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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF Boletín Nº43 4/11/2014 Noticias Los 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa expansion.com 03/11/2014 En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no ha habido aún ninguna condena en los tribunales. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma al respecto. Las empresas con menor siniestralidad pagarán menos cotizaciones sociales www.abc.es 30/10/2014 El Gobierno mejorará en un año el sistema de reducción de las cuotas por contingencias profesionales Hacienda fija una rebaja fiscal para empresas que actualizaron balances. cincodias.com 04/11/2014 La Unión Europea publica las cinco claves del nuevo IVA. invertia.com 03/11/2014 Hacienda suaviza el castigo fiscal a la vivienda. expansion.com 31/10/2014 Las retenciones a los autónomos bajan al 19% en 2015 y al 18% en 2016 abc.es 31/10/2014 Registro y gestión de apoderamientos, sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de actuaciones por internet aeat.es 30/10/2014 El Congreso incorpora la reducción de cotizaciones a empleados del hogar y fijos discontinuos del turismo. eleconomista.es Europa Press 30/10/2014 ¿Cuánto cobra un inspector de Hacienda? abc.es 30/10/2014 Los países opacos no firman el acuerdo tributario internacional. elmundo.es 29/10/2014 Economía pospone a 2016 la Ley de Auditoría. expansion.com 28/10/2014 Jurisprudencia Desempleo: incidencia ausencia en territorio español de beneficiarios prestaciones.- Requisito general de disponibilidad para el trabajo. STS Sala Social, de 22/9/2014. Requisito general de disponibilidad para el trabajo en el ámbito territorial de actuación de los servicios públicos de empleo españoles.- Delimitación concepto "traslado de residencia" a efectos art. 213.g) LGSS. Cálculo de la indemnización por despido de falso contratado administrativo. STS, Sala Social, de 24 de Septiembre de 2014 1º) Las cuantías percibidas en concepto de IVA no retribuyen la actividad, carecen de naturaleza salarial y quedan al margen del cálculo de la indemnización por despido improcedente. 2º) Mensualización de la cantidad percibida para un periodo de 18 meses Comentarios Asientos Contables en el proceso de disolución de una Sociedad. Comenzamos este breve comentario, con lo que debe constituir la conclusión del mismo de acuerdo a su título, y ésta es que la disolución de una... Procedimiento Sancionador en materia tributaria (II): La instrucción del procedimiento por la Administración En la segunda parte de este Comentario analizamos la fase de instrucción del procedimiento sancionador en el ámbito tributario; con el mismo fin de conocer los pasos que va a dar la Administración y cómo puede reaccionar el contribuyente. Consultas frecuentes ¿Está el pagador obligado a practicar retención sobre la renta a una empleada del hogar? Si la retribución que se paga es superior a 11.200 euros ¿Debe presentar la empleada declaración por IRPF? Si denuncio la realización de un pago en efectivo en una operación en la que intervengo,..., ¿Qué tipo de responsabilidad tengo? En una operación en la que al menos intervenga un empresario o profesional y se paga en efectivo por importes superiores a 2.500 euros... Diversas cuestiones sobre la retención en las indemnizaciones derivadas de los arrendamientos. Abordamos cuestiones relacionadas con la retención de las indemnizaciones que tienen su causa en los contratos de arrendamiento. file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (1 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

Boletín Nº43 4/11/2014

NoticiasLos 20 delitos por los que puede ser condenada una empresa expansion.com 03/11/2014En 2010 se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero no ha habido aún ninguna condena en los tribunales. En el Congreso está pendiente la aprobación de una nueva reforma al respecto.

