bogotá d.c., 09 de junio de 2020 magistradas y magistrados

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1 Bogotá D.C., 09 de junio de 2020 Magistradas y Magistrados Tribunal Superior del Distrito Judicial de Córdoba Sala civil familia laboral E.S.D. Referencia: intervención ciudadana en el proceso de tutela identificado con el radicado 23-001-22-14-000-2020-00044-00 Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Isabel Güiza Gómez, Ana Jimena Bautista Revelo, Ana María Malagón y Diego Armando Yáñez Forero, ciudadanos en ejercicio, presentamos intervención en la acción de tutela de la referencia, que fue presentada por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería por violación al derecho al debido proceso en conexión con el derecho a la administración de justicia, debido a la falta de vinculación en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, que entregó 13 presuntos baldíos a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme. Nuestra intervención no busca que seamos reconocidos como parte procesal en esta acción de tutela, pues no lo somos ni pretendemos serlo. Esta intervención es una simple expresión del deber que, conforme al artículo 95 de la Constitución, tenemos todos los ciudadanos y ciudadanas de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”. Entendemos, entonces, que todo ciudadano que tenga conocimientos específicos que sean relevantes para el buen desarrollo de un proceso tiene que esforzarse, por supuesto dentro del pleno respeto del debido proceso, por hacer llegar esa información al funcionario judicial respectivo, como una expresión de ese deber constitucional de colaborar al buen funcionamiento de la administración de justicia. En ese espíritu, hacemos esta intervención, que se basa en los resultados de una investigación que indaga el alcance, las características y el comportamiento de la privatización de tierras públicas, por medio de la prescripción adquisitiva de dominio sobre presuntos baldíos, entre 1991 y 2015, la cual desarrollamos en la Universidad Nacional de Colombia. Ese estudio comprende dos niveles: uno empírico y otro normativo. A nivel empírico, estudiamos los rasgos del fenómeno en cuanto a su dimensión en número de casos, hectáreas, años y juzgados. Nuestro análisis se fundamenta en una base de datos que fue consolidada y depurada, a partir de información suministrada por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el seguimiento a la sentencia T-488 de 2014 proferida por la Corte Constitucional. Así, realizamos unos cálculos de estadística descriptica y una serie de mapas con cobertura nacional. El nivel normativo del estudio se centró en la revisión de la jurisprudencia de las altas cortes sobre baldíos, desde 1991 hasta 2017; y la lectura de una muestra representativa de las sentencias de prescripción de los jueces de menor rango, entre 1991 y 2015. Los principales resultados de esa investigación fueron entregados a la Corte Constitucional, en el seguimiento a la sentencia T-488 de 2014, el 24 de septiembre de

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BogotáD.C.,09dejuniode2020MagistradasyMagistradosTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeCórdobaSala civil familia laboralE.S.D.

Referencia: intervención ciudadana en el proceso de tutelaidentificadoconelradicado23-001-22-14-000-2020-00044-00

RodrigoUprimnyYepes,DianaIsabelGüizaGómez,AnaJimenaBautistaRevelo,AnaMaríaMalagónyDiegoArmandoYáñezForero,ciudadanosenejercicio,presentamosintervenciónenlaaccióndetuteladelareferencia,quefuepresentadaporlaAgenciaNacionaldeTierras(ANT)contraelJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríaporviolaciónalderechoaldebidoprocesoenconexiónconelderechoalaadministracióndejusticia,debidoalafaltadevinculaciónenunprocesodeprescripciónadquisitivadedominio,queentregó13presuntosbaldíosaManuelPriscilianoCabralesLacharme.Nuestra intervenciónnobuscaqueseamosreconocidoscomoparteprocesalenestaacción de tutela, pues no lo somos ni pretendemos serlo. Esta intervención es unasimpleexpresióndeldeberque,conformealartículo95de laConstitución, tenemostodos los ciudadanosy ciudadanasde “colaborarparaelbuen funcionamientode laadministraciónde la justicia”.Entendemos, entonces,que todociudadanoque tengaconocimientosespecíficosqueseanrelevantesparaelbuendesarrollodeunprocesotienequeesforzarse,porsupuestodentrodelplenorespetodeldebidoproceso,porhacerllegaresainformaciónalfuncionariojudicialrespectivo,comounaexpresióndeesedeberconstitucionaldecolaboraralbuenfuncionamientodelaadministracióndejusticia.Eneseespíritu,hacemosestaintervención,quesebasaenlosresultadosdeunainvestigación que indaga el alcance, las características y el comportamiento de laprivatizacióndetierraspúblicas,pormediodelaprescripciónadquisitivadedominiosobrepresuntosbaldíos,entre1991y2015, lacualdesarrollamosenlaUniversidadNacionaldeColombia.Eseestudiocomprendedosniveles:unoempíricoyotronormativo.Anivelempírico,estudiamos los rasgosdel fenómenoencuantoa sudimensiónennúmerodecasos,hectáreas,añosyjuzgados.Nuestroanálisissefundamentaenunabasededatosquefue consolidada y depurada, a partir de información suministrada por laSuperintendenciadeNotariadoyRegistro,enelseguimientoalasentenciaT-488de2014proferidaporlaCorteConstitucional.Así,realizamosunoscálculosdeestadísticadescripticayunaseriedemapasconcoberturanacional.Elnivelnormativodelestudiosecentróen la revisiónde la jurisprudenciade lasaltascortessobrebaldíos,desde1991 hasta 2017; y la lectura de una muestra representativa de las sentencias deprescripcióndelosjuecesdemenorrango,entre1991y2015.Los principales resultados de esa investigación fueron entregados a la CorteConstitucional,enelseguimientoalasentenciaT-488de2014,el24deseptiembrede

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2018.Meses después, presentamos de nuevo los hallazgos de nuestra investigaciónante la Corte Constitucional en un proceso de unificación de jurisprudencia(T6.091.370, T-6.154.475, T-6.343.152, T-6.379.131, T-6.387.749, T-6.390.673, T-6.489.549,T-6.489.741yT-6.688.471),elcualaúnnohasidodecidido.Nuestrainvestigaciónsugierequelaprescripciónadquisitivadedominiodebaldíoshatenidodosefectos contrapuestos: la concentracióny la redistribuciónde tierras.Enalgunos escenarios y bajo ciertas condiciones, la prescripción ha sido utilizada porquienes no reúnen los requisitos de la reforma agraria para omitir esas reglas yapropiarsedebienesquenopodríanadquirirporlasvíasordinariasestablecidasparaello.MuestradeelloesCórdoba,engeneral,yalparecerelcasoqueelTribunalhoyestudia,enparticular.Enotrosespaciosconunascaracterísticasdepresenciaestatalydinámicasdelconflictoarmadodistintas,laprescripciónhapermitidoquecampesinossin tierrao conpocaadquieranpropiedad rural ante la inoperanciade la autoridadagraria.Nuestropropósitoespresentarargumentosjurídicossobreladiscusióndogmáticadela destinación de los baldíos y las vías constitucionalmente aceptadas para suapropiaciónporparticulares,asícomoinformaciónempíricaacercadelasdinámicasdelaprescripciónadquisitivadeesastierraspúblicasenCórdoba.Consideramosqueesta informaciónes relevantepara ladecisiónqueelTribunal adoptaráen la tutelainterpuestaporlaANT,dadoqueelprocesodeprescripciónadquisitivadedominioquetituló13presuntosbaldíosafavordeManuelPriscilianoCabralesLacharmeilustralosefectosdeacumulacióndetierrasqueesavíajudicialhagenerado,locualcontraríalosfinesde lareformaagrariay ladestinaciónde losbaldíosa lapromocióndelaccesoprogresivo a la propiedad rural. Por ello, nuestro escrito se centra en la discusiónjurídica general y las trayectorias globales del fenómeno en lugar de las preguntasprocesalesqueelcasoconcretogenera.Para tal efecto, el presente documento se divide en seis partes. La primera secciónidentificalosprincipalespuntossustantivosdelcasoqueelTribunaldeberáresolver,enestaocasión.Lasegundapartereseñalasdisposicionesconstitucionalesrespectoalafuncióndelosbaldíosenelaccesoprogresivoalapropiedadruralyalcampesinadocomo sujetode especial protección constitucional. La terceraparte recrea el debatenormativo en torno a la procedencia de la prescripción adquisitiva de dominio depresuntosbaldíos.Lasseccionescuatroycincoexponenlosimpactosempíricosdelaprescripción de dominio de presuntos baldíos a nivel nacional y Córdoba,respectivamente. La sexta recoge las conclusiones de este escrito, así como algunassugerencias que presentamos al Tribunal como una forma de que la academiacontribuyaalaadministracióndejusticia.

I. ELCASOCONCRETOEl 19de agosto del año2005, el abogadodeManuel PriscilianoCabrales Lacharmeradicó una demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria dedominiodemayorcuantía.Suobjetivoeraqueunjuezdeclararasupropiedadsobreun

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predioruralllamado“LaEsperanza”,ubicadoenlaveredaElRatóndelmunicipiodeTierralta, en Córdoba. Este predio tiene 18 hectáreas y 5733 metros cuadradosdeextensión.Lademandafuedirigidacontrapersonasindeterminadasycontrauntercerodeterminado, Guillermo León Durango, quien habría vendido (falsa tradición) aCabralesLacharmeenmarzode2003.ElconocimientodeesteasuntolecorrespondióalJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMontería,Córdoba.Eldemandantecumplióconlasnotificacionesderigoryelcuradorcontestólademandasinoposiciónalguna,porloqueelJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríadecretólaspruebasquesepracticaríanenjuicio,atravésdeautoconfecha6deseptiembrede2006.Laspruebasdocumentalessonaquellasaportadasporeldemandante:certificadoespecial negativo expedido por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos delCirculodeMonteríayunacopiadelplanodelpredioencuestión.Comotestimoniales,eljuezconcediódostestimoniosdevecinosdelpredioausucapiry,porúltimo,decretóunainspecciónjudicial.Sinembargo,el15demarzode2007,elapoderadodeldemandanteallegóaljuzgadouna solicituddeacumulacióndebidoaque su representado teníaotrosprocesosdepertenenciaenelJuzgadoSegundoyTerceroCivildelCircuitodeMonteríarespectoaunmismoglobodeterrenodivididoenvarioslotesyubicadosenlamismazona.Porello, losprocesosdebían ser conocidos y tramitadospor el JuzgadoCuartoCivil delCircuitodeMontería,puesallíhabíainiciadoelprocesomásantiguo.Medianteautodel31 de mayo de 2007, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito concedió la solicitud deldemandanteyordenóalJuzgadoSegundoyTerceroCivildelCircuitodeMonteríaqueremitieranlosexpedientesde7procesosdepertenenciaenlosqueCabralesLacharmefigurabacomodemandanteypretendía ladeclaración judicialdepertenenciaque lohicieradueñodeotros7prediosrurales.Sumadoa lo anterior, eldía21de juniode2007, el abogadodeCabralesLacharmesolicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito otra acumulación de procesos que erantramitadosenelJuzgadoSegundoCivildelCircuitodeMonteríaasunombreydesushijos Daniel Alberto, Cristóbal José y María Patricia Cabrales Castillo. En esaoportunidad, el abogado ni el demandantemencionaron a qué título (compraventa,donación,uotra)loshijosdeCabralesLacharmecedíanlosderechoslitigiosossobrelos procesos de pertenencia que figuraban a su nombre ni ofrecieron alguna razónjurídica para que padre e hijos acumularan los procesos que adelantaban en esemomento.Pormediodeautodel5dejuliode2007,elJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríaaccediónuevamentealasolicitudyleordenóalJuzgadoSegundoCivildelCircuito de Montería, que remitiera el expediente de dos procesos de pertenencia,dondelosdemandanteseranManuelPriscilianoCabralesLacharmeyDanielAlberto,CristóbalJoséyMaríaPatriciaCabralesCastillo.El Juzgado Cuarto Civil del Circuito recibió 9 procesos, por parte de los JuzgadosSegundo y Tercero Civil del Circuito deMontería. En 8 de ellos, Cabrales Lacharmefigurabacomodemandantey,enelotro,losdemandanteseransustreshijos.ElJuzgadoCuartoCivildelCircuitoyaconocíaotros4procesosdepertenenciaenlosqueCabrales

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Lacharme era el demandante. Por lo anterior, el juzgado accedió a acumular losprocesosparadecretarypracticarpruebasenunasoladiligenciay,porúltimo,decidirenlamismasentenciasobrelos13procesosdepertenenciaqueCabralesLacharmeehijoshabíaniniciado.Tabla1:PrediosprescritosanombredeManuelPriscilianoCabralesLacharmeN FMI DIRECCIÓN UBICACIÓN ÁREA

(HA)ÁREA(M2)

SEGREGADO DEMANDADOS

1 140-120355

FincaLaMagdalenaYElSilencio

ElRatón 177 6471 140-121168 Gabriel ÁngelPosada Orrego yPersonasIndeterminadas

2 140-120356

FincaVillaRosa

ElRatón 157 9936 140-121168 Felix EnriqueMartínez Salgado yPersonasIndeterminadas

3 140-120360

FincaLaPrimavera

ElRatón 128 0 140-121168 Indeterminados

4 140-120364

FincaLosMilagro

ElRatón 89 1032 140-121168 Bernardo JavierEcheverri Peñata yPersonasIndeterminadas

5 140-120362

FincaPakistan

AltoViento 71 4550 140-121168 Abdenago De JesúsHernández Tapias yPersonasIndeterminadas

6 140-120361

FincaLaLoma

AltoViento 70 5415 140-121168 Juan RamosCorderoy PersonasIndeterminadas

7 140-120359

FincaVistaHermosa

AltoViento 48 0 140-121168 JoséLucioMartínezCuitivaYPersonasIndeterminadas

8 140-120352

ElRatón 33 3233 140-121168 José Alfredo Ibañezy PersonasIndeterminadas

9 140-120354

FincaNoHayComoDios

AltoViento 20 0 140-121168 Eufemio PastranaHernández yPersonasIndeterminadas

10 140-120316

FincaLaEsperanza

AltoViento 18 5733 140-121168 Guillermo LeónDurangoRamírez

11 140-120353

FincaLaGloriaI

AltoViento 17 1658 140-121168 FelipeCorreaPadillay PersonasIndeterminadas

12 140-120357

FincaLasLomitas

AltoViento 16 9973 140-121168 Elvira Guzmán Ricoy PersonasIndeterminadas

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13 140-120358

FincaLaPalma

AltoViento 14 0 140-121168 José RufinoTorregosa yPersonasIndeterminadas

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.El20deabril2009,elJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríadecretópruebassobrelos13procesosdepertenencia.Comodocumentales,setendríanencuentalaspruebasaportadasporlapartedemandante,esdecir,eljueznosolicitólosrespectivoscertificadosdelibertadytradiciónniunconceptodelaautoridadagrariaparaverificarlanaturalezajurídicadelpredio.Encuantoalaspruebastestimoniales,eljuezpermitiócitaradostestigosporcadademandadepertenenciaydecretóunainspecciónjudicial.El 15demayodelmismoaño, el juez realizó la inspección judicial a lospredios encuestión.Noobstante,elactadeladiligencianoverificaloslinderosysolodescribeeltraslado de la comisión al predio objeto de la diligencia. En su informe, el peritoconsignó que el área de los 13 predios ascendía a 862 hectáreas y 5.687 metroscuadrados. Igualmente, el perito observó que los terrenos no son habitados por losdemandantes,sinoporuncuidanderoyestabandestinadosalaexplotaciónforestal.El juzgado ordenó la realización de 26 testimonios, de los cuales solo 6 testigosdeclararon.Enelexpediente,noesclarosisepracticaronlasdemásdeclaraciones.Másaún, las 6 declaraciones realizadas no sobrepasan la página y media, y repiten laestructurade la informaciónsuministrada.El28de juliode2009,el JuzgadoCuartoCivildelCircuitocorriótrasladoalossujetosprocesalesparaquepresentaranalegatosdeconclusión,peroestosnoaparecenenelexpediente.El1deseptiembrede2009,el JuzgadoCuartoCivildelCircuitodictósentenciaquedecidió de fondo las 13 demandas de pertenencia. En el fallo, el juez aclaró que sudecisión estaba fundamentada en los certificados expedidos por el Registrador deInstrumentosPúblicosdeMontería,dondeconstabaquenoaparecíapersonainscritacomopropietariodelosbienesobjetosdeusucapión.Enefecto,ningunodelosprediospedidosenpertenenciacontabaconantecedenteregistralalmomentodelademanda.DeahíqueCabralesLacharmeadjuntóelcertificadoespecialnegativoqueexpidióelRegistradordeInstrumentosPúblicosdeMontería.LasentenciatambiénhacealusiónalacopiaauténticadeloscontratosdecompraventacelebradosporManuelPriscilianoCabrales Lacharme con Guillermo León Durango Ramírez, Felipe Correa Padilla,Eufemio Manuel Pastrana Hernández, Gabriel Ángel Posada Ricos, José RufinoTorreglosaRamos,JoséLucioMartínezCuitiva,JuanRamosCordero,AbdenagodeJesúsHernándezTapiasyBernardoJavierEcheverriPeñata.A pesar de que estas pruebas sonmencionadas en la sentencia como fundamentosprobatoriosdeladecisión,enelexpedienteremitidoalTribunal, tansóloaparecelacopiaauténticadeunosólodeloscontratoscelebradosporelseñorCabralesLacharme,específicamente, aquel firmado con José Lucio Martínez Cuitiva. De los otros 10

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contratosnohayregistro,loquegenerainterrogantessobreesteproceso1.ElJuzgadotambiéntuvocomopruebadocumentallosplanosinformalesdelosprediosaprescribiryelpoderotorgadoporCabralesLacharmeasuabogado.

