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Bogotá D.C., abril 2 de 2019 Señor Alejandro Carlos Chacón Camargo Presidente Cámara de Representantes La ciudad Referencia: Informe de rechazo de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria 008/17 Senado- 016/17 Cámara “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” e insistencia en el texto aprobado por la Corte Constitucional. En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, como miembros de la Comisión Accidental integrada para evaluar las objeciones presentadas por el señor Presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ al proyecto de la referencia, nos permitimos rendir informe sobre las mismas. Cordialmente, Carlos Ardila Espinosa Representante a la Cámara John Jairo Cárdenas Morán Representante a la Cámara Juanita Goebertus Estrada Representante a la Cámara José Daniel López Jiménez Representante a la Cámara David Racero Mayorca Representante a la Cámara

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BogotáD.C.,abril2de2019SeñorAlejandroCarlosChacónCamargoPresidenteCámaradeRepresentantesLaciudad

Referencia: Informe de rechazo de las objeciones presidenciales alproyectode leyestatutaria008/17Senado-016/17Cámara“EstatutariadelaAdministracióndeJusticiaenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz”einsistenciaeneltextoaprobadoporlaCorteConstitucional.

EncumplimientoaladesignaciónhechaporlaMesaDirectivadelaCámaradeRepresentantes,comomiembrosdelaComisiónAccidentalintegradaparaevaluarlasobjecionespresentadasporelseñorPresidenteIVÁNDUQUEMÁRQUEZalproyectodelareferencia,nospermitimosrendirinformesobrelasmismas.Cordialmente,CarlosArdilaEspinosaRepresentantealaCámara

JohnJairoCárdenasMoránRepresentantealaCámara

JuanitaGoebertusEstradaRepresentantealaCámara

JoséDanielLópezJiménezRepresentantealaCámara

DavidRaceroMayorcaRepresentantealaCámara

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INFORMESOBRELASOBJECIONESPRESIDENCIALESALPROYECTODELEYESTATUTARIA

008/17Senado-016/17Cámara“EstatutariadelaAdministracióndeJusticiaenlaJurisdicciónEspecialparalaPaz”

Mediante Resolución 574 del 18 de marzo de 2019 el señor Presidente de la Cámara deRepresentantes, ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO designó como miembros de laComisión Accidental para el estudio de las objeciones presidenciales al Proyecto de LeyEstatutaria (PLE) número 016/17 Cámara- 008/17 Senado a los Representantes a la Cámara:ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, JUANITA MARÍA GOEBERTUS ESTRADA, CARLOSADOLFO ARDILA ESPINOSA, JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, JOSE DANIEL LÓPEZ JIMÉNEZ,DAVIDRICARDORACEROMAYORCAYJOHNJAIROCÁRDENASMORÁN.Envirtuddeladesignaciónhecha,losRepresentantesalaCámaraJUANITAMARÍAGOEBERTUSESTRADA,CARLOSADOLFOARDILAESPINOSA, JOSEDANIEL LÓPEZ JIMÉNEZ,DAVIDRICARDORACEROMAYORCAYJOHNJAIROCÁRDENASMORÁN,presentamoselsiguienteinforme:

I. INTRODUCCIÓNSea lo primeroparanosotros destacar que resulta loable todos los esfuerzos que sepuedanrealizaraefectosdelograrlareconciliaciónparahacerposiblelaimplementacióndelosacuerdosde la Habana. Por ello, hacemos un llamado a, en lugar de concentrarnos en desacuerdosjurídicos,confluirenunPactoNacionalmultipartidista fundamentadoenacuerdos sobreelrespetoporlasinstitucionesylosprocedimientosdemocráticosparasuperarlapolarizaciónydejaratrásladivisiónquenosdejóelplebiscitode2016paracontribuirdemaneraconjuntaalaconstruccióndepaz.Paraello,esfundamentalpartirdelreconocimientodelaimportanciadelosvaloresdemocráticosydelpluralismo,ydelanecesidaddeconstruiracuerdosque,desdelasdiferenciaspolíticas,nospermitanavanzarhaciaobjetivoscomunes,comolaconstruccióndepazenlosterritoriosmásafectadosporlaguerra.Tristementeelvehículoparalograresegranpactonacionalnosonestasobjeciones,quelejosdellamaralaconcertaciónpodríanponerenriesgolaseparacióndepoderes.Deahíqueenestaoportunidadnoscorrespondadartrámitealasobjecionespresentadasporel señor Presidente al PLE de la referencia. Acatando lo definido por la Honorable CorteConstitucional,hoyprocedemosatramitarlasobjecionespresidencialeshaciendoénfasisensidichas objeciones son formuladas pormotivos de inconveniencia o por inconstitucionalidad,porqueesteconstituyeelprimerasuntoaestableceryelprocedimientopara llegaraelloesefectuando un comparativo entre las sentencias de la Corte Constitucional y las objecionesmismas.Procedemosenesteinforme,demaneradetallada,ademostrarqueelseñorPresidente

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desconoció la existencia de decisiones en firme de la Corte Constitucional; por tanto,solicitaremosalaplenariadelaCámaradeRepresentantesrechazarlasobjecioneseinsistirenelproyectoobjetado.Paradarcuentadeello,eldocumentoestádivididoencuatroseccionesadicionalesaestaintroductoria.En la primera, precisaremos algunos elementos procedimentales que deben ser tenidos encuentapor laPlenariade laCámaradeRepresentantes respectoal trámitede lasobjecionespresidenciales; adicionalmente, en esta sección incluiremos las principales consideracioneshechasenlaAudienciaPúblicacelebradael1deabrilde2019.Enlasegunda,advertiremosqueelseñorPresidenteexcediósusfacultadesdeobjetarproyectosdeleyestatutaria,puesenlugardepresentarobjecionesporinconveniencia,atravésdelasobjecionescontrovirtiódecisionesdela Corte Constitucional. En el tercer apartado nos referiremos al alcance de las objecionespresentadasporelseñorPresidenteIVÁNDUQUEMÁRQUEZconelfindeevidenciarquesonasuntos de inconstitucionalidad frente a los cuales existe decisión por parte de la CorteConstitucional. Por último, presentaremos la proposición de RECHAZO de las objeciones eINSISTENCIA respectoal PLEobjetado como fueaprobadopor laCorteConstitucional.Comoanexo al presente documento se encuentra un cuadro comparativo que, demanera textual,reproducelasconsideracionesdelaCorteConstitucionalrespectoacadaunadelasobjeciones.

II. CONSIDERACIONESPROCEDIMENTALES

Enprimerlugar,hayqueprecisarlaoportunidaddelapresentacióndelasobjecionesporpartedelPresidentedelaRepública.Conformealartículo166delaConstitución,elPresidentecuentacon20díashábilesparaobjetarproyectosdeleydemásde50artículos.DeacuerdoconlaCorteConstitucional,dichotérminoempiezaacontarapartirdeldíahábilsiguientealarecepcióndelproyectoparasanciónpresidencial.Paraelasuntoquenosconvoca,estosucedióel11defebrerode2019,portantoelplazoparaobjetarerahastael11demarzode2019,díaenelqueelseñorPresidenteradicóeldocumentoanteelCongresodelaRepública.Ahora,unavezanalizadalaoportunidadparalapresentacióndelasobjeciones,enesteapartadonosreferiremosalanaturalezaespecialdelprocedimientoquerigióeltrámitelegislativodelPLEobjetado,asaber,elcreadoporelActoLegislativo01de2016(enadelanteAL01/16ofasttrack).Elfasttrackfuecreadoconelfinde“agilizarygarantizarlaimplementacióndelAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera(AcuerdoFinal)yofrecergarantíasdecumplimientoyfindelconflicto”(artículo1).ElPLEdelaJEPesundesarrollonormativofundamentalparalaimplementacióndelcomponentejudicialdelSistemaIntegraldeVerdad,Justicia,ReparaciónyNoRepetición(SIVJRNR)yporesa

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razón,fuetramitadomedianteelprocedimientodefasttrack,luegodelacreaciónmedianteActoLegislativodedichoSistemaenlalegislatura2017-20181.Como lo han señalado tanto el señor Procurador General de la Nación -en la comunicaciónremitidaalseñorPresidentedelaRepúblicael15defebrerode2019yenlasolicitudenviadaalaCorteConstitucionalel14deMarzopasado,comolamismaCorteConstitucionalenelAuto123de2019,elprocedimientolegislativoespecialdefasttrackrigetodoelprocedimientodelPLE objetado, desde su radicación hasta su culminación, bien sea por sanción presidencial oarchivo.Portanto,dadoqueelfasttrackrigelatotalidaddeltrámitedelPLEobjetado,paraelmomentolegislativo que nos convoca tienen relevancia las siguientes reglas de dicho procedimientoespecial:1. Debenrespetarselosobjetivosdei)agilizarygarantizarlaimplementacióndelAcuerdoFinal

yii)ofrecergarantíasdesucumplimiento.2. Ladiscusiónsobreelproyecto tieneabsolutaprelaciónenelordendeldíahastaque las

Cámarasdecidansobreél.3. Entanto lasobjecionespresidencialesdevuelvenasegundodebateelproyectoobjetado,

estospuedenadelantarseenlasplenariasdeCámaraySenadodemanerasimultánea.4. Elproyecto tienecontroldeconstitucionalidadautomático,previoyúnicoy los términos

pararevisiónsereduciránalatercerapartedelostérminosordinarios.Adicionalmente,envirtuddelaremisiónquehaceelAL01/16alasreglasdetrámitedelasleyesestatutarias(artículo153delaConstitución)yretomandolodichoporlaCorteConstitucionalenelAuto123de2019,elCongresodelaRepúblicacuentaúnicamenteconunalegislaturaparadecidirsobrelasobjecionespresentadasporelseñorPresidente;esdecir,elCongresotienehastael20dejunioparaemitirsudecisiónfinalsobreelasunto.AestosesumaqueenesafechalaCorte constitucional asumirá el conocimiento del control de constitucionalidad y, en tantoprevio,únicoydefinitivo(conformea losartículos153,241(8)y1(k)delAL01/16),seharáfrenteal contenidodelPLE sihaymodificacionesal texto,bienseadeadición, supresiónoarchivo,yfrentealprocedimientodecreacióndelaley,queincluyeeltrámitedelasobjecionespresidenciales.Sumado a lo anterior, dentro del trámite debe tener en cuenta un elemento fundamentalrespecto a la votación. Considerando que el proyecto objetado tienemayorías especiales en

1ElPLEfueradicadoporelGobiernoanteriorel01deagostode2017,aprobadoenconciliaciónel30denoviembrede2017ylaCorteConstitucionalprofiriósentenciadeexequibilidadcondicionadael15deagostode2018.