Las empresas con menor siniestralidad pagarán menos cotizaciones sociales www.abc.es 30/10/2014El Gobierno mejorará en un año el sistema de reducción de las cuotas por contingencias profesionales

Hacienda fija una rebaja fiscal para empresas que actualizaron balances. cincodias.com 04/11/2014

La Unión Europea publica las cinco claves del nuevo IVA. invertia.com 03/11/2014

Hacienda suaviza el castigo fiscal a la vivienda. expansion.com 31/10/2014

Las retenciones a los autónomos bajan al 19% en 2015 y al 18% en 2016 abc.es 31/10/2014

Registro y gestión de apoderamientos, sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de actuaciones por internetaeat.es 30/10/2014

El Congreso incorpora la reducción de cotizaciones a empleados del hogar y fijos discontinuos del turismo. eleconomista.es Europa Press 30/10/2014

¿Cuánto cobra un inspector de Hacienda? abc.es 30/10/2014

Los países opacos no firman el acuerdo tributario internacional. elmundo.es 29/10/2014

Economía pospone a 2016 la Ley de Auditoría. expansion.com 28/10/2014

JurisprudenciaDesempleo: incidencia ausencia en territorio español de beneficiarios prestaciones.- Requisito general de disponibilidad para el trabajo. STS Sala Social, de 22/9/2014. Requisito general de disponibilidad para el trabajo en el ámbito territorial de actuación de los servicios públicos de empleo españoles.- Delimitación concepto "traslado de residencia" a efectos art. 213.g) LGSS.

Cálculo de la indemnización por despido de falso contratado administrativo. STS, Sala Social, de 24 de Septiembre de 2014 1º) Las cuantías percibidas en concepto de IVA no retribuyen la actividad, carecen de naturaleza salarial y quedan al margen del cálculo de la indemnización por despido improcedente. 2º) Mensualización de la cantidad percibida para un periodo de 18 meses

ComentariosAsientos Contables en el proceso de disolución de una Sociedad.

Comenzamos este breve comentario, con lo que debe constituir la conclusión del mismo de acuerdo a su título, y ésta es que la disolución de una... Procedimiento Sancionador en materia tributaria (II): La instrucción del procedimiento por la Administración En la segunda parte de este Comentario analizamos la fase de instrucción del procedimiento sancionador en el ámbito tributario; con el mismo fin de conocer los pasos que va a dar la Administración y cómo puede reaccionar el contribuyente.

Consultas frecuentes¿Está el pagador obligado a practicar retención sobre la renta a una empleada del hogar?

Si la retribución que se paga es superior a 11.200 euros ¿Debe presentar la empleada declaración por IRPF? Si denuncio la realización de un pago en efectivo en una operación en la que intervengo,..., ¿Qué tipo de responsabilidad tengo? En una operación en la que al menos intervenga un empresario o profesional y se paga en efectivo por importes superiores a 2.500 euros...

Diversas cuestiones sobre la retención en las indemnizaciones derivadas de los arrendamientos. Abordamos cuestiones relacionadas con la retención de las indemnizaciones que tienen su causa en los contratos de arrendamiento.

file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (1 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

Consultas TributariasCómo debe declarar en IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla y obligaciones fiscales en el ámbito. Tributación en IRPF e IVA en el caso de alquiler de plaza de garaje por parte de un particular.

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Consultas TributariasCómo debe declarar en IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla y obligaciones fiscales en el ámbito. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/09/2014 (V2548-14)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Se describe en la cuestión planteada.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Cómo debe declarar en el IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla y obligaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONTESTACION-COMPLETA:file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (2 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presente contestación parte de la hipótesis de que el citado arrendamiento no constituye una actividad económica, al no manifestarse la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, consistentes en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con un local destinado de forma exclusiva a la gestión de la actividad y que se cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad.

Partiendo de dicha hipótesis, las rentas derivadas del arrendamiento referido tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF, que dispone que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.”.

Al respecto, añade el apartado 2 de dicho artículo 22 de la LIRPF que “se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:(…)c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".

El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El artículo 11, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…)

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.”

De acuerdo con lo expuesto, el propietario de la plaza de garaje que va arrendar la misma tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de empresario o profesional según se desprende de lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley 37/1992. El arrendamiento de dicha plaza de garaje es una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su condición de empresario está obligado a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, regulado en el artículo 2 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

En particular, estará obligado a cumplimentar el modelo 037 de declaración simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 de mayo).

