boletín 4 procurando final

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procurando equidad Vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género 4 contenido Editorial Aproximación a la situación de la violencia contra las mujeres en Colombia La acción de protección de la violencia intrafamiliar: Una acción constitucional Equidad de género y administración de justicia en Colombia Un desafio para el país, Ley 1257 de 2008 Ley 1257 de 2008 Fin a la violencia contra la mujer: Hechos, no palabras 2 4 16 23 27 29 40 Situación de la violencia contra las mujeres Ley 1257 de 2008 LA ISSN 2145-1656

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Page 1: Boletín 4 Procurando final

procurando equidad

Vigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de género

4

contenido Editorial AproximaciónalasituacióndelaviolenciacontralasmujeresenColombia

Laaccióndeproteccióndelaviolenciaintrafamiliar:Unaacciónconstitucional Equidaddegénero

yadministracióndejusticiaenColombia Undesafioparaelpaís,Ley1257de2008

Ley1257de2008 Finalaviolenciacontralamujer:Hechos,nopalabras

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Situación de la violencia contra las mujeres

Ley 1257 de 2008

LA

ISSN2145-1656

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Procurando la Equidad No. 4�

ISSN 2145-1656

La Procuraduría General de la Nación frente a la violencia contra las mujeres

Editorial

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcurador General de la Nación

Procurando la Equidad

aLey1257de2008,sancionadaporelPresidentedelaRe-pública el 8 de diciembre del mismo año, constituye, sindudaalguna,unodelosavancesmásimportantesquehatenidoColombiaenmateriadeprotecciónygarantíadelosderechosdelasmujeres.

Estanormativa,además,avanzaenmateriadelaefec-tividad de los derechos de las mujeres y de la ejecuciónde estándares internacionales de protección de derechoshumanosenelcontextonacional,puesrespondealanece-sidaddebrindarunaatenciónparticulara laproblemáticadelasviolenciascontralasmujeres,ydeconcentrarenunasolanormalasreformasalaLey294de1996.

Seresaltancomoavancesenlagarantíayelrestableci-mientodelosderechosdelasmujerescincoelementos:(i)definirespecíficamenteeldañoyelsufrimientopsicológico,físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres comoconsecuenciade laviolencia; (ii)establecersancionesdi-rectascontralosagresorescomolaprohibicióndeaproxi-marse o comunicarse con la víctima durante un períododeterminado; (iii) definir y sancionar el acoso sexual; (iv)incorporarlaviolenciasexualenelcontextodelaviolenciaintrafamiliaryagravarlosdelitoscontralalibertadeintegri-dadsexualcuandosecometenconlaintencióndegenerarcontrol social, temor u obediencia en la comunidad y (v)establecerquelasmedidasdeprotecciónylosagravantesde las conductas penales se apliquen también a quienescohabitenohayancohabitado.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Alejandro Ordóñez MaldonadoProcuradorGeneraldelaNación

Ilva Myriam Hoyos CastañedaProcuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de laInfancia,laAdolescenciaylaFamiliaEditorayDirectoraProcurando la Equidad

Larealizacióndeestarevistaestuvoacargode:

EquipoTécnicopara lavigilanciasuperiora lagarantíade losderechos, desde la perspectiva de género de la ProcuraduríaGeneraldelaNación

Marcela Sánchez LaraCoordinadoraGeneralConsultoraUNFPAMarcela Enciso GaitánEsperanza Fernández Fernández AsesorasProcuraduríaDelegadaparalaDefensadelosDerechosdelaInfancia,laAdolescenciaylaFamiliaClaudia Alexandra GarzónProfesionalAsistentedelProyectoNéstor RojasConsultorensistemasdeinformación

Invitados:

Ruth Stella Correa PalacioPresidentadelaComisiónNacionaldeGénerodelaRamaJudicialHenry Zárate CortésComisarioCuartodeFamiliaBogotáD.C.

Conelapoyotécnicoyfinancierodel:PROGRAMA INTEGRAL CONTRA VIOLENCIAS DE GÉNERO(MDG/F)

Javier Barrera / Diseñum tremensDiseño

Carlos RamírezCorreccióndeestilo

UNFPA/Sergio MejíaFotografía

Fecha de la PublicaciónJuliode2009

ISSN2145-1656

Procurando la EquidadProcuraduríaGeneraldelaNaciónCra.5No.15-80Bogotá,ColombiaCorreoelectrónico:[email protected]:http://www.procuraduria.gov.co

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Procuraduría General de la Nación �

La Procuraduría General de la Nación, a través de sufuncióndecontrolpreventivo,vigila lagestiónde las ins-titucioneseimpulsalasdecisionesdepolíticapúblicaqueestánencaminadasagarantizarlaigualdadylaequidaddegéneroylosderechosdelasmujeres.Portanto,ydebidoalaimportanciaqueparaesteorganismodecontrolrepre-sentalagarantíaplenadelejerciciodelosderechosdelasmujeres,estecuartoejemplardeProcurando la Equidadseenmarca,ensutotalidad,eneltemadelasviolenciascon-tralasmujeres.

Enprimertérmino,laProcuraduríaGeneraldelaNaciónhaceunamiradasumariasobrelasituacióndelaviolenciacontralasmujeresenelpaís,comointroducciónalapresen-taciónderesultadosarrojadosporelSistemadeInformaciónparalaVigilanciaSuperiordesdelaperspectivadegénero,eneltemadeviolenciascontralamujerapartirdeinforma-ción del año 2007, recogida durante el año 2008 formulaalgunasrecomendacionesalasinstitucionescompetentes.

EldoctorHenryZárateCortés,ensucalidaddeComisa-rioCuartodeFamiliadeBogotá,aportaunareflexiónsobrelaubicaciónylosalcancesjurídicoprocesalesdelaaccióndeproteccióncontralaviolenciaintrafamiliar,haciendounanálisissobrelaslimitacionesylasoportunidadesdelaLey1257de2008.

Posteriormente, la doctora Ruth Stella Correa Palacio,PresidentadelaComisióndeGénerodelaRamaJudicial,establececomounretoelefectivocumplimientodelaspo-líticasdeequidaddegéneroyproponecuatroestrategiasparaunaeficaztransversalizacióndelenfoquedegéneroenlajusticiacolombiana:(i)lacoordinaciónylaarticulaciónde

lasentidadesestatales;(ii)lasensibilización;(iii)lacreacióndeunsistemaúnicodeinformacióndegéneroy(iv)elforta-lecimientodelaparticipaciónciudadana.Estasestrategias,sinduda,impactarándemodopositivoparalograrunaad-ministracióndejusticiaconunenfoquedegénero.

LapublicaciónincluyeunapresentacióndelaLey1257de2008yeltextocompletode lamismaparaquepuedaser fácilmente consultada tanto por el público en generalcomopor losservidoresylasservidoraspúblicosquede-ben prevenir y atender las violencias contra las mujeres.Adicionalmente,yconunfinpedagógico,seencuentraunasíntesisgráficade lasmedidasdesensibilización,protec-ciónyatenciónestablecidasenlaLey.Deconformidadconlodispuestoenestanormativa,laProcuraduríaGeneraldelaNación,desdesucompetencia,impulsarálaimplemen-tacióndelaLeyyvigilarásucumplimiento.

La Procuraduría General de la Nación continúa avan-zando en la consolidación de la vigilancia superior a lagarantíadelosderechosdesdelaperspectivadegénero.Vigilancia que cuenta con el acompañamiento técnico yfinancierodelFondodePoblacióndelasNacionesUnidas(UNFPA)y,apartirdeesteaño,delProgramaIntegraldeNacionesUnidascontralasViolenciasBasadasenelGé-nero(MDG/F).Organismosalosquereitero,enmicondi-cióndesupremodirectordelMinisterioPúblico,mireco-nocimientoygratitud.

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ISSN 2145-1656

a Procuraduría General de la Nación,comosupremorectordelMinisterioPúblicoycomogaran-tedelosderechoshumanos,tienelaobligacióndevelarporelcumplimientodelasdisposicionesconstitucionalesylegales,asícomodelasdecisionesjudicialesyadminis-trativas.Asímismo,encumplimientode la funciónpre-ventiva,debevelarporelejerciciodiligenteyeficientedelasfuncionespúblicas,ejercerelcontroldegestiónsobreellaseimpulsardecisionesdepolíticapúblicadirigidasagarantizarlaigualdad,laequidaddegéneroylosderechosdehombresymujeres,adolescentes,niñosyniñas.

Paracumplirestemandato,laProcuraduríaGeneraldelaNación,conelapoyotécnicoyfinancierodelFondodePoblaciónde lasNacionesUnidas (Unfpa),hapuestoenmarchadesdeel2005elProyecto de vigilancia superior a la garantía de los derechos, desde la perspectiva de géne-ro,conelfindeagenciardesdeelMinisterioPúblicoac-cionesencaminadasagarantizar lavigenciaefectivadelprincipiode igualdadynodiscriminación,detalmaneraqueesteprincipioseapartedelaspolíticaspúblicasein-corporadoensuactuarporlosservidoresylasservidorasdelaentidadentodoslosniveles.

Esta vigilancia tiene como objetivo contribuir en laconstruccióndelaigualdad,laprevencióndeladiscrimi-nación,lainequidadylasviolenciasrelativasalgéneroyalosderechosdelasmujeres.Paraello,sehapropuesto:

• Impulsarlainclusióndelaperspectivadegéneroen

lagestiónpública.• Contribuiragarantizarelcumplimientodelasrespon-

sabilidadesinstitucionalesfrentealosderechos.• Promoverlageneracióndeinformacióndesagregada

porsexo,área,etniayedad,oportunaydecalidad,relativaalosderechos,particularmente.

• Promoverelconocimiento, laapropiacióny laapli-caciónde lasnormasnacionalese internacionalesrelativasalgéneroy,

• Potenciarelpapeldelacomunidadparaconsolidarelprocesodeseguimientoyvigilancia.

Procuraduría General de la Nación

Aproximación a

la situación de la

violencia contra

las mujeres en

Colombia

Informe de vigilancia

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Procuraduría General de la Nación �

Parahacermásefectivaestavigilanciasedesarrollóun Sistema de Información que permite a la Procuradu-ríaGeneraldelaNaciónlacaptura,elprocesamiento, laadministraciónylaconsultadelainformaciónquedebensuministrarlasentidadesdelordennacional,localyterri-torial,encumplimientodelavigilanciasuperioralagaran-tíadelosderechos,desdelaperspectivadegénero.

Losprimeros resultadosobtenidosenesta vigilanciaproporcionaronevidenciasimportantessobreladisponibi-lidadylacalidaddelainformaciónenlasentidadesterri-toriales.Entrelasconclusionesquesedesprendendeesteejerciciosedestacanlaprecariedadeinsuficienciaenelmanejodelainformaciónyunbajoniveldeconocimientodel marco jurídico internacional y nacional vigente paraColombiarelativoalderechoalaigualdad,alasituacióndelasmujeresyalimperativodeincluirlaperspectivadegéneroenlagestiónpública.

Enelaño2008serealizóunavigilanciaespecialalasinstitucionesresponsablesdeprevenir,detectar,atender,investigar y sancionar la violencia y la discriminacióncontra las mujeres. Esta vigilancia fue realizada a partirdeldiseñoyaplicacióndeinstrumentosquerecogenlospuntosdeencuentrode loscompromisosy lasagendasinternacionales,tantopolíticoscomojurídicos,loscualessetraducenensolicituddeinformaciónquedacuenta,porunaparte,de lasituacióndelosderechosy,por laotra,delcumplimientodelasresponsabilidadesinstitucionalesobjetodevigilancia.

Losinstrumentosfueronaplicadosalasinstitucionesfuentesdeinformaciónenlos32departamentosy5mu-nicipiospiloto(Medellín,Armenia,Ibagué,CaliyBogotá)yaalgunasinstitucionesdelnivelnacional(MinisteriodelaProtecciónSocial,InstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenses,MinisteriodeEducación,FiscalíaGe-neraldelaNaciónyConsejoSuperiordelaJudicatura).

Sesolicitóinformacióndelaño2007sobreviolenciasintrafamiliarysexual,lacualfuerecibidaeincorporadaalSistemade Informacióndesarrolladopor laProcuraduríaGeneraldelaNaciónenelmarcodelavigilancia superior a la garantía de los derechos desde la perspectiva de gé-nero, procesadayanalizadaparaobtener los resultadosqueconestapublicaciónsedanaconocer1.

Esteinformedevigilanciaconstituyeunaaproximaciónalasituacióndelaviolenciacontralasmujeresenelpaís.El documento busca, además de instar a las entidadescompetentesenelcumplimientodelanormatividadnacio-naleinternacionalvigenteenlamateria,contribuirconlapromocióneimpulsodeaccionestendientesagarantizarlosderechosdelasmujeresvíctimasdeviolencia.

PANORAMA GENERAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN COLOMBIA

Lapenalizacióndelaviolenciacontralamujerhadadoungiroimportanteenlasúltimasdécadas.LapercepcióngeneralizadahastaantesdelaConvenciónInteramaricanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontralaMujer,mejorconocidacomolaConvencióndeBelémdoPará(1994),eraquelaviolenciaenlasfamiliasconcerníaúnicamentealosinvolucrados.Sólocuandoéstallegabaaserundelitoporlesionesgraves,abandonooviolenciasexualcontraniñosyniñasuhomicidio,seconsiderabaqueeracompetenciadelEstado.LaLey294de1996esunadelasprimerasmedidasformuladasdesdeelámbitopúblicoparalaresolucióndelosproblemasdelámbitopri-vadoyhaevolucionadohastalafecha,ajustándosecadavezmejoralaConstituciónPolíticayalalegislacióninter-nacionalenlamateria.

Enefecto,laConvencióndeBelémdoPará,marcóunhito histórico al ser el primer tratado internacional quehizoreferenciadirectaa laviolacióndelosderechosdelasmujeresenelámbitoprivado(alinteriordelasfami-lias).Porsuparte,laConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer(Ce-daw1979),señalóquelaigualdadnodebeserformalsinoque,además,deberevestiruncaráctermaterialyefecti-vo;brindó,además,elmarcoindispensableparaentenderelvínculoentrediscriminaciónyviolenciayreconocióelpapeldelaculturaenelmantenimientodeladiscrimina-cióncontralasmujeres.Adicionalmente,establecióobli-gaciones para los Estados que la suscribieron dirigidasa la abolición de todas las prácticas discriminatorias yagarantizarelejerciciodelosderechosdelasmujeres.Tanto la Convención de Belém do Pará como la CedawfueronratificadasporColombia2y,portanto,establecencompromisosqueelEstadodebecumpliryhacercumplirentodoelterritorionacional.

1. El software del Sistema de Información para la vigilancia en gé-nero y derechos se encuentra en su fase final de desarrollo. Se puede consultar a través de Internet en www.generopgn.org

2. La Convención de Belém do Pará se incorporó a la legistación colombiana el 15 de diciembre de 1996, en virtud de la Ley 248 de 1995.

La Convención de la Cedaw, por su parte, se incorporó en virtud de la Ley 51 de 1981.

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ColombiarecogelospostuladosdelasConvencionesmencionadasen laLey1257de2008, lacualsecons-tituye en (i) una forma de reconocer el problema de laviolenciacontra lasmujerescomomanifestaciónde lasrelacionesdepoderdesigualconstruidashistóricamenteentrehombresymujeresestablecidasyaceptadasporlasociedad;(ii)lavíaparaexigirdelEstadocolombianomedidasefectivasparasancionar,preveniryerradicarlaviolenciacontralasmujeresyrepararlosefectosdedi-chaviolenciasobresusvidasy (iii)elmecanismoparaerradicareste flageloqueagobiaa lahumanidad, impi-diendo la construcción de sociedades auténticamentedemocráticas,locual,asuvez,obstaculizaelaccesoaldesarrolloyafectaprofundamentelasaludmentaldelasociedad, tal comoseestableció en la justificacióndelproyectodelaLeyaprobada.

LaLey1257de2008insistedeunamaneraespecialen los derechos de las mujeres a una vida digna, a laintegridadfísica,sexualypsicológica,alaintimidad,anosersometidasatorturaoatratoscruelesydegradantes,alaigualdadrealyefectiva,anosersometidasaformaalgunadediscriminación,ala libertad y autonomía, allibredesarrollode laperso-nalidad,alasalud,alasaludsexualyreproductivayalaseguridadpersonal.

Con la expedición de laLey1257de2008seeviden-ciaquelaviolenciaintrafami-liarylaviolenciasexualsoneventos que se están posi-cionandodentrode laagen-dapúblicacomounade lasproblemáticas que afectanconmayorimpactoladinámicaindividual,familiarysocial,sinembargo,todavíanoocupanlugaresprioritarios.

“La violencia intrafamiliarporserdelámbitoprivado,delamismamaneraquelaviolenciasexual,noestádeltododimensionadadebidoalsubregistrodedenunciasnopresentadaspordiferentesmotivos,casisiemprepresen-tesenlavíctima”3.SegúnlaEncuestaNacionaldeDemo-grafíaySaludde2005,entrelasmujeresde15a19añosquehansufridoactosdeviolencia,el86.7%nuncabuscóayuda;tampocolohizoel82.2%delasmujeresjóvenes

de20a24años.Estascifrassonsignificativasporcuantodemuestranquelamayorpartedeloscasosnosonrepor-tadosenningunainstituciónespecializada.

Apesardelevidentesubregistrodereportes,lasesta-dísticasrevelanlaalarmantesituacióndediscriminaciónyviolenciaquesiguensufriendolasmujeresenColombia.Espreocupantelacifracercanaa630.000dictámenesporviolenciaintrafamiliarqueregistraelInstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForensesparaelperíodo2000-2008. Se destaca como una de las formas de violenciacontra la mujer, la violencia de pareja4, con un registrototal de 385.143 dictámenes y con una participaciónanualrelativamenteconstantedel62%,frentealtotaldelosdictámenesmédico-legalesporviolenciaintrafamiliar.Otraconstanteesqueestaviolenciadeparejaincideprin-cipalmenteenlasmujeresymuestradeelloesqueenlosúltimos9añosregistróunpromedioanualde89%.

Gráfica No. 1Comportamiento histórico del registro de dictámenes Médico legales en Colombia. 2000/2008

3. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Foren-sis 2007, pág. 138 (negrillas fuera del texto).

70.000

60.000

50.000

40.000

30.000

20.000

10.000

02000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Maltrato infantil 10.900 10.921 10.337 10.211 9.847 10.206 13.540 13.907 13.523

Maltrato de pareja 43.210 41.320 40.013 37.952 36.901 37.627 43.272 46.315 58.533

Maltrato otros familiares 14.475 17.440 14.629 14.268 13.022 13.649 15.954 17.510 16.572

Núm

ero

de

dic

tám

enes

m

édic

o le

gale

s

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forensis 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.

Sin embargo, aunque queda el registro de casos deviolenciadepareja,nosucedeigualconlassecuelasquedeestaviolenciasedesprenden.“El 85 por ciento de las mujeres que han sido objeto de agresión física por parte del esposo o compañero, se quejó de secuelas físicas o psicológicas como consecuencia de la golpiza”5.

Ademásde sermuysignificativoque la violencia seejerceprincipalmentecontralasmujeres,éstaregistraun

4. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo registra como maltrato de pareja.

