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SEGMENTO CONTABLE CONTENIDO: TRASCENDENTALES CAMBIOS INCORPORADOS A LOS ASPEC- TOS CONTABLES (...).............1 PORCENTAJES VIGENTES DE RE- TENCIÓN A LA FUENTE DEL IM- PUESTO A LA RENTA ..............5 TRATAMIENTO PARA DIVIDEN- DOS, UTILIDADES (...)............6 NORMAS QUE REGULAN LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES (...) ........10 DIRECCIONES: Quito: Reina Victoria N 21-14 y Roca Of. 6 A (02) 254 3273 / 252 9145 [email protected] Guayaquil: (04) 239 8903 / 229 3496 [email protected] Cuenca: (07) 288 6573 [email protected] Ambato: (03) 242 5403 [email protected] PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010 DIRECTORES: Dr. Carlos Velasco Garcés Dr. Ramiro Arias Barriga COORDINACIÓN: Dra. Alexandra Aucancela Mora mensual • febrero 2011 Nº 18 CONTABLE TRIBUTARIO boletín boletín La Superintendencia de Compañías, conti- nuando con su política de implementación de las Nor- mas Internacionales de Información Financiera NIIF como complemento a la Resolución SC.DS.G.09006 del 17 de diciembre del 2009, a través del cual se emite el instructivo para la implementación de los principios con- tables establecidos en las Normas Internacionales de In- formación Financiera, expide en esta ocasión la Resolución SC.SG.DRS.G.10.007 de 8 de noviembre del 2010, publicado en Registro Oficial Nº 336 de 8 de di- ciembre del 2010, misma que reglamenta la informa- ción y documentos financieros que están obligados a remitir a este organismo superior de control las socie- dades sujetas a su regulación, control y vigilancia. Esta reglamentación se hace necesaria toda vez que la Superintendencia de Compañías con fecha 20 de no- viembre del 2008 estableció el cronograma de aplica- ción obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF por parte de las compañías controladas por este organismo; en consecuencia, le co- rresponde también establecer los formularios de pre- sentación de estados financieros bajo los cuales deberán regirse todas estas compañías y entidades; en el afán de que éste proceso sea más simple y ágil acepta que esta información sea suministrada a través de las Autor: Dr. Carlos Velasco TRASCENDENTALES CAMBIOS INCORPORADOS A LOS ASPECTOS CONTABLES, TRIBUTARIOS Y SOCIETARIO POR LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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SEGMENTO CONTABLE

CONTENIDO:

• TRASCENDENTALES CAMBIOS

INCORPORADOS A LOS ASPEC-TOS CONTABLES (...).............1

• PORCENTAJES VIGENTES DE RE-TENCIÓN A LA FUENTE DEL IM-PUESTO A LA RENTA ..............5

• TRATAMIENTO PARA DIVIDEN-DOS, UTILIDADES (...)............6

• NORMAS QUE REGULAN LOS

DEBERES FORMALES DE LOS

CONTRIBUYENTES (...) ........10

DIRECCIONES:Quito:

Reina Victoria N 21-14 y RocaOf. 6 A • (02) 254 3273 / 252 9145

[email protected]

Guayaquil:(04) 239 8903 / 229 [email protected]

Cuenca:(07) 288 6573

[email protected]

Ambato:(03) 242 5403

[email protected]

PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN ® 2010

DIRECTORES:Dr. Carlos Velasco Garcés

Dr. Ramiro Arias Barriga

COORDINACIÓN:Dra. Alexandra Aucancela Mora

mensual • febrero 2011 Nº 18CON TAB L E T R I B U TA R IO

b o l e t í nbo le t í n

La Superintendencia de Compañías, conti-nuando con su política de implementación de las Nor-mas Internacionales de Información Financiera NIIFcomo complemento a la Resolución SC.DS.G.09006 del17 de diciembre del 2009, a través del cual se emite elinstructivo para la implementación de los principios con-tables establecidos en las Normas Internacionales de In-formación Financiera, expide en esta ocasión laResolución SC.SG.DRS.G.10.007 de 8 de noviembre del2010, publicado en Registro Oficial Nº 336 de 8 de di-ciembre del 2010, misma que reglamenta la informa-ción y documentos financieros que están obligados aremitir a este organismo superior de control las socie-dades sujetas a su regulación, control y vigilancia.

