boletin juriprudencial

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 1 BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA FISCAL Segundo Semestre 2012 Contiene un resumen de Resoluciones del Tribunal Fiscal seleccionadas y agrupadas temáticame nte TABLA DE CONTENIDOS JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATO RIA ........................................... 4 Capacidad de los con sorcios que llevan contab ilidad indepen diente para ser parte en procedimientos admi nistr ativos tribu tarios .................................................................... 4 Competencia del Tribunal Fiscal para emitir pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad de procedimientos de cobranza coactiva. Momento en el que se considera que el procedimiento coactivo ha concluid o........... ...................... ................. 4 IMPUESTO A LA RENT A......... .................................................................................... 4 Ingre sos grav ados...................................................................................................... 4  Aplicación de la Ley General de Industrias. Pagos a cuenta. Operaciones no reales. Sustento del costo de ventas........................................................................................ 4 Importes referidos al saldo neto positivo de los recargos efectuados a usuarios del servicio de energía elé ctrica por concepto de Fondo de Compensa ción Social Eléctrica  FOSE......................................................................................................................... 5  Acreditación de operaciones correspondientes a contratos de derivados con fines de cobertura celebrados con no domicilia dos. ................................................................... 5 Princ ipio de lo deve ngado ......................................................................................... 6 Prin cipi o de lo devengad o. Contra tos de constr ucción. Prov isió n por pago de transacción judicial. Provisión de cobranza dudosa...................................................... 6 Principio del devengado. Transferencia de carteras. Programa RFA ............................ 6 Gast os deduc ibles...................................................................................................... 7 Contrato de explo rac ión y ex plotación de P etr óleo. Decr etos Le yes N° 22774 y 22775 en cuanto a la deducci ón de gastos capi talizados en eje rcicios anteri ores. ....... 7  Amortización d e intangibles. ......................................................................................... 7 Deducción de gastos efectuados por una asociación que genera rentas gravadas por inter eses ....................................................................................................................... 8 Deducción de gasto efectuado por compra de cartera de clientes. Activo de duración limitada ......................................................................................................................... 8 Crédito por Donacione s ............................................................................................. 8 Asistencia Téc nica...................................................................................................... 9 Orden de pago emitida por el numeral 4) del artículo 78° del Código Tributario...9 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS....................................................................10 Crédito Fisca l ............................................................................................................ 10 Crédito Fiscal por gastos por agasajo. Tipo de cambio al que se deben emitir las notas de crédito.................................................................................................................... 10 Crédito fisca l p or Impu esto Gener al a las Ven tas corre spon dien te a utilización de servicios que ha sido acogido a un fraccionamiento. .................................................. 10 Uso de medios de Pago.............................................................................................. 11 Oper aciones no real es ............................................................................................. 11

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Contiene un resumen de Resoluciones del Tribunal Fiscal seleccionadas yagrupadas temáticamente

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  • 1BOLETN DE JURISPRUDENCIA FISCAL

    Segundo Semestre 2012

    Contiene un resumen de Resoluciones del Tribunal Fiscal seleccionadas yagrupadas temticamente

    TABLA DE CONTENIDOS

    JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ........................................... 4Capacidad de los consorcios que llevan contabilidad independiente para ser parte enprocedimientos administrativos tributarios .................................................................... 4Competencia del Tribunal Fiscal para emitir pronunciamiento en la va de la quejasobre la legalidad de procedimientos de cobranza coactiva. Momento en el que seconsidera que el procedimiento coactivo ha concluido.................................................. 4

    IMPUESTO A LA RENTA............................................................................................. 4Ingresos gravados...................................................................................................... 4Aplicacin de la Ley General de Industrias. Pagos a cuenta. Operaciones no reales.Sustento del costo de ventas. ....................................................................................... 4Importes referidos al saldo neto positivo de los recargos efectuados a usuarios delservicio de energa elctrica por concepto de Fondo de Compensacin Social Elctrica FOSE......................................................................................................................... 5Acreditacin de operaciones correspondientes a contratos de derivados con fines decobertura celebrados con no domiciliados. ................................................................... 5Principio de lo devengado ......................................................................................... 6Principio de lo devengado. Contratos de construccin. Provisin por pago detransaccin judicial. Provisin de cobranza dudosa. ..................................................... 6Principio del devengado. Transferencia de carteras. Programa RFA............................ 6Gastos deducibles...................................................................................................... 7Contrato de exploracin y explotacin de Petrleo. Decretos Leyes N 22774 y N22775 en cuanto a la deduccin de gastos capitalizados en ejercicios anteriores. ....... 7Amortizacin de intangibles. ......................................................................................... 7Deduccin de gastos efectuados por una asociacin que genera rentas gravadas porintereses. ...................................................................................................................... 8Deduccin de gasto efectuado por compra de cartera de clientes. Activo de duracinlimitada. ........................................................................................................................ 8Crdito por Donaciones ............................................................................................. 8Asistencia Tcnica...................................................................................................... 9Orden de pago emitida por el numeral 4) del artculo 78 del Cdigo Tributario ...9

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.................................................................... 10Crdito Fiscal ............................................................................................................ 10Crdito Fiscal por gastos por agasajo. Tipo de cambio al que se deben emitir las notasde crdito.................................................................................................................... 10Crdito fiscal por Impuesto General a las Ventas correspondiente a utilizacin deservicios que ha sido acogido a un fraccionamiento. .................................................. 10Uso de medios de Pago.............................................................................................. 11Operaciones no reales ............................................................................................. 11

  • 2INFRACCIONES Y SANCIONES ............................................................................... 11Numeral 1) del artculo 174 ..................................................................................... 11Acreditacin de de la infraccin en procedimiento de fiscalizacin. ............................ 12Negativa del recurrente a cerrar el local. Sustitucin de cierre por multa.................... 12Numeral 2) del artculo 174 ..................................................................................... 12Diferencias menores a 10 cntimos de nuevo sol en el comprobante de pago. .......... 12Numeral 5) del artculo 174 ..................................................................................... 12Guas de remisin que consignan certificado de habilitacin vehicular a nombre deterceras personas. ...................................................................................................... 12Numeral 1) del artculo 176 ..................................................................................... 13Casos en los que se ha extinguido la persona jurdica................................................ 13Numeral 5) del artculo 177 ..................................................................................... 13Diferencia entre los numerales 1) y 5) del art 177 ..................................................... 13Numeral 7) del artculo 177 ..................................................................................... 13Casos en los que se requiere la presencia del representante legal de una personajurdica. ....................................................................................................................... 13Numeral 24) del artculo 177 ................................................................................... 14Acreditacin de la infraccin. ...................................................................................... 14Numeral 4) del artculo 178 ..................................................................................... 14Acreditacin de elementos constitutivos del tipo infractor. .......................................... 14

    FRACCIONAMIENTOS .............................................................................................. 14RESIT......................................................................................................................... 14

    TEMAS DE FISCALIZACINPresunciones ............................................................................................................ 15Presuncin de ingresos por diferencias de inventarios por desconocimiento demermas....................................................................................................................... 15Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas enempresas del sistema financiero................................................................................. 15

    QUEJAS..................................................................................................................... 16Por violacin al procedimiento................................................................................ 16Validez del embargo en forma de intervencin. .......................................................... 16Imputacin de montos ingresados como recaudacin................................................. 16

    TEMAS PROCESALES.............................................................................................. 17Nulidades .................................................................................................................. 17Resolucin de determinacin que sustenta la nueva determinacin a efectos deproceder con una devolucin parcial........................................................................... 17Nulidad de resoluciones de determinacin y de multa que son emitidas en la mismafecha en la que se notifica el resultado del requerimiento........................................... 17Convalidacin de orden de pago. Admisibilidad del recurso de reclamacin. ............. 17Inadmisibilidades...................................................................................................... 17Hoja de informacin sumaria presentada de oficio...................................................... 17Notificaciones ........................................................................................................... 18

    TEMAS VARIOS ........................................................................................................ 18Devolucin ................................................................................................................ 18Aplicacin de intereses en devolucin del Saldo a Favor del Exportador.................... 18Declaraciones Juradas Rectificatorias.................................................................... 18Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central............... 19

    TEMAS MUNICIPALES.............................................................................................. 19

  • 3Impuesto Predial......................................................................................................... 19

    TEMAS ADUANEROS ............................................................................................... 20AJUSTE DE VALOR OMC......................................................................................... 20Aplicacin del sexto mtodo. Uso como referencia de mercanca usada. ................... 20

    CLASIFICACIN ARANCELARIA............................................................................. 20Cambios en el criterio de clasificacin arancelaria de mercancas.............................. 20Clasificacin del producto denominado "DEPO-PROVERA 150 MG". ........................ 20Clasificacin del producto denominado comercialmente "Fashion Kit" (disea tusllaveros). ..................................................................................................................... 21

    BENEFICIOS ADUANEROS...................................................................................... 21Pago de tributos de importacin a travs de documentos cancelatorios. .................... 21

    TEMAS ADUANEROS VARIOS................................................................................. 21Improcedencia del abandono voluntario de mercancas cuando se encuentran ensituacin de abandono legal. ...................................................................................... 21Plazo en el que debe cumplirse el requerimiento de pago de la multa a fin de queproceda el reembarque de mercanca no declarada y hallada en el reconocimientofsico. .......................................................................................................................... 22

    TRATADOS INTERNACIONALES............................................................................. 22Improcedencia del acogimiento a los beneficios arancelarios del Acuerdo dePromocin Comercial Per - Estados Unidos a traves de una solicitud de rectificacinde declaracin aduanera. ........................................................................................... 22

  • 4JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

    RTF N 12591-5-2012 (02/08/2012)

    Capacidad de los consorcios que llevan contabilidad independiente para ser parte enprocedimientos administrativos tributarios.