Conlainscripcióndelasentenciadepertenencia,laOficinadeRegistrodeInstrumentosPúblicosdeMonteríaabriófoliosdematrículaparalosprediosLaEsperanza,LaGloriaI,NoHayComoDios,ElAltoViento,LaMagdalenayElSilencio,VillaRosa,LasLomitas,LaPalma,VistaHermosaLaPrimavera,ElRatón,LaLoma,Pajistan,LosMilagros.Losrespectivos folios son 140- 120357, 140- 120352, 140-120353, 140-12354, 140-120355, 140-120356, 140- 120357, 140-120358, 140-120359, 140-120360, 140-120361,140-120362,140-1200364.

Según la Circular 041 de 1996, la Unidad Agrícola Familiar (UAF) de Tierralta estácomprendidaenunrangode43a58hectáreas,loquequieredecirque,enelsupuestode que Cabrales Lacharme cumpliera con los requisitos para ser sujeto de reformaagraria,laautoridadagrariasololehabríapodidoadjudicar58hectáreas.Encontradeesos topes, Cabrales Lacharme adquirió 862 hectáreas, lo cual corresponde a 14,86veceslaUAFmáximaenlazona.Másadelante,evidenciamosqueelcasodeCabralesLacharme representa los efectos de acumulación de tierras que la prescripción debaldíoshatenidoenCórdoba,locualponeenriesgoelcumplimientodelosfinesdelareformaagraria.

II. EL FIN CONSTITUCIONAL DE LOS BALDÍOS: IMPULSAR EL ACCESOPROGRESIVOALAPROPIEDADRURALPORPARTEDELCAMPESINADO

LaConstituciónPolíticade1991establecióuntratodiferenciadodelosbaldíosdebidoaladestinaciónespecialdeestosbienes.Elartículo102superiorpreceptúaque“[e]lterritorio,conlosbienespúblicosquedeélformanparte,pertenecenalaNación”.Enestostérminos,laConstituciónde1991consagraeldominioeminentedelEstado2yla

1Sobreestepunto,elJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríasemanifestóantelaSalaCuartadeDecisión Civil-Familia-Laboral, que le requirió que aportara el expediente contentivo del proceso depertenencia.El30demarzode2020,eljuzgadomanifestónotenerensupoderelexpedientecontentivodelprocesodepertenencia,queestabaenarchivojudicial.Frenteaesto,laSalaCuartadeDecisiónCivil-Familia-Laboralrequirióalarchivojudicialparaqueallegaraelexpediente,perosorpresivamente,eldía2deabrildel2020,elJuzgadoCuartoCivildelCircuitodeMonteríaremitiócopiadelmismo,indicandoqueéstesiempreestuvoensupoder.2Deacuerdoconesteconcepto,elEstadoexpresasusoberaníasobretodoslosbienessituadosdentrodeloslímitesterritorialesy,comoconsecuencia,tienelafacultadderegularelderechodepropiedad.EsporelloquepuedeimponercargasyrestriccionesconelobjetodecumplirlosfinesqueledemandalaConstituciónPolítica. VerMarienhoff,M. (1960).Tratado de dominio público. BuenosAires: EditorialAstrea.EnColombia,estateoríaimplicaquetodaslastierrasdelterritorionacionalsondepropiedaddelEstadoamenosqueunparticulartengauntítulosobreellas,yaseaporqueocurrióunatransacciónentreparticularesobienporqueelmismoEstadoleentregóesepredioaunprivado.Estanociónprovienedelderechoromanoyfueampliamentediscutidaenlasdécadasdelosveinteytreintadelsiglopasadoconocasióndelasdisputasentreterratenientesycolonosporlatomadetierrasimproductivasporpartedeestosúltimos.LaSaladeNegociosGeneralesdelaCorteSupremadeJusticia,enlasentenciade15deabrilde1926,establecióque,enadelante,el territorionacionalsepresumiríabaldíoamenosquesedemostrara lo contrario conun títulooriginarioqueprobara laenajenaciónde las tierrasa favordeparticulares. No cumplirían la calidad de título originario los testamentos, ventas o sentencias de

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propiedad o dominio que tiene la Nación sobre los bienes públicos.3Estos últimos,según la jurisprudenciaconstitucional, comprendentanto losbienesdeusopúblico4como losbienes fiscales5, entre loscualesseencuentran losbaldíos,quesonbienesfiscalesadjudicables.6Losbaldíosestándestinadosaunosfinesconstitucionalesespecíficoscomoaquellosdetipoambiental,comunitarioydereformaagraria.Esporesoqueexistendiversasclasesdebaldíos:laszonasamortiguadorasqueprotegenlosparquesnacionalesnaturales;los playones, madres viejas y sabanas comunales, que son espacios destinados aactividadescomunitariascomolapescaylasiembracolectivadecultivostransitorios;ylastierraspúblicasdestinadasalareformaagraria.7Conestaúltimaclasedebaldíos,elEstadobuscacumplireldeberdeasegurarelaccesoprogresivoa lapropiedadruraldequienescarecendeella (artículo64ConstituciónPolítica)8, estoes,el campesinado.Losdatosdeadjudicacióndebaldíos indicanqueestastierraspúblicashansidoelinstrumentodereformaagrariamáspotenteconquehacontadoelEstadocolombianoalolargodelahistoria.DeacuerdoconestimacionesdelaProcuraduríaGeneraldelaNaciónDelegadaparaAsuntosAmbientalesyAgrarios,entre1994y2014,laautoridadagrariaentregó145.565baldíosaparticulares,loqueequivalea5.512.299dehectáreas;mientrasquelasotrasherramientasdelareforma—el FondoNacionalAgrario, la compradirecta a travésde subsidios y laDirecciónNacionaldeEstupefacientes—reportaron33.291adjudicaciones,quecorrespondena430.699hectáreas,paraelmismoperiodo.9Paracumplirtalespropósitos,losbaldíostienenunascaracterísticasespecíficasquelosdiferencian de los bienes de carácter privado: son inajenables, imprescriptibles einembargables.Así lodisponeelartículo63delaConstituciónPolítica,elcualaplicaigualmentealosbaldíos,comoloaclarólaCorteConstitucional,enlasentenciaC-595de 1995. Esto significa que los baldíos no se encuentran en el comercio y, enconsecuencia, los particulares no pueden realizar negocios jurídicos —tales como

tribunalesquesolamenteconfirmabanlaposesióndetierras.Sinembargo,estasentenciatuvoseriasrestriccionesdeeficaciadebidoalbuennúmerodecasosquecarecíandetítulos,yaqueesospredioshabíansidoapropiadosilegalmentedeldominiopúblico.VerLeGrand,C.(2016).ColonizaciónyprotestacampesinaenColombia(1850-1950)(Segundaediciónenespañol).BogotáD.C.:UniversidadNacionaldeColombia,UniversidaddelosAndes,p.152.Luego,laConstituciónPolíticade1991reiteróestanociónenelartículo102.EnlasentenciaT-566de1992,laCorteConstitucionalprecisóqueeldominioeminentehacealusiónaque“elEstadonoestitulardelterritorioenelsentidodeserdueñodeél,sinoenelsentidodeejercersoberaníasobreél”.(M.P.AlejandroMartínezCaballero).3CorteConstitucional.SentenciaC-595de1995.4CorteConstitucional.SentenciaC-536de1997.5CorteConstitucional.SentenciasC-595de1995,C-536de1997yC-255de2012.6CorteConstitucional.C-255de2012.7Decreto2664de1994.Artículos8,9,10.8CorteConstitucional.SentenciaC-595de1995.9ProcuraduríaGeneraldelaNaciónDelegadaparaAsuntosAmbientalesyAgrarios.(2015).ReflexionessobreelIncoderylainstitucionalidadagrariaenColombia.Informepreventivo.BogotáD.C.:ProcuraduríaGeneraldelaNaciónDelegadaparaAsuntosAgrariosyAmbientales.

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compraventas,hipotecas,permutasodonaciones—sobreestosbienesniadquirirlosatravésdeprescripciónousucapión.10EsasícomoelEstadoconservalosbaldíos“parasuposterioradjudicación,ytansolocuandoéstaserealice,obtendráeladjudicatoriosutítulodepropiedad”.11AsílorecalcólaCorteConstitucionalrecientemente,enlasentenciaC-073de2018,cuandoanalizólaconstitucionalidadde la formalizacióndelderechodedominio a títulooneroso,queconsagraelartículo6delDecreto902de2017.Allí,laCorteenfatizóquelosbaldíos“nopuedenserobjetode“formalización”,puessobreellosnoseconstituyenderechosaformalizar,sinoquesuaccesosolopuededarseatravésdelaadjudicación”ysonbienes“inalienables e imprescriptibles que pertenecen al Estado y cuya recuperación esindispensableparadotaralFondodeTierrasdelosrecursosnecesariosparallevaracabolosobjetivosdelaReformaRuralIntegral”.Ahora bien, el beneficiario de los baldíos con fines de reforma agraria es elcampesinado, quien es sujeto de especial protección por la marginalización yvulnerabilidad socioeconómica que le ha afectado tradicionalmente. 12 Lajurisprudencia ha resaltado reiteradamente que la población campesinamerece untrato especial, el cual se traduce en políticas públicas diferenciadas, accionesafirmativasypolíticaspúblicasconenfoquediferencial.EstosdeberesdelEstadofrenteaestegrupopoblaciónseencuentranenloquelaCorteConstitucionalhadenominadoelCorpus Iuris del campesinado.13Según la jurisprudencia constitucional, talCorpusIuris comprende tanto los derechos para implementar una estrategia global dedesarrollorural14afavordelapoblacióncampesina(porejemplo,losderechossobrelatierra o la seguridad alimentaria) como los derechos que protegen la realizacióndelproyectodevidacampesina(queincluyelaidentidadcampesina,laslibertadesdeasociación,paraescogerprofesiónuoficio,paraeldesarrollodelapersonalidadyelderechoalaparticipaciónenlosasuntosquelosafectan15).Ahorabien,el tratamientodiferencialdelqueconstitucionalmentegoza lapoblacióncampesinanosolotienejustificaciónjurídica,sinotambiénfácticadebidoaldéficitdereconocimiento y de redistribución que padece esta población. Distintos estudiosacadémicos e informes de entidades estatales constatan que la vulnerabilidad delcampesinado,lacualseevidenciaenalmenostresdimensiones:eldéficitdeproteccióndederechossobrelatierra;lasbrechasenejerciciodederechosyserviciospúblicos;y

10CorteConstitucional.SentenciasC-595de1995yT-549de2016.11CorteConstitucional.SentenciaT-549de2016.Enelmismosentido,ver:CorteConstitucional.C-073de2018.FundamentoJurídico6.2.4.12 Ver: Corte Constitucional. Sentencias C-006 de 2002. MP. Clara Inés Vargas; C-644 de 2012. MP.AdrianaMaríaGuillenArango;C-731de2014.MP.JorgeIgnacioPreteltChaljub;SU-426de2016.MP.MaríaVictoriaCalle;C-077de2017.MP.LuisErnestoVargasSilva.13CorteConstitucional.SentenciaC-077de2017.MP.LuisErnestoVargas.14CorteConstitucional.SentenciaC-021de1994.M.P.AntonioBarreraCarbonell.15CorteConstitucional.SentenciaC-077de2017,MP.LuisErnestoVargas.

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lafaltadereconocimientoestataldelaidentidadcampesina.16Encuantoaloprimero,el campesinado reporta undéficit deprotecciónde susderechos sobre la tierra, enparticular, accesoa lapropiedadruralyexplotaciónde la tierra.Aunquenoexistendatosconsolidadosquepermitanconocerconexactitudlademandadetierrasporpartedelcampesinado,lascifrasoficialesqueexistendemuestranqueestapoblacióntieneunaccesoprecarioalapropiedadrural.SegúnlaEncuestaNacionaldeCalidaddeVidarealizada por el DANE en el 2011, más de 800.000 hogares rurales dedicados a laactividadagropecuarianotienentierrabajoningúnconcepto.17Laaltaconcentracióndelapropiedadruralrefuerzaestaconstatación.EnColombia,elíndiceGinidetierraspasóde0.868en196018a0.902en201419,loqueubicaalpaísmuy cerca de la desigualdad absoluta (que este índice representa como 1.0) y porencimadelpromedioenAméricaLatina,quealcanzael0.79.Asuvez,estaeslaregióndelmundomásdesigual,puesenEuropaelpromedioes0.57,enÁfrica0.56yenAsia0.55.20 Otrasmediciones confirman la altísima concentración de la propiedad de latierraenColombia.Porejemplo,el1%delasexplotacionesagropecuariasmásgrandesocupa el 81%del territorio. Cuando se realiza lamismamedición en los diferentespaísesdelaregión,Colombiaseposicionacomoelpaísdemayorconcentración.21Adicionalmente,elcampesinadoenfrentabarrerasparaexplotar la tierra.ElestudiosobreconflictosdeusodelsuelodelIGACde2008resaltaque,delos22millonesdehectáreasquesonaptasparaactividadesagrícolasypodríanseragenciadasenbuenamedidaporcomunidadescampesinas,solamenteestándestinadasaestaactividad5.3millones.Esemismoestudiosubrayaque,apesardequehay15millonesdehectáreasaptasparaganadería,sedestinanaestaactividad34millones.22Alamismaconclusiónllega la Misión para la Transformación del Campo que, en 2015, adelantó elDepartamentoNacionaldePlaneación.23

16CatherineLeGrand.Colonizaciónyprotestacampesina1850-1950.Bogotá:UniversidadNacionaldeColombia,Universidadde losAndesyCinep.1986.MauricioUribeLópez. LaNaciónVetada.Bogotá:UniversidadExternadodeColombia.2013.17ExposicióndemotivosdelDecreto902de2017.18OXFAM.Radiografíadeladesigualdad.2017.BogotáP.819CarlosSuescúnyAndrésFuerte.LaescandalosadesigualdaddelapropiedadruralenColombia.Enhttps://www.razonpublica.com/index.php/economia-y-sociedad/10243-la-escandalosa-desigualdad-de-la-propiedad-rural-en-colombia.html20FAO,AméricaLatinayelCaribeeslaregiónconlamayordesigualdadenladistribucióndelatierra,2017.En:http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/879000/21OXFAM,Óp.cit.22 UPRA. Uso eficiente del suelo para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria. 2013. En:http://www.upra.gov.co/documents/10184/11174/informe_gestion_upra_2013_web.pdf/7924b7f3-d3e7-4b9d-866c-2c8cd5c98b0323Elinformeprecisaque“haytodavíamuchosterrenosplanosconvocaciónagrícolaqueseutilizanparaganaderíaextensiva,entantoquelaagriculturafamiliarconvocaciónagrícolasetiendealocalizarenlasladeras, en condiciones que presentan desafíos para su desarrollo y sostenibilidad económica yambiental”.DepartamentoNacionaldePlaneación.Elcampocolombiano:uncaminohaciaelbienestaryla paz. Misión para la transformación del campo. Bogotá: 2015, p. 17. Disponible en:https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Agriculturapecuarioforestal%20y%20pesca/El%20CAMPO%20

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Aestosesumaelaugedelaagroindustriayloscultivospermanentes,loscualesestánnormalmenteasociadosaplantacionesdegranescalayaproductosdistintosalosdelaeconomíacampesina.SegúnelTercerCensoNacionalAgropecuario,en1960,eláreasembradadecultivospermanenteseradel44%;en1970,el53%;y,en2014,llegóal75%.Entreloscultivosagroindustrialespredominanlosdepalmaaceiteraycañadeazúcar24,quesecaracterizanporconcentrargrandesextensionesdetierrayrecibenimportantes subsidios de la política pública 25 , lo que ha significado menos tierradisponibleyrecursospúblicosparalaeconomíacampesina.Esterecuentoevidenciaentoncesquelosbaldíosestándestinados,principalmente,aimpulsarelaccesoprogresivodelapropiedadruralafavordelcampesinado,quienesunsujetodeespecialprotecciónconstitucional.Paraasegurarelcumplimientodeesefin,lamismaConstituciónhaestablecidoquelosbaldíosseencuentranporfueradelcomercioy,portanto,soninajenables, imprescriptiblee inembargables.Estasreglasconstitucionales son desarrolladas en la reglamentación legal de la adjudicación yrecuperacióndebaldíos,quepasamosadescribirbrevemente.