5. Profamilia. Salud sexual y reproductiva en Colombia. Encuesta Nacio-nal de Demografía y Salud. 2005, pág. 324.

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incrementoentreel2007yel2008de todas lasviolen-cias,comosemuestraenelsiguientecuadro:

Cuadro No. 1Registro de dictámenes médico legales según tipo de violencia e incidencia en mujeres. 2007/2008

Tipo de violenciaTotal casos

Incidencia en mujeres

2007 2008 2007 2008

Violencia Sexual 20.232 21.202 74,4% 84,1%

Violencia de pareja

46.315 53.533 79,2% 89,1%

Violencia contra niños, niñas y adolescentes

13.913 13.523 42,9% 52,7%

Violencia Otros familiares

17.510 16.572 54,1% 65,0%

Homicidio 14.751 14.038 8,2% 8.1%

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forensis 2007 y 2008.

Porsuparte,unamiradasobreelcomportamientodeestos registros en el año2008evidencióqueen la vio-lenciacontra losniños, lasniñasy losadolescentes6,el52.7%de lasvíctimassonniñas,al igualqueel65%devíctimasdeviolenciaentreotrosfamiliaressonmujeres.Enloreferenteaviolenciadepareja, lasvíctimasfueronmujeresenel89.1%delosdictámenesrealizados.

La violencia sexualconocidaporel InstitutoNacio-

nal deMedicina Legal yCiencias Forenses, a travésdelos dictámenes sexológicosque realiza, presenta en losúltimos9añosunconstanteascenso,pasandode12.732casosenelaño2000a21.202en2008.

Gráfica No. 2Comportamiento histórico del registro de dictámenes sexológicos en Colombia. 2000/2008

20.00018.00016.00014.00012.00010.0008.0006.0004.0002.000

02000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

En mujeres 11.636 11.508 12.114 12.011 14.369 15.555 16.379 15.056 17.830

En hombres 1.096 1.844 2.307 2.228 3.543 2.919 3.213 5.176 3.372

Núm

ero

de

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tám

enes

se

xoló

gico

s

Elnúmerodeagresionessexualesesmuysuperioralas denuncias presentadas. La información arrojada porprofamiliaenelestudioaprofundidaddelaEncuestaNa-cionaldeDemografíaySaludsobreviolenciasexualrevelaqueel6%deltotaldelasmujeresdelpaíshasidovíctimadeaccesocarnalviolento,esdecir721.246mujeres.Deellas,el47.4%fuevioladaantesdelos15añosyel29.4%entrelos15ylos25años7.

Entérminosdedictámenesrealizados,segúnelInstitu-toNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenses,mien-trasenelaño2000serealizabandiariamente32dictáme-nessexológicosamujeres,en2008estacifrapasaa49.Enelmismoperíodo, latasadedictámenessexológicosporcada100.000habitantespasade31.9a48.Segúnelsexo,enelaño2008,estatasaseestimóen71dictáme-nes por cada 100.000 mujeres y en 14 dictámenes porcada100.000hombres.

Históricamenteesevidentequelaviolenciasexualesmayorcontralasmujeresque,enpromedioparalosúlti-mos9años,secalculaen83.6%:

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forensis 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.

6. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo registra como maltrato infantil.

7. PROFAMILIA. Violencia sexual en Colombia. Estudio a profundidad de la Encuesta Nacional de Demografía y Sa-lud. 2005. Octubre de 2007.

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laNación,enelaño2008,alasinstitucionesqueprevie-nen,atienden,investiganysancionanlaviolenciacontralasmujeres.

Estos resultados se centran en la vigilancia a: (i) lainformación sobre acciones de diagnóstico en violenciaintrafamiliarysexualalasGobernacionesyAlcaldías;(ii)las políticas de detección de estas violencias por partedelasSecretaríasdeEducación;(iii)losserviciosyaten-ciónqueprestanlasSecretaríasdeSalud;(iv)elnúmerode investigaciones y el movimiento de expedientes porviolenciasintrafamiliarysexualdelaFiscalíaGeneraldelaNacióny (v) el estadode losprocesos judicialesporviolenciaintrafamiliarysexualreportadosporelConsejoSuperiordelaJudicatura.

Acciones de diagnóstico en violencia intrafamiliar y violencia sexual

Enloreferentealasaccionesdediagnósticoenviolen-ciaintrafamiliaryviolenciasexual,el46%delasentidadesterritorialesmanifestaronnohaberlasrealizadoenelcasode violencia intrafamiliar y el 50% en violencia sexual,comolomuestralagráficaNo.3:

Gráfica No. 3Acciones de diagnóstico en violencias intrafamiliar y sexual. 2007

Fuente: Procuraduría General de la Nación. Sistema de Información para la vigilancia en género y derechos.

8. Profamilia. Salud sexual y reproductiva en Colombia. Encuesta Nacio-nal de Demografía y Salud. 2005, pág. 323.

9. Cálculos realizados por el Sistema de Información para la vigilan-cia en género y derechos, con base en la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Cuadro No. 2Comportamiento histórico del registro de dictámenes sexológicos en Colombia. 2000/2008

AÑOViolencia Sexual

Total casosIncidencia en

Mujeres

2000 12.732 91,4%

2001 13.352 86,2%

2002 14.421 84,0%

2003 14.239 84,4%

2004 17.912 80,2%

2005 18.474 84,2%

2006 19.592 83,6%

2007 20.232 74,4%

2008 21.202 84,1%

Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Forensis 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.

Frentealaviolenciasexualporpartedeloscónyugesocompañeros,losdatosdelaEncuestaNacionaldeDemo-grafíaySaluddelaño2005muestranqueel7.5%delasjóvenesentrelos15ylos19añoshansidovioladasporsuesposoocompañero.Estacifraaumentaa8.2%,entrelasmujeresde20a24años8.

Paralasmujeresylasniñasvíctimasdeviolenciasexualsedesprendenescenariosqueagravansusituacióncomolas enfermedades de transmisión sexual, el embarazo olostrastornosdesaludmental.Estascondicionesnosonatendidas,nivigiladas,nicontabilizadasydeestaformaseescondeeldañorealdelaviolenciasexual.

Enelaño2008,se registrarondiariamente49casosdeviolenciasexual,131deviolenciadepareja,20devio-lenciacontraniñosyniñasy30deviolenciaentreotrosfamiliares9.

VIGILANCIA DESDE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

AcontinuaciónsepresentanalgunosdelosresultadosdelavigilanciarealizadadesdelaProcuraduríaGeneralde

Violencia intrafamiliar

Violencia sexual

No 50%

Si 37%

N/R 13%

No 46%

N/R 30%

Si 24%

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Porsuparte,delasalcaldíasdeloscincomunicipiospiloto,3manifestaroncontarcondiagnósticosenviolen-ciaintrafamiliary4enviolenciasexual.

Políticas de detección temprana de violencias intrafamiliar y sexual

FrenteapolíticasdedeteccióntempranadeviolenciasintrafamiliarysexualporpartedelasSecretaríasdeEdu-cacióndepartamental,el47%deellasreportóquedisponede algún mecanismo para lograr dicho fin, en cuanto aviolenciaintrafamiliarserefiere,entantoqueel43%delasSecretaríasmanifestócontarcondichomecanismoeneltemadelaviolenciasexual.Peseaesteporcentajedeentidades,sólo5deellasmanifiestanposeerregistrodelnúmerodecasosdetectadosenviolenciaintrafamiliary4enviolenciasexual.

Gráfica No. 4Mecanismos o acciones para la detección temprana de las violencias intrafamiliar y sexual. 2007

LaProcuraduríaGeneralde laNación reiteraquelarealizacióndediagnósticosenviolenciasintrafami-liarysexualporpartedelasautoridadesterritorialesescompetenciadelaprimeraautoridadterritorial,lasalcaldías,conelconcursodetodoslossectores:sa-lud,justicia,protección,seguridadyeducación,entreotros;yesfundamentalparafortalecer losprocesosde planeación y toma de decisiones de política pú-blica, las cuales deben estar acompañadas de pro-cesos sistemáticos y participativos de seguimientoy evaluación de resultados. Avanzar en este campoindudablementeredundaráenlaadecuadayoportunaatencióndelasvíctimasdeestasviolencias.

La formulacióndeprogramasyproyectossinundiagnósticocomoreferentedificultacontarconcrite-rios que permitan focalizar, priorizar y dirigir las ac-cionesy los recursosdemaneraeficazy,porende,preveniryatenderalasdistintasviolenciasdegéneroygarantizarlosderechosdelapoblación.

Si 47% Si

43%

N/R 19%

No 38%

No 34%

N/R 19%

Violencia intrafamiliar Violencia sexual

Fuente: Procuraduría General de la Nación. Sistema de Información para la vigilancia en género y derechos.

Llamalaatenciónquedelas32entidadesterritorialesconsultadas,elporcentajedeellasquemanifestónorea-lizaraccionesonocontarconinformaciónsobreaccionesdedetecciónfuedel53%encuantoaviolenciaintrafami-liarydel57%encuantoaviolenciasexual.Preocupaque,entrelasrazonesexpuestas,seconsiderequelaatenciónde estas violencias no es una responsabilidad asignadaporlaLeyGeneraldeEducación(Ley115del8defebre-rode1994).CaberecordarqueenestaLeyseestablececomounodelosfinesdelaeducaciónelplenodesarrollodelapersonalidaddentrodeunprocesodeformaciónin-tegral,física,psíquica,intelectual,moral,espiritual,social,afectiva,ética,cívicaydemásvaloreshumanos.

Porsuparte,laLey1098de2006(CódigodelaInfan-cia y la Adolescencia), establece que se debe protegereficazmentealosniños,lasniñasylosadolescentescon-tratodaformademaltrato,agresiónfísicaopsicológica,humillación,discriminaciónoburladepartedelosdemáscompañeros o profesores10. La misma Ley estipula quela comunidad educativa, en general, pondrá en marchamecanismos para establecer la detección oportuna, elapoyoylaorientaciónencasosdemalnutrición,maltrato,abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, explota-cióneconómicay laboral,y las formascontemporáneasdeservidumbreyesclavitud,incluidaslaspeoresformasdetrabajoinfantil11.

10. Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adoles-cencia). Artículo 43 numeral 2. “OBLIGACIÓN ÉTICA FUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDU-CATIVOS. Las instituciones de educación primaria y secunda-ria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: (...).

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores”.

11. Ibid artículo 44 numeral 2. “OBLIGACIONES COMPLE-MENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanis-mos para: (...).

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violen-cia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil”.

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Procurando la Equidad No. 410

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LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónhaceunllama-doparaquesedécumplimientoa lospostuladosdelEstadoSocialdeDerechoyalasobligacionesestipula-dasenlaLey1098de2006(CódigodelaInfanciaylaAdolescencia),lascualesestablecenquecomoEstadonoscorrespondepreveniryatenderlaviolenciasexual,lasviolenciasdentrodelafamiliaylaviolenciacontraniños,lasniñasylosadolescentes.Asímismo,laco-munidadeducativatienelaobligación,deconformidadaloestipuladoenlaLey,dereportaralasautoridadescompetentesestasviolencias12.

Adicionalmente,llamalaatenciónquefrentealasac-cionesoprogramasdirigidosaatender loscasos identi-ficadosen losestablecimientoseducativos sobreabusoyacososexualporpartededocentes,sólomanifestaroncontarconlasmismasel44%delasSecretaríasdeEdu-cación departamental. En cuanto a las ciudades piloto,sólo una respondió afirmativamente (Armenia), dos res-pondieronquenoydosnorespondieron.

Gráfica No. 5Acciones o programas dirigidos a atender casos identificados en los establecimientos educativos sobre abuso y acoso sexual. 2007

Fuente: Procuraduría General de la Nación. Sistema de Información para la vigilancia en género y derechos.

Si 44%

N/R 22%

No 34%

Lavigilanciaaestaformadeviolenciahasidopriori-tariaparalaProcuraduríaGeneraldelaNación,órganodecontrolquehaejercidoelpoderpreferenteenlasin-vestigacionesdisciplinariasqueseencuentrenrelacio-nadasconlaviolenciasexualporpartedelosdocentesenconsideraciónaque”tales casos revisten no sólo la mayor importancia, por la afectación del bien social y el derecho esencial que constituye la educación, sino también porque resultan condenables en grado sumo al estar dirigidas esas conductas al sector más indefen-so de la sociedad como es la población infantil”13.LaProcuraduríareiteralaobligacióndelacomunidadedu-cativadegarantizaralosniños,lasniñasylosadoles-centeselplenorespetoasudignidad,vida,integridadfísicaymoraldentrodelaconvivenciaescolar14.

Servicios de atención en salud

Encuantoalosserviciosdeatenciónensaluddelasviolenciasintrafamiliarysexual,preocupaquelasSecre-taríasdeSaludnocuentenconregistrossobreatenciónavíctimas,comolomuestranlosmapasrespectivos.Loan-teriorindicaque,enlaactualidad,elsistemadevigilanciaepidemiológicaparaviolencias,onooperaosuoperaciónesprecaria,yqueelsectordelasaludnocuentaconunareferenciasobreelcomportamientoactualdeestoseven-tos;enconsecuencia,lasvíctimasdeestasviolenciasnotienenunaadecuadarespuestaniaccesoatratamientosmédicosypsicológicos.

12. Ibid artículo 44 numeral 9. “Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes”.

13. Procuraduría General de la Nación. Directriz del despacho del Pro-curador General. Junio 13 de 2007.

14. Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Artículo 44 numeral 5 “Proteger eficazmente a los niños, niñas y ado-lescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores”.

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Procuraduría General de la Nación 11

Registro de Información sobre servicios de atención en salud Violencia intrafamiliar

Deotraparte,elsistemadesaludnocuentaconlapre-paraciónnecesariaparadetectar, atenderyprevenir lasviolenciasintrafamiliarysexual.Muchosdeloscasosqueingresanalsistemasonreportadosporotroseventos,conlocualseocultanlascaracterísticaspropiasdeestasvio-lenciasque,deser identificadascomotalesyatendidasdemaneraoportunaeintegral,incidiríanenelrestableci-mientodelosderechosdelasvíctimas.

Atravésdelainformaciónarrojadaporlavigilanciaseorientalatomadedecisionesentornoalaprevención,ladeteccióny laatencióndeestasviolenciasentodas lasentidades competentes, tanto a nivel local comodepar-tamental y nacional. De esta forma, se pueden generarintervencionesfuncionalmenteintegradasquegaranticenlarestitucióndelosderechosdeestasvíctimas15.

Lavigilanciaensaludpública,además,derecabar lainformación,debegenerarunprocesoqueincluyaaccio-nes de análisis, interpretación y difusión de esta infor-macióncomoherramientaparalatomadedecisionesentodoslosniveles.

Fuente: Procuraduría General de la Nación. Sistema de Información para la vigilancia en género y derechos.

Lavigilanciaensaludpúblicaesunafunciónquecom-petealEstadodemaneraindelegable,obligatoriayperma-nente.Portalrazón,lavigilanciaaloseventosdeviolenciaqueingresanalsectorsalud,contribuyeconeldirecciona-mientodepolíticaspúblicasyderecursosy,porende,conlagarantíadelosderechosdelasvíctimas. 15. Presidencia de la República. Política Nacional de Paz y Conviven-

cia Familiar. Vigilancia en Salud Pública de la Violencia Intrafamiliar. Módulo 7. Bogotá, diciembre de 2001.

Violencia sexual

Atlántico

Magdalena

Guajira

Sucre

CórdobaBolívar

Antioquia

Cesar

Cundinamarca

NortedeSantander

Choco

Tolima

Boyacá

SantanderArauca

Casanare

Vichada

Guainia

Guaviare

MetaValledelCauca

Cauca

Huila

Nariño

PutumayoCaquetá

Amazonas

Vaupés

CaldasRisaralda

Quindío

ArchipiélagodeSanAndrésyProvidencia

Atlántico

Magdalena

Guajira

Sucre

CórdobaBolívar

Antioquia

Cesar

Cundinamarca

NortedeSantander

Choco

Tolima

Boyacá

SantanderArauca

Casanare

Vichada

Guainia

Guaviare

MetaValledelCauca

Cauca

Huila

Nariño

PutumayoCaquetá

Amazonas

Vaupés

CaldasRisaralda

Quindío

ArchipiélagodeSanAndrésyProvidencia

Con información

Sin información

Con información

Sin información

LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónhaceunlla-madoalasinstitucionesparaquesegaranticealasvíctimasdeestasviolenciaselderechoaladignidade intimidad, tratamiento, cuidado y apoyo por partedelasentidadescompetentes.Lasvíctimasdeviolen-ciasintrafamiliarysexualtienenderechoaunaade-cuadaatenciónensaludfísicaypsicológicayaunaadecuadaorientaciónjurídicaparaelrestablecimientodesusderechos.

LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónhainsistidoen el llamado al Ministerio de la Protección Socialcomo ente rector de la vigilancia en salud pública,paraqueelSistemadevigilanciaepidemiológicaensaludpúblicacuenteconunainstanciadelnivelnacio-nalquerealicelarecoleccióndeinformaciónysuco-rrespondienteanálisisafindeorientarlasaccionesenlaprevención,atencióneintervencióndeestoseven-tosanivelnacional.Deigualmanera,laProcuraduríareiteralanecesidadderevisarlas”Guíasdeatenciónalmenorymujermaltratados”paraqueesténacordesconlanormativavigenteylosavancesenlamateria.

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Estado de los procesos judiciales

En lo referente al estado de los procesos judicialesfrenteaestasviolencias,caberesaltarquelaFiscalíaGe-neral de laNacióncuentacon informacióndesagregadaporedadysexotantodelasvíctimascomodelosagre-sores,locualsignificaunimportanteavanceenelregistrodeinformación.

Para el año 2007, se reportaron 38.043 querellas onoticiascriminalesporeldelitodeviolenciaintrafamiliar.Estosprocesosregistraron31.535víctimasdelascuales26.921sonmujeresy4.363sonhombresloqueconfirmaqueel85.4%delasvíctimassiguensiendomujeres.Asímismo,laFiscalíareportó18.601víctimasdeviolenciadepareja,cifraquerepresentasólocercadelatercerapartede laqueregistróparaestetipodeviolenciael InstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForensesenelmis-moaño,esdecir58.533.

Encuantoa laspersonascondiscapacidad,víctimasde violencia intrafamiliar, la Fiscalía registró 249 casos.Es importantedestacarque,enColombia,elCódigoPe-nal,Ley599de2000,ensuartículo58,numeral3,defineunacausalgeneraldeagravacióndelaspenascuandoeldelitosehacometidoenrazónalascaracterísticasdelavíctima,entreotrasrazones,porenfermedadominusvalíadelamisma.Loanteriorimponelanecesidaddequetodaslasinstanciasdejusticiahaganvisiblelaviolenciacometi-dacontralaspersonascondiscapacidad.

La Fiscalía reportó que inicia el año 2007 con 7.328procesosdeviolenciaintrafamiliarqueveníandelañoan-terioreingresaroncomonuevos31.673.Elmismoreporteindicóqueserealizaron14.119audienciasdeconciliaciónyllegaronaformulacióndeacusación465.Llamalaaten-ciónque,sintenerencuenta lostiemposprocesales,sepuedetomarcomoreferenciaque,delosprocesosqueter-minanenelañosóloel1.93%delosmismosconcluyeconformulacióndeacusacióncontraelagresor.

DeacuerdoconelCódigoPenal, “elquemaltratefísica o sicológicamente a cualquier miembro de sunúcleofamiliar, incurrirá,siemprequelaconductanoconstituyadelitosancionadoconpenamayor,enpri-sióndecuatroaochoaños.Lapenaseaumentarádelamitadalastrescuartaspartes,cuandolaconductarecaigasobreunmenor,unamujer,unapersonama-yorde65añosoqueseencuentreenincapacidadodisminución física, sensorial y sicológica o quien seencuentreenestadodeindefensión.

