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Boletín Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Bol. 005-VRD-AN-2014 Quito D.M., Martes 22 de abril/2014 I. RESUMEN Asunto: PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Sesión, fecha y hora: Sesión número 275, martes 22 de abril de 2014 a las 9h30 Orden del día: 3° Punto Comisión que remite: Comisión Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad Iniciativa: María Cristina Kronfle Gómez Objeto del proyecto: Reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolscencia. Argumentos expuestos: Regular el derecho al acceso a la educación regular, a través de un trato diferenciado y especializado para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Necesario eliminar barreras que aún existen para el acceso a educación de este grupo de atención prioritaria. Para cumplir con Constitución, se debe crear un entorno inclusivo, determinando que establecimientos de educación cuenten con herramientas tecnológicas, pedagógicas y de infraestructura particulares. Twitter: @veroasambleista Facebook: www.facebook.com/veroasambleista Blog: http://asambleanacional.gob.ec/blogs/veronica_rodriguez

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Informe para Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánco de la Niñez y Adolescencia

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Boletín

Primer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico dela Niñez y Adolescencia

Bol. 005-VRD-AN-2014Quito D.M., Martes 22 de abril/2014

I. RESUMEN

Asunto: PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA ALCÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Sesión, fecha y hora:

Sesión número 275, martes 22 de abril de 2014 a las 9h30

Orden del día: 3° Punto

Comisión que remite:

Comisión Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad

Iniciativa: María Cristina Kronfle Gómez

Objeto del proyecto: Reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolscencia.

Argumentos expuestos:

Regular el derecho al acceso a la educación regular, a través de un tratodiferenciado y especializado para niños, niñas y adolescentes condiscapacidad.

Necesario eliminar barreras que aún existen para el acceso a educaciónde este grupo de atención prioritaria.

Para cumplir con Constitución, se debe crear un entorno inclusivo,determinando que establecimientos de educación cuenten conherramientas tecnológicas, pedagógicas y de infraestructura particulares.

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Muy importante que dentro de los aspectos evaluados para establecer laspensiones de alimentos, se considere la condición de discapacidad delniño, niña o adolescente.

Normativa relacionada:

Constitución de la República

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientesprincipios:

(...)

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portarVIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto oresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de losderechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan laigualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren ensituación de desigualdad.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas delibertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de altacomplejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitospúblico y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas ensituación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltratoinfantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especialprotección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativatendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes ydemás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y

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los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar ladignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normasjurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos quereconoce la Constitución.

Elaborado por: Paúl Quiñónez

Fecha: 21 de abril de 2014

II. CUADRO COMPARATIVO

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGOORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 15.- Parámetros para la elaboración de laTabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.- ElConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimasen base a los siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentadoen los términos de la presente Ley;b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes,apreciados en relación con sus ingresos ordinarios yextraordinarios, gastos propios de su modo de vida yde sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar eingresos de los alimentantes y derechohabientes; y,d) Inflación.

El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menoral determinado en la Tabla de PensionesAlimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar unapensión mayor a la establecida en la misma,dependiendo del mérito de las pruebas presentadasen el proceso.

Articulo 15.- Parámetros para la elaboración de laTabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.- ElConsejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimasen base a los siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentadoen los términos de la presente Ley;

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes,apreciados en relación con sus ingresos ordinarios yextraordinarios, gastos propios de su modo de vida yde sus dependientes directos;

c) Estructua, distribución del gasto familiar eingresos de los alimentantes y derecho habientes.

d) Inflación.

e) Las necesidades particulares de la condición dediscapacidad que presente el alimentado.

f) Las necesidades particulares del alimentado quesufra de enfermedades catastróficas o de alta

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Las pensiones establecidas en la tabla seránautomáticamente indexadas dentro de los quinceprimeros días del mes de enero de cada año,considerando además el índice de inflaciónpublicado por el Instituto Nacional de Estadísticas yCensos, (INEC) en el mes de diciembre del añoinmediato anterior y en el mismo porcentaje en quese aumente la remuneración básica unificada deltrabajador en general.

En los casos en que los ingresos del padre y lamadre no existieren o fueren insuficientes parasatisfacer las necesidades del derecho habiente, elJuez/a a petición de parte, dispondrá a los demásobligados, el pago de una parte o de la totalidad delmonto fijado, quienes podrán ejercer la acción derepetición de lo pagado contra el padre y/o la madre,legalmente obligados al cumplimiento de estaprestación.

complejidad.

La Jueza o juez, en ningún caso podrá fijar un valormenor al determinado en la Tabla de pensionesAlimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar unapensión mayor a la establecida en la misma,dependiendo del mérito de las pruebas presentadasen el proceso.

Las pensiones establecidas en la tabla seránautomáticamente indexadas dentro de los quince

primeros días del mes de enero de cada año,considerando además el indice de inflaciónpublicado por la institución pública encargada deEstadísticas y Censos, en el mes de diciembre delaño inmediato anterior y en el mismo porcentaje enque se aumente la remuneración básica unificadadel trabajador en general.

En los casos en que los ingresos del padre y lamadre no existieren o fueren insuficientes parasatisfacer las necesidades del derecho habiente, elJuez/a a petición de parte, dispondrá a los demásobligados, el pago de una parte o de la totalidaddel monto fijado, quienes podrán ejercer la acciónde repetición de lo pagado contra el padre y/o lamadre, legalmente obligados al cumplimiento deesta prestación.

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños,niñas y adolescentes con discapacidad.- Losniños, niñas y adolescentes con discapacidadestienen derecho a la inclusión en el sistemaeducativo, en la medida de su nivel de discapacidad.Todas las unidades educativas están obligadas arecibirlos y a crear los apoyos y adaptacionesfísicas, pedagógicas, de evaluación y promociónadecuados a sus necesidades.

Articulo 42.- Derecho a la educación de losniños, niñas y adolescentes con discapacidad.-Los niños, niñas y adolescentes con discapacidadtienen derecho a acceder, permanecer y culminardentro del sistema nacional de educación, a travésde un trato diferenciado, participando de educacióninclusiva sin perjuicio del porcentaje y tipo dediscapacidad.

Los establecimientos educativos públicos y privadosestarán obligados a incluir niñas, niños y

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adolescentes con discapacidad e implementarapoyos técnicos, tecnológicos y humanospersonalizados, así como adaptaciones físicas,comunicacionales y pedagógicas para niñas, niñosy adolescentes con necesidades educativasespeciales.

Se prohíbe a los establecimientos de educaciónregular el cobro de valores adicionales por conceptode inclusión educativa a niñas, niños y adolescentescon discapacidad.

Para el ingreso o derivación de un niño, niña oadolescente con discapacidad, el padre, la madre oel representante legal, podrá solicitar a la autoridadeducativa nacional la asesoría y evaluación integralde un equipo multidisciplinario creado para el efectoy emitirán un informe sobre la situación educativaconsultada y de ser aprobado dicho informe por elo los solicitantes, el ingreso o derivación serájustificado. La sola voluntad del padre, la madre oel representante legal es justificación suficiente paraingresar a un niño, niña o adolescente en unestablecimiento de educación especial.

La supervisión del cumplimento de estasdisposiciones está a cargo de la autoridad educativanacional y la sanción por su incumplimiento podráser de oficio o a petición de parte y estará a cargode las autoridades en razón de sus competencias.

VERÓNICA RODRÍGUEZ DELGADOASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍTeléfono: (02) 3991505

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