III. LAPRESCRIPCIÓNADQUISITIVADEDOMINIODEPRESUNTOSBALDÍOS:ELDEBATENORMATIVO

Endesarrollodelafacultadconsagradaenelnumeral18delartículo150superior,ellegisladordefiniólasreglasde“apropiaciónoadjudicaciónyrecuperacióndetierrasbaldías”, en la Ley 160 de 1994. Esa norma señala que la única vía legal para laadquisición de presuntos baldíos con fines de reforma agraria es la adjudicaciónadministrativa, la cual debe efectuar la autoridad agraria. En ese procedimiento, laentidaddebe certificarque la correspondiente solicitud cumple todos los requisitosconstitucionalesylegalesdeordenobjetivoysubjetivo,loscualespuedensintetizarseentrespremisas:(i)queelpeticionarioseasujetodereformaagraria;(ii)quelatierranosuperelostopesdelaUAFy(iii)quelaocupacióndelbaldíoocurradurantecincoaños.EsasícomolaLey160de1994disponequeestosbaldíosdestinadosalareformaagrariasontierrasreservadasaquienesnoseanpropietariosdeotrosbienesytenganunpatrimoniomenora1.000SMML.Además,elbaldíonopuedesuperarunostopesdeextensión,quesonlasllamadasUnidadesAgrícolasFamiliares(UAF)26,lascualesestáncalculadas,encadacaso,segúnlascondicionesdeexplotacióndelatierra.Estamedidabuscaevitarlaconcentracióndeprediosenmanosdeunospocos,puesellodisminuyesignificativamente la cantidad de tierra disponible para el campesinado, de la cualderivasusustento.Igualmente,elpredioadjudicadodebeexplotarseeconómicamenteparaevitarsuociosidad.27

COLOMBIANO%20UN%20CAMINIO%20HACIA%20EL%20BIENESTAR%20Y%20LA%20PAZ%20MTC.pdf24OXFAM,Óp.cit.25Porejemplo,lapolíticapúblicaquepromueveelusodebiocombustiblesoexencionestributariasparaesetipodecultivos.26LasextensionesdelasUAFconsultadasparaestedocumentosonlasreglamentadasenlaResolución041de1996delINCORA.27LosrequisitosparalaadjudicacióndebaldíosseencuentranenelDecreto2664de1994.

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EstosrequisitosfueronparcialmentemodificadosporelDecreto-Ley902de2017,elcual distinguió dos clases de sujetos que podrían acceder a tierras por medio deadjudicación administrativa: sujetos a título gratuito y sujetos a título parcialmentegratuito.Enelprimercaso,quiensepostulanopuede(i)poseerunpatrimonionetoquesuperelos250SMLMV;(ii)niserpropietariodeprediosruralesy/ourbanos;(iii)nihabersidobeneficiariodealgúnprogramadetierras;(iv)niserrequeridoporlasautoridadesparaelcumplimientooestarcumpliendounapenaprivativaintramuraldela libertad impuestamediante sentencia condenatoria en firme, sin perjuicio de lostratamientospenalesdiferenciadosqueextingan laacciónpenalo laejecuciónde lapena;ni(v)habersidodeclaradocomoocupanteindebidodetierrasbaldíasofiscalespatrimonialesoestarincursoenunprocedimientodeestanaturaleza.Los sujetos a títuloparcialmente gratuito sediferenciande los anteriores enque lapersona debe tener un patrimonio neto que supere 250 SMLMV y no exceda 700SMLMV, al momento de participar en el programa de acceso a tierras. Una vezverificadosestosrequisitos,laspersonasocomunidadesqueaspiranateneraccesoatierrasdebeninscribirsecomoaspirantesenelRegistrodeSujetosdeOrdenamiento(RESO), quienes tendránunpuntajede calificación, el cual lespermitirá competir yteneraccesoalatierra,conlosdemásaspirantes.Enconsecuencia,amayorpuntajeenelRESO,mayoresseránlasposibilidadesdeserbeneficiadoenelmarcodeunprogramade acceso a tierras. Los criterios para la puntuación se encuentran regulados en laResolución740de2017delaANT.El Decreto-Ley 902 de 2017 también incluye a los sujetos de formalización a títulooneroso,quienessonpersonasnaturalesojurídicasqueposeenunpatrimoniosuperiora 700 SMLMV y son propietarios, poseedores u ocupantes de otros predios ruralesiguales o superiores a una UAF. Además, estas personas no pueden haber sidorequeridasporlasautoridadesparaelcumplimientodepenaprivativadelalibertadnihabersidodeclaradasocupantesindebidasdetierrasbaldíosofiscales.Contodo,esteúltimogruponopuedeapropiarsedebaldíos,comoloprecisólaCorteConstitucional,enlasentenciaC-073de2018,quereferenciamosarriba.En Colombia, no existe un inventario completo de la propiedad, por lo que solocontamos conalguna información sobre losderechos realesdeposesión, dominiooservidumbrequelosparticularestienensobrealgunosbienesynosabemosconcertezacuálesprediossonbaldíos,quiéneslosexplotanniconquéfines28.Estaesunagravedeficiencia del Estado colombiano, que no ha suplido luego de dos siglos de vidarepublicana. El catastro es un instrumento indispensable para la consolidación deldominioestatalalolargodelterritorio,comolomuestraelcasoinglésque,enelsigloXIduranteelreinadodeGuillermoI,recopilólosdatosrelativosalapropiedadprivadaenel llamadoDomesdayBook(olibrodeljuiciofinal)conelpropósitodeafianzarelpodermonárquico.Conestainformacióncatastral,GuillermoIlogróquesusvasallostributaran,enproporciónasuriqueza,con locualtuvounaadministraciónconmás

28Machado,A.(2017).Elproblemadelatierra:conflictoydesarrolloenColombia.BogotáD.C.:Debate.

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recursos económicos y mejores conocimientos que el resto e las monarquíasmedievales.Ante la falta de catastro, el artículo 48 de la Ley 160 de 1994 y la jurisprudenciadeterminanunaspresuncionesparaconcluirqueunpredioesaparentementebaldíocuandonoexistederechodedominioplenoinscritoenelfoliodematrículainmobiliariadentrodeltérminodelaprescripciónextraordinariacontadodesdelaexpedicióndelaLey160de1994.29Luego,lecorrespondealaautoridadagrariaclarificarlostítulosdeesospresuntosbaldíosparaconcluirsienrealidadsontierrasdenaturalezapúblicaoprivada. Así pues, un predio es presunto baldío si no tiene un folio de matrículainmobiliaria o el respectivo folio de matrícula inmobiliaria no contiene un títulooriginarioounacadenadetítulosquedemuestreneldominiopleno,apartirdel5deagostode1974.Enlosúltimosaños,haresurgidounacontroversiajurídicaacercadelavíaadmisibleparaentregarpresuntosbaldíosdestinadosalareformaagrariaalosparticulares:¿losbaldíospuedenapropiarseúnicamentevíaadjudicaciónadministrativaotambiénpormediodelaprescripciónadquisitivadedominio?Conbaseenunalecturalimitadadelosartículos1y2de laLey200de1936,hayciertosanalistasquesostieneque losbaldíospuedenseradquiridosenprocesosdeprescripciónadquisitivadedominio,yaquequienesexplotaneconómicamenteesastierrastienenlacalidaddeposeedores,enlos términos de la ley civil. En pocas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia haplanteadoesatesisque,entodocaso,noeslajurisprudenciavigente.Porelcontrario,otrosacadémicosygranpartedelajurisprudenciadelasaltascortesaseveraquelosbaldíossonapropiadosúnicamentepormediodelaadjudicaciónadministrativa,pueslosartículos1y2delaLey200de1936debeninterpretarsebajolaConstituciónde1991,lacualproscribelaprescripcióndebaldíosylosdestinaalareformaagraria.Esta controversia gira alrededor de la siguiente pregunta: ¿Los presuntos baldíospuedenserposeídosporlosparticularesconlaintencióndeconvertirseensusdueñosy, por tanto, los jueces pueden entregar esos bienes a través de la prescripciónadquisitivadedominio,quenocorrespondealarutafijadaporlaLey160de1994yelDecretoLey902de2017,estoes,laadjudicaciónquehacelaautoridadqueadministralatierraconfinessocialesenColombia?Estadiscusión,entonces,cuestionacómosurgela propiedadprivada en el derecho colombiano y, por tanto, qué supuestos fácticosindicanqueunbienesunpresuntobaldío,cuyanaturalezajurídicadebeseraclaradaporlaautoridadagraria.Enseguida,presentamoslajurisprudenciadelasCortesConstitucionalySupremadeJusticiaacercadeestedebatejurídico,desde2014.Previamente,aclaramoselusodelostérminosocupaciónyprescripciónousucapión.Sibienlosdossonmodosoriginarios

29LaLey160de1994fueexpedidael5deagostode1994.Enesemomento,eltérminodelaprescripciónextraordinariaera20años.Porconsiguiente,eltérminodetítulostraslaticiosdedominiocorrespondea20añosatrás,esdecir,desdeel5deagostode1974.

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—esto es, surgen sin que exista una voluntad anterior que los transfiera—30, estosregulansituacionesdisímiles.Porunaparte,laocupacióneslaprimeraapropiación“delascosasquenopertenecenanadie,ycuyaadquisiciónnoesprohibidaporlasleyesopor el derecho internacional”, como lo estipula el artículo 685 del Código Civilcolombiano. Estemodo ocurre, por lo general, de inmediato, una vez la persona seapropiadelacosa.Paraqueproceda,laocupacióndebereunirlossiguientesrequisitos:(i)lacosacarezcadedueño31;(ii)seapropiematerialmenteconintencióndeadquirirsudominio;y(iii)noestéprohibidaporlaley.Deahíquelaocupaciónocurrefrenteabienesmuebles.Porotraparte,laprescripciónousucapióneslaformaenqueseadquiereeldominiodecosascomercialesyajenas,pormediodesutenenciaconelánimodeseñorydueño(posesión 32 ), durante un tiempo determinado. La legislación civil exige que laprescripciónreúnalassiguientescondiciones:(i)elbienseencuentreenelcomercio33;(ii)laposesiónmaterialnotengainterrupciones;(ii)transcurraeltiempoexigidoporla leyencasodeposesiónordinariayextraordinaria;y(iv) losrequisitos legalesencada tipo de posesión (si es ordinaria, debe haber justo título y buena fe; si esextraordinaria,noserequierejustotítulonibuenafe;siesagraria,debeprobarselaexplotacióneconómicadelpredio).Respectoalosbaldíos,laLey160de1994ylajurisprudenciaconstitucionalseñalanquesumodoadquisitivoeslaocupación.Contodo,esadenominaciónesimprecisaenteoría civil, por las consideraciones anteriores. En concepto del profesor ArturoValenciaZea, lasresolucionesadministrativasdeadjudicacióndebaldíossonmodosoriginarios de adquirir el dominio, pues ellos confieren la propiedad privada porprimera vez.34En efecto, la explotación económica de esas tierras públicas (que escatalogada como ocupación), en las condiciones y tiempo definidos legalmente,constituye una expectativa de adquisición de la propiedad, la cual se cristaliza

30AlessandriRodríguez,Arturo,SomarrivaUndurraga,ManuelyVodanovich,Antonio(1993).Tratadodelosderechosreales,Bienes,TomoI,5ªedición.Chile:EditorialJurídicadeChile,p.258.31Sonlasconocidasresnullius.Elartículo669delCódigoCivilenumera,entreellas,las“piedras,conchasyotrassustanciasquearrojaelmar,yquenopresentanseñalesdedominioanterior”.Enestacategoríatambién caben las cosas abandonadaspor sudueño (res derelictae), comoun tesoro.Aquí nopuedecatalogarselafaunasilvestre,losanimalessalvajesnilosrecursoshidrobiológicos,porquepertenecenalanación,deacuerdoconelCódigodeRecursosNaturales.32En la tradición civil colombiana, “laposesiónesunhecho, aunquepor sus consecuencias jurídicasparticipa de ser un derecho”. Velásquez Jaramillo, Luis Guillermo (2008).Bienes. Undécima edición.Medellín:LibreríaJurídicaCOMLIBROS,p.151.33Enelderechocolombiano,seencuentranporfueradelcomerciolosbienesdelEstado,loscualesseclasificanen(a)bienesdeusopúblicoy(b)bienesfiscales.Losprimerossondestinadosalusodetodosloshabitantesyelinteréscolectivoprimeraensuregulación.Entreellos,encontramoslosríos,elmarterritorial,elespacioaéreo,lospuentes,lascarreteras.LossegundossonusadosporelEstadocomosifuera un propietario particular. Estos, a su vez, se dividen en bienes fiscales propiamente (comounhospitalestatal),bienesfiscalesadjudicables(porejemplo,losbaldíos)ylosbienesfiscalesdelespaciopúblico(comounaterrazadeunedificiopúblico).Ibídem,pp.95-96.34ValenciaZea,A.(1976).Derechocivil.DerechosReales.Quintaedición.Bogotá:EditorialTemis,p.417.

