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Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017 1 BOLETÍN GIDAMB Boletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP) Año 2 Nº 7 Diciembre 2017 Los procesos contemporáneos que vienen propiciando la incorporación de aspectos ambientales en las instituciones y gestión pública están impactando positivamente a los sistemas de administración de justicia. Los antecedentes se pueden rastrear en diversos documentos e iniciativas ecuménicas; por ejemplo, los Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho, adoptados por el Simposio Mundial de Jueces celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, del 18 al 20 de agosto de 2002, por citar uno emblemático. De otro lado, cabe considerar la iniciativa hemisférica “Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial: Garantizando los derechos de más gente en las Américas” (2016), cuyo objetivo es resaltar y reforzar el papel de la justicia en la protección ambiental. En el Perú, la Corte Suprema de Justicia ha creado la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, la cual ha elaborado su Plan de Gestión Ambiental por cuatro años. A su vez, el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial cuenta con un Grupo Consultivo de Gestión Ambiental, dos de cuyos miembros pertenecen al GIDAMB INTE PUCP 1 . Entre el 30 de noviembre y el 1° de diciembre del presente año se llevó a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios el “I Congreso Internacional de Justicia Ambiental”, evento organizado por la referida Comisión. En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en este caso abordamos la gestión ambiental y el sistema judicial, reafirmando el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector. San Miguel, 05 de diciembre del 2017 Dr. Pierre Foy Valencia Coordinador GIDAMB INTE - PUCP 1 Los Drs. Mariano Castro Sánchez Moreno y Pierre Foy Valencia. En este número: Administración de Justicia y Gestión Ambiental Introducción al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial Política y Plan de Gestión Ambiental en la Administración de Justicia Sección Documentos Editorial: Justicia Ambiental y Poder Judicial

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Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017

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BOLETÍN GIDAMB

Boletín del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDAMB - INTE PUCP)

Año 2 Nº 7 Diciembre 2017

Los procesos contemporáneos que vienen propiciando la incorporación de aspectos ambientales en las instituciones y gestión pública están impactando positivamente a los sistemas de administración de justicia. Los antecedentes se pueden rastrear en diversos documentos e iniciativas ecuménicas; por ejemplo, los Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho, adoptados por el Simposio Mundial de Jueces celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, del 18 al 20 de agosto de 2002, por citar uno emblemático. De otro lado, cabe considerar la iniciativa hemisférica “Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial: Garantizando los derechos de más gente en las Américas” (2016), cuyo objetivo es resaltar y reforzar el papel de la justicia en la protección ambiental. En el Perú, la Corte Suprema de Justicia ha creado la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, la cual ha elaborado su Plan de Gestión Ambiental por cuatro años. A su vez, el Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial cuenta con un Grupo Consultivo de Gestión Ambiental, dos de cuyos miembros pertenecen al GIDAMB INTE PUCP1. Entre el 30 de noviembre y el 1° de diciembre del presente año se llevó a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios el “I Congreso Internacional de Justicia Ambiental”, evento organizado por la referida Comisión. En la línea hasta el momento impregnada a estos boletines jurídicos de difusión temática acerca del derecho ambiental, en este caso abordamos la gestión ambiental y el sistema judicial, reafirmando el propósito de propiciar inquietudes críticas y motivacionales en el lector.

San Miguel, 05 de diciembre del 2017 Dr. Pierre Foy Valencia

Coordinador GIDAMB – INTE - PUCP

1 Los Drs. Mariano Castro Sánchez Moreno y Pierre Foy Valencia.

En este número:

Administración de Justicia y Gestión Ambiental

Introducción al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial

Política y Plan de Gestión Ambiental en la Administración de Justicia

Sección Documentos

Editorial: Justicia Ambiental y Poder Judicial

animales

Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017

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Administración de Justicia y Gestión Ambiental2

Dr. Pierre Foy Valencia

SUMARIO: Gestión Ambiental y Administración de Justicia como organización: sus “impactos” ambientales Gestión Ambiental y contenidos de la Administración de Justicia: Justicia Ambiental.

Abstract: Una nueva mirada de la Administración de Justicia desde la perspectiva de la gestión ambiental tanto en lo que concierne a su institucionalidad, así como a los contenidos jurisdiccionales del servicio de Administración de Justicia. Palabras Claves: Justicia ambiental, Administración de justicia, Gestión ambiental

La nominación de los miembros del Consejo Consultivo de la Presidencia del Poder Judicial, una de cuyas Comisiones es la de Gestión Ambiental –que tenemos el honor de conformar– nos impulsa a los siguientes comentarios. Es la primera vez que, desde lo más alto de la Magistratura Judicial, se le da semejante relevancia al tema ambiental. Al respecto el Plan de Gestión Ambiental que “es de aplicación general en todos los órganos y unidades orgánicas el Poder Judicial, y por ende sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento por todos los integrantes de la institución”, tiene los siguientes objetivos:

a. General: incorporar transversalmente el tema ambiental y el principio de desarrollo

sostenible en la Política.

b. Específicos:

- Ejercer la función jurisdiccional y la gestión administrativa mediante el uso

responsable de los recursos.

- Mejorar el acceso y la aplicación especializada y eficiente de la justicia

ambiental en las 33 Cortes Superiores del país.

- Fortalecer el cumplimiento de la normativa ambiental, objetivos, metas y

procedimientos con la finalidad de lograr a mediano plazo la certificación

ambiental ISO 14001.

Al respecto, dos grandes líneas a considerar:

1. Gestión Ambiental y Administración de Justicia como organización: sus “impactos”

ambientales

Como toda organización moderna –pública o privada- el Poder Judicial enfocado como un gran sistema institucional, debería contar con un Sistema de Gestión Ambiental. Esta exigencia deriva de muchas normas jurídicas, tales como la Ley General del Ambiente (Art.15°), Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Art 2°, aunque no es tan explícita), la Política Nacional del Ambiente (Eje de Política 3 Gobernanza ambiental: Objetivos 3. Construir nuevos modos de producción y vida basados en los principios de la sostenibilidad, la ética, la inclusión social y la

2 Texto elaborado para la Revista Actualidad Gubernamental Octubre del 2017 Doctor en Derecho, abogado ambientalista, docente de la PUCP, coordinador del GIDA-INTE PUCP y promotor del Derecho Animalístico en el Perú.

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justicia ambiental), los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental (Eje: Estado soberano y garante de derechos -gobernanza / gobernabilidad- Acceso a la justicia y a la fiscalización ambiental eficaces), entre muchas otras. Este sistema de gestión ambiental supone organizarse para “cumplir con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país”, en lo que corresponda desde la sede judicial. De otra parte, no hay que perder la perspectiva que toda acción humana u organizacional genera impactos en el ambiente, inclusive lo que en tiempos recientes se denomina la huella ecológica (ambiental), del carbono, hídrica, entre otras acepciones, según el caso. La Huella Ecológica interpretada en sede judicial, mediría “la cantidad de tierra y agua biológicamente productivas” que el sistema de administración de justicia “requiere para producir los recursos que consume y absorber los desechos” que genera en dicha actividad (adaptado de Global Footprint Network, 2012). O si se quiere, la huella de carbono, como la medida del impacto que provocan las actividades de la administración de justicia en el ambiente, que se “determina según la cantidad de emisiones de GEI producidos, medidos en unidades de dióxido de carbono equivalente”. (Global Footprint Network, 2012) Otra exigencia ambiental para el sector público sería la Ecoeficiencia (Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM y modificatorias). La Ecoeficiencia aplicada al sector público (léase Administración de Justicia) “es sinónimo de competitividad y calidad del servicio dada la magnitud y alcance de los servicios que se ofrecen desde el sector público, tales como: el ahorro de recursos e insumos de trabajo, la eficiencia en el uso de la energía y la minimización de la generación de residuos sólidos”3.