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virtuddeltipodeley,nosepuedeasumirquedenoobtenermayoríasabsolutasparaaprobarnirechazarlasobjeciones,seentiendenarchivadoslosartículosolosincisosobjetados.Enestecaso,anteunaparentevacíonormativoquenoestablecelasmayoríasespecialesparadecidirsobreobjecionesaproyectosdeleyesestatutarias,sedebellenarconlainterpretacióndel artículo 135 del reglamento del Congreso: en los casos en donde haya empate (no haymayoríaabsolutaniparaaprobarnipara rechazar), se repite la votaciónpor1 sola vez. Sivolviera a haber empate, se hunde la proposición de reformar la ley, y queda vigente elproyectodeleycomoseencuentrahoy.EsteelementopermitesalvaguardarlasupremacíadelaConstituciónentantofijareglasespecialesparalaaprobacióndeleyesestatutarias,asícomoel respetopor el principiodemocrático, pues reconocequeel PLEobjetado surtió el trámiteconstitucionalydeleyprevistoparalasleyesestatutarias.CONSIDERACIONESDELAAUDIENCIAPÚBLICAEl1deabrildelañoencursoserealizóenlaCámaradeRepresentantesunaaudienciapúblicapara escuchar distintas posturas en relación con las objeciones presidenciales. Participaronacadémicos,víctimasdelconflictoarmado,representantesdeorganizacionesdelasociedadcivily funcionarios de entidades del Estado. A continuación se recogen los principales puntosdestacados por los intervinientes. Adicionalmente, se recibió un escrito del Colectivo deAbogadosJoséAlvearRestrepo,tambiénsereseñanloscontenidosdedichodocumento.RodrigoUprimnyLaintervencióndelprofesorUprimnyserefierealacompetenciadelCongresoparaestudiarlasobjeciones, a la inviolabilidad parlamentaria, al consideraciones sobre el procedimientolegislativoyaaspectospolíticosquepodríanconduciraunacuerdoparasuperarlapolarización.En primer lugar, señala que, en efecto, elGobiernoNacional puede presentar objeciones deinconvenienciafrenteaproyectosdeleyestatutaria,inclusoconfasttrack.Sinembargo,alhabertenidoesteproyectounanálisisdeconstitucionalidadprevioconlasentenciaC-080de2018,lasobjecionespresidencialessevenlimitadasaserdeinconveniencia,yrespetarlosprincipiosdecosajuzgadaysupremacíaconstitucional.Sinembargo,señalaelProfesorUprimny,algunasdelasobjecionesrealizadasporelpresidenteDuquedesbordanelmarcodecompetenciasquelaConstitución les ofrece, pues se relacionan intrínsecamente con los contenidos declaradosinconstitucionales en las recientes sentencias de la Corte Constitucional (incluida la C-080),pretendiendoelGobierno,demaneraequívoca,introducirdichasconsideracionesnuevamentealproyectodeleyestatutaria.Porotrolado,teniendoencuentaelsentidodelAuto123de2019delaCorteConstitucional,elCongresoescompetenteparaexaminarlasobjecionespueselTribunalConstitucionalafirmóensuprovidenciaqueentraríaarevisareltextonuevamente,unavezhayapasadoeldebatedelas

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cámaras. Ahora bien, en la intervención se deja claro que si el Congreso considera que lasobjecionessoninconstitucionales,laalternativanoesdeclararquenotienecompetencia,sinorechazarlas; además, hace alusión al amparo de la inviolabilidad parlamentaria, que es unagarantíaespecífica(soloparavotosyopinionesdeloscongresistas),peroabsoluta.Entodocaso,ellaprotegedelapersecuciónjudicialalosparlamentariosporsusopiniones.Alfinaldesuexposición,elProfesorUprimnyanalizaelescenarioendondenoseobtieneenlascámaraslasmayoríasabsolutasparainsistirenelproyectodeley,perotampocoparaaprobarlasobjeciones.Así, al ser lanaturalezade lasobjecionesunaen laquesebuscamodificarelarticulado,esteescenariopodríaconllevarerróneamenteaaceptarunareformaalproyectodeleyestatutariasinquehubieratenidolasmayoríaslegales.Noobstante,paraesteaparentevacíojurídico, el artículo 135 del reglamento del Congreso ordena repetir la votación en caso deempate.Endadocasodequevolvieraahaberunempate,laproposiciónsehundiríayelproyectode ley estatutaria quedaría como se encuentra hoy. Por último, la intervención del profesorsugiere la necesidad de que el presidente retire las objeciones, y si lo considera imperioso,presenteproyectosdeleycomplementarios.Sinoesposibleesto,seinvitaaunescenariodeconcertaciónenaquellospuntosdondesepuedesuperarlasincertidumbresdelas2objecionesquenoentrandentrodela inconstitucionalidad(frentea lascompetenciasde laFiscalíay lossujetosdeextradiciónqueesténcolaborandoconlaverdad).PatriciaLinares:PresidentedelaJEPLapresidentedelaJEPiniciarecalcandolaimportanciadedistinguirentreelcontenidodelasobjecionesysunaturalezadeinconstitucionalesoinconvenientes.Enelprimercaso,esposibledilucidar que las objeciones se ocupan de debatir decisiones ya adoptadas por la corteConstitucional. Enel casode inconveniencia, por el contrario, se requierequeesta tengaunorigenpolítico,social,económicoomedioambiental,queenelcasodelasobjecionesalproyectodeleydelaJEP,noseencuentraniseargumenta.Además, la magistrada Linares hace de nuevo un llamado a la calma al reiterar que la JEPfuncionarádeacuerdoalartículo5delActoLegislativo01de2017,apoyándoseenelmarconormativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho InternacionalHumanitario,DerechoPenalInternacionalynacional,yjurisprudencianacionaleinternacional.Sin embargo, también advierte que amedida enque avancen los procesos en la jurisdicciónespecial, se irá sintiendo conmás fuerza la ausencia de una norma especial debatida por elCongresoyanalizadaporlaCorteConstitucional,afianzándoselossentimientosdeinseguridadjurídicayafectaciónaldebidoprocesopuescuandoeljueznodisponeunanormainequívoca,seabrirápasolaaplicaciónqueapartirdefuentesdelderechoaquélhaga.PorúltimolamagistradahacealusiónalosdiferentesmomentosendondelaFiscalíadelaCortePenalInternacionalhainsistidoenlanecesidaddedotaralEstadocolombianodeuncompásde

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acciónparaquepuedagarantizar lanoimpunidady losderechosdelasvíctimas,elcualdaráresultadossiseesperaa laconsolidacióndeunmodelopormedioderecursoseconómicosynormativosimprescindiblesparasuplenofuncionamiento.DaniloRojas:MagistradoJEPLa intervención del Magistrado de la JEP Danilo Rojas estuvo encaminada a argumentar lasrazonesporlascualeslas6objecionesdelpresidenteDuquealarticuladodelproyectodeleyestatutaria,soninconstitucionales.ElMagistradoRojasconcluyequetodaslasobjecionesfueronasuntosdecididosporlaCorteConstitucionalysedetieneunoaunoapresentarlodichoporlaCorteenlasentenciaC-080de2018respectoaellas.KyleJohnson:InternationalCrisisGroupPresenta los resultadosdeestudiosqueha realizado laorganizaciónyqueconcluyenque lasobjeciones generarían un riesgo para que los excombatientes se unan a las disidencias. Esteriesgoserepartecondiferenteintensidadesdependiendodelsectordelosexcombatientes:elinterviniente los divide en aquellos del liderazgo, otros demandosmedios y, finalmente, losrasos. Establece, frente al sector de liderazgo, que si bien hay algunos de ellos que estáncomprometidosconelprocesodepazinclusoenunescenariodeaprobacióndelasobjeciones,hayotrosenestemismoniveldemando,comoIvánMárquezoaliaselPaisa,endondesíhabríamásriesgosdeentradaendisidencias,aunquenoseríafácilparaestesectorsuentradaenlasmismas.Al hablar de losmandosmedios, el interviniente resalta el riesgo particular debido a que lamayoríatieneprocesospenalesabiertos,generandoaúnmáslasensacióndequealiralaJEP,sus situaciones jurídicas no van a cambiar, sino que quedaron en inseguridad jurídica. Lacategoríadelosmandosmediostiene“muchoqueperder”yunavulnerabilidadparticular,sobretodo los de rangos más bajos, particularmente porque su proceso de reincorporación nocontemplamedidasespecíficasparaellos,locualimplicaunavulnerabilidadespecial.ResaltaelseñorJohnsonquedebetenerseclaroquelosmandosmediosnovuelvensolosalconflicto,sinoquellevanotroscombatientesjuntoaellos.Porotrolado,laintervenciónllamalaatenciónsobreelriesgomenor,aunqueaúninsistente,queexisteenlosrasos.Lamayoríadeellosyahanrecibidounaamnistía,loquegeneraseguridadjurídica.Aúnasí,Crisisdeja claroque tantoestegrupocomo losmandosmedioshanestadorecibiendopresionesdirectasparaunirsea lasdisidencias, legitimadasen lasobjeciones,queaseguranqueelAcuerdonosecumplirá.Unúltimopuntoenelquesehaceénfasisesqueaúnsin ideología, las objeciones y polarización frente al tema puede generar un argumento“legítimo”, que podría politizar disidencias que en realidad solo están involucradas con el

