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IN~'ESTIGACIDN Y DESARR01L0 SOCIAL • No. 20 • UMNO.• 1999 13
El General Santander, organizador de la educación en Colombia
Por: Don Antonio Cacua Prada• De las Academias de Historia y de la Lengua
E n desarrollo del convenio de cooperacion !lcadémica y científica entre la Unh>ersidad Militar Nueva Grnnndn
y /11 Acade111ia Colombiana de Historia, el ac~tdémico Don Antonio Cacua Prada, presen· tó en la Cátedra M11estro Germán Arciniegas l!rl avanct' de sus investigaciones sobre la conlribuciún deJ Cenera) Francisco de Pauta S~tntander a Ineducación colombiana. LA brillante ~xposidón, qtte iluslra w forma detaUada los orígenes y marco filosófico de la educación, se presmta en la Revista Investigación y Desa:vmllo Soci¡¡J en dDs entregas: la primerq, en este número, comprende los antecedentes de la educación pública en Colombia; Y' la segMdo parle, en la próxima edición, donde se lmtará el ten ~a de los Colegios Santanderinos.
Fran.:isco de Paula 5ontander, eminente it'lefectval gr<Jna· di no, cr~odor ds la 11<>públiro, considerado e( poár-. de lo edu<Qción público colombionc:r (Foro cedida por la Aoodemoa Colombiano de Hlslorra}.
Mlt~mbro de 1as Ace.o:enuas ds HStofl8. y de ra Lengua. {)¡~or..;jellnsrrt(J(o U.'f1119fs.i!atil> De His1or;a, o;reortv' del 8oleh/'l dG • Hi$toria ds Anhg0sdad9s.
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"Santander. La vida del gran patriota y hombre de Estado con cuyo nombre encabezamos estas líneas, no cabe dentro de los estrechos límites de este periódico", escribió don Salvador Camacho Roldán, en el P11pel Periódico Ilustrado de Bogotá. Y agregó:
"Si bien no pertenece como Berbeo, Alcantuz, Galán y Nariño ro Nueva Granada, y Miranda en Venezuela, a lo. primera categoría de los iniciadores de la revolución de la Independencia, -si no fue un caudillo, como Bolívar, ni un l(!g(slodor como Camilo Torres y fosé Félix de Rt>Strepo, ni un filósofo y diplomático como Zea, el Franklin de Colombia, el nombre de Santander es/4 tan íntimamente ligado como el de ningún otro, tanto como el de Bolívar, a la obro de la fundación de la República y de la construcción de los pritneros cimientos de los instituciones pofiticas sof:lre que repoSD nuestra actual nacionolidad. Santander fue el genio organizador de Colombia, dumn/e el IÍitimo período de la guerra de lo Independencia y el grande ndmÍ11i5lrt~dor del p.rimer periodo de paz en la Nueva Granada".
"La grandeza de Sil figura histórica data de J 818, del año de crisis suprema en la lucha de América contra el poder de España".
.. . "Entre el Congreso de Ctíc11ta, convocado y elegido bajo los auspicios del general Sqnttmder en 1821, y el constituyente de Angostura, reunido por Bolívar, se nota yo lo diferencia entre los dos principios y fa lucha que más larde habfa de su rgír entre los dos hombres. Bolívar era un legislador militar: San/ander un militar jurisc()nsulto". (1)
Villa del Rosario
En la cálícla población de Villa del Rosario, fundada en 1734, en la planada contigua al río Tác:hira, donde crecían cacaotales, arrozales y cañaverales, don jt1an Agustín Santander y Colmenares, nacido en San José de Cúcuta en 1745, adquirió en 1781 algunas propiedades. En esos ardorosos pasaíes se estableció y hmdó su primer hogar. (2)
De antes, don Agustin en 1769 se h<~bía desempeñado como Alcalde Ordinario de San Cristóbal y en el81 se mostró entusiasta partid<1rio de la revolución de los comuneros, al:;ecundac a su hermano José Salvador quien fue uno de los principales cabecillas en la región del Táchira. El Virrey don José de Espeleta Caldeano d i Castillo y Prado, el más cumplido caballero venido a la Nueva Granada, por título dcl31 de julio de 1790 lo nombró gobernador de la ciudad de San Faustino, c<~rgo que desempeñó por espacio de siete años.
l\1atrimonio Santander Omaña
DonJuan Agustín se casó por primera vez en San Ctist6bal el2 de mayo de 1767 con doña Paula Petronila de Vargas con quien tuvo cuatro hijos. Al quedarviudo el4 de jlllio de 1778 se desposó con la señorita Justa Rufina Ferreira y fue padre de dos niñas. Cuando nació su hija Cecilia Josefa murió doña Justa Rufina el28 de noviembre de 1786.
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A principios de 1788 se matrimonió por tercera ve2 con doña Man\le\a Antonia de Omaña Rodrígue2, viuda del prestigioso abogado tunjano doctor Nicolás Tobar y Guzmán.
Cuatro hijos alegraron el hogar Santander Omaña: Pedro José y Josefa Teresa, quienes murieron siendo infantes. Después, Francisco José de Pauta y Josefita. (3)
Doña Manuela Antonia de Omaña Rivadeneyra y Rodríguez era natural de El Rosario, donde nació el24 de abril de 1768. El lB de abril de 1784 casó por poder con el doctor Nicolás Tobar, vecino de Tunja. Viuda contrajo segundas nupcias con el señor Santander. (4)
Don Juan Agustín udquirió en 1783 a los heredores de don Francisco Garcf¡¡ la "casa de t<~pia y texa con su altillo de esquina y la hacienda arboleda de cac<10, plataneras y tierras vacías, cuya hacienda está contigua a la mísm;i\", en el Valle del Rosario, donde sentó sus reales. (5)
Nacimiento
El2 de abril de 1792, día de San Francisco de Paula, en la casona de la familia SantanderO maña, de Villa del Rosario, se celebró con general regocijo el nacimiento del tercer heredero. Le habían precedido Pedro José y Josefa Teresa, quienes fallecieron aún niños.
E\ B de abril siguiente, en el Templo de Villa del Rosario, el pequeño, vestido todo
de blanco, fue bautizado por el pad re Manuel Francisco de Lara con los nombre~ de Francisco José d e Paula Santander Omaña, síendo sus padrinos el capitán Bartolomé de la Concha y su hija menor Salomé Concha Sánchez. (6)
A Bogotá
Sus primeras letras las aprend ió en la casa natal yen la escuela de doña Bárbara Josefa Chaves. Cuando tenía IJ años, su padre lo trajo a Santafé de Bogotá, y lo dejó en manos de sus tío materno el presbítero Nicolás Omaña y Rodríguez, cura de la catedral quien lo matriculó en el Colegio de San Bartolomé. El17 de agosto de 1805, según constancia del rector y secretario, Monseñor José Domingo Duquesne a la sazón provisor, vicario gener;:d y gobernador del Arzobispado, y Juan Nepomuceno Parra, vistió !a beca de este "Colegio Real Mayor y Seminario de San Bartolomé", siendo su padrino don José Custodio García Rovira, conciliario y c¡¡ted rático de filosofía, y posteriormente, dos veces presidentede las Provincias Unicas de la 1\<ue"l:a Granada. (7)
Entonces los estudiantes usaban como uniforme "calzón corto cogido a la rodill,, con broche de acero, medii:ts blancas de hilo, ~ran chaleco casl hasta h1 rodiiJ¡¡, levitones y sombrero de plumas". Par,, 1<:~~ ceremonias oficiales llevaban "vestido talar y bonete y en pecho una ancha faja de paño rojo que terminaba en la espalda", era la beca de colegial. (8)
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El aventajado cucuteño se destacó como colegial honorario de San Bartolomé donde siguió Jos cursos de filosoffa y derecho civil, que estudió ''con ejemplar aplicación e ingerúo". La selecta nómina de sus profesores estuvo integrada por los doctores sacerdotes José Domingo Duquesne de la Madrid, Nicolás Mauricio de Omaña, tío del estudiante, Francisco Margalloy Dusqucsnc, José Luis de Azuola y Lozano y Francisco Plata Martínez, y los eruditos doctores CustodioGarcía Ro vira, su padrino, Manuel Camacho y Quesada, Frutos joaqu!.n Gutiérrez de Caviedes, Emigdio Benfte:z. y el ingeniero espaf\ol Bernardo del Anillo. (9)
Bachtller
El joven Santander tocaba tiple y guitarra y además cantaba. Cuenta don Luis Segundo Silvestre que los dias que tenían saJida Jos bartolinas, previos todos Jos permisos y licencias, iban a visitar a sus amigas, y a tomarelchocolatesantafereñoservtdo con exquisitas colaciones que las niñas preparaban. El dcx:tor Custodio Carda Rov í ra acompañado de su pupilo y paisano Francisco de Paula Santander y del joven Rafael Urdaneta solían visitar la ca:;a de don Pedro Velasco y de doña Catalina, su mujer, pues ellos tenían "tres hijas solteras y bien parecidas clos casaderas y una volantona", en los cuales ellos habían puesto sus ojos y sus esperanzas. Don Pedro era español, trabajaba en los correos como empleado y se ufanaba de tener tan buenas amistades. (10)
En febrero de 1808, el joven Santander recibió el grado de bachiller, otorgado por la Universidad de Santo Tomás, de la Orden de Predicadores, "encargada por privilegio especial de discernir tale~ tftulos".
Duelo Familiar
El domingo 10 de julio del mismo año ocho, cinco meses después de haber recibido Francisco José el grado de bachiller, murió en su amplia casona de Villa del Rosario, don Juan Agustfn Santander, dejando sumida en la más profunda peno a su tercera esposa, doña Manuela Antonia de Omaña y a su hija Josefita de catorce anos.
Josefa, a los 26 años, contrajo m a tnmonio en Hogotá, el 19 de julio de HS:lU, con el coronel venezolano José María Briceño Méndez.
La noticia de la muerte de su padre produjo enorme conmoción en el nuevo bachtller y consagrado universitario de San Bartolomé. (11}
El20 de Julio de 1810
Cuando el víeme:; 20 de julio de 1810 estalló la revolución granadina, el estudiante bartoHno de leyes Francisco de Paula Santander se alistó como abanderado del batallón de la Guardia Nacional, creado en la Nueva Granada, para defender los derechos de libertad frente a la dllminación española.
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"la suerte de su patria, en vez de ínte· rrumpir su carrera con el torrente de la revolución, más bien abonó el campo que él había de cultivar gracias a la viveza de su ingenio y a la energfa de su voluntad".
"Presté el día 20 de julio y siguielttes dice en sus Memorias aquella cooperación que cabía en mi edad de d iez y ocho años, y como estudiante". En el Diario Político de Santafé de Bogotá del 6 de noviembre de 1810, periód ico dirigido por el sabio Francisco José de Caldas y don Joaquf.n Cama· cho, aparece como abanderado del batallón de Infantería de Guardias Naáonales de la áudad de Bogotá. El26 de octubre de 1810 ya tenía el gmdo de subteniente. En 1812 estaba de secretario el capitán Manuel del Castillo y Rada, en MMíqtúta.(12)
Primera Guerr.t Civil
Declarada la guerra civil entre Centralistas, partidarios de don Antonio Na riño y del Estado deCundinamarca, y Federalis· tas, seguidores de don C<~mílo Torres Tenorio y de las Provincias Unidas, Santander Ingresó al grupo de la fe<.ieraciün, como ayudante del general Antonio Baraya. El25 de m<~yo de 1812 fue ascendido a teniente y ell" de junio a capitán.