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únicamente con la expresión de la voluntad estatal a través de la adjudicaciónadministrativa.35La prescripción adquisitiva de baldíos apareció en el debate público nacional, en lasentenciaT-488de2014,quefuefalladaporlaCorteConstitucional.Desdeentonces,elTribunalConstitucionalhaemitido11pronunciamientosacercadelaprescripcióndebaldíos ubicados en 8 departamentos36 , en revisión de tutelas interpuestas, en sumayoría,porlaautoridadagrariaoelMinisterioPúblico.Porsuparte, laSalaCivilyAgrariadelaCorteSupremadeJusticiasehapronunciadoen37ocasiones,atravésdesentenciasqueresuelvenimpugnacionesafallosdetutelaproferidosporlosTribunalesSuperioresde losDistritos Judicialesdediversaszonasdelpaís.37Lamayoríade loscasosfueronpresentadosporlaautoridadagraria,quenofuevinculadaalosprocesosde prescripción adquisitiva; y otros son interpuestos por los beneficiarios de laprescripciónantelanegativadelaautoridadregistraldehacerlarespectivaanotacióndelasentenciadeprescripción,alconsiderarquesetratadeunprediopresuntamentebaldío.En la sentencia T-488 de 2014, la Corte Constitucional sostuvo que los baldíos sonaquellosprediosquenotienenhistoriaregistralabiertaotitularesdederechosrealesinscritosenella,loscualesseadquierenpormediodelaadjudicaciónadministrativa.Enconsecuencia,todoslosinmueblesqueseencuentrenendichasituaciónnopuedenentregarsealosparticularesatravésdelaprescripcióny,sisalierondeldominiodelEstado por esta vía, deben recuperarse. De lo contrario, se negaría los requisitosprocesalespropiosdelareformaagrariay,conesto,quelosbaldíossonbienespúblicosdestinados,principalmente,acampesinosquenotienentierraysonsujetosdereformaagraria.AlgunasnormaspreviasalaConstituciónde1991conteníanestahipótesis.Entreellas,podemosmencionar los artículos14de laLeyde11deoctubrede1821,202de laConstituciónde188638,61delaLey110de1912,1delaLey71de191739,Ley47de192640y 7 de la Ley 98 de 1928.41Lamayoría de estos textos legales coinciden enseñalarqueloscolonos“puedenadquirir”lapropiedaddelosbaldíosqueocupensiunaautoridadestatalasí lodecide.Bajoesascondicionesfácticas, losparticularestienenmerasexpectativasdeadjudicaciónylostítulosdedominioqueelEstadoconcedasonconstitutivos.Estosignificaqueelderechodedominiosurgeconeltítuloynoconlaexplotacióneconómicadelbaldío.Enalgunoscasos,lasnormasfijantopesdeextensión

35ConsejodeEstado.Sentenciade9dediciembrede1983.ConsejeroPonenteJoséAlejandroBonivento.363casosenCasanare,2enBoyacá,2enSantander,1enCesar,1enCundinamarca,1enlaGuajiray2casosqueacumulanvariosprocesossobreprediosubicadosendistintosdepartamentos(elprimeroconprediosenBoyacá,SantanderyMeta;yelsegundoconprocesosenSantander,AntioquiayBoyacá).3718casosdeCasanare,7deBoyacá,4deAntioquia,5deBolívar,1deChocó,1deTolimay1deMeta.38LosbaldíospertenecenalaNación.39Eldominiodelosbaldíosnopuedeadquirirseporprescripción.40Todapersonapuedeadquirirunbaldíoatravésdelaadjudicación.41Seadjudicanlosbaldíosparaquienlosocupe,atravésdelMinisteriodeMinas.Lasadjudicacionesnopuedenexcederde2000metroscuadradosparacadaindividuo.

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delatierra,comolosartículos1delaLey71de1917y1delaLey47de1926,queseñalan10hectáreascomolímitedeextensióndelosbaldíos,olaLey47de1926,querestringea25hectáreas.EstatesisessostenidaporlaCorteConstitucional,endocepronunciamientos(T-488de2014,T-293de2016,T-461de2016,T-548de2016,T-231de2017,T-407de2017,T-549de2017,T-567-2017,T-580-17,T-079-18,T-430de2018yT-496de2018).En9 ocasiones,42la Corte se ha pronunciado, demanera directa o indirecta, sobre dosproblemasjurídicos:(i)¿Cuándosurgelapropiedadprivada?y(ii)¿Cómosepruebadichapropiedad?Frentea laprimerapregunta, laCorterespondequeelderechodedominiosobreunprediobaldíosurgeconeltítulotraslaticiodedominiootorgadoporelEstado,enparticular, laautoridadagraria.Asípues, laexplotacióneconómicadelbaldíonogeneraderechoalgunodedominiosobreél.Estarestricciónsejustificaenladestinaciónconstitucionaldelastierraspúblicasalossujetosdereformaagraria.Enesteaspecto,laCorteConstitucionalhaabordadolaposiblecontradicciónentrelaspresuncionesdelosartículos1y2delaLey200de1936ylosartículos48y65delaLey 160 de 1994. De un lado, la lectura de la Ley 200 de 1936 indicaría que laexplotacióneconómicadelatierrabastaparapresumir lapropiedadprivada.Así,seconsiderará de propiedad privada todo bien que se encuentre en posesión por unparticular,quienloestéexplotandoeconómicamenteenactividadesagropecuarias,conelánimodeseñorydueño.Deotrolado,lainterpretacióndelaLey160de1994,asícomolosartículos63y64delaConstituciónPolíticade1991,losartículos44y61delCódigo Fiscal y los artículos 674 y 675 del Código Civil llevaría a concluir que sepresumenbaldíosaquellosprediosquenotienendueño,esdecir,losquecarecendeantecedente registral o, a pesar de que tengan registro, no cuentan con títulostraslaticiosdedominio.EnlasentenciaT-548de2016,laCorteanalizóestedebateinterpretativoyconcluyóque

[A]l leerse en conjunto se descubre que el conflicto entre estas [normas] esapenas aparente. Lo anterior, debido a que la presunción de bien privado—establecidoen laLey200de1936— sedaante laexplotacióneconómicaquerealizaunposeedor,y,comoseobservó,enloqueserefierealosbienesbaldíosnosepuedegenerarlafiguradelaposesiónsinodelameraocupación.43

En concepto de la Corte, lo contrario desconocería los fines constitucionales de losbaldíos, ya que personas que no son sujetos de reforma agraria accederían a losbaldíos.44EstainterpretaciónfueconfirmadaenlassentenciasT-549de2016,T-567de2017yT-079de2018.

42Enlastresocasionesrestantes,sibienlaCorteConstitucionalindicaquenoexisteprescripciónsobrepresuntosbaldíos,sedetieneanalizarrequisitosdeprocedibilidaddelatutela.EstoscasossonT-580de2017,T-079de2018yT-430de2018.43SentenciaT-548de201644SentenciasT-488de2014,T-293de2016,T-548de2016yT-549de2016.

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Asípues,eljueztienelaobligacióndehacerunainterpretaciónsistemáticayarmónicadelordenamientojurídicoalaluzdeprincipiosyvaloresconstitucionales,dentrodelos que se encuentra la obligación del Estado de adoptar medidas estructuralesprogresivas, que estén orientadas a la creación de condiciones para que lostrabajadores agrarios accedan a la propiedad rural. Más aún, los jueces tienen laobligación de no desconocer el precedente jurisprudencial en estamateria, que fueinstauradodesdelasentenciaT-488de2014(T-548de2016,T-567de2017,T-496de2018).En tal sentido, la Corte ha resaltado la necesidad de que los jueces de prescripciónrealicen todos los esfuerzos necesarios para determinar la naturaleza jurídica delpredioobjetodedichoproceso,locualesunpresupuestoindispensableparaactivarsucompetencia.45Por tanto, en ejerciciode sus facultadesoficiosas, tales juecesdebenadelantarlaprácticadelaspruebasparadeterminarsirealmentesetratadeunprediosusceptibledeadquirirseporprescripción,detalmaneraquenosedesconozcanlasreglasdelasanacrítica.Unavezeljueztengalaconviccióndequeelbienseencuentraenelcomercio,sucompetenciaseactivaparaproferirsentenciadefondoenelasuntopuestoaconsideración.46Asípues,lajurisprudenciaconstitucionalhaseñaladoquelaexplotacióndebaldíosnoleotorgaalapersonalacalidaddeposeedorylapropiedaddetalesbienessólopuedeobtenersemediantetítulotraslaticiodedominiootorgadoporlaAgenciaNacionaldeTierras,antesINCODER.47Enrelaciónconlaformadeprobarlapropiedadprivada,laCorteConstitucionalretomalaregladelartículo48delaLey160de1994.Porconsiguiente,sepresumiránbaldíosaquellosprediosquecarecendeantecedentesregistralesosuregistronotienetítulostraslaticiosdedominiode,porlomenos,eltérminodelaprescripciónextraordinariacontadadesde5deagostode1994.Asípues,lassentenciasT-461de2016,T-548de2016,T-549de2016reiteranqueexisteunapresuncióndederechorelacionadaconlanaturalezadebienbaldíoantelaausenciadepropietarioprivadoregistrado.En estos términos, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, si el juez civilencuentrapruebasumariaqueelbienpedidoenprescripciónesunpresuntobaldío,estedebevincularalaautoridadagrariaparaesclarecerlasituación,porcuantoeljueznotienecompetenciaparadecidirlaprescripcióndedominio,yesellaquienresultacompetenteparadeterminarsunaturalezajurídica.48Desde2014,laSalaCivilyAgrariadelaCorteSupremadeJusticiasehapronunciadosobrelosdebatesentornoalaprescripciónadquisitivadebaldíos,en37ocasiones,a

45SentenciaT-407de201746Ibid.47SentenciaT-580de201748Enelauto040de2017,enseguimientoalaT-488de2014,laCorteordenólacreacióndeunarutaprioritariadestinadaagarantizareneltérminomáximoeimprorrogablede18meseslanormalizacióndelosbienessobreloscualeslasautoridadesderegistrocatastrooagrarias,manifiestenlaposibilidaddeserbienesbaldíos.

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travésdesentenciasqueresuelvenimpugnacionesafallosdetutelaproferidosporlosTribunalesSuperioresdelosDistritosJudicialesdediversaszonasdelpaís(18casosdeCasanare,7deBoyacá,4deAntioquia,5deBolívar,1deChocó,1deTolimay1deMeta).En2014,enlosfallosSTC15027-2014(M.P.ArielSalazarRamírez),STC16151-2014(M.P.FernandoGiraldoGutiérrez)ySTC16714-2014(M.P.FernandoGutiérrezGiraldo),laCorteSupremaencontróqueeljuezdepertenenciahabíaincurridoenunavíadehechocuandodeclaró laprescripciónadquisitivadedominio,debidoaque lapruebadelanaturalezaprivadadelbienadjuntadaporeldemandantefueapreciadadesconociendo la sana crítica. En esos casos, los jueces asumieron que los prediospodíanserobjetodeprescripción,sintenerencuentaindiciosdesucarácterpúblico,tales como la ausencia de antecedentes registrales o la falta titular de derecho dedominioenelcertificadodelaOficinadeRegistrodeInstrumentosPúblicos.Enesascircunstancias,losjuecesteníanquehaberdecretadopruebasdeoficioparadeterminarlarealsituacióndelpredioantesdedecidirlademandadeprescripción.Porejemplo,losjuecesdebieronsolicitarelconceptodelINCODER,oquienejerzasusfunciones,deconformidadconloestablecidoenlaLey160de1994yelDecreto1465de2013.

Enelsiguienteaño,laCorteSupremareiteróestosargumentos,enlosfallosSTC3765-2015(M.P.JesúsVallRuténRuiz),STC14853-2015(M.P.ArielSalazarRamírez),STC11718-2015 (M.P. Ariel Salazar Ramírez), STC 10820-2015 (M.P. Margarita CabelloBlanco), STC10720-2015 (M.P.ÁlvaroGarcíaRestrepo), STC9857-2015 (M.P.ArielSalazarMartínez)ySTC16320-2015(M.P.LuisArmandoTolosa).En2016, laCorteadoptóunaposturacompletamentedistinta frentealmismoproblema jurídico,en8sentencias conponencia delmagistradoLuisArmadoTolosa y se refirieron a casosoriginadossobreprediosubicadosenCasanare(4casos),Boyacá(2casos),AntioquiayCundinamarca(con1casoencadadepartamento).EsassentenciassonSTC1776-2016, STC 7954-2016 (M.P. Luis Armando Tolosa), STC 10205-2016 (M.P. LuisArmandoTolosa)ySTC12076-2016(M.P.LuisArmandoTolosa).

En esas ocasiones, la Corte Suprema manifestó que no puede concluirse que uninmueble rural seabaldío conbaseenel certificadode libertady tradición,pordosrazones.Primero,deacuerdoconlosartículos1y2delaley200de1936,—modificadoporel2delaley4de1973—ydelartículo762delCódigoCivil,losinmueblesruralesposeídosyexplotadoseconómicamentesepresumendepropiedadprivada.Segundo,el registrode instrumentospúblicos se instituyecomo requisitode losprocesosdepertenencia con la única finalidad de establecer el contradictorio mas no parademostrarqueelbienseabaldío.EnlasentenciaSTC16924–2016(M.P.LuisArmandoTolosa), laCorteagregaque lapresuncióndebaldíosde lospredios sin titularesdederechos reales inscritos en el certificado de la Oficina de Registro e InstrumentosPúblicos desconoce la existencia de fundos privados históricamente poseídos ycarentesdeformalizaciónlegal.

Adicionalmente, en las sentencias STC 5201-2016 (M.P. Luis Armando Tolosa), STC5376-2016 (M.P. Luis ArmandoTolosa) y STC 5673 (M.P. Luis ArmandoTolosa), laCorteafirmóqueelINCODER,oquienejerzasusfunciones,tienelacargadelapruebade demostrar la naturaleza pública del dominio del bien inmueble que se pretendeusucapir,porqueelEstadoeselorganizadordelregistroinmobiliarioyelgarantedel

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acceso a la administración de justicia sin mayores trabas que las previamenteestatuidasenlaLey.Portanto,elEstadotienequeprobarlapropiedad.Locontrarioviolaría el derecho de igualdad en contra del particular. Así, el INCODER tiene quedesvirtuar lapresuncióndebienprivadode los terrenosruralesquesonposeídosyexplotadoseconómicamente,comoloestablecelapresuncióndelartículo1delaLey200de1936.

EnlassentenciasSTC5142-2016(M.P.FernandoGiraldoGutiérrez),STC6605-2016(M.P.FernandoGiraldoGutiérrez),ySTC16563-2016(M.P.AroldoQuirozMonsalvo),la Corte Suprema no se pronunció de fondo sobre el problema jurídico planteadodebidoaquelatutelanohabríacumplidoelrequisitodesubsidiariedad.Enparticular,la Corte anotó que existía el recurso extraordinario de revisión (artículo 354 ysubsiguientes del Código General del Proceso) y el proceso de clarificación de lapropiedad(artículo48delaLey160de1994)pararebatirlanaturalezadeldominiodelbieninmueble.

Contodo,lamayoríadeloscasosfueronresueltosdefondoporlaCorteSupremadeJusticiaque,desde2016,retomóelprecedentequehabíafijadoenlosfallosde2014y2015.EnlassentenciasSTC11024-2016(M.P.ÁlvaroFernandoGarcía)ySTC12184-2016(M.P.ArielSalazarRamírez), laSalaCivilyAgrariaprecisóquelatutelacontrafallos de prescripción de baldíos procede por defecto fáctico cuando el juez depertenenciaaplicalapresuncióndepropiedadprivadaestablecidaenelartículo1delaley200de1936.Enefecto,elartículo48delaLey160de1994establecequelapruebadepropiedadprivadaestáacargodelparticular,porloquenohaylugarapresunciónalguna.Asípues,lafaltadepruebasquedeterminenlacalidaddelbienleimpidealjuezcontarconlossuficienteselementosparafallar.

En2017,laCorteSupremafallóochocasosenlosquenególaposibilidaddeadquirirbaldíospormediode laprescripciónadquisitiva.LassentenciassonSTC2618-2017(M.P. Ariel Salazar Ramírez), STC 9108-2017 (M.P. Alvaro Fernando García), STC10745-2017 (M.P. Alvaro Fernando García), STC 9845-2017 (M.P. Alvaro FernandoGarcía),STC10407-2017(M.P.LuisAlonsoRico),STC11391-2017(M.P.LuisAlfonsoRico),STC12430-2017ySTC15887–2017(M.P.ArialSalazarRamírez).Demaneraconsistente,laSalaCivilyAgrariarecalcóqueelparticulardebeprobarqueelbienesprivadoparaquelaprescripciónproceda,porqueasílomandanlosartículos48delaLey 160 de 1994 y 7 del Decreto 2663 de 1994 (STC 2618-2017). Cuando no hayderechos reales inscritos en el folio de matrícula o el bien carece de antecedentesregistrales,elbiendebepresumirsebaldíos(STC9108-2017ySTC10745-2017).Locontrario genera un error fáctico, que debe corregirse con la acción de tutela (STC10407de2017ySTC12430–2017).