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narcotráfico.Elriesgodedarlesfuerzapolíticayargumentativaconlasobjecionespodríaagravarlascondicionesdeviolenciaenloslugaresdondeoperan.EstebanHoyos:ProfesorEAFITInicialmente,seplanteabaunadudarazonablefrentealapotestaddeformularobjecionesporpartedel presidente, debido aqueel proyectode ley estatutaria de la JEP, enefecto, es unprocesosuigeneris(deiniciativaexclusivamentegubernamentalydeprocedimientolegislativoespecial).Apesardelasconsideracionesinicialesdeesteacadémico,quecreíaqueelGobiernosolopuedepresentarobjecionesporinconvenienciasinoerasuiniciativaonohubierallegadoaacuerdosfrentealprocedimiento,finalmenteelAuto123delaCortedejóclarolacompetenciadelpresidente,señalandotambién(i)quecualquiermodificación,adiciónosupresiónalaPLEvolveráa laCorteConstitucionalparasurevisióndeconstitucionalidad, inclusosielGobiernopodíaonopresentarlas(ii)queestasdebendarsedentrodeloslímitesdeltextoconstitucionalyelbloquedeconstitucionalidad.Porotrolado,elprofesorseñalaquedelalecturadeltextodelasobjeciones,sepuedeverquehayalusionesmúltiplesdeltextodelasobjecionesalasentenciaC-080,quebuscancontrovertiro discutir lo establecido en la sentencia. Con ello, se contradice el texto constitucional, losprincipiosdecolaboraciónarmónicaycosajuzgadaconstitucional.Finalmente,elintervinientesolicitaalosmiembrosdelCongresounpronunciamientonegativoalasreformasdelasobjeciones.FranciscoBarbosa:ConsejeroPresidencialparalosDDHHyAsuntosInternacionalesLa intervención del Consejero se refirió a supuestos mitos que han girado en torno a lasobjecionesdelproyectodeleyestatutariadelaJEP,destacándoselassiguientesconclusionesdeacuerdoalpuntodevistadelexponente:Enprimer lugar,que lasobjeciones sonefectivamentede inconveniencia,puesnoesposiblehablar de cosa juzgada constitucional sobre un proyecto de ley: en efecto, lo que hace lasentencia es “abrir a segundo debate en el Congreso de la República”. En segundo lugar, elConsejeroestablecequeelpresidente,deningunamanera,estádesacatandoelfallodelaCorte,puesdeconsiderarseasí,nopodríahaberlugarparaobjecionespresidenciales.Entercerlugar,elConsejerorecuerdaqueloscongresistasnopuedencometerfraudearesoluciónjudicialporconocerdelasobjeciones,graciasalainviolabilidadparlamentaria.Cuarto,quelasobjecionesnopretendennilograríanderogarlaJEP,pueslasnormasdepazdebeninterpretarsedeformaintegral,yqueelproyectodeleyestatutarianoeslacolumnavertebraldeltribunal.Enquintolugar,quenoseponeenpeligrolareincorporacióndelosexcombatientes,puesserecibieron2proyectosdePDET,mientrasquehoyhay22proyectosproductivos,másdelosentregadospor

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elgobiernoSantos.Deigualforma,setieneunrubrograndeparalaimplementacióndelAcuerdodePazydelareincorporación.Enunsegundomomentode lapresentación,elConsejeroBarbosaserefiereaalgunasde lasobjeciones:losmáximosresponsablesdebentenerprioridadparaacudiralsistemadejusticiatransicional.Sinembargo,elAcuerdoFinalestablecelaproscripciónparaamnistiarcrímenesdeguerradelitosdelesahumanidadogenocidio,yloquenopuedepasarsegúnelexponenteesque,pordebajodelaalfombra,sepasecoladosalaJEP.Comoúltimopunto,serefierealasdosobjeciones en torno a la extradición: se pregunta ¿qué país del mundo, en el marco de lasextradiciones,generanprácticasqueponenenriesgolacooperaciónjudicialcomopartedelaluchacontralacriminalidad?NéstorHumbertoMartínez:FiscalGeneraldelaNaciónElFiscalllamalaatenciónsobrequetansoloseestáhablandodeobjecionesde6artículosdelos159 contenidos en la Ley Estatutaria de la JEP.Aclaraque su intervención sehace en vía degarantizarlaimplementaciónefectivadelAcuerdoyseparadadecualquiercontroversiapolítica.Paraelloexponequehaytemasquenoseentiendecomoobjetodediscusióndadoquehayunespíritu general de implementar lo acordado. Una vezmencionado esto procede a referirsesobreelfundamentodelasobjeciones.IniciaplanteandoquesielMarcoJurídicoparalaPazpermiteunresquicioparalaaccióndelajurisdiccióninternacionalseestáantelapérdidadeseguridadalosagentesdelEstadoylosexcombatientes de las Farc, escenario donde se pone en peligro la paz. La primera objeción aabordaresrespectoalartículo79literaljdelaLeyEstatutariadelaJEP.Esteartículomoduladodebe decir que la Fiscalía general de la Nación deberá continuar conociendo de lasinvestigacionesdeloscrímenesdelconflictoarmadohastacuandolaJEPasumalacompetencia,lacualsolosaldrácuandoexpidalaresolucióndeconclusiones.Estoesimportantedadoquenoexiste una solución de continuidad, pues, el acuerdo de paz afirma que deben seguirse lasinvestigaciones en virtud del Estatuto de Roma, de no cumplirse se aplica el principio decomplementariedad de la Corte Penal Internacional. EL Fiscal afirma que se impide lainvestigacionesdadoquenoselepermitealaFiscalíalaprácticadediligenciasjudicialesyportantosecesanlasinvestigaciones.Como segundo elemento, el Fiscal General menciona que se abre la posibilidad a generarimpunidad sobre quienes no son los máximos responsables, consagrado en el artículo 19,parágrafosegundo,enestesedeterminaquenoprocedeamnistíaniindultofrenteadelitosquenoseanamnistiables,sinembargo,comoquedómoduladodalugarquerespectodequienesnoson máximos responsables pueden existir beneficios judiciales aún frente al crecimiento dedelitosde lesahumanidad,generandoasíunabrechade impunidad.SegúnlodispuestoenelAcuerdoFinalestonopodríaocurrir,pues,frentealoscrímenesdeguerraseestipulaquedeben

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responder losmáximosresponsablescomoaquellosquetenganunaacciónnodeterminante,estoenvíadenogenerarimpunidad.El Fiscal afirma haber expuesto que el artículo 66 transitorio de la Constitución Política erainsuficienteentantoledabaalFiscallafacultadparapriorizarlasinvestigaciones,porestofuecambiado. Adiciona que el artículo 131 de la Ley Estatutaria afirma que tanto los máximosresponsablescomolosquenotieneunaparticipacióndeterminantedebenacudira laJEP.Lasalvedadesqueaquienesnotuvieronunaactuacióndeterminantese lespodrásuspender laacciónpenal,estodeformacondicionadaalacontribuciónprestada.Conbaseenloselementosesbozados,elFiscalGeneraldelaNaciónafirmaquelasobjecionesdeben ser aprobadas por el Congreso de la República, esto so pena de que quienes no seaperpetradoresdeterminantesdebanacudirantelaCortePenalInternacionalynoalaJEPcomolosmáximosresponsables.XimenaOchoa:FEVCOLLaexponenteafirmaqueelPresidentetienelafacultaddeobjetarporinconvenienciayqueportanto no debe debatirse si las objeciones proceden o no. Manifiesta que la JEP no puedeconvertirseenunrefugiodenarcotraficantesotercerosinvolucradosenelconflictoyportantonopuedeprotegerseaestosdelaextradición.Juntoaello,manifiestaquenoesconcebiblequeelnarcotráficoseentiendaconexoaunasupuestaapuestapolíticaporpartedelasFarc.Frentealaacreditacióndelosbeneficiarios,afirmaqueatodoslesbeneficiaquesedefinaquiénentra yquiennoa la JEP, enesamismavíapresentaqueel Estadonopuede renunciar a lapersecuciónpenal,locualsolopuedeestarenmanosdelaFiscalía,aquienconstitucionalmenteseleotorgaestafacultad.Ennombredelasvíctimassolicitaqueseapruebenlasobjecionespresentadas,puesnohacerloesabrirlelapuertaaljuzgamientodelaCortePenalInternacional.ConsueloGonzálezdePerdomo:VíctimaFARCManifiestaque la JEP tieneunpapel fundamental e importante,pues, eselmecanismoparaconocerlaverdad.Expresaquecomovíctimalomásimportanteesconocerlaverdad,queenvirtuddeellonopodríaaplicarseelmismotratamientoaquienesfueronsuscuidadoresrespectode quienes crearon y ordenaron actos de secuestro y otros delitos, es decir, los máximosresponsables.LaexponentemanifiestaquemásalládeldebatejurídicoseledebeotorgaralaJEPlaposibilidaddeavanzarhacialaverdadyelconocimientodelosdelitoscometidosporlosactoresdelconflicto.

