nacional de lRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,

 Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/01/2016 N° 1361/16 v. 12/01/2016

#F5047259F#

#I5047260I#

 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 9/2016

 ASUNTO: Finalización y designac ión de funciones Interinas en el ámbito de la SubdirecciónGeneral de Operaciones Aduaneras del Interior.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-9-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interiorpropone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al agente Marcelo Fabián ECHE-GARAY en el carácter de Administrador Interino de la Aduana Necochea y su traslado a la AduanaBahía Blanca dependiente de la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.

Que asimismo, se gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la agente María AmandaDONA quien viene cumpliendo funciones de Jefa Interina de la Oficina Encomiendas Postales In-ternacionales de la Aduana de Mar del Plata en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera BahíaBlanca.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federalla facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectosestructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma laevaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facul-tades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4°C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de esteOrganismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo deTrabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo deTrabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agentede planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en elpresente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza-ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sidorespaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es-tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarselas modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener enlas retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por elConvenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), resultapertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podráser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las nece-sidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados concep-tos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como conse-cuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia,pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexode facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi-

guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 491/02 y su aclaratorio, DecretoN° 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surgeque no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la mismaimplica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

 ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remí tase a la Dirección Nacional dRegistro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federa

 Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 12/01/2016 N° 1362/16 v. 12/01/20#F5047260F

#I5045697I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ 

EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiende Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001

bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notificque en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencde el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favodel Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

 Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 45° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conformlos artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la SecretariGeneral de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderíainvolucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley 25986.

CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Oberá.

e. 12/01/2016 N° 795/16 v. 12/01/20

#F5045697F

#I5045748I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 15/2015

09/12/2015

Establécese la inscripción en EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOPOSTALES de la Empresa PAMPA LUGAGGE S.R.L. con el número NOVECIENTOS CUARENTASIETE (947) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores accionede verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuestpor el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que la incripción acordada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, bajo la modalidad pactada, cobertura comedios propios en forma parcial en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en PROVINCDE BUENOS AIRES y mediante convenio celebrado con las firmas DHL EXPRESS (ARGENTINAS.A. e INTEGRAL PACK EXPRESS S.A., en forma parcial en la Ciudad de MIAMI-DADE, ESTADDE FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Establécese que, sin perjuicio de la in

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 10/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 10

cripción otorgada en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declaradabajo formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida porel Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en lostérminos del Ar tículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo dispuesto en el

 Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de laResolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa PAMPA LUGAGGE S.R.L. acredite el cumplimientoanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviem-bre de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, elpresente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO, debiéndose,en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. Intímase a laempresa para que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente acredite: 1) respectoal box o depósito que utilizará en el AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, laautorización (“Certificado de Prestador”) otorgada por el concesionario AEROPUERTOS ARGEN-TINA 2000 S.A.; 2) la inscripción de los dominios IWN 321 y LFR 416 en el REGISTRO ÚNICODE TRANSPORTE AUTOMOTOR. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de ServiciosPostales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 813/16 v. 12/01/2016#F5045748F#

#I5045751I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 16/2015

10/12/2015

Inscríbase a la Empresa ESSER S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DESERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (946) en las condi-ciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación quese dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el DecretoN° 1187/93 y el Anexo 1 de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que la inscripción acor-dada en el Artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE

(distribución de facturas de gas) en el ámbito de la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Pro-vincia de TUCUMÁN), en forma parcial y con medios propios, exclusivamente para la EmpresaGASNOR S.A. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lodispuesto en el Artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades deenvíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo I de la Resolución CNCN° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine delDecreto N° 1187/93. Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos precedentes,la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el Artícu-lo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes,conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Establécese que el vencimiento del plazo previstopor el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96, para que la Empresa ESSER S.R.L. acredite elcumplimiento anual de los requisitos exigidos para el mantenimiento de su inscripción, operará el31 de octubre de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNCN° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOSINTERNACIONALES y DE CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia,proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímase a ESSER S.R.L. apresentar los certificados de antecedentes penales de los DOS (2) socios gerentes, emitidos porel REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacionalde Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 816/16 v. 12/01/2016#F5045751F#

#I5045753I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 17/2015

10/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción de la Empresa L Y B SERVICIOS S.R.L. en elSUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esferadel REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SESEN-TA Y NUEVE (069) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulterioresacciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden alo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispóneseque el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de ser-vicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o variosenvíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o losdomicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos

muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sóloGRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatrici-clo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que, sin perjuicio delmantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial dela información declarada bajo formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de lapresentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamientode esta instanc ia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de mo-dificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previstopor el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa L Y B SERVICIOS S.R.L.acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripciónoperará el 31 de agosto de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resolu-ciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de losSERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, pro-ceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. ARTÍCULO 6°.- Establecer quela presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período2014/2015. Intímase a la Empresa L Y B SERVICIOS S.R.L. para que en el término de los DIEZ (10)días hábiles de recibida la presente acompañe nueva certificación bancaria con cuenta sueldos,firma y sello de la entidad bancaria con la cantidad de DIECINUEVE (19) empleados en relaciónde dependencia. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 818/16 v. 12/01/2016