Plan de Gestión Ambiental Del Poder Judicial 2017 - 2021

Los principios que sustentan la Política Ambiental y el presente Plan de Gestión Ambiental son aquellos principios rectores de la Gestión Ambiental y del Derecho Ambiental contenidos en: los tratados internacionales y demás instrumentos de derecho internacional; en los instrumentos de gestión, así como en las normas nacionales, tales como la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Entre ellos tenemos:

- Principio de sostenibilidad

- Principio de prevención

- Principio precautorio

- Principio de internalización de costos

- Principio de responsabilidad ambiental

- Principio de equidad

- Principio de gobernanza ambiental

3 MINAM (s/f). Guía de ecoeficiencia en el sector público. http://ecoeficiencia.minam.gob.pe/public/docs/28.pdf)

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En resumen, una dimensión importante de la Administración de Justicia como gestión organizacional, viene a ser esta moderna función ambiental (Gestión Ambiental).

2. Gestión Ambiental y contenidos de la Administración de Justicia: Justicia Ambiental

El derecho de acceso ciudadano a la Justicia Ambiental en sede Judicial, ha congregado una serie de propuestas, declaraciones y normas cada vez más especializadas. Desde la Declaración de Río (1992); la Declaración de Malmo (2000); los Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho en el Simposio Mundial de Jueces – Johannesburgo (2002); la Declaración sobre justicia, gobernanza y derecho para la sostenibilidad ambiental en la Conferencia Río+20 (2012); la iniciativa para establecer el Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente, en el Congreso Mundial de la Naturaleza, en Hawai (2016); la iniciativa de la OEA “Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial”, o esfuerzos recientes del MINAM, en el Seminario-Taller Internacional sobre Derecho de Acceso a la Justicia Ambiental (2016); entre otros. En todos ellos se propone la implementación del derecho de acceso ciudadano a la Justicia Ambiental, entendido como que “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos” (Ley General del Ambiente, articulo…..). Ello supone una respuesta sistémica que regule la actuación de todos los agentes que operan en el sistema de administración de justicia, cuando se involucren asuntos ambientales, y ciertamente, desarrollos normativos y aplicativos según los escenarios de controversia temático - ambiental. Tales escenarios han sido “acaparados” por las cuestiones delictivo - ambientales y las constitucionales, sobre todo en procesos de amparo, tendencialmente conexos a derechos humanos. Sin embargo, habría que promover también su radio de acción en los roles o aplicaciones ambientales a los procesos de Habeas Data, Incumplimiento y de Acción Popular. En sede civil no se han impulsado acciones por daño ambiental puro (mal denominado daño ecológico puro) que ya existen formalmente desde el año 2005 y cuyo impulso NO se sustenta en el Art 82° del Código Procesal Civil, abrogado tácitamente por el Art. 143° de la Ley General del Ambiente, cosa que al parecer desconocía el Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema del 2007. De otra parte, el Código Civil y la responsabilidad extracontractual sería el mecanismo para procesar el daño por influjo ambiental o daño ambiental indirecto. Ciertamente hay que prestar atención al contencioso administrativo para los casos de controversias provenientes de la Justicia Ambiental en sede Administrativa. Asimismo, hay que estar vigilantes ante algunas malas interpretaciones del arbitraje y la conciliación ambiental, que solo corresponderá a controversias sobre bienes de libre disponibilidad y daños por influjo ambiental. Al respecto habría que considerar: a. La necesidad de elaborar un análisis comparativo de las experiencias referidas a la

constitución de modelos de Tribunales y Juzgados Ambientales, sobre todo de nuestra

región, como línea base para la propuesta de un modelo nacional sobre la Administración

de Justicia Ambiental, que se aúne a los diagnósticos elaborados desde el Poder Judicial y

demás referentes de información como el MINAM.

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b. Impulsar una evaluación de los diversos escenarios potenciales de actuación de la Justicia

Ambiental –previa definición conceptual consensuada– teniendo en cuenta los diversos

escenarios potenciales de actuación de la Justicia Ambiental:

Justicia Constitucional Ambiental

Evaluar criterios diferenciadores respecto los Recursos Naturales o la Salud, o Culturales u otros derechos y valores, puesto que no siempre la dimensión ambiental está involucrada.

Justicia en sede Contencioso Administrativo

Cuidando evaluar las conexiones e interrelaciones con la Justicia Administrativa Ambiental (SINEFA)

Justicia Civil ambiental en sus dos dimensiones:

- Cuando se trata de Daño Ambiental propiamente dicho (daño ambiental

directo); tiene como base la Ley General del Ambiente. Si bien aún no se han

impulsado acciones en este sentido, en prospectiva, habría que considerar

cómo se engarzan con el modelo a configurar.

- Cuando se trata de Daño por Influjo Ambiental (daño ambiental indirecto);

éste último se encuadra en la clásica institución de Responsabilidad Civil

Extracontractual.

Según la pauta doctrinal propuesta por Raúl Brañes, se podrían considerar las siguientes modificaciones del Código Civil en materia ambiental:

Pauta doctrinal propuesta por Raúl Brañes. Desde punto de vista civil o sustantivo. Algunos de los temas que podrían considerarse serían:

- la caracterización del daño ambiental y de sus componentes;

- la extensión de la responsabilidad a la comisión por omisión

- la naturaleza subjetiva u objetiva de la responsabilidad;

- la relación entre autorización administrativa y responsabilidad civil;

- la determinación del monto de los daños y perjuicios y de los

beneficiarios de la indemnización;

- las modalidades de la responsabilidad en los casos de pluralidad de

agentes;

- la transmisión de la responsabilidad;

- la responsabilidad por el ejercicio de un derecho;

- los seguros y otras garantías;

- la responsabilidad por los actos del Estado o sus agentes;

- la responsabilidad internacional; y

- los regímenes de excepción de la responsabilidad civil por el daño

ambiental.

Elaboración propia.

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Asimismo, se podrían considerar las modificaciones que, desde el punto de vista civil adjetivo o procesal en materia civil, propone Michel Prieur:

Desde punto de vista civil adjetivo o procesal civil. Algunos de los temas que podrían considerarse serían:

- Régimen especial de medidas cautelares, considerando la naturaleza

eminentemente preventiva en que se ventila la responsabilidad por el

daño ambiental;

- Régimen también especial de legitimación para accionar, que tenga en

cuenta la naturaleza normalmente colectiva y difusa de los intereses

cuya tutela se pretende;

- Un sistema de pruebas y de su valoración, que tome en consideración las

complejidades técnicas de los hechos en que se fundamentan las

acciones ejercidas y que dé mayores facultades a los jueces para

ponderar las pruebas;

- Facultad del juez para extender la sentencia a puntos no sometidos a su

consideración, hacer una condena por el daño global originado y, en su

caso, establecer el destino de la indemnización, velando por la ejecución

del fallo;

- Posibilidad de revisión del fallo más allá de la cosa juzgada, teniendo en

cuenta el interés social involucrado; y

- En general, otorgar al juez amplias facultades para orientar el proceso,

modificando la naturaleza eminentemente dispositiva del proceso civil.

Elaboración propia.

En sede civil no se han impulsado acciones por daño ambiental puro (mal denominado daño ecológico puro) que ya existen formalmente desde el año 2005 y cuyo impulso NO se sustenta en el Art 82° del Código Procesal Civil, abrogado tácitamente por el Art. 143° de la Ley General del Ambiente, cosa que al parecer desconocía el Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema del 2007. De otra parte, en relación con el daño por influjo ambiental o daño ambiental indirecto, el Código Civil y la responsabilidad extracontractual serían los mecanismos para procesarlos.