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PidequeelCongresodelaRepúblicatomeunadecisióngaranteparalasvíctimas,sininseguridadjurídicaparaelAcuerdodePaz,garantizandolaverdadsobrelodeterminadoresdesecuestrosydemásdelitosyquepermitahaceralaJEPuntrabajoserioyjuiciosoenprodeloyamencionado.ErickArellana:MOVICEElexponenteiniciadeformacontundenteafirmandoquecualquierataquealaJEPsignificaunataquealaesperanzaylosderechosdelasvíctimas.Deestaforma,presentaunrechazoabsolutoalasobjecionesdelaLeyEstatutariadelaJEPpresentadasporelPresidentedelaRepública.Paraeste,estosesitúacomounadilaciónalasherramientasnecesariasparaelfuncionamientodelaJurisdicciónEspecialdePaz,ademásdeellodemuestrauna intenciónpormodificarelnúcleoesencialdelAcuerdodePazsituadoenlagarantíadeverdad,justicia,reparaciónynorepetición.Esasícomolasobjecionespresentadasatentancontraladignidaddelasvíctimas.ElexponenterecuerdaqueelAcuerdodePaztieneunblindajeconstitucionalquedebeserrespetadoporelGobierno.Las objeciones presentadas atenta contra la autonomía de la JEP y contra la posibilidad deencontrarprontaverdadsobrecrímenescomoladesapariciónforzada.Sumadoaello,desconocelospronunciamientosrealizadosporlaCorteConstitucionalenmateriadelaconstitucionalidaddelaleyestatutaria.Esasícomolasobjecionesseconstituyencomounobrarcontrarioalabuenafeyqueensumasedirigenaextenderlaimpunidadhoyexistente.Conbaseenestoselementossolicitanquelasobjecionessearechazadasyquesedeprontasanciónalaley.TaniaParra:DefensoraantelaJEP.TaniaParra,defensorademiembrosdelaFuerzaPúblicaantelaJEP,afirmaquevariosdesusdefendidosseencuentranlibresenvirtuddelaJEPyotrosdetenidosantelafaltadeclaridaddelasnormasquerigenesajurisdicción.Ensuintervenciónsostuvoporquédebenrechazarselasobjecionespresentadasa laLeyEstatutariade la JEPporelpresidente IvánDuque.Deformagenérica afirma que con las objeciones se pretende revivir un debate ya surtido en la ramalegislativa, aprobado con mayorías absolutas y que tuvo control automático deconstitucionalidadporpartedelaCorteConstitucional.Lasobjecionespresentadassedirigencontraelpoderjudicial,pues,leusurpalasfuncionesqueenvirtuddelaConstituciónPolíticalesonotorgadas,ademásdeestosuscitaunainseguridadjurídicaaquieneshandecididosometerseaesta.Laobjeciónpresentadaalartículo19delaLeyEstatutaria que permite concentrar los esfuerzos sobre quienes tuvieron la participacióndeterminanteenloscrímenesdeguerra,lesahumanidadygenocidio,noprocededadoquevaencontrardeloqueconsagralaConstituciónPolíticamedianteelartículo66delMarcoJurídicoparalaPaz.EsteActoLegislativoledavidaalaJusticiaTransicionalyconelloaloscriteriosdeselecciónypriorización,loscualessonhoyobjetadosporelPresidente.Teniendoencuentalo

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expuestoseñalaquenohayprecedentealgunoqueevidenciequemedianteunaobjeciónaunaLeyEstatutariasepuedaderogarunelementocontenidoenlaConstitución.Respecto a la objeción presentada al artículo 79, literal J, tercer párrafo señala que la CorteConstitucionalmediantesentenciaC080de2018yahizoprecisionesalrespecto;asaber,quelaFiscalíadebecontinuarconlainvestigaciónsinlimitaciónalguna,contrarioaloquehaafirmadoelGobiernoyel FiscalGeneralde laNación. Sobreestepuntoes importante recalcarque lalimitación seda frentea lasdecisiones sobre la libertady laprácticadediligencias judicialescontraloscomparecientes,esdecir,sipuedeseguirinvestigandoyrecolectandopruebas.LaexponentehaceunllamadoaqueelFiscalGeneraldelaNaciónrespondasisehanaplicadoen debida forma los instrumentos normativos que se desprenden del Acuerdo Final, pues eldecreto706ensuartículosextoindicalasuspensióndelasórdenesdecaptura,peroestonoseestá aplicando para los agentes del Estado, presentando así un comportamiento asimétricofrentea losexcombatientesde laguerrilla,aquienessíse lesestáaplicando.Deestaforma,solicitanodarsetrámiteaunaobjeciónquecomoyasemencionó,fueresueltaporelMarcoJurídicoparalapazylasentenciaC-080de2018.Frentealaobjeciónpresentadaalartículo150,correspondientealaprácticadepruebasencasodeextradición,yaexisteunpronunciamientoporpartedelaCorteConstitucional,estaestablecequelaprácticaseharásóloenvirtudyparaladeterminacióndelestablecimientodelafechadelacomisióndelaconducta.Enestamismavía,elartículo7,correspondientealareparacióndelasvíctimas,fueobjetodevaloraciónporpartedelaCorteConstitucional,lacualreafirmóelcompromisocolectivoquetienelasFarcderepararalavíctimas.Deestamanera,yconbaseenlosargumentospresentados,solicitaallegislativonodartrámitea las objeciones presentadas, pues, de forma general no corresponden a elementos deinconvenienciasinodeconstitucionalidad.NancyPatriciaGutiérrez.MinistradelInterior.LaMinistradel interior,NancyPatriciaGutiérrez,serefirióa losesfuerzosqueharealizadoelgobiernoporgenerarunidadpolíticaentrediversossectoresyporfortalecerlaimplementacióndelAcuerdodePaz,loquelehasignificadosometeramodificaciónelementosqueseconsiderannoquedaronbienestructurados.Mencionó, enfáticamente, que como eje rector el gobierno del Presidente Iván Duque secircunscribedentrodelprincipiode legalidad,elementoqueha llevadoaqueserespeten lasnormashastaelmomentoconseguidassobreelAcuerdoFinal.ParaejemplificarellomencionaquelaComisióndeSeguimiento,ImpulsoyVerificaciónalaImplementacióndelAcuerdodePaz-CSIVIconservasufuncionamiento.

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Finalmente, la Ministra del Interior menciona que el Plan Nacional de Desarrollo asume uncompromisocon la implementacióndelAcuerdoFinal,destinandoasí los recursosnecesariosparallevaracaboelplanplurianualdepaz(SIC)alcanzadomedianteelActoLegislativo01de2016.Posterioraello,niegaqueconlasobjecionespresentadassequieralimitaroentorpecerlapaz,pues,segúnellaelPresidentesoloobjeto6artículosdelos159quecontieneestaley.ParalaMinistradelInteriorlasobjecionespresentadassolosonlavíaparaquelaimpunidadnosurjaydeestamanerasegaranticeunaimplementaciónefectivadelaverdad,lajusticia,lareparaciónylanorepetición.ColectivodeAbogadosJoséAlvearRestrepo(CCAJAR)ElCCAJAReneldocumentoenviadoplanteaqueelCongresode laRepúblicanodeberíadarletrámitefavorablealasobjecionespresentadasporelPresidentedelaRepúblicadadoqueestasse circunscriben dentro de temas de inconstitucionalidad y no de inconveniencia. Esto lossustentaapartirdelossiguientesargumentos:

1. Las objeciones no incorporan ninguna razón de inconveniencia, son todas estas deinconstitucionalidad. Este acto se configura como un abuso de las facultadesconstitucionalesquelesonotorgadas,ademásseconfiguracomoundesconocimientodelaautonomíadelaCorteConstitucional,lacualeslagaranteprincipaldelaConstituciónPolítica.ElmismotribunalquehoydesconoceelPresidentedelaRepúblicahaindicadoquelasobjecionesporinconveniencia,alacualtienederechoelpresidente,debeserdecarácter económico, social o político. Uno de los elementos que demuestra que lasobjecionespresentadasporelPresidentedelaRepúblicasondeinconstitucionalidadesque se requeriría de una reforma constitucional. Lo que aquí se presenta no tieneantecedentesenlahistoriadeColombiadesdeelsurgimientodelaConstituciónde1991.Más allá de la novedad en ello, se da una situación que puede ser objeto de faltasdisciplinariasy/odelitosdadoquehayundesacatoaunaautoridadjudicial.

Ademásdelasobservacionesjurídicasdadasanteriormente,laobjecionespresidencialesa la Ley Estatutaria de la JEP genera una afectación en la seguridad jurídica de exmiembros de las Farc- EP, de personas de fuerzas militares, personas de entidadespúblicasyparticularesquesolicitaronsometersealaJEP.EstasituaciónposibilitaquelaCortePenalInternacionalasumalacompetenciasobrehechoscometidosporagentesdelEstado.

2. Noesciertoqueelartículo7delaLeyEstatutariadelaJEPnoestablezcadeformaclara

laobligacióndelosvictimariosdereparar.ElActoLegislativo01de2017ensuartículo18establecióelderechoalareparaciónintegralenelSistemadeVerdadJusticia,ReparaciónynoRepetición- SIVJRNR. El hechodequenoprocedanacciones judiciales contra losbeneficiariodeamnistías,indultoquehansidosujetosdelarenunciaalaprosecución

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penal,nohacequenoexistaundeberdeverdadyreparaciónalasvíctimas.Deigualforma, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017 se excluye la acción de repetición yllamamientoengarantíadelosmiembrosdelaFuerzaPública,sinembargo,seconservala reparación no monetaria. En cuanto a los ex combatientes de las Farc-Ep se haestablecidoquelareparaciónesunaobligacióncolectivayqueportantodebenentregarlosbienes,loscualesdebendirigirsearepararlasvíctimas.Envirtuddelomencionado,elartículo39delaLeyEstatutaria,hoyobjetodeobjeciones,estipulaquelareparaciónintegralymaterialdebedarseporpartedetodoslosquehayancausadodañoconocasióndelconflicto.