El9 de enero de 1813,el capitán Santander cayó prisionero y resultó herido en una píema, en el ataque de los federalistas a Bogotá. Presente Simón Bolívar en Carta· gena y realizada su campaña adnúrable por el río Magdalena, el presidente de las Provincias Unidas doctor CamíJo Torres
dio a Bolívar el despacho de brigad ier de la Unión y el título de ciudad,lno de la Nueva Granada. Estando Bolívar en Oca· ña recibió la solicitud del coronel Manuel del Castillo de auxilio de tropas para batir al coronel español Ramón Correa. quien ocupaba los valles de Cúcuta. En esta ciudad por emulación rompieron su amistad Simón Bolí\'ar v el coronel Manuel del Castillo. Santander quien estab¡¡ a órdenes de Castillo tuvo que obedecer a Bolívar, bajo ameuaz:a de fusilamiento. Este epis<Jdio es un antecedente de su posterior distanciamiento.
Ell6 de marzo de 1813 Santander recibió el grado de mayor y un mes después el de teniente-coronel. Santander quedó en Cú· cut a con cerca de 300 hombres y tn vo quE' enfrentar al realista Bartolomé Lizón. El 31 de mayo de 1814 fue ascendido ,, coronel.
Batalla de Cachirí
En 1816 el coronel Santander estaba a órdenes del general CustodioGarcia Rovi· ra. Participó en la campaña del norte y en la batalla de Cachirí, del21 y 22 de febrero de 1816, donde "empezó la agonía de la primera república", con la pérdida de todo el ejército. García Rovira, Santander, unos veinte oficiales y cerc<~ de treinta jinetes, fueron los únicos que pudieron escapar. Allí murieron más de mil granad inos y otros tantos cayeron prisioneros, los pa· triotas eran jóvenes estud iantes de leyes quienes de alta como oficiales trataron d~ batir la experiencia veterilna de los solda-
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dos del R!:y, <:omandados por el matiscal na re la invasión a la Nueva Granada. El2l don P<1blo Morillo. de agosto de 113l8 recibió las instrucciones
generaks para integzar Ulla División. Todo A Gar<::ía Rovira lo su:;tituyó el general esto motivó serios enfrentamientos con ~1 francés .Man¡,¡el deSecvlez. Santande~;, con general vene:whmo José Antonio Páez, Serviez,se retiró a los Llanos de CaS<Ulare, después de imponer sus puntos de vista
pero las supo superaren forma admirable.
en junta de oficiales celebrada en la pobla- El viernes Z8 de dgQSto del año 18 salió dón de Chocontá. Santartder de Ang<>Biura, ron t:re:. ofkia!es
granadinos: Antonio Obando, Joaquln • Paris y Vicente Go.nzález. El viernes 2.7 de A Venezuela noviembrE! llegaron a Casanare. En seis
meses organizó un ejército de 1.200 hom-
El coronel neogranadino se batió en la bres de in(antería y 1.200 de caballería. r ( ' Cabuya de Cáque:z.a y en los Llanos de .
G~.~achirfa. Llegó alArauca, pasó al Apure EJ sábildo 12 de junio de 1819, se enwo-
y a órdenes del general José Antonio Páez traron por tercera vez el Libertador y Fran-
luchó en Yaqual. cisco de Paula Santander, en Tame. Este tenía listos ya cuatro batallones. Pedro
f En 18] 7 Santander se encontró por segLm- Fortoul, su primo hermano, cxHnandaba
d<1 vez con ~1 general Bolívar y combatió el primee(); Antonio Ooando, el segundo; 1 a su lado en Calabozo, El Sombrero, El Antonio Arrednndo, el tercero y losé
1 Semén, Ortíz, e! Rincón de los Toros, don- Maria Cancino, el cuarto.
1 de le ~alvtS la vida y en Co¡edes. El Liberta-
1 dor lo designó entonces ]efe del Estado América Libre Mayor del Ejército, en reemplazo del
gene tal Carlos SoublNte. l --La insistente idea del COIICepto de liber~ad
., El jueves 16 de julio de 1818 1~ otorgó la que tenían nuestros próceres se hacía ~EstrE!lla de los Libertadoces de Venezue- sentir en todas sus manifestaciones; por la" y el miércoles 12 de agosto siguiente eso el santo y seña al "alto, quien vive", lo ascendió a General de Brigada. (13) se tenía que responder: "América libre".
El jueves 17 dejunio de 18I9 tnicióla Divi-Campaña de la Nueva Granada si6n de Vanguardia del Genera] de Brígll-
da Franc-isco de Paula Santander con su Por personal bOlidtud, el ~eral Santan- parq1.1e y comandante& de artllleria la mar· der obtuvo del Libertador Simón Bolívar cha hacia las jornadas gloriosas que ha· la riesgosa comisión de organizar en Casa- brían de darnos la libertad.
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El ascenso hacia las cumbres andinas fue la odisea nunca soñada por los jefes realistas. E:l traslado del parque por aqu~llos inhóspitos caminos que sólo ~nnitían el paso de una cabalgadura, hizo que se des· tinara un oficial para cada una de 16 o 20 mulas con sus conespondientes arrieros.
La su~rte estaba echada. Por lo mismo las órdenes ercm calegóricas: "No marchará en la división mujer alguna b&jo la pena de cincuenta palos a la que se encuE'ntr!.'".
Si quien contravenía la orden era un oficial lo notificaban con severidad. Si quien no la cumplía era tu'\ sargento, cabo o solcl.ado lo castigaban severamente. (l'i)
la Jomada Gloriosa
El martes 22 de junio de 1819, de acuerdo con los planes de invasión a la Nueva Granada empezó el ascenso <ie las /:ropas libertadoras a los Andes, por el yerto páramo dt> Pí:;ba.
Tenían que superar los calentanos llaneros preparados por Santander la majestad de fa cmoillera andina para caer sobre Boyad y entrar victoriosos a /a capital del Víneínato.
Ante la catástrofe diaria producida por las indemenci¡-,s del¡¡ naturaleza, Bolívar, en el Llano de Migu~l planteó la disyuntiva: retro<:eder o avanzar. Secundado por el co· ronel venezolano Jacinto Lara y los generales Soublette y ]osé Antonio Anzoáteguí, Santander manifestó que se debía proseguir la marcha. Bolívar a<:eptó y ordenó continuarla.
El27 de junio la vanguardia d<!l ején::ito al mando de Santander, VE!nció en Paya a un óest¿¡c¡¡mento csp¡¡ñol. En esta acción t>l militar" cu<:uteño", fue herido. El6 de julio llegaron a Socha.
Después de la trágica tr;wesía del Páramo de Pisba, las tropas patriotas comandadas por Simón Bolívar, Francisco de Paul.1 Santander, José Antonio Anzoá tegul y Carlos Soublette salieron victoríosa1> en los nmido.s combates de Cámeza, Tópaga y Corrales. Una vez que atra\'csaron el río Chicamocha, el sábado 17 de julio llega ron a Betéitiva. Al d ía siguiente domingo 18, pasaron por el pueblo indígen,, de T\Jtazá, camino a CerinZ<I.
En TuMzá, cuyo nombre quiere decir "hijo del sol'', el Libe'rtador entró a la iglesia donde se venera W'\a milagrosa imagen de Nuestra SE!ñora del Rosario, talla antiquí· sima de madera, vestida con ricos ropajes, cuy<~ historia averiguó, pues se interesó por la patrona principal de la parroquia. Tutazá es {amOS<t por lt~ V<!nt" de vas1jas de barro y tiesto~.
Las Grandes Batallas
El domingo 25 de julio de 1819, cuando el ejército patriota se encontraba en ~l sitiu llamado Pantano de Vargas, el coronel José Maria Barreiro, jefe de la tercera divisjón esp<u'iola, atacó las hu~stes tepublicam>s con el ánimo de exterminarlas. Bolívar contaba con 2.500 sold ados y Barreíro con tres mil, bien municionados y en posicio· nes ventaíosas.
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Trabad,¡ la sangrienta lucha, dt-spués de Ctlatro horas de rudo batallar la~ tropas ind~:>pendientes ya estab,H1 derro la.das. B~rrei r~) qtt<: se¡;uía ron l'ntusia~mo dcsdt~ J,\ c~S<\ dt' la h,\ciendu el desarrollo de la rontiend," ~.>xclamó: ":--Ji Dio~ mbmo me quit<l la \'ictoria".
Bolivar \'kndo el des<~stre de I>Ll~ huestes, cuentn lil l~yenda que a grit herido pronump¡ó: ''Virgen de ... de ... de ... \os tiestos, sftk,,ntlS". No ~'' acordó d~tl l\ombre de Tutaz<i, sino de los c.:horotes.
E.n cSkl la cnballcrí~ csp<1i\olt1 arn'tnctió mntra los p¡¡triotas. f.l Ubert;)dor exclamó: "Se nns vino la caballería y se perdió la batalla". El coronel Juan José Rondón quien hizt> su llparidón en ('Se insl¡¡nte ]¡_• dijn: "Cenera!, có1no se ha de pl:'rder, si ni yo ni mis jinetes herno& p<!k>adv? D~jcnus hacer \11'\i:l entrild«". Bolí\·Jr h:• contesto: "Haga lo que pueda, corond. Coronel, ~alw usted la pntria".
Rondón gritó: "Camarad,,s! Los que se.1n ~-aliente~ sigannw, porque en elite momen~o triuni~>rnos". C<:t torn' jinetes Han~ ros lo ~scolt~~ron ydt~ron un<' definitiva acome· (ida. Al ver sv actuación e.>l Libertador dio la orden al cornet<' de tocar <\ la c¡¡rga y al~tnfabn: "Mujicn, infante, Cdl'v&ji'.H P.t\,11· ro! Porque e~ te es d momento dt· triunfar o m')rir".
El m\J,,gro de la ViJ"gen de lo:, t1estos de Tutazá 5e rcali<.ó. Los criollos gan<~ron d comb¡¡tc. Más dl' 300 realista~ murieron ('n el campo Jc hi>~alla. Ln bla!lfenüa de Barr~eiro quedó castigadil. La pérdida m.\s
$entida de los patri!)tC)S hu' el wronel Jaime Roo k, jefe de la Legión Brit',\nk\\. Cn balo7.(l le flnr ió l!tl bril/.0, r ,¡¡ c~·rcenársdo lo:' cayó g~ngrena y fnlleció. (1.'i)
El ilustre ~'Scritor, historindor. ped•lgogo y pool.\ boyacense. R<lf,lcl flcmo~iJiména. plasmó un ~ont:-to que ahora ,;e J~-c t'n bronce en el colosal monum('nto del m a~:>~· tro c.>cultor Rodrigo Arena!> Bet<11\Cur gm' orna e\ sitio donde se eh;o,·tuú la cruci,,l pel~·,t. Esta obra t"ltent,¡ cOJ\ 3ó e.>r·,lleras en memoria de los 36 año~ C]Ul' tenii\ el Lib~:>rtador el dfa de l<J b.~ta l!d. PC!sa do:; mil tonel~das, tiene 100 metr()s de léngtl por 30 d~ ancho f 40 de altura, Cilda uno de los 15 cab,lllo~ en bronce con su rcspN:ti \'<)jinete_ que rcprl'Sentana lm- 14l,mceros dcllli!O() y al corlmel Ro¡1tlón, pesa dtts y m~Jra tonelr.dil!>.
Los Caballos de Rondón
~Ero111 ¡>viro~ út¡rrd.'.Js de la j !fllllj}(/, ~w·ctk.< de hirsut.Is cri~tcs lr~rg,l5 .11 r11d,, :.;n!opnr; pnm luclltlr /rtiÍIIII ser;; p<'ciiO.' ¡.'Or l•r,>,¡ccdes _11 totlllla l()crrrl! ele/ nervirJ m d ilm:
firrúi<1m1t úim ll~:mdo los blanc,J$ alq11:celt·~ de los jinetes 1110ros o la bricf,1 de An:m·, si no lwbi~m11 11ncído pam lascm·larm•les mojadc•s por la M11¡:re del ardrt<l bntnll.1r.