    Se declara improcedente la queja presentada por haberse emitido resoluciones coactivasmediante las que se afectan las cuentas de un consorcio y por vulnerar el procedimiento legalestablecido. Al respecto, se seala que el procedimiento coactivo ha sido iniciado a uno de losconsorciados y mediante la presente, el consorcio cuestiona dicho procedimiento, es decir, eliniciado a un tercero, siendo que el consorcio solo cuenta con capacidad limitada a lasrelaciones vinculadas con obligaciones respecto de las que se le considera deudor tributario.Se precisa que si bien alega contar con inters para iniciar este procedimiento cuestionando losembargos sobre sus "acreencias", ello no tiene fundamento dada la capacidad limitada a quese ha hecho referencia, siendo que en el caso de autos no es sujeto de obligaciones yderechos, por lo que no est facultado a presentar la presente queja como s se encuentran laspartes que conforman al consorcio. Se dispone la publicacin de la presente resolucin con elsiguiente precedente de observancia obligatoria: "Los contratos de consorcio que llevancontabilidad independiente a la de sus partes contratantes no cuentan con capacidad para serparte en procedimientos administrativos tributarios que no estn relacionados con obligacionesrespecto de las que se les considera deudores tributarios".

    RTF N 20904-1-2012 (12/12/2012)

    Competencia del Tribunal Fiscal para emitir pronunciamiento en la va de la queja sobrela legalidad de procedimientos de cobranza coactiva. Momento en el que se consideraque el procedimiento coactivo ha concluido.

    Se acumulan diversos expedientes por guardar conexin entre s. Se declara infundada laqueja en el extremo referido al acceso al expediente coactivo al verificarse que la quejosa tuvoacceso a ste antes de la presentacin de la queja. Asimismo, se declara fundada en losextremos referidos a los expedientes coactivos materia de queja al haberse establecido que nose iniciaron con arreglo a ley, al haberse efectuado la notificacin conjunta de las rdenes depago y las resoluciones de ejecucin coactiva y por no haber sustentado los motivos por losque la notificacin de los valores materia de cobranza se efectu mediante publicacin en eldiario oficial "El Peruano". Se declara improcedente en cuanto a la nulidad del remate realizadotoda vez que ste se efectu antes de la presentacin de la queja.

    Se indica que la presente resolucin constituye jurisprudencia de observancia obligatoria encuanto al siguiente criterio: "Se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante lanotificacin debidamente efectuada de la resolucin que le pone fin. En tal sentido, procedeque el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la va de la queja sobre la legalidad delprocedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecucin de medidascautelares o cuando se produzca la extincin de la deuda por pago efectuado en el marco dedicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificacin".

    IMPUESTO A LA RENTA

    Ingresos gravados

    RTF N 10655-10-2012 (04/07/2012)

    Aplicacin de la Ley General de Industrias. Pagos a cuenta. Operaciones no reales.Sustento del costo de ventas.

  • 5Se revoca la resolucin que declar infundada la reclamacin presentada contra resolucionesde determinacin (Impuesto a la Renta 2001) y Resoluciones de Multa (numeral 1) del artculo178 del Cdigo Tributario). Se indica que la Administracin desconoci la aplicacin delbeneficio de la tasa del 10% del Impuesto a la Renta pues consider que la recurrente no sededicaba exclusivamente a la actividad de manufactura, transformacin o procesamiento derecursos naturales provenientes de la zona de frontera, sino que realizaba tambin otrasactividades complementarias. Al respecto, se indica que la Administracin ha empleado elcriterio de la "exclusividad" de operaciones sealadas en la Ley N 27158, lo que no escorrecto, pues no identific los importes de los ingresos obtenidos por estas operaciones ascomo de los provenientes de otro tipo de actividades, ni ha sealado porcentajes entre lasoperaciones indicadas en la citada ley y las provenientes de otro tipo de actividades, por lo queno se ha sustentado la inaplicacin del beneficio previsto por la referida ley. De otro lado, sedesconoci la fehaciencia de operaciones realizadas con un proveedor sustentndose en lamanifestacin tomada a este ltimo sin merituarla en forma conjunta con medios probatorioscomo documentos, libros y registros que forman parte del proceso contable, por lo que seconcluye que no se ha acreditado que las operaciones sustentadas en diversas liquidacionesde compra sean no reales. Finalmente, se advierte que las resoluciones de multa seencuentran vinculados a las resoluciones de Determinacin las que a su vez se sustentan enlos reparos antes analizados, por lo que corresponde emitir similar pronunciamiento.

    RTF N 17694-4-2012 (24/10/2012)

    Los importes referidos al saldo neto positivo de los recargos efectuados a usuarios delservicio de energa elctrica por concepto de Fondo de Compensacin Social Elctrica FOSE, no forman parte de lo cobrado por la prestacin del servicio de distribucin deenerga elctrica.

    Se revoca la apelada en el extremo referido al reparo a la base clculo de los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta, as como respecto al coeficiente aplicable para su clculo, y en elextremo de las resoluciones de multa giradas por el numeral 1) del artculo 178 del CdigoTributario debiendo dejarse sin efecto tales valores y se confirmar en lo dems que contiene.Se seala que no corresponda considerar como ingresos gravados, y por ende, como base declculo de los pagos a cuenta, a los importes referidos al saldo neto positivo de los recargosefectuados a usuarios del servicio de energa elctrica por concepto de Fondo deCompensacin Social Elctrica - FOSE, al no formar parte de lo cobrado por la prestacin delservicio de distribucin de energa elctrica y por no generar beneficio o ganancia alguna parala recurrente, y respecto a las resoluciones de multa por estar vinculadas a las citadasresoluciones de determinacin y por no proceder que se considere como variable en el clculode la sancin la modificacin del coeficiente en los pagos a cuenta materia de anlisis.

    RTF N 18323-3-2012 (06/11/2012)

    Acreditacin de operaciones correspondientes a contratos de derivados con fines decobertura celebrados con no domiciliados.

    Se acumulan los procedimientos al guardar conexin entre s. Se declaran fundadas lasapelaciones en el extremo referido al reparo por ingresos devengados por anticipos recibidospor futuras exportaciones, pues si bien "ingreso devengado" es todo aqul sobre el cual se haadquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que segenere, con prescindencia de su efectivo pago o exigibilidad y, en tanto no existan riesgossignificativos que pudieran dejarlo sin efecto, tambin lo es que la Administracin no haestablecido que dicha circunstancia ha ocurrido en los hechos y que no se tratabaefectivamente de pagos recibidos en calidad de prstamos o financiamiento. Adicionalmente,de la revisin de autos se verifica que los importes contenidos en las facturas observadas se

  • 6sustentan en comprobantes de pago en los que se indica que la facturacin corresponde aadelantos a cuenta de exportaciones de concentrados de minerales y se indica que el haberutilizado el "Warehouse Certificate" no lleva a concluir que se ha producido la transferencia depropiedad y que se deveng el ingreso. Se declaran infundadas las apelaciones en cuanto alreparo por disminucin de ingresos por movimientos registrados en la cuenta cobertura demineral y petrleo y gastos por prdidas de fuente extranjera (comisiones pagadas), ya que noes posible establecer la existencia de las operaciones que habran realizado los operadoresvinculados a la recurrente en los mercados de derivados, siendo que las pruebas constituyendocumentacin interna y contable elaborada por la propia contribuyente y por los intermediariosque no permiten corroborar las actividades efectuadas en dichos mercados, por lo que no se haacreditado que las operaciones correspondieran a contratos derivados con fines de cobertura yen consecuencia, no procede su vinculacin con resultados que califiquen como de fuenteperuana, por lo que los reparos se ajustan a ley.

    Principio de lo devengado

    RTF N 22217-11-2012 (27/12/2012)

    Principio de lo devengado. Contratos de construccin. Provisin por pago detransaccin judicial. Provisin de cobranza dudosa.

