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Boletín No. 1 - Año 2018 - Mes: Enero Generalidades Agropecuario Responsabilidad Civil Seguridad Social SOAT Tributario Contacto Ver Artículo UN RÉQUIEM POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO Artículo – Luis Eduardo Clavijo – Vicepresidente Jurídico de Fasecolda BOLETÍN JURÍDICO Recuento de normativa y jurisprudencia de interés para el sector asegurador GENERALIDADES DEL SECTOR “El activismo judicial en materia constitucional viene distorsionando la forma en que las aseguradoras pueden conocer el estado del riesgo, generándoles, a su vez, unas cargas mayores que las consagradas en la ley, con las dificultades financieras y operativas que ello implica.” Ver Proyecto de Decreto PROYECTO DE DECRETO DEL MINHACIENDA DICTA NORMAS SOBRE CAPITAL PARA LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Proyecto de Decreto - Ministerio de Hacienda Hasta el 29 de enero se recibieron los comentarios por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Proyecto de Decreto mediante el cual se dictan las normas aplicables al nivel adecuado de capital para los conglomerados financieros. Ver Comunicado SIC INFORMA QUE EL 73% DE LAS PERSONAS JURÍDICAS YA REGISTRARON SUS BASES DE DATOS Comunicado - Superintendencia de Industria y Comercio En el marco del día mundial de la Protección de Datos Personales, el domingo 28 de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio reveló que el 73% de personas jurídicas que deben hacer el registro de sus Bases de Datos en la entidad, ya lo ha hecho. Es decir, que de 33.819 que deben cumplir con el Decreto 090 de 2018, ya se han registrado 24.700. En ejercicio de sus funciones de supervisión, la Superintendencia adelanta investigaciones, de oficio, para determinar la responsabilidad de los distintos agentes por la violación de las normas que rigen el tratamiento de datos personales, producto de las cuales, impuso sanciones por más de 5.300 millones de pesos en el 2017. También indicó que ha mantenido un trabajo constante en el tema de Protección de Datos en cuanto a educación y prevención. Por ejemplo, dentro de su labor de promover y divulgar los derechos de las personas, la Superintendencia llevó a cabo más de 260 capacitaciones a entidades públicas y privadas, gremios y empresarios en 17 ciudades del país, incluyendo la capital, en el 2017.

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Boletín No. 1 - Año 2018 - Mes: Enero

Generalidades

Agropecuario

Responsabilidad Civil

Seguridad Social

SOAT

Tributario

Contacto

Ver Artículo

UN RÉQUIEM POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE RIESGOArtículo – Luis Eduardo Clavijo – Vicepresidente Jurídico de Fasecolda

BOLETÍN JURÍDICORecuento de normativa y

jurisprudencia de interés para el sector asegurador

GENERALIDADES DEL SECTOR

“El activismo judicial en materia constitucional viene distorsionando la forma enque las aseguradoras pueden conocer el estado del riesgo, generándoles, a suvez, unas cargas mayores que las consagradas en la ley, con las dificultadesfinancieras y operativas que ello implica.”

Ver Proyecto de Decreto

PROYECTO DE DECRETO DEL MINHACIENDA DICTA NORMAS SOBRE CAPITAL PARA LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROSProyecto de Decreto - Ministerio de Hacienda

Hasta el 29 de enero se recibieron los comentarios por parte del Ministerio deHacienda y Crédito Público, al Proyecto de Decreto mediante el cual se dictan lasnormas aplicables al nivel adecuado de capital para los conglomeradosfinancieros.