Urr ,u,, de tcrriblr refriega, ios IIRnao, - ' !11 l'rdt>n t"Sclidmmn dr "arriba l<l~ lanceros''! r¡ tms el jefe ilrvicto ló!HZÓ>c' ~1 t'Scuad1'ÓII.
Snugrimlv fue el <'>fu<?rzt>, )! al fin c/1' !aJ'<'f<'a, sol:m: el glor io~o (,rrro d(' Pala:; A l<'llt'a -/1rrrttnno de Dh,m,•dC';;- apm·,•cíc.\ R01ut,í1J.
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Lils d i<1nas dd sábado í de agosto <:le J8I9 pr~~s<tgiaronla \'ictoria. Hacia el medio dí<~ se libró la glorio:>« batalla del Puente de Boracá. En t•ste comb,lte decish•o, la divjsión del Cenera! Santander venció la resistenci<' de la vanguardia encmíga, pasó el río Tl~atinos y completó ¡,, victoria. Eotc hecho glorioso selló la independencia de Colombia. El JO de agosto siguit'nte, "11! estruendo de müsi<:M marciales", entTaron los libert<'<.iorcs a Bogotá.
E121 de agosto de 1B19, Sa11tandcr fue asc~ndicln a gen€'tñl de di\'isit'ln, por ~u arrojo heróico en d campo de batalla.
Nuevo Dolor
LJura y penosa había sido la vida par~ su ~E'ñora nt<ldre, cloñ,~ /Vlarwda \'iud,l de Santander yp<Ha su hija Jo&ciita, dur,\nte Jos nflns de re('onquist,, esp<)f\ola. Continunmrnte pcr~E'guid,,s l~s tocó tr<~sladarse de BoKoti\, y <tnt(~ la S<\ña cspañol<:tse ocullamn ~~n un sótano, donde la m,1dre del general S<~ ntander ,,dq uirió uni\ enfermedad incurable. 1\ los 14 día!> después de la apoteósica llegada de su hijo, el sába<.lo 29 de agosto de 1819, falleció en $ <1!> btazo.~. En sus ultimos momen!os dijo: "He \"i\·ido Jo bastante para ver libre a inl patri<'t". (16)
ElAdmintstradot
Una de las primeras prodd~·ncias del Libertador fue constituir el gobierno prm·isional de Cundinanl<HCa.
Por D~-cretn dd 20 de sq:Jtlemlm~ d~' 18)9, Bolívar designó viceprcsid~'nte de¡,, Nu€:va Granilda ~1 general Santander, ,, quit~n calificó cmno "el or¡;ani:r""\dor de la victnri11".
En su proclam., d~· despedida, cuand,) salió el 22 de septiembre pan, la '~'de del gobierno central en Angostura, les t~Xpn'SÓ íl los c-~mdina¡narqucses: "Al sepM<mne de la N ueva Gra¡,,\d <t, yo no me ''P'"·to <k ~-osotros, ~-o os dejo t'n S<mtander <l otm
' ' Bolí\'nr".
Un hecho bctstant(' coment,,do Fue J,\ ejecución dt: Barrd ro y \'arios prisit)neros que ordenó el \'kepresld en f(' &m 1 <md er cuílndn el virn:y Jmu, Sámilnn S(' negó<> veritlcar el canje de prisiones que k· propuso ellibertadt>r.
Santandtm~ddmltó ll!lil adminis traciót\ en la que "~ccundú satisfactnri<~me¡,te las m ir11s del jef~· supremo ele la 11ación en cuanto a organización polític ,,, cid\ y m \litar r en los asuntos del<> gu~·rra d"splt;~(, la mayor diligencia y fírme:r.,\".
El 17 de diciembrE! de l 819 d Congm:so re1.mido en Angt1stur<1 dictó la lt•y de unión de v~nezu<!ln y de h\ \iueva Cranad¡¡, ron el título de R~'públic;;~ de Colombi~, y convocó una constituyente que debí,, s~·sion<~r en Villa del Uos¡¡rio de Cúcuta.
Dura tarea le t'OrrE:'Spondi(l <li genend Santa nder pal'a hacer n,\cer, de lns e~comhro~ de la dcrru ida colonia, ",,lmnbr<~do por el ~ol de la libertad, un ¡;obiemo fundadn en ln igualdad ~oti~l y política. Su •Jbr<t dt: org<tni;.aciún, su labor consta11te p<~r(l il!!c-
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gar soldados para la lucha, dinero y elementos de guerra, permítierof\ realizar los prodigios que narra la historia de siete años y que marc:an como etapas inmortales Boyacá, Carabobo, Bomboná, Pichincha, Junín y Ay<~cucho".
~ienlo dijo el ilustJ·e repúblico don Salvador Camacho Roldán: "Santander fue el genio organizador de Colombia duntnteel último periodo de la guerra de la lndepen· dencia y el gran administrador de! primer p€ríodo de paz en la Nue~r<l Gc.~nada".
Carta del Socorro. de 1820
De:sde el Socorro, el 25 de febrero de 1820 el Libertador le escribió al general Santartder: "Vuestra Excelencia después de haber tributado a su patria los servicios más esclarecidos, ha puesto el colmo a su gloria por su moderación, obediencia y desprendimiento. Vuestra Excelencia estaba 1111mado por su nacimiento, '-'alor, virtudes y ta· lentos a ser el primer jefe de la Nación Granadina, y Vuestra Excel~ncia ha preferido ser el primer súbdito de Colombia. Yo que sé mas qu~ otro alguno o cuánto tenía derecho Vuestra Excelencia a aspirar, me asombro al contemplar cuanto Vuestra Excelencia ha renunciado por aumer~tar sus tí tu tos a la gratitud nacional. Títulos que ya parecían completos! No fue Vuestra Excelencia el primero que levantó un ejército p<na oponerse a la invasión de Cas<mare por nuestros poderosos enemigos? No fue Vuestra Excelencia el primero que estableció el orden y una sabia admirus-
tración en las provinci<~s libres de la Nueva Granttda? No fue Vuestra E.xcelenc-ia el primero en apresurars~ a dar el complemento a S\llibertad? A abrirnos el n'mino po.r las Termópilas de Paya? No h•e Vuestra Excelencia el primero en derramar su sangre ert Gámeza? El primero en V.lrgas y Bo;yacá en prodigar su vida? No ha justí ficado Vuestra Excelencia mi e lección por su inteligencia, economía )' rectitud en el gobierno de la Nueva GrMad a? Es, pues, Vuestra Excelenc::ia el má& acreedor a !a gratitud d~ Colombia que pl'O mi órga· no la manifie<.ta a Vuestra Excekncia y a esos dignos pastores, magistrados, jueces, defensores y ciudadanos del Depart<~mento de Cundínamarca. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos <:tilos. Cuartel Cenera! del Socorro, a 25 de febrero de 1820. S1MON BULlVAR". (17)
Al respecto dice el historiado~ don José Manuel Restrepo, quien era ministro de estado y constituyente en aqudla ~poca: ''Eran verdaderamente justos los elogios de Bolívar tributada a la Administraciün del vicepresidente d.e Cu¡1dinamarca. Talentos, probid<1d, firmeza y actividad constante eran lns caractc.re.s que princ-ipalmente la distinguían. El organizó las rentas públicas de las diez provincias libres de la Nueva Granada; él restableció los tribu.nales y la adminíslradón de justicia; él<~umentó considerablemente el ej('rcíto y defendió el país; él, en fín, sacó de las provincias multitud de recursos pecuniarios )'de toda clase, que sjrvicron par« mantener los ejércitos e infundir una vida nueva a la República k. (18)
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INVESTIGACIÓN Y OESAAROLLO !SOCIAL• No. 2.0 • UMNG • 1999 23
Instrucción Pública
Una de las grandes preocupaciones del general Francisco de Paula Santander, como vicepresidente de !a Repút>lica de Colombia fue la de fomentar la instrucdón pública. El Padre de la Patria puso especial cuidado en la tarea eclucatíva, y Santander supo interpretado cabalmente.
El Libertador, por ~reto del20 de junio de 1820 dictado en el Cua1·tel General de Villa <:te! Ros-ario de Ctkuta ocden6 abrir escuelas de primeras letras sin distinción de clases sociales en todo el país. El vicepresidente Santander expidió el S de julio siguiente nna providencia para desarrollar la lnidatíva. Meses después, el 6 de octubre del año citado, promulgó la <::élebre d isposición que se consntuyó en e1 primer programa d e instrucción públk¡¡ estal_,lecido e.n la República.
Escuelas
El encabezamiento y parte consideratíva del Decreto del 6 de octubre de 1820 dice:
Decreto sobre instrucción pública
Francisco de Paula Santander, de las órdenes de Líbertcu:Wres de Verle'Z«ela yCmtdinomerco, condt>comdo con la Cruz de Boyacó, general de División de los Ejércitos tle a República y vicepresidente del Departamento de Cuntfínamarca, cte., ele., <?te.
Considerando:
Primero: Que la Instrucción P.íb/rca es e( medio más fikil f'lTIYl que los ciudadano.s de ¡¡n Es/nao adquieran el conocimiento, los derechos y deberes del hombre de sociedad.
Segundo: Que el G<tbimroestá obligado a ¡m!porcionar n lo$ gobernadores esta rnstrucción como que co111ribuye al bienestar de los individuos y a la felicidad de todos.
Tercero: Que por Jn Constitución formada por el Sobemno C011greso de Venezuela están privados de voto activo y pasivo en las elecciones popufares desde el eu1o de 1830 pr1ra adelante, Jos que no Sl?plln len· y escribir.
Cuarto: Que tal pritmci6n sería verg011zosa 11
los que fa sufran, pues el voto actruo corrslitll!ft' d ejercicio de áudadrmo m un gobwrno representatitJo.
Quinto: Que por estas consideracrorri!S t:s d,absolulo n<'cesidnrl el estnblecímknto de escuelas pÍiblícas en el Departamento.
Por tanto, deseando concilif1t objeto flnr tmp(wltmle am el de In guerm que ncJ,talmente sostiene la Rep1íb/íca y con las necesidades del Erario Público que par 11hora no puede ocurrir a estos gostos, he venido a decretar y decn::tv.
Art. 1•. Las ciudades, villas y lugares que tuvieren asignr~dos algunos propios cualesquiera que fuerrm, deberán establecer umr e$
cueJa pública, paga!ldo oJ mnestro rle los productos de aquel ramo, conforme al tlrtíc~tlo 24 de la Ordenanza de lnte11dentes de Méjico. Los Gobernadores polítkos obligarán a los cnblidos
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para que inmediatamente y sin excusa, procedan al establecimiento; y los mismos jefes asig· naráulos sueldos de Jos maestros, Juego de que tengan noticia de los propios de ct?da cabildo, de sus proventos y del sobrante q11e tuvieren, pagado que sean /os gastos comunes.
Art. zo. Cada convento de religiosos, excepto el de San Juan de Dios, tendrá una escuela pública, y el maestro será aquel religioso que fuere designado por el Prelado. En esta materia es/Qn yCI de acuerdo los devolos provinciales con el Gobierno del Dt.'Partamento, y en virtud de l11 promesa que han hecho; los Gobernadores políticos requerírrir. ¡¡lo~ Prellldos !oca!esporn que a la mayor brevedad planteen sus escuelas. Si no lo verificaren se avisará al Gobierno para tomar la providencia que convenga.
Arl. 3°. Las parroquias y pueblos llamados antes de blancos, que tu!Jieren los 30 vecinos que prescribE' la Ley de Indias, y de ah/ arriba, tendrt!n también una escuela ptíblica costeada por los mismos vecinos. Con este fin los reunirá el fuet. Político, o Comandante Militar, y haciéndoles conocer la importancia del establecimiento, hará que cada uno se comprometa a pagar mensualmente tma cantidad que fuere proporcionada a sus facultades. Lo suma total de estas contribuciones no excederá de 300 pesos ni ba¡ará de 200, y para que conste lo que cada vecino ha ofrecido, se otorgará un instrumento público firmado por todos. El Jt~ez del lugnr deberá hacer los cobros, y pagar al maestro, quien se en lt'udertl solatnenle con aquel. Los propietarios, aunqtte no vivan en sus heredades, debmín contribuir para la escuela.