    Se revoca la apelada en cuanto a: a) Reparo por ingresos no sustentados dado que si ladiferencia reparada hubiese tenido incidencia sobre la base imponible, la hubiera tenidorespecto del ejercicio 1999. b) Valorizaciones no reconocidas ni registradas como ingresos,debiendo la Administracin proceder como se indica en la presente resolucin. Se indica quecon relacin al importe por porciones de trabajos ejecutados por encima de los clculosiniciales y los trabajos adicionales no existe certeza sobre su cuantificacin as como si sobredicho ingreso fluir a la recurrente por lo que la renta no se encuentra devengada. c) Provisinpor pago de transaccin judicial dado que no se trata de una liberalidad y d) Provisin decobranza dudosa, siendo que la Administracin deber verificar si las sumas provisionadascorresponden a las detalladas en los cronogramas mensuales certificados por Hitachi,conforme con lo previsto por los numerales 7.3 y 7.4 de las condiciones especiales delsubcontrato, computndose los 12 meses a partir de tal oportunidad. Se confirma en cuanto alos siguientes reparos: a) Utilidad neta de construccin diferida: Se indica que para efectos delinciso c) del artculo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta, debe determinarse la fecha en laque se culmin la obra, lo que ocurri en el ejercicio 2000 por lo que el ingreso no debidiferirse al 2001. b) Importaciones de activos considerados como costo diferido: Se seala queno cabe deducir la depreciacin de dichos activos por cuanto sta no fue contabilizada. c)Deduccin de los ingresos netos de construccin considerados como diferidos: Ello comoconsecuencia de confirmarse el citado reparo por utilidad neta de construccin diferida.Asimismo, la resolucin de multa girada por el numeral 1) del artculo 178 deber serreliquidada conforme con lo expuesto.

    RTF N 17152-3-2012 (16/10/2012)

    Principio del devengado. Transferencia de carteras. Programa RFA.

    Se revoca la apelada en el extremo del reparo al extorno contabilizado en la Cuenta 7651000 elcual est referido a un depsito efectuado por el banco en la cuenta corriente de la recurrenteen el ejercicio 2003 y que est relacionado a ingresos vinculados con la cartera que le fuetransferida por el banco por el Programa de Rescate Financiero Agropecuario-RFA,concluyndose que la recurrente ostentaba la condicin de titular de las cuentas por cobrar almomento en que el banco le transfiri los importes vinculados al RFA, pero dicha circunstanciano conlleva a establecer que ella tena el derecho sobre dichos importes, puesto que

  • 7legalmente, los destinatarios de los Bonos de Reactivacin seran las instituciones financieras.Adems la recurrente consider que los importes transferidos a su favor no constituan sumasrespecto de las cuales posea el derecho a considerarlas como ingresos propios, por lo queprocedi a su devolucin, con la consiguiente deduccin contable, reflejada en un cargo a laCuenta 76 - Ingresos Excepcionales, por lo tanto, al no tratarse de ingresos devengados encabeza de la contribuyente, se levanta dicho reparo. En cuanto al reparo por el cargo a laCuenta 6652000 - Cartera como resultado del extorno del ingreso extraordinario que afect losresultados del ejercicio gravable 2002, se precisa que este importe ha afectado indebidamentea los resultados del ejercicio 2003, y no era susceptible de deduccin para efecto de ladeterminacin del Impuesto a la Renta de este ltimo ao; siendo que la existencia de un erroren la contabilizacin y reconocimiento de ingresos correspondiente a un ejercicio gravable, nopuede generar deducciones tributarias, para aquel en que ste es reconocido y subsanado;siendo que en todo caso proceda eventualmente, que la recurrente presentase la declaracinrectificatoria por la disminucin de los ingresos del ejercicio 2002.

    Gastos deducibles

    RTF N 19437-1-2012 (22-11-2012)

    Contrato de exploracin y explotacin de petrleo. Decretos Leyes N 22774 y N 22775en cuanto a la deduccin de gastos capitalizados en ejercicios anteriores.

    Se confirma la apelada en el extremo del reparo por gastos de seguro de barcaza, toda vezque del anlisis del contrato suscrito se determin que el mismo no corresponda a un contratode fletamento a tiempo pues de sus clusulas no se advierte de manera inequvoca que suobjeto sea la prestacin del servicio de transporte de mercancas a cargo del fletante a travsde la conservacin de la posesin del buque, advirtindose que la naturaleza jurdica delmismo correspondera a la de un contrato de arrendamiento. En tal sentido, no resultaarreglado a ley que la recurrente asumiera y dedujera dicho gasto, al no encontrarse obligadacontractualmente a asumirlo. Se confirma la apelada tambin en el extremo del reparo porgastos capitalizados de ejercicios anteriores. Se indica que cuando la recurrente incurri en losgastos de trasladar una plataforma de un pozo a otro que estaban ubicados dentro del mismolote y para ponerla en funcionamiento, estos es, en los aos 2003 y 2004, dicho lote ya seencontraba en etapa de extraccin comercial, por lo que no corresponda que fueran deducidosen el ejercicio 2005, esto es, cuando empez a producir el pozo en el que se instal laplataforma, sino en los aos en que se incurrieron, al tratarse de egresos sin valor derecuperacin.

    RTF N 21510-4-2012 (18/12/2012)

    Amortizacin de intangibles.

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra la resolucin dedeterminacin girada por el impuesto a la Renta y la resolucin de multa girada por la infraccintipificada por el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario, toda vez que en la fecha deadquisicin de la base de datos, no exista indicio de que toda la informacin almacenadaadecuadamente (informacin tcnica de hidrocarburos) tuviese establecido un plazodeterminado de existencia (vida limitada) por lo que el perodo de beneficios futuros esperadoes indeterminado en el momento de su adquisicin, y por ende, dicho activo intangible nopuede calificarse como de duracin limitada. Por consiguiente no es deducible su amortizacin.Se confirma la multa al encontrarse vinculada al citado reparo el que ha sido confirmado.

    RTF N 14617-10-2012 (05/09/2012)

  • 8Deduccin de gastos efectuados por una asociacin que genera rentas gravadas porintereses.

    Se revoca la apelada. Se seala que segn el estatuto de la asociacin, uno de sus fines esotorgar prstamos a sus asociados y que parte de sus ingresos provienen de los intereses pordichos prstamos, de manera que cuando los asociados obtienen prstamos y pagan losrespectivos intereses, se constituyen en clientes de la asociacin. En tal sentido, la entrega devveres (canastas navideas) a los socios-clientes constituye una erogacin conforme con elprincipio de causalidad en tanto es un gasto promocional que atiende a la circunstancia de serdirigida a sus clientes con motivo de la festividad navidea, siendo que dicho gasto esrazonable y proporcional con los ingresos de la asociacin, lo que no ha sido desvirtuado por laAdministracin. Se precisa que si bien los asociados no tienen la calidad de personal a que serefiere el inciso l) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen clientes por loque el gasto analizado es procedente, considerando que el citado artculo 37 establece unarelacin de gastos enunciativa y no taxativa. En cuanto a la tasa adicional del Impuesto a laRenta del ejercicio 2004 se indica que la resolucin de determinacin se gir por disposicinindirecta de rentas no susceptible de posterior control tributario en razn a los reparos a ladeduccin del gasto por la compra de vveres para las canastas otorgadas a los socios y por uningresos no declarados ni registrados (reparo que no ha sido cuestionado por el contribuyente).Habindose levantado el primer reparo mencionado y no cuestionado el segundo reparo,corresponde que se reliquide el valor. Igualmente, deber reliquidarse la resolucin de multagirada por el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario.

    RTF N 19029-3-2012 (16/11/2012)

    Deduccin de gasto efectuado por compra de cartera de clientes. Activo de duracinlimitada.

    Se declara fundada la apelacin presentada contra la resolucin ficta denegatoria dereclamacin, en el extremo referido al reparo por amortizacin de intangibles. Al respecto, seseala que del convenio de cesin de cartera y obligacin de no hacer que suscribi larecurrente, se aprecia que dicha cesin es por un plazo determinado (24 meses), adems, sibien se ha transmitido un anexo en el que se indican los datos de los clientes (mercado en elque pretende ingresar la recurrente), ello no asegura el xito de su gestin como proveedordirecto de sus bienes o servicios, de tal manera que no podra considerarse que el objeto detransferencia de este convenio fuera la empresa como unidad. En tal sentido, la operacinanalizada no ha implicado la transferencia de una empresa en su conjunto sino nicamente lacesin de cartera de clientes por un plazo determinado, contexto en el cual no corresponderala aplicacin del concepto "goodwill", por lo que el reparo efectuado debe levantarse y dejarsesin efecto la multa emitida por la infraccin del numeral 1) del artculo 178 del CdigoTributario que se sustenta en el referido reparo. Se declara fundada la apelacin en cuanto a lamulta del numeral 1) del artculo 177 del citado cdigo y se deja sin efecto el valor por cuantola recurrente exhibi la documentacin solicitada en la fecha en que se cerr el requerimientopor lo que no ha incurrido en la infraccin. Se declara infundada la apelacin respecto de lamulta girada por la infraccin tipificada por el numeral 1) del artculo 175 del Cdigo Tributariopor no haberse discriminado los rubros del Balance General al 01 de enero de 2002 y 31 dediciembre de 2002 en el Libro de Inventarios y Balances, de acuerdo con lo establecido por elCdigo de Comercio.