3. ConestaobjeciónseestáobjetandolaConstituciónPolíticaensuartículotransitorio5,la

sentenciaC-647DE2017yladecisióndelaCorteConstitucionalmediantelasentenciaC-080de2018,estáúltimahizounanálisisnormativoyjurisprudencialsobrelafacultaddepriorizar y seleccionar, concluyendo en los siguientes elementos. La selección ypriorización es un elemento que hace parte de la justicia transicional y por ende deimportanciaparalaobjecióndelaSIVJRN.LaselecciónseconstituyecomounelementoparalainvestigacióndelosmáximosresponsablesdegravesviolacionesdelosDDHHeinfraccionesdelDIHqueseconcretenenunaviolacióndedelitosde lesahumanidad,genocidioocrímenesdeguerra;lapriorizacióneselelementoquepermiteestablecerunorden estratégico para la investigación y juzgamiento. Lo mencionado debe ir encorrespondenciaconelaspectofundamentalqueobligaalaJEPaquepropendanporlaselección de la mayor cantidad de hechos que sea posible investigar en un plazorazonable.

SeñalanqueelPresidentedelaRepúblicadesconoceelfallodelaCorteConstitucionalenlaqueseestablecequelarenunciaalartículo19delaLeyEstatutariaescondicionadayquedependedelaportealosderechosdelasvíctimas.Finalmente,esteobjeciónsignificauncolapsodelaJEPylaconcentracióndelajusticiatransicionaleneleslabónmásdébildelacadenaderesponsablesquesonsoldadosrasosysuboficiales.

4. LoqueafirmaelGobiernoeserróneodadoqueelpresidenteconservafacultadesplenas

como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa paramantener el orden público y desarrollo de procesos de paz, esto en virtud de laConstitución Política. De igual forma, el Alto Comisionado conserva las funcionesotorgadasporlaley.Contrarioaesto,queesrespetadoporlaLeyEstatutaria,lasobjeciónpresentadaporelGobiernoantenacontralaautonomíadelaJEP,lacualpuedeencasosexcepcionalesodefuerzamayordeterminarquienessesometenalaJEP.

5. LascondicionesparaeltraspasodecompetenciaentrelajurisdicciónordinariaalaJEP

estádeterminadaporunascondicionesdadasporlaCorteConstitucional.Elart.79delProyectodeLeyEstatutariaestablecequelaFiscalíaGeneraldelaNacionaloelórgano

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investigadordecualquierotrajurisdicciónqueopereenColombia,continúaadelantandolasinvestigacionesrelativasalosinformesrelacionadosconlaconductasdecompetenciade la JEP, hasta el día que la sala de reconocimiento presente su resolución deconclusiones.YalaCorteSupremadeJusticia,hareiteradomediantejurisprudencia,queel imperativo de conocer la verdad, no permite que se suspenda el curso de lasinvestigacionesadelantadasporlaFiscalíaGeneral.Enlamismaprovidencia,sentenciaC-025DE2018,semencionaquelasuspensiónserefierealacompetenciaparaadoptardecisionesqueimpliquenafectaciónalalibertad,ladeterminaciónderesponsabilidadylacitaciónaprácticasdediligenciajudicial,peroenlodemás,elprocesohadecontinuar.

6. EstaobjeciónnisiquierahacereferenciaalaLeyEstatutariasinoalartículo19delActo

Legislativo 01 de 2017 que prohíbe la extradición por hechos ocurridos durante elconflicto armado y señala que la justicia Transicional deberá certificar la fecha de loshechoscuandosealeguequeocurrierondespuésdelafirmadelAcuerdo.DeformaclarahayunaobjeciónalaConstituciónynoalaley.

7. EstaobjecióndesconocelasentenciaC-080de2018delaCorteConstitucionalsobrela

exequibilidaddelProyectode LeyEstatutaria, sino laposturade laCorteSupremadeJusticiaenmateriadeextradición.LasolicituddepruebaseneltrámitedeextradiciónsedefineporlacorteafavordelosderechosdevíctimasdentrodelSIVJRNR.Lafacultadderevisarpruebasparadeterminarlaextradiciónestádadaporelart.19delActoLegislativo01de2017.LafacultadprobatoriaseajustaalaConstituciónentantogarantizaeldebidoproceso.

III. LASOBJECIONESNOCUMPLENCONLACARGADEARGUMENTARLOSPRESUNTOS

EFECTOSDEINCONVENIENCIADECARÁCTERECONÓMICO,POLÍTICOOSOCIAL

Elpasado11demarzo,elPresidentedelaRepública,IVÁNDUQUEMÁRQUEZ,confirmadelaMinistra de Justicia y el Ministro de Defensa, presentó ante el Congreso de la Repúblicaobjecionessobreelproyectodeleydelareferencia,confundamentoenlosartículos165,166y167delaConstitución.LasobjecionespresentadasporelseñorPresidenteseexponencomodeinconveniencia, sin embargo, su contenido se refiere a asuntos de constitucionalidad, comomostraremos ulteriormente. Esta situación da lugar a un escenario en el que: (i) el señorPresidentedesconocequenoprocedenobjecionesporinconstitucionalidadfrenteaproyectosdeleyestatutaria;y(ii)envistadelcontrolprevioejercidoporlaCorteConstitucionalfrentealPLE,esta corporacióndebe insistir enelPLEobjetado,pues losartículos fuerondeclaradosexequiblesyelseñorPresidentenoaportaningúnargumentoquecontroviertasuconvenienciapolítica,socialoeconómica.LaCorteConstitucionalenalgunasoportunidades,apesardelcontrolprevioquehaejercido,haasumidoelestudiodedemandasdeinconstitucionalidadcontranormasestatutariasydemanera

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reiteradahaafirmadoque“[e]nelcasodelosproyectosdeleyesestatutariasdebeconcluirseque no puede haber objeciones por inconstitucionalidad, como quiera que la CorteConstitucionalyadictósentenciaconefectosdecosajuzgadaconstitucional(art.243C.P.)(…)Sólopuedehaber,portanto,objecionesporinconveniencia”2(negrillaspropias);esdecirque,enrelaciónconelPLE008/17Senado-016/17Cámara,elPresidentedelaRepúblicaúnicamentepodíapresentarobjecionespor inconveniencia,estoes,pormotivoseconómicos,políticososociales(SentenciaC-634de2015M.PMauricioGonzálezCuervo).Como resulta evidente, a través de objeciones de inconveniencia el señor Presidente de laRepública nopodría (i) intentar revivir disposiciones declaradas inexequibles; (ii) reabrir ladiscusión sobre la constitucionalidad de normas declaradas exequibles; (iii) revertir lasdecisionesdeconstitucionalidadcondicionada;e(iv)ircontrainterpretacionesdirectasdelaConstitución hechas por la Corte Constitucional para variar el contenido normativo delproyecto revisado. De hacer lo anterior, estaría en un escenario de objeciones porinconstitucionalidad, que proceden en otros proyectos legislativos distintos de aquellos quecuentan con control previo y automático de constitucionalidad por parte de la CorteConstitucional.Noobstante,unavez revisadas lasobjecionespresentadasporelpresidentede laRepública,IVÁNDUQUEMÁRQUEZ,seadviertedemaneraclaraquelostemasquetratanfueronobjetodedecisiónconstitucionaldefinitivaporlaCorteConstitucionalenlasentenciaC-080de2018M.PAntonioJoséLizarazo;esdecir,queningunodacuentadeelementosdeinconvenienciasocial,políticaoeconómica,sinoqueevidenciandiscrepanciasjurídicasconlaCorteConstitucional.Comoadvertimosenlasiguientesección,todaslasrazonesexpuestasporelseñorPresidenteserefierenalalcance jurídicodealgunaexpresión,aalgúncondicionamientohechopor laCorteConstitucionaloalainterpretaciónconstitucionalmenteadmisibledeciertasdisposicionesdelPLE.Controvertir decisiones definitivas de constitucionalidad a través de una figura propia delprocedimientolegislativo,traeconsigoungravedesconocimientodelprincipiodeseparacióndepoderes.ElseñorPresidente,porunlado,hacecasoomisodeladecisióndefinitivadelaCorteConstitucionalrespectoalaconstitucionalidaddelPLE,pronunciamientoquehacetránsitoacosajuzgadaque tiene su razónde ser en la necesidadde garantizar la seguridad jurídica y de lasupremacíadelaConstituciónquelaCorteConstitucionalseencargadeprotegermediantesusfuncionesjurisdiccionales.Adicionalmente,loanterioresunreflejodelaseparacióndepoderes,entantolasfuncionesdelEstadoestándistribuidasdeformaarmónicaenlasdistintasRamas,sinquepuedaexistirusurpacióndeunasobreotra,paracuidardeldelicadoequilibrioquedebeexistirenelejerciciodelpoderpúblico.2SentenciaC-011de1994M.PAlejandroMartínezCaballero.Ademásver:sentenciasC-634de2015M.PMauricioGonzálezCuervoyC-653de2016M.PLuisGuillermoGuerrero