Art. 4'. En los pueblos de indfgenas, que antes se denominaban indios, el establecimiento de
las escuelas ;e hará conforme al reglamento del S.E. el Libertador y Presidente de la República, fecha 20 de mayo de este año; pero si T't'sidieren vecinos blancos en el pueblo, ellos contribuiráu en los términos que prescribe el artíwlo anterior, y lo qU( ofrecieren servirá para aumentar el sueldo del maestro, quien se desempeñará mejor cuanto mayor fuere la asignación.
Art. s•. En estos establectmientos el Gobierno del Departamento cuenta ígualmenle con In generosidad de los párrocos, a quienes desde luego incita, a que contribuyan 11 su fommto, ya con sus rentas, que en nada podrán emplear con más ulilidad, o ya con sus luces y conocimientos.
Art, 6", LAs asignaciones que el Gobierno ha hecho a los maestros de escuela de algunos lugares, quedan subsistentes.
Art. 7". En los pueblos inmediatos a ciudades o villas que /lO tuvieren bastantt.>s vecillO$ para sufragar los costos de la escuela, los padrl.'s podrán mand.IAY o sus hijos a !a de la ciudad o villa más inmediata.
Art. s•. Los maestros deberán e/ISI!ñar 11 los niños a leer, escribir, los principios de la afltmé· tica y los dogmas de la Religión y de la moral cristiana. !6 instruirán de los derechos y deberes del hombre en sociedad, y les enseñarán el ejerdcio militar todos los días de fiesta y los jueves en la tarde. Con es/e último ob¡eto, Jos niños tendrán fusiles de palo, y se les arreglará por compañías, nombrándose por el maesi ro, los sargentos y cabos entre aquellos que /u vieren edad y disposición. El maestro será el comandan/e.
Arl, 9•. Los Gobernadores Políticos darán las reglas de economía que deben observarse m
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INVESTIGACIÓN Y OESARF\OU.O SOCIAL • No. <!O • UloiNG • 1999 25
las escuelas. Proscribirán el castigo de lb férula y prevendrán que no se use el azote sino muy raras veces y cuando los defectos de los niños denotaren depravación. Por otras Jalla.s designarán castigos más decorosos, teniéndose presente la diversidad de condiciones que debe haber entre los escolares y lo diferencia de genios e inclinaciones. Propondrán también premios a los que se colldujeren bien y aprovecharen más, y para esto seroirá también la milicia escolar en sus ascensos y grados, haciéndose Oficiales n }()$ má.~ avenlajndos.
Art. 10". Cada watro meses, en presencia de /os Gobernadores Políticos o de( Comisionado que nombrare, del cura y de ws Jueces del lugar, los escolares tendrán un certamen sobre las materias qtte se les hayan enseñado, para juzgar de este modo la instrucción que han recibido y el aprovechamiento que han temdo.
Arl. 11•. Los Gobernadores Polfticos serán tlin:cton:s de estos establecimie . .,tos. Ellos allanarán cuantas dificultades se presenten para plantearlos. De tiempo en tiempo los visitarán y se informarán de lo conducta de Jos maestros, que-a propuesta de los vecindarios y Cabildos se nombrarán por los mismos Magistrados. El Gobierno y la Reptíbli(a harán responsables a Jos Gobernadores de cualquier descuído o negligencia que se notare en ellos en asunto de tanta importancia.
Art. 12•. Se mcn,.ga mur particulamrenlr: a todos los gobernadores, a los jueces políticos y a las justicias y ptlrrocos de los pueblos, la instrucción de los indígenas, antes llamados indios, pam qut' puedan salir del embmtecimiento .'1 condición seroíl a que por tantos años han estado su jetos.
Comuníquese y circúlese para su publicación y cumplimiento.
Dado en el Palacio de la Vicepresidencia del Depm·tamento de Cundinamarca,firmado por mí, sellado con el sello provisional del Estad11 y refrendJ¡do por el Secretario del lnteri'or y Justicia en lo capital de Bogotá, a 6 de octubre de 1820
F. de P. Santander
Estanislao Vergara, Secretario del Interior. (19)
Esta providencia constituyó el primer plan de instrucción primaria establecido en la República.
En Villas del Rosario de Cúcuta
En tumplímiento de la Ley Ftmd¡¡ment<~l de Angostura, dictada el17 de diciembre de 1819, por convocatoria del20 de enero de 1820, se reunió en Villa del Rosario de Cúcuta el 6 de mayo de 1821, el primer Congreso Constituyente de la República de Colombia.
En la "humilde aldea del Rosario deCúcuta, <:!.icen los tratadistas Manuel Antonio Pombo y José Joaquín Guerra, en su obra "Constituciones de Colombia", se dieron cita los talentos, la experiencia, las luces, y mejor que todo, el verdadero pattiotismo de que estaban poseídos los beneméritos ciudadanos que formaron parte d e la augusta corporación.
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Los ilust res constituyentes dictaron la ''Ley Fl.Uldamental de la Unión de los Pueblos de Colombia", la "Constitución de la República de Colombia" y un& serie de leyes de tra~cendental importancia para la organización y desarrollo del nuevo Estado. Sin duda alguna, su primordial atención e interés lo dediC&ron a estudiar el fomen to de la instrucción pública y por eso la mayor parte de las sesiones, a partir del 18 d.e julio, Acta N" 83, hasta el 2 de agosto, Acta N° 104 las consagraron al debate sobre los preceptos relacionados con la educación popular.
Nada cn.ís urgente par11 salvaguardar la libertad conquistada que facilita la ilustración delas gentes, máxime cuando a causa de la tarea educativa había quedado en suspenso.
Bien sabían nuestros próceres "que la educación e instrucción pública son el principio más seguro dela felicidad general y la más sólida base de la libertad de los pueblos". (20}
El Congreso Constituyente
Insta lado e! Congreso Constituyente de villa del Rosario de Cúcuta por ii!l Vicepre· sidente General Antonio Nariño, quien había sido designado en interinidad poc el Libertador, los Diputados se impusieron el trabajo de ~>esionar diariamente y celebrar reuniones extraordinarias los lunes, martes. jueves }' viernes d e 6 a 8 de la noche. Integraron v¡¡rias comisiones, entre ellas la de Educación Pública, con la mi-
sión de redactar los proyectos de ley que sobre la materia creyeran indispensables. Desafortunad amente en la~> Actas del Congreso no consta quienes recibieton tan importante cargo.
Según reza el Acta N'' 74, el 12 de julio fueron leídos los informes de la Comisión de Educación, consis ten tes en cu.J tro proyectos de ley:
"1". Sobr~ aplicación a la enseñanza pública de los bienes d e conventos menores".
"2°. Sobre el establecimiento de escudas de niñas en los conventos de religiosas".
"3". Sobre establecimiento de col\•gios o casas de educación en las prll\' incias, reforma de las constitucione::. y planes antiguos y formación de otro nue...-o uniforme en toda la República".
~4". Sobre establecimiento de escqeJas de primeras letras para los niños de ambos sexos".
Las anteriores iniciativas las "admitieron a discusión".
Los Debates
En la sesión del 18 de julio, Acta 83, ~e inició el estudio del proyecto "Sobre e&ta· blecimientos d e escuelas de primeras letras par11 Jos niños de ambos sexos".
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IN'IESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL• No. 20 • üM"'G • 1999 27
Esta propuesta la debatieron en las deliberaciones cumplid<ls los días 19, 25, 26, 2S, 31 de _julio y 2 de agosto. Nwn~rosas discusiones se presentaron entre los diputado$ Antonio María Briceño, Miguel Tobar, Alejandro Osorio, Domingo Bríceño, José Manuel Restrepo, francisro Soto, Di~!go F~m<lndo Gómez, j(~~ _1\.ntonin Yan~>s, Luis Mendoza, Nicoliil; Bollén, Vicente Az\tero, Mig1.1~'l Santamarí<l, Manu~l Quijano, lldefonso Méndcz, Félix Re.strepo, Vicente Borr!irO, José María Hincstroza, Salvador Ca macho y Jo,1quí.n Femández. de Soto.
El Pf'l:!sidcmte de! Congreso, doctor ]ot."é M,1nuel Rcstrepu sostu,·o: "l2n el pueblo más infeliz debe h«ber escuela «UitC)\Ie el maestro L'Scriba mal, pues vale más esto que el que absolutamente ignoren los pu~'blos ~stos primeros rudimentos''.
'·Qué e la se de escuelas serti n esas dotadas con $30.oo anuales". Preguntó el dípu tado Miguel Tobar,
El doctor Alejandro Osorio afirmó: ''los lug<Hes más pobres son los más necesitados de escuelas".
Quizás iu<:: \~Ste proyecto el que más se discutió h<lSta aprobarse el2 de agosto de 1821.
El 21 de julio comenzó el análisis "Sobre aplicación a 1<1 t'nseñan:t.a pública d\~ los bi~!ncs de conv\~I\tos menores". Continuó t'n las s~sioncs del 24, extra de 1,, noche del2~. 25 y 28 dfo jttlio, en que después de acalor11d as discusiunes sobrt> bul11s y breve~ pontificios, lo aceptaron.
l;.n la sesión del 23 d~ julio empezaron il d iscutir "sobre el cstoblecimiento d~ e5-
cuelas de nii\as en los conventos de religiosas".
Mucha opof;ición tuvo es ta idea. F.l diputado Briceñn dijo: "Como no se e~pera C1lr«
cosa que sacar buE;nas cspos¡~s y m«dr\~'>
de f,,milia. no son las monjas las m t\s a propósito par<~ llenar e:;tos des~os, por el ningún ct)nocimiento que tienen de esto~ estatfosn.
Lo!> mást~naccs opositores fu~',·on el doctor }osé A'lanuel Re>strcpo, don Francisco Soto y don Miguel Sant,\matía. Ln deit•nd ieron el doctor Miguel Tobar, don Manuel Baños v don Vic~·ntc Borrt• rn.
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El doctor Félix Restrt'po declaró: "Nos conviene de~ear por ahora qu<:: las jó,·em::> aprend,tn a leer, escribir, coser}· borddr y para tod() r.~to son muy bu(·n,ls maestras ¡,,s monj<•s''.
A lo cual arguyó el diputad() Miguel Santa maría: " El úni~:o fin d~·l proyecto es sacar b~~~~nas madrf's y ~sposas d~ esas niñas, que se !es \miregan a las monjas, pero qué mal pueden ~·,.,tas con~~->pond~·r ,, aqu~lla e&pcranza cuando hasta la idE-<1 de e>stos hombres ln~ JJenan de horror:"
Sobre ~ste t~~ma hilblaron ~n 1,1s sesioncl> dtc>l 25, 26 ... pnr la noche 27 y Sl' autorizó el 28 d~ julio.
El 19 de julio tmtoron "sobre e~tablecimient·o d<:> coleg-ios o c.~s~s t.k edtiC<tción en las provincí«s. rcíorma de 1.1:; consti-
2B INVESTIGACION Y DESARROLLO SOCIAL • No. 20 • UMNG • ¡ggg
tuciones y planes antiguos y formación ele otro nuevo uniforme en toda 1<:~ república".
Don Miguel Santam«rÍ<1 propuso el establecimiento de la cátedr¡¡ de mineralogía y don Manuel Quijano Jn ele química. El 24 de julio prosiguieron el estudio. Don Miguel Peña solicitó se promO\~iese "la enseñanza de 1,\s lengu<lS inglesa y fJanccsa y que no fuera uniforme el plan de estudio~ en los Provincias p,1ra que existiem emulació11".