Esta reglamentación se hace necesaria toda vez quela Superintendencia de Compañías con fecha 20 de no-viembre del 2008 estableció el cronograma de aplica-ción obligatoria de las Normas Internacionales deInformación Financiera NIIF por parte de las compañíascontroladas por este organismo; en consecuencia, le co-rresponde también establecer los formularios de pre-sentación de estados financieros bajo los cualesdeberán regirse todas estas compañías y entidades; enel afán de que éste proceso sea más simple y ágil aceptaque esta información sea suministrada a través de las

Autor: Dr. Carlos Velasco

TRASCENDENTALES CAMBIOSINCORPORADOS A LOSASPECTOS CONTABLES,TRIBUTARIOS Y SOCIETARIOPOR LA SUPERINTENDENCIADE COMPAÑÍAS

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nuevas herramientas informáticas diseña-das para el efecto, es decir, utilizando el In-ternet por ejemplo.

En virtud a la resolución materia de estecomentario, podemos aseverar que el con-venio celebrado hace aproximadamente 14años entre el SRI y la Superintendencia deCompañías con el propósito de unificar lainformación financiera que presentaban lassociedades a los dos organismos superioresde control a través del uso del formulario dedeclaración anual de impuesto a la renta desociedades SRI 101, por esta razón unacopia de la misma debía ser entregada a laSuperintendencia de Compañías por partede la sociedad para cumplir con la obliga-ción de informar el movimiento económicofinanciero anual de la misma; como quedadicho éste convenio queda sin efecto de ma-nera unilateral porque hasta el momento elServicio de Rentas Internas SRI no se ha pro-nunciado al respecto.

El contenido de la reglamentación aludidaestablece en primer lugar el período duranteel cual las compañías deben presentar losestados financieros y sus anexos, ya sea demanera física o utilizando el portal Web dela Superintendencia de Compañías hasta el30 de abril de cada año posterior al ejercicioeconómico al que corresponden los estadosfinancieros, dependiendo la fecha de venci-miento del noveno dígito del RUC, deacuerdo con el siguiente detalle:

Noveno dígito Fecha máximadel RUC de presentación

1 12 de abril

2 14 de abril

3 16 de abril

4 18 de abril

5 20 de abril

6 22 de abril

7 24 de abril

8 26 de abril

9 28 de abril

0 30 de abril

Adicionalmente, la resolución estableceque las compañías constituidas en el Ecua-dor, es decir, las compañías nacionales anó-nimas, en comandita por acciones, deeconomía mixta, de responsabilidad limi-tada y las que bajo la forma jurídica de so-ciedades constituya el Estado, las sucursalesde compañías u otras empresas extranjerasorganizadas como personas jurídicas y lasasociaciones y consorcios que formen entresí o con sociedades nacionales vigiladas porla entidad y, estas últimas entre si, enviarána la Superintendencia de Compañías en elprimer cuatrimestre de cada año, la si-guiente información, mediante declaraciónimpresa o declaración con firma electrónicaque realizan las compañías en el portal Webde la Superintendencia:

a) Estado financiero debidamente suscritopor el representante legal y el contadorpúblico autorizado. De conformidad conla reforma contenida en la resolución SC-INPA-UA-G-10-006, estos estados finan-cieros deben contener lo siguiente:balance general anual (estado de situa-ción financiera al final del período), es-tado de resultados (estado del resultadointegral del período); estado de cambiosen el patrimonio del período; y, estado deflujos de efectivo del período. Se deberánacompañar las notas explicativas corres-pondientes.

b) Informe o memoria presentado por el re-presentante legal, a la junta general de ac-cionistas o de socios que conoció y adoptóla resolución sobre los estados financieros;

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SEGMENTO CONTABLE

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?

