bogota, mayo de 2004
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Bogotá D.C., 09 de Agosto de 2021
Señores
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUD
Conceptos a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)
“PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CUALIFICACIÓN”
Desde el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia – CNQFC, la Asociación
Colombiana de Programas de Farmacia - ASCOLPROFAR, la Asociación Colombiana de
Ciencia y Tecnología Cosmética – ACCYTEC, la Asociación Colombiana de Farmacología ACF,
la Asociación Colombiana de Estudiantes de Química Farmacéutica – ACEQF y nuestras
Asociaciones y Especialidades Farmacéuticas, entre otros, les expresamos nuestros
agradecimientos a los directivos del proceso de referencia.
Por tal motivo, a continuación compartimos nuestros conceptos acerca de la Clasificación
Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). En este sentido, con el fin de contextualizar
y orientar debemos poner de manifiesto cuál es la situación actual en Colombia de la
Profesión Química Farmacéutica como Profesión del Área de la Salud o de las Ciencias de
la Salud.
La Constitución Política de Colombia 1991 en el Título 2, Capítulo 1 de los Derechos
Fundamentales, en su Artículo 26 reza: “Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios
que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un
riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La
estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá
asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”
Además, en su Artículo 78, la Constitución establece que: La ley regulará el control de
calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
- Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el
adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
- El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
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- Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos internos.
En este contexto, el Estado Colombiano, mediante la Ley 212 de 1995 le asigna esta
responsabilidad al profesional Químico Farmacéutico, tal como se detalla a continuación.
1. PRESENTACIÓN DEL MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE LA PROFESIÓN DE
QUÍMICO FARMACÉUTICO Y EL COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS
FARMACÉUTICOS DE COLOMBIA, CNQFC
Dado que el Título de Químico Farmacéutico se enmarca plenamente entre los programas
de ciencias de la salud, justo como lo señala la normativa vigente que definen al profesional
Químico Farmacéutico y sus campos de ejercicio profesional, así como, la creación,
estructura y funcionamiento del CNQFC son la Ley 212 de 1995, previo a este la Ley 23 de
1962, el Decreto 1945 de 1996 recogido en el Decreto Único Reglamentario 780 del 2016,
Capítulo 3 Sección 2. Química Farmacéutica que la reglamenta.
A continuación, presentamos los aspectos más relevantes para el propósito de este
documento:
Ley 23 de 1962: (Aún vigente): por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
químico farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
● Artículo 17: El propietario, Gerente y el Farmacéutico Director de los
establecimientos farmacéuticos son responsables civil y penalmente de la calidad y
pureza de los productos que se elaboren en el respectivo establecimiento. El
propietario, Gerente y el Farmacéutico Director de los establecimientos en donde
se expendan drogas y medicamentos, son responsables en los mismos términos
anteriores de la calidad y pureza de los productos que expendan si no han tenido el
debido cuidado en las condiciones de almacenamiento, si se han abierto los
empaques originales o si se han expedido los productos después de la fecha de
vencimiento.
● Artículo 18. Los Gerentes o representantes de casas importadoras o distribuidoras
de productos farmacéuticos, fabricados en el extranjero, son responsables civil y
penalmente de la calidad y pureza de los productos que importen y vendan.
Ley 212 de 1995 “por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan
otras disposiciones”:
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● Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la profesión de Químico Farmacéutico,
perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el
derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los
medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en
productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de
la Química Farmacéutica.
Artículo 2: Definición: “Químico Farmacéutico es un profesional universitario
del área de la salud cuya formación universitaria lo capacitará para ejercer
actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y
vigilancia de los procesos y productos mencionados en el artículo 1° y en las
actividades químicas farmacéuticas que inciden en la salud individual y colectiva”.
● Artículo 3. Campo de ejercicio profesional. El Químico Farmacéutico ejercerá su
profesión como Director Técnico en:
a) Las farmacias hospitalarias y farmacias de instituciones y entidades que presten
servicios de salud el segundo y tercer nivel;
b) En la producción, aseguramiento y control de calidad en las industrias
farmacéuticas, con bases en productos naturales y demás productos mencionados
en el artículo 1°;
c) En los laboratorios oficiales de control de calidad de medicamentos, cosméticos y
demás preparaciones farmacéuticas, el manejo de los programas oficiales de
auditoría, vigilancia y control institucional de los establecimientos farmacéuticos;
d) En los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades
de salud; durante el proceso de selección, adquisición, recepción técnica,
almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades
relacionadas;
e) En los establecimientos farmacéuticos, distribuidores mayoristas y minoristas.