    Crdito por Donaciones

    RTF N 18121-5-2012 (30/10/2012)

  • 9El monto del crdito por donaciones no puede observarse en etapa de reclamacin sieste no fue observado en las etapas previas del procedimiento.

    Se revoca la apelada en el extremo referido al desconocimiento del crdito por donaciones. Seobserva que mediante la resolucin recurrida se habra modificado el monto del crdito pordonaciones que fuera aceptado a lo largo de toda la etapa contenciosa, variacin quecorresponde dejar sin efecto por no haber sido materia de observacin alguna en etapasprevias y por ende revisada por esta instancia. Se confirma la apelada en el extremo que secuestiona el redondeo aplicado toda vez que se ha omitido suprimir los decimales y en otro, seha considerado un cntimo menor a la deuda original, por lo que dado que tales diferenciasresultan inmateriales e irrelevantes en la determinacin de las obligaciones tributarias de larecurrente, corresponde confirmar igualmente este extremo de la resolucin apelada.

    Asistencia Tcnica

    RTF N 18368-8-2012 (07/11/2012)

    El solo hecho que un servicio se denomine consultora financiera no determina que sunaturaleza sea de asistencia tcnica, cuando del anlisis de la descripcin de dichoservicio consignada en el contrato suscrito por la empresa no domiciliada y larecurrente, no corresponde a la definicin de tal concepto prevista por el Reglamento dela Ley del Impuesto a la Renta.

    Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin contra la resolucin que declarimprocedente la solicitud de devolucin de pago indebido por retenciones del Impuesto a laRenta No Domiciliados, por cuanto los servicios que originaron dichas retenciones noconstituyen asistencia tcnica utilizada econmicamente en el pas, pues no corresponden a unconocimiento especializado no patentable cuya transmisin sea esencial o indispensable paraque la recurrente desarrolle su actividad generadora de renta. Asimismo, al haber sido dichosservicios prestados en el exterior, no exista obligacin de abonar retenciones por ellos, por loque el pago efectuado califica como indebido. Se seala que para determinar si un serviciocalifica como asistencia tcnica cuya retribucin constituya renta de fuente peruana esindispensable verificar en cada caso concreto la configuracin de tres elementos constitutivos(que el servicio prestado sea independiente, que su objetivo sea proporcionar o transmitirconocimientos especializados no patentables y que dichos conocimientos sean necesarios enel proceso productivo, de comercializacin, de prestacin de servicios o cualquier otra actividadrealizada por el usuario), debindose considerar que la Ley del Impuesto a la Renta nopretende gravar cualquier tipo de servicio sino slo aqullos que son altamente especializadosy que a la vez resulten necesarios para el desarrollo de la actividad de la usuaria destinada agenerar ingresos. Se indica que el solo hecho que un servicio se denomine consultorafinanciera no determina que su naturaleza sea de asistencia tcnica, por cuanto del anlisis dela descripcin de dicho servicio consignada en el contrato suscrito por la empresa nodomiciliada y la recurrente, no corresponde a la definicin de tal concepto prevista por elReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Orden de pago emitida por el numeral 4) del artculo 78 del Cdigo Tributario

    RTF N 18950-3-2012 (15/11/2012)

    Orden de pago emitida al amparo del numeral 4) del artculo 78 del Cdigo Tributariopor no presentar la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta.

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra la orden depago girada por el Impuesto a la Renta de Tercera Categora correspondiente al ejercicio 2011.Se seala que la recurrente no present la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta de

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    Tercera Categora correspondiente al mencionado ejercicio dentro del plazo establecido, por loque la Administracin le requiri que cumpliese con su presentacin dentro del plazo de tresdas hbiles. No obstante, la recurrente no cumpli con ello, motivo por el cual se emiti laorden de pago impugnada en virtud de lo establecido por el numeral 4) del artculo 78 y elartculo 79 del Cdigo Tributario, aprecindose que el monto de la omisin fue determinadopor el mayor importe del tributo pagado o determinado en los cuatro (4) ltimos perodostributarios anuales, actualizado mediante la variacin del ndice de Precios al Consumidor (IPC)de Lima Metropolitana.

    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Crdito Fiscal

    RTF N 20928-4-2012 (12/12/2012)

    Crdito Fiscal por gastos por agasajo. Tipo de cambio al que se deben emitir las notasde crdito.

    Se revoca la apelada que declara infundada la reclamacin formulada contra la resolucin demulta girada por la infraccin del numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario, enaplicacin del criterio establecido en la Resolucin de Observancia Obligatoria N 04170-1-2011 a efecto que la Administracin reliquide el importe de la sancin excluyendo de ladeterminacin del tributo omitido el reparo al crdito fiscal por gastos de agasajo por noencontrarse arreglado a ley. Al respecto se seala que la Administracin no cuestiona larealizacin de la operacin sino su relacin de causalidad con la generacin de la actividadgravada de la recurrente en el entendido que el evento podra haber beneficiado a tercerosadems de a la recurrente, sin embargo, ello no resulta suficiente a fin de considerar que elgasto no guarda relacin con la actividad gravada, toda vez que no se ha verificado si larecurrente tena trabajadores generadores de rentas de cuarta categora como la recurrenterefiere, por lo que el reparo no se encuentra arreglado a ley. Asimismo, se confirma el reparopor tipo de cambio ya que la recurrente anul operaciones de venta emitiendo lascorrespondientes notas de crdito en moneda extranjera, a las que aplic un tipo de cambiodistinto al que corresponda a la fecha de emisin del comprobante de pago anulado,generando ello una diferencia en la base imponible del impuesto general a las ventas, que fueobservada por la Administracin, lo que se encuentra arreglado a ley.

    RTF N 14984-4-2012 (11/09/2012)

    No corresponde que se utilice como crdito fiscal el Impuesto General a las Ventascorrespondiente a utilizacin de servicios que ha sido acogido a un fraccionamiento sino es posible determinar la parte de la deuda que corresponde a la utilizacin deservicios.

    Se confirma la apelada, debido a que no corresponde que la recurrente utilice como crditofiscal el Impuesto General a las Ventas por utilizacin de servicios que no ha sido pagado porel recurrente, y si bien ste fue acogido al REFT y posteriormente al RESIT, fraccionamientosen los que se efectuaron algunos pagos, no es posible determinar qu parte de la deuda porutilizacin de servicios fue pagada por la recurrente a travs de ellos. Asimismo, se confirmalas resoluciones de multa vinculadas, al encontrarse conformes con el numeral 1) del artculo178 del Cdigo Tributario. Voto discrepante: Se seala, que corresponde la utilizacin delcrdito fiscal en la parte proporcional, pagado mediante las cuotas del fraccionamiento, ya quesi bien los pagos de los fraccionamientos implica un compromiso de pago, tambin lo es quelos pagos realizados mediante las cuotas importan pagos parciales contra las deudas acogidas.

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    RTF N 16433-10-2012 (03/10/2012)

    Uso de medios de Pago.

    Se confirma la resolucin apelada. Se indica que autos se desprende que las operaciones decompra materia de observacin fueron pactadas por importes que superan el lmite establecidopor las normas de bancarizacin, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar sucancelacin mediante cualquiera de los medios de pago establecidos en dichas normas, lo cualen algunos casos no se ha efectuado. Se revoca la apelada en cuanto a un documento emitidopor una entidad bancaria teniendo en cuenta que la Administracin no ha cuestionado durantela fiscalizacin el pago de la operacin contenida en dicho documento sino nicamente elhecho que la recurrente no hubiera acreditado la utilizacin de los referidos medios de pago, ydado que el emisor de tal documento es una empresa del Sistema Financiero, se concluye queresulta de aplicacin la excepcin establecida en el inciso a) del artculo 6 de la Ley N 28194,por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que serefiere el artculo 5 de dicha ley respecto del mencionado documento, correspondiendo en talsentido levantar el reparo efectuado a dicho documento.

    Operaciones no reales

    RTF N 22298-3-2012 (28/12/2012)

    Operaciones no reales. La recurrente cumpli con presentar un mnimo de elementos deprueba que acreditan de manera razonable y suficiente la realizacin de las ventas yservicios.