Don Migu~'l Tobar sostU\·o: "Deberíamos darnos por muy Batisfechos y contentos con sólo que se lograse el est«blecimiento de los estudios en ~oda.9 bs pnw'incias, máxím~' si se tiene ~'n cuenta la falta de fondos. l'or ahora lo que import<1 prindpalmentl~es el estudio de la lengua nativa y l<~tina y que se enseñe a leer y" escribir".
En J¡¡s st>siones ele] 24, nocturna del 26 y en la d~·l 27 se continuó el debate. Finalment~· d 28 de iulio presentaron una última r('dacción que recibió el consenso de los diputados.
l.as leyes aceptada~ por el Congre~o Constituyente fueron el desarrollo de lo dispuesto en la "Constitución de la República de Colombi<~", "dada en el primer Congreso general de Colombia y firmada por todos los diputados presentes en la Villa del Rosélrio d~~ Cúcuta a 30 de agos to del año del Señor de 1821, undécimo de la Independencia'' .
En el Ordinal19 del inciso 1''. del Artículo 55, Sección 2''. "De las atribucibneo espe-
dalcs del Congreso'', apcob«do en la sesíón dt'l B de agosto, Acta '119, consngmron: Art. 55. ''Son atribuciones exclusi\'aJ11cnte propias del Congreso:"
"191'. Promover ¡mr leyes la educaciJ•¡ púbiiCII, 11 el pro'-'eW de las cimcia$, las ar:es :¡ los
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e::/11/Jieci m iw to~ !ÍI ilcs, y coll(:eder· por t Ít'111po
limitado derccltos exclllsiuos p11r11 s11 cst írmdo y fomento''.
En el mes de scptíerobn~ d Congr~·~n dió curso a otras tres ley~'S que tnmhil-n teni11n relación con las anteriores pu~~s bl\scabnn: "promoyer la illlstración d~~ los pueblos" . Ellas fueron: La Ley ctel13 de septiem~r~ "Sobre exención de porte~ C'n los corr~·o:s a Jos p~riódico:, y otros impresos" ; 111 l.~:y de 17 de septiembre, "sobre ~'xtensión el~ la libertad de la imprent«, y sobre !<1 calificación y castigo de sus abusos; 1,1 L"'Y d1: 27 de septiembre ''sob~~ ('Xención de tkrechos d~:- importación a V Mios efectos'' . Esta última norma la ~~laboró la Comisión de Hacienda y en ella tllvieron en cuenta "que l¡¡ instrucción pllblicc," debí.1 fomentarse del mejor modo posible y par,, ello eximieron de "pagand derecho ele importación por los Pueftos de Colombia:
1". Tocio~ los i111preso$ en cuall¡w~r idioma. mapns, carla> seogl'lífiw.~. i ii:S/1'11111<'1110$ )/
,1par:1tos filosófico~, gm¡oados. (,;ic.J ¡nr:tums, 11 estat11as, colecciones de •1 rJ lir; uedtilh~>, bu,:f,;s - o y medallas''.
6''. Las máquinas y a¡mmtns de illlpm;ttr.lipo>L! tiutn de iuttmmir''. (21) . '
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Educación Pública.
En el primer ejemplar de la "Gaceta de Colombia" que circuló en Villa del Rosario de Cúcuta el jueves 6 de septiembre de 1821, impresa por don Bruno Espinosa de los Monteros del Pozo, en su escrito de presentación hicieron un recuento por meses deJas labores del Congreso y dijeron: "En el de julio hasta principios de agosto ocupó la atención del Congreso el interesante punto de la educación pública, y a propósito de promoverla en lodos sus ramos, y proporcionarla aún a las más desvalida clases de la población, sancionó cuatro leyes, que comprehenden (sic) las disposiciones relativas a tan esencial objeto de una sabia legislación".
La Ley ''Sobre aplicación a la enseñanza pública de Jos bienes de conventos menores", díctada con el fin de ''promover la insl:rucción pública, como uno de los medios más poderOS()$ y seguros para consolidar la libertad e independencia" dispuso la supresión de todos los conventos regulares que no tuvieran "por lo menos ocho religiosos de misa'' y exceptuaron solamente a los Hermanos de San Juan de Dios, conocidos como Hospitalarios, los conventos menores de Pasto y el del Desierto de la Candelaria en la Provinda de Tunja.
E.l Artículo 2". De la disposición dijo:
"Los edificios de los conventos suprimidos se destinarán ccn preferencia por el Gobierno para colegios o casas de educación, y los restantes para otros objetos de beneficiencia públtca.
Todos Jos bienes muebles, rníce,s, censos, derechos y acciones, que la piedad de los fieles h11bía dado a los mencionados conventos, se aplicarán para la dotación y Sttbsistencin de los ClJiegios o casa de educaci611 de las respectiVas provincias, 11 quienes pnsnrtin con todos los gravámenes tmpuestos por los fundadores".
También autorizó al poder ejecutivo para. de acuerdo con los "respectivos ordinarios eclesiásticos", proceder a su cumplimiento. Si ya existían planteles educativos di.sporua que se fundaran otros en ·•un lugar proporcionado" o se aplicaran los bienes de los con ven tos a la dotación de los colegios ya existentes.
Esta ley, de sólo CÍllCQ artículos, fue "Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en Villa del Rosario de Cúcuta, a 28 de julio de 1821 de la independencia". Está suscrita por "el Presidente del Congreso, Jo:;é Manuel Res trepo, el Diputado Secretario, Miguel d~Santamaría, el Diputado Secretario, Francisco Soto".
La sanción dice: "Palacio del Cobierno de Colombi!l, en el Rosario de Cúcuta, a6 de agosto de 1821. Ejecútase. José María del Castillo. Por su Excelencia el vicepresidente de la República, el Ministro dellnterior, Diego Bautista Urbaneja".
t;!p la "Gac.:eta de la Ciudad de Bogot~", del dom1ngo 23 de septiembre de 1821, publicaron una comunicación ::.usctita. en el Socorro, el 2 del citado me!> y año, que el<presa: "La ley de ::.-uspensión de conventos menores ha sido bren recibida (sk) por estos pueblos ... , que ven la utilidad que
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les resul~a de tener pronto casas de estudios".
Escuela de Niñas
La ed ltcación femenina había estado com~letamentedescuidada en el Nuevo Reino de Granada, hastn l~ fundlltión del Cok'g1o del Pilar.
De ahí que los constituyentes tomaran tanto interés en fundar plantel~ para el "bello sexo". En los considerandos de la Ley 6 de agosto "Sobre el esta'blec/miento de ~scuelas de niñas en los conventos de religiosas" lo manifestilron:
''1 4• Que Jo educiiCión de lt!s niñas y de las
jóvenes q11e debe11 comp0•1er wza porción 11111
co¡u;idernl¡ie y de tant.o inftrtj&.en la sociedad exige la prolección del Gobierno".
"2•. Que en el estado actUDI de guerra y dCSQiación de los pueblos es impo$ible r¡ur el gobierno de la Tepúblíca pueda proporcíonar los fondos necesr¡rios para escuelas de níña6 y casas de edu.caáón pam Jos j6uenes ".
"3•. En fin. que por moliuos semejantes y por ntiras de unn polftica justa y religiow, /01.' Re,yes de España por una cédt1la y breve pout!ficio, expedirlos a11tes de la trnnsJimlladón po l iti."Cn di! frJt> pmfses qr/.f: hqy Cl)mponen o Colombia, y po~;terformentc por otro breve inserto e11 el decreto de 8 de julio de 1816 habfarr prevenido en que todos las convenios de religiosas en que se juzgare conveniente se abrieran escuelas o casas de educación para las níffa~;,facultando el Sumo
Polltífice a los mrry Reverendos Obispo$ 11 ilemns prelrr~fos, ¡:krrá hnce1· fl lt~s re/ igiQsns 1ns disposicioms 11ecesarias al establecimiento de las mencionndas escuelas y casas de educación.
Decreta lo siguiento<:
"Artículo 1". Se estableantn escuelas o casas de educJJdón para /as t1íñas y para los jóvenes en ~odos los conventos de religiosas. Tales instituciones se pondnJtr en práctica, amforme ol brrve de Sil Stmtida.d inserro en la cJáLtSulaespaño/a de 8 de j11lio de 1816 '}demás concordantes".
En Jos demás artículos dispuso que el Ejecutivo se pusiera de acuerdo con los Prelados "de las respectivas diócesis episcopales, de quienes se espera la más activa coopetadón en benefiCio ele la mo11!1 públic-<t y religi6.n"• se formarán los .regla· m entas "para el gobierno ec.onómi_eó" de las cs~elas ya. establecidas o que se fundar-m en los conventos de religiosas; y se les hiciera entender a las religiosas, por parw de los prelados," el irnportanleservi· do que vnn a hacer a Dk1s y a la Patria, depicá¡,d,(1SI\! Qon gusto y con la ac.t:lvidad que(.'S deespo<ran.'e d~su amor a la vir1ud y al bien público, a da runa completa educación a las niñas y a la1> jóvenesn.
La ley precedente fue dictada, sancionada y susCJ.'itll, los misn;tO$ días y por los mismos funcionarios. de la anterior, en el Rosario de Cúcuta.
En esta norma se deja ver el grande interés manifestado por Jos primeros repúblicas en la educación de Ja mujer, al mismo
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tiempo que su acendrado respeto por la religión católica y por sus ministros. (22)
Colegios o Casas de Educación
Otra de las realizaciones el Congreso de Cúcuta fue la creación por norma legal de un plantel educativo en cada una de las provincias de Colombia. Para ello dictaron la Ley "Sobre establecimiento de colegio& o casas de educación en las provincias, reforma de [¡¡s constituciones y planes antiguos y formación de otro nuevo uniforme en toda la repúblka".
En los considerandos del precepto, que entonces se usaba, atestiguaron que "la educación pública es la base y fundamento del gobierno rcp~scntativo y una de las primeras ventajas que los pueblos deben conseguir de su independencia y líbettad".
En la par te resolutiva, aparte del establecimiento del Colegio o Casa de Educación, determinaron que "fuera de la escuela de primeras letras tendrá por lo menos dos cátedras, una de gramática española, latina y principios de retórica, otra de filosofía y de los ramos de matemáticas que se juzguen más importantes a los moradores de la provincia".
También preceptuaron que en los colegios provinciales donde se pudiera, debería existir " una cátedra de der~ho civil patr io, del canónko, y del natur¡¡l de gentes, una de teologia dogmática, o cuales quiera otras que establezca la liberalidad de los
respectivos vecindarios con la aprobación del supremo Gobierno". Estos estudios servician para obtener grados en las universidades.
En cuanto a los fondos paro s~• sostenimiento, prescribieron, se tom.u¡\n de las capellanias fundadas en cada uM de las provincias, de los sobrantes de los propios de los cabildos, de las donaciones o suscripciones de los vecinos y "de todos los demás fondos que con Jos conocimiento!> locales excogiten los gobernadores y cabildos, previa aprobación del Gobierno de la República". Sino resultaren "rema-bastante", el Ejecutivo podía asignar su dotación de los fondos públicos," dando cuenta al Congreso para su aprobación".
Estos ins\ilulu~ JdJídn ~:.ldul~~r:<e en el sitio "más conveniente por su posición central, salubridad de su clima, bondad de su temperatur<t, existencia de edificios y otros motivos semejantes".
En el articulo 7" estipularon: ''El podrr F.¡I.'Culívo fomentará por cuantos medios fuere posible el estudio de la agricultura, del comercio, á e la minería y de/as ciencias militares ~tecesarias para la defensa de la ReyJúb/íca".
Igualmente señalaron que "el plan de estudios será uniforme en todos lo.s colegios y casas de educación", y dejaron al Gobierno supremo el cargo de elaborarlo, reformar las constituciones particulares de los colegios ya existentes y velar por el fomen to, <'ldmin.istradón, conservación de las rentas y edificios. Esta ley tuvo el mismo proceso de aprobación y sanción que
32 INVESTIGACIÓN V DESAI'ROUOSOC'~ • No. 20 • U"'.NG • 1999
las dos ~nterior~s y la suscribieron los mismos funcionarios.