Artículo 4º El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo
3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:
a) En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;
b) En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo
científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros
productos cuya producción y uso inciden en la salud;
c) En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de
los recursos naturales;
d) En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la
evaluación de la actividad biológica;
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e) En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el
campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional
de los medicamentos.
Artículo 5º Requisitos para el ejercicio profesional. Para ejercer la profesión de
Químico Farmacéutico se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar el título de Químico Farmacéutico debidamente registrado por las
autoridades competentes;
b) Estar inscrito en el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.
Artículo 7 º: “Créase el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con las
respectivas unidades regionales, que se regirá por la reglamentación que al
respecto expida el Gobierno y tendrá los siguientes objetivos:
a) Colaborar con el Gobierno para que la Química Farmacéutica sólo sea ejercida
por profesionales idóneos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;
b) Llevar el registro de todos los Químicos Farmacéuticos inscritos;
c) Proponer proyectos de normas que busquen preservar y garantizar la salud
de la población sobre la bioseguridad, toxicidad, estabilidad y calidad de los
productos de competencia de los establecimientos farmacéuticos;
d) Servir de organismo consultivo al Gobierno en materia de la competencia
del Químico Farmacéutico.”
Ley 1164 del 2007:
● Artículo 17. De las profesiones y ocupaciones. Las profesiones del área de la salud
están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de
las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud. A
partir de la vigencia de la presente ley se consideran como profesiones del área de
la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través
de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud
en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y
complementación a la atención en salud con base en competencias laborales
específicas relacionadas con los programas de educación no formal.
● Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las
profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. La presente ley regula general
e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en
el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes.
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Para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud no se requieren
registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas, o cualquier otro requisito
diferente a los exigidos en la presente ley.
● Artículo 23. Del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –ReTHUS. El
personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo
señala la presente Ley, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento
Humano en Salud –ReTHUS, conforme con la reglamentación que expida el
Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo no mayor a seis (6) meses
contados a partir de la expedición de esta Ley.
Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de
los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y
servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso
estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas
sanitarias o fitosanitarias.
Decreto 677 de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y
Licencias… Artículo 22. Trámites para registros ante INVIMA firmados por profesional
Químico Farmacéutico.
Decreto 1945 de 1996: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212
de 1995, y se dictan otras disposiciones. (Recogido en el Decreto Único Reglamentario 780
del 2016, Capítulo 3 Sección 2 que disponemos a continuación)
Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, Capítulo 3 Sección 2. Química
Farmacéutica.
Artículo 2.5.3.10.4. Define al “SERVICIO FARMACÉUTICO. Es el servicio de atención
en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de
carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y
los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir
en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y
colectiva”.
Artículo 2.5.3.10.9. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO
DEPENDIENTE. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico
Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el
grado de complejidad del servicio, de la siguiente manera:
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1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico
Farmacéutico.
2. El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por el Químico
Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia”.
● Artículo 2.5.3.10.3. DEFINICIONES. (…): Atención farmacéutica. Es la asistencia a un
paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el
seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico
tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los
resultados previstos para mejorar su calidad de vida (…) (Subrayado fuera del texto).
● Artículo 2.7.2.3.2.2.1 Actividades profesionales. Se entiende por ejercicio profesional
del químico farmacéutico, toda actividad relacionada con la aplicación de los
principios, conocimientos científicos y técnicos, señalados en las Leyes 23 de 1962 y
212 de 1995, así como las demás disposiciones vigentes.