Ver Comunicado

SIC INFORMA QUE EL 73% DE LAS PERSONAS JURÍDICAS YA REGISTRARON SUS BASES DE DATOS Comunicado - Superintendencia de Industria y Comercio

En el marco del día mundial de la Protección de Datos Personales, el domingo 28de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio reveló que el 73% depersonas jurídicas que deben hacer el registro de sus Bases de Datos en laentidad, ya lo ha hecho. Es decir, que de 33.819 que deben cumplir con elDecreto 090 de 2018, ya se han registrado 24.700. En ejercicio de sus funcionesde supervisión, la Superintendencia adelanta investigaciones, de oficio, paradeterminar la responsabilidad de los distintos agentes por la violación de lasnormas que rigen el tratamiento de datos personales, producto de las cuales,impuso sanciones por más de 5.300 millones de pesos en el 2017. Tambiénindicó que ha mantenido un trabajo constante en el tema de Protección de Datosen cuanto a educación y prevención. Por ejemplo, dentro de su labor depromover y divulgar los derechos de las personas, la Superintendencia llevó acabo más de 260 capacitaciones a entidades públicas y privadas, gremios yempresarios en 17 ciudades del país, incluyendo la capital, en el 2017.

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Boletín No. 1 - Año 2018 - Mes: Enero

Ver Resolución

SUPERFINANCIERA EXPIDE AUTORIZACIÓN A COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA OPERAR EL RAMO DE HOGARResolución 006 de 2018 - Superintendencia Financiera

BOLETÍN JURÍDICORecuento de normativa y

jurisprudencia de interés para el sector asegurador

GENERALIDADES DEL SECTOR

Superfinanciera autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar elramo de seguro de hogar, para su comercialización dentro del ramo indicado enel artículo precedente, los modelos de las pólizas de hogar "Seguro de hogar(contenidos y edificio)", "seguro de hogar (contenidos)" y "Seguro de hogar(edificio)" con sus respectivas notas técnicas remitidos con los radicados2017014628-038-000 y 042 del 23 de octubre y 15 de noviembre de 2017. Deconformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo lldel Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de laautorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizancorresponde a la fecha de expedición del acto administrativo adjunto.

Ver Ley

SANCIONADA LEY QUE ADICIONA, MODIFICA Y DICTA DISPOSICIONES PARA FORTALECER CONTRATACIÓN PÚBLICA Y LA LEY DE INFRAESTRUCTURA EN COLOMBIALey 1885 de 2018 - Gaceta Oficial

Se adicionarán los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, loscuales quedarán así: “En los procesos de licitación pública para seleccionarcontratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primersobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con elcumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos ydocumentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica. Enlos procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública,las entidades estatales deberán publicar el informe de evaluación relacionadocon los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que seanobjeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primersobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones”. Se modifica elartículo 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de2011, el cual quedará así: “Los consultores y asesores externos responderán civil,fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligacionesderivadas del contrato de consultoría o asesoría, celebrado por ellos, como porlos hechos u omisiones que les fueren imputables constitutivos deincumplimiento de las obligaciones Correspondientes a tales contratos y quecausen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecuciónde contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades deconsultoría o asesoría incluyendo la etapa de liquidación de los mismos”.

Generalidades

Agropecuario

Responsabilidad Civil

Seguridad Social

SOAT

Tributario

Contacto

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AGROPECUARIO

BOLETÍN JURÍDICORecuento de normativa y

jurisprudencia de interés para el sector asegurador

Ver Resolución

COMISIÓN NACIONAL DE CRÉDITO AGROPECUARIO APRUEBA EL PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE RIESGOS AGROPECUARIOS PARA EL EJERCICIO 2018Resolución 15 de 2017 - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

"Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el ejercicio2018 en la suma de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000), sin perjuiciode que el Gobierno Nacional pueda trasferir recursos adicionales, biendirectamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios(FNRA), de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Dichos recursos se cargaránal Fondo y se distribuirán así: - Para la aplicación del subsidio a las primas hastatres mil ciento treinta millones de pesos ($3.130.000.000).- Hasta la suma de ochocientos setenta millones de pesos ($ 870.000.000) paraque Finagro adelante el programa de fomento a la gestión de riesgosagropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar yefectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudiossobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentosde gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades decapacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras,que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario,sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión y demás actoresinvolucrados.