El arrendador, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992 y, en particular, en lo que es objeto de consulta, según el apartado uno, número 1º de dicho precepto a: “1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Derecho a aplicar la reducción del 40% en prestación de dos planes de pensiones rescatados en ejercicios distintos. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/09/2014 (V2559-14)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

El consultante es partícipe de dos planes de pensiones, uno del sistema de empleo y otro de la modalidad individual, con aportaciones anteriores a 2007. En 2011 se vio afectado por un expediente de regulación de empleo, a consecuencia del cual se encuentra en situación de desempleo. Ha decidido percibir en 2014 un capital del plan de pensiones individual aplicándose la reducción del 40 por ciento.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Derecho a aplicar nuevamente la reducción del 40 por ciento a la prestación en forma de capital que perciba del plan de pensiones de empleo en un ejercicio futuro, a partir del acceso a la jubilación.

CONTESTACION-COMPLETA:

En primer lugar, es necesario hacer referencia a la regulación en el ámbito financiero de la contingencia de jubilación en los planes de pensiones y la posibilidad de anticipar la prestación.

Así, el apartado 6 del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece:

“6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:

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a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcanreglamentariamente.

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, a las aportaciones que se realicen a partir de que se cumplan los 65 años de edad. Reglamentariamente podrán establecerse las condiciones bajo las cuales podrán reanudarse las aportaciones para jubilación con motivo del alta posterior en un Régimen de Seguridad Social por ejercicio o reanudación de actividad.

Lo dispuesto en la letra a) se entenderá sin perjuicio de las aportaciones a favor de beneficiarios que realicen los promotores de los planes de pensiones del sistema de empleo al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley”.

A su vez, el artículo 8 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, regula la anticipación de la prestación correspondiente a jubilación y dispone, en su apartado 2, lo siguiente:

“2. Las especificaciones de los planes de pensiones también podrán prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52, y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Por tanto, del análisis de los preceptos anteriores, se desprende que los dos supuestos planteados por el consultante para el cobro de la prestación en forma de capital se refieren a la contingencia de jubilación.

En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

“Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.

Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.(…)”.

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

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“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.

Debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, la reducción del 40 por 100 podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

Por último, conviene precisar que la presente contestación se realiza con arreglo a la normativa vigente al tiempo de formular la consulta, siendo el tratamiento fiscal a aplicar a las cantidades percibidas en el futuro de planes de pensiones el que corresponda de acuerdo con la legislación que esté en vigor en el momento de percibirse la prestación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Novedades LegislativasCómo debe declarar en IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla y obligaciones fiscales en el ámbito. CONSULTA VINCULANTE FECHA-SALIDA 30/09/2014 (V2548-14)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Se describe en la cuestión planteada.

CUESTIÓN PLANTEADA:

Cómo debe declarar en el IRPF la renta que percibirá el propietario de una plaza de garaje que decide arrendarla y obligaciones fiscales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

CONTESTACION-COMPLETA:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

La presente contestación parte de la hipótesis de que el citado arrendamiento no constituye una actividad económica, al no manifestarse la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, consistentes en que se cuente para el desarrollo de la actividad de arrendamiento con un local destinado de forma exclusiva a la gestión de la actividad y que se cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad.

Partiendo de dicha hipótesis, las rentas derivadas del arrendamiento referido tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario para el arrendador, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LIRPF, que dispone que “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.”.

Al respecto, añade el apartado 2 de dicho artículo 22 de la LIRPF que “se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.”

Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros, todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, en los términos previstos en el artículo 23.1 de la Ley del Impuesto, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

2. Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:(…)c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".

El artículo 11, apartado uno de la Ley 37/1992 dispone que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El artículo 11, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

(…)

2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.”

De acuerdo con lo expuesto, el propietario de la plaza de garaje que va arrendar la misma tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (7 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

empresario o profesional según se desprende de lo establecido en el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley 37/1992. El arrendamiento de dicha plaza de garaje es una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su condición de empresario está obligado a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, regulado en el artículo 2 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre).

En particular, estará obligado a cumplimentar el modelo 037 de declaración simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, aprobado por la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE de 10 de mayo).