Para los efectos de esta reglamentación, son actividades de competencias
exclusiva de químico farmacéutico, las siguientes:
a) Dirección Técnica de farmacias de instituciones y entidades que presten servicios
de salud en el segundo y tercer nivel.
b) Dirección Técnica de laboratorios de productos farmacéuticos tales como
medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos
naturales, productos homeopáticos.
c) Dirección Técnica de sistemas de suministro de productos farmacéuticos, en sus
diferentes etapas, incluyendo la auditoría de estos.
d) Dirección Técnica de laboratorios de toxicología forense.
e) Dirección Técnica de servicios de atención farmacéutica, hospitalarios y
ambulatorios.
f) Dirección Técnica de funciones de inspección, vigilancia y control de los productos
farmacéuticos, establecimientos productores y establecimientos distribuidores de
los mismos.
g) Dirección Técnica de establecimientos distribuidores mayoristas.
● Artículo 2.7.2.3.2.2.2 El profesional químico farmacéutico deberá hacer parte,
aunque no de manera exclusiva, en el desarrollo de las siguientes actividades:
- Asuntos regulatorios sanitarios.
- Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos
- Aseguramiento de la Calidad de productos farmacéuticos
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- Producción, suministro y aseguramiento de calidad de los insumos para la salud;
productos agroquímicos; alimentos o bebidas enriquecidas o de uso dietético,
complementos dietéticos; alimentos concentrados, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas
- Inspección, vigilancia y control de insumos para la salud, productos agroquímicos;
alimentos o bebidas enriquecidas o de uso dietético, complementos dietéticos,
alimentos concentrados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas
- Toxicología forense, clínica, ambiental, salud ocupacional y ecología
- Certificación de calidad en los procesos de importación, exportación de materias
primas, productos farmacéuticos semielaborados y terminados
- En inspección, vigilancia y control de productos obtenidos por biotecnología.
● Artículo 2.7.2.3.2.2.3 El químico farmacéutico podrá estar vinculado en la
realización de las siguientes actividades:
- Producción y aseguramiento de la calidad de alimentos para uso humano y animal;
- Inspección, vigilancia y control de alimentos para uso humano y animal;
- Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de
la actividad biológica;
- Servicio de atención farmacéutica ambulatorio y hospitalario de primer nivel;
Mercadeo y ventas de productos farmacéuticos;
- Investigación y monitoreo del impacto ambiental y salud ocupacional;
- Las que se desarrollan en el campo de la medicina nuclear;
- Programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los
recursos naturales;
- En las demás actividades relacionadas con el área de la salud, que pueden ser
atendidas por un químico farmacéutico.
● Artículo 2.7.2.3.2.2.4 Docencia. La docencia en las áreas básicas y fundamentales de
la química farmacéutica, será ejercida preferencialmente por el químico
farmacéutico, quien podrá tener bajo su responsabilidad cátedras, áreas
académicas, grupos de trabajo, y participar en tareas de investigación científica.
● Artículo 2.7.2.3.2.2.5 Derechos. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes
derechos:
a. Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano;
b. Percibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo profesional;
c. Ser reconocido como un profesional del área de la salud;
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d. Ser acatado en los conceptos técnicos de su competencia;
e. Al respeto y reconocimiento científico y técnico;
f. Ser designado en los cargos que deban ser desempeñados por químicos
farmacéuticos;
g. Ejercer la docencia en las materias de las áreas en las que cursó sus estudios
Universitarios;
h. Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico,
científico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesión;
i. Ejercer el derecho de libre asociación;
j. Los demás que consagren la Constitución Política, la ley y los reglamentos.
● Artículo 2.7.2.3.2.2.6 Deberes. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes
deberes:
a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley, los reglamentos, y los
postulados que rigen su profesión;
b. Observar las normas éticas de su profesión, y preservar los intereses en relación
con la salud individual o colectiva, ofreciendo toda su capacidad como profesional
de la salud;
c. Contribuir a la preservación de la vida, para lo cual y sobre cualquiera otra
consideración actuará en forma oportuna y diligente en la prestación de los servicios
de atención farmacéutica que le correspondan;
d. Cumplir con honradez, lealtad, eficiencia, oportunidad e imparcialidad las tareas
que le sean asignadas;
e. Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional;
f. Tratar con respeto, imparcialidad y lealtad a las personas con las cuales deba
establecer alguna relación en virtud de su ejercicio profesional;
g. Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la
profesión y de las tareas que le hayan sido asignadas;
h. Las demás que señalen la ley y los reglamentos.