Justica Penal Ambiental

Al respecto, ya se han generado muchas consideraciones y estimativas. Ciertamente hay que ver cómo se integra y se engarza en una propuesta de modelo de Juzgados y Tribunales Ambientales en general.

Justicia Consuetudinaria

Habría que considerar medidas y puentes con el enfoque de Interculturalidad.

Justicia sobre Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos (MARCs)

en perspectiva ambiental

Evaluar las implicancias y conexiones de los MARCs respecto el sistema de Administración de Justicia, siempre en perspectiva ius ambiental.

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Justicia Ambiental en el marco de los mecanismos de integración

Considerar las conexiones entre los mecanismos supranacionales de integración y el Sistema Judicial Peruano en perspectiva ambiental.

Derecho Internacional Ambiental

Considerar las conexiones entre los mecanismos y convenios internacionales y el Sistema Judicial Peruano en perspectiva ambiental.

En general, habría que reelaborar o mejorar, conforme a los signos de los tiempos, algunos de los principios rectores del derecho, para sintonizar con las tendencias modernas de la Justicia Ambiental, sin caer en tremendismos, manteniendo el equilibrio y la equidad entre el desarrollo social, el económico y la seguridad ambiental.

Foto (Comisión de Gestión ambiental del Poder Judicial)

Instalación del Consejo Consultivo del Poder Judicial y de la Comisión de Gestión ambiental

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ANEXO

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Introducción al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial4

El Poder Judicial, para garantizar el éxito y eficacia del proceso de su reforma y modernización, necesita que su política institucional incluya la dimensión ambiental5. Esto supone que la actividad jurisdiccional debe velar por la plena vigencia del derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas6, y además que en el desarrollo de ésta y de las actividades administrativas se integre el objetivo de desarrollo sostenible y las estrategias establecidas por la Política Nacional Ambiental. Integrar la dimensión ambiental en el desarrollo de la actividad administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial supone contribuir en la Gestión Ambiental y coadyuvar con la protección del medio ambiente7. Para esto es necesario planificar y adoptar acciones concretas que permitan, por una parte, gestionar eficiente y sosteniblemente los recursos usados en el circuito de los procesos judiciales; y, por otra parte, cumplir eficientemente con el mandato constitucional de impartir justicia ambiental. Conscientes de estos desafíos y compromisos, el Poder Judicial decidió, en enero de 2016, a través de la Sala Plena de la Corte Suprema, aprobar la implementación de un Plan de Gestión Ambiental Institucional, y para ello conformó una Comisión de Gestión Ambiental (CGA) presidida por el Juez Supremo Duberlí Rodríguez Tineo, responsable de elaborar el referido instrumento8 . Un Plan de Gestión Ambiental (PGA) es el instrumento o medio operativo que permite establecer, planificar y ejecutar la política ambiental de una institución9. En este sentido, el PGA del Poder Judicial es la herramienta técnica, a través de la cual se formulará su política en materia ambiental y se establecerá las estrategias a implementarse. En este sentido, la CGA del Poder Judicial ha establecido que la política de este Poder del Estado en materia ambiental debe estar orientada a dos aspectos prioritarios: fortalecer la gestión en el área administrativa y jurisdiccional en el uso sostenible de los recursos en la cadena del servicio de justicia, y lograr mejor cobertura de la tutela jurisdiccional efectiva y la creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental. El primero está referido a fortalecer la gestión en el área administrativa y jurisdiccional en el uso sostenible de los recursos en la cadena de servicio de justicia, es decir el desarrollo del uso adecuado y eficiente de los recursos materiales empleados por el Poder Judicial, la práctica de

4 Tomado de: Comisión de Gestión Ambiental del Poder Judicial https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/920185004099eabfb296fe1007ca24da/PLAN+DE+GESTI%C3%93N+AMBIENTAL.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=920185004099eabfb296fe1007ca24da 5 Sobre este punto es importante señalar que según el contenido del artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, existe una obligación de integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas del Estado estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. 6 Enunciado en el inciso 22 del Artículo 2° de la Constitución Peruana, concordante con el artículo 1 del título preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley 28611. 7 Artículo 1 del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley 28611 8 Acuerdo N°17-2016 de la Cuarta Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 26 de enero de 2016 9 Curso de Derecho ambiental e instrumentos de gestión enfocada en el Desarrollo Sostenible. Modulo “El medio ambiente y la gestión ambiental”. ZEBALLOS PATRÓN Horacio. EDERA. PUCP. Abril 2016.

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compras públicas sostenibles y el adecuado tratamiento de los residuos sólidos. El segundo, referido a lograr mejor cobertura de la tutela jurisdiccional efectiva y la creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental. Ambos orientados a promover el cumplimiento de la normativa ambiental, objetivos, metas y procedimientos con la finalidad de lograr a mediano plazo la certificación ambiental ISO 14001. Los dos aspectos señalados han sido identificados y establecidos en virtud a las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional10, los objetivos, prioridades, metas y acciones estratégicas, planteadas por el CEPLAN, para alcanzar la plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas en el Plan Bicentenario 2021. Asimismo, se ha considerado los objetivos y estrategias validados en el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021 – PLANA y en el Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial 2009 – 201811. En la definición de estos ejes estratégicos se han considerado también, las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL–, en la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú. Este PGA presenta la visión del Poder Judicial en materia ambiental al 202112, siendo su objetivo general “integrar el enfoque ambiental y las premisas del objetivo de desarrollo sostenible en la política institucional”. Para definir este objetivo se ha articulado lo establecido en los planes de la Política Nacional Ambiental y la Política Institucional del Poder Judicial. Este Plan es el inicio de un trabajo exploratorio en el Poder Judicial, pues a la fecha no se cuenta con un instrumento de Manejo de Gestión Ambiental ni existen antecedentes ni estudios al respecto13. Por ese motivo, la información es sumamente limitada y desintegrada, en algunos casos solo respecto de algunas Cortes de Justicia. En consecuencia, es la oportunidad para que este Poder del Estado ingrese en el marco de un proceso de modernización vinculado a los Objetivos del Milenio de la ONU y los grandes planes nacionales, como son las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, Plan Bicentenario 2021 y el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021 – PLANA.

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10 La Política de Competitividad del país incluye el desarrollo sostenible y la gestión ambiental. A su vez la Política de Estado Eficiente, transparente y descentralizado hace alusión a la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos humanos donde se circunscribe el derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas. 11 Este Plan es producto de un proceso de concertación y consenso con los jueces de los distintos ámbitos de los servicios de justicia, por ello constituye una importante y valiosa herramienta de gestión que traza el horizonte temporal de mediano y largo plazo para un desarrollo sostenido e integral, eficiente y eficaz de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial. En efecto, en este documento “se traza el horizonte temporal de mediano y largo plazo de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial” para el periodo comprendido entre el 2009 y 2018”. 12 Esta proyección de tiempo ha sido establecida en función al periodo establecido por el Plan Bicentenario 2021 y el PLANAA. 13 No obstante lo expuesto, en el año 2009, se presentó a un concurso de ensayos convocado por la Academia de la Magistratura el ensayo titulado “La Gestión de los Residuos Sólidos y el Desarrollo sostenible en el Poder Judicial” por la jueza Iris Estela Pacheco Huancas, en el que se aborda el tema de los residuos sólidos y se formulan seis propuestas de manejo de los mismos. Este trabajo se elaboró en base a los datos empíricos de un trabajo previo de CARPIO M. Jenny, titulado “Caracterización de los residuos Sólidos en el Poder Judicial”, del año 2000, que se centralizó en siete locales del Poder Judicial de Lima: Palacio de Justicia, Edificio Alzamora Valdez, Edificio Anselmo Barreto, Edificio Gerencia General, Edificio Alimar, Corte Superior de Lima Norte y Corte Superior del Callao. Ver este trabajo en el enlace: http://www.bvsde. paho.org/bvsacd/congreso/cresol.pdf.