Ver Proyecto de Decreto

PARA COMENTARIOS PROYECTO DE DECRETO SOBRE PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA DEL SECTOR ARROCEROProyecto de Decreto - Ministerio de Agricultura

Hasta el 9 de febrero el Ministerio de Agricultura recibirá comentarios alProyecto de Decreto que busca “Adicionar el Título 5 a la Parte 9 del Libro 2 delDecreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesqueroy de Desarrollo Rural, el cual tendrá el siguiente texto: Programa Nacional deReactivación Agropecuaria - Sector Arrocero. El Programa Nacional deReactivación Agropecuaria para el sector arrocero podrá negociar y adquirircartera crediticia agropecuaria a los intermediarios financieros vigilados por laSuperintendencia Financiera de Colombia, a cargo de pequeños productores,definidos en los artículos 2.1.2.2.8 y 2.1.2.2.9 del Decreto 1071 de 2015, ymedianos productores, definidos en la Resolución 1 de 2016 de la ComisiónNacional de Crédito Agropecuario, que hayan contraído obligaciones crediticias apartir del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2014, para laproducción de arroz, compra de materiales, insumos, equipos y/o herramientasnecesarias para el desarrollo de la actividad productiva del arroz”.

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Generalidades

Agropecuario

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Seguridad Social

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Tributario

Contacto

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RESPONSABILIDAD CIVIL

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Proyecto de Decreto - Ministerio de Vivienda

PROYECTO DE DECRETO: GARANTÍAS PARA LOS COMPRADORES DE VIVIENDAProyecto de Decreto - Ministerio de Vivienda

Este Proyecto de Decreto tiene por objeto reglamentar las medidas deprotección al comprador de vivienda nueva incorporadas por la Ley 1796 de2016, estableciendo el procedimiento y requisitos mínimos que debe acreditar elenajenador de vivienda nueva para dar cumplimiento a la obligación de ampararlos perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarioscuando se presente algunas de las situaciones contempladas en el numeral 3 delartículo 2060 del Código Civil, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

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SEGURIDAD SOCIAL

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Ver Sentencia

SENTENCIA SEÑALA COMO RECUPERAR LA TRANSICIÓN DE LA LEY 100 DESPUES DE HABERSE CAMBIADO DE RÉGIMENSentencia SL029-2018 - Corte Suprema de Justicia

Señala la honorable Corte Suprema de Justicia que el artículo 36 de la Ley 100 de1993 estableció dos formas de acceder al régimen de transición consagrado enesa disposición: edad o tiempo de servicios. La norma señalada, en los incisos 4°y 5° estableció que el régimen de transición se perdía por el traslado al régimende ahorro individual, caso en el cual dichas personas quedarían sujetas a lascondiciones previstas para ese régimen. No obstante, en aquellas hipótesis enque el afiliado beneficiario del régimen de transición luego del traslado alrégimen privado, decide retornar al de prima media, de conformidad con loscitados incisos recupera la transición, siempre y cuando hubiera adquirido losbeneficios del régimen en razón del tiempo de servicios o número decotizaciones, esto es, haber prestado servicios o cotizado por 15 ó más años conanterioridad a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones.

Ver Sentencia

CORTE SUPREMA INDICA QUE LA DETERMINACIÓN DE QUE IBL DE BENEFICIARIOS DE RÉGIMEN DE TRANSICIÓN SE LIQUIDE CONFORME A LEY 100 NO VULNERA EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDADSentencia SL027-2018 - Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia señala que "En lo que respecta al ingreso base deliquidación de las pensiones reconocidas con venero en el régimen de transición,esta Corporación ha sido enfática en que el -IBL- es el consignado en la Ley deSeguridad Social, como allí mismo se plasma, y no el estipulado en la regulaciónprecedente. (…) Valga la pena anotar que de esta forma no se desconoce elprincipio de favorabilidad de que habla el recurrente, que resplandece en elevento de que dos disposiciones regulen la materia simultáneamente, más nocuando de dos parámetros legales diferentes e independientes, el peticionariopuede optar por uno u otro; y si elige el régimen de transición debe atenerse alas directrices previstas en la Ley 33 de 1985 para efectos de la edad, tiempo deservicio o número de semanas y monto, y para el IBL, las señaladas en el artículo36 de la citada ley 100 de 1993".