Resolución 444 de 2008. Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de
preparaciones magistrales. 4.2.2 ¿Cuenta con un Químico Farmacéutico titulado como
Director Técnico? (Crítico)
Resolución 1160 de 2016. Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y las Guías de
Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción de Medicamentos.
● Artículo 8. La Dirección Técnica deberá estar bajo la dirección técnica de un Químico
Farmacéutico.
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Decisión 833 de 2018 Actualización de la Decisión 516 “Armonización de Legislaciones
en materia de Productos Cosméticos”.
g) Nombre del responsable técnico (Químico Farmacéutico);
2. ACADÉMICAMENTE ANTE LA DEMANDA DEL ESTADO SE ESTRUCTURA EL
PROGRAMA DE FARMACIA CON UNOS CONTENIDOS MÍNIMOS
Los programas de Química Farmacéutica nacional en sus áreas de formación profesional
en salud usa lineamientos nacionales e internacionales promulgados por algunas
instituciones como el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección
Social, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), la Federación Internacional Farmacéutica (FIP), la Federación Panamericana de
Farmacia (FEPAFAR), la Asociación Americana de Facultades de Farmacia (AACCP), y la
Conferencia Hispanoamericana de Facultades de Farmacia (COHIFFA), y las declaradas en
la Ley 23 de 1962, la Ley 100 de 1993, la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, la Ley 212 de
1995, el Decreto 1945 de 1996 (recogido íntegramente el Decreto único en salud 780 de
2016, el Decreto 1950 de 1964, y la Resolución 1964 de 2006, entre otros.
La profesión Química Farmacéutica se fundamenta en los saberes de las ciencias básicas,
biomédicas, farmacéuticas y socio humanística y administrativa (resolución 1964 de 2006,
Guía Orientadora de Programas de Farmacia, ASCOLPROFAR, diciembre de 2017). El área
básica provee los conocimientos, principios fundamentales, métodos y prácticas, que dan
soporte disciplinario e interdisciplinario. Los contenidos fundamentales de esta área están
relacionados con química general, matemática, biología, física, química analítica, botánica,
química orgánica, química inorgánica, lo que constituye su base teórica y sirven como
herramienta, para el logro de un mejor aprendizaje de las ciencias biomédicas y
farmacéuticas. En el área de las ciencias Biomédicas los programas conducentes al título
de Químico Farmacéutico ofrecen contenidos programáticos que brindan conocimientos,
principios fundamentales, métodos, destrezas y prácticas, orientadas y aplicadas al
ejercicio en el campo de la salud. Los contenidos fundamentales de esta área están
relacionados con la bioquímica, fisiología, anatomía, biología celular y molecular,
bioestadística, farmacología, parasitología, inmunología, biotecnología farmacéutica,
farmacoterapia, fitoterapia y toxicología. En el campo específico y disciplinar de la
formación farmacéutica se encuentran contenidos relacionados con el diseño de fármacos,
química medicinal, biofarmacia, farmacocinética, tecnología farmacéutica (Diseño de
medicamentos: Formas farmacéuticas líquidas, sólidas, semisólidas, Gases Medicinales),
farmacognosia, seguimiento farmacoterapéutico, farmacia asistencial, farmacia
hospitalaria, farmacia magistral, nutrición enteral, y control fisicoquímico y microbiológico
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de medicamentos, conocimientos que proporcionan al estudiante la fundamentación
teórico-práctica cuerpo central de la Profesión y constituyen un grueso de los créditos
académicos que cursa un estudiante de Farmacia, y representa entre un 35% y un 50% de
los planes de estudio (entre 70 y 100 créditos académicos). Además de lo anterior, los
programas académicos de Farmacia incluyen contenidos y conocimientos para
complementar la formación integral del Profesional, los cuales están relacionados con los
valores éticos, metodología de la investigación, bioéticos, psicosociales, culturales,
ambientales y adquisición de una segunda lengua, entre otros, que le permitirán al
profesional tener un compromiso y responsabilidad ante la sociedad, manejar de forma
eficiente los recursos y técnicas de trabajo, además de generar comportamientos de
aprendizaje continuo para estar actualizados sobre nuevos conocimientos, contextos y
estrategias del área farmacéutica.