c) Informes de los comisarios del consejode vigilancia u otro órgano de fiscaliza-ción interna, presentados a la junta ge-neral de accionistas o de socios queconoció y adoptó la resolución sobre losestados financieros;

d) Informe de auditoria externa, si en fun-ción del monto total del activo del ejerci-cio económico anterior están obligados acontratarla de acuerdo a las resolucionesemitidas por la superintendencia;

e) Nómina de administradores o represen-tantes legales con la indicación de losnombres y apellidos completos y deno-minación del cargo. Se deberá adjuntarcopia legible a color de: certificado de vo-tación, cédula de ciudadanía/identidad opasaporte en caso de que el administra-dor sea extranjero;

f) Nómina de accionistas o socios inscritosen el libro de acciones y accionistas o departicipaciones y socios, a la fecha delcierre del estado financiero;

g) Formulario suscrito por el representantelegal certificando los siguientes datos dela compañía: dirección postal, número te-lefónico, correo electrónico, provincia,ciudad, cantón;

h) Copia legible del Registro Único de Con-tribuyentes (RUC);

i) Impresión electrónica del comprobantede digitación del estado financiero en elportal Web de la Superintendencia deCompañías;

j) Número y clasificación del personal ocu-pado, que preste sus servicios con la em-presa;

k) Los demás datos que se establecen en elreglamento objeto del presente informe.

Las compañías de responsabilidad limi-tada cuyos activos totales sean inferiores a

$400,00, presentarán únicamente los docu-mentos enumerados en las letras a), e), f),g), h), i), j) y k).

Las compañías extranjeras debidamenteautorizadas para operar en el país y queestén sujetas a la vigilancia y control de laSuperintendencia de Compañías, enviarán aésta en el primer cuatrimestre de cada año,la información requerida en los literales a),d), e), g), h), i), j) y k), antes mencionados,sea mediante declaración impresa o decla-ración vía electrónica que realicen las com-pañías en el portal Web de laSuperintendencia de Compañías.

En el evento de que por alguna circuns-tancia especial existan compañías que notuvieron movimiento económico durante elejercicio correspondiente, están obligadas apresentar la documentación señalada en lossiguientes literales: a), e), f), g), h), i).

Los estados financieros serán presenta-dos en el formulario que establezca la Su-perintendecia de Compañías de acuerdo alcronograma de aplicación obligatoria de lasNormas Internacionales de Información Fi-nanciera NIIF.

Las nóminas de accionistas o socios, lasnóminas de administradores, representan-tes o apoderados y el formulario de certifi-cación de datos de la compañía, seránpresentadas en el formulario que establezcala Superintendencia de Compañías en suportal Web para su ingreso e impresión.

Si el administrador se encontrare en laimposibilidad de presentar los estados fi-nancieros y anexos dentro de la fecha límiteestablecida para la presentación de éstos,podrá solicitar por una sola vez que se leotorgue prórroga de 30 días. La solicituddeberá ser presentada antes del venci-miento de la fecha límite de presentación delos estados financieros con la indicación dela causa del incumplimiento.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2011 • Nº 18

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SEGMENTO CONTABLE

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Las compañías que estén ejerciendo lasactividades de courier, dentro de los 5 díasde cada mes, presentarán a la Superinten-dencia de Compañías la siguiente informa-ción: remesas recibidas desde el exterior,por país de procedencia y por ciudades delEcuador receptoras de las remesas; y, re-mesas enviadas al exterior por país de des-tino de las remesas y por ciudades delEcuador desde las cuales se envía las re-mesas.

Finalmente mediante Resolución Nº SC-INPA-UA-G-10-006 de la Superintendenciade Compañías emite las normativas relacio-nadas con la información sobre el númerode personal ocupado en las mismas, utili-zando para el efecto el formulario único deactualización de información diseñado parael efecto por la Superintendencia, mismoque clasifica al personal en las siguientesáreas:

a) Personal de Dirección.- Se considera di-rectivos quienes con responsabilidad enla producción, organización, administra-ción o compra venta, realicen trabajospara los cuales precisen especiales cono-cimientos, preparación y experiencia y,ejerzan funciones de dirección y supervi-sión de otro personal, a éste grupo per-tenecen los gerentes generales, gerentesde área, directores, sub-gerentes genera-les, sub-gerentes de área, sub-directoresy jefes de área.

b) Personal de Administración.- Quedancomprendidos en ésta categoría los em-pleados y realizan tareas de responsabi-lidad y que tienen conocimientos de lostrabajos que se efectúan dentro de la ofi-cina y/o especialidad, siendo responsa-bles ante sus superiores del trabajorealizado y su labor es predominante-mente intelectual. Incluye el personal deapoyo y operativo no comprendido enotras áreas, como pueden ser secreta-rias, cajeros, recepcionistas, auxiliaresadministrativos, auxiliares de archivo,auxiliares contables, chef o cocinerosprincipales, técnicos de laboratorio e in-vestigación, apoyo tecnológico.

