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1 1 SE NOMBRA A JORGE ALEXANDER CASTAÑO GUTIERREZ COMO NUEVO SUPERINTENDENTE FI- NANCIERO Decreto 838 - Ministerio de Hacienda Mediante decreto 838 del 22 de mayo de 2017 proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuó el nombramiento ordinario del nuevo superintendente finan- ciero, el doctor Jorge Alexander Castaño. Ver Decreto GENERALIDADES DEL SECTOR BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de interés para el sector asegurador Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo ÍNDICE PÁG GENERALIDADES DEL SECTOR 1 ARL 2 JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ 2, 3 y 4 RESPONSABILIDAD CIVIL 5 SEGURIDAD SOCIAL 6, 7 y 8 SOAT 9 TRANSPORTE 9 TRIBUTARIO 10 CONTACTO 11 MINHACIENDA PUBLICÓ PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR EL DECRETO ÚNICO FINANCIE- RO Proyecto de Decreto - Ministerio de Hacienda El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expuso para comentarios hasta el día 22 de mayo del presente año, el proyecto de decreto que busca modificar el tulo 3 del libro 5 de la parte 2 del decreto 2555 de 2010, el cual de manera que las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores para quedar de la siguiente mane- ra: "Las sociedades fiduciarias deberán mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio, para lo cual deberán cumplir como mínimo con la relación de solvencia. La relación de solvencia se define corno el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este tulo, dividi- do por el valor de exposición al riesgo operacional..." Ver Proyecto de Decreto CONTRA LA CORRUPCIÓN SE UNEN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UIAF Comunicado - Ministerio de Hacienda El Procurador General de la Nación, Fernando Carillo; el Director de la Unidad de Informa- ción y Análisis Financiero (UIAF), Juan Francisco Espinosa y el Ministro de Hacienda, Mauri- cio Cárdenas, suscribieron un convenio de cooperación interinstucional, para el intercam- bio de información suscepble de análisis, que permita detectar operaciones de lavado de acvos relacionadas con la corrupción de funcionarios públicos. De acuerdo con el Minis- tro de Hacienda, el convenio suma los esfuerzos de las instuciones para atacar la corrup- ción en el país. Tanto el Ministerio de Hacienda como la UIAF somos conscientes de la importancia que ene desarrollar convenios que permitan proteger a la Nación de todos los delitos que atenten contra la economía del país, por esta razón la cooperación con la Procuraduría General de la Nación es fundamental para obtener resultados certeros”, dijo Cárdenas. Ver Comunicado

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SE NOMBRA A JORGE ALEXANDER CASTAÑO GUTIERREZ COMO NUEVO SUPERINTENDENTE FI-NANCIERO Decreto 838 - Ministerio de Hacienda

Mediante decreto 838 del 22 de mayo de 2017 proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se efectuó el nombramiento ordinario del nuevo superintendente finan-ciero, el doctor Jorge Alexander Castaño. Ver Decreto

GENERALIDADES DEL SECTOR

BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de

interés para el sector asegurador

Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

2, 3 y 4

RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

6, 7 y 8

SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

CONTACTO 11

MINHACIENDA PUBLICÓ PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR EL DECRETO ÚNICO FINANCIE-RO Proyecto de Decreto - Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expuso para comentarios hasta el día 22 de mayo del presente año, el proyecto de decreto que busca modificar el título 3 del libro 5 de la parte 2 del decreto 2555 de 2010, el cual de manera que las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores para quedar de la siguiente mane-ra: "Las sociedades fiduciarias deberán mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia niveles adecuados de patrimonio, para lo cual deberán cumplir como mínimo con la relación de solvencia. La relación de solvencia se define corno el valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este título, dividi-do por el valor de exposición al riesgo operacional..." Ver Proyecto de Decreto

CONTRA LA CORRUPCIÓN SE UNEN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA UIAF Comunicado - Ministerio de Hacienda

El Procurador General de la Nación, Fernando Carillo; el Director de la Unidad de Informa-ción y Análisis Financiero (UIAF), Juan Francisco Espinosa y el Ministro de Hacienda, Mauri-cio Cárdenas, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional, para el intercam-bio de información susceptible de análisis, que permita detectar operaciones de lavado de activos relacionadas con la corrupción de funcionarios públicos. De acuerdo con el Minis-tro de Hacienda, el convenio suma los esfuerzos de las instituciones para atacar la corrup-ción en el país. “Tanto el Ministerio de Hacienda como la UIAF somos conscientes de la importancia que tiene desarrollar convenios que permitan proteger a la Nación de todos los delitos que atenten contra la economía del país, por esta razón la cooperación con la Procuraduría General de la Nación es fundamental para obtener resultados certeros”, dijo Cárdenas. Ver Comunicado

