boletin juridico abríl 2012

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ALCALDÍA DE ARMENIA / DPTO ADMTVO JURÍDICO BOLETIN JURÍDICO 2012 Abril Boletin Jurídico TEMAS TRATADOS DURANTE EL MES DE ABRIL. Tema Analizado mes de abríl Se conformaron grupos de estudio para efectos de iniciar el estudio de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual entra en vigencia en julio 01 de 2012. Se inicia el análisis con las disposiciones generales del Procedimiento Administrativo, Capítulo I, finalidad, ámbito de aplicación y principios; Capítulo II: derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones.; Título II, Derecho de Petición. Se hace énfasis en los artículos 10, 13 a 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la Sentencia de Constitucionalidad No.811 de noviembre 1 de 2011. Los artículos enunciados fueron objeto de demanda y hacen relación a la regulación del derecho de petición. La Sala analiza si los contenidos normativos establecidos en los artículos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y si la derogatoria hecha por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a través de una ley de la misma jerarquía. Para la Corte la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una Ley Estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales. La Corte declara inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, con efectos de inexequibilidad diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente. Con relación a la expresión contenida en el artículo 309 declara su exequibilidad. La Corte Constitucional reiteró que las funciones que cumple la ley respecto de los derechos fundamentales, se revelan útiles al momento de fijar el alcance de la reserva de la ley estatutaria. En efecto, cuando la ley actualiza o configura el contenido de un derecho fundamental con pretensión de sistematización e integralidad, y de esta forma bien mediante la configuración, o bien mediante la actualización regula y precisa sus elementos estructurales, los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido debe ser expedida por el procedimiento legislativo más exigente previsto por el artículo 153 constitucional. Son elementos estructurales del derecho de petición: 1- El alcance de la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;2- el derecho a obtener una pronta respuesta, y 3- la posibilidad de presentar derechos de petición ante particulares. Estos elementos fueron desarrollados de manera exhaustiva por los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual su regulación se hace necesaria mediante una Ley Estatutaria. UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Resulta relevante que las nuevas disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disponga sobre los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos, según los artículos 53 a 64, en donde se observa: el registro para el uso de medios electrónicos, el documento público en medio electrónico, la notificación electrónica, acto administrativo electrónico, archivo electrónico de documentos, expediente electrónico, sede electrónica, recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad, sesiones virtuales y estándares y protocolos. El artículo 54 dispone que: “... toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. BOLETIN JURÍDICO El Departamento Administrativo Jurídico cumple con una de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo 2012-2015, el cual corresponde al Observatorio Jurídico, cuya misión comprende realizar mesas de trabajo en donde participan profesionales del derecho, expertos en diversos temas que son enviados por las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos, a fín de que se tomen las respectivas decisiones, y redunden en beneficio de la Administración Municipal, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia vigentes. El Observatorio Jurídico tiene como componente principal la celebración de mesas de trabajo con carácter casuístico y académico cuya finalidad es llevar a cabo el análisis de las diferentes situaciones jurídicas que representen un especial interés para la administración municipal. -La periodicidad. El Comité del Observatorio Jurídico, se reune una vez al mes, a fin de determinar el cronograma que deba desarrollarse de las solicitudes remitidas por las dependencias de la administración para su estudio, e igualmente, se reunirá con carácter extraordinario cuando la necesidad así lo requiera.

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Ley 1437 de 2011

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Page 1: Boletin juridico abríl 2012

ALCALDÍA DE ARMENIA / DPTO ADMTVO JURÍDICO

BOLETIN JURÍDICO

2012 Abril Boletin Jurídico

TEMAS TRATADOS DURANTE EL

MES DE ABRIL.

Tema Analizado mes de abríl

Se conformaron grupos de estudio para efectos de iniciar el estudio de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual entra en vigencia en julio 01 de 2012.

Se inicia el análisis con las disposiciones generales del Procedimiento Administrativo, Capítulo I, finalidad, ámbito de aplicación y principios; Capítulo II: derechos, deberes, p r o h i b i c i o n e s , i m p e d i m e n t o s y recusaciones.; Título II, Derecho de Petición.

Se hace énfasis en los artículos 10, 13 a 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la Sentencia de Constitucionalidad No.811 de noviembre 1 de 2011.

Los artículos enunciados fueron objeto de demanda y hacen relación a la regulación del derecho de petición. La Sala analiza si los contenidos normativos establecidos en los artículos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y si la derogatoria hecha por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a través de una ley de la misma jerarquía. Para la Corte la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una Ley Estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.

La Corte declara inexequibles los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, con efectos de inexequibilidad diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente. Con relación a la expresión contenida en el artículo 309 declara su exequibilidad.