c) Personal de Producción.- Se consideranpersonal de producción los trabajadoresque realizan actividades donde se re-quiere esfuerzo manual o material pre-dominante como choferes, personal delimpieza, empacadores, conserjes, vigi-lantes, jardineros, operarios, jornaleros,aprendices, ayudantes de cocina, posille-ros, meseros, bodegueros, personal adestajo, botones, porteros, trabadoresque efectúan labor de transformación demateria prima. Comprende únicamente alpersonal cuyo trabajo está relacionado di-rectamente con los procesos de produc-ción y realización de la actividad principalde la empresa.

d) Otros.- Todos los que no se encuadrenen las áreas anteriormente mencionadas.

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

PORCENTAJES VIGENTES DE RETENCIÓN A LAFUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA

PORCENTAJES VIGENTES SUJETOS

1% Intereses y comisiones causadas en las operaciones de crédito entre las instituciones delsistema financiero

Transporte privado de pasajeros o público o privado de carga

Energía eléctrica

Compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origenagrícola, avícola, pecuaria, apícola cunícola, bioacuático y forestal, excepto combustible

Construcción de inmuebles, urbanización, lotización o actividades similares

Seguros y reaseguros (10% del valor de la primas facturadas)

Las que realicen las compañías de arrendamiento mercantil inclusive la de opción de compra

Servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad

2% Los que realizan las personas naturales por servicios en los que prevalezca la mano sobre elfactor intelectual

Empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados

Ingresos por intereses, descuentos, rendimientos financieros generados por préstamos,cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo,certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares.

Los intereses de cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos

8% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales nacionales oextranjeras residentes en el país por más de 6 meses donde prevalezca el intelecto sobre lamano de obra

Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito relacionados con el uso, goce oexplotación de derechos de propiedad intelectual

Los realizados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles

Arrendamiento de bienes inmuebles

Los deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentrenen relación de dependencia

Artistas nacionales o extranjeros residentes en el país por más de 6 meses

Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjerasresidentes por más de 6 meses que presten servicios de docencia

10% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionalesnacionales o extranjeras residentes en el país por más de 6 meses y que prevalezca elintelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando estén relacionados con su título profesional

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2011 • Nº 18

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El Servicio de Rentas Internas medianteCircular Nº NAC-DGECCGC11-00002, señalaque de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 7 del Código Tributario, en concordan-cia con el artículo 8 de la Ley de Creacióndel Servicio de Rentas Internas, es facultaddel Director General del Servicio de RentasInternas, expedir las resoluciones, circula-res o disposiciones de carácter general yobligatorio necesarias para la aplicación delas normas legales y reglamentarias.

En ejercicio de sus facultades legalmenteestablecidas, el Servicio de Rentas Internasexpide la presente circular recordando a lossujetos pasivos el régimen jurídico vigenteque regula el tratamiento para dividendos,utilidades o beneficios obtenidos por per-sonas naturales a partir del año 2010; paratal efecto, y en sujeción al artículo 2 de laLey de Régimen Tributario Interno, será laobtención del ingreso el criterio para deter-minar si esta renta se encuentra gravada.En base a lo anterior, el tratamiento que lossujetos pasivos deben dar a los dividendos,utilidades o beneficios obtenidos a partirdel año 2010 es el siguiente:

1.- REGISTRO DEL INGRESO.

Para la aplicación del criterio antes seña-lado, se debe tomar en cuenta lo previstopor el artículo 19 de la Ley de Régimen Tri-butario Interno, el cual dispone que quienesestén obligados a llevar contabilidad debe-rán declarar el impuesto a la renta en basea los resultados que arroje la misma yaquellos no obligados deberán llevar unacuenta de ingresos y egresos para determi-nar su renta imponible. Así también, se de-

berá observar lo señalado en el artículo 39del reglamento a la mencionada ley, en elque se dispone que las personas naturalesobligadas a llevar contabilidad deberán su-jetarse a las Normas Ecuatorianas de Conta-bilidad (NEC) y a las Normas Internacionalesde Contabilidad (NIC), en los aspectos nocontemplados por las primeras, cumpliendolas disposiciones de la Ley de Régimen Tri-butario Interno y su reglamento.