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Esporloanterior,quenoesuncaprichoquelafacultaddedecidirsobrelaconstitucionalidaddelasnormas recaigaexclusivamenteen laCorteConstitucional (salvocontadasexcepcionesenotros órganos, como el Consejo de Estado), pues esto refleja una división de labores en laproducciónnormativa,enelsentidodeseruncontinuumqueenelpresentecasotienesumejorexpresión.Envirtuddelfasttrack,todaslasRamasteníanparticipaciónpuntualenlaproducciónnormativa;elejecutivoteníalainiciativalegislativacomoresponsabledegarantizarlaejecuciónde ciertas medidas necesarias para la implementación del Acuerdo Final; el legislativo seencargabadeladeliberacióndemocráticaconelfindedotardelegitimidadlasdecisiones;ylaCorteConstitucionalejercíauncontrolprevioyautomáticoconelfindefrenarcualquierposibleexcesoenelejerciciodelospoderesporpartedelasotrasdosRamas.Entonces,romperconeseequilibriotraeconsigoeldesprecioporlasinstitucionesyporelcontrolquedebeexistirdecadapoder,queseejercetantoporlaautolimitacióncomoporloscontrolesexternosquesonejercidosporlosotrospoderespúblicos.SiseaceptaraqueelPresidentepuede,porvíadeobjecionespresidenciales,controvertirydesacatardecisionesdeconstitucionalidaddefinitivadeproyectosde leyquehan surtidounprocesodemocráticoy,además,obviar losprocedimientosinstitucionales,estaríamosanteunescenarioenelcualelejecutivosesuperponea las demás Ramas, desvirtuando así un elemento medular de nuestro ordenamientoconstitucional:laseparacióndepoderesyelsistemadepesosycontrapesos.Usarherramientasretóricasparapresentarsusobjecionescomosifuerandeinconveniencia,nolesquitaelcarácterdereparosporinconstitucionalidad.Porelcontrario,evidencianqueapesardelosestrictoslímitesfijadosalejerciciodesuspoderes,elseñorPresidenteprefiriódesafiarlascompetenciaslegítimasdelaCorteConstitucionalqueparaestecaso,seconcretaensudecisióndefinitivasobrelaconstitucionalidaddelPLEobjetado.Enconsecuencia,yaquelasobjecionespresidencialespresentadasnosondeíndoleeconómica,políticao social, sinoquecontroviertendecisionesdeconstitucionalidadydadoqueyahubocontrol por parte de la Corte Constitucional, el Congreso al dar trámite a las objecionespresidencialesnopuededesconocerladecisiónenfirmedeconstitucionalidad,ydadoquenohayotrotipodeobjeciones,noesprocedentehacermodificacionesalproyectodeleyconbaseenlosreparosdelseñorPresidente.

IV. ANÁLISIS DEL ALCANCE DE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PLE 008/17SENADO-016/17CÁMARA

LasobjecionesdelPresidentede laRepúblicaalPLE008/17Senado-016/17Cámararecaensobreseisartículos,asaber:el7;19parágrafo2;63inciso8;79literalj;150;y153.Noobstante,losargumentosquesustentanlasobjecionespresentadasnosondeíndolepolítica,económica

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osocial,sinoqueserefierenaasuntosdeconstitucionalidaddecididosenlasentenciaC-080de2018.CadadisposiciónobjetadafueestudiadaporlaCorteConstitucionalysobrecadaunalaCortedecidió, la inexequibilidad de apartes, o bien su exequibilidad plena o condicionada. Acontinuación, evidenciaremos que lo afirmado por el señor Presidente de República noresponde a argumentos por inconveniencia, sino a objeciones que cuestionan laconstitucionalidaddelproyectodeleyestatutaria,oinclusoatacanelementoscontenidosenlasentenciaantesmencionada.Paraello,presentaremosunoaunoeltextodelartículoobjetado,lasrazonesexpuestasporelseñorPresidenteylasconsideracionesdelaCorteConstitucionalalrespecto.1. ObjecionesalArtículo7EsteartículoserefierealdeberderepararalasvíctimascomounelementocentraldelAcuerdoparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera.

ARTÍCULO7.REPARACIÓNINTEGRALDELASVÍCTIMAS.Repararintegralmentealasvíctimasestáenelcentrodel“AcuerdoFinalpara laterminacióndelconflictoyelestablecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de Noviembre de 2016,firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que encumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento ycompetenciasdelaJurisdicciónEspecialparalaPaz.

En el documento presentado por el señor Presidente y susMinistros de Justicia y Defensaseñalanquelainconvenienciadelartículo7radicaenque,asujuicio,seomiteestablecerque,enelmarcodelasmedidasdereparaciónintegral, lasFARCsontitularesdelaobligacióndeentregarsusbienesparacontribuircon la reparaciónmaterial;al respecto, señalanqueeseelemento es necesario pues “de acuerdo a la interpretación autorizada de la CorteConstitucional,losvictimariossonlosprimerosllamadosacontribuirconsuspropiosbienesalareparaciónintegraldelasvíctimas”(página8)(negrillaspropias).Asícomoenlasdemásobjeciones,esteasuntoyafueobjetodedecisiónporpartedelaCorteConstitucional(pgs325-327).EnlasentenciaC-080de2018laCorteConstitucionalserefirióalodispuestoenelartículo18delActolegislativo01de2017,enelsentidodeenfatizarqueenesadisposiciónsereconoceeldeberdequienessesometanalaJEPderepararintegralmentealasvíctimasylaposibilidaddehacerlopormecanismosadministrativosojudiciales.Asimismo,precisóqueendichoActoLegislativoseextinguiólaobligacióndeindemnizarjudicialmentelosdaños causados por los combatientes, no obstante, las FARC mantenían la obligación deentregarlosbienescondestinoalareparacióndeacuerdoconuninventariodelosmismos.

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Finalmente, laCortereiteróqueeldeberderepararporpartedequienessonsujetosde laJurisdicciónEspecialparalaPazhacepartedelrégimendecondicionalidadesquedebencumplirpara acceder ymantener los tratamientos penales especiales; en concreto, señala la CorteConstitucional que “conservan la obligación de reparación como parte del componenterestaurativodelasanciónpropia;laentregadelosbienesproductodeactividadesilícitas;ylaobligacióndedecirlaverdadantelaJEP,laComisióndelaVerdadylaUnidaddeBúsquedade personas dadas por Desaparecidas, como medida de satisfacción” (pg. 327) (negrillaspropias).Portanto,sobrelasobjecionesaesteartículosepuedeconcluirque(i)noserefierenaasuntosdeinconvenienciaporquetratandelalcancedeldeberconstitucionalderepararalasvíctimas,como está precisado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que extinguió la obligación deindemnizarjudicialmentelosdañoscausadosporloscombatientes;y(ii)esunasuntosobreelquelaCorteyasepronuncióenelsentidoseñalado,alestarsealofijadoenelActoLegislativo01de2017yreiterarquelosmiembrosdelasFARCtieneneldeberderepararydeentregarlosbienesparacontribuiralareparaciónbienseaporvíajudicialoadministrativa.

1. Objecionesalparágrafo2delartículo19Elartículo19serefierealprincipiodeselecciónparaconcentrarlaacciónpenalenlosdelitosmás graves y representativos y, respecto a las personas, en quienes tuvieron participacióndeterminante.Alrespecto,estableceloscriteriosy límitesdeaplicación.ElseñorPresidenteúnicamentepresentóobjecionesalparágrafo2queseñala:

ARTÍCULO19.PRINCIPIODESELECCIÓN(…)PARÁGRAFO2o. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penalcuandosetratededelitosnoamnistiables,segúnloestablecidoenelparágrafodelartículo23delaLey1820del30dediciembrede2016.

ElseñorPresidentesobreelparágrafo2delartículo19objetalainterpretacióncondicionadaquehacelaCorteConstitucionaldelaexpresióndelitosnoamnistiables;esdecir,laobjeciónpresentadanoserefierealainconvenienciadelparágrafo,sinoalasconsideracioneshechasporlaCorteConstitucionalalmomentodedecidirsobresuexequibilidad.Alrespecto,elseñorPresidente señala que la interpretación hecha por la Corte Constitucional, en el sentido deprecisarquelosdelitosnoamnistiablesserefierena“crímenesdelesahumanidad,crímenesde guerra o genocidio cometidos demanera sistemática y que pueden ser atribuidos a losmáximosresponsables”,conduceaquequienesnosonmáximosresponsablesdedichosdelitosnorindancuentasjudiciales.ElPresidenteañadequesolamentepodríannoseleccionarsecasosdedelitosnoamnistiablescometidosporquienesnosonmáximosresponsables,deacuerdoal

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condicionamientodelaCorteConstitucional,cuando“elEstadodemuestraqueinvestigóbajoestándaresdedebidadiligencialasconductas”.Alrespecto,laCorteConstitucional,conbaseenelartículo66transitoriodelActoLegislativo01de2012yensusdecisionessobrelamateria(sentenciasC-579de2013M.PJorgePreteltyC-674de2017M.PLuisGuillermoGuerreroPérez),reiteraelreconocimientodelaseleccióndecasoscomounaestrategiaadmisibleennuestroordenamientoconstitucionalyaquenosetratade una amnistía, ni de un tratamiento equivalente para agentes del Estado, sino de unaestrategia para hacer eficaz y eficiente la persecución penal en escenarios de violacionesmasivas a los Derechos Humanos y que está atada al cumplimiento del régimen decondicionalidades3.Esdecir,quelaobjeciónpresentadaporelseñorPresidenteatacaunalíneajurisprudencial consolidada por la Corte Constitucional en relación con la potestad deseleccionar casos como una estrategia de persecución penal dentro de losmecanismos dejusticiatransicional.Delaobjeciónalparágrafo2delartículo19seconcluyeque:(i)noesunaobjeciónalproyectode leyestatutaria,sinoauna línea jurisprudencialde laCorteConstitucionalqueautoriza laselecciónen lapersecuciónpenal; y (ii)noobedeceaobjecionesdeordenpolítico, socialoeconómico,sinoaunadiscrepanciajurídicarespectoalalcancedelafacultaddeseleccióndecasosdelaJEP.

2. Objecionesalinciso8delartículo63Elartículo63serefierealacompetenciapersonaldelaJEP;enconcreto,elinciso8establecequeencasosexcepcionalesladefinicióndelacondicióndemiembrodelasFARCpodráhacerlalaSaladeAmnistíaeIndultodelaJurisdicción.