Los currículos académicos de los programas conducentes al título de Químico
Farmacéutico garantizan la adquisición de competencias, habilidades y destrezas
fundamentales para el ejercicio profesional, que le permitan desarrollarse y participar con
el resto del equipo de la salud en salvaguardar el derecho de las personas para que se le
otorgue calidad, seguridad, eficacia y dispensación informada y responsable de los
medicamentos. Se pueden resaltar los siguientes objetivos específicos y exclusivos de
formación de un Profesional Químico Farmacéutico:
- Diseñar, desarrollar, producir, garantizar la calidad, controlar y vigilar los procesos
productivos en la elaboración de medicamentos y otros productos como
cosméticos, alimentos con o sin Indicación terapéutica, preparaciones
Farmacéuticas con base en productos naturales y demás insumos de salud
relacionados con el campo de la Química Farmacéutica. También participa en la
Vigilancia de productos fraudulentos, por ejemplo, en aduanas, aeropuertos, etc.
- Dirigir y participar en los programas de suministro de medicamentos y productos
afines (cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos
naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de la Química
Farmacéutica. Ley 212 de 1995)
- Identificar, evaluar y valorar la correcta dispensación de los medicamentos, en
cuanto a la dosificación, forma farmacéutica, vía de administración y duración de
tratamientos, así como los problemas relacionados con el medicamento.
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En Colombia los programas conducentes al título de Químico Farmacéutico permiten que
sus egresados tengan el siguiente perfil de egreso capacitado para:
- Ser un profesional con la capacidad de integrar conocimientos, destrezas, saberes
y habilidades que le permitan, con liderazgo, sentido crítico y responsabilidad social,
para su desempeño en el sector industrial y asistencial.
- Diseñar, desarrollar, producir, garantizar la calidad, controlar y vigilar los procesos
productivos de preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales,
productos biotecnológicos y demás insumos de salud relacionados con el campo de
la Química Farmacéutica.
- La gestión de servicios farmacéuticos, para identificar, evaluar y valorar la correcta
dispensación de los medicamentos, en cuanto a la dosificación, forma farmacéutica,
vía de administración y duración de tratamientos, así como los problemas
relacionados con el medicamento y la potencialización de la Atención Farmacéutica
en todos los niveles de Atención en Salud.
- La participación en equipos interdisciplinarios para la solución de problemáticas en
su área de conocimiento.
Resolución 1964 del 09 de mayo de 2006 "Por la cual se definen las características
específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico del nivel de
formación profesional en Farmacia”
Guía orientadora para el funcionamiento de los programas académicos de pregrado
conducentes al título de QF en Colombia.
Finalmente, es importante destacar que el proceso de desarrollo y utilización de
medicamentos (productos farmacéuticos) se soporta en 4 fases principales (investigación
y desarrollo, ensayos clínicos de eficacia y seguridad, producción y distribución).
Relacionado con el tema, es necesario precisar que la primera fase, se debe reconocer y
utilizar la diferencia existente entre medicamento (producto terminado: que se
comercializa y utiliza) y principio activo (sustancias de interés farmacéutico: materia prima
para elaboración/producción del producto). En ello, se resalta, la importancia de la fase 4
(producción), en la cual se debe garantizar y certificar la calidad y seguridad de los
productos, para proceder a la respectiva liberación de los lotes producidos (ver figura 1).
En este contexto, la fase 1 requiere del trabajo interdisciplinario de Biólogos, Químicos,
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Ingenieros Químicos, Ingenieros Biomédicos, Biotecnológicos, Químicos Farmacéuticos,
entre otros; mientras que la fase 4 es la concreción del derecho constitucional que tiene la
comunidad que se le garantice la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos, la
cual se le asignó, legal, social y penalmente al profesional Químico Farmacéutico.