1.1. Personas naturales obligadas a llevarcontabilidad, que tienen registradas lasacciones dentro de su contabilidad.

La Norma Ecuatoriana de Contabilidad(NEC) Nº 9, establece que los dividen-dos deben ser reconocidos cuando esreconocido el derecho del accionista arecibir el pago. (El subrayado pertenecea la Administración Tributaria).

En consecuencia, el sujeto pasivo debióregistrar los dividendos o utilidades, enel momento en que la sociedad que losdistribuye reconoció su derecho a reci-bir el pago.

Por ejemplo, supongamos que la em-presa XYZ S. A. en el año 2005 obtuvoutilidades por USD 1.000.000 y que laJunta de Accionistas, que se reunió en elmes de abril del año 2006, tomó la de-cisión de reinvertir la mitad y distribuirdividendos por la otra mitad, con lo quelos accionistas obtuvieron el derecho arecibir el correspondiente pago.

El señor Juan Pérez tiene el 40% de lasacciones y está obligado a llevar conta-bilidad, así:

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES OBENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONASNATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010

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Utilidades Empresa XYZ S. A. Año 2005:

USD 1.000.000

Valor reinvertido: USD 500.000

Valor a Distribuir: USD 500.000

Dividendo Juan Pérez: USD 200.000

El señor Pérez, quien recibió USD200.000, debió reconocer el ingreso y re-gistrar dentro de su estado de resultados elcorrespondiente valor, independientementedel momento en que efectivamente cobredichos dividendos.

En caso de que el señor Pérez recién recibael pago de esos valores durante el año 2010,no los deberá registrar en su declaración deimpuesto a la renta del año 2010, ni como in-gresos gravados ni como ingresos exentos,puesto que los mismos ya debieron haber sidoregistrados en su declaración de impuesto a larenta correspondiente al año 2006, como in-gresos exentos, conforme la normativa tribu-taria vigente para el año 2006, puesto que fueen ese año donde se reconoció su derecho arecibir el pago de dicho dividendo.

1.2. Personas naturales no obligadas a llevarcontabilidad o personas naturales queestando obligadas a llevar contabilidadpor su actividad empresarial, no tienenregistradas las acciones dentro de lamisma debido a que éstas no corres-ponden a dicha actividad.

En este caso, el sujeto pasivo debióhaber reconocido el ingreso, y por enderegistrado los dividendos dentro de sucuenta de ingresos y gastos en el mo-mento en que obtuvo el pago. Porejemplo, supongamos que la empresaXYZ S.A. en el año 2005 obtuvo utilida-des por USD 1.000.000 y decidió rein-

vertir la mitad y distribuir dividendos laotra mitad en el año 2006.

La señora Juana Rodríguez tiene el 10%de las acciones, no está obligada a lle-var contabilidad y el valor que le co-rresponde por su participación asciendea USD 50.000, así: Utilidades año 2005:USD 1.000.000

Valor reinvertido: USD 500.000

Valor a distribuir: USD 500.000

DividendoJuana Rodríguez: USD 50.000

Entonces, a pesar de que la Junta de Ac-cionistas tomó la decisión de distribuirlos dividendos en el año 2006 por elvalor mencionado, la señora Juana Ro-dríguez solicitó el pago en el mes deenero del año 2010 y consecuente-mente debió reconocer el ingreso eneste año y registrarlo dentro de sucuenta de ingresos y gastos, y por lotanto, considerarlo en su declaración deimpuesto a la renta del período fiscal2010 como ingreso gravado, deacuerdo con la normativa vigente paraese año, con el correspondiente créditotributario, teniendo en cuenta los lími-tes establecidos en la respectiva norma,considerando el impuesto pagado porla sociedad en la declaración de im-puesto a la renta del año 2005.

Es importante indicar que conforme lanormativa vigente, en la declaración del2010, debió registrar como ingreso gra-vado el valor que percibió en efectivo,es decir USD 50.000, más el impuestoque la sociedad pagó por el período fis-cal 2005, en el valor que le corresponda.