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Política y Plan de Gestión Ambiental

en la Administración de Justicia

Dra. Rosario Y. Guevara Cortez*

El marco nacional sobre políticas públicas en general y ambientales en especial fija el imperativo de “integrar las políticas ambientales con las demás políticas públicas del Estado estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas”, conforme se puede apreciar en la Ley General del Ambiente o en la Ley No 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su respectivo Reglamento. Ello explica la inserción de la dimensión ambiental en la política institucional de Poder Judicial, como se indica en la introducción al Plan de Gestión Ambiental del Poder Judicial. Para tales efectos, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial ha fijado, en su marco de Política Estatal en materia ambiental, prioritariamente dos aspectos básicos: a) el fortalecimiento de la gestión en el área administrativa y jurisdiccional, para garantizar en la cadena del servicio de justicia el uso sostenible de los recursos, y b) el desarrollo de una mejor cobertura en lo que concierne propiamente a la tutela jurisdiccional efectiva, teniendo como tarea la creación de la creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia ambiental14.

Es importante advertir cómo la gran Política Nacional del Ambiente –que a su vez deriva del mandato constitucional correspondiente– se viene plasmando en otros estamentos y Poderes del Estado. En particular en relación con el Poder Judicial, esto obedece a una tendencia creciente no solo en la región sino a nivel mundial. Hay algunos especialistas que reconocen en la inicial experiencia nacional un gran avance en comparación con procesos en otros países.

El Plan de Gestión Ambiental (PGA) en referencia conforma una herramienta explícita de dicha política, que se sostiene en los principios rectores tanto de la gestión ambiental como del derecho ambiental (como es el caso de los tratados e instrumentos de derecho internacional, instrumentos de gestión, y demás normas ambientales nacionales especializadas).

Es de esperar que los dos ejes estratégicos del PGA referidos a la gestión y al mejoramiento de la cobertura de la tutela jurisdiccional, sean debidamente llevados a la práctica y se puedan medir sus avances mediante indicadores de eficiencia y buena gestión.

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14 En respuesta a la minería ilegal y la tala no autorizada, y demás delitos graves contra los recursos naturales y el ambiente se ha creado el Primer Juzgado Especializado en Delitos Ambientales del país, el cual entrara en funciones a partir del 2018 en la región Madre de Dios.

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SECCION DOCUMENTOS

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“Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental en el Perú”

Poder Judicial del Perú15 Consideramos que para avanzar en el mejoramiento del desempeño de la Justicia Ambiental en el Perú se requieren implementar los siguientes compromisos comunes y, en los documentos adjuntos expresamos nuestros compromisos institucionales, en el marco de las respectivas competencias:

1. Desarrollaremos la Justicia Ambiental para mejorar el acceso y la aplicación

especializada, eficaz y eficiente frente al creciente número de reclamaciones que se

están registrando en materia administrativa, penal, contenciosa administrativo,

constitucional, civil, consuetudinaria y especial.

2. Difundiremos el alcance e importancia de los principios y derechos ambientales, así

como fomentaremos la educación y ética ambiental en la ciudadanía y en los

operadores de justicia.

3. Mejoraremos las condiciones necesarias para proteger a cualquier persona o grupo

que pueda sufrir violencia, coacción o cualquier forma de agresión en el impulso y/o

ejercicio de los derechos humanos enmarcados en el presente Pacto.

4. Implementaremos los mecanismos de publicidad, a través de las plataformas web

institucionales, sobre las decisiones judiciales y/o administrativas adoptadas en

materia ambiental, conforme a ley, así como impulsaremos la interoperabilidad de

estos mecanismos.

5. Contaremos con un Observatorio de Monitoreo de la Justicia Ambiental para asegurar

la efectividad de las resoluciones y mandatos de los órganos administrativos y

jurisdiccionales.

6. Elaboraremos y viabilizaremos los proyectos de inversión e iniciativas que permitan

mejorar las capacidades tecnológicas y de acción en las investigaciones fiscales sobre

delitos ambientales y, en general, en la Justicia Ambiental.

7. Fortaleceremos las capacidades de la Defensa Jurídica del Estado en materia

ambiental, así como la especialización ambiental en las diversas entidades estatales.

15 Martes, 21 de noviembre de 2017. Un rol destacado para el impulso y elaboración de dicho Pacto le correspondió al Dr. Mariano Castro miembro del GIDAMB INTE PUCP.

Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental en el Perú

Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental

Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial

Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente - WCC-2016-Res-071-SP

Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho

Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017

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8. Elaboraremos y ejecutaremos planes de capacitación, investigación y difusión de

materiales especializados en Derecho y Justicia Ambiental.

9. Consolidaremos las medidas de ecoeficiencia en las entidades estatales vinculadas con

la Justicia Ambiental.

10. Facilitaremos el acceso a la Justicia Ambiental desterrando cualquier barrera que la

impida o limite.

Los compromisos contenidos en el Pacto no impiden, por el contrario, promueven la posibilidad de garantizar un acceso y ejercicio amplio del derecho a la Justicia Ambiental. Por esta razón, invitamos a todos a comprometerse con el Pacto de Madre de Dios por la Justicia Ambiental en el Perú. Poder Judicial y Ministerio del Ambiente reafirman compromiso con la justicia ambiental16.

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16 http://www.dar.org.pe/noticias/poder-judicial-y-ministerio-del-ambiente-reafirman-compromiso-con-la-justicia-ambiental/

Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP) – Boletín GIDA Año 2 Nº 4 Marzo 2017

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Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental17

El Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, reunido en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil, del 26 al 29 de abril de 2016, Con el objeto de promover el Estado de Derecho en materia ambiental como base legal para la justicia ambiental, Destacando que la humanidad coexiste con la naturaleza y que toda forma de vida depende de la integridad de la biosfera y de la interdependencia de los sistemas ecológicos,

Profundamente preocupado por las intervenciones antropogénicas que están causando una transgresión sin precedentes de las fronteras planetarias y que se ponen de manifiesto a través del cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el agotamiento de los recursos naturales y otras degradaciones ambientales, mismas que contribuyen a la inseguridad y a posibles conflictos,

Reconociendo la estrecha vinculación entre los derechos humanos y la conservación y protección ambiental al igual que la fundamental importancia que tiene mantener la integridad ecológica para lograr el bienestar del ser humano y combatir la pobreza,

Reconociendo además la valiosa aportación de los principios del derecho ambiental para el desarrollo progresivo de políticas y regímenes jurídicos orientados a la conservación y el uso sostenible de la naturaleza en todos los niveles de gobernanza, basados en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de generaciones presentes y futuras,

Apoyando el desarrollo de tales principios y fomentando el reconocimiento de principios ulteriores y de herramientas legales para alcanzar un efectiva aplicación y cumplimiento de las normas en todos los niveles de gobernanza,

Reconociendo la discreción ejercida por los Estados en investigaciones, procesamientos y asignación de recursos para el cumplimiento de las normas ambientales,

Respetando la importancia del conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y de sus culturas al igual que su contribución para alcanzar una sostenibilidad equitativa,