El arrendador, en su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el artículo 164 de la Ley 37/1992 y, en particular, en lo que es objeto de consulta, según el apartado uno, número 1º de dicho precepto a: “1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Comentarios

Asientos Contables en el proceso de disolución de una Sociedad. Comenzamos este breve comentario, con lo que debe constituir la conclusión del mismo de acuerdo a su título, y ésta es que la disolución de una sociedad NO IMPLICA neceriamente ASIENTO CONTABLE ALGUNO, realmente es un acto jurídico previo al proceso de liquidación de la misma que derivará en la desaparición de la entidad; el proceso de liquidación SÍ que conllevará una serie de ASIENTOS CONTABLES DE LIQUIDACIÓN que buscarán en su último extremo la distribución del haber social, pero no así el acto de disolución.

Actualmente es el artículo 360 del Real Decreto Legislativo 1/2010 (TRLSC), que aprueba la Ley de Sociedades de Capital establece como causas de DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO:

(...)

a) Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.

b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales.

(...)

Al mismo tiempo el artículo 361 de la referida norma establece aunque la declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.

Por otro lado, también puede producirse la disolución de una sociedad por la CONSTATACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA, según establece el artículo 362 de la TRLSC, teniendo como principales causas la establecidas en el artículo 363.1 de la TRLSC:

"(...)

a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

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b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

(...)"

Entre alguno de los requisitos formales para la adopción del acuerdo de disolución de la sociedad, encontramos en el artículo 364 de la LSC, que "la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201".

Por la importancia que en determinados momentos del ciclo económico ha tomado este aspecto, reseñamos lo establecido en el artículo 367 de la TRLSC, en relación con la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad:

"1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

(...)".

Una vez disuelta la sociedad, las personas encargadas de la liquidación (liquidadores) habrán de formular inventario y balance de la sociedad con fecha de la disolución y a partir de ahí se "reabriría la contabilidad" y se procedería a realizar todos los pasos necesarios para la liquidación de la Sociedad; así lo establece el artículo 383 del TRLSC:

"Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.

En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto."

En la práctica no es que se produzca un cierre contable con la disolución para la posterior reapertura en el proceso de liquidación, sino más bien un "parón" a fecha de la disolución para obtener el balance habido en esos momentos y poder comenzar con la liquidación de la sociedad y los ASIENTOS CONTABLES, que en esta fase del proceso sí, habría que realizar (asientos que trataremos en otro comentario).

Departamento de Contabilidad de RCR Proyectos de Software.

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Procedimiento Sancionador en materia tributaria (II): La instrucción del procedimiento por la Administración En la segunda parte de este Comentario analizamos la fase de instrucción del procedimiento sancionador en el ámbito tributario; con el mismo fin ya señalado de conocer los pasos que va a dar la Administración y cómo puede reaccionar el contribuyente frente a las actuaciones administrativas.

Nombrar al órgano instructor.

El órgano competente para instruir el procedimiento sancionador será el que se determine en la normativa de organización aplicable (Art. 23 Reglamento Sancionador).

En Inspección, y conforme señala el Art. 25.3 Reglamento Sancionador, la instrucción del procedimiento podrá encomendarse por el inspector-jefe al equipo o unidad competente para acordar el inicio o a otro equipo o unidad distinto, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso.

En la práctica suele ser el instructor el equipo o unidad que inicia el expediente sancionador.

Características del procedimiento sancionador en su fase de instrucción.

De las características de la fase de instrucción, que desarrollaremos a continuación, destacamos las siguientes:

- Se realizarán de OFICIO cuantas actuaciones resulten necesarias para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción, tales como unir al expediente pruebas, declaraciones o informes.

- ALEGACIONES Y PRUEBAS. En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes.

- MEDIDAS CAUTELARES. En el curso del procedimiento sancionador se podrán adoptar medidas cautelares, de acuerdo con el artículo 146 de la LGT.

- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Una vez concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución que será notificada al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente; en este plazo podrá realizar las alegaciones y presentar los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

- REMISIÓN: El órgano instructor remitirá al órgano competente para imponer la sanción la propuesta de resolución que estime procedente a la vista de las alegaciones que se presenten, junto con la documentación que obre en el expediente.