#F5045753F#

#I5045754I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 18/2015

10/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción de la Empresa MOTO ALAS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera dREGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SIETE (00en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimieto acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificable

de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en epunto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismcliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no ecedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIREen forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRESutilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada baFormularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por

 Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en lotérminos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en e

 Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previ sto por el Artí culo 2° dla Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa MOTO ALAS S.R.L. acredite el cumplimientanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de marzde 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALEy de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido elas mencionadas resoluciones. Intimase a la Empresa MOTO ALAS S.R.L. para que en el plazo dDIEZ (10) días hábiles administrativos acompañe nuevos Formularios RNPSP Nros. 008 y 008b), edonde indique los vehículos afectados a la actividad postal en calidad de “otros” e incluya en estúltimo las bicicletas declaradas para la realización de dicha actividad. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 819/16 v. 12/01/20#F5045754F

#I5045756I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 19/2015

10/12/2015

Establécese e l mantenimiento de la inscripc ión de la Empresa DATA POST EXPRESS S.R.L. eel SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfedel REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHENTA Y CINCO (85) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulterioreacciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónesque el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación dservicios subsumibles en las categorías básicas de MENSAJERÍA URBANA, en el ámbito de CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total, GRAN BUENOS AIRES y las Localiddes de ZÁRATE, CAMPANA, ESCOBAR, LUJÁN, PILAR, GENERAL RODRÍGUEZ, ENSENADABERISSO, LA PLATA, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y

gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domiclios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que nexcedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio dtransporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2ruedas. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artícu1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo formularios RNPSP N° 00007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la ResolucióCNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presete. Establécese que, el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCN° 7/96 para que la Empresa DATA POST EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de lorequisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016Déjase constancia que no se efectuó el mantenimiento de la empresa en trato, correspondiente período 2014/2015. Por ello, el presente trámite incluye el período mencionado. Intímase a la empresa para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles presente un nuevo Formulario RNPSP N° 00u 008b) según corresponda. Intímase para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, la emprespresente copia certificada o en su defecto, originales de todas las Actas mencionadas, los cualeserán cotejados y devueltos en el mismo acto, ya que son copia simple. Establécese que según dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la ofery prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamentdebiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 821/16 v. 12/01/20#F5045756F

#I5045762I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 20/2015

10/12/2015

Establécese la inscripción en EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POTALES de la Empresa TRANSGROUP S.R.L. con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (94en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificacióque se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el DecreN° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que la inscripción acordada eel artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicio de CORRESPONDENCIA BAJPUERTA (CARTA SIMPLE), que su precio oscilaría entre PESOS SIETE ($ 7) y PESOS VEINTE ($ 20), couna frecuencia MENSUAL, sin seguimiento, con devolución en los casos de las piezas no entregadacon un rango de peso de 0,20 a 500 gramos y un tiempo de entrega de HASTA SETENTA Y DOS (7horas, prestado con medios propios y en forma parcial en provincia de MENDOZA, específicament

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 11/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 11

en la ciudad de MENDOZA CAPITAL. Establécese que, sin perjuicio de la inscripción otorgada en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo formularios RNPSPN° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la ResoluciónCNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine delDecreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente. Establéce-se que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que laEmpresa TRANSGROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el man-tenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre Establécese que, en función de lo establecidopor las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta yprestación de SERVICIOS INTERNACIONALES y/o de CARTA DOCUMENTO debiéndose, en conse-cuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímase a la empresapara que en el plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente acredite: 1) la inscripción del dominioKCR 681 en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. — Dra. DANISA FERNANDEZ,Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 827/16 v. 12/01/2016#F5045762F#

#I5045763I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 21/2015

15/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO-RES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa DEL ÁGUILA S.A. con el número NOVECIENTOSCUARENTA Y TRES (943) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de lasulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionadaen orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.Establécese que el mantenimiento acordado sólo habilita la oferta y prestación de servicios sub-sumibles en las categorías básicas SERVICIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIÓN, bajo lamodalidad pactada, con cobertura con medios contratados en forma parcial en la CIUDAD AUTÓ-NOMA DE BUENOS AIRES (en los siguientes códigos postales 1408 - 1417 - 1419 - 1430 - 1431)y Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo código postal 1804-EZEIZA) y medianteconvenio celebrado con NORTH LOGISTICS CORP., en forma parcial con medios contratados en