Reconociendo que la educación y el empoderamiento de mujeres y niñas constituyen prerrequisitos fundamentales para eliminar la pobreza, alcanzar la sostenibilidad ambiental y promover el desarrollo sostenible,

Reconociendo además las brechas y limitaciones existentes que impiden que el derecho ambiental alcance niveles de conservación y protección adecuadas del medio ambiente, además de la persecución de los delitos ambientales,

Observando el rol esencial que desempeñan jueces y tribunales en el establecimiento del Estado de Derecho en materia ambiental a través de la aplicación efectiva de leyes a nivel nacional, sub-nacional, regional e internacional, y de una administración de justicia independiente que conceda a todas las partes interesadas un acceso equitativo independientemente de su estatus de poder o privilegios,

Y dando el beneplácito al establecimiento del Instituto Judicial Global para el Medio Ambiente y su rol en la promoción de la aplicación del Estado de Derecho en materia ambiental,

17 Tomado de: http://web.unep.org/environmentalgovernance/erl/es/declaraci%C3%B3n-mundial-de-la-uni%C3%B3n-internacional-para-la-conservaci%C3%B3n-de-la-naturaleza-uicn-acerca-del

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Declara que: El fortalecimiento del Estado de Derecho es fundamental para proteger los valores ambientales, sociales y culturales y para alcanzar un desarrollo ecológicamente sostenible,

La inexistencia del Estado de Derecho en materia ambiental y la falta de cumplimiento de los derechos y las obligaciones de índole legal, podrían tornar arbitrarias, subjetivas e impredecibles a la buena gobernanza, la conservación y la protección ambiental,

El Estado de Derecho en materia ambiental y la existencia de instituciones sólidas constituyen requisitos esenciales para responder a las crecientes presiones ambientales que amenazan a la integridad ecológica de la Tierra, y de forma tal que se respeten los derechos y los principios fundamentales de justicia y equidad,

El Estado de Derecho en materia ambiental debe servir de fundamento jurídico para promover la ética y lograr la justicia ambiental, la integridad ecológica de la Tierra y un futuro sostenible para todos, incluidas las generaciones futuras, tanto a nivel local, como nacional, sub-nacional, regional e internacional.

I. Fundamentos del Estado de Derecho en materia ambiental El Estado de Derecho en materia ambiental se entiende como el marco jurídico de derechos y obligaciones sustantivos y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho. El fortalecimiento del Estado de Derecho en materia ambiental constituye la clave para la protección, conservación y restauración de la integridad ambiental. Sin él, la gobernanza ambiental y el cumplimiento de los derechos y obligaciones podrían tornarse arbitrarios, subjetivos e impredecibles. El Estado de Derecho en materia ambiental se basa en elementos clave de la buena gobernanza, entre los cuales, se incluyen:

a. La elaboración, promulgación e implementación de leyes, regulaciones y políticas claras, estrictas, ejecutables y efectivas que se gestionen eficientemente a través de procesos justos e inclusivos para lograr los más altos estándares de calidad ambiental;

b. El respeto a los derechos humanos, incluido el derecho a un medio ambiente sano, seguro, y sostenible;

c. Medidas para asegurar el cumplimiento efectivo de leyes, reglamentos y políticas, incluyendo una adecuada aplicación del derecho penal, civil y administrativo, la responsabilidad por daños ambientales y mecanismos para la resolución imparcial, independiente y oportuna de las controversias;

d. Reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia;

e. La auditoría ambiental y la elaboración de informes, junto con otros mecanismos eficaces de rendición de cuentas, transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción, y

f. La utilización de los mejores conocimientos científicos disponibles.

II. Principios generales y emergentes para promover y alcanzar la justicia ambiental a través del Estado de Derecho en materia ambiental Principio 1: Obligación de protección de la naturaleza Cada Estado, entidad pública o privada y los particulares tienen la obligación de cuidar y promover el bienestar de la naturaleza, independientemente de su valor para los seres humanos, al igual que de imponer limitaciones a su uso y explotación.

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Principio 2: Derecho a la Naturaleza y Derechos de la Naturaleza Cada ser humano y otros seres vivos tienen derecho a la conservación, protección y restauración de la salud e integridad de los ecosistemas. La naturaleza posee un derecho intrínseco a existir, prosperar y evolucionar. Principio 3: Derecho al Medio Ambiente Cada ser humano, presente y futuro, tiene derecho a un medio ambiente sano, seguro, saludable y sostenible. Principio 4: Sostenibilidad Ecológica y Resiliencia Se deberán adoptar medidas legales y de otra índole para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas, al igual que para mantener y mejorar la resiliencia de los sistemas socio-ecológicos. En la elaboración de políticas y leyes y en la toma de decisiones, el mantenimiento de una biosfera saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración. Principio 5: In Dubio Pro Natura En caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos. Principio 6: Función Ecológica de la Propiedad Toda persona natural o jurídica o grupo de personas que posea o controle tierras, aguas u otros recursos, tiene el deber de mantener las funciones ecológicas esenciales asociadas a dichos recursos y de abstenerse de realizar actividades que puedan perjudicar tales funciones. Las obligaciones legales de restaurar las condiciones ecológicas de la tierra, el agua u otros recursos son obligatorias para todos los propietarios, ocupantes y usuarios de un sitio y su responsabilidad no concluye con la transferencia a otros del uso o del título de propiedad. Principio 7: Equidad Intrageneracional Deberá promoverse una distribución justa y equitativa de los beneficios de la naturaleza, incluyendo un acceso adecuado a los servicios de los ecosistemas, como así también una distribución justa y equitativa de los esfuerzos y de las cargas. Los recursos naturales deberán ser utilizados y gestionados de una manera ecológica y sostenible. Principio 8: Equidad Intergeneracional La generación presente deberá garantizar que la salud, la diversidad, las funciones ecológicas y la belleza estética del medio ambiente se mantengan o restauren para proporcionar un acceso equitativo a sus beneficios a cada generación sucesiva. Principio 9: Igualdad de Género La igualdad de género deberá ser incorporada en todas las políticas, decisiones y prácticas para el reconocimiento de los impactos de la degradación ambiental frecuentemente desproporcio-nados en mujeres y niñas y en atención a su papel fundamental para alcanzar la sostenibilidad. Principio 10: Participación de Grupos Minoritarios y Vulnerables La inclusión de grupos minoritarios y vulnerables y las perspectivas intergeneracionales deberán ser abordadas activamente en relación con el acceso efectivo a la información, su participación amplia e inclusiva en la toma de decisiones y la igualdad de acceso a la justicia.