Incorporar las pruebas.

Dentro de las actuaciones de oficio a realizar por el órgano competente para efectuar la instrucción del procedimiento sancionador, al derivar éste de un procedimiento previo ya sea de Gestión tributario o de Inspección deberá incorporar formalmente las pruebas, derivadas del expediente de aplicación de tributos.

Así el artículo 210 de la LGT establece que los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión o inspección) y vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador deberán incorporarse formalmente al mismo antes de la propuesta de resolución.

En la práctica ello significa que las pruebas que sirvieron de base para la comprobación en vía de gestión o de inspección deberán estar incorporadas en el expediente sancionador para que puedan ser revisadas por el contribuyente en fase de trámite de audiencia, la ausencia de dicha incorporación podrá general indefensión y será motivo de recurso por parte del presunto infractor.

Formular alegaciones antes del trámite de audiencia.

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En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución los interesados podrán formular alegaciones y aportar los documentos, justificaciones y pruebas que estimen convenientes.

Se reconoce el derecho del presunto infractor a no auto inculparse, y a no colaborar en su incriminación.

No es necesario un período de prueba especifico, ni tampoco la comunicación previa de las actuaciones a los interesados.

Aportar documentación.

Como ya hemos señalado, durante todo el desarrollo del procedimiento y antes del trámite de audiencia el obligado tributario o su representante podrán aportar todo tipo de pruebas admitidas en Derecho para fundamentar sus alegaciones.

Podrán aportarse medios de prueba solicitados por el órgano sancionador y aquellos otros que sin ser solicitados por éste puedan justificar las alegaciones del obligado tributario.

A) Los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en alguno de los procedimientos de aplicación de los tributos deberán incorporarse formalmente al mismo, antes de la propuesta de resolución.

B) Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los siguientes documentos:

- Los que no resulten exigibles por la normativa tributaria y - Aquellos que hayan sido presentados previamente por ellos mismos y que se encuentran ya en poder de la Administración tributaria actuante, de conformidad con el apartado 2 del Art. 99 de la LGT.

Medidas cautelares.

Las medidas cautelares se regulan en el Art. 146 de la LGT.

El objeto de las medidas cautelares es impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

Las medidas cautelares adoptadas deben estar motivadas, proporcionadas y limitadas temporalmente a sus fines, sin que puedan adoptarse aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

En cuanto a los tipos de medidas cautelares que cabe adoptar podemos citar el precinto, depósito o incautación de las mercancías o productos sometidos a gravamen, de los libros, registros, documentos, archivos, locales y equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.

La tramitación de las medidas cautelares se realiza por diligencia en el mismo momento que se adopte la medida cautelar salvo que no sea posible, en cuyo caso se extenderá lo antes posible y se remitirá al obligado tributario. En el plazo de 5 días desde el siguiente a la notificación, el obligado tributario podrá formular alegaciones.

El órgano competente para liquidar deberá ratificar, modificar o levantar la medida adoptada mediante acuerdo debidamente motivado en el plazo de 15 días desde su adopción. El acuerdo no podrá ser objeto de recurso o reclamación, sin perjuicio del que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento inspector.

Cuando las medidas cautelares adoptadas se levanten, se documentará esta circunstancia en diligencia.

Propuesta de resolución y su notificación.

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El artículo 210.4 LGT establece que concluidas las actuaciones, se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de forma motivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad.

En la propuesta de resolución se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos.

La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

Una vez elaborada la propuesta, que incluye el trámite de audiencia (tanto en el procedimiento normal como en el abreviado), y concluido éste (trámite de audiencia -15 días-) se elevará la propuesta que proceda al órgano competente para resolver.

ADVERTENCIA: nótese que en las actuaciones de comprobación e investigación el trámite de audiencia es previo a la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución debe incluir:

- Una recopilación motivada de los hechos- Calificación jurídica,- La infracción que aquellos puedan constituir - La declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.- La propuesta motivada de sanción con indicación de los criterios de graduación aplicados.