MIAMI-DADE, Estado de FLORIDA, ESTADOS UNIDOS. Establécese que, sin perjuicio del mante-nimiento de la inscripción otorgado cualquier modificación sustancial de la información declaradabajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigi-da por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instanciaen los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resueltoen el Artículo 2° de la presente. Establécese, que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa DEL ÁGUILA S.A. acredite el cumplimientoanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubrede 2016. Establécese que, en función de lo establecido por la Resolución CNC N° 3252/04, elpresente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de CARTA DOCUMENTO, debiéndose,en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada Resolución. Intímase a laEmpresa DEL ÁGUILA S.A. a acompañar el certificado de antecedentes penales emitido por el RE-GISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del director suplente el señor Sergio Gustavo MAISANO.— Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 828/16 v. 12/01/2016#F5045763F#

#I5045772I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 22/201516/12/2015

Regístrese el cambio de razón social de GUIÑAZÚ HERMANOS S.R.L. a FENIX POSTAL S.R.L.Establécese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOSPOSTALES de la Empresa FENIX POSTAL S.R.L. con el número SETECIENTOS SETENTA Y UNO(771), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de ve-rificación que se dispongan en mérito a la informac ión proporcionada en orden a lo dispuesto por elDecreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que el mantenimientoacordado sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica deCARTA SIMPLE, con medios propios y cobertura parcial en la Ciudad de PERGAMINO, Provincia deBUENOS AIRES (solo en el código postal 2700), exclusivamente para COOPERATIVA ELÉCTRICARURAL LIMITADA DE URQUIZA (C.E.R.L.U.). Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de lainscripción otorgado en el Artículo 2°, cualquier modificación sustancial de la información declaradabajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigidapor el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia enlos términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto enel Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° dela Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa FENIX POSTAL S.R.L., acredite el cumplimientoanual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de juniode 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 yN° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestac ión de los SERVICIOS INTERNACIONESy DE CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conformelo establecido en las mencionadas resoluciones. Establécese que la presente disposición incluyetambién el mantenimiento de inscripción correspondiente al período 2014/2015. — Dra. DANISAFERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 837/16 v. 12/01/2016#F5045772F#

#I5045774I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 23/2015

16/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DESERVICIOS MENSAJERÍA de la Empresa GO EXPRESS S.A. con el número OCHO (8), en lascondiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificaciónque se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decre-to N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011.

Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y pretación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisióde uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entregarealización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, nomalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito dla CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y GRAN BUENOS AIRES utilizando como medio dtransporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2ruedas. Requiérese a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presenla constancia definitiva de habilitación correspondiente y la documentación que acredite el pagde seguros y gravámenes del inmueble afectado a la actividad. Requiérese a la firma presentar, eel plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, declaración jurada de la cual surja qulos empleados ponen a disposición sus vehículos (dominio 267 DPJ y 980 KLO). Establécese qusin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificaciósustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el prevpronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93,los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimientdel plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa GO EXPRESS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento dsu inscripción operará el 31 de agosto de 2016. Establécese que, en función de lo dispuesto polas Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestacióde los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndosen consecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — DrDANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 839/16 v. 12/01/20#F5045774

#I5045775I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 24/2015

17/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SER

VICIOS MENSAJERÍA de la Empresa M.P. SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. con el número CINC(5), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificción que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el DecreN° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Dispóneque el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de loservicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varioenvíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en ellos domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazomuy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMDE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRES utilizando como medio de transporte unmotocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establéceque, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previpronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a loefectos de modificar lo resuelto en el Ar tículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento dplazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa M.P. SERVICIOEMPRESARIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. Establécese que, en función de lo dispuespor las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestacióde los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, econsecuencia, proceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Dra. DANIS

FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 840/16 v. 12/01/20#F5045775F

#I5045776I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 25/2015

18/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción de la Empresa INMEDIATO S.A. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRNACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRES (003) en las codiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que sdispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/9y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el atículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERURBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tra

tamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATR(24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincde BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de tranporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedaEstablécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquimodificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exgirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/9a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiendel plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa INMEDIATS.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcióoperará el 30 de octubre de 2015. Establécese que, en función de lo establecido por las ResolucioneCNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOINTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder conformlo establecido en las mencionadas resoluciones. Intímase a la Empresa INMEDIATO S.A. para que eel plazo de DIEZ (10) días hábiles acompañe nuevo Formulario RNPSP N° 008 en el cual detalle lovehículos utilizados para desarrollar la actividad de MENSAJERÍA URBANA y la documentación quacredite la disponibilidad del vehículo declarado en la condición de otros mediante último FormularRNPSP N° 008b) acompañado a fojas 186-187, dominio 704 GUF. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Direción Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 841/16 v. 12/01/20#F5045776F

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 12/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 12#I5045777I#

 AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 26/2015

18/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS DE LA CIUDAD DCORRIENTES con el número SETECIENTOS OCHENTA (780) en las condiciones establecidas eel presente y sin perjuicio de las ulteriores ac ciones de verificación que se dispongan en méria la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el AnexII de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que el mantenimiento acordado sólo habilila oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPL

y CARTA CERTIFICADA —pactado y ocasional— en la Ciudad de CORRIENTES, Provincia dCORRIENTES, con cobertura parcial con medios propios, y mediante convenio de redespachcon la Empresa LATÍN AMÉRICA POSTAL S.A. en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y en la Provincia de BUENOS AIRES en forma parcial desde el códigpostal N° 1600 hasta el código postal N° 1900. Asimismo, se habilita la oferta y prestación dservicio de ENCOMIENDAS en forma parcial con medios propios en la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo FormularioRNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el AnexII de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términodel Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artícu2° de la presente. Establécese, que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de Resolución CNCT N° 7/96 para que la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS DE LA CIUDAD DCORRIENTES acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiende su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la ofertaprestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y DE CARTA DOCUMENTO, respectivamentdebiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo estable cido en las mencionadas resolucines. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 842/16 v. 12/01/20#F5045777F

#I5045778I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 27/2015

Bs. As., 18/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa ENTER SERVICE S.A. con el número CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (484) en las condiciones establecidas en el presente y sperjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la informacióproporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la ResolucióCNC N° 1811/05. Establécese que el mantenimiento acordado sólo habilita la oferta y prestacióde los servicios de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, a realizar con medios propios y eforma total en el ámbito de la Provincia de JUJUY. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la informaciódeclarada bajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esinstancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modific

lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto poel Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa ENTER SERVICE S.A. acrediel cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operael 30 de junio de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNN° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOINTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuenciproceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 843/16 v. 12/01/20#F5045778F

#I5045780I# AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 28/2015

21/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTA

DORES DE SERVICIOS POSTALES de la Empresa COPEVELOZ CORREO S.A. con el númeSETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799), en las condiciones establecidas en el presente y sperjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la informacióproporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la ResolucióCNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilitla oferta y prestación de los servicios subsumibles en la categoría básica de CARTA SIMPLE CARTA CERTIFICADA, con una cobertura parcial con medios propios en la Provincia de BUENO

 AIRES, limitándose dicho ámbito a la Ciudad de MAR DEL PLATA. Establécese que, sin perjuicdel mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial dla información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamientde esta instancia en los términos del Artícu lo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de mdificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previspor el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa COPEVELOZ CORREO S.Aacredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripcióoperará el 31 de marzo de 2016. Establécese que, en función de lo dispuesto por las ResolucioneCNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOINTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuenciproceder conforme a lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacional de Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 845/16 v. 12/01/20

#F5045780F

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 13/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 13#I5045783I#

 AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA IN FORMACIÓN Y LASCOMUNICACIONES

Disposición 29/2015

22/12/2015

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DESERVICIOS DE MENSAJERÍA de la Empresa GRUPO URG-TRANS S.A. con el número SESENTAY UNO (61), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores accionesde verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispues-to por el Decreto N° 1187/93, el Anexo I y II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNCN° 604/2011. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita laoferta y prestación de los servicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como

la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones que en el punto que indica el cliente y su posteriorentrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni proce-samiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, enel ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma total y GRAN BUENOS AIRESutilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicletay/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Requiérese a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) díashábiles de notificada, presente nuevo Formulario RNPSP N° 002 debidamente completado y nuevoFormulario RNPSP N° 003 en el cual figure únicamente los miembros titulares de sus órganos deadministración, fiscalización y/o control. Intímase a la empresa que en el plazo de DIEZ (10) díashábiles de notificada, presente según corresponda nuevo Formulario RNPSP N° 008 o una nuevacertificación bancaria. Requiérese en el mismo plazo acompañar la constancia de inscripción de-finitiva del acta de asamblea de designación de autoridades y fijación de mandatos de los órganosde dirección de la sociedad presentada. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de lainscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declara-da bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigidapor el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia enlos términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto enel Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2°de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa GRUPO URG-TRANS S.A. acredite el cum-plimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29de julio de 2016. Establécese que según lo dispuesto por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALESy de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en derivación, proceder conforme loestablecido en las mencionadas resoluciones. — Dra. DANISA FERNANDEZ, Dirección Nacionalde Servicios Postales, AFTIC.

e. 12/01/2016 N° 848/16 v. 12/01/2016#F5045783F#

#I5045403I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 1/2016

05/01/2016

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en elExpediente N° 2519-15 la Resolución ERAS N° 1 de fecha 5/01/2016, mediante la cual se autorizael llamado a contratación directa para la prestación del servicio de archivo externo de documenta-ción para el ERAS, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTÍCULO 1°.- Autorízase el llamado a contratación directa para la prestación del serviciode archivo externo de documentación para el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS), por un plazo de DOCE (12) meses y por un presupuesto total de PESOS CIENTO DIEZ MIL($ 110.000.-) IVA incluido; de acuerdo a lo tipificado en el numeral 10.1 del Reglamento de Contrata-ciones del ERAS y lo normado por los artículos 9, 10, 11, 12 y concordantes del citado Reglamentoy el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados por la Resolución ERAS N° 44/13, su mo-dificatoria, la Resolución ERAS N° 51/15 y lo prescripto por el “Pliego de Condiciones Particularesy Especificaciones Técnicas” que, como Anexo, se adjunta a la presente resolución.

 ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técni-cas”, que como Anexo, se adjunta a la presente resolución.

 ARTÍCULO 3°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Direc to-rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

 ARTÍCULO 4°- Regístrese, tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que pro-seguirá con las tramitaciones correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”

Dr. HUGO OSCAR SEGURA, Presidente.

e. 12/01/2016 N° 725/16 v. 12/01/2016#F5045403F#

#I5045855I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesadosla solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creaciónfitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre 59MS01 IPRO obtenida por Asociados DonMario S.A/GDM Genética do Brasil Ltda

Solicitante: Asociados Don Mario S.A/ GDM Genética do Brasil Ltda

Representante legal: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: 59MS01 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene elevento de transformación MON-89788-1XMON-87701-2 que le confiere tolerancia al herbicida gli-fosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nuy Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo de ciclo largo. Seasemeja a 5958 RSF IPRO en su color de flor, hábito de crecimiento, color de pubescencia, color

de vaina, evento de transformación, y reacción a la peroxidasa. 59MS01 IPRO se diferencia d5958 RSF IPRO en su comportamiento frente al herbicida sulfonilureas. 59MS01 IPRO es toleranal herbicida sulfonilureas mientras que 5958 RSF IPRO se comporta como susceptible a dichherbicida.

Fecha de verificación de la estabilidad: USA - octubre de 2010

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparcido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional dSemillas.

e. 12/01/2016 N° 876/16 v. 12/01/20

#F5045855F

#I5045703I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA 

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 

“Se comunica que las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A. y Otros, han solicitado por ExpedientN° S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la ampliación del área registrada mediante Resolución N° C.44 de fecha 6 de diciembre de 2013, correspodiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, perteneciente al Departamento San Carlode la Provincia de MENDOZA, habiéndose resuelto que dicha área queda comprendida entre losiguientes límites: Este: línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle LSuperiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas geográficas: Logitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud -69.24462 y Latitud -33.78449, Longitud -69.2421y Latitud -33.78677, Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud -69.23597 y Latitu-33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud -33.78695, Logitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y Latitud -33.78769, Longitud -69.2123y Latitud -33.78647, Longitud -69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitu-33.78773, Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Logitud -69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud -69.18497 y Latitud -33.79286, Longitud -69.1818

y Latitud -33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitu-33.79489, Longitud -69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud -33.79896, Logitud -69.16811 y Lati tud -33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432Latitud -33.80678 y Longitud -69.16253 y Latitud -33.81060.

Toda persona física o jurídica que justifique un interés legítimo, que estimara que alguno de lorequisitos establecidos no han sido debidamente cumplidos, podrá formular oposición a su registro, por escrito fundado, dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la publicación realizaden los términos de los Artículos 10 y 11 de la Ley N° 25.163”.

C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 12/01/2016 N° 801/16 v. 12/01/20#F5045703F

#I5045702I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA 

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 

Resolución 39/2015

Mendoza, 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 511-000073-08-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVNICULTURA, la Ley N° 25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, laResoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre d2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, el Decreto N° 8131 -G.- de fecha 30 de junio de 2015 dPODER EJECUTIVO de la Provinc ia de JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma FERNANDO MARÍA DUPONT, CUN° 20-11986782-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la IndicacióGeográfica (I.G.) QUEBRADA DE HUMAHUACA.

Que por Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, sestablecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Esprituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURel órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la ResolucióN° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto regla

mentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de ProduccióPreliminares, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a unDenominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la ResolucióN° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y loestudios realizados por las sectores competentes de este Instituto, el área de producción de Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidadedistintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que en concordancia al procedimiento previsto en el Artículo 54, punto b) del Decreto Rglamentario N° 57/04 y atento a lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAINDUSTRIAL (I.N.P.I.), se encuentra registrada como marca “QUEBRADA DE HUMAHUACA, PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, PROVINCIA DE JUJUY”, siendo su titular el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que en este tipo de caso, el Instituto sólo puede reconocerla, registrarla y autorizar su uscomo una Indicación Geográfica, cuando exista autorización expresa del titular de la marca, segúel Artículo 32 del precitado Decreto Reglamentario.

Que en virtud de lo expresado en el considerando anterior, mediante el dictado del DecreN° 8131 -G.- de fecha 30 de junio de 2015 el PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY, obran

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 14/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 14

en fotocopia autenticada a fojas 89/90, autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINIVULTURA,al uso, registro y protección del nombre o denominación QUEBRADA DE HUMAHUACA comoIndicación Geográfica (I.G.) de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la Ley N° 25.163 ysu Decreto Reglamentario N° 57/04.