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • MES 2010 • Nº ?BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2011 • Nº 18

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SEGMENTO TR IBUTAR IO

2. RETENCIÓN DEL IMPUESTO.

El inciso final del artículo 37 de la Ley deRégimen Tributario Interno establece quesobre los dividendos y utilidades de las so-ciedades y sobre los beneficios obtenidosde fideicomisos mercantiles, fondos de ce-santía y fondos de inversión gravados, queconstituyan renta gravada, se realizará la re-tención en la fuente conforme se establezcaen el Reglamento a esta ley. A su vez, el ar-tículo 15 del Reglamento a la Ley de Régi-men Tributario Interno señala que losdividendos o utilidades distribuidos a favorde personas naturales residentes en el Ecua-dor constituyen ingresos gravados paraquien los percibe, debiendo por tanto efec-tuarse la correspondiente retención en lafuente por parte de quien los distribuye, deacuerdo a los porcentajes establecidos endicho artículo.

Personas naturales obligadas y no obli-gadas a llevar contabilidad

De conformidad con el artículo 50 de laLey de Régimen Tributario Interno, la reten-ción en la fuente deberá efectuarse al mo-mento del pago o del crédito en cuenta, loque suceda primero; en este caso, lo queprimero ocurre es el registro contable porparte de la sociedad que distribuye el bene-ficio o dividendo; en tal sentido, será éste elmomento en que el agente de retención pro-ceda con la misma.

La retención efectuada constituye créditotributario para el sujeto pasivo en el periodofiscal en el que registre u obtenga su in-greso, según el caso. Para aquellos pagosanticipados de utilidades, dividendos o be-neficios que se efectuaron durante el pe-riodo fiscal 2010, con anterioridad a lavigencia del reglamento para la aplicaciónde la Ley de Régimen Tributario Interno, pu-blicado en el mes de junio del año 2010, elporcentaje de retención aplicable fue del 2%del ingreso gravado, en sujeción a lo pre-

visto por el artículo 3 de la Resolución NºNAC-DGER2007-0411, publicada en el Re-gistro Oficial Nº 98 de 5 de junio del 2007.

3. CRÉDITO TRIBUTARIO

Con base en lo previsto por el literal e)del artículo 36 de la Ley de Régimen Tribu-tario Interno y el literal b) del artículo 137de su reglamento de aplicación, para efec-tos de determinar el crédito tributario delsujeto pasivo por el impuesto pagado por lasociedad que distribuye el dividendo, utili-dad o beneficio, se deberá considerar elmenor valor de los siguientes:

i) El impuesto pagado por la sociedad co-rrespondiente al dividendo.

ii) La tarifa de impuesto a la renta previstapara sociedades, multiplicada por elvalor considerado como ingreso gravado.

iii) El impuesto a la renta que le corres-pondería pagar a la persona natural porese ingreso dentro de su renta global,es decir, la diferencia resultante de res-tar el impuesto causado en su renta glo-bal incluido el valor total del beneficio odividendo, menos el impuesto causadoen su renta global si no se consideraríaese beneficio o dividendo.

3.1. Personas naturales que perciben divi-dendos provenientes de más de una so-ciedad.

Cuando una persona natural perciba di-videndos de más de una sociedad cons-tituida o establecida en el país, paraefectos de determinar su crédito tribu-tario por el impuesto pagado por las so-ciedades, deberá considerar:

i) La sumatoria de la parte correspon-diente del impuesto pagado por lassociedades de las que es accionista.

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BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2011 • Nº 18

ii) La tarifa de impuesto a la renta pre-vista para sociedades, multiplicadapor la sumatoria de los valores con-siderados como ingresos gravados.

iii) El impuesto a la renta que le corres-pondería pagar a la persona naturalpor ese ingreso dentro de su rentaglobal, es decir, la diferencia resul-tante de restar el impuesto causadoen su renta global incluido el valortotal de los dividendos, menos elimpuesto causado en su renta glo-bal si no se los consideraría.

Por ejemplo, la señora Patricia Larrea,quien no está obligada a llevar contabi-lidad, es accionista de la compañía ABCy de la compañía XYZ, y recibe dividen-dos en el periodo fiscal 2010, en base ala siguiente información entregada porlas compañías: COMPAÑÍA ABC

Valor del dividendo: USD 120.000

Impuesto a la renta pagado por la so-ciedad, correspondiente a ese divi-dendo: USD 20.000 COMPAÑÍA XYZ

Valor del dividendo: USD 30.000

Impuesto a la renta pagado por la socie-dad, correspondiente a ese dividendo:USD 10.000

Adicionalmente la señora Larrea tieneingresos por otras fuentes por un valorigual a USD 100.000

La señora Larrea requiere saber elmonto que debe considerar como rentagravada y cuál es el máximo de créditotributario que puede utilizar cuando de-clare estos dividendos dentro de surenta global.