FrentealapresuncióndelaLey200de1936,laCorteSupremaprecisóqueestasoloaplica para demostrar la buena fe del colono que busca adquirir, por prescripciónagrariade5años,unterrenoquecreíaerabaldíocuandoenrealidaderaprivado(STC9845-2017). Más aún, dicha presunción debe entenderse inaplicable al resto deescenarios, dado que una disposición legal se considera insubsistente no sólo pordeclaraciónexpresadelLegisladoroporexistirunaleynuevaqueregulaíntegramente

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lamateria,sinotambiénporincompatibilidadcondisposicionesespecialesposteriores(artículo3de la Ley153de1887).Así ocurre en estedebate: unanormaposterior(artículo48delaLey160de1994)imponelacargadelapruebaenelparticulardedemostrarlanaturalezaprivadadelbienquepretendeobtenerporprescripción,locualsignificaquelapresuncióndelaLey200de1936puedeaplicarseporlosjuecesciviles.

En2008,laCorteSupremaratificóquelosjuecessólotienencompetenciaparadecidircasosdepertenenciacuandoexistaplenacertezaocertidumbredelcarácterprivadodelbiensolicitado(STC4657-18,M.P.AlvaroFernandoGarcía).Enelañosiguiente,estatesisfuereiteradaen5pronunciamientosmás,enlassentenciasSTC8261-2019(M.P.AlvaroFernandoGarcía),STC7952-2019(M.P.ArielSalazarRamírez),STC8634-2019(M.P.AlvaroFernandoGarcía),STC1381-2019(M.P.OctavioAugustoTejeiro)ySTC9771-2019 (M.P. Aroldo Wilson Quiroz). La Corte subrayó que el juez civil debeverificarqueelprediosolicitadoseaprivado(STC8261–2019),pormediodelestudiorigurosodelcertificadode libertady tradición(STC8634–2019).Además, laCorteresaltóquelosbaldíosnopuedenserobjetodeposesión,sinodemeraocupación;ylosocupantes sólo tienen una mera expectativa de que el inmueble poseído les seaadjudicado. En consecuencia, los baldíos no pueden entregarse a particulares enprescripciónadquisitiva(STC9771-2019).

EsterecuentomuestraquelaSalaCivilyAgrariahainsistido,en26ocasiones,quelosbaldíosnopuedenentregarseaparticulares,pormediodelaprescripciónadquisitivadedominio.Estajurisprudenciaúnicamentefueinterrumpidaen2016conlos8fallosdelmagistradoLuisArmandoTolosa,loscualessostuvieronlaposibilidaddeprescribirbaldíos.Noobstante,lajurisprudenciavigenteniegalaadquisicióndebaldíosporeseproceso judicial, dado que estos cumplen los fines de la reforma agraria, que solopuedendesarrollarseconlaadjudicaciónadministrativa.

IV. LOS IMPACTOS EMPÍRICOS DE LA PRESCRIPCIÓN DE DOMINIO DEPRESUNTOSBALDÍOS

Aprimeravista,podríaargumentarsequeeldebatesobrelasvíasdeapropiacióndelosbaldíos por particulares es un asunto meramente formal. Si bien la adjudicaciónadministrativaylaprescripciónadquisitivadedominiorespondenalógicasfilosóficasynormativasdisímiles,estaúltimahabríapermitidoexclusivamentelareformaagraria,pueslosmayoresbeneficiariosdelusodeestavíajudicialhabríansidocampesinosconpoca o sin tierra, quienes habrían adquirido micro y minifundios. No obstante, lainformación empírica que analizamos en un estudio adelantado en la UniversidadNacionalcontrovierteesatesis,comopasamosaexplicar.Nuestro análisis se fundamentó en una base de datos que fue construida con lainformación remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro a la CorteConstitucional, en seguimiento a la sentencia T-488 de 2014. La información inicialconstabadearchivosdispersosquefueroncompilados,hastaconsolidarunasolabasede datos, con cerca de 47 mil registros. Esa base contenía predios de diferentes

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orígenes,comocomprasdemejorasyfalsastradiciones,loscualesnodabancuentadecasos en los que ya hubiese operado la prescripción adquisitiva sobre presuntosbaldíos. Por tanto, sólo estudiamos las observaciones que cumplían con las doscondicionesdenuestroobjetodeinvestigación:(i)presuntosbaldíosque(ii)hayansidoentregadosaparticulares,pormediode laprescripciónadquisitivadedominio.Estefiltroarrojóunabaseinicialcon12.686observaciones.Aestabaseleeliminamos76prediosque,traselanálisisdesutradiciónapartirdelestudio del respectivo certificado de libertad y tradición, concluimos que no eranbaldíosy,porelcontrario,setratabadeprediosdepropiedadprivada.Deigualmodo,excluimosotros162prediospara loscualesencontramosevidenciasdequeestabanubicadoseneláreaurbanadelosmunicipios,yaseaporqueteníannomenclaturaobienseaporque se encontrabanubicadosel cascourbanodel respectivomunicipio.Trasestasdepuraciones,obtuvimosunabasede12.443predios.Enestepunto,precisamosque la Superintendencia deNotariado yRegistro y laUnidaddePlanificaciónRuralAgropecuaria,enseguimientoalasórdenesdelaSentenciaT-488,hanidentificadounnúmeromuchomayordecasosdeprescripción.Suscálculosarrojanentre29.927y27.686 casos. A pesar de que partimos de la información oficial entregada por laSuperintendencia a la Corte Constitucional, no nos fue posible identificar elmismonúmerodecasosquelasentidadeshanvenidomanejando.Luegodelasdepuracionesefectuadas,nosenfocamosenlosprediosprescritosdespuésde1991,pueseneseañosepromulgólaConstituciónPolíticadeColombia,queelevóarango constitucional el deber del Estado de promover el acceso progresivo a lapropiedad de la tierra y destinó los baldíos a ese fin. Esta segunda base quedóconformada por 12.005 registros, de los que excluimos las observaciones que noindicabanelañodelasentencia,loquearrojóuntotalde11.840casos.Apartirdeellosconstruimos un análisis sobre la concentración de prescripciones, atendiendo a losjuzgadosenlosquesellevaronacabodichasdeclaracionesylosañosenlosquelassentencias se profirieron. Debido a las graves inconsistencias de la informaciónsuministradaporlaSuperintendenciadeNotariadoyRegistro,norealizamosningúnconteodelasextensionesdetierraanivelnacional,pues2.247registros(el18%deltotal)nocontieneneldatodeláreadelpredioyotrasobservacionesregistranhectáreascuandoeranmetroscuadrados,segúnlosfoliosdematrícula.Losdatosevidencianquelaprescripcióndebaldíoshabríatenidodosefectos:unodeacumulación y otro de redistribución de tierra. El caso que el Tribunal estudiacorresponde a un ejemplo ilustrativo del segundo efecto. Dos rasgos delcomportamiento del fenómeno soportan la tesis de la acumulación de tierras: (i) laacumulaciónde loscasosendeterminadosdepartamentos,añosy juzgados;y (ii) laentregadevariosbaldíosaunamismapersona.Estascaracterísticassoncontrariasalos principios de reforma agraria a la que están destinados los predios baldíos, deacuerdoconlaConstituciónde1991,laLey160de1994yelDecreto-Ley902de2017.Enefecto, losprocesosdeprescripciónnoindaganpor(i)el límitedeUAF,(ii)si laspersonasquesolicitanlosprediossonsujetosdereformaagraria,ni(iii)sihubounaexplotación agraria previa de los predios. En consecuencia, las decisiones judiciales

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habilitanlaentregadebaldíosengrandesextensiones,sinquenecesariamentetenganunusoproductivoyaparticularesquenotienenderechoaello.Laconcentracióndelaprescripciónpordepartamentos,añosyjuzgadosLaprimeracaracterísticadelfenómenoobservadoesqueestáconcentradoenpocosdepartamentosyenunperiodomuycorto.Demanerageneral,elfenómenoocurreconmayorintensidadenlaregiónAndinayenalgunospuntosdelaregiónCaribe,esdecir,enzonasconaltadensidadpoblacionalyconunacolonizaciónconsolidada.Delos29departamentos enque sepresenta el fenómeno, 3 concentran el 57,7%del total decasos. Estos son, en su orden: Córdoba con 3.484 casos (28%), Boyacá con 2.669(21,45%) y Tolima con 1.033 (8,3%). Todos concentran un número de casos muysuperioralpromediodepartamental,quees414.Elmapa1ilustraladensidaddelnúmerodecasosdeprescripciónpormunicipio.Cadacírculoazulrepresenta5casosdeprescripción.Laconcentracióndepuntosmuestraclaramente cómo el fenómeno ocurre principalmente en la zona Caribe —especialmenteCórdoba—ylazonaAndina—enparticular,Boyacá—.

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Mapa1.Densidaddecasosanivelnacional

ElaboradoporIsabelSaffonSanín,integrantedelgrupodeinvestigación"DerechoConstitucionalyDerechosHumanos”

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Lasprescripcionesanalizadascorrespondenalperiodo1991-2015.Entre2008y2013,sepresentaron6.685casosdeprescripción,estoes,el53,7%deltotal.Losañospico,pornúmerodecasos,son2009con1.209,2013con1.169y2011con1.139.Encuantoal número de hectáreas prescritas por año, hay variaciones. Los años que mayorextensión concentran son 2008 (65.247 hectáreas), 2013 (40.500), 2009 (37.721),2007(36.601)y2014(36.114).Sinembargo,elmismoperiodo2008–2013eselqueconcentra la mayor extensión de tierras prescritas. La siguiente gráfica resume elcomportamientodelfenómenoporaños.Ilustración1.Prescripcióndebaldíosanivelnacionalporprediosyhectáreas

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Además,existenjuzgadosenlosqueencontramosunnúmerollamativamentealtodeprescripciones.Delos484juzgadosqueprescribieronbaldíos,entodoelpaís,apenas4 (todos ubicados en el departamento de Córdoba) concentran 2.217 casos, lo quecorresponde al 18,7% del total. Estos juzgados son los de Cereté, Lorica, Chinú ySahagún.LaconcentracióndelaprescripciónporpersonasLasegundacaracterísticaqueresaltamoseslaconcentracióndeprediosenpersonasnaturalesyjurídicas.Esteconteotienelímites,yaquelainformaciónrecaudadaporlaSuperintendenciadeNotariadoyRegistrono contiene losdocumentosde identidad(céduladeciudadaníaoNIT)detodoslosdemandantesdelosprocesosyusaformasdisímiles en sus nombres. Con todo, identificamos 22 personas (21naturales y unajurídica), a favor de quienes prescribieron6 omás predios, todos identificados confoliosdematrículadiferentes.Incluso,haypersonascon13,14,15yhasta16predios

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prescritosasufavor.Larepeticióndenombresenlabasedeprescripcionesgeneraalertasadicionalessobreloocurridoenjuzgadosyregiones,enlasquelospromediossugierenquelosprediosprescritos fueronpredominantementepequeños.TaleselcasodeldepartamentodeCórdoba,comoloexplicamosenlasiguientesección.Lasprescripcionesdevariosprediosafavordeunamismapersonaconstituyenotradestinacióndelospresuntosbaldíoscontrariaalareformaagraria.Adicionalmente,labasededatosnopermiteestablecersilaspersonasafavordequienesseprescribierontierras ya era propietaria de otros predios, lo cual no es verificado por los jueces.Tampocoesposibleconocer,apartirdelabase,latradicióndelosprediosposteriorala prescripción, para determinar si son acumulados. A pesar de esas restricciones,determinamosqueel61%delosprediossigueestandoanombredelapersonaafavordequienprescribió.

V. LOSEFECTOSDEACUMULACIÓN:ELCASODECÓRDOBAEl caso de este proceso corresponde a la prescripción de dominio de 13 presuntosbaldíos,ubicadosenTierralta(Córdoba),afavordeunparticularquiennoreuníalosrequisitosdelareformaagraria.ConsideramosqueelanálisisdelaCortedebetenerencuentalasdimensionesdelfenómenoenesedepartamento,porloquepresentamosunanálisisempíricodetallado.Acontinuación,exponemoslassimilitudesydiferenciasdelaprescripciónadquisitivadebaldíosenCórdobarespectoalagregadonacional; loslugares de ese departamento donde el fenómeno se concentra por el número dehectáreasentregadasquesuperanlamediadepartamental;algunoscasosquellamanla atención porque los beneficiarios no son sujetos de reforma agraria, quienesrecibieron predios por encima del límite fijado por la UAF; y las trayectorias delconflictoarmadointernoquecoincidenconestefenómeno.Nuestroanálisisesdecortecuantitativoyespacial,elcualelaboramosconfundamentoenlassiguientesdecisionesmetodológicas.Primero,loscálculosderivandelabasededatos nacional que creamos a partir de la información suministrada por laSuperintendenciadeNotariadoyRegistro,deacuerdoconloscriteriosqueindicamosen el acápite anterior. Entre 1991 y 2015, nuestra base registra 3.447 casos desentenciasjudicialesqueprescribenbaldíosafavordeparticularesenCórdoba,deloscuales el 99% (3.423 casos) fueron fallados desde 1999. De estos 3.447 predios,clasificamosaquellosquecuentanconinformacióndelaextensiónenhectáreas49, lo

49CorroboramoslainformaciónsuministradaenlabasedelaSNRsobreelFMI140-124663,ubicadoenValencia,Córdoba,puesenlainformaciónreportadaporestaentidadesteprediotendría0hectáreasy276metroscuadrados.Enlarevisión,verificamosqueelprediocontienerealmente276has.Elprediofueajustadoconlanuevainformaciónyagregadoalpresenteinforme.Igualmente,corroboramosqueelpredio conFMI140-113097, el cual estaba registradoen labase con205ha, segúnel certificadodelibertadytradición,contaríarealmentecon1.543metroscuadrados.Esteprediotambiénfueajustadodentrodenuestrabase.

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cualarrojó3.159predios,quecorrespondenal92%de losregistros.Conbaseen lainformaciónqueobtuvimosde esta clasificación, elaboramos laprimera subsección,que presenta el análisis de estadística descriptiva de la extensión de los prediosprescritosyelnúmerodeprediospormunicipio.De los 3.159 predios que cuentan información del área, realizamos una terceraclasificación separando aquellos que tenían más de 100 hectáreas. Esa depuraciónarrojó, inicialmente, 99 predios. Tras una cuidadosa contrastación de los datosentregadosporlaSuperintendenciadeNotariadoyRegistroconlosfoliosdematrículainmobiliaria,lamuestraseredujoa94predios.50Apartirdeesamuestra,construimosel análisis que aparece en las subsecciones dos y tres, que exponen los centrosgeográficosdeconcentracióndelfenómenoylosbeneficiariosqueadquirieronprediosconextensionesmayoresalaUAF,respectivamente.Segundo, el análisis estadístico es complementado con la georreferenciación delfenómeno en el departamento. En la primera subsección, elaboramos unmapa quemuestra laconcentraciónde laprescripcióndeacuerdoconelnúmerodehectáreasprescritas,conénfasisenlosprediosdemásde100hectáreas.Tercero,confrontamoslainformacióndebeneficiariosreportadapornuestrabasededatosconlosregistrosdelaSuperintendenciadeNotariadoyRegistro,conelobjetivodeidentificarelnúmerodeprediosdelqueeranpropietariaslaspersonasallíidentificadas.Conestabúsqueda,logramosidentificara97propietariosqueconcentraronunaparteconsiderabledelashectáreas prescritas por la adquisición de uno o varios predios que sumadosrepresentaronmásde100hectáreas.Cuartoyúltimo,presentamoselcontextodeviolenciaqueafectóalaregióndurantelosaños de aumento de la prescripción adquisitiva de dominio, con el fin de revisar laposible relación entre los efectosde acumulaciónde tierrasde este fenómenoy lastrayectoriasdelconflictoarmadointerno.Además,consultamoslosdatosrecogidosporlaUnidadparalaAtenciónylaReparaciónIntegraldelasVíctimaspormunicipiosyañosdeocurrenciadeloshechosvictimizantes.Estainformaciónlapresentamosenlacuartasubsección.CórdobaenperspectivanacionalEntre 1991 y 2015, 11.840 sentencias de prescripción adquisitiva de dominioentregaronpresuntos bienes baldíos a particulares, a nivel nacional; de ellos, 3.447predios (29%) se encuentran en Córdoba. Del total departamental, 3.159 prediosprescritos contienen información sobre sus extensiones en sus folios de matrícula

50 En este punto, llamamos la atención sobre algunos errores que contiene la información oficialsuministradapor la Superintendencia deNotariado yRegistro a la CorteConstitucional. Losprediosidentificadosconlasmatrículas146-40454,148-50786y148-51290aparecenconextensiónde9.349,2.262y1.771ha,respectivamente.Noobstante,losfoliosdematrícularegistranesasáreasenmetroscuadrados.Igualmente,elpredioconfolio148-51106estabaconsignadoconáreade250ha,peroelfoliodematrículaindica205ha.Estoserroresfueronmodificadosparaelpresenteanálisis.