Escuelas de Primeras Ler.ras
La cuartii Ley presentada al estudio del Congreso por la Comisión de Educación trató ''sl1bre esh,blecimiento de escuelas c.Jl' primeras letras para los niños de ambos sexos"'.
F.J texto de la primera. parte es como sigue:
"F./ Congreso C&neral de la Re¡níbfíca de CIJ!ombia"
''Colisi,lerando''
"1 ''. Q111:' lu <.'duc,ocicSn.¡ue se <Í>Jtl los JlliiC)S en !M escuelas de primer11s letms del•e ~erl11 má~ gem•mlmente dJfnntlitf,7, romo 1J11t' es lnjrwnte y rm:~en d~ tod1J.> lo;; dallll$ conoc imienlc>s lmmatro~".
''2'~ Que sr"n snber laa y l'Scríbrr las ciudt14:.?11!JS Jt<J prtfdell ccmo<:er fu 11d:111/etrta/llll!lllc In; sa¡¡radtiS obligacio11eo que les imponen /q religión y In rr¡oral trisllann, como tnmpoto los derecho..~ y deberes del!rombre en $OCteáad, para ejercer dignamente Jo:; primeros y cumplir tos síll imo.; con rxaclil ud".
Decreta lo sig 11 ien te:"
"Artículo J"'. Habrá por lo ssseno,; una I'Scuela .de primeros ll'fr:J!>. mlndn$ ja,;dudad~. t•illns. pnrrorp1ias y pu~b/o...; que tuviereu cielltJtciuos .'!de aM 11rriba".
Los articulo> siguicnleó. tra lal'on sobre la dotación, a la cual aplk<\ron h1s r~ntas o fundaciones destinadas p<~r« tan importante objl'tO, la~ asign<~dones ele propios y los aportes de los \'ecino!>. E.n las eludade~ y villas d~l prímer juez d~ll ug¡:¡r debía hacE:'r un;¡ lista legalmente autonzilda donde constar« el aporte rnensu.1l qtsc cad;s vecino d~ ría para la escuela.. Sí con esto no se completaba la cal"\tldad necesaria el primer juez, el cur.1 y tres v(•cin~ harían "un n:partirnicnto justo y moderado entre todo:. los vecinos que no dependan de otto, aun cuando sean solteros, a rroporción de la~ f.Kultades de CRda uno, .1sí como tambi<~n se tendrá t~n COJ1Sideración p11ra auml'ntar la cuota del rep.Htimiento, el número de hijos para t:d uca¡~ que tengan los casados o viudos.~ exceptúan Jos pobres, cuyos hijos se l'nseña.r~\n gr.; tu itamente. Nos~ cobraní el repMtimit·nto ~in la aprobación del gobernador de lit provincia, t>l que podrá 1'cformar las injusticias y d('Sigualdades que se m nwtan".
En l()s pueblos de indígenas l,1 do~<lcil'>n de las escuelas se tomaría del pwduciclo d~ los arrendamientos del !:lObrant<' de lo~ rcsgu<:trdos, y si había otros v~cinos nn indígenas también ellos dcbfan contribu ir. (23)
Nombra.miento,Suddo, Materias y Método
Los maestro~. de acuNdo con est~ norma, eran nombrados por los gobernadores dt' provincia de tern<lS prest•ntadas por los cabildos o por un<l junta integrada por el
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INVO:STIGAC',ÓN Y :>ESAJ:lROLLO SOCIAL• Nc. 20 • UMNG •1999 33
juez, el cura y tres vecinos. Ellos debícm ser examinados por una comisión de tres indi\·iduos que nombraba la municipalidad.
El su<'ldo lo asignaban los gobernadores y debía ser proporcionado <\ la población y riqueza d{~ 1,\ dud~d. villa, pMroquia u pueblo, debiéndose dar, por el vecindario respectivo, c,,sa para la ~~scuela y los dem;)s útiles necesarios.
El primer jue.-: exigiría por si, "o por comisionados d~! S LI satisiacción, la contribución par,, las escuei<~S de prinlt'J'aS letras, y satisfac(:'r m~~ns.ualmellte al ma(:'~ro la cantidad que le corresponda. sin que ésta deba entenderse con ningún otro".
Lo(; nii'los en edad de seis a doce "i'ío~ debían concu rrfr obligatoriamente <l 1,, escuelii. Si los padres 110 los em·iaban "dclltro d(:') t~rmino de un mes despt•és de que hayan cumplido la edad o se hap establ~~c:ido la esn•ela de la parroquia'' debían pagar una multa de cuatl'() pesos, "Y si ~~~queridos por ~1 juez, no lo hici~·l'án dentro de quince días. se l~s ~'xigirá la del dt1plo, <lplicadil tiJlil y otra multil p 11:ra d fondo deo la misma escuela". Se exceptuaban ]o¡, c<~sos de pobreza, la5 grandes distancias del poblado y otros impedimentos semejnntcs. Esto lo decidían. el juez, el cura y tres \'Ccinos.
Naluralmenll' lo.s padres t~nían Jibert<lr de enviar a sus hijos¡;¡ otra ~~scuela "que mejor les <~cornod~" o darles una instrucción privada.
[ n d artículo 11 drspusicralt: "Los nme,;tro-; deberán, por lo menos, e11ser1m• a In; uiil(J:' .1
le<'r, escribir, la nrt,)gnifía, lo:> ¡mncípi(J,: dr' m-itmética, lo> dog111.1s de In rr"tigróu y dr: la mornl rri>tiann, ('(111 Jos drr!'cho,: _11 deb:•n'.> cici hombre eu sQóedad''. A lrr.> ílil1as, ndenuís, a t1l.~er 11 a b!~rdc1r.
En cuanto al método d ~' cnseñ<tn:r.a ordeNlrnn fuera uniiorme en todo ~1 territorio d~~ la república. El pod~r cíccutiYo qu~'tló encarg<~do de hacer los reg lamentos y establecer ~n E:'ilos "premio;; y certárn~~ne~··. Lo mismo" componer "e imp,.imir todas !as c<Jrtillas, libros e instwcdont's nece~arias par« la uniformid <~tl y periecdóo. de los ~~rudas".
b<.:uela:o. Normales
Los artículos 15 )' lf> tratilron sobre la creación de ~~cu~·\,)$ normalc:. 1· del dir~ctor de est~1dios en cadil provii\c i<l. S\Js textos son los s iguientes:
"Art ícul<• '15. Se autoriza ni mismo Podr•r E~~Ct.tivl> para q11e 1/Wndt? esla!Jle.cc1· i'l! !a~ pnmera.-; ciudades de Colombia e~ttrdo.< nc>l'l!l<lh•,
del método lcmcasteriano t> d,, ens~riau=a mrrll!a, para que de allí se vr¡ya difundümd,) a tc>dns las provincias. Podrá l1acer df lo,; fimcicJS pú/Jiicos los gr¡s/oz; nl'cesarios para e( cumpfimienfc> de es /o¡; do.~ artículos, dando cucnln <1/
Congr('$0".
Artículo 16. El director de estudil<,; qut' $(!
rstnblecerá en cndn pro-vinda. deberá ser/(J lam/.Jiéll de las escrrrlas, ton In Írltervención qrrr le COH{i'ernrr {os re¡o{famenfos de lanraleri11:
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INVESTIGACIÓN Y DESARAOl~O SOCIAL • I'Ic 2Q • UI.WQ • '99~
~'I'TO lo;: gobernadvres s¡tperptgibrtín tales l';:!n/111!Cill)ientos, cíudrmLto tfe que~~· cumpla u exactwnumte las disposicionc~ q'"' de dios trotatr, refommr¡rlO los a/¡uso~ que ~q /llti'Qtlrrzcnl1 y lrncit!Hdolos caminara su peri·~cci6n. Los cabildos cuidrii'<ÍIJ lar11bi.Jrr de las c:::c~t~!las de ;11 dislnlu ca¡Htlllar. !f l!n In> p(lrroquios o pueblos donde 110 residtr cabi/dCt./C's ~w·a$ senirz in~peclort'S inmediatos dt' ~1rs tscur/as, cnrargtíndose/e:: al ma~tor· cuídadl'r y vigilnncia".
E~ta ley fue <lprobad,1 el 2 de ~gnsto <le 1821 s it·ndu !'residente dt!l Congreso el doctor ;\lejandro Osurio. L1 sancionó el Presid~nte José Marí~ del Castillo en el Palado de Gobierno dc Colombta, en el Rt>Sario de Cúcuta, el6 de 11gostu de 1821.
EJe:ceión Presidencial
El Cnngreso ConsNtuy('/lte de Villa del Rm,nrio de Cúcut,\ eligió el 7 de scptiembrt' al Libertador Sirnón Bolívar, Presidente Jc la República de Colombt.l y Vicepn:sidcnle al General ¡:ranosco de P¡¡ula SanLilndC' r, quienes lomaron po~esión de su: cargos el 3d~· octubre dd mismo año 21.
Al pr<".mulg<tr i<l Primer;l Cartll Cofl!>tilucion<ll e12 de dicie1nbre d~ 1821, S11ntander e~tampó e11 ~u pl'Oclama la célebre iri'lse con la cua 1 definió la fisonomla civil dC! la Repúblic<~: "la~ armas os han dado independ~·nciC>: 1115 leyes os darán libertad".
Encargado de las funciones presidenciales, Santander ::.c. preocupó por h1 fundación de colegios . escuela:., lmivcrsidadeo y mu~~·os; y por modernizar los estudios uni VCI"SitMios. (.24)
Enseñanza ~1utua
Un aviso publicado,,,, 1~ p#l~ina 4''. de 1" "Cace~,, de la ciudad de Bn~utá'' dd domingo 7 de octubre de 1821 da r uenta dt•{ est11blerimicntu dirigido por el p.ldl'f \!ora. Aquí su texto:
",1VISO. s~ halla e.,tn!llrcida rn (';ola arpil,•l ¡,, emeritwzn rrwtua C<>n_fonne a/ lllt1tcd1> d~'! l'v1r. l..tlr!CII~Ier. F.l Pr,•;:bílt>ro Sr. So/Ja:< l i!Ítl
Mor•11¡tle p<>l' ~~~ aácdcit1 !' :;ervicio;: a fa .:rm<a de l.1 rnclc¡wndcncm y libertnd {•t( exp,zt,.ind,> p,>r los p11ojimdort'.~. se ti!JYOiir'cl'ti de :<11 rfesltC'I'rO ¡~1ra aprc 11der ('f-e mí>todo y •w ,-.: 1/ iad,, ,teJ Gor•l<'l'llo Je/ Depart,1ment11 ¡z/>rilí In e:: mela el dfn 24 del posado en wra tle la> pio:M de! t'd{ticí(}de /11,< a•rlu~ en el Colegio Smr Barlole>-111''· E> de e:-pernr.;e dd zdo .',;íc) dt·,··ste·r,~n}'tor, d~ Slt$ cc>/l(J(II/I ÍClliOS prtkf ifM, !f !fe ~11$
1ll't'L'O$ ¡¡;jc) pllr !a eáuc11ción plÍblita, IJH>' d r;tal>lrc 1111 ienl<> 1 end roí los mt• i<>rvs n'.<H /1 ól,fos, )! •1ur pn,dtlClr·á l:(lrJJbre; cnp11ces .te !;mr;nr rsweln$ de i,.;: un! .:laCt' 1 sí e) ,., todas /,¡s pn><Jinc1u~ dr/Deplll't:mlento".