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EXPEDIDO EL DECRETO 738 DE 2017 QUE REGLAMENTA EL MONOTRIBUTO Decreto 738/2017 - Ministerio de Hacienda

Fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual, se adiciona el epígrafe de la Parte 5 y un título a la Parte 5 del Libro 1 y se adicionan y modifican literales, incisos y artículos del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Re-glamentario en Materia Tributaria para reglamentar el Monotributo. Ver Decreto

ARL

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

PROYECTO BUSCA PRORROGAR PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL MONOTRIBUTO Proyecto de Decreto - Ministerio de Hacienda

Hasta el día 25 de Mayo fueron recibidos por parte del Ministerio de Hacienda, los comen-tarios al proyecto de decreto que busca adicionar un inciso al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.5 de la sección 2, capítulo 13, título 1, parte 6 del libro 1 del Decreto único re-glamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con el fin de ampliar hasta el día 31 de agosto del presente año para que los contribuyentes se inscriban al RUT como Monotribu-tantes. Ver Proyecto de Decreto

DECRETO BUSCA FACILITAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA RURAL INTEGRAL ESTABLECI-DA EN EL ACUERDO FINAL EN MATERIA DE TIERRAS Decreto 902/2017 - Presidencia de la República

El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 902 en virtud del cual se busca establecer me-didas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras. En aplicación del presente Decreto Ley se respetarán los derechos adquiridos y garantías constitucionales de los pueblos indígenas. Nada de lo dispuesto en el presente Decreto podrá ser interpretado ni aplicado en forma tal que afecte, menosca-be, disminuya o desconozca el derecho a la propiedad privada debidamente registrada, legalmente adquirida, legalmente adquirida y ejercida, y protegida por la Ley, como tam-poco los derechos adquiridos. Ver Decreto

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ En el marco de la Justicia Especial para la Paz, les presentamos los Decretos con fuerza de Ley expedidos por el Gobierno Nacional que tienen como objetivo implementar políticas en diferentes campos, tendientes al cumplimiento de los acuerdos firmados con la guerri-lla de las FARC-EP.

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

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SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

SE ESTABLECEN MECANISMOS JURÍDICOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR EL ACUERDO FINAL CON LAS FARC Decreto 889/2017 - Ministerio de Justicia

En virtud de éste Decreto expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando ésta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad de que trata el literal K del artículo 1 y el inciso 3 del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016. Ver Decreto

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

SE EXPIDEN NORMAS TENDIENTES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ELECTRIFICA-CIÓN RURAL EN EL MARCO DEL ACUERDO FINAL CON LAS FARC-EP Decreto 884/2017 - Ministerio de Minas y Energía

El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo técnico del Instituto de Planificación y Pro-moción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), elaborará y adoptará cada dos (2) años un Plan Nacional de Electrificación Rural para las Zonas No Interconectadas (ZNI) y para el Sistema Interconectado Nacional (SIN) estableciendo, entre otros, mecanismos que permitan la administración, operación y mantenimiento sostenible de las soluciones energéticas que se construyan para su uso. La formulación del Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) tendrá en cuenta las diferentes soluciones aplicables en materia energética, las necesida-des reportadas por las entidades territoriales y las comunidades, y las condiciones so-cioambientales de los hogares, así como alternativas de electrificación individual o colecti-va. Ver Decreto

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1819 DE 2016 BUSCA INCLUIR A LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA MINE-RÍA Y A LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA FORMA DE PAGO DE OBRAS POR IMPUES-TOS Decreto 883/2017 - Ministerio de Hacienda