ARTÍCULO63.COMPETENCIAPERSONAL.(…)La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar losnombresdelaspersonasquepormotivosdefuerzamayornofueronincluidosenellistadodeacreditadosporelGobiernoNacional.Entodocaso, laSaladeAmnistíasolicitará información respecto de estas personas al Comité TécnicoInterinstitucional,creadoporelDecreto1174de2016. .Enningúncaso,laSaladeAmnistíapodráconsiderarpersonassobrelascualeslaOficinadelAltoComisionado

3EsterégimenserefierealascondicionesquedebencumplirquienessesometanalaJEPpararecibirlostratamientospenalesespeciales.Lascondicionesson:i)dejarlasarmas;ii)reconocerresponsabilidad;iii)contribuiralesclarecimientodelaverdad;iv)contribuiralareparaciónintegraldelasvíctimas;v)liberaralossecuestrados;yvi)desvincularalosmenores.

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hayadecididosunoacreditación.(ElapartesubrayadofuedeclaradoinexequibleporlaCorteConstitucional)(…)

ElseñorPresidenteobjetaelinciso8delartículo63bajoelargumentodequedichadisposicióndejaseriasdudassobreelalcancedelafacultaddelaOficinadelAltocomisionadoparalaPazdeverificarloslistadosyacreditaralosmiembrosdelosgruposarmadosalmargendelaleyquesesometanaunprocesodepazconelGobiernoNacional.Adicionalmente,estimaquelafacultadde laOficinadelAltoComisionadopara laPazdeverificar las listaspuede resultarineficazeintrascendenteluegodelasentenciadelaCorteConstitucional,pues,asujuicio,enloscasosenqueseadopteunadecisióndeexclusióndelalista,estapuedeserdescartadaporlaautoridadjudicialcompetente.Porsuparte,laCorteConstitucionalrespectoalincisoobjetadodecidesuexequibilidad(salvola expresión resaltada anteriormente), bajo el argumento de que dicha disposición permitegarantizar el ejercicio de la competencia de la JEP por el factor personal. Conforme a loprecisado por la Corte Constitucional, garantizar el ejercicio de la competencia de la JEPredunda en la garantía de los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de losexcombatientesquesuscribieronelacuerdodepaz.Asimismo,laCorteConstitucionalseñalaquesudecisiónpermitesalvaguardarelmandatoconstitucionalestablecidoenelartículo5delActolegislativo01de2017queprecisaquelacompetenciadelaJEPespreferenteyexclusiva.Enelmismosentidoqueotrasobjeciones,estaademásdecontrovertirlodecisióndelaCortesobreelinciso8,atacalasconsideracionesquellevaronaesetribunalaadoptardichodictamen.El señor Presidente lo que realmente está atacando es la definición del alcance dado a lacompetencia de la Sala de Amnistía e Indulto y en su argumentación confunde la facultadconstitucionalparanegociarcongruposalmargendelaLey,conlafacultadconstitucionaldedefinirsituacionespenalesquelecorrespondeúnicamentealasautoridadesJudiciales,noalasadministrativas.DelodecididoporlaCorteConstitucionalsobreesteasunto,encontrasteconlasobjecionespresidencialesseevidenciaque(i)yafueuntemadecididoenelanálisisdeconstitucionalidadllevadoacaboporlaCorteconstitucionalenelsentidodesalvaguardarlacompetenciadelaJEP fijadaenelartículo5delActoLegislativo1de2017;y (ii) loargumentadoporel señorPresidentebuscarevivirdisposicionesdeclaradasinexequiblesporlaCorteConstitucional.4.Objecionesalinciso3delliteraljdelartículo79El artículo 79 se refiere a las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad yResponsabilidad; en concreto, el literal j precisa las condiciones en las que cesará lacompetencia de la Fiscalía General de la Nación (FGN) de adelantar investigaciones contra

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personassometidasalaJEP.Puntualmente,elinciso3señalaquemientrascesasucompetencialaFGNsolamentepuedeadelantaractosdeinvestigación.

ARTÍCULO79FUNCIONESDELASALADERECONOCIMIENTO(…)J.(…)AtendiendoalacompetenciaexclusivadelaJEPsobrelasconductascometidascon anterioridad al 1 dediciembrede2016, conforme se estableceenel artículotransitorio5delActoLegislativo01de2017,losórganosyservidorespúblicosquecontinúenlasanterioresinvestigacionessolopodránrealizaractosdeindagacióneinvestigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferirsentencias,imponermedidasdeaseguramiento,ordenarcapturasocumplirlasquepreviamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas soncompetenciadelaJEP(negrillasfueradeltextooriginaldelPLEperoresaltadoeneldocumentodelasobjeciones)

El señor Presidente, en relación con sus reparos sobre este inciso, precisa que elcondicionamientohechoporlaCorteConstitucionalnodefinequétipodediligenciasjudicialesdebe abstenerse de realizar la FGN u otro órgano investigador respecto de las personas yconductas competencia de la JEP. A juicio del señor Presidente, esta medida “limitaindiscriminadamente las facultadesde lasautoridades judicialespara investigar, a riesgodeinterferir en el derecho a la justicia de las víctimas y el deber estatal de investigarpermanentementelasgravesviolacionesenelconflictoarmado.”(pg.33).Sobreesteasunto,laCorteConstitucional,reiterandoloestablecidoenlasentenciaC-025de2018 (M.P José Fernando Reyes Cuartas), señala que la forma como debe entenderse esadisposición es en el sentido de no suspender las investigaciones penales, pero sin ordenarmedidasqueafectenlalibertadcondicionaldelaspersonassujetasalacompetenciadelaJEP,IndicalaCorteConstitucionalquelacompetenciadelaFGNsemantienevigenteenrelaciónconlabúsquedayrecaudodeelementosmaterialesprobatoriosyevidenciafísicaenordenareconstruirlaconductamotivodeaveriguación.Seadviertequeestaobjeciónnosolonocorrespondeaunmotivodeinconveniencia,sinoquepretende que el Congresomodifique una decisión de la Corte Constitucional sobre cómointerpretar lanormacitada.El textodelPLE remitidoa laCorteConstitucionalnohabladediligencias judiciales.Quienhacereferenciaadichapotestadde lasautoridadeses lapropiaCorteConstitucionalcomoformadeinterpretarlaslimitacionesalasactuacionesdelaFiscalía.El Congreso no puede entrar a modificar, por fuera de los procedimientos legislativosestablecidos,algoquenisiquierahacepartedeltextolegal,sinoqueesunaconsideracióndelaCortecomocriteriodeinterpretación.CaberecordarqueelCongresoreconocequelaCorteConstitucional es lamáxima guardiana de la constitucionalidad del ordenamiento y en esesentidodebeabstenersedecuestionarsulabor.

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Ensuma,sobreestaobjeciónpuedeconcluirseque(i)noserefiereaunadisposicióncontenidaenelPLE;(ii)atacaunainterpretaciónhechaporlaCorteConstitucionalsobreeltextodelPLE;y(iii)desconocequeexisteunalíneajurisprudencialsobrelamateria.Portanto,esevidentequenoserefiereareparossobresuinconveniencia,sinoacríticassobreelalcancequelaCorteConstitucionallehadadoalapartadoobjetado.5. Objecionesalartículo150Elartículo150serefierealaextradicióndepersonasporconductasposterioresalafirmadelAcuerdoFinal:

ARTÍCULO150:EXTRADICIÓNPORCONDUCTASPOSTERIORESALACUERDOFINAL.Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una personaacusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en lasolicituddeextradiciónhubiereocurridoconposterioridada la firmadelAcuerdoFinal,laSeccióndeRevisióndelTribunalparalaPazevaluarálaconductaatribuidapara determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimientoapropiado.Eneleventodequelaconductahubiereocurridoconanterioridadalafirma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de sucompetencia,enestesupuesto.

ElseñorPresidenteconsideraquedichoartículoesinconvenientedebidoaquenoprecisaloqueyafuedichoenlaleydeProcedimientodelaJEPcuandoexpresaquelaSeccióndeRevisióndelTribunaldePaznopuedepracticarpruebas.Asu juicio,nohaceresaprecisiónafectaríagravementelacooperaciónjudicialdeColombiaconotrospaíses.Conrespectoaestaconsideración,laCorteConstitucionalenlasentenciaC-080de2018indicóclaramente que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz debe disponer delmaterialprobatorio necesario para realizar la evaluación de extradición, “sin perjuicio de que enejerciciodesuscompetenciasdecretelasdemáspruebasqueconsiderenecesariasparasudecisión”.Parareforzardichadecisión,laCortecitólasentenciadel30demayode2018delaCorte Supremade Justicia en la que se indicó que la Sección está habilitada para practicarpruebas“afindedeterminarlafechaprecisaderealizacióndelaconductapunibley,deesamanera,decidirelprocedimientoapropiado”.Enesemismosentido,laCortesevolvióapronunciarenlasentenciaC-112de2019alreferirsealaconstitucionalidaddeloreguladoenLeydeProcedimientodelaJEP(Ley1922de2018)conrespecto a la prohibición de practicar pruebas, indicando expresamente que la JEP puedepracticarpruebassolamenteparadeterminarsilaconductasecometióantesodespuésdelafirmadelAcuerdoFinaldePazyquedichafacultademanadelartículo19transitoriodelActoLegislativo01de2017.