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inmobiliariay725(23%)seríanprediosdemenosdeunahectárea.Comolomuestralatabla2,eltotaldeáreasprescritasseconcentraenalgunosmunicipios.Tabla2.PrediosadjudicadoseneldepartamentodeCórdobapormunicipio.

Municipio Áreatotal PrediosPorcentajedeáreatotal

Porcentajedepredios

Ayapel 8139,25 204 15,70% 6,46%PuertoLibertador 5486,5 86 10,58% 2,72%Montelíbano 4491,5 81 8,66% 2,56%Montería 3515,5 160 6,78% 5,06%Tierralta 3442 46 6,64% 1,46%Sahagún 2817,5 286 5,43% 9,05%Chinú 2768,5 207 5,34% 6,55%Lorica 2479,5 249 4,78% 7,88%CiénagaDeOro 2083,1 287 4,02% 9,09%PlanetaRica 1859 56 3,59% 1,77%Valencia 1819 21 3,51% 0,66%SanCarlos 1724 144 3,32% 4,56%SanPelayo 1574,5 315 3,04% 9,97%PuebloNuevo 1453,5 44 2,80% 1,39%Chima 1293,5 173 2,49% 5,48%Buenavista 1038 33 2,00% 1,04%SanAndrésDeSotavento 770,5 134 1,49% 4,24%SanBernardoDelViento 654 89 1,26% 2,82%SanAntero 591 84 1,14% 2,66%Cerete 586,5 150 1,13% 4,75%Monitos 464 36 0,89% 1,14%Purísima 418 49 0,81% 1,55%LaApartada 401 15 0,77% 0,47%LosCórdobas 366 13 0,71% 0,41%Cotorra 353 84 0,68% 2,66%SanJoseDeUre 352 21 0,68% 0,66%Momil 323,5 47 0,62% 1,49%PuertoEscondido 255 21 0,49% 0,66%Canalete 253 12 0,49% 0,38%Tuchin 53 10 0,10% 0,32%Córdoba 27 2 0,05% 0,06%Total 51.852,35 3.159 100,00% 100,00%ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Los datos evidencian que el 48,36% de hectáreas se encuentra en Ayapel, PuertoLibertador, Montelíbano, Tierralta, y Montería, aunque estos municipios suman

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únicamenteel18,27%del totaldeprediosprescritoseneldepartamento.Cuatrodeestosmunicipios se encuentran localizadosen la subregióndel surdeCórdoba, conexcepcióndeMontería.51Porsuparte,losmunicipiosdondesehaprescritounmayornúmerodepredios(42,55%)son,enordendemayoramenor,SanPelayo,CiénagadeOro,Sahagún,LoricayChinú.Sobreladinámicahistórica,anivelnacional,el53,7%delassentenciasdeprescripciónadquisitivadebaldíosseconcentraentre2008y2013.Encontraste,elfenómenoenCórdobainiciaunincrementoexponencialapartirde2001,conelpasode27prediosprescritosa79(aumentodel293%).Comolomuestralailustración2,desde2000yhasta2009,elnúmerodeprediosprescritosaumentódemaneraconstanteanualmente.En relación con las hectáreas de baldíos prescritos, el primer cambio significativoocurreentre1999y2000conelincrementodel409%:de273haa1.117ha.Esaáreacorrespondealaumentodel208%delnúmerodeprediosparaelmismoperiodo:de13baldíos en 1999 a 27 en 2000. Ocho años después, se registra el picomáximo delnúmerodehectáreasdebaldíosprescritos:6.297hectáreasen2009,locualrepresentaunaumentode178%enrelaciónconlas3.309hectáreasprescritasen2008.Apesardequelaextensióndelosprediosentregadosdesciendenotablementeluegode2009,noocurrelomismoconelnúmerodeprediosprescritos,loscualespresentanunalevecaídaentre2010y2013.

51 De acuerdo con el plan departamental de desarrollo, “Córdoba se puede dividir en dos grandesregiones:unaprimeradetierrasplanasoligeramenteonduladasendondeselocalizalosvallesdelosríosSinúySanJorge,yseconcentranlamayoríadelosmunicipios.Alinteriordelamisma,sepuedendistinguirsiete(07)subregiones:AltoSinú,SinúMedio,Centro,Costanera,Sabanas,CiénagasyladelSanJorge.Lasegundagranregión,alSurdeldepartamento,esmontañosaconrelievespertenecientesalasSerraníasdeAbibe,SanJerónimoyAyapel,prolongacionesdelaCordilleraOccidental.AllíseencuentraelParqueNaturaldeParamillo,reservanaturalqueposeebosquessecosdellanura,selvashúmedasenlastierrasbajasyde9montaña,ycimascomoladelParamillodelSinú,enlaculminacióndelaCordilleraOccidental”. Disponible en:https://gobcordoba.micolombiadigital.gov.co/sites/gobcordoba/content/files/000025/1217_plan-de-desarrollo-20202023-con-proyecto-de-ordenanza.pdf

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Ilustración2.DinámicahistóricadelaadjudicacióndebaldíosenCórdoba

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Con todo, el fenómenoenCórdoba sigue la trayectorianacionalde lospuntospicosentre 2007 y 2009 por el número tanto de predios como hectáreas de baldíosprescritos.Sinembargo,enCórdobasepresentaronpicosentre2003y2004,conunsegundoaumentoentre2006y2007.Desde2000hasta2009—cuandolaprescripciónllegaalpuntomáximo—,sepresentóel61,86%delassentenciasdeprescripcióndebaldíosconunamagnitudenextensiónsignificativamentemayorsisetienenencuentaqueel75%deltotaldehectáreasfueronadjudicadasenelmismoperíodo.EnCórdoba,el0,7%delosprediospresuntamentebaldíosprescritostienenunáreasuperiora200hectáreasyfueronadjudicadosensutotalidad,entre2001y2014.Estosprediosconcentranel18%deláreaprescritaenhectáreas.Atendiendoalasdiferenciasmunicipales,encontramosque,especialmenteaunquedeformaexclusiva,elfenómenoseconcentraenelsurdeCórdoba:PuertoLibertador,ValenciayAyapelreportanel21,6%, 14,29% y 12,21% de predios superiores a las 200 hectáreas prescritas,respectivamente.Asíloreflejalailustración3,lacualindicaquelaprescripciónenesedepartamentoocurrió,principalmente,entre2000y2012.

0

50

100

150

200

250

300

350

400

0

1000

2000

3000

4000

5000

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7000

199119931995199719992001200320052007200920112013

Núm

erodepredios

Núm

erodehectáreas

Año

Totalhectáreas

Totalpredios

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Ilustración3.PrescripciónadquisitivaenCórdobapredios200+ha

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Estospatronessonreplicadosenlageorreferenciación.Enelmapa2destacamosque,en4municipios—Tierralta,Montelíbano,PuertoLibertadoryAyapel—,elnúmerodehectáreas prescritas superan el 10% del total de los predios que superan las 100hectáreas. La densidad del número de prescripciones de baldíos se encuentra enmunicipios en donde también se presentó un fuerte impacto territorial comoconsecuencia del conflicto armado, en general, y la reconfiguraciónde la propiedadruralporefectosdeldesplazamientoforzado,abandonoforzadoydespojodetierrasyterritoriosalospueblosindígenas,campesinosyafrodescendientes,enparticular.

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Mapa2.Magnituddelaprescripciónadquisitivapresuntosbaldíosdeprediosdemásde100hectáreaspormunicipio

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Concentracióndelashectáreasprescritasenprediosdemásde100hectáreasAl analizar los prediosmayores a 100 hectáreas, evidenciamos nuevamente que laprescripción de grandes baldíos se concentra en Montelíbano, Puerto Libertador,AyapelyTierralta.Conestefiltro,encontramosqueel37%deltotaldepartamentaldehectáreas prescritas se concentran en tan solo el 2,7% de los predios prescritosrepresentadosen94bienes.Estosprediosseencuentranen18municipiosy,encincodeellos—PuertoLibertador,Montelíbano,Tierralta,MonteríayAyapel—,seencuentrael70,21%depredios(equivalentesa66bienes),loscualesrepresentanel64,35%deltotaldeláreaprescritadelosprediosdemásde100ha.Deloscincomunicipios,Ayapelconcentraunamayorcantidaddeáreaprescritaconel17,36%deltotaldehectáreascontansolo21predios.52La dinámica histórica de la prescripción adquisitiva sobre presuntos baldíos quesuperanlas100hectáreasessimilaraaquellaseguidaporeltotaldepartamental.Lailustración4muestraqueestosprediosfueronprescritos,ensumayoría,en2004,2007

52Estos predios se encuentran registrados bajo los folios dematrícula 141-36011; 141-23220; 141-30276; 141-26123; 141-23075; 141-23567; 141-22824; 141-25420; 141-28760; 141-23217; 141-24039; 141-24768; 141-24043; 141-31565; 141-25703; 141-29641; 141-23090; 141-32858; 141-32919;141-25919;141-29406.

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y2009.Enelcomparativoquerealizamosdentrodelamismailustracióndestacamosque esta dinámica ocurre en puntos pico, tales como 2001, cuando Ayapel, PuertoLibertador,MontelíbanoyTierraltaregistranelmayornúmerodecasos.Ilustración 4. Dinámica histórica de la prescripción en predios que superan las 100hectáreaspormunicipiosdeCórdoba

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Lailustración5reflejalasituaciónactualdeestospredios.Delosfoliosdelos94prediosanalizados,13seencuentrancerrados(14%):9fueronobjetodedivisiónmaterial53;3fueron englobados 54 ; y 1 no especifica la razón del cierre. 55 Como indica dichailustración,delos94predios,23(24%)fueronvendidostrassuprescripcióny17de

53Losprediosson:FMI141-28739,sesegregóenlosFMI141-28875,141-28876,141-30163;FMI146-40079segregadoenFMI146-46765y146-46766;FMI146-30701sesegregaenFMI146-39313y146-39314;FMI141-23141,segregadoenFMI141-23459y141-31375;FMI141-32911segregadoenFMI141-32945,141-32947,141-36673,141-36674y141-36675;FMI140-99175segregadoenFMI140-103026 y 140-130135; FMI 140-110289 segregado en 140-211775, 140-121776, 140-121777, 140-121778, 140-121779, 140-121780 y 140-121781; FMI 141-30273, segregado en 141-35645, 141-356446y141-35647;FMI141-25919segregadoen141-28975y141-28976.54FMI 140-103770pasa a FMI 140-118358; FMI 140-99480pasa a 140-111354; FMI 141-23090 seconvierteen141-32595.55PredioidentificadoconelFMI140-101190

024

681012

1994

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Núm

erodepredios

prescritos

Año

012345678910

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2011 2013

Núm

erodepredios

prescritos

Año

Tierralta

PuertoLibertador

Montería

Montelíbano

Ayapel

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estospredios(18%)tuvieronmedidascautelares.Deestasúltimas,14casostienenunaanotacióndeprotecciónporriesgoinminentededesplazamientoforzadoy1predio56tienemedidadeprotecciónporeliniciodelprocesoderestitución.57Lamayoríadelospredios con medidas por riesgo de desplazamiento se encuentran en Tierralta(Resolución001del11deagostode2010),quecorrespondea6terrenos.Deellos,5seencuentranenelnortedelmunicipio,específicamente,loscorregimientosdeVolador(2),BonitoViento(1),Severinera(1)ySantafédeRalito(1).ElotropredioestáubicadoenelcorregimientodePalmira,queescorredorparallegaralaveredaElRatón,enlaque se encuentran los 13 predios que Prisciliano Cabrales Lacharme adquirió porprescripción.LosotrosdosprediosconmedidascautelarescorrespondenaunoqueregistrahipotecadelBancoAgrario,en2006(unañodespuésdesuprescripción);unaventaposterioralaempresamineraCerroMatoso,enmarzode2009;lacancelacióndedichamedidacautelarporelComitédeAtenciónIntegralalaPoblaciónDesplazadaporlaViolencia,en juniodelmismoaño; y la imposiciónde otramedida cautelar por la ContraloríaGeneraldelaRepúblicaderivadadeprocesoderesponsabilidadfiscal,enjuniode2013,lacualfuecanceladaendiciembredelmismoaño.58ElotroprediodeMonteríatienemedidacautelarporprocesoabiertoenTribunaldeJusticiayPaz,enMedellín.59

56FMI140-103874yubicadoValencia.57Laprotecciónjurídicadelpredioobjetoderestituciónestáconsagradaenelnumeral2delartículo13delDecreto4829de2011delRegistroDeTierrasDespojadasyAbandonadasForzosamente.58FMI141-27275ubicadoenPuertoLibertador.59FMI140-114688

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Ilustración5.Órdenesytransaccionessobrelosprediosconextensiónmayor100ha

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.RespectoalostopesdelaUAF,laprescripcióndepresuntosbaldíosconunaextensiónmayora100hectáreasviolalasreglasdelareformaagraria.Latabla3recogelosdatosde los cinco municipios que concentran el fenómeno, en cuanto a las dimensionesmínimasymáximasdelaUAFparalasZonasRelativamenteHomogéneas;eltotaldeprediosprescritosquesuperaron las100hectáreas; lamediamunicipaldel totaldepredios prescritos, en hectáreas60 ; la medianamunicipal del total de las hectáreasprescritas de bienes que superaron las 100 hectáreas; y el límite máximo de lashectáreas prescritas. La media en hectáreas para los municipios de Tierralta,MontelíbanoyPuertoLibertador superaelmáximode lashectáreasquepodían seradjudicadas,segúnlaResolución041de1996.Lascifrassonmásalarmantessitenemosencuentalamediadelosprediosquesuperanlas100hectáreas.Primero,ningunaUAFimponelímitessuperioresa100hectáreas.Enlatabla7,identificamosquelamediadelashectáreasprescritasenAyapeltriplicalaUAF;enelcasodeTierraltaparalazona4,lamedianasuperapormásdel1.500%eltopemáximodelaUAFy,enlazona5,latriplica;locualtambiénocurreenMonteríay

60Dadaladispersióndelosdatosporladiferenciaenmagnituddelosprediosprescritos,consideramosqueeramásútilexponerlaproporcióndeláreadelosprediosmediantelamediana.Estoquieredecirquelacifraqueseencuentraenlatabla3correspondealdatodelamitadordenandolascifrasdelashectáreasdelosprediosdemenoramayor,lamitaddelosprediostienendimensionessuperioresalasqueseencuentranenlamediana;laotramitadtienenáreassuperioresdondeelmínimoes100ha.

024681012141618

Ayapel

Buenavista

Cereté

Chinú

CiénagadeOro

LaApartada

Lórica

Moñitos

Montelíbano

Montería

PlanetaRica

PuebloNuevo

PuertoLibertador

Sahagún

SanBernardodelViento

SanCarlos

Tierralta

Valencia

Núm

erodepredios

Municipio

Prediosconmedidacautelarde"abstenciónenajenación"

Prediosconmedidacautelar

Prediosvendidos

Predioshipotecados

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Montelíbano.EnPuertoLibertador,destacamoslaexistenciadeuncasodeprescripciónde1.489hectáreas,elcualsuperapor3.000%eltopemáximodelaUAF.61Tabla3.LímitesUAFenlosmunicipiosconmásprescripciónadquisitivadedominio

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Lailustración6presentalabrechaentrelostopesmáximosdelaUAFylasextensionesprescritas que superan las 100 hectáreas en Ayapel,Montelíbano,Montería, PuertoLibertado y Tierralta. Aunque la media del total de las hectáreas prescritas no sedistanciamuchodelmáximodelaUAF,lamagnituddelosprediosquetienenmásde100hectáreasprescritassealejadelmáximodelaUAFyladistribucióndelmáximodehectáreasprescritasdenotaquelosgrandesprediosfueronprescritosenMontelíbanoyPuertoLibertador.Ilustración6.DistribuciónhectáreassegúnelmáximodelaUAFyelmáximodelosprediosinscritosencincomunicipios.