EnAntioquia
También en la "Gaceta de la ciudad de BogotfiH. Id clumin¡?,o 16 de dici,.mhn! de 1821, páhrina 409 bajo el mote d~· "ED L!CACION PÚBLICA'' apareció el siguiente comentario:
"[/gobierno ¡¡olítíw de la l'rovmcía ,(e Arr lioc¡uia Ira tral"'fndo wr1 mire/m ncti;·idad la jímdución de t'oCUdrl.~ de priml'm;; ll'frm:, crttt~pli.md<' con la,; lird'rHes tfd Cobi<rM dl'i drpnrlnrrteiiiO de Ctrrrdimrmrm 11. Pc~r e! c:;tc;d,)
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INVESTIGACIÓN Y DESAFIFIOLLO SOCIAL • No. 20 • UMNG • 1~9
!1 parte oficial que en 6 de noviembre último dirigió a la secretaría de! Interior, consto qtte hay establecidas cinwento escuelas en otros lan/os partidos y parroquias, In mayor parle de ellas tienen asignaciones fixas y bastan/es para el sostenimiento de los maestros. En la misma Provincia se han impreso instruccio'tes para enseñar a leer y escribir, con el objelo de que se formen así los maestros como los niños, abriéndose una lámina que hace honor al aficionado que la xravó, citttladano fosé María Lnlinde, que /uro que luchar contra la falla de instrumen/os y artistas".
Un Ejemplo
Sobre la aplicación de las disposiciones anteriores, trae la "Gaceta de Colombia", N" 29, del domingo 6 de mayo de ll)22, editada en Bogotá, el siguiente artículo: "EDUCACION PUBLICA". "El cabildo de San Jíl en la provincia del Socorro es acreedor a que se le haga la j ustícia de contarse en el número de los que primero han aspirado a tener estudios en su propio país facilitt~ndo los medios. El ha solicitado del supremo gobierno se le concediese poner allí una cátedra de latinidad, otra de filosofía, y otra de derecho ofreciendo sostenerlas con el producto de sus propios re.. cui'50S. El gobierno ha accedido al estable· cimiento de las dos primeras, reservándose el conceder la tercera cuando el resultado de los estudios la latinidad y filosoffa haya acreditado su necesidad. También se ha permitido una escuela para niñas que deberá estar a cargo de una señora con la dotación de cincuenta pesos tomados del ramo de propios, y cincuenta que
jenerosamente (sk) ofreció el VE"nerable Párroco de aque!l,, Villa Doctor ¡.: rancisco Otero. Ojalá que los demás cabildos imi· tando el ejemplo que les d á el de San Jil, destinaren los propios que están a su cargo en un objeto que sobre ser de su primer interés, cede en beneficio directo de los mi.smo.s que los contribuyen".
A continuación infonnan que en Bogot,\ ya se estableció la Escuela Normal de Enseiianza Mutua, b;:¡jo Ja rectoría del religioso francbcano Fray Seb<lsti'<ín de Mora.
Tal fue el profundo interés de los egregios patricios que concunieron al primer Congreso Constituyente de 1;~ República, en 1821, en la legendaria e histórica Villa del Rosario de Cúcut<a, por fomentar la educación popul<~r en la Gran Colombia. (25)
Escuela Preparatoria <k Medicina
"En 1822 el Con~jo de Gobierno de la Gran Colombia d ispuso la fundaóón de una escuela preparatoria de mcdicin,, en Bogotá y se encargó de ella a los méd icos franceses Pablo Broc, Bemard laste y a los ingleses Ducley y Nimíano Ricardo Cheyne, con la cooper<~<:ión del colombiano )osé Félix Melizalde quien había ganado un p remio de $100 por haber sido el mejor alumno de la Universidad Angélica de 1809".
En ese mismo año se" constituyó la Sociedad Filantrópica con~~ objeto de propagar el sistema lancasteríano y se establecieron certámenes públicos". El 26 cte enero de
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1822 e1 vicepresidente Santander dictó un decreto por el cual~ ro!aron las Escuelas Normales de Bogotá, Caracas y Quito, y dispuso que en ellas se enseñara por medio del método l¡¡nc;¡steriano. (26)
Sistema wcasteriano
El sisl.ema lancaste.riano lo inició en Colombia, eD 1821, el religioso franciscano Fray Sebastián de Mora, según el "aviso" transcrito. Al año siguiente abrió en Bogotá la primera "Escuela Normal de EnSt'ñanza Mutua" bajo ~-u dirección. En 18'23 organizó en la Capilla del Seminario de la ciudad de Popayán otra Escuda Normal.
Este sistema lo crearon en la India y lo llevó a lnglaterra el misionero escocés Andrés Bell. En la Gran Bretaña el maestro José Láncaster lo adoptó y lo perfeccionó hasta demostrar "que un solo maestro era suficiente paca dirigir un gran número de alumnos valiéndose de los más adelantados como auxiliares de la enseñanza".
Cuando en 1810 Simón Bolívar viajó a Londres como Jefe de la Misión diplomática Venezolana ante el gobiemo de su Majestad Btítáníca el General Francísco de Miranda se presentó al pmfe&:>r Láncasl.er el 26 de eeptiemb.rn y de SIJ:l propios labios oyó "la exposición de su sistema pedagógico entonces en pleno apogeo". Catorce años después, ellS de mayo de 1824, Láneaster llegó a Car~cas.
El Libertador se manifestó fervoroso partidario de la ensefuu\za mutua del método
t.ancasteriano y por esta razón lo estableció en Colombia en el Alto Perú y se p ropagó por toda Améri(.<l.
"E1 m~odo lancasteriano t~dquiere c¡¡rta ex<:lusiva de ciudadanía en Colombia, mediante el decreto sobre pl<ln de ~studios, su:;crito por Santande¡· d 3 de octubre de 1826".
Impreso en Bogotá por S.S. Fox, Plazuela de San Francisco, en 1626, se conoció el "Manuel de sistema de !?nseñan;..a .mutua, aplicado a las escuelas primarias de los niños" . En este libro se lee: "f.l mérito del nuevo sisltmza consiste en Jacifi for en tm grado eminente la mstruccíólt etr los mmos eh• mentoles de /(>s conocimiento.> humanos. Tod<J d arreglo se funda en 1m principio de orden y disciplina, por medio del cual los alumtiC'$, b1J)O la dirección del maestro, siguen un CIIIW de insfmcdórr mtlfur1: los que Jum heclw mnynn•s p1·ogresos 1'11 /.¡¡lectura, escritura y aritmético, comunican el conocimimLo que posl!en a otros menos aprovechados que elfos''.
"Estos aJunuws .se Jlamon monitores; tiene el !luxilio /k uno o más monitoYes adjuntO';, s1 f.';
demasrado grande el nrímero de niños qut! se les ht1 confiado. Así, empleando a los milos como preceptom, pítra promover !11 instrucción en las diferentes clases, ""solo maestro puede atender a una escuela de 500 fl 1.000 nilfos". (Armando Rojas. 1972. J?ágs.48 a 58).
En Zipaquirá don José Maria Trio na Alga· rra estableció en 1822 un Cr)\egio con l?. oolaboración de sus yernos, los educadotes Lorenzo Maria Lletas y Santiago Pé~z.
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INVESTIG.O.CIÓN y [)ESAF\ROI.LO SOCIAL • l'lo. 20 • VMNG • 1 Q99 37
Ocupó la subdirección don Mariano Os pina Rodríguez. (27)
Colegjos Santanderinos
Con fervoroso enttt!.iasmo el vicepresidente Santander para Iaólitar los estudios secundarios a la juventud creó numerosos planteles.
El 17 de mayo de 1822 dectetó la fundación del "Colegio ae Tunja o Colegio de Boyacá'1 y designó a Fray José Antonio ChaveS1 natural de Puente Nacional, como primer rector.
El 28 de junio creó la "Escuela Naútica" de Cartagena bajo la dirección del capitán de Fragata Rafael Tono. El 4 de octub-re determinó la apertura del "Colegio Uni· versihtréo de Vélez"'. Cinco días después, el 9 de octubre, ordenó la creación del "Colegio de Mede\Un" y de la "Escuela Normal de Puente Nacional".
El 21 de diciembre dispuso el establecí· miento del "Colegio de San Simón"" de lb agué y la reapertura del '"Colegio de Popayán", convertido en cuartel desde 1616.
El 29 de enero de 1823 determinó la aper-1\u:a del "Colegio de Santa Librada" en Cali. Se inició oon 26 jóvenes el sábado 18 de octubre de 1923, en el extinguido monasterio dE! San Agustín y con las rentas que co.rrespond1an a este convento y a los de Santo O:>mingo y l...q Merced. {28)
Por De<-reto del 6 de rnar.zo reglamentó !11 "Casa de Educación de Pamplona~~. fundada a fines de 1816 por el quinto Obispo de la Diócesis de Mérida, Monseñor Rafat>l l...qsso de la Vega, quien designó al Presbítero Manuel Ramíre:z corno primer rector. En esta disposición ordenó "que se aumente y p erfeccione aquel establecimiento" y que el rector sea nombrado por el Obispo de Mérida. (29)
Defensor de la Religión
El vicepresidente Santander el13 de mayo de 1823, dktó un Decreto sobre "pmhibidón de introducir ciertos libros'' para preservar la moral pública y "la. religión santa que el pueblo de Colombia ha proclamado por medio de sus legítimos representantes", cuyo texto rerza:
PROHIBICJON DE INTRODUCIR CIERTOS LIBROS
"Fnmcisco de l'n1Jla Sahlimder, general de divisi6n de los ejércitos de Colombia, vicepresidente de la repúbfzca, encargado del poder ejecu¡;z,o, etc."
"Correspondiendo al gobierno por la ley de .!2 de ngostode] Dfio 11" Jn facultad de prohibir Jrr introducci6>1 y circulación de libros pernici~sos, y c~nsiderando que los obscenos e impCtdicfJS corrompen 14 moml p(JbJim y ojeJJrlrn directamente la religión sa11ti! cpte el pueblo de Colombia hn proclatnildo por medio de sus legítimos represeniDnles, he venido con nctii'T·
do del Consejo de gobierno, en. prolubir la circulación e introducción de los libros síguientes:
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3B IMIEST!GACIÓN Y DESAAROLLO !>aCIAL • NO. 20 • UI-!NG • 1999
"Todo libro obsceno e imptídico con estampas ¡¡ sirr el/a;,", lo/escamo El Podre Saturnino, Ln vida privada de los doce Césares, Los plact?Tes de fulia, wfilósofa Teresa, El Aretino rr otrqs semejan/es".
"Un poemn r:le Parny titulado la guerm de los dioses, El citador, las poesfas impúdicas de Pirón y las cartas del abad Costi''.
"Las personas que tuvieren estos libros pasados quince días después de fn pubficaci6n def Jlrtsenfe decreto, y les fueren aprehendidos le8almente pagarán la mulla de cíen pesos apUcabfes a il1s escuelas del lttgQr del veci1tdnri<J del que hub1erc retenido dichos libros".
"Comtmíquese Q los prelPdO$ t'clesiósJicos de las diócesis de la república, y a quienes corresponda para su cumplimiento".
"Dndo en el palacio ele gobierno de Colombio en &gotá a 3 de mayo de 1822
"R. P Santander".
"El Secre/qrio de Estado del despacho del interior". "T. Manuel Restrepo". (30)
Renovación de la Prohibición
AJ año siguiente el encargado del poder ejecutivo renovó la prohibi<:ión mediante el Decreto de 13 de octubre de 1823, que dice:
PROHIBICION DE QUE INTRODUZCAN Y CIRCULEN LIBROS OBSCENOS
"Francisco de Paula Sanftlnder, t>icepresider~te de la República, encargado del poder ejecutivo, etc."
"Teniendo en consideración:
"]•. Q11e las leyes de la república han proclam.t1do fa profesión de lo religión católica, apostólica, romana, d~ponierrcio ltn:nl:ietlmt=a de sns rlqgmns y moral n la f¡¡ve¡¡Iucl eH lns esc11elas y colegios de Colombia''.