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Porlasanterioresrazonesesevidenteque(i)elpresidenteformulaunaobjeciónrespectodeunproblemaqueyanoexistecomoresultadodeladecisióndelaC-112de2019.(ii)quefrenteal tema la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en dos oportunidades precisando elalcancedelacompetenciadesolicitarpruebasporpartedelaSaladeRevisióndelTribunalparalaPaz,eneseordendeideas,sobreelasuntohaycosajuzgadaconstitucionalyportanto,laobjecióncarecedevalidezargumentativa.6. Objecionesalartículo153Este artículo regula la figura de la extradición para particulares o agentes del Estado, ymiembrosdelaFuerzaPúblicaqueesténofreciendoverdadplena:

“ARTÍCULO153. EXTRADICIÓNDEQUIENES ESTÉNOFRECIENDOVERDADANTE ELSISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NOREPETICIÓN. No se concederá la extradición de otras personas que esténofreciendo verdad ante el Sistema Integral deVerdad Justicia Reparación y Norepetición,antesdequeterminendeofrecerverdad”.

El presidente Duque objetó el anterior artículo por considerar que elmismo condiciona laextradición de “otras personas” al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo detérmino ni oportunidad para hacerlo, y porque no señala si el trámite de extradición sesuspendeocancela.Asujuicio,loanteriorproduceunincentivoperversoparaelingresoalaJEPdetercerosbajoelropajedesupuestosofrecimientosdeverdadypuedeserunmecanismoquepermitiríaeludirresponsabilidadesantelaJusticiadeotrosEstados.

Laanteriorobjeciónseenmarcanuevamentecomounaobjecióndeconstitucionalidadquenoleeradablealpresidenteinterponer,porquelaCorteyahabíadefinidoquedichanormaleraconstitucionalporguardar“conexidadconelAcuerdoFinal”ypermitir“hacerprevalecerlosderechos de las víctimas sobre otros objetivos de la cooperación judicial internacional quepromuevelaextradición”.LaCortedespuésdeindicarqueelartículoestádirigidoa“terceros”,estoes,particularesoagentesdelEstado,ymiembrosdelaFuerzaPúblicaqueesténofreciendoverdadplena,señalóquelarazóndeserdelanormaeslade“eliminarbarrerasquepudieranderivarse de la extradición de quienes estén ofreciendo verdad” y hacer prevalecer eldispositivo de verdad, el cual junto con los otros mecanismos de justicia, reparación y norepetición,tienecomoobjetivobrindarunasoluciónintegralparalasvíctimasenelmarcodelAcuerdodePaz.Ensuma,laCorteencontróajustadoalaConstituciónotorgarunasuspensióndeunaextradiciónatercerosconelúnicofindehacerprevalecerelderechodelasvíctimasalaverdad.

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En esemismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-112 de 2019 indicó que elconceptodeextradicióndelaCorteSupremadeJusticiadebeponderarlaobligacióndelEstadodeinvestigaralosmáximosresponsables,losobjetivosdelSIVJRNRylosderechosdelasvíctimasy los compromisos internacionales en materia de extradición. Es decir, la Corte es la que debeponderar en cada caso qué obligaciones o derechos priman, lo cual por supuesto, deberáhacerseatendiendoalniveldecooperacióndelosvinculados.Conrespectoalapreocupacióndelpresidentedequenohayclaridadsobresilasolicituddeextradición se encuentra negada o suspendida, del contenido literal de lamisma norma sedesprende que las solicitudes se entienden simplemente suspendidas hasta tanto loscomparecientes“terminendeofrecerverdad”.Deberesaltarsequelaanteriorinterpretaciónestáenconsonanciaconelartículo152delamismaley,elcualseñalaquelaprohibicióndeextradiciónseaplicaráúnicamentealosintegrantesdelasFARC-EPyapersonasacusadasdeformarpartededichaorganización.

Porotrolado,noesciertoquenohayauntérminodefinidoparaofrecerverdad,entantodeconformidadconelliteralfdelartículo84delproyectodeleyestatutariaobjetado,laSaladeDefinicióndeSituacionesJurídicasdelaJEP,enrelaciónconlacomparecenciadelos“terceros”,tienecompetenciaparadefinirsusituaciónjurídicacuandoestossepresentenvoluntariamentesolodentrode“los3añossiguientesdesupuestaenmarcha”,yenrelaciónconeltérminodentrodelprocesoparadecirlaverdaddeloscomparecientes,elartículo48delaLey1922de2018estableceunosplazosperentorioscortosparacadaetapa,porlocuallasdeclaracionesdeverdadnoestándiseñadasparaserilimitadasentiempo.

En suma, se concluye que los argumentos expuestos por el presidente: (i) corresponden ainterpretaciones de inconstitucionalidad que no se desprenden del contenido literal delartículo; (ii) sonargumentosquedesconocenqueexisten cosa juzgadaporqueyahaydosdecisionesdelaCorteConstitucionalalrespectoyportanto,noleesdablealpresidentereviviruncontenidoconelquepresentaunainconformidadperoquenoconstituyeunaverdaderainconveniencia;y (iii)nopueden intentarmodificar la interpretaciónsistemáticayarmónicadadaporlaCorteConstitucional,podría,frenteasureparoyeneseescenario,presentarunproyectodeley.

CONCLUSIÓN

De lo expuesto tenemos que las objeciones presidenciales no se refieren a asuntos deinconveniencia, sino que buscan revivir disposiciones inexequibles; debatir interpretacioneshechasporlaCorteConstitucional;ydesconocerelcarácterdefinitivodelreconocimientodelaexequibilidaddevariasdelasnormasobjetadas.Portanto,elseñorPresidenteseequivocaenel

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procedimientoparamodificardisposicionesincluidasdentrodelPLE,queyahansidoobjetodeestudio por parte de la Corte Constitucional, vulnerando el principio de cosa juzgadaconstitucionalydepasolasupremacíadelaConstitución.

El gobierno del Presidente IVÁNDUQUEMÁRQUEZ ha asumido una posición que dificulta laimplementacióndelAcuerdoFinalparalaTerminacióndelConflictoylaConstruccióndeunaPazEstableyDuradera(enadelanteAcuerdoFinal)yesimportantedestacarquedebemosabogarpor darle cumplimiento al Acto Legislativo 02 de 2016 que señala que: “[l]as instituciones yautoridadesdelEstado tienen laobligacióndecumplirdebuena fe con loestablecidoenelAcuerdoFinal.Enconsecuencia,lasactuacionesdetodoslosórganosyautoridadesdelEstado,losdesarrollosnormativosdelAcuerdoFinalysu interpretaciónyaplicacióndeberánguardarcoherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, elespírituylosprincipiosdelAcuerdoFinal.”(Negrillaspropias).Anteestasituación,resultadelamayorimportancialadefensadelainstitucionalidadydelasupremacíadelaConstitución.Esporello que el rol de la Corte Constitucional debe prevalecer en asuntos donde estén en juegodecisiones sobre aspectos constitucionales, tanto por el mandato del artículo 4 de laConstitución,comoporelrespetoirrestrictoalaseparacióndepoderes,elsistemadepesosycontrapesos,ylacolaboraciónarmónicaentrelasRamasdelPoderPúblico.ElataquealanormaestatutariadelaJurisdicciónEspecialparalaPazimpideelplenoavancedelaJEPyasuvez,poneenriesgolagarantíadelosderechosdelasvíctimasylaseguridadjurídicadequienessesometenaella.Esclaroque,deningunamanera,estasituacióncorrespondeauncumplimientodebuenafeconloacordadoysepresentamáscomounaestrategiaretóricaqueno ofrece alternativas para superar las preocupaciones genuinas que existen respecto alfuncionamiento de la JEP. Por ejemplo, el señor Presidente hace alusión constantemente alrechazofrentealjuzgamientoenlaJEPdelosdelitoscometidosenelconflictocontramenores;sinembargo,enlasobjecionesnoserefierealasunto,loquemuestraquesuestrategiadiscursivabuscadisociaryapelaralrechazoquegeneraentodosnosotrosesaclasededelitos,peronoofreceopciones viables y razonables para lograr una justicia efectivapara ese tipode casos,desconociendo también,que la JEP justamentebusca impartir justicia respectoaese tipodedelitosconsideradosdelamayorgravedad.Todo lo anterior, trae como consecuencia ineludible que la mejor vía para avanzar en laimplementacióndelAcuerdoFinal,conformealAL2/2017,yrespetarlaseparacióndepoderes,es rechazar las objeciones presidenciales e insistir en el PLE objetado, que fue debatido endemocraciaysurtióelprocedimientoconstitucionalcorrespondiente.

Cordialmente,

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CarlosArdilaEspinosaRepresentantealaCámara

JohnJairoCárdenasMoránRepresentantealaCámara

JuanitaGoebertusEstradaRepresentantealaCámara

JoséDanielLópezJiménezRepresentantealaCámara

DavidRaceroMayorcaRepresentantealaCámara

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PROPOSICIÓN

En mérito de lo presentado en el informe, le solicitamos a la Plenaria de la Cámara deRepresentantes:

1. RechazarlasobjecionespresentadasporelseñorPresidenteIVÁNDUQUEMÁRQUEZeINSISTIR en el PLE 008/Senado- 016/17 Cámara “Estatutaria de la Administración deJusticiaen la JurisdicciónEspecialpara laPaz”en lostérminosaprobadospor laCorteConstitucional;y

2. UnavezfinalizadoeltrámiteenlaCorporación,atravésdelaSecretaríadeCámaradeRepresentantes, remitir a la Corte Constitucional para que en cumplimiento de losartículos241(8)y153delaConstitución,y1delActoLegislativo01de2016decidademaneradefinitiva sobre laconstitucionalidaddelmismorespectoalprocedimientodeformaciónyalcontenidodelosartículosobjetados.

Cordialmente,CarlosArdilaEspinosaRepresentantealaCámara

JohnJairoCárdenasMoránRepresentantealaCámara

JuanitaGoebertusEstradaRepresentantealaCámara

JoséDanielLópezJiménezRepresentantealaCámara

DavidRaceroMayorcaRepresentantealaCámara