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SEGURIDAD SOCIAL

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Ver Sentencia

EL DERECHO A RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN POR INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE FACTORES SALARIALES DEL IBL ES IMPRESCRIPTIBLE: CORTE SUPREMA DE JUSTICIASentencia SL024-2018 - Corte Suprema de Justicia

Determino la Corte que así como no prescribe el derecho a la pensión, tampocoel de la reclamación del ingreso base de liquidación y de la reliquidación porinclusión o exclusión de los factores salariales de dicha base, es decir, quecambió su línea de pensamiento.

Ver Sentencia

PAGO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA NO ES IMPEDIMENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZSentencia T-728-17 - Corte Constitucional

“la Sala considera que, si bien ambas prestaciones sociales resultanincompatibles entre sí, la jurisprudencia de la Corte Constitucional hadeterminado que ello no es un impedimento para que se reconozca un derechopensional que cubra de manera más amplia las contingencias de la discapacidad”

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SOAT

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ACUERDO COLOMBIA - PERÚ BENEFICIARÍA A TRABAJADORES QUE HAYAN APORTADO AL SISTEMA PENSIONAL EN LOS DOS PAÍSESComunicado - Ministerio de Trabajo

El Proyecto de Ley establece que en el caso de accidentes de tránsito el SOAT sereconocerán incentivos al propietario del vehículo automotor así:a. En caso de no hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito enun año, tendrá un descuento del cinco por cierto en el valor de la tarifa delsiguiente año.b. En caso de no hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitodurante dos años consecutivos, tendrá un descuento del diez por ciento en elvalor de la tarifa del siguiente año.c. En caso de no hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitodurante tres o más años consecutivos, tendrá un descuento del 20% del valor dela tarifa del siguiente año.

Ver Proyecto Ley

PROYECTO DE LEY BUSCA BRINDAR INCENTIVOS A QUIENES NO AFECTEN LA PÓLIZA DEL SOATProyecto de Ley - Congreso de la República

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TRIBUTARIO

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ACUERDO COLOMBIA - PERÚ BENEFICIARÍA A TRABAJADORES QUE HAYAN APORTADO AL SISTEMA PENSIONAL EN LOS DOS PAÍSESComunicado - Ministerio de Trabajo

El Decreto 2205 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, reglamenta el nuevo sistema de determinación cedular de larenta para las personas naturales.Con relación al tratamiento tributario de las rentas exentas, la reglamentaciónseñala que solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las quese tengan ingresos, en este sentido, no se podrá imputar en más de una cédulauna misma renta exenta o deducción, por lo tanto, deberá precisarse en cadacédula las deducciones y las rentas exentas autorizadas por la ley.En cuanto al tratamiento tributario del pago de los valores asegurados en pólizasde vida, los mismos quedan incluidos en la cédula de rentas no laborales, todavez que no fue excluida expresamente del sistema de determinación celular, ytampoco hace parte de las rentas laborales.En consecuencia, esta cédula tiene una doble limitación, solo podrán restarse lasrentas exentas y deducciones que no excedan el 10% de los ingresos noconstitutivos de renta y en todo caso el beneficio tributario no podrá superar1000 UVT.

Ver Decreto

NUEVO SISTEMA DE DETERMINACIÓN CEDULAR DE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALESDecreto 2505 de 2017 - Ministerio de Hacienda

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Los invitamos a consultar nuestra página web www.fasecolda.com, o dar clic en el enlace: http://www.fasecolda.com/index.php/fasecolda/actualidad-juridica/boletin-juridico/Para encontrar el historial de Boletines Jurídicos de FASECOLDA.

Para mayor información y sugerencias, le agradecemos contactar al equipo de la Vicepresidencia Jurídica de FASECOLDA:

LUIS EDUARDO CLAVIJO Vicepresidente Jurí[email protected]. 1101

PAOLA TAMAYO [email protected]. 1102

DANIELA BERMÚDEZ [email protected]. 1104

CAMILO LEÓN [email protected]. 1103

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