Que atento lo dictaminado por Subgerencia de Asuntos Jurídicos, se ha dado cumplimiento alos requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 9°, 10 y 11 y CapituloX, Artículo 54 de la Ley N° 25.163, y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del DecretoReglamentario N° 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre QUE-BRADA DE HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y elDecreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1° — Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de QUEBRADADE HUMAHUACA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicada en laProvincia de JUJUY, en un todo de acuerdo a los límites indicados, según las siguientes coorde-nadas: 1) El extremo Sur, desde la Localidad de Purmamarca, Departamento Tumbaya (Meridiano23°45’00’’S); 2) El extremo Norte hasta el meridiano de 23°10’00’’S, que se encuentra al Norte dela Localidad de Humahuaca, Departamento Humahuaca y 3) Los límites Este y Oeste delimitadopor la altura de los terrenos aledaños del Río Grande, hasta una altura no superior a los CUATRO-CIENTOS METROS (400) desde el nivel del río, ensanchándose desde la Localidad de Huacalera,Departamento Tilcara, desde el paralelo de 65°22’’02’’O, hasta el paralelo de 65°13’00’’O, segúnmapa que figura en el Anexo de la presente resolución.

2° — Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográ-

fica reconocida, en el Registro correspondiente.

3° — Por intermedio de Delegación Cafayate dependiente de Gerencia de Fiscalización, noti-fíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el CapítuloIII, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficialpara su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente,Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.39/15.-

e. 12/01/2016 N° 800/16 v. 12/01/2016

#F5045702F#

#I5047544I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 3/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente N° 04190/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 4 de fecha 25 de enero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRICOMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRY TURISMO, modificada por la Resolución N° 77 de fecha 5 de abril de 2010 de dicha Secretary ampliada por la Resolución N° 580 de fecha 12 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la firma ELECTRONIC SYSTES.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003, para la fabrcación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares en varios modelos, incluidos los dcomunicación satelital y de sistemas troncalizados.

Que la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRICOMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMY PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 604 de fecha 15 de diciembre de 2014 de la eSECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. comprendida en el Régimen del Decreto N° 490/03 para la fabricación dequipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. es una empresa vinculada a NEWSAN S.A., que a svez es sociedad controlante de NOBLEX ARGENTINA S.A.

Que las tres empresas antes mencionadas están llevando adelante una reestructuración bsada en la transferencia de los negocios y de los activos correspondientes con el objetivo de qula fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares se concentre a partir del 1 denero de 2016 en ELECTRONIC SYSTEM S.A.

Que en virtud de tal reestructuración la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. solicitó autorizaciópara ampliar la capacidad máxima de producción y, paralelamente, la firma NOBLEX ARGENTINS.A. presentó la renuncia a su proyecto, condicionada a la aprobación de dicha ampliación.

Que en atención a lo manifestado precedentemente, mediante la Resolución N° 1.239 de fcha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DINDUSTRIA se aprobó a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. un proyecto de ampliación para fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares y se declaró a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la ResolucióN° 228/06 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANEMPRESA, modificada por la Resolución N° 604/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, coefecto a partir del 1 de enero de 2016.

Que la empresa ELECTRONIC SYSTEM S.A., a través del Expediente N° S01:0361686/2015 dfecha 23 de diciembre de 2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicita que se modifique el Artículo 8° de la Resolución N° 1.239/15 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y se tome comválida la renuncia a los derechos y franquicias promocionales desde el 1 de abril de 2016, pudiendo ptanto fabricar celulares por la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. hasta el 31 de marzo de 2016.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante el informe técnico obrante a fojas 500/501 del expediente citado en el Vistoconcluye que las manifestaciones efectuadas por la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. dan sustento a la petición planteada y que, por lo tanto, se encuentran dadas las condiciones para haclugar a dicha solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DCOORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 bde la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por

 Artículo 10 del Decreto N° 490/03.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1.239 de fecha 3 de diciembre 2015 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA por el siguiente

“ARTÍCULO 8°.- Declárase a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A. el decaimiento de los drechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N° 228 de fecha 2 de agosto de 2006 de ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del eMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución N° 604 de fecha 1de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del en tonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con efecto a partir del 1 de abril de 2016”.

 ARTÍCULO 2° — La presente resolución surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2016.

 ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la firma ELECTRONIC SYSTEM S.A. y a la firma NOBLEX ARGENTINA S.A.

 ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficiaarchívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

e. 12/01/2016 N° 1492/16 v. 12/01/20#F5047544F

#I5045858I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA 

Resolución 13/2015

Bs. As., 29/12/2015

VISTO la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por ssimilar N° 1 del 12 de enero de 2000.

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 15/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 15

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE:

 ARTÍCULO 1° — Dase por oto rgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 dediciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administra-tiva N° 477/98, a D. Mariano Sebastián PROH (D.N.I. N° 26.429.580), asignándosele la cantidad deCUATRO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (4.666) Unidades Retr ibutivas.