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Principio 11: Pueblos Indígenas y Tribales Los derechos de los pueblos indígenas y tribales a sus tierras y territorios tradicionales y/o consuetudinarios y sus relaciones con sus tierras y territorios tradicionales y/o consuetudinarios deberán ser respetados, así como con el consentimiento, previo, libre e informado de cualquier actividad que afecte sus tierras o sus recursos. Principio 12: No-regresión Los Estados, las entidades sub-nacionales y las organizaciones de integración regional no deberán emprender o permitir la realización de acciones que tengan por efecto disminuir la protección jurídica del medio ambiente o el acceso a la justicia ambiental. Principio 13: Progresión Con el fin de lograr el desarrollo progresivo y el cumplimiento del Estado de Derecho en materia ambiental, los Estados, entidades sub-nacionales y organizaciones de integración regional deberán revisar y mejorar periódicamente las leyes y políticas destinadas a proteger, conservar, restaurar y mejorar el medio ambiente teniendo en cuenta la evolución de las políticas y los conocimientos científicos más recientes. III. Mecanismos de implementación del Estado de Derecho en materia ambiental La implementación efectiva es fundamental para lograr el Estado de Derecho en materia ambiental. Los mecanismos para incrementar las garantías procesales y contribuir a establecer los componentes sustantivos y de procedimiento del Estado de Derecho en materia ambiental a nivel nacional, sub-nacional, regional e internacional incluyen, entre otros, los siguientes:

a. Un sistema de monitoreo y rendición de cuentas que permitan evaluar en forma precisa el estado del medio ambiente y las presiones sobre el mismo,

b. El establecimiento de medidas para la supervisión y la lucha contra la corrupción, incluidas aquellas que aborden conductas no éticas,

c. Sistemas de gestión ambiental con base legal que tomen debidamente en cuenta el riesgo ambiental y la vulnerabilidad de los sistemas sociales y económicos frente al deterioro ambiental,

d. Una evaluación ambiental que incorpore un enfoque multidimensional y policéntrico y tenga en cuenta la complejidad de las relaciones socio-ecológicas,

e. Las herramientas de modelación cuantitativas y cualitativas basadas en los mejores estándares científicos y éticos ambientales que posibiliten opciones y estrategias sólidas ante posibles y diversos escenarios futuros,

f. Una gestión y una gobernanza ambiental cooperativa y adaptativa que involucre a las partes interesadas de diversos orígenes socioeconómicos y culturales, incluidas las comunidades locales, los pueblos indígenas, las mujeres, los pobres y otros grupos marginados y vulnerables,

g. Mecanismos de coordinación como las redes regionales de observancia, aplicación y cumplimiento de la ley, el intercambio de información y la cooperación en materia judicial,

h. La educación jurídica ambiental y el fortalecimiento de capacidades para todas las personas, especialmente mujeres, niñas y líderes tradicionales de pueblos indígenas, centrándose en el intercambio de conocimientos sobre mejores prácticas, teniendo en cuenta aspectos legales, políticos, socioeconómicos y religiosos, y reconociendo aquellos comunes en normas y estándares internacionales,

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i. La utilización de nuevas tecnologías y medios de comunicación para promover la educación en derecho ambiental y el acceso a la información, así como de herramientas complementarias que hagan uso y respeten los derechos y prácticas consuetudinarios,

j. Sistemas de comunicación que permitan la producción y difusión de directrices, listas de control, y herramientas prácticas y de asistencia técnica y jurídica,

k. El fortalecimiento de la sociedad civil, las asociaciones de derecho ambiental y otros actores no estatales que contribuyan a subsanar las deficiencias en los sistemas de gobernanza ambiental estatal,

l. El abordaje de los delitos ambientales en relación con otro tipo de delitos como el blanqueo de capitales, la corrupción y el crimen organizado

m. Posibilitar la resolución de conflictos de interés público relativos a la conservación y protección del ambiente y la defensa de los derechos de las generaciones futuras,

n. Fortalecer la independencia y la capacidad de los tribunales en la aplicación e interpretación eficaz del derecho ambiental y para actuar como garantes del Estado de Derecho en materia ambiental.

IV. Llamamiento a la Comunidad Internacional Se insta a los Estados, gobiernos sub-nacionales, organizaciones regionales e internacionales, legisladores, a la sociedad civil y al sector privado a que contribuyan a fomentar, mantener y promover el Estado de Derecho en materia ambiental basado en los principios antes mencionados, como parte de una responsabilidad compartida para con las generaciones presentes y futuras.

Esta Declaración fue adoptada durante el 1er Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, coorganizado por la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN (WCEL, por sus siglas en inglés, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de Estados Americanos, la Asociación Internacional de Jueces y otros socios, en abril de 2016 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Fue concluida por el Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental el 12 de febrero de 2017. Esta declaración no representa necesariamente un documento negociado y no refleja opiniones de ningún individuo, institución, Estado o país representado en el Congreso Mundial de Derecho Ambiental o sus posiciones en relación con los temas abordados en la declaración y tampoco refleja necesariamente las opiniones individuales y los puntos de vista de los miembros del Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental.

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Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial18 Por motivo de la celebración del cuadragésimo sexto (XLVI) período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y en el marco del acuerdo interinstucional celebrado entre la Escuela Nacional de la Judicatura y la OEA el 13 de junio de 2016, se realizó el día 15 de junio de 2016, una conferencia magistral titulada "Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial: Garantizando los derechos de más gente en las Américas". Dicha actividad estuvo organizada por la OEA en colaboración con la Escuela Nacional de la Judicatura. Esta conferencia contó con la participación del Embajador Neil Parsán, Secretario Ejecutivo Interino para el Desarrollo Integral de la OEA; el Dr. Nestor Cafferatta, Secretario de Juicios Ambientales de la Corte Suprema de Argentina; y el Lic. David García Sarubbi, Secretario de Cuentas de la Corte Suprema de México; además contó con las palabras inaugurales del Mag. Víctor José Castellanos, miembro del Consejo del Poder Judicial (…). El objetivo principal de esta conferencia fue concienciar a los/as miembros del Poder Judicial de la República Dominicana sobre la importancia de proteger nuestro medio ambiente y/o el planeta donde vivimos, es decir, nuestra casa común, por medio de la iniciativa de todos los Estados miembros de la OEA y de la Escuela Nacional de la Judicatura en conjunto con el Poder Judicial, de la prevención de los daños causados a nuestra casa común, asumiendo políticas de reciclaje y protección, con la consecuencia de penalizar y castigar a los agentes causantes de daños irreversibles hacia un bien que nos compete a todos y que cada uno debemos preservar como es nuestro madre Tierra. En el marco de estas actividades se realizó el día 16 de junio de este mismo año, un conversatorio entre embajadores de Buena Voluntad para la Justicia Ambiental de la OEA y el Poder Judicial donde se realizaron videoconferencias con los expertos Ricardo Luis Lorenzetti, Ministro Presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, y Antonio Herman Benjamin, Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ). Conjuntamente estuvieron en este conversatorio de manera presencial el Dr. Nestor Cafferatta, el Lic. David García Sarubbi, la Mag. Wendy Martínez, y Licda. Claudia de Windt como moderadora de esta actividad. Entre los temas tratados estuvieron: Los Avances en la aplicación del Estado de Derecho Ambiental y ejecución de las sentencias y el Daño ambiental y responsabilidad, ética de los vulnerables. Fruto del acuerdo firmado entre la Escuela Nacional de la Judicatura y la OEA se implementará en el año 2017 el Programa Interamericano de Capacitación Judicial sobre el Estado de Derecho Ambiental. Puntos sobresalientes de la conferencia Protegiendo la Casa Común desde el Poder Judicial fueron los siguientes:

La obligación del Estado a garantizar un medio ambiente sano y considerarlo como un derecho fundamental;

La materialización del Derecho del Medio Ambiente en cada uno de los Estados Miembros de la OEA;

El Medio Ambiente como un bien colectivo e indivisible de todos los seres vivientes; El papel que deben desempeñar los jueces para la protección de la casa común; y

El Derecho Ambiental como el motor o agente de cambio de una nueva cultura jurídica.