Parágrafo: A la misma pena quedará sometidoquiennosiendomiembrodelnúcleo familiarseaen-cargadodelcuidadodeunoovariosmiembrosdeunafamiliaensudomiciliooresidencia,yrealicealgunadelasconductasdescritasenelpresenteartículo”16.

16. Código Penal. Ley 599 de 2000. Artículo 229.

ElreportedelaFiscalíaconfirmaquesonlasmujereslasprincipalesvíctimasdeestasviolenciasdonde92decada100víctimasdeviolenciadeparejasonmujeresy74decada100personasmenoresdeedadsonniñas.

Enelcasodelosagresores,laFiscalíaregistróparaelmismoaño31.856,deloscuales27.845sonhombresy4.011mujeres.Seconfirmaque,ensumayoría,losagre-soressonhombres,conunarepresentatividaddentrodeltotaldeagresoresdel87%.

17. Recomendaciones del Comité de seguimiento a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación con-tra la Mujer (Cedaw) al Estado colombiano. Recomendación No. 19. Enero 25 de 2007.

Preocupa a la Procuraduría General de la Naciónlafaltadeseguimientoeficazdelasconciliaciones,locualconllevaacuestionarlaefectividaddelaccesodelasmujeresalajusticia,lascondicionesdeprotecciónqueselesdebealasvíctimasqueaéstaacuden,asícomoelderechoalajusticiaylareparación.

LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónvalorandolasrecomendacionesalEstadocolombianodelComitédeseguimientoalaConvenciónsobrelaEliminacióndetodas lasFormasdeDiscriminacióncontra laMujer(Cedaw),haceelllamadoparaque“se estudie deteni-damente el uso de la conciliación en los casos de vio-lencia contra la mujer a fin de hacer un seguimiento de los resultados a largo plazo de los casos sometidos a mediación y evaluar los efectos de la conciliación en el acceso de la mujer a la justicia y la protección de sus derechos”17.

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Apartirde loanterior,sehacenecesarioplantearlossiguientesinterrogantesfrentealaconciliaciónenviolencia intrafamiliar: ¿Cómo se está manejando laconciliaciónen laactualidad?¿Quéseestáconcilian-do?¿Cuáleselpapeldelosfiscalesenlaconciliación?¿Quieneshanrecibidoentrenamientoparaestatarea?Quienes adelantan audiencias de conciliación ¿tienenencuentalasdesigualdadesdelaspartesparalograrunequilibriodurante laconciliación?¿Seadelantaal-gúnseguimientoalasconciliacionesrealizadas?

DelreporteenviadoporlaFiscalíapreocupaelregistrodedosaudienciasdeconciliaciónpordelitoscontralali-bertad,laintegridadylaformaciónsexualesenelsistemapenal acusatorio y 206 audiencias de conciliación en elsistemapenalmixtoparauntotalde208conciliacionesporestosdelitos.

Deotraparte, el númerodevíctimaspor losdelitos contra la libertad, integridad y formación sexualesqueregistró laFiscalíaenelaño2007fuede16.742,de lascuales el 90% corresponde a mujeres. Según el reporteporedaddelasvíctimas,predominanlosniñosylasniñasmenoresde14años,conun64%deltotal.Deacuerdoconel reportepor tipodedelito,predomina laocurrenciadelosactossexualesconniñosyniñasmenoresde14años,conunporcentajede39%,equivalentea6.518víctimas.

ElCódigoPenalestableceeneltítuloIVlosdelitoscontralalibertad,integridadyformaciónsexuales,lossiguientestipospenales:accesocarnalviolento,actosexual violento,accesocarnaloactosexualenper-sonapuestaenincapacidadderesistir,accesocarnalabusivoconmenordecatorceaños, actossexualescon menor de catorce años, acceso carnal o actosexual abusivos con incapaz de resistir, acceso car-nal, induccióna laprostitución,constreñimientoa laprostitución,estímuloalaprostitucióndemenoresypornografíaconmenores18.

18. Ley 599 de 2000. Código Penal. Título IV artículos 205 y si-guientes.

Alcompararlainformaciónregistradaenelaño2007sobre víctimasde violencia sexual, se encuentra que ladelaFiscalíaesinferiorenun17%alaregistradaporelInstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForenses,con16.742y20.232registrosrespectivamente.Frentealaincidenciadeestaviolenciasobrelasmujeres,laFisca-lía reportaun90%mientrasqueel InstitutoNacionaldeMedicinaLegalyCienciasForensesreportaun74.4%.

Loanteriorimponerecordarquelosdelitoscontralalibertad,laintegridadylaformaciónsexuales,segúnlanormativanacionaleinternacionalvigente,nosonque-rellables,desistiblesoconciliables,loqueimplicaqueestosdelitososeinvestigandeoficio,oporladenunciainterpuestaporlavíctima,oporquienhayaconocidolaocurrenciade loshechosy lopongaenconocimientoantelasautoridadescompetentes.

Surge la inquietud acerca del restablecimiento delosderechosdeestasvíctimas,ladebidaprotecciónylasanciónpunitivadelagresor,asícomolagarantíadelderechoalajusticiayalareparación.

Encuantoalainformaciónreportadasobreestasvio-lenciasporelConsejoSuperiordelaJudicatura,llamalaatenciónqueenelaño2007hayansidocondenadassolo611personasporviolencia intrafamiliary3.197porvio-lenciasexual.Dadalamagnituddeestasviolenciasenelpaís,elpanoramasetornacomplejocuandomuchosdelos casosque llegan a conocimientode las autoridadessiguenimpunes.

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La violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado

Finalmente,enloreferentealaviolenciasexualcontralasmujeresenelmarcodelconflictoarmado,éstasiguesiendo invisible. De acuerdo con las organizaciones demujeresquelehanhechoseguimientoaestaviolencia,suocurrenciaesconsiderablementealtayrecurrenteenlasdiferenteszonasendondehahabidopresenciadeactoresarmados. En los casos reportados por las diferentes or-ganizacionessehanencontradolassiguientesconductasdeviolenciasexualejercidacontralasmujeres:violaciónporpartedeunagresor;violaciónperpetradapormásdeunhombre;violacionesrepetidaseneltiempo;mutilaciónsexual; prostitución forzada; esclavitud sexual; trata depersonas;abortoforzado;hostigamientossexuales;ame-nazasdeperpetrar algún tipodeviolencia sexual; insul-tosdecaráctersexual;controlsobrelasexualidadyvidasexual;manoseos;desnudezforzadaypública;golpesenlossenos;unionesforzadas;entreotras19.

LamagnituddeestoshechosllevóalreconocimientodelamismaporpartedelaCorteConstitucionalenelAuto092deabril14de2008.Enestadeterminación,laCorteadoptómedidascomprensivaspara laprotecciónde losderechos fundamentalesde lasmujeresensituacióndedesplazamientoenelpaísylaprevencióndelimpactodegénerodesproporcionadodelconflictoarmadoydeldes-plazamientoforzado.

EsimportanteresaltarlaexigenciaquetienelaFiscalíaGeneraldelaNaciónparalasuperacióndebarrerasexis-tentesparaelaccesoalajusticiaformalymaterialdelasvíctimasdeviolenciasexualenelmarcodelconflictoar-madoidentificadasporlaCorteConstitucional:(i)actitudnegativadelosfuncionariosrespectoaestasvíctimas;(ii)subregistro,subvaloraciónydistorsióndeestetipodede-litocomocrimenpasional–lossistemasde informaciónnocruzanviolenciasexualconconflictoarmadoymenoscon desplazamiento–. Faltan categorías de registro, noexistenprotocolosdedeteccióndelaviolenciasexual;(iii)inexistenciadesistemasoficialesdeatencióna lasvíc-timasysobrevivientesdelaviolenciasexualyqueseanconformesconlosestándaresinternacionalespertinentes;(iv)faltadeformaciónalosfuncionariossobreestetipodevíctimas;(v)faltadeserviciosgratuitosparalasvíctimas;(vi)ineficaciadelsistema,casitotalimpunidaddelosper-

petradoresy(vii)miedodelasautoridadesjudicialesparainvestigarcrímenessexualescometidosporlosgruposalmargendelaLey,entreotros20.

Loanterior lo ratificael reporteenviadopor laFisca-líaGeneraldelaNaciónfrentealnúmerodedenunciasonoticiascriminalespordelitoscometidoscontrapersonasprotegidasporelDerechoInternacionalHumanitarioque,parael2007,registró13denuncias,encontrando4vícti-masdedelitossexualesenelmarcodelDIH.

19. Corporación Humanas. Seminario Internacional. Judicialización de casos y reparación a mujeres víctimas de delitos de violencia sexual en el marco del conflicto armado. Ed. Antropos. Bogotá, 2009.

LaProcuraduríaGeneraldelaNaciónreiteraquelaausenciadeinformacióndelaviolenciasexual,resul-tainexcusableenunpaísqueatraviesaunasituacióndeconflictoarmado;negareleventoeinvisibilizarlasvíctimasdeviolenciasexualenesteescenariocues-tionaeldeberdegarantía,protección,investigación,sancióny reparación frentea las instanciascompe-tentes,asícomoelderechoalaverdad,lajusticiaylareparaciónquetienenlasvíctimas.

20. Procuraduría General de la Nación. “Informe de seguimiento al auto 092/08: Mujeres, Conflicto y Desplazamiento”, en Procuran-do la Equidad No. 3, Noviembre de 2008.

El panorama presentado confirma que el Estadocolombianosigueendeudaconlagarantíaylaprotec-cióndelderechodelasmujeresavivirunavidalibredeviolenciaydiscriminación.LaProcuraduríaGeneralde la Nación requiere a las entidades responsablesparaque,desdesucompetencia,laatenciónaestasviolenciasseaprioritaria,einstaatodaslasautorida-desparaqueintensifiquensusesfuerzosparaprevenirestasviolenciasygarantizarlosderechosdelasmuje-resvíctimas,deacuerdoconlaLey1257de2008.

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Bibliografía

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ProcuraduríaGeneralde laNación, “Informe de seguimien-to al auto 092/08:Mujeres,ConflictoyDesplazamiento”, en Procurando la EquidadNo.3,Noviembrede2008.

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La acción de protección de la violencia intrafamiliar: Una acción constitucional

n este escrito nos centraremos en losaspectosjurídicosdelaviolenciay,concretamente,delaviolencia intrafamiliar.Porellonoprofundizaremossobrelos elementos conceptuales de las mismas, ni sobre elanálisisdesuetiología,evitandodisquisicionesfilosóficasodiscursivassobreelfenómeno.Estosaspectossólosetomarán en la medida en que las circunstancias nos loexijan para precisar los objetivos que nos proponemos:la ubicación y los alcances jurídicos y procesales de laacción de protección de la violencia intrafamiliar, en unintentodepragmatismoque”…busca las consecuencias prácticas del pensamiento y pone el criterio de verdad en su eficacia y valor para la vida”1,sinmáspretensionesqueladepodertransmitir,enloposibleconlaclaridadysen-cillezqueeltemademanda,elconocimientoacumuladoatravésdelejerciciocotidianodelalaborcomisarial.

Consideramosoportunoabordarlamateriadesdeestaperspectiva con el ánimodedifundir la existencia de laacción, suenvergadura, sunaturaleza, su importanciaysucontundencia(aspectoque,curiosamente,pococono-cenlacomunidad,laspotencialesvíctimasylasmismasinstituciones).

Laviolenciaintrafamiliarodomésticaazotaanuestrasociedadentodoslosconfinesdelterritorioyatraviesaatodos losestratossocioeconómicos,causandoenormesperjuiciosenel interior de la familia y en todas las ins-tancias, tantopúblicascomoprivadas,conaltoscostoseconómicos y sociales. Esa violencia, que calificamosdetransgeneracional–pueshasidotransmitidadegene-raciónengeneración–sehaencargadode imponerunaculturamachista,androcentristaydominante,concarac-terespatriarcales,que loúnicoquehapermitidoesquelosgérmenesdelmaltrato,elabuso,lasvejacionesyengenerallaviolenciafrentealmásdébil,hayanincubadoenelsenodelafamilia.

Henry Zárate CortésComisario Cuarto de Familia Bogotá D.C.

1. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Voz pragmatismo.

E

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Debemosrecordarquelafamiliaatravésdesusmiem-bros tiene derecho a su inviolabilidad y a su intimidad,entreotros,perocabe resaltarquenadiepuedeparape-tarseenellosparaevitarqueelEstadoactúefrenteacir-cunstanciasdeviolenciaensuinterior.Estosignificaqueelhogar,lafamiliaoelentornodomésticonosonespaciosdeimpunidad.Deahíquelasautoridades–léaseComisa-ríasdeFamilia– tienenplenas facultadespara intervenirdeunamaneradecididayconaccionesafirmativasparahacercesar,erradicarysancionarlaviolencia.

Mecanismos jurídicos para enfrentar la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar

Enelconciertomundialyespecialmenteenel latino-americanosehacelebradounpactoatravésdetratadosy convenios internacionales, consistente en la adopcióndemediosymecanismosjurídicosparaelenfrentamientodelaviolenciacontralamujerylaviolenciaintrafamiliar.Colombia no ha sido ajena a ese compromiso, pues haratificadolaConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminacióncontralaMujer(Cedaw),atra-vésdelaLey51de1981ylaConvenciónInteramericanaparaPrevenir,SancionaryErradicarlaViolenciacontralaMujer(BelémdoPará),pormediodelaLey248de1996.

Colombia, en materia legislativa, ha tenido avancessignificativos;sinembargo,ensuaplicaciónyenlaadop-cióndepolíticascoherentestieneciertastalanquerasporsalvar,pueslomásimportanteessuperarlasdificultadesquerepresentan laculturay lacostumbre,nosólode laciudadaníasinoensuspropiasinstituciones.

Desde 1991, con la promulgación de la ConstituciónPolítica,secontemplólainviolabilidaddelapersonaylafamiliacomoinstituciónbásicadelasociedad(art.5o);elreconocimientodelalibertadylaigualdaddelaspersonasantelaleyylaproscripcióndecualquiertipodediscrimi-nación,entreotras,porrazóndelsexo(art.13);lafamiliacomounidadbásicadelasociedad,elrespetoeigualdadentre sus miembros y la sancionabilidad de la violenciaquesegenereensuinterior(art.42),conlocualseledaunajerarquíaconstitucional,tantoalafamiliacomoalaprocedibilidaddeaccionesencaminadasasuprotección.

MediantelaLey294de1996,seestableciólaaccióndeproteccióncontralaviolenciaintrafamiliar,conlacualla víctima podía intentar acción judicial ante el Juez deFamiliaparaqueseleotorgaraunamedidadeprotección

y su posterior sanción en caso de incumplimiento. A lapostresepresentólainconformidadenlosestradosjudi-cialesporqueestetipodeprocesosatiborrólajurisdiccióndefamilia,endonde,además,estasituaciónsesuelevercomopleitomenor,otradificultadporsuperar.

AtravésdelaLey575de2000,secambialacompe-tenciaparaelconocimientodelaacciónyencumplimien-todelasatribucionesqueconfiereelartículo116constitu-cionalseotorganfacultadesjurisdiccionalesaautoridadesadministrativas, como lo son las Comisarías de Familia,para que conozcan de ellas con una segunda instanciaanteelJuezdeFamilia.TodoestosereglamentaatravésdelDecreto652de2001,elcualdeterminaque,paralosefectosde laapelación, lasancióny losdemásprocedi-mientosasimilables,seaplicaráloprevistoenelDecreto2591de1991,quereglamentalaAccióndeTutela.

Con la Ley 1257 de 2008, en lo relacionado con laviolencia intrafamiliar, se elimina la competencia de losjuecesdepazparaconocer lassituacionesdeviolencia;asimismo se amplía la gama de medidas de protecciónyseredefineelconceptodefamiliaparalaaplicacióndelaacción,temassobreloscualesvolveremosdemanerapuntualmásadelante.

Estadigresión resultapertinenteparamostrarque laaccióndeprotecciónesempleadacadavezmáspor lasvíctimasdelaviolenciaysehaconstituidoenalternativapor las medidas de amparo que se otorgan. Del mismomodo,sehaceevidentequese incrementan lasdeman-das,enlamedidaenquesedivulgaentrelaciudadaníalaexistenciadeestemecanismojurídico.

Noobstante,laaccióndeproteccióntienedificultadesen su operatividad por la necesidad de procedimientosmáságilesaún,menosconfusos,másmanejablesporlosaplicadoresdelaleyyporlaspersonasusuarias.Asimis-mo,requieredealcancesquesuperenlarespuestainterpartesyquelleguenhastaloinstitucional,estoes,alasentidadesencargadasdebrindarprotecciónyatenciónalasvíctimas.

ConlaLey1257de2008(art.34),lanovedadradicaenampliarelespectropara facilitarquetambiénpuedande-mandarprotecciónquieneshayan cohabitado,esdecir,quepuedehaberdemandaestéonovigentelaconvivencia.

Cabeanotar,paracerraresteacápite,quelodenomi-nado en nuestro medio como violencia intrafamiliar seajustamása lascaracterísticasde laviolenciadomésti-

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ca,porhacerreferenciaalaspectorelacionalporencimadelparental,sinembargoambostérminossonentendidoscomosinónimos,porelloseutilizanindistintamente,pesealasdiferenciasqueentrañan.

Significaloanteriorqueeltérminoviolencia intrafami-liaresaplicadoinapropiadamenteporqueelpropósitojurí-dicodelanormativaqueregulalamaterianoes,ensímis-mo,preservarlasrelacionesparentalessinolasrelacionesdomésticas.Deestemodoseamplíalaideaquesetienedefamilia,diciendoqueunmedioparalaconformacióndelafamilia,ademásdeloparentaleslorelacional,valgade-cir,laintencionalidaddecrearespaciosdeconvivenciaycohabitación,consentidodepermanenciaypertenencia.

La constitucionalidad de la acción

Al hablar de las acciones constitucionales debemos,por excelencia, referirnos a la acción de tutela (art. 86)contemplada para la protección de derechos fundamen-tales individuales;pero tambiéndebemos referirnosa laaccióndeproteccióndelaviolenciaintrafamiliar(Ley294de1996,art.5o),yaestablecidaennuestromediodesdehacetreceaños,comounmecanismoidóneoysuficien-teparabrindarmedidasqueprotejanefectivamentealasvíctimasdelaviolenciadoméstica.

Los derechos fundamentales son los derechos hu-manos elevados a rango constitucionalyqueestánínti-mamenteligadosconladignidadhumana.Estosderechosgozandepreponderanciaencuantoasuprotecciónysinellos,nisugarantía,elEstadoSocialdeDerechosobreelqueseedificanuestroSistemanopuedeexistir.

Elamparodeesosderechos,conocidoennuestropaíscomo la tutela de los derechos, como lo anotábamos,tieneprevistosprocedimientosconstitucionalesa travésdelaaccióndehabeas corpus,accióndecumplimiento,accióndetutelaydelaaccióndeproteccióndelaviolen-ciaintrafamiliar,entreotros.Estosprocedimientostienencomocaracterísticagozardeprincipiosdepreferencia,desumariedad,deagilidadprocesal,contérminosperento-riosyprevalecesobreotrasacciones.

Perobien,aquísecentraelanálisisenelorigenynatura-lezaconstitucionalesdelaacciónyporellonosremitimosaloprevistoporelartículo89delaConstituciónPolítica,contempladodentrodelcapítulocuarto,intitulado“Delaprotecciónyaplicacióndelosderechos”,queestablece:“Además de los consagrados en los artículos anteriores,

la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de los derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas”.