Fuente:elaboraciónpropiaconinformacióndelaSuperintendenciadeNotariadoyRegistro

61Esteprediofueprescritoen2009afavordeLuzHelenaRiveraAnayaynosehanregistradocambiosdedominioporcompraventauotrasformas.

Zona relativamente homogénea Número de predios Mínima Máxima Media total Mínima Máxima media MedianaAyapel N. 2. Del San Jorge 21 36 49 40 103 314 157 134

N. 4. Valle del Alto Sinú (Callejas, Los Morales, Volador) Norte del municipio 8 10 75 100 249 153 152N. 5. Alta del Alto Sinú 43 58 75 100 249 153 152N. 9. Valle del Sinú-Centro 8 10 23 100 297 156 142N. 10. Zona Alta del Centro 25 34 23 100 297 156 142

Montelíbano N. 2. Del San Jorge 13 36 49 60 104 500 184 154Puerto Libertador N. 2. Del San Jorge 9 36 49 63 100 1489 329 149

Predios con más de 100 hectáreasMunicipio

14

9

Regional Córdoba

Montería

Tierralta

Medidas UAF en hectáreas

100

250

400

550

700

850

1000Ayapel

Montelíbano

MonteríaPuertoLibertador

Tierralta

Máx(ha)permitidoporlaUAF Máx(ha)prescrito

Promediodepartamental Mediana5munucipios

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Estas cifras soportan nuestra tesis de los efectos de acumulación de tierras de laprescripcióndebaldíosenCórdoba,lacualhaagravadolaestructuradetenenciadelatierraqueyaeradesigual.Encuatrodeloscincomunicipiosqueestudiamos,latierraestá altamente concentrada:mientras los prediosmayores a 100 ha representan el68,83%deláreatotaldeesosmunicipios,losprediosmenoresa100haconstituyenel31,17%.Esasextensionesseconcentranenunaspocasfincas: losprediosmayoresa100haconstituyenel6,57%delosterrenosprivadosendichosmunicipiosylosprediosmenoresaesetoperepresentanel93,43%de las fincas.Así,existenpocas fincasdegrandes extensionesqueestánen lasmanosdepocaspersonas: lospropietariosdepredios mayores 100 ha representan el 8,42% del total de propietarios en talesmunicipiosyel85,99%restantecorrespondeadueñosdeprediosdemenosde100ha.Tabla4.EstructuradetenenciadelatierraenelsurdeCórdoba

Fuente:InstitutoGeográficoAgustínCodazzi–Monteríaconcorteaenerode2016.Adicionalmente,elíndicedeGinidetierrasdemuestraunaconsiderableconcentracióndelapropiedadrural.Enloscuatromunicipios,esteindicadorhasuperadoel0,5desde2.000.Noobstante,entre2005y2010,esteindicadortuvounascensoconsiderableenloscuatromunicipios.Enefecto,Montelíbanosubiódel0,69al0,74yPuertoLibertadorpasódel0,60al0,68.LoscasosmásalarmantesseencontraronenTierralta,quepasódel0.67al0.86;yAyapel,queascendiódel0,66a0,9.ElíndicedeGinidepropietariostuvounadinámicasimilar.Paralosmismosaños,Montelíbanosubiódel0,71al0,74—conunaumentoentre2007-2008—;PuertoLibertadorpasódel0,71al0,77—conunadisminuciónal0.69entre2006-2009—;Tierraltaascendiódel0.79al0.88;yAyapelaumentódel0,79a0,88.62Concentracióndelashectáreasprescritasenpocospropietarios.El caso estudiado por el Tribunal representa los efectos de acumulación de laprescripción de baldíos, el cual exponemos en la tabla 3. Un particular adquirió 13prediosque sonpresuntamentebaldíos, lo cual viola las reglasdelderechoagrario,porqueesaprescripciónderivóenqueunasolapersonaadquiriera862hectáreas.63De

62ElíndicedeGinimideelgradodeconcentracióndelapropiedadruralalcompararelporcentajedeáreaacumuladaporundeterminadoporcentajedepropietarios.Elíndicevaríaentre0y1:entremáscerca esté a la unidad, mayor es el grado de concentración. El índice correspondiente a unaequidistribucióndelapropiedades0,5.ElGinidetierrasmidelaconcentraciónporeltamañodelosprediosmientrasqueelGinidepropietarioscalculaelnúmerodeprediosqueunasolapersonaposee.63Loscálculosdeprediossuperioresa100hatomanencuentaúnicamentelashectáreasregistradasynoincluyelosmetroscuadrados.Estadecisiónmetodológicanoinfluyesignificamenteenlainformación

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hecho, Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme es la segunda persona a quien le fueprescritaunmayornúmerodehectáreasenCórdobaporestarutajudicialyalaúnicaaquienseprescribiómásde3grandespredios.LaextensióndelosprediosesunarazónpoderosaparadescartarlacalidaddesujetodereformaagrariadeManuelPriscilianoCabralesLacharme,quiennopodíaadquirir13baldíosporvíadeprescripción.Másaún,cuandoCabralesLacharmeregistraotrosprediosasunombreenlainformaciónde la Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual confirma que no puedeconsiderarsesujetodelareformaagrariay,portanto,nopodíaadquirirlos13baldíosquelefueronentregadosen2009.Tabla 5: Número de predios registrados en la SNR a nombre de Manuel CabralesLacharme

N. FMI Dirección1 140-1841 "MICABA/A"-#1.Documento2 143-54885 DIRECCIONNOREGISTRADA3 140-35104 SINDIRECCIONVILLAMARIA.-4 140-64274 CARRERA2#69-485 143-46175 FINCADENOMINADAPROVIDENCIALOTENUMERO46 140-6177 SINDIRECCION"MICABA/A#2".7 143-46176 FINCADENOMINADAPROVIDENCIALOTENUMERO58 140-121168 FINCAALTOVIENTOYELRATON64ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Como destacamos en la segunda sección, los baldíos deben ser adjudicados por laautoridadagrariaparagarantizarelaccesoprogresivodelapropiedaddelatierraporpartedelcampesinado,entreotrosfines.DeacuerdoconlaLey160de1994—queeslalegislaciónvigentedurantelaépocaenlaquesepresentanloscasosdeprescripcióndel departamento que analizamos—, la adjudicación de baldíos debe dirigirse a unsujetodereformaagraria;enunaextensiónquenosuperelostopesdeextensióndelasUAF;yprevioalaocupacióndurantecincoaños.EnCórdoba,laprescripcióndebaldíosnorespetóningunodeesoslímites,almenosenloscasosqueregistranprediosdegranextensión,loscualesquedaronenlasmanosdepersonasquenopuedenconsiderarsesujetosdereformaagraria.Enestamismalínea,identificamoslaspersonasquerecibieronextensionesdebaldíossuperioresa100hectáreas,enprocesosdeprescripción.Paraello,usamosellistadodeprediossuperioresa100ha,alcuallesumamoslospropietariosqueadquirierondosomásbaldíosque,ensuconjunto,lograronobtenerunáreamayora100ha.Paraevitardoble conteo, eliminamos los predios con folio de matrícula repetido en la base y

reportada,quecambiaríaporunaspocashectáreasalsumarlosmetroscuadrados.EnelcasodeCabralesLacharme,contabilizamoseláreaprescritaconbaseenlashectáreasymetroscuadradosreportados.64 Este predio fue resultado del englobe de los 13 predios prescritos a nombre deManuel CabralesLacharme,predios conFMI:140-120355;140-120356;140-120360;140-120364;140-120362;140-120361;140-120359;140-120352;140-120354;140-120316;140-120353;140-120357;140-120358.

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verificamos los nombres de los beneficiarios. De los 3.447 predios prescritos,equivalentesa51.852,35hectáreas,133correspondena20.743,7hectáreas;esdecir,el4%delosprediosprescritosrepresentanel40%delashectáreasprescritas,aniveldepartamental,queestánconcentradasenlasmanosde94personas.Estedatosustentasólidamentenuestratesisdelosefectosdeacumulacióndetierrasdelaprescripcióndebaldíos,quepodríanseraúnmayoressilosprediosseentregaronavariaspersonasdeunmismonúcleofamiliar,locualnopodemoscorroborarconlainformación existente. La tabla 6 relaciona los folios de matrícula a favor de unosmismosbeneficiariosy lacantidaddehectáreasquefueronprescritasasufavor.Deestegrupo,el40%delosbeneficiariosrecibiómásde200hectáreas.Tabla6.Númerodeprediosyhectáreasentregadosporpersona.

Nºdecasos FoliodeMatrículaInmobiliariaSumadehectáreas

Númeropredios

1 141-33435 1489 1

2

140-120355;140-120356;140-120360;140-120364;140-120362;140-120361;140-120359;140-120352;140-120354;140-120316;140-120353;140-120357;140-120358. 862 13

3 144-13874;144-13874 816 24 140-114688;140-103874 804 25 148-37676 720 16 148-5570 720 17 141-30218;148-45089 528 28 141-28739 514 19 140-123153;140-124663 474 210 141-25712 434 111 148-51106;148-51105;148-51107 354 312 141-26123;141-26124 318 213 141-36011 314 114 140-111385;140-111430 303 215 141-22824;141-25703 300 216 140-137685 297 117 141-24299 263 118 140-117107 249 119 141-23220 248 120 141-24136;141-24137 246 221 141-22971 244 122 140-114549 240 123 141-30276 240 124 141-25145 238 1

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25 141-23567;141-24397 219 226 140-115901;140-98610 212 227 140-117115 206 128 140-113278 205 129 141-25431 202 130 141-29487 202 131 141-23075 198 132 141-32865 197 133 146-47936 195 134 146-40079 164 135 141-24082 164 136 140-114501 163 137 141-27275 163 138 141-32393;141-29479;141-25472 161 339 140-103770 159 140 148-47091;148-35961 158 241 148-46516 153 142 140-108677 153 143 146-30701 152 144 140-100993 150 145 141-35990 149 146 140-101190 145 147 141-23141 144 148 140-99480 142 149 141-25420 140 150 140-103601;140-103602 140 251 141-29406;141-29407;141-29408 137 352 141-32911 135 153 140-116525 135 154 141-28760 134 155 141-23217 134 156 141-24039 133,7 157 141-24768 132 158 141-24043 131 159 140-99175 129 160 146-39104;146-39105 127 261 148-48609 127 162 141-31565 126 163 141-26007 126 164 141-24640;141-25997 124 265 146-30505;146-30503;146-30504 123 3

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66 140-98583 120 167 141-23200 120 168 141-29641 118 169 143-29473 117 170 140-96405 116 171 141-35750;141-35740 115 272 141-29190;141-29189 113 273 141-23411 112 174 148-39864;148-39879 112 275 141-22934 110 176 141-23090 110 177 141-26051 109 178 146-46545;146-46544 109 279 143-41320 108 180 141-25294 107 181 140-110289 105 182 146-47193 105 183 148-44030 105 184 141-24555 105 185 141-32858 105 186 141-32919 104 187 141-25919 104 188 141-30273 104 189 143-45952 104 190 146-31477 102 191 141-25546 100 192 140-112180 100 193 146-36758;146-30339 100 294 143-39970 100 1

TOTAL 20.743,70 133

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.Losprocesosdeprescripción tambiénestán focalizados enunos juzgados civiles.Altomareltotaldepropietariosquerecibieronunoovariosprediosquesumadossuperanlas 100 hectáreas, encontramos que los juzgados promiscuos del circuito deMontelíbano, Ayapel y Planeta Rica entregaron el 27,5%, 18,13% y 13,54% dehectáreasprescritas,respectivamente.Ahorabien,el46%dehectáreasentregadasporlosjuzgadosdelcircuitodeMontelíbanoyAyapelfueroninscritasenelcírculoregistralde Ayapel. Como lo muestra la ilustración 6, los juzgados que más hectáreasconcedieronaparticulares fallaron loscasosenmomentosespecíficosdentrode losperiodos2000-2005y2008-2010.

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Ilustración7.Concentracióndehectáreasprescritasporjuzgadomunicipal

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.

CoincidenciasdelconflictoarmadointernoylaprescripcióndebaldíosenCórdoba

ElestudiodelaprescripciónadquisitivadedominiodebaldíosenCórdobanopareceserunfenómenoaisladodelcontextodedespojoarmado,lacapturayreconfiguracióncooptadadelEstadonielsistemadetenenciadelatierraenesedepartamento.TantolascifrasreportadasporlaUnidaddeVíctimascomolassentenciasdeJusticiayPazyderestitucióndetierrasconfirmanquelosmunicipiosdeAyapel,PuertoLibertador,MontelíbanoyTierralta—endondeseconcentranloscasosdeprescripcióndebaldíossuperiores a 100 hectáreas y de los grandes propietarios— también estuvieron endisputaporpartedelosparamilitares,quienesrecurrieronalausurpaciónviolentadetierrascomounaestrategiacontrainsurgenteyunafuentederéditoseconómicosparasíylasélitesconquienesactuaronmancomunadamente.Esosdatosylainvestigaciónacadémicacorroboranqueeldespojoenesaáreacontóconlaconnivenciaexplícitadeterratenientes y élites políticas, quienes acordaron y ejecutaron un plan político ymilitardecapturadelEstadoconresultadosexitosos.65Enefecto,loscincomunicipiosque concentran los casos de prescripción conmayor área reportan altos niveles deviolencialetal,desplazamientoforzadoydespojodetierrasdurantelosañosenlosquelosjuecescivilesentregabanbaldíosaparticulares.

65 Yamile Salinas Abdala y JuanManuel Zarama Santacruz, Justicia y Paz. Tierras y territorios en lasversiones de los paramilitares (Bogotá D.C.: Centro Nacional deMemoria Histórica, 2012); FranciscoGutiérrezSanínyJennifferVargasReina,eds.,Eldespojoparamilitarysuvariación:quiénes,cómo,porqué(BogotáD.C.:EditorialUniversidaddelRosario,2016).

0

500

1000

1500

2000

2500

1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020

JuzgadoCívilCircuitodeLorica JuzgadoCuartoCívildelCircuitodeMontería

JuzgadoPrimeroCivildelCircuitodeMontería JuzgadoPromiscuoCircuitodeAyapel

JuzgadoPromiscuoCircuitodeMontelíbano JuzgadoPromiscuodelCircuitodeChinú

JuzgadoPromiscuodelCircuitodePlanetaRica JuzgadoSegundoCivildelCircuitodeMontería

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De acuerdo con el Registro Único de Víctimas, en el departamento, se registraron396.337personascomovíctimasdelconflictoarmado,entre1984y2016.Eneserango,el64%deloshechosocurrieronentre2000y2016.Enesemismoperiodo,el72%delasvíctimasdelconflictoarmadoseencontrabanenloscincomunicipiosque,asuvez,concentran los casos de prescripción de baldíos. El desplazamiento forzado es, sindudas, laviolacióndederechoshumanosmásrecurrenteenCórdoba.Paraelmismoperiodo2000-2016,el88%devíctimasdelconflictoarmadodeldepartamentolosonpordesplazamientoforzado.Enparticular,el52%deltotaldepersonasafectadaspordesplazamiento forzado registraron que fueron expulsadas de Ayapel, PuertoLibertador,Montelíbano, y Tierralta. Como vemos en la ilustración 7, entre 1998 y2016, el 48,94% del total de los desplazamientos forzados tuvo lugar en Tierralta,seguido por el 24,10% en Puerto Libertador y el 22,74% en Montelíbano. En esasubregión, el desplazamiento forzado alcanzó su máximo pico en 2000, como lomuestralailustración8.Ilustración7.Porcentajedevíctimasdedesplazamientoforzadopormunicipio.

ElaboraciónpropiaconlabasesuministradaporlaSNR.

4,22%

22,74%

24,10%

48,94%

Ayapel

Montelíbano

PuertoLibertador

Tierralta

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Ilustración8.Desplazamientoforzadoporañosymunicipio.