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18 Tomado de: http://www.enj.org/web/publicaciones-destacadas/70-transparencia/publicaciones/notas-de-prensa/2757-protegiendo-la-casa-com%C3%BAn-desde-el-poder-judicial.html

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Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente19 WCC-2016-Res-071-SP

RECONOCIENDO el liderazgo de la UICN en el campo del derecho ambiental para construir alianzas, fortalecer la capacidad y desarrollar redes de expertos y sistemas de información para afianzar la conservación y la utilización sostenible de la naturaleza y los recursos naturales; AFIRMANDO que la legislación ambiental continúa siendo complementada y reforzada y que los jueces, fiscales generales, auditores y fiscales desempeñan un papel esencial en su eficaz aplicación y cumplimiento; OBSERVANDO los Principios de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible y la función del derecho (2002) y la Declaración de Río+20 sobre justicia, gobernanza y derecho para la sostenibilidad ambiental (2012); APRECIANDO el progreso realizado por la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CMDA) desde el 5º Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN (Jeju, 2012) para promover la cooperación entre las instituciones judiciales y apoyar la creación de sistemas mejorados de administración de justicia que se ocupan de las cuestiones del medio ambiente en todo el mundo; RECONOCIENDO que hay más de 800 tribunales ambientales en más de 50 países, además de los tribunales de jurisdicción general que también se ocupan de asuntos del medio ambiente, y que existe una creciente necesidad de compartir experiencias, decisiones y buenas prácticas; RECONOCIENDO ADEMÁS el apoyo expresado entre los jueces y otros profesionales del derecho para un instituto internacional que ayude a los tribunales nacionales y subnacionales a aplicar y hacer cumplir la legislación ambiental; TENIENDO PRESENTE que el 5º Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN adoptó la Resolución 5.129 Las cortes y el acceso a la justicia, y aprobó el mandato de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de estudiar la creación de una institución, organizada por profesionales y dirigida por ellos, con la cooperación de los sistemas judiciales nacionales, sus oficinas administrativas e institutos judiciales, para llevar a cabo las actividades deseadas garantizando al mismo tiempo la independencia y autonomía de las respectivas instituciones nacionales y subnacionales; OBSERVANDO CON SATISFACCIÓN que el Consejo de la UICN, en su 86ª reunión, celebrada en mayo de 2015, hizo suya la propuesta de establecer el Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente; CONSCIENTE de la contribución que dicho instituto podría hacer al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.3 de las Naciones Unidas de "Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad en el acceso a la justicia para todos"; y AGRADECIENDO que el 1 Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN (Río de Janeiro, 2016) finalizara el proceso de diálogo de tres años mantenido por la CMDA con profesionales del derecho de cada Estado y las organizaciones colaboradoras al convocar la primera reunión del Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente el 30 de abril de 2016;

19 Tomado de: https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/resrecfiles/WCC_2016_RES_071_ES.pdf

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El Congreso Mundial de la Naturaleza, en su período de sesiones en Hawai, Estados Unidos de América, 1 a 10 de setiembre de 2016: 1. FELICITA a la CMDA por la iniciativa de establecer el Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco Asiático de Desarrollo (BAD), la Unión Internacional de Magistrados (UIM), la Asociación de Magistrados Brasileños (AMB), la Asociación de Magistrados del Estado de Río de Janeiro (AMAERJ) y el Tribunal Supremo de Justicia del estado de Río de Janeiro; 2. SOLICITA a la Directora General y a la CMDA que mantengan su destacado compromiso con el Instituto Judicial Mundial para el Medio Ambiente y dirijan a todos los componentes de la UICN en lo que respecta a contribuir al logro de sus objetivos; 3. INVITA a todos los Miembros a que señalen a la atención de sus sistemas judiciales nacionales y subnacionales y sus oficinas administrativas, así como a los institutos judiciales, la existencia del Instituto con el fin de fortalecer aún más la capacidad de las instituciones judiciales y fomentar prácticas que contribuyan a promover el estado de derecho en la comunidad internacional, especialmente en el ámbito del medio ambiente; y 4. INVITA a todos los asociados actuales y futuros a que aprovechen la oportunidad de colaborar con el Instituto y de beneficiarse plenamente de las experiencias judiciales de todos los países y regiones.

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Principios de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y la función del derecho adoptados por el Simposio Mundial de Jueces celebrado en

Johannesburgo, Sudáfrica, del 18 al 20 de agosto de 2002 DEL 18 AL 20 DE AGOSTO DE 2002 MIEMBROS DE MAGISTRATURAS DE TODO EL MUNDO SE REUNIERON EN EL SIMPOSIO MUNDIAL DE JUECES SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA FUNCIÓN DEL DERECHO CELEBRADO EN JOHANNESBURGO, SUDÁFRICA, BAJO LA ACOGIDA DEL MAGISTRADO JEFE DE SUDÁFRICA, SR. ARTHUR CHASKALSON, Y EL PATROCINIO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE (PNUMA). AL FINAL DEL SIMPOSIO, LOS JUECES ADOPTARON LA DECLARACIÓN SIGUIENTE: Afirmamos nuestro compromiso a la promesa formulada por los dirigentes del mundo en la Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2000 "no debemos escatimar esfuerzo alguno para liberar a todos los hombres y mujeres, y sobre todo a nuestros hijos y nietos, del peligro de vivir en un planeta al que las actividades humanas han causado daños irreparables y cuyos recursos no son ya suficientes para satisfacer sus necesidades",

Expresamos nuestra firme convicción de que el marco del derecho internacional y nacional que ha evolucionado desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, sienta una base firme para abordar las amenazas ambientales principales actuales, incluidos los conflictos armados y los ataques a la población civil inocente, y que debería

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estar apoyado por un esfuerzo más decidido, concertado y sostenido de ejecutar y aplicar coercitivamente esos regímenes jurídicos a fin de lograr sus objetivos,

Hacemos hincapié en nuestro compromiso con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y reconocemos su estrecha relación con el desarrollo sostenible y el respeto del imperio de la ley,

Recordamos los principios adoptados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y reafirmamos nuestra adherencia a esos principios que sentaban las bases de los principios básicos del desarrollo sostenible,

Afirmamos que un poder y un proceso judiciales independientes son decisivos para la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, y que los miembros del poder judicial, así como quienes contribuyen al proceso judicial a nivel nacional, regional y mundial, son asociados imprescindibles para promover el cumplimiento, la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental internacional y nacional,

Hacemos hincapié en la importancia de la resolución pacífica de los conflictos a fin de evitar situaciones en que las armas de guerra degraden el medio ambiente y causen daños irreparables directamente a través de agentes tóxicos, radiación, minas y destrucción física e, indirectamente, den origen a vastos desplazamientos de la población,

Reconocemos que la rápida evolución de los acuerdos ambientales multilaterales, las constituciones y los estatutos nacionales relativos a la protección del medio ambiente requiere cada vez en mayor medida que los tribunales interpreten y apliquen los nuevos instrumentos jurídicos de forma coherente con los principios del desarrollo sostenible,

Hacemos hincapié en que el frágil estado del medio ambiente mundial requiere que el poder judicial, en calidad de custodio del imperio de la ley, ejecute y aplique coercitivamente con decisión y sin temor las leyes internacionales y nacionales pertinentes que en la esfera del medio ambiente y el desarrollo sostenible, contribuyan a la mitigación de la pobreza y el sostenimiento de una civilización duradera, y aseguren que la generación presente goce de calidad de vida y la mejore para todas las personas, asegurando al mismo tiempo que no se comprometen los derechos y los intereses inherentes de las generaciones futuras,

Convenimos en que el poder judicial tiene una función decisiva en la integración de los valores humanos reseñados en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas: libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto por la naturaleza y responsabilidad compartida en la civilización mundial contemporánea mediante la traducción de esos valores compartidos en medidas, mediante el aumento del respeto por el imperio de la ley, tanto a nivel internacional como nacional,

Expresamos nuestra convicción de que el poder judicial, plenamente consciente de la ampliación cada vez más rápida de los límites del derecho ambiental y consciente de su función y responsabilidad en la promoción de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva de las leyes, las reglamentaciones y los acuerdos internacionales relacionados con el desarrollo sostenible, desempeña una función decisiva en la potenciación del interés del público en un medio ambiente saludable y seguro,