LaConstituciónPolíticaensusprincipiosfundantesyenelentramadosistemáticodesunormativaseñalanconmuchaprecisiónlanaturalezadelpactosocialcondensa-do en ella: la condición del Estado Social de Derecho ylos fines esenciales del Estado, junto con una gama dederechoshumanosfundamentalesquesevulneranporelhechodelaviolenciadoméstica.Conelloseestablecequeelmecanismodeprotecciónesunaacciónconstitucional(arts.5oy42),conclusiónque,además,encuentrarespal-doportenercabidadentrodelcapítulodelaConstituciónalosmecanismosdeprotecciónconstitucional,conformealoprevistoenelartículo89delmismoordenamiento.

Adicionalmente,procede loestablecidoen laCons-tituciónPolíticaensuartículo93para laaplicacióndenormasnacionalesqueenmateriadeviolenciaintrafa-miliar corresponda. Estas normas se interpretarán deconformidadconlostratadosinternacionalesratificadosporColombiasobrederechoshumanos.

Obsérvese,pues,cómotodosloselementosjurídicosyhermenéuticosconducenaestablecerquelaaccióndeprotecciónesasimilable,aunqueautónoma,alaaccióndetutelaylasupleenloseventosdelaviolenciaintrafami-liar,puesesaquéllaelcaminoestablecidoporlaleyparaintervenirlayparabrindarprotecciónantelaviolacióndederechosfundamentales.

¿Perocuáles lagarantíadeque laaccióndeprotec-ciónseaunmecanismodeprotecciónconstitucional?Larespuestanopuedeserotraquesupropósitodedarse-guridadalacomunidad;suexigenciaparaquehayaunalabor efectiva, eficaz, pronta, cumplida, que no permitadilaciones, que contemple términos improrrogables, deobligatoria observancia y aplicación por las autoridades

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investidasdelasfacultadesparasudecisión,yconelloelcumplimientodemandatossuperiores.

Aspectos procesales de la acción de protección

Laaccióndeprotecciónestácondensadaenunpro-cedimientobreveysumario,regidoesencialmenteporlaoralidad, asimilado a la acción de tutela, con una dobleinstanciaatípicaendondelasdecisionesdeunfunciona-rio administrativo, investido de facultades jurisdicciona-les, son revisadas por vía de apelación ante el Juez deFamilia,quienseerigecomosuperiorfuncional.

Los términos de la acción de protección son cortos,conunacapacidaddereaccióndelainstitucionalidadse-ñaladapor la ley,consistenteenqueesfactibleadoptarmedidasdeprotecciónconmuchaagilidad,puesdentrodelascuatrohorassiguientesdeberáadoptaralgunaqueameriteelgradodeurgencia.

Erigidosobreestosprincipiosdebrevedadyoralidad,eldesarrolloprobatorioesamplio,puesnoexisteunré-gimenotarifaespecialenesteaspecto,porlocualleesaplicableelCódigodeProcedimientoCivilenlorelaciona-doconeltema.

Ladobleinstanciasecumpleenelefectodevolutivo,loquedaplenavalidezalasdecisionesdelaprimerainstan-ciaquedebenirsecumpliendoenelentretantodeladeci-sióndelJuezdeFamiliaquienpuedeconfirmar,modificarorevocarladecisión.

Laaccióndeprotecciónnoesporsímismasanciona-toria,puessucometidoesprevenir,hacercesaryerradi-carlaviolenciaintrafamiliar.Deahíquelasmedidasquese tomen están encaminadas a superar la situación deagresiónyde latenciade lamisma,siguiendounproce-dimientoprevistoparatalfinydelqueacontinuaciónnosocuparemosdesdesuspuntosrelevantes:

1. La finalidad de la acción de protección: la Ley294de1996señalaelpropósitode laaccióndeprotec-ción como el tratamiento de las diferentes modalidadesdeviolenciaparapreservar laarmoníay launidad fami-liar,sinembargo,esteinteréslegalhasidoseveramentecuestionado,puesnosepuedesacrificarlaintegridadolavidadelasvíctimasdelaviolenciaenarasdemantenerunainstituciónenlaqueyasehaperennizadolavejacióny laviolencia.Desdenuestrocriterio,consideramosque

este objetivo no riñe con el de brindar protección a lasvíctimas,puescorrespondealjuzgadorhacerunejerciciodeponderaciónendondesesometeaestudioyvaloraciónlosderechosen tensiónparaconcluir cuálprevalece, silosderechosdelafamiliaalaunidadylaarmoníafamiliar,atravésdesusmiembros,olosderechosvulneradosdelossujetosvíctimas.

2.La violencia intrafamiliar:laLey1257de2008,ensuartículo16,definelaviolenciaintrafamiliarcomolaac-ciónejercidaporunmiembrodelgrupofamiliarhaciaotromiembro,encaminadaaproducirundañofísico,psíquicooalaintegridadsexual,oquecontengaamenaza,agravio,ofensa o cualquier otro medio de agresión, valida de lafuerza.Nosotrosagregamosquedebetenerunfincomoeldebuscar,porpartedelagresor,elreconocimiento,elacatamiento,lasumisión,eltemor,elrespeto,elamor,laautoridad,enfin,elobjetivoimplícitooexplícitodeejercery/omantenerelpoderqueostentaensuentornodomés-tico.Sinembargo,coincidimosenquedebesersiempreuna acción y debe tener una intencionalidad, el ánimus nocendi delquehablan lospenalistas,esdecir, lacargaemocionaldeldañoquesequierecausar.Sinesto,seque-daríaenlasimplenegligencia,quenotienelacapacidaddeinferirdañointencional,puesparaqueésteseconso-lidecomoresultadodebeserlaconsecuenciadelainten-ción,nobastalaactituddeincuria,diríamosquetienequeserdolosapara referirnosen términosde lapunibilidad,aunquesequedeenelcampodelatentativa.

Lassituacionesdenegligenciaydescuidoquepuedenaparejarconsecuenciasnefastas,principalmenteparani-ños y niñas, tiene previstos procedimientos específicospara su intervención a través de los procesos adminis-trativosderestablecimientodederechosdequetrataelCódigodelaInfanciaylaAdolescencia.

3.Definición de familia para efectos de la acción:laLey294de1996reafirmaladefiniciónconstitucionaldelafamilia,queseconstituyeporvínculosnaturalesojurídicos,porlalibredecisióndeunhombreyunamujerdecontraermatrimoniooporlavoluntadresponsabledeconformarla.ParaefectosdelaLey(art.2º.)integranlafamilia:

• Loscónyugesocompañerospermanentes;• Elpadreylamadredefamilia,aunquenoconvivan

enelmismolugar;• Losascendientesolosdescendientesdelosanterio-

resyloshijosadoptivos;• Todas las demás personas que de manera perma-

nentesehallarenintegradosalaunidaddoméstica.

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Asuturno,elart.34de laLey1257de2008,comoquedóexplicadoenpárrafosprecedentes,extiendelaapli-cabilidaddelasmedidasdeprotección“…alaspersonasquecohabitenohayancohabitado”, loquesignificaqueseagregaunelementomás:quesehaya cohabitado.In-dependientementedesisonpadrescomunes,elhechodequehayanconvivido legitima laposibilidaddepromoverlasaccionesdeprotección,asínotengavigenciaesacon-vivenciaocohabitación.

Sinembargo,consideramosqueprontamenteesteas-pectodebeserobjetodereglamentación,enelsentidodedefinirqueesaconvivenciahayasidosignadaporeláni-modepermanencia y enel espaciorelacionalconlaintencióndeintegrarunafamilia,afindenoperderelpro-pósitodelaacción.

Significaloanterior,quedentrodelas relaciones afectivas que sostie-nenpersonasdelmismosexo,unidasporelnexodelaconvivenciapuedenserobjetodelaley,susdestinatarios,ya que la normativa no exige comorequisitosine qua non laexistenciadevínculodeparen-tesco,sinolaexistenciadelhechodelaconvivencia,queexistaohayaexistido.

4.Autoridad competente y demanda:conlaLey575de2000lacompetenciadeotorgarlamedidadeprotec-ción se le entrega a las Comisarías de Familia o, en sudefecto,alJuezMunicipal,CiviloPromiscuoy,enelcasodequelaviolenciaintrafamiliarsesusciteenlascomuni-dadesindígenas,serácompetentelarespectivaautoridadindígena.Antedichaautoridad,ydentrodelostreintadíassiguientesalacaecimientodelaviolenciasepresentalademandadeproteccióndirectamenteporlavíctima,puesnose requiereapoderado judicialparaello.Lademandaserealizasinmásformalidadesquelainformaciónnece-sariasobreloshechos,laidentificacióndelaspartesysusdireccionesyenelmismomomentoel funcionariodebeadvertirsiexistealgunainconsistenciaparaqueseasub-sanada,luegonohayoportunidadparasuinadmisión.

LaLey1257de2008lequitalacompetenciadelame-diaciónparaqueceselaviolencia,maltratooagresión,alosjuecesdepazyalosconciliadoresenequidad.

5.Medidas de Protección: laLey1257de2008en-listademaneraenunciativacatorcemedidasposiblesquenoseagotanahí,pueselJuzgadorpuedeadoptarcuales-

quieraotrasqueconsidereconducentesyapropiadasparaelcasosometidoasudecisión (art.17).Estasmedidasvandesde la amonestaciónal agresor hasta el desalojodelmismodesupropiohogar,cuandoseconstituyeenunaamenazaparalavida,laintegridadfísicaolasaluddecualquiermiembrodelafamilia.Otrasmedidascomoin-tervencionesreeducativasyterapéuticas,pagodegastosquehayaoriginadolaconductadelagresor,prohibicionesespeciales,ordenalapolicíaparaqueextremevigilanciadelavíctima,desarmedelagresor;definicióndecustodia,visitas y obligaciones alimentarias deben ser prácticas,pertinentesyconducentes,peroporsobretodo,eficaces.

Estas medidas de protecciónpuedensertomadasporlaautoridadcompetente de manera provisoriadentrode lascuatrohoras siguien-tesalaformulacióndelademandaylasdefinitivasdentrodelosdiezdíassiguientes.

6.Trámite del proceso:Recibidalademandaseadmitiráyseñalaráfe-chaparaqueselleveacabounaau-

dienciaenlaqueparticiparánlaspartes.Lanotificaciónaldemandadosesuministrademanerapersonaloporavisofijadoenlapuertadeaccesodelinmuebledondereside,quesesurteatravésdelnotificador,nuncapormediodela misma víctima. La ausencia del demandado a la au-dienciaharápresumirciertosloshechossusceptiblesdeconfesiónysecontinúaelprocesosinsupresencia.Antela presencia de victimario se le escucha en descargos,garantizandoasísuderechoaladefensa,oportunidadquetieneparasolicitarlaspruebasquepretendahacervaler.

Laetapadeltrámitedelprocesoofrecedosparticulari-dades:laconciliaciónylaoportunidaddeaplicarelprinci-piodejusticiarestaurativa.

La primera particularidad es la de la conciliación, elavenimientoentrelaspartes,comomediolegalparabus-carlasfórmulasdesoluciónalconflicto.Conestosepre-tendeencontraralternativas,porquenosetratadeconci-liarlaviolenciasinosusefectos,porejemplo,eldesalojo,las normas de una convivencia segura, una separación,laliquidacióndesociedadconyugal,enfin,todaslasde-cisionesqueofrezcanseguridadesdenoreiteracióndelaviolenciaylaproteccióndelavíctima.Recordemosquelapartequerequeríalapresenciaobligatoriadelavíctimaalaaudienciafuedeclaradainexequible,luegoéstaesvo-luntaria,comoloestambiénelasistiralaconciliación.

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Esta figurahasidomuycuestionadaenel paísyenotraslatitudespueslosjuzgadoresy,engeneral, lasau-toridadesinsistenenlaalternativadelareconciliación,in-terpretandoasílaconciliación,loquehacequelavíctimacontinúeenestadoderiesgoperenne.Sinembargo,esostemoressedebensuperaranteladebidacompresióndela misión de la autoridad, que debe estar de lado de lajusticia,laequidadydelavocaciónprotectoraquelaleyleotorga.Ennuestroconceptolaopcióndelaconciliaciónesvaliosa,siemprequelavíctimacuenteconlasdebidasseguridadesquelepermitatomardecisionesautónomas,libresdecoacciónydetodapresiónqueviciesuconsen-timiento,y,peseaquesellegueaacuerdo,elComisariooelJueznuncapierdelapotestaddetomarlasdecisionesconcernientesalasmedidasdeprotecciónquefuerenme-nester.Esdecir,noporlaconciliación,laautoridadpierdelacompetenciayasíloexpresaráensuprovidencia.

La otra particularidad es la oportunidadde aplicar elprincipiodelajusticiarestaurativa,enlaquevíctimayvic-timario,conlapresenciadeunfacilitador,buscanporsí,frenteafrente,losmecanismosderestauracióndeldañoypreverafuturolaformadesurelación,afindepreservarladelaviolencia.

Nosonextrañoslosqueconvergenenelproceso,sonsereshumanosunidosporunahistoriacomúndevida.Portanto, deben ser ellos quienes de manera consensuadaexplorenalternativasparalareparacióndeldañofísicoysobretododeldañomoral,espiritual,queporreglagene-ralcomprometea lasdemáspersonasque integranesaunidaddomésticaoesafamilia.Éstadebeserlapreten-sióndeestaoportunidad.

El proceso es una instancia que se convierte en unmedioy“…todo lo que ocurra en el proceso, impone de-beres adicionales a todos los actores, pues a la par de la eventual solución de un conflicto, hay subproductos, des-prendimientos educativos forjadores de valores y artífices de la cohesión social”2.

7.Imposición de la medida:sedecideelprocesocon

laresoluciónqueimponemedidadeacuerdoalasnece-sidades,falloqueesapelableanteelJuezdeFamiliaenelefectodevolutivo,loquesignificaquenosuspendelosefectosdelmismo.Paraelausenteladecisiónsurteple-nosefectosdesdeesemomento(verrecuadro1).

2. Villamil Portilla, Edgardo. Protección Familiar – Visión Constitucio-nal. Ediciones doctrina y Ley Ltda. Bogotá D.C. 1999, pág. 33.

Presentacióndelademandaporlavíctimaoen

sunombre

Admisiónyadopcióndemedidasdeprotecciónprovisoria

Señalamientodefechapara

audiencia

Notificaciónpersonaloavisoaldemandado

Presumeciertosloshechosdela

demanda

Audiencia

Seapruebaysepuedeimponer

medida

Seescuchaendescargos.Sepromueve

conciliacióndelosefectosdela

violencia

Sedecretanysepracticanlas

pruebas

Seresuelvesiseimpone

medida

Conciliación

Decisiónapelableanteeljuezdefamilia

NO

Conpresenciadeldemandado

Sinpresenciadeldemandado

SI

-RECUADRO 1-PROCESO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

8.Incidente de incumplimiento:elnoacatamientodelamedidadarálugaratramitarporvíaincidentalelincum-plimiento, que corresponde al desacato en la tutela. SeaplicanlosmismosdispositivosnormativoscontenidosenelDecreto2591de1991ysenotificarápersonalmentealdemandado,seleconcederálaoportunidaddesudefen-sa,sedecretaránypracticaránlaspruebasycompeteráalcomisarioojuez,siseencontrareculpablealdemandado,imponermultasquepuedenoscilarentrelosdosylosdiezsalarios mínimos mensuales, mediante resolución, quenoesapelableperoquesísedebeconsultarconelJuezdeFamilia;estaconsultatendráelpropósitodecontrolarsulegalidad.Enfirmelaimposicióndelasanción,elde-mandadocuentaconcincodíasparasupagoeneltesoromunicipalcorrespondienteysinolohiciereprocederálaconversiónenarresto,arazóndetresdíasporcadasala-riomínimoimpuesto,locualsignificaquenopuedepasardetreintadías.Encasodereincidenciadentrodelosdosañossiguientes, lasanciónserádearrestodirectoentre30y45días.

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Porcuanto laautoridad–Comisario–peseaestar in-vestida de funciones jurisdiccionales, es de naturalezaadministrativa, por ello no puede privar de la libertad aningún ciudadano. En consecuencia deberá ser el Juezde Familia quien haga efectiva la conversión ordenandoel arrestoyemitiendo laordendecapturayel lugarendondeéstadebecumplirse(verrecuadro2).

se cuenta con los medios jurídicos y procesales −aun-que de manera precaria− para enfrentar el fenómeno. De maneracreciente,esteprocesoofreceentodoelpaíslosescenariosnaturalesparaventilaresasacciones,comoloson,cuandomenosunaComisaríaencadamunicipio.

Perolasdificultadesradicanenlaausenciadevolun-tadpolíticaparacumplirconlosmandatoslegales,comoejemplostenemos:lafaltadedotaciónalasComisaríasdeFamiliadelosmediosparaelcumplimientodesutarea;laausenciadedecisionesdeprevención, pero tambiéndeprotecciónydesanción.Porestosehacenecesariodarpoderyvaloralasvíctimasparaquedenuncienyalasau-toridadesparaqueinterpretenyapliquenlaleydemaneraatinada, sin reparos, con criterios éticos de solidaridad,conenfoquedegéneroydederechos,reclamandodelasociedadylafamiliasucorresponsabilidad.

ConlaLey1257de2008seperdióunavaliosaopor-

tunidadparahaberajustadolosprocedimientosaformasmásexpeditas,menosconfusas,porqueaúnexistendi-ficultades en la aplicación puesto que la normativa queregulalamateriaseconstruyeenunacolchaderetazos,aportadosdelaLey294de1996,delaLey575de2000ydelaLey1257de2008.Estohaimpedidounaunidadhermenéutica,enloquealosaspectosprocesalessere-fiere,como recursos, términos,caducidady tambiénhapermitido que haya funcionarios que, amparados en lasambigüedadesqueofreceeltextolegal,sedanlicenciasdeinterpretación,loqueafectalarectaycumplidaadmi-nistracióndejusticia.Sepudohaberfavorecidomáselac-cesoalajusticiaporpartedelasvíctimasyfijarmedidascoercitivasparaelcumplimientodelostérminosprocesa-lesque,porreglageneral,nosecumplenenlosdiferentesestradosjudiciales.

Aligualquelaaccióndetutela,enelfuturo,laaccióndeproteccióndeberá tener efectos vinculantespara lasdemásautoridadesyparalosparticularesencargadosdecumplirlasexigenciasdeproteccióndelasvíctimas.

Esoportunoynecesariodarleunespaldarazoaloses-fuerzosquesehacendesdelasComisaríasdeFamiliaparaponerfrenoalcrecientefenómenodelaviolenciadomés-tica,elcualpuedeestaralcanzandonivelesdepandemia,conseverosefectosenelsenodelafamilia,lasociedadyelEstado.Enesteúltimo,segúnobservadores,desdeelpuntodevistaeconómico,afectaen7puntosporcentua-leselpib,sincontarlosdañosirreversiblesenlasgenera-cionesqueseencargarán,porlainerciadelproblema,demultiplicarsusefectos.

9. Vigencia de la medida: la medida de protecciónasumida por el Comisario o Juez permanecerá vigentemientraspersistanlascircunstanciasquedieronorigenaellaysuterminaciónprocederáasolicituddelaspartes,delMinisterioPúblicoodelDefensordeFamilia,siempreque se haya demostrado plenamente que se han supe-radolasrazonesquemotivaronlamedida.LaLeynofijatérminodevigenciadelasmedidas,porlotanto,laformadeterminaciónsólo laestableceelartículo18de laLey294de1996,modificadoporelartículo12delaLey575de2000.