Se modifica el parágrafo 1° del artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, el cual quedará así: “Las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos, en virtud de concesiones legamente otorgadas, y las calificadas como grandes contribuyentes dedica-das a la actividad portuaria por concesión legalmente otorgada, se excluyen del tratamien-to tributario al que se refiere esta Parte, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 238 de la presente ley”, y se adicionan los parágrafos 5° y 6° al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, los cuales quedarán así: “Parágrafo 5°. Las empresas dedicadas a la exploración y explotación de minerales y de hidrocarburos, y las calificadas como grandes contribuyentes dedicadas a la actividad por-tuaria por concesión legalmente otorgada, podrán acogerse al mecanismo de pago previs-to en este artículo, para lo cual deberán cumplir con todos los requisitos legales y regla-mentarios establecidos. Ver Decreto

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

6, 7 y 8

SOAT 9

TRANSPORTE 9

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

DECRETO 893 DE 2017 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CREA LOS PROGRAMAS DE DESARRO-LLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET) Decreto 893/2017 - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Final. Los PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto-ley 2096 de 2016. Ver Decreto

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

MEDIANTE DECRETO, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CREA EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURI-DAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLÍTICA Decreto 895/2017 - Presidencia de la República

Se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, como parte de una concepción moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de los valores democráti-cos, particularmente en protección de los derechos y libertades de los que ejercen la polí-tica. Este Sistema, estará constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comités, las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y las organiza-ciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones específicas, tendientes a garantizar la seguridad y protección de los sujeto individuales y colectivos beneficiarios de que trata el decreto. Ver Decreto

DECRETO DE LA PRESIDENCIA CREA EL PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE SUSTITUCION DE CULTIVOS DE USO ILICITO "PNIS" Decreto 896/2017 - Presidencia de la República

Se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de uso ilícito "PNIS", a cargo de la dirección para la sustitución de cultivos ilícita adscrita a la Alta Consejería Pre-sidencial para el Postconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La Dirección desarrollará funciones relacionadas con el Programa en coordina-ción con las autoridades del orden nacional o territorial, y la participación de las comuni-dades en los términos establecidos. El Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos, a través del desarrollo de programas y proyectos para contri-buir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito. Ver Decreto

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

6, 7 y 8

SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

CONTACTO 11

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

PROYECTO DE LEY BUSCA ELIMINAR EL TÉRMINO "RAZAS PELIGROSAS" IMPLEMENTADO EN EL CÓDIGO DE POLICÍA Proyecto de Ley - Senado de la República

El senador Armando Benedetti radicó el pasado 15 de mayo un proyecto de ley que busca modificar la ley 1801 de 2016, con el ánimo de eliminar el término "Razas Potencialmente Peligrosas" y crear dos tipos de póliza de responsabilidad civil extracontractual, una ordi-naria para todos los ejemplares caninos, y una especial para los ejemplares caninos de "manejo especial" a partir del 1 de enero de 2019. Ver Proyecto de Ley

RESPONSABILIDAD CIVIL ÍNDICE PÁG

GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

2, 3 y 4

RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

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SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

CONTACTO 11

LA DECLARACIÓN DE CADUCIDAD DE CONTRATO NO PUEDE SER REQUISITO PARA LA OCURREN-CIA DEL SINIESTRO Sentencia 199800179 - Consejo de Estado

El IDEMA solicitó que se declaren incumplidos los acuerdos de trueque celebrados en rue-da de negocios, y en tal virtud, solicita que se condene a la compañía aseguradora al pago del siniestro por incumplimiento de contrato. La aseguradora estimó que el IDEMA debió declarar la caducidad del contrato, en tanto así se lo impone el ordenamiento jurídico y es el presupuesto necesario de la ocurrencia del siniestro; sostuvo que tampoco se demostró la cuantificación del incumplimiento; las coberturas de las pólizas sólo garantizaban el reti-ro del material del trueque por parte del contratista, y la inoponibilidad de los acuerdos posteriores a las operaciones del trueque. Sin embargo, la Corporación consideró que el IDEMA sí podía reclamar el pago de la póliza por el siniestro de incumplimiento del contra-tista en varios contratos de trueque pues "Respecto de los argumentos de defensa de la aseguradora debe señalarse que el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, de aceptarse que es aplicable al presente asunto, no impone la declaratoria de caducidad como presupuesto para demandar el incumplimiento, antes por el contrario le permite a la entidad estatal que de encontrarse configurados los supuestos para caducar el contrato, se pueda abste-ner de declararla, siempre y cuando adopte las medidas correctivas del caso; además, la cuantificación del incumplimiento quedó demostrada”. Ver Sentencia