Realizar las últimas alegaciones.

Una vez terminada la fase de instrucción, el órgano competente para instruir formulará propuesta de resolución, que será notificada al interesado, concediéndole, un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente (en dicho plazo el interesado puede revisar físicamente todos los documentos incorporados al expediente) y para que alegue cuando considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

Así el interesado en dicho plazo podrá manifestar su disconformidad con la propuesta de sanción y efectuar las alegaciones que considere oportunas. La disconformidad con la sanción así manifestada NO impide la aplicación de la reducción de sanciones del 30% por conformidad con la propuesta de liquidación.

NOTA: No se pierde la reducción del 30% de la sanción si se recurre la sanción siempre que no se recurra la liquidación de la que trae causa. Si se recurre al mismo tiempo la liquidación se perderá la reducción por conformidad del 30% siendo exigida por el órgano administrativo mediante el correspondiente acto de liquidación, el cual no será necesario recurrir para que el órgano que entienda del recurso o reclamación se pronuncie sobre el mismo.

Hay que tener en cuenta que en el caso de procedimientos abreviados, es decir, cuando estén en poder del órgano competente para iniciar el procedimiento todos los elementos de prueba necesarios, se podrá al tiempo de iniciar el expediente sancionador efectuar la propuesta de resolución, concediendo al obligado tributario dicho trámite de audiencia para efectuar alegaciones y manifestar su conformidad o disconformidad con el mismo (Artículo 23 Reglamento Sancionador)

Dar conformidad o disconformidad a la propuesta.

En el trámite de audiencia el interesado puede manifestar su conformidad o disconformidad con la sanción.

Si el interesado manifiesta su disconformidad con la propuesta de sanción presentado o no las correspondientes alegaciones, el procedimiento sancionador terminará con la denominada resolución expresa.

Si NO SE PRONUNCIA expresamente al respecto, se presumirá su disconformidad. En consecuencia, se dictará resolución expresa.

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Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique un acuerdo en el que rectifique los errores materiales apreciados en la propuesta, ordene completar las actuaciones practicadas dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, dicte resolución expresa confirmando la propuesta de sanción o rectifique la propuesta por considerarla incorrecta.

Cuando la referida notificación no se produzca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, esta actuación carecerá de efecto frente al interesado.

Si se presta conformidad a la liquidación la sanción se verá reducida en el 30% de su importe. Si además de ello, se efectúa el pago de la sanción en periodo voluntario sin aplazamiento y sin interponer recurso o reclamación a la liquidación ni a la sanción además de la reducción anterior, procederá la reducción del 25% por pronto pago.

Elevar al órgano competente para imponer la sanción.

Concluidas las actuaciones del órgano instructor eleva al órgano competente para imponer la sanción la propuesta original y las alegaciones presentadas por el contribuyente, en las que manifestará su conformidad o disconformidad.

En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta,la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado. En dicha notificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la notificación.

CONFORMIDAD CON LA RECTIFICACIÓN: Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad, salvo que en el curso de dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique resolución expresa confirmando la propuesta.

DISCONFORMIDAD CON LA RECTIFICACIÓN: Si hubiese transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado manifiesta su disconformidad, el órgano competente para imponer la sanción notificará expresamente la resolución.

Es órgano competente para dictar acto resolutorio del procedimiento sancionador derivado de un procedimiento de inspección el Inspector Jefe.

Este comentario es cortesía del Programa Asesor de Recursos Tributarios

Departamento Jurídico de Supercontable.com

Consultas frecuentes

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

¿Está el pagador obligado a practicar retención sobre la renta a una empleada del hogar? CUESTIÓN PLANTEADA:

Empleada del hogar sujeta al Régimen Especial de la Seguridad Social. ¿Está el pagador obligado a practicar retención sobre la renta? Si la retribución que se paga es superior a 11.200 euros ¿Debe presentar la empleada declaración por IRPF?