A manera de conclusión

Estebreveyapretado recorridopor lossenderosdelprocesoquedesarrollalaaccióndeproteccióndelaviolen-ciadomésticanosconducealaconclusióninnegableque

Trámitedelaquejay

señalamientodefechapara

audiencia

Notificaciónpersonaloporavisoaldemandado

Celebracióndelaaudiencia

-Descargosdeldemandado-Prácticade

pruebas

Seniegaincumplimiento

yterminaelincidente

Seconsultaaljuezdefamilia

Imposicióndemultade2a

10smlv

Fallodelincidente

ElJuezconfirmaladecisióndela

comisaría

Pagodelamulta

Pagalamultayseterminael

incidente

Seconviertelamultaenarresto3díasporsalario

mínimo

Envíodeexpedientealjuezpara

ordenararresto

-RECUADRO 2-INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

SI

CincodíasparapagarNO

Niega

Confirma

Quejadeincumplimiento.

Trámiteincidental

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Procuraduría General de la Nación ��

Equidad de género

y administración de

justicia en Colombia

Ruth Stella Correa Palacio Presidenta Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial

areivindicacióndelamujerenColombiacomenzóenelsigloXXcuandoellegisladorlepermitiólalibreadministracióndesusbienes,lereconocióelderechoelementalarecibirsusalario,lepermitióelingresoalasaulasuniversitarias,comenzóabrindarleunaprotecciónespecialalamaternidad, lepermitióelderechoalsufra-gio,leconcediólapatriapotestaddesushijosyeliminólaobedienciaalmarido,entreotrasimportantesmedidas.

Desdeentonces,yentérminosgenerales,lalegislacióna nivel interno brinda −cuando menos teóricamente−, a lapoblaciónfemeninauntratamientoespecial,conelpro-pósito claro de equilibrar su situación por años signadaporlamarginaciónylaexclusión.Losprincipiosdenodis-criminaciónporrazóndegénero,laadecuadaylaefectivaparticipación en los niveles decisorios de la administra-ciónpública,laigualdaddederechosyoportunidadesenrelaciónconelhombre,laespecialasistenciadurantesuembarazoyparto,lalibertadreproductivayelapoyoes-pecial a la mujer cabeza de familia y −por supuesto− la protecciónespecialenmaterialaboral,estánconsignadosennuestroderechopositivo,inclusoenalgunosdeellos,enlamismaConstituciónPolítica.

También,enelámbitointernacional,sonmúltipleslosavances en torno al reconocimiento explícito de la im-portancia de los derechos de la mujer. Éstos comporta-roncambiossustantivosen las relacionesdegéneroenunasociedadcomolanuestra,queexcluyóa lamujeryla marginó por largos siglos. Nuestro país es signatariodemúltiplescompromisos internacionalesquedan lugardestacadoalaproteccióndelamujer.EntreellosespeciallugarocupanlaDeclaraciónUniversaldelosDerechosHu-manos(1948),decuyaexistenciaelañopasadocelebra-mossesentaañosdeexpedición;elPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos(1966);elPactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales(1966);la

L

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ConvenciónAmericanadeDerechosHumanos(1969);laConvención Internacional sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer (1979);la Convención Interamericana para Prevenir, SancionaryErradicar laViolenciacontra laMujer (1994); lasCon-ferenciasdeCopenhague (1980)ydeNairobi (1985); laConferenciaMundialsobreDerechosHumanos,realizadaenViena(1993);laConferenciaMundialsobrepoblaciónydesarrollo(1994),celebradaenelCairoylaIVConferenciaMundialsobrelamujercelebradaenBeijín(1995).

Son,pues,considerableslosavancesquesehandadoenmateriaderegulaciónpositivaparaprotegeralamujer,tantoenelordeninternocomoenelámbitointernacional.Porsupuestoquesiemprehabráquepromocionarypatro-cinarnuevasiniciativasquebusquenconsignarennues-tros ordenamientos mecanismos de garantía, en temasque acusan evidentes debilidades en materia legislativacomolaprevenciónylarepresióndelaviolenciacontralamujer,larupturadelauniónmaritalofrentealadiscrimi-naciónlaboral.

Laequidadquedebeexistirentrehombresymujerespasaporlasuperacióndelosrolestradicionalesdedomi-nación,laremocióndelasdesuetasbarrerasculturalesquehemosenfrentadoennuestrasociedad,laconstrucciónderelacionesdegénero igualitarias,deshacerprejuiciosdeunasociedadexcluyenteycerrar labrechahistóricadeunaculturapatriarcal.Enotraspalabras,laeliminacióndetodaslasformasdediscriminaciónporrazonesdelgéneroimponeelreconocimientodelasmujerescomosujetosdederechosyadoptarmedidasconcretasconel propósitodehacerefectivoslosgrandesavancesnormativosenlaconstruccióndelaigualdad.

2. La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial

LaconstitucióndelaComisiónNacionaldeGénerodelaRamaJudicial1,quereúneamagistradosymagistra-dasdelasdistintasaltasCorporacionesJudicialesdeCo-lombia,constituyeunesfuerzoinnovadoranivelregionaly,quizás,pioneroenelámbitointernacional.Ademásseerige como una buena práctica que puede replicarse aniveliberoamericano.

LaComisiónNacionaldeGénerode laRamaJudicialpretende, con fundamento en la experiencia que aportalajurisprudencia,convertirseenelescenarionaturalparaqueseproponganlaspolíticas,losplanesylasaccionesencaminadosagarantizarlaigualdadynodiscriminaciónporgéneroenelaccesoalajusticia;tambiénintentacon-solidarseenelcentrodeimpulsióndelasensibilizaciónyla formaciónenmateriadegéneropara todos losservi-doresjudiciales;y,porúltimo,procuraconstituirseenellugarparaevaluaryhacerelseguimientoalaspolíticasyplanesquesedeterminen.HemosacompañadoalConsejoSuperiordelaJudicaturaenlaformulacióndeunprocesodeformacióndenuestrosfuncionariosjudiciales,sinan-tecedentesenColombia,paraprofundizarenlaaplicacióndelasnormasvigentesenmateriadegénero.

La Comisión también trabaja de la mano de la SalaAdministrativa del Consejo Superior en el mejoramientoyfortalecimientodemecanismosadministrativosparaha-cerefectivoelderechofundamentaldeaccesoalajusti-cia,asícomoelejerciciodelafunciónpúblicajudicialsindiscriminacionesdegénero.Hemosconcebidounejerci-ciodescentralizadodelaspolíticasquetracelaComisiónNacionaldeGénerodelaRamaJudicialyporellosedis-

1. El reto actual: el efectivo cumplimiento de las políticas de equidad de género

Esprecisoresaltarquenobastaconlaprevisiónenelorden internoy enel internacional de losmásdisímilesinstrumentosparalaaplicacióndelaequidaddegénero.Así loreconoció laPlataformadeacciónde la IVConfe-renciaMundialdelaMujer(1995)alpreverdentrodesusobjetivosestratégicosgarantizar la igualdady lanodis-criminación, no sólo ante la ley sino en la práctica. Taly como observara bobbio, el problema grave de nuestrotiemponoesyafundamentarlosderechoshumanossinolograrsu efectivaprotección.Espreciso lograrconvertirenrealidad losanhelosconsignadosen lasnormas,traslargosydifícilesañosdereivindicacionesigualitarias. 1. Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo 4552 de 2008.

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pusoqueencadaunodelosdistritosjudicialesdelpaísseconstituyerancomitésseccionalesdegénerodelaRamaJudicial.Alefecto,noshemostrazadocuatrograndeses-trategiasquetienenporobjetofortalecerelconocimientodelentornojurídicorelacionadoconlaprotecciónespecialdelamujerparaasímejorar lagarantíadelaproteccióndesusderechos.

3. Cuatro estrategias para una eficaz transversalización del enfoque de género en nuestra justicia

3.1 Primera estrategia: Coordinación y articulación de todas las entidades estatales

Impulsarlaperspectivadegénero,reconocerladiver-sidaddelamiradafemenina,perosobretodogarantizarelcumplimientodelasnormas,noesunatareaquecompro-metaúnicamentealaramajudicialdeunpaís.Latrans-versalidaddegénerosuponeincorporaresadimensiónatodas laspolíticaspúblicas,a losplanesyprogramas,alasleyesyalosserviciosdejusticia.Serequieren,pues,nuevosmarcosdecolaboraciónentrelasdistintasramasdelpoderpúblicoparaasí lograrelconcursoefectivodetodaslasinstanciasestatales,enunambientedondelasi-nergiacontodalainstitucionalidadpermitalaaccióncom-binadadedistintasautoridades.Estoconelfindelograrelpropósitoquenosanimaynosconvocaenlatransversa-lizacióndelaperspectivadegéneroenlaadministracióndejusticia.

No sólo los jueces tienena sucargoel cumplimien-todelmarco jurídicoenunpaís.Se requiere también laperspectiva de aquel que tiene a su cargo la puesta enejecucióndelmismoylamiradadequienestienen,desdediferentesángulos,lavigilanciayelcontroldelaefectivaaplicacióndeesteentornonormativo.Así,elPlanNacio-naldeDesarrollo2007-2010expresaelcompromisodelGobiernoNacional,delCongresode laRepúblicayde laRama Judicial de incorporar la dimensión de género ensus programas, proyectos y presupuestos. Hay, pues,uncompromisoinstitucionaldeimpulsarestrategiasqueconduzcanaincorporarelenfoquedegénerodemaneratransversalenlaspolíticas,losplanes,losprogramas,losproyectos,lospresupuestosydemásiniciativas.

Entodocaso,laconstruccióndemecanismosdecon-certación,coordinaciónycooperaciónafindeintroducirbuenasprácticasdesdeunaperspectivadegéneroenlasdiferentesramasyórganosdelpoderpúblico,debepartirderespetarlasatribucionesdecadauno,sininmiscuirse

perniciosamente en ellas, so pretexto de formular unapolíticaglobal.

3.2 Segunda estrategia: Sensibilización

Es preciso emprender una gran “alfabetización” enasuntosdegénero.Recientes informesde laConsejeríapara la Equidad de laMujer enColombiamuestran, porejemplo,cómolasvíctimasdeviolenciabasadaengéne-rodesconocensusmáselementalesderechos.Hayunadebilidadmanifiestaenladivulgacióndelosderechosdelasmujeresvíctimasy,másgraveaún,en laasistenciajurídicaqueselesbrinda.Peroladifusióndelosderechosde las mujeres también debe dirigirse a quienes tienenacargosugarantía,selesdebedaraconocerparaquehayaunverdaderosentidodeapropiación.

Un bajísimo nivel de conocimiento y reconocimientodelasnormaseslatristefórmulaparaseguirancladosalpasado.Deconocimiento,porqueelderechocontenidoenelpapelpermaneceráinmóvilmientrasnormastanvaria-dasyricasseanprivilegiodelconocimientodeunpuñadodeestudiososdelatemáticadegénero.Dereconocimien-to,porquemientrasnohayaconcienciadelaimportanciayseriedadqueentrañaynosedéestrictocumplimientoalosmúltiplescompromisosinternacionales,todoesfuerzoseráestéril.

Parafraseando a dworkin tenemos que decir que eshoradetomar en serio los derechos de la mujer.Lasdis-posicionesinternacionalesdebensermiradascomocom-promisosbásicosynosimplementecomoundesideratum alquequeremosllegar.Estesoloenfoqueyacambiaríadeentrada el cumplimientode la normativa. Espreciso re-formularydiseñarestrategiasdecapacitaciónanuestrosoperadoresjurídicos.

Serequiereunaambiciosaestrategiaeducativaquetengaporpropósitonosólofamiliarizaranuestrosjuecesconlaabundantenormativatantonacionalcomointerna-cionalafavordelosderechosdelamujer,sinotambiénponernos al día con la ya rica y creciente jurispruden-ciaconperspectivadegéneroquedesdelasdistintasymáximasinstanciasjudicialeshanvenidoproduciéndoseenestamateria.Éstedebeserelprimerpasoparalafor-mulacióndedoctrinajurídicaconperspectivadegéneroenColombia.

Elpasosiguienteenestaestrategiadesensibilizaciónatravésdelaformaciónydivulgacióndelateoríajurídicadegéneroserá,sinduda,lograrlaincorporacióndeestosestudiosentodaslasFacultadesdeDerechodenuestros

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países,paragarantizarque losnuevosabogados,hayantenidouncontactoserioyprofundoconestatemática.

Es hora de poner en práctica un ambicioso plan deacciónnosóloenordenasensibilizaranuestros juecesy juezasenestamateriacon la transmisiónde una teo-ría de género,sinocon lacapacidaddeaprenderde lasleccionesdelpasado.Porello,sehacenecesarionosóloconocer los desarrollos legales y jurisprudenciales parasistematizarlosmediantecompilacionesquesepubliquenydistribuyanentodaslasbibliotecasjudicialesdelpaísdemodoqueseandifundidoseincorporadosennuestrasla-borescotidianas,sinoquetambiénsedebeidentificarlosvacíose inconsistenciasquedichosdesarrollosacusen,paraproponerloscorrectivosdelcaso.

3.3 Tercera estrategia: Un sistema único de información de género

Debemosatacarlasevidentesdebilidadesquepresen-taelprocesoderecoleccióndedatose investigación,através de un sistema unificado de información que sis-tematice,proceseydivulguenormas,tratados,providen-ciasdesdelaperspectivadegéneroydatosestadísticos.Dichosistema,además,debeconstruir indicadoressen-sibles al género, recopilar periódicamente informacióndesagregada,establecersistemasdemedicióndeindica-doresparaeldesarrolloyelseguimientodepolíticaspú-blicas,etc.Contodoesto,seracionalizaríanuestraarduatareaalpermitiralosagentesencargadosdelafijacióndepolíticassectorialescontarconunainformaciónoportuna,confiableycentralizadaquesirvadebaseparalatomadedecisiones.ElprimerpasoenestadirecciónsedioconlaconstitucióndelObservatorio de asuntos de géneroy laobligatoriedadpara losorganismosdelEstadodelsumi-nistrodeinformacióndegénero.

3.4 Cuarta estrategia: Fortalecimiento de la participación ciudadana

Esnecesariofortalecerlaparticipaciónciudadanaydelasorganizacionessocialescomprometidasconunenfo-que de género en Colombia. Debemos hacer efectiva lademocraciadirectaparasuperarlaviejaasimilacióndelo

públicoalomeramenteestataloinstitucional.Porello,esqueactualmentesedesarrolla,conlacolaboracióndelaEmbajadaRealdelosPaísesBajos,unprocesodeinclu-siónequitativaparaelgéneroyladiversidadysutrans-versalizaciónatravésdeagendasciudadanas,comitésdeveeduríayauditoríasparticulares.Todoestoconelfindemedirelverdaderoimpactodelaspolíticaspúblicastraza-dasdesdelacapital.

Sinosempeñamosensacaradelanteestascuatroes-trategias,con todaseguridad la invisibilidadde lamujerylacarenciadelaperspectivadegéneroenlaAdminis-tracióndeJusticiaseránenunfuturoinmediatocosadelpasado.Discriminación,desigualdad,opresiónyviolenciacontra lamujersonpalabrasominosasque tendránquesalirdenuestravivenciacotidiana.

Temis, AstreayDikéenlaantigüedadsimbolizaronlapotestad de administrar justicia. Hoy −como en la época de Hesíodo− estas tres míticas deidades personifican la imparcialidadde la justicia ¿porquénoequilibramosdenuevo la balanza y le devolvemosa lamujer el espacioquesiemprehadebidoocuparyquepaulatinamentehacomenzadoarecuperarenlaadministracióndejusticia?

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Un desafío para el país, Ley 1257 de 2008

aLey1257de2008“porlacualsedic-tan normas de sensibilización, prevención y sanción deformasdeviolenciaydiscriminacióncontralasmujeres,sereformanlosCódigosPenal,deProcedimientoPenal,laLey294de1996ysedictanotrasdisposiciones”consti-tuyeunavanceparaColombia,dadoquereconoce:

• Laviolenciacontralasmujerescomounaexpresióndediscriminaciónyviolacióndesusderechoshuma-nos,locualimplicaunaresponsabilidadinexcusabledelEstadoenlaprevención, laprotección, laaten-ción,lasanción,lareparaciónyelrestablecimientodederechos.

• Laviolenciacontralamujer,tantoenelámbitopú-blicocomoenelprivado,íntimamentevinculadaconrelacionesdesigualesdepoderentrevaronesymu-jeres,establecidasyaceptadasporlasociedad.

• Laexistenciadeunaseriedeviolenciasqueafectanalapoblaciónengeneralperoconmanifestacionesespecíficas contra las mujeres. Ejemplos de estoson laviolenciaeconómica, lacualpresentacomounadesusconsecuenciaslafeminizacióndelapo-breza;elacososexual,quetienecomounodesusescenariosinjustasrelacioneslaborales;yelcasodelaguerra,dondeeldesplazamientoylasagresionessexualescontralasmujeressonhechoscotidianos.

• Las violencias contra las mujeres minimizadas yconcebidas como problemáticas privadas, por loque la sociedad colombiana, los/as operadores/asdejusticiaylasmismasmujeresnosonconscientesdesusrealesproporcionesygravesefectos.

• Lanecesidaddehacermayoresesfuerzosparapre-veniryerradicartodaslasformasdeviolenciacon-tralasmujeres.

Esta Ley convocó, en su proceso de formulación, lainiciativadelaComisiónAccidentaldeMujeresdelCon-gresodelaRepúblicayotrosHonorablesCongresistas,laparticipacióndelaMesaporunaleyintegralporeldere-

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chode lasmujeresavivirunavida libredeviolencia,almovimientodemujeres,alSistemadeNacionesUnidasyalaAcademia.

La Ley da alcance a la Constitución Política, en susartículos 13 sobre la igualdad de las personas; 43 queconsagra la igualdaddederechosyoportunidadesentrehombresymujeres;17queprohíbelaesclavitud,laservi-dumbreylatratadesereshumanosentodassusformas;40 sobre el derecho a participar, especialmente para lamujer,enlosnivelesdecisoriosdelaAdministraciónPú-blicay42queproscribetodaformadeviolenciaalinteriordelafamilia.

Adicionalmente, la Ley se enmarca, entre otras, enlaConvenciónsobre laEliminaciónde todas lasFormasdeDiscriminacióncontra laMujer(Cedaw, incorporadaala legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981);la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención deBelemdoPará”(Ley248de1995);elProtocoloparaPre-venir,ReprimirysancionarlaTratadePersonas,especial-menteMujeresyNiños,quecomplementalaConvencióndelasNacionesUnidascontralaDelincuenciaOrganizadaTransnacional(Ley800de2003)yelEstatutodelaCortePenalInternacional(Ley742de2002).

LaLey1257de2008 intenta revisaryorganizarunavariedaddenormasprecedentescomolaLey294de1996paraprevenir,remediarysancionarlaviolenciaintrafami-liar;laLey497de1999queestableciólajurisdicciónde

JuecesdePazcomomecanismoalternativoalasolucióndeconflictos,entreellos laviolencia intrafamiliar; laLey575 de 2000, que modificó parcialmente la Ley 294 de1996y trasladó lacompetenciaenmateriadeviolenciaintrafamiliar de los Jueces de Familia a los ComisariosdeFamiliayafaltadeéstosalosInspectoresdePolicía;otorgóasistenciaalasvíctimasdemaltrato;consagróde-litoscontralaarmoníaylaunidadfamiliar(maltratofísico,psíquicoosexual);lasLeyes599y600de2000(CódigosPenalydeProcedimientoPenal);laLey640de2001quemodificónormasrelativasalaconciliación;laLey742de2002 que aprobó el Estatuto de Roma e incluye delitosrelacionadosconviolenciabasadaenelgénero;laLey882de2004queaumentólapenaparaeldelitodeviolenciain-trafamiliar;laLey985de2005queadoptómedidascontralatratadepersonasynormasparalaatenciónyprotec-cióndelasvíctimas;laLey1010de2006queadoptame-didasparaprevenir,corregirysancionarelacosolaboralyotroshostigamientoseneltrabajo.