 ARTÍCULO 2° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión AdministrativaN° 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE INTERIOR, a D. Pablo Rafael LLOBERA (D.N.I.N° 17.992.471), asignándosele la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA YTRES (3.333) Unidades Retributivas.

 ARTÍCULO 3° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de di-ciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión AdministrativaN° 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a Da. María José HE-RRERA (D.N.I. N° 22.175.823) asignándosele la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTASTREINTA Y TRES (3.333) Unidades Retributivas,

 ARTÍCULO 4° — Dase por oto rgado, a partir del 10 de dic iembre de 2015 y hasta el 31 dediciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administra-tiva N° 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, a D. Pablo Rafael LLOBERA(D.N.I. N° 17.992.471) asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas.

 ARTÍCULO 5° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembrede 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa N° 477/98,correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, a Da. María Bernardette SANTAMARIA(D.N.I. N° 33.157.592), asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas.

 ARTÍCULO 6° — Dase por otorgado, a partir del 10 de dic iembre de 2015 y hasta el 31 dediciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión Adminis-trativa N° 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FOR-TALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, a Da. Susana Beatriz CASTIGLIONE (D.N.I. N° 6.266.267),asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas.

 ARTÍCULO 7° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de di-

ciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3° inciso c) de la Decisión Administrativa477/98, correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO PROVINCIAL, a Da. RoxanaViviana OLCESI (D.N.I. N° 21.553.858), asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000) UnidadesRetributivas.

 ARTÍCULO 8° — Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 dediciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Adminis-trativa N° 477/98, correspondiente a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN MUNICIPAL a D. PedroMartín MELIAN MASSERA (D.N.I. N° 23.805.046), asignándosele la cantidad de DOS MIL (2.000)Unidades Retributivas.

 ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 12/01/2016 N° 879/16 v. 12/01/2016#F5045858F#

#I5045773I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA 

Disposición 1129/2015

Ezeiza, 04/12/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000526/2015 - CUDAP:EXP-PSA:0004019/2015 del Registro de estaPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley N° 15.110 del 23 de mayo de 1946y ratificado por la Ley N° 13.891), la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, el Decreto N° 157 del 13de febrero de 2006 (texto ordenado mediante el Decreto N° 1.119 del 4 de agosto de 2010) de Regla-mento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario y el PROGRA-MA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobadopor la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102 esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es laautoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las nor-mas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra losactos de interferencia ilícita y de los Tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la citada Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sis-tema de seguridad aeroportuaria, y prevé en su Artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE

SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y lafiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis quepudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que la protección de la zona de seguridad restringida de la jurisdicción aeroportuaria consti-tuye una de las acciones fundamentales para la preservación de la aviación civil contra actos deinterferencia ilícita, para lo cual resulta adecuado el control de acceso de los pasajeros al sectorestéril a través de su identificación mediante los documentos de viaje legítimos, en los términosde la norma 6.4.1.3 del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) y las normas complementarias.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Convenio sobre Aviación Civil In-ternaciona l (Ley N° 13.891) y su condición de “Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA seencuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de aviacióncivil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y apli-cación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (PNSAC) de la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado mediante la Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacionalde seguridad de la aviación civil y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y proce-

dimientos aplicables para la protección de las personas, aeronaves, instalaciones y los servicioaeroportuarios complementarios a la aviación.

Que no obstante lo expuesto, y cuando resulte necesario, el programa puede ser complemetado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que mercen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que tal situación resulta pertinente en cuanto a la necesidad del establecimiento de pautaclaras de interpretación de las prescripciones normativas respecto al control de los documentode viaje legítimos de los pasajeros, los procedimientos de verificación de la identidad de las pesonas que pretenden acceder al sector estéril de la zona de seguridad restringida con la intencióde abordar un vuelo de aviación civil, las responsabilidades asignables al personal policial de laUnidades Operacionales de Seguridad Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario y el régimen de fiscalización del cumplimiento de las medidas prescriptas en el PNSAC

Que el PNSAC, en su punto 1.2.1, establece que las medidas de seguridad contempladas eel mismo son de cumplimiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas —de caráctpúblico o privado— individualizadas en el presente, incluidos los usuarios de los aeropuertos dla REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con motivo de lo señalado, la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el Reglamende Seguridad de la Aviación RSA N° 5.

Que la intervención de la mencionada dependencia Institucional se ajusta al ámbito de reponsabilidad y competencia prescripto en la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 dMINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Organismo ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de Ley N° 26.102 y el Decreto N° 2.546 del 18 de diciembre 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE:

 ARTÍCULO 1° — Apruébese el “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN —RSN° 5— CONTROL DE DOCUMENTOS DE VIAJE LEGÍTIMOS DE PASAJEROS”, que como Anexointegra la presente Disposición.

 ARTÍCULO 2° — El Reglamento aprobado en el Ar tículo 1° de la presente Disposición entraen vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los TREINTA (30) días posteriores a fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GERMÁN MONTENEGRO, Director Nacional, Policía de Segurida

 Aeroportuaria.