Conforme lo establecido, el análisis co-rrespondiente sería el siguiente:

Como ingreso gravado por concepto dedividendos se deberá considerar tanto

los ingresos obtenidos de las dos em-presas, cuanto el pago de impuesto efec-tuado por cada una de las sociedadescorrespondiente a esos dividendos; esdecir USD 180.000. (USD 120.000 + USD20.000 + USD 30.000 + USD 10.000)

Luego, para calcular el límite de créditotributario, se deben considerar el másbajo de los tres siguientes:

1. El impuesto pagado por la sociedad;es decir, USD 30.000 (USD 20.000 +USD 10.000).

2. El 25% (tarifa de impuesto a la rentapara sociedades vigente en el año2010) del ingreso gravado; es decirUSD 45.000 (USD 180.000 * 25%).

3. El impuesto generado dentro de larenta global, que se entiende comola diferencia entre el impuesto cau-sado en USD 280.000 (USD 180.000de dividendos + USD 100.000 porotros ingresos) y el causado en USD100.000 (otros ingresos), lo quedaría un resultado de USD 63.000.

En el presente caso, el límite para laaplicación del crédito tributario sería deUSD 30.000.

3.2. Crédito tributario en el caso de benefi-cios pagados a una sociedad domici-liada en un paraíso fiscal, cuando losdueños de aquella están domiciliadosen el Ecuador.

El Art. 68 del Reglamento para la aplica-ción de la Ley de Régimen Tributario In-terno, establece que de conformidadcon el artículo 17 del Código Tributario,se entenderá que cuando un fideicomisoentregue beneficios, directa o indirecta-mente, a personas naturales residentesen el Ecuador o sociedades domiciliadasen paraísos fiscales o jurisdicciones de

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menor imposición, que se han originadoen la percepción de dividendos o utili-dades de sociedades residentes en elEcuador, serán considerados como divi-dendos obtenidos por la persona natu-ral y se sujetarán al tratamientotributario que sobre este tipo de ingre-sos determine la Ley de Régimen Tribu-tario Interno y el Reglamento.

A su vez, el literal c) del artículo 136 delreglamento de la referencia estableceque el impuesto a la renta causado porlas sociedades se entenderá atribuiblea sus accionistas, socios o partícipescuando éstos sean sociedades domici-

liadas en paraísos fiscales o jurisdiccio-nes de menor imposición, pero deberárealizarse la retención en la fuente adi-cional sobre el dividendo repartido,aplicando la correspondiente retenciónen la fuente del 10%.

No obstante lo anterior, dicha retenciónadicional también será consideradocomo crédito tributario por parte de laspersonas naturales residentes en elEcuador, que perciban dividendos queprovengan de dividendos distribuidospor sociedades nacionales a sociedadesdomiciliadas en paraísos fiscales o ju-risdicciones de menor imposición.

NORMAS QUE REGULAN LOS DEBERESFORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES NOOBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD QUEEMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRAS DEBIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Servicio de Rentas Internas medianteResolución Nº NAC-DGERCGC11-00055 pu-blicada en el Suplemento del Registro OficialNº 396 de marzo 2 del 2011, se expidió lasnormas que regulan los deberes formales delos contribuyentes no obligados a llevar con-tabilidad que emitan liquidaciones de com-pra de bienes y prestación de servicios.

Para lo cual están obligados a declarar laspersonas naturales y las sucesiones indivi-sas no obligadas a llevar contabilidad queen virtud de las disposiciones del artículo 13del Reglamento de Comprobantes de Venta,Retención y Documentos Complementariosemitan liquidaciones de compra de bienes yprestación de servicios y en consecuencia seconviertan en agentes de retención, tendrán

la obligación de declarar y pagar dichos va-lores retenidos en los formularios 103 pararetenciones en la fuente de impuesto a larenta y 104 para retenciones en la fuente deimpuesto al valor agregado, en las fechas fi-jadas en el Reglamento para la Aplicación dela Ley de Régimen Tributario Interno.