Ensietecapítulosy39artículos, laLey1257de2008planteaobjeto,definiciones,principios,criteriosdeaplicacióne interpretación, enuncia derechos, establece medidas deprevención,deprotección,sancionesyresponsabilidades.

La invitación es, entonces, a conocerla, apropiarla,aplicarlay,porsupuesto,trabajaren losprocesosregla-mentariosquecorrespondanparaconstituirlaenun ins-trumentomáscompletode trabajocontra todas lasvio-lenciasbasadasenelgénero.

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Ley 1257 de 2008(Diciembre 4)

Por lacualsedictannormasdesensi-bilización,prevenciónysancióndeformasde violencia y discriminación contra lasmujeres,sereformanlosCódigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996ysedictanotrasdisposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 1º. Objeto de la ley.Lapresenteleytieneporobje-tolaadopcióndenormasquepermitangarantizarparatodaslasmujeresunavidalibredeviolencia,tantoenelámbitopúblicocomoenelprivado,elejerciciodelosderechosreconocidosenelordenamientojurídicointernoeinternacional,elaccesoalosprocedimientosadministrativosyjudicialesparasuprotecciónyatención,y laadopciónde laspolíticaspúblicasnecesariasparasurealización.

Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer.Por

violencia contra lamujer se entiendecualquier acciónu omi-sión,quelecausemuerte,dañoosufrimientofísico,sexual,psi-cológico,económicoopatrimonialporsucondicióndemujer,asícomolasamenazasdetalesactos,lacoacciónolaprivaciónarbitrariadelalibertad,bienseaquesepresenteenelámbitopúblicooenelprivado.

Paraefectosdelapresenteley,ydeconformidadconloes-tipuladoenlosPlanesdeAccióndelasConferenciasdeViena,CairoyBeijing,porviolenciaeconómica,seentiendecualquieracciónuomisiónorientadaalabusoeconómico,elcontrolabu-sivodelasfinanzas,recompensasocastigosmonetariosalasmujeresporrazóndesucondiciónsocial,económicaopolítica.Estaformadeviolenciapuedeconsolidarseenlasrelacionesdepareja,familiares,enlaslaboralesoenlaseconómicas.

Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer.Parainter-

pretarestaley,seestablecenlassiguientesdefinicionesdedaño:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de laacción u omisión destinada a degradar o controlar lasacciones, comportamientos, creencias y decisiones deotraspersonas,pormediodeintimidación,manipulación,amenaza,directao indirecta,humillación,aislamientoocualquier otraconductaque impliqueunperjuicio en lasalud psicológica, la autodeterminación o el desarrollopersonal.

b) Daño o sufrimiento físico:Riesgoodisminuciónde laintegridadcorporaldeunapersona.

c) Daño o sufrimiento sexual:Consecuenciasqueprovie-nendelaacciónconsistenteenobligaraunapersonaamantenercontactosexualizado,físicooverbal,oaparti-ciparenotrasinteraccionessexualesmedianteelusodefuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, mani-pulación,amenazaocualquierotromecanismoqueanule

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olimitelavoluntadpersonal.Igualmente,seconsiderarádaño o sufrimiento sexual el hecho de que la personaagresoraobliguealaagredidaarealizaralgunodeestosactosconterceraspersonas.

d) Daño patrimonial:Pérdida,transformación,sustracción,destrucción, retención o distracción de objetos, instru-mentosde trabajo,documentospersonales,bienes,va-lores,derechosoeconómicosdestinadosasatisfacerlasnecesidadesdelamujer.

Artículo 4°. Criterios de Interpretación. Los principios

contenidosenlaConstituciónPolítica,yenlosTratadosoCon-veniosInternacionalesdederechoshumanosratificadosporCo-lombia,enespeciallaconvenciónsobrelaeliminacióndetodaslas formasdediscriminación contra lamujer y la convencióninteramericanaparaprevenir,sancionaryerradicarlaviolenciacontralamujer,lasdemásleyes,lajurisprudenciareferentealamateria,servirándeguíaparasuinterpretaciónyaplicación.

Artículo 5°. Garantías mínimas.Laenunciacióndelosde-rechosygarantíascontenidosenelordenamiento jurídico,nodebeentendersecomonegacióndeotrosquesiendoinherentesalasmujeresnofigurenexpresamenteenél.

CAPITULO IIPrincipios

Artículo 6°. Principios. La interpretación y aplicación deestaleyseharádeconformidadconlossiguientesprincipios:

1. Igualdad real y efectiva.CorrespondealEstadodiseñar,implementaryevaluarpolíticaspúblicasparalograrelac-cesodelasmujeresalosserviciosyelcumplimientorealdesusderechos.

2. Derechos humanos. Los derechos de las mujeres sonDerechosHumanos.

3. Principio de Corresponsabilidad.LasociedadylaFami-liasonresponsablesderespetarlosderechosdelasmu-jeresydecontribuiralaeliminacióndelaviolenciacontraellas.ElEstadoesresponsabledeprevenir, investigarysancionartodaformadeviolenciacontralasmujeres.

4. Integralidad.Laatenciónalasmujeresvíctimasdevio-lenciacomprenderáinformación,prevención,orientación,protección,sanción,reparaciónyestabilización.

5. Autonomía.ElEstadoreconoceyprotegelaindependen-ciadelasmujeresparatomarsuspropiasdecisionessininterferenciasindebidas.

6. Coordinación.Todaslasentidadesquetengandentrodesusfuncioneslaatenciónalasmujeresvíctimasdevio-lencia deberán ejercer acciones coordinadas y articula-dasconelfindebrindarlesunaatenciónintegral.

7. No Discriminación.Todaslasmujeresconindependenciadesuscircunstanciaspersonales,socialesoeconómicastalescomoedad,etnia,orientaciónsexual, procedenciaruralourbana,religiónentreotras,tendrángarantizadoslosderechosestablecidosenestaleyatravésunaprevi-sióndeestándaresmínimosentodoelterritorionacional.

8. Atención Diferenciada.ElEstadogarantizarálaatenciónalasnecesidadesycircunstanciasespecíficasdecolec-tivosdemujeresespecialmentevulnerablesoenriesgo,de talmaneraqueseaseguresuaccesoefectivoa losderechosconsagradosenlapresenteley.

CAPITULO IIIDerechos

Artículo 7°. Derechos de las Mujeres.Ademásdeotrosderechosreconocidosenlaleyoentratadosyconveniosinter-nacionalesdebidamenteratificados,lasmujerestienenderechoaunavidadigna,alaintegridadfísica,sexualypsicológica,ala intimidad,anosersometidasatorturaoatratoscruelesydegradantes,a la igualdadrealyefectiva,anosersometidasaformaalgunadediscriminación,alalibertadyautonomía,allibredesarrollodelapersonalidad,alasalud,alasaludsexualyreproductivayalaseguridadpersonal.

Artículo 8°. Derechos de las víctimas de Violencia.Toda

víctimadealgunadelasformasdeviolenciaprevistasenlapre-senteley,ademásdeloscontempladosenelartículo11delaLey906de2004yelartículo15delaLey360de1997,tienederechoa:

a)Recibiratenciónintegralatravésdeserviciosconcober-turasuficiente,accesibleydelacalidad.

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistenciatécnicalegalconcaráctergratuito,inmediatoyespecia-lizadodesdeelmomentoenqueelhechoconstitutivodeviolenciasepongaenconocimientode laautoridad.Sepodráordenarqueelagresorasuma loscostosdeestaatenciónyasistencia.Correspondeal Estadogarantizareste derecho realizando las acciones correspondientesfrentealagresoryentodocasogarantizarálaprestacióndeesteservicioatravésdeladefensoríapública.

c)Recibirinformaciónclara,completa,verazyoportunaenrelaciónconsusderechosyconlosmecanismosypro-cedimientos contemplados en la presente ley y demásnormasconcordantes.

d)Darsuconsentimientoinformadoparalosexámenesmé-dico-Iegalesen loscasosdeviolenciasexualyescogerel sexo del facultativo para la práctica de los mismosdentrodelasposibilidadesofrecidasporelservicio.Lasentidadespromotorasyprestadorasdeserviciosdesaludpromoveránlaexistenciadefacultativosdeambossexosparalaatencióndevíctimasdeviolencia.

e)Recibirinformaciónclara,completa,verazyoportunaenrelaciónconlasaludsexualyreproductiva.

f)Sertratadaconreservadeidentidadalrecibirlaasistenciamédica,legal,oasistenciasocialrespectodesusdatospersonales,losdesusdescendientesolosdecualquieraotrapersonaqueestébajosuguardaocustodia.

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g)Recibirasistenciamédica,psicológica,psiquiatricayfo-renseespecializadaeintegralenlostérminosycondicio-nesestablecidosenelordenamientojurídicoparaellasysushijosehijas.

h)Accederalosmecanismosdeprotecciónyatenciónparaellas,sushijosehijas.

i)Laverdad,lajusticia,lareparaciónygarantíasdenorepe-ticiónfrentealoshechosconstitutivosdeviolencia.

j)Laestabilizacióndesusituaciónconformealostérminosprevistosenestaley.

k)Adecidirvoluntariamentesipuedeserconfrontadaconelagresorencualquieradelosespaciosdeatenciónyenlosprocedimientosadministrativos,judicialesodeotrotipo.

CAPITULO IVMedidas de sensibilización y prevención

Artículo 9°. Medidas de sensibilización y prevención.Todas las autoridades encargadas de formular e implementarpolíticaspúblicasdeberánreconocerlasdiferenciasydesigual-dadessociales,biológicasenlasrelacionesentrelaspersonassegúnelsexo,laedad,laetniayelrolquedesempeñanenlafamiliayenelgruposocial.

El Gobierno Nacional:1. Formulará, aplicará, actualizará estrategias, planes y

programasNacionalesintegralesparalaprevenciónylaerradicación de todas las formas de violencia contra lamujer.

2.Ejecutaráprogramasdeformaciónpara losservidorespú-blicosquegaranticenlaadecuadaprevención,protecciónyatenciónalasmujeresvíctimasdelaviolencia,conespecialénfasisenlosoperadores/asdejusticia,elpersonaldesaludylasautoridadesdepolicía.

3.Implementaráenlosámbitosmencionadoslasrecomen-dacionesde losorganismos internacionales,enmateriadeDerechosHumanosdelasmujeres.

4. Desarrollaráplanesdeprevención,detecciónyatencióndesituacionesdeacoso,agresiónsexualocualquieraotraformadeviolenciacontralasmujeres.

5.Implementarámedidasparafomentarlasanciónsocialyladenunciadelasprácticasdiscriminatoriasylaviolenciacontralasmujeres.

6.Fortalecerálapresenciadelasinstitucionesencargadasdeprevención,protecciónyatencióndemujeresvíctimasdeviolenciaenlaszonasgeográficasenlasquesuvidaeintegridadcorranespecialpeligroenvirtuddesituacionesdeconflictoporaccionesviolentasdeactoresarmados.

7.Desarrollaráprogramasdeprevención,protecciónyaten-ción para las mujeres en situación de desplazamientofrentealosactosdeviolenciaensucontra.

8.Adoptarmedidasparainvestigarosancionaralosmiem-brosdelapolicía,lasfuerzasarmadas,lasfuerzasdesegu-

ridadyotrasfuerzasquerealicenactosdeviolenciacontralasniñasylasmujeres,queseencuentrenensituacionesdeconflicto,porlapresenciadeactoresarmados.

9.LasentidadesresponsablesenelmarcodelapresenteleyaportaránlainformaciónreferenteaviolenciadegéneroalsistemadeinformaciónquedetermineelMinisteriodeProtección Social y a laConsejería Presidencial para laEquidaddelaMujer,atravésdelObservatoriodeAsuntosdeGénero,paralaslaboresdeinformación,monitoreoyseguimiento.

Departamentos y Municipios:1.Eltemadeviolenciacontralasmujeresseráincluidoenla

agendadelosConsejosparalaPolíticaSocial.2.Losplanesdedesarrollomunicipalydepartamentalinclui-

ránuncapítulodeprevenciónyatenciónparalasmujeresvíctimasdelaviolencia.

Artículo 10°. Comunicaciones. El Ministerio de Comuni-

caciones elaborará programas de difusión que contribuyan aerradicar laviolenciacontra lasmujeresentodassusformas,agarantizarelrespetoaladignidaddelamujeryafomentarlaigualdadentrehombresymujeres,evitandotodadiscriminacióncontraellas.

Artículo 11. Medidas Educativas. El Ministerio de Edu-

cación,ademásdelasseñaladasenotrasleyes,tendrálassi-guientesfunciones:

1.Velarparaque las institucioneseducativas incorporen laformaciónenelrespetodelosderechos,libertades,auto-nomíaeigualdadentrehombresymujerescomopartedelacátedraenDerechosHumanos.

2.Desarrollarpolíticasyprogramasquecontribuyanasen-sibilizar,capacitaryentrenara lacomunidadeducativa,especialmentedocentes,estudiantesypadresdefamilia,eneltemadelaviolenciacontralasmujeres.

3.Diseñareimplementarmedidasdeprevenciónyprotec-ciónfrentealadesescolarizacióndelasmujeresvíctimasdecualquierformadeviolencia.

4.Promover laparticipaciónde lasmujeresen losprogra-masdehabilitaciónocupacionalyformaciónprofesionalnotradicionalesparaellas,especialmenteenlascienciasbásicasylascienciasaplicadas.

Artículo 12. Medidas en el ámbito laboral.ElMinisterio

delaProtecciónSocial,ademásdelasseñaladasenotrasleyes,tendrálassiguientesfunciones:

1.Promoveráelreconocimientosocialyeconómicodeltra-bajo de las mujeres e implementará mecanismos parahacerefectivoelderechoalaigualdadsalarial.

2.Desarrollará campañaspara erradicar todoactodedis-criminaciónyviolenciacontra lasmujeresenelámbitolaboral.

3.Promoveráelingresodelasmujeresaespaciosproducti-vosnotradicionalesparalasmujeres.

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Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales(ARP) losempleadoresy/ocontratantes,en loconcernienteacadaunodeellos,adoptaránprocedimientosadecuadosyefec-tivospara:

1.Hacerefectivoelderechoalaigualdadsalarialdelasmu-jeres.

2.Tramitarlasquejasdeacososexualydeotrasformasdeviolenciacontralamujercontempladasenestaley.Estasnormasseaplicarántambiénalascooperativasdetraba-joasociadoyalasdemásorganizacionesquetenganunobjetosimilar.

3. El Ministerio de la Protección Social velará porque lasAdministradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y lasJuntasDirectivasdelasEmpresasdencumplimientoalodispuestoenesteparágrafo.

Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.ElMinis-

teriodelaProtecciónSocial,ademásdelasseñaladasenotrasleyes,tendrálassiguientesfunciones:

1.Elaboraráoactualizará losprotocolosyguíasdeactua-cióndelasinstitucionesdesaludydesupersonalanteloscasosdeviolenciacontralasmujeres.Enelmarcodelapresente ley,para laelaboraciónde losprotocoloselMinisteriotendráespecialcuidadoenlaatenciónypro-teccióndelasvíctimas.

2.Reglamentará el Plan Obligatorio de Salud para que in-cluyalasactividadesdeatenciónalasvíctimasqueco-rrespondaenaplicacióndelapresenteley,yenparticularaquellasdefinidasenlosliteralesa.,b.yc.delartículo19delamisma.

3. Contemplará en los planes nacionales y territoriales desaludunapartadodeprevencióne intervención integralenviolenciacontralasmujeres.

4.Promoveráelrespetoalasdecisionesdelasmujeressobreelejerciciodesusderechossexualesyreproductivos.

Parágrafo.ElPlanNacionaldeSaluddefiniráaccionesyasig-narárecursosparaprevenirlaviolenciacontralasmujerescomouncomponentedelasaccionesdesaludpública.Todoslosplanesyprogramasdesaludpúblicaenelnivelterritorialcontemplaránaccionesenelmismosentido.

Artículo 14. Deberes de la familia.Lafamiliatendráelde-

berdepromoverlosderechosdelasmujeresentodassuseta-pasvitalesreconocidos,consagradosenestaleyyasímismolaeliminaciónde todas las formasdeviolenciaydesigualdadcontralamujer.

Son deberes de la familia para estos efectos:1.Prevenircualquieractoqueamenaceovulnerelosdere-

chosdelasmujeresseñaladosenestaley.2.Abstenersederealizartodoactooconductaqueimplique

maltrato físico, sexual, psicológicoopatrimonial contralasmujeres.

3.Abstenersederealizartodoactooconductaqueimpliquediscriminacióncontralasmujeres.

4.Participar en los espacios democráticos de discusión,diseño,formulaciónyejecucióndepolíticas,planes,pro-gramasyproyectosdeinteréspara laeliminacióndeladiscriminaciónylaviolenciacontralasmujeres.

5.Promoverlaparticipaciónyelrespetodelasmujeresenlasdecisionesrelacionadasconelentornofamiliar.

6.Respetarypromoverelejerciciodelaautonomíadelasmujeres.

7.Respetarypromoverelejerciciodelosderechossexua-lesyreproductivosdelasmujeres.

8.Respetarlasmanifestacionesculturales,religiosas,políti-casysexualesdelasmujeres.

9.Proporcionarlealasmujeresdiscapacitadasuntratodig-no e igualitario con todos los miembros de la familia ygenerarcondicionesdeequidad,deoportunidadesyau-tonomíaparaquepuedanejercersusderechos.Habilitarespacios adecuados y garantizarles su participación enlosasuntosrelacionadosconsuentornofamiliarysocial.

10.Realizar todas las acciones que sean necesarias paraasegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres yeliminar laviolenciaydiscriminaciónensucontraenelentornodelafamilia.

Parágrafo.Enlospueblosindígenas,comunidadesafrodes-cendientesylosdemásgruposétnicoslasobligacionesdelafa-miliaseestablecerándeacuerdoconsustradicionesyculturas,siemprequenoseancontrariasalaConstituciónPolíticayalosinstrumentosinternacionalesdeDerechosHumanos.

Artículo 15. Obligaciones de la Sociedad.Encumplimien-

todelprincipiodecorresponsabilidad lasorganizacionesde lasociedadcivil,lasasociaciones,lasempresas,elcomercioor-ganizado,losgremioseconómicosydemáspersonasjurídicasynaturales,tienenlaresponsabilidaddetomarparteactivaenellogrodelaeliminacióndelaviolenciayladiscriminacióncontralasmujeres.Paraestosefectosdeberán:

1.Conocer,respetarypromoverlosderechosdelasmuje-resreconocidosseñaladosenestaley.

2.Abstenersederealizartodoactooconductaqueimpliquemaltrato físico, sexual, psicológicoopatrimonial contralasmujeres.

3. Abstenersederealizartodoactooconductaqueimpliquediscriminacióncontralasmujeres.

4. Denunciarlasviolacionesdelosderechosdelasmujeresylaviolenciaydiscriminaciónensucontra.

5. Participaractivamenteenlaformulación,gestión,cumpli-miento,evaluaciónycontroldelaspolíticaspúblicasrela-cionadasconlosderechosdelasmujeresylaeliminacióndelaviolenciayladiscriminaciónensucontra.

6. Colaborarconlasautoridadesenlaaplicacióndelasdis-posicionesdelapresenteleyyenlaejecucióndelaspolí-ticasquepromuevanlosderechosdelasmujeresylaeli-minacióndelaviolenciayladiscriminaciónensucontra.