    Se revoca la apelada en cuanto los reparos por: a) operaciones no reales, dado que larecurrente cumpli con presentar un mnimo de elementos de prueba que acreditan de manerarazonable y suficiente la realizacin de las ventas y servicios contenidos en los comprobantesde pago reparados, mientras que la Administracin no llev a cabo acciones o investigacionesadicionales a la fiscalizacin, tales como toma de manifestaciones, verificaciones y cruces deinformacin con la empresa proveedora y terceros. Tambin se revoca la aplicacin de la tasaadicional de 4.1% respecto a este reparo, b) diferimiento de ingresos para efecto del IGV y lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta, respecto de algunas facturas reparadas, pues de loscontratos se desprende que el vencimiento del pago de la contraprestacin por los alquileresde bienes que efectu la recurrente se produjo, en unos casos, en el mismo mes de emisin delas facturas, y en otros, con posterioridad, por lo que no se encuentra acreditado que laobligacin tributaria hubiera operado en un perodo distinto al declarado por la recurrente, c)diferencias entre lo declarado y registrado en las subcuentas 771 y 772 por cuanto el reparo nose sustenta en comprobantes de pago u otros documentos del que se desprenda el origen delas operaciones y que permita corroborar que se encontraban gravadas con el IGV, y d) mediosde pago respecto de algunas facturas, al encontrarse acreditado que se cumpli concancelarlas mediante depsito en cuenta corriente bancaria. Se dispone que la Administracinreliquide las multas impuestas por el numeral 1) del artculo 178 del Cdigo Tributario alhaberse revocado algunos reparos y confirmado otros que sustentan tales valores. Se confirmala apelada en lo dems que contiene.

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Numeral 1) del artculo 174

    RTF N 21450-2-2012 (17/12/2012)

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    La configuracin de infraccin tipificada por el numeral 1) del artculo 174 se sustentacon el acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador y no como resultado de unprocedimiento de fiscalizacin.

    Se revoca la apelada al considerarse que la Administracin no ha acreditado la comisin de lainfraccin tipificada por el numeral 1) del artculo 174 del Cdigo Tributario, por no emitir y/ono otorgar comprobantes de pago, toda vez que es el fedatario fiscalizador quien mediante actaprobatoria deja constancia de la comisin de dicha infraccin, lo cual no ha sucedido en elpresente caso. De autos se aprecia que la Administracin sustenta la configuracin de lainfraccin como resultado de un procedimiento de fiscalizacin y no mediante el levantamientode un acta probatoria.

    RTF N 19352-10-2012 (21/11/2012)

    Negativa del recurrente a cerrar el local. Sustitucin de cierre por multa

    Se confirma la resolucin que declar infundada la reclamacin presentada contra la resolucinde multa girada en sustitucin de la sancin de cierre temporal de establecimiento, por haberseincurrido en la infraccin tipificada por el numeral 1) del artculo 174 del Cdigo Tributario. Seindica que la fedataria de la Administracin dej constancia de que se aperson alestablecimiento del recurrente a fin de ejecutar la sancin de cierre, sin embargo, el recurrentemanifest su negativa a cerrar el local, por lo que ante la imposibilidad material de ejecutardicha sancin la Administracin la sustituy por la multa objeto de impugnacin de conformidadcon el inciso a) del artculo 183 del Cdigo Tributario. Voto discrepante: Segn el acta deinspeccin la imposibilidad de ejecutar el cierre se sustenta en la sola manifestacin de lanegativa del administrado a la ejecucin del cierre, lo que no constituye un supuesto deimposibilidad material para su ejecucin, ms an cuando el artculo 13 del Reglamento delFedatario Fiscalizador, aprobado por Decreto Supremo N 086-2003-EF, permite que laAdministracin proceda a la ejecucin de las sanciones derivadas de la deteccin deinfracciones a travs del apoyo de la Polica Nacional del Per, por lo que al no encontrarseacreditado alguno de los supuestos previstos por el citado artculo 183 del Cdigo Tributariopara que opere dicha sustitucin, soy de opinin de que se revoque resolucin apelada y sedeje sin efecto la resolucin de multa impugnada.

    Numeral 2) del artculo 174

    RTF N 12639-2-2012 (03/08/2012)

    La diferencia menor a 10 cntimos de nuevo sol en el comprobante de pago no acreditala comisin de la citada infraccin.

    Se revoca la apelada, que declar infundada la reclamacin presentada contra la resolucin demulta girada por el numeral 2) del artculo 174 del Cdigo Tributario, siguiendo el criteriojurisprudencial establecido por este Tribunal en las Resoluciones N 00401-3-2011 y N 03246-4-2012, segn el cual, la diferencia menor a 10 cntimos de nuevo sol en el comprobante depago no acredita la comisin de la citada infraccin.

    Numeral 5) del artculo 174

    RTF N 20959-10-2012 (13/12/2012)

    Guas de remisin que consignan certificado de habilitacin vehicular a nombre deterceras personas.

    Se confirma la resolucin que declar infundada la reclamacin presentada contra unaresolucin de multa, girada por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 5) del

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    artculo 174 del Cdigo Tributario. Se indica que la gua de remisin que sustentaba eltransporte de los bienes no cumpli con los requisitos y caractersticas para ser consideradacomo tal en los trminos del Reglamento de Comprobantes de Pago al consignar un nmero decertificado de habilitacin vehicular emitido a nombre del transportista y no a nombre de larecurrente quien era la que ejecutaba el traslado, siendo que de acuerdo con el citadoReglamento y el Reglamento Nacional de Administracin de Transporte, el citado certificadodeba ser emitido a nombre del transportista que realiza el servicio y no a nombre de untercero, con lo que se encuentra acreditada la comisin de la infraccin.

    Numeral 1) del artculo 176

    RTF N 10700-9-2012 (04/07/2012)

    Con la la extincin de su patrimonio, la declaracin judicial de la quiebra y la inscripcinde tales actos en el registro correspondiente se pone fin a la persona jurdica, esto es, ala calidad de sujeto pasible de atribucin de derechos y obligaciones.

    Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra una resolucin demulta girada por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 1) del artculo 176 delCdigo Tributario, al haberse extinguido el patrimonio y declarado judicialmente la quiebra einscrito tales actos en el registro correspondiente, con lo que se puso fin a a la persona jurdica,esto es, a la calidad de sujeto pasible de atribucin de derechos y obligaciones de conformidadcon el numeral 6) del artculo 27 del Cdigo Tributario, los numerales 99.1 y 99.2 del artculo99 de la Ley N 27809 y lo sealado por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacionalde los Registros Pblicos - SUNARP, en la Resolucin N 216-2010-SUNARP-TR-L.

    Numeral 5) del artculo 177

    RTF N 1933-1-2012 (21/12/2012)

    Diferencia entre los numerales 1) y 5) del art 177.

    Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra la resolucin demulta emitida por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 5) del artculo 177 delCdigo Tributario, al considerarse que en reiteradas resoluciones de este Tribunal, se hasealado que esta infraccin est referida a informacin o documentacin que loscontribuyentes se encuentren obligados a preparar ante una solicitud de informacin de laAdministracin, supuesto distinto al previsto por el numeral 1) del mismo artculo, relativo alincumplimiento en la exhibicin de libros, registros y otros documentos que los contribuyentesse encuentran obligados a llevar o mantener en virtud de normas expresas. Se seala, quedado que se solicit a la recurrente que presentara la documentacin que sustente que losservicios del personal son prestados de manera independiente, tales como contratos, solicituddel servicio, presupuesto o cotizacin, avance del servicio, supervisin del servicio, informe yentrega del servicio, conformidad del servicio, los cuales no califican como informacin odocumentacin que aqulla deba preparar o elaborar, sino que deba llevar o mantener por loque la omisin de presentarlos no es una conducta que origine la comisin de la referidainfraccin.

    Numeral 7) del artculo 177

    RTF N 11852-10-2012 (18/07/2012)

    En caso la Administracin requiera la presencia del representante legal de las personasjurdicas, debe consignarse claramente que la esquela est dirigida a la persona natural

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    en calidad de representante. Asimismo, dicho documento debe notificarse en eldomicilio fiscal del representante.

    Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin presentada contra la resolucin demulta girada por la comisin de la infraccin tipificada por el numeral 7) del artculo 177 delCdigo Tributario y se deja sin efecto dicho valor. Se indica que mediante esquelas laAdministracin solicit al recurrente para que, en calidad de representante legal de unaempresa, se apersone a sus oficinas a efecto de que presente diversa documentacin de dichaempresa. Al respecto es preciso anotar que en caso la Administracin requiera la presencia delrepresentante legal de las personas jurdicas debe consignarse claramente que la esquela estdirigida a la persona natural en calidad de representante, siendo que debe notificarse eldocumento en el domicilio fiscal del representante.

    Numeral 24) del artculo 177

    RTF N 13733-1-2012 (17/08/2012)

    En el acta probatoria debe dejarse constancia expresa de los documentos que omitiexhibir la recurrente.