"Y Que cuando por la ley de libertad de imprenta 6C ha prohibido /~ impresión de escritos subversiws y obscenos, se ha tenid() por objeto la conservación de la moral cristiana, doctrina y buenas costumbres".
"3°. Que el congreso constituyente reconoció como uno de sus primeros deberes en la ley de 22 de agosto del año 11" !11 conservación de su pt~reza n la religión católica, como uno áe los más s11grndos derechos que carresponden a los c:iurlndatuJs y que influye poderOStlmente enl'l sostenimiento del orden y franqutlid<Td pública".
''4•. En fitr, que etrCtlrgtJdo ni gobierno pt>r el articulo 1l3 de la COifStituci6n, la tranqLtilidQd del interior, es de su deber remover las causns r¡ne ¡¡Jiednn nJJemr}.fi, ell l rt· las cun/l's /w •:econocid(i el cor1g.reso en In ley cilnda lodo lo que prreda turbar In religión católica, usando el potkr e;eculívo de la facultad que k Ira reservado el artículo 4" en la expresada ley de 22 de agosto, y animado de los más vivos dt.>seos de evitar en Colombia los males de que actualmente es 'OictírM [a España, oído el consejo de gobierno, h<' venido en decretar y decreto:
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i!>I'IESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL · No. 2C • UJ.IN()' 1>1!:-9 39
"Articulo 1''. Se ten:teva la pr<>lribici6n de e i m rla re 11! tr.>rluci r;:e en la r·<'p ríbllca los libms ol'>eerros e hn¡;rídicr;, HIHtler<~riN c•Hel dl?crclo 13 di! mayo del alio pasndo •·.
"Arl fwl<• 2 '. Se proldl1e mfemtls la cirCili,Jc:6n y t-rnla de /(1~ >ig11iente-;:: ú1 fil~fía de Venu~. L1teologí<~ [l(lrlátil. El sísiemn de lt1 n11t urnlt!!<l, F./ 11rigen de los e¡¡ /tos, El C.·isti.mismod~ul>ierte>, 11 lf! /Jislori,, ctíl icn de f t•;¡¡cnste>./l!lSin tan/o q;¡,• se dicte por el futrm¡ ccmgrc•so in ley que se Ita ;:oiicítado pam prvceder con fijeza en e:;tn mt1ft!n·n ··.
"':1rtfwk• 3". l'am :::almr a l o> ciudnrlmws la propiedad de cs:o; li/Jr();:' colljormc n la consti· tucibn ~ Jim;lnrñ el iJJtmJm.te rle dt'parltlmcmto o goll<'mador dt• prot·mci<J n recogl'r co11 Cfft'll !a1f rnzón los que eatén t•n circulación y 1'1'!11.1 !Í cJ,•¡Jfl~ilt!rlos en caja cermtlrr /¡,15/o !:1 resolucÍÓII de qrte se lzn lmblllil(l".
"Artíc11lo 4". Los pnlados eclesiristico; pant só!o 111 ralificacíó11 di' /e>; l ibros qrtt' otor,ltei! dil'l.>clmrwntl' lt~ relisión c.'l/ólica, /,¡ m(lml y tmmas <Wiumbres, procederán amfimnc rr f<l di~)'!U's/(ll'/1 lrlle_u 38, libro 1'', títJtlo 7 de la n·r.·r>mlal'irln coste/ltma, mienl ms qttl' el pode"r eit•c;tl ii•o ne> decreta re o/ m cosa, drmdc> sie111pre t:ucnfn rid rr::ru'!ndiJ al gobit'1'1111 ' '.
"Arlfcrtlo 5". Sé' enc.flrga a /r>s mtendeniL>s, velen por M o ¡mr las tWtor idnde$ srrbnlterna; en el ex urJo nmrplimit~tlo de este cii'CI'I'IO, del artírulo 138 di' la rrm~lituckín,asíc(lnmen el de lasdenuís ielfes do la rcpríblico 11 decretos del gol>iemo ,.¡In/ i•'Os ni o/Jjeto prl'!'e~fe, pre;ltlrrde> los auxili<» ce>rrcspondienles ala~ art/oridndes ec/Psi<í:::timf q11e por ¡;u l''"'é'cuidaretl tle la ob.~I!I1'<111CÍI'I de la ley de 22 de agosto ya ritrrdrr. Ce>mtw fqttc>e pnm que 1e11ga su cruuplimimto ".
..,Dado en e! palacio de gobktno C'il Br:~oi:i :~ :rece dt• (ICIHI•rc de 1823. 13·•"
"F. P. Smrt:mder".
"1':1 ~I!Crt•La r io de! in terror. "f. ,\-1 /{estrep,>". !31J
NucYOS Planteles
Con escuela primari~ y ,,[gunt\s cátedras de Latí.n, fílosoifa, R~·tóric,, y <)tr,,s, el Yíce· presidente Fr~ncisco dt' !',,u[,, Santander creó en \'eneZLu;la la "C,I~d d <' Educ,Kil"Ín ·· d e VJ[('ncia, el15 de abril de 182J.
En Truji llo, Venezuela, el 3 de junio de 182.3 -~~tabll'C:ÍÓ una "Cas11 de Ed\Kaci(m '' si mi· lar a la de Val~nci<l .
F.l 28 d(• julio de !¡)23, sancio11ó la ley e¡ u e t'::.tilbi<Xi<'> la 'T.scuela de :'v1im, ~·· dt· Bogn· tá cu Y<lS cátedras empez;mm el 2~ d<: no· n emhrt• dt'l mismo año 23 con lo~· prot<·· ~or~ contr<~tados por el doctor Fnmc.:i~co Antonio Zea en Europa. El lO de septiembr~:; do:d mi~mr; a1'ío 23 est<thleció In "C<~::.<~ de Educ<'IC ión" de Tocuvo. F 16 d(· nrtubn' de 1823 iundó el "Col<~gio d el Istmo", en P<t11mmí. El 17 de mayo de 1!:>2-! abrió la "Cas,\ de Educación" de Ocaña.
Por Oeacto del 22 de mayo de !824 Clm·
phó el "Co1t'1iio de San José de Guane11tó ", regentztdo por el presbítero franm.cn Jo~é Otero. E~ tl' plan tcl ~e instituyó el 4 de se~'tíembre de 1783 con la <"<ítedra ¡:-Liblica d~ Filo&ofí,1 y Cr,,m.\tica por parte del cabildt> local y a ins tancias del Conegidtlr d(' Tun·
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jQ, dqctor Eustaquio Galavis y Hurtado. doctor Diego Fernando Gómez decretó la Ocupó la cáted ra donlsidow José Hidalgo ampliación del Colegío Guanentá, en la y Rivero quien devengó un sueldo anual V!.lla de Santa Cruz de San Gil y la Nueva de S220.oo con la obligación de pagar el Baeza del Valle de Guane, en 1824, don arrendamiento del local y suministrar el Miguel Saturnino uribe regaló una casona mobiliario. En 1810 se autorizó la cátedra con solar para que se con:.truyera en el de Teología, pero solamente se .inic;ió el 20 Socorro un plantel de segunda enseñanza. de febrero de 1812 por Decreto del general Antonio Nariño Presidente de Cundina- Efectivamente en la ilustre ciudad comu· marca, a petición del párroco de San Gil, nera, el general Santander por Decreto del Doctor Francisco José Otero. 15 de enero de 1826, creó el Colegio Uni-
versitario del Socorro. Cuando se efectuó "El Colegio de Santa Marta" lo estableció la solemne mauguración del Colegio, al el 24 de mayo de 1824. El 7 de julio de día siguiente escribieron con carbón sobre 1824 inició la ''Casa de Educación" de la blanca pared del nuevo instituto esta Vélez.. El 27 de octubre de 1824 autorizó cuarteta: el "ColegiodeCumaná". El8denoviem-bre siguiente el "Colegio de Cartagena de "Don Miguel Saturnino Uribe Colombia", en la "Ciudad Heróica". edific6 este plantel
nuls primero hizo los hijos El H! de enero de 1825 el "Colegio de que habían de educarse en él". Mompós". E116 de mayo de 1825 abrió la "Casa de Educación" de Guanare y el21 El 27 de enero de 1826 ínstauró una cáte· de diciembre de 1825la de ChiquinquJrá. dra de g ramática castellana, latina y prín·
cipios de retórica en la capit¡¡ l de la pro-Entre los personajes colombianos más vincia de Casanare. Ell8 de marzo de 1826
r famosos del siglo pasado se encuentra el autorizó el establecimiento de la "Univer-socorrano don Miguel Saturnino Uríbe, sidad Central de Bogotá". El 14 de abnl gran amigo del general Santander y sena- de 1827 decretó la fundación de la "Uní· dor perpetuo por aquella provincia. Due- versidad de Popayán". ño de una atrayente figura, poseedor de un gigantesco capital, sentó fama de ser El 30 de mayo de 1827 estableció la ''U ni-un irresistible amante y engendró varios versidad de Tunja'' y el2de jun10 siguiente hijos naturales. A cinco de ellos los -recono- el "Colegio de Pasto" y la "Universidad ció y les dió su apellido. de Cartagena". (Antonio Cacua Prada.
Francisco de Paula Santander. El Cucuteño De don Miguel Saturnino se cuenta que Fundador de la República. Editorial Kelly. cuando el general Santander a petición del Bogotá. 1990. Págs. 34 y 35)
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Universtdac.Jes y Entidades
Durante la administración del gen~ral fféU'\CÍS(:o de Paula Sant.mder looceL1tenarios claustros de San Bartolo.lllé, el RDI;ario y Santo Domingo contaron con la pe rmanente colaboración y ayuda del gobierno, como también numemsas iniciativas culturales.
Al frente de la rectoría del colegio fundado por Fray Bartolomé Lobo Guerrero estaba el presbítero y abogado bumangués José Maria Estévez, Juego preconizado Obispo d e Santa Marta. Durante su rectorado in s tituyó las cátedras de Idiomas y de Economía Politica.
El claus tro de Fray Cristóbal de Torres, lo regentaba el doctor .Estanislao Verg.ara. Y la universidac\ tornística la dirigían los Padres Dominicos.
Por s u empeño se abrió el curso de anatomía, para los estudiantes de medicina y cirugía de Bogotá.
A la antigua Biblioteca Pública, celosamente cuidada. y organizada por d011 Manuel del Socorro Rodríguez de la Victoria durante casi treinta años, agregó la que había pertenecido al sabio gaditano don José Celestino Mutis y Jos papeles pl'()venientes de secuestros.
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l"rancisco de l'aula Santander Lil>ro de 6r(k'llesGeneraks d!\1 Bjérd to de Opcr<~tiona; d e la Nue,·a G ra natill de qllc es Comandante en Je!e el General de Bngt~da CiudadanofraJlcisrodeP,¡uJaSi\J'IIilnclcr.en .001<?-
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IN\IESTIGACION Y DESARROlLO SOCIAL • No 20 • U'lf'IG • 199~ ~
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dad<'", A<·K~~mi.\ Co\ombtt~.nc\ ~( .. Hlst<,ric\. (20) A1•tomo C.<.:u,, Prada. L~ IZdu~adóJ• Popu - Edill!ri«f K~Jiy, ;-,;" 73$,. jtdl<), fl~O!)lO,
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\ luycnte tk C,ícllta. En d C::cm~re¡;o (.rrutro- Oc~rO:.> tos d~ lo 5eCt''tñri.\ dt' I::~ l"u<' v t'.ei lc•mbi~no de Historia. H!Zl-1971, 6il,lio(ra ]Jll.,rie>r. 11\21-HG~, Pr< >Jdt••··"" ,l~ 1• d .. Hi>totii\ Na~l<>n«l. Volumen CXV. l{.,p.:tbhcn, Hi83, nú m 21'>7, r.<¡¡• ~-,~, ~3'i y [ dlt<>'ó,¡J K el!}:- Hogol~. 1972, pAg!-. 353a 369 2.16.
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