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

PARA COMENTARIOS SE PUBLICA EL PROYECTO DE SUPERVISIÓN BASADA EN RIESGOS DEL SGSS Proyecto de Resolución - Superintendencia Nacional de Salud

Este proyecto busca establecer los lineamientos generales del modelo de la Supervisión Basada en Riesgos para la identificación, evaluación, medición, control, seguimiento y mo-nitoreo de los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades supervisadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para prevenir posibles impactos negativos y mejorar los resultados en salud, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad financiera del sistema y fortalecer la confianza de la población en los componentes de salud del SGSSS. Ver Proyecto de Resolución

SE DECLARA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA T-615-2016 DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE LA UGPP Sentencia SU310/2017 - Corte Constitucional

Teniendo en cuenta la solicitud de la UGPP, la Corte Constitucional declaró la nulidad de la sentencia T-615-2016, toda vez que estableció que en ésta no se tuvo en cuenta el prece-dente jurisprudencial de la Corporación de las sentencias C-258/13, SU-230/15 y SU-405/16. Se evidenció por parte de la Corte que la Sala de Revisión que profirió la sentencia no tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial mencionado, el cual determina que el IBL de los beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no puede ser el establecido en el sistema pensional anterior al cual se encontraban afiliados, sino el previsto en el inciso tercero de esa norma. Ver Sentencia

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE MEXICO Y COLOMBIA HABILITA A LOS FONDOS DE PENSIONES MEXICANOS PARA PARTICIPAR EN EL MERCADO DE CAPITALES DE COLOMBIA Memorando - Superfinanciera y Consar

Los Gobiernos de Colombia y México anunciaron la firma del memorando de entendimien-to entre la Comisión Nacional de Supervisión de Ahorro para el Retiro (Consar) y la Super-intendencia Financiera de Colombia, que facilita participación de fondos de pensiones me-xicanos en el mercado de capitales colombiano. El Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas señaló que “Este es un importante convenio entre los dos países, para que los fondos de pensiones mexicanos puedan invertir en Co-lombia en las mismas condiciones que tienen los fondos de pensiones de nuestro país, es decir exentos de impuestos" Ver Informe

PROYECTO DE DECRETO BUSCA ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- SGSSS, LA OPERACIÓN DE LA ADRES- ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SGSSS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIO-NES

El Proyecto de Decreto del Ministerio de Salud y Protección Social tiene por objeto deter-minar las condiciones generales para la operación de la ADRES- Administradora de los Re-cursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS y las orientaciones a los diferentes actores que intervienen en la operación y el flujo de los recursos que administra la ADRES. Este aplica a la ADRES y a las entidades públicas y privadas que intervienen en el flujo de recursos del SGSSS que administra la ADRES. Se recibieron comentarios hasta el día 23 de mayo de 2017. Ver Proyecto de Decreto

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JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL CUAL LAS ADMINISTRA-DORAS DE FONDOS DE PENSIONES DEBERÁN APLICAR EL SALDO DE PENSIÓN MÍNIMA Proyecto de Resolución - Ministerio de Hacienda

Se busca modificar el artículo 1 de la Resolución 3990 de 2015, con el fin de establecer el procedimiento a partir del cual las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán apli-car el saldo de pensión mínima. El procedimiento quedaría de la siguiente manera: 1. La AFP recibe la solicitud de pensión por vejez 2. La AFP verifica el requisito de capital suficiente para obtener una pensión mensual supe-rior al 110% del valor del salario mínimo, de acuerdo con su nota técnica de retiro progra-mado. 3. Si el capital es suficiente, debe informar al afiliado el reconocimiento de su pensión y las modalidades de pensión. 4. Si el capital es insuficiente, debe iniciar el proceso de cotización de modalidades de pen-sión que no impliquen un componente de retiro programado. a. Si ninguna compañía cotiza, debe indicar al afiliado que procederá el estudio de acceso a la garantía de pensión mínima. i. Si no cumple con los requisitos de edad y semanas, procederá la devolución de saldos. ii. Si cumple con los requisitos de edad y semanas, se le reconoce el acceso a la garantía, con independencia de que el capital existente sea superior al resultado de aplicar la fór-mula de pensión mínima. Ver Proyecto de Resolución

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

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TRANSPORTE 9

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CONTACTO 11

SUPERFINANCIERA EMITE CIRCULAR ACERCA DE LA GARANTÍA DE RENTA VITALICIA EN PENSIO-NES DE SOBREVIVIENTES E INVALIDEZ Carta Circular 39/2017 - Superintendencia Financiera