CONTESTACIÓN:

Si el pagador es una persona física contribuyente del IRPF no estará obligado a retener, ya que sólo estaría obligado si satisface rentas en el ejercicio de sus actividades económicas. En cuanto a la obligación de declarar, existe dicha obligación, entre otros supuestos, cuando se obtengan rendimientos del trabajo superiores a 11.200 euros en el caso de que el pagador sea una persona o entidad no obligada a retener. Por tanto, en el caso planteado la empleada de hogar estará obligada a presentar declaración por el impuesto.

Normativa/Doctrina

Artículo 61 .3.2º c) y 76 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007.Artículo 96 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006.

Diversas cuestiones sobre la retención en las indemnizaciones derivadas de los arrendamientos. CUESTIÓN PLANTEADA:

1.- Propietario de un inmueble que se encuentra arrendado. Al haber recibido una oferta para arrendar a otra persona dicho inmueble, llega a un acuerdo con el arrendatario para rescindir el contrato, indemnizándole con una cantidad.

2.- Tratamiento de la indemnización recibida por el arrendador de un local en el supuesto de rescisión anticipada del contrato a petición del arrendatario.

CONTESTACIÓN:

1.- La indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al arrendatario del mismo constituye para el mismo un mayor valor de adquisición, tal y como dispone el artículo 35.1.b) de la Ley, estando formado dicho valor por la suma de:

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos ,que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Como mayor valor de adquisición, su importe podrá amortizarse en los casos en que el inmueble vuelva a arrendarse o se constituyan o se cedan derechos o facultades de uso o disfrute sobre el mismo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

En ningún caso será considerado menor ingreso y por tanto no tiene repercusión alguna en las retenciones que respecto a los ingresos del citado inmueble le hubieren correspondido.

Normativa/Doctrina

file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (14 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

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Artículo 35 .1 b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Consulta de la D.G.T. 0500 - 02 , de 26 de marzo de 2002Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1712 - 2009

2.- Es rendimiento de capital inmobiliario el importe que por todos los conceptos se reciba del arrendatario. En consecuencia, la indemnización percibida por el propietario del local arrendado como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de arrendamiento, tendrá igual naturaleza que las rentas percibidas del mismo hasta ese momento. Por tanto, sobre este concepto si el arrendamiento está sometido a retención, también se aplicará la misma.

Normativa/Doctrina

Artículo 75 .2 a) y 100 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .Consulta de la D.G.T. 1686 - 99 , de 28 de septiembre de 1999Consulta de la D.G.T. 0036 - 00 , de 18 de enero de 2000.

Artículos

Hacienda rastrea 3 millones de hogares para otro -catastrazo-.

● Busca desde el aire ampliaciones de viviendas o piscinas para que los ayuntamientos recauden más con el IBI. ● El Catastro ha empezado a revisar tres millones de pisos y chalets para regularizar las reformas

Francisco Nuñez (elmundo.es)

El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Hasta 2016 más de tres millones de hogares recibirán esta comunicación.

Esta regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, varía al alza la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y querepresenta más del 45% de todos los ingresos que obtienen las corporaciones. Los ayuntamientos son las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

En concreto, mediante el uso de fotos aéreas, este organismo de Hacienda está incrementando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se trata de piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho. Por ello, ha sido frecuente que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia ya que hay ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda.

Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país (salvo País Vasco y Navarra), comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones y que más chalets y adosados acumulan (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como, por ejemplo, Oropesa (Castellón), Fuengirola y Benalmádena (Málaga), o Benidorm, Calpe o Denia (Alicante).

NO EN LAS URBES

Sin embargo, aún no se ha actuado sobre los inmuebles de las grandes urbes, donde se acumula más población y potenciales votantes. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

Los expertos inmobiliarios consultados dicen que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso «sólo tiene fines recaudatorios».

Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies «sin coste retroactivo ni tasa alguna» o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos «a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos», señalan los expertos consultados por este diario.