7. Realizartodaslasaccionesqueseannecesariasparaase-gurarelejerciciodelosderechosdelasmujeresyelimi-narlaviolenciaydiscriminaciónensucontra.

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CAPITULO VMedidas de protección

Artículo 16.Elartículo4ºdelaLey294de1996,modificadoporelartículo10delaLey575de2000quedaráasí:

“Artículo 4°.Todapersonaquedentrodesucontexto fa-miliarseavíctimadedañofísico,psíquicoodañoasuintegri-dad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra formadeagresiónporpartedeotromiembrodelgrupofamiliar,po-drápedir,sinperjuiciodelasdenunciaspenalesaquehubie-relugar,alcomisariodefamiliadellugardondeocurrierenloshechosya faltadeestealJuezCivilMunicipaloPromiscuoMunicipal,unamedidadeproteccióninmediataquepongafina laviolencia,maltratooagresiónoevitequeestaserealicecuandofuereinminente.

Cuandoeneldomiciliodelapersonaagredidahubieremásdeundespachojudicialcompetenteparaconocerdeestaac-ción,lapeticiónsesometeráenformainmediataareparto.

Parágrafo. En los casos de violencia intrafamiliar en lascomunidadesindígenas,elcompetenteparaconocerdeestoscasoses la respectivaautoridad indígena,endesarrollode lajurisdicciónespecialprevistaporlaConstituciónNacionalenelartículo246”.

Artículo 17.Elartículo5°delaLey294de1996,modificado

porelartículo2°delaLey575de2000quedaráasí:

“Artículo 5°.Medidasdeprotecciónencasosdeviolenciaintrafamiliar.Silaautoridadcompetentedeterminaqueelsoli-citanteounmiembrodeungrupo familiarhasidovíctimadeviolencia, emitirá mediante providencia motivada una medidadefinitivadeprotección,en lacualordenaráalagresorabste-nersederealizarlaconductaobjetodelaqueja,ocualquierotrasimilar contra la persona ofendida u otro miembro del grupofamiliar.El funcionariopodrá imponer,además,segúnelcaso,lassiguientesmedidas,sinperjuiciode lasestablecidasenelartículo18delapresenteley:

a) Ordenaralagresoreldesalojode lacasadehabitaciónquecomparteconlavíctima,cuandosupresenciacons-tituyeunaamenazaparalavida,laintegridadfísicaolasaluddecualquieradelosmiembrosdelafamilia;

b)Ordenar al agresor abstenersedepenetrar encualquierlugardondeseencuentrelavíctima,cuandoajuiciodelfuncionariodichalimitaciónresultenecesariaparapreve-nirqueaquelperturbe,intimide,amenaceodecualquierotra forma interfiera con la víctima o con los menores,cuyacustodiaprovisionallehayasidoadjudicada.

c)Prohibiralagresoresconderotrasladardelaresidenciaalosniños,niñasypersonasdiscapacitadasensituacióndeindefensiónmiembrosdelgrupofamiliar,sinperjuiciodelasaccionespenalesaquehubierelugar;

d)Obligacióndeacudirauntratamientoreeducativoytera-péuticoenunainstituciónpúblicaoprivadaqueofrezcatalesservicios,acostadelagresor;

e)Sifuerenecesario,seordenaráalagresorelpagodelosgastosdeorientaciónyasesoríajurídica,médica,psico-lógicaypsíquicaquerequieralavíctima;

f)Cuandolaviolenciaomaltratorevistagravedadysetemasurepeticiónlaautoridadcompetenteordenaráunapro-teccióntemporalespecialdelavíctimaporpartedelasautoridadesdepolicía,tantoensudomiciliocomoensulugardetrabajo,silotuviere;

g)Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de lavíctimaelacompañamientoaestaparasureingresoallu-gardedomiciliocuandoellasehayavistoenlaobligacióndesalirparaprotegersuseguridad;

h)Decidirprovisionalmenteelrégimendevisitas,laguardaycustodiadeloshijosehijassiloshubiere,sinperjuiciodelacompetenciaenmateriacivildeotrasautoridades,quienespodránratificarestamedidaomodificarla;

i) Suspenderalagresorlatenencia,porteyusodearmas,encasodequeestassean indispensablesparael ejer-ciciodesuprofesiónuoficio, lasuspensióndeberásermotivada;

j)Decidirprovisionalmentequiéntendráasucargolaspen-siones alimentarias, sin perjuicio de la competencia enmateriacivildeotrasautoridadesquienespodránratificarestamedidaomodificarla;

k)Decidirprovisionalmenteelusoydisfrutedelaviviendafamiliar,sinperjuiciodelacompetenciaenmateriacivildeotrasautoridadesquienespodránratificarestamedidaomodificarla;

l) Prohibir,alagresorlarealizacióndecualquieractodeena-jenaciónogravamendebienesdesupropiedadsujetosaregistro,situvieresociedadconyugalopatrimonialvigen-te.Paraesteefecto,oficiaráalasautoridadescompeten-tes.EstamedidaserádecretadaporAutoridadJudicial;

m)Ordenaralagresor ladevolucióninmediatadelosobjetosdeusopersonal,documentosdeidentidadycualquierotrodocumentouobjetodepropiedadocustodiadelavíctima;

n)Cualquiera otra medida necesaria para el cumplimientodelosobjetivosdelapresenteley.

Parágrafo 1°.Enlosprocesosdedivorcioodeseparacióndecuerposporcausaldemaltrato,eljuezpodrádecretarcualquieradelasmedidasdeprotecciónconsagradasenesteartículo.

Parágrafo 2°.Estasmismasmedidaspodránserdictadasen formaprovisionale inmediatapor laautoridad judicialqueconozcadelosdelitosquetenganorigenenactosdeviolenciaintrafamiliar.

Parágrafo 3°.Laautoridadcompetentedeberáremitirtodosloscasosdeviolencia intrafamiliar a la FiscalíaGeneral de laNaciónparaefectosdelainvestigacióndeldelitodeviolenciaintrafamiliaryposiblesdelitosconexos”.

Artículo 18.Medidas de protección en casos de violen-

cia en ámbitos diferentes al familiar.Lasmujeresvíctimasdecualquieradelasmodalidadesdeviolenciacontempladasenlapresenteley,ademásdelascontempladasenelartículo5°delaLey294de1996ysinperjuiciodelosprocesosjudicialesaque

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haya lugar, tendránderechoa laprotección inmediatadesusderechos,mediantemedidasespecialesyexpeditas,entrelasqueseencuentranlassiguientes:

a)Remitiralavíctimayasushijasehijosaunsitiodondeencuentrenlaguardadesuvida,dignidad,eintegridadyladesugrupofamiliar*;

c)Ordenareltrasladodelainstitucióncarcelariaopeniten-ciariaparalasmujeresprivadasdelalibertad;

d)Cualquieraotramedidanecesariaparaelcumplimientodelospropósitosdelapresenteley.

CAPITULO VIMedidas de atención

Artículo 19.LasmedidasdeatenciónprevistasenestaleyylasqueimplementenelGobiernoNacionalylasentidadeste-rritoriales,buscaránevitarquelaatenciónquerecibanlavícti-mayelagresorseaproporcionadaporlamismapersonayenelmismolugar.Enlasmedidasdeatenciónsetendránencuentalasmujeresensituaciónespecialderiesgo.

a)Garantizar la habitación y alimentación de la víctima atravésdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.LasEmpresasPromotorasdeSaludy lasAdministrado-rasdeRégimenSubsidiado,prestaránserviciosdehabi-taciónyalimentaciónenlasinstitucionesprestadorasdeservicios de salud, o contratarán servicios de hoteleríaparatalesfines;entodosloscasosseincluiráelserviciodetransportedelasvíctimas,desushijosehijas.

Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia ycontrarreferenciaparalaatencióndelasvíctimas,siempregarantizandolaguardadesuvida,dignidad,eintegridad.

b)Cuandolavíctimadecidanopermanecerenlosservicioshotelerosdisponibles,oestosnohayansidocontratados,se asignará un subsidio monetario mensual para la ha-bitaciónyalimentaciónde lavíctima, sushijosehijas,siempreycuandoseverifiquequeelmismoseráutilizadoparasufragarestosgastosenun lugardiferentealquehabite el agresor. Así mismo este subsidio estará con-dicionadoa laasistenciaacitasmédicas,sicológicasosiquiátricasquerequieralavíctima.

En el régimen contributivo este subsidio será equiva-lente al monto de la cotización que haga la víctima alSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,yparaelrégimensubsidiadoseráequivalenteaunsalariomínimomensualvigente.

c)LasEmpresasPromotorasdeSaludy lasAdministrado-ras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de laprestacióndeserviciosdeasistenciamédica,sicológicaysiquiátricaa lasmujeresvíctimasdeviolencia, a sushijosehijas.

Parágrafo 1°.Laaplicacióndelasmedidasdefinidasenlosliteralesa.yb.seráhastaporseismeses,prorrogableshastaporseismesesmássiempreycuandolasituaciónloamerite.

Parágrafo 2°.Laaplicacióndeestasmedidasseharáconcar-goalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.

Parágrafo 3°.Laubicacióndelasvíctimasseráreservadaparagarantizarsuprotecciónyseguridad,y lasdesushijosehijas.

Artículo 20. Información.Losmunicipiosydistritossumi-

nistrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas deviolenciaadecuadaasusituaciónpersonal,sobrelosserviciosdisponibles, las entidades encargadas de la prestación de di-chosservicios,losprocedimientoslegalespertinentesylasme-didasdereparaciónexistentes.

Laslíneasdeatenciónexistentesenlosmunicipiosylosdis-tritosinformarándemanerainmediata,precisaycompletaalacomunidadyalavíctimadealgunadelasformasdeviolencia,losmecanismosdeprotecciónyatenciónalamisma.

Se garantizará a través de los medios necesarios que lasmujeresvictimasdeviolenciacondiscapacidad,quenosepanleeroescribir,oaquellasquehablenunalenguadistintaalespa-ñol,tenganaccesointegralyadecuadoalainformaciónsobrelosderechosyrecursosexistentes.

Artículo 21.Acreditación de las situaciones de violen-

cia. Las situaciones de violencia que dan lugar a la atencióndelasmujeres,sushijosehijas,seacreditaránconlamedidade protección expedida por la autoridad competente, sin quepuedanexigirserequisitosadicionales.

Artículo 22.Estabilización de las víctimas.Paralaestabili-

zacióndelasvíctimas,laautoridadcompetentepodrá:

a) Solicitar el acceso preferencial de la víctima a cursosdeeducación técnicaosuperior, incluyendo losprogra-masdesubsidiosdealimentación,matrícula,hospedaje,transporte,entreotros.

b)Ordenaralospadresdelavíctimaelreingresoalsistemaeducativo,siestaesmenordeedad.

c)Ordenarelaccesodelavíctimaaactividadesextracurricu-lares,odeusodeltiempolibre,siestaesmenordeedad.

d)Ordenarelaccesodelavíctimaaseminternados,externa-dos,ointervencionesdeapoyo,siestaesmenordeedad.

Artículo 23.Losempleadoresqueocupentrabajadorasmu-

jeresvíctimasdelaviolenciacomprobada,yqueesténobliga-dosapresentardeclaraciónderentaycomplementarios,tienenderechoadeducirdelarentael200%delvalordelossalariosyprestacionessocialespagadosduranteelañooperíodograva-ble,desdequeexistalarelaciónlaboral,yhastaporunperíododetresaños.

* El literal b) del artículo 18 de la presente Ley se obvió en el texto original aprobado por el Congreso de la República.

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CAPITULO VIIDe las sanciones

Artículo 24. Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de2000lossiguientesnumerales:

10.Laprohibicióndeaproximarsealavíctimay/oaintegran-tesdesugrupofamiliar.

11. La prohibición de comunicarse con la víctima y/o conintegrantesdesugrupofamiliar.

Parágrafo.Paraefectosdeesteartículo integranelgrupofamiliar:

1.Loscónyugesocompañerospermanentes;2.Elpadreylamadredefamilia,aunquenoconvivanenun

mismolugar;3.Losascendientesodescendientesdelosanterioresylos

hijosadoptivos;4.Todaslasdemáspersonasquedemanerapermanentese

hallarenintegradosalaunidaddoméstica.Paralosefectosprevistosenesteartículo,laafinidadseráde-

rivadadecualquierformadematrimonio,uniónlibre.Artículo 25.Adiciónesealartículo51delaLey599de2000

elsiguienteinciso:Laprohibicióndeacercarsealavíctimay/oaintegrantesde

sugrupofamiliaryladecomunicarseconellos,enelcasodedeli-tosrelacionadosconviolenciaintrafamiliar,estarávigenteduran-teeltiempodelapenaprincipalyhastadoce(12)mesesmás.

Artículo 26.Modifíqueseelnumeral1yadicióneseelnu-

meral11alartículo104delaLey599de2000así:

1.Enloscónyugesocompañerospermanentes;enelpadreylamadredefamilia,aunquenoconvivanenunmismohogar,enlosascendientesodescendientesdelosante-rioresyloshijosadoptivos;yentodaslasdemásperso-nasquedemanerapermanentesehallarenintegradasalaunidaddoméstica.

11.Si secometierecontraunamujerporel hechodesermujer.

Artículo 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de

2000,elsiguienteinciso:Lapenaprevistaenesteartículoseaumentarádelatercera

partea lamitadcuandosecometierecontraunamujerporelhechodesermujer.

Artículo 28.Elnumeral4delartículo170delaLey599de

2000quedaráasí:

“4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hastacuartogradodeconsanguinidad,cuartodeafinidadoprimerocivil,sobrecónyugeocompañeraocompañeropermanente,ocontracualquierpersonaquedemanerapermanentesehallareintegradaa launidaddoméstica,oaprovechando laconfianzadepositadaporlavíctimaenelautoroenalgunooalgunosdelos partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la

afinidadseráderivadadecualquier formadematrimonioodeuniónlibre”.

Artículo 29.AdiciónesealCapítuloSegundodelTítuloIVdel

libroSegundodelaLey599de2000,elsiguienteartículo:

“Artículo 210 A. Acoso sexual.Elqueenbeneficiosuyoo de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta orelacionesdeautoridadodepoder,edad,sexo,posiciónlaboral,social,familiaroeconómica,acose,persiga,hostigueoasediefísicaoverbalmente,confinessexualesnoconsentidos,aotrapersona,incurriráenprisióndeuno(1)atres(3)años”.

Artículo 30.Modifíqueseel numeral 5y adiciónense los

numerales7y8alartículo211delaLey599de2000así:

“5.Laconductaserealizaresobreparientehastacuartogra-dodeconsanguinidad,cuartodeafinidadoprimerocivil,sobrecónyugeocompañeraocompañeropermanente,ocontracual-quierpersonaquedemanerapermanentesehallareintegradaalaunidaddoméstica,oaprovechandolaconfianzadepositadaporlavíctimaenelautoroenalgunooalgunosdelospartícipes.Paralosefectosprevistosenesteartículo,laafinidadseráderi-vadadecualquierformadematrimonioodeuniónlibre.

7.Sisecometieresobrepersonasensituacióndevulnerabi-lidadenrazóndesuedad,etnia,discapacidadfísica,psíquicaosensorial,ocupaciónuoficio.

8.Sielhechosecometiereconlaintencióndegenerarcon-trolsocial,temoruobedienciaenlacomunidad”.

Artículo 31.Modifíqueseelnumeral3yadicióneseelnu-

meral4alartículo216delaLey599de2000así:

“3.Serealizarerespectodeparientehastacuartogradodeconsanguinidad,cuartodeafinidadoprimerocivil,sobrecónyu-geocompañeraocompañeropermanente,ocontracualquierpersona que de manera permanente se hallare integrada a launidaddoméstica,oaprovechandolaconfianzadepositadaporlavíctimaenelautoroenalgunooalgunosdelospartícipes.

Paralosefectosprevistosenesteartículo,laafinidadseráderi-vadadecualquierformadematrimonioodeuniónlibre.

4.Secometieresobrepersonasensituacióndevulnerabili-dadenrazóndesuedad,etnia,discapacidadfísica,psíquicaosensorial,ocupaciónuoficio”.

Artículo 32.Adicióneseunparágrafoalartículo230de la

Ley599de2000así:

“Parágrafo.Paraefectosde loestablecidoenelpresenteartículoseentenderáqueelgrupofamiliarcomprendeloscón-yugesocompañerospermanentes;elpadrey lamadredefa-milia,aunquenoconvivanenunmismolugar;losascendientesodescendientesde losanterioresy loshijosadoptivos;todaslasdemáspersonasquedemanerapermanentesehallarenin-tegradas a la unidaddoméstica. La afinidad será derivada decualquierformadematrimonio,uniónlibre”.

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Artículo 33. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo149delaLey906de2004:

“Parágrafo.Enlasactuacionesprocesalesrelativasalosde-litoscontralalibertadyformaciónsexualydeviolenciasexual,el juezpodráasolicituddecualquierade los intervinientesenel proceso, disponer la ”realización de audiencias cerradas alpúblico.Lanegacióndeestasolicitudseharámedianteprovi-denciamotivada.Cuandocualquieradelosintervinientesenelprocesolosolicite,laautoridadcompetentepodrádeterminarlareservadeidentidadrespectodesusdatospersonales,losdesusdescendientesylosdecualquierotrapersonaqueestébajosuguardaocustodia”.

Artículo 34.Lasmedidasdeprotecciónprevistasenesta

leyylosagravantesdelasconductaspenalesseaplicarántam-biénaquienescohabitenohayancohabitado.

CAPITULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 35.Seguimiento. LaConsejeríaparalaEquidaddelaMujerencoordinaciónconlaProcuraduríaGeneraldelaNa-ciónylaDefensoríadelPueblocrearánelcomitédeseguimientoalaimplementaciónycumplimientodeestaleyquedeberácon-tarconlaparticipacióndeorganizacionesdemujeres.

LaConsejeríapresentaráun informeanualalCongresodelaRepúblicasobrelasituacióndeviolenciacontralasmujeres,susmanifestaciones,magnitud,avancesy retrocesos,conse-cuenciaseimpacto.

Artículo 36. Lanormaposteriorquerestrinjaelámbitode

proteccióndeesta leyo limite losderechosy lasmedidasdeproteccióno,engeneral,impliquedesmejoraoretrocesoenlaproteccióndelosderechosdelasmujeresoenlaeliminacióndelaviolenciaydiscriminaciónensucontra,deberáseñalardemaneraexplícita lasrazonespor lascualesse justifica la res-tricción,limitación,desmejoraoretroceso.Cuandosetratedeleyesestaserealizaráenlaexposicióndemotivos.

Artículo 37.Paraefectosdeexcepcionesoderogaciones,

no se entenderá que esta ley resulta contrariada por normasposterioressobrelamateria,sinocuandoestasidentifiquendemodoprecisolanormadeestaleyobjetodeexcepción,modifi-caciónoderogatoria.

Artículo 38.LosGobiernosNacional,departamentales,dis-

tritalesymunicipales,tendránlaobligacióndedivulgaramplia-menteyenformadidácticaentodoslosnivelesdelapoblacióncolombiana, y en detalle, las disposiciones contenidas en lapresenteley.

Artículo 39.Lapresenteleyrigeapartirdesupromulgación

yderogatodaslasdisposicionesqueleseancontrarias.