Fuente:elaboraciónpropiaconinformacióndelaUARIV.Las dimensiones de la violencia armada en el sur de Córdoba se explican por lasdinámicaspolíticas,militaresyeconómicasdegruposarmadosirregulares,asícomolainfraestructuradelEstado local.Enefecto,Ayapel,Montelíbano,PuertoLibertadoryTierraltafueronelescenariodedistintosgruposarmadosirregularesdesdefinalesdelossesentas.En1967,elEjércitoPopulardeLiberación(EPL)surgióenlaregióndelAltoSanJorgeyAltoSinúcomounaguerrilladeorientaciónmaoísta,queperseguíaelproyectorevolucionariode“crearzonasliberadasenelcampo”.66Pocodespués,entre1970y1973,elmovimientocampesinocordobéssealióconsuvecinoenSucreparademandarlaentregadetierrasasufavor,atravésdetomas,marchaseinvasiones,querepresentaroncercadeunterciodeltotalnacional.67Esamovilizacióndiofrutosconlaadjudicacióndeparcelasacampesinospobres,porpartedelINCORA,lascualesfueronelblancodedespojoparamilitar,enlosnoventaseiniciosdeladécadadeldosmil.68Enlosochentas,lasFuerzasArmadasRevolucionariasdeColombia–EjércitodelPueblo(FARC-EP)arribaronalazonaconlosFrentes5y18,queoperaronenloslímitesentreCórdobayUrabá,enparticular,enelmargenderechodelríoSinúyelmargenizquierdodel río Cauca.69 Al tiempo, los narcotraficantes de origen antioqueño empezaron aconcentrareldominioterritorialespecialmenteenelsurdeCórdoba,quienesfuerondecisivosparalaconsolidacióndelasestructurasparamilitaresacargodeloshermanos

66MaríaVictoriaUribe,NicantodeGloria,nicantofúnebre.ElregresodelEPLalavidacivil(BogotáD.C.:CINEP,1994),citadoporAnaMaríaMalagón,"Conelombligoenterrado:losmecanismosderetornoylatenenciade la tierraenTierraltaCórdoba”.Tesisparaoptarporel títulodeSociología. (BogotáD.C.:UniversidadExternadodeColombia.FacultaddeCienciasSocialesyHumanas,2019).67 Mauricio Romero,Paramilitares y autodefensas (1982-2003) (Bogotá D.C.: IEPRI, Editorial Planeta,2003),81.68Ver,porejemplo,lasdieciséissentenciasderestitucióndetierrassobreprediosubicadosenTierralta.69 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, 28 deseptiembrede2018,radicado23-001-31-21-001-2016-0098-00.

0

2000

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2014

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Personasautreconocidascom

odesplazadas

Año

Ayapel

PuertoLibertador

Tierralta

Montelíbano

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Castaño.70Estosactoresarmadosparaestatalesactuaronconlaparticipacióndirectadelaséliteseconómicasypolíticasdeldepartamento—sobretodo,elgremioganadero—,quienesyahabíanexpresadodurascríticasalosintentosdenegociacióndepazentreel gobierno de Betancur y las guerrillas, por la posible participación política dedesmovilizados amnistiados en asuntos controversiales, como la estructura de latierra. 71 Así se formó una agenda contrainsurgente que rápidamente reprimió losintentos de reincorporación política del EPL y las FARC-EP, como lo ejemplifica elasesinato del primer candidato a la alcaldía de Tierralta por el Frente Popular (elmovimientopolíticoconelqueelEPLensayaba lapolíticapor lasvíaspacíficas),en1987.72Luego,ainiciosdelosnoventas,ladesmovilizacióndelEPLfacilitóladesactivaciónydesarmedealgunasfaccionesdelparamilitarismodelsurdeCórdoba,locualcondujoa la reducción temporal de la intensidad del conflicto. 73 Paradójicamente, ladesmovilización guerrillera también coincidió con el repunte de la violenciaparamilitar.Apartirde1993,elnúmerodecombatientesparamilitaresincrementódenuevodebidoalaocupacióndelasFARC-EPyelEjércitodeLiberaciónNacional(ELN)delosterritoriosabandonadosporlosexcombatientes.Enesosaños,losparamilitaresatomizados se embarcaron en un proceso de centralización política y militar, quereafirmósupolíticacontrainsurgentedirigidacontraguerrillasypoblaciónciviltildadadecolaboradoradelaviolenciaguerrillera.74Durante los noventas, los bloques Elmer Cárdenas y Córdoba de las AutodefensasUnidas de Colombia operaron en el sur del departamento al punto de permear lasinstituciones estatales. En palabras de Salinas y Zarama, en un informe del CentroNacionaldeMemoriaHistórica,losparamilitarescombinaronlaviolenciadirectaconestrategiasdeconsolidaciónterritorialcomola“parapolítica”,“parainstitucionalidad”y “paraeconomía”. 75 La captura estatal ocurrió gracias al alistamiento de políticosaliadosdelparamilitarismoencargospúblicosdelnivellocal,regionalynacional.EseplandereconfiguracióncooptadadelEstadofueinicialmentedelineadoenelpactodeGranda,firmadoenmarzode2000enTierralta,enelqueSalvatoreMancusodefinióquiénesseríanlosalcaldesdeesemunicipioenlostresperiodossiguientes:SigifredoSenior (partido Liberal), Humberto Santos Negrete (movimiento Colombia Viva) yAníbal Ortiz Naranjo (partido Liberal).76 Mancuso también capturó las alcaldías de

70MaríaTeresaRonderos,Guerrasrecicladas.UnahistoriaperiodísticadelparamilitarismoenColombia(BogotáD.C.:Aguilar,2014).71Romero,Paramilitaresyautodefensas(1982-2003),77.72 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, 28 deseptiembrede2018,radicado23-001-31-21-001-2016-0098-00.73Romero,Paramilitaresyautodefensas(1982-2003).74Romero.75 Salinas Abdala y Zarama Santacruz, Justicia y Paz. Tierras y territorios en las versiones de losparamilitares.76Segúnlaversiónescritadelpacto,SalvatoreMancusoafirmó:“vamosadecidirquiénseráelpróximoalcaldedeestemunicipioyyolesvoyadecirquiénesnopuedenaspirar”.GinaMorelos,“ElPactodeGranda,Córdoba”,VerdadAbierta,diciembrede2008,https://verdadabierta.com/el-pacto-de-granada-cordobael-meridiano/.

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PuertoLibertadorconJulioSánchezMoreno,MontelíbanoconMoisésNader,Ayapelcon Pedro Julio Márquez, en 2003. 77 Entre 1998 y 2007, las alcaldías y concejosmunicipalesdelsurdeCórdobaestuvieroncomandados,ensumayoría,porpolíticosexplícitamentealiadosconlosparamilitares.78Enelniveldepartamental,losparamilitareshabríanllegadoalagobernaciónconJesúsMaría López Gómez, quien suscribió el pacto de Ralito, el 15 de julio de 2003, enTierralta.Enelplanonacional,losparamilitaresaseguraronlascurulesde,entreotros,JuanManuel LópezCabrales, unpolítico liberal tradicional del departamento, quientambiénfirmóelpactodeRalitoyfuecondenadoporlaCorteSupremadeJusticiaporsusalianzasconlosparamilitares.79Contodo,lacapturadelEstadonoselimitóaloscargos de elección popular, sino que también alcanzó otras instituciones como laUniversidaddeCórdobaylaCorporaciónRegionaldelosVallesSinúySanJorge.80En últimas, la reconfiguración cooptada del Estado facilitó la intensa usurpación detierrasenlaprimeradécadadeldosmil.Lailustración9presentalastendenciasdelabandonoydespojoforzadoeneldepartamentoconfechadecorte2013.El14%delospredios despojados en el departamento están ubicados en Tierralta, donde estánlocalizados los predios adjudicados aManuel Prisciliano Cabrales Lacharme, que laCorteSupremarevisaenestaocasión.Porsuparte, loscincomunicipiosquehemosestudiadoconcentranel56,7%delosprediosdespojadosduranteelconflictoarmado.

77RevistaSemana,“SalvatoreMancusovinculaamáspolíticosconlasautodefensas”,RevistaSemana,el16 de mayo de 2007, https://www.semana.com/on-line/articulo/salvatore-mancuso-vincula-mas-politicos-autodefensas/85941-3.78“MonografíaPolíticoElectoral.DepartamentodeCórdobade1997a2007”(BogotáD.C.:CorporaciónNuevoArcoIris,2008).79CorteSupremadeJusticia,SaladeCasaciónPenal.Proceso26.942.SentenciacontraJuanManuelLópezCabralesyReginaldoMontes.25denoviembrede200880“MonografíaPolíticoElectoral.DepartamentodeCórdobade1997a2007”.

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Ilustración9.Despojoyabandonoforzadoenhectáreaseneldepartamentoa2013

ElaboraciónpropiacondatosdelaUniversidaddelosAndesEn2008,despuésdelaexpedicióndelaleydeJusticiayPaz(975de2005)yladejaciónde armas de las AUC (2003-2006), el número de hectáreas abandonadas aumentóexponencialmente. Desde 2006, el número de predios despojados disminuyó. Esosignificaquelausurpacióndetierrastuvoefectosdeacumulación,locualagravóaúnmáslaestructuradetenenciadesigualdelatierraeneldepartamento.Enlailustración10exponemosladinámicahistóricadelabandonoyeldespojoeneldepartamento.

050100150200250300350400

Ayapel

Buenavista

Canalete

Cereté

Chima

Chinú

CiénagadeOro

Cotorra

LaApartada

Lórica

LosCórdobas

Moñitos

Mom

ilMontelíbano

Montería

PlanetaRica

PuebloNuevo

PuertoEscondido

PuertoLibertador

Purísima

Sahagún

SanAndrésdeSotavento

SanAntero

SanBernardodelViento

SanCarlos

SanJosédeUré

SanPelayo

Tierralta

Tuchín

Valencia

Núm

erodepredios

Municipio

SumadePrediosAbandonados SumadePrediosDespojados

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Ilustración10.ElabandonoforzadopornúmerodehectáreasyprediosenCórdoba

ElaboraciónpropiaconinformacióndelaUARIV.De acuerdo con la información recogida por la Unidad de Restitución de Tierras yanalizada por los jueces de esa especialidad, el 91% de los casos fallados deldepartamentocorrespondeadespojoporrutasjurídicas,porpartedeparamilitares.Así, buenapartede lausurpaciónde tierrasocurriópor canales legales y sedirigiócontracampesinosquehabíanrecibidotítulosdelIncora.Enversiónlibre,SalvatoreMancusoafirmóque la lucha contrainsurgente en el surdeCórdoba “lespermitió aganaderosyhacendadosde laszonasdedominiode losbloquesde laCasaCastaño,regresary“recuperar”laspropiedadesquehabíanabandonado´porcausadelaccionardelasguerrillasydesuinfiltraciónenelINCORA´”.81LoscasosfalladosdedespojoenTierraltaevidencianquelosparamilitaresadelantaronunacontrarreformaagraria,yaquelosprediosarrebatadosa loscampesinoshabíansidoentregadosporel INCORAdécadasatrás.En líneasgenerales, losparamilitarespusieronenmarchaunaestrategiajurídicaparadespojaraloscampesinos,paraloquecontaronconlaparticipacióndesusaliadosenlasinstitucionesestatales.Ainiciosdelosnoventas,el INCORAanuló lasadjudicacionesquehabíahechoa loscampesinos,alegandolafaltadeexplotacióndelosprediosporpartedelosbeneficiarios.Enefecto,loscampesinoshabíansidoamenazadosporactoresarmadosparaqueabandonaransustierras,porloquedejarondecultivarlas.Luego,afinalesdeesadécadaeiniciosdelasiguiente,testaferrosrecurrieronmasivamentealasnotaríasparafirmarescrituraspúblicasdecompraventaconlasvíctimas,quienesrecibíanunasumairrisoriaacambio.

81 Salinas Abdala y Zarama Santacruz, Justicia y Paz. Tierras y territorios en las versiones de losparamilitares.

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Prediosabandonados

Hectáreasabandonadas

Número

Hectáreas

Predio

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Después,lostestaferrostransfirieronlostítulosaganaderosyempresas,quieneslosdestinaronapastosymaderasconelusodesubsidiosestatales,enmuchasocasiones.Apesardelaevidentecolaboracióndefuncionesestataleseneldespojodetierras,aúnnoexisteninvestigacionesnicondenasaquieneshicieronlostrámitesburocráticosafavor de los paramilitares, desde el Incora (después INCODER), las notarías y lasoficinasderegistrosdeinstrumentospúblicos.82Estosdatossugierenque laprescripcióndedominiosobrebaldíosenCórdobatienealgunas relaciones temporales y geográficas con las dinámicas del conflicto armadointerno y la cooptación estatal por parte de paramilitares. Aunque aún faltamayorevidenciaempíricaparacomprender loscaminosentrecruzadosde lausurpacióndetierrasduranteelconflictoarmadoylaprescripciónadquisitivadebaldíos,losdatosdisponiblesinsinúanqueestefenómenonosolohatenidoefectosdeacumulación—quesoncontrariosalareformaagrariayladestinaciónconstitucionaldelosbaldíos—,sinotambiénhacoincididoconlaestrategiaparamilitardedespojopormedioslegales.En particular, la concentración de casos en determinados juzgados apunta a quealianzas entrebeneficiarios y jueces explicarían la recurrenciade este fenómenoendeterminadosdespachosjudiciales,locualdebeserindagadoconmayordetalle.

VI. CONCLUSIONESComosustentamosenestedocumento,elcasoquehoyanalizaelTribunalpareceserun ejemplo ilustrativo de los efectos de acumulación de prescripción de baldíos enCórdoba. Por mandato constitucional, los baldíos están reservados para cumplir laobligación de promover el acceso progresivo a la propiedad rural a favor delcampesinado(artículo64delaConstitución),quienessujetodeespecialprotección.Con tal fin, los baldíos destinados a la reforma agraria únicamente pueden seradquiridosatravésdelaadjudicaciónadministrativaporlaautoridadagraria.Deesaforma,elEstadoseaseguraqueesastierraspúblicasquedenenmanosdesuslegítimosdestinatarios y dentro de los límites de extensión y ambientales que impone elordenamiento jurídico.Asípues, lasaltascorteshanconsolidadouna jurisprudenciaquereitera laprohibiciónconstitucionaly legaldeentregarbaldíosaparticulares,através de la prescripción adquisitiva de dominio. De ahí que las sentencias deprescripciónadquisitivadebaldíosnotienenefectosfrentealEstadoyconstituyenunerrorporvíadehecho,elcualdebeserremediadoporeljuezdetutelaparaprotegerelprincipioconstitucionaldepatrimoniopúblico,eldeberdeaccesoprogresivoalatierraafavordelcampesinadoyelderechofundamentalalaterritorialidadcampesina.Conbaseenestosargumentosconstitucionalesyevidenciaempírica,pareceríaqueelTribunaldeberíadeclararnulalasentenciade1deseptiembrede2009proferidapor

82Estefenómenoinstitucionalymilitarquedacorroboradoenlasderestitucióndetierrasnúmero23-001-31-21-001-2014-0048-00; 23-001-31-21-001-2014-0049-00; 23-001-31-21-001-2015-0193-00;23-001-31-21-001-2016-0098-00;23001-31-21-002-2015-00004-00;23-001-31-21-002-2014-00035-00; 23-001-31-21-002-2014-0049-00; 23-001-31-21-002-2015-00111-00; 23-001-31-21-002-2015-00192-00.

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el Juez Cuarto Civil del Circuito deMontería, que le concedió 13 predios baldíos aManuelPriscilianoCabralesLacharme,pormediodeladeclaracióndepertenencia.Atentamente,RodrigoUprimnyYepes InvestigadordeDejusticiaydelgrupo“DerechoConstitucionalyDerechosHumanos”delaUniversidadNacionaldeColombia

DianaIsabelGüizaGómezInvestigadora del grupo “DerechoConstitucionalyDerechosHumanos”delaUniversidadNacionaldeColombia

AnaJimenaBautistaReveloInvestigadora de Dejusticia y del grupo“Derecho Constitucional y DerechosHumanos”delaUniversidadNacionaldeColombia

AnaMaríaMalagónInvestigadoradeDejusticia

DiegoArmandoYáñezForeroPasantedeDejusticia