    Se revoca al apelada que declar infundada la reclamacin presentada contra la Resolucin deIntendencia que dispuso el cierre temporal de establecimiento por haber incurrido en lainfraccin tipificada en el numeral 24) del artculo 177 del Cdigo Tributario. Se indica quesegn el acta probatoria que sustenta la sancin de cierre, el fedatario de la Administracinintervino el establecimiento de la recurrente y dej constancia de que aqulla incurri en lainfraccin consistente en "No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotacin donde lossujetos acogidos al Nuevo Rgimen nico Simplificado desarrollen sus actividades, losemblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT as como el comprobante deinformacin registrada y las constancias de pago". No obstante, de la revisin de lamencionada acta probatoria, se observa que solamente se consign la infraccin cometida, sindejarse expresa constancia de cul o cules eran los documentos que se omiti exhibir, por loque no se encuentra acreditada la comisin de la infraccin.

    Numeral 4) del artculo 178

    RTF N 19543-4-2012 (23/11/2012)

    Acreditacin de elementos constitutivos del tipo infractor.

    Se revoca la apelada y se deja sin efecto la resolucin de multa girada por el numeral 4) delartculo 178 del Cdigo Tributario. Se seala que la Administracin basa su fundamento en undocumento denominado "detalle con el clculo de las retenciones del Impuesto a la Renta dequinta categora", el cual es un documento extracontable en el que figura una relacin deadelantos otorgados a los trabajadores y en el que se calcula el Impuesto a la Renta de quintacategora correspondiente a dichos adelantos, sin embargo, el hecho de que la recurrentehubiere calculado en un documento no contable el importe que consideraba corresponda alimpuesto que gravaba tales adelantos, no es un medio probatorio que acredite la efectivarealizacin de la retencin al momento de efectuar el pago a sus trabajadores. En tal sentido,no se ha acreditado los elementos constitutivos y concurrentes del tipo infractor: 1. La efectivarealizacin de la retencin y 2. La omisin al pago dentro del plazo de ley del tributo retenido.

    FRACCIONAMIENTOS

    RESIT

    RTF N 10899-1-2012 (06/07/2012)

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    Se declara nula la esquela que deneg el beneficio de extincin de deuda previsto en laLey del RESIT, dado que no se precisa la actualizacin e imputacin de la deuda materiade solicitud.

    Se declara nula la esquela que deneg la aplicacin del beneficio de extincin de deudaprevisto por el artculo 10 de la Ley de Reactivacin a travs del Sinceramiento de las DeudasTributarias - RESIT, Ley N 27681, toda vez que no se precisa el respectivo procedimiento deactualizacin e imputacin de la deuda cuya extincin ha sido solicitada, hecho relevante paradeterminar las razones por las cuales la Administracin consideraba denegada la aplicacin delcitado beneficio, ms aun cuando se aprecia que existen discrepancias e inconsistencias entrelos clculos efectuados por la Administracin respecto de la imputacin del pago parcial y laactualizacin de la deuda con lo sealado en la referida esquela apelada, por lo que resultanecesario que la Administracin verifique el clculo efectuado.

    TEMAS DE FISCALIZACION

    Presunciones

    RTF N 10970-2-2012 (06/07/2012)

    En la presuncin de ingresos por diferencias de inventarios, la diferencia acotada por laAdministracin no se debe originar en el desconocimiento de mermas contabilizadas porla recurrente, al considerarse que no se cumple los requisitos del inciso c) del artculo21 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Se revoca la apelada en el extremo referido a los reparos por: a) presuncin de ingresos pordiferencias de inventarios, debido a que la diferencia acotada por la Administracin se originaen el desconocimiento de las mermas contabilizadas por la recurrente al considerar que no secumplen los requisitos previstos por el inciso c) del artculo 21 del reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, lo cual implica que la Administracin habra hecho extensivos losrequisitos contemplados en el citado reglamento al procedimiento de presuncin por diferenciasde inventario contenido en el artculo 69 del Cdigo Tributario, norma que no seala requisitospara la documentacin sustentatoria. b) gastos ajenos al giro de negocio referido al consumode telefona celular, debido a que la Administracin en las resoluciones de determinacinrepar los recibos correspondientes a un nmero de celular respecto del cual no efecturequerimiento alguno durante el procedimiento de fiscalizacin, es decir, no solicit alrecurrente que sustente la causalidad de los referidos reparos. Se confirma la apelada respectode los reparos por: a) el gasto efectuado en la compra de camisetas deportivas y papelperidico amarillo, debido a que la recurrente durante la fiscalizacin no ha ofrecido medioprobatorio alguno para acreditar que las adquisiciones reparadas hayan sido destinadas a lageneracin de renta o al mantenimiento de la fuente productora, es decir, que respecto de ellasse cumpla con el principio de causalidad y b) gastos que debieron ser contabilizados comoactivos fijos, al verificarse que estos corresponden a materiales de construccin, y en suconjunto fueron utilizados para agregar valor al inmueble en el que la recurrente desarrolla suactividad econmica, ya que mejoraban la infraestructura y las condiciones del local, por lo queal ser utilizados para realizar una mejora de carcter permanente.

    RTF N 15585-8-2012 (19/09/2012)

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas enempresas del sistema financiero.

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin presentada contra resolucionesde determinacin giradas por Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta. Se sealaque la Administracin se encontraba facultada a efectuar la determinacin de la obligacin

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    tributaria sobre base presunta, al haberse acreditado la configuracin de la causal depresuncin debido a que el contribuyente no exhibi la documentacin requerida por laAdministracin mediante la que se deba sustentar el origen o procedencia de los depsitosefectuados durante el ejercicio 2007 en las cuentas corrientes bancarias que mantena, los queno se encontraban registrados en sus libros contables. Asimismo, si bien la recurrente alegque stos correspondan a operaciones de prstamos y ventas efectuadas mediante tarjetas decrdito, no adjunt documentos idneos que acrediten sus afirmaciones, lo que evidencia laconfiguracin de la causal prevista por el numeral 2) del artculo 64 del Cdigo Tributario. Seseala adems que se ha aplicado correctamente el procedimiento previsto por el artculo 71del Cdigo Tributario y que se ha observado lo dispuesto por el artculo 65-A del citado cdigo.Por otro lado, se confirman las infracciones tipificadas por el numeral 1) del artculo 177 ynumeral 1) del artculo 178 del anotado cdigo.

    QUEJAS

    Por violacin al procedimiento

    RTF N 11086-11-2012 (10/07/2012)

    Para la validez de las medidas de embargo en forma de intervencin, ste debeentenderse con el representante legal, gerente, administrador, dependiente o personaencargada del establecimiento.

    Se declara fundada la queja en el extremo referido a la ejecucin del embargo en forma deintervencin, toda vez que la Administracin no ha acreditado que dicho embargo se entendicon el representante legal, gerente, administrador, dependiente o persona encargada delestablecimiento de la quejosa, debindose dejar sin efecto dicha ejecucin. Se declarainfundada la queja en cuanto a las notificaciones de las resoluciones recadas en losprocedimientos de cobranza coactiva materia de queja, toda vez que se notificaron conforme aley, y en tal sentido, la Administracin se encontraba facultada a trabar medidas cautelares,precisndose que segn las RTF N 09837-7-2007 y 01046-4-2007 para la validez de lasmedidas de embargo en forma de retencin no se requiere la notificacin previa al deudortributario.

    RTF N 18329-5-2012 (06/11/2012)

    Para que proceda la imputacin de montos ingresados como recaudacin, es necesarioque se emitan los valores, se notifiquen y que tengan condicin de exigiblescoactivamente.

    Se declara fundada la queja presentada toda vez que la Administracin procedi a imputar elmonto de la cuenta de detracciones de la recurrente, ingresado como recaudacin, contradeudas respecto de las cuales aqulla no ha acreditado haber emitido los valorescorrespondientes ni que constituyan deudas exigibles coactivamente. Se seala que en elpresente caso, la extincin de las deudas se produjo de manera coercitiva a travs de unprocedimiento no contemplado en el Cdigo Tributario y que segn el criterio sealado por esteTribunal en la Resolucin N 07409-11-2012, para el cumplimiento de lo dispuesto en elnumeral 26.3 del artculo 26 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, estoes, para que la Administracin proceda a la imputacin de la deuda tributaria con los fondosingresados como recaudacin, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamenteliquidada y establecida en una orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin demulta segn corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conformea lo dispuesto por el artculo 135 del Cdigo Tributario, en cuyo caso, ser necesario esperarla culminacin de dicho procedimiento a fin la deuda adquiera la condicin de exigiblecoactivamente.

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    TEMAS PROCESALES

    Nulidades

    RTF N 22154-1-2012 (27/12/2012)

    Emisin de resolucin de determinacin que sustenta la nueva determinacin a efectosde proceder con una devolucin parcial.

    Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra laResolucin de Intendencia que autoriz la devolucin parcial del monto solicitado por Impuestoa la Renta - Otras Rentas del ejercicio 2007, al verificarse que la devolucin parcial autorizadapor la Administracin, en base a la determinacin efectuada por aqulla, no se encuentraarreglada a derecho, toda vez que fue efectuada sin emitir previamente la resolucin dedeterminacin que sustentase la nueva determinacin. Por consiguiente, corresponde declararnula la resolucin que autoriza parcialmente la devolucin y la resolucin apelada.