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió la carta circular No. 39 de 2017, en virtud de la cual recuerda a las sociedades administradoras del Régimen de Ahorro Indivi-dual y a las compañías de seguros de vida que expidan el seguro de invalidez y sobrevi-vientes que las pensiones de invalidez se financian con la cuenta de ahorro individual del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Por tanto, es deber de la administradora que el bono pensional a que haya lugar esté debidamente acreditado en la cuenta de ahorro individual para la contratación de la renta vitalicia. También recuerda que para optar por una renta vitalicia inmediata o diferida los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado deberán estar de acuerdo. Por tanto, es deber de la administradora, para la contratación de la renta vitalicia, contar con el mutuo acuer-do entre los beneficiarios en la escogencia de esta modalidad de pensión. Enfatiza en que la compañía de seguros de vida con la cual se contrató el seguro de invalidez y sobrevi-vientes debe garantizar la expedición de un seguro de renta vitalicia inmediata o el com-ponente de renta vitalicia de la modalidad de retiro programado con renta vitalicia diferi-da, cuando así lo solicite expresamente el afiliado, el pensionado o sus beneficiarios. La suma adicional deberá ser suficiente para financiar una póliza de renta vitalicia emitida por la compañía de seguros de vida con la cual se contrató el seguro de invalidez y sobrevi-vientes. Ver Carta Circular

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENÓ TRANSITORIAMENTE EL PAGO DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ A CIUDADANO QUE SE AFILIÓ DE MANERA POSTERIOR A LA ESTRUCTUTACIÓN DE LA INVALIDEZ Sentencia T724/2016 - Corte Constitucional

La ciudadana representando a su hijo diagnosticado con esquizofrenia paranoide indife-renciada en el año 2006, argumenta que la AFP violó los derechos fundamentales de su hijo, al no reconocer y pagar la pensión de invalidez, argumentando que en la fecha en que se determinó la invalidez es anterior a la fecha en que se afilió. La Corte concede el ampa-ro de manera transitoria analizando su jurisprudencia acerca del derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas y concluye que una AFP vulnera derechos fundamentales de una persona que ha sido calificada con más del 50% de incapacidad laboral, al fijar como fecha de estructuración de su invalidez el día en que aparecieron los primeros síntomas o en que se diagnosticó la enfermedad, y, con-secuentemente negar la prestación de invalidez por el incumplimiento del requisito de semanas cotizadas, sin tener en cuenta que la progresividad de algunas enfermedades permite, en ocasiones, seguir trabajando y cotizando al sistema general de seguridad so-cial en pensiones, y, eventualmente, cumplir con los requisitos legales para acceder a di-cha pensión. Ver Sentencia

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GENERALIDADES DEL SECTOR

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JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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SEGURIDAD SOCIAL

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CONTACTO 11

VÍA TUTELA SE PROTEGE A PERSONA DE LA TERCERA EDAD DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA, SE OR-DENA A COLPENSIONES A RELIQUIDAR LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA Y AL EMPLEADOR A PA-GAR APORTES ATRASADOS Sentencia T076/2017 - Corte Constitucional

Accionante presentó acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la vida digna, alegando su condición de sujeto de especial protección constitucional por ser una persona de la tercera edad. La Corte estudió jurisprudencia acerca de: 1. La procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener el reintegro laboral y el reconocimiento y pago de derechos pensionales; 2. El desarrollo legislativo y jurisprudencial del derecho funda-mental a la seguridad social y su carácter irrenunciable; 3. La tesis sobre vida probable. 4 la naturaleza de la indemnización sustitutiva, y, 5. El desarrollo legal y jurisprudencial del ré-gimen de transición. Ver Sentencia

CORTE COMPRUEBA LA PENSIÓN DE INVALIDEZ AL COMPROBAR QUE LA RAZÓN RECAE EN LA MORA EN EL PAGO DE APORTES POR PARTE DEL EMPLEADOR Sentencia T081/2017 - Corte Constitucional

La AFP negó la pensión de invalidez argumentando no contar con 50 semanas de cotiza-ción en los 3 años previos a la estructuración de la invalidez. La Corporación tuvo en cuen-ta lo relacionado con la mora del empleador en el pago de las cotizaciones. Determinó que la solicitud procede para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, cuando se establece que la negativa es producto de la mora del empleador en el pago de los aportes al SGSS y a la inactividad de la AFP en la reclamación de las cotizaciones adeudadas. Ver Sentencia