Figura 1. Desarrollo y utilización de medicamentos y afines
3. POSGRADOS:
No obstante la gran importancia que significa para los profesionales que toman la
decisión de participar en cualquier tipo de posgrados y específicamente en aquellos
que tienen que ver con área de la salud y más aun con el tema de la Química
Farmacéutica el nivel o profundidad de conocimiento recibido no llena las
asignaturas y los créditos necesarios para poder abordar los criterios y la toma de
decisiones que se ameritan en diferentes cargos de la Industria Farmacéutica y
afines y en lo asistencial. Desde ningún concepto un pregrado diferente al de
Química y Farmacia y un postgrado de Ciencias Farmacéuticas o, en general del Área
de la Salud son equiparables al pregrado de Química Farmacéutica que se confiere
en Colombia.
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4. FLEXIBILIDAD, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS:
Las Universidades están en la potestad de habilitar a profesiones con algún grado
de similitud para abordar y estudiar diversas asignaturas que permitan alcanzar el
grado de formación y ejercicio de competencias con lo cual el profesional así
preparado podría solicitar a las instituciones establecidas que puedan a través de
mecanismos de comprobación certificar que dicho profesional de un área
específicamente a la Química Farmacéutica para tomar ejemplo reciba la
certificación correspondiente para ejercer en el campo de la profesión. Finalmente
esta convalidación la debe ejercer instituciones conjuntas tales como ASCOLPROFAR
y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia. El certificado emitido
por estas instituciones dará la propiedad para ejercer en el campo de la Química
Farmacéutica/Farmacia.
5. PETICIONES
- Cumplimiento de la normativa en el campo de los bienes principalmente
industriales y en particular los productos farmacéuticos y afines (cosméticos,
preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás
insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica Ley
212 de 1995). Tal como se detalla en los apartados anteriores, de este documento,
nuestra petición vehemente, pero muy formal es que en la clasificación que se está
definiendo, los químicos farmacéuticos conserven la propiedad plena del ejercicio
de las funciones inherentes a la profesión. Por tanto aunque estén en el mismo nivel
de profesionales exista una casilla específica para la profesión Química
Farmacéutica.
- Cumplimiento de la normativa en el campo Asistencial (servicios). En este orden y
tal como lo reconoce las Leyes 212 de 1995 y 23 de 1962 Decretos Resoluciones y
Normas existentes, el Químico Farmaceutico tiene la total facultad y exclusividad
para ejercer su rol en lo descrito en las mismas, por tanto en la clasificación que
corresponda su nivel debe estar en una casilla específica para la profesión Química
Farmacéutica.
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- En Colombia, las regulaciones permiten que las personas responsables de los
establecimientos farmacéuticos minoristas (farmacias o droguerías) puedan ser un
químico farmacéutico, técnico de farmacia, técnico/auxiliar, o un "empírico con un
certificado", es decir, personas sin educación farmacéutica, pero certificadas y
aprobadas como director ("expendedor de medicamentos"), en ningún caso en
Colombia el término "farmaceutas" tiene correlación con algún grado de
formación de la Química Farmacéutica y correlacionados, por tanto no debe aplicar
en ningún testo o descripción de cargo. Esta situación ha generado confusión, por
ello se solicita se clarifique que para los servicios farmacéuticos de mediana o alta
complejidad la dirección técnica es responsabilidad exclusiva del químico
farmacéutico; mientras que para los de baja complejidad puede ser un químico
farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia.
(Amariles P, Ceballos M, González-Giraldo C. Primary health care policy and vision
for community pharmacy and pharmacists in Colombia. Pharm Pract (Granada).
2020 Oct-Dec;18(4):2159. doi: 10.18549/PharmPract.2020.4.2159.)
Quedamos a la espera de su atención.
Atentamente,
QF Fernando Puello Pimienta
Presidente Junta Directiva Nacional
Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia
CNQFC
QF. Diana Martinez Cifuentes
Presidenta
Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología Cosmética
ACCYTEC
Estudiante QF. Adriana Lucia Utria Pérez
Presidenta
Asociación Colombiana de Estudiantes de Química Farmacéutica
ACEQF
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QF Harold Gomez Estrada
Presidente
Asociación Colombiana de Programas de Farmacia
ASCOLPROFAR
Médico Cirujano. Jorge Enrique Machado Alba.
Presidente
Asociación Colombiana de Farmacología
ACF