    RTF N 18708-8-2012 (13/11/2012)

    Nulidad de resoluciones de determinacin y de multa que son emitidas en la mismafecha en la que se notifica el resultado del requerimiento.

    Se declara nula la apelada que declar infundada la reclamacin contra resoluciones dedeterminacin y de multa, sobre Impuesto a la Renta, IGV y las infracciones previstas en elnumeral 4) del artculo 175 y los numerales 1) y 2) del artculo 178 del Cdigo Tributario, y sedeclaran nulos dichos valores, por cuanto tales valores fueron emitidos en forma anticipada a laeficacia de los actos administrativos que sustentan dicha emisin, esto es, antes que lanotificacin del resultado del requerimiento final de fiscalizacin haya surtido efecto.

    RTF N 19524-9-2012 (23/11/2012)

    Cuando se convalida una orden de pago (explicndose los motivos del reparo en laapelada) y se ordena que la Administracin otorgue trmite de reclamacin a unaresolucin apelada, no procede que sta requiera el pago previo del valor si laimpugnacin se present dentro del plazo.

    Se revoca la apelada que declar inadmisible la reclamacin formulada contra una orden depago. Se seala que mediante la RTF N 13695-1-2011 se estableci que si bien la orden depago no haba sido girada conforme con el artculo 78, dicho valor haba sido convalidado porlo que se remiti los actuados a la Administracin para que otorgue trmite de reclamacin,siendo que el recurso interpuesto fue presentado dentro del plazo de ley, por lo que noproceda que la Administracin requiera el pago previo del valor ni que declare inadmisible elreclamo. Similar criterio se ha expuesto en la RTF N 8790-9-2012.

    Inadmisibilidades

    RTF N 22219-4-2012 (27/12/2012)

    El requisito de admisibilidad referido a la presentacin de la hoja de informacin sumariano puede ser subsanado de oficio.

    Se declara la nulidad del concesorio de apelacin al verificarse que en el expediente no obra lahoja de informacin sumaria, sin que la Administracin haya cursado requerimiento alguno conel fin de que se subsane el incumplimiento del requisito de admisibilidad previsto por el artculo146 del Cdigo Tributario. Se agrega que la hoja de informacin sumaria adjuntada de oficio

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    por la Administracin no subsana el requisito incumplido. Se emite la presente resolucin demanera unipersonal.

    Notificaciones

    RTF N 14149-8-2012 (24/08/2012)

    La referencia relativa a "domicilio cerrado" contenida en el artculo 104 del CdigoTributario, es entendida como que el notificador no puede ser atendido por personaalguna del domicilio al encontrarse cerrado, y no a que ste no se encuentre con laspuertas abiertas.

    Se declara infundada la queja presentada por haberse iniciado indebidamente unprocedimiento de ejecucin coactiva al verificarse que el procedimiento de ejecucin coactivase inici con arreglo a ley dado que el valor materia de cobranza y la resolucin de ejecucincoactiva fueron notificados con arreglo a ley siendo que no ha operado la prescripcin alegada.Se seala que la referencia relativa a domicilio cerrado contenida en el artculo 104 del CdigoTributario, no debe entenderse como que aquel domicilio deba estar con las puertas abiertas,sino que el notificador no pueda ser atendido por persona alguna del domicilio al estar cerrado.

    RTF N 15970-3-2012 (25/09/2012)

    Notificacin por medios electrnicos efectuada al amparo del inciso b) del artculo 104.

    Se revoca la apelada que declar infundada la reclamacin formulada contra una resolucin deintendencia que declar la prdida del fraccionamiento otorgado al amparo del artculo 36 delCdigo Tributario. La Administracin seal que notific la resolucin que aprob elfraccionamiento mediante el sistema de Notificaciones SOL (notificacin o comunicacinelectrnica), sin embargo, de los documentos que obran en autos no se acredita que se hayaproducido la confirmacin de la entrega, transmisin o puesta a disposicin o depsito delmensaje de datos o documento alguno, por lo que no se ha comprobado que se hayaprocedido conforme con el inciso b) del artculo 104 del Cdigo Tributario.

    TEMAS VARIOS

    Devolucin

    RTF N 22299-3-2012 (28/12/2012)

    Aplicacin de intereses en devolucin del Saldo a Favor del Exportador.

    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin presentada contra la resolucinque autoriz la devolucin del saldo a favor materia de beneficio. La controversia radica endeterminar si procede la aplicacin de los intereses previstos por el artculo 38 del CdigoTributario en la devolucin del Saldo a Favor del Exportador desde el trigsimo primer da hbilde presentada la solicitud hasta la fecha en que efectivamente se devolvi el saldo a favorsolicitado. Se indica que an cuando la devolucin del saldo a favor se hubiere efectuado conposterioridad al vencimiento del plazo fijado por ley, esta circunstancia no generaba losintereses previstos por el artculo 38 del Cdigo Tributario, por no tratarse de pagos indebidoso en exceso. Se agrega que es recin a partir de la entrada en vigencia de la Ley N 29191 (1de febrero de 2008), que el saldo a favor del exportador genera los intereses previstos por elliteral b) del mencionado artculo 38, los cuales se computarn a partir de su entrada envigencia, segn el ltimo prrafo de la Disposicin Final nica de dicha ley.

    Declaraciones Juradas Rectificatorias

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    RTF N 19521-5-2012 (23/11/2012)

    La presentacin de una declaracin rectificatoria por un mayor monto declarado surteefectos inmediatamente. Se deja sin efecto una orden de pago girada por el montooriginal.

    Se revoca la apelada. Se seala que la administracin gir una orden de pago al amparo delnumeral 1) del artculo 78, en base a lo declarado por la recurrente y que posteriormente, girotra orden de pago al amparo del numeral 3) del citado artculo 78 (usando la base declaradapero aplicando un porcentaje en lugar de coecifiente). Asimismo, el recurrente presentposteriormente una declaracion rectificatoria de su declaracin original mediante la que sedeclar un monto mayor y se pag una suma aplicada a la primera orden de pago girada. Porconsiguiente, dado que la declaracin rectificatoria surti efectos inmediatamente, poreconoma procesal se revoca la apelada y se deja sin efecto la segunda orden de pago por elexceso del monto de deuda consignada en la declaracin rectificatoria, considerando ademsel pago mencionado y otro efectuado el 31 de julio de 2012. Asimismo, se deja sin efecto (encuanto al monto que excede la declaracin rectificatoria) otra orden de pago girada porImpuesto a la Renta del ao 2011 por no haberse emitido pronunciamiento respecto de dicharectificatoria dentro del plazo del artculo 88 del Cdigo Tributario.

    Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

    RTF N 18329-5-2012 (06/11/2012)

    Para que proceda la imputacin de montos ingresados como recaudacin, es necesarioque se emitan los valores, se notifiquen y que tengan condicin de exigiblescoactivamente.

    Se declara fundada la queja presentada toda vez que la Administracin procedi a imputar elmonto de la cuenta de detracciones de la recurrente, ingresado como recaudacin, contradeudas respecto de las cuales aqulla no ha acreditado haber emitido los valorescorrespondientes ni que constituyan deudas exigibles coactivamente. Se seala que en elpresente caso, la extincin de las deudas se produjo de manera coercitiva a travs de unprocedimiento no contemplado en el Cdigo Tributario y que segn el criterio sealado por esteTribunal en la Resolucin N 07409-11-2012, para el cumplimiento de lo dispuesto en elnumeral 26.3 del artculo 26 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, estoes, para que la Administracin proceda a la imputacin de la deuda tributaria con los fondosingresados como recaudacin, la deuda que se pretende cancelar debe estar previamenteliquidada y establecida en una orden de pago, resolucin de determinacin o resolucin demulta segn corresponda, debidamente notificada, a fin de que pueda ser impugnada conformea lo dispuesto por el artculo 135 del Cdigo Tributario, en cuyo caso, ser necesario esperarla culminacin de dicho procedimiento a fin la deuda adquiera la condicin de exigiblecoactivamente.

    TEMAS MUNICIPALES

    Impuesto Predial

    RTF N 18510-11-2012 (08/11/2012)

    Inafectacin de predio de Universidad en el que funciona la cafetera. Afectacin depredios deshabitados.

    Se revoca la apelada que declar inadmisible la apelacin. Se seala que la resolucin no fuecorrectamente notificada y que con la presentacin del recurso de apelacin oper la

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    notificacin tcita. Se revoca la apelada en el extremo referido al predio en el que funciona unacafetera de la universidad, segn el criterio de la RTF N 719-5-2004. Se confirma en cuanto alpredio que se encuentra deshabitado dado que no se ha acreditado su uso para elcumplimiento de los fines propios de las actividades inherentes a las universidades.