Reconocemos la importancia de asegurar que el derecho ambiental y el derecho en la esfera del desarrollo sostenible ocupen un lugar prominente en los planes de estudio académicos, la docencia y la capacitación jurídicos a todos los niveles, en particular entre magistrados y otras personas que participan en los procesos judiciales,

Expresamos nuestra convicción de que la deficiencia de conocimientos, actitudes pertinentes e información sobre el derecho ambiental es uno de los principales contribuyentes a la falta de eficacia respecto de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental,

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Apoyamos firmemente la opinión de que reviste carácter de urgencia fortalecer la capacidad de los magistrados, fiscales, legisladores y todas las personas que desempeñan un papel prominente a nivel nacional en el proceso de la ejecución, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, incluidos los acuerdos ambientales multilaterales, especialmente por conducto de procesos judiciales,

Reconocemos que las personas más afectadas por la degradación ambiental son los pobres y que, por tanto, es perentorio fortalecer la capacidad de los pobres y sus representantes para defender derechos ambientales, a fin de asegurar que la degradación ambiental no perjudica a los sectores más débiles de la sociedad y que se los posibilita para gozar del derecho a vivir en un medio social y físico que respeta y promueve su dignidad,

También opinamos que la desigualdad entre naciones poderosas y débiles en términos de su capacidad relativa y oportunidad de proteger el desarrollo sostenible del medio ambiente mundial compartido impone en las primeras una mayor responsabilidad de proteger el medio ambiente mundial, y

Nos alienta el hecho de que la aplicación y el desarrollo ulteriores del derecho ambiental internacional en favor del desarrollo sostenible, la aplicación, las normas y las políticas convenidas a nivel internacional y el fortalecimiento de la capacidad de quienes participan en el fomento de la ejecución y la aplicación coercitiva del derecho ambiental sean las piedras angulares del programa de trabajo del PNUMA en la esfera del derecho ambiental, en su forma reflejada en la Declaración de Nairobi adoptada por el Consejo de Administración en su 19º período de sesiones celebrado en 1997, y del Programa para el Desarrollo y el examen periódico del derecho ambiental para el primer decenio del siglo XXI, adoptado por el Consejo de Administración del PNUMA en febrero de 2001 (Programa de Montevideo III).

CONVENIMOS EN LOS PRINCIPIOS QUE FIGURAN A CONTINUACIÓN QUE DEBERÍAN ORIENTAR AL PODER JUDICIAL EN LA PROMOCIÓN DE LOS OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL IMPERIO DE LA LEY Y DEL PROCESO DEMOCRÁTICO: 1) Un compromiso pleno de contribuir a la realización de los objetivos del desarrollo sostenible

por conducto del mandato judicial de ejecutar, desarrollar y aplicar coercitivamente el derecho y de respetar el imperio de la ley y el proceso democrático,

2) La realización de los objetivos de la Declaración del Milenio de la Asamblea General de las Naciones Unidas que está supeditada a la ejecución de los regímenes jurídicos nacionales e internacionales establecidos para lograr los objetivos del desarrollo sostenible,

3) La elaboración de un programa de trabajo sostenido en la esfera del derecho ambiental concentrado en la educación, la capacitación y la difusión de información, incluidos coloquios jurídicos a nivel regional y subregional, y

4) La colaboración entre miembros de judicaturas y otras personas que participan en el proceso judicial dentro de todas las regiones y entre ellas como elemento esencial para lograr una mejora significativa en la ejecución, la aplicación, el desarrollo y la aplicación coercitiva del derecho ambiental.

PARA LA REALIZACIÓN DE ESOS PRINCIPIOS PROPONEMOS QUE EL PROGRAMA DE TRABAJO INCLUYA LO SIGUIENTE: a) La mejora de la capacidad de quienes participan en el proceso de promover, ejecutar,

desarrollar y aplicar coercitivamente la ley, tales como magistrados, fiscales, legisladores y otras personas, para que realicen sus funciones sobre una base bien fundamentada con la especialización, la información y los materiales necesarios,

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b) La mejora del nivel de la participación del público en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente, el acceso a la justicia para la solución de controversias de carácter ambiental y la defensa y la aplicación coercitiva de los derechos ambientales, y el acceso del público a la información pertinente,

c) El fortalecimiento de la colaboración a nivel subregional, regional y mundial, para beneficio mutuo de todos los pueblos del mundo y el intercambio de información entre judicaturas nacionales, con miras a aprovechar sus conocimientos, experiencia y especialización,

d) El fortalecimiento de la educación en derecho ambiental en las escuelas y las universidades, incluida la investigación y el análisis, como elementos esenciales para lograr el desarrollo sostenible,

e) El logro de la mejora sostenida del cumplimiento y la aplicación coercitiva y el desarrollo del derecho ambiental,

f) El fortalecimiento de la capacidad de organizaciones e iniciativas, incluidos los medios de comunicación, dedicadas a posibilitar la participación plena del público sobre una base de información cabal, concentradas en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible,

g) El establecimiento de un comité especial de jueces integrado por magistrados que representen regiones geográficas, sistemas jurídicos y cortes y tribunales internacionales, y presidido por el Magistrado Jefe de Sudáfrica, para mantener bajo examen y divulgar cuestiones emergentes de jurisprudencia ambiental y suministrar información al respecto,

h) La prestación de apoyo por parte del PNUMA y sus organismos asociados al Comité Especial de Jueces para realizar su labor, incluidas las organizaciones de la sociedad civil,

i) La asignación de prioridad a la financiación de la aplicación de los principios mencionados anteriormente y al programa de trabajo por parte de los gobiernos y los países desarrollados y la comunidad de donantes, incluidas las instituciones financieras internacionales y las fundaciones,

j) La continuación del liderazgo ejercido por el Director Ejecutivo del PNUMA en el marco del Programa de Montevideo III, respecto del desarrollo y la aplicación del programa destinado a mejorar la ejecución, el derecho y la aplicación coercitiva del derecho ambiental, con arreglo a las leyes de responsabilidad y compensación por daños ambientales en el marco de acuerdos ambientales multilaterales y el derecho nacional, las actividades militares y el medio ambiente y los aspectos jurídicos del nexo entre la pobreza y la degradación ambiental y,

k) La entrega de la presente declaración por el Magistrado Jefe de Sudáfrica al Secretario de las Naciones Unidas como una contribución del Simposio Mundial de Jueces a la próxima Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y para su difusión más amplia a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Adoptada en Johannesburgo, Sudáfrica, el día 20 de agosto de 2002.

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Miembros del Grupo de Investigación en Derecho Ambiental (GIDA – INTE PUCP)

- Pierre Foy Valencia (Coordinador – Investigador – Abogado – Docente PUCP)

- Iván Ortiz Sánchez (Investigador – Abogado – Docente PUCP)

- Mariano Castro Sánchez Moreno - (Investigador – Abogado – Docente PUCP)

- Alessandra Villanueva Aramayo (Estudiante de Derecho PUCP)

- Leonardo Valdez Castillo (Estudiante de Derecho PUCP)

- Rosario Guevara Cortez (Investigadora – Abogada PUCP)

- Andrea Tang Valdez (Investigadora – Abogada PUCP) Informes: Grupo GIDAMB – INTE-PUCP: [email protected] A partir del N° 6 esta publicación cambia al nombre de Boletín GIDAMB. Las opiniones vertidas por los autores son a título personal y no compromete la opinión del INTE-PUCP.

Este Boletín se realiza con el respaldo y apoyo del Instituto de Ciencias de la Naturaleza, Territorio y Energías Renovables (INTE-PUCP).