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Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

SOAT

CONCEPTO MINSALUD SOBRE COBRO DE VALORES ADICIONALES POR MATERIAL DE OSTEOSÍNTE-SIS Concepto 201734200899371 - Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud se pronunció de forma definitiva sobre los cobros adicionales que realizan las IPS en el marco del material de osteosíntesis bajo el seguro del SOAT. Las IPS realizaban el cobro del almacenamiento, preparación y esterilización de dicho material, sin embargo el Ministerio de Salud determinó que "no encuentra fundamento para que las IPS procedan a la facturación y cobro de valores adicionales por actividades ya reconocidas, como son el almacenamiento, la preparación o esterilización del material de osteosíntesis que requiera el paciente". Ver Concepto

TRANSPORTE

DANE PUBLÍCA ÍNDICE DE COSTOS DEL TRANSPORTE DE CARGA PARA EL MES DE ABRIL Comunicado - DANE

En abril de 2017 el grupo de Costos fijos y peajes registró una variación de -0,43% en don-de los principales aportes negativos para este grupo a nivel de clase fueron costos del vehículo y su apalancamiento con -1,51% y seguros con -0,36%. Ver Comunicado

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ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

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TRANSPORTE 9

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BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de

interés para el sector asegurador

Boletín No. 5 - Año 2017 - Mes: Mayo

TRIBUTARIO

MINISTERIO DE HACIENDA EXPIDIÓ EL DECRETO 777 DE 16 DE MAYO DE 2017 QUE MODIFICA EL DECRETO UNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA Decreto 777/2017 - Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 777 de 2017 mediante el cual se establecen los porcentajes del componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto, por el año gravable 2016 y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios por el año gravable 2017. Ver Decreto

DIAN PUBLICA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE BUSCA ESTABLECER REQUISITOS DE AUTORIZA-CIÓN Y TRÁMITE PARA AUTORETENEDORES DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Proyecto de Resolución - DIAN

Proyecto de Resolución de la DIAN busca designar como agentes autorretenedores de ren-dimientos financieros en los términos del artículo 1.2.4.2.43. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a retención en la fuente a título de renta, que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyen-tes mediante la Resolución 000076 del 1 de diciembre de 2016, siempre y cuando, a la vi-gencia de la presente resolución: 1. Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias. 2. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o rees-tructuración. De igual forma, los Grandes Contribuyentes que cumplan con las exigencias aquí previstas, adquieren la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y deberán cumplir con las obligaciones deri-vadas de tal calidad a partir de esta misma fecha. Ver Proyecto de Resolución

PARA COMENTARIOS PROYECTO DE DECRETO QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Proyecto de Decreto—Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda ha publicado para comentarios el Proyecto de Decreto, median-te el cual se reglamenta el impuesto sobre la renta para las personas naturales. Con éste, tanto modificar como añadir al Decreto 1625 de 2016 único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte I de la Ley 1819 de 2016. Ver Proyecto de Decreto

ÍNDICE PÁG

GENERALIDADES DEL SECTOR

1

ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

2, 3 y 4

RESPONSABILIDAD CIVIL

5

SEGURIDAD SOCIAL

6, 7 y 8

SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

CONTACTO 11

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Los invitamos a consultar nuestra página web www.fasecolda.com. En el botón <Jurídico> - <Boletín Jurídico> podrá encontrar el historial de Boletines Jurídicos de FASECOLDA. Para mayor información y sugerencias, le agradecemos contactar al equipo de la Vicepresi-dencia Jurídica de FASECOLDA: LUIS EDUARDO CLAVIJO Vicepresidente Jurídico [email protected] Ext. 1101 PAOLA TAMAYO ASAF Abogada [email protected] Ext. 1102 DANIELA BERMÚDEZ BOTERO Abogada [email protected] Ext. 1104 CAMILO LEÓN CASTILLO Abogado [email protected] Ext. 1103

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1

ARL 2

JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ

2, 3 y 4

RESPONSABILIDAD CIVIL

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SEGURIDAD SOCIAL

6, 7 y 8

SOAT 9

TRANSPORTE 9

TRIBUTARIO 10

CONTACTO 11