    TEMAS ADUANEROS

    AJUSTE DE VALOR OMC

    RTF N 1756-A-2012 (20/12/2012)

    Para la aplicacin del Sexto Mtodo, el inciso b) del artculo 2 de la Resolucin 961 de laSecretaria General de la Comunidad Andina propone utilizar la referencia obtenida deuna mercanca en estado nuevo, a la que se proceder a aplicar una depreciacin, y no elque corresponde a una mercanca en estado usada.

    Se revoca la apelada y se deja sin efecto el ajuste de valor, por cuanto el inciso b) del artculo2 de la Resolucin 961 de la Secretaria General de la Comunidad Andina propone utilizar unareferencia obtenida de una factura comercial, certificacin o lista de precios del fabricante deldistribuidor o vendedor en el exterior o de una publicacin especializada, pero ella debe estarreferida a una mercanca en estado nuevo, a la que se proceder a aplicar una depreciacin,segn lo establecido por cada pas miembro de la Comunidad Andina, aspectos que no secumplen en la referencia utilizada por la Administracin Aduanera en este caso, ya que elprecio de sta corresponde a una mercanca en estado usada. Igualmente, no se aprecia quese haya realizado una investigacin orientada a determinar si el grado de desarrollo del pas ylos costos de produccin han incidido en el nivel de precios de las mercancas tomadas enconsideracin, de manera que tampoco se ha cumplido con lo previsto en el inciso a) delartculo 2 de la Resolucin 961 de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

    CLASIFICACIN ARANCELARIA

    RTF N 13745-A-2012 (17/08/2012)

    La Administracin Aduanera se encuentra facultada para cambiar de criterio declasificacin arancelaria de las mercancas en los marcos de los diferentes Aranceles deAduanas vigentes a las fechas de numeracin de las Declaraciones Aduaneras deMercancas, de conformidad con el artculo 149 de la Ley General de Aduanas aprobadapor Decreto Legislativo N 1053.

    Se confirma la apelada en cuanto modific los considerandos de la Resolucin en el extremoque la clasificacin arancelaria del Producto "Hidrosorb" corresponde a la Subpartida Nacional3906.90.90.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 119-97-EF, yclasific dicho producto en la Subpartida Nacional 3906.90.90.00 en el Arancel de Aduanasaprobado por Decreto Supremo N 017-2007-EF, toda vez que la Administracin Aduanera seencuentra facultada para cambiar de clasificacin arancelaria de las mercancas en los marcosde los diferentes Aranceles de Aduanas vigentes a las fechas de numeracin de lasDeclaraciones Aduaneras de Mercancas, de conformidad con el artculo 149 de la LeyGeneral de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053. Se precisa que la aplicacindel referido artculo 149 no se encuentra limitada por el artculo 108 del Cdigo Tributario.

    RTF N 13845-A-2012 (20/08/2012)

    El producto denominado "DEPO-PROVERA 150 MG" corresponde ser clasificado en lasubpartida 3006.60.00.00 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N 239-2001-EF.

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    Se confirma la apelada que declar infundada la reclamacin contra la Resolucin que dispusoque se rectifique la Declaracin nica de Aduanas en cuanto a la clasificacin arancelaria de lamercanca (casilla 7.19) y le aplica multa por incurrir en la infraccin sealada en el numeral 10del inciso d) del artculo 103 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto LegislativoN 809, toda vez que de acuerdo a la presentacin del producto, es claro que se utiliza comouna preparacin anticonceptiva, y que la recurrente no ha presentado pruebas que desvirtenlo sealado en la literatura por ella presentada, de acuerdo con lo previsto en el referido literalh) del la nota 4 del Captulo 30 del Arancel de Aduanas, por lo que se clasifica la mercancaDEPO-PROVERA 150 MG en la subpartida 3006.60.00.00, que corresponde a la subpartidanacional asignada por la Aduana.

    RTF N 13846-A-2012 (20/08/2012)

    El producto denominado comercialmente "Fashion Kit" (disea tus llaveros)corresponde ser clasificado en la Subpartida Nacional 4901.99.90.00 del Arancel deAduanas aprobado por Decreto Supremo N 017-2007-EF

    Se revoca la apelada que clasific el producto denominado comercialmente "Fashion Kit"(disea tus llaveros) en la Subpartida Nacional 7326.20.00.00 del Arancel de Aduanasaprobado por Decreto Supremo N 017-2007-EF, por cuanto el carcter esencial del surtido lootorga la informacin impresa, conformada por los folletos Fashion Kit y Libreta de Trucos, quecorresponden ser clasificados en el Captulo 49 del Arancel de Aduanas, referido a Productoseditoriales, de la prensa y de las dems industrias grficas; textos manuscritos omecanogrficos y planos; por lo que descartndose la posibilidad de clasificar los folletos en lasubpartida 4901.99.10.00, pues sta corresponde a: "- - - Horscopos, fotonovelas"corresponde clasificarlos en la subpartida nacional 4901.99.90.00 del Arancel de Aduanasaprobado por Decreto Supremo N 017-2007-EF.

    BENEFICIOS ADUANEROS

    RTF N 19886-A-2012 (28/11/2012)

    De acuerdo con los artculos 3 y 4 de la Ley N 27400, el Estado no sustituye al deudor,sino que asume el mecanismo del pago de los tributos correspondientes a laimportacin a travs de documentos cancelatorios.

    Se declara Infundada la apelacin contra la resolucin ficta denegatoria del reclamo contra laliquidacin de tributos de la declaracin aduanera con la cual se nacionaliz mercancaclasificada en la Subpartida Nacional 3102.10.00.10, por cuanto antes que se numere ladeclaracin, ya se haban agotado los fondos asignados mediante el Decreto Supremo N 035-2003-EF, no habiendo autorizado el gobierno la ampliacin de mayores recursos para el PliegoPresupuestal del ao 2003. De manera que no habiendo alcanzado cupo los tributos liquidadosen la declaracin aduanera para su cancelacin mediante los Documentos Cancelatorios,corresponde que la recurrente pague tales tributos conforme a ley. Se precisa que conformecon los artculos 3 y 4 de la Ley N 27400, el Estado no sustituye al deudor, sino que asumeel mecanismo del pago de los tributos correspondientes a la importacin a travs dedocumentos cancelatorios.

    TEMAS ADUANEROS VARIOS

    RTF N 16128-A-2012 (26/09/2012)

    No procede el abandono voluntario de las mercancas al amparo de lo previsto en elartculo 177 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053,cuando se encuentran en situacin de abandono legal.

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    Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de abandono voluntario de lasmercancas consignadas en la Declaracin nica de Aduanas al amparo de lo previsto en elartculo 177 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N 1053, porcuanto al encontrarse las mercancas en la situacin de abandono legal conforme con elartculo 178 de la referida Ley, el poder de disposicin de stas fue trasladado a laAdministracin Aduanera, por lo que no resulta conforme a ley que la recurrente solicite elabandono voluntario.

    RTF N 20412-A-2012 (06/12/2012)

    El tercer prrafo del artculo 145 de la Ley General de Aduanas establece el plazo dentrodel cual debe darse cumplimiento al requerimiento del pago de la multa tipificada por elnumeral 10, inciso c) del artculo 192 de la referida Ley, a fin de que proceda elreembarque de la mercanca no declarada y hallada en el reconocimiento fsico.

    Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de reembarque de la mercancano declarada hallada en el reconocimiento fsico, pues si bien dicho pedido se formul dentrodel plazo de 30 das hbiles de efectuado el reconocimiento fsico, a la fecha de supresentacin no se cancel la multa tipificada por el numeral 10, inciso c) del artculo 192 de laLey General de Aduanas - Decreto Legislativo N 1053, como tampoco posteriormente segnconsta de los actuados y de lo sostenido por la recurrente en su recurso de apelacin. Seprecisa que el tercer prrafo del artculo 145 de la Ley General de Aduanas establece el plazodentro del cual debe darse cumplimiento al requerimiento del pago de la referida multa, a fin deque proceda el reembarque de la mercanca no declarada y hallada en el reconocimiento fsico.

    TRATADOS INTERNACIONALES

    RTF N 21356-A-2012 (14/12/2012)

    La solicitud de rectificacin de una declaracin aduanera no constituye la va idneapara el acogimiento a los beneficios arancelarios del Acuerdo de Promocin ComercialPer - Estados Unidos.

    Se confirma la apelada que declar improcedente la solicitud de rectificacin de la DeclaracinAduanera de Mercancas, respecto de las casillas 7.9 y 7.23, con el objeto de incluir elcertificado de origen, as como el TPI 802, con la finalidad de acogerse a los beneficiosarancelarios del Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos, toda vez que elacogimiento a dicho trato arancelario se puede efectuar mediante solicitud de devolucin de lostributos pagados en exceso respecto de una Declaracin Aduanera de Mercancas por lo que lasolicitud de rectificacin no es la va idnea para ello.