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 16/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 16

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  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 17

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 18/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 18

e. 12/01/2016 N° 838/16 v. 12/01/20

#F5045773F

#I5047327I#

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a los señores EUGENIO LUIS COLOBIG con domicilio en la calle Mitre N° 455, piso 2do, Paraná, Entre Ríos; LEOPOLDO ERNESTO DIAcon domicilio en Puerto Viejo, Paraná, Entre Ríos y OSCAR RICARDO OCHOA con domicien la calle Presidente Roca N° 256, piso 1ro, Rosario, Santa Fé, propietarios de la chat“SWIFT N° 1” (Mat. 1956), hundida en el Río Carabelas Grande sobre su margen izquierdaproximadamente a 500 metros de la intersección de é ste con el Canal Antonio Seoane, representantes legales y a toda otra persona física o jurídica c on interés legítimo sobre la chacitada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 24/2015, deberán proceder a su extraccióremoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (6días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plaztotal de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a par tir de la iniciación de los trabajoEn caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del ar tícu

17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendinformar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notificasimismo, que les asiste el derecho de hacer a bandono de la barcaza referida a favor del Etado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artícu19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTNACIONAL NAVAL.

HECTOR RAFAEL MERIANO, Prefecto, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 12/01/2016 N° 1373/16 v. 14/01/20

#F5047327

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 19/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 19#I5047357I#PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 4150/2015

Bs. As., 16/12/2015

 VISTO:

El expediente M 8850/2015 caratulado: “FRIELE, Guillermo Enrique —Fiscalía General antelos T.O.C. N° 21 s/ Presenta su renuncia al cargo”, del Registro de la Mesa General de Entradas ySalidas de la Procuración General de la Nación,

 Y CONSI DER ANDO QUE :

 A f s. 1 del expe diente citado en el Visto, e l d octo r G uill ermo Enrique Frie le, Fisc al Ge-neral a cargo de la Fiscalía N° 21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, con funcionesen la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos duranteel terrorismo de Estado, presentó su renuncia al cargo, por cuanto, según informó, el 14 dediciembre pasado se le tomaría juramento como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Cri-minal N° 30 de esta ciudad.

De las constancias agregadas surge que, por un lado, el doctor Friele cumplió, en tiempoy forma, con la presentación de sus Declaraciones Juradas Patrimoniales, conforme lo esta-blece la resolución PGN 792/14, y que, por otra parte, no existe óbice ni impedimento algunopara dar curso a lo solicitado.

Por lo expuesto, conforme lo normado en el artículo 120 de la Constitución Nacional yen los términos de la Ley 27.148;

LA PROCURADORA GENERALDE LA NACIÓNRESUELVE:

I.-   ACEPTAR la renuncia presentada por el doctor Guillermo Enrique FRIELE, D.N.I.

16.124.768, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal —titular de la FiscalíaN° 21—, a partir del 14 de diciembre de 2015.

II.- RECORDAR al magistrado renunciante que por imperio de la ley 25.188 y 26.857 y lonormado por este Ministerio Público Fiscal en la Resolución PGN 792/14 —Anexo I—, dispo-ne de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación de la presente para dar efectivo cum-plimiento a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial, en calidad de Baja.

III.- Protocolícese, hágase saber al interesado y comuníquese a la Secretaría Disciplina-ria, Técnica y de Recursos Humanos, a la Secretaría de Concursos, a la Sección Haberes, alMinisterio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Dire cción Nacional del RegistroOficial para su publicación en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese. — ALEJANDRAGILS CARBÓ, Procuradora General de la Nación.

e. 12/01/2016 N° 1403/16 v. 12/01/2016#F5047357F#

AVISOS OFICIALES

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#I5042262I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de Diez (10) díashábiles banca rios al represen tante legal de la firma “NAWERK MADERAS S.C.” (C.U.I.T. N° 30-67012084-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario,sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Ex-pediente N° 100.523/11, Sumario N° 5851, que se sustancia en esta Inst itución de acuerdo c onel artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declarar su rebeldía. Publíquese por 5(cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciososen lo Cambiario.

e. 06/01/2016 N° 180682/15 v. 12/01/2016#F5042262F#

#I5044620I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) díashábiles bancarios al señor ANDRE CAMBAUVA DO NASCIMIENTO (Pasaporte N° CW067387 yC.U.I.T. N° 20-60350548/5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en loCambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho enel Expediente N° 100.765/09, Sumario N° 5916, que se sustancia en esta Institución de acuerdocon el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95),bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en fecha 11/09/2015. Publíquese por 5 (cin-co) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2016 N° 371/16 v. 15/01/2016#F5044620F#

7/25/2019 Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.294. 12 de enero de 2016

http://slidepdf.com/reader/full/boletin-oficial-de-la-republica-argentina-numero-33294-12-de-enero-de 20/20

  Martes 12 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.294 20