ELPRESIDENTEDELH.SENADODELAREPUBLICAHernánFranciscoAndradeSerranoELSECRETARIOGENERALDELH.SENADODELAREPUBLICAEmilioOteroDajudELPRESIDENTEDELAH.CÁMARADEREPRESENTANTESGermánVarónCotrinoELSECRETARIOGENERALDELAH.CÁMARADEREPRESENTANTESJesúsAlfonsoRodríguezCamargo

REPÚBLICADECOLOMBIA-GOBIERNONACIONALPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DadaenBogotá,D.C.,a4deDICde2008

ELPRESIDENTEDELAREPÚBLICAAlvaroUribeVélez

ELMINISTRODELINTERIORYDEJUSTICIAFabioValenciaCossio

ELMINISTRODELAPROTECCIÓNSOCIALDiegoPalacioBetancourt

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1. Medidas de sensibilización y prevención

1. Promoverá el reconocimiento social yeconómico del trabajo de las mujeres eimplementará mecanismos para hacerefectivoelderechoalaigualdadsalarial.

2. ReglamentaráelPlanObligatoriodeSaludparaqueincluyalasactividadesdeaten-ción a las víctimas que corresponda enaplicacióndelapresenteley,yenparticu-laraquellasdefinidasenlosliteralesa.,b.yc.delartículo19delamisma.

3. Contemplará en los planes nacionales yterritorialesdesaludunapartadodepre-vencióneintervenciónintegralenviolen-ciacontralasmujeres.

4. Promoveráelrespetoalasdecisionesdelasmujeressobreelejerciciodesusdere-chossexualesyreproductivos.

1. El tema de violencia contra las mujeres seráincluido en la agenda de los Consejos para laPolíticaSocial.

2.Losplanesdedesarrollomunicipalydepartamen-talincluiránuncapítulodeprevenciónyatenciónparalasmujeresvíctimasdelaviolencia.

“Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social”.

LasAdministradorasdeRiesgosProfesionales(ARP),losempleadoresyocontratantes,enloconcernienteacadaunodeellos,adoptaránprocedimientosadecuadosyefectivospara:

1. Hacerefectivoelderechoalaigualdadsa-larialdelasmujeres.

2. Tramitar las quejas de acoso sexual y deotras formas de violencia contra la mujercontempladas en esta ley. Estas normasseaplicarántambiénalascooperativasdetrabajo asociado y a las demás organiza-cionesquetenganunobjetosimilar.

3.ElMinisteriode laProtecciónSocialvela-ráporque lasAdministradorasdeRiesgosProfesionales(ARP)ylasJuntasDirectivasdelasEmpresasdencumplimientoalodis-puestoenesteparágrafo.

DEBERES DE LA FAMILIA

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD

La familia tendrá eldeber de promoverlos derechos de lasmujeres en todassus etapas vitalesreconocidos,consa-gradosenestaleyyasí mismo la elimi-naciónde todas lasformas de violenciay desigualdad con-tralamujer.

Encumplimientodelprin-cipio de corresponsabili-dadlasorganizacionesdelasociedadcivil,lasaso-ciaciones, las empresas,el comercio organizado,los gremios económicosy demás personas jurídi-casynaturales,tienenlaresponsabilidaddetomarparteactivaenellogrodela eliminación de la vio-lenciayladiscriminacióncontralasmujeres.

1.Elaboraráoactualizarálosprotocolosyguíasdeactuacióndelasinstitucionesdesaludydesupersonalante loscasosdeviolenciacontra lasmujeres.Enelmarcode lapre-senteley,paralaelaboracióndelosprotoco-loselMinisteriotendráespecialcuidadoenlaatenciónyproteccióndelasvíctimas.

2.ReglamentaráelPlanObligatoriodeSaludpara que incluya las actividades de aten-ción a las víctimas que corresponda enaplicacióndelapresenteley,yenparticularaquellasdefinidasenlosliteralesa.,b.yc.delartículo19delamisma.

3.Contemplará en los planes nacionales yterritoriales de salud un apartado de pre-vencióneintervenciónintegralenviolenciacontralasmujeres.

4.Promoverá el respeto a las decisiones delasmujeressobreelejerciciodesusdere-chossexualesyreproductivos.

ElPlanNacionaldeSaluddefiniráaccionesyasignará recursos para prevenir la violenciacontralasmujerescomouncomponentedelasaccionesdesaludpública.Todoslosplanesyprogramasdesaludpúblicaenelnivelterritorialcontemplaránaccionesenelmismosentido.

Elaboraráprogramasdedifusiónquecontribu-yanaerradicarlaviolenciacontralasmujeresentodassusformas,agarantizarelrespetoaladignidaddelamujeryafomentarlaigualdadentrehombresymujeres,evitandotodadiscri-minacióncontraellas.

1.Velarparaquelasinstitucioneseducativasincorporenlaformaciónenelrespetodelosderechos,libertades,autonomíaeigualdadentrehombresymujerescomopartedelacátedraenDerechosHumanos.

2.Desarrollarpolíticasyprogramasquecontri-buyanasensibilizar,capacitaryentrenaralacomunidadeducativa,especialmentedo-centes,estudiantesypadresdefamilia,eneltemadelaviolenciacontralasmujeres.

3.Diseñareimplementarmedidasdepreven-ciónyprotecciónfrentealadesescolariza-ción de las mujeres víctimas de cualquierformadeviolencia.

4.Promoverlaparticipacióndelasmujeresenlosprogramasdehabilitaciónocupacionalyformaciónprofesionalnotradicionalesparaellas, especialmente en las ciencias bási-casylascienciasaplicadas.

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GOBIERNO NACIONAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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1.Formulará, aplicará, actualizará estrategias,planesyprogramasnacionales integralesparalaprevenciónylaerradicacióndetodaslasfor-masdeviolenciacontralamujer.

2.Ejecutaráprogramasdeformaciónparalosser-vidores públicos que garanticen la adecuadaprevención,protecciónyatenciónalasmujeresvíctimasdelaviolencia,conespecialénfasisenlosoperadores/asdejusticia,elpersonaldesa-ludylasautoridadesdepolicía.

3.Implementaráenlosámbitosmencionadoslasrecomendacionesdelosorganismosinternacio-nales,enmateriadeDerechosHumanosdelasmujeres.

4.Desarrollará planes de prevención, deteccióny atención de situaciones de acoso, agresiónsexualocualquieraotraformadeviolenciacon-tralasmujeres.

5.Implementarámedidasparafomentarlasanciónsocialyladenunciadelasprácticasdiscrimina-toriasylaviolenciacontralasmujeres.

6.Fortalecerálapresenciadelasinstitucionesen-cargadasdeprevención,protecciónyatencióndemujeresvíctimasdeviolenciaen las zonasgeográficasenlasquesuvidaeintegridadco-rran especial peligro en virtud de situacionesdeconflictoporaccionesviolentasdeactoresarmados.

7.Desarrollaráprogramasdeprevención,protec-ciónyatenciónparalasmujeresensituacióndedesplazamiento frentea losactosdeviolenciaensucontra.

8.Adoptarmedidasparainvestigarosancionaralosmiembrosdelapolicía,lasfuerzasarmadas,lasfuerzasdeseguridadyotrasfuerzasquerea-licenactosdeviolenciacontra lasniñasy lasmujeres,queseencuentrenensituacionesdeconflicto,porlapresenciadeactoresarmados.

9.Lasentidades responsablesenelmarcode lapresenteleyaportaránlainformaciónreferenteaviolenciadegéneroalsistemadeinformaciónque determine el Ministerio de la ProtecciónSocial y a la Consejería Presidencial para laEquidadde laMujer,atravésdelObservatoriodeAsuntosdeGénero,paralaslaboresdeinfor-mación,monitoreoyseguimiento.

SÍNTESIS GRÁFICA DE LAS MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN

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Procurando la Equidad No. 4��

ISSN 2145-1656

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAREl artículo 5° de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Ley 575 de 2000 quedará así:

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación quecomparteconlavíctima,cuandosupresenciaconstituyeunaamenazaparalavida,laintegridadfísicaolasaluddecualquie-radelosmiembrosdelafamilia;

b)Ordenaralagresorabstenersedepenetrarencualquier lugardondeseencuentrelavíctima,cuandoajuiciodelfuncionariodichalimitaciónresultenecesariaparaprevenirqueaquelper-turbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfieraconlavíctimaoconlosmenores,cuyacustodiaprovisionallehayasidoadjudicada;

c)Prohibiralagresoresconderotrasladardelaresidenciaalosniños,niñasypersonasdiscapacitadasensituacióndeindefen-siónmiembrosdelgrupofamiliar,sinperjuiciodelasaccionespenalesaquehubierelugar;

d)Obligacióndeacudirauntratamientoreeducativoyterapéuticoenunainstituciónpúblicaoprivadaqueofrezcatalesservicios,acostadelagresor;

e)Sifuerenecesario,seordenaráalagresorelpagodelosgastosdeorientaciónyasesoríajurídica,médica,psicológicaypsíqui-caquerequieralavíctima;

f)Cuando laviolenciaomaltratorevistagravedadysetemasurepetición la autoridad competente ordenará una proteccióntemporal especial de la víctima por parte de las autoridadesdepolicía,tantoensudomiciliocomoensulugardetrabajo,silotuviere;

g)Ordenaralaautoridaddepolicía,previasolicituddelavíctimaelacompañamientoaestaparasureingresoallugardedomi-cilio cuando ella se haya visto en la obligación de salir paraprotegersuseguridad;

h)Decidirprovisionalmenteelrégimendevisitas,laguardaycus-todiadeloshijosehijassiloshubiere,sinperjuiciodelacom-petenciaenmateriacivildeotrasautoridades,quienespodránratificarestamedidaomodificarla;

i)Suspenderalagresorlatenencia,porteyusodearmas,encasodequeestasseanindispensablesparaelejerciciodesuprofe-siónuoficio,lasuspensióndeberásermotivada;

j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo laspensionesalimentarias,sinperjuiciodelacompetenciaen materia civil de otras autoridades quienes podránratificarestamedidaomodificarla;

k)Decidirprovisionalmenteelusoydisfrutedelavivien-dafamiliar,sinperjuiciodelacompetenciaenmateriacivildeotrasautoridadesquienespodránratificarestamedidaomodificarla;

l)Prohibir,alagresor la realizacióndecualquieractodeenajenación o gravamen de bienes de su propiedadsujetosa registro,si tuvieresociedadconyugalopa-trimonialvigente.Paraesteefecto,oficiaráalasauto-ridadescompetentes.EstamedidaserádecretadaporAutoridadJudicial;

m)Ordenaralagresorladevolucióninmediatadelosob-jetosdeusopersonal,documentosdeidentidadycual-quierotrodocumentouobjetodepropiedadocustodiadelavíctima;

n)Cualquieraotramedidanecesariaparaelcumplimientodelosobjetivosdelapresenteley.

Parágrafo 1°. En los procesos de divorcio o deseparación de cuerpos por causal de maltrato,el juez podrá decretar cualquiera de las medi-das de protección consagradas en este artículo.Parágrafo 2°. Estas mismas medidas podrán serdictadas en forma provisional e inmediata por laautoridad judicial que conozca de los delitos quetengan origen en actos de violencia intrafamiliar.Parágrafo3°.Laautoridadcompetentedeberáremitirto-dosloscasosdeviolenciaintrafamiliaralaFiscalíaGe-neraldelaNaciónparaefectosdelainvestigacióndelde-litodeviolenciaintrafamiliaryposiblesdelitosconexos.

“Artículo4°.Todapersonaquedentrodesucontextofamiliarseavíctimadedañofísico,psíquicoodañoasuintegridadsexual,amenaza,agravio,ofensaocualquierotraformadeagresiónporpartedeotromiembrodelgrupofamiliar,podrápedir,sinperjuiciodelasdenunciaspenalesaquehubierelugar,alComisariodeFamiliadellugardondeocurrierenloshechosyafaltadeestealJuezCivilMunicipaloPromiscuoMunicipal,unamedidadeproteccióninmediataquepongafinalaviolencia,maltratooagresiónoevitequeestaserealicecuandofuereinminente.Cuandoeneldomiciliodelapersonaagredidahubieremásdeundespachojudicialcompetenteparaconocerdeestaacción,lapeticiónsesometeráenformainmediataareparto.Parágrafo.Enloscasosdeviolenciaintrafamiliarenlascomunidadesindígenas,elcompetenteparaconocerdeestoscasoseslarespectivaautoridadindígena,endesarrollodelajurisdicciónespecialprevistaporlaConstituciónNacionalenelartículo246”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA EN ÁMBITOS DIFERENTES AL FAMILIAR

LasmujeresvíctimasdecualquieradelasmodalidadesdeviolenciacontempladasenlapresenteLey,ademásdelascontempladasenelartículo5°delaLey294de1996ysinperjuiciodelosprocesosjudicialesaquehayalugar,tendránderechoalaproteccióninmediatadesusderechos,mediantemedidasespecialesyexpeditas,entrelasqueseencuentranlassiguientes:

Artículo 16. El artículo 4º de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 10 de la Ley 575 de 2000 quedará así:

a)Remitiralavíctimayasushijasehijosaunsi-tiodondeencuentrenlaguardadesuvida,dig-nidad,eintegridadyladesugrupofamiliar;

c)Ordenareltrasladodelainstitucióncarcela-riaopenitenciariapara lasmujerespriva-dasdelalibertad;

d) Cualquiera otra medida necesaria paraelcumplimientode lospropósitosde lapresenteley.

Artículo 34 LasmedidasdeprotecciónprevistasenestaLeyylosagravantesdelasconductaspenalesaplicarántambiénaquienescohabitenohayancohabitado.

22. Medidas de protección

Artículo 17.Modificación del artículo 5° de la Ley 294 de 1996: Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:

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Procuraduría General de la Nación ��

Artículo 19.Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo.

a.Garantizar lahabitaciónyalimentaciónde lavíctimaatravésdelSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.LasEmpresasPromotorasdeSaludylasAdministradoresdeRégimenSubsidiado,prestaránserviciosdehabitaciónyalimentaciónenlasinstitucionesprestadorasdeserviciosdesalud,ocontrataránserviciosdehoteleríaparatalesfines;entodosloscasosseincluiráelserviciodetransportedelasvícti-mas,desushijosehijas.Adicionalmente,contaránconsistemasdereferenciaycontrarreferenciaparalaatencióndelasvíctimas,siempregarantizandolaguardadesuvida,dignidad,eintegridad.

“b.Cuandolavíctimadecidanopermanecerenlosservicioshotelerosdisponibles,oestosnohayansidocontratados,seasignaráunsubsidiomonetariomensualparalahabitaciónyalimentacióndelavíctima,sushijosehijas,siempreycuandoseverifiquequeelmismoseráutilizadoparasufragarestosgastosenunlugardiferenteaquehabiteelagresor.Asímismoestesubsidioestarácondicionadoalaasistenciaacitasmédicas,sicológicasosiquiátricasquerequieralavíctima.EnelrégimencontributivoéstesubsidioseráequivalentealmontodelacotizaciónquehagalavíctimaalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud,yparaelrégimensubsidiadoseráequivalenteaunsalariomínimomensualvigente.

c.LasEmpresasPromotorasdeSaludylasAdministradorasdeRégimenSubsidiadoseránlasencargadasde laprestacióndeserviciosdeasistenciamédica, sicológicay siquiátricaa lasmujeresvíctimasdeviolencia,asushijosehijas.

Parágrafo1°.Laaplicacióndelasmedidasdefinidasenlosliteralesa.yb.seráhastaporseismeses,prorrogableshastaporseismesesmássiempreycuandolasituaciónloamerite.

Artículo 20. Información

Artículo 21. Acreditación de las situaciones de violencia

Artículo 22. Estabilización de las víctimas

3. Medidas de atención

Los municipios y distritos suministrarán información y asesoramiento a mujeres víctimas de violenciaadecuadaasusituaciónpersonal,sobrelosserviciosdisponibles,lasentidadesencargadasdelapresta-cióndedichosservicios, losprocedimientos legalespertinentesy lasmedidasdereparaciónexistentes.Laslíneasdeatenciónexistentesenlosmunicipiosylosdistritosinformarándemanerainmediata,precisaycompletaalacomunidadyalavíctimadealgunadelasformasdeviolencia,losmecanismosdeprotecciónyatenciónalamisma.Segarantizaráatravésdelosmediosnecesariosquelasmujeresvictimasdeviolenciacondiscapacidad,quenosepanleeroescribir,oaquellasquehablenunalenguadistintaalespañol,tenganaccesointegralyadecuadoalainformaciónsobrelosderechosyrecursosexistentes.

Lassituacionesdeviolenciaquedanlugaralaatencióndelasmujeressushijosehijas,seacreditaránconlamedidadeprotecciónexpedidaporlaautoridadcompetente,sinquepuedanexigirserequisitosadicionales.

Parágrafo2°.LaaplicacióndeéstasmedidasseharáconcargoalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud.Parágrafo3°Laubicacióndelasvíctimasseráreservadaparagarantizarsuprotecciónyseguridad,ylasdesushijaseshijas.

a.Solicitarelaccesopreferencialdelavíctimaacursosdeeducacióntécnicaosuperior,incluyendolospro-gramasdesubsidiosdealimentación,matrícula,hospedaje,transporte,entreotros.

b.Ordenaralospadresdelavíctimaelreingresoalsistemaeducativo,siéstaesmenordeedad.

c.Ordenarelaccesodelavíctimaaactividadesextracurricularesodeusodeltiempolibre,siéstaesmenordeedad.

d.Ordenarelaccesodelavíctimaaseminternados,externadosointervencionesdeapoyo,siéstaesmenordeedad.

Artículo 23.

Losempleadoresqueocupentrabajadorasmujeresvíctimasdelaviolenciacomprobada,yqueesténobli-gadosapresentardeclaraciónderentaycomplementarios,tienenderechoadeducirdelarentael200%delvalordelossalariosyprestacionessocialespagadosduranteelañooperíodogravable,desdequeexistalarelaciónlaboralyhastaporunperíododetresaños.

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Fin a la violencia contra la mujer: Hechos, no palabras.Informe del Secretario General de las Naciones UnidasOctubre 9 de 2006

Kofi AnnanSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas2006

“Laviolenciacontralamujeresunaformadediscrimi-naciónyunaviolacióndelosderechoshumanos.Causasufrimientosindecibles,cercenavidasydejaincontablesmujeresviviendocondolorytemorentodoslospaísesdelmundo.Causaperjuicioalasfamiliasdurantegene-raciones,empobrecealascomunidadesyrefuerzaotrasformasdeviolenciaenlassociedades.Laviolenciacon-tralamujerlesimpidealcanzarsuplenarealizaciónper-sonal, restringeelcrecimientoeconómicoyobstaculizaeldesarrollo.

“Todalahumanidadsaldríabeneficiadasisepusierafinaestetipodeviolencia,yaquesehanlogradogran-desprogresosenlacreacióndelmarcointernacionalparalograrlo.Sinembargo,hansurgidonuevasformasdevio-lencia.Elpredominioconstantedelaviolenciacontralamujeresunademostracióndeque losEstados todavíanohanencaradoelproblemadelcompromisopolítico,lavisibilidadylosrecursosnecesarios.

“Sinoseponefrenoaestaviolencialoscostossocia-les,políticosyeconómicosseránenormes,loqueobliga-ráarealizarinversionesproporcionalesenlaseguridaddelamujer.Dichoesfuerzorequiereunaumentodelavolun-tadpolíticaexpresadamedianteunamayoraportaciónderecursosfinancierosyhumanos.Sectorescomolajusti-cia,lasalud,laviviendaylaeducaciónsonfundamenta-lesparaayudaralamujerquesobrevivealaviolenciaateneraccesoalosserviciosjurídicos,desaludysocialeseficaces,asícomoaintensificarlalabordeprevención.

“LosEstadostienenlaresponsabilidaddeactuarconla debida diligencia para prevenir la violencia contra lamujer; investigar esos actos; enjuiciar y castigar a losperpetradores,seanonoagentesdelEstado;yasegurarqueseproporcionereparaciónparalasvíctimas”.