La Corte Constitucional reiteró que las funciones que cumple la ley respecto de los derechos fundamentales, se revelan útiles al momento de fijar el alcance de la reserva de la ley estatutaria.

En efecto, cuando la ley actualiza o configura el contenido de un derecho fundamental con pretensión de sistematización e integralidad, y de esta forma bien mediante la conf iguración, o b ien mediante la actualización regula y precisa sus elementos estructurales, los aspectos inherentes a su ejercicio y los elementos que hacen parte de su ámbito constitucionalmente protegido debe ser expedida por el procedimiento legislativo más exigente previsto por el artículo 153 constitucional.

Son elementos estructurales del derecho de petición: 1- El alcance de la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que estas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas;2- el derecho a obtener una pronta respuesta, y 3- la posibilidad de presentar derechos de petición ante particulares. Estos elementos fueron desarrollados de manera exhaustiva por los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual su regulación se hace necesaria mediante una Ley Estatutaria.

UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Resul ta re levante que las nuevas disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, disponga sobre los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos, según los artículos 53 a 64, en donde se observa: el registro para el uso de medios electrónicos, el documento público en medio electrónico, la notificación electrónica, acto administrativo electrónico, archivo electrónico de documentos, expediente electrónico, sede electrónica, recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad, sesiones virtuales y estándares y protocolos.

El artículo 54 dispone que: “... toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin.

BOLETIN JURÍDICO

E l D e p a r t a m e n t o Administrativo Jurídico cumple con una de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo 2012-2015, el cual corresponde al Observatorio Jurídico, cuya misión comprende realizar mesas de trabajo en donde part icipan p r o f e s i o n a l e s d e l derecho, expertos en diversos temas que son e n v i a d o s p o r l a s Secretarías de Despacho y D e p a r t a m e n t o s Administrativos, a fín de q u e s e t o m e n l a s respectivas decisiones, y redunden en beneficio de l a A d m i n i s t r a c i ó n Municipal, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia vigentes.

El Observatorio Jurídico tiene como componente principal la celebración de mesas de trabajo con carácter casuístico y académico cuya finalidad es llevar a cabo el análisis d e l a s d i f e r e n t e s situaciones jurídicas que representen un especial i n t e r é s p a r a l a administración municipal.

-La per iodic idad. El Comité del Observatorio Jurídico, se reune una vez al mes, a fin de determinar el cronograma que deba desarrol larse de las solicitudes remitidas por las dependencias de la administración para su estudio, e igualmente, se reunirá con carácter extraordinario cuando la necesidad así lo requiera.

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ALCALDÍA DE ARMENIA / DEPARTAMENTO JURÍDICO

2012 Abril Boletin Jurídico

OTRAS LEYES EN ESTUDIO

Si así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir n o t i f i c a c i o n e s o comunicaciones por otro m e d i o d i f e r e n t e .L a s p e t i c i o n e s d e información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por l a m i s m a v í a . Las actuaciones en este caso se entenderán h e c h a s e n t é r m i n o siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil”.

CONVOCATORIA

OBSERVATORIO

JURIDICO

Una vez reunido el Comité de Observatorio Jurídico, se convocó a la próxima reunión de mayo de 2012, donde se continuará con el estudio de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo C o n t e n c i o s o Adminis t rat ivo, para analizar la temática de P u b l i c a c i o n e s , c i t a c i o n e s , c o m u n i c a c i o n e s , notificaciones, recursos, silencio administrativo, c o n c l u s i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o a d m i n i s t r a t i v o y revocatoria directa de los actos administrativos.

CITAS Y FRASES CELEBRES CON “

SABIDURIA”.

-La sabiduría no es otra cosa que la medida del spiritu, es decir, la que nivela al espiritu para que no se extralimite ni se estreche.(San Agustín).

-No niego los derechos de la democracia; pero no me hago ilusiones respecto al uso que se hará de esos derechos, mientras escasee la sabiduría y abunde el orgullo.(Henry F. Amiel).

-El que es capaz de dominarse hasta sonreír en la mayor de sus dificultades, es el que ha llegado a poseer la sabiduría de la vida.

-La sabiduría es un adorno en la prosperidad y un refugio en la adversidad.(Aristóteles).

-Es una enorme desgracia no tener talento para hablar bien, ni la sabiduría necesaria para cerrar la boca.(Jean de la Bruyere).

Centro AdministrativoMunicipal Cra 17 Nro 16 - 00

Armenia Quindío

TELÉFONO:(6)7417100 ext. 306

www.armenia.gov.co(Link Boletín Juridico)