Esta obligación se cumplirá mientras estéen vigencia la autorización otorgada al su-jeto pasivo para imprimir y utilizar liquida-ciones de compra de bienes y prestación deservicios.

Los sujetos pasivos descritos anterior-mente están obligados a presentar el AnexoREOC Y deberán entregar a la Administra-ción Tributaria la información mensual rela-tiva a las compras o adquisiciones,

SEGMENTO TR IBUTAR IO

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detalladas por comprobante de venta, re-tención y los valores retenidos en la fuentede impuesto a la renta, mediante el ANEXODE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IM-PUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEP-TOS (REOC).

No están obligados a presentar esta in-formación los meses en que no emitan li-quidaciones de compra de bienes yprestación de servicios o no practiquen re-tenciones. Cuando realicen declaracionessustitutivas en las que varíe la informacióncontenida en sus declaraciones, deberántambién sustituir el anexo correspondiente.

Plazos para la presentación del AnexoREOC:

La información deberá enviarse a travésde Internet hasta el último día del mes sub-siguiente al que corresponda, o de no serasí, podrá entregársela en las direccionesregionales del Servicio de Rentas Internas ydemás oficinas dispuestas para el efecto,según el siguiente calendario, en considera-ción del noveno dígito del RUC:

Noveno dígito Fecha máximadel RUC de entrega (mes

subsiguiente alque correspondala información)

1 10

2 12

3 14

4 16

5 18

6 20

7 22

8 24

9 26

0 28

La presentación tardía, la falta de pre-sentación o la presentación con errores dela información, será sancionada conforme alas normas legales vigentes.

BOLETÍN CONTABLE TRIBUTARIO • FEBRERO 2011 • Nº 18

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RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEN EL ECUADOR (2 TOMOS)

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TEMARIO:TEMARIO:

SEMINARIOANÁLISIS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LAPRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

Y SU APLICACIÓN ALAS IMPORTACIONES A CONSUMO

DIRIGIDO A:Gerentes, Importadores, Exportadores, Agentes de Comercio yAduanas, Personal de las Áreas de Compras y Comercio Exterior.

OBJETIVOS:Dar a conocer al participante elCódigo Orgánico de la Producción,su estructura y el alcance en el Com-ercio Exterior. Analizar su estructura, yel alcance de cada uno de los librosque le componen.Estudiar las disposiciones legales inher-entes a libro V de la CompetitividadSistemática y Facilitación aduanera,en la parte de los regimenes, medidasal Comercio Exterior arancel y susmodalidades y las operacionesaduaneras. Estudiar el régimen a Con-sumo, en sus diferentes fases opera-cionales y señalar cuales son losdelitos aduaneros y las sanciones.

INSTRUCTOR:Ec. Marco Canelos García, ha ocu-pado importantes cargos en el Minis-terio de Finanzas como: Asesor de laSubsecretaría de Rentas, DirectorGeneral de Tributación Aduanera,Director de Comercio Exterior, Directorde Valoración Aduanera, Subdirectorde Capacitación en el Ministerio deFinanzas, Asesor Jurídico en el Juzga-do de Aduanas, Subdirector de ase-soría Jurídica y Reclamos. Actual-mente trabaja como Asesor en PUDE-LECO S.A.. Es docente de ComercioExterior en la U. Simón Bolívar, en la U.Tecnológica Equinoccial y en elCentro de Estudios de la Cámara deComercio.

CONFIRMACIÓNMartha Elena Cevallos032 425 403099 942 [email protected]

Fecha: 07 Abril del 2011Hora: 09:00 a 17:30Lugar: Hotel Miraflores

(Salón Los Claveles)Av. Miraflores

Valor: $120.00 + IVA(Aplica 10% de descuentoa nuestros suscriptores)

Existirá parqueaderoexclusivo para asistentes.

Incluye Material de apoyo,certificado, coffe break y almuerzo

Medidas al Comercio Exterior

Arancel y sus clases

Operaciones aduanerasDeposito TemporalDeclaración AduaneraLlegadaAforoLiquidación

Delito

Sanciones

RegímenesImportaciónExportaciónOtrosExcepción

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO ORGÁNICODE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO EINVERSIONES COPCI

LIBRO V DE LA COMPETITIVIDADSISTEMÁTICA Y FACILITACIÓN ADUANERA