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

¿Qué cantidad deberías tener ahorrada para tu jubilación a cada edad? Con esta infografía tendrás una referencia para saber si vas por el buen camino en el objetivo de ahorro para tu jubilación.

invertia.com

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

Cada vez va cobrando más importancia el contar con un ahorro privado complementario a la pensión pública cuando lleguemos a la jubilación. Se están tomando medidas para garantizar la sostenibilidad de las pensiones. Sin embargo la tendencia, al igual que en otros países de nuestro entorno, es que la pensión pública tenga un peso menor en el total de ingresos de los jubilados, debiendo cubrir ese papel mediante el ahorro privado.

El ahorro para la jubilación es una carrera de fondo. No solo es importante comenzarlo con la mayor antelación posible, sino ser muy constante en el ejercicio del ahorro, aunque sea con pequeñas cantidades. De hecho, es más eficaz y ofrece mejores resultados realizar aportaciones periódicas aunque pequeñas, que aportaciones más cuantiosas pero sin regularidad.

Una vez concienciados de esa necesidad, y habiendo iniciado nuestro ahorro para la jubilación...¿cómo sabemos si llevamos el ritmo adecuado para nuestras

file:///C|/Trabajos/Boletín/Envíos/BOLETIN_AVENIDA_43_2014_PDF.htm (19 of 21) [04/11/2014 12:59:38]

Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

necesidades futuras?. Necesitamos para ello tener una referencia, unos hitos a lo largo de nuestra carrera laboral acerca del nivel de ahorro que deberíamos tener dotado.

Para ayudarte, te presentamos esta infografía. Con ejemplos concretos, podrás tener una buena estimación de esos hitos. Ramón, David y Manuel comienzan a ahorrar a los 25 años, en el inicio de sus carreras profesionales. Cada uno tiene unas necesidades de complementar su futura pensión pública y por tanto unos hitos diferentes a lo largo de sus vidas laborales. Para realizar estimaciones acerca de tu situación personal, no dudes en acceder al Simulador de "Mi Jubilación".

Información facilitada por Mi jubilación.

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Formularios

Hacienda rastrea 3 millones de hogares para otro -catastrazo-.

● Busca desde el aire ampliaciones de viviendas o piscinas para que los ayuntamientos recauden más con el IBI. ● El Catastro ha empezado a revisar tres millones de pisos y chalets para regularizar las reformas

Francisco Nuñez (elmundo.es)

El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Hasta 2016 más de tres millones de hogares recibirán esta comunicación.

Esta regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, varía al alza la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y querepresenta más del 45% de todos los ingresos que obtienen las corporaciones. Los ayuntamientos son las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

En concreto, mediante el uso de fotos aéreas, este organismo de Hacienda está incrementando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se trata de piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que

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Boletín Avenida Consulting de Negocios S.L. 43 en PDF

cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho. Por ello, ha sido frecuente que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia ya que hay ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda.

Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país (salvo País Vasco y Navarra), comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones y que más chalets y adosados acumulan (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como, por ejemplo, Oropesa (Castellón), Fuengirola y Benalmádena (Málaga), o Benidorm, Calpe o Denia (Alicante).

NO EN LAS URBES

Sin embargo, aún no se ha actuado sobre los inmuebles de las grandes urbes, donde se acumula más población y potenciales votantes. De las capitales de provincia, sólo se están comprobando superficies en Alicante, Salamanca o Murcia. Y es posible que la celebración de elecciones locales en las grandes ciudades previstas para el próximo año, como Madrid o Barcelona, retrasen a 2016, o incluso más tarde, su comprobación.

De momento, no existe previsión alguna del impacto recaudatorio para los ayuntamientos o del cobro de la tasa de regularización. Pero debe de ser importante cuando el coste de elaboración de los datos necesarios para la tramitación de estos expedientes es superior a los 124 millones de euros.

Los expertos inmobiliarios consultados dicen que, aunque el Catastro se limita a cumplir con la ley, este proceso «sólo tiene fines recaudatorios».

Tal como se ha hecho con el IRPF o los dividendos en el exterior, podría haberse hecho una amnistía catastral para aflorar estas superficies «sin coste retroactivo ni tasa alguna» o podría haberse hecho obligando a los ayuntamientos «a moderar sus tipos impositivos en el IBI para no castigar más a los bolsillos de los ciudadanos», señalan los expertos consultados por este diario.

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